AEmpresarial Conciertos Detraccion Retencion IGV

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-1N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    IC o n t e n i d o

    InformesTributarios

    InformesTributarios

    Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Mecanismos para evitar la evasin del IGV

    en los espectculos pblicos no deportivos:Aplicacin de las detracciones

    Fuente : Actualidad Empresarial N 266 - PrimeraQuincena de Noviembre 2012

    Ficha Tcnica

    Mecanismos para evitar la evasin del IGV en losespectculos pblicos no deportivos: Aplicacin de

    las detracciones

    INFORMES TRIBUTARIOS

    Mecanismos para evitar la evasin del IGV en los espectculos pblicos nodeportivos: Aplicacin de las detracciones

    I - 1

    Operaciones exoneradas del IGV sujetas a detraccin - R. S. N 249-2012/SUNAT I - 7

    ACTUALIDAD Y APLICA-CIN PRCTICA

    Incidencia tributaria y contable de la venta de bienes a plazo mayor que un ao I-10

    Rgimen de retencin del IGV I-14

    Costo computable - Costo de produccin I-18

    NOS PREG. Y CONTESTAMOS ltimas modificaciones I-21

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL Cul es la diferencia entre el derecho de llave y goodwill? I-23

    JURISPRUDENCIA AL DA Extincin de la obligacin tributaria I-25

    GLOSARIO TRIBUTARIO I-25

    INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    1. IntroduccinDesde hace algunos aos nuestro pas seha convertido en un receptor de artistas,grupos musicales, espectculos circenses,entre otros. Prueba de ello es la llegada degrandes bandas musicales que tuvieron suesplendor hace dos o hasta tres dcadasatrs y que en su momento ni siquiera

    pensaron en venir por estos lares.La perspectiva que muchos pases desa-rrollados han tenido de Latinoamrica hacambiado, ahora existe un mejor manejode la economa, se est apostando porel mercado a travs de la celebracinde los tratados de libre comercio, co-nocidos por sus siglas TLC, no existeun endeudamiento sino cancelacin dedeudas y una acumulacin de las reservasinternacionales netas, entre otros logrosmacroeconmicos.

    Parte de este desarrollo ha logrado eli-minar un porcentaje de la pobreza, y ha

    permitido el surgimiento de una clase me-dia que cuenta con un poder adquisitivoque busca, entre otros medios, el poderconsumir adems de mejores productos yservicios, una necesidad de actividades derecreacin. Es en este ltimo rubro que losespectculos pblicos no deportivos han

    empezado a desarrollarse en el Per desdehace algunos aos para beneplcito de losconsumidores y el pblico en general, porello se dice que ya formamos parte del

    mapa de las giras internacionales y toursde la msica, adems de otros eventoscuyo destino era siempre Argentina, Bra-sil, Chile, Mxico, entre otros.

    Pese a que se han desarrollado grandeseventos en nuestro pas y se ha podidoapreciar que se han programado hastatres o cuatro eventos en un mes y quems personas han asistido a dichos es-pectculos, llegando en algunos al llenototal de la capacidad, no se ha podidoapreciar una mejora en la recaudacin delIGV, detectndose casos de alta evasin,motivo por el cual el fisco decidi aplicar

    el Sistema de Pagos de Obligaciones Tri-butarias - SPOT conocido tambin comolas detracciones.

    El motivo del presente informe es analizarel contenido de la Resolucin de Super-intendencia N 250-2012/SUNAT, revisarlos mecanismos que contiene destinadosa realizar un control de la evasin en estesector y realizar una comparacin con lamanera como se recauda el impuesto alos espectculos pblicos no deportivos anivel municipal.

    2. Por qu se justifica la apli-cacin de las detracciones alos espectculos pblicos nodeportivos?

    La SUNAT he verificado que un grannmero de empresas o personas que

    son organizadoras o promotoras deespectculos pblicos no deportivos,tienen un bajo nivel de cumplimientotributario, sobre todo en la afectacin al

    pago del IGV, el cual grava las entradasal presenciar los eventos afectos conel IGV.

    Parte de las maniobras utilizadaspor algunos de estos contribuyentes esel hecho de declarar menos entradas delas que realmente han sido vendidas,tambin es la de crear empresas quesolo tienen vigencia mientras se pro-mociona el espectculo y desaparecencuando este ya se present, o se cuentacon representantes legales que casi demanera inmediata son considerados nohabidos, con lo cual la recaudacin quese esperaba generar es nfima.

    Lo antes mencionado se puede observaren la noticia publicada en el diario LaRepblica con fecha 09.10.12, en don-de se anunciaba que la SUNAT []implementar mayores acciones defiscalizacin a las actividades deespectculos pblicos con el fin dereducir la evasin y los altos nivelesde informalidad y de incumplimientotributario detectados en los ltimosaos1.

    De igual modo, como parte del control

    ejercido sobre los organizadores de losespectculos se pudo apreciar que deacuerdo a las acciones de control

    1 Diario La Repblica. Edicin de fecha 9 de octubre de 2012, cuyottulo precisa: Sunat fiscalizar actividades de espectculos pbli-cos para reducir evasin. Dicho artculo se puede consultar en lasiguiente pgina web: http://www.larepublica.pe/node/893888/print

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    I-2 N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    Informes Tributarios

    efectuadas a las empresas dedicadasa brindar espectculos pblicos se haencontrado que un gran nmero deestas evaden el pago del IGV.

    Un 50 por ciento presenta un bajo

    IGV por pagar respecto a las ventasgravadas, lo que no guarda relacincon el nmero de entradas emitidas

    y que verifica permanentemente laSUNAT2.

    Resulta interesante citar parte de uninforme periodstico publicado en eldiario Gestin, publicado con fecha 24de mayo de 2010, que lleva como ttu-lo: Los megaconciertos crecen, perotambin la evasin tributaria?, acargo de Carmela Loayza Arenas, en elcual se describen de manera detalladalas modalidades de evasin detectadas

    tanto en el IGV como en el IR.All se precisa lo siguiente:

    MODALIDADES DE EVASIN

    Segn fuentes del Congreso, las modalidadesde evasin detectadas por la administracintributaria responden a tres tipos:

    La primera es pagarle al artista que viene alpas un monto determinado, pero declarar ala Sunat un monto menor.

    El empresario que trae a un artista tiene queinformar, por lo menos, quince das antes

    del espectculo qu monto le va a pagar alartista y otras condiciones y la Sunat, hacien-do cruce de informacin, puede detectar ladiferencia.

    La segunda modalidad es que los ingresosobtenidos por la venta de entradas no sedeclaran en su totalidad. En estos casos, laSunat controla cada entrada que se muestra

    al ingresar al concierto, y al da siguiente haceun arqueo y determina cunto dinero entr,luego se contrasta con la empresa que vendelas entradas, pero el contribuyente declaramucho menos.

    Una tercera modalidad es que las empre-sas que oficialmente traen al artista y publi-citan el evento no son las que se presentan

    ante Sunat para hacerse responsables portodo el tema tributario.

    Se presentan terceros que no cuentan conel respaldo econmico para hacer frente alas acciones de cobro cuando se detectandeudas impagas3.

    De acuerdo con la informacin publi-cada en el diario Gestin con fecha 4de noviembre de 2012, se menciona losiguiente:

    2 Diario El Comercio. Edicin de fecha 8 de octubre de 2012, cuyo t-tulo precisa: Sunat incrementar el control a espectculos pblicos.Dicho artculo se puede consultar en la siguiente pgina web: http://elcomercio.pe/economia/1480032/noticia-sunat-incrementara-control-espectaculos-publicos

    3 LOAYZA ARENAS, Carmela. Los megaconciert os crecen, perotambin la evasin tributaria. Diario Gestin. Esta informacinpuede consultarse en la siguiente pgina web: http://m.gestion.pe/movil/noticia/484214

    La Superintendencia Nacional deAduanas y de Administracin Tributa-ria (Sunat) inform hoy que, de acuer-do a las acciones de control efectuadasa las empresas dedicadas a brindarespectculos pblicos en vivo gravados

    con el Impuesto General a las Ventas(IGV), se ha encontrado que un grannmero de estas evaden el pago deese impuesto.

    Indic que un 50 % presenta un bajoIGV por pagar respecto a las ventasgravadas, lo que no guarda relacincon el nmero de entradas emitidas yque son verificadas permanentemente

    por la SUNAT4.

    El propio ministro de Economa LuisCastilla seal la necesidad de aplicarel esquema de las detracciones a los es-

    pectculos pblicos, conforme se puedeapreciar a continuacin:

    La propuesta surge a raz de que sehan detectado prcticas realizadas por

    promotores de espectculos pblicosque se inscriben en el RUC (Registronico de Contribuyentes) solo para larealizacin del evento, pero una vezculminado el espectculo no cumplencon sus obligaciones tributarias.

    De esta manera, se convierten ensujetos no habidos o con patrimonioinsuficiente que imposibilita a la Sunat

    las labores de cobro.Ac el ejemplo tpico son actividadesde corta duracin. Por ejemplo, un

    promotor de espectculos cuando vaa traer a Shakira, lo que hace es unacontratacin (de la artista) va untercero y al terminar ese espectculodesapareci esa empresa y no se

    paga el IGV correspondiente, explicCastilla.

    Por ello, subray que lo que se preten-de es que empresas como Teleticket

    puedan ser declaradas como agentesde detraccin y as se pague el impues-to debido.

    De esa forma evitamos una mermaa los ingresos al fisco, dijo Castilla5.

    3. Qu establece la Resolucinde Superintendencia N 250-2012/SUNAT?

    Es en este contexto que la SUNAT aprue-ba, la Resolucin de SuperintendenciaN 250-2012/SUNAT, la cual fue publica-da en el Diario oficial El Peruano el pasado31 de octubre de 2012. En uno de los

    4 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://gestion.pe/economia/sunat-50-empresas-espectaculos-publicos-evaden-pago-igv-2050868

    5 ROSADO, Roberto. MEF busca que contratistas de artistas noevadan pago del IGV. Declaraciones que el ministro de EconomaLuis Castilla otorg al diario Gestin. Esta informacin puedeconsultarse en la siguiente pgina web: http://m.gestion.pe/movil/noticia/2003318

    considerandos que justifican la emisin semenciona que es necesario establecerla aplicacin del SPOT a determinadosservicios de espectculos pblicos gra-vados con el IGV a fin de asegurar el

    pago de la deuda tributaria respectiva,

    ya sea que el prestador de estos o eltercero sea quien reciba el importe dela operacin.

    La norma que determina la aplicacin delSistema de Pago de Obligaciones Tributa-rias aplicable a los espectculos pblicosconsidera las siguientes reglas:

    3.1. Las definicionesEl artculo 1 de la Resolucin de Superin-tendencia N 250-2012/SUNAT considerapara los efectos de la aplicacin de lasdetracciones a los espectculos pblicos

    las siguientes definiciones:a) Boleto o entrada: Al documento

    previsto en el inciso e) del numeral6.2 del artculo 4 del Reglamentode Comprobantes de Pago, aprobadopor Resolucin de SuperintendenciaN 007-99/SUNAT y normas modi-ficatorias, emitido de conformidadcon dicho reglamento, as como aldocumento impreso como boletoo entrada emitido sin considerar loestablecido en el numeral 6.4 de esemismo artculo6.Como se recordar, el inciso e) del

    numeral 6.2 del artculo 4 del Re-glamento de Comprobantes de Pagoprecisa que permitirn sustentargasto, costo o crdito deducible paraefecto tributario, segn sea el caso,siempre que se identifique al adqui-rente o usuario, los boletos numera-dos o entradas que se entreguen poratracciones o espectculos pblicosen general.Cabe indicar que por expresa mencinde la norma no corresponde conside-rar el nmero de RUC del adquirenteo usuario para la deduccin del gastocorrespondiente.

    b) Espectculo pblico: Al espectculopblico no deportivo en vivo a quese refiere el artculo 54 del TUOde la Ley de Tributacin Municipal7,aprobado por el Decreto SupremoN 156-2004-EF y normas modifica-torias, salvo que est comprendido enel inciso a) o b) del artculo 57 de esa

    6 El numeral 6.4 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes dePago precisa que los documentos detallados en los numerales 6.1,6.2 y 6.3 del presente artculo debern contener el nmero de RUCdel emisor y un nmero correlativo que los identifique. Con lo cualen el caso puntual del numeral 6.2 no se exigir la identificacin del

    nmero de RUC de adquirente o usuario.7 Conforme lo establece el texto del artculo 54 de la Ley deTributacin Municipal, cuyo Texto nico Ordenado fue apro-bado por el Decreto Supremo N 156-2004-EF, el impuestoa los espectculos pblicos no deportivos grava el monto quese abona por presenciar o participar en espectculos pblicosno deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.La obligacin tributaria se origina al momento del pago del derechode ingreso para presenciar o participar en el espectculo.

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    ley. Los espectculos en vivo de teatro,zarzuela, conciertos de msica clsi-ca, pera8, opereta9, ballet10, circo yfolclore11 nacional no estn incluidosen la presente definicin cuando seancalificados como culturales de acuer-

    do con el numeral 4 del Apndice IIde la Ley del IGV.

    Conforme lo seala el numeral 4del Apndice II de la Ley del IGV,se considera como una operacinexonerada del pago del IGV los es-pectculos en vivo de teatro, zarzuela,conciertos de msica clsica, pera,opereta, ballet, circo y folclore nacio-nal, calificados como espectculospblicos culturales por una comisinintegrada por el director nacional delInstituto Nacional de Cultura12, quela presidir, un representante de la

    universidad pblica ms antigua13 yun representante de la universidadprivada ms antigua14.Al efectuar una revisin del texto delartculo 57 de la Ley de TributacinMunicipal, cuyo Texto nico Orde-nado fue aprobado por el DecretoSupremo N 156-2004-EF, all se se-alan las tasas que son aplicables alos distintos espectculos.En el caso del literal a) del citado ar-tculo se menciona a los espectculostaurinos15 y en el literal b) se refiere

    a las carreras de caballos16

    .c) IGV: Al Impuesto General a las Ventase Impuesto de Promocin Municipal.

    8 Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, la pera esuna obra teatral cuyo texto se canta, total o parcialmente, conacompaamiento de orquesta. Puede revisarse este contenido en lasiguiente pgina web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=zarzuela

    9 Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, la opereta es unespectculo musical de origen francs, especie de pera de asuntofrvolo y carcter alegre, con alguna parte declamada. Puede revisarseeste contenido en la siguiente pgina web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=zarzuela

    10 Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, el ballet es unaDanza clsica de conjunto, representada sobre un escenario. Puederevisarse este contenido en la siguiente pgina web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=zarzuela

    11 Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, el folclor

    es un conjunto de creencias, costumbres, artesanas, etc., tra-dicionales de un pueblo. Puede revisarse este contenido en lasiguiente pgina web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=zarzuela

    12 En este caso tendra que ser a travs del Ministerio de Cultura, quienasumi las funciones del INC, el cual fue desactivado.

    13 Aqu nos referimos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Su fundacin oficial fue gestada por fray Toms de San Martn yse concret el 12 de mayo de 1551 con el decreto del emperadorCarlos V. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pginaweb: http://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Nacional_Mayor_de_San_Marcos

    14 Aqu nos referimos a la Pontificia Universidad Catlica del Per. Esuna universidad privada ubicada en la ciudad de Lima, Per. Fuefundada el 24 de marzo de 1917 por el padre Jorge Dintilhac dela Congregacin de los Sagrados Corazones como UniversidadCatlica del Per, siendo reconocida oficialmente esa misma fecha,por lo que es la universidad pri vada ms antigua del pas. Estainformacin puede ser consultada en la siguiente pgina web: http://es.wikipedia.org/wiki/Pontificia_Universidad_Cat%C3%B3lica_del_Per%C3%BA

    15 En el caso del impuesto a los espectculos pblicos no deportivosaplicable a los espectculos taurinos, la tasa aplicable sobre la baseimponible es el diez por ciento (10 %) para aquellos espectculoscuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5 %de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5 %)para aquellos espectculos cuyo valor promedio ponderado de laentrada sea inferior al 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    16 La tasa aplicable del impuesto a los espectculos pblicos no depor-tivos aplicable sobre la base imponible en el caso de las Carreras decaballos es de quince por ciento (15 %).

    d) Importe de la operacin: A la retri-bucin por el servicio de EspectculoPblico de conformidad con lo dis-puesto en el artculo 14 de la Ley delIGV, ms el IGV de corresponder, quese consigne en el boleto o entrada u

    otro documento, siempre que sea deconocimiento del sujeto obligado arealizar el depsito. Cuando el sujetoobligado sea el Promotor, la retribu-cin sealada en el prrafo anteriorno podr ser diferente al valor demercado de acuerdo con el artculo32 del TUO de la Ley del Impuestoa la Renta, aprobado por DecretoSupremo N 179-2004-EF y normasmodificatorias.

    Si en el boleto o entrada u otrocomprobante de pago se consigna laventa de un bien o la prestacin de

    un servicio gravado con el IGV y nocomprendido en el monto indicadoen el primer prrafo, lo pagado pordichas operaciones formar parte delImporte de la Operacin, incluidos lostributos que las graven, siempre queel pago por esa venta o servicio sehaya realizado conjuntamente con elmonto antes sealado17.

    e) Ley del IGV: Al TUO de la Ley delIGV e Impuesto Selectivo al Consu-mo, aprobado por Decreto SupremoN 055-99-EF y normas modificatorias.

    f) Promotor: Al sujeto del IGV por laprestacin del servicio a que se refiereel inciso b) del presente artculo.

    g) Sistema: Al Sistema de Pago deObligaciones Tributarias reguladopor el TUO del Decreto LegislativoN 940, aprobado por Decreto Su-premo N 155-2004-EF y normasmodificatorias.

    h) Tercero: Al sujeto que en virtud deun mandato o la prestacin de unservicio, recibe el pago del Importede la Operacin, por cuenta delPromotor.

    En este punto se pueden incluir a lasempresas que realizan la venta delos tickets que permitirn ingresar oparticipar en el espectculo pblicono deportivo, como es el caso deTeleticket18, que opera en los localesde las empresas Wong y Metro. Eneste mismo rubro ubicamos el casode Tu Entrada19, que opera en loslocales de las tiendas de Plaza Vea yVivanda.

    17 Este podra ser el caso de algunas compaas que se dedican a laventa detickets de diversos espectculos y cuyos centros de ventaestn ubicados en las distintas cadenas de supermercados, toda vezque cuando uno se acerca a realizar la compra de una determinadaentrada para presenciar o participar en un espectculo pblico nodeportivo, aparte de la entrada se entrega una boleta o factura endonde se realiza el cobro de la comisin, con lo cual ambos conceptosestarn sujetos a la detraccin.

    18 Para referencia de la empresa puede revisar su pgina web: http://www.teleticket.com.pe

    19 Para referencia de la empresa puede revisar su pgina web: www.tuentrada.com.pe

    3.2. Qu operaciones se encuentransujetas al sistema de detraccio-nes?

    Tal como lo determina el texto del artculo2 de la Resolucin de SuperintendenciaN 250-2012/SUNAT, se encuentran su-jetos al Sistema los Espectculos Pblicos

    gravados con el IGV, cualquiera sea elmonto del Importe de la Operacin.

    Ello implica que en este supuesto no seest tomando en cuenta el monto quesupere los S/.700 como base a partir dela cual se afecta a la detraccin, como ssucede con los servicios establecidos enel Anexo 3 de la Resolucin de Superin-tendencia N 183-2004/SUNAT. Es ms,la propia SUNAT justifica la afectacin ala detraccin sin ningn monto mnimoen los ltimos considerandos de la Resolu-cin de Superintendencia N 2150-2012/SUNAT, cuando precisa:

    Que, asimismo, el artculo 13 dedicho TUO seala que medianteResolucin de Superintendencia laSUNAT designar, entre otros, losbienes y servicios a los que resultarde aplicacin el SPOT, as como el por-centaje aplicable a cada uno de ellos,

    y regular lo relativo a los registros,la forma de acreditacin, exclusiones

    y procedimiento para realizar la de-traccin y/o el depsito, el mecanismode aplicacin o destino de los montosingresados como recaudacin, entre

    otros aspectos;Que al amparo del artculo menciona-do en el prrafo anterior, mediantela Resolucin de SuperintendenciaN 063-2012/SUNAT se modific el

    Anexo 3 de la Resolucin de Super-intendencia N 183-2004/SUNAT,a fin de incluir en el numeral 10, alos dems servicios gravados con elIGV, por lo que se generalizaron losservicios comprendidos en el SPOT,considerando, entre otros, a los espec-tculos pblicos; sin embargo, dadaslas operaciones excluidas, segn el

    artculo 13 de esta ltima resolucin,en los hechos solo se poda aplicar ladetraccin, por ejemplo, a operacio-nes por las que se emita factura si elImporte de la Operacin es mayor aS/.700.00.

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    Informes Tributarios

    Tambin estn comprendidos en elSistema la venta de bienes o la pres-tacin de servicios consignada en elboleto o entrada u otro comprobantede pago, aunque lo pagado por dichasoperaciones no corresponda a la retri-

    bucin por un espectculo pblico, sifueron pagadas conjuntamente con esaretribucin.

    Aqu es comn que se presenta la figuraconocida como COVER, segn la cual,en el precio de la entrada se incluyenotros servicios, como puede ser el dealimentacin o de bienes que se entre-gan a los participantes.

    Un ejemplo comn aplicable al presen-te supuesto era el de la fiesta de fin deao en el cual se ofrecen las entradas aun precio determinado, pero el mismo

    ya incluye los siguientes servicios:- Entrada al evento.- Entrega de cotilln: Gorrito, lentes

    con el ao nuevo en nmeros, picapica, serpentina, entre otros.

    - Asiento en una de las mesas nume-radas.

    - Participacin del baile.- Una copa de vino en la mesa.- Cena.- Recuerdo de la fiesta20.

    3.3. Cul es el monto del depsito?De acuerdo con lo dispuesto por el textodel artculo 3 de la Resolucin de Su-perintendencia N 250-2012/SUNAT, elmonto de depsito resultar de aplicar elporcentaje de siete por ciento (7%) sobreel Importe de la Operacin.

    Si se observa en el punto anterior, al noexistir monto mnimo para considerar laaplicacin de la detraccin, ello implicaque si una entrada para presenciar oparticipar en un espectculo pblico nodeportivo tiene un costo de S/.120, elmonto que corresponde aplicar la de-

    traccin ser de S/.8.40 (que es el 7 %de S/.120).

    3.4. Quin es el sujeto obligado arealizar la detraccin?

    En concordancia con lo sealado por eltexto del artculo 4 de la Resolucinde Superintendencia N 250-2012/SUNAT, el sujeto obligado a efectuar eldepsito es el que reciba del usuario elpago del Importe de la Operacin, yasea el promotor (quien organiza el es-pectculo) o el tercero (quien se encargade la venta de los tickets a cambio deuna comisin).

    20 ALVA MATTEUCCI, Mario. Qu es lo que grava el Impuesto a losEspectculos Pblicos No Deportivos. Este artculo puede consultarseen la siguiente pgina web: http://blog.pucp.edu.pe/item/156663/que-es-lo-que-grava-el-impuesto-a-los-espectaculos-publicos-no-deportivos

    3.5. Cul es el momento para efectuarel depsito de la detraccin?

    Conforme al texto del artculo 5 dela Resolucin de SuperintendenciaN 250-2012/SUNAT, el promotor o eltercero, segn corresponda, debe realizarel depsito:

    Primer supuesto:Hasta el stimo da hbil siguiente derecibido el pago del Importe de la Ope-racin, si el espectculo pblico se realizaluego de vencido ese plazo. Si el espect-culo pblico se presta dentro del referidoplazo, el depsito deber efectuarse, ams tardar, el da calendario anterior ala fecha en que se realiza el espectculopblico; o,

    Segundo supuesto:Hasta la fecha en que reciba el pago delImporte de la Operacin, si este se efectuen la fecha en que se realiza el espectculopblico o en los das siguientes.

    3.6. Remisin a las disposicionesgenerales previstas en la Re-solucin de SuperintendenciaN 183-2004/SUNAT

    El texto del artculo 6 de la Resolucinde Superintendencia N 250-2012/SUNAT constituye una norma de tiporemisiva, toda vez que se busca enlazar

    los parmetros establecidos en esta normacon la Resolucin de SuperintendenciaN 183-2004/SUNAT.

    De este modo, se precisa que son deaplicacin a la presente resolucin, en lopertinente, las disposiciones de la Resolu-cin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que seindican a continuacin:

    El numeral 6.1 del artculo 6 de laresolucin materia de comentariomenciona que en cuanto al procedimientopara efectuar el depsito, resulta aplicable

    el texto del artculo 17 de la Resolucinde Superintendencia N 183-2004/SUNAT (el cual regula el procedimientoa seguir en las operaciones sujetas alsistema de detracciones). Para tal efecto,se considerar lo siguiente:

    a) El momento para efectuar el depsitoa que se refiere el inciso a) delnumeral 17.1 del citado artculo21,ser el que corresponda de conformi-dad con el artculo 5 de la presenteresolucin.Ello implica que se debe considerarcomo fecha del depsito las reglas

    mencionadas en el punto 3.5 del

    21 El literal a) del artculo 17 de la Resolucin de SuperintendenciaN 183-2004/SUNAT precisa que el sujeto obligado deber efectuarel depsito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco dela Nacin a nombre de los sujetos a los que se refiere el artculo6 de la Ley, segn el caso, en el momento establecido en la

    presente resolucin.

    presente informe y no las reglasprevias establecidas en la Resolucinde Superintendencia N 183-2004/SUNAT, ello debido a la especialidadde la operacin.

    b) El promotor o el tercero podrnhacer un solo depsito respecto delo detrado por uno o ms boletoso entradas, otros comprobantesde pago u otros documentos,segn corresponda, de un mismoespectculo pblico, siempre queel(los) Importe(s) de la Operacincorrespondiente(s) haya(n) sidorecibido(s) en un mismo periodotributario22. Para ello, el sujeto obli-gado a efectuar el depsito utilizarun solo formato para depsito dedetracciones o lo informar comoun solo depsito, segn se trate de

    un depsito individual o masivo,respectivamente.El numeral 6.2 del artculo 6 de laresolucin materia de comentarioseala que, respecto a la constancia dedepsito, resulta aplicable el texto delartculo 1823, salvo lo dispuesto en elinciso d) del numeral 18.1, cuando eldepsito lo realice el promotor. Cabeindicar que el citado inciso precisa quese debe consignar el nmero de RUC delsujeto obligado al depsito, lo cual nosera necesario si se est realizando laauodetraccin.

    Asimismo, se deber tener en cuenta losiguiente:

    a) El cdigo 01 - Venta de bienes oprestacin de servicios es el cdigodel servicio por el cual se efecta eldepsito, a que se refiere el inciso e)del numeral 18.1 del artculo 18; y,

    b) El cdigo 038 - Espectculos pbli-cos no culturales es el cdigo de laoperacin sujeta al Sistema, a que serefiere el inciso f) del numeral 18.1del artculo 18.

    El numeral 6.3 del artculo 6 dela Resolucin de SuperintendenciaN 250-2012/SUNAT seala que para

    22 Ello dara a entender que si se trata de periodos distintos se debenrealizar dos depsitos, uno por cada periodo que involucre variosboletos correspondientes al periodo que se cancelar.

    23 El texto del artculo 18 de l a Resolucin de SuperintendenciaN 183-2004/SUNAT regula la emisin de la constancia de dep-

    sito de la detraccin, consignando como requisitos de la misma losiguiente: 18.1 La constancia de depsito deber contener comomnimo la siguiente informacin:a. Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito.b. Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del

    titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada atravs de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no ser obligatorioconsignar dicha informacin.

    c. Fecha e importe del depsito.d. Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. En

    caso dicho sujeto no cuente con nmero de RUC, se deberconsignar su nmero de DNI, y solo en caso no cuente con este

    ltimo se consignar cualquier otro documento de identidad.Cuando el sujeto obligado a efectuar el depsito sea el proveedordel bien o el prestador del servicio por haber recibido la totalidaddel importe de la operacin sin que se haya acreditado el depsi-to respectivo, se consignar la informacin sealada en el prrafoanterior respecto del adquirente del bien o usuario del servicio.Cdigo del bien o servicio por el cual se efecta el depsito, deacuerdo con lo indicado en el Anexo 4.

    e. Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efectael depsito, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 5.

  • 7/22/2019 AEmpresarial Conciertos Detraccion Retencion IGV

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-5N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    la remisin de informacin que debeefectuar el Banco de la Nacin a la SU-NAT, ser de aplicacin lo dispuesto en elartculo 2324.

    A tal efecto, los cdigos a que se refieren

    los incisos d) y e) del citado artculo sonlos previstos en los incisos a) y b) delnumeral 6.2 de este artculo.

    El numeral 6.4 del artculo 6 dela Resolucin de SuperintendenciaN 250-2012/SUNAT considera queen lo que se refiere a las operaciones enmoneda extranjera, las cuentas, las che-queras, el redondeo y el destino de losmontos depositados, resultan aplicableslos siguientes artculos de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004/SUNAT:

    - El artculo 20, que considera el su-puesto de las operaciones realizadasen moneda extranjera.

    - El artculo 21, que regula el tema delas cuentas de detracciones, conside-rando que en el numeral 21.3 todamencin al usuario del servicioest referida al tercero.

    - El artculo 22, que contiene las reglasaplicables al uso de las chequeras.

    - La Quinta Disposicin Final25 ascomo el artculo 24, consideran-do que en el caso del inciso b) delnumeral 24.326 se debe adjuntar enreemplazo de la copia de los com-

    probantes de pago emitidos por lasoperaciones que dieron origen a losdepsitos, la copia de las constanciasde depsito.

    El numeral 6.5 del artculo 6 dela Resolucin de SuperintendenciaN 250-2012/SUNAT menciona que

    24 Artculo 23.- Informacin a ser proporcionada por el Banco de laNacinEl Banco de la Nacin deber remitir a la SUNAT, dentro de los pri-meros cinco (5) das hbiles de cada mes, una relacin conteniendola informacin correspondiente al mes anterior que se detalla acontinuacin:a. El nmero de cada cuenta abierta en aplicacin de la Ley, indi-

    cando la fecha de apertura, el nombre, denominacin o raznsocial y nmero de RUC del titular.

    b. Los montos depositados en las cuentas, sealando la fecha ynmero de la constancia de depsito, as como el nombre,denominacin o razn social y nmero de RUC, de contar coneste ltimo, del sujeto que efecta el depsito.

    c. Los saldos contables, inicial y final, indicando los depsitos yretiros efectuados en las cuentas.

    d. Cdigo de bien o servicio por el que se efecta el depsito, deacuerdo a lo indicado en el Anexo 4.

    e. Cdigo de la operacin por el cual se efecta el depsito, deacuerdo a lo indicado en el Anexo 5.

    f. El importe de los montos considerados de libre disposicinefectivamente liberados por cada cuenta.

    La referida informacin podr ser remitida mediante medios mag-nticos y/o electrnicos, entre otras formas, de acuerdo a lo queindique la SUNAT.

    25 Al efectuar una revisin de la Quinta Disposicin Final de la Resolucinde Superintendencia N 183-2004/SUNAT observamos que regulael Procedimiento de redondeo. Las reglas son las siguientes:El depsito se podr efectuar sin incluir decimales.Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, se deberconsiderar el nmero entero que resulte de aplicar los porcentajesestablecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre elimporte de la operacin, y emplear el siguiente procedimiento deredondeo en funcin al primer decimal:1. Si la fraccin es inferior a cinco (5), el valor permanecer igual,

    suprimindose el decimal.2. Si la fraccin es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustar

    a la unidad inmediata superior.

    26 El inciso b) del numeral 24.3 del artculo 24 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004/SUNAT considera las reglas aplicablesa la solicitud de distribucin de los depsitos realizados en la cuentade detracciones aperturada en el Banco de la Nacin.

    para solicitar la libre disposicin de losmontos depositados en las cuentas delBanco de la Nacin y gestionar dicha so-licitud, resultan aplicables los numerales25.127 y 25.328 del artculo 25, ambosde la Resolucin de Superintendencia N

    183-2004/SUNAT.El numeral 6.6 del artculo 6 dela Resolucin de SuperintendenciaN 250-2012/SUNAT menciona que encuanto a las causales y el procedimientode ingreso como recaudacin, resultaaplicable el texto del artculo 26 de laResolucin de Superintendencia, el cualregula las causales y el procedimiento deingreso como recaudacin.

    El numeral 6.7 del artculo 6 de la Re-solucin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT precisa que son aplicables

    las disposiciones previstas en el artculo2829 y la Primera Disposicin Final30de la Resolucin de SuperintendenciaN 183-2004/SUNAT.

    4. Cul es la vigencia de la apli-cacin de las detracciones alos espectculos pblicos nodeportivos?

    Conforme con lo regulado por la ni-ca Disposicin Complementaria Finalde la Resolucin de Superintendencia

    N 250-2012/SUNAT, se determinaque dicha norma entrar en vigencia elprimer da calendario del mes siguienteal de su publicacin y ser de aplicacina las operaciones cuyo nacimiento de laobligacin tributaria del IGV se produzca

    a partir de dicha fecha.Tomando en consideracin que la Resolu-cin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT se public en el diario oficial ElPeruano el pasado mircoles 31 de octu-bre de 2012, la vigencia es a partir delprimer da calendario del mes siguienteal de su publicacin, con lo cual esafecha sera el da jueves 1 de noviembrede 2012.

    5. Disposicin ComplementariaModificatoria

    La nica Disposicin ComplementariaModificatoria de la Resolucin de Su-perintendencia N 250-2012/SUNATdetermina una modificacin del anexo3 de la Resolucin de Superintendencia183-2004-SUNAT y normas modificato-rias. All se indica lo siguiente:

    Incorprese como inciso m) del segundoprrafo del numeral 10 del anexo 3de la Resolucin de Superintendencia183-2004-SUNAT y normas modificato-rias, el texto siguiente:

    27 El cual regula el procedimiento general que se debe seguir para lasolicitud de libre disposicin de los montos depositados.

    28 El cual regula el trmite del procedimiento general y el procedimientoespecial.

    29 El artculo 28 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT menciona que lo dispuesto en dicha norma no modificalas obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de lossujetos involucrados, las cuales debern cumplirse de acuerdo con

    lo dispuesto por las normas especficas que correspondan.30 La Primera Disposicin Final de la Resolucin de SuperintendenciaN 183-2004/SUNAT regula el tema de las operaciones excluidasdel rgimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores.All se i ndica que no se efectuar la retencin del IGV a la que serefiere la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNATy normas modificatorias, en las operaciones en las cual es opereel Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el GobiernoCentral establecido por el Decreto Legislativo N 940 y normamodificatoria.

    Definicin Descripcin Porcentaje10) Dems servicios gravados

    con el IGV()Se excluye de esta definicin:()m) El servicio de espectculopblico y otras operacionesrealizadas por el promo-

    tor, las cuales se regulan deacuerdo a la norma corres-pondiente.

    ()

    6. Comparacin con la legisla-cin municipal: qu meca-nismos incorpor la Ley de

    Tributacin Municipal desdehace algunos aos para mejo-rar la recaudacin del IEPND?

    6.1. El impuesto a los espectculospblicos no deportivos

    Conforme lo establece el texto del artculo54 de la Ley de Tributacin Municipal,

    cuyo Texto nico Ordenado fue aprobadopor el Decreto Supremo N 156-2004-EF,el impuesto a los espectculos pblicos nodeportivos grava el monto que se abona

    por presenciar o participar en espectcu-los pblicos no deportivos que se realicenen locales y parques cerrados.

    La obligacin tributaria se origina almomento del pago del derecho de in-greso para presenciar o participar en elespectculo.

    6.2. Quin es el sujeto pasivo en elimpuesto a los espectculos p-blicos no deportivos?

    Segn lo dispone el texto del artculo 55de la Ley de Tributacin Municipal, son

    sujetos pasivos del impuesto las perso-nas que adquieren entradas para asistir alos espectculos31.

    31 Observemos que al igual que el IGV, las personas que adquierenlas entradas son sujetos incididos econmicamente por lo cualaceptan el traslado del impues to a l os espect culos p blicos nodeportivos.

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    Instituto Pacfico

    I

    I-6 N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    Informes Tributarios

    Son responsables tributarios, encalidad de agentes perceptores delimpuesto, las personas que organizanlos espectculos, y es responsable so-lidario al pago de este el conductor32

    del local donde se realiza el espectculoafecto.

    Coincidimos con lo sealado por ROBLESVELARDE cuando menciona que unresponsable solidario es aquel que seencuentra obligado con modalidadesdistintas ante el acreedor tributario,pudiendo reclamar la deuda pagadapor completo a cualquiera de losdeudores tributarios33.

    RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LENprecisa que [] en la prctica esque muchas veces los organizadoresde espectculos incurren en evasintributaria. En efecto estos organizado-res alquilan un local para desarrollarun evento. El da del espectculo losorganizadores cobran un precio al

    pblico asistente y, seguidamente, seretiran del local donde se desarrollael evento, llevndose todo el dinerorecaudado. Estos sujetos en ningnmomento pagan el IEPND a la respec-tiva Municipalidad.

    Luego de ocurridos estos hechos, laAdministracin Tributaria puede per-seguir al propietario del local donde

    se llev a cabo el evento para ejecutarla cobranza del IEPND34.

    6.3. Existe obligacin de presentaruna declaracin jurada?

    El tercer prrafo del artculo 55 de laLey de Tributacin Municipal determinaque los agentes perceptores (que eneste caso sera el organizador del es-pectculo) estn obligados a presentardeclaracin jurada para comunicar elboletaje35 o similares a utilizarse, conuna anticipacin de siete (7) das antesde su puesta a disposicin del pblico.

    El cuarto prrafo del citado artculo preci-sa que tratndose del caso de espectcu-los temporales y eventuales, el agenteperceptor est obligado a depositar una

    garanta, equivalente al quince por ciento(15 %) del impuesto calculado sobre lacapacidad o aforo del local en que serealizar el espectculo. Vencido el plazopara la cancelacin del impuesto, el mon-

    to de la garanta se aplicar como pago acuenta o cancelatorio del impuesto, segnsea el caso.

    Esta garanta servir para poder ser apli-cada contra el impuesto que correspondaposteriormente determinar. Ntese que lanorma hace mencin al hecho de que el15 % de la garanta ser aplicable comopago a cuenta o cancelatorio del impues-to, ello admitira que lo recaudado fueramayor al monto de la garanta, pero qusucede si el organizador tuvo una malaorganizacin del evento y la recaudacinni siquiera logr cubrir el 15 %, acaso

    la municipalidad debe devolver losmontos pagados en exceso?, elorganizador tiene el derecho desolicitar la devolucin de lo pagadoen exceso?

    De la lectura de la norma no se apreciauna respuesta positiva en ambos casos.

    En el mes de enero de 2009, el directorgeneral de Apdayc realiz un comentariocuando la SUNAT evaluaba en aquellapoca incorporar a los espectculos den-tro de un sistema de rgimen de pagoadelantado del IGV. Rez consider

    que una alternativa en caso la Sunatquisiera fortalecer la lucha contra lainformalidad y la evasin tributaria,sera el pago de una especie de garan-ta o fianza que est relacionada conlo generado por la venta de entradashasta cierto momento antes del con-cierto y la diferencia se hara luego dela liquidacin al finalizar la venta delos boletos36.

    Esta propuesta de pago como garanta sexiste en materia municipal y que fueradescrito en prrafos anteriores.

    7. El no pago de tributos en losconciertos sucede en distintospases

    7.1. El Salvador: se declara un menormonto de honorarios del artistainternacional

    Los mecanismos evasivos de algunas em-presas se realizan con la finalidad de nocumplir con el pago de tributos al fisco,no es algo que sucede nicamente en elPer, prueba de ello es lo que sucede enEl Salvador. Un funcionario de del Sindi-cato Gremial de Artistas del Espectculo(SGAE) declar ante la prensa de su paslo siguiente:

    [] es risible lo que pagan loscontratistas que traen artistas inter-nacionales de reconocido quilatajemusical, ya que si, por ejemplo, elcontrato original es de 50 mil dla-

    res, lo reportan por 20 mil y a estohay que sacarle el 10 por ciento enconcepto de derechos de actuacin,lo cual se reparte entre los sindicatosde msicos y artistas37.

    7.2. Panam: El concierto de SelenaGmez y el menor monto de pagodeclarado por la promotora

    Resulta interesante revisar la noticia pro-palada en el diario electrnico Panam

    Amrica donde se analiza el caso de laevasin fiscal de la promotora que lleva la cantante Selena Gmez a un concierto

    en dicho pas.La noticia menciona lo siguiente: Cris-tbal Toby Muoz, del Sindicato de

    Msicos de Panam (SITMAS), enviun correo a Ey! en el que acusa de eva-sin fiscal a la empresa promotora deespectculos Showpro por el conciertode Selena Gmez en Panam, el cualse realizar el 24 de enero en el FigaliConvetion Center.

    Segn Muoz, quien mostr copias delcontrato de la cantante presentado

    por Showpro al Ministerio de Trabajo

    que revela que la suma cobrada porla artista es $36 mil, debe existir unaaparente defraudacin fiscal paraevitar la realidad del pago de impues-tos, a pesar de que nuestro presidenteseal que a todo aquel que evadierael pago de sus impuestos reales, se leaplicara el peso de la ley.

    Su percepcin se debe a una nota quepublicamos el 20 de diciembre con elttulo Selena cobrar $200 mil por

    presentarse?. En la misma se recogiinformacin de medios internacio-nales que especulaban que Gmez

    cobraba de $100 mil a $200 mil porcada show.

    Estamos ante una realidad de aparenteevasin fiscal al declarar el precio de laartista mucho ms bajo que la realidadimpone?, seal Muoz38.

    7.3. Otros cantantes con presuntosproblemas de evasin tributaria

    En esta lista de artistas se puede citar alpuertorriqueo Chayane y a la cantanteestadounidense Lauryn Hill.

    32 Hoy en da los conductores de los locales donde se llevan a cabo losespectculos pblicos no deportivos tienen el cuidado de exigir elotorgamiento de una carta fianza, con las siguientes caractersticas:(i) ilimitada.(ii) Incondicional.(iii) sin beneficio de excusin.(vi) de realizacin inmediata o automtica al solo requerimiento de

    pago.Ello se hace como una especie de garanta en el caso que el organi-zador del espectculo no cumpla con el pago del impuesto ante lamunicipalidad donde se encuentra ubicado el local donde se presentael espectculo.

    33 ROBLES VELARDE, Elizabeth. Tributacin y Rentas Municipal es.Centro de Educacin y comunicacin Guamn Poma de Ayala y

    COINCIDE Coordinacin Intercentros de Investigacin, Desarrolloy Educacin. Cusco, marzo de 1996. Pgina 125.34 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, Francisco Javier. Impuesto a

    los Espectculos Pblicos No Deportivos. Esta informacin puedeconsultarse en la siguiente pgina web: http://blog.pucp.edu.pe/item/21442/impuesto-a-los-espectaculos-publicos-no-deportivos

    35 Cabe indicar que este tipo de decl aracin jurada es de tipo infor-mativa y no determinativa, toda vez que no se establece el pagodel tributo en esta sino que solo se informa el boletaje que seutilizar.

    36 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:http://conciertosperu.com.pe/articulos/2009/%C2%BFse-acabara-la-fiesta-sunat-evalua-incorporar-conciertos-al-regimen-de-pago-adelantado-del-igv/

    37 AGUIRRE, Rodolfo. SGAE: Muchos artistas internacionales no paganimpuestos. Informacin publicada en el Diario CoLatino.com de ElSalvador. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pginaweb: http://www.diariocolatino.com/es/20090612/amigos/67831/SGAE-%E2%80%9CMuchos-artistas-internacionales-no-pagan-impuestos%E2%80%9D.htm

    38 STOUTE, Valerie. Cobrar 36 mil dlares por concierto en Panam.Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.panamaamerica.com.pa/notas/1142182-

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    Operaciones exoneradas del IGV sujetas adetraccin

    R. S. N 249-2012/SUNAT

    Autor : Miguel Antonio Ros Correa

    Ttulo : Operaciones exoneradas del IGV sujetas adetraccin - R. S. N 249-2012/SUNAT

    Fuente : Actualidad Empresarial N 266 - PrimeraQuincena de Noviembre 2012

    Ficha Tcnica

    Fecha de publicacin : 30.10.12

    Fecha de vigencia : 01.11.12

    1. AntecedentesA pesar de la creencia generalizada, aunantes de la resolucin materia de comen-tario, el SPOT no solo opera sobre opera-ciones gravadas con el IGV, ya que existendos supuestos en los que el sistema seaplica sobre actividades no gravadas conel referido impuesto, a saber:

    Transporte pblico de pasajeros reali-zado por va terrestre, dispuesto porla Resolucin de SuperintendenciaN 057-2007/SUNAT.

    Sujetos del impuesto a la venta dearroz pilado (IVAP), regulado porla Resolucin de SuperintendenciaN 244-2006/SUNAT.

    Para mayor informacin, le recordamoslos otros tres supuestos en los que se apli-ca el sistema, sobre operaciones gravadascon el IGV:

    Venta de bienes y prestacin de servi-cios, sistema previsto en la Resolucinde Superintendencia N 183-2004/

    SUNAT, norma que adems cumple lafuncin de reglamento en relacin conla Ley del SPOT, Decreto LegislativoN 940.

    Transporte de bienes realizado por vaterrestre, recogido por la Resolucinde Superintendencia N 073-2006/SUNAT.

    Aplicable a los espectculos pblicos,dispuesto por la Resolucin de Super-

    intendencia N 250-2012/SUNAT.Con la modificacin del inciso a) del artcu-lo 4 del TUO de la Ley del SPOT, DecretoSupremo N 155-2004-EF, incorporadapor el Decreto Legislativo N 1110, aldefinir por importe de la operacin ()

    al valor () determinado de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 14 de la Leydel IGV, aun cuando la operacin no estuvieragravada con dicho impuesto, ya se habareflejado lo comentado en el prrafo pre-cedente, esto es, que el SPOT tambin seaplica sobre operaciones no gravadas conel IGV, aunque al momento en que se pu-blica dicha modificacin (20.06.12) solo

    existan los dos supuestos precisados an-teriormente como actividades no gravadasal IGV, sujetas al sistema de detracciones.Cabe precisar que esta modificacin fueincorporada a la Resolucin de Superin-tendencia N 183-2004/SUNAT a travsde la Resolucin de Superintendencia N158-2012/SUNAT, realizando el ajustecorrespondiente al inciso j.1) del artculo1 de la sealada norma, el que defineimporte de la operacin.

    No obstante, si bien la norma en co-mentario incrementa los supuestos de

    operaciones no gravadas sujetas al SPOT,la particularidad de ello es que lo hacemediante el Anexo 2 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004/SUNAT,norma que solo contena operacionesgravadas con el IGV, incluso despus dela modificacin se puede decir que de lostres anexos que conforman la resolucinmencionada, los Anexos 1 y 3 an contie-nen solo operaciones gravadas con el IGV.

    2. Supuestos incorporadosLa parte considerativa de la Resolucin deSuperintendencia N 249-2012/SUNATexplica que la incorporacin de nuevossupuestos al Anexo 2 de la Resolucinde Superintendencia N 183-2004/SUNAT, que responde al incumplimientode obligaciones tributarias de sujetosdedicados a la venta de oro exoneradodel IGV y la venta de concentrados met-licos de minerales metlicos no aurferos,verificando que un amplio sector de laminera presenta un alto nivel de evasintributaria. De otro lado sostiene, resulta

    conveniente incorporar al mbito deaplicacin del SPOT a la venta de otrosbienes exonerada del IGV; asimismo, afin de asegurar el pago de las obligacio-nes tributarias a cargo de los sujetos querealicen ventas gravadas con el IGV de de-terminados minerales no metlicos, se havisto por conveniente incorporar dichosbienes al mencionado sistema de pago.

    Con esta lgica, dentro de la Resolucinde Superintendencia N 183-2004/SUNAT, se ha procedido a incorporar lossiguientes bienes:

    Num. Definicin Descripcin %20 Bienes

    exonera-dos del

    IGV

    Bienes comprendidos en las subpartidas nacionalesdel inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV. Seexcluye de esta definicin a los bienes comprendidosen las subpartidas nacionales incluidas expresamenteen otras definiciones del presente anexo.

    1.5 %

    21

    Oro ydems

    mineralesmetlicosexonera-

    dos delIGV

    En esta definicin se incluye lo siguiente:a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacio-

    nalesOro para uso no monetario7108.11.00.00 - - Polvo7108.12.00.00 - - Las dems formas en bruto

    b) La venta de bienes prevista en el inciso a)del numeral 13.1 del artculo 13 de la LeyN 27037 - Ley de Promocin de la Inversinen la Amazona, y sus normas modificatoriascomplementarias, respecto de:

    b.1) Bienes comprendidos en las subpartidasnacionales:

    Oro para uso no monetario7108.11.00.00 - - Polvo7108.12.00.00 - - Las dems formas en bruto7108.13.00.00 - - Las dems formas semilabradas7108.20.00.00 - Para uso monetario

    5 %

    Num. Definicin Descripcin %b.2) Solo la amalgama de oro comprendida en

    la subpartida nacional:2843.90.00.00 - Los dems compuestos;amalgamas

    b.3) Solo los desperdicios y desechos de oro,comprendidos en la subpartida nacional:7112.91.00.00 - - De oro o de chapado(plaqu) de oro, excepto las barreduras quecontengan otro metal precioso

    b.4) Solo el mineral metalfero y sus concentra-dos, escorias y cenizas comprendidos en lassubpartidas nacionales del Captulo 26 de laSeccin V del Arancel de Aduanas aprobadopor el Decreto Supremo N 238-2011-EF,incluso cuando se presenten en conjunto conotros minerales o cuando hayan sido objeto

    de un proceso de chancado y/o molienda.

    22Mineralesno met-

    licos

    Esta definicin incluye:a) Los bienes comprendidos en las subpartidas

    nacionales:25.04 Grafito natural2504.10.00.00 - En polvo o en escamas2504.90.00.00 - Los dems

    6 %

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    Num. Definicin Descripcin %2506.10.00.00 - Cuarzo2506.20.00.00 - Cuarcita2507.00 Caoln y dems arcillas caolnicas, inclusocalcinados.2507.00.10.00 - Caoln, incluso calcinado2507.00.90.00 - Las dems2508.10.00.00 - Bentonita2508.30.00.00 - Arcillas refractarias2508.40.00.00 - Las dems arcillas2508.50.00.00 - Andalucita, cianita y silimanita2508.60.00.00 - Mullita2508.70.00.00 - Tierras de chamota o de dinas2509.00.00.00 Creta.2511.10.00.00 - Sulfato de bario natural (baritina)2512.00.00.00 Harinas silceas fsiles (por ejemplo:Kieselguhr, tripolita, diatomita) y dems tierrassilceas anlogas, de densidad aparente inferior oigual a 1, incluso calcinadas.2513.10.00.10 - - Piedra pmez en bruto o en

    trozos irregulares, incluida la quebrantada (gravade piedra pmez o bimskies)2513.10.00.90 - - Las dems2513.20.00.00 - Esmeril, corindn natural, granatenatural y dems abrasivos naturales 02514.00.00.00 Pizarra, incluso desbastada o sim-plemente troceada, por aserrado o de otro modo,

    en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.2518.10.00.00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar,llamada cruda2518.20.00.00 - Dolomita calcinada o sinterizada2518.30.00.00 - Aglomerado de dolomita2520.10.00.00 - Yeso natural; anhidrita2520.20.00.00 - Yeso fraguable2522.10.00.00 - Cal viva2522.20.00.00 - Cal apagada2522.30.00.00 - Cal hidrulica2526.10.00.00 - Esteatita natural sin triturar nipulverizar2526.20.00.00 - Triturados o pulverizados2528.00.10.00 - Boratos de sodio naturales y susconcentrados (incluso calcinados)2528.00.90.00 - Los dems2701.11.00.00 - - Antracitas2701.12.00.00 - - Hulla bituminosa2701.19.00.00 - - Las dems hullas2701.20.00.00 - Briquetas, ovoides y combusti-bles slidos similares, obtenidos de la hulla2702.10.00.00 - Lignitos, incluso pulverizados,pero sin aglomerar2702.20.00.00 - Lignitos aglomerados2703.00.00.00 Turba (comprendida la utilizadapara cama de animales), incluso aglomerada.2704.00.10.00 - Coques y semicoques de hulla2704.00.20.00 - Coques y semicoques de lignitoo turba2704.00.30.00 - Carbn de retorta2706.00.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o

    turba y dems alquitranes minerales, aunqueestn deshidratados o descabezados, incluidos losalquitranes reconstituidos.

    Num. Definicin Descripcin %b) Solo la puzolana comprendida en la subpartida

    nacional:2530.90.00.90 - - Los dems

    3. Supuestos modificadosPara armonizar las definiciones contenidas en el Anexo 2 dela Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, enrelacin con la modificacin materia de comentario, el legisla-dor ha incorporado ciertas modificaciones a los numerales yaexistentes, los cuales en el caso de los numerales 7 y 16 poseencarcter de precisin, es decir, no han variado los bienes en elloscontenidos, tal como se aprecia a continuacin:

    Definicin

    Numeral Antes Ahora

    7Bienes del inciso A) del Apn-

    dice I de la Ley del IGVBienes gravados con el IGV,

    por renuncia a la exoneracin

    16 Oro Oro gravado con el IGV

    Asimismo, se ha modificado el contenido o descripcin delnumeral 19 del Anexo 2, tal como se advierte a continuacin:

    Descripcin

    Numeral Definicin Antes Ahora

    19Minerales

    metlicos noaurferos

    Solo el mineral metal-fero, escorias y cenizascomprendidos en lassubpartidas nacionalesdel Captulo 26 de laSeccin V del Arancelde Aduanas aprobadopor el Decreto Supre-mo N 017-2007-EF ynormas modificatorias,incluso cuando se pre-senten en conjunto conotros minerales o cuan-do hayan sido objeto deun proceso de chancadoy/o molienda.No se incluye en estadefinicin:a) A los concentrados

    de dichos minerales.b) A los bienes com-

    prendidos en lasubpartida nacional2616.90.10.00.

    Solo el mineral meta-lfero y sus concentra-dos, escorias y cenizascomprendidos en lassubpartidas nacionalesdel Captulo 26 de laSeccin V del Arancelde Aduanas aprobadopor el Decreto SupremoN 238-2011-EF, inclu-so cuando se presentenen conjunto con otrosminerales o cuando ha-yan sido objeto de unproceso de chancadoy/o molienda.No se incluye en estadefinicin a los bienescomprendidos en lasubpartida nacional2616.90.10.00

    4. Consideraciones sobre bienesexonerados

    El legislador, dentro del Anexo N 2de la Resolucin de SuperintendenciaN 183-2004/SUNAT, ha precisado enel numeral 20 que desde el 01.11.12 seencuentran sujetos al SPOT los bienes exo-nerados del IGV, entiendo por tal a aquelloscomprendidos en el inciso A) del ApndiceI del TUO de la Ley del IGV, Decreto Su-premo N 055-99-EF (en adelante LIGV),distancindolos de los bienes detallados enel numeral 7 que si bien seala los mismosbienes, es decir, los del inciso A) del Apn-dice I de la LIGV, este ltimo es aplicablesolo cuando el proveedor hubiese renun-

    ciado a la exoneracin del IGV, siguiendolo previsto en el Procedimiento N 32 dela Seccin I del TUPA de la SUNAT 2009,aprobado mediante Decreto SupremoN 057-2009-EF, a travs del FormularioN 2225 - Solicitud de renuncia a la exo-neracin del Apndice I del TUO de la LIGV.

    Cabe referir que para este supuesto, lasoperaciones sujetas a detraccin son

    aquellas que se sustenten mediante unafactura y siempre que el importe de laoperacin supere los S/.700.00.

    Ahora bien, el legislador tambin ha sea-lado como supuesto sujeto al SPOT, dentrodel numeral 21, al oro y dems mine-rales metlicos exonerados del IGV,detallando dentro de este numeral enreferencia al oro, las subpartidas na-cionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00(oro para uso no monetario, en polvo ylas dems formas en bruto), bienes queya se encuentran descritos en el numeral20, toda vez que las aludidas subpartidas

    estn contendidas dentro del inciso A) delApndice I de la LIGV. As, la pregunta quesubyace es qu razn tuvo el legisladorpara apartar dichas descripciones en unnumeral distinto. La respuesta la encon-tramos en la modificacin incorporada enel inciso a) del artculo 8, regla sobre el

    importe de la operacin, ya que para elcaso del numeral 21 (oro y dems mine-

    rales metlicos exonerados del IGV),se ha dispuesto que no existe montomnimo para encontrarse obligado aaplicar la detraccin, es decir, aun enel supuesto que la factura sea por unmonto menor a S/.700.00, de igualforma operar el SPOT.

    5. Monto mnimo de la operacinPara redondear la idea anterior, recorde-mos que antes de la resolucin materia decomentario, la regla general para el AnexoN 2, sobre el importe de la operacin,es que el sistema operaba siempre que

    la operacin era mayor a los S/.700.00,o mejor, de acuerdo con el inciso a) delartculo 8 de la Resolucin de Superin-tendencia N 183-2004/SUNAT, que elsistema no se aplicaba cuando el importede la operacin sea igual o menor a S/.700.00, salvo en el caso que se trate de

    Informes Tributarios

  • 7/22/2019 AEmpresarial Conciertos Detraccion Retencion IGV

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    los bienes sealados en el numeral 6 delAnexo, relativo a residuos, subproductos,desechos, recortes, desperdicios y formasprimarias derivadas de estos, bienes paralos que no exista monto mnimo paraencontrarse obligado a detraer el 15 %.

    Con la publicacin de la Resolucin deSuperintendencia N 249-2012/SUNAT,se ha incorporado a la salvedad sealadaen el prrafo anterior, es decir, operacio-nes en las que no existe monto mnimopara operar el SPOT, el numeral 16 - Orogravado con el IGV con una tasa del 12 %,numeral 19 - Minerales metlicos noaurferos con el 12 % y al numeral 21- Oro y dems minerales metlicos exo-nerados del IGV, numeral en cuyo incisob) se ha dispuesto bienes comercializadosdentro de la zona de beneficio de la LeyN 27037 - Ley de Promocin de la

    Inversin en la Amazona.6. Detraccin para la AmazonaDentro del inciso b) del numeral 21 delAnexo 2 de la Resolucin de Superin-tendencia N 183-2004/SUNAT, se hadispuesto la aplicacin del SPOT a contri-buyentes acogidos a los beneficios de la LeyN 27037 - Ley de Promocin de la Inver-sin en la Amazona, sobre bienes que cal-cen dentro de la definicin de oro y demsminerales metlicos exonerados delIGV, los que hemos precisado en el cuadrodel acpite 2 del presente comentario.

    Sobre el particular, recordemos quelos contribuyentes acogidos a la LeyN 27037 gozan de la exoneracindel IGV en la venta de bienes que seefecten dentro de la zona de bene-ficio para su consumo en la misma zona,que comprende:

    a) Los departamentos de Loreto, Madre deDios, Ucayali, Amazonas y San Martn.

    b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llo-chegua de la provincia de Huanta yAyna, San Miguel y Santa Rosa de laprovincia de La Mar del departamen-to de Ayacucho.

    c) Provincias de Jan y San Ignacio deldepartamento de Cajamarca.d) Distritos de Yanatile de la provincia

    de Calca, la provincia de La Conven-cin, Kosipata de la provincia dePaucartambo, Camanti y Marcapatade la provincia de Quispicanchis, deldepartamento del Cusco.

    e) Provincias de Leoncio Prado, PuertoInca, Maran y Pachitea, as comolos distritos de Monzn de la provinciade Huamales, Churubamba, SantaMara del Valle, Chinchao, Hunucoy Amarilis de la provincia de Hunu-co, Conchamarca, Tomayquichua yAmbo de la provincia de Ambo deldepartamento de Hunuco.

    f) Provincias de Chanchamayo y Satipodel departamento de Junn.

    g) Provincia de Oxapampa del departa-mento de Pasco.

    h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata,Ollachea y de San Gabn de la pro-vincia de Carabaya y San Juan delOro, Limbani, Yanahuaya, Phara yAlto Inambari, Sandia y Patambucode la provincia de Sandia, del depar-

    tamento de Puno.i) Distritos de Huachocolpa y TintayPuncu de la provincia de Tayacaja deldepartamento de Huancavelica.

    j) Distrito de Ongn de la provincia dePataz del departamento de La Libertad.

    k) Distrito de Carmen de la Frontera dela provincia de Huancabamba deldepartamento de Piura.

    No obstante al beneficio sealado, aque-llos sujetos acogidos a la denominada Leyde la Amazona, que comercialicen sololos bienes dispuestos en el inciso b) delnumeral 21 del Anexo 2, deben someter

    dichas operaciones al SPOT siempre quela operacin se sustente en una factura, ytal como se ha sealado en el acpite an-terior, para este supuesto no existe montomnimo para sujetar la actividad al sistema.

    Duda razonable se ha generado cuandolos contribuyentes acogidos a Ley de laAmazona comercialicen bienes compren-didos en el inciso A) Apndice I de la LIGV,como por ejemplo el cacao en grano, eneste supuesto: se debe aplicar la detrac-cin? Al respecto, los sujetos acogidos ala Ley de la Amazona que comercialiceneste tipo de bienes, no estn exoneradosdel IGV porque estos hayan sido recogidosen el sealado Apndice I, sino por losbeneficios propios de la Ley N 27037.En razn de ello, y considerando que elinciso b) del numeral 21 del Anexo 2 dela norma de detracciones ha especificadoque para los sujetos acogidos a la Ley N27037 solo se encuentran sujetos al SPOTlos bienes que se encuentren dentro de ladefinicin oro y dems minerales met-licos, la comercializacin de bienessealados en el Apndice I de la LIGV,como el cacao en grano, dentro de lazona de beneficio no se debe sujetaral sistema de detracciones.

    7. Momento para efectuar eldepsito

    El plazo que los sujetos obligados poseenpara cumplir con el depsito de la detrac-cin para los supuestos adicionados porla resolucin materia de comentario, seaque estos se encuentren gravados con elIGV (numeral 22 - Minerales no metli-cos) o exonerados del referido impuesto(numeral 20 - Bienes exonerados del IGVy numeral 21 - Oro y dems mineralesmetlicos exonerados del IGV), es exac-tamente el mismo que para cualquierotra operacin del Anexo 2, es decir:

    a. Hasta la fecha de pago parcial o totalal proveedor o dentro del quinto (5)da hbil del mes siguiente a aquelen que se efecte la anotacin delcomprobante de pago en el Registrode Compras, lo que ocurra primero,

    cuando el obligado a efectuar el de-psito sea el adquiriente.

    b. Dentro del quinto (5) da hbil si-guiente de recibida la totalidad delimporte de la operacin, cuando elobligado a efectuar el depsito sea

    el proveedor (nicamente cuando eladquiriente haya omitido el depsitode la detraccin y hubiese pagado latotalidad de la operacin al provee-dor sin perjuicio de la multa que lecorresponda al primero).

    c. Hasta la fecha en que la bolsa deproductos entrega al proveedor el im-porte contenido en la pliza, cuandoel obligado a efectuar el depsito seael proveedor.

    8. Operaciones en moneda ex-tranjera

    Ahora bien, la regla para determinar eltipo de cambio venta que se debe utilizarpara la conversin a moneda nacional,de forma general para el SPOT ha sidola fecha en que se origine la obligacintributaria del IGV o en la fecha en que sedeba efectuar el depsito, lo que ocurraprimero. Con la incorporacin de los su-puestos exonerados del IGV, al no tenernacimiento de la obligacin tributariarelativa a dicho tributo, el legislador haoptado por la siguiente regla: En el casode las operaciones referidas a los bienesdescritos en los numerales 20 y 21 del Anexo

    2, en la fecha en que se habra originado la

    obligacin tributaria del IGV si no estuviesenexoneradas de dicho impuesto o en la fechaen que se deba efectuar el depsito, lo queocurra primero. Como se advierte, para lasoperaciones gravadas y exoneradas conel IGV la regla termina siendo la misma.

    9. Liberacin de fondos para ope-raciones exoneradas del IGV

    El legislador ha dispuesto la exclusinde las operaciones exoneradas del IGVsujetas a detraccin (numeral 20 - Bienesexonerados del IGV y numeral 21 - Oroy dems minerales metlicos exonerados

    del IGV) del procedimiento especial parapresentar la solicitud de libre disposicinde los montos depositados en la cuentade detracciones, quedando as obligadosa recurrir al procedimiento general. Esdecir, a presentar la referida solicitud ni-camente los cinco primeros das hbilesde los meses de enero, mayo y setiembre,sobre los montos depositados en la cuentade detracciones que no se agoten durantecuatro meses consecutivos como mnimo,liberndose los saldos acumulados hasta elltimo da del mes precedente al anteriora aquel en el cual se haya presentado lasolicitud. Esto es, si la misma se present va

    SUNAT Operaciones en Lnea a travs delUsuario y Clave SOL, en el mes de enero lossaldos a liberar sern los acumulados al 30de noviembre anterior; si la solicitud fueseen mayo, sern los saldos al 31 de marzo;y si se presentase en setiembre, los saldos aliberar sern los acumulados al 31 de julio.

  • 7/22/2019 AEmpresarial Conciertos Detraccion Retencion IGV

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    Instituto Pacfico

    I

    I-10 N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    ActualidadyAplicacinPr

    ctica

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Incidencia tributaria y contable de la ventade bienes a plazo mayor que un ao

    Fuente : Actualidad Empresarial N 266 - PrimeraQuincena de Noviembre 2012

    Ficha Tcnica

    Incidencia tributaria y contable de la venta debienes a plazo mayor que un ao

    1. IntroduccinEn la presente edicin se trata acerca deaspectos contables y tributarios en caso

    de ventas de bienes a plazos mayores aun ao, en el cual para fines del IR la leypermite diferir los ingresos conforme sevayan venciendo las cuotas, a diferenciadel aspecto contable que estable que elingreso es reconocido totalmente en elejercicio de la venta realizada; en casoel contribuyente optara por la aplicacinde dicho diferimiento, se originarndiferencias temporarias que obligarn ala contabilizacin de IR diferido tal comoveremos a continuacin.

    2. Imputacin de ingresos para

    fines del IRA fin de determinar la renta neta delejercicio, las rentas de tercera categorase imputan por el principio contable deldevengado, en el caso de la venta habitualde bienes, la renta percibida es de terceracategora y como tal es aplicable dichoprincipio; sin embargo, la Ley del Impuestoa la Renta no menciona en qu consistedicho principio, por lo tanto se recurre su-pletoriamente a las nomas de contabilidad.

    Tal es as que si revisamos el marco con-ceptual de las Normas Internacionales

    de Conatbilidad (NIC), encontramos queel devengado es una de las hiptesisfundamentales de preparacin de losestados financieros; segn esta base,sobre la cual se preparan dichos estados,los efectos de las transacciones y demssucesos se contabilizan cuando ocurren,independientemente del cobro o pago,informndose en los estados financieronen los periodos a los cuales corresponden.

    Dichos estados financieros informan alos usuarios no solo de las transaccionespasadas que suponen cobros o pagos dedinero, sino tambin de las obligaciones

    de cobro o pago en el futuro.Una vez definido en qu consiste esteprincipio, solo queda determinar qurequisitos debe cumplir una transaccinpara ser contabilizada como ingreso unavez realizada, para ello debemos recurrir

    Base legal:Art. 31 y 11 inciso d) del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta.

    5. Emisin de comprobante depago

    Para la emisin de comprobante de pago,la emisin es cuando se entregue el bien ocuando se efecte el pago, lo que ocurraprimero, en el caso de la transferencia debienes muebles.

    Base legal:Art. 5 Reglamento de Comprobantes de Pago.

    6. Incidencia en el IGVPara fines del IGV en la venta de bienes,la obligacin tributaria nace en la fechaen que se emita el comprobante de pagoo en la fecha que se entregue el bien, loque ocurra primero.

    Si al momento de la venta estn determi-nados los intereses compensatorios por elfinanciamiento, dichos intereses tambinforman parte de la base imponible de laoperacin al momento de la venta.

    En vista que la base imponible es el valorde venta de los bienes, se entiende pordicho valor a la suma total que quedaobligado a pagar el adquiriente del bienque figura en el comprobante de pago, elcual incluye los intereses compensatorios.

    Base legal:Arts. 4, 13 y 14 del TUO de la Ley del IGV.

    7. Casos prcticos

    a la Norma Internacional de Contabilidadnmero 18 (NIC 18) Ingresos ordinarios.

    3. Reconocimiento de ingresospara fines contables

    Como ya lo mencionamos anteriormente,debemos recurrir a la NIC 18, de acuerdocon dicha norma (prrafo 14) en la ventade bienes los ingresos deben ser reconoci-dos cuando se cumplen todas y cada unade las siguientes condiciones:

    1. El vendedor ha transferido al compra-

    dor los riesgos y ventajas significativasderivados de la propiedad del bien.

    2. El vendedor no conserva para s ningu-na implicacin en la gestin corrientede los bienes vendidos, ni retiene elcontrol efectivo sobre los mismos.

    3. El importe de los ingresos puedemedirse confiablemente.

    4. Es probable que se reciba los benefi-cios econmicos de la venta.

    5. Los costos incurridos o por incurrirrelacionados con la venta pueden sermedidos confiablemente.

    Como vemos, para reconocer el ingresose deben cumplir todas las condicionesmencionadas, de incumplirse una sola deellas no habr que reconocer ingreso, yen caso de recibir efectivo o equivalentede efectivo derivado de la transaccindeber contabilizarse solo como anticiporecibido.

    4. Opcin de diferir los ingresospara fines del IR

    Cuando los ingresos provengan de laenajenacin de bienes en cuotas a plazomayor a un ao, computado a partir dela fecha de la enajenacin, se podr im-putar dichas cuotas como ingreso de losejercicios en que sean exigibles, es decir,a su vencimiento.

    Base legal:Art. 58 primer prrafo del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta.

    Los ingresos se determinarn por la dife-rencia que resulte de deducir del ingresoneto el costo computable de acuerdo conel procedimiento siguiente y los gastosincurridos en la enajenacin:

    1. Se dividr el ingreso exigible en el

    ejercicio por la enajenacin entre losingresos totales de dicha enajenacin.2. El coeficiente obtenido anteriormente

    se redondea a cuatro (4) decimales yse multiplicar por el costo computa-ble del bien enajenado.

    Caso N 1

    El vendedor aplica el artculo 58 delTUO de la Ley del IR

    La empresa Importaciones La PirmideS.A.C. en enero del ejercicio 2012 havendido 50 camiones en 4 cuotas anualesque se vencen en el mes de diciembrede cada ao, a partir de diciembrede 2012, el monto de la venta es porS/.5,750,00.00 ms IGV, el inters anuales de S/.140,000 ms IGV.

    El costo de los camiones es de S/.3,750,000entregados en el da de la venta.

    La primera cuota es de S/.1,437,500 ylas restantes, por el mismo monto mslos intereses e IGV.

    Se pide explicar el tratamiento contabley del IR, en el supuesto de que no haydiferencias permamentes, participacin

    Actualidad y Aplicacin Prctica

  • 7/22/2019 AEmpresarial Conciertos Detraccion Retencion IGV

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    Irea Tributaria

    I-11N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    12 CTAS. POR COBRAR

    COMERC. - TERC. 7,445,800.00

    121 Fact., boletas y otroscomp. por cobrar

    1212 Emitidas en cartera

    40 TRIB., CONTR. Y APORT.

    AL SIST. DE PENS. Y DE

    SALUD POR PAGAR 1,135,800.00

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    40111 IGV - Cta. propia

    49 PASIVO DIFERIDO 560,000.00

    493 Intereses diferidos

    4931 Intereses no deveng.en transac. con terc.

    70 VENTAS 5,750,000.00

    701 Mercaderas

    7024 Productos inmueblesterminados

    x/x Por la venta de 50 camiones.

    x DEBE HABER

    de trabajadores, otras diferencias tempo-rales, ni prdidas tributarias de ejerciciosanteriores que compensar.

    Solucin

    69 COSTO DE VTAS. 3,750,000.00

    21 PRODUCTOS

    TERMINADOS 3,750,000.00

    x/x Por el costo computable delos camiones vendidos.

    x DEBE HABER

    Reconocimiento del costo de ventas

    10 EFECTIVO Y EQUIV.

    DE EFECTIVO 1,861,450.00

    104 Ctas. ctes. eninstit. financ.

    1041 Ctas. corrientesoperativas

    12 CTAS. POR COBRAR

    COMERC. - TERC. 1,861,450.00

    121 Fact., boletas y otroscomp. por cobrar

    1212 Emitidas en carterax/x Por el cobro de la primera cuota.

    x DEBE HABER

    Por la cobranza de la primera cuota

    49 PASIVO DIFERIDO 140,000.00

    493 Intereses diferidos

    4931 Intereses no deveng.en transac. con terc.

    77 INGRESOS FINANCIEROS 140,000.00772 Rendimientos ganados

    7722 Ctas. por cobrarcomerciales

    x/x Por el reconocimiento de ingre-so por intereses.

    x DEBE HABER

    88 IMPTO. A LA RTA. 267,000.00

    37 ACTIVO DIFERIDO 1,026,750.00

    371 Impuesto a larenta diferido

    49 PASIVO DIFERIDO 1,293,750.00

    491 Impto. a la rta. dif.x/x Por los impuestos diferidos.

    x DEBE HABER

    49 PASIVO DIFERIDO 140,000

    493 Intereses diferidos

    4931 Intereses no deveng.en transac. con terc.

    77 INGRESOS FINANCIEROS 140,000

    772 Rendimientos ganados

    7722 Ctas. por cobrarcomerciales

    x/x Por el reconocimiento de intereses.

    x DEBE HABER

    Reconocimiento de ingresos por losintereses del primer ao

    Estado de resultados ejercicio 2012

    Costo deducible:

    Determinamos la renta neta y el IR. del ejercicio:

    Costo no deducible:

    Ingreso no gravado:

    Ingreso gravado:

    Por la cobranza de la segunda cuota(ejercicio 2013)

    Reconocimiento del ingreso por inte-reses segunda cuota

    Estado de resultados ejercicio 2013(supuesto)

    S/.

    Ventas 5,750,000.00

    Costo de ventas -3,750,000.00

    Utilidad bruta 2,000,000.00

    Gastos de admnistracin -800,000.00Gastos de ventas -450,000.00

    Utilidad de operacin 750,000.00Ingresos financieros 140,000.00

    Utilidad contable 890,000.00

    S/.

    Ventas 6,800,000.00

    Costo de ventas -4,200,000.00

    Utilidad bruta 2,600,000.00Gastos de admnistracin -1,125,000.00

    Gastos de ventas -800,000.00

    Utilidad de operacin 675,000.00Ingresos financieros 140,000.00

    Utilidad contable 815,000.00

    Base cont. Base trib. Act. dif. Pas. dif.Utilidad contable 890,000.00 890,000.00Adicin temporal 2,812,500.00 2,812,500.00Deduccin temporal -4,312,500.00 4,312,500.00Renta neta 890,000.00 -610,000.00 2,812,500.00 4,312,500.00IR 30 % 267,000.00 0.00 843,750.00 1,293,750.00

    Ingreso exigible del ao 1,437,500= 0.25

    Ingresos totales 5,750,000

    Costo x 0.25 = S/.3,750,000 x 0.2500 = S/.937,500

    Costo total 3,750,000

    Costo deducible -937,500

    Costo no deduc. S/.2,812,500 Adicionar

    Ingreso total 5,750,000

    Ingreso gravado -1,437,500

    Ingreso no gravado S/.4,312,500 Deducir

    S/.5,750,000 : 4 = S/.1,437,500

    Impuesto a la renta diferido por laprdida tributaria compensable:

    610,000 x 30 % = 183,000

    Total activo diferido: 843,750.00 +183,000.00 = 1026,750.00

    371

    1,026,750.00

    491

    1,293,750.00

    10 EFECTIVO Y EQUIV.

    DE EFECTIVO 1,861,450

    104 Ctas. ctes. eninstit. financ.

    1041 Ctas. corrientesoperativas

    x DEBE HABER

    Van...

    DEBE HABER

    12 CTAS. POR COBRAR 1,861,450COMERC. - TERC.

    121 Fact., boletas y otroscomp. por cobrar

    1212 Emitidas en cartera

    x/x Por el cobro de la segunda cuota.

    ...Vienen

    Costo deducible:

    Ingreso exigible del ao 1,437,500= 0.25

    Ingresos totales 5,750,000

    Costo x 0.25 = S/.3,750,000 x 0.2500 = S/.937,500

  • 7/22/2019 AEmpresarial Conciertos Detraccion Retencion IGV

    12/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-12 N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    88 IMPTO. A LA RTA. 244,500.00

    49 PASIVO DIFERIDO 431,250.00491 Impto. a la rta. dif.

    37 ACTIVO DIFERIDO 464,250.00

    371 Impto. a la rta. dif.

    40 TRIB., CONTR. Y APORT.

    AL SIST. DE PENS. Y DE

    SALUD POR PAGAR 211,500.00

    401 Gobierno Central

    4017 Impuesto a la renta

    40171 Renta de terc. cat.

    x/x Por el impuesto a la renta co-rriente y diferido.

    x DEBE HABER

    49 PASIVO DIFERIDO 140,000

    493 Intereses diferidos

    4931 Intereses no deveng.en transac. con terc.

    77 INGRESOS FINANCIEROS 140,000

    772 Rendimientos ganados

    7722 Ctas. por cobrarcomerciales

    x/x Por el reconocimiento de in-tereses.

    x DEBE HABER

    10 EFECTIVO Y EQUIV.

    DE EFECTIVO 1,861,450

    104 Ctas. ctes. eninstit. financ.

    1041 Ctas. corrientesoperativas

    12 CTAS. POR COBRAR

    COMERC. - TERC. 1,861,450

    121 Fact., boletas y otroscomp. por cobrar

    1212 Emitidas en cartera

    x/x Por el cobro de la cuarta cuota.

    x DEBE HABER

    49 PASIVO DIFERIDO 140,000

    493 Intereses diferidos

    4931 Intereses no deveng.en transac. con terc.

    77 INGRESOS FINANCIEROS 140,000

    772 Rendimientos ganados7722 Cuentas por cobrar

    comerciales

    x/x Por el reconocimiento de in-tereses.

    x DEBE HABER

    88 IMPTO. A LA RTA. 373,800.00

    49 PASIVO DIFERIDO 431,250.00

    491 Impto. a la rta dif.

    37 ACTIVO DIFERIDO 281,250.00

    371 Impto. a la rta. dif.

    40 TRIB., CONTR. Y APORT.

    AL SIST. DE PENS. Y DE

    SALUD POR PAGAR 523,800.00

    401 Gobierno Central

    4017 Impuesto a la renta

    40171 Renta de terc. cat.

    x/x Por el impuesto a la renta co-rriente y diferido.

    x DEBE HABER

    Estado de resultados ejercicio 2014(supuesto)

    Por la cobranza de la cuarta cuota(ejercicio 2015)

    Reconocimiento del ingreso por inte-reses de la cuarta cuota

    Por la cobranza de la tercera cuota(ejercicio 2014)

    Reconocimiento del ingreso por inte-reses de la tercera cuota

    S/.

    Ventas 9,400,000.00

    Costo de ventas -6,250,000.00

    Utilidad bruta 3,150,000.00

    Gastos de admnistracin -1,118,000.00

    Gastos de ventas -926,000.00

    Utilidad de operacin 1,106,000.00

    Ingresos financieros 140,000.00Utilidad contable 1,246,000.00

    371

    1,026,750.00 464,250.00

    371

    1,026,750.00 464,250.00281,250.00

    491

    431,250.00 1,293,750.00

    491

    431,250.00 1,293,750.00

    431,250.00

    Deduccin de costo:

    Ingreso exigible del ao 1,437,500= 0.25

    Ingresos totales 5,750,000

    Costo x 0.25 = S/.3,750,000 x 0.2500 = S/.937,500

    En este ejercicio se debe adicionar elimporte del ingreso devengado por lacuota vencida y deducir la parte del costode ventas que corresponde y adems secompensa la prdida tributaria del ejer-cicio anterior.

    Base cont. Base trib. Revers. pas. Rev. act.Utilidad contable 1,246,000.00 1,246,000.00

    Adicin (reversin) 1,437,500.00 1,437,500.00

    Deduccin (reversin) -937,500.00 937,500.00

    Renta neta 1,246,000.00 1,746,000.00 1,437,500.00 937,500.00

    IR 30 % 373,800.00 523,800.00 431,250.00 281,250.00

    10 EFECTIVO Y EQUIV.

    DE EFECTIVO 1,861,450

    104 Ctas. ctes. eninstit. financ.

    1041 Ctas. corrientesoperativas

    x DEBE HABER

    Van...

    ...Vienen DEBE HABER

    12 CTAS. POR COBRAR

    COMERC. - TERC. 1,861,450

    121 Fact., boletas y otroscomp. por cobrar

    1212 Emitidas en cartera

    x/x Por el cobro de la tercera cuota.

    Determinamos la renta neta y el I.R. del ejercicio:

    Determinamos la renta neta y el IR del ejercicio:

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Base cont. Base trib. Revers. pas. Revers. act. Revers. pr.Utilidad contable 815,000.00 815,000.00Adicin (reversin) 1,437,500.00 1,437,500.00

    Deduccin (reversin) -937,500.00 937,500.00

    Deduccin de prdida -610,000.00 610,000.00Renta neta 815,000.00 705,000.00 1,437,500.00 937,500.00 610,000.00IR 30 % 244,500.00 211,500.00 431,250.00 281,250.00 183,000.00

    464,250.00

  • 7/22/2019 AEmpresarial Conciertos Detraccion Retencion IGV

    13/30

    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    Estado de resultados ejercicio 2015(supuesto)

    S/.

    Ventas 600,000.00

    Costo de ventas -450,000.00

    Utilidad bruta 150,000.00 Ingreso exigible del ao 1,437.500= 0.25

    Ingresos totales 5,750.00Costo x 0.25=S/.3,750,000 x 0.2500 = S/.937,500

    Determinamos la renta neta y el IR del ejercicio:

    Base cont Base trib. Rev. pas. Rev. act.Utilidad contable 215,000.00 215,000.00Adicin (reversin) 1,437,500.00 1,437,500.00Deduccin (reversin) -937,500.00 937,500.00Renta neta 215,000.00 715,000.00 1,437,500.00 937,500.00IR 30% 64,500.00 214,500.00 431,250.00 281,250.00

    Base cont. Base trib. Act. dif. Pas. dif.Utilidad contable 890,000.00 890,000.00Adicin temporal 0.00 0.00Deduccin temporal 0.00 0.00Renta neta 890,000.00 890,000.00 0.00 0.00IR 30 % 267,000.00 267,000.00 0.00 0.00

    88 IMPUESTO A LA RTA. 64,500.00

    49 PASIVO DIFERIDO 431,250.00

    491 IR diferido

    37 ACTIVO DIFERIDO 281,250.00

    371 IR diferido

    40 TRIB., CONTR. Y APORT.

    AL SIST. DE PENS. Y DE

    SALUD POR PAGAR 214,500.00

    401 Gobierno Central

    4017 Impuesto a la rta.

    40171 Renta de terc. cat.

    x/x Por el impuesto a la renta co-

    rriente y diferido.

    x DEBE HABER

    12 CTAS. POR COBRAR

    COMERC. - TERC. 7,445,800.00

    121 Fact., boletas y otros

    comp. por cobrar1212 Emitidas en cartera

    40 TRIB., CONTR. Y APORT.

    AL SIST. DE PENS. Y DE

    SALUD POR PAGAR 1,135,800.00

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    40111 IGV - Cuenta propia

    49 PASIVO DIFERIDO 560,000.00

    493 Intereses diferidos

    4931 Intereses no deveng.en transac. con terc.

    70 VENTAS 5,750,000.00

    701 Mercaderas

    7024 Productos inmuebles terminadosx/x Por la venta de 50 camiones, aplazos con 4 cuotas anuales.

    x DEBE HABER

    10 EFECTIVO Y EQUIV.

    DE EFECTIVO 1,861,450.00

    104 Ctas. corrientesen instit. financ.

    1041 Ctas. corrientesoperativas

    12 CTAS. POR COBRAR

    COMERC. - TERC. 1,861,450.00

    121 Fact., boletas y otros

    comp. por cobrar1212 Emitidas en cartera

    x/x Por el cobro de la primera cuota.

    x DEBE HABER

    49 PASIVO DIFERIDO 140,000.00

    493 Intereses diferidos

    4931 Intereses no deveng.en transac. con terc.

    77 INGRESOS FINANCIEROS 140,000.00

    772 Rendimientos ganados7722 Ctas. por cobrar

    comerciales

    x/x Por el reconocimiento de ingre-so por intereses.

    x DEBE HABER

    371

    1,026,750.00 Ao 1

    464,250.00 Ao 2

    281,250.00 Ao 3

    281,250.00 Ao 4

    1,026,750.00 1,026,750.00

    491

    1,293,750.00 Ao 1

    431,250.00 Ao 2

    431,250.00 Ao 3

    431,250.00 Ao 4

    1,293,750.00 1,293,750.00

    Caso N 2

    El costo de los camiones es de

    S/.3,750,000.La primera cuota es de S/.1,437,500 ylas restantes, por el mismo monto mslos intereses e IGV.

    Se pide explicar el tratamiento contabley del IR.SolucinPor la venta en el ejercicio 2012

    Gastos de admnistracin -35,000.00Gastos de ventas -40,000.00Utilidad de operacin 75,000.00Ingresos financieros 140,000.00

    215,000.00

    Van...

    ...Vienen

    El vendedor no opta por la aplicacindel artculo 58 del TUO de la Ley del IRLa empresa Importaciones La PirmideS.A.C. en el ejercicio 2012 ha vendido 50camiones en 4 cuotas anuales que se ven-cen en el mes de diciembre de cada ao,a partir de diciembre de 2012, el montode la venta es por S/.5,750,00.00 ms IGV,el inters anual es de S/.140,000 ms IGV.

    Por la cobranza de la primera cuota

    Reconocimiento de ingresos por losintereses del primer ao

    Reconocimiento del costo de ventas

    69 COSTO DE VTAS. 3,750,000.00

    21 PRODUCTOS TERM. 3,750,000.00

    x/x Por el costo computable de los

    camiones vendidos.

    x DEBE HABER

    88 IMPTO. A LA RTA. 267,000.0040 TRIB., CONTR. Y APORT.

    AL SIST. DE PENS. Y DE

    SALUD POR PAGAR 267,000.0

    x DEBE HABER

    ...Vienen x DEBE HABER

    Estado de resultados ejercicio 2012

    Determinamos la renta neta del ejercicio:

    S/.

    Ventas 5,750,000.00

    Costo de ventas -3,750,000.00

    Utilidad bruta 2,000,000.00Gastos de admnistracin -800,000.00

    Gastos de ventas -450,000.00

    Utilidad de operacin 750,000.00Ingresos financieros 140,000.00

    Utilidad contable 890,000.00

    401 Gobierno Central4017 Impuesto a la renta

    40171 Renta de tercera categora

    x/x Por el impuesto a la renta delejercicio.

    Van...

    En este caso el contribuyente paga el totaldel IR en el primer ao.

  • 7/22/2019 AEmpresarial Conciertos Detraccion Retencion IGV

    14/30

    Instituto Pacfico

    I

    I-14 N 266 Primera Quincena - Noviembre 2012

    Rgimen de retencin del IGV

    Ficha TcnicaAutora: C.P.C. Luz Hirache Flores

    Ttulo : Rgimen de retencin del IGV

    Fuente: Actualidad Empresarial N 266 - PrimeraQuincena de Noviembre 2012

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEste rgimen de recaudacin anticipadadel IGV es aplicable desde junio de 2002;sin embargo, a la fecha an existen dudassobre las obligaciones tributarias que aca-rrea el proveedor y el agente designadocomo retenedor; aspectos contables de

    reconocimiento y su aplicacin al pagode impuesto general a las ventas mensual.

    Al ser el padrn de agentes de retencinactualizado peridicamente, provocamuchas dudas sobre aquellas operacio-nes devengadas en meses anteriores,cuya oportunidad de pago posteriorcoincide con la designacin de agentede retencin.

    Este informe pretende compilar la proble-mtica antes mencionada desde ambasperspectivas, la del proveedor y la delagente de retencin.

    2. Marco normativoGeneralidadesMediante la R. S. N 037-2002/SUNAT,se aprueba el rgimen de retenciones delIGV, aplicable a partir del 01.06.02.

    Este rgimen consiste en la recaudacinanticipada por parte del agente de reten-cin designado por la Sunat a su provee-dor, del 6 % del importe de la operacingravada, en la oportunidad del pago.Certificndose la retencin efectuadamediante la emisin del comprobantede retencin en la fecha del pago, el

    cual se declarar mediante el PDT 621IGV - Renta Mensual, aplicndose dichoimporte retenido contra el pago del im-puesto resultante del IGV. El proveedorest obligado a aceptar la retencin es-tablecida por el rgimen de retenciones.

    Las operaciones sujetas a la retencin del6 % del IGV son aquellas realizadas concontribuyentes designados como agentesde retencin, tales como:

    operaciones gravadas en la venta debienes,

    primera venta de bienes inmuebles,

    prestacin de servicios y contratos de construccin.

    Aplicacin del rgimenEste rgimen de retenciones es aplicableexclusivamente a operaciones gravadas

    con el IGV, por las cuales se emita com-

    probante de pago que otorgue el derechoa utilizar el crdito fiscal.

    No se efectuar la retencin del IGV enlos siguien