Derecho Procesal I Apunte

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8/21/2019 Derecho Procesal I Apunte http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-i-apunte 1/496 Gonzalo Fernando Ramírez Águila Derecho Procesal Orgánico Contenido del derecho procesal En general, se reconoce la división de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta división no siempre es aceptada, ya que la expresión " división del  poder " no corresponde a su contenido, porque el poder es único. La división no existe como tal, se trata sólo de una distribución entre órganos jerarquiados del Estado. En !ile la !onstitución #ol$tica de %&'( le reconoce en su capitulo )*, art$culos + al '(, la calidad de poder al Judicial- e incluso en el !ódigo rg/nico de 0ribunales en su articulo %1 se le reconoce al #oder Judicial su calidad de tal y que es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus 2acultades. Esta división no es m/s que separación de 2unciones que conlleva la separación de órganos, comisiones institucionales en cada una de ellos, de gobierno, de control. 3e a$ que esta división del poder debe entenderse como un reparto equitativo de competencia, entre estas 2unciones se incluye la de control que le corresponde al #oder Judicial. Este modelo tridista de división oriontal, no es nuevo, 2ue propuesto ya por  4ristóteles. 5ontesquieu lo consideró en el Esp$ritu de las Leyes. Esta separación aparece asta oy como el medio m/s e2ica para lograr el respeto a los derecos por quienes deben detentar el poder. Esto origina el equilibrio entre poderes, ya que a sido instituido para impedir que se subordinen o supraordenen los poderes entre s$ y 2undamentalmente para preservar los derecos irrenunciables que toda persona tiene. La independencia org/nica y 2uncional del queacer jurisdiccional es un presupuesto pol$tico que garantia la de2ensa de la libertad, que exige, que un órgano del Estado ejera la 6unción Jurisdiccional, ese órgano del Estado es el #oder Judicial. El #oder Judicial es tambi7n gobierno. En m7rito de esta a2irmación, la !orte 8uprema ostenta poderes impl$citos, connaturales e irrenunciables, en cuanto ella es el órgano supremo del #oder Judicial y cabea de uno de los de los tres poderes del Estado. 3octrinariamente ay quienes rebaten esto, dicen que el #oder Judicial es sólo un servicio importante que depende del #oder Ejecutivo. 8egún el procesalista uruguayo Eduardo !outure la doctrina procesal se mueve entre estas tres tendencias: %. 9 Filosófica: ue se dirige a entender el valor justicia 1. 9 Técnica: #retende estudiar las normas jur$dicas al servicio de la solución del caso concreto . 9 Política: ue aspira a comprender lo que el poder judicial signi2ica en el marco de los poderes del estado. Esta discusión es intranscendente porque la !onstitución #ol$tica establece el !ap$tulo )* 4rt$culos + al '( al #oder Judicial. 4dem/s el art$culo %1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales indica que existe un poder judicial independiente de los otros dos poderes. La distribución de 2acultades, importa decir que lo que realmente existe entre poderes en una interdependencia. El poder judicial tradicionalmente a sido reducido a una mera administración de justicia entendida esta como parte de la administración publica y de esta noción de administración de justicia se derivan 1 consecuencias importantes: 1

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Derecho Procesal Orgánico

Contenido del derecho procesal 

En general, se reconoce la división de los tres poderes del Estado:Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Esta división no siempre es aceptada, ya que la expresión "división del  poder " no corresponde a su contenido, porque el poder es único. La división no existecomo tal, se trata sólo de una distribución entre órganos jerarquiados del Estado.

En !ile la !onstitución #ol$tica de %&'( le reconoce en su capitulo )*,art$culos + al '(, la calidad de poder al Judicial- e incluso en el !ódigo rg/nico de0ribunales en su articulo %1 se le reconoce al #oder Judicial su calidad de tal y que esindependiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus 2acultades.

Esta división no es m/s que separación de 2unciones que conlleva laseparación de órganos, comisiones institucionales en cada una de ellos, de gobierno, decontrol. 3e a$ que esta división del poder debe entenderse como un reparto equitativo decompetencia, entre estas 2unciones se incluye la de control que le corresponde al #oder Judicial.

Este modelo tridista de división oriontal, no es nuevo, 2ue propuesto ya por  4ristóteles. 5ontesquieu lo consideró en el Esp$ritu de las Leyes.

Esta separación aparece asta oy como el medio m/s e2ica para lograr elrespeto a los derecos por quienes deben detentar el poder. Esto origina el equilibrio entrepoderes, ya que a sido instituido para impedir que se subordinen o supraordenen lospoderes entre s$ y 2undamentalmente para preservar los derecos irrenunciables que todapersona tiene.

La independencia org/nica y 2uncional del queacer jurisdiccional es unpresupuesto pol$tico que garantia la de2ensa de la libertad, que exige, que un órgano delEstado ejera la 6unción Jurisdiccional, ese órgano del Estado es el #oder Judicial.

El #oder Judicial es tambi7n gobierno. En m7rito de esta a2irmación, la !orte8uprema ostenta poderes impl$citos, connaturales e irrenunciables, en cuanto ella es elórgano supremo del #oder Judicial y cabea de uno de los de los tres poderes del Estado.3octrinariamente ay quienes rebaten esto, dicen que el #oder Judicial es sólo un servicioimportante que depende del #oder Ejecutivo.

8egún el procesalista uruguayo Eduardo !outure la doctrina procesal semueve entre estas tres tendencias:

%. 9 Filosófica: ue se dirige a entender el valor justicia

1. 9 Técnica: #retende estudiar las normas jur$dicas al servicio de la solución del casoconcreto

. 9 Política: ue aspira a comprender lo que el poder judicial signi2ica en el marco de lospoderes del estado.

Esta discusión es intranscendente porque la !onstitución #ol$tica estableceel !ap$tulo )* 4rt$culos + al '( al #oder Judicial. 4dem/s el art$culo %1 del !ódigo rg/nicode 0ribunales indica que existe un poder judicial independiente de los otros dos poderes.

La distribución de 2acultades, importa decir que lo que realmente existe entrepoderes en una interdependencia.

El poder judicial tradicionalmente a sido reducido a una meraadministración de justicia entendida esta como parte de la administración publica y de estanoción de administración de justicia se derivan 1 consecuencias importantes:

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%. 9 La constante injerencia del ejecutivo en el poder judicial

1. 9 La limitación de los jueces en su papel de garant$a ultima de los derecos de losciudadanos apart/ndose del ejercicio verdadero del poder del estado.

La 2unción jurisdiccional la posee tambi7n el poder Legislativo, por ejemplo:

el juicio pol$tico que el 8enado debe realiar en los casos y 2orma que determina la!onstitución #ol$tica y las leyes.

 4qu$ estudiaremos la actividad jurisdiccional del Estado como poder jur$dico,como la autoridad llamada a resolver un con2licto que se promueve entre partes dentro denuestro territorio nacional. 3e a$ que sean temas propios de 7ste precisar la 2orma como elpoder judicial se presenta en la vida real.

0ambi7n las materias que pueden entregarse a estos órganos jurisdiccionales- los m7todos que sean necesarios para que los tribunales cumplan con sus2unciones.9

3e acuerdo al pro2esor 8alas ;<. de !ile=, el 3ereco procesal essupletorio, en el sentido de que entra a actuar cuando el entendimiento directo entre losombres es ace imposible. 6rente a esta incapacidad se entrega para que lo resuelva a untribunal de justicia.

En cuanto a su contenido regula:

%. 9 La 2ormación de los 0ribunales

1. 9 La competencia de ellos

. 9 Los procedimientos que se siguen ante los tribunales.

En cuanto a su contenido, el 3ereco #rocesal comprende el examen detres grupos de leyes:

%. 9 Leyes orgánicas: Las relativas a la organiación de los tribunales.

1. 9 Leyes de competencia: las re2erentes a las atribuciones de los tribunales.

. 9 Leyes de procedimiento: se re2ieren a la tramitación a que deben sujetarse los asuntosciviles y penales que se someten a los tribunales de justicia.

Estas materias, en nuestra legislación comprenden el estudio de cuerposlegislativos: !ódigo rg/nico de 0ribunales ;%&>= que reemplaó a la antigua ley derganiación y 4tribuciones de los 0ribunales de %'+?- !ódigo de #rocedimiento !ivil;%&(=- y el !ódigo #rocesal #enal ;1(((= que reemplaó al !ódigo de #rocedimiento #enalde %&(+.

#ero el 3ereco procesal no esta re2erido solamente al estudio de 7stas,pues existe toda una legislación que tambi7n debe ser examinada y que sirven decomplemento a esos textos legales. #odemos citar lo relativo a los Jugados de #olic$aLocal, los relativos a la obtención de alimentos, a la adopción, al 3ereco de 5iner$a, el3ereco de aguas, etc.

Conceptualizando al Derecho Procesal 

#ara poder entender que es el 3ereco #rocesal, debemos remontarnos a la@istoria.

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El ser umano debe vivir en sociedad, por lo que surgen los con2lictos. #arapoder regular esto, la sociedad se ve en la obligación de implantar normas. 3entro de lasociedad, encontramos una gran variedad de normas como las Aormas sociales, normasreligiosas, normas morales, normas 7ticas, y la norma m/s importante es la Aorma Jur$dica.

La Aorma Jur$dica es imperativa, es obligatoria y, adem/s, es coactiva.0iene por objeto regular la san convivencia, o sea, asegurar la pa social, la cual es el Biencomún.

Evolución del Estudio del Derecho Procesal 

En el mundo occidental, asta el siglo C)***, el dereco procesal no ten$aesa denominación, sino que se ablaba de enjuiciamiento, y esta disciplina consist$a en2órmulas, recetas y calendarios, mediante los cuales se regulaban la 2orma de recurrir a lostribunales. 8e llamó a este per$odo, la Dpoca de las pr/cticas, que se reun$an en librosdenominados prontuarios.

Auestro pa$s no era ajeno a esta realidad. 4s$, en el siglo C*C tenemos en

nuestro pa$s el 2amoso "#rontuario de los Juicios", de don Juan Eduardo Lira.

El dereco procesal estaba subordinado, en ese tiempo, al dereco objetivoo espec$2ico del cual se trataba. En e2ecto, el dereco procesal civil era auxiliar del derecocivil, al igual que el dereco procesal penal, con respecto al dereco penal.

Los pro2esores de dereco civil, de dereco penal o de dereco mercantil,eran quienes enseaban el dereco procesal. 8ólo a partir del siglo C*C, se produce unaevolución de origen 2ranc7s, y el dereco procesal se 2ormula a partir del /nimo codi2icador del Aapoleón, con la creación de los !ódigos !iviles y de procedimientos.

En e2ecto, el pro2undo conocimiento de la #andectas Justineanea, que es elprincipal texto codi2icador del *mperio Fomano de riente, y el movimiento de losenciclopedistas, que nace en occidente en el siglo C)***, principalmente con 3G4lambert y3iderot, como sus m/ximos exponentes, los que logran sistematiar este conocimiento ytraducirlo en un compendio.

Estos acontecimientos llevan 2inalmente, a desencadenar el movimientocodi2icador de Aapoleón, que se cristaliar en su !ódigo !ivil y los dem/s !ódigos de#rocedimiento.

 4 partir de la codi2icación del estudio del dereco, que se ace sistem/tico, yse vincula a la ex7gesis de las numerosas normas legales del !ódigo !ivil y de los !ódigosde #rocedimientos.

 4 partir de ese momento, se va a producir una di2erenciación entre eldereco sustantivo respectivo, y el dereco procesal. Este per$odo se denominó como de losprocedimientos y sobrevivir en Europa asta el siglo C*C, y en 4m7rica, asta bien entradoel siglo CC.

Es 4lemania, en donde a partir de la segunda mitad del siglo C*C sedesarrolla lo que se denominó la revolución procesal, en la que se busca dotar al derecoprocesal una jerarqu$a propia y dotarlo de autonom$a. 8us m/ximos exponentes son )onBulloH, )on 6ast y Iac.

Este pensamiento ser$a luego recepcionado en *talia acia 2ines del sigloC*C, a partir del trabajo de autores como !iovenda, !arnelutti, !alamadrei y Leone.

En 4m7rica Latina, seguir n esta corriente un grupo de procesalistasuruguayos y argentinos, entre los que es posible destacar a Eduardo !outoure y a @ugoEncina.

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En nuestro pa$s, el procedimentalismo llega bien entrado el siglo CC, ysubsistió gracias al es2uero de una serie de destacados pro2esores de la 6acultad de3ereco de la <niversidad de !ile, como 3ar$o Benavente, 6ernando 4lessandri, Famiro57nde ;ex presidente de la !orte 8uprema=.

!omenar m/s tarde una t$mida evolución con 5anuel <rrutia, 6rancisco@oyos y @ugo #ereira.

!abe destacar que don Eduardo !outoure sealaba que el punto exacto denacimiento del actual dereco procesal, se explica a partir de la distinción entre la accióncivil y la acción procesal.

En e2ecto, sealaba este autor que "...as$ como la 2$sica moderna nace de ladivisión del tomo, el dereco procesal nace de la distinción entre la acción civil y la acciónprocesal".

8e contrapondr/n, en de2initiva, dos visiones, una #rivatista y otra#rocesalista.

%. 9 #ara los privatistas, es claro que de todo dereco subjetivo nace una acción parareclamar la inobservancia o quebrantamiento de un dereco. En esta concepción, laacción no es otra cosa que el dereco puesto en ejercicio. La acción ser$a entonces, eldereco para en2rentarse en la v$a judicial. #ara los privatistas, no ay acción sindereco, ni dereco sin acción.

1. 9 #ara los procesalistas, en cambio, la acción procesal es una acción autónoma delpretendido dereco subjetivo. 8e trata, en consecuencia, de la potestad que tienecualquier sujeto de dereco para recurrir al órgano jurisdiccional, y exigirle a 7ste unpronunciamiento. 8e determina entonces, que la acción procesal no est/ ligado al

dereco subjetivo.Lo que no puede discutirse, es que la separación entre las acciones marca

el conocimiento cient$2ico del dereco procesal.

¿Cómo se resuelven los conflictos ue se suscitan en la !ociedad"

 #utotutela

En la antigedad, se utiliaba la  Autotutela. 6ue el primer m7todo dede2ensa. Esta se manifestaba cuando el acreedor podía perseguir al deudor, llegandoinclusive a darle muerte. La llamada 5anus *niectio. #od$a perseguir a toda la 2amiliaincluso. Esta autotutela, se mani2estaba mediante la ordal$a. En resumen, la autotutela,responde al principio del m/s 2uerte. En nuestro dereco actual est/ proibido. La de2ensapropia, es uno de los escasos ejemplos de autotutela que existen en nuestra legislación.

La autotutela es la reacción directa y personal de uien se hace $usticia por s% mismo. Esto provoca una solución violenta, se caracteria porque uno de los sujetos encon2licto y a veces las dos partes resuelven o intentan resolver la controversia mediante suacción directa.

La solución del con2licto se realia unilateralmente por una de las partes queimpone su decisión a la otra. Ao existe en la autotutela un tercero imparcial para resolver el

con2licto. Este medio de solución de con2lictos est/ proibido por lo general en el 3ereco,incluso puede llegar a constituir la comisión de un delito.

#osteriormente nace la Ley del Talión, como 2orma de atenuar a laautotutela. 8e pide una determinada pena al deudor. Ao puedo exigir m/s al deudor queaquello que me debe, y si me ace esto yo puedo acerle lo mismo, pero no m/s.

 #uto composición

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Luego, viene la  #utocomposición. Esta suprime totalmente la ley del m/s2uerte.  #u% nos encontramos frente a un marco $ur%dico ue le da la posi&ilidad a las partesde solucionar directamente el pro&lema entre ellas. !onsiste en la sumisión o en renunciatotal o parcial del 3ereco de una parte en 2avor de la otra. Esta propicia la solución delcon2licto por los propios interesados, implica una actitud de reconocimiento parcial o total ode anuencia de una de las partes en 2avor de la otra.

En !ile, existe la auto composición en:

%. 9 La Conciliación que es intra 9 proceso.

1. 9 El Contrato de Transacción es una 2orma de auto composición extra 9 proceso ;quesea extra 9 proceso signi2ica que se realia 2uera del juicio=. El t7rmino transacciónadmite dos acepciones. En e2ecto, puede signi2icar el transigir, es decir el buscar unasolución auto compositiva, y como transar, es decir, como una negociación mercantil

• 3esde el punto de vista procesal, la transacción es una 2orma de solución autocompositiva, pero desde el punto de vista civil, la transacción es un contrato en

virtud del cual se pone termino a un litigio pendiente, o se precave un litigioeventual, mediante un conjunto de concesiones rec$procas.

• !on todo, debe acerse notar que la transacción se realia 2uera del proceso, yse puede iniciar antes que se inicie un proceso, con el objeto de precaver eleventual litigio. 4dem/s, es de la esencia de la transacción, la existencia deconcesiones rec$procas.

. 9 enuncia.

>. 9  Avenimientos. El avenimiento es un t7rmino que tambi7n admite dos acepciones. En

e2ecto, avenir, es un t7rmino de origen religioso, y avenir, con a venir, es decir, comoalgo que est/ por suceder.

•  4 di2erencia de la transacción, el avenimiento se produce dentro del proceso, unave que 7ste se a iniciado. 0ambi7n es de la esencia de los avenimientos, laexistencia de las concesiones rec$procas.

• El avenimiento puede ser espont/neo o provocado y de car/cter parcial o total.

a= Es un avenimiento espont/neo el que se produce por la exclusiva iniciativade las partes.

b= Es provocado, por el contrario, cuando es el órgano jurisdiccional el queinvita a las partes a buscar una solución a su con2licto. Esta situación sedenomina tambi7n conciliación. En nuestro pa$s, la conciliación tieneespecial importancia tanto en materia laboral y civil.

• <n avenimiento es total cuando se re2iere al conjunto del con2licto que a dadolugar al proceso. Es parcial, cuando sólo se re2iere a una parte del con2licto,subsistiendo el proceso para resolver lo que aya quedado pendiente.

La auto composición puede ser unilateral o bilateral.

%. 9 Es unilateral   cuando las concesiones provengan de una sola de las partes encon2licto. 4s$ ocurre en el desistimiento, allanamiento, renuncia.

1. 9 Es bilateral   cuando las concesiones provienen de ambas partes. 0ransacción,avenimiento, conciliación. Es posible que intervenga un tercero, pero el con2licto seresuelve por obra de las partes, no por obra del tercero.

Esos terceros en el mejor de los casos se limitan a proponer una solución,nunca a imponerla, no est/n suprapartes, sino que interpartes.

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@ay dos maneras de e2ectuar la intervención del tercero:

%. 9 8i el tercero interviene de manera espont/nea en cuyo caso nos encontramos ante lamediación o buenos o2icios y en ella las partes no se comprometen a aceptar lasolución y se reservan su ulterior libertad de acción. #or ejemplo. 8i dos personasest/n peleando, viene un tercero que les solicita que dejen de acerlo.

1. 9 8i el tercero interviene de manera provocada al ser llamado por las partes y cuando as$acontece estaremos en presencia de la conciliación o un arbitraje y en ella las partesse comprometen a aceptar la solución que el tercero impone.

8e a debatido en la doctrina, si es o no procedente una soluciónautocompositiva una ve que se a dictado la sentencia y se a puesto 2in al proceso, y el2allo a adquirido la 2uera de cosa jugada. La opinión de la c/tedra es que si bien nopuede aber un acuerdo entre las partes que altere lo sealado en el 2allo, s$, esper2ectamente posible que se acuerde libremente entre las partes las 2ormas y plaos acercade como debe cumplirse el 2allo.

'eterocomposición

5/s al 2inal y m/s reciente, sin ser el mejor, viene el Proceso (urisdiccional  osolución hetercomposicional .

Aace desde el momento que los individuos ya no pueden seguir solucionando sus problemas por si mismos, y como no pueden solucionarlos, le correspondeal Estado subrogarse en la voluntad de los individuos para solucionar el con2licto de estos.

#or esto, el proceso como medio solucionador de con2lictos es unainstitución propia del Estado, por lo que el estado debe garantiar que la justicia debe ser bien 4dministrada. ue el medio solucionador de con2lictos que es el proceso, est7 bien

regulado- por lo que nacen nuevos conceptos a la idea de solucionar con2lictos. El estadodebe crear órganos especialiados en solucionar estos con2lictos. 3ebe entregarle aalguien esta administración. Esta administración, se la entrega a los órganos llamados0ribunales, lo que se encargan de administrar la justicia.

La 2unción de los órganos jurisdiccionales o 0ribunales, nace como en elsiglo C) a C)*. 4nteriormente la administración de justicia estaba a cargo del Fey, delmonarca. 3e aqu$, del monarca, viene la capacidad de indultar, ya que el Fey era el únicocapa de revocar la pena o con2irmarla era el Fey.

 4ora, m/s complicado el tema, debemos pensar, Kcómo vamos a llevar este proceso, lo vamos a llevar sistem/ticamente, o en 2orma espont/nea, no, debemosestablecer reglar para la actuación de la ley en el proceso.

El Proceso

El Proceso es un medio de solución de conflictos o serie de actossistemáticos ue desarrollan las partes y el $uez con el o&$eto de alcanzar su fin.

Eduardo !outure ;uruguayo= expresa que el proceso es el medio idóneo para decidir imparcialmente, por acto de !uicio de la autoridad un conflicto deintereses con relevancia !urídica"

La importancia del proceso, radica en que:%. 9 Es la única 2orma esencialmente jur$dica de resolver un con2licto,

1. 9 Ao sólo sirve a las partes para determinar o precisar sus derecos discutidos, sino quetambi7n sirve al estado para el mantenimiento del orden jur$dico, la conservación de lapa jur$dica.

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. 9 #or último puede sealarse como importancia para el proceso, que es el medio queo2rece las mayores posibilidades de aportar una solución justa y pac$2ica al con2lictotoda ve que sus decisiones se le entregan a un tercero imparcial.

Conflicto

Elemento 2undamental del proceso entonces, lo constituye la colisión, que es

un coque de intereses.Este concepto de dereco procesal, que parece tan breve y claro, posee un

enorme contenido, al acer re2erencia al "choue de intereses". En e2ecto, en el procesosubyace una verdadera realidad idealD cr$tica, en donde ay, por una parte, a2irmaciones, ypor la otra, la re2utación de esas a2irmaciones o su negación.

3entro del proceso, podemos distinguir dos elementos:

%. 9 Los elementos f#cticos, que son aquellos ecos que sirven de re2erencia para laresolución del con2licto.

1. 9 Los elementos !urídicos, que est/n dados por el conjunto de normas de car/cter  jur$dico, que se invocan para la resolución del con2licto.

En el proceso, lo normal, es que los elementos 2/cticos y jur$dicos seencuentren conjuntamente.

!abe acer presente tambi7n, que el proceso, en cuanto con2lictointersubjetivo de intereses, se desencadena entre personas determinadas o determinables,que pueden ser naturales o jur$dicas.

8in embargo, ay ciertos con2lictos que envuelven a una determinada

persona, por un lado, y por el otro, a la sociedad toda. 8e produce esta situación cuando elcon2licto tiene que ver con el inter7s social, como sucede, por ejemplo, con algunos delitospenales ;el omicidio=, algunos delitos civiles ;como el maltrato a los ijos menores= o elincumplimiento de las obligaciones conyugales.

En estos casos, cuando el con2licto alcana a la sociedad toda, esta acatarepresentada por el 5inisterio #úblico o el !onsejo de 3e2ensa del Estado, segúncorresponda.

!on todo, es interesante acer notar, que ay situaciones en cualquier persona puede asumir la representación de la sociedad, cuando el delito le a2ecta a la

comunidad toda. Esto sucede principalmente en materia penal, aunque tambi7n puedeocurrir en materia civil, como sucede en el caso de las denominadas acciones populares.

En e2ecto, las acciones populares son aquellas que se le dan a losciudadanos para que actúen en nombre de la sociedad toda, ante ciertas y determinadascircunstancias, tanto en materia civil como penal, cuando la ley as$ lo establece.

3istinta es la situación, cuando sin conceder la acción popular, la ley permiteque cualquier persona pueda representar a otra, sin tener un poder especial para acerlo,como sucede por ejemplo con los Fecursos de #rotección y de 4mparo, aunque debetenerse presente que en estos casos se trata de asumir la representación de una o m/spersonas determinadas, y no de la sociedad toda.

tra cuestión que debe tenerse en consideración, que estos con2lictosintersubjetivos de intereses, deben necesariamente tener una relevancia jur$dica, dado queno todo con2licto dar lugar a un proceso.

El que un con2licto tenga relevancia jur$dica, signi2ica que deben envolverseen 7l valores importan al dereco, cuestión para la que no existe un criterio general, sinoque deber determinarse caso a caso.

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Los con2lictos sociales no entran en esta perspectiva, y por tanto, no puedenser resueltos en un proceso. !uando ellos se pretenden resolver por medio de estemecanismo, se producen situaciones lamentables, como sucedió por ejemplo en *talia,cuando por medio de los denominados procesos de "manos limpias" se trató de resolver todo el con2licto de la corrupción por los medios jurisdiccionales, lo que signi2icó el derrumbedel sistema.

En los procesos intervienen diversos sujetos, tales como los demandantes,los demandados y los terceros. !ada una de estas partes puede estar constituida por una om/s personas.

3entro de esto, se nos presenta una institución 2undamental, que es la 4cción, a la que la sigue la Excepción.

El concepto moderno de acción, es el dereco de poner en movimiento a la jurisdicción. La e)cepción, es todo medio de de2ensa para recaar la pretensión.

0odo este proceso se detiene cuando (os* Chiovenda+ le da el nom&re deDerecho Procesal.

Existen numerosas de2iniciones, pero existen elementos b/sicos, en tornoa las cuales se centran las de2iniciones que son:

%. 9 La 6unción del 3ereco #rocesal en la Jurisdicción.

1. 9 8us órganos que son los 0ribunales.

. 9 8us instrumentos que es el proceso.

Desglosamiento del Concepto de Proceso

El proceso es, en esencia, un medio para solucionar con2lictos de relevancia jur$dica. Es importante tener presente que se trata de un medio, es decir, es una instituciónde car/cter instrumental.

8e trata, adem/s, de una institución autónoma, que tiene por objeto resolver los con2lictos de relevancia jur$dica.

El proceso busca ser un medio idóneo para cumplir con su objetivo deresolver los con2lictos, y eso signi2ica, que debe ser su2iciente, e2ica, e2iciente y adecuado.

6inalmente, no debe perderse de vista, que la 2inalidad del proceso no esotra que dirimir, decidir, resolver, 2allar y sentenciar el asunto sometido a su decisión. Estadecisión debe abarcar la totalidad del con2licto, dejando a2uera sólo aquellas cuestionespara las cuales el órgano jurisdiccional carece de competencia.

En este sentido, debe tenerse presente que en materia procesal civil rige elprincipio de la pasividad, es decir, el tribunal sólo debe dirimir las cuestiones que las partesles encomienden. 8in embargo, excepcionalmente, cuando la situación materia del con2licto,envuelve el inter7s social, los tribunales pueden actuar de o2icio, tal como lo seala elart$culo %.M' del !ódigo !ivil, que 2aculta al tribunal para declarar, cuando corresponda, la

nulidad de o2icio.

En e2ecto, esta norma seala que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el jue, aún sin petición de parte, cuando aparece de mani2iesto en el acto ocontrato.

En materia penal, por el contrario, lo normal es que los tribunales actúen deo2icio. 4ctualmente, es el 5inisterio #úblico quien tiene el ejercicio de la acción penal.

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#or otra parte, es un aspecto 2undamental de la resolución de los procesoses la imparcialidad , y esta imparcialidad se encuentra resguardada por un sistema que lagarantia de manera considerable, estableciendo los resguardos su2icientes para que elórgano jurisdiccional al que le corresponde dirimir el con2licto, no puede tener relación ocon2licto alguno con ninguna de las partes, ni tampoco inter7s alguno en el asunto que letoca resolver.

8eala el tratadista Eduardo !outoure, que las partes no tienen dereco a lasabidur$a de los jueces, pero s$ a su imparcialidad.

En el a2/n de garantiar esta imparcialidad, la ley a establecido una seriede mecanismos, entre los que podemos sealar, por ejemplo, que en la designación de los

 jueces interviene no sólo el poder judicial, sino que tambi7n le cabe participación al poder ejecutivo y al poder judicial.

Existe tambi7nD todo un sistema que regula las implicancias queeventualmente puedan tener los jueces con las partes o con el asunto que les corresponderesolver.

Es tambi7nD una garant$a de imparcialidad del órgano jurisdiccional, elprincipio de la bilateralidad de la audiencia y el sistema de cali2icación de los jueces.

La decisión imparcial debe ser consecuencia de un acto de juicio, es decir,consecuencia de una racional decisión, producto de la adecuada ponderación de losantecedentes que se an tenido a la vista.

Este acto de juicio, producto de la lógica y del raciocinio, es contrario a losactos de arbitrio, que son los que emanan del mero caprico, y constituyen decisiones noracionales.

0ambi7n es un resguardo para la imparcialidad el eco que las sentencias judiciales deban ser 2undadas, de suerte tal que claramente pueda conocerse elpensamiento y raciocinio que llevo al jue a su decisión.

Excepcionalmente se permiten actos de jugamiento que no sonnecesariamente actos de juicio, públicamente 2undamentados, como sucede por ejemplo conel juicio pol$tico, donde los parlamentarios emiten su decisión, sin necesidad de2undamentación alguna.

 4dem/s, se requiere que este acto de juicio sea tambi7n un acto deautoridad, esto es, que el órgano jurisdiccional debe estar revestido de una jerarqu$a, que loconvierte en una autoridad. Los jueces, en consecuencia, son acreedores de un tratamientoonor$2ico que guardan relación con su investidura, y poseen ciertas atribuciones ypotestades necesarias para desarrollar sus labores.

Es importante re2erirse a estas potestades que tienen los jueces, por cuantoen virtud de ellas, los jueces pueden disponer de nuestra libertad, onor y 2ortuna.

E2ectivamente, las m/s importante de esas potestades, es la que sedenomina el imperio, potestad que se origina en el imperio romano. Esta potestad signi2icaque los jueces pueden imponer por la 2uera sus decisiones y 7stas, una ve que seencuentren debidamente ejecutoriadas, no pueden ser revisadas por otra autoridad y, en

consecuencia, debe cumplirse lo resuelto, y mantenerse lo jugado.

3ebe considerarse que son tambi7n órganos jurisdiccionales, los jueces /rbitros, que son jueces designados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio,para resolver un litigio.

El /rbitro, que es un particular designado por las partes, que al aceptar elcargo, debe prestar el juramento de 2iel y r/pido desempeo, y luego de eso pasa a ser un

 jue, con todas las potestades que le reconoce la ley, y las decisiones que tomen pasan a9

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ser actos de autoridad, e incluso el jue /rbitro puede llegar a ordenar el cumplimientocompulsivo de sus resoluciones.

Ao debemos perder de vista que los con2lictos que se dirimen por medio delos procesos, tienen, necesariamente, relevancia jur$dica. @oy en d$a, tanto la jurisprudenciacomo la doctrina, tanto nacionales como extranjeras, sealan que el despejar una situación

 jur$dicamente dudosa, es solucionar un con2licto posiblemente jur$dico, que m/s adelantepuede cambiar su condición. Las resoluciones que se tomen para despejar estas situacionesdudosas, se denominan declaraciones de mera certea.

En consecuencia, este acto de dirimir se traduce en una resolución, que sedenomina resolución judicial, y que es claramente un acto de voluntad, una expresión de unquerer del órgano jurisdiccional, que se expresa en un sentido o en otro.

Estas resoluciones judiciales pueden tener di2erentes 2ormas y contenidos,según lo dispongan, para cada caso, las normas jur$dicas correspondientes.

!abe acer notar que la resolución jurisdiccional de mayor jerarqu$a, es

normalmente la sentencia de2initiva, que es aquella que pone 2in a la instancia, resolviendoel asunto controvertido. Esta resolución puede, eventualmente, adquirir la 2uera de cosa

 jugada, cuestión que no es de la esencia de todas las resoluciones judiciales, sino que sóloalgunas de 7stas, adquieren esta 2uera, para lo cual deben concurrir una serie de requisitosy circunstancias para que una determinada resolución se encuentre 2irme y ejecutoriada.

La cosa jugada que producen determinadas resoluciones judiciales signi2icaque la decisión jurisdiccional ser para siempre, y no se volver n a discutir cuestiones que yaayan sido resueltas. Es decir, la cosa jugada implica la seguridad jur$dica, es decir lainmutabilidad de ciertas resoluciones, las que no podr/n ser impugnadas, ni revisadas.

8e discute si la cosa jugada tiene o no un car/cter constitucional, o si sólotiene un car/cter meramente legal, cuestión que reviste una especial importancia, por cuanto determina las posibilidades del legislador para normar esta institución.

!abe acer presente que le est/ constitucionalmente vedado al legislador yal poder ejecutivo conocer de procesos de orden jurisdiccional o cambiar procesos yaemitidos y ninguna autoridad puede revivir procesos ya 2enecidos.

 #nálisis del Proceso

El an/lisis del proceso puede acerse desde diversos puntos de vista.

En e2ecto, desde un punto de vista ontológico, que consiste en el estudiodel proceso en si, es decir, trata de de2inir queD es el proceso, y busca dilucidar sunaturalea, cuestión que se a tratado de dilucidar desde diversas doctrinas a lo largo deltiempo.

Es as$ como los cl/sicos vieron al proceso como un contrato. 5 s tarde se leentendió como un cuasicontrato y oy en d$a, se le estudia como una relación jur$dica, por cuanto las doctrinas contractualistas y cuasicontractualistas se encuentran superadas.

El an/lisis 2enomenológico del proceso, distingue entre proceso yprocedimiento.

%. 9 En e2ecto, se seala que el  proceso es un concepto abstracto, y no se re2iere aninguna realidad concreta en particular.

1. 9 #or el contrario, el procedimiento es el conjunto de actuaciones y ritos, a trav7s de loscuales se desarrolla el verdadero proceso.

El concepto de proceso es único, indivisible e inclasi2icable. El concepto deprocedimiento, por el contrario, es divisible y din/mico.

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3esde un punto de vista terminológico, se destaca la 2inalidad del proceso,su caracter$stica 2undamental de medio de solución de con2lictos, por cuanto loverdaderamente importante es la solución del con2licto y no el proceso en s$ mismo.

6inalmente, y desde el punto de vista etimológico, el concepto de procesoviene del t7rmino latino "procedere", que signi2ica caminar y avanar tras de un objetivo, quees la solución de los con2lictos de relevancia jur$dica.

La marca del proceso tiene, adem/s, un ritmo propio, que le permite ir desarrollando cada una de sus etapas.

El objetivo y el ritmo 2orman parte del proceso mismo, y se re2lejanclaramente en 7l, por cuanto todo proceso tiene un principio y un 2in, y cada una de lasactuaciones que en 7l se re2lejan tienen tambi7n su ritmo y un orden.

Concepto de Derecho Procesal 

!arnelutti, seala que el derecho procesal es el con$unto de reglas ueesta&lecen los reuisitos y efectos del proceso.   Esta de2inición apunta b/sicamente al#roceso, al instrumento.

@ugo #ereira 4navalón, seala que el Derecho Procesal es la ciencia $ur%dica cuyo o&$eto es el estudio sistemático de las normas+ principios e instituciones ueregulan el e$ercicio del poder $urisdiccional del Estado.  Esta de2inición esta dirigida a la2unción.

@ugo 4lcina, seala que el derecho procesal+ es el con$unto de normas ueregulan la actividad $urisdiccional del Estado+ para la aplicación de las leyes de fondo y su

estudio comprende la organización del poder $udicial con la determinado de la competenciade los funcionarios ue la integran y la actuación del $uez y las partes en la su&stanciacióndel proceso.  La substanciación es el desarrollo del proceso. Las leyes de 2ondo, son lasllamadas leyes sustantivas. Esta de2inición comprende los tres elementos.

Esta de2inición nos permite determinar el contenido de nuestra c/tedra.Estos son:

*. 9 La Estructura de los $rganos del Poder %udicial .

  !reación y estatutos  uienes integran estos órganos.

**. 9 %urisdicción.  6unción 2undamental del #oder Judicial.

***. 9 La Competencia.  !onjunto de 2acultades que la ley a puesto en la es2era de atribuciones de estos

órganos.

*). 9 La Acción Procesal .  La Excepción

  La #retensión es el dereco 8ubjetivo  La acción es el medio con lo que se quiere que intervengan los órganos

 jurisdiccionales.

). 9 El Proceso*nstrumento para solucionar los #roblemas

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Esto a conducido a que se clasi2ique el 3ereco #rocesal en dos grandesgrupos:

%. 9 El &erec'o Procesal (rg#nico, que es aquella rama del 3ereco #rocesal quecomprende el estudio de la organiación de los tribunales de justicia y de susatribuciones y competencias.

1. 9 El &erec'o Procesal Funcional , que es aquella rama del 3ereco #rocesal queestudia las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales comolas personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.

• El 3ereco #rocesal 6uncional a su ve se subclasi2ica en diversos grupos,siendo los m/s importantes dos:

a= El &erec'o Procesal Civil , que estudia las normas de procedimiento quedeben aplicarse cuando el respectivo con2licto es de naturalea civil.

b= El &erec'o Procesal Penal , que estudia las normas de procedimiento quedeben aplicarse cuando el correspondiente con2licto es de naturaleacriminal.

Denominación del derecho procesal 

 4 trav7s del tiempo el 3ereco #rocesal a cambiado tanto de denominacióncomo de contenido:

%. 9 4s$, en primer lugar, asta principios del siglo C*C, su contenido era el de simplepr/ctica y su denominación "Prácticas (udiciales" o "Prácticas ,orenses".

1. 9 3urante el siglo C*C la expresión " prácticas" es reemplaada por " procedimientos", y sele da entonces la denominación de "Procedimientos (udiciales" o "Procedimientos,orenses", caracteri/ndose los autores de esta 7poca por limitarse a acer una

exposición exeg7tica de las normas legales según el orden de ellas en el código. 4 los autores de esta 7poca se les conoce con la denominación de

"procedimentalistas".

%. 9 En el siglo CC se abre camino una concepción sistem/tica y coerente del 3ereco#rocesal que se inicia 2undamentalmente con !iovenda, quien propone denominar aesta rama con el nombre de "Derecho Procesal ". 8in embargo, esta denominación asido objeto de ciertas cr$ticas, porque se dice que la vo "procesal" estar$a indicandoque el objeto materia del estudio de la asignatura ser$a el proceso, con lo que sedejar$a a2uera todo lo re2erente a la organiación de los tribunales y sus atribuciones ycompetencias.

1. 9 #or ello se a propuesto por algunos la denominación de "3ereco Jurisdiccional".Esta denominación tambi7n es objeto de cr$ticas y se la objeta por dos raonesprincipales:

a= #orque al ablarse de jurisdicción se estar$a dando la idea de que queda 2uera deesta rama la llamada jurisdicción voluntaria o no contenciosa que para la mayor$ade los autores no implica una actividad jurisdiccional, pero que sin embargo es untema propio del 3ereco #rocesal.

b= #orque la actividad jurisdiccional no solo es ejercida por el poder judicial, sinotambi7n por el parlamento o por ciertos 2uncionarios administrativos en algunoscasos de excepción, como por ejemplo el caso del juicio pol$tico.

La denominación de la asignatura como 3ereco Jurisdiccional implicar$aque tendr$a que ser objeto de su estudio toda actividad jurisdiccional, la ejera o no el poder 

 judicial, pero ocurre que aquella que realian otros poderes u organismos no es materiapropia de la asignatura.

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,undamento del derecho procesal 

La raón de ser de este 3ereco procesal se encuentra en que es di2$cil, por no decir imposible, concebir la existencia de una sociedad umana sin que en ella se dencon2lictos de intereses y de dereco. Ello en raón de que las normas jur$dicas quereglamenta ese conglomerado social, por su naturalea son susceptibles de ser in2ringidas,de ser violadas.

 4nte su in2racción, para darles una adecuada solución, caben 1posibilidades:

%. 9 #ermitir que cada cual asuma su propia de2ensa y busque aplicar lo que 7l entiendepor justicia.

1. 9 4tribuir al Estado la 2acultad de dirimir esos con2lictos de intereses, esas controversias.

En este planteamiento surgen, en doctrina, las distintas 2ormas para buscar la solución adecuada a estos con2lictos de intereses.

Estos medios que se an creado para resolver los con2lictos que tengan

trascendencia jur$dica, pueden clasi2icarse en: autode2ensa o autotutela, autocomposición,eterocomposición. @ay que decir eso si que esta clasi2icación es obra de un autor espaolquien a sido asta el momento el tratadista mas preocupado de la materia: Aiceto 4lcal/Namora y !astillo.

Caracter%sticas del Derecho Procesal 

%. 9 Pertenece al derec'o p)blico. La primera caracter$stica, es que pertenece al 3ereco#úblico, porque regula una 2unción del Estado que es la jurisdicción, la cual perteneceal Estado, y el Estado no puede renunciar a ella. #or lo tanto todo lo que es el marcodel dereco #rocesal, est/ regulado por el 3ereco #úblico en t7rminos Oen7ricos.

• 3e acuerdo con lo que expresa 5anuel rtell en su obra dereco jurisdiccional;#arte general= " es casi un/nime la cali2icación en la doctrina del derecoprocesal como dereco público y es dereco público por que regula relacionesentre un órgano del estado que se aya en una situación de supremac$a que estainvestido de una potestad jur$dica pública y otras personas que se ayan sujetosa una potestad en una relación de subordinación.

• Ao obstante ser esta la opinión de la mayor$a en el campo doctrinario, ay ciertosautores que creen que este dereco procesal participa no sólo de lascaracter$sticas de dereco público sino que tambi7n de las de dereco privado yas$ dicen que este dereco procesal tendr$a el rango de dereco publico en

cuanto se re2iere a la organiación, atribuciones y competencias del órgano jurisdiccional y que por el contrario estar$a incierto en el campo del derecoprivado en todo aquello relativo a las normas de procedimiento. En esta tesis es!arnelutti su mejor exponente quien reconoce que si bien la mayor$a de lasnormas procesales pertenece al dereco público, esta adscripción no es absolutapuesto que ay normas procesales de car/cter privado.

• 8e siguen algunas consecuencias de esta mayor$a doctrinaria:

a= Las normas procesales son de orden público y que por investir estanaturalea las partes no pueden derogarlas por un simple acuerdo devoluntades

b= 4ún mas estas normas de $ndole procesal prevalecen en cada pa$s sobre eldereco de un pa$s extranjero.

• En la medida que una norma se relacione con el inter7s general o que ellainterese a la organiación social como acontece con las normas procesales seestar/ en presencia de una norma de car/cter publico digamos si para ser ecu/nime que en el dereco procesal nuestro ay disposiciones que serelacionan con el inter7s particular de las partes y que invisten el car/cter de

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dereco privado esas normas son susceptibles de renunciarse por las partesinteresadas.

1. 9 Es de orden p)blico. 0ambi7n otra caracter$sticas en termino gen7rico, el 3erecoprocesal es de rden #úblico. 8on de orden publico, auellas normas ue no puedenser renunciadas.

• 3ebemos distinguir entre los di2erentes tipos de leyes que encontramos en eldereco procesal. En primer lugar, Las Leyes de Organización y #tri&ución de lostri&unales  0odo el estatuto de los tribunales.

• Luego encontramos Las -ormas de Competencia #&soluta. Est/ relacionada conla organiación de los 0ribunales de justicia, est/n de mayor a menor. #aradeterminar si son normas de competencia absoluta, debemos recurrir a treselementos, como lo son La C#-/0#+ 1#/E23# y ,E2O, los cuales sonirrenunciables.

• 3espu7s tenemos las -ormas de Competencia 2elativa, las cuales nos servir/n

para determinar que tribunal conocer/ de nuestro problema. #ara determinar quetribunal de letra conocer/ de nuestro problema, se usa como elemento el0erritorio. El territorio jurisdiccional del Jugado de Letras, es la comuna oagrupación de estas. La jurisdicción de un 0ribunal de 4pelación tiene jurisdicciónes la Fegión o #rovincia.

• Las normas de competencia relativa, que determina el territorio, y que tribunal vaa conocer, en t7rminos gen7ricos son 2enuncia&les. 8e dice que es t7rminosgen7ricos, porque en materia #enal, y en materia de actos judiciales nocontenciosos, es renunciables. Lo verdaderamente propio, ser$a decir que lasnormas de Competencia relativa, son irrenunciables, e*cepto en materiacivil contenciosa.

. 9 &erec'o Formal : #or que regula la 2orma, la manera, el modo de realiar la actividad jurisdiccional y que al lado de este dereco 2ormal esta el dereco sustancial o materialque determina el contenido y la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional as$ loindica un tratadista colombiano: 3evis Ecandia. Ese dereco sustancial o material queva a importar el contenido del dereco procesal puede ser de $ndole civil, comercial,constitucional.

>. 9 +orma edios: #or que es el medio para lograr el restablecimiento o la creación de unorden jur$dico al decir de Leonardo #rieto !astro.

?. 9 +ormas -nstrumentales: #or que son el instrumento para la realiación del derecomaterial que se concreta en la practica lo que se logra a trav7s del proceso, no todanorma instrumental es procesal puesto que en el dereco material sustancial tambi7nay normas instrumentales pero cuando ellas regulan el ejercicio de la actividad

 jurisdiccional para la realiación del dereco no cabe duda que se esta en presenciade una norma procesal ;Ecandia=.

• Ao es la ubicación de una norma en un determinado código la atributiva de sunaturalea, en los códigos procesales pueden encontrarse normas materiales9sustantivas como tambi7n es posible encontrar normas procesales en los códigosde 2ondo, por ej. en el código civil todo lo relativo al pago por consignación o lorelativo a la muerte presunta.

• @asta no ace muco tiempo se sosten$an las normas legales que regulan laorganiación de los tribunales y que sealan sus atribuciones y competencias,eran de dereco público, y que en cambio las que reglaban el procedimiento, erande dereco privado.

• 3e manera que al 3ereco #rocesal rg/nico se le consideraba 2ormando partedel dereco público y al 3ereco #rocesal 6uncional se le estimaba comointegrante del dereco privado.

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•  4ctualmente no se discute que el 3ereco #rocesal es una rama del derecopúblico.

• #or otra parte, las legislaciones dieron en un tiempo gran importancia a lasnormas que de2inen los derecos subjetivos en desmedro de aquellas que regulanla manera de acerlos e2ectivos, y tanto es as$ que Benam sosten$a que el3ereco #rocesal era accesorio y adjetivo en oposición al 3ereco !ivil que era

principal y sustantivo./erminolog%a Procesal 

%. 9 La Preclusión. El proceso est/ eco de manera de ir avanando, y que se vayansucediendo sus diversas etapas. En este sentido, y para evitar que el procesoretroceda, y se vuelva a etapas ya superadas, se establece la institución de lapreclusión, que implica el cierre irreversible de cada una de las etapas ya consumadas.

• !on todo, es necesario que para que tenga lugar la preclusión, es necesario quelos actos procesales que se an consumado, ayan sido v/lidos, por cuanto unade las maneras de acer retroceder el proceso, es por medio de la declaración dela nulidad de actos que no ayan sido ejecutados v/lidamente.

• 8e dice con toda raón, que el gran enemigo de la preclusión es la nulidadprocesal.

• La preclusión, por otra parte, se produce a partir de una serie de circunstancias.

• Es as$ como ser 2undamental el transcurso del tiempo o el cumplimiento de losplaos establecidos, por cuanto si una determinada 2acultad dentro de un tiempoo plaos establecido, se entiende que esa 2acultad a preclu$do, por el sólotranscurso del tiempo.

• 0ambi7n produce preclusión, el ejercicio incompatible de una 2acultad. Es decir, siexisten diversas v$as procesales, el optar por una de ellas, ace precluir elejercicio de todas las otras v$as alternativas por las que no se optó.

•  4carrea tambi7n la preclusión, el ejercicio de la respectiva potestad, por cuantoes imposible realiar nuevamente una actuación procesal, si 7sta se e2ectuó v liday oportunamente.

• 6inalmente, la expresión m/xima de la preclusión est/ dada por la institución dela cosa jugada, que signi2ica la inmutabilidad e impugnabilidad de lo actuado en

el proceso.1. 9 El -mpulso Procesal . Es una institución destinada a garantiar el avance de los

procesos, y a establecer los mecanismos necesarios para sancionar los actos quesigni2iquen su detención injusti2icada.

• 3ebe tenerse presente, eso s$, que depender de la naturalea del con2licto y delprocedimiento que a 7ste se aplique, si el impulso procesal corresponder a laspartes o al propio tribunal.

• !omo regla general puede sealarse que, en materia civil el impulso procesalest/ radicado en las partes, mientras que en materia penal, queda entregado al

órgano jurisdiccional.

. 9 La Perención. La perención es la extinción del respectivo procedimiento, producto dela inactividad de las partes. 8e trata en consecuencia, de una sanción establecida por el legislador a la detención del procedimiento.

• La perención puede tener su origen en el abandono del procedimiento y en laprescripción de los recursos procesales.

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• En el caso del abandono del procedimiento, se pierde todo lo actuado, salvoalgunas excepciones, sobre todo en materia civil y en el caso de delitos penalesde acción privada.

• En el caso de la prescripción de los recursos procesales, que se produce por lainactividad de las partes envueltas en el con2licto, y se presenta2undamentalmente en la tramitación de los recursos de casación, queja yapelación.

• La perención tiene como regla general, e2ectos de car/cter procesal y nosubstancial, y en consecuencia, no signi2ica la p7rdida del dereco que sereclama, sino su imposibilidad para que 7ste puede ser reconocido o amparadoen el procedimiento que a perecido por la inactividad de las partes.

-ormas de Procedimiento

!on las ue regulan la actuación el proceso+ nos dirán si el proceso serámás largo o más corto+ etc . #ara saber si las normas de procedimiento son de orden públicoo de orden privado, es decir, irrenunciables o renunciables, debemos distinguir si ya se inicióel proceso o aún no se a iniciado.

8i no se a iniciado el proceso, es irrenunciable. Ao son renunciables,porque no pueden las partes cambiar el procedimiento. 4l legislador le toca determinar losprocedimientos. P si se pudiera, estar$amos en presencia de la autocomposición. #ero, ayuna excepción, y las partes pueden renunciar al procedimiento antes de iniciar el juicio, ym/s todav$a, pueden las partes mismas determinar una 2orma de procedimiento. Estaexcepción es en caso del Compromiso. Es cuando las partes sacan de conocimiento de un

 jue ordinario, y ponen el problema dentro de un jue /rbitro, espec$2icamente ablamos del

/rbitro arbitrador, al cual las partes imponen las normas de procedimiento. #ero esaexcepción tiene una contra 9 excepción, ya existen materias donde ay arbitraje proibidocomo la nulidad de matrimonio.

8i el juicio ya se a iniciado, se puede renunciar al proceso, ya que es deorden privado. #uede ser de orden expreso o t/cito. Ejemplo, las partes pueden renunciar a los t7rminos probatorios, se pueden renunciar a los recursos.

Es Propio e 3ndependiente

Ao depende ni esta ligado o subordinado a ninguna otra rama del dereco.

Ao siempre 2ue as$, ya que en un momento estuvo ligado al dereco privado. 3esde elmomento que se crea la jurisdicción, la acción, etc., el dereco procesal nace a la vida, por lo que se automatia y crea sus propias instituciones.

Es nitario 

0odas las categor$as del 3. #rocesal, pertenecen a 7l. Ej.: 3. procesal civil,penal, laboral, etc.

El proceso jurisdiccional es uno sólo, y la unitariedad del dereco procesal,se encuentra el la !onstitución, art$culo %& AQ inciso ?.

#ero tambi7n existe la teor$a separatista, en la cual se pretende sealar queel dereco procesal es dividido, y separa 2undamentalmente al 3ereco #rocesal !ivil y el3ereco #rocesal #enal.

Los códigos procesales

@ay en todos ellos una diversidad en lo que se re2iere a la organiación judicial, a los principios rectores del procedimiento tambi7n en lo que se re2iere a la materia

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de recursos, como tambi7n a la menor o mayor participación del jue en el debate, noobstante esto, todos estos códigos pueden ubicarse dentro de un grupo o 2amilia o de lo quese llama sistema procesal. Esos sistemas presentan ciertas l$neas comunes, ciertosprincipios b/sicos que son similares o an/logos y justamente para re2erirse a esos grupos esque se abla de los sistemas procesales ;8egún !outure= !orresponden a realidadessociales, pol$ticas, religiosas o morales y de las cuales el dereco actúa mas como unelemento aglutinante que como un elemento ordenador.

8e dice del sistema en general que es la reunión de ciertos principios oreglas sobre una materia y el conjunto de conocimientos derivados del mismo principio ycaracteriado por su unidad ;as$ por lo menos lo expresa !arlos de 5iguel y 4lonso=.

3esde el punto de vista de la administración de justicia existen variossistemas que an venido desarroll/ndose a trav7s del tiempo dando entonces una idea de loque debe entenderse por sistema procesal: El conjunto de poderes, leyes y reglas deexperiencia que se aplican por los tribunales de justicia para acer e2ectiva la 2orosa tuteladel dereco a 2in de que los jueces agan actuar la ley.

Entre los sistemas procesales se pueden citar: el sistema romanista+ el anglosa$ón+ el de los pa%ses socialistas y el oriental.

 4 nosotros nos interesa el sistema Fomanista y dentro de este encontramosel 4lem/n, el 2ranc7s, el italiano y el mas importante para nosotros que es el sistemaespaol. 0odos estos sistemas contienen determinados principios que no siempre coincidenno obstante ello es útil su con2rontación, su examen, su an/lisis, que en un estudiocomparativo sobre las diversas instituciones que rigen un determinado sistema en uninstante dado. Ese estudio permite constatar como se an solucionado problemas comunescon otros pa$ses y que posibilidades de 7xito tendr$a al traducirse a la legislación nacionalpara una e2ica administración de justicia.

#unto de discusión es el que suscita acerca de la naturalea de la normaprocesal emos dico que inicialmente las legislaciones se interesaron particularmente por aquella normativa que regulaba los derecos desde el punto de vista sustantivo y notuvieron el mismo inter7s respecto de ciertas disposiciones que regulaban la manera deacer e2ectiva esta norma por eso a principios de siglo se consideraba al dereco

 jurisdiccional como una rama accesoria del dereco civil. 4mbas tipos de leyes tanto civilescomo las procesales tienen igual importancia y por cierto el dereco procesal para existir nonecesita depender del sustantivo al cual realia, al cual de2iende, lo que pasa es que ambasleyes tienen un campo de acción diverso pero de igual importancia.

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,uentes del Derecho Procesal 

Existen 2uentes 3irectas e *ndirectas.

,uentes Directas ,uentes 3ndirectas

La Ley (urisprudencia #utoacordados Doctrina/ratados 3nternacionales Derecho 'istórico

Derecho E)tran$ero

La Costum&re, la trataremos como cosa aparte. 4lgunos sealan que es laúnica 2uente del 3ereco #rocesal.

Las ,uentes 'istóricas del Derecho Procesal 

#revio al estudio de las 2uentes positivas, directas e indirectas, estudiaremos

las 2uentes istóricas. Las 2uentes istóricas nos permiten analiar la evolución de lasdiversas instituciones procesales y cómo 7stas surgieron en las diversas culturas jur$dicas.Aos ocuparemos 2undamentalmente, de tres grandes expresiones istóricas, como son elproceso romano, el proceso germ/nico y el proceso rom/nico9canónico.

El Proceso 2omano

8e debe distinguir, istóricamente, entre dos grandes per$odos, el delproceso republicano, que se extiende durante toda la Fepública y comiena a desdibujarsedurante el gobierno de Julio !7sar, y el proceso del per$odo imperial, etapa que se inicia conel gobierno de Julio !7sar, y que se extender asta 2ines del siglo ), en lo que tiene que ver con el *mperio Fomano de ccidente, y asta el siglo C) ;%>?, cuando se produce la ca$dade !onstantinopla= en lo re2erente al *mperio Fomano de riente.

El proceso civil, durante el per$odo republicano, se divide en dos 2ases,claramente di2erenciadas. En e2ecto, existe una primera 2ase, que se denomina *n Jure ;endereco= que se llevaba a cabo ante el pretor ;magistrado=, y que ten$a por objeto precisar cual era el con2licto que se ab$a producido entre las partes.

Lo primero que deb$a establecerse, era una convención entre las partes, envirtud de la cual 7stas acordaban someter la decisión del con2licto, cuyo alcances seprecisaban claramente, a la autoridad del pretor. Esta convención recib$a la denominaciónde "litis contestatio". Luego que la litis contestatio era sancionada por el pretor, 7ste deb$a

proceder a dictar una 2órmula, que conten$a la manera o procedimiento en virtud del cualdeb$a resolverse el asunto controvertido.

8e pasaba entonces a la segunda 2ase del proceso republicano, que sedenominaba etapa *n Judiciu, que consist$a en que un tercero, que era designado por laspartes o el pretor, proced$a a recibir las pruebas de las partes, y luego a resolver el con2licto,de acuerdo con la 2órmula del pretor.

Las resoluciones de este tercero que actuaba como jue, y que apreciabalas pruebas en conciencia, no eran susceptibles de recurso alguno.

8e trataba de procedimientos 2undamentalmente orales, en los que sólo seestablec$an los derecos de las partes, por cuanto si la decisión de este tercero que actuabacomo jue requer$a de cumplimiento 2orado, la parte vencedora deb$a recurrir nuevamenteal pretor puesto que 7ste, a di2erencia del jue que ab$a resuelto el con2licto, si ten$a lapotestad de imperio, es decir, de la potestad de imponer sus resoluciones por la 2uera.

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El proceso republicano, va a tener importantes modi2icaciones a partir delgobierno de 0iberio, por cuanto la actividad de la jurisdicción pasa a ser ejercida por 2uncionarios del *mperio y los magistrados ser/n desde ese momento, empleados públicos, yya no existir/n dos etapas en el proceso, sino que el conjunto de las cuestiones ser n vistaspor el mismo magistrado.

8e establecer, adem/s, la posibilidad que las resoluciones de losmagistrados puedan ser, en una segunda instancia, revisadas por el Emperador, el que sea reservado para s$, la potestad jur$dica.

Esta situación de apelación al emperador, luego de resuelto un asunto por elmagistrado, signi2icar que los procesos dejen de ser orales, para pasar a ser eminentemente escriturados.

3el proceso romano, ay una serie de instituciones procesales quemantienen su importancia asta el d$a de oy. En e2ecto, es posible acer mención, entre lasm/s relevantes, a los conceptos de litis contestatio, al imperio, a la cosa jugada, y a losrecursos procesales.

La litis contestatio, que es donde se disea el con2licto y se resuelvesometerlo a la resolución de un órgano jurisdiccional, sirvió asta el siglo pasado, paraexplicar la naturalea jur$dica del proceso, en donde se concibió a esta institución como uncuasi contrato de litis contestatio.

La potestad de imperio, es decir la 2acultad de imponer por la 2uera lasresoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional, es una cuestión de la esencia de nuestrosistema judicial.

La institución de la cosa jugada, la que tiene su antecedente en la res

*udicata de los romanos, aunque 7sta se re2er$a m/s bien a la cosa adjudicada en el procesoa una de las partes, la que se entend$a que ab$a ingresado al patrimonio del vencedor delpleito, y ese eco no pod$a desconocerse.

6inalmente, se originan tambi7n en el proceso romano, todo el sistema delos recursos judiciales, y el concepto de la doble instancia, presentes asta oy en nuestrosistema judicial.

El Proceso 4ermano

#ara los pueblos germanos, la actividad jurisdiccional, era algoeminentemente público y comunitario, la justicia era administrada por el conjunto de lacomunidad en una asamblea, presidida por el gre2 o conde.

Luego que cada uno de los contendientes era o$do, cada uno de losasistentes votaba. Esta 2orma de justicia por decisión de la asamblea, es la idea quesubyace en la institución de los jurados, en donde el pueblo común ;o sus representantes=se pronuncian sobre la culpabilidad de uno de sus pares.

8e contemplaba tambi7n entre los germanos, la posibilidad de aquel queab$a sido condenado por la asamblea, pudiera recurrir al juicio de 3ios, que eran una seriede pruebas muy dolorosas, por medio de las cueles se supon$a que 3ios se presentaba.Este conjunto de pruebas recib$an la denominación gen7rica de ordal$as.

3el proceso germano, ay por lo menos dos instituciones que an sidorecogidas por nuestro sistema procesal.

En primer lugar, le debemos al proceso germano, todo el sistema de laprueba legal o tasada, por cuanto ellos establecieron el principio que cada uno de losmedios probatorios deb$a tener un valor pre establecido, abiendo medios m/s importantesque otros, y que los jugadores estaban obligados a respetarlos.

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<n segundo aporte del proceso germano a nuestro ordenamiento procesal,lo encontramos en lo que se denominaba como la intervención de los conjuradores, queeran individuos pertenecientes a la misma comunidad que el acusado, y que declaraban ensu 2avor, no sobre ecos de la causa que se estuviera investigando, sino sobre lascualidades personales de 7ste, constituyendo una suerte de solidaridad tribal, basada en elprestigio y el onor.

Esta curiosa institución sirve de base a la pr/ctica abitual de nuestrodereco penal, constituida por la comparecencia de los denominados testigos de conducta,los que declaran a 2avor del acusado, sealando que se trata de una persona onorable ydecente, certi2icando as$ sus condiciones morales.

El Proceso 2omano Canónico

El procedimiento romano canónico ;o simplemente canónico, como sueledenomin/rsele= 2ue el resultado de una larga evolución, que 2inalmente cristaliar yalcanar su m/xima expresión durante el siglo C**, en las ciudades del norte de *talia.

3e este procedimiento canónico, el dereco procesal tomar/, en primer lugar, el enorme es2uero que se ace, por dotar al proceso de una estructura lógica, enbase a v$as racionales de desarrollo.

En e2ecto, el procedimiento canónico, se desarrolla en etapas sucesivas,per2ectamente di2erenciadas, que se van cerrando y abriendo, de acuerdo a un orden preestablecido.

Este orden del procedimiento canónico 2ue el que inspiró al codi2icador 2ranc7s al momento de estructurar su Juicio rdinario de 5ayor !uant$a, y que 2ue luegotomado por el codi2icador espaol para elaborar sus Leyes de Enjuiciamiento, y que m/s

tarde pasar a nuestro continente, sirviendo de modelo para la construcción de códigosprocedimentales en toda la 4m7rica espaola

tro aporte del procedimiento canónico a nuestro dereco procesal, es elestablecimiento de un sistema para la impugnación de las resoluciones dictadas por unórgano jurisdiccional, dando lugar, a la creación de todo el sistema de los recursosprocesales, per2eccionando as$, la institución de la segunda instancia que ya ven$a delprocedimiento romano de la 7poca imperial.

8e origina en este procedimiento tambi7n, todo lo que tiene que ver con la2orma y estructura de los expedientes, incluso la terminolog$a que usamos asta el d$a deoy, como sucede, por ejemplo, con la expresión 2oja.

La escrituración de este tipo de procedimientos tendr/ como una necesariaconsecuencia la mediación, es decir, la existencia de un conjunto de 2uncionarios públicosque se ocupar/n de la tramitación del asunto, relacion/ndose con las partes, y evitando que7stas lo agan directamente con el jue.

6inalmente, se per2ecciona la institución de la cosa jugada, adquiriendouna cierta 2lexibilidad, cuestión que, sin embargo, no ser/ recogida por nuestro dereco, elque optar decididamente por una cosa jugada r$gida y no 2lexible, buscando siempre elprincipio de la seguridad jur$dica.

Los procedimientos en nuestro ordenamiento procesal, se construir/n sobrela base de una serie de principios, tomados de estas 2uentes istóricas. Entre ellos, los m/simportantes ser/n:

%. 9 El de la preclusión, que va cerrando las etapas sucesivas que el proceso comprende-

1. 9 El establecimiento de un sistema de impugnación de las resoluciones-

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. 9 El establecimiento de procedimientos escriturados, que tendr/ como consecuencias lamediación en la relación entre las partes y el jue, la que ser realiada por 2uncionarios públicos, y que los procesos consten en autos o expedientes, que se van2ormando con el testimonio escrito de cada una de las actuaciones del proceso-

>. 9 8e recoger/ tambi7n la institución de la cosa jugada, pero 7sta ser concebida comouna 27rrea protección a la inmutabilidad e impugnabilidad de las resoluciones

 judiciales.

Evolución del Derecho Procesal en Chile

3urante la !olonia se utiliaron en nuestro pa$s, las normas procedimentalesestablecidas en la legislación espaola, las que contemplaban una serie de instituciones yrecursos que, en su gran mayor$a, no 2ueron recepcionados por nuestro sistema procesal.

La legislación espaola procesal tendr/ importancia en !ile, sólo durantela segunda mitad del siglo C*C, cuando abiendo recepcionado la codi2icación 2rancesa,sirva de puente para que 7sta última pase a nuestro dereco.

!on todo, ya desde los inicios de la nuestra vida independiente, ay unaserie de expresiones normativas que ser n recogidas m/s adelante.

En e2ecto, ya en los Feglamentos !onstitucionales de la #atria )ieja, secontemplan normas sobre la estructura org/nica del poder judicial, entre otras materias. Lomismo suceder m/s tarde con las primeras !onstituciones de la Fepública.

5/s tarde, a los comienos de la vida institucional independiente, el primer decano de la 6acultad de 3ereco de la <niversidad de !ile, don 5ariano Egaa, elaboraruna serie de leyes ;conocidas como las Leyes 5arianas=, varias de las cuales tienen

car/cter procesal, re2iri7ndose a materias tales como el evitar que un magistrado puedaresolver un con2licto si carece de imparcialidad, o el 2ijar las bases para el procedimientoejecutivo, mecanismo expedito establecido por la ley para el cobro de ciertas obligaciones,siempre y cuando concurran determinados requisitos.

8ólo a partir de %'?(, empiea en !ile el movimiento codi2icador,dict/ndose el !ódigo !ivil, luego el !ódigo de !omercio, y los !ódigos #rocedimentales.

El !ódigo de #rocedimiento !ivil, cuerpo normativo matri, del cual sederivar n todos los otros !ódigos de Enjuiciamiento, es de %&(1, y de cuya elaboración seconservan las actas, que son un material de gran importancia, para conocer la istoria decada una de sus normas. En este mismo sentido, es una obra de gran signi2icación, elconjunto de !ódigos anotados de don Oerm/n Fiesco, un activo participante de lascomisiones revisoras de esos textos legales.

En %&(> ver la lu el !ódigo de #rocedimiento #enal, luego de un arduotrabajo de las comisiones revisoras, a partir de un proyecto presentado a concurso, por don5anuel Egidio Ballesteros.

En este proyecto, es interesante acer notar, ya se contemplaba unprocedimiento penal oral, con la intervención de jurados, el que sin embargo no seestableció, sealando que el pa$s no estaba preparado para eso.

@oy en d$a, casi un siglo despu7s, se debate un proyecto de re2orma alprocedimiento penal, basado en los mismos principios, y se mani2iestan sobre el las mismasobjeciones.

El tercer !ódigo elaborado en %&>, 2ue el rg/nico de 0ribunales, que nacea partir de una modi2icación de la Ley de rganiación de los 0ribunales, y sirve paraper2eccionar la base y estructura de organiación del conjunto del aparato judicial.

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#or ultimo tenemos el !ódigo #rocesal #enal, el cual 2ue promulgado por laley %&.M&M, publicado en 3.. el %1 de octubre de 1(((, que vino a signi2icar un cambiopro2undo en la Justicia !riminal, aciendo muco m/s expedito los procedimientos yestableciendo pilares 2undamentales en cuanto al debido proceso como la publicidad, laigualdad de condiciones, la exclusividad en la investigación, el plao de la investigación, etc.

,uentes 3ndirectas5. 6 (urisprudencia

Es la repetición constante y uni2orme de los 2allos judiciales, en undeterminado sentido.

Las sentencias judiciales, tiene una 2uera obligatoria relativa, y no general,como lo seala el art$culo Q inciso 1Q, del !ódigo !ivil. 4dem/s de menos agregarle que lostribunales con sus sentencias, no crean dereco, sino que lo declaran en t7rmicosgen7ricos, por lo que se dice que es una 2uente indirecta.

Existen sentencias declarativas, las que reconocen un estado jur$dicopreexistente. 0ambi7n ay sentencias constitutivas que constituyen un estado jur$diconuevo, ejemplo las sentencias que reconocen al ijo, como ijo leg$timo. 4dem/s de lasentencia condenatoria, la que condena al pago de una prestación.

La jurisprudencia de los 0ribunales 8uperiores, 2undamentalmente las de la!orte 8uprema. <ni2ica la interpretación del dereco. Ao crea un precedente, sólo vacreando el correcto modo de interpretación de las normas, asta que venga un nuevocriterio y se cambie.

La interpretación uni2orme se realia mediante el Fecurso de !asación en el6ondo.

8in embargo, la repetición constante de un determinado criterio jur$dico,ace que 7ste se vaya trans2ormando en un elemento de 2uera moral.

Esta cuestión, la importancia de la jurisprudencia, es el gran punto dedi2erencia entre los sistemas jur$dicos continentales ;como el nuestro= del sistemaanglosajón.

En e2ecto, en el sistema anglosajón, la jurisprudencia constituye normasobligatorias, y el dereco se va 2ormando precisamente a partir de los principios

establecidos en los 2allos judiciales que se van dictando a lo largo del tiempo.

En nuestro sistema procesal en cambio, la in2luencia de la jurisprudencia noes obligatoria, y su 2uera moral sólo depender de la jerarqu$a del tribunal que dicte lasresoluciones.

!on todo, cabe acer presente que si bien se a sealado que, en relacióncon la jurisprudencia, en nuestro pa$s es dereco sólo lo que la !orte 8uprema a declaradocomo tal, 7sto no a obstado para que se ayan producido 2recuentemente 2alloscontradictorios, y que incluso, en determinadas circunstancias, la jurisprudencia puedecambiar de opinión, e inclinarse por opciones distintas a las sostenidas originalmente.

8in embargo, si bien la existencia de una jurisprudencia contradictoria aceque 7sta pierda parte de su 2uera, tiene tambi7n una consecuencia positiva. En e2ecto,cuando una parte encuentra que 2rente a una determinada situación jur$dica existen 2allos

 judiciales contradictorios, puede solicitar que el asunto sea conocido por el tribunal enpleno.

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7. 6 Doctrina

0iene una importancia relevante. En el dereco procesal moderno y lasinstituciones de este dereco procesal se debe precisamente a la creación doctrinaria, ansido los autores internacionales y nacionales los que an idos sistematiando ycon2ormando el dereco procesal.

Ao obstante la doctrina de los autores no tiene 2uera obligatoria., pero sitiene una notable 2uera acad7mica.

3entro de los autores importantes de 4m7rica est/ a Eduardo !outoure;uruguayo=, @ugo 4lcina ;argentino=. En !ile, el m/s eminente es Fa2ael 6ontecilla, quiense dedicó al 3ereco #rocesal #enal en su tratado de 3ereco #rocesal #enal. 5anuel@egidio Ballesteros, procesalista civil. 6rancisco @oyos- Jorge 4lessandri- @ugo #ereira-Julio 8alas, etc.

8. 6 Derecho 'istórico y el Derecho E)tran$ero

8egún el pro2esor, bajo ninguna 2orma pueden ser considerados como2uentes del 3ereco #rocesal.

!omo 2uente, puede servir a modo explicativo y en el estudio del 3erecocomparado. 4mbos derecos, carecen de valide jur$dico. El dereco istórico por eltiempo, ya que es un dereco no vigente, y en consecuencia a quedado de lado, y de ser v/lido ser$a dereco vigente y no istórico.

El 3ereco extranjero no constituye dereco en !ile, salvo el caso de lostratados internacionales que as$ lo reconocan o en el cumplimiento de sentenciasextranjeras.

,uentes Directas

5. 6 #utoacordados

8on 2uentes propias y exclusivas del 3ereco #rocesal. 8on unamani2estación de las 2acultades económicas de los tribunales superiores de justicia, por loque se dicta por los tribunales superiores de justicia.

.on normas de car#cter general, /ue tienen por ob!eto complementar o

reglamentar ciertos asuntos /ue no se encuentran suficientemente agotados en lasleyes o los reglamentos, o reglamentar asuntos de orden administrativo para un me!or servicio !udicial"

8on resoluciones de los tribunales superiores de justicia, que buscan a unam/s expedita administración de justicia. #ara de2inirlos en dos palabras, abr$a que sealar que son los reglamentos del poder $udicial.

Los autoacordados, son los decretos al poder ejecutivos, los autoacordadoslo son para el poder judicial, y las 2acultades económicas, son la potestad reglamentaria delpresidente.

El 2undamento jur$dico de los autoacordados est/ en el art$culo +& de la!onstitución, que entrega a la !orte 8uprema la 8uperintendencia directiva correccional yeconómica de todos los 0ribunales de la nación.

Encontramos diversos tipos de autoacordados como los que reglamentanmaterias Constitucionales+ legales y administrativos.

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La expresión auto acordado, tiene su origen en la denominación querecib$an las resoluciones de la Feal 4udiencia, durante el per$odo indiano.

Los auto acordados pueden ser dictados por cualquier tribunal superior, esdecir !ortes de 4pelaciones, 5arciales, por el 0ribunal !onstitucional y muy especialmentepor la !orte 8uprema, considerando, eso s$, que /mbito espacial de aplicación de estasresoluciones depender del tribunal que las aya dictado. En e2ecto, si los auto acordadosemanan de una !orte de 4pelaciones, sólo ser n de aplicación obligatoria en el territorio

 jurisdiccional de ese tribunal, en cambio, si la resolución emana de la !orte 8uprema, serobligatoria para todo el territorio de la Fepública.

Estas resoluciones deben ser dictadas por el tribunal superior quecorresponda, actuando en pleno, es decir, deben concurrir a su dictación la totalidad de susmiembros titulares.

!abe tener presente que la dictación de auto acordados no es una 2unciónpropiamente jurisdiccional, por cuanto no consiste en la resolución de con2lictos espec$2icosentre partes, sino que es m/s bien la regulación de determinadas situaciones jur$dicas

;2unción económica= que no an sido normadas por el legislador, como por ejemplo los quese an dictado para regular la tramitación de los recursos de 4mparo, #rotección,*naplicabilidad, y otros que tienen un car/cter mani2iestamente m/s administrativo.

Es una 2unción que se deriva de la superintendencia económica,administrativa y correccional que tienen los tribunales superiores, en lo re2erente a laadministración de justicia, aunque esta derivación a sido cuestionada por la doctrina.

!abe adem/s distinguir entre los auto acordados que an sido dictados por propia iniciativa por los tribunales superiores, de aquellos que son dictados por mandatolegislativo.

En e2ecto, ocurre que determinadas materias de di2$cil regulación, ellegislador le encomienda, en raón de su expertitud, a los tribunales superiores que dicte unauto acordado que regule esas materias. Esta a sido una pr/ctica utiliada desde antiguo,y es posible encontrar auto acordados sobre la 2orma de las sentencias y otros, que an sidoproducto de una delegación legislativa.

Esta distinción entre auto acordados dictados por iniciativa propia, y losdictados por delegación del legislativo, tiene una gran importancia, porque 7stos últimostendr$an 2uera de ley, y ser$an equiparables a los 3.6.L. dictados por el ejecutivo, y que por ende, su texto debe ser publicado en el 3iario 2icial, por cuanto contiene normasobligatorias. #or el contrario, los auto acordados dictados por la propia iniciativa de lostribunales superiores, no requieren de publicación alguna.

La doctrina a sostenida tambi7n, que sólo los auto acordados dictados por mandato legislativo son obligatorios para el conjunto de la ciudadan$a, mientras que losdictados por iniciativa de los tribunales superiores, sólo ser$an obligatorios para los2uncionarios judiciales. Esta distinción a sido recaada por la !orte 8uprema, la que asealado que ambos son igualmente obligatorios para todos los ciudadanos, independientede cual sea su origen.

7. 6 La Ley Procesal 

El primer problema que surge cuando ablamos de la Ley procesal como2uente del dereco, es establecer cu/l es la Ley #rocesal. 8e trata de di2erenciar entre laLey #rocesal de la Ley !omún. Existen di2erentes m7todos como por la materia ue rigen9la u&icación de las leyes como el Código de Procedimiento Civil+ el Código de ProcedimientoPenal y el Código Orgánico de /ri&unales.

En t7rminos generales, la ley procesal es la regula al proceso, tanto encuanto a su 2orma, como a su esencia. 4 la ley procesal le corresponde adem/s, la

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regulación de cada una de las etapas del procedimiento, determinando quienes tendr/n lacategor$a de partes, sus derecos, cargas y obligaciones, la 2orma y plao de lasresoluciones, los mecanismos de impugnación de 7stas y la 2orma de organiación y2uncionamiento de los órganos jurisdiccionales.

@ay que tener presente que, como toda ley, la ley procesal es siempre unanorma de conducta, que puede tener por destinatario tanto a las partes, a los terceros queintervienen en el proceso, al propio órgano jurisdiccional, como a los 2uncionarios auxiliaresde la administración de justicia.

#or lo que podr$amos sealar que las leyes procesales son las que est/n enlos códigos procesales propiamente tales, y aquellas que sin estar en dicos códigos tienecomo 2inalidad directa o indirecta la tutela judicial de los derecos.

La ley procesal la podemos encontrar en diversos lugares como en la Ley8uprema, la !onstitución, ya que la constitución es una ley miscel/nea. Buena parte de lasleyes !onstituciones, son leyes procesales, como el art$culo %&, + y siguientes, lo sealan.

La ley procesal tiene como caracter$stica su autonom$a 2rente a la existenciade cada proceso, y su alcance podr/ determinar las expectativas acerca de la sucompetencia para amparar o no el inicio de una determinada causa.

El !ódigo rg/nico de 0ribunales data de %&> y tiene como antecedente laLey de rganiación de los 0ribunales de %'+?.

El !ódigo de #rocedimiento !ivil es de %&(1, llamado tambi7n el !ódigo deEnjuiciamiento !ivil. El !ódigo de #rocedimiento #enal es de %&(.

 4dem/s encontramos las normas procesales en !ódigo del 0rabajo, !ódigo

!ivil, !ódigo 0ributario, !ódigo de Justicia 5ilitar, Ley de uiebras, !ódigo de !omercio,Ley de menores, Ley de #rocedimiento de loas Jugados de #olic$a Local %'.1'+, etc.

El dereco #rocesal es un dereco en Expansión.

La ley procesal es de orden p:&lico

8e discute si las leyes procesales son de orden público o privado, cuestiónque tiene una trascendental importancia, dado que las consecuencias por suquebrantamiento e inobservancia son muy distintas.

En e2ecto, lo normal es que el quebrantamiento de una norma de ordenpúblico, signi2ique la nulidad del acto, mientras que la in2racción a una norma de ordenprivado, las que se encuentran enteramente entregadas al inter7s de las partes, dado quesólo son supletorias de su voluntad, tenga sanciones muco menores a la nulidad.

#ara dilucidar esta cuestión, la doctrina a 2ormulado una serie de criterios,que analiaremos detalladamente.

%. 9 En primer lugar, se a sostenido que una norma procesal ser/ pública o privada, deacuerdo a la naturalea del con2licto que se est/ tratando de resolver, y, enconsecuencia, si en el con2licto est/ envuelto el inter7s social, la norma ser/ de ordenpúblico, mientras que si el inter7s es de car/cter privado, la norma procesal

correspondiente ser/ de orden privado.

• 8e a criticado esta postura debido a su 2alta de de2inición, por cuanto una mismanorma, dependiendo de las circunstancias, podr$a ser pública, en un caso, yprivada, en otro.

• 8uceder$a as$, por ejemplo, que un juicio sobre el estado civil de las personas, lasnormas procesales debieran ser consideradas como de orden público, por cuantoese es un asunto que reviste inter7s social. 8in embargo, cuando en ese mismo

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procedimiento se discutieran las cuestiones relacionadas con las prestacionesmutuas que se debieran las partes, las normas procesales ser$an de car/cter privado, por cuanto ese es un asunto de inter7s claramente privado.

• #or otra parte, el concepto mismo de "inter*s p:&lico", es un concepto enpermanente evolución, y depender/, en cada momento, de consideracionespol$ticas, económicas y culturales, cuestión que no permite establecer una m$nimacertea jur$dica sobre su naturalea. <n buen ejemplo de 7sto, lo podemosencontrar en los con2lictos que surgen entre arrendatarios y arrendadores. @astapoco tiempo atr/s, se sosten$a que en ellos estaba presente un 2uerte inter7ssocial, en cambio, oy en d$a, se considera que se trata de cuestiones que tienensólo inter7s para las partes involucradas en el contrato.

1. 9 <n segundo criterio para determinar la naturalea jur$dica de las normas procesales,sostiene que es imposible el establecer par/metros generales, por lo que debe optarsepor soluciones casu$sticas, analiando, en cada con2licto en particular, la materia de laque se trata.

• 8e seala as$, que las normas que se re2ieran a la organiación y atribución delos órganos jurisdiccionales, ser$an de orden público, por cuanto regulan unaactividad del Estado.

• #or el contrario, las normas propiamente procedimentales ser$an de inter7sprivado, y, en consecuencia, de libre disposición por las partes.

• La primera parte de esta doctrina ser$a, a juicio de la c/tedra, aceptable, por cuanto es evidente que las normas que regulan la organiación de la actividad

 jurisdiccional del Estado, deben ser necesariamente de orden público. 8inembargo, no parece adecuado sostener que las normas procedimentales est7n

establecidas sólo en el inter7s de las partes, y que 7stas puedan acer libredisposición de ellas, por cuanto el proceso, tanto en su esencia como en su2orma, debe tener siempre una regulación de car/cter legal.

• !on todo, debe tenerse presente que e2ectivamente, ay situaciones en las quedebe analiarse cada caso en particular, para determinar si las normas procesalesson de orden público o bien de orden privado.

• 8ucede as$, en instituciones muy similares, como son las implicancias yrecusaciones, en donde la primera institución es claramente de orden público,mientras que la segunda, es siempre de orden privado.

• Fecordemos, que en cuanto a la naturalea del mandato, el art$culo %R del !ódigo!ivil, clasi2ica a las normas en permisivas, proibitivas e imperativas.

a= 8on normas imperativas, las que imponen la realiación de una determinadaconducta, y su quebrantamiento acarrea al in2ractor, las sancionesestablecidas en la ley, as$ como la p7rdida de determinadas expectativasprocesales. Las normas imperativas, desde el punto de vista procesal,pueden tener como destinatarios tanto a las partes del proceso, como alpropio órgano jurisdiccional.

b= Las normas proibitiva, por su parte, son las que vetan la realiación de

determinadas conductas, y cuyo quebrantamiento acarrea tambi7nsanciones y p7rdida de expectativas.

c= 6inalmente, son permisivas las normas que sealan sólo una posibilidadpara los sujetos, los cuales pueden elegir libremente si adoptan o no laconducta sealada por la ley.

Clasificación de la Ley Procesal 

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Es posible clasi2icar a las normas procesales, de acuerdo a distintoscriterios.

%. 9 <na primera clasi2icación, siguiendo lo sealado en el art$culo primero del !ódigo !ivil,distingue entre normas procesales:

a= *mperativas.

b= #roibitivas y-

c= #ermisivas.

1. 9 <na segunda clasi2icación, la que ya analiamos, se re2iere a:

a= Aormas procesales de orden público y-

b= Aormas procesales de orden privado.

. 9 En cuanto a sus destinatarios, las normas procesales pueden estar dirigidas a:

a= Los órganos jurisdiccionales o sus 2uncionarios auxiliares,

b= 4 las partes, o a los terceros que intervienen en el proceso.

>. 9 6inalmente, en cuanto a su naturalea procesal propiamente tal, las normas procesalespueden ser:

a= De carácter orgánico. En e2ecto, son normas procesales de car/cter org/nico, lasque se re2ieren a la regulación del órgano jurisdiccional y de los auxiliares de la

administración de justicia, en lo re2erente su generación, desempeo,competencia, proibiciones y limitaciones, entre otras materias.

b= De carácter funcional . Las normas procesales de car/cter 2uncional se re2ierenm/s bien a las 2ormalidades y ritualidades de cada una de las etapas quecon2orman el proceso

La Ley Procesal en el /iempo

0oda ley tiene un momento en que nace o es promulgada y cuando muerecuando es derogada. 3entro de este tiempo todos los ecos que sucedan caer/n dentro

de la ley actual.Los principios generales nos indican que las normas jur$dicas rigen desde el

momento en que son publicadas en el 3iario 2icial, momento a partir del cual se presumenconocidas por todos los abitantes de la Fepública, y sólo dejan de regir al momento de suderogación, t/cita o expresa. Es decir, en nuestro ordenamiento jur$dico, el desuso u olvidade una determinada norma, en modo alguno signi2ica su derogación, y 7sta permanece totaly absolutamente v/lida, a pesar de su no aplicación.

Este principio general, sin embargo, tiene cali2icadas excepciones,constituidas por los 2enómenos de retroactividad, ultra actividad y vacancia legal de lasnormas.

%. 9 La retroactividad signi2ica, que la ley entra a regir situaciones producidas conanterioridad a su dictación.

1. 9 La ultra actividad signi2ica que la ley va a regir situaciones producidas conposterioridad a su derogación.

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. 9 6inalmente, la vacancia legal signi2ica que la ley no entrar a regir en el momento de supublicación, sino que en un momento distinto, que a sido 2ijado por el legislador.

Junto con estas excepciones, cabe tener presente tambi7n, lo que ladoctrina denomina "la temporalidad " de algunas leyes, las que, por voluntad del legislador,sólo tendr/n una duración determinada, y al expirar el plao establecido para su vigencia, seentender/n derogadas sin m/s tr/mite. <n buen ejemplo de temporalidad, lo constituye laLey de #resupuesto Aacional, que rige sólo entre el %R de Enero y el % de 3iciembre decada ao.

!on todo, y en relación con el tiempo, lo que m/s nos preocupa, es el2enómeno de la retroactividad o irretroactividad de las leyes procesales.

En este sentido, una primera cuestión a considerar es el principio generalestablecido en el art$culo & del !ódigo !ivil, en donde se seala que la ley sólo regir para el2uturo, no teniendo jam/s e2ecto retroactivo.

8in embargo, este mandato legal que pro$be retroactividad de las leyes

tiene una cali2icada excepción, establecida en el inciso segundo del mismo art$culo &, que sere2iere a las leyes de car/cter interpretativo de otra norma legal, las que se entender/nincorporadas, para todos los e2ectos, a la norma interpretada.

3ebe tenerse presente, eso s$, que si bien la interpretación de las normaspuede tener diversos or$genes, tales como la doctrina, los jueces que las aplican y otras, a laque se re2iere esta norma, es a la interpretación que ace el legislador por medio de ladictación de otra ley, la que abitualmente recibe la denominación de interpretaciónaut7ntica.

!on todo, cabe tener en cuenta, que la dictación de una ley interpretativa,

nunca podr/ modi2icar los 2allos ejecutoriadas que se ayan dictado a partir de la aplicaciónde la norma que 7sta interpreta. 8e aplica aqu$, el principio de la seguridad jur$dica.

8in embargo, el principio de la irretroactividad del art$culo & del !ódigo !ivil,sólo tiene rango legal, y no constitucional, y por lo tanto, y a pesar de lo tajante y absolutode su 2ormulación, el principio que establece, siempre puede ser modi2icado por otradisposición legal, y en consecuencia, nada obsta para que el legislador pueda establecer ele2ecto retroactivo de otros cuerpos legales.

!on todo, s$ existe en la !onstitución la consagración del principio de lairretroactividad, pero 7ste queda circunscrito al /mbito penal. En e2ecto, el art$culo %& nR de la !arta 6undamental dispone que ningún delito ser castigado con otra pena que la queseale una ley dictada con anterioridad a su perpetración.

#ara entender el alcance de esta norma constitucional, debemos atender ala licitud o ilicitud de la conducta que se realia. Es as$ como oy en d$a es per2ectamentel$cito vender dólares, sin embargo, y como a sucedido en el pasado, en un momentodeterminado, el legislador puede declarar esa conducta como il$cita, pero, en virtud delprecepto del %& nR , no podr$a sancionarse a los que, amparados en la antigua normativa,realiaron con anterioridad, la conducta aora proibida.

!on toda esta norma constitucional de irretroactividad en materia penal,tiene, por raones de benignidad, una cali2icada excepción. En e2ecto, una ley penal podr/

tener car/cter retroactivo siempre y cuando 2avoreca al reo.

8obre este punto, cabe acer algunas consideraciones espec$2icas.

%. 9 En primer lugar, si bien la norma constitucional tiene claramente un contenido penal, sea interpretado extensivamente, considerando que abarca cualquier normasancionadora.

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1. 9 En segundo lugar, se reconoce a esta norma, como una expresión de la tendenciamundial de resguardo a los derecos umanos, en donde se postula la irretroactividadde la ley penal, salvo qu7 esta bene2icie al procesado.

. 9 3ebe tenerse presente que el concepto de bene2icio, debe entenderse en un sentidoamplio, y atendiendo a las circunstancias de cada pa$s. Es as$ como en nuestro pa$s,por ejemplo, es evidente que si la ley dispone que una determinada in2racción seaconocida por los tribunales militares, y luego, una nueva ley otorga competencia a los

 jugados ordinarios para conocer de esos asuntos, ser un bene2icio para el reo elcambiar de tribunal.

1odificación de la ley procesal 

El problema comiena cuando se modi2ica la Ley procesal y esasmodi2icaciones a2ectan a ecos que no son instant/neos, ecos que nace o que annacido bajo el amparo de otra ley y que mueren bajo el amparo de la nueva Ley. Lapregunta es ¿u* ley es la ue rige los actos ue tiene un desarrollo prolongado en el tiempo".

#ara dilucidar este problema ay que distinguir el tipo de Ley #rocesal deque se trate.

%. 9 Ley de (rgani0ación y Atribución de los Tribunales . 8on de dereco público, deorden público, por lo que rigen in actum, en el acto, de inmediato. En el momento deentrada en vigencia, comienan a regular el asunto en cuestión.

1. 9 +ormas de Competencia Absoluta. 3etermina que jerarqu$a de 0ribunal conocer/del problema. 0ambi7n rigen in actum. !ualquier cambio se rige por la nueva ley.

Las Leyes de !ompetencia 4bsoluta, existen dos posturas sobre el ecoque puedan regir in actum.

%. 9 Las Leyes #rocesales de !ompetencia 4bsoluta, no pueden regir in actum, porque nopodr$an alterar la competencia cuando un asunto ya se encuentra radicado.

1. 9 La otra posición seala que no existe ningún problema y que si puede cambiarse lacompetencia.

Posiciones

%. 9 +o pueden regir in actum.

a= El art$culo %(& del !ódigo rg/nico de 0ribunales, establece una regla general dela competencia que se denomina de la radicación o fi$eza, el cual seala:Sradicado con arreglo a la ley en conocimiento de un negocio ante tri&unal competente+ no se alterará esta competencia por causa so&revinienteT

• *mpide que podamos a trav7s de la alteración de las leyes de !ompetencia 4bsoluta cambiar de tribunal los negocios.

b= El art$culo %& AQ inciso >Q de la !onstitución. ;-adie puede ser $uzgado por comisiones especiales+ sino por el tri&unal ue le se<ale la ley y ue se halle

esta&lecido con anterioridad por *sta=.

• Ao se puede ser jugado por tribunales creados con anterioridad al ecoque requerir/ el jugamiento. #or lo que si ya se inició el negocio y concurroal tribunal, no me pueden cambiar el tribunal.

c= Est/ la Ley so&re efecto retroactivo de las Leyes. En su art$culo 1>Q, todo lo yainiciado se rige por la ley vigente al momento del acto o iniciación de 7ste.

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1. 9 .i rigen in actum.

a= 8ealan que el art$culo %(& del !ódigo rg/nico de 0ribunales, que establece laregla general de la competencia de la radicación o 2ijea, tiene el rango de ley, ysi tiene el rango de ley, bien puede ser modi2icada por otra ley, por lo tanto nadaimpedir$a que otra ley anulara esa regla.

b= Las normas de dereco y orden publico como son las de competencia absoluta,rigen in actum+ por lo que no es l$cito determinar que rige in actum y ue no rige inactum+ o es parejo o simplemente no lo es.

c= Establecen que el art$culo %& AU de la constitución, impide la 2ormación decomisiones especiales. Esta norma no se vulnera en ningún caso, porque cuandose cambia la competencia absoluta, lo que ace es cambiar la jerarqu$a detribunales, creados con anterioridad en ambos casos, no se crea ningún tribunalposterior.

d= 8eala que el art$culo 1>U de la Ley so&re efecto retroactivo de las Leyes, que se

re2iere a los tr/mites judiciales ya iniciados deben regirse por la ley vigente altiempo de la iniciación, no se re2iere a las leyes de competencia absoluta. Estanorma, sealan, se re2iere a las leyes de procedimiento.

La postura predominante es la que seala que si pueden regir in actum ypueden cambiar la competencia absoluta. <n ejemplo reciente, son las leyes cumplido.

La 2etroactividad en 1ateria Procesal 

El !ódigo !ivil, en donde se estableció el principio de la irretroactividad, 2uedictado en %.'??, para entrar en vigencia en %.'?+. !uatro aos m/s tarde se dictó la Ley

sobre E2ecto Fetroactivo de las Leyes ;Ley de E2ectos Fetroactivos de las Leyes=, en la queel legislador aplicó un criterio marcadamente casu$stico, para resolver las diversassituaciones que sobre esa materia se le presentaban.

En materia procesal, el art$culo 1> de la Ley de E2ectos Fetroactivos de lasLeyes, seala "ue las leyes concernientes a la su&stanciación y ritualidad de los $uicios

 prevalecen so&re las anteriores desde el momento en ue de&en empezar a regir. Pero lost*rminos ue hu&ieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias ue ya estuviereniniciadas+ se regirán por la ley vigente al momento de su iniciación".

Esta norma seala, en su primera parte, entrega un principio general: quelas leyes procesales rigen in actum, es decir, desde el momento de su dictación.

8in embargo, esta situación debe ser cali2icada con relación a una serie dematerias, como los plaos, los recursos procesales, los medios de prueba, las nulidadesprocesales, las prescripciones, la competencia, y los t$tulos ejecutivos, entre otros.

%. 9 La etroactividad y los Pla0os Procesales" El plao o t7rmino, es el lapso pararealiar útilmente un determinado acto procesal. El art$culo 1> de la Ley de E2ectosFetroactivos de las Leyes seala que si el plao a empeado a correr bajo laregulación de una determinada ley, se regir/ por esta, aunque una nueva norma lomodi2ique. 8in embargo, si el plao no a empeado a correr, se regir/ necesariamentepor la nueva ley.

• 8i el plao est/ pendiente, o sea, ya empeó a regir el plao, se regir/n por la leyvigente al momento de iniciado este. 8i yo present7 mi demanda, me lacontestaron y la nueva ley seala que los plaos para interponer recursos,cambia, a partir de ese momento debo interponer los recursos bajo la nueva ley.8i presento mi demanda, y no est/ noti2icada, y cambia la ley, y noti2ico despu7sque cambia la ley, el demandado debe responder según los plao de la nueva ley.ue puede ocurrir, puede ocurrir que el plao est/ pendiente, en este caso la leyse regir/ por la ley vigente al momento de su iniciación.

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1. 9 La etroactividad y los ecursos Procesales . Los recursos procesales son losmedios de impugnación de las resoluciones judiciales. !on relación a esta materia,debemos ocuparnos de diversas situaciones.

a= na primera situación+ es ue una nueva ley suprima un recurso procesal+ ue lanormativa antigua s% contempla&a. En este caso, ay que distinguir si al momentode entrar en vigencia la nueva ley el recurso en cuestión ya a sido interpuesto, ono.

i= 8i se a interpuesto, su tramitación se seguir/ de acuerdo con las normasde la ley antigua.

ii= 8i su interposición se encontraba pendiente, deber aplicarse la nueva ley, yen consecuencia, el recurso ya no ser procedente.

b= na segunda situación se presenta cuando una nueva ley crea recursos ue lanormativa antigua no contempla&a. En este caso, se vuelve al principio general, y

se entiende que la ley procesal rige in actum, los recursos contemplados en lanueva ley podr/n ser utiliados por las partes, sin ningún tipo de restricciones.

. 9 La etroactividad y los edios de Prueba . Los medios de prueba son los queaportan los elementos de convicción que el jue debe ponderar al momento de 2allar una causa. Los medios de prueba se re2ieren a los ecos de la causa. Ao debeolvidarse que el dereco no requiere ser probado, salvo en el caso del derecoextranjero, cuando as$ corresponda. Ejemplo. En la ley de arrendamiento, establec$aque los contratos de arrendamiento se pod$an probar por instrumentos, presunciones,documentos, etc., todos lo medios, y sale una nueva ley que dice que el único mediode prueba es el instrumento. #uedo utiliar cualquiera de las dos leyes, con la antigua

ley o con la nueva ley, con la que me convenga m/s. #ero, en cuanto a la ritualidadcomo deba rendirse la prueba, se debe ajustar a la ley vigente al momento de rendirla.

• En nuestro pa$s, rige, con respecto a los medios de prueba, el principio de lalegalidad, lo que signi2ica que el legislador regula sobre qui7n recae el peso de laprueba, enumera taxativamente los medios de prueba, y en consecuencia noexisten otros medios probatorios que los sealados expresamente por ellegislador, seala el valor probatorio de cada uno de los medios probatorios, yestablece la manera de producción de la prueba.

• #ara determinar lo que sucede en relación con los medios probatorios y laretroactividad de la leyes, es necesario distinguir entre diversas situaciones.

a= En primer lugar, puede suceder que la ley antigua o2reca mayores mediosprobatorios que la nueva ley, o bien, la situación inversa, y sea 7sta última laque permita la utiliación de medios probatorios no contemplados por laantigua ley.

• El art$culo 1 del Ley de E2ectos Fetroactivos de las Leyes distingueentre la prueba de los actos y contratos, de la prueba de todos losecos que no sean actos o contratos.

• En e2ecto, seala esa norma que "los actos o contratos celebrados

v/lidamente bajo el imperio de una ley, podr/n probarse bajo el imperiode otra, por los medios que aquella establec$a para su justi2icación,pero la 2orma en que debe rendirse la prueba, estar subordinada a laley vigente al tiempo que se rindiere".

• En consecuencia, la prueba de los actos y contratos v/lidamentecelebrados, deber acerse por los medios de prueba vigentes almomento de su celebración, independiente de las modi2icaciones que

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pueda incluir la nueva ley. Esta es una clara mani2estación del principiode la certea jur$dica.

• En cambio, cuando se deban probar ecos distintos a los actos ycontratos, deber n utiliarse los medios de prueba establecidos por lanueva ley, por cuanto 7sta debe entrar a regir in actum.

b= En cuanto a la 2orma en que debe producirse la prueba, se aplican lasnormas establecidas en la nueva ley, la que rige in actum.

c= En cuanto a qui7n corresponder el peso de la prueba, la situación no esclara, por cuanto existen dos principios contrapuestos.

i= En e2ecto, el art$culo 11 de la Ley de E2ectos Fetroactivos de las Leyes,seala que en los actos y contratos, se entienden incorporadas lasleyes vigentes al momento de su celebración, y en consecuencia, lacarga de la prueba deber$a regirse por la ley antigua.

ii= 8in embargo, el AU % del inciso segundo de esta misma disposición, seestablece que se exceptúa de lo sealado en el p/rra2o anterior, lasleyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derecos queresulten de los actos y contratos, y en consecuencia, y dado que lorelacionado con los medios de prueba es una cuestión vinculada$ntimamente con el reclamo de los derecos en juicio, deber$aconcluirse que la carga de la prueba se rige por la nueva ley.

>. 9 La etroactividad y la +ulidad Procesal . La nulidad procesal es una sanción 2renteal no cumplimiento de ciertas ritualidades, cuando 7ste signi2ique agravio o perjuicio.

Las causales de nulidad procesal se an ido restringiendo con el transcurso deltiempo. @oy d$a, es un requisito esencial para declararla, que la in2racción a laritualidad aya causado un dao e2ectivo al proceso o a las partes que en 7lintervienen.

• La Ley de E2ectos Fetroactivos de las Leyes entrega sólo criterios generales parasolucionar las cuestiones relacionadas con el tema de las nulidades procesales,los que se derivan del nR1, del inciso segundo del art$culo 11, donde se disponeque las in2racciones a las normas establecidas en los actos o contratos, se regir/por la ley bajo la que 7stos se celebraron.

• En consecuencia, si el acto era anulable bajo la antigua ley, pero no le es en lanueva normativa, regir 7sta última, de acuerdo al principio general.

• #or el contrario, si un acto se a realiado v/lidamente bajo el imperio de laantigua ley, pero es susceptible de ser anulado, según las disposiciones de lanueva ley, deber aplicarse siempre la ley antigua, en virtud del principio de laseguridad jur$dica.

?. 9 La etroactividad y la Prescripción" La prescripción es una institución que puede ser analiada desde un doble punto de vista. Existe, por una parte, la prescripciónadquisitiva, que permite adquirir el dominio de ciertos bienes, por aber ejercido suposesión durante un plao determinado. #or otra parte, existe la prescripción extintiva,

en virtud de la cual se extinguen las obligaciones, siempre y cuando concurran doselementos esenciales: la inactividad del titular del cr7dito, y el transcurso del tiempo.

• En materia procesal, la prescripción, que se denomina tambi7n perención, seencuentra presente en una serie de situaciones, tales como el abandono delprocedimiento, la prescripción de l os recursos de apelación y de casación, elabandono del recurso de queja y el abandono de la acción penal privada. Entodas estas situaciones, declarada la prescripción, se pierde la e2icacia de losactos realiados.

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• Esta perención ;prescripción procesal=, tiene una serie de rasgos comunes con laprescripción extintiva. En ambos casos, debe aber inactividad del titular deldereco o de quien tiene la carga del impulso procesal, y el transcurso del tiempo.

• !on todo, no debe perderse de vista que la perención sólo ser procedentecuando no aya actividad de quien tiene la carga del impulso procesal. uien nola tenga, no esta obligado a desarrollar actividad alguna, y su inactividad notendr/ consecuencia jur$dica ninguna.

• En relación con la perención, la Ley de E2ectos Fetroactivos de las Leyes se poneen diversas situaciones.

• 8i el plao de perención establecido en la ley antigua es m/s largo que el queestablece la nueva ley, el art$culo 1? tiene una norma muy clara: el prescribientees libre para elegir uno u otro. Esto signi2ica que si la prescripción a empeado acorrer con el plao de la antigua ley, se mantendr/ ese plao, si el prescribienteas$ lo pre2iere. #ero, si el plao establecido en la nueva ley es m/s corto, el

prescribiente podr/ acogerse a 7l, sin embargo, en este último caso, se entenderque el plao de prescripción empeó a correr el d$a que la nueva ley entró envigencia.

M. 9 La etroactividad y la Competencia" La competencia, según la de2ine el art$culo %('del !ódigo rg/nico de 0ribunales, es la 2acultad de cada jue o tribunal de conocer delos asuntos que la ley a colocado dentro de la es2era de sus atribuciones.

• 8i bajo el imperio de una ley antigua, era competente para conocer de un asuntoun determinado tribunal, y luego se dicta una nueva ley que seala comocompetente un tribunal distinto, ay que distinguir si el proceso se ab$a iniciado

o no, al momento de la dictación de la nueva ley. Esto se conoce como principiode la radicación, y se encuentra consagrado en el art$culo %(& del !ódigorg/nico de 0ribunales.

• 8i 7ste ya se ab$a iniciado, se aplicar/ la antigua ley, y el tribunal que seencontraba conociendo del asunto, seguir/ siendo competente, independiente delo que seale la nueva ley. #or el contrario, si el proceso no se a iniciado, rige inactum la nueva ley.

+. 9 La etroactividad y los Títulos E!ecutivos" Los t$tulos ejecutivos, son instrumentosque acreditan de manera incontrarrestable, la existencia de una obligación.

• Fecordemos que las obligaciones pueden estar sujetas a discusión, tanto encuanto a su monto, a su exigibilidad, e incluso a su existencia. Los t$tulosejecutivos, en general, acreditan incuestionablemente la existencia de laobligación, su monto, y el eco de no estar sujetas a modalidad alguna. 8ont$tulos ejecutivos, entre otros, las sentencias 2irmes, las escrituras públicas, losceques, las letras de cambio y los pagarDs.

• El car/cter de ejecutivo de un t$tulo, le permitir al acreedor contar con unaerramienta 2ormidable, e2ica y r pida: la posibilidad de cobrar su obligación por medio del juicio ejecutivo.

• En relación con la retroactividad, deberemos analiar a lo menos, dos situaciones.

a= En primer lugar, si bajo el imperio de una ley antigua, un determinadoinstrumento ten$a el car/cter de ejecutivo, pero la nueva ley le desconoceese car/cter, ay que distinguir si el proceso se ab$a iniciado bajo elamparo de la antigua normativa, o no. 8i el proceso ya se ab$a iniciado,regulado por la ley antigua, el instrumento ser considerado como ejecutivo,por cuanto la causa se tramitar/ completamente según la ley antigua. Encambio, si el proceso no se a iniciado, deber aplicarse a 7ste la nueva ley,

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que en cuanto ley procedimental, rige in actum, y no se reconocer/ a eseinstrumento, la calidad de t$tulo ejecutivo.

• 8i se produjera la situación inversa, y la nueva ley le otorga a uninstrumento el car/cter de ejecutivo, que según la ley antigua no leconced$a, cuando se inicie el proceso regulado por la nueva normativa,no abr/ problema alguno, por cuanto la nueva ley rige in actum.

b= 6inalmente, debe tenerse presente, que todo lo que se a sealadore2erente a la retroactividad de la ley, rigen sólo 2rente al silencio dellegislador, por cuanto, lo normal ser que siempre que se producancolisiones entre leyes nuevas y antiguas, que regulan una misma materia, lanueva normativa incluya una serie de disposiciones transitorias, para regular las posibles situaciones de con2licto, y sólo si 7stas no contemplan unasolución adecuada, se aplicar n los principios generales que antes emosreseado.

En cuanto al 2enómeno de la ultra actividad, 7sto es, cuando la ley sigue

rigiendo despu7s de su derogación.

En el dereco procesal la ultra actividad es un 2enómeno especialmenteescaso, y se reduce, en la pr/ctica, sólo a ejemplos de laboratorio, a di2erencia de lo quesucede en materia civil o comercial, en donde s$ tiene aplicación el principio de l art$culo 11nR % de la Ley de E2ectos Fetroactivos de las Leyes, que establece que a los actos ycontratos, se entienden incorporadas las normas vigentes al momento de su celebración.

Leyes de Competencia 2elativa

%. 9 .i se trata de asuntos civiles contenciosos . En primer lugar, si se trata de asuntos

civiles contenciosos, tienen car/cter renunciables por lo que son de orden privado.

• 8i a existido un pacto entre las partes por el cual se a cambiado la competenciarelativa, ese pacto no puede ser modi2icado por una ley posterior, por lo que la leyno rige in actum.

• Ejemplo, 2ulano, que vive en #unta 4renas, le quiere vender a utano, que vive en0alca, una casa que el primero tiene en 4rica. Est/n de acuerdo en todo lo dem/sy parten a ver la casa ambos a 4rica. El segundo queda encantado por la casa, yparten a la Aotar$a de 4rica a 2irmar y pactar la escritura de compraventa. 8e pagael precio, van al conservador e inscriben. 4l pasar del tiempo, la casa se empieaa caer a pedaos, por lo que el comprador quiere iniciar acciones legales. Lapregunta surge porque Kcu/l ser$a el tribunal competente. @ay dos tribunalespotencialmente competentes. El primero donde se encuentra ubicado el inmuebleo el lugar donde se contrajo la obligación.

• En esto caso el tribunal es el mismo, 4rica, desde el punto de vista territorial.#ero como ambos viven el extremo sur, no van a ir a litigar en 4rica. #ero ellos,siendo previsores, cuando icieron este contrato de compraventa, agregaron unacl/usula, donde se sealaba que para todos los e2ectos judiciales, el tribunalcompetente ser$a el de la comuna de 0alca. Ellos cambiaron la competencia, a loque se llama Prórroga de Competencia. !ambiaron la competencia desde untribunal que era competente, o sea, el de 4rica, asta un tribunal que no era

naturalmente competente, o sea, 0alca. #ero como se puede cambiar lacompetencia relativa en asuntos civiles contenciosos. #ero en ese instante, sedicta una ley que seala que para todas las acciones inmuebles como cualquier otra acción, ser/ competente el domicilio del vendedor, por lo que aora ser$acompetente el tribunal de #unta 4renas. #ero no se puede alterar, ya queanteriormente ya a sido prorrogada la competencia.

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• En el caso de que no se ubiese prorrogado la competencia, o sea, en el contratode compraventa nada se ubiere estipulado. #or esto, ser$a competente eltribunal donde se ubica el inmueble, pero tambi7n se dicta una ley que cambia losasuntos civiles contenciosos al tribunal del vendedor. En este caso, la ley rige inactum.

• 8ólo no rige in actum, cuando las partes an prorrogado la competencia.

• El art$culo 11Q de la Ley so&re efectos retroactivos de las leyes.

1. 9 .i se trata de otros asuntos. En segundo lugar, en los casos que los asuntos son nocontenciosos o penales. Las leyes rigen in actum, por lo que la ley de competenciarelativa, rige in actum.

!ontinuando con la !lasi2icación y en el orden jer/rquico:

%. 9 Leyes de 4tribución y rganiación de los 0ribunales

1. 9 Leyes de !ompetencia 4bsoluta

. 9 Leyes de !ompetencia Felativa

>. 9 Leyes de #rocedimiento.

Leyes de Procedimiento

8on aquellas leyes que determinan la actuación de la ley en el Juicio. 4quellas leyes sobre ritualidad de los juicios.

#ara poder establecer las leyes en tiempo, debemos distinguir tres casos:

%. 9 .i el proceso se encuentra terminado . 8i el proceso se encuentra terminado, la reglaes que ese proceso es inamovible, porque el juicio ya est/ terminado.

• *maginemos un juicio en que el demandante gana en primera instancia. Eldemandado apela y el demandado ganó la apelación y a$ termina el juicio. Laley determina que para apelar eran %( d$as a partir de la sentencia de2initiva, yapeló al %( d$a, pero se dicta una nueva ley de procedimiento donde se sealaque el nuevo plao para apelar es de ? d$as.

1. 9 .i el proceso no se 'a terminado . 8i el juicio no se a iniciado, la nueva ley rige inactum. #or lo que el juicio se deber/ ajustar a la nueva ley en todo.

. 9 .i el proceso se encuentra en tramitación . En t7rminos generales ser$a que abr$aque distinguir entre dos v$as- las diligencias ya realiadas, y las diligencias por realiar.Las diligencias ya realiadas se rigen por la antigua ley, y las por realiar se regir/npor la nueva ley.

0odos estos problemas tratan de estar solucionados en la Ley so&re efectosretroactivos de las leyes+ art$culos 11Q, 1Q y 1>Q.

 4rt$culo 11Q:

 4qu$ se encuentra la regla b/sica. En todo contrato se entenderánincorporadas las leyes vigentes al tiempo de su cele&ración. E)cept:anse las leyesconcernientes al modo de reclamare en $uicio los derechos ue resultaren de ellos. Las leyesde procedimiento no se entienden incorporadas al contrato, lo que implica que pueden ser cambiadas, y el juicio que inicie para probar un contrato celebrado bajo el amparo de unaley, deber/ ajustarse a las disposiciones de las nueva o a las disposiciones que esta nuevaley dicte.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Ley Procesal en el Espacio

En el dereco sustancial, encontramos expresiones tanto del principio deterritorialidad, como de extraterritorialidad. En e2ecto, si bien lo normal ser/ que las leyes

nacionales se apliquen sólo en el territorio de la Fepública, el art$culo %? del !ódigo !ivil,establece que a las leyes patrias que reglan las obligaciones y derecos civiles,permanecer/n sujetos los cilenos, no obstante su residencia o domicilio en pa$s extranjero,en materias que se re2ieran al estado de las personas, y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que ayan de tener e2ectos en !ile, adem/s de las obligaciones y derecosque nacen de las relaciones de 2amilia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientescilenos.

 42ortunadamente, en materia procesal es principio es m/s simple: la leyprocesal es la ley del territorio en donde 2unciona el respectivo tribunal. 3octrinariamente,este principio se denomina como el de "lex 2ori".

En consecuencia, la norma procesal es por esencia territorial, y nunca seaplicar/ la ley procesal cilena en el extranjero, ni la ley procesal extranjera en !ile, por cuanto la actividad jurisdiccional, y las normas jur$dicas que lo regulan, son una actividad delEstado, un atributo de su soberan$a.

8uele sealarse como una excepción a este principio, la norma del art$culo%+ del !ódigo !ivil, que seala que la 2orma de los instrumentos públicos, se determina por la ley del pa$s en donde ayan sido otorgados, aunque su autenticidad, deber probarse deacuerdo a lo establecido en los códigos de procedimiento.

!uando se abla de la 2orma de los instrumentos, se ace re2erencia a las

solemnidades externas de 7stos, y al eco de aberse otorgado y autoriados de acuerdoa las exigencias que la ley que los regule, les exige.

tra situación considerada por algunos, como una excepción al principio dela territorialidad de la ley procesal, es el que est/ sealado en el art$culo %' del !ódigo !ivil,que dispone que en los casos en que las leyes cilenas exigieran instrumentos públicospara producir pruebas que an de rendirse y producir e2ectos en !ile, no valdr/n lasescrituras privadas, cualquiera sea la 2uera que 7stas tengan, en el pa$s donde ayan sidootorgadas.

En consecuencia el gran principio que se encuentra, es el de la

territorialidad . La ley se aplica espacialmente dentro del territorio de la Fepública. Estoporque se obedece al principio de la 8oberan$a, la que se aplica dentro del territorio de laFepública, y la ley siendo una mani2estación de la voluntad soberana, debe mantener elmismo principio.

Est/ establecido en el art$culo ? inciso %U del !ódigo rg/nico de0ribunales: # los tri&unales mencionados en este art%culo corresponderá el conocimiento detodos los asuntos $udiciales ue se promuevan dentro del territorio de la 2ep:&lica+cualuiera ue sea su naturaleza o la calidad de las personas ue en ellos intervengan+ sin

 per$uicio de las e)cepciones ue esta&lezcan la Constitución y las leyes.

Posi&ilidad de !umisión a una Legislación E)tran$era

8e a discutido, si en un contrato celebrado en !ile puede acordarse lasumisión a tribunales extranjeros.

Ao caben dudas que el principio general, es que ay objeto il$cito en lo quecontraviene al dereco público cileno, y que la promesa de someterse en !ile a unalegislación extranjera, es nula, tal como lo seala el art$culo %.>M1 del !ódigo !ivil.

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<na primera cuestión que debe tenerse en cuenta, es que el derecocileno, en mucas de sus instituciones, reconoce la existencia de la jurisdicción extranjera,como por ejemplo, cuando se responde a un exorto de tribunales extranjeros, o en loscasos de extradición, tanto activa, como pasiva.

#or otra parte, desde su dictación, el !ódigo de #rocedimiento !ivilreconoce la valide en !ile, de las sentencias dictadas en el extranjero, las que si cumplencon determinados requisitos, se tendr/ n, para todos los e2ectos, como si ubieran sidodictadas por tribunales cilenos.

En consecuencia, el art$culo %.>M1 declara nulo, el someterse a una jurisdicción no reconocida, y por lo tanto no se re2iere a la jurisdicción extranjera, o a la jurisdicción internacional, porque 7sta s$ es reconocida por nuestro ordenamiento jur$dico. Loque no est/ permitido por nuestro dereco, es someterse a una jurisdicción que no seareconocida por nuestras leyes, como suceder$a, por ejemplo, si un grupo de extranjerosdecidiera someter cuestiones propias de los tribunales, a "un consejo de notables", porqueesa era una costumbre en sus pa$ses.

8obre este punto, debe considerarse tambi7n, lo que sucede con lasdenominadas jurisdicciones dom7sticas, que son las que tienen por objeto mantener elorden en ciertos organismos o asociaciones, tales como clubes deportivos, el cuerpo debomberos, las que son medidas disciplinarias, pero, en caso alguno pueden ser consideradas como expresiones de la jurisdicción, y, como no son jurisdicción reconocida,ay objeto il$cito en someterse a ellas en los actos y contratos.

En lo que respecta a la garant$a de propiedad, consagrada en el art$culo %&AU 1>U de la !onstitución, se dispone que el expropiado podr/ siempre reclamar de laexpropiación, ante los tribunales ordinarios. 8in embargo, este disposición, no inibe laposibilidad de sumisión a la jurisdicción extranjera, siempre y cuando, el a2ectado acepte

acer dejación del dereco que le concede la !onstitución, y acepte una 2orma de solucióndistinta.

3istinto es lo que sucede respecto de la propiedad minera, donde elconstituyente dice que los asuntos que se susciten, deber n ser conocidos necesariamentepor los tribunales ordinarios.

E)traterritorialidad 

La excepción a este principio, es la extraterritorialidad. Esta puede tener varios aspectos:

%. 9  Aplicación de la ley e*tran!era en nuestro territorio.  Ej.- en la ejecución desentencias extranjeras. !laramente se aplica la ley extranjera en !ile, ejemplo:extradición, embargo de bienes, etc.

1. 9  Aplicación de la ley c'ilena en el E*tran!ero, a trav7s del mismo mecanismo.

. 9 La ley c'ilena entra a regir situaciones sucedidas en el e*tran!ero. Es el tipo casode extraterritorialidad de la ley procesal y le ley penal. 4rt$culo M del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

La gran 2uente de la extraterritorialidad son los 0ratados y !onvenios

*nternacionales. La tendencia del dereco es a la internacionaliación, es decir, eliminar las2ronteras en el dereco. #or lo que oy estudiamos como regla general, puede que m/sadelante sea la excepción.

Existen ciertos principios doctrinarios que en de2initiva se aplican conrelación a la 2orma y a la 2ormalidad de las normas procesales en el espacio:

%. 9 Las leyes de procedimiento- de competencia- de carga de las partes ;aquellosderecos y obligaciones que las partes deben cumplir dentro del proceso, ej.: contestar 

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la demanda=- la carga de la prueba-, se rigen por la ritualidad del pa$s donde se sigueel proceso. Estas son normas evidentemente territoriales. 8i puedo litigar en pa$sextranjero con mi norma sustantiva, puedo acerlo, a excepción de las yamencionadas.

1. 9 Los medios de prueba se regir/n por la ley del lugar donde se contrajo la obligación.Esto es porque se entiende incorporada en el contrato las normas del lugar.8i son leyes procesales y no sustantivas no se entienden incorporados al contrato, por lo que se utilian las leyes del pa$s donde se est/ o donde se sigue el juicio.

. 9 La valide de los actos procesales e2ectuados en el extranjero se determinan por la leydel lugar donde se veri2icaron.

• Ejemplo. 3emandamos a 88 y 7l vive en extranjero, y no dejó apoderado en!ile, porque nos debe restituir un bien ra$. Lo debemos jugar en el lugar donde se encuentra el bien ra$, por lo que el se arranca del pa$s. @acemos unseguimiento y lo encontramos en !anad/. #or medio del exorto internacional, lecomunicamos que est/ siendo demandado. La noti2icación es un acto de la ley

procesa. La veri2icación ser/ en !anad/, por lo que el proceso deber/ llevarse acabo en el tribunal competente en !anad/.

>. 9 Los nacionales y extranjeros est/n potencialmente sometidos a la jurisdicción del pa$sen que se encuentran o viven. Excepciones:

a= *nmunidad 8oberana

b= *nmunidad 3iplom/tica

•  4quellos que goan de cualquiera de estas dos inmunidades no est/n a2ectas a la

 jurisdicción del pa$s donde se encuentran, y ese pa$s no tiene ni jurisdicción yejecución sobre la persona.

?. 9 El art$culo %.>M1 del !ódigo !ivil, seala que ay nulidad u objeto il$cito en laconvención al dereco publico cileno.

3nterpretación de la Ley Procesal 

La interpretación 2ija el verdadero sentido y alcance a la ley procesal.

En materia procesal no existen normas procesales de interpretación distintas

a las normas establecidas en el !ódigo !ivil, y no existe un sistema distinto deinterpretación, al tradicional sistema que distingue entre la v$a Doctrinaria o #ut*ntica.

3entro de la aut*ntica, o por v$a de autoridad, puede ser (udicial , que es laque acen los jueces a trav7s de las sentencias, Legal , que ace el legislador a trav7s de laley interpretativa, y la  #dministrativa, la que la ace !ontralor$a o los órganosadministrativos 2acultados legalmente para interpretar por v$a de autoridad, ej.: 8ervicio de*mpuestos *nternos, 3irección del 0rabajo.

La interpretación de la ley, es una materia que est/ regulada en los art$culos%& a 1> del !ódigo !ivil, normas que son de general aplicación, y en consecuencia se aplicatambi7n a la ley procesal. peran, en el proceso de interpretación, criterios gramaticales,

lógicos y sistem/ticos, que se articulan y aplican conjuntamente.

En cuanto a la interpretación sistem/tica de las normas procesales, se partede la base que el dereco es un todo armónico y no producirse entre las distintas normas,contradicciones esenciales, y en consecuencia, la interpretación debe centrarse en buscar normas que tengan una 2amilia jur$dica común.

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En este sentido, y en relación con el dereco procesal, ay que tener unespecial cuidado al momento de interpretarlas sistem/ticamente, por cuanto los principios2ormativos de los di2erentes procedimientos, suelen proceder de 2amilias jur$dicas distintas, yentonces, no podr/n ser utiliados para la interpretación de otras normas procesales.

La 3ntegración de la Ley Procesal 

La integración y la interpretación, son 2enómenos distintos. En e2ecto, lainterpretación tiene lugar, cuando el sentido de una norma resulta oscuro. La integración,por el contrario, tiene lugar cuando no existe norma alguna que regule una situacióndeterminada. 8e trata de acerle 2rente a lo que se denomina una " laguna en el derecho".

#ara en2rentar esta situación, en el caso de las normas procesales, esposible recurrir a las normas 2uncionales, es decir, a las que se re2ieren a los principiosgenerales del procedimiento, distinguiendo, eso s$, si estamos 2rente a normas procesalesciviles, o a normas procesales penales.

La integración de las normas procesales civiles, debe acerse a partir de las

disposiciones contenidas en el Libro * del !ódigo de #rocedimiento !ivil, y si aún despu7sde su aplicación, subsistiera el vac$o legal, deber/n aplicarse las normas del Juiciordinario de 5ayor !uant$a, que operan como normas supletorias, según lo manda elart$culo R del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

8e establece as$, el siguiente orden de prelación en la integración procesalde las normas civiles: se aplican, en primer lugar, las normas del procedimiento especialrespectivo. Luego, deber/n aplicarse las normas comunes a todo procedimiento,establecidas en el Libro * del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 8i el vac$o legal aúnsubsistiera, se aplicar/n las normas del Juicio rdinario de 5ayor !uant$a.

En cuanto a la integración de las normas procesales penales, y luego deveri2icada la existencia de la laguna legal, se aplicar/n las normas del juicio especialrespectivo, luego, las normas establecidas en el procedimiento para cr$menes y simplesdelitos de acción penal pública. 8i la laguna aún persistiera, se deber/n aplicar las normascomunes a todo procedimiento, del Libro * del !ódigo de #rocedimiento !ivil, y luego, lasnormas del Juicio rdinario de 5ayor !uant$a.

8in embargo, el aplicar las normas comunes a todo procedimiento o las delJuicio rdinario de 5ayor !uant$a, sólo ser posible si, 2rente al caso espec$2ico que se tratade integrar, los principios normativos del procedimiento penal sean conciliables con losprincipios 2ormativos del procedimiento civil, cuestión que no suele suceder muy a menudo.

6inalmente, y siempre en relación con las lagunas legales, la teor$a generaldel dereco sostiene que existen determinadas normas de clausura, 7sto es, normas queresumen principios generales del dereco, y que son aplicables al conjunto delordenamiento jur$dico, distinguiendo, eso s$, entre el dereco público y el dereco privado.

8e dice, por ejemplo, que en materias de dereco privado, una norma declausura, es que se puede acer 9todo lo que no est/D expresamente proibido, mientras queen dereco público, la norma de clausura, establece exactamente lo contrario, es decir, quese puede acer sólo lo que est/ expresamente permitido.

8in embargo, este planteamiento de las normas de clausura, a recibido una

serie de cr$ticas, en especial la di2icultad para distinguir si se trata de cuestiones de ordenpúblico o privado, adem/s de la prevalencia del denominado principio de la legalidad, envirtud del cual, las instituciones deben estar reguladas por la ley, y consecuencia se limitabastante la aplicación de los principios generales del dereco.

Elementos de la 3nterpretación en el Derecho Procesal 

En el dereco procesal encontramos algunos principios de la interpretación,propios de nuestra disciplina. 0odav$a est/n como principios.

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Eduardo !outoure, a sealado algunos de estos principios deinterpretación:

%. 9 Principio de Pro&idad . Las instituciones procesales deben ser utiliadas de buena 2e ynunca con 2ines abusivos o ileg$timo, por lo tanto cualquier interpretación que conducaa una utiliación abusiva de estas instituciones debe ser desecada. Oeneralmenteestos principios est/ incorporados a nuestra legislación positiva. Ejemplo: la condenaen costas, art$culo ''Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 4rt$culo 11 del mismocódigo, abla sobre los alegatos.

1. 9 Principio de la Concentración en la interpretación . 3eriva de otro principio que es laeconom%a procesal . *mplica, en el principio de concentración, que el juicio debe ser 2allado con la menor dilación posible y que en lo posible todas las cuestionesplanteadas 2ueran solucionadas en una misma oportunidad. !uando interpretamosdebemos interpretar de modo que no se produca dilación, o sea, con la menor cantidad de tr/mites. 0ambi7n est/ recogido en la legislación positiva. Ejemplo, elJuicio 8umario Libro *** del !ódigo de #rocedimiento !ivil, art$culo del M'(Q y

siguientes. Es un juicio concentrado, ya que todos los incidentes deben llevarse acabo en una sola audiencia y deben ser resueltos todos juntos en la sentenciade2initiva. Juicio Ejecutivo donde todas las excepciones deben ser opuestasconjuntamente en un mismo escrito y deben resolverse en la sentencia de2initiva. Losinterdictos posesorios, son igualmente concentrados. Excepciones dilatorias, etc.

. 9 Principio de la consumación o preclusión. Este es un principio de interpretación queimplica que los actos en el proceso deben necesariamente avanar y en una soladirección.

• Ao puede un procedimiento estancarse, por lo tanto la interpretación de la norma

procesal debe ser de una 2orma que permita un avance e2ectivo del proceso aciasu 2in natural que es la solución de los problemas.

• *gualmente ay en nuestra legislación. Ejemplo el establecimiento de los plaos2atales en la contestación de la demanda. La preclusión opera b/sicamente detres 2ormas:

a= #or el vencimiento de t7rmino que el legislador a establecido para larealiación de la actuación.

b= #or la realiación de la actuación. 4gotamiento de la 2acultad.

c= #or la realiación de una actuación incompatible. Ao puede ecarse atr/s.

>. 9 Principio de la Protección. @a sido tremendamente aplicado en nuestra legislaciónprocesal. 8egún este principio no puede existir nulidad en las actuación judiciales sinque exista perjuicio para quien reclame esa nulidad. El art$culo 'Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil, sobre la nulidad procesal. 4rt$culo ++' y siguientes del código de#rocedimiento !ivil en la casación en la 2orma. 4rt$culo ??Q noti2icación t/cita.

?. 9 Principio (ur%dico. *mplica que la interpretación debe buscar la igualdad jur$dica de loslitigantes, o sea, no puede interpretarse de una manera si de ello resulta que unlitigante queda en una posición des2avorable 2rente al otro, en t7rminos de igualdad

 jur$dica.

• Este principio jur$dico tambi7n lo encontramos en el 4rt$culo %&Q AQ de la!onstitución, el que asegura a todas las personas la igual protección de la ley enprotección de sus derecos. Aingún litigante puede estar en desigualdad 2renteal otro litigante, debe estar en situación de igualdad.

M. 9 Principio Pol%tico. El Estado debe brindar la m/xima seguridad y garant$as de unadebida jurisdicción. El Estado debe asegurarse de que los órganos establecidos para

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el conocimiento y resolución de los con2lictos cumplan e2ectivamente su misión y lacumplan de un modo adecuado. Aingún tribunal se excuse ejercer la jurisdicción ydebe asegurar las condiciones para que sus órganos sea independientes eimparciales, y sólo entonces estaremos 2rente a una verdadera jurisdicción.

+. 9 Principio Económico. 3e acuerdo con este principio de interpretación, no debe la jurisdicción recargar indebidamente de gastos a los litigantes, es decir, si es necesarioincurrir en gastos, que estos sean los menos posibles.

'. 9 Principio de la Econom%a Procesal . 8egún este principio, debe evitarse el desgaste dela jurisdicción innecesariamente. La idea es lograr el m/ximo resultado con el menor desgaste. Ejemplo, la acumulación de autos, que es cuando existen varios juicios oprocesos de las mismas partes en di2erentes tribunales.

8e deben tener algunas reglas de interpretación, como lo es la!upletoriedad+ la !u&sidiaridad+ la 2evisión.

%. 9 La !upletoriedad , es cuando la ley suple el silencio de partes o de un juicio. El Juicio

rdinario es supletorio de todos los otros juicios, en materia procesal. El juicioEjecutivo de 3ar, es supletorio de todos los dem/s Juicios Ejecutivos.

1. 9 La 2evisión, es cuando una norma se remite expresamente a otra, y esta otra no esnecesariamente supletoria o subsidiaria. El art$culo >Q del !ódigo de #rocedimiento#enal, se re2iere expresamente a las normas comunes a todo #rocedimiento del!ódigo de #rocedimiento !ivil.

8. 6 /ratados 3nternacionales

8on una 2uente general de todo el 3ereco. <na ve suscrito por el

gobierno y aprobado por el !ongreso, se trans2orman en ley de la Fepública. Ao existeningún tratado que no contenga una norma procesal. !ada tratado tiene por lo menos lacompetencia de los 0ribunales que conocer/n de los con2lictos que se producan.

El código de 3ereco *nternacional #rivado, conocido como códigoBustamante, regula las relaciones de dereco privado entre Estados. 0iene un cap$tuloexclusivo sobre el dereco procesal. Es un tratado de %&1'.

La Costum&re

Es la 2uente por excelencia del dereco, pero en el sistema cileno est/ muy

restringido. En !ile ay clases de costumbre !eg:n la Ley+ Contra la Ley o en !ilenciode la Ley.

3esde el punto de vista jur$dico, la costumbre es la repetición constante y uniforme de ciertas pr#cticas, acompa1adas del convencimiento /ue se est# obedeciendo a una necesidad !urídica

!eg:n la Ley y en el !ilencio de la Ley , son las únicas 2ormas de que lacostumbre se convierte en 2uente del dereco !ileno. !eg:n la ley , ser/ cuando la leyexpresamente se re2iera a ella, según el art$culo 1Q del !ódigo !ivil.

En el dereco procesal no existe la costumbre. La costumbre no es 2uente nidirecta ni indirectas del dereco procesal, tampoco en el silencio de la ley procesal. Ellegislador civil a sido renuente a reconocer como 2uente del dereco a la costumbre, la quesólo tiene esta relevancia cuando " la ley se remite a ella", no acept/ndose, siquiera, queopere ante el silencio de la ley, cuestión que s$ ocurre en materia mercantil.

!on relación al dereco procesal, no ay normas espec$2icas, y enconsecuencia, la costumbre sólo tendr/ valor jur$dico, cuando la ley se remita expresamentea ella, cuestión de muy excepcional ocurrencia.

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8in embargo, es imposible desconocer que el conjunto del dereco procesal,tiene su origen precisamente en las pr/cticas y ritualidades sobre las cuales se 2ueronconstruyendo los distintos procedimientos. En este sentido, no cabe duda que la costumbrees una importante 2uente in2ormal del dereco procesal, que sin tener 2uera vinculante,in2luye en diversos aspectos, como por ejemplo, la 2orma de los escritos, la 2orma de algunasresoluciones y mucas de las actuaciones cotidianas de los tribunales.

Los 2eglamentos Procesales

8i bien constituyen pr/cticamente una excepción, existen algunas materiasprocesales que se encuentran reguladas por medio de reglamentos, como sucede con laaplicación de la pena de muerte, o el reglamento carcelario, aunque lo normal es que lasnormas procesales, siempre est7n contenidas en leyes, u otros cuerpos normativos de

 jerarqu$a similar.

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La (urisdicción

8e an intentado diversa de2iniciones.

Etimológicamente, jurisdicción deriva de una ra$ latina que puede aber sido *uris 3ictio, otros sealan que proviene de *uris ;ius= 3icere- según esto, en su ra$

etimológica signi2ica decir derec'o.  8igni2ica tambi7n, territorio sometido a un determinadolugar, expresión que se utilia al ablar de territorios sometidos a la potestad de un Estado,como sucede con las "aguas $urisdiccionales". 6inalmente, y en la acepción que m/s nosinteresa, se vincula con el concepto de competencia.

8iempre se dijo que la jurisdicción que es propia del jue, el cual debedeclarar el dereco, decir el dereco. Eso ser$a la jurisdicción, la actividad que realian losórganos y que culmina con la declaración del dereco aplicable al con2licto.

#ero como todas las cosas, la de2inición etimológica, no representa lo quesimbólicamente queremos decir o expresar a trav7s de un concepto. 5/s que buscar la ra$

etimológica de jurisdicción, tratamos de buscar que quiere decir este concepto.!uando sealamos que iuris dictio es declarar el dereco, estamos limitando

al jue. 3ecimos que el jue debe declarar el dereco vigente y punto, o sea, la jurisdicciónsolo es declarativa. *nmediatamente surge la pregunta si acaso el jue no puede crear derecos. Evidentemente que el jue puede crear dereco, en t7rminos generales, no en!ile, pero si en otros pa$ses.

#ero surge otra pregunta, ¿u* pasa con la euidad"+ o a caso si no aydereco que declarar los jueces no pueden resolver el con2licto, se deben abstener. Ao,est/n obligados a resolver el con2licto. 8i no ay ley, el jue debe 2allar en torno a laequidad, por lo que utilia la jurisdicción.

El dereco no solo es el que crea el Estado, puede ser creado por laspartes. Ejemplo en los contratos innominados, como en el /rea comercial.

(urisdicción y Competencia.

 4nte todo, debe tenerse en claro, que todo órgano jurisdiccional, secaracteria, precisamente, por estar dotado de jurisdicción, aunque, para conocer deasuntos determinados, pueda carecer de la competencia correspondiente.

Jurisdicción y competencia, est/n en relación, de g7nero a especie. 8ólo en

el ipot7tico caso que ubiera un Estado que tuviera sólo un tribunal, jurisdicción ycompetencia ser$an conceptos equivalentes, aunque aún en ese caso, ser$a necesariodistinguirlos, por cuanto tienen caracter$sticas que los acen muy di2erentes.

En e2ecto, la jurisdicción es general y abstracta, por cuanto abarca elconjunto de la 2unción de administrar justicia que tiene el Estado, no re2iri7ndose a ningúnórgano judicial en particular. #or el contrario, la competencia es concreta y espec$2ica, y sere2iere a órganos judiciales determinados.

!on todo, debe tenerse en consideración, que la l$nea divisoria entre ambosconceptos es tenue, sobre todo en instituciones como el arbitraje, en la cual un particular es

elevado a la categor$a de órgano jurisdiccional, luego de cumplirse una serie de requisitos,en donde tienden a con2undirse la jurisdicción con la competencia. )eamos ciertos aspectosque los di2erencian:

%. 9 !abe destacar, que la jurisdicción no es prorrogable por la voluntad de las partes,mientras que la competencia s$ lo es, siempre y cuando se trate de asuntoscontenciosos, que est7n siendo conocidos en primera o única instancia.

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• 8in embargo, algunos autores plantean que es posible ablar de prórroga de la jurisdicción, y mencionan como un ejemplo de ellos, lo que sucede con elreconocimiento que en algunos casos, nuestro dereco ace de la jurisdicciónextranjera. Esto, en todo, caso es inaceptable en nuestra doctrina.

1. 9 La jurisdicción es un concepto único e indivisible, y en consecuencia, inmodi2icable. Lacompetencia, por el contrario, es por esencia divisible, por cuanto cada uno de losórganos jurisdiccionales tendr/ sólo una porción de ella.

8e sostiene por la doctrina, que la jurisdicción es, en t7rminos generales, unconjunto de poderes y potestades que se le reconocen al órgano jurisdiccional, que setraducen en tres grupos de 2acultades o momentos: conocer, jugar y acer ejecutar lo

 jugado.

8in embargo, no debe olvidarse que la jurisdicción implica tambi7n, el deber del Estado de resolver los con2lictos que tengan relevancia jur$dica, deber del cual no puedeexcusarse, ni aún alegando la 2alta de una ley adecuada que permita acerlo.

Esta 2unción 2undamental de resolver los con2lictos de relevancia jur$dica, esla que permite determinar si un órgano es o no jurisdiccional. Esta determinación esimportante, por cuanto existen órganos jurisdiccionales que no son parte del poder judicial,como sucede por ejemplo con el 0ribunal !onstitucional cuando conoce de determinadascuestiones, o el 8enado cuando actúa como jurado al conocer de un juicio pol$tico.

En ese mismo sentido, resulta trascendental el determinar si estamos o no2rente a un acto jurisdiccional, para lo cual, debemos atender a tres criterios esenciales: la2orma del acto, su contenido, y 7ste es o no substitutivo del acuerdo de las partes.

%. 9 En cuanto a la forma, el acto jurisdiccional requiere la existencia de partes que se

con2ronten, es decir que sostengan pretensiones inconciliables, la concurrencia de unórgano jurisdiccional distinto e imparcial con respecto a las partes y al con2licto que letoca resolver, y, adem/s, la existencia de un procedimiento, es decir de un conjunto deritualidades que permitan el desenvolvimiento y resolución del proceso.

1. 9 En cuanto a su contenido, en el acto jurisdiccional necesariamente subyace uncon2licto intersubjetivo de intereses que debe tener relevancia jur$dica, cuestión quedeber determinarse en cada caso espec$2ico.

#ara que los actos jurisdiccionales pueden alcanar eventualmente la 2uerade cosa jugada, y pasar a ser as$ inmutables e inexpugnables, se requiere que seencuentren 2irmes o ejecutoriados.

La coercibilidad de los actos jurisdiccionales, es tambi7n parte de sucontenido. En e2ecto, la posibilidad de imponer por la 2uera las resoluciones adoptadas por el órgano jurisdiccional, es una de sus caracter$sticas 2undamentales, considerando, eso s$,la naturalea de la resolución en cuestión.

Es as$ como las resoluciones judiciales declarativas, 7sto es, las que sólotienen por objeto establecer o esclarecer determinadas situaciones jur$dicas, no requierenser impuestas por la 2uera.

Las resoluciones constitutivas, es decir, las que crean situaciones jur$dicas

nuevas, normalmente sólo requerir n de anotaciones de car/cter meramente administrativo.

6inalmente, las resoluciones de condena, en las que una de las partes debedar, acer o no acer una cosa en bene2icio de otra, s$ son susceptibles de ser impuestascoercitivamente.

Ao debe perderse de vista, en relación al contenido, que es de la esencia delos actos jurisdiccionales el reconocer los derecos subjetivos violados o amagados.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

8uele sealarse que se est/ en presencia de un acto jurisdiccional, cuandola sentencia que emana del órgano jurisdiccional repara la situación jur$dica que ab$a sidoquebrantada.

8in embargo, esa es una visión inexacta, por cuanto ay actos jurisdiccionales aún cuando no se reconoca la violación del dereco subjetivo. 8ucede as$,por ejemplo, cuando una persona demanda a otra por una supuesta deuda, la que2inalmente no es reconocida por el tribunal. La sentencia que recaa la pretensión deldemandante, y que no reconoce dereco subjetivo alguno y por ende no repara situaciones

 jur$dicas quebrantadas o amagadas, s$ es un acto jurisdiccional.

6inalmente, se sostiene que una caracter$stica que permite distinguir siestamos o no presencia de un acto jurisdiccional, es si 7ste substituye o no el acuerdo delas partes.

En e2ecto, en mucas ocasiones 7sto es cierto, pero cabe acer presente enque ay situaciones en las que los acuerdos de las partes no son posibles, por cuanto seencuentra proibida la auto composición, como sucede, por ejemplo, en materia penal,

cuando se trata de delitos de acción penal pública, o, en materia civil, en que se pro$be alas partes convenir en el caso del divorcio, sea 7ste temporal o perpetuo.

,unción del #cto (urisdiccional 

La 2inalidad de los actos jurisdiccionales, debe ser analiada desde un doblepunto de vista.

%. 9 En e2ecto, su 2inalidad inmediata es resolver de manera de2initiva, por medio de lainstitución de la cosa jugada, el con2licto que se a suscitado entre las partes.

1. 9 8u 2inalidad mediata, en cambio, es el requerimiento público de contribuir a la pasocial, y ser el 2undamento de la seguridad jur$dica, por cuanto, si no existe un2uncionamiento adecuado de los órganos jurisdiccionales, la sociedad buscar acerse

 justicia por su propia mano.

Concepto

#or todo esto, vemos que la de2inición etimológica, es muy reducida, lo quenos lleva a acudir a las de2iniciones doctrinales:

4uiseppe ChiovendaEs la función del estado ue tiene por fin la actuación de la voluntad 

concreta de la Ley+ mediante la su&stitución por los órganos $urisdiccionales de la actividad de los particulares o de otros órganos p:&licos+ sea al afirmar la e)istencia de la voluntad dela ley+ sea al hacerla prácticamente efectiva.

#arece un poco enredada, pero tiene algunas caracter$sticas bien marcadas:

%. 9 Aos dice que es una 2unción del Estado, que es lo que ya emos dico desde laprimera clase.

1. 9 Aos dice que el objeto de esa 2unción es la actuación de la voluntad concreta de la ley. 4ctúa a trav7s de órganos jurisdiccionales de la ley, que se substituyen a la voluntadde los particulares, para en de2initiva ace e2ectiva la voluntad del la ley.

Caravantes

La $urisdicción+ es la potestad p:&lica de conocer de los asuntos civiles y criminales y se sentenciarlo con arreglo a las leyes.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Esta es una de2inición que se asemeja muco a las reclusiones legales quetenemos en nuestro dereco. 5ira m/s a la 2orma.

,rancesco Carnelutti 

La $urisdicción es la actividad destinada a o&tener el arreglo de un conflictode intereses mediante la $usta composición de la litis+ contenida en una sentencia.

Leo 2osen&erg 

La $urisdicción es la actividad del Estado dirigida a la realización del ordenamiento $ur%dico.

Eduardo Coutoure

La $urisdicción es la función p:&lica realizada por los órganos competentesdel Estado con las formas reueridas por la ley+ en virtud de la cual+ por acto de $uicio se

determina el derecho de las partes con el o&$eto de dirimir sus conflictos y controversias derelevancia $ur%dica+ mediante decisiones con autoridad de cosa $uzgada eventualmentefacti&le de e$ecución.

Aos da varias caracter$sticas de la jurisdicción:

%. 9 Es una 2unción del Estado.

1. 9 Esta a cargo de órganos competentes del Estado. Estos son aquellos queexpresamente se les a entregado esa 2acultad, que son los tribunales.

. 9 0iene por objeto resolver los con2lictos de relevancia jur$dica.>. 9 4 trav7s del con2licto se resolver/ la ley que resolver/ el litigio.

?. 9 Esa solución se ace por acto de juicio, con las 2ormas legales. 4 trav7s de un debidoproceso.

M. 9 Esta solución es inamovible, porque se ace por cosa jugada.

+. 9 0iene la posibilidad de ser ejecutada.

(urisprudencia

Es la facultad de conocer de las causas de $uzgarlas y de hacer e$ecutar lo $uzgado.

1ario 1osuera

La $urisdicción es el poder de&er del Estado ue se radica preferentementeen los tri&unales de $usticia para ue estos como órganos imparciales resuelvan de maneradefinitiva e inaltera&le con posi&ilidad de e$ecución los conflictos de intereses de relevancia

 $ur%dica suscitados entre partes o ue sur$an de una violación+ del ordenamiento $ur%dicosocial en el orden temporal y dentro del territorio de la 2ep:&lica.

Esta basada y nace de la de2inición de Eduardo !outoure.

Caracter%sticas de la Definición

%. 9 La !urisdicción es un poder deber del Estado. El estado tiene el dereco exclusivode ejercer la jurisdicción, nadie mas que 7l puede ejercer la jurisdicción. #ero a la vees un deber, o sea, una obligación, est/ obligado a ejercer la jurisdicción.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

1. 9 Ella est# radicada preferentemente en los tribunales de !usticia. Espre2erentemente, porque existen otros órganos del estado que tambi7n ejercen

 jurisdicción. Ejemplo, 8ervicio de *mpuestos *nternos, 0ribunal cali2icador deelecciones, la 2iscal$as nacional económica, la !ontralor$a Oeneral de la Fepública,etc.

. 9 Tiene por ob!eto la resolución de conflictos de intereses de relevancia !urídica .Estos con2lictos pueden desenvolverse en dos 2ormas: Entre partes >entre particulares?o Con motivo de la violación del ordenamiento $ur%dico ue el Estado se ha dado para la&uena convivencia de sus miem&ros.

>. 9 2ue la solución /ue otorgan estos órganos competentes, sea indefinible einalterable, o sea /ue una ve0 resuelto el conflicto, no se plantee de nuevo . Aacela !osa Jugada.

?. 9 Con posibilidad de e!ecución. La ejecución no es necesariamente 2alta de jurisdicción. Ao siempre se requiere una ejecución 2orada. La ejecución no siemprees resorte de los tribunales de justicia. La ejecución de las sentencias penales, no las

realia el tribunal donde se dictó.

M. 9 &entro del territorio de la ep)blica. 8e aplica el principio general de laterritorialidad de la Jurisdicción, sin perjuicio de las excepciones.

+. 9 En el orden temporal . 0iene car/cter actual. 3ebe ser contingente. 3ebe ser propiodel ordenamiento del estado, desde el punto de vista de la materia. )a en relación delas normas del estado, lo que signi2ica que quedan excluidas las materias religiosas yde 2e. 4l !esar lo que es del !esar y a 3ios lo que es de 3ios.

Caracter%sticas 4enerales de la (urisdicción

%. 9 Es una Función P)blica. Emana de la 8oberan$a, es una mani2estación de lasoberan$a, la que la posee el Estado. uienes ejercen jurisdicción son los órganosestablecidos para el e2ectos, que ser$an los 0ribunales, los cuales son impuestos por elEstado, por lo que son órganos públicos. ue la jurisdicción sea una 2unción pública,signi2ica que es una 2unción privativa del Estado, y le queda proibido a losparticulares acerse justicia por su propia mano. !on todo, ay que acerse cargo dedos situaciones especiales.

a= La primera de ellas es el arbitraje, es decir, cuando la resolución del con2lictoqueda en manos de un particular designado por las partes o por la autoridad

 judicial en subsidio, que asume temporalmente 2unciones jurisdiccionales paraconocer de determinados asuntos litigiosos.

• 8in embargo, esta es una excepción m/s aparente que real, por cuanto el /rbitro es un jue, y en consecuencia, se reviste de la autoridad de tal, envirtud de dos actos sucesivos: la aceptación de la designación, y el

 juramento de desempear su cargo de la mejor 2orma y en el menor tiempoposible. Luego de 7sto, el /rbitro se convierte en un órgano público, con lasresponsabilidades y deberes que eso implica, respondiendo inclusopenalmente por sus acciones.

b= <na segunda situación que debemos analiar detenidamente, es la de las

 jurisdicciones dom7sticas, que son potestades disciplinarias de los organismosintermedios para determinar la conducta de los miembros que los integran.

• Estas potestades disciplinarias no son expresiones de actividad jurisdiccional, y por lo tanto, no pueden ser objeto de recursos procesales,aunque s$ pueden serlo de recursos constitucionales si se vulneranderecos reconocidos por la !onstitución.

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1. 9 Es -mprorrogable. La competencia relativa es prorrogare, no as$ la jurisdicción. Laspartes no pueden determinar ellos soberanamente o bajo su propia decisión determinar o decidir que órganos va a decidir de sus con2lictos y resolverlos.

. 9 Es -ndelegable. Los tribunales no pueden entregar jurisdicción a otro órgano que nola tiene. 8egún la constitución los tribunales no pueden negarse a cumplir con su2unción.

>. 9 Es 3nitaria. Es única, no puede clasi2icarse, no puede dividirse, no puede partirse.Existe o no, se tiene o no se tiene. !aen en una 2alacia, cuando se seala que lostribunales no tiene jurisdicción para conocer de una asunto criminal. Ao, no se debecon2undir la jurisdicción con la competencia. !uando se abla de que un tribunalpuede conocer sólo de asuntos criminales, no es que no tenga jurisdicción, sólo quetiene una competencia especial.

?. 9 La !urisdicción en privativa de los órganos a los cuales la ley se la 'a entregado .La ley puede determinar quien la ejerce, porque ella ley es una declaración de lavoluntad soberana, lo que concuerda con la primera caracter$stica.

•  4lgunos autores sealan pre2erentemente los 0ribunales de justicia, lo que quieredecir que ay otros órganos que ejercen jurisdicción como la !ontralor$a Oeneralde la Fepública, el 8ervicio de *mpuestos *nternos. La jurisdicción debe ser realiada por los órganos competentes del Estado, los que pueden estar o nodentro de la estructura del poder judicial, como sucede por ejemplo, con el0ribunal !onstitucional, o el 8enado, que ejerce jurisdicción al conocer del Juicio#ol$tico.

• #ero ay otros autores que sealan que todo órgano que tiene jurisdicción estribunal, porque si tiene jurisdicción puede conocer, puede jugar, puede

sentenciar. #or estas dos vertientes es que tenemos dos teor$as. La /eor%a del @rgano+ y la /eor%a de la ,unción.

• La 0eor$a del órgano, seala que prima el órgano, es decir, !ontralor$a Oeneralde la Fepública es un órgano que tiene jurisdicción, por lo que prevalece en sucalidad de órgano !ontralor.

• La 0eor$a de la 6unción, seala que todo aquel que ejera jurisdicción es tribunal.Es decir, la 2unción ace al órgano. #ero ambas, son meras discusionesdoctrinales.

M. 9 Los órganos /ue e!ercen !urisdicción, resuelven los conflictos a través de actos !urídicos procesales. Ejemplo, las resoluciones judiciales en t7rminos generales, queespec$2icamente son las sentencias. La jurisdicción se sanciona mediante la sentenciade2initiva.

+. 9 Estos actos !urídico procesales, tienen autoridad de Cosa %u0gada . Esto es loque permite que la solución al con2licto sea inalterable. El dereco carecer$a decompleta seriedad si no tuviese cosa jugada.

'. 9 Es Territorial . Eminentemente territorial, como mani2estación de la soberan$a, la jurisdicción no puede sobrepasar los l$mites geogr/2icos del pa$s. Ao se pueden jugar delitos en el extranjero.

• @ay excepciones. @ay casos en que un jue extranjero puede jugar ecoscometidos en nuestro territorio y viceversa.

&. 9 Es Temporal . 8e preocupa solo de lo secular, de lo pro2ano, no de lo religioso o de losasuntos de 2e.

Paralelo entre los #ctos (urisdiccionales y los #ctos Legislativos

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%. 9 Los actos jurisdiccionales emanan de un órgano jurisdiccional, sujeto normalmente a lapotestad disciplinaria del poder judicial. Los actos legislativos emanan de los poderescolegisladores.

1. 9 El acto jurisdiccional es, normalmente, un acto provocado por el ejercicio de una acciónprocesal, que no es otra cosa que el dereco de petición que se ace para ante elórgano jurisdiccional. 4qu$ est/ presente el principio de la pasividad del órgano

 jurisdiccional, que dispone que, en general, 7ste sólo puede actuar a petición de parte,y sólo excepcionalmente podr/ actuar de o2icio, cuando el con2licto involucre el inter7ssocial, como sucede, por ejemplo, en materias penales.

• Los actos legislativos, por el contrario, son normalmente espont/neos, es decir,nacen de las iniciativas de los poderes colegisladores. Ao se contempla ennuestro ordenamiento 2ormas para provocar actos legislativos por terceros, comopodr$an ser 2ormas de iniciativa popular para generar leyes.

. 9 Los actos jurisdiccionales eventualmente pueden adquirir 2uera de cosa jugada. #or el contrario, los actos legislativos nunca adquieren la 2uera de cosa jugada, por 

cuanto se trata de actos esencialmente mutables.

• 8e a intentado quitarle lo mutable a ciertos actos legislativos, mediante lainstitución de los contratos leyes. 8in embargo, nuestro ordenamiento nocontempla oy en d$a la existencia de este tipo de contratos, sin perjuicio de laposibilidad de incorporar determinados derecos al patrimonio de los particulares,cuando as$ lo permitan las leyes.

>. 9 Los actos jurisdiccionales tienen como antecedente un con2licto producido conanterioridad al acto procesal. Los actos legislativos no son una necesariaconsecuencia de un con2licto previo.

?. 9 Los actos jurisdiccionales tienen como posible control, sólo el control judicial, y enconsecuencia, sólo podr/ ser modi2icado en virtud de una decisión judicial, y nunca por una decisión legislativa o del ejecutivo. Existen, sin embargo, algunas situacionesexcepcionales, en donde es posible modi2icar el e2ecto de algunas resoluciones

 judiciales por parte de los poderes legislativo y ejecutivo, como sucede, por ejemplo, enlos casos de amnist$a e indultos, respectivamente.

• Los actos legislativos tambi7n est/n sujetos a un eventual control jurisdiccional,establecido en el recurso de inconstitucionalidad por inaplicabilidad. 8in embargo,esta 2acultad de control que tiene la !orte 8uprema sobre los actos legislativostiene algunas limitaciones.

• En e2ecto, se requiere la existencia de un proceso pendiente y que no debe aber mediado una sentencia del 0ribunal !onstitucional, que declare constitucional lanorma que pretende impugnarse.

M. 9 6inalmente, los actos jurisdiccionales son particulares y completos, es decir, se re2ierena una situación espec$2ica y existen partes claramente determinadas.

• Los actos legislativos, por el contrario, son abstractos y generales, es decir, no sere2ieren a situaciones particulares, salvo los casos excepcionales en que las leyesse re2ieren a personas determinadas, cuestión muy poco abitual.

Paralelo entre los #ctos (urisdiccionales y los #ctos #dministrativos.6

%. 9 Los actos jurisdiccionales emanan de órganos jurisdiccionales, que normalmente2orman parte de la estructura del poder judicial.

• Los actos administrativos, por su parte, normalmente emanan del poder ejecutivo.8in embargo, esta norma general tiene diversas excepciones, como por ejemplo

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los actos administrativos que emanan del poder judicial como los nombramientosde jueces, las suplencias, y otros.

1. 9 Los actos jurisdiccionales requieren de la existencia de un con2licto de partes opuestas,y de un tribunal distinto, imparcial respecto de las partes y del con2licto, m/s unprocedimiento establecido con anterioridad.

• Los actos administrativos no requieren de la existencia de un con2licto, ni departes, y si bien existe un procedimiento que los regula, 7ste no tiene el car/cter de procesal.

. 9 Los actos jurisdiccionales son provocados. Los actos administrativos son espont/neos.

>. 9 Los actos jurisdiccionales eventualmente pueden tener la 2uera de la cosa jugada,con sus caracter$sticas de inmutabilidad e impugnabilidad.

• El acto administrativo no produce cosa jugada, y en consecuencia puede ser modi2icado sin inconveniente alguno, aunque es per2ectamente posible que de los

actos administrativos emanen determinados derecos, que pueden ser incorporados por los particulares a sus patrimonios, y no podr$an ser a2ectadospor las posteriores modi2icaciones del acto, sin que los eventualmente a2ectadossean indemniados.

?. 9 Los actos jurisdiccionales resuelven situaciones ya producidas. Los actosadministrativos se pueden re2erir a situaciones ya producidas, como precaver situaciones que aún no an tenido lugar.

M. 9 6inalmente, los actos jurisdiccionales no tienen otro control que no sea el propiamente jurisdiccional. Los actos administrativos est/n sometidos a múltiples controles, entre

ellos el jurisdiccional, normalmente por la v$a del recurso de protección, y elpropiamente administrativo.

Limites de la (urisdicción

8e abla de las limitaciones que tiene la jurisdicción, es decir, cuales sonaquellos /mbitos en que la jurisdicción est/ limitada o restringida. La jurisdicción es unpoder9deber, y como todo poder, tiene una 2uera expansiva, y siempre busca extendersem/s all/ de las situaciones que actualmente abarca. Esta tendencia obliga a establecerle ala jurisdicción determinados l$mites, los cuales no puede sobrepasar.

8e abla de l$mites *nternos y Externos.%. 9 Limites E*ternos. Los l$mites externos de la constitución son de orden territorial y

constitucional.

a= Limites /erritoriales. En e2ecto, un primer l$mite externo a la jurisdicción est/ dadopor el /mbito territorial en donde tienen aplicación la acción de los tribunalescilenos.

• Esta limitación est/ sealada en el art$culo ?U del !ódigo rg/nico de0ribunales, en donde se dispone que a los tribunales cilenos lescorresponde el conocimiento de los asuntos judiciales que se prueban en el

orden temporal dentro del territorio de la república, cualquiera sea sunaturalea, o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sinperjuicio de las excepciones que establecan la !onstitución y las leyes.

• Existen, sin embargo, dos grandes grupos de excepciones a esta principiogeneral, y que se re2ieren a las cuestiones que conocen los tribunalescilenos, no obstante aberse producido en el extranjero, y las cuestiones

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de las que conocen los tribunales extranjeros, por cuestiones producidas en!ile.

• En e2ecto, los tribunales cilenos conocen de cuestiones que se ayanproducido en el extranjero, en las siguientes situaciones:

a= En materia civil, es producto de la prórroga de la competencia, cuandouna cuestión que deb$a ser conocida por tribunales extranjeros, esconocida por tribunales cilenos en virtud de un acuerdo de las partes.#ara determinar si procede la prórroga de la competencia en unasituación espec$2ica, ay que estar a lo dispuesto en las normaspertinentes del 3ereco *nternacional #rivado.

b= En materia penal, la regla general es que conoca del asunto el5inisterio #úblico. 4ora, dentro del 5inisterio #úblico los 2iscales sedividen en cuanto a su territorio propio, que es una división de ordenadministrativo. En cuanto al Jue de Oarant$a conoce el del lugar donde se cometió el eco il$cito, o donde comenó su ejecución, si

7ste consta de etapas sucesivas, cometidas en diversos lugares. #araestos e2ectos, se entiende que se a iniciado la ejecución de un ecoil$cito, cuando se an llevado a cabo ecos materiales,inequ$vocamente dirigidos a la ejecución del delito.

• #or otra parte, el art$culo MR del !ódigo rg/nico de 0ribunales enumerauna serie de situaciones que son conocidas por los tribunales cilenos, noobstante aberse producido en el extranjero. Estas situaciones son lassiguientes:

i= Los delitos cometidos por un agente diplom#tico o consular en el 

e!ercicio de sus funciones. Esta norma se re2iere no sólo a losagentes diplom/ticos, sino tambi7n a los consulares, los queabitualmente no goan de inmunidad diplom/tica, y comprende nosólo los delitos 2uncionarios ;malversación, o in2idelidad en la custodiade documentos=, sino todos los cometidos en el ejercicio de sus2unciones-

ii= La malversación de caudales p:&licos+ la infidelidad en la conservaciónde documentos+ el cohecho y otros similares+ efectuados por losempleados p:&licos chilenos o e)tran$eros+ ue se encuentren al servicio de la rep:&lica-

iii= Los delitos ue atentan en contra de la so&eran%a o la seguridad del Estado+ independiente si han sido cometidos por chilenos+nacionalizados o e)tran$eros-

iv= Los delitos cometidos por chilenos o e)tran$eros ue se encuentren a&ordo de &uues chilenos en alta mar . 8i se trata de un buque deguerra, los delitos cometidos en 7l, siempre ser n conocidos por tribunales cilenos. 8i no es un barco de guerra, y est/ en las aguas

 jurisdiccionales de otros Estado, ser n los tribunales de ese Estado losencargados de investigar los delitos cometidos en ese buque-

v= Los delitos de falsificación de moneda nacional y otros ue afecten la fe p:&lica+ no importando si fueron cometidos por chilenos y e)tran$eros-

vi= Los delitos cometidos por chilenos y contra chilenos+ si el culpa&leregresa a Chile sin ha&er sido $uzgado por los tri&unales del pa%s dondecometió el delito. 8e discute si el delito debe aber sido en contra de lapersona de otro compatriota, o basta que aya sido en contra de supatrimonio-

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vii= Los delitos de pirater%a en todas sus versiones+ incluyendo el secuestrode aviones y situaciones similares-

viii= Los delitos ue de&an $uzgarse en Chile de acuerdo a los /ratados3nternacionales cele&rados por nuestro pa%s-

ix= Los delitos contra la seguridad del Estado.

• 3e todos estos delitos conoce, en virtud de un auto acordado de la !orte de 4pelaciones de 8antiago, el tribunal de letras de 8antiago, que se encuentrede turno al momento de iniciarse el proceso.

• Las situaciones ocurridas en !ile, que conocen los tribunales extranjerosson, en materia civil, b/sicamente las que tienen su origen en la prórroga dela competencia, en virtud de la cual las partes someten al conocimiento deun tribunal cileno, a uno extranjero.

• En materia penal, conocen los tribunales extranjeros de situaciones

ocurridas en !ile, cuando 0ratados *nternacionales as$ lo establecen.

b= Limite Constitucional . <n segundo l$mite externo a la jurisdicción est/ dado por la!onstitución, y debe ser examinada desde un doble punto de vista.

• 8e re2ieren a la relación entre las distintas 2unciones del Estado. 6unciónJudicial o Jurisdiccional, 6unción Legislativa y 6unción Ejecutiva oOubernativa. Aingún poder u otra 2unción del Estado, puede entrometerseen la jurisdicción, y a su ve, tampoco se puede so pretexto de ejercer 

 jurisdicción invadir campos o materias privativas de las otras 2unciones delestado. ,uente legal+ art%culo A8B de la Constitución.

• Evidentemente que los limites de la jurisdicción, o las atribuciones de cadapoder público, est/n per2ectamente delimitadas en la !onstitución ;art$culoMQ y +Q de la !onstitución=.

• 3ice el art$culo >U del !ódigo rg/nico de 0ribunales: Es prohi&ido al Poder (udicial mezclarse en las atri&uciones de otros poderes p:&licos y en general e$ercer otras funciones ue las determinadas en los art%culos precedentes .3ebe tenerse presente tambi7n, que la !arta 6undamental establece, en suart$culo +, la proibición absoluta para los otros #oderes del Estado deasumir 2unciones propias del poder judicial, ni acer revivir procesos yaterminados.

• Es importante destacar que la proibición que pesa sobre el poder judicial,es sólo de car/cter legal y no constitucional, y en consecuencia cada veque una ley para 2iscaliar o conocer de las actuaciones de otro poder delEstado, estamos 2rente a una derogación t cita del art$culo >R del !ódigorg/nico de 0ribunales, cuestión que es jur$dicamente l$cita.

1. 9 -nternos. 8e re2iere a un aspecto eminentemente procesal, es decir, aquellas materiaso aquellos asuntos o personas a los cuales la jurisdicción no se les puede aplicar por estar investidas de ciertas caracter$sticas especiales. Es posible distinguir entre l$mitesobjetivos y l$mites subjetivos.

a= .on límites ob!etivos, el con2licto, por cuanto el tribunal sólo puede conocer delos asuntos que an sido sometidos a su conocimiento. Existen sin embargosituaciones en las que el tribunal puede extender sus resoluciones a asuntos queayan sido sometidos a su conocimiento, como por ejemplo cuando declara lanulidad absoluta.

b= Los límites sub!etivos est/ dado por las partes que se con2rontan, dado que lasresoluciones que dictan los tribunales, sólo a2ectan a las partes o a sus

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sucesores. Esta situación se denomina el e2ecto relativo de las resoluciones judiciales, al que se re2iere al art$culo R del !!.

• 8in embargo, ay situaciones en que las resoluciones judiciales que a2ectan alconjunto de las actividades, como sucede por ejemplo con lo que se re2iere alestado civil de las personas.

@ay otros autores que en cuanto se re2ieren a los limites de la jurisdicción sere2ieren a:

%. 9 1ateria: La jurisdicción sólo se ejerce en el orden temporal.

1. 9 @rgano. 8ólo pueden ser ejercida por aquellos órganos ejercidos en la ley.

. 9 /erritorio. Ao puede ejercerse 2uera del territorio. La excepción es la extraterritorialidad,lo que implica que un tribunal cileno, puede conocer y jugar ecos ocurridos 2ueradel territorio de la Fepública. Esta excepción tiene 1 2uentes:

a= El 3ereco *nternacional

b= El 3ereco Aacional. El dereco nacional, nos re2erimos a que cada Estado essoberano para determinar que asuntos pueden jugar sus propios tribunalesdentro del territorio geogr/2ico o nacional. Es as$ como el !ódigo rg/nico de0ribunales tiene el art$culo MQ. ;aprenderse y leer=.

6actor común en todos los números es la seguridad interior del Estado.En materia de 3ereco *nternacional, la extraterritorialidad es muco m/s

marcada, pero a la ve es muco m/s reciente.

Existen numerosos tratados y convenciones internacionales que permite jugar delitos, aunque no se cometan en el propio pa$s, la m/s 2amosa el la !onvención dela 0ortura, la que permite que los tribunales nacionales de los pa$ses miembros pueden

 jugar a los nacionales de los dem/s Estado miembros que cometan algunos de los delitosestablecidos en la !onvención, en cualquiera de los territorios de dicos Estados. Estaconvención crea un solo Estado con di2erentes tribunales.

bviamente se le da pre2erencia a los pa$ses de donde provenga elacusado.

Existen otros numerosos tratados como el tratado contra la Esclavitud,!ontra la 0rata de Blancas, los 0ratados por 3elitos de Lesa @umanidad, etc.

3entro del l$mite territorial, aora internamente, encontramos con que noobstante de ejercerse dentro del territorio de la república, ay situaciones que escapan alejercicio de jurisdicción y esos ecos, no pueden ser jugados ni conocidos, porque laspersonas que los cometen est/n amparados por la llamada 3nmunidad de (urisdicción o!o&erana. La 8oberana, comprende tanto de jurisdicción como de ejecución.

Las 3nmunidades de (urisdicción

La jurisdicción es un derivado de la soberan$a popular, por cuanto la

actividad jurisdiccional se ejerce en el mismo /mbito en donde el estado ejerce susoberan$a.

3entro del territorio de la Fepública la regla general es que ejeran la jurisdicción los tribunales nacionales, esta jurisdicción alcana a todos los lugares yabitantes del territorio nacional.

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 4s$, como 2enómeno general, esta jurisdicción que alcana a todos loslugares del territorio y a todas las personas, tiene excepciones en dos sentidos.

%. 9 En un primer sentido, en algunas situaciones muy cali2icadas se permite que lostribunales cilenos ejeran su jurisdicción m/s all/ del territorio de la república ;art$culoM !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

1. 9 En un segundo sentido, constituyen una excepción las denominadas inmunidades de jurisdicción, que consisten, en general, en que en determinadas situaciones y respectode determinadas personas, no puede ejercerse la actividad jurisdiccional.

8e trata de una suerte de autolimitación del estado de !ile, el que renunciaa ejercer jurisdicción. Las raones de esta situación excepcional ay que buscarlas enraones de buena convivencia internacional, y las inmunidades de jurisdicción se establecenpor un justo y 2luido trato en las relaciones internacionales.

En el dereco internacional existe un principio 2undamental a partir del cualse construyen las relaciones entre los pa$ses: el principio de la reciprocidad, en virtud del

cual las medidas que adopta un pa$s respecto de otro, son las mismas que 7ste último tomarespecto del primero. Es as$ como el tema de las inmunidades de jurisdicción depender sien el estado extranjero se conceden a los cilenos los mismos bene2icios.

Las 2uentes de las inmunidades de jurisdicción son:

%. 9 El !ódigo de #rocedimiento !ivil que tiene ciertas disposiciones que constituyenciertas prerrogativas en relación con los agentes diplom/ticos acreditados en !ilequedan exentos de la obligación de declarar como testigos y no pueden ser demandados ante los tribunales.

1. 9 El !ódigo de #rocedimiento #enal seala que los tribunales de la república actúansobre los cilenos y sobre los extranjeros, pero agrega que salvo los casosexceptuados por la reglas reconocidas por el 3ereco *nternacional #úblico. Ao seremite sólo a leyes positivas espec$2icas, sino que admite los casos que reconoce eldereco internacional #úblico sobre inmunidades de jurisdicción, los que deben ser aplicados por los tribunales cilenos.

. 9 El !ódigo rg/nico de 0ribunales

>. 9 El !ódigo de 3ereco *nternacional #rivado ;!ódigo de Bustamante=

?. 9 Los 0ratados sobre relaciones diplom/ticas y consulares ;!onvención de )iena=

El !ódigo de Bustamante es un tratado multilateral aprobado en %&1' en La@abana. !ile aprobó este cuerpo normativo con una importante reserva, la de acer primar su normativa interna por sobre las disposiciones de este cuerpo internacional.

8e denomina tambi7n !ódigo de 3ereco *nternacional #rivado porqueregula las relaciones internacionales entre individuos y no entre estados.

Las inmunidades de !urisdicción son ciertos privilegios de los /uego0an ciertas personas /ue no /uedan sometidos a la !urisdicción de los tribunales

de la rep)blica, en virtud de las buenas relaciones entre los estados .

3e este concepto puede destacarse la noción de privilegio que los sistemas jur$dicos reconocen y que constituyen una excepción al principio de igualdad ante la ley y ala no discriminación.

!abe acer notar que la inmunidad de jurisdicción no sólo se re2iere aciertas personas, sino que tambi7n a ciertas situaciones, es decir, no sólo son personas lasque son inmunes, sino que puede aber personas que se encuentran en situaciones de

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inmunidad, como podr$a ser por ejemplo, el personal que est7 a bordo de un barco de guerraen un puerto extranjero.

@ay un elemento 2undamental a considerar que es la raón de lasinmunidades, que es la m/s justa y 2luida convivencia entre los estados.

8in embargo, una distorsión de este principio se vivió durante la dictadurade #inocet, cuando se declaró que el Je2e de Estado era irresponsable ante las eventualesacusaciones por il$citos penales, lo que es una aberración inconmensurable.

La inmunidad de jurisdicción tiene que ver con la #rocesabilidad de laspersonas, por cuanto quien goa de la inmunidad no puede ser procesado, salvo que el pa$sque lo acredita renuncie expresamente a la inmunidad. Es as$ como si el embajador de6rancia atropella a un ciudadano cileno, el diplom/tico no puede ser jugado en !ile,salvo una autoriación expresa del gobierno de 6rancia.

3ebe distinguirse esta situación de la inmunidad con respecto de lo quesucede con los 2ueros de los parlamentarios, ministros, jueces, en donde no ay inmunidad,

sino que deben cumplirse requisitos especiales y previos para poder ejercer respecto deellos la jurisdicción.

Ooan de inmunidad soberana primeramente y principalmente el estadofrente al Estado e*tran!ero. El estado cileno, como sujeto internacional, no puede ser 

 jugado en el extranjero, ni tampoco en !ile se pueden jugar Estados extranjeroscivilmente.

#ero, el propio Estado puede renunciar a la inmunidad soberanaexpresamente y jugar a un Estado. Ejemplo, cuando !ile, como Estado soberano,renegocia su deuda externa con los organismos como el Banco 5undial, etc.. En estasconvenciones se establecen que se renuncia a la inmunidad soberana.

En todos los pr7stamos internacionales, se establece expresamente que elestado renuncia a la inmunidad soberana.

La doctrina internacional a distinguido 1 actos:3. Caso

%. 9 Los actos que se realian en el /mbito privado, las que se denominan actos de -ure4estionis. 8on aquellos que se realian en el campo privado que a2ectan al órgano, alos Estados, o a los agentes en su patrimonio privado.

1. 9 Los actos que se realian en el ejercicio de la 2unción para el cual est/n establecidos,son los llamados actos públicos o soberanos, que se les denomina actos de -ure-mperi .

Oeneralmente la inmunidad soberana protege solo los actos de *ure *mperi,en el cumplimiento de la 2unción y no los actos que se realian en el campo personal yprivado.

33. 6 Caso

0enemos la Del (efe de Estado+ la delos 2epresentantes de los Estados y lade los #gentes Diplomáticos.

Las normas relativas a este segundo caso se encuentran establecidas en la!onvención de )iena, sobre Felaciones 3iplom/ticas.

El (efe de Estado

Los Je2es de Estado en visita o2icial. 8e a entendido que esta inmunidad seextiende a los miembros de su comitiva, los que se consideran como diplom/ticos en tr/nsito;esta norma est/ contenida en el art$culo 1&+ del !ódigo de Bustamante=

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8e asimila a la situación del Estado. El je2e de Estado goa de inmunidadde jurisdicción y de ejecución, por los actos de iure imperi que realice. Ejemplo si el Je2e deEstado sale de gira o2icial a un pa$s y es invitado por 7ste, es obvio que todo lo que realiceel je2e de Estado, est/ protegido por la *nmunidad 8oberana. #ero si ese Je2e de Estado,sale en 2in de vacaciones, no lo protege la inmunidad soberana, porque est/ realiandoactos de iure gestionis. <no de los casos m/s vistos, 2ue cuando se trataba el @abeas!orpus, interpuesto a 2avor del Ex Oeneral #inocet, ya que se alegaba inmunidadsoberana. 3entro de las 2unciones de Estado, no est/ amparada la situación de cometer delitos, no son actos de iure imperi, se sosten$a que son actos que est/n 2uera de las2acultados y que son actos privados, y si son actos privados, son actos de iure gestionis, por lo que no est/ amparado por la inmunidad soberana.

 #gentes Diplomáticos

En el ejercicio de sus 2unciones goan de inmunidad de jurisdicción yejecución, tanto civil como penalmente, al igual que la anterior. 8u 2amilia tambi7n goa dela misma inmunidad, por extensión.

8in embargo la inmunidad civil, se encuentra un poco m/s atenuada enciertos aspectos del orden policial, de indemniaciones menores.

Los ,uncionarios Consulares y Empleados Consulares, tambi7n goan de lainmunidad. En materia penal absolutamente y en materia civil, parcialmente.

En todos estos casos la inmunidad puede ser renunciada. El estadoacreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad, permitiendo que la personapueda ser jugada.

Los agentes diplom/ticos, según lo establece la !onvención de )iena, queson los que an sido acreditados como tales por el estado respectivo. En general, y a partir de ese tratado, se consideran como agentes diplom/ticos los embajadores, los nuncios, losministros consejeros, los consejeros, los secretarios.

!ada pa$s es libre para acreditar los diplom/ticos que estime conveniente,en las categor$as y cargos que estime convenientes, pero tales designaciones deben contar con el acuerdo ;agreement= del pa$s ante el cual se acredita.

Los agentes diplom/ticos est/n exentos de prestar declaración en juicio,aunque si as$ lo desean pueden concurrir voluntariamente.

Estas mismas inmunidades alcanan a los miembros de su 2amilia, con talque vivan en su casa o que tengan un nombramiento especial de su pa$s de origen ;art$culo1 nR% de la !onvención de )iena=.

La !onvención de )iena se pone en el caso que el agente diplom/tico seanacional del estado receptor. En tal evento las inmunidades de jurisdicción se restringen ysólo alcanan a sus misiones o2iciales, salvo reciprocidad en contrario ;art$culo ' nR %=.

!uando se abla de agente diplom/tico, la !onvención de )iena, en suart$culo >( nR %, extiende sus bene2icios a los agentes diplom/ticos en tr/nsito, y al personaladministrativo y t7cnico con la condición que no sean nacionales del pa$s receptor, y que no

tenga residencia en ese Estado. En caso contrario sólo tienen inmunidad 2rente a la jurisdicción procesal penal ;+ nR 1= y en materia civil y administrativa la inmunidad es m/srestringida.

0ambi7n el personal de servicios administrativos goa de inmunidad de jurisdicción, siempre que no sean nacionales ni tengan residencia permanente en el estadoreceptor. !on respecto al personal de servicio diplom/tico, no goa de inmunidad de

 jurisdicción, salvo situaciones especiales de reciprocidad.

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1isiones Especiales

Est/n regulados y establecidos en la Convención so&re 1isiones Especiales.Establece 1 situaciones:

%. 9  Agentes en isión Especial . Los integrantes de misiones que un Estado acredita enotro Estado. 8e requieren varios requisitos:

a= 4creditar la misión.

b= ue la misión sea aceptada.

c= 4creditada por agentes de la Aación

d= ue los agentes de esa misión sean aceptados por el Estado receptor.

1. 9 epresentantes de (rgani0aciones -nternacionales. 4qu$ nos re2erimos a losembajadores especiales de la E4, <A*!E6, Aaciones <nidas, etc.

,uerzas #rmadas

Las que se encuentren estacionadas o acostadas en territorios extranjeros,con autoriación del Estado extranjero, tambi7n goan de inmunidad, y tambi7n esainmunidad puede ser renunciada por el Estado.

Las tropas extranjeras que a ingresado al territorio nacional conautoriación del gobierno de la república, goan de inmunidad de jurisdicción respecto de loque suceda dentro del per$metro autoriado para su ocupación. El mismo principio se aplicapara las naves y aeronaves de guerra que se encuentren de paso por el territorio nacional.

-o alcanza la inmunidad a los avecindados+ ni nacionales del propio pa%s

!omo regla general, la inmunidad de jurisdicción no alcana a losextranjeros que se encuentran avecindados en !ile, ni a los nacionales del propio pa$s. Esas$ como si @ait$ designa embajador en !ile a un cileno, est7 no tendr/ inmunidad de

 jurisdicción.

El alcance de la inmunidad de jurisdicción se re2iere a materias tanto de2orma como de 2ondo, y alcana a materias penales, civiles, laborales y mercantiles.

!on todo, si bien las personas que goan de inmunidad de jurisdicción nopueden ser jugadas en !ile, nada obsta para que se les declare personas non gratas y seles solicite al gobierno respectivo que retire al personal cuestionado del pa$s, llegando amedidas extremas como el de la expulsión del pa$s, en los casos m/s graves.

Conflictos (urisdiccionales

8e produce cuando 1 ó m/s órganos reclaman para si exclusivamente lapotestad jurisdiccional.

0radicionalmente en nuestro pa$s se a presentado el problema si lostribunales pueden conocer los 2allos de la !ontralor$a. Ao es propiamente un con2licto

 jurisdiccional en toda su 2orma, pero viene a ser una 2orma de con2licto, todas ve que la!ontralor$a est/ 2acultada a dictar 2allos concernientes a su materia. 0radicionalmente se adiscutido, por parte de la !ontralor$a, que la !orte de 4pelaciones no tiene jurisdicción paraconocer de las resoluciones que dicta la 7sta- problema que se suscita cuando los 2allos sonapelados 2rente a 7stos tribunales. Esto cae dentro del campo de lo contenciosoadministrativo. Lamentablemente, desde la constitución del V1?, aún no se an creado lostribunales administrativos. La constitución del V'(, anjó este problema, mediante una

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disposición posterior, que estipulaba que mientras no se creen estos tribunalesadministrativos, tendr/n la jurisdicción los tribunales ordinarios.

Estos con2lictos de jurisdicción se pueden presentar de variadas 2ormas:

%. 9 En el Derecho 3nternacional , estamos 2rente a un con2licto de jurisdicción cuando 1 óm/s Estados reclaman para si el conocimiento de un asunto al que pretenden aplicar su ley interna. Ejemplo cuando en el caso #inocet, se discutió, la 2alta de jurisdicciónde los 0ribunales espaoles para conocer del las causas. Lo que tuvo que resolver la

 4udiencia Aacional Espaola, otorg/ndose la jurisdicción, eco que el #residente dela !orte 8uprema de !ile, siempre desconoció. La 4udiencia, se basó en laconvención contra la tortura, por lo que !ile tuvo que aceptarla.

1. 9 En el cumplimiento de sentencias e)tran$eras en Chile . 8i esta sentencia extranjera seopone a la jurisdicción nacional. En este caso la sentencia no puede cumplirse, por loque se produce un con2licto de jurisdicción. El art$culo 1>? del !ódigo de#rocedimiento !ivil, impide la aplicación de jurisdicción extranjera en el cumplimientode sentencia cuando se opone a la jurisdicción cilena.

El caso de con2licto de jurisdicción interno, se presenta cuando existenórganos judiciales y órganos administrativos que se disputan el conocimiento y jugamientode un asunto.

!uando se presentan estos con2lictos jurisdiccionales entre estasautoridades- si estamos 2rente a tribunales superiores de justicia y órganos administrativosdeber/ ser dirimida por el 8enado- si se presentan en estos con2lictos, entre órganosadministrativos y órganos superiores del poder judicial, lo resuelve la !orte 8uprema.

1omentos de la (urisdicción

El ejercicio de la jurisdicción requiere necesariamente un proceso, porque nose puede resolver un con2licto de 2orma inmediata, porque si as$ 2uera violar$amos laconstitución, en lo re2erente al justo y debido proceso. 8i no existiera el debido proceso, todasolución de con2lictos no pasar$a de ser m/s que un juego, carecer$a por completo de rigor lógico y cient$2ico. 8e resolver$a de una 2orma totalmente arbitraria.

El proceso tiene desarrollo en el tiempo. Es un camino. @ay un principio deimpulso que ace gatillar la necesidad de progresar en ese camino. Existe adem/s elprincipio de la preclusión, que implica que no se retroceda lo que se a avanado. La

 jurisdicción requiere de 2ases. Ao es instant/nea. Fequiere de un desarrollo a trav7s de los

momentos de la jurisdicción que son tres:%. 9 El !onocimiento.

1. 9 El Jugamiento.

. 9 La Ejecución.

Estos son los momentos jurisdiccionales y cada uno responde al siguiente.Ao puede aber jugamiento sin un conocimiento. Estos elementos se encuentran en lade2inición de jurisdicción de los art$culos %Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales y + de la!onstitución #ol$tica de la Fepública de !ile.

 Artículo 5 del Código Orgánico de /ri&unales. La facultad de conocer lascausas civiles y criminales+ de $uzgarlas y de hacer e$ecutar lo $uzgado pertenecee)clusivamente a los tri&unales ue esta&lece la ley.

 Artículo A8 inciso 5 de la Constitución Pol%tica La facultad de conocer delas causas civiles y criminales+ de resolverlas y de hacer e$ecutar lo $uzgado+ pertenecee)clusivamente a los tri&unales esta&lecidos por la ley.

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!on todo, el art$culo '(94 de la !onstitución #ol$tica, que introdujo lainstitución del 5inisterio #úblico, vino a modi2icar en cierta medida esta de2inición de

 jurisdicción. Esto lo vemos, toda ve que el art$culo + dice que la 2acultad de conocer lascausas civiles y criminales le corresponde a los tribunales establecidas por ley. 4ntes de lare2orma, el jue del crimen era el único que llevaba adelante dos de los momentos

 jurisdiccionales: conocer y $uzgar . 3entro del conocimiento, el jue del crimen, proced$a arealiar la investigación del eco punible, y de la participación criminal. 8in embargo, conla re2orma procesal penal, la etapa de investigación la realia un ente autónomo,independiente del poder judicial, como lo es el 5inisterio #úblico.

Este organismo autónomo dirigir/ en 2orma exclusiva la investigación de losecos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los queacrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer/ la acción penal pública en la2orma prevista por la ley.

 4s$, se a planteado una contradicción entre el art$culo %U del !ódigorg/nico de 0ribunales y + de la !onstitución #ol$tica con el art$culo '(94 de la

!onstitución #ol$tica. Los dos primeros dicen que el conocimiento, jugamiento y ejecuciónde lo jugado, pertenece a los tribunales de !usticia, pero el art$culo '(94, sostiene que laetapa de conocimiento en materia criminal, lo llevar/ adelante una institución no

 jurisdiccional, como lo es el 5inisterio #úblico.

 4plicando ciertas normas del dereco común, tendr$amos que llegar a laconclusión de que la norma constitucional del art$culo '(94 modi2ica t/citamente al art$culo+ de la carta 2undamental y al art$culo % del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El Conocimiento

Est/ ampliamente reconocido en la legislación en lo re2erente a la!ompetencia, art$culo %(' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El conocimiento asegura el cumplimiento del mandato constitucional deldebido proceso, y porque a trav7s del debido proceso, se de2ienden varios principios2ormativos del procedimiento, entre ellos, est/ la Bilateralidad de la 4udiencia, nadie puedeser jugado sin ser o$do. 8i un tribunal deja de o$r a una de las partes no puede tener elconocimiento cabal de todos los ecos para jugar adecuadamente, por eso es que elconocimiento protege la bilateralidad de la audiencia.

Fecordemos que en materia criminal, ser/ el 5inisterio #úblico quien lleve

adelante la etapa de conocimiento de la jurisdicción, lo que implica que ya no un tribunalser/ quien inicie la primera etapa de la jurisdicción.

#rotege tambi7n el principio de la Legalidad. En virtud de la cual el juedebe ajustarse a las normas de procedimiento que la ley le impone, so pena que lasentencia pueda ser/ nula en vicios de 2orma- no cumple con los requisitos que la leyimpone, a trav7s de la legalidad.

En general, en todo con2licto ay un conjunto de ecos o situaciones2/cticas que son los ecos de la causa y a estos ecos es necesario aplicar unanormativa. Fespecto del dereco aplicable, el jue, en primer lugar, debe tener claro cualesson el conjunto de normas aplicables- en segundo lugar, debe interpretar esas normas- en

tercer lugar, ser capa de extrapolarlas y en cuarto lugar, subsumirlas.

!uando se trata de cuestiones de dereco, el tribunal tiene plena libertadpara aplicar la normativa que estime pertinente. En este sentido, el tribunal no quedaobligado por las invocaciones del dereco que agan las partes.

Este principio que establece su autonom$a, se re2leja en el a2orismo eldereco lo sabe el jue.

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En cuanto a los ecos, lo normal es que 7stos ayan ocurrido conanterioridad al proceso. El proceso es sobreviniente a los ecos. En consecuencia, losecos acaecidos deben quedar re2lejados en el proceso, y esta labor de acreditación de losucedido en el proceso, se llama labor probatoria. ;probar los ecos signi2ica acer que7stos consten en el proceso=.

¿Cómo conoce un (uez"

El conocimiento del jue est/ regulado en el procedimiento legal, desde undoble aspecto:

%. 9 En cuanto a los distintos actos $ur%dicos ue componen la fase de conocimiento -

1. 9 En cuanto a las facultades ue la ley le otorga al $uez para poder reuerir por si mismode ese conocimiento+ es decir+ para investigar . 3ependiendo de los sistemasprocesales y dependiendo de la naturalea del con2licto, en cuanto a que est7 o nopresente el inter7s público, los sistemas probatorios pueden ser de dos clases,

inquisitivos o dispositivos. Esta segunda parte, nos topamos con 1 principios:

a= Principio 3nuisitivo. El jue est/ 2acultado para investigar de o2icio. Es 7l quienlleva la iniciativa en el conocimiento. #uede requerir diligencias, 7l puedeinvestigar, 7l puede ordenarle a las partes poner tales y cuales actuaciones. El

 jue conoce lo que el cree y estima necesario e importante conocer.

• El sistema inquisitivo se caracteria porque es el propio órgano jurisdiccionalel que debe investigar y obtener que los ecos sucedidos se re2lejen yconsten en el proceso. Es responsabilidad exclusiva del órgano

 jurisdiccional ir tras los ecos y reunir los elementos probatorios

correspondientes. <n ejemplo de la aplicación de este principio laencontramos en la etapa de 8umario del procedimiento penal antiguo. Enese caso, el principio inquisitivo est/ determinado por la naturalea delcon2licto debido a que, en de2initiva, el inter7s público es lo gravitante. Estocambia con la re2orma, donde vimos que es el 5inisterio #úblico quien llevaadelante la etapa de conocimiento.

b= Principio Dispositivo. El jue no lleva iniciativa alguna. Las partes son las quellevan la iniciativa, el jue se trans2orma en receptor de la in2ormación. El jueconoce solo o que las partes le presentan. El sistema dispositivo esdiametralmente opuesto, porque le corresponde a las partes aportar loselementos probatorios, correspondi7ndole al tribunal un rol m/s bien pasivo.

• 8i las partes prueban, el jue debe ponderar la prueba. 4quel que carga conel peso de la prueba, debe aportar los elementos probatorios necesarios. 8ias$ no lo ace, perder su protección.

Lo normal es que no nos encontremos 2rente a procedimientos totalmenteinquisitivos, o totalmente dispositivos, sino a procedimientos mixtos, en donde uno de losdos principios predomina por sobre el otro. 8e abla entonces de procedimientospreponderantemente inquisitivos o preponderantemente dispositivos, según sea el caso.

En la re2orma procesal, el sistema que se utilia es el acusatorio, es decir, el

5inisterio #úblico investiga todos los ecos. En la etapa investigativa, no ay prueba- todolo que recoja el 5inisterio #úblico no es prueba, salvo contadas excepciones. Es unasegunda etapa donde interviene directamente el Jue de Oarant$a, para revisar si la pruebaes o no procedente. !omo se ve, en estas dos etapas, agreg/ndole la etapa del Juicio ralno ay intervención directa del tribunal, ordenando diligencias o 2ormulando peticiones.

#or otra parte, se a concluido que la meta en el procedimiento inquisitivoen cuanto a la constatación de los ecos no es igual a la meta en el procedimientodispositivo. En e2ecto, en el procedimiento inquisitivo, se va tras la verdad material, es decir,

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se trata de re2lejar en el proceso la reconstrucción lo m/s rigurosa posible de lo querealmente ocurrió.

En cambio, en el sistema dispositivo, se va tras de una verdad 2ormal,denominada tambi7n verdad su2iciente, que es la parte de la verdad que la parte aporta alprocedimiento.

3e esto, resulta evidente que los ecos re2lejados en el sistema inquisitivoson m/s con2iables, y es precisamente por eso que una sentencia penal condenatoria,produce plena prueba en un procedimiento civil posterior.

Conocimiento de los actos $ur%dicos ue presenta la ley al tri&unal 

En cuanto a los 4ctos Jur$dicos que presenta la ley, para desarrollar las2ases de conocimiento, debemos distinguir entre lo que es lo civil y lo penal.

1ateria Civil 

En lo civil, nos re2erimos al Juicio rdinario de mayor cuant$a donde ay etapas:

%. 9 Etapa de Discusión

1. 9 Etapa de Conciliación

. 9 Etapa de Prue&a

En la parte civil, encontramos el !onocimiento en la Etapa de 3iscusión y enla Etapa de #rueba.

%. 9 Etapa de discusión" En la Etapa de 3iscusión, encontramos:

a= 3emanda #rincipal

b= !ontestación 9 Feconvención ;demanda del demandante=

c= F7plica 9 !ontestación de la demanda reconvencional

d= 3uplica 9 Feplicar la demanda reconvencional

e= 3uplica de la demanda reconvencional.

• Esto es en la Etapa de Discusión. Estos son los escritos principales y2undamentales.

1. 9 En la Conciliación. Es un equivalente jurisdiccional, es una 2orma de poner termino al juicio, resolviendo el con2licto.

• Es una 2orma de auto composición. Las propias partes llegan a un acuerdo. El jue es quien establece las bases del arreglo, por eso se ubica en la etapa deconocimiento. El jue debe actuar como un amigable componedor. 8olo ciertosautores la consideran como parte de la jurisdicción.

. 9 En la Etapa de Prueba. 4 trav7s de la prueba se determina el eco. El jue vaconociendo y desentraando la verdad que le permitir/ e2ectuar el acto de jugamiento,es por esto, que la etapa de la prueba 2orma parte del conocimiento.

• 3entro de la etapa de conocimiento en el juicio ordinario civil, que es juicio tipo, elque se aplica supletoriamente a todos los procedimientos, la prueba

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analiaremos: Las partes deben acreditar sus a2irmaciones. 3eben acreditar loque alegan. En dereco no basta con tener la raón, ay que probarla.

• ¿ Cuándo en un procedimiento vamos a entrar en la etapa de prue&a" 8e dalugar a la etapa de prueba cuando existen ecos pertinente, substanciales ycontrovertidos. !uando se dan ecos que reúnen estas caracter$sticas,entonces debe necesariamente abrirse la etapa de prueba, si no se dan estosecos no se abre la prueba. Esto es en t7rminos generales.

La Cognitio o etapa de Conocimiento en 1ateria Penal 

Auestro antiguo procedimiento #enal contemplaba lo que se llama el Juiciordinario por crimen o simple delito de acción pública. En materia penal este juicio esequivalente al juicio ordinario en materia civil.

 4ctualmente, esta materia se encuentra derogada por el nuevo Juicio ral#enal, el cual 2ue una innovación del procedimiento. #ero esto entrar/ totalmente a regir en!ile, asta el ao 1((>, por ello es necesario saber algunas cosas de este procedimiento.

En todo caso las innovaciones se ver/n en el curso de dereco procesal penal.

Este procedimiento antiguo estaba con2ormado por 1 2ases:

5. 6 !umario. Es una etapa eminentemente investigativa. En ella el jue goa de las m/samplias 2acultades para investigar, o sea, aqu$ prima el principio inquisitivo, es decir, el

 jue conoce lo que 7l estime necesario conocer, aunque las partes no se loproporcionen, investiga antecedentes que le sean de utilidad, actúa de o2icio-, encambio en materia civil, siguiendo el principio dispositivo, el jue sólo conoce lo que laspartes le presentan.

En el 2uturo procedimiento penal, esta etapa del sumario, va estar a cargo delministerio público, o sea, a cargo de un 2iscal. La cognitio, claramente se ve en laetapa del sumario.

1. 9 La Etapa de Plenario. !omiena con la acusación. Es el juicio mismo. 6uturamente,este ser/ el juicio penal. Lo que oy es nuestro plenario, maana ser/ el juicio penal.8e rige b/sicamente por los mismos principios del juicio civil. #rima el principiodispositivo, donde el jue no investiga, sólo conoce lo que las partes le presentan, laspartes son sujeto s preponderante en el avance del proceso. 4l igual que en el juiciocivil, el momento de conocimiento est/ dado por 1 etapas:

a= Plenario Criminal Discusión. !onsiste en la acusación y la contestación de laacusación. 6ormalmente al procesado se le acusa de algo, para entrar a la etapadel plenario. #odr$a complicarse esta etapa agreg/ndoles una demanda civil,contestación de la demanda civil, excepciones de previo y especial conocimiento,etc.

b= Plenario Penal Prue&a. 4 di2erencia como ocurre en el juicio civil, la prueba esobligatoria, va a existir siempre, a menos que las partes renuncien a ellaexpresamente.

2eforma Procesal Penal 

La re2orma procesal penal, vino a introducir pro2undos cambios al sistemaprocesal criminal. El cambio m/s sustancial 2ue de pasar de un sistema inquisitivo, donde el

 jue era quien investigaba, jugada y condenaba a un sistema acusatorio, donde el jue solotiene un rol pasivo en la etapa de investigación, 2iscaliando que los actos de investigacióndel 5inisterio #úblico no sobrepasen la ley y en una segunda etapa escucando las pruebaspresentadas por las partes en el Juicio ral.

El proceso penal nuevo, tiene el siguiente esquema:

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%. 9 -nvestigación. Esta etapa la comiena sea con la denuncia, querella o requerimientodel 5inisterio #úblico. Esta 2ase es llevada adelante por el 5inisterio #úblico el cual esun ente autónomo que no ejerce 2unciones jurisdiccionales, es decir, no es un tribunal.Ao ay apelación a sus decisiones. Este puede tomar una serie de decisiones ante lapresencie de un eco que revista los caracteres de delito como arcivar provisionalmente, no iniciar la investigación, aplicar el principio de oportunidad, oproceder a la 2ormaliación de la investigación.

1. 9 Etapa -ntermedia. !errada la investigación por parte del 2iscal, se celebra una 4udiencia de #reparación del Juicio ral ante el Jue de Oarant$a. En esta audienciase ventilan una serie de cuestiones relacionadas, principalmente con la exclusión deprueba ilegal. Es decir, es una especie de 2iltro de la prueba que se presentar/posteriormente en el Juicio ral. 4dem/s, se pueden contestar y tramitar lasexcepciones de previo y especial pronunciamiento, acumular o separar acusaciones,puede pedirse un juicio abreviado, convenciones probatorias.

. 9 Etapa del %uicio (ral . Es una 2ase donde las partes, llevan ante un tribunal colegiado

que el 0ribunal ral en lo #enal el que proceder/ a la etapa de jugamiento. Es en estaetapa donde el tribunal que jugar/ toma conocimiento, mediante la presentación de laprueba por parte del 2iscal y del de2ensor o del querellante particular, para luego, en lamisma audiencia proceder a 2allar. !omo se ve, la etapa de conocimiento y jugamientose realian en una sola audiencia.

'echo P:&lico y -otorio y Conocimiento Privado del /ri&unal 

En general, un eco público y notorio es el que est/ incorporado al acervocultural medio en un momento y lugar determinados. Estos ecos no necesitan ser probados, porque se acreditan por el sólo eco de tener esa caracter$stica.

#or su parte, el conocimiento privado del tribunal, es lo que el jue sabecomo ciudadano o de lo que se a in2ormado por v$as diversas, no puede ser aplicado comoelemento de convicción. Esto es esencial en el proceso porque para que una prueba sea tal,debe existir la posibilidad que 7sta sea 2iscaliada, y el conocimiento privado del tribunal noes susceptible de 2iscaliación y por lo tanto, debe ser recaado como medio de convicción.

3ebe notarse la di2erencia entre estos dos conceptos. #or una parte, losecos públicos y notorios est/s incorporados al acervo cultural del jue, en cuantociudadano medio, mientras que el conocimiento privado que 7l tenga sobre un determinadoasunto, no necesariamente pertenece a este acervo cultural medio.

Es importante considerar que, respecto de los ecos, cuando estamos enpresencia de un procedimiento dispositivo, es posible que surja acuerdo entre las partes,quedando pendiente entre ellas sólo el con2licto intersubjetivo de intereses.

Este acuerdo de las partes sobre los ecos acaecidos puede ser tantoexpreso como t/cito.

El tribunal debe atenerse a ese acuerdo, y no le es l$cito modi2icarlo, salvoque el con2licto entre las partes salga del /mbito de su libre disposición para adquirir unadimensión social. En este último caso, el acuerdo de las partes sobre los ecos acaecidosno ser/ su2iciente.

!omo ejemplo, puede darse el de un juicio de divorcio, en donde la mujer comparece acusando al marido de mala conducta. El marido se ace presente y reconoceque su conducta a sido mala. 8in embargo y a pesar que existe un acuerdo 2/ctico ;sobre

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los ecos= evidente, este no ser su2iciente para el tribunal, por cuanto ay involucrado elinter7s social de protección a la 2amilia.

En lo que respecta a la apreciación de la prueba ay diversos sistemas. #or una parte encontramos el sistema de la libre convicción, en virtud del cual se 2aculta al juepara aceptar cualquier medio de prueba y darle el valor que estime conveniente.

8e opone a 7ste, el sistema de la prueba legal donde el jue sólo puedeaceptar los medios probatorios establecidos en la ley, y darles el valor que 7sta seala.

Entre estos dos extremos ay una serie de otros sistemas mixtos.

(uzgamiento o Decisión

0odos los momentos de la jurisdicción son importantes, pero este momentotiene una mayor relevancia.

Es el momento de mayor relevancia, porque aqu$ se cumple el 2in delproceso- materialia este 2in a trav7s de la sentencia.

Es claramente una caracter$stica propia y excluyente del órgano jurisdiccional, y es siempre un acto de juicio.

En el proceso civil la sentencia que se pronuncia sobre el con2licto se llamasentencia de2initiva, y es aquella que pone 2in a la instancia, resolviendo el asuntocontrovertido.

3ebe cumplir con dos requisitos: poner 2in a la instancia y resolver el asuntocontrovertido.

En contra de una sentencia de2initiva puede caber un recurso de apelación,de casación en la 2orma, si se trata de la primera instancia. Ao es, en consecuencia unaresolución inexpugnable.

Las resoluciones que dicta el tribunal pueden categoriarse, de acuerdo a suimportancia, en autos, sentencias interlocutorias y sentencias de2initivas.

Los autos, en general, resuelven asuntos contenciosos, sin establecer derecos permanentes para las partes.

Las sentencias interlocutorias establecen derecos permanentes para laspartes.

Las sentencias de2initivas son la que resuelven la cuestión controvertida,poniendo 2in a la instancia.

Los requisitos 2ormales para cada una de estas resoluciones judiciales sondistintos, siendo muy exigentes para las sentencias de2initivas, y menos rigurosos para lassentencias interlocutorias y los autos.

Es importante acer notar que tanto respecto de las sentencias de2initivascomo de las interlocutorias se produce el desasimiento del tribunal, que signi2ica, a grandes

rasgos, que una ve pronunciada, la resolución adquiere vida propia, y no puede ser modi2icada, salvo cali2icadas excepciones.

8ólo las sentencias de2initivas y las interlocutorias, una ve que seencuentran 2irmes o ejecutoriadas, pueden adquirir la 2uera de cosa jugada.

¿Cómo se resuelven los conflictos+ cómo se cumple este momento $urisdiccional"

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8e cumple a trav7s de una decisión, a trav7s de un juicio lógico, que no esotra cosa que la sentencia. Es importante en el sentido de determinar que la solución del

 juicio se materialia a trav7s de la sentencia, porque esta sentencia debe tener ciertosrequisitos, los cuales deben permitir que cualquier persona puede leerla y darse cuenta quedetr/s de ella existe un raonamiento lógico. Ao puede ser arbitrario.

La sentencia responde a un raonamiento, a un juicio lógico.

2euisitos de la !entencia

En materia civil, se encuentra regulada en el art$culo %+(Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil. 8e agrupa en grupos:

%. 9 Parte Enunciativa. Es como su nombre lo indica, una enunciación. 8e enuncia unaindividualiación de las partes y luego deben indicarse someramente las acciones yexcepciones que se ayan eco valer por estas partes. ;%+(Q AQ %, 1 y del !ódigode #rocedimiento !ivil=.

1. 9 Parte Considerativa. 4qu$ entra el elemento o 2ase del raonamiento, la lógica del juicio. El sentenciador debe exponer los 2undamentos de eco y de dereco en virtudde los cuales va a dictar sus 2allos. ;%+(Q AQ > y ? del !ódigo de #rocedimiento !ivil=.8i no ay ley, el jue no puede eximirse, debe enunciar los principios de equidad;art$culo %+(Q AQ ?Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=.

. 9 Parte esolutoria. Es la decisión del asunto controvertido. Lo que constituyeb/sicamente la 2ase de jugamiento. ;%+(Q AQ M del !ódigo de #rocedimiento !ivil=

El art$culo %+( del !ódigo de #rocedimiento !ivil, debe ser complementadocon el autoacordado sobre la 2orma de las sentencias.

3entro de la etapa enunciativa, se encuentra la cognitio. Es donde el juede manera absolutamente objetiva e impersonal de que se trata el juicio.

Este esquema de la sentencia civil, se repite invariablemente en todas losdem/s procedimiento. En el art$culo >1 del !ódigo #rocesal #enal est/n los requisitos dela sentencia de2initiva criminal. 8igue el mismo esquema, las partes se repiten.

En 5ateria de jugamiento una de las gracias del nuestro dereco, es quetenemos un doble jugamiento, o lo que se llama el (uzgamiento en do&le 3nstancia, salvoalgunas excepciones, la regla general, es la doble instancia en materia de jugamiento, y laerramienta que permite acudir a la doble instancia es el 2ecurso de #pelación  ;art$culo%'MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil ;#rocesal ***=.

  El ob!etivo de la doble instancia es evitar el error"  Aingún jue ni personaest/ exento de equivocarse.

8in embargo, en materia penal, no existe el recurso de apelación en contrade la sentencia de2initiva. Esto se da por el sistema acusatorio que se sigue, es decir, existeuna mayor certea de la sentencia es correcta. Esto adem/s, se ve sustentado por el ecode que el 0ribunal ral en lo #enal es un tribunal colegiado, compuesto por jueces. !ontodo, el 8enado cileno, respondiendo a exigencias de tratados internacionales, creo elllamado Srecurso de nulidadT el cual no constituye instancia, siendo la única posibilidad para

poder atacar la sentencia dictada en un Juicio ral. 0iene la particularidad que incluso sepuede interponer, no contra una sentencia, sino que contra el Juicio ral mismo ;obviamenteque tambi7n ataca la sentencia de2initiva=

(urisdicción de derecho y de euidad 

En materia de jugamiento, podemos encontrarnos 2rente a una jurisdicciónde dereco y de equidad. Ao es que la jurisdicción se divida, ni muco menos, sólo se

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apunta a que si el asunto controvertido lo vamos a resolver en virtud de norma jur$dica o lovamos a resolver en virtud de la justicia.

El porque se ace esta di2erencia, es que no siempre el dereco es justo. Eldereco permite resolver los con2lictos, y el dereco es un conjunto de normas que regulanla convivencia social y el respeto de los particulares acia el Estado, la justicia es otra cosa,dar a cada uno lo que es de 7l.

Lo pr/ctico es que la justicia est/ relegada a las oportunidades en que la leyque resuelve el con2licto sea justa, porque con2orme al %+( del !ódigo de #rocedimiento!ivil, los con2lictos se resuelven primero en virtud de la ley, porque la verdadera 2uentedirecta de nuestro sistema jur$dico y del dereco, es la ley.

La e/uidad es aplicar la !usticia al caso particular" Tal ve0, la mayor  !usticia es cuando no 'ay ley"

El %+( AQ ?, tambi7n permite resolver en equidad cuando no ay ley.

La jurisdicción de equidad, est/ expresamente reconocida respecto de unacategor$a de jueces como los  Fr&itros #r&itradores  ;art$culo M>(Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil=. El 2allo en equidad, puede ser incluso contrario a una norma expresa.Los jueces ordenan cuando no ay ley.

E$ecución de lo (uzgado

Luego del jugamiento, ay que acer ejecutar lo jugado, porque si no se

pudiese lo ejecutar lo que se a 2allado, la jurisdicción sólo tendr$a valor teórico. En doctrinase discute si el momento del cumplimiento es de car/cter administrativo o jurisdiccional

8obre la 2ase del jugamiento existen 1 posiciones:

%. 9 Este momento no es parte de la !urisdicción. !omo elemento de la esencia de ella,sino que lo es como elemento de la naturalea. El porque de esta posición es variado:

• Ao siempre es necesario acer ejecutar lo jugado. Ao todas las sentencias danlugar a su ejecución. Ejemplo de este tipo de sentencias son las sentenciasdeclarativas, las que sólo declaran o rati2ican un dereco. Las sentenciascondenatorias son las que materia civil imponen el cumplimiento de unaobligación, son condenatorias ;dar, acer o no acer=.

• 8i las sentencias que imponen una obligación son cumplidas voluntariamente,tampoco necesitar/n se ejecutadas.

• En materia penal, el cumplimiento de las sentencias no le corresponde a lostribunales, sino a la autoridad administrativa, ll/mase Oendarmer$a de !ile.

1. 9 El momento de acer ejecutar lo jugado, si es de la esencia, porque lo relevante, noes quien ejecuta materialmente la sentencia, ni tampoco el que existan sentencias querequieren ejecución, sino que lo importante es la posibilidad que tiene los tribunales de

 justicia de poder acer ejecutar sus propios 2allos a trav7s de la 2acultad de imperio;art$culo +Q del la !onstitución de la Fepública de !ile= ;art$culo %%Q del !ódigorg/nico de 0ribunales, que junto al art$culo %%Q del mismo, reproducen la 2alta deimperio de los tribunales=.

En !ile no cabe esta discusión porque tanto el art$culo %U del !ódigorg/nico de 0ribunales como el + de la !onstitución sealan expresamente que el acto del

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cumplimiento es jurisdiccional, y a la autoridad administrativa no le cabe ningún juicio demDrito u oportunidad, sino que debe cumplir lo resuelto.

Este tema, que puede parecer una cuestión doctrinaria, en nuestro dereco2ue un tema muy complejo durante el per$odo de la <nidad #opular. En ese momento seprodujo un con2licto entre el poder ejecutivo y el poder judicial, por cuanto, el primero setomó la 2acultad de acer o no cumplir las resoluciones judiciales. Esto trajo comoconsecuencia violentos intercambios de opiniones entre el #arlamento, la !orte 8uprema yel #residente de la Fepública.

3urante la vigencia de la !onstitución del 1? este principio ten$a unaconsagración meramente legal, consagrada en el art$culo %% del !ódigo rg/nico de0ribunales en donde se establec$a que la autoridad legalmente requerida debe prestar elauxilio sin que le corresponda cali2icar el 2undamento con que se le pide, ni la justicia olegalidad de la sentencia o acto que se trate de ejecutar.

El inciso >U del art$culo + de la !onstitución de %&'( corrigió est/ situación,estableciendo que la autoridad requerida deber cumplir sin m/s tr/mite el mandato judicial y

no podr/ cali2icar su 2undamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución quese trata de ejecutar.

La !onstitución de %&'( tambi7n innovó en el inciso tercero del art$culo +en el sentido que tambi7n entregó al poder judicial la 2acultad de impartir órdenes a la 2uerapública.

0odas estas 2acultades que permiten a los tribunales imponer susdecisiones, incluso por la 2uera, reciben el nombre genDrico de imperio.

Es importante tener presente que la 2acultad de acer cumplir las

resoluciones judiciales, tambi7n comprende la de mantener la situación de cumplimiento. 8ise actúa en contra de lo que el tribunal a ordenado ejecutar, el mismo tribunal podr/ tomar todas las medidas para reponer la situación quebrantada.

En de2initiva, la etapa del cumplimiento no se agota en el tiempo porquetambi7n existe la posibilidad de adoptar medidas para mantener lo resuelto por el tribunal.

El desconocimiento de esta 2acultad del tribunal de acer cumplir lo resuelto,acarrea graves consecuencias para el que desconoce, por cuanto se con2igura la situaciónde desacato, establecida en el art$culo 1>( del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

3esacato signi2ica 2alta de respeto a una autoridad, y en lo espec$2icosigni2ica actuar en contra. 0iene una pena de presidio menor de ?>% a ? aos.

Fecordemos que existen resoluciones declarativas, constitutivas ycondenatorias. Las resoluciones declarativas no requieren de cumplimiento. 8e bastan a s$mismas. Las resoluciones constitutivas, que crean estados jur$dicos nuevos tampocorequieren de cumplimiento. 8e realian mediante anotaciones en el Fegistrocorrespondiente ;como por ejemplo una nulidad de matrimonio=. Las sentenciascondenatorias son las que imponen a una parte, con respecto de otra la obligación de dar,acer o no acer alguna cosa. !uando esa prestación no se realia espont/neamente, sepuede pedir que se exija su cumplimiento.

Estas tres etapas de conocer, jugar y acer cumplir lo resuelto, se dan enlas diversas etapas del respectivo proceso.Es as$ como dentro del proceso, suelen presentarse cuestiones accesorias

que se denominan incidentes. En ellos ay tambi7n etapas de conocimiento, jugamiento ycumplimiento. 4s$ por ejemplo, durante un juicio, se pide una medida cautelar como laretención de un bien, la parte a2ectada puede discutirla ;etapa de conocimiento=, si aycuestiones de eco se podr/n aportar pruebas. 0ambi7n puede pedirse el cumplimiento dela resolución que la concede, si el a2ectado se opone de alguna manera.

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Los Euivalentes (urisdiccionales

La concepción de los equivalentes jurisdiccionales se debe a !arnelutti,quien trató en 2orma org/nica este tema.

!arnelutti constató que el 2enómeno de la cosa jugada es caracter$stico del

acto jurisdiccional, y que adem/s 7sta situación no se da en todos los actos jur$dicos, sinosólo cuando la ley permite que adquieran esta 2uera. 4l mismo tiempo encontró que en eldereco ay otras 2ormas, que no son actividades jurisdiccionales, o por lo menos esdiscutible que lo sean, de los cuales emanan tambi7n los e2ectos de la cosa jugada. Elejemplo t$pico que suele citarse es el del contrato de transacción, que una ve que secelebra adquiere la 2uera de cosa jugada como si 2uera una sentencia 2irme.

!arnelutti notó que ay casos similares que bajo determinadascircunstancias ajenas a la 2uera de la cosa jugada y los denominó equivalentes

 jurisdiccionales, que no son 2ormas de jurisdicción, pero que sus e2ectos son asimilables a lacosa jugada.

Los e/uivalentes !urisdiccionales son medios aplicados por la ley, /uesin ser actos de !urisdicción, producen los efectos de la cosa !u0gada .

8e debe destacar que para que estemos en presencia de un equivalente jurisdiccional, se requiere que la ley lo aya sealado expresamente. Ao ay otrosequivalentes jurisdiccionales que los que la ley seala espec$2icamente.

,enómenos ue Pueden o -o !er Euivalentes (urisdiccionales

%. 9 Carnelutti se1ala, en primer lugar, las sentencias dictadas por tribunalese*tran!eros. 8e debe tener presente que para que una sentencia extranjera pueda ser 

aplicada en !ile, según lo prescriben los art$culos 11 y siguientes del !ódigo de#rocedimiento !ivil, se requiere de un tr/mite previo: el exequ/tur, tr/mite por mediodel cual la !orte 8uprema examina, de acuerdo con los tratados internacionalesvigentes y las normas del !ódigo de #rocedimiento !ivil correspondientes, la eventualvalide en !ile de la sentencia extranjera y ordenan o deniegan su cumplimiento.

• En esta perspectiva, cabe preguntarse si puede estimarse que en nuestralegislación las sentencias extranjeras son equivalentes jurisdiccionales. Lamateria es opinable. 4 juicio del pro2esor estima que las sentencias pronunciadaspor tribunales extranjeros no son equivalentes jurisdiccionales, sino pura ysimplemente el ejercicio de la jurisdicción, que la normativa cilena reconoce

como tal, por medio del tr/mite del exequ/tur.1. 9 (tro medio /ue suele citarse como e/uivalente !urisdiccional son las sentencias

de los tribunales eclesi#sticos. 3ebe tenerse en cuenta que !arnelutti es italiano,pa$s en donde coexisten el sistema jur$dico de la *glesia católica y el sistema legislativoitaliano.

• Existe un concordato de %&1? ;de la 7poca de 5ussolini=, que reservó ciertasmaterias a la potestad de los tribunales eclesi/sticos.

• En !ile, no obstante la separación de la *glesia con el Estado, tambi7nsubsistieron los tribunales eclesi/sticos, y el !ódigo rg/nico de 0ribunales tuvo

especial cuidado en sealar que es es2era de competencia de los tribunalesestablecidos por la ley, todas las materias de orden temporal.

• ¿Por u* se produce el fenómeno" #orque en ciertos casos ;art$culo ? del !ódigorg/nico de 0ribunales= las decisiones de los tribunales eclesi/sticos producentambi7n e2ectos en el orden temporal.

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• El tema es cuando el tribunal eclesi/stico resuelve problemas no temporales, noes un órgano jurisdiccional, pero cuando de sus 2allos emanan consecuenciastemporales, el pro2esor sostiene que ese 2allo, en lo que respecto a lo material, esde competencia jurisdiccional.

• En !ile esta discusión es de segundo orden, pues no es 2recuente que seproduca. 8in embargo, nunca se puede dar por superado.

. 9 Las resoluciones de los 5rbitros.9 3e acuerdo a nuestro dereco los /rbitros son jueces elegidos por las partes o por la autoridad judicial en subsidio. !omo regla muygeneral se puede sostener que las resoluciones de los /rbitros no necesitan deaprobación por la justicia ordinaria, sin perjuicio que un caso determinado puede llegar al conocimiento de los tribunales ordinarios, por la v$a de la interposición de recursosprocesales.

• !on todo, puede sostenerse que no se necesita omologación de lasresoluciones de los /rbitros, salvo una cali2icada excepción. En e2ecto, la leyexige la omologación cuando a abido una partición de bienes y se encuentra

involucrada una persona sujeta a tutela o curatela.

• En consecuencia, Kpodr$a estimarse que la sentencia arbitral es un equivalente jurisdiccional 3ebe considerarse que el equivalente no es un acto jurisdiccionalpropiamente tal, en cambio la actuación de un /rbitro es la actuación de unórgano jurisdiccional, luego, la sentencia arbitral no es un equivalente

 jurisdiccional sino un acto de jurisdicción.

• 3ebe considerarse que la jurisdicción dom7stica no es jurisdicción, salvo que susresoluciones a2ecten a los derecos umanos.

,ormas de !olución de Conflictos distintas al Proceso ¿!on o no euivalentes $urisdiccionales"

Estas 2ormas son las siguientes:

5. 6 El Desistimiento

Fegulado en los art$culo %>' a %?% del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Enprimer t7rmino ay que distinguir entre desistimiento y retiro.

%. 9 El desistimiento es la mani2estación de voluntad del demandante, despu7s de

noti2icada la demanda, es decir, cuando ya a nacido la actividad procesal.1. 9 El retiro, por el contrario, no es m/s que un acto material, que consiste en impedir que

la demanda se noti2ique. 8e trata de retirar materialmente la demanda de la 8ecretar$adel 0ribunal. Ao tiene solemnidades de ninguna especie. Este retiro no produce e2ectos

 jur$dicos, no ace perder ningún dereco. En cualquier momento posterior puede volver a presentarse la demanda, sin ninguna limitación.

En cambio el desistimiento puede tener serios e2ectos procesales ysustanciales. !onsiste en la expresa mani2estación de la voluntad del demandante de noperseverar en sus pretensiones, despu7s de la noti2icación de la demanda. El desistimientoest/ tratado como un incidente especial ;art$culo %>' a %?% del !ódigo de #rocedimiento

!ivil=.

6rente a la expresión del demandante de desistirse de la demanda, eltribunal oye a la parte contraria, que puede aceptar o resistir el desistimiento. 8i lacontraparte lo recaa, el tribunal es libre para tenerlo o no desistido.

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<na ve 2irme la resolución del tribunal que acepta el desistimiento, seextinguen de2initivamente las pretensiones de la demanda, como si tratara de una sentenciade2initiva.

En esta situación jur$dica, ¿el desistimiento es e$ercicio de $urisdicción o esun euivalente $urisdiccional" Esta es una materia opinable. El pro2esor opina que si seacepta que desistimiento es sólo una sentencia que se pronuncia sólo sobre la pretensiónde desistirse, pero no se pronuncia sobre el con2licto. Es decir, ay una sentencia que sepronuncia sobre la legitimidad del consentimiento. El con2licto se resuelve por:

%. 9 )oluntad del actor-

1. 9 4ctitud del demandado- y

. 9 Fesolución del tribunal.

8i se cumplen todas estas condiciones, estar$amos 2rente a un equivalente jurisdiccional.

#ara llegar a esta conclusión ay que distinguir entre la solución delcon2licto y la solución de la pretensión del actor. Ao ser$a ejercicio de la jurisdicción.

6rente al desistimiento del demandante, el demandado puede:

%. 9 Pedir indemni0ación de per!uicios. !on todo, debe acerse notar que al desistirse, eldemandante debe pagar las costas del proceso y por esta v$a, el demandado serresarcido de los gastos en que aya incurrido.

1. 9 .i 'ubo otros per!uicios ;descr7dito, p7rdida de imagen, etc.=, nuestra jurisprudencia,

en general a sido consistente en recaar otras causas de indemniación que separten del pago de las costas, por cuanto se estima que el dereco del demandante deiniciar una acción legal tiene su amparo en la !onstitución, y no se pueden intentar otras indemniaciones al margen del pago de las costas.

3ebe considerarse adem/s que si el demandante a solicitado y obtenidomedidas cautelares en 2orma maliciosa, deber responder por las perjuicios que esasmedidas ubiesen podido causar.

7. 6 #ceptación de la Pretensión #$ena

0iene su expresión m/s clara en lo que se denomina "aceptación de lademanda", que signi2ica que el demandado acepta la pretensión del demandante. Esto seconoce como aceptación expresa. Existe tambi7n una suerte de aceptación t/cita, que seproduce cuando el demandado no contradice, en 2orma sustancial o pertinente, los ecosexpuestos por el demandante.

#ara que se produca la aceptación t/cita se requiere que el demandadoest7 presente y no obstante esto, no contradiga los ecos. 8i el demandado no est/presente ;situación de rebeld$a= no se entiende que su ausencia implique reconocimiento delos ecos. Fegla general: quien guarda silencio no otorga.

3ebe tenerse presente que la aceptación de la demanda sólo tiene e2ectos

respecto de los ecos que se invocan, pero no los tiene respecto del dereco, y puedeocurrir que a pesar de la aceptación, la demanda sea recaada por la sentencia de2initiva.En consecuencia, la aceptación de la demanda no ace desaparecer la sentencia. 8ubsistela obligación del tribunal de decidir, de emitir la sentencia.

La aceptación de la demanda contraria implica el relevo de pruebas deldemandante cuando se est/ en el campo de la libre disposición, pero, si se trata de una

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cuestión de car/cter social la aceptación no produce e2ecto alguno. El relevo de la pruebasólo se produce en el campo de la libre disposición ;cuestiones de inter7s patrimonial=.

En de2initiva, la aceptación de la pretensión contraria no ser$a unequivalente jurisdiccional, porque la aceptación de la demanda no impide la actuación deltribunal, porque siempre subsiste la obligación de 7ste de dictar sentencia.

,ormas #uto compositivas

En cuanto a las 2ormas auto compositivas, nos corresponde analiar a latransacción y al avenimiento como equivalentes jurisdiccionales.

 #.6 La /ransacción

En nuestro ordenamiento jur$dico, la transacción es un contrato de car/cter civil con e2ectos procesales, o sea, la transacción, desde el punto de vista sustantivo ;parael dereco civil=, es un acuerdo de voluntades. #ero, procesalmente, tiene como principalconsecuencia el precaver con2lictos de relevancia jur$dica. ;art$culo 1.>>M del !ódigo !ivil=

3ebe tenerse en cuenta que no es transacción la simple renuncia de lapretensión. Es de la esencia de este contrato el que aya concesiones rec$procas entre laspartes, que puedan mirarse como equivalentes.

Es importante subrayar que la transacción es siempre e*tra!udicial . 8uobjeto es poner 2in a un litigio pendiente o a uno eventual. 8i esta solución auto compositivase da dentro del proceso, estamos 2rente a un avenimiento.

3e acuerdo al art$culo 1.>>+ del !ódigo !ivil quien transige debe tener capacidad de disposición de los bienes que est/ transando. Es una capacidad especial, m/s

cali2icada que la normal. Es as$ como un marido casado bajo el r7gimen de sociedadconyugal, en general puede transigir, pero si el contrato de transacción involucra bienes queson de su mujer, no puede celebrar este contrato, por cuanto requiere de una capacidadplena sobre los bienes materia de la transacción.

!uando la transacción se ace por medio de un mandato ;art$culo 1.>>' del!ódigo !ivil=, debe constar expresamente en el mandato la 2acultad de transigir, y debeespeci2icarse los bienes, derecos y acciones sobre los cuales se va a transigir. Estasnormas generales est/n establecidas en el art$culo +U del !ódigo de #rocedimiento !ivil,que se re2iere al mandato judicial. 8in la expresa mención, no se entiende incorporado en elmandato la 2acultad de transigir.

 4dem/s, para que la transacción sea e2ica, se requiere que recaiga sobreobjetos transigibles. 8i bien la regla general es que todos los objetos lo sean, existen sinembargo ciertas materias impedidas de ser objetos de una transacción. <n ejemplo cl/sicoest/ en el art$culo 1.>?( del !ódigo !ivil que pro$be las transacciones que a2ecten elestado civil de las personas. En otras materias, la transacción est/ permitida sólo si secumplen ciertos requisitos adicionales ;art$culo 1.>?% del !ódigo !ivil=. Es as$ como, por ejemplo, la transacción sobre alimentos 2uturos vale sólo si es aprobada judicialmente por eltribunal.

La regla general es la licitud de la transacción, y es as$ como se requierenorma expresa para su limitación.

Es importante acer notar la relatividad de la transacción, es decir que seentiende transigido sólo aquello que 2ue materia del acto o contrato. 8i se dice que serenuncia a tal dereco, 7ste, por omnicomprensivo que sea, sólo se extiende limitado a losobjetos espec$2icos de la transacción ;art$culo 1.>M1 del !ódigo !ivil=.

tra 2aceta de la relatividad de la transacción est/ dada por que sus e2ectossólo alcanan a los transigentes y a2ecta a terceros ;art$culo 11>M%=.

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¿Por u* tanta relatividad" Es precisamente por su car/cter de equivalente jurisdiccional el que la transacción sea eminentemente relativa. 8ólo produce e2ectosrespecto de los objetos y las personas que concurren a ella.

!abe tener presente que el art$culo 1.>?? seala que es nula la transacción,cuando el objeto de 7sta ya a sido resuelto por una sentencia ejecutoriada, que ya a sidopuesta en conocimiento de los actores.

 4dem/s, la transacción, por expreso mandato de la ley, es instuito personae.El error en la persona anula la transacción.

8i una transacción es v/lida, es decir que a cumplido con todos losrequisitos de capacidad, objeto, relatividad e instuito personae, produce los e2ectos de cosa

 jugada. Es un equivalente en sus e2ectos a la jurisdicción. ;art$culo 1.>M(=

La sentencia ejecutoriada de última instancia es la que pone 2in al asunto,resolviendo la cuestión controvertida. En consecuencia, la transacción produce e2ectos

di2erentes al de una sentencia 2irme.

El legislador parece 2allar al decir "de última instancia", cuando lasinstancias posibles son dos. @ay otras sentencias que producen e2ectos de cosa jugada,por ejemplo la que resuelve un recurso de casación en el 2ondo.

8in embargo, si el legislador abló de cosa jugada, reconoce expresamenteque es anulable y es consecuente, porque la transacción es un contrato y a su respecto aycausales de anulación absolutas y relativas. Es decir, ay que tener presente que latransacción es anulable por los vicios generales que a2ectan a los contratos.

!abe preguntarse tambi7n, si la transacción, en cuanto contrato, essusceptible de resolución.

3ebemos recordar que la resolución de un contrato se produce por medio deuna declaración judicial cuando las disposiciones del contrato no son cumplidas por una delas partes, situación que da dereco a la otra para solicitar su ejecución 2orada o bien que7ste quede sin e2ecto, en ambos casos con indemniación de perjuicios.

#uede ser que en una transacción se contraigan obligaciones di2eridas en eltiempo. 8i alguno de los contratantes no las cumple, según las reglas generales sobrecontratos, ser$a per2ectamente posible que la contraparte solicite la resolución del contratode transacción. 8in embargo, mayoritariamente se estima que la transacción no contiene laposibilidad de pedir la resolución, sino que a la parte que a cumplido el contrato sólo leest/ permitido exigir la ejecución 2orada del contrato de transacción. 8e a dico que ellegislador parte del supuesto que lo pactado queda sin e2ecto.

La transacción produce e2ectos de cosa jugada, luego es un equivalente jurisdiccional. #ero ay que destacar que el legislador trata separadamente el e2ecto de latransacción y el e2ecto de la cosa jugada.

 4s$, en una de2ensa, la cosa jugada y la transacción son posiblesexcepciones que puede oponer el demandado. #ero se debe tener presente que se trata deexcepciones separadas. ;)er art. (>, %(, >M> nR %M y %'=

7. 6 El #venimiento y la Conciliación

%. 9  Avenimiento: 8e suele con2undir este concepto con el de conciliación, sobre todoporque el !ódigo de #rocedimiento !ivil los con2unde y utilia como sinónimos enreiteradas oportunidades, y porque ambos se caracterian 2undamentalmente por consistir en el acuerdo directo entre las partes al interior del proceso. 8in embargo, sondos instituciones procesales distintas. El avenimiento se caracteria porque el acuerdo

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para poner t7rmino al con2licto por las partes, total o parcialmente, se genera sin laintervención del tribunal, al que sólo se da cuenta posteriormente y por escrito. Ent7rminos simples, podemos decir que es una transacción judicial. 8u principalimportancia radica en que, de cumplir con los requisitos del artículo 464 N°3 CPC,constituye t$tulo ejecutivo per2ecto.

1. 9 Conciliación:  La di2erencia b/sica con el avenimiento es la actitud que asume eltribunal. En la conciliación el tribunal interviene en 2orma activa con el 2in de que laspartes lleguen a un acuerdo para poner 2in total o parcialmente al con2licto: Gel $uez o&rará como amiga&le componedor9 tratará de o&tener avenimiento total o parcial del 

 proceso9 las opiniones ue emita no lo inha&ilitarán para seguir conociendo del  proceso.H   En el avenimiento en tribunal no toma parte activa. 4 partir de la Ley -5I.88J, la conciliación puede producirse con motivo de un llamado a conciliaciónobligatorio ;en casi todo juicio civil en que sea admisible la transacción W art$culo +&?AU1 !ódigo de #rocedimiento !ivil=, o un llamado a conciliación 2acultativo o voluntario;a discreción del jue=, en cualquier momento despu7s de evacuado el tr/mite decontestación a la demanda. La conciliación se produce en torno al con2licto generadoen el proceso, por lo que 2orma parte de los denominados contratos o negocios

 procesales. Ao obstante sus di2erencias con el avenimiento, produce en de2initiva elmismo e2ecto, cual es tener m7rito ejecutivo, toda ve que el  artículo 678 Código deProcedimiento Civil   le otorga el car/cter de sentencia ejecutoriada para todos lose2ectos legales.

 #venimiento y Conciliación

%. 9 La Conciliación:  4cto Jur$dico #rocesal de car/cter unilateral, en virtud del cual laspartes en litigio y a instancias del jue llegan a la solución del con2licto. En este actocumple una destacada 2unción el jue que conoce del proceso. El jue impugna a laspartes para que lleguen a un acuerdo para poner 2in al con2licto.

• La diferencia de la Transacción con la Conciliación, es /ue en laTransacción el !ue0 no interviene"

1. 9 El Avenimiento: Es el acuerdo que logran directamente las partes de un proceso entramitación, en virtud del cual le ponen termino al con2licto pendiente.

• Esto se 'ace, con la aprobación del tribunal /ue est# conociendo de lacausa"

Kases o Principios del e$ercicio de la (urisdicciónEs una materia que en los textos se encuentra como @rganos

(urisdiccionales. El ejercicio de la 2unción jurisdiccional se encuentra entregado a lostribunales establecidos por la ley, de acuerdo a lo previsto en el art$culo + de la!onstitución #ol$tica.

)arias de las bases que se establecen para el ejercicio de la 2unción jurisdiccional se encuentran estrecamente vinculadas con los principios 2ormativos delprocedimiento.

Ello resulta lógico puesto que los principios en los cuales se sustenta elestablecimiento y 2uncionamiento de los órganos jurisdiccionales deben necesariamenteguardar la correspondiente armon$a con los que regulan el desarrollo de un procedimientopara arribar a la resolución de un con2licto.

3e acuerdo con o expuesto bases para el e!ercicio de la !urisdicción sontodos a/uellos principios establecidos por la ley para el adecuado y eficientefuncionamiento de los órganos !urisdiccionales

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En estos principios descansa la jurisdicción, los que son consagrados yreconocidos en la constitución y en las leyes. 8on %? bases o principios.

%. 9 Base de la Legalidad.

1. 9 Base de la *ndependencia.

. 9 Base de la 0erritorialidad.

>. 9 Base de la Jerarqu$a o Orado.

?. 9 Base de la #ublicidad.

M. 9 Base de la 8edentariedad.

+. 9 Base de la #asividad.

'. 9 Base de la !ompetencia !omún.

&. 9 Base de la *namovilidad.

%(. 9 Base de la Oratuidad.

%%. 9 Base de la *nexcusabilidad.

%1. 9 Base de la 4utogeneración *ncompleta.

%. 9 Base de la !ontinuidad en el ejercicio de la Jurisdicción.

%>. 9 Base de la Fesponsabilidad.%?. 9 Base de la *navocabilidad.

%M. 9 Estatuto de los Jueces.

8on los %? principios o bases en los que se sustenta la jurisdicción.

3. 6 Kase de la Legalidad 

Esta base se puede abordar desde un triple aspecto o triple punto de vista:

%. 9 En .entido (rg#nico. Aos re2erimos a un aspecto, que ya emos visto bastante y queconstituye adem/s un l$mite de la jurisdicción- nos re2erimos a que la jurisdicción sólopuede ser ejercida por los órganos que expresamente establece la ley. ;4rt$culo +Qdel !onstitución de la Fepública de !ile y el art$culo %Q del !ódigo rg/nico de0ribunales=. !on todo, recordemos adem/s, que en materia penal, esto a cambiado.

• .olo la ley puede crear tribunales . La 2acultad de conocer de las causas civilesy criminales, de resolverlas y de acer ejecutar lo jugado,  pertenecee)clusivamente a los tri&unales esta&lecidos por la ley.

a= En cuanto al instante en ue de&e verificarse el esta&lecimiento del tri&unal+ello de&e acontecer necesariamente con anterioridad a la iniciación del 

 proceso. 4rt$culo %& AU inciso >U: SAadie puede ser jugado por comisionesespeciales, sino por el tribunal que le seale la ley y que se alleestablecido con anterioridad por 7staT El sentido de la norma es que esterequisito se exige con antelación a la iniciación del proceso y no al ecosobre que recae el juicio, como ocurren en el principio de la irretroactividadde la ley penal.

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b= <na ley org/nica constitucional determinar/ la organiación y atribucionesde los tribunales que 2ueren necesarios para la pronta y cumplidaadministración de justicia en todo el territorio de la Fepública. 4rt$culo +>inciso %U de la !onstitución #ol$tica.

1. 9 En .entido Funcional . 8e re2iere a que las actuaciones o m/s bien dico el ejerciciode la jurisdicción por parte de los tribunales, debe ceirse estrictamente a lo que la leyseala, en cuanto a procedimientos y en cuanto a sus competencias se re2iere.

• Existen numerosas disposiciones que destacan o consagran esta base en la de lalegalidad en sentido 2uncional, y sin duda las m/s importantes normas queaseguran esta legalidad, las encontramos en los art$culos MQ y +Q de la!onstitución de la Fepública de !ile, que establece el Estado de 3ereco.

• El art$culo M seala que los órganos del Estado deben someter su acción a la!onstitución y a las normas dictadas con2orme a ella. Los preceptos de esta!onstitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dicos órganos como atoda persona, institución o grupo. La in2racción de esta norma generar/ las

responsabilidades y sanciones que determine la ley.

• El art$culo + indica que los órganos del Estado actúan v/lidamente previainvestidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la 2ormaque prescriba la ley. Ainguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personaspueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otraautoridad o derecos que los que expresamente se les ayan con2erido en virtudde la !onstitución o las leyes. 0odo acto en contravención a este art$culo es nuloy originar/ las responsabilidades y sanciones que la ley seale.

• Estos art$culos son el marco b/sico- a este marco se le suman otras disposiciones

legales como:a= 4rt$culo %+(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, que se re2iere a la 2orma de

la sentencia. 0oda sentencia debe enmarcarse a este art$culo y alautoacordado sobre sentencias.

b= 4rt$culo >% del !ódigo #rocesal #enal, que se re2iere a la 2orma de lassentencias en materia criminal.

c= 4rt$culo %M(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, que es un art$culo2undamental en la sentencias, el cual seala que las sentencias sepronunciar/n en con2ormidad al m7rito del procedimiento. El jue no puedesalirse del proceso, y deber/ llevar el procedimiento de acuerdo con la ley.El jue debe pronunciar su sentencia con2orme a la ley.

• #ero existe una excepción a esto, y es que en el caso que noexiste ley, el jue deber/ sentenciar en con2ormidad a la equidad- y los jueces/rbitros arbitradores los que no est/n obligados a seguir otros procedimientos yotras 2ormas que no sean aquellos que las partes les dictan. 8u sentencia, debebasarse a la equidad. Es una excepción m/s aparente que real, esta de los/rbitros, porque los jueces /rbitros arbitradores, si bien es cierto deben seguir lasinstrucciones del procedimiento y el pronunciamiento de la sentencia según loque las partes le dicten, as$ lo dice el MM del !ódigo de #rocedimiento !ivil- y si

las partes nada le dijeran, el propio MM, en su inciso 1Q, se establece que seregular/n los 0r/mites de #rocedimiento Esenciales, que se aplican8ubsidiariamente ;M+Q 9 M>(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=.

• El jue que 2alta a la ley o no se rige por ellas, est/ sujeto a diversas sancionesdesde el punto de vista personal y 2uncional, como:

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a= !anciones Penales. 8i es responsabilidad ministerial, que es aquella queemana de los delitos que el jue cometa en el ejercicio de sus atribuciones.Ejemplo prevaricación, coeco, torcida administración de justicia, etc.

b= 8i simplemente el jue no sigue el procedimiento, su sentencia puede ser anulada, según el art$culo +Q de la !onstitución de la Fepública de !ile.#uede ser:

i= 8i el jue se aparta del procedimiento que la ley establece, susentencia y el procedimiento mismo puede ser dejada sin e2ecto atrav7s del ecurso de Casación en la Forma, y si en la tramitacióndel procedimiento se cometen errores como la interrogación de untestigo que no estaba en la lista podr/ ser atacada a trav7s de la+ulidad Procesal , la que principalmente tiene por objeto atacar viciosdurante el procedimiento, a di2erencia del Fecurso de !asación en la6orma que ataca exclusivamente la sentencia que poner termino a lainstancia.

ii= 8i la sentencia vulnera la ley de 2ondo con in2racción de la ley, tambi7npuede ser anulada a trav7s del ecurso de Casación en el Fondo.

. 9 Como 4arantía Constitucional . En el art$culo %& AQ de la !onstitución de laFepública de !ile. 0odo el AQ del art$culo %&Q de la !onstitución, es procesal yestablece garant$as constitucionales. 0ambi7n el art$culo %&Q AQ +Q de la constituciónen sus letras c, d, e y siguientes, en materia penal.

• El art$culo +>Q de la constitución establece la existencia de una ley org/nicaconstitucional. 0odo lo re2erente a la legalidad org/nica y 2uncional est/ en unaley org/nica constitucional. Esa ley org/nica a que se re2iere el art$culo +>Q es el

!ódigo rg/nico de 0ribunales.• El art$culo regula:

a= Derecho a defensa $ur%dica. *nciso 1U y U.

b= Prohi&ición de $uzgamiento por comisiones especiales. *nciso >U

c= La e)istencia previa de un de&ido proceso+ para ue culminación de *l sedicte un fallo ue resuelva el conflicto. *nciso ?

d= Prohi&ición de presumir de derecho la responsa&ilidad penal .

e= 3rretroactividad de la ley penal . *nciso +.

2= Prohi&ición de esta&lecer leyes penales en &lanco. *nciso U.

g= Presunción de 3nocencia. La !onstitución #ol$tica establece que no se puedepresumir de dereco la responsabilidad penal, pero no dice que no puedepresumir la responsabilidad penal, es decir, si se puede simplemente legal.Aumerosos cuerpos legales si lo an establecido.

33. 6 Kase de la 3ndependencia

Junto con otras bases como la Legalidad, la *namovilidad, Fesponsabilidad,*navocabilidad, son las 2undamentales para asegurar una adecuada jurisdicción.

Esta base implica que el órgano jurisdiccional va a estar completamente librede presiones y de injerencias en la resolución del con2licto. La independencia de los juecesen el ejercicio de las 2unciones que les an sido asignadas y su libertad 2rente a todo tipo deinter2erencias de cualquier otro detentador constituye la piedra 2inal en el edi2icio.

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El moderno estado de dereco, solo puede ser sostenido por un poder  judicial independiente, convenientemente instrumentaliado y asistido por medios que lepermitan en2rentarse, con claridad y e2icacia, a las situaciones de con2licto surgidos entre lospropios ciudadanos, o entre ellos mismos y la administración.

Ao basta con que uno estableca este principio, si a la ve no se estableceel marco que determine que garantice esto.

8i no se responsable, se trans2orma en un poder abusivo el dereco.

Es la &ase fundamental en el e$ercicio de la $urisdicción ue garantiza lahonradez y transparencia en la decisión $udicial y convierte al poder $udicial en lasalvaguardia de los ciudadanos contra cualuier a&uso de la autoridad administrativa y legislativa.

Bien es sabido que donde el poder judicial no es independiente, no es unEstado de 3ereco. Esta independencia est/ resguardada, constitucionalmente y

legalmente.

El art$culo +Q de la constitución, que consagra el Estado de 3ereco, es unamuestra de lo anterior. Esta independencia es positivamente ablando. Aegativamenteser$a que ninguna autoridad que no cuente con la investidura y la competencia, puedeconocer de un asunto.

Esto es as$, porque es de dereco público y sólo se puede acer lo que enla ley est/ expresamente permitido. El art$culo +Q, m/s espec$2icamente, impide a ciertasautoridades ejercer 2unciones jurisdiccionales.

Las 6acultades del #oder Judicial est/n en los art$culos %Q, 1Q y Q del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

 Artículo 5. La facultad de conocer las causas civiles y criminales+ de $uzgarlas y de hacer e$ecutar lo $uzgado pertenece e)clusivamente a los tri&unales ueesta&lece la ley.

 Artículo  7. /am&i*n corresponde a los tri&unales intervenir en todosauellos actos no contenciosos en ue una ley e)presa reuiera su intervención.

 Artículo 8. Los tri&unales tienen+ además+ las facultades conservadoras+disciplinarias y económicas ue a cada uno de ellos se asignan en los respectivos t%tulos deeste Código.

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tra disposición de orden legal que asegura la independencia, laencontramos en el !ódigo #enal art$culo 111Q. Esta disposición consagra una de lasconductas que se llama <surpación del 6unciones, y est/ vista desde un punto de vistainterno del #oder Judicial. 0odo esto porque la independencia debe ser desde un punto devista *nterno y Externo.

%. 9 E)terno: Aingún otro poder se puede meter en asuntos judiciales.

1. 9 3nterno: Aingún jue ni 2uncionario judicial puede atribuirse 2unciones que no tiene.

El art$culo %M(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil establece que lassentencias deben dictarse respecto al m7rito del proceso. 3esde el punto de vista de laindependencia, signi2ica que el jue no puede dictar sentencia bas/ndose en circunstanciasdistintas o ajenas al proceso, no puede aceptar presiones externas ni coecos nipreventas, debe ajustarse a lo que el proceso le dicte y aquello que no est/ en el proceso,para el jue no existe en el mundo.

 4ctualmente existe la preponderancia de 2unciones, y todos los poderes

est/n relacionados entre si, ya que todos los poderes se 2iscalian. !omo dice un autor, sino existiera esta preponderancia, estar$amos 2rente a tiran$as. Esta preponderancia,seala que si existe materias en que los órganos de administración del pa$s debeninmiscuirse en el #oder Judicial. Ejemplo:

• En ejecutivo se inmiscuye en el nombramiento de los jueces al igual que el 8enado.

• El presidente se inmiscuye, tambi7n en la declaración de mala conducta de los Jueces. 4rt$culo ++Q de la constitución.

• El #oder Legislativo en los tribunales, se inmiscuye en la elección de los jueces.

• En el juicio pol$tico sólo cuando los diputados 2iscalian al presidente.

• El poder Judicial, tambi7n puede inmiscuirse en otros poderes como conocer en loscasos contenciosos administrativos.

• En materia legislativa, el poder judicial se inmiscuye en las 2unciones como en elrecurso de inaplicabilidad.

3ndependencia orgánica o pol%tica

!onsiste en que el poder judicial goa de autonom$a 2rente a los dem/spoderes del estado, sino que exista una dependencia jer/rquica de este respecto del poder legislativo o ejecutivo.

La 2acultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y deacer ejecutar lo jugado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

 4rt$culo + de la !onstitución #ol$tica.

Ainguna actuación podr$a ejercerse por parte del poder Legislativo oEjecutivo que tengan por objeto atentar en contra de la estructura independiente del poder Judicial que contempla la !onstitución #ol$tica. 4l e2ecto debemos recordar el art$culo +U dela !onstitución #ol$tica.

El art$culo %1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales rati2ica: El Poder (udicial esindependiente de toda otra autoridad en el e$ercicio de sus funciones.

Esta independencia no tan solo est/ en un sentido positivo, sino quetambi7n en uno negativo, esto es, en la proibición del #oder Judicial de inmiscuirse en laindependencia de los otros #oderes del Estado en su actuar. 3ice el art$culo > del !ódigorg/nico de 0ribunales: SEs prohi&ido al Poder (udicial mezclarse en las atri&uciones de

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otros poderes p:&licos y en general e$ercer otras funciones ue las determinadas en losart%culos precedentes.T

6inalmente el art$culo 111 del !ódigo #enal, resguarda el principio de laindependencia al sealar que el empleado del orden judicial que se arrogare atribucionespropias de las autoridades administrativas o impidiere a 7stas el ejercicio leg$timo de lassuyas, su2rir/ la pena de suspensión del empleo en su grado medio.

En la misma pena incurrir/ todo empleado del orden administrativo que searrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente.

Las disposiciones de este art$culo sólo se ar/n e2ectivas cuando entabladala competencia y resuelta por la autoridad correspondiente, los empleados administrativos o

 judiciales continuaren procediendo indebidamente.

8e a sealado que la independencia del #oder Judicial no a existidonunca, completa, integral, 2undamentalmente debido a la carencia de una independenciaeconómica que es uno de los pilares en que ubiere de sustentarse un #oder Judicial

verdaderamente autónomo. 8iempre el #oder Judicial a estado sujeto a lo que digan losotros dos poderes del Estado: Legislativo y Ejecutivo, en orden a cuanto le 2ijan comopresupuesto para sus necesidades.

3ndependencia ,uncional 

!onsiste en que no sólo existe un #oder estructurado independientemente alos otros con una autonom$a propia, sino que adem/s la 2unción jurisdiccional que se les aencomendado se ejerce sin que los otros #oderes del Estado se inmiscuyen en cualquier 2orma en el desempeo del cometido que se les aya con2iado.

Esta independencia est/ expresamente contemplada en la !onstitución#ol$tica quien se encargó de establecer la exclusividad del desarrollo de la 2unción jurisdiccional por los tribunales establecidos por la ley y excluye de ella toda intervenciónpor su parte de los otros poderes del estado.

La 2acultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y deacer ejecutar lo jugado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.Ai el #residente de la Fepública ni el !ongreso pueden, en caso alguno, ejercer 2unciones

 judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los 2undamentos o contenidos de susresoluciones o acer revivir procesos 2enecidos. 4rt$culo + inciso %U de la !onstitución#ol$tica.

!on el 2in de mantener esta independencia, el constituyente le reconoceexpresamente al #oder Judicial su carecer de tal dot/ndole de la 2acultad de requerir directamente la 2uera pública para acer cumplir sus resoluciones e impidiendo a laautoridad pública ejercer 2unciones contraloras para los e2ectos de ponerse en actividadpara que ese cumplimiento se materialice.

8obre esta materia dicen los incisos U y >U del art$culo + de la !onstitución#ol$tica: #ara acer ejecutar sus resoluciones, y practicar o acer practicar los actos deinstrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales queintegran el #oder Judicial podr/n impartir órdenes directas a la 2uera pública o ejercer losmedios de acción conducentes de que dispusieren. Los dem/s tribunales lo ar/n en la

2orma que la ley determine. La autoridad requerida deber/ cumplir sin m/s tr/mite elmandato judicial y no podr/ cali2icar su 2undamento u oportunidad, ni la justicia o legalidadde la resolución que se trata de ejecutar.

Esta independencia est/ tambi7n en el art$culo %% del !ódigo rg/nico de0ribunales: SPara hacer e$ecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar lasactuaciones ue decreten+ podrán los tri&unales reuerir de las demás autoridades el au)iliode la fuerza p:&lica ue de ellas dependiere+ o los otros medios de acción conducentes deue dispusieren. La autoridad legalmente reuerida de&e prestar el au)ilio+ sin ue le

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corresponda calificar el fundamento con ue se le pide ni la $usticia o legalidad de lasentencia o decreto ue se trata de e$ecutar.T

8in embargo y dado que se pro$be a los otros órganos del estadoinmiscuirse en el ejercicio de la 2unción jurisdiccional, sancionando con la nulidad de actosque en tal sentido realicen, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que la leyseale y que ya citamos en el p/rra2o anterior, el constituyente estableció respecto del #oder Judicial la obligatoriedad del ejercicio de la 2unción a trav7s del establecimiento de la baseorg/nica de la inexcusabilidad.

 4l respecto dice el inciso 1U del art$culo + de la !onstitución #ol$tica:Feclamada su intervención en 2orma legal y en negocios de su competencia, no podr/nexcusarse de ejercer su autoridad, ni aun por 2alta de ley que resuelva la contienda o asuntosometidos a su decisión.

3ndependencia Personal 

La independencia personal del #oder Judicial desde el punto de vista

personal, importa que las personas que desempeen la 2unción jurisdiccional sonenteramente autónomas del resto de los #oderes del Estado e incluso dentro del #oder Judicial para los e2ectos de construir el juicio lógico sentencia que a de resolver el con2lictosometido a su decisión.

El constituyente para proteger la independencia de las personas, aestablecido el privilegio de la inviolabilidad.

3ice el art$culo +' de la !onstitución #ol$tica: SLos magistrados de lostribunales superiores de justicia, los 2iscales judiciales y los jueces letrados que integran el#oder Judicial, no podr/n ser apreendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso

de crimen o simple delito 2lagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición deltribunal que debe conocer del asunto en con2ormidad a la leyT

 4dem/s, se establece para cautelar esta independencia personal en elejercicio de sus 2unciones, que los jueces permanecer/n en sus cargos durante su buencomportamiento: pero los in2eriores desempear/n su respectiva judicatura por el tiempoque determinen las leyes. 4rt$culo ++ inciso %U de la !onstitución #ol$tica.

Esta base de inamovilidad, requiere un complemente de la independenciapersonal, puesto que con ello se asegura a los que desempean su 2unción jurisdiccional supermanencia en el cargo para evitar que se puedan ejercer presiones sobre 7l, paraconducirlo acia un camino distinto a aquel que le conduce su soberano raonamiento.

#or otra parte, el inciso 1U del art$culo ++ de la !onstitución #ol$ticaestablece que no obstante la inamovilidad los jueces cesar/n en sus 2unciones al cumplir +?aos de edad- o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestosde sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regir/respecto al #residente de la !orte 8uprema, quien continuar/ en su cargo asta el t7rminode su per$odo.

Las otras causales de cesación en el cargo no son mas que unaconsecuencia de la base org/nica de la responsabilidad que es el contrapeso que secontempla respecto de la independencia e inamovilidad de los jueces.

La independencia personal nos conduce a sealar que el jue est/ sometidoa la ley, tal como le a sido dictada por el legislador designado constitucionalmente o talcomo 7l la encuentre en la conciencia común de la comunidad. La ley, y solo la ley, es sudueo.

Este principio de la independencia personal de los jueces, reconoce enconsecuencia una limitación en la ley en el actuar de los órganos jurisdiccionales, lo que sere2leja en el principio de legalidad al cual nos re2erimos ya.

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En consecuencia, la independencia personal de la 2unción judicial signi2icaque el jue en el cumplimiento de su tarea, tiene que estar libre de las in2luencias eintervenciones extraas tanto si provienen del gobierno, del parlamento, del electorado o dela opinión pública.

#or otra parte, la independencia personal del jue dentro del #oder Judicialrespecto de otros tribunales se encuentra garantiada por la base org/nica de lainavocabilidad de cuyo estudio nos preocupamos m/s adelante.

3ndependencia de ,unciones en los Poderes y en las 2elaciones e)istentes entre ellos

En la realidad, se encuentran superada istóricamente la concepción de5ostesqueiu de la separación de poderes, en virtud de la cual la 2unción judicial se deber/limitar a ejecutar la decisión pol$tica y no extenderse a las otras dos 2unciones, esto es, a lastoma de decisiones pol$ticas y al centro pol$tico.

En nuestros d$as m/s que ablar de una separación de los poderes, cabe

re2erirse de una supremac$a de 2unciones, en el sentido que al #oder Judicialpre2erentemente le corresponde ejercer la jurisdicción, pero ello no implica que el #oder quela detenta se encuentre separado y privado de ejercer cualquier otro tipo de 2unción.

#ara los e2ectos de limitar la concentración del poder absoluto en manos deun único detentador se distribuye este en varios poderes del Estado.

!on el 2in de velar por el correcto ejercicio por cada poder de las 2uncionesque se le an encomendado por la !onstitución #ol$tica se an establecido por ella diversast7cnicas de control.

En el marco de esta nueva evolución los tribunales ostentan por propiodereco 2uerte y e2icaces controles 2rente a los otros detentadotes del #oder.

Control $udicial so&re la administración p:&lica

El control judicial sobre la administración pública se veri2ica2undamentalmente de las siguientes 2ormas:

%. 9 Conocimiento y fallo de los asuntos contenciosos administrativos . !ualquier persona que sea lesionada en sus derecos por la 4dministración del Estado, de susorganismos o de las municipalidades, podr/ reclamar ante los tribunales que determinela ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere a2ectar al 2uncionario que ubierecausado el dao. 4rt$culo ' de la !onstitución #ol$tica.

1. 9 Protección de las libertades civiles y derec'os fundamentales /ue ostentan deigual forma todos los destinatarios del poder . La !onstitución #ol$tica aestablecido una serie de medios que las protegen, por ejemplo:

a= La acción de reclamación ante la !orte 8uprema por acto administrativo que priveo desconoca a un ciudadano de su nacionalidad cilena. 4rt$culo %1 de la!onstitución #ol$tica.

b= El recurso de amparo. 4rt$culo 1% de la !onstitución #ol$tica.

c= Fecurso de protección. 4rt$culo 1( de la !onstitución #ol$tica.

. 9 esolución sobre conflictos /ue se pueden producir en el e!ercicio de lasfunciones asignados a los otros poderes. Es la !orte 8uprema la que conoce de lascontiendas de competencia entre autoridades administrativas y tribunales in2eriores.

 4rt$culo %&% inciso 1U del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Control $udicial so&re el Poder Legislativo81

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)eri2ica a trav7s de diversos medios:

%. 9  Acción de -naplicabilidad por -nconstitucionalidad . 4rt$culo '( de la !onstitución#ol$tica La !orte 8uprema, de o2icio o a petición de parte, en las materias de queconoca, o que le 2ueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que sesiga ante otro tribunal, podr/ declarar inaplicable para esos casos particulares todoprecepto legal contrario a la !onstitución. Este recurso podr/ deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo ordenar la !orte la suspensión del procedimiento.

1. 9 &esafuero. 4rt$culo ?' de la !onstitución #ol$tica. Los diputados y senadores sólo soninviolables por las opiniones que mani2iesten y los votos que emitan en el desempeode sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Aingún diputado o senador, desdeel d$a de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el caso,puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito 2lagrante, si el0ribunal de 4lada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoria previamente laacusación declarando aber lugar a 2ormación de causa. 3e esta resolución podr/apelarse para ante la !orte 8uprema.

. 9 Contiendas de competencia entre autoridades políticas y tribunales inferiores . 4rt$culo %&% inciso 1U del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Control del Poder E$ecutivo respecto del Poder (udicial 

%. 9 En el nombramiento de los !ueces . 4rt$culos 1 AU %> y +? de la !onstitución #ol$ticay art$culos 1+& y siguientes del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9 &eclaración de buen o mal comportamiento para remoción. 4rt$culo ++ de la!onstitución #ol$tica.

. 9 Ley de presupuesto para financiar al Poder %udicial . 4rt$culo M1 inciso U de la!onstitución #ol$tica.

>. 9 -ndultos. 4rt$culo 1 AU %M de la !onstitución #ol$tica.

,unciones de control del Poder Legislativo so&re el Poder (udicial 

%. 9 +ombramiento de los inistros de la Corte .uprema . 4rt$culos >& AU & y +? de la!onstitución #ol$tica.

1. 9 %uicio Político. 4rt$culo >' AU 1 letra c= y >' AU % letra a= de la !onstitución #ol$tica.

. 9 Contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y lostribunales superiores de !usticia" 4rt$culo >' AU de la !onstitución #ol$tica.

>. 9 &ictación &e leyes de indultos generales y amnistías. 4rt$culo M( AU %M de la!onstitución #ol$tica.

333. 6 Kase de la /erritorialidad 

Ao ay que con2undir esta base con la territorialidad de la jurisdicción.

8igni2ica que cada tribunal ejerce sus 2unciones dentro de un territorio determinado por laley.

Esta base, dice relación con el campo geogr/2ico con que cuenta cadatribunal del pa$s para ejercer la jurisdicción dentro del /mbito de su competencia. Estosigni2ica que cada tribunal cuenta con un territorio geogr/2ico dentro del cual puede actuar, yese tribunal no puede invadir el territorio de otro.

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Este principio, est/ en el art$culo +Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, elque limita la competencia.

Los tribunales sólo podr/n ejercer su potestad en los negocios y dentro delterritorio que la ley les ubiere respectivamente asignado. Lo cual no impide que en losnegocios de que conocen puedan dictar providencias que ayan de llevarse a e2ecto en otro

territorio.El territorio es:

%. 9 La !orte 8uprema, tiene asignado el territorio completo de la república.

1. 9 Las !ortes de 4pelaciones, tienen como territorio la #rovincia o una Fegión. 4rt$culo??Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. En !ile existen %+ !ortes de 4pelaciones.

. 9 Los Jugados de Letras, ejercen su jurisdicción en la comuna o agrupación decomunas.

3e acuerdo a esto, el tribunal podr/ ejercer jurisdicción en su territorio,previamente asignado por ley.

#ero, esta base de la territorialidad, tiene excepciones. <n tribunal queejerce jurisdicción dentro de un determinado lugar, va a conocer de otro distinto:

%. 9 La excepción m/s importante la encontramos en la diligencia probatoria, que se llamainspección personal del tribunal . 4rt$culo >( inciso 1Q del !ódigo de #rocedimiento!ivil. La *nspección del Jue es un medio de prueba.

1. 9 <na segunda excepción la estable el legislador. El #residente de la Fepública, previo

in2orme 2avorable de la !orte de 4pelaciones que corresponda, podr/ 2ijar comoterritorio jurisdiccional exclusivo de uno o m/s de los jueces civiles de la Fegión5etropolitana de 8antiago, una parte de la comuna o agrupación comunal respectiva, yen tal caso autoriar el 2uncionamiento de estos tribunales dentro de sus respectivosterritorios jurisdiccionales.

• Los jugados civiles de la Fegión 5etropolitana de 8antiago a los cuales se 2ijeun territorio jurisdiccional exclusivo, podr/n practicar, en los asuntos sometidos asu conocimiento, actuaciones en cualesquiera de las comunas que la integran.!on el acuerdo previo de la !orte de 4pelaciones que corresponda, y por no m/sde una ve al ao, el #residente de la Fepública podr/ modi2icar los l$mites de la

competencia territorial de los jugados a que se re2iere el inciso primero.

6uera de estos casos, cuando un tribunal necesite realiar actuaciones judiciales en un territorio distinto, y no est7 autoriado para actuar en ese territorio, deber/actuar mediante la Competencia Delegada, por lo que deber/ solicitarle al tribunal del otroterritorio, que realice por 7l la actuación pertinente, y para eso deber/ DelegarleCompetencia, a trav7s del Exorto.

Los exortos son comunicaciones escritas que un tribunal exortante remitea otro exortado, para que este ultimo practique una actuación determinada dentro de suterritorio, deleg/ndole la competencia correspondiente para ese solo e2ecto.

La 2acultad de un tribunal para encomendar a otro de diverso territorio larealiación de una actuación judicial determinada est/ contemplada en el art$culo +U inciso1U del !ódigo rg/nico de 0ribunales y art$culos +% y siguientes del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

3. 6 Kase de la (eraru%a o 4rado

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El principio de la jerarqu$a o grado es plenamente aplicable a laorganiación de los tribunales. Auestro sistema judicial, tanto en la constitución como en laley, est/ estructurado jer/rquicamente como una pir/mide, en el siguiente orden:

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rdenados como una pir/mide tendr$amos:

%. 9 !orte 8uprema

1. 9 !orte de 4pelaciones y sus equivalentes

. 9 Jueces de Letras, #olic$a Local, Jue de Oarant$a y 0ribunal ral en lo #enal.

Esta estructura, es jerarquiada, desde el punto de vista de la Disciplina(udicial . Jurisdiccionalmente la !orte 8uprema no le puede decir a un jugado como 2allar,porque estar$a in2ringiendo el principio de la independencia, pero si puede sancionarlo por 2altas- art$culo +& de la !onstitución de la Fepública de !ile.

Esta base jer/rquica es importante para varias cosas:

%. 9 #ara mantener la disciplina $udicial . Los tribunales poseen mayores o menoresatribuciones para el ejercicio de las 2acultades disciplinarias. 4 mayor jerarqu$a deltribunal, mayor gravedad revisten las sanciones que puede aplicar en uso de sus

2acultades disciplinarias.

1. 9 Es importante para establecer la competencia del tri&unal superior , con2orma a la reglageneral de competencia de la jerarqu$a o grado, art$culo %%( del !ódigo rg/nico de0ribunales, el cual se re2iere a que una ve 2ijada la competencia del jue de primerainstancia queda inmediatamente 2ijada la competencia del tribunal superior o desegunda instancia.

• La  prorroga de la competencia  procede en %U instancia respecto de asuntoscontenciosos civiles. <n tribunal que no es naturalmente competente paraconocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes,

expresa o t/citamente, convienen en prorrogarle la competencia para estenegocio. 4rt$culo %'1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

. 9 Es importante para el 2*gimen de 2ecursos. 8on ecursos de eforma, es decir,que lo resuelva un tribunal superior. Los recursos tienen por objeto en t7rminosgenerales, impedir el error judicial o enmendar las resoluciones que un determinadotribunal aya podido dicta erradamente.

• En especial determina la instancia que se vincula directamente al recurso deapelación. En nuestro ordenamiento se puede conocer en única, primera osegunda instancia. La competencia de que se alla revestido un tribunal puedeser o para 2allar un asunto en una sola instancia, de modo que la sentencia seainapelable, o para 2allarlo en primera instancia, de manera que la sentencia quedesujeta al recurso de apelación. La regla general en !ile es la do&le instancia, laque solo se mantiene en materia civil, ya que en materia penal el 0ribunal ral enlo #enal 2alla solo en única instancia.

• Las sentencias dictadas en 1U instancia son inapelables, salvo que la !orte de 4pelaciones declare de o2icio su incompetencia absoluta, caso en que se puedeapelar ante la !orte 8uprema.

>. 9 0ambi7n es importante para el sistema de recusaciones, que es un medio deinabilidad de los jueces que no les permite conocer de un determinado asunto por 

incurrir por unas de las causales establecidas por la ley. 8e reclama ante el tribunalsuperior jer/rquico.

?. 9 0ambi7n es importante para resolver contiendas de competencia, que son con2lictosque se presentan entre 1 o m/s tribunales que reclaman para si la competenciaexclusiva de un asunto o niegan tenerla. 8e resuelve mediante un tribunal superior 

 jer/rquico.

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3ebe existir una jerarqu$a y de grados. !uando ablamos de 4rado, nosre2erimos a la -nstancia. Existen 1 grados, #rimero y 8egundo.

. 6 Kase de la Pu&licidad 

El principio general en nuestro dereco, es que todos los actos de lostribunales son públicos ;art$culo & del !ódigo rg/nico de 0ribunales=. La excepción es el(uicio !ecreto.

 Artículo I. Los actos de los tri&unales son p:&licos+ salvo las e)cepcionese)presamente esta&lecidas por la ley.

En consecuencia, siendo públicos los actos de los tribunales, las partes ycualquier persona ajena al juicio puede consultar los expedientes que ante ellos seencuentran, escucar los alegatos de los abogados, asistir a las audiencias en el procesopenal, etc.

El secreto y sus clases

El secreto puede ser de 1 clases:

%. 9  #&soluto. En ningún caso puede aber acceso a la materia o asunto secreto, y que7ste rige para todas las personas, ya sea que se trate de terceros, de las partes o susabogados. )eamos ciertos ejemplos:

a=  Antiguo sumario penal . El !umario Criminal   del antiguo procedimiento erasecreto, es un ejemplo del secreto absoluto. #ero, el art$culo +' del !ódigo de

#rocedimiento #enal, sealaba ue las actuaciones del sumario son secretas+salvo las e)cepciones esta&lecidas por la ley . P las disposiciones siguientesestablecen casos en que se podr/ tener acceso. #or eso, el sumario no essecreto absolutamente. 3e partida, el !onsejo de 3e2ensa del Estado, no tienesecretos. Aada se le puede ocultar. El jue puede dar conocimiento del sumarioal querellante, si 7ste as$ lo estima conveniente.

b= Los acuerdos en los tribunales colegiados  ;!ortes de 4pelaciones y 0ribunalral en lo #enal=. Lo que si es verdaderamente secreto, y se establece en elart$culo '% del !ódigo rg/nico de 0ribunales, es en el cual se establece que las!ortes de apelaciones tomar/n sus acuerdos secretamente. 8in embargo,

igualmente podr$an llamar a los relatores.

1. 9 2elativo. Es posible acceder al asunto de que se trata, cuando ese secreto a2ecta sóloa ciertas personas. )eamos ejemplos:

a= Libro de distribución de causas . El libro de distribución de causas de las !ortesde 4pelaciones ;art$culo %+M de !ódigo rg/nico de 0ribunales=. Este libro nopuede ser examinado sin previa autoriación del jue.

b= %uicios de nulidad de matrimonio y divorcio perpetuo. #uede el tribunalsealar que el expediente sea público sólo para las partes y sus abogados;art$culo +?M del !ódigo de #rocedimiento !ivil=-

c= El antiguo Plenario Penal . En el procedimiento penal, espec$2icamente en el#lenario #enal, donde se puede establecer que sea privado, cuando se a2ecte lasbuenas costumbres. 4rt$culo >?> del !ódigo de #rocedimiento #enal.

d= Libro de palabras o pasa!es abusivos . Los jueces de letras se encuentras2acultados para acer tarjar por el secretario las palabras o pasajes abusivoscontenidos en los escritos que presenten las partes y dejar copia de ellos en un

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libro que al e2ecto abr/ en el jugado. 4rt$culo ?% AU 1 del !ódigo rg/nico de0ribunales. El libro es secreto.

3. 6 Kase de la !edentariedad 

Los jueces no pueden ser movidos de sus lugares o puestos. Los jueces

deben ejercer sus 2unciones en un lugar 2ijo y determinado. Es decir, en !ile no existen jueces viajeros o ambulantes como en otros pa$ses.

3ebe producirse por el solo eco de cumplir la 2unción judicial que se le aasignado o destinado.

3e acuerdo a esta base, los jueces est/n obligados no solamente a recibir en su despaco, sino a asistir permanentemente al despaco del tribunal. El art$culo %% del!ódigo rg/nico de 0ribunales, establece que los jueces est/n obligados a residir constantemente donde tenga asiento el tribunal. La excepción a esta disposición esta en elinciso 1Q de esta disposición. 8in embargo, la !orte de 4pelaciones podr/ autoriar al jue aresidir en un lugar di2erente al del asiento del tribunal, en determinados casos.

Esta excepción se da generalmente cuando los jueces deben atender enpoblaciones rurales.

Esto que parece tan obvio y que es que los jueces deban asistir a su lugar de trabajo no lo es tanto, ya que los jueces deben cumplir con mucas otras 2unciones 2ueradel tribunal. 8egún al art$culo %1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que tiene queasistir diariamente a su despaco.

Est/n igualmente obligados a asistir todos los d$as a la sala de su despaco,y a permanecer en ella desempeando sus 2unciones durante cuatro oras como m$nimo

cuando el despaco de causas estuviere al corriente, y de cinco oras, a lo menos, cuandose allare atrasado, sin perjuicio de lo que en virtud del Ao. > del art$culo &M, estableca la!orte 8uprema.

Lo anterior se entender/ sin perjuicio de que el jue, cuando lasnecesidades del servicio lo aconsejen, se constituya una ve a la semana, a lo menos, enpoblados que est7n 2uera de los l$mites urbanos de la ciudad en que tenga su asiento eltribunal, en cuyo caso ser/ reemplaado por el secretario en el despaco ordinario del

 jugado, pudiendo designarse para tales e2ectos actuarios que como ministros de 2eautoricen las diligencias que dicos 2uncionarios practiquen.

En relación con los Jueces de 0ribunales oral en lo #enal, la re2orma al!ódigo rg/nico de 0ribunales ;Ley %&.MM?=, art$culo %1 bis establece que estos juecesdeber/n asistir a sus despacos al menos por >> oras semanales.

En su inciso 1U este art$culo establece la obligatoriedad para los jueces degarant$a, seal/ndose que debe asistir al menos >> oras semanales a su despaco.

 4dem/s establece una innovación, la cual es que debe establecerse un sistema que permitaque los jugados de garant$a 2uncionen en orarios 2uera del normal de atención de lostribunales. !omo esta disposición es nueva, abr/ que ver si se aplica o no, tomando encuenta que la carga judicial es bastante.

E)cepción a la asistencia a su Despacho

!esa exclusivamente en el ,eriado y en el ,eriado (udicial .

El ,eriado (udicial , es el per$odo que corre entre el %Q de 6ebrero y el %Q de5aro, inclusives, en el cual ciertos tribunales cesan sus 2unciones. 4rt$culo %. Lasobligaciones de residencia y asistencia diaria al despaco cesan durante los d$as 2eriados.8on tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cadaao, que comenar/ el %. de 2ebrero y durar/ asta el primer d$a /bil de maro. Lo

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dispuesto no regir/, respecto del 2eriado de vacaciones, con los jueces letrados que ejercen jurisdicción criminal.

Es necesario acer la salvedad que los %ueces en lo Criminal , no tieneneste 6eriado Judicial, debiendo quedar siempre dispuestos a recibir causas. Fesponde aldico S(usticia para todos a cualuier horaT

Permanencia en el Despacho

Los jueces deben permanecer > oras como m$nimo en el 0ribunal, cuandoel 2uncionamiento del tribunal es correcto y ? oras si tienen atrasos. 4s$ lo establece elart$culo %1Q inciso %U del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El art$culo &MQ AQ >Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, establece que la!orte 8uprema, puede 2ijar orarios de permanencia o 2uncionamiento de los 0ribunales.

Esto no signi2ica que los jueces trabajan sólo > oras, no, realian otras2unciones.

8egún un autoacordado de la !orte 8uprema que entra en vigencia enagosto del ao %&&&, se uni2ormar/ el orario de los tribunales de todo el pa$s,obligatoriamente ;':(( 9 %>:(=. 8in perjuicio que luego de ese orario el tribunal siga2uncionando en los temas propios que le corresponda, y sin perjuicio que los jueces dictensentencia en orarios que no les corresponda.

Esto sin perjuicio, adem/s, de lo que el jue considere necesario acer-según el art$culo %1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, que seala que el jue debeconstituirse una ve a la semana en los lugares 2uera del radio urbano de las ciudades quetenga acceso el tribunal. En este caso ser/ reemplaado por el secretario.

La excepción a la obligación de residencia y asistencia, est/ en el art$culo%Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales: Los d$as 2eriados son los establecidos por la ley.

E)cepciones al ,eriado (udicial 

%. 9 Los !ueces letrados /ue tengan competencia en lo criminal   ;e)cepción al feriado $udicial?, art$culo %Q, inciso 2inal.

1. 9 tra excepción, lo constituyen los actos !udiciales no contenciosos. 4rt$culo %>Qinciso 1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. El error en el !ódigo rg/nico de0ribunales, es que no es $urisdicción voluntaria, sino que es acto $udicial no contencioso

. 9 Los %uicios posesorios.

>. 9 %uicios sumarios. 3e los juicios que se re2ieren al AQ % del art$culo M'(Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil. La ley ordena actuar breve o sumariamente o en 2orma an/loga.

?. 9 Los !uicios de alimentos, sin distinguir de menores y mayores.

M. 9 3e los asuntos relativos a menores.

+. 9 3e las medidas pre$udiciales y precautorias.

'. 9 3e las gestiones a ue d* lugar la notificación de protestos de cheues .

&. 9 3e los $uicios e$ecutivos hasta la tra&a de em&argo inclusive .

%(. 9 3e todas aquellas cuestiones, respecto de las cuales se conceda especialmenteabilitación de 2eriado

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3urante el 2eriado judicial, deber/n quedar de turno algunos jugados civilespara conocer de estas materias, las que seala el art$culo %> inciso 1Q del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

3urante el 2eriado de vacaciones 2uncionar/n de lunes a viernes de cadasemana los jueces de letras que ejeran jurisdicción en lo civil para conocer de aquellosasuntos que vimos ;art$culo %> inciso 1U=.

En las comunas o agrupaciones de comunas en donde aya m/s de uno,desempear/ estas 2unciones el jue que corresponda de acuerdo con el turno que paraeste e2ecto estableca la !orte de 4pelaciones respectiva.

En 8antiago 2uncionar/n dos jugados de letras en lo civil, de acuerdo con elturno que seale la !orte de 4pelaciones de 8antiago para tal e2ecto. La distribución de lascausas entre estos jugados se ar/ por el presidente de este tribunal.

'a&ilitación de ,eriado

La 'a&ilitación del ,eriado, constituye una excepción al 2eriado judicial. 4quellas materias que no quedan exentas del 2eriado judicial, y que por tanto deber$ansuspenderse, pueden seguirse tramitando si solicita con anticipación su abilitación.

En consecuencia, el 2eriado judicial, rige exclusivamente sobre materias oasuntos civiles contenciosos, siempre que no constituyan aquellos que el art$culo %>, inciso1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, establece como excepción y siempre que no se ayapedido abilitación de 2eriado.

8e recomienda, que no se pida la abilitación de 2eriado ni ir a un tribunalabierto.

La abilitación a que nos re2erimos deber/ ser solicitada ante el tribunal quea de quedar de turno. En aquellos lugares en que aya m/s de un jugado de turno, lasolicitud quedar/ sujeta a la distribución de causas que aga el presidente del tribunal dealada. 8in embargo, en este último caso, y siempre que se trate de un asunto que conanterioridad al 2eriado est7 conociendo uno de los jugados que quede de turno, la solicitudde abilitación se presentar/ ante 7l.

El tribunal deber/ pronunciarse sobre la concesión de abilitación dentro delplao de >' oras contado desde la presentación de la solicitud respectiva. La resoluciónque la recace ser/ 2undada. En caso de ser acogida, deber/ noti2icarse por c7dula a laspartes.

En 8antiago, los tribunales deber/n remitir, salvo la abilitación, las causasabilitadas a la !orte de 4pelaciones para su distribución.

En todo caso, las partes, de común acuerdo, podr/n suspender latramitación de cualquier asunto durante el 2eriado judicial.

33. 6 Kase de la Pasividad 

La regla general la encontramos en el art$culo %( del !ódigo rg/nico de0ribunales. Es la pasividad que se mani2iesta en el principio dispositivo. Los tribunalesactúan a petición de parte.

 Artículo 5M. Los tri&unales no podrán e$ercer su ministerio sino a petición de parte+ salvo los casos en ue la ley los faculte para proceder de oficio.

2eclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia+no podrán e)cusarse de e$ercer su autoridad ni aun por falta de ley ue resuelva lacontienda sometida a su decisión.

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Esto se relaciona con dos principios del procedimiento:

%. 9 &ispositivo e -n/uisitivo.

a= Principio Dispositivo. !onsiste en que la intervención del jue, tanto en el iniciocomo en general durante el juicio, se encuentra condicionada a la actuación yrequerimiento de las partes.

• El juicio pertenece a las partes, siendo ellas quienes deben sealar altribunal las materias sobre los cuales debe resolver y aportar las pruebaspara acreditarlas, correspondi7ndole al jue un papel de espectador en elcual sólo le corresponder/ dictar las resoluciones.

• En la actualidad y con la re2orma procesal penal, este es el principio conm/s aplicación, ya que rige tanto en materia civil, laboral y en materia penal.

b= Principio 3nuisitivo. !oncebido en t7rminos amplios, implica que el jue seencuentra obligado a iniciar de o2icio el procedimiento y realiar dentro de 7ste

todas las investigaciones tendientes a determinar los ecos, teniendo las partesuna intervención limitada con el car/cter de coadyuvante d 7l, si se puede decir as$.

1. 9 Principio del (rden9 donde la ley establece, en orden la tramitación, y un orden en elavance del procedimiento. Este orden puede estar determinado por la ley, las partes olos tribunales.

• 3ependiendo de quien determina el orden, corresponde el 3mpulso Procesal . Enel orden se distingue:

a= El Orden Consecutivo Legal . Lo establece la ley. En que orden se tramitar/el procedimiento.

b= El Orden Consecutivo Convencional , son las partes que determinan lostr/mites del procedimiento.

c= El Orden Consecutivo (udicial o Discrecional . El jue es quien determina elorden del procedimiento. En este último orden consecutivo judicial que lecorresponde al jue, el impulso procesal estará a cargo del $uez .

En el orden consecutivo legal y convencional, la regla es que el impulso est7a cargo de las partes, por lo que se aplica la regla general de la base de la pasividad.Ejemplo de orden consecutivo convencional, es el Jue Xrbitro 4rbitrador- en el orden legal,encontramos el juicio ordinario, sumario, ejecutivo, juicio de arrendamiento, etc. el legislador a establecido los pasos a seguir en el proceso.

8i bien es cierto la regla general que establece el art$culo %(Q del !ódigorg/nico de 0ribunales, que establece que es la pasividad, es decir, la petición de parte, y elimpulso de parte- ay que dejar en claro que dica tendencia o dica regla en ningún casodebe signi2icar el incumplimiento de las obligaciones que a los órganos de la jurisdiccióncompeten.

,acultades ue tienen los $ueces para o&rar de oficio

%. 9 La nulidad procesal . 3iscutida por los Jueces. 4rt$culo 'Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

1. 9 La nulidad absoluta civil . 4rt$culo %.M'Q del !ódigo !ivil.

. 9 Las implicancias. 6orma de declarara la inabilidad del jue. 4rt$culo 1((Q del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

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>. 9 ecursos de Casación en la Forma y en el Fondo . Los jueces pueden casar deo2icio. 4rt$culo 1?MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil. El jue de o2icio no puede dar curso a la demanda si no cumple con ciertos requisitos legales del art$culo 1?>Q del!ódigo de #rocedimiento !ivil.

?. 9 En el %uicio E!ecutivo. El jue puede negar lugar a la ejecución si el t$tulo en que ellase 2unda tiene m/s de tres ;= aos. 4rt$culo >>1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

M. 9 El art$culo '>Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. El jue puede corregir de o2icio loserrores que note en la tramitación del proceso.

+. 9 Etc., etc., etc..

333. 6 Kase de la Competencia Com:n

#ersigue que los tribunales de justicia ejeran la jurisdicción en plenitud y entodo /mbito de materias.

!uando se abla de competencia común, generalmente estamos ablando,como la de2inición legal lo indica: S la facultad ue tiene la autoridad para conocer de causasciviles y criminalesN . 8e abla tanto de asuntos civiles como criminales.

La regla de descarte es que de los asuntos civiles y criminales est/ dado enlo que es civil, y es civil porque compete al /mbito privado, de orden patrimonial o 2amiliar yen que las sanciones est/n dadas en un sentido económico, por regla general.

En lo penal, es aquello en que nos encontramos 2rente a una acción delorden jur$dico establecido por el estado para la adecuada convivencia y comportamiento desus miembros en sociedad- y las sanciones en el /mbito penal, son sanciones de orden

personal y no necesariamente patrimoniales.

Lo civil es de descarte porque lo civil es todo asunto que no es penal, estaes la regla.

!uando nos re2erimos a la base de competencia común, nos estamosre2iriendo a que un órgano jurisdiccional va a ejercer su jurisdicción en ambas materias,tanto en lo civil como en lo penal, y esta es la regla general en nuestro dereco. Ejemplo,#oo 4lmonte, en 0ocopilla. En 8antiago ay competencia especial, porque existen

 jugados civiles y jugados penales.

!uando ay competencia común, se denomina simplemente Jugado deLetras, pero cuando estamos 2rente a un jugado especial, nos re2erimos como Jugados deLetras en lo !ivil o Jugados de Letras en lo #enal.

8on jugados de letras, porque son servidos por un letrado el que es unabogado. 8ino, se llamar$an Lego.

Esta división entre lo civil y lo penal, se a ido acentuando con el tiempo, por 1 raones:

%. 9 Carga de /ra&a$o. La carga de trabajo judicial a puertas del siglo CC*, acepr/cticamente imposible la mantención de jugados con competencia común, porqueno existe un jue, ni la estructura para soportar 1.((( causas civiles y .((( causascriminales, y adem/s estar ocupados de todas ellas. La carga de trabajo de un tribunal,necesariamente aconseja la división de competencia.

1. 9 Especialización. La complejidad de las materias y la especialidad de las normas jur$dicas, en relación a esas materias, es mayor. !ada d$a se legisla m/s. Ladiversidad de legislación es muy amplia. <n jue del siglo CC*, va a requerir una

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preparación muco mayor que jueces normales, y no podemos tener un jue penalespecialiado, 2allando causas civiles. ;como el dico, pastelero a tu pastel=.

La decisión de competencia se produce exclusivamente en la %Q instancia.Esta división de competencia, basado en la especialiación en las materias, a llevado acrear tribunales especiales en el /mbito civil como: El 0ribunal de 5enores, 0ribunalLaboral, #olic$a Local ;se usa en ambos tanto civil, pero m/s en lo penal=. En el !ódigorg/nico de 0ribunales, ay m/s tribunales de competencias común que especial.

En 1Q instancia, rige la regla común, que es claramente de competenciacomún.

!on relación a la !orte 8uprema, rige en plenitud la base de la competenciacomún. Ao existe una !orte 8uprema con competencia civil o penal. Lo que s$ existe, en la!orte 8uprema, una distribución de los asuntos por sala, dependiendo de la materia. Existeuna sala en lo penal y una sala en lo civil, en lo constitucional, y el trabajo esta dividido envirtud de un autoacordado de la !orte 8uprema.

En nuestra organiación jer/rquica encontramos 0ribunales Especiales yrdinarios.

%. 9 /ri&unales Ordinarios. 0ienen competencia común o competencia especial ;civil openal=. #ero no olvidemos que ay algunos que tienen una especialidad.

1. 9 /ri&unales Especiales. 0ienen competencia especial para lo cual 2ueron creados.Ejemplo, los jugados del 0rabajo, 5enores, 5ilitares ;ven materias penales=,

 4duaneros.

El art$culo ?Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala la estructura. Los

 jueces Xrbitros son 0ribunales Especiales. Artículo  " # los tri&unales mencionados en este art%culo corresponderá el 

conocimiento de todos los asuntos $udiciales ue se promuevan dentro del territorio de la2ep:&lica+ cualuiera ue sea su naturaleza o la calidad de las personas ue en ellosintervengan+ sin per$uicio de las e)cepciones ue esta&lezcan la Constitución y las leyes.

3ntegran el Poder (udicial+ como tri&unales ordinarios de $usticia+ la Corte!uprema+ las Cortes de #pelaciones+ los Presidentes y 1inistros de Corte+ los tribunalesorales en lo penal + los $uzgados de letras y los !u0gados de garantía.

,orman parte del Poder (udicial+ como tri&unales especiales+ los (uzgadosde Letras de 1enores+ los (uzgados de Letras del /ra&a$o y los /ri&unales 1ilitares entiempo de paz+ los cuales se regirán en su organización y atri&uciones por las disposicionesorgánicas constitucionales contenidas en la Ley -o. 5.5Q+ en el Código del /ra&a$o+ y en el Código de (usticia 1ilitar y sus leyes complementarias+ respectivamente+ rigiendo para elloslas disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan enforma e)presa a *l.

Los demás tri&unales especiales se regirán por las leyes ue los esta&leceny reglamentan+ sin per$uicio de uedar su$etos a las disposiciones generales de este Código.

Los $ueces ár&itros se regirán por el /%tulo 3R de este Código.

Este art$culo ?U 2ue modi2icado por la Ley %&.MM? que incorporó como0ribunales ordinarios los 0ribunales orales y a los jugados de garant$a, as$ los tribunalesordinarios son:

%.9 !orte 8uprema.

1.9 !ortes de 4pelaciones.

.9 #residente de la !orte 8uprema.

>.9 #residente de la !orte de 4pelaciones.

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?.9 5inistros de !orte 8uprema.

M.9 5inistros de !orte de 4pelaciones.

+.9 0ribunal ral en lo #enal.

'.9 Jugados de Letras.

&.9 Jueces de Oarant$a.

Los tribunales especiales son:

%.9 Jugados de Letras de 5enores.

1.9 Jugados de Letras del 0rabajo.

.9 0ribunales 5ilitares en 0iempo de #a.

>.9 Jueces Xrbitros.

?.9 3em/s 0ribunales que leyes especiales los establecan.

3R. 6 Kase de la 3navoca&ilidad 

En el orden judicial avances, signi2ica Gllamar a siN   o Straer a si mismoT un jue o tribunal superior sin que aya apelación, la causa que se estaba litigando o deb$alitigarse, ante otro tribunal in2erior.

La avocación est/ proibida tanto entre poderes públicos, como al interior 

del poder judicial ;art$culo +Q de la constitución, donde se abla ante poderes públicos=. #or ello el principio de la inavocabilidad consiste en la proibición que tienen los tribunales deentrar a conocer de asuntos de los cuales se encuentra conociendo otro tribunal.

La *navocabilidad entre tribunales est/ en el art$culo 'Q del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

 Artículo Q. -ing:n tri&unal puede avocarse el conocimiento de causas onegocios pendientes ante otro tri&unal+ a menos ue la ley le confiera e)presamente estafacultad.

8i se permitiera la avocación, no existir$a la doble instancia, ni los recursos.3estruye todo concepto del sistema procesal que tenemos. 3estruye el concepto decompetencia, el concepto de jerarqu$a o grado y el concepto de recursos.

En materia de recursos no ay avocación, porque la causa no se encuentraen otro tribunal. El tribunal es competente en virtud del recursos.

E)cepciones a la &ase de la 3navoca&ilidad 

%. 9 9isitas de los inistros de Corte. Los 5inistros de !orte en visita extraordinaria enun Jugado de Letras pueden con la autoriación de la !orte respectiva, conocer como

 jue de primera instancia de algún proceso que se est7 substanciado ante el tribunalvisitado.

1. 9 La acumulación de autos o e*pedientes. Ellos deben ser 2allados por un solo jue, a2in de velar por la unidad o continencia de la causa, impidiendo que se dictensentencias contradictorias. El art$culo &1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil, la aceprocedente en materia civil.

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. 9 .ometimiento de un asunto civil a arbitra!e. Las partes pueden de común acuerdosometer un asunto pendiente ante un tribunal a arbitraje, con lo cual cesa lacompetencia del tribunal que estaba conociendo del asunto y pasa a ser conocido estepor el arbitro.

 R. 6 Kase de la 3ne)cusa&ilidad 

0iene 1 aspectos:

%. 9 *nciso 1Q del art$culo %( del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Ao pueden los tribunalesde justicia eximirse de su deber de ejercer jurisdicción- ni aún pretendiendo excusar que no existe ley para solucionar el con2licto: S2eclamada su intervención en formalegal y en negocios de su competencia+ no podrán e)cusarse de e$ercer su autoridad ni aun por falta de ley ue resuelva la contienda sometida a su decisión.T

1. 9 Es tambi7n una regla general de la competencia, estipulada en el art$culo %%1 del!ódigo rg/nico de 0ribunales y como regla de la competencia se denomina regla dela competencia e *nexcusabilidad. En la compra de inmuebles existen 1 competencias.<na donde est/ el inmueble y 1 donde se contrajo la obligación.

El art$culo + inciso 1U de la !onstitución #ol$tica expresa: Feclamada suintervención en 2orma legal y en negocios de su competencia, no podr/n excusarse deejercer su autoridad, ni aun por 2alta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos asu decisión.

Esta base concuerda con el art$culo %+( AU ? del !ódigo de #rocedimiento!ivil en cuanto 2aculta a los tribunales para 2allar un asunto a 2alta de ley, bas/ndose en losprincipios de equidad.

 R3. 6 Kase de la 4ratuidad Es uno de los pilares de la jurisdicción como 2unción de un proceso como

medio de solución de con2licto en que todos deban tener acceso o posibilidad de que untribunal solucione sus problemas. La justicia debe estar al alcance de todos. La verdad esque la justicia no est/ al alcance, es algo teórico.

!onsiste en que los tribunales no reciben remuneración de las partes por elejercicio de la 2unción jurisdiccional y adem/s en que las partes tengan la posibilidad decontar con asistencia jur$dica sin cobro para ellas dentro del juicio, en caso de no contar losrecursos para procur/rsela.

Este principio comprende dos aspectos:

%. 9 Las partes no remuneran directamente a las personas /ue e!ercen la actividad  !urisdiccional . Esto porque ellos son 2uncionarios públicos. La excepción son los jueces /rbitros.

. 9 Las partes deben contar con asesoría !udicial dentro del proceso para /ue e*istaigualdad en la protección de derec'os. Este aspecto est/ establecido en el art$culo%& AU incisos %U a U de la !onstitución #ol$tica.

0odos deben tener acceso a la justicia, art$culo %&Q AQ de la !onstitución.

1anifestaciones

%. 9 Privilegio de Po&reza Legal . La ley a establecido ciertos supuestos o situaciones enque se presume que la persona es pobre. #or el sólo ministerio de la ley. 8e presumepobre a todos aquellos atendidos por la !orporación de 4sistencia Judicial o por organismos dependientes de 5unicipalidades o <niversidades destinadas a la

 4sistencia Jur$dica.94

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• En materia penal se a establecido un mecanismo para los imputados que notengan recursos, para proveerles de una de2ensa justa, por medio de la3e2ensor$a penal #ública. El imputado puede elegir de una nómina al de2ensor desu con2iana, siempre est7 disponible. Este es un dereco 2undamental delimputado, pues si no asiste a cualquier audiencia sin el de2ensor la audienciaser/ nula.

%. 9 Privilegio de Po&reza (udicial . Es un incidente especial en el juicio en el cual la personadeber/ acreditar su pobrea y una ve acreditados as$ deber/ resolverlo. !on el m7ritode esa declaración quedar/ exento de todas las cargas judiciales incluso de pagar abogado, porque deber/ asignarle un abogado. Lo veremos en #rocesal **.

El #rivilegio de #obrea lo estipulan los art$culos ?&%Q y siguientes en elt$tulo C)**.

?&% 9 #obrea Judicial.

?& 9 #resunción de #obrea.

?&M 9 Los que no designen procuradores y abogados.

M(( 9 #rivilegio de #obrea Legal.

Existe tambi7n la institución de los #&ogados de /urno. 8on abogados quese designan por la !ortes o por los 0ribunales mensualmente para atender aquellos casosque la ley seala que ser/n atendidos por los abogados de turno. 4rt$culo ?&+ del !ódigorg/nico de 0ribunales.

 Artículo  IA. En las ciudades donde ri$an las o&ligaciones de estar representado y patrocinado por a&ogados+ las personas notoriamente menesterosas+ a $uiciodel tri&unal+ serán representadas y patrocinadas gratuitamente por el a&ogado de turnos.

8egún el art$culo ?&'Q, es una obligación. En su inciso 1Q se seala laexcepción. Esta excepción puede ser Personal o Legal .

 Artículo IQ. Es o&ligación de los a&ogados defender gratuitamente hastasu t*rmino las causas de po&res ue se les encomienden en conformidad a los preceptos deeste t%tulo.

Los a&ogados podrán e)cepcionarse de esta o&ligación por motivos $ustificados ue serán calificados por el $uez ue conozca de la causa en ue au*l de&acumplir la o&ligación el ue resolverá esta materia de preferencia y proveerásimultáneamente la designación del reemplazante.

El a&ogado ue no cumpliere esta o&ligación será sancionado consuspensión del e$ercicio de la profesión hasta por seis meses+ por el tri&unal ue conozca dela causa en ue se hu&iere producido el incumplimiento.

De la resolución ue imponga la sanción se podrá reclamar dentro detercero d%a+ ante el tri&unal superior $eráruico del ue la dictó.

na vez firme la resolución ue imponga una suspensión del e$ercicio de la profesión de&erá ser comunicada por la Corte de #pelaciones respectiva a los tri&unales desu territorio $urisdiccional.

La disposición sanciona el incumplimiento del abogado. Este ser/sancionado con suspensión de asta M meses de inabilidad, por el tribunal, según elart$culo ?&', inciso Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Esta carga que se impone dede2ensa gratuita, es inconstitucional, por cuanto vulnera el art$culo %&Q AQ 1Q ;igualdad antela ley= y el art$culo %&Q AQ 1(Q ;igual repartición de los tributos y cargas públicas=. Lascargas que estipula la ley, sólo a2ectan a determinados grupos que son los abogados,imponi7ndoles una carga injusta.

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El art$culo %&Q AQ Q de la constitución entiende que es una carga del estadoel asegurar la igualdad ante la justicia y no una carga de los abogados. Esto incidedirectamente en la calidad del servicio.

3entro del paquete de re2ormas de la nueva ley de procedimiento penal, vael cap$tulo re2erente a la 3e2ensor$a #ública.

 R33. 6 Kase de la #utogeneración 3ncompleta

0iene que ver con el nombramiento y la renovación de los miembros de#oder Judicial.

!istemas de nom&ramiento y designación de $ueces

Existen diversos sistemas para el nombramiento de los miembros de los0ribunales de Justicias.

%. 9  Autogeneración Completa. Existe un sistema que se llama el de la  #utogeneraciónCompleta, en que es el propio poder judicial quien propone y elige a sus propiosmiembros, es un sistema cerrado, en el cual no existe injerencia de ningún otro poder oautoridad pública. Este sistema pr/cticamente no se usa, porque nos llevar$a a un#oder Judicial 4bsolutamente omn$modo, omnipotente.

1. 9 Elección Popular . Existe otro sistema que es de Elección Popular , es decir, deacuerdo a esto los jueces y 2iscales son elegidos por votación ciudadana. El peligro deun sistema como este, es que mucas veces los 2uncionarios judiciales debenresponder muco m/s a sus electores que a las justicia de las causas que conocen,entonces siempre est/n pensando la mejor manera de acer justicia para que loselectores queden contentos, y se presentan, cuando corresponda la campaa, de

candidatos, y acen propaganda, etc. Los 2uncionarios judiciales pierdenindependencia y se politia la elección de la magistratura. Los dos sistemas anteriores,tienen vigor en Estados <nidos.

. 9 Elección por el Parlamento. El ejemplo m/s conocido es en 8uia. 0ambi7n en el Xmbito 8ovi7tico, todos los jueces superiores de la primera instancia son elegidos por las asambleas legislativas. <na verdadera independencia judicial no se da, por elindispensable requisito del acuerdo pol$tico e ideolog$a del candidato con el r7gimenpol$tico y en parte por la posibilidad de destitución a trav7s del parlamento, lógicocomplemento del nombramiento parlamentario y que amenaa siempre que eldetentador del cargo, se separa de la l$nea o2icial.

>. 9 Elección por el Poder E!ecutivo . Este sistema se encuentra vigente en *nglaterra y enlos estados continentales de Europa, con 2undamento jur$dico romano y en la mayor parte de los pa$ses iberoamericanos. !onsideraciones pol$ticas en la elección delpoder judicial existen en todas pares donde el gobierno participe en ellas, si bien,qui/s en los EE.<<. aparece m/s abierta y con2esadamente que en el sistemacontinental, donde actuar/n entre bastidores. 3e la manera que sea las in2luenciaspol$ticas en el nombramiento, matian el subsiguiente desempeo en el cargo, auncuando el jue no sea conciente de ello.

. 9  Autogeneración -ncompleta. Existe otro sistema que se llama de  #utogeneración3ncompleta. En este sistema, intervienen a los menos 1 poderes públicos para laelección de los jueces. #ueden intervenir los ó m/s de para la elección de los

 jueces. Este es el sistema que predomina la gran mayor$a de las legislaciones delmundo, porque es el sistema que no siendo per2ecto, es el que de mejor manera tratade garantiar la independencia de la judicatura. 4lgunas legislaciones intervienen enpoder Ejecutivo y Legislativo. Ejemplo 4lemania.

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• En !ile, el sistema de autogeneración incompleta, puesto que los tribunalesproponen diversas personas al Ejecutivo para los distintos cargos de jueces y el#residente de la Fepública nombra de entre ellos al que encuentre m/s idóneo.

!istema de -om&ramiento en Chile

En !ile tenemos el de la autogeneración incompleta, según los art$culos1MQ y siguientes del !ódigo rg/nico de 0ribunales. *nterviene el #oder Judicial, quepropone, y el #oder Ejecutivo ;#residente= quien escoge y nombra. 0rat/ndose de la !orte8uprema, interviene tambi7n el 8enado, quien debe aprobar la proposición del #residentede la Fepública.

El presidente es quien selecciona a los jueces.

%. 9 El nombramiento de los jueces de letras, es a propuesta en terna de la !orte de 4pelaciones respectiva.

1. 9 El nombramiento de los jueces de la !orte de 4pelaciones son nombrados por el

#residente de la Fepública a propuesta en terna de la !orte 8uprema.

. 9 #ara el nombramiento de los ministros de la !orte 8uprema y del 6iscal Aacional, lonombra el #residente a propuesta en quina de la misma !orte 8uprema con acuerdodel 8enado, según el art$culo +? de la constitución. 4qu$ intervienen los poderespúblicos.

• El 8enado adoptar/ los respectivos acuerdos por los 1Y de sus miembros enEjercicio, en sesión especialmente convocada al e2ecto. 8i el 8enado no aprobarela quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del recaado, repiti7ndoseel procedimiento asta que se apruebe el nombramiento.

#ara el resto de los nombramientos intervienen solo 1 poderes, el Judicial yel Ejecutivo.

 R333. 6 Kase de la Continuidad en el E$ercicio de la(urisdicción

<na de las caracter$sticas de los 0ribunales, es que son permanentes,siempre est/n a$, org/nicamente, a di2erencia de ciertos jueces o tribunales que sonaccidentales y que no tienen un 2uncionamiento continuo. Ejemplo, los Jueces Xrbitros, Los5inistros de 6uero, 0ribunales <nipersonales de Excepción. Esto es lo importante, que untribunal es permanente.

Esto implica que la 2unción jurisdiccional no se detiene, no puede detenerse,ese deber del Estado es !ontinuo.

Este deber del ejercer la 2unción en 2orma permanente, comiena con lainstalación del jue en el tribunal. <na ve instalado el jue, no puede dejar de ejercer su2unción, no puede excusarse.

La instalación, est/ tratada en los art$culos 1&&Q y siguientes del !ódigorg/nico de 0ribunales.

 Artículo 7II. 'echo el nom&ramiento de un $uez por el Presidente de la2ep:&lica y e)pedido el correspondiente t%tulo a favor del nom&rado+ prestará *ste el 

 $uramento prevenido en los art%culos siguientes.

La instalación consta de 1 tr/mites:

%. 9 El Aombramiento

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1. 9 El Juramento

Esta base se mani2iesta en:

%. 9 .ubrogación. Es el llamamiento que la ley ace a un 2uncionario del orden judicialpara que reemplace a otro que se encuentra inabilitado o imposibilitado paradesempear su cargo, y opera por el solo ministerio de la ley. Existe la subrogacióntanto en tribunales unipersonales como en tribunales colegiados.

1. 9 -ntegración. Es el llamamiento que la ley ace a un 2uncionario o a abogados para quecompleten un tribunal colegiado o una sala de un tribunal colegiado en el que algunosde sus ministros se encuentra inabilitado.

 4mbas instituciones tienen por objeto resguardar la base de la continuidad.

La jurisdicción no puede detenerse, debe seguir. #or lo que si un jue seen2erma y presenta licencia m7dica, esto no signi2ica que el tribunal deja de 2uncionar, el

 jue es subrogado.

Las salas en los tribunales colegiados, est/n integrados por varios ministros.En las !ortes de 4pelaciones, son ministros por sala. En la !orte 8uprema, son ?ministros por sala, ese es el quórum de 2uncionamiento, cuando el tribunal 2unciona en sala.#ara el pleno, son otros quórum, tanto para las !ortes de 4pelaciones y la !orte 8uprema.

<na !orte de 4pelaciones puede estar 2ormada por una o varias salas. Enla de *quique ay una sala y en la de 4rica ay 1 salas. !uando se divide en salas, es quecada sala conoce de di2erentes asuntos. En pleno, es cuando 2unciona con todos susministros, se juntan las salas.

La integración consistir$a, en el caso de que no aya el quórum necesariopara poder 2uncionar, o uno de los jueces se encuentre inabilitado- en este caso se llama aun abogado a integrar la sala. En el caso de que la !orte de 4pelaciones completa est/inabilitada, es subrogada por otra !orte de 4pelaciones.

En la #rimera Fegión, la !orte de 4pelaciones de *quique es subrogado por la de 4rica y viceversa.

 R3. 6 Kase de la 2esponsa&ilidad 

Esta base junto con otras, es una de las m/s importantes que garantiaban

la independencia de los tribunales.

Los tribunales de justicia, vale decir, los jueces, son responsables de losactos que realian. 4rt$culo +MQ de la !onstitución.

8i junto a la enorme independencia de la 2unción, a la relativa autogeneración de que goan los miembros y a su inamovilidad sum/ramos la irresponsabilidadpor los actos que en ejercicio de su ministerio realicen los jueces, en lugar de obtener en la2unción jurisdiccional una garant$a de los derecos de las personas y un 2reno de losposibles abusos del estado, se convertir$a esta en un poder despótico e injusto.

La base de la responsabilidad es la consecuencia jur$dica derivada deactuaciones o resoluciones de los tribunales que la ley sanciona según la naturalea de laacción u omisión en que el jue a incurrido.

El art$culo +M de la !onstitución #ol$tica establece: Los jueces sonpersonalmente responsables por los delitos de coeco, 2alta de observancia en materiasustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de

 justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeo de sus

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2unciones. 0rat/ndose de los miembros de la !orte 8uprema, la ley determinar/ los casos yel modo de acer e2ectiva esta responsabilidad.

 4 nivel legal, los art$culos 1> y siguientes del !ódigo rg/nico de0ribunales y 11 y siguientes del !ódigo #enal regulan directamente la responsabilidadministerial, estableciendo este ultimo código una serie de 2iguras t$picas que solo puedencometer los jueces.

@ay que distinguir > tipos de responsabilidad:

%. 9 Fesponsabilidad !omún.

1. 9 Fesponsabilidad 3isciplinaria.

. 9 Fesponsabilidad #ol$tica.

>. 9 Fesponsabilidad 5inisterial.

2esponsa&ilidad Com:n >de los $ueces?Aos re2erimos a la responsabilidad penal y civil, que cualquier jue tiene, en

cuanto a sus calidad de ciudadano o individuo, es decir, a2ecta a todos los cilenos por igual. Ejemplo, si un jue despu7s de una 2iesta sale curado y manejando, atropella a unapersona y lo mata, el jue tiene responsabilidad penal común, igual que cualquier ciudadano.

Esta categor$a de responsabilidad que no es una de las bases del ejerciciode la jurisdicción, se dice común porque a ella est/n a2ectas todas las personas por lacomisión de ecos penales o civiles il$citos.

8iendo jueces y no obstante tener responsabilidad común, ay algunasdisposiciones que les aseguran un trato pre2erente al jue:

%. 9 4rt$culo +'Q de la !onstitución. SLos ministros de los tri&unales superiores de $usticia+los fiscales y los $ueces letrados ue integran el Poder (udicial+ no podrán ser aprendidos sin orden del tri&unal competente+ salvo el caso de crimen o simple delitoflagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tri&unal ue de&econocer del asunto en conformidad a la ley.N 

1. 9 !uando se trata de conocer de los juicios por responsabilidad penal común, deber/

iniciar la investigación el 5inisterio #úblico, para luego de cerrada la investigación yas$ remitir los antecedentes a la !orte de 4pelaciones para que declare admisibles loscap$tulos. 4rt$culos >1> y >1? del !ódigo #rocesal #enal.

2esponsa&ilidad Disciplinaria

0iene lugar por las 2altas o abusos cometidos por el jue o 2uncionario, en elejercicio de sus 2unciones.

 4s$ como los jueces tienen ciertas prerrogativas, tambi7n tienen ciertasobligaciones, las que se le imponen ciertos deberes como 2uncionario. Ao puede, el jue,

abusar de sus prerrogativas ni de sus derecos, e incumplir con sus deberes.8i el jue no va a trabajar, debe ser sancionado disciplinariamente.

0odas aquellas actuaciones que signi2iquen un abuso o una 2alta en elejercicio de sus 2unciones, pueden ser sancionadas disciplinaria y ar/n incurrir al jue enuna responsabilidad disciplinaria. Existen varias sanciones disciplinarias, que van desdeuna amonestación verbal, asta la suspensión en el ejercicio de sus 2unciones. P la m/s

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grave de todas, m/s all/ de la suspensión, es la 3eclaración de mala conducta del jue, queimplica que sea destituido.

Las sanciones son aplicadas por el tribunal superior jer/rquico. La !orte8uprema tiene la 8uperintendencia !orrectiva !orreccional y Económica. 4rt$culo +&Q de laconstitución. 4rt$culo ++Q, inciso Q de la constitución.

2esponsa&ilidad Pol%tica

 4rt$culo >'Q, AQ 1Q, Letra c= de la !onstitución. Esta clase de responsabilidadno proviene de una actividad sino que de una abstención, a2ectando únicamente a lostribunales que, de acuerdo con la !onstitución #ol$tica, son los 8uperiores de Justicia. Losmagistrados de los tribunales superiores de justicia puede ser sometidos a juicio pol$tico por la v$a de la acusación constitucional por Snotable abandono de sus deberesT

Est/n a2ectos a esta responsabilidad, los jueces o magistrados de las !ortes8uperiores ;4pelaciones y sus semejantes y 8uprema=, los cuales se sancionar/n por elnotable abandono de sus deberes.

0radicionalmente cuando se abla de abandono de deberes, siempre se asostenido que esta es una responsabilidad por omisión, es decir, existe abandono cuandoay omisión en el cumplimiento de un deber. 4lgunas teor$a modernas, sostiene que no soloexiste abandono de deberes por omisión, sino que tambi7n existe abandono de deberes por 

 4cción, esto es, cuando se realia algo que resulta contrario al deber que la norma exige.Es lo que se denomina la 4cción por omisión.

El abandono, según la constitución, debe ser nota&le, grave, escandaloso,digno de nota, excesivo, es decir, si el jue no io algo que debió aber eco y se le pasapor una ve, qui/s no ay notable abandono, pero si se le pasa unas ?( veces, si ay un

notable abandono de sus deberes. En !ile, existe un sólo caso, el del 5inistro @ern/n!ereceda.

El ente acusador es la !/mara de 3iputado. !orresponde a ella declarar sia o no lugar a las acusaciones que no menos de %( ni m/s de 1( de sus miembros2ormules en contra de los magistrados indicados, bastando para admitirla la mayor$a de losdiputados presentes.

 4penas se dicte una acusación constitucional, el 2uncionario esinmediatamente cesado de sus 2unciones y si es acogida por el 8enado, 7ste actuar/ como0ribunal y sentenciar/ como jurado, es decir, en conciencia. La suspensión cesar/ si el

8enado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los ( d$as siguientes. 4rt$culo >' inciso 2inal de la !onstitución #ol$tica.

5ientras se est7 2rente a la responsabilidad pol$tica, no ay responsabilidadpenal. 8i existiese responsabilidad penal, esta se perseguir/ por los medios quecorresponda.

2esponsa&ilidad 1inisterial 

El art$culo +M de la constitución, que establece la responsabilidad, comoregla general, se re2iere expresamente a la responsabilidad ministerial y que es aquella que

tienen los jueces por los delitos que cometen en el ejercicio de sus 2unciones. Los juecesson  personalmente responsables  por los delitos de: ;art$culo +M de la !onstitución#ol$tica=

%. 9 Co'ec'o.

1. 9 Falta de (bservancia en materia sustancial de las leyes /ue reglan el  procedimiento.

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. 9 Torcida administración de !usticia.

>. 9 Toda prevaricación en /ue incurran en el desempe1o de sus funciones . 4rt$culo11 y siguientes del !ódigo #enal, que contempla el delito de prevaricación y susvariantes.

Este art$culo +M de la !onstitución no es aplicables a los miembros de la!orte 8uprema en lo relativo a la falta de o&servancia de las leyes ue reglan el 

 procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de $usticia.

El alcance de esta disposición a sido discutida doctrinariamente, inclusodesde el punto de vista de su constitucionalidad, puesto que se a a2irmado que el art$culo1> incisos 1U del !ódigo rg/nico de 0ribunales, no excluye a los miembros de la !orte8uprema de responsabilidad pena, sino que solo dice que ay dos casos especiales en quetal responsabilidad no puede acerse e2ectiva.

El argumento que normalmente se esgrime para de2ender a la !orte8uprema es que la istoria indica inequ$vocamente que no existe un tribunal superior 

 jer/rquico de la !orte 8uprema que cali2ique su 2alta de observancia o denegación o torcidaadministración de justicia. !omo gran cosa, la propia !orte 8uprema, a establecido un!omit7 Ztico dentro de si misma, para regular ciertas conductas indeseables.

El art$culo +M inciso 1U de la !onstitución #ol$tica al indicar que trat/ndosede los miembros de la !orte 8uprema, la ley determinar/ los casos y el modo de acer e2ectiva esta responsabilidad, se est/ re2iriendo al art$culo 1> del !ódigo rg/nico de0ribunales.

 4dem/s, el jue no solo queda responsable desde el punto de vista penal,sino que tambi7n queda responsable desde el punto de vista civil, por los daos que

ubiese cometido. 4rt$culo 1?Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Artículo 87. /odo $uez delincuente será+ además+ civilmente responsa&le

de los da<os estima&les en dinero ue con su delito hu&iere irrogado a cualesuiera personas o corporaciones.

Esto supone que el jue es sancionado, pero no signi2ica que la sentencia seanula. La representación ministerial, jam/s lleva impl$cita la anulación de la sentencia, aligual que la responsabilidad pol$tica. Existen medios para revisar la sentencia, pero sonanexas.

Es de 1 clases:

%. 9 #enal 5inisterial.

1. 9 !ivil 5inisterial.

El !ódigo #rocesal #enal no a regulado un procedimiento para que el5inisterio #úblico proceda a la investigación. 8olo lo ace para regular el procedimientoprevio a la acusación que aga el 2iscal.

2esponsa&ilidad Penal 1inisterial 

0rat/ndose de jueces, el asunto no es tan sencillo, porque la ley aestablecido lo que se denomina un 4nte Juicio, vale decir, un procedimiento previo paraestablecer la seriedad y procedencia de las acusaciones que se entablen contra el jue. Esante juicio se denomina Suerella de Cap%tulos, y est/ reglamentada como un procedimientoespecial en los art$culos >1>Q y siguientes del !ódigo #rocesal #enal.

Este ante juicio tienen por objeto establecer la admisibilidad oinadmisibilidad de la acusación.

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El art$culo >1> del !ódigo #rocesal #enal seala: S (b!eto de la /uerella decapítulos. La uerella de cap%tulos tiene por o&$eto hacer efectiva la responsa&ilidad criminal de los $ueces+ fiscales $udiciales y fiscales del ministerio p:&lico por actos uehu&ieren e$ecutado en el e$ercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.N 

8i la presenta un individuo particular, debe ser 2irmada por un abogado. 4dem/s deben acompaarse todos los documentos sustentatorios de la acusación.

!olicitud de admisi&ilidad de los cap%tulos de acusación >art%culo J7?

<na ve cerrada la investigación, si el 2iscal estimare que procede 2ormular acusación por crimen o simple delito contra un jue, un 2iscal judicial o un 2iscal delministerio público, remitir/ los antecedentes a la !orte de 4pelaciones correspondiente, a 2inde que, si allare m7rito, declare admisibles los cap$tulos de acusación.

En el escrito de querella se especi2icar/n los cap$tulos de acusación, y se

indicar/n los ecos que constituyeren la in2racción de la ley penal cometida por el2uncionario capitulado.

*gual declaración requerir/ el 2iscal si, durante la investigación, quisieresolicitar al jue de garant$a la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medidacautelar en su contra.

8i se tratare de un delito de acción privada, el querellante deber/ ocurrir ante la !orte de 4pelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere atramitación por el jue de garant$a la querella que ubiere presentado por el delito.

 #pelaciónLa resolución que se pronunciare sobre la querella de cap$tulos ser/

apelable para ante la !orte 8uprema. 4rt$culo >1+.

Efectos de la sentencia ue declara admisi&le la uerella de cap%tulos. >art%culo J7Q?

!uando por sentencia 2irme se ubieren declarado admisibles todos oalguno de los cap$tulos de acusación, el 2uncionario capitulado quedar/ suspendido delejercicio de sus 2unciones y el procedimiento penal continuar/ de acuerdo a las reglasgenerales.

8in embargo, si la !orte de 4pelaciones acepta la querella, el jue degarant$a 2ijar/ de inmediato la 2eca de la audiencia de preparación del juicio oral la quedeber/ veri2icarse dentro de los ? d$as siguientes a la recepción de los antecedentes por el

 jugado de garant$a. 4 su ve, la audiencia del juicio oral deber/ iniciarse dentro del plaode %? d$as contado desde la noti2icación del auto de apertura del juicio oral. !on todo, seaplicar/n los plaos previstos en las reglas generales cuando el imputado lo solicitare parapreparar su de2ensa.

8i por el contrario, la querella es declarada inadmisible, el querellanteparticular deber/ responder del pago de las costas y de la indemniación de los perjuicioscausados al acusado.

Efectos de la sentencia ue declara inadmisi&le la uerella de cap%tulos. >art%culo J7I?

8i, solicitada la petición de cap$tulos, la !orte de 4pelaciones declarareinadmisibles todos los cap$tulos de acusación comprendidos en la querella, tal resoluciónproducir/ los e2ectos del sobreseimiento de2initivo respecto del jue, 2iscal judicial o 2iscaldel ministerio público 2avorecido con aquella declaración.

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0rat/ndose de la situación de acción privada, el jue de garant$a no admitir/a tramitación la querella que ante 7l se ubiere presentado y arcivar/ los antecedentes.

8e a discutido muco de que tipo de responsabilidad es esta la queestablece el art$culo >1? del !ódigo del #roceso #enal y la verdad es que es unaresponsabilidad civil objetiva, vale decir que se ace e2ectiva por el solo eco dedeclararse inadmisible la querella de capitulaciones.

El legislador no quiere que cualquier particular de cualquier 2orma y raón sequerelle contra un jue, porque provoca inestabilidad e inseguridad en el sistema y2undamentalmente porque en los juicios no ay empate, entonces siempre ay alguien queno le gusta lo que se 2alló.

Este 2undamento lo encontramos en el art$culo 1' del !ódigo rg/nico de0ribunales. Este expresa que ninguna acusación o demanda civil entablada contra un juepara acer e2ectiva su responsabilidad criminal o civil podr/ tramitarse sin que seapreviamente cali2icada de admisible por el jue o tribunal que es llamado a conocer de ella.

El art$culo 1& del !ódigo rg/nico de 0ribunales, agrega un requisitoadicional, el que debe concordarse con el art$culo (Q inciso %Q, del !ódigo rg/nico de0ribunales. 4l legislador le interesa que antes de acusar al jue la materia sea conocida por todos aquellos tribunales que deben conocerla. #orque el agravio eventualmente podr$a ser eliminado a trav7s del conocimiento de algún recurso. 8i el jue dicta una sentencia, enprimera instancia con coeco- dica sentencia, puede ser apelable- a lo que se re2iere esteart$culo, es que si no se apela- la ley presume que existe con2ormidad con la sentencia, si noes apelable o no si no ay reclamo alguno. El pro2esor discrepa de esta posición, porqueen la circunstancia de la comisión del delito, no necesariamente debe estar sujeta a lacon2ormación o a la interposición de recursos por parte del que pierde. Lo que esta en juegoen este tipo de delitos, es otra cosa.

 Artículo 87Q. -inguna acusación o demanda civil enta&lada contra un $uez  para hacer efectiva su responsa&ilidad criminal o civil podrá tramitarse sin ue sea previamente calificada de admisi&le por el $uez o tri&unal ue es llamado a conocer de ella.

 Artículo 87I. -o podrá hacerse efectiva la responsa&ilidad criminal o civil encontra de un $uez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en ue sesupone causado el agravio.

 Artículo  88M   inciso 5. -o puede deducirse acusación o demanda civil contra un $uez para hacer efectiva su responsa&ilidad criminal o civil si no se hu&ierenenta&lado oportunamente los recursos ue la ley franuea para la reparación del agraviocausado+ ni cuando hayan transcurrido seis meses desde ue se hu&iere notificado al reclamante la sentencia firme reca%da en la causa en ue se supone inferido el agravio.

!ontinúa el pro2esor: el bien jur$dico protegido no es un bien particular de lapersona que pierde el juicio, el bien protegido es la 2e pública, porque el jue es un servidor del estado y como ya vimos ejerce jurisdicción y es una 2unción prioritaria y 2undamental delestado, por lo que el jue que comete delito en el ejercicio de esta 2unción, su castigo nopuede estar sujeto a que si la parte que perdió o su2rió el gravamen, reclama o no reclamadose con2orma y no se con2orma, porque en realidad el que a perdido no es una parte, la quea perdido es la sociedad toda, porque el jue a 2altado a la 2e que el estado a puesto en7l, y ese es a juicio del pro2esor el bien jur$dico protegido, por lo tanto no debiera existir este

tipo de disposición.

 4dem/s, sostiene el pro2esor, por una raón muy simple, porque la querellade cap$tulos no altera la sentencia que se aya dictado en el juicio que se cometió el delito.El art$culo % rea2irma esto. La querella de cap$tulos no altera la sentencia en la cual secometió el agravio, según el art$culo % del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

La acción para interponer la acusación por responsabilidad ministerial,prescribe en el plao de M meses, según el inciso %Q del art$culo ( del !ódigo rg/nico de

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0ribunales. El plao comiena a regir desde que se le noti2ique al reclamante de lasentencia.

(uez+ fiscal $udicial o fiscal detenido in fraganti 

8i un jue, un 2iscal judicial o un 2iscal del ministerio público 2uere detenidopor ab7rsele sorprendido en delito 2lagrante, el 2iscal lo pondr/ inmediatamente adisposición de la !orte de 4pelaciones respectiva. 4simismo, remitir/ la copia del registro delas diligencias que se ubieren practicado y que 2ueren conducentes para resolver el asunto.

2esponsa&ilidad Civil 1inisterial 

8e a suscitado una cuestión sobre su procedencia. #ersigue laindemniación de los perjuicios ocasionados por el jue que a cometido delito. 8abemostambi7n que de todo delito nace una acción civil para indemniar estos perjuicios. /odo $uez delincuente será+ además+ civilmente responsa&le de los da<os estima&les en dinero uecon su delito hu&iere irrogado a cualesuiera personas o corporaciones.  4rt$culo 1? del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

La cuestión es ¿puede hacerse efectiva la responsa&ilidad civil ministerial deun $uez independientemente de la responsa&ilidad penal ministerial del mismo $uez" ¿puedee)istir responsa&ilidad civil ministerial+ sin ue e)ista responsa&ilidad penal ministerial" ¿laresponsa&ilidad civil ueda su&ordinada a la responsa&ilidad penal"

#ara aclarar esto se da un ejemplo: si un sujeto es atropellado en la calle, yest/ M meses ospitaliado, pierde la pega, el ospital le sale como ? millones, etc., etc.!laramente estamos 2rente a una situación penal. El cuasidelito de lesiones.!onsecuencialmente va a existir responsabilidad civil para indemniar los daos que seayan derivado de la acción criminal.

8i entendi7semos que no ay delito porque el atropellado cruó a mitad decuadra, iba completamente ebrio, y adem/s iba payaseando por la calle. P el co2er iba a>( por ora, absolutamente atente a las condiciones de tr/nsito, su auto era ( [m. #or loque la revisión t7cnica era impecable y este tipo se le tiró a las ruedas. Ao ayresponsabilidad penal. 8i no ay responsabilidad penal, el jue puede acceder a lasindemniaciones civiles. #or supuesto que no.

tro dato para poder aclarar esto es que para cometer un delito, se necesitadolo. Los cuasidelitos solo son contra las personas, esto es lo que interesan, calumnia,omicidio, etc.

La primera respuesta ser$a que si, pero en el caso del cuasidelito deprevaricación, es di2erente.

!omo respuesta general es que si puede existir responsabilidad civilministerial independiente de la penal ministerial. Esto es lo que piensan algunos autores.

 4quellos que sostienen que no puede ser independiente, sealan que la leyno tiene ningún ante juicio civil. El ante juicio siempre debe existir, pero cómo si no ay ante

 juicio civil.

#or otro lado, los que sostienen que si se puede, sealan que eso no implica

que no pueda acerse o llevarse adelante un ante juicio civil. Ao es causa su2iciente que noest7 estipulado en la ley, el ante juicio civil para que no 2uere llevado adelante. En materiacivil de interpretación de la ley, se permite la analog$a, la aplicación de disposiciones por analog$a. P entonces empiean a buscar un procedimiento que se le pareca al ante juiciopenal, que sea breve, sumario y concentrado para acer responsable al jue. En este caso,se le acerca el Juicio de 4movilidad.

Esto lo rea2irma el art$culo ' del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Losart$culos 1M, 1? y el 1+, todos del !ódigo rg/nico de 0ribunales, ablan de una

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responsabilidad civil, sin siquiera re2erirse al ante juicio penal, solo previenen laresponsabilidad civil. Estos art$culos previenen:

%. 9 4rt$culo 1+: La responsa&ilidad civil afecta solidariamente a todos los $ueces uehu&ieren cometido el delito o concurrido con su voto al hecho o procedimiento de ueella nace. La conjunción SoT es disyuntiva, sealando una alternativa entre las

di2erencies 2uentes de la responsabilidad civil, la que deriva de:a= La comisión de un ilicito penal.

b= La comisión de un eco que causa dao.

c= 3e un procedimiento.

1. 9 4rt$culo 1': -inguna acusación o demanda civil enta&lada contra un $uez para hacer efectiva su responsa&ilidad criminal o civil podrá tramitarse sin ue sea previamentecalificada de admisi&le por el $uez o tri&unal ue es llamado a conocer de ella .

• 3ebe entenderse la palabra acusación en su sentido lato y no en su signi2icado

estricto ;plenario=. Lo que quiere evitar el legislador es la interposición directa deuna querella, o de otra 2orma de iniciar el procedimiento y mal podr$a re2erirse auna actuación que, necesariamente, presupone la existencia de aqu7l.

En resumen, la responsabilidad civil, puede ser independiente de laresponsabilidad penal ministerial. La responsabilidad civil ministerial, nace de un eco oprocedimiento en el cual no necesariamente ay un delito. Es posible acer e2ectiva laresponsabilidad civil ministerial de la penal ministerial. Esta es la posición de la doctrinaminoritaria sostenida por 5ario 5osquera Fui

Efectos tanto en lo penal como en lo civil 

%. 9 La cesación o expiración en el cargo del jue, art$culo 1Q AQ &Q.

1. 9 4rt$culo %Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

2esguardo Legal de la actividad (udicial 

La ley prev7 ciertos mecanismos tendientes a evitar la proli2eraciones dequerellas:

%. 9 Ainguna acusación o demanda civil entablada contra un jue para acer e2ectiva su

responsabilidad criminal o civil podr/ tramitarse sin que sea previamente cali2icada deadmisible por el jue o tribunal que es llamado a conocer de ella. 4rt$culo 1'. Estanorma conduce a la querella de cap$tulos.

1. 9 Ao podr/ acerse e2ectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juemientras no aya terminado por sentencia 2irme la causa o pleito en que se suponecausado el agravio. 4rt$culo 1&.

. 9 Ao puede deducirse acusación o demanda civil contra un jue para acer e2ectiva suresponsabilidad criminal o civil si no se ubieren entablado oportunamente los recursosque la ley 2ranquea para la reparación del agravio causado, ni cuando ayantranscurrido seis meses desde que se ubiere noti2icado al reclamante la sentencia2irme reca$da en la causa en que se supone in2erido el agravio. 4rt$culo ( inciso %U.

• #ara las personas que no 2ueren las directamente o2endidas o perjudicadas por eldelito del jue cuya responsabilidad se persigue, el plao de seis meses correr/desde la 2eca en que se ubiere pronunciado sentencia 2irme. 4rt$culo ( inciso1U.

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• 8iempre que, por el examen de un proceso o de los datos o documentosestad$sticos, o por cualquier otro modo aut7ntico, llegaren a noticia de un tribunalantecedentes que agan presumir que un jue o 2uncionario del ministerio públicoa cometido en el ejercicio de sus 2unciones algún crimen, o simple delito,mandar/ sacar compulsa de los antecedentes o datos que reciba al respecto, ylos ar/ pasar al ministerio público, para que entable en el t7rmino de seis d$as larespectiva acusación contra el 2uncionario responsable. 4rt$culo ( inciso U.

Efectos de la condena al $uez por responsa&ilidad ministerial 

Ai en el caso de responsabilidad criminal ni en el caso de responsabilidadcivil la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad alterar/ la sentencia 2irme.

 4rt$culo %. Es muy claro.

El legislador ente la responsabilidad de los jueces y la cosa jugada, aoptado por esta ultima, sin perjuicio de que establece un correctivo para invalidar lassentencias injustamente ganadas: el denominado Srecurso de revisiónT

En materia civil, est/ regulado en el art$culo '%( del !ódigo de#rocedimiento !ivil. 8e debe interponer dentro del termino 2atal de % ao contado desde lanoti2icación de la sentencia objeto del recurso.

En materia penal, es un procedimiento contemplado en el art$culo >+ del!ódigo #rocesal #enal.

 R. 6 Kase de la 3namovilidad 

8u 2undamento est/ en el art$culo ++Q de la constitución. La independenciadel jue queda asegurada de un modo pr/ctico con el principio de la inamovilidad judicial, la

cual impide que un jue o magistrado pueda ser privado del ejercicio de su 2unción, bien seade manera absoluta o limitada en cuanto al tiempo, lugar o 2orma en que se realia, si no escon sujeción a las normas de la ley.

Este principio esta basado en un sólo requisito y que es su &uencomportamiento. 3ebe ir de la mano con la base de la responsabilidad.

8e considera que una de las garant$as esenciales para la independencia eimparcialidad del jue es su inamovilidad, o sea, la garant$a de no poder ser removido de sucargo.

!on este apoyo el jue tiene la libertad indispensable para determinarseexclusivamente según los dictados de la justicia y sin temor, que del contenido del 2allollegue a depender asta la perdida de su empleo.

La inamovibilidad resguarda no sólo la independencia personal del5agistrado sino que la del #oder Judicial en relación con los dem/s órganos del Estado,especialmente del congreso y, con mayor raón del Ejecutivo, no puede dejar deestablecerse en todo sistema democr/tico, y con mas vigor, debe a2irmarse en elpresidencialismo, que se caracteria por una pronunciada separación de las 2uncionesprincipales.

/*rmino de la 3namovilidad 

La inamovilidad, si bien es una garant$a no es absoluta y as$ lo a entendidoel constituyente, a establecer en el art$culo ++ inciso %U de la !onstitución #ol$tica: Los

 jueces permanecer/n en sus cargos durante su buen comportamiento- pero los in2erioresdesempear/n su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

0ermina:

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%. 9 #or el Juicio de 4movilidad. 4rt$culo 1Q AQ >Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9 #or mala cali2icación.

. 9 #or remoción acordada por la !orte 8uprema.

Por (uicio de #movilidad 0iene por objeto aclarar el mal comportamiento de un jue y como

consecuencia de ello, la expiración de 7ste de su cargo. Est/ regulado en los art$culos ' y& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

¿Suien conoce del $uicio de amovilidad"

%. 9 0rat/ndose de un !ue0 de letras, conoce la !orte de 4pelaciones 4rt$culo M AU 1 letrac=.

1. 9 0rat/ndose de los inistros de la Corte .uprema, conoce el #residente de la !ortede 4pelaciones de 8antiago. 4rt$culo ?% AU %

. 9 0rat/ndose de inistros de las Cortes de Apelaciones le corresponde conocer al#residente de la !orte 8uprema. 4rt$culo ? AU %.

La base de la inamovilidad termina por varias raones:

(uicio de #movilidad 

El procedimiento de este juicio de amovilidad, es un procedimiento breve ysumario con2orme lo seala el art$culo &Q inciso %Q. Es decir, se tramita como Juicio8umario.

ue sea breve y sumario, signi2ica que se aplica el procedimiento sumariosegún el art$culo M'( AQ %Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Este art$culo se deberelacionar con el & del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El art$culo ' del !ódigo rg/nico de 0ribunales, establece que para quese inicie el juicio de amovilidad se puede proceder de o2icio o a requerimiento del ministeriopúblico del mismo tribunal y la parte agraviada puede solicitar que se inicie el juicio deamovilidad.

Las !ortes de 4pelaciones que deban conocer de los juicios de amovilidaden contra de los jueces de letras, en con2ormidad a lo dispuesto en el art$culo M, designar/nen cada caso a uno de sus ministros para que 2orme proceso y lo tramite asta dejarlo enestado de sentencia.

0oda sentencia absolutoria en los juicios de amovilidad debe ser noti2icadaal 2iscal de la !orte 8uprema a 2in de que, si lo estima procedente, entable ante el 0ribunal8upremo, el o los recursos correspondientes. 4rt$culo & inciso 1U y U del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

Calificación #nual 

Es otra 2orma de poner t7rmino a la base de la inamovilidad. !onsiste enque todos los aos, todos los jueces y 2uncionarios judiciales deben ser cali2icados. Este esun procedimiento indirecto por el cual un jue, que goando de inamovilidad, a sido malcali2icado.

El 2uncionario que 2igure en lista 3e2iciente o, por segundo ao consecutivo,en lista !ondicional, una ve 2irme la cali2icación respectiva, quedar/ removido de su cargo

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por el solo ministerio de la ley. En tanto no quede 2irme la mencionada cali2icación, el2uncionario quedar/ de inmediato suspendido de sus 2unciones. Estas circunstanciasdeber/n ser comunicadas de inmediato por el órgano cali2icador respectivo al 5inisterio deJusticia, para los 2ines administrativos consiguientes.

¿Suienes califican son los tri&unales superiores"

Esto según el art$culo 1+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales, el cual sere2iere al escala2ón primario ;1M+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales= y al escala2ónsecundario ;1M&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

Los 2uncionarios del Escala2ón #rimario, con la sola excepción de losministros y 2iscal judicial de la !orte 8uprema, los 2uncionarios del Escala2ón 8ecundario ylos empleados del #oder Judicial ser/n cali2icados anualmente atendiendo a la conducta2uncionaria y desempeo observados en ese per$odo.

El per$odo de cali2icación comprender/ %1 meses de desempeo 2uncionarioy se extender/ desde el (% de noviembre al % de octubre del ao siguiente.

El proceso de cali2icaciones deber/ iniciarse el (% de noviembre y quedar terminado, a m/s tardar, el % de enero de cada ao.

La evaluación se ar/ por quienes se indica a continuación:

%. 9 La !orte 8uprema, en pleno, cali2icar/ a los ministros de !ortes de 4pelaciones, a losrelatores y procuradores del número que se desempeen en dico tribunal, a susecretario, prosecretario y empleados-

1. 9 Las !ortes de 4pelaciones, en pleno, cali2icar/n a los jueces de letras, a sussecretarios, relatores y empleados, y a los secretarios de jugados y 2uncionarios

auxiliares de la 4dministración de Justicia que ejeran sus 2unciones en el territorio jurisdiccional de jugados de ciudad asiento de !orte de 4pelaciones. 0ambi7ncali2icar/n a los dem/s notarios que ejeran 2unciones en el territorio de su jurisdicción,previo in2orme del jue o de los jueces en cuyo territorio jurisdiccional se desempeen-

. 9 El 2iscal judicial de la !orte 8uprema cali2icar/ a su secretario abogado, a losempleados de su o2icio y a los 2iscales de las !ortes de 4pelaciones-

>. 9 Los 2iscales judiciales de las !ortes de 4pelaciones cali2icar/n a los empleados de suo2icio, y

?. 9 Los jueces letrados cali2icar/n a sus asistentes sociales y empleados y a los

2uncionarios auxiliares de la 4dministración de Justicia no comprendidos en las letrasanteriores que se desempeen dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales. Eneste último caso, en los lugares en que existan dos jueces de letras, la cali2icación laar/ el m/s antiguo, y en aquellos en que existan m/s de dos se constituir/n todos encomisión cali2icadora. 8i 2ueren m/s de cinco, la comisión estar/ constituida por loscinco jueces de mayor antigedad.

 4ctuar/ como secretario de estas comisiones, el secretario del tribunaldonde se desempee su presidente o en su de2ecto, el secretario m/s antiguo de cualquierade los tribunales cuyos jueces integren la comisión y si ubiere dos o m/s secretarios, elque 7ste designe. 8i la cali2icación corresponde acerla a una sola persona, 7sta designar/,en el mes de octubre de cada ao, un secretario entre sus subordinados o auxiliares de la

 4dministración de Justicia de su territorio jurisdiccional.

Procedimiento

El procedimiento de cali2icación est/ sealado en el art$culo 1+M del !ódigorg/nico de 0ribunales, y es reservado.

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Las cali2icaciones se e2ectuar/n por los órganos cali2icadores indicados enel art$culo 1+, en un procedimiento reservado, dentro de los %? primeros d$as del mes dediciembre de cada ao, 2uera del orario de 2uncionamiento ordinario de los tribunales.

0odas las personas sujetas a evaluación deber/n ser cali2icadas en esaoportunidad, con los antecedentes que a esa 2eca existan sobre ellas.

La cali2icación deber/ ser puesta, privadamente, en conocimiento delrespectivo evaluado, tan pronto como 2inalice el proceso, entreg/ndole copia de la parte quele concierna del libro de acta a que se re2iere la letra c= del art$culo 1+>, sea personalmenteo remiti7ndole 7sta por carta certi2icada al tribunal donde preste sus servicios.

Las cali2icaciones que realice la !orte 8uprema en única instancia soloser/n susceptibles del recurso de reposición, el que deber/ ser 2undado. Las dem/scali2icaciones sólo podr/n ser objeto del recurso de apelación, igualmente 2undado,sealando claramente los ecos que a juicio del apelante deben ser considerados paramejorar la cali2icación.

Estos recursos deber/n interponerse en el plao 2atal de cinco d$as /bilescontados desde la 2eca de noti2icación de la cali2icación de la que se pide reposición o seapela. 8i la noti2icación se ubiese eco por carta certi2icada, se entender/ e2ectuadatranscurridos que sean tres d$as /biles desde la 2eca de entrega de la carta al 8ervicio de!orreos. Los recursos, dirigidos al órgano cali2icador que deba conocer de ellos, sepresentar/n directamente ante el que aya e2ectuado la evaluación, cuyo secretario deber/remitirlos, dentro de >' oras, al que deba conocerlos.

La cali2icación eca por el órgano cali2icador de apelación no ser/susceptible de recurso alguno.

!orresponder/ conocer del recurso de apelación a los siguientes órganos:%. 9 4l pleno de la !orte 8uprema, si la cali2icación 2ue e2ectuada por una !orte de

 4pelaciones o por el 2iscal judicial de la misma !orte 8uprema-

1. 9 4l 2iscal judicial de la !orte 8uprema, si la cali2icación 2ue eca por un 2iscal de !ortede 4pelaciones, y

. 9 4l pleno de la !orte de 4pelaciones respectiva, si la cali2icación 2ue realiada por un jue o por una comisión cali2icadora de jueces.

En estos casos actuar/ como secretario el que lo sea de la respectiva !orteo del 2iscal. 8i en 7sa existieren m/s de dos, por el que designe el #residente. En larelación, adem/s de los antecedentes sealados en el inciso primero del art$culo 1+',deber/n exponerse los 2undamentos del recurso interpuesto.

La apelación implica una recali2icación del apelante, la que deber/ acerseen los t7rminos del art$culo 1+', debiendo considerarse especialmente en ella los aspectos ymaterias que el apelante, según la cali2icación apelada, debe mejorar o corregir. El puntajeque arroje esta recali2icación ser/ el puntaje cali2icatorio de2initivo. El órgano cali2icador queconoca de la apelación deber/ e2ectuar la recali2icación dentro de los die d$as /bilessiguientes a la 2eca de su presentación. La recali2icación se noti2icar/ al interesado en la2orma expresada en el inciso tercero, por el secretario de estos tribunales y ser/

comunicada al órgano cali2icador respectivo.

0odas las cali2icaciones, una ve que se encuentren ejecutoriadas, ser/ncomunicadas por los secretarios de los órganos cali2icadores, mediante o2icio reservado, ala !orte 8uprema, !ortes de 4pelaciones y 5inisterio de Justicia, para los e2ectos queprocedan.

El art$culo 1++Q bis del !ódigo rg/nico de 0ribunales, establece que lacali2icación deber/ 2undarse en antecedentes objetivos. La cali2icación deber/ 2undarse en

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antecedentes objetivos y considerar, adem/s de las anotaciones practicadas en larespectiva oja de vida y el in2orme de cali2icación, lo siguiente: responsabilidad, capacidad,conocimientos, iniciativa, e2iciencia, a2/n de superación, relaciones umanas y atención alpúblico, en consideración a la 2unción o labor que corresponda realiar y magnitud de lamisma.

El art$culo 1+' del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que el resultadode la cali2icación se expresar/ en un puntaje de % a +, el que se le asignar/ al cali2icado yque puede contener asta 1 decimales. El puntaje 2inal, determinar/ el lugar donde 2igura elcali2icado. La cali2icación comenar/ con la relación que ar/ el secretario del órganocali2icador sobre todos los antecedentes de cada una de las personas que deban ser evaluadas. 4 continuación de cada una de las relaciones individuales, los integrantes delórgano cali2icador proceder/n, separadamente, a entregar por escrito al secretario laevaluación que aqu7llos les merecan.

El cali2icado ser/ evaluado globalmente en base a las pautas y rubrosestablecidos en los art$culos 1++ y 1++ bis. El resultado de la cali2icación se expresar/ en unpuntaje de % a + que se asignar/ al cali2icado y que podr/ contener asta dos decimales. En

caso que el órgano cali2icador sea colegiado, esto es, integrado por dos o m/s personas,cada uno de sus miembros ar/ una cali2icación separada. El puntaje cali2icatorio de2initivoser/ el cuociente que resulte de dividir la suma total de los puntajes individualmenteasignados al cali2icado por el número de cali2icadores.

El puntaje de2initivo determinar/ la lista en que 2igurar/ el cali2icado por elao inmediatamente siguiente al de la cali2icación, con2orme a la siguiente pauta:

%. 9 Lista 8obresaliente, de M,? a + puntos-

1. 9 Lista 5uy Buena, de M a M,>& puntos-

. 9 Lista 8atis2actoria, de ? a ?,&& puntos-

>. 9 Lista Fegular, de > a >,&& puntos-

?. 9 Lista !ondicional, de a ,&& puntos y-

M. 9 Lista 3e2iciente, menos de puntos. Ello no obstante, por el solo eco de que elcali2icado obtenga una nota promedio in2erior a en responsabilidad o e2iciencia,autom/ticamente quedar/ cali2icado en lista 3e2iciente- y, si obtiene puntaje igual oin2erior a en dos o m/s de cualquiera de los otros rubros, no podr/ quedar cali2icadoen lista superior a la !ondicional.

El cali2icador que asigne, en cualquiera de los rubros a que se re2iere elart$culo 1++ bis, un puntaje igual o superior a M o in2erior a > deber/ sealar los ecos que2undamentan su apreciación.

El cali2icado que, durante el ao que se cali2ica, ubiese sido objeto demedida disciplinaria, cualquiera sea el puntaje que obtenga, no podr/ 2igurar en lista8obresaliente y, en caso de aber sido objeto de medida disciplinaria superior a la deamonestación privada, no podr/ 2igurar en lista 5uy Buena. 3e igual manera, el que ubiesesido objeto de dos o m/s medidas disciplinarias, siempre que ninguna de ellas ubiese sidosuperior a censura por escrito, no podr/ 2igurar en lista 8atis2actoria- el que ubiese sido

objeto de tres o m/s medidas disciplinarias, siempre que alguna de ellas ubiese sidosuperior a censura por escrito y ninguna superior a multa, no podr/ 2igurar en lista Fegular, yel que ubiese sido objeto de tres o m/s medidas disciplinarias o de dos o m/s, siempre queuna de ellas ubiese sido de suspensión de 2unciones, quedar/ cali2icado en lista 3e2iciente.

Las reglas anteriores se observar/n tambi7n por los órganos a los quecorresponda conocer las apelaciones.

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#ara todos los e2ectos legales, se considerar/n en lista de m7ritos a todosaquellos 2uncionarios que, con2orme a su cali2icación anual, ubiesen sido incorporados a lalista 8obresaliente o 5uy Buena.

El art$culo 1+'Q bis inciso Q, seala que el que 2igure en lista de2iciente, ypor segunda ve en la condicional, quedar/ inmediatamente destituido de su cargo y por elsolo ministerio de la ley. 5ientras la cali2icación no est7 2orme, el 2uncionario quedasuspendido por mientras.

La cali2icación es un sistema que obedece a las 2acultades económicas deltribunal, sin embargo, se la a utiliado en numerosas oportunidades como un elemento omecanismo para establecer la buena o mala conducta de un jue y poderlo remover de sucargo. 8e usa para aplicar sanciones disciplinarias.

3e acuerdo con el art$culo 1+'Q bis, la inamovilidad del jue cesa cuando escali2icado como de2iciente o por segunda ve en condicional.

El 2uncionario que 2igure en lista 3e2iciente o, por segundo ao consecutivo,

en lista !ondicional, una ve 2irme la cali2icación respectiva, quedar/ removido de su cargopor el solo ministerio de la ley. En tanto no quede 2irme la mencionada cali2icación, el2uncionario quedar/ de inmediato suspendido de sus 2unciones.

Estas circunstancias deber/n ser comunicadas de inmediato por el órganocali2icador respectivo al 5inisterio de Justicia, para los 2ines administrativos consiguientes.

2emoción #cordada por la Corte !uprema

Esta 2orma de terminar con la inamovilidad, y que se encuentra en inciso Qdel art$culo ++ de la !onstitución. En todo caso, la !orte 8uprema por requerimiento del

#residente de la Fepública, a solicitud de parte interesada, o de o2icio, podr/ declarar quelos jueces no an tenido buen comportamiento y, previo in2orme del inculpado y de la !ortede 4pelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayor$a del total de suscomponentes. Estos acuerdos se comunicar/n al #residente de la Fepública para sucumplimiento.

La !orte 8uprema, en pleno especialmente convocado al e2ecto y por lamayor$a absoluta de sus miembros en ejercicio, podr/ autoriar u ordenar, 2undadamente, eltraslado de los jueces y dem/s 2uncionarios y empleados del #oder Judicial a otro cargo deigual categor$a.

Esta remoción, puede ser eca de o2icio o a solicitud de parte interesada opor solicitud del #residente de la Fepública.

El art$culo + del !ódigo rg/nico de 0ribunales, contiene una presunciónde dereco sobre el comportamiento de los jueces. Aos dice que se presume de derecoque el jue tuvo mal comportamiento. Es importante recordar que las presunciones dedereco, no admiten discusión, ni prueba en contrario.

8e presume de dereco, para todos los e2ectos legales, que un jue no tienebuen comportamiento en cualquiera de los casos siguientes:

%. 9 8i 2uere suspendido dos veces dentro de un per$odo de tres aos o tres veces en

cualquier espacio de tiempo-

1. 9 8i se dictaren en su contra medidas disciplinarias m/s de tres veces en el per$odo detres aos-

. 9 8i 2uere corregido disciplinariamente m/s de dos veces en cualquier espacio detiempo, por observar una conducta viciosa por comportamiento poco onroso o por negligencia abitual en el desempeo de su o2icio, y

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>. 9 8i 2uere mal cali2icado por la !orte 8uprema de acuerdo con las disposicionescontenidas en el p/rra2o tercero de este t$tulo.

La inamovilidad de que abla el art$culo ++ de la !onstitución del Estadorige no sólo respecto de los jueces #ropietarios, sino tambi7n respecto de los interinos ysuplentes.

La inamovilidad de los interinos durar/ asta el nombramiento del respectivopropietario, y la de los suplentes asta que expire el tiempo por el cual ubieren sidonombrados. 4rt$culo 1>+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Ao obstante lo anterior, los jueces cesar/n en sus 2unciones al cumplir +?aos de edad- o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestosde sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regir/respecto al #residente de la !orte 8uprema, quien continuar/ en su cargo asta el t7rminode su per$odo. 4rt$culo ++ inciso 1U.

Declaración de Culpa&ilidad

Existe una >U 2orma de cesación de la inamovilidad, que es especial porquesolo se aplica a los 5agistrados de las !ortes 8uperiores. 4rt$culo Q del !ódigorg/nico de 0ribunales. Es eca por el 8enado.

 Artículo  888. Los magistrados de los /ri&unales !uperiores de (usticiacesan+ además+ en sus funciones por la declaración de culpa&ilidad hecha por el !enado+

 por nota&le a&andono de sus de&eres+ en conformidad a los art%culos JQ y JI de laConstitución Pol%tica del Estado.

2egla 4eneral 

8egún el 1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales, existen %%Q casos deexpiración del cargo de jue, pero eso no signi2ica que los %% casos sean excepciones a lainamovilidad, ya que algunos de ellos se re2ieren a la renuncia, causales de traslado,incompatibilidad, y los números 1, ?, M, +, ', %( y %%, entre otros.

 R3. Estatuto de los (ueces

Los jueces como depositarios del ejercicio de una 2unción pública tienenregulado no sólo su sistema de nombramiento, sino que la 2orma en la cual deben instalarseen el ejercicio de las 2unciones, sus obligaciones, proibiciones, prerrogativas y onores.

 #. 3nstalación de los (ueces

La instalación de los jueces, momento en que pueden ellos a ejercer la2unción, est/ con2igurado por dos elementos: el nom&ramiento y el $uramento.

@eco el nombramiento de un jue por el #residente de la Fepública yexpedido el correspondiente t$tulo a 2avor del nombrado, prestar/ 7ste el juramentoprevenido en los art$culos siguientes. 4rt$culo 1&& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Los miembros de la !orte 8uprema prestar/n su juramento ante el

presidente del mismo tribunal. Los de las !ortes de 4pelaciones ante el presidente delrespectivo tribunal. 4nte el mismo 2uncionario lo prestar/n tambi7n los jueces de letras.

 4rt$culo (( del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El art$culo (> del !ódigo rg/nico de 0ribunales establece 2ormalidadesdel juramento.

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0odo jue prestar/ su juramento al tenor de la 2órmula siguiente: "KJur/is por 3ios Auestro 8eor y por estos 8antos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio,guardar7is la !onstitución y las Leyes de la Fepública " El interrogado responder/: "8$

 juro"- y el magistrado que le toma el juramento aadir/: "8i as$ lo iciereis, 3ios os ayude, ysi no, os lo demande". 4rt$culo (>.

#restado que sea el juramento, se ar/ constar la diligencia en el librorespectivo, y de ella se dar/ testimonio al nombrado, el cual entrar/ inmediatamente en elejercicio de sus 2unciones. 4rt$culo (?.

Los jueces podr/n prestar su juramento ante otras autoridades gubernativaso judiciales que las indicadas en el art$culo anterior, siempre que el #residente de laFepública, por consideraciones de econom$a o de conveniencia para la prontitud de laadministración de justicia, as$ lo ordenare.

En tal caso la autoridad que aya recibido el juramento dar/ lo m/s prontoposible el respectivo aviso a la que, según dico art$culo, abr$a correspondido intervenir enla diligencia, remiti7ndole lo obrado para los 2ines del art$culo (?. 4rt$culo (%.

!uando un jue que a prestado el juramento correspondiente 2uerenombrado para un puesto an/logo al que desempea, no ser/ obligado a prestar nuevo

 juramento. 4rt$culo (1.

0ampoco ser/n obligados a prestar juramento los 2iscales judiciales que, conarreglo a lo establecido en el presente !ódigo 2ueren llamados a integrar accidentalmenteuna !orte de 4pelaciones o la !orte 8uprema.

Los abogados llamados a integrar una !orte de 4pelaciones sólo prestar/n juramento la primera ve que entren a desempear este encargo- pero respecto de ellos, el

 juramento prestado en un tribunal no se tomar/ en cuenta en otro, para el e2ecto de esteart$culo. 4rt$culo ( del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

K. Prohi&iciones de los (ueces

Los jueces, en el ejercicio de sus 2unciones, se encuentran sometidos a unaserie de proibiciones, las que tienen 2inalidad, precisamente, evitar la distracción de laactividad ordinaria.

Estas son:

%. 9 E!ercer la abogacía. Es proibido a los jueces ejercer la abogac$a, y sólo podr/nde2ender causas personales o de sus cónyuges ascendientes, descendientes,ermanos o pupilos. Les es igualmente proibido representar en juicio a otras personasque las mencionadas en el precedente inciso. 4rt$culo %M.

1. 9 +o pueden desempe1arse como #rbitros y no pueden aceptar compromisos .#ro$base a los jueces letrados y a los ministros de los 0ribunales 8uperiores deJusticia, aceptar compromisos, excepto cuando el nombrado tuviere con alguna de laspartes originariamente interesadas en el litigio, algún v$nculo de parentesco queautorice su implicancia o recusación. 4rt$culo %+.

• Lo dispuesto por los precedentes art$culos de este p/rra2o rige tan sólo respecto

de los jueces de letras, de los miembros de las !ortes de 4pelaciones y de los dela !orte 8uprema. Las disposiciones que siguen rigen respecto de toda clase de

 jueces. 4rt$culo %'.

. 9 Los !ueces no deben e*presar opinión anticipada de los asuntos /ue van aconocer . Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su

 juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a 2allar. 3eben igualmente

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abstenerse de dar o$do a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombreo por in2luencia de ellas, intenten acerles 2uera del tribunal. 4rt$culo 1(.

>. 9 Los !ueces se encuentran afectos a la pro'ibición de ad/uirir cosas o derec'oslitigiosos. 8e pro$be a todo jue comprar o adquirir a cualquier t$tulo para s$, para sucónyuge o para sus ijos las cosas o derecos que se litiguen en los juicios de que 7lconoca.

• 8e extiende esta proibición a las cosas o derecos que an dejado de ser litigiosos, mientras no ayan transcurrido cinco aos desde el d$a en que dejaronde serlo- pero no comprende las adquisiciones ecas a t$tulo de sucesión por causa de muerte, si el adquirente tuviere respecto del di2unto la calidad deeredero ab intestato.

• 0odo acto en contravención a este art$culo lleva consigo el vicio de nulidad, sinperjuicio de las penas a que, con2orme al !ódigo #enal, aya lugar. 4rt$culo 1%.

?. 9 E*iste una pro'ibición de ad/uirir pertenencias mineras. Los miembros de las

!ortes de 4pelaciones y los jueces letrados en lo civil no pueden adquirir pertenenciasmineras o una cuota en ellas dentro de su respectivo territorio jurisdiccional.

• La contravención a lo dispuesto en este art$culo ser/ sancionada, mientras lapertenencia o cuota est7 en poder del in2ractor, con la trans2erencia de susderecos a la persona que primeramente denunciare el eco ante los tribunales.La acción correspondiente se tramitar/ en juicio sumario.

• En todo caso, el 2uncionario in2ractor su2rir/, adem/s, la pena de inabilitaciónespecial temporal en su grado medio para el cargo que desempea. 4rt$culo 11del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

M. 9 (tras pro'ibiciones /ue establece el artículo :6: del Código (rg#nico deTribunales.

a= 3irigir al #oder Ejecutivo, a 2uncionarios públicos o a corporaciones o2iciales,2elicitaciones o censuras por sus actos-

b= 0omar en las elecciones populares o en los actos que las precedan m/s parte quela de emitir su voto personal- esto, no obstante, deben ejercer las 2unciones ycumplir los deberes que por raón de sus cargos les imponen las leyes-

c= 5eclarse en reuniones, mani2estaciones u otros actos de car/cter pol$tico, oe2ectuar cualquiera actividad de la misma $ndole dentro del #oder Judicial

d= #ublicar, sin autoriación del #residente de la !orte 8uprema, escritos en de2ensade su conducta o2icial o atacar en cualquier 2orma, la de otros jueces omagistrados.

C. O&ligaciones de los (ueces

Estas obligaciones se reducen a los deberes de residencia, asistencia y decumplimiento diligente de sus 2unciones, 2undamentalmente.

%. 9 &eber de residencia. Los jueces est/n obligados a residir constantemente en laciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios.

• 8in embargo, las !ortes de 4pelaciones podr/n, en casos cali2icados, autoriar transitoriamente a los jueces de su territorio jurisdiccional para que residan en unlugar distinto al del asiento del tribunal. 4rt$culo %% del !ódigo rg/nico de0ribunales.

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1. 9 &eber de asistencia. Est/n igualmente obligados a asistir todos los d$as a la sala desu despaco, y a permanecer en ella desempeando sus 2unciones durante cuatrooras como m$nimo cuando el despaco de causas estuviere al corriente, y de cincooras, a lo menos, cuando se allare atrasado, sin perjuicio de lo que en virtud del Ao.> del art$culo &M, estableca la !orte 8uprema.

• Lo anterior se entender/ sin perjuicio de que el jue, cuando las necesidades delservicio lo aconsejen, se constituya una ve a la semana, a lo menos, enpoblados que est7n 2uera de los l$mites urbanos de la ciudad en que tenga suasiento el tribunal, en cuyo caso ser/ reemplaado por el secretario en eldespaco ordinario del jugado, pudiendo designarse para tales e2ectos actuariosque como ministros de 2e autoricen las diligencias que dicos 2uncionariospractiquen. 4rt$culo %1.

• Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendr/n obligación de asistir asu despaco por >> oras semanales. Los jueces de jugados de garant$adeber/n asistir a su despaco por >> oras semanales, debiendo establecerse unsistema o turno que permita la disponibilidad de un jue de garant$a en la

 jurisdicción 2uera del orario normal de atención de los tribunales. 4rt$culo %1bis.

• Las obligaciones de residencia y asistencia diaria al despaco cesan durante losd$as 2eriados. 8on tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempode vacaciones de cada ao, que comenar/ el %. de 2ebrero y durar/ asta elprimer d$a /bil de maro. Lo dispuesto no regir/, respecto del 2eriado devacaciones, con los jueces letrados que ejercen jurisdicción criminal. 4rt$culo %.

• 3urante el 2eriado de vacaciones 2uncionar/n de lunes a viernes de cada semanalos jueces de letras que ejeran jurisdicción en lo civil para conocer de aquellos

asuntos a que se re2iere el inciso segundo de este art$culo. En las comunas oagrupaciones de comunas en donde aya m/s de uno, desempear/ estas2unciones el jue que corresponda de acuerdo con el turno que para este e2ectoestableca la !orte de 4pelaciones respectiva. En 8antiago 2uncionar/n dos

 jugados de letras en lo civil, de acuerdo con el turno que seale la !orte de 4pelaciones de 8antiago para tal e2ecto. La distribución de las causas entre estos jugados se ar/ por el presidente de este tribunal.

• Los jueces durante el 2eriado de vacaciones deber/n conocer de todas lascuestiones de jurisdicción voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos aque se re2iere el Ao. % del art$culo M'( del !ódigo de #rocedimiento !ivil, de los

 juicios de alimentos, de los juicios del trabajo y de los asuntos relativos a menorescuando les corresponda, de las medidas prejudiciales y precautorias, de lasgestiones a que d7 lugar la noti2icación de protestos de ceques, de los juiciosejecutivos asta la traba de embargo inclusive, y de todas aquellas cuestiones,respecto de las cuales se conceda especialmente abilitación de 2eriado. En todocaso, deber/n admitirse a tramitación las demandas, de cualquiera naturaleaque ellas sean, para el solo e2ecto de su noti2icación.

• La abilitación a que se re2iere el inciso anterior deber/ ser solicitada ante eltribunal que a de quedar de turno, y en aquellos lugares en que aya m/s de un

 jugado de turno, la solicitud quedar/ sujeta a la distribución de causas a que sere2iere el inciso primero. 8in embargo, en este último caso, y siempre que se trate

de un asunto que con anterioridad al 2eriado est7 conociendo uno de los jugadosque quede de turno, la solicitud de abilitación se presentar/ ante 7l.

• El tribunal deber/ pronunciarse sobre la concesión de abilitación dentro delplao de >' oras contado desde la presentación de la solicitud respectiva. Laresolución que la recace ser/ 2undada. En caso de ser acogida, deber/noti2icarse por c7dula a las partes.

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• En 8antiago, los tribunales deber/n remitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercerode este art$culo, las causas abilitadas a la !orte de 4pelaciones para sudistribución.

• En todo caso, las partes, de común acuerdo, podr/n suspender la tramitación decualquier asunto durante el 2eriado judicial. 4rt$culo %>.

• 3urante el mismo per$odo deber/ quedar actuando una sala en cada !orte de 4pelaciones, en con2ormidad al turno que ella estableca. 3ica sala tendr/ las2acultades y atribuciones que corresponden al tribunal pleno, con excepción delos desa2ueros de diputados y senadores.

• En 8antiago permanecer/n en 2unciones durante el 2eriado de vacaciones dossalas, de acuerdo con el turno que al e2ecto determine la !orte de 4pelaciones,las que, reunidas y con un quórum m$nimo de cinco miembros tendr/n las2acultades y atribuciones que se indican en el inciso precedente.

• El ministro m/s antiguo de cada !orte de 4pelaciones, que 2orme parte de la sala

a que se re2iere este art$culo, tendr/ las 2acultades y atribuciones del presidentedel tribunal. 4rt$culo %?.

. 9 &eber de cumplimiento diligente de sus funciones. Los jueces est/n obligados adespacar los asuntos sometidos a su conocimiento en los plaos que 2ija la ley o contoda la brevedad que las actuaciones de su ministerio les permitan, guardando en estedespaco el orden de la antigedad de los asuntos, salvo cuando motivos graves yurgentes exijan que dico orden se altere.

• Las causas se 2allar/n en los tribunales unipersonales tan pronto como estuvierenen estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observar/ para

designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión.• Exceptúense las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas,

alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desaucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y dem/snegocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal 2undado en circunstanciascali2icadas, deban tener pre2erencia, las cuales se antepondr/n a los otrosasuntos desde que estuvieren en estado.

>. 9 &eber de cumplir con la Probidad . Los miembros del escala2ón primario y los de lasegunda serie del escala2ón secundario del #oder Judicial, a que se re2ieren losart$culos 1M+ y 1M&, respectivamente deber/n, dentro del plao de treinta d$as desdeque ubieren asumido el cargo, e2ectuar una declaración jurada de intereses ante unnotario de la ciudad donde ejeran su ministerio, o ante el o2icial del Fegistro !ivil enaquellas comunas en que no ubiere notario.

• 8e entiende por intereses los que sean exigibles para la declaración a que sere2iere el art$culo M( de la ley AQ %'.?+?.

• El original de la declaración ser/ protocoliado en la misma notar$a donde 2ueprestada o en una notar$a con jurisdicción en el territorio del tribunal a queperteneca el declarante, y se remitir/ copia de la protocoliación a la secretar$ade la !orte 8uprema y de la respectiva !orte de 4pelaciones, donde se

mantendr/ para su consulta pública. !ualquier persona podr/ obtener copia delinstrumento protocoliado.

• La declaración deber/ ser actualiada cuando el 2uncionario 2uere nombrado enun nuevo cargo o dentro de los treinta d$as siguientes al cumplimiento del próximocuatrienio, si no se ubiere e2ectuado un nuevo nombramiento.

• La omisión de la declaración ser/ sancionada por el superior jer/rquico quecorresponda, en la 2orma y con las sanciones que establece el 0$tulo C)*.

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D. 'onores y Prerrogativas de los (ueces

%. 9 La !orte 8uprema tendr/ el tratamiento de Excelencia y las !ortes de 4pelaciones elde 8eor$a *lustr$sima. !ada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los

 jueces de letras tendr/n tratamiento de 8eor$a. 4rt$culo (M.

1. 9 Los jueces ocupar/n en las ceremonias públicas el lugar que les asigne, según surango, el reglamento respectivo. 4rt$culo (+.

. 9 Los jueces est/n exentos de toda obligación de servicio personal que las leyesimpongan a los ciudadanos cilenos. 4rt$culo ('.

>. 9 Los jueces jubilados goar/n de los mismos onores y prerrogativas que los que seallan en actual servicio. 4rt$culo (&

 #ctos (udiciales -o Contenciosos;%urisdicción 9oluntaria<

8i bien todos los actos jurisdiccionales son actos jur$dicos procesales, notodos los actos jur$dicos procesales tienen el car/cter de jurisdiccionales. En e2ecto, existeuna gran cantidad de actuaciones que se veri2ican ante los órganos jurisdiccionales, peroque no tienen tal car/cter, y son los denominados =Actos %udiciales +o Contenciosos> .

Est/n de2inidos en el artículo ?@8 Código de Procedimiento Civil comoGauellos ue seg:n la ley reuieren de intervención del $uez y en ue no se promuevecontienda alguna entre partes.N 3el concepto precedentemente indicado, podemos extraer 

sus principales elementos distintivos:

%. 9 Ao ay con2licto entre partes, sino meras solicitudes.

1. 9 4l no aber contienda, no existen partes sino sólo interesados.

. 9 3ebe aber llamamiento expreso de la ley, a di2erencia de lo contencioso, en que lostribunales est/n obligados a conocer de todos los actos judiciales contenciosos.

>. 9 Ao operan ciertas instituciones como el 2uero o la prorroga de la competencia.

En cuanto a su naturalea jur$dica, existen tres doctrinas al respecto:

%. 9  #suntos de (urisdicción oluntaria: Es errado porque no ay jurisdicción, pues no aycon2licto entre partes y no se produce cosa jugada. 4dem/s no es voluntaria ni paralos interesados ;est/n obligados a solicitar determinadas declaraciones no9contenciosas por mandato de la ley=, ni para el tribunal ;debe actuar si la ley le entregóesa competencia=

1. 9 (urisdicción -o Contenciosa: 0ambi7n es equivocado utiliar esta denominación,porque no ay jurisdicción si no ay con2licto.

. 9  #suntos #dministrativos que corresponden ser ejercidos por un órgano público respectode materias relacionadas con el 3ereco #rivado. Esta es la de2inición de PieroCalamandrei  y es la mas aceptada.

-o o&stante su naturaleza administrativa+ el conocimiento y tramitación delos actos $udiciales no contenciosos está entregado a los órganos $urisdiccionales+ lo cual tiene su fundamento en las siguientes razones

%. 9 !on asuntos de estricta %ndole $ur%dica.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

1. 9 Es muy fácil ue deriven en contenciosos

. 9 Es preciso ue intervenga un órgano pu&lico+ fundamentalmente con un rol fiscalizador.

JURISDICCION ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS

Existencia de un #roceso Ao ay proceso sino un mero expediente

Existencia de un Litigio Ao ay litigio sino un mero asuntoExistencia de #artes 8ólo interesadosEjercicio de la 4cción #edimento3emanda 8olicitud#oder W 3eber 4tribuciones 4dministrativasJugador 6uncionario #úblico8entencia 3ictamen

La tramitación de los actos judiciales no contenciosos est/ regulada en el!ódigo de #rocedimiento !ivil y la veremos m/s adelante. 3e no existir un procedimientoespecial en relación con la naturalea de la solicitud, se aplica el procedimiento general

establecido en los artículos ?6 y siguientes Código de Procedimiento Civil"

En relación con el procedimiento, especial relevancia reviste la=información sumaria> , que es una 2orma de rendir prueba de cualquier especie ;salvoabsolución de posiciones por raones obvias=, sin noti2icación, sin sealamiento de t7rminoprobatorio ni intervención de contradictor y sin previo sealamiento de t7rmino probatorio,pero que permite al tribunal resolver con conocimiento de causa ; artículo ?@? Código deProcedimiento Civil =

Los actos judiciales no contenciosos, admiten una clasi2icación, atendiendoa los objetivos que se persiguen a trav7s de ellos:

%. 9 &e Constitución de &erec'os:  torgan a una persona el dereco de ejercer determinadas 2acultades o prerrogativas, tales como, el nombramiento de tutores ycuradores.

1. 9 &e Bomologación:  4probar una mani2estación de voluntad o un acuerdo de partes,como por ejemplo un inventario solemne, una tasación, etc.

. 9 &e Constatación:  Fati2icar y dotar de e2ectos jur$dicos a una circunstancia yaexistente, como en el caso de la posesión e2ectiva.

>. 9 &e Autori0ación: 4utoriación para enajenar bienes ra$ces de un menor.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

La Competencia

Est/ tratada en el 0$tulo )** del !ódigo rg/nico de 0ribunales, art$culo %('Qy siguientes.

La competencia es la facultad /ue tiene cada !ue0 o tribunal para

conocer de los negocios /ue la ley 'a colocado dentro de la esfera de susatribuciones. 4rt$culo %(' del !ódigo rg/nico de 0ribunales

Critica a la /erminolog%a Legal 

0radicionalmente a sido criticada esta de2inición legal, porque se sealaque induce a un error o con2usión, ya que tiende a asimilar la competencia con la

 jurisdicción ;art$culo %Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales=. Existe una gran similitud.

En ambas se abla de 2acultad. 0al como lo dicen los tratadistas que semencionan a continuación, la competencia no es una 2acultad ni un poder sino que un límite

de esa 2acultad o poder o, como lo dice la parte 2inal del art$culo %(' !ódigo rg/nico de0ribunales, "una esfera de atribuciones".

@ay una relación lógica entre jurisdicción y competencia. La jurisdicción esel g7nero y la competencia es la especie. Es decir, es de la esencia del órgano jurisdiccionalel estar revestido de potestad jurisdiccional, sin embargo, es posible que este mismo órganono tenga competencia para conocer de determinados asuntos, y si pueda conocer de otros,ya que en cuanto órgano con jurisdicción, debe tener alguna competencia. En consecuencia,ay que concluir que si la jurisdicción como principio es indivisible, la actividad que ejercenlos órganos jurisdiccionales 9 la actividad jurisdiccional 9 si puede ser objeto de división, y enconsecuencia, a cada tribunal le corresponde una porción de esa actividad, porción que sedenomina competencia.

#odr$amos establecer como 2órmula, entonces, que la suma de lacompetencia de todos los órganos jurisdiccionales, nos dar$a como resultado el total de la

 jurisdicción.

#or otra parte, jurisdicción y competencia sólo coinciden, y son equivalentescuando existe un sólo tribunal. 8i aparecen m/s jueces, la coincidencia deja de existir.

La di2erencia, de acuerdo a la de2inición legal, es casi imposible dedeterminar, por lo que una de2inición no legal podr$a decirnos:

La competencia es el con$unto de atri&uciones ue la ley entrega al $uez o al tri&unal para el adecuado e$ercicio de la $urisdicción. %osé 2ue0ada.

La competencia es la esfera u ór&ita de atri&uciones dentro de las cuales el  $uez o tri&unal e$erce $urisdicción. ario os/uera.

Con$unto de causas so&re las cuales el órgano $udicial puede e$ercer+ seg:n laley+ su fracción de $urisdicción. C'iovenda.

E)tensión de poder ue pertenece a cada oficio en comparación con losdemás. Carnelutti .

8e podr$a decir que la jurisdicción es la 2acultad general y la competenciason las atribuciones, o erramientas para ejercer la 2acultad.

La competencia podr$a denominarse como las erramientas que la ley da al jue para ejercer la jurisdicción.

La competencia, otorga a los tribunales atribuciones especi2icas para ejercer la jurisdicción. Fegula y ordena la jurisdicción de los tribunales.

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Consecuencias de la definición legal 

8i bien se abla de 2acultad ;poder, potestad, autoridad=, no se acere2erencia la concepto de  poder   9 deber , el que se consagra, sin embargo, en algunosart$culos posteriores.

*mportante es tambi7n el que la norma se re2iera a " !ue0 o tribunal ",asumiendo tanto los órganos jurisdiccionales unipersonales, como los colegiados, aunqueen la pr/ctica, los conceptos de jue y tribunal se ayan trans2ormado en sinónimos.

Esta norma seala adem/s, que la competencia es conocer . En esto, el!ódigo rg/nico de 0ribunales se quedó corto, porque el conocer es sólo uno de losmomentos jurisdiccionales, no aci7ndose mención al jugamiento, ni al acer cumplir lo

 jugado.

0ambi7n es interesante cuando la norma abla de "los negocios", t7rminoque es sinónimo de asunto, cuestión y con2licto, alcance muy di2erente al que la expresióntiene en materia mercantil.

!abe acer notar el alcance de la expresión "/ue la ley 'a colocado", conla que se quiere subrayar que la competencia emana siempre de la voluntad expl$cita dellegislador. La ley decide y otorga la porción de ejercicio de competencia de cada tribunal. La2uente esencial de la competencia es la ley. 8in embargo, este principio ay que cali2icarlo,porque ay situaciones en las que la voluntad de las partes puede determinar lacompetencia del tribunal.

<n ejemplo de esta situación se denomina " prórroga de la competencia",mecanismo que permite conocer de un asunto a un jue que no era el naturalmentecompetente para conocer de un determinado asunto.

Lo mismo ocurre con el arbitraje, donde son las partes, las que puedenalterar la competencia del tribunal arbitral.

El art$culo %(' del !ódigo rg/nico de 0ribunales ace mención a "dentrode la esfera de sus atribuciones". La es2era es un cuerpo que tiene un l$mite, y es uncuerpo cerrado. En consecuencia, se quiere sealar que la competencia tiene l$mites, esdecir un /mbito dentro del cual el tribunal puede ejercer sus atribuciones. 8i ejerce susatribuciones 2uera de este l$mite, comete una grave 2alta, y sus resoluciones no sólo sonine2icaces, sino que pueden dar lugar a sanciones civiles y penales.

3ebe tenerse presente que las atribuciones de un tribunal son sólo las quela ley a sealado expresamente.

Diferencias con la (urisdicción

%3-.&-CC-(+ C(PETE+C-A

Poder6De&er del Estado para resolver litigios Esfera para el e$ercicio de la $urisdicción

-o admite clasificaciones !i es clasifica&le

-o es delega&le Es parcialmente delega&le >e)hortos?-o es Prorroga&le #dmite prórroga en ciertos casos

!e puede tener $urisdicción sin competencia -o e)iste competencia sin $urisdicción

!u falta acarrea la ine)istencia procesal !u falta acarrea la nulidad procesal 

Puede alegarse como e)cepción perentoria Puede alegarse como e)cepción dlatoria

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!u falta no admite saneamiento >C.(.

aparente?

!i admite saneamiento

!u falta no es suscepti&le de casación La incompetencia es causal de casación

!i se dicta fallo+ se da lugar al art.JJ -A 

CPC 

-o da lugar a esa e)cepción.

Clasificación

%. 9 !ompetencia 4bsoluta y Felativa.

1. 9 !ompetencia Aatural y #rorrogare.

. 9 !ompetencia #ropia y 3elegada.

>. 9 !ompetencia !omún y Especial.

?. 9 !ompetencia 4cumulativa y #rivativa.

M. 9 !ompetencia de \nica, #rimera y 8egunda *nstancia.

+. 9 !ompetencia !ontenciosa y Ao !ontenciosa.

5. 6 Competencia #&soluta y 2elativa

 4 trav7s de la competencia absoluta y sus reglas se pretende determinar,dentro de la gran jerarqu$a del #oder Judicial, qu7 tribunal es competente para conocer deun asunto dentro de una determinada jerarqu$a.

Ao debemos olvidar que existe una jerarqu$a del #oder Judicial:

%. 9 !orte 8uprema.

1. 9 !ortes de 4pelaciones y sus similares.

. 9 0ribunales <nipersonales de Excepción.

>. 9 Jugados de Letras, Jue de Oarant$a, 0ribunal ral en lo #enal y 0ribunalesespeciales.

8eala la jerarqu$a del tribunal que conocer/ la causa. #ara determinar esto, se usan 2actores:

%. 9 La !uant$a

1. 9 La 5ateria

. 9 El 6uero

La competencia relativa, se aplica a continuación, esto es, una vedeterminada la jerarqu$a, nos corresponde establecer qu7 tribunal espec$2ico dentro de esa

 jerarqu$a, va a conocer de nuestro asunto. #ara determinar el tribunal, se utilia el /erritorio.

#ara e2ectos administrativos, !ile, se divide en regiones, provincias ycomunas. #ara los e2ectos judiciales, se aplica la misma división, por lo que:

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%. 9 4 los jueces de letras les corresponde conocer los asuntos de las comunas oagrupación de 7stas.

1. 9 4 los Jueces de las !ortes de 4pelaciones, les corresponde conocer de los asuntos dela Fegión o #rovincias.

. 9 4 la !orte 8uprema, le corresponde conocer los asuntos que se encuentren dentro delterritorio de la república.

!ontinuando con la competencia relativa- ab$amos dico que el 2actor de lacompetencia relativa es el territorio.

@ay que tener en cuenta que, en cuanto a la competencia relativa, el 2actor territorio, en materias contenciosas civiles, es privado, por lo que es renunciable, lo queconlleva a que puede ser prorrogada, no as$ en materia penal y no contenciosa, en que el2actor territorio es de orden p:&lico, por lo tanto no puede ser renunciada, ni la competenciaprorrogada.

En este sentido, es necesario acer notar que las reglas de la competenciaabsoluta son de orden público, y en consecuencia, no pueden ser renunciadas nimodi2icadas por las partes.

#or el contrario, las normas sobre la competencia relativa, generalmentepueden ser objeto de modi2icación y renuncia por las partes, como sucede por ejemplo en elcaso de la prórroga de la competencia.

#or otra parte, un acto que contraviene una norma sobre competenciaabsoluta es absolutamente nulo, y no puede ser subsanado por las partes, adem/s, que lanulidad puede ser declarada en cualquier etapa del proceso y esta declaración pueda

acerle de o2icio el propio tribunal.#or el contrario, las normas sobre la competencia relativa pueden sanearse

por el transcurso del tiempo, y no puede ser declarada de o2icio por el tribunal, sino que serequiere, necesariamente, la petición de una de las partes.

!abe tener presente que la declaración de incompetencia absoluta o relativatiene como consecuencia, en materia civil, la nulidad de todo lo obrado.

En materia penal, el principio es distinto, y, en general, puede a2irmarse quesubsiste la valide de los actos procesales realiados.

!on todo, ay que tener presente que la nulidad de todo lo obrado es sóloun e2ecto procesal, pero pueden subsistir e2ectos sustanciales de los actos procesalesrealiados.

 4s$, por ejemplo, la noti2icación legal de la demanda signi2ica la interrupciónde la prescripción, pone al deudor en mora y trans2orma al poseedor en poseedor de mala2e. 0odos estos son e2ectos sustanciales.

3eclarada la nulidad de un acto procesal, signi2ica declarar que 7ste no aproducido e2ectos procesales, pero en general se a estimado que el acto procesalmentenulo, s$ a producido e2ectos sustanciales.

3ebe tenerse presente que el dereco sustancial, prevalece la voluntad delas partes por sobre la solemnidad de las actuaciones.

En el dereco procesal, por el contrario, prima el principio de la legalidad, encuya virtud, un acto que no se ajusta a las 2ormalidades previstas, debe ser declarado nulo.

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7. 6 Competencia -atural y Prorrogada

%. 9 +atural . Es aquella que le corresponde a un tribunal naturalmente luego de aber eco jugar o aplicado los 2actores o elementos de la competencia absoluta y larelativa. )ale decir, una ve determinada la jerarqu$a del tribunal y dentro de esa

 jerarqu$a determinado el tribunal espec$2ico, aquel que resulte es naturalmente

competente.1. 9 Prorrogada. Es aquella que le corresponde al tribunal que no es naturalmente

competente y que llega a goar de competencia en virtud de aberle sido 7staprorrogada. La competencia prorrogada es la que adquiere un jue que no esnaturalmente competente, para conocer de un determinado asunto, en virtud de unaconvención de las partes, y que produce e2ectos procesales, que se denomina prórrogade la competencia. Esta competencia prorrogada puede ser expresa o t/cita.

a= Es expresa, cuando ay testimonio de ella en un escrito o contrato, y aparece alinicio o durante el desarrollo del proceso.

b= La prórroga t/cita tambi7n proviene de un acuerdo de voluntades, cuando eldemandante recurre a un tribunal que no es el naturalmente competente, y eldemandado ante este tribunal cualquier gestión que no sea el reclamar a estetribunal su incompetencia.

En consecuencia, en virtud de esta actitud del demandado ;el aceptar tramitar el asunto en un tribunal que no era el naturalmente competente=, se produce elmismo e2ecto que si ubiera un acuerdo expreso de voluntades para prorrogar lacompetencia.

Esta prórroga de la competencia, puede producirse entre tribunales

nacionales, o entre tribunales nacionales y tribunales extranjeros, y viceversa.

El legislador mira con cierta reticencia esta institución de la prórroga de lacompetencia, y por eso sólo la permite en los asuntos contenciosos civiles de primera oúnica instancia. 3ebe tenerse en cuenta que cuando decimos "asuntos civiles", nos estamosre2iriendo a todo el universo que no se re2iere a materia criminal, y comprende, enconsecuencia, materias civiles, de menores, laborales, etc.

En consecuencia, en materias no contenciosas, penales o tributarias, nocabe la prórroga de la competencia. Esta institución tampoco tiene cabida en la segundainstancia o en materia de casación.

8. 6 Competencia Propia y Delegada

%. 9 Propia. Es muy similar a la competencia natural y es aquella que le corresponde altribunal que es naturalmente competente y le pertenece a ese tribunal y a ningún otro.

1. 9 &elegada. Es aquella que tiene un tribunal cuando le a sido entregada por el tribunalnaturalmente competente, cuando este último requiere del cumplimiento deactuaciones que no puede e2ectuar por s$ mismo y entonces delega competencia.Ejemplo, en un juicio que se sigue en *quique, una de las partes presenta lista detestigos para rendir prueba testimonial, pero el domicilio de esos testigos es en #unta

 4renas. El tribunal de *quique no puede trasladarse económica ni judicialmente porqueestar$a en contra de la Base de la 0erritorialidad, por lo que deber/ delegar competencia, a trav7s de un exorto.

8e debe tener presente que en nuestro dereco, la sólo puede ser delegación de competencia parcial , es decir, respecto de las 2acultades espec$2icas ydeterminadas. Ao ay delegación de competencia total o general, no puede un tribunaldelegarle a otro la competencia para que conoca de la totalidad del juicio, para queconoca de toda la prueba, sólo actuaciones espec$2icas. El tribunal que delega

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competencia, se denomina tribunal delegante o exortante y el que recibe la competencia sellama tribunal delegado o exortado.

La regla general es que la competencia delegada sea espec$2ica, enconsecuencia, la competencia que adquiere el tribunal en virtud de la delegación, se limitasólo a determinados actos, taxativamente sealados en el instrumento delegatorio. 4dem/s,no es posible delegar en otro órgano jurisdiccional la 2acultad de emitir la sentencia,cuestión que siempre quedar radicada en el jue que posee la competencia propia.

En de2initiva, lo que se puede delegar son una o m/s actuaciones y lasgestiones que de ellas se deriven ;como por ejemplo, podr$a delegarse la etapa sumarial deun proceso, si ay raones que as$ lo autorian=.

La delegación se realia mediante un exorto o carta delegatoria ;art$culo +(!ódigo de #rocedimiento !ivil= cuya caracter$stica m/s notoria es que se remitedirectamente del tribunal exortante al exortado sin observar un conducto regular. Es as$como el exorto puede acerse en 2orma directa, pero tambi7n puede ser circulante, lo quesigni2ica que se trata de un documento que incluye una serie de actuaciones distintas y

sucesivas, que se solicita que se lleven a cabo por distintos tribunales. 8e trata en realidadde delegaciones distintas, que est/n reunidas en un mismo instrumento.

!abe tener presente que la competencia delegada puede ser tanto nacionalcomo internacional, es decir, es per2ectamente posible que esta institución opere no sóloentre tribunales nacionales, sino entre 7stos y tribunales extranjeros. 8in embargo, en esteúltimo caso, los exortos se canalian por medio del 5inisterio de Felaciones Exteriores, yser la !orte 8uprema la que en de2initiva deber pronunciarse sobre si el encargo es o noadmisible.

J. 6 Competencia Com:n y Especial 

%. 9 Com)n. Es aquella de que goa un tribunal para conocer tanto de asuntos civilescomo de asuntos penales, y es la regla general. Es as$, que, dentro de nuestroordenamiento, un jue de letras de mayor cuant$a es el que conoce de la generalidadde los asuntos que se susciten en su territorio jurisdiccional. Lo mismo sucede con las!ortes de 4pelaciones, que conoce de todos los asuntos que se producan en suterritorio, salvo de aquellos que por expreso mandato del legislador, quedan sometidosal conocimiento de otros tribunales.

1. 9 Especial . En cambio, es aquella que tienen los tribunales para conocer o de asuntosciviles o de asuntos penales. 3e esta 2orma, la única 2uente de la competencia especial

es la norma legal que expresamente la establece. Existen, por ejemplo, tribunalesespeciales de menores, laborales, tributarios, etc.

En la duda sobre si un asunto est/ sujeto a competencia común o especial,ay que concluir que le corresponde someterse a la competencia común, puesto que sólo envirtud de la existencia de una norma legal expresa se puede sostener que correspondesometer un determinado asunto a la competencia especial.

<n caso t$pico de competencia especial es el de los jueces /rbitros, por queson las partes las que sealan y determinan su /mbito de atribuciones.

. 6 Competencia #cumulativa o Preventiva y Privativa%. 9  Acumulativa o Preventiva. Es aquella de que goan varios tribunales

simult/neamente para conocer de un mismo asunto. #uede darse el plao que luegode aplicarse las reglas de competencia absoluta y relativa, nos encontremos con queay m/s de un tribunal competente, como ocurre por ejemplo en la acción civilinmueble, art$culo %? del !ódigo rg/nico de 0ribunales, el cual es ejemplo de varios.Elige el demandante.

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• El !ódigo #rocesal #enal en su art$culo ?&, permite interponer acciones civilesderivadas de las acciones penales. Estas acciones civiles que emanan de undelito, pueden ser interpuestas ante el mismo tribunal que conoce la causa penalo criminal o ante el tribunal civil que corresponda, por lo tanto cuando estamos2rente a acciones de indemniación de perjuicios, tambi7n estamos 2rente acompetencia acumulativa, porque puede ser competente el jue penal o el juecivil. En el caso de los delitos conexos tambi7n ay m/s de un jue competente.

• !uando ay m/s de un jue competente ;civil=, de todas maneras no se produceningún con2licto, porque la regla general de competencia de la prevención, sealaque cuando ay varios jueces competentes a quien que previene delconocimiento de asunto excluye a los dem/s, y que cuando uno de ellos acomenado a conocer, todos los dem/s dejan de ser competente. #ara gra2icar mejor esto ay que ver la 2ecundación.

1. 9 Privativa. Existe un solo tribunal competente y ninguno m/s, es privativa lacompetencia del tribunal.

. 6 Competencia de Tnica+ Primera y !egunda 3nstancia0ienen por objeto la procedencia o no del Fecurso de 4pelación.

%. 9 nica -nstancia. 8on los que en contra la sentencia no procede los recursos deapelación. El recurso de apelación es la llave de la segunda instancia.

1. 9 Primera -nstancia. Es aquella en que contra la sentencia si procede el recurso deapelación, la sola existencia del recurso de apelación determina la existencia de unasegunda instancia. Eso no implica que necesariamente se aga uso de ella.

. 9 .egunda -nstancia. !onstituye precisamente el conocimiento del recurso deapelación.

Fecordar: ¿ cuales son los tri&unales ordinarios ue tiene el poder $udicial"+no decir solamente Jueces de Letras, Jue de Oarant$a, 0ribunal ral en lo #enal, !ortes de

 4pelaciones, y !orte 8uprema, porque nos 2altar$a, 5inistros de !orte de 4pelaciones,#residente de la !orte de 4pelaciones de 8antiago, 5inistros de la !orte 8uprema, y#residente de la !orte 8uprema.

El recurso de 4pelación es un recurso ordinario establecido como reglageneral para un enorme conjunto de resoluciones, que, en consecuencia, son apelables,

tales como: las sentencias de2initivas de primera instancia, las sentencias interlocutorias deprimera instancia, y en determinadas condiciones, los autos y decretos.

El principio de la doble instancia es uno de los pilares de nuestroordenamiento procesal, y consiste, b/sicamente, en que el tribunal superior, puede revisar tanto los ecos como el dereco de determinadas resoluciones dictadas por el tribunalin2erior.

A. 6 Competencia Contenciosa y Competencia no Contenciosa ooluntaria

La regla general sobre competencia voluntaria es que, en primera instancia,le corresponder al jue de letras, y 7ste se determinar/ de acuerdo a la aplicación de lasreglas generales de la competencia relativa. 8i eso no es su2iciente, se estar/ a lo queseale la !orte de 4pelaciones correspondiente, la que deber/ indicar que jugado de letrases el competente para conocer de los asuntos de competencia no contenciosa.

Existen excepciones, tal como sucede con la adopción, en donde lacompetencia deber recaer necesariamente, en un tribunal de menores.

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La competencia para los asuntos contenciosos, se aplican las normas sobrecompetencia absoluta.

Elementos ue Determinan la Competencia

8egún !iovenda, la competencia est/ determinada por:

%. 9 Elemento (b!etivo. !onstituido por la naturalea intr$nseca del con2licto, que puedeser penal, civil, mercantil, laboral, etc.

1. 9 Elemento Funcional . 8e re2iere al procedimiento aplicable a la resolución del con2lictoy que tambi7n permite determinar la competencia.

. 9 Elemento Territorial . Es la vinculación del con2licto y de los bienes o personasinvolucradas en 7l, a una determinada porción del territorio, tales como una comuna,provincia, etc.

En nuestro dereco, tradicionalmente se an sealado como elementos quedeterminan la competencia a: la materia, la cuant$a, el 2uero y el territorio.

En cada caso particular, todos estos elementos entran a jugar en 2ormaarmónica y conjunta, de modo que para saber cu/l es el tribunal competente. Es decir, debetenerse presente, que estos elementos no se aplican sucesivamente, sino la aplicación detodos los elementos en conjunto, nos permite determinar cual ser el tribunal competente.

Elementos de la Competencia

%. 9 La ateria: Es la esencia del con2licto, que tiene que ver con su naturalea intr$nseca.

El elemento materia determina espec$2icamente el con2licto del que se trata.• El determinar la materia es una situación casu$stica, en donde en cada caso

particular, se debe precisar la naturalea intr$nseca del con2licto, y de2inir si 7staes civil, laboral, tributaria, de menores, etc.

•  4l ablar de la materia, nos estamos re2iriendo a la esencia del con2licto, y no alas normas que lo regulan. Es as$ como un con2licto de naturalea eminentementeadministrativa, puede estar regido por un procedimiento civil. En consecuencia, eldeterminar las reglas aplicables a un determinado con2licto, es sólo una parte dela especi2icación del con2licto.

• En el caso de materias de car/cter penal, 7stas se determinan en virtud de unanoticia criminal, es decir, de la noticia que a ocurrido un eco que revistecaracteres de delito penal, ya sea en su expresión m/s grave o crimen, o en suexpresión media, de simple delito, o en su expresión menor, como 2alta ocontravención.

• Lo normal ser/ que conoca el 5inisterio #úblico y luego los antecedentes selleven al 0ribunal ral en lo #enal para que conoca en única instancia.

• En una concepción simpli2icada, para el elemento materia existen sólo dosuniversos: lo penal y lo civil . Lo civil abarca todas aquellas materias que no son

propiamente penales. Es decir, lo civil tiene un alcance residual.

• 8in embargo, este criterio simpli2icado no es compartido por la mayor$a de losautores, quienes sostienen que es imposible agrupar en el concepto de " lo civil " auna enorme y di2erente gama de materias: menores, laborales, tributarias,contenciosa administrativa.

1. 9 La Cuantía. Es la cantidad+ importancia o $eraru%a del conflicto . Este concepto esaplicable tanto a las materias civiles como a las penales. En este último caso, el de las

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materias criminales, nos re2erimos a la pena que lleva aparejado el correspondienteil$cito penal. 8i se trata de cr$menes y simples delitos, ser/ competente para resguardar la investigación realiada por el 5inisterio #úblico, el Jue de Oarant$a yposteriormente si se dicta el auto de apertura, se llevar/ ante un 0ribunal ral en lo#enal que resolver/ en única instancia. #or el contrario, si el il$cito es una 2alta ocontravención, puede ser 2allado por el propio Jue de Oarant$a, mediante unprocedimiento abreviado o uno simpli2icado.

• En lo civil, la cuant%a está dada por el valor de la cosa disputada . Es as$ comoexisten asuntos de mayor, menor y m$nima cuant$a. !on todo, existen casos endonde el valor de la cosa disputada no pueda ser objeto de apreciaciónpecuniaria, como ocurre por ejemplo en una demanda de divorcio perpetuo, enuna demanda para que se reconoca la calidad de ijo leg$timo, y otrassituaciones similares. 0odos esos asuntos se reputan de mayor cuant$a,precisamente por no ser susceptibles de apreciación pecuniaria.

. 9 El Fuero. Es la calidad, jerarqu$a o dignidad de las personas envueltas en el con2licto,o interesados en 7l. 3esde antiguo, las distintas ordenanas jur$dicas an indicado que

cuando se litiga con una persona de jerarqu$a o de alta dignidad, la contraparte sesupone en situación de desmedro.

• El mecanismo consiste en que cuando en el litigio tenga participación unapersona de alta dignidad o una autoridad, sube la jerarqu$a del jue que deberesolver del asunto.

• !on todo, debe tenerse claro que el elemento 2uero est/ establecido en bene2iciodel que litiga con el a2orado, ya que se estima que un jue de una jerarqu$a m/salta, tendr/ una menor permeabilidad a la jerarqu$a o dignidad del a2orado.

>. 9 El Territorio" 8e determina en 2unción de la división pol$tico administrativa del pa$s,que divide el territorio en regiones, provincias y comunas. 0rat/ndose de tribunales deletras y de polic$a local, su /mbito territorial est/ determinado, en general, por la!omuna, salvo excepciones.

• La !orte 8uprema tiene como territorio, todo el pa$s. !on todo, debe tenerse enconsideración que para determinar la competencia territorial, juegan diversoselementos.

• Es as$ como es importante establecer el lugar donde ocurrió el eco. En lopenal, 7sto se re2iere al lugar en donde se cometió el delito ;principio deejecución=. En materia civil, se atiende al lugar en donde se encuentra el biendisputado, o al domicilio del demandado, o del demandante, etc.

2eglas de la Competencia

Estas reglas determinan la 2inalidad del jue. Es de 1 tipos.

%. 9 4enerales. 8e denominan as$ porque se aplican siempre sobre todos los asuntos ysobre todos los tribunales en 2orma gen7rica.

1. 9 Especiales. 8e re2ieren a la competencia absoluta y a la relativa exclusivamente.

3. 6 4enerales

Est/n contenidas en los art$culos %(& al %%> del !ódigo rg/nico de0ribunales. 8on ? reglas.

%. 9 2adicación o ,i$eza.

1. 9 4rado o $eraru%a.127

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. 9 E)tensión.

>. 9 Prevención e 3ne)cusa&ilidad.

?. 9 E$ecución de 2esoluciones (udiciales.

5. 6 2egla de la 2adicación o ,i$eza

Est/ establecida en el art$culo %(& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

adicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio antetribunal competente, no se alterar# esta competencia por causa sobreviniente .

8igni2ica que cuando el asunto es conocido por el tribunal competente,queda radicado en 7l, es decir, no puede llevarse a otro tribunal, por ninguna causaposterior al momento en que se produjo esa radicación. El t7rmino "radicado" signi2ica que elasunto aya "ecado ra$ces".

Elementos

%. 9 Existencia de un 0ribunal !ompetente al menos absolutamente.

1. 9 ue est7 conociendo de una causa, sea de o2icio o a petición de parte.

. 9 !on arreglo a dereco,

>. 9 Existencia de una relación procesal valida.

¿Desde u* momento el asunto ueda radicado en el tri&unal competente"

Lo primero que ay que acer es distinguir si es civil contencioso o penal.

Civil Contencioso

Pistas para solucionar el pro&lema En materia civil, existen las E)cepcionesDilatorias+ que tienen por o&$eto corregir los vicios de procedimiento son afectar el fondo dela acción deducida. Est/ regulada en el AQ MQ del art$culo ( del !ódigo de #rocedimiento!ivil. 3eben oponerse en un juicio civil dentro del t*rmino del emplazamiento y antes decontestar la demanda.

El art$culo (Q AQ % del !ódigo de #rocedimiento !ivil, plantea laincompetencia del tribunal como E)cepción Dilatoria.

El Emplazamiento, es un 4cto Jur$dico #rocesal !omplejo, que consta de 1elementos:

%. 9 La Aoti2icación de la 3emanda.

1. 9 El 0ranscurso del tiempo para contestarla. Este tiempo o plao para contestarla, sellama /*rmino de Emplazamiento.

Kueno+ la respuesta+ es ue se encuentra radicado cuando ha transcurrido el t*rmino de emplazamiento o se haya contestado la demanda+ sin ue se haya opuesto lae)cepción dilatoria de incompetencia+ lo ue ocurra primero

8i se interpone una Excepción 3ilatoria de *ncompetencia, puede que seacoja o se recace. 8i se acoge, el tribunal no es competente, por lo que el asunto no seencuentra radicado. 8i se recaa, se radica el asunto, luego de una sentenciaejecutoriada, que rea2irme la competencia.

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La ejecución de la sentencia se encuentra en el art$culo %+> del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

Por lo E)puesto+ podemos o&servar 

%. 9 La incompetencia es de 6 clases:

a= 3ncompetencia #&soluta. Aos encontraremos 2rente a una competencia absoluta,cuando se presenta una causa a un tribunal que no deber$a conocerla. Ejemplo,cuando presentamos algo al tribunal de polic$a local, cuando en realidad deber$aconocerlo la !orte de 4pelaciones. Es absoluta cuando no se respeta laJerarqu$a. @ay algunos 2actores:

i= 8on de orden público por lo que son irrenunciables.

ii= La cuant$a, el 2uero, y materia pueden ser renunciados, por lo que tampocopueden prorrogarse.

iii= Jam/s se sanea. El tribunal absolutamente incompetente, va a serlosiempre.

iv= La incompetencia absoluta podr/ declararse en cualquier etapa del juicio,incluso asta de o2icio por el tribunal.

• Este último punto se explica de la siguiente manera: ;es competente paraconocer del juicio de amovilidad de los ministros de la !orte 8uprema, el#residente de la !orte de 4pelaciones de 8antiago=, yo presento unademanda de amovilidad ante un jue de letras. 4qu$ estoy vulnerando la

materia de la competencia absoluta. @ay incompetencia absoluta. ue pasasi el demandado no interpone la excepción dilatoria por incompetencia, por este eco el tribunal no se trans2orma en competente, por lo que puede ser declarada en cualquier etapa del juicio, asta de o2icio por el jue detribunal.

• En consecuencia, si la incompetencia es absoluta, cuando se encuentra elasunto radicado en el tribunal competente. 8i nadie la declaró, ni laspartes, ni el jue, y se tramitó todo el juicio de amovilidad en el tribunal. Laradicación en este caso no se produce y queda condicionada a que lasentencia que se dicte quede ejecutoriada, ya que as$, puede interponer elrecurso de Casación en la ,orma, regulada en el art$culo +M'Q AQ % del!ódigo de #rocedimiento !ivil, vale decir, incompetencia del tribunal. #or esto la incompetencia se puede perseguir asta el 2inal. Entonces cuandose persigue, cuando la sentencia de2initiva quede ejecutoriada

1. 9 3ncompetencia 2elativa. Aos encontramos 2rente a una incompetencia relativa, cuandose presenta a otro tribunal que territorialmente no corresponde- a uno que no esnaturalmente competente.

!omo ya vimos, la competencia absoluta no puede renunciarse niprorrogarse, a di2erencia de la competencia relativa. ue se prorrogue la relativa, es quelas partes designen a un tribunal que naturalmente no es competente. <n tribunal

incompetente relativo, puede conocer de un asunto.

La Excepción dilatoria de incompetencia puede ser interpuesta dentro delt7rmino de emplaamiento, y antes de contestar la demanda.

El tribunal puede declarar su incompetencia absoluta en cualquier estadodel juicio.

El Demandado 2e&elde129

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Es rebelde una parte cuando no ejecuta las cargas que el proceso leimpone. Ejemplo: una de las cargas es contestar la demanda. Ao contestar la demandaestar/ en rebeld$a el demandado, adem/s sino comparece al juicio.

¿Cuándo se radica la causa". Existen 1 situaciones:

%. 9 4rt$culo '( del !ódigo de #rocedimiento !ivil. @abla de la nulidad por 2alta deemplaamiento. #uede producirse que el demandado rebelde 2ue noti2icado de lademanda personalmente según el art$culo >( del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 8i esas$, la radicación se producir/ terminado el t7rmino del emplaamiento sin aber interpuesto una excepción dilatoria de incompetencia, es decir, sigue la regla general.

1. 9 8i el demandado rebelde en cualquier parte del juicio por no aber sido noti2icado,alega 2alta de emplaamiento y alega nulidad y 7sta es acogida, podr/ anularse todo elproceso y retrotraerse al estado para que se noti2ique validamente la demanda,d/ndole la oportunidad de oponer la excepción dilatoria de incompetencia, o sea,queda condicionada que se alegue una 2alta de emplaamiento.

2adicación en 1ateria Penal 

 #.6 #ntiguo Proceso

%. 9 La radicación se produce con la resolución /ue ordena instruir el sumario . El juicio penal, se inicia por di2erentes motivos como la uerella, denuncia, de o2icio por el tribunal y cualquiera sea su inicio, la primera resolución ser/ siempre 3nstr:yase!umario.

• Esta posición seala que desde que el tribunal indique que se instruya sumario,

se radica la causa en tribunal competente. Aingún tribunal incompetente puedeiniciar un juicio penal.

• Esta postura, se basa en el eco que en materia penal, todos los elementos dela competencia, ya sean de competencia absoluta o relativa, son de ordenpúblico, y por consiguiente el tribunal est/ obligado a declarar su propiaincompetencia antes de iniciar el sumario y si considera que es incompetente nodebe iniciar el sumario. 4quel que ordena instruir sumario, es competente.

• Esta posiciones super d7bil y poco compartida, porque si as$ 2uera el caso, no seexplica por qu7 la ley contempla una Excepción denominada de E)cepción de

Previo y Especial Pronunciamiento, contemplada en el art$culo >Q del !ódigo de#rocedimiento #enal.

• El AQ uno de este art$culo, se re2iere al Declinatoria de (urisdicción, pero lo querealmente quiere decir es la incompetencia del tribunal, y esta excepción sepuede oponer tanto durante el sumario como durante el plenario. #or esto, siparti7ramos de la base que cada ve que se ordene instruir sumario, la causaqueda radicada y el tribunal es siempre competente no tiene sentido 2acultar alprocesado para que pueda alegar despu7s la incompetencia, siempre estar$adestinada al 2racaso.

• uienes sustentan esta posición se olvidan de la existencia del art$culo MQ del!ódigo de #rocedimiento #enal, el cual contiene las #rimeras 3iligencias del8umario:

• Cualuiera+ ue sea el tri&unal llamado a conocer de un $uicio criminal+ los $uecesletrados con competencia penal y los demás $ueces ue tengas esta competencia+aunue solo sea por delitos menores+ faltas y contravenciones están o&ligados a

 practicar las primeras diligencias de instrucción del sumario con respecto a los

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delitos cometidos en el territorio de su $urisdicción. !in per$uicio de dar inmediatoaviso al tri&unal ue por ley corresponde el conocimiento de la causa.

• !on estos 1 argumentos podemos decir que esta posición no es correcta.

1. 9 La radicación se producirá una vez ue e)ista un procesado en la causa y se hallanagotado las posi&ilidades para declarar la incompetencia.

• 3ebemos sealar que en materia penal, las partes mucas veces no est/nde2inidas. La parte activa ;demandante=, es el Suerellante, y s i no ayquerellante, la parte activa ser/ cuando en la causa exista un querellante. El jueno es parte en la causa, aunque impulse la acción y el procedimiento, no esparte, simplemente cumple con la obligación que la ley le a impuesto, solo ayparte activa cuando ay querellante.

• @abr/ parte pasiva cuando. En materia penal, existen varias categor$as parasealar a la parte pasiva, se abla de uerellado, *mputado, 3enunciado,*nculpado, #rocesado, 4cusado y !ondenado. Ainguna de estas nomenclaturas,

son sinónimos entre si. 8i no ay querellante no ay querellado.

• El 3enunciado ser/ a quien e contra del cual se dirige la denuncia. El *mputado,es aquel a quien se le imputa la comisión de un eco delictivo, en este caso elimputado puede ser sinónimo de querellado o denunciado.

• !uando ablamos de *nculpado, estamos subiendo un poco el grado de laimputación, y es aquel contra el cual existen 2undadas sospecas deinculpabilidad.

• El #rocesado, es aquel que en un grado mayor de culpabilidad a sido sometido a

proceso. El art$culo 1+>Q del !ódigo de #rocedimiento #enal, establece losrequisitos para someter a proceso. El procesado es el reo.

• El 4cusado es aquel contra el cual se dicta acusación en el plenario. #ara ser acusado es necesario aber sido procesado sino, no ay acusado. El !ondenadoes aquel acusado que a sido condenado en la sentencia de2initiva.

• ¿Cuándo nacen las partes pasivas". 8ólo el #rocesado, el 4cusado y el!ondenado, es parte pasiva. !uando el inculpado es sometido a proceso seconvierte en parte pasiva.

• El art$culo 1+'Q del !ódigo de #rocedimiento #enal, en su inciso %Q, dice: El  procesado es parte en el proceso penal+ de&en entenderse con el todas lasdiligencias del $uicio y su defensa es o&ligatoria.

• En !onsecuencia:

a= !uando el inculpado es sometido a proceso, se radica la causa. Es el %QFequisito. 3ebe aber parte pasiva. 4ntes de esto no importa lacompetencia al igual que la radicación.

b= ue se aya acabado las acciones procesales para alegar o reclamar incompetencia.

• D&e /ué forma puede el procesado reclamar de incompetencia . 4 trav7s deuna Excepción de #revio y Especial #ronunciamiento de *ncompetencia. 4rt$culo>Q del !ódigo de #rocedimiento #enal. En esta Excepción ay 1 2ormas paraacerla valer:

a= 3urante el 8umario.

b= !on la contestación de la acusación en el plenario.131

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• El art$culo >>Q del !ódigo de #rocedimiento #enal y el art$culo >>?Q del !ódigode #rocedimiento #enal.

• El proceso penal consta de 1 etapas el 8umario, que es la etapa de investigacióny el #lenario que comiena cuando se cierra la investigación y si ay procesado,se inicia el plenario el que comiena con la acusación, que equivale un poco a lademanda.

• 8e entiende radicada la causa cuando se alla contestado la querella sin aber interpuesto una Excepción de #revio y Especial #ronunciamiento de 3eclinatoriade Jurisdicción ;incompetencia=, sin perjuicio de la 2acultad del tribunal paradeclarar de o2icio su propia incompetencia.

• En materia penal, es t$pico que cuando el tribunal es notoriamente incompetente,a penas se somete a proceso al inculpado, se declara de o2icio su propiaincompetencia.

• El querellado mientras no se inicie el sumario no es parte.

La regla de la radicación+ sirve+ para ue nuestra causa no est* dando &otes por todos lados. Permanezca en un solo lugar.

K. 2adicación en la 2eforma Procesal 

8egún a mi pensar, abr$a que acer una distinción. 8abemos que en lare2orma procesal penal, existen dos clases de tribunales:

%. 9 Jue de Oarant$a

1. 9 0ribunal ral en lo #enal.

La regla general es que el 0ribunal ral en lo #enal sea quien conoca y jugue en única instancia los procesos penales por cr$menes o simples delitos. 8in embargo,el Jue de Oarant$a tambi7n tiene la posibilidad de dictar sentencia en 1 casos:

%. 9 Juicio 4breviado. 4rt$culo %> letra c=: Dictar sentencia+ cuando corresponda+ en el  procedimiento a&reviado ue contemple la ley procesal penal .

1. 9 Juicio 8impli2icado. 4rt$culo %> letra e=: Conocer y fallar+ conforme a los procedimientosregulados en el /itulo 3 del Li&ro 3 del Código Procesal Penal+ las faltas e infraccionescontempladas en la Ley de #lcoholes+ cualuiera sea la pena ue ella les asigne .

. 9 Juicio 5onitorio. 4rt$culo %> letra d=: Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal . Eso si que para que se apliqueel procedimiento monitorio es necesario que el 2iscal pida una pena de multa.

Entonces abr$a que acer la distinción en cuanto a cu/ndo conoce cadatribunal:

%. 9 %ue0 de 4arantía" uedar$a radicada la causa cuando se realia la primera audienciaante el competente. #ero ¿cuál es competente". Es el art$culo %?+ del !ódigo

rg/nico de 0ribunales el que nos da la solución: !erá competente para conocer de undelito el tri&unal en cuyo territorio se hu&iere cometido el hecho ue da motivo al $uicio.El $uzgado de garant%a del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de lasgestiones a ue diere lugar el procedimiento previo al $uicio oral.

• 8in perjuicio de lo dispuesto, cuando las gestiones debieren e2ectuarse 2uera delterritorio jurisdiccional del jugado de garant$a y se tratare de diligencias

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urgentes, la autoriación judicial previa podr/ ser concedida por el jue degarant$a del lugar donde deban realiarse

• El delito se considerar/ cometido en el lugar donde se ubiere dado comieno asu ejecución.

1. 9 Tribunal (ral en lo Penal . En este caso, la causa quedar$a radicada al momento enque el 0ribunal ral en lo #enal reciba el 4uto de 4pertura.

• El 4uto de 4pertura es el #cto (ur%dico Procesal del /ri&unal o 2esolución (udicial ue determina el o&$eto del $uicio oral+ su contenido >principio de congruencia? y las prue&as ue se de&erán reci&ir en au*l .

• Esta resolución se dicta al t7rmino de la audiencia de preparación del juicio oral.La regla ser/ verbal, porque el Jue de Oarant$a dicta las resoluciones en laaudiencia verbalmente, pero deben estar registradas. #or otro lado, lasresoluciones dictadas en audiencia ante el Jue de Oarant$a se registran$ntegramente. 4l tribunal oral en lo penal, llega solamente el 4uto de 4pertura del

Juicio ral.

• 8er$a al momento en que lo recibe el 0ribunal ral en lo #enal en que se radica lacausa. #l t*rmino de la audiencia+ el $uez de garant%a dictará el auto de aperturadel $uicio oral.

E)cepción a la 2egla de la 2adicación

Ao obstante aberse producido la radicación, se puede alterar lacompetencia del tribunal, una ve radicado, por causa sobreviniente. !asos:

%. 9 El Compromiso: Las partes celebran una convención denominada compromiso por lacual le entreguen competencia a un jue /rbitro. En este caso, cesa de inmediato lacompetencia del tribunal ordinario y las partes pueden pactar el compromiso encualquier estado del juicio. 4qu$ ay una excepción.

1. 9 La #cumulación de autos tanto en materia civil como penal.

a= En materia civil , es un incidente especial, regulado en los art$culos &1 ysiguientes del !ódigo de #rocedimiento !ivil, y consiste en tramitar en un sólo

 juicio 1 o m/s procesos que deban terminar con una sola sentencia. En e2ecto, enmateria civil se produce la acumulación de autos cuando ocurren entre ellos,ciertas similitudes o identidades, de manera que todos esos asuntos, ligadosentre s$, sean jugados por el mismo tribunal, evitando sentencias contradictorias.

• La acumulación de autos puede producirse respecto de expedientes que setramitan separadamente ante un mismo tribunal, los que pasan a 2ormar materialmente un sólo expediente, sobre el que recaer una sola sentencia.Es posible tambi7n que la acumulación de autos se produca respecto deexpedientes que se tramitan ante distintos tribunales, situaciones en queser la ley la que determine 2inalmente, el tribunal en donde quedarradicado.

• La acumulación de autos es una excepción a la regla de la radicación, sólo

si los expedientes se tramitan entre distintos tribunales, porque sóloentonces, un tribunal que era competente para conocer de un asunto, leentrega ese conocimiento a otro tribunal, para que 7ste último siga con latramitación.

b= En materia penal , esta 2acultad se le concede tanto al 5inisterio #úblico como alJue de Oarant$a.

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i 1inisterio P:&lico. 8i en ejercicio de las 2acultades que la ley procesal penalcon2iere al 5inisterio #úblico, 7ste decidiere investigar en 2orma conjuntaecos constitutivos de delito en los cuales, de acuerdo al art$culo %?+ del!ódigo rg/nico de 0ribunales, correspondiere intervenir a m/s de un juede garant$a, continuar/ conociendo de las gestiones relativas a dicosprocedimientos el jue de garant$a del lugar de comisión del primero de losecos investigados. 4rt$culo %?& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• En el evento previsto, el 5inisterio #úblico comunicar/ su decisión encada uno de los procedimientos que se seguir/n en 2orma conjunta,para lo cual solicitar/ la citación a una audiencia judicial de todos losintervinientes en ellos.

• El o los jueces de garant$a inibidos ar/n llegar copias de losregistros que obraren en su poder al jue de garant$a al quecorrespondiere continuar conociendo de las gestiones a que diere lugar el procedimiento.

• 8in perjuicio de lo previsto, si el 5inisterio #úblico decidiereposteriormente separar las investigaciones que llevare conjuntamente,continuar/n conociendo de las gestiones correspondientes los juecesde garant$a competentes de con2ormidad al art$culo %?+. En dicoevento se proceder/ del modo sealado en los incisos segundo ytercero de este art$culo

ii= (uez de 4arant%a. !uando el ministerio público 2ormulare diversasacusaciones que el jue considerare conveniente someter a un mismo juiciooral, y siempre que ello no perjudicare el dereco a de2ensa, podr/ unirlas ydecretar la apertura de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por 

re2erirse a un mismo eco, a un mismo imputado o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas. 4rt$culo 1+> inciso %U del !ódigo#rocesal #enal.

. 9 Suie&ra. El art$culo & del !ódigo de #rocedimiento !ivil, se re2iere a la quiebra. Laquiebra produce una acumulación de autos de orden civil y el art$culo +( de la Ley deuiebras, seala que todos los juicios pendientes contra el 2allido ante otros tribunalesde cualquiera jurisdicción y que puedan a2ectar sus bienes se acumularan al juicio dela quiebra.

Las isitas.

8on una 2igura que se encuentra entre las potestades disciplinarias de lostribunales superiores de justicia, y signi2ica que un tribunal superior puede constituirse anteotro tribunal de in2erior jerarqu$a o ante cualquier organismo del poder judicial con el 2in deinspeccionar su 2uncionamiento.

Estas visitas pueden tener el car/cter de ordinarias o extraordinarias.

a= .on ordinarias  cuando se encuentran programadas y se realian con ciertaperiodicidad entre los distintos tribunales y órganos del poder judicial, momentos en loscuales el 5inistro de !orte de 4pelaciones correspondiente, por ejemplo, visita ciertasnotar$as.

b= .on e*traordinarias las que se ordenan cuando ay alguna raón de buen servicioque las aga aconsejables.

En la antigua ley org/nica de los tribunales y en el antiguo código rg/nicose establec$a que el tribunal visitante pod$a avocarse al conocimiento de las causas queconoc$a el tribunal visitado, e incluso 2allarlas. 8e sealaba, por ejemplo, que un jue deletras pod$a constituirse ante un jue de subdelegación y conocer de las causas que esteúltimo est/ tramitando. @oy en d$a, esa situación est/ suprimida, y sólo en el marco de una

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visita extraordinaria se puede ordenar que un miembro de un tribunal superior se avoque alconocimiento de ciertas y determinadas causas, pero teniendo presente que en este caso, el

 jue superior pasa a sustituir al antiguo jue en el conocimiento del asunto, pero se entiendeque sigue siendo el tribunal in2erior el que mantiene el conocimiento de la causa. Enconsecuencia, las resoluciones se entienden dictadas por el tribunal in2erior, que tambi7n seentiende que practica las noti2icaciones correspondientes.

En de2initiva, esta situación no constituye una excepción al principio de laradicación, por cuanto es el mismo tribunal que originalmente conoc$a de la causa, el quesigue conociendo de ella, claro que aora sirve la magistratura un miembro de un tribunalsuperior.

7. 6 2egla del 4rado o (eraru%a

Est/ en el art$culo %%( del !ódigo rg/nico de 0ribunales:

na vez fi$ada con arreglo a la ley la competencia de un $uez inferior paraconocer en primera instancia de un determinado asunto+ ueda igualmente fi$ada la del tri&unal superior ue de&e conocer del mismo asunto en segunda instancia.

Esta regla permite que se 2ije simult/neamente tanto la competencia del juede #rimera *nstancia como el de 8egunda *nstancia.

8i no se extendiere Kcómo sa&r%amos ue tri&unal conocer%a en segundainstancia. 3eber$amos recurrir a las normas de competencia.

El legislador no quiere que exista duda del tribunal de segunda instancia. Ellegislador quiere que apenas radicado el asunto, se determine sin duda alguna la segundainstancia. 3ebe existir absoluta certea para las partes de cuales son sus tribunales que

deber/n conocer del asunto.

La competencia de la !orte se 2ija con2orme a la competencia del tribunal deprimera instancia. 8i el tribunal es de *quique la segunda instancia ser/ la !orte de *quique.Esta base responde al orden jer/rquico de los tribunales.

En nuestro idioma procesal, la instancia es "el grado $urisdiccional ", es decir la categor$a en que conoce el tribunal del respectivo asunto. En nuestro sistema procesal,rige, en general, el principio de la doble instancia, reca/ndose expresamente el principiode la triple instancia, y admiti7ndose sólo en determinados casos el conocimiento de lascausas en única instancia.

La 2unción de la doble instancia tiene por objeto el minimiar los riesgos delerror judicial, mediante la consideración de lo resuelto por un tribunal in2erior, por su superior 

 jer/rquico.

En la segunda instancia se revisan tanto las cuestiones de eco, como lasde dereco, se realia una revisión completa de lo resuelto en la primera instancia, peroteniendo en consideración que en materia civil, existe la limitación de las peticiones delapelante, por cuanto 7ste, en su escrito de apelación puede restringir el /mbito sobre el cualdebe pronunciarse el tribunal de alada, asumiendo, en consecuencia, al menos una partede lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Es decir, en t7rminos objetivos, la segundainstancia puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de eco y de dereco que se

trataron en la primera instancia, sin embargo, es per2ectamente posible que el apelantelimite sus pretensiones, estableciendo as$ limitaciones subjetivas al tribunal de segundainstancia.

Los supuestos para que opere la regla del grado o de la jerarqu$a, son lossiguientes:

%. 9 ue el asunto se encuentre radicado en un tribunal competente-

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1. 9 ue ese tribunal est7 conociendo de ese asunto en primera instancia-

. 9 ue la cuestión controvertida sea de aquellas en donde es posible intentar el recursode apelación.

8i se cumplen estos tres supuestos, al quedar 2ijado el asunto en un tribunalde primera instancia, queda autom/ticamente 2ijado, de pleno dereco, el tribunal desegunda instancia que deber conocer de los recursos de apelación.

En consecuencia, las partes son relativamente libres para 2ijar un asunto enun tribunal de primera instancia, por medio de la institución de la prórroga de lacompetencia, pero deben tener en consideración que el tribunal de segunda instancia se 2ijaautom/ticamente, de modo que las partes no son libres para determinarlo.

3ebe quedar absolutamente claro, entonces, que no es posible la prórrogade la competencia en la segunda instancia. Las partes pueden decidir libremente si acen ono uso del recurso de apelación, pero si deciden acerlo, 7ste debe interponerse sólo ante

el tribunal de segunda instancia que se 2ijó al momento en que la causa se radicó en untribunal de primera instancia.

!on todo, esta regla tiene un car/cter meramente legal, y en consecuencia,es per2ectamente posible que el legislador, dictando normas transitorias o permanentes,podr$a alterarla.

0ambi7n constituye una excepción a la regla del grado, el compromiso oarbitraje, en virtud del cual, las partes podr$an someter la apelación de un determinadoasunto a un tribunal arbitral de segunda instancia, aunque 7sta es una cuestión dudosa, a

 juicio de la c/tedra.

<na segunda excepción a la regla del grado est/ consagrada en el art$culo1%M del !ódigo rg/nico de 0ribunales, que se re2iere a la subrogación entre las !ortes de

 4pelaciones.

La subrogación es un mecanismo para reemplaar temporalmente a un2uncionario judicial.

La subrogación se produce en 2orma autom/tica, como en el caso del Juede un tribunal, que es subrogado por el 8ecretario 4bogado, luego por el 8ecretario de otrotribunal del mismo territorio, y luego por otros abogados subrogantes.

La norma del art$culo 1%M del !ódigo rg/nico de 0ribunales, indica que sitodos los miembros de una !orte de 4pelaciones o bien la mayor$a de ellos est/ inabilitadopara conocer de un asunto ;no opera la integración=, y en esa situación, entran a jugar lasreglas de la subrogación entre las distintas !ortes de 4pelaciones, y, en de2initiva, una !ortede 4pelaciones reemplaa a otra para conocer de un determinado asunto.

8. 6 2egla de la E)tensión

#ersigue establecer qu7 asuntos aparte de la acción principal puede untribunal conocer en un juicio. Esta regla seala el /mbito de conocimiento que lecorresponde a un jue que conoce de un determinado asunto, y de cómo 7ste puede

conocer de cuestiones anexas al asunto principal, tales como los incidentes, lasreconvenciones y las compensaciones.

 4rt$culo %%%Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales:

El tri&unal ue es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias ue en *l se promuevan.

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Lo es tam&i*n para conocer de las cuestiones ue se susciten por v%a dereconvención o de compensación+ aunue el conocimiento de estas cuestiones+ atendida sucuant%a+ hu&iere de corresponder a un $uez inferior si se enta&laran por separado.

En 1ateria Civil 

 4 parte de la acción principal el tribunal competente puede conocer de:

%. 9 Los 3ncidentes. 8on toda cuestión accesoria al juicio que requiere un pronunciamientoespecial del tribunal con audiencia de las partes. 4rt$culo '1Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

• Es necesario tener presente que el pronunciamiento del tribunal que resuelve unincidente es autónomo del pronunciamiento que aga 7ste sobre la sentenciade2initiva.

• 8in perjuicio de lo anterior, ay incidentes que se resuelven en la sentenciade2initiva, tal como sucede por ejemplo con las tacas a los testigos, sin embargo,

lo normal es que los incidentes se resuelvan por medio de sentenciasinterlocutorias o por autos.

• La regla general es que los incidentes sean resueltos por sentenciasinterlocutorias cuando e2ectos o establecen derecos permanentes para laspartes.

• En cambio, cuando un incidente es resuelto por un auto, 7ste se puede modi2icar cuando cambian las circunstancias.

1. 9 La 2econvención. Es la demanda del demandado. 4rt$culo %>Q al %+Q del !ódigo de

#rocedimiento !ivil. En el caso de la reconvención, no es necesario que exista ligaónentre la cuestión principal con la cuestión accesoria, y, se estima que en general, lareconvención puede intentarse en todos los procedimientos declarativos, con algunaslimitaciones.

. 9 La Compensación. 5odo de extinguir las obligaciones, y opera cuando ambas partesson deudoras rec$procas, en este caso las deudas se extinguen asta por el monto dela de menor valor. #ara que la compensación opere por el sólo ministerio de la ley,debe tratarse de dinero u otros bienes 2ungibles, y ser obligaciones liquidas,determinadas y actualmente exigibles.

• En caso que la compensación opere como modo de extinguir las obligaciones,7stas se extinguen asta el monto de la menor.

• #ara el dereco procesal, en cambio, la compensación es una excepción. Es una2orma de oponerse a una cobrana, para no pagar, o bien pagar un monto menor al requerido.

Fespecto del AQ 1 y , para establecer la competencia del tribunal con2ormea la cuant$a ay que considerarla en 2orma aislada.

8i de acuerdo a las cuant$as separadamente, le correspondiese conocer aun jue in2erior, en ese caso, la competencia del jue superior absorbe la del jue in2erior,

por lo que igual va a poder conocer. 4 esto se re2iere el art$culo %%%Q, inciso 1Q. 8i 2uera alrev7s, o sea, si estuviere conociendo un jue superior, no podr$a el jue menor conocer de7sto, porque la competencia de un jue menor, no absorbe la del jue mayor. El ue puedelo más puede lo menos. El mandatario ue está facultado para comprar+ no lo está parahipotecar.

!on2orme a esta regla de extensión el tribunal puede conocer de estas reglas, adem/s de la E$ecución de la !entencia.

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3e2inido su alcance, vale acer notar que para que puede tener lugar laregla de la extensión, deben cumplirse los siguientes supuestos:

%. 9 2ue el asunto principal se encuentre radicado en el tribunal   ;o bien que puedaradicarse, cumpliendo las condiciones necesarias=-

1. 9 2ue el tribunal sea competente para conocer de la cuestión principal -

. 9 2ue se suscite una cuestión incidental, reconvencional, o una compensación .

En el caso de los incidentes, la regla opera en toda su extensión, y no ayexcepciones: conocer del incidente el jue que est/ conociendo de la cuestión principal.

En el caso de la reconvención cabe preguntarse si es obst/culo para que el jue que conoce de la causa principal, conoca de una reconvención que abr$a debidoconocer otro jue en consideración a su territorio. 4 juicio de la c/tedra no abr$a ningúnobst/culo, y se aplicar$a sin problemas la regla de la extensión.

!on todo, si ante el jue que conoce de lo principal se interpone unareconvención que mirada como una cuestión separada, abr$a sido absolutamenteincompetente para ser conocida por este magistrado, cabe preguntarse si podr/ conocer deella.

En este caso ay que atender diversas situaciones:

%. 9 En primer lugar, si la incompetencia absoluta del tribunal se deriva del elementopersonal, el tribunal s$ puede conocer de la demanda reconvencional.

1. 9 8i la incompetencia absoluta es consecuencia del elemento materia, no puede conocer 

de la demanda reconvencional, por cuanto la materia determina un tribunal especial.. 9 8i la incompetencia absoluta se deriva de la cuant$a, ay que distinguir.

a= 8i en virtud del elemento cuant$a, el asunto de la reconvención deber$a aber sidoconocido por un tribunal in2erior, el tribunal s$ puede conocer.

b= #or el contrario, si el conocimiento del asunto ubiese reca$do en un tribunal demayor jerarqu$a, el tribunal no podr/ conocer.

La doctrina estima que para que un jue principal pueda conocer de lareconvención, se requiere que ambas acciones est7n sometidas a un mismo procedimiento,o bien que la acción reconvencional est7 sometida a un procedimiento m/s expedito, peroque pueda ser renunciado por el reconviniente.

Es as$ como si el reconviniente inicia una acción ejecutiva, el jue de loprincipal no podr/ conocer ;si se trata de un juicio ordinario=, por cuanto se trata de distintosprocedimientos.

En cuanto a la compensación, recordemos, es una situación excepcional, ypara que proceda se requiere que el tribunal declare que existen una obligación, que estaobligación es de dinero o de otra cosa 2ungible, que adem/s se trata de una obligaciónliquida o determinable, y por último, que es actualmente exigible.

!abe tener presente, con respecto a la cuant$a, que el tribunal sólo puedecompensar, si la cuant$a de la obligación que se pretende compensar, cae dentro de sucompetencia, o bien, dentro de la competencia de un tribunal in2erior. 8i 2uese competenteun tribunal superior, no podr$a compensar.

!on respecto a la materia, sólo se puede declarar la compensación, si laobligación que se quiere compensar puede ser conocida por 7l. Es as$ como, por ejemplo,

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una obligación de indemniación de perjuicios no podr$a compensarse con obligacioneslaborales, por cuanto son de materias y procedimientos distintos.

En 1ateria Penal 

En virtud de esta regla puede conocer de:

%. 9 La #cción Penal .

1. 9 3e todos los 3ncidentes, que se promuevan en el Juicio #enal. Ejemplo, objeciones.

. 9 3e las  #cciones Civiles que nacen del delito. 4qu$ ay que distinguir las clases deacciones ;art$culo ?& del !ódigo #rocesal #enal=:

a=  #cción de 2estitución de la Cosa, objeto del delito. 8olo se puede intentar en elprocedimiento penal.

b= El valor de la cosa o&$eto del delito y las 3ndemnizaciones . Estas se pueden

interponer en el procedimiento penal, o ante un jue civil. Es decir, ay unacompetencia acumulativa. #ero si las interpusieren personas distintas de lav$ctima, o se dirigieren contra personas di2erentes del imputado, sólo podr/ninterponerse ante el tribunal civil que 2uere competente de acuerdo a las reglasgenerales. 4rt$culo %+% inciso 2inal del !ódigo rg/nico de 0ribunales y ?& del!ódigo #rocesal #enal.

>. 9 /am&i*n puede conocer por la indemnización civil por responsa&ilidad de terceros .Ejemplo, si el ijo sacó el auto de pap/, y a la vuelta se viene terrible curado, y mata auna persona, el pap/ debe responder por todos los perjuicios que puede producir suijo, ya que responde solidariamente. Esto est/ en el art$culo 1.%> y siguientes del

!ódigo !ivil.?. 9 0ambi7n puede conocer de las Cuestiones Pre$udiciales Civiles. <na cuestión

prejudicial civil, est/ en el art$culo %+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Es uneco de car/cter civil que constituya uno de los elementos que la ley penal estimeecos de car/cter civil para de2inir el delito que se persigue, o para agravar odisminuir la pena, o para no estimar culpable al autor. Ejemplo del 3elito de Bigamia, yel delito de Fobo, donde ay que determinar quien tiene la cosa, y quien es el queverdaderamente es el dueo.

• !on relación a estas cuestiones civiles prejudiciales debemos distinguir entreaquellas que pueden ser 2alladas por el tribunal del crimen en virtud de la regla dela extensión y aquellas que deben ser resueltas necesariamente por un tribunalcivil. El !ue0 civil debe resolver :

i= !uestiones sobre valide de matrimonio.

ii= !uant$as 2iscales.

iii= !uestiones sobre estado civil. 8olo respecto de los delitos de usurpación,ocultación o supresión del estado civil.

iv= !uestiones sobre dominio de inmuebles.

v= !uestiones sobre derecos reales sobre inmuebles.

• Los números > y ?, est/n reglamentadas en virtud del art$culo %+> del !ódigorg/nico de 0ribunales.

• La prueba y el 2allo de estas cuestiones prejudiciales civiles, que resuelve el juedel crimen, se sujetan a las disposiciones del dereco civil, según el inciso 2inaldel art$culo %+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

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• 5ientras exista una cuestión prejudicial civil, ay que distinguir:

%. 9 !i la cuestión civil la conoce otro tri&unal+ el $uicio penal se suspende y seso&resee temporalmente. 8iempre que para el jugamiento criminal serequiriere la resolución previa de una cuestión civil de que debiere conocer,con2orme a la ley, un tribunal que no ejerciere jurisdicción en lo penal, sesuspender/ el procedimiento criminal asta que dica cuestión se resolvierepor sentencia 2irme.

• Esta suspensión no impedir/ que se veri2iquen actuaciones urgentes yestrictamente necesarias para con2erir protección a la v$ctima o atestigos o para establecer circunstancias que comprobaren los ecoso la participación del imputado y que pudieren desaparecer.

• !uando se tratare de un delito de acción penal pública, el ministeriopúblico deber/ promover la iniciación de la causa civil previa eintervendr/ en ella asta su t7rmino, instando por su pronta

conclusión. 4rt$culo %+% del !ódigo #rocesal #enal y

1. 9 !i la cuestión pre$udicial civil de&e ser conocida por el propio tri&unal del crimen, no ay suspensión de ninguna naturalea- primero se resuelve lacuestión civil, y sobre esa base el proceso continuar/ o no.

J. 6 2egla de la Prevención e 3ne)cusa&ilidad 

Est/ regulada en el art$culo %%1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

!iempre ue seg:n la ley fueren competentes para conocer de un mismo

asunto dos o más tri&unales+ ninguno de ellos podrá e)cusarse del conocimiento &a$o el  prete)to de ha&er otros tri&unales ue puedan conocer del mismo asunto9 pero el ue haya prevenido en el conocimiento e)cluye a los demás+ los cuales cesan desde entonces de ser competentes.

La regla general de competencia, ay que relacionarla con el art$culo %(,inciso 1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales: 2eclamada su intervención en forma legal y ennegocios de su competencia+ no podrán e)cusarse de e$ercer su autoridad ni aun por faltade ley ue resuelva la contienda sometida a su decisión.

!onsiste en que existiendo varios tribunales competentes simult/neamente,

deben todos ellos propender al conocimiento del asunto, mientras dica competencia noest7 resuelta en 2avor del alguno de ellos- pero abiendo conocido primero uno de aquellostribunales, autom/ticamente excluye a los dem/s.

Los requisitos para que pueda aplicarse esta regla son los siguientes:

%. 9 En primer lugar+ se reuiere ue e)istan dos o más $ueces competentes .

1. 9  #demás+ ue de estos $ueces+ uno prevenga+ es decir+ ue pase a ser el :nicocompetente.

La regla juega entonces en dos sentidos. Existe una proibición, en el

sentido que ninguno de los jueces en principio competente puede excusarse de conocer,argumentando que ay otros jueces que son tambi7n competentes.

#ero, adem/s, se seala que una ve producida la radicación del asuntoante un determinado tribunal, los dem/s tribunales, que asta ese momento erancompetentes, dejan de serlo.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Esta regla se produce, normalmente, con relación al territorio, es decir entre jueces de igual jerarqu$a.

!on todo, esta regla podr$a aplicarse tambi7n en situaciones decompetencia absoluta, espec$2icamente en relación con el elemento materia. Eso suceder$a,por ejemplo, con respecto a un asunto que podr$a ser competencia de un jue de letras y ala ve de un jue arbitro.

!abe acer notar que trat/ndose del 2uncionamiento de tribunalescolegiados que se dividen en distintas salas, existe una suerte de normas que se denominan"reglas de radicación", y que se re2ieren a que la sala que a conocido de un determinadoasunto, deber conocer de otras cuestiones relacionadas con esa misma causa, as$ sucedepor ejemplo con las apelaciones en materia penal.

En materia civil, la sala de la !orte de 4pelaciones que conoció de unrecurso de 4pelación, ueja o #rotección, cuando se pide orden de no innovar. En estoscasos, la sala que conoca de estos recursos, debe conocer del asunto de 2ondo.

8in embargo, estas no son reglas de competencia, sino meros mecanismosde distribución de trabajo, en consecuencia, si ay una in2racción a estas normas, no puedealegarse incompetencia del tribunal. Ao se trata, en consecuencia, de reglas de prevención.

En materia penal el art$culo %?+ inciso U parte 2inal del !ódigo rg/nico de0ribunales previene: si se suscitare conflicto de competencia entre $ueces de varios $uzgadosde garant%a+ cada uno de ellos estará facultado para otorgar las autorizaciones o realizar lasactuaciones urgentes+ mientras no se dirimiere la competencia.

. 6 2egla de la E$ecución

Est/ regulada en los art$culo %% y %%> del !ódigo rg/nico de 0ribunales,los cuales ay que relacionarlos con los art$culos 1% y 11 del !ódigo de #rocedimiento!ivil.

 Artículo 558. La e$ecución de las resoluciones corresponde a los tri&unalesue las hu&ieren pronunciado en primera o en :nica instancia.

-o o&stante+ la e$ecución de las sentencias penales y de las medidas deseguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del $uzgado de garant%aue hu&iere intervenido en el respectivo procedimiento penal.

De igual manera+ los tri&unales ue conozcan de la revisión de lassentencias firmes o de los recursos de apelación+ de casación o de nulidad contrasentencias definitivas penales+ e$ecutarán los fallos ue dicten para su sustanciación.

Podrán tam&i*n decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionariosue hu&ieren intervenido en su tramitación+ reservando el de las demás costas para ue seadecretado por el tri&unal de primera instancia >1odif. Ley 5I.AMQ?

 Artículo 55J. !iempre ue la e$ecución de una sentencia definitiva hicierenecesaria la iniciación de un nuevo $uicio+ podrá *ste deducirse ante el tri&unal ue mencionael inciso primero del art%culo precedente o ante el ue sea competente en conformidad a los

 principios generales esta&lecidos por la ley+ a elección de la parte ue hu&iere o&tenido en el  pleito.

La regla general en materia de e$ecución nos indica ue la e$ecución de lasresoluciones $udiciales corresponde a los tribunales /ue las 'ubieren pronunciado en

 primera y )nica instancia. *nciso % del art$culo %%Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales y1% del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

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Las resoluciones judiciales pueden ser: declarativas, constitutivas o decondena.

%. 9 8on declarativas cuando se despeja una situación jur$dica que se discut$a.

1. 9 8on constitutivas, cuando se establecen estados o situaciones jur$dicas nuevas.

. 9 6inalmente, son de condena cuando ponen a una parte en situación de acreedor odeudor, con respecto de la otra.

Las sentencias de condena son las únicas que ay que ejecutar, por cuantolas declarativas se bastan as$ mismo, mientras que las constitutivas implican por lo general,meras anotaciones administrativas.

8e procede a la ejecución de una resolución cuando 7sta se encuentraejecutoriada. 8in embargo, existen situaciones en que la ley expresamente autoria a quedeterminadas resoluciones que no se encuentran 2irmes o ejecutoriadas. 8e dice, en estoscasos, que son resoluciones que causan ejecutoria, es decir, cuando los recursos que

pueden deducirse en contra de una determinada resolución, por expreso mandato de la ley,no suspenden el procedimiento.

 4s$ sucede, por ejemplo, con las sentencias de2initivas de segundainstancia, cualquiera sea el procedimiento, que en general causan ejecutoria. #or elcontrario, y tambi7n en general, la casación en la 2orma y en el 2ondo, no suspenden elprocedimiento.

La regla de la ejecución se aplica entonces, según lo dispone el inciso %U delart$culo %% del !ódigo rg/nico de 0ribunales, a las sentencias de condena ue seencuentren e$ecutoriadas+ o &ien ue por mandato de la ley+ causen e$ecutoria.

8i se dictó sentencia en primera instancia en 2avor del demandado, y serecaa la demanda, y el demandante que perdió el juicio apela, y la !orte de 4pelacionesacoge la apelación y revoca. 4l revocar, se debe acoger la demanda del demandante, perose debe pedir su ejecución en el tribunal de primera o única instancia.

Ao importa el recurso o el procedimiento siempre se ejecuta en el tri&unal de primera instancia. El tribunal de primera o única instancia podr/ ser un jugado de letra o un jugado de polic$a local o un tribunal del trabajo o un tribunal de menores, o una !orte de 4pelaciones, un ministro de !orte, o el #residente de la !orte de 4pelaciones. Ao olvidar que ay juicios donde la !orte apelaciones 2unciona como tribunal de primera instanciacomo los juicios de amovilidad contra los jueces de letras.

#or excepción, ay ciertas materias o ciertas resoluciones que pueden ser ejecutadas por tribunales superiores que conocen de algún recurso para el solo e2ecto de latramitación de dico recurso. *nciso 1Q del art$culo %%Q:

%. 9 8i en la tramitación de alguno de los recursos de apelación, casación o revisión eltribunal que conoce del recurso dicta alguna resolución para el avance de dicorecurso, ese tribunal podr/ ejecutar su propia resolución, no as$ el 2ondo de la cuestión,sino que solamente aquellas resoluciones que tengan por objeto la substanciación delproceso. Es decir, lo que ve$amos respecto de las sentencias que causan ejecutoria.

1. 9 0ambi7n puede decretar y ejecutar el pago de las costas adeudadas en virtud dedicos recursos ;apelación por ejemplo= por e2ecto de su resolución. #ero debereservar el de resto de las costas para que sea decretado por el tribunal de primerainstancia.

Esta regla general nos permite pedir el cumplimiento de una sentencia anteel mismo tribunal que la dictó, pero aquello tiene un plao que es de 5 a<o. 3entro del aosiguiente a la 2eca que queda ejecutoriada la resolución puedo pedir su cumplimiento ante

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el mismo tribunal que la dicto. 8i pasa m/s de un ao, se necesitar/ iniciar un nuevo juicio-y para la iniciación del nuevo juicio, esta sentencia constituir/ un t$tulo ejecutivo, art$culos>>Q AQ %Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

El $uicio e$ecutivo lo puedo iniciar al mismo tri&unal o a cualuier otro ue seacompetente.

El plao de un ao sirve para el procedimiento de ejecución. 8i se ejecutadentro del ao, el procedimiento que se sigue es incidental. 8i se ejecuta despu7s del ao,el procedimiento es ejecutivo. El art$culo 1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil abla delplao de un ao.

#or su parte, el art$culo %%> del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala quesi es necesario un nuevo juicio, el litigante vencedor puede iniciarlo ante el mismo tribunalque conoció del asunto en primera o única instancia, o bien puede iniciar el nuevo procesoante el tribunal que 2uese competente según las reglas generales, según sea su elección.

Esta es una de las situaciones en que la ley establece m/s de un tribunal

competente.

E$ecución en materia penal 

El art$culo %% dispone que la ejecución de las sentencias penales y de lasmedidas de seguridad previstas en la ley procesal penal ser/ de competencia del jugadode garant$a que ubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal.

#or su parte los art$culos >M+ y siguientes del !ódigo #rocesal #enalestablecen la 2orma en que se ejecutar/n las sentencias penales.

La ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridadprevistas en la ley procesal penal ser/ de competencia del jugado de garant$a que ubiereintervenido en el respectivo procedimiento penal. 4rt$culo >M+ del !ódigo #rocesal #enal.

Las sentencias condenatorias penales no podr/n ser cumplidas sino cuandose encontraren ejecutoriadas. !uando la sentencia se allare 2irme, el tribunal decretar/ unaa una todas las diligencias y comunicaciones que se requirieren para dar total cumplimientoal 2allo.

!uando el condenado debiere cumplir pena privativa de libertad, el tribunalremitir/ copia de la sentencia, con el atestado de allarse 2irme, al establecimientopenitenciario correspondiente, dando orden de ingreso. 8i el condenado estuviere enlibertad, el tribunal ordenar/ inmediatamente su apreensión y, una ve e2ectuada,proceder/ con2orme a la regla anterior.

8i la sentencia ubiere concedido una medida alternativa a las penasprivativas o restrictivas de libertad consideradas en la ley, remitir/ copia de la misma a lainstitución encargada de su ejecución.

 4simismo, ordenar/ y controlar/ el e2ectivo cumplimiento de las multas ycomisos impuestos en la sentencia, ejecutar/ las cauciones en con2ormidad con el art$culo%>+, cuando procediere, y dirigir/ las comunicaciones que correspondiere a los organismos

públicos o autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto. 4rt$culo >M' del!ódigo #rocesal #enal.

E$ecución civil 

En el cumplimiento de la decisión civil de la sentencia, regir/n lasdisposiciones sobre ejecución de las resoluciones judiciales que establece el !ódigo de#rocedimiento !ivil. 4rt$culo >+1

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2eglas Especiales de la Competencia

8on aquellas que determinan los 2actores y la 2orma en que se aplican en lacompetencia absoluta y en la competencia relativa, para establecer la jerarqu$a del tribunalque va a conocer del negocio y espec$2icamente que tribunal dentro de esa jerarqu$a.

3. 6 Competencia #&soluta

#ermite establecer la jerarqu$a del tribunal.

Los elementos para determinar la jerarqu$a son :

%. 9 !uant$a

1. 9 5ateria

. 9 6uero

8e aplican en este orden. La cuant$a puede ser modi2icada por la materias-y en tercer lugar el 2uero. 8on elementos de orden público, por lo que:

%. 9 Ao pueden ser renunciadas voluntariamente por las partes.

1. 9 Ao pueden 3elegarse.

. 9 8on improrrogables.

>. 9 Ao pueden sanearse.

Esto determina que cuando 2alta alguno de ellos estamos 2rente a laincompetencia absoluta que de&e ser declarada de o2icio en cualquier estado del juicio,mediante el sistema de las implicancias.

5. 6 La Cuant%a

Est/ regulada en el articulo %%? del !ódigo rg/nico de 0ribunales:

En los asuntos civiles la cuant%a de la materia se determinada por el valor de

la cosa vendida.En los asuntos criminales se determina por la pena ue el delito llevaconsigo.

En 1ateria de Penas

El !ódigo #enal determina las penas que van desde multas asta presidioperpetuo cali2icado- pasando por prisión, presidio, relegación, reclusión, etc. 3ebe tenerseen cuenta que la ley penal no es otra cosa que un cat/logo de conductas. Ao ay crimen sinuna ley que as$ lo determine.

En e2ecto, la ley penal tipi2ica la conducta il$cita respectiva, sealandoadem/s sus penas bases, es decir, las penas que se aplicar/n a ese il$cito, sin considerar las eventuales circunstancias agravantes o atenuantes que pudiesen concurrir.

Es necesario tener presente que las penas pueden estar determinadasprecisamente, o bien estar establecidas en un rango, tal como sucede, por ejemplo, con elpresidio menor en grado m$nimo a medio.

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Estas penas para e2ectos de cuant$a puedes dividirse en grupos:

%. 9 Penas de faltas, son generalmente las multas y la prisión ;% 9 M( d$as=.

1. 9 Penas de simples delitos, generalmente son el presidio y la reclusión menores quevan desde M% d$as asta los ? aos.

. 9 Penas de crímenes, son los presidios y reclusiones que van desde los ? aos y un %d$a, a 1( aos, presidio perpetuo y presidio perpetuo cali2icado.

Esta división es muy general, pero es sólo para e2ectos de la cuant$a.

Cuant%a en 1ateria Civil 

En materia civil, debemos determinar primero que todo, es si estamos 2rentea un negocio suscepti&le de apropiación pecuniaria o no suscepti&le de apropiación

 pecuniaria.

Existen asuntos civiles, que no pueden valorarse pecuniariamente el objetode la disputa, según los art$culos %( y %% del !ódigo rg/nico de 0ribunales. En todosestos casos, estas materias se reputar/n siempre de ayor Cuantía"

En los asuntos que si son susceptibles de separación pecuniaria, se debedeterminar el valor de la cosa, de acuerdo o la regla que el mismo !ódigo rg/nico de0ribunales determina.

#ara el e2ecto de determinar la competencia se reputar/n de mayor cuant$alos negocios que versen sobre materias que no est7n sujetas a una determinada apreciaciónpecuniaria. 0ales son, por ejemplo:

%. 9 Las cuestiones relativas al estado civil de las personas.

1. 9 Las relativas a la separación de bienes entre marido y mujer, o a la criana y cuidadode los ijos-

. 9 Las que versen sobre valide o nulidad de disposiciones testamentarias, sobre peticiónde erencia, o sobre apertura y protocoliación de un testamento y dem/s relacionadascon la apertura de la sucesión, y

>. 9 Las relativas al nombramiento de tutores y curadores, a la administración de estos2uncionarios, a su responsabilidad, a sus excusas y a su remoción.

?. 9 El dereco al goce de los r7ditos de un capital acensuado, y ;art$culo %%=

M. 9 0odas las cuestiones relativas a quiebras y a convenios entre el deudor y losacreedores. ;art$culo %%=

Determinación del valor de la Cuant%a

%. 9 En el caso de ue la propia persona acompa<e documentos ue determinan la accióna seguir y determinen el valor de la cosa+ se atenderá ue el valor de la cuant%a es el valor ue está en la demanda: 3ice el art$culo %%M: 8i el demandante acompaaredocumentos que sirvan de apoyo a su acción y en ellos apareciere determinado el

valor de la cosa disputada, se estar/ para determinar la competencia a lo que constede dicos documentos.

• #ara determinar la cuant$a de las obligaciones en moneda extranjera, podr/acompaar el actor, al tiempo de presentar la demanda, un certi2icado expedidopor un banco, que exprese en moneda nacional de equivalencia de la monedaextrajera demandada. 3ico certi2icado no podr/ ser anterior en m/s de %? d$as ala 2eca de la presentación de la demanda.

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1. 9 En el caso de ue el demandante no acompa<e documentos+ el valor de la cuant%a+ sedeterminará por la apreciación ue haga el demandante en su demanda . 4rt$culo %%+.8i el demandante no acompaare documentos o si de ellos no apareciere esclarecidoel valor de la cosa, y la acción entablada 2uere personal, se determinar/ la cuant$a dela materia por la apreciación que el demandante iciere en su demanda verbal oescrita.

• <na acción es real, de acuerdo con la clasi2icación establecida en los art$culos?++ y ?+' del !ódigo !ivil, son aquellas que emanan de los derecos reales. Laacción personal, en cambio, son aquellas que emanan de derecos personales ocr7ditos. 8e seala, en doctrina, que en las acciones reales se produce unavinculación directa entre el titular del dereco y la cosa. 0odos los terceros, en elmarco de este tipo de obligaciones, deben respetar y no entorpecer el ejercicio delos derecos reales. El dereco real, por antonomasia, es el dereco de dominio.Fecordemos que los derecos reales se encuentran taxativamente enumeradospor el legislador.

• Los derecos personales, por el contrario, son los que sólo pueden exigirse adeterminadas personas, por cuanto se a establecido entre el acreedor y eldeudor una relación particular. La obligación puede o no ser de dinero, y lacantidad debida puede ser de g7nero y cantidad determinable, como as$ mismopuede tratarse de obligaciones de dar, acer o no acer.

• En la concepción cl/sica romanista tomada por el dereco 2ranc7s ;#otier= seestablece una indisoluble unión entre los derecos y las acciones, y se establecióque de los derecos reales emanan acciones reales, mientras que de losderecos personales emanan acciones personales.

Esta concepción civilista ve$a a la acción como el dereco puesto en ejercicio. #or el contrario, desde el punto de vista procesal, no se acepta la distincióndoctrinaria entre acciones reales y personales.

• El !ódigo rg/nico de 0ribunales, sin embargo, acepta esa distinción para lose2ectos de 2ijar la cuant$a. <n ejemplo t$pico de acción real es la reivindicatoria, laque emana del dereco de dominio, pero tambi7n es una acción real depersecución de un uso o de una servidumbre. La acción personal, recordemos, esaquella en virtud de la cual, una parte se encuentra para con otra en la necesidadde dar, acer o no acer alguna cosa.

• 8i la acción es personal, la cuant$a se determinar por la apreciación que aga eldemandante en su demanda, tal como lo dispone el art$culo %%+ del !ódigorg/nico de 0ribunales, donde se seala que el demandante, al acer valer supretensión, determina en cuanto es lo que estima lo que debe pag/rsele, es decir,determina cuanto vale la prestación que cobra.

. 9 8e re2iere el art$culo %%'Q, a las acciones reales. !e<alan ue si el valor no fuee)puesto en el art%culo 55+ se estará a la apreciación ue las partes hicieren de com:nacuerdo.

•  4lgunos autores ven en el inciso 1Q, la prórroga de la competencia absoluta: #or el simple eco de aber comparecido ante el jue para cualquiera diligencia o

tr/mite del juicio todas las partes juntas o cada una de ellas separadamente, sinque ninguna aya entablado reclamo por incompetencia nacida del valor de lacosa disputada, se presume de dereco el acuerdo de que abla el inciso anterior y se establece la competencia del jue para seguir conociendo del litigio que ante7l se ubiere entablado.

• Ejemplo: *maginemos que en !ile existiere todav$a 0ribunales de 5enor !uant$ay 0ribunales de 5ayor !uant$a. 3esde ( pesos a %(( pesos conoce el de menor cuant$a y de %(% pesos en adelante, conoce el de mayor cuant$a. Po entablo una

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acción real y no acompao documentos, por lo tanto el valor de la cosa sedeterminar/ por el acuerdo de las partes. #ero el inmueble que estoy reclamandovale 1(( pesos y lo estoy interponiendo en el tribunal de menor cuant$a y eldemandado no reclama de la incompetencia de menor cuant$a. #uede reclamar la incompetencia del tribunal, antes de determinarse la cuant$a. #ero una veaceptado y no aber reclamado, se entender/ que es aceptado y se cumplir/ lointerpuesto en el inciso %Q del art$culo %%'Q.

• Este acuerdo de las partes, tal como lo dispone el inciso segundo de esa norma,puede ser expreso o t/cito. 8er/ expreso cuando las partes expl$citamente leasignen un valor a la cosa disputada. El acuerdo ser/ t/cito cuando por la solacircunstancia que ambas partes, o una de ellas, recurran al tribunal sealandouna determinada cuant$a, y cuando la contraparte, se presenta a continuar elpleito, y no reclama sobre el valor asignado a la cosa. En esta última situación, alproducirse el acuerdo t cito, se presume de dereco establecida la competenciadel tribunal

>. 9 !i no se pudiere determinar el valor de la cosa en una acción real por los medios

anteriores+ entonces el valor de&erá ser determinado por peritos . 8i el valor de la cosademandada por acción real no 2uere determinado del modo que se indica en el art$culoanterior, el jue ante quien se ubiere entablado la demanda nombrar/ un perito paraque avalúes la cosa y se reputar/ por verdadero valor de ella, para el e2ecto dedeterminar la cuant$a del juicio, el que dico perito 2ijare. 4rt$culo %%& del !ódigorg/nico de 0ribunales.

• 8i las partes no est/n de acuerdo con la avaluación del perito, no importa, porquelo que dice el perito es obligatorio, pero solo para los e2ectos de la cuant$a paradeterminar la competencia absoluta.

?. 9 !i no se puede tampoco determinar el valor por un perito+ cualuiera de las partes puede hacer las gestiones ue estime conveniente para fi$ar dicho valor antes de lasentencia. El tribunal de o2icio puede dictar las medidas que estime conveniente paraese e2ecto.

• !ualquiera de las partes puede, en los casos en que el valor de la cosa disputadano apareca esclarecido por los medios indicados en este !ódigo, acer lasgestiones convenientes para que dico valor sea 2ijado antes de que se pronunciela sentencia. #uede tambi7n el tribunal de o2icio dictar las medidas y órdenesconvenientes para el mismo e2ecto. 4rt$culo %1(.

2eglas Especiales para la determinación de la cuant%a

Estas normas tienen preeminencia sobre las reglas generales. @ay casos enque con2luyen las normas generales y las especiales. En ese caso se aplicanconjuntamente.

La propia ley determina reglas especiales para 2ijar el valor de la cosa endeterminados casos como los art$culos %1%Q, %11Q, %1>Q, %1?Q, %1MQ y %1+Q. 8on casospuntuales.

%. 9 egla del artículo @6@. !i en una misma demanda enta&laren a la vez varias acciones+en los casos en ue puede esto hacerse conforme a lo prevenido en el Código de

Procedimiento+ se determinará la cuant%a del $uicio por el monto a ue ascendierentodas las acciones enta&ladas.

• Este art$culo %1%, se re2iere a entablar varias acciones, lo que si est/ permitido,como veremos al 2inal de este curso. 8e suman los valores de las cosasdisputadas en cada acción y la suma total es la cuant$a. Ejemplo: la acciónresolutoria t/cita. La persona que acuda a esto puede optar por la rescisión delcontrato u obligar a que se cumpla el contrato. En ambos casos conindemniación de perjuicios. 6rente a esta acción, una persona exige el

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cumplimiento de la obligación y con indemniación de perjuicios. La cuant$a eneste caso, ser$a el valor de la indemniación de perjuicios m/s el valor de la cosaen disputa.

• !on todo, se permiten incluso las acciones incompatibles cuando una se planteaen subsidio de las otras, pudiendo, por ejemplo, que se declare la nulidad de uncontrato, y subsidiariamente se pide que se declare la inoponibilidad.

1. 9 egla del artículo @66 . !i fueren muchos los demandados en un mismo $uicio+ el valor total de la cosa o cantidad de&ida determinará la cuant%a de la materia+ aun cuando

 por no ser solidaria la o&ligación no pueda cada uno de los demandados ser compelidoal pago total de la cosa o cantidad+ sino tan sólo al de la parte ue le correspondiera.

• 5ucos demandados en un sólo juicio se denomina Litis Consorcio. 8e abla dela pluralidad de demandados y el t$pico caso de esto es que el causante;2allecido= deb$a una cantidad de dinero, la obligación de causante se transmite asus erederos, si, pero la obligación del causante se transmite de acuerdo a las

cuotas que le corresponde a los erederos, salvo que estemos a una obligacióngen7rico indivisible. La cuant$a ser/ por el valor total, no por valor que lecorresponda a cada uno de los erederos.

. 9 egla del artículo @6 . El valor de lo disputado se determinará en los $uicios dedesahucio o de restitución de la cosa arrendada por el monto de la renta o del salarioconvenido para cada per%odo de pago9 y en los de reconvenciones+ por el monto de lasrentas insolutas.

• El contrato de arrendamiento es de aquellos que doctrinariamente se denominan"de tracto sucesivo", en la medida que su cumplimiento se va produciendo

sucesivamente en el tiempo que se proyecta m/s all/ de un determinado plao, ylas prestaciones se realian en diversos per$odos ;meses, aos, etc.= Estecontrato puede ser resciliado, es decir, cualquiera de las partes puede mani2estar su voluntad de no seguir cumpliendo con el contrato. Esta situación da origen al

 juicio de desaucio. El contrato de arrendamiento puede terminar tambi7n por in2racción de alguno de los contratantes a las obligaciones impuestas por elcontrato, en especial por 2alta de pago de las rentas. En ese caso, en el juicio dearrendamiento se solicitar no sólo la devolución de la cosa, sino que adem/s elpago de las rentas adeudadas.

•  4qu$ este art$culo distingue tipos de juicios:

a= (uicios de Desahucio. En este caso, la cuant$a se determinar/ por el montototal de las rentas insolutas.

• 8i se pactaron per$odos de pago mensuales en un contrato dearrendamiento, la cuant$a ser/ el monto en un per$odo de pago, o sea,un mes. 8i 2ue semestral, el monto ser/ el acumulado en los M meses.

b= (uicios de 2estitución. La cuant$a se determina por la renta convenida parael per$odo de pago, sea este anual, semestral o mensual, segúncorresponda

c= (uicios de 2econvenciones de Pago. En estos juicios la cuant$a sedetermina por el monto de los montos adeudados.

>. 9 egla del artículo @67 . !i lo ue se demanda el resto insoluto de una cantidad mayor ue hu&iere sido antes pagada en parte+ se atenderá para determinar la cuant%a de lamateria+ :nicamente al valor del resto insoluto.

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• Este art$culo es claro, y seala que la cuant$a ser/ el saldo de lo que se debe.Ejemplo: compro una lavadora con un pi7 de %(( pesos y la lavadora cuesta 1((pesos, la cuant$a ser/ de %(( pesos.

?. 9 egla del artículo @68 . !i se trata del derecho a pensiones futuras ue no a&racen untiempo determinado+ se fi$ará la cuant%a de la materia por la suma a ue ascendierendichas pensiones en un a<o. !i tienen tiempo determinado+ se atenderá al monto detodas ellas. Pero si se tratare del co&ro de una cantidad procedente de pensiones

 periódicas ya devengadas+ la determinación se hará por el monto a ue todas ellasascendieren.

• #ara determinar cómo debe establecerse la cuant$a cuando estamos 2rente apensiones periódicas, debemos distinguir si se trata de pensiones 2uturas, o si por el contrario, se trata de pensiones devengadas.

a= Pensiones ,uturas. En el primer caso, el de las pensiones 2uturas debemosrealiar una segunda distinción.

i= Pensiones con duración indeterminada. 8i se trata de pensiones 2uturasque no se tengan una duración determinada, se 2ijar la cuant$a por elmonto que estas pensiones alcancen en un ao.

ii= Pensiones con duración determinada. #or el contrario, si las pensiones2uturas tienen un per$odo determinado de tiempo, la cuant$a sedeterminar sumando el total de las pensiones 2uturas que se deban.

b= Pensiones Devengadas. 8i se trata de pensiones ya devengadas, la cuant$ase determinar por el monto total de las pensiones adeudadas. ¿ En u*momento se fi$a la cuant%a". @ay algunos que sostienen, que la cuant$a

queda 2ijada con la presentación de la demanda. tros sealan que lacuant$a queda 2ijada con la contestación de la demanda.

i= 4l momento de #resentar la demanda. Los que sostiene esta tesis, se2undan en el eco de que si se acompaa con documentosustentatorio de la acción y en ello consta el valor de la cosadisputada, se atender/ a ese valor, y en ese momento que da radicadala cuant$a, art$culo %%M del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 0rat/ndosede la acción personal, la determinación de la cuant$a se ace por loque el propio demandante ace en la demanda, art$culo %%+ del !ódigorg/nico de 0ribunales.

ii= 4l momento de contestarse la demanda. Estos sealan que podr$aeventualmente impugnarse la competencia de un tribunal, en raón a lacuant$a y dica impugnación se ace en una excepción dilatoria deincompetencia. Es necesario esperar a la contestación de la demanda.

•  4gregan como segundo argumento, el art$culo %1>Q: !i el demandado al contestar la demanda enta&lare reconvencióncontra el demandante+ la cuant%a de la materia se determinará por el monto a ue ascendiese la acción principal y la reconvenciónreunidas9 pero para estimar la competencia se considerará el monto de los valores reclamados por v%a de reconvención

separadamente de los ue son de la demanda. -o podrádeducirse reconvención de ella+ estimada como demanda+ ocuando sea admisi&le la prórroga de $urisdicción ;competencia=.Podrá tam&i*n deducirse aun cuando por su cuant%a lareconvención de&iera ventilarse ante un $uez inferior.

• #ara 2ijar la cuant$a del juicio ay que esperar la contestación,porque puede venir con reconvención. 8i ay reconvención la

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cuant$a de la materia ser/ la suma de la acción principal con la dela reconvención.

• *nciso 1Q. 8olo se podr/ deducir reconvención ante el tribunal queest/ conociendo de la acción principal, si es que ese tribunal escompetente de acuerdo a la cuant$a de la reconvención analiadaseparadamente. Ejemplo: si la demanda es de %(( pesos, seinterpone en el jugado de menor cuant$a y si el demandadoreconviene por %?( pesos, de acuerdo al inciso %Q la cuant$a ser/de 1?( pesos, pero resulta que para saber si la reconvenciónpuede realiarse en ese tribunal o no, ay que analiarlasseparadamente y veremos que la cuant$a de la reconvención, esde %?( pesos, por lo que la reconvención ay que acerla en untribunal de menor cuant$a.

• 8i la reconvención es de %(( pesos podr$a presentarla en eltribunal de menor cuant$a, aunque ambas sumadas según elinciso %Q me diere 1(( pesos, ya que analiadas separadamente,

cada una me da %(( pesos.

• 8i estoy el tribunal de mayor cuant$a demandando 1(( pesos yme reconvienen por ?( pesos- la reconvención me corresponde ala de menor cuant$a, pero si puede reconvenir el tribunal de mayor cuant$a ya que el de mayor absorbe la de menor ;el que puede lom/s puede lo menos=.

M. 9 egla del artículo @6? . Es necesario tener presente que la cuant$a una ve 2ijada nopuede alterarse. Es lo que pasaba un poco con la regla general de la radicación. !i el valor de la cosa disputada se aumentare o disminuyere durante la instancia+ no sufrirá

alteración alguna la determinación ue antes se hu&iere hecho con arreglo a la ley.• Ao importa que se adicionen a ella otras sumas como interese, 2rutos civiles que

se adieran en al juicio, no importa, no se modi2ica la cuant$a.

+. 9 egla del artículo @6G. /ampoco sufrirá la determinación alteración alguna en razónde lo ue se de&a por intereses o frutos devengados despu*s de la fecha de lademanda+ no se lo ue se de&a por costas o da<os causados durante el $uicio. Pero losinterese+ frutos o da<os de&idos antes de la demanda se agregarán al capital demandado+ y se tomarán en cuenta para determinar la cuant%a de la materia.

• El art$culo %1& establece una regla especial respecto de los 2rutos, intereses,costas y daos durante el juicio.

• 3e acuerdo con la 0eor$a Oeneral en lo que se re2iere a los 2rutos, ciertas cosaslos producen o se reputa que los producen. Los 2rutos pueden ser naturales, queson los que en virtud de la naturalea y la mano del ombre produce la cosa2ructuaria. !on el tiempo tambi7n se determinó que el dinero tambi7n produce2rutos. Los 2rutos del dinero se denominan 2rutos civiles y son los intereses.

• La norma del art$culo %1& dispone que para los e2ectos de la cuant$a, no seconsiderar/n los 2rutos e intereses posteriores a la demanda, ni los daos, ni lascostas posteriores a ella, pero, los 2rutos e intereses anteriores a la demanda si

se tomar/n en cuenta para determinar la cuant$a de la demanda, y deber nsumarse al capital o cosa 2ructuaria.

• En la actualidad, y en virtud de la costumbre, los tribunales determinan la cuant$aen la primera resolución que dictan proveyendo la demanda. Esta resoluciónpuede ser modi2icada de acuerdo con las reglas generales

Otros #spectos

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

La regla general es que la competencia est/ entregada a los jueces deletras. 8alvo casos puntuales.

La cuant$a tiene importancia actualmente solo para determinar elprocedimiento, ya que existen procedimiento de 5ayor, 5enor y 5$nima !uant$a,dependiendo del valor de la cosa en juicio. 8ólo tienen importancia para establecer el tipode proceso aplicar.

,i$ación de la Cuant%a en 1ateria Penal 

La cuant$a en materia penal se determina por la pena base aplicable a eseil$cito, sin que considerar la eventuales circunstancias atenuantes. #ara esos e2ectos, seest/ a lo que seale el !ódigo #enal o a la ley penal respectiva.

7. 6 La 1ateria

Es la naturalea del asunto. ¿Cómo $uega como segunda parte de lacompetencia".

Juega desde un doble aspecto:

%. 9  A través del factor materia se establecen los tribunales especiales, atendiendo lanaturale0a del asunto. En algunas oportunidades para el establecimiento detribunales especiales, vamos a encontrar la materia en combinación con el 2uero.

 4rt$culo ? del !ódigo rg/nico de 0ribunales, en su inciso Q, cuales son los tribunalesespeciales que integran el poder judicial.

• Los jugados del 0rabajo y jugados de 5enores, sólo tiene importancia la5ateria. En los casos del art$culo ?Q inciso Q, in2luye el 2uero.

• Los jugados de #olic$a Local, tribunales especiales sólo se rigen por la materia,al igual que los tribunales 4rbitrales.

• En este primer aspecto, no se cambia la jerarqu$a del tribunal en un sentidovertical, no se trata de que lo que debiera conocer un jugado de polic$a local, lovaya a conocer una !orte de 4pelaciones, no. La jerarqu$a se mantiene. La

 jerarqu$a se mantiene en este primer aspecto, y juega solo para el establecimientode tribunales especiales.

• En algunos casos, como los tribunales militares y navales, para el establecimiento

de una segunda instancia especial, la materia tiene importancia. La !orte5arcial, es la !orte de segunda instancia y que es un tribunal especial.

1. 9 La ateria !uega ya como un elemento /ue eleva la !erar/uía del tribunal para el establecimiento de la competencia absoluta. Ejemplo el Juicio de @acienda, segúnel art$culo >' del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Aosotros bien sabemos que existen1 tipos de jugados de letras, unos con 4siento de !orte ;comuna asiento de !orte= yotros 8in 4siento de !orte ;de simple comuna o agrupación de comunas=. El juicio deacienda entrega exclusivamente la competencia a los jueces de letras con asiento de!orte. 8e podr$a demandar al 2isco, en virtud del juicio de acienda en *quique, no en#oo 4lmonte. El juicio de acienda en el juicio donde el 2isco tiene inter7s.

• En cada comuna asiento de !orte, debe existir una #rocuradur$a 6iscal, que esuna dependencia del !onsejo de 3e2ensa del Estado.

• #ero el inciso 1Q, del mismo art$culo seala se puede cambiar cuando el 2isco esel demandante. 8i el 2isco es el demandante puede concurrir ante el tribunal de lacomuna asiento de !orte o ante el tribunal del domicilio del demandado.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

• tro ejemplo, es el art$culo ?(Q AQ >Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, comootra mani2estación de la materia. 4qu$, la materia est/ meclada con el 2uero.3ependiendo del tipo de jue de que se trate se vuelve a elevar la jerarqu$a deltribunal- ?%Q AQ 1Q y ?Q AQ 1 en los delitos ministeriales.

• tro caso donde juega la materia, lo encontramos en los art$culo ?1Q AQ %Q, en queseala que un ministro de la !orte suprema conocer/ en primera instancia, de lascausas, que est/n en la ley %1.(. 4rt$culo ?1Q AQ 1Q, ejemplo de ello, es e casode rlando Letelier. 8e eleva la categor$a del tribunal, cuando a2ecta lasrelaciones internacionales.

• En este caso conocieron los tribunales cilenos en virtud del art$culo MQ AQ MQ del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

• tro ejemplo es el art$culo ?Q AQ Q. En materia de 3ereco *nternacional.

• Estos son casos de 5ateria en las cuales se eleva la jerarqu$a del tribunal.

• En las causas sobre amovilidad de los jueces de letras, conoce la !orte de 4pelaciones respectiva. El pro2esor se inclina porque sea materia de 2uero y node materia propiamente tal. 4rt$culo MQ AQ 1U letra c=.

8. 6 El ,uero

!omo elemento de la !ompetencia 4bsoluta, cambia la jerarqu$a del tribunalcuando existen personas constituidas en dignidad. 0iene importancia cuando una autoridado una persona revestida de cierta dignidad es parte en un proceso, o bien, tenga inter7s en7l. Este concepto de "inter7s" en nuestro dereco se relaciona, en general, con uncompromiso de car/cter patrimonial.

El 2uero es establecido con el 2in de elevar la calidad del jue para que nopueda in2luir en la calidad de un jue menor. El 2uero no est/ establecido en bene2icio dela2orado, sino de quien litiga con el a2orado, para que un tribunal de mayor jerarqu$a conocadel asunto y as$ otorgue mayores garant$as de imparcialidad.

0ienen por objeto proteger a quien carece de dignidad en cuanto al juicio.Ejemplo. <n candidato presidencial C, pide prestado dinero a un personaje que tenia uncampo en F$o Aegro, le pidió unos pesos. Este personaje le presto la plata y este candidatole dio un ceque en garant$a. Este candidato ganó y es elegido como presidente y esteseor nunca m/s vio su plata, pero dijo va, aqu$ tengo este ceque en garant$a. P decide

demandar al presidente y se dirige al tribunal al tribunal de F$o Aegro. El jue del tribunalse ve presionado, la jerarqu$a del presidente es muco mayor. Entonces el legislador creo el2uero.

Entonces el 2uero est/ establecido en 2avor de la persona que no goa dedignidad.

8e distinguen 1 clases de 2uero:

%. 9 Fuero enor . El 2uero menor el que involucra a personas y autoridades cuyas causas,en virtud del 2uero, las conoce un jue de letras de mayor cuant$a, aún cuando elasunto ubiese correspondido a la competencia de un jue in2erior.

• Esta situación carece oy d$a de mayor importancia, por cuanto se suprimieronlos jueces de menor cuant$a y los jueces de subdelegación

1. 9 Fuero ayor . 8e entiende por 2uero mayor el que involucra a ciertas y determinadasautoridades, cuyas causas, en virtud del 2uero, son conocidas por un 5inistro de !ortede 4pelaciones, como tribunal excepcional. Este 2uero SgrandeT se puede dividir en2uero grande de car/cter civil, y de car/cter penal.

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@oy no sirve para elevar la jerarqu$a del tribunal, ya que exista o no el 2ueromenor, el tribunal va a seguir siendo el jugado de letras. Entonces donde est/ la di2erencia.

La di2erencia est/ en el tipo de competencia en relación con la cuant$a.

Suienes gozan de ,uero 1enor 

Los !omandantes en Je2e de las 6ueras 4rmadas y el !omandante de!arabineros, 5inistros de !ortes, 6iscales Judiciales, Jueces Letrados, #/rrocos y)icep/rrocos y todos los sealados en el art$culo >?Q AQ 1Q letra g= del !ódigo rg/nico de0ribunales.

Este 2uero se aplica solo en causas civiles y de comercio.

!ada ve que exista una causa civil o comercia, menor de % a %( <.0.5., yuna de las partes goce de 2uero menor, conocer/n los jugados de Letras en primerainstancia según el art$culo >?Q AQ 1Q. !ontrario es el caso de las personas que no goan de

2uero menor, donde se conoce en única instancia.

,uero 1ayor 

Lo encontramos en el 4rt$culo ?(Q AQ 1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.Ejemplo de ello es el caso #inocet por la elevación del tribunal, ya que est/n siendoconocidas por un ministro de !orte, ya que se invoca su calidad de Ex #residente de laFepública.

3ice el art$culo ?( AU 1: n ministro de la Corte de #pelaciones respectivaseg:n el turno ue ella fi$e+ conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos 3e las

causas civiles en que sean parte o tengan inter7s el #residente de la Fepública, los ex#residentes de la Fepública, los 5inistros de Estado, 8enadores, 3iputados, miembros delos 0ribunales 8uperiores de Justicia, !ontralor Oeneral de la Fepública, !omandantes enJe2e de las 6ueras 4rmadas, Oeneral 3irector de !arabineros de !ile, 3irector Oeneral dela #olic$a de *nvestigaciones de !ile, los *ntendentes y Oobernadores, los 4gentes3iplom/ticos cilenos, los Embajadores y los 5inistros 3iplom/ticos acreditados con elOobierno de la Fepública o en tr/nsito por su territorio, los 4robispos, los bispos, los)icarios Oenerales, los #rovisores y los )icarios !apitulares. ;Ley %&.+=

La circunstancia de ser accionistas de sociedades anónimas las personasdesignadas en este número, no se considerar/ como una causa su2iciente para que unministro de la !orte de 4pelaciones conoca en primera instancia de los juicios en queaqu7llas tengan parte, debiendo 7stos sujetarse en su conocimiento a las reglas generales.

@ay autores que incluyen dentro del 2uero las causas de amovilidad. El#ro2esor piensa que son materia y 2uero juntas.

!upresión del ,uero

Existen ciertos juicios o asuntos en los cuales no se considera el 2uero yconsecuencialmente no se eleva la jerarqu$a del tribunal, sino que mantiene la regla decompetencia general. El art$culo %Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales se re2iere a esto.

 4qu$ se ve rati2icado que o que prima es la materia en los juicios deamovilidad ya que este art$culo excluye del 2uero a los juicios que se tramitan breve ysumariamente.

Ao se considerar/ el 2uero de que gocen las partes en los juicios de:

%. 9 5inas.

1. 9 #osesorios.

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. 9 8obre distribución de aguas.

>. 9 #articiones.

?. 9 En los que se tramiten breve y sumariamente y-

M. 9 En los dem/s que determinen las leyes.

+. 9 0ampoco se tomar/ en cuenta el que tengan los acreedores en el juicio de quiebra ni elde los interesados en los asuntos no contenciosos.

,uero en 1ateria Penal 

 4ctualmente, el AU del art$culo ?( 2ue derogado: este art$culo establec$a el2uero que comprend$a procesos por delitos comunes en que sean partes, o tengan inter7slos ministros de la !orte 8uprema, los de las !ortes de 4pelaciones, los 2iscales de estas!ortes, los jueces de letras de las ciudades asiento de !ortes de 4pelaciones.

Es decir, actualmente, trat/ndose de $ueces+ fiscales $udiciales y fiscales del ministerio p:&lico se debe presentar la querella de cap$tulos, una ve cerrada lainvestigación por parte del 5inisterio #úblico. Esto se debe a que con la publicidad de lare2orma se pretende acer m/s públicos estos juicios.

33. 6 Competencia 2elativa

En las reglas de competencia relativa nos vamos a re2erir:

%. 9 4suntos !ontenciosos !iviles.

1. 9 4suntos Ao !ontenciosos !iviles.

. 9 4suntos !riminales.

.on normas de orden privado, por lo /ue pueden ser renunciadas, perosólo respecto de los contenciosos civiles . En los no contenciosos civiles y criminales, noson renunciables porque son de orden público.

El elemento o 2actor que se utilia para determinar la competencia relativa,

en los tres órdenes de materia que emos sealado, o sea, contenciosos civiles, nocontencioso civiles y criminales, es el elemento Territorio.

Las reglas de la competencia absoluta nos permiten determinar con claridadla jerarqu$a del tribunal que debe conocer de un determinado asunto. <na ve determinadaesta jerarqu$a, entra a jugar el elemento territorio, que nos permitir determinar cual es el

 jue que, dentro de los de una misma jerarqu$a, ser el que en de2initiva deber conocer delasunto controvertido.

Caracter%sticas de las 2eglas de la Competencia 2elativa

%. 9 Ao se trata de normas de orden público, y por lo tanto pueden ser renunciadas ymodi2icadas por las partes, situación que se denomina en general "prórroga de lacompetencia".

1. 9 8u in2racción no acarrea la nulidad procesal insubsanable, sino que 7sta puede ser subsanada por el no reclamo oportuno de las partes.

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. 9 4 di2erencia de lo sucede con la incompetencia absoluta, que puede y debe declararsede o2icio, la incompetencia relativa sólo puede ser reclamada por las partes, salvo enmateria penal, donde s$ puede ser declarada de o2icio por el tribunal.

Competencia 2elativa en #suntos Civiles Contenciosos

Las reglas de la competencia relativa, est/n a partir del art$culo %> ysiguientes del !ódigo rg/nico de 0ribunales, p/rra2o *) del 0$tulo )**.

8u t$tulo nos dice cuando es la competencia relativa.

El 0$tulo del #/rra2o *), dice: 2eglas ue determinan la competencia enmaterias civiles entre tri&unales de igual $eraru%a.  Este tribunal nos dice que tribunal escompetente en raón del 2actor territorio entre tribunales de igual jerarqu$a. La regla generalen materia de competencia la da el art$culo %>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Es competente el $uez del domicilio del demandado. !in per$uicio de lase)cepciones legales.

!on respecto al domicilio, recordemos que el art$culo ?& del !ódigo !ivildistingue entre domicilio civil y domicilio pol$tico.

%. 9 El domicilio civil se re2iere a la comuna en que un sujeto tiene su morada, mientras queel domicilio pol$tico ace re2erencia al pa$s en donde se reside. Auestra legislaciónacepta la pluralidad de domicilios.

1. 9 El domicilio civil puede de2inirse como la residencia en un determinado lugar,acompaado con el /nimo real o presuntivo de permanecer en 7l.

El domicilio implica dos elementos:

%. 9 'ay un elemento o&$etivo: la residencia, que es el asiento de las actividades que unapersona realia, donde 7sta vive o ejerce su pro2esión u o2icio.

1. 9 El elemento su&$etivo se re2iere a la voluntad de permanecer en un determinado lugar.8i no existe este /nimo real de permanencia no ay domicilio, aunque pueda aber residencia.

E)cepciones

%. 9 #rórroga de la !ompetencia.

1. 9 Feglas legales especiales.

. 9 4cciones inmuebles.

La regla general es la última en aplicarse.

2eglas de Descarte

%. 9 &eterminar si 'ay prórroga de la competencia.  Esta prórroga la 2ijan las partes de

común acuerdo. Oeneralmente se otorga en un contrato, con la 2rase las partes fi$ansu domicilio en la comuna de . . .

1. 9 8i no ay prórroga, se debe revisar si acaso 'ay reglas legales especiales al respecto. 4rt$culos %& y siguientes, los cuales dir/n cual es el tribunal competenteespec$2icamente. Estas reglas especiales dicen que tribunal es competente y en quecaso.

. 9 .eg)n la naturale0a de la Acción:156

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

• 5uebles

• *nmuebles

• 5ixtas

>. 9 &omicilio del demandado. Es la regla general. Es de2initivo, la única acción que setermina demandando en el domicilio del demandado, es en las muebles. En algunoscasos en la mixta. 4rt$culo %' inciso 2inal: S # falta de estipulación de las partes+ lo seráel del domicilio del demandado.T

3. 6 2eglas Especiales

%. 9 egla del artículo @:G. !i una misma demanda comprendiere o&ligaciones ue de&ancumplirse en diversos territorios $urisdiccionales+ será competente para conocer del 

 $uicio el $uez del lugar en ue se reclame el cumplimiento de cualuiera de ellas.

• 8i yo demando a un sujeto que tiene que entregarme una casa que le compre enPoyeo, un camión que compr7 en #oo 4lmonte, un tractor que compr7 en @uara,etc., ay diversas obligaciones.

• Esa demanda la puedo interponer ante el tribunal de cualquiera de esasobligaciones.

1. 9 egla del artículo @H . !i el demando tuviere su domicilio en dos o más lugares+ podrá el demandante enta&lar su acción ante el $uez de cualuiera de ellas.

• Ao es propiamente una regla especial. Es m/s bien re2erida a la prórroga del

domicilio.

. 9 egla del artículo @@. !i los demandados fueren dos o más y cada uno de ellostuviere su domicilio en diferente lugar+ podrá el demandante enta&lar su acción ante el 

 $uez de cualuier lugar donde est* domiciliado uno de los demandados+ y en tal casouedarán los demás su$etos a la $urisdicción del mismo $uez.

• !uando ay m/s de un demandado se denomina Litis Consorcio. 8e puedeinterponer la demanda en cualquiera de los domicilios de los demandados. En talcaso, los dem/s demandados quedar/n bajo la competencia del mismo jue.0ambi7n es una variación a la regla del domicilio.

>. 9 egla del artículo @6 . Cuando el demandado fuere una persona $ur%dica se reputará por domicilio+ para el o&$eto de fi$ar la competencia del $uez+ el lugar donde tenga suasiento la respectiva corporación o fundación. U si la persona $ur%dica demandadatuviere esta&lecimientos+ comisiones u oficinas ue la representen en diversos lugarescomo sucede con las sociedades comerciales+ de&erá ser demandada ante el $uez del lugar donde e)ista el esta&lecimiento+ comisión u oficina ue cele&ró el contrato o ueintervino en el hecho ue da origen al $uicio.

• 8i se re2iere al domicilio de la persona jur$dica. El domicilio ser/ la casa matripara los e2ectos de competencia.

• El inciso 1Q, seala que si tienen m/s o2icinas o comisiones, se deber/ interponer la demanda en el domicilio del local donde se celebró el contrato o que intervinoen el eco que da origen al juicio. Es otra derivación del domicilio.

?. 9 egla del artículo @:. Es competente para conocer de los interdictos posesorios el  $uez de letras del territorio $urisdiccional en ue estuvieren situados los &ienes a ue serefieren. !i ellos+ por su situación+ pertenecieren a varios territorios $urisdiccionales+será competente el $uez de cualuiera de *stos.

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• Los interdictos posesorios son acciones para proteger la posesión. Existendistintas querellas como:

a= uerella de 4mparo

b= uerella de Festitución

c= uerella de Establecimiento

d= 3enuncia de bra Aueva

e= 3enuncia de bra Fuinosa.

2= *nterdictos Especiales. 4quellos que 2acultan para cortar las ra$ces del /rbolvecino que invade nuestro predio, etc.

• Los interdictos posesorios tienen la gracia de proteger sólo la posesión de los

bienes ra$ces exclusivamente. El jue competente para conocer de estosinterdictos posesorios, ser/ el jue de letras del lugar donde se encuentren losbienes a que se re2iere el respectivo procedimiento. 8i los bienes pertenecieren adistintos territorios jurisdiccionales, ser/ competente para conocer del asunto, el

 jue de cualquiera de ellos.

M. 9 egla del artículo @. !erá $uez competente para conocer de los $uicios dedistri&ución de aguas el de la comuna o agrupación de comunas en ue se encuentrael predio del demandado. !i el predio estuviere u&icado en comunas o agrupaciones decomunas cuyo territorio correspondiere a distintos $uzgados+ será competente el decualuiera de ellas.

• 8e re2iere a los juicios de distribución de aguas. El tribunal competente ser/ el jue del lugar donde se encuentra el predio del demandado.

• 8i el predio est/ en comunas o agrupaciones de comunas cuyo territoriocorresponde a varios tribunales, ser/ competente cualquiera de ellos.

• Fecordemos que jur$dicamente el agua es un bien escaso, y en consecuencia, seproducen normalmente discusiones entre dos o m/s de sus usuarios. @ay unarama especial del dereco, el dereco de 4guas, que se ocupa del tema. Eldereco de 4guas tuvo una gran importancia para los pueblos /rabes, y 7stos lollevaron a la pen$nsula ib7rica. Es as$ como en )alencia 2unciona un tribunal de

 4guas que es el tribunal que por m/s tiempo a permanecidoininterrumpidamente en 2unciones.

+. 9 egla del artículo @ . La $ustificación+ regulación y repartimiento de la aver%a com:nse harán ante el tri&unal ue designa el Código de Comercio.

• La aver$a es una institución del 3ereco !omercial. Espec$2icamente del 3ereco5ar$timo, espec$2icamente es el dao que se produce en las mercanc$as que setransportan. El art$culo %.%(? del !ódigo de !omercio re2erido De los riesgos dela navegación. El art$culo %.('+, de2ine la aver$a. El tri&unal competente es el dedonde finaliza la descarga.

'. 9 egla del artículo @7 . Conocerá de todos los asuntos a ue se refiere el Código de1inas+ el $uez letrado ue tenga $urisdicción en la comuna o agrupación de comunas enue est* u&icada la pertenencia. Lo cual se entiende sin per$uicio de las disposicionesespeciales ue se esta&lecen en el mismo Código de 1inas+ en este Código y en el deProcedimiento Civil.

• Este art$culo est/ derogado por el !ódigo de 5iner$a, ya que se establece la reglageneral de competencia relativa. El tribunal competente es aquel donde queda el

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punto medio o de inter7s. En nuestra legislación, la propiedad minera se traduceen la pertenencia minera, que es lo que en de2initiva se inscribe en el Fegistrocorrespondiente.

&. 9 egla del artículo @8 . !erá $uez competente para conocer de las demandas dealimentos el del domicilio del alimentante o alimentario+ a elección de este :ltimo. Delas solicitudes de cese+ aumento o re&a$a de la pensión decretada+ conocerá el $uez ue decretó la pensión. >Ley 5I.AJ5?

•  4limentario es quien recibe el alimento, es el que tiene dereco a los alimentos.El alimentante es quien tiene obligación de proporcional los alimentos.

• 8i son los ijos menores, el tribunal competente absoluto ser/ el tribunal demenores el competente. 8i el o la cónyuge piden alimentos, arrastran a loscónyuges los menores, y es competente el Jue de 5enores.

• En materia de competencia relativa, ay una competencia acumulativa, ya que elalimentario puede elegir entre:

a= El del domicilio del alimentante.

b= El del domicilio del alimentario.

• En el caso de que se alega el aumento, cese o rebaja de los alimentos, la leyestablece que el tribunal competente es el mismo tribunal que decretó la pensión.Lo cual es lo m/s lógico, ya que es 7l quien tiene el expediente y el conocimientode la causa.

%(. 9 egla del @? . !erá $uez competente para conocer del $uicio de petición de herencia+

del de desheredamiento y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias+ el del lugar donde se hu&iere a&ierto la sucesión del difunto con arreglo a lo dispuesto por el art%culo I del Código Civil. El mismo $uez será tam&i*n competente para conocer de todas las diligencias $udiciales relativas a la apertura de la sucesión+ formación deinventarios+ tasación y partición de los &ienes ue el difunto hu&iere de$ado .

• @abla de la  #cción de Petición de 'erencia. Es la acción que tienen loserederos y sirve para reclamar el dereco real de erencia. 8er/ competente eltribunal donde se abrió el testamento con arreglo al art$culo &??Q del !ódigo !ivil.El Jue del último domicilio que el 2allecido aya tenido.

• Este tribunal competente donde se abrió la sucesión conoce de:

a= 4cción de #etición de @erencia.

b= 4cción de 3eseredamiento.

c= )alide o Aulidad de la disposición testamentaria.

d= 3iligencias tendientes a la 4pertura de la 8ucesión.

e= 6ormación de *nventarios.

2= 0asación de los bienes del di2unto.

g= #artición de la masa ereditaria.

%%. 9 egla del artículo @. 8er/ jue competente en materia de quiebras, cesiones debienes y convenios entre deudor y acreedores el del lugar en que el 2allido o deudor tuviere su domicilio.

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%1. 9 egla del artículo @ . 8er/ tribunal competente para conocer de la petición paraentrar en el goce de un censo de transmisión 2orosa el del territorio jurisdiccional endonde se ubiere inscrito el censo. 8i el censo se ubiere redimido, el del territorio

 jurisdiccional donde se ubiere inscrito la redención. 8i el censo no estuviere inscrito nise ubiere redimido, el del territorio jurisdiccional donde se ubiere declarado eldereco del último censualista.

• 8e traduce en el dereco a recibir una determinada prestación periódica adscritao no a un bien determinado. El censo es susceptible de ser redimido, es decir, unredentor puede liberar el bien sujeto al censo.

• Es jue competente aquel del lugar en donde se inscribió el censo. 8i el censo 2ueredimido, es competente el jue del lugar en donde se inscribió la redención. P siel censo no se ubiere inscrito, ni se ubiere redimido, ser competente el jue delterritorio jurisdiccional donde se ubiere declarado el dereco del últimocensualista.

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33. 6 2eglas en cuanto a la -aturaleza de la #cción

3ebemos tener presente que desde el punto de vista procesal es una erej$aablar de acciones muebles o inmuebles ya que el concepto de acción es uno sólo. 8inembargo, para los civilistas, que an seguido el pensamiento de #otier, el dereco y laacción son las dos caras de una misma medalla, por cuanto la acción es la manera de

reclamar en juicio un determinado dereco. 3istinguieron pues entre acciones muebles einmuebles, distinción que se consagra en los art$culos ?'( y ?'% del !!, en donde seseala que las acciones y los derecos se reputan muebles o inmuebles según los derecosen los que recaigan.

%. 9  #cción 3nmue&le. 8i la acción intentada 2uere inmueble, el legislador en el art$culo %?del !ódigo rg/nico de 0ribunales establece 1 opciones:

a= Bubo determinación de las partes. 8i la acción entablada 2uere inmueble, ser/competente para conocer del juicio el jue del lugar que las partes ayanestipulado en la respectiva convención.

b= +o 'ubo determinación de las partes. La ley establece dos tribunalescompetentes a elección del demandante ;competencia acumulativa=:

i= 8er/ competente el jue del lugar donde se contrajo la obligación-

ii= El jue donde se encontrare la cosa reclamada.

•  4grega el inciso 2inal. 8i el inmueble o inmuebles que son objeto de la acciónestuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, ser/ competentecualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuvierensituados.

1. 9  #cción 1i)ta. La encontramos en el art$culo %+. Es aquella que tiene por objetoreclamar cosas muebles e inmuebles. En tal caso ser/ competente el jue dondeestuviesen situados los inmuebles.

• 8i una misma acción tuviere por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles, ser/ jue competente el del lugar en que estuvieren situados los inmuebles. Esta reglaes aplicable a los casos en que se entablen conjuntamente dos o m/s acciones,con tal que una de ellas por lo menos sea inmueble.

• Esto vale sólo si se entablan 1 ó m/s acciones con tal que una de ellas sea

inmueble.. 9  #cción 1ue&le. La encontramos en el art$culo %'. Es id7ntica a la regla general, por 

e2ecto de una modi2icación del art$culo %', del ao %&&(, o sea, en el domicilio deldemandado.

• 8i la acción entablada 2uere de las que se reputan muebles con arreglo a loprevenido en los art$culos ?'( y ?'% del !ódigo !ivil, ser/ competente el jue dellugar que las partes ayan estipulado en la respectiva convención. 4 2alta deestipulación de las partes, lo ser/ el del domicilio del demandado.

333. 6 Prorroga de la Competencia.on las atribuciones /ue las partes entregan e*presa o t#citamente, o

/ue entrega la ley a un tribunal /ue no es naturalmente competente para conocer deun asunto para /ue cono0ca de dic'a mayoría en definitiva . 4rt$culos %'%Q al %'+Q del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

La competencia natural es aquella que tiene un tribunal para conocer de losasuntos que la ley le a sealado, y se determina de acuerdo con las reglas de la

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competencia absoluta y relativa. La competencia prorrogada se obtiene por la convención delas partes, que acuerdan someterse a un tribunal que no es naturalmente competente.

Clasificación de la Prórroga

#uede ser Legal o Convencional.

%. 9 La Convencional , es la que realian las partes, ya sea expresa o t/citamente.

1. 9 La Legal , es la que realia la ley.

E$emplo

Fegla de la Extensión, art$culo %%%Q, inciso 1Q: SLo es tam&i*n para conocer de las cuestiones ue se susciten por v%a de reconvención o de compensación+ aunue el conocimiento de estas cuestiones+ atendida su cuant%a+ hu&iere de corresponder a un $uez inferior si se enta&laran por separado.T El jue mayor absorbe la competencia del menor.

3onde ay una verdadera prórroga de la competencia relativa es en 1materias:

%. 9 La Tercería en un %uicio E!ecutivo. En el juicio ejecutivo, en el proceso, la tercer$aes el medio por el cual los terceros pueden reclamar derecos sobre bienesembargados. 8e le interpone cuando se embargan bienes de terceros. Es unademanda que se interpone por el tercero contra el demandante y demandado en elmismo juicio ejecutivo. El tribunal competente es aquel que conoce del juicio ejecutivo,a pesar de que puede ser competente otro tribunal.

1. 9 En la Acumulación de Autos en ateria Penal . 4rt$culo %?& del !ódigo rg/nico de

0ribunales: 8i en ejercicio de las 2acultades que la ley procesal penal con2iere al5inisterio #úblico, 7ste decidiere investigar en 2orma conjunta ecos constitutivos dedelito en los cuales, de acuerdo al art$culo %?+ de este !ódigo, correspondiereintervenir a m/s de un jue de garant$a, continuar/ conociendo de las gestionesrelativas a dicos procedimientos el jue de garant$a del lugar de comisión del primerode los ecos investigados.

2euisitos de la Prórroga de la Competencia Convencional 

Los encontramos en el art$culo %'1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales:

%. 9 2ue se trate del elemento territorio. 8ólo puede darse en el elemento territorio, osea lo que es igual, sólo puede darse en la competencia relativa.

1. 9 En cuanto a la materia del negocio, sólo en negocios o asuntos contenciososciviles.

. 9 En cuando a la instancia, sólo procede en primera instancia.

>. 9 En cuanto a la naturale0a del tribunal sólo puede 'aber prórroga de lacompetencia en tribunales ordinarios. Ai entre tribunales especiales entre s$, nientre tribunales ordinarios y especiales. 8ólo entre tribunales ordinarios. 8egún elart$culo %'1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• !abe acer presente que no parece aber raones de peso para que no puedaser prorrogada la competencia de la única instancia, pero se a sealadoexpresamente que sólo procede en la primera instancia y sólo en asuntos civilescontenciosos. El 2undamento de esta regla parece estar en impedir que puedaprorrogarse la competencia en segunda instancia y con eso alterar la regla delgrado, en virtud de la cual, al 2ijarse la competencia de un tribunal de primerainstancia, queda autom/ticamente 2ijado el tribunal de segunda instancia queconocer de los recursos de apelación correspondiente.

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¿Suienes Pueden Prorrogar la Competencia"

La Fegla Oeneral la encontramos en el art$culo %'>Q del !ódigo rg/nico de0ribunales.

 Artículo 5QJ. Pueden prorrogar competencia todas las personas ue seg:nla ley son há&iles para estar en $uicio por s% mismas+ y por las ue no lo son pueden

 prorrogarla sus representantes legales.

0odas las personas que según la ley son /biles para estar en juicio por s$mismas, pueden prorrogar competencia. Los que tienen capacidad de ejercicio.

En materia procesal, ay di2erentes tipos de capacidades:

%. 9 La capacidad para ser parte- es la que equivale a la capacidad de goce.

1. 9 La capacidad para comparecer en $uicio- que equivale a la capacidad de ejercicio.

. 9 La capacidad para pedir en $uicio o 3us Postulandi . Los abogados abilitados paraejercer y personas abilitadas por ley tienen esta capacidad.

El art$culo %'> del !ódigo rg/nico de 0ribunales, cuando se re2iere a laspersonas /biles, se re2iere a todas aquellas personas que la ley no declare incapaces.

Clases de Prórroga Convencional 

Las prórrogas convencionales puede ser Expresa o 0/cita:

%. 9 E*presa: 4quella que se realia por las partes en el contrato mismo o en un acto

posterior, design/ndose con toda precisión, al jue a quien se cometen.

•  4s$ lo seala el art$culo %'M del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Los contratos yconvenciones son actos para prórroga de competencia. Esta oportunidadprocesal s antes del juicio, en un acto o contrato posterior, pero antes del juicio.La 2órmula que se utilia es las partes fi$an convencionalmente el domicilio en unacomuna y se someten a la competencia de los tri&unales ordinarios de esacomuna.

• La prórroga de competencia debe estipularse en t7rminos 2ormales, de suerte queresulta insu2iciente para ello que en la cl/usula de una escritura las partes

sealan como domicilio determinada ciudad " para todos los efectos legales", sindesignar el jue a quien se someten. ;!orte de 4pelaciones de La 8erena,sentencia del 1% de diciembre de 1((%, Fol AQ 1?.?%M casación declarada=

1. 9 T#cita: Emana de ecos o circunstancias que signi2ican la voluntad de prorrogar. Lamani2estación de voluntad no es verbal, proviene de actuaciones de eco. 8e produceen el acto o en momento en que se da inicio al juicio y para que se produca tienenque prorrogar tanto el demandante como el demandado, según el art$culo %'+Q. El AQ%Q, seala que ser/ ante el jue incompetente, en este caso es t/cito. Este art$culoexpresa 1 2ormas de prorrogar t/citamente la competencia:

a= El demandante, por el eco de ocurrir ante el jue interponiendo su demanda-

b= El demandado, por acer, despu7s de personado en el juicio, cualquiera gestiónque no sea la de reclamar la incompetencia del jue.

• !abe preguntarse si se produce prórroga t/cita del demandado, cuando lademanda se entiende contestada en rebeld$a.

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• Es necesario tener presente que la marca de los procesos no puede quedar entregada a los litigantes renuentes. Es as$, que si una de las partes no cumplecon un tr/mite, 7ste, para no paraliar la marca del proceso, se entiendeevacuado en rebeld$a de la parte que debió realiarlo.

• Las rebeld$as se producen, en consecuencia, por el sólo ministerio de la ley. Ene2ecto, los plaos del !ódigo de #rocedimiento !ivil son 2atales, es decir, que seimpide realiar v/lidamente el acto, por el sólo eco de aberse cumplido elplao 2ijado por la ley, para que 7ste pudiera e2ectuarse.

• 8i el demandado no contesta la demanda, ay dos posiciones:

a= #ara unos, la prórroga t/cita requiere que el demandado realice cualquier actividad ante el tribunal, que no sea alegar la incompetencia de 7ste. Enconsecuencia, no podr$a producirse prórroga de la competencia en el casodel demandado rebelde.

b= #ara otros, s$ se produce la prórroga t/cita, por cuanto la rebeld$a es una

2orma 2icta de contestar la demanda.

Efectos de la Prórroga

%. 9 La prórroga de la competencia sólo a2ecta a aquellas personas que lo an otorgado, yasea expresa o t/citamente y no a quienes no lo an otorgado, según el art$culo %'?:SLa prórroga de competencia sólo surte efectos entre las personas ue han concurridoa otorgarla+ mas no respecto de otras personas como los fiadores o codeudores. T Elaval es un codeudor solidario.

1. 9 8e extingue el vicio de la incompetencia del tribunal.

. 9 8e radica la causa ante el tribunal competente.

2eglas de Competencia 2elativa -o Contenciosa

El art$culo >?Q AQ 1Q, letra c= del !ódigo rg/nico de 0ribunales, estableceque los jueces de letras conocen de los actos judiciales no contenciosos cualquiera sea sucuant$a, salvo lo dispuesto en el art$culo >&>Q del !ódigo !ivil, que se re2iere alnombramiento del !urador 43 9 Litem.

 Artículo JIJ. Las curadur%as especiales son dativas.

Los curadores para pleito o ad litem son dados por la $udicatura ue conoceen el pleito+ y si fueren procuradores de n:mero no necesitarán ue se les discierna el cargo.

 Artículo J. Los $ueces de letras conocerán

7. En primera instancia

c? De los actos $udiciales no contenciosos+ cualuiera ue sea su cuant%a+salvo lo dispuesto en el art%culo JIJ del Código Civil9

Este art$culo >? AU 1 letra c= le entrega la competencia absoluta a los jueces

de letras, sin perjuicio de estas normas, ay ciertos asuntos no contenciosos que est/nentregados al conocimiento de asuntos administrativos, por ejemplo, rectificación de partidasde nacimiento+ otorgadas al director del 2egistro Civil9 la partición efectiva de &ienes de unacierta cantidad ue están entregadas al !ervicio de 3mpuestos 3nternos.

Lo primero que ay que acer en materia no contenciosa, antes de entrar enlas reglas de competencia relativa es:

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%. 9 3eterminar si nuestro asunto no contencioso, lo va a conocer un jue de letras,con2orme a la regla general-

1. 9 si va a ser competencia de un órgano administrativo. 8i conoce este tipo deórganos, no tenemos nada que andar viendo si es competente o no.

3ebemos entrar a las reglas de competencia relativa en materia nocontenciosa, si la competencia le corresponde a una jue de letras.

2eglas de Descarte en lo Civil -o Contencioso

#artimos de la base que nuestro asunto debe ser conocido por un Jue deLetras.

%. 9 2egla 4eneral Especial .

1. 9 Domicilio del !olicitante. El art$culo %> del !ódigo rg/nico de 0ribunales se re2iere aesto. En general, es jue competente para intervenir en un acto no contencioso el del

domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en losart$culos siguientes y de las dem/s excepciones legales.

8e abla de solicitante o interesado porque no ay demandado, ya que esun asunto no contencioso. Ao ay con2licto, por lo que ay un solo interesado.

Existe solo una excepción, y es que la ley aya establecido una reglaespecial. En materia civil no contenciosa+ no hay $urisdicción.

3. 6 2eglas Especiales

%. 9 egla del artículo @? inciso 6I . El mismo $uez será tam&i*n competente paraconocer de todas las diligencias $udiciales relativas a la apertura de la sucesión+formación de inventarios+ tasación y partición de los &ienes ue el difunto hu&ierede$ado.

• La apertura de la sucesión, 2ormación de inventarios, tasación y partición, sonmeras diligencias procesales, por lo que corresponden a lo civil no contencioso,sólo son tr/mites, por lo que solo es necesario que se enuncien en lo civil nocontencioso.

• El problema surge cundo dice en la partición de los &ienes ue el difunto hu&iere

de$ado. Esto es en materia civil contenciosa. ¿# u* se refiere entonces".  Lapartición de bienes puede realiarse por 1 v$as, una por acuerdo de loserederos, y la otra mediante un juicio. !uando los erederos no est/n deacuerdo, ay que recurrir a un juicio, y es el juicio de 2epartición de Kienes. Loque sucede, es que el jue competente debe designar un jue /rbitro, ya queestas materias se denominan de 4rbitraje 6oroso. Este tipo de juicios,necesariamente deben resolverse por un /rbitro, y el art$culo 11+Q AQ 1Q, sealalos asuntos que deban resolverse por /rbitro. 4 lo que se re2iere este art$culo, esal eco que el jue designa al jue /rbitro, si las partes no est/n de acuerdo.

1. 9 egla del artículo @G. Cuando una sucesión se a&ra en el e)tran$ero y comprenda&ienes situados dentro del territorio chileno+ la posesión efectiva de la herencia de&erá

 pedirse en el lugar en ue tuvo el causante su :ltimo domicilio en Chile+ o en el domicilio del ue la pida si au*l no lo hu&iere tenido.

• En este caso, entonces, ser/ competente el jue del )ltimo domicilio del causante y si no lo ubiere tendido, ser/ competente el tribunal del domicilio del interesado.

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. 9 egla del artículo @H . !erá $uez competente para conocer del nom&ramiento de tutor o curador y de todas las diligencias ue+ seg:n la ley+ de&en preceder a laadministración de estos cargos+ el del lugar donde tuviere su domicilio el pupilo+ aunueel tutor o curador nom&rado tenga el suyo en lugar diferente. El mismo $uez serácompetente para conocer de todas las incidencias relativas a la administración de latutela o curadur%a+ de las incapacidades o e)cusas de los guardadores y de suremoción.

• @abla del nombramiento del tutor o curador y dem/s cuestiones indicadas. 8er/competente el !ue0 del domicilio del pupilo aunque el tutor o curador tenga elsuyo en otro lugar. En resumen es competente para:

a= Aombramiento del 0utor y !urador.

b= 3iligencias tendientes a la administración de estos cargos.

c= *ncidencias relativas a la incapacidad.

d= *ncidencias relativas a excusas de los guardadores.

e= La remoción de ellos.

>. 9 egla del artículo @@. En los casos de presunción de muerte por desaparecimiento+el $uez del lugar en ue el desaparecido hu&iere tenido su :ltimo domicilio serácompetente para declarar la presunción de muerte y para conferir la posesión

 provisoria o definitiva de los &ienes del desaparecido a las personas ue $ustifiuentener derecho a ellos.

• 8e re2iere al caso en que exista 5uerte #resunta por 3esaparecimiento. El jue

competente para declarar la muerte presunta es el lugar donde aya tenido su ultimo domicilio. Es competente para:

a= !on2erir la posesión e2ectiva o de2initiva.

b= !on2erir la muerte presunta.

?. 9 egla del artículo @6 . Para nom&rar curador a los &ienes de un ausente o a unaherencia yacente+ será competente el $uez del lugar en ue el ausente o el difuntohu&iere tenido su :ltimo domicilio. Para nom&rar curador a los derechos eventuales del ue está por nacer+ será competente el $uez del lugar en ue la madre tuviere sudomicilio.

• Los bienes de un ausente son los de un tipo que arrancó al extranjero. Fespectode ellos ay que nombrar un Curador de Ausente.

• La erencia yacente es la erencia sin erederos o nadie pide la posesióne2ectiva y ay acreedores. 8er/ competente el jue del )ltimo domicilio del causante o el difunto.

• El inciso 1Q, realia eventuales derecos del que est/ por nacer. 8e seguir/ eldomicilio de la madre.

M. 9 egla del artículo @:. Para apro&ar o autorizar la ena$enación+ hipotecación oarrendamiento de inmue&les+ es competente el $uez del lugar donde *stos estuvierensituados.

• El art$culo %.+>& del !ódigo !ivil establece la norma sustantiva en que el maridopara realiar ciertos actos debe tener la autoriación de la mujer, y adem/s,regula esta autoriación.

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• #ara aprobar o autoriar enajenación, ipotecar o arrendar inmuebles, escompetente el !ue0 del lugar donde ellos estuvieren situados .

En 1ateria de Derecho 1inero

El art$culo 1%Q del !ódigo de 5inas, se re2iere a esto. !ompetencia relativaen asuntos de minas, en lo que ay que distinguir 1 situaciones:

%. 9 .i se trata de una concesión de E*ploración. 8i es as$, comiena con el pedimento,y el jue competente es el del #unto 5edio.

1. 9 .i se trata de una concesión de E*plotación. 8i es as$ comiena con lamani2estación, y es jue competente el del lugar donde se encuentra el #unto de*nter7s.

 4mbos son asuntos no contenciosos, tanto la concesión de exploracióncomo la explotación. La concesión de explotación puede trans2ormarse en contenciosacuando ay oposición al tr/mite de la mensura y a la constitución de la pertenencia.

En materia de Suie&ras

Es competente el jue del lugar del 2allido.

2eglas de Competencia 2elativa en #suntos Criminales

El elemento a seguir es el mismo que el de la regla de competencia relativa,que es el 0erritorio. Es irrenunciable, improrrogable, de orden público, etc.

La norma 2undamental est/ en el art$culo %?+ del !ódigo rg/nico de

0ribunales, que 2ue modi2icado por la ley %&.+(', en relación con el art$culo %M y 1% del!ódigo #rocesal #enal.

En materia penal, estas reglas an su2rido sustanciales cambios aci7ndolamuco m/s 2/cil de determinar.

.er# competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territoriose 'ubiere cometido el 'ec'o /ue da motivo al !uicio.

El jugado de garant$a del lugar de comisión del eco investigado conocer/de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral.

El delito se considerar/ cometido en el lugar donde se ubiere dadocomieno a su ejecución. 8in perjuicio de que existan varios jugados de garant$acompetentes, cuando las gestiones debieren e2ectuarse 2uera del territorio jurisdiccional del

 jugado de garant$a y se tratare de diligencias urgentes, la autoriación judicial previa podr/ser concedida por el jue de garant$a del lugar donde deban realiarse.

 4simismo, si se suscitare con2licto de competencia entre jueces de varios jugados de garant$a, cada uno de ellos estar/ 2acultado para otorgar las autoriaciones orealiar las actuaciones urgentes, mientras no se dirimiere la competencia.

La competencia en materia criminal, as$ como la de las !ortes de 4pelaciones, no se alterar/ por raón de aber sido comprometidos por el eco intereses2iscales.

Ao se altera, salvo las excepciones a la regla de la radicación. Ao se vealterado, por tener inter7s el 2isco.

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El inciso 1U, establece que el jue de garant$a del lugar de la comisión deleco tiene competencia para conocer de todas las gestiones tendientes a la preparacióndel juicio oral.

'ay ue distinguir 7 casos

%. 9  #ctos de E$ecución. 8on por los cuales comiena el delito mismo.

1. 9  #ctos Preparatorios. 8e cometen para obtener la preparación del delito- comprar unarma, plani2icación, reunión al grupo, etc.

Esta distinción se ace porque el inciso U del art$culo %?+Q se re2iere a quese considerar/ en el lugar donde se dio comieno a la ejecución.

El mismo inciso se establece una situación para el caso de medidasurgentes, que deban realiar en un territorio jurisdiccional distinto al del tribunal de garant$aque conoce del delito. En este caso se 2aculta al tribunal del territorio jurisdiccional dondedeba realiarse la gestión, para que 7l autorice la realiación de dicas gestiones. 8er$a

demoroso y perjudicial en ciertos casos buscar la autoriación para as$ e2ectuar lasgestiones, por ello se 2aculta al jue del territorio donde se ejecutar/ la gestión para que 7l loautorice.

0ambi7n regula los conflictos de competencia, entre varios Jueces deOarant$a, en relación con las mismas gestiones urgentes. 8e establece que todos ser/ncompetentes solo para realiar aquellas gestiones urgentes y, adem/s, pueden otorgar lasautorizaciones que se requieran. 0odo esto solo mientras no se aya dilucidado lacompetencia.

!ituación en ue hay varios su$etos pasivos o varios delitos cone)os

8i siendo mucos los responsables de un delito o de varios delitos conexos,ubiere entre ellos individuos sometidos a los tribunales militares y otros que no lo est7n, eltribunal competente para jugar a los que goan de 2uero jugar/ tambi7n a todos losdem/s. 4rt$culo %M&.

#or ejemplo si en un partido de 2útbol, ay disturbios a la salida del estadio.#ero resulta que de entre los barristas ay un militar. En este caso, a 7l le corresponder$a ir al tribunal 5ilitar- pero 7l arrastra a todos los otros que 2ueren detenidos con 7l.

Delitos cometidos en el e)tran$ero

8on aquellos delitos sealados en el art$culo M del !ódigo rg/nico de0ribunales. La regla de competencia relativa, est/ en el art$culo %M+Q del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

En este caso conocen los jueces de 8antiago.

En los delitos contra la seguridad del estado, los conocer/ un ministro de la!orte de 4pelaciones, y en segunda instancia, conocer/ la !orte de 4pelaciones, menos delministro que conoció en primera.

4iro Doloso de Cheues

Este delito est/ tipi2icado en la ley de Cuentas Kancarias y Cheues, que seencuentra en el ap7ndice del !ódigo de !omercio.

8e produce por girar contra una cuenta corriente cerrada, sin 2ondosdisponibles o dar orden de no pago de un ceque 2uera de los casos expresamenteautoriados por ley.

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8egún el art$culo 11Q de la Ley de !uentas !orrientes Bancarias y !eques,inciso %Q y 1Q.

El tribunal competente lo seala el mismo art$culo 11Q de la ley en su inciso+Q, que aparece en nota del art$culo %?+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales. En virtud deesta nota es el domicilio del librador.

 #cumulación de #utos por parte del 1inisterio P:&lico

Est/ tratada en el art$culo %?& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

8i en ejercicio de las 2acultades que la ley procesal penal con2iere al5inisterio #úblico, 7ste decidiere investigar en 2orma conjunta ecos constitutivos de delitoen los cuales, de acuerdo al art$culo %?+ de este !ódigo, correspondiere intervenir a m/s deun jue de garant$a, continuar/ conociendo de las gestiones relativas a dicosprocedimientos el jue de garant$a del lugar de comisión del primero de los ecosinvestigados.

  En el evento previsto, el 5inisterio #úblico comunicar/ su decisión en cadauno de los procedimientos que se seguir/n en 2orma conjunta, para lo cual solicitar/ lacitación a una audiencia judicial de todos los intervinientes en ellos.

  El o los jueces de garant$a inibidos ar/n llegar copias de los registros queobraren en su poder al jue de garant$a al que correspondiere continuar conociendo de lasgestiones a que diere lugar el procedimiento.

  8in perjuicio de lo previsto, si el 5inisterio #úblico decidiere posteriormenteseparar las investigaciones que llevare conjuntamente, continuar/n conociendo de lasgestiones correspondientes los jueces de garant$a competentes de con2ormidad al art$culo

%?+. En dico evento se proceder/ del modo sealado para acumular, es decir, lacomunicación y audiencia respectiva, adem/s de las copias correspondientes.

arias sentencias condenatorias contra un su$eto

!uando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de unmismo imputado, los tribunales que dictaren los 2allos posteriores al primero no podr/nconsiderar circunstancias modi2icatorias que de aberse acumulado los procesos no seubieren podido tomar en cuenta.

3eber/n, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas nopueda exceder de aquella que ubiere correspondido de aberse jugado conjuntamente losdelitos.

En los casos anteriores, el tribunal que dictare el 2allo posterior deber/modi2icarlo, de o2icio o a petición del a2ectado, a objeto de adecuarlo a lo all$ dispuesto.

 4rt$culo %M>

Competencia Civil de los (ueces en lo Criminal 

3e todo delito nace una acción penal y puede nacer una acción civil. 8e diceque la acción penal emana del conocimiento que se tenga de la comisión de un delito.

En consecuencia, la acción penal no es otra cosa que la actividad jurisdiccional producto del ius puniendi del Estado.

3ebe tenerse presente que si se extingue la acción penal, se extinguetambi7n la responsabilidad penal, aunque existen tambi7n causales autónomas de extinciónde la responsabilidad penal.

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3el delito, entonces, nace una acción penal para castigar al delincuente, a lave que puede nacer una acción civil.

En consecuencia, la acción penal es necesaria, mientras que la acción civiles eventual, por cuanto puede o no tener lugar.

 4ora, ay clases de acción civil:

%. 9  #cción 2estitutoria. 0iene por objeto pedir la restitución de la cosa objeto del delito. Laacción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deber/interponerse siempre ante el tribunal que conoca las gestiones relacionadas con elrespectivo procedimiento penal. 4rt$culo %+% del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9  #cción 2eparatoria. 0iene por objeto el valor de la cosa.

. 9  #cción 3ndemnizatoria. 0iene por objeto las indemniaciones generales y especiales.

El tribunal competente conocer/ tambi7n todas las restantes acciones que la

v$ctima deduca respecto del imputado para perseguir las responsabilidades civilesderivadas del eco punible, y que no interponga en sede civil. Es decir, de las accionesFeparatorias e indemniatorias.

 4s$:

%. 9  #cción 2estitutoria. 8olo ante el tribunal del crimen.

1. 9  #cción 2eparatoria. El demandante puede elegir:

a= 4nte el tribunal del crimen.

b= 4nte el tribunal civil. 8iempre tendr/n que interponerse en el tribunal civil si lasinterpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personasdi2erentes del imputado, sólo podr/n interponerse ante el tribunal civil que 2uerecompetente de acuerdo a las reglas generales.

Cuestiones Pre$udiciales Civiles en materia penal 

8i en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un eco de car/cter civilque sea uno de los elementos que la ley penal estime para:

%. 9 3e2inir el delito que se persigue-1. 9 #ara agravar o disminuir la pena-

. 9 #ara no estimar culpable al autor.

En estos casos el tribunal con competencia en lo criminal se pronunciar/sobre tal eco.

#ero ser/n jugadas previamente por el tribunal a quien la ley tieneencomendado el conocimiento de ellas, es decir, el tribunal civil, las cuestiones sobre:

%. 9 )alide de matrimonio y-

1. 9 8obre cuentas 2iscales.

. 9 !uestiones sobre estado civil cuya resolución deba servir de antecedente necesariopara el 2allo de la acción penal persecutoria de los delitos de:

a= <surpación.

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b= cultación.

c= 8upresión de estado civil.

En estos casos se dicta un sobreseimiento temporal. .

En todo caso, la prueba y decisión de las cuestiones civiles que es llamado a jugar el tribunal que conoce de los juicios criminales, se sujetar/n a las disposiciones deldereco civil.

E)cepciones civiles en el proceso penal 

8i contra la acción penal se pusieren excepciones de car/cter civilconcernientes al dominio o a otro dereco real sobre inmuebles, podr/ suspenderse el juiciocriminal, cuando dicas excepciones aparecieren revestidas de 2undamento plausible y desu aceptación, por la sentencia que sobre ellas recaiga, ubiere de desaparecer el delito.

El conocimiento de esas excepciones corresponde al tribunal en lo civil. 4rt$culo %+> del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

2eglas de Competencia 2elativa en 1ateria La&oral 

!omo ya sabemos existe un tribunal especial, que el Jugado de Letras del0rabajo.

 Artículo @J  En las comunas o agrupaciones de comunas ue se<ale la ley e)istirán $uzgados de Letras ue tendrán competencia e)clusiva para conocer de las causasue más adelante se se<alan+ los ue se denominarán (uzgados de Letras del /ra&a$o.

Las materia de competencia de los jugados del trabajo, est/n establecidasen el art$culo >1(Q del !ódigo del 0rabajo. 8er/n de competencia de los Jugados de Letrasdel 0rabajo:

%. 9 Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de lasnormas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratosindividuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y 2allos arbitrales en materialaboral-

1. 9 Las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organiación sindical y

negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los jugados de letras concompetencia en materia del trabajo-

. 9 Las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicación o interpretación de lasnormas sobre previsión o seguridad social, cualquiera que 2uere su naturalea, 7poca uorigen, y que 2ueren planteadas por los trabajadores o empleadores re2eridos en laletra a=-

>. 9 Los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de t$tulosa los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen m7ritoejecutivo-

?. 9 Las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridadesadministrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social-

M. 9 Los juicios en que se pretenda acer e2ectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o en2ermedades pro2esionales, con excepción de laresponsabilidad extracontractual a la cual le ser/ aplicable lo dispuesto en el art$culoM& de la ley Ao. %M.+>>, y

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+. 9 0odas aquellas materias que las leyes entreguen a jugados de letras con competencialaboral.

En aquellas comunas donde no ay jugados del trabajo, conoce de estetipo de materias, los jugados de Letras:

 Artículo 6@J En las comunas ue no sean territorio $urisdiccional de los(uzgados de Letras del /ra&a$o+ conocerán de las materias se<aladas en el art%culo

 precedente+ los $uzgados de Letras en lo Civil.

Estas son las reglas en cuanto a la competencia en materia laboral.

El elemento en materia laboral en competencia. La verdad en este caso esel territorio como elemento gen7rico, pero el legislador laboral agregó una regla decompetencia acumulativa ;cuando ay dos o m/s jueces competentes=. Existen 1 juecespotencialmente competentes, a elección del demandante:

%. 9 El del domicilio del demandado.

1. 9 3onde se presten o se ayan prestado los servicios.

 Artículo 66J  !erá $uez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o hayan prestado los servicios+ aelección del demandante+ sin per$uicio de lo ue dispongan leyes especiales.

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2eglas del /urno y Distri&ución de Causas

Estas reglas, que estudiaremos, no son reglas propiamente de competencia,sino que son reglas m/s bien de orden administrativo, que tienen por objeto un mejor servicio judicial.

Oeneralmente encontramos estas reglas en los autoacordados.

8e dice que no son reglas de competencia, porque no se inmiscuyen en lacompetencia.

8i ay un solo jugado no va a ser necesario recurrir al turno y distribuciónde causas, va a ser necesario cuando existan 1 ó m/s jugados competentes en un mismoterritorio jurisdiccional. #or ejemplo, en *quique ay tribunales civiles.

Estas reglas sirven para determinar exactamente que tribunal de la comunava a conocer del juicio cuando dentro de ese territorio ay 1 ó m/s jugados.

Estas reglas las encontramos en los art$culos %+? y siguientes del !ódigorg/nico de 0ribunales, asta el art$culo %'(Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

)amos a distinguir en:

%. 9 4suntos !iviles !ontenciosos

1. 9 4suntos !iviles Ao !ontenciosos

. 9 4suntos !riminales.

 #suntos Civiles Contenciosos

La ipótesis de base es que dentro de la misma comuna ay 1 ó m/stribunales. #ara estos e2ectos se entiende por causa civil la que corresponda conocer a los

 jueces de letras y pueden ser asuntos civiles propiamente tales, cuestiones mercantiles,laborales, etc.

Lo primero que debemos distinguir es que si en la comuna existe !orte de 4pelaciones o no Existe !orte de 4pelaciones:

%. 9 +o E*iste Corte de Apelaciones. 8e aplica el art$culo %+?. La distribución de causasentre tribunales se realia mediante la Fegla del 0urno. En las comunas oagrupaciones de comunas en donde ubiere m/s de un jue de letras, se dividir/ elejercicio de la jurisdicción, estableci7ndose un turno entre todos los jueces, salvo quela ley ubiere cometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies decausas.

• El turno se ejercer/ por semanas. !omenar/ a desempearlo el jue m/santiguo, y seguir/n desempe/ndolo todos los dem/s por el orden de suantigedad.

• !ada jue de letras deber/ conocer de todos los asuntos judiciales que se

promuevan durante su turno, y seguir/ conociendo de ellos asta su conclusión.

• Esto signi2ica que los jugados establecen un turno por semana. !omiena deLunes, asta las 1> oras del d$a 8/bado.

• !omiena con el jugado m/s antiguo asta terminar en el jugado m/s nuevo.En el caso de *quique, la primera semana, el primer jugado y as$ sucesivamente.#or lo tanto, si quiero presentar mi demanda en *quique, y no existe !orte de

 4pelaciones, presente mi demanda ante el tribunal que se encuentre de turno, y173

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ese tribunal conoce de todos los asuntos que se le presenten asta terminar condicos asuntos.

1. 9 .i 'ay Corte de Apelaciones. La demanda debe presentarse a la !orte de 4pelaciones para ser distribuida en los diversos jugados de esa comuna. El art$culo%+M del !ódigo rg/nico de 0ribunales, establece: En los lugares de asiento de Corteen ue hu&iere más de un $uez de letras en lo civil+ de&erá presentarse a la secretar%ade la Corte toda demanda o gestión $udicial ue se iniciare y ue de&a conocer algunode dichos $ueces+ a fin de ue se designe el $uez a uien corresponda su conocimiento.

• uien designa al jue a donde deber/ remitirse la demanda es la !orte de 4pelaciones, por lo tanto, toda gestión judicial con que se inicie debe ser presentado en la !orte, espec$2icamente en la secretaria de la !orte.

• La distribución en la !orte la ace el #residente de la !orte. 4grega el inciso 1U:Esta designación se hará por el presidente del tri&unal+ previa cuenta dada por el secretario+ asignando a cada causa un n:mero de orden seg:n su naturaleza+ y de$ando constancia de ella en un li&ro llevado al efecto ue no podrá ser 

e)aminado sin orden del tri&unal.

• El presidente de la !orte de 4pelaciones, distribuye como se dice,arbitrariamente. Ao ay regla que le ordene distribuir las causa. 8egún suarbitrio distribuye. 8i quiere las distribuye todas a un tribunal, o las distribuyeproporcionalmente, es todo como 7l quiere.

• 3e la distribución se deja constancia en un libro. Este libro es reservado y nopuede ser examinado sin orden del tribunal. El inciso 1Q del %+MQ se re2iere aesto.

En la pr/ctica, generalmente en algunas !ortes, se publican una ve que sedistribuyan. 0ampoco ay plao para distribuir las causas.

E)cepciones

!uando ablamos de las excepciones, nos re2eriremos a aquellos casos enque no obstante, de existir !orte de 4pelaciones en la comuna, la demanda, no se presentaa distribución en la !orte, sino que va a un jugado espec$2ico.

)er art$culo ??Q Letra B=, importante, ver que no es la comuna de *quique,sino que es la #rovincia de *quique, en lo que se re2iere a los territorios jurisdiccionales de la!orte de 4pelaciones. 4 di2erencia de los jugados de letras, que existe la comuna de*quique.

 Artículo 5AQ J  -o o&stante lo dispuesto en el art%culo 5AB+ serán de lacompetencia del $uez ue hu&iere sido designado anteriormente+ las demandas en $uiciosue se hayan iniciado por medidas pre$udiciales+ por medidas preparatorias de la v%ae$ecutiva o mediante la notificación previa ordenada por el art%culo AQB del Código deProcedimiento Civil9 todas las gestiones ue se susciten con motivo de un $uicio ya iniciado y auellas a ue d* lugar el cumplimiento de una sentencia+ fuera del caso previsto en la partefinal del art%culo 55JB.

 8e re2iere a que no obstante lo dispuesto en el art$culo %+M, vale decir la

distribución de !orte, ser/n de la competencia del jue, las siguientes demandas:

%. 9 %uicios /ue se 'ayan iniciado con medidas pre!udiciales . 4 veces es necesario oindispensable preparar los antecedentes del juicio y 7ste se inicia con la presentaciónde medidas prejudiciales, y a tal e2ecto se ace una petición de medidas prejudiciales,esta petición, aún cuando no sea una demanda, rige a su respecto la regla de ladistribución, y en consecuencia se va a radicar en un determinado tribunal. En lademanda posterior no se va a aplicar la regla de distribución, sino que se vadirectamente ante el tribunal en donde se radicó la medida prejudicial. !abe tener en

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consideración que la ley no aclara la interposición de qu7 medida prejudicial es la quecausa este e2ecto, ni si es o no necesario que el tribunal ante el cual se presentó, laacoja o no.

• #ara el #ro2esor, un juicio nunca comiena mediante una 5edida #rejudicial loque veremos m/s adelante.

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• Las medidas prejudiciales son:

a= Preparatorias. Estas medidas prejudiciales persiguen preparar la entrada aun juicio. Ejemplo el art$culo 1+ del !ódigo de #rocedimiento !ivil.Oeneralmente no se usan.

b= Pro&atorias. Existen de testigos, de peritos, de con2esión, etc. @abr/ lugar auna medida prejudicial probatoria, cuando por ejemplo la prueba pereceantes de llegar a la etapa probatoria. Ejemplo, cuando deber$a existir en laetapa de prueba una con2esión, pero resulta que el que debe con2esar est/desauciado y no va a llegar esa etapa de la prueba, por lo que se planteauna prejudicial probatoria, para que pueda rendir testimonio antes que2alleca.

c= Precautoria. 0iene por objeto asegurar el resultado de la acción que se va ainterponer. Ejemplo, el 2uturo demandado se empiea a desacer de todossu bienes para que no se embarguen, entonces cuando se interpone unamedida precautoria, ya no tiene ningún bien. #ara evitar esto, se interpone

una medida prejudicial precautoria, para evitar que se desaga de cualquier bien.

• La medida prejudicial, se presenta dependiendo si ay !orte de 4pelaciones o noay:

a= !i hay Corte de #pelaciones, se presenta en la !orte.

b= !i no hay Corte de #pelaciones, se presenta ante el tribunal de turno.

1. 9 %uicio /ue se 'ayan iniciado por una gestión preparatoria de la vía e!ecutiva . En

el juicio ejecutivo, cuando el acreedor no tiene un t$tulo ejecutivo per2ecto, puedeprepararlo, por medio de una medida preparatoria de la v$a ejecutiva. En este caso, lagestión preparatoria se radica en un tribunal determinado por la v$a de la distribuciónde causas. !uando se quiera presentar la acción ejecutiva, no se aplicar ladistribución de causa, sino que directamente se presentar ante el tribunal donde serealió la gestión preparatoria de la v$a ejecutiva.

. 9 %uicios /ue se 'ayan iniciado por notificación de desposeimiento . El acreedor ipotecario tiene normalmente dos acciones. <na personal para cobrar el cr7dito, y unareal para recobrar la cosa ipotecada de manos de quien la tenga. !uando el acreedor ipotecario demanda simult/neamente a su deudor personal y al poseedor de la 2incaipotecada podr/ acer valer sus acciones en el juicio ejecutivo u ordinario, segúncorresponda.

• 8in embargo, si el deudor ipotecario enajenó la 2inca ipotecada, el acreedor ipotecario debe dirigirse en contra del tercero que adquirió la 2inca, para acer e2ectivo su cr7dito. 6rente a este tercero adquirente se deber/ iniciar el acreedor un juicio de desposeimiento, y en este tipo de procedimientos ay una gestiónpreparatoria de este juicio, donde el acreedor ipotecario pide que se noti2ique aldeudor para que en el plao de %( d$as entregue la 2inca o pague.

• La petición preliminar que se noti2ique a este tercero para que entregue la 2inca opague, est/ sujeta a la regla de distribución de causas, pero el juicio posterior 

para acer e2ectivo su cr7dito y la demanda se presenta ante el tribunal donde serealió la gestión de disposición.

• 8e re2iere a la acción de Desposeimiento contra terceros poseedores de la fincahipotecada o acensuada.  En la ipoteca, puede ipotecar el deudor o el tercero,entonces, recibe el nombre de ,ianza 'ipotecaria.

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• Lo primero que ay que acer es noti2icar del 3esposeimiento, para lo cual tiene%( d$as para pagar o para abandonar la especie ipotecada ante el tribunal 8i nopaga y no abandona la especie, se presentar/ la demanda.

• La demanda posterior se presentar/ ante el mismo tribunal que le tocó conocer dela noti2icación y esta se presenta a distribución en la !orte.

>. 9 Cual/uier gestión /ue se suscite con motivo de un !uicio ya iniciado . 4dem/s norequiere de someterse a las reglas de distribución de causas las cuestiones que sesusciten de un juicio ya iniciado, cosa que es la aplicación de la regla de la extensión

?. 9 Las gestiones a /ue de lugar el cumplimiento de una sentencia . 0ampoco serequiere de distribución para aquellas cuestiones que tengan lugar con motivo delcumplimiento de las sentencias, lo que deber acerse por v$a incidental.

Otros casos ue no van a distri&ución

!asos en que tampoco van a distribución de !orte, sino que vuelven a la

regla del 0urno. 4rt$culo %+& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Este art$culo %+&Q, seala 1 casos:

%. 9 Los e)hortos ue sean necesarios cumplir . Ejemplo, de #unta 4renas remiten unexorto para que conoca el jue de letras en *quique y llega el exorto a *quique, yresulta que ay > jueces de letras. 4qu$ no ay necesidad de remitir a distribución decausas el exorto, va al tribunal de turno.

1. 9  #suntos ue el $uez conoce de oficio. Ejemplo, si un jue tiene conocimiento de uneco que tiene los caracteres de un delito, debe actuar de o2icio.

En el territorio jurisdiccional de 8antiago ay ? tribunales de turno, ya queexiste una gran cantidad, y se volver$a tonto usar la regla desde el m/s antiguo al m/snuevo, ya que la vuelta no dar$a nunca, por lo que corre cada ? tribunales.

8i un exorto, ya 2ue remitido, y se vuelve a enviar, y ay otro tribunal deturno, se puede presentar ante el tribunal que conoció primero del exorto, no importando siest/ de turno o no, o, presentarlo al tribunal de turno que corresponde.

 #suntos -o Contenciosos

Fige la regla del turno. #arte 2inal del art$culo %+&: -o están su$etos a lodispuesto en el art%culo 5AB el e$ercicio de las facultades ue corresponden a los $ueces para proceder de oficio en determinados casos+ ni el conocimiento de los asuntos ue tienen por o&$eto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros $uzgados o tri&unales+ ni losasuntos de $urisdicción voluntaria.

La jurisdicción en estos casos ser/ ejercida por el jue letrado de turno.

 #suntos Penales

8egún el art$culo %+1 del !ódigo #rocesal #enal, el procedimiento se puede

iniciar por:%. 9 El inisterio P)blico de oficio.

1. 9 Por denuncia.

. 9 Por /uerella.

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Estas 2ormas, ay que relacionarlas con el art$culo + inciso 1U del !ódigo#rocesal #enal. 8e entender/ por primera actuación del procedimiento cualquiera diligenciao gestión, sea de investigación, de car/cter cautelar o de otra especie, en la que seatribuyere a una persona responsabilidad en un eco punible que se realiare:

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%. 9 #or o ante un tribunal con competencia en lo criminal-

1. 9 #or o ante el ministerio público o-

. 9 #or o ante la polic$a.

Este art$culo +, nos dice desde cuando ay un procedimiento. 4s$ si el5inisterio #úblico decide investigar y realia ciertas gestiones, desde la primera gestión 'ay 

 procedimiento. El art$culo %+1 solo establece la 2orma formal de inicio del  procedimiento.

8ea que la denuncia o querella se presente ante las #olic$as, o ante el Juede Oarant$a, siempre deber/ irse al 5inisterio #úblico, órgano que no es jurisdiccional.

8abemos ya, que existen dos tribunales que intervienen directamente en elproceso penal. <no de ellos, el 0ribunal ral en lo #enal, eventualmente puede intervenir.

 4s$ lo que debemos tener presente para poder saber la distribución de

causas, es ante que tribunal estamos:

%. 9  Ante el %ue0 de 4arantía. La distribución de las causas entre los jueces de los jugados de garant$a se realiar/ de acuerdo a un procedimiento objetivo y general,que deber/ ser anualmente aprobado por el comit7 de jueces del jugado a propuestadel jue presidente, o sólo por este último, según corresponda. 4rt$culo %? del !ódigorg/nico de 0ribunales.

1. 9  Ante el Tribunal (ral en lo Penal . La distribución de las causas entre las diversassalas se ar/ de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deber/ ser anualmente aprobado por el comit7 de jueces del tribunal, a propuesta del jue

presidente. 4rt$culo %+ inciso >U.

Distri&ución de Causas en 1ateria La&oral 

El art$culo >1Q del !ódigo del 0rabajo, ace aplicables, a la distribución delas causas, las mismas reglas de los art$culos %+? y %+M del !ódigo rg/nico de 0ribunales.@ay que distinguir si ay !orte o no ay !orte.

%. 9 !i no hay Corte+ se va al tri&unal de turno9

1. 9 !i hay Corte+ se distri&uye.

En 1ateria de 1enores

3e acuerdo a los apellidos del menor. 8i ay tres jugado de menores,ser$a:

%. 9 El #rimero conoce de la 4 la O,

1. 9 El 8egundo conoce de la @ a la #

. 9 El 0ercer conoce de la a la N

(uzgados de Polic%a Local 

#or el turno.

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Cuestiones y Contiendas de Competencia

En mucas ocasiones puede existir m/s de un tribunal competente, que se

disputa la competencia. !uando se dan estos con2lictos, siempre prima la regla de laprevención.

8in embargo, se pueden presentar situaciones en que 1 ó m/s tribunales sediputan el conocimiento de un asunto alegando ser competente, o sea, se presenta uncon2licto entre tribunales, y estamos 2rente a una Contienda de Competencia.

En cambio, puede suceder tambi7n, que la discusión acerca de lacompetencia, se plantee entre las partes, y no entre tribunales. !uando ello se da estamos2rente a los que se denomina Cuestiones de Competencia.

Contienda de Competencia.on conflictos, /ue se suscitan entre 6 ó m#s tribunales o entre un

tribunal y una autoridad política y administrativa /ue afirman tener competenciae*clusiva o privativa para conocer de un determinado asunto, o por el contrario,niegan tenerla.

Clasificación de la Contienda

!ontienda Positiva y -egativa.

%. 9 Positiva, se da cuando los tribunales a2irman tener competencia exclusiva sobre undeterminado asunto. 0odos creen tener competencia.

1. 9 -egativa, se da cuando niegan creer tener competencia. 0odos la niegan.

3istinguir entre contienda entre tribunales o entre tribunales y órganosadministrativos, no tiene mayor relevancia, salvo para establecer quien dirime lacompetencia.

Contienda entre /ri&unales Ordinarios

Auestro !ódigo rg/nico de 0ribunales, establece las reglas de soluciónpara las contiendas de competencia. 4rt$culo %&(Q al %&1Q del !ódigo rg/nico de0ribunales:

%. 9 Los tribunales en conflicto /ue tengan superior !er#r/uico com)n . 4rt$culo %&(inciso %Q. Las contiendas de competencia ser/n resueltas por el tribunal que seasuperior común de los que est7n en con2licto. El conflicto lo resuelve el tri&unal superior com:n. Ejemplo, jugado de *quique con Jugado de #oo 4lmonte, dirime la !orte de

 4pelaciones de *quique.

1. 9 .i los tribunales fueran de distinta !erar/uía, ser# competente para resolver lacontienda, el superior /ue tenga la !erar/uía m#s alta. Ejemplo, !orte de

 4pelaciones con jugado letras, conoce del litigio la !orte 8uprema. 4rt$culo %&( inciso1Q. tro ejemplo, es el Jugado de Letra con el 5inistro de 6uero.

. 9 Cuando los tribunales en conflicto dependan de distintos superiores iguales en !erar/uía. 4rt$culo %&(Q, inciso Q. 8i dependieren de diversos superiores, iguales en jerarqu$a resolver/ la contienda el que sea superior del tribunal que ubiere prevenidoen el conocimiento del asunto.

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Estos tres casos son entre tribunales ordinarios.

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Contienda entre /ri&unales Especiales

%. 9 Cuando la contienda se suscita entre tribunales especiales o entre tribunalesespeciales y ordinarios /ue dependen de una misma Corte, resuelve la mismaCorte. Ejemplo, Jue Xrbitro con un Jugado de Letra. *nciso 2inal del art$culo %&(Q. Los

 jueces /rbitros de primera, de segunda o de única instancia tendr/n por superior, paralos e2ectos de este art$culo, a la respectiva !orte de 4pelaciones.

1. 9 .i estos tribunales dependen de diversas Cortes de Apelaciones . 2esuelve lacontienda+ el superior $eráruico o del tri&unal ue hu&iere prevenido primero en el conocimiento del asunto. 4rt$culo %&% inciso U.

. 9 .i no se aplican las reglas anteriores. 8i no pudieren aplicarse las reglasprecedentes, resolver/ la contienda la !orte 8uprema. 2esuelve la Corte !uprema. Esuna regla residual. Ejemplo: jugados de letras y jugados militares. 4rt$culo %&%Qinciso Q.

Contienda entre /ri&unales de (usticia y @rganos Pol%ticos #dministrativos

!orresponder/ tambi7n a la !orte 8uprema conocer de las contiendas decompetencia que se susciten entre las autoridades pol$ticas o administrativas y lostribunales de justicia, que no correspondan al 8enado. 4rt$culo %&% inciso >U.

!orresponde conocer al senado las contiendas de los órganos superiores de justicia.

/ramitación

Las contiendas de competencia ser/n 2alladas en única instancia. 4rt$culo

%&1. Es decir, no ay apelación. Las contiendas de competencia entre tribunales arbitralesse rigen por las normas para solucionar las contiendas entre tribunales ordinarios.

Las cuestiones de competencia se regir/n por las reglas que sealen ale2ecto los !ódigos de #rocedimiento y dem/s disposiciones legales. 4rt$culo %&.

Contienda de competencia en materia penal 

3ada la naturalea de las contiendas de competencia, 7stas se puedenpresentar solo entre %ueces de 4arantía. Las contiendas de competencias se resuelvencon2orme al art$culo %&( y siguientes del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 3irimida la

competencia, ser/n puestas inmediatamente a disposición del jue competente las personasque se encontraren privadas de libertad, as$ como los antecedentes que obraren en poder de los dem/s jueces que ubieren intervenido.

0odas las actuaciones practicadas ante los jueces que resultarenincompetentes ser/n v/lidas, sin necesidad de rati2icación por el jue que 2uere declaradocompetente. 4rt$culo + del !ódigo #rocesal #enal.

8i ay con2licto de competencia entre jueces de garant$a, mientras no sedirima la competencia de cada uno de ellos tendr/ 2acultad para realiar las actuacionesurgentes y otorgar las autoriaciones que le solicite el 5inisterio #úblico. 4rt$culo +1 inciso%U del !ódigo #rocesal #enal y %?+ inciso >U del !ódigo rg/nico de 0ribunales. La libertad

de los imputados ser/ resuelta por el jue en cuyo territorio jurisdiccional est7n. 4rt$culo +1inciso 1U del !ódigo #rocesal #enal.

Los con2lictos de competencia, sucedidos en la audiencia de preparación del juicio oral se resolver/n como excepción de previo y especial pronunciamiento. 4rt$culo 1M>a= del !ódigo #rocesal #enal y +> inciso 1U del !ódigo #rocesal #enal.

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Cuestiones de Competencia

.on incidentes especiales /ue promueven las partes para reclamar dela incompetencia, ya sea, absoluta o relativa del tribunal /ue esté conociendo del asunto u ob!eto /ue se radi/ue el negocio ante el tribunal /ue se creeverdaderamente competente"

Libro *, 0$tulo C*, art$culos del %(%Q al %%1Q del !ódigo de #rocedimiento!ivil.

3entro de estos incidentes especiales, se contemplan 1 v$as para laincompetencia:

@ay que tener presente que /uien reclama la incompetencia es el demandado

%. 9 )$a *nibitoria

1. 9 )$a 3eclinatoria

 4mbas en el art$culo %(% del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

%a 3nhi&itoria

>art%culo 5M7 del Código de Procedimiento Civil?

El demandado, concurre ante el tribunal que cree que es competente y queno est/ conociendo del asunto. #ara pedirle que se declare competente y que dirija de

o2icio al tribunal que conoce del negocio para que se iniba o declare incompetente y leremita el proceso.

Procedimiento 

@ay que distinguir 1 etapas:

%. 9 8e presenta ante el tribunal donde no est/ conociendo de la inibitoria ;el que conocedel negocio=.

1. 9 8e veri2ica ante el tribunal donde si se conoce del negocio.

Primera Etapa

3. 6 Parte

!on la presentación de la solicitud del demandado ante el tribunal que eldemandado cree competente.

8i el demando pretende acreditar la competencia con documentos, deber/acompaarlos a su solicitud. Ejemplo, prórroga de la competencia, o sea, el contrato.;inciso 1Q del art$culo %(1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=.

8i pretende adem/s, acreditar un testigo, deber/ pedir, con el mismoprocedimiento dico testimonio. 4rt$culo %(1Q inciso 1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

El tribunal tiene la 2acultad para agregar de o2icio la documentación que seanecesaria.

33. 6 Parte

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

!on el sólo m7rito de la solicitud y de la documentación que presente, eltribunal deber/ acceder o recaar la solicitud de inibitoria. 4rt$culo %(Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

8i se deniega la solicitud, la parte que la presenta, puede apelar de ella. 4rt$culo %(+Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

!onoce de la apelación, el tribunal a quien le ubiere correspondido conocer de la contienda de competencia en caso de que ella ubiere existido entre esos 1 tribunales.

8i depende de tribunales superiores jer/rquicamente distintos, iguales en jerarqu$a, conoce de la apelación el superior del tribunal que dictó la resolución apelada.8egún el art$culo %('Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

8i el tribunal accede a la inibitoria, dirigir/ al que est/ conociendo delnegocio con documentos a2irmando su competencia. 4rt$culo %(>Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil. En la comunicación debe incluir documentos que estime necesario ylos documentos que presentó la parte.

!egunda Etapa

8e tramita ante el tribunal que se cree que es incompetente y que est/conociendo del negocio.

Ao olvidar que en a primera etapa de la inibitoria, se a escucado sólo aldemandado y no se escuca al demandante. Entre otras cosas, la ley no contempla unrecurso de apelación por parte del demandante contra la resolución del tribunal que accedea la inibitoria en la primera parte. Es unilateralmente. Ao puede apelar el demandante sise accede a la inibitoria. Ao olvidar tampoco que si es recaada la inibitoria en el

primera etapa, el demandado puede apelar.

En esta !egunda Etapa, se desarrolla ante el tribunal supuestamenteincompetente y que est/ conociendo del negocio. Este tribunal recibe la comunicación delotro tribunal ;supuestamente competente= y deber/ o$r a la parte que ante 7l litigue, art$culo%(?Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

Este demandante puede exponer lo que jugue conveniente y acompaar losdocumentos que estime pertinentes tambi7n, incluso el propio tribunal de o2icio puedemandar agregar documentos y con ese sólo m7rito resolver/. 8egún el art$culo %(?Q del!ódigo de #rocedimiento !ivil.

La resolución del tribunal, puede ser que #cepta o 2echaza.

%. 9 .i acepta la in'ibitoria, se in'ibe el tribunal . P si se inibe, el demandante, puedeapelar. Feci7n aqu$ puede apelar. El art$culo %(+Q seala que ay 1 resolucionesapelables.

a= La primera es cuando el tribunal supuestamente competente, recaa lainibición, y apela el demandado.

b= La segunda, ser/ cuando el tribunal supuestamente incompetente accede a lainibitoria y puede apelar el demandante.

• 8i el demandante no apela de la resolución que accede a la inibitoria, o si suapelaciones recaada, una ve ejecutoriada la resolución, deber/ remitirse elexpediente al tribunal que no estaba conociendo del negocio y que resultacompetente. El art$culo %1>Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, seala lasentencia ejecutoriada.

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1. 9 .i por el contrario, el tribunal re/uerido niega lugar a la in'ibición . El tribunal &seala que 7l es competente. 4qu$ estamos, 2rente a una Contienda de Competencia.*nciso 1Q del art$culo %(MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

• Es el único caso de que de una Cuestión De Competencia, puede derivarse unaContienda De Competencia.

• 8i se traba en contienda, tambi7n existe una tramitación ante un tribunal superior. 4rt$culo %(&Q, inciso 1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

/ramitación ante el tri&unal superior 

El tribunal superior:

%. 9 !ita a los Litigantes. Escuca a las partes.

1. 9 #uede pedir in2ormes.

. 9 #uede recibir a prueba.

>. 9 $r al ministerio público ;2iscales que sólo operan en segunda y en la !orte 8uprema=.*nciso Q.

!on estos antecedentes el tribunal debe resolver:

%. 9 !ual de los in2eriores es incompetente. #or otro lado, puede decidir que no escompetente ni 4 ni B, y que es competente otro tribunal. Ao est/ obligado, según elpro2esor a determinar al tribunal competente. #uede acerlo, como no puede acerlo.8iendo la competencia relativa en materia de asuntos civiles contencioso, de orden

privado, no se puede obligar al tribunal superior diga cual es el competente. #uedeincluso interponerse un recurso de 4claración, el cual puede o no ser acogido.

1. 9 El art$culo %%(Q, seala que deber/n remitirse los autos al tribunal que sea competente.8ólo si se declara competente a un tribunal que se encuentre en litigio. Aada dice enel caso que ninguno de los dos 2uera competente. #er2ectamente cualquiera partepuede discutir, en virtud de este art$culo, exigirle al tribunal de alada, que resuelvacual es el tribunal competente.

 4qu$, juega el principio de la pasividad, mas aun sabiendo que es materiacivil contenciosa.

Efectos de la 3nhi&itorias

El inciso 2inal del art$culo %%1Q, seala un caso especial.

8i el tribunal B recaó la inibitoria y le dijo al a, se traba la inibitoria.#ero el tribunal b, seguir/ conociendo del asunto, luego de declarada la inibitorias a que sere2iere el inciso 1Q del %(MQ. 8in perjuicio que queden sin valor si el tribunal competenteposteriormente lo declare incompetente. En tal caso, quedar/n nulos los actos realiadosposteriormente.

#or lo tanto, si es declarado competente el tribunal, es v/lido todo lo que se

aya eco ante ese tribunal.

#ero si es declarado incompetente, todo lo realiado desde el momento deaberse trabada la contienda de competencia, es nulo.

jo, conque si contesta la demanda, en el tribunal y luego es declarado nuloel tribunal, es nula la contestación. #ero si no actúa, esperando respuesta, es declaradorebelde.

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La Declinatoria

Es la más sencilla y consiste en ue se propone directamente ante el tri&unal ue conoce del negocio la solicitud de incompetencia+ para ue dicho tri&unal se a&stengade seguir conociendo y se le indica cual es el tri&unal ue se cree competente.

Existe un sólo tribunal y ante 7l se presenta la petición. Ejemplo, laexcepción dilatoria de incompetencia, establecida en el AQ del art$culo (Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

El art$culo %%%Q seala: La declinatoria de propondrá ante el tri&unal a uiense cree incompetente para conocer de un negocio ue le est* sometido+ indicándole cuál esel ue se estima competente y pidi*ndole se a&stenga de dicho conocimiento. !utramitación se su$etará a las reglas esta&lecidas para los incidentes.

La misma tramitación se le da a la declinatoria de incompetencia.

Esta v$a declinatoria, es un incidente de previo y especial pronunciamiento,esto es, la causa principal se suspende mientras se encuentre pendiente el incidente. 8egúnel art$culo %%1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Las resoluciones que tengan el car/cter de urgente, se puede dictar, o sea, son las Excepciones.

El tribunal una ve presentada la solicitud de declinatoria, puede acer 1cosas:

%. 9 ec'a0arla de Plano. Esto se ar/ cuando ay una 2alta de requisito de 2orma.Ejemplo: ue pasa si el demandado presento una inibitoria, y luego presenta ladeclinatoria. Ao puede acerlo y si lo ace, es una 2alta de requisito en la 2orma yser/ recaada de plano. tro ejemplo es si la presenta notoriamente 2uera de plao.

0ambi7n si presentó la excepción dilatoria la presentó en la etapa de prueba.

• En materia incidental existe una regla que dice que todo incidente que nace de uneco anterior o coexistente con el inicio del juicio, deber/ interponerse antes deacer cualquier gestión principal en el pleito. *nciso 1Q del art$culo '>Q.

1. 9  Acogerla a tramitación. La tramitación ser/ incidental, según el art$culo %%1Q del!ódigo de #rocedimiento !ivil. <na ve que acoge a tramitación, tambi7n esatramitación puede ser de 1 2ormas:

a= ,alla el incidente de plano >lo resuelve de Plano?. 8e 2alla de plano cuando los

ecos constan del proceso o son de pública notoriedad. 4rt$culo '&Q en susegunda parte, desde no o&stante+ el tri&unal podrá resolver de planos+ cuyo fallose pueda fundar en hechos ue consten del proceso+ o sea de p:&lica notoriedad+lo ue el tri&al consignará en su resolución.

b= /raslado por 8 d%as. El traslado es el póngase en conocimiento de la partecontraria para ue conteste en el plazo de 8 d%as, o sea, interpuesta debecontestarla el demandado en d$as. En el caso de la demanda, el traslado es del%? d$as. <na ve trasladado, pueden darse 1 situaciones:

i= 2eci&ir el incidente a prue&a >Q d%as? . 8e deber/ recibir a prueba cuandoay ecos pertinentes, controvertidos y substanciales. 8e dan ' d$as para

que dentro de ellos, presenten prueba y se justi2iquen, según el art$culo &(Qdel !ódigo de #rocedimiento !ivil.

ii= ,allar el 3ncidente. <na ve vencido el t7rmino probatorio o si no esnecesario la prueba, se 2allar/ el incidente según el art$culo &%Q del !ódigode #rocedimiento !ivil. 8i es necesario, se acude a la letra a=, para luegode los ' d$as, se acuda a la letra b=.

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Como resuelve el tri&unal la Declinatoria

%. 9 La #uede 4coger.

1. 9 La #uede Fecaar.

8i la acoge se declara incompetente- y si la recaa, se declara competente.

En ambos casos, procede el recurso de apelación.

%. 9 8i se recaa la declinatoria, reclama el demandado.

1. 9 8i se acoge la declinatoria, reclama el demandante.

El inciso 1Q, del %%1Q, est/ dem/s y debiera derogarse. La declinatoria jam/spodr/ dar lugar a la contienda de competencia.

Cuestiones de competencia en materia penal 

8i se presenta ante el 0ribunal ral en lo #enal, transcurridos tres d$asdesde la noti2icación de la resolución que 2ijare 2eca para la realiación de la audiencia del

 juicio oral, la incompetencia territorial del tribunal del juicio oral en lo penal no podr/ ser declarada de o2icio ni promovida por las partes. Es decir, ay un plao brev$simo parapromover la incompetencia: d$as. 4rt$culo +> inciso %U.

3mplicancias y 2ecusaciones

La base de la imparcialidad, es muy importante junto con otros principios enel ejercicio de la jurisdicción. Est/n reguladas en el p/rra2o %% del 0$tulo )**, en los art$culos%&> a 1(? del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Esta institución se relaciona con dos valoresesenciales: la imparcialidad e independencia de los# jueces.

8i bien las implicancias y recusaciones son instituciones di2erentes, ambasest/n estrecamente vinculadas. !outure dice que las partes no tienen dereco a pedir del

 jue sabidur$a, pero s$ pueden exigir su imparcialidad.

!omo se asegura el legislador de que el tribunal sea real y e2ectivamenteimparcial. !ual es el mecanismo para asegurar la imparcialidad, y es a trav7s de la*mplicancia y Fecusaciones.

 4 trav7s de la imparcialidad, se asegura que el tribunal va a emitir un 2alloque corresponda en dereco o en equidad, sino no ay dereco. !on este principio se tratade evitar la parcialidad y arbitrariedad. <no de los mecanismos para asegurar laimparcialidad, son las *mplicancias y Fecusaciones. tros mecanismos son:

%. 9 Fesponsabilidad

1. 9 Establecimiento de la 8egunda *nstancia.

. 9 #ublicidad.

>. 9 Fecursos de la !asación.

?. 9 6uero. 4segura que el tribunal ser/ imparcial con aquel que se encuentra en unasituación in2erior con relación al poder.

Las implicancias y recusaciones son causales de in'abilidad /ueestablece la ley, por medio de las cuales un !ue0, /ue es naturalmente competente

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 para conocer de un negocio, pierde esa competencia por tener un interéscomprometido en dic'o negocio o con alguna de la partes .

Ao son una sanción al jue- debe ser una salvaguarda contra las partes ypara el jue tambi7n. El mecanismo de las implicancias y recusaciones est/ diseado demanera que se el propio jue el que ponga en conocimiento de las partes cuando seconsidere comprometido, de modo que 7l sea 2ranco y exponga que su imparcialidad seencuentra en riego. Ejemplo, si tuviera por jue a mi papa, el obviamente 2allar$a por mi.

Esta es una doble regulación legal:

%. 9 %&>Q al 1(?Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9 %%Q al %1'Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

En el !ódigo rg/nico de 0ribunales, encontraremos la regulaciónorg/nica , es decir, las causales y obligaciones del tribunal- veremos tambi7n quien conocede estas implicancias y recusaciones.

En el !ódigo de #rocedimiento !ivil, encontraremos el procedimiento de lasimplicancias y recusaciones.

En esta oportunidad trataremos la regulación org/nica y uno que otro puntodel procedimiento, porque las implicancias y recusaciones como incidente las trataremoscuando tratemos los incidentes especiales.

El !ódigo rg/nico de 0ribunales en su art$culo %&>Q, nos dice:  Los $ueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusaciones declaradas+ en caso necesario+ en virtud de causas legales.

El e2ecto propio de las implicancias o recusaciones es que el jue pierde desu competencia para conocer del negocio. La pierde por un eco accidental o 2ortuito si sequiere.

Las implicancias, son casuales de inabilidad de mayor gravedad que lasrecusaciones.

Causales de 3mplicancia

%. 9 !er el $uez parte en el pleito o tener en *l inter*s personal+ salvo lo dispuesto en el 

n:mero 5Q del art%culo siguiente. Esta es una de las causales m/s graves, por cuantodebe estar di2erenciada claramente la calidad de jue y la de las partes. Esta situaciónde di2erenciación de calidades no se da en todas las judicaturas. Es as$ como, por ejemplo, en determinados asuntos tributarios, en primera instancia, la causa esinvestigada, conocida y jugada por 2uncionarios del 8ervicio de *mpuestos *nternos,los que son, en consecuencia, jueces y partes. 4lgo similar sucede en la justicia militar,donde los jueces est/n comprometidos con el ej7rcito, y en consecuencia, suindependencia es m/s que dudosa.

• 0ambi7n es causal de recusación el que el jue tenga inter7s pecuniario en elresultado del proceso. Existe, sin embargo, una situación excepcional, que seproduce cuando un jue es accionista de una 8ociedad 4nónima 4bierta.

07cnicamente, en esta situación, el jue no podr$a conocer de ningún asunto en elque esa 8.4. tuviera participación. 8in embargo el legislador a establecido queesta situación que es causal de recusación, según lo establece el nR %' delart$culo %&M.

1. 9 !er el $uez consorte o pariente consangu%neo en cualuiera de los grados de la l%nearecta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive o ser parte o hi$o de alguna delas partes o de sus representantes legales.

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. 9 !er el $uez tutor o curador de alguna de las partes+ o ser al&acea de alguna sucesión os%ndico de alguna uie&ra+ o administrador de alg:n esta&lecimiento+ o representantede alguna persona $ur%dica ue figure como parte en el $uicio.   El albacea, es ejecutor de la voluntad testamentaria. Es el responsable de ejecutar los actos de disposiciónque contenga el testamento. #ueda que exista o no.

>. 9 !er el $uez ascendiente o descendiente+ padre o hi$o del a&ogado de alguna de las partes.

?. 9 'a&er sido el $uez a&ogado o apoderado de alguna de las partes en la causaactualmente sometida a su conocimiento.  Es el caso de que un abogado, est7conociendo de un juicio, y posteriormente puede ser jue, y por las cosas de la vida,llegue a ser jue.

M. 9 /ener el $uez+ su consorte+ ascendientes o descendientes+ padres o hi$os+ causa pendiente en ue de&a fallar como $uez alguna de las partes.

+. 9 /ener el $uez+ se consorte+ ascendientes o descendientes + padres o hi$os+ causa pendiente en ue se ventile la misma cuestión ue el $uez de&e fallar.

'. 9 'a&er el $uez manifestado su dictamen so&re la cuestión pendiente con conocimientode los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.   4qu$ se dice que el jueprejugó. En el art$culo 1M del !ódigo de #rocedimiento !ivil, se autoria al jue adar opinión con antecedente en mano. En los comparendos de jugado de polic$a localsobre coques. El pro2esor seala que no deber$a existir este resquicio.

• Ouarda relación con el AU %( del art$culo %&M, aunque esta norma del art$culo %&?AU ' exige que el jue aya mani2estado su dictamen sobre la cuestión pendiente

con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.• Esta norma tiene especial aplicación debido a la interposición del recurso de

casación en la 2orma, cuando la sentencia se anula, y entonces la causa debevolver al tribunal original para que dicte un nuevo 2allo, que el jue que lapronunció no puede dictar, por estar legalmente implicado.

&. 9 !er el $uez+ su consorte+ o alguno de sus ascendientes o descendientes + padres ohi$os+ heredero instituido en testamento por alguna de las partes. Lo dicho en esteart%culo es sin per$uicio de los dispuesto en el art%culo 5.87J y en los inciso tercero y cuarto del art%culo 5.87 del Código Civil.

•  4qu7l jue que es eredero, y est7 conociendo de un juicio donde el que instituyóel testamento es parte, es causal de implicancia. Esto no se debe acer porquees una 2alta a la 7tica. <na maa, es que decreta eredero a un jue, pero es unabajea única, y el que lea esto, por 2avor no lo aga, ya que va contra todo tipo de7tica y recuerde lo que dijo el pro2esor ya que tiene muca raón. #or últimorespete a sus colegas. Es en serio.

Causales de 2ecusación

El art$culo %&MQ, contempla las causales de recusación- son m/s y de menor gravedad:

%. 9 8er el $uez pariente consangu%neo en toda la l%nea recta y en la colateral hasta el cuartogrado inclusive+ o consangu%neo en la l%nea colateral desde el tercero hasta el cuartogrado inclusive+ o af%n hasta el segundo grado tam&i*n inclusive+ de alguna de las

 partes o de sus representantes legales9

1. 9 !er el $uez ascendiente o descendiente+ hermano o cu<ado del a&ogado de alguna delas partes9

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. 9 /ener el $uez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente oen el n:mero J del art%culo 5I+ con el $uez inferior ue hu&iere pronunciado lasentencia ue se trata de confirmar o revocar9

>. 9 !er alguna de las partes sirviente+ paniaguado o dependiente asalariado del $uez+ oviceversa9

?. 9 !er el $uez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su a&ogado9 o serlo suconsorte o alguno de sus ascendientes+ descendientes o parientes colaterales dentrodel segundo grado.

• !in em&argo+ no tendrá aplicación la causal del Ley 5Q.AM presente n:mero si una de las partes fuere alguna de las instituciones de previsión fiscalizadas por la!uperintendencia de !eguridad !ocial+ la #sociación -acional de #horro y Pr*stamo+ o uno de los !ervicios de ivienda y r&anización+ a menos ue estasinstituciones u organismos e$erciten actualmente cualuier acción $udicial contra el 

 $uez o contra alguna otra de las personas se<aladas o viceversa.

M. 9 /ener alguno de los ascendientes o descendientes del $uez o los parientes colateralesdel mismo dentro del segundo grado+ causa pendiente ue de&a fallar como $uez alguna de las partes9

+. 9 /ener alguno de los ascendientes o descendientes del $uez o los parientes colateralesdel mismo dentro del segundo grado+ causa pendiente en ue se ventile la mismacuestión ue el $uez de&a fallar9

'. 9 /ener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el $uez+ con suconsorte+ o con alguno de sus ascendientes+ descendientes o parientes colaterales

dentro del segundo grado.• Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes+ de&erá ha&erlo

sido antes de la instancia en ue se intenta la recusación9

&. 9 'a&er el $uez declarado como testigo en la cuestión actualmente sometida a suconocimiento9

%(. 9 'a&er el $uez manifestado de cualuier modo su dictamen so&re la cuestión pendiente+siempre ue lo hu&iere hecho con conocimiento de ella9

%%. 9 !er alguno de los ascendientes o descendientes del $uez o alguno de sus parientescolaterales dentro del segundo grado+ instituido heredero en testamento por alguna delas partes9

%1. 9 !er alguna de las partes heredero instituido en testamento por el $uez9

%. 9 !er el $uez socio colectivo+ comanditario o de hecho de alguna de las partes+ serlo suconsorte o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo $uez+ o alguno desus parientes colaterales dentro del segundo grado9

%>. 9 'a&er el $uez reci&ido de alguna de las partes un &eneficio de importancia+ ue haga presumir empe<ada su gratitud9

%?. 9 /ener el $uez con alguna de las partes amistad ue se manifieste por actos de estrechafamiliaridad9

%M. 9 /ener el $uez con alguna de las partes enemistad+ odio o resentimiento ue haga presumir ue no se halla revestido de la de&ida imparcialidad9

%+. 9 'a&er el $uez reci&ido+ despu*s de comenzado el pleito+ dádivas o servicios de algunade las partes+ cualuiera ue sea su valor o importancia+ y 

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%'. 9 !er parte o tener inter*s en el pleito una sociedad anónima de ue el $uez seaaccionista.

 4grega el art$culo: S-o o&stante lo dispuesto en el inciso precedente+ noconstituirá causal de recusación la circunstancia de ue una de las partes fuere unasociedad anónima a&ierta.T- SLo prevenido en el inciso anterior no regirá cuando concurra lacausal se<alada en el - QB de este art%culo. /ampoco regirá cuando el $uez+ por si solo o encon$unto con algunas de las personas indicadas en el numerando octavo+ fuere due<o demás del diez por ciento del capital social. En estos dos casos e)istirá causal de recusación. T

Paralelo entre la 3mplicancia y 2ecusaciones

%. 9 Las casuales de implicancia, constituyen una pro'ibición absoluta del !ue0 paraconocer de la causa. !uando est/ presente una causal de implicancia, el jue por ningún motivo debe conocer de esa causa, porque son proibiciones absolutas. Laimplicancia es de orden público. 5ira el inter7s de la sociedad en la administración dela justicia.

• La recusación, es una facultad entregada a las partes, para /ue el !ue0 cono0ca. El jue no est/ impedido absolutamente de conocer, lo estar/ solo silas partes la acen valer. Es de orden #rivado.

1. 9 La -mplicancia es de (rden P)blico, por lo cual es irrenunciable.

• La ecusación es de (rden Privado, por lo cual puede ser renunciada la2acultad entregada a las partes.

. 9 En la implicancia, el !ue0 est# obligado a declararla de oficio .

• La recusación, sólo puede ser declarada a petición de partes . Esto, según elart$culo 1((Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

>. 9 La implicancia no se puede purgar . La causal de implicancia, va a permanecer siempre. Es de orden público.

• La recusación, puede prorrogarse o sanearse, puede renunciarse . 8i laparte, a cuyo 2avor est/ establecida, no la alega, dentro de un plao, de que tomaconocimiento de ella, se entiende renunciada.

El art$culo %1? del !ódigo de #rocedimiento !ivil seala queinmediatamente que tengan los jueces, noticia de una causa de recusación o implicancia,deben dejar constancia de ello en los expedientes y a partir de ese momento, la parte aquien a2ecte, tiene ? d$as para declararla, si no lo ace, se entiende que est/ renunciando.

El art$culo %%> del !ódigo de #rocedimiento !ivil, se re2iere a la oportunidadprocesal para acer valer la causal de implicancia o recusación. Los jueces no podr$ansaber que est/n a2ectos a una causal de implicancia o recusación.

8i la causal de implicancia o recusación, existe, la oportunidad de acerlavaler, es antes de que se de inicio una gestión principal. *nciso %Q del %%>Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

8i la causal es posterior o no a llegado a conocimiento de la parte deber/proponerla tan pronto como tenga conocimiento de ella. 8i esto no se justi2ica, ser/desecada la solicitud, a menos que se trate de una implicancia.

2ecusación e 3mplicancia en el 2ecurso de Casación  

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Tanto la implicancia como la recusación son causales /ue permiten lainterposición del recurso de casación en la forma. El recurso de casación es un recursode nulidad, que persigue anular una sentencia. La casación en la 2orma, se busca anular una sentencia cuando a sido dictada con in2racción a las leyes de procedimiento 4rt$culo+M'Q AQ 1Q.

 Artículo 87? . El recurso de casación en la forma+ ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes

7 a. En ha&er sido pronunciada por un $uez+ o con la concurrencia de un $uez legalmente implicado+ o cuya recusación est* pendiente o haya sido declarada por tri&unal competente9

La di2erencia est/:

0rat/ndose de implicancia, basta que al jue lo a2ecte la causal deimplicancia, allase o no declarado.

!uando se trata de la recusación, es necesario que la declaración de la

recusación se encuentre pendiente o alla sido declarada. Ao basta con que al jue pudieraa2ectar la causal de recusación, debe aberse solicitada y estar pendiente o estar solicitada.

Esta di2erencia es porque la implicancia es de orden público y no puede ser renunciada.

%. 9 En la implicancia, el !ue0 /ue falla una causa estando legalmente implicadocomete el delito de prevaricación ;art$culo 11>Q del !ódigo #enal=.

• El jue que 2alle una causa estando pendiente o abi7ndose declarado larecusación, no comete delito. 8u sentencia ser/ nula en virtud de la casación en

la 2orma, pero no ay delito.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

1. 9 La regla general en materia de implicancias, es /ue conoce de ellas, el mismo !ue0 o tribunal .

• &e las recusaciones, la regla general es /ue conoce el superior !er#r/uico . 4rt$culo 1(1 ;unipersonales=, 1( ;colegiados= del !ódigo rg/nico de 0ribunales,en materia de implicancias.

• ;0ribunales unipersonales ?(Q, ?%Q, ?1Q y ?Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales=.Fespecto de la recusación, el art$culo 1(>, establece qu7 tribunales conocen delas recusaciones.

a= 3e la recusación de un jue de letras conocer/ la !orte de 4pelaciones.

b= 3e la de uno o m/s miembros de una !orte de 4pelaciones conocer/ la!orte 8uprema.

c= 3e la de uno o m/s miembros de la !orte 8uprema conocer/ la !orte de 4pelaciones de 8antiago.

d= 3e la de un jue /rbitro conocer/ el jue ordinario del lugar donde se sigueel juicio.

• ecusación Amigable. Existe un tipo de recusación que se impone ante elmismo tribunal, llamada recusación amiga&le  ;art$culo %1> del !ódigo de#rocedimiento !ivil=. Esto es por el principio llamado Econom$a #rocesal.

• 8i el tribunal recaa la recusación amistosa, podr/n deducirse la apelación anteel tribunal correspondiente.

. 9 El art$culo 1(? establece una norma común sobre los recursos tanto para lasimplicancias como para las recusaciones, las cuales ser/n apelables.

• Excepción:

a= En las implicancias, es apelable la resolución que deseca la implicanciadeducida ante un jue unipersonal.

b= Es tambi7n apelable la resolución del jue que acepta la recusaciónamistosa.

c= 0ambi7n en materia de recusación, seala la norma, aquella resolución del jue que declara de o2icio su inabilidad por alguna causal de recusación.

• 8egún el *nciso 1Q del art$culo 1(?Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se planteaque se puede solicitar de o2icio la recusación. La parte a quien no a2ecta lasolicitud, no a2ecta por lo que se di2erencia con el inciso 1Q del art$culo 1((Q.

• !onoce de la apelación, el tribunal a quien le ubiere correspondido conocer lasegunda instancia del negocio donde se plantea la recusación.

• En el caso del jue /rbitro de primera o segunda instancia, se entiende comotribunal de alada la !orte de 4pelaciones Fespectiva.

>. 9 Los jueces tienen una obligación que se encuentra en el art$culo %&& del !ódigorg/nico de 0ribunales. Tan pronto tengan noticias /ue los afectan como causal de implicancia o recusación debe 'acerla constar en el proceso.

• 8i el jue tiene noticia de una causal de implicancia, deben acerla constar en elproceso y declararse inabilitados, permanentemente.

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• 8i tiene el jue una noticia de causal de recusación, debe noti2icarla einabilitarse de o2icio, temporalmente, es sólo temporal, ya que puede ser o norati2icada por las partes. 4rt$culo %1?Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

?. 9 Tanto la implicancia como la recusación declarada, in'abilita al !ue0 paraconocer del negocio, por lo tanto, comien0a a operar el mecanismo desustitución /ue es la subrogación.

M. 9 !on2orme al art$culo %1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil, se establece lo que sedenomina el abandono de la implicancia o recusación, cuando el incidente seencuentre paraliado por m/s de %( d$as.

• #uede suceder que la parte que alegue la implicancia, sea recaada su moción,ya que no solo ay que declararla, sino que ay que probarla.

+. 9 Existe una recusación especial, que es la ecusación de Abogados -ntegrantes.Los abogados integrantes son una institución muy controvertida. !uando estudiemoslos tribunales colegiados, veremos que ay ciertos uórum para que 2uncionen las

salas, por ejemplo las salas de !orte de 4pelaciones requieren de miembros, y si2alta uno, ay que integrar la sala con un reemplaante. En la !orte 8uprema elquórum es de ? por sala. 3entro de los que pueden integrar est/n otros jueces noinabilitados, el 2iscal del tribunal colegiado, y los llamados 4bogados *ntegrantes.Estos abogados integrantes tiene por objeto integrar una sala cuando uno de losmiembros se encuentre inabilitado, y solo existen las !ortes de 4pelaciones y en la!orte 8uprema. El art$culo %&'Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, establece queestos abogados integrantes pueden ser recusados sin e*presión de causa. El inciso1Q, de art$culo %&'Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere a esto. #or mediodel relator de la causa, se puede recusar a un abogado, la cual deber/ acerse antesde que se vea la causa.

•  4 ellos no sólo se les aplican las causales de recusación e implicanciaestablecidas en los art$culos %&? y %&M, sino que existe una causal adicional, quees la que a2ecta al abogado que patrocina negocios en los que se ventile lamisma cuestión que el tribunal que el integra, debe decidir.

• 0odos los d$as en los tribunales colegiados debe 2ormarse un  #cta de 3nstalación,que sirve para ver como va estar 2ormado ese tribunal ese d$a. El tribunal puedeestar 2ormado por ministros titulares o abogados integrantes. #ueden aber asta1 abogados integrantes y un jue titular, nunca unanimidad de abogadosintegrantes, sólo en la !orte de 4pelaciones. En la !orte 8uprema, no puedeaber mayor$a de los abogados integrantes, lo que signi2ica que sólo puedenaber 1 abogados integrantes.

• El art$culo &(Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, en su AQ 1Q, seala que a lospresidentes de las !ortes de apelaciones, les corresponde instalar diariamente lasala o salas según el caso para su 2uncionamiento, aciendo llamar si 2uerenecesario a los 2uncionarios que deben integrarlas. 8e levantar/ acta deinstalación, autoriada por el secretario, indic/ndose el nombre de los integrantesy de los que 2altaron con indicación de su excusa, y una copia de esta acta sepondr/ en tabla.

• 8i el abogado integrante est/ en el acta de instalación, la recusación debe

acerse antes de verse la causa. El art$culo %(?Q AQ %Q del !ódigo rg/nico de0ribunales, entrega al presidente de la !orte 8uprema, la misma 2unción deinstalación.

• #odr$a suceder que el abogado integrante no est7 en el 4cta de *nstalación.#orque qui/s al momento de verse una causa, se produce la inabilitación de unministro titular. En este caso, pueden suceder dos cosas:

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a= 8i se inabilita en el momento, puede suceder que la causa de vea sintribunal-

b= ue es lo que debiera acerse, que se llame de inmediato a un nuevointegrante. Este integrante va a ser solo para el e2ecto de una determinadacausa, en consecuencia su nombre no tiene por que estar en el acta deinstalación.

• El art$culo %MMQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil, citado en el art$culo %&'Q del!ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que cuando aya que integrar una salacon miembros que no pertenecen a su personal ordinario, antes de comenar lavista se pondr/ por conducto del relator o secretario, el nombre de losintegrantes.

• El relator o secretario debe comunicarse a las partes o al abogado, el cual puedeinmediatamente recusarlo sin expresión de causa. #uede que lo aya mirado 2eoo se aya vestido mal, por lo que es causal su2iciente para recusarlo.

• 8e puede recusar sólo a 1 abogados integrantes. Aada dice la ley sobre cuantosrecusados por cada parte. Oeneralmente este punto est/ dado al criterio de la!orte. Los únicos que pueden ser recusados sin expresión de causa son losabogados integrantes.

• #ara recusar, sin expresión de causa, a trav7s de esta especial situación, ay quepagar, a trav7s de Estampillas de 3mpuesto ,iscal . El inciso Q del art$culo %&'Qdel !ódigo rg/nico de 0ribunales se re2iere a esto. Para recusar a un a&ogadointegrante de la Corte !uprema de&erá pagarse en estampillas un impuesto deJ.5IQ pesos+ y para recusar a un a&ogado integrante de la Corte de #pelaciones+uno de 8.58 pesos. Para recusar a un a&ogado integrante de la Corte !uprema

de&erá pagarse en estampillas un impuesto de J.AM pesos+ y para recusar a una&ogado integrante de la Corte de #pelaciones+ uno de 8.M pesos.>#utoacordado del 7J.M8.7MM8?

• El inciso % del art$culo %&'Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, ace adem/saplicable a os abogados integrantes, todas las causales de implicancia yrecusación del los art$culo %&?Q y %&MQ.

'. 9 El inciso %Q del art$culo %&'Q, agrega una nueva causal de recusación, sealando queser/ causal de recusación, la circunstancia de patrocinar negocios en que se ventilenla misma cuestión que sigue el tribunal.

• Ejemplo, si un abogado es integrante, y conoce una causa, en la cual, 7l espatrocinante en otro tribunal donde 7l discute la misma causa que va a conocer como abogado integrante.

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 #ctos (udiciales -o Contenciosos

La primera regulación, la encontramos en el art$culo 1Q del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

Junto con la de la Jurisdicción son otras de las 2acultades de que se

encuentran investidos los tribunales.

2egulación Legal 

La encontramos en el Libro *) 0$tulo * del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 4rt$culo '%+Q el que de2ine expresamente lo que son los actos judiciales no contenciosos.

El art$culo '%+Q seala que son auellos ue seg:n la ley reuieren laintervención del $uez y en ue no se promueven contienda alguna entre partes .

Elementos

%. 9  #usencia de conflicto. Ao existe controversia por lo tanto lo opuesto es la contiendaque se sinónimo de jurisdicción.

1. 9 Llamado de la ley para la intervención del $uez . El tribunal no puede conocer de unasunto no contencioso, si no se le a entregado expresamente su conocimiento atrav7s de una disposición legal. El tribunal sólo actúa si ay un llamamiento expresode la ley.

(urisdicción oluntaria

3esde el punto de vista doctrinario es un error el decir que estos actos sonsinónimos a jurisdicción, porque el elemento esencial de estos actos es la ausencia decon2licto, al contrario de la jurisdicción.

Ao se puede ablar de voluntariedad tampoco, porque estos actos sonobligatorios para las partes, es decir, las partes no pueden tomar un determinado objetivosino realian un determinado acto en las 2ormas y condiciones que establece la ley.

E$emplos de #ctos (udiciales no Contenciosos

%. 9 #osesión E2ectiva.

1. 9 3eclaración de 5uerte #resunta.

. 9 5aterias 5ineras.

>. 9 4utoriación #ara enajenar un bien ra$, etc.

¿ !i se tiene un conflicto de relevancia $ur%dica es o&ligación la petición de intervención del  $uez "

Ao, porque se puede resolver directamente entre las partes.

En los actos judiciales no contenciosos no se puede lograr el objeto del acto,sino se somete al conocimiento del tribunal que por llamamiento de la ley debe conocer de7l, este acto es obligatorio para las partes si pueden lograr el e2ecto que persiguen.

En estos actos, las partes se denominan -nteresados o .olicitantes.

El art$culo %Q y 1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, son 1 cosas totalmentedistintas. Ao con2undir.

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En estos actos los tribunales de justicia son verdaderos órganosadministrativos del estado, es decir, tienen el mismo rango que un órgano de administracióndel estado. Existen ciertos actos judiciales que est7n entregados al conocimiento deórganos de la administración del estado.

Ejemplo, en el registro civil con la recti2icación de partidas, y la ley, lopermite acer ante el registro civil. 0ambi7n tenemos la posesión e2ectiva cuando el montode los bienes no supera las ?( <.6., y puede conocer de ellas el 8ervicio de *mpuestos*nternos.

¿ Donde está la norma general ue entrega a los tri&unales de $usticia el conocimiento de los #ctos (udiciales no Contenciosos "

¿Cual es esa ley e)trema ue reuieren su intervención "

¿ Donde está esta norma de competencia a&soluta ue complementa al art%culo 7B del Código Orgánico de /ri&unales"

El art$culo >1Q AQ 1Q letra c del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala quelos jueces de letras conocer/n en %Q instancia de los actos judiciales no contenciosos,cualquiera sea su cuant$a, salvo lo dispuesto en el art$culo >&>Q del !ódigo !ivil.

Caracter%sticas

%. 9 Ao ay con2licto y como consecuencia no ay partes solo solicitantes y por lo tanto noay demanda, solo ay solicitud.

1. 9 Ao es un juicio, es un acto judicial no contencioso, un negocio o un asunto.

. 9 Ao constituyen un poder deber del estado. Es simplemente el ejercicio de una 2acultadadministrativa entregada a un órgano jurisdiccional.

Clasificaciones

%. 9  A/uellos /ue tienden a la protección de los incapaces o /ue pretendencompletar una incapacidad :

a= 3esignación de tutores y curadores.

b= 4utoriación judicial para realiar un acto ejemplo, celebrar un matrimonio ente unmenor de edad, la venta de bienes ra$ces, transacción o inventarios solemne, etc.

1. 9  A/uella /ue declara solemnemente ciertos derec'os, ejemplo posesión e2ectiva,declaración de muerte presunta, etc.

. 9  A/uellos /ue persiguen autentificar solemnemente ciertos derec'os osituaciones !urídicas, ejemplo, el inventario y transacción solemne.

• Los cónyuges casados sociedad conyugal cuando la disuelven y liquidan losinventarios- son solemnes para que no existe la oponobilidad de terceros.

• En la posesión e2ectiva cuando ay menores, la ley obliga que el inventario seasolemne por lo tanto, se persigue la protección de los incapaces. 8i no aymenores el inventario puede ser simple, pero puede ser solemne y se conocecomo Posesión Efectiva con Keneficios de 3nventario , con el objeto de que no secon2unda el patrimonio del causante con el patrimonio del eredero- esteinventario tiene como objeto autenti2icar ciertos derecos o situaciones jur$dicas.

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>. 9 #erseguir una 2inalidad probatoria, mucas veces la ley para ciertos bene2iciarios seexige una prueba de la que se carece- entrar al goce de ciertos bene2iciosprovisionales.

• Estos se da con mayor 2recuencia con el goce de derecos previsionales.

• La ley para esto contempla lo que se llama 3nformación de Perpetuo 1inoritaria,con una 2inalidad inminentemente probatoria.

?. 9 4quellos que tienen como objetivo evitar 2raudes dentro de ellos encontramosnuevamente el inventario y tasación solemne y las insinuaciones de donación, la quesirve para pedir permiso al tribunal para poder donar y signi2ica que es ventajosaacceder a ella, sino lo que estima es un 2raude. 3entro del tr/mite de la donación el8ervicio de *mpuestos *nternos debe declarar el monto del *mpuesto de dica donacióno si est/ exenta de impuestos.

La Competencia

!on relación a la competencia absoluta, el conocimiento lo tienen los jueces de letras. En materia de competencia relativa, corresponde conocer al tribunal deldomicilio de solicitante, que es la regla general. @ay algunas normas especialesestablecidas por ley.

El 2uero no se aplica, al igual que la prórroga de la competencia. El art$culo'1+Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil seala que los asuntos no contenciosos no setomar/ en consideración el 2uero personal al determinar la competencia. Este art$culo debeser concordado con el art$culo %Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El Procedimiento

3ebemos distinguir 1 tipos de tramitación:

%. 9 Especial : 8e tramitan especialmente todos aquellos actos judiciales no contenciososque tienen sealado expresamente una tramitación especial en la ley, ejemplo, laposesión e2ectiva, la muerte presunta, el inventario solemne y todos los nombrados enel $ndice del Libro !uarto del !ódigo de #rocedimiento !ivil, exceptuando el 0$tulo *.

1. 9 4eneral : 4 su ve, se divide. El art$culo '1>Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, en suinciso primero nos distingue claramente esta situación.

a= De Plano: Es la regla general. #or este tipo de tramitación entendemos que eltribunal resolver/ la solicitud con el sólo m7rito de lo que en ella se exponga. Elsolicitante presenta su solicitud pidiendo x, y el tribunal vera si s$, de plano, o deplano le dir/ que no.

b= Con Conocimiento de Causa: Es de este tipo cuando la ley lo exige. Estosigni2ica, obrar previamente in2ormado de los antecedentes necesarios pararesolver la cuestión. El art$culo '1>Q inciso 1Q seala que si la ley exige esteconocimiento, y los antecedentes acompaados no lo contemplan el jue deber/solicitar un sumario de investigación:

i= !i los antecedentes acompa<ados proporcionan el conocimiento de causa .

En este caso, el tribunal resolver/, pero no signi2ica que va a resolver deplano, sólo resolver/.

ii= !i no se acompa<an. El tribunal deber/ recibir in2ormación sumaria de loshechos que legitiman la petición.

-nformación .umaria, ;'%', inciso Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=, seentiende por in2ormación sumaria la prueba de cualquiera especie rendida sin noti2icación ni

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intervención de contradictor ni sin previo sealamiento de t7rmino probatorio. Cualuier  prue&a rendida sin formalidad $udicial.

El '%'Q inciso %Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 3ebe rendirsein2ormación sumaria.

#osteriormente, deber/ o$rse al ministerio público. Esta disposición, no seaplica, porque no a sido creado el 1inisterio P:&lico en primera instancia.

 4l Defensor P:&lico, si se le debe o$r. El art$culo M? del !ódigo rg/nicode 0ribunales, seala que deber/ aber a lo menos un de2ensor público. En los actos de losincapaces y en los actos judiciales no contenciosos, los de2ensores públicos deben ser escucados.

La Prue&a

En materia probatoria rige el principio inquisitivo, donde el jue actúa deo2icio, iniciando la primeras actuaciones. El art$culo '1(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil

se re2iere a esto.

El m7rito de la prueba se aprecia según el art$culo '%&Q, del !ódigo de#rocedimiento !ivil, o sea, prudencialmente, lo que equivale a la sana cr$tica.

La !ana Cr%tica, esta basada en elementos 8ubjetivos como lo es laexperiencia de quien emite el juicio, el bjetivo es el racionamiento lógico. #or lo tanto sedice que la sana cr%tica es un $uicio lógico conforme a las má)imas de la e)periencia.

La !entencia

El art$culo %?'Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, seala las clases deresoluciones judiciales:

E)isten

!entencias Definitivas, son las que ponen 2in a la instancia, resolviendo lacuestión o asunto que a sido objeto de juicio. #uede ser de única, primera o segundainstancia. Las sentencias de2initivas se dictan cuando ay juicio, y ay juicio cuando aycontienda, y en los actos no contenciosos, no ay contienda, por lo cual no puede ser deltipo de 8entencias 3e2initivas.

!entencias 3nterlocutorias. Estas pueden ser de 1 clases- de #rimera !lase,y de 8egunda !lase. La de primera !lase, resuelve un incidente del juicio. #or incidente,entendemos toda cuestión accesoria al $uicio ue reuiere un pronunciamiento especial del tri&unal con audiencia de las partes. #or lo que no podr$a ser tampoco.

!entencia 3nterlocutoria del !egunda Clase, es la que resuelve sobre algúntr/mite que debe servir de base para la dictación de otra sentencia de2initiva o interlocutoria.#ara entender esto ay que pensar en la resolución que recibe un juicio a prueba. 8e recibea prueba cuando ay ecos sustanciales+ pertinentes o controvertidos. El jue determinar/si ay estos ecos, en la etapa de conocimiento, espec$2icamente el la demanda,contestación de la demanda, r7plica y dúplica.

 #uto, es la resolución que recae en un incidente no comprendido en lassentencias interlocutorias anteriores. A es auto porque no es un incidente.

Decreto+ Providencia o Prove%do, el que por la resolución sin 2allar sobreincidentes o interlocutoria en segundo grado, tiene por objeto arreglar la substanciación delproceso. 3ebemos agregar a esta de2inición el art$culo +(Q del !ódigo rg/nico de0ribunales. Ejemplo de auto, cuando se presenta la demanda, la resolución que recae sobre

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la demanda es el /raslado, que signi2ica que se ponga en conocimiento a la otra parte paraque conteste. cuando el tribunal llama a conciliación.

El art$culo '1M del !ódigo de #rocedimiento !ivil, seala que es una!entencia Definitiva la que pone t7rmino igual a los asuntos judiciales no contenciosos. Aoporque resuelva la cuestión debatida en el juicio. Fesuelve la solicitud del 4cto Judicial no!ontencioso.

Ao es porque cumpla con uno de las caracter$sticas del art$culo %?'Q, sinoporque la ley as$ lo dice.

La sentencia de2initiva puede ser de 1 clases:

%. 9  A lugar  ;#ositiva o la que accede a la petición=.

1. 9 +o a Lugar  ;Aegativa o no accede a la petición=.

Los requisitos est/n en el art$culo '1MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil,

que ay que aprenderse.

!ontra esa sentencia, adem/s, según el art$culo '11Q podr/n interponerse elrecurso de apelación y casación según las reglas generales.

Cosa (uzgada

 4lgunos autores an sealado que en materia de 4ctos Judiciales Ao!ontenciosos, no existe la cosa jugada.

La cosa jugada, es algo que no se puede volver a discutir. El asunto

sometido a decisión no puede volverse a discutir.

Es sólo de algunas resoluciones judiciales como las !entencias Definitivas e3nterlocutorias ,irmes, según el art$culo %+?Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

Este e2ecto consiste en que impide que un asunto resuelto o 2allado puedaser discutido nuevamente, en cuanto a excepción.

La cosa jugada permite ejecutar 2oradamente lo resuelto.

En materia de 4ctos Judiciales Ao !ontenciosos, la resolución que se 2alla,K produce el efecto de la cosa $uzgada. #ara contestar esta pregunta, ay que distinguir sila sentencia es positiva o negativa:

%. 9 !i es -egativa. Ao produce cosa jugada, o sea, puede volver a solicitarse cuantasveces el solicitante lo estime conveniente. @asta que le digan que si.

1. 9 !i es Positiva. 0ampoco produce cosa jugada, salvo cuando se alla cumplido lo queellas ordenan. 5ientras est/ pendiente su cumplimiento no produce cosa jugada.

#ara aclarar esto, ay que remitirse al art$culo '1%Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

Paralelo entre (urisdicción y #cto (udicial -o Contencioso

%. 9 En la Jurisdicción, es de la esencia el con2licto. En el 4cto judicial no contencioso, noay con2licto.

1. 9 En la Jurisdicción el con2licto est/ entregado exclusivamente a los órganos que ejercen jurisdicción. El acto judicial no contencioso est/ entregado a los tribunales sólo envirtud de un llamamiento expreso.

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. 9 En la jurisdicción existen partes, o sea, demandante y demandado. En los actos judiciales no contenciosos, no ay partes, sólo ay solicitante.

>. 9 En la Jurisdicción existe demanda. En los actos judiciales no contenciosos existe sólola solicitud.

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,acultades Conservadoras Disciplinarias y Económicas

 Artículo :J Los tri&unales tienen+ además+ las facultades conservadoras+disciplinarias y económicas ue a cada uno de ellos se asignan en los respectivos t%tulos deeste Código.

8egún este art$culo Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, son .

Estas 2acultades no son 2acultades jurisdiccionales.

5. 6 ,acultades Conservadoras de los /ri&unales

0ienen su antecedente en la constitución de %'. Esta constitucióncontemplaba un órgano que se denominaba: La Comisión Conservadora. Esta comisiónsolo ejerc$a sus 2unciones cuando el congreso se encontraba en receso, y la 2unción de lacomisión era velar por la supremac$a y observancia de la constitución y las leyes. Aoaparec$a aún el tema de las garant$as individuales.

!on posterioridad en %'+>, se introduce una modi2icación a la constituciónen el art$culo ?'Q, y se especi2ican las 2unciones de esta comisión. 4 esta comisión entoncesle correspond$a la supervigilancia so&re todos los órganos de la administración p:&lica+ en 7 materias

%. 9 La supremac$a y observancia de la constitución y las leyes.

1. 9 La observancia, respeto y protección de las garant$as individuales.

Esta comisión conservadora 2uncionaba en receso del congreso y no era un

tribunal, por lo tanto no dictaminaba juicios, ni dictaba sentencias, sólo 2ormulabaobservaciones, sólo ejerc$a 2iscaliación y ac$a recomendaciones.

Esta comisión era respecto de la 4dministración pública. 4l congreso le acorrespondido la 2iscaliación de la administración pública, y esta 2iscaliación cuando elcongreso estaba en receso, a esta comisión le correspond$a esta 2iscaliación.

3eb$a resguardar el principio de la legalidad y respetar las garant$as de losciudadanos, ese 2ue el sentido y no otro.

!uando se dicta la Ley de rganiación de los 0ribunales en %'+>, se toma

este antecedente de la comisión conservadora y se le entrega a los tribunales, estas2acultades conservadoras. La comisión que discutió el proyecto de la organiación de lostribunales, pensó que no ab$a otro órgano que tuviera las mayores competencias paraprotege las garant$as individuales ni para acer predominar la constitución y las leyes quelos tribunales de justicia, en este naciente #oder Judicial !ileno, ya que era la primera veque se dictaba este tipo de organiación sobre tribunales. Entonces que mejor queentregarles a los tribunales las 2acultades conservadoras.

Estas 2acultades comprenden 2undamentalmente 1 aspectos:

%. 9 El respeto por la supremac$a de la constitución y las leyes-

1. 9 La protección de las garant$as individuales.

!upremac%a de la Constitución y las Leyes

#ara velar por la supremac$a de la constitución y las leyes, dentro de losmecanismos que contempla la ley, encontramos los siguientes:

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 #. 6 El 2ecurso de 3naplica&ilidad por 3nconstitucionalidad 

Este recurso est/ regulado en el art$culo '(Q de la constitución. 8alvo,cuando previamente el 0ribunal !onstitucionalidad aprobara con anterioridad un precepto.

Caracter%sticas de Este 2ecurso

Es de conocimiento exclusivo y excluyente de la !orte 8uprema, ningún otrotribunal en !ile puede declarar la inconstitucionalidad.

La !orte 8uprema puede declararla de o2icio o a petición de parte. Encualquier estado del Juicio. P de cualquier 2orma que la causa llegue a su conocimiento.

<na primera cuestión es dilucidar si se trata de un recurso procesal, o m/sbien si estamos en presencia de una acción. Fecordemos que un recurso procesal es unamanera de impugnar las resoluciones judiciales.

En este caso no se impugna resolución judicial alguna. En consecuencia, eldenominado recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ser$a una acción de rangoconstitucional.

#or otro lado, cuando se abla, en el texto constitucional, de S!orte8upremaT, cabe preguntarse si se est/ re2iriendo a una sala de ese tribunal o al pleno de 7l.

Esta cuestión se a interpretado, y se a resuelto que cuando lainaplicabilidad es consecuencia de una petición de parte, sobre ella debe pronunciarse elpleno del m/ximo tribunal.

#or el contrario, cuando la inaplicabilidad surge de una actuación de o2icio,

le corresponde resolver a la sala que est/ conociendo del asunto.

!abe acer notar que en la !onstitución del 1? se ablaba de "cualquier  juicio", mientras que la !arta de %&'( abla de "gestión", que es un concepto m/s amplio, yque comprende tambi7n a la jurisdicción voluntaria.

6inalmente, la declaración de la !orte 8uprema cuando declara lainaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene e2ectos restrictivos. 8ólo tiene consecuenciasen el juicio en el que se trata

8i ay tres o cuatro juicios distintos, en donde se alegue la

inconstitucionalidad de la misma norma, necesariamente abr/ tres o cuatro sentenciasdistintas e independientes que resuelvan la cuestiones controvertidas.

Este recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no tiene plao paraser interpuesto, y en consecuencia puede entablarse asta el momento en que la cuestióncontrovertida no aya sido resuelta.

La !onstitución de %&'( innovando con respecto a la del 1?, seala que la!orte 8uprema conociendo de un recurso de este tipo, puede ordenar la paraliación de lagestión controvertida, asta que se resuelva el recurso.

8e a discutido largamente si este recurso se dirige contra normas

inconstitucionales en la 2orma o sólo en el 2ondo.

<na norma es inconstitucional en la 2orma cuando en la g7nesis de la normano se a respetado las prescripciones constitucionales correspondientes, tales comoiniciativas, quórum, etc.

<na norma es inconstitucional en el 2ondo cuando su contenido se aparta delas directrices de la !arta 6undamental.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

@ay jurisprudencia que viene de la 7poca del ]( que seala que lascuestiones de 2orma caen 2uera del /mbito del tribunal.

8iempre que se interpone un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ay que tener presente el art$culo ' de la !onstitución #ol$tica queestablece que si el 0ribunal !onstitucional a declarado la constitucionalidad de unadeterminada norma, con posterioridad la !orte 8uprema no puede declarar inaplicable por inconstitucionalidad esa misma norma. El !onstituyente dio preeminencia al 0ribunal!onstitucional por sobre la !orte 8uprema.

tro tema que se a debatido largamente es el que tiene que ver con que siel recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es posterior a la norma constitucional.El problema se presenta cuando la constitución es posterior a la ley. !abe preguntarse si eneste caso es procedente el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

En un comieno, la !orte 8uprema sostuvo que en ese caso no se tratabade un problema de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, sino de derogación t/cita de la

norma, por cuanto se entiende que debe primar la !onstitución que a sido dictada conposterioridad. La !orte sostuvo que no era necesario recurrir al tribunal supremo, sino quecualquier tribunal pod$a examinar la cuestión de la derogación t cita.

Esta doctrina 2ue variando poco a poco y en varios 2allos la !orte adeclarado que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad se plantea tanto cuando la ley esanterior como posterior a la !onstitución.

En este sentido, el denominado recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un mecanismo de control de la constitucionalidad.

La !orte 8uprema da un plao de seis d$as, desde que se interpone elrecurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que las partes expresen susderecos, plao que se aumenta según la tabla de emplaamiento.

Luego se da vista al 2iscal de la !orte 8uprema y evacuado este tr/mite, seresuelve por el tribunal pleno o la sala, según corresponda ;el auto acordado est/ en elap7ndice del !ódigo de #rocedimiento !ivil=.

La inaplicabilidad por inconstitucionalidad cabe respecto de todas lasnormas que tengan jerarqu$a legal ;ley, 3.6.L., decretos leyes y tratados internacionales=. Enconsecuencia, no cabe respecto de decretos supremos y ordenanas.

El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es una 2orma de control jurisdiccional y no se requiere que la ley que se cuestiona aya sido aplicada, sólo debeexistir la posibilidad que sea aplicada.

Efectos del 2ecurso

%. 9 La !orte 8uprema declara inaplicable la norma contraria a la constitución. Este e2ectoes relativo, sólo respecto del proceso en que se pronuncie esta resolución.

1. 9 El inciso 2inal del art$culo %&%Q y que en la 2acultad que tiene la !orte 8uprema paraconocer y resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades

pol$ticas administrativas y tribunales de justicia, siempre que no corresponda al 8enado!onocer.

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Protección de las 4arant%as 3ndividuales

K. 6 2ecurso de #mparo

 4rt$culo 1%Q de la constitución. @ay que distinguir 1 oportunidades:

%. 9 8e a producido la violación de las garant$as individuales, o sea, su libertad personal.

1. 9 Fecurso de 4mparo preventivo, cuando existe la amenaa o su libertad personal oseguridad individual.

 4 las !ortes de apelaciones le corresponde conocer en primera instancia. ElFecurso de 4mparo procede cuando protege la Libertad #ersonal y la 8eguridad *ndividual,art$culo %&Q AQ +Q de la constitución.

La doctrina distingue cuando ay una violación actual y una preventiva.

#ueden interponer el Fecurso de 4mparo cualquier persona a nombre dela2ectado o el a2ectado mismo. En cuanto a la titularidad, en el ejercicio de la acción deamparo, se dice que es una acción popular, est/ entregada a todo el mundo.

 !onoce en primera instancia la !orte de 4pelaciones respectiva. Ao tiene2ormalidades, esto es, puede ser interpuesta oral, por escrito, tele2ónicamente, por tel7gra2o,etc. Ao ay restricción desde el punto de vista 2ormal para poder entablar la acción.

La tramitación del recurso es breve. La !orte goa de amplias 2acultades,incluso para acer comparecer al detenido a su presencia y decretar ex/menes y peritajesm7dicos para comprobar si el detenido a su2rido algún apremio ileg$timo.

El amparo se a llamado tradicionalmente "abeas corpus" ;tenga usted sucuerpo=. Este recurso de amparo es una vieja luca entre la libertad y la autoridad, y esto sedebe a que la libertad personal es la esencia de las otras libertades individuales. 8i sedesconoce la libertad individual, desaparece la posibilidad de ejercer otras libertades.

@ay antecedentes del amparo en los 2ueros espaoles 2eudales como en lalegislación inglesa ;%1%?=. 8er con la revolución 6rancesa cuando se incorpore lanecesidad de contar con el amparo. En nuestra legislación se ace presente a partir de laindependencia.

Las primeras leyes procesales son de 5ariano Egaa ;leyes marianas=, pero

ya en la patria vieja se garantiaba la de2ensa de la libertad individual.

La !onstitución de %&'( reconoce y garantia la libertad personal y concedeen 2orma amplia el recurso de amparo en el art$culo 1%.

En general, la !onstitución de %&'( es como esas casa tradicionalescilenas: tiene 2acada y dos patios. La 2acada luce bien, en el primer patio podemos ver cierto desorden, y en el segundo patio est/n los patos y las gallinas: la vida real.

Los art$culos transitorios estaban en el segundo patio, pero ya no est/nvigentes.

En los estados de excepción ay serias limitaciones al recurso de amparo.

!on respecto a qui7n protege el recurso de amparo, debe acerse notar quesolo se ampara a las personas naturales, y en este sentido su /mbito de aplicación es m/sreducido que el recurso de protección, en donde tambi7n se ampara a las personas

 jur$dicas.

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3ebe entenderse el concepto de libertad personal en su sentido m/s amplio,no entendiendo como una perturbación solamente el eco de la detención arbitraria, sinotambi7n cualquier otra 2orma de restricción a esta libertad personal, incluyendo la libertad deresidencia y de moviliación.

Esta misma norma constitucional del art$culo 1% cautela tambi7n laseguridad individual, en la medida que se relaciona con la libertad personal y no con otrosderecos como el dereco a la vida o a la integridad 2$sica, que se cautelan por medio delrecurso de protección.

 4l igual que en el caso de la protección, en el amparo no sólo se ampara dela privación, sino tambi7n la perturbación y la amenaa.

!on respecto de qui7n se ampara, el texto es claro. El que priva, perturba oamenaa puede ser una autoridad administrativa, legislativa o judicial, o un particular. Lodeterminante es que quien conculca la libertad personal comete una ilicitud y comete undelito.

El 2ecurso de #mparo y los 2eg%menes de E)cepción >art. J5 - 8?.

!uando se a declarado el estado de sitio, es inadmisible el recurso deamparo respecto de las medidas tomadas por las autoridades en virtud del estado deexcepción y con2orme con las normas legales vigentes.

Esta es una enorme excepción respecto de la libertad individual, pues segúnla !onstitución, este estado de excepción puede ser adoptado en 2orma sencilla, sin mucoresguardo para los individuos. La brillante 2acada de nuestra !arta 6undamental quedaamagada por esta posibilidad.

Esta situación se ve m/s amagada por una modi2icación a la !onstitución envirtud de la cual los tribunales no pueden entrar a analiar las causas que alega la autoridadpara decretar un estado de excepción.

Esta situación digna de un segundo patio, es mejor que la que exist$acuando estaba vigente el art$culo 1> transitorio, en virtud del cual se pod$a detener y relegar a los ciudadanos sin mayor tr/mite, situación de la que se abusó durante el gobierno militar.

!on relación a cómo se expresa el amparo, el constituyente no a limitadolas medidas que se pueden adoptar. Entre ellas, la orden de poner al detenido a disposicióndel tribunal, o decretar la inmediata libertad del mismo, o que el tribunal se traslade asta ellugar detención para constatar su estado.

El tribunal que conoce el recurso de amparo puede ordenar al 2iscal de la!orte de 4pelaciones para que deduca acciones penales contra del responsable del il$citorespectivo. !on todo, nada obsta para que el propio a2ectado inicie las acciones penales encontra de los que lo privaron, perturbaron o amenaaron su libertad personal.

El tribunal competente para conocer de los recursos de amparo es la !ortede 4pelaciones respectivas, y se a ido uni2ormando el criterio, en el sentido que la !orterespectiva es la del lugar donde se encuentra el amparado, y no la de donde emanó lamedida.

La !orte conoce del amparo en 8ala en la primera instancia, y de suresolución se puede apelar para ante la !orte 8uprema, que tambi7n conoce en 8ala.

Excepcionalmente pueden conocer las !ortes 5ilitares ;5arcial o Aaval=cuando la medida emana de un 2iscal o jue militar.

!abe preguntarse, por último, si el recurso de amparo es propiamente unrecurso. Auevamente la respuesta es negativa. 8e trata de una acción de car/cter constitucional que busca cautelar la libertad personal. 5 s aún, en ciertas situaciones

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excepcionales el recurso de amparo puede acarrear el dejar sin e2ecto una resolución judicial, aunque esto es producto m/s bien de un e2ecto re2lejo y siempre vale m/s locautelar.

En cuanto a la tramitación, el recurso, una ve que se interpone, se ordenaque el jue in2orme, se traen los antecedentes y se procede a la vista de la causa,resolvi7ndose de inmediato el amparo. 3e esta resolución, las partes tienen un plao de 1>oras para apelar. Esta apelación tambi7n es breve por cuanto la !orte 8uprema resuelveen breve plao.

!abe tener presente que en opinión del pro2esor, el recurso de amparo sóloes un mecanismo de control jurisdiccional de la constitucionalidad cuando se examina undeterminado acto jur$dico emanada de una autoridad, que priva, perturba o amenaa undereco vinculado a la libertad personal y a la seguridad individual. !on todo, y como reglageneral, el recurso de amparo no es un mecanismo de control jurisdiccional de laconstitucionalidad.

C. 2ecurso de Protección

8er/ tratado sólo super2icialmente porque en realidad es una materia propiadel dereco administrativo. 4qu$ analiaremos sólo lo que tiene que ver con sus aspectosconstitucionales con relación al control jurisdiccional de la legalidad.

Las 2uentes 2ormativas del recurso de protección son el art$culo 1( de la!onstitución y un auto acordado sobre su tramitación y 2allo. En sus or$genes, ubo unprimer auto acordado emitido por la !orte 8uprema, que 2ue recogido por el 4cta!onstitucional número tres, que ten$a 2uera de ley. 5 s tarde, la !orte 8uprema lo modi2icóy 2ijo un nuevo texto, re2undido. 8e discute si la !orte ten$a 2acultades para ello.

En cuanto al origen istórico de esta institución, a parecer se remonta aciael siglo C) y surge como una derivación lógico del Estado de 3ereco. 8e sostiene sobre labase de algunos principios b/sicos.

%. 9 El primero de ellos es la sujeción al dereco, tanto de los gobernantes como de losgobernados a la ley.

1. 9 <n segundo principio, es el de la autonom$a de la norma respecto de quien la generó.0iene vida y voluntad propia. uien generó la norma no est/ abilitado ni paramodi2icarla ni para interpretarla arbitrariamente.

. 9 <n tercer principio caracter$stico del Estado de dereco es la posibilidad que el aparato judicial sea el que vigile las garant$as de todos los ciudadanos, debiendo existir losmecanismos jurisdiccionales para cautelar estos derecos individuales.

La evolución de los derecos subjetivos, dio lugar a la aparición de losdenominados derecos subjetivos públicos, que son los derecos que tiene el individuo2rente a la autoridad. Estos derecos subjetivos públicos son el antecedente de los derecosumanos, inerentes a todos los ombres y son inalienables e irrenunciables.

Luego de la primera guerra mundial, se internacionaliaron los derecossubjetivos públicos, y su cautela pasa a ser competencia de organismos jurisdiccionalesinternacionales, siendo oy en d$a la protección de los derecos subjetivos públicos un

verdadero patrimonio de la umanidad, en especial despu7s de las declaraciones de la A<y de los diversos tratados tales como el #acto de 8an Jos7. En consecuencia, oy en d$a esper2ectamente posible emplaar a un Estado ante los tribunales internacionales.

4*nesis del 2ecurso de Protección en Chile

3esde %&1? asta %&+( los tribunales 2ueron renuentes para reconocersecompetencia para conocer de los actos de la autoridad administrativa. La raón de esta

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renuencia arrancaba de la propia normativa vigente. El art$culo > del !ódigo rg/nico de0ribunales proib$a al poder judicial inmiscuirse en materias propias de la administración, envirtud del principio de la separación de poderes. !on todo, desde antiguo existió el reclamode los actos de las 5unicipalidades ante la !orte de apelaciones, pero aún as$, se sosten$aque esa deber$a ser materia del conocimiento de los tribunales contenciosos administrativos.

3ebe tenerse presente que según la !onstitución del 1?, deber$an crearselos tribunales contencioso administrativos, por cuanto, se sosten$a que los tribunalesordinarios no ten$an competencia para conocer de esas materias.

!on todo, se aceptaba la intervención de los tribunales ordinarios paraperseguir las eventuales responsabilidades penales de los 2uncionarios del estado, y lascuestiones relativas a la responsabilidad civil de sus actuaciones.

!on la elección de 8alvador 4llende y la <nidad #opular, se postula lacreación de un rea social de la econom$a, tomando el estado el control de buena parte delos medios de producción.

En un primer momento se presionó sobre los tenedores de accionesbancarias, para que las vendan a la !F6 y as$ el gobierno pudiera tener el control sobrela banca. 8e pro2undió la re2orma agraria y aprovecando leyes no derogadas dictadasdurante la dDcada del treinta, se procedió a nombrar interventores en las empresas noproductivas.

<n conjunto de propietarios, al ver amagado su dominio, recurrieron a lostribunales para proteger sus derecos. Los tribunales 2ueron tomando medidas para limitar las actuaciones del poder ejecutivo.

@ay una iniciativa parlamentaria, que es un antecedente mediato del

recurso, presentada por los entonces senadores 3ie y 5orales, y que se constru$a a partir del recurso de amparo. 6inalmente esta iniciativa no prosperó.

Luego del golpe militar se crea la !omisión de Estudios !onstitucionales;!omisión rtuar= para proceder a re2ormar la !onstitución del 1?. En un primer momento2ue integrada por juristas de diversas tendencias, luego quedaron sólo juristas de dereca.

!omenando preparando 4ctas !onstitucionales que dictaba la Junta, quese ab$a atribuido el poder constituyente, reemplaando cap$tulos de la !onstitución del 1?.

Es as$ como el acta número tres se contiene el texto del recurso deprotección en los mismos t7rminos en los que oy est/ establecido, en al art$culo 1( de la!onstitución de %&'(.

El texto actual del art$culo 1( indica que " el ue...". !on este encabeado sepretende darle una enorme amplitud a estas expresiones, incluyendo a las personasnaturales, personas jur$dicas, grupos que no tienen personalidad jur$dica, tanto porque 7stase encuentra en tr/mite, como se encuentra en proceso de disolución.

8e protege con este recurso tanto la privación, la perturbación y la amenaadel respectivo dereco subjetivo público.

!on todo, cabe acer notar que no todos los derecos subjetivos públicos

que sean privados, perturbados o amenaados son protegidos por este recurso. 8ólo lo sonlos que est/n taxativamente enumerados en el art$culo 1( de la !onstitución #ol$tica.

!omo criterios de protección se utiliaron el dejar a2uera a las garant$asvinculadas a la libertad individual, que se protegen por medio del Fecurso de 4mparo.

Ao se protegen tampoco los derecos sociales constitucionales ;en los quese estima que su protección corresponde a la sociedad en su conjunto=, tales como la salud,la seguridad social, etc.

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0ampoco es susceptible de protección el vivir en un medio ambiente libre decontaminación, salvo que se trate de un acto atribuible a autoridad o persona determinada.

0odos los dem/s derecos constitucionales pueden ser objeto del recurso deprotección.

En cuanto a las conductas 2rente a las cuales puede reclamarse deprotección, se trata de los actos y omisiones.

<n acto es un queacer, una realiación. 5odi2icar una situación.

<na omisión, se puede reclamar tanto cuando esta trae como consecuenciala privación, perturbación o amenaa de un dereco protegido, como cuando existe laobligación legal de emitir un pronunciamiento.

Fespecto de qui7n se puede reclamar, la regla general es que puede ser delas acciones u omisiones tanto de particulares como de la autoridad.

En este sentido, pod$a estimarse que el concepto de autoridad comprend$ano sólo a las autoridades administrativas, sino tambi7n a las legales y a las judiciales, por loque la jurisprudencia a precisado su alcance.

En primer lugar se a estimado que no procede la protección contra losactos legislativos por cuanto la conducta del legislador tiene sus resguardos propios ysiempre est/n amparados por el dereco.

Fespecto de los actos jurisdiccionales, en un comieno la jurisprudencia 2uevacilante, estimando que mediante la protección se pod$a proteger ciertos actos como por 

ejemplo el embargo de los bienes de un tercero.Luego la jurisprudencia decantó el principio, y estableció que 2rente a los

actos jurisdiccionales no cab$a el recurso de protección. El acto jurisdiccional siempre est/amparado por sistemas espec$2icos de protección.

8e pod$a llegar a desconocer la jerarqu$a constitucional y la cosa jugada sise permitiera impugnar las resoluciones judiciales por la v$a de la protección.

0ampoco se a permitido la revisión, por medio de la protección, de actosemanados del poder legislativo que no sean actos propiamente legislativos, como podr$a ser por ejemplo el juicio pol$tico, porque se trata de actos jurisdiccionales del poder legislativo.

En de2initiva, lo m/s 2recuente es que este recurso se interponga 2rente aactos u omisiones de la autoridad, viniendo a reemplaar en la pr/ctica a los tribunalescontenciosos administrativos.

El contencioso administrativo nace cuando el administrado reclama que eladministrador le a conculcado un dereco administrativo.

 4ctualmente el contencioso administrativo es conocido por los tribunalesordinarios dado que nunca se crearon tribunales especiales para conocer de estas materias.

#ero, como los tribunales ordinarios no tienen un procedimiento contenciosoadministrativo propiamente tal, deben aplicar procedimientos de lato conocimiento, y anteeso, se ace uso del Fecurso de #rotección, de tramitación m/s expedita.

3ebe considerarse que la privación , perturbación o amenaa as que sere2iere el art$culo 1( deben ser situaciones 2lagrantes y urgentes, puesto que, cuando serequiere de un an/lisis m/s detenido de la cuestión, no se puede aplicar el procedimiento dela protección.

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!on todo, sobre ese particular existe jurisprudencia contradictoria.

En cuanto a qui7n puede deducir el recurso, tanto la ley como la jurisprudencia an concordado en que lo puede interponer tanto el agraviado, es decir aquelque a su2rido o est/ su2riendo el perjuicio por causa del acto u omisión, como cualquiera ensu nombre, aunque no tenga poder expreso para ello.

Es decir, no ay acción popular para interponerlo.

El agravio que se busca proteger debe ser producto de una acción uomisión, los que a su ve pueden ser materiales o jur$dicos. En el caso de actos materiales,7stos necesariamente deben tener consecuencias jur$dicas.

En el caso de las omisiones, el tema se discute, puesto que se estima queno basta con un simple no acer por parte de la autoridad o de un determinado particular,sino que debe existir un mandato legal de acer. En e2ecto, si alguna autoridad debeproceder de una determinada manera, y no lo ace, se puede recurrir de protección por omisión siempre que la obligación de acer emane de una norma legal, adem/s de causar el

agravio correspondiente.

8e debe distinguir entre acción y omisión porque el recurso de #roteccióndebe respetar plaos, y 7stos son distintos según se trate de una acción u omisión.

 4dem/s, en cuanto al contenido, el acto u omisión debe ser ilegal yarbitrario. En el mundo del dereco y de la administración ay actos reglados y actos noreglados. Los primeros son aquellos cuyo inicio y desarrollo tienen una normativaespec$2ica. los actos no reglados son aquellos que est/n entregados a la prudencia einiciativa de determinadas persona u órganos. !uando se trata de actos reglados no sepuede ablar de acto arbitrario, sólo podemos estar 2rente a un acto ilegal.

#or el contrario, si estamos 2rente a un acto no reglado ;es decir,discrecional=, no se puede ablar de ilegalidad, sino de arbitrariedad.

En consecuencia un acto no puede ser ilegal o arbitrario a la ve, por cuantocada uno de los conceptos excluye al otro.

El recurso de protección con2orme al auto acordado que lo regula, tiene unplao de interposición ;%? d$as corridos=. Este plao no se aumenta según la tabla deemplaamiento. 8i se reclama de una acción, el plao se cuenta desde que el reclamanteconoce de la respectiva acción, que puede ser posterior a la 2eca de ocurrencia de 7sta. 8ise trata de acciones que caen en el conocimiento público, no puede alegarsedesconocimiento 2uera del plao.

En el caso de la omisión, la situación es distinta, porque es 2recuente que laley que ordena una determinada contestación por parte de la autoridad no 2ija plao. 8urgeentonces la duda de cuando debe interponerse el recurso de protección en el caso de lasomisiones.

Ao ay una norma expresa. En principio, el plao se cuenta desde queraonablemente se produjo la omisión.

Fespecto a cómo se inicia la protección, el legislador constituyente a

buscado mecanismos /giles. Es as$ como se establece que el legislador debe establecer todas las medidas que sean conducentes a restablecer el imperio del dereco.

!uando se abla de "todas las medidas" se quiere decir que no existe unaenumeración taxativa. Es una 2acultad discrecional del tribunal. 6rente a la desobediencia deestas medidas dictadas por el tribunal, ay sanciones muy serias tales como multas,privación de sueldo y arrestos.

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#ara la dictación de estas medidas, el tribunal no debe esperar asta ladictación de la sentencia, sino que pueden ser dictadas durante el curso de la tramitación.8e pide lo que se denomina una orden de no innovar, es decir la persona que est/a2ectando el dereco no puede acer nada nuevo, estando obligado a mantener la situaciónque existe en ese momento.

3ebe tenerse en cuenta que el recurso de protección no es excluyente deotras v$as jur$dicas. Lo que se resuelve deja a salvo el dereco de las partes para discutir lacuestión en otro procedimiento. Lo que se resuelve es el recurso de protección. Es decir quela sentencia que resuelve un recurso de protección no produce cosa jugada sustancial. Laresolución del recurso no implica que se 2ijen situaciones jur$dicas permanentes, sino que lacuestión puede volver a discutirse en otro procedimiento.

!on todo, si bien no se produce cosa jugada sustancial, el 2allo del recursoproduce cosa jugada 2ormal, que signi2ica que la cuestión que se resolvió al 2allar el recursode protección no puede ser planteada nuevamente por la misma v$a del recurso deprotección.

El 2ecurso de Protección y los Estados de Emergencia

En ciertos estados de excepción constitucional el recurso de protección esinadmisible ;art$culo >% AU de la !onst.=, pero sólo en cuanto se relacionan con actos deautoridad respecto de las garant$as constitucionales que son limitables.

8i bien no desaparecen todos los derecos, 7stos pueden ser limitados y nopuede reclamarse de estas limitaciones por la v$a del recurso de protección.

En cuanto al tribunal competente para conocer del recurso de protección,debemos sealar que 7ste es conocido en dos instancias.

En primera instancia conoce la !orte de 4pelaciones respectiva, según elterritorio, en sala. #uede ocurrir que quien su2re la privación, perturbación o amenaa vivaen un lugar distinto de donde ocurre espec$2icamente la acción. 8e debe recurrir ante la!orte competente del lugar en donde ocurrió el eco.

#or otra parte trat/ndose del recurso de protección no ay un per$odo deprueba. 8on las partes involucradas las que pueden aportar y rendir pruebas sin mayores2ormalidades. Estas pruebas son admisibles incluso si no cumplen con los requisitosnormales de admisibilidad.

8egún el auto acordado que regula la tramitación de la protección, la pruebadeber ser apreciada por el tribunal en conciencia.

8i en el recurso se solicita la dictación de una orden de no innovar, es decir de congelar la situación actual asta que se resuelva el recurso, el tribunal debepronunciarse sobre si la concede o no.

<na ve interpuesto el recurso, deben pedirse los in2ormes correspondientesa la autoridad o particular que est7 cometiendo la acción u omisión que se cuestiona. !oneste in2orme o sin 7l, se procede a poner el recurso en tabla para ser visto, se escuca a losabogados y se resuelve.

3e la resolución de la !orte de 4pelaciones se puede apelar para ante la!orte 8uprema en el plao de cinco d$as /biles.

 4ora bien, en raón de lo expuesto, cabe preguntarse si el recurso deprotección es un medio para cautelar la constitucionalidad. El pro2esor duda. 8ostiene que sise trata de un acto material, entonces no ay control de la constitucionalidad, porque la2iscaliación consiste en la comparación entre un acto y una norma. 8i no ay norma, nopuede aber 2iscaliación. 8i se trata de un acto material que s$ tiene consecuencias

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 jur$dicas ;dictación de un decreto o una resolución de un órgano administrativo= si puedeaber un control sobre su constitucionalidad.

8i se trata de una omisión no ay control constitucional. El recurso deprotección es cautelar respecto de actos normados de legalidad.

%. 9 El plao para 4pelar del Fecurso de #rotección es de ? d$as.

1. 9 El plao para 4pelar del Fecurso de 4mparo, es de 1> @oras.

D. 3gual Protección de la Ley en el #cceso a la (usticia

 4rt$culo %&Q AQ Q de la !onstitución, inciso 1Q y Q.

<na de las 2ormas de garantiar las garant$as de la constitución, es laprotección de esta garant$a de acceder en 2orma igualitaria a la justicia.

Esto se garantia a trav7s del #rivilegio de #obrea y los llamados 4bogados de turno. 4ctualmente, en materia penal existe la 3e2ensor$a #enal #ública, lacual proporciona la de2ensa jur$dica a todos aquellos imputados que no tengan un abogado.

E. El Desafuero

Es un medio por el cual un o cualquier 2uncionario público que desempee2unciones superiores en la administración del estado o en el estado mismo, es privado de su2uero, para que sea jugado.

0iene muco que ver con la protección de garant$as constitucionales y tieneque ver con la 2iscaliación con los órganos del estado y con el desempeo de las 2uncionesdel estado.

Los 3iputados y 8enadores, tiene 2uero parlamentario. !onoce deldesa2uero la !orte de 4pelaciones en pleno. 4rt$culo M. En 8egunda *nstancia conoce la!orte 8uprema. 4rt$culo &M.

El #residente de la Fepública, 5inistros de Estado, *ntendentes yOobernadores tambi7n goan de 2uero.

,. isitas a Lugares de Detención

El art$culo ?M+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales establece el sistema delas visitas semanales a los centros penitenciarios que realia el jue de letras.

8e persigue con estas visitas, que no se violen los derecos del detenido opreso.

El art$culo ?+' del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere alas visitassemestrales de las c/rceles o centros penitenciarios.

El art$culo ?+& del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala como se acenlas visitas semestrales.

El art$culo ?'( del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala quienesconstituyen la comisión para realiar las visitas.

4. La 2eclamación por la Perdida de -acionalidad por %a #dministrativa

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 4rt$culo %1Q de la !onstitución. La persona a2ectada por acto o resolución deautoridad administrativa que la prive de su nacionalidad cilena o se la desconoca, podr/recurrir, por s$ o por cualquiera a su nombre, dentro del plao de treinta d$as, ante la !orte8uprema, la que conocer/ como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recursosuspender/ los e2ectos del acto o resolución recurridos.

Los apatridas viajan con pasaporte de las Aaciones <nidas u A<.

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7. 6 ,acultades Disciplinarias

Estas 2acultades son el conjunto de atribuciones de que goan los tribunalesde justicia de o2icio o a petición de parte para la mantención de la disciplina y el ordeninterno dentro del poder judicial. )emos que todos los tribunales goan de estasatribuciones.

Las atribuciones de que goan, depender/n de su ubicación jer/rquica. 4mayor jerarqu$a, mayores atribuciones, y viceversa.

8i bien es cierto que se abla que todos los tribunales tiene atribuciones, laley le entrega estas 2acultades a tres clases de tribunales:

%. 9 Jueces de Letras

1. 9 !ortes de 4pelaciones

. 9 !orte 8upremaEl art$culo +& de la constitución ace radicar en la !orte 8uprema la

8uperintendencia !orrectiva 3ireccional y Económica sobre todos los tribunales de lanación, esto sin perjuicio de las atribuciones que la propia ley le entrega a los jueces deletras y cortes de apelaciones.

#ara e2ectos de nuestro estudio, se distinguen 2ormas de como aplicarlas:

%. 9 3e 2icio.

1. 9 4 #etición de #arte

. 9 5edios *ndirectos.

Los dos primeros, son modos 3irectos de aplicar las medidas disciplinarias.El 0ercero, es un 5odo *ndirecto.

 #. ,acultades de Oficio

3. 6 (ueces de Letras

0ienen la posibilidad de aplicar de o2icio medidas de orden disciplinario paramantener la disciplina de sus respectivos territorios jurisdiccionales. #ara ello debe acer observar la ley de la 4dministración de justicia y los deberes de los miembros del #oder Judicial que est/n bajo su tutela.

 4 los jueces de letras corresponde inmediatamente mantener la disciplina judicial en toda la extensión del territorio sujeto a su autoridad, aciendo observar las leyesrelativas a la administración de justicia, y los deberes de los empleados de secretar$a ydem/s personas que ejercen 2unciones concernientes a ella. En consecuencia, deber/nvigilar la conducta ministerial de todas las personas que ejercen 2unciones concernientes ala administración de justicia y que se allan sujetas a su autoridad.

Esta tutela la aplican los jueces de letras sobre las siguientes personas:

%. 9 iembros del (rden %udicial : #ertenecen a este orden los empleados de secretaria y2uncionarios del tribunal. El art$culo ?1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales, le otorga2acultades del orden disciplinario a los jueces de letras, sólo deben aplicar este tipo demedidas cuando incurran en 2altas ministeriales, no cuando incurran en 2altas del ordenprivado.

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• El inciso del mismo art$culo seala las sanciones:

a= 4monestación privada.

b= !ensura por escrito.

c= 5ulta de % a %? d$as de sueldo o no m/s de ' <.0.5.

d= 8uspensión de 2unciones de asta un mes con el ?(^ de sueldo.

• 8ancionan las 2altas o abusos en la conducta ministerial, as$ como lasin2racciones u omisiones en que 7stas y los empleados de la secretar$aincurrieren en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones

• 8e pueden aplicar de inmediato. 8i a abido dolo o malicia que sea sancionadapor otra legislación, deber/ abrirse proceso de inmediato si correspondiese.

1. 9 Los +otarios  8on auxiliares de la administración de justicia y normalmente son2iscaliados por las !ortes de 4pelaciones, pero el jue de letras puede 2iscaliarloscumpli7ndose 1 requisitos:

a= ue aya existido una delegación de 2unciones por parte de la !orte de 4pelaciones correspondiente.

b= ue la notaria en cuestión est7 en un lugar distinto a la !orte de 4pelaciones

• El art$culo ?1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales en su inciso penúltimo sere2iere a esto y a las sanciones: SLas faltas o a&usos de los notarios se castigarán

disciplinariamente por las Cortes de #pelaciones+ las cuales podrán delegar estasatri&uciones en los $ueces de letras correspondientes cuando la notar%a no sehalle en el mismo lugar del asiento de la Corte .T

. 9 Personas A!enas al (rden %udicial . 8e re2iere a cualquier persona que llegue altribunal y 2orme alboroto. Los $ueces de letras están autorizados para reprimir ocastigar los a&usos ue se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientrase$ercen sus funciones de tales. 0odo en virtud del art$culo ?( del !ódigo rg/nico de0ribunales. Las sanciones que establece, adem/s, son:

a= 4monestación verbal e inmediata.

b= 5ulta que no exceda de > <.0.5.

c= 4rresto que no exceda de > d$as.

• 3eben ser aplicadas en el orden establecido.

>. 9  Abogados y Faltas de espeto en los escritos . 8e encuentran en el art$culo ?% del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

• El jue puede aplicar cualquiera de las sanciones sealadas. 4qu$ se puedeaplicar cualquier sanción sealada en el art$culo ?%Q, tanto una como varias a la

ve:

a= 1andar devolver el escrito con orden de ue no se admita mientras no sesupriman las pala&ras o pasa$es a&usivos9

b= 'acer tar$ar por el secretario esas mismas pala&ras o pasa$es a&usivos9 y de$ar copia de ellos en un li&ro privado ue al efecto ha&rá en el $uzgado9

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c= E)igir firma de a&ogado para ese escrito y los demás ue en adelante presente la misma parte+ cuando *sto no est* patrocinada por un a&ogadoen conformidad a la ley9

d=  #perci&ir a la parte o al a&ogado ue hu&iere redactado o firmado el escrito+o a uno y otro a la vez+ con una multa ue no e)ceda de cinco unidadestri&utarias mensuales+ o con una suspensión del e$ercicio de su profesión al a&ogado por un t*rmino ue no e)ceda de un mes y e)tensiva a todo el territorio de la 2ep:&lica9

e= 3mponer efectivamente al a&ogado+ o a la parte+ o a am&os+ las penase)presadas en el n:mero anterior.

?. 9 Los &efensores P)blicos. 8ealados en el art$culo ?Q del !ódigo rg/nico de0ribunales.

• 8i los jueces de letras notan 2altas de estos de2ensores, deber/n dar cuenta a la!orte de 4pelaciones Fespectiva. 3ebe dar cuenta a la !orte Fespectiva.

 Artículo ::J   !i los $ueces de letras notaren faltas o a&usos en el desempe<o de las funciones de los defensores p:&licos darán cuenta a la Corte de

 #pelaciones respectiva+ la cual Corte+ si lo estimare conveniente+ corregirá dichas faltas oa&usos de la manera y por los medios ue se<alen los art%culos 8B y 8AB.

 #pelación de la aplicación de las medidas

Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiadosen el ejercicio de sus 2acultades disciplinarias, sólo ser/n susceptibles de recurso deapelación.

#or consiguiente, aquellas que resuelvan recursos de queja, sea en primerao en segunda instancia, no son susceptibles del recurso de reposición o de reconsideración,cualquiera sea la jerarqu$a del tribunal que las dicte.

!onocer/ de la apelación el tribunal a quien corresponda el conocimientodel recurso de casación contra las sentencias del tribunal que aya pronunciado laresolución recurrida.

El tribunal superior resolver/ la apelación de  plano, sin otra 2ormalidad queesperar la comparecencia del recurrente y si se trata de un tribunal colegiado, en cuenta,salvo que estime conveniente traer los autos en relación.

El superior jer/rquico deber/ resolverla de plano, y si 2uere un tribunalcolegiado, en cuenta.

8i la reclamación versa sobre la 2ormación de una terna y el tribunal superior la desecare, 7ste, junto con devolver los antecedentes al in2erior, remitir/ la terna al5inisterio de Justicia.

33. (uzgados de 4arant%a y /ri&unal Oral en lo Penal 

En el caso de los jugados de garant$a y de los tribunales de juicio oral en lopenal, ejercen 2acultades disciplinarias sobre:

%. 9 Los subadministradores.

1. 9 Je2es de unidades.

. 9 #ersonal

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Estas 2acultades ser/n ejercidas por el administrador del tri&unal , decon2ormidad a lo previsto en el art$culo '& 6 del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

8i el administrador del tribunal cometiere 2altas o abusos, o incurriere enin2racciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podr/ ser removido de acuerdo al inciso 2inal del mismo art$culo.

,acultades del #dministrador 

El administrador podr/ remover a:

%. 9 8ubadministrador.

1. 9 4 los je2es de unidades.

. 9 4l personal cuando ayan sido cali2icados en Lista !ondicional en el proceso decali2icación respectivo.

Procedimiento de remoción por faltas graves al servicio

El administrador podr/ removerlos en cualquier tiempo, cuando ubierenincurrido en faltas graves al servicio.

El administrador solicitar/ al presidente del comit7 de jueces que designe un2uncionario como investigador y, si los ecos lo aconsejaren, podr/ suspender de sus2unciones al inculpado.

El procedimiento ser/ 2undamentalmente oral y de lo actuado se levantar/un acta general que 2irmar/n los que ubieren declarado, sin perjuicio de agregar los

documentos probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la investigación el plao de? d$as.

0an pronto se cerrare la investigación, se 2ormular/n cargos, si procediere,debiendo el inculpado responderlos dentro de 1 d$as, a contar de la 2eca de noti2icación de7stos. 8i el inculpado o2reciere rendir prueba, el investigador sealar/ un plao al a2ecto, elque no podr/ exceder de d$as.

)encido el plao para los descargos o, en su caso, el t7rmino probatorio, elinvestigador, dentro de los 1 d$as siguientes, emitir/ un in2orme que contendr/ la relación delos ecos, los 2undamentos y conclusiones a que ubiere llegado y 2ormular/ aladministrador la proposición que estimare procedente. !onocido el in2orme, el administrador dictar/ dentro de los 1 d$as siguientes la resolución que correspondiere, la cual ser/noti2icada al inculpado.

El inculpado podr/ apelar de la resolución dentro de los 1 d$as siguientespara ante el comit7 de jueces, el cual resolver/ el recurso de apelación dentro de 1 d$as.

Los plaos de d$as contemplados ser/n de d$as /biles.

El mismo procedimiento se aplicar/ si el subadministrador, je2e de unidad oempleado ubiere incurrido en 2altas al servicio que no sean graves, las que ser/nsancionadas con alguna de las medidas que establece el inciso tercero del art$culo ?1, es

decir, amonestación, censura, suspensión o multa.

La remoción del administrador del tribunal podr/ ser solicitada por el juepresidente y ser/ resuelta por el comit7, con apelación ante el #residente de la !orte de

 4pelaciones respectiva, recurso que se someter/ a los mismos plaos del inciso cuarto.

333. 6 Cortes de #pelaciones

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%. 9 Funcionarios del (rden %udicial .

1. 9 %ueces .ubalternos.

. 9 iembros ;ministros=

>. 9 %ueces de enores.

La ley 2aculta a las !ortes de 4pelaciones, que apliquen las medidasdisciplinarias en contra de cualquier de estos cuatro 2uncionarios. 8e encuentran en elart$culo ??Q.

Las sanciones, las podemos encontrar en el art$culo ?+ del !ódigorg/nico de 0ribunales, y son:

%. 9 4monestación #rivada.

1. 9 !ensura por escrito.

. 9 #ago de las !ostas.

>. 9 5ultas de % a %? d$as de sueldo o a no menos de % ni a m/s de ? <.0.5.

?. 9 8uspensión de 2unciones asta > meses, con medio sueldo.

8ólo se aplicar/n estas multas y sanciones en el caso de que no constituya,la 2alta, un crimen o simple delito.

,iscales y #u)iliares

En cuanto a:

%. 9 Fiscales !udiciales de la Corte de Apelaciones"  4 los 2iscales se les aplica lassanciones del art$culo ?+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9  Au*iliares de la Administración de %usticia. 4 los auxiliares de la administración de justicia, se les aplica adem/s de las sanciones del art$culo ?+Q, las del art$culo ?>1Q, osea, se le agrega el arresto y sólo a los auxiliares de la administración de justicia.

Las sanciones del art$culo ?>1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales son:

%. 9 4monestación privada-

1. 9 !ensura por escrito-

. 9 5ulta de % a %? d$as de sueldo o multa no in2erior a dos ni superior a die unidadestributarias mensuales, y

>. 9 4rresto que no exceda de ' d$as. Este arresto ser/ siempre conmutable en multa, enproporción de media unidad tributaria mensual por cada d$a.

Estos tribunales tendr/n, tambi7n, las 2acultades que el art$culo ?% otorga a

los jueces de letras, para la represión o castigo de las 2altas de respeto que se cometierenen los escritos que se les presentaren. El art$culo ?& del !ódigo rg/nico de 0ribunales,seala estos 1 últimos casos.

Defensores y a&ogados

En cuanto a:

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%. 9 &efensores P)blicos. !e les aplica las sanciones del art%culo 8AB del CódigoOrgánico de /ri&unales.

1. 9  Abogados. 8e les puede aplicar la sanción establecida en el art$culo ?>Q, o sea, seles suspenden del ejercicio de su pro2esión. 8e le aplican las sanciones del art$culo?>1Q, m/s las del art$culo ?>Q.

8i en las 2altas en que incurrieren los abogados, podr/n tambi7n ser castigados con una suspensión del e$ercicio de la profesión por un t*rmino ue no e)ceda de7 meses y e)tensiva a todo el territorio de la 2ep:&lica . 4rt$culo ?>.

#ara saber cuales son las 2altas en que incurren los abogados, ay queremitirse al art$culo ?>MQ. Este art$culo no es taxativo, sólo es ilustrativo. Las 2acultadesdisciplinarias que por la ley corresponden a los tribunales respecto de los abogados queintervienen en las causas de que dicos tribunales conocan, deber/n especialmenteejercerse:

%. 9 !uando en el ejercicio de la pro2esión 2altaren oralmente, por escrito o de obra el

respeto debido a los 2uncionarios judiciales-

1. 9 !uando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren al jue o2uncionario que preside el tribunal, y

. 9 !uando en la de2ensa de sus clientes 2altaren a la cortes$a que deben guardar a suscolegas, u o2endieren de manera grave e innecesaria a las personas que tenganinter7s o parte en el juicio o que intervengan en 7l por llamado de la justicia.

Las medidas que en ejercicio de estas 2acultades adoptaren los 0ribunales8uperiores de Justicia, ser/n apelables sólo en el e2ecto devolutivo sin perjuicio del dereco

del abogado para pedir reposición y explicar sus palabras o su intención, a 2in de satis2acer al tribunal.

/erceros y a&usos en los escritos

%. 9 Terceros A!enos. 8e aplica el art$culo ?>1Q. 4l igual que los jueces de letras, lascortes de apelaciones tambi7n pueden reprimir las 2altas que se cometan por tercerosajenos. Ao olvidar que este art$culo tambi7n lo vimos en re2erencia a los abogados.

• 0odas las multas son siempre conmutables en multas. En algunas disposicionesque est/n relacionadas, debe aplicarse la multa que corresponda. #orque por ejemplo, como se le va a aplicar a una persona ajena, una multa de % a %? d$as desueldo.

1. 9 Faltas de espeto en Escritos. 8e aplica el art$culo ?>1Q inciso 2inal que seala queEstos tri&unales tendrán tam&i*n las facultades ue el art%culo 85B otorga a los $uecesde letras+ para la represión o castigo de las faltas de respeto ue se cometieren en losescritos ue se les presentaren.

• Las sanciones a las 2altas de respeto, est/n en el art$culo ?%Q del !ódigorg/nico de 0ribunales.

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3. 6 Corte !uprema

!orresponde a la !orte 8uprema, en virtud del art$culo 'M de la !onstitución#ol$tica del Estado, ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todoslos tribunales de la Aación.

En raón de esta atribución puede la !orte 8uprema, siempre que notareque algún jue o 2uncionario del orden judicial a cometido un delito que no a recibido lacorrección o el castigo que corresponda según la ley, reconvenir al tribunal o autoridad queaya dejado impune el delito a 2in de que le aplique el castigo o corrección de&ida.

#uede, asimismo, amonestar a las !ortes de 4pelaciones o censurar suconducta, cuando alguno de estos tribunales ejerciere de un modo abusivo las 2acultadesdiscrecionales que la ley les con2iere, o cuando 2altare a cualquiera de los deberes anexos asu ministerio, sin perjuicio de 2ormar el correspondiente proceso al tribunal o ministrosdelincuentes, si la naturalea del caso as$ lo exigiere.

El ejercicio de esta jurisdicción establecida en la !onstitución #ol$tica del

Estado, regir/ tambi7n respecto de los tribunales del trabajo.

%. 9 1iem&ros de la Corte !uprema  ??Q y ?&Q

1. 9 ,iscal (udicial  ??Q y ?&Q

. 9 (ueces ?+Q

>. 9 ,uncionarios del Orden (udicial  ?+Q

La !orte 8uprema tiene respecto de sus miembros y de su 2iscal las

2acultades que corresponden a las !ortes de 4pelaciones por los art$culos ??Q y ?&Q,inciso primero.

La !orte 8uprema puede, adem/s, siempre que lo jugare conveniente a labuena administración de justicia, corregir por s$ las 2altas o abusos que cualesquiera jueceso 2uncionarios del orden judicial cometieron en el desempeo de su ministerio, usando paraello de las 2acultades discrecionales que corresponden a las !ortes de 4pelaciones conarreglo a los art$culos ?MQ y ?+Q. 4rt$culo ?>%.

Las sanciones que se aplican son las que est/n en el art$culo ?+ que sonlas generales.

 #&ogados+ terceros y faltas de respeto en los escritos

%. 9  #&ogados. Fige lo mismo que las !ortes de 4pelaciones. 4rt$culos ?>1 y ?> del!ódigo rg/nico de 0ribunales. El art$culo ?>M, recordemos que seala a 2orma deejemplo los actos constitutivos de 2altas.

1. 9 /erceros #$enos 4rt$culo ?>1.

. 9 ,alta de 2espeto en los Escritos. 4rt$culo ?>1Q que acciona el ?%Q ;inciso 2inal=.

 4s$ como existe una disposición que es el art$culo ?>MQ, que nos indicaba

cuando deb$an aplicarse medidas disciplinarias a los abogados, tambi7n existe unadisposición en el art$culo ?>>Q que nos abla y nos dice cuando deber/n especialmenteaplicarse las 2acultades que corresponden a las cortes de apelaciones y a la !orte 8uprema,respecto de los 2uncionarios del orden judicial.

!uando ocurran una de las situaciones mencionadas en el art$culo ?>>Q, lostribunales est/n obligados a aplicar medidas disciplinarias.

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Ao es taxativo.

Las 2acultades disciplinarias que corresponden a la !orte 8uprema o a las!ortes de 4pelaciones, deber/n especialmente ejercitarse respecto de los 2uncionarios delorden judicial que se encuentren en los casos que siguen:

%. 9 !uando 2altaren de palabra, por escrito, o de obra a sus superiores en el orden jer/rquico-

1. 9 !uando 2altaren gravemente a las consideraciones debidas a otros 2uncionarios oempleados o a cualquiera persona que solicite el ejercicio de su autoridad o asista por cualquier otro motivo a los estrados-

. 9 !uando se ausentaren sin licencia del lugar de sus 2unciones, o no concurrieren a ellas en las oras sealadas, o cuando en cualquier 2orma 2ueren negligentes en elcumplimiento de sus deberes-

>. 9 !uando por irregularidad de su conducta moral o por vicios que les iciere desmerecer 

en el concepto público comprometieren el decoro de su ministerio-

?. 9 !uando por gastos superiores a su 2ortuna, contrajeran deudas que dieren lugar a quese entablen contra ellos demandas ejecutivas-

M. 9 !uando recomendaren a jueces o tribunales negocios pendientes en juicioscontradictorios o causas criminales-

+. 9 !uando los nombramientos que dependieren de los jueces de letras para cargos des$ndicos, depositarios, peritos u otros an/logos, recayeron generalmente sobre lasmismas personas o pareciere mani2iestamente que no se consulta en ellos el inter7s de

las partes y la recta administración de justicia, y'. 9 !uando in2ringieren las proibiciones que les impongan las leyes.

Estas sanciones est/n contempladas en el art$culo ?>'

K. # Petición de Parte

%. 9  Sue$a Disciplinaria

1. 9 2ecurso de Sue$a

 4 trav7s de estos medios, se ejercen o solicitan las 2acultades disciplinariasa petición de parte.

5. Sue$a Disciplinaria

Es el medio para poner en movimiento las 2acultades disciplinarias por aquella persona que se siente a2ectada por alguna 2alta o abuso de que aya sido v$ctimapor 2uncionarios o miembros del orden judicial o abogados incluso a 2in de que el tribunalcompetente ponga pronto remedio al mal que motiva la queja.

@ay que tener presente que la queja disciplinaria, en ning)n caso afectadecisiones !urisdiccionales, no es ese su objetivo. ueremos decir que las sentencias nose ven modi2icadas, no se puede atacar una resolución judicial a trav7s de estas quejas.Eso no quita que los tribunales de justicia, si la ley los 2aculta, dejar sin e2ecto unaresolución judicial.

Las quejas disciplinarias, pueden interponerse en 2orma:

%. 9 )erbal.221

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1. 9 Escrita.

!onocen de ellas el tribunal  pleno. El art$culo MM del !ódigo rg/nico de0ribunales se re2iere a esto, es sus incisos primero y cuarto.

El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las!ortes de 4pelaciones pertenecer/ a las salas en que est7n divididas, a menos que la leydisponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno.

!orresponder/ a todo el tribunal el ejercicio de las 2acultades disciplinarias,administrativas y económicas, sin perjuicio de que las salas puedan ejercer las primeras enlos casos de los art$culos ?>1 y ?> en los asuntos que est7n conociendo. 0ambi7ncorresponder/ a todo el tribunal el conocimiento de los desa2ueros de los 3iputados y de los8enadores y de los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras.

La corte suprema, en el art$culo &MQ AQ >Q del !ódigo rg/nico de0ribunales:

 Artículo G7J Corresponde a la Corte !uprema en pleno

JB E$ercer las facultades administrativas+ disciplinarias y económicas ue lasleyes le asignan+ sin per$uicio de las ue les correspondan a las salas en los asuntos de ueest*n conociendo+ en conformidad a los art%culos J7B y J8B. En uso de tales facultades y demás servicios $udiciales+ fi$ando los d%as y horas de tra&a$o en atención a las necesidadesdel !ervicio.

La queja disciplinaria se conoce por el pleno de las !ortes de 4pelaciones yla !orte 8uprema. En los tribunales unipersonales conoce el mismo jue.

Procedimiento

El art$culo ?MQ del !ódigo rg/nico de 0ribunales se re2iere alprocedimiento.

 Artículo 8. En virtud de la atri&ución de ue ha&la el art%culo anterior+ lasCortes de #pelaciones oirán y despacharán sumariamente y sin forma de $uicio las ue$asue las partes agraviadas interpusieren contra los $ueces de letras por cualesuiera faltas y a&usos ue cometieren en el e$ercicio de sus funciones9 y dictarán+ con previa audiencia del 

 $uez respectivo+ las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal ue motiva laue$a.

Es una disposición general. .e interponen sin forma de !uicio. 8edespacan sumariamente. Lo m/s r/pido posible. Ao est/n sujetas a ninguna 2ormalidad.Ainguna m/s all/ de las indicadas en el art$culo ?M y que sólo es que se debe pedir unin2orme al jue recurrido.

El art$culo ?>+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales, ace pública las quejas yconsagra la oralidad de la queja, sin perjuicio de esto, se aplica de igual manera el art$culo?MQ, o sea, se aplican las mismas 2ormalidades. La Faón es la misma. 3onde existe amisma raón, debe existir la misma disposición.

*guales 2acultades corresponden a la !orte 8uprema. Es decir, se puedenpresentar quejas disciplinarias a la corte suprema.

El #residente de la Fepública, es quien puede quejarse de los jueces,pudiendo remover a los jueces de su cargo.

El art$culo 1Q AQ ?Q de la !onstitución, se re2iere a las 2acultades del#residente de la Fepública y espec$2icamente a la remoción de jueces.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

8i la queja se re2iere a algunas de las conductas sealadas en el art$culo?>>Q, los tribunales superiores est/n obligados a imponer sanciones.

Las 2acultades disciplinarias que corresponden a la !orte 8uprema o a las!ortes de 4pelaciones, deber/n especialmente ejercitarse respecto de los 2uncionarios delorden judicial que se encuentren en los casos que siguen:

%. 9 !uando 2altaren de palabra, por escrito o de obra a sus superiores en el orden jer/rquico-

1. 9 !uando 2altaren gravemente a las consideraciones debidas a otros 2uncionarios oempleados o a cualquiera persona que solicite el ejercicio de su autoridad o asista por cualquier otro motivo a los estrados-

. 9 !uando se ausentaren sin licencia del lugar de sus 2unciones, o no concurrieren a ellasen las oras sealadas, o cuando en cualquier 2orma 2ueren negligentes en elcumplimiento de sus deberes-

>. 9 !uando por irregularidad de su conducta moral o por vicios que les icierendesmerecer en el concepto público comprometieren el decoro de su ministerio-

?. 9 !uando por gastos superiores a su 2ortuna, !ontrajeren deudas que dieren lugar a quese entablen contra ellos demandas ejecutivas-

M. 9 !uando recomendaren a jueces o tribunales negocios pendientes en juicioscontradictorios o causas criminales-

+. 9 !uando los nombramientos que dependieren de los jueces de letras para cargos des$ndicos, depositarios, peritos u otros an/logos, recayeren generalmente sobre las

mismas personas o pareciere mani2iestamente que no se consulta en ellos el inter7s delas partes y la recta administración de justicia, y

'. 9 !uando in2ringieren las proibiciones que les impongan las leyes.

La sanción se aplica dependiendo de la categor$a de la persona denunciada.

7. 2ecurso de Sue$a

Esta materia a sido modi2icada por la ley %&.+>, de %' de 6ebrero de%&&?, ley que estableció en su art$culo Q transitorio que las causas que a esa 2eca se

encontraban en tramitación seguir/n rigi7ndose por la ley anterior.La dictación de esta ley radicó en la preocupación de los poderes del

estado, respecto del problema que produc$a el exceso en la utiliación de este recurso,porque ocurr$a que, trat/ndose de un recurso de car/cter eminentemente disciplinario, en lapractica se ab$a trans2ormado en un recurso mas para obtener la modi2icación, enmienda oinvalidación de resoluciones judiciales.

La 2inalidad perseguida con el cambio legislativo es obtener una disminuciónconsiderable en la interposición de los recursos de queja, toda ve que las causales por lasque procede su interposición son muy restrictivas, pero al mismo tiempo se modi2icó elrecurso de casación, elimin/ndose algunos requisitos para su interposición como la

consignación, lo que supone un aumento en la interposición de este último recurso.

3e eco, con la excesiva 2acilidad para la interposición del recurso dequeja se esta generando una suerte de tercera instancia, lo que es inaceptable en nuestrosistema procesal, el que se 2undamenta en la doble instancia. 3esde esta perspectiva lare2orma es positiva.

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Concepto

Es el ejercicio de las 2acultades disciplinarias que el art$culo Q !ódigorg/nico de 0ribunales con2iere, dentro de sus 2acultades, a los jueces.

El recurso de /ue!a es un medio de impugnación o recursoe*traordinario /ue procede contra ciertas resoluciones, y /ue tiene por finalidad e*clusiva corregir las faltas o abusos graves, cometidos por el !ue0 en la dictación deesas resoluciones, las /ue deben ser de car#cter !urisdiccional, teniendo, adem#s,como finalidad, el determinar las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso,en su caso.

Es el medio extraordinario que la ley con2iere a las partes para impetrar, deun tribunal superior, el ejercicio de sus 2acultades disciplinarias respecto de los jueces o losórganos que ejeran jurisdicción, por las 2altas o abusos graves cometidos en elpronunciamiento de ciertas resoluciones judiciales que no son susceptibles de ser impugnadas por la v$a jurisdiccional. ;@ector berg=

,undamento

El Fecurso de ueja tiene por objeto modificar, enmendar, invalidar ode!ar sin efecto resoluciones !udiciales en las /ue se 'a cometido una falta o abusoministerial .

!omo todo recurso supone la existencia de un perjuicio para la parte querecurre y que consiste en una di2erencia injusti2icada y des2avorable entre lo pretendido por la parte y lo que le a otorgado esa resolución que se impugna.

Este perjuicio debe provenir de la 2alta, del abuso, de la arbitrariedad del

 jue que conoce de la causa y que es el que dicta la resolución que se impugna.3eber/ intentar el Fecurso la parte agraviada, y deber/ tambi7n esa parte,

motivar este recurso, pues 7ste es 2undado.

,inalidad del recurso

Est/ sealada en el 4rt$culo ?>? !0, y es exclusivamente corregir las 2altaso abusos graves cometidos en la dictación de ciertas resoluciones de car/cter jurisdiccional.

Es necesario entonces, determinar el sentido y alcance del vocablo corregir.@ay opiniones discordantes a este respecto:

%. 9 '*ctor O&erg  pina que la única 2inalidad del recurso consiste en la imposición de unamedida disciplinaria y no en la modi2icación de la decisión jurisdiccionalcorrespondiente a la 2alta..

• 8e basa en la istoria 2idedigna del establecimiento de la norma, donde seseala: Seste recurso de$ará de servir para modificar+ invalidar o enmendar+ salvo

 por la sentencia definitiva de la :nica o primera instancia dictada por un ar&itroar&itrador T.

• *nsistiendo en este car/cter disciplinario, el senado sealó tambi7n en esa

oportunidad que, lo que se quer$a con la re2orma es que el recurso seab/sicamente disciplinario.

• *ncluso mas, la !orte 8uprema, en o2icio dirigido al senado, con 2eca de %& de5ayo de %&&>, sealó que Smediante el recurso de ue$a no se podrá atacar+ engeneral+ ninguna resolución $udicial respecto de la cual procedan otros recursosordinarios o e)traordinarios+ sin per$uicio de las facultades disciplinarias paraactuar de oficio.T

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• 3e este modo, a trav7s de estas reservas, el tribunal est/ en poder de ejercer plena y totalmente sus 2acultades disciplinarias.

• 3e acuerdo con esto, puede interponerse un recurso de queja aun cuando sesepa que no se reúnen los requisitos para admitirlo, se espera que se le declareinadmisible, y desecado el recurso, el tribunal si es que lo estima necesario y enejercicio de sus 2acultades disciplinarias, pasar/ los antecedentes al pleno, paraque sea 7ste el que conoca de las causas que motivaron la queja y dicte lasresoluciones disciplinarias que corresponda y por ese lado impugne la resolución.El consejo es que debe intentarse de todas maneras.

1. 9 tros discrepan de esta opinión y sostienen que el recurso de queja tiene por 2inalidadtanto lograr la imposición de la medida disciplinaria, como la enmienda de la conducta

 jurisdiccional ejercitada con 2alta o abusa grave. 8e 2undamentan en:

• El signi2icado etimológico de la palabra corregir, la que abarca enmendar.

•  4simismo se apoyan en lo que dispone el 4rt$culo ?>? inciso 1Q, donde el tribunalal acoger el recurso debe determinar las medidas conducentes a remediar la 2altao abuso, 2inalidad que no se alcana con la sola medida disciplinaria.

•  4dem/s, el art$culo ?>? inciso Q expresamente se pone en el caso de que lamedida adoptada por el tribunal para remediar la 2alta o abuso sea la invalidaciónde la decisión jurisdiccional, que es una modalidad de enmienda, por lo que almenos ser$a admisible la invalidación.

• Las expresiones vertidas en las discusiones parlamentarias deben entenderseque se cumplen, en el sentido de que como se redujeron las posibilidades de

interposición, en los pocos casos en que es admisible, sólo en ellos se puedelograr la enmienda del 2allo discutido. En aquellos casos en que no es admisibleno se puede lograr la enmienda del 2allo, pero si la aplicación de medidasdisciplinarias mediante las 2acultades o2iciosas del tribunal.

Caracter%sticas del recurso de ue$a

%. 9 Es un recurso extraordinario, ya que no solo basta el agravio del recurrente, sino quedebe 2undarse en la causa establecida en la ley.

1. 9 3ebe existir 2alta o abuso grave en la dictación de la resolución.

. 9 Es de tal naturalea que, como seala la jurisprudencia, tiene 2inalidades propias ydistintas de los recursos ordinarios, pues procede únicamente cuando se cometen2altas o abusos que causan un mal a los litigantes y cuyos e2ectos perniciosos nopueden remediarse con prontitud, mediante el ejercicio de los arbitrios comunes.

>. 9 Es un recurso de dereco estricto, porque en su interposición debe cumplirse con unaserie de requisitos 2ormales, establecidos por la ley y adem/s porque procede contraciertas y determinadas resoluciones.

?. 9 Es un Fecurso Especial, ya que no esta establecido ni reglamentado en el !ódigo de#rocedimiento !ivil, sino que en la !onstitución #ol$tica ;4rt$culo +&=, !0 ;4rt$culos

?>?, ?>' y ?>&=

M. 9 Este Fecurso ace excepción a la regla general, puesto que se interpone directamenteante el tribunal superior, que va a conocer de 7l y lo va a resolver. Esto se desprendedel art$culo ?>'. que, si bien no lo establece expresamente, al darse el aumento delart$culo 1?& !ódigo de #rocedimiento !ivil es porque no va a interponerse ante elmismo tribunal.

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+. 9 Es un recurso disciplinario.

'. 9 Este recurso se interpone en inter7s particular de la parte agraviada y puede, por ende,ser renunciado expresa o t/citamente.

&. 9 Es un Fecurso de tramitación breve y sumaria, sometido a un procedimiento r/pido quepermite cumplir el objetivo que lo 2undamenta, cual es, poner pronto remedio al mal quemotiva la queja. ;0iene pre2erencia en tabla=

%(. 9 El Fecurso de ueja no suspende, sino excepcionalmente, la tramitación del juicio enque se dicto la resolución abusiva. #or excepción si lo ace en caso de dictarse ordende no innovar.

%%. 9 Es un recurso personal, puesto que se dirige contra el jue que a incurrido en 2alta oabuso grave. 4 este jue se le va a aplicar la sanción disciplinaria y, comoconsecuencia de esa aplicación, se modi2icar/ la sentencia si corresponde.

%1. 9 Lo principal es la sanción al jue que dictó la resolución recurrida. 4rt$culo ?>' inc.Q.

• Esta caracter$stica es la que lo distingue de los otros recursos. #or ello jam/s sepodr/ omitir en su interposición la petición de sanción para el jue.

%. 9 Este recurso no a sido instituido para corregir simples errores de interpretación,llegando al pronunciamiento de una primera instancia- sino que tales errores, para queagan procedente este recurso, deben constituir 2altas o abusos ministeriales, y quecaigan dentro del /mbito de la jurisdicción disciplinaria del órgano superior jer/rquicoen t7rminos que la reparación del mal causado aga necesaria la re2orma de laresolución recurrida. 4s$ lo a establecido claramente la Jurisprudencia ;0omo %+,sección %_., #ag.&: "#ara la procedencia del Fecurso de ueja es necesario el

reconocimiento, precisamente de una 2alta o abuso, por lo que procede revocar laresolución"=.

Procedencia del recurso de ue$a

 4ntes de la ley %&.> y mientras todav$a estaba vigente el auto acordadode la !orte 8uprema sobre tramitación y 2allo del recurso de queja, pod$a impugnarse por este medio una sentencia de2initiva, sentencia interlocutoria, auto o decreto, y dictada por cualquier tribunal, ya sea ordinario, especial o arbitral. 4dem/s no ab$a problema alguno deincompatibilidad entre este recurso y cualquiera otro ordinario o extraordinario, segúnestablec$a el 4uto 4cordado de la !orte 8uprema sobre 0ramitación y 6allo de los recursosde queja, en su AU %(, al sealar que "si respecto de una resolución se interponen losrecursos ordinarios y el de ue$a+ podrán verse con$untamente por el mismo tri&unal+ a

 petición de parte o de oficio".

@oy en d$a la situación a cambiado. 4s$, según el art$culo ?>?, el recursode queja solo procede:

%. 9 !uando la 2alta o abuso grave se comete en el pronunciamiento de una sentenciainterlocutoria que ponga 2in al juicio o aga imposible su prosecución.

1. 9 !uando la 2alta o abuso grave se cometa en el pronunciamiento de una sentenciade2initiva.

Estas circunstancias por si solas no son su2icientes para autoriar laprocedencia del recurso, pues la ley establece un requisito común a los dos casosanteriores, que consiste en que para que proceda este recurso es necesario que lasresoluciones no sean susceptibles de recurso alguno, no ordinario ni extraordinario.

@ace excepción a esto el recurso de revisión, pero este ser$a una acción yno un recurso. *mporta el ejercicio de una acción que se interpone ante la !orte 8uprema.Este 2ue el criterio que se estableció en el senado al discutirse la ley.

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Esta es la caracter$stica esencial del sistema establecido por la ley %&.>,ya que al acer disminuir en 2orma ostensible el numero de recursos de queja se disminuyeel recargo de trabajo en los tribunales superiores de justicia y el consiguiente retraso en ladictación de sus resoluciones.

@rgano ue pronuncia la resolución impugnada

El art$culo M !ódigo rg/nico de 0ribunales abla de Sórganos ue e$erzan $urisdicciónT.

Lo que ocurre es que la nueva ley modi2ica el art$culo M en materia decompetencia de las !ortes de 4pelaciones, estableciendo que esos tribunales conocer/n enúnica instancia, entre otros asuntos, de los recursos de queja que se deducan en contra de:

 4rt$culo M letra !: Jueces de letra- Jueces de polic$a local- Jueces /rbitros- `rganos queejeran jurisdicción.

0odos estos, por los actos cometidos dentro del territorio en que ejerce

 jurisdicción la respectiva !ortes de 4pelaciones. 

La expresión Sórganos que ejeran jurisdicciónT no estaba en la antigualegislación, de manera que aora es procedente este recurso contra resoluciones que dicten2uncionarios administrativos, en el ejercicio de 2unciones jurisdiccionales.

Es decir, no sólo procede contra los tribunales mencionados en el art$culo M!ódigo rg/nico de 0ribunales, sino tambi7n en contra de resoluciones que dicten2uncionarios administrativos, como por ejemplo: 3irector del 8**- 8uperintendencia deBancos e *nstituciones 6inancieras- 4duanas, etc.

3e acuerdo con la istoria 2idedigna del establecimiento de la norma, debeentenderse esta expresión tomada en un sentido amplio y gen7rico.

!ituación especial del art%culo J inciso 5B parte final Código Orgánico de /ri&unales.

8e exceptúan las sentencias de2initivas de primera o única instanciadictadas por /rbitros arbitradores, en cuyo caso proceder/ el recurso de queja adem/s delrecurso de casación en la 2orma.

La raón de esta excepción radica en que el recurso de queja viene a ser elúnico medio de que dispondr/n las partes, en caso de que el arbitro 2alle en 2ormaaberrante, sin respetar principios b/sicos de equidad.

@abr$an otros dos casos en que este recurso seria admisible, pese a existir otros recursos en contra de las respectivas resoluciones:

%. 9 Fesoluciones de segunda instancia dictadas por el Jue de #olic$a Local.

1. 9 Fesolución dictada en procesos por conducción en estado de ebriedad cuando secausen lesiones e incluso la muerte. 4rt$culo %'% Ley de 4lcooles.

Causales del recurso

Ao est/n sealadas en la ley, pero el 4rt$culo ?>? inciso 1Q primera parteseala que el 2allo que acoge el recurso de queja contendr/:

%. 9 !onsideraciones precisas que demuestren la 2alta o abuso.

1. 9 Los errores u omisiones mani2iestos y graves que los constituyan y que existan en laresolución que motiva el recurso.

. 9 Las medidas conducentes a remediar tal 2alta o abuso.227

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Luego ser/ la jurisprudencia la que, a 2alta de texto legal, determine loscasos en que ay 2alta o abuso grave. 4l ablar de SjurisprudenciaT no debemos limitarnos aaquellos 2allos posteriores a la ley %&.>, pues los t7rminos contenidos en el art$culo ?>? yque sirven de 2undamento para resolver este problema ya aparec$an originalmente en el AU%1 de 4uto 4cordado de %&+1, que establec$a que el 2allo que acoja el recurso de uejadebe contener las consideraciones que demuestren la 2alta o abuso, o los errores uomisiones mani2iestos o graves que constituyen la 2alta o abuso, y que dieron origen a laresolución reclamada, y determinara las medidas conducentes para remediar el agraviocausado al recurrente.

Este AQ %1 del 4uto 4cordado de %&+1 2ue incorporado en el antiguo art$culo?>', cuyo texto se 2ijo con la Ley %'.''1 de 1( diciembre de G'&, como un inciso 1Q,expresiones aora contenidas en el inc.1Q del 4rt$culo ?>? !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Luego, a sido la jurisprudencia la que, a 2alta de texto legal, a establecidoque existe 2alta o abuso, en un sentido especi2ico, cierto, siempre que la "arbitrariedad

 judicial" que sirve de 2undamento al recurso, consista :

%. 9 Contravención formal del te*to legal . !uando el jue que dicta una resolucióncontraviene el sentido claro y expreso de la ley, en los casos en que ni siquieraprocede una interpretación gramatical para una correcta interpretación.

•  4s$, por ejemplo, si un tribunal tiene por debidamente emplaado al demandadoen virtud de una primera noti2icación que no 2ue e2ectuada personalmente ni en la2orma dispuesta por la ley. 4qu$ no cabe interpretación.

1. 9 Error en la interpretación de la ley . !uando el tribunal, al aplicar la ley, incurre en unerror de interpretación al vulnerar las reglas de la ermen7utica jur$dica establecidas

por el !ódigo !ivil, y como consecuencia de esa transgresión causa un perjuicio, unagravio a una de las partes litigantes constitutivo de 2alta o abuso grave a esa parte,por esta resolución judicial en que incide el error. ;8i se debe interpretar, pero lainterpretación es errada=

. 9 Falsa apreciación de los antecedentes del proceso . !uando se dicta una resolución judicial arbitrariamente, sea por 2undarse en: un error de eco en la apreciación de losantecedentes el proceso, por omitirse el cumplimiento de las medidas de car/cter probatorio necesarias para poder resolver cuando se deba proceder con conocimientode causa.

• En esta causal incurren generalmente los jueces al conceder o denegar medidasprecautorias.

>. 9 El pro2esor @7ctor berg seala que tambi7n va a existir 2alta o abuso que autoria ainterponer el Fecurso de ueja, cuando el acto contra el cual se reclama atente contrala seriedad y el decoro que deba imperar en la 4dministración de Justicia, situaciónque debe ser apreciada por el tribunal que conoce del Fecurso, no teniendoimportancia para su determinación el eco de que este acto diga relación con laaplicación de la ley o la interpretación de la misma o cualquiera otra 2orma que puedarevestir.

?. 9 0ambi7n sirve como causal, el caso en que ace un ejercicio abusivo de las 2acultades

discrecionales de que est/n investidos los jueces. 0ambi7n en todos los casos delart$culo ?>? del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• En esta causal incurrir$an generalmente los jueces al conceder medidas paramejor resolver para retardar la dictación de la sentencia. !ada sesenta d$asdictaban una nueva medida.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

M. 9 La !orte de 4pelaciones de 8antiago en un 2allo del cinco de 5aro de %&&1 declaróque es acto arbitrario el contrario a la justicia, a la raón o a las leyes, y que esproducto de la voluntad o caprico del que lo comete.

/ri&unal competente para conocer del recurso

3ebemos distinguir:

%. 9 .i se trata de un órgano !urisdiccional perteneciente al poder !udicial , ser/ elsuperior jer/rquico del que dictó la resolución recurrida. 4lgunos abogados sostienenque incluso, 2und/ndose en el art$culo +& !onstitución #ol$tica, podr$a intentarse esterecurso en contra de la !orte 8uprema.

1. 9 .i se trata de un órgano /ue e!erce !urisdicción dentro del territorio !urisdiccional de una Corte de Apelaciones , ser/ 7sta la llamada a conocer del recurso de queja.

 4rt$culo M AQ % letra c=. Este art$culo en especial ace re2erencia a los Jueces de#olic$a Local, Jueces Xrbitros y Jueces de letras.

 4 propósito de los Jueces /rbitros, conviene recordar lo sealado en elart$culo ?>?, en relación con que, respecto de los 2allos dictados por /rbitros arbitradores,procede este recurso sin perjuicio del recurso de casación que pueda interponerse.

Fespecto de los 2allos dictados por los Jueces de #olic$a Local, si bien elart$culo M AQ % letra c= es claro, entregando la competencia para conocer del recurso dequeja en contra de ellos a la respectiva !orte de 4pelaciones, la !orte 8uprema, en 4uto

 4cordado de %' de 5aro de %&&+ sobre competencia de las salas de la !orte 8uprema,estableció que es de competencia de la segunda sala o sala penal: AQ M, S de los recursos deue$a ue incidan en procesos ue hayan conocido los (uzgados de Polic%a Local T. La única2orma de entender esta norma del 4uto 4cordado para darle un sentido útil es que se re2iera

los recursos de queja en contra de las apelaciones de resoluciones dictadas por Jueces de#olic$a Local. 3e otra manera el 4uto 4cordado, en este punto, carecer$a de valor, primandola 2uera legal del art$culo M !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Fespecto de la !orte 8uprema, en materia de recurso de queja existennormas especiales contenidas en el art$culo &' AQ + del !ódigo rg/nico de 0ribunales.Estas normas establecen que:

%. 9 La !orte 8uprema conocer/ de los recursos de queja que se interpongan ante ella ensala, pero la aplicación de medidas disciplinarias corresponder/ al tribunal en pleno.

1. 9 Fespecto de los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias desegunda instancia dictadas con 2alta o abuso, conocer/ de ellas con el sólo objeto deponer pronto remedio al mal que lo motiva.

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3nterposición del recurso de ue$a

!onsiste en la presentación escrita, por la cual se 2ormalia ante el tribunalcompetente.

Este escrito de interposición debe cumplir requisitos de 2ondo y 2orma:

%. 9 e/uisitos de Fondo

a= &ebe se1alar clara y específicamente las faltas o abusos /ue se imputan alos !ueces o funcionarios recurridos. 4rt$culo ?>' inciso Q parte 2inal !ódigorg/nico de 0ribunales.

b= .e1alar la forma como la falta o abuso produce agravio al recurrente y la petición de aplicarle al funcionario recurrido medidas disciplinarias, /uedeber#n estar acordes con la gravedad de la falta o abuso . Esto obedece aque es un recurso eminentemente disciplinario, que va dirigido contra la personadel jue.

•  4ntes de la dictación de la ley %&.> se deb$a indicar la 2orma como eltribunal ocurrente deb$a reparar el agravio, sea modi2icando, enmendando oinvalidando la resolución objeto del recurso. 4lgunos sostiene que oy end$a debe cumplirse con este requisito, siendo esta opinión bastantediscutible. 3e eco, oy en d$a es bastante claro el car/cter eminentemente disciplinario del recurso, adem/s de que luego de la re2ormala ley reglamenta claramente los requisitos a cumplir, y no se ace menciónalguna a esta situación.

1. 9 e/uisitos de forma. 4rt$culo ?>' inciso Q !ódigo rg/nico de 0ribunales.

a= &ebe indicarse nominativamente los !ueces o funcionarios /ue sonrecurridos ;nombre y apellidos=. Ao basta con sealar el cargo ;jue de letras del%er jugado de...=.

• 8i se est/ recurriendo en contra de un tribunal colegiado y la decisión no 2ueun/nime, existiendo votos disidentes, sólo se recurrir/ en contra de losministros que votaron a 2avor 

b= &ebe individuali0arse el proceso en el cual se dictó la resolución /ue est# siendo impugnada.

c= &ebe transcribirse la resolución recurrida o acompa1ar copia de ella . 8etranscribir/ o acompaar/ dependiendo de la extensión de la resolución.

d= &ebe consignarse el día de su dictación, la fo!a en /ue rola en el e*pedientey la fec'a de su notificación al recurrente.

e= &ebe acompa1arse un certificado e*pedido por el secretario del tribunal A2uo /ue dictó la resolución recurrida"  En este certi2icado debe constar:;4rt$culo ?>' inciso >Q=.

i= AQ de rol del expediente ;de ingreso= y su car/tula. 8e copiar/n los

antecedentes que constan en la car/tula.

ii= Aombre del jue o jueces que dictó la resolución.

iii= 6eca de dictación de la resolución.

iv= 6eca en que se noti2icó al recurrente, el quejoso.

v= Aombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte.230

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vi= El secretario debe extender este certi2icado, sin necesidad de orden judicial,a petición verbal o escrita de la parte que lo solicite, sin costo alguno para laparte.

• 3e acuerdo con el 4rt$culo ?>& letra a= parte 2inal, si no se a acompaadoel certi2icado a que se re2iere el inciso cuarto del articulo anterior, por causa

 justi2icada, el tribunal dar/ un nuevo plao 2atal e improrrogable para ello, elcual no podr/ exceder de seis d$as /biles.

2= &ebe ser patrocinado por un abogado 'abilitado para el e!ercicio de la profesión"

8i se intenta este recurso sin cumplirse con alguno de estos requisitos deorden 2ormal, o bien si se presenta en 2orma extempor/nea, el tribunal lo declarar/inadmisible sin mas tr/mite. 4rt$culo ++' inciso %Q.

Orden de no innovar 

 4rt$culo ?>' inciso 2inal !ódigo rg/nico de 0ribunales

Existe un aspecto importante dentro de la tramitación de este recurso- elrelativo a la rden de no *nnovar. Esta orden se relaciona $ntimamente con los requisitos de2ondo anteriormente tratados.

Entre las medidas que puede solicitar el recurrente para poner prontoremedio al mal que motiva el recurso de ueja, existe la llamada (rden de no -nnovar , quesi bien reviste un car/cter accesorio con relación a las peticiones de 2ondo que se contienenen el Fecurso de ueja, tiene una gran trascendencia para cumplir con el esp$ritu del

legislador.

 4unque no es indispensable que se pida en la misma presentación en quese pide el recurso, ya que 7sta se puede pedir en cualquier estado de la causa, es decir,tambi7n despu7s de la presentación, pero antes de la vista de la causa, lo lógico es que sepida al interponer el recurso, para evitar la grave 2alta que le causa la resolución.

,inalidad de la orden

5ediante esta orden de no innovar se obtiene la suspensión delcumplimiento de la resolución recurrida, mientras se sustancia y resuelve el Fecurso deueja interpuesto en su contra.

La orden de no innovar es una especie de medida precautoria dictada por unórgano jurisdiccional con ocasión de aberse interpuesto ciertos recursos, intimando altribunal in2erior para que se abstenga de alterar, mientras dure el recurso, el estado de lascosas sobre las que versa el litigio, o que se abstenga de cumplir la resolución recurrida, esdecir, es no acer nada nuevo, no alterar o mudar las cosas introduciendo novedades.

Esta rden de no *nnovar se genera en un eco consistente en laproducción de un perjuicio eventual, en un peligro, en un mal que esta por acaecer y cuyaocurrencia se pretende evitar ;periculum in mora, evitar perjuicio 2uturo=.

 4lsina dice que es dejar las cosas en el estado en que se encontraban en undeterminado momento.

Esta rden de no *nnovar produce solo e2ectos transitorios, limitados alper$odo de duración de la substanciación del Fecurso, subordinados, en todo caso, a lacondición de que se acoja o recace el Fecurso.

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%. 9 8i se acoge, van a ser reemplaados por las medidas de invalidación o enmienda de laresolución recurrida.

1. 9 8i se recaa, tambi7n va a quedar sin e2ecto la suspensión del procedimiento y sear/ e2ectivo el cumplimiento de la resolución que 2ue impugnada.

1omento de la interposición de la orden de no innovar 

 4rt$culo ?>' inciso 2inal !ódigo rg/nico de 0ribunales. !ualquier estado dela causa, antes de la vista de la causa.

Como conoce la sala de la petición de orden

El código no dice nada, pero considerando que la orden de no innovar generalmente se solicita en 2orma urgente, es una 8ala del tribunal competente la que va aresolver de inmediato sobre ella al ser interpuesto el Fecurso, y lo ace con la sola !uentadel Felator, sin esperar el in2orme del jue recurrido, a menos que el propio tribunal estimedel caso requerir nuevos antecedentes para emitir un pronunciamiento correcto.

Estos consistir/n en traer a la vista el expediente en que se dictó laresolución recurrida, y para ello dicta la siguiente resolución:

%. 9 #ara resolver, m/ndese a traer el expediente en que se dictó la resolución recurrida.

1. 9 <na ve que lo resuelve, devuelve el expediente.

. 9 8i esa orden aparece in2undada, el tribunal la recaara de plano y esperara la reuniónde los antecedentes necesarios para resolver la cuestión principal.

>. 9 Esta 8ala que conoce de la petición de la orden de no innovar lo ace en cuenta, ycomo consecuencias de este pronunciamiento, ese recurso queda radicado en la salaque se pronuncio sobre la orden de no innovar. AQ.M del 4uto 4cordado, actual 4rt$culo?>' !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Efectos de la orden de no innovar 

8i el recurrente pide orden de no innovar, esto produce e2ectos respecto dela competencia. 4s$, el art$culo ?>' inciso 2inal seala que se radica el recurso de queja enla misma sala que estaba conociendo la orden, sin necesidad que se acoja para ello comoen la apelación. Es una clara di2erencia con el recurso de apelación, donde la orden de noinnovar sólo si era acogida produc$a la radicación. En cambio aqu$ queda radicado desdeque se conoce de ella.

La ley no seala nada respecto de los e2ectos que produce la orden de noinnovar, es el AU + del 4uto 4cordado. el que se encarga de mencionarlos, y establece queesa orden puede ser total o general, o bien parcial o particular, según que ella a2ecte a todala marca del proceso o solo a una parte de el- de manera que el tribunal superior puededictar una orden de no innovar gen7rica o puede limitarla a una sola parte de ella.

/otal o general 

8e a2ecta toda la marca del proceso. El e2ecto es que produce sus e2ectos

desde el instante que el in2erior tome conocimiento e2ectivo de la orden de no innovar, y por ello no se suspende el curso de los plaos 2atales antes de tomar conocimiento de dicaorden.

#or ello, no obstante la presentación del recurso de queja y de la orden deno innovar, ay que cumplir con los plaos legales y presentar en tiempo y 2orma lasdiligencias que deseo o debo cumplir. #or ejemplo el plao para presentar la lista detestigos.

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8i el plao no a comenado a correr no ocurre nada.

8i nada se dice respecto de los e2ectos en la petición y en la concesión de laorden abr/ que entender que son generales.

Parcial o particular 

 4 la lu de la nueva legislación se ace imposible sealar un caso de e2ectosparciales.

8i se llagara a dar, suponiendo que la sentencia interlocutoria que 2alla unincidente, dentro de una causa principal, cause agravio al recurrente de queja y reúna losdem/s requisitos para acer procedente el recurso de queja ;lo que es muy di2$cil=, y soliciteorden de no innovar respecto de esa sentencia interlocutoria recurrida, esa orden de noinnovar va dirigida a suspender la tramitación del incidente y no de la causa principal.

El AQ.' del 4uto 4cordado expresa que si se concede una orden de Ao*nnovar y se paralia el recurso durante quince d$as, se va a declarar desistido de o2icio o a

petición de parte y se deja sin e2ecto la orden de no innovar.

8egún la opinión mayoritaria, en este punto el 4uto 4cordado no estar$aderogado, porque regula una materia sobre la que no se pronuncia la ley %&.>.

Sui*nes pueden interponer un recurso de Sue$a >personas legitimadas?

 4rt$culo ?M: 8on las partes agraviadas las que pueden interponer esterecurso.

!on2orme a este 4rt$culo ?M, son dos requisitos copulativos los que deben

tener las personas para poder leg$timamente interponer este Fecurso de ueja:a= 2ue ellas sean parte. En lo que respecta a la primera exigencia, la jurisprudencia a

estimado que, en t7rminos generales, est/n legitimados para deducir este recurso, nosolo las personas que siendo agraviadas tengan estrictamente la calidad de partes en

 juicio, sino que tambi7n pueden intentarlo todos aquellos ajenos al pleito que ayanresultado lesionados en sus derecos por una resolución arbitraria que se dicta en lalitis.

•  4s$, en materia civil, no solo va a poder intentarlo el demandante, demandado, oterceros, sino tambi7n terceros ajenos al juicio, y que resulten agraviados por la2alta o abuso ministerial cometida por el jue en la resolución recurrida.

b= Baber sufrido un agravio. Fespecto del agravio, este debe aber a2ectado alrecurrente de un modo directo y personal.

•  4s$ tambi7n lo reconoce expresamente el art$culo ?>' inciso %Q, cuando sealaque Sel agraviado deber/ interponerT.

En materia de comparecencia se presenta una novedad. En t7rminosgenerales las normas sobre este recurso no modi2ican la comparecencia ante la !orte8uprema ó !orte de 4pelaciones. 8in embargo, el 4rt$culo ?>' inciso 1Q !ódigo rg/nico de0ribunales modi2ica al art$culo &' !ódigo rg/nico de 0ribunales, estableciendo la

posibilidad de comparecer personalmente ante la !orte 8uprema.

8in embargo, a continuación la misma norma agrega que tiene que estar patrocinado por abogado abilitado para el ejercicio de la pro2esión, por lo que en la practicaesta novedad es sólo un eu2emismo, carece de toda importancia, porque igual tiene queestar patrocinado por abogado abilitado.

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Lo mismo se puede decir respecto de la posibilidad que establece el art$culo?>' inciso 1Q al abrir la posibilidad de que este recurso sea interpuesto por mandatario

 judicial, pues podr$a no ser abogado.

Plazo para interponer el recurso

3e acuerdo al art$culo ?>', todo recurso de ueja debe interponerse en elplao 2atal de ? d$as /biles que se cuenta desde la respectiva noti2icación de la resoluciónrecurrida. Este plao se aumentara de acuerdo a la tabla de emplaamiento del art$culo 1?&del !ódigo de #rocedimiento !ivil, cuando el tribunal que pronuncio la resolución recurridatiene su asiento en una comuna distinta de aquella en que lo tiene el que va a conocer delrecurso.

El plao total, eso si, no puede exceder de %? d$as /biles contados desdela 2eca de noti2icación a la parte recurrente de la resolución que motiva la ueja. Ao seaplica el art$culo 1?'.

En las actas de las comisiones legislativas, se deja constancia de una

indicación, en el sentido de que el plao 2uera simplemente de cinco d$as y sin el aumento.#ero disponiendo que el recurso deb$a interponerse ante el tribunal que pronunció laresolución recurrida. Esto se propuso para acer mas expedito el acceso a las partes, encuanto a la interposición del recurso.

#or ejemplo, si la resolución impugnada se pronunció por la !orte de 4pelaciones de #unta 4renas, ser$a muco mas 2/cil para el recurrente interponer el recursoante la misma !orte de 4pelaciones, la cual tendr$a la obligación de remitir los antecedentesa la !orte 8uprema dentro de un plao ;>' oras=.

Esta indicación, que parec$a bastante conveniente para el recurrente, no

prosperó. 3e manera que el plao, condiciones y 2orma quedo igual que antes. Es evidenteque el plao es escaso, viendo que las distancias de este pa$s son grandes, y una personade escasos recursos no va a poder viajar a 8antiago desde puntos alejados en poco tiempo.

Caracter%sticas del plazo para interponer el recurso

%. 9 Es un plao legal.

1. 9 Es un plao 2atal.

. 9 Es un plao individual.

>. 9 Es un plao de d$as que se suspende durante los 2eriados.

?. 9 Es un plao que se aumenta en la 2orma sealada para el termino de emplaamientopara contestar demandas. 4rt$culo 1?& !ódigo de #rocedimiento !ivil.

M. 9 Es un plao improrrogable.

Efectos de la interposición del recurso

#or regla general, no suspende la ejecución de la resolución recurrida- solose suspender/ cuando se solicite y se conceda orden de no innovar.

/ramitación del recurso de ue$a

Esta materia est/ consagrada en el art$culo ?>&. 8e dividir/ en etapas por un meramente did/ctico, en la practica todas estas etapas son simult/neas y se tramitanconjuntamente.

Primera etapaK Artículo G letra A primera parte"234

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8e abla en el !ódigo rg/nico de 0ribunales de la sala de cuenta. Enrealidad 7sta sólo existe en la !orte de 4pelaciones de 8antiago, por ende debe entenderseque en las dem/s !orte de 4pelaciones se re2iere a la sala tramitadora, la primera sala.

En realidad la sala revisar/ dos cosas:

%. 9 ue el recurso cumpla con los requisitos de 2orma y 2ondo del 4rt$culo ?>'.

1. 9 8i la resolución impugnada es o no susceptible de otros recursos, ordinarios oextraordinarios.

3e este examen en cuenta se derivan dos posibilidades:

%. 9 El recurso cumple con todos los re/uisitos y la resolución recurrida no essusceptible de otros recursos. 4 este respecto, y aun cuando la ley no lo diceexpresamente, deber/ declararse admisible el recurso de queja. tros dicen, en estepunto, que deber/ admitirlo a tramitación, lo que no es lo mismo pero produce los

mismos e2ectos.

1. 9 .i el recurso no cumple con los re/uisitos de forma y fondo, o la resolución /uemotiva el recurso es susceptible de otros recursos, se declarar# inadmisible por la sala de cuenta. En este punto ay que tener presente dos situaciones importantes:

a= 8i, por causa justi2icada, no se acompao el certi2icado que exige la ley, el tribunaldar/ un nuevo plao, 2atal e improrrogable para ello, el que no podr/ exceder deseis d$as. 4rt$culo ?>& letra 4 parte 2inal. 8i aun no se acompaa en este nuevoplao, el recurso deber/ ser declarado inadmisible.

b= 8i se declaró inadmisible el recurso de queja, sólo procede el recurso dereposición y deber/ 2undarse en un error de eco.

El plao para interponer esta reposición es de cinco d$as, según seala el 4uto 4cordado, el que, según el pro2esor berg, sigue vigente en esta materia ante elsilencio de la ley. Esta 4uto 4cordado permite solicitar reposición de las resoluciones que sepronuncian durante su tramitación, dentro de cinco d$as desde que se dictó la respectivaresolución.

.egunda etapaK (rden de no innovar"

Ao siempre existir/, pero se incluye puesto que en la mayor$a de los casosel recurrente ar/ uso de la 2acultad de pedir que se dicte esta orden.

Es una segunda etapa porque es indispensable que antes de emitir elpronunciamiento sobre la solicitud de orden de no innovar, la sala tramitadora se pronunciesobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. 8i 2uera al rev7s, se podr$a dar unaincongruencia, si la primera sala que conoce de la orden, y que designa el presidente, sepronunciara dando lugar a la orden, y luego la sala tramitadora que tiene que ver laadmisibilidad, declarara inadmisible el recurso.

La única di2icultad que podr$a presentarse en esta etapa seria que elrecurrente pida plao para acompaar el certi2icado, en este caso, se postergar$a la

declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, y por ende tambi7n elpronunciamiento sobre la orden de no innovar.

Tercera etapa" Artículo G letra "

La orden de in2ormar, la dicta la propia sala tramitadora.

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 4dmitido a tramitación el recurso, el presidente debe proveer el escritocorrespondiente requiriendo el in2orme del tribunal o 2uncionario recurrido, el que debein2ormar en el plao de ' d$as contados desde la recepción del o2icio correspondiente.

La petición del in2orme la decreta la sala tramitadora en la misma resoluciónque declara admisible el recurso, sala que provee las diversas peticiones del quejoso, salvoen lo que se re2iere a la orden de no innovar, donde los antecedentes deben pasar alpresidente para que designe la sala que va a ver la orden.

En cuanto al contenido del in2orme, el jue recurrido solo puede re2erirse enel in2orme a las 2altas o abusos que se le imputan en el recurso.

El tribunal recurrido, una ve que recibe la orden de in2ormar, debe dejar constancia en el proceso de aber recibido la petición de in2orme, y esa constancia debe ser noti2icada a las partes por el estado diario. Esta obligación no exist$a antes de la ultimare2orma, entendi7ndose que la 2inalidad de tal obligación es que pueda alguna de las partescomparecer oportunamente a acerse parte del recurso de queja interpuesto, al darsecuenta de la constancia en el proceso.

La constancia no es una resolución judicial y, sin embargo, se noti2ica por elestado diario.

El plao para evacuar el in2orme es de oco d$as /biles contados desde larecepción del o2icio correspondiente.

Cuarta etapa" Artículo G letra C"

)encido el plao de oco d$as con o sin in2orme, se proceder/ a la vista delrecurso.

Esto signi2ica que el recurso lo conoce el tribunal superior previa vista de lacausa, debiendo traerse los autos en relación.

 4dem/s, la ley dispone que se agregar/ pre2erentemente en tabla, lo queconstituye una pre2erencia especial. Esto implica que este recurso de queja se agrega en lamisma categor$a que los recursos de amparo, las consultas de excarcelación, etc., o sea, enla tabla de las causas agregadas, 4rt$culo M& !ódigo rg/nico de 0ribunales. 3e estoresulta que se agregan en la tabla del d$a siguiente /bil de su ingreso a la corte.

!omo se quiere que la tramitación sea r/pida, no procede la suspención dela vista de la causa y las medidas para mejor resolver solo se pueden decretar por el tribunaluna ve terminada la vista.

 4 la vista de la modi2icaciones introducidas al los art$culos MM inciso Q y &&inciso 1Q !ódigo rg/nico de 0ribunales, se presentan los siguientes problemas:

%. 9 3e acuerdo con lo dispuesto en el art$culo MM, si existe un recurso de queja ante una!orte de 4pelaciones respecto de una causa y, adem/s, otros recursos jurisdiccionales,el de queja deber/ acumularse a los otros recursos y resolverse todos conjuntamente.La interpretación de esta norma genera interpretaciones diversas:

a= #ara algunos, como el recurso de queja se agrega pre2erentemente, arrastrar/ a

los dem/s recurso jurisdiccionales- y adem/s como respecto del recurso de quejano procede la suspensión de la vista de la causa, tampoco proceder/ respecto delos recursos jurisdiccionales acumulados.

b= Los que opinan de esta manera agregan que , debido al car/cter imperativo del 4rt$culo ?>?, esta es la única 2orma de entender la disposición.

c= tros sealan que, considerando el tenor del 4rt$culo MM inc.1Q, si se aninterpuesto recursos jurisdiccionales y adem/s se a deducido recurso de queja,

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Seste se acumulara a los recursos jurisdiccionales y deber/ resolverseconjuntamente con ellosT, lo que implica que debe seguirse la tramitación y vistade los recursos jurisdiccionales y no la del recurso de queja.

1. 9 !omo emos sealado, no procede el recurso de queja si contra la misma resoluciónproceden otros recursos, ordinarios o extraordinarios. Entonces, Kque explicación tieneel 4rt$culoMM. La única manera de entenderlo es pensando que la situación descrita sepresentar/ cuando ay varias resoluciones recurridas en una misma causa, y sólorespecto de una de ellas es procedente el recurso de queja. 4s$ entonces, se ver/n losrecursos conjuntamente.

8e presentan dos situaciones que surgen del 4rt$culo ?>& letra 3 !0, aldisponer que cualquiera de las partes podr/ comparecer en el recurso asta antes de lavista de la causa.

Esta es la raón de la noti2icación por el estado diario de la constancia deleco de aberse recibido la solicitud de petición de in2orme, que la ley obliga al jue dejar en el in2orme.

La 2inalidad es poner en conocimiento de la parte no concurrente laexistencia del recurso de queja, a objeto que concurra, si quiere, a de2ender sus derecos.

 4ntes de que vista de la causa se re2iere, antes de la dictación del decretode autos en relación, o antes del anuncio propio de la vista de la causa propiamente tal.

2uinta etapa" Fallo del recurso de /ue!a"

8olo se re2iere al 2allo el 4rt$culo ?>? y no el ?>&. 4dem/s no se seala plaopara 2allar ni en la ley ni en el 4uto 4cordado., por lo que la doctrina entiende que, por 

aplicación del 4rt$culo &( AQ %( del !ódigo rg/nico de 0ribunales, el plao es de ( d$as.Las posibilidades del 2allo son:

%. 9 8e deseca el recurso. En este caso o se produce ninguna alteración en el proceso enque se dictó, y por lo tanto va a quedar con2irmada esa resolución, la impugnada, tantosi es sentencia interlocutoria como de2initiva, va a quedar 2irme, terminando el juicio.

•  4simismo, la orden de no innovar caer/ por su propio peso en el caso que seaya pedido y concedido.

 1. 9 8e acoge el recurso. !on esto se invalida o enmiendo la resolución recurrida.

8egún el 4rt$culo ?>? inciso 1Q, el 2allo que acoge el recurso debe contener:

%. 9 Las consideraciones precisa que demuestran la 2alta o el abuso, as$ como los errores uomisiones mani2iestos y graves que lo constituyan y que existen en la resolución quemotiva el recurso.

• Esta parte del 2allo es la de mayor trascendencia, porque a trav7s de esasconsideraciones se va a ir con2igurando las distintas causales por las cuales seva a poder interponer el recurso.

1. 9 3ebe contener las medidas conducentes a remediar tal 2alta o abuso.

. 9 Estas medidas est/n dirigidas a corregir la conducta abusiva del jue, que es la2inalidad del recurso, la cual se logra a trav7s de la aplicación de la medidadisciplinaria correspondiente y, como la resolución abusiva que permitió la interposicióndel recurso es una consecuencia de aquella conducta irregular, se podr/:

9 Enmendar.

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9 5odi2icar.

9 *nvalidar la resolución recurrida.

•  4lgunos autores estima que bien podr$a no enmendar o modi2icar la resolución enciertas circunstancias contempladas en el 4rt$culo ?>? inciso 1Q segunda parte!ódigo rg/nico de 0ribunales.

El art$culo ?>? inciso 2inal establece que, en caso que un tribunal superior de justicia invalide una resolución judicial, deber/ aplicar la o las medidas disciplinarias queestime pertinentes. En tal caso, la sala dispondr/ que se de cuenta al tribunal pleno paraacer e2ectivas la o las medidas, atendida la naturalea de las 2altas o abusos, la que nopodr/ ser in2erior a amonestación privada. Esto porque las sanciones son de competenciadel pleno y no de la sala

Esta norma ay que entenderla en el sentido que si para remediar la 2alta eltribunal opta por invalidar la resolución en cuestión, esto es, por eliminarla de la realidad del

proceso, queda obligado a imponer medidas disciplinarias, en pleno. Luego, el pleno notiene 2acultad para discutir si aplica o no una sanción disciplinaria, únicamente le va acorresponder decidir que medida le va a aplicar al jue. Lo único que pueden discutir losministros del pleno es la identidad o naturalea de la medida disciplinaria que se va aaplicar, las que no ser/n in2erior a amonestación privada.

Esto puede producir problemas si en el tribunal colegiado ay votosdisidentes.

3e acuerdo con todo lo anterior, una ve acogido el recurso de queja por lasala, y en caso de invalidar la resolución recurrida, deber/ contener un mandato: S pásense

los antecedentes al pleno de acuerdo al art%culo J inciso final del Código Orgánico de/ri&unalesT.

El problema que se presenta es que, si bien es obligatorio aplicar medidasdisciplinarias cuando se invalida la resolución recurrida, la ley no seala nada para el casoque sólo la modi2ique o enmiende.

8e espera que sea la jurisprudencia la que aclare este punto. 4l respecto,6lora 8epúlveda opina que en los tres casos, abiendo 2alta o abuso grave deben aplicarsemedidas disciplinarias, pero @ector berg opina en 2orma diametralmente opuesta,estimando que al tratarse de normas de dereco estricto, la que ordena aplicar la medida,debe interpretarse restrictivamente.

2ecursos en contra de la resolución ue falla el recurso de ue$a.

3ebemos distinguir:

%. 9  Ante la Corte .uprema. 4rt$culo &+ !ódigo rg/nico de 0ribunales. El único recursoque procede es el recurso de aclaración, recti2icación, agregación o enmienda, y todareposición o reconsideración es inadmisible y ser/ recaada de plano por elpresidente de la corte.

1. 9  Ante las Cortes de Apelaciones. 4rt$culo M AQ % letra c !ódigo rg/nico de

0ribunales. Ao procede la apelación, por regla general. 8e conoce en única instancia.8in embargo en el !ódigo rg/nico de 0ribunales est/ el art$culo ??% que seala quesi es susceptible de apelación pero no de reposición.

Es as$ como el 4rt$culo ??% inciso %Q ;modi2icado por la ley %'.''1 de 1( de3ic. de %&'&=, seala que las resoluciones se pronuncien los tribunales unipersonales ycolegiados en el ejercicio de sus 2acultades disciplinarias, sólo son susceptibles de recursode apelación. 3e este modo, aquellas resoluciones que resuelven recursos de queja en %_ o

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segunda instancia no son susceptibles de un recurso de reposición o reconsideración,cualquiera que sea la jerarqu$a del tribunal que los aya emitido.

@ay una contradicción entre el art$culo M AQ % letra c y el art$culo ??% del!ódigo rg/nico de 0ribunales. 3e acuerdo con esto, debe entenderse que el art$culo ??%se aplica sólo respecto de la resolución del pleno que impone la medida disciplinaria, perosolo podr$a apelar el jue, no las partes. Esto por dos raones:

%. 9 El art$culo M impl$citamente nos dice que no procede la apelación. 3arle otrainterpretación ser$a estimar que el juicio dado al jue ser$a en única instancia. #areceinjusto no dar al 2uncionario opción alguna de reclamar.

• El tribunal competente para conocer de la apelación es aquel al cual lecorresponde conocer del recurso de casación contra la sentencia del tribunal quea pronunciado la resolución recurrida. Es decir, el superior inmediato en grado alque dictó la resolución de la cual se est/ apelando.

1. 9 8egún algunos, el recurso de casación no ser$a procedente, porque la resolución no

constituye sentencia de2initiva al no poner 2in a la instancia y es requisito para intentar el recurso de casación, que se trate de una sentencia de2initiva.

• 8egún otros, pareciera ser procedente este recurso, ya que la resolución que 2allael recurso de queja, asumir$a, tendr$a la misma naturalea jur$dica que lasentencia que motivó el recurso.

-aturaleza $ur%dica de la resolución ue falla el recurso

Es di2$cil de determinar. Lo que se discute es si puede o no aplicarse elprincipio de que la resolución del recurso tiene la misma naturalea que la resolución

impugnada.

8egún este principio, o es sentencia de2initiva o es interlocutoria de aquellasque ponen termino al juicio o acen imposible su continuación.

/ermino del recurso de ue$a

6orma normal directa: el 2allo.

6orma anormal directa:

%. 9 La declaración de inadmisibilidad del recurso.

1. 9 #or desistimiento del recurso.

. 9 #or deserción del recurso.

>. 9 6orma anormal indirecta:

a= #or el desistimiento de la demanda.

b= #or existir transacción.

c= #or abandono del procedimiento.

El modo mas corriente y normal es mediante su 2allo, sea que se acoja totalo parcialmente, o bien que se desece. 8i lo acoge, emos visto que el 2allo debe indicar laenmienda, la invalidación, la corrección de la resolución impugnada. 8i lo acogeparcialmente, se va a limitar a enmendarla en su parte abusiva. Lo deseca si el Fecursocarece de 2undamentos o no son ver$dicos los 2undamentos que sirvieron para interponerlo.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

#uede tambi7n el recurso terminar por desistimiento, que al decir de laJurisprudencia, puede tener lugar en cualquier tiempo, antes que el recurso aya sido2allado.

#uede tambi7n terminar por su deserción, que se producir/ cuando se aconcedido rden de no *nnovar y la tramitación del Fecurso se paralia durante %? d$as.

0ermina tambi7n un recurso de ueja como consecuencia de ecos queacen perder el procedimiento en que se tramita, como acontece con el 4bandono del#rocedimiento, con el 3esistimiento de la 3emanda y con la 0ransacción.

0ermina tambi7n cuando la 8ala tramitadora lo desestima de plano, por noaparecer revestido de 2undamento plausible, lo que debe constar en una resoluciónmotivada y sin necesidad de pedir in2orme al 2uncionario, al jue cuya resolución se impugnapor abusiva o ilegal. En este caso no debemos olvidar que procede reposición dentro de ?Qd$a 2undado en un error de eco.

Pro&lema de la vigencia del #uto #cordado

Este problema va a durar poco tiempo, porque o es reemplaado por otro 4uto 4cordado mas acorde con la legislación vigente, o simplemente ser/ dejado sin e2ecto.Entre tanto est/ el problema de decidir o entender si el 4uto 4cordado est/ absolutamentesin e2ecto, debido al eco de que varias de sus disposiciones regulaban la tramitación delrecurso, lo que en la legislación actual est/ regulado en el !0, o si continua vigente en loque no est/ modi2icado o reglamentado en los nuevos art$culos del !0.

@ay opiniones en ambos e2ectos:

 4lgunos estiman que a quedado por completo sin e2ecto, despu7s de la

entrada en vigencia de la ley. 6undamentan su opinión en las raones que se tuvieron encuenta en el congreso al momento de realiar la re2orma, se estipulo que tenia comointención reglamentar la tramitación del recurso de queja, y por ello se trasladaron lasnormas al !ódigo rg/nico de 0ribunales. 8i optamos por esta opinión, simplemente noaplicamos el 4uto 4cordado. 3ebemos entender, entre otras situaciones, que no esadmisible el desasimiento.

tros en cambio estiman que se mantiene vigente en todo aquello que no secontraponga con la nueva legislación. 8i optamos por esta posición, tendremos que analiar art$culo por art$culo el 4uto 4cordado, para ver que es lo que no se contrapone y que por tanto estar$a vigente. #or ejemplo, al AQ ' expresa que si se concede una orden de noinnovar y se paralia el recurso durante quince d$as, se va a declarar desistido de o2icio o apetición de parte, y se deja sin e2ecto la orden de no innovar.

8egún la opinión mayoritaria, en este punto el 4uto 4cordado no estar$aderogado, porque regula una materia sobre la que no se pronuncia la ley %&.+>. 8inembargo, es muy di2$cil que en la practica se presente esta situación por la rapide de latramitación actual.

edidas -ndirectas

8i bien es cierto, los medios indirectos no persiguen como objetivo principalla imposición de medidas disciplinarias, sino que constatar y velar solo por el buen2uncionamiento del sistema judicial, en cuanto a los tribunales y en cuanto a sus2uncionarios.

Estos medios indirectos en su aplicación pueden llegar a general lanecesidad de aplicar medidas disciplinarias. 8on:

%. 9 Las )isitas.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

1. 9 Los Estados.

. 9 Las #ublicaciones.

>. 9 Las !uentas de los Felatores.

C. Las isitas8on actividades materiales de car/cter *nspectivo que desarrollan los

superiores jer/rquicos respecto de sus in2eriores.

!uando decimos que son inspecciones materiales, decimos que m/s queuna actividad jur$dica es una actividad material o 2$sica. Las !ortes de 4pelacionesdesignan anualmente los 1inistros isitadores, de entre sus ministros para que supervise laactividad de aquellos órganos que est/n bajo la supervisión de la !orte de 4pelaciónrespectiva, o sea, los jugados de letras, los notarios, jugados especiales, terceros ajenos ala administración de justicia, abogados en algunos casos, 8ecretarios, los de2ensorespúblicos, etc.

Es un 0raslado 2$sico porque el 5inistro en !uestión, designado por ejemploa la notar$a, se traslada a la o2icina por o > d$as, y se pone a revisarlos, para veri2icar que2unciones adecuadamente, es una actividad material. 8i est/n 2uncionando correctamentebien, sino ay que aplicar sanción.

<n 5inistro )isitador no 2iscalia al tribunal desde el punto de vista jurisdiccional, para eso est/n los recursos y nulidades correspondientes, solo debe velar por el 2uncionamiento del tribunal, por ejemplo velar si el jue va al tribunal, etc.

Ao se va a meter en las causas a ver si est/ bien tramitada o no, se va a

meter si es necesario veri2icar si est/ cumpliendo con las normas legales. #or ejemplo sidebe dictar sentencia en M( d$as y tiene reclamos de ?(( sentencias que en ?(( d$as aun noa dictado sentencia, el 1inistro isitador  debe veri2icar este caso.

Las )isitas son de 1 clases:

%. 9 Ordinarias. Es aquella que se realia o se cumple con las 2ormalidades y en el per$odoque la ley seale.

1. 9 E)traordinarias. 8on aquellas que en ciertos casos espec$2icos pueden encomendarsea un 5inistro de !orte en un jugado de su jurisdicción, especialmente en materia

penal. isitas Ordinarias

0odo lo que se diga respecto a las visitas ordinarias va a ser respecto de las!ortes de 4pelaciones, porque b/sicamente quienes ejecutan estas visitas son las !ortes de

 4pelaciones.

!orresponder/ a las !ortes de 4pelaciones 2iscaliar la conducta 2uncionariade los miembros del Escala2ón #rimario desde la s7ptima asta la tercera categor$a inclusivey a los miembros del Escala2ón 8ecundario que ejeran sus 2unciones dentro de surespectivo territorio jurisdiccional, sin perjuicio de los establecido en el art$culo ?M>Q.

 4l e2ecto, las !ortes designar/n anualmente a uno o m/s de sus ministrospara que, durante el respectivo ao calendario, actúen como ministros visitadores en los

 jugados y en los o2icios de los notarios, conservadores y arciveros que se les asignen.

 4nualmente deber/n cambiarse la asignación, procurando siempre que lacarga de trabajo se distribuya equitativamente entre todos los ministros.

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Estos ministros e2ectuar/n las visitas que sean necesarias para el debidocumplimiento de la 2unción 2iscaliadora que se les encomiende.

8i al e2ectuar la visita, el ministro encargado de ella comprobare laexistencia de 2altas o delitos cometidos por el 2uncionario visitado, podr/ adoptar lasmedidas urgentes que 2ueren necesarios, dando cuenta de ellas a la !orte respectiva dentrode las veinticuatro oras siguientes.

Los 2uncionarios sujetos a las visitas a que se re2iere este p/rra2o deber/nllevar un libro especial, en el cual se consignar/ por el ministro encargado de acerlas, o por el jue, en su caso, las observaciones que mereca la inspección realiada. *gualconstancia se deber/ dejar en la oja de visa de cada 2uncionario visitado, consignando,adem/s, la apreciación que mereca la conducta 2uncionaria de 7ste. 4rt$culo ??

El art$culo ??Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se preocupa de lasvisitas ordinarias de las cortes. El art$culo 1M+Q seala las categor$as del Escala2ón#rimario. El art$culo 1M&Q seala las categor$as del Escala2ón 8ecundario.

Estas visitas ordinarias se realian en los per$odos que se estimeconvenientes y cada ministro determina cual es el mejor momento o la periodicidad con queace las visitas. El inciso 1Q del art$culo ??Q se re2iere a esto. Estos ministros efectuaránlas visitas ue sean necesarias para el de&ido cumplimiento de la función fiscalizadora uese les encomiende.

Estos 5inistros visitadores se cambian 4o tras ao y dura sólo un ao ensu labor. El inciso %Q del ??Q. #l efecto+ las Cortes designarán anualmente a uno o más desus ministros para ue+ durante el respectivo a<o calendario+ act:en como ministrosvisitadores en los $uzgados y en los oficios de los notarios+ conservadores y archiveros uese les asignen. 

8i ay menos ministros que órganos que 2iscaliar, les corresponder/ visitar a uno de ellos m/s de uno.

Las cortes de apelaciones pueden delegar sus atribuciones de 2iscaliacióna los jueces de letras según el inciso penúltimo del art$culo ?1Q.

!egundo tipo de visita ordinaria

Las !ortes de 4pelaciones, adem/s de las visitas ordinarias a que se re2iereel art$culo ??, deber/n acer cada aos, por medio de uno de sus miembros,comisionado al e2ecto por el mismo tribunal, una visita en todos los jugados de letras de suterritorio jurisdiccional, con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marca de laadministración de justicia en cada uno de ellos.

El ministro visitador procurar/ in2ormarse por cuantos medios conceptúeprudentes de la conducta ministerial de los jueces de letras, notarios, secretarios y dem/spersonas que ejercen 2unciones concernientes a la administración de justicia en cadaterritorio jurisdiccional visitado, examinando los arcivos y recogiendo cuantos datos creaconducentes al objeto de su visita.

ir/ las quejas que las partes agraviadas interpusieren contra cualquier delos indicados 2uncionarios, y expedir/ sus resoluciones sin 2orma de juicio, bien sea

absolvi7ndolos o bien corrigi7ndolos prudentemente cuando notare que a incurrido enalgún abuso. 4rt$culo ???.

Es una visita que se realia cada aos a todos los jugados del territorio jurisdiccional. 8e realia por un ministro encomendado especialmente para ello, por elmismo tribunal.

0ambi7n tenemos las visitas del art$culo ?M>Q.

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Los jueces de letras, dentro del territorio de su jurisdicción, deber/n vigilar laconducta ministerial de los 2uncionarios y empleados del #oder Judicial que deban cali2icar ode cuyo desempeo deban in2ormar a la respectiva !orte de 4pelaciones para los mismose2ectos.

3eber/n, en consecuencia visitar, por lo menos cada 1 meses, los o2icios delos secretarios, conservadores y arciveros de su territorio jurisdiccional a 2in de comprobar el 2uncionamiento de los respectivos o2icios y el desempeo 2uncionario de los visitados. 4le2ecto, podr/n examinar los protocolos, libros y arcivos que se lleven en el respectivo o2icioe in2ormarse, por medio prudentes, del modo como desempean sus labores.

8in embargo, en las ciudades asiento de !orte de 4pelaciones las visitas alos o2icios de los notarios, conservadores y arciveros las ar/n los ministros de la !orterespectiva, de con2ormidad con lo establecido en el art$culo ??Q.

8e dejar/ constancia, en el libro especial a que se re2iere el inciso cuartodel art$culo ??Q, de las observaciones que mereca la visita realiada. *gual constancia sedeber/ dejar en la oja de vida de cada 2uncionario visitado, consignando, adem/s, la

apreciación que mereca la conducta 2uncionaria de 7ste.

En las comunas o agrupaciones de comunas en que ubiere varios juecesde letras, la !orte de 4pelaciones respectiva designar/ el que debe acer la visita,distribuyendo esta labor equitativamente entre todos ellos, pero la visita del o2icio delsecretario de cada jugado se ar/ siempre por el jue respectivo.

!on respecto los jugados de polic$a local, se a producido un problema yaque tienen una doble dependencia. @ay 2allos que dice que os jugados de polic$a localquedan sujetos a la 2iscaliación de la !ortes de 4pelaciones, sin embargo que quedan bajola jurisdicción del 4lcalde.

El ?M>Q nos dice que los jueces de letras tambi7n acen visitas.

istas de los (ueces de Letras

Es una visita ordinaria que visitan siempre a los 8ecretarios de losJugados. En con2ormidad al ?M>Q.

 4l secretario del jugado lo vista el jue del mismo tribunal.

El jue debe visitar al secretario cada 1 meses. #uede adem/s visitar a losnotarios, a los conservadores, arciveros y receptores judiciales. Esta enumeración no estaxativa. 8e dice que pueden, porque los visitar/n sólo cuando la comuna no es asiento de!orte, ya que si es as$, la misma !orte, con2orme al ??Q designar/ un 5inistro quien losvisitar/.

Ao olvidar el a2orismo romano, de quien puede lo m/s puede los menos.@abiendo un Jue y un 8ecretario, ay un 0ribunal, el resto de los 2uncionarios sonagregados.

Estos son los tipos de visitas ordinarias, las de los art$culos ??Q, ???Q y?M>Q.

@ay que tener claro que las visitas no son Excluyentes entre si. #uedecoincidir que en un mismo d$a se conjuguen los tipos de visitas.

,acultades

!uando se e2ectúa una visita por el ministro visitador pueden producirse doscosas:

%. 9 ue el 5inistro )isitador encuentre todo bien.243

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1. 9 ue el 5inistro )isitador encuentre 2altas.

En ambos casos, las observaciones deber/n consignarse en un libro devisitas. El inciso 2inal del art$culo ??Q dice: Los funcionarios su$etos a las visitas a ue serefiere este párrafo de&erán llevar un li&ro especial+ en el cual se consignará por el ministroencargado de hacerlas+ o por el $uez+ en su caso+ las o&servaciones ue merezca lainspección realizada.

El libro de consignaciones es un libro especial que lleva el 2uncionariovisitado. 4dem/s las observaciones deber/n anotarse en la oja de vida del 2uncionario2iscaliado. *nciso 6inal del art$culo ??Q : 3gual constancia se de&erá de$ar en la ho$a devida de cada funcionario visitado+ consignando+ además+ la apreciación ue merezca laconducta funcionaria de *ste.

8i las observaciones son buenas, no pasa nada. #ero si se detectan 2altas odelitos. El ministro visitador podr/ adoptar las medias urgentes que 2ueren necesarias.*nciso Q del art$culo ??Q: !i al efectuar la visita+ el ministro encargado de ella compro&are

la e)istencia de faltas o delitos cometidos por el funcionario visitado+ podrá adoptar lasmedidas urgentes ue fueren necesarios+ dando cuenta de ellas a la Corte respectiva dentrode las veinticuatro horas siguientes.

Estas medidas urgentes son las que el 5inistro determine. <na veadoptadas esta medidas deber/ dar cuenta de ellas a la !orte de 4pelaciones dentro de las1> oras siguientes.

 4dem/s de tomar las medidas que 2ueran pertinente, el 5inistro )isitador podr/ aplicar medidas disciplinarias. 4rt$culo ??MQ.

 Artículo 7J"  #l adoptar las medidas urgentes ue fueren necesarias o al efectuar las correcciones pertinentes+ podrá usar el ministro visitador de las facultades uecorrespondan a las Cortes de #pelaciones por los art%culos 8AB y 8IB.

El ?&Q permite imponer las sanciones del ?+Q y ?>1Q.

Estas medidas, tanto las medidas disciplinarias como las medidas urgentes,deben ser puestas en conocimiento de la corte correspondiente dentro de las 1> orassiguientes, y la corte, despu7s de tomar conocimiento de los ecos, puede revocar oenmendar dicas medidas. El art$culo ??'Q se re2iere a esto.

 Artículo ?J . Las medidas ue dictare el ministro visitador se e$ecutarándesde luego9 pero podrán ser enmendadas o revocadas por el tri&unal+ si as% lo $uzgare

 prudente despu*s de tomar conocimiento de los hechos.

3esde luego, quiere decir que de inmediato.

Esto es durante la visita. 3urante la visita se pueden tomas las medidasurgentes y disciplinarias y adem/s de poner en conocimiento de las medidas tomadasdentro de las 1> oras.

0erminada la visita, según el ??+, el ministro que la ubiera e2ectuado dar/al tribunal cuenta por escrito de todo lo que ubiere notado con ocasión de ella,

particulariando el juicio que se aya 2ormado sobre el estado de la administración de justicia en cada territorio jurisdiccional, las medidas que aya dictado en uso de susatribuciones, las corruptelas o abusos que ubiere advertido, los medios que a su juicioconvenga emplear para extirparlos, y en general todo lo que bajo cualquier aspecto puedacontribuir a ilustrar al tribunal sobre la marca de la administración de justicia y sobre lasmejoras que en ella sea conveniente introducir.

0erminada la visita el ministro debe elaborar un in2orme 2inal que debecontener 1 tipos de observaciones:

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%. 9 O&servaciones de Orden O&$etivo. Estas observaciones se re2ieren primero a losecos notados por el visitador, todo lo que aya sido observado por 7l. Las medidasadoptadas en el uso de sus atribuciones, las corruptelas o abusos advertidas, sonelementos objetivos.

1. 9 O&servaciones de Orden !u&$etivos. El juicio que se aya 2ormado, son el estado de laadministración de justicia. Los medios que convenga emplear para extirpar los abusosy en general todo aquello que pueda contribuir a ilustrar a la corte sobre laadministración de justicia y sobre las mejoras que aya que introducir.

5ientras m/s jueces apliquen esta disposición, el #oder Judicial puede salir muy bien parado.

El art$culo ???Q, establece en su inciso 1Q, que los ministros visitadores,pueden in2ormarse por cualquiera medio que encuentren prudente de la conducta ministerialde los 2uncionarios visitados, pueden recoger cuantos datos crean conducentes al objetivosde su visita, debiendo adem/s o$r las quejas que se interpusieren contra los 2uncionarios

visitados: El ministro visitador procurará informarse por cuantos medios concept:e prudentes de la conducta ministerial de los $ueces de letras+ notarios+ secretarios y demás personas ue e$ercen funciones concernientes a la administración de $usticia en cadaterritorio $urisdiccional visitado+ e)aminando los archivos y recogiendo cuantos datos creaconducentes al o&$eto de su visita.

Oirá las ue$as ue las partes agraviadas interpusieren contra cualuier delos indicados funcionarios+ y e)pedirá sus resoluciones sin forma de $uicio+ &ien seaa&solvi*ndolos o &ien corrigi*ndolos prudentemente cuando notare ue ha incurrido enalg:n a&uso.

#or su parte el art$culo ?M>Q, que se re2iere a la visita de los jueces de letras,de partida cuando visitan los jueces de letras, tambi7n deben consignar las observacionesen el libro respectivo y en la oja de vida.: !e de$ará constancia+ en el li&ro especial a ue serefiere el inciso cuarto del art%culo 8B+ de las o&servaciones ue merezca la visitarealizada. 3gual constancia se de&erá de$ar en la ho$a de vida de cada funcionario visitado+consignando+ además+ la apreciación ue merezca la conducta funcionaria de *ste. 

Los ministros visitadores podr/n revisar todo. #arte 2inar del inciso %Q delart$culo ?M>Q: #l efecto+ podrán e)aminar los protocolos+ li&ros y archivos ue se lleven en el respectivo oficio e informarse+ por medio prudentes+ del modo como desempe<an susla&ores.

8i ay varios jueces de letras: En las comunas o agrupaciones de comunasen ue hu&iere varios $ueces de letras+ la Corte de #pelaciones respectiva designará el uede&e hacer la visita+ distri&uyendo esta la&or euitativamente entre todos ellos+ pero la visitadel oficio del secretario de cada $uzgado se hará siempre por el $uez respectivo.

Fespecto de la visita de c/rcel se aplica dentro de las medidasdisciplinarias. La vimos como medida conservadora. Leer del ?M+Q al ?'?Q.

isitas E)traordinarias

8on aquellas que se realian en ciertos casos espec$2icos a un determinado

tribunal, en que ay encargados 2$sicos de ministros que generalmente es un tribunal penal.

En estas visitas, lo que ay involucrado ya no es un inter7s disciplinario oun inter7s por comprobar la buena marca de la administración judicial, sino lo que aycomprometido es un inter7s Jurisdiccional. Estamos 2rente a cosos civiles o criminalesdonde se requiere acer cumplir lo ejecutado.

El 5inistro que realia esta visita se llama 1inistro en isita E)traordinaria.

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E$emplos de 1inistros en isita

@ern/n Oon/le que conoce del !aso !olonia 3ignidad.

Jos7 )enis, caso !odelco.

5inistro Baados, caso Letelier.

5ilton Juica, caso 4lbania.

Este ministro de visita extraordinaria se traslada 2$sicamente al tribunal en elcual es trasladado y ocupa el lugar del jue de ese tribunal en las causas que le sonencomendadas a su conocimiento. Ao cambia el 0ribunal, cambia la persona del jue.

#uede darse el caso, entonces de que aya m/s de un jue en un mismo jugado.

Causales

Existen 1 clases de causales:

%. 9 4en*rica. 4rt$culo ??&. Los 0ribunales 8uperiores de Justicia decretar/n visitasextraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los jugados de su respectivoterritorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere.

• La causal gen7rica la exigencia del mejor servicio judicial. 8i el jugado estasuper atrasado y el jue lleva 1((( sentencias atrasadas, el tribunal superior debenombrar un ministro en visita, invoc/ndose esta causal.

• #odr$a decretarse m/s de una visita extraordinaria.

1. 9 Espec%ficas.  4rt$culo ?M(Q. El tribunal superior ordenar/ especialmente estas visitas enlos casos siguientes:

a= !uando se tratare de causas civiles que puedan a2ectar las relacionesinternacionales y que sean de competencia de los tribunales de justicia-

b= !uando se tratare de la investigación de ecos o de pesquisar delitos cuyoconocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan a2ectar las relacionesinternacionales, o que producan alarma pública y exijan pronta represión por sugravedad y perjudiciales consecuencias, y

c= 8iempre que sea necesario investigar ecos que a2ecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus 2unciones y cuando ubiere retardo notable en eldespaco de los asuntos sometidos al conocimiento de dicos jueces.

3e o2icio se puede nombrar un ministro en vista por parte de los tribunalessuperiores.

O&$eto de la isita E)traordinaria

El art$culo ?M%Q inciso primero seala que el objeto de la visita debe ser determinado y debe expresarse en cada caso, pudiendo adem/s autoriase al ministro envisita para que en el jugado respectivo ejera las 2acultades disciplinarias quecorresponden al ministro visitador.

8on solo 2acultades jurisdiccionales, pero adicionalmente se le puedenagregar las 2acultades del ministro visitador.

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Ao puede ir el ministro en visita a conocer y jugar lo que 7l estimeconveniente. 8olo debe jugar lo que espec$2icamente 2ue encomendado.

El plao de la visita extraordinaria ser/ el que la corte o las cortes le 2ijen. Elart$culo ?M1Q seala que las !ortes sealar/n el tiempo de duración de la visitaextraordinaria y podr/n prorrogarlo o restringirlo, as$ como con2erir a otro de los ministros elencargo de continuarla, siempre que as$ lo estimaren conveniente

8e puede prorrogar, cambiar o con2erir a otro la visita. Las partes puedenpedir el cambio de 5inistro en )isita.

,acultades

El inciso 1Q del art$culo ?M%Q, seala las 2acultades del 5inistro en )isita.

Las 2acultades ser/n las de un jue de primera instancia. #or lo que sepueden acer vales los recursos que sean necesarios.

!uando se invoca el ??&Q, se usa el inciso del ?M%Q.

Cuenta del 1inistro en isita

El art$culo ?MQ, seala 1 oportunidades en que el ministro en visita debe dar cuenta de su gestión:

%. 9 !ada ve que le sea exigido por el tribual que lo designó.

1. 9 5ensualmente, a lo menos.

0erminada la visita debe in2ormar tambi7n de todo lo que io en la visita, yla !orte deber/ in2ormar al #residente de la Fepública.

sea, el ministro en visita debe in2ormar a la !orte de 4pelaciones o a la!orte de 8uprema cuando esta lo solicite.

La !orte 8uprema puede directamente ella constituir un ministro en visita.?MQ *nciso 6inal. En los negocios de competencia de la !orte 8uprema puede 7stadecretar un 5inistro en visita.

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Estados y Pu&licaciones

Los estados y las publicaciones son una serie de in2ormes que deben remitir los tribunales superiores sobre la marca de administración de justicia y determinadasestad$sticas e in2ormaciones que deben publicarse para el conocimiento general.

!uando ablemos de estado nos re2eriremos a los estado que los tribunalesin2eriores deben remitir a sus superiores. !undo ables de publicaciones son determinadaspublicaciones y estad$sticas que deben publicarse para conocimiento general.

Estas materias est/n tratadas en los art$culos ?'MQ al ?&(Q del !ódigorg/nico de 0ribunales.

3nformes de los (ueces de Letras

Lo primero que nos encontramos en el art$culo ?'MQ, son los in2ormes quedeben remitir los jueces de letras a sus superiores. 8on los primeros estados.

%. 9 El AQ %Q del ?'MQ seala que deben dejar copia del acta de visita, según el ?M>Q queabla de las visitas ordinarias de los Jueces de Letras.

1. 9 El AQ 1Q seala que una copia del acta de visita de c/rcel debe ser remitida a la !ortede 4pelaciones.

. 9 El AQ Q seala una lista de las causas criminales pendientes en sus jugados, o sea,causas sin sentencia, indicando el estado en que se alla la causa y los motivos delretardo.

>. 9 El AQ >Q seala que una ve al mes, una lista de las causas civiles y criminales 2alladasen el mismo mes y todas aquellas que se encuentren en estado de sentencia, conindicación de las 2ecas respectivas.

Estos son los estado que los jugados de letras deben remitir a las !ortesde 4pelaciones.

Estados ue de&en remitir las Cortes de #pelaciones

8on remitidos a la !orte 8uprema. EL art$culo ?'&Q del !ódigo rg/nico de0ribunales., regula dica situación.

El art$culo ?''Q números %Q, 1Q, Q, >Q y ?Q del !ódigo rg/nico de0ribunales, enumera los requisitos que debe contener el Estado.

 Artículo ?GJ  #ntes del 5 de fe&rero de cada a<o los presidentes de lasCortes de #pelaciones enviarán al Presidente de la Corte !uprema la estad%stica competadel movimiento de causas y demás negocios de ue conozca el tri&unal. Esta estad%sticacontendrá los datos enumerados en el art%culo anterior.

El art$culo ?''Q cuando se re2iere a los art$culos, se est/ re2iriendo a losincidentes.

Estados ue de&e presentar la Corte !uprema

3ebe in2ormar al #residente de la Fepública y a la nación de laadministración de Justicia.

8e encuentra en el art$culo %(1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Es a loque se llama la !uenta 4nual.

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Pu&licaciones

!omo ya dijimos son cientos in2ormes que deben colocarse en lugarespúblicos para conocimiento general.

Est/n en los art$culo ?'+Q, ?''Q y %(1Q

!orresponden solo a los tribunales superiores.

Los tribunales colegiados son las !ortes de 4pelaciones, !orte 5arcial,!orte 8uprema.

 Artículo ?8J . Los secretarios de los tri&unales colegiados fi$arán en la puerta de la secretar%a del tri&unal una nomina de las causas ue ueden en acuerdo+ cone)presión de la fecha en ue t*rmino la vista+ la del decreto en ue se designó el ministro

 para redactar el fallo+ el nom&re de *ste+ la fecha del d%a en ue auel en ue *sta seae)pedida por el tri&unal.

El ?'+Q, se re2iere a todo el proceso de in2ormación, sobre las causas enacuerdo.

El ?''Q tambi7n se re2iere a las publicaciones de las !ortes de 4pelaciones,el cual tambi7n es aplicable a la !orte 8uprema, al igual que el ?'+Q.

El ?'+Q, contiene una publicación que se ace diariamente.

@ay otras publicaciones que deben acerse como el 4cta de *nstalación delos Jueces.

!on2orme al art$culo %(1Q, establece que la cuenta pública que debe dar el#residente de la Fepública, se pública en el 3iario 2icial y en la Fevista de 3ereco yJurisprudencia, ex 9 Oaceta.

Estados y Pu&licaciones como medio 3ndirecto

El art$culo ?&(Q, establece las 2acultades a las cortes para dictar las medidasque sea necesarias para el correcto desempeo de todo 2uncionario sujeto a su tuición,cuando se ubieren detectado irregularidades en las actas de visitas y en los estados quese ubiesen remitido a los jueces de letras.

Cuenta de los 2elatoresLos relatores est/n en un tribunal colegiado. 8on aquellos que relatan las

causas a los 5inistros de la !orte.

Est/n regulados en el art$culo +1Q.

El 2uncionario que les relata a los ministros, debe ser abogado, y esteministro, debe veri2icar y ver las 2altas u omisiones que se cometieron en la 8entencia yrelat/rselas a los ministros. El art$culo +Q en relación a las medidas disciplinarias, sealaque deben los relatores dar cuenta a la corte de todas los vicios u omisiones que tenga la

sentencia.

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8. 6 ,acultades Económicas

8on todas aquellas 2acultades que permiten a los tribunales superioresintervenir en la organiación administrativa del #oder Judicial y dictar normas obligatoriaspara sus miembros y tambi7n complementar disposiciones legales que los tribunales seencuentran obligados a cumplir.

3icen relación directa con las normas de organiación interna del #oder Judicial y las de orden administrativo.

Las 2acultades económicas es a la !orte 8uprema como la #otestadFeglamentaria es al #residente de la Fepública.

Las 2acultades económicas est/n dispersas en el !ódigo rg/nico de0ribunales. Es la posibilidad que tienen los tribunales de complementar leyes que deben suaplicación obligatoriamente por los tribunales. Este aspecto se realian a trav7s de los autoacordados.

 ,acultades Económicas

6orma de como se mani2iesta estas 2acultades. 4 di2erencia como ocurre enel poder ejecutivo no existe una sola parte donde se encuentran esta 2acultades.

 #utoacordados

.on actos !urídicos emanados de los tribunales superiores de !usticia/ue tienden en uso de sus facultades económicas a reglamentar cierto asuntos /ueno se encuentran suficientemente determinados por la ley o materias cuya regulación

es absolutamente trascendente y necesaria para un me!or servicio de la estructuraadministrativa del poder !udicial .

 4lgunos otros autores sealan que son resoluciones de los tribunalessuperiores, declaraciones de voluntad, normas.

,undamento de la e)istencia de los autoacordados

8i partimos de la base que los autoacordado obedecen a la potestadreglamentaria del poder judicial, su 2undamento es la dictación de reglamentos internos paraun mejor servicio dentro del #oder Judicial. 8u 2undamento tambi7n ser$a la regulación dealguna leyes- no son leyes nuevas sólo organian la estructura administrativa del #oder Judicial.

0oda organiación jer/rquica necesita reglas de 2uncionamiento, las que sondictadas por el órgano que est/ en la cúspide de la jerarqu$a.

0rat/ndose de principios de 3ereco #úblico la regla que rige es que est/permitido acer todo lo que est/ expresamente establecido o autoriado por la ley.

)olvemos al 2amoso art$culo +&Q de la constitución que dice que al !orte8uprema le corresponde la 8uperintendencia !orrectiva !orreccional y Económica sobretodos los tribunales de la Fepública.

-aturaleza y Caracter%sticas

0ienen una naturalea de norma jur$dica de car/cter general y obligatorio,dictadas por los tribunales superiores en uso de 2acultades discrecionales o por mandatoexpreso de la constitución o las leyes.

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Caracter%sticas

%. 9 !on -ormas (ur%dicas. 8on normas jur$dicas porque regulan ecos que generane2ectos jur$dicos, dentro del mundo del dereco.

1. 9 !on de carácter general y o&ligatorias. 8on de car/cter general ya que dependiendodel tribunal superior que las dicte, tendr/n e2ecto en todo el territorio nacional o en unaparte de 7l. 0endr/n e2ecto en todo el territorio nacional cuando sean dictados por la!orte 8uprema y a contrario sensu, tendr/n e2ecto parcial o en un determinadoterritorio cuando sean dictados por las !ortes de 4pelaciones.

• 8on obligatorias estas normas, porque las actuaciones que ellas regulan nopueden realiarse de otra manera que la indicada en el autoacordado.

. 9 !on Dictados por /ri&unales !uperiores. sea por la !orte 8uprema por las !ortes de 4pelaciones, y en determinados casos la !orte 5arcial.

• El 2undamento jur$dico que tiene la corte suprema para dictar los autoacordados

es la constitución, pero el 2undamento que tienen las !ortes de 4pelaciones, noay. 8olo puede ser que sea la 2acultad de ordenar su territorio jurisdiccional.

>. 9 En su esencia+ los autoacordados regulan actos administrativos del Poder (udicial .

L%mites a los #utoacordados

%. 9 La Ley.

1. 9 0ratados *nternacionales.

. 9 La !onstitución.Clasificación

%. 9 En !uanto a las 6acultades #ara 3ictarlos.

a=  #utoacordados dictados en virtud de facultades discrecionales. 4rt$culo +&Q de laconstitución.

b=  #utoacordados dictados por mandato e)preso de la Ley o la Constitución.

1. 9 En cuanto al /mbito de aplicación.

a=  #utoacordados 3nternos. Establecen regulaciones internas del #oder Judicial,respecto de sus propias 2unciones y miembros. Ejemplo de ellos, podr$a ser unautoacordado que regulo los orarios de los tribunales.

b=  #utoacordados E)ternos. Ao sólo a2ectan a los 2uncionarios del #oder Judicial,sino que a los terceros ajenos que deben actuar ante el #oder Judicial. Ejemplode estos podr$a se un autoacordado que estable la tramitación y 2allo del Fecursode 4mparo o #rotección. Existen )arios autoacordados como sobre el Fecurso de#rotección, 4mparo, ueja, etc.

. 9 En !uanto a la 4mplitud o Oeneralidad de la e2icacia de los autoacordados.

a= Emanan de la Corte !uprema.  0ienen 2uera obligatoria en 2orma general, entodo el territorio de la nación.

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b= Emanan de las Cortes de #pelaciones.  8ólo tiene 2uera obligatoria dentro delterritorio jurisdiccional del respectivo territorio de las !ortes de 4pelaciones.Ejemplo, autoacordados de la !orte de 8antiago, que obliga en las demandas aincluir una serie de datos, ejemplo el nombre del abogado, los F.<.0., tipo de

 juicio, nombre de las partes, etc.

,uerza O&ligatoria de los #utoacordados

3ijimos que los autoacordados tiene 2uera obligatoria porque son normasde car/cter general y se dictan en virtud del art$culo +& de la constitución y todas laspersonas internas o externas est/n obligados a seguir lo que en ellos se disponga.

 4qu$ se nos presenta el siguiente problema. KPuede e)istir un autoacordadoilegal o inconstitucional" y si e)istiera+ ¿ tiene fuerza o&ligatoria ".

Ao olvidemos que ay autoacordados que se dictan por mandato de la ley, yautoacordados que se dictan con2orma las 2acultades discrecionales.

%. 9 .i es dictado conforma a la ley, pueden ir m#s all# y no ser inconstitucionales . Elautoacordado que 2ija todos los aos las cuant$as de ciertos negocios, per2ectamentepuede pasarse del l$mite de la ley, y trans2ormarse en un autoacordado ilegal, m/s all/de la ley. EL actual autoacordado que regula el Fecurso de #rotección, es consideradopor la mayor$a, inconstitucional, porque establece sanciones que el legislador no aautoriado y establece condiciones y requisitos al recurso de protección que laconstitución no a establecido, por el contrario, a puesto trabas que la mismaconstitución jam/s a puesto.

1. 9 .i es dictado conforma a las facultades discrecionales, también puede ser inconstitucional . 4qu$ es muco m/s claro.

 4ora, ¿Producen efecto estos auto acordados". Ao existe la teor$a de la*nexistencia. <n 4cto Jur$dico cuando nace a la vida sin los requisitos de existencia, nonace. En !ile, la sanción es la Aulidad 4bsoluta.

 4 di2erencia con lo que existe con la ley, con los autoacordados no existe unorganismos de control a priori, no ay órgano que pueda controlar los autoacordados anteque puedan ser dictados. Ao es as$.

!on los autoacordados ilegales, se pueden declarar inconstitucional,K#uede. Entonces que se puede acer con el autoacordado del Fecurso de #rotección.Ao podemos recurrir a la !orte 8uprema, ya que es ella quien lo dictó.

#ara saber que acer debemos distinguir entre los autoacordados que sedictan por mandato de ley y los que se dictan por 2acultades discrecionales.

Por 1andato de ley 

Es exactamente igual a cuando se dicta un 3.6.L., la 2acultad del tribunalpara dictar el autoacordado se agota con su dictación. 4qu$ se puede usar la 6acultad de laPreclusión, la 2acultad se agota por su uso.

La !orte 8uprema no puede dictar otro autoacordado tratando de modi2icar 

este autoacordado. El único que puede modi2icarlo o dejar sin e2ecto, ser/ el legislador.

#uede acerlo el legislador ya que tiene la categor$a de mandato legal.

Ao se puede aplicar ningún otro recurso.

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Por las ,acultades Discrecionales

8i es as$, tampoco podemos establecer un recurso, porque la ley nocontempla un recurso de ninguna naturalea.

0odos los ciudadanos tiene el dereco a #etición !onstitucionalidad.#odemos elevar un recurso de última suplicación.

3ebemos elevar a la !orte suprema una petición, en virtud del propiorecurso de petición.

En t7rminos simples lo único que queda es que de o2icio se pueda remediar en virtud de sus 2acultades discrecionales.

 #utoacordados dictados por las Cortes de #pelaciones

8i se trata de autoacordados dictados por la !orte de 4pelación, podr/siempre reclamarse ante el superior jer/rquico, con2orma al art$culo ??%Q del !ódigo

rg/nico de 0ribunales, inciso >Q. Esta reclamación no es una reclamación puestaexpresamente en re2erencia a los autoacordado, sino que esta establecida en general contracualquier resolución que se dicte en virtud de las 2acultades económicas y donde losautoacordados son una mani2estación.

 #utoacordados Dictados

En el ap7ndice de la !onstitución, se encuentran mucos autoacordados.

El 4utoacordado de *naplicabilidad es en virtud de las 2acultadesdiscrecionales. 4l igual que el de Fecurso de 4mparo.

tros est/n en el 4p7ndice del de !ódigo de #rocedimiento !ivil.

Pu&licidad de Los #utoacordados

Los autoacordados dictados por las cortes de apelaciones deben ser publicitados dentro del 0erritorio de la !orte, mediante publicaciones en la 8ecretar$a de la!orte e instrucciones.

0odos los autoacordados dictados por la !orte 8uprema, deber/n ser publicados en el 3iario 2icial, en virtud del art$culo &MQ, inciso 2inal.

Otras 1anifestaciones de las ,acultades Económicas

%. 9 La Cesión !olemne de la Corte !uprema el Primer D%a de 1arzo. 4rt$culo %(1Q del!ódigo rg/nico de 0ribunales. 8e conoce con el nombre de !uenta #ública. Elprimer d$a /bil de maro la !orte 8uprema iniciar/ sus 2unciones en audienciapública, a la cual deber/n concurrir su 2iscal judicial y los miembros y 2iscales judicialesde la !orte de 4pelaciones de 8antiago. El #residente de la !orte 8uprema dar/cuenta en esta audiencia:

a= 3el trabajo e2ectuado por el tribunal en el ao judicial anterior-

b= 3el que aya quedado pendiente para el ao que se inicia

c= 3e los datos que se ayan remitido al tribunal por las !ortes de 4pelaciones encon2ormidad al art$culo &(, Ao. &, de la apreciación que le mereciere la labor deestos tribunales y de las medidas que a su juicio o a juicio del tribunal 2uerenecesario adoptar para mejorar la administración de justicia, y

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d= 3e las dudas y di2icultades que ayan ocurrido a la !orte 8uprema y a las !ortesde 4pelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vac$os que senoten en ellas y de que se aya dado cuenta al #residente de la Fepública encumplimiento del art$culo ?. del !ódigo !ivil.

• Esta exposición ser/ publicada en el 3iario 2icial y en la Oaceta de los0ribunales.

1. 9 Dentro del nom&ramiento+ la confección de las /ernas y las Suinas . Los propiosmiembros de la administración de justicia son los que nombran a quienes debenadministrar el #oder judicial. 4rt$culo 1'1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• La 2ormación de las listas, ternas o propuestas deber/ acerse por el tribunalrespectivo con asistencia de la mayor$a absoluta de los miembros de que secomponga. Las elecciones se ar/n en votación secreta y por mayor$a absolutade los presentes. En caso de empate por dos veces, decidir/ el voto del quepresida.

• El 2iscal judicial de la !orte 8uprema integrar/ el tribunal pleno de esa !orte paralos e2ectos de lo dispuesto en el inciso anterior cuando se trate de 2ormar ternaspara la provisión de cargos de 2iscales de !orte de 4pelaciones.

. 9 La formación del escalafón $udicial . El art$culo 1M> del !ódigo rg/nico de 0ribunalesse re2iere a esto. El art$culo 1+( del mismo código, tambi7n mira este aspecto.

>. 9 La calificación. 0ambi7n son mani2estación de las medidas disciplinarias. #ero tambi7nson medidas económicas ya que por ellas cali2ica el 2uncionamiento del poder judicial.

?. 9 3nstalación de los (ueces. El art$culo 1&&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales y el

art$culo ((QM. 9 Permutas y /raslados. El art$culo %(Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

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@rganos (urisdiccionales

.e conocen con el nombre de tribunales de !usticia, y son a/uel su!etoindividual o plural /ue como órgano p)blico, idóneo e imparcial, e!erce la !urisdiccióny las dem#s funciones /ue le son entregadas por ley, entre ellas los actos !udicialesno contenciosos y las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas"

El órgano jurisdiccional es un `rgano #úblico, es decir, es un órgano delestado. Ao ya creado por las partes a trav7s de un contrato. En Foma se creaban por contratos los 0ribunales. !omo órganos públicos ejercen 2unciones que le competen alestado.

Es un órgano que puede estar compuesto por un sujeto singular o un sujetoplural. El sujeto individual son los tribunales unipersonales y los sujetos plurales son lostribunales colegiados.

Clasificación de los /ri&unales

5. 6 Ordinarios 6 Especiales

3e acuerdo a la amplitud en el conocimiento de los asuntos. tros autorescomo !assarino distinguen entre ordinarios, arbitrales y especiales.

%. 9 Tribunales (rdinarios. Entendemos que es aquel que conoce de la generalidad de losasuntos civiles y criminales, exceptuando aquellos que son entregados especialmenteal conocimiento de tribunales especiales. 8on dos los requisitos que los caracterian:

a= Felativo a su ubicación.

b= La idea de subordinación y dependencia.

1. 9 Tribunales Especiales. Entendemos que son aquellos que conocen de determinadasmaterias entregadas a ellos espec$2icamente por ley, y respecto de ciertas personas.

Ao olvidar que la materia puede ir meclada con el 2uero. <n militar quecomete un delito en el ejercicio de sus 2unciones. En ocasiones ay civiles que cometendelitos que est/n sancionados en el !ódigo de Justicia 5ilitar.

La raón de la existencia de los tribunales especiales se 2undamenta en laexistencia de la especialiación en las materias de que conocen.

El art$culo ?U del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala cuales son lostribunales ordinarios y los tribunales especiales.

Los tribunales rdinarios son:

%. 9 Jugados de Letras

1. 9 5inistros de !orte

. 9 #residentes de !orte

>. 9 !orte de 4pelaciones

?. 9 5inistro de !orte de 4pelaciones

M. 9 #residente de la !orte de 4pelaciones de 8antiago

+. 9 5inistro de !orte de 8uprema

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'. 9 #residente de la !orte 8uprema.

&. 9 0ribunales de Oarant$a.

%(. 9 0ribunales rales en lo #enal.

6orman parte del #oder Judicial, como tribunales especiales:

%. 9 Los Jugados de Letras de 5enores.

1. 9 Los Jugados de Letras del 0rabajo y-

. 9 Los 0ribunales 5ilitares en tiempo de pa, los cuales se regir/n en su organiación yatribuciones por las disposiciones org/nicas constitucionales contenidas en la Ley Ao.%M.M%', en el !ódigo del 0rabajo, y en el !ódigo de Justicia 5ilitar y sus leyescomplementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este!ódigo sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en 2orma expresa a 7l.

Los dem/s tribunales especiales se regir/n por las leyes que los estableceny reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este !ódigo.Es decir, no se contemplan todos los tribunales especiales.

Los jueces /rbitros se regir/n por el 0$tulo *C de este !ódigo.

 4lgunos autores, agregan una tercera categor$a que son los /ri&unales #r&itrales, que est/n en el inciso 2inal del art$culo ?Q, pero que el pro2esor entiende quepertenecen a los tribunales especiales, en raón de que solo pueden conocer de aquellasmaterias que no est/n proibidas.

Diferencias entre ár&itros y tri&unales ordinarios

%. 9 Los tribunales ordinarias arrancan su competencia del propio estado y en ultimotermino de la soberan$a nacional. En cambio, los arbitrales, por regla general,adquieren su competencia de la voluntad de las propias partes que los designan.

1. 9 Los tribunales ordinarios tienen la 2acultad llamada de imperio, es decir de acer ejecutar lo jugado por ellos mismos, pudiendo requerir el auxilio de la 2uera pública.#ero los arbitrales, por el contrario, se allan privados de esta 2acultad y para acer cumplir lo jugado o 2allado por ellos, deben recurrir a los tribunales ordinarios quienesrequerir/n el auxilio de la 2uera pública para ello.

7. 6 nipersonales 6 Colegiados

%. 9 3nipersonales. 8on aquellos constituidos por un solo magistrado.

1. 9 Colegiados. 8on aquellos 2ormados por diversos jueces o magistrados.

 4tendiendo a la composición del tribunal. 8on !olegiados:

%. 9 !orte 8uprema

1. 9 !orte de 4pelaciones y similares.

. 9 0ribunal ral en lo #enal

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8on unipersonales, entre otros:

%. 9 Jue de Letras en general.

1. 9 Jue 0ributario.

8. 6 De Derecho 6 De Euidad %. 9 Los  de derec'o. 8on aquellos tribunales que est/n obligados a 2allar con2orma a

dereco y que son la generalidad.

1. 9 Los de e/uidad . 8on aquellos que no est/n obligados a 2allar con2orma a la ley ypueden 2allar con2orma a la equidad. En !ile ay un solo tribunal 2acultado para 2allar directamente con2orma a la equidad y que es el 4rbitro 4rbitrador.

• 8e dice que es el único tribunal que est/ 2acultado para 2allar directamente enequidad, porque cualquier tribunal de !ile, se puede ver en la obligación de2allar con2orma a la equidad, con2orme al inciso 1Q del art$culo %(Q del !ódigo

rg/nico de 0ribunales.

En el caso de los 0ribunales #enales, al no aber delito que tipi2ique unacto, no es delito, por lo que no puede 2allar y es declarado inocente. Ao olvidar que estostribunales penales no pueden 2allar con2orma a la equidad.

J. 6 Permanentes 6 #ccidentales

3ependiendo del tiempo de duración de sus 2unciones.

%. 9 Permanentes, son los que est/n en 2orma inde2inida y 2uncionando en 2avor de la

comunidad.

1. 9 Los  #ccidentales, son aquellos que no est/n ejerciendo sus 2unciones en 2ormaabitual y continua. 8ino que o acen sólo cuando se dan los supuestos legales paraque entren en 2uncionamiento. Ejemplo, los tribunales militares en tiempo de guerra,los jueces /rbitros, los tribunales navales. Ejemplo claro es el 5inistro de !orte de

 4pelaciones.

Los 0ribunales 5ilitares en tiempo de guerra, son útiles para el ejemplo, peroestos tribunales no son parte del #oder Judicial.

La regla general son los tribunales permanentes.. 6 Letrados 6 Legos

%. 9 Letrados, son aquellos tribunales servidos por 4bogados.

1. 9 Legos, son los servidos por no abogados. Ao es obligación que sean abogados.Ejemplo, algunos Jueces de #olic$a Local, Xrbitros 4rbitradores, el 0ribunal 5ilitar ;elque est7 a cargo de una rama, es el Jue=, Los 3irectores de 8ervicio como el 3irector Oeneral de 4duana, los 3irectores de 8ervicios Aacionales o Fegionales.

. 6 Perpetuos 6 /emporales

 4tiende al tiempo de duración de las 2unciones.

%. 9 Perpetuos, son aquellos jueces que ejercen sus 2unciones por tiempo ilimitado.!onocen generalmente de las causas, asta que las terminen.

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1. 9 Temporales, son aquellos jueces a los cuales la ley les establece un tiempodeterminado para su ejercicio, ejemplo los Jueces Xrbitros que duran 1 aos, yterminan est7 como est7 la causa.

En estricto rigor, esta clasi2icación est/ mala, porque no existen juecesperpetuos ya que todos los jueces ejercen sus 2unciones por un periodo de tiempoestablecido en la constitución que son asta los +? aos.

Esta se mantiene entonces, para explicar la di2erencia que si bien es ciertoejercen solo asta los +? aos que se supone que es ilimitado, y aquellos jueces temporalesque pueden ejercer su 2unción por un determinado tiempo ejemplo 1 aos, como en el casode los jueces /rbitros, o por el que las partes le 2ijen, según el art$culo 1?Q del !ódigorg/nico de 0ribunales.

A. 6 3nstructores 6 ,alladores 6 1i)tos

bedece a los tribunales que tienen competencia penal.

%. 9 Tribunales -nstructores. Est/n exclusivamente a cargo de la investigación de uneco delictivo. 8on los jueces de instrucción. Es eminentemente investigador.

1. 9 Tribunal Fallador . Es aquel jue que solo est/ encargado de 2allar las causas. Es loque se conoce como el jue sentenciador.

• En cualquier pa$s civiliado, en su estructura penal, es esto lo que sucede. 0antola 2unción del jue instructor y 2allador, est/n separadas, son distintos jueces. 3esuerte que este primero realia todas la investigaciones y el segundo 2alla, paraque no lo in2luyan las opiniones, ni los prejuicios que se puedan ir 2ormando en eltranscurso de la investigación.

• En !ile no existe testa estructura, salvo en una sola materia en la Justicia 5ilitar.El Jue instructor en materia militar es el llamado 6iscal 5ilitar. Esta es la 2unciónideal.

. 9 Tribunal  i*to, son aquellos en que ambas 2unciones se 2unden en una sola personay es lo que ocurre en !ile en la estructura ordinaria.

En la re2orma, existe el 5inisterio #úblico, compuesto por los 6iscales, tantonacionales, regionales, o adjuntos, que vana atener a cargo la 2unción investigativa.

Existen los llamados Jueces de Oarant$as, que van a ser aquellos juecesque van a resguardar las garant$as durante la investigación. )elar/n porque el 2iscal no searranque con los tarros. !ualquier 2alta que realice el 2iscal, se acude al jue de garant$a, opara determinadas actuaciones judiciales el 6iscal necesitar/ autoriación del jue degarant$a.

P tendremos los jueces 6alladores que ser/ el tribunal oral penal. Esto esen t7rminos gruesos la nueva re2orma procesal penal.

Q. 6 3nferiores 6 !uperiores

Es atendiendo a la jerarqu$a.

%. 9 Los 3nferiores son todos aquellos que no son superiores.

1. 9 !uperiores son la !orte 8uprema, !orte de 4pelaciones y !orte 5arcial.

I. Comunes y especiales

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%. 9 Comunes. 8on aquellos que tienen competencia de toda clase de asuntos judiciales,cualquiera que sea la naturalea de 7stos, ll/mense civiles, comerciales, mineros,penales, etc.

1. 9 Especiales. 8on aquellos que tienen competencia para conocer de cierta clase deasuntos judiciales, con exclusión de los otros. Ejemplo, tribunales tributarios, Jue !ivil,etc.

(ueces de Letras

8on tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de dereco, permanentesque ejercen sus 2unciones en un territorio determinado constituidos por una comuna oagrupación de comunas y conocen en única o primera instancia de la totalidad de losasuntos civiles o criminales no entregados especialmente al conocimiento de algún otrotribunal.

El superior jer/rquico de los jueces de letras son las !ortes de 4pelaciones.

2euisitos para ser $uez  

El art$culo 1?1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales, sealados requisitospositivos para ser jue.

%. 9 !er Chileno.

1. 9 /ener el /%tulo de #&ogado.

. 9 Cumplir con el programa de Capacitación de la Escuela para (ueces.  #cademia

(udicial.

2euisitos ane)os para #&ogados E)ternos al Poder (udicial 

>. 9 De&en cumplir con el Curso de Capacitación para (ueces. 4rt$culo 1?1Q

?. 9 !ólo para a&ogados. @aber ejercido un ao la pro2esión de abogado. 4rt$culo 1?1Q.

Los art$culos 1?MQ, 1?+Q, 1?&Q establecen inabilidades para ser jueces.

3nha&ilidades #&solutas

%. 9 Los que se allaren en interdicción o prodigalidad.

1. 9 Los 8ordos.

. 9 Los 5udos.

>. 9 Los !iegos.

?. 9 Los que se allaren procesados por crimen o simple delito.

M. 9 Los que ubiesen sido condenados por crimen o simple delito. E)cepción: esta

incapacidad no procede en contra de los que ubiese sido condenados por la ley de8eguridad *nterior del Estado.

+. 9 Los 2allidos, a menos que ayan sido reabilitados en con2ormidad a la ley.

'. 9 Los que ayan recibido ordenes eclesi/sticas superiores.

3nha&ilidades 2elativas

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

El art$culo 1?+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere a estasinabilidades. Los que ubieren desempeado los cargos de #residente de la Fepública,5inistros de Estado, *ntendentes, Oobernadores o 8ecretarios de *ntendencia, no podr/nser nombrados miembros de los 0ribunales 8uperiores de Justicia, jueces letrados, 2iscales

 judiciales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o como suplentes, sino un ao

despu7s de aber cesado en el desempeo de sus 2unciones administrativas.

8on inabilidades transitorias y tienen relación con ciertos cargosdesempeados.

3nha&ilidad Por Parentesco

El art$culo 1?&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere a estasinabilidades. Ao podr/ ser nombrado ministro de !orte de 4pelaciones ni ser incluido en laterna correspondiente quien est7 ligado con algún ministro o 2iscal judicial de la !orte8uprema por matrimonio, por parentesco de consanguinidad asta el tercer grado inclusive,

por a2inidad asta el segundo grado, o por adopción.uien sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o v$nculos indicadoscon un ministro de !orte de 4pelaciones no podr/ 2igurar en ternas o ser nombrado en cargoalguno del Escala2ón #rimario que deba desempearse dentro del territorio jurisdiccional dela !orte de 4pelaciones donde aqu7l ejerce su ministerio.

En caso de producirse el nombramiento de un ministro en una !orte en cuyoterritorio jurisdiccional se desempean en el Escala2ón #rimario su cónyuge o alguno de losparientes indicados, estos últimos deber/n ser trasladados de inmediato al territorio

 jurisdiccional de otra !orte.

En caso de producirse el nombramiento de un jue o ministro de !orte de 4pelaciones que quede en situación de participar en la cali2icación de un receptor,procurador del número o miembro del Escala2ón de Empleados y que se vincule con 7l por matrimonio o por alguno de los parentescos o v$nculos indicados, se deber/ proceder altraslado de este último.

8i 1 miembros de un mismo tribunal, estando ya en 2unciones, contrajerenmatrimonio o alguno de los parentescos sealados en el art$culo 1?', uno de ellos ser/trasladado a un cargo de igual jerarqu$a. El traslado a2ectar/ a aquel cuyo acto ayagenerado el parentesco y, en caso de matrimonio, a aquel que determinen los cónyuges decomún acuerdo o, a 2alta de asenso, la !orte 8uprema.

El ministro de la !orte 8uprema que sea cónyuge o tenga alguno de losparentescos o v$nculos indicados en el inciso primero con un miembro del #oder Judicial, nopodr/ tomar parte alguna en asuntos en que 7ste pueda tener inter7s.

3nha&ilidades Constitucionales

Ao olvidar que según la constitución, el cargo de jue cesa a los +? aos.

Lo encontramos en el art$culo ++ inciso 1Q de la !onstitución. Los juecescesar/n en sus 2unciones al cumplir +? aos de edad- o por renuncia o incapacidad legalsobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente

sentenciada. La norma relativa a la edad no regir/ respecto al #residente de la !orte8uprema, quien continuar/ en su cargo asta el t7rmino de su per$odo.

Caracter%sticas de los (ueces de Letras

%. 9 8on #ermanentes.

1. 9 8on Letrados.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

. 9 8on <nipersonales.

>. 9 3e 3ereco.

?. 9 3e única o #rimera *nstancia.

M. 9 8on rdinarios Excepción:

a= Jueces del 0rabajo.

b= Jueces de 5enores.

+. 9 Jueces de Letras con !ompetencia !riminal. Los con competencia común sólo en lo#enal.

'. 9 8on mixtos en lo re2erente a la materia penal.

&. 9 8on 0ribunales *n2eriores.

%(. 9 8on #erpetuos.

%%. 9 0ienen !ompetencia !omún. E)cepción:

a= Especial.

b= #enal y !ivil. En materia penal, existen los llamados tribunales mixtos, por ejemplo, #oo 4lmonte, y 0ocopilla.

%1. 9 8on Fesponsables penal y civilmente. Fesponsabilidad 5inisterial, 4dministrativa y!omún.

%. 9 8u 0erritorio es una !omuna o 4grupación de !omunas. E)cepción: 0ribunales del!rimen de las #rovincia de 8antiago y !acabuco. 4rt$culo >Q. #uede ser que en unacomuna existan 1 ó m/s jueces de letras.

%>. 9 8e clasi2ican en:

a= Jueces de 8imple !omuna o 4grupación de !omunas, ejemplo #oo 4lmonte.uinta !ategor$a, art$culo 1M+Q

b= Jueces de Letras de !apital de #rovincia. Ejemplo, valle. !uarta !ategor$a delart$culo 1M+Q

c= Jueces de Letras !omuna 4siento de !orte. 0ercera !ategor$a del art$culo 1M+Q

d= 0iene importancia esta clasi2icación para establecer la jerarqu$a o grado. Elart$culo 1M+Q en su 0ercera, !uarta y uinta categor$as.

e= 3esde el punto de vista de la jurisdicción, tiene tambi7n importancia, que veremosm/s adelante, pero dos ejemplos el art$culo >MQ y art$culo >'Q. Los juicios de@acienda es en raón a la 5ateria, no al 2uero.

Competencia de los (ueces de Letras

!on relación a la competencia absoluta, los jueces de letras tienen oy por oy, casi la totalidad de la competencia para !onocer de casi la generalidad de los asuntosen materia civil y comercial, ya sea en única o primera instancia. 8in perjuicio que puedeconocer de:

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%. 9 !ivil !ontencioso.

1. 9 !riminal. Los llamados 0ribunales 5ixtos.

. 9 !ivil Ao !ontencioso.

El art$culo >?Q seala todas las materias que debe conocer el jue de letras.

Los jueces de letras conocer/n:

%. 9 En )nica instancia:

a= 3e las causas civiles cuya cuant$a no exceda de %( <nidades 0ributarias5ensuales-

b= 3e las causas de comercio cuya cuant$a no exceda de %( <nidades 0ributarias5ensuales, y

1. 9 En primera instancia:

a= 3e las causas civiles y de comercio cuya cuant$a exceda de %( <nidades0ributarias 5ensuales-

b= 3e las causas de minas, cualquiera que sea su cuant$a. 8e entiende por causasde minas, aquellas en que se ventilan derecos regidos especialmente por el!ódigo de 5iner$a-

c= 3e los actos judiciales no contenciosos, cualquiera que sea su cuant$a, salvo lo

dispuesto en el art$culo >&> del !ódigo !ivil-d= Los jueces del crimen de 8antiago conocer/n de las 2altas sancionadas en los

art$culos >&> Ao. ?, +, %1, %M, %&, 1( y 1%- >&?, Ao. , %?, 1% y 11- >&M, Ao. %, ',%', % y , y >&+ del !ódigo #enal, que se cometan dentro de las comunas de8antiago, uinta Aormal, uoa, #rovidencia, Las !ondes y La Feina.

e= Ao obstante, las in2racciones mencionadas en anteriormente que se cometandentro del territorio jurisdiccional de jugados de letras con competencia exclusivaen lo criminal de la Fegión 5etropolitana de 8antiago, ser/n jugadas por elrespectivo tribunal.

2= 3e las causas civiles y de comercio cuya cuant$a sea in2erior a las sealadas enlas letras a= y b= del Ao. % de este art$culo, en que sean parte o tengan inter7s los!omandantes en Je2e del Ej7rcito, de la 4rmada y de la 6uera 47rea, el Oeneral3irector de !arabineros, los 5inistros de la !orte 8uprema o de alguna !orte de

 4pelaciones, los 6iscales de estos tribunales, los jueces letrados, los p/rrocos yvicep/rrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las nacionesextranjeras reconocidas por el #residente de la Fepública, las corporaciones y2undaciones de dereco público o de los establecimientos públicos debene2icencia, y

g= 3e las !ausas del trabajo y de menores cuyo conocimiento no corresponda a los

 jugados de letras del trabajo y de menores respectivamente.

. 9 &e los dem#s asuntos /ue otras leyes les encomienden"

Organización del art%culo J 

5. 6 En Cuanto a la Cuant%a

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En materia Civil , tiene la totalidad de la competencia, tanto en única como enprimera instancia. 4rt$culo >?Q AQ %Q letras a= y b=, en cuanto a la única instancia. Ao esexcluyente, ya que leyes especiales pueden 2ijar otra competencia.

En #rimera *nstancia, art$culo >?Q AQ 1Q letra a=, todo lo que exceda las %(<nidades 0ributarias 5ensuales.

0ienen la 0otalidad de la competencia en única y primera instancia.

7. 6 Por 1ateria Civil 

El art$culo >?Q AQ 1Q letra b=. !onoce de las causas de minas, cualquieraque sea su cuant$a. Esto se relaciona con el art$culo %>MQ del !ódigo rg/nico de0ribunales.

En las causas del 0rabajo y en las causas de 5enores. 4rt$culo >?Q AQ 1Qletra =. !onoce todo lo que no sea de competencia del jugado correspondiente o noexistan estos jugados.

 #. C ivil Contencioso

i? En cuanto a la 1ateria

%. 9 Conoce de los asuntos de inas . 4rt$culo >?Q AQ 1Q letra b=

1. 9 Conoce de los asuntos del Traba!o. 4rt$culo >?Q AQ 1Q letra = 8iempre que no existaun tribunal especial.

. 9 Conoce de las Causas de enores. 4rt$culo >?Q AQ 1Q letra =

>. 9 Conoce de los %uicios de Bacienda. 4rt$culo >'Q. 0odos los juicios de @acienda losconoce un jue de letras, en raón de la materia, que es el juicio de acienda. #erodebe ser un jue !omuna 4siento de !orte.

• Los juicios de @acienda son aquellos donde tiene inter7s el 6isco. !uando el6isco es demandante puede elegir entre ;art$culo >'Q inciso 2inal=:

a= Jugado de Letras !omuna 4siento de !orte.

b= Jugado de Letras del 3omicilio del 3emandado.

• Es el jue de la comuna asiento de corte, porque es donde existe laProcuradur%a ,iscal del Conse$o de Defensa del Estado o Fepresentantesdel 6isco. 

?. 9 %uicios Posesorios. En raón de la 5ateria. El art$culo %>Q del !ódigo rg/nico de0ribunales, se re2iere a estos juicios.

M. 9 %uicios de &istribución de Aguas. !on2orme al art$culo %>>Q del !ódigo rg/nico de0ribunales.

+. 9 %uicios de 2uiebra. 4rt$culo %?>Q y en la Ley de uiebras se establece el jugado de

letras. Estos juicios se consideran siempre de mayor cuant$a, según el art$culo %%Q AQ1Q.

ii? En Cuanto al ,uero

pera el 2uero menor. 4rt$culo >?Q AQ 1Q letra g=. !ausas civiles y decomercio cuya cuant$a sea in2erior a %( <.0.5.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

!onoce en primera instancia. 8on causas civiles y de comercio menores a%( <.0.5.

K. Civil -o Contenciosa

 4rt$culo >?Q AQ 1Q letra c=. !ualquiera que sea la cuant$a conoce el jue deletras. !onoce de la totalidad de las causas.

E)cepción 

El art$culo >&>Q del !ódigo !ivil, abla del !urador 4d9Litem, quien es quiense da para que represente a un menor de edad en el juicio. Es para la litis. #uede ser nombrado el mismo jue que conoce de pleito.

El único asunto no contencioso que no es de conocimiento exclusivo delJue de Letras es del nombramiento del !urador 4d9Litem.

 4rt$culo >'Q *nciso 6inal. Ejemplo es el caso donde 2isco reclame una

erencia yacente cuantiosa. !orresponde según tenga inter7s el 2isco o no. El 2isco puedeelegir, según lo ya antes expuesto.

C. Criminal 

 4rt$culo >MQ. Los $ueces de letras ue cumplan+ además de sus funciones propias+ las de $uez de garant%a+ tendrán la competencia se<alada en el art%culo 5J de esteCódigo.

El art$culo %> regula la competencia del Jue de Oarant$a:

%. 9 4segurar los derecos del imputado y dem/s intervinientes en el proceso penal, deacuerdo a la ley procesal penal-

1. 9 3irigir personalmente las audiencias que procedan, de con2ormidad a la ley procesalpenal-

. 9 3ictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple laley procesal penal-

>. 9 !onocer y 2allar las 2altas penales de con2ormidad con el procedimiento contenido en laley procesal penal, y

?. 9 !onocer y 2allar, con2orme a los procedimientos regulados en el 0itulo * del Libro *) del!ódigo #rocesal #enal, las 2altas e in2racciones contempladas en la Ley de 4lcooles,cualquiera sea la pena que ella les asigne.

M. 9 @acer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver lassolicitudes y reclamos relativos a dica ejecución, de con2ormidad a la ley procesalpenal, y

+. 9 !onocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este !ódigo y la ley procesalpenal les encomienden. ;ley %&.+('=

/ri&unales nipersonales%. 9 5inistro de !orte de 4pelaciones.

1. 9 #residente de la !orte de 4pelaciones de 8antiago.

. 9 5inistro de !orte 8uprema.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

>. 9 #residente de la !orte 8uprema.

Caracter%sticas

%. 9 8on 0ribunales rdinarios.

1. 9 3e 3ereco

. 9 4ccidentales

>. 9 *n2eriores

?. 9 #erpetuos

M. 9 Letrados

+. 9 5ixtos

'. 9 3e #rimera *nstancia

&. 9 !ompetencia !omún

%(. 9 <nipersonales

%%. 9 0ienen el territorio del tribunal del que 2orman parte.

%1. 9 5ientras un tribunal unipersonal 2uncione, tambi7n puede seguir desempeando sus2unciones como ministro de corte o presidente según corresponda.

Competencia%. 9 5inistro de !orte de 4pelaciones. 4rt$culo ?(Q.

1. 9 #residente de la !orte de 4pelaciones de 8antiago. 4rt$culo ?%Q.

. 9 5inistro de !orte 8uprema. 4rt$culo ?1Q.

>. 9 #residente de la !orte 8uprema. 4rt$culo ?Q.

Competencia de un 1inistro de Corte de #pelaciones

El #residente de la !orte de 4pelaciones de 8antiago conocer/ en primerainstancia:

%. 9 3e las causas civiles en que sean parte o tengan inter7s el #residente de la Fepública,los ex #residentes de la Fepública, los 5inistros de Estado, 8enadores, 3iputados,miembros de los 0ribunales 8uperiores de Justicia, !ontralor Oeneral de la Fepública,!omandantes en Je2e de las 6ueras 4rmadas, Oeneral 3irector de !arabineros de!ile, 3irector Oeneral de la #olic$a de *nvestigaciones de !ile, los *ntendentes yOobernadores, los 4gentes 3iplom/ticos cilenos, los Embajadores y los 5inistros3iplom/ticos acreditados con el Oobierno de la Fepública o en tr/nsito por su territorio,los 4robispos, los bispos, los )icarios Oenerales, los #rovisores y los )icarios

!apitulares. 4rt$culo ?(Q AQ 1Q.

• La circunstancia de ser accionistas de sociedades anónimas las personasdesignadas en este número, no se considerar/ como una causa su2iciente paraque un ministro de la !orte de 4pelaciones conoca en primera instancia de los

 juicios en que aqu7llas tengan parte, debiendo 7stos sujetarse en suconocimiento a las reglas generales.

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. 9 3e las acusaciones o demandas civiles que se entablen contra los jueces de letraspara acer e2ectiva la responsabilidad criminal o civil resultante del ejercicio de sus2unciones ministeriales. !onoce en raón de la 5ateria y algo de 6uero #ersonal.

?. 9 3e los dem/s asuntos que otras leyes le encomienden.

El art$culo % seala las materias donde el 2uero no tiene e2ecto. Ao seconsiderar/ el 2uero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobredistribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariamente y en losdem/s que determinen las leyes.

0ampoco se tomar/ en cuenta el que tengan los acreedores en el juicio dequiebra ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos.

Presidente de la Corte de #pelaciones de !antiago

El #residente de la !orte de 4pelaciones de 8antiago conocer/ en primerainstancia:

%. 9 3e las causas de amovilidad de los ministros de la !orte 8uprema. Es raón de la5ateria y es !ivil !ontenciosa.

1. 9 3e las acusaciones o demandas civiles que se entablen contra uno o m/s miembros dela !orte 8uprema o contra su 2iscal para acer e2ectiva su responsabilidad por actoscometidos en el desempeo de sus 2unciones. Es en raón de la materia.

1inistro de la Corte !uprema

<n ministro de la !orte 8uprema, designado por el tribunal, conocer/ enprimera instancia:

%. 9 3e las causas a que se re2iere el art$culo 1Q de la Ley AQ %1.(Q. En Faón a la5ateria y tiene car/cter !ivil !ontencioso. Juicios en contra de la !orporación delPodo.

1. 9 3e los delitos de jurisdicción de los tribunales cilenos, cuando puedan a2ectar lasrelaciones internacionales de la Fepública con otro Estado.

. 9 3e la extradición pasiva

>. 9 3e los dem/s asuntos que otras leyes le encomienden.

Presidente de la Corte !uprema

El #residente de la !orte 8uprema conocer/ en primera instancia:

%. 9 3e las causas sobre amovilidad de los ministros de las !ortes de 4pelaciones. !onoceen raón de la 5ateria y es !ivil !ontencioso. 3e los juicio de amovilidad en contra

de los jueces de letras conoce la respectiva !orte de 4pelaciones.1. 9 3e las acusaciones o demandas civiles que se entablen contra uno o m/s miembros o

2iscales de las !ortes de 4pelaciones para acer e2ectiva su responsabilidad por actoscometidos en el desempeo de sus 2unciones. @ay civil !ontenciosa.

. 9 3e las causas de presas, de extradición pasiva y dem/s que deban jugarse conarreglo al 3ereco *nternacional. @ay que distinguir según la causa.

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>. 9 3e los dem/s asuntos que otras leyes entreguen a su conocimiento.

En estas causas no proceder/n los recursos de casación en la 2orma ni en el2ondo en contra de la sentencia dictada por la sala que conoca del recurso de apelaciónque se interpusiere en contra de la resolución del #residente.

En ninguno de estos > tribunales hay materia Civil -o Contenciosa  yconocen, es sólo en primera instancia. El 0ribunal de 8egunda instancia es el mismotribunal donde ejercen sus 2unciones, es aquel al cual el ministro pertenece.

( uzgado de 4arant%a

>/%tulo 33+ arts. 5J65 Código Orgánico de /ri&unales?

Concepto

8on aquellos que est/n constituidos por uno o m/s jueces, con competencia

en un mismo territorio jurisdiccional que se divide en secciones de dos o tres jueces degarant$as que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a suconocimiento ;art$culo %> inciso %U !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

8u 2inalidad primordial es asegurar y proteger los derecos de losintervinientes durante la investigación criminal que realice el 5inisterio #úblico.

8e trata, entonces, de un 0ribunal:

%. 9 <nipersonal.

1. 9 3e primera instancia.. 9 3e composición múltiple.

>. 9 !ompuesto por un número variable de jueces, cada uno de los cuales detenta laplenitud de las potestades jurisdiccionales en 2orma independiente ;art$culo %U Ley%&.MM?=.

/erritorio (urisdiccional 

El Jugado de Oarant$a tiene su asiento en una comuna del territorio de laFepública pero su competencia puede extenderse a una agrupación de comunas, que en

cada caso se van individualiando ;art$culo %M !ódigo rg/nico de 0ribunales=

 4s$ en la primera Fegión de 0arapac/:

%. 9 4rica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Oeneral Lagos, #utre, 4rica y !amarones.

1. 9 *quique, con cinco jueces, con competencia sobre la misma comuna.

Competencia

3istinguiremos:

%. 9 Competencia aterial . 4rt$culo %> del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

a=  Asegurar los derec'os del imputado y dem#s intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal . En este sentido el art$culo +( del!ódigo #rocesal #enal, art$culo '( 4 inciso U de la !onstitución #ol$tica.

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• El jue de garant$a llamado por la ley a conocer las gestiones a que de lugar el respectivo procedimiento se pronunciar/ sobre las autoriaciones

 judiciales previas que solicitare el ministerio público para realiar actuaciones que privaren, restringieren o perturbaren el ejercicio dederecos asegurados por la !onstitución. Esta norma del art$culo +( est/repetida o expuesta como principio general en el art$culo & del !ódigo#rocesal #enal.

b= &irigir personalmente las audiencias /ue procedan, de conformidad a la ley  procesal penal . 0ales audiencias son:

i= 4udiencia de control de detención. 4rt$culo %1 del !ódigo #rocesal #enal.

ii= 4udiencia de declaración judicial del imputado. 4rt$culo &' del !ódigo#rocesal #enal.

iii= 4udiencia para decretar o decidir la modi2icación o revocación de la prisiónpreventiva. 4rt$culos %>1, %>> y %>? inciso 1U del !ódigo #rocesal #enal.

iv= 4udiencia de 2ormaliación de la investigación. 4rt$culo 11 del !ódigo#rocesal #enal.

v= 4udiencia de resolución sobre solicitud de suspensión condicional delprocedimiento y acuerdos reparatorios. 4rt$culo 1>? del !ódigo #rocesal#enal.

vi= 4udiencia de resolución sobre solicitud de sobreseimiento de2initivo,temporal o de comunicación del 2iscal de no perseverar en el procedimiento.

 4rt$culo 1>& del !ódigo #rocesal #enal.

vii= 4udiencia de preparación del juicio oral.

viii= 4udiencia de juicio en procedimiento simpli2icado.

ix= 4udiencia de juicio en procedimiento por delito de acción penal privada.

c= &ictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado /uecontemple la ley procesal penal . 0itulo *** del Libro *) del !ódigo #rocesal#enal.

d= Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimientocontenido en la ley procesal penal . 0itulo * del Libro *) del !ódigo #rocesal#enal.

e= Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Titulo - del Libro -9 del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladasen la Ley de Alco'oles, cual/uiera sea la pena /ue ella les asigne .

2= Bacer e!ecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dic'a e!ecución, deconformidad a la ley procesal penal .

g= Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos /ue este Código y la ley  procesal penal les encomienden. ;ley %&.+('=

1. 9 Competencia Territorial . Es especialiada con2orme al art$culo %M del !ódigorg/nico de 0ribunales. 8er/ competente para conocer de un delito el tribunal en cuyoterritorio se ubiere cometido el eco que da motivo al juicio, entendi7ndose por tal ellugar donde se ubiere dado comieno a su ejecución. 4rt$culo %?+ incisos %U, 1U y Udel !ódigo rg/nico de 0ribunales. Esta norma se repite en el art$culo +( inciso 1U del!ódigo #rocesal #enal.

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• 8i ay con2licto de competencia entre jueces de garant$a, mientras no se dirima lacompetencia de cada uno de ellos tendr/ 2acultad para realiar las actuacionesurgentes y otorgar las autoriaciones que le solicite el 5inisterio #úblico. 4rt$culo+1 inciso %U del !ódigo #rocesal #enal y %?+ inciso >U del !ódigo rg/nico de0ribunales. La libertad de los imputados ser/ resuelta por el jue en cuyo territorio

 jurisdiccional est7n. 4rt$culo +1 inciso 1U del !ódigo #rocesal #enal.

• Los con2lictos de competencia, sucedidos en la audiencia de preparación del juicio oral se resolver/n como excepción de previo y especial pronunciamiento. 4rt$culo 1M> a= del !ódigo #rocesal #enal y +> inciso 1U del !ódigo #rocesal#enal.

• Las contiendas de competencias se resuelven con2orme al art$culo %&( ysiguientes del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 3irimida la competencia, ser/npuestas inmediatamente a disposición del jue competente las personas que seencontraren privadas de libertad, as$ como los antecedentes que obraren enpoder de los dem/s jueces que ubieren intervenido.

• 0odas las actuaciones practicadas ante los jueces que resultaren incompetentesser/n v/lidas, sin necesidad de rati2icación por el jue que 2uere declaradocompetente. 4rt$culo + del !ódigo #rocesal #enal.

Organización #dministrativa de los (uzgados de 4arant%a

Las disposiciones que se enuncian son tambi7n aplicables a los tribunalesorales en lo penal ;0ribunal ral en lo #enal=.

Estos jugados se deber/n organiar en unidades administrativas para

cumplir en 2orma e2ica y e2iciente las siguientes 2unciones: ;art$culo 1?=.

%. 9 .ala, que consistir/ en la organiación y asistencia a la realiación de las audiencias.Entendemos esta 2unción como aquella que cumple el 0ribunal ral en lo #enal paraconocer de los asuntos que son de su competencia. Esta llamada unidadadministrativa no rige para los Jue de Oarant$a, pues 7stos por de2inición sonunipersonales. 3e manera que sólo se aplica a las 0ribunal ral en lo #enal, ya que elart$culo %+ establece que los 0ribunal ral en lo #enal 2uncionar/n en una o m/s salasintegrada por tres de sus miembros.

1. 9  Atención de p)blico. #ara los objetivos que la ley menciona son equivalentes a loque se conoce oy como o2icina de in2ormaciones o de partes en cualquier reparticiónu órgano, público o privado. 0endr/ el manejo de la correspondencia del Jugado o0ribunal, lo que oy est/ centrado en los o2iciales de sala. 8e ace incapi7 en estaatención, in2ormación y orientación especialmente para la v$ctima, el de2ensor y elimputado, quienes entregar/n la in2ormación que posean a esta unidad.

. 9 .ervicios, que comprende lo relacionado con la red computacional del jugado otribunal, con la contabilidad y el apoyo a la actividad administrativa del órgano

 jurisdiccional. 4simismo, esta unidad deber/ preocuparse de coordinar y abastecer todas las necesidades 2$sicas y materiales para la realiación de las audiencias.

>. 9  Administración de causas. !onsistir/ en desarrollar toda la labor relativa al manejo

de causas y registro del proceso penal, vale decir, sealar las 2ecas y salas para lasaudiencias del caso, registrar el ingreso de causas nuevas- 2ijar la primera audiencia

 judicial de los detenidos, actualiación diaria de la base de datos, as$ como a lasestad$sticas b/sicas y al arcivo judicial b/sico.

?. 9 @abr/ tambi7n una unidad administrativa  para apoyar a los testigos y peritos,debiendo brindarles una adecuada y r/pida atención, in2ormación y orientación cuandosean citados a declarar en el juicio oral. Esta 2unción existir/ sólo en los 0#.

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8er/ la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial con2orme a loestablecido en el art$culo >&' del !ódigo rg/nico de 0ribunales, la que determine lasunidades administrativas que cada órgano jurisdiccional tendr/ para cumplir las 2uncionessealadas en el art$culo 1? del mismo texto ;art$culo 1M !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

Es útil tener en cuenta que la !orte de 4pelaciones respectiva, por raonesde buen servicio, y considerando la carga de trabajo que cada jugado o tribunal presente, yprevio in2orme t7cnico de la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial, podr/ destinar transitoriamente a 2uncionarios del escala2ón del personal de un órgano jurisdiccional a otro,siempre que 7ste est7 ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma !orte ;art$culoM 9 + inciso 2inal Ley %&.MM? de &..((=.

Estructura (ur%dica de los (uzgados ge 4arant%a.

3esde luego, cada jugado de garant$a tendr/ el número de jueces quecontempla el 4rt$culo %? del !ódigo rg/nico de 0ribunales, que es variable, y  que ejercer/sus 2unciones en la comuna o agrupación de comunas que esa misma norma indica.

Empero, se introduce legalmente como algo novedoso la existencia de ciertoscuerpos plurales o colegiados en este tipo de jugado, y ellos son: a= el !omit7 de Jueces- yb= #residente del !omit7 de Jueces.

%. 9 Comité de %ueces: El a2/n innovador del legislador a titulado a una reunión de jueces con la palabreja de !omit7, que nos recuerda m/s bien nociones empresarialeso de pol$ticas totalitarias, que nada tienen que ver con la organiación tribunalicia,pues en 7sta se utilian las palabras SsalaT o SplenoT para re2erirse a la reunión de

 jueces plurales.

• 8i nos atenemos al diccionario de la Feal 4cademia, por comit7 se entiendea la Scomisión de personas encargadas para un asuntoT, y  comisión por su partequiere signi2icar Sconjunto de personas encargadas por una corporación oautoridad para entender en algún asuntoT. Luego, acogi7ndonos a esta últimaacepción, podr/ decirse que el !omit7 de Jueces, es el conjunto de jueces degarant$a o de los 0ribunal ral en lo #enal encargados por la autoridad legislativapara entender de los asuntos que se colocan dentro de la es2era de susatribuciones, y que se indican en el art$culo 1 !ódigo rg/nico de 0ribunales.

a= DCu#l es la composición de este Comité . 4ntes que nada ay que dejar enclaro que este comit7 sólo existe en aquellos Jue de Oarant$a que est7n

compuestos por tres o m/s jueces. 3e esta 2orma los Jueces de Letras que secitan en el 4rt$culo de la Ley %&.MM?, a los cuales se les anexa la calidad de juede garant$a, carecer/n de este comit7. En lo que respecta a la composición esmenester acer un distingo. En e2ecto:

i= 8i el Jue de Oarant$a est/ compuesto por cinco jueces o menos, el comit7se 2orma por todos ellos-

ii= 8$ el Jue de Oarant$a est/ compuesto por m/s de cinco jueces, paraconstituir el comit7 se procede cada dos aos a elegir, por mayor$a, cinco

 jueces para tal 2unción.

• Los jueces miembros del comit7 eligen entre ellos a un presidente que durados aos en el cargo, pudiendo ser reelegido sólo por un nuevo per$odo;art$culo 11 !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

• 8i se ausenta alguno de los miembros del comit7 o queda vacante el cargo,por cualquier causa, es reemplaado provisoria o de2initivamente según elcaso, por el Jue que obtuvo la m/s alta votación despu7s de la que

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resultaron electos, y si esto no es 2actible por el Jue m/s antiguo que nointegre el comit7.

• 8i quien 2alta es el #residente, su ausencia se suple por:

a= El jue m/s antiguo, si la ausencia o imposibilidad no excede los tresmeses-

b= 8i el impedimento excede de dico plao, se procede a una nueveelección para el cargo ;art$culo 11 !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

• Los acuerdos en este comit7 se adoptan por mayor$a de votos, y en caso deempate decide el presidente.

b= Competencia del ComitéK ;artículo 6: Código (rg#nico de Tribunales<" En elejercicio de sus atribuciones a este comit7 le corresponde:

 a= 4probar anualmente el procedimiento objetivo y general a que se re2iere el

art$culo %? !ódigo rg/nico de 0ribunales ;distribución de causas= y que espropuesto por el Jue #residente.

b= 3esignar al administrador del Jue de Oarant$a de la terna que presente elpresidente del !omit7.

c= !ali2icar anualmente al administrador del Jugado.

d= Fesolver sobre la remoción del administrador.

e= 3esignar al personal del jugado, a propuesta en terna del administrador.

2= !onocer de la apelación interpuesta en contra de la resolución deladministrador que renueve al subadministrador, a los je2es de unidades o alos empleados del jugado.

g= 3ecidir el proyecto de plan presupuestario anual que presente el presidente,para ser propuesto a la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial.

= !onocer de las dem/s materias que le encomiende la Ley.

1. 9 Presidente del Comité" ;artículo 6 Código (rg#nico de Tribunales<" Este tienecomo objetivo central velar por el adecuado 2uncionamiento del jugado, y  para tal 2intiene los siguientes deberes y atribuciones:

a= #residir el comit7.

b= Felacionarse con la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial en todas lasmaterias que se relacionen con la competencia de 7sta.

c= #roponer al comit7 el procedimiento objetivo y general a que alude el art$culo %?!ódigo rg/nico de 0ribunales.

d= Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del Jugado.

e= 4probar los criterios de gestión administrativa propuestos por el administrador ysupervisar su ejecución.

2= 4probar la distribución del personal que le presente el administrador.

g= !ali2icar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente eladministrador.

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= #resentar al comit7 una terna para la designación de administrador.

i= Evaluar anualmente la gestión del administrador.

 j= #roponer al comit7 la remoción del administrador.

• 8e contempla la posibilidad para el presidente que disminuya su trabajo jurisdiccional en 2orma proporcional al desempeo de la 2unción de presidente,pero para ello se precisa que lo determine el !omit7. ;art$culo 1> inciso U!ódigo rg/nico de 0ribunales=.

• En aquel Jue de Oarant$a en que ay un solo jue, 7ste tendr/ las atribucionesde presidente, excepto las contenidas en los A U a= y   c=- las signadas con losnumerales = y j= las ejerce el jue ante el #residente de la !orte de 4pelacionesrespectiva ;art$culo 1> inciso >U !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

•  4ora, si el Jue de Oarant$a est/ constituido por dos jueces, las 2acultades delpresidente corresponder/ ejercerlas anualmente a cada uno de ellos, empeando

por el m/s antiguo, y con las mismas excepciones mencionadas precedentemente;art$culo 1> inciso ?U !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

De&er de asistencia

@ay que tener presente que los jueces de garant$a tienen la obligación deconcurrir a su despaco por >> oras semanales, y establecer un sistema de turno de modotal que siempre se cuente con un jue de garant$a 2uera del orario normal de atención delos tribunales ;art$culo %1 bis !ódigo rg/nico de 0ribunales=. El problema surgir/ enaquellas comunas o agrupaciones de comunas en que ay un solo jue de garant$a o un

 jue de letras para dar cumplimiento a esta obligación.

!u&rogación

En esta materia ay una norma gen7rica ;art$culo 1(& !ódigo rg/nico de0ribunales=: los jueces de garant$a sólo pueden subrogar a otro jue de garant$a, en loscasos de los art$culos 1(M91('. Excepcionalmente a un jue de un 0ribunal ral en lo #enalen los casos del art$culo 1%( !ódigo rg/nico de 0ribunales.

6altando el jue de garant$a o que no pueda intervenir en determinadascausas, es subrogado por otro jue del mismo jugado. Existiendo un solo jue de garant$a,es subrogado por el jue del jugado con competencia común de la misma comuna oagrupación de comunas, y a 2alta de 7ste por el secretario abogado de este último.

8$ no es posible aplicar esta regla, rigen las siguientes normas: ;art$culo 1(+!ódigo rg/nico de 0ribunales=.

%. 9 8ubroga el jue de garant$a de la comuna m/s cercana perteneciente a la jurisdicciónde la misma !orte de 4pelaciones.

1. 9 En de2ecto de lo anterior, subroga el jue del jugado con competencia común de lacomuna o agrupación de comunas m/s cercana, y si ello no es posible el secretarioabogado de este último jugado.

. 9 8i no es posible aplicar las reglas anteriores, la subrogación se ar/ por los jueces degarant$a de las restantes comunas de la misma jurisdicción de la !orte de 4pelacionesa la cual pertenecan, en orden de cercan$a.

• 8er/n las !ortes de 4pelaciones las que 2ijar/n cada dos aos el orden decercan$a territorial de los distintos jugados de garant$a, considerando la 2acilidady rapide de las comunicaciones entre sus lugares de asiento ;art$culo 1(+ inciso2inal !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

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>. 9 8i no es posible aplicar ninguna de las reglas anteriores, subrogar/ un jue degarant$a, y a 2alta de 7ste un jue de letras con competencia común o, en de2ecto deambos, el secretario abogado de este último, que dependan de la !orte de 4pelacionesm/s cercana. !on este objeto se acen aplicables las reglas del art$culo 1%M incisos1U 9 U y >U.

3e las subrogaciones que puedan producirse dejar/ constancia el je2e de launidad administrativa que tenga a su cargo la 2unción de administración de causas, ein2ormar/ mensualmente de ellas a la !orte de 4pelaciones ;4rt$culo 1%> inciso 2inal !ódigorg/nico de 0ribunales=.

 4simismo, este 2uncionario ser/ quien deber/ "certificar " las actuacionesprocesales que se realicen ante el Jue de Oarant$a, as$ como sus resoluciones, y autoriar,en su caso, el mandato judicial, diligencias que realiar/ de acuerdo a las instrucciones yprocedimientos que estableca la !orte 8uprema ;4rt$culo '& !ódigo rg/nico de0ribunales=.

#ara todos los e2ectos del !ódigo rg/nico de 0ribunales se entender/ que las

re2erencias ecas a los jueces letrados o jueces de letras incluyen tambi7n a los jueces deJue de Oarant$a y a los jueces de los 0ribunal ral en lo #enal, salvo que la ley sealeexpresamente lo contrario ;4rt$culo 1>' !ódigo rg/nico de 0ribunales=.

#or último, observando la organiación del Jue de Oarant$a, ;4rt$culo '& 4=aparecen los administradores de tribunales con competencia en lo criminal. Estos puedende2inirse como un auxiliar de la administración de justicia encargados de organiar ycontrolar la gestión administrativa de los tribunales 0ribunal ral en lo #enal y de los Juede Oarant$a. Es designado por el !omit7 de Jueces del respectivo tribunal a propuesta enterna del Jue #residente.

El art$culo '& B y el art$culo '& O se encargan de especi2icar las materiasque est/n en el /mbito de sus atribuciones. P en el cumplimiento de sus 2unciones se debeatener a las pol$ticas generales de selección de personal, de evaluación, de administraciónde recursos materiales y de personal, de diseo y an/lisis de la in2ormación estad$stica ydem/s que dicte el !onsejo de la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial en elejercicio de las atribuciones que le son propias, y que se ajustar/n a lo que indica el art$culo?(M AU M !ódigo rg/nico de 0ribunales.

8e le aplican, adem/s, las disposiciones del 0itulo C** del !ódigo rg/nico de0ribunales, en la medida que no se opongan a la naturalea de sus 2unciones ;art$culo '& E!ódigo rg/nico de 0ribunales=, que se re2iere a S3isposiciones generales aplicables a losauxiliares de la 4dministración de JusticiaT.

0ambi7n se contienen los requisitos para ser administrador de un tribunal concompetencia en lo criminal ;art$culo '& !=- su designación ;art$culo '& 3=- su remoción;art$culo '& 6=.

 4m7n del administrador, se contempla en el organigrama de este Jue deOarant$a, a un subadministrador, a je2es de unidades y personal de empleados ;art$culo '&B letra 6=, art$culo '& 6=- personal que es nombrado por el !omit7 de Jueces a supropuesta.

 4dem/s, evalúa a estos 2uncionarios que est/n a su cargo, y  propone al

presidente su distribución. #uede tambi7n remover a este personal, cuando son cali2icadosen lista condicional, sin perjuicio de lo indicado en el art. 1+' bis !ódigo rg/nico de0ribunales. 4ora, si incurren en 2altas graves al servicio puede tambi7n removerlos, peroen esta situación deber/ ceirse al procedimiento que se regula en el art$culo '& 6 incisoU y siguientes.

Aaturalmente estos administradores y subadministradores se les da ubicaciónen el Escala2ón 8ecundario ;4rt$culo 1M& !ódigo rg/nico de 0ribunales= como quiera queson auxiliares de la administración de justicia.

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@ay re2erencia al personal de empleados en el 4rt$culo 1&1, donde se alude alos encargados de sala, administrativos %U, 1U y  U, ayudantes de audiencia, tele2onistas ysecretarias ejecutivas. #or su parte, el art$culo MU de la ley %&.MM? indica la planta depersonal para cada Jue de Oarant$a , que se establece de acuerdo con el número de

 jueces que lo constituyen.

/ ri&unales Orales en lo Penal 

;Título --, Artículos @8M6@MA Código (rg#nico de Tribunales<

Concepto

Es un tribunal ordinario, de única instancia, de dereco compuesto por varios miembros que administran justicia en una o m/s salas, y cuyo territorio jurisdiccionalcomprende una agrupación de comunas ;4rt. %+, 1% !0=

Caracter%sticas

%. 9 8on tribunales ordinarios. 4s$ lo indica el art$culo ? !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9 8on tribunales  permanentes. Est/n establecidos para 2uncionar en 2orma continua, sesusciten o no los asuntos en que deban intervenir.

. 9 8on tribunales colegiados. Est/n compuestos por varios jueces que intervienensimult/neamente en el conocimiento y resolución de los asuntos sometidos a sudecisión, quienes ejercen sus 2unciones en un plano de igualdad. Ao aysubordinación entre ellos.

>. 9 8on tribunales inferiores de justicia, por lo tanto respecto de sus miembros no esprocedente el juicio pol$tico.

?. 9 8on tribunales de derec'o, tramitan y 2allan con arreglo a dereco.

M. 9 8on tribunales letrados. Los magistrados que integran estos tribunales deben estar enposesión del titulo de abogado.

+. 9 8on tribunales de competencia especial , pues le corresponde conocer de las causaspor crimen o simple delito y de los dem/s asuntos que la ley procesal penal les

encomiende.'. 9 8on tribunales de )nica instancia ;4rt$culo &' #royecto !ódigo #rocesal #enal=

&. 9 &ependen !er#r/uicamente de la C" de Apelaciones  respectiva

%(. 9 Fespecto de su territorio jurisdiccional el art$culo 1% del !ódigo rg/nico de 0ribunaleses el encargado de sealar la comuna en que tendr/ su asiento, y aquellas y otras alas cuales se extiende su competencia.

%%. 9 Eventualmente ambular, pues podr/n constituirse y 2uncionar en localidades 2uera de lacomuna que es su asiento ;art$culo 1% 4 !ódigo rg/nico de 0ribunales= en

determinadas circunstancias.

,uncionamiento >art%culo 5A Código Orgánico de /ri&unales?

-umero

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@ay >> tribunales de juicio oral en lo penal, con asiento en cada una de lascomunas del territorio nacional que se indican en el art$culo 1% del !ódigo rg/nico de0ribunales. En total son &M jueces, previ7ndose la existencia de tribunales integrados por asta 1+ jueces.

En la #rimera Fegión de 0arapac/:

%. 9 4rica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Oeneral Lagos, #utre, 4rica y !amarones.

1. 9 *quique, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de @uara, !amia,!olcane, *quique, #oo 4lmonte y #ica.

3ntegración y funcionamiento

Los tribunales de juicio oral en lo penal 2uncionar/n en una o m/s salasintegradas por tres de sus miembros. 8in perjuicio de lo anterior, podr/n integrar tambi7ncada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito de subrogar, si 2uere

necesario, a los miembros que se vieran impedidos de continuar participando en eldesarrollo del juicio oral, en los t7rminos que contemplan los art$culos +M, inciso 2inal, y 1'%,inciso quinto, del !ódigo #rocesal #enal. ;ley %&.+('=

!ada sala ser/ dirigida por un jue presidente de sala, quien tendr/ lasatribuciones a que alude el art$culo &1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales y las dem/s deorden que la ley procesal penal indique.

La integración de las salas de estos tribunales incluyendo a los juecesalternos de cada una se determinar/ mediante sorteo anual que se e2ectuar/ durante el mesde enero de cada ao. ;ley %&.+('=

La distribución de las causas entre las diversas salas se ar/ de acuerdo aun procedimiento objetivo y general que deber/ ser anualmente aprobado por el comit7 de

 jueces del tribunal, a propuesta del jue presidente.

 4ntes del juicio oral, el jue presidente de la sala que corresponda podr/convocar a un numero de jueces mayor de para que la integre, cuando existancircunstancias que permitan presumir que con el numero ordinario no se podr/ asegurar lapresencia ininterrumpida de los miembros del tribunal durante el juicio oral.

La integración de las salas de estos tribunales, incluyendo los juecesalternos en cada una, se determinar/ mediante sorteo anual que se e2ectuar/ durante elmes de enero de cada ao.

 4l igual que en los jugados de garant$a, en cada tribunal de juicio oral ayun comit7 de jueces, presidido por un jue presidente. 4simismo, existe un administrador deltribunal, un subadministrador, y las siguientes unidades administrativas, con sus respectivos

 je2es de unidad y personal de apoyo.

2eglas so&re los acuerdos

En general, las decisiones de estos tribunales se regir/n por las reglassobre acuerdos en las !ortes de 4pelaciones contenidas en los art$culos +1, '%, ', '> y '&

del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El art$culo %& del !ódigo rg/nico de 0ribunales abla de los acuerdos enespecial: Las decisiones de los tribunales de juicio oral en lo penal se regir/n, en lo que noresulte contrario a las normas de este p/rra2o, por las reglas sobre acuerdos en las !ortesde 4pelaciones contenidas en los art$culos +1, '%, ', '> y '& de este !ódigo.

8olo podr/n concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que ubierenasistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral.

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La decisión deber/ ser adoptada por la mayor$a de los miembros de la sala.

!uando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, lasentencia o la determinación de la pena, si aqu7lla 2uere condenatoria, el jue quesostuviere la opinión m/s des2avorable al condenado deber/ optar por alguna de las otras.

8i se produjere desacuerdo acerca de cu/l es la opinión que 2avorece m/s alimputado, prevalecer/ la que cuente con el voto del jue presidente de la sala. ;ley %&.+('=

Competencia

 4l igual que los jueces de garant$a distinguiremos:

%. 9 Competencia aterial . 4rt$culo %' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

a= Conocer y !u0gar las causas por crimen o simple delito, salvo a/uellasrelativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un !ue0 

de garantía. La excepción corresponde a aquellos casos en que se solicite laaplicación del procedimiento abreviado, simpli2icado o monitorio.

b= esolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición. El art$culo 1'% inciso 1U del !ódigo #rocesal #enalestablece el deber del jue de garant$a de, entre otras actuaciones, poner adisposición del tribunal del juicio oral en lo penal a las personas sometidas aprisión preventiva o a otras medidas cautelares dentro de las >' oras siguientesa la noti2icación del auto de apertura del juicio oral.

c= esolver todos los incidentes /ue se promuevan durante el !uicio oral + y 

d= Conocer y resolver los dem#s asuntos /ue la ley procesal penal lesencomiende.

1. 9 Competencia Territorial . 8e aplica el art$culo %?+ inciso %U. Es decir, 7stos tribunalestendr/n competencia para conocer de los delitos que se cometan en la agrupación decomunas que constituyen su territorio jurisdiccional de con2ormidad con el art$culo 1%del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• Cuestiones de Competencia. 0ranscurridos tres d$as desde la noti2icación de laresolución que 2ijare 2eca para la realiación de la audiencia del juicio oral, laincompetencia territorial del tribunal del juicio oral en lo penal no podr/ ser declarada de o2icio ni promovida por las partes. Es decir, ay un plao brev$simopara promover la incompetencia: d$as. 4rt$culo +> inciso %U.

• Posibilidad de despla0amiento del tribunal . !omo una 2orma de 2lexibilidad laactuación de los tribunales, el !ódigo rg/nico de 0ribunales permite que lostribunales de juicio oral en lo penal se desplacen acia la localidad situadas 2uerade su lugar de asiento, constituy7ndose. 4rt$culo 1% 4 del !ódigo rg/nico de0ribunales. !orresponder/ a la respectiva !orte de 4pelaciones determinar anualmente la periodicidad y 2orma con que los tribunales de juicio oral en lopenal dar/n cumplimiento a lo dispuesto en este art$culo. 8in perjuicio de ello, la!orte podr/ disponer en cualquier momento la constitución y 2uncionamiento deun tribunales de juicio oral en lo penal en una localidad 2uera de su asiento,cuando la mejor atención de uno o m/s casos as$ lo aconseje. La !orte de

 4pelaciones adoptar/ esta medida previo in2orme de la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial y de los jueces presidentes de los comit7s de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes.

Organización #dministrativa

Lo que se dijo para el Jue de Oarant$a, es aplicable en estas materias.

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#ero, respecto del 0ribunal ral en lo #enal ay una particular regla,contenida en el art$culo 1% 4 !ódigo rg/nico de 0ribunales.

8e indica all$ que cuando sea necesario para 2acilitar la aplicación oportunade la justicia penal, atendiendo a criterios de distancia, acceso 2$sico y di2icultades detraslado de quienes intervienen en el proceso estos tribunales se van a constituir y 2uncionar en localidades situadas 2uera de su lugar de asiento.

bviamente que esta movilidad se entiende que lo es dentro su respectivoterritorio jurisdiccional

!on todo, el 0ribunal ral en lo #enal no es libre para ejercer esta 2acultad.En e2ecto, el inciso 1U del art$culo 1% 4 dispone que ser/ la !orte de 4pelaciones respectivala que va a determinar anualmente la periodicidad y 2orma con que estos tribunales van acumplir con este deber ambulatorio.

Eso si que la !orte puede disponer, en cualquier momento la constitución y2uncionamiento del 0ribunal ral en lo #enal en una localidad 2uera de su asiento, cuando lo

aconseje la mejor atención de uno o m/s casos. 5as la propia !orte, a su ve, tiene unalimitación para adoptar tal acuerdo, ya que requiere un in2orme previo de la !orporación

 4dministrativa del #oder Judicial y de los presidentes de los comit7s de jueces de los0ribunal ral en lo #enal correspondientes.

Ao se comprende el plural que se utilia en este inciso U del art$culo 1% 4!ódigo rg/nico de 0ribunales, para re2erirse a los "presidentes de los comit7s de jueces",cuando el art$culo 11 !ódigo rg/nico de 0ribunales expresa que en este tipo de tribunal"ha&rá n comit* de $ueces " compuesto por "cinco $ueces o menos", de entre los cuales seelegir/ " #l $uez presidente".

En consecuencia, sea que el 0ribunal ral en lo #enal tenga el m$nimo demiembros ;= o el m/ximo ;1+=, siempre abr/ un solo #residente del respectivo !omit7,toda ve que aún cuando se trata de agrupaciones de comunas el 4rt. > de la Ley AU %&.MM?!rea "n tri&unal oral en lo penal .99"ue tendrá su asiento en Hcada una de las siguientescomunas .." y que a su ve extiende su competencia a otras comunas que en cada casose cita.

!u&rogacion> art. 75M CO/ ?

3ebe tenerse en cuenta en esta materia que los jueces de los 0ribunal ralen lo #enal sólo subrogan a jueces de esos tribunales ; 1%( 4 !ódigo rg/nico de0ribunales=.

8i una sala de un 0ribunal ral en lo #enal no puede constituirse por 2alta de jueces, se llama a un subrogante según el siguiente orden:

%. 9 4 un jue perteneciente al mismo 0ribunal ral en lo #enal-

1. 9 4 2alta de 7ste, un jue de otro 0ribunal ral en lo #enal de la jurisdicción de la misma!orte. 4 este e2ecto se aplican en 2orma an/loga los criterios de cercan$a territorialprevisto en el art$culo 1(+ !ódigo rg/nico de 0ribunales, debiendo considerarse ellugar en que debe realiarse el respectivo juicio oral-

. 9 8i no es posible aplicar la regla precedente, subrogar/ un jue de un Jue de Oarant$ade la misma comuna o agrupación de comunas que no aya intervenido en la 2ase deinvestigación-

>. 9 8i no resulta 2actible aplicar ninguna de estas reglas subrogar/ un jue perteneciente aalgún 0ribunal ral en lo #enal dependiente de la !orte de 4pelaciones m/s cercana-

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

?. 9 4 2alta del subrogante precedente, un jue de garant$a de esa jurisdicción, rigiendopara esta ocasión las reglas del art$culo 1%M inciso, 1 9 y > !ódigo rg/nico de0ribunales-

M. 9 En de2ecto de las reglas precedentes se aplicar/ el art$culo 1%1 !ódigo rg/nico de0ribunales, que se re2iere a las reglas de subrogación del jue de letras-

+. 9 #ara el caso de no ser posible aplicar esta norma del art$culo 1%, se posterga larealiación del juicio oral asta la oportunidad m/s próxima en que alguna de talesdisposiciones sea aplicable-

'. 9 8i de aplicarse la normativa indicada en los numerandos precedentes resultare que aym/s de un jue que deba subrogar al jue del 0ribunal ral en lo #enal, la subrogaciónse ar/ por orden de antigedad, comenando por el menos antiguo.

3e las subrogaciones que se producan se dejar/ testimonio por el je2e de launidad administrativa que tenga a su cargo la 2unción de administración de causas, ein2ormar/ mensualmente de ellas a la !orte de 4pelaciones ;4rt$culo 1%> inciso 2inal=.

 4simismo, la !orte de 4pelaciones respectiva, por raones de buen servicioy considerando la carga del trabajo que cada 0ribunal ral en lo #enal tenga, y previoin2orme t7cnico de la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial, podr/ destinar en 2ormatransitoria a 2uncionarios del Escala2ón del personal de Empleados de un 0ribunal ral en lo#enal a otro que est7 ubicado en el territorio jurisdiccional de la misma !orte ;4rt$culo +inciso 6inal ley %&.MM?=.

La planta del personal de estos 0ribunal ral en lo #enal est/ sealada enel art$culo + del la Ley %&.MM? y ella es variable, pues depende del número de jueces quelos 2orman. 4s$, el m$nimo de esta planta para un 0ribunal ral en lo #enal de tres jueces, es

de un total de %( 2uncionarios- y el m/ximo para un 0ribunal ral en lo #enal de 1+ jueces,es un total de >> 2uncionarios, todos pertenecientes al Escala2ón del #ersonal deEmpleados.

 4cerca del in2orme t7cnico que debe evacuar la !4J para que una !orte de 4pelaciones pueda ordenar comisiones de servicio si la carga de trabajo de un 0ribunal ralen lo #enal lo amerita, pensamos que 7l se va a re2erir espec$2icamente a si ay 2ondosdisponibles para ello, en atención a que esta comisión signi2ica un desembolso económicopara el presupuesto del #oder Judicial, considerando que ser/ menester pagar pasajes,vi/ticos y eventualmente asignación de ona, en su caso.

8er/ necesario, adem/s, entender para los e2ectos contenidos en el !ódigorg/nico de 0ribunales que las re2erencias ecas a los jueces letrados o jueces de letrasincluyen tambi7n a los jueces de los 0ribunal ral en lo #enal, a menos que la ley sealeexpresamente lo contrario. ;4rt$culo 1>' !ódigo rg/nico de 0ribunales=

En cuanto a las 2acultades disciplinarias en los 0ribunal ral en lo #enal,sobre los subadministradores, je2es de unidades y personal son ejercidas por eladministrador del tribunal, con2orme al 4rt. '& 6. 8i este cometiere 2altas o abusos, o incurreen in2racciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, puede ser removido de acuerdo al inciso 2inal de dica norma. ;art$culo ?1 inciso 2inal !ódigorg/nico de 0ribunales=.

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Cortes de #pelaciones

Las cortes de apelaciones est/n reguladas en el 0$tulo ) del !ódigorg/nico de 0ribunales, art$culos ?>Q al &1Q inclusive.

!on tri&unales ordinarios y colegiados ue detentan la generalidad de la

competencia de segunda instancia en nuestro pa%s+ pudiendo conocer asuntos en :nica y  primera instancia+ en auellos casos e)presamente esta&lecidos por la ley+ pero su función primordial es la segunda instancia en Chile.

La segunda instancia en !ile es el !onocimiento del Fecurso de 4pelación.

Estos tribunales presentan las siguientes caracter$sticas:

Caracter%sticas

%. 9 8on 0ribunales rdinarios.

1. 9 8on !olegiados.

. 9 0ienen un número variable de jueces. @ay algunas que tiene m/s jueces que otras.

>. 9 8on de 8egunda *nstancia.

?. 9 8on permanentes.

M. 9 8on perpetuos.

+. 9 8uperiores.

'. 9 5ixtos.

&. 9 !ompetencia !omún.

%(. 9 8u territorio jurisdiccional son las #rovincias o Fegiones ;agrupación de provincias=.

%%. 9 8on de 3ereco.

%1. 9 8on Letrados.

%. 9 8on responsables #ol$tica, ministerial y administrativamente.

%>. 9 0ienen un 6iscal que representa el 5inisterio #úblico.

%?. 9 Est/n con2ormados por 8alas.

%M. 9 8on %+. 8egún el art$culo ?>Q.

3ependen Jer/rquicamente de la !orte 8uprema y son superiores jer/rquicos de Jueces de Letras y de los dem/s tribunales in2eriores.

Existen %+ !ortes de 4pelaciones.2euisitos para ser 1inistro de Corte de #pelaciones

El art$culo 1?Q establece los requisitos positivos.

%. 9 8er !ileno.

1. 9 0ener el 0$tulo de 4bogado.

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. 9 0rat/ndose de miembros del Escala2ón #rimario, ay que 2ormar la terna con el Juede Letras comuna 4siento de !orte m/s antiguo cali2icado en lista de m7ritos y con dosministros de !orte de 4pelaciones ;secretarios de la !orte 8uprema=.

>. 9 #ara ser ministro, el jue de letras m/s antiguo, secretarios de la !orte de 4pelacionesy Felatores de la !orte de 4pelaciones.

?. 9 0iempo de 8ervicio. El art$culo 1'(Q. Ao se puede tener menos de aos de servicioen su categor$a, para poder ser ascendido, a menos que aya tenido ? aos en lacategor$a in2erior, para lo cual necesitar/ sólo un ao.

M. 9 Ao puede postular a 5inistro de !orte de 4pelaciones quien no ay servido a lo menosun ao el cargo de Jue.

+. 9 <n ao de servicio como jue.

3nha&ilidades para ser 1inistro de Corte de #pelaciones

3nha&ilidades #&solutas

%. 9 Los que se allaren en interdicción o prodigalidad.

1. 9 Los 8ordos.

. 9 Los 5udos.

>. 9 Los !iegos.

?. 9 Los que se allaren procesados por crimen o simple delito.

M. 9 Los que ubiesen sido condenados por crimen o simple delito. E*cepción: estaincapacidad no procede en contra de los que ubiese sido condenados por la ley de8eguridad *nterior del Estado.

+. 9 Los 2allidos, a menos que ayan sido reabilitados en con2ormidad a la ley.

'. 9 Los que ayan recibido ordenes eclesi/sticas superiores.

3nha&ilidades 2elativas

El art$culo 1?+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere a estasinabilidades.

8on inabilidades transitorias y tienen relación con ciertos cargosdesempeados.

3nha&ilidad Por Parentesco

El art$culo 1?&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere a estasinabilidades.

-om&ramiento de los 1inistro de Corte de #pelaciones

3e acuerdo al art$culo +?Q de la !onstitución, el #residente de la Fepúblicatiene la 6acultad de nombrar los ministros, a propuesta en 0erna de la !orte 8uprema.

Organización

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0ienen una organiación compleja, en comparación con lo que ocurre un jugado de letras.

%. 9 5inistros

1. 9 6iscales Judiciales

. 9 8ecretarios

>. 9 Felatores

?. 9 #ersonal 4dministrativo

3e entre los ministros de la !orte de 4pelaciones, tiene que elegirse un#residente, quien presidir/ la corte.

 4rt$culo ?+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. .er# presidente, el m#santiguo al m#s nuevo" Las !ortes de 4pelaciones ser/n regidas por un #residente. 8us

2unciones durar/n un ao contado del % de maro y ser/n desempeadas por los miembrosdel tribunal, turn/ndose cada uno por orden de antigedad en la categor$a correspondientedel escala2ón.

Los dem/s miembros de las !ortes de 4pelaciones se llamar/n 5inistros ytendr/n el rango y precedencia correspondientes a su antigedad en la categor$acorrespondiente del escala2ón.

El art$culo ?MQ est/ modi2icado por el anexo de la ley %&.??1:

Las cortes de apelaciones de

5. 6 3uiue+ Copiapó+ Chillán+ Puerto 1ontt+ Coyhaiue y Punta #renas+ tienen J ministros.

7. 6 #rica+ #ntofagasta+ La !erena+ 2ancagua+ /alca+ /emuco y aldivia tendrán A ministros.

8. 6 alpara%so y Concepción+ 58 1inistros.

J. 6 !an 1iguel+ 5 ministros.

. 6 La Corte de #pelaciones de !antiago+ tienen 7 ministros.

,iscales (udiciales en las Corte de #pelaciones.

En materias 2iscales- el art$culo ?'Q 2ue modi2icado por la ley %&.??1 del(Y%%Y&'. 3e acuerdo el nuevo art$culo ?'Q ;ay que relacionar este art$culo con el ?(Q ysiguientes=. Los 2iscales ejercen el 5inisterio #úblico en 8egunda *nstancia ;?(Q=.

El art$culo ?'Q seala que cada corte de apelaciones tendr/ por lo menos un6iscal. )er modi2icación de la ley.

El Je2e del 5inisterio #úblico Judicial es el 6iscal de la !orte 8uprema, envirtud del art$culo ?(Q, se denomina ,iscal (udicial -acional .

2elatores

El art$culo ?& se re2iere a los Felatores ;+1Q y siguientes del !ódigorg/nico de 0ribunales=. La regla general es que las cortes de apelaciones tendr/n 1relatores. #osteriormente se sealan en el art$culo modi2icado que cortes tendr/n m/s de 1relatores. El art$culo +1Q seala las 2unciones de los relatores. El AQ >Q seala que debenacer relación del procedimiento.

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!ecretarios de la Corte de #pelaciones

El art$culo M(Q debemos relacionarlo con el art$culo +&, se re2iere a los8ecretarios de la !orte de 4pelaciones. La regla general es que exista un 8ecretario por corte. Las excepciones a esta regla son la !orte de 4pelaciones de 8an 5iguel que tendr/1 secretarios ;uno civil y uno penal= la !orte de 4pelaciones de 8antiago que tendr/ secretarios ;civil, penal y especial ;menores, laborales, de polic$a local, etc.==. El art$culo'(Q AQ 1Q, nos muestra la principal 2unción de los secretarios.

El #ersonal 4dministrativo ser/ aquel que sea necesario contratar ypertenecer/ al escala2ón de 2uncionarios judiciales.

,uncionamiento Ordinario

La Fegla general en materia de 2uncionamiento de las cortes es que2uncionen en .alas, según el número que cada tribunal tenga. El art$culo M%Q sealacuantas salas tienen las cortes de apelaciones, art$culo modi2icado por la ley %&.??1Q.

Las cortes que no se nombran en este art$culo, tienen % sala y todasaquellas cortes donde exista una sala, cuando en esa sala est7n la totalidad de los ministros2unciona en pleno y en sala simult/neamente. !uando 2uncionan en pleno, colocan una #, siest/n los > ministros.

 Artículo 5. Las Cortes de #pelaciones de #rica+ #ntofagasta+ La !erena+2ancagua+ /alca+ /emuco y aldivia se dividirán en dos salas9 las Cortes de #pelaciones dealpara%so y Concepción en cuatro salas9 la Corte de #pelaciones de !an 1iguel en cincosalas y la Corte de #pelaciones de !antiago en siete salas. Cada una de las salas en ue sedividan ordinariamente las Cortes de #pelaciones+ tendrán tres ministros+ a e)cepción de la

 primera sala ue constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en ue se

dividan las Cortes de #pelaciones para su funcionamiento ordinario+ se sortearánanualmente los miem&ros del tri&unal+ con e)cepción de su Presidente+ el ue uedaráincorporado a la Primera !ala+ siendo facultativo para *l integrarla. El sorteo correspondientese efectuará el :ltimo d%a há&il de enero de cada a<o.

Suórum de funcionamiento

El 2uórum, es de : inistros. 4rt$culo M+Q inciso 1Q. 4rt$culo relacionadocon el art$culo M%Q. El presidente de la corte integra la primera sala , y en aquellas dondeaya 1 ó m/s salas, puede tener asta > ministros, pero puede 2uncionar con ministroscomo m$nimo. La segunda sala sólo debe 2uncionar con ministros, ni m/s ni menos.

El > ministro asignado a la %Q sala, es el presidente, quien podr/ integrarla.Es 2acultativo.

 4nualmente se sortear/n los miembros del tribunal, con excepción de supresidente, el que quedar/ incorporado a la primera sala. El m/s antiguo de los + ministros,y el resto de los ministros se sortean en el resto de las salas.

Las 8alas en que se encuentra dividida la corte con2orme al art$culo M%Q,constituye el 2uncionamiento ordinario de la corte.

,uncionamiento E)traordinario

.e produce cuando e*iste retardo. El art$culo M1Q se re2iere a este tipo de2uncionamiento.

Las  !ortes de 4pelaciones integradas por sus 2iscales judiciales o conabogados integrantes, se dividir/n en salas de miembros para el despaco de las causascuando ubiere retardo.

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8e entender/ que ay retardo cuando dividido el total de causas en estadode tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente 2uere superior a ciento.

#roducido este caso y si no bastaren los relatores en propiedad, el tribunaldesignar/ por mayor$a de votos los relatores interinos que estime conveniente, quienesgoar/n durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios.

!on una sala única, cuando 2unciona extraordinariamente, 2uncionar/ en 1salas. 8us > ministros de dividen en 1 y llaman a integrar a sus 2iscales o abogadosintegrantes, siempre 2ormando ministros por sala. #ueden ser necesarias o > salas, laley nada dice. Lo normal es que con una sala m/s 2uncione bien.

8e entender/ que ay retardo, según una 2órmula matem/tica, cuando el AQtotal de causas en estado de tabla ;no todas las causas, sino las que est/n en estado deverse= y las apelaciones en cuenta, inclusive las criminales, dividido por el número de salas,el cuociente es superior a cien.

,uncionamiento en Pleno

Es la E*cepción. El art$culo MMQ del !ódigo rg/nico de 0ribunales, en suinciso %Q establece la regla de 2uncionamiento en salas y en pleno. El conocimiento de todoslos asuntos entregados a la competencia de las !ortes de 4pelaciones pertenecer/ a lassalas en que est7n divididas, a menos que la ley disponga expresamente que debanconocer de ellos en pleno.

El quórum para 2uncionamiento en pleno, lo establece el art$culo M+Q inciso%Q. 5ayor$a absoluta de los miembros se requiere para 2uncionar, esto es, el ?(^ %. Parael funcionamiento del tri&unal pleno se reuerirá+ a lo menos+ la concurrencia de la mayor%a

a&soluta de los miem&ros de ue se componga la Corte.En caso que ante una misma !orte de 4pelaciones se encuentren

pendientes distintos recursos de car/cter jurisdiccional que incidan en una misma causa,cualesquiera sea su naturalea, 7stos deber/n acumularse y verse conjunta ysimult/neamente en una misma sala.

La acumulación deber/ acerse de o2icio, sin perjuicio del dereco de laspartes a requerir el cumplimiento de esta norma. En caso que, adem/s de aberseinterpuesto recursos jurisdiccionales, se aya deducido recurso de queja, 7ste se acumular/a los recursos jurisdiccionales, y deber/ resolverse conjuntamente con ellos.

!orresponder/ a todo el tribunal el ejercicio de las 2acultades disciplinarias,administrativas y económicas, sin perjuicio de que las salas puedan ejercer las primeras enlos casos de los art$culos ?>1 y ?> en los asuntos que est7n conociendo. 0ambi7ncorresponder/ a todo el tribunal el conocimiento de los desa2ueros de los 3iputados y de los8enadores y de los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras.

Ao obstante lo dispuesto, los recursos de queja ser/n conocidos y 2alladospor las salas del tribunal, según la distribución que de ellos aga el #residente- pero laaplicación de medidas disciplinarias corresponder/ al tribunal pleno.

La !orte de 4pelaciones de 8antiago conocer/ en pleno de los recursos de

apelación y casación en la 2orma, en su caso, que incidan en los juicios de amovilidad y enlas demandas civiles contra los ministros y el 6iscal judicial de la !orte 8uprema.

En consecuencia, para determinar la competencia de la corte, debemosdistinguir primeramente si va a conocer en sala o en pleno y si conoce en sala se distinguede los asuntos que conoce en sala de única instancia, en primera instancia y en segundainstancia.

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Fespecto de los asuntos que conoce en pleno, igual distinción, o sea, enúnica, primera o segunda instancia.

Es parecida al 2uncionamiento del Jugado de Letras.

#ara poder estudiar la competencia ay que determinar su va a conocer en8ala o en #leno y dentro de esto, si va a conocer en \nica, #rimera o 8egunda instancia.

En !ala

5. 6 Tnica 3nstancia

El art$culo M, inciso 1Q AQ 1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere aestas instancias:

%. 9 &e los recursos de casación en la forma que se presenten contra de las sentenciasde2initivas dictadas por:

a= Jueces de Letras.

b= Jueces Xrbitros.

c= <no de sus 5inistros.

1. 9 &e los recursos de 2ue!a que se deducan en contra de ;sobre estos 2allos de lacorte de apelaciones, no ay apelación= ;ay que relacionar este art$culo MQ con el??%Q=:

a= Jueces de Letras.

b= Jueces Xrbitros.

c= Jueces de #olic$a Local.

d= tros órganos que ejeran jurisdicción.

. 9 &e la e*tradición Activa.

>. 9 &e los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias de2initivas por untribunal con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley

procesal penal"?. 9 ecusaciones contra %ueces de Letras. 4rt$culo 1(>Q del !ódigo rg/nico de

0ribunales, el art$culo 1(?Q en t7rminos generales seala que ciertas sentencias soninapelables.

M. 9 Contiendas de Competencia. El art$culo %&1Q se re2iere a esto, sealando que estassentencias ser/n 2alladas en única instancia por la corte de apelaciones.

?. 9 ecurso de -legalidad contra resoluciones administrativas de un alcalde . Estanorma est/ en la Ley rg/nica de las 5unicipalidades. Es un recurso especial, que sepresenta dentro de un plao de ( d$as, luego de dictada la resolución del alcalde, est/este plao.

+. 9 (tros asuntos /ue la ley establece. Ejemplo el art$culo 1%(Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

7. 6 Primera 3nstancia

%. 9 !onoce de los Fecursos de:

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

a= 4mparo y #rotección.

b= 3e los dem/s asuntos que la ley estableca.

1. 9 3e los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras.

. 9 3e las querellas de cap$tulos.

8. 6 !egunda 3nstancia

%. 9 4rt$culo MQ AQ . !ausas !iviles y del trabajo de los jueces de letras de su territorio jurisdiccional.

1. 9 3e los actos no contenciosos de que ayan conocido en primera instancia:

a= Los jueces de letras de su territorio jurisdicción o-

b= <no de sus ministros.

. 9 3e la apelación de /rbitros de dereco. 0ambi7n de la apelación de /rbitros mixtos, yaque sólo 2allan con2orme a la ley, tramitan como /rbitros arbitradores. )er el art$culo1&Q.

>. 9 !iertas sentencias de:

a= Jueces de #olic$a Local.

b= Jue 0ributario.

c= Jueces de Letras de 5enores.

d= Jueces del 0rabajo.

• El recurso de apelación, es un recurso ordinario que procede en contra de lassentencias de2initivas, interlocutorias, autos y ciertos decretos. Esto ocurre en lascausas civiles y criminales, pero resulta que en ciertos tipos de juicio, como los delos de polic$a local, los del jue tributario, jueces de menores y del trabajo, notodas las resoluciones son apelable, sólo son apelables las que la ley seale.;art$culo %?'Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=.

?. 9 !onoce de la !onsulta. La consulta de sentencias civiles, dictadas por jueces deletras.

• La consulta es un trámite o&ligatorio en ciertos casos ue la ley esta&lece y ueo&liga a ue la sentencia en cuestión+ sea apro&ada por una corte de apelacionescuando no se hu&iere deducido apelación en su contra. Ejemplo, en materia civilexiste casos de consulta:

a= Juicios de Aulidad de 5atrimonio, cuando se accede al nulidad y no seapela.

b= En los Juicios de 3ivorcio #erpetuo, cuando se accede al divorcio y no seapela.

c= En los juicios de acienda, cuando la sentencia sea des2avorable al 2isco yno se apele.

+. 9 &e las apelaciones contra las resoluciones dictadas por !ueces de garantía .

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

M. 9 &em#s asuntos /ue la ley establece.

En Pleno

5. 6 En Tnica 3nstancia

%. 9 A !A!E

7. 6 En Primera 3nstancia

 4rt$culo MQ AQ >Q, relacionado en esta parte con el art$culo MM inciso >Q.

%. 9 3e los desa2ueros de 3iputados y 8enadores.

1. 9 3e los Juicios de 4movilidad de los Jueces de Letras.

. 9 3el ejercicio de la 6acultad 3isciplinaria. ;??%Q=>. 9 3el ejercicio de la 6acultad Económica.

?. 9 3em/s asuntos que la ley estableca.

8. 6 En !egunda 3nstancia

3e las apelaciones contra resoluciones disciplinarias y económicas de untribunal in2erior.

Competencia Especial de la Corte de #pelaciones de !antiagoEl art$culo M>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, le otorga a esta corte

atribuciones especiales.

Ao ay que olvidar que existe un 0ribunal <nipersonal que es el #residentede la !orte de 4pelaciones de 8antiago ;art$culo ?%Q=, cuyo superior jer/rquico es la mismacorte, por lo que de las apelaciones contra estas resoluciones conoce el mismo tribunal enpleno.

La corte de apelaciones de 8antiago, a parte de la competencia general quele corresponde igual que las dem/s cortes, como en pleno con2orme al art$culo M>Q:

%. 9 3el recurso de apelación ;conoce en 8egunda instancia=-

1. 9 3el recurso de casación en la 2orma- ;!onoce en \nica *nstancia, ya que el recurso decasación no constituye instancia=

. 9 3e la consulta. ;conoce en segunda instancia=

0odos estos recursos conocer/ mientras sean en contra de las resolucionesde su presidente como tribunal unipersonal y conoce en pleno.

,orma de como se resuelven los asuntos en la CorteProcedimiento y ,uncionamiento

Es común en los ex/menes esta pregunta Kcómo se ven los asuntos en unacorte y uno no sabe que responder si este procedimiento y 2uncionamiento o en pleno o ensala.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Lo primero que ay que distinguir ay que re2erirse a los asuntos que vimosen la competencia como apelaciones, etc. @ay que distinguir primeramente:

%. 9  .i el asunto re/uiere de tramitación previa"

• Esto significa si e*isten diligencias, escritos u otros tr#mites /ue debancumplirse antes de entrar al fondo del asunto . Ejemplo: si en el recursoqueremos acompaar documentos, porque cuando veamos en procedimiento civil,veremos que la prueba documental podemos acompaarla en #rimera o en8egunda *nstancia, o queremos obligar a la contraparte a con2esar, tr/mite que sedenomina  4bsolución de #osiciones, u otros escritos varios.

• uien conoce de esta tramitación previa en la corte, normalmente es la Primera!ala que se denomina !ala /ramitadora o !ala de Cuenta.  4rt$culo +(Q inciso %Q.8i ay una sala en la corte esa ser/ la sala 0ramitadora.

• !uando se dictan resoluciones, ya sea de tramitación de documentos o escritosvarios, puede dictarse una clase de resolución que se llama Providencia+ Decreto

o Prove%do, de2inido en el art$culo %?'Q inciso 2inal del !ódigo de #rocedimiento!ivil y en el art$culo +(Q inciso Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 8e lesdenomina tambi7n 2esoluciones de 1era !u&stanciación, las que tienen por o&$eto+ dar curso progresivo a los autos sin entrar al fondo+ ni pronunciarse so&rening:n incidente ni cuestión de&atida entre partes ;+(Q inciso Q=.

• Ao olvidar que en las salas de las cortes de apelaciones no sólo se dictanprovidencias o autos, sino que tambi7n sentencias interlocutorias, siempre quesea tramitación previa a la cuestión del asunto.

• La importancia de estas Providencias de 1era !u&stanciación o #utos+ para

dictarlas &astará un sólo ministro. Esta es la gran di2erencia. *nciso 1Q del art$culo+(Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• Aormalmente el ministro que dicta, ser/ el Presidente de la !ala, que podr/coincidir que sea, adem/s, el presidente de la corte.

• 0odas las resoluciones que se dicten despu7s de que la corte est7 enconocimiento del 2ondo del asunto, ser/n de exclusivo conocimiento de la salaque dictó la #rovidencia.

• Por sorteo se determina /ue sala va a conocer de /ué asunto . Ejemplo: 8iay ? salas y ay una cantidad de %(( asuntos. Estos asuntos para ser repartidos en la sala, deben ser sorteados, y se con2ecciona una tabla por cadasala. !uando el asunto comiena a verse, se entiende que el asunto quedaradicado en esa sala, y todas las resoluciones que se dicten posteriormente, lasva a dictar la sala que conoce. 5ientras nuestro asunto no aya sido conocidopor ninguna sala, se entiende que son 2esoluciones de /ramitación Previa y vana la sala 0ramitadora. En las cortes de una sala no ay problema.

1. 9 .i se completó la tramitación previa o no era necesaria .

• uien certi2ica que la tramitación es necesaria o no, o si ya se completó, ser/ elFelator, quien determinar/ si la causa se encuentra en Estado de ser 9ista.

 4rt$culo +1Q AQ Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Este número abla que sele in2orma al #residente de la !orte, ya que casi siempre conoce el presidente dela sala, y como la sala 0ramitadora es la primera sala, el presidente de la corte esa la única sala que puede asistir. En este caso podr/ dictar resoluciones de 1era!u&stanciación.

• En este momento, nuestro asunto queda en estado de !er isto, una vecerti2icado por el relator. Es importante que el relator certi2ique, porque si no lacorte se los manda de vuelta.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Esto es en cuanto a lo sustancia de la tramitación previa. 4ora veremossomeramente la tramitación procesal previa a la dictación de la resolución autos en relacióno previa vista de la causa:

%. 9 Elevado un proceso en que deba conocer la !orte de 4pelaciones por v$a de algúnrecurso o consulta, se cumplir/n ciertos tr/mites que permitan al tribunal resolver si setraen los autos en relación o si se da cuenta de ellos.

1. 9 4l recibir el expediente en la !orte de 4pelaciones, el secretario certi2icar/ de su arriboen 7l y lo anotar/ en el Libro de -ngreso respectivo.

. 9 Luego, pasar/n los autos a la sala tramitadora, siempre que exista m/s de una sala, a2in de que el tribunal examine en cuenta si el recurso, en el caso que lo sea, esadmisible o no. ;art$culos 1% y +'% del !ódigo de #rocedimiento !ivil=

>. 9 8i no se cumplen los requisitos de 2orma del recurso que sea ;apelación, casación2orma, casación 2ondo, etc.= el tribunal deber/ declarar inadmisible el recurso de o2icio.

La parte apelada, en todo caso, puede pedir que se declare as$. 4rt$culo 1(% del!ódigo de #rocedimiento !ivil.

?. 9 3el 2allo que se dicte puede pedirse reposición dentro de U d$a. 4rt$culo 1(% del!ódigo de #rocedimiento !ivil.

M. 9 0rat/ndose de la apelación y la casación, si encuentra m7rito para declararloinadmisible o extempor/neo:

a= Lo declarar/ as$ desde luego o-

b= 5andar/ traer los autos en relación sobre este punto. 4rt$culos 1% inciso 1 y +'%del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

+. 9 8i el tribunal declara inadmisible el recurso, devolver/ el expediente al in2erior para elcumplimiento del 2allo. 4rt$culo 1%> del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

'. 9 8i no encuentra m7rito para declara inadmisible o extempor/neo el recurso, latramitación siguiente depender/ del recurso interpuesto, de la materia de la causa y dela naturalea de la resolución recurrida.

¿Cómo se /ramita en la Corte de #pelaciones"

8e tramita bajo 1 modalidades:

%. 9 En Cuenta"

1. 9 Previa 9ista de la Causa"

El art$culo M'Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que las cortes deapelaciones resolver/n los asuntos en cuenta o previa vista de la causa.

 Artículo  A. Para el funcionamiento del tri&unal pleno se reuerirá+ a lo

menos+ la concurrencia de la mayor%a a&soluta de los miem&ros de ue se componga laCorte.Las salas no podrán funcionar sin la concurrencia de tres $ueces como

m%nimum.

uien determina si la causa debe verse en cuenta o previa vista de la causa,van a ser los respectivos !ódigo de #rocedimiento !ivil y !ódigo de #rocedimiento #enal.

 4rt$culo +%Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

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 Artículo A5. La vista y conocimiento en cuenta de las causas y asuntosincidentales en las Cortes de #pelaciones se regirán por las reglas de los Códigos deProcedimiento Civil y de Procedimiento Penal o Procesal Penal 

#ero sin entrar a acer un an/lisis a estos códigos, podemos saber si se vaa conocer en cuenta o previa vista de la causa, ya que una ve certi2icado por el relator quela causa est/ en estado de ser vista, la !orte debe dictar una 2esolución:

%. 9 8i el asunto corresponde verse en cuenta, la resolución ser/ &ése Cuenta.

1. 9 8i el asunto corresponde verse previa vista de la causa, la resolución ser/  Autos enelación o En elación o 9engan los Autos en elación o Tr#iganse los Autos enelación.

Este tipo de resoluciones no es menor, porque si correspondiera que elasunto se viera previa vista de la causa y la corte le coloca en cuenta, se procede de unamanera di2erente. 8i se equivoca, se puede pedir 2eposición+ se debe impugnar esaresolución y solicitar otra. #or lo que tiene una gran importancia ya que condicionan la

tramitación de nuestro asunto.

En Cuenta

Esto significa ue estando la causa en estado+ se resuelve nuestro asunto y se falla con la sola cuenta del 2elator+ para lo cual no e)iste una audiencia previa ni especial.-o hay alegatos de los #&ogados y *stos tampoco están presentes cuando el relator dacuenta.

Fesolver en cuenta signi2ica en general, que la !orte de 4pelacionesconocer/ de 7l sin seguir para ello un procedimiento especial. El relator, debiendo

desarrollar la misma acuciosidad que en los dem/s casos, ar/ relación de las causas decuenta, por regla general 2uera de la audiencia y sin que se permita la participación de laspartes.

La providencia de la !orte de 4pelaciones al llegar los asuntos a secretar$aser/ simplemente dése cuenta, resolución que puede ser 2irmada por un solo ministro de lasala de cuentas de la !orte de 4pelaciones.

La regla general es que la cuenta se ve 2uera de la audiencia. 8in embargo,ay ciertas disposiciones que ordenan, en las cortes de varias salas, que las causas encuenta se distribuyan entre las salas mediante un sorteo que realiar/ el #residente de la

!orte.Procedimiento en la #pelación

El legislador no lo a regulado muy detalladamente pero m/s o menos esas$:

%. 9 El #residente de la !orte de 4pelaciones proceder/ a distribuir mediante sorteo, lacausa cuya apelación debe verse en cuenta entre las distintas salas en que 2unciona eltribunal. ;art$culo %&& inciso 1U del !ódigo de #rocedimiento !ivil=.

1. 9 Las !ortes deber/n establecer oras de 2uncionamiento adicional para el conocimiento

y 2allo de estas apelaciones. ;%&& inciso del !ódigo de #rocedimiento !ivil=

Previa ista de la Causa

Es un acto !urídico procesal comple!o, /ue consta de varios otrosactos procesales y /ue en su con!unto se les denomina previa vista de la causa o lavista de la causa"

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Est/ reglamentada en el !ódigo de #rocedimiento !ivil en su mayor parte,complementada por !ódigo rg/nico de 0ribunales.

•  4rt$culos %M1Q, %MQ, %M>Q, %M?Q y %MMQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 0ambi7n enlos art$culos 111Q al 1(Q.

!e reuiere para ue est* previa vista de la causa+ la resolución y los/rámites ue la componen son

5. 6 -otificación de la 2esolución ue ordena #utos en 2elación.

7. 6 La fi$ación de la causa en /a&la.

8. 6 El #nuncio.

J. 6 La 2elación.

. 6 Los #legatos.

@ay autores que sostienen que los tr/mites de los números % y 1, son lo quese denominan Tr#mites Previo de la 9ista de la Causa + y que los números , > y ?, son losTr#mites de la 9ista propiamente Tal .

tros autores sealan que los números %, 1 y , son los Tr#mites Previo dela 9ista de la Causa y que los números > y ?, son Tr#mites de la 9ista propiamente Tal .

El 4nuncio es el tr/mite en disputa.

En cuanto a la resolución autos en relación, bastar/ que la dicte un solo

ministro y en aquellas que exista m/s de una sala, se dictar/ por la sala tramitadora, esdecir, la primera. 4rt$culo +( inciso %U del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

3. 6 -otificación de la 2esolución ue ordena #utos en 2elación

+inguna resolución !udicial produce efecto si no est# notificada a las partes. La noti2icación es un requisito para la e2icacia de las resoluciones judiciales, por lotanto si las resoluciones de autos en relación no est/n noti2icadas, no producen ningúne2ecto.

Como se -otifica

8e noti2ica según la regla general, según el Estado &iario.

En art$culo 11%Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, seala como deben ser las resoluciones, en virtud del art$culo ?(Q del mismo código que es el Estado Diario.

 Artículo HJ -nciso 6J . !e enca&ezará el estado con la fecha del d%a en uese forme+ y se mencionarán por el n:mero de orden ue les corresponde en el rol general+e)presado en cifras y en letras+ y además por los apellidos del demandante y del 

demandado o de los primeros ue figuren con dicho carácter si son varios+ todas las causasen ue se haya dictado carácter si son varios+ todas las causas en ue se haya dictadoresolución en auel d%a+ y el n:mero de resoluciones dictadas en cada una de ellas. !eagregará el sello y la forma del secretario .

Ao se copia la resolución, no se sabe que es lo que dice la resolución.

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El art$culo 111Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, agrega que la primeraresolución debe ser personal"  #or lo que podr$a darse el caso que nuestra resoluciónautos en resolución sea la primera, como cuando 7sta no tiene tramitación previa: llegó a lacorte, se certi2icó su ingreso, se la pasan al relator y 7ste certi2ica si est/ en estado o aytramitación previa y dijo no, esta causa est/ en estado y se dicta la primera resolución, autosen resolución: esta noti2icación deber/ ser personalmente. #ero si no es la primera, senoti2ica por el estado diario.

8i no se a noti2icado, de la 2orma que la ley dice, toda la vista de la causaes nula procesalmente.

La 2orma de acerse esta noti2icación personal, es que la propia parte en suiniciativa se apersone a noti2icarse o presente un escrito para ello. 8i no lo ace, el apelantepuede declararse desierto en el recurso de apelación.

33. 6 La fi$ación de la causa en /a&la

El art$culo %MQ inciso %Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, se 2ija la causaen tabla.

La Tabla es un listado de causas /ue se van a ser vistas por el tribunal la semana siguiente.  El art$culo %MQ nos indica que debe contener ese listado:

%. 9 Aombre de las #artes.

1. 9 Aombres, según apareca en la car/tula del respectivo expediente.

. 9 El d$a en que debe tratarse. Ejemplo Lunes, 5artes 5i7rcoles, etc.

>. 9 El número de orden que le corresponde para ser tratada. Ejemplo lugar %Q, 1Q, Q, etc.

Estas son menciones esenciales que debe contener la 0abla. 8i alguna deellas 2alta o est/ mal puesta la vista de la causa es nula"

8e pueden agregar otras cosas anexas como:

%. 9 -om&re del 2elator ue le corresponde hacer la relación . Oeneralmente se coloca alcomieno.

1. 9 /ipo de 2esolución. Estas se indican con letras como por ejemplo la D+ que signi2ica

Definitiva, una # que signi2ica #rt%culo ;no olvidar que 4rt$culo es tambi7n incidente=.. 9 El art$culo %M?Q inciso 2inal del !ódigo de #rocedimiento !ivil, agrega que los relatores

en cada causa deben dejar constancia de las suspensiones ejercidas en con2ormidad ala causal AQ ?Q del mismo art$culo y adem/s de la vigencia o circunstancia de aberseagotado tal dereco. ;)igente la 8uspensión del demandante o demandado o8uspensiones 4gotadas=.

El art$culo %MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil, contiene los elementosde la tabla.

El art$culo %M?Q inciso penúltimo, reglamenta si la tabla tiene alg)n error .

@ay que interpretarla junto con el art$culo %MQ que seala que es lo que debe tener la tabla.Ejemplo: u7 pasa si en ve de colocar #7re con <lloa, se coloca #ele con <lloa. )a aviciar el conocimiento de tabla, dependiendo se considera que este error es sustancial- si noes un error sustancial como lo dice el %M?Q inciso penúltimo- pero si son sustanciales, si aynulidad y quien determinar/ si es o no substancial es la corte bajo ciertos par/metros.

El error será su&stancial cuando conduzca a un error en la identidad de las partes+ o respecto del tipo de causa o del tipo de $uicio de ue se trata.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

¿ Suien Confecciona la /a&la "

El art$culo M&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales seala que la tabla ser/con2eccionada por los presidentes de las cortes de apelaciones. Este art$culo ay queconcordarlo con el art$culo &(Q AQ Q.

Lo deben acer el último d$a /bil de cada semana. #ara estos e2ectos elúltimo d$a /bil de cada semana es el s/bado, pero en la pr/ctica, se ace el d$a viernes enla tarde. Esto del d$a /bil es solo para causas civiles, no para causas penales, ya que paraeste tipo de causas, no ay d$as 2eriados ni orarios, ni nada.

¿ Cuántas /a&las se forman "

Tantas tablas como salas tenga el tribunal"  4rt$culo M&Q inciso 1Q.

Las tablas se distribuir/n en sorteo en audiencia pública. #or lo que si no sevio en la sala correspondiente, vuelve a entrar a sorteo y se puede cambiar la sala. 5ucas

veces es esa la raón de que se suspenda la vista de la causa.

En las tablas, se anotan los d$as de la semana, el nombre del relator, causasque se van a ver, el nombre de las partes, la letra ;3 o 4=, si ay suspensiones, etc.

0erminada la tabla del lunes debe venir la del martes, mi7rcoles y as$sucesivamente. En 8antiago, la tabla es un periódico, que se llama el SDiario la /a&laT.

En estas tablas, según el inciso Q del art$culo M&Q, deber/ asignarse a lomenos % d$a a la semana para conocer de las causas criminales, sin perjuicio de lapre2erencia que la ley o el tribunal les asignen.

En la pr/ctica, el tribunal puede modi2icar esa disposición, pudiendo asignar m/s de un d$a. Ejemplo, en *quique, los d$as Lunes, 5artes, 5i7rcoles y )iernes, seconocen causas criminales y el Jueves se ven causas !iviles, Laborales y de 5enores.Esta distribución depende de la cantidad de causas que existan.

 #gregados a la /a&la

@ay ciertas reglan en el art$culo M&Q para agregar causas a la tabla, que sedenominan E*traordinarias. El inciso ?Q y MQ del art$culo M&Q seala ciertos asuntos que sedeben agregar extraordinariamente. Esto signi2ica que se le deben agregar datos m/simportantes. Estas causas e*traordinarias, se conocen antes de conocer el resto delas causas, tienen preferencia"

 4lgunos agregados:

%. 9  Apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los procesados einculpados"  8e agregan porque est/n ya presos, se les denominan excarcelaciones.En cambio si el delito tiene una pena a2lictiva, la vista deber/ ir en consulta ;si no ayapelación= a la corte y cabe tambi7n dentro del AQ %Q.

1. 9 Los ecursos de Amparo, ya que protegen la libertad personal.

. 9 Los dem/s asuntos que determinen las leyes.

Estos asuntos se conocen al d$a siguiente o dentro del mismo d$a.

@ay otras que tambi7n goan de pre2erencia, pero estas tienen m/spre2erencia. Ejemplo de otras es la ley %>.&(' sobre el 0exto del 4bandono de 6amilia y#ago de #ensiones 4limenticias. 4rt$culo %Q inciso Q. 4p7ndice del !ódigo de#rocedimiento !ivil. 0ambi7n en el caso de los recursos de queja y de apelación en el casode que se aya dado lugar a una orden de no innovar.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

El inciso MQ del art$culo M&Q, seala que tambi7n se agregaranextraordinariamente:

• Las apelaciones de las resoluciones relativas al auto de procesamiento sealadas enel inciso cuarto en causas que aya procesados privados de la libertad.

Estas apelaciones se deber/n ver el d$a que determine el presidente de lacorte, dentro del t7rmino de ? d$as de ingresados los autos a la secretaria del tribunalsuperior.

 #nuncio Previo

3entro de la tabla, tambi7n se aplica el inciso 1Q del art$culo 111Q del !ódigode #rocedimiento !ivil.

8e agrega dentro de la tabla, que asuntos se ver/n antes de comenar laaudiencia, o sea, diariamente, las causas que no se ver/n. Ao obstante, que est/n en la

tabla de ese d$a, no se ver/n, por lo que antes de comenar la relación, deber/ indicarseque causa no se ver/n.

#ueden ser varias las raones:

%. 9 #orque salen en 0ramites.

1. 9 Las que est/n suspendidas.

. 9 tros 5otivos.

a= #or raones de tiempo.b= La causa sale sin tribunal.

c= Est/n en Estado ;no corresponde que se vea=.

8i el tribunal no dice nada antes de que la causas se vaya a conocer,deber# conocer todas las causas, /ued#ndose 'asta la 'ora /ue sea necesario"

Esta disposición del inciso 1Q del 111Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil esuna disposición id7ntica a la que encontramos en art$culo +Q del !ódigo rg/nico de0ribunales. 4qu$ el legislador cae en una duplicidad innecesaria.

8e entiende que la causa sale en tr/mite cuando el relator aya revisado lacausa y aya ordenado un tr/mite. #ero si se le pasa un tr/mite y lo manda a la sala, puedeen la sala dar cuenta y la misma mandar la causa en tr/mite. 4rt$culo 111Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil y el +Q inciso %Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

#ero, a pesar de que la corte aya ordenado que la causa se vea previatramitación, no pierde se lugar en la tabla. 4rt$culo %M?Q del !ódigo de #rocedimiento !ivilen su inciso antepenúltimo.

333. 6 El #nuncio

El es acto a través del cual se informa p)blicamente las causas /uecorresponde ver en la Corte"

El anuncio en la !orte de *quique, se ace a trav7s de un atril, donde se vancolocando las causas que se ver/n. 8e coloca el número que se indica en la tabla.

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Ejemplo, comiena la causa, y se coloca el número %, que corresponde a micausa. 0radicionalmente el 2icial de 8ala aplaud$a cuando se colocaba un número.

8i no se cuelga el número que le correspond$a al abogado, la causa es+3LA, porque no se cumple con el requisito de tráiganse a la vista, por lo que adolece denulidad.

En 8antiago, se utilian televisores donde se coloca el número que se est/viendo.

3. 6 2elación de la Causa

 4rt$culo 11Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil y el +1Q AQ Q del !ódigorg/nico de 0ribunales.

En virtud al +Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, el relator debe dar aviso de vicios- dar relación de las causas, de los abusos que pudieren dar m7rito a la!orte.

El art$culo 11Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, seala otra 2unción de losrelatores que es la de dar la relación ante los abogados presentes. Estas son obligación esprevias del relator, junto al +MQ.

Luego de estas obligaciones previas, viene la relación.

Definición

La relación es el relato sistemati0ado y ordenado /ue un funcionario,/ue es le relator /ue también puede 'acer el secretario, a los ministros del tribunal 

colegiado respecto de un determinado proceso"

El art$culo +>Q seala que las relaciones deber#n 'acerlas de manera/ue la corte /uede enteramente instruida del asunto"  3ebe ser un cuenta 2iel de todoslos documentos y circunstancias del juicio, de suerte que la corte quede enteramenteinstruida.

El art$culo 11Q seala que la vista de la causa se iniciar# con la relación .Este art$culo es relativamente nuevo, sustituido por la ley %&.%+. Este art$culo a venido adilucidar si los requisitos %, 1 y eran tr/mites previos de la vista y los requisitos > y ?constitu$an la previa vista de la causa y la otra parte lo contrario. El 11Q, aclara sealando

que la vista propiamente tal se inicia con la relación, por lo que los requisitos de la vistapropiamente tal son:

%. 9 La Felación.

1. 9 Los 4legatos.

uedando los tramites %, 1 y tramites previos. P en su conjunto ser/n la#revia )ista de la !ausa.

La relación es un acto semip:&lico o semiprivado. La relación en virtud delart$culo &Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, debiera ser pública, o sea, que cualquiera

tenga acceso a ella.

Presencia de los #&ogados de las Partes

La Felación se ace sólo en presencia de los abogados de las partes.

Ao puede entrar público ni personas ajenas, distintas a las que seala elart$culo 11Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

D 2ué deben 'acer los abogados para asistir a la relación 

&eben inscribirse o anunciarse para alegar . En este evento puedenalegar, si no, no pueden entrar a la relación y no pueden consiguiente alegar.

.e deben anunciar con el relator .  !ada corte establece en que momentodebe anunciarse, pero por regla general el anuncio es antes de que comience la audienciadel d$a. En *quique la vista de la causa comiena a las &:(( de la maana y ay plao paraalegar asta las ':>? oras.

El relator lleva un libro donde se anuncian los abogados, con número deorden. Ejemplo martes + de septiembre. ':>>, rol, que viene acer, etc.

8i no se anuncia no alega y no participa de la relación.

Es importante que los abogados inscritos ingresen a tiempo a la relación.3eben estar atentos al anuncio, ya ue una vez comenzada la relación+ no podrán entrar a

la sala y si no ingresan a la relación+ no podrán alegar. 

Esto es muy grave, ya que el inciso +Q del art$culo 11Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil, seala la consecuencias:

 Artículo 66:J inciso 8J" El relator dará cuenta a la sala de los a&ogados uehu&iesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para o%r larelación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado+ y+ si encontrarem*rito para sancionarlo+ le aplicará una multa no inferior a una ni superior a cinco unidadestri&utarias mensuales+ la ue se duplicará en caso de reiteración de la falta dentro de unmismo a<o calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa mismo Corte mientras no

certifiue el secretario de ella+ en el correspondiente e)pediente+ ue se ha pagado la multaimpuesta.

Aos anunciamos, nos anotamos para alegar y no llegamos, no podemosingresar y el relator est/ obligado a avisar al presidente de la sala de tal asunto. 8i aymotivo justi2icado, pasar/. P mientras no se pague la multa no se podr/ alegar en esa corte.

Los abogados durante la relación, no pueden ablar absolutamente nada,son simplemente espectadores, ya que la relación es un acto que se realia entre el relator ylos ministros. Esto es as$, ya que por un uso, en las cortes cilenas, la relación es secreta-ocurr$a que los abogados, no sab$an que se dec$a en la relación y los abogados divid$an sualegato en dos partes, una en donde ac$an una relación completa de la causa, y la otradonde analiaban el punto de dereco que les interesaba, lo que conllevaba a que losalegatos se extendieran por m/s de una ora.

Los ministros pueden acer preguntas al relator durante la relación o acer observaciones al relator, las que en caso alguno podr/n ser consideradas causales deinabilidad.

La ley no a puesto un l$mite a la Felación, por lo que durar/ lo que sedemore el relator en acerla.

8i los abogados tienen un motivo su2icientemente v/lido para excusarse con

el presidente de la sala, se les perdonar/.

!on esto termina la relación.

. 6 Los #legatos

 4rt$culo 11Q inciso 1Q.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Los alegatos se 'ar#n en una audiencia p)blica . 4 di2erencia de larelación que es semi pública o semi privada. El público puede escucar los alegatos.Entonces como saben las personas que pueden entrar luego de la relación- saben ya que elpresidente de la sala avisa que la relación ya terminó y comenar/ el alegato.

Los abogados que se ubieren anunciado para alegar, pueden alegar.

Duración de los #legatos

 4rt$culo 11Q inciso >Q.

edia 'ora durar/n los alegatos por abogado. Este es un plao legal. Esprorrogable a petición de la parte.

En los recursos de casación en la 2orma, los alegatos durar/n % ora por cada parte, y en los recursos de casación en el 2ondo los alegatos durar/n 1 oras. 4mbospueden prorrogarse por igual tiempo si por la unanimidad de la sala se determina as$.

Orden de los #legatos

%. 9 4legar/ primero el abogado del apelante. ;demandado=

1. 9 Luego el abogado del apelado. ;demandante=

!i hay varios apelantes

•  4lega el que primero interpuso la apelación.

!i hay varios apelados

•  4legan en el orden al2ab7tico de los abogados.

En la vista de la causa

 4rt$culo 11?Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

#odr/ alegar un abogado por cada parte, y no podr/n acerlo la parte y suabogado.

Los alegatos de la causa es un acto procesal exclusivamente verbal. 8on deexpensas orales. Exclusivamente orales. Ao puede un abogado en lugar de alegar,presentar una nota escrita.

*gualmente se pro$be leer las de2ensas como si 2uera un discurso. Esta esuna proibición absoluta. Esto es variable con relación a la corte, claro que teniendosiempre en cuenta el art$culo.

Durante el #legato

 4rt$culo 11Q *nciso ?Q. El presidente puede invitar al abogado que sepronuncia a cualquier punto de eco o dereco comprendido en el proceso, pero no esobligatorio, es sólo una invitación.

<na ve terminado el alegato puede pedir que precisen ciertos puntos delalegato.

8i la apelación comprende varios puntos y esos puntos pueden ser resueltosindistintamente, o sea, separados unos del otro, el tribunal podr/ acer que los abogadosaleguen separadamente los puntos.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Ejemplo, si la apelación se io por 4 y B, puede acer que reclamen sobreel punto 4 los dos y luego los puntos B.

2ectificación de 'echo

 4l t7rmino del alegato, y si el presidente no le a pedido a los abogados queprecisen algún punto de eco o de dereco, los abogados podr/n precisar puntos sólo deeco. 3ecir que lo que dijo el abogado contrario sobre un punto de eco no es as$, sinoasa. Esto es despu7s de los ( minutos de ambas partes.

Esto es como la r7plica y la dúplica en el Juicio rdinario. 4mbos puedenreclamar a las partes de puntos de ecos que no ayan sido correcto.

El apelado alega respecto del alegato del apelante. El apelante puederecti2icar ecos respectos del alegato del apelado y a su ve puede recti2icar ecosrespecto de la recti2icación de ecos del apelante.

En el primer alegato se ace un alegato de ecos y derecos, luego le

corresponde al alegado y alega lo mismo- trat/ndose de recursos de casación solo se puedealegar sobre el dereco. #or lo que los alegatos del apelante pueden ser recti2icados por elapelado. #ero si el apelado abla mentiras, puede el apelante puede recti2icar de eco.

1inuta

 4l t7rmino de la audiencia los abogados podr/n dejar a disposición deltribunal una minuta de sus alegatos. @acer minuta es escribir el alegato o un ayudamemoria.

 #rt%culo 77AB del Código de Procedimiento Civil.

La vista de la causa, se termina cuando queda cerrado el debate y el juicioqueda listo para dictar resolución, cerr/ndose el debate.

!uando termina la última recti2icación de eco o el último alegato, acesonar la campanilla que tiene y dice que por concluido los alegatos se pone fin a la vista dela causa, terminando la vista de la causa, y queda lista para dictar sentencia.

#uede darse la situación que no necesariamente se dicte sentencia, puedenocurrir otras cosas:

%. 9 ;4rt$culo 11+Q *nciso 1Q !ódigo de #rocedimiento !ivil= 8e pueden dictar medidas parame!or resolver , dispuestas en el art$culo %?&Q las cuales se re2ieren a los 5edios#robatorios.

1. 9 ;4rt$culo 11'Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil= El tribunal puede ordenar, a peticiónde parte, que se -nforme en &erec'o. Este in2orme en dereco lo ar/ un especialistaen la materia ;ay estudios jur$dicos que se dedican casi exclusivamente a in2ormar endereco=. Lo puede pedir solo la parte y es decretada por el tribunal.

¿ Por ue el informe de peritos no puede ser una medida para me$or resolver "

• #rimero leer el %?&Q en concordancia con el >%Q. Lo que dice el >%Q el lo mismo que

va a decretar el %?&Q

• 8egundo, entonces son medios de prueba. El perito resuelve sobre ecos, y losmedios de prueba sirven para probar los ecos. !uando se recibe la causa se recibea prueba se recibe sobre ecos controvertidos, pertinentes y sustanciales.

• En de2initiva las medidas para mejor resolver son medidas probatorias.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

• El dereco nacional no se prueba, sólo la vigencia de leyes internacionales. 4rt$culo ?Qde la !onstitución.

• En conclusión el in2orme en dereco es una medida de ilustración al tribunal. !ontieneuna 3octrina de 4utores. La interpretación privada es un medio de ilustración, noobligatorio.

Plazo para el informe en derecho

 Artículo 66GJ" El t*rmino para informar en derecho será el ue se<ale el tri&unal y no podrá e)ceder de sesenta d%as+ salvo acuerdo de las partes.

El plao no puede exceder de M( d$as salvo que las partes 2ijen otro superior.

)er el art$culo 1(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

0erminadas las medidas para mejor resolver o evacuado el in2orme endereco, la causa queda lista para dictar sentencia.

El #cuerdo

!uando una causa queda en estado de dictar sentencia, b/sicamente elan/lisis de esa causa va a tender a:

%. 9 Establecer Bec'os Controvertidos. El jue debe analiar el proceso.

1. 9 Establecer los Bec'os Probados.

. 9 (torgar mérito probatorio a la prueba rendida"

>. 9 Establecer la norma !urídica aplicable al !uicio.

8obre la base de todo esto el jue dicta sentencia. La sentencia enconclusión es un !uicio lógico /ue pasa por una serie de pasos 'asta /ue se ad/uierela convicción.

Este proceso lógico, es un proceso que se ace m/s sencillo cuandoestamos 2rente a un tribunal unipersonal, porque el que debe adquirir la convicción es unapersona, pero cuando estamos 2rente a un tribunal colegiado, es m/s di2$cil porque sonvarios los que deben estar de acuerdo. #ueden aber condiciones distintas, pueden aber 2ormas distintas de apreciar los ecos, pueden existir 2ormas distintas de valorar la pruebay, por consiguiente, puede no existir una sola convicción. #or eso que para dictar sentenciaen un tribunal colegiado, es preciso que exista acuerdo sobre el juicio lógico.

El acuerdo para nosotros no es simplemente un acuerdo, sino que es unproceso y lo de2iniremos  como el proceso de formación lógica de la voluntad de untribunal colegiado necesario para dictar sentencia. 3e2inición de @ugo #ereira

 4nabalón.

La expresión estamos de acuerdo, es el resultado. El acuerdo lo vemoscomo un proceso de 2ormación de la voluntad del órgano colegiado para dictar sentencia.

Los acuerdos est/n tratados en el !ódigo rg/nico de 0ribunales entre losart$culos +1Q al '&Q.

1inistros ue intervienen en el acuerdo

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

 Artículo 8J  -o podrán tomar parte en ning:n acuerdo los ue no hu&ierenconcurrido como $ueces a la vista del negocio.

Esta es una norma pro'ibitiva . 8i la vi7ramos desde el punto de vista*mperativa quedar$a as$: !ólo pueden tomar parte en el acuerdo+ los ministros ue hayanconcurrido o participado en la vista de la causa. Es el #rincipio de la *dentidad 6$sica de los

 jueces.

Esta es la Aorma 6undamental en materia de acuerdos. Esto es as$ ya queellos, son los que concurrieron a vista de la causa y por lo tanto deben estar en el acuerdo.

Aingún acuerdo podr/ e2ectuarse sin que tomen parte, todos los que como jueces ubieren concurrido a la vista, salvo los casos establecidos por ley. 4rt$culo +M.

El art$culo +&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, nos seala que todos losministros que ubieren asistido a la vista de la causa, no sólo pueden participar, est/nobligados a acudir al 2allo de la misma, o sea, a tomar parte en el acuerdo de ella.

8in perjuicio de lo dispuesto en los art$culos ++ y +', todos los jueces queubieren asistido a la vista de una causa quedan obligados a concurrir al 2allo de la misma,aunque ayan cesado en sus 2unciones, salvo que, a juicio del tribunal, se encuentrenimposibilitados 2$sica o moralmente para intervenir en ella.

Ao se e2ectuar/ el pago de ninguna jubilación de ministros de !orte,mientras no acrediten aber concurrido al 2allo de las causas, a menos que comprueben laimposibilidad de que se trata en el inciso anterior. 4rt$culo +&.

D2ue pasa si se de!a de cumplir esta norma imperativa . La sentencia

es nula. El +M' AQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil a2irma esto, es decir, es causal parainterponer el recurso de casación en la 2orma.

La regla del art$culo +? del !ódigo rg/nico de 0ribunales, no tieneexcepción. Lo rea2irma el art$culo +M' del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

#ero la regla del art$culo +&, que obliga a los ministros que estuvieron en lavista a estar en el acuerdo, tiene excepciones.

El inciso primero, incluso rea2irma esta regla, sealando que aunque ayancesado en sus 2unciones deben acudir igual. En el art$culo +& inciso %Q, est/ la excepción:

%. 9 -mposibilidad Física o oral 4rt$culo +&. 8e deja constancia que tal y tal ministro noobstante aber participado en la vista de la causa, est/n imposibilitados 2$sica omoralmente lo que es cali2icado por el tribunal.

1. 9 El art$culo '(, nos seala que en los art$culos ++Q, +'Q y +&Q ay otras excepciones.Esto quiere decir:

a= El art$culo ++ seala que si antes del acuerdo el ministro:

i= Fallece.

ii= Es destituido.

iii= Es suspendido.

iv= Es trasladado.

v= %ubila.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

• En estos casos, no es necesario que se presente el ministro queparticipó en la vista de la causa.

b= El art$culo +' nos seala que si un ministro se en2erma, se le esperar/ asta por ( d$as. 8i, transcurrido este t7rmino, no pudiere comparecer, se ar/ nuevavista. #odr/ tambi7n, en este caso, verse de nuevo el asunto antes de laexpiración de los ( d$as, si todas las partes convinieren en ello

En todos los casos sealados anteriormente de imposibilidad, se ver/ denuevo la vista de la causa, pero el art$culo '(Q nos seala una excepción:

a) Ao se ver/ de nuevo si ay voto con2orme de la mayor$a del total de ministros queayan estado en la vista.

 b) La otra excepción esta en el art$culo +MQ.

El voto de aquel que no est/ no puede cambiar la decisión del tribunal. 8iay ministros, que acordaron una sentencia en un sentido y 2alta uno, no es determinante,

no cambia la decisión 2inal, por lo que igual produce sus e2ectos.

8i no est/n todos los ministros, se ver/ de nuevo. Excepciones art$culo +&Qy '(Q.

!ecreto en los acuerdos

El art$culo '% del !ódigo rg/nico de 0ribunales, propone un principiorespecto a los acuerdos: !on !ecretos, por lo que las votaciones, tambi7n son secretas.8ólo se puede llamar a los relatores y otros 2uncionarios, cuando la corte lo estimenecesario. SLas Cortes de #pelaciones cele&rarán sus acuerdos privadamente+ pero podrán

llamar a ellos a los relatores u otros empleados cuando lo estimen necesario .TEl art$culo +1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales, nos seala que el m$nimo

para 2uncionar y decidir, no debe ser in2erior a un m$nimum determinado en cada caso por laley. Pa sabemos que el m$nimo por sala son y en pleno es la mayor$a absoluta. La mitadm/s uno debe estar con2orme con una determinada decisión. 8i la sala tiene como m$nimo para 2uncionar, necesitar/ de 1 votos 2avorables para aprobar. Esta es la regla general enlos acuerdos siempre 'abr# acuerdo, cuando se 'alla alcan0ado la mayoría absolutade los votos"

Dispersión de votos en el /ri&unal Oral en lo Penal 

8i con ocasión de conocer alguna causa en materia criminal, se produce unadispersión de votos entre los miembros de la !orte, se seguir/ las reglas sealadas para lostribunales de juicio oral en lo penal. 4rt$culo +>.

Procedimiento del #cuerdo

8e encuentra en el art$culo ' del !ódigo rg/nico de 0ribunales, el cual ensu inciso %Q, nos seala el procedimiento que los ministros deben tener para adquirir laconvicción:

%. 9 Lo primero /ue deben resolver es cuales son los 'ec'os sobre los /ue versa la

cuestión /ue debe fallarse, o sea, los 'ec'os del conflicto . Los @ecos son losque deben resolverse, sólo los ecos. 8e deben establecer con precisión los ecossobre que versa la cuestión.

1. 9 .i alg)n 'ec'o 'a sido ob!eto de una ob!eción de falsedad o falta de e*actitud,esa cuestión deber# resolverse separadamente. 8i estoy discutiendo 4, B y !, ysobre B tengo una cuestión objeto de objeción, debo resolver primero 4 y !, yposteriormente resolver B.

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. 9 La cuestión /ue ya fue resuelta, servir# de base para resolver las cuestiones /uea)n no 'an sido resueltas y /ue se suscitaron cuando se discutían los Bec'os .Es como armar un pule, se parte lógicamente y se resuelve de la misma 2orma. Laresolución de un pequeo problema, sirve de trampol$n para resolver un problemamayor.

>. 9 3na ve0 resueltos los 'ec'os, se aplican las leyes /ue correspondan .

?. 9 .i se suscitan cuestiones de derec'o, cada una de ellas ser# resuelta por separado, y las cuestiones de dereco ya resueltas servir/n de base para resolver lascuestiones que aún no se an resuelto.

M. 9 3na ve0 resueltas todas las cuestiones de 'ec'o y derec'o /ue se suscitaron,las resoluciones parciales /ue se motivaron por el 'ec'o de resolver lascuestiones suscitadas por ob!eciones de 'ec'os o derec'os /ue se discutieronanteriormente, se tomar#n por base para dictar la resolución final del asunto .

3urante todo este proceso, los ministros se an estado poniendo de acuerdosobre los ecos y sobre los derecos, para concluir en la decisión del asunto controvertido.

,in del acuerdo y redacción del fallo

El art$culo '? del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que se entender/terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte esolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, un 2undamento que sirva de apoyo de cada unode los puntos que dico 2allo comprenda. 8i no ay 2undamento, el 2allo ser$a arbitrario. 8etrata que al leer el 2undamento, se sepa que se va a 2allar.

btenido este resultado, se redactar/ la resolución por el ministro que el0ribunal sealare, el cual se ceir/ estrictamente a lo aceptado por la mayor$a. 8i sesuscitare di2icultad acerca de la redacción, ser/ decidida por el tribunal. Es decir, ay quenombrar un inistro edactor .

 4probada la redacción, se 2irmar/ la sentencia por todos los miembros deltribunal que ayan concurrido al acuerdo, a m/s tardar en el t7rmino de U d$a, y en ella seexpresar/, al 2inal, el nombre del ministro que la ubiere redactado.

3e la designación del ministro que deba redactar el 2allo acordado se dejar/constancia en el proceso en un decreto 2irmado por todos los ministros que concurrieron alacuerdo.

Este decreto ser/ puesto en conocimiento de las partes el d$a de su 2eca.

El secretario certi2icar/, en una diligencia estampada en los autos, la 2ecaen que el ministro entregue redactado el proyecto de sentencia.

Orden de los votos

El art$culo '>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, nos seala que en losacuerdos, deber/n dar primero su voto los m/s nuevos, asta el m/s antiguo, para 2inaliar con el voto del presidente de la sala.

Plazos E)tras

  El art$culo '1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que puedesuceder que uno o varios ministros necesiten m/s tiempo para analiar la causa. En estecaso el debate se suspende por un determinado plao. Este plao es de:

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

%. 9 3e %? d$as si lo pide un ministro.

1. 9 3e ( d$as si lo piden varios ministros.

Discordia de otos

8ólo ay resoluciones  parciales o finales  cuando se alcana la mayor$a.#ero puede suceder que la mayor$a no se alcance, porque cada uno de los ministrospiensen di2erentes. Ejemplo en una sala con > ministros, donde 1 se pronuncian en unsentido y los otros 1 en otro.

8e produce cuando ay empate y no es posible salir del empate.

0ambi7n se produce cuando en una sala de ministros uno quiera votar 4,otro B y el otro !, a los que se llama &ispersión de 9otos.

Las reglas de solución son distintas si se trata de materias civiles o materias

penales.

En 1ateria Civil 

 #rt%culos QB y QAB.

!uando en los acuerdos para 2ormar resolución resultare discordia de votos,cada opinión particular ser/ sometida separadamente a votación y si ninguna de ellasobtuviere mayor$a absoluta, se excluir/ la opinión que reúna menor número de su2ragios ensu 2avor, repiti7ndose la votación entre las restantes.

8i la exclusión pudiere corresponder a m/s de una opinión por tener igualnúmero de votos, decidir/ el tribunal cu/l de ellas debe ser excluida- y si tampoco resultaremayor$a para decidir la exclusión, se llamar/n tantos jueces cuantos sean necesarios paraque cualquiera de las opiniones pueda 2ormar sentencia, debiendo, en todo caso, quedar constituido el tribunal con un número impar de miembros.

Los jueces que ubieren sostenido una opinión excluida, deber/n optar por alguna de las otras sometidas a votación.

El procedimiento indicado se repetir/ cada ve que ocurran lascircunstancias mencionadas en 7l.

!uando se llamaren otros jueces para dirimir una discordia se ver/ la causapor los mismos miembros que ubieren asistido a la primera vista y los nuevamentellamados.

 4ntes de comenar el acto podr/n los jueces discordantes aceptar por s$solos una opinión que reúna la mayor$a necesaria para 2ormar sentencia, quedando sin lugar la nueva vista, la cual se e2ectuar/ únicamente en el caso de mantenerse la discordia.

8i, vista de nuevo la causa, ninguna opinión obtuviere mayor$a legal, selimitar/ la votación a las que ubieren quedado pendientes al tiempo de llamarse a losnuevos jueces.

En caso de nueva vista de una causa por discordia ocurrida en la primera, el#residente del tribunal podr/ indicar a los abogados de las partes el punto materia delempate para que limiten a 7l sus alegaciones. 4rt$culos 'M y '+.

E)plicación

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El art$culo 'M del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que si por ejemplouno vota 4, otro B y otro !, se vota 4, B y !, por separado. #rimero 4, luego B y luego !.

a) #rimar/ aquella que obtenga mayor$a absoluta.

 b) 8i no ay mayor$a absoluta, se excluye aquella que aya obtenido menor número devotos. #osteriormente se votan las otras 1 asta que uno obtenga la mayor$a absoluta.

#uede darse la situación que m/s de una decisión, obtenga minor$a, para locual deber/ el tribunal desecar una de ellas. #ero si el tribunal no se coloca de acuerdo,se llamar/n tantos jueces cuanto sean necesarios asta que se 2orme sentencia. #ero entodo caso el tribunal deber/ quedar con2ormado por un número de ministros impar.

El art$culo '+ cuando se llaman otros jueces para dirimir la discordia, se ver/la causa de nuevo, tanto por los jueces nuevos como por los antiguos.

#ero antes de comenar la nueva vista, pueden los antiguos, dirimir ladiscordia, en cuyo caso, quedar/ sin lugar la nueva vista, la cual se mantendr/ únicamente

en el caso de mantener la discordia. *nciso 1Q del art$culo '+Q. La nueva vista puede traer mas di2icultades que soluciones.

8i vista de nuevo la causa, aún se mantiene la igualdad, la votación sedecidir/ sobre los puntos que se manten$an pendientes. El presidente del tribunal podr/sealar a los abogados que se dirijan sólo a los puntos en discordia.

En 1ateria Penal

 #rt%culo AJ

8i con ocasión de conocer alguna causa en materia criminal, se produce unadispersión de votos entre los miembros de la !orte, se seguir/ las reglas sealadas para lostribunales de juicio oral en lo penal.

En cuanto a estas normas, el art$culo %& del !ódigo rg/nico de 0ribunales,establece a qu7 reglas se somete. Las decisiones de los tribunales de juicio oral en lo penalse regir/n, en lo que no resulte contrario a las normas de este p/rra2o, por las reglas sobreacuerdos en las !ortes de 4pelaciones contenidas en los art$culos +1, '%, ', '> y '& del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

8olo podr/n concurrir a las decisiones del tribunal los jueces que ubieren

asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral.La decisión deber/ ser adoptada por la mayor$a de los miembros de la sala.

!uando existiere dispersión de votos en relación con una decisión, lasentencia o la determinación de la pena, si aqu7lla 2uere condenatoria, el jue quesostuviere la opinión m/s des2avorable al condenado deber/ optar por alguna de las otras.

8i se produjere desacuerdo acerca de cu/l es la opinión que 2avorece m/s alimputado, prevalecer/ la que cuente con el voto del jue presidente de la sala

,acultades de los Presidentes de las Cortes de #pelaciones

Las 2acultades las encontramos en el art$culo &(Q:

%. 9 Presidir el respectivo tri&unal en todas sus reuniones p:&licas . !ada ve que el tribunalactúe como tal en una reunión pública o en pleno, quien preside a la !orte es el#residente de la !orte.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

1. 9 De&e instalar la sala o salas+ para su funcionamiento+ diariamente. 8e levantar/ actade instalación autoriada por el secretario, indic/ndose en ellas los nombres de losministros asistentes y de los que no ubieren concurrido con la expresión de causa quemotivare su inasistencia. 0ambi7n debe integrar la sala si 2uere necesario.

. 9 El :ltimo d%a há&il de cada semana de&e formar ta&las respecto de lo ue de&aocuparse el tri&unal+ de$ándose un d%a há&il fuera de las horas ordinarias de audiencia+

 para el conocimiento y fallo de recursos de ue$a y de las causas ue hayan uedadoen acuerdo. 4rt$culo '1Q relacionado.

>. 9  #&rir y cerrar las sesiones del tri&unal , anticipar o prorrogar las oras de despaco yvisitar al tribunal en caso de asuntos urgentes o graves. 8on 2acultadesadministrativas.

?. 9 3ebe mantener el orden dentro de la sala, ejerciendo las 6acultades 3isciplinarias.

M. 9 3ebe dirigir los debates del tribunal, concediendo la palabra a los miembros que lapidieran.

+. 9 3ebe 2ormar la tabla del debate.

'. 9 3ebe poner a votación las materias discutidas cuando el tribunal aya declaradoconcluido el debate.

&. 9 3ebe enviar al #residente de la !orte 8uprema antes del %? de 2ebrero la estad$sticadel ?'&Q. Esta estad$stica es la estad$stica anual, la que sirve de buena base para elinicio del per$odo judicial, lo que vimos a raón de los Estados y #ublicaciones.

%(. 9 3ebe dar cuenta al #residente de la !orte 8uprema de los asuntos de que no se aya

dictado sentencia en el plao de ( d$as contados desde el t7rmino de la vista.El inciso 2inal del art$culo &(Q, seala que el voto del tribunal prevalece sobre

las resoluciones del presidente del tribunal. 8alvo los AQs % , 1, & y %(.

2eemplazo del Presidente

El art$culo &%Q nos indica que si no est/ el presidente de una corte deapelaciones, ar/ sus veces el ministro m/s antiguo de los que se encuentren actualmentereunidos en la sala del tribunal.

,acultades del Presidente de la !ala

0iene las 2acultades de los números %, >, ?, M, +, y ' del art$culo &(Q.

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Corte !uprema

La !orte 8uprema est/ en los art$culos MQ y del &Q a %(+Q.

Es el m/ximo tribunal del pa$s, no existe otro tribunal sobre la !orte8uprema. 8in perjuicio que otros órganos del estado puedas cumplir alguna 2unción de

orden jurisdiccional, como por ejemplo, el 8enado.

La !orte 8uprema le competen b/sicamente varias 2unciones Exclusivas yExcluyentes:

%. 9 8uperintendencia 3irectiva, !orreccional y Económica sobre todos los tribunales delpa$s, según el art$culo +&Q de la !onstitución. Exceptuados los que la propiadisposición establece.

1. 9 El !onocimiento del Fecurso de !asación en el 6ondo.

. 9 La Feclamación de la Aacionalidad.>. 9 El !onocimiento y 6allo del Fecurso de *naplicabilidad por *nconstitucionalidad.

?. 9 En la Ley de Extranjer$as, al que se le aplica el 3ecreto de Expulsión, puede reclamar ala !orte 8uprema dentro de las 1> oras de dictado el decreto.

M. 9 !onocimiento y 2allo del Fecurso de Fevisión. ;recurso de nulidad=.

Caracter%sticas

%. 9 0ribunal !olegiado.

1. 9 0ribunal de 3ereco.

. 9 0ribunal rdinario.

>. 9 0ribunal #ermanente.

?. 9 0ribunal 8uperior.

M. 9 0ribunal Letrado.

+. 9 0ribunal #erpetuo.

'. 9 0ribunal de !ompetencia !omún.

&. 9 0erritorio Jurisdiccional Aacional.

%(. 9 0iene responsabilidad:

a= #ol$tica.

b= !omún

c= 4dministrativa

d= 5inisterial.

E)cepción: 4rt$culo 1>Q inciso 1Q. En virtud de la *n2abilidad !onvencional.

  La primera !orte 8uprema se llamó 0ribunal 8upremo Judiciario, establecidoen la !onstitución de %'%%, que en realidad es un reglamento constitucional.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Organización

%. 9 Est/ compuesta por 1% ministros.

1. 9 <no de los cuales ser/ su presidente.

. 9 3ura 1 aos en sus 2unciones.

>. 9 Ao puede ser reelegido.

?. 9 0endr/ un 6iscal, un 8ecretario y #ro 9 8ecretario y ' Felatores.

,uncionamiento

 4l igual que las cortes de apelaciones 2uncionan en 2orma E)traordinaria y Ordinaria.

La regla general ser/ el 2uncionamiento rdinario.

6uncionar/ extraordinariamente, cuando as$ lo determine el #ropio 0ribunal.*nciso 1Q del art$culo &?Q. Extraordinariamente 2uncionar/ en > salas.

Conocimiento de #suntos

#ara el conocimiento de los asuntos, 2unciona en !ala o Pleno, lo mismo quelas !ortes de 4pelaciones.

El presidente de la !orte 8uprema, va a integrar la sala que 7l quiera, a

di2erencia de los #residentes de la !orte de 4pelaciones que deben integrar la #rimera.!uando 2uncionan en sala que es la regla general, lo ace en salas

especializadas. *nciso %Q del art$culo &?Q.

!alas Especializadas se re2iere a la materia de como conocen. 4ntes de lare2orma constitucional de la Ley AQ %&.?>%, se sorteaban las salas, los ministros, los asuntosy las materias. 4ctualmente no, se dividen las materias en salas y a los ministros en salas,en virtud de un 4utoacordado. 4rt$culo &?Q inciso ?Q y el art$culo && se re2ieren a esto.

La propia corte suprema determina que materia van a conocer sus salas, yasean materias civiles, penales, constitucionales, etc. El art$culo &&Q nos seala como seace esta distribución de materias, la que se ace como ya dijimos a trav7s de unautoacordado dictado con2orme a la Ley, en virtud del propio art$culo &&Q. El autoacordadoque est/ vigente es de 2eca (%Y(>Y&' que est/ en ap7ndice, p/gina >(%:

%. 9 Primera !ala. !orresponde conocer los asuntos civiles espec$2icamente:

1. 9 !egunda !ala. !onoce de asuntos penales.

. 9 /ercera !ala. !onoce de asuntos !onstitucionales y !ontenciosos 4dministrativo. Pconoce de los temas que aparecen en el autoacordado.

>. 9 Cuarta !ala. Es 5ixta o Extraordinaria.

6unciona en 2orma extraordinaria, cuando la propia corte lo determine.

El 2uncionamiento en sala lo ace a trav7s de salas especialiadas.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

La distribución de materias por sala, la corte suprema lo ace a trav7s de unautoacordado en virtud del art$culo &&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, que durar/ por 1aos. El último es del % de abril de %&&'.

8i la corte suprema 2unciona extraordinariamente, adem/s deber/ nombrar interinamente los relatores que 2ueran necesarios. Pa sabemos que la !orte 8uprema tiene' Felatores. 4rt$culo &?Q inciso Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Suórums

*nciso >Q del 4rt$culo &?Q.

%. 9 En !ala: Ao menos de ?, pudiendo ser m/s de ?. Aecesariamente van a ser m/s de ?,ya que son 1% miembros y 2uncionan normalmente en salas. 0ampoco olvidar que elpresidente puede estar en la sala que el quiera.

1. 9 En Plano: %% 5inistros. La mitad m/s uno.

En la !orte 8uprema, los ministros se distribuyen en virtud, tambi7n delautoacordado. 4rt$culo &&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Esta distribución se mantiene invariable cada 1 aos. Ao as$ en las !ortesde 4pelaciones, que duran por sala, un ao, debiendo ser sorteados nuevamente.

 #cuerdos

Es aplicable a la !orte 8uprema lo dispuesto para los acuerdos de lostribunales de juicio oral en lo penal en los art$culos %& y 1(, y de las !ortes de 4pelacionesen los art$culos +1, +> y siguientes, asta el '& inclusive. 4rt$culo %(.

3entro de las oras ordinarias de su 2uncionamiento y antes de la vista delas causas, el tribunal se ocupar/ con pre2erencia, según el orden que 2ije el #residente, enlos asuntos que deban resolverse en cuenta, en el estudio de proyectos de sentencias, y enel acuerdo de las mismas. 4rt$culo %(>.

Presidente de la !ala

El art$culo &?Q inciso 2inal del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala quecada sala ser/ presidida por el ministro m/s antiguo, cuando no est7 presidida por el#residente de la !orte.

2euisitos para !er 1inistro de Corte !uprema

 4rt$culo 1?>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

8e requiere:

%. 9 8er !ileno.

1. 9 0ener 0$tulo de 4bogado.

. 9 !umplir con los requisitos del 1', el que se re2iere a la propuesta en quina que ace

la corte suprema al presidente de la república. El 1'%Q se re2iere meramente a asuntosadministrativos.

>. 9 8iendo abogado extrao al poder judicial, se debe aber ejercido la pro2esión por %?aos, sin perjuicio de aber cumplido con los requisitos % y 1.

?. 9 En el caso de los abogados que se ubieses retirado del #oder Judicial, deber/aberlo eco voluntariamente y con excelentes cali2icaciones para ser considerado enlista de m7ritos.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

El 4rt$culo 1?>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, debe ser relacionadocon el art$culo +?Q *nciso >Q de la !onstitución.

La !onstitución seala que ? de los ministros de la !orte 8uprema, deber/nser 4bogados Externos a la 4dministración de Justicia, los cuales deber/n cumplir con losrequisitos que establece la ley. #or lo tanto los otros %M 5inistros deben ser del #oder Judicial.

 4ora, no se trata de que compitan abogados externos a la administraciónde justicia con Jueces, para postular a la !orte 8uprema. 0ampoco se trata de 2ormar listaso quinas mixtas- sino que cuando se trate de nombrar a un abogado, se 2ormen quinas conpuros abogados extraos a la administración, y viceversa. Esto no es algo nuevo, ya quetambi7n existen los 4bogados *ntegrantes que obviamente no son 7stos, pero comoantecedente se toman en cuenta.

La Fe2orma !onstitucional de %&&+ AQ %&.?>%Q, aumentó de %+ a 1%5inistros, entendi7ndose que los > que se aumentaron, son en relación a los ? abogados

que deben estar en la !orte 8uprema.

3nha&ilidades

8e aplican exactamente la de los art$culo 1?MQ y 1?+Q del !ódigo rg/nicode 0ribunales, al igual que para los 5inistros de la !orte de 4pelaciones y Jueces de Letras.

3nha&ilidades #&solutas

%. 9 Los que se allaren en interdicción o prodigalidad.

1. 9 Los 8ordos.

. 9 Los 5udos.

>. 9 Los !iegos.

?. 9 Los que se allaren procesados por crimen o simple delito.

M. 9 Los que ubiesen sido condenados por crimen o simple delito. E)cepción: estaincapacidad no procede en contra de los que ubiese sido condenados por la ley de8eguridad *nterior del Estado.

+. 9 Los 2allidos, a menos que ayan sido reabilitados en con2ormidad a la ley.

'. 9 Los que ayan recibido ordenes eclesi/sticas superiores.

3nha&ilidades 2elativas

El art$culo 1?+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere a estasinabilidades.

8on inabilidades transitorias y tienen relación con ciertos cargosdesempeados.

3nha&ilidad Por Parentesco

El art$culo 1?&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se re2iere a estasinabilidades.

-om&ramientos

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

*nciso Q del art$culo +?Q de la !onstitución. @ay una modi2icación sustancialen la re2orma constitucional.

Los nombramientos en !ile se denominan 4uto generación *ncompleta.*ntervienen los poderes o 2unciones del Estado:

%. 9 Poder (udicial . *nterviene presentando la quina correspondiente, a trav7s de la !orte8uprema.

1. 9 Poder E$ecutivo. *nterviene a trav7s del nombramiento, el cual es eco por el#residente de la Fepública.

. 9 Poder Legislativo. *nterviene por medio de la aprobación que debe acer el 8enadopara el nombramiento de los 5inistros.

El sistema a pesar de las cr$ticas, es el 5ejor que tenemos.

Competencia

!onoce en sala o en pleno. La regla general es en sala. 8egún sedesprende del AQ ' del art$culo &'.

5. 6 -egocios ue conoce en !ala

%. 9 De los recursos de casación en el fondo . Estos recursos de casación no constituyeninstancia. Es exclusivo y excluyente de la corte suprema.

1. 9 De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Corte de #pelaciones o por un tri&unal ar&itral de segunda instancia constituido

 por ár&itros de derecho en los casos en ue estos ár&itros hayan conocido de negociosde la competencia de dichas cortes.

• 0ampoco constituye instancia el recurso de casación en la 2orma. El Fecurso de!asación en la 6orma no es exclusivo de la !orte 8uprema, ya que tambi7npuede conocer el #leno de la !orte de 4pelaciones, pero en este caso es encontra las sentencias de las !ortes de 4pelaciones y de los 0ribunales 4rbitrales.

. 9 De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de #pelaciones en los recursos de amparo y de protección.  4qu$ ya conoce en 8egunda*nstancia. En los casos anteriores actuaba como tribunal de <nica *nstancia.

>. 9 De los recursos de revisión. 0ampoco constituyen instancia, por lo que esde única instancia. Es un recurso extraordinario de nulidad. 0iene por objeto rever unasentencia cuando a sido dictada 2raudulentamente. Es exclusivo de la corte suprema.

?. 9 En !egunda instancia de las causas a ue se refieren los n:meros 7B y 8B del art%culo8B. El art$culo ?Q no debemos olvidar que se re2iere al #residente de la !orte8uprema, como 0ribunal <nipersonal de Excepción, para lo cual la propia corte actúacomo tribunal de segunda instancia.

M. 9 De los recursos de ue$a+ pero la aplicación de medidas disciplinarias será de lacompetencia del tri&unal pleno. !onoce los recursos de quejas en contra de los5inistros de las !ortes de 4pelaciones. 8on de \nica *nstancia.

+. 9 De los recursos de ue$a en el $uicio de cuentas contra la sentencia de segundainstancia dictadas con falta o a&uso+ con el solo o&$eto de poner pronto remedio al mal ue lo motiva.

'. 9 De las solicitudes ue se formulen+ de conformidad a la ley procesal+ para declarar si concurren las circunstancias ue ha&ilitan a la autoridad reuerida para negarse a

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

 proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y registro delugares religiosos+ edificios en ue funcione una autoridad p:&lica o recintos militares o

 policiales.

&. 9 De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tri&unales con competencia en lo criminal+ cuando corresponda de acuerdo a laley procesal penal .

%(. 9 De los demás negocios $udiciales de ue corresponda conocer a la Corte !uprema y ue no est*n entregados e)presamente al conocimiento del pleno

7. 6 -egocios en Pleno

%. 9 Conocer del recurso de inaplica&ilidad reglado en el art%culo QMB de la ConstituciónPol%tica de la 2ep:&lica y de las contiendas de competencia de ue trata el inciso final de su art%culo AIB.

• !onoce del recurso de inaplicabilidad y de las contiendas de competencias del

art$culo +&Q de la !onstitución que son las contiendas entre tribunales in2eriores yórganos pol$ticos o administrativos.

1. 9 Conocer de las apelaciones ue se deduzcan en las causas por desafuero de las personas a uienes les fueren aplica&les los incisos segundo+ tercero y cuarto del art%culo Q de la Constitución Pol%tica. Es desa2uero de senadores y diputados losconoce la corte de apelaciones en pleno. En este caso el pleno actúa como tribunal desegunda instancia. En el caso del número % actúa como tribunal de única instancia.

. 9 Conocer en segunda instancia+ de los $uicios de amovilidad fallados en primera por lasCortes de #pelaciones o por el Presidente de la Corte !uprema+ seguidos contra

 $ueces de letras o 1inistros de Cortes de #pelaciones+ respectivamente.

• La corte de apelaciones conoce en primera instancia de los juicios de amovilidaden contra de los Jueces de Letras.

>. 9 E$ercer las facultades administrativas+ disciplinarias y económicas ue las leyes leasignan+ sin per$uicio de las ue les correspondan a las salas en los asuntos de ueest*n conociendo+ en conformidad a los art%culo J7B y J8B. En uso de talesfacultades+ podrá determinar la forma de funcionamiento de los tri&unales y demásservicios $udiciales+ fi$ando los d%as y horas de tra&a$o en atención a las necesidadesdel servicio.

• Las normas que pueden ser ejercidas por salas, son las del ?>Q y ?>1Q, las quese re2ieren a las 2altas que son e2ectuadas ante la corte o jue. Las que ocurran elas salas y a las 2altas de los abogados en los alegatos.

?. 9 3nformar al Presidente de la 2ep:&lica+ cuando se solicite su dictamen+ so&re cualuier  punto relativo a la administración de $usticia y so&re el cual no e)ista cuestión de uede&a conocer.

#ara modi2icar El !ódigo rg/nico de 0ribunales, se requiere la opinión de la !orte8uprema. #ara modi2icar la constitución en lo relativo al #oder judicial, se requiere laopinión de la !orte 8uprema y en otras leyes tambi7n.

M. 9 3nformar las modificaciones ue se propongan a la ley orgánica constitucional relativa ala Organización y #tri&uciones de los /ri&unales+ de acuerdo a los dispuesto en el 

 #rt%culo AJ de la Constitución Pol%tica.

+. 9 Conocer de todos los asuntos ue leyes especiales le encomienden e)presamente.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

'. 9 Conocer y resolver la concesión o revocación de la li&ertad condicional+ en los casos enue se hu&iere impuesto el presidio perpetuo calificado. La resolución+ en este caso+de&erá ser acordada por la mayor%a de los miem&ros en e$ercicio

&. 9 El inciso 2inal, tambi7n autoria que en #leno se deben dictar los 4utoacordados.Felacionado con el AQ >Q.

%(. 9 Fecurso de Feclamo de la Aacionalidad.

%%. 9 torga el t$tulo de 4bogado. 4rt$culo ?1%Q !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Procedimiento

!onoce igual que la !orte de 4pelaciones. Pa que se aplica exactamente lomismo en !uenta y a #revia )ista de la !ausa.

En materia de acuerdos, ay que tener presente lo sealado en el art$culo%(Q.

#ara la pena de muerte no se requiere unanimidad de la !orte 8uprema,sólo requiere de la unanimidad en 1Q instancia.

 #rt%culo IA 

Las sentencias que dicte la !orte 8uprema al 2allar los recursos de casaciónde 2ondo y 2orma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, as$como la revisión de sentencias 2irmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el deaclaración, recti2icación y enmienda que establece el art$culo %'1 del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

  0oda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que sere2iere este art$culo ser/ inadmisible y recaada de plano por el #residente de la !orte,salvo si se pide la reposición a que se re2ieren los art$culos ++', +'% y +'1 del !ódigo de#rocedimiento !ivil. ;Ley %&.+('=

Es propio de las materias de recursos y es de otro ao.

,acultades del Presidente de la Corte !uprema

El art$culo %(?Q contiene estas 2acultades. Este art$culo no es taxativo.

!orresponde al presidente:

%. 9 E$ercer con respecto a la corte suprema las facultades ue los n:meros 5+ 7+ J+ + + A y Q del art%culo IMB de este código confieren a los Presidentes de las Cortes de

 #pelaciones. 8e repiten una serie de 2acultades.

1. 9 ,ormar la ta&la para cada sala+ seg:n el orden de preferencia asignado a las causas y hacer la distri&ución de tra&a$o entre los relatores y demás empleados del tri&unal. Ladi2erencia con la corte de apelación, es que la distribución se ace por sorteo.

• Previo estudio de los asuntos ue de&erán ocupar la atención del tri&unal en cadasemana+ su Presidente formará la ta&la con las siguientes indicaciones9 d%a enue la Corte funcionará en un solo cuerpo9 d%as en ue se dividirá en dos o tressalas9 d%as ue se destinarán a los acuerdos y horas precisas en ue se darácomienzo a la vista de las causas. !ontiene requisitos extraordinarios que debetener la tabla de la !orte 8uprema.

• !i en alguna ocasión y por motivos graves y urgentes+ acordare el tri&unal retardar estas horas+ dará de ello inmediata noticia a los a&ogados+ por medio deun cartel ue se fi$ará en la ta&la+ suscrito por el secretario. Este AQ 1Q debe estar 

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relacionado con el art$culo %(>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales el cualtambi7n contiene una 2acultad del #residente de la !orte 8uprema.

. 9  #tender al despacho de la cuenta diaria de la cuenta diaria y dictar los decretos o providencias de mera su&stanciación de los asuntos de ue corresponda conocer al tri&unal+ o a cualuiera de sus salas.

>. 9 igilar la formación del rol general de las causas ue ingresen al tri&unal y de los rolesespeciales para las causas ue califiue de despacho urgente u ordinario.

?. 9 Disponer la formación de la estad%stica del movimiento $udicial de la Corte !uprema y de las Cortes de #pelaciones+ en conformidad a los estados &imestrales ue *stasde&en pasar.

M. 9  #doptar las medidas convenientes para ue las causas de ue conocen la Corte!uprema y las Cortes de #pelaciones se fallen dentro del plazo de ue esta&lece la ley y velar porue las Cortes de #pelaciones cumplan igual o&ligación respecto de lascausas de ue conocen los $ueces de sus respectivas $urisdicciones.

+. 9 O%r y resolver las reclamaciones ue se interpongan contra los su&alternos de la Corte!uprema.

'. 9 Designar a uno de los miem&ros del tri&unal para ue uede el turno durante el feriadode vacaciones.

El ministro ue e$erciere este cargo de presidente tendrá la facultad deconvocar a sesiones e)traordinarias siempre alg:n asunto urgente y grave as% lo e)i$a.

En el caso de licencia+ imposi&ilidad u otra causa accidental+ será

reemplazado por el ministro más antiguo del mismo tri&unal ue se halle presente.El %(+Q seala que los presidentes de las salas tendr/n las mismas

atribuciones que tienen los presidentes de sala de las !ortes de 4pelaciones.

El #residente de la !orte 8uprema desempear/ las atribuciones a que sere2ieren los siete últimos números del art$culo precedente, 2uera de las oras ordinarias deaudiencia. La cuenta deber/ despacarla, en todo caso, antes de la ora 2ijada para lainstalación del tribunal.

Los presidentes de las salas de la !orte 8uprema tendr/n las atribucionesque el art$culo &1 con2iere a los presidentes de las salas de las !ortes de 4pelaciones.

/ri&unales #r&itrales

8u de2inición est/ en el art$culo 111Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. !ellaman ár&itros los $ueces nom&rados por las partes+ o por la autoridad $udicial en su&sidio+

 para la resolución de un asunto litigioso.

 4 partir de lo establecido en esa norma, queda absolutamente claro que elarbitraje constituye un acto jurisdiccional, y no un mero equivalente jurisdiccional, y que el

 arbitro sea un jue, signi2ica que tiene los privilegios y las obligaciones inerentes a 7stos, yque est/n sujetos a responsabilidades civiles y penales en su proceder, y a la potestaddisciplinaria de la !orte de 4pelaciones o de la !orte 8uprema, según corresponda

Est/n en el 0$tulo *C del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Lo que prima en la de2inición es la 4utonom$a de la )oluntad, es lo que locaracteria, obedece su nombramiento 2undamentalmente a la voluntad de las partes.

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El procedimiento arbitral, es aquel que desarrolla el (uez #r&itro.

 #r&itro

3esde un punto de vista doctrinario, un arbitro puede ser de2inido como "un $uez temporal y especial ue tiene por misión resolver un conflicto cuya decisión no estáreservada a otros tri&unales.T

3e esta de2inición doctrinaria, vale destacar algunos puntos relevantes.

%. 9 En primer lugar, los /rbitros son jueces, es decir órganos !urisdiccionales propiamente tales.

1. 9 En segundo lugar, son jueces temporales y especiales. ue sean jueces temporales,implica que el desempeo de su labor est/ limitado en el tiempo, por cuanto 7ste, si laspartes no an 2ijado un plao distinto, no puede extenderse por m/s de dos aos,contados desde el momento en que prestó su "juramento instalatorio".

. 9 El que sean  !ueces particulares, signi2ica que sólo pueden conocer de aquellosasuntos que las partes an puesto dentro de la órbita de sus atribuciones, y siempre ycuando no se trate de asuntos sobre los cuales la ley a dispuesto que el arbitraje seencuentra proibido.

>. 9 8e a discutido tambi7n, si este car/cter de jue temporal y particular del arbitro, limitao no su capacidad para dictar resoluciones que puedan a2ectar a terceros. En virtud deuna interpretación armónica de las normas procesales, la c/tedra estima que lasresoluciones del /rbitro, en principio, no obligan a terceros, salvo en cuanto el e2ectore2lejo que esas resoluciones puedan tener, como sucede por ejemplo, si el arbitro

decreta medidas cautelares, cita a declarar a testigos, ordena el depósito de ciertasmercader$as, y otras situaciones similares.

3mportancia

%. 9 /iene una importancia trascendente en el Derecho Comercial . La mayor$a de lasdisputas mercantiles, y contratos de comercio, se resuelven por jueces /rbitros.

1. 9 /am&i*n en el Derecho 3nternacional , ya que todos los con2lictos de los estados partesen un tratado los resuelve un /rbitro.

. 9 En el derecho privado en general+ tienen importancia+ ya ue su e)istencia es preponderante en el principio de la Econom%a Procesal . 8e logra a trav7s de los/rbitros que un magistrado est7 dedicado exclusivamente a un juicio. Pa no es unmagistrado con mil juicios. Es su única preocupación, lo que implica un menor desgaste para la jurisdicción. 8e supone que deber$a durar muco menos un juicio en/rbitro que en ordinario.

Dificultades

%. 9 Fompe con el principio de la Oratuidad, ya que las partes deben remunerarlo. Pa noestamos 2rente a una justicia gratuita para las partes.

1. 9 Esto trae como consecuencia una situación m/s grave aún, ya que la justicia entoncesno es accesible para todos. 8e rompe la igualdad en el acceso a la justicia.

Caracter%sticas

%. 9 4ccidental.

1. 9 4rbitrales o Especiales.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

. 9 8on remunerados, pero por las partes.

>. 9 3e 3ereco y de Equidad.

?. 9 <nipersonales o !olegiados.

M. 9 3e Equidad.

+. 9 0emporales.

'. 9 3e \nica, #rimera o 8egunda *nstancia.

Diferencias entre tri&unales Ordinarios y #r&itrales

%. 9 Los rdinarios tienen su 2uente en la Ley. Los #r&itrales tiene su fuente en la ley+ lavoluntad de las partes y los propios tri&unales+ incluso en las sentencias.

1. 9 Los ordinarios tienen m/xima amplitud para conocer tanto de asuntos civiles o de

asuntos criminales. Los ar&itrales conocen sólo de algunos negocios civiles y $amás denegocios o asuntos penales.

. 9 Los ordinarios, tienen 2acultad de imperio. Los ar&itrales no la tienen+ y es esta razónde porue algunos autores han clasificado a los tri&unales ar&itrales como una terceraclase+ separada de los ordinarios y especiales.

>. 9 En los ordinarios, las partes no pueden alterar el procedimiento, salvo en aquello quela ley les permite. #lgunos sostienen ue las partes si pueden alterar el procedimiento+

 pero ha&r%a ue agregar ue sólo respecto de 7 categor%as de ár&itros:

a= Los Xrbitros 4rbitradores o Buen !omponedor.b= Los Xrbitros 5ixtos

Clasificación

%. 9 Xrbitros de 3ereco

1. 9 Xrbitros 4rbitradores o 4migables !omponedores.

. 9 Xrbitros 5ixtos.

Esta clasi2icación se desprende del art$culo 11Q, inciso % y 2inal: ár&itro puede ser nom&rado+ o con la calidad de ár&itro de derecho+ o con la de ár&itro ar&itrador oamiga&le componedor . !in em&argo+ en los casos en ue la ley lo permita+ podránconcederse al ár&itro de derecho facultades de ar&itrador+ en cuanto al procedimiento+ y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley .

5. 6 Fr&itro de Derecho

El art$culo 11 inciso 1Q, seala que el /rbitro de dereco fallará en virtud ala ley+ y tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia+ de&e a$ustarse ala ley .

Es igual que un Jue de letras, o sea, aquellas que correspondan según lanaturalea de la acción deducida.

La 4cción Feivindicatoria, se actúa igual que las reglas del juicio ordinario.@ay otros procedimientos como el 8umario, Ejecutivo, etc. #or tanto, ser/ según lanaturalea de la acción deducida.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

En cuanto al 2allo, es igual que el art$culo %+( del !ódigo de #rocedimiento!ivil, o sea, igual que el jue ordinario.

7. 6 #r&itro #r&itrador 

Est/ en el art$culo 11 inciso Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. El

arbitrador 2allar/ obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estar/obligado a guardar en sus procedimientos y en su 2allo otras reglas que las que las partesayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si 7stas nada ubierenexpresado, a las que se establecen para este caso en el !ódigo de #rocedimiento !ivil.

%. 9 En cuanto al fallo. 6allar/ según la prudencia y la equidad. El art$culo M>( seala lospasos y requisitos para la sentencia del /rbitro arbitrador cuando las partes nada andico.

a= 0iene una parte enunciativa, que son los números %, 1 y .

b= 0iene una parte !onsiderativa que es el AQ >Q.

c= 0iene un aparte Fesolutiva que es el AQ ?Q.

•  4dem/s de contener la 2eca y el lugar, adem/s de mencionar que debe aber unministro de 2e. Las partes podr$an modi2icar el M>(Q sealando la modalidad desentencia.

1. 9 En cuanto al procedimiento.  Ao est/ obligado a seguir un procedimiento. 3eber/seguir solo las reglas que las partes estipularen o acordaren o indiquen, etc. 8iquieren siguen las reglas de un juicio ordinario, juicio sumario, etc.

• 8i las partes no an sealado ningún procedimiento, debemos remitirnos alart$culo M+Q y M'Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. En estos art$culosencontramos la #arte !ognitiva o de !onocimiento y la Etapa de 2allo.

• 8eala que el arbitrador oir/ a las partes, ya que es b/sico estando en presenciadel principio de la bilateralidad de la audiencia, debiendo tambi7n recibir laprueba documental que se le presente. 3ebe practicar las diligencias necesariaspara la prueba de los ecos, posteriormente, dar/ su 2allo, en virtud de suequidad.

• 3ebe o$rlos, es lo principal. 8i no los oye en un comparendo, los oir/ por 

separado.• Estas son las normas supletorias, en el caso que nada dicen las partes en cuanto

al procedimiento.

. 9 .i las partes nada dicen. #ero si las partes nada dicen, se regir/n según lo que diceel !ódigo de #rocedimiento !ivil. Los art$culos MM y siguientes del !ódigo de#rocedimiento !ivil, se re2ieren al procedimiento en el caso que las partes nada digan.

8. 6 #r&itro 1i)to

Est/ en el art$culo 11 inciso 2inal del !ódigo rg/nico de 0ribunales. En loscasos en que la ley lo permita, podr/n concederse al /rbitro de dereco 2acultades dearbitrador, en cuanto al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentenciade2initiva la aplicación estricta de la ley.

El /rbitro mixto en de2initiva es un /rbitro de dereco, a quien se le anconcedido 2acultades de arbitrador, pero solo respecto al procedimiento.

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%. 9 En cuanto al procedimiento" 8u procedimiento se ajusta a lo que las partes le dicen.8i las partes nada dicen en cuanto al procedimiento, se aplican supletoriamente lasnormas del M+ y M' del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

1. 9 En cuanto al fallo. 6alla con2orme al dereco. 6alla en virtud el art$culo %+(Q del!ódigo de #rocedimiento !ivil.

Capacidad de las partes en relación con el nom&ramiento de ar&itro

La clasi2icación anterior de los /rbitros no sólo tiene importancia para saber el procedimiento a que van a sujetarse y a la 2orma o manera cómo pronunciar/n lasentencia, sino, adem/s, en cuanto a la 2acultad de las partes, en relación con su capacidad,para atribuirle una determinada calidad de arbitro.

 4s$, para designar /rbitros arbitradores, es indispensable que las partessean mayores de edad . 4rt$culo 11> inciso %U.

#ara nombrar /rbitros mixtos tambi7n se requiere plena capacidad- pero lostribunales pueden autoriar, por conveniencia, la concesión al arbitro de dereco, las2acultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, aun cuando uno o m/s de losintensados en el juicio sean incapaces. 4s$ cuando entre las partes existe uno o m/sinteresados incapaces, el nombramiento de un arbitro mixto es valido si:

%. 9 Existe autoriación judicial previa de la justicia ordinaria.

1. 9 Justi2icación ante ella de los motivos de mani2iesta conveniencia que aconsejanconcederla.

#or ultimo la designación de un arbitro de dereco, no est/ ligada enabsoluto, en cuanto a su valide, a la capacidad o incapacidad de las partes. 3esde que elarbitro de dereco tramita y 2alla igual que un ordinario, o2rece id7nticas condiciones deseguridad que 7ste y, por consiguiente, el legislador no tiene para qu7 preocuparse de si laspartes son plenamente capaces o no.

2euisitos para ser ár&itro

Est/n en el art$culo 11? del !ódigo rg/nico de 0ribunales. !ontiene losrequisitos positivos.

%. 9 .er mayor de edad  ;%'=. #uede obviarse ya que se requiere minor$a de edad si se esabogado, pero esto cambió, as$ que no se puede obviar ninguna de ellas.

1. 9 &ebe tener capacidad de e!ercicio. Libre disposición de sus bienes.

. 9 .aber leer y escribir .

>. 9 Los abogados 'abilitados para e!ercer la profesión, pueden ser #rbitros, aun/uesean menores de edad . Este requisito sólo se aplica a los /rbitros de derecos.

En cuanto al jue partidor, que tambi7n es un jue /rbitro,, ay situacionesespeciales en los art$culos %.1Q, %.1>Q y %.1? del !ódigo !ivil.

%. 9 4rt$culo %.1, seala que solo pueden ser jueces partidores los abogados que tenganla libre disposición de sus bienes, o sea, capacidad de ejercicio. ;%, 1 y =.

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1. 9 4rt$culo %.1>, seala que al partidor podr/ nombrarlo incluso el causante por testamento. 3ebe cumplir con los dem/s requisitos legales. ;%, 1 y =.

. 9 4rt$culo %.1? seala una excepción que los /rbitros deban ser abogados, y es cuandolo acen los coasignatarios. *ncluso no se requiere tener capacidad de ejercicio. ;=.

3nha&ilidades para ser ar&itro

3ice el art$culo 11M:

%. 9 Las personas ue litigan como parte en el proceso+ o sea+ las partes+ salvo lo dispuestoen el 587J y 587 del código civil .

1. 9 /ampoco puede el $uez ue actualmente estuviere conociendo del asunto . 8alvo elart$culo %+Q.

• Este art$culo %+Q es super enredado y aparentemente contradictorio. 8eala quese les pro$be aceptar compromiso, excepto en el caso de que pueda ser 

implicado o recusado.

• 8e a interpretado por la doctrina, sealando que las partes pueden no recusarloy seguir conociendo. Las partes tienen que estar de acuerdo.

. 9 Los -otarios ni los fiscales. 4rt$culo >'( del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Esteart$culo es parecido al %+ y plantea el mismo problema.

#or otro lado el art$culo 1> dispone: Los ár&itros nom&rados por las partesno pueden ser inha&ilitados sino por causas de implicancia o recusación ue hayanso&revenido a su nom&ramiento+ o ue se ignora&an al pactar el compromiso.

1aterias !uscepti&les de #r&itra$e

@emos dico que la existencia de los /rbitros es ventaja para que tengamosun jue para que conoca de un determinado proceso, pero la ley nos a limitado el campodonde los jueces /rbitros tiene competencia.. #or esto distinguimos clases de materias:

%. 9 4rbitraje 6oroso.

1. 9 4rbitraje #roibido.

. 9 4rbitraje #ermitido.La regla general son las materias de arbitraje #ermitido.

0odas las materias que no est7n expresamente proibidas pueden ser conocidas por un /rbitro.

5. 6 #r&itra$e ,orzoso

El art$culo 11+ contienen las materias de 4rbitraje 6oroso:

%. 9 La liuidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comanditacivil+ y la de las comunidades.  8e re2iere a las liquidaciones de sociedades.

1. 9 La partición de &ienes.

. 9 Las cuestiones a ue diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liuidador de las sociedades comerciales y los demás $uicios so&re cuentas.

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• @ay ciertas sociedades que para liquidarse, necesitan nombrar a un liquidador ylas materias que conoce en cuenta, son motivo de un /rbitro.

>. 9 Las diferencias ue ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima+ o de unasociedad colectiva o en comandita comercial+ o entre los asociados de una

 participación+ en el caso del art%culo J5B del Código de Comercio.

?. 9 Los demás ue determinen las leyes.

El inciso 2inal, seala que si las partes pueden resolver por si mismos estosnegocios antes mencionados que lo agan, sin necesidad del arbitraje 2oroso.

,uera de los casos e)presados en el art%culo precedente+ nadie puede ser o&ligado a someter al $uicio de ár&itros una contienda $udicial . 4rt$culo 11+.

7. 6 #r&itra$e Prohi&ido

 4rt$culos 11& y 1( del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

8e trata de situaciones que si bien ay situaciones de orden privado, son deorden público, ejemplo de ello es el matrimonio.

%. 9 Cuestiones ue versen so&re alimentos ;11&=. Juicios de 4limentos.

1. 9 Derecho de pedir separación de &ienes entre marido y mu$er . ;11&Q=

. 9 Las causas criminales. ;1(Q=.

>. 9 Las causas de Polic%a Local  ;1(Q=

?. 9 La de los representantes legales y sus representados . ;1(Q=.

M. 9 Las causas donde de&e ser o%do el fiscal $udicial .

8i ay discusión si se trata de un arbitraje proibido y un arbitraje 2oroso,prima siempre el arbitraje 2oroso. 3ispone el art$culo 1( inciso 1U: S /odo lo cual seentiende sin per$uicio de lo dispuesto en el art%culo 77A. T

El art$culo ?+ seala las materias donde debe ser o$do el 5inisterio#úblico. )er.

,uentes del #r&itra$e

!l/sicamente, se a sealado como 2uente del arbitraje los siguientes:

%. 9 La Ley.

1. 9 El 0estamento.

. 9 La Fesolución Judicial

>. 9 La )oluntad de las #artes.

5. 6 La Ley 

8e la clasi2ica como 2uente, no por el eco que la ley nombre directamentea un /rbitro, sino porque si no 2uera por la ley, la institución de los /rbitros no existir$a.

La ley es la 2uente de todas las cosas que provienen de la ley.

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7. 6 El /estamento

El testamento es un acto jur$dico, m/s o menos solemne, por el cual elcausante dispone de sus bienes antes de su muerte y tiene e2ectos luego de la muerte delcausante. 4rt$culo &&&Q del !ódigo !ivil.

Es 2uente porque en el testamento se puede designar el /rbitro, el cual esnombrado por el causante, para e2ectos de que proceda a la partición de la masaereditaria.

Aos re2erimos a la posibilidad directa del /rbitro. 8e puede nombrar /rbitrodirectamente a cualquier persona, incluyendo a los coasignatarios como vimos en losart$culos del !ódigo !ivil.

#ero ¿el nom&ramiento del partidor o&liga a sus herederos". La jurisprudencia a dico que los erederos no est/n obligados a respetar este nombramientoy pueden revocarlo. Ao obstante es discutible y algunos sostienen que el partidor adquiereun verdadero dereco a desempear el cargo que se le a concedido por el testador.

8. 6 2esolución (udicial 

Es una 2uente subsidiaria. 4rt$culo 11Q inciso 1Q. Es subsidiario porqueopera la resolución del jue nombrando al /rbitro solo en el evento que no exista acuerdoentre las partes, para el nombramiento del /rbitro.

En este caso la justicia ordinaria nombra al jue.

8olo puede nombrar un /rbitro por esta v$a, y el procedimiento denombramiento del /rbitro por la justicia ordinaria lo encontramos en lar >%>Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

3ebemos sealar que el art$culo >%>Q se utilia para el nombramiento de#eritos, pero se a estimado que se utilia de igual manera para el nombramiento de/rbitros. 8ólo debemos leer ár&itro, en ve de perito.

Procedimiento

%. 9 El tribunal deber/ o$r a las partes llam/ndolas a una audiencia. Esta audiencia tendr/lugar sólo con las partes que asistan.

1. 9 8i ay acuerdo, las partes podr/n nombrar la cantidad de /rbitros que quieran, pero sino ay acuerdo, el 0ribunal nombrar/ sólo % jue /rbitro.

. 9 La calidad, aptitud o t$tulo que deban tener, o sea, si son de 3ereco, 4rbitradores o5ixtos, deber/ ser determinado por las partes, previo acuerdo. #ero si no ayacuerdo, y lo tenga que nombrar el tribunal, sólo podr/ nombrar uno de 3ereco.

>. 9 La materia del arbitraje, deber/ ser/ determinado antes, no en esta audiencia.

?. 9 8i las partes no se ponen de acuerdo en el /rbitro, el tribunal deber/ designarlo, pero

no podr/ elegir ni el propuesto anteriormente por la primera parte, ni el /rbitropropuesto por la parte contraria. Las dos primeras personas que ayan sidopropuestas por cada parte no pueden ser nombradas por el tribunal como /rbitros.

M. 9 El art$culo >%?Q seala que se entender/ que no ay acuerdo entre las partes cuandono concurren todas a la audiencia de que trata el art$culo >%>Q, por lo que se aplicar/ elinciso 1Q del art$culo >%>Q. 0ambi7n no ay acuerdo cuando materialmente no lo ay.

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-aturaleza de la gestión de nom&ramiento

Esto tiene importancia para analiar la radicación del negocio en aquelloslugares en que existen dos o m/s jueces con igual competencia y se trata de asiento de!orte de 4pelaciones- porque si estimamos que la gestión es de naturalea contenciosa,debemos presentarla en la secretaria de la !orte de 4pelaciones respectiva para sudistribución- pero si es no contenciosa, tendr/ que ventilarse despu7s ante el arbitro quesea designado en de2initiva.

)er El (uicio #r&itral , de #atricio 4ylHin 4ocar.

J. 6 oluntad de las Partes

Es la 2uente m/s 2ecunda. 1 son los medios a trav7s del cual se mani2iesta lavoluntad de las partes:

%. 9 El !ompromiso

1. 9 La !l/usula !ompromisoria.

 #. El Compromiso

La naturalea jur$dica del compromiso es que es un 4cto Jur$dico,espec$2icamente un contrato.

Es un 4cto Jur$dico bilateral, gen7ricamente es una convención. La!onvención es un 4cto Jur$dico que tiene por objeto crear, modi2icar y extinguir derecos.

La convención, y dependiendo de la convención, crear dereco es la

de2inición de !ontrato.

El objeto de las obligaciones, es toda prestación que trata de dar, acer o noacer. El objeto del !ontrato es crear obligaciones.

8e discute que es la convención. <na parte de la doctrina seala que es uncontrato, porque crea una obligación, la que ser$a someter la cuestión al jue /rbitro.

tros sostienen que el compromiso es una convención, que modi2ica yextingue obligaciones no creando nuevas obligaciones. 8ealan que el dereco que tieneuna persona de llevar un litigio a la justicia lo tiene siempre, lo que cambia es el tribunal. Lo

que est/ aciendo es modi2icando el tribunal al cual se llevar/ la cuestión, es decir, extinguela competencia del tribunal ordinario y est/ modi2icando la competencia al jue /rbitro. Laobligación del jue /rbitro de 2allar, no nace del compromiso, nace de la ley.

8er$a, según esta doctrina, una Excepción a la Fegla de la radicación.Extinguiendo la competencia del tribunal y modi2ic/ndola a otro arbitral. Las partes nopueden crear competencia, solo modi2icarla, pero tampoco se trata de la prórroga de lacompetencia, ya que esta procede solo entre tribunales ordinarios.

El compromiso puede ser dictado antes o durante el compromiso.

2euisitos del Compromiso

Es un acto jur$dico por lo que debe cumplir con los requisitos del 4ctoJur$dico:

%. 9 Consentimiento. 8iempre se requiere el consentimiento un/nime y expreso. El art$culo11Q inciso %Q expresa que el nom&ramiento de ár&itros de&erá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a sudecisión. Fequiere el consentimiento un/nime.

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• 0ambi7n puede obtenerse el consentimiento a trav7s de representantes. 8obre elparticular tenemos 1 disposiciones b/sicas:

a= El art$culo + inciso 1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Fegula el 5andatoJudicial. El procurador no puede celebrar el compromiso sin expresamención.

b= El art$culo 1.%>%Q del !ódigo !ivil. #ara comprometer se requiere unmandato especial.

1. 9 Capacidad . Figen las reglas del 3ereco !ivil. 0odas las personas son legalmentecapa, salvo las personas que la ley determina que son incapaces. Los incapacespueden celebrar un compromiso, a trav7s de su representante legal. #ero esto tieneuna limitación, la que encontramos en el art$culo 11>.

• Esta limitación es que en el compromiso no se puede designar un /rbitroarbitrador por un representante, sino a trav7s un legalmente capa.

• 0rat/ndose de /rbitros mixtos, se puede nombrar, por un representante, perosiempre que sea autoriado por un tribunal ordinario, en virtud de motivos demani2iesta conveniencia.

. 9 (b!eto y Causa Lícita. El objeto debe ser l$cito, esto es, que no sea contrario a lamoral, a las buenas costumbre y al orden público.

• La causa debe ser l$cita, es el motivo que induce a celebrar el acto o contrato.

>. 9 .olemnidades. 8i no tiene solemnidades, ser$a un contrato consensual, porque solo

requiere la voluntad de las partes, sin solemnidades. #ero este compromiso essolemne. El art$culo 1> inciso %Q lo dispone: El nom&ramiento de ár&itro de&eráhacerse por escrito.

• #ero adem/s ay solemnidades especiales. En el instrumento en ue se haga el nom&ramiento de ár&itro de&erán e)presarse

a= El nombre y apellido de las partes litigantes.

b= El nombre y apellido del /rbitro nombrado.

c= El asunto sometido al juicio arbitral.

d= Las 2acultades que se con2ieren al /rbitro, y el lugar y tiempo en que deba al juicio arbitral.

• Estas solemnidades se clasi2ican en:

%. 9 &e la Esencia. ;%, 1 y =. Es decir, el nombre y apellido de las parteslitigantes y del arbitro nombrado, adem/s del asunto sometido al juicioarbitral. 4dem/s es de la esencia el objeto del arbitraje.

1. 9 &e la +aturale0a. ;AQ >Q del 1>Q= 8i las partes nada dicen, se entiende

aplicable el art$culo 1?Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

. 9  Accidentales. tros pactos que las partes quieran introducir.

!anción por la omisión de algunas de las solemnidades

#ara poder saber el e2ecto, ay que determinar qu7 tipo de solemnidades2altaron:

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%. 9 Faltaron solemnidades de la esencia. Ao vale el nombramiento, as$ lo dispone elart$culo 1> inciso 2inal del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9 Faltaron las solemnidades de la naturale0a. @ay que distinguir:

a= !i las partes no e)presaren con u* calidad es nom&rado el ár&itro , se entiendeque lo es con la de /rbitro de dereco.

b= !i faltare la e)presión del lugar en ue de&a seguirse el $uicio se entender/ que loes aquel en que se a celebrado el compromiso.

c= !i faltare la designación del tiempo , se entender/ que el /rbitro debe evacuar suencargo en el t7rmino de 1 aos contados desde su aceptación. Ao obstante, sise ubiere pronunciado sentencia dentro de plao, podr/ 7sta noti2icarsev/lidamente aunque 7l se encontrare vencido, como asimismo, el /rbitro estar/2acultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que seinterpusieren.

• !i durante el ar&itra$e el ár&itro de&iere elevar los autos a un tri&unal superior+ o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tri&unales+ el plazo seentenderá suspendido mientras dure el impedimento.

. 9 Faltaron solemnidades accidentales. Ao ay sanciones, pues estas corresponden ala voluntad de las partes.

¿Su* pasa si no todas las partes están de acuerdo con el ar&itro"

La regla es que el nombramiento de /rbitros deber/ acerse con elconsentimiento un/nime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión.

8in embargo en los casos en que no ubiere avenimiento entre las partesrespecto de la persona en quien aya de recaer el encargo, el nombramiento se ar/ por la

 justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dico nombramiento en un solo individuo ydiverso de los 1 primeros indicados por cada parte, se proceder/ en lo dem/s, en la 2ormaestablecida en el !ódigo de #rocedimiento !ivil para el nombramiento de peritos.

Es decir, ser/ la justicia ordinaria la que proceda al nombramiento delarbitro. #ara este e2ecto, cada parte con2eccionar/ una lista con los /rbitros que desea queasuman el cargo y el tribunal no tomar/ en consideración a los 1 primeros de las listas. Encuanto al procedimiento se rige por el art$culo >%> del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

8i 2alta una de las partes al compromiso, 7ste le ser/ inoponible a 7l.

Efectos del Compromiso

%. 9 E*tingue o deroga la competencia del !ue0 ordinario.

1. 9 +ace la e*cepción de compromiso. En un juicio que se intenta ante un jueordinario, el demandado podr/ alegar la excepción de que ay un compromiso previo

por lo que el tribunal es incompetente.

. 9 Es una e*cepción a la regla de la adicación .

>. 9 Liga a las Partes con el #rbitro. Las partes unilateralmente no pueden desacersedel /rbitro. #ero no liga al /rbitro con las partes, ya que no se puede obligar a untercero a obligarse por el acuerdo de las partes. El /rbitro puede no aceptar, por lo queno se obliga.

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• El art$culo %.>?(Q del !ódigo !ivil, aclara esto, al re2erirse a la Promesa del 'echo #$eno.  Aos quiere decir que nadie puede comprometer a otros a dar, acer o no acer algo sin la medicación de la voluntad de ese tercero. El compromisoes una convención, y liga a las partes, no las obliga ya que no crea obligaciones,pero mientras el /rbitro no acepta el encargo, no liga al /rbitro.

• <na ve aceptado el compromiso por el /rbitro, debe cumplirlo.

/*rmino del Compromiso

Lo encontramos en el art$culo 1>(. Aos dice como cesa el compromiso.

%. 9 enuncia t#cita o e*presa de las partes. 3e común acuerdo, acto que se llama2esciliación.  El art$culo pone acuerdo. Ejemplo si el demandante presenta sudemanda ante el jue ordinario y la parte demandada no opone excepción decompromiso, se entiende renunciada.

1. 9 El #rbitro maltratado o in!uriado por alguna de las partes .

. 9 Por enfermedad grave /ue le impida al #rbitro e!ercer su función .

>. 9 Por ausencia del !ue0 . 8i el jue /rbitro se va, no se puede seguir desempeando su2unción.

?. 9 La muerte del #rbitro. #ero si una de las partes muere, no impide que se siga el juicio, ya que se transmite a sus erederos. 4rt$culo 1>1Q del !ódigo rg/nico de0ribunales.

M. 9 Por revocación 'ec'a por las partes de com)n acuerdo. 4rt$culo 1>%Q.

+. 9 Por el término del pla0o otorgado por la ley al #rbitro.

'. 9 Por sentencia !udicial /ue ponga fin a la instancia. #or el Laudo y rdenata queson las sentencias de los #artidores.

&. 9 Por E/uivalente %urisdiccional /ue sería un instrumento /ue cumple la mismafunción /ue la sentencia /ue son la Conciliación el Avenimiento y la Transacción.

%(. 9 Por la noMaceptación del #rbitro. 8urgir$a problema en materias de 4rbitraje 6oroso.

K. Cláusula Compromisoria

La doctrina es un/nime al sealar que estamos 2rente a un !ontrato.

Es un contrato por el cual las partes sustraen el conocimiento de undeterminado asunto litigioso de los tribunales ordinarios de !usticia para entregarlosa la decisión de un #rbitro /ue no se designa y /ue las partes se obligan a nombrar .

La di2erencia con el compromiso b/sicamente son 1 los aspectos: ue esuna convención y que el /rbitro queda nombrado en el compromiso.

El compromiso es un acto !urídico bilateral por el cual las partes

sustraen el conocimiento de un determinado asunto litigioso de los tribunalesordinarios de !usticia para entregarlo a la decisión de un #rbitro debidamentedesignado"

8i las parte designasen al /rbitro pasar$a a ser un compromiso.

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La obligación que general la cl/usula !ompromisoria es nombrar al /rbitro.Es una obligación de acer. #or ejemplo, convienen las partes en que todas las di2icultadesa que d7 origen el presente contrato ser/n resueltas mediante un arbitro arbitrador.

La Aaturalea Jur$dica del !ontrato de !l/usula !ompromisoria es de ser un!ontrato 6inal y no de #romesa. Es un !ontrato #rocesal 8ui Oeneris.

tro problema que se genera es sobre su valide, ya que no est/reglamentada ni de2inida en el !ódigo rg/nico de 0ribunales. 8iempre se abla decompromiso, pero no de cl/usula compromisoria. En la única parte donde se abla decl/usula compromisoria es en el !ódigo de !omercio.

 4 las personas que sealan que no es v/lida la cl/usula, a pesar se que soncontratos procesales, no dejan de ser contratos y en virtud de la autonom%a de la voluntad para celebrar libremente cualquier contrato, ser$a un contrato innominado. !on respecto ala cr$tica de que el dereco procesal es de orden público y solo puede acerse los que la leyexpresamente dispone, se responde que la teor$a de los 4ctos Jur$dicos es única y existenúnicamente en el dereco privado.

El art$culo ?1Q AQ %( del !ódigo de !omercio seala a propósito delcontrato de sociedad la cl/usula compromisoria.

Fespecto de los requisitos de )alide del !ompromiso rigen lo mismo.

2euisitos Espec%ficos

Los requisitos del 1>Q son requisitos que según ya vimos est/n según elcompromiso, y debemos ver si esos mismos requisitos son o no aplicables:

%. 9 8i es aplicable con relación a los nombres y apellidos de las partes.1. 9 Ao es aplicable, ya que el /rbitro en la cl/usula compromisoria no se a designado al

/rbitro, en cambio en el compromiso si. Ao puede estar el nombre del /rbitro en lacl/usula, porque esto es lo que caracteria a la cl/usula.

. 9 En cuanto a las 2acultades que se con2ieren al /rbitro, y el lugar y tiempo en que debadesempear sus 2unciones, si es necesario ya que si no se expone lo objeto que se vaa llevar a un juicio arbitral, no se va a poder determinar si pertenece a un jue ordinarioo a un jue /rbitro. 8e debe sealar el tipo de con2licto que se llevar/ al /rbitro. Aoolvidar que es una cl/usula que asegura que puede suceder algo y este algo debesealarse expresamente y recibe el nombre de objeto.

El AQ >Q del 1>Q, del !ódigo rg/nico de 0ribunales, contiene requisitos:

%. 9 6acultades que se con2ieren al /rbitro.

1. 9 Lugar del arbitraje.

. 9 #lao.

8on necesarios incluirlos en el contrato. 8e a resuelto que el art$culo 1>Qsólo se re2iere al compromiso y en ningún caso a la cl/usula compromisoria. Ao se aplica el

art$culo 1?Q, no son de la naturalea, por lo que se entienden integradas al contrato.

Estos requisitos son requisitos accidentales, ya que modi2ican al contrato.8i es necesario incluirlos.

8i no se indican al momento de celebrar el contrato de la cl/usulacompromisoria, se tendr/ que acer al momento de nombrar al /rbitro.

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Desenvolvimiento del #r&itra$e

5. -otificación al ar&itro

  8e distingue:

Compromiso

El /rbitro est/ nombrado. #or lo tanto ay que noti2icar al /rbitro de sunombramiento.

!e hace a trav*s del tri&unal ordinario. 8e presenta un escrito al tribunalordinario dando cuenta de que ay un compromiso, de que el /rbitro es tal, y enconsecuencia se solicita su noti2icación. 4rt$culo 1MQ. El /rbitro tiene 1 posibilidades:

%. 9 .i Acepta. 8i acepta se aplica el art$culo 1MQ, el que seala que si lo acepta deber/declararlo as$, y jurar/ desempearlo con la debida 2idelidad y en el menor tiempo

posible. 4un que no lo dice la ley, el juramento deber/ presentarlo ante un ministro de2e.

1. 9 .i ec'a0a. @ay que distinguir:

a= !i se trata de un #r&itra$e ,orzoso. Ao se puede llevar a la justicia ordinaria, jam/s. Las partes y en subsidio de estas el 0ribunal rdinario, deber/n nombrar un nuevo /rbitro.

b= !i se trata de un #r&itra$e oluntario. ueda sin e2ecto el compromiso. !omoconsecuencia, vuelve a tener competencia el tribunal ordinario. #ueden volver asuscribir un nuevo compromiso.

Cláusula Compromisoria

Ao olvidar que en esta cl/usula ay que nombrar al /rbitro. 8e nombra enun acto posterior a la celebración del contrato. 4rt$culo 11 inciso 1Q. 8e requiere launanimidad de todos los interesados. 8i no lo ay, el 0ribunal rdinario deber/ nombrarlo.

0anto si lo nombran las parte o el tribunal, puede darse 1 situaciones:

%. 9  #cepta. Ao ay problema, nuevamente tiene lugar el art$culo 1MQ.

1. 9 2echaza. 8iempre debe nombrarse otro /rbitro en subsidio, ya sea por las partes o por el tribunal. En el compromiso el /rbitro ya existe, a di2erencia de la cl/usula, donde el/rbitro no a sido nombrado. 8ubsiste la obligación de las partes a nombrar otroarbitro.

7. 6 -:mero de Fr&itros

Las partes pueden nombrar la cantidad de /rbitros que quieran. 8i son laspartes que de común acuerdo nombran al /rbitro pueden nombrar uno o m/s.

/ercero en discordia

El art$culo 1 seala que pueden las partes nombrar a un tercer /rbitro quese llama /ercero en Discordia, el cual deber/ ser nombrado en el evento de aber unacantidad de /rbitros par, y tiene como 2in, dirimir el con2licto que se suscite en el acuerdo delos /rbitros.

Los mismo /rbitros pueden nombrar a un tercero en discordia.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Este tercero no participa de la sentencia, sólo participa en la medida que seanecesario. Lo pueden nombrar:

%. 9 Las partes.

1. 9 Los /rbitros. En el evento que las partes autoricen.

!i el tercero en discordia se pronuncia por otra tesis

@ay que distinguir:

%. 9 !i no hay #pelación. @ay que distinguir:

a= !i es voluntario. ueda sin e2ecto el compromiso. 8e pierden los 1 aos.

b= !i es forzoso o se trata de una Cláusula Compromisoria . 8e nombra un nuevo/rbitro siempre.

1. 9 !i hay #pelación. 8e elevar/n los autos a el 0ribunal de 4lada para que resuelva en3ereco si es /rbitro de dereco, o en Equidad si es /rbitro arbitrador, segúncorresponda. 8e apela, ya que 2rente a un /rbitro de dereco se entiende que eltribunal de segunda instancia ser$a el mismo que conocer$a de un tribunal ordinario.

El tribunal puede nombrar sólo un /rbitro, en virtud del art$culo inciso 1Q delart$culo 11Q.

8. 6 2ecursos

 4rt$culo 1&Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. En contra de las

sentencias de los tribunales arbitrales, proceden los recursos de apelación y casación.

%. 9  #r&itro de Derecho. #rocede el Fecurso de:

a=  #pelación.

b= Casación. #rocede el recurso en la 6orma y en el 6ondo.

•  4mbos recursos son renunciables por las partes y si se renuncian, no proceden.!onoce de ellos la !orte de 4pelaciones.

1. 9  Fr&itros #r&itradores. #rocede el recurso de:

a=  #pelación. @ay que distinguir:

i= Cuando las partes la hayan contemplado e)presamente y+

ii= Cuando hayan nom&rado al tri&unal de alzada

b= Casación. @ay que distinguir:

i= El Fecurso de casación en el 2ondo no procede ya que no ay in2racción deley.

ii= #rocede el de 6orma porque el art$culo ?>?Q del !ódigo rg/nico de0ribunales, lo autoria. El art$culo +&MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil, elque seala que se causal de !asación en la 6orma y establece los tr/mitesesenciales. El art$culo +M'Q AQ &Q, tambi7n apoya esto. Conclusión+ si hay casación en la forma.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

c= Sue$a. #rocede siempre que aya otro recurso ordinario o extraordinario.#rocede en virtud del art$culo ?>?Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

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!u&rogación e 3ntegración

0ienen lugar para preservar la continuidad del ejercicio de la jurisdicción,porque 7sta debe seguir ejerci7ndose.

!uando un jue se encuentra inabilitado para desempear sus 2unciones,

7ste debe ser reemplaado para continuar con la jurisdicción y esto se permite mediante lasubrogación y la integración.

5. 6 !u&rogación

Es el llamamiento ue la ley afecta a un funcionario $udicial para uereemplaza automáticamente a otro ue está inha&ilitado para conocer de un asunto .

8e produce 2rente a la circunstancia que un cargo judicial, en un momentodeterminado, no est7 debidamente servido, y en consecuencia, se procede a llamar a otro2uncionario para que lo sirva temporalmente.

Lo normal es que los cargos se encuentren prove$dos en propiedad, aunquetambi7n pueden estarlo en suplencia o interinato.

%. 9 La suplencia es la designación temporal que se ace, dejando expresa constancia que2alta el titular del cargo.

1. 9 El interinato no es m/s que el cumplimiento temporal de un cargo vacante.

En el caso de la subrogación, si un cargo se encuentra servido en suplenciao interinato, se considera que est/ adecuadamente servido, y no ay subrogación,

institución que sólo entra a operar cuando el suplente o el interino no pueden servir el cargopor un motivo puntual ;licencia m7dica, ausencia, permiso, o producto de una causal deimplicancia o recusación=.

Cuando Opera la !u&rogación

@ay 1 conceptos:

%. 9 El jue 2alta, no est/ 2$sicamente. *mposibilidad 6$sica.

1. 9 8e encuentra inabilitado. *mposibilidad Jur$dica.

 4rt$culo 1%%Q y 1%>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que laausencia 2$sica no necesariamente es total o permanente ;prolongado=, porque tambi7n ayausencia cuando el jue no llega a la ora ordinaria del despaco o en las diligencias querequieren su presencia.

#ara los e2ectos de la subrogación, se entender/ tambi7n que 2alta el jue, sino ubiere llegado a la ora ordinaria de despaco, o si no estuviere presente para evacuar aquellas diligencias que requieran su intervención personal, como son las audiencias depruebas, los remates, los comparendos u otras semejantes, de todo lo cual dejar/constancia, en los autos, el secretario que actúe en ellos.

La imposibilidad jur$dica solo se da respecto del asunto que est/inabilitado.

Como opera la !u&rogación

8e produce por el solo ministerio de la ley, y no es necesaria ningunaresolución ni decreto, ni nombramiento, ni juramento no instalación, ni nada.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

La subrogación opera de pre2erencia en tribunales unipersonales, perotambi7n se da un tribunal colegiado.

 #. /ri&unales nipersonales

i? (uez de Letras

¿Suien !u&roga al (uez"

La Fegla Oeneral es el art$culo 1%%Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, esdecir, es subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado.

¿Sue pasa si el !ecretario no Puede"

@ay que distinguir:

%. 9 Bay un sólo !ue0 en la comuna . 8e aplica el art$culo 1% del !ódigo rg/nico de0ribunales, en escala descendente.

a= +o est# el %ue0 . Lo subroga el secretario abogado: si 7ste no puede:

b= +o puede el .ecretario Abogado. Lo subroga el de2ensor público y si ay m/sde un de2ensor, lo ace el m/s antiguo.

c= +o puede el &efensor P)blico. Lo subroga un abogado de la terna de abogadossubrogantes, que se cambia todas los aos. Los abogados subrogan en el ordennum7rico de la terna ;%, 1 y =. !i por inha&ilidad+ implicancia o recusación+ el defensor p:&lico no puede e$ercer las funciones ue le encomienda esta ley+ ellasserán desempe<adas por algunos de los a&ogados de la terna ue anualmenteformará la Corte de #pelaciones respectiva. -o se podrá ocurrir al segundo

a&ogado designado en la terna+ sino en el caso de faltar o estar inha&ilitado el  primero ni al tercero+ sino cuando falten o est*n inha&ilitados los dos anteriores.

d= +o pueden los abogados de la Terna. Los subroga el secretario abogado del jugado del territorio m/s cercano ;dado al punto de vista de 2acilidad en lascomunicaciones=.

• 8i el secretario abogado subrogante depende de otra corte de apelacionesno se altera la competencia del tribunal superior.

e= +o puede el .ecretario abogado del territorio m#s cercano .  Lo subroga el

 jue del mismo tribunal m/s cercano.

2= +o puede el !ue0 . 8e vuelven a las reglas anteriores nuevamente.

1. 9 Bay m#s de un %ue0 en la Comuna . 8e aplica el art$culo 1%1Q del !ódigo rg/nico de0ribunales:

i= *nciso %Q: si existen 1 jueces de letras aunque sean de distintas competencias ;noay que distinguir nada=. Ao puede subrogarlo el secretario, debe acerlo el otro

 jue.

ii= *nciso 1Q: si ay m/s de 1 jueces de una mismo competencia la subrogación seace como en el inciso anterior y se ar/ por el que la iciera en el ordennum7rico.

iii= *nciso Q: m/s de 1 distinto competencia.

• 8iempre se agotan aquellos de la misma competencia y si no es posible se ar/por el secretario abogado o por el jue de la otra competencia y as$sucesivamente, según el turno que le corresponda aora.

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ii? (uzgados de 4arant%a

@ay que distinguir:

%. 9 .i en el !u0gado de garantía 'ay otros !ueces de garantía . En todos los casos enque el jue de garant$a 2alte o no pueda intervenir en determinadas causas, ser/subrogado por otro jue del mismo jugado. 4rt$culo 1(+ inciso 1U.

1. 9 .i en el !u0gado de garantía no 'ay !ueces suficientes .

a= 'ay $ueces en la misma comuna.

i= En primer lugar el jue ser/ subrogado por el jue del jugado concompetencia común de la misma comuna o agrupación de comunas.

ii= 4 2alta de 7ste, por el secretario letrado de este último.

b= -o hay $ueces en la misma comuna.

i= Primero. La subrogación se ar/ por un jue del jugado de garant$a de lacomuna m/s cercana perteneciente a la jurisdicción de la misma !orte de

 4pelaciones.

ii= !egundo. 4 2alta de 7ste, subrogar/:

%. El jue del jugado con competencia común de la comuna o agrupaciónde comunas m/s cercana y-

1. En su de2ecto, el secretario letrado de este último jugado.

. En de2ecto de todos los designados, la subrogación se ar/ por los jueces de garant$a de las restantes comunas de la misma jurisdicciónde la !orte de 4pelaciones a la cual pertenecan, en orden decercan$a.

#ara todos los e2ectos, las !ortes de 4pelaciones 2ijar/n cada 1 aos elorden de cercan$a territorial de los distintos jugados de garant$a, considerando la 2acilidad yrapide de las comunicaciones entre sus lugares de asiento.

¿Su* pasa si no funciona ninguna de las reglas anteriores"

!uando no resultare aplicable ninguna de las reglas anteriores, actuar/como subrogante: ;art$culo 1('=

%. 9 <n jue de garant$a.

1. 9 4 2alta de 7ste un jue de letras con competencia común o-

. 9 En de2ecto de ambos, el secretario letrado de este último, que dependan de la !orte de 4pelaciones m/s cercana.

Los jueces de un jugado de garant$a sólo podr/n subrogar a otros jueces degarant$a, en los casos previstos en los art$culos 1(M a 1(', y a jueces de tribunales de juiciooral en lo penal, en los casos a que se re2iere el art$culo 1%(. 4rt$culo 1(&.

K" /ri&unales Colegiados

El art$culo 1%MQ del !ódigo rg/nico de 0ribunales, se preocupa de esto.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

%. 9 8egún algunos la subrogación sólo puede darse en las !ortes de 4pelaciones.

1. 9 @ay tambi7n en la !orte 8uprema 8ubrogación ;según el pro2esor, solo ayintegración=.

En una !orte de 4pelaciones pueden darse 1 2enómenos:

%. 9 2ue la sala se encuentre in'abilitada como tal o falte la sala completa . 8e dirige elconocimiento del negocio a otra sala del tribunal

1. 9 El Tribunal completo esté in'abilitado o falte íntegramente. #asa el asunto a las!ortes de 4pelaciones, es decir, se subroga por otra corte de apelaciones.

El art$culo 1%MQ del !ódigo rg/nico de 0ribunales tiene modi2icaciones.!uando no se puede aplicar las reglas comunes, subroga la !orte de 4pelaciones m/scercana geogr/2icamente.

8e subrogar/n rec$procamente las !ortes de 4pelaciones de 4rica con la de

*quique- la de 4nto2agasta con la de !opiapó- la de La 8erena con la de )alpara$so- la de8antiago con la de 8an 5iguel- la de Fancagua con la de 0alca- la de !ill/n con la de!oncepción y la de 0emuco con la de )aldivia.

La !orte de 4pelaciones de #uerto 5ontt ser/ subrogada por la de )aldivia.

La !orte de 4pelaciones de #unta 4renas lo ser/ por la #uerto 5ontt.

La !orte de 4pelaciones de !oyaique ser/ subrogada por la de #uerto5ontt.

En los casos en que no puedan aplicarse las reglas precedentes, conocer/la !orte de 4pelaciones cuya sede est7 m/s próxima a la de la que debe ser subrogada.

/ri&unal Oral en lo Penal 

En todos los casos en que una sala de un tribunales de juicio oral en lopenal no pudiere constituirse con2orme a la ley por 2alta de jueces que la integren,subrogar/:

%. 9 <n jue perteneciente al mismo tribunal oral y, a 2alta de 7ste-

1. 9 <n jue de otro tribunales de juicio oral en lo penal de la jurisdicción de la misma !orte,para lo cual se aplicar/n an/logamente los criterios de cercan$a territorial previstos enel art$culo 1(+.

• #ara estos 2ines, se considerar/ el lugar en el que deba realiarse el juicio oral deque se trate.

. 9 4 2alta de un jue de un tribunales de juicio oral en lo penal de la misma jurisdicción, losubrogar/ un jue de jugado de garant$a de la misma comuna o agrupación decomunas, que no ubiere intervenido en la 2ase de investigación.

>. 9 8i no resultare posible aplicar ninguna de las reglas previstas anteriormente, sea

porque los jueces pertenecientes a otros tribunales de juicio oral en lo penal o a los jugados de garant$a no pudieren conocer de la causa respectiva o por raones de2uncionamiento de unos y otros, actuar/ como subrogante:

a= <n jue perteneciente a algún tribunales de juicio oral en lo penal que dependa dela !orte de 4pelaciones m/s cercana o, a 2alta de 7ste-

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

b= <n jue de un jugado de garant$a de esa otra jurisdicción. Fegir/n, con tal 2in, lasreglas previstas en los incisos segundo, tercero y cuarto del art$culo 1%M.

?. 9 En de2ecto de las reglas precedentes, resultar/ aplicable lo dispuesto en el art$culo1%. Es decir, las reglas de los jueces de letras.

M. 9 8i ello no resultare posible, se postergar/ la realiación del juicio oral asta laoportunidad m/s próxima en que alguna de tales disposiciones resultare aplicable.

Los jueces pertenecientes a los tribunales de juicio oral en lo penal sólosubrogar/n a otros jueces de esos tribunales. 4rt$culo 1%( 4 

8i con ocasión de la aplicación de las reglas previstas en los art$culosanteriores ubiere m/s de un jue que debiere subrogar al jue del jugado de garant$a o al

 jue del tribunales de juicio oral en lo penal, la subrogación se ar/ por orden deantigedad, comenando por el menos antiguo. 4rt$culo 1%( B

,acultades del (uez !u&rogante

 4rt$culo 1%> inciso >Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. !ontiene las2acultades del subrogante.

%. 9 +o pueden dictar sentencias definitivas. E)cepción.

a= 8ólo cuando la subrogación se produce por inabilidad, implicancia o recusacióndel titular.

b= !uando el subrogante sea jue de letras.

c= !uando el subrogante sea el de2ensor público.

d= !uando el subrogante sea el secretario abogado.

• La limitación es 2undamental para los secretario abogados de otros tribunales.

1. 9 El secretario del tribunal /ue no sea abogado subrogar# al !ue0 sólo respecto delas providencias de mera substanciación. 3ecretos, #rovidencias o #rove$do de8egundo Orado.

El art$culo Q inciso 2inal del !ódigo de #rocedimiento !ivil, seala que lossecretarios abogados est/n 2acultades por la ley de dictar las providencias de merasubstanciación.

En consecuencia el jue no es el que dicta las providencias de merasubstanciación, y en el art$culo 1%> se le dan 2acultades al secretario no abogado, quenaturalmente las tiene el secretario abogado, es decir, en la pr/ctica no es una subrogaciónsino un delegación de 2acultades.

En los jugados de garant$a y en los tribunales de juicio oral en lo penalcorresponder/ al je2e de la unidad administrativa que tenga a su cargo la 2unción deadministración de causas dejar constancia de la subrogación e in2ormar mensualmente deella a la !orte de 4pelaciones.

Los abogados de la 0erna pueden dictar sentencia, en virtud del 1%>Q.

La parte integrante siempre va a dictar sentencia. La primera parte delart$culo seala que no podr/ dictar sentencia sino cuando la inabilidad sea por impedimento jur$dico. La pregunta es porque el subrogante no puede dictar sentenciacuando se trata de un impedimento 2$sico, porque trat/ndose de un impedimento jur$dico,

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

 jam/s podr/ conocer del negocio, a di2erencia de un impedimento 2$sico que solo estemporal.

0odo secretario de tribunal unipersonal debe dar cuenta a la !orte de 4pelaciones de las subrogaciones que se producan, art$culo 1%>Q inciso Q.

7. 6 3ntegraciónEs el llamamiento ue la ley hace en el orden ue ella se<ala a

determinados su$etos para ue completen salas en los tri&unales colegiados+ cuandoalgunos de los ministros titulares están imposi&ilitados de desempe<ar sus funciones .

Diferencias con la !u&rogación

%. 9 La primera gran di2erencia con la subrogación, es que es sólo respecto de lostribunales colegiados no de los unipersonales.

1. 9 La integración tiene por objeto completar la sala, lo dice la de2inición. En cambio lasubrogación tiene por objeto reemplaar una sala o un tribunal completo.

Cortes de #pelaciones

La integración en las !ortes de 4pelaciones, est/ en el art$culo 1%?Q del!ódigo rg/nico de 0ribunales. #arte diciendo si por falta o inha&ilidad+ o sea+inconveniencia f%sica o $ur%dica.

En el art$culo 1%? est/ el objeto de la integración. !uando 2alte el quórum,

se podr/ integrar o completar y se integra en el orden que la ley dice.

Orden

%. 9 iembros no in'abilitados del mismo tribunal . Los miembros del tribunal noinabilitados, pueden ser el presidente de la corte o un miembros de otra sala, en loscasos en que aya m/s de una sala

1. 9 Por los fiscales %udiciales

. 9  Abogados integrantes. En el orden de su designación.

Procedimiento para el nom&ramiento de los a&ogados integrantes

El art$culo 1%& seala el procedimiento para la nombramiento de losabogados integrantes.

#ara los e2ectos de lo dispuesto en los art$culos 1%? y 1%+ de este !ódigo, el#residente de la Fepública designar/:

%. 9 3oce abogados para la !orte 8uprema-

1. 9 uince para la !orte de 4pelaciones de 8antiago-

. 9 Aueve para las !ortes de 4pelaciones de )alpara$so, 8an 5iguel y !oncepción-

>. 9 !inco para las !ortes de 4pelaciones de 4rica, 4nto2agasta, La 8erena, Fancagua,0alca, 0emuco y )aldivia-

?. 9 0res para cada una de las dem/s !ortes, previa 2ormación por la !orte 8uprema, delas respectivas ternas.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

La designación de abogados integrantes de las !ortes de 4pelaciones sear/ en el mes de enero de cada ao. Los abogados designados para la !orte 8uprema loser/n por un per$odo de tres aos, e2ectu/ndose el nombramiento en el mes de enero, enque comiena el trienio respectivo.

Las ternas para abogados integrantes de las !ortes de 4pelaciones ser/n2ormadas tomando los nombres de una lista que, en el mes de diciembre de cada ao,enviar/n a la !orte 8uprema las respectivas !ortes de 4pelaciones. En esta lista deber/n2igurar abogados que tengan su residencia en la ciudad que sirve de asiento al tribunalrespectivo, que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros, conexcepción del l$mite de edad establecido en el art$culo ++ de la !onstitución #ol$tica de laFepública de !ile, y que ayan destacado en la actividad pro2esional o universitaria.

Estas listas se compondr/n, para 8antiago, de setenta y cinco nombres-para )alpara$so, 8an 5iguel y !oncepción, de cuarenta y cinco nombres- para 4rica,

 4nto2agasta, La 8erena, Fancagua, 0alca, 0emuco y )aldivia, de veinticinco, y de quincepara las dem/s !ortes.

Las ternas para abogados integrantes de la !orte 8uprema ser/n 2ormadastomando los nombres de una lista que, en el mes diciembre en que termina el trieniorespectivo, 2ormar/ la misma !orte. En esta lista deber/n 2igurar cuarenta y cinco abogados,con residencia en la ciudad de 8antiago, que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros, con excepción del l$mite de edad establecido en el art$culo ++ de la!onstitución #ol$tica de la Fepública de !ile, y que ayan destacado en la actividadpro2esional o universitaria.

Las ternas para abogados integrantes de las !ortes de 4pelaciones sólopodr/n incluir abogados que, adem/s de cumplir con los requisitos indicados en los

números % y 1 del art$culo 1?, tengan no menos de doce aos de ejercicio pro2esional o exmiembros del Escala2ón #rimario del #oder Judicial, siempre y cuando ubiesen 2iguradodurante los últimos cinco aos en lista de m7ritos.

Las ternas para abogados integrantes de la !orte 8uprema sólo podr/nincluir abogados que, adem/s de cumplir con los requisitos indicados en los números % y 1del art$culo 1?>, tengan no menos de quince aos de ejercicio pro2esional o que ayanpertenecido a la primera o segunda categor$a del Escala2ón #rimario del #oder Judicial ysiempre que, de aber estado en la segunda categor$a, ubiesen 2igurado durante losúltimos cinco aos en lista de m7ritos. En ningún caso podr/n 2igurar en las ternaspro2esionales que ayan sido separados de sus cargos como 2uncionarios judiciales, sea enla cali2icación anual o en cualquiera otra oportunidad.

8i por cualquiera causa alguno de los abogados designados para la !orte8uprema no pudiere continuar en las 2unciones, el presidente de la Fepública podr/nombrar en su reemplao por el resto del per$odo a uno de los componentes de las ternasque 2ormó la !orte 8uprema en su oportunidad, o requerir de dico tribunal la 2ormación deuna nueva terna, en con2ormidad con lo #revisto en los incisos anteriores.

En las ternas no se podr/n repetir nombres

2euisitos para ser #&ogado 3ntegrante

%. 9 !umplir con los requisitos para ser ministro.

1. 9 3estacada actividad universitaria, o pro2esional.

. 9 0ener residencia en el asiento de la respectiva corte.

>. 9 Ao est/ a2ecto al l$mite de edad.

?. 9 %1 aos de ejercicio de la pro2esión.334

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

M. 9 8er !ileno

+. 9 8er abogado.

2euisitos para ser #&ogado 3ntegrante en la Corte !uprema

%. 9 Fesidencia en 8antiago.

1. 9 Fequisitos para ser 5inistro en la !orte 8uprema.

. 9 Ao tienen l$mite de edad.

>. 9 8on de %? aos en el ejercicio de la pro2esión o que est7n en el escala2ón primario.

Las listas para la corte suprema estar/n compuestas por >? miembros.

Los que ayan sido expulsados del poder judicial no pueden volver a 7l ni

como abogado integrante.

3ntegración en la Corte !uprema

El art$culo 1%+Q se re2iere a esto. Est/ malo este art$culo, ya que seala queanualmente, cuando deber$a ser los abogados que se designan cada aos.

!ada ve que se presente en la !orte 8uprema la situación del 1%?Q, o sealo prevista en las !ortes 3e apelaciones y la 2alta de miembros en el 2uncionamiento de lassalas, abr/n integrantes de la misma 2orma como se integra en la corte de 4pelaciones osea-

%. 9 tros miembros del mismo tribunal no inabilitados.

1. 9 El 2iscal de la !orte 8uprema.

. 9 Los abogados integrantes y estos últimos en el orden de su nominación.

<n autoacordado regular/ las salas y la 2orma de su integración. Losabogados integrantes no van a cualquier lado, van a la sala según tengan especialidad. Enla !orte 8uprema ay %1 4bogados integrantes en lista.

 4rt$culo 1%'Q. En el acaso de que la !orte 8uprema no pudiere 2uncionar en pleno, se integrar/. Es la di2erencia con la subrogación, ya que en el mismo caso, peroen la corte de apelaciones se subroga. En este caso de la !orte 8uprema, se integrar/ por la !orte de 4pelaciones de 8antiago, llamados los ministros en el orden desde el m/santiguo. El art$culo 1%'Q, se utilia en el caso de que no aya otra posibilidad o cuando sea agotado la instancia del art$culo 1%+Q.

El art$culo 11(Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales, seala que lossecretarios deber/n llevar un Li&ro de 3ntegraciones, donde debe anotarse quien integró y aquien y porque 2alto, etc. 4dem/s de la integración, debe dejarse constancia en el proceso,porque solo pueden participar del acuerdo los que ubieren participado en el conocimientode la causa. 0ambi7n por las implicancias y recusaciones.

El art$culo 11%Q seala que los abogados integrantes recibir/n unaremuneración por integración. <na treintava parte de los que gana los ministros. #ero sison 2uncionarios judiciales llamados a integrar las !ortes de 4pelaciones no percibir/nremuneración de ninguna naturalea por este concepto.

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 #u)iliares de la #dministración de (usticia.

5. 6 El 1inisterio P:&lico (udicial 

Es un órgano auxiliar de la administración de justicia que tiene por misiónprimordial representar ante los tribunales de justicia los intereses generales de la sociedad.En especial, asegurar el inter7s de 7sta en la persecución de actos punibles. 4s$ como emitir dict/menes sobre puntos de 3ereco en causas civiles y criminales cuando as$ lo dispongala ley.

Sui*nes componen el 1inisterio P:&lico.

El ministerio público judicial de acuerdo con el art$culo ?( del !ódigorg/nico de 0ribunales es ejercido por el 2iscal de la !orte 8uprema que es el je2e delservicio y por los 2iscales de las !ortes de 4pelaciones los cuales 2orman un escala2ón

 jer/rquico.

Los 2iscales judiciales est/n sujetos a las instrucciones que les imparta el je2e del servicio, es decir, el 2iscal judicial de la !orte 8uprema, verbalmente o por escrito, enlos casos que este 2uncionario considere necesario seguir un procedimiento especialtendiente a uni2ormar la acción del re2erido ministerio.

8in embargo, este je2e de servicio tiene pocas 2acultades, las que est/n en elart$culo ? del !ódigo rg/nico de 0ribunales. !orresponde especialmente al 2iscal judicialde la !orte 8uprema de Justicia:

%. 9 )igilar por s$ a los ministros o 2iscales judiciales de las !ortes de 4pelaciones, y por s$o por medio de cualesquiera de los 2iscales judiciales de las !ortes de 4pelaciones la

conducta 2uncionaria de los dem/s tribunales y empleados del orden judicial,exceptuados los miembros de la !orte 8uprema, y para el solo e2ecto de dar cuenta aeste tribunal de las 2altas o abusos o incorrecciones que notare, a 2in de que la re2erida!orte, si lo estima procedente, aga uso de las 2acultades correccionales, disciplinariasy económicas que la !onstitución y las leyes le con2ieren.

1. 9 0ransmitir y acer cumplir al 2iscal judicial que corresponda los requerimientos que el#residente de la Fepública tenga a bien acer con respecto a la conducta ministerialde los jueces y dem/s empleados del #oder Judicial, para que reclame las medidasdisciplinarias que correspondan, del tribunal competente, o para que, si ubiere m7ritobastante, entable la correspondiente acusación.

Las 2unciones que corresponden al ministerio público para los e2ectos delAo. %?Q, del art$culo 1 de la !onstitución #ol$tica ser/n ejercidas, por lo que ace amedidas de car/cter general por el 2iscal de la !orte 8uprema, y por lo que ace a medidasque a2ecten a 2uncionarios determinados del orden judicial por el 2iscal de la respectiva!orte de 4pelaciones.

En consecuencia, tal como est/ constituido en la actualidad, la institución del5inisterio #úblico Judicial no representa ninguna utilidad pr/ctica.

,unciones del 1inisterio P:&lico (udicial 

Las 2unciones de la 2iscal$a judicial se limitar/n a los negocios judiciales y alos de car/cter administrativo del Estado en que una ley requiera especialmente suintervención. En el !ódigo rg/nico de 0ribunales solo se trata las judiciales. 4rt$culo ?(incisos U y >U. Es decir, la ley reconoce que el 5inisterio #úblico tiene 2uncionesrelacionadas con el #oder Judicial y con el #oder Ejecutivo.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

%. 9 elaciones actuales entre el inisterio P)blico y el Poder E!ecutivo. Los o2icialesdel 5inisterio #úblico son nombrados por el #oder Ejecutivo, a propuesta del #oder Judicial.

• #or otro lado, el 2iscal judicial de la !orte 8uprema deben transmitir y acer cumplir al 2iscal judicial que corresponda los requerimientos que el #residente dela Fepública tenga a bien acer con respecto a la conducta ministerial de los

 jueces y dem/s empleados del #oder Judicial, para que reclame las medidasdisciplinarias que correspondan, del tribunal competente, o para que, si ubierem7rito bastante, entable la correspondiente acusación.

1. 9 elaciones del inisterio P)blico con el Poder %udicial . Los 2iscales judicialesobran, según la naturalea de los negocios, o como parte principal, o como terceros, ocomo auxiliares del jue. 4rt$culo ?>.

• Los o2iciales del 5inisterio #úblico son auxiliares de la administración de justicia y2iguran en el Escala2ón #rimario del #oder Judicial y en ocasiones cumplen2unciones judiciales como en los casos en que tienen que integrar los tribunales

colegiados.

,orma de actuación del 1inisterio P:&lico (udicial en los negocios $udiciales

%. 9 El inisterio P)blico act)a como tercero. 8e entiende que as$ lo ace cuando antesque el jue dicte sentencia de2initiva le pasa el proceso a objeto de que lo examine yexponga las conclusiones que crea procedente. 4rt$culo ?? inciso 1U.

• Estas conclusiones son expuestas por los 2iscales en in2ormes presentados a lostribunales que reciben el nombre de SvistasT. 3e a$ que cuando, en la practica, eltribunal desea que el 2iscal judicial intervenga, se dicta una resolución que ordena

Svista al 2iscalT 4lgunos casos donde el 5inisterio #úblico interviene como tercero:a= En las contiendas de competencia suscitadas por razón de la materia de la

cosa litigiosa o entre tri&unales ue e$ercen $urisdicción de diferente clase . 4rt$culo ?+ AU 1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales y 1(& del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

b= En los $uicios so&re responsa&ilidad civil de los $ueces o de cualesuieraempleados p:&licos+ por sus actos ministeriales art$culo ?+ AU del !ódigorg/nico de 0ribunales.

c= En los $uicios so&re estado civil de alguna persona . 4rt$culo ?+ AU > del!ódigo rg/nico de 0ribunales y +? del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

d= En los negocios ue afecten los &ienes de las corporaciones o fundacionesde derecho p:&lico+ siempre ue el inter*s de las mismas conste del procesoo resulte de la naturaleza del negocio y cuyo conocimiento corresponda al tri&unal indicado en el art%culo M . 4rt$culo ?+ AU ? del !ódigo rg/nico de0ribunales.

e= En general+ en todo negocio respecto del cual las leyes prescri&ane)presamente la audiencia o intervención del ministerio p:&lico. 4rt$culo ?+AU M del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Ejemplos, art$culos >>, >?1 y

%.1&% del !ódigo !ivil y 1>' y '% del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

• En segunda instancia no se oir/ a la 2iscal$a judicial:

a= En los negocios que a2ecten los bienes de las corporaciones o 2undacionesde dereco público-

b= En los juicios de acienda-

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c= En los asuntos no contenciosos.

• .anción a la no intervención del inisterio P)blico %udicial . La jurisprudenciase a mostrado vacilante en orden a acoger recursos de casación en la 2orma2undados en esta omisión, por cuanto el art$culo +M' AU & del !ódigo de#rocedimiento !ivil solo autoria la procedencia de esta clase de recursoscuando se a omitido un tr/mite esencial o respecto del cual la ley prev7 comosanción la nulidad de omisión- y en ninguna parte se establece esta sanción.

1. 9 El inisterio P)blico act)a como au*iliar del !ue0 . #ueden los tribunales pedir eldictamen del respectivo 2iscal judicial en todos los casos en que lo estimen convenientea excepción de la competencia en lo criminal. 4rt$culo ?& del !ódigo rg/nico de0ribunales. Este dictamen se llama SvistaT

3ndependencia de los oficiales del 1inisterio P:&lico en sus funciones

8i bien es cierto que el 5inisterio #úblico Judicial tiene obligaciones deintervenir, sus 2unciones las ejerce con entera independencia del #oder Judicial y solo debe

atenerse a los dictados de su conciencia.

El art$culo M( del !ódigo rg/nico de 0ribunales con2irma: La 2iscal$aJudicial es, en lo tocante al ejercicio de sus 2unciones, independiente de los 0ribunales deJusticia, cerca de los cuales es llamado a ejercerlas.

#uede, en consecuencia, de2ender los intereses que le est/n encomendadosen la 2orma que sus convicciones se lo dicten estableciendo las conclusiones que creaarregladas a la ley.

Los 2iscales judiciales provocar/n la acción de la justicia siempre que en

negocios de su incumbencia 2ueren requeridos por el Oobierno- pero deber/n acerlo en la2orma establecida en el inciso segundo del art$culo M(. 4rt$culo M1.

#ueden los 2iscales judiciales acerse dar conocimiento de cualesquieraasuntos en que crean se allan comprometidos los intereses cuya de2ensa les a con2iado laley.

Fequeridos los jueces por los o2iciales del ministerio público, deber/nacerles pasar inmediatamente el respectivo proceso, sin perjuicio del dereco de losinteresados para reclamar, si lo estimaren conveniente, contra la intervención de aqu7llos.

#odr/n, sin embargo, denegar esta remisión, cuando creyeren comprometer con ella el sigilo de negocios que deben ser secretos. 4rt$culo M%.

!u&rogación de los oficiales del 1inisterio P:&lico (udicial 

La 2alta de un 2iscal judicial ser/ suplida por:

%. 9 tro 2iscal judicial del mismo tribunal cuando ubiere m/s de uno.

1. 9 #or el secretario de la !orte, empeando por el m/s antiguo cuando ubiere dos om/s, y a 2alta de 7stos-

. 9 #or el abogado que designe el tribunal respectivo y que reúna los requisitosindispensables para desempear el cargo, los que no perci&irán remuneración algunapor este concepto. 4rt$culo M.

2esponsa&ilidad de los oficiales del 1inisterio P:&lico (udicial 

La responsabilidad civil y penal de ellos se regir/ por las disposicionesestablecidas en el p/rra2o 'U del 0itulo C del !ódigo rg/nico de 0ribunales, en cuanto,

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atendida la naturalea de las 2unciones de estos 2uncionarios, dicas reglas son aplicables aellos.

3e las acusaciones o demandas que se entablaren contra los 2iscales judiciales para acer e2ectiva su responsabilidad, conocer/n los mismos tribunalesdesignados por la ley para conocer de las que se entablen contra los jueces.

#ara determinar la competencia de los 2uncionarios de que se trata seconsiderar/ como miembros de las !ortes de 4pelaciones o 8uprema a los respectivos2iscales judiciales

3namovilidad+ tratamiento+ honores y prerrogativas de los oficiales del 1inisterio P:&lico(udicial 

Los 2iscales judiciales goan de la misma inamovilidad que los jueces, tienenel tratamiento de 8eor$a y les es aplicable todo lo prevenido respecto de los onores yprerrogativas de los jueces por los art$culos (' y (&. 4rt$culo ?1 del !ódigo rg/nico de

0ribunales.

7. Los Defensores P:&licos

Definición

Los defensores p:&licos son los funcionarios au)iliares e la administraciónde $usticia ue tienen como misión fundamental velar por los intereses de determinadas

 personas+ las cuales+ en razón de su capacidad imperfecta o situación material+ no puedenhacerlo por si misma.

Estas personas con capacidad imper2ecta son los menores de edad, losincapaces en general, los ausentes y las obras p$as o de bene2icencia.

Diferencias entre el 1inisterio P:&lico y los Defensores P:&licos

%. 9 El 5inisterio #úblico Judicial vela por los intereses generales de la sociedad - encambio los de2ensores públicos velan por los intereses de determinadas personas.

1. 9 El 5inisterio #úblico Judicial es un servicio que est/ constituido a base de jerarqu$a,puesto que ay dos especies de o2iciales del 5inisterio #úblico Judicial a saber, los2iscales judiciales de las !ortes de 4pelaciones y el 2iscal judicial de la !orte 8uprema-

en cambio, los de2ensores públicos no est/n constituidos a base de jerarqu$a, puesexiste una sola especie de 2uncionarios llamados 3e2ensores #úblicos, sin que existasubordinación o dependencia entre ellos.

. 9 Los o2iciales del 5inisterio #úblico Judicial solo tienen 2acultad de actuar ante eltribunal para el cual 2ueron nombrados- en cambio los de2ensores públicos puedenactuar ante cualquier tribunal, no importando su jerarqu$a- pero se entiende dentro delrespectivo territorio jurisdiccional para que el que an sido designados.

>. 9 Los o2iciales del 5inisterio #úblico Judicial son remunerados con 2ondos 2iscales- encambio, los de2ensores públicos, por regla general son remunerados por los propiosinteresados mediante el sistema de SderecosT, sealados de antemano en losrespectivos aranceles judiciales.

Constitución de los defensores p:&licos

@abr/ por lo menos un de2ensor público en el territorio jurisdiccional de cada jugado de letras. 4rt$culo M? inciso %U del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Es la reglageneral, es decir, que en cada territorio jurisdiccional tiene que aber por lo menos unde2ensor público.

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En las comunas de las #rovincias de !acabuco y 8antiago, con excepciónde las comunas de 8an Joaqu$n, La Oranja, La #intana, 8an Famón, 8an 5iguel, La!isterna, El Bosque, #edro 4guirre !erda y Lo Espejo, abr/n 1 de2ensores que se turnar/nmensualmente en el ejercicio de sus 2unciones.

#ara determinar el turno se atender/ a la 2eca de la primera providenciapuesta en cada negocio, y se contar/n como uno solo los meses de enero y 2ebrero. 4rt$culoM? inciso 1U.

,unciones de los defensores p:&licos

#or regla general, los de2ensores públicos desempean sus 2uncionesmani2estando su opinión al tribunal que conoce mediante in2ormes o SvistasT.Excepcionalmente pueden tomar la representación de determinadas personas, asumiendoel rol de demandantes o de demandados, y, aun, asistir a comparendo, mani2estando enellos su opinión verbal. Ejemplo, art$culo '& del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

%. 9 &ebe ser oído el ministerio de los defensores p)blicos: ;art$culo MM=

a= En los juicios que se susciten entre un representante legal y su representado-

b= En los actos de los incapaces o de sus representantes legales, de los curadoresde bienes, de los menores abilitados de edad, para los cuales actos exija la leyautoriación o aprobación judicial, y

c= En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamentela audiencia o intervención del ministerio de los de2ensores públicos o de losparientes de los interesados.

• Esta primera 2unción la ejerce por medio de mes llamados SvistasT Estos in2ormesse solicitan por el tribunal antes de pronunciar sentencia de2initiva. 8on casos deintervención 2orada. 8i se omite su in2orme, se suscita la misma duda en el casodel 5inisterio #úblico Judicial, es decir, se sanciona por v$a de recurso decasación o por nulidad general.

1. 9 Pueden los $ueces o%r al ministerio de los defensores p:&licos en los negocios ueinteresen a los incapaces+ a los ausentes+ a las herencias yacentes+ a los derechos delos ue están por nacer+ a las personas $ur%dicas o a las o&ras p%as siempre ue loestimen conveniente. 4rt$culo M&.

• E una intervención voluntaria, en el sentido de que el jue audiencia o in2ormedel de2ensor público si lo cree conveniente.

. 9 Puede el ministerio de los defensores p:&licos representar en asuntos $udiciales a losincapaces+ a los ausentes y a las fundaciones de &eneficencia u o&ras p%as+ ue notengan guardador+ procurador o representante legal. !iempre ue el mandatario de unausente cuyo paradero se ignore+ careciere de facultades para contestar nuevasdemandas+ asumirá la representación del ausente el defensor respectivo+ mientras el mandatario nom&rado o&tiene la ha&ilitación de su propia personer%a o el nom&ramiento de un apoderado especial para este efecto+ conforme a lo previsto en el art%culo 55 del Código de Procedimiento Civil. Puede+ igualmente+ e$ercitar las acciones

ue las leyes conceden en favor de las personas u o&ras p%as e)presadas en el inciso primero+ ya competan contra el representante legal de las mismas+ ya contra otros. 4rt$culo M+ inciso %U, 1U y U.

• La intervención del de2ensor publico, en la representación judicial de incapaces,ausentes y 2undaciones de bene2icencia u obras p$as, es 2acultativa. 0ambi7n encondicional, puesto que proceder/ siempre que el representado no tenga curado,procurador o representante legal, según sea el caso.

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• #ero si se trata de un ausente cuyo paradero se ignora y su mandatario carece de2acultades para contestar nuevas demandas, el de2ensor público est/ obligado aasumir su representación. 3ica representación durar/, naturalmente asta que elmandatario primitivo consiga dica ampliación de 2acultades.

>. 9 /oca al ministerio de los defensores p:&licos+ sin per$uicio de las facultades y derechosue las leyes conceden a los $ueces y a otras personas+ velar por el recto desempe<ode las funciones de los guardadores de incapaces+ de los curadores de &ienes+ de losrepresentantes legales de las fundaciones de &eneficencia y de los encargados de lae$ecución de o&ras p%as9 y puede provocar la acción de la $usticia en &eneficio de estas

 personas y de estas o&ras+ siempre ue lo estime conveniente al e)acto desempe<o dedichas funciones. 4rt$culo M'.

• Es una 2unción principalmente inspectiva o de supervigilancia- pero puede llegar auna 2unción judicial si el de2ensor público lo estime conveniente al exactodesempeo de su importante misión de velar por los intereses de los incapaces,los ausentes y las 2undaciones de bene2icencia y obras p$as.

2emuneración de los defensores

#ara determinarla, es previo precisar la 2unción desempeadas y adem/s suterritorio jurisdiccional en el cual presta sus servicios.

!uando el de2ensor público asume la representación judicial de losincapaces, de los ausentes y de las 2acultades de bene2icencia u obras p$as, que no tenganguardador, procurado o representante legal, o de un ausente cuyo paradero se ignore y sumandatario no tenga 2acultad de contestar nuevas demandas, o bien cuando ejera acciones

 judiciales a 2avor de estas persona en contra de sus representantes legales o de otras,tendr/ dereco a onorario, el que se determina según el art$culo 1.%%+ del !ódigo !ivil.

 4rt$culo M+ inciso 2inal del !ódigo rg/nico de 0ribunales.8i el de2ensor cumple con las dem/s 2unciones que le asignan las leyes,

ser/ necesario distinguir, según se trate de los de2ensores públicos de los territorios jurisdiccionales de 8antiago y de )alpara$so, o de los dem/s de la Fepública.

 4 los primeros se les paga con 2ondos 2iscales y a los segundos, conemolumentos que correspondan según el arancel respectivo.

!u&rogación de los defensores

En los casos en que se allare accidentalmente impedido para desempear sus 2unciones algún de2ensor, ser/ reemplaado por el otro si lo ubiere en la comuna oagrupación de comunas, o en caso contrario por un abogado que reúna los requisitoslegales para desempear el cargo.

8i no pudiere tener aplicación lo prevenido en el inciso anterior, ser/reemplaado por una persona entendida en la tramitación de los juicios y que no tengaincapacidad legal para desempear el encargo.

La designación del reemplaante corresponder/ al jue de la causa 4rt$culo+(.

Las disposiciones anteriores se aplican a todos los casos de inabilidadpeculiar de determinados negocios, inclusa la incompatibilidad en los intereses o derecoscuya de2ensa est/ encomendada al ministerio de los de2ensores públicos.

#ero no se extiende al caso de licencia del de2ensor ni al de vacante de laplaa por muerte, destitución o renuncia del que la serv$a. 4rt$culo +%.

8. Los 2elatores341

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Definición

Los relatores son los funcionarios au)iliares de la administración de $usticiaue tienen como misión fundamental imponer a los tri&unales colegiados del contenido delos negocios ue ante ellos se ventilan.

Fecordemos que En los tribunales unipersonales el jue examinar/ por s$mismo los autos para dictar resolución. Los tribunales colegiados tomar/n conocimiento delproceso por medio del relator o del secretario, sin perjuicio del examen que los miembros deltribunal crean necesario acer por s$ mismos.

!on raón, pues, se a llamado a estos 2uncionarios los ojos del tribunal.5aterialmente ser$a imposible que diversos jueces pudieran imponerse en un mismomomento del proceso. 8e recurre entonces al sentido de la vista de un tercero, a objeto, deque 7ste, de viva vo, in2orme a los jueces del tribunal colegiado de la materia o contenidodel proceso.

Constitución de los relatores

En cada tribunal colegiado abr/ el numero de relatores que la propia leydisponga. 4l estudiar la !orte de 4pelaciones y la !orte 8uprema vimos el numero derelatores que deb$a tener.

8in embargo, puede el secretario de una !orte, en caso de impedimento delrelator, dar la cuenta diaria. 4rt$culo +' del !ódigo rg/nico de 0ribunales. En las !ortesde 4pelaciones que consten de una sala, los secretarios estar/n obligados a acer larelación de la tabla ordinaria durante los d$as de la semana que acuerde el tribunal . 4rt$culo'.

Fecordemos tambi7n que los relatores 2iguran en el Escala2ón #rimario del#oder Judicial. 4s$ los relatores preceder/n a los secretarios en las ceremonias públicas.

 4rt$culo +M. 4s$ son menos que un ministro y m/s que un secretario.

,unciones

%. 9 Dar cuenta diaria de las solicitudes ue se presenten en calidad de urgentes+ de lasue no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negociosue la Corte mandare pasar a ellos. 4rt$culo +1 AU % del !ódigo rg/nico de0ribunales.

• 8on clases de solicitudes: La urgencia de la solicitud ser/ una cuestión decriterio que tendr/ que resolver el propio relator a quien se le ace entrega deella. La suma es la leyenda con que se encabea todo escrito judicial y que daidea del contenido del escrito. @abr/ tambi7n asuntos que el propio tribunalordene pasar al relator.

• La cuenta diaria de las solicitudes que no presenten estas caracter$sticas, encambio, ser/ proporcionadas por el secretario. 4rt$culo '( AU %. 8in embargo enla pr/ctica las realia todas el relator.

1. 9 Poner en conocimiento de las partes o sus a&ogados el nom&re de las personas ue

integran el tri&unal+ en el caso a ue se refiere el art%culo 5 >5A8? del Código deProcedimiento Civil . 4rt$culo '1 AU 1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 8e trata enque una sala del tribunal colegiado se integra con personal que no sea el ordinario dela misma. Ejemplo, una sala se integra con el 2iscal.

. 9 2evisar los e)pedientes ue se les entreguen y certificar ue están en estado derelación. En caso ue sea necesario traer a la vista los documentos+ cuadernosseparados y e)pedientes no acompa<ados o realizar trámites procesales previos a la

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vista de la causa+ informará de ello al Presidente de la Corte+ el cual dictará las providencias ue correspondan. 4rt$culo +1 AU del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

>. 9 'acer relación de los procesos. 4rt$culo +1 AU >. Evidentemente es la 2unción m/simportante. Las relaciones deben acerla de manera que la corte quede enteramenteinstruida del asunto actualmente sometido a su conocimiento, dando 2ielmente raón detodos los documentos y circunstancias que puedan contribuir a aquel objeto. 4rt$culo+> del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• Las relaciones, como todos los actos de los tribunales, son publicos. 4rt$culo & del!ódigo rg/nico de 0ribunales. 4ntes de e2ectuarlas, los relatores deben cumplir con las siguientes obligaciones previas:

a= 3ar cuenta a la !orte de todo vicio u omisión sustancia que notaren en losprocesos.

b= 3e los abusos que pudieren dar m7rito a que la !orte ejera las atribucionesque le con2ieren los art$culos ?& y ?>( y-

c= 3e todas aquellas 2altas o abusos que las leyes castigan con multasdeterminadas. 4rt$culo + inciso %U.

• Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no ayan de verse, ser/n anunciadas en la tabla antes de comenar larelación de las dem/s. 4simismo, en esa oportunidad deber/n sealarse aquellascausas que no se ver/n durante la audiencia, por 2alta de tiempo. La audiencia seprorrogar/, si 2uere necesario, asta ver la última de las causa que resten en latabla

?. 9  #notar el d%a de la vista de cada causa los nom&res de los $ueces ue hu&ierenconcurrido a ella+ si no fuere despachada inmediatamente . 4rt$culo +1 AU ?. La causano se despaca inmediatamente cuando queda en acuerdo y solo queda en esteestado, sea porque se a decretado una medida para mejor resolver, sea porque se aestimado que requiere de un mayor estudio para la adopción de un 2allo.

M. 9 Cote$ar con los procesos los informes en derecho+ y anotar &a$o su firma laconformidad o disconformidad ue notaren entre el m*rito de *stos y los hechose)puestos en au*llos. 4rt$culo +1 AU M.

Carácter de las funciones de los relatores

8i estudiamos con detención las 2unciones de los relatores, podremosaprecia que en ciertos casos, intervienen simplemente como tales, y en otros, comoverdaderos ministros de 2e.

*ntervienen como simples relatores cuando e2ectúan la relación de losprocesos. *ntervienen en cambio, como ministros de 2e cuando comunican la composicióndel tribunal- dejan constancia de los nombres de los ministros que intervinieron en la vista dela causa y no es despacada inmediatamente y e2ectúan la operación de cotejo de in2ormesen dereco, certi2icando la con2ormidad o discon2ormidad de ellos con los ecos expuestosen los procesos.

Fecordemos que a los abogados integrantes se les puede recusar por mediodel relator de la causa. 4rt$culo %&' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Prohi&ición especial ue pesa so&re los relatores

8e pro$be a los relatores revelar las sentencias y acuerdos del tribunalantes de estar 2irmados y publicados. 4rt$culo +?. Es 2/cil que los sepan desde que las!ortes pueden llamarlos cuando lo estimen necesario ;art$culo '%=

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!u&rogación de los relatores

!uando algún relator estuviere implicado, 2uere recusado o de cualquier otramanera se imposibilitare para el ejercicio de sus 2unciones, ser/ reemplaado por alguno delos otros relatores, si los ubiere y, en caso contrario, por un abogado designado por larespectiva !orte.

8i el impedimento durare o ubiere de durar m/s de %? d$as, y no 2uerepeculiar de determinados negocios, pasar/ la !orte al #residente de la Fepública larespectiva propuesta a 2in de que nombre un suplente.

*gual propuesta se pasar/ al #residente de la Fepública para elnombramiento de interino, en el caso de vacancia del empleo.

@ay un caso de subrogación especial para una determinada 2unción, cual es:

%. 9 #ara dar cuenta diaria de las solicitudes urgentes.

1. 9 3e aquellas que no pueden ser resueltas por la misma y-

. 9 3e aquellas que la !orte ordena pasar al relator.

En el supuesto de que 7ste se imposibilite para cumplir con esta 2unción por cualquier causa: ser/ subrogado por el secretario de la corte. 4rt$culo +' del !ódigorg/nico de 0ribunales. Esta regla se aplica sin perjuicio de las anteriores.

J. Los !ecretarios

Definición

Los secretarios de las Cortes y $uzgados son ministros de fe pu&licaencargados de autorizar+ salvo las e)cepciones legales+ todas las providencias+ despachos y actos emanados de auellas autoridades+ y de custodiar los procesos y todos losdocumentos y papeles ue sean presentados a la Corte o (uzgado en ue cada uno de ellosde&e prestar sus servicios.

8egún esta de2inición, la misión, pues, de los secretarios es autoriar lasprovidencias, despacos y actos emanados de los tribunales ante los cuales prestan susservicios, y custodiar los procesos y dem/s documentos y papeles que sean presentadosante aqu7llos.

Esta es la misión 2undamental- pero, como oportunamente lo veremos, pesansobre los secretarios mucas m/s. La de2inición expresa Ssalvo las excepciones legalesT. 8equiere signi2icar con ello que ay actos emanados de las !ortes o jugados que no sonautoriados por los secretarios, como las declaraciones testimoniales, in2ormacionessumarias, etc.

Constitución

Existir/ un secretario en cada uno de los jugados de letras. Ao ay norma,pero se deduce del art$culo +& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

!ada !orte de 4pelaciones tendr/ un secretario. La !orte de 4pelaciones de8an 5iguel tendr/ dos secretarios. La !orte de 4pelaciones de 8antiago tendr/ tressecretarios. !ada tribunal reglar/ el ejercicio de las 2unciones de sus secretarios y distribuir/entre ellos el despaco de los asuntos que ingresen a la !orte, en la 2orma que estime m/sconveniente para el buen servicio. 4rt$culo M( del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

La !orte 8uprema tendr/ un 2iscal judicial, un secretario, un pro secretario yoco relatores. 4rt$culo & inciso 2inal.

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Los tribunales ordinarios de excepción, como un 5inistro de !orte de 4pelaciones, etc., tendr/n como secretario al correspondiente del tribunal colegiado del cualellos 2orman parte. Ao ay disposición que lo diga pero en la pr/ctica se a entendido as$.

0oda la substanciación de un juicio arbitral se ar/ ante un ministro de 2edesignado por el /rbitro, sin perjuicio de las implicancias o recusaciones que puedan laspartes reclamar. 4rt$culo M1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil. El arbitrador practicar/ solo

o con asistencia de un ministro de 2e, según lo estime conveniente, los actos desubstanciación que decrete en el juicio, y consignar/ por escrito los ecos que pasen ante7l y cuyo testimonio le exijan los interesados, si son necesarios para el 2allo. 4rt$culo M& del!ódigo de #rocedimiento !ivil. La sentencia expresar/, adem/s, la 2eca y el lugar en quese expide- llevar/ al pie la 2irma del arbitrador, y ser/ autoriada por un ministro de 2e o por dos testigos en su de2ecto. 4rt$culo M>( inciso 2inal del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Losactos de los partidores ser/n en todo caso autoriados por un secretario de los 0ribunales8uperiores de Justicia, o por un notario o secretario de un jugado de letras. 4rt$culo M>'inciso U del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

,unciones generales

%. 9 Dar cuenta diariamente a la Corte o $uzgado en ue presten sus servicios de lassolicitudes ue presentaren las partes. 4rt$culo '( AU %.

1. 9  #utorizar las providencias o resoluciones ue so&re dichas solicitudes recayeren+ y hacerlas sa&er a los interesados ue acudieren a la oficina para tomar conocimiento deellas+ anotando en el proceso las notificaciones ue hicieren+ y practicar lasnotificaciones por el estado diario. 4rt$culo '( AU 1. )eamos:

a=  Autori0ar las providencias o resoluciones equivale a dar 2e de la 2irma del jueo jueces que las suscriben.

b= Bacerlas saber  a los interesados que acudan a su o2icina signi2ica noti2icar personalmente estas resoluciones.

c=  Anotar las notificaciones que icieren implica dejar constancia en ellos, en2orma 2eaciente e indubitada, de la noti2icación que acaban de e2ectuar.

d= Practicar la notificación por el estado implica realiar la noti2icaron m/s común,que consiste en acer 2igurar la causa y numero de resoluciones que se dicten enel proceso en el proceso en una nomina o estado que se con2ecciona diariamentey en enviar carta certi2icada al interesado comunic/ndole la dictación de la o delas resoluciones correspondientes.

. 9 Dar conocimiento a cualuiera persona ue lo solicitare de los procesos ue tenganarchivados en sus oficinas+ y de todos los actos emanados de la Corte o $uzgado+ salvolos casos en ue el procedimiento de&a ser secreto en virtud de una disposicióne)presa de la ley . 4rt$culo '( AU del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• Es una aplicación el principio que las actuaciones judiciales son públicas.

>. 9 4uardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina+su$etándose a las órdenes e instrucciones ue la Corte o $uzgado respectivo les diereso&re el particular. Dentro de los seis meses de estar practicada la visita de ue trata el art%culo J+ enviarán los procesos iniciados en su oficina y ue estuvieren en estado+al archivo correspondiente. 4rt$culo '( AU > del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• Los secretarios, en aquellos lugares en que no ay arcivero desempean2unciones de tal.

?. 9  #utorizar los poderes $udiciales ue puedan otorgarse ante ellos. 4rt$culo '( AU ?. esuna de las 2ormas de constituir el poder o mandato judicial. Es la m/s común en lapr/ctica. 4rt$culo M del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

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M. 9 Las demás ue les impongan las leyes . 4rt$culo '( AU M. estas 2unciones son variadasy est/n en diversos códigos y numerosas leyes actualmente vigentes.

,unciones especiales de los secretarios de los $uzgados de letras

Los secretarios de los jugados de letras ar/n al jue la relación de losincidentes y el despaco diario de mero tr/mite, el que ser/ revisado y 2irmado por el jue.

 4rt$culo '% del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

 4simismo les corresponde:

%. 9 3ictar por si solos los decretos, providencias o prove$dos.

1. 9 3eclarar las rebeld$as de o2icio o a petición escrita o verbal de parte.

. 9 Fecibir los escritos de las partes, estampar sello autoriado, dar recibo de losdocumentos que se les entreguen si se les exigiere y custodiar bajo su responsabilidad

los autos. 4rt$culos 1, y M del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

,unciones especiales de los secretarios en las Corte de #pelaciones de una sala

En las !ortes de 4pelaciones que consten de una sala, los secretariosestar/n obligados a acer la relación de la tabla ordinaria durante los d$as de la semana queacuerde el tribunal. 4rt$culo ' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

O&ligaciones generales de los secretarios

%. 9 n registro foliado compuesto por copias escritas a máuina+ autorizadas por el 

secretario+ de las sentencias definitivas ue se dicten en los asuntos civilescontenciosos o de $urisdicción voluntaria.

• /am&i*n se copiarán en dicho li&ro las sentencias interlocutorias ue pongant*rmino al $uicio o hagan imposi&le su continuación.

• En los tri&unales colegiados se formará el mismo registro se<alado en los incisos precedentes.

• Cada registro con no más de uinientas páginas se empastará anualmente . 4rt$culo '> AU % del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9 El registro de depósitos a ue se refiere el art%culo MA . 4rt$culo '> AU 1.

. 9 Los demás ue ordenen las leyes o el tri&unal . 4rt$culo '> AU del !ódigo rg/nicode 0ribunales. Ejemplos, libros de ingreso, libro de receptores, libro de procuradores,libro de peritos, de egresos, etc.

O&ligaciones especiales de los secretarios en los $uzgados de letras

Los secretarios de los jugados de letras llevar/n, tambi7n, un libro dondese estampar/n, con la 2irma del jue, las resoluciones que miren al r7gimen económico ydisciplinario del jugado. 4rt$culo '> inciso 2inal.

O&ligaciones especiales de los secretarios de los tri&unales colegiados

Los secretarios de los tribunales colegiados deber/n llevar, tambi7n, lossiguientes libros:

%. 9 El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos administrativos-

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1. 9 El de juramentos en el cual deben insertarse las diligencias de los juramentos que tomeel presidente con arreglo a este !ódigo-

. 9 El de integraciones y de asistencia al tribunal en el que anotar/n diariamente losnombres de los miembros que no ayan asistido, con expresión de la causa de estainasistencia, y de los 2uncionarios o abogados que ayan sido llamados a integrar, y

>. 9 El libro a que se re2iere el art$culo '&.

!u&rogación de los secretarios

!uando algún secretario se en2ermare, o 2alleciere, o estuviere implicado, o2uere recusado, o 2altare por cualquiera otra causa, ser/ subrogado en la 2orma siguiente:

%. 9 El secretario de la !orte 8uprema, por el prosecretario, y el de una !orte de 4pelaciones, por el otro, si lo ubiere.

1. 9 El de un jugado de letras, por el o2icial %. de la secretar$a.

. 9 !uando no puedan observarse las reglas dadas en los dos incisos anteriores, lasubrogación se ar/ por el o2icial %. de la !orte o por el ministro de 2e querespectivamente designen los presidentes de las re2eridas !ortes o el jue en su caso.

E$ercicio de ciertas facultades de los secretarios por el Oficial Primero

Las 2unciones que se encomiendan a los secretarios en el 0$tulo )* del Libro* del !ódigo de #rocedimiento !ivil podr/n ser desempeadas, bajo la responsabilidad de7stos, por el o2icial %. de sus secretar$as. 4rt$culo '&

2emuneración de los secretariosLos auxiliares de la 4dministración de Justicia tendr/n los sueldos que les

2ijen las leyes, pero los de2ensores públicos que no sean de 8antiago y )alpara$so, losnotarios, arciveros, conservadores, receptores y procuradores del número goar/n de losemolumentos que les correspondan con arreglo al respectivo arancel.

Los secretarios de jugados, en su car/cter de tales, no podr/n cobrar emolumentos de ninguna clase, salvo los que puedan corresponderles cuando desempeenlos cargos de actuarios en juicios arbitrales o de ministros de 2e en la 2acción de inventarios.

 4rt$culo >&1 inciso %U y 1U .

. 6 Los administradores de tri&unales con competencia en locriminal 

La nueva Organización y 4estión #dministrativa de los /ri&unales

La re2orma a signi2icado importantes innovaciones en el modeloorganiativo y de gestión de los nuevos tribunales.

#or ejemplo, una gran re2orma es el art$culo %1 bis del !ódigo rg/nico de0ribunales. Los $ueces de tri&unales de $uicio oral en lo penal tendrán o&ligación de asistir a

su despacho por JJ horas semanales.Los jueces de garant$as deber/n implementar sistemas de turnos a 2in de

que siempre existan jueces disponibles 2uera del orario normal de 2uncionamiento.

Definición

Los administradores de tri&unales con competencia en lo criminal sonfuncionarios au)iliares de la administración de $usticia encargados de organizar y controlar la

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gestión administrativa de los tri&unales de $uicio oral en lo penal y de los $uzgados degarant%a. 4rt$culo '& 4.

,unciones

!orresponde a los administradores de estos tribunales:

%. 9 Dirigir las la&ores administrativas propias del funcionamiento del tri&unal o $uzgado+&a$o la supervisión del $uez presidente del comit* de $ueces. 4rt$culo '& B del !ódigorg/nico de 0ribunales.

• 0odo lo relacionado con la administración del tribunal, est/ a cargo de estos2uncionarios. 4s$ los jueces se dedican solamente a labores jurisdiccionales.

1. 9 Proponer al comit* de $ueces la designación del su&administrador+ de los $efes deunidades y de los empleados del tri&unal . 4rt$culo '& B.

. 9 Proponer al $uez presidente la distri&ución del personal . 4rt$culo '& B del !ódigo

rg/nico de 0ribunales. Los tribunales est/n divididos en <nidades 4dministrativas.!ada una de ellas es dirigida por un Je2e de <nidad, quien es un pro2esional o t7cnicoen la materia, y est/ integrada por un conjunto variable de 2uncionarios t7cnicos oadministrativos.

>. 9 Evaluar al personal a su cargo. 4rt$culo '& B.

?. 9 Distri&uir las causas a los $ueces o a las salas del respectivo tri&unal+ conforme con el  procedimiento o&$etivo y general apro&ado- !ada tribunal de garant$a o 0ribunal ralen lo #enal, est/ compuesto por varios jueces, de ente los cuales se distribuir/n lascausas. Es una suerte de Ssala tramitadotaT como ocurre en la !orte de 4pelaciones,

que distribuye mediante un procedimiento general y objetivo, aprobado por el comit7 de jueces.

M. 9 2emover al su&administrador+ a los $efes de unidades y al personal de empleados+ deconformidad al art%culo 8QI , - 4rt$culo '& B

+. 9 Llevar la conta&ilidad y administrar la cuenta corriente del tri&unal+ de acuerdo a lasinstrucciones del $uez presidente- 4rt$culo '& B.

'. 9 Dar cuenta al $uez presidente acerca de la gestión administrativa del tri&unal o $uzgado - 4rt$culo '& B

&. 9 Ela&orar el presupuesto anual+ ue de&erá ser presentado al $uez presidente a mástardar en el mes de mayo del a<o anterior al e$ercicio correspondiente.

• El presupuesto deber/ contener una propuesta detallada de la inversión de losrecursos que requerir/ el tribunal en el ejercicio siguiente- 4rt$culo '& B

%(. 9 #duirir y a&astecer de materiales de tra&a$o al tri&unal+ en conformidad con el plan presupuestario apro&ado para el a<o respectivo . 4rt$culo '& B

%%. 9 E$ercer las demás tareas ue le sean asignadas por el comit* de $ueces o el $uez  presidente o ue determinen las leyes. 4rt$culo '& B

#ara el cumplimiento de sus 2unciones, el administrador del tribunal seatendr/ a las pol$ticas generales de selección de personal, de evaluación, de administraciónde recursos materiales y de personal, de diseo y an/lisis de la in2ormación estad$stica ydem/s que dicte el !onsejo de la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial, en elejercicio de sus atribuciones propias.

2euisitos para ser administrador del tri&unal 

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#ara ser administrador de un tribunal con competencia en lo criminal serequiere, solamente poseer un título profesional relacionado con las #reas deadministración y gestión, otorgado por una universidad o por un instituto pro2esional, deuna carrera de ' semestres de duración a lo menos. Esto porque se requiere unaespecialiación en la administración de un tribunal.

E)cepcionalmente, en los jugados de garant$a de asiento de comuna oagrupación de comunas, la !orte de 4pelaciones respectiva podr/ autoriar elnombramiento de un administrador con un t$tulo t7cnico de nivel superior o t$tulo pro2esionalde las mismas /reas, de una carrera con una duración menor a la sealada. 4rt$culo '& !

Designación del #dministrador 

Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal ser/ndesignados de una terna que elabore el jue presidente, a trav7s de concurso público deoposición y antecedentes, que ser/ resuelto por el comit7 de jueces del respectivo tribunal.

 4rt$culo '& 3.

2egulación !u&sidiaria

Las disposiciones contenidas en el 0$tulo C** de este !ódigo ser/naplicables a los administradores de los tribunales con competencia en lo criminal en cuantono se opongan a la naturalea de sus 2unciones. 4rt$culo '& B

Las disposiciones contenidas en el 0itulo C** del !ódigo rg/nico de0ribunales, se re2ieren a las normas generales aplicables a los auxiliares de laadministración de justicia. bviamente que les ser/n aplicables aquellas que no seancontrarias a las disposiciones sealadas.

,acultad del #dministrador de remover al su&administrador y personal procedimiento8in perjuicio de lo dispuesto en el art$culo 1+' bis, es decir, el   2uncionario

que 2igure en lista 3e2iciente o, por segundo ao consecutivo, en lista !ondicional, que unave 2irme la cali2icación respectiva, quede removido de su cargo por el solo ministerio de laley, el administrador podr/ remover:

%. 9 4l subadministrador.

1. 9 4 los je2es de unidades y-

. 9 4l personal cuando ayan sido cali2icados en Lista !ondicional en el proceso decali2icación respectivo.

 4simismo, el administrador podr/ removerlos en cualquier tiempo, cuandoubieren incurrido en 2altas graves al servicio. bviamente previo el procedimientocorrespondiente.

En este último caso, el administrador solicitar/ al presidente del comit7 de jueces que designe un 2uncionario como investigador y, si los ecos lo aconsejaren, podr/suspender de sus 2unciones al inculpado.

El procedimiento ser/ 2undamentalmente oral y de lo actuado se levantar/

un acta general que 2irmar/n los que ubieren declarado, sin perjuicio de agregar losdocumentos probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la investigación el plao de? d$as.

0an pronto se cerrare la investigación, se 2ormular/n cargos, si procediere,debiendo el inculpado responderlos dentro de 1 d$as, a contar de la 2eca de noti2icación de7stos.

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8i el inculpado o2reciere rendir prueba, el investigador sealar/ un plao ala2ecto, el que no podr/ exceder de d$as.

)encido el plao para los descargos o, en su caso, el t7rmino probatorio, elinvestigador, dentro de los dos 1 siguientes, emitir/ un in2orme que contendr/ la relación delos ecos, los 2undamentos y conclusiones a que ubiere llegado y 2ormular/ aladministrador la proposición que estimare procedente. !onocido el in2orme, el administrador dictar/ dentro de los 1 d$as siguientes la resolución que correspondiere, la cual ser/noti2icada al inculpado.

El inculpado podr/ apelar de la resolución dentro de los dos d$as siguientespara ante el comit7 de jueces, el cual resolver/ el recurso de apelación dentro de 1 d$as.

Los plaos de d$as contemplados en este art$culo ser/n de d$as /biles.

El mismo procedimiento se aplicar/ si el subadministrador, je2e de unidad oempleado ubiere incurrido en 2altas al servicio que no sean graves, las que ser/nsancionadas con alguna de las medidas que establece el inciso tercero del art$culo ?1.

La remoción del administrador del tribunal podr/ ser solicitada por el juepresidente y ser/ resuelta por el comit7, con apelación ante el #residente de la !orte de

 4pelaciones respectiva, recurso que se someter/ a los mismos plaos que la apelación anteel comit7 de jueces que es de 1 d$as. 4rt$culo '& 6

 #utorización del 1andato (udicial 

!orresponder/ al je2e de la unidad administrativa que tenga a su cargo laadministración de causas del respectivo jugado o tribunal autoriar el mandato judicial ye2ectuar las certi2icaciones que la ley seale expresamente. ;Ley %&.+M1= 4rt$culo '& O

!omo se puede aprecia, es una nueva 2orma que agrega a las sealadas enel art$culo M del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Es decir, en materia penal, cada ve queexista un querellante particular, ser/ el administrador del tribunal quien autorice el poder.

. Los 2eceptores

Definición

Los receptores son ministros de fe pu&lica encargados de hacer sa&er a las partes+ fuera de las oficinas de los secretarios+ los decretos y resoluciones de los tri&unales

de $usticia+ y de evacuar todas auellas diligencias ue los mismos tri&unales les cometieren . 4rt$culo &( inciso %U.

Clases de receptores

%. 9 eceptores de comuna o agrupación de comunas .

1. 9 Especiales. Ellos son:

a= Los del !onsejo de 3e2ensa del Estado.

b= Los de la !orporación de 4sistencia Judicial u otras instituciones 2acultadas por ley para otorgar el privilegio de pobrea designados por la !orte de 4pelaciones.

/ri&unales ante los cuales e$ercen sus funciones

Los receptores estar/n al servicio de la !orte 8uprema, de las !ortes de 4pelaciones y de los jugados de letras del territorio jurisdiccional al que est7n adscritos. 4rt$culo &%.

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Los receptores ejercer/n sus 2unciones en todo el territorio jurisdiccional delrespectivo tribunal. 8in embargo, tambi7n podr/n practicar las actuaciones ordenadas por 7ste, en otra comuna comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma !orte de

 4pelaciones. *nciso 1U del art$culo &%.

Constitución de los receptores

#ara cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de jugados de letras, abr/ el número de receptores que determine el#residente de la Fepública, previo in2orme 2avorable de la respectiva !orte de 4pelaciones.Es decir, el #residente es quien determina cuantos receptores ay en cada tribunal.

8in perjuicio de lo anterior, podr/ el tribunal de la causa designar receptor aun empleador de la secretar$a del mismo tribunal para el solo e2ecto de que practique unadiligencia determinada que no pueda practicarse por ausencia, inabilidad u otro motivocali2icado, por los receptores judiciales antes dicos.

Esta designación se ar/ por resolución 2undada, escrita en el libro

establecido en el inciso 2inal del art$culo '>: Los secretarios de los $uzgados de letrasllevarán+ tam&i*n+ un li&ro donde se estamparán+ con la firma del $uez+ las resoluciones uemiren al r*gimen económico y disciplinario del $uzgado.

La persona designada prestar/ el juramento exigido por el art$culo >+%: Losau)iliares de la #dministración de (usticia antes de desempe<ar sus cargos prestarán

 $uramento al tenor de la fórmula siguiente H¿(uráis por Dios -uestro !e<or y por estos!antos Evangelios ue guardar*is la Constitución y las leyes de la 2ep:&lica y uedesempe<ar*is fielmente las funciones de vuestro cargo "H. El interrogado responderá H!% 

 $uroH+ y el magistrado ue le tome el $uramento a<adirá H!i as% lo hiciereis Dios os ayude9 y si no+ os lo demandeH.

3eber/ practicar la diligencia ci7ndose a las obligaciones impuestas por elart$culo & y queda 2acultado para cobrar los derecos que correspondan de acuerdo conel arancel de los receptores judiciales.

La designación mencionada se transcribir/, en cada caso, al respectivoministro visitador del tribunal.

Las disposiciones de los dos incisos anteriores no tendr/n aplicación en los jugados de letras dependientes de la !orte de 4pelaciones de 8antiago. 4rt$culo &1

,unciones de los receptores

%. 9 Los receptores son ministros de fe p:&lica encargados de hacer sa&er a las partes+fuera de las oficinas de los secretarios+ los decretos y resoluciones fuera de las oficinasde los secretarios. 4rt$culo &( inciso %U del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• 8e trata de las noti2icaciones personales y por cedula. La personal puede acerlael secretario ;dentro de su o2icina= o el receptor ;2uera de la o2ician del secretario=.En cambio la por c7dula es privativa de los receptores.

1. 9 Evacuar todas auellas diligencias ue los mismos tri&unales les cometieren . 4rt$culo&( inciso %U del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

• La 2orma de cómo los tribunales pueden encomendar a los receptores diligenciases mediante una resolución. #or ejemplo, el embargo, etc.

. 9 De&en reci&ir+ además+ las informaciones sumarias de testigos en actos de $urisdicciónvoluntaria o en $uicios civiles. 4rt$culo &( inciso 1U.

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• !e entiende por información sumaria la prue&a de cualuiera especie+ rendida sinnotificación ni intervención de contradictor y sin previo se<alamiento de t*rmino

 pro&atorio. 4rt$culo '%' del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

>. 9 De&en actuar en los $uicios civiles como ministros de fe en la recepción de la prue&atestimonial y en la diligencia de a&solución de posiciones . 4rt$culos &( inciso 1U del!ódigo rg/nico de 0ribunales y +(, '' y &? del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

?. 9 De&e cumplir las demás funciones ue otras leyes les encomienden . Ejemplo, acer lao2erta en el acto de requerimiento del pago por consignación. 4rt$culo %.M(( AU ? del!ódigo !ivil.

O&ligaciones de los receptores

Los receptores deber/n cumplir con prontitud y 2idelidad las diligencias quese les encomienden, ci7ndose en todo a la legislación vigente, y dejar testimonio $ntegro deellas en los autos respectivos.

0oda 2alsedad en un testimonio castigada por la ley llevar/ consigo la penaaccesoria de inabilitación especial perpetua para desempear 2unciones en la

 4dministración de Justicia, sin perjuicio de las otras penas accesorias que procedan encon2ormidad con la ley.

Los receptores sólo podr/n retirar de la secretar$a del tribunal las pieas delexpediente que sean estrictamente necesarias para la realiación de la diligencia que debane2ectuar. El expediente o el respectivo cuaderno, en su caso, deber/n devolverse a lasecretar$a del tribunal dentro de los 1 d$as /biles siguientes a la 2eca en que se practicó ladiligencia con la debida constancia de todo lo obrado.

0odo incumplimiento a las normas constituir/ 2alta grave a las 2unciones yser/ sancionado por el tribunal, previa audiencia del a2ectado, con alguna de las medidascontempladas en los números 1, y > del art$culo ?1. En caso de reincidencia, el juedeber/ aplicar la medida de suspensión de 2unciones por un mes.

Los receptores sólo podr/n acer uso del auxilio de la 2uera pública quedecrete un tribunal para la realiación de la determinada diligencia respecto de la cual 2ueautoriado. El uso no autoriado o el anuncio o la amenaa de uso del auxilio de la 2uerapública sin estar decretado, ser/ sancionado en la 2orma prevista en el Ao. > del art$culo ?1de este !ódigo. Esto es importante, porque pueden ser suspendidos de sus funciones hasta

 por un mes+ gozando del cincuenta por ciento de sus remuneraciones+ cuando procediere

Los receptores no podr/n cobrar derecos superiores a los que establecael arancel respectivo, deber/n anotar el monto de lo cobrado al margen de cada testimonio yemitir/n, con la debida especi2icación, la consiguiente boleta de onorarios. Las diligenciasque realicen de con2ormidad a lo establecido en el art$culo ?&? ser/n gratuitas. El cobroindebido de derecos o de monto superior al 2ijado en el arancel ser/ castigado con elm/ximo de la pena que establece el inciso primero del art$culo 1>% del !ódigo #enal y conla suspensión del cargo por dos meses.

El #residente de la Fepública, previo in2orme de la !orte 8uprema, 2ijar/anualmente los aranceles de los receptores judiciales, de con2ormidad a la Ley.

A. Los Procuradores

 #. -ociones 4enerales

Definición

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

En general+ procurador es toda persona ue representa a otra+ ante lostri&unales de $usticia+ por encargo de ella.

El encargo podr/ ser para que la represente tanto en la justicia como enactos no contencioso- y aun, para que la represente en cualquiera de las instancias por lascuales pueden pasar dicos negocios.

La palabra procurador es sinónimo de mandatario y de apoderado- y, por consiguiente, las tres tienen el mismo signi2icado legal.

Clases de procuradores

El ep$gra2e del p/rra2o M del titulo C* del !ódigo rg/nico de 0ribunales diceSDe los procuradores y especialmente de los procuradores del numero T, es decir, nos est/indicando que existen diversas clases de procuradores o mandatarios judiciales.

-aturaleza (ur%dica de la producadur%a $udicial 

El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representaciónde sus derecos en juicio, es un mandato que se regir/ por las reglas establecidas en el!ódigo !ivil, para los contratos de esta clase, salvas las modi2icaciones de los art$culos &M,&+ y &' del !ódigo rg/nico de 0ribunales. ;art$culo &? del !ódigo rg/nico de0ribunales=.

#ues bien, según el precepto trascrito, la producadur$a judicial es unmandato que se rige por un doble grupo de disposiciones legales: por las propias delmandato, contenidas en el !ódigo !ivil y por las especiales de la producadur$a judicial, quecontempla el !ódigo rg/nico de 0ribunales, y que dicen relación con la duración delmandato judicial en caso de muerte del mandante y con las obligaciones que pesan sobre el

mandatario o procurador judicial. 4s$ a di2erencias notables entre el mandato civil y el judicial:

%. 9 5ientras el mandato civil es consensual , el judicial es solemne.

1. 9 5ientras el mandato civil termina con la muerte del mandante, el judicial no termina por la muerte del mandante y dura tanto no se extinga por los dem/s modos contempladosen la ley. 4rt$culo &M del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

. 9 5ientras el mandato civil impone al mandatario la obligación de ejecutar rectamente elencargo que se le a con2erido- el judicial 2uera de la obligación anterior impone lasobligaciones del art$culo &+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales:

a= 3ar los avisos convenientes sobre el estado de los asuntos que tuvieren a sucargo, o sobre las providencias y resoluciones que en ellos se libraren, a losabogados a quienes estuviere encomendada la de2ensa de los mismos asuntos, y

b= 8ervir gratuitamente a los pobres con arreglo a lo dispuesto por el art$culo ?&?.

K. Procuradores del -umero

Definición

Los procuradores del n:mero+ son oficiales de la administración de $usticiaencargados de representar en $uicio a las partes . 4rt$culo &> inciso %U del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

 4s$ lo que caracteria a los procuradores del numero, y que los acedi2erentes de los procuradores comunes u ordinarios, es que son 2uncionarios auxiliares de

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la administración de justicia, es decir, para desempear sus 2unciones requieren de un tituloespecial otorgado por la autoridad pública competente- mientras que los últimos sonnombrados por las partes a su entera voluntad, sin perjuicio naturalmente de que paradesempear el cargo de procurador común u ordinario se requieren ciertas conductasm$nimas de idoneidad.

Constitución

'a&rá para cada comuna o agrupación de comunas los procuradores del n:mero ue el Presidente de la 2ep:&lica determine+ previo informe de la Corte de

 #pelaciones respectiva. 4rt$culo &> inciso 1U.

Es interesante sealar el origen de la denominación Sprocurador delnumeroT. 8egún unos, proviene del eco de que el #residente de la Fepública determinabael numero de procuradores que deb$a aber en cada territorio jurisdiccional del pa$s- segúnotros, la denominación dir$a relación con la principal obligación que pesa sobre losprocuradores en los tribunales colegiados, consistente en tratar de obtener para las causasen que ellos intervienen la mejor colocación, o sea, el mejor numero en la nomina o tabla

que debe con2eccionarse para los e2ectos de su vista y 2allo.

/erritorio $urisdiccional 

3esde que son designados para prestar servicios en determinada comuna oagrupación de comunas, quiere decir que el territorio dentro del cual pueden actuar validamente como tales ser/ precisamente el de la correspondiente comuna o agrupación decomunas, para la cual 2ueron nombrados. 4s$ pueden actuar en cualquier tribunal que seencuentre dentro del territorio jurisdiccional.

,unciones de los procuradores

%. 9 2epresentar en $uicio a las partes. 4rt$culo &> del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Lapalabra SjuicioT abarca tambi7n a los asuntos no contenciosos. Esta 2unción no esexcluyente de los procuradores del numero, tambi7n pueden desempearla losprocuradores comunes y aun excepcionalmente, los abogados patrocinantes.

1. 9  #nte la Corte !uprema sólo se podrá comparecer por a&ogado ha&ilitado o por  procurador del n:mero 4rt$culo &' inciso %U. 4dem/s se puede comparecer medianteabogado abilitado.

. 9  #nte las Cortes de #pelaciones las partes podrán comparecer personalmente orepresentadas por a&ogado o por procurador del n:mero . 4rt$culo &' inciso %U.

>. 9 El litigante re&elde sólo podrá comparecer ante estos :ltimos tri&unales representado por a&ogado ha&ilitado o por procurador del n:mero . 4rt$culo &' inciso 1U.

?. 9 8i por omisión de todas las partes o por 2alta de avenimiento entre ellas no se ace elnombramiento dentro del t7rmino indicado en el art$culo anterior, lo ar/ el tribunal queconoca de la causa, debiendo, en este caso, recaer el nombramiento en unprocurador del número o en una de las partes que aya concurrido. 8i la omisión es dealguna o algunas de las partes, el nombramiento eco por la otra u otras valdr/

respecto de todas. 4rt$culo % del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

• 8i son dos o m/s las partes que entablan una demanda o gestión judicial ydeducen las mismas acciones, deber/n obrar todas conjuntamente, constituyendoun solo mandatario. La misma regla se aplicar/ a los demandados cuando seandos o m/s y opongan id7nticas excepciones o de2ensas. 4rt$culo %& del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

O&ligaciones de los procuradores del numero354

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%. 9 E$ecutar rectamente el mandato ue se les ha confiado . 4rt$culo &+ inciso %U del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9 Dar los avisos convenientes so&re el estado de los asuntos ue tuvieren a su cargo+ oso&re las providencias y resoluciones ue en ellos se li&raren+ a los a&ogados auienes estuviere encomendada la defensa de los mismos asuntos . 4rt$culo &+ AU %.

. 9 !ervir gratuitamente a los po&res con arreglo a lo dispuesto por el art%culo I . 4rt$culo&+ AU 1.

>. 9 Los procuradores de&erán asistir a la secretar%a de los tri&unales a instruirse de lo ueles concierne en el despacho de los negocios. 4rt$culo >+M inciso 1U. 3el !ódigorg/nico de 0ribunales.

Prohi&ición

Esta en el art$culo ? de la ley %'.%1(. Los procuradores del número deber/n

limitarse estrictamente a los t7rminos de su mandato y no les ser/ l$cito acer acto algunode abogado, salvo cuando posean este t$tulo y cumplan los requisitos legales que losabiliten para ejercer la pro2esión.

Ao obstante, los procuradores del número no podr/n ejercer la pro2esión deabogado ante las !ortes de 4pelaciones en que actúan.

La contravención a este art$culo ser/ castigada con multa de dos unidadestributarias mensuales, y remoción en caso de reincidencia, que acordar/ el pleno de larespectiva !orte de 4pelaciones, la que ser/ apelable dentro de tercero d$a ante el tribunalsuperior, el que la resolver/ de plano, en cuenta, sin otra 2ormalidad que esperar la

comparecencia del recurrente

C. Los procuradores comunes u ordinarios

Definición

Los procuradores comunes son auellas personas a uienes otras lesencomiendan su representación ante los tri&unales de $usticia+ sin tener titulo oficial especial 

 para desempe<ar dicha función.

8e les llama procuradores comunes para di2erenciarlos de los del numero,

con los cuales di2ieren en los siguientes puntos:%. 9 Los procuradores del numero desempean una 2unción pública y por ello son

nombramos en tal calidad por la autoridad competente. En cambio los ordinarios ocomunes, son nombrados por las partes a su entera voluntad.

1. 9 Los procuradores comunes son remuneradores en con2ormidad a la voluntad de laspartes, pero los procuradores del numero son remuneradores según un arancel.

. 9 5ientras el procurador del numero se necesita tener 1? aos de edad, para ser procurador común ay que reunir otros requisitos.

2euisitos para ser procurador com:n

%. 9 #ara ser procurador común u ordinario ante cualquier tribunal se requiere: Aingunapersona, salvo en los casos de excepción contemplados en este art$culo, o cuando laley exija la intervención personal de la parte, podr/ comparecer en los asuntos y antelos tribunales a que se re2iere el inciso primero del art$culo anterior, sino representadapor un abogado abilitado para el ejercicio de la pro2esión, por procurador del número,por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto ao de las Escuelas de

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3ereco de las 6acultades de !iencias Jur$dicas y 8ociales de alguna de lasuniversidades autoriadas, o por egresado de esas mismas escuelas asta tres aosdespu7s de aber rendido los ex/menes correspondientes. La autoridad universitariacompetente certi2icar/, a petición verbal del interesado, el eco de estar vigente lamatr$cula o la 2eca del egreso, en su caso. La exibición del certi2icado respectivoabilitar/ al interesado para su comparecencia. Las !orporaciones de 4sistenciaJudicial podr/n designar como mandatario a los egresados de las Escuelas de3ereco, cualquiera sea el tiempo que ubiere transcurrido despu7s de aber rendidolos ex/menes correspondientes, para el solo e2ecto de realiar la pr/ctica judicialnecesaria para obtener el t$tulo de abogado

1. 9 En las ciudades donde rijan las obligaciones establecidas en este art$culo y noexistieren entidades pública o privadas que presten asistencia jur$dica o judicialgratuitas, las personas notoriamentemenesterosas, a juicio del tribunal, ser/n representadas gratuitamente por el abogadode turno.

. 9 Ao obstante que en la primera actuación debe tenerse patrocinio, en los mandatos con

administración de bienes podr/ con2erirse al mandatario la 2acultad de comparecer en juicio, pero si 7ste no 2uere abogado abilitado para el ejercicio de la pro2esión oprocurador del número, deber/ delegarlo, en caso necesario, en persona que poseaalguna de estas calidades. El jue, de o2icio o a petición de parte, podr/ exigir, si loestima necesario, la comparecencia del abogado patrocinante o del mandatario decualquiera de las partes a 2in de que rati2ique su 2irma ante el secretario. Lasobligaciones consignadas en el primer inciso del art$culo % y de este art$culo, noregir/n en aquellos departamentos en que el número de abogados en ejercicio seain2erior a cuatro, eco que determinar/ la !orte de 4pelaciones correspondiente.Exceptúanse, tambi7n, del cumplimiento de dicas obligaciones, las solicitudes sobrepedimentos de minas que se 2ormulen ante los tribunales, sin perjuicio de cumplirse

tales exigencias respecto de las tramitaciones posteriores a que den lugar. Ao regir/ntampoco respecto de los asuntos de que conocan los jueces de subdelegación y dedistrito- los alcaldes- los jueces de #olic$a Local, salvo en los asuntos sobre regulaciónde daos y perjuicios de cuant$a superior a cuatro unidades tributarias mensuales- los

 jugados de menores- los /rbitros arbitradores- el 8ervicio de *mpuestos *nternos, salvoque trat/ndose de asuntos superiores a dos unidades tributarias mensuales, el 8ervicioo el je2e de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas exija por resolución 2undada la intervención de abogados- la !ontralor$a Oeneral de laFepública la !/mara de 3iputados y el 8enado en los casos de los art$culos >' y >& dela !onstitución #ol$tica de la Fepública- ni en los juicios cuya cuant$a no exceda demedia unidad tributaria mensual- en las causas electorales- en los recursos de amparoy protección- respecto del denunciante en materia criminal- en las solicitudes en queaisladamente se pidan copias, desarcivos y certi2icaciones, ni respecto de losmartilleros, peritos, depositarios, interventores, secuestres y dem/s personas quedesempeen 2unciones an/logas, cuando sus presentaciones tuvieren por único objetollevar a e2ecto la misión que el tribunal les a con2iado o dar cuenta de ella. 4rt$culo 1de la ley %'.%1(.

>. 9 En los asuntos de que conocan los jugados de menores, los interesados quecomparecieren por mandatario, deber/n ajustarse a lo dispuesto en el inciso primerodel art$culo 1U es decir, la obligación de tener abogado patrocinante y procurador.

D. Los procuradores fiscales y semifiscales

Concepto

@emos contemplado esta clasi2icación especial dentro de los procuradores,en atención a que para ser procurador 2iscal o semi2iscal se requiere ser abogado.

E. Los a&ogados patrocinantes

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3esde el momento en que los abogados patrocinantes pueden tomar larepresentación de sus patrocinados en cualquiera de las actuaciones, gestiones o tr/mitesde las diversas instancias del juicio o asunto, quiere decir que tambi7n son verdaderosprocuradores o mandatarios judiciales. 4rt$culo %U inciso U de la ley %'.%1(.

En consecuencia, los abogados patrocinantes, normalmente, dentro delnegocio que se les a encomendado, tienen la dirección t7cnica del mismo- pero,ocasionalmente, tambi7n pueden asumir la representación de su patrocinado, con lo cual setrans2orman en verdaderos procuradores judiciales.

!laro est/ que la intervención del abogado patrocinante, asumiendo larepresentación de su patrocinado, en caso alguno implica la extinción del mandato o poder con2erido al procurador común u ordinario dentro del respectivo negocio o gestión judicial.

Q. Los -otarios

 #. !u organizaciónDefinición

Los notarios son ministros de fe p:&lica encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos ue ante ellos se otorgaren+ de dar a las partes interesadaslos testimonios ue pidieren+ y de practicar las demás diligencias ue la ley les encomiende.

 4rt$culo && del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

 4ntiguamente ten$a antes de la palabra autoriar la palabra SredactarT, lo quese eliminó porque no corresponde a la realidad.

Esta posición se re2uera con el AU del art$culo >(% del !ódigo rg/nico de0ribunales. 3ice que son 2unciones de los notarios e)tender los instrumentos P:&licos conarreglo a las instrucciones ue+ de pala&ra o por escrito+ les dieren las partes otorgantes .

Constitución de los notarios

En cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de jueces de letras, abr/ a lo menos un notario.

En aquellos territorios jurisdiccionales 2ormados por una agrupación de

comunas el #residente de la Fepública, previo in2orme 2avorable de la !orte de 4pelacionesrespectiva, podr/ crear nuevas notar$as disponiendo que los titulares establecan sus o2iciosdentro del territorio de una comuna determinada. Estos notarios podr/n ejercer sus2unciones dentro de todo el territorio del jugado de letras en lo civil que corresponda.

En aquellas comunas en que exista m/s de una notar$a, el #residente de laFepública asignar/ a cada una de ellas una numeración correlativa, independientemente delnombre de quienes las sirvan.

Aingún notario podr/ ejercer sus 2unciones 2uera de su respectivo territorio. 4rt$culo >(( del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Ao podemos dejar de mencionar otros 2uncionarios públicos que tambi7ndesempean las 2unciones notariales, aun cuando en 2orma restringida. 0al es el caso del2icial del Fegistro !ivil de comunas donde no sean asiento de un notario. 0ambi7n tenemosa los !ónsules !ilenos en el extranjero, que est/n 2acultados para intervenir comoministros de 2e en actos notariales y de estado civil, otorgados por cilenos o extranjeros,siempre que vayan a tener e2ecto en !ile y no se trate del 3.8. %+1.

,unciones del notario

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8on 2unciones de los notarios: ;art$culo >(%=

%. 9 Extender los instrumentos #úblicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra opor escrito, les dieren las partes otorgantes-

1. 9 Levantar inventarios solemnes-

. 9 E2ectuar protestos de letras de cambio y dem/s documentos mercantiles-

>. 9 Aoti2icar los traspasos de acciones y constituciones y noti2icaciones de prenda que seles solicitaren-

?. 9 4sistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los e2ectosque la ley o reglamento de ellas lo exigieren-

M. 9 En general, dar 2e de los ecos para que 2ueren requeridos y que no estuvierenencomendados a otros 2uncionarios-

+. 9 Ouardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos seotorguen, en 2orma de precaver todo extrav$o y acer 2/cil y expedito su examen-

'. 9 torgar certi2icados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocoliadosen sus registros-

&. 9 6acilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicosque ante ellos se otorguen y documentos que #rotocolicen-

%(. 9 4utoriar las 2irmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o

cuya autenticidad les conste-%%. 9 Las dem/s que les encomienden las leyes.

!u&rogación de los notarios

!uando un notario se ausentare o inabilitare para el ejercicio de sus2unciones, el jue de letras respectivo de turno, designar/ al abogado que aya dereemplaarle, mientras dure el impedimento o estuviere sin proveerse el cargo.

En los lugares de asiento de !orte de 4pelaciones la designación dereemplaante corresponder/ al #residente de ella.

En ambos casos y siempre que no se trate de la aplicación de medidasdisciplinarias que provoquen la inabilidad del notario, 7ste podr/ proponer al jue, elabogado que deba reemplaarlo bajo su responsabilidad.

3urante el tiempo que durare la ausencia o inabilidad del notario, elreemplaante designado podr/ autoriar las escrituras públicas y dar t7rmino a aquellasactuaciones iniciadas por el titular que ayan quedado pendientes, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en el respectivo instrumento. 3el mismo modo podr/proceder el titular respecto de las escrituras públicas y actuaciones iniciadas por elreemplaante. 4rt$culo >(1 del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Aingún notario, conservador, arcivero, secretario, administrador de tribunal,procurador o receptor podr/ ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de asistir diariamente a su o2icina sin permiso del #residente de la !orte si ejerciere sus 2unciones enel lugar de asiento de este tribunal, o del jue de letras respectivo o de turno, en los dem/scasos.

Este permiso podr/ otorgarse como m/ximo, en cada ao calendario, por una sola ve o 2raccionado, por oco d$as a los secretarios y administradores de tribunales,

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dos meses a los notarios, conservadores y arciveros y un mes a los otros 2uncionarios. 8i elpermiso solicitado excediere a los aludidos plaos y no pasare de un ao, deber/ pedirsepor escrito ante el #residente de la Fepública. 8i transcurrido un ao no se presentare el2uncionario a servir su destino, se tendr/ esta inasistencia como causal bastante para que laautoridad competente, siguiendo los tr/mites legales, pueda declarar vacante el empleo.

En los permisos asta por dos meses el notario, conservador y arciveropodr/ proponer al jue el abogado que deba subrogarlo bajo su responsabilidad, propuestaque en el caso de los notarios y conservadores de cuarta categor$a podr/ recaer en el o2icial%. de la o2icina respectiva. 4rt$culo >+' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

K. Las Escrituras P:&licas

Definición

Escritura p:&lica es el instrumento p:&lico o aut*ntico otorgado con lassolemnidades ue fi$a esta ley+ por el competente notario+ e incorporado en su protocolo oregistro p:&lico. 4rt$culo >( del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

2euisitos de las escrituras p:&licas

3e acuerdo a la de2inición es requisito:

%. 9 Sue se trate de un instrumento p:&lico.

1. 9 Sue dicho instrumento haya sido otorgado previa o&servancia de las formalidadeslegales.

. 9 Sue en su otorgamiento haya intervenido un notario competente.  

>. 9 Sue el instrumento haya sido incorporado en su protocolo o registro p:&lico.

*nstrumento público o aut7ntico es el autoriado con las solemnidadeslegales por el competente 2uncionario. 4rt$culo %.M&& del !ódigo !ivil. En consecuencia, elinstrumento publico es el genero, y la escritura pública es la especie.

3mportancia de la escritura p:&lica

La importancia, en general, de los instrumentos públicos, radica en el rolopapel que les asigna la ley sustantiva.

En ciertos casos, el otorgamiento de escritura pública es una solemnidadgeneradora del acto o contrato mismo, y de all$ que se le llamen solemnidades ad solemitatem. En otros casos, la solemnidad est/ destinada exclusivamente a servir deprueba preconstituida y aut7ntica del acto o contrato a que ella se re2iere, es decir,solemnidades ad pro&ationem.

,orma o manera de otorgarse las escrituras p:&licas

%. 9 Las escrituras públicas deber/n otorgarse ante notario y podr/n ser extendidasmanuscritas, mecanogra2iadas o en otra 2orma que leyes especiales autoricen.3eber/n indicar:

a= El lugar y 2eca de su otorgamiento-

b= La individualiación del notario autoriante y el nombre de los comparecientes,con expresión de su nacionalidad, estado civil, pro2esión, domicilio y c7dula deidentidad, salvo en el caso de extranjeros y cilenos radicados en el extranjero,quienes podr/n acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento deidenti2icación con que se les permitió su ingreso al pa$s.

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•  4dem/s, el notario al autoriar la escritura indicar/ el número de anotación quetenga en el repertorio, la que se ar/ el d$a en que sea 2irmada por el primero delos otorgantes.

• El reglamento 2ijar/ la 2orma y dem/s caracter$sticas que deben tener losoriginales de escritura pública y sus copias. 4rt$culo >(? del !ódigo rg/nico de0ribunales.

1. 9 Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, yen ellas no podr/n emplearse abreviaturas, ci2ras ni otros signos que los caracteres deuso corriente, ni contener espacios en blanco.

• #odr/n emplearse tambi7n palabras de otro idioma que sean generalmenteusadas o como t7rmino de una determinada ciencia o arte.

• El notario deber/ inutiliar, con su 2irma y sello, el reverso no escrito de las ojasen que se contenga una escritura pública o de sus copias. 4rt$culo >(> del !ódigo

rg/nico de 0ribunales.

. 9 Las escrituras ser/n rubricadas y selladas en todas sus 2ojas por el notario. !arecer/de valor el retiro unilateral de la 2irma estampada en el instrumento, si 7ste ya loubiere suscrito otro de los otorgantes. 4rt$culo >(M del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

>. 9 !ualquiera de las partes podr/ exigir al notario que antes de 2irmarla, lea la escrituraen alta vo, pero si todos los otorgantes est/n de acuerdo en omitir esta 2ormalidad,ley7ndola ellos mismos, podr/ procederse as$. 4rt$culo >(+ del !ódigo rg/nico de0ribunales.

?. 9 8i alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren 2irmar, lo ar/a su ruego uno de los otorgantes que no tenga inter7s contrario, según el texto de laescritura, o una tercera persona, debiendo los que no 2irmen poner junto a la del que laubiere 2irmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano dereca o, en sude2ecto, el de la iquierda. El notario dejar/ constancia de este eco o de laimposibilidad absoluta de e2ectuarlo.

• 8e considera que una persona 2irma una escritura o documento no sólo cuando loace por s$ misma, sino tambi7n en los casos en que supla esta 2alta en la 2ormaestablecida en el inciso %U del art$culo >('. 4rt$culo >(' del !ódigo rg/nico de0ribunales.

M. 9 8iempre que alguno de los otorgantes o el notario lo exijan, los 2irmantes dejar/n suimpresión digital en la 2orma indicada anteriormente. 4rt$culo >(& del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

+. 9 8e tendr/n por no escritas las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras oenmendaduras u otra alteración en las escrituras originales que no aparecan salvadasal 2inal y antes de las 2irmas de los que las suscriban.

• !orresponder/ al notario, salvar las adiciones, apostillas, entre renglonaduras,raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales. 4rt$culo>%% inciso 1U del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

'. 9 Ao ser/ obligatorio insertar en la escritura documentos de ninguna especie, a menosque alguno de los otorgantes lo requiera.

• 8i en virtud de una ley debe insertarse en la escritura determinado documento, seentender/ cumplida esta obligación con su exibición al notario, quien dejar/constancia de este eco antes o despu7s de la 2irma de los otorgantes indicandola 2eca y número del documento, si los tuviere y la autoridad que lo expidió- y el

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documento ser/ agregado al 2inal del protocolo. 4rt$culo >%( del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

&. 9 El notario autoriar/ las escrituras una ve que 7stas est7n completas y ayan sido2irmadas por todos los comparecientes. 4rt$culo >% inciso >U del !ódigo rg/nico de0ribunales.

%(. 9 4ntes de autoriar la escritura pública, el notario vigilar/ aberse cumplido con lasobligaciones tributarias que imponen numerosas leyes.

%%. 9 Las escrituras de constitución, modi2icación, resciliación o liquidación de sociedades,de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escriturasconstitutivas de personalidad jur$dica, de asociaciones de canalistas, cooperativas,contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas,sólo podr/n ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas2irmadas por algún abogado.

•  4simismo, el notario dejar/ constancia en las escrituras del nombre del abogado

redactor de la minuta. La omisión de esta exigencia no a2ectar/ la valide de laescritura.

• Las obligaciones anteriores no regir/n en los lugares donde no ubiere abogadosen un número superior a tres. 4rt$culo >% del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

,orma de otorgarse los testamentos

En cuanto al otorgamiento de testamento, se estar/ a lo establecido alrespecto en el !ódigo !ivil, debiendo el notario dejar constancia de la ora y lugar en quese otorgue. La identidad del testador deber/ ser acreditada en la 2orma establecida en el

art$culo >(?. Ao regir/ esta exigencia cuando, a juicio del notario, circunstancias cali2icadasas$ lo aconsejen.

C. Las Protocolizaciones

Definición

Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro deun notario+ a pedido de uien lo solicita. 4rt$culo >%? inciso %U.

,ormalidades legales de la protocolización

#ara que la protocoliación surta e2ecto legal deber/ dejarse constancia deella en el libro repertorio el d$a en que se presente el documento, en la 2orma establecida enel art$culo >(.

Documentos cuya protocolización está prohi&ida

Ao pueden protocoliarse, ni su protocoliación producir/ e2ecto alguno, losdocumentos en que se consignen actos o contratos con causa u objeto il$citos, salvo que lopidan personas distintas de los otorgantes o bene2iciarios de ellos. 4rt$culo >%M del !ódigorg/nico de 0ribunales.

 4s$ la regla es que todo documento puede protocoliarse. bviamente queser/ el notario quien realice un examen del documento y revisar si tiene o no objeto o causail$cita.

8in embargo aun siendo il$citos el objeto y la causa, ser/ valida si la solicitanterceros ajenos a los bene2iciados.

Protocolización de testamentos

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

La protocoliación de testamentos cerrado, orales o privilegiados, ordenadapor los jueces y la de los otorgados 2uera del registro del notario, deber/n acerseagregando su original al protocolo con los antecedentes que lo acompaen.

#ara protocoliar los testamentos ser/ su2iciente la sola 2irma del notario enel libro repertorio. 4rt$culo >%+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Ao es necesario insertar el contenido del testamento $ntegramente, bastandolos antecedentes que los acompaen.

Desglose de los documentos protocolizados

El documento protocoliado sólo podr/ ser desglosado del protocolo envirtud de decreto judicial. 4rt$culo >%' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Efectos legales de la protocolización

La protocoliación de un instrumento a sido rodeada de las 2ormalidadeslegales antes sealadas por los importantes e2ectos de orden jur$dico que produce.

La legislación notarial, a sostenido que se le da el car/cter de instrumentopúblico a los documentos protocoliados. na vez protocolizados+ valdrán comoinstrumentos p:&licos

%. 9 Los testamentos cerrados y a&iertos en forma legal9

1. 9 Los testamentos solemnes a&iertos ue se otorguen en ho$as sueltas+ siempre ue su protocolización se haya efectuado a más tardar+ dentro del primer d%a siguiente há&il al 

de su otorgamiento9. 9 Los testamentos menos solemnes o privilegiados ue no hayan sido autorizados por 

notario+ previo decreto del $uez competente9

>. 9 Las actas de oferta de pago9 y 

?. 9 Los instrumentos otorgados en el e)tran$ero+ las transcripciones y las traduccionesefectuadas por el int*rprete oficial o los peritos nom&rados al efecto por el $uez competente y de&idamente legalizadas+ ue sirvan para otorgar escrituras en Chile.

8in perjuicio de lo dispuesto en el art$culo %.+( del !ódigo !ivil la 2eca deun instrumento privado se contar/ respecto de terceros desde su anotación en el repertoriocon arreglo al presente !ódigo.

D. 6 Las copias de escrituras p:&licas y documentos protocolizados y de los documentos privados

,uncionario Competente

8ólo podr/n dar copias autoriadas de escrituras públicas o documentosprotocoliados el notario autoriante, el que lo subroga o suceda legalmente o el arcivero acuyo cargo est7 el protocolo respectivo. 4rt$culo >1% del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

En consecuencia los 2uncionarios competentes, son >:

%. 9 El notario autoriante, por aber sido nada menos que el ministro de 2e que intervinoen su otorgamiento.

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1. 9 El notario subrogante, por cuanto reemplaa al titular con todos sus deberes, derecosy obligaciones.

. 9 El notario sucesor legal del titular, por la misma raón.

>. 9 El arcivero a cuyo cargo est/ el protocolo respectivo, porque una de sus 2uncionesesenciales es precisamente 7sta.

,orma o manera de otorgarse las copias

Las copias podr/n ser manuscritas, dactilogra2iadas, impresas, 2otocopiadas,litogra2iadas o 2otograbadas.

En ellas deber/ expresarse que son testimonio 2iel de su original y llevar/nla 2eca, la 2irma y sello del 2uncionario autoriante.

El notario deber/ otorgar tantas copias cuantas se soliciten. 4rt$culo >11.

Los notarios no podr/n otorgar copia de una escritura pública mientras no seayan pagado los impuestos que correspondan.

Esta misma norma se aplicar/ a los documentos protocoliados. 4rt$culo >1del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

#or motivos económicos, se desecó la idea de mantener los arcivos enmicro2ilm.

Los notarios podr/n autoriar las 2irmas que se estampen en documentosprivados, siempre que den 2e del conocimiento o de la identidad de los 2irmantes y dejen

constancia de la 2eca en que se 2irman. 8e aplicar/ tambi7n en este caso la regla delart$culo >(&.

Los testimonios autoriados por el notario, como copias, 2otocopias oreproducciones 2ieles de documentos públicos o privados, tendr/n valor en con2ormidad alas reglas generales. 4rt$culo >1? del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Los notarios sólo podr/n dar copias $ntegras de las escrituras o documentosprotocoliados, salvo los casos en que la ley ordene otra cosa, o que por decreto judicial sele ordene certi2icar sobre parte de ellos. 4rt$culo >1+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

E. ,altas de fuerza legal de las escrituras p:&licas copias y testimonios notariales

Diversas sanciones

3espu7s de establecer la ley, con toda minuciosidad, la 2orma deotorgamiento de las escrituras públicas y de las correspondientes copias autoriadas, seencarga de sealar las sanciones en que se incurre en caso de violarse las normasantedicas.

Estas sanciones depender/n de las causas y son la nulidad de la escritura,

no considerarla como publica o aut7ntica y tener por no escritas determinadas palabras.-ulidad de las escrituras p:&licas

8er/n nulas las escrituras públicas:

%. 9 ue contengan disposiciones o estipulaciones a 2avor del notario que las autorice, desu cónyuge, ascendientes, descendientes o ermanos, y

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1. 9 4quellas en que los otorgantes no ayan acreditado su identidad en alguna de las2ormas establecidas en el art$culo >(? o en que no aparecan las 2irmas de las partes ydel notario.

La nulidad de la escritura implica 2alta total y absoluta de valor legal yequivale al eco de no aber sido jam/s otorgada.

-o se considerará p:&lica o aut*ntica la escritura

Ao se considerar/ pública o aut7ntica la escritura:

%. 9 ue no 2uere autoriada por persona que no sea notario o por notario incompetente,suspendido o inabilitado en 2orma legal-

1. 9 ue no est7 incorporada en el protocolo o que 7ste no perteneca al notarioautoriante o al de quien est7 subrogando *legalmente-

. 9 En que no conste la 2irma de los comparecientes o no se ubiere salvado este requisito

en la 2orma prescrita en el art$culo >('-

>. 9 ue no est7 escrita en idioma castellano-

?. 9 ue en las 2irmas de las partes o del notario o en las escrituras manuscritas, no seaya usado tinta 2ija, o de pasta indeleble, y

M. 9 ue no se 2irme dentro de los sesenta d$as siguientes de su 2eca de anotación en elrepertorio.

La sanción de no considerar pública o autentica una escritura, cuando se a

incurrido en alguna de las circunstancias antes indicadas, implica que, en todo caso, tendr/al m7rito de un instrumento privado- de suerte que si la escritura pública no es solemnidaddel acto o contrato a que se re2iere, por lo menos servir/ como medio probatorio del mismo.

/ener por no escritas determinadas pala&ras

8e tendr/n por no escritas las adiciones, apostillas, entre renglonaduras,raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales que no aparecansalvadas al 2inal y antes de las 2irmas de los que las suscriban.

!orresponder/ al notario, salvar las adiciones, apostillas, entrerenglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales.

 4rt$culo >%% del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Las palabras que en cualquier documento notarial aparecan interlineadas,enmendadas o sobrepasadas, para tener valor deber/n ser salvadas antes de las 2irmas deldocumento respectivo, y en caso de que no lo sean, se tendr/n por no escritas. 4rt$culo >1'.

,. Li&ros ue de&en llevar los notarios

Clases de li&ros

  Los notarios deben llevar > clases de libros: el protocolo+ repertorio de

escrituras y documentos protocolizados+ li&ro %ndice pu&lico y otro %ndice privado.

El Protocolo

El protocolo es un libro en el cual se van insertando las escrituras en elorden num7rico que les aya correspondido en el repertorio, agreg/ndose a continuación de7stas los documentos a que ace re2erencia el art$culo >%? del !ódigo rg/nico de

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0ribunales ;documentos protocoliados= en el orden num7rico que les aya correspondidoen el repertorio.

Los protocolos deber/n empastarse, a lo menos, cada dos meses nopudiendo 2ormarse cada libro con m/s de quinientas 2ojas, incluidos los documentosprotocoliados, que se agregar/n al 2inal en el mismo orden del repertorio. !ada 2oja senumerar/ en su parte superior con letras y números.

En casos cali2icados, los notarios podr/n solicitar de la !orte de 4pelacionesrespectivas autoriación para e2ectuar los empastes por per$odos superiores, siempre queno excedan de un ao.

!ada protocolo llevar/, adem/s, un $ndice de las escrituras y documentosprotocoliados que contenga, y en su con2ección se observar/ lo dispuesto en el incisotercero del art$culo >%. 8e iniciar/ con un certi2icado del notario en que exprese la 2eca enque lo inicie, enunciación del respectivo contrato o escritura y nombre de los otorgantes dela escritura con que principia.

0ranscurridos dos meses, desde la 2eca de cierre del protocolo, el notariocerti2icar/ las escrituras que ubieren quedado sin e2ecto por no aberse suscrito por todoslos otorgantes. Este certi2icado se pondr/ al 2inal del protocolo indicando el número deescrituras y documentos que contiene y la enunciación de las que ayan quedado sin e2ecto.

Li&ro repertorio de escrituras p:&licas y de documentos protocolizados

0odo notario llevar/ un libro repertorio de escrituras públicas y dedocumentos protocoliados en el que se dar/ un número a cada uno de estos instrumentospor riguroso orden de presentación.

!uando se tratare de escrituras, se dejar/ constancia en este libro de la2eca en que se e2ectúa la anotación- de las partes que la otorgan, a menos que sean m/sde dos, pues en este caso se indicar/n los nombres de los dos primeros comparecientesseguidos de la expresión "y otros", del nombre del abogado o abogados si la ubierenredactado y de la denominación del acto o contrato.

0rat/ndose de documentos protocoliados, se dejar/ constancia de la 2ecaen que se presenten, de las indicaciones necesarias para individualiarlos, del número dep/ginas de que consten y de la identidad de la persona que pida su protocoliación.

8in embargo, si la protocoliación se indicare en una escritura pública,bastar/ la anotación ordenada en el inciso segundo.

El libro repertorio se cerrar/ diariamente, indic/ndose el número de la últimaanotación, la 2eca y 2irma del notario. 8i no se ubiere e2ectuado anotaciones, se expresar/esta circunstancia.

La 2alta de las anotaciones sealadas en el inciso segundo, no a2ectar/ lavalide de una escritura pública otorgada, sin perjuicio de la responsabilidad del notario.

El %ndice p:&lico

El notario llevar/ un libro $ndice público, en el que anotar/ las escrituras por 

orden al2ab7tico de los otorgantes.

El primero estar/ a disposición del público, debiendo exibirlo a quien losolicite.

Los $ndices de escrituras deber/n ser ecos con el nombre de losotorgantes y si se tratare de personas jur$dicas, sucesiones u otra clase de comunidadesbastar/ con anotar el nombre de 7stas. 4rt$culo >% del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El %ndice privado365

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El $ndice privado es aquel libro que cada notario debe llevar y en el que seanotan por orden al2ab7tico de los otorgantes, los testamentos cerrados con indicación dellugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de sus testigos. 4rt$culo >% inciso %U del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

El $ndice privado deber/ mantenerlo reservado, no teniendo obligación deexibirlo, sino por decreto de jue competente o ante una solicitud de un particular queacompae el certi2icado de de2unción que corresponda al otorgante del testamento. 4rt$culo>%.

Los $ndices de escrituras deber/n ser ecos con el nombre de losotorgantes y si se tratare de personas jur$dicas, sucesiones u otra clase de comunidadesbastar/ con anotar el nombre de 7stas. 4rt$culo >% del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Los testamentos abiertos o cerrados que se otorguen ante notario u otros2uncionarios públicos que agan sus veces, deber/n 2igurar, sin perjuicio de su inserción enlos $ndices a que se re2iere el art$culo >%, en un registro $ndice general de disposiciones de

última voluntad, que estar/ a cargo y bajo la responsabilidad del arcivero judicial de8antiago. Este registro tendr/ dos $ndices, uno para los testamentos abiertos y otro para lostestamentos cerrados, los que se regir/n por lo dispuesto en el inciso 2inal del art$culo >% ydeber/n indicar, adem/s, el 2uncionario ante quien se aya otorgado.

Estos registros ser/n reservados sin que ellos puedan ser exibidos o sein2orme respecto de ellos, salvo por orden judicial o ante una petición de un particular queacompae el certi2icado de de2unción que corresponda al otorgante del testamento.

Los notarios de las tres primeras categor$as del Escala2ón deber/n remitir alarcivero judicial de 8antiago, dentro de los die primeros d$as de cada mes, por carta

certi2icada, las nóminas de los testamentos abiertos y de los testamentos cerrados que seubieren otorgado en sus o2icios durante el mes anterior, con los datos indicados en elinciso tercero del art$culo >%. Los notarios de la cuarta categor$a del Escala2ón y los2uncionarios públicos que agan las veces de notario, deber/n acer igual remisión por per$odos bimestrales, dentro de los die primeros d$as siguientes al vencimiento delrespectivo bimestre. 4rt$culo >& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Custodia de los li&ros

El notario es responsable de las 2altas, de2ectos o deterioros de losprotocolos, mientras los conserve en su poder. 4rt$culo >1.

El notario entregar/ al arcivero judicial que corresponda, los protocolos asu cargo, que tengan m/s de un ao desde la 2eca de cierre, y los $ndices de escrituraspúblicas que tengan m/s de die aos. 4rt$culo >

Los protocolos y documentos protocoliados o agregados a los mismos,deber/n guardarse en cajas de seguridad o bóvedas contra incendio. 4rt$culo >>.

Los protocolos y cualquier documento que se ubiere entregado al notariobajo custodia en raón de su o2icio, sólo podr/n sacarse de sus o2icinas por decreto judicialo en casos de 2uera mayor. 8i se tratare de decreto judicial, el notario personalmentedeber/ ejecutarlo. 4rt$culo >?

Perdida ro&o o inutilización de los protocolos y demás documentos

En los casos de p7rdida, robo o inutiliación de los protocolos o documentospertenecientes a la notar$a, el notario dar/ cuenta inmediatamente al ministerio público paraque inicie la correspondiente investigación. 4rt$culo >M.

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Los protocolos o documentos perdidos o inutiliados deber/n reponerse por orden del visitador de la notar$a, con citación de los interesados. 4rt$culo >+.

La reposición, en cuanto sea posible, se e2ectuar/ con las copiasautoriadas expedidas por el notario, declaraciones de testigos y dem/s pruebas que eltribunal estime convenientes.

Las personas que tengan copias autoriadas de las originales estar/nobligadas a presentarlas al tribunal, y en caso de negarse a ello, se aplicar/ elprocedimiento de apremio establecido en el art$culo 1+M del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

 4rt$culo >' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

4. Delitos ue pueden cometer los notarios

2esponsa&ilidad administrativa

El notario que 2altare a sus obligaciones podr/ ser sancionadodisciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea la gravedad deleco.

8in embargo, podr/ aplicarse la sanción de exoneración del cargo al notarioque 2uere reincidente en el per$odo de dos aos en los ecos siguientes:

%. 9 8i se insertare en el protocolo escrituras o instrumentos sin aberse dado 2ielcumplimiento a las exigencias de los art$culos >(? y >(-

1. 9 8i por su culpa o negligencia deja de tener la calidad de pública o aut7ntica unaescritura en virtud de cualquiera de las circunstancias previstas en el art$culo >1M-

. 9 8i no cumpliere con lo dispuesto en el art$culo >1% o no cumpliere la obligación desalvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas establecidas en elart$culo >%%-

>. 9 8i se perdiere un protocolo del notario por culpa o negligencia de 7ste, y

?. 9 8i 2altare a las obligaciones sealadas en los Ao. + y ' del art$culo >(% y en el >1.

2esponsa&ilidad Penal 

8i en alguno de los ecos descritos en las letras a=, b=, c= y e= del art$culo

>>( mediare malicia del notario, 7ste ser/ castigado con la pena que seala el art$culo %&del !ódigo #enal. 4rt$culo >>%.

El notario que ejerciere 2unciones de tal 2uera del territorio para el queubiere sido nombrado, su2rir/ la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.

 4rt$culo >>1

El notario que incurriere en 2alsedad autenti2icando una 2irma en con2ormidadcon el art$culo >1?, que no corresponda a la persona que aya suscrito el instrumentorespectivo, incurrir/ en las penas del art$culo %& del !ódigo #enal.

!uando por negligencia o ignorancia inexcusables autenti2icare una 2irma

que no con responda a la persona que aparece suscribi7ndola, su2rir/ la pena de presidiomenor en su grado m$nimo o multa de cinco a die ingresos m$nimos mensuales. 4rt$culo>>

0oda sanción penal impuesta a un notario en virtud de este p/rra2o, llevaconsigo la inabilitación especial perpetua para el ejercicio del cargo, sin perjuicio de lasotras penas accesorias que procedan en con2ormidad al !ódigo #enal. 4rt$culo >>?.

I. Los Conservadores367

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Definición

!on conservadores los ministros de fe encargados de los registrosconservatorios de &ienes ra%ces+ de comercio+ de minas+ de accionistas de sociedades

 propiamente mineras+ de asociaciones de canalistas+ de prenda agraria+ de prenda industrial+de especial de prenda y demás ue les encomienden las leyes.  4rt$culo >>M del !ódigorg/nico de 0ribunales.

Constitución de los conservadores

@abr/ un conservador en cada comuna o agrupación de comunas queconstituya el territorio jurisdiccional de jugado de letras.

En )alpara$so abr/ un conservador para las comunas de )alpara$so y Juan6ern/nde y un conservador para la comuna de )ia del 5ar.

En aquellos territorios jurisdiccional es en que sólo ubiere un notario, el

#residente de la Fepública podr/ disponer que 7ste tambi7n ejera el cargo de conservador de los registros indicados en el art$culo precedente. En tal caso, se entender/ el cargo denotario conservador como un solo o2icio judicial para todos los e2ectos legales. 4rt$culo >>+del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

En las comunas o agrupaciones de comunas en que ubiere dos o m/snotarios, uno de ellos llevar/ el registro de comercio y otro el registro de bienes ra$ces.

 4l #residente de la Fepública toca en el caso del inciso anterior acer entrelos notarios la distribución de estos registros.

Le corresponde igualmente designar de entre los notarios que existan en lacomuna o agrupaciones de comunas, el que deber/ tener a su cargo el registro de minas yel de accionistas de las sociedades propiamente mineras.

La distribución que el #residente de la Fepública iciere regir/ tambi7nrespecto de los sucesores en el o2icio de los dicos notarios.

El notario que deba llevar el registro de bienes ra$ces llevar/, adem/s, losregistros de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial y especialde prenda. 4rt$culo >>' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El #residente de la Fepública, previo in2orme 2avorable de la !orte de 4pelaciones, podr/ determinar la separación de los cargos de notario y conservador,servidos por una misma persona, la que podr/ optar a uno u otro cargo.

3e igual manera, el #residente de la Fepública podr/ disponer, previoin2orme 2avorable de la !orte de 4pelaciones, la división del territorio jurisdiccional servidopor un conservador, cuando 7l est7 constituido por una agrupación de comunas, creando ale2ecto los o2icios conservatorios que estimare convenientes para el mejor servicio público.

 4rt$culo >?( del !ódigo rg/nico de 0ribunales.Li&ros o registros ue lleven los Conservadores

Ellos llevan diversos libros.

%. 9 egistros de ienes aíces. Existen los libros de repertorio, #ropiedad, @ipotecas yOrav/menes y de *nterdicciones y #roibiciones.

1. 9 egistro de Comercio. 6ue creado por el !ódigo de !omercio.

. 9 egistro conservatorio de inas. !reado por el !ódigo de 5iner$a.

>. 9 egistro de Asociaciones de Canalistas. 4rt$culo %%1 del !ódigo de 4guas.368

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

?. 9 egistro de Prenda Agraria.

M. 9 egistro de Prenda -ndustrial .

+. 9 egistro de Prenda Especial .

'. 9 egistro de 9e'ículos otori0ados.

!u&rogación de los conservadores

!e e)tiende a los conservadores+ en cuanto es adapta&le a ellos+ todo lodicho en este Código respecto de los notarios.  4rt$culo >?1 del !ódigo rg/nico de0ribunales.

En el caso de los conservadores a ue se refiere este art%culo+ si faltare o seinha&ilitare alguno para el e$ercicio de sus funciones+ será reemplazado por los otrosconservadores conforme al orden de su antigVedad.  4rt$culo >>& inciso 2inal.

,unciones+ atri&uciones y o&ligaciones de los conservadores

8e extiende a los conservadores, en cuanto es adaptable a ellos, todo lodico en este !ódigo respecto de los notarios. 4rt$culo >?1.

5M. Los #rchiveros

Definición

Los archiveros son ministros de fe p:&lica encargados de la custodia de los

documentos e)presados en el art%culo J de este Código y de dar a las partes interesadaslos testimonios ue de ellos pidieren. 4rt$culo >? del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Constitución de los archiveros

@abr/ arcivero en las comunas asiento de !orte de 4pelaciones y en lasdem/s comunas que determine el #residente de la Fepública, con previo in2orme de la !ortede 4pelaciones.

Los arciveros judiciales tendr/n por territorio jurisdiccional el quecorresponda a los jugados de letras de la respectiva comuna.

!uando el arcivero estuviere implicado o se imposibilitare por cualquier causa para el ejercicio de sus 2unciones, ser/ reemplaado por los notarios de la comuna desu asiento, con2orme al orden de su antigedad.

,unciones los archiveros

8on 2unciones de los arciveros:

%. 9 La custodia de los documentos que en seguida se expresan:

a= Los procesos a2inados que se ubieren iniciado ante los jueces de letras queexistan en la comuna o agrupación de comunas, o ante la !orte de 4pelaciones oante la !orte 8uprema, si el arcivero lo 2uere del territorio jurisdiccional en queestos tribunales tienen su asiento.

• 0odo expediente criminal que se ordene arcivar ser/ remitido al arciverodentro de tres meses a contar desde la 2eca en que se disponga su arcivo-

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b= Los procesos a2inados que se ubieren seguido dentro del territorio jurisdiccionalrespectivo ante jueces /rbitros-

c= Los libros copiadores de sentencias de los tribunales expresados en la letra a=, y

d= Los protocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio jurisdiccionalrespectiva.

1. 9 Ouardar con el conveniente arreglo los procesos, libros de sentencias, protocolos ydem/s papeles de su o2icina, sujet/ndose a las órdenes e instrucciones que la !orte o

 jugado respectivo les diere sobre el particular.

. 9 6acilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los procesos, libros oprotocolos de su arcivo.

>. 9 3ar a las partes interesadas, con arreglo a la ley, los testimonios que pidieren de losdocumentos que existieren en su arcivo.

?. 9 6ormar y publicar, dentro del t7rmino que el #residente de la Fepública seale en cadacaso, los $ndices de los procesos y escrituras con que se instale la o2icina- y en losmeses de maro y abril, despu7s de instalada, los correspondientes al último ao.

Estos $ndices ser/n 2ormados con arreglo a las instrucciones que den lasrespectivas !ortes de 4pelaciones.

Las 2unciones de los arciveros, en cuanto ministros de 2e, se limitan a dar con2orme a dereco, los testimonios y certi2icados que se les pidan- y a poner, a petición detodos las respectivas notas marginales en las escrituras públicas.

Los arciveros judiciales podr/n dar copia autoriada de las escriturascontenidas en los protocolos de su arcivo, en todos aquellos casos en que el notario queaya intervenido en su otorgamiento abr$a podido darlas. 4rt$culo >?M del !ódigo rg/nicode 0ribunales.

!u&rogación de los archiveros

Los arciveros judiciales tendr/n por territorio jurisdiccional el quecorresponda a los jugados de letras de la respectiva comuna. 4rt$culo >?> inciso 1U del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

55. Los #sistentes !ociales (udiciales

Definición

Los asistentes sociales $udiciales son au)iliares de la administración de $usticia cuya misión esencial es informar a los tri&unales acerca de determinados hechosse<alados por el legislador para facilitar su la&or $urisdiccional .

,unciones de los asistentes sociales $udiciales

Los asistentes sociales judiciales son auxiliares de la administración de justicia cuya 2unción es la de in2ormar al tribunal acerca de los aspectos sociales,económicos, ambientales, educacionales y dem/s que se les requiera, con respecto a laspartes o a los ecos y situaciones que an provocado el con2licto o la conducta irregular del individuo.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Constitución

En cada jugado especial de menores abr/, a lo menos, un asistente social judicial. 4rt$culo ?+ inciso 1U. Ao es una norma imperativa por ello igual pueden aber otrosen otros tribunales.

!u&rogación de los asistentes sociales $udiciales

!uando por implicancia o recusación el asistente social judicial no pudiereintervenir en determinadas causas, o se imposibilitare para el ejercicio de su cargo, ser/subrogado por:

%. 9 Los dem/s asistentes sociales del tribunal a que pertenece, según el orden de susnombramientos-

1. 9 En subsidio, por el asistente social de cualquier servicio público que el jue designe, elque estar/ obligado a desempear el encargo.

 4rt$culo ?+ inciso U del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

57. 6 Los Ki&liotecarios (udiciales

Definición

Los bibliotecarios judiciales son auxiliares de la 4dministración de Justiciacuya 2unción es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la !orte en quedesempeen sus 2unciones, as$ como las que el tribunal o su #residente le encomienden enrelación a las estad$sticas del tribunal.

 #tri&uciones

El bibliotecario de la !orte 8uprema tendr/ a su cargo la custodia de todoslos documentos originales de cali2icación de los 2uncionarios y empleados del #oder Judicial, los que le deber/n ser remitidos una ve ejecutoriado el proceso anual decali2icación. Estar/ 2acultado para dar a las partes interesadas los testimonios que de ellospidieren.

Constitución

Este bibliotecario desempear/, adem/s, las 2unciones que la !orte

8uprema le encomiende respecto a la 2ormación del Escala2ón Judicial.

@abr/ un bibliotecario en la !orte 8uprema y en aquellas !ortes de 4pelaciones que determine el #residente de la Fepública, con previo in2orme de la misma. 4rt$culo >?+ bis del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Disposiciones 4enerales #plica&les a los #u)iliares de la #dministración de (usticia

-om&ramiento

Es aplicable a los auxiliares de la 4dministración de Justicia lo dispuesto enlos art$culos 1>> y 1>?. 4rt$culo >?' inciso %U.

Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos ode suplentes.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por elper$odo legal una plaa vacante.

Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaavacante mientras se procede a nombrar el propietario.

Es suplente el que es nombrado para que desempee una plaa que no avacado, pero que no puede ser servida por el propietario en raón de allarse suspenso oimpedido. 4rt$culo 1>>

Aombrado un jue en la 2orma prescrita por la ley para ocupar una plaavacante, y no expres/ndose en su t$tulo con qu7 calidad es nombrado, se entiende que lo escon la de propietario. 4rt$culo 1>?

Aingún cargo de 2iscal judicial, de de2ensor público o de relator podr/permanecer vacante, ni aun en el caso de estar servido interinamente, por m/s de cuatromeses si se trata de los dos primeros y de tres meses, si del último. )encidos estost7rminos, el 2uncionarios interino cesar/ de eco en el ejercicio de sus 2unciones, y el

#residente de la Fepública proveer/ la plaa en propiedad. 4rt$culo >?' inciso U.

#or excepción tenemos al 2iscal de la !orte 8uprema. #ara proveer el cargode ministro o 2iscal judicial de la !orte 8uprema, este tribunal enviar/ al #residente de laFepública una lista de cinco personas, en la que deber/ 2igurar el ministro m/s antiguo de!orte de 4pelaciones que est7 en lista de m7ritos. Los otros cuatro lugares se llenar/ncon2orme a lo establecido en el inciso primero del art$culo 1'%. Ello no obstante, podr/nintegrar la quina abogados extraos a la 4dministración de Justicia, elegidos por m7ritos.

Las !ortes examinar/n las aptitudes de los opositores que no seanabogados mediante un examen de competencia cuando se trate de proveer algún !argo

para el cual no se requiera esa calidad. #odr/n, asimismo, si lo estiman conveniente, abrir concurso y recibir ex/menes cuando se trata de proveer el cargo de relator. 4rt$culo >M( del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

2euisitos

Fegir/n los requisitos establecidos por los incisos cuarto y quinto del art$culo1&> para el nombramiento de dicos auxiliares, sin perjuicio de las exigencias especialesque para las mismas designaciones se contengan en este t$tulo y en otras leyes.

%. 9 Para ser fiscal $udicial de la Corte !uprema se reuieren las mismas condiciones ue para ser miem&ro del respectivo tri&unal . 4rt$culo >M% y 1?>.

1. 9 Para ser fiscal $udicial de una Corte de #pelaciones se reuieren las mismascondiciones ue para ser miem&ro del respectivo tri&unal . 4rt$culo >M% y 1?.

. 9 Pueden ser defensores p:&licos los ue pueden ser $ueces de letras del respectivoterritorio $urisdiccional.. 4rt$culo >M1.

>. 9 Para ser relator de la Corte !uprema se reuieren las mismas condiciones ue para ser  $uez de letras de comuna o agrupación de comunas.  4rt$culo >M

?. 9 Para ser secretario de la Corte !uprema se reuieren las mismas condiciones ue para

ser $uez de letras de comuna o agrupación de comunas.  4rt$culo >M.

M. 9 Para ser secretario de las cortes de #pelaciones se reuieren las mismas condicionesue para ser $uez de letras de comuna o agrupación de comunas.  4rt$culo >M.

+. 9 Para ser notario se reuieren las mismas condiciones ue para ser $uez de letras decomuna o agrupación de comunas. 4rt$culo >M

'. 9 Para ser secretario de un $uzgado de letras se reuiere ser a&ogado.  4rt$culo >MM372

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

&. 9 Para ser conservador se reuiere ser a&ogado.  4rt$culo >MM

%(. 9 Para ser archivero se reuiere ser a&ogado. 4rt$culo >MM.

%%. 9 Para ser receptor ante los $uzgados de letras es menester tener las cualidadesreueridas para poder e$ercer el derecho de sufragio en las elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para desempe<ar el cargo. !iempre será necesaria laedad de veinticinco a<os a lo menos para desempe<ar el cargo de procurador y dereceptor  4rt$culo >M+ inciso %U.

%1. 9 Para ser procurador del n:mero es menester tener las cualidades reueridas para poder e$ercer el derecho de sufragio en las elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para desempe<ar el cargo. !iempre será necesaria la edad de veinticincoa<os a lo menos para desempe<ar el cargo de procurador y de receptor . 4rt$culo >M+inciso %U.

%. 9 Para ser asistente social $udicial se reuiere titulo profesional .

3nstalación

3eber/n prestar juramento para el desempeo de su cargo ante el juerespectivo o ante el presidente del tribunal, si 2uere colegiado. 4rt$culo ?(( inciso U.

3ncapacidades

Las incapacidades establecidas en los art$culos 1?' y >M& son aplicables alsecretario de una !orte con respecto al personal de su secretar$a. 4rt$culo ?(1

Ao pueden ser simult/neamente jueces de una misma !orte de 4pelaciones,los parientes consangu$neos o a2ines en l$nea recta, ni los colaterales que se allen dentrodel segundo grado de consanguinidad o a2inidad. 4rt$culo 1?'

Las incapacidades en raón de parentesco establecidas en el art$culo 1?',rigen para todos los 2uncionarios del Escala2ón #rimario dependientes de una !orte de

 4pelaciones en su respectivo territorio jurisdiccional.

Ao podr/n ser 2iscales judiciales, administradores, subadministradores, je2esde unidades de tribunales con competencia en lo criminal o asistentes sociales judiciales enun tribunal las personas que tengan con uno o m/s jueces de 7l alguno de los parentescosindicados en el citado art$culo.

Ao pueden ser de2ensores públicos los que tengan con alguno de los juecesde letras propietarios del respectivo territorio jurisdiccional cualquiera de los parentescosindicados en dico art$culo.

0ampoco podr/n desempear ante ningún jue 2unciones accidentales dede2ensores los que tengan con 7l cualquiera de los indicados parentescos. 4rt$culo >M&

Prohi&iciones

Es aplicable a los o2iciales de secretar$a de la 4dministración de Justicia lo

dispuesto en los art$culos 1 y >+(, inciso primero. 4rt$culo ?( inciso %U.

8e pro$be a los 2uncionarios judiciales:

%. 9 3irigir al #oder Ejecutivo, a 2uncionarios públicos o a corporaciones o2iciales,2elicitaciones o censuras por sus actos-

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

1. 9 0omar en las elecciones populares o en los actos que las precedan m/s parte que lade emitir su voto personal- esto, no obstante, deben ejercer las 2unciones y cumplir losdeberes que por raón de sus cargos les imponen las leyes-

. 9 5eclarse en reuniones, mani2estaciones u otros actos de car/cter pol$tico, o e2ectuar cualquiera actividad de la misma $ndole dentro del #oder Judicial

>. 9 #ublicar, sin autoriación del #residente de la !orte 8uprema, escritos en de2ensa desu conducta o2icial o atacar en cualquier 2orma, la de otros jueces o magistrados.

 4rt$culo ?

El secretario abogado del 2iscal judicial de la !orte 8uprema, los o2iciales delos 2iscales judiciales de las !ortes de 4pelaciones y los o2iciales de los de2ensores públicosque tengan t$tulo de abogado no podr/n ejercer su pro2esión respecto de los asuntos enque, de con2ormidad a los art$culos ?M, ?+ y MM, los 2iscales judiciales o los de2ensorespúblicos deban intervenir, en su caso.

Los dem/s o2iciales de secretar$a de la 4dministración de Justicia que

tengan t$tulo de abogado, no podr/n ejercer su pro2esión respecto de los asuntos de queconoca el tribunal en que desempeen sus 2unciones.

8e pro$be a todos los 2uncionarios de la administración de justicia, ejercer la abogac$a, salvo las excepciones legales. *gualmente se pro$be quienes no tienendereco alguno, para realiar estas 2unciones.

3ncompati&ilidades

Es aplicable a los o2iciales de secretar$a de la 4dministración de Justicia lodispuesto en los art$culos 1 y >+(, inciso primero. 4rt$culo ?( inciso %U.

Las 2unciones de los auxiliares de la 4dministración de Justicia sonincompatibles con toda otra remunerada con 2ondos 2iscales o municipales, con excepciónde los cargos docentes asta un l$mite de doce oras semanales.

Ao obstante, los cargos de secretario, receptor y notario podr/n ser desempeados por una misma persona en aquellas comunas o agrupaciones de comunasen que, a juicio del #residente de la Fepública, no sea posible o conveniente acerlosrecaer en personas distintas por no permitirlo la exigidad de los emolumentoscorrespondientes a cada uno de dicos cargos.

Las 2unciones de los 2iscales judiciales son, adem/s, incompatibles con laseclesi/sticas y las de los de2ensores públicos con las eclesi/sticas que tengan cura dealmas. 4rt$culo >+(.

Licencias y feriados

Las licencias, permisos y 2eriados de los empleados indicados en losart$culos >&' y ?(( se regir/n por las disposiciones del p/rra2o & del 0$tulo C de este!ódigo.

La disposición del art$culo > regir/ con el personal de secretar$a de lostribunales colegiados, y con los dem/s empleados de los jugados que no ayan eco uso

del 2eriado de vacaciones a que se re2iere el art$culo %.

El presidente de cada tribunal colegiado y los jueces respectivos 2ijar/n losturnos del personal de secretar$a, de manera que el 2eriado no perjudique las labores deltribunal.

Los o2iciales a que se re2ieren los incisos anteriores y los contemplados enel art$culo precedente estar/n sometidos al r7gimen de jubilación y de previsión social quedeterminen las leyes. 4rt$culo ?(?.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Los 2uncionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el 2eriadoestablecido en el art$culo %, podr/n obtenerlo cada ao por el t7rmino de un mes, siempreque no ayan usado permiso por motivos particulares durante los once últimos meses. 8i el2uncionario ubiere obtenido esta clase de permiso, por un lapso in2erior a su 2eriado, tendr/dereco a 7l por el tiempo necesario para enterarlo.

Ao podr/n acer uso de este 2eriado, simult/neamente, dos o m/s miembrosde un tribunal colegiado, ni tampoco dos o m/s jueces de letras de una misma comuna oagrupación de comunas cuando ello perjudique al servicio, a juicio de la autoridad que debeconceder el 2eriado.

Ao podr/n acumularse m/s de dos per$odos de 2eriado, pudiendo laautoridad re2erida autoriar el 2raccionamiento en dos partes iguales del total acumulado,pero en todo caso dentro de un mismo ao calendario. 4rt$culo >.

Las obligaciones de residencia y asistencia diaria al despaco cesandurante los d$as 2eriados. 8on tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo

de vacaciones de cada ao, que comenar/ el %. de 2ebrero y durar/ asta el primer d$a/bil de maro.

Lo dispuesto en este art$culo no regir/, respecto del 2eriado de vacaciones,con los jueces letrados que ejercen jurisdicción criminal. 4rt$culo %

En toda notar$a, arcivo u o2icio de los conservadores abr/ el número deo2iciales de secretar$a que los respectivos 2uncionarios conceptúen preciso para el pronto yexpedito ejercicio de sus 2unciones y el buen r7gimen de su o2icina. La respectiva !orte de

 4pelaciones, con in2orme del ministro a que se re2iere el art$culo ?M> o del jue, en el casoprevisto en el art$culo ?M?, 2ijar/ la dotación m$nima de o2iciales de secretar$a de estas

o2icinas.Ao podr/n llevar ni admitir al servicio de su o2icina ningún o2icial de

secretar$a sin aber antes obtenido para ello el permiso y aprobación de la respectiva !orteo jugado.

La !orte o jugado, siempre que por consideraciones de prudencia, demoralidad o de buena disciplina conceptuare conveniente acer salir de la o2icina algúno2icial de secretar$a, podr/ ordenar que se le despida del servicio.

En todo lo dem/s, los o2iciales de secretar$a estar/n sujetos a lasinstrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, arcivero o conservador, quienesdistribuir/n entre todos ellos el trabajo de su o2icina en la 2orma que lo crean conveniente.

 4rt$culo ?(>.

La Corporación #dministrativa del Poder (udicial 

Definición

La administración de los recursos humanos+ financieros+ tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de la Corte !uprema+ de las Cortes de #pelacionesy de los (uzgados de Letras+ de 1enores y del /ra&a$o+ la e$ercerá la Corte !uprema atrav*s de un organismo denominado Corporación #dministrativa del Poder (udicial+ con

 personalidad $ur%dica+ ue dependerá e)clusivamente de la misma Corte y tendrá sudomicilio en la ciudad en ue *sta funcione.

Organización

La !orporación 4dministrativa del #oder Judicial tendr/:

%. 9 <n !onsejo 8uperior.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

1. 9 <n director.

. 9 <n subdirector.

>. 9 <n je2e de 2inanas y presupuestos.

?. 9 <n je2e de adquisiciones y mantenimiento.

M. 9 <n je2e de in2orm/tica y computación.

+. 9 <n je2e de recursos umanos y-

'. 9 <n contralor interno.

8u estructura org/nica 2uncional b/sica estar/ constituida por undepartamento de 2inanas y presupuestos, un departamento de adquisiciones ymantenimiento, un departamento de in2orm/tica y computación, un departamento de

recursos umanos y una contralor$a interna

Patrimonio

La !orporación 4dministrativa del #oder Judicial tendr/ un patrimonio propio2ormado por: ;art$culo ?%>=

%. 9 Los 2ondos que se consulten anualmente en la Ley de #resupuestos de la Aación parasu 2uncionamiento-

1. 9 Los valores y bienes ra$ces o muebles que la !orporación adquiera a cualquier t$tulo-

. 9 Los 2rutos y rentas que producan tanto sus bienes como los 2ondos depositados en lascuentas corrientes de los tribunales de justicia-

>. 9 El producto de las multas y consignaciones que las leyes establecan a bene2icio de la!orporación 4dministrativa del #oder Judicial, y

?. 9 Los depósitos a que se re2iere el art$culo ?%?.

#asar/n a la !orporación los depósitos judiciales cuya restitución no 2ueresolicitada por los interesados dentro del plao de cinco aos, contado desde que existaresolución ejecutoriada declaratoria del abandono del procedimiento.

Los depósitos judiciales que tengan m/s de die aos y que incidan en juicios o gestiones cuyos expedientes no se encuentren o no puedan determinarse, 2igurar/nen listas que el secretario o administrador del tribunal colocar/ durante treinta d$as en unlugar visible de la secretar$a del tribunal. 0ranscurrido este último plao sin que se pidiere larestitución, o desecada esta solicitud que se tramitar/ en 2orma incidental, el tribunaldecretar/ el ingreso del depósito a 2avor de la !orporación.

Las cantidades que deban aplicarse a bene2icio 2iscal en los casos en que seexige consignación previa de dinero para recurrir de apelación, casación, revisión o queja,se destinar/n a la !orporación 4dministrativa.

En los casos a que se re2ieren los incisos precedentes, el traspaso de los2ondos lo ordenar/ cada tribunal en el mes de enero de cada ao, mediante decretoeconómico, en el cual se indicar/n los procesos a que correspondan, el monto y 2eca decada depósito y el motivo de su ingreso a la orden de la !orporación. El decreto económicose transcribir/ a esta última y a la !orte de 4pelaciones cuando procediere, y de 7l se dejar/constancia en el expediente respectivo, en su caso.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

En cuanto al destino de las 2ianas y de los dineros decomisados, y de losque no ayan ca$do en comiso y no 2ueren reclamados, se estar/ a lo previsto en el !ódigode #rocedimiento #enal. 4rt$culo ?%?.

Cuenta Corriente &ancaria de depósitos ue de&en llevar los tri&unales

La regla general es que los tribunales de justicia mantendr/n una cuentacorriente bancaria de depósito en la o2icina del Banco del Estado del lugar en que2uncionen, o del m/s próximo al de asiento del tribunal, y del movimiento de ella deber/nrendir cuenta anualmente a la !ontralor$a Oeneral de la Fepública.

Los pagos que deban acer esos tribunales se e2ectuar/n por medio deceques girados contra esa cuenta, los que deber/n llevar la 2irma del jue y del secretario oadministrador y el timbre del tribunal.

Los jueces o secretarios que subroguen al tribunal podr/n girar en esascuentas, debiendo expresar esta circunstancia en la ante2irma. Ao podr/n girar los dem/ssubrogantes legales de los jueces.

#ara estos e2ectos, la !ontralor$a Oeneral de la Fepública deber/ comunicar a la respectiva institución de cr7dito todo nombramiento de propietario, interino o suplenteque se produca respecto de la persona del jue o del secretario.

Estas cuentas y los ceques respectivos estar/n libres de toda comisión oimpuesto.

En todo lo que no est7 previsto en este t$tulo, regir/n las disposiciones sobreceques y cuentas corrientes. 4rt$culo ?%M.

0odos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de justicia deber/n colocarse en alguna o2icina del Banco del Estado a la orden del tribunalrespectivo.

Los depósitos a la orden judicial ganar/n el inter7s que para estos e2ectos,2ije la 8uperintendencia de Bancos en bene2icio de la !orporación 4dministrativa del #oder Judicial.

En los lugares en que no exista o2icina del Banco del Estado el depósitodeber/ acerse en alguna 0esorer$a !omunal. El tesorero, en el plao de cinco d$as, deber/enviar los 2ondos que se le ayan entregado a la o2icina del Banco en que tenga su cuentael tribunal a cuya orden se consignan los 2ondos.

Los secretarios de las !ortes y los secretarios o administradores de lostribunales llevar/n un libro en que anotar/n los depósitos consignados a la orden deltribunal, con indicación de la 2eca, nombre, juicio o proceso en que inciden y de los girosque se agan.

Ao obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, continuar/nconsign/ndose en arcas 2iscales, en con2ormidad a las disposiciones que estaban vigentesel 1% de septiembre de %&& y especialmente a las de la Ley Ao. ?.>&, los dineros que pararesponder al pago de multas deb$an consignarse en dicas arcas. 4rt$culo ?%+.

La excepción es el art$culo ?%' y ?%?. Lo dispuesto en los art$culosanteriores no se aplicar/ a las boletas de garant$a o 2iana que emitan las instituciones decr7dito para tomar parte en los remates, para responder de medidas precautorias o paraotorgar 2ianas.

!uando el tribunal deba acer e2ectivas estas boletas las depositar/ en lacuenta del jugado para e2ectuar los pagos correspondientes. 8i procede su devolución alinteresado las entregar/ directamente a 7ste mediante el endoso respectivo.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Control de Cuentas Corrientes

%. 9 Los secretarios de las Cortes y los secretarios o administradores de los tri&unalesllevarán un li&ro en ue anotarán los depósitos consignados a la orden del tri&unal+ conindicación de la fecha+ nom&re+ $uicio o proceso en ue inciden y de los giros ue sehagan. 4rt$culo ?%+ inciso >U.

1. 9 Los tri&unales de $usticia mantendrán una cuenta corriente &ancaria de depósito en laoficina del Kanco del Estado del lugar en ue funcionen+ o del más pró)imo al deasiento del tri&unal+ y del movimiento de ella de&erán rendir cuenta anualmente a laContralor%a 4eneral de la 2ep:&lica. .4rt$culo ?%M inciso %U.

Disposiciones legales su&sidiarias

Estas cuentas y los ceques respectivos estar/n libres de toda comisión oimpuesto.

En todo lo que no est7 previsto en este t$tulo, regir/n las disposiciones sobre

ceques y cuentas corrientes. 4rt$culo ?%M inciso ?U y MU.

Los #&ogados

5. -ociones 4enerales

Definición

Los a&ogados son personas revestidas por la autoridad competente de lafacultad de defender ante los /ri&unales de (usticia los derechos de las partes litigantes .

 4rt$culo ?1( del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 4dem/s de esta 2unción los abogados, actúan en la dirección de negocios

no contenciosos, prestando servicios pro2esionales y asesor$a jur$dica. Ao es un 2uncionariode la administración de justicia.

Los abogados son poseedores de la ciencia del dereco.

1isión e importancia de los a&ogados

La misión de los abogados varia en atención a la 2unción que desempean.3icas 2unciones est/n establecidas en los siguientes art$culos:

%. 9  #rt%culo 77 inciso 7 del Código Orgánico de /ri&unales. El nom&ramiento de ár&itrosde derecho sólo puede recaer en un a&ogado .

1. 9  #rt%culo 77 - 8+ 78 - 8+ 7J - 8+ J5+ J7+ J8+ J y M5. #uede desempear los cargos de:

a= Jueces Letrados.

b= 5inistros de !orte.

c= 6iscal.

d= 3e2ensor #úblico.

e= Felator.

2= Aotario.

g= 8ecretario de Jugado.378

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

= 8ecretario de !orte.

i= !onservador.

 j= 4rcivero.

= 2iciales #rimero de !ortes de 4pelaciones.

. 9  #rt%culo 8IQ . #nte la Corte !uprema sólo se podrá comparecer por a&ogado ha&ilitadoo por procurador del n:mero y ante las Cortes de #pelaciones las partes podráncomparecer personalmente o representadas por a&ogado o por procurador del n:mero. El litigante re&elde sólo podrá comparecer ante estos :ltimos tri&unalesrepresentado por a&ogado ha&ilitado o por procurador del n:mero.

>. 9  #rt%culo 7M . Los a&ogados son personas revestidas por la autoridad competente de lafacultad de defender ante los /ri&unales de (usticia los derechos de las parteslitigantes.

?. 9  #rt%culo 7A . Las defensas orales ante cualuier tri&unal de la 2ep:&lica sólo podránhacerse por un a&ogado ha&ilitado para el e$ercicio de la profesión. -o o&stante+ los

 postulantes ue est*n realizando su práctica para o&tener el t%tulo de a&ogado en lasCorporaciones de #sistencia (udicial creadas por la Ley -o. 5A.II+ podrán hacer talesdefensas ante las Cortes de #pelaciones y 1arciales en favor de las personas

 patrocinadas por esas entidades. Para estos fines el representante de ellas de&eráotorgar al postulante un certificado ue lo acredite como tal.

M. 9  #rt%culo I. Defensa gratuita. Corresponde a los $ueces de letras designar cada mes y  por turno+ entre los no e)entos+ un a&ogado ue defienda gratuitamente las causas

civiles y otro ue defienda las causas del tra&a$o de las personas ue hu&iereno&tenido o de&ieran gozar del mencionado privilegio.

+. 9  #rt%culo 5 y 5 del Código de Procedimiento Civil . 2epresentar a la parte en lasuspensión de com:n acuerdo de la vista de la causa y en la notificación ue hace el relator o el secretario de la integración del tri&unal+ con miem&ros ue no pertenezcan asu personal ordinario.

'. 9  #rt%culo 78M del Código de Procedimiento Civil . n e$emplar impreso de cada informeen derecho+ con las firmas del a&ogado y de la parte o de su procurador+ y el certificadoa ue se refiere el n:mero del art%culo 8A7 del Código Orgánico de /ri&unales+ seentregará a cada uno de los ministros y otro se agregará a los autos. .

&. 9  #rt%culo AA7 del Código de Procedimiento Civil. ,irmar los escritos en ue se formalicelos recursos de casación en el fondo.

%(. 9 #rt%culo QM8. El recurrente+ hasta antes de la vista del recurso podrá designar una&ogado para ue lo defienda ante el tri&unal ad6uem+ ue podrá ser o no el mismoue patrocinó el recurso.

%%. 9  #rt%culo 5 de la ley 5Q.57M El a&ogado puede comparecer en $uicio.

%1. 9 #rt%culo A de la ley 5Q.57M. Los servicios de la administración del Estado y las entidades

 privadas en ue el Estado tenga aporte o participación mayoritarios+ no podrán negarsea aceptar la intervención de un a&ogado como patrocinante o mandatario de losasuntos ue en ellas se tramiten.

Suien otorga el t%tulo de a&ogado

El t$tulo de abogado es otorgado, en audiencia pública, por la corte suprema,reunida en tribunal en pleno ante quien debe comprobarse que se poseen los requisitosnecesarios para ser abogado. En dica audiencia, previa declaración de este último

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particular, y despu7s de que el postulante preste juramento de desempear leal yonradamente la pro2esión, el presidente del tribunal, de viva vo, le declara legalmenteinvestido del t$tulo del abogado.

3e lo actuado se levanta acta autoriada por el secretario en un libro que sellevar/ especialmente con ese objeto, y enseguida, se entregar/ el t$tulo o diploma queacredite su calidad de tal 2irmado por el presidente del tribunal, por los ministros asistentes ala audiencia respectiva y por el secretario. 4rt$culos ?1% y ?11 del !ódigo rg/nico de0ribunales.

2euisitos para ser a&ogado

#ara poder ser abogado se requiere:

%. 9 Tener veinte a1os de edad -

1. 9 Tener el grado de licenciado en Ciencias %urídicas otorgado por una3niversidad, en conformidad a la ley .

. 9 +o 'aber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito /ue mere0ca pena corporal, salvo /ue se trate de delitos contra la seguridad interior del Estado- !on la re2orma procesal penal, este requisito deber$a mani2estarse en no estar condenado solamente, ya que el procesamiento no existe en el !ódigo #rocesal #enal.

>. 9  Antecedentes de buena conducta . La !orte 8uprema podr/ practicar lasaveriguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales delpostulante, y

?. 9 Baber cumplido satisfactoriamente una pr#ctica profesional por seis meses en

las corporaciones de asistencia !udicial   a que se re2iere la Ley Ao. %+.&&?,circunstancia que deber/ acreditarse por el 3irector Oeneral de la respectiva!orporación. Las !orporaciones de 4sistencia Judicial, para este e2ecto, podr/ncelebrar convenios con el 5inisterio #úblico y con la 3e2ensor$a #enal #ública. ;Ley%&.+%'= Estos convenios son para e2ecto de realiar la pr/ctica pro2esional en materiapenal. Esta es una importante modi2icación al sistema de la de2ensa penal.

 4ntiguamente, mucos inculpados o procesados eran de2endidos, sin mayor 2ortuna,por estudiantes de dereco.

<n reglamento determinar/ los requisitos, 2orma y condiciones que debancumplirse para que dica pr/ctica sea aprobada.

La obligación establecida en el Ao. ?. se entender/ cumplida por lospostulantes que sean 2uncionarios o empleados del #oder Judicial o de los tribunales deltrabajo, por el eco de aber desempeado sus 2unciones durante cinco aos, en lasprimeras cinco categor$as del escala2ón del personal de empleados u o2iciales de secretar$a.

2euisitos para e$ercer la profesión de a&ogado

%. 9 .er c'ileno. 8ólo los cilenos podr/n ejercer la pro2esión de abogado. Lo dico seentender/ sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.

 4rt$culo ?1M del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

1. 9 Baber pagado la patente municipal respectiva" 

E$ercicio 3legal de la profesión

El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley sere2iere, incurrir/ en la pena de reclusión menor en su grado m$nimo a medio.

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En la misma pena incurrir/ el que, sin tener algunas de las calidades paraser abogado o procurador común, represente a otro en un asunto contencioso o nocontencioso que no sea de los expresamente exceptuados por la presente ley.

7. 2elación entre #&ogado y Cliente

-aturaleza (ur%dicaEl acto por cual una persona encomienda a un abogado la de2ensa de sus

derecos en juicio en un mandato. 4rt$culo ?1' y ?1& del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la de2ensa de susderecos en juicio, es un mandato que se alla sujeto a las reglas establecidas en el !ódigo!ivil sobre los contratos de esta clase, salvo la modi2icación siguiente: Ao termina por lamuerte del mandante el mandato de los abogados.

8. 6 2esponsa&ilidad del #&ogado

Clases de responsa&ilidad 

La responsabilidad del abogado puede ser de clases:

%. 9 Civil . 3esde el momento en que existe una relación entre cliente y abogado, medianteun contrato de abogado. Es una responsabilidad contractual, la cual nacer/ cuando elabogado no cumpla con las obligaciones que el contrato de mandato le impone- seace e2ectiva mediante un procedimiento ordinario. 8e sujeta a las normas del mandatocivil.

1. 9 Penal Es aquella en que pueden incurrir los abogados, por la comisión de delitosrelacionados con el ejercicio de su pro2esión. 8e trata de la prevariación, y delitosministeriales 4rt$culo 1% y 11 del !ódigo #enal.

. 9 Profesional . 0oda persona a2ectada por un acto desdoroso, abusivo o contrario a la7tica, cometido por un pro2esional en el ejercicio de su pro2esión, podr/ recurrir antelos tribunales solicitando la aplicación de sanciones, del colegio respectivo. Es unasunto contencioso civil- el medio probatorio es el in2orme pericial.

. 9 &isciplinaria. 8e re2iere a las 2acultades disciplinarias de los tribunales de justicia,sobretodo que si en sus escritos cometen abusos, pueden mandarse a tarjar y acer anotar en un libro de amonestaciones.

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/ri&unales de Polic%a Local 

5. -ormas 4enerales

,uentes Legales

Encontramos en la actualidad, dos leyes claves:

%. 9 Ley %?.1%. .obre organi0ación y atribuciones de los !u0gados de policía local .

1. 9 Ley %'.1'+. Establece procedimiento ante los !u0gados de policía local .

Estas leyes an su2rido numerosas modi2icaciones que no vienen al caso.

¿Sui*n e$erce la administración de la $usticia de polic%a local"

@ay que distinguir:

%. 9 En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entradaanual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de 8antiago, laadministración de Justicia, en las materias a que se re2iere la presente ley, ser/ejercida por 2uncionarios que se denominar/n Jueces de #olic$a Local. !on larati2icación de la 4samblea #rovincial podr/ nombrarse Jue de #olic$a Local encomunas de ingreso menor que el indicado.

1. 9 En las dem/s, dicas 2unciones ser/n desempeadas por los 4lcaldes, en con2ormidada las reglas que se establecen en esta ley.

La regla general es que la administración de la justicia polic$a local est7 acargo del alcalde y por excepción sea ejercida por los Jueces de #olic$a Local. #odr$amosentender que el 4lcalde tiene una 2unción parecida a la del 3irector del 8.*.*.

Caracter%sticas

%. 9 8on unipersonales, ejercidos:

a= #or el alcalde.

b= #or los jueces de polic$a local.

1. 9 8us miembros son letrados o legos, según el caso.

. 9 !onocen siempre primera instancia y en segunda la !orte de 4pelaciones respectiva.

>. 9 La regla general es que conocan de las 2altas del !ódigo #enal y de las in2racciones alas resoluciones municipales y a ciertas leyes especiales.

?. 9 8u territorio jurisdiccional es la comuna.

/erritorio (urisdiccional 

3esde el momento en que el 4lcalde o Jue de #olic$a Local ejercen laadministración de justicia en la comuna respectiva, tendr/ que ser 2orosamente su territorio jurisdiccional dica comuna. 8in embargo, en aquellas comunas donde ubiere o se crearen1 ó m/s jugados de #olic$a Local, el territorio jurisdiccional de cada uno de ellos se 2ijar/por la 5unicipalidad, la cual no podr/ acer uso de estas 2acultades m/s de una ve, cadados aos. Esta limitación no rige cuando la determinación se ace por modi2icación delterritorio de la respectiva comuna. 4rt$culo & de la ley %?.1%

2euisitos para ser (uez de Polic%a Local 382

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8e requiere tener los requisitos para ser jue de letras de comuna oagrupación de comunas.

-om&ramiento

Los jueces de polic$a local ser/n designados por la 5unicipalidad quecorresponda, a propuesta en terna de la !orte de 4pelaciones respectiva, la cual abrir/ unconcurso por un plao no in2erior a die d$as. Los interesados deber/n acer valer losantecedentes justi2icativos de sus m7ritos y poseer los requisitos que se exigen para optar alcargo.

La designación de los jueces de polic$a local deber/ ser eca por larespectiva 5unicipalidad dentro de los treinta d$as siguientes a la 2eca de recepción de laterna.

8i transcurriere ese plao sin que el jue aya sido designado por la5unicipalidad, se entender/ nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de

que se trate, y en este caso el alcalde estar/ obligado a recibir de inmediato el juramento aque se re2iere el art$culo +

!u&rogación

En caso de impedimento o inabilidad del jue de polic$a local ser/subrogado:

%. 9 #or el secretario del mismo tribunal, siempre que sea abogado. 4 2alta de dicosecretario, la subrogación se e2ectuar/ en la 2orma que se establece en los númerossiguientes:

1. 9 En las comunas en que ubiere dos Jugados los jueces se subrogar/nrec$procamente. 8i en la comuna ubiere m/s de dos Jugados, la subrogación de los

 jueces se e2ectuar/ según el orden num7rico de los tribunales y reemplaar/ al últimoel primero de ellos, y

. 9 En las comunas en que ubiere un solo Jugado, el jue ser/ subrogado por alguno delos abogados que 2iguren en la terna que 2ormar/ anualmente el alcalde, dentro de losprimeros quince d$as de cada ao y que ser/ sometida a la consideración de la !ortede 4pelaciones respectiva, la que podr/ aprobarla, recaarla o enmendarla sin ulterior recurso. En la terna 2igurar/n solamente abogados que tengan su domicilio en la#rovincia respectiva.

Ao se podr/ ocurrir al segundo abogado designado en la terna, sino en elcaso de 2altar o estar inabilitado el primero, ni al tercero, sino cuando 2alten o est7ninabilitados los dos anteriores.

En caso de no poder 2ormase la terna, por no aber abogados en númerosu2iciente, el alcalde ar/ la propuesta con dos nombres o con uno, según el caso.

 4 2alta de abogado, la subrogación corresponder/ al Jugado de #olic$aLocal m/s inmediato, entendi7ndose que lo es aquel con el cual sean m/s 2/cil y r/pidas lascomunicaciones, pero ello, en ningún caso, alterar/ la primitiva jurisdicción de la respectiva

!orte.

Principios ,undamentales aplica&les a los (uzgados de Polic%a Local 

Los encontramos en los art$culos +M, ++ y +& de la !onstitución #ol$tica y enel art$culo ' de la ley %?.1%.

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Los jueces de polic$a local ser/n independientes de toda autoridad municipalen el desempeo de sus 2unciones.

8on aplicables a los jueces de polic$a local las disposiciones de los art$culos'>, '? y 'M de la !onstitución #ol$tica- durar/n, por consiguiente, inde2inidamente en suscargos y no podr/n ser removidos ni separados por la 5unicipalidad.

Los jueces de polic$a local estar/n directamente sujetos a la supervigilanciadirectiva, correccional y económica de la respectiva !orte de 4pelaciones.

 4simismo, dicos jueces estar/n obligados a remitir cada dos meses a la!orte de 4pelaciones que corresponda una lista de las causas pendientes en sus Jugados,indicando el estado en que se encuentren y los motivos del retardo y paraliación quealgunas de ellas su2rieren- de las causas 2alladas en el mismo per$odo y de las que seencuentren en estado de sentencia, si las ubiere. <na copia de esta nómina deber/remitirse a la 5unicipalidad de la comuna en que tenga su asiento el respectivo Jugado de#olic$a Local.

Las 5unicipalidades elevar/n a la respectiva !orte de 4pelaciones antes del%? de diciembre, cada ao, un in2orme con la apreciación que les merecan el o los juecesde polic$a local de su jurisdicción comunal, atendida su e2iciencia, celo y moralidad en eldesempeo de su cargo.

,acultades Disciplinarias de los (uzgados de Polic%a Local 

Los jueces de polic$a local podr/n reprimir y castigar las 2altas o abusos quese cometieren dentro de la sala de su despaco y mientras ejercen sus 2unciones, conalgunas de las medidas siguientes:

%. 9 4monestación verbal e inmediata-

1. 9 5ulta que no exceda de la suma que corresponda a una d7cima parte del sueldo vitalmensual de la provincia de 8antiago, que podr/ imponerse a la parte, a su mandatarioo a su abogado, según el caso. La reincidencia 2acultar/ al tribunal para duplicar elvalor de la multa, y

. 9 4rresto que no exceda de 1> oras.

#odr/n, igualmente, reprimir y castigar las 2altas de respeto que secometieren en los escritos que se les presenten, usando de algunos de los mediossealados en los números %. 9, 1. 9 y . 9 del art$culo ?% del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

3ncompati&ilidad+ grado+ domicilio+ $uramento y tratamiento

Los jueces de polic$a local prestar/n ante el alcalde el juramento prevenidopor el art$culo (> del !ódigo rg/nico de 0ribunales y les ser/ aplicable lo dispuesto en elart$culo 1 bis del mismo !ódigo. <na copia de la declaración a que se re2iere este últimoart$culo ser/ enviada tambi7n al secretario municipal respectivo para su custodia, arcivo yconsulta. 4rt$culo +

Los jueces de polic$a local tendr/n el tratamiento de 8eor$a. 4rt$culo %%.

El cargo de Jue de #olic$a Local es incompatible con cualquier otro de la5unicipalidad donde desempea sus 2unciones y con el de jue de otra comuna.

8in embargo, dos o m/s 5unicipalidades vecinas podr/n reunirse y acordar la creación de un Jugado de #olic$a Local, que tendr/ jurisdicción sobre las respectivascomunas, determinando a la ve las cuotas que para dicos servicios corresponder/ a losdiversos municipios.

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En las 5unicipalidades con presupuestos in2eriores a setenta sueldos vitalesanuales de la respectiva provincia y en aquellas ubicadas en una provincia en que elnúmero de abogados que ejeran la pro2esión sea igual o in2erior a die, el jue de polic$alocal podr/ desempear tambi7n, sin mayor remuneración, las 2unciones de abogadomunicipal, cuando as$ lo acuerde la 5unicipalidad.

Los jueces de polic$a local y secretarios de estos tribunales no podr/nintervenir como abogados patrocinantes, apoderados o peritos en los asuntos en queconocan tales tribunales.

Los jueces de polic$a local deber/n tener el grado m/ximo del escala2ónmunicipal respectivo.

En todo caso, los jueces de polic$a local deben tener su domicilio dentro dela provincia a que corresponda la comuna donde presten sus servicios. 4rt$culo ?.

Calificación anual de los (ueces de Polic%a Local 

Las !ortes de 4pelaciones integradas con el #residente del respectivo!olegio de 4bogados, para este e2ecto, previo el in2orme de la o las 5unicipalidadescorrespondientes, e2ectuar/n cada ao una cali2icación general de los jueces de polic$a localde su dependencia.

En contra de la resolución de la !orte de 4pelaciones proceder/ el recursode apelación para ante la !orte 8uprema dentro del plao de cinco d$as /biles.

#ara los e2ectos de esta cali2icación, las !ortes se reunir/n diariamente2uera de las oras de audiencia, desde el 1 de enero del respectivo ao asta que terminenesa labor.

Las !ortes de 4pelaciones enviar/n los antecedentes respectivos a la !orte8uprema para que, cuando proceda, 2ormule la declaración de mal comportamiento a que sere2iere el inciso >.9 del art$culo '? de la !onstitución #ol$tica del Estado y acuerde laremoción del jue a2ectado. Estos acuerdos se comunicar/n al alcalde de la respectiva5unicipalidad para su cumplimiento.

En estos casos regir/, en lo que 2uere aplicable, lo dispuesto por losart$culos 1+, 1+?, 1++ y 1+' del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

Esta cali2icación regir/ para todos los e2ectos legales, incluso con el objetode resolver qui7nes son los que deben ser eliminados del servicio por no tener la e2iciencia,celo o moralidad que se requieren en el desempeo de sus 2unciones.

Los jueces permanecer/n en sus cargos durante su buen comportamiento.

Ao obstante lo anterior, los jueces cesar/n en sus 2unciones al cumplir +?aos de edad- o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestosde sus destinos, por causa legalmente sentenciada. 4rt$culo ++ de la !onstitución #ol$tica.

En todo caso, la !orte 8uprema por requerimiento del #residente de laFepública, a solicitud de parte interesada, o de o2icio, podr/ declarar que los jueces no antenido buen comportamiento y, previo in2orme del inculpado y de la !orte de 4pelaciones

respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayor$a del total de sus componentes.Estos acuerdos se comunicar/n al #residente de la Fepública para su cumplimiento.

La !orte 8uprema, en pleno especialmente convocado al e2ecto y por lamayor$a absoluta de sus miembros en ejercicio, podr/ autoriar u ordenar, 2undadamente, eltraslado de los jueces y dem/s 2uncionarios y empleados del #oder Judicial a otro cargo deigual categor$a. 4rt$culo ++ de la !onstitución #ol$tica.

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7. 6 Competencia

8e ejerce siempre en primera instancia, en materias de orden civil yadministrativo.

%. 9 Competencia Administrativa. Est/ constituida por el conocimiento:

a= 3e las in2racciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles ycaminos y el tr/nsito público-

b= 3e las in2racciones a las ordenanas, reglamentos, acuerdos municipales ydecretos de la 4lcald$a, y

c= 3e las in2racciones:

i= 4 la Ley %%.+(>, de 1( de octubre de %&?>, sobre Fentas 5unicipales-

ii= 4 la Ley Oeneral de <rbanismo y !onstrucciones, cuyo texto 2ue aprobadopor decreto >?', de %&+?, del 5inisterio de )ivienda y <rbanismo, yrdenana respectiva-

iii= 4 la Ley de Educación #rimaria bligatoria-

iv= 4l decreto ley M+&, de %&+>, que establece normas sobre !ali2icación!inematogr/2ica-

v= 4l decreto con 2uera de ley 1%M, de %? de mayo de %&%, sobre registro deempadronamiento vecinal-

vi= 4 las leyes sobre pavimentación-

vii= 4 las disposiciones de los art$culos %% y %%+ de la Ley de 4lcooles yBebidas 4lcoólicas, salvo lo dispuesto en los art$culos M, &, número 1=,>?, número 1= letra e=, del !ódigo rg/nico de 0ribunales-

viii= 4 la ley +.''&, de 1& de septiembre de %&>>, sobre ventas de boletos de laLoter$a de la <niversidad de !oncepción y #olla !ilena de Bene2icencia-

ix= 4 los art$culos ?.9, M.9, %( y %1 de la ley ?.%+1, de % de diciembre de %&,sobre Espect/culos #úblicos, 3iversiones y !arreras-

x= 4 la ley %.&+, de %.9 de junio de %&M(, sobre letrero con nombre de lascalles en los inmuebles o sitios eriaos que agan esquina-

xi= 4 la ley >.(1, de %1 de junio de %&1>, sobre gu$a de libre tr/nsito, y

xii= 4l decreto con 2uera de ley A.9 >, de %&%, sobre pesca, y su reglamento.

1. 9 Competencia Civil . !onsiste en el conocimiento de juicios que tengan por objetoperseguir la regulación de los daos y perjuicios provenientes de los ecos que ayaconocido la justicia de #olic$a Local, principalmente se mani2iesta en:

a= En )nica instancia:

i= 3e las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamientocuya cuant$a no exceda de tres mil pesos-

ii= 3e la aplicación de las multas y de la regulación de los daos y perjuiciosprovenientes del eco denunciado en las materias a que se re2iere elart$culo %, siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos, y

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iii= 3el nombramiento de curador ad litem.

b= En primera instancia:

i= 3e la aplicación de las multas y dem/s sanciones a que se re2iere lapresente ley-

ii= 3e la regulación de los daos y perjuicios provenientes del ecodenunciado, en las materias a que se re2iere el art$culo %, cuando su montoexceda de tres mil pesos, y

iii= 3e la regulación de los daos y perjuicios en que tenga el asiento de sus2unciones un jue de letras de mayor cuant$a, la competencia de los juecesde polic$a local que sean abogados, comprender/ las materias indicadas enlos A.9 1 y de la letra 4 y en la letra B.

En las comunas en que las 2unciones de jue de polic$a local sean

desempeadas por el alcalde, 7ste conocer/ en primera instancia de las siguientesmaterias:

%. 9 3e la regulación de los daos y perjuicios provenientes del eco denunciado, en losasuntos a que se re2iere el art$culo %, cuya cuant$a no exceda de tres mil pesos-

1. 9 3e la aplicación de las multas asta igual valor y las sanciones de comiso y clausuraestablecidas en el art$culo ?1.

En el caso previsto en el inciso anterior, conocer/ de las in2raccionesgrav$simas y graves a la ley A.9 %'.1&(, de las otras materias sealadas en los art$culos %1,

% y en este art$culo, que no corresponden a la competencia de los alcaldes que sedesempeen como jueces, el Jue de #olic$a Local abogado m/s inmediato en los t7rminosdel inciso 2inal del art$culo M.9 de esta ley.

Lo dico en este art$culo es sin perjuicio de lo establecido en el art$culo %1.

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Parte ,uncional del Curso

Derecho Procesal Civil 

Es un con$unto de normas y principios ue reglan los procedimientos y laforma de e$ercer la $urisdicción en los $uicios de naturaleza civil y los procedimientos y laforma de actuar del $uez en los actos $udiciales no contenciosos.   4rt$culo %Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

ueda 2uera el procedimiento y normas relativas a normas penales. La leyes el !ódigo de #rocedimiento !ivil. Este es de %&(1 y entró a regir en %&(. #ara laistoria ver 5ario !assarino.

Auestro !ódigo de #rocedimiento !ivil, tiene la siguiente estructura:

%. 9 > Libros.

1. 9 0$tulos

. 9 #/rra2os

>. 9 4rt$culos

El Libro *, trata de Las -ormas Comunes a /odo Procedimiento.

El Libro ** trata Del (uicio Ordinario.

El Libro *** trata de Los (uicios Especiales.El Libro *), #ctos (udiciales -o Contenciosos. 0rata de los procedimientos

generales y especiales.

El Libro * es muy importante, ya que se aplica a todos aquellosprocedimientos que est/n en el !ódigo de #rocedimiento !ivil que no tengan establecidauna norma diversa. *ncluso se aplica extra código a algunos juicios del !ódigo #rocesal#enal.

El Libro ** es importante, tambi7n ya que el juicio ordinario se aplicasubsidiariamente a los dem/s juicios. El art$culo Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, que

es una norma de oro. @ay que saberlo de memoria y ya.

En el Libro *** encontramos los juicios especiales y el primer juicio es el(uicio E$ecutivo por O&ligación de Dar , el cual es importante, ya que es el procedimientoordinario dentro de los juicios ejecutivos.

El libro *), est/ $ntegramente dedicado a los actos judiciales nocontenciosos.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

/eor%a del Proceso

#roceso es un t7rmino que viene del lat$n, que signi2ica  proceder , que es ir en realidad o 2iguradamente de personas o cosas, guardando entre unas y otras un ciertoorden. Oen7ricamente se a dico que es una secuencia de actos, ordenados natural oarti2icialmente que avana a un 2in.

6ases de un 2enómeno natural o arti2icial.

El proceso es din/mico, no se detiene. Es una acción de ir acia adelante. 4lguno actos son causa y e2ectos de otros. Ao debe olvidarse que el proceso es un medio,nunca un 2in.

8e trata de una serie de etapas que se desarrollan en el espacio y en eltiempo, asta llegar a la sentencia.

El dónde y ante quien se desarrolla el proceso, es una pregunta que se

contesta por medio de la jurisdicción y competencia. En cuanto a cómo se desarrolla elproceso, nos debemos en2rentar al an/lisis de los tipos de procedimientos.

3ebemos preguntarnos, adem/s, por el contenido, por la esencia delproceso, y sobre quienes son los sujetos procesales.

En cuanto a la realidad del proceso, a su esencia, son cuestiones que ansido objeto de diversas interpretaciones.

3esde un punto de vista istórico, surgen tesis como el contractualismo y elcuasi contractualismo.

En un per$odo m/s moderno, se abla del proceso como una relación jur$dica procesal, como una situación jur$dica procesal y como una institución.

Proceso (ur%dico

!erie o secuencia de las partes+ del $uez+ o de terceros ue se desenvuelveno desarrollan progresivamente con el o&$eto de autoridad ue se traduce en un acto

 $urisdiccional.

Eduardo !outoure seala que proceso es una secuencia o serie de actosue se desenvuelven progresivamente con el o&$eto de resolver mediante un $uicio de la

autoridad+ el conflicto sometido a su decisión.

Jos7 ueada 5el7nde sostiene: el proceso está constituido por uncon$unto de actos $ur%dicos procesales cuya finalidad es desenvolver con$untamente la

 $urisdicción y la acción.

Este acto lo desarrollan los sujetos del proceso.

8on actos ordenados. La ordenación de estos actos y su materialiación eslo que conocemos como procedimiento y es quien ordena estos actos para determinar suorden. El proceso es una idea. 8e desarrollan progresivamente actos. 8iempre est/n en un

avance. 4vanan ordenada y progresivamente a un 2in. El 2in es la solución del

con2licto de relevancia jur$dica.

La solución del con2licto es la sentencia o resolución 2ormal.

La 2inalidad del proceso en cuanto conseguir la pa social, se lograprecisamente a trav7s de la substitución de la voluntad de las partes por la voluntad del

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estado. La voluntad del estado est/ mani2estada en la Ley. Encontramos, entonces, que elcon2licto se resuelve en dereco, en 2orma legal, se aplica la ley en la resolución delcon2licto. #or lo tanto volvemos al objeto del 3ereco que es el Bien !omún o la #a 8ocial.

Proceso y Otros oca&los

La expresión proceso es asimilada a otras expresiones jur$dicas. #ero ayque tener en cuenta que el proceso es lo que emos dico.

%. 9 E)pediente, se usa tambi7n como proceso. Expediente+ es el con$unto material deescritos documentos y diligencias o actuaciones $udiciales.  El art$culo 1&Q del !ódigode #rocedimiento !ivil, se re2iere a ellos.

1. 9  #utos, tiene a los menos signi2icados distintos. Es una clase de resolución judicial,art$culo %?' del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 8e usa tambi7n como expediente ytambi7n como sinónimo de proceso.

. 9 (uicio, es otra palabra que se utilia. (uicio es una contienda $ur%dica actual entre

 partes. 0ambi7n se entiende que es una 3ecisión lógica y raonada. pinión de )alor.0ambi7n se considera a juicio como la valoriación de ciertos antecedentes para tomar una decisión, ya que el proceso est/ compuesto necesariamente por actos deenjuiciamiento que emanan del tribunal y de actos de las partes y de terceros cuyoobjeto diversos nos llevan a la toma de decisiones.

>. 9 Causa, tambi7n es sinónimo de juicio en el sentido de juicio y de expediente.

?. 9 Litigio, que es un con2licto de intereses de relevancia jur$dica tambi7n es proceso. Elvocablo litis en su expresión castellana es litigio, ace re2erencia a la contienda quepretende resolverse por v$a pac$2ica de la jurisdicción, para ello existe un proceso a

seguir, de proceso a litis.M. 9 ui/s la palabra con que se con2unde m/s es con la palabra Procedimiento. 8on dos

cosas entera y totalmente distintas. #roceso es una idea. #rocedimiento es lamaterialiación de la idea. 8e a de2inido procedimiento como un sistema racional y lógico ue determina la secuencia de los actos ue de&en realizar el $uez y las partes

 para o&tener los fines del proceso.

• La garant$a constitucional del 3ebido proceso es muy clara. 4rt$culo %&Q AQ %>:dereco de petición. 0oda sentencia de un órgano que dicte resolución debe2undarse en un procedimiento justo y ..., se re2iere a procedimiento, no a unproceso.

•  4l legislador le toca sealar los procedimientos racionales y justos. Es la ordendel !onstituyente.

• El proceso sin el procedimiento no es nada, es una idea abstracta. Elprocedimiento son las 2ormalidades externas que adquiere el proceso y que setraducen en los tr/mites y ritualidades propias de un determinado procedimiento.

• En el t$tulo del libro ** abla del juicio ordinario cuando lo que quiere decir es el#rocedimiento rdinario.

• )eremos el #rocedimiento rdinario, 8umario, Ejecutivo. 3eclarativos,!onstitutivos y Ejecutivos, que ejecutan una acción. !ivil, #enal, Ao !ontencioso.Escritos y rales. 3e 5ayor, 5enor y 5$nima !uant$a. !on esto estamossealando que los procedimientos se pueden clasi2icar, pero no as$ el proceso.

• Las reglas del procedimiento que veremos despu7s si 3ios quiere el #róximo ao.El proceso es uno sólo.

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+. 9 Proceso e 3nstancia. La instancia es el grado $urisdiccional ue comprende cuestionesde hecho como de derecho del $uicio vale decir donde se conoce y 2alla el asunto. Encambio el proceso es la 2orma en como se desenvuelve la instancia. Fecordar la ideade procedimiento

/eor%as de la -aturaleza (ur%dica del Proceso

0ratan de explicar que es le #roceso- sus caracter$sticas- como se explica-sus e2ectos- que es- los e2ectos que producen entre partes, etc. @ay ? 0eor$as:

%. 9 /eor%a del Contrato.

1. 9  /eor%a del Cuasicontrato.

. 9 /eor%a de la 2elación (ur%dica Procesal.

>. 9 /eor%a de la !ituación (ur%dica.

?. 9 /eor%a de la !ituación (ur%dica Comple$a.

Las 1 primeras son las denominadas 0eor$as #rivatistas. 8u origen es el3ereco #rivado.

Las 1 segundas son las denominadas 0eor$as #ublicistas. 8u origen es el3ereco #úblico.

El Proceso seg:n la Doctrina Contractualista

0iene su origen en 6rancia entre el 8iglo C)*** y la #rimera mitad del 8igloC*C. 3urante el siglo C)*** se trató de explicar el conjunto de los 2enómenos sociales a partir de una suerte de voluntad colectiva de compromiso ;Fosseau=.

En esa 7poca se practicaba un culto al dereco romano que es un dereco2undamentalmente un dereco privado.

<na resolución crea obligaciones para la partes. P si ay alguien que no loquiera cumplir voluntariamente deber/ cumplirlo 2orosamente.

La m/s importante de esas obligaciones que se generan es la de Cumplir la!entencia.

Los pensadores se preocupaban de donde proviene esta obligación, clarode la sentencia, pero la sentencia en Foma no era una 2uente de obligaciones, porque eldereco romano contemplaba > 2uentes de las obligaciones que eran los !ontratos,!uasicontratos, 3elitos y !uasidelitos.

0rataban de encasillar la sentencia en una de esas > 2uentes y calaba en el!ontrato. Bueno entonces la sentencia era la mani2estación 2inal de proceso, y para quegenere las obligaciones que deben ser cumplidas, el proceso debe corresponder el proceso,en su naturalea jur$dica alguna de esas 2uentes. P dijeron que el proceso es un contrato.

En virtud de eso el 3emandante y 3emandado adquieren obligaciones.

#or lo tanto el proceso es un contrato. El proceso existe por lamani2estación de la voluntad de las partes. En el dereco romano se llevaban los asuntosante un jue, que era un verdadero contrato que se llamaba Litis Contestatio. Es decir seper2ecciona por la voluntad, tanto del demandante como del demandado de solucionar elcon2licto en un proceso. La mani2estación del demandante se mani2iesta al ejercer la acción,al presentar la demanda. El demandado mani2iesta su voluntad al contestar la demanda.

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#ero el gran problema, u* pasa con el Demandado 2e&elde. Es aquel queno contesta la demanda.

8i no compareció, la obligación y la sentencia es igualmente obligatoria parael demandado. Entonces Kcómo. Los civilistas se part$an el cr/neo.

Ao tiene explicación, por lo que esta teor$a se 2ue de pique casi deinmediato.

@ab$a otro punto de vista, ya que cuando los romanos icieron las 2uentesde las obligaciones no las icieron pensando en el proceso, por lo que esa teor$a esabsolutamente 2orada.

Otras Criticas

8e critica esta visión por los siguientes motivos:

%. 9 8i el proceso 2uese un contrato, solo obligar$a a los contratantes, no ay cómo explicar la vinculación de los terceros y del órgano jurisdiccional-

1. 9 El contrato exige del concurso de voluntades para poder 2ormar el consentimiento, sinembargo, el proceso, para que tenga lugar, no requiere del consentimiento de laspartes.

. 9 En los contratos surgen rec$procamente derecos y obligaciones de cada una de laspartes, respecto de la otra. En el proceso, en cambio si bien surgen obligaciones,predominan lo que se denominan "cargas procesales", que son requerimientos deconducta establecidos en bene2icio del propio cargado.

>. 9 6inalmente, si se considera al proceso como un contrato, resulta imposible extender ese concepto al proceso penal.

/eor%a del Cuasicontrato

tra teor$a privatista que es b/sicamente por descarte. Busca su2undamento jur$dico en la 2igura de la litis contestatio de los romanos

En el cuasicontrato no es necesario que exista consentimiento para que segeneren obligaciones. Basta que aya un objeto licito, no es convencional, es voluntario

unilateralmente. Lo m/s importante de todo es que de igual 2orma genera obligaciones.8i el demandante presenta su demanda, ay objeto l$cito, nadie lo a

obligado a ejercer su acción. Ese eco unilateral y l$cito, lo va a colocar en la posición quegenera obligaciones.

El demandado tambi7n puede desarrollar un eco l$cito y voluntario que esconcurrir al juicio. Ese sólo eco como eco l$cito y voluntario, le genera una obligaciónque es la de someterse a una sentencia de2initiva.

#ero nuevamente volvemos al mismo problema. El Febelde, nunca io unaactuación en el juicio. Ao a desarrollado un eco voluntario. #ero sin embargo la

sentencia es igualmente obligatoria. Los civilistas pensaron que se trataba de un problemade consentimiento, pero no pensaron que se trataba de un problema de la )oluntad de laspartes. Es a$ donde no cuadraba.

Auevamente el demandado rebelde ecó por tierra la teor$a. 6ue as$entonces como nacen las teor$as publicistas.

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Otras Criticas

8e critica esta doctrina sobre la base de los siguientes argumentos:

%. 9 Ao explica en ningún momento la existencia de las cargas procesales-

1. 9 Ao explica satis2actoriamente la vinculación de terceros con el proceso- y

. 9 #resenta carencia importantes al intentar explicar la naturalea del proceso penal.

En !ile, dado el atraso en el estudio procesales, ay sentencias de la !orte8uprema de los aos ?(, en las que se abla de la doctrina de la litis contestatio.

3urante los siglos C*C y CC entre los procesalistas alemanes e italianos seva a producir una nueva vertiente de pensamiento, que dar lugar a una serie de nuevasdoctrinas acerca de la naturalea jur$dica del proceso.

/eor%a de la 2elación (ur%dica Procesal 

 4 mediados del 8iglo C*C, un autor alem/n, Iinscerd escribe una obra quese llamó La #cción en el Derecho Civil 2omano, desde el punto de vista del dereco actual.

Esta obra, causa una revolución en el dereco, porque cr$tica la posturacivilista de la acción. !r$tica la acción como el proceso como raón de una concepcióncivilista. La acción era el Derecho !ustantivo reclamado en Proceso+ era su materialización.

#lantea b/sicamente que la acción es simplemente un derecho de petición $urisdiccional . <n mecanismo para poner en movimiento la jurisdicción y desvincula a laacción del concepto civilista.

Es importante, ya que a partir de esta obra, nace el 3ereco #rocesal5oderno. #or primera ve se plantea respecto a la acción una idea distinta y autónoma. 3ea$ para adelante se comienan a desarrollar las instituciones propias del dereco procesal.#arte con la acción y sigue con el proceso. El 3ereco procesal se desarrolla como ciencia

 jur$dica autónoma. Las instituciones b/sicas del dereco procesal, adquieren autonom$a.

0odo lo que viene acia adelante son las teor$as publicistas. 8e plantea queel dereco procesal no puede ser explicado por las teor$as civilistas, ya que es del ordenpúblico, lo que comiena al momento de independiarse. Las instituciones del derecoprocesal no se explican bajo los principios del dereco privado. Ao se puede explicar la

acción desde el punto de vista privado, ya que no obedecen a la autonom$a de la voluntad,obedecen a un concepto distinto, a los conceptos del dereco público, no pueden ser renunciados.

tro autor alem/n, scar )on BulloH, tambi7n de la segunda mitad del sigloC*C, pública una obra llamada /eor%a de las E)cepciones Dilatorias y PresupuestosProcesales. 0odo esto engullido por la nueva concepción publicista del dereco procesal.

 4qu$ se plantea por primera ve que es el proceso no es un contrato ni un cuasicontrato,sino que es una relación $ur%dica autónoma del derecho civil entre el (uez+ y las Partes+ dederecho p:&lico.  @asta ese momento la única relación jur$dica era la del dereco civil.

Ao est/ regulada por un contrato, est/ regulada por la ley, no depende de la

voluntad de las partes, sino que depende del estado.

Esta teor$a le pone un 7n2asis tremendo a la di2erencia entre el derecosustantivo y el proceso. El proceso concebido como la relación jur$dica no quiere saber nada del dereco sustantivo. El proceso $ntegramente est/ regulado por la ley. P losderecos y obligaciones que emanan del proceso, est/n absolutamente regulados por la ley.Premisa

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8e elabora esta doctrina a partir de la premisa que la relación jur$dicaprocesal es autónoma respecto de la relación jur$dica sustancial que est/ envuelta en elcon2licto que se pretende solucionar por medio del proceso.

8e sostiene, en consecuencia, que la relación jur$dica sustancial es di2erenteal proceso.

El con2licto, que tiene su origen en una situación jur$dica sustancial, da lugar a una segunda situación jur$dica: la relación jur$dica procesal autónoma, teniendo enconsideración, eso s$, que la naturalea del con2licto puede determinar las caracter$sticas dela relación jur$dica procesal.

8e trata, en consecuencia, de dos universos, el primero es el del con2licto,en donde existe una relación jur$dica sustancial, y el segundo universo, que se re2iere a larelación procesal autónoma.

8i se trata de un con2licto de car/cter penal, la relación jur$dica procesal setraducir/ en un procedimiento penal.

En cuanto a su naturalea, la relación jur$dica procesal autónoma es siemprecompleja y din/mica, aunque el con2licto que la originó aya sido simple y est/tico.

Es necesario destacar tambi7n, que la relación jur$dica procesal establecev$nculos entre todos los que intervienen en el proceso, es decir entre las partes, los tercerosy el órgano jurisdiccional.

Estos v$nculos pueden ser de car/cter privado ;voluntarios= o de ordenpúblico ;obligatorios=.

La doctrina de la relación $ur%dica procesal ha sido unánimemente aceptada por los tratadistas y la $urisprudencia de los tri&unales.

8obre su base, se an desarrollado distintas escuelas, de las cualespodemos destacar tres, que se estructuran en torno a la posición y relación que existe entrelas partes y el órgano jurisdiccional:

%. 9 #ara [oller, la relación se establece sólo entre las partes. El órgano jurisdiccional est/por sobre ellas y no se vincula directamente con ellas.

1. 9 #ara @endric no existe una relación directa entre las partes, sino que estas serelacionan con el órgano jurisdiccional.

. 9 6inalmente, para Iac, la situación es m/s bien mixta, por cuanto las partes serelacionar$an tanto entre s$, como con el órgano jurisdiccional.

1anifestaciones

Esta teor$a tiene mani2estaciones:

%. 9 El autor BerNitt, desarrolla esta especial concepción !urídica. 8eala que laconcepción jur$dica del proceso, es una relación tripartita, porque se produce entre partes: El $uez+ el Demandante y el Demandado.  Existen derecos y obligaciones entre

el jue y las partes, pero no entre las partes entre si. El jue y el demandante tienenrelaciones jur$dicas y el jue con el demandado igual, pero las partes entre si no tienenrelaciones jur$dicas.

1. 9 Beller , plantea que en esta relación jur$dica, las relaciones se producen entre eldemandante y el demandado y no en las relaciones del demandante y el demandadocon el jue, porque el jue, debe sus obligaciones a la ley directamente.

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. 9 9on ulloN  con otro autor alem/n per2eccionan esta teor$a sealan que se vuelve a larelación jur$dica tripartita sealando que las relaciones jur$dicas se producen en todoslos sentidos, entre el jue y las partes y entre las partes entre si.

1*rito de la /eor%a

%. 9 El m7rito es que coloca al proceso en su verdadera dimensión en el dereco común.

1. 9 La relación que se produce entre las partes y el jue, y entre las partes entre si, es unarelación que arranca de la ley y no de autonom$a de la voluntad.

. 9 !oloca al jue en el /mbito que le corresponde, esto es, como órgano del estado. Losdereco y obligaciones del jue est/n en la ley y no le son entregados por las partes.

Esta teor$a tiene el m7rito de explicar el proceso y de explicar la gran dudade las teor$as privatistas como lo es el 3emandado Febelde. 4qu$ da lo mismo, no importanla voluntad de las partes, el dereco y obligaciones est/n en virtud de la ley.

8e separa de2initivamente del dereco sustantivo. El proceso como tal esabsolutamente independiente del con2licto sustantivo y a trav7s de 7l se trata de resolver.Ao importa cual sea el con2licto, los derecos y obligaciones del proceso, van a ser siemprelos mismos. El demandado va a tener siempre la obligación de responder la demanda,independientemente de la voluntad del demandado. El demandante y el demandado est/nobligados a respetar las decisiones establecidas en la sentencia, independiente o no si2irmaron un contrato, no importan ya que la ley lo ordena. El jue est/ obligado a resolver elcon2licto, llevando adelante el procedimiento. La ley se lo exige y por el eco tambi7n, deser un órgano del estado.

El fin

El proceso desde este punto de vista es progresivo, porque es la ley quedetermina el avance de un proceso acia un 2in. El fin ser%a :nicamente la sentencia.

En la teor$a de la situación jur$dica, da lo mismo de como se resuelve. 3a lomismo el proceso de 2ondo. El proceso tiene su propia din/mica. Es di2erente.

%. 9 El proceso es esencialmente 2ormal y ritual$stico. *mportan las 2ormas de como se llegaa la sentencia y de como se lleva adelante el proceso. La 2orma en cada uno de losactos sucesivos a sido establecido para el que proceso se inicie y llegue a su 2in.

1. 9 En el proceso no estamos 2rente a una sola relación jur$dica, sin que en el proceso sedesarrollan múltiples relaciones. En cada parte del proceso ay dereco yobligaciones. Es un a.

Cr%ticas

%. 9 Ao especi2ica los 3erecos y bligaciones. Ao dice cuales son.

1. 9 #ueden ser exigidos coercitivamente en el caso de ser de dereco público. #eroentonces que pasa con el demandado rebelde, como le exigimos al demandadorebelde que cumpla con las obligaciones del proceso. Los dereco s y obligaciones nopueden ser exigidos compulsivamente.

. 9 El proceso en la relación jur$dica procesal, no es din/mico, n avana est/ est/tico. Esautónomo del dereco sustantivo, por lo que el proceso, lo único que le preocupa esque se cumplan con sus 2ormalidades, su ritualidad. Las partes si quieren cumple conla 2ormalidad o si no se detiene.

Esta teor$a despu7s de estas cr$ticas 2ue aceptada r/pidamente por todo elmundo.

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-uestra Corte !uprema adopta esta teor%a. Es necesario establecer en quemomento se produce la relación jur$dica procesal, cuando se traba la relación jur$dicaprocesal, es por eso que nacen una serie de consecuencia importante.

¿Cuándo se tra&a la litis"

8urge la pregunta de cuando se producir$a la traba de la litis. 8i ayemplaamiento ay relación jur$dica v/lida. 8i no ay emplaamiento no ay relación

 jur$dica v/lida. 3ebe aber emplaamiento.

Emplazamiento es un acto $ur%dico comple$o+ compuesto de 7 actos procesales ue son

5. 6 -otificación de la Demanda.

7. 6 El transcurso del t*rmino de emplazamiento.

8i 2alta alguno de estos actos o est/ viciado, el emplaamiento no existe. P

si no ay emplaamiento, no ay relación jur$dica.

<na última re2lexión respecto a esta teor$a, es que la separación del derecosustantivo es tan importante que se dice que ay dereco sin acción y de a$ que separa tanpro2undamente. <n ejemplo de un dereco sin acción, son las bligaciones Aaturales. Pviceversa ay una acción sin dereco, ejemplo cada ve que uno pierde un juicio, se diceque se tiene el dereco.

/eor%a de la !ituación (ur%dica

Esta teor$a pertenece al autor alem/n (ames 4oldschmith.

Esta teor$a nace precisamente como una respuesta a la teor$a de la relación jur$dica, es una reacción. Ooldscmit le responde a la teor$a de la relación jur$dica. En 4m7rica un gran seguidor de esta teor$a es Eduardo !outoure.

Esta teor$a es vista desde un punto de vista netamente jur$dico. 8egúnalgunos autores es simplemente genial, pero con pocos adeptos, porque tuvo la mala suertede ser adoptada como 2undamento jur$dico en la 4lemania Aacional 8ocialista ;nai=, desuerte que ese solo eco pol$tico, luego de la 1 guerra mundial, le restó toda valide

 jur$dica.

8e seala, que el proceso no es una relación de contenido jur$dico, no est/integrada por dereco y obligaciones, sino que es una situación jur$dica. Esta situaciónest# dada, por la posición /ue cada parte tiene dentro del proceso y con relación al conflicto.

uiere decir, que aqu$ no existen obligaciones ni derecos dentro delproceso que nacan de una relación tripartita jue, demandante y demandado. Ao ayderecos ni obligaciones, a2irm/ndose de una de las cr$ticas a la teor$a, lo que existe es lasituación de cada parte y del jue 2rente al proceso. Ejemplo el demandante ante el procesopuede encontrar se en la situación de rendir una prueba, el demandado 2rente al proceso seencuentra en la situación de contestar la demanda. El jue 2rente al proceso debe cumplir ciertas obligaciones porque la ley se lo impone. La posición que cada parte tenga en el

proceso que en de2initiva determina su situación jur$dica, no es correlativa de derecos nide obligaciones.

Esta situación est# dada por la posición frente al conflicto . Aos diceque en un proceso o un con2licto, las partes, no son indi2erentes en su resultado, es decir, ni el demandante ni el demandado están en el proceso para cumplir la ritualidad de la forma .-o están sólo para ue se dicte sentencia, est/n en el proceso, para satis2acer suspretensiones. Están para ganar .

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El demandante presenta la demanda, para que se le reconoca un derecosustantivo. Esta teor$a, vuelve a juntar lo que es el dereco sustantivo con el proceso.

La pretensión es la su&ordinación del inter*s a$eno al inter*s propio. !ucontenido es el derecho sustantivo.

La relación jur$dica es independiente del dereco sustantivo, lo único que leimportan son la 2ormalidades del proceso, ya llegar a la sentencia, no as$ esta teor$a.Ooldscmit seala que eso implica estancamiento del proceso.

Po voy al proceso porque quiero ganar, quiero que se reconoca mi derecosustantivo. )uelve a vincular el proceso con el dereco sustantivo. Lo vincula, pero no locon2unde como lo ac$an las teor$as privatistas. 3istingue entre lo que es la 4cción y la#retensión. <n inter7s subordina otro.

La acción sirve para reclamar la pretensión, no es el dereco sustancial,sirve para poner en movimiento la jurisdicción. La posición 2rente al con2licto es una

posición valorada, no es inerente, persigue un objetivo.

8on importante estos 1 puntos porque a partir de estos dos puntos,Ooldscmit, dice que no ay dereco sin obligaciones, sino que existen CargasProcesales+ Posi&ilidades y E)pectativas.

%. 9 Cargas Procesales. Es la actividad propia destinada+ o ue tiene como o&$etivo+ prevenir un per$uicio procesal. La contestación de la demanda es una carga procesal,no es una obligación del demandado. Es una actividad propia del demandado, ya queel perjuicio procesal que le proviene, es que no pueda ganar, puede perder. Laposición del demandado en el proceso es cumplir con sus cargas. 8i no lo ace es

problema de 7l si no lo ace, porque puede su2rir un perjuicio procesal. El cumplimientoo incumplimiento de la carga, lo determina la posición en el proceso. !omo ejemplosde cargas procesales podemos citar:

a= La carga procesal de la contradicción, por cuanto si una parte no contradice, est/reconociendo la pretensión del contrario-

b= La carga procesal de la prueba, en virtud de la cual el que alega algo, debeprobarlo-

c= La carga procesal de la realiación oportuna del acto procesal- y

d= La carga procesal de la realiación adecuada de los actos procesales.

• En el proceso puede aber obligaciones procesales, es decir, requerimientosde conducta en bene2icio de las partes contrarias, de un tercero o bien del propioEstado. Entre las diversas obligaciones procesales podemos sealar, comoejemplo, las siguientes:

i= El pagar las costas del proceso-

ii= El pagar determinadas multas-

iii= El pagar aranceles a determinados 2uncionarios.

1. 9 Posi&ilidades. Es la posición+ ue permite o&tener una venta$a procesal por un acto propio. !ualquier acto propio que permita obtener una ventaja, ejemplo, si eldemandado pierdo 1 ó m/s incidentes, la parte contraria pide una consignación paraque pueda presentar otro incidente. Ejemplo, si el jue dijo algo que no deb$a re2erenteal proceso y la parte contraria lo recusa. Es una posibilidad propia que permite obtener una ventaja, la que se ver/ re2lejada en la sentencia. 8i logro tacar a los testigos de

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la parte contrario, me permite una ventaja procesal. 8i lo objeto un documento a laparte contraria, que como ya dijimos se re2leja en la sentencia.

. 9 E)pectativas. Es la esperanza de o&tener una venta$a procesal por la no realización deun acto propio de la contraparte+ o sin realizar actos propios.  ue se le pase el plaopara contestar la demanda o para que presente el plao para presentar lista detestigos. 8i sele pasa, deja de realiar una carga y esa no realiación de la carga,signi2ica una carga procesal para la parte contraria.

#roceso es un conjunto de posiciones que las partes van teniendo,posiciones que van teniendo lugar en relación con el proceso.

El proceso es una situación, dad por la posición de las partes.

Paralelo entre Carga Procesal y O&ligación Procesal 

La semejana entre ambos conceptos est/ en que ambos sonrequerimientos de conducta, es decir requieren de un determinado comportamiento, que

puede consistir tanto en un deber acer como en una abstención.

Las di2erencias radican en que la carga procesal es de ejercicio 2acultativo, ypor ende, nunca puede llevar aparejado una ejecución 2orada.

#or el contrario, las obligaciones procesales son de ejecución necesaria, ypueden acarrear su cumplimiento 2orado.

tra di2erencia es que la carga procesal es en bene2icio del propio cargado,mientras que en el caso de la obligación procesal, 7sta se encuentra establecida enbene2icio de la parte contraria, de un tercero, o del Estado.

#or otra parte, las obligaciones procesales pueden alcanar a un tercero,como por ejemplo a los peritos, que est/n obligados a evacuar sus in2ormes, a ciertostestigos que est/n obligados a declarar y al propio jue, que est/ obligado a dictar lasresoluciones correspondientes.

Papel del (uez 

El jue no tiene cargas, ni posibilidades ni expectativas.

El jue tiene el papel de 2uncionario público dentro de la situación jur$dica.3ebe cumplir con las obligaciones que le impone la ley. 3ebe cumplir con la ley, porque laley es el órgano del estado que tiene la obligación de conocer, resolver y acer ejecutar loresuelto. Las obligaciones del jue no dependen de ninguna posición de las partes en elcon2licto, depende de la ley. Ao es parte de la relación tripartita. El jue debe 2allar porquela ley lo obliga no por la relación con las partes.

Cr%ticas

%. 9 Jaime Ouasp, espaol, le cr$tica con su 0eor$a de la *nstitución Jur$dica. 8eala que lateor$a del Ooldscmit parece m/s una teor$a sociológica que una teor$a jur$dica. Ende2initiva el contenido del dereco son los derecos y obligaciones y el derecoprocesal no escapa a ello.

1. 9 Ao podr$an exigir ventajas procesales por ecos realiados o no realiados si noubiere un contenido jur$dico detr/s de esos. Ao podr$a obtener por una ventaja por acto propio si no tengo el dereco de acer tal acción. Ao podr$a recusar al jue, si notengo el dereco de recusar al jue.

8in embargo, no puede neg/rsele la tremenda importancia que tiene.Explica al demandado rebelde, explica todo el proceso. Es la mejor teor$a.

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8in duda las dos teor$as m/s importantes son la de la Felación Jur$dica#rocesal y la de la 8ituación Jur$dica #rocesal, y no se puede negar que oy en d$a no seabla de obligaciones y derecos procesales, se abla de cargas y 2acultades, yposibilidades y expectativas.

Conclusión

Est/ super claro que el proceso no es neutro ni lejos del dereco sustantivoy de que la acción es el medio para poner en ejercicio de la jurisdicción a 2in de que sereconoca la pretensión.

/eor%a de la 2elación (ur%dica Comple$a

Es de 6rancesco !arnelutti. Eminente jurista italiano.

Esta teor$a parte de la teor$a de la Felación jur$dica. 8eala que el procesoson múltiples relaciones jur$dicas. 0anto de contenido procesal como de contenidosustantivo. Ao basta la teor$a de la relación jur$dica, ay múltiples relaciones jur$dicascomplejas.

Estas relaciones jur$dicas se van dando en cada una de las secuencias deactos del proceso.

El proceso es una pura relación. 8e le dice proceso a la relación jur$dicacompleja.

8e enreda !arnelutti en la complejidad de sus relaciones. Ao a sidoadoptada por mucos.

/eor%a de la 3nstitución (ur%dicaEl concepto de institución se relaciona con una regulación general para un

2enómeno jur$dico m/s o menos complejo.

En ese sentido, no cabe duda alguna que el proceso podr$a ser consideradouna institución, por cuanto se trata de la regulación de un 2enómeno jur$dico complejo. !ontodo, cabe acer notar que 2alta acer mención al elemento din/mico del proceso, ypreguntarse si 7ste tiene cabida en el concepto general de institución.

El concepto de proceso nos indica que 7ste es el medio idóneo para dirimir 

imparcialmente, por medio de un acto de autoridad, un con2licto de relevancia jur$dica, por medio de una resolución que tiene autoridad de cosa jugada.

#uede apreciarse que el concepto de proceso es distinto al mero litigio, por cuanto doctrinariamente el t7rmino litigio se considera como un antecedente que dio origenal con2licto que se pretende resolver por medio del proceso. Es decir, un litigio puede llegar a trans2ormarse en un proceso o no.

El concepto de proceso se di2erencia tambi7n del concepto de juicio, t7rminomuy usado en la tradición jur$dica de origen ispano.

8in embargo, en doctrina se seala que el proceso se desarrolla en algunode los varios juicios o procedimientos que el legislador a contemplado. En este sentido, elconcepto de juicio se asocia con los procedimientos aplicables a determinados procesos,existiendo, por ejemplo, los juicios ordinarios, los juicios ejecutivos, los juicios por 2altas,entre otros.

En relación con el concepto de procedimiento, existe entre 7ste y el proceso,una relación de especie ;procedimiento= a g7nero ;proceso=.

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!omo sealamos anteriormente, procedimiento es sinónimo de juicio, esdecir, un conjunto de ritos y 2ormalidades que en su globalidad constituyen un determinado

 juicio.

El concepto de proceso, debe di2erenciarse tambi7n del t7rmino expediente,por cuanto 7ste último sólo expresa la materialidad del respectivo procedimiento.

<n expediente reúne los testimonios escriturados de las actuaciones quevan ocurriendo en el proceso, con el objeto de mantener su orden, sistematiarlas yconservarlas.

 4s$ mismo, proceso es un concepto distinto al de causa, los que seencuentran tambi7n, desde un punto de vista t7cnico, en relación de g7nero a especie,siendo la causa una particularidad que se vac$a dentro de un proceso.

6inalmente, tambi7n cabe distinguir entre los conceptos de proceso y depleito, entendiendo por 7ste último un con2licto, que como ya expresamos, suele ser elantecedente de un proceso, teniendo presente que no todo pleito derivar necesariamente

en un proceso.

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ProcedimientosConcepto

Es el orden y ritualismo de los actos procesales"

Definición

.istema racional y lógico /ue determina la secuencia de los actos /uedebe el !ue0 y las partes para obtener los fines del proceso"

Caracter%sticas

%. 9 El Contenido. El proceso es el continente y el procedimiento es el contenido o la 2ormaen que se desarrolla el proceso.

1. 9 Preconstituido. Es previo al proceso, para llevar a cabo tal ay que seguir la ritualidadestablecida en la ley.

. 9 egulador del Proceso. Las normas de procedimiento vienen a dar curso al proceso,lo ordenan. Oeneralmente son ordenatoria litis y por excepción decisoria litis. Ejemplo,normas reguladoras de la prueba las que in2luyen en la decisión del con2licto.

>. 9 Estable. El procedimiento es 2ijo, sus actos est/n determinados por un orden legal, elque est/ basado en principios del dereco procesal. Ej., la econom$a procesal, labilateralidad.

Principios ,ormativos del Procedimiento

El procedimiento nos entrega normas o reglas que determinan lascaracter$sticas de los actos del proceso. #orque un procedimiento as$ o as/ lo determina,etc. lo determinan los principios normativos del proceso. <na de las caracter$sticas de estosprincipios es que siempre encontraremos un opuesto. Ao es todos, pero en la mayor$a.

Los principios se re2ieren a los procedimientos, que son el conjunto de2ormalidades y ritos que se van desarrollando en el tiempo, y que persiguen la resolución delcon2licto.

Los procedimientos se pueden clasi2icar, aplicando los principios normativos.La elaboración doctrinaria de estos principios se debe a un jurista norteamericano FobertIynes 5illes.

#ueden de2inirse como características o peculiaridades de ciertosgrupos de procedimientos /ue permiten su clasificación"

Estos principios no se dan nunca de manera absoluta, sino que ay m/sbien una preponderancia de uno por sobre los otros.

%. 9 #rincipio de la Legalidad.

1. 9 #rincipio Bilateralidad y <nilateralidad de la 4udiencia.

. 9 #rincipio 3ispositivo e *nquisitivo.

>. 9 #rincipio de la 5ediación y de la *nmediación.

?. 9 #rincipio de la #reclusión y Libertad #rocesal

M. 9 #rincipio del rden:

a= !onsecutivo Legal401

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b= !onsecutivo !onvencional.

c= !onsecutivo Judicial

+. 9 #rincipio de !oncentración.

'. 9 #rincipio de ralidad, Escrituración y #rotocoliación.

&. 9 #rincipio de la #ublicidad y 8ecreto.

%(. 9 #rincipio de la Buena 6e.

%%. 9 #rincipio de la Eventualidad.

%1. 9 #rincipio de #rueba legal o tasada y el de la Libre !onvicción.

%. 9 #rincipio de Econom$a y gravamen.

5. 6 Principio de la Legalidad 

Est/ basado en el principio del dereco positivo. Es decir, las normas delprocedimiento, consecuencialmente el proceso, deben estar establecidas en la ley.

La ley es 2uente 2undamental del dereco procesal. Esto es si lo miramosdesde el punto de vista de la legalidad, es que se soluciona el con2licto.

7. 6 Principio de la Kilateralidad y de la nilateralidad 

3ependiendo de si el jue escuca a una de las partes o a ambas se originacada uno de estos principios. 0ambi7n se le conoce como principio contradictorio a labilateralidad. 8e basaba en la m/xima audiatur el alterta pars.

Kilateralidad 

 4rranca este concepto del Justo y 3ebido #roceso, art$culo %&Q AQ Q. <nprocedimiento que incorpora el principio de la bilateralidad, asegura a ambas partes laigualdad en el acceso y en el ejercicio a la justicia.

Esta bilateralidad, no sólo signi2ica ser escucado y o$do en el proceso, sino

que signi2ica, adem/s, tener conocimiento de juicio en el conocimiento y de participar en 7l ypoder ejercer las cargas procesales. 4 las cargas procesales nos re2erimos a poder rendir prueba, a poder pedir en juicio y poder presentar recursos.

En el art$culo M+Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, art$culo visto enrelación con los /rbitros. 8e aplica cuando las partes nada dicen sobre el procedimiento.#lasma el principio de la bilateralidad y de que se oiga a las partes. La ley asume elprincipio de la bilateralidad de la audiencia.

El establecimiento del t7rmino de emplaamiento que es el plao paracontestar la demanda, obedece al principio de la bilateralidad.

Los principios nunca van sólo, ejemplo al principio de la bilateralidad lecorresponder/ el principio dispositivo, o le ser/ m/s a 2in, etc.

En nuestro dereco procesal se mani2iesta el principio de la bilateralidad dela audiencia en:

%. 9 El traslado para las demandas. 4rt$culos 1?+, M&', M&+ y +? del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

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1. 9 La citación al comparendo de un Juicio 8umario. 4rt$culo M'.

. 9 El traslado de incidentes ordinarios y especiales. 4rt$culos '&, &&, %>%, %>' y %?> del!ódigo de #rocedimiento !ivil.

>. 9 4gregación de instrumentos públicos con citación. 4rt$culo +&? AU > y ?, '(( AU y >1del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

?. 9 !itación para diligencias de prueba. 4rt$culo +&? AU M y '(( AU ?.

M. 9 4legatos en tribunales colegiados. 4rt$culo 11 y siguientes.

+. 9 posición en el Juicio Ejecutivo o la citación en v$a incidental ejecutiva. 4rt$culos >?& y1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil9

nilateralidad 

Ao existe pr/cticamente en la actualidad un principio de unilateralidadabsoluta. Aos re2erimos a un procedimiento donde a una de las partes no se le escuce ono se le permita realiar actos en el proceso ni realiar sus cargas. <na de las partes su2retodo el peso de la ley, sin saber por qu7.

<na parte tiene mayores privilegios que la otra en el proceso. 4ntiguamentelo encontr/bamos en el sumario penal. @oy es una garant$a constitucional la Bilateralidad.

Es un principio en extinción. !uando entre a 2uncionar el principio delprocedimiento oral, se extinguir/ absolutamente.

8. 6 Principio Dispositivo e 3nuisitivo8e trata de principios que son de suma importancia, no solo en materia

procesal, sino que tambi7n en el dereco sustantivo o material. En el sistema procesal sealude a ellos en el impulso procesal, dependiendo si este corresponde a las partes o al jue.

%. 9 Dispositivo. La iniciativa y el movimiento del proceso, est/ a cargo de las partes. Es laregla general en materia civil y comercial. Es el llamado impulso de partes . Ao seace nada si la parte no lo pide. El art$culo %1 establece este principio, al establecer larenunciabilidad de los derecos. 5ani2estaciones de este principio:

a= 0odo juicio se inicia por demanda.b= Las partes deben determinar los ecos en el juicio. 4rt$culo %M( del !ódigo de

#rocedimiento !ivil.

c= Las partes deben acreditar los ecos en el juicios, tienen la carga procesal.Excepcionalmente el jue puede decretar medidas para mejor resolver. 4rt$culo%?& del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

d= El tribunal el competente para 2allar solo lo pedido por las partes, no puedeextenderse a puntos no sometidos a su decisión, porque incurrir$a en ultrapetita oextrapetita. 4rt$culo +M' AU >, del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

e= En el recurso de apelación el tribunal ad quem est/ limitado a conocer solo losometido a 7l por las partes y 2allado por el a quo, salvo las excepciones de losart$culos 1(' y 1(& del !ódigo de #rocedimiento !ivil. En caso contrario incurreen ultrapetita.

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2= La cosa jugada que provoca la sentencia es aplicable a las partes del proceso yasea como acción o como excepción. 4rt$culo %+M y %++ del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

g= Las partes deben impugnar las resoluciones contrarias a sus derecos, de locontrario las convalida la cosa jugada y pasa lo mismo con las actuacionesnulas, de lo contrario las convalida el transcurso del tiempo. 4rt$culo '.

1. 9 3nuisitivo. Llamado de 2icio, implica que el impulso del proceso, lo tiene el jue. Es el jue el que lleva adelante el proceso. #rima el criterio del jue para determinar elalcance de las pretensiones de dereco de las partes.

Ainguno de los 1 principios lo encontramos puro, no existe un procedimientoabsolutamente dispositivo o inquisitivo. #or el contrario se an ido invadiendo mutuamente.

En los procedimientos civiles, cada d$a encontramos m/s 2acultades del juepara actuar de o2icio. Ejemplo, la Aulidad #rocesal ;art$culo 'Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil=- la Aulidad 4bsoluta !ivil ;art$culo %M'Q del !ódigo !ivil=- !orrección

del #rocedimiento ;art$culo '>Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=- 4plicar 8anciones de2icio ;art$culo ''Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=- Fecursos de !asación 6orma y6ondo ;art$culo ++?Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=. #uede invalidar de 2icio la8entencia ;art$culo +'?Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil=- 4rt$culo 1?MQ del !ódigo de#rocedimiento !ivil, seala que el Jue #uede de 2icio declarar inadmisible la demanda si2altan unos requisitos.

El principio inquisitivo, est/ en 2ranca retirada de nuestros procedimientos. 4ntiguamente lo encontr/bamos en el procedimiento penal.

J. 6 Principio de la 1ediación e 3nmediación

8egún la relación del jue con las partes y el material de dereco- se re2ierea la relación que tiene el jue con la prueba o con los ecos que se tratan de demostrar enel proceso.

%. 9 1ediación. Es de lejano. La relación del jue con los ecos de la prueba, es unarelación lejana, indirecta. El jue no aprecia por si mismo los ecos, si no que lo acea trav7s de terceros. Ejemplo, el in2orme de peritos.

1. 9 3nmediación. @ay una relación directa, inmediata del jue con la prueba. Es por esoque existen los medios de prueba mediatos e inmediatos. Ejemplo, la inspección

personal del tribunal. @ay un contacto directo del jue con los ecos. 8u propia visitaes el medio de prueba. 0ambi7n existe la con2esión judicial provocada o 2orada. Laprueba de testigos es muy con2lictiva, ay que distinguir el tipo de testigo. Ladeclaración de un solo testigo, puede con2igurara una #resunción Judicial. El testigode $das, puede constituir base de una presunción judicial.

En materia laboral y de menores, se privilegia la verdad real o material, por sobre la verdad 2ormal.

. 6 Principio de la Preclusión

 4parece en nuestro pa$s, durante la segunda mitad del siglo CC, aunquesurgió en la doctrina durante el siglo C*C.

8ostiene que el proceso se desarrolla en etapas sucesivas. !ada una deestas etapas se deben ir cerrando para permitir que se abra una nueva. En virtud delprincipio de la preclusión, la etapa que se cierra, no puede volver a abrirse.

8e trata de conjugar dos principios el que permite avanar ;el impulsoprocesal= y el que permite no retroceder ; el de la preclusión=.

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!on todo cabe tener presente que el principio de la preclusión es e2ectivosólo cuando los actos procesales se an realiado v/lidamente. 8i no se an realiadov/lidamente, se produce la nulidad, y deben realiarse nuevamente, en 2orma v/lida.

!uando ay una sentencia v/lida, que se encuentra 2irme o ejecutoriada, seproduce la suma preclusión.

Definición

Couture  de2ine la preclusión, sealando que es la pérdida, e*tinción oconsumación de una facultad procesal"

 4 esta de2inición le 2alta indicar el cierre de las sucesivas etapas.

@ay que sealar tambi7n, la similitud que existe entre los conceptos depreclusión y de caducidad. Estas instituciones tienen en común, que, producidas ciertascircunstancias, se produce irrevocablemente la extinción de una posibilidad.

La caducidad es una institución que proviene del dereco sustancial, deldereco civil. La preclusión sólo dentro del /mbito del dereco procesal.

#or otra parte, la caducidad presupone un elemento distinto al merotranscurso del tiempo. En la preclusión, el transcurso del tiempo es uno de los elementos,sin embargo existen otros.

,uentes de la Preclusión

%. 9 El Transcurso del Pla0o" La ley seala el tiempo y la oportunidad para la realiación

de los actos procesales. 8i no se realian las actuaciones dentro del plao, la 2acultadde realiarlas, precluye. @ay que distinguir entre plaos 2atales y plaos no 2atales:

a= !uando existe un plao 2atal, el acto debe realiarse sólo dentro de ese plao.<na ve vencido 7ste, se produce autom/ticamente la preclusión.

b= !uando se est/ 2rente a un plao no 2atal, no se extingue la 2acultad procesal por el sólo cumplimiento del plao, sino que ay que solicitar la rebeld$a. Lapreclusión se produce, en este caso, al momento de la noti2icación de laresolución que declaró la rebeld$a.

• @oy en d$a, todos los plaos establecidos en el !ódigo de #rocedimiento !ivil,tienen el car/cter de 2atales.

1. 9 -ncompatibilidad de los Actos eali0ación de un Acto Procesal -ncompatible" Endeterminadas oportunidades, el legislador, por raones de econom$a procesal, a dicoque el ejercicio de una 2acultad, ace precluir otras. #or ejemplo, contestar demanda yoponer excepciones dilatorias en el mismo escrito, salvo las mixtas.

• Es as$, por ejemplo, que cuando se alega incompetencia de un tribunal por ladeclinatoria, no puede pedirle luego la incompetencia por la v$a inibitoria, o si seapela de un auto de procesamiento, no se puede, con posterioridad, deducir elrecurso de amparo.

• !on todo, debe tenerse presente que la incompatibilidad debe estar sealadaexpresamente por el legislador, y en consecuencia, es per2ectamente posible que7ste pueda admitir v$as incompatibles.

. 9 El E!ercicio 9#lido de un Acto  o Consumación o E!ecución. 8i se realiav/lidamente un acto, no puede luego recti2icarse, o volver a realiarse, salvo que la leylo permita expresamente. !on todo, se sostiene tambi7n, que si se a 2ijado un

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determinado plao para realiar un acto, y el legislador nada a dico, se podr$acomplementar el acto realiado, mientras el plao se encuentre vigente.

>. 9 .entencia &efinitiva E!ecutoriada"  #roduce, una ve dictada, la suma preclusión

2elación de la preclusión con

%. 9 Los Pla0os. 8ean 2atales o no 2atales, la oportunidad para ejercer el dereco cesa alvencimiento del plao, ya sea por el ministerio de la ley, o que se requiera declaraciónde rebeld$a.

1. 9 Caducidad . 3ice relación con actuaciones procesales realiadas luego del plaoestablecidas por ley. 8u sanción es la nulidad procesal, distinto de la decadencia delacto, por realiar, que se sanciona con la improcedencia del mismo.

. 9  Abandono del Procedimiento . 4rt$culo %?1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

!omo contrapartida, tenemos el principio de la Libertad procesal. La libertad

procesal implica la 2acultad de las partes de presentar sus argumentaciones, de2ensas ypruebas, limitada 7sta por el tiempo y oportunidad por el tiempo que la ley establece para suejercicio.

. 6 Principio del Orden

Est/ $ntimamente ligado con el concepto de avance progresivo del proceso,o sea, con el #rincipio de la #reclusión y con el #rincipio 3ispositivo o *nquisitivo según seael caso.

Aos permite determinar quien establece el orden y secuencia de los actos

del proceso. 3e esta 2orma ay clases de ordenes:

%. 9 rden !onsecutivo Legal.

1. 9 rden !onsecutivo !onvencional.

. 9 rden !onsecutivo Judicial o 3iscrecional.

Est/n dados por la 2uente de emanación y de quien 2ije los actos.

Orden Consecutivo Legal 

En el consecutivo legal es la ley la que determina el orden y secuencia delos actos del proceso. Es la Fegla general en materia civil contenciosa y en materia civil nocontenciosa y adem/s en el plenario criminal. 4rt$culo 1?+Q del !ódigo de #rocedimiento!ivil como ejemplo y el %%Q del mismo. El art$culo %'Q. Los tr/mites que deben preceder ala prueba, es la conciliación.

Orden Consecutivo Convencional 

8on las partes las que est/n a cargo de establecer el orden delprocedimiento y ellas establecen el orden y secuencia de los actos del proceso.

Ejemplo, el procedimiento arbitral arbitrador, art$culo MMQ del !ódigo de#rocedimiento !ivil. tro ejemplo est/n en el procedimiento ordinario, art$culo M>Q del!ódigo de #rocedimiento !ivil. Las partes pueden intervenir el proceso o no.

Orden Consecutivo (udicial o Discrecional 

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Es el tribunal quien determina el orden de los actos del proceso. Ejemplo,antiguo sumario penal.

A. 6 Principio de la Concentración y Desconcentración

0iene por objeto acelerar la tramitación de los procesos al m/ximo, demanera que todos los actos del procedimiento se concentren.

Existen procedimientos Breves y !oncentrados. El Juicio ordinario es delato de conocimiento, a di2erencia y como ejemplo de este principio el Juicio 8umario, los*nterdictos #osesorios.

El jue concentra los actos. Ejemplo, en los interdictos posesorios, ay en elcomparendo, contestación de la demanda, conciliación, prueba.

 4celera los procedimientos. @ay otras mani2estaciones. Ejemplo, adem/s, enel juicio sumario que est/ en los art$culos M'(Q y siguientes.

#or el contrario, un procedimiento ser desconcentrado, cuando sea de latoconocimiento, y donde se cumplan cada una de las etapas previstas

Q. 6 Principio de la Econom%a Procesal 

Este principio dice relación con la duración del procedimiento y su costo,evitando la realiación de actos procesales ino2iciosos o la repetición injusti2icada de actosya realiados.

0iene por objeto disminuir al m/ximo el desgaste de la jurisdicción en latramitación de los procesos. 8e trata de no recargar la jurisdicción con tr/mites otransacciones inútiles o que pueden concentrarse a trav7s de otros tr/mites. 8iempre laeconom$a procesal va ligada a la concentración. Busca obtener el mayor resultado con elm$nimo de actividad procesal.

Ejemplo, es la acumulación de autos en materia civil y de acusaciones enmateria penal. tro ejemplo es la Feconvención. La misma regla de la extensión est/basada en el principio de la econom$a procesal.

I. 6 Principio de la Pro&idad o Kuena ,e

La ley debe establecer medidas para evitar procedimientos dolosos o2raudulentos ;2raude procesal= que dar$a lugar a una acción impugnativa de revisión encontra de sentencias de2initivas.

!omo principio 2ormativo va mas all/ de las 2acultades disciplinarias delpoder Judicial, que dice relación a las conductas incorrectas de las partes, jueces, y losabogados, pero no se en2oca acia actos 2raudulentos.

Jos7 ueada 5el7nde, seala como de2inición: el de&er de ser veraces y  proceder con honestidad y rectitud en todos los actos del proceso+ por parte de uienesintervienen en *l+ a fin de hacer posi&le el descu&rimiento y aclarecimiento de la verdad.

8e le conoce como el principio de la moralidad, buena 2e, etc.

8igni2ica que el proceso debe ser utiliado para el 2in que le corresponde en2orma natural y en ningún caso utiliarlo como instrumento de extorsión o de cantaje o2uera, lo mismo que las normas del procedimiento.

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<n claro ejemplo lo encontramos en el art$culo ''Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

tro ejemplo, es el caso de las 5edida #rejudiciales #recautorias. Elart$culo 1+&Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Las medidas prejudiciales precautorias sonaquellas medidas que tienen por objeto asegurar el resultado de la pretensión decretandoantes de que se inicie el juicio una medida cautelar contra el demandado. El art$culo 1+&Qestablece los requisitos de la medida precautoria. El art$culo 1'(Q establece un plao parapresentar la demanda debiendo pedir que dicas medidas se mantengas, de modo contrario,el que las aya pedido quedar/ como doloso. 8er$a una presunción de dereco, y si la leypresume doloso queda sujeto a las indemniación es de daos incluso imprevistos.

5M. 6 Principio de la Escrituración+ Oralidad y Protocolización

La regla general en nuestro dereco es que nuestros procedimientos sonescritos. Fige plenamente el principio de la escrituración. En menor grado el principio de laralidad.

 4lgunos procedimientos orales, es el procedimiento de protección alconsumidor ante el jugado de polic$a local. #ero el m/s importante en la actualidad es el#rocedimiento por !rimen y simple delito de acción penal pública, contemplada en el !ódigo#rocesal #enal. Es una garant$a constitucional incluso. #or ejemplo:

%. 9  Audiencia de Preparación del %uicio (ral . 4rt$culo 1MM del !ódigo #rocesal #enal.La audiencia de preparación del juicio oral ser/ dirigida por el jue de garant$a, quienla presenciar/ en su integridad, se desarrollar/ oralmente y durante su realiación nose admitir/ la presentación de escritos.

1. 9  Audiencia del %uicio (ral . 4rt$culo 1&% inciso %U del !ódigo #rocesal #enal: La

audiencia del juicio se desarrollar/ en 2orma oral, tanto en lo relativo a las alegacionesy argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepciónde las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella. Lasresoluciones ser/n dictadas y 2undamentadas verbalmente por el tribunal y seentender/n noti2icadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar enel registro del juicio.

tros actos jur$dicos procesales son los alegatos y la relación en las !ortes.

El principio de la #rotocoliación, implica que un acto que por su naturaleaes oral, termina siempre constando en un acta. Ejemplo, la prueba con2esional, la prueba

testimonial. 8e deja un acto escrito del acto oral. tro ejemplo es la noti2icación.Definiciones

%. 9 (ralidad . 8upone la existencia de un procedimiento oral, realiado mediante audienciacon mediación directa del tribunal y concentración de los distintos actos procesales enlas audiencias.

1. 9 Escrituración. Este principio es m/s seguro por el control que las partes puedenejercer sobre las providencias dictadas con mayor bene2icio para su estudio, pero conmayor desventaja. <na de las criticas m/s grandes es que impide el contacto entrepartes.

. 9 Protocoli0ación. La 2alta de escrituración, implica el levantamiento de los actosprocesales realiados, lo que se materialia en la constitución de un acta.

55. 6 Principio de la Eventualidad 

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

8e con2unde con el principio de la concentración. Est/ tratado en algunotextos. 8eala que todos los actos de discusión, incluido los incidentes deben realiarse enuna sola oportunidad procesal. Ejemplo en un comparendo.

 4 pesar de su denominación esta "su&sidiariedad procesal " no debe ser con2undida con el concepto constitucional que le asigna un determinado rol al Estado. 8etrata de un principio procesal, en virtud del cual se busca producir los mayores e2ectosprocesales con el menor dispendio, es decir, el es2uero para que cada actuación delproceso tenga el mayor resultado posible.

3entro de la estructura del proceso, en ciertas y determinadascircunstancias se impone a una de las partes la carga de realiar simult/neamente dos om/s actos procesales incompatibles entre s$, pero uno en subsidio del otro.

8i estas actuaciones no se realian en 2orma simult/nea, se extingue oprecluye la posibilidad de realiar v/lidamente el que no se a realiado. Es as$ como 2rentea un auto o un decreto puede intentarse la reposición o la apelación, pero en ciertos ydeterminados casos, nuestra legislación permite deducir conjuntamente la reposición, y la

apelación, pero 7sta, en subsidio de la primera. El tribunal se pronunciar sobre la apelación,sólo si a recaado la reposición. Lo mismo sucede en la primera instancia con losrecursos de apelación y de casación en la 2orma con los que se pretende impugnar unasentencia de2initiva, por cuanto, y dados que esos recursos son incompatibles entre s$, sólopueden presentarse conjuntamente uno en subsidio del otro, en la segunda instancia, contrala sentencia de segunda instancia, se pueden interponer conjuntamente los recursos decasación en la 2orma y en el 2ondo, pero el segundo en subsidio del primero.

57. 6 Principio de la Pu&licidad y !ecreto

Fevisar lo que pasamos en re2erencia a las Bases de la Jurisdicción. En

general dependen en gran medida del r7gimen pol$tico imperante. Es as$ como en lasdictaduras, predominan los procedimientos secretos.

@oy en d$a predominan los procedimientos públicos ;principio de lapublicidad= y ay un libre acceso de las partes y sus mandatarios a las actuaciones

 judiciales.

En nuestro pa$s, la regla general es la de los procedimientos públicos,aunque rige el principio del secreto en determinadas situaciones.

Este es un tema delicado, por cuanto la publicidad puede producir 

antejuicios en la opinión pública. 8e debe conjugar el inter7s social con la e2ectividad de la justicia.

!on todo, en esta materia, resulta 2undamental el comportamiento 7tico delos abogados, por cuanto 7stos deben abstenerse de acer declaraciones sobre procesosen marca.

58. 6 Principio de la Prue&a

En un extremo la #rueba Legal o 0asada y en otro extremo la Libre!onvicción.

 #. 6 Prue&a legal o tasada

Los medios de prueba, la 2orma de rendir la prueba, su ritualidad, el valor probatorio de la prueba y la 2orma de apreciarla, est/n reglados por la ley. Es lo que rige ennuestro procedimiento civil contencioso.

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En el !ódigo de #rocedimiento !ivil, est/n en el art$culo >%Q y en el art$culo%.M&'Q inciso 1Q del !ódigo !ivil.

La 2orma de rendir la prueba est/ en el !ódigo de #rocedimiento !ivil muyreglamentada y el valor probatorio y la 2orma de apreciarla est/ en el !ódigo de#rocedimiento !ivil y en el código civil.

En cuanto a la 2orma de rendirla los art$culos M al '( en cuanto a lostestigos y los art$culos &( a &+ que regulan la con2esión.

El art$culo '> es un ejemplo del valor probatorio. En cuanto a la 2orma deapreciarla, el art$culo >1' del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

K. 6 Prue&a seg:n el Principio de la !ana Cr%tica

La prueba se aprecia con2orme a los principios de la sana cr$tica. Es unaetapa intermedia, porque los medios siguen siendo los que la ley establece, la 2orma de

rendirla prueba siguen siendo los que la ley establece, el valor probatorio sigue siendo elque la ley establece, sin embargo, lo que cambia es la libertad que tiene el jue paraapreciar el valor probatorio de la prueba.

Ejemplo, en el juicio laboral, el jue aprecia lo medios probatorios con2ormea la sana cr$tica.

La sana cr$tica signi2ica que el jue de 2allar con2orme a la regla de la lógicay a sus m/ximas de experiencia y todo con2orme a las prueban rendida en el proceso.

C. 6 Li&re Convicción

*mplica que se 2alla en conciencia. Lo que su conciencia le dice. Ao esnecesario exterioriar la conciencia. 8e 2aculta al jue para aceptar cualquier medio deprueba y valorarlo libremente, puede llevar esto a arbitrariedades y no se encuentra acogidoen nuestra legislación.

Ejemplo, los jurados y el 8enado 2allan en conciencia. 4nte la pregunta si el#oder Judicial no puede 2allar en conciencia, la respuesta es negativa, ya que la excepciónla encontramos en el tribunal de 5enores que según a su art$culo M de la ley %M.M%'expresa: El $uez de letras de menores en todos los asuntos de ue conozca apreciará la

 prue&a en conciencia y+ si fuere posi&le+ de&erá o%r siempre al menor p:&er y al imp:&er+

cuando lo estimare conveniente.

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Clasificación de los Procedimientos

En mucos textos, encontraremos clasi2icación de los procesos.

5. Procedimientos Civiles y Penales

%. 9 Procedimientos Civiles. En los procedimientos civiles se deduce una pretensión decar/cter civil, y en sentido lato, esta denominación incluye a todos los procesos nopenales.

1. 9 Procedimientos Penales. Los procedimientos penales, la pretensión es punitiva o dede2ensa, y el con2licto se re2iere a un il$cito penal.

Los procedimientos civiles, con todos aquellos que no son penales. Losprocedimientos penales son aquellos en que se ejercita una acción penal derivada de lacomisión de un delito penal.

Esta clasi2icación a sido criticada precisamente porque el concepto deproceso civil es muy amplio, incluyendo materias tan distintas como laborales, tributarias, demenores y propiamente civiles. La doctrina moderna pre2iere ablar de procedimientospenales y procedimientos no penales.

7. 6 Procedimientos de Cognición+ E$ecución y Cautelares.

%. 9 Los procedimientos de cognición o de conocimiento. 0ienen por objeto obtener deltribunal la determinación de una situación jur$dica espec$2ica, de la cual emananderecos y obligaciones, que sólo ser/n exigibles una ve que la resolución deltribunal se encuentre 2irme o ejecutoriada, o sea de aquellas que causa ejecutoria,

según corresponda.

• 3entro de esta misma clasi2icación, la doctrina a elaborado una subclasi2icaciónpara los procedimientos de cognición, que distingue entre procedimientosdeclarativos de mera certea, constitutivos y de condena.

a= Los procedimientos de cognición declarativos de mera certe0a  son losque tienen por objeto precisar una determinada situación jur$dica que seencuentra en duda, como si un determinado contrato es v/lido o no. Estos asu ve se clasi2ican en:

i= (rdinarios. 8on aquellos que son de lato conocimiento. Ejemplo, elJuicio rdinario de 5ayor !uant$a.

ii= .umarios. 8on aquellos que por la naturalea de la acción deducida,requieren de una tramitación r/pida, para que la acción sea e2ica.Ejemplo, el Juicio 8umario.

b= Los procedimientos de cognición constitutivos tienen por objeto crear situaciones jur$dicas nuevas, como por ejemplo, reconocer a una persona sucalidad de ijo leg$timo. Las sentencias en este tipo de procesosregularmente se cumplen por medio de anotaciones de car/cter administrativo.

c= Finalmente los procedimientos de cognición de condena , en virtud delas cuales se obliga a una de las partes a dar, acer o no acer una cosa en2avor de la otra.

1. 9 Los procedimientos de e!ecución. Aacen en virtud de la existencia de un t$tuloejecutivo en el que conste una obligación liquida, actualmente exigible y cuya acción

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ejecutiva no se encuentre prescrita, entre otros requisitos. Es aquel que tiene por objeto acer ejecutar un dereco cierto.

• ue un t$tulo sea ejecutivo, signi2ica que la obligación que 7l contiene, consta2eacientemente, y 7sta no puede ser discutida. Este procedimiento se caracteriaporque se inicia con graves medidas de apremio en contra del demandado:embargo.

. 9 Los procedimientos cautelares. 0ienen por objeto asegurar el resultado de unaacción deducida en juicio, tales como las medidas precautorias, o bien cautelar laseventuales in2racciones de las garant$as o2recidas por el demandado.

8. 6 Procedimientos Ordinarios y Especiales

%. 9 Los procedimientos ordinarios o com)n. 8on los que se aplican siempre que para latramitación de un determinado asunto, donde no existen normas especialesestablecidas por el legislador. 0iene estas caracter$sticas de procedimiento ordinario enmateria civil, el juicio ordinario de mayor cuant$a. 8on de aplicación general.

1. 9 .on procedimientos especiales o e*traordinario. Los que tienen por 2uentes anormas especiales, destinadas sólo a regular la tramitación de ciertas materiasespec$2icas, como lo son, por ejemplo, el juicio ejecutivo y los interdictos posesorios,entre mucos otros.

Los procedimientos ordinarios tienen una gran importancia por son 2uentesubsidiaria de los procedimientos especiales, por cuanto 7stos, a 2alta de una norma queregule una situación determinada, deben aplicar supletoriamente las normas establecidas enel procedimiento ordinario.

8e discute si las partes podr$an renunciar a un procedimiento especial paraque su asunto sea conocido en un procedimiento ordinario. La opinión de la c/tedra es quetal renuncia ser$a posible sólo si el procedimiento especial estuviese establecido enbene2icio de una de las partes, y 7sta accediera a renunciar a 7l. !on todo, se trata de unacuestión controvertida.

J. 6 Procedimientos Concentrados y Desconcentrados

%. 9 .on procedimientos concentrados aquellos en que se an suprimido o re2undidodeterminados tr/mites, y se an acortado determinados plaos, con el objeto de acer su tramitación m/s breve.

1. 9 Por el contrario, son procedimientos desconcentrados , aquellos que mantienentodos sus plaos y etapas. 8e les denomina tambi7n, procesos de lato conocimiento.

. 6 Procedimientos !ingulares y niversales

%. 9 .on procedimientos singulares, que constituyen la regla general en nuestroordenamiento, son aquellos en los que se ejercitan pretensiones espec$2icas entrepartes ;demandante y demandado= que se encuentran per2ectamente individualiadas.

1. 9 Los procedimientos universales, por el contrario, son aquellos en donde se acen

valer pretensiones que pueden a2ectar a terceros que al inicio del proceso ni siquieraan sido individualiados. El ejemplo m/s t$pico de los procesos universales es el dequiebras.

. 6 Procedimientos Kilaterales y 1onitorios

%. 9 .on procedimientos bilaterales en los que ambas partes tienen la oportunidad de ser escucadas, y constituyen la regla general en nuestro ordenamiento jur$dico.

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1. 9 Los procedimientos monitorios son aquellos en los que se escuca a una sola delas partes. En la pr/ctica ya casi no tienen lugar, salvo en algunas instituciones muyespec$2icas, y sólo parcialmente, como sucede por ejemplo al inicio del juicio ejecutivo.

A. Procedimientos de 1ayor+ 1enor y 1%nima Cuant%a

%. 9 Procedimientos de ayor Cuantía. #or ejemplo, el Juicio rdinario de 5ayor cuant$a,el Juicio Ejecutivo de 5ayor cuant$a. El art$culo M&' a contrario sensu se deduce estacuant$a.

1. 9 Procedimientos de enor Cuantía. Los $uicios de más de diez unidades tri&utariasmensuales y ue no pasen de uinientas unidades tri&utarias mensuales+ y ue notengan se<alado en la ley un procedimiento especial . 4rt$culo M'(

. 9 Procedimientos de ínima Cuantía" !e aplicará el procedimiento de ue trata este párrafo a los $uicios cuya cuant%a no e)ceda de diez unidades tri&utarias mensuales+ y ue por su naturaleza no tengan se<alado en la ley un procedimiento especial . 4rt$culo+(.

Q. Procedimientos Orales y Escritos

%. 9 Procedimientos (rales. 8on aquellos en que el juicio mismo es visto oralmente, noadmiti7ndose escrito alguno. Fige el principio de la oralidad. En materia civil, estosprocedimientos existen, pero con mucas limitaciones. #or ejemplo, en el Juicio8umario, que es esencialmente oral, se permite la presentación de minutas escritas, loque ace que en la pr/ctica este procedimiento sea pr/cticamente escrito. 8in embargoen materia penal, con la re2orma procesal penal, todo el procedimiento, salvo contadasexcepciones ;como la presentación de la querella, la apelación, etc.= son orales.

1. 9 Procedimientos Escritos. 8on la regla general en materia civil.

El 3mpulso Procesal 

8e re2iere a la necesidad que a medida que transcurra el tiempo, el procesovaya caminando acia la solución del con2licto que lo originó. 8in embargo el proceso notiene una din/mica propia, sino que requiere de un determinado impulso para avanar.

Los sujetos que deber/n dar este impulso para que el proceso avance,pueden ser tanto las partes, como el propio tribunal, dependiendo del tipo de principios queregulen el procedimiento de que se trate.

Es as$ como si se trata de un procedimiento en donde predomina el principiodispositivo, el impulso procesal corresponder/ las partes. #or el contrario, si en elprocedimiento prima el principio inquisitivo recaer principalmente en el órgano jurisdiccional.

!uando se trata de procedimientos civiles, las partes, tanto el demandantecomo el demandado tienen la obligación de ir cumpliendo con sus respectivas cargasprocesales, permitiendo as$ que el proceso avance. 8in embargo el no cumplimiento de7stas por parte del demandante tendr/ graves consecuencias, por cuanto puede signi2icar el abandono del procedimiento, lo que implica la p7rdida de todo el es2uero procesal

desplegado por las partes asta ese momento.

8e a dico tambi7n que el impulso procesal tiene por 2uente a la ley, dadoque es 7sta la que a sealado los plaos y momentos en que deben realiarse lasactuaciones procesales.

En este mismo sentido, se suele distinguir entre actos procesales útiles einútiles, dependiendo si tienen o no importancia desde el punto de vista del impulso

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procesal. Esta distinción tiene especial importancia en relación con el abandono delprocedimiento, por cuanto 7ste sólo corresponde si durante un determinado lapso de tiempo,el demandante no a realiado "actos :tiles".

Presupuestos Procesales

.on a/uellos elementos /ue posibilitan la e*istencia y valide0 de un proceso !udicial :

%. 9 #resupuestos #rocesales de Existencia. 8e les conoce como elementos constitutivosdel juicio.

1. 9 #resupuestos #rocesales de )alide

Es un concepto que nace en el siglo C*C, y que es obra de scar )onBlloH, y pueden ser de2inidos como los antecedentes necesarios para que el procedimientotenga existencia jur$dica y valide 2ormal.

Ao se trata de un concepto abstracto sino de analiar en espec$2ico undeterminado procedimiento, 2rente al cual se concluir/ si concurren o no los presupuestosprocesales.

Los presupuestos procesales miran a la existencia y a la valide delprocedimiento, dependiendo de cu/l sea el presupuesto que no concurre al caso espec$2ico.

Los presupuestos procesales se re2ieren a la acción, a la pretensión, a lavalide del proceso y a la sentencia 2avorable. Los tres primeros aspectos no soncuestionados por la doctrina, pero con respecto a la sentencia 2avorable, se discute sobre suprocedencia, estim/ndose mayoritariamente que no se trata de presupuestos procesales.

Presupuestos de E)istencia

%. 9 Tribunal /ue E!er0a %urisdicción.

1. 9 Las Partes. -o es a&soluto ya ue hay procesos ue no tiene partes. Ejemplo el#rocedimiento 8umario #enal. @ay una parte activa y una pasiva. La parte activa esquien ejerce la acción. Las partes indirectas o derivadas son los terceros.

. 9 Conflicto %urisdiccional . 8e incluye a la #retensión que ser$a la acción y la

contrapretensión que ser$a la excepción.

 #lgunos #utores #gregan

%. 9 !apacidad. Fe2erido a los absolutamente incapaces.

1. 9 Emplaamiento.

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Presupuestos de alidez 

%. 9 Tribunal Competente.

1. 9 Partes Capaces.

. 9 Formalidades Legales.

3. 6 /ri&unal Competente

#ara que exista un procedimiento v/lido, el tribunal que conoce de 7l, debeser competente, si no es competente, se reclama a trav7s de las excepciones dilatorias einibitorias o declinatoria de o2icio, casación en la 2orma, etc.

33. 6 Partes Capaces

En materia de capacidad se debe distinguir entre:

a= !apacidades #ara ser #arte.

b= !apacidades para !omparecer en el Juicio.

c= !apacidades para pedir en juicio.

 4lgunos las llaman !apacidades #rocesales.

Capacidad para ser Parte

Equivale en el 3ereco !ivil a la !apacidad de Ooce y todas las reglas dedereco pueden ser partes en el proceso. La regla general es que toda persona natural o jur$dica puede ser parte.

Capacidad para Comparecer 

En el dereco civil es capacidad de ejercicio. #or lo tanto, puedencomparecer por si mismos en el juicio aquellos que tienen capacidad de ejercicio. Los queno tienen capacidad de ejercicio, comparecen a trav7s de su representante legal.

Capacidad para Pedir en (uicio

Es el 3enominado 3us Postulandi , que se veri2ica a trav7s de 1 instituciones.

%. 9 5andante de #atrocinio. 8e relaciona con el patrimonio.

1. 9 5andato de #rocuratela. Es el #oder...

8ólo aquellos que pueden tener patrocinio y poder, tienen capacidad parapedir en juicio o *us #ostulandi, estas son:

%. 9  Abogados 'abilitados para el e!ercicio de la Profesión. 8on los que tiene pagadala patente.

1. 9 Procuradores de +)mero.

. 9 Estudiantes de :J, J y J a1os de Escuelas de &erec'o.

>. 9 Egresados de las mismas escuelas, 'asta : a1os después de 'aber tenido lose*#menes correspondientes.

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?. 9 Postulantes de la Corporación de Asistencia %udicial . 4rt$culo %Q y 1Q de la ley%'.%1(.

El único que puede tener patrocinio y poder a la ve, es el abogadoabilitado. 8u exigencia se 2undamenta en 1 cosas:

%. 9 !omplejidad de las leyes, que acen necesaria la intervención de un pro2esionalespecialiado.

1. 9 La de2ensa del propio inter7s, ace perder la imparcialidad.

Esto se relaciona con los requisitos de la admisibilidad de la acción:dereco, calidad e inter7s.

333. 6 ,ormalidades Legales

.on a/uellas /ue la ley se1ala en el caso específico. Ejemplo el art$culo1?+ del !ódigo de #rocedimiento !ivil y requisitos de la demanda del juicio ordinario.

 4rt$culo ??% del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Fequisitos de los interdictosposesorios.

8i las partes no son capaces se aplica el art$culo (: Excepcionesdilatorias.

8i no se designa abogado patrocinante se tiene por no presentada lademanda. 4rt$culo %Q ley %'.%1(Q.

8i no se constituye poder, según el art$culo 1Q inciso >Q, se otorgan en el

plao de d$as, y si no se constituye dentro de un plao se entiende no presentada.

8i existen y no se an cumplido las 2ormalidades del art$culo 1?MQ del !ódigode #rocedimiento !ivil. 8i 2altan requisitos de la demanda, el tribunal no estar/ obligado adarlo en juicio.

El art$culo 1?>Q AQ %Q, se re2iere a la suma. El AQ %Q, es la individualiacióndel tribunal ante quien se presente la demanda. El AQ 1Q, es la individualiación deldemandante, nombre completo, pro2esión, domicilio, etc.

8i no las contiene el tribunal puede no darse curso a la demanda.

El art$culo (Q AQ >Q. Es la excepción dilatoria de ineptitud del libelo odemanda cuando 2alta un requisito legal en el modo de proponer la demanda.

8i 2alla el resto de los requisitos del art$culo 1?>Q, se reclama a trav7s de laexcepción de ineptitud del tribunal, es decir, la demanda es inepta.

Presupuestos de E)istencia

%. 9 Tribunal /ue e!er0a %urisdicción.

1. 9 Partes. Es el elemento subjetivo del proceso.

. 9 Conflicto de elevancia %urídica #cción y E)cepción. Elemento objetivo delproceso.

 4lgunos autores le agregan dos elementos mas: la capacidad y el emplazamiento.

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5. /ri&unal ue E$erza (urisdicción

Los conceptos de tribunal y jurisdicción los analiamos en la parte org/nicadel curso.

7. 6 Las Partes8on los sujetos del proceso, el elemento sub!etivo.

.on personas facultadas por ley para desarrollar, los distintos Actos%urídicos Procesales /ue constituyen el proceso ;relación !urídica< .

La primera di2icultad que se presenta es determinar si el jue puede ser considerada parte del proceso o no.

%. 9 3e acuerdo con la teor$a de la relación jur$dica procesal si es parte.

1. 9 3e acuerdo con la naturalea de la teor$a del proceso, el jue no es parte del proceso,entendi7ndose como parte de una relación jur$dica.

El jue es un 2uncionario del estado que cumple en poder deber, la jurisdicción. El nunca puede ser parte.

#uede llegar a ser disciplina en el juicio dependiendo del procedimientoinquisitivo o dispositivo.

0ambi7n intervienen en el proceso los 4uxiliares de la 4dministración deJusticia y 0erceros que puede adquirir la calidad de parte en el proceso.

Las partes tienen una posición activa y pasiva

O&ligaciones del $uez 

%. 9 Fecibir las #resentaciones de las partes y resolverlas.

1. 9 #onderar el valor de la prueba.

. 9 6allar el juicio, o sea, resolver el con2licto.

Partes Propiamente talesa= !u$etos de la relación $ur%dica procesal . 4dem/s, se puede decir que lo son:

b= /%tulos de un derecho material y uien se ve afectado por dicho derecho .

c= !u$etos de una relación $ur%dica sustantiva+ referida a las partes de una convención.

El e2ecto relativo de la sustancia, sólo a2ecta a las partes en juicio. 3e all$ laimportancia de su determinación.

Definición de Parte Doctrina 1oderna

.on partes cual/uier su!eto /ue promuevan o en cuyo nombre se promueva un proceso y a/uel /ue es llamado o provocado por el 'ec'o del primero aformar parte en ese proceso o constre1ido a someterse a él"

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El actor en su acción determina quien es el demandado, el cual es llamado a2ormar parte del proceso.

La importancia de ser parte, radica en la determinación de la litis pendencia,la cosa jugada y el e2ecto relativo de las sentencias.

Clasificación de las partes

%. 9 #artes 3irectas u riginarias.

1. 9 #artes *ndirectas o 3erivadas.

0ambi7n distinguimos entre las ateriales y Procesales, según la relaciónsea material o procesal.

3. 6 Directas u Originarias

8on aquellas que soportan directamente u originariamente los e2ectos del juicio, participando en 7l, desde el origen de la relación procesal ;noti2icación de lademanda=. En materia civil se conocen como:

%. 9 3emandante o Ejecutante.

1. 9 3emandado o Ejecutado.

33. 6 3ndirectas o Derivadas

8on aquellas que intervienen en el proceso ya iniciado, por tener un inter7sactual en el asunto, ya sea armónico, incompatible o independiente del de las partesdirectas. 8on los terceros. Los terceros a su ve se clasi2ican en:

%. 9 -nteresados. 4 su ve se denominan:

a= !oadyuvantes.

b= *ndependientes.

c= Excluyente.

1. 9 -ndiferentes. 8e le conoce como /erceros #$enos al (uicio. #ropiamente no sonterceros, como los testigos y auxiliares de la administración de justicia.

!e reuiere

a= .er su!eto de derec'o. #ersona natural o jur$dica.

b= Capacidad para comparecer . 3e ejercicio.

!omo parte derivada, son aquellos que intervienen en el proceso yainiciado, como ab$amos visto. #uede serlo por:

%. 9 .ucesión. La parte originaria que litigaba por s$, 2allece y el proceso sigue pero consus erederos. En el caso de que el causante estuviera actuando por representante omandatario, 7sta no se extingue por la muerte del mandante, y el proceso continua.

 4rt$culo ? del !ódigo de #rocedimiento !ivil: S!i durante el $uicio fallece alguna de las partes ue o&re por s% misma uedará suspenso por este hecho el procedimiento+ y se pondrá su estado en noticia de los herederos para ue comparezcan a hacer uso de suderecho en un plazo igual al de emplazamiento para contestar demandas+ ueconceden los art%culos 7Q y 7I.T

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• 8olo son partes derivadas por sucesión, los erederos o asignatarios a titulouniversal, y en ningún caso los legatarios.

1. 9  Ad'esión. curre cuando el demandado estima que el dereco reclamado por eldemandante, le corresponde tambi7n a otras personas y puede pedir que se le cite deacuerdo a lo previsto en el art$culo 1% del !ódigo de #rocedimiento !ivil, lo queveremos en la intervención 2orada de parte.

. 9 Por .ustitución. 8e produce cuando una persona pasa a reemplaar a otra en elejercicio de sus derecos, ocupando su mismo lugar en el proceso. Auestro dereco locontempla en el caso de la citación de evicción, del art$culo ?'> al ?'+ del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

2euisitos para ser parte En 4eneral 

%. 9 Tener -nterés. uien es parte en un proceso debe aducir un bene2icio jur$dico que est7garantiado en su 2avor, por el ordenamiento jur$dico. En materia civil, por regla generalse requiere ser titular de este bene2icio, salvo en aquellos casos en que la ley concedeacción popular, en el caso por ejemplo de la obra ruinosa. Este inter7s debe cumplir 1requisitos:

a=  Actual . Es decir, real, no sujeto a existir eventualmente en el 2uturo ;que exista eldereco=

b= Personal . 3ebe estar establecido a 2avor de la persona que lo reclama.

• En materia penal es distinto, ya que se 2unda en el ius puniendi del estado. 3e losdelitos nace una acción penal publica que puede ejercerla cualquier persona que

tenga capacidad para ser parte, salvo que la ley conceda, expresamente la accióna determinadas personas, caso en el cual estaremos 2rente a acciones privadas omixtas.

1. 9 La Capacidad . 8e requiere ser persona, y no estar a2ecto a incapacidades, o en elcaso de estarlo, actuar, por medio de representante legal. El !ódigo de #rocedimiento!ivil a propósito de las excepciones dilatorias, permite reclamar en contra de lademanda interpuesta por un incapa, lo que es lógico, porque ello acarrea la nulidaddel proceso. En cambio nada dice de la incapacidad del demandado, la que debereclamarse con2orme al art$culo ( AU M del mismo cuerpo legal.

En esta materia el !ódigo de #rocedimiento !ivil no tiene regla expresa, por loque debemos remitirnos al ordenamiento jur$dico material o !ódigo !ivil, !ódigode !omercio, etc. En los cuales se distingue entre capacidad de goce ucapacidad de e$ercicio, agregando el dereco procesal la capacidad de pedir queya vimos.

La !u&rogación Procesal 

La subrogación es una institución de car/cter jur$dico sustancial, en virtud dela cual una persona pasa a ocupar jur$dicamente el lugar de otra, pudiendo ejercer susderecos y responder por sus obligaciones.

La subrogación puede ser de bienes o personas:

%. 9 La subrogación de personas, como sucede por ejemplo en el pago por subrogación, esuna institución en virtud de la cual un tercero que paga sustituye al acreedor y sesubroga en los derecos y garant$as que 7ste ten$a.

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1. 9 La subrogación de bienes, es la 2igura del contrato de seguro, que se cobra valide almomento de producirse el siniestro, en donde la suma de dinero que se paga comoindemniación, reemplaa al bien asegurado.

La subrogación procesal, por su parte, es el reemplao de una persona queera parte, por otra persona, que asta antes de la subrogación no integraba la relación

 jur$dica procesal.

!abe preguntarse si la subrogación procesal requiere de una norma expresaque la permita o, por el contrario, es una institución de car/cter general que tiene lugar 2rente a cada situación jur$dica concreta que se produca.

Lamentablemente, esta es una cuestión que no tiene una respuesta ennuestra legislación. Auestra legislación contempla diversos casos de subrogación legal.

El art$culo %.M++ del !ódigo !ivil, que se re2iere a la p7rdida de la cosa quese debe, siempre que se trate de una especie o cuerpo cierto, se seala que si 7sta perecesin culpa del deudor, se extingue la obligación. 8e indica tambi7n, que el acreedor pueda

subrogarse en los derecos del deudor para perseguir lo eventual responsabilidad deltercero causante de la p7rdida, persiguiendo la acción indemniatoria que corresponda.

Es as$ como, si el deudor ab$a iniciado un juicio en contra del tercero, elacreedor puede pedir que el deudor le ceda las acciones, pasando el acreedor a ser demandante.

#ara que aya subrogación procesal tiene que aberse iniciado el juicio. #or el contrario, si el juicio no se a iniciado, la 2igura es simplemente la de la cesión decr7ditos.

Es necesario acer notar que el deudor est/ obligado en consentir en lasubrogación, o bien a ceder sus acciones al acreedor, según sea que se aya o no iniciadoel juicio.

El art$culo %.M(' del !ódigo !ivil se re2iere al pago por subrogación, queconsiste en que un tercero paga una deuda ajena, pasando a sustituir al acreedor en todossus derecos y garant$as.

#ara que aya subrogación procesal, tiene que aberse iniciado el juicio enel que el acreedor a demandado al deudor.

Los art$culos %.+> y siguientes del !ódigo !ivil, y el art$culo ?'> del !ódigode #rocedimiento !ivil se re2ieren a la citación de evicción.

3ebemos recordar que cuando se vende una cosa, se a2irma que el quevende es dueo de la cosa ;aunque es per2ectamente v/lida la venta de cosa ajena=. Luego,si el que compra es demandado por un tercero que alega ser el verdadero dueo de la cosa,el comprador podr/ citar a aquel que se la vendió, para que lo de2ienda y su2ra 7l lasconsecuencias de una eventual sentencia des2avorable.

Esta situación presenta caracter$sticas particulares:

%. 9 En primer lugar, se trata sólo de una subrogación procesal, no es una subrogación civil.

1. 9 En segundo lugar, es una subrogación 2orada. El vendedor, debidamente citado,reemplaa al demandado.

La Cesión de Derechos Litigios

Es una subrogación procesal convencional en virtud de la cual, una parte lecompra a la otra su expectativa en un determinado juicio.

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8e encuentra regulada en los art$culos %.&%% y siguientes del !ódigo !ivil.

Es necesariamente una subrogación procesal. <n dereco se consideralitigioso desde el momento en que se a interpuesto la correspondiente demanda.

!on todo, debe tenerse presente que se a establecido una suerte dedereco de rescate, en virtud del cual, el demandado tiene dereco para acer desaparecer a este nuevo demandante pag/ndole lo que el pagó por los derecos litigiosos.

Litis Consorcio o Pluralidad de Partes

La regla general al ablar de partes, es actor 9 demandado, pero m/spodemos encontrar 2rente a una pluralidad de partes o judicialmente una litis consorcio orelación jur$dica procesal múltiple: dos o mas demandantes o dos o m/s demandador.

Es una situación procesal de comparecencia de dos o m#sdemandantes yOo dos o m#s demandados en el mismo procedimiento . Oeneralmentees voluntaria, salvo en los casos donde la ley lo trans2orma en obligatorio.

,undamentos

%. 9 Economía Procesal . Evitar procesos sobre una misma materia.

1. 9 &ecoro %udicial . *mpedir sentencias contradictorias sobre el mismo punto.

Clasificación de Litis Consorcio

%. 9 Litis consorcio activa+ pasiva o mi)ta. 3epender/ si ay pluralidad de demandantes,

demandados o ambos.

1. 9 Litis consorcio voluntaria y forzada o necesaria 3ependiendo si la pluralidad de partes,se da por la voluntad de 7stas o si por el contrario es la ley la que obliga laintervención conjunto de unos y otros. La regla general en !ile es la 2orosa onecesaria y un caso de excepción es el art$culo 1% del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

. 9 Litis consorcio inicial o so&revenida. 3ependiendo si la pluralidad de partes existe en lademanda o en la contestación de la demanda.

>. 9 Litis consorcio propia e impropia. 3ependiendo de si existe una conexión entre los

elementos del juicio o ay solo una analog$a.El art$culo %'Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, seala la relación múltiple

o litis consorcio. #uede aber varios sujetos demandantes y demandado. En lossiguientes casos:

a= 8e deduce la misma acción.

b= !uando las acciones emanan directamente de un mismo eco.

c= !uando la ley lo autoria. Ejemplo, solidaridad o indivisibilidad.

La Litis !onsorcio est/ regulada en el art$culo %'. La litis consorcio escuando existe una relación procesal múltiple o pluralidad de partes demandantes odemandados. #rocede cuando se deduce la misma acción, cuando se trata de acciones queemanan de un mismo eco o en casos que a ley autoria.

!uando se actúa por mucos o contra mucos, en el procedimiento la leyexige que debe obrarse a trav7s de lo que se llama un Procurador Com)n. El art$culo %&Qdel !ódigo de #rocedimiento !ivil.

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 Artículo 5I >7M?. !i son dos o más las partes ue enta&lan una demanda ogestión $udicial y deducen las mismas acciones+ de&erán o&rar todas con$untamente+constituyendo un solo mandatario.

La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan id*nticas e)cepciones o defensas.

 #. 6 Litis Consorcio #ctiva >arios Demandantes?

El legislador acepta la litis consorcio activa, en las siguientes condiciones:

%. 9 Todos los demandantes deben deducir la misma acción . 3ebe dejarse en claro quese trata m/s bien de pretensiones procesales, y no de acciones procesales,propiamente tales. #ara el legislador, la acción se re2iere a:

a= La persona del accionante ;demandante=-

b= La cosa pedida ;no se re2iere a la materialidad de la cosa. 8e trata del bene2icio

 jur$dico que se reclama=-

c= La causa de pedir, que es el antecedente jur$dico inmediato para reclamar elbene2icio jur$dico.

• En la litis consorcio activo es permitido cuando se ejercita una misma acción,siempre y cuando todos reclamen la cosa pedida, y todos invocan la misma causade pedir.

• <n ejemplo de esta situación es que cuatro erederos son omitidos por uneredero. !ada uno de los erederos tiene la acción para la petición de erencia,

y en consecuencia, pueden accionar en conjunto.

• <n caso distinto es cuando existe un bien que es de propiedad de cuatropersonas. !uando se produce una expropiación. La acción indemniatoria sepuede ejercitar tambi7n por todos los a2ectados.

1. 9 .i los demandantes deducen distintas acciones, se re/uiere /ue éstas emanendirecta o indirectamente de un mismo 'ec'o. 4s$ sucede, por ejemplo, si se produceun incendio de una casa por culpa de un arrendatario.

• El propietario de la casa tiene una acción indemniatoria en contra delarrendatario, de car/cter contractual.

• tro arrendatario, y los vecinos a2ectados por el incendio, tienen otra acciónindemniatoria, pero de car/cter extracontractual.

• 0odos ellos pueden demandar en conjunto al arrendatario culpable del incendio,puesto que las acciones nacen directa o indirectamente de un mismo eco: elincendio.

• La ley exige que las acciones emanen directa e inmediatamente de un mismoeco.

. 9 Finalmente, se admite /ue se intenten distintas acciones, siempre /ue la ley  permita actuar por muc'os. 8e acepta la existencia de la litis consorcio activacuando la ley permite actuar por mucos, tal como lo dispone el art$culo %' del !ódigode #rocedimiento !ivil.

• En este caso se requiere autoriación expl$cita o impl$cita de la ley. <n ejemplo deesta situación puede encontrarse en la acción de petición de quiebra;autoriación impl$cita=.

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3entro de la litis consorcio activa, ay que distinguir si 7sta es inicial osobreviniente.

%. 9 Es litis consorcio activa inicial es la que existe desde el inicio mismo del proceso. Esdecir, desde el momento que se inicia el proceso existe una pluralidad dedemandantes.

1. 9 8e produce una litis consorcio activa sobreviniente en las situaciones previstas yreguladas por el art$culo 1% del !ódigo de #rocedimiento !ivil, y son las siguientes:cuando la acción entablada por una persona en contra de uno o m/s demandados,puede tambi7n corresponder a otras personas. En ese caso, los demandados puedenpedir que se ponga la demanda en conocimiento de los otros posibles demandantes,para que 7stos, dentro del t7rmino de emplaamiento, procedan a aderirse a lademanda, pasando a ser demandantes y produci7ndose una litis consorcio activa, obien para declarar expresamente que no se adieren a la demanda, caso en el cualcaducan sus derecos.

8i este posible demandante nada dijera durante el t7rmino deemplaamiento, queda en situación en que los resultados del juicio le a2ectan, tal como siubiese sido parte del proceso. !on todo, la ley lo 2aculta para que compareca en cualquier momento, respetando lo obrado con anterioridad.

K. 6 -om&ramiento del Procurador Com:n

El art$culo %1Q nos seala como nombrar al procurador común. 0odas laspartes de común acuerdo deben acer el nombramiento del procurador común. Elnombramiento debe acerse dentro de un plao raonable que indi/ue el tribunal .

 Artículo 57 >58?. En los casos de ue trata el art%culo 5I+ el procurador com:n será nom&rado por acuerdo de las partes a uienes haya de representar.El nom&ramiento de&erá hacerse dentro del t*rmino razona&le ue se<ale el 

tri&unal.

0rat/ndose de la litis consorcio, el art$culo 1(Q del !ódigo de #rocedimiento!ivil, establece una e*cepción al Procurador Com)n. 8er$a una excepción lógica, ya queplantea que si son distintas entre si las acciones o de2ensas de los demandados, cada unode ellos deber/ obrar por separado.

 Artículo 7M >75?. !i son distintas entre s% las acciones de los demandantes olas defensas de los demandados+ cada uno de ellos podrá o&rar separadamente en el $uicio+salvo las e)cepciones legales.

!e concederá la facultad de gestionar por separado en los casos del art%culoanterior desde ue aparezca ha&er incompati&ilidad de intereses entre las partes ue litigancon$untamente.

*ndependiente que las acciones sean distintas, ay otra excepción, que loseala el inciso 1Q del art$culo 1(Q y que s cuando ay *ncompatibilidad.

8i se trata de acciones y de2ensas iguales, el art$culo %&Q nos seala quedeben nombrar un procurador común. Las excepciones son 1 y est/n en el art$culo 1(Q.

C. 6 Litis Consorcio Pasivo

;3os o m/s demandados=

Est/ regulado en el art$culo %' del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

%. 9 3na primera situación puede ser /ue 'ayan dos o m#s dos demandados, cuandola acción se dirige en contra de dos o m#s personas. Es el caso en que dos o m/s

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personas son deudores simplemente conjunto de una obligación. !ada uno respondepor su cuota, y en consecuencia pueden ser demandados todos los deudores.

1. 9 .e puede demandar a dos o m#s personas cuando la acción /ue se entabla deun mismo 'ec'o. 8ucede as$ cuando se expropia un predio, que luego se subdivide, yluego se pide la restitución, y quien lo ace, debe demandar a cada uno de los nuevospropietarios del predio.

. 9 Finalmente, pueden ser dos o m#s los demandados cuando la ley permite proceder en contra de muc'os, como sucede, por ejemplo, en el caso de losdeudores solidarios.

En la litis consorcio pasiva, el legislador, en determinadas situaciones exigetambi7n un procurador común, y esto es cuando las excepciones y de2ensas que seinterponen, son las mismas.

0ambi7n se puede separar la procuradur$a en caso de de2ensas distintas, talcomo lo dispone el art$culo 1( del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

3ntervención ,orzada de Partes

8e le llama tambi7n ejercicio 2orado de la acción. Existen una serie desituaciones en que el ejercicio de la acción es 2orada, ay un 2oramiento a la intervencióndel demandante. Estos son:

%. 9 4cciones que corresponden a varias personas. Es el llamado caso del art%culo 75B .

1. 9 La Jactancia.

. 9 !itación de Evicción.

>. 9 !itación de 4creedores @ipotecarios.

?. 9 )eri2icación de !r7ditos en la uiebra.

M. 9 Feserva de Excepciones en el Juicio Ejecutivo. #gregar.

+. 9 5edidas #rejudiciales #recautorias.

5. 6 Caso del #rt%culo 75B 

Estamos en el caso de una acción que corresponde a varias personasdeterminadas. 3e estas varias personas determinadas, acciona alguna o algunas personas,pero no todas.

8e noti2ica la demanda, pero antes de contestar la demanda previamente.8e discute si es o no es una excepción dilatoria. El demandado exige que dica demandasea puesta en conocimiento de todas aquellas personas a quienes corresponde la acción yque no ayan concurrido a entablarla.

Ejemplo, si un co2er va manejando negligentemente y coca, y de los 1(

pasajeros % presenta la demanda por indemniación de perjuicios. El co2er de la micro,acudiendo al art$culo 1%Q, puede exigir que esa demanda se ponga en conocimiento detodas aquellas personas que estaban en la micro. 8e les noti2ica judicialmente, con el objetoque esas personas dentro del t7rmino de emplaamiento mani2iesten si se adieren a lademanda, si ejercitan conjuntamente su acción. 0ienen como plao el t7rmino delemplaamiento que es el del juicio ordinario.

Estos potenciales actores, pueden adoptar actitudes:

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%. 9 #ueden aderirse a la demanda, mani2iestan que ejercen la acción que lescorresponden. 8e usan los art$culos %1Q y %Q, re2erente al procurador común.

1. 9 #ueden declarar expresamente su resolución de no aderirse. En ese momentocaducar/ su dereco, o sea, pierden la acción, es un desistimiento de la acción.

. 9 #uede no acer nada, en cuyo caso, quedan igualmente sujetos a los resultados del juicio. Les a2ectar/ el resultado del proceso, sin posterior noti2icación. 8iempre tienenel dereco de comparecer en cualquier estado del juicio, pero en el momento decomparecer, est/n obligados a respetar todo lo que ya se aya eco.

El art$culo 1%Q es un art$culo que tiene aplicación general y se aplica a todotipo de juicio y de acción.

7. 6 (actancia

Est/ en los art$culo 1M&Q al 1+1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

La jactancia es un juicio, se llama juicio de jactancia donde ay 1 partes, elJactado y el Jactancioso. 8e produce cuando un sujeto mani2iesta corresponderle undereco del que no est/ en ejercicio. Est/ en la primera parte del art$culo M&Q. Es la 2igurab/sica. La mani2estación debe reunir ciertos requisitos. 8egún el 1+(Q, esa mani2estacióndebe ser por escrito, o de viva vo delante de 1 personas /biles para ser testigos o cuandose aya producido en juicio.

El jactancioso es el sujeto que mani2iesta el dereco que le corresponde yque no est/ goando. Es el que e2ectúa la jactancia. El Jactado es el perjudicado por esamani2estación, o sea, por la jactancia.

Ejemplo, un sujeto anda en bicicleta todos los d$as, y otro sujeto en unabanca le grita que la bicicleta es de 7l. El jactancioso es el que est/ sentado y el jactado esel que pasa en la bicicleta. El jactado puede pedir que a el sujeto que dice que es suyo undereco, obligarlo que ponga en acción su dereco. En el ejemplo, el jactado, puede obligar al jactancioso a que presente su demanda de reivindicación, a trav7s de una previasentencia que emana de un juicio de jactancia.

El jactando debe demandar al jactancioso en un juicio de jactancia. Lademanda de jactancia se tramita como juicio sumario.

La sentencia del juicio de jactancia, puede dar lugar a la demanda o no da

lugar a la demanda.El objeto del juicio de jactancia es para obligar al jactancioso a demandar el

dereco que dice que le corresponde.

8i la sentencia acoge la demanda, el jactanciosos deber/ deducir lademanda. 4rt$culo 1+%Q inciso 1Q- bliga al jactancioso a presentar su demanda, art$culo1M&Q, dentro del plao de %( d$as bajo apercibimiento de que si no la presenta dentro de eseplao, el jactancioso no ser/ o$do despu7s sobre ese dereco. Este plao de %( d$as puedeampliarse por el tribunal asta ( d$as, abiendo motivo 2undado.

El apercibimiento no opera de pleno dereco, el cual debe ser solicitado y

esa solicitud se tramita como un incidente.

La acción de jactancia, de acuerdo al art$culo 1+1Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil, prescribe en M meses contados desde la jactancia.

8. 6 Citación de Evicción

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Est/ en los art$culos ?'>Q y ?'+Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.Felacionada con el contrato de compraventa del código civil.

La evicción es la p7rdida total o parcial de la cosa por sentencia.Encontramos tambi7n el 8aneamiento de la Evicción, que es la protección jur$dica que debebrindar el vendedor al comprador que se ve expuesto por demanda judiciala la perdida total o parcial de la cosa vendida.

8i la cosa es evicta, y si el comprador pierde la cosa, entonces el vendedor deber/ restituir las prestaciones que la ley dice.

La citación de evicción es el procedimiento que la ley establece para que elcomprador cite a su vendedor a objeto que lo proteja jur$dicamente de la evicción.

<na ve citado el vendedor, en juicio, se entiende que se lleva como parte eltercero que es demandante y el vendedor como demandado.

8e discute que el procedimiento de citación de evicción sea uno de los

casos de intervención 2orada del actor, ya que se est/ 2orando al vendedor, pero ocupa laposición del demandado.

J. 6 El caso de las 1edidas Pre$udiciales Precautorias

En el art$culo 1'(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, a propósito de lasmedidas prejudiciales precautorias, una ve ejecutadas, se deber/ presentar la demanda ymantener las medidas prejudiciales precautorias. 8i no las mantiene se presume doloso.

3eben ser eso si, ser otorgadas, en cuyo caso el actor deber/ presentar sudemanda en el plao de %( d$as de concedida la medida. El plao podr/ ampliarse por (

d$as por un acuerdo 2undado.

 4qu$ nadie est/ obligando al actor iniciar un procedimiento. El acto soloinicia las medidas judiciales, no es propiamente una actuación 2orada del actor.

3entro de los requisitos de las acciones prejudiciales, est/ la acción que sequiere entablar.

. 6 La erificación de Cr*ditos en la Ley de Suie&ra del Deudor 

La quiebra es un estado del deudor que se produce cuando el deudor cae

en cesación de pago. Esto no signi2ica que su pasivo sea mayor que el activo. Es una 2altade liquide.

La quiebra ay que pedirla judicialmente.

El e2ecto m/s importante de la declaratoria de quiebra, es que obliga a losacreedores a veri2icar sus cr7ditos en el procedimiento de quiebra. Esto por la raón de quela quiebra es un procedimiento concursal como el pago de concesión de bienes. Elprocedimiento concursal concurren sobre los bienes del deudor la masa de acreedores.

#or esa raón tambi7n cuando se declara la quiebra, todos los juicios contra

el deudor, se acumulan, es una excepción a la regla de la radicación. 4 penas declarada la quiebra se nombra un 8$ndico. El tribunal ordena en la

resolución que todos los acreedores del 2allido, en !ile o en el extranjero, los que debenconcurrir a veri2icar sus cr7ditos. 8i no lo acen pierden y no tendr/n acción para demandar a nadie. )eri2icar el cr7dito es solicitar su pago judicialmente. La resolución de quiebra sepublica en el 3iario 2icial.

El s$ndico debe avisar a todos los acreedores nacionales o extranjeros.

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. 6 Citación del #creedor 'ipotecario

 4rt$culo >&1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil y en el !ódigo !ivil, art$culo1.>1'Q.

La @ipoteca es un 3ereco Feal y una caución. 8e ve en un contrato.La ipoteca produce el dereco de persecución. Esto signi2ica que el

acreedor que tiene una ipoteca a su 2avor, puede perseguir la 2inca ipotecada en contrade quien est7, de quien quiera que la posea. !ualquier persona que adquiera la ipoteca,queda sujeta al acreedor.

#ero ay una excepción, que es que el acreedor no tiene dereco depersecución respecto de aquel tercero que aya adquirido dica propiedad, en públicasubasta ordenada por resolución judicial. 8iempre que se ayan veri2icado los requisitosque dica norma establece.

El requisito es que deben ser citados los acreedores ipotecarios dentro delt7rmino de emplaamiento.

El art$culo >&1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil se re2iere a esto. 8e adico que a modi2icado el código civil en dica disposición, ya que esta norma permitemantener la ipoteca. 8er$a un !ontraexcepción, ya que mantiene la ipoteca no obstanteser noti2icado.

El acreedor puede exigir el pago sobre el precio de la subasta o mantiene laipoteca. La ipoteca solo la puede mantener en la medida que su cr7dito no seadevengado. ue sea devengado se re2iere a que no sean exigibles todav$a.

El pro2esor discrepa que sea un caso de intervención 2orada. 8er$a m/suna purga de la ipoteca. El acreedor ipotecario no est/ obligado a demandar, ya quepuede no decir nada y si nada dice, no pierde la acción se le paga pre2erentemente.

8ólo puede mantener la ipoteca cuando los cr7ditos est7n devengados.

Los /erceros

.on a/uellas personas /ue no est#n vinculadas directa y originariamente con un proceso !udicial seguido ante el órgano !urisdiccional y /ue

sin embargo pueden llegar a tener intervención con posterioridad como Tercero-ndiferente o como Tercero -nteresado.

Los terceros son distintos de las partes, siempre.

,undamento de la 3ntervención de /erceros en el (uicio

8e establece a objeto de que la sentencia que se va a dictar tenga e2ectorespecto de todas las personas, que tienen inter7s en el asunto debatido en juicio, evitandola tramitación de sucesivas demandas, que se traducen e una mayor carga de trabajo paralos tribunales, un mayor gasto de recursos y la eventualidad de la dictación de sentencias

contradictorias.

El 2undamento legal lo contienen los art$culos 11, 1 y 1> del !ódigo de#rocedimiento !ivil, constituyendo normas comunes a todo procedimiento, siendo por tanto,aplicables al Juicio rdinario 3eclarativo y a los procedimientos especiales por la v$asupletoria del art$culo del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

#ueden llegar a tener intervención en el caso de interesado o indirecto, por lo que existen:

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%. 9 Los Terceros -ndirectos o A!enos al %uicio . 8on aquellos a quienes no les va aa2ectar el proceso ni los e2ectos de la sentencia que se dicte. 8e les llama tambi7nabsolutos. Ao tienen inter7s en el juicio.

1. 9 Los Terceros -nteresados. 8on aquellos que si pueden verse a2ectados por elproceso y los e2ectos de la sentencia que se dicte.

3e estos dos tipos de terceros los terceros interesados pueden llegar a ser parte, y estos si llegan a ser partes, van a ser partes indirectas o derivadas. Los indi2erentesque son los que no tienen relación indirecta, pueden ser los testigos, peritos, los receptores

 judiciales, el secretario solo en la medida que actúa como ministro de 2e en una diligenciaprobatoria.

Estos terceros interesados actúan en el proceso ;en el caso que actúan=, sedenomina /ercer%a. Los terceros pueden actuar por lo que se denomina:

%. 9 )$a 4desiva.

1. 9 )$a de posición o Excluyente.

. 9 )$a #rincipal.

En el juicio ejecutivo tambi7n se permite la intervención de terceros a trav7sde > clases de tercer$a, que no son terceros propiamente tales:

%. 9 0ercer$a de 3ominio.

1. 9 0ercer$a de #osesión.

. 9 0ercer$a de #relación.

>. 9 0ercer$a de #ago.

/erceros 3nteresados

%. 9 Tercería por 9ía Ad'esiva o Coadyuvantes. El tercero asume una posición que essimilar a la posición de una de las partes directas, tiene un inter7s adesivo ya sea conel demandante o demandado. 8e adiere al inter7s del demandante o demandado elque se conoce con el nombre de Tercero Coadyuvante. *ncluso puede actuar en lacasación 2ondo ante la !orte 8uprema. 4rt$culo 1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil:SLos ue+ sin ser partes directas en el $uicio+ tengan inter*s actual en sus resultados+

 podrán en cualuier estado de *l intervenir como coadyuvantes+ y tendrán en tal casolos mismos derechos ue concede el art%culo 5 a cada una de las partesrepresentadas por un procurador com:n+ continuando el $uicio en el estado en ue seencuentre.T

• 0iene dereco a designar mandatario propio y actuar de manera separada a laparte, en cuyo caso deber/n actuar bajo un procurador común. 4rt$culo %M.

• El inciso 1U nos de2ine el interés  que debe tener este coadyuvante: S!eentenderá ue hay inter*s actual siempre ue e)ista comprometido un derecho y 

no una mera e)pectativa+ salvo ue la ley autorice especialmente la intervenciónfuera de estos casos.T

1. 9 9ía E*cluyente. El tercero mani2iesta un inter7s que est/ en pugna directa con elinter7s de las partes directas, o sea, es abiertamente incompatible. 8e denomina/ercero E)cluyente. 4rt$culo 11 del !ódigo de #rocedimiento !ivil: S!i durante lasecuela del $uicio se presenta alguien reclamando so&re la cosa litigada derechosincompati&les con los de las otras partes+ admitirá el tri&unal sus gestiones en la forma

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esta&lecida por el art%culo 5 y se entenderá ue acepta todo lo o&rado antes de su presentación+ continuando el $uicio en el estado en ue se encuentre.T

. 9 9ía Principal . 0ambi7n llamada vía independiente, cuando el inter7s del tercero esindependiente del inter7s de las partes directas. Ai adiere ni se excluye, esindependiente. *nvoca intereses independientes de las partes principales, y actúan por un procurador propio.

En el (uicio E$ecutivo existen las tercer$as, como dec$amos:

%. 9 /ercer%a de Dominio, es la que se interpone por el tercero que reclama un dereco dedominio sobre los bienes embargados. Ao es un juicio aparte, se tramita dentro del

 juicio.

1. 9 /ercer%a de Posesión, es el reclamo que 2ormula un tercero alegando ser poseedor dela cosa embargada.

. 9 /ercer%a de Prelación, es aquella que se interpone por el tercero que alega tener una

pre2erencia para ser pagado sobre los bienes del deudor. #ara esto existe la prelaciónde cr7ditos, y ay cr7ditos que tiene pre2erencia para pagarse sobre otros. El 2iscoreclama a trav7s de la tercer$a de prelación, mediante la cual reclama el privilegios.

>. 9 / ercer%a de Pago, es cuando el tercero que no tiene pre2erencia, solicita o reclama ser pagado conjuntamente con los dem/s acreedores a pro 9 rata de sus cr7ditos. Losacreedores )alistas son los que no tiene pre2erencia.

2euisitos para !er /erceros

8e encuentran en los art$culo 11Q y 1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. El

!ódigo de #rocedimiento !ivil rea2irma que los terceros no son partes.Los requisitos son:

%. 9 .er Parte -ndirecta. Lo vimos.

1. 9 Tener un -nterés actual . Esto est/ en el inciso 1U del art$culo 1 como vimos. Loimportante es que tenga un dereco comprometido y no una mera expectativa.

. 9  Aceptar lo (brado en el %uicio.

>. 9 2ue e*ista un Proceso !udicial .

El requisito m/s importante es que tenga un inter7s actual. 3ebe aber comprometido un dereco y no una mera expectativa. 3ebe acreditar ese dereco a menosen 2orma iniciaria.

El o los terceros est/n obligados a aceptar lo ya obrado en el juicio, nopuede impugnar lo ya obrado antes de su intervención.

Los terceros coadyuvantes est/n el art$culo 1Q. 8e re2iere al art$culo %MQ yaque si es coadyuvante, debe actuar bajo el procurador común del demandante odemandado.

El art$culo 11Q trata al tercero que alega derecos incompatibles, o sea altercero excluyente, y que deber/ actuar en 2orma como lo establece el art$culo %MQ o sea,separadamente no bajo un mismo procurador común.

8i el tercero alega derecos independientes, actúan independiente de laspartes. El tercero se incorpora al juicio, no se inicia un nuevo juicio. El tercero se incorporaa ese juicio.

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0rat/ndose de las tercer$as del juicio ejecutivo, o sea, dominio, posesión,prelación y pago, 7stas se tramitan en el mismo juicio ejecutivo y de acuerdo con elprocedimiento que la ley seala en los art$culo ?%'Q y siguientes del !ódigo de#rocedimiento !ivil que corresponden al juicio ejecutivo.

)olviendo al tema principal de Partes, a ra$ de los Elementos !u&$etivos del Proceso, veremos:

8. Conflicto de 2elevancia (ur%dica

El con2licto lo estudiamos al comieno del curso. El conflicto es ladiscrepancia $ur%dica de intereses entre dos o más partes. Lo importante es que sea derelevancia jur$dica. Esta contienda est/ 2ormada por:

%. 9 La acción o arma de ataque del demandante.

1. 9 La excepción o de2ensa del demandado.

 #cción

 4ora estudiaremos el elemento objetivo del proceso, dentro de loselementos de existencia del proceso.

3e acuerdo con una concepción moderna de la 0eor$a de la 4cción podemosdecir que:

 Acción es el poder !urídico /ue tiene todo su!eto de derec'o de acudir a los órganos !urisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión .

Esta es una concepción del #ro2esor Eduardo !outoure en su obra,undamentos del Derecho Civil .

La acción ser$a un atributo de la personalidad y se tiene por el eco de ser persona. 8e puede acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satis2acción deuna pretensión.

0radicionalmente an existido M doctrinas o teor$as que an tratado deexplicar la Aaturalea de la 4cción.

5. 6 /eor%a Clásica de la #cción

La acción es un atributo y un poder derivado del dereco sustantivo y elmedio para acerlo valer. Los derecos son subjetivos en la medida que est/n incorporadasal patrimonio de las persona. Es una teor$a cl/sica privatista, civilista.

0oda acción corresponde a un dereco. Ao ay acción si no ay undereco. 0iene origen romano y 2ranc7s.

La concepción cl/sica de la acción, se le debe a los ius privatistas, en

especial a los civilistas del siglo C)*** y C*C, los que sealaban que las normas jur$dicasten$an claramente dos momentos: un momento est/tico, en que los derecos que la normaconten$a no eran cuestionados ni controvertidos, y un momento din/mico, en que losderecos reconocidos por una determinada norma eran desconocidos.

8e establec$a as$, una ligaón indisoluble entre dereco subjetivo y acciónprocesal. En e2ecto, el dereco objetivo no era m/s que la norma jur$dica en abstracto,mientras que el dereco subjetivo es "el derecho puesto en p%e de guerra" cuando sedesconoce un dereco objetivo.

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7. 6 /eor%a de la #cción como Derecho #utónomo

Aace a partir de la segunda mitad del siglo C*C. Es alemana. Es una teor$apublicista.

En este siglo, surge una pol7mica entre romanistas alemanes ;Iirdsceid y5uterd= acerca de la naturalea de la acción en el dereco romano, sosteniendo uno ladoctrina cl/sica sobre las acciones, mientras el otro sosten$a que la acción era unainstitución autónoma.

#ara los que ve$an a las acciones indisolublemente ligadas a los derecossubjetivos, sosten$an que las acciones pod$an ser clasi2icadas. #ara los partidarios de laacción como realidad autónoma, resulta inaceptable la idea de la clasi2icación, por cuanto, asu juicio, lo que admite clasi2icación es la pretensión, pero no la acción.

8ostienen que la acción procesal es distinta al dereco subjetivo, y a pesar de ser conceptos estrecamente vinculados, son entre s$ conceptos autónomos, por cuantonegar esta autonom$a, y establecerlos como una realidad indivisible signi2icar$a que eldemandante ;titular del dereco subjetivo= siempre deber$a ser el vencedor en los litigios,cuestión que en la realidad no sucede, por cuanto es 2recuente que al demandante no se lereconoca el dereco subjetivo supuestamente quebrantado.

 4s$ se seala que la acción no es un atri&uto de un derecho sustantivo , sinoque la acción es un derec'o sustantivo autónomo, independiente de la pretensión o deldereco material. Pa no est/n unidos, sino que separados.

La acción es un dereco que se ace valer contra el estado, contra eldemandado, porque es el estado quien establece el dereco subjetivo que es la acción. Es

un dereco subjetivo y sustantivo.

 4dem/s, se ace valer contra el demandado quien queda en la obligaciónde quedar sujeto a la acción. El demandado tambi7n queda obligado con esta acción, coneste dereco subjetivo que tiene el demandante. Est/ muy relacionado con la trilog$a: 4cción9 #roceso 9 Jurisdicción.

8. 6 /eor%a de la #cción como Derecho #utónomo Potestativo

Es de 4uissepe Chiovenda. #lantea que el dereco es un derecoautónomo, pero que est/ entregada a la voluntad del actor, sin que el sujeto pasivo, est7

obligado acer nada para satis2acerlo. #lantea lo mismo que la teor$a anterior salvo que laúltima modi2icación. Esta es una teor$a publicista.

Aadie queda obligado a acer nada en virtud de la acción. La acción nogenera para el obligación alguna, para ninguna parte.

#ara !iovenda, la acción procesal es el dereco potestativo tendiente amodi2icar una situación jur$dica existente. Pa no es el sujeto contra el estado, sino 2rente alestado. Este concepto tiende un puente entre la concepción cl/sica y la moderna, por cuanto abla de dereco potestativo y no de dereco subjetivo, y concibe a la acciónprocesal como un camino para acer valer derecos que se suponen vulnerados.

J. 6 /eor%a de 4oldschimith o del Derecho !u&$etivo P:&lico

La acción, es un dereco subjetivo público tendiente a colocar a su titular enuna situación jur$dica 2avorable para obtener una sentencia.

Ao olvidemos que para este caballero el #roceso es una Felación Jur$dica.

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Carnelutti  seala que la acción procesal es un dereco subjetivo público quese dirige en contra del jue. 8e tratar$a, a juicio de este autor, de la potestad que tiene todociudadano de exigir la intervención de la justicia.

 #lsina sostiene que la acción procesal es un dereco subjetivo público por medio del cual se obtiene la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de unadeterminada pretensión jur$dica.

. 6 /eor%a de la #cción como Derecho de Petición

Couture concibe a la acción procesal como una expresión del dereco depetición que tiene todo ciudadano, y que es una realidad distinta y separada del derecosubjetivo que intenta amparar. La acción es un dereco subjetivo, pero es un derecosubjetivo de petición. ;art$culo %&Q AQ %>Q de la !onstitución=.

Es interesante acer notar que este autor vincula una institución procesalcon instituciones del dereco constitucional como es el dereco a petición, lo que le da a laacción una mayor jerarqu$a, sin embargo su planteamiento tiene la de2iciencia de no acer mención al principio de la inexcusabilidad, tambi7n de rango constitucional, sin el cual eldereco de petición pierde toda su e2icacia.

En de2initiva, un buen concepto de acción procesal es el que la de2ine comoun dereco subjetivo público o una potestad de car/cter público cuyo ejercicio obliga a laintervención del órgano jurisdiccional.

La acción sólo tiene como objeto poner en movimiento la Jurisdicción con el2in de que se reconoca una determinada pretensión. Es un dereco único, c$vico einerente a todas persona, incluso al litigante temerario o de mala 2e.

3ebemos tener en cuenta que nunca una teor$a es aceptada un/nimemente.

Pro&lemas con el concepto de #cción

En materia civil, ay problemas con el concepto de acción, en determinadasinstituciones:

%. 9 @ay una 2alta de legitimidad para obrar, dado que en determinadas situaciones, ellegislador desconoce a ciertas personas la capacidad para ejercer la acción procesal,como sucede, por ejemplo, en el caso de las nulidades de matrimonio, en donde laacción est/ reservada sólo a los cónyuges, y nunca puede ser presentada por un

tercero, y la acción para demandar la nulidad relativa de un acto o contrato, por expreso mandato del legislador civil, sólo pueden reclamarla aquellas personas, encuyo bene2icio 7sta se a establecido.

1. 9 En relación con la carga para demandar, el legislador seala situaciones en donde seestablece precisamente a qui7n le corresponde. En materia procesal, el que no cumplecon las cargas establecidas, en la oportunidad establecida para acerlo, recibe unasuerte de sanción.

Ejemplos de estas situaciones pueden encontrarse en instituciones como laadesión a la demanda ;art$culo 1% del !ódigo de #rocedimiento !ivil=, la jactancia;art$culos 1M& y siguientes del !ódigo de #rocedimiento !ivil= y que consiste en la

mani2estación pública que ace una persona de ser titular de un dereco en contra de otro,que no ejercita en ese instante.

El supuesto deudor, puede pedir a los tribunales para que se obligue al quedice tener el dereco ;el jactancioso= a demandarlo ante los tribunales, bajo la sanción deperder sus supuestos derecos.

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La acción procesal, recordemos, es la potestad de requerir el ejercicio de la jurisdicción.

En nuestra legislación, el t7rmino "acción" no est/ tomado en su sentidodoctrinario, sino que a construido sobre la base del concepto privatista del siglo C*C.

8e abla as$ de acciones muebles e inmuebles ;art$culo ?'& del !ódigo!ivil=, y se seala que determinadas acciones "se reputan mue&les" ;art$culo ?'% del !ódigo!ivil=.

#or su parte, el !ódigo rg/nico de 0ribunales distingue entre accionesreales y personales, muebles e inmuebles.

Elementos de la #cción

La acción tiene elementos:

%. 9 Los .u!etos de la Acción. 8on personas naturales o jur$dicas que intervienen en unproceso, ya sea como sujetos activos o pasivos. @ay:

a= !u$eto #ctivo o #ctor . Es aquel que plantea una pretensión o se atribuye eldereco o pone en movimiento el dereco. #or ejemplo, actor, demandante,querellante o denunciante.

b= !u$eto Pasivo. Es aquel en contra del cual se dirige la acción. 0enemos aldemandado, querellado, denunciado, imputado.

• Estos deben estar per2ectamente individualiados. 0odo esto se desprende de:

i= 4rt$culo %+( AU %. Fequisitos de la sentencia. La designación precisa de las partes litigantes+ su domicilio y profesión u oficio.

ii= 4rt$culo 1?> AU 1 y . Fequisitos de la demanda. El nom&re+ domicilio y  profesión u oficio del demandante y de las personas ue lo representen+ y lanaturaleza de la representación. El nom&re+ domicilio y profesión u oficio del demandado.

iii= 4rt$culo (& AU 1. Fequisitos de la contestación de la demanda. El nom&re+domicilio y profesión u oficio del demandado .

iv= 4rt$culo %>. Fequisitos de la reconvención. !i el demandado reconviene al actor+ de&erá hacerlo en el escrito de contestación+ su$etándose a lasdisposiciones de los art%culos 7J y 75 .

v= 4rt$culo ( AU >U. Excepciones 3ilatorias. La ineptitud del li&elo por razónde falta de alg:n reuisito legal en el modo de proponer la demanda .

1. 9 El (b!eto. Es el &eneficio $ur%dico inmediato ue se reclama. Es ¿Su* Pido", pero sincon2undirse con la cosa pedida o la materialidad sobre la cual recae la acción. Es ele2ecto que se persigue con su ejercicio, o el dereco cuyo reconocimiento odeclaración se pretende. #or ejemplo, en la acción reivindicatorio de un bien ra$, el

objeto pedido es el reconocimiento del dereco de dominio vulnerado, en cambio lacosa pedida es el predio sobre el cual recae dico dominio.

. 9 La Causa de la Acción. Es el fundamento $ur%dico inmediato del &eneficio. ¿Por u* pido".  8egún el art$culo %++ inciso 2inal. #ido la declaración o reconocimiento de undereco. !oincide el titulo con el dereco.

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El art$culo %++Q nos abla de la excepción de Cosa $uzgada. #ero la tripleidentidad es la misma que se plantea como elementos de la acción.

Condiciones o 2euisitos de #dmisi&ilidad en el E$ercicio de la #cción

8on circunstancias necesarias para acer valer la acción o bien para lograr la dictación de una sentencia de2initiva 2avorable. La doctrina las clasi2ica, en condiciones deejercicio y por otra en condiciones de admisibilidad.

Condiciones de #dmisi&ilidad 

8on requisitos que deben cumplirse a objeto que la sentencia de2initivaresulte 2avorable para el actor, vale decir, que se acoja la pretensión de 7ste. Estos son:

%. 9 &erec'o a la Acción.

a= 8igni2ica que debe existir primero, un determinado eco, una situación de eco,que b/sicamente constituye un eco con2lictivo. Ese eco con2lictivo, generaun dereco.

b= 3ebe estar protegido por un dereco. #or lo tanto no cualquier eco con2lictivoes importante para el dereco. Es un ecos jur$dicamente relevante, cuando eleco es protegido por un dereco.

c= ue tenga una acción. Ao olvidar que Ao todos los derecos tiene acción.Ejemplo las obligaciones naturales. Ai a no todos las acciones les correspondenuna acción. 4rt$culo %.>+( del !ódigo !ivil.

1. 9 Calidad en la Acción. 8e conoce tambi7n como Legitimidad , la que signi2ica que todaacción tiene un titular, o sea, un sujeto activo que puede ejercerla. 0ambi7n tiene unsujeto pasivo contra quien se dirige.

• La acción de&e ser e$ercida por el /itular del Derecho #ctivo.

• 8i 2alta, ay 2alta de Legitimación #ctiva. 0oda acción solo puede ser dirigida encontra de aquel sujeto que la ley a situado en el lugar de tener que soportarla, osea, el sujeto en cuya contra concede la acción.

• Ejemplo, una sociedad es distinta de la los socios que la componen. <n sujeto

que es acreedor de una sociedad C, y dice que la sociedad C no tiene nada, perosus socios si, y presenta su demanda en contra de los socios de la sociedad C.Ao est/ bien, ya que el sujeto legitimado, es la 8ociedad, por lo que 2altar$a laLegitimación Pasiva.

• @ay casos en que no se requiere legitimación activa, como en las 4cciones#opulares. Ao se requiere ya que se las entrega a todos los sujetos y todos est/nlegitimados.

. 9 -nterés en la Acción. La acción debe necesariamente perseguir un inter7s actual y jur$dico. 3e suerte que si no interviene el órgano jurisdiccional se produce un perjuicio.

• La acción de&e ser un instrumento ue permita el reconocimiento de un derechoactual+ para evitar un per$uicio.

• !on esto se quiere decir que la acción no sirve para que los tribunales realicenpronunciamientos de car/cter doctrinario y general, sino que para corregir situaciones determinadas.

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• 8e entiende por inter7s el  provecho o utilidad , vale decir, el bene2icio que laacción reporta a su titular, por lo tanto abr/ inter7s cuando la acción judicial quese entabla es la única v$a adecuada para salvaguardar el dereco que reclama elactor.

Condiciones de E$ercicio

%. 9 2ue la acción cumpla con las formalidades /ue la ley establece para su E!ercicio"Aos re2erimos a los requisitos que debe cumplir la demanda, porque la demanda es elmedio a trav7s del cual se ejerce la acción.

1. 9 E*istencia de una Pretensión %urídica . 3ebe ir contenida la pretensión la que semani2iesta a trav7s de:

a= 6undamentos de @eco

b= 6undamentos de 3ereco

c= #eticiones !oncretas

La Pretensión

Es la voluntad del sujeto endereada a que se le repara o restituya en undereco subjetivo del que se considera titular, y que se estima vulnerado.

La pretensión es siempre un estado psicológico, una actitud an$mica, que setraduce en la voluntad de ser reparado en un dereco que se considera vulnerado.

Existe una suerte de tetralog$a, en la que se relacionan los derec'os

ob!etivos, los derec'os sub!etivos, la pretensión y el concepto de acción"

Los derec'os ob!etivos son normas de las cuales arrancan las existenciasde los derecos subjetivos.

Los derec'os sub!etivos, son potestades que permiten la protección deuna determinada situación jur$dica.

La pretensión, es la voluntad para ser protegido en un determinadodereco subjetivo.

6inalmente, la acción  es la potestad pública para que el órgano jurisdiccional se pronuncie, y produca la protección reclamada.

Paralelo entre derechos su&$etivos+ pretensión y acción

8obre estos conceptos se pueden e2ectuar una serie de paralelos.

%. 9 En e2ecto, es as$ como entre los derecos subjetivos y las pretensiones, se puedesealar que la pretensión importa impl$cita o expl$citamente, la a2irmación de ser titular de un dereco subjetivo. Esta a2irmación puede o no ser errónea, por cuanto el quetiene la pretensión puede, en de2initiva, no ser titular de dereco subjetivo alguno. Enese caso, su pretensión ser 2inalmente recaada por la sentencia de2initiva quepronuncie el tribunal.

1. 9 Entre los conceptos de acción y pretensión, podemos sealar que toda acción esnecesariamente precedida por una pretensión, aunque no toda pretensión se traducenecesariamente en una acción.

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. 9 Entre la acción y el dereco subjetivo, puede sealarse que no todo dereco subjetivoamagado se traduce en una pretensión, por cuanto puede suceder que una persona notenga inter7s en ser protegido.

!on todo, cabe tener presente, que puede aber acción procesal sindereco subjetivo amagado, aunque nunca puede aber acción procesal, sin pretensión.

!abe tambi7n distinguir, y establecer paralelos entre los conceptos deacción, demanda y libelo.

%. 9 La demanda suele ser el ve$culo normal y natural de las acciones, aunque no el único.En e2ecto, la acción puede ejercitarse tambi7n en las acciones constitucionales;llamados tambi7n recursos constitucionales, tales como el amparo y la protección=, lareconvención y las medidas cautelares.

1. 9 Entre demanda y libelo tambi7n pueden establecerse relaciones. 4nte todo, debetenerse presente que el t7rmino libelo tiene dos acepciones.

• En su acepción vulgar, signi2ica escrito injurioso. 07cnicamente, sin embargo,puede ser de2inido como demanda escrita.

• En consecuencia, el libelo es una especie, dentro del g7nero demanda. Ese es elconcepto que se le da, por ejemplo, en el art$culo ( AU > del !ódigo de#rocedimiento !ivil, donde se abla de "ineptitud del libelo".

En cuanto a la clasi2icación de las acciones, cabe tener presente que lasacciones procesales no son clasi2icables en s$. 8in embargo, lo que puede clasi2icarse sonlas pretensiones en 2unción de cu l sea el dereco subjetivo que requieres ser protegido.

Es as$ como podemos encontrar pretensiones de:%. 9 Carácter civil  ;re2eridas a asuntos de menores, laborales, civiles, tributarios, etc.= y-

1. 9 Pretensiones penales.

 4 su ve, las pretensiones civiles pueden ser nominadas e innominadas.

tra clasi2icación de las pretensiones las agrupa en pretensiones muebles ypretensiones inmuebles, mientras que tambi7n se les agrupa en pretensiones reales ypersonales.

Las pretensiones pueden clasi2icarse adem/s, en pretensiones públicas ypretensiones privadas:

%. 9 Las pretensiones son públicas, cuando su ejercicio se ace en nombre de la sociedadtoda.

1. 9 #or el contrario, una pretensión ser privada, cuando se ejerce a nombre de unapersona determinada.

Este último criterio de distinción, que clasi2ica a las pretensiones en públicasy privadas se aplica tambi7n a las acciones, tanto civiles como penales.

En e2ecto, es as$ como el ejercicio de la acción penal pública le correspondeal 5inisterio #úblico, mientras que las acciones penales de car/cter privado, sólo puedenser ejercidas por aquellas personas determinadas expresamente por la ley ;principalmentelos a2ectados y en algunos casos, sus 2amiliares m/s cercanos=.

En materia civil, la mayor$a de la las acciones son de car/cter privado,aunque existen tambi7n acciones de car/cter público, como las que se re2ieren adeterminadas construcciones públicas.

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3e tenerse presente que en nuestra legislación, se usa 2recuentemente elt7rmino "acción", cuando en realidad deber$a usarse el t7rmino " pretensión".

En cuanto al tipo de procesos a los que da lugar la pretensión, 7stos puedenser rdinarios, 8umarios o Ejecutivos.

En cuanto a los procedimientos a que una pretensión puede dar lugar, 7stospueden ser 3eclarativos, !onstitutivos, de !ondena y !autelares.

El art$culo %+ del !ódigo de #rocedimiento !ivil, siguiendo la denominacióntradicional, abla de "pluralidad de acciones", aunque t7cnicamente deber$a ablar de la"pluralidad de pretensiones".

En virtud de esta norma se permite que en un mismo proceso, se entablendos o m/s pretensiones, siempre y cuando ellas sean compatibles.

En el caso de dos o m/s pretensiones incompatibles, 7sta pueden

entablarse en un mismo proceso, siempre que se interpongan una en subsidio de las otras.

Presupuestos Procesales de la Pretensión

La ausencia de los presupuestos procesales de la pretensión no acarrean lainvalide del procedimiento, sino que importan una proibición para el órgano jurisdiccionalpara pronunciarse sobre el 2ondo del asunto controvertido.

Los presupuestos procesales de la pretensión son los siguientes:

%. 9 El agotamiento de la v$a administrativa previa, por cuanto 2rente a determinados

con2lictos relacionados con procedimientos administrativos, se establece que en primer lugar debe agotarse la v$a administrativa establecida, y sólo cuando 7sta a conclu$doo bien cuando sea imposible acceder a ella, se debe recurrir a la v$a judicial.

1. 9 El previo antejuicio que tiene lugar en ciertos y determinados procedimientos en loscuales no puede aber un pronunciamiento de 2ondo sobre la cuestión materia del

 juicio, si no a abido un proceso previo para cali2icar su admisibilidad, en raón de lacalidad de las personas involucradas, como de la propia naturalea del asunto materiadel proceso, como sucede por ejemplo con la querella de cap$tulos, el juicio pol$tico y eldesa2uero de determinadas autoridades de la Fepública.

. 9 La existencia de las excepciones de litis pendencia, de cosa jugada y en algunoscasos, el bene2icio de excusión.

• La excepción de litis pendencia tiene lugar cuando el demandado, 2rente a undeterminado proceso, seala la existencia de un proceso anterior en tramitaciónentre las mismas partes, con la misma cosa pedida e igual causa de pedir. Eneste caso no cabe duda que ambos procedimientos son v/lidos, pero no tienesentido la existencia de dos juicios sobre una misma cosa y entonces deberpre2erirse el m/s antiguo.

• En el caso de la excepción de cosa jugada, 7sta tiene por objeto impedir que unnuevo proceso vuelva a pronunciarse sobre una cuestión que ya 2uD resuelta por 

una sentencia que se encuentra 2irme y ejecutoriada.

• El bene2icio de excusión tiene lugar cuando un 2iador solicita que antes que elacreedor se dirija en su contra, lo aga en contra del deudor principal.

>. 9 ue la pretensión sea deducida por la persona que leg$timamente puede dirigirla encontra de otros, por cuanto en ciertas y determinadas materias, la ley sealaexpresamente qui7n puede accionar y acer valer una determinada pretensión, comosucede, por ejemplo, con la nulidad de matrimonio que sólo puede ser reclamada por 

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los cónyuges, la nulidad relativa que sólo puede ser reclamada por las personassealadas en la ley y la nulidad absoluta que sólo puede ser reclamada por aquel quetenga un inter7s en ello.

Clasificaciones de las #cciones

El pro2esor se remite a la clasi2icación de los procedimientos. 8e agrega:

%. 9 .eg)n su (b!eto o Finalidad distinguimos entre:

a=  #cciones Declarativas. 8e pretende aclarar una situación jur$dica incierta,mediante la declaración de certea del tribunal, sin encerrar en si misma unacondena. Ejemplo, la nulidad de matrimonio, un contrato, etc.

b=  #cciones Constitutivas. #ersiguen la obtención de estados jur$dicos nuevos.8iempre producen e2ectos erga omnes. #ueden ser:

i= 3e estado, interdicción, divorcio y 2iliación.

ii= 3e derecos, cobros de perjuicios e il$citos.

c=  #cciones de Condena. 8on aquellas que persiguen la exposición o alteración deuna obligación de dar, acer o no acer. Ejemplo, indemniación

d=  #cciones E$ecutivas. 8on aquellas que tienen por objeto acer ejecutar undereco cierto. 0ienen por objeto el cumplimiento 2orado de la obligación queconsta en un titulo ejecutivo.

e=  #cciones Precautorias o Cautelares. #retenden garantiar el cumplimiento de unaobligación cuyo reconocimiento judicial se encuentra pendiente. En nuestrodereco estas tiene tramitación incidental. 4rt$culo 1&( del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

1. 9 .eg)n el &erec'o /ue Protegen.

a= 4cciones !iviles. 8e clasi2ican en rdinarias y en Ejecutivas.

b= 4cciones #enales. #ueden ser públicas, previa instancia particular y privadas.

c= 4cciones 5ueblesd= 4cciones *nmuebles.

e= 4cciones Feales

2= 4cciones #ersonales

g= 4lgunos autores le agregan las acciones petitorias. 8e re2ieren a aquellas queprotegen las del dereco de dominio.

= 4cciones #osesorias. Es novedad ya que una acción protege un dereco y no un

eco.

i= #rincipales.

 j= 4ccesorias.

. 9 .eg)n la calidad de /uien lo e!er0a:

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a= 4cciones 3irectas. Es aquella que ejerce su titular.

b= 4cciones *ndirectas. Es aquella que ejerce un tercero que no es el titular, pero aquien la ley le a permitido ejercer la acción, por tener un inter7s. Oeneralmenteson acreedores. Ejemplo la 4cción #auliana o Fevocatoria.

c= 4cción blicua.

d= #opular.

Pluralidad de #cciones

 4rt$culo %+ del !ódigo de #rocedimiento !ivil. En un mismo juicio se puedenentablar 1 ó m/s acciones, en contra del mismo demandado. 8u 2undamento est/ en elprincipio de econom$a procesal. 8e parece a la Litis !onsorcio. En un mismo juicio puedenintentarse varias acciones. #ero se requiere un Fequisito:

%. 9 2ue no sean -ncompatibles. Ejemplo, intentar una acción de indemniación deperjuicios con la acción reivindicatoria. @ay mucas acciones que conllevan a laacción de indemniación de perjuicios. #ero por ejemplo, ser$a incompatible una acciónde nulidad y de cumplimiento 2orado.

• Estas acciones que no son incompatibles, se interponen conjuntamente en unmismo juicio.

• .i son acciones incompatibles, se interponen una en subsidio de otra. 4rt$culo%+Q inciso 1Q. 8i 2alla una, se intenta la otra: !in em&argo+ podrán proponerse enuna misma demanda dos o más acciones incompati&les para ue sean resueltasuna como su&sidiaria de otra. La compatibilidad o incompatibilidad de la acciones

dice relación con la posibilidad de ejecución simult/nea de ellas- en caso de queno sea posible esta ejecución simult/nea, estaremos 2rente a accionesincompatibles.

1. 9 2ue se interpongan en el mismo escrito o con!untamente .

E$ercicio de la #cción

8e ejercita a trav7s de un medio que es la demanda. La acción es undereco subjetivo y se materialia a trav7s de la demanda.

&emanda, es un acto jur$dico procesal a trav7s del cual el titular de laacción la ejerce ante el órgano jurisdiccional a 2in de que de lugar a la pretensión que ellacontiene.

E)tinción de la #cción

Oeneralmente cuando se abla de la extinción de la acción, coincide con laextinción del proceso, en algunos casos. 0ermina:

%. 9 Por .entencia &efinitiva. Esta soluciona el con2licto. Ao se puede volver a e2ectuar la demanda por cosa jugada.

1. 9 Por Prescripción. Es por la extintiva. @ay un plao de extinción ordinario yextraordinario.

a= rdinaria: #rescriben en el plao de ? aos. Fegla general ay otras queprescriben en > aos, ejemplo la acción de indemniación de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

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b= Las acciones ejecutivas prescriben en aos. @ay algunas que prescriben en elplao de % ao, estas son las que emanan de las Letras de !ambio, #agar7 y!eque.

c= 4cciones de !orto tiempo, prescriben en % ao y 1 aos según la acción.

. 9 E/uivalentes %urisdiccionales, que son la 0ransacción, la !onciliación y el 4venimiento.

>. 9 &esistimiento de Acción. Fenuncia de ella una ve ejercida. Es un *ncidenteEspecial.

?. 9 enuncia de la Acción. La renuncia es antes que aya sido ejercida. 8ólo tiene lugar respecto de aquellos derecos que son permitidos su renuncia. Los derecos cuyarenuncia se permite, son las interpuestas en el art$culo %1Q del !ódigo !ivil.

El 4bandono del #rocedimiento termina con el #roceso, pero no termina conla acción.

En 1ateria Penal 

@ay otras 2ormas de extinguir la acción.

%. 9 Por el .obreseimiento &efinitivo. La que equivale a la sentencia de2initiva.

1. 9 El Abandono y el &esistimiento de la Acción Penal Privada. En materia penal ayuna institución que se denomina el abandono de la acción penal privada.

. 9 Por las salidas alternativas si éstas son satisfactoriamente cumplidas .

La 2econvención

La reconvención es la 2orma que tiene el demandado para acer valer supretensión respecto del demandante, y tiene por objeto que todas las pretensiones que setienen rec$procamente demandante y demandado, sean conocidas en un mismoprocedimiento, y resueltas en la misma sentencia.

8i bien la reconvención no es la única manera que tiene el demandado paraacer valer sus pretensiones en contra del demandante, nuestro ordenamiento jur$dico lereconoce una enorme importancia en virtud del principio de la econom$a procesal, que

busca producir los mayores e2ectos procesales, con el menor dispendio posible, raón por lacual la reconvención no exige una relación lógica entre las pretensiones deducidas por laspartes, las que pueden ser entre s$, per2ectamente inconexas.

2eglas de #dmisi&ilidad de la 2econvención

8i estas reglas no se cumplen, el demandado no podr/ utiliarla como mediopara acer valer sus pretensiones, debiendo intentar los mecanismos generales que leproporciona el ordenamiento jur$dico.

%. 9 En relación a la competencia, en la reconvención no juegan las reglas de lacompetencia relativa. En lo que respecta a las reglas de la competencia absoluta, y

según lo disponen los art$culos %%% y %1> del !ódigo rg/nico de 0ribunales y %? del!ódigo de #rocedimiento !ivil, no juega el elemento persona por lo cual cualquiera seala calidad del reconviniente, podr/ deducir reconvención ante el jue que est/conociendo la demanda principal.

• En relación con el elemento materia, sólo ser admitida la reconvención cuando lamateria sobre la que versa sea de la competencia del jue que est/ conociendodel asunto principal.

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• !on respecto a la cuant$a, 7sta entra a jugar, pero de manera m/s restringida ycali2icada. 8i la cuant$a de la reconvención es in2erior a la puede conocer el jueque est/ conociendo de lo principal, este magistrado podr/ conocer de ella sinproblemas. #or el contrario, si la cuant$a de la reconvención 2uese superior a laque puede conocer el jue de lo principal, no podr/ ser admitida la reconvención.

1. 9 En relación con el procedimiento, la reconvención sólo ser admisible cuando sutramitación est7 sometida al mismo procedimiento que el de la cuestión principal.

• 8e discute si en el caso que la pretensión que se ace valer en la reconvenciónest7 sujeta a un procedimiento m/s concentrado que el establecido para latramitación de la cuestión principal, podr$a el demandado renunciar a eseprocedimiento concentrado y as$ provocar que la reconvención 2uese admisible yse tramite 7sta y la cuestión principal en el mismo procedimiento de latoconocimiento.

• 8i bien la cuestión es controvertida, todo depender si se estima que el

procedimiento concentrado de la pretensión del demandado est/ establecido ensu propio bene2icio, caso en el que ser$a per2ectamente renunciable.

/ramitación de la 2econvención

La tramitación de la reconvención est/ sealada en los art$culos %>, %M y%+ del !ódigo de #rocedimiento !ivil, y sealan un esquema que supone que elprocedimiento aplicable tanto a la tramitación de la cuestión principal como de lareconvención, es el procedimiento ordinario, aunque como sealamos precedentemente, lareconvención puede tener lugar en todo tipo de procedimientos, teniendo en cuenta lasreglas de admisibilidad que sealamos.

En el juicio ordinario de mayor cuant$a, la interposición de una acciónreconvencional ar/ m/s di2$cil su per$odo de discusión, aunque la tramitación del procesopueda llevarse a cabo sin inconvenientes.

En e2ecto, el per$odo de discusión en el juicio ordinario consta de cuatroetapas: demanda, contestación de la demanda, r7plica y dúplica.

El plao para contestar la demanda es normalmente de %? d$as, m/s tresd$as adicionales, dependiendo del d$a en que 2ue eca la noti2icación, m/s los d$as queeventualmente correspondan, según la tabla de emplaamiento.

3espu7s de contestada la demanda, el demandante tiene seis d$as 2atalespara presentar su escrito de r7plica, y el demandado cuanta con ese mismo plao de seisd$a 2atales para presentar su escrito de dúplica.

El demandado, si desea interponer la reconvención, debe acerloconjuntamente con la contestación de la demanda. En ese mismo escrito, adem/s, puede eldemandado interponer excepciones dilatorias.

El demandante reconvenido, por su parte, en el escrito de rDplica deberadem/s de replicar a la contestación de la demanda que aya presentado el demandadosobre la cuestión principal, contestar la demanda reconvencional de 7ste.

El demandado podr/ en su escrito de dúplica re2erirse a la cuestión principaly replicar a la contestación de la reconvención que aya eco el demandante.

En esa situación, aparece un quinto escrito en el per$odo de discusión, quees el que presenta el demandante de la cuestión principal, para duplicar sobre la demandareconvencional deducida en su contra.

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ueda en evidencia entonces, que de intentarse una demandareconvencional en un proceso, los escritos del per$odo de discusión pasan a ser "complejos", porque deber n re2erirse tanto a la cuestión principal, en el cuerpo del escrito,como a la reconvención, en los otros$es del escrito.

El art$culo %M dispone que la reconvención deber ser tramitada y 2alladaconjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de la 2acultad del tribunal paradeclarar su tramitación por separado, si a su juicio no existe entre ambas cuestiones,relación alguna, tal como lo permite el art$culo %+1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

#or otra parte, y 2rente a la reconvención deducida en su contra, eldemandante puede oponer excepciones dilatorias en un escrito simple que se presentaluego de la contestación de la demanda eca por el demandado, y antes de presentar supropio escrito de rDplica. *nterpuestas las excepciones dilatorias en contra de lareconvención, 7stas deben ser resueltas antes de continuar con la tramitación de la cuestiónprincipal.

8i las excepciones dilatorias son recaadas, desde ese momento correr el

plao de seis d$as 2atales que tiene el demandante para presentar su escrito de rDplica, en elque se contiene tambi7n su contestación a la demanda reconvencional.

#or el contrario, si se aceptan las excepciones dilatorias interpuestas por eldemandante en contra de la reconvención, el demandado tiene un plao de die d$as parasubsanar los de2ectos que presente la reconvención deducida por 7l, contados desde la2eca de la resolución que acogió la excepción. 8i no se subsanaran los de2ectos dentro deese plao, la reconvención se entender como no presentada para todos los e2ectos legales,tal como seala el inciso segundo del art$culo %+ del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

Posi&les Conductas del !u$eto Pasivo en la 2elación Procesal 

Las actitudes que puede adoptar el demandado en una relación procesalson b/sicamente el allanamiento, la interposición de excepciones dilatorias, la de2ensanegativa, la interposición de excepciones de 2ondo, deducir una demanda reconvencional yel silencio.

8i bien estas conductas son independientes entre s$, nada obsta para quepuedan combinarse unas con otras.

Las analiaremos por separado.

5.6 El #llanamiento a la Demanda8i bien esta es una conducta que se encuentra establecida para el Juicio

rdinario de 5ayor !uant$a, se aplica al conjunto de los procedimientos, y puede ser expresa o t cita.

8er/ un allanamiento expreso cuando el demandado declare reconocer losecos y en general los 2undamentos de la pretensión contraria.

#or el contrario, el allanamiento ser t/cito cuando el demandado, estandopresente, no contravenga en 2orma sustancial y pertinente los ecos en que el demandante2unda su pretensión.

 4mbas 2ormas de allanamiento producen los mismos e2ectos, tanto en lo2/ctico como en lo jur$dico, lo que signi2ica que no se abrir el t7rmino probatorio paraacreditar los ecos, aunque el magistrado de todas maneras queda obligado a dictar sentencia, la que incluso puede ser des2avorable para el demandante, si su pretensióncarec$a de 2undamento jur$dico.

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 4unque el código no lo seala expresamente, por raones sistem/ticas seestima que el allanamiento sólo produce la omisión de la carga de la prueba en losprocedimientos dispositivos, por cuanto si en el proceso est/ envuelto el inter7s social, nose produce la liberación de la prueba para el demandante, el que no obstante elallanamiento del demandado, deber igualmente acreditar los ecos en los que 2unda supretensión.

7.6 La 3nterposición de E)cepciones Dilatorias.6

El objeto de las excepciones dilatorias, establecidas en el art$culo ( del!ódigo de #rocedimiento !ivil, es propender al establecimiento de una relación procesalv/lida y e2ica. El oponer una excepción dilatoria signi2ica a2irmar que el proceso adolece deun de2ecto que luego puede signi2icar su ine2icacia jur$dica.

Estas excepciones, que se oponen a la acción del demandante, y no a supretensión, deben acerse valer al inicio del proceso, en el escrito de contestación a lademanda, con el objeto que las eventuales 2alencias del proceso sean reparadas antes queel tribunal se aboque al conocimiento del 2ondo del asunto.

8.6 La Defensa -egativa.

La de2ensa negativa se re2iere 2undamentalmente a un conjunto de actitudesque puede asumir el sujeto pasivo 2rente a los ecos en que el demandante 2unda supretensión.

La doctrina seala que la de2ensa negativa consiste b/sicamente en acer presente ecos distintos a los presentados por el demandante, y que pueden ser constitutivos de una contrapretensión del demandado, modi2icatorios de los ecos

presentados por el demandante, extintivos de 7stos, contramodi2icatorios de la situación jur$dica sealada o bien contraextintivos de la situación sealada como extinguida, por elactor.

Ao debe olvidarse, en este sentido, que los ecos sealados por eldemandante, son el 2undamento de su pretensión.

!abe acer presente que la de2ensa negativa puede tener dos causesdi2erentes. En e2ecto el demandado puede alegar ecos distintos, modi2icatorios oinvalidatorios de los presentados por el demandante, los que le corresponder probar.

8in embargo, la de2ensa negativa puede consistir simplemente en lanegación de los ecos sostenidos por el demandante, actitud que tendr/ la importanteconsecuencia de acer que el demandante deba acreditar los ecos en que 2unda sudemanda.

J.6 3nterposición de E)cepciones de ,ondo.

La interposición de excepciones de 2ondo tiene por objeto oponerse a lapretensión del demandante, invocando ecos que la modi2ican o la restringen.

!on la interposición de excepciones de 2ondo, no se busca negar los2undamentos 2/cticos de la pretensión del actor, sino que se sealan ecos que modi2ican orestringen esos 2undamentos 2/cticos.

La interposición de excepciones de 2ondo tiene e2ectos sustancialesre2erentes a la prueba, por cuanto el peso de 7sta se traslada al demandado, el que deberacreditar los ecos que modi2ican o restringen los 2undamentos 2/cticos de la pretensióndel actor.

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Las excepciones de 2ondo en materia procesal est/n estrecamentevinculadas con la institución civil de "los modos de extinguir las obligaciones", y en especialcon el pago, la novación, la compensación y otros institutos similares, que se traducen enexcepciones procesales de 2ondo, por cuanto son ecos modi2icatorios o restrictivos de la2undamentación 2/ctica de la pretensión del actor.

.6 La 2econvención5ateria que analiamos anteriormente.

.6El !ilencio.

Es la situación que se produce cuando el demandado no comparece alproceso en tiempo y 2orma, y en consecuencia, nada a expresado sobre la pretensión delactor.

En e2ecto, y contrariando el re2r/n popular, en dereco " el ue calla+ nadaotorga". #ara el legislador, el silencio adoptado por el demandado equivale a si 7ste ubieseasumido una de2ensa negativa t/cita, lo que implica que los ecos en que el demandante2unda su pretensión son mirados como ecos controvertidos, y en consecuencia ser elpropio demandante el que tenga que acreditarlos.

 4l silencio se le conoce generalmente como la rebeld$a.

Las 2e&eld%as

 4rt$culos +' y 1(1 y 8iguientes del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

Es un instituto establecido para reducir la extensión de los plaos legales no

2atales y judiciales.

 4 juicio del pro2esor, las rebeld$as podr$an aplicarse tambi7n a los plaosconvencionales, sin embargo esta interpretación no es la que se desprende del texto legal,que sólo se re2iere a los plaos legales no 2atales y a los plaos judiciales.

La rebeld$a puede ser de2inida como la declaración judicial que el plao seencuentra extinguido, por la no realiación del acto procesal.

!on respecto a las rebeld$as, ay que distinguir de lo que sucede en laprimera instancia, de lo que sucede en el recurso de apelación.

En la primera instancia, la rebeld$a debe ser declarada tr/mite a tr/mite, y enconsecuencia, quien a sido declarado rebelde respecto de un tr/mite, no puede ser considerado rebelde respecto de los dem/s.

3urante la tramitación del recurso de apelación, el art$culo 1(1 del !ódigode #rocedimiento !ivil, dispone que la rebeld$a, no requiere de una declaración expresa, yse produce autom/ticamente por la no comparecencia del apelado, al que se le tendr/ por rebelde para todos los e2ectos legales.

La rebeld$a en segunda instancia, signi2ica que el recurso produce todos suse2ectos, y no ser noti2icar las resoluciones al apelado rebelde, el que podr/ comparecer conposterioridad, aceptando todo lo obrado.

Esta rebeld$a se aplica tambi7n en los recursos de casación en la 2orma y enel 2ondo.

 4nte de la re2orma que declaró que todos los plaos del !ódigo de#rocedimiento !ivil ten$an el car/cter de 2atal ;salvo los establecidos para la realiación de

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las actuaciones del tribunal=, la rebeld$a deb$a ser siempre declarada a petición de parte,salvo excepciones muy cali2icadas.

@oy en d$a, y según lo establece el art$culo +' del !ódigo de #rocedimiento!ivil, la rebeld$a puede ser declarada tanto de o2icio por el tribunal, como a solicitud de laspartes.

Esta norma se re2iere sólo a los plaos judiciales, por cuanto todos losplaos del !ódigo de #rocedimiento !ivil tienen el car/cter de 2atal.

 4dem/s, cuando se declara la rebeld$a, la resolución que contiene estadeclaración produce e2ectos, sólo desde el momento de su noti2icación.

6inalmente, sealemos que a pesar de estar contenidos en el t$tulo )*** del!ódigo de #rocedimiento !ivil, bajo el acapite "3e las Febeld$as", los art$culos +&, '( y '%no se re2ieren a esta institución, sino a las nulidades procesales.

 #cción y 2eacción

La reacción es, en t7rminos generales, la 2orma en que el demandado actúa2rente a la acción deducida en su contra.

Existen entre acción y reacción di2erencias notables. En e2ecto, la acciónser siempre expresa, podr/ obedecer a múltiples causas y siempre preceder a la reacción.

La reacción, por su parte, puede ser t cita, como sucede en el caso que eldemandado adopte la conducta del silencio y su única causa es la acción que se ainterpuesto, y en contra de la que se reacciona.

2eacción y E)cepción

 4ntiguamente la doctrina sosten$a que ambos conceptos eran sinónimos, yque eran dos denominaciones para un mismo 2enómeno, 8in embargo, la opinión de losautores modernos es distinta, y sealan que son dos conceptos que est/n en relación deg7nero ;la reacción= a especie ;la excepción=, por cuanto de las mucas 2ormas que puedeadoptar la reacción, una de ellas es la excepción.

En este sentido es interesante acer notar que en relación con lasexcepciones, uno de los requisitos que debe cumplir una sentencia de2initiva, es el tener quepronunciarse sobre todas acciones y excepciones que se an eco valer en el proceso,bajo la sanción de nulidad de la resolución, por medio de la interposición de un recurso decasación en la 2orma.

La di2erencia entre acción y excepción tiene en ese caso, una enormeimportancia, por cuanto si se considera que acción y reacción son un mismo concepto, lasentencia deber pronunciarse sobre todas las reacciones que aya tenido el demandadodurante el proceso. #or el contrario, si se considera a la excepción sólo como una especiedentro del g7nero reacción, sólo deber pronunciarse respecto de 7stas.

La Contrapretensión

La contrapretensión es una expresión de la voluntad del demandado paraque se mantenga inalterable la situación jur$dica que el demandante pretende modi2icar por medio de la acción interpuesta.

En la contrapretensión se encuentran presentes los mismos elementos quecaracterian a la pretensión. En e2ecto, existe una expresión de voluntad del demandado, en

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el sentido de mantener inalterada la situación jur$dica que pretende modi2icar eldemandante.

En la contrapretensión existe tambi7n la auto atribución, por parte deldemandado de un dereco subjetivo que le permite aspirar a mantener la situación jur$dicaexistente.

!on todo, ay que tener en consideración que las causas de la pretensiónpueden ser múltiples, en cambio, la contrapretensión sólo tendr/ como causa la accióndeducida por el demandante, por cuanto siempre la pretensión anteceder/ a lacontrapretensión.

La E)cepción

E*cepción+ es el medio de ue dispone el demandado para defenderse deuna acción ue ha sido interpuesta en su contra.

E*cepción, es el poder $ur%dico del demandado+ de oponerse a la pretensióndel actor+ ue ha sido deducida ante los órganos $urisdiccionales . Este concepto mira a lapretensión.

@ay 1 clases de Excepciones b/sicas: 3ilatorias y #erentorias.

%. 9 E*cepciones &ilatorias, son auellas ue tiene por o&$eto la corrección del  procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.  El 2ondo de la accióndeducida es la pretensión, o sea, sin a2ectar la pretensión.

• Las excepciones dilatorias est/n el art$culo ( del !ódigo de #rocedimiento !ivily son:

a= La incompetencia del tribunal  a uien se le haya presentado la demanda.

b= La falta de capacidad del demandante o de personería o representaciónlegal  del ue comparece en su nom&re .

c= La litis Pendencia, que es cuando existe 1 juicio pendientes entre lasmismas partes, sobre el mismo objeto y la misma causa.

d= La ineptitud del Libelo. El libelo es demanda. Es la 2alta de un requisitode la demanda.

e= eneficio de E*cusión. Es el bene2icio que tiene el 2iador. !onsisteb/sicamente en que el 2iador puede exigir que el demandante antes deperseguirlo a 7l persiga primero al deudor principal.

2= En general todas a/uellas /ue se refieran a la corrección del  procedimiento y no afecten el fondo de la cuestión deducida.

1. 9 E*cepciones Perentorias, son auellas e)cepción o medios de defensa+ en ue sereconoce la e)istencia del derecho reclamado+ pero se le resta validez o eficaciafundado en un hecho e)tintivo o impeditivo.

• Oeneralmente son los medios de extinguir las obligaciones. sea, el pago, lanulidad, la novación, la condonación, la compensación, con2usión, etc. @ay otrascomo la prescripción, la 2alta de legitimación activa.

• Ao est/n taxativamente enumeradas. 8alvo en el Juicio ejecutivo.

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• &efensas, euivale a la negación de los hechos fundantes de la demanda+ y por consiguiente la destrucción del derecho material reclamado o pretensión. 8edi2erencia entonces con la excepción.

Elementos de la E)cepción

Los elementos de la excepción son los mismos de la acción:

%. 9 Los !u$etos ;partes activa y pasiva=

1. 9 El O&$eto. Es el eco impeditivo o extintivo que se opone al bene2icio jur$dicosolicitado

. 9 La Causa. El 2undamento jur$dico del recao del bene2icio jur$dico.

!on relación a un dereco y a una obligación, son dos caras de la mismamoneda.

Clasificación de las E)cepciones

%. 9 !eg:n su o&$eto

a= &ilatorias. !on auellas ue corrigen el procedimiento sin afectar la accióndeducida. 4rt$culo ( AU M. del !ódigo de #rocedimiento !ivil

b= Perentorias. !on auellas e)cepciones o medios de defensa en ue se reconocela e)istencia del derecho reclamado+ pero se les resta validez+ fundada en unhecho e)tintito o impeditivo. Ejemplo, los modos de extinguir obligaciones. 5iranel 2ondo de la acción y tienen por objeto enervar la acción deducida.

c= i*tas o Anómalas. !on e)cepciones perentorias >cosa $uzgada y transacción?ue se tramitan y oponen del mismo modo ue las dilatorias.  4rt$culo >(Q

1. 9 En cuanto a su ám&ito de aplicación

a= eales. !on auellas ue afectan al acto en si mismo+ independiente de lossu$etos ue en dicho acto intervengan.  Ejemplo: el pago, modos de extinguir lasobligaciones en general. La nulidad absoluta.

b= Personales. !on auellas esta&lecidas en razón de la calidad de las partes y solo competen a determinadas personas.   Ejemplo: la compensación. Aulidadrelativa o rescisión.

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Comparecencia en (uicio

La capacidad es un supuesto procesal, y solamente en virtud de una realcapacidad, se puede crear una relación procesal que aga l$cito un determinado proceso.

En dereco civil, la doctrina distingue entre la capacidad de goce, que es la

2acultad de adquirir derecos, y que es un atributo de la personalidad, y la capacidad deejercicio, que es la capacidad para ejercer los derecos adquiridos.

3ebe tenerse presente que, según nuestra legislación, la capacidad de gocese tiene siempre, y es inerente a la calidad de ombre, e incluso es anterior a la existenciade la personalidad, por cuanto tambi7n la tiene el que est/ por nacer.

8in embargo, para realiar validamente actos jur$dicos procesales, que sonuna especie dentro del g7nero acto jur$dico, se requiere, no sólo capacidad de ejercicio, sinouna capacidad adicional, que se denomina jus postulandi, que puede ser de2inida como lacapacidad de realiar validamente actos procesales en juicios o en gestiones judiciales no

contenciosas.En consecuencia, si se carece de jus postulandi, no se puede realiar 

actuaciones procesales en juicio.

8in embargo, este principio general tiene excepciones, como por ejemplo laposibilidad que cualquier persona presente un recurso de amparo, o realice determinadasgestiones en tribunales de menores, entre otras.

Las personas revestidas con jus postulandi, est/n expresamente sealadosen la ley, y son los abogados abilitados para el ejercicio de la pro2esión, los egresados dedereco ;asta tres aos luego de egresar=, los estudiantes matriculados en U, >U o ?U aode dereco, los postulantes de las !orporaciones de 4sistencia Judicial y los procuradoresdel número.

Auestro sistema procesal contempla una doble 2orma de estar representadoen juicio: el patrocinio y el poder.

Estas son 2ormas de mandato, y en general, signi2ican un encargo.

El patrocinio sólo puede ser otorgado a abogados abilitados para elejercicio de la pro2esión.

El poder, por el contrario, puede ser otorgado a abogados abilitados,estudiantes de dereco, procuradores del número y postulantes de la !orporación de 4sistencia judicial.

8e di2erencian, estas instituciones, en que el patrocinante asume laresponsabilidad de la de2ensa, aunque no realice actuaciones procesales, sin perjuicio quepara determinadas actuaciones la ley exija la presencia del abogado patrocinante, comosucede con la interposición de los recursos de casación y de revisión, los que requieren depatrocinio espec$2ico. El que tiene el poder, por el contrario, representa al mandante en lasactuaciones procesales propiamente tales.

Es posible que una persona, si es abogado abilitado, pueda reunir ambascalidades, y ser al mismo tiempo, patrocinante y apoderado.

!uando se permite actuar sin patrocinio, nada obsta para que el tribunalpueda exigir la concurrencia de un abogado patrocinante.

3e acuerdo a las normas de comparecencia en juicio, se permite alpatrocinante representar al mandante, sin que exista el otorgamiento de un poder expreso.

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8in embargo, debe tenerse en consideración que la jurisprudencia a interpretado estasnormas en un sentido muy restrictivo.

La capacidad procesal, entonces, se compone de condiciones:

%. 9 !apacidad para ser #arte. @ay que tener Capacidad de 4oce

1. 9 !apacidad para !omparecer. 'ay ue tener Capacidad de E$ercicio.

. 9 !apacidad para #edir. 3us Postulando

a= Patrocinio

b= Poder 

Concepto de Comparecencia

%. 9 En .entido Amplio. Es presentarse una persona ante un jue, ya sea de maneraespont/nea para ejercer una acción o a propósito de un llamado o intimación deautoridad que lo obligue acerlo. 8e aplica a las partes y a los terceros con inter7s, alos peritos, a los testigos, auxiliares y todo aquel que deba comparecer ante un órgano

 jurisdiccional.

1. 9 En .entido estringido. Es el acto de presentarse ante los tribunales de justiciaejerciendo su acción o de2ensa o bien, requiriendo su intervención en un acto nocontencioso. Es aplicable a las partes directas e indirectas y al interesado en materiano contenciosa.

,uentes Legales8e encuentra regulada en el libro * 0$tulo ** del !ódigo de #rocedimiento

!ivil y en la ley AU %'.%1( sobre comparecencia en juicio del ( de abril del ao %&'1.

,ormas de Comparecencia

%. 9 Por .í mismo. Es comparecer a nombre propio o en representación legal de otro. 8eclasi2ica en:

a=  A nombre propio. La capacidad para actuar por si mismo se presume y quienalegue lo contrario, deber/ acreditar la 2alta de capacidad, aleg/ndola por v$a deexcepción dilatoria del ( AU 1U del !ódigo de #rocedimiento !ivil, o por laincidencia de nulidad del art$culo ', tambi7n el tribunal puede declararla deo2icio, art$culo '> del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

b= En representación legal de otro. @ay que distinguir entre:

i= Personas +aturales" -ncapaces Absolutos. Ellos actúan por medio derepresentante legal. 8alvo los incapaces relativos que actúan por s$, previaautoriación del representante.

ii= Personas %urídicas. 8er/n representadas por el gerente, el administrador 

;sociedades civiles o comerciales=, el presidente ;corporaciones o2undaciones=. La 2alta de requisito se alega de la misma 2orma.

1. 9 Por mandatario o apoderado o procurador . !uando nuestros derecos o los denuestros representados se acen valer ante el tribunal por medio de un tercero, querecibe el nombre mandatario, apoderado o procurador. La 2alta de este requisito sereclama por el art$culo ( AU M del !ódigo de #rocedimiento !ivil, adem/s de acersee2ectivo el apercibimiento del art$culo > de la ley %'.%1(.

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Patrocinio

Es la de2ensa de los intereses en juicio, y le corresponde al abogadoabilitado para el ejercicio de la pro2esión. Es un 07cnico en 3ereco.

Poder 

Llamado representación o mandato judicial, es la representación de losintereses en juicio. Es un 07cnico en el #rocedimiento, el procurador.

La di2erencia con el patrocinio, es que uno es la de2ensa y la otra es larepresentación de los intereses.

La de2ensa de los intereses en juicio es la aplicación de la estrategia. <nave establecidos los plaos y las 2ormas para proceder, se debe pasar al t7cnico en elprocedimiento para que ejecute.

En Chile

En nuestro dereco, la ley permite de que ambas calidades tanto elpatrocinio como el poder, puedan concentrarse en una misma persona. 8e puede tener elpatrocinio y el poder solo cuando se es Abogado Babilitado .

Los dem/s casos solo pueden tener la representación o mandato judicial.

En otros pa$ses est/ absolutamente separado el mandato judicial delpatrocinio, y no puede la misma persona tener ambos.

!istemas de Comparecencia

8e distinguen sistemas:

%. 9 Las partes de&en actuar directamente y no a trav*s de representantes $udiciales. Loque permite la de2ensa y no la representación. La parte debe comparecer por si por medio de su representante.

1. 9 !istema ,acultativo. En que se permite la comparecencia personal y directa de la parteo representada, o sea, a trav7s de una mandatario judicial. 4lgunas actuaciones seencarga a ciertas personas con cierta especialiación, en dereco.

. 9 -o se permite la comparecencia directa y personal de las partes, sino ue de&en ser de&idamente patrocinadas y representadas.

El nuestro, en !ile, es un sistema mixto, con preeminencia del sistemaobligatorio. Es entre el sistema 2acultativo y el obligatorio, con preeminencia de este último.#or la raón que la ley %'.%1( ;ley de comparecencia en juicio=, establece la obligatoriedaddel patrocinio y del poder, salvo en ciertas situaciones que permite la comparecenciapersonal y directa.

El art$culo >Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, as$ lo rati2ica.

 Artículo J. >?. /oda persona ue de&a comparecer en $uicio a su propio

nom&re o como representante legal de otra+ de&erá hacerlo en la forma ue determine la ley.

 4 la ve, existen diversas 2ormas de comparecencia según se trate de jugados de #rimera, 8egunda o !orte 8uprema.

%. 9 Primera 3nstancia. 4rt$culo 1 inciso %U de la ley %'.%1(: se pro$be la comparecenciapersonal. Es obligatorio comparecer con patrocinio y poder. Excepto las excepcioneslegales que la %'.%1( establece. Es aplicable para todo tipo de juicio o procedimientos,

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sea ante tribunales ordinarios, especiales o 4rbitrales e incluso en los asuntos nocontenciosos tramitados ante ellos. 3eben ser representadas por apoderado omandatario judicial.

• En primera instancia es necesario que tanto el patrocinio y el poder est7ncon2ormen a los art$culos M y + del !ódigo de #rocedimiento !ivil y art$culo % dela ley %'.%1(. 8olo estas personas pueden realiar esta comparecencia:

a=  #&ogado ha&ilitado para el e$ercicio de la profesión. 4creditar/ su calidad por el certi2icado del titulo de abogado otorgado por la !orte 8uprema. En lacostumbre se acredita por el pago de la patente municipal. El art$culo del3.L. .M+ de %&'%, establece esta obligatoriedad de la patente.

b= Procuradores del -umero. 8e designan mediante 3.8.

c= 1andatarios (udiciales. 8on designados por las !orporaciones de 4sistenciaJudicial.

d= Estudiantes egresados de las escuelas de derecho+ hasta los 8 a<osdespu*s de ha&er rendido los e)ámenes correspondientes . 8e acredita por un certi2icado expedido por la respectiva universidad.

e= Los estudiantes de 8+ J y a<o de la carrera de derecho de unauniversidad .

• 3e no estar acreditadas las calidades re2eridas o no 2ue constituido el mandato judicial 2ormalmente el tribunal el tribunal ordenar/ regulariar la situación odocumentos en un plao de d$as, bajo el apercibimiento de no tener por presentado el escrito. 4rt$culo 1 inciso >U de la ley %'.%1(. Esta misma sanción se

aplicar/ en el caso de la delegación del mandato y a las autorizaciones de lose)hortos y en los mandatos con administración de &ienes, los cuales se con2erir/nde la misma 2orma vista. ;inciso ?U del art$culo 1=.

E)cepciones a la comparencia patrocinada en 5 instancia . !aso en que la ley permitela comparecencia personal de las partes en %U instancia:

a= Cuando la ley e*ige la intervención personal de la parte  ;art$culo 1 inciso %Ude la %'.%1(=. Ejemplo, en el comparendo de conciliación, mandatario sin poder de transigir, absolución de posiciones.

b= Con autori0ación e*presa del !ue0 . 4rt$culo 1 inciso U de la ley %'.%1(. 8eapara la iniciación del juicio o para la secuela del juicio, considerando siempre lanaturalea y cuant$a del asunto. Las resoluciones dictadas al e2ecto son apelablesen el e2ecto devolutivo.

c=  Autori0ación legal e*presa. 4rt$culo 1 inciso %U de la ley %'.%1(. !asos:

i= En las comunas o agrupaciones de comuna donde el numero de abogadosen ejercicio sea in2erior a >U.

ii= 8olicitud de pedimentos de minas.

iii= En asuntos conocidos por jueces de polic$a local o ante el alcalde, salvocuya cuant$a sea superior a > <.0.5.

iv= 4nte los jugados de menores.

v= 4nte los /rbitros arbitradores.

vi= 8ervicio de *mpuestos *nternos, salvo en aquellos casos de m/s de 1 <.0.5.o por resolución 2undada que exija abogado.

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vii= La !ontralor$a Oeneral de la república.

viii= 4nte la !/mara de 3iputados y 8enadores.

ix= !ausas electorales.

x= Fecursos de 4mparo y #rotección.

xi= 3enunciante en materia penal.

xii= 8olicitudes aisladas de copias, arcivos y certi2icados.

xiii= Los martilleros, peritos, depositarios, interventores, secuestres para cumplir sus encargos.

xiv= !iudades donde abiendo m/s de > abogados, no exista entidades públicaso privadas que presten asistencia jur$dica gratuita a personas notoriamente

menesterosas, en concepto del tribunal, las que ser/n representadasgratuitamente por una bogado del tribunal.

1. 9 !egunda 3nstancia. En cambio se puede comparecer personalmente, por medio deabogado abilitado, o por medio de #rocurador del Aúmero. 0ampoco #uedecomparecer el 4pelado Febelde. 4rt$culo &' inciso %U del !ódigo rg/nico de0ribunales: S #nte la Corte !uprema sólo se podrá comparecer por a&ogado ha&ilitado o

 por procurador del n:mero y ante las Cortes de #pelaciones las partes podráncomparecer personalmente o representadas por a&ogado o por procurador del n:mero.T

En el caso del litigante rebelde solo puede comparecer en 1U instancia ante la!orte de 4pelaciones por abogado por procurador del numero, nuncapersonalmente, inciso 1U: SEl litigante re&elde sólo podrá comparecer ante estos:ltimos tri&unales representado por a&ogado ha&ilitado o por procurador del n:mero.T Esta disposición se aplica igualmente a las cortes marciales.

. 9 La Corte !uprema. 8ólo se puede comparecer a trav7s de abogado abilitado oprocurador del número, tampoco personalmente. 8igue la regla del &' que vimos.

Los procuradores del número pueden representar a las partes en juicio. Elart$culo &>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales de2ine a los #rocuradores del Aúmero: S Los

 procuradores del n:mero+ son oficiales de la administración de $usticia encargados derepresentar en $uicio a las partes.T

Casos especiales de comparecencia

%. 9 uerte de la parte /ue obra por sí misma. 8i durante el juicio 2allece alguna de laspartes que obre por s$ misma quedar/ suspenso por este eco el procedimiento, y sepondr/ su estado en noticia de los erederos para que comparecan a acer uso de sudereco en un plao igual al de emplaamiento para contestar demandas, queconceden los art$culos 1?' y 1?&. 4rt$culo ? del !ódigo de #rocedimiento !ivil.8upuestos que:

a= ue exista un juicio pendiente.

b= ue la parte litiga por s$ misma.

c= La parte que litiga por si debe 2allecer.

1. 9 Cesación de la representación legal de las personas naturales" 8i durante el cursodel juicio termina por cualquiera causa el car/cter con que una persona representa por ministerio de la ley derecos ajenos, continuar/ no obstante la representación y ser/n

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v/lidos los actos que ejecute, asta la comparecencia de la parte representada, oasta que aya testimonio en el proceso de aberse noti2icado a 7sta la cesación de larepresentación y el estado del juicio. El representante deber/ gestionar para que sepractique esta diligencia dentro del plao que el tribunal designe, bajo pena de pagar una multa de un cuarto a un sueldo vital y de abonar los perjuicios que resulten.8upuestos:

a= Fepresentante legal que actu7 en el proceso.

b= !esa la representación legal estando vigente en el juicio.

• Efectos

i= La representación se mantiene durante el juicio.

ii= Los actos del representante ser/n validos.

iii= El representante legal ser/ sancionado con multa, cuando no cumpla con la

noti2icación al representado.

. 9 epresentación de las Personas %urídicas. Lo veremos.

>. 9 epresentación de Ausentes" Lo veremos.

La 2epresentación Procesal en (uicio

Es la 2acultad de representar a otro en juicio. 8us 2uentes son el patrocinio,el mandato, la agencia o2iciosa y la ley.

El Patrocinio

Es un mandato que se otorga a un abogado abilitado para el ejercicio de lapro2esión, para que asuma la de2ensa de una persona en juicio. El patrocinante puedeadem/s, asumir la representación del patrocinado, sin perjuicio del poder otorgado a otraspersonas.

El 1andato

Es una institución en virtud de la cual una persona encarga a otra, que est/revestida con el jus postulandi, representarlo en un juicio, o en cualquier gestión no

contenciosa.8i el mandatario no tiene jus postulandi, debe, en su primera actuación,

delegar su mandato en una persona que e2ectivamente est7D revestida con jus postulandi.

La #gencia Oficiosa

8e trata de un cuasicontrato. En materia procesal est/ muy restringido, ysólo puede ser agente o2icioso quien tenga jus postulandi.

La Ley 

La ley seala ciertos y determinados casos de representación judicial por mandato legal. 8i la persona designada por la ley no tiene jus postulandi, 7sta debe delegar este mandato en quien cuente con jus postulandi.

Patrocinio y Poder 

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Patrocinio

Es un contrato por el cual las partes o interesados en un asunto $udicial+encomiendan a un a&ogado ha&ilitado+ la defensa de sus derechos en dicho $uicio o gestión.

El patrocinio sólo puede ser con2erido a abogados abilitados para el

ejercicio de la pro2esión y que se encuentre al d$a en el pago de su patente.El patrocinio se constituye, según lo dispone el art$culo primero de la ley

%'.%1(, sealando en la primera presentación que aga cada parte en el proceso, se tratede asuntos contenciosos o voluntarios, el nombre del abogado, su domicilio y su 2irma.

8i el patrocinio no se constituye en la 2orma sealada, acarrea una sanciónque consiste en que el escrito podr/ ser prove$do y se tendr/ por no presentado para todoslos e2ectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten, no ser/n susceptibles derecurso alguno.

El patrocinio constituido v/lidamente en el proceso durar/ asta laterminación de 7ste, salvo que en el proceso aya testimonio de su cesación, y permitir/de2ender la causa tanto en primera como en segunda instancia. 3ebe tenerse presente, esos$, que ay recursos procesales que requieren, para su presentación del otorgamiento de unpatrocinio especial, como los recursos de casación, tanto en la 2orma como en el 2ondo, y elrecurso de queja.

Caracter%sticas

%. 9 Es un contrato. 8e rige por las normas del mandato civil, m/s las modi2icacionespropias de la ley procesal. 4rt$culo ?1' !ódigo rg/nico de 0ribunales: SEl acto por el cual una persona encomienda a un a&ogado la defensa de sus derechos en $uicio+ es

un mandato ue se halla su$eto a las reglas esta&lecidas en el Código Civil so&re loscontratos de esta clase+ salvo la modificación esta&lecida en el art%culo siguiente. T

• Es un contrato de con2iana y bilateral.

1. 9 2ue tiene por ob!eto la gestión es la defensa de los derec'os en !uicio .

El art$culo %Q de la ley %'.%1(, nos abla del mandato de patrocinio.

%. 9 Lo primero que vemos es que el #atrocinio es obligatorio para gestiones contenciosasciviles y penales y no contenciosas. 4nte cualquier tribunal.

1. 9 El abilitado legalmente es el abogado, es quien paga la patente municipal.

Constitución

3ebe ser por escrito, lo que implica que es 8olemne. 8e constituye por eleco de poner el abogado el  nombre, apellido, domicilio y firma en el escrito

 presentado. 8i no se cumplen los requisitos no ay patrocinio. 4rt$culo %U inciso 1U de la ley%'.%1(: SEsta o&ligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el a&ogado su firma+indicando además su nom&re+ apellidos y domicilio. !in estos reuisitos no podrá ser 

 prove%da y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones ue

al respecto se dicten no serán suscepti&les de recurso alguno .T

Es un acto bilateral que consta en el proceso.

Oportunidad para la Constitución

%. 9 En la primera presentación /ue se 'aga debe constituirse el patrocinio . Esobligatorio. !ada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos, ante

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cualquier tribunal de la Fepública sea arbitral o especial, deber/ ser patrocinado. 4rt$culo % de la ley %'.%1(: SLa primera presentación de cada parte o interesado enasuntos contenciosos o no contenciosos ante cualuier tri&unal de la 2ep:&lica+ seaordinario+ ar&itral o especial+ de&erá ser patrocinada por un a&ogado ha&ilitado para el e$ercicio de la profesión.T

•  4ntiguamente estaba en el art$culo >( del !olegio de 4bogado, derogadot/citamente por este art$culo de la ley %'.%1(. 8egún el 3.L. .M1% y .M+ no sepuede exigir la a2iliación o pertenencia a un !olegio #ro2esional o 4sociaciónOremial, para el ejercicio pro2esional.

•  4dem/s, deber/ darse cumplimiento al art$culo U del 3.L. .M+ que obligaal pago de una patente municipal, aunque sin embargo existe jurisprudencia encontra, no obstante la doctrina mayoritaria estima que es un requisito para ser abogado.

1. 9 &eber# constituirse patrocinio especial en los ecursos de Casación y en el ecurso de 2ue!a"  3icos recursos deben ser patrocinados por un abogado.

#ero ay excepciones a la constitución del patrocinio:

%. 9 Cuando el $uez autoriza la comparecencia personal de la parte.

1. 9 En comunas con menos de J a&ogados ha&ilitados.

. 9 En ciudades donde no haya entidades p:&licas o privadas de asistencia $udicial gratuita.

Duración del Patrocinio

3ura inde2inidamente, mientras no aya cesado. *nciso Q del art$culo %Q dela ley %'.%1(. 5ientras no aya constancia en el proceso de que a cesado: SEl a&ogadoconservará este patrocinio y su responsa&ilidad mientras en el proceso no haya testimoniode la cesación de dicho patrocinio. Podrá+ además+ tomar la representación de su

 patrocinado en cualuiera de las actuaciones+ gestiones o trámites de las diversas instanciasdel $uicio o asunto.T

,acultades del Patrocinio

%. 9 &efensas (rales. 4rt$culo ?1+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 8olo puedenacerla los abogados abilitados, por lo tanto solo los patrocinantes, excepto lospostulantes a la corporación de asistencia judicial. 3ice el ?1+: SLas defensas oralesante cualuier tri&unal de la 2ep:&lica sólo podrán hacerse por un a&ogado ha&ilitado

 para el e$ercicio de la profesión. -o o&stante+ los postulantes ue est*n realizando su práctica para o&tener el t%tulo de a&ogado en las Corporaciones de #sistencia (udicial creadas por la Ley -o. 5A.II+ podrán hacer tales defensas ante las Cortes de

 #pelaciones y 1arciales en favor de las personas patrocinadas por esas entidades.Para estos fines el representante de ellas de&erá otorgar al postulante un certificadoue lo acredite como tal.T

1. 9 epresentación. 4rt$culo %Q de la ley %'.%1(. 8e le otorga aun cuando no se le ayaotorgado representación. Es inerente al patrocinio. El inciso U parte 2inal abla de

ella: SPodrá+ además+ tomar la representación de su patrocinado en cualuiera de lasactuaciones+ gestiones o trámites de las diversas instancias del $uicio o asunto. T

@ay excepciones:

a= !uando la ley solicita la presentación personal de la parte. Ejemplo en la absoluciónde posiciones o en la conciliación.

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b= !uando la ley exige se aga con el apoderado o representante y no con el patrocinanteaun cuando 7ste est7 autoriado para representar. Esto se da en algunos tipos deresoluciones ejemplo la sentencia se noti2ica al apoderado.

Efectos

%. 9 El abogado se ace responsable de la marca del juicio. @ay responsabilidades civilesy penales para el abogado.

1. 9 El abogado puede comparecer a nombre del patrocinante ante la !orte 8uprema y antela !orte de 4pelaciones. 4rt$culo &' del !ódigo rg/nico de 0ribunales: S #nte laCorte !uprema sólo se podrá comparecer por a&ogado ha&ilitado o por procurador del n:mero y ante las Cortes de #pelaciones las partes podrán comparecer personalmenteo representadas por a&ogado o por procurador del n:mero.T

. 9 El abogado puede asumir la representación de su patrocinado en cualquier estado del juicio. 4rt$culo % inciso U de la ley %'.%1(.

La 2epresentación del Patrocinante

Es 2acultativa y debe ser discontinua, no permanente en el juicio, porque ellocorresponde al mandato de procur/tela.

!istemas teóricos del patrocinante

%. 9  Amplia la libertad de las partes. Ellas deciden si quieren o no entregar el patrocinioal un abogado o si asumen personalmente la de2ensa, salvo que el jue por resolución2undada, exija la intervención de abogados o se trate de de2ensas orales antetribunales superiores de justicia.

1. 9 (bligatoriedad en la designación del abogado patrocinante . #ara todo tipo deasuntos judiciales, ante cualquier tribunal, y que la ley exija que las partes se asistanpor un abogado abilitado. Este es el sistema que rige en !ile.

• En el caso del no cumplimiento de tal exigencia, se tiene por no presentado.

/*rmino del Patrocinio

%. 9 1uerte del #&ogado. 3ebe ser puesta en conocimiento de la parte y 7sta deber/designar un nuevo patrocinante.

1. 9 3ncapacidad !o&reviniente. Ejemplo: 3emencia.

. 9 3nha&ilidad.

>. 9 2evocación. 07rmino unilateral del patrocinado. 3ebe ser por causa justi2icada y el!ódigo de Ztica exige que para la revocación deben aberse satis2eco los onorariosde los abogados. #uede ser expresa o t/cita y es t/cita cuando simplemente sedesigna un nuevo abogado en el proceso, pero siempre por causa justi2icada.

?. 9 La 2enuncia. 07rmino unilateral del patrocinante. Ao produce e2ectos de inmediato.8olo produce e2ecto en virtud de la noti2icación al patrocinado de la renuncia y del

estado del proceso. Ao basta la noti2icación sino que se requiere el transcurso delt7rmino de Emplaamiento.

M. 9 Por el Desempe<o. #or el t7rmino del juicio.

!ada ve que no se designe abogado patrocinante se entender/ por noeca la representación. *nciso 1Q del art$culo %Q de la ley %'.%1(. 3ebe dejarse constanciaen el proceso.

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Es per2ectamente posible que una misma parte otorgue patrocinio a dos om/s abogados, simult/neamente, pudiendo 7stos actuar conjunta o separadamente. 8uresponsabilidad ser/ solidaria y responder/n de esta 2orma 2rente a sus eventualesobligaciones.

!on respecto a la procuradur$a, el art$culo 1' del !ódigo de #rocedimiento!ivil establece que los procuradores responder/n personalmente de las costas que sean decargo de su mandante, y que se ayan devengado durante la duración de su desempeo.

Este art$culo tiene oy en d$a muy poca importancia, por cuanto una re2ormade los aos '(, se estableció que los procuradores sólo eran responsables de las costasprocesales, y no de las costas personales.

1andato (udicial 

La de2inición legal contenida en el art$culo &? del !ódigo rg/nico de0ribunales, debe complementarse con la ley %'.%1(, sobre la representación en juicio, quese encuentra en el ap7ndice del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

El art$culo &? establece: El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en $uicio+ es un mandato ue se regirá por lasreglas esta&lecidas en el Código Civil para los contratos de esta clase+ salvas lasmodificaciones contenidas en los art%culos siguientes.

8in embargo, este art$culo establece que el mandato es un acto, lo cual noes as$. Es un contrato.

Es un contrato en /ue una persona confía la representación o gestiónde uno o m#s negocios a otra, la cual se 'ace cargo de ellos por cuanta y riesgo de la

 primera.

El mandato judicial puede ser gen7rico o espec$2ico. El mandato esgen7rico, cuando permita la representación en todo tipo de juicio o gestiones nocontenciosas.

En cuanto a las normas aplicables, est/ el !ódigo rg/nico de 0ribunales,que de2ine el mandato judicial, el !ódigo de #rocedimiento !ivil, que regula el mandato, el!ódigo de #rocedimiento #enal, que contiene normas especiales, el !ódigo !ivil, quecontiene normas supletorias sobre el mandato y la ley %'.%1(, sobre comparecencia en

 juicio.

Es un contrato de tipo mandato. 8abemos que el mandato civil es uncontrato por el cual una parte entrega a la otra la gestión de una o m/s negociosdeterminados.

El negocio de este contrato es la representación de los derecos en juicio.En el patrocinio es la de2ensa de los dereco, aqu$ en le mandato se representa.

8e rige por las normas del código civil, del mismo contrato de mandato,salva las modi2icaciones que se contengan en el !ódigo rg/nico de 0ribunales.

3entro de las modi2icaciones es importante destacar el art$culo &+Q del!ódigo rg/nico de 0ribunales. El que seala adem/s de la recta administración delmandato, 1 obligaciones propias del procurador del número:

%. 9 (bligación genérica a todos los mandatarios !udiciales. 3ar aviso conveniente delestado de los asuntos sobre las providencias y resoluciones que se dicten en dicosasuntos. 8e le in2orma a los abogados patrocinantes.

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1. 9 Es una obligación propia de los Procuradores del +)mero. 4rt$culo &+Q del!ódigo rg/nico de 0ribunales.

Caracter%sticas del 1andato (udicial como Contrato

%. 9 8e trata de un contrato bilateral, oneroso y solemne"

a= Es &ilateral , porque ambas partes se obligan rec$procamente.

b= Es oneroso, porque es naturalmente remunerado, y las prestaciones rec$procasse miran como equivalentes.

c= Es solemne, porque se deben cumplir los requisitos que la ley expresamenteseala.

1. 9 En cuanto a sus modalidades de constitución, el legislador a sealado diversas 2ormas.

a= En cuanto a la capacidad para celebrar los mandatos judiciales, debemos

distinguir entre la capacidad del mandante y la del mandatario.

b= El mandante requiere tener capacidad de ejercicio. Los incapaces puedencelebrar el contrato de mandato judicial, debidamente representados. Fequisitoscomunes que tienen aplicación tanto para la primera resolución que se dicte enprimera instancia, como para

c= El mandato judicial, es un contrato solemne por el cual una persona otorga a otra2acultades su2icientes para que la represente ante los tribunales de justicia.

2euisitos para ser 1andatario (udicial 

 4 di2erencia del mandato civil no cualquiera puede ser mandatario judicial.El art$culo 1Q de la ley %'.%1( sobre comparecencia en juicio da estos requisitos.

%. 9 La representación es obligatoria. Aadie puede comparecer sino representada, salvolas excepciones que la propia ley establece. Es obligatorio.

1. 9 8olo pueden ser mandatarios judiciales los que el inciso %1Q del art$culo 1Q de la ley%'.%1( seale o sea:

a=  Abogado 'abilitado.

b= Procurador del n)mero"

c= Estudiante de :, o a1o de las Escuelas de &erec'o"

d= Egresados de esas mismas escuelas 'asta : a1os después de 'aber rendido los e*#menes

e= Practicantes de las corporaciones de asistencia !udicial . En este último casono rige el plao de los aos.

. 9 El art$culo Q, seala las sanciones que se aplicar/n en el caso de que no se cumpla el

art$culo 1Q inciso %Q. -ncurre en el delito de E!ercicio -legal de la Profesión . )eamos:

a= .anción a la constitución debida. 8i al tiempo de pronunciarse el tribunal sobreel mandato 7ste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitar/ aordenar la debida constitución de aqu7l dentro de un plao m/ximo de tres d$as.Extinguido este plao y sin otro tr/mite, se tendr/ la solicitud por no presentadapara todos los e2ectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materiano ser/n susceptibles de recurso alguno. 4rt$culo 1 inciso >U.

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b= .anciones Penales. El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos aque esta ley se re2iere, incurrir/ en la pena de reclusión menor en su gradom$nimo a medio. En la misma pena incurrir/ el que, sin tener algunas de lascalidades que seala el inciso primero del art$culo 1, represente a otro en unasunto contencioso o no contencioso que no sea de los expresamenteexceptuados por la presente ley.

E)cepciones a la o&ligatoriedad 

El art$culo 1Q inciso &Q e inciso %(Q, establecen las excepciones.

%. 9 El Patrocinio o Poder . 4quellas comunas con menos de > abogados en ejercicio. Lacorte de apelaciones correspondiente determinar/ si se da o no la regla.

1. 9 Las solicitudes de pedimento de minas ante los tribunales . 8olo los pedimentos,las tramitaciones posteriores no se exceptúan.

. 9  Asuntos /ue cono0can alcaldes y !ueces de policía local . !ontraexcepción daos

y perjuicios mayores de > <.0.5.

>. 9 Contraloría 4eneral de la ep)blica. En el juicio pol$tico.

?. 9 %uicios enores a 3"T" .

M. 9 ecursos de Amparo y protección.

P dem/s que est/n en los incisos del art$culo 1Q. Ao es obligación deconstituir el mandato judicial.

,acultades del mandatario (udicial 

%. 9 Comparecer en !uicio a nombre de otro. #ara ello, se requiere de exibir el t$tulodonde consta la personer$a 4s$ lo seala el inciso %U del art$culo MU: GEl uecomparezca en $uicio a nom&re de otro+ en desempe<o de un mandato o en e$erciciode un cargo ue reuiera especial nom&ramiento+ de&erá e)hi&ir el t%tulo ue acreditesu representaciónN.

1. 9 La representación de los intereses en !uicio de otra persona en virtud de uncontrato de mandato. 3ico contrato debe ser constituido y regulado de acuerdo a la2orma que establece la ley.

Constitución del 1andato (udicial 

El 5andato Judicial es .olemne. 8olo se puede constituir en la 2orma quela ley seala y en ninguna otra. El art$culo MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil seala las2ormas de constituir el mandato judicial.

%. 9 Por Escritura P)blica otorgada ante notario o ante oficial del registro Civil .  En elcaso que no aya notario. #or escritura pública, que es una especie del g7neroinstrumento público, y que consiste en una escritura otorgada ante un notariocompetente u otro ministro de 2e, especialmente autoriado, con las 2ormalidadeslegales, y que se agrega a un protocolo o registro público.

• Esta escritura, a cuyo otorgamiento necesariamente debe concurrir el mandante,y en la que se debe precisar con claridad el nombre y las 2acultades que tendr/el mandatario, no sólo se puede otorgar ante un notario público, sino que tambi7nante los o2iciales del Fegistro !ivil que cuenta con la autoriacióncorrespondiente, cosa que sucede en las localidades donde no ay notariopúblico, y ante los cónsules cilenos en el extranjero, los que tambi7n actúan

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como ministros de 2e, y cuentan con un protocolo donde registrar el otorgamientode la escritura.

• 8i el mandato judicial estuviese incluido dentro de un mandato general deadministración, el mandatario deber ser abogado abilitado. 8i no tiene estacalidad, deber delegar el mandato judicial en alguien que s$ la tenga. 3e acuerdocon ese principio, la jurisprudencia a estimado que no se puede con2erir unmandato que sea sólo judicial a una persona que no tiene el t$tulo de abogado ono sea procurador del número.

1. 9 Por acta otorgada ante el !ue0 de letras o un !ue0 #rbitro suscrita por todos losotorgantes. #or 4cta extendida ante el Jue de Letras o ante el Jue 4rbitro, según loseala el art$culo M AU 1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil, a la que deben concurrir todos los otorgantes, y debe extenderse ante el jue competente y ser autoriada por elministro de 2e del tribunal. En el caso de los /rbitros arbitradores y mixtos, que nocuentan con ministro de 2e, no se requiere de esa autoriación. Esta situación que nosuele darse en la pr/ctica, salvo en el caso de los jueces /rbitros donde generalmentetiene lugar durante el primer comparendo.

. 9 &eclaración escrita del mandante, autori0ada por el secretario del tribunal /ueesté conociendo de la causa. #or medio de una declaración escrita del mandante,autoriada por el secretario del tribunal que est7 conociendo de la causa, segúndispone el art$culo M AU del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Lo usual ser/ que estadeclaración se contenga en el otros$ de un escrito, en el cual el secretario del tribunal,una ve que aya veri2icado que el mandatario cumple con los requisitos necesarios,estampara: "autorizo el poder ".

>. 9 Por endoso en comisión de cobran0a en pagarés, letras de cambio y c'e/ues .6inalmente, la ley %'.(&1 sobre letra de cambio y pagar7, en su art$culo 1& contempla

una 2orma especial de mandato judicial, mediante el endoso en comisión de cobranade la letra de cambio o el pagar7.

• En e2ecto, trat/ndose de letras de cambio o pagar7s pueden contener unacl/usula de endoso, la que autoria su cobro y seala el nombre de la persona ala que se otorga el mandato judicial para la cobrana, la que puede ser inclusouna persona jur$dica, pero si este endosatario en cobrana carece de iuspostulandi, deber delegar su poder en alguien que s$ cuente con 7l.

• !abe tener presente que por medio del endoso se le conceden al mandatario las2acultades especiales del mandato que en todos los otros casos requieren demención especial.

?. 9  Autori0ación dada por el Administrador del Tribunal con competencia en locriminal . !orresponder/ al je2e de la unidad administrativa que tenga a su cargo laadministración de causas del respectivo jugado o tribunal autoriar el mandato judicialy e2ectuar las certi2icaciones que la ley seale expresamente.

8egún algunos autores, tambi7n ser$a una 2orma de constituir e mandato judicial aquella que se produce en la Litis !onsorcio 4ctiva, cuando a 2alta de acuerdo entrelas partes, el procurador del numero es designado por el tribunal.

,acultades del 1andato

Est/n en el art$culo +Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

8e dividen en categor$as:

%. 9 Ordinarias o de la Esencia. 8on propias e inerentes al mandato judicial, sin las cualesno ay mandato judicial.

1. 9 De la -aturaleza.460

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. 9  #ccidentales.  8on aquellas que en el mandato judicial no se entienden con2eridasnaturalmente sino a trav7s de una mención expresa.

5. 6 Ordinarias

Aos re2erimos a las 2acultades del art$culo +Q inciso %Q. #ermiten tomar parteen el juicio del mismo modo que el mandante. En tr/mites e incidentes en las cuestiones por v$a de reconvención. El mandato sigue incluso a la ejecución. Ao pueden limitarse.

8on aquellas que nacen por la sola circunstancia de otorgarse un mandato judicial y no pueden ser limitadas de modo alguno. El otorgamiento de estas 2acultades es loque autoria al procurador para tomar parte en el proceso del mismo modo en ubierapodido acerlo el mandante, e intervenir en todos los tr/mites e incidentes del juicio y entodas las cuestiones que se susciten en 7l por la v$a de la reconvención, asta elcumplimiento completo de la sentencia de2initiva.

Estas 2acultades nacen aún sin que se diga nada respecto de ellas en elinstrumento que otorga el mandato. 8e otorgan con el sólo eco de con2erir el mandato

 judicial, y no pueden ser limitadas de modo alguno por las partes, por cuanto as$ loestablece expresamente el legislador.

8e discute, sin embargo, qu7 sucede si se otorga mandato judicial enprocedimientos preparatorios como los que empiean con medidas prejudiciales, o congestiones preparatorias a la v$a judicial o los juicios contra terceros poseedores de la cosaipotecada, por cuanto no queda claro si este poder se extender al juicio principal, o sernecesario otorgar un nuevo mandato judicial para la tramitación de 7ste.

5ayoritariamente la doctrina sostiene que el mandato judicial es concedido

para el conjunto de la representación procesal que se re2iera a un determinado asunto, yconsecuencia abarca el juicio preparatorio y el juicio principal asta el cumplimiento de lasentencia de2initiva.

7. 6 -aturaleza

8on aquellas que si bien se suponen incorporadas a un mandato judicialaunque las partes nada digan de ellas, pueden ser modi2icadas mediante un acuerdoexpreso de las partes.

Existe una sola que es la delegación del mandato. 8e entiende incorporada

al mandato. #ero puede ser proibida. 0odo procurador judicial puede delegar el mandatosiempre que no est7 expresamente proibido.

¿Cuantas veces se puede delegar".  8e supone que una ve agotada la2acultada de delegar, se acaba.

!uando se delega, se delega sin perjuicio de la 2acultad del mandatario parareasumir en cualquier estado del juicio. El mandatario conserva la 2acultad de revocar ladelegación.

!uando delega, lo ace sin perjuicio de retomar el mandato en cualquier 

etapa del juicio. #uede expresamente sealarse o no. Los tribunales no dicen nada. Enestricto dereco pudiera el delegante acerlo una ve, pero se ace varias veces.

Lo que si se puede acer es que el delegado no puede delegar jam/s.

!onstituyen tambi7n 2acultades de la naturalea de un mandato judicial, la2acultad de presentar demandas civiles y la de ser noti2icadas de ella dentro del #lenariocriminal, de acuerdo a lo sealado en el art$culo >1 del !ódigo de #rocedimiento #enal. Enconsecuencia, si el mandante con2iere mandato judicial en 2orma pura y simple, se

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entender/ que su mandatario esta 2acultado para deducir la demanda criminal en elplenario, sin la intervención del mandante, como as$ mismo. el mandatario del acusado o deltercero civilmente responsable en el proceso penal podr/ ser noti2icado de la demanda civilque se ubiera deducido en su contra.

8. 6 ,acultades Especiales o #ccidentales

Fequieren mención o cl/usula expresa. 8e conocen como las 2acultades delinciso 1Q del art$culo + del !ódigo de #rocedimiento !ivil..

@ay una sola excepción que no se requiere que no se expresen en elcontrato. 8e entienden con2eridas ordinariamente por el mandato y es el ya mencionadocaso del endoso por cobrana. El endoso en cobrana con2iere al mandatario las 2acultadesdel inciso % y del inciso 1 sin mención expresa.

 4rt$culo +Q inciso 1Q. Ao puede el mandatario acer las siguientes cosas sinuna cl/usula expresa.

Estas 2acultades, que est/n sealadas en el inciso segundo del art$culo +Rdel !ódigo de #rocedimiento !ivil, sólo se entienden incorporadas al mandato judicialcuando expresamente an sido concedidas por el mandatario. 8i en el mandato judicial nose las menciona expresamente, el mandatario no podr/ ejercerlas en el proceso.

Las 2acultades accidentales del mandato judicial son las siguientes:

%. 9 +o se entender#n concedidas al procurador, sin e*presa mención, las facultadesde desistirse en primera instancia de la acción deducida" 3ica 2acultad dedesistirse consiste: En el acto por medio del cual el demandante decide no continuar adelante con el proceso+ y de$ar sin efecto las peticiones formuladas al tri&unal.   El

desistimiento de la demanda es un acto que tiene enormes consecuencias procesales,por cuanto produce cosa jugada respecto de las pretensiones ecas valer.

1. 9 Puede Aceptar la demanda contraria o allanamiento de la demanda . La 2acultad deaceptar la demanda contraria, es el acto de disposición por medio del cual una parteacepta las pretensiones de la otra.

. 9  Absolver posiciones o  Confesión !udicial for0ada. La 2acultad de a&solver  posiciones, o sea de con2esar en juicio, que en nuestro ordenamiento jur$dico es elmedio para provocar la con2esión. Las posiciones son preguntas ecas por escrito ydentro de un sobre cerrado por una parte a la otra, para que las conteste en una

audiencia que el tribunal 2ija especialmente para ese e2ecto.>. 9 enunciar los recursos o los términos legales. La 2acultad de renunciar a los

recursos o t7rminos legales, que se re2iere a la posibilidad de renunciar anticipadamente a 7stos en 2orma expresa, posibilitando con ello el D7xito procesal dela contraparte. 8e requiere, en consecuencia, de una renuncia expresa de los recursoso t7rminos legales, por cuanto no se requiere a autoriación especial del mandantepara que el mandatario no aga uso de un determinado recurso, o de un plaodeterminado, cuestiones que quedar n siempre al criterio de quien est7 tramitando lacausa.

?. 9 Transigir . !elebrar el contrato de transacción. Es un equivalente jurisdiccional ;pone

t7rmino al juicio=. La 2acultad de transigir, por cuanto la transacción es un acto dedisposición en el que se acen concesiones rec$procas y es una cuestión que sin unaautoriación expresa, no puede quedar sólo a la voluntad del mandatario.

• Ao se menciona expresamente en el art$culo s7ptimo a las 2acultades de avenir yconciliar, y eso a permitido a algunos autores a sealar que esas 2acultades,$ntimamente ligadas con la transacción, no requieren de poder especial, y por tanto no ser$an 2acultades accidentales. 8in embargo, la opinión mayoritaria de la

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doctrina, incluyendo a la c/tedra, sostienen lo contrario, y estiman que son2acultades impl$citas en la transacción y por ende se requiere poder especial paraejercerlas.

M. 9 Comprometer . La 2acultad de comprometer, es decir, la de celebrar un acto por mediodel cual se designa un arbitro para que resuelva un determinado asunto, o bien sesustrae un asunto del conocimiento de la justicia ordinaria para traspasarlo a la justiciaarbitral.

+. 9 (torgar a los #rbitros las facultades de arbitradores . 8igni2ica alterar las reglasgenerales establecidas por la ley y permitir que un asunto sea 2allado en equidad, aúnen contra de norma expresa.

'. 9  Aprobar convenios"  En la ley de quiebras existen los convenios preventivos o judiciales que tiene por objeto evitar o levantar el estado de quiebra, los que deben ser votados en una junta de acreedores.

• Es una institución propia del juicio sobre quiebras, y que consiste, en t7rminos

muy generales, en que el 2allido cita a sus acreedores con el objeto de llegar a unacuerdo sobre sus cr7ditos, el que consiste generalmente en que los acreedoresrenuncia a una parte de 7stos con el objeto de simpli2icar el proceso deliquidación de bienes. La aprobación de convenios es tambi7n un acto dedisposición y requiere de autoriación especial.

&. 9 Percibir"  Es el m/s importante. 0odos los dineros que se obtengan en el juicio.!onsiste en la operación mediante la cual los productos, 2rutos o rentas de una cosason objeto de apropiación o cobro por parte de la persona cali2icada para goar deellos.

'ay otras ue no están%. 9  Avenir !udicialmente. La jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia a

sealado que junto con la de conciliar en materia civil, se encuentran incorporadas enla de transigir. Ao as$ en el delito de injurias y calumnias donde se requiere menciónexpresa ;avenir y conciliar=. Ao as$ en materia civil.

1. 9 Conciliar .

Las 2acultades del art$culo +Q son muy importantes ya que permiten alprocurador o apoderado acer toda clases de cosas en el proceso. #or lo que cuando se lecon2ieren estas 2acultades al procurador o abogado y se las con2iere 7l mismo, tiene laobligación 7tica de explicarle a la parte cuales son las 2acultades y en que consisten esas2acultades que se est/ otorgando, las que generalmente la parte no conoce. #ara otorgar elmandato se a utiliado la siguiente 2órmula:

Confiero poder a fulano de tal con todas las facultades de am&os inciso del art%culo AB las ue doy por %ntegramente reproducidas.

@a sucedido que el abogado le dice a la parte que 2irme y posteriormentevende a su cliente. Las 2acultades del inciso 1Q son important$simas. 3eben ser por lo tantocon2eridas expresamente.

/*rmino del 1andato3e acuerdo con las disposiciones del !ódigo rg/nico de 0ribunales, con

relación al mandato judicial, este se reg$a por el !ódigo !ivil, por lo tanto en esta materia det7rmino debemos estarnos a los que dice el !ódigo !ivil.

La regla en esta materia es que: /odo procurador legalmente constituidoconservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la e)piración de

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su mandato. 4rt$culo %( inciso %U. 3el tenor de esta norma se desprende que para que seextinga el mandato judicial, deben darse dos condiciones:

%. 9 2ue e*ista una causal legal de e*tinción . El mandato judicial se extingue por lasmismas reglas del mandato civil, vale decir, aquellas que establecen en el art$culo1.%MQ del código civil. !on una sola excepción, que se re2iere a la muerte delmandante, ya que el mandato procesal no se extingue por la muerte del causante, adi2erencia del mandato civil.

1. 9 2ue conste la causal en autos"  La causal debe constar en el proceso. Esimprescindible para proteger a las partes, en virtud del principio de la bilateralidad.

Causales legales de E)tinción del 1andato

%. 9 Por el desempe1o del +egocio"  Las 2acultades ordinarias del mandato permitenactuar de la misma 2orma de como lo ar$a el mandante. Es la 2orma normal determinación del mandato judicial y que se producir/ con el cumplimiento de lasentencia de2initiva, por cuanto el mandatario representa al mandante asta la

ejecución completa de la sentencia.

• Las cl/usulas que tengan por objeto limitar las 2acultades ordinarias del mandato,se considerar/n nulas.

1. 9 Por la revocación del andante. Es un acto unilateral del mandante, y que puede ser expresa o t cita. 8er expresa la revocación cuando en 2orma expl$cita el mandantemani2ieste su voluntad de ponerle t7rmino al mandato judicial.

• 8er/ una revocación t/cita cuando el mandante, sin aludir al mandato judicialvigente, proceda a otorgar un nuevo mandato judicial para ocuparse del mismo

proceso.

. 9 enuncia del andatario" Es un acto unilateral del mandatario. Esta renuncia delmandatario debe ponerse en conocimiento del mandante con un in2orme acerca delestado actual del juicio.

• !on todo, para que la renuncia del mandatario produca e2ectos debe ser expresay se requiere que se cumplan dos requisitos:

a= ue se ponga la renuncia en conocimiento del mandante junto con el estadodel juicio.

b= ue transcurra el t7rmino de emplaamiento ;de %? d$as= que se cuentandesde la noti2icación de la renuncia al mandante.

• 3urante el tiempo de emplaamiento, el mandatario mantendr/ la responsabilidadsobre el proceso, responsabilidad que cesar una ve que se cumpla el t7rmino deemplaamiento o cuando el mandante designa un nuevo mandatario, antes queese plao se aya cumplido.

• El art$culo %(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil son las mismas que la renunciadel abogado patrocinante. 8on parecidas ;art$culo % de la ley %'.%1(=. #ara querenuncia el mandatario es necesario que lo ponga en conocimiento del mandante

y junto con noti2icar de la renuncia, ay noti2icar el estado del juicio, adem/s esnecesario el transcurso del t7rmino de emplaamiento. 8i no a transcurrido elt7rmino de emplaamiento el mandatario sigue siendo responsable.

>. 9 .ólo termina por la muerte del andatario. 4rt$culo &. ue si bien no es un ecoespecialmente regulado por la ley procesal, debe considerarse como un eco públicoy notorio, por cuanto consta en un registro público, y en consecuencia, toda actividad

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eca por medio de un mandatario muerto es nula, nulidad que podr/ ser eca valer por el mandante.

?. 9 Por la interdicción del mandatario. *ncapacidad 8obreviniente ;ver el patrocinio=.

M. 9 4normalmente puede pedir el mandante la terminación del mandato en los casos enque el juicio no llegue a sentencia, como sucede, por ejemplo, en el caso dedesistimiento de la demanda.

2esponsa&ilidad del 1andatario

Existen clases de responsabilidad:

%. 9 Civil . 4rt$culo 1'Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Los procuradores $udicialesresponderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el e$ercicio de sus funciones+ ue sean de cargo de sus mandantes sin per$uicio de laresponsa&ilidad de *stos. 0ambi7n tenemos el art$culo %.?>M del !ódigo !ivil.

1. 9 Penal . 4rt$culo 1% y 11 del !ódigo #enal.

a= El abogado o procurador que con abuso malicioso de su o2icio, perjudicare a sucliente o descubriere sus secretos, ser/ castigado según la gravedad del perjuicioque causare, con la pena de suspensión en su grado m$nimo a inabilitaciónespecial perpetua para el cargo o pro2esión y multa de once a veinte unidadestributarias mensuales.

b= El abogado que, teniendo la de2ensa actual de un pleito, patrocinare a la ve a laparte contraria en el mismo negocio, su2rir/ las penas de inabilitación especialperpetua para el ejercicio de la pro2esión y multa de once a veinte unidades

tributarias mensuales.

. 9 &isciplinaria. 4rt$culo ?( y siguientes del !ódigo rg/nico de 0ribunales. Est/entregada a las 2acultades disciplinarias de los tribunales de justicia.

Los procuradores judiciales tienen responsabilidad pecuniaria o civil, por elpago de las costas judiciales. 8in perjuicio de la responsabilidad del mandante.

Diferencias entre el mandato civil y el mandato $udicial

%. 9 El mandato civil por regla general es consensual, en cambio el judicial es solemne,

art$culo M inciso 1U !ódigo de #rocedimiento !ivil.1. 9 El mandato civil se puede otorgar a cualquier persona capa. El mandato judicial, solo

aquella que tenga capacidad de pedir o jus postulandi.

. 9 El mandato civil termina por la muerte del mandante. #or el contrario, el judicial jam/stermina por la muerte de mandante, solo por la muerte del mandatario. 4rt$culos &M,?1& del !ódigo rg/nico de 0ribunales y 1%M del código civil.

>. 9 El mandato civil se puede otorgar a una o m/s personas. El judicial, solo a unapersona.

?. 9 El mandato civil expira por las causales establecidas en la ley, es ipso 2acto, el judicialno. #ara que esto ocurra se requiere de que exista constancia expresa en el proceso,de que este a terminado.

M. 9 El mandato civil, por regla general, tiene dereco a una remuneración llamadaonorario, la cual es determinada por la convención, por la ley, la costumbre, o el jue,y su cobre se ace e2ectivo ante los tribunales de justicia, mediante el procedimientorespectivo. Ao es el caso, del mandato judicial. 8i bien es cierto que igualmente se

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tiene dereco a remuneración llamada onorario, esta es solo regulada o por laconvención o por el mandato.

Diferencias entre el mandato de patrocinio y mandato de procurátela

%. 9 El patrocinio y el 5andato, son mandatos judiciales. 4l primero, se le conoce comomandato de patrocinio y al segundo como mandato de procur/tela.

1. 9 El patrocinio implica asumir la labor de supervisión jur$dica del pleito, que implicanecesariamente la elaboración de la de2ensa judicial. En cambio, el mandato deprocur/tela tiene por objeto la representación de los intereses de su mandante en elproceso.

. 9 Oeneralmente el abogado patrocinante tiene, la de2ensa y la representación de losintereses en juicio de su mandante, pudiendo delegar la representación durante elproceso y asumirla en cualquier estado de la causa. 3elega en un mandatario judicial oprocurador. En cambio, el mandatario, solo tiene la representación y puede no ser abogado.

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2epresentaciones Especiales

5. 6 #gencia Oficiosa Especial 

Es un cuasicontrato, tanto en el dereco civil como procesal. 8e llama el

cuasicontrato de agencia o2iciosa.Es un cuasicontrato por el cual una persona ha&ilitada para ello+ representa

a otra en $uicio sin ue e)ista mandato conferido de acuerdo a las formalidades legales.

La agencia o2iciosa consiste en que una persona determinada compareceante un tribunal asumiendo la representación de otra, y o2reciendo la rati2icación posterior delo actuado de parte del que normalmente debió ser su mandante

 4rt$culo MQ inciso Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Lee. ; se re2iere a la%'.%1( cuando abla de la ley org/nica del colegio de abogado=.

2euisitos

%. 9 2uien obra sin poder, debe ser persona 'abilitada. ;abogados abilitados,procuradores de número, etc.= 8i no es abilitado, deber/ acerse representar como laley %'.%1( establece ;inciso >Q=, o sea, un abogado patrocinante y un apoderado;patrocinio y poder=.

1. 9 &eben e*istir motivos o circunstancias calificadas para obrar sin poder . *nciso Q,segunda parte. El tribunal para aceptar la representación, cali2icar/ la circunstanciasdel caso.

. 9 El agente oficioso, debe rendir una fian0a de ratificación . ;2iana de Fato= Elobjeto de esta 2iana es garantiar que el interesado rati2icar/ lo obrado por el agenteo2icioso.

El tri&unal Puede

%. 9 El tribunal aceptar/ la agencia o2iciosa y 2ijar/ un plao para la rati2icación.

1. 9 8i no se cumplen con los requisitos, el tribunal recaar/ la comparecencia del agenteo2icioso.

En la pr/ctica sucede que el propio agente o2icioso 2ija un plao al tribunalpara que compareca el representado.

%. 9 8i comparece el representado y rati2ica lo obrado por el agente o2icioso, todo est/ bieny se devuelve la 2iana.

1. 9 8i no comparece el interesado o no rati2ica, lo obrado por el agente o2icioso no esv/lido y la 2iana de rato se ace e2ectiva y el agente o2icioso queda responsable decualquier perjuicio.

Conclusión

El tribunal cali2icar/ libremente la valide de las causas invocadas por el

agente o2icioso para explicar la no9comparecencia del directamente a2ectado, y si estimaque estas explicaciones son raonables, proceder/ a determinar el monto de la 2iana deratio y 2ijar el plao para que se proceda a la rati2icación de lo actuado por el agenteo2icioso. La duración de este plao depender/ de las circunstancias invocadas para explicar la ausencia del directamente a2ectado, y como se trata de un plao judicial, podr/ ser prorrogado por el tribunal tantas veces como 7ste estime conveniente.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

8i la actuación de lo ejecutado por el agente o2icioso es rati2icada dentro delplao establecido por el tribunal, se con2irmar/ todo lo actuado por 7ste y se devolver/ la2iana y continuar/ la tramitación del juicio, con el mandato judicial debidamente constituido.

#or el contrario, si la actuación del agente o2icioso no es rati2icada, seproducen e2ectos procesales y civiles.

En cuanto a los e2ectos procesales, se tendr/ por inexistente todo lo obradopor el agente, actuaciones que ser n declaradas nulas.

En cuanto a los e2ectos civiles, se deber/n indemniar los perjuicioscausados por las actuaciones no rati2icadas, y de ellos deber responder el agente o2iciosocon la 2iana depositada.

7. 6 La 2epresentación por 1andato Legal 

 4 pesar de ser una institución estrecamente vinculada al dereco civil, larepresentación por mandato legal tiene tambi7n implicancias procesales, y se re2iere2undamentalmente a las siguientes materias:

%. 9 Es as$ como quien tiene la patria potestad, ser/ el representante legal de los ijosmenores, el que si carece de ius postulandi deber/ delegar esa representación enalguien que s$ tenga esa calidad.

1. 9 Existen tambi7n una serie de representaciones especiales, contenidas en el art$culo 'del !ódigo de #rocedimiento !ivil, que se re2ieren a la representación de determinadaspersonas jur$dicas, pero sólo aquellas de dereco privado, persigan o no 2ines de lucro,quedando 2uera de esta regulación las personas jur$dicas de dereco público y lasinstituciones de la administración del Estado.

• Es as$ como las corporaciones y 2undaciones las representar/ su presidente,mientras a las asociaciones con 2ines de lucro, las representar su agente oadministrador.

• Existen, sin embargo, algunas situaciones especiales que se re2ieren a lassociedades anónimas, a las sociedades mineras y a algunas sociedades depersonas.

•  4 la sociedad anónima la representar/ siempre su gerente, a las sociedadesmineras, depender si se trata de sociedades mineras legales o convencionales. 4

las primeras las representa el socio que aya sido designado al e2ecto, mientrasque a las segundas las representa el administrador.

• En el caso de la sociedades de personas que no ayan designado unadministrador o gerente, ser n representadas por todos los socios que tengan laadministración, pero bastar con noti2icar sólo a uno de ellos para noti2icar v/lidamente a la sociedad.

Cesación del 1andato Legal de #lguna Persona

El art$culo & del !ódigo de #rocedimiento !ivil seala que si durante elcurso del juicio termina por cualquier causa el car/cter con que una persona representa por 

el ministerio de la ley derecos ajenos, continuar siendo v/lida esta representación, y ser/nv/lidos los actos que ejecute asta la comparecencia de la parte representada, o asta queaya testimonio en el proceso de aberse noti2icado a 7sta la cesación de la representacióny el estado del juicio. El representante deber gestionar que se practique esta diligenciadentro del plao que el tribunal designe, bajo la pena de pagar una multa de un cuarto desueldo vital y abonar los perjuicios que resulten.

8. 6 2epresentación del #usente468

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

 Ausente es a/uel, para efectos !urídicos, /ue est# fuera del lugar donde se sigue el !uicio. 4rt$culo %% del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

-ormas !o&re la 2epresentación de #usentes

8e encuentra tratada en el art$culo %% del !ódigo de #rocedimiento !ivil,adem/s de las normas contenidas adem/s en los art$culos 1'?, '>>, '>? y '>M de esemismo cuerpo legal, junto con el art$culo M+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales.

!e puede dar respecto del su$eto ausente

%. 9 .ale del país, sin de!ar mandatario . Es el que arranca. 4qu$ tambi7n ay quedistinguir:

a= !e conoce el Domicilio. En este caso se aplica el exorto internacional y lorepresenta el de2ensor de ausentes. 4rt$culo M+ inciso 1U del !ódigo rg/nico de0ribunales.

b= -o se conoce el Domicilio. 3eber/ nombr/rsele, un Curador de Kienes.  4rt$culo>+Q del !ódigo !ivil. 5ientras tanto, tambi7n se le nombra un de2ensor deausentes. 4rt$culo M+ del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 0ambi7n art$culos '>>y '>?

1. 9 .ale del país de!ando mandatario. @ay que distinguir:

a= !i el mandatario a uien tiene poder suficiente- 4rt$culo %% y %1 del !ódigo de#rocedimiento !ivil. 8e exige que tome la representación. 8e puede noti2icar alprocurador las nuevas demandas, a menos que se estableca lo contrario en un

modo expreso en el poder. En este caso tambi7n se nombra un de2ensor deausente.

b= -o tiene poder suficiente. En este caso el poder est/ limitado expresamente.0ambi7n cuando tiene un poder especial sin poder de administración, etc.

i= !i hay poder para uno o determinados negocios, el dereco de noti2icar alprocurador, solo puede operar respecto de esos negocios. 4rt$culo %%Q parte2inal.

ii= !i no tiene poder , se aplica el art$culo '>MQ del !ódigo de #rocedimiento!ivil: 8iempre que el mandatario de un ausente cuyo paradero se ignora,careca de 2acultades para contestar nuevas demandas, asumir/ larepresentación del ausente el de2ensor respectivo, mientras el mandatarionombrado obtiene la abilitación de su propia personer$a o el nombramientode otro apoderado especial para este e2ecto, con2orme a lo previsto en elart$culo %%.

•  4rt$culo M+Q inciso 1Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. En estecaso asume la representación el 3e2ensor de 4usente. 8e le noti2icapor exorto internacional en el caso de que se encuentre en elextranjero.

• Este poder est/ relacionado a la 2acultad para obrar en juicio o poder general de administración.

. 9  Aun no sale, pero se presume o se teme, /ue lo 'aga . 8e aplica el art$culo 1'? del!ódigo de #rocedimiento !ivil, en relación con el art$culo 1'>Q inciso %Q del mismo.0ambi7n el > y >? del !ódigo !ivil.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

• 8e puede iniciar en contra de 7l una medida prejudicial. El objeto de esta medidaes que aquel constituya en el lugar donde va a entablar en el juicio y queresponda de las constas y multas en que sea condenado.

• 8i se va y no avisa, se le nombra un curador de bienes, en el caso de que no sesepa donde est7.

J. 6 2epresentación de las Personas (ur%dicas

!uando ablamos de personas jur$dicas ablamos de aquel ente 2icticio queno tiene materialidad, por lo que requiere necesariamente representar su voluntad a trav7sde un representante.

La norma es el art$culo ' del !ódigo de #rocedimiento !ivil: El gerente oadministrador de sociedades civiles o comerciales+ o el presidente de las corporaciones ofundaciones con personalidad $ur%dica+ se entenderán autorizados para litigar a nom&re deellas con las facultades ue e)presa el inciso 5 del art%culo anterior+ no o&stante cualuieralimitación esta&lecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad o corporación.

,isco

Es una persona jur$dica de dereco público. 4rt$culo ?>+ del código civil.8e dice que el 2isco es la representación patrimonial del estado. Es la 2orma que adopta elestado para actuar en el dereco privado.

!uando el estado actúa como 2isco, est/ en un plano de igualdad ante losparticulares.

Los representante del 2isco, son varios. 0iene mucos representante

 jur$dicamente ablando. Ejemplo: el tesorero general de la república y los tesorerosprovinciales, el director del servicios de impuestos internos y los directores regionales. El#residente del !onsejo de 3e2ensa del Estado, los #rocuradores 6iscales del !onsejo de3e2ensa del Estado.

0odos los organismos de la administración del estado, que carecen depersonalidad jur$dica propia, quedan comprendidos o pertenecen a la personalidad jur$dicadel 2isco.

Ejemplo: Ej7rcito de !ile, no tiene personalidad jur$dica propia. Entoncescomo puede demandarlos. Ao puede demandar al ej7rcito de !ile, tendr$a que demandar 

al 6isco.Ao puedo demandar a una persona que no tenga personalidad jur$dica. tro

ejemplo, si podr$a demandar a una 5unicipalidad, ya que tiene personalidad jur$dica propia.

!uando se trata de demandar al 2isco, representa el #residente del !onsejode 3e2ensa de Estado, y los dem/s representantes lo representar/n en las materias quecorrespondan.

!uando quiero demandar al 6isco, demando al 4bogado #rocurador 6iscal.

Las dem/s personas jur$dicas por ley, tiene la representación judicial que la

propia ley les entrega. Ejemplo, a las municipalidades las representa el alcalde.

Personas (ur%dicas de Derecho Privado

Aos vamos al art$culo 'Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

8e pueden dividir en:

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

%. 9 Con fines de Lucro. Las 8ociedades

1. 9 !in ,ines de Lucro. 6undaciones y !orporaciones.

En las sociedades comerciales, el Oerente ;sociedades anónimas= o 4dministrador ;empresas=, y el presidente ser/ quien represente. 4rt$culo 'Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil. 5ucas veces en las organiaciones de las empresas, se debenoti2icar como a ?(( personas para entenderse v/lida la noti2icación, pero el art$culo 'Qseala que da lo mismo los que diga, y la representación de la empresa el administrador,gerente o presidente y noti2ic/ndosele a una de ellas se entiende v/lida la noti2icación ytorna ine2icaces cualquier disposición de los estatutos tendientes a entrabar dicasnoti2icaciones.

La importancia del art$culo ' es que 2acilita la noti2icación de las demandas,a personas jur$dicas y otorga 2acultades ordinarias del mandato a las personas indicadas.J, no les entrega las 2acultades extraordinarias del mandato judicial.

. 6 2epresentación por Procurador Com:n

8e nombra cuando ay Litis Consorcio Activa o Pasiva, o sea, pluralidadde acciones u opongan las mismas excepciones y en el caso del Tercero Coadyuvante.

La regla general es que se nombre con acuerdo un/nime de las partes.#ero el art$culo %1 del !ódigo de #rocedimiento !ivil seala que en algunas ocasiones ser/por parte del tribunal, en el momento que las partes no se pongan de acuerdo. 4rt$culo %1inciso 1U.

8in embargo si por omisión de todas las partes o por 2alta de avenimientoentre ellas no se ace el nombramiento dentro del t7rmino indicado por el tribunal, lo ar/ el

 jue que conoca de la causa, debiendo, en este caso, recaer el nombramiento en unprocurador del número o en una de las partes que aya concurrido.

8i la omisión es de alguna o algunas de las partes, el nombramiento ecopor la otra u otras valdr/ respecto de todas. 4rt$culo %.

En el caso del 0ercero !oadyuvante, debe ingresar al juicio aceptando lo yaobrado en 7l. 3entro de lo ya obrado, est/ ya incluido el procurador común.

4estión del Procurador Com:n

El procurador común debe ajustarse a las instrucciones y voluntad de laspartes. 8i las partes no se ponen de acuerdo, debe acerle caso a su Prudencia, pero debetener siempre a la vista la m/s 2iel y r/pida ejecución del mandato.

 Artículo  5 >5?. El procurador com:n de&erá a$ustar+ en lo posi&le+ su procedimiento a las instrucciones y a la voluntad de las partes ue representa9 y+ en loscasos en ue *stas no est*n de acuerdo+ podrá proceder por s% solo y como se lo aconse$ela prudencia+ teniendo siempre en mira la más fiel y e)pedita e$ecución del mandato.

Las partes tiene dereco a separarse, en el caso de que una de las partes,no est7 de acuerdo con lo obrado por el procurador común. #ero en este caso, la partepodr/ acer las alegaciones y rendir las prue&as, sin entorpecer el juicio y en los mismos

plaos dados al procurador común. El art$culo %MQ, se re2iere a los demandantes que obranen común, a los demandados que obran en común y a los terceros coadyuvantes.

Es decir, puede separarse en un solo caso: cuando no esté conforme por el procedimiento adoptado por el procurador com)n, y puede:

%. 9 @acer las alegaciones.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

1. 9 Fendir las pruebas que estime conducentes.

. 9 #uede pedir que los plaos dados al procurador, que le son aplicables, se ampl$en.

>. 9 #ueden interponer recursos contra cualquier resolución.

#ero el único requisito es que obre todo dentro del pla0o dado al  procurador com)n, sin perjuicio de que puede ampliarlo.

 Artículo 5 >5A?. Cualuiera de las partes representadas por el procurador com:n ue no se conforme con el procedimiento adoptado por *l+ podrá separadamentehacer las alegaciones y rendir las prue&as ue estime conducentes+ pero sin entorpecer lamarcha regular del $uicio y usando de los mismos plazos concedidos al procurador com:n.Podrá+ asimismo+ solicitar dichos plazos o su ampliación+ o interponer los recursos a uehaya lugar+ tanto so&re las resoluciones ue recaigan en estas solicitudes+ como so&recualuiera sentencia interlocutoria o definitiva.

Ao con2undir el dereco de obrar separadamente que con2iere el art$culo %M

con el art$culo 1( que se re2iere a que cuando ay litis consorcio no es necesario obrar conprocurador común.

2evocación

 Artículo  5J >5?. na vez hecho por las partes o por el tri&unal el nom&ramiento de procurador com:n podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas

 partes+ o por el tri&unal a petición de alguna de ellas+ si en este caso hay motivos ue $ustifiuen la revocación.

Los procedimientos a ue d* lugar esta medida se seguirán en cuadernoseparado y no suspenderán el curso del $uicio.

!ea ue se acuerde por las partes o ue se decrete por el tri&unal+ larevocación no comenzará a producir sus efectos mientras no uede constituido el nuevo procurador.

#ara revocar, se requiere acuerdo un/nime de las mismas partes. Es laregla. 3ebe aber motivos calci2icados para que el tribunal lo revoque, con la petición deuna de las partes.

Esta revocación no produce e2ectos sino a partir que se aya constituido elnuevo procurador.

El #rocurador común, puede renunciar, en los mismos t7rminos quecualquier procurador.

8i las partes no est/n de acuerdo, en la remoción, el tribunal puedeproceder a la remoción de 7ste, a petición de alguna de las partes, en caso de que ayamotivo 2undado.

La tramitación de esta remoción, se ace mediante incidente, en cuadernoseparado y no suspender/n el curso del juicio.

. 6 2epresentación Especial del #&ogado Patrocinante

El abogado abilitado que asume el patrocinio en una causa, puede tambi7nser mandatario judicial. !omo lo vimos en el patrocinio.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

Plazos

La #reclusión y el #rincipio de rden operan con relación al plao. 0odos los 4ctos jur$dicos #rocesales est/n regidos por los plaos. Los plaos est/n reglamentados enel !ódigo !ivil, art$culo %.>&>.

El tiempo es un 2actor 2undamental en los procesos, por cuanto la actividad jurisdiccional debe ser oportuna en cuanto a la resolución de los con2lictos sometidos a suconocimiento. 8e contraponen, en este sentido, la necesidad de certea jur$dica, con laoportunidad de la justicia.

El proceso se desarrolla en cuanto al tiempo, entre dos extremos igualmenteimportantes: por una parte la presión de la sociedad para resolver lo m/s r/pidamenteposible el asunto controvertido, y por otra, la necesidad de madurar pacientemente lasresoluciones, con el objeto que 7stas sean lo m/s justas posible.

Plazo civil y plazo procesal 

#lao es el eco 2uturo y cierto del cual pende el nacimiento o extinción deuna obligación.

3esde el punto de vista del dereco procesal, plao es el espacio de tiempo+fi$ado por la ley+ de tri&ual o las partes para e$ercitar la facultad procesal o realizar una cargao realizar un acto $ur%dico procesal.

El concepto de plao civil, se re2iere a una modalidad de las obligaciones, yes el espacio o la 7poca 2ijada para su cumplimiento.

El concepto procesal del plao, se re2iere al lapso o oportunidad para laejecución de un determinado acto procesal.

Este acto procesal, normalmente obedecer al cumplimiento de una cargaprocesal, pero puede tener el car/cter, tambi7n, de una oportunidad procesal.

<n ejemplo del plao concebido como una oportunidad procesal, lo podemosencontrar en la posibilidad de recti2icar la demanda asta antes de su noti2icación.

Cómputos de los Plazos

La regla sobre el cómputo de los plaos, la entrega el !ódigo !ivil en su

art$culo >'.

 Artículo  JQ. /odos los plazos de d%as+ meses o a<os de ue se hagamención en las leyes o en los decretos del Presidente de la 2ep:&lica+ de los tri&unales o

 $uzgados+ se entenderá ue han de ser completos9 y correrán además hasta la medianochedel :ltimo d%a del plazo.

El primero y :ltimo d%a de un plazo de meses o a<os de&erán tener unmismo n:mero en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser+ por consiguiente+ de7Q+ 7I+ 8M ó 85 d%as y el plazo de un a<o de 8 ó 8 d%as+ seg:n los casos.

!i el mes en ue ha de principiar un plazo de meses o a<os constare de másd%as ue el mes en ue ha de terminar el plazo+ y si el plazo corriere desde alguno de los

d%as en ue el primero de dichos meses e)cede al segundo+ el :ltimo d%a del plazo será el :ltimo d%a de este segundo mes.!e aplicarán estas reglas a las prescripciones+ a las calificaciones de edad+ y 

en general a cualesuiera plazos o t*rminos prescritos en las leyes o en los actos de lasautoridades chilenas9 salvo ue en las mismas leyes o actos se disponga e)presamente otracosa.

El art$culo >' distingue diversos plaos, de d$as, de meses y de aos y todosestos plaos para su cómputo deben ser completos.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

ue sean completos, signi2ica que no pueden contarse partidos, sino queasta la media noce del último d$a del plao. Es la regla general, pero su2re una excepción.@ay plaos que se computan no completos.

Ao es lo mismo tener un plao de un d$a o de 1> oras.

Ejemplo: + de diciembre de %&&& a las %1:(( rs. 8e noti2ica a esta ora. Peste d$a.

En el caso del plao de un d$a, termina a las 1>:(( del d$a '. Este plaoempeó a correr a las (:(( rs. del d$a '.

En el caso de las 1> oras de plao, el plao vence el ' de diciembre a las%1:(( rs. En el dereco ay varios plaos de oras para apelar.

 4s$ tenemos:

%. 9 Los pla0os de 'oras, como el de apelación al Fecurso de 4pelación en primerainstancia, se cuentan por oras completas, de una en una, y no se suspenden, ni seinterrumpen.

1. 9 Los pla0os de días, son de d$as completos, y se cuentan desde la medianoce del d$aen que se inician, y duran asta la medianoce del d$a en que se extinguen.

. 9 Los pla0os de meses se inician en el numeral respectivo del mes en que comienan, yse extinguen en el numeral correspondiente, del mes en que se extinguen.

En consecuencia, el plao de un mes puede ser de 1', 1&, (, ó % d$as,

dependiendo de la duración de los meses en cuestión.Esta clasi2icación de los plaos, reviste importancia porque los únicos plaos

que se suspenden durante los 2eriados, en materia procesal civil, son los de d$as.

Plazos de 1eses y #<os

8i el plao comenó el d$a 1 de un mes, y es un plao de un mes, vencer/ el1 del mes siguiente. <n plao de un mes no es igual a ( d$as. Lo mismo pasa en los aos.

En el caso de que un plao de inicia el ( de enero, 2ebrero no tiene ( d$as,por lo que el d$a 1' del mes, ser/ el d$a donde vence el mes. Es as$ porque el plao es demeses. Es el mismo caso que sucede en el caso de meses de ( y meses de % d$as.

Estas 2ormas de computar el plao es la regla general. 8on completos ycorridos.

Clasificación

%. 9 En cuanto a su fuente

a= Legales. 8on aquellos que establece la ley. Oeneralmente obedecen al principio2ormativo llamado del rden !onsecutivo Legal. 8on la regla general.

b= Convencionales. 8on aquellos establecidos por las partes y obedecen alprincipio del rden !onsecutivo !onvencional. Ejemplo, /rbitros arbitradores.

c= %udiciales. 8on aquellos establecidos por el tribunal. #ero no siempre puede eltribunal llegar y 2ijar plaos, sino que cuando la ley lo autorice.

• Ejemplo, el nombramiento del procurador común debe acerse dentro delplao que el tribunal estime necesario.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

• La 6iana Fato, es para rati2icar las actuaciones del agente o2icioso. El plaopara evacuar el in2orme de peritos lo 2ija el tribunal.

1. 9 En Cuanto a su E)tinción.

a= Fatales. 8on los que se extinguen por su transcurso o que acen precluir una2acultad procesal.

• El art$culo M>Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, establece que todos losplaos del !ódigo de #rocedimiento !ivil, son 2atales siempre. @ay quedejar transcurrir y nada m/s.

• La regla en el !ódigo de #rocedimiento !ivil es que los plaos legales son2atales.

b= +o Fatales. 8on aquellos que por su transcurso no producen la extinción de la2acultad procesal, sino que requieren que la contraparte solicite al tribunal, la

declaración, de extinción o preclusión de la re2erida 2acultad o que el tribunal loe2ectúe de o2icio.

• El art$culo +'Q. Los plaos Judiciales no son 6atales.

. 9  #mpliación del Plazo.

a= Prorrogables. 8on aquellos que pueden ser ampliados o cuyo vencimientopuede ser aplaado. 8olo pueden ser prorrogados los plaos:

i= Judiciales

ii= !onvencionales

• Los convencionales es obvio. Los plaos judiciales pueden ser prorrogadospero necesitan de 1 requisitos:

a= ue la prórroga se pida antes del vencimiento. Esto es as$, porque unave vencido el plao, las partes o el tribunal pueden ampliar el plao.

b= ue se alegue justa causa, la que el tribunal apreciar/prudencialmente.

•  4dem/s, la prórroga de los plaos judiciales, tiene una limitación. Est/ elart$culo M'Q. En ningún caso la prórroga podr/ ampliar m/s d$as de los quela ley expresamente autorice.

• Ejemplo, si es prorrogable asta por ( d$as. #uede pedir una prórroga de ?d$as, luego una de %? d$as y luego otra prórroga de %( d$as. 8e puedeprorrogar por m/s de una ve, pero solo asta el plao que la ley determina.Ejemplo, el art$culo +'Q.

• La regla es que los plaos 2atales son pueden prorrogarse. La excepciónson los plaos 2atales que la propia ley autorice para que se puedan

prorrogar. Ejemplo art$culo 1'(Q, 4rt$culo (1Q inciso 1Q ;medidasprecautorias=.

b= -mprorrogables. 8on aquellos que no se pueden ampliar o cuyo vencimiento nopuede ser aplaado, estos plaos son los Legales y 6atales, y la excepción ser/cuando la ley lo permita ;ejemplo art$culo (1Q inciso 1Q=.

• !ada ve que la ley imponga una norma imperativo o proibitiva, la propialey puede exigirlos o no exigirlo.

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila

>. 9 En cuanto al 3nicio del Cómputo

a= -ndividuales. 8on aquellos que empiean a correr para cada parteseparadamente desde la noti2icación que a esa parte se le ace de algunaactuación o de algún acto procesal.

• Ejemplo se le noti2icó al demandante el %? de diciembre y al demandado el%+ de diciembre. Los plaos para apelar se cuentan separadamente. Elplao para apelar para uno comenar/ el %? y para el otro el %+.

b= Comunes. 8on aquellos que comienan a correr a todas las partesconjuntamente desde la última noti2icación que se les practique

• 0$pico caso de plao común es el t7rmino probatorio. 4rt$culo 1+Q y 1' del!ódigo de #rocedimiento !ivil. el t7rmino probatorio empear/ a correr desde la última noti2icación.

• Ejemplo, a uno se le noti2ica el %? y al otro el %+. El plao común paraapelar es el %' a las (:(( rs..

• Ejemplo el art$culo M>Q

?. 9 !eg:n si se suspenden los D%as ,eriados

a= Corridos o Continuos. 8on aquellos que no se suspenden durante los d$as2eriados. !orren sin interrupción.

• 8on la Fegla Oeneral. 4rt$culo ?(Q del !ódigo !ivil. La excepción ser/

cuando la misma ley seale que los plaos son útiles.b= &iscontinuos o B#biles o tiles. 8on aquellos que se suspenden por la

interposición de d$as 2eriados.

• 8on la Excepción y abr/ plaos discontinuos cuando la propia ley as$ lodetermine. El art$culo MMQ plantea esta excepción para el !ódigo de#rocedimiento !ivil.

• El art$culo MMQ plantea el art$culo %>Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales,como una excepción a que no se suspenden los 2eriados en el #er$odo de)acaciones. Este inciso 1Q se plantean las materias donde ay excepción al2eriado judicial.

• Ejemplo, donde se aplica la regla general del art$culo ?(Q del !ódigo !ivil esla Ley Oeneral de Bancos.

M. 9 Los plazos pueden ser tam&i*n generales y especiales.

a= Pla0os generales, son los establecidos para que cualquiera de las partes realiceútilmente el acto procesal.

b= Los pla0os especiales, son los establecidos para que alguna de las partes

pueda realiar útilmente el acto procesal.

• <n ejemplo de plao especial, es el denominado t7rmino probatorio especial, enque sólo puede realiar actividades probatorias, la parte bene2iciada con 7l.

• La reglan general es que los plaos sean generales, y se requiere norma expresapara la existencia de plaos especiales.

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Paralización del Procedimiento

Esta institución guarda relación con la inactividad de las partes.

La suspensión del procedimiento puede tener su origen en la voluntad de laspartes, en un mandato legal o en una resolución judicial.

5. 6 La Paralización por la oluntad de las Partes

 #rt%culo J+ inciso 7.

Las partes+ en cualuier estado del $uicio+ pueden acordar la suspensión del  procedimiento+ hasta por un plazo má)imo de IM d%as.

Este dereco puede ejercerse una sola ve en cada instancia, sin perjuiciode poder ejercitarlo ante la !orte 8uprema, si 7sta llega a conocer del asunto.

%. 9 En virtud de este acuerdo de las partes, se suspenden los plaos.

1. 9 Esta suspensión empiea a correr desde el momento en que se presenta el escrito quela contiene.

. 9 Esta suspensión, adem/s, no es retractable unilateralmente por las partes.

3ebe tenerse presente, sin embargo, que ay circunstancias en la leypro$be la suspensión del procedimiento por acuerdo de las partes, tal como sucede, por ejemplo, durante la vigencia del t7rmino probatorio, el que no puede suspenderse una veque se a iniciado.

8e discute, en la doctrina, si es posible aplicar esta institución aprocedimientos civiles de car/cter m/s inquisitivo. La opinión de la c/tedra, es que s$.

Existe la pr/ctica en los tribunales, cuando va a ser conocido un asunto por la !orte de 4pelaciones, solicitar que se retire el asunto de la tabla. Esta es una 2ormairregular de paraliar los procedimientos, que a sido aceptada por los tribunales.

7. 6 Paralización del Procedimiento por 1andato Legal 

Es una institución de car/cter excepcional, que tiene que estar 

expresamente establecida, y cuyas normas deben ser interpretadas en sentido muyrestrictivo.

La paraliación del procedimiento por mandato legal, puede tener lugar tantoen procedimientos penales como civiles.

En materia procesal civil ocurre en las siguientes situaciones:

%. 9 !uando se reclama el bene2icio de excusión, establecido en el AU ? del art$culo ( del!ódigo de #rocedimiento !ivil, norma que se re2iere a las excepciones dilatorias quepueden oponerse a una demanda.

• La excepciones dilatorias, a pesar de su denominación, no tienen por objetodilatar el procedimiento, aunque ese sea en la pr/ctica uno de sus e2ectos, sinoque su objeto es reclamar por la 2alta de alguno de los presupuestos procesalescuya ausencia puede signi2icar que luego se decrete la ine2icacia delprocedimiento..

• Estas excepciones deben acerse valer en una determinada oportunidadprocesal, bajo la sanción de preclusión.

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• 3entro de las excepciones dilatorias, se encuentra el denominado bene2icio deexcusión, institución jur$dica vinculada a la 2iana, en cuanto caución o garant$a,consistente en que un tercero acepta ser deudor subsidiario de la obligacióncontra$da por un deudor principal.

• En este sentido, y en virtud del bene2icio de excusión, el 2iador subsidiario sóloestar obligado a responder por la deuda en el caso que 7sta no sea satis2ecapor el deudor principal, y en consecuencia, si el acreedor pretende cobrar ladeuda al tercero, 7ste podr/ exigir que primero se intente la cobrana en contradel deudor principal.

1. 9 La situación prevista en el art$culo %M+ del !ódigo de #rocedimiento !ivil, que sere2iere a los casos en que la existencia de un delito aya de ser el 2undamento precisoo tenga especial in2luencia en una sentencia civil, podr/ el tribunal civil suspender latramitación de la causa que en 7l se desarrolla, asta la 2inaliación del juicio criminal,siempre que en 7ste último se aya dado lugar a la etapa de plenario.

Esta suspensión del procedimiento civil puede decretarse en cualquier etapadel proceso, siempre que se agan constar las circunstancias a las que nos emos re2eridoprecedentemente.

!on todo, y si en el proceso se est/ conociendo de otras cuestiones,independientes de las vinculadas al proceso criminal, 7stas se podr/n seguir tramitando, sininterrupción.

6inalmente, ay una causal de paraliación del procedimiento por mandatolegal, que es común tanto para los procedimientos civiles como para los procedimientoscriminales, y que es la muerte de la parte que actúa personalmente en el juicio, teniendo

presente, eso s$, que el mandato judicial no se extingue por muerte del mandante=.

8. 6 !uspensión del Procedimiento por 2esolución (udicial.6

8e produce como una consecuencia de un 2enómeno que tuvo su origen enla jurisprudencia, y que luego 2ue recogido por el dereco positivo: la "orden de no innovar",institución que va unida a la interposición de ciertos recursos procesales.

La orden de no innovar, es una resolución que emana de un tribunal dedeterminada jerarqu$a que est/ conociendo de un asunto en virtud de un recurso procesal,para que ordene al tribunal de menor jerarqu$a que est/ conociendo de la cuestión principal,

la paraliación del procedimiento, mientras no se resuelva el 2ondo del recurso interpuesto.!on todo, y por expreso mandato legal, la orden de no innovar no suspende

los plaos en curso, y no obstante su dictación, las partes pueden realiar actuacionesprocesales como si no se ubiere dictado.

La orden de no innovar aparece inicialmente vinculada al recurso de eco,pero en la actualidad puede ir anexada a los recursos de apelación, cuando este recurso seconcede en el sólo e2ecto devolutivo, al de queja, al de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, e incluso al propio recurso de apelación.

!abe tener presente que el tribunal superior no est/ obligado a acceder a la

solicitud de decretar una orden de no innovar, y per2ectamente puede no acceder a ella. 4dem/s, si bien la orden de no innovar tiene por objeto paraliar el procedimiento, puedeser otorgada por el tribunal con e2ectos m/s restringidos, que la misma resolución que laotorga debe encargarse de precisar.

6inalmente, es necesario destacar que la jurisprudencia a estimado que eleco de decretar una orden de no innovar no sólo puede signi2icar la paraliación delprocedimiento, sino que adem/s puede retrotraer el proceso a una etapa anterior a la que

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actualmente se encuentra. Es as$ como 2rente a la resolución de una !orte de 4pelacionesque decrete la libertad provisional de un procesado, procede el recurso de queja y se puedesolicitar la orden de no innovar. 8i 7sta es acogida, el detenido deber seguir en prisiónpreventiva, y si en el lapso intermedio ab$a sido puesto en libertad, deber ser nuevamentedetenido.

E)tinción del Procedimiento 4l ablar de causas de extinción del procedimiento, nos estamos re2iriendo a

2ormas anormales de terminación, que se apartan de la 2orma normal de terminación, que esla dictación de la sentencia de2initiva, 2irme y ejecutoriada.

Estas causas de extinción del procedimiento son distintas, según se trate dematerias civiles o penales.

En e2ecto, en materia civil, la extinción del procedimiento se produce por las

siguientes causas:%. 9 #or que las partes an recurrido a soluciones autocompositivas-

1. 9 #or que las partes recurren a la transacción, y se desisten de su primitiva pretensión yrenuncian a ella o la modi2ican sustancialmente, logrando con ello un acuerdo quepone 2in al proceso-

. 9 #or sometimiento de la cuestión materia del proceso a arbitraje, o viceversa, por cuantotambi7n es posible someter a la justicia ordinaria una cuestión que estaba siendoconocida por un jue arbitro, de acuerdo a las reglas generales- y

>. 9 #or que se a producido el abandono del procedimiento, instituto que sanciona lainactividad de la parte demandante en un proceso por un lapso de seis meses. Este esuna sanción al incumplimiento de la carga del impulso procesal, y sólo puede ser solicitado por el demandado.

• El abandono del procedimiento, que antes se denominaba abandono de lainstancia, tiene caracter$sticas propias según el tipo de procedimiento del que setrate, pero en general signi2ica la p7rdida de todo lo obrado en el proceso.

En materia penal, la extinción del procedimiento puede tener su origen en:

%. 9 El desistimiento de la querella, en los casos de cr$menes o simples delitos de acciónpenal privada, por cuanto si el delito es de acción penal pública, el desistimiento notendr/ el e2ecto de extinguir el procedimiento-

1. 9 #or encontrarse 2irme o ejecutoriada la resolución que decreta el sobreseimientode2initivo de la causa, resolución que se omologa a la dictación de una sentenciade2initiva-

. 9 En los casos de abandono del procedimiento, pero sólo cuando se trata de cr$menes osimples delitos de acción penal privada.

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 #ctos (ur%dicos Procesales

<n eco, en sentido amplio, es un acaecer u ocurrir, no encaminado agenerar un dereco o una obligación.

Los ecos pueden ser materiales o inmateriales.

%. 9 8e abla de ecos materiales cuando su ocurrencia signi2ica cambios ostensibles enel mundo de las cosas.

1. 9 8e trata de ecos inmateriales, cuando ocurren cambios en estados psicológicos delas personas.

En cuanto a las causas que los originan, se puede distinguir entre ecosdel ombre y ecos de la naturalea.

#uede distinguirse tambi7n entre ecos que in2luyen en situaciones

 jur$dicas determinadas ;se abla entonces de ecos jur$dicos= de los que no lo acen.P, dentro de los ecos jur$dicos, se estar/ en presencia de un eco

 jur$dico procesal, cuando se est7 2rente a un acaecer del ombre o de la naturalea que sere2leja dentro del proceso.

Fecordemos que un 4cto Jur$dico, es una mani2estación de la voluntaddestinada a crear, modi2icar o extinguir una situación jur$dica determinada.

En los 4ctos Jur$dicos, es esencial la intervención de la voluntad para que seproducan los e2ectos jur$dicos, y en consecuencia siempre ser n producto de ecos delombre, y nunca de la naturalea.

En consecuencia, podemos de2inir a los 4ctos Jur$dicos #rocesales como"toda mani2estación de voluntad, tendiente a crear, modi2icar o extinguir una situación

 jur$dica procesal.

El proceso est/ integrado por actos. 8abemos que el proceso es una idea.

8i se realian en el proceso estos actos jur$dicos, se denominan actos jur$dicos procesales. 8on los actos propios del proceso.

Definición

En el dereco procesal, actos jur$dico es:

8egún Eduardo !outoure, dice /ue actos !urídico procesal es el emanado de las partes, de los agentes de la !usticia, o a)n de terceros ligados al 

 proceso susceptibles de crear, modificar o e*tinguir efectos procesales"

8egún Ouissepe !iovenda, se1ala /ue son actos del tribunal, de las partes o de terceros, /ue tiene importancia respecto de la relación del proceso, estoes, los actos /ue tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación,el desenvolvimiento, la modificación, la e*tinción, o la definición de una relación

 procesal"Elementos Comunes de la definición

Emanan:

%. 9 3e las #artes.

1. 9 3el 0ribunal.

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. 9 3e 0erceros.

El objeto de los actos jur$dicos, sirve para crear, modi2icar, extinguir,desarrollar e2ectos procesales, los que se dan en un proceso.

Oeneran los e2ectos en el proceso. 8e crean por ecos o actos de laspartes, del tribunal o de terceros en el proceso.

Los actos jur$dicos procesales, suponen el proceso. 8igni2ica que alrealiarse un acto jur$dico procesal, se supone que ay proceso, porque los actos jur$dicosprocesales 2uncionan en el proceso.

Caracter%sticas

%. 9 .on 3nilaterales. La gran caracter$stica es que todos los actos jur$dicos procesales,son <nilaterales. Es la di2erencia con el 4cto Jur$dico civil, ya que estos sonbilaterales.

• Esto signi2ica que emanan de la voluntad de una sola parte, no se requiereconcierto del demandante con el demandado para presentar la demanda.

• !ada ve que se able de un 4cto Jur$dico #rocesal se abla de actos<nilaterales.

• #ero, sin embargo, existen 4ctos Jur$dicos #rocesales como los EquivalenteJurisdiccionales, transacción, conciliación, todos aquellos en que para producir e2ectos, se requiere la concurrencia de la voluntad de todas las partes. Ejemplo:el nombramiento del #rocurador común es Bilateral o 5ultilateral- a estos actos

bilaterales en doctrina se les conoce con el nombre de -egocios (ur%dicos.1. 9 .on .olemnes. 8iempre deben cumplir con la solemnidad que la ley les establece. 4

di2erencia que encontramos actos jur$dico consensuales. La regla general es que sonsiempre solemne.

• Ejemplo: la presentación de la demanda, la contestación de la misma, lasentencia de2initiva ;%+(Q=,etc.

• La gran solemnidad de los actos jur$dicos procesales, es que son Escritos o#rotocoliados.

• P en los actos jur$dicos orales, igual ay que cumplir con requisitos de 2ormalidad,ejemplo los 4legatos.

. 9 &an (rigen al Proceso y a su ve0 lo .uponen . Ao se puede imaginar un acto jur$dicoprocesal en el aire. Est/n integrados absolutamente al proceso.

>. 9 .on autónomos entre si . Ao signi2ica que no tiene nada que ver con otros. 8e dir$aque el proceso es una anarqu$a, da lo mismo, no es as$.

• La autonom$a se re2iere a que la realiación de un acto jur$dico procesal nodepende de la realiación de otros actos jur$dicos procesales necesariamente.

Ejemplo: si el demandante rinde prueba, no implica que le demandado ya la ayarendido, son actos independientes. 8i el demandado contesta o no la demanda,es cosa de 7l, no es e2ecto de otros actos jur$dicos procesales.

• #ero, est/n relacionados. <nos son causa y e2ecto de otros. Ejemplo: no puedeaber prueba si no se recibe la causa a prueba y no se recibir/ la causa a pruebasi no ay con2licto.

Clasificaciones481

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%. 9 En cuanto al .u!eto del cual emanan:

a= De Partes ;partes directas e indirectas=. 8on actos jur$dicos procesales originadospor las partes, los que son consecuencia directas de su intervención

&? Del /ri&unal  . 8er/n actos jur$dicos procesales del tribunal, cuando 7stos tengansu origen precisamente en actuaciones del propio órgano jurisdiccional, o en otrosórganos auxiliares de la administración de justicia.

• En cuanto a los actos jur$dicos procesales emanados del propio tribunal, esposible clasi2icarlos en actuaciones procesales y resoluciones.

• Las actuaciones procesales y las resoluciones est/n en relación de g7nero aespecie. En e2ecto, toda resolución judicial es una actuación del tribunal,pero no a la inversa.

• !on respecto a las actuaciones procesales del tribunal, 7stas pueden ser de

decisión, de ordenación, de recepción y de comunicación.

i= .on actuaciones de &ecisión, las que dan lugar a resoluciones judiciales que re2lejan un acto volitivo del tribunal, tales como lassentencias de2initivas y las sentencias que 2allan incidentes.

ii= .on actuaciones de (rdenación, aquellas en que el tribunal nore2leja su voluntad de decidir, sino solamente su a2/n de impulsar lamarca del proceso, tales como la dictación de decretos yprovidencias.

iii= .on actuaciones de ecepción, aquellas en las que no ay, por partedel tribunal, voluntad de resolver, sino que su objetivo es reunir lamayor cantidad de antecedentes para completar el proceso. Ejemplo deeste tipo de actuaciones son el recibir las presentaciones de las partes,las pruebas que 7stas presentan, etc.

iv= .on actuaciones de Comunicación, aquellas que sólo tienen por objeto poner en conocimiento de las partes o de terceros, la realiaciónde determinadas actuaciones procesales. 8on actuaciones de!omunicación, entre otras, las noti2icaciones, los avisos y los o2icios.

c? De /erceros 3ndiferentes.  Ao les a2ecta el proceso, pero participan en el. Ejemplo:testigos, peritos, secretario, relator, los que in2orman en dereco. 6inalmente, losactos jur$dicos emanados de un tercero, los que son producto de las actuacionesde terceros que no son partes en la relación jur$dica procesal.

1. 9 &esde el punto de vista de la 9oluntad 

a= nilaterales. 8e dice que existe un acto jur$dico procesal propiamente tal, cuandose trata de un acto de una sola de las partes

&? Kilaterales. #or el contrario, se est/ en presencia de un acuerdo o negocioprocesal cuando intervienen, para la realiación del acto, dos o m/s voluntades

. 9 &esde el Punto de 9ista de los Terceros

a? #ctos Pro&atorios. 0estigos y #eritos.

&? #ctos de Certificación. Ejemplo, el secretario, el receptor los ministros de 2e engeneral, el relator, etc.

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c? #ctos de Opinión. Los abogados que acen in2ormes en dereco, el ministeriopúblico, art$culo ?+Q del !ódigo rg/nico de 0ribunales. 3onde el ministeriopúblico tenga que opinar.

>. 9  &esde el Punto de 9ista de las Partes.

a? #ctos de 3mpulso Procesal . 0iene por objeto dar cueros progresivo al proceso.Ejemplo, acusar una rebeld$a, evacuar un traslado. !umplir alguna cargaprocesal.

&? #ctos de 3mpugnación. 0iene por objeto, reclamar de resoluciones judicialeserradas, de actuaciones judiciales viciadas o en que se ayan incurrido en error de dereco. Ejemplo, los recursos en general, las excepciones que tienen por objeto reclamar de vicios del procedimiento, la nulidad procesal,

c? #ctos Pro&atorios. 8on aquellos que realian las partes para probar los2undamentos de eco de sus pretensiones y contrapretensiones.

d? #ctos de Postulación. 8on aquellos en que adem/s de dar curso alprocedimiento, las partes 2ormulan sus pretensiones o contrapretensiones.Ejemplo, la demanda, contestación de la demanda, la reconvención, la replica,duplica, etc.

2euisitos de E)istencia y alidez 

%. 9 )oluntad 9 Exenta de vicios.

1. 9 !apacidad #rocesal.

. 9 bjeto 9 L$cito.

>. 9 !ausa 9 L$cita.

?. 9 8olemnidades.

5. 6 oluntad 

3ebe estar la voluntad. La voluntad debe ser <nilateral. 8e puedemani2estar Expresa o 0/cita. La regla general es expresa, en raón de las solemnidades.

La voluntad expresa, est/ dada en raón de la ley. 8i la ley lo autoria, sepuede mani2estar t/citamente la voluntad. En el dereco en general no produce e2ectos y nootorga. La voluntad t/cita se mani2iesta a trav7s del 8ilencio o de la ausencia. Ejemplo lano9contestación de la demanda, ace presumir que niega la demanda la demanda, y serecaan los ecos en ella expresada- en la absolución de posiciones, art$culo &>Q, >MQAQ Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil- la prórroga t/cita.

Los actos del tribunal no pueden ser t/citos.

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icios

5. 6 Error 

#uede estar presente:

%. 9  #ctos de las Partes. La ley reglamenta sus e2ectos. #ueden ser:a= De 'echo. Ejemplo: art$culo >(1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

b= De Derecho. Lo normal es que de ello, se siga una sanción. Este tipo de error,no puede viciar la voluntad en materia procesal, es la regla general. 8i eldemandante se equivoco en 2undar en dereco la demanda, la demanda ser/inepta, y se alega una excepción dilatoria de ineptitud de la demanda. La reglageneral es que no vician el consentimiento, pero las excepciones est/n en la ley.Fara ve podr$a enmendar esa voluntad. <n caso es si se ataca la ineptitud dellibelo, podr/ corregirse la demanda.

• El art$culo '>Q inciso 2inal del !ódigo de #rocedimiento !ivil, es vital en materiade error.

• 8i ay errores, el jue puede corregirlo para evitar la impugnación del proceso,pero no se pueden corregir los errores que se cometan 2uera de plao. Lasactuaciones erradas en dereco, cuando ese error proviene de aberlas realiadosin los requisitos legales o 2uera de plao. Aunca se podr/ corregir una actuación2uera de plao.

• 8i la actuación es errónea en dereco por no aberse cumplido con los requisitoslegales, no se puede corregir, salvo que la propia ley permita acerlo.

1. 9  #ctos del /ri&unal .

a? De 'echo.  0odo el sistema de recursos est/ establecido sobre la base de que los jueces pueden cometer errores. Ejemplo: apelación y otros recursos.

&? De Derecho. 8e aplican los recursos de casación.

El error de eco, vicia el consentimiento. Esto signi2ica que el acto puedeser anulado, o sea, que la voluntad mani2estada con error, no produce e2ectos jur$dicos.

En materia procesal, ay que distinguir de donde viene el error que puedeser:

%. 9 0ribunal

1. 9 3e las #artes

. 9 3e 0erceros

La pregunta es si acaso el vicio del consentimiento vicia tambi7n el acto jur$dico procesal.

En materia de error de eco, no ay vicio del consentimiento, salvo que laley estableca un e2ecto distinto.

En materia de error de derec'o, no se corrige. Ao se puede invocar unerror de dereco para dejar sin e2ecto lo ya obrado en el proceso. Bajo ese prisma, notendr$a raón de ser la preclusión, el orden, etc., ser$a un caos. La única excepción, escuando la propia ley esta&lezca como efecto+ la nulidad del acto.   0ampoco quiere decir queel acto no tenga error, lo tiene pero no es sancionado. Juan !olombo dice que el error de

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dereco vicia el consentimiento, pero que por regla general ese acto viciado de dereco, nopuede anularse y producir/ sus e2ectos de todas maneras.

El art$culo '(Q es 2undamental. #ermite al tribunal corregir los errores queencuentre en la tramitación del proceso, de 2icio. !on el bjeto de prevenir nulidadesposteriores, pero aún as$ no puede corregir, errores de actos que ayan sido ejecutados2uera de plao.

Errores del /ri&unal 

En materia del tribunal, tambi7n encontramos errores de @eco y 3ereco:Auestro sistema de doble instancia, est/ basado en que un tribunal puede equivocarse enuna decisión jurisdiccional. 8i se vicia el consentimiento y esa sentencia puede ser impugnada.

Ejemplo de errores de @eco:

%. 9 4rt$culo >1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 8ólo #rocede el recurso de

Feposición, y su 2undamento es el error de eco.

1. 9 4rt$culo 1%1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. #rescripción del recurso de 4pelación.8e puede pedir reposición si se 2unda en un error de eco.

. 9 4rt$culo %&Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. Fesolución que recibe la causa aprueba.

El Fecurso de 4pelación tambi7n sirve para reclamar de los Errores de@eco.

Los Errores de 3ereco #ueden ser:%. 9 *n #roccedendo. En el #rocedimiento.

1. 9 *n *udicando. En la 3ecisión.

8e pueden corregir a trav7s de los Fecursos en Oeneral. @ay recursosespec$2icos para reclamar sobre los errores de dereco:

%. 9 Fecurso de 4pelación.

1. 9 Fecurso de !asación en la 6orma

. 9 Fecurso de !asación en el 6ondo

Errores de los /erceros

%. 9 Probatorios. En los 4ctos #robatorios de 0erceros ay que distinguir entre los actos deque se trate:

a= Los errores de dereco vician el acto. egla 4eneral . @ay algunas excepciones.

b= Los Errores de @eco, ay que distinguir entre cada eco. Ejemplo, si un testigo

se equivocó en los ecos, no vicia, pero si un perito se equivoca, si vicia, y si eltribunal se equivoca en la inspección personal de predio, si vicia.

1. 9 Certificatorios. 8i ay error en los actos certi2icatorios tanto de eco o de dereco, elacto est/ viciado.

. 9 &e (pinión. Los Errores de pinión, si vician el 4cto Jur$dico #rocesal.

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7. 6 ,uerza

La 2uera es la inducción a la realiación de un acto, a trav7s de la amenaade un dao 2$sico o psicológico en la persona, parientes.

En materia procesal no existe reglamentación de las partes, sino que existendisposiciones que se remiten a ella.

Los actos procesales deben realiarse libre y voluntariamente, si no es as$,la sentencia que se dicte, estar/ viciada y podr/n ser objeto de revisiones, reverse a trav7sde un recurso llamada 2ecurso de 2evisión.  4rt$culo '%(Q AQ Q.

8. 6 Dolo

 4rt$culo >>Q inciso 2inal del !ódigo !ivil ;sin perjuicio del 3olo #enal=.

En el #roceso, o en materia procesal nos encontramos que el art$culo '%(QAQ Q, tambi7n contempla al 3olo, por lo tanto el dolo vicia el consentimiento en materia deactos jur$dicos.

En el dolo civil, se dice que debe ser obra de una de las partes- en materiaprocesal todos los actos son unilaterales. 0ambi7n seala que nadie puede aprovecarsede su propio dolo. Este principio tambi7n est/ en el dereco procesal.

El art$culo 'Q inciso 1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, abla de laAulidad #rocesal. +adie Puede Aprovec'arse de su propio 9icio. 8olo puede reclamar del dolo, la contraparte que a sido perjudicada por el eco de su contendor.

El &olo se asimila a la mala fe, es la mala fe en el Código de

Procedimiento Civil"

El art$culo 1'(Q inciso 2inal del !ódigo de #rocedimiento !ivil, se re2iere alas demandas iniciadas por medidas prejudiciales precautorias, se presumen dolosas si nose presentan las demandas posteriores.

El art$culo ''Q inciso >Q, tambi7n se re2iere a ellos, y es cuando se anperdido 1 ó m/s incidentes.

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7. 6 Capacidad Procesal 

Est/ todo dico.

%. 9 !apacidad para ser #arte

1. 9 !apacidad para #edir . 9 !apacidad para !omparecer.

3ncapacidades Legales

%. 9 0odos los menores de %M aos son incapaces en 5ateria #enal. Ao est/n sujetos aresponsabilidad y no pueden ser 8ujetos #asivos de un #roceso, no puede ser querellado, inculpado, etc.

1. 9 Entre %M y %', pueden llegar a ser capaces si obraron o no con 3iscernimiento. 4rt$culo %(Q del !ódigo #enal.

. 9 El Loco 3emente, tampoco puede ser sujeto pasivo.

>. 9 Las #ersonas Jur$dicas. 4rt$culo '&Q del !ódigo de #rocedimiento #enal. Ao sonresponsables tampoco.

?. 9 4rt$culo %MQ y %+Q del !ódigo de #rocedimiento #enal. Establecen ciertasincapacidades para el ejercicio de la acción penal, es decir, estor art$culos establecensituaciones en que no podr/n ser sujeto activo en el procedimiento penal.

8. 6 El O&$eto

8iempre es el 5ismo. El eneficio %urídico, que se pretende por el acto jur$dico procesal.

3ebe ser adem/s l$cito, real, determinado. Ao debe ser contrario al derecopúblico, buenas costumbres, etc. Ejemplo, someterse a una jurisdicción que no sea lacilena.

8i las partes someten a arbitraje una nulidad de matrimonio, el objeto esil$cito. 8i se prórroga la competencia en materia penal, es objeto il$cito.

J. 6 La CausaEs el motivo que induce al acto. En este caso es el Fundamento del Acto

%urídico Procesal . 4rt$culo %++Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

. 6 !olemnidades

8on eminentemente solemnes, requieren de la voluntad expresa con2orme aesas solemnidades.

El !ódigo de #rocedimiento !ivil, est/ plagado de 2ormalidades, es una2ormalidad con tapas aules.

#ara presentar la demanda, el 1?>Q, El mandato art$culo +Q, recursoapelación, casación, etc., todo es 2ormal.

La Principal formalidad es la Escrituración.  Trat#ndose de actos oraleses la Protocoli0ación.

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 #ctos de las Partes

3ebe distinguirse entre los actos de obtención y los actos de disposición.

%. 9 .on actos de obtención, los que se re2ieren al reconocimiento de la pretensión, o dealguna otra situación jur$dica, dentro del proceso.

• <n ejemplo de un acto de obtención, que mira a la pretensión, es la presentaciónde la demanda. <n acto de obtención que mira a otra situación jur$dica dentro delproceso es, por ejemplo, la impugnación de un documento.

• Los actos de obtención, a su ve, pueden ser:

a= &e petición: que son solicitudes al tribunal para que 7ste se pronuncie2rente a un determinado requerimiento-

b= .e afirmación: en el proceso debe aber a2irmaciones, seguidas denegaciones. 3e esta contradicción nace la controversia judicial-

c= &e aportación de pruebas: son actos para producir medios probatorios,para llegar a la verdad material o su2iciente. 8e clasi2ican en actos deproposición de prueba y actos de producción de prueba.

i= .on actos de proposición de prueba, son aquellos en que las partessealan la 2orma en que quieren rendir las pruebas y cómo sucede por ejemplo, al presentar una lista de testigos.

ii= Los actos de producción de prueba  se re2ieren a la materialiaciónde la prueba propiamente tal.

1. 9 Los actos de disposición, por su parte, se re2ieren a acuerdos o negociosprocesales, o bien son actos unilaterales que producen e2ectos en el proceso.

a= .on actos bilaterales, los acuerdos o negocios bilaterales, la prórroga de lacompetencia y el pacto compromisorio.

b= .on actos unilaterales, el desistimiento de la demanda y el allanamiento de lademanda.

Estos actos siempre tienen e2ectos dentro del proceso, pero pueden tener 

e2ectos 2uera del proceso.

 #ctos de /erceros #&solutos

#ueden ser actos de aportación de pruebas ;especialmente de producciónde pruebas= y actos de cooperación, que tienen por objeto, prestar auxilio a la 2inalidad delproceso.

 #ctos de Decisión y de Ordenación del /ri&unal 

 4mbos tipos de actos se traducen en resoluciones judiciales.

Oen7ricamente, mirando las resoluciones judiciales en su conjunto, sonactos de decisión del tribunal.

Las resoluciones judiciales, son actos procesales del tribunal, llamados adecidir respecto del con2licto, o de contribuir al orden y desarrollo del proceso.

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3e este concepto se desprenden las cuatro categor$as de las resoluciones judiciales, tres de las cuales son de decisión y una es de ordenación.

La clasi2icación tradicional, agrupa a las resoluciones judiciales, en lassiguientes categor$as:

%. 9 8entencias de2initivas-

1. 9 8entencias interlocutorias-

. 9 4utos- y

>. 9 3ecretos.

Esta clasi2icación tiene una importancia capital para:

%. 9 Establecer requisitos procesales de cada categor$a, que son de exigencia decreciente,según el orden establecido.

1. 9 #ara establecer la 2orma de noti2icación. Es as$, como por ejemplo, que la ley exige quela noti2icación de las sentencias de2initivas de primera instancia, debe acerse en2orma personal.

. 9 En cuanto a la procedencia de los recursos procesales, dado que depender de lanaturalea de la resolución, la admisibilidad o no de los recursos, y su 2orma y plao deinterposición.

>. 9 #ara la determinación de la !osa Jugada y el 3esasimiento del tribunal.

a= Fespecto de la cosa jugada, este e2ecto se produce respecto de las sentenciasde2initivas e interlocutorias, que se encuentren 2irmes. Aunca procede en el casode los decretos y los autos.

b= En relación con el desasimiento del tribunal, sólo se produce respecto desentencias de2initivas e interlocutorias ;como regla general= sin importar o no queestas resoluciones se encuentren 2irmes.

• El desasimiento, signi2ica que despu7s de dictada una sentencia de2initiva ointerlocutoria, el tribunal que la pronunció, no puede modi2icarla de maneraalguna.

• El desasimiento se produce desde el momento en que la resolución senoti2ica a cualquiera de las partes.

• En el desasimiento, nada tiene que ver con la 2irmea o ejecutoriedad de laresolución.

2*gimen de !anciones

-os estamos refiriendo a las consecuencias ue tiene en un acto $ur%dico procesal+ el incumplimiento de los reuisitos de e)istencia o validez seg:n vimos.

!upuestos 4enerales

Existen grandes grupos por el incumplimiento:

%. 9 !ondena de !ostas.

1. 9 8anciones #articulares.

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. 9 *ne2icacia Jur$dica.

5. 6 Condena en Costas

Es una sanción, para el Litigante Temerario. 4quel que a litigado sin

2undamentos. 0ambi7n es una sanción para el litigante doloso, aquel que a obrado de mala2e.

 4rt$culo %'Q y siguientes del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 8e condena alque pierde. Excepto cuando a tenido motivo plausible para litigar.

El pro2esor discrepa de que se encuentre en el incumplimiento de una2ormalidad. @ay ejemplos como el art$culo ''Q.

7. 6 !anción en Particular 

La arma es enorme. La ley est/ llena de disposiciones que establecensanciones. El !ódigo !ivil, etc.

Ejemplo, el 1?MQ, nulidad de la demanda, o no dar curso a la misma- ejemplola 3eserción del Fecurso de 4pelación, si es que no cumplen con algunos requisitos,art$culo 1(%Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil- la #rescripción del Fecurso de 4pelación,art$culo 1%%Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

8on sanciones especi2icas que cada acto jur$dico procesal establece por laomisión de uno de sus requisitos.

8. 6 3neficacia (ur%dica8e traduce en 1 tipos de sanciones:

%. 9 +ulidad Procesal , nos re2erimos a la nulidad del art$culo 'Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil y a dem/s a los recursos de nulidad, como la casación 2orma,2ondo, recurso revisión.

1. 9 -noponobilidad . Es la 2alta de e2ectos jur$dicos de un acto con respecto a ciertosterceros. Ejemplo art$culo 1&+Q, >?Q y >&1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

 #ctuaciones (udiciales8on una especie de 4cto Jur$dico. Los actos jur$dicos son el g7nero y las

actuaciones judiciales son las Especies.

@ay otros actos jur$dicos como noti2icaciones, resoluciones judiciales, lademanda, la contestación de la demanda. Estas las veremos el otro ao.

.on Actos %urídicos Procesales .olemnes, reali0ados por orden del tribunal o ante el tribunal, por las partes, o los au*iliares de la administración de

 !usticia, de las cuales se de!a testimonio en el e*pediente debiendo estas actuacionesser autori0adas por un inistro de Fe"

8egún Jos7 ueada 5el7nde son actos procesales reali0ados por el órgano !urisdiccional y sus au*iliares, revestidos de un mayor numero deformalidades, debiendo ser autori0ados por un ministro de fe" 3istingui7ndose as$ entreactos de postulación ;escritos de las partes=, actos de instrucción ;documentos de prueba=,actuaciones procesales propiamente tales ;son actos solemnes, con participación de un

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ministro de 2e pública, ejemplo, noti2icaciones= y adem/s, podemos agregar las resoluciones judiciales.

2euisitos

%. 9 &eben ser efectuadas por orden del tribunal o ante el tribunal /ue conoce de lacausa. +o puede e*istir una actuación !udicial si no e*iste una orden del tribunal .

• Ejemplo: Aoti2icación por art$culo >>Q, es una noti2icación subsidiaria de lapersonal. Ao se puede noti2icar por >>Q si no ay orden del tribunal.

• *nspección personal del tribunal, no se puede acer si no esta ordenado por eltribunal.

• El embargo, es otra actuación judicial y no se puede embargar si no ay orden deltribunal.

• La prueba de testigos, la regla general es que la prueba de testigos se rinda ante

el tribunal y la absolución de posiciones se rinde ante el tribunal.

1. 9 Las actuaciones %udiciales deben efectuarse en &ías y Boras B#biles en ateriaCivil, ya /ue en materia penal no 'ay días ni 'oras in'#biles, todos son '#biles .

 4rt$culo ?&Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

• 3$as @/biles, son los no 2eriados. Los d$as 2eriados est/n en una ley que seencuentra en el ap7ndice del !ódigo !ivil.

• Las @oras @/biles, son entre las ':(( y las 1(:(( oras, despu7s ni antes de esose puede.

• E*cepción en materia de noti2icación personal, la noti2icación puede acerse acualquier ora y en cualquier d$a, siempre que se aga en recintos de libreacceso público. 6uera de esos lugares las oras /biles son entre las M:(( y las11:((, en cualquier d$a. 4rt$culo >%Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

'a&ilitación de D%a y 'ora

• El art$culo M(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, establece la abilitación de d$ay ora.

• pera a #etición de #arte y debe aber un 2undamento que debe ser una !ausa<rgente.

• El inciso 1Q del art$culo M(Q pone ejemplo como las actuaciones cuya dilaciónpueda acarrear graves perjuicios a los interesados y a la administración de

 justicia, o vuelve ilusoria el cumplimiento de una resolución judicial.

• La existencia de una causa de urgencia es apreciada por el tribunal y resuelve sinposterior recurso.

. 9 &e toda actuación !udicial debe de!arse constancia escrita en el e*pediente . 4rt$culo M%Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. 8e debe levantar un acta, en el cual se

deja testimonio de la actuación realiada.

• 3ebe quedar constancia de toda actuación judicial y de la noti2icación, pero ladisposición dice que debe indicarse el lugar, d$a, mes y ao. 4dem/s de lasdem/s indicaciones que deban incorporarse a la constancia que debe dejarse.

• El art$culo >?( del !ódigo de #rocedimiento !ivil, da el ejemplo del embargo debienes.

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• Ejemplo, las noti2icaciones del art$culo >%, van relacionadas con el art$culo >>

• 8i el !ódigo de #rocedimiento !ivil nada dice en relación a las 2ormalidades, elmismo !ódigo de #rocedimiento !ivil seala las 2ormalidades.

• La Diligencia de&e leerse. U tam&i*n de&e de$arse constancia. ,irmarán todaslas partes ue participaron en el hecho y si una de ellas no sa&e hacerlo o nouiere se de$ará constancia.

>. 9 Las actuaciones %udiciales deben ser reali0adas por un Au*iliar de la Administración de %usticia, inistro de Fe o el %ue0 .

• 3ebe realiarse por personas competentes. El art$culo &( del !ódigo rg/nicode 0ribunales. @abla de los receptores y su 2unción como 5inistro de 6e #ública.0ienen una serie de 2unciones como acer saber a las partes las resoluciones,debe noti2icarlas- recibir las in2ormaciones sumarias, la relación, etc.

•  4rt$culo +&Q. Los 8ecretarios y sus actuaciones como 5inistros de 6e #ública.

• *ncluso, el mismo jue, puede ser un 5inistro de 6e #ública, ejemplo, la*nspección #ersonal.

?. 9 Toda actuación %udicial, debe ser autori0ada por un inistro de fe o por el funcionario /ue corresponda.  4rt$culo M%Q inciso 2inal.

• 8i no est/ autoriada, esta resolución es +3LA.

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 #ctuaciones en Particular 

El (uramento

Es una actuación judicial que est/ en el art$culo M1Q del !ódigo de#rocedimiento !ivil.

Ejemplos:

%. 9 Los testigos deben jurar. 4rt$culo MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil. !on2ormeart$culo M1Q del mismo.

1. 9 El art$culo &(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. !on2esión Judicial.

. 9 El art$culo >%+Q. 8e re2iere al juramento del #erito.

3nt*rprete

Est/ en el art$culo MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

@ay que distinguir:

%. 9 8i ay *nt7rprete 2icial. 8er/ 7ste. Es designado por el 5inisterio de relacionesExteriores.

1. 9 8i Ao ay *nt7rprete 2icial. En este evento lo designar/ el o2icial.

Condiciones para ser elegido 3nt*rprete

Los mismos para ser perito. 4dem/s tienen la calidad de 5inistro de 6e,porque ellos son los únicos que conocen que est/ diciendo el que declara, ya que sino, seimpugnar$a la prueba a cada rato.

8e pueden impugnar igual que los peritos o sea, por causal de implicancia orecusación.

,ormas en ue se puede decretar una #ctuación (udicial El art$culo M&Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil:

%. 9 Con Citación. IB 

1. 9 Con Conocimiento. IB 

. 9 Con #udiencia. 88B y Q7B 

>. 9 De Plano.  Ao todos los autores la aceptan.

5. 6 Con Citación

!e entenderá ue no puede llevarse a efecto sino 8 d%as despu*s de lanotificación de la parte contraria+ la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir o&servaciones dentro de dicho plazo+ suspendi*ndose en tal caso la diligencia hasta ue seresuelva el incidente.

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Ejemplo, 8i pedimos una actuación y el tribunal coloca Como se Pide conCitación. 8igni2ica que se nos autoria, pero no podremos acerla sino pasados d$as quese aya noti2icado de esta resolución a la parte contraria.

8e le puede noti2icar como corresponda, por c7dula, estado diario, etc.

La ley le entrega d$as a al arte contraria antes de que se aga la actuación judicial- se los da para que dentro del plao de citación, la parte contraria puede acer cosas:

%. 9 -o hacer nada. 0ranscurrir/n los d$as y la actuación judicial se llevar/ a cabo.

1. 9 Puede Oponerse.

. 9 Deducir O&servaciones. En este caso se suspende la diligencia asta que se resuelvael incidente. En este caso la diligencia ya no se puede acer a los d$as, sino queasta que se resuelva el incidente, y en el caso que se recace, porque si se acepta,era.

7. 6 Con Conocimiento

!e podrá llevar a efecto la diligencia desde ue se ponga en noticia del contendor lo resuelto.

Esto signi2ica que la actuación judicial se puede llevar a acabo una ve quese noti2ique la resolución.

Basta la noti2icación para poder llevar adelante la noti2icación, no ay plaoque esperar.

La resolución ser/ Como se Pide o Como se pide con Conocimiento.

La noti2icación de la resolución es un requisito de la valide de lanoti2icación y da lo mismo como se le ponga.

8. 6 Con #udiencia

 4rt$culo MQ del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

#ara rendir prueba 2uera del territorio de la república, se debe rendir con

 4udiencia. 4rt$culo '1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

Ao con2undir conque se cite a las partes a una audiencia. !uando se proveecon Audiencia, se genera un -ncidente .

<na cuestión accesoria al juicio ;incidente=, se tramita, d/ndole traslado.0raslado es noti2$quese a la parte contraria de que lo estamos aciendo y pronúnciese.

!on audiencia se provee con traslado. Las actuaciones judiciales conaudiencia son o generan un *ncidente.

Ejemplo, si quiero dar una prueba testimonial en 6rancia, debo proveerlad/ndole traslado.

. 6 De Plano

@ay algunos autores que no la coincidieran. 4l pro2esor si le parece.

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!ignifica ue la actuación $udicial puede llevarse a ca&o de inmediato+ con lasola dictación de la resolución y antes o sin previa notificación.

Este tipo de actuaciones son una excepción a la regla que las actuación judiciales solo producen e2ecto una ve noti2icadas.

8e provee seal/ndose B#gase como se Pide, etc.

Esto no signi2ica que la actuación o dica resolución no se vaya a noti2icar nunca, se tiene que noti2icar pero una ve cumplida la actuación.

Ejemplo: Las 5edidas #recautoria y 5edidas #rejudiciales #recautoria. 4rt$culo (1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil.

¿Desde cuando pueden efectuarse las actuaciones solicitadas"+  esta es lapregunta para determinar cual es.

 #ctos de Comunicación Distinto de las -otificaciones

5. 6 E)hortos

Es una comunicación escrita+ en ue un tri&unal le encomienda a otro larealización de determinadas actuaciones $udiciales+ dentro del territorio $urisdiccional+ de este:ltimo tri&unal .

El exorto se produce por una delegación de 2acultades o competencia.

El art$culo +(Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil se re2iere a ellos.

El exorto tiene su 2uente en la 2acultad de delegar.

Clasificación

%. 9 -nternacionales. !on auellas comunicaciones escritas en ue el tri&unal e)hortante+ oel tri&unal e)hortado se encuentran fuera del territorio de la rep:&lica. El art$culo +MQ del!ódigo de #rocedimiento !ivil.

• El inciso %Q, se re2iere a los exortos internacionales, cuando el tribunal

exortado, pertenece a un pa$s extranjero y nos dice que el exorto, se llamanCartas ogativas o ogatorias. 8e dirige al 2uncionario que deba intervenir por conducto de la corte 8uprema, la !orte 8uprema al 5inisterio de relacionesExteriores, y 7ste le dar/ curso en la 2orma que lo determinen los tratadosvigentes sobre exortos internacionales, o en la 2orma como lo determinen lasnormas del pa$s del pa$s exortado.

• <n tr/mite previo llamado E*e/u#tur que es un tr/mite que se realia en la !orte8uprema. El inciso 1Q del art$culo +MQ contiene sus requisitos.

1. 9 +acionales !on auellos en ue tanto el tri&unal e)hortante como el tri&unal e)hortado

se encuentran dentro del territorio de la rep:&lica.Procedimiento

%. 9 3ebe presentarse un escrito al tribunal exortante, pidiendo que se exorte para larealiación, de una diligencia o actuación judicial que deber/ indicarsedeterminadamente, al igual que las 2acultades que se solicitan sean delegadas altribunal exortado. Ejemplo: la noti2icación de la demanda en #unta 4renas.

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• El art$culo +%Q inciso 1Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil. !ontiene losrequisitos materiales que debe contener el exorto. 3ebe contener la demanda,la resolución que determine la noti2icación, el escrito donde se presenta elexorto, etc.

1. 9 El art$culo +Q del !ódigo de #rocedimiento !ivil, no seala quien puede /ramitar el E)horto.

• !e puede dirigir un e)horto a una persona determinada+ especificándose uien esla persona o9

• Dirigirlo a una persona indeterminada.

La persona quien deber/ tramitar el exorto, debe cumplir con los requisitospara tramitar en juicio, ya vistos. 3ebe tener las calidades que exija la ley %'.%1( decomparecencia en juicio.

El inciso 2inal del art$culo +%Q, seala que el tribunal a quien se dirige el

exorto, ordenar/ su cumplimiento en la 2orma que el exorto estime y no podr/ decretar otras gestiones que las necesarias a 2in de darle curso al exorto.

Ao puede acer nada de lo que el exorto no le aya delegado o autoriadoa realiar.

El art$culo +1Q determina que los exortos siempre deben ser firmadas por el !ue0, y si el tribunal es colegiado, por su presidente"

8e dirigir/ al jue de turno siempre