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DEDICATORIAEste trabajo va dedicado en primer lugar a mis padres por su apoyo incondicional tanto personal como profesional y a nuestros docentes, por brindarnos su gua y sabidura en el derrotero de nuestra vida profesional.

INTRODUCCIONLa presenteinvestigacinse refiere a los temas deJusticia, Derecho. Que pueden definirse como una triloga de conceptos, que guardan mucha relacin entre s y que a lo largo de lahistoriahan sido objeto de estudio, objeto de peleas einvestigacioneshechas por los ms grandesfilsofosde todos los tiempos.Es de gran importancia eldesarrollode estos temas ya que es una forma de conocer ms acerca de la relevancia e importancia de estos, sobre todo para nosotros, los estudiantes decienciasjurdicas. Ya que a su vez, nos sirve para forjar bases ticas y justas sobre todas las decisiones que ms adelante tengamos que tomar.Lainformacinrecolectada pretende de manera sencilla y prctica definir y explicar cadaconcepto, tomando en cuenta las opiniones vertidas por los grandes autores y filsofos que a lo largo de la historia han hecho notables investigaciones para dejar en claro todo aspecto relacionado a los temas de los cuales hablaremos en estetrabajo.Nosotros como estudiantes y prximos profesionales, tenemos sin duda alguna el deber de saber y sobre todo entender a uno de losprincipios supremos del Derecho "laJusticia" como el criterio fundamental a donde llegan o confluyen las distintas manifestaciones del derecho y como principal fuente de inspiracin de lossistemasy ordenamientos jurdicos en las diversas partes del mundo, revistiendo de este modo en esencia uncarcter universal.Ante tal importante misin ,pretendemos con el presentetrabajoabarcar, si bien no la totalidad de los campos de la justicia, las notas esenciales que nos permitan tener unconocimientoy un criterio propio y valedero acerca de su importancia, contenido y su vigencia en el mundo del derecho.

Para ello, hemos desarrollado algunos puntos referentes alprocesoevolutivo por el que atraviesa la justicia, y la manera de cmo fue concebida en el pensamientode los doctrinarios yfilsofos, as como las diferentes concepciones de las corrientes tericas.

EL VALOR DE LA JUSTICIA

Injusto es aquello que nos ofende moralmente, que atenta contra nuestra idea del bien. Podramos pensar que lo justo es aplicar a todas las mismas normas y los mismos castigos en caso de que no se cumpla con lo esperado; pero esto, aunque ordenado, realmente no garantizaran que fuera justo.La justicia, sin embargo, se localiza cuando las acciones de la persona se mantengan dentro de lo que una sociedad considera justo. Por ejemplo, las acciones contrarias al orden social de las personas mayores, no son valoradas de la misma forma que las conductas de los menores infractores. Por otro lado quienes sufren alguna discapacidad necesitan que acerquemos a ellos la posibilidad de actuar, para poder acudir a una escuela, a un trabajo, etc., y sera injusto considerarlos con igual rigor que quien tiene a la mano todas las posibilidades de actuar por contar con todos los recursos necesarios o de sobra.El ser humano necesita comprender la justicia dentro de sus posibilidades intelectuales, aunque sabe que la aspiracin a la Justicia como valor absoluto est fuera de su alcance, trata de acercar la sociedad a este valor. As el acto justo es aquel que va conforme a los valores morales que una sociedad acepta y que una persona realiza segn su entendimiento, posibilidades y necesidades.Toda sociedad tiene un espacio amplio de asimetras, interdependencias e imperio de la ley del ms fuerte, del dominante. Por ello la moral, la tica y la justicia procuran establecer espacios de equidad en que los actos justos tengan mayores probabilidades de prosperar. La libertad de hacer y ejercer el poder, debe ser moderada por una visin justa, que estime las condiciones de quienes se encuentran en desventaja, ya sean personas, grupos e incluso pases.Cmo desarrollar la justiciaEl valor de la justicia se desarrolla cuando: Doy apoyo personal o posibilito el acceso a recursos que necesitan mis semejantes para desarrollarse plenamente. El logro de toda meta est condicionado a no daar las potencialidades individuales. Facilito la expresin individual y apoyo la democracia. Valoro y respeto la justicia de la autoridad social, an en contra de mis intereses personales. Participo e influy para que la justicia est presente en la decisiones que afectan a los dems LA JUSTICIALa Justicia a travs de la historia:1.1. EN EL PENSAMIENTO ANTIGUOAl remontarnos a los orgenes ms remotos de la justicia encontramos que la concepcin que tenan los griegos acerca de la justicia revesta sin duda una gran peculiaridad. As, por ejemploScratesla enfoca desdeel conocimientoy la observancia de lasleyesque gobiernan las relaciones entre los hombres. Atisb la diferencia entre lo justo y lo legal, orientado esto ltimo por elderecho positivo, expuesto a errores e iniquidades; y afirmado lo primero en elderecho natural, en lo no escrito, en lo bueno y recto. ParaHomeroy Hesodo, poetas e imaginativos a la postre, la justicia, personificada en Temis, no es sino una divinidad en la corte del Olimpo, aureolado por la divinidad. .Por su parte,PlatnyAristtelescentran la justicia sobre la virtud. Para el primero es aquella que mantiene la unidad, el acuerdo y la armona. En cambio, para el otro filsofo ofrece aspecto social, que impone a cada uno respetar el bien de los dems.Para los primeros filsofos, la justicia es una virtud universal. Y ello se ve claramente evidenciado en la obraPlatn,La Repblica, en la cual se dedica al estudio de lo Justo y lo Injusto, concibi alEstadocomo unhombregrande unapersonamoralen todo semejante, excepto en las proporciones, a una persona humana. Afirma que las facultades del hombre son,Inteligencia, la voluntad ylos sentidos. A cada uno de estas facultades le corresponde una virtud: a la inteligencia, la sabidura; a la voluntad, la fortaleza; y a los sentidos, la templanza. Estas virtudes accesorias son armonizadas por la justicia que es una virtud total. Enel hombregrande llamado Estado, la inteligencia est representada por los filsofos, la voluntad por los guerreros, y los sentidos por los artesanos. Conforme a las virtudes de estos estamentos, los filsofos deben gobernar, los guerreros defender y los artesanos producirbienesmateriales. Las virtudes propias de cada una de estas clases sociales son armonizadas por la justicia a fin de que cada uno cumpla con sus roles y actividades sin Invadir campos ajenos para evitar la desorganizacin dentro del estado. Nada sera ms funesto parael Estado que la Invasin de los unos en lasfuncionesde los otros, que el carpintero pretendiera ejercer el oficio de zapatero y el artesano quisiera elevarse a rango de guerrero; la usurpacin de losderechosde otro, azote del Estado, se llama injusticia; de la que nacen tres vicios opuestos la ignorancia, la cobarda y la intemperancia. En tanto que Aristteles trata de la justicia en su aspecto general y particular. Desde el punto de vista general o legal la justicia es elpunto de equilibrioentre los extremos caracterizados por los excesos y los defectos. Este punto deequilibrioes el "justo medio", La justicia general es la virtud perfecta; la mejor de las virtudes, pero no absoluta sino en relacin a otro, as por ejemplo, la misma justicia est entre la injusticia que se comete y la injusticia que se produce,Ya Aristteles hablaba de una justicia particular, que tiene dos formas: lajusticia distributiva, consistente en el reparto de bienes y cargas de acuerdo a mritos y necesidades de cada uno; y la justiciadio rtica, que es una justicia correctiva, que pone nfasis no en las personas sino en los bienes y cargas con el fin de equipar lasprestaciones. Este tipo de justicia a su vez presenta dos especies: conmutativa, que establece unaigualdadentre lo que se da y lo que se recibe; yjudicial, que considera a los Litigantes en igualdad de condiciones, asumiendo el juez su rol de imparcial, que exige una paridad dentro deldaoy la reparacin entre eldelitoy la pena ."Cicern, en los muchos pasajes de varias de sus obras en las cuales trata el tema de la justicia, se refiere a sta enfuncinde las ideas siguientes: la justicia es algo que debe realizarse en lasociedadhumana consiente en atribuir a cada uno lo suyo"."Por su parteSanto Toms de Aquinoadopta la definicin de justicia de Ulpiano que dice que "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". La justicia conjuntamente con la templanza, la prudencia y la fortaleza son las virtudes cardinales la justicia implica una cierta igualdad, como lo demuestra su propio nombre porque se ajustan las cosas que se igualan, y la igualdad es con otro".En lafilosofams antigua, nos recuerda Ross, la justicia es la virtud suprema, comprensiva, sin distincin entre el Derecho yla moral. Justicia es elamoral bien o a Dios. En este sentido el sermn de la montaa: "Bienaventurados los hambrientos y sedientos de Justicia; porque en ella sern colmados". La justicia es igualdad en ladistribucino reparto de las ventajas y cargas. Esteconceptofue formulado por los pitagricos en el siglo IV a.C., quienes representaron a la Justicia con el nmero cuadrado, .en lo que Igual est unido a lo Igual las ventajas o cargas a cuya distribucin se adule pueden ser salarlos,Impuestos,propiedad, castigo, derechos, deberes, etc.1.2. EN EL PENSAMIENTO MEDIEVALEn laedad media, la definicin que se tena acerca de la justicia era que es "una de las cosas por qu mejor y ms enderezada mente se mantiene el mundo y es como fuente de donde manan todos los derechos. La justicia es raiga da virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos, y da y comparte a cada uno su derecho e igualmente. Establece los siguientes mandamientos: Lo que viva el hombre honestamente; que no haga mal ni dao a otro; que de su derecho a cada uno, y el que los cumple, hace lo que debe a Dios y as mismo ya los hombres, con quien vive, y cumple y mantiene la justicia".1. 3. EN EL PENSAMIENTO ACTUALActualmente cuando hablamos de justicia, nos referimos a la virtud que consiste en dar a cada uno lo que le pertenece, considerada sta como uno de las cuatro virtudes cardinales (junto a la prudencia, fortaleza y templanza). A menudo creemos que la justicia debera ser sinnimo de Derecho, pero la realidad de los hechos demuestra lo contrario, ya veces el Derecho deja de ser justo por impulsos motivados en elambiente. "Luchar por la justicia es la lucha Interna del Derecho, deca JHERING, dejando en claro que el Derecho no es sino un medio que sirve para garantizar los Intereses de la vida, ayudar a las necesidades, realizar sus fines.Definicin de JusticiaLajusticia(dellatn,Iustitia) es la concepcin que cada poca ycivilizacintiene acerca del sentido de sus normas jurdicas. Es un valor determinado por la sociedad. Naci de la necesidad de mantener la armona entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones especficas en la interaccin de individuos e instituciones.Son muchas las definiciones que se presentan al hablar de Justicia, pues, como bien dice Perehman, de "entre todas las nociones prestigiadas, la justicia parece una de las ms Irremediablemente confusas, desde hace miles de aos todos los antagonistas en losconflictospblicos y privativos, en las guerras, las revoluciones, losprocesos, las querellas de Intereses, declaran siempre y se esfuerzan por probar que al Justicia est de su parte, que se Invoca a la justicia siempre que se recurre aun arbitro Inmediatamente uno se da cuenta de la multiplicidad inverosmil de los sentidos que se dan a esta nocin, y de la confusin extraordinaria provocada por su uso". Sin embargo, podemos mencionar las mencionaremos las siguientes definiciones: Para Platn, "la justicia es una virtud superior y ordenadora de las dems virtudes estableciendo entre ellas una relacin armnica". Por su parte Aristteles dice lo Justo es lo igual y puesto que lo igual es un medio, la justicia ser el "Justo medio". Ulpiano expresa que "la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" Para San Ambrosio la justicia es la madre fecunda de las dems virtudes. SegnSan Agustn, "Dios es la frecuente de toda Justicia expresada en los mandamientos". Santo Toms manifiesta que la justicia es el hbito por el cual, con perpetua y constante voluntad es dado a cada cual su derecho. Luego en el criterio de STAMMLER "la justicia es una Idea de armona permanente y absoluta de laconducta social". Finalmente Werner expresa que "el principio supremo de la Justicia consiste en asegurar a cada cual un espacio delibertaddentro del cual pueda desenvolver supersonalidady transformarse de hombre a persona la Justicia es la ms expresiva e Impresionante, la ms grandiosa y especfica manifestacin de la moral sobrela tierra".LOS TRES ASPECTOS DE LA JUSTICIAEn su sentido subjetivo.- la justicia como virtud moral es la virtud suprema, omnicomprensiva, la expresin del bien absoluto, la santidad, la perfeccin Individual del ser humano. En sentido, se ha definido como "el hbito delalma, observado en elinterscomn, que da a cada cual su dignidad", o "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo" (ULPIANO); O "el hbito segn el cual, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho".En su sentido objetivo.-la justicia como valor jurdico es la cualidad por la cual un acto humano es justo, aun cuando no sea acompaado de nimo de justicia, con tal que se conforme al Derecho, la justicia es simplemente el ajuste de las relaciones sociales con el ordenamiento jurdico a fin de hacer posible que la vida colectiva se lleve a cabo la menor friccin posible, o sea, en paz la justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a las condiciones Impuestas, no por la voluntad del agente, sino por el Derecho.En su aspecto Ideal.-la justicia es el sentimiento que cada uno lleva consigo en cada lugar y en cada poca sobre cmo deben ser los actos humanos y el Derecho. La justicia existe siempre como una Instanciacrticay valorativa del Derecho, ste no satisface los ideales de Justicia ms que parcialmente; el Derecho siempre es Imperfecto de la justicia. El Derecho tiene en la justicia un fin superior que alcanzar, que persistentemente le sirva de meta y de fundamento".Clases de Justicia:Como se ha venido diciendo a lo largo del trabajo, la justicia en su sentido subjetivo, se refiere a la virtud, o Ideal, por cuanto corresponde dar a cada uno lo que le corresponde; y es as como la justicia abraza a todas las dems virtudes. JUSTICIA PARTICULAREs la que delimita y armoniza los interese individuales en la vida social de lacomunidado Regula las relaciones de los individuos entre s y las de la sociedad con ellos. Busca el bien de los Individuos, sin perjuicio de lograr el bien comn. Su necesidad deriva de la necesidad de mantener el orden social. La justicia particular puede ser conmutativa o distributiva. JUSTICIA CONMUTATIVATiene por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da; opera all donde hay dos magnitudes frente a frente. Por ejemplo: prestacin -contraprestacin. LA JUSTICIA DISTRIBUTIVAOpera donde varios (por lo menos dos), reciben de un tercero ventajas o la Imposicin de cargas. Es la debida por lacomunidada sus miembros. Debe estar auxiliada por otros tresvaloresfundamentales: bien comn,seguridadjurdica y orden pblico. LA JUSTICIA SOCIALTiene el propsito de realizaraccionesque benefician a las clases ms necesitadas y una mejor distribucin de la riqueza que produce un pas para asegurar mejores condiciones de vida. Se habla de justicia social para incidir en el hecho de que sus destinatarios son las clases desvalidas y menesterosas. LA JUSTICIA JUDICIALEs la justicia del casoconcretoy lo propiamente del acto de Justicia. La justicia judicial existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho, haciendo uso de la analoga o de los principios generales del Derecho, con el fin de encontrar una solucin justa en el caso concreto.Teoras acerca de la JusticiaEntre otras muchas teoras sobre la justicia, destacamos la de losfilsofos: Platn: La Justicia como armona social. En su libro "La Repblica", Platn propone para la organizacin de su ciudad ideal, a travs del dilogo de Scrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos ms justos y sabios, o sea en filsofos, o bien, que los individuos ms justos y sabios de la comunidad, es decir, los filsofos, se transformen en sus gobernantes. Aristteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporcin con su contribucin a la sociedad, sus necesidades y sus mritos personales. Santo Toms de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son ms tarde llamados LosDerechos Humanos. Para losutilitaristas:las instituciones pblicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de felicidad). Segn esta teora, lo justo es lo que beneficia al mayor nmero de personas a la vez. Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

ENTRE LA JUSTICIA Y EL DERECHO. UNA LECTURA CRTICO-RECONSTRUCTIVA DE QU ES LA JUSTICIA? DE HANS KELSEN

RESUMEN:

Hans Kelsen trata la problemtica de la doctrina de la justicia en varios escritos. En todos ellos no slo insiste en la necesidad de separar el derecho positivo de otros sistemas normativos, sino que tambin seala la inutilidad del intento de proveer una justificacin racional para la justicia. Kelsen se propone denunciar la utilizacin poltica de las teoras de la justicia. Este trabajo presentar una lectura crtico-deconstructiva de Qu es la justicia? de Kelsen, basada en la relacin entre justicia y derecho esbozada por Jacques Derrida. El propsito de Kelsen es impedir cualquier intento de naturalizacin del derecho. Deriva parece indicar que la mejor manera de lograrlo es admitiendo tanto la irreductibilidad de la justicia al derecho como la mutua implicacin de ambos en una compleja y apirtica relacin. Relacin entre justicia y derecho: actualidad de la tradicin clsica y cristiana.El sentido comn reconoce en las distintas acepciones del trmino derecho un vnculo constitutivo con la justicia: para que sean normativas -obligatorias para la persona humana- las normas jurdicas deben ser justas; los derechos son autnticas exigencias de justicia, de manera que la injusticia se define precisamente como la transgresin del derecho.En el campo de la doctrina jurdica, el ncleo de las teoras positivistas del derecho (de las que Hans Kelsen es el exponente ms clsico) es precisamente la tesis que sostiene la validez de la norma positiva con independencia de su subordinacin a una norma de justicia. Y ciertamente no basta una justicia fundada sobre una base ms o menos refinada de tipo contractualista (como hace, por ejemplo, John Rawls) o que en cualquier caso no se fundamenta ontolgicamente en el ser de la persona humana y de su intrnseca sociabilidad.La negacin de la relacin esencial entre el derecho y la justicia implica el rechazo del concepto de derecho natural, es decir, de un derecho cuyo origen es anterior a la voluntad y al poder de los hombres, que se basa en la naturaleza del hombre y en sus relaciones sociales (entendiendo naturaleza en el sentido metafsico de esencia, que en el hombre incluye la libertad).sta es la tesis fundamental del positivismo jurdico en todas sus variantes: el derecho slo es derecho positivo, es decir, establecido por el hombre. Tal frmula niega por definicin que el derecho natural sea una realidad jurdica.En cambio, el rasgo fundamental que caracteriza el autntico iusnaturalismo es el reconocimiento del derecho natural como verdadero derecho vigente. En este sentido, es preciso ir ms all de los simples nombres: por un lado, es posible admitir el derecho natural como un valor o ideal que no constituye derecho en sentido propio; por otro, sin recurrir al trmino clsico de derecho natural se puede reconocer la existencia de realidades justas, verdaderamente jurdicas y anteriores a las normas positivas. El derecho como lo que es justo:La concepcin que vincula la juridicidad con la justicia cuenta con una larga y rica tradicin de pensamiento, que se remonta a la Antigedad Clsica y ha tenido numerosos seguidores en la civilizacin occidental fundada sobre el cristianismo.El pensamiento humano, como el hombre, existe dentro de una tradicin de sabidura con la que cada individuo debe confrontarse crticamente segn su capacidad, con el fin de progresar en el conocimiento de la verdad.Al realizar esta operacin, se deben evitar dos actitudes: no se puede confundir la tradicin con la repeticin mecnica, ni se puede pretender comenzar el razonamiento desde el inicio, contando nicamente con los propios recursos intelectuales, que no seran en absoluto deudores de la cultura recibida.En la larga tradicin cultural que se refiere a la relacin entre el derecho y la justicia, hay una perspectiva que resulta especialmente interesante para el objeto de nuestra reflexin, pues comprende el derecho estrechamente unido a la experiencia de los juristas.El libro V de la tica a Nicmaco de Aristteles distingue y une la virtud de la justicia (dikaiosyne) y su objeto, lo justo (en sentido objetivo, como cosa justa, lo que es justo) (to dkaion).Esta visin aristotlica concuerda de tal modo con la profesin de los hombres de derecho, que resulta evidente su correspondencia con la clebre definicin de justicia del jurista romano Ulpiano recogida en el Digesto (1,1,10): Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi (la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho). Esta definicin clsica y plenamente actual se refiere a la justicia en su sentido especfico, en cuanto tiene por objeto el derecho.Conviene tener presente que la justicia se puede ver desde otros puntos de vista: como objetivo sociopoltico, como rectitud moral que se refiere a toda la persona, etctera. Para la comprensin del discurso es indispensable no confundir los diversos significados. En esta exposicin, se adopta el punto de vista que se refiere propiamente al derecho.El objeto de esa justicia es to dkaion, ius: son denominaciones de una realidad objetiva, que Santo Toms de Aquino -gran representante medieval de esta visin realista y muy atento a la especificidad del mbito jurdico- llamar ipsa res iusta (la misma cosa justa) (cf. Suma Teolgica, II-II, q. 57, a. 1, ad. 1).Resulta significativo que el Aquinate comience su tratado sobre la justicia con una cuestin dedicada al derecho entendido como su objeto. El orden con el que procede en su explicacin manifiesta que la justicia presupone el derecho y se define en funcin de ste.El derecho-objeto de la justicia se puede describir como: a) una cosa o realidad, en el sentido amplio de estos trminos, que comprende bienes fsicos exteriores al hombre y dimensiones de la persona (la vida, la libertad, la fama, el trabajo, etc.); b) perteneciente a una persona humana o a otro sujeto de derecho que trasciende al individuo, como suya, como objeto perteneciente a la esfera de sus competencias; y c) en cuanto le es debida por otro sujeto, de modo que este ltimo debe dar (por lo menos en la modalidad del respeto, que es primordial para la convivencia) a otro lo que le pertenece, para permitirle el efectivo ejercicio de su dominio sobre la cosa.Desde esta perspectiva, el ordenamiento jurdico se presenta como un conjunto o una red de mltiples relaciones jurdicas o de justicia, cuyos titulares son en ltima instancia personas humanas (los dems sujetos sociales se constituyen en funcin de las personas humanas). En este contexto, recupera su significado clsico la divisin fundamental del derecho en natural y positivo; lo que es justo por naturaleza y lo que es justo por una disposicin social obligatoria (ley, costumbre, contrato, etctera).Se comprende fcilmente que los dos tipos de derecho estn completamente entrelazados en la realidad, porque en las relaciones humanas singulares el recurso a las exigencias naturales de la justicia pasa a travs de su declaracin o determinacin mediante fuentes jurdicas que dependen de la voluntad humana; y viceversa, estas fuentes siempre se deben adecuar a la justicia intrnseca, a la realidad.La diferencia entre justicia y derechoLa justicia es una finalidad que el hombre no puede encontrar por s mismo y por ello la busca en la sociedad. Es pre-requisito fundamental para la paz y el desarrollo, objetivos estratgicos del gobierno, por tanto ha de ser rpida, justa y honesta. Rpida, pues la lentitud en la aplicacin de justicia conduce a la impunidad y a la justicia privada, como se ve hoy en da, cuando la justicia cojea pero adems nunca llega. En cambio el derecho es un conjunto de disposiciones legales o normas jurdicas que con carcter obligatorio y coercitivo impone el Estado en una sociedad. Sociolgicamente el derecho es la voluntad poltica del sector social que tiene el poder del Estado hecho ley.Las leyes en la prctica o en determinados casos concretos pueden no responder a un inters nacional, sino a un inters particular, parcializado clasista o partidario. Por medio de las leyes el Estado ordena, manda, prohbe o permite algo. De manera que para el Estado el derecho es un instrumento fundamental del orden y del gobierno. El conjunto de disposiciones o normas jurdicas que imperan en una sociedad, es decir derecho es igual a la ley, a ordenamiento jurdico, a norma jurdica (totalidad de leyes que forman un sistema jurdico).