Diapositivas Del Despido

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DESPIDO S I.E.S.T.P. - BELLAVISTA

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DESPIDOS

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EVOLUCION HISTÓRICO-JURÍDICA DEL DESPIDO.

A lo largo de la evolución histórica del derecho laboral se ha tratado temas que surgen del mismo CONTRATO laboral, como son los temas de remuneración, beneficios sociales, etc. Pero la extinción de la relación laboral es un tema que no surge de la relación contractual laboral sino del cese de la misma.

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DESPIDO

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Debemos decir que el despido se produce porque existe una situación de conflicto en la relación

laboral, donde el trabajador deja de prestar sus servicios por decisión del empleador, esta decisión

puede ser justificada si se han presentado las causales que configuran la extinción del contrato de

trabajo, pero si la decisión del empleador es arbitraria nos encontramos ante un despido lesivo

de derechos constitucionales.

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CLASES DE DESPIDO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA.

En nuestro Ordenamiento Jurídico y específicamente en la LPCL(Decreto Legislativo Nº 728), al hablar del despido como la extinción de la relación laboral fruto de un conflicto entre trabajador y empleador lo regular en forma tuitiva para proteger al trabajador, pues es este el que está en desventaja frente al poder del empleador.

SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL:

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EL DESPIDO ARBITRARIO (es un despido abusivo).

El despido arbitrario es ilegítimo, y siempre lo será, aun cuando el ordenamiento le reconozca efectos extintivos. Repárese, el pago de la indemnización no lo puede transformar en diáfano y pulcro, pues es el resultado de un acto que va más allá de un poder que sólo tiene naturaleza excepcional.

El despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el

trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38° de la LCPL, como única reparación por el daño sufrido.

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La Nulidad del despido sólo procede cuando éste obedece a

motivos cuya naturaleza no consiente que se admita su validez como supuestos legitimadores del acto extintivo del empleador, en él

existe una causa recusada por el ordenamiento jurídico por implicar

una vulneración de derechos fundamentales que se reconocen

al trabajador

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MOTIVOS DEL DESPIDO NULO: La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en

actividades sindicales. Por ser candidato a representante de los trabajadores

debidamente escrito o actuar o haber actuado en esa calidad. Presentar una queja o participar en un proceso contra el

empleador ante las autoridades competentes La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o

idioma. El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento

del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.

Que el trabajador sea portador del VIH/ "SIDA".

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EL DESPIDO INDIRECTO.

ACTOS DE HOSTILIDAD.

ACTOS DE HOSTILIDAD EQUIPARABLES AL DESPIDO.

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DESPIDO JUSTIFICADO O

DESPIDO LEGAL.

PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO LEGAL.

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.

¿Cuál es el plazo razonable?

Una etapa de decisión, que se inicia luego de que el trabajador presentó su carta de descargo o de que venció el plazo para presentarla sin que lo hubiese

hecho.

Una etapa previa, que se inicia cuando el empleador toma conocimiento de la comisión de la falta grave

cometida.

Una etapa procedimental, que se inicia cuando el empleador le envía al trabajador la carta de

imputación de faltas graves para que presente su descargo.

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DESPIDO DE FALTAS GRAVES.El concepto de ´´Falta Grave ´´es un supuesto de inconducta del trabajador, que se traduce en una infracción de sus deberes esenciales surgido del contrato de trabajo, lo cual hace irrazonable la continuación de la relación laboral.

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SON CONSIDERADAS SON CONSIDERADAS FALTAS GRAVES:

Incumplimiento de la obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral

Las obligaciones de trabajo cuyo incumplimiento se tipifica como falta grave La obediencia a las disposiciones y órdenes del empleador o sus

representantes constituye la principal obligación del trabajador. La paralización intempestiva es considerada una forma irregular de huelga. La reiterada paralización intempestiva de labores Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o

del volumen o de la calidad de producción. Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia

de drogas o sustancias estupefacientes actos de violencia, grave indisciplina, injuria y falta miento de palabra verbal

o escrita en agravio del empleador Daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,

instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o de posesión de ésta.

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Despido por la condena penal.

Para que el empleador pueda utilizar

esta causa para extinguir el vínculo

laboral debe existir una sentencia

condenatoria firme por la comisión de

un delito doloso

La inhabilitación del trabajador.

La inhabilitación que justifica el

despido es aquélla impuesta al

trabajador por autoridad judicial

o administrativa para el ejercicio de la

actividad que desempeñe en el centro

de trabajo

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Tipos De Despido Que Pueden Generar La Reposición:

Despido incausado.

Se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin

expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.

Despido fraudulento.

Un despido es fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la

verdad y la rectitud de las relaciones laborales

SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

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Preguntas

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