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    Colegio Nacional de Monserrat Carrera de Martillero y Corredor Pblico.Materia: Derecho Procesal.Profesor: Roberto Fernndez

    COLEGIO NACIONAL DE MONSERRAT

    CARRERA DE MARTILLERO YCORREDOR PBLICO.

    APUNTE DE CTEDRA DE LAMATERIA DERECHO PROCESAL:

    Profesor: Roberto L. Fernndez.

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    SUMARIO:

    Primera Parte:

    Teora General del Proceso.Captulo Primero: El Dereco Procesal.

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    El concepto de Dereco Procesal. .!!!!!!!!!!!!!!!!

    P"#. $

    Caracteres del Dereco Procesal!!!.

    !!!!!!!!!!!!!!

    P"#. $

    %uentes del DerecoProcesal!!!!!!!!!!!!!!..................

    P"#. &

    El c'di#o de procedimiento ci(il ) comercial de la pro(inciade C'rdo*a!..

    P"#. +

    ,e) Or#"nica del Poder -udicial / 0123. An"lisis de sucontenido. Acordadas del Tri*unal Superior de

    -usticia!!!!!!!!!!!!!.!!!!.P"#. 44

    Captulo Se#undo: Etapas Procesales:

    4

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    Proceso. Concepto. Etapas procesales!!!..!!!!!!!!!!!..

    P"#. $2

    Demanda: Concepto.Re5uisitos!!!!!!!!!!!!!!!!!... P"#. $3

    Contestaci'n de la demanda: Concepto. Re5uisitos.Actitudes ipot6ticas deldemandado!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!..

    P"#. $3

    Prue*a!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.

    P"#. $$

    Ale#atos.

    Concepto!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!..

    P"#. &4

    Sentencia de Primera ) Se#undaInstancia!!!!!!!!!!!!!!.

    P"#. &4

    Recursos. Concepto.Clases!!!!!!!!!!!!!!!!!!!..

    P"#. &7

    Captulo Tercero: Actuaciones Procesales.

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    Captulo Cuarto: El tiempo en el proceso.

    Pla8os Procesales: concepto )clasi9caci'n!!!!!!!!!!!!!...

    P"#.41

    oti9caciones: distintas ;ormas.Re5uisitos!!!!!!!!!!!!!.

    P"#.4&

    Resoluciones

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    Se#unda Parte: El proceso de conocimiento:

    Captulo Primero: De los

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    Captulo Se#undo: Medidas Cautelares:

    Concepto de medidas cautelares. %inalidad.Caracteres!!!!!!!!!.

    P"#.4$$

    Re5uisitos para la tra*a de medidas cautelares.!!!!!!!!!!!!...

    P"#.4&

    Caducidad ) cancelaci'n de medidascautelares!!!!!!!!!!!!

    P"#.404

    ,as medidas cautelares enparticular!!!!!!!!!!!!!!!!.. P"#.403

    -uicio. Concepto!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!P"#.474

    Clasi9caci'n de los -uicios!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.P"#. 474

    -uicios contenciosos ) actos de

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    Em*ar#o: Concepto )clases!!!!!!!!!!!!!!!!!!!..

    P"#.403

    Mandamiento de em*ar#o en el

    proceso!!!!!!!!!!!!!!..

    P"#.

    40&>ienesinem*ar#a*les!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    P"#.4+7

    El Secuestro: concepto.Tr"mite!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    P"#.4+0

    El dep'sito

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    Captulo Se#undo:,a actuaci'n del Martillero en otros %ueros.

    %uero la*oral. E

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    Ane=o I: -uicios declarati(os#enerales!!!!!!!!!!!!!!!

    P"#.7&7

    Primera Parte:Teora General del Proceso.

    Captulo Primero:El Derecho Procesal.

    Concepto de Derecho Procesal:Es el conjunto de normas que, conforme a su

    carcter, regulan la actividad jurisdiccional del Estado para laaplicacin de las leyes de fondo, comprendiendo su estudio laorganizacin del Poder Judicial, la determinacin de lacompetencia de los funcionarios que lo integran y la actuacindel Juez y las partes en la sustanciacin del proceso.

    El derecho procesal civil es el conjunto de normasque tienen por objeto el proceso civil en cuanto sirveinstrumentalmente a la satisfaccin procurada por quienes venafectados sus derechos particulares.

    Si bien el proceso civil pertenece en sustancia alderecho pblico, su materia corresponde al derecho privado yaque su objeto radica en declarar la existencia de un derecho ala reparacin de un dao.

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    En el proceso civil, el impulso procesal se confierepreferentemente a las partes.

    Caracteres del Derecho Procesal:El derecho procesal se caracteriza porque:

    a) Pertenece al mbito del derecho pblico puessus normas regulan relaciones jurdicas en las que intervieneun sujeto en posicin de preeminencia, tal el rgano

    jurisdiccional.

    b) Realiza el derecho de fondo.c) Es autnomo porque su objeto de regulacin, el

    proceso, es propio y especfico, y contiene nociones que les sonpropias.

    Fuentes del Derecho Procesal:Con la voz fuente se hace referencia a los diversosorgenes posibles de las normas y principios de derecho.

    En sentido estricto se puede decir que por fuentesdel derecho se entienden a los procesos formalmente reguladosque condicionan la produccin de normas jurdicas.

    En materia de fuentes, todas las ramas delderecho reconocen en principio y de manera general, las

    siguientes: La Constitucin; la ley; la jurisprudencia; lacostumbre y la doctrina.

    En materia de Derecho Procesal, entre sus fuentesformales e inmediatas, la ley ocupa el primer lugar. Dentro deella cabe distinguir una legalidad de carcter superior, laConstitucin Nacional y la Constitucin Provincial, y unalegalidad estricta, el Cdigo de Procedimiento.

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    A)De las fuentes constitucionales emana la

    vigencia y operatividad de los principios fundamentales del

    proceso, y entre ellos se cuentan:a) el de la igualdad ante la ley, consagrado en los

    Arts. 16 y 18 de la C.N.

    b) la supresin de fueros y privilegios consagradaen el Art. 16 de la C.N. al rechazar las prerrogativas de sangrey nacimiento, lo que implica desterrar los fueros personales yttulos de nobleza, sometiendo a todos los habitantes alimperio de las leyes y de los jueces comunes.

    c) los principios del juicio previo fundado en leyanterior al hecho del proceso y del juez natural, que aseguraque slo la sentencia dictada por el Juez designado por la ley

    para entender en el litigio, conforme a las regulaciones quedeterminan su competencia, tendr los efectos de cosa juzgaday ejecutoriada.

    d) inviolabilidad de la defensa en juicio, que debe

    entenderse como exigencia de otorgar a las partesoportunidad suficiente de audiencia y prueba, haciendo valersus derechos conforme a la legislacin procesal.

    e) la independencia del Poder Judicial.

    f) el principio del juez natural.

    g) la duracin razonable de las causas (art. 39C.P.).

    h) el principio del non bis in dem.

    B)De las fuentes de legalidad estricta, emananlos principios que gobiernan el proceso o principios procesales.Tales:

    a) El principio dispositivo. Equivale al seoro de las partes enlos aspectos de iniciacin, desarrollo y culminacin del

    proceso.

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    b) El principio de publicidad. Significa que los actos que secumplen dentro del procedimiento deben ser conocidos por la

    otra parte a fin de un adecuado control de la actividadprocesal.

    c) El principio de inmediacin. Significa que el juez debeencontrarse en relacin directa con las partes.

    d) El principio de bilateralidad o contradiccin. Consiste en quesalvo situaciones excepcionales, toda pretensin formulada poruna de las partes debe ser comunicada a la otra para que

    preste su consentimiento o manifieste u oposicin.

    e) El principio de autoridad. Presenta al juez como el directordel proceso.

    f) El principio de preclusin. Supone que el proceso es unaestructura evolutiva por lo que los actos procesales debencumplirse en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstos

    por la ley, y su no realizacin hace que opere este principio.

    C)Tambin existen las fuentes formales mediatascomo la jurisprudencia, y las fuentes materialescomo ladoctrina.

    El cdigo de procedimiento civil y comercial dela provincia de Crdoba:

    Ttulo I: TribunalCompetencia - Actuaciones en general.

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    Ttulo II: Actos Procesales

    Plazos Audiencias - Oficios y exhortos

    Comparecencia - Resoluciones judiciales

    Notificaciones - Traslados y vistas

    Ttulo III: Etapas del juicioDemanda - Contestacin de la demanda Prueba -Conclusin del juicio - ecursos.

    Ttulo I!: Clases de juicios.

    "# Contenciosos

    $# !oluntarios.%rdinario

    &enerales Abre'iado

    Libro 1 Parte General(# Declarati'os

    Especiales: arbitral) sucesorio)di'isin de cosas comunes)*ensura + deslinde) desalojo)alimentos) usucapin

    &enerales juicioejecuti'o

    ,# Ejecuti'os

    Especiales ejecucin deentencias.

    Ttulo !: Incidentes.Terceras e'iccin medidas cautelares embargos.

    Ttulo ":uicios Declarati'os &enerales:uicio %rdinario + uicio Abre'iado.

    Libro 2: Juicios Generales:

    Ttulo $/:uicio ejecuti'o:Ttulo Ejecuti'o) demanda) embargo) sentencia deremate) recursos) cumplimiento de la sentencia)diligencias pre'ias a la subasta) orden de remate)subasta) tr0mites posteriores.

    Ttulo "/:uicios declarati'os especiales.

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    Ar!itral" #ucesorio" $ivisi%n de cosas comunes"

    &ensura y deslinde" $esalojo" Alimentos"

    'sucapi%n

    Libro 3: Juicios Especiales.Ttulo $/:uicios Ejecuti'os Especiales.(jecuci%n de sentencias de Tri!unales ar)entinos -

    (jecuci%n de sentencias de Tri!unales extranjeros

    Ttulo "/: Disposiciones &enerales.

    Libro 4. Actos deJurisdiccin Voluntaria

    Ttulo $/:Actos relacionados con incapaces:$eclaraci%n de demencia" curadores" venta de !ienes

    de incapaces en remate p*!lico

    T+tulo ,. Protocolizaci%nde testamentos.

    Testamento cerrado) testamento olgra1o.

    Ttulo 6: %tros actos de jurisdiccin !oluntaria:Depsito judicial de mercaderas.

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    ey !rg"nica del Poder #udicial $% &'().*n"lisis de su contenido:

    1 !rib"nales:

    a !rib"nal #"$erior de %"sticia &art.' a1(b C)aras &art. 1* a +,

    C)aras en lo Ci-il yCo)ercial.

    C)aras en lo Contencioso d)inistrati-o.

    C)aras en lo Cri)inal yCorreccional. C)aras en lo Cri)inal

    /con0)ico. C)ara de Menores. C)ara del !rabao. C)ara de Fa)ilia.

    !2!345 PR/46M6NR:!rib"nales Magistrados

    F"ncionarios7 "8iliares.c %"eces &art. +( a +' %"eces en lo Ci-il y Co)ercial. %"eces de Fa)ilia. %"eces Correccionales. %"eces de 6nstr"cci0n. %"eces de 6nstr"cci0n en lo

    Penal /con0)ico. %"eces de Menores. %"eces de Faltas. %"eces de Conciliaci0n.

    %"eces de Paz &art. +9 a (+ %"ez en lo /lectoral.

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    Magistrados: ;ocales del !rib"nal #"$erior de

    %"sticia. ;ocales de C)aras. %"eces.

    !

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    C"er$o !>cnico de sistencia%"dicial.&art. 9, a 9'

    5rganis)o !>cnico

    M"ltidisci$linario.

    !

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    !cnico de sistencia%"dicial &art. 9, y 9(.

    !

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    cmaras y jueces, en las circunscripciones, seccionesjudiciales o territorios que la Ley determine.

    ARTCULO 8.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

    INTEGRACIN.El Tribunal Superior de Justicia se integrarcon siete miembros, que elegirn anualmente un Presidente.

    ARTCULO 10.- DIVISION.En Salas. El Tribunal Superior deJusticia se dividir en Salas integradas por tres miembroscada una. Cada Sala tendr la competencia que aqul les

    asigne dentro de la genrica que le atribuye la Ley.

    ARTCULO 67.- ORGANIZACION.En cada una de las Salas

    en que se divide el Tribunal Superior de Justicia actuarnRelatores. Las Relatoras contarn con las Secretaras y

    Auxiliares que aqul les asigne.

    As existe una Relatora Penal; Relatora Civil y Comercial;

    Relatora Laboral; Relatora Contencioso Administrativa;Relatora Electoral; Relatora Informtica Jurdica.

    ARTCULO 16.-CMARAS. En la Provincia de Crdobaactuarn Cmaras en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso-

    Administrativo, en lo Criminal, de Acusacin, de Menores, delTrabajo y de Familia, salvo que la Ley asigne competencia auna Cmara en todas las materias o en algunas de ellas.

    ARTCULO35.- JUECES. En la Provincia de Crdobaactuarn Jueces en lo Civil y Comercial, de Familia,Correccionales, de Instruccin, de Menores, de Faltas, deConciliacin, Electoral, Jueces de Instruccin en lo PenalEconmico y de Paz, salvo que la Ley asigne a un Juezcompetencia en todas las materias o en algunas de ellas.

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    ARTCULO 73.- ORGANIZACION.Los Juzgados, las

    Cmaras y las Salas del Tribunal Superior de Justicia

    actuarn con el nmero de Secretaras que este ltimodetermine.

    ARTICULO 83.- OFICIALES DE JUSTICIA.

    NOTIFICADORES. UJIERES.Los Oficiales de Justicia,Notificadores y Ujieres sern nombrados por el TribunalSuperior de Justicia de acuerdo con el rgimen de designaciny promocin del personal del Poder Judicial. Permanecern en

    sus cargos mientras dure su buena conducta.

    ARTICULO 84.- OFICIALES DE JUSTICIA. Funciones.ElOficial de Justicia ejecutar los mandamientos de embargos,secuestro, desalojo y toda otra diligencia ordenada por elTribunal.

    ARTCULO 85.- NOTIFICADORES Y UJIERES. Funciones.Los Notificadores y Ujieres practicarn las notificaciones dentroy fuera del radio, respectivamente, conforme lo determine lareglamentacin.

    An"lisis del contenido de la le) 0123:

    I) JUECES:

    La administracin de justicia est confiada a determinadosrganos del Estado y cada uno de los cuales se compone depersonas cuyas actividades concurren al cumplimiento de laactividad judicial. La ms trascendente es la propia del Juez(unipersonal, juzgado, o colegiado, Tribunal).

    Sumisinespecfica es:a)Administrar justicia en los casos concretossometidos a decisin.

    b)Dirigir la tramitacin de las causas que seencuentran radicadas en su Tribunal.

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    c)Fundar sus fallos.d)Encontrarse en su despacho en los horarios de

    atencin al pblico.e)Resolver los expedientes dentro de los plazosestablecidos en las leyes procesales.

    Los jueces secaracterizanpor:a) Ser permanentes por cuanto el art. 18 CN ha

    prohibido los juicios por comisiones especialmente designadospara un caso determinado.

    Adems, los arts. 39 y 154 de la Constitucin

    Provincial establecen que nadie puede ser juzgado por otrosjueces que los instituidos por la ley antes del hecho de lacausa, as como tambin la regla de la inamovilidad de los

    jueces y magistrados.b) Slo pueden cumplir sus funciones dentro de la

    circunscripcin territorial establecida como sede del respectivojuzgado.

    c) Son letrados designados y removidos del modo

    establecido en la Constitucin.d) Tienen prohibido participar en poltica y ejercer

    profesin o empleo con excepcin de la docencia y lainvestigacin.

    e) Estn obligados a concurrir a sus despachos enlos horarios de atencin al pblico.II) MAGISTRADOS:

    Son Magistrados del Poder Judicial:a)Los Vocales del Tribunal Superior de Justicia.b)Los Vocales de las Cmaras.c)Los Jueces y los reemplazantes que lossustituyan transitoriamente.

    III) FUNCIONARIOS:Son Funcionarios del Poder Judicial:

    a)Los miembros del Ministerio Pblico Fiscal.

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    b)Los Asesores Letrados y los reemplazantes quelos sustituyan transitoriamente.

    c)Los Relatores.d)Los Secretarios.e)Los Prosecretarios.

    f)Oficiales de Justicia.g)Ujieres.h)Notificadotes.i)Mdicos Forenses.

    j)Directores y Sub Directores.

    I d) LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL. FUNCIONARIOS

    EN PARTICULAR:

    a) MINISTERIO PBLICO FISCAL:

    CONCEPTO: Se denomina as al conjunto de funcionarios aquienes se les confa la tutela de los intereses vinculados alorden pblico y social.

    COMPOSICIN: Sus miembros integran una magistraturaespecial, distinta y autnoma de la de los jueces y tribunalescon quienes colaboran en toda la funcin de administrar

    justicia, aunque carecen de los poderes ordenatorios,instructorios y decisorios.Est compuesto por el Fiscal General y los dems miembrosdel Ministerio Pblico (art. 173 C.P. y ley 7826).

    ORGANIZACIN: Conforme lo establece el art. 171 de laConstitucin Provincial, el Ministerio Pblico estar a cargo delFiscal General y de los Fiscales que de l dependan.

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    FUNCIONES: Ejercen sus funciones con arreglo a los principiosde legalidad, imparcialidad, unidad de actuacin, y

    dependencia jerrquica en todo el territorio de la Provincia.Conforme al art. 172 CP, ellas son:a)Preparar y promover la accin judicial en defensa delinters pblico y de los derechos de las personas.

    b)Custodiar la jurisdiccin y competencia de los Tribunalesprovinciales y la normal prestacin del servicio dejusticia.c)Promover y ejercitar la accin penal pblica ante los

    Tribunales competentes.d)Dirigir la polica judicial.

    b) RELATORES:En cada Cmara podrn actuar Relatores.

    DESIGNACIN DE LOS RELATORES:Los Relatores sern designados por el Tribunal

    Superior de Justicia y permanecern en sus cargos mientras

    dure su buena conducta. Debern reunir los requisitos exigidospara ser Secretario.

    FUNCIONES DE LOS RELATORES:Los Relatores tendrn las siguientes funciones:1) Asistir a los miembros de la Cmara en el

    estudio de las causas sometidas a su conocimiento.2) Reunir la informacin atinente a las materias

    en que deba intervenir la Cmara.3) Recopilar la jurisprudencia de la Cmara.4) Cualquier otra funcin que se les asigne.

    c) SECRETARIO:Los Juzgados, las Cmaras y las Salas delT.S.J. actuarn con el nmero de Secretaras que este ltimodetermine.

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    CONCEPTO DE SECRETARIO: El Secretario es el funcionariosubordinado jerrquicamente al Juez. Es el jefe inmediato del

    personal subalterno del Juzgado.

    REQUISITOS PARA SER SECRETARIO: Para ser Secretario delT.S.J. se requiere:

    1.Mayora de edad.2.Ttulo de Abogado.3.Seis aos como agente del Poder Judicial.

    Para ser Secretario de Cmara y de Juzgado se

    debern reunir los requisitos previstos en los apartados 1) y 2)y adems contar con cuatro y dos aos como agente del PoderJudicial, respectivamente.

    Para el caso de los primeros se requerir ademsejercer el cargo de Secretario de Primera Instancia y para elsegundo caso, el cargo inmediato inferior.

    DESIGNACIN DEL SECRETARIO: Los Secretarios sern

    nombrados por el T.S.J. y permanecern en sus cargosmientras dure su buena conducta. Las Cmaras o el Juezrespectivo en su caso, elevarn al T.S.J. para su designacin,una terna de candidatos en orden alfabtico que renan losrequisitos aludidos.

    FUNCIONES DEL SECRETARIO: Los Secretarios tendrn las

    siguientes funciones:1.Vigilar que los empleados a sus rdenescumplan el horario de tareas y demsdeberes que el cargo impone,desempendose como jefe inmediato de laoficina.

    2.Llevar los libros que establezcan las leyes yreglamentos.

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    3.Conservar bajo su custodia los bienes,expedientes, libros y documentos de la

    oficina.4.Entregar previa constancia los bienes,expedientes y documentos a las personasque la ley autorice.

    5.Otorgar recibos de los documentos que leentregaren los interesados.

    6.Llevar el control del movimiento de fondosdepositados en cada juicio y suscribir bajo

    su responsabilidad, juntamente con el Juez,las rdenes de pago respectivas.7.Remitir al archivo los expedientes,documentos y libros en las pocas y modos

    previstos en los reglamentos respectivos.8.Intervenir con el Tribunal en el despacho decausas.

    9.Vigilar el cumplimento de las leyes fiscales y

    previsionales.10. Desempear las tareas que lesencomendare el Tribunal.

    11. Toda otra funcin que le asignen las leyesy las acordadas del Tribunal Superior de

    Justicia.12. Suscribir decretos de mero trmite(aqullos cuya finalidad aparece

    circunscripta al solo impulso delprocedimiento). Provedo inicial que da cursoal procedimiento. Provedos que dispongantraslados y vistas. Los que designenaudiencias. Los dispositivos de apertura oclausura del trmino de prueba. Los que

    ponen a la oficina los autos o planillas, etc.13. Cumplen funciones notariales tales dar fe

    o autorizar lo actuado por el Juez, o lo que

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    las partes acten ante l. Otorgar fechacierta a la instancia de las partes, etc.

    14. Libramiento y suscripcin de oficiossiempre que no estn dirigidos a los poderespblicos o a los Tribunales de igual osuperior grado.

    d) PROSECRETARIO:

    CONCEPTO: Es el funcionario que le sigue en orden de

    jerarqua al Secretario. Controla y vigila al resto del personalsubalterno del Juzgado.

    REQUISITOS PARA SER PROSECRETARIO:1.Mayora de edad.

    2.Ttulo de Abogado.

    DESIGNACIN DEL PROSECRETARIO: Los Prosecretarios

    Letrados sern nombrados por el T.S.J. de acuerdo con elrgimen de designacin y promocin del personal del Poder

    Judicial.Permanecern en sus cargos mientras dure su

    buena conducta.

    FUNCIONES DEL PROSECRETARIO:1.Colaborar con el Secretario desempeando

    las tareas que ste le encomiende.2.Cumplir las funciones de Secretario en casode reemplazar a aqul.

    3.Llevar estadsticas y mantener actualizadoslos ficheros de jurisprudencia.

    4.Firmar cdulas de notificacin, citaciones,oficios, cargos de escritos, salvo disposicinen contrario.

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    5.Cualquier otra funcin que les asignen lasleyes y las acordadas del T.S.J.

    e) OFICIAL DE JUSTICIA;

    CONCEPTO:El Oficial de Justicia, cumplidos los requisitosestablecidos por la L.O.P.J., arts. 82 y 83 (requisitos ydesignacin, respectivamente), en virtud del art. 84 del mismocuerpo legal (ley 8435), es el funcionario que ejecutar losmandamientos de embargos, secuestro, desalojo y toda otra

    diligencia ordenada por el Tribunal.En ese marco y en su carcter de Oficial Pblico,

    es a su vez fedatario de los hechos y actos que pasan uocurren en su presencia.

    REQUISITOS PARA SER OFICIAL DE JUSTICIA:1.Mayora de edad.

    DESIGNACIN DE LOS OFICIALES DE JUSTICIA,NOTIFICADORES Y UJIERES:

    Sern nombrados por el T.S.J. de acuerdo con elrgimen de designacin y promocin del personal del Poder

    Judicial.Permanecern en sus cargos mientras dure su

    buena conducta.

    REQUISITOS FORMALES DEL OFICIO QUE INGRESA A LAOFICINA DE OFICIALES DE JUSTICIA:

    El oficio tiene enorme importancia porque es elmedio que hace llegar la decisin desde el rgano que la tomahasta quien es destinatario final y obligado al cumplimientocompulsivo. El destinatario final de lo que se ordena no es el

    Oficial de Justicia sino el justiciable, el sujeto sobre quien

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    recaen los efectos de la decisin judicial que el Oficial deJusticia ejecuta.

    El oficio es un instrumento escrito donde secomunica al Oficial de Justicia la decisin jurisdiccional, yadems de los requisitos esenciales como la firma, sello,identificacin del tribunal y secretara- debe contener otros quesurgen de la propia naturaleza, como es expresar con claridad,con nitidez, cual es el acto a ejecutar, o la conducta pretendida.

    El oficial de Justicia se ve muchas veces en laobligacin de interpretar cual ha sido el sentido que el oficiante

    ha querido dar a su decisin. Para ello casi siempre el nicoelemento que tiene es el oficio donde consta la decisin, y alcual debe remitirse.

    Es muy comn por ejemplo que en los oficios deembargos se ordenen con las limitaciones del art. 542 delCPCC, poniendo en cabeza del oficial de justicia o delmartillero (que normalmente es el autorizado) a que determinenque bienes se consideran inembargables.

    De todas formas, la facultad-deber del juzgador seimplementa a la hora de ordenar el secuestro de dichos bienes.

    Entre los requisitos formales del oficio se cuentan:1) Debe estar firmado por el juez y el Secretario,

    sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 63 del CPCC(AR N 7Serie B del 15.05.01)

    2) Asimismo deben consignar de manera expresael nombre de la persona autorizada por el actor con facultades

    para intervenir en su diligenciamiento(AR N 5 Serie B del05(08/86).

    El diligenciamiento debe hacerse en presencianicamente de estas personas expresamente autorizadas, conquienes la oficina debe convenir la oportunidad de realizacinde la medida en el plazo de 10 das hbiles, existiendosanciones estipulados para el caso de que el interesado no se

    presente a la realizacin o no hiciera el traslado del oficial

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    cuando as se hubiera convenido(AR N 1 Serie B del07.06.77).

    3) En el caso de los oficios ley deben serpresentados por abogados o procuradores matriculados en lajurisdiccin donde debe practicarse la medida (art. 8 ley22172).

    4) Slo pueden diligenciarse los oficios cuya fechade expedicin no supere los seis meses (AR N 7 Serie B del15.05.01)

    5) Los oficios deben estar receptados y registrados

    por la oficina de los Oficiales de Justicia (salvo los urgentesque pueden diligenciarse sin necesidad del registro previo) yuna vez diligenciados deben devolverse a dicha oficina,estando prohibido devolverlo directamente a los interesados.(AR N 7 Serie B del 15.05.01).

    En los casos de los oficios dentro del marco deViolencia Familiar el juez interviniente puede requerir la

    presencia del oficial de justicia en su despacho a los fines del

    diligenciamiento de la medida ordenada(AR 28 Serie B del21.03.06).

    LA ACTUACIN DEL OFICIAL DE JUSTICIA:

    1- El oficial debe actuar en el marco de sucompetencia material y territorial, y despejada todaincompatibilidad para el cumplimiento de la medida.(Acuerdo

    N 9 Serie B del 23.06.98 y art. 985 del CC)Conforme a ella, el Oficial de Justicia puede

    ejercer sus funciones dentro del territorio de la circunscripcina la que pertenezca la sede del centro judicial donde fuedesignado. Esto quiere decir que el oficial de Justicia deCapital que pertenece a la primera circunscripcin puederealizar procedimientos en las subsedes de la Primera, o sea

    Alta Gracia, Ro Segundo, Jess Mara y Carlos Paz.

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    2- Sin perjuicio de ello, las rdenes judicialespueden ser impartidas directamente por el Juez de la causa

    que sea de otra circunscripcin judicial, sin que sea necesariolibrar un exhorto para que la orden sea dada por el juez de sumbito territorial de actuacin(Acuerdo N 500 Serie A del29.06.99); siempre que se traten de actuaciones que no llevenorden de allanamiento o autorizacin de uso de la fuerza

    pblica, en cuyo caso har falta el oficio del juez del lugar. Poreso se considera que esta autorizacin queda limitada a losembargos de crditos o derechos.

    3- Igual procedimiento establece la Ley 22172cuando se trate de oficios por los que no deba inscribirse enregistros y siempre que para su efectivizacin no se requiera elauxilio de la fuerza pblica. En este caso el oficio puede serllevado directamente a la oficina para su diligenciamiento.

    4- Actuacin en da y hora hbiles, dejandoconstancia de horario de comienzo y conclusin del

    procedimiento.

    5- Autorizacin del juez para cumplir medidas enhoras y das inhbiles.

    6- La medida debe llevarse a cabo en el lugar odomicilio denunciado previamente por el actor.

    Si se pretende que la medida se realice en variosdomicilio alternativos debe contar expresamente en el oficio y oen su caso la facultad de la persona autorizada para que enese momento denuncie otro domicilio.

    7- En los casos de embargos de bienes mueblesno registrables debe identificar en forma minuciosa, haciendoconstar nmero y marca del bien, aunque para ello debaverificarse el interior del objeto.

    8- Debe describir el estado general de las cosasque embarga. Si se trata de artefactos elctricos, maquinarias,rodados motores o similares, controlar si funcionan y describirlos elementos y accesorios que lo integran.(AR N 5 Serie B del

    05.08.86).

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    9- Descripcin minuciosa cuando se tratare deconstataciones, segn recaudos reglamentarios.(AR N 5 Serie

    B del 05.08.86).10- Nombramiento de depositario, con firma,domicilio y lugar de depsito.(AR N 5 Serie B del 05.08.86),debiendo dejar constancia de la aceptacin de cargo deldepositario. (art. 534 del CPCC).

    11- Escritura legible y posterior trascripcinmecanografiada. Nmeros en letras.

    12- Constancia de todo lo actuado. Firma del

    Oficial de justicia, de los intervinientes que quisieran hacerlo yde los que deban hacerlo. En las copias que marca la ley.(ARN 5 Serie B del 05.08.86).

    La actuacin del Oficial de Justicia debesustentarse, en trminos generales, en los siguientes criterios:

    A) debe prevalecer el espritu de la orden delTribunal.

    B) no perder el dominio de la situacin.

    C) caracterizar la actividad por su eficiencia yeficacia.

    D) evitar toda actitud de arbitrariedad.

    H) escuchar los puntos de vista de las partes, sinresignar su poder de decisin.

    I) evitar daos eventuales.

    J) saber si hay urgencia evidente para larealizacin del acto como para no suspenderlo.

    RESPONSABILIDAD DEL OFICIAL DE JUSTICIA:

    Por inconducta por va de:

    A) omisin de lo ordenado.

    B) retardo en la ejecucin de la orden.

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    C) extralimitacin en su funcin

    D) desinters en su funcin o en el acto que debe ejecutar.

    E) falta de control de la situacin y de los intervinientes.

    ACUERDOS REGLAMENTARIOS SOBRE OFICIALES DE

    JUSTICIA:

    Allanamientos a Estudios Jurdicos que coincidan con eldomicilio particular del Abogado.

    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 20, DEL 08/10/90 -

    SECRETARA PENAL T.S.J. - SUMARIOS

    ADEMINISTRATIVOS - REFERIDO AL ART. 33 DE LA LEY

    5805-----------------------------------------Punto III: Advertir a los Oficiales de Justicia, en cuanto a losallanamientos que se deben practicar en los lugares en los quecoinciden el domicilio profesional de un abogado con el

    particular, cuando existan dudas a si corresponde allanar elestudio jurdico, que deben observar los prescripto por el art.33 de la Ley 5805 que establece: En todos los casos en que

    por orden de las autoridades competentes (jueces competentes)deban efectuarse allanamientos a estudios jurdicos deabogados matriculados, la orden ser comunicada

    previamente, bajo pena de nulidad, al Colegio de Abogadoscorrespondiente, el que deber hacerse representar en el

    procedimiento.

    Allanamientos a Escribanas: Poner en conocimiento al

    Presidente del Colegio de Escribanos.

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    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 728, SERIE A DEL

    01/10/04 Y VISTO: La solicitud formulada por la Sra.

    Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia deCrdoba, Escribana ngela Bonetto de Cima, y que fueraremitida con fecha 15.VI.04. Y CONSIDERANDO: I. La solicitudrealizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia deCrdoba, a los fines de que se informe a la mencionadaInstitucin en forma previa a la realizacin de cumplirse conuna medida judicial de allanamiento en estudios notariales. II.Si bien es cierto que no existe en el caso concreto de la ley

    orgnica del notariado N 4183, ni tampoco en aquella queresulta ser su reglamentaria, Decreto N 2259/75, alguna reglaexpresa que disponga el marco prescriptivo de la cuestin demarras, similar a la existente en la ley 8503 (art. 33 ib) queregula el ejercicio profesional de la abogaca en la Provincia; noresulta ello bice , para la ponderacin fctica en mrito a lasobligaciones de conservacin y custodia que pesa sobre losnotarios de los protocolos y libros de registro de intervenciones

    (arg. Art. 11 inc. a la ley N 4183). III. El proceder a comunicara la Presidencia del Colegio de Escribanos de la Provincia, laexistencia de una orden de allanamiento a efectuarse ennotaras, asegura la custodia, resguardo y exhibicin de los

    protocolos y libro de registro de intervenciones, instrumentosque gozan de fe pblica por delegacin que ha efectuado elEstado en la funcin notaria. Por ello AE RESUELVE: I.RECOMENDAR a los Seores Magistrados y Funcionarios, y

    sujeto a la ponderacin que en cada caso efecten y en lamedida que no se entorpezca la investigacin, que cuandodeban efectuarse allanamientos en Escribanas, se ponga enconocimiento de dicho acto al Presidente del Colegio deEscribanos de la Provincia de Crdoba a los efectos de quedisponga si as lo considera pertinente, de un representante dedicha Institucin en el acto de cumplimiento de la mencionadadiligencia procesal. II. BLQUESE en el Boletn Oficial de laProvincia. Incorprese a la pgina WEB del Poder Judicial y

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    dse la ms amplia difusin. FIRMANTES: La SeoraPresidente y los Seores Vocales, con la asistencia del Dr.

    Miguel ngel DEPETRIS, Director General de Superintedencia.

    Allanamiento:

    ACUERDO REGLAMENTARIO TRIBUNAL SUPERIOR DE

    JUSTICIA

    Nmero 3 del ao 1975

    Del Allanamiento.

    92.-Para actuar compulsivamente, an en lugar abierto alpblico, se requerirn las facultades que determina el art.214 del Cd. de Proc. C. y C.

    93.-La orden de allanamiento de un domicilio no debe serinferida del objeto principal del mandamiento, sino quedebe estar expresamente consignada en ese instrumento.

    94.-El allanamiento de un domicilio se cumplir siempre queen l haya ocupantes en el momento inicial deldiligenciamiento del mandamiento y medie resistenciaactiva pasiva de aqullos.

    95.-Entindase por resistencia pasiva, la inercia o elocultamiento en el domicilio de sus ocupantes, o elabandono del mismo ante la presencia del oficial ejecutor.

    96.-Nunca se allanar un domicilio donde no se responde alos llamados, excepto que:

    a)Sea visible la existencia de ocupantes en aqulb)Se faculte al allanamiento de domicilio concretando quedebe cumplirse aunque no respondan a los llamados

    c), Con la facultad de allanar domicilio se autorice aviolentar cerraduras

    Desalojo de viviendas familiares: Se realizan en horariomatutino.

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    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 2, SERIE B, DEL

    15/02/2000.VISTO: la comunicacin del Seor Vice

    Intendente Lic. Adn Fernndez Limia, por la que pone enconocimiento de la Resolucin Nro. 6377 del ConcejoDeliberante de la ciudad de Crdoba, aprobada en sesinordinaria del 14 de setiembre de 1999, referida a los desalojosde vivienda familiar. Y CONSIDERANDO: los inconvenientes y

    perturbaciones de carcter social que suelen producir en lacomunidad el cumplimiento de las rdenes de lanzamiento. Porlo expuesto y con intervencin del Seor Fiscal General de la

    Provincia, SE RESUELVE: Recomendar a los Seores Oficialesde Justicia que la ejecucin de las medidas de desalojo deviviendas familiares se realicen en horario matutino. Hgasesaber. Protocolcese. FIRMANTES: El Seor Presidente, losSeores Vocales, con asistencia del Director de Servicios

    Judiciales, Lic. Maximiliano Del Viso

    ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO SETENTA Y OCHO -

    SERIE "B".- En la ciudad de CRDOBA, a cinco das del mesde octubre de dos mil diez, con la Presidencia de su titular Dra.M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reunieron pararesolver los Seores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,Dres. Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Ada LucaTeresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo

    ANDRUET (h) y Carlos Francisco GARCA ALLOCCO, con laasistencia del Seor Administrador General del Poder Judicialel Dr. Gustavo A. PORCEL de PERALTA y ACORDARON:VISTO: Las notas de fecha 7 de junio y 10 de setiembre delcorriente ao, presentadas por los Seores Oficiales de

    Justicia del Centro Judicial de Capital y de la Sede Judicial deRo Cuarto, respectivamente, mediante las cuales solicitan laactualizacin del valor arancelario establecido para laejecucin de mandamientos.

    Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario N 38 -Serie "B", del 19/09/2006, el Tribunal Superior de Justicia fija

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    un valor arancelario para el diligenciamiento de mandamientospor parte de los Sres. Oficiales de Justicia de Capital y de las

    dems Sedes Judiciales de la Provincia.II) Que desde la fecha del Acuerdo citado, se han producidocambios relevantes en las variables econmicas, provocandouna consecuente readecuacin de los precios relativos de losbienes y servicios.III) Que por ello, este Alto Cuerpo considera conveniente fijarnuevos valores de los aranceles establecidos para la ejecucinde los mandamientos supra citados y fijar en un monto que

    sea exclusivamente reparatorio del costo que tienen quesoportar dichos funcionarios por su labor.IV) Que la Direccin General de Administracin, conforme a unestudio de costos realizado, donde se incluyen los rubros

    principales que intervienen en los costos directos e indirectosde movilidad, sugiere un valor de Pesos Catorce ($ 14,00) porcada mandamiento diligenciado en Crdoba Capital y de PesosOcho ($ 8,00) por la ejecucin de los mismos dentro del ejido

    municipal de la respectiva Sede en el Interior de la Provincia y,cuando los mismos excedan los lmites del ejido municipaltanto en Capital como en el Interior, adicionar la suma dePesos Ochenta Centavos ($ 0,80) por kilmetro recorrido de iday vuelta a partir de tales lmites. Que por todo ello,SE RESUELVE: Artculo 1.- ESTABLECER, a partir del 1 denoviembre del corriente ao, un valor arancelario a cobrar porlos Seores Oficiales de Justicia de Pesos Catorce ($ 14,00)

    para la ejecucin de mandamientos en Crdoba Capital y dePesos Ocho ($ 8,00) por la ejecucin de los mismos dentro delejido municipal de la respectiva Sede Judicial, en el Interior dela Provincia y, cuando los mismos excedan los lmites del ejidomunicipal citado, tanto en Capital como en el Interior, adicionarla suma de Pesos Ochenta Centavos ($ 0,80) por kilmetrorecorrido de ida y vuelta a partir de tales lmites.

    Artculo 2.- COMUNQUESE a la Federacin de Colegios de

    Abogados de la Provincia de Crdoba, a los Colegios de

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    Abogados, al Colegio Profesional de Martilleros y CorredoresPblicos de la Provincia. Notifquese a los Sres. Oficiales de

    Justicia de las distintas Sedes Judiciales. Publquese en elBoletn Oficial de la Provincia.Con lo que termin el acto, que previa lectura y ratificacin desu contenido, firman la Seora Presidenta del TribunalSuperior de Justicia y los Seores Vocales, con intervencin delSeor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo A.PORCEL de PERALTA .-

    Subastas. Embargo de bienes muebles (art. 537 CPC). Edictos.Constataciones de inmuebles a los fines de subasta. Oficios.

    Acta de secuestro.

    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 5, SERIE "B" DEL

    05/08/1986.VISTO Y CONSIDERANDO: que oportunamente,por Presidencia se dispuso solicitar al Colegio de Abogados deCrdoba y Colegio Profesional de Martilleros, la designacin de

    un delegado en representacin de ambos Colegios, a los finesde integrar una comisin que aportara las sugerencias delcaso, en las medidas a adoptar en la realizacin de losremates judiciales correspondiente a los tribunales de estaCapital. Que dicha comisin qued integrada finalmente porlos seores Jueces de 1a. Instancia y Segunda y DcimoNovena Nominacin en lo Civil y Comercial, Dres. Alberto CsarLeston y Norma Bernaldez de Parodi; el seor Director del

    Archivo General de Tribunales, Dr. Jos Manuel Belisle, el Dr.Roberto Andaluz en representacin del Colegio de Abogados deCrdoba, y el seor Virgilio Saraceni en igual carcter por elColegio Profesional de Martilleros. Que el informe producido pordicha comisin fue oportunamente elevado al Cuerpo. Quedada la necesidad de establecer un rgimen ms convenienteen lo relativo a las subastas judiciales y sus actos conexos, SE

    RESUELVE: 1) Reglamentar el art. 840 del C. de P.C.(hoy

    art.537)relativo al embargo de bienes muebles de la siguiente

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    forma: "Al efectuar el procedimiento, el Oficial de Justicia debeconstatar nmero y marca del bien, aunque para ello debe

    verificarlos en el interior del objeto. Debe describir el estadogeneral de las cosas que embarga. Si se trata de artefactoselctricos, maquinarias, rodados, motores o similares, controlarsi funcionan y describir los elementos y accesorios que lointegran". "Cuando efecte constataciones en inmuebles a los

    fines de la subasta, deber identificar nmero, calle y barrioen que est situado, y si aquellos primeros no existieran, todoslos datos que permitan facilitar su ubicacin, describiendo en

    lo posible las condiciones del terreno, si est tapiado o cercado,medidas aproximadas. Si hubiera edificacin, caractersticasgenerales de sta, nmero de dependencias y en particularestado de paredes, revoques, pisos, techos, accesorios, etc.Deber asimismo informar si en el lugar en que se efecta laconstatacin o en la zona existen servicios de luz elctrica,agua corriente, gas, cloacas, y si la calle de ingreso alinmueble est pavimentada o no". B bis) "El Oficial de Justicia

    deber individualizar a quienes ocupan el inmueble, y en quecarcter lo hacen. Si fueran inquilinos, si tienen o no contratode locacin, vencimiento del mismo y precio de la locacin.

    Asimismo consignar nombre y domicilio del propietario". "Lasactas que el Oficial de Justicia levante con todos estos datos ylos que ya establece la ley de forma, ser mecanografiadas

    posteriormente por el actuante y firmadas por l como copiadel original, al cual se agregarn, formando parte del

    mandamiento diligenciado". "Los oficios de embargodebern, en su caso, consignar de manera expresa el

    nombre de la persona autorizada por el actor con

    facultades para intervenir en su diligenciamiento". "En

    caso de secuestro de bienes, el acta deber determinar el lugarpreciso de depsito de los bienes, como tambin los datospersonales de la persona bajo cuya responsabilidad quedar

    la tenencia de los mismos". "Se recomienda a los seoresMagistrados y Funcionarios el estricto cumplimiento del art.

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    840 del C. de P.C.(actual art. 537)como asimismo de las

    reglamentaciones vigentes en esta materia". 2) Reglamentar el

    sistema de la ley 4369 de edictos judiciales como acontinuacin se establece: "Los edictos sern breves, escritosen letra chica, sin nombre del martillero en el encabezamientoconsignndose solamente la expresin judicial todo conformeal art. 896 del C.P.C.". La sea que deber abonar elcomprador ser como mnimo del veinte por ciento del preciocualquiera fuese el bien". Las posturas mnimas sern

    Australes cinco para los muebles y de australes diez para los

    inmuebles". La Direccin de Servicios Judiciales confeccionarun formulario para edictos de remate segn fueren muebles oinmuebles el cual deber obligatoriamente utilizarse en las

    publicaciones". "Sin perjuicio de lo anterior, todo otro medio depublicidad ser autorizado por el Tribunal a pedido de parte, y

    conforme la importancia de la subasta respectiva". "Cuando setrata de bienes de escaso valor, a pedido de parte, no se

    publicarn edictos, y se publicar la subasta usndose otro

    medio de difusin adecuado". "Se recomienda a los seoresMagistrados y Funcionarios la estricta observancia de losartculos 896 y concordantes del C.P.C., como asimismo lasreglamentaciones vigentes en esta materia". 3) Establecerrespecto al acto de subasta pblica judicial que: "En cada salade remates se asignar un empleado policial uniformado sincuya presencia no podr realizarse la subasta. Cuando elactuario ingrese al recinto el empleado policial ordenar al

    pblico ponerse de pie por tal circunstancia, y luego les harsaber que el martillero informar todo lo relativo a la subastaantes de que comiencen las ofertas y no se admitirn

    preguntas durante el acto, ni conversaciones entre losconcurrentes, todo bajo apercibimiento de ordenar el retiro dequienes perturban el acto. El Martillero no podr efectuar lasubasta si el Secretario no se encuentra presente". El martillerodar comienzo al remate en la forma establecida por el art.

    898 del C.P.C., dando lectura a la descripcin de los bienes

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    resultantes del acta de constatacin, o de embargo en su caso,no admitiendo, ninguna pregunta al respecto". "Las apuestas

    se formularn y aceptarn nicamente en moneda de cursolegal". "En todos los casos no se permitir la circulacin depersonas ajenas al acto de remate, en cualquier carcter queacten". "Los seores Magistrados del fuero civil y comercial

    practicarn, una vez como mnimo mensualmente, unainspeccin personal a una subasta judicial, correspondiente asu Tribunal, con informe escrito al Superior Tribunal de

    Justicia". 4) La presente Acordada entrar en vigencia el

    primero de septiembre del corriente ao. Todos los actosprocesales cumplidos u ordenados con anterioridad a lamencionada fecha mantendrn su validez. ComunqueseConcertacin del interesado con el Oficial de Justicia paradiligenciar la medida. Diligenciamiento de mandamientos enun plazo mximo de 20 das. Distribucin al Oficial deJusticia. Recepcin. Asiento en libros. Aforos.

    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 1, SERIE B DEL07/06/1977Y VISTO: La necesidad de reorganizar la Divisinde Oficiales de Justicia.- Y CONSIDERANDO: Que resultaimprescindible dictar normas tendientes a ordenar eldiligenciamiento de los mandamientos judiciales a los fines deasegurar un ms eficaz cumplimiento del servicio.- Por ello, deconformidad a las atribuciones conferidas a este Tribunal porlos arts. 133 y 137 de la Constitucin de la Provincia y el art.

    14 inc. 2do. de la L.O. del P.J., como asimismo de lodictaminado por el Seor Fiscal; SE RESUELVE: 1) Todos losmandamientos sern recepcionados por Mesa de Entradas dela Divisin, donde se practicar el pertinente aforo y se

    percibir el arancel que correspondiere, hacindose conocer enesta oportunidad al interesado cul Oficial de Justicia debeintervenir.- 2) Los mandamientos se distribuirnsucesivamente, en nmero de veinte, a cada Oficial de

    Justicia. La nmina de stos, y el nmero que se le adjudique

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    a cada uno para individualizarlo, se expondr a la vista delpblico.- 3) En el libro respectivo deber constar la fecha de

    recepcin del mandamiento, cartula del juicio, tribunal ysecretara del que proviene, gestin encomendada, arancelabonado, fecha de devolucin por parte del Oficial de Justiciay de entrega a la parte o al tribunal.- 4) En la plancha de aforodel oficio se consignar, en letras y nmeros, el importeabonado y el nombre y apellido de la persona que lo abon.- 5)En el mismo da de la recepcin o, a ms tardar en el dasiguiente hbil, los oficios sern entregados al Oficial de

    Justicia que corresponda, juntamente con los importespercibidos.- 6) Sin perjuicio de lo previsto en el art. 1ro. el Jefede Divisin dispondr turnos para el diligenciamiento deoficios de suma urgencia. Esta calificacin ser asignada,exclusivamente, en el oficio respectivo por la secretara del

    tribunal que lo libr.- 7)Est terminantemente prohibido a

    los Oficiales de Justicia aceptar o diligenciar

    mandamientos que no hayan sido debidamente

    recepcionados por la Oficina antes referida, como astambin proceder a su devolucin directamente a los

    interesados.-8) Los Oficiales de Justicia practicarn las

    diligencias encomendadas en presencia, nicamente, de

    las personas expresamente autorizadas por el tribunal,

    con quienes en la oficina convendrn la oportunidad en

    que se efectuar la medida ordenada. A tal efecto

    debern permanecer diariamente en ella en un horariodeterminado expuesto a la vista del pblico. Si el

    interesado no asistiere a la hora fijada, y no hubiera

    autorizado al Oficial de Justicia a realizar el

    diligenciamiento en su ausencia, previa una espera de

    quince minutos, dicho funcionario labrar el acta en que

    conste la incomparencia y devolver el oficio de

    inmediato.- 9) Fuera de este caso, o cuando el interesadohubiera tomado a su cargo el traslado del Oficial de

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    Justicia y no lo hiciera en la oportunidad convenida, no

    podr devolverle el mandamiento aducindose que no

    fue instado su diligenciamiento.-10) Los mandamientosdebern diligenciarse en un trmino mximo de veinte das,vencido el cual se proceder a su devolucin a la Oficina con laconstancia del caso.- 11) El incumplimiento de las precedentesdisposiciones har pasibles a los responsables de lassanciones que correspondieren (art. 14 incs. 7mo. y 8vo. de laL.O. del P.J.).-

    Actualizacin del Acuerdo Reglamentario Nro.1 -Serie B- del07-06-1977. Registros de Mandamientos. Validez de 6 mesesde los mandamientos. Mandamientos judiciales con firma delJuez y del Secretario (art. 63 CPC). Prohibicin de devolver

    mandamientos directamente al interesado.

    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 7, SERIE B DEL

    15/05/2001VISTO: que resulta necesario actualizar las

    normas internas que regulan el registro de ingreso de lasmedidas ordenadas por los rganos judiciales a los Oficialesde Justicia; como asimismo proveer aquellas necesarias paraaventar toda duda referente a la viabilidad y pertinencia delas ordenes dispuestas en oficios que no han sido rubricados

    por el juez de la causa o cuya fecha de expedicin resulta deantigua data. Y CONSIDERANDO: I)-Que en el marco de la

    previsin contenida en el Art.86 de la Ley Orgnica del PoderJudicial N 8435, corresponde a los Oficiales de Justicia en sucalidad de funcionarios judiciales (Art.2 ib.) diligenciar yejecutar los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo ytoda otra medida ordenada por el Tribunal competente. II)-Paratales efectos, se ha establecido que la mesa de entradas de laDivisin Oficiales de Justicia dependiente de la Direccin deServicios Judiciales, tenga a su cargo la recepcin de los

    mandamientos judiciales, su registro en el Libro habilitado alefecto, aforo, percepcin del arancel correspondiente y la

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    determinacin del funcionario a cargo del diligenciamiento delmismo (Acuerdo Reglamentario Nro.1 -Serie B- del 07-06-1977).

    Dicha metodologa de trabajo es materia de estudio y revisinpor parte del Cuerpo, procurando optimizar su eficiencia,adecundolo a las nuevas exigencias del servicio;reestructuracin que por la complejidad de los aspectostcnicos que involucra requiere del desarrollo del soporteinformtico y las medidas accesorias que lo complemente. III)-En la normativa vigente, se ha establecido expresamente la

    prohibicin a los Oficiales de Justicia, de aceptar o diligenciar

    mandamientos que no hayan sido debidamente receptados porla oficina habilitada (Art.7 ib.). Razones de orden y seguridadinterna la justifican y cuya plena e integral vigencia debe serrecordada a los diligenciadores judiciales. IV)-Debe precaverseen esta norma de actualizacin, el registro de aquellas rdenes

    judiciales que ingresan fuera del horario de atencin al pblicoy que observen el carcter de urgente y preferentediligenciamiento. Se estima aconsejable al respecto, disponer

    que las mismas se cumplan de manera inmediata sin observarel registro previo aludido, asiento que deber ser requerido porel funcionario de actuacin en la primera hora de oficina delda hbil siguiente. V)-Ha sido materia de interrogante para elOficial de Justicia, la pertinencia jurdica de diligenciarmedidas u rdenes dispuestas en procesos judiciales, y cuyaimposicin se materializa en un oficio suscripto solamente porel secretario de actuacin. La previsin contenida en el Art.63

    segundo prrafo del Cdigo de Procedimientos en lo Civil yComercial de la Provincia, autoriza a que los oficios que noestn dirigidos a los poderes pblicos o a los tribunales delmismo o superior grado puedan ser suscriptos nicamente porel Secretario. La habilitacin legal, inspirada en preclarasrazones de celeridad procesal, se neutralizan cuando laausencia de la rubrica del magistrado de la causa generaestado de duda o incertidumbre por parte del diligenciador

    judicial respecto de la viabilidad o procedencia de la medida,

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    imponiendo las consultas por canales informales. Dichacontingencia puede aventarse disponiendo que los

    mandamientos emergentes de la judicatura local para sercumplidos por los Oficiales de Justicia deban, en todos loscasos, contener la firma del titular del tribunal de la causa ysu secretario de actuacin. VI)-Los mandamientos de antiguadata han sido objeto de especial interrogante por parte delcuerpo judicial afectado a su cumplimiento. Ello puesto que,con cierta frecuencia se presentan para su diligenciamientooficios judiciales cuya fecha de expedicin observa dichas

    caractersticas, las que cumplen, no obstante presuponerse loinocuo o ineficaz que procesalmente pueda significar surealizacin, justamente, en razn de extensin temporal entrela orden judicial y su efectiva concrecin de la medida delrequerimiento ordenado. Muchas veces, debe destacarse, ladata del oficio se relaciona con la caracterstica de la medidaque se pretende (secuestro de automotores, que requieren de la

    previa localizacin del mismo como condicin indispensable

    para concretar la medida detractiva). Los mandamientos quedeben ser cumplidos en la Provincia y que provienen detribunales de otra jurisdiccin territorial, suelen distinguirse,tambin, en dicho aspecto. Procurando evitar el dispendio ointiles actuaciones de dichos funcionarios, se estima

    prudente y razonable limitar a seis (6) meses la data deantigedad del oficio que ordena la medida a cumplirse por losSeores Oficiales de Justicia. Por ello y lo dispuesto por los

    Arts.166 incs.1y 2 de la Constitucin Provincial y 12incs.1,21 y 32 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de laProvincia N 8435; SE RESUELVE: Art.1- Ampliar el Art.7 del

    Acuerdo Reglamentario Nro.1 -Serie B- del 07-06-1977, el quequedar redactado de la siguiente manera: "Estterminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia aceptar odiligenciar mandamientos que no hayan sido debidamente

    receptados por la Oficina antes referida,como as tambin

    proceder a su devolucin directamente a los interesados.

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    Las rdenes judiciales que ingresen fuera del horario deatencin al pblico, en el mismo da de su libramiento y que

    observen el carcter de urgente y preferente diligenciamiento,deben ser cumplidas de manera inmediata sin observar elregistro previo aludido, asiento que deber ser requerido por el

    funcionario de actuacin en la primera hora de oficina del dahbil siguiente." Art.2- Ampliar el Acuerdo ReglamentarioNro.1 -Serie B- del 07-06-1977 con la siguiente norma: "Losmandamientos emergentes de la judicatura de la Provincia

    para ser cumplidos por los Oficiales de Justicia deben, en

    todos los casos, contener la firma del titular del tribunal de lacausa y su secretario de actuacin". Art.3- Ampliar el AcuerdoReglamentario Nro.1 -Serie B- del 07-06-1977 con la siguientenorma "Los Oficiales de Justicia slo podrn diligenciar losmandamientos judiciales cuya fecha de expedicin no superelos seis (6) meses." Art.4- La presente acordada entrar envigencia partir del da de la fecha. Art.5- Publicar el presenteacuerdo en el Boletn Oficial de la Provincia. Comunquese a la

    Federacin de Colegios de Abogados de la Provincia deCrdoba, a los distintos Colegios de Abogados y remitir copiade la misma a cada uno de los Oficiales de Justicia en

    funciones. Dse la ms amplia difusin interna. FIRMANTES:Berta Kaller Orchansky Hugo Alfredo Lafranconi Adn LuisFerrer Ada Luca Tarditti Mara Esther Cafure de BattistelliLuis Enrique Rubio Marcelo Brito Maximiliano A. Del Viso

    Plazo de 10 das hbiles a partir de la fecha de recepcin delmandamiento, para que el interesado acuerde con el Oficial deJusticia la oportunidad en que se efectuar la medida

    conforme art. 8vo. del Acuerdo Reglamentario N 1 -Serie B- del7/6/77 . Interesado es quin cuenta con autorizacin para

    intervenir en el diligenciamiento de la medida.

    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 5, SERIE B DEL

    16/04/1979VISTA: La necesidad de aclarar el punto II de la

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    Acordada de fecha 6/4/79 y de establecer un trmino dentrodel cual el interesado podr concertar con el oficial de justicia

    la oportunidad a que se refiere el art. 8vo. del AcuerdoReglamentario N 1 -Serie B- del 7/6/77 autorizar a ste apracticar la medida de su intervencin. Y CONSIDERANDO: I.Que por "interesado" a los fines previstos en el punto II debeentenderse nicamente a la persona que cuenta con laautorizacin expresa para intervenir en el diligenciamiento dela medida judicialmente ordenada. II. Que resulta razonable alos fines de la concertacin dispuesta por el art. 8vo. del

    Acuerdo Reglamentario N 1 -Serie B- del 7/6/77 establecer untrmino de diez (10) das hbiles a partir de la fecha derecepcin del respectivo mandamiento, vencido el cual se

    proceder a su devolucin, con la constancia del caso, alTribunal que lo expidi. Por ello y de conformidad a lodictaminado en el Acuerdo por el Seor Fiscal, SE RESUELVE:

    1) Declarar que por "interesado" debe entenderse

    nicamente a la persona que cuenta con la autorizacin

    expresa para intervenir en el diligenciamiento de lamedida judicialmente ordenada.2)Fijar el trmino deconcertacin dispuesto por el art. 8vo. del AcuerdoReglamentario Nro. 1 -Serie B- del 7/6/77, en diez (10) dashbiles a partir de la fecha de recepcin del respectivomandamiento, vencido el cual, se proceder a su devolucincon la constancia del caso, al Tribunal que lo expidi.

    El Oficial de Justicia ejerce su funcin dentro del territorio dela Circunscripcin en que fueron designados.

    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 9, SERIE B DEL

    23/06/1998VISTA: la necesidad de precisar el mbito

    territorial dentro del cual los Seores Oficiales de Justiciapodrn ejercer sus funciones. Y CONSIDERANDO: que resulta

    adecuado fijar el mbito de cada circunscripcin judicial comolmite territorial dentro del cual cada oficial de justicia puede

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    ejercer sus funciones. Se evita as el mayor desgastejurisdiccional que implicara el libramiento de oficios entre

    tribunales de distintas sedes de la misma circunscripcin, altiempo que se asume a sta como lmite territorial para laactuacin del funcionario. Ello sin perjuicio de que para algunasede o circunscripcin en particular pueda este Tribunalasignar un mbito de actuacin diferente, en funcin de lasnecesidades del servicio. Por ello y en ejercicio de la potestadconferidad por el art.12 inc.17 de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial; SE RESUELVE: Los Seores Oficiales de Justicia

    podrn ejercer sus funciones dentro del territorio de laCircunscripcin Judicial a que pertenezca la sede en que hansido designados. Hgase saber. FIRMANTES: Adn Luis FerrerBerta Kaller de Orchansky Mara Esther Cafure de BattistelliDomingo Sesin Ada Tarditti Hugo Lafranconi Luis EnriqueRubio Miguel ngel Ortiz Pellegrini Maximiliano A. Del Viso

    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 24, SERIE B DEL

    17/11/1998VISTO: lo dispuesto en el Acuerdo ReglamentarioNro.9 -Serie B- del 23 de junio de 1998, Y CONSIDERANDO:que de la experiencia recogida surge la necesidad decomplementar el dispositivo citado, precisando la facultad deMagistrados y Funcionarios de distintas sedes de una mismaCircunscripcin, de ordenar directamente mediante el oficiorespectivo, el cumplimiento de diligencias y procedimientos por

    parte de Oficiales de Justicia con desempeo en otro mbito de

    la misma Circunscripcin. Por ello y en ejercicio de la facultadconferida por el art.12 inc.17 de la L.O.P.J.; SE RESUELVE: LosSeores Magistrados y Funcionarios podrn ordenar medianteoficio el cumplimiento de las medidas procesales quedispongan, directamente a los Oficiales de Justicia de lamisma Circunscripcin an cuando stos desempeen sus

    funciones en distintas sedes. Comunquese. Protocolcese.FIRMANTES: Adn Luis Ferrer Berta Kaller de Orchansky

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    Domingo Sesin Ada Tarditti Hugo Lafranconi Miguel AngelOrtiz Pellegrini Maximiliano A. Del Viso

    Se oficia en forma directa para el diligenciamiento demandamientos que deban ejecutarse fuera del asiento del

    Tribunal que entiende en el juicio.

    ACUERDO REGLAMENTARIO NRO. 500, SERIE "A" del

    29/06/1999Y VISTO: Que el art. 61 del Cdigo Procesal Civil

    y Comercial (Ley 8465) establece que cuando una diligencia

    deba ejecutarse fuera del asiento del tribunal que entiende enel juicio, se someter a la autoridad que corresponda por mediode oficio o exhorto.- Y CONSIDERANDO: 1.- Que a los efectosde viabilizar los trmites judiciales entre los tribunales y lasdistintas dependencias que integran los Centros Judiciales dela Provincia, corresponde establecer el sentido y alcance de las

    previsiones que norman las comisin de las diligenciasaludidas en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la

    Provincia de Crdoba (Ley 8465).- 2.- De los debatesproducidos con motivo del trmite legislativo cumplido, sedesprende que los principios de simplificacin, sencillez yceleridad han sido cardinales y orientadores para elLegislador local al tiempo de sancionar la normativa que rige elrito procesal en materia civil y comercial (Ver el informe que dacuenta el Diario de Sesiones de la Cmara de Diputados de laProvincia correspondiente al da 21-09-94).- 3.- Por otra parte,

    la Provincia de Crdoba ha adherido mediante Ley 6425 a lasprevisiones de la Ley Nacional 22.172. Dicha norma procuralcanzar la uniformidad de los mecanismos de comunicacionesentre tribunales de distinta jurisdiccin territorial. Sus

    previsiones fueron orientadas a reemplazar la figura de losexhortos, institucin que a lo largo del tiempo fue criticada porel rigor de sus formalidad y lo engorroso de su tramitacin. Lanorma de adhesin, por el contrario, prohija postulados que

    procuran acotar a niveles mnimos las exigencias en orden a

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    las formalidades, tramitacin, recaudos y facultades deltribunal encargado de diligenciar las medidas ordenadas por

    el requirente.- 4.- En la organizacin judicial de la Provincia deCrdoba coexisten veinticuatro Centro Judiciales con susrespectivos jurisdicciones territoriales. A la estructura de losTribunales Letrados, se le suman los casi trescientos Juzgadosde Paz diseminados a lo largo y ancho de la geografa

    provincial. Ambas magistraturas son receptores y encargados

    directa o por interpsitos funcionarios dediligenciar los

    mandamientos judiciales provenientes de otro mbito

    local. El diseo organizacional existente impone la necesidadde que un tribunal deba oficiar a otro de igual jerarqua ycompetencia material para concretar la comisin de unamedida u acto por parte de los diligenciadores judiciales

    pertenecientes a la estructura administrativa de asistencia adicha Sede Judicial (Oficiales de Justicia, Notificadores) o bien

    para ser realizados por los Seores Jueces de Paz de lajurisdiccin territorial del requerido, lo que genera trmites

    complicados y el compromiso funcional de varios magistradosLetrados y no Letrados en su consecucin.- 5.- En el marcoconceptual sealado y con la finalidad de dotar de mayor

    celeridad a las diligencias que deban ejecutarsefuera del

    asiento del tribunal que entiende en el juicio, no se

    encuentra obstculo legal para que el Tribunal oficiante sedirija en forma directa al Funcionario administrativo que debaejecutar lo ordenado en el instrumento de manda, sinnecesidad de que medie acto de intervencin o impulso a cargode un Tribunal Letrado correspondiente a la jurisdiccinterritorial en que deba efectivizar la media ordenada. De igualmanera corresponde actuar, cuando quien deba participar enel diligenciamiento de lo requerido sea un Juez de Paz. Por elloy lo dispuesto por el Art. 12 incs. 1 y 33 de la Ley Orgnicadel Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE: Artculo 1-

    CUANDO un Tribunal de la Provincia disponga medidas quedeban ser diligenciadas por funcionarios administrativos de

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    cualquier Centro Judicial o por la Justicia de Paz, elinstrumento que ordene la misma deber ser dirigido a estos

    en forma directa, sin necesidad de intervencin del rganojudicial Letrado correspondiente a la jurisdiccin territorialrequerida.- Artculo 2- DICHAS medidas debern serdiligenciadas por los funcionarios administrativos o los Juecesde Paz competentes conjuntamente y por orden cronolgico, conlas que ordenen los tribunales pertenecientes a la jurisdiccinrequerida, salvo razones de urgencia debidamenteacreditadas.- Artculo 3- EL presente acuerdo entrar en

    vigencia a partir del 01-08-99.- Artculo 4- PUBLIQUESE en elBoletn Oficial de la Provincia. Comunquese a los distintosTribunales de la capital, a las Delegaciones deSuperintendencia del interior de la Provincia para su difusinen dichas Sedes, al Colegios de Abogados de la ciudad deCrdoba y a la Federacin de Colegios de Abogados de laProvincia de Crdoba, a los Seores Jueces de Paz y a laDireccin de Servicios Judiciales.-

    Prohibicin a los Oficiales de Justicia de notificar:

    RESOLUCION INTERNA N 12

    DIRECCIN DE SERVICIOS JUDICIALES

    Crdoba, 12 de Octubre de 2001.

    VISTO: lo dispuesto por los arts. 84 y 85 de la LeyOrgnica del Poder Judicial N 8435, con relacin a loscometidos que deben cumplir los Oficiales de Justicia por una

    parte y los Notificadores y Ujieres por la otra;

    Y CONSIDERANDO: que dentro de las funcionesasignadas a los Oficiales de Justicia en el primero de losarticulos citados, no se encuentra la de practicarnotificaciones, excepcin hecha, cuando tal cometido le fueraasignado por el tribunal interviniente. Que en tal

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    temperamento resulta impropio de las funciones de losOficiales de Justicia practicar notificaciones cuando no

    estuvieren expresamente autorizados por el Magistradocorrespondiente, pudiendo generar nulidades procesales en talsentido. Por lo expuesto, el Director de la Direccin de Servicios

    Judiciales ;RESUELVE: Art. 1) Instruir a los Oficiales de Justicia del

    Poder Judicial de la Provincia de Crdoba, que debenabstenerse de realizar notificaciones, cuando no estuvierenexpresamente comisionados por el juez de la causa para el

    cumplimiento de dicho cometido. Art. 2) Comunquese.Protocolcese

    Turnos para el diligenciamiento de mandamientos por violenciafamiliar: ley 9283.

    ACUERDO REGLAMENTARIO NMERO VEINTIOCHO -

    SERIE B.En la ciudad de Crdoba, a veintin das del mes

    de marzo del ao dos mil seis, con la Presidencia de su titularDr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los SeoresVocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores MariaEsther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, AdaLuca Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET (h) y M.de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia delDirector General de Administracin Lic. Jos Mara Las Heras,y ACORDARON: Y VISTO: Que en el marco de la previsin

    contenida en el Art.86 de la Ley Orgnica del Poder Judicial N8435, corresponde a los Oficiales de Justicia en su calidad de

    funcionarios judiciales, diligenciar y ejecutar losmandamientos y toda otra medida ordenada por el Tribunalcompetente. Y CONSIDERANDO: I) Que resulta imprescindibledictar normas tendientes a ordenar el turno para la recepcin yel diligenciamiento de los mandamientos judiciales emitidos enel marco de la Ley 9283 de Violencia Familiar, a los fines deasegurar un ms eficaz cumplimiento del servicio y una

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    equitativa distribucin de la tarea entre los seores Oficialesde Justicia.- II) Que resulta oportuno recordar de la normativa

    vigente que el registro de aquellas rdenes judiciales libradasfuera del horario de atencin al pblico o en horas y dasinhbiles, las mismas deben cumplirse de manera inmediatasin observar el registro previo en Mesa de Entradas, asientoque deber ser requerido por el funcionario de actuacin en la

    primera hora de oficina del da hbil siguiente. Por ello y lodispuesto por los Arts.166 incs.1y 2 de la ConstitucinProvincial y 12 incs.1,21 y 32 de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial de la Provincia N 8435; SE RESUELVE: Art. 1. En laSede Judicial de Capital, los mandamientos librados por lostribunales competentes en el marco de la Ley 9283, sern

    practicados en forma inmediata por el seor Oficial de Justiciaque por el turno diario de urgentes corresponda, aunque setrate de hora y da inhbil, cuyo cronograma forma parte del

    presente, como Anexo A.- Art. 2. Cuando la medida ordenadadeba cumplirse en da sbado o domingo, se establece un

    turno nominal por orden alfabtico, con un titular y unsuplente, entre los seores Oficiales de Justicia Titulares, cuyocronograma forma parte del presente, como Anexo B.- Art. 3.Las rdenes judiciales libradas en da inhbil o fuera delhorario de atencin al pblico, en el mismo da de sulibramiento deben ser cumplidas de manera inmediata sinobservar el registro previo, asiento que deber ser requerido

    por el funcionario de actuacin en la primera hora de oficina

    del da hbil siguiente.- Art. 4. En las Sedes Judiciales delInterior, los Delegados de Superintendencia, establecern la

    forma de recepcin y diligenciamiento de los mandamientosjudiciales, emitidos en el marco de la mencionada ley.- Art. 5.Los seores magistrados y funcionarios de los tribunalescompetentes, si lo considerasen ms expeditivo pueden citar

    por medio de la comunicacin que estimen, a los Oficiales deJusticia para que comparezcan ante s, a los fines del

    diligenciamiento de la medida ordenada. Con lo que termin el

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    acto, que previa lectura y ratificacin de su contenido, firman elSeor Presidente y los Seores Vocales, con la asistencia del

    Lic. Jos Mara Las Heras, Director General de Administracin,a cargo de la Direccin de Servicios Judiciales.-ANEXO A Cronograma de actuacin de lunes a viernes, enhoras y das hbiles o inhbiles, de los seores Oficiales de

    Justicia de la Sede Judicial Capital, correspondiente a losmeses de febrero, marzo y abril del ao 2006.-

    f) NOTIFICADORES Y UJIERES:CONCEPTO:

    Si bien las notificaciones a domicilio y por cduladeberan ser la excepcin, esta forma es la ms comn y

    frecuente de las notificaciones expresas. Por ello, se tornnecesario afectar a un grupo de empleados judiciales quetuvieran como nica y exclusiva funcin la de sercomunicadores de las resoluciones judiciales del proceso, sea

    ya a las partes o a terceros. Funcin sta que tambin le espropia a los Jueces de Paz por imperio de las atribuciones queles confiere la Ley.As el notificador es el funcionario judicial encargado de

    la notificacin a domicilio por cdula, Art. 82 y ss de laL.O.P.J.

    Los notificadores judiciales son comunicadores investidospor el Estado, a travs del Tribunal Superior de Justicia, de la

    FE PUBLICA, convirtindolos as en funcionarios pblicos. Esla delegacin de la fe pblica que detenta el secretario(actuario) del tribunal en un empleado, el que trasladarinserta en una cdula (carta) un acto de voluntad del tribunal(resolucin) hasta el domicilio del interesado, garantizando conello el derecho de defensa y velando por los principios queiluminan el proceso.

    Los notificadores diligencian las cdulas que contienenlas resoluciones recadas en los distintos procesos tramitados

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    en la rbita del Poder Judicial de la provincia, y las cdulasrecibidas de extraa jurisdiccin en virtud de la ley 22.172.

    REQUISITOS PARA SER NOTIFICADOR O UJIER:1. Mayora de edad

    DESIGNACIN DE LOS NOTIFICADORES Y UJIERES:Sern nombrados por el T.S.J. de acuerdo con el

    rgimen de designacin y promocin del personal del PoderJudicial.

    Permanecern en sus cargos mientras dure subuena conducta.

    FUNCIONES: Practicarn las notificaciones dentro y fuera del radio,respectivamente.

    Segn elAcuerdo Reglamentario N 4, Serie B, del 18-03-97,son funciones primordiales de los notificadores:

    * Controlar debidamente los requisitos legales yreglamentarios de las cdulas de notificacin.

    * Observar las formalidades establecidas por el Cdigode Procedimiento.

    * Certificar las cdulas que no se encuentrendebidamente inicialadas, fechadas y selladas, haciendoconstar el motivo del rechazo.

    * Impedimentos: Slo sern atendibles los que

    imposibiliten diligenciar las cdulas de notificacin:- Por no existir el domicilio denunciado.- Estar insuficientemente individualizado, sin las

    aclaraciones de calle, nmero, piso, departamento u oficina ono existir la casa habitacin.- Hacer constar en la diligencia la cantidad de copiasentregadas.

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    Una vez confeccionada por el letrado la cdula denotificacin y recibida por el notificador, ste verificar que la

    misma contenga los datos necesarios y proceder a intentar sudiligenciamiento, constituyndose en la direccin consignadapor quien la suscribe.

    Es en este momento cuando el notificador debe verificarsi en la direccin consignada existe el domicilio del interesado.En general las direcciones se integran con un nombre de calley nmero y cuando corresponda piso y departamento, onmero o letra de oficina.

    El C.P.C., que rige en lo fundamental la actividadnotificatoria, menciona en el art. 88 dos clases de domicilios:REAL y LEGAL. El notificador debe localizar el inmueble en donde seordena llevar a cabo la notificacin y con los datos aportadosen la direccin consignada. La mayora de las veces (ciudades)se consigna calle y nmero, y el problema puede surgir enrazn de que la chapa identificatoria del inmueble no se

    encuentre a la vista.No se diligencian las cdulas en las que no existe el

    domicilio o el mismo no est debidamente individualizado.En los edificios debe consignarse piso y nmero o letra

    del departamento u oficina. Si no se puede ingresar al interiordel edificio para llegar hasta el departamento u oficina debecertificarse la cdula manifestndose expresamente en el actaque se lo hace por imposibilidad de cumplimentar la diligencia.

    Lo cual debe generar que el tribunal, a solicitud de parte,disponga lo que corresponda, ya sea dejar la cdula en elbuzn o en el palier del edificio (espacios comunes).

    En los complejos habitacionales, country y barrioscerrados deben consignarse o calle y nmero manzana ylote, no encontrndose stos a la vista debe adjuntarse el

    parcelario catastral municipal correspondiente o planoconfeccionado por el letrado y en ambos casos firmados por l.

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    En las villas o asentamientos marginales, en general noexisten calles y nmeros, y menos an posibilidad de hacer

    una encuesta con los vecinos, por lo que aqu juega el principiorector del sentido comn. Qu se est notificando? Si esuna demanda de desalojo se debe llegar hasta el inmueble yde ser necesario solicitar el auxilio de la fuerza pblica a los

    fines de resguardar la seguridad del notificador, y si no logranotificar corresponde certificar la cdula para que el Tribunalordene que la notificacin se practique por medio de un Oficialde Justicia.

    En las zonas rurales, fuera del permetro del pueblo, en lazona propiamente rural, el conocimiento fctico del territorio yde la gente hace que la notificacin pueda efectuarsecorrectamente. Sin dudas que entregando la cdula alinteresado, ms all de que la individualizacin del domiciliosea dudosa, har que la misma haya cumplido fielmente sucometido.

    PROCEDIMIENTO:

    Art. 42. Oportunidad para actuar. Las actuacionesjudiciales, se practicarn en das y horas hbiles, bajo penade nulidad, a menos que fuesen especialmente autorizadas

    por el tribunal.

    HIPTESIS:

    --Que est la persona a notificar (se le entrega la cdula)firmando al pie de la diligencia. Si no supiere, quisiere opudiere firmar lo har constar expresamente en dichadiligencia sin otra formalidad.

    --Que no est la persona a notificar, en cuyo caso se dejala cdula a cualquiera de la casa, prefiriendo a los familiares.Si se negaren a firmar o no supiesen hacerlo, lo har constaren la diligencia.

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    --Que no haya nadie que quisiera recibirla, o la casa estuviesecerrada, la dejar o arrojar en su interior. a fin de dar

    mayor eficacia al servicio de justicia y en salvaguarda de losintereses, en especial del derecho de defensa de las partes,el Tribunal Superior de Justicia porAcuerdo ReglamentarioSerie B, N 32 del 26-10-99, modificado por AcuerdoReglamentario Serie B, N 33 del 09-11-99, resolviDisponer que agotadas las instancias del trmite ordenado enel art.170 del C.P.P. y ante la ausencia de testigo hbil parasuscribir la constancia de la notificacin respectiva o la

    negativa en hacerlo, el Notificador y el Ujier debern dejar lacorrespondiente cdula en el interior del domicilio fijado,arrojndola por debajo de la puerta, todo lo cual deberconsignarse en la misma.

    --Si en el domicilio atribuido se informa que no vive elinteresado, se notifica igual consignando esa manifestacin.

    RESPONSABILIDAD DEL NOTIFICADOR :

    La responsabilidad que asume el funcionariopblico, es una responsabilidad calificada, ya no sloresponde como cualquier empleado del Estado o de unaempresa privada por los daos que pueda producir por dolo oculpa atribuible a su conducta, sino que su cometido es casiuna obligacin de resultado y que no es otro que el NOTIFICARde acuerdo a la ley. Para ello deber respetar las

    prescripciones de los arts. 147 y 148 del C.P.C. y C., el art.170 del C. de P. Penal y las Acordadas que reglamentan sobreel tema.

    Adems de las disposiciones del Cdigo Civilsobre la responsabilidad que le cabe a los funcionarios

    pblicos por el ejercicio irregular de sus funciones, el C.P.C. yC. estipula en su art. 160 que El que notifique o haga notificarilegalmente una providencia o resolucin incurrir en un multa

    a favor de la parte perjudicada, que graduar el tribunal hasta

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    notificaciones por cdulas (no por las que se practican por vaepistolar o telegrficamente, Art.:149 CPC)el hujier o

    notificador, consigne en el acta respectiva, en su caso, elmotivo de la notificacin(traslado, vista, citaci