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67 SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2011 - TOMO I - Diario de los Debates 2. a SESIÓN (MATINAL) 15-3-2012 - Diario de los Debates 2.ª SESIÓN (Matinal) JUEVES 15 DE MARZO DE 2012 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF, MANUEL MERINO DE LAMA, YEHUDE SIMON MUNARO Y WILSON URTECHO MEDINA SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— A iniciativa de la Presidencia, la Representación Nacional guarda un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de la señorita Lenina Paola Pari Apaza, hija del congresista Juan Pari Choquecota.— Con anuencia de la Presidencia, se producen intervenciones fuera de agenda de congresistas de los diversos grupos parlamentarios.— La Representación Nacional guarda un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del suboficial PNP John Wilder Vás- quez Castillo, asesinado por delincuentes cuando custodiaba una agencia del Banco de la Nación en el distrito de Ate.— Se aprueba la moción de orden del día por la que se saluda a la doctora Lourdes Flores Nano por su designación como jefa de la Misión de Observación Electoral de la OEA en el reciente proceso electoral llevado a cabo en El Salvador.— El ministro del Interior, señor Daniel Lozada Casapia, concurre invitado al Pleno para informar sobre los sucesos de violencia ocurridos el día anterior en manifestaciones que protagonizaron mineros ilegales en la ciudad de Puerto Maldonado, capital del departa- mento de Madre de Dios.— Se suspende la sesión.— Se reanuda la sesión.— Se aprueban mociones de orden del día en virtud de las cuales se saluda a la provincia de Talara, departamento de Piura; al Colegio de Abogados de Lima; al pueblo de Ayanco- cha, provincia de Ambo, región Huánuco; al distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; al distrito de La

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2.ª SESIÓN (Matinal)

JUEVES 15 DE MARZO DE 2012

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF,

MANUEL MERINO DE LAMA,

YEHUDE SIMON MUNARO

Y

WILSON URTECHO MEDINA

SUMARIOSe pasa lista.— Se abre la sesión.— A iniciativa de la Presidencia, la Representación Nacional guarda un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de la señorita Lenina Paola Pari Apaza, hija del congresista Juan Pari Choquecota.— Con anuencia de la Presidencia, se producen intervenciones fuera de agenda de congresistas de los diversos grupos parlamentarios.— La Representación Nacional guarda un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del suboficial PNP John Wilder Vás­quez Castillo, asesinado por delincuentes cuando custodiaba una agencia del Banco de la Nación en el distrito de Ate.— Se aprueba la moción de orden del día por la que se saluda a la doctora Lourdes Flores Nano por su designación como jefa de la Misión de Observación Electoral de la OEA en el reciente proceso electoral llevado a cabo en El Salvador.— El ministro del Interior, señor Daniel Lozada Casapia, concurre invitado al Pleno para informar sobre los sucesos de violencia ocurridos el día anterior en manifestaciones que protagonizaron mineros ilegales en la ciudad de Puerto Maldonado, capital del departa­mento de Madre de Dios.— Se suspende la sesión.— Se reanuda la sesión.— Se aprueban mociones de orden del día en virtud de las cuales se saluda a la provincia de Talara, departamento de Piura; al Colegio de Abogados de Lima; al pueblo de Ayanco­cha, provincia de Ambo, región Huánuco; al distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; al distrito de La

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Señalamos esto porque, al igual que en Huaman­ga, en la provincia de Alto Amazonas, Loreto, venimos discutiendo, desde hace buen tiempo, la demarcación territorial. Ya en el Congreso pasado se había tenido una primera votación, pero se tuvo que parar ante la protesta de los pueblos.

Sin ánimo de estar en contra del trabajo especia­lizado que han realizado la PCM y la Comisión de Descentralización, sugiero que se haga una informa­ción pormenorizada y, si es posible, que los equipos técnicos de la Comisión, de la PCM y del gobierno regional hagan una explicación previa para evitar conflictos innecesarios entre connacionales.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene el uso de la palabra la congre­sista Karla Schaefer.

La señora SCHAEFER CUCULI­ZA (GPF).— Presidente, es impor­tan te la explicación técnica, pero tenemos que tomar una decisión.

En la región Piura, las provincias de Paita y Sechura se disputan la

caleta La Tortuga y hasta el día de hoy no hay un pronunciamiento de la PCM. Esta caleta no tie ne agua, pero tiene un fondo de 10 000 000 de nuevos soles que está retenido por ese pleito.

Necesitamos que haya una explicación técnica para que los pobladores sepan cómo es que final­mente se definen las cosas.

Los pobladores de la caleta La Tortuga tienen grandes dificultades para conseguir agua y tie­nen retenidos 10 000 000 de nuevos soles que les corresponden por el canon del gas.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene el uso de la palabra el congre­sista Mariano Portugal.

El señor PORTUGAL CATACORA (AP).— Señor Presidente, insisto en que no hay ninguna divergencia, ningún conflicto. En todo caso, solicito que nos conceda un cuarto intermedio para analizar en detalle el problema que creen que se podría originar con la aprobación de este proyecto de ley.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Es potestad del presidente de la Co­misión decidir y aceptar el cuarto interme dio.

Se aprueba en primera votación y se acuer­da dispensar de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de ley que propone modificar el numeral 9 del artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Fi­nanciero y del Sistema de Seguros y Orgá­nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre las Empresas Afianzadoras

y de Garantías

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Siguiente tema, señor Relator.

El RELATOR da lectura:

Dictamen por unanimidad de la Comisión de Eco­nomía, Banca, Finanzas e Inteligencia Finan ciera, recaído en el Proyecto de Ley 479/2011­PE, con una fórmula sustitutoria que pro pone modificar el numeral 9) del artículo 282.° de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin tendencia de Banca y Seguros, sobre las empresas afianzadoras y de garantías.*

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Se va a iniciar la sustentación del dicta men por unanimidad de la Comisión de Econo mía, recaído en el Proyecto de Ley 479, con un texto sustitutorio que propone modificar el nume ral 9) del artículo 282.° de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre las empresas afianzadoras y de garantías.

Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el con­gresista Luis Galarreta.

El señor GALARRETA VELAR­DE (APGC).— Señor Presidente, el dic ta men recae en el Proyecto de Ley 479, iniciativa del Poder Eje cu­tivo que ingresó a la Comisión de Economía en noviembre del año pa­sado con el fin de desarrollar las so­ciedades de garantías recíprocas.

Las sociedades de garantías recíprocas son estas entidades financieras que permiten y facilitan el otorgamiento de créditos de otras entidades a las micro y a las pequeñas empresas.

¿Cómo permite y cómo facilita ese crédito o esa fluidez del crédito? Cuando en el Decreto Supre­mo N.° 008­2008­TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de la Pro­

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

rperalta
Resaltado
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moción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se hace mención de estas sociedades de garantía recíproca, pero no se ha desarrollado cuál es su objeto ni cuál es su impor tancia.

Acá vemos algunos antecedentes respecto de las opiniones a favor del proyecto de ley (cuadro 1). Tenemos, por ejemplo, las opiniones favorables de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de Cofide [Corporación Financiera de Desa­rrollo] y de la Sociedad Nacional de Industrias.

Lo que plantea el Ejecutivo es que la SBS super­vise que estas so cie dades de garantía recíproca puedan empezar a generarse en el mercado nacional.

Le pido al congresista Spadaro que me permita continuar con mi exposición.

Aquí presentamos algunos de los problemas de financiamiento que tienen que enfrentar las micro, las pequeñas y las medianas empresas (cuadro 2).

Las micro, las pequeñas y las medianas empresas representan el noventa y tantos por ciento del total de empresas y generan el ochenta y tantos por ciento de empleos, el sesenta y tantos por ciento del PBI, etcétera.

La micro y la pequeña empresa tienen, entre otros problemas, la informalidad y la falta de acceso rápido a préstamos de las entidades financieras. El hecho de que las micro y las pequeñas empresas

no puedan dar algunas garantías constituyen un riesgo en el mercado financiero.

Habiéndose detectado que las micro y las peque­ñas empresas no tenían mucho respaldo, mucha garantía para que las entidades financieras les facilitaran capital fresco, se constituyeron varios fondos (cuadro 3).

El Fogapi [Fondo de Garantía de la Pequeña In­dus tria] y el Fogem [Fondo de Garantía Empre­sarial] son algunos de los pasos que se han da do en ese sentido durante algunos años. Sin embar go, aún hay lentitud y no existe la fluidez que se esperaba, pues las entidades financieras espe ran recuperar sus recursos no solo por la acti vi dad económica de las micro y las pequeñas empre sas sino también por el respaldo de alguna garantía. Es entonces que el Decreto Supremo N.° 008­2008­TR habla de las sociedades de ga­rantía recíproca.

¿Qué se está buscando? Que las propias micro y pequeñas empresas puedan hacerse socias de estas sociedades de garantía recíproca. Una micro o una pequeña empresa podría presentar un inmueble de su propiedad como parte de su garantía a la sociedad de garantía recíproca.

Micro y pequeños empresarios podrían formar una sociedad de garantía recíproca y poner en esta sus maquinarias y su patrimonio. Entonces, esa micro o esa pequeña empresa puede ofrecer como respaldo ante la entidad financiera el patrimonio de esta sociedad de garantía recíproca, que actúa de manera sólida con el patrimonio constituido de varias micro o pequeñas empresas (cuadro 4).

Cuadro 1

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Cuadro 2

Cuadro 3

Cuadro 4

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También puede ser que otras personas naturales o jurídicas constituyan una sociedad de garantía recíproca y garanticen a la micro o a la pequeña empresa en su crédito.

La sociedad de garantía recíproca formada por terceros también recibirá alguna forma de garan­tía de las micro o pequeñas empresas.

En nuestro país, hasta el día de hoy no se ha formado ninguna sociedad de garantía recíproca. Sin embargo, hay varios países en los que estas sociedades de garantía recíproca agilizan los cré­ditos a las micro y a las pequeñas empresas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o está a cargo de estas sociedades de garantía recíproca, y lo que plantea el proyecto de ley del Poder Ejecutivo es que la sociedad de garantía recíproca a la que hace referencia el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de la Pro­moción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente esté bajo la supervi­sión de la SBS. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP va a exigir a estas sociedades de garantía recíproca que cumplan con todos los requisitos para que puedan proceder como entidades financieras.

Si usted me lo permite, señor Presidente, concedo una interrupción al congresista Diez Canseco.

—Reasume la presidencia el señor Manuel Merino De Lama.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Tiene la palabra el congresista Javier Diez Canseco.

El señor DIEZ CANSECO CIS­NEROS (NGP).— Señor Presi­den te, quiero referirme solamente a un detalle en la redacción de la disposición final complementaria.

La referida disposición señala que la SBS propone y/o emite los dispositivos nor­mativos, pero no se establece ninguna obligación respecto a la supervisión de su cumplimiento.

Entonces, a la vez que emite las normas para el funcionamiento de estas entidades, que también asuma la responsabilidad de supervisar el fun­cionamiento adecuado de ellas.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Puede continuar en el uso de la palabra el congresista Luis Galarreta.

El señor GALARRETA VELARDE (APGC).— Señor Presidente, me pide una segunda interrup­ción la congresista Chávez.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Congresista Martha Chávez, tiene la interrupción.

La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPF).— Señor Presidente, si bien este proyecto consta de un artículo y una disposición complementaria final, tiene evidente implicancia en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley de Títulos Valores, en el Código Procesal Civil.

En el cuerpo del dictamen se explica incluso que estas sociedades de contragarantía pueden emitir certificados de garantía que tendrán mérito ejecu­tivo para su cobro. Indudablemente, eso tendría implicancias sobre la Ley de Títulos Valores y el Código Procesal Civil en materia de ejecución. Sin embargo, le quiero preguntar al presidente de la Comisión lo siguiente: si las normas complemen­tarias que se prevé que pueda dictar la SBS no son de rango de ley, sino meramente reglamentarias, ¿cómo es que va a operar esta norma?

Faltan normas que deben ser incorporadas en la ley para que pueda esto funcionar, y le pido al presidente de la Comisión que explique eso.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Puede continuar, congresista Luis Galarreta.

El señor GALARRETA VELAR­DE (APGC).— Señor Presidente, agradezco las intervenciones de los congresistas Javier Diez Canseco y Martha Chávez.

Entiendo la preocupación del con­gresista Diez Canseco, pero lo que plantea este proyecto del Ejecutivo, que ha sido tomado de un proyecto presentado en el período anterior también por el Ejecutivo, es que las sociedades de garantía recíproca sean parte de la Ley del Sistema Financiero [Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros].

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Al ser una entidad supervisada por la SBS, esta le va a pedir todos los requerimientos, igual que a cualquier otra enti dad financiera. Por eso, señor Presidente, en la parte final no se establece esa exigencia que plantea el congresista Javier Diez Canseco. Pero está clarísimo que, como entidad del sistema fi nan ciero supervisada por la SBS, esta le va a exigir todo lo concerniente a una entidad financiera.

Y lo que dice la congresista Martha Chávez tiene bas tante lógica, pero primero estamos dando el marco regulatorio en el sistema financiero. Cuando la Superintendencia desarrolle el Regla­mento, lo más probable es que tenga que venir algu na norma de rango de ley para modificar otros aspectos.

Lo primero que estamos haciendo es darle a la Superintendencia la facultad de supervisar a estas entidades que, si bien están establecidas en el decreto supremo, hoy día no existen. Entonces, queremos que se empiecen a constituir.

En el caso de un título valor, tendrá que venir alguna modificación adicional. Hoy día estamos abriéndole la puerta a la SBS para que pueda em­pezar a desarrollar un reglamento y supervisar.

Si viene algún otro proyecto para alguna norma adicional, lo vamos a ver acá en el Congreso. Está clarísimo que por reglamento la Superintendencia no va a modificar ninguna norma de título valor ni nada por el estilo.

Entonces, es un primer paso que se incluya a estas entidades en la Ley del Sistema Financiero…

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Se le va a conceder un tiempo adicional para que concluya, congresista.

El señor GALARRETA VE­LARDE (APGC).— Presidente, hay países donde las sociedades de garantía recíproca han funcionado (cuadro 5), porque estas son simple­mente entidades que garantizan el crédito que las micro y las pequeñas

empre sas adquieren de entidades en el sistema finan ciero.

La congresista Luz Salgado me preguntaba fuera de micrófono si cualquier persona podía formar esta sociedad. Cuando hablamos de terceros, hablamos de cualquier persona que cumpla con los requisitos que señale la SBS, entidad que va

a supervisar a estas sociedades. Juntan su capital tres, cuatro o el número de personas que quieran asociarse, y con ese capital respaldan el crédito ante el sistema financiero; pero por ese crédito van a pedir garantías a la micro o a la pequeña empresa.

Esa es la forma como funciona, porque son socie­dades que se constituyen para recibir un tipo de garantía de las micro y de las pequeñas empresas, y esas sociedades van a garantizar de manera mucho más corporativa y con mayor seguridad los préstamos que se soliciten.

Si una micro o pequeña empresa dice que garantiza con su patrimonio, solamente es un dicho. Cuando una sociedad de garantía recíproca se constituye bajo la supervisión de la Superintendencia, hay un respaldo para el que va a dar un crédito.

Esa es la idea, que entre este intermediario a ga­rantizar los créditos de la micro y de la pequeña empresa.

Países como Argentina y Chile han tenido expe­riencias exitosas con estas sociedades de garantía recíproca.

Las sociedades de garantía recíproca permiten que la micro y la pequeña empresa tengan un mayor acceso al crédito, la disminución de los requisitos de garantía, la potencial reducción de la tasa de interés de los créditos —a mayor riesgo, más caro es el crédito; a menor riesgo, con una empresa que garantiza, la tasa es menor—, la ampliación de los plazos y montos de financiamiento.

En general, son beneficios que traen la posibili­dad de que se empiecen a desarrollar estas inter­mediarias financieras en el mercado nacional (cuadros 6 y 7).

Y existen beneficios para las propias empresas del sistema financiero, para los bancos y las cajas que prestan dinero a las micro y a las pequeñas empresas, porque disminuye el riesgo y hay me­nores costos de valuación.

Cuando se evalúa el riesgo de dar crédito a una micro o a una pequeña empresa, el costo de va­luación es menor, toda vez que hay la garantía de una sociedad de garantía recíproca, hay una reducción de capital y de movilizadores.

Queda claro que si tengo a alguien que va a ga­ran tizar un crédito, hay menos costos, hay más agilidad, hay menos tasa de interés, etcétera.

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Cuadro 5

Cuadro 6

Cuadro 7

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Y esta es más o menos una proyección que hace el Ejecutivo en esta propuesta con relación a las experiencias de otros países (cuadro 6). El acceso al crédito en promedio es 20% más barato; pero la lógica simple, para cualquier persona que no conozca mucho de finanzas, banca o créditos, es que si tengo a un tercero que va a respaldar mi crédito con supervisión de un ente, que es la SBS, habrá mayor facilidad de acceso y menos riesgo.

Me piden una tercera interrupción, señor Presi­dente. Si usted me lo permite, yo la concedo.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Puede interrumpir la congresista Luz Salgado.

La señora SALGADO RUBIA­NES (GPF).— Señor Presidente, mi pregunta va en el sentido de que estos terceros deben tener algún in­terés también. ¿Qué es lo que ga nan estos terceros? ¿Por qué ten drían que ser solidarios con estas peque­

ñas empresas si ellos no constituyen empresas? ¿Qué es lo que ganan ellos si van a estar sujetos a una fiscalización y ponen en riesgo sus recursos al servir de garantes? ¿Ellos ganarían el mismo interés bancario o hay alguna otra situación adicional frente a la Superintendencia?

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Puede continuar con su sustentación, congresista Luis Galarreta.

El señor GALARRETA VELAR­DE (APGC).— Señor Presidente, como la sociedad de garan tía recí­proca contribuye, co mo interme­diaria, a que baje la ta sa de interés final, esa sociedad de garantía recí ­proca va a tratar de ga nar del sal do que queda.

Obviamente, hay una ganancia, porque la sociedad de garantía recíproca no se constituye como una beneficencia o como una institución samaritana. Si hoy día es alta la tasa de crédito del sistema finan­ciero para una micro o una pequeña empresa, el intermediario va a brindar mayor seguridad de que se cumplan los compromisos de pago y, por lo tanto, va a buscar que esa tasa sea menor. Lógicamente, el intermediario también va a cobrar una tasa que le permita tener algo de ingresos.

Pero hay un sistema que funciona en otros países y que tiene como sustento la idea de esta socie­

dad de garantía recíproca: las grandes empresas forman sociedades de garantía recíproca para generar crédito a sus propios proveedores, que son micro y pequeñas empresas. Entonces, más allá de una tasa de ingreso como sociedades de garantía recíproca, facilitan el crédito a sus proveedores y favorecen el movimiento económico, lo que se constituye en otro beneficio.

Señor Presidente, si usted me lo permite, concedo una cuarta y última interrupción al señor Presi­dente del Congreso.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Puede hacer uso de la interrupción, congresista Daniel Abugattás.

El señor ABUGATTÁS MAJLUF (NGP).— Señor Presidente, yo ten­go aquí una sola duda, y es con re­ferencia a estas garantías de per sonas naturales y jurídicas pre fe rentemente ante empresas del sistema financiero del país o del extranjero.

¿Ante quiénes requieren garantías las micro y las pequeñas empresas? Ante toda la economía, ante un ministerio que quiere hacer una obra, ante cualquier privado que los quiere contratar. Entonces, yo tendría a bien sugerirle al presi­dente de la Comisión que eliminemos el término preferentemente, porque de lo contrario podríamos dar la idea de que esto está diseñado simplemente para proteger a empresas del sistema financiero y no para lo que se quiere hacer, que es otorgar un instrumento de desarrollo a las micro y a las pequeñas empresas.

Entonces, sugiero que se elimine la expresión “prefe rentemente ante otras empresas del sis­tema financiero del país o del exterior” o que se adicione la frase “ante cualquier otra institución o empresa que lo requiera”.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Concluya su sustentación, congresista Luis Galarreta.

El señor GALARRETA VELARDE (APGC).— Presidente, con respecto a un punto que se trató anteriormente, me acaban de hacer la precisión de que el Fogapi [Fondo de Garantía de la Peque­ña Industria] cobra el 1,5%. El Fogapi funciona como un fondo de garantía, y la idea es que estas sociedades de garantía recíproca cobren también algún tipo de interés.

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Estas sociedades de garantía recíproca son un instrumento de inclusión económica y financiera, porque van a permitir que las micro y las pequeñas empresas tengan mayor acceso al crédito.

Para terminar, Presidente, quiero hacer dos apreciaciones finales.

El proyecto remitido por el Ejecutivo fue dic­taminado favorablemente por unanimidad; sin embargo, se enriquece en el debate.

En la última parte de la disposición complemen­taria final única dice lo siguiente: “en un plazo de ciento veinte (120) días calendario”, pero luego hay que adicionar: “a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley”, porque esa expresión había sido obviada.

Y la segunda observación es la formulada por el congresista Abugattás, porque considero que para promover el sistema de crédito nacional sería conveniente eliminar, en el artículo único, la frase “preferentemente ante otras empresas del sistema financiero del país o del exterior”.

Esa parte del texto del artículo único diría: “9. Empresa afianzadora y de garantías, cuya especia­lidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas. Están comprendidas las Sociedades…”, etcétera.

Hechas esas precisiones, creo que podemos ir al voto, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Ha concluido la sustentación y se da inicio al debate.

Como este proyecto ha sido dictaminado por unanimidad, cada grupo podrá hacer uso de la palabra por un máximo de dos minutos, en apli­cación del tercer párrafo del inciso b) del artículo 55 del Reglamento.

Puede hacer uso de la palabra el congresista Javier Diez Canseco.

El señor DIEZ CANSECO CIS­NEROS (NGP).— Señor Presi­dente, el objetivo del proyecto es bastante claro.

El costo del crédito está directa­mente vinculado con los riesgos,

el monto y el costo del seguimiento. Un monto pequeñito puede exigir un seguimiento costoso si el crédito es riesgoso, si quien pide el crédito no

tiene bienes para garantizar el dinero que está solicitando. Entonces, lo que este fondo hace es generar una bolsa de garantías que permite con­seguir el crédito a un costo más barato, porque el banco corre menos riesgos con la garantía de reposición de lo prestado en caso de incumpli­miento. Aunque esto implica que los socios o las empresas privadas que constituyan el fondo cobren un porcentaje por la garantía, el costo del crédito notoriamente se abarata.

Entonces, el objetivo es generar un nuevo actor para que nuevos sectores puedan acceder al crédito con mayor garantía y con una tasa más baja de in­terés. Esto permitirá que las micro y las pequeñas empresas sean más competitivas. Aquellos que no cuenten con activos que garanticen los créditos que solicitan, podrán ofrecer una garantía a través de una bolsa común de sus activos o a través de una empresa de garantía recíproca.

La Superintendencia tendrá que mantener una vigilancia del cumplimiento de los reglamentos que debe proponer, si se trata de normas con rango de ley, o emitir, si son normas de rango inferior.

Gracias.

—Reasume la Presidencia el señor Daniel Abugattás Majluf.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Puede hacer uso de la palabra el congresista Martín Belaunde.

El señor BELAUNDE MOREY­RA (SN).— Señor Presidente, esta parece ser una figura novedosa en el Perú, porque aparentemente se ins pi ra en instituciones similares de otros países.

El objetivo es plausible, pero tengo una pregunta con respecto a lo que se señala en la disposición complementaria final única. Dice lo siguiente: “La Superintendencia de Banca, Seguros y Ad­ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones propone y/o emite los dispositivos normativos necesarios para regular las empresas afianzado­ras y de garantías en un plazo de ciento veinte (120) días calendario”. Yo me pregunto cómo se hará esa regulación y qué requisitos exigirán a estas empresas que emiten garantías. Deberán ser empresas con un sólido capital, con un sólido patrimonio y con mucha liquidez, porque de lo

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contrario esas garantías tendrán poca o ninguna eficacia.

Ha habido casos de entidades cooperativas que han otorgado garantías por licitaciones y otro tipo de contrataciones estatales, pero muchas veces las obras han quedado inconclusas y el Estado no ha podido ejecutar esas garantías.

Por lo tanto, quizás este sea un tema de mayor reflexión. Hay que ver qué tipo de requisitos se deben de anunciar, aunque sea de mane­ra genérica, para que la SBS los establezca con el fin de que estas empresas tengan una operatividad y una eficacia real, no teórica ni imaginativa.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— No habiendo solicitado la palabra ningún otro congresista, se da por agotado el debate.

Tiene el uso de la palabra el congresista Luis Gala­rreta, presidente de la Comisión de Econo mía.

El señor GALARRETA VELAR­DE (APGC).— Señor Presidente, se han hecho las intervenciones necesarias y el debate ha sido bas­tante claro, por lo que le solicito que ponga al voto el proyecto.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Señor Relator, por favor, dé lectura al texto sustitutorio presentado hoy 15 de marzo de 2012 a las 16 horas y 48 minutos por el con­gresista Luis Galarreta Velarde, presidente de la Comisión de Economía.

El RELATOR da lectura:

“Texto Sustitutorio

Ley que Modifica el Numeral 9 del Artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Finan­ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre las

Empresas Afianzadoras y de Garantías

Artículo único. Modificación

Modifícase el numeral 9 del artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su­perintendencia de Banca y Seguros, el que queda redactado en los siguientes términos:

‘Artículo 282.°.— Definiciones

9. Empresa afianzadora y de garantías, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas. Están comprendidas las sociedades de garantía recíproca a que se refiere el artículo 22 del Re­glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo 008­2008­TR.’

Disposición Complementaria Final

Única. Regulación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Ad­ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones propone y/o emite los dispositivos normativos necesarios para regular las empresas afianzadoras y de garantías en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.”

—Reasume la Presidencia el señor Manuel Merino De Lama.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Sírvanse registrar su asistencia para poder proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Manuel Merino De Lama).— Han registrado su asistencia 89 congresistas.

Al voto.

—Reasume la Presidencia el señor Daniel Abugattás Majluf.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Estamos en votación del texto sustitutorio pre­sentado a las 16 horas y 48 minu tos y leído por el señor Relator.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

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2.a SeSión (matinaL) 15-3-2012 - Diario de los Debates

—Efectuada la consulta, se aprueba en prime­ra votación, por 84 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de ley que propone modificar el numeral 9 del artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden­cia de Banca y Seguros, sobre las Empresas Afianzadoras y de Garantías.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Ha sido aprobado en primera vota­ción.

Se deja constancia del voto a favor de los congre­sis tas García Belaunde, León Rivera, Eguren Neuen schwander y Portugal Catacora.

Resultado final: 88 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Ha sido aprobado en primera votación.

—El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 282 DE LA LEY 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, SOBRE LAS EMPRESAS

AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS

Artículo único. Modificación

Modifícase el numeral 9 del artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super­intendencia de Banca y Seguros, el que queda redactado en los siguientes términos:

‘Artículo 282°.— DEFINICIONES.

[...]

9. Empresa afianzadora y de garantías, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas. Están comprendidas las sociedades de garantía recíproca a que se refiere el artículo 22 del Re­glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo 008­2008­TR.’

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Regulación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Admi­nis tradoras Privadas de Fondos de Pensiones pro pone y/o emite los dispositivos normativos nece sarios para regular las empresas afianzadoras y de garantías en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir del día siguiente de la publi cación de la presente Ley.

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del texto sustitutorio del Proyecto 479

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, An­drade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Ca­rrillo Cavero, Castagnino Lema, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Delgado Ze­garra, Diez Canseco Cisneros, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Isla Rojas, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodrí­guez, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que se abstuvieron: Belaunde Moreyra y Chávez Cossío.”

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el proyecto aprobado

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Diario de los Debates - 2.a SeSión (matinaL) 15-3-2012

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será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que el presidente de la Comisión pida dispensa.

El señor GALARRETA VELAR­DE (APGC).— Señor Presidente, agra dez co a la Representación Nacio nal, que se ha manifestado, salvo uno o dos votos, a favor de este pro yecto.

Asimismo, señor Presidente, solicito la dispensa de segunda votación, toda vez que es un proyecto de noviembre del año pasado que ha sido aproba­do por unanimidad en la Comisión de Economía y casi por unanimidad ahora en el Pleno del Congreso.

—Reasume la Presidencia el señor Yehude Simon Munaro.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Al voto la dis­pensa de segunda votación.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se acuerda, por 77 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de ley que propone modificar el numeral 9 del artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Siste­ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sobre las Empresas Afianzadoras y de Garantías.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los con­gresistas García Belaunde, León Rivera, Alcorta Suero, Espinoza Rosales, Pérez Tello de Rodrí­guez y Bruce Montes de Oca.

Resultado final: 83 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones. Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio del

Proyecto 479

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmo na, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Or dóñez, Beingolea Delgado, Cabrera Ganoza, Can ches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Coa ri Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cri sólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Due ñas, Delgado Zegarra, Diez Canseco Cisneros, Egu ren Neuen­schwander, Falconí Picardo, Fuji mori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldí var, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huaya­ma Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Isla Rojas, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Luna Gálvez, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que se abstuvieron: Bardález Cochagne, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Rosas Huaranga y Sarmiento Betan­court.”

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu­naro).— Congresista Ana María Solórzano.

La señora SOLÓRZANO FLO­RES (NGP).— Señor Presidente, solicito que quede constancia de mi voto a favor de los proyectos de ley 814 y 815.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu­naro).— Quedará constancia, congresista.

Se aprueba en primera votación y se a cuer da dispensar de segunda votación el texto susti­tutorio del proyecto de ley que, conforme a la fórmula contenida en el dicta men en minoría de la Comisión de Traba jo y Seguridad Social, propone la elimi nación progresiva del régi­men especial del Decreto Legislativo 1057 y

otorga derechos laborales

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