Actos administrativos

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ACTOS ADMINISTRATIVOS CLINICA

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ACTOS ADMINISTRATIVOS

CLINICA

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Actividad Administrativa

• La administración pública como aparatoestatal, para el logro de los fines que el Estadopersigue y los que se refieren a lapropia administración, realiza la llamadaactividad administrativa, que comprende lasoperaciones materiales y los actosadministrativos.

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Operaciones materiales

• Medidas de precaución o de ejecución, ambas necesarias en la actividad administrativa para la realización de esta misma

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• Decisiones formales que emitan los órganos de laAdministración del Estado en las cuales secontienen declaraciones de voluntad, realizadasen el ejercicio de una potestad pública (art. 3 Ley19880).

• Es una exteriorización unilateral de competenciapor parte de un organismo administrativo en elejercicio de sus potestades públicas para alcanzarsus fines públicos específicos que la ley haencomendado al órgano.

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Características de la administración

• Lo jurídico de los actos;

• El aspecto técnico que significa acciónpráctica y de realización concreta, para que elacto sea válido en cuanto a su contenido yforma de la voluntad de la administración, quese expresa a través de una pluralidad de actos.Por ello, hay que distinguir claramente el actoadministrativo del acto material de ejecucióndel derecho.

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ejemplo

• La orden de detención de una persona,dispuesta por un prefecto, en ejercicio de unapotestad legal, es un acto administrativo; laejecución de la misma orden por los agentesde policía es una acto material.

• Una resolución, es un acto administrativo; lapublicación de su texto, es una operaciónmaterial.

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Acto jurídico

Manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de laspersonas naturales y jurídicas, con el objeto de producirefectos de derecho.

La expresión “Actos Administrativos”, abarca a los hechos queaparecen tanto en el derecho Público como en el derechoPrivado, dependiendo del área donde se produzca.

El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con laintención de crear, modificar o extinguir derechos, secaracteriza por ser manifestación de voluntad de una o máspersonas; diferenciándose de los hechos jurídicospropiamente tales por ser productos de naturaleza,independientemente de la voluntad humana.

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Clasificación de los actos jurídicos

• Según su naturaleza y contenido: Acto – Regla.Creador de situaciones jurídicas generales caracterizadas por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el derecho privado.

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Ejemplo:

Derecho publico:

• La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales.

Derecho privado:

• Contratos de sociedad.

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Acto subjetivo

• Creador de situaciones jurídicas individuales.Se traduce, en un conjunto de derechos ydeberes reconocidos a favor de un individuo ode un determinado número de personas.

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Ejemplo:

• Contratos administrativos, civiles, mercantiles;

• En el orden fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de multas.

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Supuestos de validez

• I) Investidura regular: II) CompetenciaIII) La forma que establece la ley: En cuanto al procedimiento deben realizarse los tramites mínimos que establece la ley para la realización del

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Investidura regular

• La persona de quien emana el acto seencuentre facultado para ejercer ciertos actosde acuerdo a las normas que rigen su cargopublico, según la Constitución y las leyes.

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Competencia

• El órgano para actuar debe ser competente.

• La competencia debe estar otorgada con anticipación.

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Forma que establece la ley

• En cuanto al procedimiento deben realizarse de conformidad a lo establecido en la normativa

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Elementos del acto administrativo

• Motivo: Esta constituido por hechos o circunstancias que provocan la actuación administrativa.

• Objeto: Es la prestación concreta, lo que se pretende alcanzar directamente con la dictación del acto.

• Fin o finalidad: Debe estar de acuerdo con el fin genérico de la administración del Estado, “el bien común”

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Clasificación

Ambito de aplicación:

• De efectos particulares y actos de efectosgenerales:

· Particulares: son aquellos que afectan a unoo más sujetos determinados.· Generales: son aquellos que afectan a unnúmero indeterminado de sujetos.

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Clasificación

Actos internos y actos externos:· Actos internos: son aquellos que producen efectos hacia el interior de la administración del Estado, son actos administrativos propios de la jerarquía.· Actos externos: son aquellos que producen sus efectos hacia el exterior de la administración.

Actos declarativos: son aquellos que reconocen la existencia de un derecho que ya estaba incorporado en el patrimonio de una persona; por lo tanto reconoce un derecho preexistente.

Actos constitutivos: se crea un derecho a favor de un administrado. Es posible que el administrado hubiera tenido una mera expectativa y el acto administrativo crea ese derecho, lo constituye.

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• Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.

El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia.

Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.

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• Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

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• Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.

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Principios del procedimiento administrativo

• Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

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Artículo 6º. Principio de gratuidad

• En el procedimiento administrativo, lasactuaciones que deban practicar los órganosde la Administración del Estado serángratuitas para los interesados, salvodisposición legal en contrario.

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Artículo 7º. Principio de celeridad.

• El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, seimpulsará de oficio en todos sus trámites.

Las autoridades y funcionarios de los órganos de laAdministración del Estado deberán actuar por propiainiciativa en la iniciación del procedimiento de que se tratey en su prosecución, haciendo expeditos los trámites quedebe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculoque pudiere afectar a su pronta y debida decisión.

En el despacho de los expedientes originados en unasolicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará elorden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza,salvo que por el titular de la unidad administrativa se déorden motivada en contrario, de la que quede constancia.

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Artículo 8º. Principio conclusivo.

• Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.

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Artículo 9º. Principio de economía procedimental.

• La Administración debe responder a la máxima economíade medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, porsu naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre queno sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.

Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos porotros órganos, deberá consignarse en la comunicacióncursada el plazo establecido al efecto.

Las cuestiones incidentales que se susciten en elprocedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad deactuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, amenos que la Administración, por resolución fundada,determine lo contrario.

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Artículo 10. Principio de contradictoriedad.

• Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento,aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos dejuicio.

• Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos detramitación, especialmente los que supongan paralización,infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites quepueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, ala exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesorcuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidasnecesarias para lograr el pleno respeto a los principios decontradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

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Artículo 11. Principio de imparcialidad.

• La Administración debe actuar con objetividad yrespetar el principio de probidad consagrado en lalegislación, tanto en la substanciación delprocedimiento como en las decisiones que adopte.

• Los hechos y fundamentos de derecho deberánsiempre expresarse en aquellos actos que afectaren losderechos de los particulares, sea que los limiten,restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen sulegítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvanrecursos administrativos.

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Artículo 12. Principio de abstención

• Las autoridades y los funcionarios de laAdministración en quienes se den algunas delas circunstancias señaladas a continuación, seabstendrán de intervenir en el procedimientoy lo comunicarán a su superior inmediato,quien resolverá lo procedente.

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Artículo 13. Principio de la no formalización

• El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia,de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllasindispensables para dejar constancia indubitada de loactuado y evitar perjuicios a los particulares.

• El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validezdel acto administrativo cuando recae en algún requisitoesencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandatodel ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.

• La Administración podrá subsanar los vicios de queadolezcan los actos que emita, siempre que con ello no seafectaren intereses de terceros.

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Artículo 14. Principio de inexcusabilidad.

• La Administración estará obligada a dictar resoluciónexpresa en todos los procedimientos y a notificarla,cualquiera que sea su forma de iniciación.

• Requerido un órgano de la Administración para interveniren un asunto que no sea de su competencia, enviará deinmediato los antecedentes a la autoridad que debaconocer según el ordenamiento jurídico, informando deello al interesado.En los casos de prescripción, renuncia delderecho, abandono del procedimiento o desistimiento de lasolicitud, así como la desaparición sobreviniente del objetodel procedimiento, la resolución consistirá en la declaraciónde la circunstancia que concurra en cada caso, conindicación de los hechos producidos y las normasaplicables.

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Artículo 15. Principio de impugnabilidad.

• Todo acto administrativo es impugnable por el interesadomediante los recursos administrativos de reposición yjerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recursoextraordinario de revisión y de los demás recursos queestablezcan las leyes especiales.

• Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnablessólo cuando determinen la imposibilidad de continuar unprocedimiento o produzcan indefensión.

• La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contrade un acto administrativo, podrá dictar por sí misma el actode reemplazo.

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Artículo 16. Principio de Transparencia y de Publicidad.

• El procedimiento administrativo se realizará contransparencia, de manera que permita y promueva elconocimiento, contenidos y fundamentos de lasdecisiones que se adopten en él.

• En consecuencia, salvo las excepciones establecidas enla Ley de Transparencia de la Función Pública y deAcceso a la Información de la Administración delEstado y en otras disposiciones legales aprobadas conquórum calificado, son públicos los actos yresoluciones de los órganos de la Administración delEstado, así como sus fundamentos y documentos enque éstos se contengan, y los procedimientos queutilicen en su elaboración o dictación.

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Artículo 18. Definición.• El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre

sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, quetiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.

• El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciación,instrucción y finalización.

• Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito oelectrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por losinteresados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha yhora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporaránlas actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativoremita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones ycomunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de suenvío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.

• Además, deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico, al quetendrán acceso permanente los interesados, en el que consten las actuacionesseñaladas en el inciso precedente, con indicación de la fecha y hora de supresentación, ocurrencia o envío.

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Los Reglamentos

Norma general, obligatoria y permanente, emanada de la autoridad administrativa y subordinada a la ley:

Obligatorio:• Para todas las personas, no miran a la solución de

casos concretos particulares, de excepción.• Tienen fuerza imperativa y cuya infracción lleva a

un procedimiento de ejecución forzosa o bien a las sanciones.

• Se prolongan en el tiempo hasta que otro reglamento los modifique o derogue

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Emanan de autoridad administrativa

Tienen potestad administrativa para dictarlos:

• Presidente de la República

• Gobiernos Regionales

• Municipalidades

• Servicios con autonomía administrativa (universidades estatales, servicios de salud, etc.)

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Subordinado a la ley

• No puede abarcar materias que son propiasde una ley

• El campo se encuentra en materias que no sonpropias de leyes y en aquellas que no han sidoregidas por ley.

• En las regidas por ley sólo puedencomplementarlas, pero no contrariarlas

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Reglamento Administrativo

• Son actos administrativos que emanan del poder administrativo del Estado, tienen su fundamento en la necesidad de administrar el Estado que está entregada al Presidente de la República y, especialmente es de su esencia servir de ejecutor de las leyes.

• Laferriere: El poder reglamentario depende directamente de la potestad ejecutiva, ya que ésta, encargada de asegurar la ejecución de las leyes, no podría hacerlo sin dictar las prescripciones secundarias que dicha ejecución entraña.

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Fundamentos

• Se trata siempre de un acto administrativo• No acepta nuestra realidad positiva el concepto de leyes materiales

para los reglamentos• No es tampoco aceptable en nuestro Derecho Administrativo la

distinción entre reglamentos de Derecho y reglamentos administrativos. Son siempre de derecho

• La potestad reglamentaria no sólo se reduce a asegurar la ejecución de ley sino que opera también en el campo de la actividad discrecional, como una consecuencia necesaria de la atribución y obligación de administrar el Estado que la Constitución comete al Presidente de la República

• La potestad reglamentaria tiene su campo de acción como ejecutora de la ley en el silencio de la ley, pero no puede actuar contra ley expresa ni transigir o atentar contra los principios fundamentales que consagra la CPR

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Características

• Es general, rige para un grupo más o menos grande de personas

• Es obligatorio, tiene la misma fuerza de ley, se extiende no sólo en el ámbito de la Administración Pública, sino a los particulares a quienes se les aplica

• Es permanente, rige situaciones estables y su vigencia dura mientras no sea derogado o modificado por otro

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Tipos de Reglamentos

• Propiamente administrativos: regulan las actividades de los funcionarios del orden administrativo, o determinan la organización y funcionamiento de un servicio público creado por ley

• Que afectan a particulares: sea aplicando normas de derecho legalmente establecidas, sea actuando en el campo de la potestad discrecional, frente al silencio de la ley, ejem. Reglamenta la realización de carreras de vehículos motorizados. El ejercicio de la potestad reglamentaria está fundamentado siempre en razones de orden público o de beneficio general

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Tipos de Reglamentos

• Dictados en virtud de una disposición imperativa de la ley, el legislador, junto con ordenar o prescribir su dictación, implícitamente permite que el Ejecutivo de normas propias de ley, son absolutamente complementarios de la ley y deben entenderse incorporados a ella desde su vigencia; sólo pueden ser modificados por ley

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Reglamentos del Presidente de la República

• Radica en su potestad reglamentaria amplia, siempre que no sea propia de una ley o esté ya regida por una.

• Se expresan a través de un Decreto Supremo

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De Gobiernos Regionales

• Normas de carácter regional para regular materias de su competencia, estarán sujetas al trámite de toma de razón de la CGR y se publicarán en el Diario Oficial.

• El CR puede introducir modificaciones a los proyectos de reglamentos, ante lo cual el Intendente, si las desaprobare, podrá deducir las observaciones dentro del plazo de 10 días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten

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Municipales

Las resoluciones que adopten lasa municipalidades se denominarán Ordenanzas, Reglamentos Municipales, Decretos Alcaldicios o Instrucciones.

• Ordenanzas: normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad; podrán establecer multas a los infractores, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local.

Colección ordenada de reglas o preceptos sobre una determinada materia, que dictada por la autoridad municipal competente, de conformidad a su autonomía y potestad administrativa, tiene carácter general y obligatoria y es de cobertura jurisdiccional, que se aplica para el régimen y buen gobierno de una comuna, y en ellas podrán establecerse multas.

• Reglamentos Municipales: normas generales obligatorias y permanentes relativas a materias de orden interno de la municipalidad.

• Decretos Alcaldicios: resoluciones que versan sobre casos particulares.• Instrucciones: directivas impartidas a los subalternos

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Decretos

• Resolución dictada por cualquiera autoridad para sobre los asuntos o negocios de su competencia.

• La facultad para dictarlos ha sido entregada esencialmente al Presidente de la República, existiendo otras autoridades facultadas para dichos efectos

• Rafael Bielsa: es todo acto administrativo de autoridad ejecutiva, dictado ya sea en carácter de ejecutor de la ley, ya ejerciendo la potestad reglamentaria autónoma o bien por delegación legislativa.

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Tipos de Decretos

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Decretos Supremos

Ordenes escritas emanadas del Presidente de la República:• Escritas• Firmadas por el Presidente de la República, en casos

especiales y sobre determinadas materias firmará el ministro respectivo con la cláusula “por orden del Presidentes”– Existen algunas materias comunes a todos los Ministros de

Estado otras comunes a todos los Subsecretarios y Jefes superiores de servicios dependientes de los ministerios y las correspondientes a diversos ministerios individualmente considerados

– Se tramitarán de igual forma que los decretos supremos (ejm.Permisos, licencias, nombramiento de personal subalterno, etc.)

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Valor jurídico

• Pleno valor y fuerza obligatoria absoluta para los distintos servicios, organismos e instituciones de la Administración del Estado

• Tienen pleno valor respecto de terceros como norma general, debiendo cumplirlos a menos que los Tribunales al conocer de una contienda y para un caso particular prescindan de ellos o los declaren sin aplicación

• Los Tribunales de Justicia no tienen competencia para conocer de la legalidad o ilegalidad que recaigan en materias que son de facultad exclusiva y excluyente del Jefe del Estado

• No son susceptibles del recurso de inaplicabilidad, ya que ellos han sido establecidos sólo para declarar la inconstitucionalidad de las leyes

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Decretos Políticos

• Dicen relación con el gobierno del Estado

– Llamar a elecciones

– Relaciones con otros países

– Nombramientos de Ministros de Estado

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Decretos Administrativos

• Emanados de la misma autoridad,

• Persiguen la finalidad de desarrollar la actividad administrativa de manera de obtener una correcta y expedita administración del Estado– Aprueban un contrato de obra pública

– Otorgan concesión de obra pública

– Movimiento de los empleados de administración del Estado

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Decretos Simple

• Persiguen solucionar uno o más casos particulares, haciendo cumplir o aplicando las leyes

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Decretos Reglamentarios

• Dan normas de general aplicación, ya sea para el cumplimiento de una ley o para la buena marcha de un Servicio

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Decretos Controlados

• Sometidos a control preventivo de juridicidad por la Contraloría General de la República (Toma de Razón)

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Decretos Promulgatorios de las Leyes

• Dictados por el Jefe de Estado para sancionar una ley que ha sido aprobada por el Congreso Nacional

• Deben cumplir los requisitos generales de todo Decreto Supremo

• Son tramitados por la Contraloría General de la República

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Contenido de un Decreto

• Parte considerativa en que se exponen los fundamentos y motivos de su dictación y las disposiciones constitucionales y legales en que se basa

• Parte dispositiva, contiene la orden o mandato administrativo que ha de ejecutarse, es decir, el acto administrativo o de administración que se celebrará

• Anótese, tómese razón, refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese

• Firmas del ministro respectivo y del Presidente de la República (cuando proceda)

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Anotación

• Requisito previo que se realiza en el ministerio de origen y que consiste en darle individualidad mediante la fijación de número y fecha;

• La fecha y el número del decreto, permiten individualizarlo

No puede contener raspaduras o enmendaduras que no estén autorizadas por competente funcionario

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Toma de Razón

• Pronunciamiento que debe hacerse acerca de su constitucionalidad y legalidad

– La CGR dispone de 30 días

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Refrendación

• Control de todos los decretos o resoluciones que ordenan gastos imputables a los item de variables del Presupuesto de la Nación o que se cargan a las leyes o recursos especiales, es decir que no han alcanzado a ser incluidos en la ley de presupuestos, y que tiene por objeto comprobar si hay fondos en los respectivos ítem o leyes

• Trámite interno y se produce dentro de la CGR

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Registro

• Dice relación con la necesidad de llevar una nómina detallada, tanto de las personas como bienes del Estado

• Deben registrarse todos los decretos y resoluciones que dicen relación con el personal de la Administración del Estado (nombramientos, ascensos, traslados, etc.)

• Igualmente deberá hacerse con los que se refieren en general al movimiento de los bienes fiscales fungibles

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Comunicación

• Uno de los trámites será la comunicación a la Tesorería General cuando se trate de compromisos para el Estado

• A su vez Tesorería General debe ponerlo en conocimiento de la Comunal respectiva que debe efectuar el pago

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Publicación

• Mandato imperativo de publicar el decreto en el Diario Oficial

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Trámites

• Anotación y numeración: Dada por el ministerio de origen• Toma de razón: tiene por objeto velar por la constitucionalidad y legalidad de los

decretos supremos, procura que la actividad administrativa nazca conforme a derecho; función preventiva:– Correctos en el hecho y derecho: toma de razón, timbre, firma y fecha– Contiene errores de hecho solamente: toma razón con alcance– Contiene disposiciones contrarias a la CPR (inconstitucionalidad o ilegalidad), el Contralor

General los devuelve mediante la representación; oficio al Presidente o ministro respectivo indicando fundamentadamente los reparos. El Presidente podrá insistir con la firma de todos sus ministros

• Refrendación: decreto que ordene gasto imputable a ítem variable del presupuesto o a leyes especiales, además de la toma de razón, están sujetos refrendación, a fin de comprobar si existen fondos disponibles y suficientes para el egreso previsto en el decreto.

– Determina si la imputación se encuentra bien hecha– Comprobar la suficiencia de fondos

• Visación: da origen a los decretos refrendados, el Ministerio de Hacienda la hace confrontando materialmente el gasto con las posiblidades de caja

• Comunicación: transcripción del decreto a la Tesorería General de la República y de ésta a la respectiva Tesorería, sólo respecto a decretos que imparten compromisos para el Estado concurre este trámite de la comunicación

• Registro: el acto debe contar con un rol determinado:– Funcionario– De condenas– Bienes, etc.

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Trámites

• Publicación o notificación:

– Prueba de autenticidad

– Presunción de conocimiento

• Cuando la ley expresamente lo ordene

• Diario Oficial

• Texto íntegro

– Serán notificados los que la ley ordene

– En general, los decretos de carácter particular

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Vigencia

• Desde que la CGR, habiendo tomado razón, ha terminado su tramitación

• Es obligatorio sólo cuando se ha publicado o notificado

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Acuerdos

• Decisiones de los órganos colegiados

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Instrucciones

• Ordenes o recomendaciones que una autoridad administrativa imparte a los funcionarios que de ella dependen, acerca de la forma como deben aplicar las leyes o desempeñar sus funciones

• Se caracterizan porque se dirigen sólo a los agentes administrativos

• Su ámbito de aplicación es el interior de la administración• Pueden dirigirse colectivamente a todos los funcionarios

(circulares), o a una categoría de ellos, o sólo a uno o más funcionarios determinados (oficios)

• Pueden ser obligatorias o facultativas• No se encuentran sujetas a toma de razón

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Dictámenes

• Acto de consulta formulado por ministerios o jefaturas de servicios en materia de competencia de la CGR u otro servicio, como acto de respuesta a peticiones de particulares o funcionarios que reclamen el reconocimiento de derechos que les sean desconocidos por la administración y siempre que las situaciones que los efecten importen una violación de normas, cuyo cumplimiento corresponda fiscalizar al organismo contralor

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Ordenanzas

Conjunto de preceptos dictados para el buen gobierno de una ciudad o comunidad, o para regir la organización militar

Son textos que contienen un conjunto de preceptos que regulan una determinada materia, y que pueden ser dictados por un órgano administrativo o por un órgano descentralizado. No se recogen expresamente en la CP de 1980 como de competencia del Presidente de la República, y hoy en día sólo son reconocidas como una facultad de las municipalidades (órgano descentralizado) que se ejerce sobre materias específicas propias de ellas, por ejemplo, policía de salubridad, ornato y recreo, etc.

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Ordenanzas Municipales

• Son fuente activa del Derecho Municipal, como normas de general aplicación dentro de la comuna

– Tránsito, sanitarias, etc.