Aspectos Internacionales de la Reforma Tributaria

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Aspectos Internacionales de la Reforma Tributaria Camilo Francisco Caycedo Tribín

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Camilo Caycedo - Pinilla González Prieto

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Page 1: Aspectos Internacionales de la Reforma Tributaria

Aspectos Internacionales de la

Reforma Tributaria

Camilo Francisco Caycedo Tribín

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I. Grandes objetivos de la reforma Tributaria – Ley

1607 de 2012

A. Acompasamiento del ordenamiento fiscal colombiano a

ciertos principios del derecho internacional tributario

(residencia, establecimiento permanente, entre otros)

B. Extensión de la potestad tributaria (normas antievasión,

antielusión y antiabuso)

C. Prevalencia de la sustancia y transparencia (cumplimiento

de condiciones en reorganizaciones empresariales).

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II. Acompasamiento a principios del DIT

A. Cambian las condiciones en las personas naturales extranjeras que permanecen en territorio nacional

1. 183 días incluyendo días de entrada y salida durante un período, continuo o discontinuo, de 365 días calendario

2. Residencia a partir del segundo año o período gravable

3. Renta y patrimonio mundial (derogatoria inciso segundo artículo 9 del Estatuto Tributario) ¿Expatriados?

4. Extranjeros no residentes: Rentas y patrimonio de fuente nacional

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II. Acompasamiento a principios del DIT

B. Cambian las condiciones en las personas naturales

nacionales que permanecen fuera del territorio

nacional

1. Servicio exterior del estado colombiano y exentos

de tributación en el país de la misión (respecto de

toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales)

2. Rentas y patrimonio mundial conforme al artículo

241 E.T.

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II. Acompasamiento a principios del DIT

C. Criterios subjetivos para personas naturales nacionales – cualquiera de:

1. 50% o más de sus ingresos de fuente nacional colombiana

2. 50% o más de bienes administrados en el país

3. 50% o más de activos poseídos en el país

4. No acreditar residencia en el exterior (previo requerimiento)

5. Ser residente en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal

6. Familia residente en el país

Rentas y patrimonio mundial

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II. Acompasamiento a principios del DIT

D. Cambian las condiciones para las personas jurídicas

1. Sociedades nacionales y sociedades nacionales por extensión - sede efectiva de administración en territorio colombiano - Renta 25% más CREE sobre rentas de fuente mundial

a) Lugar donde materialmente se tomen las decisiones comerciales y de gestión decisivas

b) Hechos y circunstancias que resulten pertinentes (lugar donde los altos ejecutivos y administradores ejercen responsabilidades)

¿Doble tributación para filiales o subsidiarias de compañías colombianas en el exterior?

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II. Acompasamiento a principios del DIT

D. Cambian las condiciones para las personas jurídicas

2. Sociedades extranjeras

a) Con presencia local (Sucursales y establecimientos permanentes) – renta 25% más CREE sobre rentas de fuente nacional.

b) Sin presencia local que perciban rentas de fuente nacional – renta del 33% sobre rentas de fuente nacional salvo ADI y servicios técnicos y de asistencia técnica y consultoría, regalías e intereses.

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General España Chile Canadá Suiza CAN

Servicios técnicos,

Asistencia Técnica y

consultoría

10%

10%

10%

10%

10%

10%

Regalías 33% o

26,4%

10% 10% 10% 10% 33% o

26,4%

Intereses 14% o 33% 10% o

0%

14%,

15% 0

5%

10% 10% o

0%

14% o

33%

Dividendos gravados

a sucursales de

sociedades

extranjeras

33%

Dividendos gravados

a oficinas principales

de sucursales

colombianas

33%

II. Acompasamiento a principios del DIT

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II. Acompasamiento a principios del DIT

A. Incorporación de cláusula general de establecimiento permanente (sin perjuicio de lo pactado en ADI)

1.Lugar fijo de negocios

2.Donde una sociedad, entidad extranjera o persona física no residente

3.Desarrolla toda o parte de su actividad

4.Sucursales de sociedades extranjeras

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II. Acompasamiento a principios del DIT

A. Incorporación de cláusula general de establecimiento permanente (sin perjuicio de lo pactado en ADI)

5. Atribución de ingresos de fuente nacional

6. Contabilidad separada (Para ingresos , costos y gastos atribuibles)

7. Sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales de P.T., la contabilidad de los E.P. y de las sucursales deberá estar soportada en un estudio sobre funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de la renta y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos

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III. Extensión de la potestad tributaria A. Se incluyen normas sobre subcapitalización, amortización del crédito mercantil y

operaciones con paraísos fiscales

B. Se modifican varios de los criterios para determinar la vinculación y la aplicación de la regulación de P.T alineándolos con directrices de la OCDE. Se incluyen entre otros los siguientes:

1. Todas las operaciones que vinculen establecimientos permanentes

2. Cuando las transacciones entre vinculados se hagan a través de terceros independientes (back to back’s )

3. Cuando existan consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en participación y otras formas asociativas o vehículos no societarios que no originen personas jurídicas (contratos de colaboración empresarial)

4. Celebración de operaciones con vinculados en Zonas Francas

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III. Extensión de la potestad tributaria

C. Reducción considerable de las sanciones del

régimen de PT y tasación en UVT con topes

inferiores

D. Se permite que el Gobierno Nacional tenga como

referencia los criterios internacionalmente

aceptados para la determinación de los paraísos

fiscales

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III. Extensión de la potestad tributaria

E. Constituye abuso:

1. Uso o implementación de:

a) Actos

b) Procedimientos u

c) Operaciones

2. Tendientes a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que se generarían.

3. Con el objeto de obtener provecho tributario

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III. Extensión de la potestad tributaria

E. Constituye Abuso:

4. Eliminando, Reduciendo o Difiriendo del tributo

a) Incrementando el saldo a favor o las pérdidas fiscales

b) Extensión de beneficios o exenciones

5. Sin que sean resultado de un propósito comercial o de

negocios legítimo y razonable

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III. Extensión de la potestad tributaria

6. Condiciones de realización del abuso:

a. Involucra personas naturales y jurídicas con patrimonio superior a 192.000 UVT

b. La DIAN prueba que 3 o más supuestos de los previstos en el artículo 689-1 del ET

7. Se invierte la carga de la prueba. El contribuyente debe probar propósito comercial y precio o remuneración dentro del rango

8. Cuerpo Colegiado: Director de la DIAN, Director de gestión de fiscalización, MHyCP, Superintendente del ramo y PGN. Prevalece el espíritu de justicia

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III. Extensión de la potestad tributaria

9. No hay abuso cuando el contribuyente utiliza los beneficios expresamente consagrados en la ley, sin el uso de mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos. La planeación tributaria legítima debe ser incuestionable

10.El fraude a la ley constituye abuso en materia tributaria

11. Falta fortalecimiento de la defensoría del contribuyente y establecimiento como cuerpo independiente

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III. Extensión de la potestad tributaria

L. Criticas:

1. Criterios amplios que pueden conducir a mayores

niveles de inseguridad

2. Operación artificial vs Negocios poco usuales

3. Es posible que coexista una propósito de negocio

con finalidad fiscal

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IV. Prevalencia de la sustancia y transparencia.

A. Fusiones y Escisiones Adquisitivas

1. Las entidades intervinientes en el proceso de fusión o

escisión no experimentaran ingreso fiscal alguno

2. Para los socios no se entiende enajenación de acciones si:

a) Los titulares de por lo menos del 75% de las acciones conserven en la nueva entidad los derechos, participaciones, derechos económicos y políticos equivalentes en sustancia aquellos que tenían en la entidad antes del proceso de fusión o escisión

Page 19: Aspectos Internacionales de la Reforma Tributaria

b) Las acciones o participaciones de

la nueva entidad deben equivaler

por lo menos al 90% de la

contraprestación de las acciones o

escisiones de la anterior entidad

en condiciones comerciales

razonables

c) Tenencia Mínima (2 año gravable

de la fusión o escisión) – Impuesto

de renta aplicable incrementado

en un 30%.

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IV. Prevalencia de la sustancia y transparencia.

A. Fusiones y Escisiones Reorganizativas

1. Las entidades intervinientes en el proceso de fusión o

escisión no experimentaran ingreso fiscal alguno

2. Para los socios no se entiende enajenación de acciones si:

a) Los titulares de por lo menos del 85% de las acciones conserven en la nueva entidad los derechos, participaciones, derechos económicos y políticos equivalentes en sustancia aquellos que tenían en la entidad antes del proceso de fusión o escisión

Page 21: Aspectos Internacionales de la Reforma Tributaria

b) Las acciones o participaciones de

la nueva entidad deben equivaler

por lo menos al 99% de la

contraprestación de las acciones o

escisiones de la anterior entidad

en condiciones comerciales

razonables

c) Tenencia Mínima (2 año gravable

de la fusión o escisión) – Impuesto

de renta aplicable incrementado

en un 30%.

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IV. Prevalencia de la sustancia y transparencia.

B. Fusiones y Escisiones entre entidades extranjeras

1. La transferencia de bienes como producto de una fusión o escisión en las que intervengan sociedades extranjeras con activos en el país se considera enajenación para efectos tributarios.

2. No aplica cuando el valor de los activos ubicados en Colombia no supera el 20% de los activos del grupo.

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GRACIAS