Administracion Parte II

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    MDULO III

    ADMINISTRACIN DEL FACTOR HUMANO

    CLAVE: DAD417

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    DIRECTORIO

    Lic. Josefina Vzquez Mota Secretaria de Educacin Pblica

    Dr. Miguel Szkely Pardo Subsecretario de Educacin Media Superior

    M. en C. Daffny Rosado Moreno Coordinador Sectorial de Desarrollo Acadmico de la SEMS

    Bil. Francisco Brizuela Venegas Director General de Educacin en Ciencia y Tecnologa del Mar

    M. en C. Gildardo Rojo Salazar Director Tcnico de la DGECyTM

    C.P. Mara Elena Colorado Coordinadora Administrativa de la DGECyTM

    Ing. Jorge Jaime Gutirrez Director de Operacin de la DGECyTM

    Q.B.P. Francisco Escamilla Rodrguez Jefe del Departamento de Planes y Programas de Estudio de la DGECyTM

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    CARRERA DE TCNICO EN ADMINISTRACIN CLAVE: BTCADAD04

    GUA DE APRENDIZAJE

    MDULO III

    ADMINISTRACIN DEL FACTOR HUMANO

    CLAVE: DAD417

    2007

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    Reforma Curricular del Bachillerato Tecnolgico (Acuerdo Secretarial 345)

    Componente de Formacin Profesional del Bachillerato Tecnolgico

    Carrera de Tcnico en Administracin

    Profesores que elaboraron la gua de aprendizaje del Mdulo III. Administracin del factor humano: Marcela del Carmen Balan Gonzlez y Hernn Humberto Murillo Torres

    Coordinadores de la DGECyTM: M. en C. Gildardo Rojo Salazar Ocean. Vctor Manuel Rojas Reynosa Q.B.P. Francisco Escamilla Rodrguez Bil. Rodrigo Nava Mora Lic. Alejandra Lugo Elizalde Ing. Ivonne Ivete Hernndez Pea

    Edicin: M. en A. Rodolfo Ruiz Martnez

    Administracin del factor humano Primera edicin: 2007 Subsecretara de Educacin Media Superior, SEP Direccin General de Educacin en Ciencia y Tecnologa del Mar Direccin Tcnica

    ISBN: 978-968-9386-40-7

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    NDICE

    Pgina Objetivo 7 Introduccin 8 Mapa conceptual. 9

    Submdulo I. El factor humano 11 1. Factor humano 11

    1.1 Concepto de incidencia 11 1.2 Tipos de incidencias 11 1.3 Concepto de movimiento de personal 11 1.4 Causas de movimiento de personal 12 1.5 Proceso de seleccin de personal 13 1.6 Clasificacin de incidencias 15

    2. Registro de movimientos e incidencias 16 2.1 Formatos utilizados en el Departamento de Recursos Humanos 16 2.2 Elementos de los formatos 21 2.3 Llenado de los diferentes formatos 22

    3. Clculos de los montos por movimientos e incidencias 22 3.1 Marco legal en materia laboral 22 3.2 Normas que regulan los movimientos e incidencias del personal 23 3.3 Polticas de operacin de la organizacin 26 3.4 Determinacin de los montos por movimientos e incidencias 27 3.5 Clculos manuales 28 3.6 Clculos con apoyo de la calculadora 34 3.7 Clculo con medios electrnicos 34

    4. Revisin de reportes de movimientos e incidencias 35 4.1 Cotejo de los clculos contra reportes de movimientos e incidencias 35

    5. Elementos de la nmina 36 5.1 Concepto de nmina 36 5.2 Elementos de la nmina 36 5.3 Conceptos de sueldo y salario 38 5.4 Concepto de percepcin 41 5.5 Concepto de deduccin 41 5.6 Concepto de prestacin 42 5.7 Cotejo de los elementos de la nmina contra los montos generados por los movimientos e

    incidencias 42

    Submdulo Il. Sueldos y prestaciones 43 1. Prestaciones laborales 43

    1.1 Concepto de prestaciones 43 1.2 Tipos de prestaciones 43 1.3 Tipos de trabajadores 45 1.4 Marco legal 46 1.5 Localizacin y revisar expedientes de acuerdo con el tipo de trabajador 47 1.6 Revisa el contrato de trabajo 47

    2. Monto de las prestaciones 50 2.1 Ley Federal del Trabajo 51 2.2 Procedimientos legales para el clculo 51 2.3 Polticas de operacin de la organizacin 54 2.4 Clculo de las prestaciones por ley 56

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    3. Clculo de prestaciones, percepciones y deducciones 58 3.1 Procedimientos legales para el clculo 58 3.2 Normas legales 62 3.3 Polticas de operacin de la organizacin 62 3.4 Modificaciones en materia fiscal y laboral 62 3.5 Elaboracin de nmina 62

    4. Comunicacin con dependencias e instancias correspondientes 63 4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social 63 4.2 Servicios que ofrecen las instancias 64 4.3 Elaborar documentos 68

    Submdulo Ill. La contabilidad bsica 69 1. Balance general 69

    1.1 Concepto y objetivos de la contabilidad 69 1.2 Fundamentos legales 69 1.3 Concepto e importancia del balance general 70 1.4 Las cuentas del balance 71 1.5 Capital contable 73 1.6 Elaboracin del balance general 73

    2. Sistema contable y registros 76 2.1 La cuenta 76 2.2 Teora de la partida doble 81 2.3 Catlogo de cuentas 82 2.4 Libro de contabilidad 85 2.5 Balanza de comprobacin 85

    3. Estado de resultados 86 3.1 Concepto y estructura 86 3.2 Cuentas de resultados o de capital 86 3.3 Frmulas del estado de resultados 87 3.4 Formas de presentar el estado de resultados 88 3.5 Relacin del estado de resultados con el balance general 89

    Glosario 91

    Fuentes de informacin 95

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    OBJETIVO

    El presente documento se dise con el propsito de orientar y facilitar las actividades que el alumno debe realizar para lograr las competencias que integran el Mdulo llI denominado Administracin del factor humano dentro de la carrera de Tcnico en Administracin. El documento es una gua prctica que especifica los contenidos de manera clara y objetiva, de tal forma que permite que el alumno desarrolle sus habilidades y capacidades para observar, interpretar y resolver la problemtica de su entorno, y construya as sus propios conocimientos relacionados con el aspecto laboral que deber enfrentar como experto en la administracin del factor humano en materia laboral.

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    INTRODUCCIN

    La presente gua tiene como objetivo proporcionar al alumno las herramientas necesarias que le ayuden a la construccin de conocimientos, el desarrollo de actitudes y habilidades en el Mdulo Ill.

    La informacin contenida en el presente material procede de fuentes actualizadas y de autores reconocidos, y con la gua experta del docente, quien transmite de esta manera su experiencia en el campo laboral.

    La labor puede parecer ardua y difcil, pero con tu decidido inters y dedicacin la har tan interesante y agradable como t quieras.

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    MAPA CONCEPTUAL

    Administrar el factor humano conforme a las leyes del pas en materia laboral

    Sueldos y prestaciones La contabilidad bsica El factor humano

    Concepto

    Registro de movimientos e incidencias

    Clculo de montos por movimientos e incidencias

    Revisin de reportes de movimientos e incidencias

    Elementos de la nmina

    Prestaciones laborales

    Monto de las prestaciones

    Clculos de las percepciones y deducciones

    Comunicacin con las dependencias e instancias correspondientes

    Balance general

    Sistemas contables y registros

    Estado de resultados

    Conocer la situacin financiera de una empresa en un momento determinado.

    Calcular montos de sueldos y prestaciones registrados en nmina conforme al marco legal laboral

    Realizar funciones relativas a la administracin del factor humano.

    Administracin del factor humano

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    SUBMDULO I EL FACTOR HUMANO

    1. Factor humano

    Sin empleados satisfechos no es posible tener clientes satisfechos. Una empresa no debe olvidar que su capital humano es su principal activo, de tal suerte que, como parte de la estrategia de la organizacin, debe realizar esfuerzos para que sus empleados se sientan valorados y motivados.

    Por lo tanto, el factor humano son las personas que aportan a la organizacin su talento, su trabajo, creatividad y esfuerzos para encaminarla a la realizacin de sus objetivos.

    El factor humano en algunas organizaciones recibe el nombre de recurso o elemento humano, o personal.

    1.1. Concepto de incidencia

    Son los movimientos o registros que afectan el pago de las remuneraciones de un trabajador como: bajas, licencias, faltas, retardos, etctera.

    1.2. Tipos de incidencias

    Las incidencias se pueden clasificar desde diferentes puntos de vista, algunas son justificables y otras producen deducciones al salario del trabajador. Entre las ms usuales se encuentran:

    Omisiones de entrada o salida. Justificaciones oficiales. Das econmicos. Curso. Licencias con goce o sin goce de sueldo. Constancia de cuidados maternos. Justificaciones del ISSSTE. Justificaciones del IMSS. Onomsticos. Vacaciones.

    1.3. Concepto de movimiento de personal

    Es el registro de promociones y cambios en la situacin contractual del empleado: modificaciones de ubicacin, turno, puesto, grado, salario, finiquito, altas, bajas, entre otros.

    Incorpora un mecanismo de autorizacin y auditora, cuyo punto de partida es la fecha efectiva del movimiento.

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    1.4. Causas de movimiento de personal

    Altas (contratacin). Modificacin de salarios:

    - Cambio de puesto. - Cambio de departamento. - Por promocin. - Cambio de adscripcin.

    Bajas; terminacin de las relaciones de trabajo de acuerdo con el artculo 53 de la LFT:

    I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminacin de la obra o vencimiento del trmino o inversin del capital, de conformidad con los artculos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacin del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artculo 434.

    En el caso de la fraccin IV del artculo 53 de la LFT, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendr derecho a que se le pague un mes de salario y doce das por cada ao de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 162, o de ser posible, si as lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

    Si en el juicio correspondiente el patrn no comprueba las causas de la terminacin, el trabajador tendr los derechos consignados en el artculo 48.

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    1.5. Proceso de seleccin de personal

    Consiste en escoger a la persona idnea para que ocupe un puesto en la empresa. Consta de cinco pasos:

    A continuacin se presenta un ejemplo de los pasos a seguir para seleccionar a un trabajador, desde el proceso de reclutamiento hasta el desarrollo.

    Los requisitos para llevar a cabo el reclutamiento, seleccin y contratacin de personal estarn sujetos a los establecidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artculo 123 Constitucional.

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    Las fuentes de reclutamiento de aspirantes para la contratacin de las vacantes sern:

    Titulares de las reas de la Administracin del Patrimonio de la Beneficencia Pblica.

    Personal. Previo al inicio de cualquier trmite de reclutamiento, seleccin o contratacin, la

    Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, validar la suficiencia presupuestal de la plaza vacante y solicitar mediante oficio la autorizacin de ocupacin y contratacin a la Direccin General de Recursos Humanos.

    Todos los puestos con clasificacin de mandos medios y enlaces requerirn de la aprobacin del director general, por lo que el oficio de propuesta deber hacer mencin del acuerdo respectivo de los dems puestos. Las direcciones de rea emitirn la propuesta.

    La Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, slo podr tramitar la contratacin de candidatos que propongan los titulares de las reas internas de la Administracin del Patrimonio de la Beneficencia Pblica, cuando cuenten con toda la documentacin requerida por la Direccin General de Recursos Humanos de la Secretara, siendo esta:

    1. Currculum vitae. 2. Acta de nacimiento. 3. Registro Federal de Causantes. 4. Cdula nica de Registro de Poblacin. 5. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional (en su caso). 6. Constancia de estudios. 7. Comprobante de domicilio. 8. Filiacin al Gobierno Federal. 9. Cinco fotografas (tamao infantil).

    Los candidatos para ocupar puestos de mandos medios y los denominados de enlace, no sern sujetos al proceso de evaluacin, slo sern remitidos los movimientos debidamente requisitados para trmite de alta en el sistema. Las plazas de enlace requerirn adicionalmente de la validacin de la Contralora Interna de la Secretara.

    La Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, elaborar la documentacin para dar de alta de acuerdo con lo establecido por la Direccin General de Recursos Humanos y remitirla en la forma y tiempo.

    En todos los casos de contratacin de personal debern contar con la constancia de no-inhabilitacin expedida por la SFP y tramitada por la Direccin General de Recursos Humanos, para trmite de dicha constancia, previo a su alta en el sistema.

    Para el caso del personal que haya laborado en alguna otra dependencia del Gobierno Federal, la Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, deber solicitar las hojas nicas de servicio para trmite de pago de prima de antigedad y deber vigilar el pago correcto y oportuno de este beneficio.

    La Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, har el seguimiento del alta de los trabajadores ante el ISSSTE, entregndoles tarjeta de afiliacin y copia del formato, conservando en el expediente otra copia con la firma de recibido del trabajador.

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    La Subdireccin de Administracin a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, asesorar al nuevo trabajador para que solicite los formatos respectivos y tramite ante el banco su nmero de cuenta para depsito de nmina, anotando este dato en el FUMP para su envo.

    La Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, tramitar los movimientos de alta del personal, registrndose en el formato nico de movimientos de personal (FUMP) la clave que establece el sistema integral de administracin de personal de confianza, de conformidad con el cuadro siguiente:

    TIPO CLAVE PERIODO DETERMINADO Nuevo ingreso confianza 4002 Indefinido Nuevo ingreso provisional 4003 Determinado De base 4004 Indefinido

    El trmite ante la Direccin General de Recursos Humanos para dar de alta en el sistema al candidato ser responsabilidad de la Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, que deber efectuarla mediante la elaboracin y presentacin del formato nico de movimientos del personal (FUMP), requisitado segn el tipo de movimiento, anexando la documentacin soporte que indica el anexo 1 y copia del FUMP de antecedente que origina la vacante (renuncia o licencia).

    Ser responsabilidad de la Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, dar seguimiento al trmite de pago, obtener copia del FUMP operado por la Direccin de Personal y archivarla en el expediente del trabajador.

    Dentro de los diez das siguientes a su ingreso, la Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, solicitar los formatos para dar de alta ante la Compaa de Seguros segn el nivel de puesto- los seguros institucionales a que tiene derecho el contratante.

    Ser responsabilidad de la Subdireccin de Administracin, a travs de la Coordinacin de Recursos Humanos, contar con un expediente de personal que contenga toda la documentacin de soporte del alta y subsecuente de los movimientos que el trabajador efecte durante su vida laboral, la cual deber ser conservada en custodia en la unidad de documentacin en trmite.

    Cuando la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico congele la ocupacin de las plazas vacantes y en caso que por las necesidades del servicio se requiera la ocupacin de las mismas, la Subdireccin de Administracin elaborar una justificacin, la remitir con oficio solicitando el descongelamiento y ocupacin a la Direccin General de Recursos Humanos y realizar los trmites respectivos hasta la recepcin de la autorizacin de dicha Secretara.

    1.6. Clasificacin de incidencias

    Las incidencias pueden ser justificables y no justificables. Son justificables cuando el trabajador presenta un documento que argumenta su ausencia o retardo, como pueden ser permisos personales, das econmicos, incapacidad mdica, comisiones, entre otros. Son injustificables los retardos y faltas de naturaleza diversa a las antes mencionadas.

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    2. Registro de movimientos e incidencias

    Registrar los movimientos e incidencias del personal consiste en emitir oportuna y confiablemente los estmulos y sanciones a que se hace acreedor el personal, as como llevar el control estadstico de su asistencia laboral, mediante el registro y captura de las incidencias generadas.

    Diagrama de contexto

    2.1. Formatos utilizados en el Departamento de Recursos Humanos

    Solicitud de empleo

    La hoja de solicitud es un formato impreso a travs del cual un candidato proporciona informacin personal a una empresa, con el propsito de que sea considerado en el proceso selectivo establecido y para que la organizacin cuente con una fuente objetiva que permita tomar una decisin acertada que permita rechazar o aceptar al aspirante.

    Las solicitudes de empleo, cuyo diseo generalmente tiene en cuenta los niveles jerrquicos a que van a ser aplicadas, son de tres tipos:

    Nivel ejecutivo. Nivel empleado. Nivel obrero.

    Licencias e incidencias reportadas

    Repo

    rtes d

    e

    incid

    en

    cias

    Trata

    mie

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    incid

    en

    cias

    Reportes de situacin de empleado

    Empleado Sistema de control de personal

    Jefe de Departamento de Recursos Humanos

    Jefe de Departamento

    Direccin de Recursos Humanos

    Registro de Asistencia

    Ma

    ntenim

    iento

    de

    catlogos

    Reportes impresos de incidencias y licencias

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    Currculum vitae

    Este documento no tiene un formato exacto, sin embargo, los datos ms importantes que debe incluir son los siguientes:

    Datos personales. Nombre completo, nacionalidad, domicilio, nmero de telfono, sexo, edad, lugar y fecha de nacimiento, estatura, peso, entre otros.

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    Escolaridad o formacin acadmica. Primaria, secundaria, preparatoria o bachillerato, carrera profesional, posgrados, otros estudios cursados, ao de inicio y de terminacin, nombre de la escuela y domicilio de la misma. Antecedentes laborales. Nombre de la(s) empresa(s), domicilio, nmero de telfono, aos de servicio, fecha de inicio y terminacin de la relacin de trabajo, causas del trmino de la relacin de trabajo, nombre del jefe inmediato, puesto que ocupaba, sueldos percibidos.

    Capacitaciones recibidas en el trabajo. Cursos de capacitacin y adiestramiento.

    Afiliacin al IMSS y al INFONAVIT

    Con base en el artculo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones estn obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de un plazo no mayor a los cinco das hbiles.

    Los movimientos afiliatorios son los avisos que realizan las empresas sobre los registros de sus trabajadores afiliados al rgimen del Seguro Social. Estos movimientos pueden ser alta, reingreso, modificacin de salario y baja.

    El movimiento de alta es el aviso que presenta la empresa por los trabajadores permanentes, por obra o tiempos determinados o eventuales, que se incorporan a laborar, para inscribirlos ante el Instituto.

    Este movimiento se debe presentar dentro de los cinco das hbiles contados a partir de la fecha del inicio de la relacin laboral. No obstante lo anterior, la inscripcin podr realizarse el da hbil anterior al inicio de la relacin laboral.

    El movimiento de reingreso es el aviso que la empresa debe presentar al Instituto por los trabajadores que se reincorporan a la relacin laboral y nuevamente adquieren el derecho de estar sujetos al rgimen del Seguro Social.

    Este movimiento se debe presentar dentro de los cinco das hbiles contados a partir de la fecha del inicio de la relacin laboral. No obstante lo anterior, la inscripcin podr realizarse el da hbil anterior al inicio de la relacin laboral.

    El movimiento de modificacin de salario es el aviso que la empresa debe presentar al Instituto, por las variaciones que sufre el salario diario base de cotizacin de sus trabajadores inscritos en el rgimen del Seguro Social.

    Cuando se trata de salarios fijos, el aviso se debe presentar dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en que ocurri la modificacin, no obstante lo anterior, los avisos podrn presentarse el da hbil anterior a la fecha en que surta efecto la modificacin.

    En el caso de salarios variables, los avisos deben presentarse dentro de los primeros cinco das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Los avisos llevarn por fecha el da primero del mes siguiente al bimestre en que ocurri la modificacin.

    Para los salarios de naturaleza mixta, cuando se modifica el elemento fijo, el aviso deber presentarse dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en que ocurri la

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    modificacin. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificacin del elemento variable, los avisos deben presentarse dentro de los primeros cinco das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

    El movimiento de baja es el aviso que la empresa debe presentar al Instituto por la disolucin de su relacin laboral con el trabajador, con lo cual termina su obligacin de tenerlo inscrito en el rgimen del Seguro Social.

    El aviso de movimiento de baja debe presentarse en el plazo de cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente de la fecha en que se d el supuesto respectivo.

    Los movimientos de BAJA que se realicen fuera del plazo establecido en la Ley, surtirn efecto a partir de la fecha de presentacin.

    Los siguientes formatos se utilizan tanto para la afiliacin en el IMSS como en el INFONAVIT, y se manejan por triplicado, es decir, un original (que quedar en poder de la dependencia) y dos copias (una para el trabajador y otra para el patrn).

    AVISO DE INSCRIPCIN DEL TRABAJADOR

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    AVISO DE MODIFICACIN DE SALARIO DEL TRABAJADOR

    AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR

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    Afiliacin al SAR

    Este formato se utiliza para afiliar a servidores pblicos; para la iniciativa privada es el AFORE y se solicita en los Bancos de preferencia del trabajador y de comn acuerdo con el patrn.

    2.2. Elementos de los formatos

    Para llevar a cabo el llenado y el registro de los anteriores formatos es necesario conocer las partes que los componen.

    Estructura de la solicitud de empleo:

    Datos personales. En este rubro se debe anotar el nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, estatura y peso.

    Documentacin. Al momento de llenar la solicitud, el aspirante debe incluir la documentacin que posee como son: cartilla militar, registro federal de contribuyentes, nmero de afiliacin al IMSS, nmero y clase de licencia para manejar, nmero de pasaporte y otros.

    Estado de salud y hbitos personales. Este rengln tiene la finalidad de ponernos al tanto de las enfermedades que sufre el candidato, para establecer si es factible que desempee determinada labor.

    Datos familiares. Se deben especificar tambin estos datos para que en caso de emergencia se le pueda dar aviso a sus parientes ms cercanos sobre algn percance que sufriera el trabajador.

    Escolaridad. Aqu se deben especificar las escuelas por las que ha pasado, la direccin, fecha y documentos recibidos durante la estancia en la misma.

    Conocimientos generales. Idiomas que domina el aspirante, funciones de oficina que conoce, mquinas de oficina y taller que sepa operar y otros.

    Empleo actual y anteriores. Estos datos son muy importantes, por lo cual es necesario verificar que sean verdaderos para asegurarnos en lo posible que el empleado que vamos a contratar ser un elemento positivo para la empresa.

    Datos econmicos. Sirve para saber qu otros ingresos tiene el candidato, si su cnyuge trabaja, si posee casa propia, si tiene automvil, si tiene pendientes deudas importantes, y aproximadamente cul es el gasto mensual que realiza. Toda esta informacin nos sirve para saber en qu situacin econmica se encuentra el posible empleado.

    Firma del solicitante. (Esta es la ltima etapa.)

    En trminos generales, los avisos de movimientos contienen la siguiente informacin:

    Nmero de registro patronal. Nmero de seguridad social del trabajador. Nombre del trabajador. Tipo de movimiento afiliatorio. CURP. Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja). Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja). Fecha del movimiento.

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    Causa de baja (en su caso). Unidad mdica (excepto en los movimientos de baja y modificacin). Clave del trabajador. Tipo de trabajador (excepto en los movimientos de baja). Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja).

    2.3. Llenado de los diversos formatos

    Consiste en llenar diversos formatos que son utilizados en el Departamento de Recursos Humanos o de Personal.

    Una vez que se conozcan los datos que contiene cada formato, se deber llenar primero con lpiz y luego con mquina de escribir. En algunas organizaciones, tales documentos se llenan en la computadora debido a que utiliza software que incluye formatos preestablecidos.

    3. Clculos de los montos por movimientos e incidencias

    Los clculos de los movimientos se hacen en virtud de la antigedad y salario del trabajador. En cuanto a las incidencias, se calculan con base en las faltas y retardos que acumule el trabajador y que repercuten en su pago neto.

    3.1. Marco legal en materia laboral

    Ley Federal del Trabajo (LFT)

    Esta ley es de observancia general en toda la Repblica y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artculo 123, Apartado A, de la Constitucin.

    Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR)

    Esta Ley es de observancia general en toda la Repblica y rige a las personas fsicas y morales, obligadas al pago del impuesto sobre la renta.

    Para la realizacin de clculos del ISR, es necesario consultar la tabla vigente del impuesto mensual (artculo 113 y 114 de esta ley).

    Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT)

    Esta ley es de utilidad social y de observancia general en toda la Repblica. Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de Mxico.

    Ley del Instituto Mexicano del Seguro social (LIMSS)

    Esta ley es de observancia general en toda la Repblica, en la forma y trminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden pblico y de inters social.

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    El artculo 15 de la Ley del Seguro Social dice que los patrones estn obligados a registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salarios y dems datos, dentro de un plazo no mayor de cinco das hbiles.

    Los movimientos afiliatorios son los avisos que realizan las empresas sobre los registros de sus trabajadores al rgimen del Seguro Social.

    El artculo 5-A, Fraccin XVIII de la Ley del Seguro Social, respecto del salario base de cotizacin dice:

    El salario que sirve de base para el pago de las cuotas obrero-patronales se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepcin de los conceptos previstos en el artculo 27 de la LSS.

    Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro

    Esta ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    3.2. Normas que regulan los movimientos e incidencias del personal

    Para el registro de las incidencias y movimientos del personal es necesario tener actualizados los manuales de procedimiento para controlar las incidencias y su repercusin en la nmina.

    Cada organizacin tiene polticas diferentes para el control de incidencias, pero todas se basan en la Ley Federal del Trabajo.

    El manual de procedimientos es un documento bsico para todas las reas y puestos de una empresa, pues describe la manera en que se hace o se desarrolla una tarea, un proceso o una actividad de acuerdo con el grado de dificultad, tiempos, movimientos, flujos de operacin, controles y normatividad aplicable a cada caso en particular.

    En seguida ofrecemos una serie de ejemplos de las normas que se derivan de la naturaleza diversa de las incidencias; asimismo, se indican las normas de presentacin y trmite especficas a cada una:

    Omisiones de entrada o salida:

    Se indicar en el formato de justificacin general de incidencias, segn se trate: entrada o salida, si no registrara entrada y sta se le justifica como omisin, la misma se considerar como retardo mayor, segn el artculo 88 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, siempre y cuando se entregue el formato durante el turno correspondiente, de lo contrario se asentar como falta, conforme al mencionado artculo.

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    De acuerdo con lo estipulado en el artculo 92 de las condiciones, podrn justificarse hasta tres retardos en una quincena, a un mismo trabajador, por lo cual el jefe inmediato tiene la facultad de autorizar o no las incidencias que presente el personal.

    De no justificarse la omisin de entrada o salida, en los puntos establecidos por el artculo 93 de las Condiciones Generales de Trabajo, se considerar como falta y por lo tanto se proceder al descuento.

    Justificaciones oficiales:

    Para que procedan, invariablemente se deber detallar la causa de carcter laboral que implique la autorizacin de este tipo de omisiones.

    Das econmicos:

    En apego a las Condiciones Generales de Trabajo debern solicitarse para atender asuntos particulares de urgencia, utilizando el formato de justificacin general de incidencias.

    El trabajador podr justificar una falta mediante este tipo de incidencias, tramitndolo dentro de los cinco das hbiles siguientes.

    De conformidad con el artculo 157 de las Condiciones Generales de Trabajo, nicamente se podrn disfrutar 2 das por mes y los mismos no se autorizan inmediatos a vacaciones o licencias con o sin goce de sueldo.

    Cursos:

    La asistencia a cursos que afecte el registro de asistencia laboral deber ser justificada por el trabajador mediante el formato general de incidencias (marcando la opcin OTRAS y especificando el nombre, la sede, fecha y horario del curso).

    Licencias con goce o sin goce de sueldo:

    El otorgamiento de los das que se establecen en los artculos 154 y 155 de las condiciones de trabajo, deber estar plenamente justificado, especificando de forma clara las circunstancias especiales que lo originan y que ameriten la autorizacin del director de su rea de adscripcin.

    Preferentemente se tramitarn con un mnimo de 15 das hbiles previos a la fecha solicitada, debido al sistema de pagos. De no apegarse a este plazo, se aplicar responsabilidad al trabajador por cheques cancelados.

    En el caso de solicitud de licencia sin goce de sueldo, la Subdireccin de Administracin contar con 5 das hbiles de plazo a partir de la fecha de recepcin de la misma para determinar su procedencia o no, debiendo comunicarlo por escrito; en caso contrario el trabajador podr asumirlo como autorizado.

    En las solicitudes de licencia con goce de sueldo el trabajador podr utilizar el Justificante General de Incidencias o un escrito dirigido a la Subdireccin de Administracin con la firma de autorizacin del director de rea y se resolver por escrito por la Subdireccin de Administracin, slo en caso de improcedencia.

    Constancia de cuidados maternos:

    De conformidad con el artculo 156 de las Condiciones Generales de Trabajo, las madres con hijos de hasta 6 aos de edad podrn solicitar permiso con goce de

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    sueldo por cuidados maternos hasta por 12 das al ao. Las interesadas debern presentar la constancia respectiva expedida por el ISSSTE.

    Si se expiden ms de los 12 das que indica la norma anterior, stos los registrar la Subdireccin de Administracin como licencias con goce de sueldo, hasta por el total a que tenga derecho la trabajadora, de acuerdo con su antigedad, segn lo indica el artculo 155 de las citadas condiciones.

    Justificaciones del ISSSTE:

    Cuando el trabajador acuda al ISSSTE, deber solicitar su incapacidad y notificar el mismo da va telefnica a su rea de adscripcin el periodo otorgado por l mdico.

    En caso de que no se le otorgue incapacidad, el trabajador debe solicitar en su clnica constancia de tiempo y presentar dicho documento a su jefe inmediato para obtener firma de enterado y entregarla en la Subdireccin de Administracin durante el plazo establecido de recepcin.

    Las constancias que expida el ISSSTE amparan el tiempo de permanencia para consulta, por lo tanto, nicamente justifican la entrada o salida del trabajador segn sea el caso; de cubrir toda su jornada o por tiempo de traslado, el trabajador que no llegue antes de su hora de salida deber notificarlo telefnicamente a su jefe inmediato, quien podr autorizar una omisin de salida.

    Las licencias mdicas se entregarn al jefe inmediato, quien firmar de enterado en la incapacidad. La Subdireccin de Administracin no la recibir si carece de dicha firma.

    Las incapacidades mdicas debern presentarse en la Subdireccin de Administracin en un lapso no mayor a 5 das hbiles posteriores a su fecha de expedicin.

    Onomsticos:

    Se considera da festivo y el trabajador lo podr disfrutar nicamente cuando suceda en da hbil; si el onomstico coincide con el periodo de vacaciones autorizado, el mismo se recorrer un da; si el trabajador lo prefiere laborar, podr gozar el da de onomstico cuando lo desee, sin restricciones, dentro del ao calendario laboral.

    Vacaciones:

    Las vacaciones correspondientes al primer periodo se programarn de conformidad con el calendario que emita la Direccin General de Recursos Humanos de la Secretara.

    Los trabajadores debern elegir dos fechas de las establecidas en el calendario, de las cuales el jefe inmediato autorizar una, indicando en el formato de programa de vacaciones, avalndolo con su firma.

    Los trabajadores con mayor antigedad tendrn preferencia en caso de que ms de uno seleccione el mismo periodo vacacional.

    Cuando por necesidades del servicio o a solicitud del trabajador, ste no pueda disfrutar del periodo autorizado, el jefe inmediato deber notificar esta situacin a la Subdireccin de Administracin por escrito, indicando en su caso las nuevas fechas.

    Si el trabajador decide no disfrutar del periodo vacacional en las fechas programadas, elaborar el formato de justificacin general de incidencias de conformidad con las normas generales.

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    Si el trabajador, por cargas de trabajo, no disfruta de su periodo vacacional autorizado en el ao, lo deber notificar por escrito a su rea de adscripcin, contando con un lapso de 6 meses a partir de la fecha de notificacin para disfrutarlas.

    Las facilidades que solicite mediante oficio por escrito el sindicato, se autorizarn, siempre y cuando estn contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo.

    Se faculta a la Coordinacin de Recursos Humanos, dependiente de la Subdireccin de Administracin, a tramitar y registrar las incidencias en que incurran los trabajadores, aplicando las Condiciones Generales de Trabajo, dando seguimiento a la correcta aplicacin de los descuentos y sanciones que se enven para su proceso a la Direccin de Personal de la Direccin General de Recursos Humanos.

    Ser responsabilidad del encargado del rea de incidencias registrar en la tarjeta el nmero de das disfrutados en el caso de los econmicos, licencias con goce de sueldo y permiso por cuidados maternos.

    3.3. Polticas de operacin de la organizacin

    Tanto los organismos pblicos como privados determinan sus propias polticas para la contratacin, incidencias, movimientos, pagos de salarios, prestaciones, etctera; sin embargo, nunca debern ser contradictorias en relacin con las condiciones laborales establecidas en la LFT.

    En seguida ofrecemos un ejemplo de lo dicho arriba de una organizacin pblica:

    Polticas de operacin

    El documento que justifique el no registro por parte del trabajador de su entrada, salida, o ambas, deber entregarse invariablemente a ms tardar dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha en que incurra la incidencia, en la Subdireccin de Administracin; fuera de este periodo no se recibir, por lo que se aplicar el descuento procedente.

    nicamente se podrn presentar justificaciones en los siguientes formatos:

    Formato de justificacin de incidencias (F-4). Oficios de comisin oficiales. Oficios emitidos por el sindicato. Documentos que expida el ISSSTE (incapacidades, cuidados maternos y constancias de tiempo).

    El formato de justificacin general de incidencias, para su correcto y oportuno registro, deber contener invariablemente los siguientes requisitos:

    Indicar o detallar claramente el tipo de omisin: vacaciones, comisin, onomstico, etctera, cancelando los renglones no utilizados. La fecha o periodo justificado. El nmero de la tarjeta del trabajador. Firma del trabajador y de su jefe inmediato (se considera como jefe inmediato tambin al personal de enlace con gente a su cargo, as como los mandos medios o superiores, segn sea el caso). Autorizacin del subdirector o del director de rea de adscripcin, segn corresponda.

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    No se dar trmite si no se cumplen los requisitos especificados. El llenado correcto del formato es responsabilidad del rea de adscripcin.

    Quedarn exceptuadas de la norma anterior las incapacidades expedidas por el ISSSTE, las constancias de tiempo y las comisiones forneas, de las cuales se presentar el formato expedido por dicha institucin y, en el ltimo caso, con copia del oficio de comisin firmado por el director del rea correspondiente o del director general del organismo.

    Asimismo, es responsabilidad de la Coordinacin de Recursos Humanos, dependiente de la Subdireccin de Administracin, el correcto y oportuno registro de la justificacin de incidencias que presenten los trabajadores.

    Es responsabilidad del trabajador elaborar y entregar personalmente el justificante de incidencias el mismo da en que ocurra, y dar el debido seguimiento a los trmites de autorizacin de las justificaciones presentadas a su rea de adscripcin. A fin de evitar descuentos por presentacin extempornea, el jefe del departamento deber atender el trmite oportunamente.

    Una vez enviado y operado el descuento por la causa anterior, no se efectuar ningn trmite de bonificacin, lo que implica repercusiones en los pagos de permanencia y aguinaldo.

    Si se excede del plazo estipulado de 5 das posteriores a la fecha de la incidencia para su entrega en la Subdireccin de Administracin y la demora se notifica oportunamente al rea de control de incidencias, se recibir el documento previa firma de la Coordinacin de Recursos Humanos, dependiente de la Subdireccin de Administracin.

    En caso de error en el registro de la incidencia, modificacin de parte de su rea de adscripcin o si se incurre en borrones en la tarjeta, sta deber contener la rbrica de la Subdireccin de Administracin.

    Toda incidencia que no se justifique en el plazo establecido autorizado se registrar y enviar como falta injustificada.

    3.4. Determinacin de los montos por movimientos e incidencias

    En realidad no se determinan montos por movimiento. Este concepto se refiere al monto del salario base cotizacin, que se determina dependiendo de los aos de antigedad, salario diario y de las prestaciones que se otorgan por ley y por polticas de la empresa.

    En cuanto al monto de las incidencias, depender exclusivamente de las normas que bajo ley establezca la organizacin, as por ejemplo:

    Normas:

    Se considera retardo cuando el trabajador cheque despus del minuto 11. Del minuto 20 al minuto 30 se considera un punto malo. Despus de los 30 minutos el retardo se considerar como falta.

    A los trabajadores que acumulen 4 retardos a la quincena se les descontar 50% del salario diario; a los que sumen 2 puntos malos en la quincena se les descontar 50% del

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    salario diario; a aquellos trabajadores que no justifiquen su inasistencia se les descontar 100% de su salario diario. A las 3 faltas injustificadas a la quincena, se les dar aviso de baja; 2 avisos se consideran falta por incumplimiento de contrato.

    Supongamos que un trabajador tiene 4 retardos. Si gana $4 500.00 mensuales, el monto por incidencias ser el siguiente:

    $4 500/30 = $150.00

    En el que:

    Salario mensual: $4 500 Das del mes: 30 Salario diario: $150

    Por lo tanto:

    $150 X 50% = $75.00

    Que ser la cantidad que se le descontar en la quincena.

    Los montos dependern de las incidencias que origine el trabajador. Una incidencia no slo repercute de manera negativa, sino tambin positiva en el salario del trabajador. Algunas empresas ofrecen premios o estmulos a su personal, cuando no acumula ningn retardo o falta.

    3.5. Clculos manuales

    Estos clculos se consideran as porque desde la tarjeta de asistencia se van colocando las observaciones de las incidencias. Luego en un reporte se pasa directamente al departamento correspondiente para su deduccin o estmulo del trabajador.

    Para su mejor comprensin, se presenta el siguiente caso prctico, en el que se determina el monto de las incidencias teniendo en cuenta las normas que se deben aplicar para su clculo.

    Nm. Nombre RFC Categora Adscripcin Fechas 1 Boldo Ak, Ma. Del

    Carmen BOAX550806L8 Despachador Ventas 4, 11, 18, 25

    2 Escalante Sols, Silvia EASS550607N2 Almacenista Compras 8, 15, 22, 29 3 Manzanilla Zrate,

    Enrique MAZE580614T3 Almacenista Compras 2, 16, 23, 30

    4 Morales Morales, Norma

    MOMN690616H6 Secretaria Gerencia 6, 13, 20, 27

    5 Moreno Lastra, Rosa del Carmen

    MOLR600129Y2 Secretaria Gerencia 7, 14, 21, 28

    6 Rosado Viegas, Hctor

    ROVH610912P8 Despachador Ventas 3, 10, 24, 31

    7 Snchez Cu, Jos SACX651207V7 Chofer Ventas 7, 14, 21, 28 8 Soberanis Prez,

    Armando SOPA501101R6 Chofer Ventas 7, 14, 21, 28

    9 Yerbes Ordez, Gladis

    YEOG680209T7 Cajera Ventas 7, 15, 23, 31

    10 Zetina Vera, Roco del Alba

    ZEVR660509G5 Cajera Ventas 6, 14, 22, 30

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    COMERCIALIZADORA DEL GOLFO S. A. DE C. V. REPORTE DE DESCANSO DE PERSONAL DEL MES DE ENERO

    OFICIOS DE AVISO

    Mxico, D. F., a 12 de enero de 2006. Asunto: Da de descanso.

    No. de Of. 243/0107VE

    C. GERENTE DE R. H. P R E S E N T E

    Por medio del presente, me permito informarle que por necesidades de la empresa la C. Roco del Alba Zetina Vera, laborar el da 14 de enero, descansando el da 16.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    A T E N T A M E N T E

    GERENTE DE VENTAS

    C.c.p.- Interesado C.c.p.- Expediente

    Mxico, D.F., a 12 de enero de 2007. Asunto: Horas extras.

    No. de oficio 231/0107AL.

    C. GERENTE DE R. H. P R E S E N T E

    Por medio del presente, me permito comunicarle que el C. Hctor Rosado Viegas, el da 16 de los corrientes, trabajar 3 horas extras.

    Sin otro particular, quedo a sus rdenes.

    A T E N T A M E N T E

    JEFE DEL ALMACN

    C.c.p.- Interesado C.c.p.- Expediente

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    Mxico, D.F., a 22 de enero de 2006. Asunto: Comisin.

    OF. nm. 304/0107GG

    C. GLADIS YERBES ORDEZ PERSONAL DE INFORMTICA P R E S E N T E

    En virtud de los trabajos de capacitacin que se desarrollan en nuestra empresa, le comunico que los das 29, 30 y 31 del presente, se le comisiona para que asista al curso MP3, de 8 a 14 horas.

    Esperando que sea de provecho en su beneficio personal y de nuestra empresa, me es grato enviarle un cordial saludo.

    A T E N T A M E N T E

    GERENTE DE GENERAL

    C.c.p.- Gerente de R. H. C.c.p.- Gerente de Informtica C.c.p.- Expediente

    Mxico, D.F., a 12 de enero de 2006. Asunto: Da de descanso.

    No. de Of. 245/0107VE

    C. GERENTE DE R. H. P R E S E N T E

    Por medio del presente, me permito informarle que por necesidades de la empresa el C. Enrique Manzanilla Zarate laborar el da 09 de enero, descansando el da 14.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    A T E N T A M E N T E

    GERENTE DE VENTAS

    C.c.p.- Interesado C.c.p.- Expediente

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    Mxico D.F., a 12 de enero de 2006. Asunto: Da inhbil

    No. de Of. 245/0107VE

    C. ROCO DEL A. ZETINA VERA C. HCTOR ROSADO VIEGAS C. ARMANDO SOBERANIS PREZ

    Por medio del presente me permito informarle que por necesidades de la empresa, el da 5 de febrero laborar de acuerdo con el horario de costumbre. No omito manifestarle que se le retribuir segn derechos de Ley.

    C. Casimiro Buenavista Gerente de R. H.

    C.c.p.- Interesado C.c.p. Expediente

    Normas del reglamento interior del trabajo

    Artculo 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fraccin II del artculo 25 estar sujeta a las siguientes normas:

    a) Todo empleado que se presente a sus labores despus de transcurridos los 5 minutos de tolerancia que concede el Reglamento, pero sin que el retardo exceda de 10 minutos, dar origen a la aplicacin de una nota mala por cada 2 retardos en una quincena

    b) El empleado que se presente a sus labores despus de que hayan transcurrido los primeros 10 minutos siguientes a los 5 de tolerancia, pero sin exceder de 20, dar lugar a una nota mala por cada retardo.

    c) Transcurridos los 20 minutos de que habla el inciso anterior, despus de la hora fijada para la iniciacin de la labores, no se permitir a ningn empleado registrar su asistencia por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendr derecho a percibir el salario correspondiente.

    d) El empleado que acumule 3 notas malas por los retardos en que incurra, computados en los trminos de los incisos anteriores, dar lugar a un da de suspensin de sus labores y sueldo.

    e) La falta del trabajador a sus labores que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeado.

    f) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondr al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestacin por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los das faltados y un da de suspensin; por 4 faltas el importe del salario correspondiente a los das que deje de concurrir y 2 de suspensin, sin perjuicio de la facultad concedida.

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    g) Si las faltas no son consecutivas, se observarn las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestar al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los das no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondr hasta tres das de suspensin sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los das no laborados justificadamente, ni el de los relativos a la suspensin; por trece a dieciocho faltas en seis meses, siete das de suspensin tambin sin derecho a cobrar el salario de los das no laborados, ni los relativos a la suspensin y sin perjuicio de aplicar el inciso i) , fraccin V del artculo 44 del Estatuto.

    Artculo 81.- Los trabajadores al servicio de la Empresa tendrn derecho a recompensas por los servicios meritorios que presenten en el desempeo de sus funciones y que podrn consistir en:

    a) Notas buenas en una hoja de servicios, y b) Felicitaciones por escrito.

    Artculo 82.- Las infracciones no comprendidas en el presente captulo, darn lugar a lo que determine la Empresa teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso.

    Articulo 83.- Las sanciones que se impongan conforme a este capitulo, sern recurribles por escrito ante el funcionario que las orden, en un plazo de 5 das hbiles, a partir de la fecha en que sean comunicadas, y la resolucin que se dicte no admitir recurso alguno dentro de la misma Empresa, quedando expedito el derecho del trabajador para hacer uso de los recursos legales que procedan.

    Articulo 84.- Siempre que este reglamento seale algn plazo para perder un derecho o para merecer una sancin, se considerar prorrogado en un lapso razonable cuando se trate de trabajadores cuyo domicilio y lugar de trabajo se encuentran en sitios carentes de vas de comunicacin expedidas o lejanas de centros administrativos de la Empresa.

    COMERCIALIZADORA DEL GOLFO, S. A DE C. V HORARIOS DEL PERSONAL

    D= Jornada Diurna: Entrada: 8 a12 y de 4 a 8 de la noche, y/o corrido para los chferes N= Jornada Nocturna: Entrada a las 0 horas, jornada corrida M= Jornada Mixta: Entrada a las 6 de la tarde, jornada corrida

    ENERO FEBRERO No. Nombre R.F.C CATEGORA ADSCRIPCIN 1-15

    16-31

    1-15

    16-28

    1 Boldo Ak, Ma. del Carmen

    BOAX550806L8 Despachador Ventas D N D N

    2 Escalante Sols, Silvia

    EASS550607N2 Almacenista Compras M N M N

    3 Manzanilla Zrate, Enrique

    MAZE580614T3 Almacenista Compras N M N M

    4 Morales Morales, Norma

    MOMN690616H6 Secretaria Gerencia M D M D

    5 Moreno Lastra, Rosa del Carmen

    MOLR600129Y2 Secretaria Gerencia D M D M

    6 Rosado Viegas, Hctor

    ROVH610912P8 Despachador Ventas N D N D

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    ENERO FEBRERO No. Nombre R.F.C CATEGORA ADSCRIPCIN 1-15

    16-31

    1-15

    16-28

    7 Snchez Cu, Jos

    SACX651207V7 Chofer Ventas D D D D

    8 Soberanis Prez, Armando

    SOPA501101R6 Chofer Ventas D D D D

    9 Yerbes Ordoez, Gladis

    YEOG680209T7 Cajera Ventas N D N D

    10 Zetina Vera, Roco del Alba

    ZEVR660509G5 Cajera Ventas D N D N

    Actividad

    Elabora las tarjetas que contengan dichos horarios, inventa retardos, faltas, registra los das de descanso o cambios que haya tenido en ellos segn los oficios que aparecen arriba.

    Puedes utilizar el siguiente registro, despus de elaborar las tarjetas en forma manual, para determinar los montos.

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    3.6. Clculos con apoyo de la calculadora

    Se realizan de la misma forma que los clculos manuales. La nica diferencia es que puedes apoyarte usando la calculadora electrnica o de pilas.

    3.7. Clculo con medios electrnicos

    Para determinar los montos de incidencias por medios electrnicos es necesario contar con un software que permite registrar en la computadora las incidencias desde el checador digital. Este programa permite determinar automticamente el monto de las faltas, retardos o estmulos.

    En Mxico, algunas organizaciones ya utilizan este sistema, que consiste en que a travs de un reloj digital el trabajador slo debe colocar su dedo para que ste copie su huella digital. Adems de evitar errores, el sistema presenta las siguientes ventajas:

    Facilita el proceso de control de incidencias de todo el personal que labora en un rea. Automatiza el control de asistencia. Obtiene un concentrado completo y actualiza los datos personales y laborales de cada empleado. Permite la autenticacin del registro de asistencia por medio de un dispositivo biomtrico para huella digital o por medio de una tarjeta de cdigo de barras. Controla incidencias del personal (faltas, retardos, das econmicos, licencias mdicas y cuidados familiares). Brinda un rpido acceso a la informacin del personal, mediante la consulta y emisin de reportes. Genera el reporte quincenal (en papel y disco flexible) de incidencias que solicita la Direccin de Recursos Humanos. Permite el respaldo y recuperacin de la informacin. Almacena cualquier tipo de licencias (por asuntos personales, prejubilatoria, para ocupar un cargo de eleccin popular, etc.)

    A continuacin se presenta un modelo del software:

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    EJEMPLO DE PANTALLA DE SISTEMA DE CONTROL DE PERSONAL

    4. Revisin de reportes de movimientos e incidencias

    Esta revisin consiste en verificar los montos de las incidencias y de los salarios bases de cotizacin antes de ser reportados en los departamentos u oficinas correspondientes.

    4.1. Cotejo de los clculos efectuado contra reportes de movimientos e incidencias del personal

    Al efectuar los clculos respectivos, es pertinente revisar los montos a fin de que coincidan con el reporte de las incidencias.

    En otras palabras, es necesario verificar si acumulo faltas, retardos, puntos malos u otra incidencia, ya sea justificable o injustificable, para llevar un control e historial del trabajador.

    Cuando se hace la verificacin en formato electrnico, se utiliza el siguiente software:

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    EJEMPLO DE PANTALLA DE SISTEMA DE CONTROL DE PERSONAL REPORTE DE VERIFICACIN

    5. Elementos de la nmina

    5.1. Concepto de nmina

    La nmina es el documento laboral, fiscal o administrativo, utilizado por los patrones para registrar el nombre completo del trabajador, los das laborados, las incidencias, percepciones y deducciones, correspondientes a un periodo semanal o quincenal.

    Este documento deber reunir las caractersticas necesarias para dar cumplimiento a las diferentes leyes y reglamentos que regulan los salarios y la relacin personal subordinada.

    Los patrones estn obligados a conservar este documento durante el ao, y un ao posterior conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, como requisito fiscal, el documento deber conservase durante cinco aos.

    5.2. Elementos de la nmina

    1. Datos de la empresa y del trabajador, nombres y direcciones, y los nmeros de la Seguridad Social de cada uno.

    2. Periodo que se est pagando, que es el mes de trabajo que se paga. Siempre se cuentan 30 das, aunque los meses sean de 31 o 28. Hay empresas que pagan cada quince das, entonces la empresa debe hacer un documento que justifique esos pagos como anticipos a cuenta del salario del mes.

    3. Hay un apartado que distingue las percepciones salariales, que son las que cuentan para calcular la base de cotizacin a la Seguridad Social, y otras percepciones no salariales, y que no cuentan para la base de Seguridad Social, o sea, no se descuenta nada para Seguridad Social, pero s implica que tributan otros impuestos.

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    Las percepciones salariales contienen:

    a. El salario base. Es el sueldo que establece el convenio colectivo de la rama profesional a la que corresponda el trabajador.

    b. Horas extraordinarias. Son las horas que se trabajan adicionalmente a las horas reglamentarias de trabajo. Se pueden pagar o compensar con das. Si se pagan, el salario por hora no puede ser ms bajo que el de una hora ordinaria de trabajo.

    c. Salario en especie. A veces las empresas pagan a los trabajadores un alquiler de vivienda, un estacionamiento, vacaciones en residencias de la empresa, cheques para restaurantes, todo esto, aunque no se cobre en dinero, hay que hacerlo constar en la nmina, y dependiendo de si es obligatorio o no segn el convenio colectivo, deber cotizar tambin para Seguridad Social.

    d. Complementos salariales. Dependen de la condicin de cada trabajador: complemento de antigedad (trienios), por circunstancias especiales del puesto (toxicidad, nocturnidad...) o por beneficios que reparte la empresa.

    Las percepciones no salariales, esto es, las que no cotizan para Seguridad Social, son:

    e. Indemnizaciones por despido, suspensiones o traslados. f. Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social. g. Mejoras sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Son mejoras que

    ofrece la empresa para que las prestaciones de la Seguridad Social sean mayores para el trabajador.

    h. Dietas o desplazamientos. Estos conceptos no cotizarn a la Seguridad Social siempre que no sobrepasen unas cantidades que se fijan segn el Reglamento del IRPF (Impuesto Retencin Personas Fsicas). Si exceden de estas cantidades, deben cotizar por todo aquello que sobrepase del lmite.

    4. Deducciones para Seguridad Social. El trabajador aporta de su salario 4.7% que se destina a la proteccin de invalidez, jubilacin, enfermedad y asistencia sanitaria. Para las contingencias de desempleo y Formacin Profesional, se le descuenta 1.7%. Si realiza horas extraordinarias, se le descontar 2% del salario, si se trata de horas por causa de fuerza mayor (estructurales), y 4.7% en el caso de que sean horas extra normales:

    Descuento total al trabajador sin horas extra: 6.4%.

    Descuento total al trabajador con horas extra normales: 11.1 %.

    Descuento total al trabajador con horas extra por fuerza mayor: 8.4 %.

    Estas deducciones se aplican sobre la base de cotizacin, y esta base est formada por el salario base, ms la prorrata de las pagas extra, que corresponde a una doceava parte de suma de las dos pagas y los complementos que tengan que cotizar a Seguridad Social. Esta base hay que redondearla a mltiplos de 3 000. Existen unos topes mnimos y mximos para las bases de cotizacin, que no se

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    pueden sobrepasar ni pagar por debajo de ellos y que se establecen segn la categora profesional del trabajador. Estos topes vienen marcados por el convenio colectivo de cada sector, y en su defecto, son los que fija la ley.

    5. Deducciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. El trabajador tiene que tributar por este impuesto, dependiendo de su salario anual. Se le retiene a cuenta una cantidad segn la tabla de retenciones que marca la ley, sobre la base sujeta al IRPF del total cobrado. El total del salario a percibir est formado por todas las cantidades que le corresponda cobrar menos las retenciones a Seguridad Social y al IRPF.

    5.3. Conceptos de sueldo y salario

    Salario. Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo (artculo 82 de la LFT).

    Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, percepciones, habitacin, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Se puede fijar por unidad de tiempo, por obra, por comisin a precio alzado o de cualquier otra manera.

    Sueldo. Remuneracin al trabajo que se da por mes o quincena. Este tipo de retribucin es para trabajos administrativos, profesionales y/o directivos.

    Jornal. Retribucin que se da por da de trabajo

    Honorarios. Retribucin que se da a la persona por la prestacin de servicios profesionales independientes.

    Salario mnimo. Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para promover la educacin obligatoria de los hijos.1

    El artculo 30 de la Ley de Seguridad Social seala que puede haber tres tipos de salarios:

    1 Artculo 90 de la LFT.

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    TABLA: TIPOS DE SALARIOS

    TIPO DE SALARIO

    FORMA DE CLCULO RECOMENDACIONES Y PRESENTACIN

    1. INTEGRACIN MONETARIA

    Se eleva al ao la percepcin recibida y se divide entre 365 para determinar la parte proporcional diaria.

    Ejemplo:

    Un empleado recibe una cuota diaria de $85.00

    Sus prestaciones son:

    a. Vacaciones 28 das b. Prima vacacional 50% c. Aguinaldo 70 das

    Integracin:

    Vacaciones: $85.00

    Prima vacacional:

    28 (das de vacaciones) X 85 (cuota diaria) X 50% (P.v) 365 (das del ao)

    Igual a $3.26

    Aguinaldo:

    70 (das establecidos) X 85 (cuota diaria) 365 (das del ao)

    Igual a $16.30

    Por lo tanto:

    Cuota diaria $85.00 Prima vacacional 3.26 Aguinaldos 16.30 S.B.C. $104.56

    FIJO. Es aquel que se integra con elementos que son previamente conocidos.

    Ejemplo: el salario cuota diaria que recibe el trabajador, tiempo extra fijo, gratificaciones en determinada poca del ao, prima vacacional, aguinaldo, etctera.

    2. INTEGRACIN POR FACTOR Las percepciones anualizadas se convierten a un factor por das.

    Ejemplo:

    Sus prestaciones son:

    a. Vacaciones 28 das b. Prima vacacional 50% c. Aguinaldo 70 das

    Integracin:

    Vacaciones: $85.00

    Prima vacacional:

    Identificar previamente el importe de las percepciones que recibir en determinadas pocas del ao.

    Si los montos no son previamente conocidos, stos debern considerarse como parte variable.

    Fecha de presentacin de las modificaciones salariales dentro de los 5 das hbiles siguientes.

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    TIPO DE SALARIO

    FORMA DE CLCULO RECOMENDACIONES Y PRESENTACIN

    28 (das de vacaciones) X 50% (P.v) 365 (das del ao)

    Igual a 0.0383

    Aguinaldo:

    70 (das establecidos) 365 (das del ao)

    Igual a 0.1917

    Por lo tanto:

    Cuota diaria 1.0000 Prima vacacional 0.0383 Aguinaldos 0.1917 FACTOR 1.2300 X Cuota diaria $85.00 S.B.C. $104.56

    VARIABLE. Es aquel que se integra con elementos que por su naturaleza no puede ser previamente conocido.

    Ejemplo: comisiones, graficaciones especiales espordicas, sobresueldos, etctera.

    Se suman los ingresos totales percibidos en el bimestre inmediato anterior y se dividen entre el nmero de das del salario devengado.

    Ejemplo:

    Un trabajador obtiene las siguientes prestaciones.

    Compensacin especial recibida en determinada fecha: $1.500.00 Gratificacin por desempeo recibida en la quincena X: $3,500.00 Das efectivamente laborados en el tercer bimestre del ao: 52

    Clculo:

    1.500 (compensacin especial) + 3.500 (gratificacin) 52 (das efectivos)

    Igual a $96.15 salario variable para cotizar en el bimestre siguiente (julio-agosto).

    Si se tratase de un trabajador que nicamente percibiera salario variable entonces a esta cantidad variable habra que incluirle la parte que le correspondera por las prestaciones de ley o contractuales como aguinaldo y prima vacacional.

    Ahora, si se trata de un trabajador que percibe adems percepciones fijas, entonces la cantidad determinada como parte variable habra que adicionrsela a los elementos fijos para formar entonces el SALARIO MIXTO.

    Cuando el salario es variable y no se conoce previamente al dar de alta al trabajador se har con el que probablemente gane durante el mes de inicio de actividades.

    Fecha de presentacin de las modificaciones salariales, dentro de los primeros 5 das hbiles del bimestre siguiente.

    MIXTO. Es aquel que se integra con elementos fijos y variables.

    Se sumarn a los elementos fijos la parte variable determinada conforme a los cuadros anteriores.

    Ejemplo:

    Fecha de presentacin de la modificacin salarial por el elemento fijo, dentro de los 5 das hbiles del bimestre

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    TIPO DE SALARIO

    FORMA DE CLCULO RECOMENDACIONES Y PRESENTACIN

    Salario fijo determinado $104.56 Salario variable determinado 96.15 Salario base de cotizacin $200.71

    Las percepciones variables son las efectivamente obtenidas en el tercer bimestre y al adicionarse al elemento fijo, se obtiene el S.B.C. para cotizar en el cuarto bimestre (julio agosto)

    siguiente.

    5.4. Concepto de percepcin

    Las percepciones econmicas son el pago recibido por el trabajador que presta sus servicios al patrn y legalmente pueden ser en efectivo o en especie.

    Salario en efectivo. Consiste en la entrega de una cantidad en moneda de curso legal o mediante cheque u otra forma de pago familiar a travs de una entidad de crdito.2

    Salario en especie. Se entiende por la entrega de productos o de servicios que sean apropiadas al uso del trabajador o su familia y razonablemente proporcionada al monto del salario que se pague en efectivo.3 Cuando el trabajador disfrute de alimentos y habitacin, estos se deben estimar hasta por un equivalente a 50% del salario que se pague en efectivo.

    5.5. Concepto de deduccin

    Son descuentos de cantidades sobre el sueldo o salario del trabajador, como una prestacin de conformidad con la LFT.

    Los trabajadores tendrn deducciones en las siguientes prestaciones:

    a. Pago por prstamos convenientes del INFONAVIT (fraccin lll). b. Pago de cuota para la constitucin y fomento social de cooperativas y de cajas de

    ahorro, que no sean mayores de 30% del excedente del salario mnimo (fraccin IV).

    c. Pago de pensiones alimenticias (fraccin V). d. Pago de abonos para cubrir crditos del FONACOT (fraccin VII).

    Otras deducciones pueden ser en los siguientes casos:

    a. Pago por deudas contradas con el patrn por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, prdidas, avera o adquisiciones de artculos producidos en la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningn caso podr ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento ser el que convenga el trabajador y el patrn, sin ser mayor de 30% del excedente del salario mnimo (fraccin I).

    b. Pago por cuotas sindicales (fraccin VII).

    2 Artculo 101 de la LFT.

    3 Artculo 102 de la LFT.

  • 42

    5.6. Concepto de prestacin

    Las prestaciones son los beneficios que las leyes en materia laboral establecen en forma adicional al salario nominal.

    En el contrato de trabajo, trabajador y patrn pactan las condiciones en las que se desarrollar la presentacin de los servicios. Es muy importante aclarar la categora, el horario, jornada y lugar de trabajo, y por supuesto las funciones, adems de definir acuerdos sobre la permanencia o posible movilidad del estado de residencia, etctera.

    Las prestaciones labores se determinan mediante acuerdo individual entre trabajador y patrn. Contempla la posibilidad de que las funciones del trabajador se determinen de modo expreso y directo. No parece que exista dificultad alguna para determinarlas, es decir, limitndose a clasificar al trabajador en un determinado grupo o categora, sus funciones sern las que correspondan al grupo o categora en cuestin.

    A este respecto la ley obliga a que por medio de la negociacin colectiva, o en su defecto, por el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca el sistema de clasificacin profesional de los trabajadores por medio de categoras o grupos profesionales.

    5.7. Cotejo de los elementos de la nmina contra los montos generados por los movimientos e incidencias

    Consiste en hacer una comparacin de los controles o reportes de incidencias con la nmina cuando esta ltima est terminada. Para efectuar el cotejo hay que verificar que las incidencias que causaron descuentos se encuentren en las deducciones y que los montos sean los correctos.

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    SUBMDULO Il SUELDOS Y PRESTACIONES

    1. Prestaciones laborales

    1.1. Concepto de prestaciones

    Las prestaciones son los beneficios que las leyes en materia laboral establecen en forma adicional al salario nominal.

    En el contrato de trabajo, trabajador y patrn pactan las condiciones en las que se desarrollar la presentacin de los servicios. Es muy importante aclarar la categora, el horario, jornada y lugar de trabajo, funciones, adems de establecer acuerdos sobre permanencia o posible movilidad del estado de residencia, etctera.

    Las prestaciones labores se determinan mediante acuerdo individual entre trabajador y patrn. Contempla la posibilidad de que las funciones del trabajador se determinen de modo expreso y directo. No parece que exista dificultad alguna para determinarlas, es decir, limitndose a clasificar al trabajador en un determinado grupo o categora sus funciones sern las que correspondan al grupo categora en cuestin.

    A este respecto la ley obliga a que mediante negociacin colectiva, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca el sistema de clasificacin profesional de los trabajadores por medio de categoras o grupos profesionales.

    1.2. Tipos de prestaciones

    Las prestaciones se clasifican principalmente en dos tipos: internas y externas.

    A. Internas. Son las que otorga la empresa, adems de las establecidas en la LFT:

    1. Seguro de vida. 2. Seguro de hospitalizacin y gastos mdicos particulares. 3. Pago de salarios completos, cuando el trabajador quede incapacitado por

    enfermedad no profesional. 4. Dote matrimonial. 5. Ayuda por el nacimiento de un hijo del trabajador(a). 6. Ayuda por el fallecimiento de un familiar, en primer trmino. 7. Canasta bsica. 8. Ayuda de transporte. 9. Caja de ahorro. 10. Ayuda para anteojos. 11. Pago de becas. 12. Pago de colegiatura para los hijos (sobresalientes en calificaciones) de los

    trabajadores. 13. Premios por concurso. 14. Premio por antigedad. 15. Premio por sugerencias. 16. Premio por eficiencia y eficacia en el trabajo. 17. Prstamos personales.

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    18. Compensaciones por salario insuficiente. 19. Anticipo de sueldos. 20. Anticipo de gratificaciones (del mes). 21. Liquidacin por retiro voluntario. 22. Pensiones a 100%. 23. Fomento a la cultura. 24. Fomento al deporte. 25. Gratificacin anual superior a las de ley. 26. Autofinanciamiento. 27. Asignacin de vehculo o motocicleta.

    B. Externas. Son las que establece la LFT:

    1. Jornada de trabajo. 2. Descanso de media hora. 3. Pago de horas extras. 4. Pago de prolongacin de tiempo extraordinario. 5. Un da de descanso obligatorio a la semana. 6. Vacaciones. 7. Aguinaldo. 8. Indemnizacin. 9. Participacin de utilidades. 10. Becas. 11. Capacitacin y adiestramiento. 12. Medicina profilctica. 13. Fomento de actividades culturales y deportivas. 14. Habitacin. 15. Ayuda para pago de renta. 16. Prima de antigedad. 17. Proteccin especial a las trabajadoras en periodos pre y postnatal. 18. Proteccin especial a los trabajadores menores de edad. 19. Servicio mdico en la empresa. 20. Bonos. 21. Facilidad de horarios.

    Tanto las prestaciones internas como externas se clasifican en econmicas y sociales. Hay que aclarar que algunas de las prestaciones econmicas que ciertas organizaciones proporcionan a sus trabajadores no son dinero en efectivo, sino el equivalente en prestaciones, como por ejemplos:

    C. Econmicas:

    1. Tiendas (slo para los empleados de la empresa). 2. Despensas. 3. Vales. 4. Descuentos de compras. 5. Servicio de comedor. 6. Consejera personal. 7. Disponibilidad de vehculo de la organizacin. 8. Ajustes de das de descanso. 9. Pago completo de la cuota del IMSS. 10. Compra de bienes por medio de la organizacin.

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    11. Afianzamiento personal. 12. Ayuda de transporte. 13. Ayuda de lentes. Becas en escuelas de alto prestigio para los hijos. 14. Ayuda para la compra de tiles escolares de los hijos.

    D. Sociales:

    La organizacin no proporciona directamente las prestaciones sociales, sino a travs del IMSS. Las prestaciones sociales no son exclusivamente para el trabajador, sino tambin para su familia. Sin embargo, las que ofrece la empresa son las siguientes:

    1. Atencin medica particular. 2. Medicina preventiva dentro de la empresa. 3. Fomento a la cultura. 4. Fomento al deporte. 5. Facilidad de horario para el estudio. 6. Festividades del Da del Nio. 7. Festividades del Da de la Madre. 8. Festividades decembrinas. 9. Festividades del Da del Empleado. 10. Actividades deportivas. 11. Actividades culturales.

    Adems, como se dijo, de todas las establecidas en la ley del IMSS.

    1.3. Tipos de trabajadores

    Trabajador es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un servicio personal subordinado.

    Para los efectos de la LFT, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacin tcnica requerido por cada profesin u oficio.4

    Confianza. El artculo 9 de la LFT establece que un trabajador es de confianza dependiendo de la naturaleza de las funciones que desempee y no de la designacin que se d al puesto.

    Son trabajadores de confianza los que realizan funciones de direccin, administracin, vigilancia y fiscalizacin, con carcter general, es decir, que comprenden todas las funciones de la empresa, establecimiento o negocio.

    Tambin tienen carcter de confianza aquello trabajadores que realizan trabajos personales o ntimos del patrn.

    En cuanto a las condiciones de trabajo deben imperar las normas que ms los favorezcan, teniendo derecho en su caso a prima de antigedad, aguinaldo, pago de horas extra y otras prerrogativas legales.5

    4 Artculo 8 de la LFT.

    5 Artculo 182 la LFT.

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    Base. Aquellos trabajadores que realizan actividades fijas que corresponden a la contratacin por tiempo indeterminado, se les conoce como trabajadores de base. Esta categora se da en empresas pblicas.

    Temporales. Los trabajadores temporales o eventuales son aquellos que realizan actividades en tiempos determinados, previamente estipuladas en el contrato de trabajo, en aquella empresa que ejecutan obras o servicios en forma exclusiva.

    Mientras est vigente el contrato, estos trabajadores tendrn derecho a disfrutar de las condiciones de trabajo proporcionadas a los dems trabajadores que realizan actividades similares.

    1.4. Marco legal

    Artculo 123 Constitucional. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til, al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo conforme a la Ley.

    Ley Federal del Trabajo. Es el reglamento del apartado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en su artculo 1 establece:

    La presente Ley es de observancia general en toda la Repblica y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artculo 123, apartado A de la Constitucin.

    A la formalizacin con apego a la LFT de la futura relacin de trabajo para garantizar los derechos y obligaciones, tanto del trabajador como de la empresa, se le llama contrato.

    Contrato de trabajo individual. Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.6

    La relacin de trabajo es la prestacin de un servicio subordinado a una empresa o particular (cualquiera que sea el acto que d origen) mediante el pago de un salario.7

    Los datos ms importantes que debe contener un contrato de trabajo son:

    I. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio tanto del trabajador como del patrn.

    II. Si la relacin de trabajo es por obra o tiempo determinado. III. El servicio o los servicios que deban prestarse, los que se determinarn con la

    mayor precisin posible. IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo. V. La duracin de la jornada. VI. La forma y monto del salario.

    VII. El da y el lugar de pago del salario. VIII. La indicacin de que el trabajador ser capacitado o adiestrado en los

    trminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la LFT.

    IX. Otras condiciones de trabajo, tales como das de descanso, vacaciones y dems que convengan el trabajador y el patrn.

    6 Artculo 20 de la LFT.

    7 Ibdem.

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    Contrato de trabajo colectivo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o unas empresa o establecimiento.8

    1.5. Localizar y revisar expedientes de acuerdo con el tipo de trabajador

    De acuerdo con el artculo 784 de la LFT, el expediente se integrar con todos aquellos documentos que formen el historial del trabajador en la organizacin: Estar compuesto por un flder que debe contener:

    a) Solicitud de empleo. b) Copia de contrato de trabajo c) Aviso de alta en el sindicato. d) Aviso de alta en el IMSS. e) Alta de su Registro Federal de Causante f) Los aumentos de sueldos. g) Calificacin de mritos h) Castigos.

    En la organizacin, el departamento de recursos humanos tiene la obligacin de integrar, actualizar, y conservar en perfecto estado los expedientes, adems de los establecidos por la LFT. stos deben contener:

    a) Currculum vitae. b) Acta de nacimiento. c) Credencial de elector. d) Cartilla militar (en caso de hombres). e) CURP. f) Estados de cuenta de afore (SAR). g) Constancias de percepciones y retenciones. h) Comprobante de domicilio actualizado. i) Cdula profesional (en caso de profesionistas). j) Carta de recomendacin (mnimo 2). k) Antecedentes no penales (en algunos casos). l) Resultado de examen mdico. m) Certificado de no gravidez (en caso de mujeres). n) Constancia de antigedad. o) Otros. p) Finiquito.

    Este departamento tendr a su cargo asignarle un nmero de control al trabajador, el cual ser escrito en su tarjeta de asistencia.

    1.6. Revisar el contrato de trabajo

    El contrato de trabajo es consensual. Esto significa que el slo hecho que haya el acuerdo que una persona est trabajando para otra, bajo sus rdenes y a cambio de un pago, existe un contrato de trabajo, aunque no est por escrito. Desde ese momento la empresa o empleador tiene todas las obligaciones que establece la ley laboral, adems de descontar y pagar las imposiciones provisionales. Por su parte, el trabajador queda bajo la proteccin de las leyes laborales y previsionales (artculo 8).

    8 Artculo 386 de la LFT.

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    El empleador tiene la obligacin de poner por escrito el contrato de trabajo en duplicado dentro de los primeros 15 das en que el trabajador inicia sus labores, y debe entregarle a ste una copia firmada del contrato.

    Si el contrato es por una faena o trabajo temporal o va a tener una duracin menor de 30 das, tiene que dejarse por escrito antes de 5 das desde que el trabajador inici sus labores (artculo 9).

    Si no lo hace deber pagar una multa de 5 unidades tributarias y en caso de un reclamo o juicio se presumir que las estipulaciones del contrato (plazo de duracin, jornada de trabajo, sueldo, etctera) son las que el trabajador diga, a menos que se pruebe lo contrario. Debe mantenerse una copia del contrato en el lugar de trabajo (artculo 9).

    A todos los trabajadores debe hacrseles contrato, aunque slo trabajen unos pocos das u horas. El trabajo sin contrato ni imposiciones es absolutamente ilegal y representa un peligro para los trabajadores en caso de accidente o enfermedad.

    Si la empresa no descuenta o no paga las imposiciones previsionales, deber pagarlas con multas, reajustes e intereses.

    A continuacin te presentamos para que lo revises un ejemplo de contrato de conformidad con la Ley:

    CONTRATO DE TRABAJO PARA LA REALIZACIN DE OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR ___________ EN SU CARCTER DE DIRECTOR DE ___________, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR LA UNAM; Y POR LA OTRA, ___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL TRABAJADOR ACADMICO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS.

    D E C L A R A C I O N E S DECLARA LA UNAM: I. Ser un organismo descentralizado del Estado con autonoma, dotado de toda personalidad propia y

    plena capacidad jurdica y que tiene como fines impartir educacin a nivel superior y medio superior, organizar investigaciones y difundir la cultura; respetando la libertad de ctedra e investigacin, determinando sus planes y programas de estudio.

    II. Que para la consecucin de sus fines, adems de sus programas y presupuestos aprobados, realiza otra serie de actividades concretas, mediante la celebracin de acuerdos, convenios o contratos con los sectores pblico, social y privado.

    III. Que con fecha ___________ LA UNAM celebr con ___________, ___________ para ________________________________________________

    IV. Que requiere para la realizacin del ___________ sealado en la declaracin anterior, los servicios profesionales de EL TRABAJADOR ACADMICO, para ejecutar la obra determinada materia de este Contrato, consistentes en ________________________________________________________________

    V. Que el Rector, su representante legal, mediante acuerdo de fecha 27 de junio de 1986, ha delegado la facultad de celebrar los contratos de prestacin de servicios profesionales, referidos en el captulo V del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios de la UNAM, a los directores de escuelas, facultades, institutos o centros, sujetndose a las disposiciones del mismo ordenamiento y las dems aplicables de la legislacin universitaria.

    DECLARA EL TRABAJADOR ACADMICO: I. Reunir los requisitos que establece el Estatuto del Personal Acadmico y tener la experiencia

    necesaria para realizar la obra que se le encomienda, contando con los conocimientos profesionales y tcnicos que se requieren para desarrollarla.

    II. Que tiene ttulo profesional de ___________ y cdula profesional nmero ___________, expedida por la Direccin General de Profesiones el da ___________ del mes ___________ ___________, de los cuales exhibe y deja fotocopia.

  • 49

    III. Que es de nacionalidad ___________ y el domicilio en donde ofrece sus servicios al pblico en general en forma autnoma e independiente, atendiendo a las personas que lo solicitan, es la casa marcada con el nmero ___________ de la calle de ___________, colonia ___________, en Mxico, D.F., con Cdigo Postal ___________.

    IV: Que es de nacionalidad mexicana, de ___________ aos de edad y con domicilio en la casa marcada con el nmero ___________, de la calle de ___________, colonia ___________, en ___________.

    VI. Que est inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el nmero ___________ y para acreditarlo exhibe cdula y aviso de alta como causante, de conformidad con los artculos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    C L U S U L A S PRIMERA. EL TRABAJADOR ACADMICO se obliga con LA UNAM a ejecutar la obra ___________, la cual consiste en ___________, y que desempear para ___________. SEGUNDA. LA UNAM conviene en proporcionar a EL TRABAJADOR ACADMICO los elementos, datos e informes necesarios para la ejecucin de la obra contratada. TERCERA. EL TRABAJADOR ACADMICO se obliga a efectuar la obra descrita en la clusula Primera de este documento, subordinado jurdicamente a LA UNAM. CUARTA. Convienen las partes que la duracin de la jornada ser de 40 horas a la semana, de conformidad con las necesidades de la obra materia de este Contrato. QUINTA. LA UNAM pagar a EL TRABAJADOR ACADMICO, un salario mensual de ___________, el cual incluye el importe de los sptimos das y los de descanso obligatorio; se cubrir a travs de la Unidad Administrativa por quincena, los das 10 y 25 de cada mes, quedando EL TRABAJADOR ACADMICO obligado a firmar las constancias de pago correspondientes. SEXTA. EL TRABAJADOR ACADMICO est obligado con LA UNAM a informar peridicamente, o cuando sta se lo requiera, respecto de los avances o a la terminacin de la obra. SPTIMA. Al trmino de la obra materia de este Contrato, el mismo quedar terminado sin necesidad de darse aviso por las partes, de acuerdo con el artculo 53 fraccin III de la Ley Federal del Trabajo. OCTAVA. EL TRABAJADOR ACADMICO conviene y acepta que en atencin al origen excepcional del presente Contrato, no se derivan en ningn caso relaciones de carcter permanente, en cuanto a la actividad a que este Contrato se refiere. De la misma forma, acepta que LA UNAM puede dar por terminado este Contrato, en el caso de que la dependencia del sector pblico, social o privado, d por terminado en forma anticipada el Contrato a que alude la declaracin III de este documento, en virtud de acabarse la materia de trabajo. NOVENA. EL TRABAJADOR ACADMICO conviene en que LA UNAM podr rescindir el presente Contrato por las causas previstas en el artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo y por incumplimiento parcial o total de su contenido. DCIMA. EL TRABAJADOR ACADMICO conviene en ceder a LA UNAM a ttulo gratuito todos los derechos de invencin y de explotacin de los resultados obtenidos o de propiedad industrial que deriven del desarrollo de la obra materia de este Contrato, con el fin de que LA UNAM, si lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento o de hacer la debida difusin cultural o cientfica del invento.

    EL TRABAJADOR ACADMICO tiene derecho a percibir las regalas por concepto de derechos de autor y otros ingresos por licenciamiento, en los trminos de la legislacin aplicable. DCIMA PRIMERA. Las partes estn conformes en que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de clusula expresa en el presente Contrato, se sujetarn a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y que perfectamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de las clusulas que en el mismo se precisan, lo ratifican y firman ante los testigos cuyos nombres y rbricas constan al calce, en ___________, el da ___________ de ___________ de ___________.

    POR LA UNAM

    __________________

    POR EL TRABAJADOR ACADMICO

    __________________

    TESTIGOS

    __________________ __________________

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    2. Montos de las prestaciones

    Los montos establecidos para las prestaciones se dan de conformidad con la LFT. Las organizaciones pueden ofrecer montos mayores pero nunca inferiores a los de la Ley.

    Los montos mnimos de las prestaciones que por derechos pertenecen a un trabajador son:

    Salario diario. No deber ser menor al salario mnimo del rea geogrfica.9

    Sptimo da de descanso. Un da de descanso por cada seis das de trabajo.10

    Prima dominical. 25% sobre el salario diario por cada domingo laborado.11

    Pago doble por tiempo extra. Salario diario entre ocho horas por dos.12

    Pago triple por tiempo excedente. Salario diario entre ocho horas por tres13

    Aguinaldo. Salario diario por quince das, anual o parte proporcional cuando corresponda.14

    Vacaciones (periodo de descanso). Seis en el primer ao, ocho das en el segundo, diez das en el tercero y despus, en el cuarto se incrementaran dos das por cada ao de servicio.15

    Prima vacacional. 25% sobre los das de salarios de vacaciones.16

    Prima de antigedad. Doce das por ao, en renuncia voluntaria y si tiene antigedad en la empresa por 15 aos, lmite 2 SMAG y en caso de despido justificado o injustificado lo que corresponda.17

    Reparto de utilidades. Cuando la empresa en ao de ejercicio haya generado ganancias, los trabajadores tendrn derecho a una parte proporcional de ellas.18

    Otras prestaciones establecidas en el contrato de trabajo pueden ser:

    a) Comisiones. b) Compensaciones extraordinarias. c) Gratificaciones. d) Bonos de productividad. e) Adicionales a las mnimas que establece la Ley, es decir en