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i PORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El Despido Ineficaz en el Derecho Laboral Ecuatoriano Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autora: Lucero Pilamunga Mónica Margarita Tutor: MSc. Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco Quito, enero 2017

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PORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El Despido Ineficaz en el Derecho Laboral Ecuatoriano

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autora: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Tutor: MSc. Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco

Quito, enero 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Mónica Margarita Lucero Pilamunga, portadora de la cédula de ciudadanía N°

0603291964 en calidad de autora del trabajo de investigación: “El Despido Ineficaz en

el Derecho Laboral Ecuatoriano” autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer

uso del contenido total o parcial que me pertenece, con fines estrictamente académicos o

de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

-----------------------------------------

Mónica Margarita Lucero Pilamunga

C.C. N° 0603291964

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

A Dios, por llenarme de bendiciones y darme la fortaleza para seguir adelante, a mis

amados hijos Gabriela y Mateo porque son el motor y el motivo de vivir, a Pablo mi

esposo por su paciencia y apoyo incondicional.

A mi madre Margarita por su abnegación apoyo absoluto y cada uno de sus consejos

que supieron guiarme en cada momento de mi vida.

Al recuerdo de mi amor Eterno, mi padre, Cristobital porque fue mucho más que un

padre; mi amigo, mi confidente, mi ejemplo, porque aun cuando ya no está físicamente

a mi lado sé que me acompaña día a día.

A mis hermanos, familia y amigos porque de una u otra manera me apoyaron e

impulsaron a terminar mis estudios.

Mónica Lucero

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AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a los Maestros de la Universidad Central del Ecuador,

de manera especial a los docentes de la facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales, Carrera de Derecho.

Agradezco de manera especial al Señor Doctor Germán Alexander Venegas Carrasco

tutor de este trabajo de investigación por su acertada y valiosa dirección en el desarrollo

del mismo, de la misma manera agradezco al señor Doctor Franklin Vásquez Chicaiza

por sus valiosos aportes y recomendaciones.

Mónica Margarita Lucero Pilamunga

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ÍNDICE DE CONTENIDO

PORTADA ........................................................................................................................ i

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... ix

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x

RESUMEN ...................................................................................................................... xi

ABSTRACT ................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 3

1.1 Antecedentes del problema. ............................................................................... 3

1.2 Formulación del problema. ................................................................................ 4

1.3 Descripción del problema. ................................................................................. 4

1.4 Preguntas directrices. ......................................................................................... 4

1.5 Objetivos: ........................................................................................................... 4

1.5.1 General ........................................................................................................... 4

1.5.2 Específicos. .................................................................................................... 4

1.6 Justificación. ...................................................................................................... 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 6

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 6

2.1 Antecedentes de la investigación. ...................................................................... 6

2.2 Marco Teórico .................................................................................................... 8

2.3 Marco legal ...................................................................................................... 10

2.4 Marco histórico ................................................................................................ 11

2.5 Marco conceptual ............................................................................................. 11

2.6 Estado de la situación actual del problema ...................................................... 12

2.7 Idea a defender o pregunta de investigación. ................................................... 13

TÍTULO I ....................................................................................................................... 14

Antecedentes. Historia del Código de Trabajo y evolución del Derecho Laboral

ecuatoriano...................................................................................................................... 14

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TÍTULO II ...................................................................................................................... 19

Desarrollo y evolución del derecho laboral en América Latina. ................................ 19

TÍTULO III ..................................................................................................................... 24

El despido ineficaz. Casos de estudio en la legislación ecuatoriana. .......................... 24

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 29

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 29

3.1 Nivel de investigación...................................................................................... 29

3.2 Métodos............................................................................................................ 29

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación. ....................................................... 29

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos. ................................................... 30

3.5 Definición de variables. ................................................................................... 30

VARIABLE INDEPENDIENTE ............................................................................ 30

VARIABLE DEPENDIENTE ................................................................................ 30

3.6 Operacionalización de variables. ......................................................................... 31

3.7 Universo o población y muestra. ..................................................................... 33

3.8 Metodología para la acción e intervención. ..................................................... 34

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 35

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 35

CAPÍTULO V................................................................................................................. 45

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 45

Conclusiones: .............................................................................................................. 45

Recomendaciones: ...................................................................................................... 46

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 47

PROPUESTA ................................................................................................................. 47

6.1 DATOS INFORMATIVOS .................................................................................. 47

6.1.1 Localización ................................................................................................... 47

6.1.2 Beneficiarios................................................................................................... 47

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ........................................................... 47

6.3 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 48

6.4 OBJETIVOS ......................................................................................................... 48

6.4.1. Objetivo general. ........................................................................................... 48

6.4.2. Objetivos específicos.................................................................................... 48

6.4.3 Factibilidad ..................................................................................................... 49

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................... 50

6.5.1 Planificación de actividades, Tiempo y Recursos.............................................. 50

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6.5.2 Presupuesto y Financiamiento ........................................................................... 51

6.5.1 Fundamentación jurídica de la propuesta. ......................................................... 51

6.5.4 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta. .......................................... 52

Conclusiones ........................................................................................................... 52

Recomendaciones .................................................................................................... 53

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 54

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico Nº. 1 ................................................................................................................... 35

Gráfico Nº. 2 ................................................................................................................... 36

Gráfico Nº. 3 ................................................................................................................... 37

Gráfico Nº. 4 ................................................................................................................... 38

Gráfico Nº. 5 ................................................................................................................... 39

Gráfico Nº. 6 ................................................................................................................... 40

Gráfico Nº. 7 ................................................................................................................... 41

Gráfico Nº. 8 ................................................................................................................... 42

Gráfico Nº. 9 ................................................................................................................... 43

Gráfico Nº. 10 ................................................................................................................. 44

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Variable Independiente ..................................................................................... 31

Tabla 2 : Variable Dependiente ...................................................................................... 32

Tabla 3. Población .......................................................................................................... 33

Tabla 4. Cronograma de la propuesta ............................................................................ 50

Tabla 5. Actividades de la propuesta .............................................................................. 50

Tabla 6. Presupuesto y Financiamiento .......................................................................... 51

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TEMA: “El Despido Ineficaz en el Derecho Laboral Ecuatoriano”

Autora: Mónica Margarita Lucero Pilamunga

Tutor: MSc. Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco

RESUMEN

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, el mismo que procura

satisfacer todas las necesidades de su población. Promulga derechos, los mismos que

garantizan el buen vivir dentro de la sociedad ecuatoriana. Uno de esos derechos, son

los laborales, los que constantemente y durante el periodo neo constitucionalista se han

venido generando, de tal manera que en la actualidad se puede manifestar que existe una

normativa laboral realmente fortalecida para el trabajador. El despido ineficaz es una

figura de reciente aplicación y se enfoca en la declaratoria realizada por el Juez, esta

figura protege frente a un despido intempestivo realizado por parte del empleador en

contra de la madre trabajadora por su estado de embarazo o situaciones asociadas a la

gestación; así como también al trabajador que posee la designación de líder sindical y

que se encuentra en funciones. Analizar esta figura conocida hoy como despido ineficaz

es de necesaria y urgente prioridad, ya que solo así se puede saber el grado de

efectividad en la defensa de los derechos tanto de los trabajadores como para los

empleadores, esto en procura de conseguir un adecuado sumak kausay.

Palabras Claves: DERECHOS LABORALES/ MINISTERIO DE TRABAJO/

LÍDERES SINDICALES/ MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO/ DESPIDO

INEFICAZ/ DESPIDO INTEMPESTIVO/ CONFLICTO INDIVIDUAL DE

TRABAJO.

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TITLE: “Inefficacious Dismissal and the Ecuadorian Labor Law”

Author: Mónica Margarita Lucero Pilamunga

Tutor: MSc.Dr. Germán Alexander Venegas Carrasco.

ABSTRACT

Ecuador is a constitutional, law-ruling and justice State, concerned in covering the

population’s needs. It enacts laws intended to grant rights to good living in the

Ecuadorian society. One of the areas promoted in the neo-constitutionalist period were

labor rights. Hence, the labor regulatory bodies for workers have been really

straightened. Inefficacious dismissal is a legal figure that has been recently applied and

consists in a statement prepared by the Judge. Such figure is intended to protect the

pregnant woman or in status related to pregnancy from an unfair dismissal made by an

employer, as well as workers with positions of union leaders and in office. Analyzing

inefficacious dismissal is vitally necessary and urgent, because it provides the extent of

effectiveness in the defense of workers and employers’ rights, all of it intended to attain

an adequate sumak kausay.

KEYWORDS: RIGHTS LABOR/ MINISTRY OF WORK/ UNIONS LEADERS/

PREGNANT WOMEN/ INEFFICACIOUS DISMISSAL/ NON-NOTIFIED

DISMISSAL/ INDIVIDUAL LABOR CONFLICT.

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INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación se enfoca hacia el estudio del Derecho Laboral y

de una de sus más noveles instituciones implementadas en la legislación ecuatoriana,

conocida como “despido ineficaz”; así como también en el desarrollo y evolución del

trabajo en el Ecuador.

El despido ineficaz, declarado por parte de un Juez, devuelve al trabajador despedido

injustamente, su trabajo y la reparación integral de sus derechos vulnerados.

El legislador, al parecer, intenta mejorar las condiciones laborales de un grupo de

trabajadores al implementar el “despido ineficaz”, y de esa manera garantizar de manera

efectiva la seguridad jurídica en las relaciones laborales que se dan entre el trabajador y

el empleador; tendencia que no solo se observa en el Ecuador sino también en la región

latinoamericana.

El presente Informe Final del Proyecto Innovador de Investigación está estructurado de

la siguiente manera:

CAPÍTULO PRIMERO. - Este capítulo contiene la determinación del problema,

preguntas directrices, planteamiento del problema, formulación del problema, objetivos

de la investigación en los que se encuentran el objetivo general y los objetivos

específicos.

CAPÍTULO SEGUNDO. - Este capítulo se refiere al marco teórico, antecedentes

investigativos e históricos, establece el planteamiento ideológico a defender; así como,

la caracterización de las variables, además realiza el desarrollo del marco referencial;

así como el desarrollo del esquema temático planteado en la investigación.

CAPÍTULO TERCERO. - Este capítulo contiene: la determinación de los métodos

utilizados, aplicación de los métodos empíricos y teóricos. Prosiguiendo con población

y muestra, posteriormente técnicas e instrumentos de investigación, técnicas de

entrevista, entre otros elementos metodológicos.

CAPÍTULO CUARTO. - En este capítulo se encuentra el análisis e interpretación de

resultados, los mismos que se obtuvieron de las técnicas e instrumentos de recolección

de información aplicados en la investigación.

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CAPÍTULO QUINTO. - En este capítulo se determinan las concusiones y

recomendaciones de la investigación.

CAPÍTULO SEXTO. - Aquí se plantea la propuesta de solución al problema

investigado, solución que se busca a través de la realización de jornadas de capacitación

sobre los derechos laborales a trabajadores y empleadores.

Al final se consigna la bibliografía con la cual se valida el trabajo de investigación, y

demás recursos que sirvieron de base para la realización del presente Informe Final.

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CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema.

Los derechos laborales han evolucionado de tal manera que hoy por hoy se

constituyen en uno de los derechos más protegidos y que progresivamente van

estableciéndose a nivel mundial.

Hay legislaciones en las que el derecho a no ser despedido injustamente no existe,

este es el caso de Estados Unidos en donde el empleado está contratado “a voluntad

del empleador”, es decir que el trabajador puede ser removido de su puesto de

trabajo sin causa alguna, solo por la simple voluntad del empresario, patrono o

empleador.

En algunos países de Europa y de Latinoamérica existe otro tipo de filosofía, ya

que se protege al trabajador y para su despido o separación deben acontecer

circunstancias o causales que estén determinadas en las leyes laborales, si existe un

despido injustificado, intempestivo o ineficaz, los empresarios o dueños de las

empresas tienen que pagar grandes sumas de dinero como indemnizaciones y en

algunos casos volverlos a reintegrar a sus actividades laborales.

El Ecuador, al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, posee en su

legislación laboral, articulados que defienden los derechos laborales contra el

despido, en este caso el “despido ineficaz”, el mismo que de acuerdo con el artículo

195.1 del Código del Trabajo, se considera ineficaz el despido intempestivo de

personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de

gestación o maternidad, así como de los dirigentes sindicales en cumplimiento de

sus funciones, hasta la finalización del período para el que fueron escogidos. El

trabajador o trabajadora que se considerare afectado por un despido ineficaz, debe

demandar ante el Juez del Trabajo del lugar donde este se produjo, en el plazo

máximo de treinta días; si no lo hace dentro de este tiempo, prescribe la acción y

por ende el derecho al reclamo.

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El despido ineficaz es una realidad que poco a poco va tomando forma en la

legislación laboral ecuatoriana, y que requiere del análisis de los juristas para

proteger de manera real los derechos de las y los trabajadores ecuatorianos.

1.2 Formulación del problema.

¿Cómo incide la aplicación del despido ineficaz en la defensa de los derechos

laborales de las y los trabajadores ecuatorianos?

1.3 Descripción del problema.

La aplicación del despido ineficaz, producto de un despido intempestivo sin

fundamento, realizado en contra de la trabajadora en estado de embarazo o asociado

a su condición de gestación o maternidad; y al líder sindical, no es más que una

clara posición de protección laboral instituida desde la Carta magna ecuatoriana, la

misma que busca el buen vivir de todos los ecuatorianos.

El resultado de la aplicación del despido ineficaz tiene consecuencias aún no

analizadas dentro del derecho laboral ecuatoriano, ya que es una figura de reciente

aplicación, por eso conocer la incidencia de esta aplicación es necesaria y conocer

realmente si existe o no un beneficio para el trabajador.

1.4 Preguntas directrices.

¿Cómo se debe entender al despido ineficaz?

¿Qué derechos laborales tienen las y los trabajadores en la legislación ecuatoriana?

¿El derecho laboral ecuatoriano protege efectivamente a las y los trabajadores?

¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?

1.5 Objetivos:

1.5.1 General

Analizar la aplicación del despido ineficaz en el derecho laboral ecuatoriano.

1.5.2 Específicos.

Conceptualizar al despido ineficaz en el derecho laboral ecuatoriano

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Especificar los derechos laborales de las y los trabajadores en la legislación

ecuatoriana.

Conocer si el derecho laboral ecuatoriano protege efectivamente a las y los

trabajadores.

Proponer una alternativa de solución al problema investigado.

1.6 Justificación.

La importancia de la propuesta de investigación radica en la necesidad real de

conocer los derechos laborales de las y los trabajadores en el Ecuador,

especialmente aquellos derechos que deben ejercerse por despidos que pueden

declararse ineficaces.

La propuesta de investigación es novedosa, ya que su desarrollo se enfoca a la

normativa recientemente promulgada y que genera análisis en su aplicación,

procedimiento y ejecución, además de permitir un estudio sobre los derechos

laborales existentes en la legislación ecuatoriana.

Es factible ya que existe suficiente material documental y bibliográfico que

permiten el desarrollo del tema de investigación.

La propuesta se justifica ya que está alineada al objetivo No. 9 del Plan Nacional

para el Buen Vivir 2013-2017, el mismo que trata de “Garantizar el trabajo

digno en todas sus formas”.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación.

Los antecedentes de la investigación están basados en investigaciones previas

recogidas en tesis, documentales y otros materiales bibliográficos, siendo los más

importantes los siguientes:

Quezada Guzmán Jéssica Alexandra, en el año 2016, en la Universidad de Cuenca,

publica su monografía de pregrado titulada “EL DESPIDO INEFICAZ EN LA

LEGISLACION ECUATORIANA”, investigación que busca:

“… analizar la nueva normativa que regula lo correspondiente a los

despidos generados a ciertos grupos considerados vulnerables, que día

a día luchan para que sus derechos sean respetados y reconocidos, ya

con la Constitución de la Republica se ha generado muchos logros en

cuanto a los derechos exigidos por los trabajadores, sin embargo, no

ha cesado la arbitrariedad por parte de los empleadores, que sin justa

causa, de un día para otro los empleados son despedidos de sus puestos

de trabajo.” (Quezada Guzmán, 2016, pág. 2)

Lo expresado por autora citada, evidencia que aún existe transgresión a los

derechos de las y los trabajadores, en especial de aquellas personas que se

encuentran dentro de los grupos vulnerables y de atención prioritaria.

Reyes Nazareno José Basilio, en el 2015, en la Universidad Técnica Estatal de

Quevedo, publica su tesis de pregrado titulada “SITUACIÓN LABORAL DE LA

MUJER TRABAJADORA EN EL PERÍODO DE LACTANCIA Y SU INCIDENCIA

EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES”, en la que manifiesta:

“La mujer en estado de lactancia, frecuentemente sufre de violación a

sus principios constitucionales por su empleador o patrono por falta de

protección y garantías en el Código de Trabajo, esto conlleva a la

mujer por su estado, y queriendo tutelar de mejor manera su integridad

y la de su bebe, a abandonar o renunciar al trabajo.” (Reyes Nazareno,

2015, pág. 2)

La cita permite conocer que la falta de regulación en las normas laborales, de

alguna manera, generan la violación a los derechos laborales de las mujeres

embarazadas. El hostigamiento, acoso y prepotencia por parte de los empleadores,

obligan a renunciar a su trabajo y por ende se perjudica a su calidad de vida.

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Mena Peralta Marco Rodrigo, en el 2015, en la UNIANDES, publicó su tesis de

posgrado titulada “LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERIODO DE

LACTANCIA”, en la que argumenta:

“… en la Ley para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en

el Hogar, no se prohíbe el despido intempestivo a la mujer en periodo

de lactancia, lo que vulnera el principio del interés superior del menor,

al despojar a su madre del sustento económico mensual destinado para

los gastos corrientes que demanda la crianza de un infante hasta el

primer año de edad.” (Mena Peralta, 2015, pág. 9)

A criterio del investigador citado, no existe en la Ley para la Justicia Laboral y

reconocimiento del Trabajo en el Hogar, disposición alguna que impida despedir a

una mujer en periodo de lactancia, por lo que se violentan sus derechos, en especial,

el del menor que no podría desarrollarse adecuadamente por la falta de empleo de

su madre si esta llega a ser despedida; por eso, plantea reformas al Código de

Trabajo, las mismas que permitirían dar una verdadera seguridad jurídica a este

grupo de atención prioritaria.

Pulla Buele María Augusta, en el año 2016, en la Universidad de Cuenca, publica

una monografía de pregrado titulada “EL DESPIDO INEFICAZ EN LA

LEGISLACION ECUATORIANA”, en la que argumenta:

“… La incorporación del despido ineficaz en la legislación ecuatoriana

tiene como antecedente al despido injustificado, que fue incluido en

nuestra legislación por el Protocolo de San Salvador (Protocolo

adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos del 17 de

noviembre de 1988), en que los Estados partes, incluyendo nuestro

país, tienen la obligación de garantizar el goce del derecho al trabajo

de todas las personas, y especialmente garantizar el literal d) del Art. 7

de dicho protocolo...” (Pulla Buele, 2016, págs. 16-17)

La autora citada vincula al despido injustificado como un antecedente del despido

ineficaz, además de ser una obligación para el Estado ecuatoriano el de garantizar el

goce del derecho al trabajo de todas las personas, en especial la estabilidad de los

trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y

profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado,

el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a

cualquiera otra prestación prevista por la legislación nacional.

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2.2 Marco Teórico

El despido, en materia laboral, a criterio de Cabanellas Guillermo, se entiende

estrictamente por ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada

unilateralmente por el patrono o empresario. Es decir, el patrono o empleador

disuelve unilateralmente el contrato o relación de trabajo.

Para Ossorio Manuel, despido es:

“Voz de uso frecuente y de importancia en el Derecho Laboral. Se

aplica con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del

contrato individual de trabajo celebrado con uno o con varios

trabajadores: El despido puede ser injustificado. sin que el despedido

haya dado motivó para ello. En este supuesto, el-patrono tiene que

indemnizar al trabajador en la forma y cuantía que las leyes

determinan. Las causas de justificación para el despido suelen estar

determinadas en las normas legales reguladoras de este contrato.

Naturalmente que, si el despido es justificado, motivado por la mala

conducta con trascendencia laboral del trabajador, el patrono no debe

indemnización ninguna. generalmente, la cuantía de la indemnización

por despido injustificado guarda proporción con la antigüedad del

trabajador al servicio del patrono” (Ossorio, sf., pág. 322)

Lóyzaga de la Cueva, en su texto titulado “El despido laboral”, comenta que:

“El despido de los trabajadores por parte de la empresa o del patrón es

consubstancial al sistema capitalista. Así como el patrón consigue la

fuerza de trabajo mediante la compraventa de la misma a través del

contrato de trabajo o la simple relación de trabajo, con el poseedor de

aquella, también ha podido desprenderse de ella cuando ya no la

requiere” (Lóyzaga de la Cueva, 2010, pág. 65)

El tratadista es claro al manifestar que el despido de los trabajadores es un efecto

normal del sistema capitalista, ya que al momento de requerir la fuera de trabajo

contrata quienes requiere o necesita, pero una vez culminado o aprovechado su

fuerza laboral los desecha. Es algo innato del sistema capitalista.

Conde-Pumpido María Teresa, Magistrada de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, en su obra titulada “La discriminación por embarazo o

maternidad: aplicación y aportaciones de la Ley Orgánica 3/2007”, hace una

remembranza cuando habla de los orígenes del derecho a la protección a la mujer

embarazada, la misma que inicia una década después del siglo XX y que se ha ido

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fortaleciendo a través del tiempo, esto gracias al impulso de la OIT; la autora

manifiesta que:

“La prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas

surge históricamente en la etapa paternalista (a finales del Siglo

XIX y a principios del XX), constituyendo una institución clásica

del Derecho del Trabajo; aparece definida en el artículo 4 del

convenio número 3 de la Organización Internacional del Trabajo

(1919), relativo al empleo de las mujeres antes y después del

parto” (Conde-Pumpido, 2007, pág. 4)

Álvarez del Cuvillo, en su informe sobre la “Regulación del despido en Europa”,

publicado por la Universidad de Cádiz, en España, considera que el trabajo es un

elemento esencial en el desarrollo del ser humano y la pérdida del mismo no solo

afecta al trabajador sino también a su familia; incidiendo inclusive en el desarrollo

dentro de su grupo social; y así lo sostiene cuando argumenta lo siguiente:

“Para el trabajador, su empleo constituye en la inmensa mayoría de los

casos su medio principal de vida, bienestar y consumo y, en muchos

casos, también el medio principal de acceso al bienestar de algunas

personas a su cargo; en un contexto de desempleo estructural, la

pérdida del empleo supone una amenaza evidente para el bienestar del

trabajador y de su familia. Además, es muy probable que, de encontrar

otro empleo, disminuyeran sus condiciones de trabajo. Por otra parte,

el empleo mismo y el estatus social a él asociado, constituyen elementos

de suma importancia para la configuración de la identidad personal del

trabajador y su autoestima.” (Álvarez del Cuvillo, sf., pág. 261)

Trejo Sánchez Karina, en su artículo sobre la “Estabilidad en el empleo y despido

individual en la legislación mexicana”, considera que para que se actualice el

despido es necesaria la potestad por parte del patrón de dar por terminado un

contrato de trabajo de forma unilateral por la falta del trabajador. En esos términos,

cita a Barbagelata (1984), cuando manifiesta que:

“el régimen del despido individual traduce la existencia de un

conflicto de intereses opuestos, por un lado, el del trabajador

para conservar su empleo y, por el otro, el del empleador para

decidir sobre los elementos naturales y humanos dentro de su

empresa” (Trejo Sanchez, 2011, pág. 80)

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2.3 Marco legal

La fundamentación legal en la que se basa el diseño de la investigación es:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, específicamente en

sus artículos 35 y 332, que tratan sobre los grupos de atención prioritaria y la

prohibición de despido a mujeres por su condición de embarazo.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Art. 23 1.

2; el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,

Arts. 2° numeral. 1°, 3 y 26; el PACTO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Arts. 3º y 7º; la

DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

HOMBRE, Art. 2°; la CARTA INTERNACIONAL AMERICANA DE

GARANTÍAS SOCIALES, Arts. 1° y 2° literal d); la CARTA DE

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Art. 34; y la

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, artículo 7°.

LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO

DEL TRABAJO EN EL HOGAR, en lo relacionado al despido ineficaz de la

mujer embarazada.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, numeral 2 de su Sexta

Disposición Reformatoria la misma que ordena que “la o el juzgador dispondrá el

reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado de embarazo o en

periodo de lactancia”.

CÓDIGO DE TRABAJO, específicamente el Art. 195.2, que recoge la reforma

establecida por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, disponiendo que, una vez producido el despido, el trabajador o

trabajadora afectado podrá deducir su acción judicial ante un Juez de Trabajo en el

plazo máximo de 30 días.

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2.4 Marco histórico

Tormo Camallonga Carlos, en su artículo titulado “Una aproximación al derecho

del trabajo desde la historia del derecho” manifiesta que el trabajo es connatural del

ser humano, que en sus inicios no era regulado, fue apareciendo conforme se

desarrolló el ser humano en las actividades que requería cumplir para satisfacer sus

necesidades y así lo corrobora cuando expresa que:

“El trabajo ha existido desde siempre. Sin embargo, no siempre ha

sido objeto de regulación jurídica. El trabajo como hecho solamente

interesa al Derecho cuando aparecen las notas de ajenidad, es decir,

dependencia o subordinación, y de retribución. Como suele suceder,

también en este caso el Derecho se encargará de regular y organizar

realidades preexistentes. Hay común asenso entre la doctrina en

considerar que el Derecho del trabajo, en su acepción

contemporánea, nace con la extinción de las servidumbres señoriales

del Antiguo Régimen y su substitución por la libertad contractual

propia del Liberalismo. Ello se deriva del cambio en el título jurídico

de la apropiación del trabajo; si en el Antiguo Régimen existía una

relación de desigualdad jurídica, de servidumbre o señorío entre el

señor y el vasallo, esta relación se substituirá en el XIX por otra de

igualdad, con la desaparición para el primero de todo privilegio o

preeminencia sobre el segundo. Es el trabajo libre, escasamente

conocido hasta el momento” ( Tormo i Camallonga, 2007, pág. 1)

En el Ecuador los derechos de los trabajadores, a principio del siglo XX,

aun no estaban garantizados. Recién es en el año de 1938, que, bajo la

Presidencia del General Alberto Enríquez, se expido el Código de Trabajo.

Desde ese momento hasta hoy, las constantes luchas de los trabajadores han

permitido ganar espacios muy importantes en la defensa de sus derechos e

intereses laborales, sin embargo, de poseer varias prerrogativas, existen

hasta el momento violaciones a sus derechos, ya sea por género, en el caso

de la mujer o de posiciones políticas, en el caso de los trabajadores que son

líderes sindicales.

2.5 Marco conceptual

Derechos laborales: El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se

establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de

preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien

trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad.,

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asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. (concepto.de,

2016)

Despido ineficaz: De acuerdo con el artículo 195.1 del Código del Trabajo se

considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de

embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como de los

dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones, hasta la finalización del

período para el que fueron escogidos. Esta garantía, al tenor del artículo 187

ibídem, se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un

año más. (derechodeltrabajo.ec, 2016)

Despido: La palabra despido se emplea frecuentemente para referir la expulsión o

destitución de una persona de su empleo. Despido laboral, mientras tanto, es el

nombre formal con el cual se designa a la acción a través de la cual un empleador

da por finalizada unilateralmente la contratación de un empleado. (Definición ABC,

2016)

Embarazo: Estado de la mujer que se encuentra encinta. Lapso entre la concepción

y el parto o el aborto (Cabanellas de la Torre, 1993, pág. 116)

Grupo de atención prioritaria: La Constitución del Ecuador define a los grupos

de atención prioritaria como el grupo de personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas

de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad, que deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado.

2.6 Estado de la situación actual del problema

El derecho laboral ecuatoriano se encuentra constantemente fortaleciendo.

Actualmente existen normas que protegen a la clase obrera, esto como parte de un

Estado constitucional de derechos y justicia. Una figura que intenta proteger a los

trabajadores de prácticas inadecuadas por parte del empleador para dar por

terminada su relación laboral es el despido ineficaz, figura jurídica que permitiría

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dejar sin efecto los despidos de mujeres que se encuentren en estado de embarazo o

tengan situaciones asociadas a este, y también proteger al líder sindical. La norma

es nueva y hay que analizarla de tal manera que permita saber si está siendo

correctamente aplicado o existen falencias que puedan perjudicar al trabajador, así

como al empleador.

2.7 Idea a defender o pregunta de investigación.

La aplicación del despido ineficaz debe sustentarse en el respeto del derecho de los

trabajadores, tomando en consideración todas y cada una de las normas que el

Derecho Laboral ecuatoriano ha establecido para el caso. El despido ineficaz debe

ser una herramienta para hacer respetar las condiciones laborales de los

trabajadores frente a las acciones antijurídicas del empleador. También debe ser

socializada de tal manera que puedan conocer cuál es su alcance y limitaciones y de

esa manera tratar de generar una relación laboral adecuada entre estos dos grandes

grupos de producción de riqueza.

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TÍTULO I

Antecedentes. Historia del Código de Trabajo y evolución del Derecho Laboral

ecuatoriano.

“...la fuerza de trabajo, es pues, una mercancía, ni más ni

menos que el azúcar. Aquella se mide con el reloj, ésta con la balanza...”.

(Marx 1849)

El hombre al evolucionar se vio en la necesidad de realizar actividades para poder

sobrevivir y sustentar su entorno familiar e individual, sin duda al poco tiempo su

pensamiento, e inteligencia transciende más allá de las necesidades tanto, biológicas

como psíquicas y sociales, es entonces el trabajo que a lo largo de la historia siendo aún

la más antigua ha sido y es una de las actividades más referente en la explotación

laboral, la desigualdad salarial y determinación de las clases sociales.

Las civilizaciones del mundo como en el caso de la época del Imperio de Romano se

consideraban al hombre un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el

concepto de trabajo ya que suponían que únicamente las bestias y los esclavos debían

trabajar.

Luego de la caída del Imperio Romano toda esta civilización el derecho laboral que fue

denigrante para toda la población pasa a ser reservada, es entonces que las nuevas

generaciones al ver la necesidad de un cambio crean al trabajo como obligatorio siendo

un bien social para las clases predominantes.

Por ende, las civilizaciones del mundo nacen del feudalismo obligando durante la Edad

Media la explotación laboral y luego con la creación de revolución industrial, tomando

como punto de referencia al trabajar como fuerza y estabilidad para la generación de la

modernidad.

Como antecedente a cualquier derecho laboral, podemos, además, citar las Leyes de

Marcu donde aparecen por primera vez en la historia limitaciones sobre las horas de

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jornada laboral, de modo que se aprovechase al máximo las horas de luz a la vez que se

cuidaba de no sobreexplotar a los trabajadores.

Las bases de la estructura del trabajo provienen de un valor antiguo como en el caso del

código Hammurabi datado en 1751, en donde dichas leyes del Código de Hammurabi

coexistían en reglas fundamentales, escritas para regular el día a día de los pueblos,

siendo igual que la Biblia, produjo obediencia ante el amo; pero es en los siglos XIX y

XX cuando emergen las leyes que buscaban la protección de los trabajadores a causa

del cambio de taller (manufactura) a las fábricas en Europa, lo que favoreció el inicio y

la formación del movimiento obrero y la rebelión del pensamiento representada por

Saint Simón, Robert Owen, Fourier y otro pensadores.

Partiendo de elementales normas y de acontecimientos se fue estructurando el derecho

laboral o conocido como el derecho del trabajo, y de tal modo ha ido evolucionando y

generando nuevas respuestas a los cambiantes procesos sociales, alcanzando su cúspide

mediante la incorporación de sus axiomas fundamentales o principios en las

constituciones de los Estados, dentro del periodo denominado constitucionalismo social;

dotándolos de la mayor firmeza y estabilidad, y proyectándolo al más alto estirpe

jurídico.

Este creciente poder de explotar y dominar al hombre se extendió hacia los países

subdesarrollados. No está demás en explicar que el Código ha transcendido como

velador de los derechos de los trabajadores como en el caso del Código del Trabajo

ecuatoriano referente histórico que adquiere origen de la Revolución Juliana.

“la Revolución Juliana dictó la legislación laboral sobre contrato

individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso

semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores,

protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y

cooperativa, bases para el Código del Trabajo. La Asamblea

Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos

sociales-laborales…” (Pérez Ramírez, 2014, pág. 43)

En el caso de Ecuador con respecto a los preceptos constitucionales del trabajo, se

puede identificar dos periodos. El que se inicia con la fundación de la República en

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1830 y en que el termina en 1929 con la Revolución Juliana, con casi cien años de vida

Republicana, que se originó con una convulsionada etapa de consolidación como

Estado, podemos indicar que hubo escasas disposiciones constitucionales referentes al

derecho del trabajo, en los primeros años de la República, sin que exista una razón

aparente para que tales disposiciones mantengan continuidad en el tiempo.

Es por ello que el pueblo ecuatoriano se dio en luchar las conquistas que empezaron a

surgir en la presidencia de Leónidas Plaza el cual en 1915 consagra al primero de mayo

como feriado nacional para la clase obrera Ecuatoriana, al año siguiente en este mismo

gobierno se declara la jornada laboral de 8 horas diarias, siendo 30 años después de lo

que se realizó en Estados Unidos, siendo esta una de las principales conquistas laborales

de nuestros obreros, estos acontecimientos marcarían en la historia del pueblo

ecuatoriano, y en la que concluirá en una obra literaria importante como es “CRUCES

SOBRE EL AGUA” de Joaquín Gallegos Lara.

Según el autor Dr. Viteri Llanga Joaquín, en su tesis dirigida y titulada “LA

ESTABILIDAD LABORAL EN EL ECUADOR, SITUACIÓN ACTUAL DEL

TRABAJADOR EN BASE A NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y EL

CÓDIGO DEL TRABAJO” menciona lo siguiente:

“Ya en la promulgación de la Constitución de 1929,

dando paso al nuevo constitucionalismo social que

servirá de base hasta nuestros días es la primera en el

Ecuador en tratar el tema laboral en forma sistemática y

efectiva, al incorporar disposiciones tales como: eliminar

el apremio personal a título de servidumbre; disponer la

protección al trabajo, en especial de mujeres y menores,

regula lo relativo a los salarios mínimos, jornadas

máximas de trabajo, descanso semanal obligatorio,

establecimiento de seguros sociales, salubridad y seguros

de los establecimientos industriales, indemnizaciones por

accidentes de trabajo, inembargabilidad de la

remuneración, imposibilidad de descuento o

compensación de los salarios, libertad de asociación y

agremiación de obreros y patronos, prevé la creación de

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Tribunales de Conciliación para la solución de conflictos

laborales; dispone que la ley regule lo concerniente al

paro y a la huelga”. (Viteri Llanga, 2014, pág. 12)

Los derechos de los trabajadores a principios de siglo XX, aun, no estaban garantizados.

El 5 de agosto de1938, el General Alberto Enríquez expide el Código del Trabajo. El

Código del Trabajo pasó a conocimiento de la Asamblea Nacional Constituyente

instalada el 10 de agosto de 1938, esta procedió a ordenar su publicación en la sesión

del 11 de octubre del mismo año y fue publicado en el Registro Oficial correspondiente

a los Nos. 78 a 81, del 14 al 17 de noviembre del indicado año de 1938. Dictado el

Código del Trabajo se formaron los primeros comités de Empresas (Cervecería

Nacional, Cigarrillos el Progreso); y se suscribieron los primeros contratos colectivos

(La Cemento Nacional, septiembre de 1943).

Según el Dr. Vásquez Chicaiza Franklin Patricio en su tesina “EL JUICIO ORAL EN

MATERIA LABORAL” 2008, explica:

“…Una vez que fue publicado el primer Código de

Trabajo en el Ecuador, en el año de 1938, este empieza

recién a reconocer al trabajador ecuatoriano importantes

principios que cimentaron las relaciones laborales entre

trabajadores y empleadores tales como la

irrenunciabilidad de sus derechos; la interpretación

favorable de la ley en caso de duda; la facultad de

presentar demandas con pliegos de peticiones; el pago en

dinero de sueldos y salarios; el reconocimiento del

contrato individual; la institucionalización del contrato

colectivo; la protección a la organización del trabajador;

la garantía a la huelga; la participación en las utilidades

líquidas de las empresas; la indemnización por accidentes

de trabajo; la jubilación; la solidaridad en las

obligaciones patronales” (Vásquez, 2008, pág. 5)

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En la actualidad se ha visto reflejado varios paradigmas y estructuradas en una

constitución desde el 2008 que si bien ha sido protectora del derecho laboral, pero

desde una perspectiva de intereses han solventado proteger lo convincente, ya que en la

realidad se ha revertido un trámite en reclamar y exigir un derecho laboral, es además

que en las normas constitucionales proponen un cambio de estos paradigmas en

cuanto a la consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por

sobre el capital y como su fin, el buen vivir. Con respecto a las constituciones

anteriores, el trabajo no solo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente

de realización personal y base de la economía.

Por otra parte, es considerable que el derecho laboral regula el trabajo desde que este

alcanza un grado de complejidad tal que su organización se convierte en un problema

social y político. El proceso histórico que conduce a la aparición de esta rama del

derecho responde a una exigencia universalmente sentida de dignificación de las

condiciones de vida de un porcentaje mayoritario de la población sin ser, en ningún

caso, ajeno a las necesidades económicas, políticas y sociales en que se desenvuelve

esta prestación de servicios.

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TÍTULO II

Desarrollo y evolución del derecho laboral en América Latina.

La legislación laboral patrocinada por la mayoría de los países de la región en la

primera mitad del siglo XX buscó proteger a los trabajadores asalariados, ya que fueron

considerados la parte más débil de la relación laboral, y al ser las clases más vulnerables

simplemente eran sobresalientes para las grandes empresas. En gran medida, la

introdujeron en escenarios donde, en general, impulsaban estrategias de crecimiento

centradas en el mercado interno y políticas comerciales proteccionistas de sustitución de

importaciones, asumiendo el Estado un rol paternalista y tutelar de los asalariados, con

amplios márgenes de discrecionalidad.

En la mayoría de los países latinoamericanos la legislación se basó en alianzas del

Estado y los sindicatos, o en asociaciones políticas favorables a los intereses de los

trabajadores. Estos procesos de modernización impulsados desde la clase dominante

incurrieron en los diseños de la legislación, ocasionando en si los interés internos y la

desprotección de los trabajadores; ya que los diseños de los derecho individuales y

colectivos que eran creados para la protección al trabajador mal o bien serian de

discreción con la finalidad que sean concebidos más para las grandes empresas del

modelo sustitutivo de importaciones que para las de menor tamaño, sin capacidad para

resistirlos.

El derecho laboral en América Latina no del todo eran sujetas a un respeto ni tampoco

existían organizaciones sindicales fuertes, capaces de imponer los derechos, de tal

manera de que existió fuerte resistencia en medios empresariales, pero abiertamente

pugnaron para incumplirlos. En muchos casos estos arreglos culminaron con alzas

abruptas de los costos salariales y no salariales. Uno de los casos más intensos fue en

México, ya que en razón del contexto revolucionario que se formuló el artículo 123

constitucional y su ley reglamentaria (1917-1931), irradió su contenido a muchas

regulaciones posteriores de otros países.

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Este precepto recogió el conjunto de derechos e instituciones laborales adoptados hasta

entonces en forma aislada por economías más desarrolladas y les imprimió un tinte

radical. En algunos países centroamericanos, el nivel de protección fue más modesto. La

gran mayoría de los países adoptó un modelo de tipo “legislado”, con fuerte influencia

de la OIT, pero las coaliciones y respaldos que impulsaron las normas laborales, la

calidad de los diseños y los contextos institucionales en que operaron pudieron haber

incidido en el nivel formal y real de la protección a los trabajadores.

Según, la Revista Latinoamérica de Derecho Social de la UNAM, publicada en el 2015

por Humberto Villasmil Prieto con el tema “PASADO Y PRESENTE DEL DERECHO

LABORAL LATINOAMERICANO Y LAS VICISITUDES DE LA RELACIÓN DE

TRABAJO, Primera Parte”, explica que las legislaciones fundacionales del derecho

laboral latinoamericano se dieron al comienzo del siglo pasado, si bien en algún caso

hubo antecedentes anteriores muy relevantes.

“Desde años antes de que iniciara el proceso de

codificación, propiamente, a comienzos de la década de

los treinta del siglo XX y antes también, desde luego, del

nacimiento de la OIT en 1919, la región latinoamericana

tuvo ya una experiencia rica y plural de legislación del

trabajo, al tiempo que comenzaban a surgir los primeros

órganos de la administración del trabajo”. (Villasmil

Prieto, 2015, pág. 2008)

Por otro lado, el ajuste a la economía global y las presiones competitivas afectaron las

condiciones laborales en la región por la dificultad de adaptación de las empresas al

nuevo escenario, ajustando la producción o a través de la innovación tecnológica y de

técnicas comerciales, se tendió a privilegiar la caída de salarios y la violación de las

condiciones de trabajo.

Si bien es cierto la OIT, refleja los derechos al trabajador sea individual o colectivo, no

acertaron la realidad de que las grandes y pequeñas empresas fueran afectadas, sobre

todo aquellas vinculadas por cadenas de subcontratación a las empresas trasnacionales.

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El derecho del trabajo sufre desde entonces un fuerte cuestionamiento ideológico,

aunque falta evidencia empírica sobre sus efectos negativos en el desempeño económico

o gubernamental. En algunos países este cuestionamiento se tradujo en reformas de

diversa magnitud y en todos relajó la aplicación de las normas y deterioró la calidad del

empleo.

“La legislación laboral latinoamericana proporciona

criterios más o menos semejantes en los distintos países

para determinar el carácter subordinado o independiente

del trabajador (del que depende la aplicación de la

legislación laboral) y hace predominar el “principio de

realidad”, según el cual no importa la forma que asuma

la relación sino lo que ocurre en los hechos”. (Bensusán,

La efectividad de la legislación en America Latina , 2007,

pág. 19)

En síntesis, la legislación latinoamericana busca impedir la elusión de responsabilidad

del empleador y, en ciertas circunstancias, equiparar condiciones de trabajo entre

quienes desempeñan labores equivalentes en las empresas proveedoras y principales o

beneficiarias, cuando las primeras incumplen obligaciones, pero no ha resultado

suficiente para evitar hasta ahora que estas relaciones se traduzcan en mayor

precariedad y vulnerabilidad.

Es además que la legislación laboral parte del supuesto que predomina el trabajo

asalariado subordinado, bajo formas típicas, seguras y de tiempo completo e indefinido,

mientras que las formas atípicas y precarias suelen regularse como alternativas

excepcionales. Siendo así que en algunos países con economías más desarrolladas la

realidad sigue este patrón, al menos entre los trabajadores asalariados,

predominantemente con empleos estables. Pero éstos equivalen en el mejor de los casos

a poco más de la mitad de la fuerza de trabajo.

Desde entonces se mantiene en la historia el axioma de que América Latina y el Caribe

ya el eje del futuro de la economía de los países desarrollados, siendo los pueblos de

América Latina quienes han sufrido luchas contantes en promulgar los derechos

individuales, humanos y sobre todo el tener un derecho laboral eficaz así como obtener

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un legislación laboral aceptada por el bien de toda la ciudadanía, según Graciela

Bensusán, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana de México plantea

en su investigación lo siguiente:

“La manifestación más notoria y mensurable de la menor

efectividad de las regulaciones laborales fue el aumento

en las dos últimas décadas del número de trabajadores

asalariados sin seguridad social (trabajadores no

registrados), lo que afecta el ejercicio de otros derechos y

constituye un factor poderoso de discriminación laboral.

Esto es atribuible a una desigual combinación de menor

fiscalización y debilidad de los sindicatos en los países

que realizaron reformas laborales, facilitando la

extensión del trabajo temporal y la proliferación de

formas atípicas de contratación… Los países con mayor

informalidad y menor cobertura social se sitúan entre

aquellos con menor producto por trabajador (Bolivia,

Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Paraguay)

y tasas más bajas de desempleo…” (Bensusán, 2007,

págs. 32-34)

La creciente inestabilidad del mercado de trabajo en los países de la región de América

Latina dificulta el ejercicio de los derechos laborales y favorece una alta rotación. La

pérdida del empleo ya no es excepcional en la vida del trabajador y este requiere una

atención expedita de sus necesidades básicas mientras está cesante.

En buena medida, el derecho laboral latinoamericano se consolidó en el periodo de

entreguerras y fue surgiendo con una secuencia tan dinámica que, a decir de la más

prestigiada doctrina latinoamericana, no permite identificar etapas, salvo la propia de la

codificación por ejemplo México, el Decreto del 18 de diciembre de 1911 creó el

Departamento de Trabajo, al igual que la Ley 8999, del 8 de diciembre de 1912, creó el

Departamento Nacional del Trabajo de la República Argentina, que entre otras

funciones tenía asignada la competencia sobre la organización de la inspección y

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vigilancia de las disposiciones legales dictadas sobre la materia, así mismo en

Guatemala, en 1920 se estableció el Ministerio de Trabajo y Agricultura.

En Bolivia, a finales del siglo XIX, y con claro sentido precursor, se adoptaba la Ley de

Enganche, del 16 noviembre 1896. Con el auge de la explotación del caucho en el

noreste boliviano se habían contratado trabajadores sin la garantía de retorno, razón por

la que se dictó esta ley, la cual estableció la obligación de instalar una pulpería en el

lugar de trabajo, de reconocer un salario justo y la de enviar un porcentaje a la familia

del trabajador.

De tal manera que la República Federativa del Brasil tuvo, ya para 1919, una Ley de

Accidentes de Trabajo, y otros países vecinos que han logrado alcanzar sus derechos

como trabajadores.

Ya para el siglo XXI se observa en la región latinoamericana un desarrollo evolutivo

bastante importante en la legislación laboral, ya que los Estados se han preocupado de

precautelar los intereses de los trabajadores, de tal manera que han creado y otorgado

prerrogativas que permitan tener salarios justos, horarios de trabajo adecuados y

desarrollo personal integral, esto es producto de la lucha y constate reivindicación de los

derechos, los mismos que se han venido fortaleciendo a través de los procesos políticos

y sociales en estricto respeto a los derechos humanos y laborales.

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TÍTULO III

El despido ineficaz. Casos de estudio en la legislación ecuatoriana.

Específicamente la estabilidad laboral es considerada como un derecho que cada

trabajador adquiere desde el momento que ingresa a prestar sus servicios lícitos y

personales, el derecho de trabajo brinda la protección contra la inseguridad tanto al

trabajador como a su familia, brindándoles una permanencia de trabajo para que así no

existan arbitrariedades.

El 20 abril del 2015, se puso en vigencia la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que contiene nuevas disposiciones laborales,

de gran trascendencia para la gestión del talento humano y la economía de las empresas

en general, las mismas que contemplan una figura importante conocida como la

declaratoria de despido ineficaz por la desvinculación contractual de trabajadores, en

este caso madres embarazadas y líderes sindicales.

Según Jéssica Alexandra Quezada Guzmán en su Tesis titulada “EL DESPIDO

INEFICAZ EN LA LEGISLACION ECUATORIANA” investigación realizada en el

2016, menciona lo siguiente:

“Dentro de la historia ecuatoriana se ha vivido tres momentos en

cuanto al tema de la estabilidad. El primero: quienes prestan sus

servicios en el sector Público, sujetos a la estabilidad absoluta y

para quienes están regulados por el Código de Trabajo,

estabilidad relativa..., el segundo: se Publica el Decreto

Ejecutivo Nº813 que reforma el Reglamento General a la LOSEP

y se incorpora la renuncia obligatoria, “Cesación de funciones

por compra de renuncias con indemnización” (el énfasis es

mío),con la cual tanto el sector público como el régimen del

código de trabajo están sujetos a los beneficios de la estabilidad

relativa; y un tercer momento, con la vigencia del despido

ineficaz, se genera grupos de personas beneficiarias de la

estabilidad absoluta o del principio de inamovilidad, los demás

públicos y privados mantienen la estabilidad relativa. (Quezada

Guzmán, 2016, pág. 17)

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25

De tal modo que, a raíz de la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se ha implementado el Principio de

inamovilidad para trabajadores que sin ser funcionarios Públicos que gozan de el

mismo, como son, las trabajadoras embarazadas, en estado de maternidad, y los gremios

sindicales, dotándoles de estabilidad laboral, en el planteamiento de la Constitución

garantiza y tutela a las personas que son parte de los llamados grupos vulnerables dentro

de la sociedad, claramente podemos evidenciar el impulso que tiene el Estado para dotar

de protección a estos grupos, y esto se ve reflejado en la actualidad con la figura del

despido ineficaz regulado en la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

reconocimiento del trabajo en el Hogar.

Por lo tanto, dicha Ley, integra al Código de Trabajo la figura del despido ineficaz para

trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o

maternidad en razón del principio de inamovilidad que les ampara, así también para los

dirigentes sindicales, disposición expresada en el artículo 195.1 del Código de Trabajo.

Según el Abg. Alberto Montalvo, catedrático de la Universidad Católica Santiago de

Guayaquil, en su publicación digital INFOCSI, enfatiza que:

Se debe entender como despido ineficaz, cuando la

decisión unilateral del empleador, esto es el despido, no

tiene validez, es decir es ineficaz, porque viola garantías

que protegen circunstancialmente a la persona

trabajadora. Específicamente es nulo o ineficaz, el

despido intempestivo recaído sobre: a) Mujeres en estado

de embarazo, gestación o maternidad. Esta figura jurídica

es parte de la protección que constitucionalmente ampara

a la mujer embarazada y también en período de lactancia,

pues son parte de los derechos que rodean a los grupos

vulnerables de la sociedad, según se consagra en los

artículos 35 y 43 de la Constitución del Ecuador…

(Montalvo, abril, 2015 , pág. 1)

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26

Es eventual la participación de un derecho como tal, pero el principal efecto de dicha

argumentación es valedero cuando se aplica la ley, caso contrario la mujer embarazada

o un trabajador específicamente de contrato, seguirá siendo parte de la historia

ecuatoriana en ser un individuo más sin derechos constitucionales. La mayoría de

trabajadores y trabajadoras con contrato ocasional, ingresan a su puesto de trabajo con

el desconocimiento de sus derechos, o tal es el miedo que ante el empleador prefiere

silenciar sus propios derechos. Pero una mirada más realista es que se integre una

formación para los trabajadores ya que muchas de las veces al mencionar despido

ineficaz lo emplean como un despido definitivo cuando en realidad es el siguiente:

“Se declara la ineficacia del despido, la relación laboral,

se entiende que no se ha interrumpido y el Juez ordenará

el pago de la remuneración pendiente, si la hubiere, con el

10% de recargo. Si la persona trabajadora a pesar de la

declaratoria de ineficacia del despido, decide no

continuar la relación de trabajo debe recibir la siguiente

indemnización:

a) Un año de remuneración.

b) Más la indemnización del Art. 188, del Código del

trabajo, esto es una remuneración por cada año de

servicio, arrancando de un piso, hasta tres años de

servicio, corresponde pagar tres meses de remuneración;

y, de más de tres años de servicio con el valor equivalente

a un mes de remuneración por cada año de trabajo, hasta

un tope de 25 meses de remuneración.

c) También se acumulará a este despido la bonificación

prevista en el Art. 185 del Código de Trabajo, que

consiste en el 25% del equivalente a la última

remuneración mensual por cada uno de los años de

servicios. Otro efecto de esta reforma que comentamos,

consiste en que si el empleador, una vez que el Juez ha

dispuesto el reintegro inmediato de la persona

Trabajadora o cuando se haya establecido la ineficacia

del despido en la sentencia, se niega a recibir al

trabajador podrá ser sancionado con la pena establecida

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27

en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, que

contempla una sanción de uno a tres años de prisión, por

el delito de incumplimiento de las decisiones legítimas de

autoridad competente, en este caso la disposición del Juez

de Trabajo. (Montalvo A. , Abril,2015, pág. 1)

No está por demás enfatizar que, este proceso de incorporación de derechos y garantías

para los y las trabajadoras que se ha venido otorgando el siglo XXI, permiten un

desarrollo adecuado como ser humano, ya que promueve la equidad laboral; y así lo han

hecho también países como El Salvador, el mismo que introdujo normas relativas al

trabajo de la mujer a nivel constitucional; Argentina que adoptó las normas de la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer y las elevó a rango constitucional; Uruguay que impulsa la protección en

relación con la maternidad y los hijos.

Países centroamericanos tuvieron una agenda de reformas más intensa, aunque la

mayoría de las nuevas reglas no han sido aplicadas. Algunos de los avances más

importantes destinados a eliminar la discriminación laboral se observan en Costa Rica

(1990-2002), donde además se hizo más efectivo el procedimiento de denuncias y

aplicación de sanciones en materias como el acoso sexual.

Muchas de estas reformas fueron seguidas por El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua y República Dominicana. Sin embargo, diversos estudios indican que en

estos países persiste una amplia brecha entre las regulaciones y la realidad en materia de

equidad de género.

Es entonces que parte de nuestra vida cotidiana Ecuador en los últimos años se ha visto

un desenlace ante los derechos al trabajo siendo como parte de una reivindicación, pero

no del todo ha sido de constante lucha, pero en la ley ecuatoriana se refleja el alto

sentido de dar pertenencia el Vivir Bien, en el caso de despido por discriminación, por

ejemplo:

“Está vinculado a la protección constitucional, que

establece que todas las personas son iguales y gozan de

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28

los mismos derechos, deberes y oportunidades, por lo que

nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar

de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad

cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,

portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar

o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos (Art. 11, # 2 de la Constitución del Ecuador).”

(Montalvo A. L., El Despido Ineficaz, el Despido por

Discriminación y otras figuras legales, 2015)

Dicho de otra forma, las leyes que promulgan el respeto al ser humano como tal, son

avances para una democracia, pero si esas leyes no se cumplen o respetan, se atentan

contra los derechos de todos quienes conforman la fuerza laboral, por ende, se violan los

derechos humanos.

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29

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de investigación

El nivel de la investigación fue el exploratorio, el mismo que ayudo a la

investigadora y demás sujetos de la investigación a familiarizarse con el problema

investigado. Otro nivel que fue parte de la investigación es el descriptivo, que

busco representar las características y elementos principales del problema.

3.2 Métodos

Se utilizó el método exegético con el fin de interpretar la normativa a emplearse

como es la Constitución, tratados Internacionales de protección a los trabajadores,

la Ley Orgánica para la Justicia laboral y reconocimiento de trabajo en el hogar,

Código Orgánico General de Procesos; el Código de Trabajo y otras normas que

contribuyeron a la investigación.

También se usó el método analítico–sintético, el mismo que permitió sintetizar y

profundizar la problemática social planteada, para en lo posterior desarrollar una

propuesta de solución al problema de investigación.

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación.

Las técnicas están vinculadas a ¿cómo? el investigador procede a la obtención de

información de una determinada situación problema. Entre las técnicas más usadas

existen la encuesta, entrevista, análisis documental, observación no experimental;

observación experimental, entre otras.

En el caso de la investigación propuesta se utilizó la encuesta y entrevista.

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30

La encuesta como técnica de recolección de datos ayudó a establecer contacto con

las unidades de observación por medio de cuestionarios preliminarmente

establecidos.

La entrevista, como otra técnica de recolección de información que se utilizó en la

investigación, permitiendo una interrelación entre personas, especialmente entre la

entrevistadora y el entrevistado.

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos.

Un instrumento de recolección es válido cuando mide de manera demostrable

aquello que se intenta de medir.

La validez del instrumento de investigación se la obtuvo a través del “juicio de

expertos”, los mismo que ayudaron al desarrollo de la investigación. La

confiabilidad del instrumento de recolección de datos de investigación se la obtuvo

mediante la aplicación de la “Prueba Piloto”.

3.5 Definición de variables.

Las variables se definieron de la siguiente manera:

VARIABLE INDEPENDIENTE

DESPIDO INEFICAZ, es el despido intempestivo de personas trabajadoras en

estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como

de los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones, hasta la finalización

del período para el que fueron escogidos.

VARIABLE DEPENDIENTE

DERECHO LABORAL ECUATORIANO, conjunto de normas jurídicas que se

establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de

preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien

trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad.,

asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes

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31

3.6 Operacionalización de variables.

Tabla 1. Variable Independiente

Variable Independiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumentos

DESPIDO INEFICAZ

Despido intempestivo de

personas trabajadoras en

estado de embarazo o

asociado a su condición de

gestación o maternidad, así

como de los dirigentes

sindicales en cumplimiento

de sus funciones, hasta la

finalización del período

para el que fueron

escogidos.

Despido

intempestivo

Normas

Laborales

¿Las leyes ecuatorianas protegen

efectivamente los derechos de los

trabajadores por un despido

ineficaz?

Cuestionario

y

Entrevista

Personas

Trabajadoras

Derechos

¿Los derechos laborales en la

legislación ecuatoriana son

pertinentes en función a defender

a madres trabajadoras

embarazadas y líderes sindicales?

Mujeres en estado de

embarazo, líderes

sindicales

Derechos

Acceso a la

justicia

¿Se garantiza el acceso a la

justicia por parte de personas

trabajadoras que sufren despido

ineficaz?

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Fuente: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

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32

Tabla 2 : Variable Dependiente

Variable Independiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumentos

DERECHO LABORAL

ECUATORIANO

conjunto de normas

jurídicas que se

establecen en la relación

entre los trabajadores y

los empleadores. Es una

serie de preceptos de

orden público y legal, que

se basa en la premisa de

asegurarle a quien

trabaja un pleno

desarrollo como persona,

y una integración real a

la sociedad.

Conjunto de normas

jurídicas

Leyes

¿En qué grado ha evolucionado

el derecho laboral en el

Ecuador?

Cuestionario

y

Entrevista

Relación entre

trabajadores y

empleadores

Demandas

¿Las relaciones labores entre los

trabajadores y empleadores han

mejorado con la promulgación

de la nueva normativa laboral en

el Ecuador?

Preceptos de orden

público

Leyes

¿Existen políticas públicas que

promuevan la protección de

derechos laborales de las

personas trabajadoras en estado

de embarazo y de los líderes

sindicales?

Pleno desarrollo como

persona

Políticas públicas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Fuente: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

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33

3.7 Universo o población y muestra.

En cualquier proceso de investigación es indispensable contar con la población y la

muestra de estudio. La población es el conjunto total de individuos que poseen varias

características comunes y que son observables en un lugar y momento determinado.

En el trabajo de investigación se contó con un total de informantes, los mismos que

incluyeron mujeres embarazadas, jueces especializados en materia laboral,

empleadores públicos y privados, así como también funcionarios del Ministerio de

Trabajo.

Tabla 3. Población

Informantes Frecuencia

Trabajadores

Jueces de Trabajo

Empleadores públicos y

privados.

Líderes sindicales

50

4

10

5

Total 69

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Fuente: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

La muestra a un fragmento de la población a estudiar, es una colección de algunos

elementos de una población determinada, al estudiarla y de las conclusiones que se

obtengan en dicha muestra podrá referirse a la población. En vista de que se investigó a

todas las unidades la población objetivo, no procedió la selección de la muestra.

La muestra para esta investigación fue de tipo no probabilística, de carácter

intencionada, ya que fue escogida a conveniencia y discreción de la investigadora.

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34

3.8 Metodología para la acción e intervención.

En el desarrollo de la investigación se tomó contacto directo con las unidades de

observación propuestas en el diseño, de tal manera que su participación fue activa, a

través de una charla informativa y mesas redondas donde se informó la temática de

investigación y los posibles resultados a obtener.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Pregunta No. 1. ¿Las leyes ecuatorianas protegen efectivamente los derechos de los

trabajadores por un despido ineficaz?

Gráfico Nº. 1 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 55% considera que a veces se protegen de manera

efectiva los derechos de los trabajadores; el 22% manifiesta que siempre y un criterio

significativo que es el 23% consideran que nunca.

Se infiere que los derechos de los trabajadores solo a veces tienden a ser protegidos,

por lo que es necesario mejorar las condiciones de protección de los derechos de los

trabajadores en el Ecuador.

SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL

FRECUENCIA 15 38 16 69

PORCENTAJE 22% 55% 23% 100%

15

38

16

69

22%

55%

23%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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Pregunta No. 2. ¿Los derechos laborales en la legislación ecuatoriana son

pertinentes en función a defender a madres trabajadoras embarazadas y líderes sindicales?

Gráfico Nº. 2 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 49% considera que de manera pertinente se defienden en

la legislación ecuatoriana los derechos de las madres trabajadoras y líderes sindicales; un

grupo que corresponde al 36% manifiesta que la defensa no es nada pertinente; y, un 14%

consideran que es poco pertinente.

Se colige que la mayoría de personas aceptan de manera pertinente la defensa de los

derechos laborales tanto a madres de familia trabajadoras como a los líderes sindicales, por

lo que es pertinente mejorar la socialización de las normas laborales vigentes en la

legislación ecuatoriana.

PERTINENTEPOCO

PERTINENTENADA

PERTINENTETOTAL

FRECUENCIA 34 10 25 69

PORCENTAJE 49% 14% 36% 100%

34

10

25

69

49%

14%

36%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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Pregunta No. 3. ¿Se garantiza el acceso a la justicia por parte de personas trabajadoras que

sufren despido ineficaz?

Gráfico Nº. 3 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 70% consideran que siempre se garantiza el acceso a la

justicia de personas que han sufrido un despido ineficaz; un grupo que corresponde al 16%

manifiesta que nunca; y, un 14% consideran que a veces.

Se concluye que la mayoría de personas encuestadas consideran que el acceso a la

justicia está garantizado, esto puede deberse a la emisión de leyes laborales mucho más

protectoras para el trabajador.

SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL

FRECUENCIA 48 10 11 69

PORCENTAJE 70% 14% 16% 100%

48

10 11

69

70%

14% 16%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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Pregunta No. 4. ¿En qué grado ha evolucionado el derecho laboral en el Ecuador?

Gráfico Nº. 4 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 57% considera que el nivel de evolución del derecho

laboral en Ecuador es alto; y, un porcentaje entre medio y bajo suma un 44%.

Se concluye que la mayor parte de personas encuestadas aseguran que el desarrollo

y evolución de los derechos laborales ecuatoriano es alto, por lo que es necesario fortalecer

y defender los derechos laborales de las personas.

ALTO MEDIO BAJO TOTAL

FRECUENCIA 39 15 15 69

PORCENTAJE 57% 22% 22% 100%

39

15 15

69

57%

22% 22%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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Pregunta No. 5. ¿Cómo se manifiestan las relaciones labores entre los trabajadores y

empleadores con la promulgación de la nueva normativa laboral en el Ecuador?

Gráfico Nº. 5 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 70% califica de regular las relaciones laborales entre los

trabajadores y empleadores; un grupo que corresponde al 26% manifiesta que es muy

buena; y, un 4% consideran que es excelente.

Se concluye que la mayoría de personas encuestadas tiene una apreciación regular

sobre las relaciones laborales entre los trabajadores y empleadores, por lo que sería

pertinente fortalecer las relaciones laborales en defensa de los derechos tanto de los

empleadores y trabajadores ecuatorianos.

EXCELENTE MUY BUENA REGULAR TOTAL

FRECUENCIA 3 18 48 69

PORCENTAJE 4% 26% 70% 100%

3

18

48

69

4%

26%

70%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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40

Pregunta No. 6. ¿Considera usted que las políticas públicas promueven la protección de

derechos laborales de las personas trabajadoras en estado de embarazo y de los líderes

sindicales?

Gráfico Nº. 6 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 46% considera que las políticas públicas promueven la

protección de derechos laborales de las personas trabajadoras en estado de embarazo y de

los líderes sindicales; un grupo que corresponde al 29% manifiesta que a veces; y, un 25%

consideran que nunca.

Se concluye que, a criterio de las personas encuestadas, siempre las políticas

públicas promueven la protección de derechos laborales de las personas trabajadoras en

estado de embarazo y de los líderes sindicales, por lo que es importante socializar las

políticas laborales que existen en el Ecuador.

SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL

FRECUENCIA 32 20 17 69

PORCENTAJE 46% 29% 25% 100%

32

20 17

69

46%

29% 25%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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Pregunta No. 7. ¿Considera usted que el problema del desconocimiento de los derechos de

los trabajadores frente a un despido ineficaz se debe a la falta de socialización de las leyes

laborales?

Gráfico Nº. 7 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 77% considera que siempre el del desconocimiento de

los derechos de los trabajadores frente a un despido ineficaz se debe a la falta de

socialización de las leyes laborales; un grupo que corresponde al 16% manifiesta que a

veces; y, un 5% consideran que nunca.

Se concluye que la mayoría de encuestados considera que el problema del

desconocimiento de los derechos de los trabajadores frente a un despido ineficaz se debe a

la falta de socialización de las leyes laborales; por lo que sería necesario generar talleres de

capacitación en derechos laborales y de esa manera se conozcan los medios legales a los

que tienen acceso los trabajadores y empleadores.

SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL

FRECUENCIA 53 11 5 69

PORCENTAJE 77% 16% 7% 100%

53

11 5

69

77%

16% 7%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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Pregunta No. 8. ¿Cómo calificaría el grado de aplicación de las leyes por parte de los

jueces de trabajo en el tema del despido ineficaz?

Gráfico Nº. 8 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 52% califica como regular el grado de aplicación de las

leyes por parte de los jueces de trabajo en el tema del despido ineficaz; un grupo que

corresponde al 42% manifiesta que muy buena; y, un 5% consideran que excelente.

Se concluye que la mayoría de encuestados califica como regular el grado de

aplicación de las leyes por parte de los jueces de trabajo en el tema del despido ineficaz;

por lo que sería pertinente capacitar a los operadores de justicia sobre el despido ineficaz y

sobre los derechos laborales actuales que poseen los trabajadores ecuatorianos.

EXCELENTE MUY BUENA REGULAR TOTAL

FRECUENCIA 5 28 36 69

PORCENTAJE 7% 41% 52% 100%

5

28

36

69

7%

41%

52%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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43

Pregunta No. 9. ¿Los operadores de justicia en el área del derecho laboral deberían

capacitar a los trabajadores y empleadores en razón de sus derechos y obligaciones?

Gráfico Nº. 9 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

El total de encuestados, es decir el 87% piensa que los operadores de justicia en el

área del derecho laboral deberían capacitar a los trabajadores y empleadores en razón de sus

derechos y obligaciones; y un grupo reducido constante entre el 6% y 7 %, manifiestan a

veces y nunca.

Se concluye que la mayoría de encuestados piensan que los operadores de justicia en

el área del derecho laboral deberían capacitar a los trabajadores y empleadores en razón de

sus derechos y obligaciones, por lo que se debería considerar la realización de jornadas de

capacitaciones a través de talleres sobre los derechos laborales de los ecuatorianos.

SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL

FRECUENCIA 60 5 4 69

PORCENTAJE 87% 7% 6% 100%

60

5 4

69

87%

7% 6%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

FRECUENCIA PORCENTAJE

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Pregunta No. 10. ¿Cree que con la socialización de las normas laborales se podría mejorar

las relaciones entre trabajadores y empleadores y de esa manera alcanzar el buen vivir de la

población ecuatoriana?

Gráfico Nº. 10 Fuente: Encuestas

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Análisis e Interpretación

Del total de encuestados, el 72% considera que con la socialización de las normas

laborales siempre se podría mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores y de

esa manera alcanzar el buen vivir de la población ecuatoriana; un grupo que corresponde al

20% manifiesta que a veces; y, un 7% consideran que nunca.

Se concluye que la mayoría de encuestados considera que con la socialización de las

normas laborales se podría mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores y de esa

manera alcanzar el buen vivir de la población ecuatoriana; por lo que sería necesario

considerar la utilización de los medios de comunicación social para informar sobre los

derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores.

SIEMPRE A VECES NUNCA TOTAL

FRECUENCIA 50 14 5 69

PORCENTAJE 72% 20% 7% 100%

50

14

5

69

72%

20%

7%

100%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones:

Luego de analizar e interpretar los resultados de la investigación, se concluye con lo

siguiente:

Se desprende que los derechos de los trabajadores solo a veces tienden a ser

protegidos en la legislación ecuatoriana.

La mayoría de ciudadanos aceptan de manera pertinente la defensa de los derechos

laborales que tienen tanto las madres de familia trabajadoras como los líderes

sindicales.

Se concluye que el acceso a la justicia está garantizado, esto puede deberse a la

emisión de leyes laborales mucho más protectoras para el trabajador.

Las políticas públicas promueven la protección de derechos laborales de las

personas trabajadoras en estado de embarazo y de los líderes sindicales.

El desconocimiento de los derechos de los trabajadores frente a un despido ineficaz

se debe a la falta de socialización de las leyes laborales.

Se concluye que los operadores de justicia en el área del derecho laboral deberían

capacitar a los trabajadores y empleadores en razón de sus derechos y obligaciones.

Se concluye que con la socialización de las normas laborales se podría mejorar las

relaciones entre trabajadores y empleadores y de esa manera alcanzar el buen vivir

de la población ecuatoriana.

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Recomendaciones:

Mejorar las condiciones de protección de los derechos de los trabajadores en el

Ecuador a través de la socialización de las normas laborales vigentes en defensa de

los derechos tanto de los empleadores y trabajadores ecuatorianos.

Impulsar las políticas públicas laborales que existen en el Ecuador.

Generar talleres de capacitación en derechos laborales y de esa manera se conozcan

los medios legales a los que tienen acceso los trabajadores y empleadores.

Capacitar a los operadores de justicia sobre el despido ineficaz y sobre los derechos

laborales que poseen los trabajadores ecuatorianos.

Realizar jornadas de capacitaciones sobre los derechos laborales tanto a trabajadores

y empleadores.

Utilizar los medios de comunicación masiva para informar sobre los derechos y

obligaciones de los trabajadores y empleadores.

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CAPÍTULO VI

PROPUESTA

Realización de jornadas de capacitaciones sobre los derechos laborales tanto a

trabajadores y empleadores.

6.1 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 Localización

La presente propuesta será realizada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de

Pichincha.

6.1.2 Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente propuesta, de manera general, son todos los trabajadores y

empleadores del Distrito Metropolitano de Quito, agrupados en las distintas empresas

públicas y privadas que existen en el distrito.

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Los antecedentes de la propuesta se originan en el análisis e interpretación de los resultados

de la investigación y que se consignan en el informe final, de los cuales se obtuvieron

conclusiones y recomendaciones, fundamentando esta propuesta de solución al problema

investigado.

El desconocimiento de los derechos de los trabajadores se debe a la falta de socialización

de las leyes laborales, por lo que generar talleres de capacitación dirigidos a los

trabajadores y también empleadores, permitirá alcanzar un desarrollo adecuado y armónico

en sus relaciones laborales, sin que se vulnere ninguno de sus derechos

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6.3 JUSTIFICACIÓN

La propuesta de solución al problema se justifica ya que es importante que, a través de un

proceso de capacitación en derechos laborales, se acorte la brecha de la explotación laboral

y vulneración de los derechos de los trabajadores y empleadores.

Es novedosa, ya que a diario se conoce que la vulneración de los derechos, tanto del

trabajador como del empleador, son violentados, por lo que a través de un proceso de

capacitación se generará el dialogo, y consecuentemente una cultura de respeto a los

derechos laborales.

La propuesta de solución al problema investigado se justifica ya que se alinea al objetivo

No. 9 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, el mismo que busca “Garantizar

el trabajo digno en todas sus formas”.

6.4 OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo general.

Capacitar a los trabajadores y empleadores los trabajadores y empleadores del Distrito

Metropolitano de Quito, agrupados en las distintas empresas públicas y privadas que

existen en la ciudad.

6.4.2. Objetivos específicos.

Instruir a los trabajadores y empleadores del Distrito Metropolitano de Quito, agrupados en

las distintas empresas públicas y privadas que existen en la ciudad, sobre Derechos

Laborales.

Socializar la propuesta de capacitación a los trabajadores y empleadores del Distrito

Metropolitano de Quito, agrupados en las distintas empresas públicas y privadas que

existen en la ciudad, sobre Derechos Laborales.

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Ejecutar la propuesta de capacitación a los trabajadores y empleadores del Distrito

Metropolitano de Quito, agrupados en las distintas empresas públicas y privadas que

existen en la ciudad, sobre Derechos Laborales.

Evaluar la propuesta de capacitación a los trabajadores y empleadores del Distrito

Metropolitano de Quito, agrupados en las distintas empresas públicas y privadas que

existen en la ciudad, sobre Derechos Laborales.

6.4.3 Factibilidad

Es factible ya que hay la predisposición de los trabajadores y empleadores, así como el

apoyo de varios docentes de la Universidad Central del Ecuador, operadores de justicia

especializados en derechos laborales y abogados en libre ejercicio, lo que permitirá

desarrollar la propuesta de manera efectiva, además de contar con suficiente material

didáctico, documental y bibliográfico que fundamenta de la propuesta de solución al

problema investigado.

El principal resultado que se espera es que, la capacitación a los trabajadores y empleadores

del Distrito Metropolitano de Quito en Derechos Laborales, permita alcanzar el tan

anhelado buen vivir, de tal manera que sus derechos no sean vulnerados, desarrollando sus

relaciones laborales en un ambiente de cordialidad y respeto mutuo.

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6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1 Planificación de actividades, Tiempo y Recursos

Tabla 4. Cronograma de la propuesta MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

SEMANAS 1-4 1-4 1-4 1-4

Diseño de la

propuesta

X

Elaboración de la

propuesta

X

Ejecución de la

propuesta

X

Evaluación de la

Propuesta

X

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

Tabla 5. Actividades de la propuesta Temas Descripción Tiempo Responsable

Legislaciòn Laboral y

Derechos de los trabajadores

y empleadores

Conceptualización

Desarrollo y evolución en el

Ecuador

15 horas/

una semana

Lucero Pilamunga

Mónica Margarita

Contrataciòn individual y

colectiva

Fundamentación legal en la

legislación ecuatoriana

15 horas/

una semana

Lucero Pilamunga

Mónica Margarita

Los confictos individuales

del trabajo y el despido

ineficaz

Definición

Características

Causas y consecuencias

15 horas/

una semana

Lucero Pilamunga

Mónica Margarita

TOTAL, HORAS DE

CAPACITACIÓN

45 horas/

tres semanas

Lucero Pilamunga

Mónica Margarita

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

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6.5.2 Presupuesto y Financiamiento

Tabla 6. Presupuesto y Financiamiento PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

RUBROS DE GASTOS RESPONSABLE VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

Material Didáctico Lucero Pilamunga Mónica

Margarita 1.00 c/u 250.00

Movilización Lucero Pilamunga Mónica

Margarita 2.00 x 15

días 30.00

Asesoría Técnica

Jurídica

Lucero Pilamunga Mónica

Margarita 50x 15 días 750.00

TOTAL 1030.00

Elaborado por: Lucero Pilamunga Mónica Margarita

6.5.1 Fundamentación jurídica de la propuesta.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, específicamente en sus

artículos 35 y 332, que tratan sobre los grupos de atención prioritaria y la prohibición de

despido a mujeres por su condición de embarazo. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL

DE DERECHOS HUMANOS, Art. 23 1. 2; el PACTO INTERNACIONAL DE

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Arts. 2° numeral. 1°, 3 y 26; el PACTO

INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES, Arts. 3º y 7º; la DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES DEL HOMBRE, Art. 2°; la CARTA INTERNACIONAL

AMERICANA DE GARANTÍAS SOCIALES, Arts. 1° y 2° literal d); la CARTA DE

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Art. 34; y la CONVENCIÓN

AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES, artículo 7°. LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA

LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, en lo

relacionado al despido ineficaz de la mujer embarazada. CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOS, numeral 2 de su Sexta Disposición Reformatoria la misma

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que ordena que “la o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer

despedida en estado de embarazo o en periodo de lactancia”. CÓDIGO DE TRABAJO,

específicamente el Art. 195.2, que recoge la reforma establecida por la Ley Orgánica para

la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, disponiendo que, una vez

producido el despido, el trabajador o trabajadora afectado podrá deducir su acción judicial

ante un Juez de Trabajo.

6.5.4 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta.

Conclusiones

La propuesta permitirá instruir trabajadores y empleadores del Distrito Metropolitano de

Quito, agrupados en las distintas empresas públicas y privadas que existen en la ciudad,

sobre Legislación laboral, derechos de los trabajadores y empleadores, contratación

individual y colectiva, los conflictos individuales del trabajo y sobre el despido ineficaz.

La propuesta de capacitación a los trabajadores y empleadores del Distrito Metropolitano

de Quito, agrupados en las distintas empresas públicas y privadas que existen en la ciudad,

sobre Legislación laboral, derechos de los trabajadores y empleadores, contratación

individual y colectiva, los conflictos individuales del trabajo y sobre el despido ineficaz,

ayudará a mejorar las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores.

Ejecutar la propuesta de capacitación a los trabajadores y empleadores del Distrito

Metropolitano de Quito, agrupados en las distintas empresas públicas y privadas que

existen en la ciudad, sobre Legislación laboral, derechos de los trabajadores y

empleadores, contratación individual y colectiva, los conflictos individuales del trabajo y

sobre el despido ineficaz, permitirá alcanzar el buen vivir proclamado en la Constitución

ecuatoriana.

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Recomendaciones

Fomentar una cultura jurídica de respeto a los derechos de los trabajadores y empleadores

en el marco de una adecuada relación laboral.

Realizar programas de capacitación permanentes, ya sea a través de los organismos

estatales o privados, tanto a trabajadores como empleadores, así como también, a los

operadores de justicia, para efectivizar de manera concreta los derechos y obligaciones con

equidad, justicia y armonía, permitiendo de esa manera un desarrollo adecuado de las

relaciones laborales en el Ecuador.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

TEXTOS

Tormo Camallonga, C. (2007). Una Aproximación al Derecho del Trabajo. Valencia:

Universitat de València.

Acosta Sánchez, M. L. (2012). La falta de aplicación de los derechos laborales incide en la

explotación laboral a las mujeres trabajadoras embarazadas; en la Inspectoría de

Trabajo de Tungurahua en el año 2010. Ambato- Ecuador: Universidad Técnica de

Ambato.

Álvarez del Cuvillo, A. (sf.). Informe sobre la regulación del despido en Europa. Madrid-

España: Universidad de Cadiz.

Andres, L. (2015). Las mujeres y el derecho laboral ecuatoriano desde el enfoque de

Género. Una mirada a la ley orgánica para la justicia laboral y el reconocimiento del

trabajo del hogar. Quito- Ecuador: Calamo

Bensusán, G. (2007). La Efectividad De La Legislación Laboral En America Latina .

Ginebra- Suiza .

Bensusán, G. (2007). La efectividad de la legislación en America Latina . Ginebra,Suiza.

Cabanellas de la Torre, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Madrid- España:

Heliasta

Castillo Rodríguez, P. H. (2012). El incumplimiento de los derechos laborales de la mujer

embarazada en la empresa privada. Loja-Ecuador: Universidad Nacional de Loja.

Conde-Pumpido, M. T. (2007). La discriminación por embarazo o maternidad: applicación

y aportaciones de la Ley Orgánica 3/2007. Galicia-España: Universidad del País

Vasco.

Page 67: PORTADA · 2017-02-02 · despido, en este caso el “despido ineficaz”, el mismo que de acuerdo con el artículo 195.1 del Código del Trabajo, se considera ineficaz el despido

55

Hernández Álvarez, O. (2006). Tendencias Tradicionales y emergentes en el Derecho

Laboral en América Latina. Mexico: Universidad Autonoma de México.

Lóyzaga de la Cueva, O. (2010). El Despido Laboral. Mexico: Alegatos

Martínez, A. N. (2009). Derecho Laboral. Mexico: Unidad de Estudios Superiores de la

Paz.

Mena Peralta, M. R. (2015). La Estabilidad Laboral en el Periodo De Lactancia. Ambato-

Ecuador: UNIANDES.

Montalvo, A. (Abril,2015). El Despido Ineficaz, el Despido por Discriminación y otras

figuras legales. Infocsi,

Montalvo, A. L. (2015). El Despido Ineficaz, el Despido por Discriminación y otras figuras

legales. Universidad Católica Santiago de Guayaquil: Infocsi .

Montalvo, A. L. (abril, 2015 ). El Despido Ineficaz, el Despido por Discriminación y otras

figuras legales. Infocsi .

OIT. (1919).

Ossorio, M. (sf.). Diccionario de Ciencias Políticas, Juridicas y Sociales. Guatemala:

Datascan S.A.

Pérez Ramírez, G. (14 de septiembre de 2014). El Código del Trabajo ecuatoriano 1938-

2014. Guayaquil- Ecuador: El Telégrafo.

Pulla Buele, M. A. (2016). El Despido Ineficaz en la Legislación Ecuatoriana. Cuenca-

Ecuador: Universidad de Cuenca.

Quezada Guzmán, J. A. (2016). El Despido Ineficáz en la Legislación Ecuatoriana.

Cuenca-Ecuador: Universidad de Cuenca.

Quezada Guzmán, J. A. (2016). El Despido Ineficaz en la Legislacion Ecuatoriana”.

Cuenca,Ecuador: Universidad de Cuenca.

Page 68: PORTADA · 2017-02-02 · despido, en este caso el “despido ineficaz”, el mismo que de acuerdo con el artículo 195.1 del Código del Trabajo, se considera ineficaz el despido

56

Reyes Nazareno, J. B. (2015). Situación Laboral de la mujer trabajadora en el periodo de

lactancia y su incidencia en los Principios Constitucionales. Quevedo-Ecuador:

Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

Trejo Sanchez, K. (2011). Estabilidad en el empleo y despido individual en la legislación

mexicana. Mexico: Empresas y relaciones laborales.

Vásquez, F. (2008). El juicio oral en materia laboral. Quito- Ecuador: Universidad Central

del Ecuador

Villasmil Prieto, H. (2015). Pasado y Presente del Derecho Laboral, Universidad Nacional

Autónoma de Mexico.

Viteri Llanga, J. (2014). La estabilidad laboral en el Ecuador, situación actual del

trabajador en base a nuestra Constitución de la República y el Código del Trabajo.

Quito-Ecuador: Universidad de Central del Ecuador.

Page 69: PORTADA · 2017-02-02 · despido, en este caso el “despido ineficaz”, el mismo que de acuerdo con el artículo 195.1 del Código del Trabajo, se considera ineficaz el despido

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LEYES

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial N° 449

Código del Trabajo. (Codificación 17 de 16 diciembre 2005) Quito: Registro Oficial N°167

Código Orgánico General de Procesos. (22 de mayo 2015) Quito: Registro Oficial N° 506

Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar. (20 de abril

2015), Quito: Registro Oficial N° 483

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LINKOGRAFÍA:

Concepto de Derecho Laboral. Disponible en la URL http://concepto.de/derecho-

laboral/#ixzz4KHpyDfs8. Consultado el 10 de septiembre 2016.

Definición ABC. Concepto de despido Disponible en la URL

http://www.definicionabc.com/derecho/despido.php. Consultado el 10 de septiembre de

2016

Derecho del Trabajo.ec. Disponible en la URL http://www.derechodeltrabajo.ec/accion-

de-despido-ineficaz/. Consultado el 12 de septiembre de 2016.

Doctisismo. Disponible en la URL http://www.doctissimo.com/es/salud/atlas-del-cuerpo-

humano/gestacion. Consultado el 12 de septiembre 2016.