DESPIDO LABORAL

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LA ESTABILIDAD LABORAL

EL DESPIDO

I. CONCEPTO: Art. 11 LPCL - D.S N. (003-97-TR) Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

La causa justa puede estar relacionada con la:

I) LA CAPACIDADII) CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR.

I) CAPACIDAD DEL TRABAJADOREL DETRIMENTO DE LA FACULTAD FSICA O MENTAL O LA INEPTITUD SOBREVENIDA, DETERMINANTE PARA EL DESEMPEO DE SUS TAREAS:

El detrimento deber ser determinante para el desempeo de las tareas, siempre que sea prolongado, sin importar si la causa de este fue anterior o posterior a la celebracin del contrato, lo que se debe determinar, son las consecuencias del detrimento en la salud del trabajador durante la vigencia de la relacin laboral

2) EL RENDIMIENTO DEFICIENTE EN RELACIN CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR Y CON EL RENDIMIENTO PROMEDIO EN LABORES Y BAJO CONDICIONES SIMILARES:

Este supuesto se ver comparado con el rendimiento promedio de labores y en condiciones similares. Esta causal es verificable en actividades de produccin de productos en masa cuando se puede comparar la labor del trabajador con la de los dems que trabajan en las mismas condiciones, y cuando el rendimiento sea deficiente, siempre que sea relevante.

3) LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR A SOMETERSE A EXAMEN MDICO PREVIAMENTE CONVENIDO O ESTABLECIDO POR LEY, DETERMINANTES DE LA RELACIN LABORAL, O A CUMPLIR LAS MEDIDAS PROFILCTICAS O CURATIVAS PRESCRITAS POR EL MDICO PARA EVITAR ENFERMEDADES O ACCIDENTES:

En ambos casos hay que tener en cuanta que la exigibilidad de estos deberes, estn condicionadas a lo que est convenido en la ley o lo que est prescrito por el mdico, en otras palabras si el supuesto no se completa con lo convenido por ley o lo prescrito por un mdico, esta causal no ser causal justa de despido.

II. CONDUCTA DEL TRABAJADORLA COMISIN DE FALTA GRAVE.-

FALTA GRAVE es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato que haga irrazonable la subsistencia de la relacin. La justificacin de esta causal de despido es la facultad directriz y sancionadora que tiene elempleador, pues al verificar el cumplimiento de las normas internas del centro de trabajo por parte del trabajador, podr concluir en algunos casos, que ste no ha cumplido con la normas sealadas por esta normatividad interna.a) Incumplimiento de las obligaciones de trabajo;b) Disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin;c) Apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador;d) Uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador;e) Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes;f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador;g) Dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de esta;h) Abandono de trabajo por mas de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco das en un perodo de treinta das calendario o mas de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario.

2) LA CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO.-

El despido por la comisin de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Artculo 24 se producir al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.

3) LA INHABILITACIN DEL TRABAJADOR.

Es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms. (Ej.: Las Autoridades administrativas y judiciales imponen sanciones principales y accesorias, por ejemplo suspender el brevete de conducir y accesorio inhabilitacin del sentenciado para conducir y si es mayor a tres meses extingue el contrato de trabajo.

Carta de Pre Aviso de Despido6 dasDESCARGOS DEL TRABAJADORSi se niega a recibirla se cursa va notarial decideDESPEDIR NO DESPEDIR CARTA DE DESPIDOEl empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido.Sin embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputacin, podr reiniciar el trmite.

PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO

NULIDAD DE DESPIDO

A) Afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicalesB) Ser candidato a representante de los trabajadores o haber actuado en esa calidadC) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.D) Discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idiomaE) Embarazo si el despido se da en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90 das posteriores al parto.

Qu accin se puede ejercer ante un despido nulo o cuando no existieron causas que justifiquen el despido?

FUNDADA LA DEMANDARepuesto a su centro de trabajoEl trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin de una y mediaremuneraciones por ao laborado, hasta un mximo de 12remuneraciones.

TERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA, EN LOS CASOS PERMITIDOS POR LA LEY.

A Naturaleza jurdica: despido propuesta o circunstancia objetiva.a. Causas objetivas contempladas en la legislacin peruana.b. Caso fortuito.c. Causas econmicas, tecnolgicas, estructurales y anlogas;d. Disolucin, liquidacin y quiebra.e. Reestructuracin empresarial.f. El procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promocin Social.g. Procedimientos segn LPCL.

TERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA, EN LOS CASOS Y FORMA PERMITIDOS POR LA PRESENTE LEY.

A Naturaleza jurdica: despido propuesta o circunstancia objetiva.a. Causas objetivas contempladas en la legislacin peruana.b. Caso fortuito.c. Causas econmicas, tecnolgicas, estructurales y anlogas;d. Disolucin, liquidacin y quiebra.e. Reestructuracin empresarial.f. El procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promocin Social.g. Procedimientos segn LPCL.

CASOS PRACTICOSTrabajador que es despedido arbitrariamente al contar con 10 meses y 26 das de servicios

1.1. Datos:

Fecha de ingreso : 01.06.2014 Fecha de despido : 26.04.2015 Tiempo de servicios : 10 meses y 26 das Remuneracin mensual al momento del despido - Bsico : S/. 2,000,00 - Asignacin familiar : 75,00 - ROM : S/. 2 075,00

1.2. Clculo de la indemnizacin

Remuneracin mensual + 1 1/2 media mensual S/. 2 075,00 + ( 2 075,00 /2 ) = 1 037.5

= S/. 3 112,5

a) Por los 10 meses de laborados

Remuneracin N de meses N de meses y del ao laborados

3 112,5 12 x 10 = S/. 2 593,75

Por los 26 das laborados

Remuneracin N de meses N de das del N de das y del ao mes Laborados

3 112,5 12 30 x 26 = S/ 224,80

1.3. Total indemnizacin:

S/. 2 593,75 + S/. 224,80 = S/. 2 818,55

Trabajador labor con contrato a plazo indeterminado durante 6 aos, 2 meses, 20 das y su remuneracin mensual es de S/. 2,000.00. Dicho trabajador no cuenta con carga familiar.

Remuneracin mensual: S/. 2,000.00 = 2,000 + 1500=3,500.00 Aos de servicios: 5 aos3,500.00 x 5 = 17,500.00Meses de servicios: 2 meses3,500 / 12 x 2 = 583.33Das de servicios: 20 das3,500 /12 / 30 x 20 = 194.44Total indemnizacin: 18,277.77