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Universidad Panamericana Facultad de Ciencias Económicas Introducción al Derecho Licda. Blanca Urrutia ORIGEN DEL DERECHO Y SU FORMA DE APLICACIÓN EN LA SOCIEDAD.

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Universidad Panamericana

Facultad de Ciencias Económicas

Introducción al Derecho

Licda. Blanca Urrutia

ORIGEN DEL DERECHO

Y SU FORMA DE APLICACIÓN EN LA SOCIEDAD.

Wendy Karina Cabrera de Toledo

Carnet: 201503490

07 de marzo del 2015

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INTRODUCCIÓN

La investigación hace referencia en si al originen del derecho que está basado en la necesidad humana desde sociedades primitivas, creando así normas que tienen el objeto de ordenar la conducta del hombre en la sociedad.. El primer código legal de la historia fue el Código de Hammurabi, sin embargo, el Derecho Romano fue el que semiento las bases en lo cual está constituido el derecho moderno. También se menciona el Derecho divino que nos indica que el derecho es dado a los seres humanos por Dios, donde se mencionan los diez mandamientos que Dios le dio a Moisés. El derecho ha venido evolucionando con el transcurso de los épocas y a beneficiado la sociedad llevando con ella un orden específico aplicando normas y derechos de cada persona como individuo.

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Índice

Origen del Derecho-------------------------------------------------------------------------------------------------------4

El Código de Hammurabi------------------------------------------------------------------------------------------------5

El Derecho Romano------------------------------------------------------------------------------------------------------7

Origen del Derecho Divino---------------------------------------------------------------------------------------------8

Expresión de la voluntad del pueblo--------------------------------------------------------------------8

Derecho Primitivo y Derecho Moderno-----------------------------------------------------------------------------8

La primera característica distintiva de las reglas de Derecho Moderno------------------------8 La segunda diferencia del Derecho Moderno---------------------------------------------------------9

La sociedad y el Derecho----------------------------------------------------------------------------------------------11

Normas Jurídicas-----------------------------------------------------------------------------------12

Factores que limitan la aplicación del Derecho-----------------------------------------------------------------13

Objeto de la Sociología Jurídica o del Derecho------------------------------------------------------------------14

La Aplicación del Derecho---------------------------------------------------------------------------------------------14

Normas jurídicas y aplicación del Derecho--------------------------------------------------15

Conclusión ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------16

Bibliografía----------------------------------------------------------------------------------------------------------------17

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ORIGEN DEL DERECHO.

La existencia de normas que rigieran la conducta de los hombres de una colectividad, es un elemento que tiene sus primeras manifestaciones desde los oscuros tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los ancianos de la tribu o el clan, otras por la ley del más fuerte, por la ley de la gravedad, por la ley de la vida y otras por imperativo divino -

Según Marco Gerardo Monroy Cabra, en su libro Introducción al Derecho, en su décima cuarta edición, expresa “La forma Originaria de existencia de la humanidad es la social. Esta vida en agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una convivencia regulada por normas” Es decir que desde los inicios del hombre existían mecanismos que regulaban la convivencia entre los humanos. Y cualquiera fuese la forma de regulación propia y necesaria para lógralo, esta se convierte en costumbre.

En la antigüedad diferenciar el derecho de la moral era muy complejo, ya que entre estas existía una estrecha relación de afinidad, además determinas lo injusto y lo no injusto en la época dependían de decretos reales .

En los inicios pueblos de la antigüedad el derecho se manifiesta como la ley del más fuerte, la venganza privada y el dominio de determinados grupos originarios ligados por vínculos de sangre o de otra índole que constituyen la primitiva tribu. Sin embrago, las tribus se dan cuenta de que se causan perjuicios a la comunidad con las matanzas y depredaciones inherentes a la venganza privada o proscripción. Por eso según Theodor Sternberg, “Se admite, en lugar de la venganza o proscripción, la reparación llamada Wergeld o Compositio, que en parte beneficia al linaje ofendido, y en parte a la comunidad. Pero muy lejos de quedar sustituida por el sistema de composiciones la antigua práctica de la venganza privada.

|El origen del Derecho se basa en la necesidad impuesta por la condición social del ser humano. La palabra Derecho se originó en el vocablo latino “derectum” que significa recto, referido al fiel de la balanza, que mantiene en equilibrio a ambos platillos, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestosEl sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, aplicación y sanción .

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Las primeras normas se transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego plasmarse en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión, como las leyes de Moisés; y la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales integrando el concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que le corresponde y no producir daño a los demás).Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa sistematización. En Babilonia es especialmente importante por su antigüedad y por mostrar el extremo rigorismo, propio de una civilización antigua y vengativa, el Código de Hammurabi .

Sin embargo, será el Derecho Romano el que ofrezca una elaboración de normas de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente de los códigos civiles modernos. El mundo jurídico actual induce a creer que el Derecho es una creación reciente. Realmente, las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus derechos. Ejemplo de ello son las sociedades regidas por parentesco, o el mandato de los ancianos de una tribu. .

En toda comunidad surgen conflictos, y las normas que conforman el Derecho tienen el objetivo de solucionarlos, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de ellas, para establecer jerarquías, división de funciones, regulación de la vida sexual, resolución de disputas por bienes, etcétera, hasta consolidar modelos de Estado como por ejemplo, la protección de la protección privada en el capitalismo.

El sistema de normas, incluye los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, aplicación y sanción.

Las primeras normas se transmitieron oralmente y conformaron el Derecho Consuetudinario, para luego plasmarse en leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión, como las leyes de Moisés; y la moral (Ulpiano nombra verdaderos preceptos morales integrando el concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que le corresponde y no producir daño a los demás).

Los primeros códigos de leyes pertenecen a los sumerios, con asombrosa sistematización. En Babilonia es especialmente importante por su antigüedad y por mostrar el extremo rigorismo, propio de una civilización antigua y vengativa, el Código de Hammurabi. Sin embargo, será el Derecho Romano el que ofrezca una elaboración de normas de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente de los códigos civiles modernos

El Código de Hammurabi

Fue el primer código legal de la historia. Su contenido es posible conocerlo, merced al hallazgo, por parte de arqueólogos franceses en 1902, de una losa de basalto (estela), donde están escritas las normas con caracteres cuneiformes, en lengua acadia. El

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descubrimiento fue realizado en Susa, Persia, lugar al que fue conducido como trofeo de guerra por los elamitas en el siglo XII a.C., y se conserva actualmente en el Museo del Louvre, en París. Mide casi 2,40 m. de altura y posee 3.600 líneas.

Su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico, reemplazando la venganza privada y compilando las costumbres de los sumerios.

La imagen de un rey erguido, recibiendo del dios Ashmash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir, consta en la parte superior, seguida de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal.

El prólogo explica los motivos que lo inspiran a la redacción de este sistema de leyes, y comienza así:

“Cuando Anu y Enlil, señores del cielo y de la tierra, que determinan los destinos del mundo, entregaron a Marduck, hijo de Ea, el dominio de la humanidad; cuando ellos lanzaron el nombre de Babilonia y lo hicieron grande hasta los cuatro ángulos de la tierra…, me llamaron a mí, Hammurabi, el príncipe excelso, el que honra a los dioses y hace prevalecer la justicia sobre el suelo para destruir el mal, para que el fuerte no abuse del débil, y para que yo pueda, como Ashmash, levantarme sobre los hombres de cabeza negra, para mejorar la tierra y llevar la bendición a los humanos…”

Los castigos eran muy crueles, estableciéndose, por lo general la conocida “Ley del Talión” que significaba “ojo por ojo, diente por diente”, o sea que quien cometía un delito sería sancionado con un padecimiento similar al daño ocasionado. Por ejemplo: “Si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruirá el ojo”, “Si un hombre destruye el hueso a otro hombre, se le romperá un hueso a él”, “Si un hombre hace un agujero delante de una casa para entrar a robar, se le matará y enterrará delante del agujero”, “Un falso testimonio sobre grano o moneda se castigará con pagar la cantidad que él ha acusado a otro” La pena de muerte era frecuente aún para delitos menores, como la vagancia. Sin embargo, llegó a distinguir entre el homicidio intencional y el accidental.

Había igualdad ante la ley relativa, atento a la existencia de una sociedad profundamente jerarquizada, donde la protección legal no alcanzaba en modo alguno al último escalón, compuesto por los esclavos (wardum), cuya posición provenía de las guerras o por deudas impagas. Establecía por ejemplo: “Si un hombre encarcela a otro por deuda, y éste muere en casa del acreedor, no hay razón de más disputa”.

Sin embargo, siendo los esclavos propiedad de un dueño, el atentado contra su físico ocasionaba un daño susceptible de ser reparado aunque con valor menor. Así se establecía: “Si un hombre destruye o rompe un hueso de un esclavo, pagará media mina de plata”. El mismo daño, ocasionado a un liberto (esclavo que ha recuperado su libertad) determinaba una condena de una mina de plata.

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Con respecto a la familia, si bien las normas eran sumamente estrictas y establecían la superioridad del hombre, existió respeto hacia la figura femenina. Se disponía en algunas de las setenta disposiciones sobre este tema: “Si un hombre toma esposa, y no ha hecho contrato, el matrimonio no es legal”, “Si se sorprende a la esposa de un hombre acostada con otro hombre, se atará a los dos adúlteros y se los echará al río. El marido tiene derecho a perdonar a la esposa y el rey puede también salvar al hombre”, “Si un hombre ha abusado de una virgen que vive con su padre, él será condenado a muerte y ella quedará libre”, “Si un hombre acusa sin pruebas mujer de haber dormido con otro hombre, ella puede justificar su inocencia con un juramento e irse a casa de su padre…”.

Un poco más protegidos estaban los trabajadores, que dependían del Templo o del Palacio (mushkenum) y por encima de ambas categorías estaba la de los awilum constituida por la burocracia real, los oficiales del ejército y los propietarios de tierras.

El Derecho Romano

Como todo Derecho, el Derecho Romano, consistió y consiste en un conjunto de normas jurídicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde que la pequeña aldea se fundó por Rómulo, su primer y legendario rey, el 21 de abril del año 753 a. C, pasando por la fase en que el Imperio Romano cayó en poder de los pueblos bárbaros a partir del 476, formándose en España, Italia y la Galia Meridional, el Derecho Romano- Bárbaro, que rigió la vida de estos pueblos, tomando como base, principios romanos.

A partir de este acontecimiento, el Derecho Romano ancló en el Imperio Romano de Oriente o Bizantino, hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565, emperador que dejó como legado la codificación del Derecho vigente (leges o constituciones imperiales e iura o labor de los juriscosultos) en su Corpus Iuris Civilis.

Luego de este período en que el Derecho Romano se mantuvo vivo y vigente, dejó de regir, pero sin embargo continuó su existencia como fuente de las legislaciones que le sucedieron, y aún es materia de estudio, como fuente de derecho, ya que inspiró a la mayoría de los códigos modernos.

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Si bien nació con notable influencia de las normas religiosas (fas) el Derecho Romano (ius) pronto se separó de ellas, evolucionando también en cuanto al el formalismo, abandonando poco a poco el rito, y pudo por ello ser aplicado por otros pueblos de creencias diversas.

El Derecho Romano, obra del genio jurídico de un pueblo guerrero y práctico, que necesitaba resolver sus cuestiones jurídicamente, es modelo de instituciones como derechos reales, contratos o sucesiones, entre otras.

Origen del Derecho Divino:

Esta teoría nos indica que el derecho es dado a los seres humanos por las divinidades, por los dioses, en el caso de la cultura occidental con ideas judeocristianas. El caso típico son los diez mandamientos que Dios le dio a Moisés y si observamos la Biblia, existen libros de la misma que son todo un código de normas para regular la conducta de los seres humanos. Otras culturas han tenido sus códigos tales como el de Hamurabí, donde se mencionan divinidades donde se mencionan divinidades doradas de normas que tenían que cumplir los habitantes.

Expresión de la voluntad del pueblo:

Teoría que indica que el pueblo crea sus propias leyes, regula lo que necesita ser regulado; la sociedad critica lo que no le parece y exalta lo que es de su conveniencia, nos da idea de que pueblo hace sus normas jurídicas, suponiéndose a través de alguien con la potestad requerida, para poder convivir adecuadamente con sus semejantes.

Derecho primitivo y Derecho moderno

Ante todo, el derecho moderno tiene por lo menos dos características que son distintas al sistema de reglas que rigen las relaciones al interior de una sociedad primitiva.

La primera característica distintiva de las reglas del derecho moderno es que ellas no son necesariamente el resultado de sentidos de conveniencia amplia y espontáneamente compartidos al interior del grupo. El derecho moderno tiene la posibilidad de que las normas sean dictadas, de modo que los contenidos de las normas jurídicas de derecho pueden ser absolutamente aleatorios. Lo que es válido hoy, puede dejar de ser válido mañana.

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A lo que estamos obligados hoy, puede llegar a estar prohibido mañana. En una sociedad primitiva es inconcebible esta fungibilidad de las obligaciones jurídicas. En una sociedad primitiva no existen autoridades que puedan cambiar las normas vigentes. La existencia de un Diario Oficial en que son publicadas nuevas leyes es inimaginable para el hombre primitivo. Las normas valen en tanto corresponden a nociones generalizadas de deber. En otras palabras, la noción de que haya una autoridad facultada para dictar leyes es de origen muy reciente. En una sociedad primitiva, el contenido del derecho no se diferencia sustancialmente del contenido de la moral reconocida por la comunidad .

La segunda diferencia del derecho moderno consiste en que estas normas no sólo son fungibles, vale decir, cambiables, sino que además, están respaldadas por un aparato coactivo externo organizado .

Los dos caracteres distintivos del derecho moderno respecto del orden social primitivo hacen que el derecho moderno sea extremadamente más formal que el sistema de reglas que rige una sociedad primitiva. La existencia de procedimientos para generar nuevas reglas o cambiar las existentes otorga al derecho una gran plasticidad y dinamismo. Ya no es necesario que las costumbres evolucionen para que una norma sea sustituida. Basta que el legislador la derogue y dicte una norma nueva. Un cambio de similar magnitud ocurre con las sanciones. Estas son aplicadas institucionalmente a través de tribunales y ejecutadas coactivamente por órganos estables, lo que asegura la imparcialidad y la eficacia del derecho .

Ahora bien, esto hace que los criterios de licitud e ilicitud puedan ser muy distintos en el derecho moderno y en una sociedad simple .

El criterio de ilicitud en una sociedad primitiva está necesariamente vinculado a una opinión general acerca de lo que es lícito y de lo es ilícito. No es ese sentido inmediato de ilicitud lo que necesariamente constituye lo ilícito jurídico. Lo ilícito jurídico muchas veces está constituido simplemente por actos de autoridad. Tales actos de autoridad hacen que conductas que hasta ese momento han sido consideradas lícitas, pasen a ser consideradas ilícitas. Los contenidos del derecho son fungibles. Como dice Max Weber (probablemente el más destacado sociólogo de este siglo), la creación del derecho pasa a ser una función eminentemente burocrática. Mientras que en las sociedades primitivas son las tradiciones las que tienen fuerza obligatoria, en la sociedad moderna el derecho se burocratiza. La dictación de normas pasa a ser objeto de procedimientos especiales de lección y toma de decisión. Hay jueces burócratas; hay jueces que forman parte del estado y que tienen la ocupación, precisamente, de cuidar que el derecho se cumpla. Ese es el núcleo de la influyente teoría de Max Weber acerca del derecho moderno .

Este cambio de concepción del derecho, este cambio radical en la manera de obtener una regulación al interior de la sociedad, plantea interrogantes muy serias acerca de las relaciones entre derecho y moral. En una sociedad primitiva, es obvio que el derecho y la moral están extremadamente unidos: lo que es jurídicamente reprobable

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de alguna manera u otra es también moralmente reprobable. O al revés: se aplican sanciones públicas a quienes violan cánones morales básicos. Lo jurídicamente reprobable es aquello que, de acuerdo con los usos y costumbres, altera las relaciones sociales básicas principalmente de reciprocidad.

En una sociedad moderna, por el contrario, es obvio que muchísimas de las normas que rigen las relaciones jurídicas entre los sujetos no corresponden a este sentido general de ilicitud. No vamos a estas alturas a dar extensos ejemplos, pero quisiera que nos imaginemos muchísimas de las normas que rigen la actividad económica en Chile como en cualquier país del mundo. Que haya que publicar los balances con cierta periodicidad es conocido só1o por quienes leen el Diario Oficial o incluso están informados de las circulares administrativas sobre la materia. Para quien no conoce el Diario Oficial o las circulares de la Superintendencia de Valores, por el contrario, que haya que presentar un balance en una fecha determinada es algo obviamente ignorado. En el fondo, habiéndose transformado muchas reglas del derecho en instrumentos técnicos de regulación de la conducta, se ha debilitado la íntima relación entre el derecho y la moral. La relación, que en una sociedad simple aparece como evidente, pasa a ser relativizada, porque buena parte de lo que es considerado ilícito jurídicamente es, desde el punto de vista moral, absolutamente indiferente.

El problema básico que se suscita a este respecto en el derecho moderno, se puede expresar en una antigua distinción que en la tradición penal ha sido especialmente fértil, cual es la distinción entre la mala in se y la mala prohibita. De acuerdo con la tradición, con los usos y con los cánones morales generales -para no meternos en el problema filosófico de si son esencialmente correctas o no-, hay ciertas acciones que son consideradas malas, rechazables o ilícitas. Las normas que castigan los delitos básicos contra la propiedad y que castigan la violación corresponden a sentidos básicos e imprescindibles de conveniencia, sin los cuales la vida en común sería francamente imposible.

De alguna manera u otra se tendrá que convenir en que esas reglas corresponden a las bases esenciales de la convivencia social. Dichas reglas, que constituyen el núcleo central del derecho penal clásico, tienen un profundo trasfondo moral, por la sencilla razón de que corresponden aproximadamente al sentimiento o sentido general de ilicitud, por un lado, y por el otro, tienen tal importancia que es muy difícil imaginarse la vida en sociedad si no se sancionan esas conductas. Es difícil imaginarse la vida en sociedad si no se castiga el homicidio, y es bien difícil imaginarse un orden social, por lo menos el que conocemos, si no se castiga el hurto. Estas reglas corresponden a lo que podríamos llamar las condiciones básicas para que cualquier ordenamiento social sea posible. Estas reglas no corresponden, por el contrario, a lo que podríamos llamar el propósito deliberado de alguien que las haya creado. Pensar que fue el legislador penal quien "inventó" el homicidio no corresponde a la realidad e. incluso, tampoco corresponde seguramente a lo que ha sido la doctrina penal. En este tema me declaro incompetente, pero sospecho que la dogmática penal de estos delitos básicos también recoge lo que es el sentido común generalizado acerca de la ilicitud.

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Distinto parece ser el caso tratándose de infracciones a regulaciones, especialmente económicas. Las regulaciones establecen prohibiciones o imperativos que muchas veces corresponden a objetivos macroeconómicos que sólo son comprendidos por iniciados. El sujeto pasivo de la regulación sólo sabe por el Diario Oficial o a través de una mera circular administrativa que tiene que enviar una determinada información a una Superintendencia, que no puede comprar divisas, que tiene que construir su casa de conformidad a ciertas prescripciones, y así sucesivamente.

La ampliación de la actividad reguladora del estado produce, de este modo, la extensión de la mala prohibita hasta un límite en que es muy difícil establecer una relación general, desde un punto de vista de los contenidos normativos, entre el derecho y la moral .

Con lo dicho tenemos un primer punto de apoyo para explicar las relaciones entre el derecho y la moral. Hemos visto que buena parte de las reglas de derecho moderno tienen la forma de regulaciones, cuyo sentido normativo se agota en la mera circunstancia de provenir de una autoridad dotada de la competencia suficiente para dictar la respectiva prescripción de conducta. Es mérito de autores como Max Weber, Hans Kelsen o Niklas Luhmann haber percibido esta característica del derecho moderno, que adquiere un carácter altamente formalizado, predominantemente técnico. En tal sentido, estos autores están en lo cierto al afirmar que la sociedad moderna se caracteriza por la diferenciación del derecho y la moral como sistemas de reglas independientes entre sí. El trasfondo de esta tesis consiste en la afirmación de que las consideraciones de índole moral son irrelevantes para la comprensión del derecho.

Por muy persuasivas que parezcan estas tesis, ellas merecen, sin embargo, ser relativizadas. En la siguiente parte de esta conferencia intentare mostrar que aún en el derecho moderno se dan relaciones muy estrechas entre las normas básicas del sistema jurídico y ciertos cánones morales fundamentales.

La sociedad y el derecho:

"La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común."

Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de "parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos.

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Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza:

Normas Técnicas. Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la viola recibe una sanción: el fracaso .Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla.Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio social.Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios. Sanción: castigo en la vida eterna.

Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.

Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone. El fin esencial del Derecho es la realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que el Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el individuo ve normada su vida desde antes de su nacimiento.

Sin embargo ¿qué significa norma? En un sentido amplio se refiere a "toda regla de comportamiento", obligatoria o no, en un sentido más estricto, aplica a "la que impone deberes o confiere derechos".

Para poder continuar con el tema es necesario tener presente otra definición "ley natural.- es un juicio que representa relaciones constantes entre fenómenos."

Comparando: la finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento. Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre fenómenos, el supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga. Una ley natural es válida cuando es verdadera.

Ya podemos entonces imaginar al Derecho como un conjunto de normas que se aplican a las relaciones del hombre que vive en sociedad, estas normas jurídicas constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos.

Dichas normas son impuestas por el Estado y es éste quien las vuelve obligatorias, ya que les da fuerza coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades, por esto se dice que son bilaterales.

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Uno de los tipos de norma jurídica creada por el Estado es la Ley, el conjunto de leyes en un país forman el derecho escrito de él. Esta como todas las normas jurídicas poseen una sanción que las hace eficaces, estas sanciones pueden ser de orden: administrativo, civil y penal.

El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el poder público, que, en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y finalmente, las reglas del Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder público.

Factores que limitan la aplicación del derecho

1. Económicos.

2. religiosos y

3. políticos.

Todos como sociedad somos diferentes, cada persona que la conforma, estos individuos que la conforman lo reciben todo de la sociedad: vida, civilización, valores humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho nace en la sociedad no en el individuo, este es un producto socia, es decir,el medio con que se protege un organismo social para conservar su existencia. El elemento positivo del sicologismo es que destaca la importancia de los hechos sociales para el Derecho. En efecto; la sociedad se impone al individuo, sometiéndolo a reglas, sin las cuales no habría vida social posible, y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos públicos y privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el medio social. Es por ello que al ir estudiando observaremos diferentes clases de Derecho, dentro de los cuales según sea el caso encontramos las diferentes corrientes o doctrinas implementadas o aplicadas para su resolución, pero entendiendo que la aplicación de dichas teorías no podrían ser de carácter subjetivo u objetivo solamente, sino la fusión de ambos para formar las teorías mixtas que son las responsables de la imparcialidad y rectitud en la aplicación del Derecho.

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La Sociología del Derecho, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.

Objeto de la Sociología Jurídica o el Derecho

El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.

Este objeto es desarrollado por la sociología jurídica a través de diferentes tareas:

*. La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho (Costumbre, jurisprudencia y legislación) Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.

*. Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales.- Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.

*.El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho.

La aplicación de Derecho

Cuando de Aplicación del Derecho hablamos nos estamos refiriendo a como transformamos un hecho social cualquiera en un hecho jurídico, y como encajamos el Derecho en un caso determinado, el, derecho en general y abstracto en un caso concreto y singular.

 “Aplicación del derecho como subsunción. Las dificultades de la operación jurídica. El silogismo de determinación de la consecuencia jurídica. La fijación de los hechos: el

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caso jurídico como historia. El descubrimiento de la sustancia jurídica del caso: trascendencia e intrascendencia de los hechos. El conocimiento de los hechos y las pruebas. Prueba judicial y prueba demostrativa. La actividad probatoria como actividad regida por reglas jurídicas. La tarea de selección de la norma aplicable al caso.”

 Normar jurídicas y aplicación del Derecho

 Si creemos que la aplicación del derecho se da a través de la norma jurídica, estaríamos proponiendo que esta, la norma jurídica, debe ser cumplida, ya sea que la norma jurídica sea concebida como: un “mandato”, un “imperativo”, una “regla de conducta”, o como “un criterio de decisión de conflictos”. Pero sabemos que la norma jurídica es, en el concepto de Luis Diez Picazo, nada más que “un mandato con eficacia social de organización”. 

Pues bien, la realización de esta norma jurídica expondría la aplicación del Derecho. Sin embargo, la existencia y validez de una norma está contenida, por así decirlo, en un principio: “la pretensión de que la vida social y la realidad social se ajusten a ella: que el mandato o el imperativo sea obedecido; que el deber-ser contenido en la regla sea cumplido; que los litigios qau ese susciten sean resueltos o decididos de acuerdo con ella.”

 Es la vida social, o esta realidad social que tiene que encajar, encuadrarse en lo que sea norma jurídica, independientemente de lo que por ella se entienda. Cuando esto se da recién hay “aplicación del derecho”, presuponen algunos autores. Este encuadramiento de la vida social, la realidad social en la norma jurídica es llamado técnica “la subsunción”. Y esta se produce por la necesidad del Derecho de “hacerse real”.

Luis Diez Picazo define lo que por Aplicación del Derecho en sentido tradicional se entiende, y escribe:

“Desde el punto de vista tradicional, el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas se configura y se defino como ‘aplicación del derecho’”

 ¿Esta imposición, de llenar con la realidad el balde de la norma jurídica puede abarcar y acaparar todo lo que se entiende por aplicación del derecho?

 Si fuera así, quien determinada el derecho no es la realidad sino las normas jurídicas. La realidad sólo sería un referente, pero no el plus del Derecho. En esta operación la subsunción es determinante de lo que sería la aplicación del derecho. “Se sume o se subsume el caso concreto que ha sido planteado en el supuesto de hecho de una norma jurídica. Rigurosamente, la función será una función de constatación o de homologación: se trata de determinar si la hipótesis de la ley se realiza en el supuesto de hecho. El juez o el que aplica una ley deben ser, como decía Montesquieru, la simple

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‘bouche de la loi’, de tal manera que no tienen que hacer otra cosa que establecer los hechos, para que la consecuencia jurídica prevista en la norma se produzca de una manera automática.”

 Lo importante aquí está en determinar si el hecho social, o realidad social está encajada dentro de lo que se denomina el supuesto de hecho, que es un elemento de la norma jurídica. Si este hecho social puede contenerse en el supuesto de hecho entonces, por un criterio automático, más matemático que racional o valorativo, se produce una consecuencia jurídica. Esto es lo que se denominaría Silogismo jurídico.

Para que haya posibilidad de aplicación del Derecho no se tendriá que hacer nada más que “constatar” que un hecho social o realidad social encaje dentro de un supuesto de hecho determinado. Es decir, si el objeto –realidad social- encaja en el molde –supuesto de hecho-.

 El fundamento de este planteamiento parece recidir sólo en el supuesto de hecho, aquí yu sólo aquí hay valoración de los hechos, y fijación de los caracteres trascendentales de los hechos; por el contrario la consecuencia jurídica no tiene mayor valoración, porque es una imposición automática, previamente establecida y no sujeta a crítica o valoración.

La aplicación del derecho ya no será el tradicional:

 “el conjunto de operaciones o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas”

Lo que queda claro es que el caso no puede ser sometido a un simple silogismo, y que más bien, puede ser determinado, de acuerdo a la perspectiva de operación de donde se origine, así el caso, un hecho determinado, un hecho social, puede ser visto –Dice Diez Picazo- para consejo u opinión, que podrá ser resuelto por un jurista; o puede ser visto para determinar unas pretensiones, en este caso es la función de un abogado quien responderá exactamente con establecer el plus del caso, y el derecho de este caso; o puede ser sometido el caso para ser decidido, en cuyo radio entra la actuación de un juez. Como se verá, explica Diez Picazo, todas las variantes son válidas, y en cada caso se ha determinado y establecido un forma de hacer derecho, o de aplicar derecho. Lo que no hay duda es que es el caso el punto de partida. Y además “.. existe entre las tres un evidente paralelismo, pues en todas ellas se trata de extraer del caso o de encontrar partiendo del caso aquello que para el caso ‘es derecho’”

 

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Conclusión

Se puede concluir que el derecho se origino como una necesidad desde los inicios de la sociedad, buscando orden, paz y justicia. El derecho como lo conocemos en la actualidad está fundamentado históricamente por el Derecho Romano. El propósito del derecho a lo largo de la historia es buscar el bien común, obligándonos a cumplir ciertas normas con el propósito de tener una convivencia justa y sana con los demás individuos. El derecho se aplica en la sociedad mediante normas jurídicas emitidas en el estado donde se vive, y son las que determinan los límites de la conducta humana, es un patrón que se tiene que practicar.

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Bibliografía

Enrique Barros. Abogado, Profesor de Introducción al Derecho. http://goo.gl/ibsTMX

El Código de Hammurabi | La guía de Historia http://www.laguia2000.com/edad-antigua/el-codigo-de-hammurabi#ixzz3TNOZZvLj

http://centrojuridico.wikispaces.com/search/view/aplicacion%20del%20derecho

Autora: Licda. Lucía Beatriz Laylle Contreras. Lecciones de Derecho enfocado a la empresa.

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