Ayudas Dp6.Ppt.2015 1

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Transcript of Ayudas Dp6.Ppt.2015 1

  • DR:JELMUT ESPINOZA ARIZA

    DERECHO PENITENCIARIO

    Mdulo: I Unidad: 3 Semana: 6

  • LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

  • ORIENTACIONES

    El gobierno en coordinacin con el Congreso

    debe buscar mejorar el rgimen penitenciario

    peruano.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    *La Semi libertad

    *La liberacin condicional.

  • La semi libertad

    CONCEPTO.- Es un beneficio de excarcelacin que se acoge el sentenciado con el fin de trabajar o estudiar. REQUISITOS:

    1. Copia certificada de la sentencia.- Es el documento que debe presentar el

    interno y debe tener el sello de consentido y ejecutoriado para que tenga

    validez, se va acreditar la pena impuesta. Es obligatorio.

    2. Certificado de conducta.- Este documento va ser anexado por el

    Secretario del Consejo Tcnico Penitenciario, que va acreditar la conducta del

    interno en el penal. Es obligatorio.

    3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin a nivel

    nacional.- Instrumento que va ser expedido por la Oficina de Registro

    Penitenciario, donde se va certificar que no hay proceso penal con mandato de

    detencin en tramite en contra del peticionante. Es obligatorio.

  • Requisitos de la Semi Libertad

    4. Certificado de computo laboral o estudio si lo hubiere.- Documento tambin va ser tramitado y anexado por el Secretario del Consejo Tcnico, se va acreditar el tiempo que ha trabajado o estudiado y redimido a la pena. Es opcional.

    5. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario.- Es un acta en el cual el Director, Sub Director, Jefe de OTT y el Administrador, van a evaluar y plasmar en forma resumida principalmente sobre los informes de la asistenta, el psiclogo y el abogado, acredita su evolucin en el tratamiento. Es obligatorio.

    6. Certificado Domiciliario.- Va acreditar el lugar de su domicilio estando en libertad, pueden ser instrumentos notariales, municipales, juzgados de paz o gobernador. Es obligatorio.

  • Requisitos de la Semi Libertad

    7. Declaracin jurada que cuando obtenga su beneficio va trabajar o estudiar. Obligatorio.

    8. Un requisito sustancial es haber cumplido un 1/3 o 2/3 de la pena.

    El Consejo Tcnico Penitenciario organiza el expediente en el plazo de 10 das hbiles.

  • Procedimiento Judicial (Ley 29881 07-06-12)

    Se concede por el juzgado que conoci el proceso penal

    en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud el

    juez la pone en conocimiento del fiscal, quien emite

    dictamen pronuncindose por su procedencia o

    denegatoria en el plazo improrrogable de cinco das.

    Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del

    trmino de quince das en audiencia, que se realiza con la

    presencia del solicitante, el fiscal y el juez. Asimismo,

    concurrirn obligatoriamente a la audiencia el Jefe del

    OTT y las personas que se han comprometido con la

    actividad laboral o de estudio del interno.

  • PROCEDIMIENTO

    El juez, de otorgar el beneficio, deber obligatoriamente

    fijar las reglas de conducta que deber cumplir el

    condenado, como tambin podr disponer la utilizacin de

    la vigilancia electrnica personal como mecanismo de

    control de pena, prescindiendo de la comparecencia

    personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar

    sus actividades.

    Contra la resolucin procede recurso de apelacin. Este

    recurso se interpone al finalizar la audiencia y podr

    fundamentarse en el plazo de tres das. La apelacin contra

    la concesin del beneficio suspende su ejecucin

  • Revocatoria

    Cuntas clases de revocacin de la semi libertad existe?

    Dos clases:

    a) Revocacin simple. Por incumplir las reglas de

    conducta establecida. Art 58 C.P

    Las reglas de conducta son:

    *De control y *Asistenciales.

    b) Revocacin agravada. Por cometer un nuevo delito

    doloso.

  • Liberacin Condicional

    Concepto.- Es un beneficio de excarcelacin a favor del interno

    sentenciado, que se da en la etapa ms avanzada del Tratamiento Penitenciario.

    REQUISITOS: 1. Copia certificada de la sentencia.- Es el documento que debe

    presentar el interno y debe tener el sello de consentido y ejecutoriado para que tenga validez, se va acreditar la pena impuesta. Es obligatorio. La norma sigue hablando de Testimonio de condena

    2. Certificado de conducta.- Este documento va ser tramitado y anexado por el Secretario del Consejo Tcnico, se va acreditar la conducta del interno en el penal. Es obligatorio.

    3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin a nivel nacional.- instrumento que va ser expedido por la oficina de Registro Penitenciario de la respectiva regin en este caso, donde se va certificar que no hay proceso en tramite en contra del peticionante. Es obligatorio.

  • Requisitos

    4.Certificado de computo laboral o estudio si lo hubiere.- Este documento tambin va ser tramitado y anexado por el secretario del Consejo Tcnico, se va acreditar el tiempo que ha trabajado o estudiado y redimido a la pena. Es opcional.

    5. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario.- Es un acta en el cual el Director, Sub Director, jefe de OTT y el Administrador, van a evaluar y plasmar en forma resumida principalmente sobre los informes de la asistenta, el psiclogo y el abogado, acredita su evolucin en el tratamiento. Es obligatorio.

  • Requisitos

    6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

    7. Declaracin jurada de compromiso de pago

    de Reparacin Civil. Obligatorio.

    8. Un requisito sustancial es haber cumplido la

    mitad de la pena o partes de la pena.

    El Consejo Tcnico Penitenciario organiza el expediente en el plazo de 10 das hbiles.

  • Procedimiento Judicial (Ley 29881 07-06-12)

    Se concede por el juzgado que conoci el proceso penal en el

    que se impuso la condena. Recibida la solicitud el juez la pone

    en conocimiento del fiscal, quien emite dictamen

    pronuncindose por su procedencia o denegatoria en el plazo

    Improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el

    Juez resuelve dentro del trmino de quince das en audiencia,

    que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el

    juez. Asimismo, concurrirn obligatoriamente a la audiencia el

    Jefe del OTT y las personas que se han comprometido con la

    actividad laboral o de estudio del interno.

  • PROCEDIMIENTO

    El juez, de otorgar el beneficio, deber obligatoriamente

    fijar las reglas de conducta que deber cumplir el

    condenado, como tambin podr disponer la utilizacin

    de la vigilancia electrnica personal como mecanismo

    de control de pena, prescindiendo de la comparecencia

    personal y obligatoria al juzgado para informar y

    justificar sus actividades.

    Contra la resolucin procede recurso de apelacin.

    Este recurso se interpone al finalizar la audiencia y

    podr fundamentarse en el plazo de tres das. La

    apelacin contra la concesin del beneficio suspende

    su ejecucin

  • Clases de Revocatoria

    Cuntas clases de revocatoria existen para el beneficio de liberacin condicional ?

    Dos clases:

    a) Revocacin simple. Por incumplir las reglas de

    conducta establecida. Art 58 C.P

    Las reglas de conducta son:

    *De control y *Asistenciales.

    b) Revocacin agravada. Por cometer un nuevo

    delito doloso.

  • Efectos de la Revocacion

    1. Delito doloso, en este caso le obliga al interno a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesin.

    2. Cuando incumple las reglas de conducta establecidos en el Art. 58 del Cdigo Penal, en este caso, ser recluido en el Centro Penitenciario el tiempo que le falta por cumplir la pena impuesta.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE

    INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Estos beneficios a diferencia de los administrativos tiene carcter judicial por que su concesin depende

    del libre criterio del rgano jurisdiccional competente.

    Su efecto inmediato a su concesin es la excarcelacin del interno peticionante

  • GRACIAS