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    APUNTES DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    CAPITULO PRIMERO: LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

    1. GENERALIDADES.

    1.1. Noción.La palabra sindicato  -de origen francés1- se utiliza, en un sentido

    amplio, como sinónimo de toda organización o asociación de trabajadores.Desde este punto de vista, el profesor Guido !""#$!%&LL' se(ala )ue

    el sindicato es una organización colectiva laboral basada en principios desolidaridad * de justicia, )ue nace dentro del nuevo sistema de producciónindustrial con el objeto de defender los intereses colectivos )ue conforman lasagrupaciones de trabajadores, por medio de acuerdos * acciones comunes )uetienen el propósito de promover el desarrollo individual, familiar * colectivo deellos con la parte empresarial, sus organizaciones * el &stado mismo+.

    in embargo, en su esencia, el sindicato no persigue directamente elbien comn de la sociedad, lo cual es el criterio distintivo de lo público, sun inmediato es la defensa * promoción de los intereses económicos *sociales concernientes a una categor/a de trabajadores0 un interéscolectivo, pero privado. artiendo de esta constatación, nos inclinamos apensar )ue el sindicato es un ente privado, jur/dicamente 2ablando3 unaasociación de derec2o privado. in perjuicio de su papel como actor ofuerza social, reconocido por la propia "onstitución ol/tica.

    ara los profesores 4#!5&6 * N'%'!

    el sindicato es t/picamente una organización o cuerpo intermedio. ! través deél la persona 2umana trabajadora cumple funciones o satisface necesidades)ue aisladamente no puede cumplir ni satisfacer. or eso mismo, la función delestado es respetar el sindicato, au7iliarlo en cuanto no pueda desenvolversesin su a*uda0 pero no sustituirlo ni absorberlo. &n tal sentido, los principios dela constitución de 189: son mu* claros al disponer en su !rt. 18 N; 1< =&lderec2o de asociarse sin permiso previo= * en su N; 18 =&l derec2o desindicarse en los casos * forma )ue se(ale la le*. La aliación sindical ser>

    1

      egn "!?!N&LL!, etimológicamente sindicato proviene de la e7presión griegasyndicos de la )ue deriva la latina syndicus con )ue se designaba a la persona encargadade representar los intereses de un grupo de individuos, esto es, al procurador )uedefend/a los intereses de una corporación. De tal manera la voz síndico  retuvo, en laslenguas romance, el concepto de procuración * representación de la voz latina * de ella seformó sindicato  )ue, en la signicación de asociación profesional, 2emos tomado de@rancia AGuillermo "!?!N&LL!3 Derecho sindical y corporativo, &ditorial ?ibliogr>ca!rgentina, ?s. !ires, 18

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     Apuntes de Derecho Colectivo del Trabajo

    siempre voluntaria...= "oncuerda con estos preceptos lo estatuido en el incisoB; del art. 1;, )ue se(ala3 =&l &stado reconoce * ampara a los gruposintermedios a través de los cuales se organiza * estructura la sociedad * lesgarantiza la adecuada autonom/a para cumplir sus propios nes espec/cos=.B

    or tanto, si bien las organizaciones sindicales son asociaciones de

    derec2o privado, genéricamente reconocidos por la "onstitución comocuerpos intermedios * amparados por la libertad de asociación, sontambién objeto de especial atención por parte de la "arta @undamental,)ue contiene normas espec/cas respecto de a)uéllas, lo cual las conguracomo asociaciones de relevancia constitucional. ue sean asociaciones derelevancia constitucional implica )ue la le* puede establecer ciertosre)uisitos para cualicar una determinada asociación como el tipocorrespondiente a la actividad de )ue se trate Hincluso dando a talregulación car>cter de orden pblico- re)uisitos )ue no se e7igen para elresto de las asociaciones, * )ue se justican en la remisión )ue la propia"onstitución 2ace a la le* en tal sentido.

    1.B. receptos constitucionales relativos a las organizaciones sindicales.

      &l art. 19 Nº 19º  in. 1º "6 asegura a todas las personas3 “Elderecho de sindicarse en los casos y formas que señale la ley. La aliaci!nsindical ser" siempre voluntaria#. or su parte, su inciso segundo estatu*e)ue3 “Las or$ani%aciones sindicales $o%ar"n de personalidad jurídica por elsolo hecho de re$istrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley#.

    !mbos preceptos consagran e7presamente en nuestro ordenamientoconstitucional la libertad sindical  positiva,  como derec2o de los

    trabajadores de constituir sindicatos * aliarse a los mismos. !dem>s, lasorganizaciones sindicales ad)uieren personalidad jur/dica de plenoderec2o, por el solo 2ec2o de depositar sus estatutos * actas constitutivasen la forma )ue determine la le*.

    La segunda parte del in. 1º art. 19 Nº 19º "6 )ue dice “laaliaci!n sindical ser" siempre voluntaria#, garantiza la libertad sindicalne$ativa, como derec2o de los trabajadores a desaliarse de los sindicatos* a no pertenecer a sindicato alguno.  &l art. 19 Nº 19º in. !º "6, reconoce la autonom/a colectiva delas organizaciones sindicales al establecer )ue la le* contemplar> losmecanismos )ue aseguren la autonom/a de estas organizaciones. !grega)ue las organizaciones sindicales no podr>n intervenir en actividadespol/tico partidistas.

    &sta norma debe armonizarse con lo dispuesto en "# art. 1º in. !º"6$ sobre autonom/a de los cuerpos intermedios para cumplir sus propiosnes espec/cos, lo cual Hcomo vimos- es plenamente aplicable a lossindicatos, en cuanto grupos intermedios.

    3 4#!5&6 * N'%'!3 &p. cit., tomo $, p. 189.

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    La autonom/a colectiva establecida en la "onstitución, implica )uelos sindicatos pueden utilizar los dos instrumentos b>sicos de )uedisponen3 la negociación colectiva * la 2uelga, con las limitaciones )ue lapropia "arta @undamental establece.

    La regulación )ue 2ace la "onstitución ol/tica de la libertad sindical

    2a* )ue ponerla en relación con lo dispuesto en el art. %& Nº '  "6,se(alando )ue sólo en virtud de una le* se puede regular las materiasb>sicas relativas al régimen jur/dico sindical. 5 teniendo especialmentepresente adem>s, la as/ llamada Igarant/a de las garant/asJ, vale decir,)ue este régimen legal )ue regule o limite a)uella libertad no puedeafectar este derec2o en su esencia, ni imponer condiciones, tributos ore)uisitos )ue impidan su libre ejercicio, segn el art. 19 Nº (%º "6.

    ara el 4ribunal "onstitucional, un derec2o es afectado en su esenciaKcuando se le priva de a)uello )ue le es consustancial de manera tal )uedeja de ser reconocible * )ue se Iimpide el libre ejercicioJ en a)uelloscasos en )ue el legislador lo somete a e7igencias )ue lo 2acen irrealizable,

    lo entraban m>s all> de lo razonable o lo privan de tutela jur/dica.&l contenido esencial del derec2o a la libertad sindical estar/aconstituido por lo siguiente3• Libertad de constitución de sindicatos.• Libertad de aliación0 con e7preso reconocimiento constitucional del

    derec2o a la libertad sindical negativa.• Libertad de acción Aautonom/a.

    +.- or la v/a de la le* )ue desarrolle el derec2o fundamentalcorrespondiente, en cuanto es perfectamente admisible )ue lasorganizaciones sindicales puedan recibir del legislador m>s facultades *

    derec2os )ue engrosan el ncleo esencial del art. 19 Nº19 "6 * )ue nocontradigan el te7to constitucional. De manera )ue, en denitiva, lagarant/a constitucional resulta integrada no sólo por su contenido esencial,sino también por esos derec2os o facultades b>sicas )ue las normas crean* pueden alterar o suprimir, por no afectar el contenido esencial delderec2o.

     

    2. TRABAJADORES CON DERECHO A SINDICACION.

    K&l derec2o de sindicación consiste en la facultad de constituirsindicatos * de aliarse a ellos o de desaliarse. e reconoce en laactualidad, en "2ile, a =los trabajadores= del sector privado *, en l/neasgenerales, de empresas del &stadoC.

    &l art. (1(  "4  reconoce el derec2o de constituir, sin autorizaciónprevia, las organizaciones sindicales )ue estimen convenientes, con la solacondición de sujetarse a la le* * a los estatutos de las mismas, a lossiguientes trabajadores3

    4 !""#$!%&LL'3 &p. cit. p. BF

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    a 4rabajadores del sector privado0b 4rabajadores de las empresas del &stado, cual)uiera )ue sea su

    naturaleza jur/dica.  Los funcionarios de las empresas del &stado dependientes del

    inisterio de Defensa Nacional o )ue se relacionan con el gobierno a

    través de dic2o inisterio, podr>n constituir organizaciones sindicales enconformidad a las disposiciones del Libro $$$ "4, sin perjuicio de las normassobre negociación colectiva contenidas en el Libro $% Aart. (1) "4.

    Mué ocurre con los dem>s funcionarios de la !dministración del&stado No se les aplica el Libro $$$ "4. u derec2o de sindicación est>regulado por la Le* NO 18.+8F, publicada en el D' el 1C de marzo de188C, )ue establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la!dministración del &stado.

    &sta le* no se aplica, sin embargo, a las @uerzas !rmadas ni a las@uerzas de 'rden * eguridad blica, de lo cual es posible colegir )ue losfuncionarios de estas reparticiones no tienen derec2o a sindicación.

     

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    3. EL DERECHO DE AFILIACION SINDICAL

    B.1. Noción.ara el profesor !""#$!%&LL' Kforma parte del derec2o genérico

    de sindicación * consiste en la facultad de los trabajadores de incorporarse* de permanecer en el sindicato de su elección, con los derec2os, lasobligaciones, las prerrogativas * las limitaciones del sistema legal *estatutario de la organización sindicalusulas estatutarias con la recién vistapro2ibición de impedir o dicultar la aliación del trabajador al sindicato.

    &n nuestra opinión, la valoración de las cl>usulas estatutarias debe2acerse en primer lugar desde el derec2o a la no discriminación,reconocido por el art. 18 NO1F inc. BO "6 * desarrollado por el art. (º "4.!s/, resultar/an atentatorias contra estas normas las cl>usulas )ue

    5 &p. cit . p. BFF.

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    establecieran discriminaciones aliativas por cual)uiera de lascircunstancias all/ descritas Araza, color, se7o, edad, estado civil, religión,opinión pol/tica, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social.

    &nseguida, la valoración de las cl>usulas estatutarias en materia dealiación debe 2acerse desde la óptica del n * de la clase de sindicato de

    )ue se trata. De manera )ue no resultar/a ileg/tima, por ejemplo, unacl>usula )ue pro2ibiera la aliación de trabajadores por cuenta ajena a unsindicato de trabajadores independientes *, en general, a)uellastendientes a proteger la identidad del sindicato.

    B.+.+. ersonal e indelegable. 

    Los profesores 4#!5&6 * N'%'! se(alan al respecto3 Kel acto deincorporarse o asociarse a un sindicato es propio e individual, por lo cualno puede transferirse ni delegarse a otra persona.F 

    &l legislador 2a )uerido dar a la aliación un car>cter personal/simo,

    *, en concordancia con este propósito, 2a establecido )ue Klos menoresno necesitar>n autorización alguna para aliarse a un sindicato, ni paraintervenir en su administración * dirección Aart. (1' in. 1+  "4.&videntemente, esta disposición se reere a a)uellos menores )ue puedencelebrar un contrato de trabajo, en los términos establecidos por los art,.1! * ss. "4.

    B.+.B. Pnica.

    '/n trabajador no puede pertenecer a m"s de un sindicato,simult"neamente, en funci!n de un mismo empleo. Las or$ani%aciones

    sindicales no podr"n pertenecer a m"s de una or$ani%aci!n de $radosuperior de un mismo nivel( Aart. (1' in. '+ "4. i se contravinierealguna de estas pro2ibiciones Kla aliación posterior producir> lacaducidad de cual)uiera otra anterior *, si los actos de aliación fuerensimult>neos, o si no pudiere determinarse cual es el ltimo, todas ellas)uedar>n sin efecto Aart. (1' in. *+ "4.

    4. CLASES DE SINDICATOS.

     

    &l art. (1%  "4 dispone )ue las organizaciones sindicales seconstituir>n * denominar>n en consideración a los trabajadores )ue sealien. !grega )ue podr>n, entre otras, constituirse las siguientes3

    a- Siniat/ " "0r",a: es a)uel )ue agrupa a trabajadores de unamisma empresa.

    6 &p. cit ., tomo $, p. BQC.

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    "omo se sabe, el "ódigo del 4rabajo dene el concepto de empresa en sut/tulo preliminar. &l art. !+  inciso nal "4 se(ala )ue 'se entiende por empresa toda or$ani%aci!n de medios personales, materiales einmateriales, ordenados bajo una direcci!n, para el lo$ro de nesecon!micos, sociales, culturales o ben0cos, dotada de una individualidad

    le$al determinada(. e 2a criticado esta denición por)ue parece otorgarpreponderancia al elemento de la personalidad jur/dica, vale decir, a undato formal, por sobre el 2ec2o real de la unidad de dirección. Lo cualpermite al empresario reacio a la sindicación de sus trabajadores dividir la)ue en términos de dirección es una sola empresa en varias pe)ue(associedades dotadas cada una de su propia individualidad legal, a n deimpedir reunir el )uórum m/nimo para la constitución de un sindicato. "ontodo, el propio "4, en el Libro )ue comentamos contiene algunas normascorrectoras, aun)ue de alcance limitado3

    2- Siniat/ int"r"0r",a: es a)uel )ue agrupa a trabajadores de dos o

    m>s empleadores distintos0- Siniat/ " tra2a3a/r", in""ni"nt",: es a)uel )ue agrupa atrabajadores )ue no dependen de empleador alguno, *- Siniat/ " tra2a3a/r", "4"nt5a#", / tran,it/ri/,:  es a)uelconstituido por trabajadores )ue realizan labores bajo dependencia osubordinación en per/odos c/clicos o intermitentes. &n los sindicatos interempresa * de los trabajadores eventuales o

    transitorios, los socios podr>n mantener su aliación aun)ue no seencuentren prestando servicios Aart. (!& "4.

    5. FINES Y FUNCIONES.

    L&%$ !ND6$Q sostiene )ue la asociación sindical tiene por n Kelcuidado * la defensa de los intereses profesionales, sean morales oeconómicos... !(ade )ue Kla tutela de los intereses colectivos no puedelimitarse a la disciplina de trabajo * a la jación de m/nimos retributivos.&lla comprende * debe comprender toda acción destinada a la elevaciónmoral de los integrantes de las colectividades, las )ue van desde laformación profesional a la c/vica, * desemboca necesariamente en unelevado campo pol/tico.

    &stos nes genéricos de las organizaciones sindicales se alcanzan

    mediante el ejercicio de actividades espec/cas o =funciones=, las cualestienen por objeto concretizarlos. La doctrina se(ala como funciones propiasde los sindicatos la de tutela * desarrollo profesional, de representación, decorregulación colectiva, social, educacional, previsional, asistencial * debienestar.

    7 "itado por !""#$!%&LL'3 op. cit . p. Q8 * 9:.

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    &l art. ((& "4 2ace una enumeración de los nes A2ablando m>spropiamente, de las funciones principales de las organizacionessindicales3

    1.6  R"r","ntar a #/, a7#ia/, "n #a, i4"r,a, in,tania, " #a

    n"8/iain /#"ti4a$ ,5,ri2ir #/, in,tr50"nt/, /#"ti4/, "tra2a3/ 5" /rr",/na$ 4"#ar /r ,5 50#i0i"nt/ ; tia, ",#"a#",. En 8"n"ra#$ a,50ir #a r"r","ntain "#int"r, ,/ia# /0r/0"ti/ /r #a in/2,"r4ania " #a, #";", "8 1dem, p. 9

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    r/t"in$ ",ta2#"ia, a ?a4/r " ,5, a7#ia/,$ /n35nta /,"araa0"nt" " #/, ,"r4ii/, ",tata#", r","ti4/,.

    &n los cuatro nmeros precedentes aparece la función fundamental *t/pica de los sindicatos, a saber3 la tutela de los intereses colectivos.

    &l profesor !""#$!%&LL' se(ala )ueel trabajo dependiente genera una situación de =vulnerabilidad= para lostrabajadores, )ue se encuentran en la realidad en un plano de inferioridadpara celebrar el contrato, durante su din>mica, en la )ue est>n bajosubordinación, * para terminar sus servicios R...S las organizaciones detrabajadores tienen como función primera o esencial la de =defender= a éstosen su situación de vulnerabilidad ante su contraparte, )ue, por el contrario,est> dotada de los poderes propios del empresario.8

    &sta función de defensa se ejerce precisamente a través del conjuntode facultades de )ue la le* conere a los sindicatos, tales como velar porel cumplimiento tanto de las normas contractuales Aindividuales *colectivas como legales0 denunciar su infracción ante los órganosadministrativos0 ejercer acciones ante los tribunales * participaractivamente en la negociación colectiva.

    *.6 Pr",tar a;5a a ,5, a,/ia/, ; r/0/4"r #a //"rain05t5a "ntr" #/, 0i,0/,$ ",ti05#ar ,5 /n4i4"nia t"r r"4i,i/na# / " ,a#5$ 5a#5i"ra ,"a ,5nat5ra#"=a 35ria ; artiiar "n "##a,.

    9 &p. cit . p. 9+.

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    11.6 Pr/"n"r a# 0"3/ra0i"nt/ "# ni4"# " "0#"/ ; artiiar"n ?5ni/n", " /#/ain " tra2a3a/r",.

    Del N; < en adelante aparecen las funciones social, educacional,

    previsional, asistencial * de bienestar, las cuales se justican por cuanto elsindicato tiene entre sus nes el de promover el desarrollo integral de lostrabajadores * de sus familias, * a)uellas atribuciones contribu*enprecisamente a dic2o desarrollo.

    La función social del sindicato importa Kfacilitar el acceso de lostrabajadores a la cultura, a la civilización contempor>nea, 2aciéndolospart/cipes * usufructuarios del avance actual.1:  &n cierto sentido, lasdem>s funciones aludidas en el p>rrafo anterior se desprenden de ésta.

    1(.6 En 8"n"ra#$ r"a#i=ar t/a, a5"##a, ati4ia", /nt"0#aa,"n #/, ",tat5t/, ; 5" n/ ",t54i"r"n r/

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    6. CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS

    F.1. Noción.

    KLa formación de un sindicato es un acto jur/dico pluripersonal, envirtud del cual un grupo de trabajadores celebran una convención paracrear un ente jur/dico, dotado de personalidad propia, conforme con reglaslegales * para los nes )ue son propios de la organización.1B

    F.+. uórum.

    !l establecer )uórum * porcentajes m/nimos de trabajadores paraformar un sindicato, el legislador persigue )ue la organización constituidarevista algn grado de representatividad.

    "omo vimos, el "4 dene las distintas clases de sindicatos Avid. art.(1% "4 distinguiendo entre sindicatos de empresa * sindicatosinterempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, o de trabajadoresindependientes. &sta misma distinción se aplica en materia de )uórum3

    a- Siniat/, " "0r",a. La le* da cuatro reglas31U i la empresa tiene m>s de

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    de +ndose de +s trabajadores de una misma empresa,podr>n siempre constituir un sindicato cual)uiera sea el porcentaje )ue

    representen en ella.2- Siniat/, int"r"0r",a$ " tra2a3a/r", "4"nt5a#", /

    tran,it/ri/,$ / " tra2a3a/r", in""ni"nt", art. (( CT-.

    ara constituir cual)uiera de ellos se re)uiere del concurso de unm/nimo de +< trabajadores Asin sujeción a porcentaje derepresentación.

    E# "#"8a/ ,inia#. &l art. ((9 "4 establece esta gura a n de )uelos trabajadores aliados a un sindicato interempresa o de trabajadores

    eventuales o transitorios, cuenten con, a lo menos, un representante antela empresa * ante la propia organización, el )ue gozar> de fuero sindicaldesde su elección * 2asta seis meses después de 2aber cesado en elcargo. &l precepto e7ige un )uórum de 9 o m>s trabajadores aliados parasu elección, ninguno de los cuales 2a de 2aber sido elegido como directordel sindicato respectivo. "on todo, si fueren +< o m>s trabajadores * deentre ellos se 2ubiere elegido como director sindical a dos o uno de ellos,podr>n elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales, los cualesgozar>n asimismo de fuero.

    F.B. !samblea constitutiva.

    De acuerdo con el art. ((1 "4, la constitución de los sindicatos seefectuar> en una asamblea )ue rena los )uórum precedentementeestudiados. &n tal asamblea * en votación secreta se aprobar>n losestatutos del sindicato * se proceder> a elegir su directorio. Deber>celebrarse ante un ministro de fe.

    on ministros de fe conforme al art. (1 "4: Los inspectores del trabajo0 Los notarios pblicos0 Los ociales del 6egistro "ivil0 * Los funcionarios de la administración del &stado )ue sean designados

    en calidad de tales por la Dirección del 4rabajo.Los trabajadores deber>n decidir )uién ser> el ministro de fe respecto delacto de constitución, eligiendo a alguno de los recién se(alados.1Q

    e debe levantar un acta de esta asamblea, en la cual debe constar3

    16 &l porcentaje de representatividad fue rebajado del C: al B:V por la Le* 18.Q

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    a la aprobación de los estatutos0b la elección del directorio0c la nómina de asistentes0 *d los nombres * apellidos de los miembros del directorio.

    F.C. !d)uisición de la personalidad jur/dica Aart,. ((( * ((! "4.

    ! continuación de la asamblea constitutiva, el directorio sindical deber>depositar el acta original de constitución * dos copias de los estatutoscerticadas por el ministro de fe en la $nspección del 4rabajo, )ueproceder> a inscribirlos en el registro de sindicatos.

    &l ministro de fe actuante no podr> negarse a certicar el acta original *las copias de los estatutos. Deber> asimismo autorizar con su rma a lomenos tres copias del acta respectiva * de sus estatutos,autentic>ndolas. La $nspección del 4rabajo respectiva entregar> dic2as

    copias a la organización sindical una vez 2ec2o el depósito,insert>ndoles, adem>s, el correspondiente nmero de registro Avid. art.((! in. 1+ "4. La entrega de estas copias tiene una evidente utilidadprobatoria, pues permitir> acreditar el depósito * el registro -*, porconsiguiente, la personalidad jur/dica del sindicato.

    &l plazo para efectuar este depósito es de 1< d/as contados desde lafec2a de celebración de la asamblea. &n caso de no efectuarse eldepósito dentro del plazo, deber> procederse a una nueva asambleaconstitutiva19.

    E# r"8i,tr/ ," "nt"n"r> ratia/ ; "# ,iniat/ /2t"nr> #a"r,/na#ia 35ria a# 0/0"nt/ " "?"t5ar," "# ",it/ r"in

    "#ia/.

    F.s casos en )ue la le* re)uiera genéricamente un ministro de fe, tendr>n talcalidad los se(alados en el inciso primero Rart.+19 "4S, * si ésta nada dispusiere, ser>nministros de fe )uienes el estatuto del sindicato determine Avid. nuevo art. +19 "4introducido por la Le* 18.Qs cesar> el fuero )ue ampara a la directiva designada en la asambleaconstitutiva A2id. art. ++C inc. +; "4.

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    &l art. ((! in. !+ "4$ da al sindicato un plazo de F: d/as desde lanoticación de las observaciones para )ue, 2a3/ a"ri2i0i"nt/ "t"n"r /r a5aa ,5 "r,/na#ia 35ria /r "# ,/#/ 0ini,t"ri/" #a #";$ adopte cual)uiera de estas dos alternativas3

    i- S52,anar los defectos de constitución o /n?/r0ar sus estatutos alas observaciones formuladas por la $nspección del 4rabajo0 o bien,ii- R"#a0ar de las observaciones ante el Euzgado de Letras del 4rabajo

    correspondiente, el )ue conocer> de la reclamación en nicainstancia, sin forma de juicio, con los antecedentes )ue el solicitanteproporcione en su presentación * o*endo a la $nspección del 4rabajorespectiva. &sta ltima deber> evacuar su informe dentro del plazode 1: d/as 2>biles contados desde el re)uerimiento del tribunal, el)ue se noticar> por cédula, acompa(ando copia /ntegra delreclamo.

    i el tribunal rec2azare total o parcialmente la reclamación,

    ordenar> lo pertinente para subsanar los defectos de constitución, siello fuera posible, o enmendar los estatutos en la forma * dentro delplazo )ue él se(ale, 2a3/ a"ri2i0i"nt/ " a5ar ,5"r,/na#ia 35ria.

    &l directorio de las organizaciones sindicales se entender> facultado paraintroducir en los estatutos las modicaciones )ue re)uiera la $nspeccióndel 4rabajo o, en su caso, el tribunal )ue conozca de la reclamaciónrespectiva.

    F.F. Las comunicaciones Aart. ((* "4

    &l primer directorio deber> comunicar por escrito a la administraciónde la empresa, la celebración de la asamblea constitutiva * la nómina deldirectorio * )uiénes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres d/as2>biles laborales siguiente al de su celebración.

    !simismo, dic2a nómina deber> ser comunicada, en igual forma *plazo, cada vez )ue se elija al directorio sindical.

    &n el caso de los sindicatos interempresa, tales comunicacionesdeber>n practicarse a través de carta certicada. $gual comunicacióndeber> enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical.

    7. LOS ESTATUTOS.

    Q.1. Generalidades.

     4oda persona jur/dica est> condicionada en su actuar por su estatutoAen sentido amplio o =le* social=, )ue es su ordenamiento regulador, estoes, el ordenamiento jur/dico )ue la rige. &n lo )ue respecta a la persona jur/dica-sindicato, ese ordenamiento lo constitu*e un conjunto de

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    prescripciones 2eterónomas de diversa jerar)u/a3 la "onstitución ol/ticaAarts. 1;, n

    pblicos.Q.B. "ontenido

    Q.B.1. "ontenido m/nimo.

     &l art. (!1 "4 establece )ue los estatutos deber>n contemplar3i Los re)uisitos de aliación, de desaliación * los derec2os *

    obligaciones de sus miembros0ii Los re)uisitos para ser elegido dirigente sindical0iii Los mecanismos de modicación del estatuto o de fusión del

    sindicato0iv &l régimen disciplinario interno0v La clase * denominación de sindicato )ue lo identi)ue, )ue no

    podr> sugerir el car>cter de nico o e7clusivo.vi &l estatuto deber> disponer los resguardos para )ue los socios

    puedan ejercer su libertad de opinión * su derec2o a votar.&l art. (!( "4 agrega importantes materias a estos contenidos,

    igualmente con car>cter imperativo3vii Los estatutos determinar>n los órganos encargados de vericar los

    procedimientos electorales * los actos )ue deban realizarse en los)ue se e7prese la voluntad colectiva, sin perjuicio de a)uellos actos

    en )ue la le* o los propios estatutos re)uieran la presencia de unministro de fe de los se(alados por el art. (1 "4.

    viii !simismo, los estatutos establecer>n el nmero de votos a )ue tienederec2o cada miembro, debiendo resguardar, en todo caso, elderec2o de las minor/as.

    19 !""#$!%&LL'3 op. cit ., p>g. B1C.

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     Apuntes de Derecho Colectivo del Trabajo

    i7 &l estatuto regular> los mecanismos de control * de cuenta anual)ue el directorio sindical deber> rendir a la asamblea de socios. Lacuenta anual, en lo relativo a la administración nanciera * contable,deber> contar con el informe de la comisión revisora de cuentas.

    7 Deber>, adem>s, disponer e7presamente las medidas de garant/a de

    los aliados de acceso a la información * documentación sindical.7i or su parte el art. (!* in. (º "4  dispone )ue el estatutoestablecer> el nmero de directores de )ue estar> compuesto eldirectorio.

    7ii &l valor de la cuota sindical ordinaria con )ue los socios concurrir>n ananciarla Aart.(%1 in. 1+ "4.La omisión de cual)uiera de estas menciones puede ser observada

    por la $nspección del 4rabajo luego del depósito de los estatutos, deacuerdo con el procedimiento * con las consecuencias *a vistas.

    La circunstancia de )ue el "ódigo del 4rabajo e7ija un contenidom/nimo a los estatutos de la organización sindical debe ser co2onestada

    con un aspecto de la autonom/a sindical, cual es el de la libertad dereglamentación.

    &n términos generales, este aspecto de la libertad sindical se encuentrarecogido en el art. B del "onvenio 9Q de la '$4, segn el )ue “lasor$ani%aciones de trabajadores y empleados tienen el derecho de redactar susestatutos#4 debiendo las autoridades pblicas “abstenerse de todaintervenci!n que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejerciciole$al#.  #abiendo interpretado el "omité de Libertad indical en reiteradasocasiones el 2ec2o de )ue la legislación nacional prescriba la constancia dedeterminadas menciones en los estatutos del sindicato no viola la libertadsindical si esta prescripción se 2ace “para $aranti%ar a los futuros miembros elderecho de participar democr"ticamente#,  o, “cuando se trata de asuntos

    b"sicos que se reeren a la e5istencia de estructuras de un sindicato y a losderechos esenciales de sus miembros# +:

    Q.B.+. "ontenido posible3

    odr> el estatuto, adem>s3i- "ontener normas de ponderación del voto, cuando alie a

    trabajadores no permanentes Aart. (!1 in. !º "4.ii- "onsignar las e7igencias de forma, oportunidad * publicidad de la

    presentación de candidaturas para director sindical. i nada dijere

    operan las reglas supletorias del art. (!) "4.iii- 'tras fuentes de ingreso patrimonial distintas a las se(aladas en elart. (*%. "4

    i4- La organización sindical a la )ue pasar>n los bienes del sindicato encaso de disolución. ! falta de esta mención el residente de la

    20  4om>s !L! @6!N"' e $gnacio !L?$'L 'N4&$N'3 Derecho sindical, FU edición, 4irant lo ?lanc2 Libros, %alencia-&spa(a, +:::, pp. 1+8 * 1B:.

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    6epblica determinar> la organización sindical beneciaria Aart. (*9in. 7na# "4. +1

    4- Los estatutos de los sindicatos constituidos por trabajadoresembarcados o gente de mar, podr>n facultar a cada director sindicalpara designar un delegado )ue lo reemplace cuando se encuentre

    embarcado, al )ue no se le aplicar>n las normas sobre fuero sindicalAart. (!* in. )º  "4. &ste cargo de delegado es, por tanto, unverdadero Ipresente griegoJ.

    Q.C. 6eforma de los estatutos Aart. (!! "4

    Q.C.1. 6e)uisitos31 ue el acuerdo sea adoptado en asamblea e7traordinaria.+ ue la asamblea sea citada especialmente para tal efecto, con dos d/as

    2>biles de anticipación.B ue la asamblea se celebre en presencia de un ministro de fe.C ue la reforma sea aprobada por la ma*or/a absoluta de los aliados al

    d/a en el pago de sus cuotas.

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     Apuntes de Derecho Colectivo del Trabajo

    del sindicato por sentencia judicial, ser> )ue la reforma de los estatutos)uede sin efecto *, en consecuencia, permanezca vigente el estatutoprimitivo.

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     9. EL UERO SINDICAL.

    8.1. Naturaleza * alcances.

    &n nuestro pa/s el fuero laboral es un mecanismo de protección de lamaternidad * de la libertad sindical. &n virtud del fuero, la facultad delempresario de rescindir el contrato se convierte en una simple propuestaal tribunal, )ue resuelve sobre la justicación posible de los motivos deldespido. &n efecto, de acuerdo con el art. 1)', "4 “en el caso de lostrabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podr" poner t0rminoal contrato sino con autori%aci!n previa del jue% competente, quien podr"concederla en los casos de las causales señaladas en los números 6 y 7del artículo 78 y en las del artículo 9:#.

    egn los profesores 4#!5&6 * N'%'!, Kcon el fuero reconocido porla legislación sindical a los dirigentes de las organizaciones, se est>

    cautelando la posibilidad de una representación independiente * libre,ajena a eventuales presiones * represalias empresariales. odr/amos decir)ue es una protección a la libertad sindical++.

    &l profesor !""#$!%&LL' observa K)ue se trata de una forma de=protección legal= a la =vulnerabilidad= )ue afecta a un trabajador porejercitar funciones de dirigente, en )ue, en representación de los aliados,deber> controvertir posiciones del empleador para conseguir unmejoramiento laboral, retributivo * de las condiciones de vida de lostrabajadores+B.

    !dem>s del l/mite a la libertad para despedir, el fuero sindicalrestringe el ius variandi del empleador. &n efecto, de acuerdo con el art.

    ('! in. (; "4, durante el lapso )ue dura el fuero de los directoressindicales, el empleador no podr> ejercer a su respecto las facultades )ueestablece el art. 1( "4, es decir, no puede alterar la naturaleza de losservicios, el sitio donde deban prestarse ni la distribución de la jornada detrabajo, salvo )ue se trate de caso fortuito o fuerza ma*or.

    22 &p. cit., p. C::.23 &p. cit ., p. BC:.

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     Apuntes de Derecho Colectivo del Trabajo

    8.+. !mbito temporal )ue cubre el fuero.

    &n materia sindical la e7tensión del fuero tiene tres fases omomentos3

    8.+.1. Durante el per/odo de las candidaturas a dirigente sindical o fuero delos candidatos.

    #a* )ue distinguir si se trata de la elección del primer directorio o delas siguientes.

    8.+... Elecci!n del primer directorio..

    6ecordemos )ue para la primera elección de directorio A)ue coincide

    con la constitución del sindicato, ser>n candidatos todos los trabajadores)ue concurran a la asamblea constitutiva * )ue renan los re)uisitos paraser director sindical Aart. (!) in. 1º "4.

    ues bien, los trabajadores )ue concurren a la constitución de unsindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicatointerempresa, gozan de fuero laboral desde los 1: d/as anteriores a lacelebración de la respectiva asamblea constitutiva * 2asta B: d/as derealizada. &ste fuero no podr> e7ceder de C: d/as Aart. ((1 in. !º "4.

    8.+..+. -osteriores elecciones de directorio.

    &l art. (! "4 otorga fuero a los trabajadores de los sindicatos deempresa, de establecimiento de empresa, interempresa * de trabajadorestransitorios o eventuales, )ue sean candidatos al directorio desde )ue eldirectorio en ejercicio comuni)ue por escrito al empleador o empleadores *a la $nspección del 4rabajo )ue corresponda, la fec2a en )ue debarealizarse la elección respectiva * 2asta esta ltima.

    Dic2a comunicación deber> practicarse con una anticipación nosuperior a 1< d/as de a)uél en )ue se efecte la elección. i la elección sepostergare, el fuero cesar> en la fec2a en la )ue debió celebrarse a)uella.&n consecuencia, este fuero tiene una duración m>7ima de 1< d/as.

    &sta norma se aplicar> también en las elecciones )ue se debanpracticar para renovar parcialmente el directorio.

    8.+.+. Durante el per/odo de funciones del directorio o fuero de losdirectores sindicales.

    &l art. ('! "4 prescribe )ue los directores sindicales gozar>n delfuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fec2a de su

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    elección. &sta inamovilidad rige en tanto el trabajador sea director.6ecordemos )ue el mandato sindical dura dos a(os, como m/nimo, *cuatro, como m>7imo * )ue cada director puede ser reelegidoindenidamente.

     4rat>ndose del primer directorio de una organización sindical, sus

    miembros gozar>n este fuero desde el momento  en )ue se realice laasamblea constitutiva Aart. ((' "4.&l fuero )ue ampara a la directiva designada en la asamblea

    constitutiva cesar> si no se efectuare el depósito del acta de constitucióndel sindicato en la $nspección del 4rabajo dentro del plazo de 1< d/as desdela fec2a de la asamblea Aart. ((' in. (+ "4.

    NO de trabajadores aliados alsindicato

    Directores )ue gozan de fuero

    +< a +C8 B+s 8&n el caso de los sindicatos de empresa formados por B::: o m>s

    trabajadores, )ue tengan presencia en dos o m>s regiones, el nmero dedirectores aforados se aumentar> en dos.

    8.C. &7tensión del fuero sindical a otros trabajadores.

    !dem>s de los directores de las organizaciones sindicales, ellegislador otorga =fuero sindical= a otros trabajadores )ue, aun)ue norevisten a)uella calidad, asumen la representación de intereses colectivos

    frente al empleador *, por ende, )uedan también en una posición de=vulnerabilidad= )ue justica su protección. Gozan de fuero sindical3

    i E# "#"8a/ "# "r,/na#. &s un trabajador )ue sirve de ne7o decomunicación entre el grupo de trabajadores no sindicalizados )ue lo2an elegido * el empleador, como asimismo, con las personas )ue sedesempe(en en los diversos nivele jer>r)uicos de la empresa oestablecimiento * es, adem>s, representante de dic2o grupo ante lasautoridades del trabajo. &studiaremos en detalle esta gura m>sadelante.

    ii E# "#"8a/ ,inia#. 6ecordemos )ue es el trabajador elegido por

    los trabajadores aliados a un sindicato interempresa o detrabajadores eventuales o transitorios para )ue los represente antela empresa * ante la propia organización sindical. &l delegadosindical gozar> de fuero desde su elección * 2asta seis mesesdespués de 2aber cesado en el cargo.

    iii Un r"r","ntant" " #/, tra2a3a/r", "n "# C/0it Paritari/" Hi8i"n" ; S"85ria. &l "omité aritario es un ente creado porla le* para la prevención del riesgo ocupacional en las empresas. Lo

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     Apuntes de Derecho Colectivo del Trabajo

    integran tres representantes titulares de los trabajadores, m>s tressuplentes * tres representantes de la empresa, m>s tres suplentes."onstitu*e una instancia para )ue empleadores * trabajadoresanalicen * tomen acuerdos con el n de lograr ma*or seguridad enrelación con la salud de las personas -especialmente en su integridad

    f/sica- * la protección de las instalaciones * del medio ambiente.&n las empresas obligadas a constituir comités paritarios de2igiene * seguridad -a)uellas en )ue laboran m>s de +<trabajadores- , gozar> de fuero,

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    10. LOS PERMISOS SINDICALES

    1:.1. $deas generales

    La asunción del cargo de director entra(a la de un conjunto dedeberes, propios de las funciones sindicales, los cuales no siempre esposible conciliar con las obligaciones )ue conlleva su condición detrabajador. "on el objeto de facilitar el ejercicio de las funciones sindicalesla le* 2a establecido la obligación del empleador de conceder permisos alos dirigentes * la facultad de pactarlos con el directorio.

     Eur/dicamente el sistema de permisos constitu*e un caso desuspensión leg/tima Hlegal o contractual- de la obligación laboral.+C

    6ecordemos )ue la suspensión es Kla cesación justicada * temporal

    de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración en su caso, o deambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo elv/nculo contractual. uede ser legal o contractual, segn sea la fuenteformal inmediata )ue la origina.+<

    1. &stos permisos no podr>n ser inferiores a F 2oras semanales por cadadirector, ni a 9, trat>ndose de organizaciones sindicales con +strabajadores.

    +. &l tiempo de los permisos semanales ser> acumulable por cada director

    dentro del mes calendario correspondiente.

    B. ;edible. "ada director podr> ceder a uno o m>s de los restantes, latotalidad o parte del tiempo )ue le correspondiere, previo aviso escrito alempleador. !dem>s, los directores aforados podr>n ceder en todo o enparte los permisos a los directores electos )ue no gozan de dic2ospermisos. Dic2a cesión deber> ser noticada al empleador con al menostres d/as 2>biles de anticipación al d/a en )ue se 2aga efectivo el uso delpermiso a )ue se reere la cesión Aart. (!* in. 7na# "4.

    24 4#!5&6 * N'%'!3 op. cit ., tomo $, p. B8C.25 1dem, tomo $$, p. BC9.

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    CAPITULO SEGUNDO: LAS PRCTICAS DESLEALES OANTISINDICALES

    1. IDEAS GENERALES.

    ara )ue la libertad sindical sea ecaz no basta )ue el ordenamiento jur/dico permita la sindicación o la no sindicación. !dem>s es necesario)ue la proteja contra los )ue tratar>n de no respetarla. &l "ódigo tipica *sanciona las pr>cticas antisindicales mediante la ordenación contenida enel Cat5#/ I "# Tt5#/ I "# Li2r/ III$ art5#/, (9 a (9' ; "n "#Tt5#/ VIII "# Li2r/ IV$ art,. !) a !9&.

    u introducción, derivada m>s bien de ordenamientos anglosajones, se miracomo una protección a la acción del sindicato, con la maniesta nalidad de

    evitar presiones morales o materiales )ue puedan desvirtuarla, sobre todo enla etapa de negociación colectiva * principalmente fundamentado en elprincipio de la libertad sindical.+F

     &n este cap/tulo no trataremos las pr>cticas desleales en la

    negociación colectiva, pues el estudio de esta materia e7ige conocerpreviamente el procedimiento de dic2a negociación. Nos ocupamos deellas en el cap/tulo noveno de este trabajo.

    2. NOCIÓN GENRICA

    e llama pr>cticas desleales o antisindicales a Kciertos 2ec2os deautor/a del empleador, o de los trabajadores o de las organizacionessindicales, en su caso, )ue tienen por objeto atentar en contra de lalibertad sindical o de la autonom/a de funcionamiento de a)uéllas.+Q

     5a don !ndrés ?ello 2ab/a observado, agudamente, )ue la mala fe esfecunda en arbitrios para eludir las precauciones legales.+9  &l legisladorlaboral, si bien tipica numerosas pr>cticas antisindicales, no lo 2ace concar>cter ta7ativo * sanciona en general todas las acciones u omisiones )ueatenten contra la libertad sindical, aun las no e7presamente descritas enlos art,. (9 a (91 "4.

    3. PRACTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR

    26 1dem, p. B+1.27 !""#$!%&LL'3 &p. cit., p. B9F.28 2id. mensaje del "", p>rrafo primero.

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    De acuerdo con el art. (9 "4 “ser"n consideradas pr"cticas deslealesdel empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical#. &stadenición genérica es defectuosa por)ue, como veremos de inmediato, enla descripción )ue le sigue e7isten 2ipótesis de omisión. !s/ en la aInegarse a recibirJ * en la letra b negarse a proporcionar R...Sla

    informaciónJ.!grega el precepto citado )ue incurre especialmente en estainfracción3a &l )ue obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de

    trabajadores. &sta pr>ctica tiene tres modalidades de comisión. La le*entiende )ue el empleador obstaculiza la formación o elfuncionamiento del sindicato3

    a.. ne$"ndose injusticadamente a recibir a sus dirigentes0a.+. ejerciendo presiones mediante amena%as de pérdida del empleo o debenecios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso deacordarse la constitución de un sindicato0 o

    a.*. ejecutando maliciosamente actos tendientes a alterar el )uórum de unsindicato.&stas conductas se considerar>n también pr>cticas desleales cuando

    se reeran a los comités paritarios de 2igiene * seguridad o a susintegrantes.b &l )ue se niegue a proporcionar a los dirigentes de o de los sindicatos

    base la información a )ue se reeren los incisos )uinto * se7to delart/culo B1

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    g &l )ue apli)ue las estipulaciones de un contrato colectivo a lostrabajadores a )ue se reere el art. !'% "4 sin efectuar el descuento ola entrega al sindicato de lo descontado segn dic2a norma dispone+8.

    4. PRACTICAS DESLEALES DEL TRABAJADOR! DE LASORGANI"ACIONES SINDICALES! O DE ESTOS Y DEL EMPLEADOREN SU CASO #$%&. 2'0 CT(.

    $ncurre especialmente en esta infracción3a &l )ue acuerde con el empleador la ejecución por parte de éste de

    alguna de las pr>cticas desleales atentatorias contra la libertad sindicalen conformidad al art. (9  "4 * el )ue presione indebidamente alempleador para inducirlo a ejecutar tales actos.

    b &l )ue acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otramedida o discriminación indebida por no 2aber éste pagado multas,

    cuotas o deudas a un sindicato * el )ue de cual)uier modo presione alempleador en tal sentido.c Los )ue apli)uen sanciones de multas o de e7pulsión de un aliado por

    no 2aber acatado éste una decisión ilegal o por 2aber presentadocargos o dado testimonio en juicio, * los directores sindicales )ue senieguen a dar curso a una )ueja o reclamo de un aliado en represaliapor sus cr/ticas a la gestión de a)uélla.

    d &l )ue de cual)uier modo presione al empleador a n de imponerle ladesignación de un determinado representante, de un directivo u otronombramiento importante para el procedimiento de negociación * el)ue se niegue a negociar con los representantes del empleador

    e7igiendo su reemplazo o la intervención personal de éste, *e Los miembros del directorio de la organización sindical )ue divulguen aterceros ajenos a éste los documentos o la información )ue 2a*anrecibido del empleador * )ue tengan el car>cter de condencial oreservados.

    5. PRACTICAS DESLEALES SIN SUJETO ACTI)O CALIFICADO.

    ! diferencia de los casos precedentes, el art. (91 "4 no e7ige )ue elautor de la conducta antisindical revista una calidad especial, sino )ue

    puede ser cual)uier persona, incluso un tercero ajeno a la relación detrabajo. $ncurren, especialmente, en $nfracción )ue atenta contra lalibertad sindical3

    29  e reere a los trabajadores )ue no participaron de la negociación colectiva. &lempleador debe descontarles de su remuneración una suma e)uivalente al Q a las arcas del sindicato )ue 2ubiereobtenido los benecios )ue se e7tienden a tales trabajadores A%id. art. BCF.

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     Apuntes de Derecho Colectivo del Trabajo

    a Los )ue ejerzan fuerza f/sica o moral en los trabajadores a n deobtener su aliación o desaliación sindical o para )ue un trabajador seabstenga de pertenecer a un sindicato, * los )ue en igual forma impidanu obliguen a un trabajador a promover la formación de una organizaciónsindical, *

    b Los )ue por cual)uier medio entorpezcan o impidan la libertad deopinión de los miembros de un sindicato.

    6. PROCEDIMIENTO

    F.1. $ntroducción.

    La Le* 18.Qcticas antisindicales. &l procedimiento anterior ten/a un car>cterconcentrado * marcadamente in)uisitivo. &l anterior art. (9( in. !+ "4,

    se(alaba )ue los juzgados de letras del trabajo conocer/an de lasreclamaciones en nica instancia, sin forma de juicio, * con losantecedentes )ue le proporcionen las partes o con los )ue recabe de ocio. 5 el inciso primero de dic2o precepto, prescrib/a )ue una vez recibida ladenuncia el tribunal seguir/a conociendo de ocio 2asta agotar lainvestigación * dictar sentencia.

    La reforma también establece un procedimiento concentrado, perosubsanando un grave defecto de la normativa anterior3 contemplaba untérmino probatorio puramente facultativo para el juez, el cual pod/aprescindir de a)uél, con peligro de indefensión para la parte perjudicadapor el informe de la $nspección del 4rabajo. !2ora se establece con

    car>cter imperativo un comparendo de declaración * prueba, lo cual es elre)uisito m/nimo para )ue 2a*a un debido proceso. in embargo, la le*18.Qcter in)uisitivo.

    "on todo, mantenemos la opinión de )ue el juez debenecesariamente dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión, declarandola e7istencia o no de la pr>ctica antisindical. De lo cual se sigue )ue nocaben los e)uivalentes jurisdiccionales Atransacción, conciliación,avenimiento para poner término al juicio0 ni cabe tampoco eldesistimiento de la demanda ni el abandono del procedimiento.@undamentamos esta opinión en el car>cter supraindividual e indisponible

    del bien jur/dico protegido, indisponibilidad )ue se irradia 2acia elprocedimiento )ue lo cautela.

    F.+. 4ribunal competente Aart. (9( in. !º "4.

    &l conocimiento * resolución de las infracciones por pr>cticasdesleales o antisindicales corresponder> a los Euzgados de Letras del 4rabajo.

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    F.B. Legitimación activa Aart. (9( in. 'º * *º "4.

    a La $nspección del 4rabajo deber> denunciar al tribunal competente, los2ec2os )ue estime constitutivos de pr>cticas antisindicales o deslealesde los cuales tome conocimiento * acompa(ar> a dic2a denuncia el

    informe de scalización correspondiente. !simismo, la $nspección podr>2acerse parte en el juicio )ue por esta causa se entable.b in perjuicio de lo anterior, cual)uier interesado podr> denunciar

    conductas antisindicales o desleales * 2acerse parte en el proceso. Laspartes podr>n comparecer personalmente, sin necesidad de patrociniode abogado.

    F.C. "itación. 6ecibida la denuncia, el juez citar> a declarar al denunciado,

    orden>ndole acompa(ar todos los antecedentes )ue estime necesarios

    para resolver. "itar> también a la misma audiencia al denunciante * a lospresuntamente afectados, para )ue e7pongan lo )ue estimen convenienteacerca de los 2ec2os denunciados.

    &l in. )º del art. (9( "4$ se(ala )ue “la citaci!n se efectuar" por carta certicada, diri$ida a los domicilios que $uren en el informe descali%aci!n y se entender" practicada en el pla%o a que se reere elartículo 6bil contado desde su recepciónpor la ocina de "orreos respectiva.

    La norma precitada no se pone en el evento de )ue el procedimientose 2a*a iniciado por denuncia de un interesado. &n tal caso, no 2abr>constatación previa por un ministro de fe del domicilio de los sujetos )ue

    es menester emplazar para la audiencia, lo cual 2ace inaplicable la formade noticación )ue acabamos de estudiar.

    &stimamos )ue deben aplicarse a este supuesto las reglas comunesdel procedimiento laboral, por)ue as/ lo ordena de modo e7preso el art.'(* "4. "omo se trata de la primera noticación, ésta deber> 2acersepersonalmente al denunciado, segn lo prescrito en el art. '!& "4. uesto)ue al o los denunciantes *Wo afectados se le ordena comparecerpersonalmente a la audiencia, 2abr> de notic>rseles por cédula, en eldomicilio )ue se indi)ue en la denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en elart. '!' "4. uponiendo )ue el o los afectados sean personas distintasdel denunciante * no conste su domicilio en la denuncia, el juez puede

    ordenar la noticación personal, por tratarse de un caso calicado *conforme lo autoriza el in. 7na# del art. '!* "4. La noticación personaltiene la ventaja de poder efectuarse v>lidamente en el lugar donde elnoticado ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo.

    or otra parte, si el procedimiento se 2a iniciado por denuncia directadel interesado al tribunal, éste debiera ordenar )ue se ocie a la$nspección del 4rabajo a n de )ue ésta practi)ue la scalización * evacue

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     Apuntes de Derecho Colectivo del Trabajo

    el informe correspondiente, cu*a consideración por el tribunal a la 2ora defallar parece establecer la le* con car>cter imperativo.

    F..L. ?@+ de 89cticamente con la frase )ue le precedeinmediatamente, a saber3 “las dem"s pruebas acompañadas al proceso#.

    F.Q. "ontenido de la sentencia de condena Aart. (9( in. 1&º "4.

    i la sentencia da por establecida la pr>ctica antisindical o desleal,adem>s, dispondr> )ue se subsanen o enmienden los actos )ueconstitu*en dic2a pr>ctica0 el pago de la multa legalmente prescrita,jando su monto, * )ue se reincorpore en forma inmediata a lostrabajadores sujetos a fuero laboral separados de sus funciones, si esto nose 2ubiere efectuado antes.

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    F.9. rocedencia del recurso de apelación.La sentencia denitiva , dé o no por establecida la pr>ctica

    antisindical es apelable conforme a las reglas generales, al 2abereliminado la Le* 18.Qcter de nica instancia )ue ten/an lostribunales del trabajo para el conocimiento de estas cuestiones, conforme

    a la legislación precedente.*. LAS SANCIONES

    9.1. Nulidad de las actuaciones.Las pr>cticas antisindicales o desleales son actuaciones pro2ibidas

    por el ordenamiento jur/dico c2ileno. De manera )ue los actos jur/dicos )ueconguren alguna de estas pr>cticas adolecen de causa il/cita *, por tanto,de un vicio de nulidad. Desde esta óptica 2a de entenderse lo dispuesto enel in. 1&º del art. (9(  "4 en orden a )ue la sentencia )ue dé porestablecida la pr>ctica antisindical Idispondr> )ue se subsanen o

    enmienden los actos )ue constitu*en dic2a pr>cticaJ. No son propiamentelos IactosJ los )ue 2an de enmendarse Apues son insubsanables en razóndel vicio de )ue padecen, sino sus efectos. La sentencia debe, pues,disponer el cese inmediato de la pr>ctica * la reposición de la situación almomento anterior de producirse el comportamiento antisindical.

    9.+. ultas.Las pr>cticas antisindicales o desleales ser>n sancionadas con

    multas a benecio del ervicio Nacional de "apacitación * &mpleo, de 1: a1 llevar un registro de las sentencias

    condenatorias por pr>cticas antisindicales o desleales, debiendo publicarsemestralmente la nómina de empresas * organizaciones sindicalesinfractoras. ara este efecto, el tribunal enviar> a la Dirección del 4rabajocopia de los fallos respectivosJ Aart. (9' 2i, "4.un pro*ecto de contrato colectivo, no obstante 2abérseles practicado lacomunicación, sólo podr>n presentar sus pro*ectos de acuerdo con lasreglas a cu*o estudio nos entregaremos enseguida.

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