TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN EN DERECHO.docx

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja AREA SOCIO HUMANÍSTICA TITULACIÓN DE DERECHO TEMA: “La acción de Habeas Corpus en el Ecuador” TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN AUTOR: Toapanta Chucete Nelson NeptalÍ DIRECTOR: Pereira Estupiñan José Francisco CENTRO UNIVERSITARIO RIOBAMBA

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UNIVERSIDAD TCNICA PARTICULAR DE LOJALa Universidad Catlica de LojaAREA SOCIO HUMANSTICATITULACIN DE DERECHOTEMA:La accin de Habeas Corpus en el Ecuador

TRABAJO DE FIN DE TITULACINAUTOR: Toapanta Chucete Nelson Neptal

DIRECTOR: Pereira Estupian Jos Francisco

CENTRO UNIVERSITARIORIOBAMBA

2015

Anexo I: Matriz de anlisis de contenido.Contenido general de la Matriz:1. Problema de anlisis constitucional1. Identificacin de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar el contenido constitucional.1. Entrevista a un experto que conozca el problema constitucional a profundidad.1. Propuesta de desarrollo normativo de las normas constitucionales.1. Vinculacin con la colectividad, mediante la difusin virtual de los resultados principales de su trabajo.

1. Problema de anlisis constitucional: Cmo debera desarrollarse a travs de las disposiciones normativas la jurisprudencia y las polticas pblicas el contenido del derecho al habeas corpus?

1.1. Identificacin de normas constitucionales (interpretacin sistemtica). Se deben transcribir los artculos constitucionales correspondientes.CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR (2014)Art. 89.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertadInmediatamente de interpuesta la accin, la jueza o juez convocar a una audiencia que deber realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deber presentar la orden de detencin con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenar la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor pblico y de quien la haya dispuesto o provocado, segn el caso. De ser necesario, la audiencia se realizar en el lugar donde ocurra la privacin de libertad.La jueza o juez resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizacin de la audiencia. En caso de privacin ilegtima o arbitraria, se dispondr la libertad. La resolucin que ordene la libertad se cumplir de forma inmediata.En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondr la libertad de la vctima, su atencin integral y especializada, y la imposicin de medidas alternativas a la privacin de la libertad cuando fuera aplicable.Cuando la orden de privacin de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondr ante la Corte Provincial de Justicia.

2. Identificacin de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar el contenido constitucional (basta nombrarlas y citar la fuente).LEY ORGNICA DE GARANTAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL: Art. 9; 43,44REGLAMENTO DE SUSTANCIACIN DE PROCESOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Art. 3REGLAMENTO DE APELACION DE ACCIONES DE HABEAS CORPUS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Articulo nico2.1. Disposiciones normativas generales. Ubicarlas en el orden del artculo 425 de la Constitucin, considerando adems la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, de la Corte Nacional de Justicia y de Cortes Provinciales de Justicia.

2.1.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Sentencia o lnea jurisprudencialRatio decidendi

No.- de Expediente.- 2013-1975.- Dependencia.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLECENCIA DE RIOBAMBA

CITA: El seor Paco Hernn Navarro Lpez present accin de hbeas corpus, porque considera que lo que origin la boleta de apremio dictada por el Juzgado Primero de lo Civil de Chimborazo se encuentra totalmente cancelado. De la sentencia analizada se pueden sealar los siguientes acontecimientos: a) El accionante a travs de su abogado defensor manifiesta que por un asunto derivado del incidente de aumento de pensiones alimenticias dentro del juicio de divorcio 2005-0607 tramitado en el Juzgado Primero de lo Civil de Chimborazo, en donde el Juez, mediante providencia de 13 de septiembre del 2012, orden que la liquidadora de costas realice una diciembre de 2012 en adelante. e) Por todo lo expuesto, indica encontrarse privado de la libertad de forma arbitraria e ilegal, pues el seor Juez aludido, no puede pronunciarse hacia futuro, toda vez que lo que origin el apremio se encuentra totalmente cancelado. Y si la parte interesada considera que se le adeuda, es ella quien debe solicitar una nueva liquidacin. liquidacin de pensiones adeudadas por el alimentante, cuya liquidacin se practic hasta noviembre de 2012, ascendiendo a la cantidad de 4.070,00 dlares; la misma que, mediante providencia de jueves 15 de noviembre de 2012 fue aprobada y ordenada a cancelar por el alimentante dentro de 24 horas. b) Que se realiz abonos a la liquidacin, por lo que la referida autoridad, mediante providencia de mircoles 9 de enero de 2013, haciendo los descuentos de los abonos, estableci el saldo a pagar de 3.670,00 dlares y orden el apremio personal del alimentante, quien fue detenido en Cayambe el mircoles 22 de mayo del 2013. c) Que a ese saldo se han hecho abonos por la suma de 750 dlares; por lo que haba un saldo a pagar de 2.920,00 dlares. d) El 23 de mayo de 2013 se cancel el saldo antes indicado y se solicit la libertad del recurrente, toda vez que se haba cancelado la totalidad de la deuda por la que se orden el apremio personal; ante lo cual, el seor Juez, mediante auto de 23 de mayo del 2013 neg la libertad del accionante, manifestando que debe cancelarse lo adeudado desde diciembre de 2012 en adelante. e) Por todo lo expuesto, indica encontrarse privado de la libertad de forma arbitraria e ilegal, pues el seor Juez aludido, no puede pronunciarse hacia futuro, toda vez que lo que origin el apremio se encuentra totalmente cancelado. Y si la parte interesada considera que se le adeuda, es ella quien debe solicitar una nueva liquidacin. II. DESCRIPCIN BREVE DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL/LOS JUECES QUE CONOCIERON LA CAUSA.- La Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, resolvi aceptar la accin de garantas jurisdiccionales planteada, argumentando que: a) En el expediente constan los comprobantes de pago de pensiones alimenticias, de donde se desprende la cancelacin de lo adeudado y el cumplimiento de la obligacin que gener su apremio; por lo cual, una vez cumplida la obligacin procede su libertad, hasta cuando de as sucederlo, o no- se vuelva a configurar que el alimentante se encuentre en mora de otras obligaciones alimenticias, a travs de los mecanismos previstos por la ley procesal de la materia respectiva. III: OBSERVACIONES: IV. ARGUMENTOS SOBRE LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

Disponible en: http://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencias/seleccion/seleccion/fichas/0211-13-JH.pdf

ANLISIS: En la aceptacin de la accin de habeas corpus propuesta por el Abogado defensor del demandado al encontrarse en forma ilegal e inconstitucional ya que se encontraba pagado en su totalidad los respectivos pagos por concepto de pensiones alimenticias los mismos que por parte del Juez en forma arbitraria manda a cancelar hasta el mes de diciembre del ao en curso anticipndose al echo que genera la respectiva responsabilidad por tal razn el juez acepta el pedido realizado.Los numerales 1 y 6 del artculo 436 de la Constitucin del Ecuador, expresa que le corresponde a la Corte Constitucional expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante en las acciones de habeas corpus, proteccin, cumplimiento, habeas data, acceso a la informacin pblica y dems procesos constitucionales, positivando en nuestro ordenamiento la presencia e importancia del precedente o ratio decidendi.

Tipo de control constitucional (abstracto o concreto): CONCRETO.

2.1.2. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia

Sentencia (JUICIO No. 094-2013 JBP)Ratio decidendi:

No. 094-2013 JBPCONJUEZ PONENTEDR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIACORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 07 de junio de 2013.- Las 10h15.VISTOS: (JUICIO No. 094-2013 JBP) Integran este Tribunal, el seor doctor Alfonso Asdrbal Granizo Gavidia, Juez Nacional, designado y posesionado por el Consejo de la Judicatura de Transicin, mediante Resolucin No. 004-2012 de 25 de enero de 2012; e integrante de esta Sala Especializada, por la Resolucin del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 30 de enero de 2012; y los seores doctores Alejandro Arteaga Garca y Rosa Jacqueline lvarez Ulloa en calidad de Conjueces Nacionales, por licencia de las seoras Juezas Nacionales, doctoras Mara del Carmen Espinoza Valdivieso y Roco Salgado Carpio, concedidas mediante oficios No. 851-SG-CNJ-IJ de 06 de mayo de 2013 y No. 1061-SG-CNJ-IJ de 06 de junio de 2013 respectivamente, y conforme el acta de sorteo que obra del expediente. En lo principal, en la accin de habeas corpus presentada por Julio Diez Merino ante el seor Juez Primero de lo Civil de Pichincha, resolvi dicha accin mediante sentencia dictada el viernes 17 de mayo de 2013, las 16h21, que niega la accin de Hbeas Corpus; inconforme con ello el accionante interpuso recurso de apelacin, el que es concedido para ante la Sala de la Familia, Niez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, que de acuerdo con la razn de la Secretara de Sala, lleg a esta Corte Nacional el 4 de junio de 2013.Para resolver se considera: PRIMERO.- La competencia de este Tribunal se sustenta en el Art.184 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica; en los Arts. 183 y 184 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial; artculos 43 y 44 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional; al igual que en la Razn de Oficiala Mayor de la Corte Nacional de 4 de junio de 2013, a las 10h53.- SEGUNDO.- 2.1.- El seor Julio Diez Merino, dedujo Accin Constitucional de Habeas Corpus en contra del seor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en la Audiencia Pblica, convocada por el seor Juez Primero de lo Civil de Pichincha (fs. 146), fundamenta su accin indicando que la misma tiene por objeto recuperar la libertad de aquel ciudadano que se encuentre privado de la libertad de manera ilegal arbitraria o ilegtima, entendiendo ilegal como inoportuna, arbitraria por no ser procedente e ilegtimo por las condiciones a las que se somete a un ser humano; que el seor Julio Diez Merino se encuentra 14 meses recluido en el Centro de Rehabilitacin Social No. 3 debido a la orden emitida por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia dentro de un proceso de extradicin.- 2.2.- El seor Presidente de la Corte Nacional de Justicia en el informe presentado al seor Juez Primero de lo Civil de Pichincha seala que, en contra del accionante se inici el proceso de extradicin No. 15-2012, fundamentado en lo dispuesto en el Art. 5, del Tratado sobre Extradicin entre la Repblica del Ecuador y el Reino de Espaa y, en atencin a lo dispuesto en el Art. 8, de la Ley de Extradicin ecuatoriana orden la detencin preventiva con fines de extradicin del ciudadano Julio Csar Diez Merino que, por encontrarse detenido en el centro de rehabilitacin social de varones de Quito No. 3, orden girar la boleta constitucional de encarcelamiento en contra del mentado ciudadano. La privacin de la libertad dispuesta aseguraba la inmediacin durante el proceso de extradicin en su contra; el que una vez concluido, mediante sentencia de 26 de octubre de 2012, se concedi la extradicin del reclamado Julio Csar Diez Merino al Reino de Espaa, y al tenor de lo previsto en el Art. 18 de la Ley de Extradicin, se dispuso que la extradicin se har efectiva una vez que las autoridades judiciales, de acuerdo con leyes vigentes del Ecuador, lo juzguen; y, en caso de sentencia ejecutoriada cumpla con la pena impuesta. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia; por otra parte resalta, que el trmite del proceso de extradicin del seor Julio Csar Diez Merino, que concluy con Sentencia de Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se encuentra ejecutoriada, encontrndose pendiente la decisin que adopte el seor Presidente Constitucional de la Repblica del Ecuador, en virtud de la facultad prevista en el inciso segundo del Art. 14 de la Ley de Extradicin; siendo la razn, que en el presente momento procesal, no sea procedente, resolver la sustitucin de la prisin preventiva, al amparo de lo previsto en el inciso tercero del Art. 8 de la Ley ibdem, pues solo podra tratrsela mientras se encuentra en trmite el proceso de extradicin. Finalmente seala que el procedimiento seguido es el previsto en la Ley de Extradicin y Tratado sobre Extradicin entre la Repblica del Ecuador y el Reino de Espaa, por lo que no es aplicable a este tipo de proceso la excepcionalidad de la prisin preventiva contemplada en el Art. 77 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica.- 2.3.-. Con estos antecedentes el seor Juez Primero de lo Civil de Pichincha concluye que la prisin preventiva es una medida que se aplica para garantizar la inmediacin; y, que el Juez la dispone cuando cree que es necesario si considera que, otras medidas no privativas de la libertad, no son suficientes; en tal virtud tanto el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, como la Sala Especializada de lo Penal de la misma Corte, en uso de sus prerrogativas legales y constitucionales consideraron pertinente mantenerla, lo que estiman no es ilegal, arbitrario o ilegtimo; finalmente niega la accin de Habeas Corpus.- 2.4.- El escrito con el que el seor Julio Diez Merino interpone Recurso de Apelacin de la Sentencia Constitucional, seala que ese fallo no se encuentra debidamente motivado; invoca la aplicacin de la Reglas de Tokio, en cuanto a la aplicacin de medidas no privativas de la libertad; finalmente, invoca tambin la Convencin Americana de Derechos Humanos, que le garantiza el derecho a recurrir ante Juez o tribunal competente a fin de que ese decida sin demora sobre la legalidad de su arresto.- TERCERO.- 3.1.- La libertad es un bien supremo del hombre, se encuentra garantizada por la Constitucin y diversos Tratados Internacionales como la Declaracin Universal de Derechos Humanos, que seala en su artculo 3, que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona; tambin el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, cuyo artculo 9, nos dice que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridades personales, nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias, ni podr ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta; entre otros documentos de derechos humanos.- 3.2.- La Constitucin del Ecuador, establece la Accin de Habeas Corpus y en su Art.89 dice: La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad (). En atencin al texto Constitucional tenemos que esta norma establece dos condiciones para la procedencia de la accin en referencia, de una parte la privacin de la libertad de la persona y, de otra, que dicha privacin sea arbitraria, ilegal o ilegtima.- CUARTO.- 4.1.- Examinada la Sentencia apelada, se advierte que en los considerandos Tercero y Cuarto, el seor Juez Primero de lo Civil de Pichincha, recoge las actuaciones dentro del proceso de extradicin No. 15-2012, iniciado por el seor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en contra del hoy recurrente, detallando el sustento, procedencia y efecto de esa tramitacin; observndose que realiz un anlisis objetivo de la pretensin principal confrontndola con la normativa legal y constitucional correspondiente. No advirtindose lesin alguna al derecho de libertad, toda vez que las actuaciones dentro del proceso de Extradicin, se han sujetado a los cauces legales de procedimiento previstos con antelacin al inicio del mismo.- 4.2.- Bien hace el seor Juez Primero de lo Civil de Pichincha, en argumentar que la prisin preventiva, su disposicin, es facultad exclusiva del Juez que conoce el proceso de extradicin, quien la puede ordenar cuando lo considere justificado en tanto y en cuanto sirva para procurar la inmediacin del procesado, en consideracin de que la aplicacin de otras medidas, no privativas de libertad, seran insuficientes para garantizar esa inmediacin; decisin que se considera justificada de acuerdo a los recaudos constantes en el proceso constitucional de Habeas Corpus, suministrados por el seor Presidente de la Corte Nacional de Justicia: a) El pedido de extradicin por parte del Reino de Espaa del seor Julio Diez Merino, en contra de quien se sigue procedimiento abreviado por el delito de estafa en la seccin Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Espaa. Este proceso cuenta con sentencia ejecutoriada que concede la extradicin del seor Julio Diez Merino; y que pende de la Decisin que adopte el seor Presidente Constitucional de la Repblica del Ecuador, virtud de la facultad prevista en el inciso segundo del Art. 14 de la Ley de Extradicin; y, b) Que el seor Director del Centro de Rehabilitacin Social de Varones de Quito No. 3, con el oficio No. 0362-MJDHC-CRSVQNo.3-DJ, de 16 de abril de 2013, informa que el seor Julio Diez Merino tiene varios procesos penales iniciados en su contra y, ms de noventa expedientes que se encuentran en indagacin previa, razn por la cual sigue saliendo del Centro de Rehabilitacin, para rendir versiones; cabe anotar que la mayora de los procesos que se sustancian en contra del accionante, son por Estafa y otras defraudaciones.- 4.3.- No se advierte que la privacin de la libertad, ordenada como medida cautelar, hubiere sido ilegal o contra ley, toda vez que fue dictada dentro de un proceso contemplado en la normativa legal y por reunir los requisitos previstos en la misma, en este caso, de la Ley de Extradicin, Art. 8; es decir la medida fue dictada porque lo permite la ley. Tampoco se advierte que sea arbitraria o sin ley, sin norma jurdica o, que se hubiere procedido de manera contraria a lo legal; finalmente no es ilegtima, de tal modo que exista falta de racionalidad jurdica o de manera inversa a lo dispuesto en la ley o, no conforme con ella.- 4.4.- La motivacin debe contener criterios de verdad y validez; fundamentos que se resaltarn a travs de los principios lgicos de la sentencia, y la relacin entre la verdad material y la validez formal (razonamiento slido) que, en un ejercicio prctico de lgica jurdica, debe aportar con elementos convincentes para presentar una motivacin debida, en cuya virtud toda orden o mandato del juez debe fundamentarse, enunciando las normas o principios en que se haya basado y explicar la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho, constituyndose en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho con contenido crtico, valorativo y lgico que tuvo para apoyar su decisin.- Lo anterior, al respecto de que el accionante esgrime que la sentencia dictada por el seor Juez Primero de lo Civil de Pichincha, no est debidamente motivada, basado en que se trata de una () exposicin de los hechos recogidos en mi demanda de hbeas corpus, y de los oficios remitidos por el Presidente de la Corte Nacional y Director del Centro de Rehabilitacin Social () (fs. 155 del expediente); esta alegacin contrasta con la fundamentacin contenida en la referida Sentencia, la misma que demuestra la confrontacin de los hechos, los sustentos de las partes y el derecho pertinente. No se vislumbra que la motivacin sea exigua o denote incongruencia, virtud del ejercicio racional y lgico efectuado por el juzgador. El Juez expres con claridad sus razonamientos para negar el habeas corpus, desarrollando la relacin entre la actuacin atacada y la base de aquella, encontrando que la justificacin para dicha accin se encuentra prevista en la norma legal vigente y que aquella, a su vez a, fue dispuesta por autoridad competente en uso de las facultades que la misma ley le otorga; adems en la sentencia, el seor Juez Primero de lo Civil de Pichincha analiza la pertinencia de la decisin que disgusta al accionante, determinando que el seor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, al dictar la prisin preventiva, expres suficientes razones para justificar su decisin. En tal virtud, en el presente caso tenemos que la motivacin ha sido sustentada como verdadera fundamentacin, y como se vio en lneas precedentes, con un adecuado proceso intelectual de formacin de la misma; por lo que la accin de Habeas Corpus deviene en improcedente.- Por todo lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, Niez y Adolescencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, niega la accin de Hbeas Corpus propuesta.- Ejecutoriada que sea esta Sentencia, remtase copia certificada a la Corte Constitucional, tal como lo dispone el Artculo 86 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica.- Acte la Dra. Wilma Guaipatn Garzn, como Secretaria Relatora encargada en virtud del oficio No. 191-2013-SEFNA-CNJ de 13 de mayo de 2013.- Notifquese y devulvase.- F) Dr. Alejandro Arteaga Garca, CONJUEZ NACIONAL, Dr. Alfonso Asdrbal Granizo Gavidia, JUEZ NACIONAL, Dra. Roco Jacqueline lvarez Ulloa, CONJUEZA NACIONAL y Dra. Wilma Guaipatn Garzn, SECRETARIA RELATORA (E), que certifica. F) Dra. Wilma Guaipatn Garzn, SECRETARIA RELATORA (E).CERTIFICO: Que las tres (3) fotocopias que anteceden, son tomadas de su actuacin original, constante en la accin constitucional de hbeas corpus No. 094-2013 JBP (Recurso de Apelacin) que sigue JULIO DIEZ MERINO contra el PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. La razn que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 07 de junio de 2013.Dra. Wilma Guaipatn GarznSECRETARIA RELATORA (E)

Disponible en: http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/familia2013/RESOLUCION%20No.%20100-2013.pdf

2.1.3. Jurisprudencia de Cortes Provinciales (acciones constitucionales y ordinarias)

Deber analizarse al menos una sentencia relacionada con el desarrollo jurisprudencial de las normas constitucionales. Es necesario que se indique el link de la sentencia o que se escanee en formato PDF y se agregu a la parte de anexos. De preferencia, la sentencia debe destacar por su calidad argumentativa e impacto en el campo del derecho jurisprudencial.

2.2. Tratados y convenios internacionales (incluyen soft law segn el artculo 426 de la Constitucin)

2.2.1. Jurisprudencia de Cortes internacionales (las Cortes son, por lo general, las intrpretes autorizadas de los tratados y convenios de derechos humanos).

2.2.1.1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sentencia: Caso Surez Rosero. Sentencia de 12 de Noviembre de 1997Cita: La Comisin solicit en su demanda que la Corte declare que el artculo sin numeracin que est incluido despus del artculo 114 del Cdigo Penal ecuatoriano (en adelante artculo 114 bis) viola el derecho a la proteccin legal establecido en el artculo 2 de la Convencin. De acuerdo con la Comisin, es obligacin de los Estados organizar su aparato judicial para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos ah establecidos a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin.94.En su escrito de alegatos finales el Ecuador manifest haber iniciado los trmites pertinentes con el objeto de armonizar dicha ley con su Constitucin Poltica, ya que esta es la Ley Suprema a la cual estn supeditadas las dems normas y disposiciones de menor jerarqua.95.El artculo 114 bis en estudio establece que[l]as personas que hubieren permanecido detenidas sin haber recibido auto de sobreseimiento o de apertura al plenario por un tiempo igual o mayor a la tercera parte del establecido por el Cdigo Penal como pena mxima para el delito por el cual estuvieren encausadas, sern puestas inmediatamente en libertad por el juez que conozca el proceso.De igual modo las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber recibido sentencia, por un tiempo igual o mayor a la mitad del establecido por el Cdigo Penal como pena mxima por el delito por el cual estuvieren encausadas, sern puestas en libertad por el tribunal penal que conozca el proceso.Se excluye de estas disposiciones a los que estuvieren encausados, por delitos sancionados por la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas.96.El artculo 2 de la Convencin determina que [s]i en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.97.Como la Corte ha sostenido, los Estados Partes en la Convencin no pueden dictar medidas que violen los derechos y libertades reconocidos en ella (Responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin de leyes violatorias de la Convencin (arts. 1 y 2 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, prr. 36). Aunque las dos primeras disposiciones del artculo 114 bis del Cdigo Penal ecuatoriano asignan a las personas detenidas el derecho de ser liberadas cuando existan las condiciones indicadas, el ltimo prrafo del mismo artculo contiene una excepcin a dicho derecho.98.La Corte considera que esa excepcin despoja a una parte de la poblacin carcelaria de un derecho fundamental en virtud del delito imputado en su contra y, por ende, lesiona intrnsecamente a todos los miembros de dicha categora de inculpados. En el caso concreto del seor Surez Rosero esa norma ha sido aplicada y le ha producido un perjuicio indebido. La Corte hace notar, adems, que, a su juicio, esa norma per se viola el artculo 2 de la Convencin Americana, independientemente de que haya sido aplicada en el presente caso.99.En conclusin, la Corte seala que la excepcin contenida en el artculo 114 bis citado infringe el artculo 2 de la Convencin por cuanto el Ecuador no ha tomado las medidas adecuadas de derecho interno que permitan hacer efectivo el derecho contemplado en el artculo 7.5 de la Convencin.XVSobre los artculos 11 y 17100.La Comisin sostuvo que la incomunicacin del seor Surez Rosero durante 36 das constituy una restriccin indebida del derecho de su familia a conocer su situacin, siendo en este caso vulnerados los derechos establecidos en los artculos 11 y 17 de la Convencin Americana.101.El Estado no contradijo este argumento en su contestacin de la demanda.102.La Corte estima que los efectos que la incomunicacin del seor Surez Rosero hubieran podido producir en su familia derivaran de la violacin de los artculos 5.2 y 7.6 de la Convencin. Dichas consecuencias podran ser materia de consideracin por esta Corte en la etapa de reparaciones.XVIaplicacin del artculo 63.1103.El artculo 63.1 de la Convencin Americana establece que: cuando decida que hubo violacin de un derecho o libertad protegidos en esta Convencin, la Corte dispondr que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situacin que ha configurado la vulneracin de esos derechos y el pago de una justa indemnizacin a la parte lesionada.104.En su escrito de demanda, la Comisin solicit a la Corte que dispongaa.que el Ecuador debe liberar al seor Surez Rosero de inmediato, sin perjuicio de la continuacin del proceso en su contra;b.que el Ecuador debe garantizar un proceso exhaustivo y expedito en el caso que se segua contra el seor Surez Rosero, as como adoptar medidas efectivas para asegurar que este tipo de violaciones no se repita en un futuro;c.que el Ecuador lleve a cabo una investigacin para determinar a los responsables de las violaciones en el presente caso y los sancione, yd.que el Ecuador repare al seor Surez Rosero por las consecuencias de las violaciones cometidas.105.En cuanto a la primera peticin de la Comisin, sta carece de objeto ya que fue formulada antes de que el seor Surez Rosero fuera puesto en libertad.106.En cuanto a la segunda peticin de la Comisin, el Ecuador present a la Corte documentos que prueban que el proceso contra el seor Surez Rosero ya fue sentenciado (supra, prr. 71). La Comisin no ha controvertido este hecho y, si bien en el transcurso de la audiencia pblica celebrada por la Corte el seor Surez Rosero mencion la existencia de un recurso contra dicha sentencia, no hay evidencia de tal afirmacin (supra, prr. 71). Por lo tanto, es innecesario que la Corte se refiera a la primera parte de esta peticin. Respecto de la segunda parte de dicha peticin, la Corte declara que el Ecuador est obligado, en virtud de los deberes generales de respetar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno (arts. 1.1 y 2 de la Convencin) a adoptar las medidas necesarias para asegurar que violaciones como las que han sido declaradas en la presente sentencia no se producirn de nuevo en su jurisdiccin.107.Como consecuencia de lo dicho, la Corte considera que el Ecuador debe ordenar una investigacin para identificar y, eventualmente, sancionar a las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia.108.Es evidente que en el presente caso la Corte no puede disponer que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. En cambio, es procedente la reparacin de las consecuencias de la situacin que ha configurado la violacin de los derechos especficos en este caso, que debe comprender una justa indemnizacin y el resarcimiento de los gastos en que la vctima o sus familiares hubieran incurrido en las gestiones relacionadas con este proceso.109.Para la determinacin de las reparaciones, la Corte necesitar informacin y elementos probatorios suficientes, por lo que ordena abrir la etapa procesal correspondiente, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.

Anlisis de lo citado:

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_35_esp.pdf

0. Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.- No existe sentencia de la Corte Internacional de Justicia respecto a casos de habeas corpus en el Ecuador.

2.2.1.3. Jurisprudencia de otros tribunales regionales de derechos humanos.

2.2.1.3.1. Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos.- No existe sentencia de la Corte Internacional de Justicia respecto a casos de habeas corpus en el Ecuador

2.2.1.3. Jurisprudencia de la Corte Penal Internacional.

No existen ordenanzas respecto de la aplicacin del derecho de habeas corpus.

2.3. Ordenanzas distritales

2.4. Decretos y reglamentos

2.4.1. Reglamentos

REGLAMENTO DE SUSTANCIACIN DE PROCESOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Art. 3.- Competencias de la Corte Constitucional.- De conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y su jurisprudencia, la Corte Constitucional tiene las siguientes competencias:1. Efectuar la interpretacin de la Constitucin.2. Conocer y resolver la accin pblica de inconstitucionalidad en contra de:a) Enmiendas, reformas y cambios constitucionales;b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales;c) Leyes, decretos leyes de urgencia econmica y dems normas con fuerza de ley;d) Actos normativos y administrativos con carcter general;e) Omisiones de mandatos contenidos en normas constitucionales.3. Conocer y resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Repblica en el proceso de formacin de las leyes.4. Efectuar control previo de constitucionalidad de:a) Procedimientos de proyectos de reformas o enmiendas constitucionales;b) Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional;c) Tratados internacionales;d) Convocatorias a consultas populares;e) Estatutos de autonoma y sus reformas;f) Juicio poltico para destitucin de la Presidenta o Presidente de la Repblica;g) Disolucin de la Asamblea Nacional.h) Decretos Leyes de urgencia econmica.5. Efectuar control automtico de constitucionalidad de:a) Decretos que declaran el Estado de Excepcin y Decretos que se dictan con fundamento en los estados de excepcin;b) Abandono del cargo de la Presidenta o Presidente de la Repblica;c) Normas conexas, cuando en casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitucin.d) Tratados internacionales que requieran aprobacin legislativa, conforme lo determina la Ley.6. Efectuar control concreto de constitucionalidad en los casos de consultas formuladas por los jueces.7. Conocer y resolver peticiones de medidas cautelares, solicitadas dentro de los procesos puestos a su conocimiento.8. Conocer y resolver las acciones de Garantas Jurisdiccionales de los derechos, en los siguientes casos:a) Accin por Incumplimiento;b) (sic) Accin de incumplimiento.b) Accin Extraordinaria de Proteccin;c) Accin Extraordinaria de Proteccin en contra de decisiones de la justicia indgena.9. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de proteccin, cumplimiento, hbeas corpus, hbeas data, acceso a la informacin pblica y dems procesos constitucionales, as como los casos seleccionados por la Corte para su revisin.10. Dirimir conflictos de competencias entre funciones del Estado u rganos establecidos en la Constitucin.11. Conocer, declarar y sancionar el incumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales.12. Presentar proyectos de ley en las materias que le corresponda de acuerdo con sus atribuciones.13. Las dems establecidas en la Constitucin de la Repblica y la ley.

2.5. Ordenanzas.- No existen ordenanzas distritales respecto de la aplicacin del derecho de habeas corpus; ya que actualmente no es facultad de los Alcaldes conocer los pedidos de Habeas Corpus, no existen ordenanzas distritales respecto de la aplicacin del derecho de habeas corpus, en virtud que con la reforma de la Constitucin de 1998 a la actual paso esta responsabilidad a la administracin de justicia y ya no a los municipios.

2.6. Acuerdos y Resoluciones

2.6.1. ResolucionesREGLAMENTO DE APELACION DE ACCIONES DE HABEAS CORPUS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Art. nico.- Resuelve: Los recursos de apelacin que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por las Salas de las Cortes Provinciales, dentro de los recursos de hbeas corpus propuestos de conformidad con el ltimo inciso del artculo 89 de la Constitucin de la Repblica, sern conocidos, previo sorteo, por cualquiera de las Salas que conforman la Corte Nacional de Justicia.Esta resolucin con el carcter de generalmente obligatoria, regir a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

2.7. Otros actos y resoluciones de los poderes pblicos.

No existen ordenanzas distritales respecto de la aplicacin del derecho de habeas corpus

1. Entrevista a experto.0. Datos bsicos de la entrevista (nombre del experto, hora y fecha de la entrevista, lugar de la entrevista o medio tecnolgico utilizado)Dr. Mauro Andino Reinoso; 23 de diciembre de 2014; Riobamba; grabacin magnetofnica.0. Transcripcin de la entrevista.1. Usted como considera sobre el recurso de habeas corpus? Esta tiene por objeto recuperar la libertad de una persona que se encuentre privado de la libertad en forma ilegal, arbitraria, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de la libertad. 2.- En la legislacin Ecuatoriana, garantiza un reconocimiento mximo del derecho a la libertad?Claro la libertad es un derecho muy complejo que no se reduce al simple hecho de excarcelar a una persona privada de la libertad en forma fsica; este derecho se refiere adems a la libertad misma en toda la extensin de la palabra, a que la libertad no se restrinja, a que en caso de que se haya privado de la libertad a una persona, esta privacin haya sido legal, que exista la correspondiente orden de privacin de libertad, a que la misma orden haya sido expedida por autoridad competente y bajo los lineamientos determinados en la misma legislacin. 3.- En la legislacin Internacional tambin reconoce este derecho? Por supuesto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en su artculo 9 inciso 1 seala que: nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias, en tanto que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos expresa en su artculo 7 inciso 3 que: nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamientos arbitrarios. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que: nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley, pero, adems, con estricta sujecin a los procedimientos objetivamente definidos por la misma. Entonces el habeas corpus como est concebido doctrinaria y prcticamente en la actualidad, si constituye un derecho y un recurso que permite la proteccin del derecho de libertad.4. Considera usted que la accin de Habeas Corpus es efectiva; y que la normativa vigente permite la prevalencia de la libertad de los ciudadanos?Como seala Huerta en su obra respecto del Habeas Corpus; se debe considerar que el objetivo del hbeas corpus es la proteccin de la libertad personal; aqu es necesario determinar que el habeas corpus no tiene como finalidad identificar a la autoridad o particular que orden o ejecut el acto lesivo de estos derechos ni determinar su responsabilidad, sea esta de carcter administrativo, civil o penal; aunque sin embargo, ya en el proceso mismo de sustanciacin del recurso se comprueba en efecto que existi una afectacin de los derechos protegidos por el hbeas corpus.El habeas corpus en nuestro pas, como en muchos otros pases establece la obligacin de que tal situacin sea puesta en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se adopten las medidas necesarias para investigar y establecer la responsabilidad que corresponda, es decir que si una autoridad emiti una orden ilegitima, o habiendo habido la orden la detencin o privacin de libertad es ilegtima por diversas causas, eso se determinar en el mismo proceso lo que no perjudica la ejecucin de las medidas adoptadas en el proceso.Por tanto en efecto el habeas corpus es un recurso efectivo; ya que constituye un recurso cuya aplicacin se ha extendido a un buen nmero de causas, principalmente por la extensin de la norma prevista en la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional5. Considera usted acertado que actualmente la administracin de justicia del Habeas Corpus corresponda a los Jueces y no a los Alcaldes? El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una accin constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violacin de las garantas constitucionales o legales, o sta se prolongue ilegalmente sin justificacin alguna por parte de la autoridad sancionadora, no poda entonces mantenerse una accin tan importante en manos de los Alcaldes, debido principalmente a la incompatibilidad de funciones; ya que la administracin de justicia solamente reposa en manos de los rganos jurisdiccionales. Por tanto es muy acertado, el mantener el recurso de habeas corpus como una facultad de los alcaldes, tornaba poltico al recurso, por lo que su aplicacin no fue efectiva ni legal.6. En la actualidad en los procesos judiciales del Habeas Corpus se observa el principio de celeridad?La nueva legislacin la constitucin, y el desarrollo constitucional de las normas de ms bajo nivel han permitido una aplicacin eficaz, eficiente de dicho recurso, pero si falta an un desarrollo jurisprudencial importante que permita establecer similitud en casos que se presenten.7. Las normas infraconstitucionales, se ha desarrollado en forma eficaz lo referente al derecho del habeas corpus?El habeas corpus como norma general sustenta su existencia jurdica, su naturaleza y su aplicacin, en la norma prevista en la Constitucin de la Repblica; el desarrollo infraconstitucional por su parte se refiere a las normas que bajo la constitucin rigen en nuestro pas y como se ha desarrollado en ellas lo referente al derecho de habeas corpus.En este sentido, se debe aclarar que en cuanto a normas infraconstitucionales respecto del habeas corpus, solamente la LEY DE GARANTAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, contiene normas expresamente relacionadas con el habeas corpus.Y en esta ley se ha regulado considero personalmente en una forma por dems eficiente lo referente a la aplicacin jurdica del proceso de habeas corpus.Creo conveniente resaltar que el desarrollo infraconstitucional no solamente se refiere ni requiere la vigencia de ms leyes, sino la aplicacin prctica de las leyes vigentes, por tanto en este caso el desarrollo infraconstitucional cuenta con un desarrollo adecuado.

1. Propuesta de desarrollo infraconstitucional de las normas constitucionales.Indicacin: Elaborar un ensayo detallando el argumento principal y al menos tres argumentos derivados del argumento principal (o lo que es lo mismo, una idea principal y varias secundarias). Los argumentos deben evaluar el desarrollo de las normas infra-constitucionales, desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional hasta los actos administrativos de los poderes pblicos. Ello significa plantear alternativas de desarrollo infra-constitucional basadas en el anlisis crtico del o la estudiante.INTRODUCCIONEn el Ecuador, la tradicin jurdica francesa fue dominante hasta la promulgacin de la actual Constitucin. Efectivamente, la nueva Constitucin establece por primera vez en la historia constitucional ecuatoriana, una nueva forma de Estado, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.Con la aprobacin de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que sustituy definitivamente el estado social de derecho por el estado constitucional de derechos humanos y justicia social, se conform una nueva forma de constitucionalismo, en la cual el estado pone como un referente mximo el respeto a los derechos humanos; con ello se entiende adems que en nuestro pas contamos con la existencia de una Constitucin no modificable por medio de la ley; que existe el carcter normativo y la fuerza vinculante de toda la Constitucin; el control judicial de la constitucionalidad, a travs de la existencia de garantas jurisdiccionales que permiten vigilar la conformidad de las normas infra constitucionales respecto de la Constitucin; la directa aplicacin de la Constitucin para resolver todos los conflictos jurdicos que se presentan en la sociedad; y, finalmente la facultad de interpretar todo el ordenamiento, a la luz de la Constitucin, a travs de un rgano especializado del poder pblico denominado Corte Constitucional.En este sentido, se ha implementado un ordenamiento jurdico infraconstitucional adecuado al respeto a los derechos humanos en donde encontramos una figura que ya proviene de constituciones anteriores; pero que en esta constitucin se ha extendido su mbito de aplicacin, me refiero al Habeas Corpus.En prximas lneas encontraran a travs de un ensayo, la determinacin de aspectos importantes respecto del recurso de habeas corpus; de su determinacin como un derecho constitucional, su naturaleza jurdica y aspectos importantes que deben ser considerados a efectos de contar con una herramienta constitucional eficaz y mejorada.DESARROLLOEn la Constitucin de la Repblica del Ecuador, encontramos un tema de relevancia fundamental y que se lo concibe de manera integral. En el Ttulo III del texto constitucional, encontramos el tema de las Garantas Constitucionales y corresponden a tres grupos fundamentales: un captulo primero referente a las garantas normativas; un captulo segundo que corresponde a las polticas pblicas, servicios pblicos y participacin ciudadana; y, finalmente un captulo tercero que trata de las garantas jurisdiccionales.La garanta corresponde a un ttulo independiente de los derechos y no se restringe a lo judicial. Existen dos clasificaciones de las garantas. La una en funcin de los poderes del Estado y la otra en relacin a los derechos y al rol de la justicia constitucional.En relacin a la primera, las garantas son de tres tipos: normativas, polticas pblicas y jurisdiccionales. Por las garantas normativas (Art. 84), cualquier autoridad del Estado que tenga facultades para normar, como el parlamento al dictar leyes, el presidente al dictar reglamentos, los concejos municipales al dictar ordenanzas o los ministros al emitir una resolucin, estn obligados a adecuar esa norma a la Constitucin y a desarrollar, en lo que se pueda y corresponda, los derechos; por las garantas polticas (Art. 85), cualquier autoridad que realice algn plan, programa o proyecto, de igual modo, debe adaptar sus decisiones hacia la realizacin de los derechos; finalmente, por las garantas jurisdiccionales (Art. 86-94), los jueces controlan que los actos pblicos no violen derechos. Las garantas jurisdiccionales, a su vez, se clasifican en aquellas que protegen todos los derechos, que se denominan de proteccin, las que protegen el derecho a la libertad (privacin arbitraria de libertad), integridad fsica (tortura) y vida (desaparicin forzada), que se denomina hbeas corpus, las que protegen el acceso a la informacin pblica, las que protegen la intimidad, las que protegen la eficacia del sistema jurdico, que se llaman accin de cumplimiento y, finalmente, aquellas que protegen los derechos humanos en el mbito judicial ordinario, que se denomina accin extraordinaria de proteccin. La palabra Habeas Corpus; viene del latn, Hbeas, que significa que tengas, o que traigas; y, - Corpus, que significa e/ cuerpo.El habeas corpus entonces puede definirse como el "derecho de todo ciudadano detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse"El Habeas Corpus aparece formalmente en el Ecuador, con una Ley del Derecho de Habeas Corpus, que fuera dictada el 30 de noviembre de 1993. En los considerandos propuestos por el Congreso de la Repblica, y para cumplir el designio de la Constitucin de la Repblica de 1929, invoca el artculo 151, ordinal 8 que impone a la legislatura la designacin de los magistrados requeridos para el ejercicio de la garanta fundamental del derecho de habeas Corpus. El Habeas Corpus es una de las garantas jurisdiccionales especiales de proteccin a los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales. Su regulacin debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes pblicos ante los ciudadanos. Es el Habeas Corpus, un proceso especial y preferente, por el que se solicita del rgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisin de cualquier detencin ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Implica que toda persona que fuere objeto de privacin o restriccin de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violacin de las garantas constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdiccin en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensin es establecer remedios eficaces y rpidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.La norma constitucional de la Constitucin que se refiere al habeas corpus establece: Art. 89.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad.Inmediatamente de interpuesta la accin, la jueza o juez convocar a una audiencia que deber realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deber presentar la orden de detencin con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenar la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor pblico y de quien la haya dispuesto o provocado, segn el caso. De ser necesario, la audiencia se realizar en el lugar donde ocurra la privacin de libertad.La jueza o juez resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizacin de la audiencia. En caso de privacin ilegtima o arbitraria, se dispondr la libertad. La resolucin que ordene la libertad se cumplir de forma inmediata.En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondr la libertad de la vctima, su atencin integral y especializada, y la imposicin de medidas alternativas a la privacin de la libertad cuando fuera aplicable.Cuando la orden de privacin de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondr ante la corte provincial de justicia.El habeas corpus ingresa al constitucionalismo ecuatoriano en 1929, se mantiene en las siguientes constituciones sin reformas sustanciales hasta la de 2008.El diseo de esta accin jurisdiccional en el texto constitucional vigente a partir del 20 de octubre de 2008 exige desaprender lo que conocamos sobre la figura constitucional de proteccin a los derechos a la vida, integridad, libertad individual, seguridad, y a la vez iniciar un nuevo proceso cognoscitivo al respecto. La naturaleza de la accin, los vacos de la norma constitucional, la complejidad de su contenido, la contradiccin de las leyes de menor jerarqua, los efectos que ahora produce, deben ser tomados en cuenta por todas las personas y especialmente por los operadores de justicia, responsables de la vigencia de los derechos humanos y por su trasgresin.Son demasiados los casos de violacin a los derechos humanos que derivan de la privacin de libertad ilcita, ilegal, arbitraria que han sucedido y que ocurren en el Ecuador, la gran mayora han quedado en la impunidad, pocos han merecido reparacin, ninguno ha sido sancionado.Cuando una persona es privada de libertad no pierde nicamente la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, queda en peligro de muerte, de sufrir atentados contra su integridad fsica, squica, moral, sexual, de quedar estigmatizada para siempre. No sufre nicamente el detenido, el procesado, el condenado, tambin sufre su familia, quienes dependen directamente de l, pues ellos quedan sin su padre, sin su madre, el esposo, la esposa, su pareja, quien provee el mnimo para subsistir.Por ello al momento de ejercer poder que restringe o que priva de libertad a una persona el polica debe ser muy inteligente, el juez ha de ser ponderado al decidir una prisin, el particular en extremo juicioso con lo que denuncia, el fiscal objetivo en imputar, acusar.El responsable de los daos causados ser quien ordena, ejecuta, no impide el arresto abusivo y el Estado. La reparacin a la vctima ser integral, de contenido material e inmaterial, para todos los afectados, ordenada por autoridad nacional o internacional. Aparece entonces el derecho de repeticin.Al Estado constitucional se lo puede entender, fundndose en tres elementos: i) la supremaca del texto constitucional, ii) el control y la limitacin del poder, y, finalmente, y no por ello menos importante, iii) el reconocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales o como ha expresado la Corte Constitucional del Ecuador la aproximacin mxima a la que se ha llegado en la materializacin del ideal jurdico de la civilizacin occidental, esto es, el gobierno por medio del derecho que se impone a la voluntad de quienes tienen el poder. (Sentencia interpretativa de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Resolucin No. 001-08-SI-CC de la Corte Constitucional. Suplemento del Registro Oficial 479, 2-XII-2008).El Ecuador es tambin un Estado de justicia, expresa el artculo 1 del texto constitucional, resultando difcil para todos definir lo que se ha de entender por justicia, ms an cuando dicha expresin puede ser definida de modo subjetivo, por lo que, para evitar apreciaciones personales, hemos de fundamos en explicaciones hechas por varios autores del actual momento, quienes de modo simple sealan que en el Estado de justicia nos hemos de someter a la Constitucin en su gran magnitud por la finalidad que persigue y en la aplicacin total, directa e inmediata de los derechos, especialmente los de libertad e igualdad.En el Estado de derechos el Estado constitucional no se agota con un catlogo de derechos reconocidos, sino adems por un sistema de garantas que aseguran la plena vigencia y eficacia de los derechos, entre las cuales se encuentran las garantas jurisdiccionales como mecanismos ofrecidos a las personas para activarlos en caso de vulneracin de sus derechos por parte de autoridad pblica o, en determinados casos, de particulares.La Constitucin de 2008, presenta varias innovaciones: El competente para conocerlo, tramitarlo y resolverlo es un juez, ya no el alcalde; La presentacin de la accin a la cual pueden preceder medidas preventivas a los actos denunciados, los hechos denunciados gozan de presuncin de verdad pues se revierte la carga de la prueba en contra del legitimado pasivo; Orden de audiencia, la cual puede disponer medidas preventivas; Audiencia en la que pueda admitirse prueba o abrirse la prueba; Sentencia; Se protegen los derechos de la libertad: vida, libertad ambulatoria, integridad personal, seguridad y sus derechos relacionados.

Argumento principal: La norma constitucional del habeas corpus permite una aplicacin amplia de dicho recurso en lo que respecta al derecho a la libertad.

Argumento derivado 1: La ley de garantas jurisdiccionales y control constitucional determina en forma ms extensa los alcances del habeas corpus.

Argumento derivado 2: El derecho a la libertad no se restringe solamente a la privacin de la libertad propiamente sino a la forma en que se orden esa privacin.

Argumento derivado 3: El derecho a la libertad comprende adems el derecho a la vida; se interrelacionan.

1. FINALMENTE, DEBE SINTETIZARSE LOS HALLAZGOS DE ESTA MATRIZ, EN ARAS DE ELABORAR UNA PRESENTACIN DE POWER POINT U OTRO PROGRAMA. TAL PRESENTACIN DEBER CARGARSE EN SLIDE SHARE . El LINK DE LA PRESENTACIN DEBER PEGARSE AQU: