Boletín vuestra casa 1
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VUESTRA CASA Octubre de 2015
En esta edición:
Mantener una ciudad y barrios a escala
humana pag.2
Como afectará la Reforma Tributaria a
nuestros clientes pag.11 12 13
Venta de Terrenos en la Comuna de
PICA pag.14
Venta de Terrenos en la Comuna de
Alto Hospicio pag.15
Venta de Departamentos 2 y 4
Boletín de Noticias de Ziede Propiedades
Ventajas de un boletín electrónico Con esta edición recomenzamos la publicación de nuestro Boletín Electrónico después de varios años. Los fines son:
Ofrecer información del Sector Inmobiliario a quienes deseen invertir en una casa sea ésta la primera o la segunda casa. Entregar información a quienes trabajan en intermediación inmobiliaria. Que sea una muy buena forma para dar a conocer y comercializar los inmuebles que tenemos en venta y en arriendo
NOVIEMBRE 2015
Edificio Los Residentes
Departamentos en Venta pag.4
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VUESTRA CASA Octubre de 2015
En esta edición:
Mantener una ciudad y barrios a escala
humana pag.2
Como afectará la Reforma Tributaria a
nuestros clientes pag.11 12 13
Venta de Terrenos en la Comuna de
PICA pag.14
Venta de Terrenos en la Comuna de
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Venta de Departamentos 2 y 4
Boletín de Noticias de Ziede Propiedades
Ventajas de un boletín electrónico Con esta edición recomenzamos la publicación de nuestro Boletín Electrónico después de varios años. Los fines son:
Ofrecer información del Sector Inmobiliario a quienes deseen invertir en una casa sea ésta la primera o la segunda casa. Entregar información a quienes trabajan en intermediación inmobiliaria. Que sea una muy buena forma para dar a conocer y comercializar los inmuebles que tenemos en venta y en arriendo
NOVIEMBRE 2015
Edificio Los Residentes
Departamentos en Venta pag.4
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Pica, lugar privilegiado templado y caluroso todo el año. En estos terre-
nos se encuentra agua a 40 metros de profundidad. Terreno de 5000 m2
ubicado en el Oasis de Pica. Clima estable en medio del desierto. En Pi-
ca las plantas y árboles frutales producen todo el año. El terreno se en-
cuentra ubicado al costado del camino que sube desde la Cocha hacia
Laguna del Huasco. N,35,10 metros; Sur, 37 metros; E, 148,33 metros; O,
136,61 metros.-
Pica, lugar privilegiado templado y caluroso todo el año. En estos terrenos se
encuentra agua a 40 metros de profundidad. Terreno de 5000 m2 ubicado en
el Oasis de Pica. Clima estable en medio del desierto. En Pica las plantas y
árboles frutales producen todo el año. El terreno se encuentra ubicado al
costado del camino que sube desde la Cocha hacia Laguna de Huasco. N,
34,51 metros; Sur, 37 metros; E, 149,58 metros; O, 137,86 metros.-
VENDE www.ziedepropiedades.cl Cel. 54888966 57-2211415
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En las palabras de Respuesta del ex Director del SII don MICHEL JORRATT DE LUIS Oficio N° 1147, de 27.04.2015, “no se aplicarán a las ventas y otras transfe-rencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a que se refiere el número 1 del artículo pre-cedente, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado. Del mismo modo, no se aplicarán dichas disposiciones a las transfe-rencias de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia señalada, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o ins-trumento privado protocolizado”. 2- Tampoco serán gravadas con IVA las ventas habituales de bienes inmuebles, que hayan sido antecedidas por un contrato de arrendamiento con opción de com-pra celebrado con anterioridad al 1° de enero del año 2016, cuando dicho contrato haya sido suscrito por las partes por escritura pública o instrumento privado proto-colizado. 3- Se exime de la aplicación de IVA la venta habitual de bienes corporales inmue-bles que pasan a quedar gravadas como consecuencia de las modificaciones que se comentan, cuando la edificación o construcción cuente al 1° de enero de 2016 con el permiso de edificación establecido en la Ley General de Urbanismo y Cons-trucciones, y las ventas respectivas se efectúen dentro del plazo de un año a partir del 1° de enero del año 2016. En las palabras de Respuesta del ex Director del SII don MICHEL JORRATT DE LUIS Oficio N° 1147, de 27.04.2015, “ Asimismo, el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780 señala que: “Estarán exentas del impues-to al valor agregado las ventas de bienes corporales inmuebles que se graven co-mo consecuencia de la modificación que se introduce en el artículo 2 del decreto ley N° 825, de 1974, a través de la letra a) del numeral 1 del artículo 2° de la pre-sente ley, siempre que dichos bienes cuenten, al 1 de enero de 2016, con el permi-so de edificación a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las ventas respectivas se efectúen dentro del plazo de un año contado desde la fe-cha a que se refiere el numeral 1 del artículo quinto transitorio”. En conclusión hacemos un llamado a todas las familias a la calma y como conclu-sión indicamos: Uno, los inmuebles usados no pagarán IVA, excepto si la util idad en la venta sea mayor a 203 millones excluido el valor del terreno y Dos – No se gravará con Iva Dos, las ventas habituales si hay una promesa firmada antes del 1 enero 2016 y , Tres, tampoco cuando la edificación cuente al 1° de enero de 2016 con per-miso de edificación y las ventas se realicen en 12 meses a partir del 1° de enero de 2016.
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MANTENER UNA CIUDAD Y BARRIO A ESCALA HUMANA
PROVIDENCIA UNA EXPERIENCIA NUEVA
La Alcaldesa de Providencia Josefa Errázuriz y las construcciones irracionales en altura:
“Las herramientas que entrega el urbanismo hay que ponerlas al servicio de las personas y no al
servicio de otros intereses. Se debe actuar proactivamente para resguardar y promover la cali-
dad de vida de quienes hoy habitan en Providencia y de quienes llegarán a habitarla a través de
las políticas urbanas”, dijo Errázuriz.
Tras recibir el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo -respecto a la modificación N°2 del Plan Regulador Comunal Providencia 2007
(PRCP 2007), el municipio podrá desde hoy aprobar o rechazar los proyectos de edificación que
se presenten a la Dirección de Obras Municipales (DOM) para los barrios Bellavista, Las Lilas y
Norte de Pocuro, Diego de Almagro (Almagro Norte y Plaza Uruguay), Santa Isabel y Las Mil Ca-
lles, Dalmacia, Los Naranjos y Keller.
“Estamos protegiendo y potenciando que nuestros barrios se construyan y se mantengan a es-
cala humana. Queremos limitar aquellos efectos negativos de una densidad elevada de un terri-
torio, como lo es la congestión vehicular, la saturación vial, la contaminación y la inseguridad.
A principios de agosto, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad dar inicio al proceso de esta
modificación.
“Providencia es el nuevo centro de la ciudad y por ello es un territorio muy cotizado para cons-
truir, pero no hay desarrollo posible si no se hace de cara a la comunidad y respetando sus in-
tereses.
Estoy satisfecha y orgullosa de proteger la calidad de vida de quienes viven en Providen-
cia, específicamente en siete barrios donde se permitían construcciones de entre 5 y 7 pi-
sos de altura. Nuestra propuesta es de un máximo de 3 pisos y 5 pisos, indicó la alcaldesa
Errázuriz”.
“La reconstrucción del tejido social también pasa por tener barrios a escala humana. El plano re-
gulador elaborado en 2007 traspasó el límite de carga de nuestra comuna y eso impacta negati-
vamente en todos los ámbitos de las personas. Por eso es que el cambio del Plano Regulador
que estamos trabajando actualmente aporta a evitar esa densificación excesiva para Providen-
cia”,agregó.
La alcaldesa Errázuriz destacó también el concepto de “modernidad verde”, es decir, la sustenta-
bilidad de la comuna, para “preservar lo existente y para mirar hacia el futuro”. La edil ex-
plicó que el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2013-2021, aprobado unánimemente
en el Concejo Municipal, apunta a que Providencia sea una comuna viable, vivible y equi-
tativa. “Nuestro objetivo al modificar el Plan Regulador de 2007 no es contra la densifica-
ción en sí, sino lograr que Providencia sea sustentable, con barrios residenciales consoli-
dados a escala humana, privilegiando la movilidad urbana y defensora de la planificación
urbana inteligente e innovadora”.
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La Ley N° 20.780, de 2014 establece que no se gravarán con IVA la venta de inmuebles:
1– Cuando se trata de la venta del único bien raíz de propiedad del vendedor (Si se trata de
un departamento se incluye bodega y estacionamiento).
2– Cuando se trata del inmueble en que vive el propietario o su familia.
3– Solamente constituirá renta y se gravará con IVA la venta de un inmueble usados cuando
éste haya sido adquirida después del 2004 y la utilidad entre el precio de compra y el precio de
venta menos el precio del terreno exceda las 8.000 UF (doscientos tres millones de pesos),
acumulativas en toda su vida. Si se superan las 8.000 UF se pagará por el exceso de utilidad,
un impuesto del 10%. Estas grandes ganancias sólo se generan en un 3% o menos de las ope-
raciones inmobiliarias.
4- De igual modo ninguna vivienda comprada con subsidio estatal subirá de precio ya que no
se aplicará el IVA en la venta.
5- Las viviendas adquiridas antes del año 2004 no son afectadas por la reforma tributaria por
tanto quedan sujetas a la ley vigente hasta el 2015.
Un efecto de Reforma Tributaria en sector Inmobiliario, es que a medida que el valor de propie-
dad es mayor, en general el costo del terreno incide más en el valor de la propiedad, y como
los terrenos no están afectos a IVA resulta ser que a mayor valor de propiedad, menor es el %
de su incremento total, por efecto del terreno.
VENTAS HABITUALES
Ahora que sucede con las viviendas nuevas o usadas vendidas por quienes habitual-
mente se dedican a la venta de inmuebles
La Ley establece que quedará gravada con IVA, la venta habitual de bienes inmuebles, cual-quiera que sea su vendedor e independientemente que dicha venta haya sido realizada por una empresa constructora o por una persona natural que compra y vende habitualmente. Modifican-do así el concepto de vendedor, eliminándose la referencia a las empresas constructoras. ¿Cuándo no se gravará con IVA la venta de bienes raíces siendo un negocio habitual? 1-No se gravarán con IVA las ventas habituales de bienes inmuebles que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad al 1° de enero del año 2016, habiendo sido suscrita por las partes una promesa de venta por medio de una escritura pública o por instrumento privado protocolizado.
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Efecto de la Reforma Tributaria en la venta de Bienes Raíces
Temor y confusión se ha generado en la población por la difusión distorsionada que se ha reali-
zado con la ley 20.780, DE 2014 que se refiere a la aplicación de IVA en las ventas de bienes
raíces.
La casa es la inversión más importante de la familia. La segunda casa o la tercera ha sido TRA-
DICIONALMENTE EN CHILE la materialización de sus ahorros con el fin de complementar los
ingresos durante la vejez a través del arrendamiento de estos bienes raíces. Toda ley que vaya
a modificar la relación de las familias con la casa propia debe ser clara y no dañar a las familias
que han materializado su esfuerzo de ahorro en un bien raíz.
Con la Reforma Tributaria, Ley N° 20.780, DE 2014, se gravan con IVA las ventas de bienes raí-
ces en la Industria Inmobiliaria lo que entra en vigencia el 01 Enero de 2016. Se grava la vivien-
da no el terreno. La base de cálculo para el pago del impuesto será el precio de la vivienda de-
ducido el valor del terreno. La fecha de inicio de ley y cuando se aplicará ha generado gran con-
fusión en la población ayudado por publicidad engañosa sobre el pago de IVA en la venta de
bienes raíces.
La industria inmobiliaria pasa a ser gravada con IVA en la venta de inmuebles, cualquiera
sea el vendedor, siempre que sea una empresa o una persona que habitualmente lo hace.
Grava por defecto a todas las constructoras, las inmobiliarias y las cooperativas de vi-
viendas que por definición son habituales. Es un impuesto que debe pagar el comprador.
Se debe considerar que el 89% del mercado inmobiliario corresponde a viviendas bajo las 5.500
UF. De los cuales el 35% corresponde a compras de viviendas de valores entre 1.500 y 2.500
UF adquiridas por familias con ingresos mensuales aproximados desde $700.000 hasta
$1.200.000.- La mayoría de los proyectos tienen un precio de venta de viviendas promedio me-
nor a 5.500 UF.
VENTAS NO HABITUALES
Comencemos el análisis respecto a la venta de bienes raíces usados realizada por un vendedor que no se dedica habitualmente a la venta de bienes raíces, es decir, cualquiera persona que vende su casa. (Dicho de paso, al adquirir un inmueble adquirir un inmueble usado las familias se ahorran entre un 20 y un 30% en el precio).
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