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    DERECHO CONCURSAL (ex-quiebra)

    Antecedentes previosToda vez que una civilización alcanza un nivel digno de progreso, el

    comercio económico-jurídico se intensifica y complica, de forma tal que permite conceptualizarlo como un intrincado sistema circulatorio de bienes yservicios, en el cual el crédito actúa como lubricante acelerador. Si alguno delos agentes de este sistema entraba dicho trafico por sobrevenirle una crisis patrimonial tal que le impida atender sus compromisos, todo el sistema seresiente, distorsionándose. Este deudor dejará a otros con sus patrimoniosmermados, entorpecerá la circulación de sus propios bienes y, en algunoscasos, recurrirá a expedientes fraudulentos para salvar su situación.

    Por ello, en toda sociedad avanzada se contemplan mecanismos parasanear ese ganglio infecto que constituye un patrimonio en insolvencia(quiebra) y para restablecer el normal funcionamiento del sistema. El conjuntode estos mecanismos jurídicos es lo que constituye el Derecho Concursal.

    Incumplimiento de las obligaciones Nuestro ordenamiento jurídico establece mecanismos o defensas que

     permiten reaccionar frente al incumplimiento de una obligación. Existen 2mecanismos fundamentales:

    Tutelas individuales: Son aquellas que protege la acreencia (el créditodebido) considerada singularmente, tiene por objeto obtener elcumplimiento por parte de su deudor. (juicio ejecutivo, medidasconservativas, acción oblicua, acción pauliana o revocatoria, etc...).

    Tutelas colectivas: Son aquellas que protegen ciertos bienes de interésgeneral, cuyo ejercicio queda entregado a cualquier miembro de lacomunidad, y así restablecer el orden jurídico sobrepasado. (Quiebra oLiquidación y cesión de bienes).

    ¿Cuándo se recurre a la tutela colectiva?Cuando las tutelas individuales sean insuficientes para solucionar el

    conflicto que se ha suscitado, pues en realidad sirven para atacar un estado

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     patrimonial crítico y no solamente un incumplimiento, que es para lo que seestablecen las tutelas individuales.

    *Respecto a la Liquidación de bienes: Cuando el deudor tiene variasobligaciones que cumplir y sus medios son escasos, su insolvencia generará

    consecuencias más amplias, de suerte que la ejecución individual resultaráinjusta e insuficiente, pues no promoverá los intereses de todos los acreedoresy, menos aún, los de la comunidad. Ante este patrimonio en crisis que provocavastas consecuencias, la defensa adecuada no puede ser otra que la defensacolectiva, pues ésta es la única que otorga un tratamiento igualitario a losacreedores y que defenderá los legítimos derechos de la comunidad.

    El procedimiento concursal es una institución que tiene por objeto proteger a la sociedad, ya que generalmente esta situación afecta no solo al

    acreedor, sino a la economía y en un número amplio de personas, como porejemplo los trabajares de la empresa fallida, afectando también al crédito.

    Evolución histórica

    En un comienzo: incumplimiento = esclavitud o muerte (el procedimiento estaba más enfocado en la persona del deudor que en el patrimonio del mismo).

    Posteriormente, el procedimiento concursal se fue aplicando más sobrelos bienes del deudor. El acreedor tenía ciertos derechos y podía apropiarse yhacerse dueño de los bienes del deudor, pudiendo venderlos o gozar de ellosen cuanto a los frutos, etc.

    En la última etapa del derecho romano, se dispuso la existencia de unfuncionario llamado "cuidador" que se hacía cargo de los bienes y procedía avenderlos para repartir el producto de dicha venta entre los distintosacreedores y se pagaran los créditos. Este cuidador es el antecesor del Síndicode quiebras (ahora Liquidador concursal).

    En la edad media, se pasa de una idea privatista de la quiebra a una idea publicista, y se realiza un procedimiento de ejecución colectiva, tutelado por laautoridad judicial y en que participa la autoridad pública.

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    En Italia, desde tiempos inmemoriales, no se habla de quiebra o procedimiento concursal sino que se habla de insolvencia, y el sujeto de lainsolvencia es el empresario.

    En Francia eran los Tribunales de Comercio los que se preocupaban de

    la administración y realización de los bienes.En todas las legislaciones han existido delitos relacionados con la

    insolvencia, los cuales pueden derivar de una quiebra (Liquidación) culpable ode una quiebra fraudulenta (delito de quiebra culpable o delito de quiebrafraudulenta).

    Conceptos

    Antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.720 se utilizaba lanomenclatura “Quiebra” para definir al procedimiento concursal y a la vez elestado de cesación de pagos en que se encontraba el fallido.

    Actualmente ya no se habla de “quiebra” si no que de “Liquidación”  para definir el procedimiento concursal, y para referirnos al estado en que seencuentra una persona que ha cesado en el cumplimiento de sus obligaciones,hablaremos de “Insolvencia”.

    Insolvencia:Proviene del latín “ solvens”, que significa “acción o efecto de

     solventar”. A su vez “solventar” significa “arreglar cuentas, pagando la

    deuda”. Por lo tanto, solventar es pagar, luego, insolvente es aquel que no paga.

     Nuestr a jurisprudencia ha dicho que “ La insolvencia se produce cuandoun individuo se halla incapacitado para pagar una deuda, o cesa en el pago

    de sus obligaciones por comprometer su patrimonio mas allá de sus

    limitaciones.”. 

    Don Ricardo Sandoval dice que “ La insolvencia es el estado de una persona natural o jurídica, comerciante o no, que ha cesado en el pago de sus

    obligaciones civiles o mercantiles judicialmente declarado”. El mismo autorseñala otra definición “ Es el estado patrimonial de la imposibilidad de

     pagar ”.

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    Juan Puga describe la insolvencia como “U n fenómeno que se identificacon una iliquidez crónica e irremontable…una asincronía entre las fechas de

    vencimiento de las obligaciones y el activo circulante del deudor”.Para efectos de la catedra, podemos decir que: “La Insolvencia es un

    estado de crisis en la actividad económica de una persona que le impide darcumplimiento a sus obligaciones”.

    Derecho concursal:"Conjunto de normas jurídicas que crean, organizan y desarrollan un

     sistema de procedimientos, de naturales convencional, administrativa y

     jurisdiccional, cuya finalidad genérica es erradicar la insolvencia de las

    transacciones económicas.” 

    QuiebraAntes de la dictación de la ley actual (ley 20.720), regía esta materia

    libro IV del Código de Comercio, y antes de esta, la ley 4.558 del año 1929. Ninguna de estas contenía una definición de quiebra, pues se remitía alaspecto procesal. Antes, la quiebra estaba reglamentada en el Código deComercio (1865), cuyo artículo 1325 definía la quiebra y decía que era “elestado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles”.

    Esta definición estaba inspirada en el código de comercio francés queera la fuente del código chileno y es la que por primera vez reconoce que estaQuiebra (como insolvencia), es estado y procede respecto de deudorescomerciantes.

    En cuanto a quiebra como proceso o juicio, en el art. 1 inc. 2º del L. IVdefinía la quiebra como “Un juicio que tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer

    al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley” 

    Fenómeno de la Insolvencia

    Para entender este fenómeno, se debe tener en cuenta lo siguiente: 

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    Es un problema de flujos: responde a una diferencia negativa entre losingresos y egresos de dineros del patrimonio.

    Previo a la intervención del derecho concursal, se genera un “efectoespiral de empobrecimiento” del deudor insolvente.

     

    Sus activos se deprecian por el “tempo” de enajenación. (mientras mas se demora la realización de los bienes, mayorserá su depreciación).

      Pasivos aumentan porque el insolvente incurre enresponsabilidad Civil. (El deudor es objeto de demandasciviles por incumplimientos contractuales).

      Costos se multiplican porque la producción de bienes es máslenta y al mismo precio. ( El deudor se desprende de bienes

    necesarios para la producción, lo cual entorpece el normalfuncionamiento).

     

    El mercado financiero le cierra las puertas.

     

    Disminuyen clientes y proveedores.

    Intervenir rápida y oportunamente es indispensable para que todorégimen concursal de el resultado esperado. El gran problema del derechoconcursal es el “problema temporal”, ya que el deudor para evitar ser objeto

    de un proceso concursal no acude a este procedimiento o disimula suinsolvencia.

    Razones que disuaden al deudor a acceder a un régimen concursal

    Efecto infamante de la Liquidación (Quiebra) en Chile. (“Mal visto”) 

    La amenaza penal. El temor a verse expuesto a penas privativas de libertad.

    Confusión de patrimonios e ingresos. Los empresarios, en el caso de laliquidación de empresas, tienen inevitablemente relacionado su patrimonio personal con el de su empresa.

    Muerte financiera. Se le cierra el acceso al crédito

    Síndrome de negación.

    Diferencia entre insolvencia e incumplimiento

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    “La insolvencia es a la quiebra (liquidación concursal) lo que el

    incumplimiento es a la ejecución forzada” (Salvatore Satta). 

    Incumplimiento:  Hecho antijurídico que afecta principalmente a un bien protegido que corresponde al derecho personal del acreedor de ser

     pagado por su acreencia, considerada individualmente.  (Ejecuciónindividual)

    Insolvencia o cesación de pagos: “ Es una situación que involucra todo el patrimonio del acreedor, y en consecuencia, compromete los intereses del

     propio deudor, de sus acreedores, y de la comunidad en general.” 

    (Derecho concursal)

     

    Derecho concursalo

     

    Base: Insolvencia.o

     

    Organiza la solución de la insolvencia, tomando en cuenta la perspectiva de todos los acreedores.

    o  Preferencias se aplican irrestrictamente, como parte del principio de

    igualdad de todos los acreedores “par condictio creditorum”. o 

    Pagos se distribuyen ciñéndose a las reglas de proporcionalidad.o

     

    Abarca la universalidad de los bienes del insolvente.

     

    Ejecución individual.o

      Base: Incumplimiento.o

      Beneficia a un acreedor, aplicando orden de llegada.o

      Preferencias sólo se aplican si es solicitada en forma expresa por elinteresado (tercería de prelación).

    Proporcionalidad en pagos (tercería de pago) debe solicitarse.o

     

    Se refiere a los bienes necesarios para cumplir la obligación.

    Los intereses comprometidos en caso de insolvencia.

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    Los procedimientos colectivos comprometen el interés del deudor, del olos acreedores, de terceros y de la comunidad en general.

    Del deudor: Por cuanto la liquidación concursal (Quiebra) produce efectosrespecto de toda su actividad económica y situación jurídica.

    De los acreedores: Es evidente que por medio de la liquidación concursal(Quiebra) se representa un medio eficaz de compeler al deudor a cumplircon sus obligaciones, y al mismo tiempo, constituye el único camino paraobtener un pago equitativo cuando el deudor tiene muchas deudas y antediversos acreedores.

    De los terceros: También tienen intereses comprometidos en la liquidaciónconcursal (Quiebra), pues mediante el ejercicio de las acciones revocatoriasse pueden dejar sin efecto actos jurídicos celebrados con el deudor antes deser declarada la liquidación.

    De la comunidad: Sus intereses también se encuentran comprometidoscuando la liquidación concursal (Quiebra) recae sobre un agente

    económico de relevancia para ella. Así, la declaración de liquidación deuna empresa de envergadura afecta la oferta y demanda del mercado, produce cesantía, compromete créditos de mayor suma y, por ende, aacreedores de mayor relevancia, etc.

    Bien jurídicamente tutelado

    El derecho concursal apunta a revertir el espiral de empobrecimiento y aoptimizar los activos del deudor. La formula depende del caso concreto(renegociación, reor ganización o liquidación). …¿Para qué? 

      Optimizar el activo de los acreedores, sus créditos.o

      Evitando ejecuciones individuales cuando el deudor es insolvente,lo cual llevaría a una depreciación del patrimonio en su conjunto.

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    o  Es el medio más idóneo, barato y eficiente para optimizar elactivo del deudor.

     

    El respeto a las normas sobre la prelación de créditos, la “Par condictio

    creditorum” o igualdad jurídica de los acreedores.o

      Quizá una contradicción, ya que la prelación se opone precisamenteal trato igualitario.

    o  Previene otro principio “prior in tempore, potior in iure”, primero en

    el tiempo, mejor en el derecho. Se quiere evitar que por unasituación de hecho, específicamente el demandar primero, algúnacreedor obtenga el pago de su acreencia en desmedro de los demásacreedor que podrían tener preferencia.

    o

     

    El derecho concursal se impone como una norma de coordinación.

    Teorías acerca de la Insolvencia o cesación de pagos

     

    Teoría materialista o restringida:o

     

    Asimila cesación de pagos con incumplimiento. No le interesa lacausa ni el estado del patrimonio.

    o  Es una teoría o doctrina dominante en la legislación Chilena.o  Formulada a propósito del Código de Comercio Francés, que exigía

    que el deudor fuera comerciante.

    En contra:o

     

    Un simple incumplimiento no tiene la gravedad necesariao

      El incumplimiento no revela su estado patrimonial.

    En Chile:o

     

    Empezó por un problema gramatical.o

     

    La Ley 20.720 se aleja de la teoría de los hechos reveladores yreinstaura esta teoría.

      Teoría intermedia o ecléctica:

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    o  La cesación o insolvencia existe en tanto exista un patrimonioimpotente de asumir sus compromisos, pero necesariamente debemanifestarse por un incumplimiento efectivo.

    Es un avance porque se construye sobre la base de que la insolvencia

    es un estado y no un hecho aislado.o

      El incumplimiento pasa a ser una presunción de hecho, destructible.

    En contra:o

     

    Se prestaría para abusos.

      Teoría amplia o moderna:o

      La cesación de pagos es un estado patrimonial, con prescindencia de

    como se manifieste.o  Es la que mejor se ajusta a los fines del concurso. (protección de

    valores tutelados)o

     

    Solo esta noción permite diferenciar la frontera entre el derechoconcursal y “los efectos de las obligaciones” 

    Insolvencia

    “Es un estado patrimonial vicioso y complejo que se traduce en el

    desequilibrio entre su activo liquidable y su pasivo exigible, de modo tal que

     se coloca a su titular en la incapacidad objetiva de cumplir, actual o

     potencialmente, los compromisos que lo afectan.” 

    Elementos

    Es una situación más o menos permanente.

    Es un estado vicioso. No configura en si un ilícito, pero es caldo de cultivo para expedientes dudosos.

    Es un estado complejo. Su exteriorización no es un hecho simple. Suevaluación requiere varios elementos de juicio.

    Es un estado de desequilibrio entre el activo liquidable y el pasivo exigiblecorrelativo. Lo que importa es la manifestación externa.

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    Incapacidad de cubrir los compromisos en tiempo e íntegramente. Actual o potencial.

    Características:

    Generalidad. No es el mero incumplimiento de una obligación, debeabarcar la totalidad de las obligaciones del deudor de índole patrimonialque graven su haber. Es un estado, no un hecho.

    Permanencia. Requiere una cierta permanencia en el tiempo, unaestabilidad. Que no sea subsanable en el corto plazo.

    Objetividad. Es una obligación del juez determinar el cumplimiento de losrequisitos objetivos.

    Insalvabilidad. Que no se pueda recuperar por un manejo eficaz y eficiente.Criterios para determinar la insalvabilidad:

    Plazo de exigibilidado

     

    Crédito del deudoro

     

    Capacidad profesionalo

      Condiciones de mercadoo

      Su activo y pasivoo  Etc...

    Prueba

      Teoría de los hechos reveladores:La insolvencia o cesación de pagos es un estado, y al ser un hecho

    contrario a derecho debe ser probado por quien lo invoca para fundar su pretensión.

    Para el deudor puede ser evidente, y aun así puede nublarse su juicio por el síndrome de negación, pero para los terceros no es tan fácil detectar estasituación en sus inicios.

    Existen hechos de ocurrencia frecuente y de significado más o menosunivoco que dan cuenta de existir un fenómeno. Estos hechos, que constituyenantecedentes o circunstancias conocidas, ofrecen indicios de insolvencia. Endoctrina estos indicios se llaman “hechos reveladores”. 

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    Fuga del deudor

    Incumplimiento de una obligación

    Solicitud de créditos usurarios

    Enajenación de bienes a vil precio

    Etc..

    Criticas al sistema Chileno:

     No deberían ser taxativos.

    Los hechos reveladores son indicios, no la insolvencia en si misma.

    Insolvencia o cesación de pagos en la legislación chilena

    Ley 18.175 (Libro IV Código de Comercio)o

     

    Insolvencia o cesación como causa de los procedimientosconcursales.

    o  Hechos reveladores para acreditar su existencia (indicios o presunciones legales). Eran suficientes para autorizar al Juez asometer a quiebra al deudor.

    o  Contradictorio postergado. Existía una instancia para atacar lasituación objetiva de la cesación de pagos, con posterioridad a la

    declaración de la quiebra, a través del recurso especial de reposición.

    Ley 20.720o

      Aun cuando sea de manifiesto que el deudor es solvente, el juez debedeclarar la quiebra si se cumplen los supuestos.

    o  Hechos reveladores son causales de quiebra.o

     

     No existe contradictorio postergado, eliminándose el recursoespecial de reposición. Solo se permite oponerse, previo a la

    declaración de la liquidación (resolución de liquidación), a través delas excepciones propias del juicio ejecutivo, sin poder acreditar lasolvencia. (Procede recurso de apelación de forma posterior eso sí)

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    Análisis general de las causales del procedimiento de liquidación o hechosreveladores (20.720)

     

    Artículo 117 N°1 (Liquidación forzosa): “Si cesa en el pago de una

    obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante. Esta causal no podrá invocarse para solicitar el inicio del

     Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de los fiadores,

    codeudores solidarios o subsidiarios, o avalistas de la Empresa

     Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por

    éstos.”. 

    Título ejecutivo: Es aquel documento al cual la ley le atribuye la

    suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de unaobligación que consta en él. (434 C.P.C.).o  Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.o

     

    Copia autorizada de escritura publica.o

     

    Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente yautorizada por un ministro de fe o por dos testigos deactuación.

    o  Instrumento privado reconocido o mandado tener por

    reconocido.o

     

    Confesión judicial.o

     

    Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamenteemitidos, que representen obligaciones vencidas, y loscupones también vencidos de dichos títulos, siempre que loscupones confronten con los títulos, y estos, en todo caso, conlos libros talonarios.

    o  Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

    Al no contar el deudor con el recurso especial de reposición y solocon las excepciones del 464 del C.P.C. (que atacan solo al titulo y noa la insolvencia), se transforma este procedimiento concursal en unequivalente a un juicio ejecutivo singular.

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    Otra crítica consiste en que la ley prescinde de exigir que laobligación incumplida esté asociada al giro del deudor.

    En definitiva, solo exige un incumplimiento.

     

    Artículo 117 N°2 (Liquidación forzosa): “Si existieren en su contrados o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones

    diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no

    hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación

    que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los

    respectivos requerimientos.”. 

      ¿Diferencias con la primera causal?

    El título y la mora se exigen respecto del solicitante en la primeracausal, en la segunda causal esta exigencia no existe.

     

    ¿Por qué utilizar esta causal sobre la primera?

    Acreedor no dotado de titulo ejecutivo.

     Artículo 117 N°3 (liquidación forzosa): “Cuando la Empresa Deudorao sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus

    oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y

    contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podrá invocar

    como crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo o a una

    condición suspensiva.”. 

    Corresponde a lo que se denominaba “Alzamiento del deudor” o “causal de fuga del deudor”. 

    Se eliminó la exigencia de ocultación y fuga, y solo se requiere eldesaparecimiento.

    ¿Y si deja las oficinas o establecimientos abiertos?

    Sin dejar mandatario ¿Cómo probar el hecho negativo?

     No se exige incumplimiento, porque es una causal preventiva.

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    Constituye una verdadera presunción.

     

    Artículo 115 (liquidación voluntaria): “ La Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su Liquidación

    Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes, con copia:1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les

    afectan.

    2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación.

    3) Relación de sus juicios pendientes.

    4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los

    acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.

    5) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con

    indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fuerosen su caso.

    6) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último

    balance.

    Si se tratare de una persona jurídica, los documentos antes referidos serán

     firmados por sus representantes legales.” 

    Constituye una verdadera confesión del mal estado de sus negocios.

    Eventualmente podría el Juez no dar lugar a la liquidación si es queno se tiene por acreditada la cesación de pagos.

     Artículo 96 (reorganización): Rechazo del acuerdo de reorganización.“Si la propuesta de Acuerdo es rechazada por los acreedores por no

    haberse obtenido el quórum de aprobación necesario o porque el

     Deudor no otorga su consentimiento, el tribunal dictará la Resolución

    de Liquidación, de oficio y sin más trámite, en la misma Junta de

     Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el Acuerdo.” 

    En el procedimiento de reorganización concursal, el deudor debeacompañar en el proceso un acuerdo de reorganización. Esta propuesta debe ser sometida a aprobación de los acreedores.

    La prueba de insolvencia es suministrada por el propio deudor.

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    Artículo 85 (reorganización):  Impugnación del acuerdo dereorganización. “El Acuerdo podrá ser impugnado por los acreedores alos que les afecte, siempre que se funde en alguna de las siguientes

    causales:1) Defectos en las formas establecidas para la convocatoria y celebración de

    la junta de acreedores, que hubieren impedido el ejercicio de los derechos de

    los acreedores o del deudor.

    2) El error en el cómputo de las mayorías requeridas en este Capítulo,

     siempre que incida sustancialmente en el quórum del Acuerdo de

     Reorganización Judicial.

    3) Falsedad o exageración del crédito o incapacidad o falta de personería

     para votar de alguno de los acreedores que hayan concurrido con su voto a formar el quórum necesario para el Acuerdo, si excluido este acreedor o la

     parte falsa o exagerada del crédito, no se logra el quórum del Acuerdo.

    4) Acuerdo entre uno o más acreedores y el Deudor para votar a favor,

    abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo, para obtener una ventaja indebida

    respecto de los demás acreedores.

    5) Ocultación o exageración del activo o pasivo.

    6) Por contener una o más estipulaciones contrarias a lo dispuesto en esta

    ley.” 

    Se decretará la liquidación si el deudor no puede reformular sus proposiciones.

    En las casuales de impugnación más seria, no se puede reformular elacuerdo (4 y 5)

     

    Artículo 100 (reorganización): Nulidad o incumplimiento del acuerdo.“Una vez firme y ejecutoriada la resolución que declare la nulidad o el

    incumplimiento del Acuerdo, el mismo tribunal dictará la Resolución de

     Liquidación de la Empresa Deudora, de oficio y sin más trámite” 

     Artículo 57 N°4 (reorganización): Incumplimiento publicación yacompañamiento. “ Dentro del quinto día de efectuada la presentación

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     señalada en el artículo anterior, el tribunal competente dictará una

    resolución designando a los Veedores titular y suplente nominados en la

     forma establecida en el artículo 22. En la misma resolución dispondrá

    lo siguiente:

    4) La orden al Deudor para que a través del Veedor publique enel Boletín Concursal y acompañe al tribunal competente, a lo menos

    diez días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su

     propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Si el Deudor no da

    cumplimiento a esta orden, el Veedor certificará esta circunstancia y el

    tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación, sin más

    trámite.” 

    Si no presenta su plan de reorganización 10 días antes de la fecha dela junta, se decreta la liquidación de oficio.

    Tiene por objeto evitar la especulación del deudor con los beneficiosde la reorganización (protección financiera concursal).

     Artículo 77(reorganización): Retiro del acuerdo. “Una vez notificadala propuesta de Acuerdo, ésta no podrá ser retirada por el Deudor,

     salvo que cuente con el apoyo de acreedores que representen a lo menos

    el 75% del pasivo. Si la propuesta de Acuerdo es retirada por el Deudor sin contar con el apoyo referido en el inciso anterior, el tribunal

    competente dictará la Resolución de Liquidación.” 

    ¿Y si retira la propuesta porque solucionó sus problemas deinsolvencia por otro medio? Nada podría hacer ya que se decretaríala liquidación de oficio.

     

    Artículo 81(reorganización): Ausencia del deudor a la junta. “Si el Deudor no compareciere a la Junta de Acreedores llamada a conocer y

     pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo, el tribunal competente

    deberá dictar la Resol ución de Liquidación en la misma Junta.” 

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     Articulo 273 (Voluntaria): “Toda Persona Deudora podrá solicitarante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes,

    acompañando los siguientes antecedentes:

    1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les

    afecten;2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de

    la Persona Deudora;

    3) Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, y

    4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los

    acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.” 

    Constituye una verdadera confesión del mal estado de sus negocios.

    Eventualmente podría el Juez no dar lugar a la liquidación si es que no se tiene por acreditada la cesación de pagos.

     

    Articulo 273 (forzosa): “Causal para solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de una Persona

     Deudora. Mientras no se declare la admisibilidad de un Procedimiento

    Concursal de Renegociación de una Persona Deudora, cualquier

    acreedor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de

     Liquidación de los bienes de la Persona Deudora, siempre que

    existieren en contra de ésta dos o más títulos ejecutivos vencidos,

     provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo

    menos dos ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro

    días siguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes para

    responder a la prestación que adeude y a sus costas.” 

    Criticas de la doctrina al nuevo régimen concursal

     

    Eliminar el Recurso especial de Reposición.o

     

    Ya no existe instancia para desvirtuar la causal y por lo tanto estas pasan de ser prueba de la causa a causa misma del concurso.

    o  Solo se admite el recurso de apelación en contra de la sentencia que

    declara la liquidación (Resolución de Liquidación).

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    Limitar la defensa solo a las excepciones del art. 464 del C.P.C.

    Entre estas no se encuentra la solvencia del deudor y por lo tanto seconfunde con una simple ejecución singular.

    Regulación de procedimientos concursales en leyes especiales

    D.F.L N°3 de 1997(Ley general de Bancos): Regula el régimenconcursal de los bancos e instituciones financieras.

    D.F.L 251 de 1931(sobre Compañías de Seguros).

    Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Actualmente se someten ala ley 20.720.

    CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

    a) 

    En consideración al sujeto pasivo: Empresa deudora y personadeudora.

    Tradicionalmente se distinguía entre concursos civiles y mercantiles, esdecir, se distinguía entre deudores que realizaban actos de comercio yaquellos que no.

    La ley 20.720 distingue entre empresa deudora y persona deudora,distinción que se refiere a si el deudor es un agente productivo omeramente consumidor.

    Lo importante es que en el caso de los concurso de empresa ya no sedistingue en razón de su actividad, no así en el caso de la persona

    natural respecto de la cual habrá que determinar su forma detributación.  Empresa deudora: art. 2°  n°13“Toda empresa jurídica privada,

    con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de

     primera categoría o del numero 2) del art. 42 del DL 824…” 

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      Persona deudora: art. 2°  n°25“Toda persona natural nocomprendida en la definición de empresa deudora” 

    (Primera Categoría: Rentas del capital y de empresas comerciales,

    industriales, mineras y otras. Segunda Categoría: Rentas provenientesdel trabajo.).

     b) En cuanto a su objeto: De orden preventivo y de orden reparativo.

      Preventivo: Tiene por objeto salvar a las empresas temporalmenteinsolventes sin recurrir a la liquidación. Ej: Acuerdo deReorganización Extrajudicial y Acuerdo de Reorganización Judicial.

     

    Reparativos:  Por objeto maximizar los activos a través de surealización, y así poner remedio al mal causado. Ej: Liquidaciónconcursal.

    c)  En cuanto a la naturaleza de las normas que regulan el concurso.

      Concurso de orden convencional: El proceso de pago, elsaneamiento del patrimonio, queda entregado a la autonomía de lavoluntad de las partes interesadas. Son verdaderos contratos oconvenciones EJ: Acuerdo de reorganización.

     

    Concurso de orden judicial o jurisdiccional: El saneamiento de lacesación de pagos queda entregada a la supervigilancia de losórganos jurisdiccionales y órganos auxiliares de la administración de justicia. Ej: Liquidación concursal.

    Ley 20.720

    Ámbito de aplicación: Art. 1 “La pr esente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o

    liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar

    los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.” 

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    -  Distingue entre:o

     

    Reorganización de empresa deudora.o

     

    Liquidación de empresa deudora.o

     

    Renegociación de persona deudora.

    o

     

    Liquidación de persona deudora.

    -  Ya desde el orden de los procedimientos (primero señala lareorganización o renegociación y luego liquidación) ya se infiere la predilección por evitar la liquidación, como si fuera un procedimientode “ultima ratio”. 

    Definiciones: El art. 2° se encarga de dar definiciones legales con el

    objeto de evitar discusiones respecto de términos con múltiplesacepciones.

    Competencia:  Art. 3° establece la competencia para conocer los procedimientos concursales.

    -  Contempla tribunales que conozcan preferentemente estas materias.-  Hace hincapié en la capacitación de los Jueces.

    Mantiene la regla general de que es competente el Tribunal deldomicilio del deudor.- 

    En procedimiento de reorganización, la competencia puede ser alteradaeventualmente.

    Recursos:  Art. 4° establece los recursos que proceden contra lasresoluciones dictadas en virtud de esta ley:

    Reposición: 3 días desde la notificación. Procede respecto deresoluciones susceptibles según las reglas generales.

    -  Apelación: 5 días desde notificación. Procede solo respecto deresoluciones que la ley señale. Solo efecto devolutivo.

    -  Casación: Procede solo en casos establecidos en la ley.

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    Incidentes: Art. 5° “Sólo podrán promoverse incidentes en aquellasmaterias en que esta ley lo permita expresamente. Se tramitarán conforme

    a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil y no

     suspenderán el Procedimiento Concursal, salvo que esta ley establezca lo

    contrario.” 

    Notificaciones: Art 6° establece un novedoso sistema de notificaciones.

    Regla general de las notificaciones: Boletín concursal. (La leycontempla como excepción ciertos casos en que se notifica por el estadodiario. Ej: realización sumaria de bienes).

    -  Solo exige constancia de estas en el expediente.

    Más expedito.-  Gratuito.- 

    Más accesible.

    Principios formativos (procedimientos de la ley 20.720)

    a) 

    Principio de bilateralidad de la audiencia.

    Es una de las tantas concreciones de la garantía constitucional del debido proceso. Este principio hace presente que el juez no podrá definir una pretensión o reclamo del actor si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido la oportunidad de ser oída.

    ¿Cómo se concreta? a través del juicio de oposición principalmente,además de las diversas instancias del proceso en donde el demandado puedeser oído.

    b) Principio de inmediación.

    Este principio nos dice básicamente que el juicio y la práctica de la pruebaha de transcurrir ante la presencia directa del órgano jurisdiccionalcompetente. Si bien existen excepciones legales a este principio. (ej:

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    exhortos), lo importante es que el Juez tiene relevancia activa en lasustanciación del proceso.

    c) 

    Preminencia de la función jurisdiccional.

    Este principio nos dice que nuestra legislación ha establecido que laradicación de las causas de materia concursal corresponde a los órganos jurisdiccionales y no a órganos administrativos.

    Tiene asidero o relevancia puesto que existe discusión doctrinal al respectode que si el conocimiento de las causas o procesos concursales debería o noquedar fuera del ámbito de la justicia ordinaria. Fue tema de debate legislativoen a tramitación de la ley 20.720.

    d) Justicia especializada.

    El propósito de este principio es instar por una permanente voluntad de irincorporando los desarrollos y evoluciones doctrinales nacionales einternacionales, a efecto que los llamados a conocer y resolver los concursosentreguen plenas garantías de adecuación y conocimiento de las contiendassometidas a ellos. Se refiere básicamente a que los tribunales o jueces debencapacitarse en la materia.

    e)  Economía procesal y celeridad.

    Economía procesal: Conseguir los resultados del proceso con el empleodel mínimo de la actividad procesal.

    -  Celeridad: Evitar la dilación innecesaria. “Justicia tardía no es justicia” -  Fatalidad de los plazos, audiencia verbales, notificación por BC, etc… 

    Procedimiento concursal de liquidación

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    Naturaleza jurídica:  Existen cuatro teorías que tratan de explicar lanaturaleza jurídica de la liquidación concursal.

    La teoría substancialista: Señalaba que la quiebra era una institución

    mercantil, y que solo podía ser declarado en quiebra el comercianteActualmente esta se encuentra prácticamente abandonada.

    Dominó en el siglo XIX. Hoy sabemos que la quiebra no es uninstrumento meramente mercantil. Esta teoría se fundamentaba principalmente en la prelación de créditos.

    La teoría administrativista: Sostiene que el Estado por razones deinstrumento público interviene en toda insolvencia declarada, actuando a

    través de una herramienta denominada “Juicio de Quiebra”. De esto seconcluye que el estado es un protagonista principal y no secundario. Esampliamente aceptado que en Chile, la liquidación es un procedimientoentre particulares y solo en determinados casos se entiende que el existe un bien publico directamente afectado. Ej : insolvencia de bancos, compañíasde seguro, etc.

    La teoría bifrontal: Sostiene que las normas que sostienen la liquidación

    son tanto sustantiva o material, como adjetiva o procesal.

    La teoría procesalista: Estima que la liquidación concursal es unaformalidad jurisdiccional para obtener el pago de los créditos.

    Todas estas teorías o debates doctrinarios descansaban en el hecho de quela palabra “quiebra “suponía una multitud de acepciones. Con el uso de

    nuevas acepciones como liquidación, derecho concursal, insolvencia, etc…

    este debate pierde interés.

    Características:

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    Es un proceso judicial:Esto significa que es un proceso que queda entregado a la Administración

    de Justicia Ordinaria o Poder Judicial y por tanto, se rige supletoriamente porlas normas que ordenan y organizan el actuar de los Tribunales. 

    Es un proceso de orden contencioso:Inevitablemente existe un conflicto entre los intereses de los acreedores

    a ser pagados y el interés económico del deudor a (eventualmente) no hacerlo.Se ventilan no solo conflictos jurídicos entre el deudor y los acreedores,

    si no que también entre los mismos acreedores. (?)Tiene amparo dogmático en la ley 20.720 al llamar a la oposición del

    deudor a una liquidación forzosa “Juicio de oposición”. 

    La forma de hacerse parte los acreedores es a través de una demanda deverificación.

    Es un proceso civil:Es civil porque se encuentra fundamentalmente incorporado dentro del

    derecho procesal civil, cuyo texto principal es Código de Procedimiento Civil,texto que interpreta y suple a este procedimiento de Liquidación.

    Es un proceso ejecutivo:Si bien podemos decir que en el procedimiento de Liquidación existenvarias fases declarativas (Impugnación, revocación etc...), es necesario indagarel fin último del proceso.

    El procedimiento declarativo persigue una declaración de la autoridad yel proceso se agota una vez firme tal declaración, en cambio, el ejecutivo planifica el cumplimiento material de un derecho a través de la realización e bienes. En este caso es la “par condictio”, pero materializado a través de larealización de los bienes.

    Destacar que nuestra jurisprudencia es reiterativa en calificar a laliquidación como una ejecución universal.

    Es un procedimiento ejecutivo extraordinario y no especial:

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    -  Extraordinario: es un procedimiento que se rige por disposicionesespeciales que para determinados casos ella establece (ej: sumario).

    Especial: es un procedimiento contencioso creado por leyes especiales, yque se aplican para hipótesis muy específicas. (Ej: Tutela de derechos).

    ¿Diferencia? Aplicación de los art. 1°, 2° y 3° del CPC. En el caso delos ´procedimientos extraordinarios.

    Es ejecutivo de realización de bienes:Lo esencial del procedimiento concursal es la realización de los bienes,

    sea desmembrándolo o como unidad económica, para así con el producto de larealización pagar a los acreedores en el orden de su preferencia legal.

    El objetivo es el dinero, y por contrapartida, no hay verificaciones decréditos no dinerarios.

    Presupuestos de la acción de liquidación

    A saber son 4:-  Sujeto pasivo-  Sujeto Activo-  Causa

    a) 

    Sujeto pasivo: Es el deudor. Además, como este procedimiento es unremedio a la insolvencia, debe ser susceptible de sufrir esa condición deinsolvencia. Por lo tanto, debe ser un sujeto de derechos y obligaciones,o sea, PERSONA, sea natural o jurídica.

    Se puede clasificar este sujeto pasivo en empresa y persona. (Importancia:reorganización y renegociación, delitos, y acciones revocatorias)

    Casos especialesMujer casada:

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    -  La mujer casada en sociedad conyugal sin patrimonio reservado: Laliquidación recae sobre los bienes propios que administre separadamentedel marido.

    La mujer separada totalmente de bienes o bajo el régimen de

     participación en los gananciales: Puede ser declarada su liquidaciónsegún las reglas generales, sobre sus bienes propios

    -  La mujer separada parcialmente de bienes: También puede ser declara suliquidación y entrarán en ella todos sus bienes que se encuentrenseparados.

    La mujer casada en sociedad conyugal que tiene patrimonio reservado:También puede ser declarada su liquidación, pero solo respecto de los bienes reservados.

    Menor adulto:También puede ser declarada su liquidación, e ingresaran a la masa los

     bienes que administra y que provengan del peculio profesional.

    Otros incapaces:Solo se puede ser declarada la liquidación respecto de las obligaciones

    válidamente contraídas, ya sea a través de sus representantes o autorizados porla justicia.

    La Sucesión del deudor:Actualmente nos es susceptible de liquidación, sin perjuicio de que la

    Legislación lo permitía expresamente. Poca aplicación practica.

    Las sociedades:La liquidación individual de los socios no acarrea la liquidación de la

    sociedad en general.

    La liquidación de la sociedad en comandita no acarrea la liquidación ade los socios salvo que su nombre se encuentre en la razón social.

    En las sociedades de hecho (sin solemnidades) hay que distinguir si poseen o no personalidad jurídica, porque solo podrá ser declarada laliquidación de las que poseen personalidad jurídica.

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    Las sociedades disueltas también puede declarada la liquidación, porqueaún está pendiente la liquidación.

    Respecto de la empresa de responsabilidad limitada y la individual deresponsabilidad limitada, la liquidación de estas no arrastra nunca la

    liquidación de los socios.Las sociedades anónimas NO arrastran a los accionistas. No obstante en la empresa individual de responsabilidad limitada aun

    así se mezclan los patrimonios, por lo que el socio también podría verseafectado en virtud de su propio patrimonio.

     b) Sujeto activo: Esta constituido por los acreedores del deudor, pero no por todos y cada uno de ellos considerados individualmente, si no que

     por la colectividad de acreedores. Se les denomina “Acreedoresconcursales”. 

    Es una asociación necesaria impuesta por la ley con el objeto de respetar la“par condictio creditorum”  descrita por la jurisprudencia como unaasociación virtual.

     No es una persona jurídica, pero se manifiesta por un órgano que losrepresenta, la Junta de Accionistas. La participación en esta junta no esautomática, deben necesariamente apersonarse.

    La junta actúa como un conjunto, las decisiones particulares no representana este sujeto pasivo (junta de acreedores). Sin perjuicio de esto, la ley lesotorga potestades particulares.

    ¿Pluralidad de acreedores en la ley 20.720?La ley vigente no contempla ningún requisito especifico respecto al

    numero de acreedores necesarios, a diferencia de la antigua legislación queexigía un mínimo de 2.

    c) 

    Causa: Cesación de pagos o insolvenciaCorresponde a ese estado vicioso que le impide cubrir en integridad y

    oportunidad sus compromisos.

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    Este presupuesto es causa de la ejecución y procesalmente es la causa de pedir de la acción respectiva.

    Titulares de la acción:

    “Es titular de una acción quien tiene interés en que se cumpla una

     pretensión concreta y actual”.En Chile solo se le reconoce titularidad para ejercer la acción de

    liquidación al deudor y los acreedores. Tradicionalmente se agrega además elejercicio de esta acción por los órganos jurisdiccionales (Tribunales).

    a) 

    De oficio por el Tribunal: Significa que el ejercicio de la jurisdicciónse pone en movimiento por un acto autónomo del órgano jurisdiccional.

    En la legislación anterior era conocida como “Quiebra de oficio” (Quiebra

    Ex officio), ahora se le denomina “Liquidación concursal de oficio”. Si bien, cuando la jurisdicción actúa a instancia de parte es impropio

    calificar el actuar del Tribunal “de oficio”, la generalidad de los casos en que

    en Chile se hablaba o habla de quiebra (liquidación)de oficio, es precisamentecuando esta procede a consecuencia de su requerimiento por un particular.

    Por lo tanto, se presenta en el procedimiento de Reorganización Concursal,en el caso de nulidad del acuerdo de reorganización y en la declaración deincumplimiento del mismo. En esos casos no actúa de oficio, si no que la leyno le deja otra alternativa.

    En consecuencia, resulta inoficioso hablar de Liquidación de oficio, ya quees solo una tradición de la doctrina señalar su existencia, pero que en la práctica no es tal. Obedece a ciertas situaciones procesales en que el acreedorsolicita dejar sin efecto el procedimiento de Reorganización por diversas

    causales y por lo tanto implícitamente está solicitando que se ejecute aldeudor.

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     b) Por el o los acreedores:  El ejercicio de la jurisdicción se pone enmovimiento por un acreedor, cualquiera de ellos, siempre y cuando seencuentre en los casos y cumpla con los requisitos que establece la ley.

    En este caso hablamos de un procedimiento de Liquidación Forzosa deBienes, de la empresa (art.117) o de la persona deudora (art. 282).

    c)  Por el deudor: El ejercicio de la jurisdicción se pone en movimiento por el deudor, debiendo cumplir con los requisitos que establece la ley.

    En este caso hablamos de un procedimiento de Liquidación Voluntaria deBienes, de la empresa (art.115), o de la persona deudora (art.273).

    Para efectos de este curso, se considerará que para la doctrina (autoresreconocidos), se incluye al órgano jurisdiccional (Tribunal) como titular de laacción, pero en la practica solo se considera al deudor y los acreedores.

    Características de la acción de liquidación

    a)  La acción de liquidación concursal es irrenunciable.

    Deriva esta irrenunciabilidad del hecho de ser esta acción de naturalezade orden publico.

    Tratándose del deudor, no se le puede privar de su facultad y deber deser ejecutado conforme a las normas de la “par condictio”.

    Tratándose de los acreedores, se aplica la misma negativa atendida a lacalidad de orden público de la acción. Por esta razón, jamás el deudor podría excepcionares alegando la condonación de la facultad de accionarde liquidación

    La renuncia adolecería de objeto ilícito

    b) 

    La acción de liquidación concursal no es desistible.

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    Al tener por como una de sus funciones el resguardo del interés publico, no podría privarse su tramitación a instancias de un particular (denuncia).

    Efectos del desistimiento (150 cpc), alcanzan a terceros.Sin perjuicio de lo señalado, la incomparecencia del acreedor peticionario a

    la audiencia inicial en un procedimiento de liquidación forzosa permitiría alTribunal impedir el avance del juicio.

    c)  No procede el abandono del procedimiento en el juicio de liquidaciónconcursal.

    Esta aseveración proviene de los mismos argumentos para negar la posibilidad de considerar de la renuncia y el desistimiento.

    Además el artículo 157 del C.P.C. expresamente exceptúa estos procedimientos concursales como susceptibles de abandono.

    d) La acción de liquidación es imprescriptible.

    Se justifica en el hecho de que esta no es una acción de cobro, sino que esuna acción de tutela de la “ par condictio creditorum”(protección a la prelaciónde créditos), y por tanto de orden publico. Cada ves que se verifiquen loshechos económico- jurídicos que la justifican tendrá cabida esta tutela.

    Diferente es el caso de que prescriba el título ejecutivo que constituye prueba de la insolvencia. Si es ese el caso no estaría prescribiendo la acción deliquidación, sino que el titulo que sirve de hecho revelador, y si se rechaza porel tribunal la liquidación, sería por falta de prueba y no por prescripción.

    Para que prescriba la acción de liquidación sería necesario que prescribatodo el pasivo del deudor, lo que equivaldría a decir que desaparecería lacesación de pagos,

    Ejercicio de la acción

    Como toda acción, requiere necesariamente expresarse a través de unademanda. A saber son 3 las formas que prescribe la ley:

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    a)  Solicitud de liquidación voluntaria:  El propio deudor, sea empresa o persona, solicita al tribunal iniciar un procedimiento de liquidaciónargumentando el mal estado de sus negocios, debiendo acompañar losantecedentes fundantes establecidos en el art. 115 o 273 dependiendo del

    caso.

     b)  Demanda de liquidación forzosa: Esta demanda la puede interponercualquier acreedor.

    Debe cumplir con las exigencias del art. 254 del CPC.

    Debe señalar alguna de las causales del art. 117 o el 282 dependiendo sisea de empresa o persona deudora.

    Debe cumplir con acompañar los antecedentes requeridos en el art. 118

    o 283 respectivamente.

    c) 

    Demanda o solicitud refleja de liquidación: También llamada “solicitudindirecta de liquidación”. Se puede producir por:

    Impugnación del acuerdo de reorganización.

     Nulidad del acuerdo de reorganización

    Resolución o declaración de incumplimiento del acuerdo de

    reorganización.

    Órganos concursales

      Liquidador, cuya misión principal estará dada por realizar el activo deldeudor y propender al pago de los créditos de los acreedores de unamanera rápida y eficiente

     

    Tribunal, que vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal, elinicio del procedimiento, la correcta conformación del pasivo y, engeneral, las diversas cuestiones jurídicas que son materia de sucompetencia.

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      Junta de Acreedores, que tiene el poder decisorio en relación a laforma de realización del activo.

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN (EMPRESA Y

    PERSONA DEUDORA)

    A. 

    Inicio por petición del deudor (Liquidación voluntaria) art. 115 y 273

    a)  Causales (empresa y persona): Consiste básicamente en la conviccióndel deudor en orden a encontrarse en un estado de cesación de pagosque, además, considera en principio insalvable, y por ende, estimaconducente someterse a un régimen universal de liquidación de sus

     bienes para el pago ordenado de tales deudas.

     No hay causales señaladas en forma taxativa.

    ¿Podría negarse el tribunal a acoger esta solitud cumplidos que sean losdemás requisitos? NO. Debe existir un respeto irrestricto a la voluntaddel deudor (no discutido por la doctrina y jurisprudencia).

    La ley no exige más que la solicitud, por lo tanto, no parece oportunoque el Juez indague por cuenta propia respecto al mal estado de los

    negocios.

     b) 

    Antecedente que se deben acompañar:

      La Empresa Deudora:

    1. 

    Lista de todos sus bienes, lugar en que se encuentren y losgravámenes que les afecten.

    Este listado es solamente referencia. Si bien lo ideal es que sea lomás completo posible, está sujeta a modificaciones, especialmente por parte del Liquidador quien tiene la labor incautadora y de protección alas prerrogativas y derechos de los acreedores.

    2.  Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación.

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    Por ejem: bienes inembargables, aquellos que no son de su dominio,etc...

    3. 

    Relación de juicios pendientes.

    Datos de causas que se sustancien en cualquier Tribunal que puedan tener efectos patrimoniales.

    4.  Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto delos acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.

    Por medio de un listado, planilla.

    5. 

    Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación

    contractual, con indicación de las prestaciones laborales yprevisionales adeudadas y fueros en su caso.

    6.  Último balance, si el Deudor llevare contabilidad completa.

     

    Respecto a la Persona Deudora: Los mismos requisitos que para la empresadeudora, exceptuando los últimos 2 (nómina de trabajadores ycontabilidad).

    c) 

     Nominación del Liquidador: El deudor deberá acompañar a la SIR copiade la solicitud con cargo del tribunal (timbre de recepción), junto a lanómina de acreedores. La SIR procederá a nominar al Liquidador(art.37) y emitirá un certificado dirigido al Tribunal del concurso.

    Cumplidos estos requisitos, el Tribunal dictará la correspondienteResolución de Liquidación.

    B. 

    Inicio por petición del acreedor (Liquidación forzosa) art. 118 y 282

    a)  Causales:

      Empresa deudora:

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    Artículo 117 N°1: Cese en el pago de una obligación que conste entítulo ejecutivo con el acreedor solicitante.

    Artículo 117 N°2: Existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lomenos dos ejecuciones, y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de loscuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.

    Artículo 117 N°3: Cuando la empresa Deudora o sus administradoresno sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o

    establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultadessuficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestarnuevas demandas.

      Persona deudora:

    Artículo 282: En aquellos casos que existan en contra de la Persona

    Deudora dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes deobligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dosejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los cuatro díassiguientes al respectivo requerimiento, bienes suficientes pararesponder a la prestación que adeude y a sus costas.

     b) 

    Requisitos (118 y 283):

    Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causalinvocada.

    Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por la sumade 100 U.F. (Empresa Deudora) o 200 U.F. (Persona Deudora).

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    El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a laLiquidación Forzosa (solo empresa deudora). Facultativo.

     Nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que elDeudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito enla Audiencia Inicial prevista en el artículo 120.

    Admisibilidad (artículo 119): El Tribunal hace un examen de admisibilidad para determinar si se cumplen son los requisitos y si los considera cumplidosdicta una resolución que:

    Tendrá por presentada la solicitud.Ordenará su publicación en el BC (en este caso no notifica, es solo para efectos de publicidad).

    Cita a una audiencia a las partes al 5° día de notificado personal o deconformidad al art. 44 C.P.C. al deudor.

    Si por el contrario, el Tribunal estima de que la demanda es incompleta,ordenará su corrección fijando un plazo de 3 días, bajo apercibimiento de tener

     por no presentada la demanda.

    Notificación: Al señalar que la notificación deberá ser personal o por el 44 delC.P.C. no encontramos con una excepción a la notificación por el BC. Si bien,esta resolución debe notificarse por el BC, no producirá el efecto de emplazaral deudor y por lo tanto necesariamente se deberá recurrir a un ministro de fe.

    Audiencia Inicial (art.120)

     Notificado el demandado, debe tener lugar la denominada AudienciaInicial, la que se lleva a cabo al 5° día de la notificación ya sea personal o deconformidad al artículo 44 C.P.C.

    Se inicia con una relación o información del contenido de la demanda aldeudor y de los efectos de un eventual procedimiento de liquidación (aún no

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    declarada). Basta con señalar a grandes rasgos el estado de la causa ya que seentiende que fue notificado, y respecto a los efectos, se le debe informar que perderá la administración de su patrimonio y este será sometido a unaejecución universal.

    El deudor debe, antes que todo, señalar el nombre o razón social,domicilio y correo electrónico de sus 3 mayores acreedores, o susrepresentantes legales. Si no cumple, el Tribunal dictará Resolución deLiquidación nombrando a los Liquidadores provisionales indicados en sudemanda, dando así termino a la audiencia.

    Si cumple con el requisito anterior, la ley señala que el deudor puedeadoptar 4 actitudes, las que puede proponer en forma verbal o escrita:

    Consignación preventiva: El deudor puede consignar fondos suficientes para el pago del crédito demandado y las costas correspondientes. ElTribunal tendrá por efectuada la consignación, ordenará practicar laliquidación del crédito, regulación y tasación de costas, y señalará un plazo para pagar el saldo restante.

    Si el deudor no paga en el plazo fijado, el Tribunal dictará laResolución de Liquidación.

    Allanamiento del deudor: El deudor puede allanarse por escrito overbalmente a la demanda. En este caso el tribunal dicta la respectivasResolución de Liquidación.

    Invocación del procedimiento de Reorganización: El deudor puedeacogerse expresamente a este procedimiento en esta instancia. No existenorma que regule este acto, por lo cual el Tribunal tiene libertad para fijarun plazo prudencial para que el deudor cumpla ciertos requisitos que laley exige para este tipo de procedimientos.

    Oposición del deudor:  Es perfectamente posible que el deudor estimeque existen razones para cuestionar la validez del procedimientoconcursal iniciado en su contra. El art. 120 n°2 letra d señala que la

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    oposición del deudor solo podrá fundarse en las excepciones del art. 464del C.P.C.

    Juicio de Oposición

    Si ha mediado oposición del deudor, se inicia un procedimiento deoposición llamado por la ley “juicio de oposición”, regulado en sus artículos121 y siguientes. Este juicio se inicia durante la audiencia inicial

      Escrito de oposición (art. 121): Verbal o escrito? Entendemos que es una presentación escrita. En este escrito se debe:

    Señalar las excepciones opuestas y defensas invocadas, así como los

    fundamentos de hecho y derecho.Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse.

    Acompañar la prueba documental.

      Prueba (art.122): Reglas para los medios probatorios

    Testimonial: Se debe acompañar la lista de testigos, conindividualización completa y fundamentar su comparecencia.

    Confesional: Se debe acompañar el pliego de posiciones. Si es persona

     jurídica puede delegarse esta facultad.Prueba pericial: Reglas generales.

    Prueba documental: Única instancia para acompañarlos es en el escritode oposición.Sin perjuicio de esto, es Tribunal podrá aceptar documentos en

    instancias posteriores en situaciones fundadas, no siendo susceptible derecurso de reposición esta decisión.

     

    Resolución del Tribunal (art. 123):Cumplidos los requisitos tendrá por opuesto al deudor y por acompañadoslos documentos.

    Si el tribunal estima que no se han cumplido con los requisitos formales,dictará la Resolución de Liquidación en los términos del art. 120 n°3.

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    Decretada la oposición (y en la misma audiencia inicial):

    Auto de prueba: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos, se recibirá la causa a prueba fijando los puntos de

     prueba (reposición dentro de 3º día), en caso contrario, citará aaudiencia de fallo.

    Pronunciamiento sobre la admisibilidad y pertinencia de las pruebasofrecidas.

    Prueba pericial: El Tribunal determinará la calidad y los puntos sobrelos que deberá pronunciarse.

    Se le concederá al acreedor la oportunidad de ofrecer prueba, hasta eldía siguiente. Respecto de la pertinencia y admisibilidad de esta prueba,

    el Tribunal deberá pronunciarse antes de la audiencia de prueba.(reposición verbal).

    Citará a las partes a una audiencia de prueba, al 5to día, debiendoindicarse fecha y hora.

    Si se acoge reposición respecto del auto de prueba, deberá el Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad y pertinencia de la prueba antes dela audiencia de prueba.

     

    Recursos (art. 125): En contra de las resoluciones dictadas en la audienciainicial que se pronuncien respecto de:

    Admisibilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas.

    Puntos de prueba.

    Forma de hacer valer los medios de prueba u otra circunstanciareferida a ellos.

    Solo procede recurso de reposición, verbal y se resuelve en la mismaaudiencia. En el caso del auto de prueba, se interpone dentro de 3ro día.

    Audiencia de prueba (art. 126)

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    Esta audiencia tiene por objeto recibir la prueba confesional ytestimonial, y para los efectos de hacer observaciones verbales a la pruebarendida.

    Se aprecian las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    Primero la confesional y luego la testimonial (primero deudor).Se pueden presentar 2 testigos por parte por cada punto de prueba.

    Pueden formular observaciones verbales a la prueba rendida.

    Finalizada la rendición de prueba, se cita a las partes a la audiencia defallo, la que tendrá lugar al decimo día, debiendo fijarse su hora deinicio. (equivale a la citación a las partes a oír sentencia)

    Audiencia de fallo (art.128)

    Con las partes que asistan de dicta la sentencia definitiva de primerainstancia.

     Notificación es en audiencia y de pleno derecho a los inasistentes.

      Sentencia que acoge:

    Cesa automáticamente el Veedor en sus funciones.

    Procede Recurso de Apelación, en ambos efectos y gozará de

     preferencia en la tabla. (en segunda instancia no procede recursoalguno).

    Procede indemnización de perjuicios.

      Sentencia que rechaza:

    En la misma se dicta Resolución de Liquidación.

    Intervención del Veedor

    Admitida a tramitación la oposición del deudor, automáticamente quedasujeto el deudor a la intervención del deudor. El Veedor puede ser elegido porel acreedor si lo designa en su demanda (art.118 n°3).

    Su función principal es supervigilar las actividades del deudor mientrasdure la tramitación del juicio de oposición (facultades art.25).

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    RestriccionesPor regla general no se podrá gravar o enajenar bienes, salvo aquellos

     propios de su giro o los que resulten estrictamente necesarios para el

    desenvolvimiento de su actividad.En el caso de personas jurídicas, no podrán modificar sus pactos,

    estatutos o régimen de poderes. La inscripción de transferencias de accionesrequerirá la aprobación del Veedor, salvo las S.A.

    Medidas prejudiciales y/o precautoriasEl demandante puede solicitar las medidas prejudiciales y/o

     precautorias que estime convenientes en su demanda. Igual posibilidad tiene el

    Veedor, pero siempre con cargo al acreedor peticionario.

    C. Liquidación Refleja.Procede en los siguientes casos

    Impugnación del acuerdo de reorganización.

     Nulidad del acuerdo de reorganización

    Resolución o declaración de incumplimiento del acuerdo dereorganización.

    En estas situaciones, el Tribunal deberá dictar la correspondienteResolución de Liquidación, pasándose de un procedimiento de reorganizacióna un procedimiento de liquidación.

    Resolución de Liquidación (art.129)

    Es una sentencia que resuelve la cuestión o asunto que ha sido el objeto principal del juicio, declarando o rechazando a declaracion de liquidación deldeudor. Si bien la ley no lo señala expresamente, es una sentencia definitiva por exigírsele las menciones del los art. 169 y 170 del cpc. Y porque pone fina la instancia.

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    Contenido:  Debe cumplir con las exigencias del art. 170 del cpc, peroademás, debe contener las menciones del art.129 de la Ley.

    1) 

    En caso de ser procedente, las consideraciones de hecho o de derecho

    que sirven de fundamento para el rechazo de las excepciones opuestas por el Deudor.

    2)  La determinación de si el Deudor es una Empresa Deudora,individualizándola.

    3)  La designación de un Liquidador titular y de uno suplente, ambos encarácter de provisionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de

    la ley, y la orden al Liquidador para que incaute todos los bienes delDeudor, sus libros y documentos bajo inventario, y de que se le preste, para este objeto, el auxilio de la fuerza pública, con la exhibición de lacopia autorizada de la Resolución de Liquidación. (procedimiento dedesignación que veremos mas adelante)

    4)  La orden para que las oficinas de correos entreguen al Liquidador lacorrespondencia cuyo destinatario sea el Deudor. Se refiere al correocomercial.

    5) 

    La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidación todoslos juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes,seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo lasexcepciones legales. Se refiere a juicios civiles, existiendo múltiplesexcepciones para proceder a la acumulación.

    6) 

    La advertencia al público que no pague ni entregue mercaderías al

    Deudor, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas, y la orden a las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes al Deudor paraque los pongan, dentro de tercero día, a disposición del Liquidador.

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    7)  La orden de informar a todos los acreedores residentes en el territorio dela República que tienen el plazo de treinta días contado desde la fecha dela publicación de la Resolución de Liquidación, para que se presentencon los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de

    ser afectados por los resultados del juicio sin nueva citación. En la práctica esto se cumple simplemente a través de la publicación en el BC.

    8)  La orden de notificar, por el medio más expedito posible, la Resoluciónde Liquidación a los acreedores que se hallen fuera del territorio de laRepública. Antes se exigía carta certificada, ahora nada dice la ley alrespecto.

    9) 

    La orden de inscribir la Resolución de Liquidación en los conservadoresde bienes raíces correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes al Deudor, y de anotarla al margen de la inscripción socialde la Empresa Deudora en el Registro de Comercio, si fuere procedente.

    10) La indicación precisa del lugar, día y hora en que se celebrará la primeraJunta de Acreedores. Al 32° día de la publicación en el BC.(art.193)

    Se notifica por el Boletín Concursal.Procede Recurso de apelación, solo en el efecto devolutivo (causaejecutoria) y con preferencia en la tabla. Se le concede al deudor,acreedores y terceros, y contra el fallo de 2da instancia no procederecurso alguno.

    Se producen sus efectos desde su dictación (art.130), excepción al art.38del C.P.C. que dice que “Las resoluciones judiciales sól o producenefecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los

    casos expresamente exceptuados por ella.” 

    Efectos de la Resolución de Liquidación.

    a)  El vencimiento anticipado del pasivo del deudor (art136).

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    Efecto fundamental de la cesación de pagos, establecido en el art. 1496 N°1 del CC, que consagra como una de las causales de caducidad del plazo la insolvencia notoria o tener la calidad de deudor en un

     procedimiento concursal.Similar efecto se contempla en el art.136 de la ley, al señalar que, unavez dictada la Resolución de Liquidación, todas las obligacionesdinerarias se entenderán vencida y actualmente exigibles respecto deldeudor.

    Diferencias entre lo señalado en el Código Civil y la ley 20.720: Lacaducidad del CC es un efecto propio de la cesación de pagos oinsolvencia, en cambio, la exigibilidad anticipada de la ley es un efecto

    directo de la Resolución de Liquidación.

    b) El desasimiento de los bienes del deudor (art.130 a 133).

    Es un embargo universal que comprende todo el patrimonio del deudor.

    Y como embargo que es, los bienes del deudor dejan de estardisponibles fuera del procedimiento concursal y tendrán como objeto el pago con su producto a los acreedores.

    El deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración detodos sus bienes presentes. Y en consecuencia :o

     

    Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor que sean posteriores a la resolución de liquidación.

    o   No perderá el dominio de los bienes, sólo la facultad de disponer de

    ellos.o

       No podrá comparecer en juicio, como demandante o demandado, enrelación con sus bienes concursados.

    Podrá interponer todas las acciones que se refieran exclusivamente asu persona.

    o  Podrá solicitar al tribunal las medidas conservativas pertinentes, en

    caso de negligencia del liquidador.o

      La administración de los bienes pasa de pleno derecho a Liquidador.

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    c)  La fijación irrevocable de los derechos de los acreedores:La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los

    acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento y enconsecuencia:

    Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones(acreedores que tengan garantía real de sus créditos).

    Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmenteexigibles, para efectos de verificarlas en el procedimiento.

    Deberá determinarse el valor actual de los créditos.

    Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiereoperado antes por el ministerio de la ley.

    d) 

    Medidas cautelares.Los embargos y medidas precautorias decretadas, que afecten bienes que

    deban ingresar al concurso, quedarán sin efecto desde la dictación de laresolución de liquidación.

    Las medidas cautelares concedidas con ocasión del ejercicio de acciones provenientes de delitos, que afecten bienes del deudor, quedarán sin efecto tan pronto el Liquidador comunique al Juzgado de Garantía correspondiente de ladictación de la respectiva Resolución de Liquidación.

    e)  Suspensión de las ejecuciones individuales. No significa que ya no se puede ejecutar al deudor, solo que no se va a

     poder ejecutar fuera del concurso. Para poder ejecutar, cada acreedor deberá presentar la correspondiente demanda de verificación de créditos.

    Es una concreción del principio “Par condictio creditorum”, y así evitar

    que se altere la prelación de créditos.

    f)  Acumulación de juicios.Corresponde a una alteración de las normas de competencia, consistente en

    una prorroga de la competencia legal que ordena que todos los juicios pendientes del deudor ante otros Tribunales de cualquier jurisdicción, y que puedan afectar a bienes comprendidos en el concurso, se deberán tramitar anteel mismo Tribunal. (El del concurso).

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     No guarda relación con la acumulación de autos del art. 92 y siguientes delC.P.C.

    g) 

    Razón social.

    El nombre o razón social debe complementarse con la frase “enProcedimiento Concursal de Liquidación”. Debe ir precedida por la firma delLiquidador y demás habilitados.

    En caso de incumplimiento, el Liquidador y quienes hubiesen ejecutado elacto o celebrado el contrato responderás solidariamente.

    Etapa de verificación de créditos (art.170)

    Corresponde a la segunda etapa del procedimiento concursal y tiene porobjeto determinar el pasivo del deudor.

    Procesalmente se puede decir que es un plazo, un plazo que la leyconcede a los acreedores para demandar al deudor y los demás acreedores.

    La función principal de esta etapa es confeccionar la nómina deacreedores que tendrán derecho a concurrir como beneficiarios del productoque resulte de la realización de los bienes del deudor.

    Verificar el crédito consiste en hacerse parte en el procedimiento comoacreedor demandando al deudor.

    Elementos:

    a)  Plazo para verificar: el procedimiento de liquidación contempla dos periodos de verificación.

     

    Periodo ordinario:

    Dura 30 días contados desde la notificación por el BC de laResolución de Liquidación.

    Es un plazo fatal (art.172) “Vencido el plazo de treinta días indicadoen el artículo 170 se entenderá de pleno derecho cerrado el período

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    ordinario de verificación de créditos, sin necesidad de resolución ni

    notificación alguna.” 

    Es común, improrrogable y legal.

    Para los acreedores que residan en el extranjero el plazo en

    individual.

      Periodo extraordinario:

    El plazo corre desde el cierre del periodo ordinario hasta el momentoen que no se admitan más verificaciones.

    Se puede verificar mientras no se encuentre firme y ejecutoriada laresolución que declara aprobada la cuenta final de administración delLiquidador. (Rinde cuenta de toda su gestión).

      Importancia de distinguir entre periodo ordinario y extraordinario:

    Los acreedores solo serán considerados en los repartos futuros a suverificación.

    Los acreedores no pueden objetar las actuaciones hechas antes de suverificación.

    Solo los acreedores que verifiquen ordinariamente tendrán derecho avoto en la Junta constitutiva (En principio).

    El plazo para impugnar las verificaciones ordinarias comienza desdeel cierre del periodo ordinario, la de las verificacionesextraordinarias, desde su publicación el en BC.

     b)  Demanda de verificación:

    “Corresponde a aquell a demanda que interpone un acreedor en el proceso

    concursal de liquidación contra los demás acreedores y el deudor, mediante

    la cual reclama su derecho a ser admitido en dicho juicio y a participar en losrepartos que efectúe el Liquidador en la preferencia que le corresponda.” 

      Quienes verifican:

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    Por regla general todos los acreedores deben verificar, incluido elsolicitante (forzosa)

    Excepciones: El Acreedor condicional y las costas o gastos del proceso.

      Requisitos formales:

    Los contemplados en el artículo 254 C.P.C.

    Señalar el monto de lo adeudado.

    Se exige una dirección de correo electrónico valida (sin sanción suincumplimiento).

      Requisitos materiales:

    Debe ser crédito dinerario: Los demás acreedores de obligaciones patrimoniales deben convertir sus créditos en una suma de dinero para poder verificar (juicio declarativo). En la práctica, losacreedores cuyos créditos no están convertidos en valor monetario,verifican por el valor de lo pagado o valor de mercado, esperandoque su verificación o crédito no sea impugnado.

    El crédito debe estar documentado (art.170): El acreedor debe

    acompañar en su demanda los títulos justificativos de sus créditos(ej.: acompañar el pagaré).

     No es necesario que sea título ejecutivo, basta un documentofundante de la pretensión. (ej.: fotocopia del pagaré).

    Si no se acompaña documento la verificación debería ser rechazada.

    La obligación crediticia debe ser anterior a la resolución deliquidación: las obligaciones contraídas con posterioridad solo podrán ejecutar sus acreencias en los bienes futuros del deudor (porefecto del desasimiento de los bienes del deudor).

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    Alegación de preferencias (prelación de créditos): Se estima quedebe ser alegada, y por lo tanto, de no ser alegada no se podríaconsiderar oficiosamente por el Liquidador. Perfectamente se podríasubsanar esta omisión con una complementación a la demandas, por

    aplicación supletoria de las normas del C.P.C (art.261 C.P.C. permiteampliar y rectificar demanda notificada.)

    Verificación condicional laboral: (art.244) “4) Con todo, podránverificarse condicionalmente los créditos que gocen de las

     preferencias de los números 5 y 8, con el sólo mérito de la demanda

    interpuesta con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal

    de Liquidación o con la notificación al Liquidador de la demanda

    interpuesta con posterioridad al referido inicio. El Liquidador deberá reservar fondos suficientes para el

    evento que se acoja la demanda, sin perjuicio de los pagos

    administrativos que procedan, de conformidad a los números

     precedentes.” 

    Se entiende que una vez que la sentencia en sede laboral se encuentrefirme y ejecutoriada deberá ser acompañada al procedimiento concursal.

     

     Notificación de la verificación (art.172):En el caso de la verificación en periodo ordinario, es discutido ya que la

    ley exige que el Liquidador, dentro de los 2 días siguientes al término del periodo ordinario, publique en el Boletín Concursal (BC) una nómina de loscréditos verificados ordinariamente, pero el plazo para impugnar comienzaantes, desde que ese periodo finaliza de pleno derecho.

    Doctrina mayoritaria se inclina por señalar que la notificación es por elestado diario.

      Efectos de la interposición de verificación: Los propios de la interposiciónde cualquier demanda (Se genera la relación procesal, se interrumpe la prescripción, se constituye en mora al deudor, etc).

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    Audiencia de determinación del pasivo con derecho a voto (art.190)

    Se celebra el día inmediatamente anterior a la Junta de Acreedores.

    Por regla general, la audiencia se celebrará a las 15:00 horas.

    Comienza con la entrega por parte del Liquidador de un informe escritoal Tribunal acerca de la verosimilitud de la existencia y montoreclamado de los créditos no reconocidos.

    El tribunal oirá a aquellos acreedores que soliciten verbalmenteargumentar la inclusión o conservación de su propio crédito.

    El tribunal resolverá en única instancia, respecto a quienes tendrán o noderecho a voto en la Junta Constitutiva de Acreedores, con losantecedentes disponibles en dicha audiencia, los que apreciará de

    acuerdo a las normas de la sana crítica.El reconocimiento de derecho a voto sólo producirá efectos para laJunta de Acreedores en referencia.

    Limitaciones al derecho a voto (art.191).

    Se prohíbe fraccionar los créditos después de la resolución deliquidación. (Art. 188).

    Las personas relacionadas no tendrán derecho a voto.Deberán abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto deinterés.

    Junta de Acreedores (art. 180 y 278)

    La Junta de Acreedores es el órgano encargado de manifestar lavoluntad de los acreedores, la cual tiene un fin preciso: el proceso de

    ejecución patrimonial. No es una persona jurídica, sino que es el órgano en el cual la leydeposita la facultad de disposición (disponer de los bienes concursales). Estafacultad de disposición se manifiesta en dos aspectos relevantes: Alterar las

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    reglas de enajenación y disponer del cargo del Liquidador (relevarlo de sucargo).

    Está constituido por los acreedores de un deudor, pero no representa nial deudor ni a los acreedores individualmente considerados.

    En los procedimientos concursales de liquidación, las juntas deacreedores pueden ser de tres tipos:

    Junta ConstitutivaJunta OrdinariaJunta Extraordinaria

    Quórum mínimo para sesionar  25% del pasivo con derecho a voto.

    Quórum para tomar acuerdos  la regla general es el quórum simple

    Quórum Simple: mayoría del pasivo verificado / reconocido presente

    o  Quórum Calificado: mayoría absoluta del pasivo verificado /

    reconocido. (EJ: art. 202 designaciones de comisión de acreedores,

    art. 206 alterar las normas de realización en procedimientosumario.)

    Quórum Especial: dos tercios del pasivo verificado / reconocido presente. (EJ: art. 223 aceptaciones de oferta directa de compra, art.231 acordar la continuación definitiva de las actividadeseconómicas del deudor.)

    Quiénes pueden asistir a las juntas:

    Acreedores (sólo pueden votar aquellos con derecho a voto).

    Liquidador.

    Deudor.

    Superintendente o quien éste designa.

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    Formalidades:

    Debe levantarse acta de lo obrado y publicarse en Boletín Concursal.

    Si la junta no se celebra por falta de quórum, debe certificarse.

    La junta podrá suspenderse por abstenciones de los acreedores.

    Junta Constitutiva

    Es la primera junta y se celebra al 32° día desde la notificación de laresolución de liquidación, en las dependencias del Tribunal.

     No se señala quórum mínimo de asistencia, por lo que debe estarse a lasreglas generales (25 % del pasivo verificado con derecho a voto). Si no se

    celebra por falta de quórum, se entenderá automáticamente citada para el 2°día hábil siguiente. Si la junta no se celebra, aun en segunda citación, losliquidadores se entenderán ratificados, procediéndose siempre a la realizaciónsumaria del activo.

    Materias de la JC:

    Cuenta del liquidador. Deberá presentar una cuenta en que detalle el

    estado de los negocios del deudor, el activo y el pasivo, y sus gastos. Enel caso de la Liquidación esta debe ser por escrito necesariamente. En elcaso de la liquidación de personas puede ser en forma verbal.

    Ratificación del liquidador titular y suplente.

    Determinación del día, hora y lugar donde habrán de celebrarse las juntas ordinarias. (Las junta ordinarias pueden llevarse donde losacreedores decidan)

    Plan o propuesta circunstanciada de realización de activos.

    Designación de un presidente y secretario titular y suplente.Estimación de los principales gastos del procedimiento.

    Continuación definitiva de las actividades económicas del deudor.

    Juntas Ordinarias

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    Se celebran con el objeto de que los acreedores adopten los acuerdosque estimen necesarios para cumplir sus fines. Deben celebrarse a lo menossemestralmente, salvo acuerdo en contrario.

    En ellas, el liquidador rendirá cuenta de su gestión y del estado deavance del procedimiento.

    Los acuerdos se adoptarán con Quórum Simple, salvo que la ley exijaun quórum diferente.

    En general, el objeto de estas reuniones es conocer y pronunciarse sobreel informe periódico del Liquidador y sus cuentas parciales, sobre las proposiciones que este presente, formular proposiciones y adoptar todos losacuerdos necesarios

    Primera Junta Ordinaria: En ella se tratarán obligatoriamente aquellostemas que no se hayan