Cartera cuentas por cobrar

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CARTERA

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CARTERA

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CARTERA

se puede definir como un conjunto títulos valores, “papeles” a gestionar, acciones cotizadas en Bolsa o no cotizadas, obligaciones, pagarés, etc., es decir, todo lo que represente un derecho financiero, de futuro o de opción

En conclusion:

Son las deudas que los clientes tienen con nuestra empresa, y están originadas en las ventas que se hacen a crédito o como popularmente las

conocemos, “ventas fiadas”.

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TIPOS DE CARTERA

Existen dos tipos de cartera:

INDIVIDUAL

COLECTIVA

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TIPOS DE CREDITOPor su Exigibilidad y Plazos de PagoPor su OrigenPor su NaturalezaPor su Modalidad

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TIPOS DE CREDITOPor su Exigibilidad y Plazos de Pago

Créditos a Corto Plazo Créditos a Mediano Plazo Créditos a Largo Plazo

Aquí se encuentran los créditos de consumo, los créditos de inversión, créditos bancarios

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TIPOS DE CREDITOPor su Origen

Créditos por Ventas Otros Créditos

Créditos otorgados por operaciones propias del giro de negocio de una empresa, por ejemplo: los créditos comerciales.

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TIPOS DE CREDITOPor su Naturaleza

Con Garantía: ◦El Crédito con Letra de Cambio Avalada.- Es un titulo valor

que garantiza el cumplimiento de la obligación.◦El Crédito con Letra Simple no Avalada.- Es un titulo valor

que carece de la seguridad que da el aval.◦Pagaré Crédito Respaldado por Pagaré.- Contrato de

reconocimiento de deuda con garantía solidaria para darle mayor solidez.

Sin Garantía:◦ aquí se encuentran los créditos que se otorgan solo con la

buena reputación del cliente. Este tipo de crédito no es muy común en el mercado.

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TIPOS DE CREDITOPor su Modalidad

Modalidad Directa.- Intervienen el solicitante del crédito y la empresa que va a otorgar dicho crédito.

Modalidad Indirecta.- Interviene una tercera persona, es el caso de los arrendamientos financieros, crédito documentario ( la carta de crédito ), etc.

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FORMAS DE PAGOCONTADOCREDICONTADOCREDITO

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EDADES DE CARTERA30 Días45 Días60 Días90 Días180 Días360 DíasMas de 360 Días

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PROVISION DE CARTERA

Es el valor que la empresa, según análisis del comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, o tienen un alto grado de riesgo, por tanto debe aprovisionar.

Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.

El valor de las ventas a crédito no pagado por los clientes constituye una pérdida para la empresa que debe reconocerse en el resultado del ejerció, por tanto se debe llevar como un gasto.

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Métodos de Provisión

La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75:

Art. 74.- Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida

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Provisión individual

Para determinar la provisión de cartera por éste método, se toma el saldo que al final del año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de vencimiento, se les aplica un 33% como provisión.

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Ejemplo:

La cartera de ABC LTDA a 31 de diciembre de 2008 es de $12.000.000 y de esos $2.500.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:

2.500.000*33% = 825.000.La contabilización de este valor es: Cuenta Debito Crédito 519910 825.000  139905 825.000En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la

provisión y el nuevo saldo es de 12.000.000-825.000 = 11.175.000

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Provisión de Cartera

Art. 75.- Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:

El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas sin exceder de seis (6) meses.

El diez por ciento ( 10% ) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.

El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.

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Provisión General

Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:

Entre 3 y 6 meses de vencidas

Entre 6 y 12 meses de vencidas

Más de 12 meses de vencidas

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EJEMPLO Supongamos que la empresa ABC LTDA tiene los siguientes valores de cartera vencida:

Entre 3 y 6 meses $1.000.000Entre 6 y 12 meses $ 600.000Más de 12 meses $ 400.000

Entonces 1.000.000* 5% = 50.000

600.000* 10% = 60.000 400.000* 15% = 60.000

Total provisión 170.000

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Provisión de Cartera

La contabilización es la misma que en la provisión individual.

Los porcentajes aquí expuestos son los exigidos fiscalmente pero la empresa puede determinar la provisión de cartera utilizando

criterios y tarifas diferentes, lo cual sólo tendrá efecto contable y financiero.

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Cuando una cartera, después de haber sido provisionada se recupera, su contabilización tiene dos tratamientos, dependiendo del periodo en que fue realizada la provisión.

Si la recuperación de la cartera provisionada, corresponde a una cartera que ha sido provisionada en el mismo periodo o año, simplemente se revierte el asiendo inicial

Si la recuperación de la cartera provisionada corresponde a una provisión realizada en un periodo o año anterior, se debe contabilizar como un ingreso.

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Contabilización

Cuando se realiza una provisión, la contabilización es:

Cuenta Debito Crédito 519910 1.000.000  139905  1.000.000

Supongamos ahora que en el mismo año la empresa recupera $500.000 de la cartera provisionada.

La contabilización de esa recuperación será:

Cuenta Debito Crédito 139905 500.000 519910  500.000

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Contabilización

Ahora supongamos que en el siguiente año se recupera el resto de

cartera provisionada, es decir, los $500.000 restantes.

La contabilización, por corresponder a una cartera provisionada  un periodo diferente, se debe contabilizar de la siguiente manera:

Cuenta Debito Crédito 139905 500.000  425035 500.000 En este caso, la recuperación de cartera se convierte en ingreso,

ingreso que debe ser declarado como gravado con el impuesto de renta.

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Rotación de cartera

La rotación de cartera es un indicador financiero que determina el tiempo en que las cuentas por cobrar toman en convertirse en efectivo, o en otras palabras, es el tiempo que la empresa toma en cobrar la cartera a sus clientes.

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Cálculo de la rotación de cartera

Para el cálculo de la rotación de cartera se toma el valor de las ventas a crédito en un periodo determinado y se divide por el promedio de las cuentas por cobrar en el mismo periodo: Ventas a crédito/Promedio cuentas por cobrar

Las ventas a crédito son la sumatoria de todas las ventas a crédito que se hicieron en un periodo o ejercicio. El promedio de cuentas por cobrar se determina por lo general, sumando los saldos al inicio del periodo y el saldo al finalizar el periodo y luego dividiendo por dos.

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Ejemplo

Supongamos una empresa X que en el 2006 realizó ventas a crédito por 30.000.000.

Al iniciar el 2006 tenía un saldo en cartera de 1.000.000 y al finalizar el 2006 su saldo en cartera era de 2.000.000.

Luego su rotación de cartera es

30.000.000/((1.000.000+2.000.000/)2) = 30.000.000/1.5000 = 20

Quiere decir esto que la rotación de cartera para esta empresa es de 20 Luego, si dividimos 360 en 20 tendremos que la empresa rota su

cartera cada 18 días (360/20 = 18)

La empresa tarda 18 días en recuperar su cartera, lo cual se puede interpretar como eficiente el manejo que le están dando a su cartera.

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Cartera Ordinaria

Es una línea de crédito, que le sirve para atender las necesidades de inversión fija y capital de trabajo, que su empresa requiera.

Características y Beneficios: Plazo de 1 a 5 años, según el destino del crédito.Amortización mensual, trimestral o semestral.Cuota fija o variable con base en la DTF de acuerdo a los montos. Extracto de acuerdo con la amortización y débito automáticos de las

cuotas del crédito. Desembolso interbancario, cheque, cuenta de ahorros o cuenta

corriente. Sujeto a Políticas de la Entidad

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CARTERA MOROSA

La cartera morosa se puede convertir en toda una problemática en las empresas y puede llevar a la quiebra a cualquier organización. Saber administrar, definir las políticas de recaudo, el momento preciso en el cual debemos llamar a un cliente o enviarle una carta recordando el pago, es para muchas empresas todo un dolor de cabeza.

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Cobrando la cartera morosa

Hay formas de conciliar y lograr acuerdos, aunque en casos extremos se requerirá la incómoda instancia judicial.

Hoy por hoy, la mayoría de administraciones trata que este proceso sea más llevadero; más aún si se tiene en cuenta que algunas veces la demora en los pagos se debe a eventualidades muy particulares que no siempre están relacionadas con la mala fe.

De hecho, se puede optar por la conciliación y el arbitraje para resolver justa y equitativamente los problemas. Eso sí, los beneficios o las sanciones, si las hay, deben ser para todos y no para uno o dos propietarios.

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Cartera Castigada

El castigo hace alusión a una operación ante todo de orden contable, consistente en dar el tratamiento de pérdida a una cantidad originalmente registrada como activo, medida que razonablemente puede tomar un establecimiento de crédito al cerciorarse de la irrecuperabilidad de una obligación en dinero determinada, decisión que de ninguna manera libera a la entidad acreedora del deber de continuar con el cobro de las sumas comprometidas, ni tampoco releva al responsable del crédito de su condición de deudor moroso

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1.Cuando una obligación con el sector financiero se encuentra vencida, ¿a cuánto tiempo debe reportarse ante el organismo competente como cartera castigada?

De conformidad con la Circular externa 039 de 1999 incorporada a la Circular Externa 100 de 1995 las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria deben calificar los créditos comerciales, de consumo y vivienda bajo los parámetros establecidos en el numeral 6°, es decir que dependiendo de la mora del pago de la obligación pueden calificarlos en las categorías A,B,C,D o E.

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Cuando una obligación con el sector financiero se encuentra vencida, ¿al cuánto tiempo debe reportarse ante el organismo competente como cartera castigada?

Respecto de los créditos calificados en “E” irrecuperable, debe precisarse que conforme a lo establecido en el Capítulo V de la Circular Externa 100 de 1995 la entidad de acuerdo a sus políticas internas tiene la facultad de castigar las obligaciones previa autorización de su junta directiva; sin perjuicio de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.

Así las cosas, no existe un tiempo límite para que el banco reporte el crédito como cartera castigada sino que una vez tomada la determinación de la junta directiva de castigar la obligación, se procederá al reporte respectivo.

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2. ¿Qué circunstancias obligan al banco a tomar esa determinación?

A fin de dar cumplimiento a dicha norma el banco una vez califique el crédito en “E” debe mantener una provisión de cien por ciento del capital, sin que ello implique que realice las gestiones necesarias para obtener su pago. En consecuencia las circunstancias que obligan a clasificar como cartera castigada el crédito obedecen a la existencia de un mayor riesgo por la mora en el pago y a la expectativa de recuperar el dinero prestado.

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3. Si durante el tiempo que la obligación permanece vencida el deudor no sólo ha manifestado su voluntad de pago sino que ha efectuado abonos sustanciales a la misma, ¿la entidad financiera debe reportarla como cartera castigada?

En efecto, tal como se precisó anteriormente, independientemente del castigo producido respecto de una cartera, la institución financiera está en el deber de lograr su recuperación habida cuenta que su castigo ha implicado la provisión de cien por ciento de la deuda contra su estado de pérdidas y ganancias. Por ende, mientras el valor total de la obligación no sea cancelado el reporte o la calificación de la obligación, efectuado por la entidad podría mantenerse.

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Si durante el tiempo que la obligación permanece vencida el deudor no sólo ha manifestado su voluntad de pago sino que ha efectuado abonos sustanciales a la misma, ¿la entidad financiera debe reportarla como cartera castigada?

Considerando que el reporte como cartera castigada, se reitera, obedece a una determinación que adopta la junta directiva del banco con el objeto de garantizar el riesgogenerado por el no pago oportuno del crédito, es irrelevante que se hayan efectuado abonos parciales.