30-04-2010. Novas da Xustiza nº 217

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Novas da xustiza CCOO de Xustiza Número 217. 30 de abril de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/ Nova Oficina xudicial Sumario Implantación en Galicia de Mi- nerva-NOX Publicada unha nota informativa na intranet xu- dicial Onte publicouse na intranet xudicial unha nota informativa, que reproducimos na seguinte páxina, sobre a implantación en Galicia da aplicación informática MINERVA_NOX. De tan concisa, a nota deixa sen resolver numerosas dúbidas (aceptación e tramitación dous asuntos recibidos hoxe, notifi- cacións por Lexnet...) que esperamos que se aclaren hoxe. Ao final do boletín, reproducimos un artigo do Ministerio de Xustiza sobre as características da devandita aplicación Nova Oficina xudicial .......... 1 Implantación en Galicia de Mi- nerva-NOX Oposicións .......................... 3 Auxilio. Modificación da relación de aprobados Denuncia ............................ 4 As instalacións do xulgado de paz de Sada Opinión ............................... 5 Caso Garzón: as críticas non son excesivas Evo: o indíxena gracioso Taboleiro de avisos ............. 9 Concurso de traslados Formación Escalas (ano 2003) Subscricións - Delegados .... 10

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Nova Oficina xudicial - Oposicións - Denuncia - Opinión - Taboleiro de avisos - Subscricións - Delegados

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Novas da xustiza

CCOO de Xustiza Número 217 . 30 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/

Nova Of ic ina xudic ia l

Sumar io

Implantación en Galicia de Mi-nerva-NOX

Publicada unha nota informativa na intranet xu-

dicial

Onte publicouse na intranet xudicial unha nota informativa,

que reproducimos na seguinte páxina, sobre a implantación

en Galicia da aplicación informática MINERVA_NOX.

De tan concisa, a nota deixa sen resolver numerosas dúbidas

(aceptación e tramitación dous asuntos recibidos hoxe, notifi-

cacións por Lexnet...) que esperamos que se aclaren hoxe.

Ao final do boletín, reproducimos un artigo do Ministerio de

Xustiza sobre as características da devandita aplicación

Nova Oficina xudicial .......... 1

Implantación en Galicia de Mi-

nerva-NOX

Oposicións .......................... 3

Auxilio. Modificación da relación

de aprobados

Denuncia ............................ 4

As instalacións do xulgado de

paz de Sada

Opinión ............................... 5

Caso Garzón: as críticas non son

excesivas

Evo: o indíxena gracioso

Taboleiro de avisos ............. 9

Concurso de traslados

Formación

Escalas (ano 2003)

Subscricións - Delegados .... 10

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Oposic ións

Auxilio. Modificación da relación de aprobados

Publicado no BOE do 29 de abril

Modifícase a relación definitiva de aprobados do proceso selectivo de AUXILIO na que se inclúe un

opositor no ámbito de Cataluña ao ter presentado a renuncia outro opositor.

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Orden JUS/1050/2010, de 20 de abril, que modifica la relación definitiva de aprobados del

proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxi-

lio Judicial de la Administración de Justicia.

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Denuncia

As instalacións do xulgado de paz de Sada

Información publicada en www.lavozdegalicia.es

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Opin ión

'Caso Garzón': las críticas no son excesivas

Un artículo de José Jiménez Villarejo, publicado en www.elpais.com

El acoso judicial a Baltasar Garzón -creo sinceramente que así puede ser definido lo que

está sucediendo a este magistrado- ha suscitado, dentro y fuera de nuestra sociedad,

perplejidad primero e indignación después. Uno y otro sentimiento se han manifestado

en diversos ámbitos y su expresión alcanzó quizá singular resonancia en el acto celebra-

do el pasado día 13 en la Universidad Complutense. Lo que allí se dijo -y lo que no se dijo

pero ha sido imaginado por algunos- ha provocado una avalancha de reacciones contra-

rias. Algunas de ellas se han situado en el campo del insulto soez o de la amenaza ape-

nas velada, pues se ha llegado a insinuar que los nuevos cachorros del franquismo pue-

den volver a las andadas de sus mayores. Otras han optado por la descalificación política

del acto considerándolo antidemocrático y constitutivo de un ataque a la independencia

judicial y a la Constitución, y otras, confundiéndose a veces con las anteriores, han insis-

tido sobre todo en lo que estiman un exceso intolerable en el ejercicio de la libertad de

expresión.

Sólo quiero comentar en este momento la

tercera de las citadas reacciones. Prescindo de

la primera por obvias y elementales razones

de buen gusto y de la segunda porque estoy

seguro de que una somera reflexión sobre la

democracia y una relectura de la Constitución

bastarán para que quienes han reaccionado de

este modo caigan en la cuenta de su error. Sí

me parece necesario, en cambio, prestar

atención a la afirmación de que las críticas a

la actuación de la Sala Segunda del Tribunal

Supremo en el caso Garzón, vertidas en el ac-

to mencionado, excedieron los límites que a la

libertad de expresión impone el respeto debi-

do a la Sala.

Para responder adecuadamente a tal afir-

mación se debe partir de estas consideracio-

nes básicas:

1. Todos los órganos del poder judicial,

como los de los otros poderes del Estado,

están sometidos a la crítica de la opinión

pública, que puede proyectarse tanto sobre el

contenido de las resoluciones judiciales como

sobre las repercusiones sociales que de ellas

puedan derivarse.

2. El ejercicio de dicha crítica, que sólo su-

pone un control difuso, no atenta en una so-

ciedad democrática contra la independencia

judicial, que únicamente pueda verse even-

tualmente amenazada por los otros poderes,

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por el órgano de gobierno del propio poder ju-

dicial y por los juzgados y tribunales superio-

res en el orden jerárquico judicial.

3. Las críticas no tienen forzosamente que

retroceder ante el uso de expresiones que

puedan resultar molestas e incluso hirientes

para los jueces criticados, siempre que no

tengan un significado objetivamente calum-

nioso o injurioso.

4. No hay razón alguna para exigir que el

ejercicio del derecho de crítica se demore has-

ta que el proceso alcance una determinada al-

tura, como parece insinuarse cuando se repite

el tópico de que "hay que dejar trabajar a lo

jueces". En el curso del proceso pueden recaer

resoluciones trascendentes, que afecten gra-

vemente los derechos de las personas y que

sean cuestionables, como ocurre, por ejemplo,

con el auto por el quese admite una querella o

en que se imputa formalmente a un querella-

do.

En relación con esta última consideración,

debe recordarse que los jueces y tribunales,

antes de admitir una querella y, con mayor

razón, antes de imputar a una persona el deli-

to del que se le acusa, tienen que realizar un

provisional pero riguroso juicio de tipicidad, es

decir, de incardinación del hecho objeto de

acusación en un tipo de la ley penal.

El rigor de este juicio -que no se refleja en

frases como "no es descartable" o "no es ab-

surda la hipótesis"- es especialmente exigible

cuando quien postula la acusación no es el Mi-

nisterio Fiscal, que "tiene por misión promover

la acción de la justicia en defensa de la legali-

dad, de los derechos de los ciudadanos y del

interés público tutelado por la ley -artículo

124.1 CE-, sino ciudadanos o personas jurídi-

cas de las que cabe sospechar fundadamente

que no persiguen la satisfacción del interés

público tutelado por la ley, sino intereses pri-

vados que nada tienen que ver con aquél.

Hay serios motivos para pensar que ese

juicio de tipicidad ha estado ausente en las re-

soluciones que viene dictando la Sala Segunda

del Tribunal Supremo en la causa seguida a

Baltasar Garzón, por haber iniciado actuacio-

nes para la investigación de los crímenes del

franquismo -prescindo momentáneamente de

las otras dos causas que se instruyen al mis-

mo magistrado- a instancia de asociaciones

tan suspectas de intereses espurios como Ma-

nos Limpias, Libertad e Identidad y Falange

Española de las JONS. Y en contra, por cierto,

del imparcial criterio del Ministerio Fiscal.

De no ser por dicha ausencia, es muy difícil

explicarse que se esté imputando a Baltasar

Garzón un delito de prevaricación cuyo tipo

consiste -artículo 446 CP- en dictar a sabien-

das una resolución injusta, esto es, una reso-

lución ajena a toda opción jurídicamente de-

fendible, a toda interpretación razonable de la

norma o normas que se aplican, según enseña

una constante doctrina jurisprudencial.

Es indudablemente legítimo que la Sala

Segunda del Tribunal Supremo no esté de

acuerdo con los argumentos en que fundó su

decisión Baltasar Garzón.

Tampoco lo estuvo la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional cuando la revocó, aunque

con el voto discrepante de tres de sus magis-

trados, al estimar el recurso interpuesto por el

Ministerio Fiscal contra el último auto del juez.

La Sala puede estimar, por ejemplo, que un

juez de la Audiencia Nacional carece de com-

petencia para investigar los crímenes del fran-

quismo, que los mismos han prescrito, que la

Ley de Amnistía 46/1977 es un obstáculo in-

salvable para su persecución o que la Ley

52/2007 llamada de la Memoria Histórica im-

pide a la autoridad judicial investigar hechos

que han sido situados en el ámbito adminis-

trativo.

Pero esta diferencia de criterios, que bas-

taría ciertamente para privar de validez jurídi-

ca a la resolución del juez si estuviese someti-

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da al control del tribunal en el contexto de un

recurso, no es suficiente para tacharla de in-

justa y prevaricadora.

Porque los razonamientos de Baltasar

Garzón no son en absoluto irracionales y las

conclusiones que de ellos extrae no son en

modo alguno arbitrarias.

A lo que es preciso añadir que la posibili-

dad de que la interpretación de las normas

realizada por un tribunal superior convierta en

delictiva la contraria del inferior constituye -

esto sí- un gravísimo riesgo para la indepen-

dencia judicial.

Siendo así, a nadie debe extrañar que la

discutible actuación de la Sala Segunda haya

suscitado tantas críticas y que algunas hayan

alcanzado una considerable dureza aunque

ello no implica un exceso reprochable ni, como

se ha dicho, intolerable.

No cabe olvidar el abono que suministran a

la crítica previsibles y lacerantes consecuen-

cias de aquella actuación, como la frustración

de las asociaciones de la Memoria Histórica, el

apartamiento de sus funciones de Baltasar

Garzón y el increíble espectáculo de un juicio

oral en que un partido político, heredero direc-

to del que proporcionó su ideario fascista a la

dictadura, acuse, como prevaricador, al juez

que pretendió precisamente investigar sus

crímenes.

José Jiménez Villarejo es ex presidente

de las Salas Segunda y Quinta del Tribunal

Supremo.

Nota:

As noticias de prensa e os comentarios que se publican neste apartado do boletín non

representan necesariamente a opinión de CCOO de Xustiza, que se expresa a través

das súas propias de notas de prensa e comunicados.

En todo caso, na selección das informacións, da que é responsable Xaime Meilán, in-

téntase recoller todos os puntos de vista.

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Evo, el indígena gracioso

Un artículo de Juan Carlos Escudier, publicado en www.publico.es

Comentarios al artículo en http://blogs.publico.es/escudier/169/evo-el-indigena-gracioso/#comments

Hay estereotipos que hacen fortuna y cre-

an muchos equívocos. De Zapatero, por

ejemplo, Rajoy acuñó aquello de que era un

bobo solemne y cuando quiso darse cuenta de

que no era tonto del todo ya le había ganado

dos elecciones. Con Evo Morales ocurre algo

parecido. En España se le considera poco me-

nos que un indígena analfabeto con ínfulas de

dictador, imagen a la que contribuye con de-

nuedo la derecha y cierta prensa que se dice

progresista y que hasta hace no mucho era

propietaria de varios medios de comunicación

en Bolivia aliados de la oligarquía local, gente

toda ella progresista hasta la médula.

Ridiculizan ahora a Morales por haber cul-

pado a la comida transgénica de la calvicie eu-

ropea y a los hormonados pollos de granja de

la homosexualidad masculina. Y evitan decir

que su público estaba formado por 30.000 de-

legados asistentes a Conferencia Mundial de

los Pueblos sobre Cambio Climático y los De-

rechos de la Madre Tierra a los que trataba de

inculcar los beneficios de consumir sus pro-

ductos locales en vez de los importados y fa-

vorecer así a sus maltrechas economías. Mo-

rales no es Demóstenes y su ciencia es más

que discutible, pero su mensaje fue inequívo-

co: el pollo criado en casa, antes que el indus-

trial; la papa autóctona, antes que la patata

holandesa; y la chicha antes que la Coca-Cola,

que es verdad que como desatrancador de tu-

berías no tiene precio.

Como con la anécdota vamos tirando y nos

reímos una barbaridad, se evita también ex-

plicar que, además de calvos y de hormonas,

propuso crear un Tribunal Penal Internacional

del Clima en el que enjuiciar a los países que

incumplan los acuerdos sobre emisiones con-

taminantes, reducir éstas a la mitad y convo-

car un referéndum mundial para establecer los

mecanismos para salvar al planeta. Ya nos

reímos menos, ¿verdad?

Evo no es Einstein pero sabe sumar y has-

ta dividir, y cuando afirma que con los 4.000

millones de dólares que cada día se gastan en

el mundo en defensa y armamento se pagaría

la deuda externa de Bolivia, algunos deberían

enrojecer de vergüenza. Morales no tiene títu-

los y viste con orgullo unos jerseys a rayas de

alpaca espantosos, la tradicional chompa, que

ya se venden con éxito por Internet desde Bo-

livia. Con analfabetos como él, su país está

saliendo de la miseria. Una risa, o sea.

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Tabole i ro de avisos

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Formación

Convocatoria de cursos

de Linguaxe Xurídica

Galega para persoal

destinado fóra de Galicia

O prazo para presentar

a solicitude finaliza o 7

de maio e os cursos

celebraranse no mes de

agosto

Concurso de traslados

Convocatoria no DOG

Convocatoria no BOE

Resultas

o Corpo de xestión p.a.

o Corpo de tramitación p.a.

o Corpo auxilio xudicial

Data de publicación no DOG/BOE: 21-04-2010

Prazo presentación de instancias: 10 días naturais

seguintes ao da publicación BOE

Escalas (ano 2003)

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

Escala pechada a 09-03-2003

O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-

2009 e contabilizada por días, pero non é publica

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Mercedes e Pablo

986.81.78.35

[email protected]

LUGO

José Antonio

982.40.21.95

[email protected]

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MINERVA-NOJ, la aplicación de gestión que soporta la organización de la Nueva Oficina

Judicial

Dentro de este gran proyecto de modernización de la Administración de Justicia, los sistemas informáti-cos procesales constituyen un pilar fundamental y su-ponen un primer paso hacia el deseado expediente electrónico. Eliminar el papel supondrá, además de una Administración más comprometida con el me-dio ambiente, incrementar la rapidez y agilidad en los múltiples trámites procesales.

Uno de los pasos fundamentales hacia el expediente electrónico es el sistema MINERVA-NOJ. Se trata de la aplicación de gestión procesal, sucesora de MI-NERVA, que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, de forma que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un determinado procedimiento pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías de reserva, control y confidencialidad requeridas. Contempla las siguientes funcionalidades:

• Adecuación del aplicativo a la estructura organi-zativa de la OJ, lo que implica la posibilidad de confi-gurar todo tipo y número de Servicios Comunes Pro-cesales.

• Nueva gestión de usuarios/as que permite a los secretarios y secretarias judiciales definir el perfil de trabajo de cada persona, en función de los órganos y tipos de procedimientos a los que puede acceder para tramitar, consultar, etc.

• Tramitación guiada. Implica que, una vez realiza-do un trámite, el sistema propone inmediatamente el siguiente o permite elegir entre varios posibles. Además, se ha procedido a la revisión, y en su caso, depuración, de los esquemas de tramitación de los procedimientos existentes.

• Incorporación de avisos de tareas y trámites pen-dientes a nivel de Unidades Procesales de Apoyo Di-recto y Servicio Común e incluso individualizado por funcionario/a.

• Agilidad en la navegación entre las distintas UPAD y el Servicio Común asociado, pudiendo realizar en la misma sesión de trabajo tareas de tramitación, noti-ficación, etc.

Interoperabilidad y seguridad, pilares de la modernización tecnológica

NUEVAS TECNOLOGÍAS 13

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NUEVAS TECNOLOGÍAS 14

MINERVA NOJ consta de módulos imprescindibles (Registro, Reparto y Tramitación) y otros complementarios, que pueden añadirse en función de la complejidad de cada sede, como se aprecia en la tabla:

MINERVA NOJ

REGISTRO Y REPARTO TRAMITACIÓN SCACE* AGENDA DE SEÑALAMIENTOS

GESTIÓN DE SERVICIOS

(SCOP/UPAD)

REGISTRO

GESTOR DE REPARTO

GESTOR DE NOTIFICACIONES

GESTOR DE AGENDA

GESTOR TRÁMITES

GESTOR DOCUMENTOS

ACEPTACIÓN E INCOACIÓN

FUNCIONES TRANSVERSALES

GESTIÓN DE USUARIOS

INFORMES

ESTADÍSTICAS

CONSULTASPARAMETRIZACIÓN

* Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución

MINERVA NOJ

REGISTRO Y REPARTO TRAMITACIÓN SCACE* AGENDA DE SEÑALAMIENTOS

GESTIÓN DE SERVICIOS

(SCOP/UPAD)

REGISTRO

GESTOR DE REPARTO

GESTOR DE NOTIFICACIONES

GESTOR DE AGENDA

GESTOR TRÁMITES

GESTOR DOCUMENTOS

ACEPTACIÓN E INCOACIÓN

FUNCIONES TRANSVERSALES

GESTIÓN DE USUARIOS

INFORMES

ESTADÍSTICAS

CONSULTASPARAMETRIZACIÓN

MINERVA NOJ

REGISTRO Y REPARTO TRAMITACIÓN SCACE* AGENDA DE SEÑALAMIENTOS

GESTIÓN DE SERVICIOS

(SCOP/UPAD)

REGISTRO

GESTOR DE REPARTO

GESTOR DE NOTIFICACIONES

GESTOR DE AGENDA

GESTOR TRÁMITES

GESTOR DOCUMENTOS

ACEPTACIÓN E INCOACIÓN

FUNCIONES TRANSVERSALES

GESTIÓN DE USUARIOS

INFORMES

ESTADÍSTICAS

CONSULTASPARAMETRIZACIÓN

MINERVA NOJ

REGISTRO Y REPARTO TRAMITACIÓN SCACE* AGENDA DE SEÑALAMIENTOS

GESTIÓN DE SERVICIOS

(SCOP/UPAD)

REGISTRO

GESTOR DE REPARTO

GESTOR DE NOTIFICACIONES

GESTOR DE AGENDA

GESTOR TRÁMITES

GESTOR DOCUMENTOS

ACEPTACIÓN E INCOACIÓN

FUNCIONES TRANSVERSALES

GESTIÓN DE USUARIOS

INFORMES

ESTADÍSTICAS

CONSULTASPARAMETRIZACIÓN

* Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución

MINERVA-NOJ supone un paso fundamental hacia el expediente electrónico“

MINERVA NOJ responde a la siguiente estructura (en todos los órdenes jurisdiccionales):

- Los procedimientos se corresponden con los así de-finidos por las leyes procesales.

- Cada procedimiento se divide en fases de tramita-ción diferenciadas por los hitos esenciales por los que discurre (Ej: admisión, juicio, resolución y recurso).

- Cada fase se divide en trámites globales cuya culmi-nación constituye un avance identificable en el proce-dimiento (Ej. Admisión: verificación requisitos, subsana-ción, citación, juicio...).

- Cada trámite global a su vez se divide en trámites op-ción que llevan vinculados los documentos (Ej. decreto de admisión, diligencia de citación...)

- Cada uno de ellos identifica una actuación concreta dentro del procedimiento, y las actuaciones a ella vin-culadas (actos de comunicación, alarmas, etc).

MINERVA NOJ se instalará para su entrada en funcio-namiento con la entrada en vigor de la reforma de la legislación procesal que da soporte a la Oficina Judi-cial, para cuya efectiva implantación se están realizan-do a cabo todas las actuaciones necesarias •

oficinajudicial