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    HISTORIA DEL DERECHO:

    ROMANIZACIN Y CRISTIANIZACIN

    DERECHO ALTOMEDIEVAL

    DERECHO BAJOMEDIEVAL

    EL DERECHO EN LA POCA MODERNA

    Historia del derecho.

    Primeros apuntes profesor eduardo fernndez

    Historia del derecho

    El derecho occidental

    Como el derecho es parte de la cultura, existe un derecho occidental.

    Dentro del derecho occidental aparecen dos grupos de ordenamientos jurdicos o subfamilias: losordenamientos del grupo romano cannico (denominado por ciertos autores como derecho romanogermnico) y aquellos vinculados al derecho del common law.

    Los derechos anglosajones tienen su punto de origen y su modelo ms acabado en el derecho ingls,

    entendiendo por tal el de inglaterra en sentido estricto, pues en escocia rige un derecho propio,onsiderablemente romanizado y, por tanto, ms a fin a los derechos continentales.El derecho ingls, al menos en su fisonoma tradicional, es un derecho hecho por los jueces. En

    principio, la decisin de un juez vincula a los dems jueces, que deben ser fieles a alo que ya han

    decidido otras sentencias.-

    los elementos formativos del derecho occidental son los siguientes y el orden de su enumeracincorresponde al orden cronolgico en que apareci su influencia:

    1. Elemento romano

    2. Elemento cannico

    3. Elemento germnico

    4. Doctrina del derecho comn

    5. Concepcin catlica del derecho natural

    6. Concepcin racionalista del derecho natural

    7. Concepcin positivista del derecho

    8. Concepciones socialistas del derecho

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    instituciones comunes en el derecho occidental

    se puede hablar de la existencia de un derecho occidental, por la existencia de una serie de

    instituciones comunes que conservan los distintos sistemas jurdicos occidentales. Por ejemplo, en elcampo del derecho poltico o pblico, existe un mismo concepto de persona y de sus derechos frente al

    estado; esto lo reconocemos en las distintas instituciones que funcionan.La existencia de la persona natural comienza con la concepcin, y el nacimiento, la separacin del

    claustro materno, da paso a la existencia legal.Tambin se reconocen dos formas de declarar muerto a una persona: muerte natural y muerte

    presunta (declaracin judicial cuando se cumplen ciertos requisitos).En el mbito del derecho sucesorio, existen normas comunes en cuanto cmo se sigue el curso de una

    herencia testada y una herencia intestada.En relacin al derecho procesal, los conflictos jurdicos se resuelven en un proceso: las partes se

    acogen a la decisin de un tribunal imparcial conforme a la ley y de acuerdo a la legislacin vigente.

    La cosa juzgada es el efecto que produce una sentencia firme: cuando se han interpuesto los recursosque la ley establece y han sido fallados, o cuando vence el plazo que se ha dispuesto parainterponerlos, una vez que se resuelve, el fallo no puede ser sujeto a modificacin, con miras a

    mantener la seguridad jurdica.-

    otra institucin en comn es la del debido proceso, esto es, aquel derecho del acusado o demandado ahacer valer sus prerrogativas derecho a la defensa. Para que el proceso sea vlido y no sea

    declarado nulo, debe ajustarse a derecho.En materia judicial, la autotutela est penada, y la legtima defensa definida.

    Slo los organismos pertinentes pueden administrar la justicia.

    Elementos formativos del derecho occidental

    a continuacin, se dar una muy breve definicin, slo de tipo descriptivo, de cada uno de loselementos formativos del derecho occidental.

    1. Elemento romano

    es el conjunto de normas jurdicas, principios de derecho, instituciones jurdicas que rigieron alpueblo de roma y que se form a travs de las tres etapas de su evolucin: arcaica, clsica y post

    clsica.

    La etapa arcaica del derecho romano se extiende desde la fundacin de roma (753 a.c.) Hasta el sigloiii a.c., y comprende, por tanto, el perodo poltico de la monarqua y la parte de la repblica

    correspondiente a la repblica patricia.

    El perodo clsico del derecho romano se extiende entre los siglos iii a.c. A iii d.c., y corresponde a laetapa poltica de la repblica patricio plebeya. Es la etapa de mayor desarrollo del derecho civil

    romano.-

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    finalmente, la etapa post clsica del derecho romano es aquella era que evoluciona desde el siglo iiid.c. Hasta el 476 en occidente y hasta el siglo xv en el imperio de oriente. Corresponde a la etapa

    poltica del bajo imperio o dominado.

    En occidente, el derecho romano se mantuvo vigente como ordenamiento del estado romano hasta ladesaparicin del imperio de occidente en el ao 476.

    El imperio de oriente, en cambio, tuvo una vida histrica ms larga y termina con la conquista delimperio bizantino por los turcos otomanos, en el ao 1453.

    El derecho romano, a partir del ao 212 (constitutio antoniniana), se aplic a todos los habitanteslibres del imperio, inicindose as el proceso de modificacin del derecho de los diversos pueblos

    sometidos al imperio por influencia del derecho romano, el cual hasta entonces slo era privilegio dequienes detentaban la ciudadana romana plena o latina.

    De este modo, en europa occidental el derecho romano, a fines de la etapa clsica de su evolucin, seconstituye en una base comn de integracin en la evolucin de los ordenamientos jurdicos de los

    pueblos que habitaban las provincias, entre ellas, las que constituyeron desde el ao 284 las dicesisde hispania, galias y britania, entre otras.

    La significacin peculiar del derecho romano nace de lo que pudieramos llamar su doble vida.

    En una primera fase, el derecho romano es el derecho del pueblo romano; es un lugar comn decirque roma fue el pueblo del derecho. Roma fue el primer pueblo que tuvo juristas en sentido estricto, esdecir, un grupo social consagrado al estudio y cultivo del derecho. Fueron esos juristas, o ms

    exactamente un pequeo grupo de ellos, quienes desde el siglo iii a. C. Al iii d.c. Lograron plasmar unlenguaje jurdico de extraordinaria precisin, as como instrumentar un mtodo que an hoy se

    considera ejemplar para el tratamiento de los problemas prcticos. La genialidad del derecho romanoreside en esta ingente obra de los juristas y a ellos se dbe la mayor parte de sus normas.

    Pero, en medio de esos merecidos elogos, no hay que olvidar que, como todo derecho, el romano estcondicionado por el ambiente en que se desarrollo: una sociedad cuya base econmica era la

    esclavitud; cuya vitud fundamental era la ciega entrega al estado, y en la que la concepcin cristianadel hombre, que incluso al amrgen de toda creencia religiosa forma innegablemente una de las

    dimensiones inesquivables de nuestra mentalidad occidental, slo penetr en forma incompleta.-En realidad, la importacia histrica y actual del derecho romano nace de su segunda vida.

    Desaparecido el imperio de occidente, el derecho romano slo sobrevive de una manera residual en lospaises que estuvieron sometidos a aqul. Ms en el siglo xi, en bolonia, renace el estudio de la gran

    compilacin que haba hecho el emperador de bizancio, justiniano, en el siglo vi, y sobre todo de laparte de esa compilacin que contiene una monumental antologa de la obra de los juristas: el digesto

    o pandectas.

    Los juristas medievales no hicieron sobre el corpus iuris civiles, como llamaron a la compilacin dejustiniano, una tarea de anticuario. Su finalidad no era reconstruir historicamente el derecho del

    pueblo romano tal y como era en tiempos de cicern o de alejandro severo, sino construir con gran

    libertad sobre estos materiales un nuevo sistema jurdico que se ajustase a la sociedad de su tiempo.

    Esta labor triunf no slo en el sentido de iniciar la ciencia jurdica occidental, que en gran parte sigue

    viviendo de la elaboracin medieval, sino tambin porque ese derecho romano libremente interpretadoy matizado en diversos aspectos por el cannico fue recibido, no sin luchas y protestas, en muchos

    pases del continente europeo, de manera que termin siendo derecho positivo de los estados

    modernos.

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    La vigencia del derecho romano dur siglos e incluso se extendi a territorios no sometidos al imperio

    de roma, como alemania.

    Los juristas modernos trabajaron sobre l y de este modo condicion la formacin de la mentalidadjurdica. En las escuelas o facultades de derecho se estudiaba sobre todo el romano.

    El pequeo manual que justiniano orden preparar para los estudiantes de su tiempo, las

    instituciones, ha servido de libro de texto desde la edad media hasta el siglo xix. En este siglo, lavigencia del derecho romano acaba al efectuarse las codificaciones, que por otra parte recogen en

    muchos aspectos las normas de aqul; as, el derecho romano sigue viviendo en sus artculos, aunquecon una formulacin nueva.

    Para calibrar la immportancia de estos hechos tngase en cuenta que en alemania, pas que fines del

    siglo pasado estaba a la cabeza de la ciencia jurdica, el derecho romano no termina su vigencia hastael ao 1900 en que entr a regir el cdigo civil.

    2. Elemento cannico

    el elemento cannico consiste en la influencia producida por el derecho de la iglesia catlica, derecho

    cannico, en la evolucin del derecho occidental.El derecho cannico es ese conjunto de normas jurdicas que regulan la estructura de la iglesia, la

    conducta del clero y de los fieles.Las normas cannicas son dictadas por los concilios y por el papa.

    Con vigencia territorial ms restringida, dictan normas cannicas los concilios territoriales y losobispos.

    El derecho de la iglesia es un elemento formativo del derecho occidental, como consecuencia de laexpansin del cristianismo dentro del mundo romano, desde los primeros aos de su aparicin.

    Proscrito y perseguido durante los primeros siglos, mediante el edicto de tolerancia dictado en el 311,

    el cristianismo se constituye en una religin permitida dentro del imperio romano. En el ao 390, seconstituir en la religin oficial de roma.

    En una primera poca, la influencia del cristianismo se manifiesta slo en el mbito de la moral.Progresivamente, formado el derecho cannico, sus normas influyen directamente en el derecho de los

    estados occidentales.El primer concilio universal es el de nicea (325); a partir de esta poca, el derecho cannico se

    convierte progresivamente en un ordenamiento sistemtico de normas jurdicas.

    3. Elemento germnico

    este elemento corresponde al derecho de los germanos, pueblos que provenientes del norte de europa,

    se introducen dentro de los lmites del imperio romano.-asentados dentro del imperio en la calidad de colonos mediante pactos con los romanos, desde los

    primeros siglos de la era cristiana, a la poca de la desaparicin del imperio romano de occidente,varios de estos pueblos ocuparn el vaco de poder dejado por la ausencia de las autoridades

    provinciales romanas.De acuerdo a los testimonios romanos, estos pueblos tenan en comn, formas culturales comunes,

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    entre ellas, religiosas y sociales, dialectos con races comunes y un derecho consuetudinario queregulaba su convivencia social y su organizacin poltica.

    Este derecho era de tipo racial, en tanto estaba destinado exclusivamente para quienes eran de razagermnica (derecho personal).

    Sin embargo, constituidos los germanos a partir del siglo v en los grupos que dominan a los pueblosasentados anteriormente pertenecientes al imperio, se produce el traspaso hacia stos de ciertas

    formas de su derecho, el que es recepcionado principalmente a travs de normas consuetudinarias.Algunas de ellas pasarn a integrar de modo permanente el derecho de occidente.

    4. Doctrina del derecho comn

    este elemento formativo del derecho occidental consiste en una doctrina jurdica elaborada en las

    universidades de la baja edad media; sta se formula mediante la aplicacin de la tcnica de la glosa yel comentario sobre dos fuentes: el derecho romano contenido en las recopilaciones justinianeas y

    sobre el derecho cannico recogido en el decreto de graciano.-el derecho comn fue elaborado con la finalidad de producir una unificacin del derecho de la europa

    cristiana, en torno a la unidad poltica sustentada por el sacro imperio romano germnico, y la unidad

    religiosa bajo la autoridad del papa romano.El derecho comn es elaborado como parte del renacimiento cultural producido en occidente en labaja edad media, en el cual se busca, en todos los mbitos de la cultura, la integracin de la

    cosmovisin cristiana a la cultura greco latina.

    5. Concepcin catlica del derecho natural

    la religin cristiana, y especialmente el catolicismo, casi desde sus inicios di origen a una teologa y auna filosofa cristiana. Esto es consecuencia de un esfuerzo por explicar intelectualmente, con

    mtodos lgicos, tanto el dogma como la compatibilidad de ste con las respuestas a los grandestemas tradicionales de la filosofa; esto es, temas ontolgicos, axiolgicos y gnoseolgicos.

    Dentro de esta filosofa, en las diversas etapas de su evolucin, surge tambin un pensamientofilosfico jurdico, en tanto ste busca responder problemas filosficos sobre el derecho y la sociedad.

    La filosofa jurdica catlica es una concepcin de derecho natural. Muchos de sus planteamientosfueron extrados de la filosofa griega, en cuanto son explicaciones humanas sobre la existencia de un

    orden natural que se constituye en deber ser del contenido de las leyes humanas. Pero estos conceptosfueron aceptados e integrados en la filosofa jurdica en la medida en que resultaban compatibles con

    la verdad revelada.La filosofa catlica, y la filosofa jurdica dependiente de ella, evoluciona en varias etapas, sin que

    exista contradiccin entre ellas. Aparece as la etapa de la patrstica, luego la escolstica,especialmente importante en la figura de santo toms de aquino, y durante el siglo xvi, se manifiesta

    la etapa clsica del derecho natural catlico, con francisco de vitoria, francisco surez, domingo soto,

    entre los ms relevantes.Finalmente, la concepcin catlica mantiene su vitalidad hasta nuestros das, en la que podramosdenominar contempornea.

    Para la concepcin jurdica de la filosofa catlica, la ley humana est obligada por un deber ser decontenido, el que viene determinado por la ley natural, que es aquella parte de la ley divina que dios

    destin a regular la conducta social del hombre.Por tanto, para el pensamiento catlico, el derecho dictado mediante las leyes humanas no puede

    tener cualquier contenido, y si lo tiene y ste es contrario al derecho natural, ese derecho es injusto y,en consecuencia, no obliga.

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    El derecho natural servir siempre como punto de referencia para emitir un juicio sobre la justicia oinjusticia de una norma jurdica positiva. Sobre esta base aparece un planteamiento sistemtico sobre

    el deber de contenido de los ms importantes aspectos del derecho: el poder, la sociedad, sus fines, lalegitimidad de la autoridad, los derechos y la dignidad de las personas frente a las normas humanas,

    etc..La concepcin catlica del derecho natural influy en el derecho occidental, al menos desde la

    aceptacin del cristianismo como religin oficial el ao 390, pero hasta el siglo xvi esa influencia seprodujo a travs y mediatizada por la norma cannica o mezclada con el derecho romano en la versin

    del derecho comn.Slo a partir del siglo xvi, a travs de la escuela clsica del derecho natural, la concepcin catlica

    influye directamente en las transformaciones del derecho de occidente.Su influencia es importante en la determinacin del concepto de igualdad natural proyectada al

    derecho por medio de las controversias sobre los derechos de la poblacin americana, llevadas a caboen el transcurso de las polmicas de indias, de la separacin entre poder espiritual y secular y el

    concepto de estado.

    6. Concepcin racionalista del derecho natural

    el iusracionalismo o concepcin de derecho natural racionalista est vinculada a la filosofaracionalista de los siglos xvii y xviii.

    Es una concepcin de derecho natural en cuanto concibe al derecho como una dualidad: derechonatural y derecho positivo. El primero constituye el deber ser de contenido del derecho positivo. Para

    los jusracionalistas, el derecho natural reside en la naturaleza racional del hombre. Integradas en laracionalidad humana, de modo semejantes a las auto evidencias axiomticas de la lgica, el hombre

    puede determinar mediante la aplicacin del mtodo riguroso de la abstraccin lgica, el deber ser desu conducta racional.

    Alcanzar, de ese modo, a determinar ciertos derechos como inherentes a la naturaleza humana:libertad, igualdad, derecho a la propiedad de los medios necesarios para la vida debern constituirse

    en condiciones y fundamento de todo ordenamiento jurdico positivo.Tcnicamente, influye en las transformaciones del derecho occidental a partir de la segunda mitad del

    siglo xviii, a travs del movimiento constitucionalista y de la codificacin.El constitucionalismo propicia la organizacin de la sociedad poltica sobre la base del pacto social, en

    la forma republicana democrtica, como la nica forma compatible con los derechos naturales delhombre. De ah la imprescindible garantizacin de derechos de todos los textos constitucionales.

    La codificacin, como tcnica de expresin del jusracionalismo, busca reformular todo el derecho comoun sistema orgnico y no contradictorio con los principios constitucionales.

    La influencia del elemento racionalista est en la base de las grandes transformaciones del derechoque hoy est vigente. La influencia del jusracionalismo form parte del cambio producido en la

    cosmovisin occidental por efecto del movimiento cultural de la ilustracin, el cual, al separar a la

    cultura occidental de sus fundamentos religiosos (proceso de secularizacin), la constituy en lacultura de una sociedad plural, donde la tolerancia y el acuerdo llegan a ser las nicas bases de laconvivencia.

    7. Concepcin positivista del derecho

    la concepcin positivista el derecho, que surge en el siglo xix, est vinculada a la filosofa positivista,movimiento contrario a las tendencias metafsicas de los siglos precedentes, y que consiste en la

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    actitud cientfica, que rechaza las especulaciones apriorsticas y metafsicas y se confina en los datosde la experiencia.- se aleja de ls alturas ms elevada del espritu y trata de analizar los hechos

    inmediatos de la realidad. Sse niega a ir ms all de los fenmenos, de la apariencia de las cosas.-dentro de la concepcin juspositivista, existen diversas tendencias o expresiones, en permanente

    creacin hasta nuestros das.Todas ellas tienen en comn considerar al fenmeno jurdico como una unidad, cuya nica expresin

    se manifiesta en la norma jurdica positiva. Por tanto, esta concepcin niega la existencia de underecho natural por sobre las normas positivas o leyes humanas.

    Esta explicacin est ntimamente vinculada al fundamento metodolgico de su filosofa, en cuantoella acepta como nico fundamento del conocimiento la experiencia emprica. Aplicado al derecho, ello

    nos lleva a la identificacin entre el concepto de derecho con la expresiones normativas concretas quemanifiesten eficacia en la regulacin social.

    La influencia del juspositivismo en la evolucin del derecho occidental se ha dado principalmente en eldesarrollo de una verdadera ciencia del derecho, como consecuencia de la aplicacin de un mtodo

    riguroso de anlisis a los ordenamientos jurdicos reformulados, en gran medida por influenciajusracionalista.

    La elaboracin de una teora de la norma jurdica, de una dogmtica jurdica, y de una investigacin

    emprica como base del derecho, son aportes importantes del positivismo.

    8. Concepciones socialistas del derecho

    las primeras expresiones de estas concepciones sobre el derecho surgen a fines del siglo xviii e inicios

    del siglo xix.No se trata propiamente de concepciones integrales sobre el derecho, excluida la concepcin marxista

    que s se encuentra integrada a una explicacin terica total.La mayora de ellas tienen planteamientos especficos tendientes a contraponerse, especialmente, a las

    formulaciones derivadas del liberalismo racionalista.Estas concepciones estn vinculadas entre s por ciertos planteamientos tericos que les sirven de

    fundamento y por la temtica que tratan respecto al derecho y su efecto sobre la sociedad.Fundamentalmente, todas ellas niegan validez a la determinacin del contenido del derecho y de los

    derechos del hombre a partir de mecanismos lgicos de carcter abstracto. En este sentido, la mayorparte de estas concepciones se vinculan metodolgicamente con el positivismo, en cuanto reconocen al

    diagnstico que parte de la realidad de derecho.Niegan a la forma jurdica el carcter de instrumento de transformacin de la realidad social que le

    otorgaban los jusracionalistas.Por otra parte, todas ellas identifican a la estructura econmica y en especial a la distribucin

    histrica de la propiedad, como el soporte de las injusticias sociales y desigualdades, que a travs de

    sus planteamientos pretenden resolver.Las diversas proposiciones para solucionar este problemas se manifiestan en los socialismos utpicos,en las proposiciones de transformacin de la propiedad privada en otras, de tipo comunitarista y

    cooperativista, o al menos en la coexistencia con stas.La concepcin marxista postula, en tanto, el colectivismo como forma de organizacin de la propiedad,

    es especial de los medios de produccin.La transformacin del derecho de raz individualista en uno de base social, que parta de la estructura

    real de la sociedad y regule la organizacin de los individuos a travs de diversas frmulas que lespermitan defenderse, como mutualidades, cooperativas y sindicatos, son ideas tambin compartidas

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    por la mayor parte de las concepciones socialistas.Sin embargo, el marxismo plante que el derecho era una sper estructura determinada por las

    relaciones de produccin y expresin del grupo dominante. Como consecuencia de este razonamiento,en el marxismo, el derecho social slo tiene una funcin en la etapa de la dictadura del proletariado,

    pero no se le reconoce ninguna en la sociedad comunista.Finalmente, otro de los temas importantes para las concepciones socialistas sobre el derecho son sus

    postulados sobre los fines y caractersticas del estado.La mayor parte de los socialismos optan por agregar al estado liberal democrtico, dentro de sus fines

    fundamentales los de carcter social, como la redistribucin de la propiedad, la constitucin de lapropiedad obrera, la garantizacin de la salud y de la educacin como instrumento de igualacin

    social y fundamentalmente la intervencin econmica del estado, para producir de este modo lareestructuracin social.

    Dentro de la concepcin marxista, el estado solamente tiene un papel importante en la etapa de ladictadura del proletariado, pues en la sociedad final comunista se postula su disolucin.

    Estas concepciones han influido en las transformaciones del derecho occidental, especialmente, dandocabida a ciertas limitaciones al ejercicio absoluto del derecho de propiedad, en el desarrollo del trabajo

    y de los derechos previsionales. Durante gran parte del siglo xx, especialmente en pases de menos

    desarrollo econmico, los planteamientos socialistas de poltica econmica fueron acogidos,informando por esa va transformaciones jurdicas de importancia en el estado, el rgimen de lapropiedad minera y las reformas de la propiedad agraria.

    La concepcin marxista slo fue acogida en su integridad en la experiencia histrica que configur laex unin de repblicas socialistas soviticas. All con el agregado terico de la praxis leninista se llev

    a cabo un ensayo de estructuracin que incluy el papel asignado al derecho por el marxismo.

    El derecho en la espaa preromana

    nuestro derecho, tal como lo conocemos hoy, no es si no el resultado de un largo proceso histrico que

    ha devenido desde el mismo momento en que se estructuraron las primeras sociedades.-en lo que nos interesa, este proceso comienza con los primeros antecedentes de la presencia del

    hombre en la pennsula ibrica hasta el 218 a.c., esto es, hasta la llegada de los romanos a espaa.-la etapa de la espaa primitiva, puede ser dividida en dos subetapas: la prehistoria, que termina en el

    ao 1100 a.c. Con la llegada de los fenicios a la pennsula; y, la protohistoria, que comienza en el 1100a.c. Y termina en el ao 218 a. C.

    Nos interesa destacar que la gran diferencia entre la pre y protohistoria es que de la primera noconocemos prcticamente nada de su derecho, por cuanto slo contamos con fuentes arqueolgicas y

    antropolgicas, sin testimonios escritos.-en cambio, respecto de la protohistoria (historia que nace) contamos con mucha ms informacin,

    porque a los antecedentes arqueolgicos y antropolgicos se suman fuentes escritas de origen griego y

    romano.Por esto podemos decir que a partir del 1100 a.c. Comienza la historia de espaa propiamente tal.Etapa protohistorica espaola

    fueron los griegos y los romanos quienes nos dejaron testimonios escritos de los pueblos quehabitaban la pennsula por este tiempo.-

    entre los autores griegos se destac un gegrafo e historiador llamado estrabon, quien escribi unageografa general del mundo antiguo, obra del siglo vi a.c., que reuna toda la informacion que exista

    de los lugares que los griegos haban colonizado.Dentro de su obra, el libro iii se dedica a espaa (sobre sus pueblos), en razn de la informacin que le

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    fue entregada por otras personas tales como, bolibio, poseidonio, artenidores, entre otros.De acuerdo con esta informacin a los pueblos espaoles los podemos dividir en:

    a. Pueblos indgenas o endgenos. Encontramos a: los beros, los celtas, los celtberos, los tartesios(tudetanos), los cntabros, los vacsseos y los vascones.- estos pueblos remontan su origen a la

    prehistoria.-b. Pueblos extranjeros o colonizadores (exgenos), los cuales llegan a espaa durante la protohistoria.

    En este grupo encontramos a: los fenicios, los griegos y a los cartagineses.-

    pueblos indgenas de la etapa protohistrica

    1.- los beros.De origen africano, stos se establecieron en la zona de la costa mediterrnea avanzando hacia el

    centro de la pennsula. Por iberos fueron reconocidos por los historiadores de la grecia clsica losantiguos pobladores de la pennsula, mezcla de individuos de distintas procedencias y culturas.

    2.- los celtas.Este pueblo de origen indoeuropeo, procedente de centroeuropa, estaba constituido por tribus

    pastoriles y guerreras de cultura avanzada que, en su expansin hacia el oeste, penetraron en la

    pennsula por ambos extremos de los pirineos a principios del primer milenio a.c.Ocupan catalua y el valle del ebro, y, por el norte, se asientan en cantabria, asturias y galicia, paradescender despus por la costa atlntica portuguesa. En la meseta, en levante y en andaluca se

    mezclan con los iberos, dando lugar al pueblo celtbero; pero en galicia y portugal mantienen susasentamientos independientes de los del pueblo ibero.

    Las primeras noticias escritas sobre los pueblos que habitaban la pennsula proceden de los griegosdel siglo vi a.c. Que nos citan a los iberos, celtas y tartesios.

    3.- los cantabros.Habitaron la costa del norte de espaa (la costa de asturias y de len). En esta regin este pueblo

    estableci una sociedad matriarcal. Estrabon, nos cuenta que la dote para el matrimonio la aportabael novio, y el acuerdo previo, lo organizaban las madres de los novios.

    Menciona tambin que las mujeres iban a la guerra. Que exista una institucin conocida como covada(simulacin), y que consista en simular los dolores del embarazo ante los parientes. El objeto de esta

    simulacin habra sido acreditar la paternidad.4.- los vacsseos.

    Habitaron en varios lugares de la pennsula (valladolid, valencia, entre otras). Se destaca su regimensobre propiedad de la tierra. La tierra frtil era de propiedad comn, por eso todos los aos las

    parcelas de cultivo eran sorteadas entre los que tenan que trabajar, y una vez terminado el trabajo, laproduccin era entregada a la autoridad, quien la distribua.

    Dice estrabon que aquella persona que no trabajaba la tierra teniendo que hacerlo, que esconda lacosecha, era castigado duramente, incluso con pena de muerte.

    5.- los vascones.

    Pueblo de origen indoeuropeo, habitaban y habitan el llamado pas vasco (bilbao, san sebastin). Enesta zona de espaa los romanos casi no pudieron penetrar, conservando incluso hasta hoy su idiomapropio.

    6.- los tartesios.La existencia del pueblo que hoy conocemos como tartessos ha sido (y es) motivo de polmica. Parecen

    ser ciertas las hiptesis que plantean que tartessos fue el primer estado peninsular del que se tieneconocimiento.

    Las fuentes mediante las que conocemos su existencia son, bsicamente, dos: la biblia (libro de isaas,

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    libro de los reyes); y, los griegos (son los que ms informan).Los tartesios, se ubicaron en la zona andaluza, en un rea limitada por sierra morena, el atlntico,

    huelva y cartagena; esta zona tiene como vrtice natural el valle del guadalquivir.Sobre sus orgenes existen todo tipo de dudas. Hay quienes creen que derivan de los etruscos, aunque

    tal vez slo sean beros descendientes de la cultura del algar.La civilizacin tartessica cae, en el siglo -vi, en la rbita de influencia cartaginesa y, desde aqu,

    comienza su declive.

    Econmicamente parece ser que tuvo una base eminentemente agro-ganadera, aunque tambinhicieron un avanzado uso de los recursos mineros (cobre, plomo y plata). Conectaron martimamente

    con las islas casitrides para buscar estao; tambin mantuvieron contactos con frica en busca deoro.

    Segn los griegos, constituan una sociedad dividida en clases, con una monarqua y una legislacinescrita. Lo que hoy por hoy no sabemos es si fue una ciudad, una confederacin de ciudades o un

    imperio.

    algunos elementos acerca del derecho de los pueblos protohistricos.

    Principio de personalidad del derecho.

    Pactos de hospitalidad y clientela.

    Todos los pueblos anteriormente mencionados comparten rasgos jurdicos comunes. Cada ciudadtiene un sistema jurdico cerrado, y es aplicado slo sobre los miembros de cada comunidad.

    En consecuencia, esas normas no se aplicaban a los extranjeros. Esta realidad jurdica se daba en elmbito del grupo familiar y en el mbito del grupo local (poblado), integrado por varias familias. Por su

    carcter cerrado, este sistema jurdico cerrado dificultaba la contratacin entre personas quepertenecan a comunidades distintas.

    Dado lo anterior, surgieron dos vas para flexibilizar el sistema jurdico y permitir que el derecho deuna comunidad pudiera aplicarse a un extrao. Estos sistemas fueron los pactos de hospitalidad y de

    clientela.

    A.- pactos de hospitalidad.-

    estos pactos eran acuerdos entre comunidades, en virtud de los cuales se acordaba extender ciertasmaterias el derecho a un sujeto perteneciente a otra comunidad, existiendo reciprocidad., esto es,

    dejando a las partes contratantes en igualdad.-

    b.- pactos o relaciones de clientela.Su efecto es el mismo que el de los pactos de hospitalidad. La diferencia radica en que la clientela eraun acuerdo entre particulares.

    En este pacto encontramos dos partes, por un lado, el patrono, que significa protector o padre, y quees la persona ms fuerte del pacto, y que por ello, ofrece proteccin y seguridad a cambio de ciertos

    servicios; y por otro, el cliente, aquel que presta servicios agricolas, ganaderos y a veces mineros, autilidad del patrn. El cliente se va a regir por el derecho de la comunidad del patrono.

    Cabe destacar que entre los celtberos existi una forma especial de clientela, la clientela militar,donde se obligaba al cliente a acompaar a la guerra al patrono. Cuando la clientela era militar, tena

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    la particularidad que el cliente prestaba un juramento donde se comprometa teniendo a los dioses portestigos. El objeto de este juramento es ofrecer su propia vida a los dioses a cambio de la vida de su

    patrono si era necesario.Si el patrono mora, el cliente optaba por una especie de suicidio, que consistia en pelear hasta morir

    para remendar el fallo que significaba la muerte del patrn.Los romanos llamaron a este pacto la devotio iberia (devocin ibrica) y lo incorporaron al derecho

    romano militar. Esta institucin les result muy beneficiosa ya que los legionarios a travs de estepacto deban servir siempre en la misma legin.

    Los fenicios, los griegos y los cartaginenses

    alrededor del ao 1100 a.c. Los fenicios llegaron a la pennsula y fundaron sus colonias, siendo la msimportante gadir, y que corresponde a la ciudad de cdiz.

    A su vez los griegos fundaron sus colonias en el sur y en la costa mediterrnea.Durante las guerras pnicas entre roma y cartago, los cartaginenses invadieron espaa y

    conquistaron una gran parte de la pennsula.

    Sus colonias ms importantes las establecieron en la isla de ibiza y en cartagena, nombre que debierahacer referencia a la nueva cartago.

    Los fenicios.

    Constituan un pueblo de navegantes y de comerciantes provenientes de la costa de siria (actual lbanoe israel). En esa regin construyeron ciudades tan importantes como sidn, tiro, biblos. Construyeron

    estas ciudades en bahas e islas cercanas a la costa, sin interesarles el dominio del interior porque susciudades eran pequeas. Cuando la poblacin aument incentivaron la colonizacin, ocupando la

    costa mediterrnea tanto en europa como en africa. Sus ciudades eran autnomas, pero en caso depeligro comn, se agrupaban en confederaciones.

    Ciceron nos dice que estas ciudades eran gobernadas por dos magistraturas: un senado aristocrtico yuna asamblea popular.

    Los fenicios en espaa.

    La llegada de stos se produce el 1100 a.c. Cuando fundan la colonia de gadir (cadiz). A esta siguieron

    otras como por ejemplo, malaka (mlaga), abdera (abra).La mayora de las colonias fundadas por los fenicios lo fueron por iniciativa de particulares fenicios. El

    nico caso de fundacin por va de autoridad pblica fue el caso de gadir.El rgimen jurdico econmico de las colonias dependia de quien las fundaba. Tratndose de colonias

    fundadas por iniciativa oficial, tenan autonoma econmica.

    En cambio las colonias fundadas por los particulares, stos deban entregar 1/10 de sus ingresos a laciudad de los fundadores.

    Los fenicios desarrollaban actividades econmicas, principalmente la minera (oro, plata, cobre yestao).

    Por otro lado, los fenicios establecieron una industria pesquera de importancia, principalmente , elsecado de pescado.

    Los griegos.

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    Fueron grandes navegantes y comerciantes, compitiendo con los fenicios en el control del

    mediterrneo.-la expansin griega sobre europa occidental.

    En espaa el avance griego signific la fundacin de varias colonias a partir del ao 800 a.c., como porejemplo rhode (en la costa mediterrnea), mainake (cerca de mlaga). Hemeroscopin (cerca de

    valencia, corresponde a un balneario llamado denia), emporion (asturias), sagunto (alicante) y alonis(fundada en la regin de terracona).

    No existe informacin de cmo se organizaban polticamente estas colonias. Segn se cree lo hacan aligual que la colonia de marsella, por lo tanto, un senado con 600 miembros vitalicios, quienes

    anualmente realizaban una eleccin interna para elegir a 15 senadores que se haran cargo de laadministracin.

    En esta sociedad existi la esclavitud, que nace en la antigedad como una institucin a travs de lacual se perdonaba la vida a los capturados en guerra.

    Tambin llama la atencin una serie de leyes que prohiban el lujo excesivo. Estaba prohibido usarjoyas y vestidos finos en ceremonias pblicas.

    Las leyes griegas prohiban a las mujeres beber alcohol.

    Dentro de este derecho, un rea muy importante, lo consitua el derecho de comercio, creando alefecto una serie de normas jurdicas que regulaban el vital comercio martimo.Estas normas comerciales fueron importantes en todo el mediterrneo, e incluso llegaron a ser

    incorporadas como conteido del derecho romano, y a travs de ste llegan a pasar a formar parte delderecho de occidente.

    Especial relevancia tienen unas leyes de comercio originarias de la isla griega de rodas. Algunas destas son :

    1.- ley de avera.

    Regulaba las situaciones que pueden producirse en caso de naufragio o posible naufragio de un barco

    mercante.

    Segn esta ley, si un barco mercante corre el riesgo de naufragar, el capitn del barco puede ordenarque todo o parte de la carga sea botada al mar.

    Se regula el problema de las indemnizaciones, estableciendo que, en primer lugar, responden el dueodel barco y tambin aquellas personas que hubieren recogido la carga en la costa, que si queran

    retenerla tenan que pagarla.

    2.- ley sobre prstamos a la gruesa ventura.

    Esta ley tuvo por finalidad lograr conseguir los recursos econmicos necesarios para financiar las

    empresas navieras.La ley dice que aquellos que financien empresas nuticas tenan el derecho a cobrar un inters mayorque el corriente por el dinero prestado, y que en el caso que el barco naufragaba o sufra una avera,

    los acreedores deban dar mayores plazos y facilidades para exigir el pago.

    Los cartagineses.

    Provenan stos de una colonia fundada en africa, en lo que hoy es tnez (cartago). Esta colonia se

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    transform en una potencia naval que va a competir con los romanos y los griegos en el dominio de lacosta occidente europea.

    Llegaron a la pennsula ibrica a mediados del siglo vi a.c. En esa poca la colonia fenicia de gadir pideayuda a los cartagineses para que la liberen del poder griego y de los tartesios.

    Se enfrentan con los griegos en el ao 535 a.c., liberan a gadir y luego de una serie de enfrentamientoscon los tartesios, destruyen la ciudad (509 a.c. Aprox.).

    La presencia de roma en la pennsula ibrica viene condicionada por el desarrollo de suenfrentamiento con cartago por el dominio del mediterrneo, dando origen a las llamadas guerras

    punicas, del que en definitiva sali victoriosa roma.-hasta la fecha no tenemos conocimiento del derecho de cartago. Se cree que se aplic el derecho de las

    metrpolis de procedencia, basado en la costumbre. Debi de existir una influencia reciproca entrecolonizadores y pueblos peninsulares, especialmente en temas relacionados con el comercio.

    En conclusin, podemos sealar que el derecho primitivo presentaba las siguientes caractersticas:

    1.- legitimidad: dado el desarrollo cultural de estos pueblos su derecho era muy rudimentario y

    profundamente tradicional, se basaba en la pretendida antigedad de sus normas, y era en esaantigedad donde encontraban la legitimidad de los mismas. Esta legitimidad no se basaba ni enideales de justicia ni en ideales de equidad sino que encontraba su apoyadura en su vetustez.

    2.- vigencia: estos pueblos se regan por un criterio personalista.-

    cada derecho se consideraba propio de cada pueblo sin que la dominacin de un pueblo sobre otrosignificara la prdida de algn derecho, es decir, el pueblo dominante con su propio sistema jurdico

    respetaba el derecho del pueblo dominado. De tal forma, el derecho de dicha comunidad seconsideraba como un privilegio de cada uno de los miembros de la misma, y por e ende los forasteros

    no gozaban de proteccin jurdica, salvo cuando se suscriba un llamado hospitium o pactos dehospitalidad, esto es, un acuerdo concertado por una comunidad con un individuo perteneciente a

    otra o entre comunidades distintas para los efectos de conseguir proteccin y defensa reciproca.

    3.- forma de creacin del derecho por parte de estos pueblos. Los pueblos peninsulares indgenastenian un derecho consuetudinario.-

    por lo tanto, este derecho peninsular primitivo estaba basado en la antigedad de sus normas, de

    carcter personalista y consuetudinario.

    Proceso de romanizacin jurdica.

    La romanizacin es un proceso que se desarrolla en todos los territorios conquistados por la autoridad

    romana.A continuacin, veremos el significado de romanizacin y su desarrollo en espaa.

    A) concepto de romanizacin

    romanizacin es un proceso en virtud del cual roma logra incorporar los territorios y las poblaciones

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    conquistadas a su estilo general de vida, hacindolos participar de su cultura grecolatina, de su

    religin primero politesta, luego monotesta , de su idioma el latn, de su organizacin

    administrativa provincial y municipal y de su derecho el derecho romano.

    B) aspectos de la romanizacin

    * romanizacin militar* romanizacin administrativa

    * romanizacin jurdica

    romanizacin militar.

    La conquista de hispania dur alrededor de dos siglos; la vasconia fue el nico territorio espaol queno cay bajo dominio romano.

    Con la llegada de las legiones romanas, en el 218 a.c., comienza la conquista romana sobre espaa.Las tropas desembarcaron en ampurias, al mando de cneo cornelio escipin, con la misin de expulsar

    a los cartagineses de la pennsula ibrica, cuestin que lograron luego de doce aos de

    enfrentamientos y lucha armada.En el ao 29 a.c. Se produce el alzamiento de las comunidades del norte de la pennsula: cntabros ysatures, por lo que los romanos fueron presa de constantes ataques, sufriendo numerosas bajas. La

    moral romana comenz a decaer por lo que el propio augusto, emperador de roma, se dirigi hacia ellugar de la rebelin, para animar a las desesperanzadas tropas y lograr el triunfo romano. El objetivo

    ser alcanzado el 19 a.c..Luego de este ao, espaa es sealada como provincia pacata. El emperador funda la colonia emrita

    augusta, para resaltar los acontecimientos que sucedan, ubicndose en la regin de extremadura,cercana a portugal, que corresponde a la actual ciudad de mrida, que fue conocida como la ciudad de

    los licenciados, pues sta fue entregada a los soldados romanos que ya haban cumplido el plazo desus servicios militares en espaa, siendo recompensados con una pensin vitalicia, la licencia y la

    concesin de tierras.En el desarrollo de la conquista, que ya en s contribuye al proceso de romanizacin, un papel

    fundamental lo constituy el ejercito romano, puesto que, adems de ser el instrumento fundamentalde control y dominio de las provincias, los legionarios fueron el primer y ms abundante tipo de

    romano con que estuvo en contacto la poblacin indgena de la pennsula durante la poca de laconquista.

    Sus cuarteles atraan a sectores marginados de la poblacin indgena, las parejas mixtas eranabundantes y se instalaban alrededor de stos formando ciudades.

    Tambin fue un importante factor de romanizacin las colonias de veteranos de ejrcito romano, que,al licenciarse reciban casa y tierras donde establecerse. ste fue el caso de las dos grandes ciudades

    de hispania: itlica, para lo veteranos de la segunda guerra pnica, y, mrida para los de las guerras

    cntabras.

    El ejrcito contribuy ms a la asimilacin de las zonas ms pobres y menos civilizadas con el

    reclutamiento de hispanos como mercenarios.Romanizacin administrativa.

    La romanizacin tiene como escenario el orbe.El orbis romanus comienza donde terminan los lmites urbanos de roma la urbe, y termina en los

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    lmites limens del imperio; aqu es donde acta la romanizacin, pues las instituciones urbanas sevan a establecer en las provincias del orbe.

    Ms all del orbe, fuera del limens, no hay romanizacin. Fuera del imperio romano habitan variadospueblos, llamados por los romanos brbaros (germnicos, eslavos, semitas, africanos).

    La romanizacin administrativa de espaa comenz en el momento de la propia expulsin de loscartagineses de la pennsula.-

    en el 197 a.c., el territorio espaol es dividido en dos zonas: la provincia de hispania citerior y laprovincia de hispania ulterior. Como efecto de estas medidas, se establece una autoridad para cada

    provincia, un jefe provincial (el pretor) y se establece que ambas provincias dependen del senado deroma (senado urbano).

    En el 133 a.c., se nombra para espaa, una comisin de diez senadores romanos para que viajen aespaa y desarrollen una propuesta que organice de mejor forma la administracin pblica de espaa,

    resultando de este proceso la dictacin de la lex provinciae o frmula provincial, por medio de la cualse establece la base de la administracin pblica espaola.

    En el 27 a.c., el emperador augusto divide al territorio espaol en tres provincias: lusitania, btica ytarraconense, cada una con una capital: emrita augusta, crdoba y tarragona, respectivamente.

    Esta divisin se mantiene por ms de tres siglos, hasta la poca de diocleciano (284 d.c.). En la poca

    del bajo imperio, la dominacin romana vivi un perodo de crisis, donde los recursos que se recaudanno alcanzan para sostener la administracin de tan basto imperio. Es as que, la autoridad paraobtener ms recursos, orden el alza de impuestos, desencadenando la migracin de la poblacin

    urbana que se encontraba asediada por las altas cargas tributarias, generando su migracin hacia laszonas rurales, de donde se libraban del pago de los impuestos.

    Este fenmeno es lo que se denominar como el proceso de ruralizacin imperial, que ser el germen ycaldo de cultivo de la sociedad feudal en el medioevo.

    Para salvar al imperio del desastre econmico y poltico, diocleciano determina dividir el imperio endos zonas, con autonoma administrativa cada una de ellas: oriente y occidente; la primera por capital

    bizancio y la segunda por capital roma.La zona occidental fue dividida en doce dicesis.

    Producto de estas reformas, espaa qued en la zona occidental del imperio romano, siendo divididaen siete provincias, todas imperiales: lusitania, tarraconense, btica, carthaginense, gallaecia

    (continentales), balerica (insular) y mauritaniatingitania (africana).Organizacin provincial.-

    ciudades de la espaa romana.-

    dentro de las provincias existen ciudades con regmenes jurdicos distintos; se pueden distinguir dos

    tipos de ciudades: romanas e indgenas.En las ciudades romanas rega el derecho romano plena o parcialmente; en las ciudades indgenas

    rega el derecho de cada comunidad, y no el derecho romano.

    En cuanto a la organizacin poltica, las ciudades romanas constituan municipios (munus capere),y se organizaban de la misma forma como lo haca la repblica romana, con tres institucionesfundamentales: la magistratura, el senado o curia municipal y los comicios. En cambio, las ciudades

    indgenas no eran municipios y, por lo tanto, no tenan ninguna de sus instituciones, pues conservanlas propias (tribunales y autoridades administrativas y de gobierno).

    La romanizacin administrativa de espaa consiste en cmo las ciudades indgenas pasaron a serciudades romanas.

    Las ciudades romanas o civium romaronum

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    en gran parte, la romanizacin fue el resultado de la vida urbana, fue all, donde los hispanorromanos

    se impregnaron de la cultura romana: fue el lugar donde aprendan la lengua latina, dondepracticaban los cultos religiosos oficiales (el culto a roma y al emperador ), el lugar donde se

    beneficiaban de los servicios pblicos (acueductos, alcantarillados, mercados, termas, etc.) Y dondeexistan los espectculos tpicos romanos (teatro, carreras de carros y caballos, luchas de

    gladiadores).-la prueba de la eficacia de ste factor de romanizacin es que all donde la concentracin urbana fue

    mayor, la romanizacin fue tambin ms temprana y ms intensa.Sin embargo, se debe tener prersente que no todas las ciudades eran iguales. Se distinguen tres tipos

    de ellas:

    1. Colonias.2. Municipios romanos.

    3. Municipios latinos.

    1. Colonias o coloniae.

    Eran ciudades fundadas por roma en las provincias, con ciudadanos romanos; podan tener comoobjetivo el desarrollo de actividades mineras, la proteccin de lugares estratgicos militarmente o para

    la defensa o el desarrollo de labores agrcolas o ganaderas.En las colonias rega plenamente el derecho romano, pues sus habitantes son ciudadanos romanos.

    2. Municipios romanos.

    Son ciudades indgenas preexistentes a la llegada de los romanos, a cuyos habitantes se les otorg a la

    ciudadana romana plena.

    3. Municipios latinos o municipium latinum.

    Tambin se tratan de ciudades indgenas preexistentes a la llegada de los romanos, a cuyos habitantesse les otorg la latinidad menor, es decir, slo el ius comercii. Por lo tanto, el derecho romano rega

    parcialmente.

    4. Las ciudades indgenas

    las ciudades indgenas tuvieron una distinta calidad jurdica, y lo fueron de dos tipos:

    a. Estipendiarias;y,

    b. Libres.

    La calidad de stas dependi de su comportamiento con los romanos en el perodo de conquista.

    A. Estipendiarias o stipendiariae.

    Estaban sometidas al poder romano, como consecuencia de la rendicin sin condiciones.-

    estas ciudades quedaron sujetas al control del gobernador provincial, as como a una serie de cargas yobligaciones tributarias y econmicas (de ah estipendiarias); una de las cargas ms importantes era

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    un impuesto llamado stipendium, que pagaban los propietarios de bienes races, de acuerdo a sutasacin.

    La ciudad estipendiaria deba mantener a una guarnicin militar romana, proporcionndole vveres,ropas y comida; esta tarea era asumida por toda la comunidad.

    Estas ciudades conservaron su derecho, su sistema administrativo y sus tribunales, pero sujetos auna fuerte y libre intervencin de roma en cualquiera de sus asuntos.

    B. Libres o liberae.

    stas gozan de mayor autonoma frente a roma.

    No pagaban estipendio, y no estaban obligadas a mantener a una guarnicin romana; conservaron suderecho, su sistema administrativo y sus tribunales. Posean cierta independencia econmica, y

    podan acuar su propia moneda.Estas ciudades podan adquirir la libertad mediante un pacto (pax pactum), un tratado con roma,

    llamado foedus. En este caso, la ciudad pasaba a llamarse federada.

    Tambin adquiran la libertad a travs de un acto unilateral de la autoridad romana, por medio de unaley, senatorial o imperial; en este caso, se llamaba libre no federada.

    Estructura interior de las ciudades romanas

    las ciudades romanas son municipios, y poseen tres instituciones:

    1. Magistratura2. Senado

    3. Comicios

    1. La magistratura

    los magistrados desempean los cargos de gobierno y administracin. Cada magistratura es ejercidapor dos o ms personas, existiendo entre ellas un derecho recproco de veto, llamado intercessio. El

    objetivo de este principio es que las decisiones de los magistrados sean de comn acuerdo o, a lomenos, con la aprobacin tcita del otro magistrado.

    Las magistraturas se renuevan anualmente, con excepcin del censor, que se elega cada cinco aos, yconstitua la cima de la carrera pblica.

    2. El senado curia municipal.

    Es un rgano similar al senado de la repblica en roma. Tambin estaba integrado por cien o ms

    miembros vitalicios. Aparte de una funcin de carcter consultiva, fiscalizaba la hacienda municipal yestaba a cargo de la representacin exterior de la ciudad. Tambin cumpla con labores de creacin

    normativa.

    3. Los comicios

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    eran asambleas. El comicio era el rgano de mayor participacin de la poblacin, integrada por todaslas personas que haban nacido en la ciudad y aquellas personas que contaran con domicilio legal en

    la ciudad.El comicio deba dar su aprobacin a aquellas leyes que afectaban a toda la ciudad, especialmente en

    materia tributaria.En todo el imperio los comicios representan a todo el pueblo, y fueron esenciales en la poca en que

    roma gozaba de estabilidad poltica. Cuando el comicio decae y pierde atribuciones, es sntoma de lacentralizacin del poder en el senado, y luego en el emperador.

    En la repblica, las instituciones se desarrollaron con equilibrio. En el principado, stas comienzan adesdibujarse y a ser mermadas en sus atribuciones. En el bajo imperio, los comicios ya no se renen,pues la nica magistratura que se conserva y que ha absorbido al resto de ellas - est en elemperador.

    Romanizacin jurdica

    consiste en el otorgamiento del derecho romano a los habitantes de las provincias. El principio de la

    personalidad del derecho romano va a ser reemplazado por el principio de la territorialidad, esto es, el

    factor que va a determinar la aplicacin del derecho es el territorio y no la persona (el ciudadanoromano).

    Etapas de la romanizacin jurdica de espaa

    1.- desde los inicios de la conquista hasta augusto (218 a.c. 19 a.c.)

    En esta poca, la regla general, sigue siendo la vigencia del derecho indgena o prerromano en espaa.

    Slo una proporcin pequea de los habitantes peninsulares se rigen por el derecho romano.Los romanos hicieron concesiones aisladas de ciudadana y latinidad. Los grupos favorecidos por estas

    concesiones son algunas aristocracias locales y comunidades indgenas que se incorporaban en elejrcito romano, para prestar servicios militares.

    2.- desde augusto a vespasiano (19 a.c. 74 d.c.)

    Para poder apreciar el significado del primer paso dado por vespaciano en este sentido, es necesario

    antes, realizar un paso previo, el cual es determinar los derechos de los habitantes de la peninsula, ypara ello, hay distinguir:

    a.- ciudadanos: los ciudadanos romanos ostentan la plenitud de los derechos civiles y polticos:

    a.1. Derechos polticos:

    .- ius suffragii: derecho de sufragio activo, es decir, derecho a emitir su voto en cuestiones relativas al

    estado;

    .- ius honorum: derecho a ser elegido para ocupar cargos pblicos;

    .- ius provocationis ad populum: derecho de apelar, ante la asamblea del pueblo, contra la sentenciade azotes o muerte dictada por un magistrado).

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    A.2. Derechos civiles:

    .- ius connubii: derecho a contraer matrimonio vlido segn las leyes romanas.

    .- ius commercii: derecho a la propiedad y al comercio.

    .- ius (legis) actionis: posibilidad de hacer valer sus derechos frente a la ley.

    B.- los latinos. Constituyen una categora de ciudaddana inferior, puesto que los latinos se regan por

    el derecho romano slo en lo relativo a asuntos comerciales y patrimoniales (ius commercium), pero nopodan usar de l en lo relativo a otras cuestiones civiles como el ius connubii, ni por supuesto el ius

    sufragii o el ius honorum.

    C.- peregrinos. Son en general los extranjeros o no ciudadanos que viven en el imperio. Se consideraperegrinos a los extranjeros que habitan en el mundo romano conviviendo segn las normas amplias

    del derecho de gentes. Se debe tener presente que en roma se distingua entre ius civile e ius gentium

    (o naturale): el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposicin, sinocomo un privilegio. El segundo se refiere al derecho comn a todos los hombres sin distincin denacionalidad. El ius gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento

    jurdico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sera producto de la expansineconmica y militar del pueblo romano o civitas.

    Para roma el ser ciudadano es un privilegio y se va a conceder la ciudadana aplicando un mtodo de

    seleccin. Roma concede la ciudadana como premio o recompensa, dependiendo de los serviciosbeneficiosos que se le presten.

    Ahora bien, teniendo presente lo dicho, lo ms importante en esta primera etapa lo constituye el edicto

    de vespasiano del 74 d.c., por medio del cual se otorga a todos los habitantes libres de las provinciasde la hispania el ius latii.- la forma de ste fue la del ius latii minus o derecho latino colonial, que era

    aquel que otorgaba a quienes se les conceda la capacidad jurdica slo para lo concerniente alrgimen de bienes (ius commerci).-

    esta decisin tuvo importantes consecuencias:

    a. Ahora todos los habitantes libres de espaa se rigen por una parte del derecho romano;

    b. Desapareci la categora de ciudad indgena en espaa, ya que desde ahora son municipios latinos,con las tres instituciones romanas (magistratura, senado y comicio); y,

    c. Se abri una va indirecta para alcanzar la ciudadana romana plena para aquellos que tenan la

    latinidad menor, pues se estableci que slo por el hecho de haber ejercido una magistratura romana,el titular de ella y sus ascendientes y descendientes, adquiran la ciudadana romana. Esta fue, sinduda alguna, una muy importante forma de adquirir la ciudadana plena romana.

    3.- desde caracalla a constantino (74 d.c. 312 d.c.)

    El emperador caracalla, en el 212 d.c., por medio de la constitucin antoniniana, concede la

    ciudadana romana a todos los habitantes libres del imperio romano, excluyendo a los esclavos.-esta constitucin imperial, en espaa, tiene un alcance menor, pues cuando se dicta, la mayor parte

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    de la poblacin tena ya la ciudadana romana, por efecto de las disposiciones de los anterioresemperadores.

    La principal causa que llev a la determinacin de caracalla fue de tipo econmico, especficamentetributaria. En efecto, del mismo modo que se incrementaba el nmero de ciudadanos, de la misma

    forma creca el erario imperial, a travs de los impuestos, para sostener al enorme aparatoadministrativo que demandaba la administracin imperial y el gasto militar, particularmente.

    4.- desde constantino hasta la entrada a espaa de los pueblos germnicos (312 d.c. 409 d.c.)

    Lo ms importante de esta etapa, es que el derecho romano ya no es un derecho personal sino que

    territorial y, que al aplicarse en las provincias y adquirir las costumbres indgenas, comienza aconfigurarse lo que se denominar derecho romano vulgar.

    Hubo una crisis de la vida urbana en todo el imperio. La poblacin, para evitar el pago de impuestos,huye desde las ciudades y se instala en zonas rurales. La sociedad europea era esencialmente rural;

    en el siglo v, el 90% de la poblacin viva en el campo. El feudalismo y su problemtica data de estoshechos.

    Derecho romano vulgar.

    Dos elementos importantes del derecho romano vulgar:

    1.- romanizacin de los elementos indgenas

    2.- provincializacin del derecho romano

    el derecho romano vulgar surge como producto del encuentro de dos niveles culturales diversos,integrado por el elemento romano y el indgena.-

    el derecho romano vulgar es el eslabn que permite explicar la continuidad jurdica romansticaexistente entre el tardo imperio romano y la temprana poca medieval o alto medioevo.

    Se habla de una vulgarizacin del derecho romano clsico, por importantes aspectos que desaparecen,por ejemplo:

    - el esmerado anlisis de la figura jurdica;

    - la sutileza distintiva y casustica de cada concepto; la autonoma de influjos extra jurdicos; y,- por la aparicin de otros elementos ajenos a l.

    Caractersticas del derecho romano vulgar.

    A.- tendencia a la simplicidad y confusin conceptual.

    No existe una clara distincin entre instituciones o situaciones que para el criterio clsico romano son

    diversas; por ejemplo, se confunde propiedad con posesin, ttulo con modo de adquirir, etc..

    B.- cabida a criterios extra jurdicos para solucionar problemas jurdicos.

    Se trata de la intromisin de motivos ya de ndole retrica, moral, afectiva, psicolgica, etc., paradilucidar cuestiones de derecho; de esta manera, los problemas jurdicos son resueltos de acuerdo a

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    una equidad amorfa, constituida por ideas afectivas y emocionales no aprensibles ni racional nijurdicamente.

    C.- frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de reconocimiento.

    Las fuentes ms tpicas e importantes para el conocimiento del derecho romano vulgar son los

    resmenes (eptomes) y abreviaciones (breviarios) de textos jurdicos de mayor amplitud y complejidad,o bien las compilaciones o recopilaciones de esos mismos materiales.

    Hubo vulgarizacin en todo el imperio romano, pero las huellas ms profundas quedaron instaladasen occidente. Por ello es que en los pases europeos el derecho romano vulgar es parte de su derecho.-

    un ejemplo tpico de institucin de derecho romano vulgar, lo constity la denominada ley del sculo.-

    (propia del derecho de familia) regulaba el destino de las donaciones esponsalicias cuando no serealiza el matrimonio.- si el donante fue el esposo y muriere, la esposa, en caso de haber mediado

    sculo, poda retener la mitad, y si no lo hubo, deba restituir los bienes a los herederos del difunto.-en cambio, si el donante fue la esposa, as u muerte, haya o no precedido osculo, los bienes recaen en

    los herederos.-

    influencia del cristianismo en el derecho romano

    surgimiento del cristianismo.

    El hecho espiritual ms importante en el mundo romano es el cristianismo.En roma exista una religin politesta, basada en el ius sacrum, es decir, un culto amparado por el

    derecho.Los romanos crean que la relacin con los dioses era un contrato con reciprocidad. Si los fieles

    cumplan con los deberes rituales de este contrato, entonces los dioses los protegeran.Segn el ius sacrum, el culto pblico lo ejercan los sacerdotes. Constituan una organizacin

    jerrquica, cuyo cuerpo mayor era el colegio pontificio, presidido por el sumo pontfice. Este deba serun romano patricio, de buena fama e integridad corporal (sin impedimentos fsicos).

    Dentro del ius sacrum se contemplan dos cultos: uno pblico y uno privado.El culto pblico es de carcter estatal. Era importante el culto al emperador y a la diosa de roma. Se le

    renda honor al emperador, con un fin poltico: unir al pueblo de roma con l.El que no respetaba al emperador era castigado con la muerte.

    El culto privado se llama as por ser practicado por el pater familia, rindiendo culto a susantepasados,.-

    el cristianismo vendra a reemplazar el culto pagano y al politesmo.La doctrina cristiana basa sus planteamientos en jesucristo, el hijo de dios, nacido en palestina.

    Predicacin del cristianismo en espaa

    segn la tradicin, el primero que predic el cristianismo en espaa fue san pablo, pues hay una

    epstola donde anuncia su viaje a espaa, en el nuevo testamento. Tambin es muy importante enespaa el apstol santiago (mediados del siglo i), quien predic el cristianismo en la pennsula ibrica,

    y que luego de predicar la fe en espaa, vuelve a jerusaln y muere en esa ciudad.Segn tambin la tradicin, se cree que su cuerpo fue llevado a espaa, para ser sepultado en galicia y

    as cumplir as con su ltima voluntad.Para el cristianismo, existen tres lugares principales de peregrinacin universal: jerusaln, roma y

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    santiago de compostela.En la guerra de reconquista contra el islam, la imagen de santiago est presente a travs de la historia

    de espaa. Luego la imagen pasar a amrica, dndole su nombre los espaoles a varias ciudadesamericanas (santiago del nuevo extremo, santiago del estero, santiago de cuba).

    La iglesia y el derecho cannico

    el derecho cannico es el derecho de la iglesia.

    Junto al derecho romano, es uno de los elementos formativos del derecho occidental, por lo que tiene

    una gran importancia jurdica, ms all del aspecto religioso.Por lo tanto, es un pilar fundamental del sistema jurdico occidental, que a todo historiador del

    derecho occidental le es indispensable estudiar.La palabra iglesia deriva del vocablo griego ecclesia que significa asamblea. La iglesia, de acuerdo con

    el derecho cannico, es una sociedad religiosa de orden sobrenatural, fundada por jesucristo, para quea travs de ella los hombres alcancen la vida eterna.

    A la cabeza de la iglesia se encuentra el papa u obispo de roma; para los efectos de poder trabajar en

    el mundo y difundir la fe, ella ha dividido el territorio en dicesis u obispados, cada una a cargo de unobispo, que es una autoridad religiosa, administrativa y judicial; cada obispado, a su vez, se divide enparroquias, las cuales estn a cargo de un cura prroco, y dentro de stas estn las capillas.

    Al derecho de la iglesia se le ha denominado cannico; toma este nombre en los primeros siglos delcristianismo, cuando las normas o cnones de la iglesia emanaban de los concilios (reuniones de

    obispos): cnones conciliares.Luego, surgen las emanadas del papa, en la baja edad media. Hoy da la palabra canon sirve para

    denominar los artculos del derecho cannico.De este modo, el derecho cannico se puede definir como un conjunto de normas jurdicas divinas y

    humanas, por las cuales est constituida y se rige la iglesia, que es una, santa, catlica y apostlica,para alcanzar su fin propio, que es la salvacin de los hombres.

    En la poca romana el vocablo canon se reservaba para la ley eclesistica, y la palabra leges para laley temporal o la ley del emperador.

    Ya en el siglo xii, cuando surgen las universidades en europa, en la baja edad media, se estudiabaderecho, y en stas se estudian dos ramos: derecho romano y derecho cannico (el corpus iuris civilis

    y algunas recopilaciones de leyes eclesisticas); el ttulo recibido en esa poca era licenciado encnones y leyes, el cual se mantiene hasta el siglo xix.

    Fuentes del derecho cannico.

    Las fuentes de derecho cannico de dividen en dos grupos:

    1.- fuentes de conocimiento jurdico cannico.

    Con este nombre se denomina a todos aquellos medios o elementos donde es posible encontrar una ley

    o una costumbre cannica; entre las fuentes de conocimiento jurdico cannico estn los textos legalescannicos y las recopilaciones de leyes eclesisticas. Tambin constituyen una fuente todos los libros

    de la biblia, especialmente los del nuevo testamento, los escritos de los santos padres, las actas de losconcilios.-

    2.- fuentes de existencia del derecho cannico.

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    Se refiere esta fuente a los diferentes legisladores de la iglesia. Existen varios.

    A. El primer legislador de la iglesia es dios, que se presenta como legislador natural y legisladorpositivo (v. Gr.: los diez mandamientos).

    B. El segundo legislador es jesucristo, fundador de la iglesia, legislador fundamental y fuente primaria

    de todo el derecho cannico, ya que este se basa en los principios del evangelio.

    C. El tercer legislador son los apstoles, que fueron los que primero interpretaron el derecho contenidoen los evangelios.

    D. El cuarto legislador es el papa; puede legislar a travs de un concilio ecumnico o universal o por s

    solo; el papa es legislador universal de la iglesia y, adems, es fuente de toda jurisdiccin eclesistica.

    E. El quinto legislador lo constituyen los obispos, por s solos o mediante un snodo diocesano

    (asamblea conformada por los prrocos que asesoran al obispo); las leyes de los obispos tienen doslimitantes:a) rigen slo en el obispado, o sea, son de carcter territorial.

    B) siempre se dictan bajo la suprema autoridad o potestad papal.-

    f. El sexto legislador son los concilios; estos son asambleas de los altos dignatarios de la iglesia, que serenen para hacer una interpretacin oficial de la doctrina de la iglesia catlica. Se clasifican en:

    1) provinciales: son aqullos en que se renen los obispos de una provincia eclesistican; los debe

    citar el obispo metropolitano.

    2) plenarios: son aqullos que renen a obispos de varias provincias eclesisticas; deben serconvocados por el papa, y los puede presidir el papa o un delegado suyo.

    3) ecumnicos o universales: son los de mayor jerarqua, que renen a todos los obispos de la iglesia

    catlica, a los que se agregan los cardenales y los superiores generales de las rdenes ycongregaciones religiosas; son convocados y presididos por el papa, y es l quien establece las

    materias a trabajar en el procedimiento. Tienen una potestad suprema y universal; resuelve en ltimainstancia todas las cuestiones sobre doctrina, organizacin y disciplina de la iglesia, y es infalible en lo

    que respecta a la fe.