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    Impuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

    Principales observaciones enrecientes fiscalizaciones

    JAVIER LUQUE BUSTAMANTE

    MARIO MADAU MARTINEZ

    MARIA JULIA SAENZ RABANAL

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    IntroducciIntroduccinn

    Presentacin general del evento

    Explicacin de la mecnica del anlisis

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    AgendaAgenda

    Situaciones vinculadas con la Hiptesis de

    incidencia Venta en el pas de bienes muebles

    Ventas FOB (holding certificates, rancho

    de nave) Retiro de bienes

    Exportacin de servicios

    Paquetes tursticos

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    AgendaAgenda ((continuacicontinuacinn))

    Determinacin del Impuesto

    Impuesto Bruto

    Valor de mercado

    Crdito fiscal

    Requisitos sustanciales:

    Transferencia de crdito fiscal en escisin

    Servicios gratuitos y liberalidades

    Servicios legales no sustentados. Vinculacin

    con IR

    Requisitos formales

    Sustancializacin de las formas. Legalizaciones

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    VentasVentas FOBFOB

    Holding certificates

    Rancho de nave

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    VentasVentas FOB: Holding certificatesFOB: Holding certificates

    Mecnica de la operacin

    En contratos sobre ventas de bienes para la

    exportacin se reciben adelantos a cuenta de lamisma por los cuales se emiten documentos

    provisionales (facturas) que luego son anulados

    para emitir los definitivos que sustentan lasexportaciones.

    Documentos que se emiten para garantizar al

    comprador de los bienes que stos se encuentranubicados en un determinado lugar y libres de

    gravmenes. El sustento es siempre el contrato de

    compraventa internacional.

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    VentasVentas FOB: Holding certificatesFOB: Holding certificates

    Sustento de los Reparos

    Apreciacin literal de las disposiciones legales.

    La AT considera que la emisin de los certificados yfacturas provisionales constituye una transferencia de

    propiedad en el pas y en consecuencia, venta local

    gravada con IGV. No se toman en cuenta los trminos de los contratos

    de compraventa internacional en los que se establece

    el destino de la transaccin. La posesin o propiedad de los bienes en exportacin

    tiene que ser tomada en el exterior para calificar como

    exportacin. Ver RTF 399-4-2003 que sustenta esta posicin.

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    Ventas FOB: Rancho de NaveVentas FOB: Rancho de Nave

    Mecnica de la operacin La transferencia de propiedad de la mercanca se

    produce, usualmente, al momento de la entrega

    (embarque) de los bienes, tal como ocurre conlas exportaciones en condiciones FOB o CIF, es

    decir, al momento en que se exporta.

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    Ventas FOB: Rancho de NaveVentas FOB: Rancho de Nave

    Sustento de los reparos

    SUNAT considera que se trata de ventas en el pas

    porque no le son de aplicacin las reglas de exportacin. Sustento en sentencias del Tribunal Constitucional que

    seala lo mismo.

    Sustenta la posicin en el num. 1 del artculo 2 delreglamento. Venta de bienes ubicados en el territorio.

    Sustento en la definicin de propiedad del art. 923 del CC

    para el caso de muebles (tradicin). El suministro se produce en el pas y cuando se abastece

    el combustible deja de ser de disponibilidad del deudor y

    como ello ocurre en Zona Primaria, es venta en el pas.

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    Ventas FOB: Rancho de NaveVentas FOB: Rancho de Nave

    Sustento de los reparos (continuacin)

    El procedimiento de exportacin no enerva el hecho que

    la transferencia ocurri en el pas, que los atributosprincipales de la propiedad fueron entregados en el Per.

    El uso, explotacin y aprovechamiento tiene que darse

    ntegramente en el extranjero (num. 1 del Artculo 9 delReglamento).

    Los beneficios econmicos no deben generar renta de

    fuente peruana y en este caso la renta es de lassucursales que adquieren el combustible.

    El combustible genera gasto de fuente peruana y por

    tanto deducible para fines de este tributo.

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    RetiroRetiro dede bienesbienes

    Retiros de kerosn en campamentos mineros

    como condicin de trabajo

    Baja de bienes por desuso u obsolescencia

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    RetiroRetiro dede keroskerosnn enen

    campamentoscampamentos minerosmineros

    Mecnica de la operacin

    El Contribuyente entrega a sus trabajadores kerosn

    domstico en virtud de convenio colectivo firmado,

    mediante el cual se le da la caracterstica de ser

    condicin de trabajo (5 galones de kerosenedomstico por semana).

    El contribuyente considera que dicha entrega se

    encuentra inafecta del IGV al amparo del sptimoacpite del numeral 2 del literal a) del artculo 3 de la

    Ley del referido Impuesto.

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    RetiroRetiro dede keroskerosnn enen

    campamentoscampamentos minerosmineros

    Mecnica de la operacin (continuacin)

    La entrega no constituye una remuneracin, pues su

    finalidad es facilitar la labor de los trabajadores,

    quienes habitan en campamentos mineros alejados

    de centros poblados.

    El kerosn no es de libre disposicin pues es utilizado

    para un fin especfico y los trabajadores lo reciben de

    acuerdo al nivel de consumo promedio estimado paraellos y su familia en el campamento.

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    Sustento de los reparos

    La AT considera que la entrega del kerosn constituye

    retiro de bienes efectuado a favor de los trabajadores, al

    haber sido entregados a ttulo gratuito.

    Seala que la entrega de kerosn a los trabajadores seencuentra gravada con el IGV al ser de su libre disposicin

    y no ser indispensable para que stos puedan prestar sus

    servicios, por lo tanto no es condicin de trabajo. An cuando dichas entregas se hagan en virtud de un

    convenio colectivo, se consideran retiro por no ser bienes

    imprescindibles para la prestacin del servicio en s.

    RetiroRetiro dede keroskerosnn enen

    campamentoscampamentos minerosmineros

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    RetiroRetiro porpordesusodesuso uu obsolescenciaobsolescencia

    Mecnica de la operacin Contribuyente que da de baja de su contabilidad

    activos que no se encuentran en uso o que ha

    podido comprobarse su obsolescencia. El sustento presentado es el detalle de las bajas

    contables (sub cuentas).

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    Retiro por desuso u obsolescenciaRetiro por desuso u obsolescencia

    Sustento del reparo La AT considera como insuficiente la documentacin

    contable porque es necesario acreditar el destino de

    los bienes. Presume la transferencia a terceros y utiliza como

    base legal el Art. 15 de la LIGV.

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    ServiciosServicios dede exportaciexportacinn

    Paquetes tursticos

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    ExportaciExportacin de servicios:n de servicios:

    Paquetes TurPaquetes TursticossticosMecnica de la operacin

    Los Operadores Tursticos Domiciliados (OTD) puedendesarrollar sus actividades en cualquiera o varias de las

    siguientes modalidades:

    1. El OTD presta servicios en forma directa a tercerosdomiciliados o no.

    2. El OTD contrata por cuenta propia con los operadores de

    servicios tursticos (hoteles, restaurantes, transportes, etc)y transfiere dichos servicios a favor de terceros,

    domiciliados o no.

    3. EL OTD brinda el servicio al tercero, domiciliado o no,

    fungiendo de mediador.

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    Sustento de los reparos

    Los OTD vienen emitiendo sus CP por la totalidad de losservicios, tanto de los que presta en calidad de mediador

    como de los que prestan los proveedores a los no

    domiciliados.1. Los OTD solicitan la devolucin del saldo a favor por el

    ntegro del valor del paquete turstico (num. 10 del Apn. V).

    2. La AT viene desconociendo la calidad de exportacin porcuanto no se puede tener la calidad de mediador y prestadordel servicio a la vez.

    3. De la RTF N 422-3-2004 se deduce que se deben

    reclasificar los servicios y otorgar la devolucin slo por laparte de la mediacin.

    ExportaciExportacin de servicios:n de servicios:

    Paquetes TurPaquetes Tursticossticos

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    DeterminaciDeterminacinn deldel ImpuestoImpuesto

    Impuesto bruto

    Valor de mercado

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    Valor de mercado de lasValor de mercado de las

    OperacionesOperacionesMecnica de la operacin

    Los sujetos del Impuesto realizan operaciones de ventade bienes con sujetos vinculados econmicamente a un

    valor inferior al que utilizan en las operaciones con

    sujetos no vinculados. El sujeto pasivo justifica la diferencia en que las

    operaciones con los vinculados no son comparables

    con las que realiza con los no vinculados en mrito aque las condiciones no son iguales ni similares debido a

    razones estratgicas de produccin as como al riesgo

    de incobrabilidad que tienen las acreencias con las novinculadas.

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    Sustento de los reparos

    La AT efecta un reparo por subvaluacin en laventa de bienes con efectos en el IGV y en el

    Impuesto a la Renta sustentando el mismo en el

    Artculo 42 de la LIGV.

    La interrogante a plantearse es si resulta

    necesario que los sujetos del IGV cuando realicen

    operaciones con sujetos vinculados tengan

    preparado un estudio de precios de transferencia.

    Valor de mercado de lasValor de mercado de las

    OperacionesOperaciones

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    DeterminaciDeterminacinn deldel ImpuestoImpuesto

    Crdito Fiscal Requisitos sustanciales:

    Transferencia de crdito fiscal en escisin

    Servicios gratuitos y liberalidades

    Servicios legales no sustentados. Vinculacin

    con IR

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    Transferencia de CF en escisiTransferencia de CF en escisinn

    Mecnica de la operacin

    Una empresa exportadora, mediante un proceso de

    escisin transfiri antes de los dos aos de haber sidoadquiridos una serie de bienes depreciables que

    formaban parte de sus activos fijos.

    La escisin dio lugar al nacimiento de una empresacuyo giro era el dedicarse a la venta de productos

    exonerados del IGV. Posteriormente la empresa

    renuncia a la exoneracin. La SUNAT solicita el reintegro del ntegro del saldo a

    favor del exportador proveniente de la adquisicin de

    los bienes.

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    Transferencia de CF en escisiTransferencia de CF en escisinn

    Sustento de los reparos

    Resulta aplicable al caso lo dispuesto por el artculo

    22 de la Ley del IGV, el cual establece que en elcaso de bienes depreciables destinados a formar

    parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de

    2 aos y por un valor menor al de adquisicin, deber

    reintegrarse el valor del CF en la proporcin que

    corresponda a la diferencia de precio.

    No procede que una empresa exportadora se

    beneficie con la utilizacin de un saldo a favor

    generado en la adquisicin de bienes del activo fijo,

    que luego son transferidos a una empresa que se

    dedica a operaciones exoneradas del IGV.

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    Transferencia de CF en escisiTransferencia de CF en escisinn

    Sustento de los reparos (continuacin)

    Al no encontrarse gravada con el IGV la

    transferencia de bienes realizada como

    consecuencia de la reorganizacin de empresas

    concepto dentro del cual se ubica la escisin, segn

    lo dispuesto en el artculo 2 inciso c) del TUO de la

    Ley del IGV, no se verifica el cumplimiento del

    requisito sustancial que exige que la adquisicin

    haya sido destinada a operaciones por las que se

    deba pagar el Impuesto.

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    Servicios gratuitos y liberalidadesServicios gratuitos y liberalidades

    Mecnica de la operacin

    Contribuyentes que otorgan a sus trabajadores

    prestaciones de alimentacin (comedores),seguros y otros.

    Puede ser posible que se descuente una parte del

    valor de los citados servicios a travs de planilla.

    Ciertos contribuyentes slo toman el CF por la

    parte del gasto que asumen. Otros toman el total

    por considerar que se trata de prestacionesremunerativas.

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    Servicios gratuitos y liberalidadesServicios gratuitos y liberalidades

    Sustento de las observaciones

    La AT observa la utilizacin del CF cuando el

    contribuyente ha tomado como tal el 100% delvalor de los comprobantes por sus adquisiciones

    a pesar del descuento de cierta cantidad a sus

    trabajadores. La AT considera adecuado tomar el CF slo de la

    parte del gasto que el contribuyente asume.

    La AT est considerando que las prestacionespor las cuales no se solicita el reembolso son

    servicios gratuitos a favor de los trabajadores que

    deben estar sujetos a prorrata.

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    Servicios legales no sustentadosServicios legales no sustentados

    Mecnica de la operacin

    La empresa celebr contratos de Locacin de Servicios

    Legales para la asesora, consultora, patrocinio y defensaen procesos judiciales y defensa de tipo administrativo

    relacionado con las actividades de la empresa.

    Por las actividades que desarrolla la empresa (comercia-lizacin de bienes), la generacin de la renta gravada

    depende de la celebracin de cientos de contratos

    anuales, los mismos que hacen viable el desempeo

    econmico de la empresa, por lo que las asesoras legales

    prestadas encuentran su sustento en la rapidez e

    importancia de las transacciones efectuadas da a da.

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    Servicios legales no sustentadosServicios legales no sustentados

    Sustento de los reparos

    La AT considera que no se ha sustentado la

    naturaleza de los servicios legales prestados a la

    empresa.

    No se ha demostrado la relacin de causalidad,es decir, no se ha demostrado que se traten de

    gastos propios para mantener la fuente y que se

    destinen a operaciones por las que se debapagar el impuesto.

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    DeterminaciDeterminacinn deldel ImpuestoImpuesto

    Crdito Fiscal

    Requisitos formales

    Sustancializacin de las formas. Lega-lizaciones