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LA PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO EN LA EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Víctor Ferro Delgado

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LA PROTECCIÓN FRENTE AL

DESPIDO EN LA EVOLUCIÓN DE

LA JURISPRUDENCIA

CONSTITUCIONAL

Víctor Ferro Delgado

IMPACTO DE LA ESTABILIDAD

LABORAL

• Es el derecho más polémico del ordenamiento laboral.

• Impacta todo el ordenamiento laboral (contratación temporal, período de prueba, tercerización e intermediación, personal de confianza).

• No existe consenso entre los actores sociales sobre el alcance del mismo.

• El régimen peruano vuelve a ser rígido y atípico en el derecho comparado, a raíz de los fallos del TC.

PERSPECTIVA DE LOS ACTORES

SOCIALES

• Para el sector laboral: las posibilidades de

despido deben restringirse e instaurarse un

régimen de estabilidad laboral absoluta.

• Para el sector empresarial: cualquier

restricción a la prerrogativa de despido se

considera una seria afectación al poder

directivo y su capacidad de organizar el

centro de trabajo en función de alcanzar las

metas trazadas.

EL RÉGIMEN DE LA ESTABILIDAD

EN EL EMPLEO

• Horacio De la Fuente:

“(…) el derecho a la estabilidad laboral consiste en una garantía jurídica para la conservación del empleo, pudiendo variar el modo o la forma con que se protege ese derecho y de allí también su eficacia”.

CONCEPTO DE ESTABILIDAD

LABORAL

• Es el derecho a permanecer en el empleo salvo que

medie justa causa que amerite la separación.

• El resarcimiento por la violación de este derecho

puede hacerse a través del pago de una

indemnización (estabilidad relativa). Si ante el

despido injustificado el trabajador puede optar

entre indemnización o reposición, el régimen será

uno de estabilidad absoluta.

CONCEPTO DE ESTABILIDAD

LABORAL (2)

• La opción que prima en el derecho

comparado y en la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral (LPCL) es la

estabilidad relativa.

• El régimen que implantó el gobierno militar

en los años 70 fue el de estabilidad absoluta.

CONTENIDO DEL DERECHO A LA

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

• La causalidad del despido

• Modelos de estabilidad laboral según su eficacia

protectora

Estabilidad absoluta

Estabilidad relativa

Propia

Impropia

ESTABILIDAD DE ENTRADA

Y DE SALIDA

• Estabilidad de entrada: opción por la contratación

permanente limitando la contratación a plazo fijo a

supuestos de temporalidad.

• Estabilidad de salida: limitación al despido

estableciendo causas taxativas para su procedencia

por razones de capacidad o de conducta del

trabajador. Requisito de autorización del

Ministerio de Trabajo para ceses colectivos.

OPCIÓN DEL ORDENAMIENTO

LEGAL PERUANO (1)

• Opta por la estabilidad laboral relativa, por

la regulación de la estabilidad laboral de

entrada y por la autorización administrativa

para los ceses colectivos.

• El régimen fue adoptado durante los años 90

con ocasión de una reforma laboral de

orientación flexible.

OPCIÓN DEL ORDENAMIENTO

LEGAL PERUANO (2)

• Limita la estabilidad laboral absoluta a los

casos de despido nulo, esto es, aquellos que

tengan por motivo actos discriminatorios

(conductas antisindicales; represalias por

quejas del personal; estado de gestación;

discapacidad; o, ser portador de VIH/SIDA.

• En estos casos corresponderá la reposición y

el pago de remuneraciones devengadas

durante el proceso.

EL DERECHO A LA ESTABILIDAD

EN EL EMPLEO EN LA

CONSTITUCIÓN

Art. 27 Constitución de 1993:

“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

EL DESPIDO

• “Es la extinción de la relación laboral debido a una decisión unilateral del empleador”

DESPIDOS SEGÚN LA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

• Precedentes:

– Exp. 1124-2001-AA/TC (Caso Telefónica)

– Exp. 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos

Huasco, despidos incausados, nulos y

fraudulentos)

– Exp. 206-2005-AA/TC (Caso César Baylón

Flores)

DESPIDOS INCAUSADOS

• Aparece esta modalidad en el Exp. 1124-2001-

AA/TC (Caso Telefónica).

• Es el despido del trabajador , ya sea de forma

verbal o escrita, sin expresarle causa alguna

derivada de la conducta o labor que la justifique.

(Exp. 976-2001-AA/TC Caso Eusebio Llanos

Huasco).

• Vía procedimental: Amparo (F.J. 7. Exp. 206-2005-

PA/TC, Caso César Antonio Baylón Flores)

• Consecuencia jurídica: reposición en el centro de

trabajo.

DESPIDOS FRAUDULENTOS

• Exp. 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos Huasco):

• Se materializa cuando se despide con ánimo perverso y

de engaño o con base ahechos notoriamente

inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le

atribuye una falta no prevista legalmente,

vulnerando el principio de tipicidad.

• Vía procedimental: Amparo, solamente cuando no

exista controversia o duda sobre los hechos (F.J. 8.

Exp. 206-2005-AA/TC)

• Consecuencia jurídica: reposición en el centro de

trabajo.

Despido Nulo

• Despido discriminatorio. Motivos

prohibidos con relación al art. 29º LPCL

(por afiliación sindical, por actuar como

representante de los trabajadores, etc.)

• Vía procedimental: Amparo, considerando la

protección urgente a elección del trabajador.

(Exp. 206-2005-AA/TC)

• Consecuencia jurídica: reposición.

DESPIDO CON VIOLACIÓN A

DERECHOS FUNDAMENTALES (CASO

LLANOS HUASCO)

• Fundamento 13.b.2):

“… en la vía del amparo no se cuestiona, la existencia … de una causa justa de despido, sino … la utilización del despido para la violación de un derecho constitucional… el bien jurídico protegido no es la estabilidad laboral del trabajador sino el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.”

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL

DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL LUEGO DEL

CASO BAYLÓN

FALTA DE TIPICIDAD: EXAMEN DE LA

FALTA GRAVE O CALIFICACIÓN DEL

DESPIDO

• Premisa del TC: el error en la subsunción de los hechos

que sustentan la falta con el tipo previsto en la ley es

considerado una infracción al principio de tipicidad:

– Exp. 05185-2009-AA/TC (Caso Escudero Vigil)

– Exp. 02893-2009-AA/TC (Caso Abarca Córdova)

– Exp. 02240-2011-PA/TC (Caso Coral Reategui)

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FALTA DE TIPIFICIDAD: EXAMEN

DE LA FALTA GRAVE O

CALIFICACIÓN DEL DESPIDO

Exp. 05185-2009-AA/TC (Caso Escudero Vigil)

“F.J. 6 (…) corresponde evaluar si los hechos imputados se subsumen en la faltas tipificadas en los incisos a) y c) del artículo 25° del D.S. 003-97-TR, …”

10. (…) la demandante ha sido objeto de un despido fraudulento porque los hechos imputados no están previstos legalmente como faltas graves (…). Con este proceder la demandada ha inobservado el principio de tipicidad, el cual limita la potestad de las entidades en el marco de la aplicación de sanciones”

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FALTA DE TIPICIDAD: EXAMEN DE LA

FALTA GRAVE O CALIFICACIÓN DEL

DESPIDO

Exp. 02893-2009-AA/TC (Caso Abarca Córdova)

“3. (…) a la demandante se le imputa haber faltado injustificadamente 3 días (…) lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 25.h del Decreto Supremo 003-97-TR, que establece como causa justa de despido „el abandono del trabajo por más de tres días consecutivos‟.

(…)

5. (…) queda acreditada la configuración de un despido fraudulento, (…) al haberse vulnerado el derecho al trabajo en agravio de la demandante, porque nunca abandonó su puesto de trabajo por más de tres días consecutivos para que sea despedida válidamente 21

FALTA DE TIPICIDAD: EXAMEN DE

LA FALTA GRAVE O CALIFICACIÓN

DEL DESPIDO

Exp. 02240-2011-PA/TC (Caso Coral Reategui)

(…) el demandante no ha sido objeto de un despido fraudulento, por cuanto no se le ha imputado la comisión de hechos falsos o imaginarios, por tanto procederá a analizar si la información que brindó el demandante sobre el que era su centro de trabajo, originó el quebrantamiento de la buena fe laboral que debe existir entre un trabajador y su empleador, pues de ser así estaría justificado su despido

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FALTA DE PROPORCIONALIDAD

Y/O RAZONABILIDAD

El TC se aparta de su precedente vinculante: pasa a

realizar un juicio de ponderación sobre las faltas

cometidas y la medida disciplinaria aplicada por el

empleador. Algunos fallos ejemplares:

Exp. 03169-2006-PA/TC (Caso Municipalidad de

Chorrillos)

Exp. 05104-2008-PA/TC (Caso Sindicato Southern)

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FALTA DE PROPORCIONALIDAD

Y/O RAZONABILIDAD

Exp. 03169-2006-PA/TC (Caso Municipalidad de

Chorrillos)

“(…) la sanción impuesta al demandante resulta desproporcionada e irrazonable, pues si bien (…), al demandante se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave que se le imputa, no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario de la Municipalidad emplazada”

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FALTA DE PROPORCIONALIDAD

Y/O RAZONABILIDAD

Exp. 05104-2008-PA/TC (Caso Sindicato Southern)

“(…) la sanción impuesta por la demandada resulta

desproporcionada e irrazonable, pues si bien (…) a

los demandantes se les puede reputar que hayan

incurrido en falta disciplinaria, no es menos cierto

que los demandantes (carecen) de antecedentes

disciplinarios (...) se debe concluir que la sanción

del despido no fue la más adecuada e idónea, pues

teniendo en cuenta la falta incurrida por parte de los

trabajadores, la emplazada podría haberles impuesto

cualquiera de las otras sanciones disciplinarias

(…)”.

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EFECTOS DEL CASO BAYLÓN EN

LA JUSTICIA LABORAL ORDINARIA

• En el caso Baylón, el TC sostuvo que el primer nivel

protección de los derechos fundamentales corresponde a

los jueces del Poder Judicial.

• Con a base a ello, ya se está discutiendo la admisión de

demandas de despido fraudulento con efectos restitutorios

en la vía laboral ordinaria:

– Acuerdo de Sala Plena de Chiclayo (6/6/09)

– Sentencia del 19° Juzgado Laboral de Lima de fecha 16

de agosto de 2011

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LA REPARACIÓN ANTE EL

DESPIDO INJUSTIFICADO

• El TC viene ordenando reposiciones por

despidos injustificados por considerar que

violan el derecho al trabajo.

• Numerosas Constituciones y Tratados

Internacionales consagran el derecho al

trabajo, al igual que la Constitución

Peruana.

LA DISTORSIÓN DE LA

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

DEL TC

• Sin embargo, ante el despido injustificado,

que no agravia derechos fundamentales,

dichos ordenamientos prevén únicamente una

tutela resarcitoria (indemnización) y no la

reposición.

LA DISTORSIÓN DE LA

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

DEL TC

• El Protocolo de San Salvador sobre Derechos

Humanos, ratificado por el Perú consagra

igualmente el derecho al trabajo y más aún la

estabilidad en el empleo.

• Sin embargo, ante el despido injustificado

prevé el derecho a una indemnización, o a la

readmisión o a cualquier otra prestación

prevista por la legislación nacional.

LA DISTORSIÓN DE LA

INTERPRETACIÓN

CONSTITUCIONAL DEL TC

• Los derechos reconocidos por la

Constitución debe interpretarse de

conformidad con los derechos humanos

ratificados por el Perú (Cuarta Disposición

Final de la Constitución).

• El TC debe interpretar la protección contra

el despido injustificado de nuestra

Constitución de conformidad con dicho

Tratado (San Salvador).

LA DISTORSIÓN DE LA

INTERPRETACIÓN

CONSTITUCIONAL DEL TC

• El TC distorsiona el alcance del derecho al

trabajo previsto en la Constitución al estimar

que ante el despido injustificado procede la

reposición.

• Dicho enfoque viene afectando

profundamente el desarrollo de las

relaciones laborales en el Perú.

EL ENFOQUE DEL ANTEPROYECTO

DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

• El anteproyecto enfoca correctamente el

tema al ratificar que sólo corresponde

reposición en los actuales supuestos de

despido nulo en la LPCL y en caso de

agravio de derechos fundamentales.