13.ª SESIÓN (Matinal) JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2013 ...

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1149 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2013 - TOMO II - Diario de los Debates 13. a SESIÓN (MATINAL) 17-10-2012 - Diario de los Debates 13.ª SESIÓN (Matinal) JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2013 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LUIS IBERICO NÚÑEZ, FREDY ORLANDO OTÁROLA PEÑARANDA Y DE LA SEÑORA CARMEN OMONTE DURAND SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Con autorización de la Pre- sidencia, se realizan intervenciones de los señores Elías Ávalos y Cabrera Ganoza sobre el incumplimiento de la Resolución Direc- toral 1013-2012, con relación al límite policial entre Chincha y Cañete, por parte del Ministerio del Interior; del señor Pariona Galindo, sobre la atención que requiere la Asociación de Comer- ciantes Exportadores de Frutas del Mercado Mayorista de parte del Senasa para la exportación de sus productos y, con el señor Becerril Rodríguez, sobre los efectos de la suspensión del congre- sista Julca; de los señores Cabrera Ganoza y Yovera Flores, sobre el Preda (proyecto de ley 1414); del señor Simon Munaro, sobre invitación al señor ministro de Transportes y Comunicaciones para que explique o ponga en conocimiento a los congresistas la política actual sobre el transporte público de carreteras; de los señores De la Torre y Huayama Neira, sobre concurrencia del ministro de Transportes y Comunicaciones a la comisión corres- pondiente del Congreso para que explique los hechos del acciden- te ocurrido en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Con- vención, y sobre la moción 8639 para que los sectores Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Gobierno Regional del Cusco y los gobiernos locales de La Con- vención y Santa Teresa acudan a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en Santa Teresa; de la señora Alcorta Suero, sobre su proyecto de ley que cubre todas las precauciones para evitar los accidentes de tránsito; de la señora Anicama Ñañez, sobre las invasiones y enfrentamientos constantes entre Cañete y Chincha y el entrampamiento del proceso de delimita-

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13.a sesión (matinaL) 17-10-2012 - Diario de los Debates

13.ª SESIÓN

(Matinal)

JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2013

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LUIS IBERICO NÚÑEZ,

FREDY ORLANDO OTÁROLA PEÑARANDA

Y

DE LA SEÑORA CARMEN OMONTE DURAND

SUMARIOSe pasa lista.— Se abre la sesión.— Con autorización de la Pre-sidencia, se realizan intervenciones de los señores Elías Ávalos y Cabrera Ganoza sobre el incumplimiento de la Resolución Direc-toral 1013-2012, con relación al límite policial entre Chincha y Cañete, por parte del Ministerio del Interior; del señor Pariona Galindo, sobre la atención que requiere la Asociación de Comer-ciantes Exportadores de Frutas del Mercado Mayorista de parte del Senasa para la exportación de sus productos y, con el señor Becerril Rodríguez, sobre los efectos de la suspensión del congre-sista Julca; de los señores Cabrera Ganoza y Yovera Flores, sobre el Preda (proyecto de ley 1414); del señor Simon Munaro, sobre invitación al señor ministro de Transportes y Comunicaciones para que explique o ponga en conocimiento a los congresistas la política actual sobre el transporte público de carreteras; de los señores De la Torre y Huayama Neira, sobre concurrencia del ministro de Transportes y Comunicaciones a la comisión corres-pondiente del Congreso para que explique los hechos del acciden-te ocurrido en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Con-vención, y sobre la moción 8639 para que los sectores Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Gobierno Regional del Cusco y los gobiernos locales de La Con-vención y Santa Teresa acudan a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en Santa Teresa; de la señora Alcorta Suero, sobre su proyecto de ley que cubre todas las precauciones para evitar los accidentes de tránsito; de la señora Anicama Ñañez, sobre las invasiones y enfrentamientos constantes entre Cañete y Chincha y el entrampamiento del proceso de delimita-

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ción entre ambas provincias; de los señores Urquizo Maggia y Reynaga Soto, sobre la reglamentación de la Ley 29973, Ley ge-neral de la persona con discapacidad, y sobre la modificación de esa ley general, respectivamente; del señor Urquizo Maggia, sobre la prioridad de emitir dictamen respecto a dos proyectos de ley: una sobre la declaración del 9 de diciembre como Día de la Ba-talla de Ayacucho y de la Consolidación de la Independencia del Perú; y, otra, sobre el cambio de denominación de una universi-dad.— A pedido del señor Simon Munaro y del señor De la Torre Dueñas, la Representación Nacional, puesta de pie, guarda un minuto de silencio por las 51 víctimas del accidente de carretera ocurrido en el distrito de Santa Teresa, provincia La Conven-ción.— Se aprueba en primera votación y es exonerado de segun-da votación la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del asfaltado, el mejoramiento y la culminación de los tramos de la carretera Cutervo, Sócota, San Andrés, Santo Tomás, Pimpingos y Cuyca, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.— Se aprueba el nuevo texto susti-tutorio del proyecto de Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2012.— Luego del debate, se aprueba en primera votación el texto susti-tutorio contenido en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propone la Ley que in-corpora la pena de multa en los delitos cometidos por funciona-rios públicos; y, acto seguido, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Se suspende la sesión.— Se reanuda la sesión.— Se aprueban las siguientes mociones de saludo: al distrito de Llac-llín, provincia de Recuay, departamento de Áncash; a la Asocia-ción Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal-AEMINPU; a toda la familia de Radio Programas del Perú; al pueblo de Llocllapampa, provincia de Jauja, departamento de Junín; a la Institución Educativa N.° 81014 Pedro Mercedes Ure-ña de la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad; a la selección peruana juvenil de natación; al Colegio Nacional de Educación Secundaria, hoy la Institución Educativa Secundaria Mixta Manuel González Prada del distrito de Pimpingos, provin-cia de Cutervo, departamento de Cajamarca; al distrito de San-ta Anita, provincia y departamento de Lima; al pueblo de Mata-huasi, provincia de Concepción, departamento de Junín; al dis-trito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Án-cash; a los peruanos residentes en el exterior a través de OFEN-SIVA PEX, organización de peruanos en el exterior que los repre-senta; a los pueblos de Perú y Ecuador; al Club de Leones “Lima Nuevo Amanecer”; a la Organización de las Naciones Unidas-ONU; al distrito de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departa-mento de Áncash; al accionar de radio Santa Rosa, en Lima; al distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; al Colegio de Enfermeros Profesionales del Perú; a la Asociación Mundial de Boxeo – AMB, y al señor representante de boxeo Gil-

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berto Jesús Mendoza; a todas las personas que se encuentran residiendo en los diferentes lugares del mundo; al distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica; al distri-to de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; al distrito de Sicsibamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash; a la Sociedad de Ingenieros del Perú; a los enfermeros (as) del país; a las personas con discapacidad; al pueblo de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín; a la Fe-deración Regional de Personas con Discapacidad de Ayacucho; al distrito de Tápuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, depar-tamento de Pasco; al distrito de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash; a la provincia de Huaral, departamen-to de Lima; al pueblo de Muquiyauyo, provincia de Jauja, depar-tamento de Junín; a la ciudad de Puno, provincia y departamen-to del mismo nombre; al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS; a la población del Centro Poblado San Antonio, de la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; a la tierra de Machuaychas, Chilli-pilcos, de la provincia de San Román, con su capital Juliaca, departamento de Puno; al pueblo de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín; al distrito de Pamparomas, pro-vincia de Huaylas, departamento de Áncash; a la provincia de Palpa, departamento de Ica; al pueblo del distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; al distrito de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; a la provincia de Melgar, departamento de Puno; a las enfermeras (os) del país; al cuerpo especializado de secretarios técnicos de comisiones del Congreso de la República.— Se aprueba en prime-ra votación y es exonerado de segunda votación el proyecto de Ley para el financiamiento de programas y actividades prioritarias en materia educativa y deportiva.— Se aprueban las conclusiones y recomendaciones del Informe Final 34 de la Comisión de Ética Parlamentaria, respecto del caso del congresista Wilson Michael Urtecho Medina.— Se aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio del proyecto de Ley del ejercicio profesional del Tra-bajador Social.— Se rechaza la reconsideración del acuerdo del Pleno del 10 de octubre de 2013 de aprobar el proyecto de Reso-lución Legislativa 2198/2012-PE, que aprueba el Acuerdo Marco para la implementación de sistemas de control integrado de co-operación para la facilitación del tránsito en los pasos de fron-tera habilitados entre la República del Perú y la República de Chile.— Se rechaza la reconsideración del acuerdo del Pleno del 10 de octubre de 2013 de aprobar el proyecto de Resolución Legis-lativa 1934/2012-PE, que aprueba la Convención sobre el Estatu-to de los Apátridas.— Se da cuenta en el Pleno de la moción de interpelación a la ministra de Educación Patricia Salas O’Brien.— Se aprueba en primera votación y es exonerado de segunda votación el texto de la Ley que declara de necesidad pública el asfaltado de diversas carreteras en el departamento

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de Huancavelica.— Se aprueba la conformación de la Comisión Especial encargada de seleccionar los candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional, a Defensor del Pueblo y a los miem-bros del directorio del Banco Central de Reserva del Perú.— Se aprueba, en primera votación, y con texto sustitutorio, la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pú-blica y privada para la asistencia médica y la terapia de reha-bilitación de personas con discapacidad.— Se da cuenta de la reconsideración a la votación del texto, aprobado en primera votación, de la Ley que concede el derecho de licencia al trabaja-dor de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad (proyectos de ley 1527/2012-CR, 1577/2012-CR, 2291/2012-CR y 2381/2012-CR).— Se aprueban las modificaciones al Cuadro de Comisiones del período anual de sesiones 2013-2014, a la nómina de la Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de Alan Gabriel García Pérez como presi-dente de la República y a la nómina de la Comisión Investigado-ra de las supuestas irregularidades en la venta de acciones de las empresas Cartavio, Casa Grande, Laredo, Chucarapi-Pampa Blanca S.A. y Andahuasi.— Se levanta la sesión.

—A las 9 horas y 5 minutos, bajo la Presidencia del señor Luis Iberico Núñez e integrando la Mesa Directiva el señor José León Luna Gálvez, el Relator pasa lista, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario1 Otárola Peñaranda, Acha Romaní, Alcorta Suero, Anicama Ñáñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Cabrera Ganoza, Can­ches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Al­cázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia,

Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zeballos Salinas. (Los señores congresistas precitados, además de contestar a la lista, registran su asis­tencia por medio del sistema digital.)

Con licencia oficial, los congresistas Abugattás Majluf, Coari Mamani, Delgado Zegarra, Ga­marra Saldívar, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Pérez Tello de Rodríguez, Ramírez Gamarra y Romero Ro­drí guez.

Con licencia por enfermedad, los congresistas Andrade Carmona, Portugal Catacora y Rondón Fudinaga.

En función de Representación, los congresistas Rosas Huaranga y Schaefer Cuculiza.

Ausentes, los congresistas Omonte Durand, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Bruce Montes de Oca, Capuñay Quispe, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, Díaz Dios, Espinoza Cruz, Espinoza

1 Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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el texto de la Ley para el financiamiento de programas y actividades prioritarias en materia educativa y deportiva.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido acordada la exoneración de segunda votación del texto sus­titutorio de los proyectos de ley 2730/2013­PE y 2662/2013­CR.

Se deja constancia del voto a favor de la congre­sista Espinoza Cruz, lo que da un total de 70 a favor, 30 en contra y ninguna abstención.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio de los

Proyectos 2662 y 2730

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Anicama Ñañez, Apaza Condori, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bru­ce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Chehade Moya, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólo­go Espejo, De la Torre Dueñas, Eguren Neuen­schwander, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Galarreta Velarde, García Belaunde, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Lay Sun, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis Del Al­cázar, Llatas Altamirano, Mavila León, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Simon Munaro, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zeballos Salinas.

Señores congresistas que votaron en contra: Aguinaga Recuenco, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Cabrera Ganoza, Ccama Layme, Cha­cón De Vettori, Chávez Cossío, Chihuán Ramos, Cuculiza Torre, Díaz Dios, Elías Ávalos, Gagó Pé­rez, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashi­gawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Pariona Galindo, Reátegui Flores, Salazar Miran­da, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber, Vacchelli Corbetto y Valqui Matos.”

Se aprueban las conclusiones y recomenda-ciones del Informe Final 34 de la Comisión de Ética Parlamentaria, respecto del caso del congresista Wilson Michael Urtecho

Medina

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— El siguiente tema.

El RELATOR da lectura:

Informe final 34 de la Comisión de Ética Parla­mentaria que declara fundada la investigación seguida contra el congresista Wilson Michael Urtecho Medina y recomienda su suspensión en el ejercicio del cargo. *

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Previamente, el con­gresista Acuña había pedido el uso de la palabra por un tema concreto.

El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— Presidente, nuestra banca­da ha apoyado el anterior proyecto de la Comisión de Presupuesto. Pero queremos hacer mención que estamos presentando una moción mediante la cual solicitamos al Po­

der Ejecutivo y al Ministerio de Educación una mayor preocupación por los recursos que faltan ser transferidos a la brevedad posible a los go­biernos regionales y a los gobiernos locales para llegar de la mejor manera a los próximos Juegos Bolivarianos.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Lay Sun, presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria del período 2011-2013, hasta por veinte minutos, para que sustente el informe final de la Comisión de Ética Parlamentaria que declara fundada la investigación iniciada con relación al congresista Urtecho Medina.

El señor LAY SUN (GPUR).— Presidente, por su intermedio quiero expresar a la Representación Nacional que este caso ha sido el más difícil que nos ha tocado tratar como Comisión de Ética en estos dos años de trabajo. El Código de Ética

tiene como fin preservar la imagen del Congreso y, como Comisión, hemos tenido el encargo de la Representación Nacional de hacer este trabajo

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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lo más rápidamente posible y de la forma más objetiva e imparcial, respetando el debido proceso.

El informe podemos resumirlo de la siguiente manera: Con fecha 15 de setiembre de 2013, el programa Cuarto Poder difundió un reportaje en el cual la señora Evelyn Goicochea Miranda denuncia que el congresista Michael Urtecho Medina se habría apropiado de gran parte de su sueldo y como prueba muestra el registro de retiros de su cuenta en el que figuran 50 retiros hechos en el distrito La Molina, cerca de la casa del congresista.

Este reportaje muestra, además, la versión de dos testigos: los esposos Elvia Urbina Rodrí­guez y Jorge Huiman Merino, que afirman que el congresista solo les pagaba 400 y 200 nuevos soles, respectivamente, y que se quedaba con el resto de sus sueldos. Asimismo, señalan que el congresista habría encargado a la señora Elvia Urbina labores domésticas, no propias de una asesora, por lo que estaríamos ante un caso de los llamados “trabajadores fantasmas”.

Se denuncia también que el congresista Michael Urtecho y su esposa serian dueños de un edificio de 10 departamentos, ubicado en una exclusiva zona de la ciudad de Trujillo valorizado en alre­dedor de 1 millón 350 mil dólares, construido con dinero de procedencia dudosa.

Inicio de la investigación en la Comisión de Ética Parlamentaria.

Con fecha 16 de setiembre, al día siguiente del reportaje, la Comisión de Ética Parlamentaria, en su cuadragésima quinta sesión ordinaria, acordó por unanimidad iniciar investigación a fin de esclarecer si el congresista Michael Urte­cho habría recortado parte del sueldo de sus ex trabajadores Evelyn Goicochea, Elvia Urbina y Jorge Huiman, pues, con ello, habría infringido principios y valores contenidos en el Código de Ética, como la honradez, transparencia, justicia, entre otros, así como la prohibición de valerse de su cargo para enriquecerse o cometer actos de corrupción.

Cabe precisar que de acuerdo con el artículo 3 del Código de Ética, se entiende por corrupción como el ejercicio del poder público para obtener un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero.

El 17 de setiembre del 2013, se puso en conoci­miento del congresista Michael Urtecho el inicio de la investigación y se le informó que tenía cinco

días hábiles para realizar sus descargos por escri­to. Con fecha 24 de setiembre, el congresista pre­sentó sus descargos y el 30 de setiembre acudió a la Comisión y sustentó personalmente los mismos.

El 22 de setiembre se emite un segundo reportaje en Cuarto Poder con otra denuncia sobre recorte de sueldo y sobre presuntas irregularidades en la donación de sillas de ruedas por parte del congre­sista Urtecho. El 30 de setiembre se aprobó por unanimidad iniciar la investigación de oficio.

Entre el 22 y el 30 de setiembre hubo semana de representación; por eso, la Comisión no pudo reunirse. El 6 de octubre, Cuarto Poder emite un tercer reportaje denunciando la presentación del congresista de facturas presuntamente falsas de empresas presuntamente inexistentes; sin embar­go, considerando que el mandato de los actuales miembros de la Comisión de Ética Parlamentaria terminaba el 10 de octubre y, por lo tanto, siendo imposible hacer una investigación seria, objetiva y respetando el debido proceso en un tiempo tan corto, se decidió concentrar la investigación en el recorte de sueldos.

Además, la denuncia periodística y las primeras investigaciones ya mostraban indicios de comisión de delitos, los que confirmados posteriormente han llevado a la Comisión a las recomendacio­nes contenidas en las conclusiones del presente informe, ya que las facultades de la comisión se limitan al aspecto ético.

Descargos del congresista.

El congresista Urtecho negó que él o su esposa se hubieran quedado con el dinero de los trabajadores Evelyn Goicochea, Elvia Urbina y Jorge Huiman y dijo que estas personas no tenían pruebas del su­puesto recorte de sus sueldos y requirió los videos de los cajeros para esclarecer estos hechos.

Respecto a la señora Evelyn Goicochea, el con­gresista señaló que es una persona con problemas personales y familiares y que, luego de haberla despedido, esta persona empezó a enviarle correos irrespetuosos; expresó que dudaba de los reportes bancarios presentados por la señora Goicochea, pues en estos se apreciaban dos retiros de 1 mil 500 nuevos soles en un mismo día, el 30 de junio de 2010, lo que no es posible.

Respecto a la señora Elvia Urbina, el congresista manifestó que desde el 1 de enero al 26 de abril del 2007 trabajó como asesora SP­6, asignada a su despacho; y, del 24 de abril al 22 de mayo de 2007, como asistente de despacho; niega el con­

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gresista que se haya tratado de una trabajadora fantasma y que su propio hermano declaró a un medio de comunicación que ella sí trabajó para el congresista.

Respecto al señor Jorge Huiman, el congresista afirmó que fue contratado como coordinador de su oficina, ubicada en Alfonso Ugarte 616, Trujillo, desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2007, y que durante ese tiempo sí cumplió un horario y realizó labores de coordinación. Añadió que esta persona ha tenido muchas contradicciones, pues primero afirmó que a veces fue su chofer, a veces su asistente y que a veces llevaba papeles a su oficina.

Sobre los esposos Elvia Urbina y Jorge Huiman, el congresista manifestó que le sorprendía que estas declaraciones se hayan hecho luego de seis a siete años, dando como razón, para ello, su ino­cencia, ingenuidad, sometimiento a la autoridad, lo cual no era coherente, pues se trata de personas mayores de 30 años de edad.

¿Cuál ha sido el análisis de este caso?

Acerca de si el congresista Michael Urtecho se apro­pió parte del sueldo de sus ex trabajadores Evelyn Goicochea, Elvia Urbina y Jorge Huiman.

Tenemos la declaración de la señora Evelyn Goicochea. La señora Goicochea señaló que el congresista Michael Urtecho la llamó para concretar su contratación en el Congreso de la República y le dijo que su sueldo sería de 3 mil

nuevos soles, pero que solamente recibiría 2 mil nuevos soles, pues la diferencia sería para otra trabajadora que lo había apoyado en la campaña pero que no cumplía con los requisitos para ser contratada.

Agregó que desde que ingresó a laborar en el Congreso, su tarjeta del Banco de Crédito, BCP, con su clave bancaria, fue manejada por la esposa del congresista. Dijo que los días 19 de cada mes se le pagaba su sueldo en efectivo en el despacho del congresista Michael Urtecho, al igual que a varios otros trabajadores, y que cuando el congresista y su esposa estaban de viaje les hacían un depósito a una cuenta de ahorros aparte de aquella en la cual el Congreso le depositaba sus sueldos.

Luego, sobre aguinaldos y gratificaciones, ella señaló que el congresista le entregaba una suma proporcional a la pactada como sueldo, es decir 2 mil nuevos soles cuando era técnica y 3 mil nuevos soles cuando fue asesora, no le entregaba lo que el Congreso depositaba en su cuenta.

Sobre el pago por refrigerio, señaló que no llegó a cobrar suma alguna. Agregó que recién, al empe­zar a usar su tarjeta en diciembre de 2011, se ente­ró de que el Congreso efectuaba pagos mensuales por este concepto. Informó que tenía conocimiento de que el congresista había empleado esta misma modalidad con otros extrabajadores.

Tenemos aquí algunas declaraciones de Evelyn Goicochea en la Comisión.

—Se inicia la proyección del video de la intervención de la señora Evelyn Goicochea.

La señora Goicochea Miranda.— Desde que la esposa del congresista, la señora Claudia Gonzales, manejaba mi tarjeta. El Congreso paga todos los días 19; entonces todos los días 19 se me daba en efectivo. Éramos varias las personas que, en el despacho, esperábamos que se nos cancele de la misma forma. Todas las personas que yo he visto que se les ha pagado de la misma modalidad, porque también se les manejaba su tarjeta, se nos pagaba en el Congreso; y cuando ellos estaban de viaje nos hacían depósitos, porque simultáneamente la mayoría hemos tenido nuestra tarjeta sueldo y nuestra tarjeta de ahorros.

El congresista Huayama Neira (NGP).— ¿Quién era la persona que le pagaba en efectivo?

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La señora Goicochea Miranda.— El mismo congresista en su despacho pero con una de sus asesoras porque, por su discapacidad, el congresista tiene que tener a alguien que le asista.

El acuerdo que tuvimos fue que ella me iba a pagar 2 mil soles, que ellos me iban a pagar 2 mil soles. Luego, cuando yo ascendí, pasé de técnica a asesora, ellos me hablaron que iba a ser de 3 mil soles.

Cuando recibo mi tarjeta, me enviaron a la casa del congresista con uno de los señores conductores, que es personal de planta; y, en la casa, la esposa, la señora Claudia Gonzales, me pidió la tarjeta. Cuando me entrega la tarjeta; todo, con clave.

El congresista Lay Sun (UR).— O sea que, en su cuenta, el Congreso depositaba por todos los conceptos: sueldo, escolaridad...

La señora Goicochea Miranda.— Asigna-ción familiar, todo, todo.

El congresista Lay Sun (UR).— Refrigerio, todo. Y ustedes recibían en efectivo en el despacho del congresista...

La señora Goicochea Miranda.— 3 mil soles.

El congresista Lay Sun (UR).— Los 3 mil soles.

La señora Goicochea Miranda.— 3 mil soles yo, porque se nos cancelaban distintos montos.

El congresista Lay Sun (UR).— A las dife-rentes personas.

La señora Goicochea Miranda.— 2 mil, 1 mil 800. Distintos montos. Mi monto era de 3 mil soles. No sé lo que recibían las otras señoritas, pero eran menos que mi monto. Yo tenía la seguridad, al 100%, de la señorita Luisa Pereda Ruiz, de la seño-rita Mariela Cotrina Cipriano, de Judith Cotrina Cipriano, su hermana, de la señora Karla Paredes, de la señora Carmen Abanto Soledad, de la señora Estela Bocanegra, de la señorita Marlene Flores Gálvez. Es lo que recuerdo. Pero que sí es al 100%. Ah, perdón, la señorita María Elena Maldonado, la asesora que está en la ciudad de Trujillo, en su despacho congresal.

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—Fin de la proyección del video de la in-tervención de la señora Evelyn Goicochea.

El señor LAY SUN (GPUR).— En síntesis, la señora Evelyn Goicochea ha manifestado que el congresista le propuso el trabajo en el Congreso y el monto de su sueldo. En segundo lugar, le solicitó la tarjeta de débito y que los pagos mensuales se los

hacía en efectivo y en su despacho. Y, tercero, que el monto de su sueldo y gratificaciones era menor al pagado por el Congreso y que no le abonaba la asignación por refrigerio.

Estas declaraciones concuerdan con el registro de retiros presentados por esta persona, lo que será analizado más adelante, y con lo manifestado por los siguientes testigos.

Esta es la declaración de la ex trabajadora Elvia Urbina. Ella señaló que el congresista Michael Urtecho le propuso que lo apoyara con ciertas labores, indicándole que ganaría la suma de 400 nuevos soles, por lo que vino a Lima a firmar una serie de documentos en el Congreso; y, cuando abrió la cuenta en el Banco Continental, estuvo acompañada por la esposa del congresista y el mismo día le entregó la tarjeta con la clave. En segundo lugar, señaló que recibió los pagos mensuales en efectivo, en Trujillo, y cuando cobró su liquidación, la esposa del congresista le pidió el dinero cobrado, el cual se lo entregó. Y, tercero, se enteró que le recortaban el sueldo cuando le llegó un ofrecimiento de préstamo del banco.

Estas son algunas declaraciones de la señora Elvia Urbina.

—Se inicia la proyección del video de la intervención de la señora Elvia Urbina.

La señora Elvia Urbina.— Él, cuando fue elegido congresista, me invitó a trabajar para ayudarlo en algunas cosas en su casa. Yo acepté, uno, porque yo lo necesi-taba y, otro, porque, como repito, yo tenía mucha estimación hacia él. El hermano Michael me dijo que yo iba a ganar 400 soles y que, por eso, yo tenía que venir acá, a Lima, a firmar unos papeles. La verdad es que yo acepté así, con mi buena fe acepté trabajar con Michael y venir a Lima. Me hizo venir a Lima y firmé papeles. Me hizo firmar unos papeles, me trajo acá, al Congreso; obedecí todo lo que el hermano Michael me dijo: que trabajara, que me iba a pagar 400, yo acepté todo. Me pagó 400, y luego, al sexto mes, me mandó llamar nuevamente a Lima y me llevó a un banco donde su esposa, la hermana Claudia, me hizo cobrar un dinero; creo que era la liquidación y yo se lo entregué a ella. Me dijo: “tú tienes que entregarme ese dinero”.

Entonces, la verdad es que, en esos tiempos, yo le dije a la hermana Claudia: “Hermana Claudia...”; no recuerdo muy bien cuánto era el dinero que sacó. Pero, yo le pedí, y me dijo: “No, tú, por obediencia, tienes que hacer lo que el hermano Michael te está diciendo”.

El congresista Lay Sun (UR).— ¿Cómo le entregaron el dinero, señora Elvia?

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1247Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii - Diario de los Debates

13.a sesión (matinaL) 17-10-2012 - Diario de los Debates

La señora Elvia Urbina.— Los hermanos Michael y Claudia, al principio viajaban más continuo a Trujillo, cada 15 días. Ellos llegaban a su casa y me pagaban los 400 soles; o sea, me daban los 400 soles a mí. Bueno, a veces se demoraban, pero siempre era en efectivo, nunca mediante un papel, siempre en efectivo, porque yo vivía en Trujillo.

También me estaba olvidando de decir que la hermana Claudia me hizo abrir una cuenta en el Banco Continental, acá tengo los papeles. Me hizo abrir una cuenta y me dijo que me iban a dar una clave y que esa clave yo tenía que dársela a la hermana Claudia, porque la hermana Claudia me la solicitó. Entonces, yo se la di. Me llamó por teléfono y le di el número de mi clave. Yo nunca lo manejé. Solamente cuando saqué la tarjeta en la central del Banco Continental, en la avenida Primavera, solamente la tuve en mi mano la clave; pero, ese mismo día que me dieron esa tarjeta y la clave, yo le di a la hermana Claudia por teléfono la clave.

Eso nada más.

—Fin de la proyección del video de la inter-vención de la señora Elvia Urbina.

El señor LAY SUN (GPUR).— Tenemos aquí un registro de los retiros efectuados de la cuenta de la señora Elvia Urbina de los cajeros de Lima, en San Isidro, cuando ella vivía y trabajaba en Trujillo, lo cual es una confirmación de que, efectivamente, ella no manejaba su tarjeta sino la esposa del congresista.

Notemos que, por ejemplo, el 18 de enero de 2007 hay un abono de parte del Congreso de 3 mil 566 nuevos soles y el mismo 18 de enero hay un retiro de 1 mil 900 nuevos soles y al día siguiente 1 mil 665 nuevos soles; es decir, los 3 mil 566 nuevos soles son retirados en dos días consecutivos aquí, en Lima, en San Isidro, cuando ella estaba en Trujillo.

El 16 de febrero hay también un depósito de parte del Congreso de 6 mil 654 nuevos soles. El mismo 16 de febrero hay un retiro de 1 mil 900 nuevos soles; el 17, hay otro retiro de 1 mil 900; el 18, hay otro retiro de 1 mil 900 nuevos soles; el 19 de febrero, hay otro retiro de 960 nuevos soles; o sea, se deja también en cero la cuenta en San Isidro.

El 19 de abril de 2007 hay un abono de parte del Congreso de 3 mil 556 nuevos soles; al siguiente día, 20, se retira 1 mil 900 nuevos soles y así su­cesivamente. Este es un patrón que hemos visto en todos los casos.

Luego tenemos la declaración del ex trabajador Jorge Luis Huiman. El señor Huiman es un plan­chador de autos. Él manifestó que el congresista le solicitó que le apoyara en algunas gestiones, en Trujillo, las que realizó generalmente los fines de semana cuando el congresista viajaba a esa ciudad.

Luego vino a Lima por indicación del congresista quien le explicó cuánto ganaría; hizo las gestiones de apertura de su cuenta bancaria con la esposa del congresista quien se quedó con su tarjeta del Banco Continental y su clave; como pago por su trabajo recibía 200 nuevos soles en efectivo, en la ciudad de Trujillo. Al enterarse los pastores de su iglesia, le manifestaron ellos que debería cortar inmediatamente esta relación laboral.

Están son las declaraciones del señor Huiman.

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii

Diario de los Debates - 13.a sesión (matinaL) 17-10-2013

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El señor Jorge Luis Huiman Merino.— Me ofreció darme 200 soles pero por ayuda; más que todo por acompañarlo cuando él viniera acá, a Trujillo, para apoyarlo también en su panadería, en ponerle su propaganda, esas cosas; a veces, él pedía ayuda y me decía: “hazlo tú, Jorge, te voy a pagar a ti”; y cuan-do venía de Lima me daba a veces 200 soles.

Yo me enteré recién al cuarto mes o algo así cuando él me dijo que viniera para que firmara unos papeles “porque yo te había puesto acá como coordinador”; y yo le digo: “pero por qué me vas a poner como coordi-nador si yo tengo mi trabajo”. Me dice: “No, más que todo es una ayuda para darle a mi esposa, a Claudia de Urtecho”.

El congresista Tejada Galindo.— ¿A usted, en el momento en que firma esos papeles, le hacen abrir una cuenta en algún banco?

El señor Jorge Luis Huiman Merino.— Sí, la esposa, la señora Claudia Gonzales, hizo todos esos movimientos de los papeles, por-que la verdad es que yo no entendía nada de eso.

El congresista Tejada Galindo.— ¿Y usted no tenía la tarjeta?, ¿se la piden o la man-tiene usted?

El señor Jorge Luis Huiman Merino.— No, ella me quito la tarjeta, porque, la verdad, ¿para qué quería? Como tenía mi trabajo y ganaba mi plata, no era...

El congresista Tejada Galindo.— ¿Y ella le daba, entonces, en efectivo, los 200 soles?, ¿o de qué manera le entregaba el dinero?

El señor Jorge Luis Huiman Merino.— Sí, en efectivo, cuando venían a Trujillo...

—Fin de la proyección del video de la inter-vención de la señora Elvia Urbina.

—Se inicia la proyección del video de la intervención del señor Luis Huiman.

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1249Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii - Diario de los Debates

13.a sesión (matinaL) 17-10-2012 - Diario de los Debates

El señor LAY SUN (GPUR).— Aquí vemos también el registro de los retiros de la cuenta bancaria del señor Jorge Huiman del Banco Continental, de cajeros en Lima, también en San Isidro, aunque él trabajaba en Trujillo. Por ejemplo,

el 28 de febrero hay un abono de 1 mil 100 nuevos soles; el 2 de marzo hay un retiro de 1 mil nuevos soles y el mismo día 2 de marzo hay otro retiro de 100 nuevos soles; o sea, los 1 mil 100 nuevos soles son retirados, en San Isidro. Recordemos que a él le daban 200 nuevos soles. También hay un abono el 29 de marzo de 1 mil 100 y el 3 de abril hay dos retiros: uno de 1 mil nuevos soles y otro de 100 soles; y así sucesivamente cada mes.

En tercer lugar, tenemos el testimonio del señor Carlos Alvey Gálvez Quiroz, ex chofer del congresista Michael Urtecho. Este testigo acudió a la Comisión y manifestó que llevaba al congresista y a su esposa Claudia Gonza­les a realizar retiros de cajeros automáticos, generalmente los días en que el Congreso de la República depositaba el pago de sueldos, dirigiéndose mayormente al cajero del Banco de Crédito del Perú (BCP), ubicado en el centro comercial Molina Plaza, por la avenida Raúl Ferrero; señaló que la esposa del congresista se demora en el cajero del BCP, pero no tanto en el del Banco Continental. Estas son las de­claraciones del chofer.

—Se inicia la proyección del video de la in-tervención del señor Carlos Gálvez Quiroz.

El señor Carlos Alvey Gálvez Quiroz.— Yo era el chofer. Estaba acá, en el Congreso, primero empecé como asistente y, después, como auxiliar; chofer, llevaba al congresis-ta; a donde iba el congresista, yo estaba. Yo lo trasladaba a todo sitio.

El congresista Lay Sun (UR).— Además del congresista, usted llevaba a otras personas, a la esposa del congresista, por ejemplo.

El señor Carlos Alvey Gálvez Quiroz.— Claro que sí. Los trasladaba a veces a hacer retiros de los cajeros, al supermercado; íbamos con el mismo congresista.

Más frecuente era cuando el Congreso nos depositaba el dinero. Se hacían los retiros generalmente en los cajeros de Molina Plaza, por ahí, por la avenida Raúl Fe-rrero, por los bancos. Siempre esas fechas, porque a veces el congresista mismo decía: “Don Carlitos, ya pagaron”. Entonces, nos íbamos con la señora a hacer los retiros a los cajeros; sobre todo en el del Banco de Crédito demoraba regular tiempo; porque de ahí pasaba al cajero del Banco Conti-nental, ahí era más rápido...

—Fin de la proyección del video de la in-tervención del señor Carlos Gálvez Quiroz.

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii

Diario de los Debates - 13.a sesión (matinaL) 17-10-2013

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El señor LAY SUN (GPUR).— Las declaraciones de este testigo coinciden con el registro de retiros de las cuentas de Evelyn Goicochea, Elvia Urbina y Jorge Huiman.

Llama la atención que la esposa del congresista retirara dinero del cajero del BCP, ubicados en La Molina y San Isidro, los días de pago, pues el congresista recibía su sueldo en el Banco de la Nación. La cuenta del congresista estaba en el Banco de la Nación. Sin embargo, los días de pago, él indicaba al chofer ir al cajero del BCP, donde tenían las cuentas sus extraba­jadores, hecho acreditado con la boleta de pago presentada por el propio congresista. Por tanto, las declaraciones de este testigo van en el mismo sentido de lo declarado por los extrabajadores del congresista.

Luego tenemos las declaración de la señorita Manuela Teresa Chávez Céspedes, extrabajadora también del congresista Urtecho.

La señorita Chávez manifestó que en el año 2006, el congresista Michael Urtecho la invitó a trabajar en el Congreso y le propuso un sueldo de 800 nuevos soles.

Cuando firmó su contrato en el Congreso, llenó su hoja de ruta, abrió una cuenta bancaria y, poste­riormente, entregó su tarjeta y clave a la esposa del congresista —señora Claudia Gonzales Valdivia— a petición suya, quien le solicitó una cuenta bancaria adicional, que ella tenía en Interbank, para que ahí le depositaran los 800 nuevos soles de sueldo, como efectivamente así sucedió.

Señala esta testigo que, a solicitud del congresista y su esposa, entregó, en agosto de 2006, una carta poder a nombre de la señorita Yolanda Karim León Liza, asesora del congresista, para que ella pudiese recabar sus boletas, precisando que ella nunca vio tales documentos.

También dice que, después que la ascendieron de técnica a asesora, su sueldo siguió siendo el mismo, es decir 800 nuevos soles, y que nunca supo cuánto ganaba en realidad.

Afirma que cuando cobró su liquidación, en febrero, por indicación de la esposa del congre­sista, hizo un depósito de 900 nuevos soles en su cuenta del Banco Interbank y el resto en una cuenta cuyo número le entregó la misma esposa del congresista. Es decir, de los dos mil y pico de nuevos soles que recibió de liquidación, la esposa del congresista permitió solamente que

le depositaran 900 nuevos soles en su cuenta del Interbank y el resto tuvo que entregarlo.

Existe el mismo patrón en el movimiento de la cuenta bancaria de la señora Manuela Chávez.

El 19 de setiembre de 2006, el Congreso deposita en la cuenta del BCP 1 mil 335 nuevos soles; al día siguiente, 20, hay un retiro de 800 nuevos soles; el 21 hay un retiro de 1 mil 300 nuevos soles; y el mismo día 21 hay un depósito de 800 nuevos soles en la cuenta del Banco Interbank. Así estaba cumpliendo su promesa la esposa del congresista.

El 17 de noviembre de 2006, hay un depósito de 4 mil 086 nuevos soles; el 20 hay un retiro de 1 mil 500 nuevos soles; el 21, de 1 mil nuevos soles; el 23; de 1 mil 500 nuevos soles; y el 25, de 600 nuevos soles; mientras que el 21 de noviembre hay un abono de 800 nuevos soles en la cuenta del Banco Interbank, que es lo que podía usar la trabajadora.

El 14 de diciembre de 2006 hay un abono de 7 mil 561 nuevos soles, sueldo más gratificación. El mismo 14 hay un retiro de 1 mil 500 nuevos soles; el 15, de 1 mil 500 nuevos soles; el 16; de 1 mil 500 nuevos soles; el 17, de 1 mil 500 nuevos soles; el 18, de 1 mil 500 nuevos soles; el 20, de 60 nuevos soles; y el 21, de 440 nue­vos soles. Mientras que el 15 de diciembre de 2006 hay un abono de 1 mil 700 nuevos soles (800 de sueldo más 900 por gratificación) en la cuenta Interbank de la señorita Chávez; pero lo que debió recibir la trabajadora fue 7 mil 561 nuevos soles.

Además, tenemos tres testimonios adicionales por escrito que confirman la denuncia de recorte de sueldos.

Tenemos la declaración escrita de la señora Es­tela Bocanegra Alayo, que ingresó a trabajar en el Congreso de la República el 2007, a propuesta del congresista Michael Urtecho, quien le ofreció un sueldo de 1 mil 500 nuevos soles, cuando era técnica, y luego de 2 mil 500 nuevos soles cuando la ascendieron a asesora SP­9 (Servidora profesional con nivel remunerativo 9).

Como condición para trabajar, según declara­ción por escrito de la señora Estela Bocanegra, debía entregar su tarjeta del banco para que le depositara su sueldo el Congreso. El congresista le pagaba en efectivo y en su despacho la suma ofrecida de 1 mil 500 nuevos soles y, luego, 2 mil 500 nuevos soles.

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1251Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii - Diario de los Debates

13.a sesión (matinaL) 17-10-2012 - Diario de los Debates

Recibió las gratificaciones y asignación por escolaridad con los mismos montos mensuales; es decir, montos de 1 mil 500 nuevos soles y 2 mil 500 nuevos soles, y afirmó que no recibía la asignación por refrigerio.

Esta es la carta que ella nos envió con un cuestio­nario que le enviamos nosotros a señora Estela. Ella nos respondió, reitero, con esta carta.

Luego tenemos la declaración de la señorita Karla Paola Paredes, que ingresó a trabajar en el Con­greso el 2009. Dijo que recibía 2 mil nuevos soles cuando tenía el cargo de técnico y 2 mil 200 nuevos soles cuando ascendió a asesor congresal.

También afirma que entregó la tarjeta de su cuenta bancaria a una persona relacionada al congresista; dijo que le pagaban su sueldo en el despacho del congresista Michael Urtecho; que nunca recibió asignación por refrigerio; y que las gratificaciones y asignación por escolaridad eran proporcionales a lo que se le daba mensualmente como sueldo. Esta es la carta que la señorita Karla Paredes nos envió también en respuesta al cuestionario de la Comisión.

En tercer lugar, tenemos la declaración de la seño­rita Gladis Flores Gálvez, que ingresó a trabajar en el Congreso en agosto de 2006, ofreciéndole el congresista un sueldo inicial de 1 mil nuevos soles, que luego incrementó a 2 mil nuevos soles.

Dijo que cuando abrió su cuenta bancaria entre­gó la tarjeta al congresista, a petición suya; dijo que el pago de su sueldo se efectuaba en efectivo en el despacho del congresista Michael Urtecho y, finalmente, que recibía sus gratificaciones y escolaridad, conforme a las sumas pactadas con el congresista, pero nunca recibió pago por refrigerio. Esta es la carta que nos envió ella.

La Comisión ha comprobado que los testimonios de la señora Evelyn Goicochea y de los señores Jorge Luis Huiman y Elvia Urbina coinciden y que son confirmados por los de Estela Bocanegra y Manuela Chávez, Carla Paola y Gladys Marlene Flores.

Todas estas versiones son coherentes entre sí, señalando que el congresista Michael Urtecho les propuso el monto de sus sueldos, que entre­gaban sus tarjetas bancarias y claves a la esposa del congresista o a una persona relacionada con ellos, que ella controlaba sus tarjetas, que el congresista les pagaba en efectivo en su despacho o en sus cuentas bancarias, que les recortaba el sueldo, que en seis casos les recortó también las

gratificaciones y asignaciones y que no recibieron la suma correspondiente al refrigerio.

Tenemos, luego, los registros de la cuenta bancaria de la señora Evelyn Goicochea. Es bien revelador el registro de su cuenta bancaria. Existen cin­cuenta retiros de la cuenta de la señora Evelyn Goicochea de los cajeros automáticos del BCP, ubicados en la avenida Raúl Ferrero 1179 y 1250 y en la avenida El Corregidor 1195, (esquina con Raúl Ferrero). Todos ellos en la Molina, en las inmediaciones del domicilio del congresista y que coinciden con los retiros que presenció el ex chofer Carlos Gálvez Quiroz.

Es totalmente irrazonable que la señora Go­ycochea viviendo en el Callao y Pueblo Libre y trabajando en el Congreso, donde existe un cajero del BCP haya ido cincuenta veces hasta La Molina a retirar sumas fuertes de dinero y en días consecutivos. Es absolutamente ilógico e irrazonable.

El patrón de retiros por cajero de la cuenta ban­caria de la señora Evelyn Goicochea, en Trujillo, es como sigue: El 31 de enero de 2011, el 1, 2 y 3 de febrero de 2011 hay retiros del BCP por 1 mil 500, 1 mil 500, 1 mil 500 y por 960, res­pectivamente; el 25 26, 27 y 28 de febrero hay retiros del BCP por 1 mil 500, 1 mil 500, 1 mil 500 y 960 nuevos soles, respectivamente; el 26, 29, 31 de marzo de 2011 y el 1 de abril de 2011, hay retiros del BCP por 1 mil 500, 1 mil 500, 1 mil 500 y 900 nuevos soles; y los días 23, 24, 25 y 26 de abril, hay retiros del BCP por 1 mil 500, 1 mil 500, 1 mil 500 y 1 mil nuevos soles, respectivamente.

La mayoría de estos retiros se hicieron en horario de trabajo, incluso cerca de las nueve de la maña­na, cuando la denunciante estaba registrando su ingreso al Congreso de la República.

También es totalmente ilógico que la señora Goicochea pudiera haber marcado su hora de ingreso a las nueve de la mañana y se hubiera trasladado hasta la Molina en busca de un cajero del BCP, habiendo uno de ese banco en el primer piso del Congreso.

El congresista Urtecho cuestionó este documen­to, pero el BCP certificó la autenticidad de este registro de retiros, indicando así que hubo un error al consignar las fechas.

Cabe resaltar que cuando la denunciante recu­peró su tarjeta en diciembre de 2011, se dejan de hacer retiros en La Molina para hacerse en

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii

Diario de los Debates - 13.a sesión (matinaL) 17-10-2013

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cajeros cercanos al domicilio de la señora Goi­cochea y por sumas menores a las realizadas anteriormente. Los retiros son en Pueblo Libre, en Bellavista y en el Callao por 300, 500, 140 y 130 nuevos soles, lo que evidencia que ella ya estaba manejando su tarjeta para sus gastos personales.

¿Cuál es la relación entre los viajes del congresista Michael Urtecho y los retiros de la cuenta de la señora Evelyn Goicochea?

El informe sobre los viajes hechos por el congre­sista muestra que cuando el congresista estuvo en Piura y en Trujillo se hicieron retiros de la cuenta de la señora Evelyn Goicochea de cajeros ubicados en esas ciudades.

El congresista estuvo en Piura del 14 al 21 de enero de 2010, y hay retiros los días 16, 18 y 19 de enero de 2010, siempre por 1 mil 500 nuevos soles. La señora Goicochea ha negado haber realizado dichos retiros, manifestando a la Comisión que nunca había estado en la ciudad de Piura y que no conocía dicha ciudad.

En cambio, dichos retiros sí coinciden con el viaje realizado por el congresista Michael Urtecho a dicha ciudad para asistir a eventos programados del 15 al 20 de enero de 2010.

Para dicho viaje, el congresista solicitó viáticos para nueve de sus trabajadores y no incluyó a la señora Evelyn Goicochea, según Carta 621­2009­2010­SV/CR, dado por el Congreso de la República.

El testigo y chofer Carlos Gálvez viajó justamente a Piura con el congresista y manifestó ante la Comisión que en dicho viaje estuvo la esposa del congresista, la que, según la denunciante, ma­nejaba su tarjeta bancaria, lo cual da una buena explicación del porqué se hicieron los retiros en Piura.

Por otro lado, los viajes del congresista a la ciudad de Trujillo coinciden con el retiro de dinero de la cuenta de la señora Goicochea. Por ejemplo, el congresista estuvo del 16 de febrero al 2 de marzo de 2010, y hubo retiros los días 27 y 28 de febrero y el 1 de marzo por 1 mil 500 nuevos soles, respectivamente. Luego, el congresista estuvo en Trujillo del 25 de marzo al 28 de marzo de 2010, y hubo un retiro el día 27 por 1 mil 500 nuevos soles. También estuvo en Trujillo del 23 de abril al 29 de abril de 2010, y hay retiros los días 27 y

29 de abril de 2010 por 720 y 1 mil 500 nuevos soles, respectivamente. Hay también otros viajes del congresista a Trujillo desde el 1 al 7 de julio de 2010, del 27 de setiembre al 4 de octubre de 2010 y del 20 de diciembre al 11 de enero de 2011, que coinciden con los retiros de dinero en esa ciudad por montos similares.

Por tanto, las declaraciones de las señoras Evelyn Goicochea, Elvia Urbina, Jorge Huiman y Ma­nuela Chávez, así como los registros de retiro de la cuentas de haberes de estas personas, las declaraciones del ex chofer Carlos Gálvez, la relación de viajes realizados por el congresista el registro de retiros de la cuenta de la ex tra­bajadora Evelyn Goicochea, así como las cartas presentadas por las señoritas Estela Bocanegra, Carla Paredes y Gladis Flores, confirman que el congresista Michael Urtecho estuvo apropián­dose indebidamente del sueldo de estos traba­jadores, existiendo además indicios de que otros trabajadores de congresistas se encontrarían en la misma situación.

Yo he recibido personalmente la visita de una persona que ha estado trabajando hasta estos días con el congresista Urtecho. Me expresó que esta persona que se le había exigido entregar una cantidad considerable de dinero que era más o menos un 40% de su sueldo hasta el presente.

Por otro lado, el congresista había declarado, en el reportaje del programa de televisión Cuarto Poder, que se había retirado de su iglesia en Trujillo por voluntad propia. Pero la Comisión recabó copia del acta de expulsión del congresista Michael Urtecho de la Comunidad Cristiana Agua Viva de Trujillo, de fecha 20 de setiembre de 2009. En este documento se dice claramente lo siguiente: “La Comunidad Cristiana Agua Viva de Trujillo se reunió y decidió por unanimidad expulsar al señor Michael Urtecho Medina por actos de corrupción en agravio de varios hermanos de nuestra congre­gación. Después de haberle hablado a solas, luego con testigos y, en la tercera vez, amonestándole, él no dio muestras de arrepentimiento y más bien afirmó que así actuaban los congresistas; se acordó separarlo”.

Este acto de corrupción de recorte de sueldos ha sido denunciado por estas personas.

Como corolario, el congresista Michael Urtecho Medina en el programa televisivo Punto Final reconoce el recorte de sueldos. Podemos transcri­bir una pequeña parte de su declaración en ese programa televisivo:

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1253Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii - Diario de los Debates

13.a sesión (matinaL) 17-10-2012 - Diario de los Debates

—Se inicia la proyección del video de una parte de la intervención del congresista Urtecho Medina en el programa televisivo Punto Final.

El congresista Urtecho Medina (SN).— Se cometió un error en el 2006, en el 2007, en el 2009 y en el 2010. Y hoy vengo a aceptar que sí se cometió ese gran error de poder pedir a los trabajadores un apoyo a través de sus tarjetas. Mañana me podrán decir lo que sea, pero hoy me estoy quitando un peso de encima.

Ahora me vas a preguntar o me pregunta-rá la gente y para qué se hizo, por qué se hizo, cuánto se hizo, hasta cuándo se hizo, quiénes lo hicieron. Yo no voy a entrar en mayores detalles. Solamente hoy vengo a afirmar que sí se cometió ese gravísimo error...

—Fin de la proyección del video de la inter-vención del congresista Urtecho Medina en el programa televisivo Punto Final.

El señor LAY SUN (GPUR).— En sus declaraciones en el programa Punto Final, el congresista Urtecho reconoce los siguientes hechos a manera de confesión: Primero, que se han cometido errores; se cometió un gravísimo error. Segundo, que

el error fue pedir un apoyo a los trabajadores. Tercero, que esos errores se cometieron los años 2006, 2007, 2009 y 2010; es decir, en el anterior período congresal, no en el actual. Cuarto, que no reconoce otros hechos denunciados o delitos.

Sin embargo, estas declaraciones no correspon­den a las evidencias halladas por las siguientes razones.

Primero, sobre si los recortes de sueldo fueron “errores”, cometidos por el congresista. Las evi­dencias muestran que los recortes se iniciaron en agosto del 2006, menos de un mes después de haber asumido el cargo de congresista, y se han repetido los recortes hasta noviembre del 2012 —tenemos evidencias o documentos—, aunque hay indicios de que han continuado has­ta la actualidad. Se trata, entonces, de un acto que se repite sistemáticamente y en agravio de múltiples personas, lo cual deja de ser un error, máxime cuando fue exhortado a no continuar cometiendo dichos actos en el año 2009; por lo que al no obedecer dicha exhortación le costó la expulsión de su comunidad religiosa.

Segundo, sobre si el “pedir apoyo” —o como lo dice en su carta última que se va a leer me imagino dentro de un momento—, “pedir contribuciones”, a los trabajadores puede llamarse un “error” del congresista. Los testimonios y evidencias contra­dicen la versión de un “apoyo” o “contribución” supuestamente voluntario, por el hecho de que el congresista le solicitaba sus tarjetas bancarias y claves como condición para trabajar en el Con­greso. Las evidencias muestran que los recortes de sueldo no fueron por montos razonables para poder ser llamados “apoyo o aporte voluntario”, sino que fueron verdaderos despojos como se muestra a continuación:

La trabajadora Elvia Urbina, en cinco meses, re­cibió en su cuenta del Congreso, sin saberlo ella, la suma de 20 mil 697 nuevos soles. De esta suma, el congresista le recortó 18 mil 697 nuevos soles, por lo que ella recibió solo 2 mil nuevos soles; es decir, le quito el 90% de sus haberes.

El trabajador Jorge Huiman, en siete meses de trabajo, el Congreso le depositó en su cuenta 7 mil 700 nuevos soles (1 mil 100 por mes). De esa suma, el congresista se quedó con 6 mil 300 nue­vos soles y le entregó solamente 1 mil 400 nuevos soles; es decir, le recortó el 81% de sus haberes.

La trabajadora Teresa Chávez, en cinco meses de trabajo, recibió del Congreso la suma de 21 mil 896 nuevos soles. De esa suma el congresista se

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii

Diario de los Debates - 13.a sesión (matinaL) 17-10-2013

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quedó con 16 mil 996 nuevos soles, abonándole solamente a ella 4 mil 900 nuevos soles; es decir, le quitó el 77% de sus haberes.

La trabajadora Evelyn Goicochea, que trabajó veinticinco meses con el congresista. Ella re­cibió, aproximadamente —no tenemos toda la documentación pero hemos podido calcular—170 mil 200 nuevos soles. De esa suma, el congresista le recortó alrededor de 84 mil 200 nuevos soles. Recibió alrededor de 86 mil nuevos soles; es decir, le recortó aproximadamente un 49% de sus sueldos.

Entonces, no podemos hablar de un aporte o de una contribución voluntaria.

Tercero, sobre si “pidió apoyo” o “contribucio­nes” a los trabajadores solo hasta el año 2010, como él afirma los años 2006, 2007, 2009 y 2010. Como hemos visto el recorte de sueldo se inició en agosto del 2006, a menos de un mes de haber asumido el cargo de congresista; y de acuerdo con los registros bancarios recabados por la Comisión, a la señora Evelyn Goicochea se le recortó el sueldo hasta noviembre de 2011 y a la señora Estela Bocanegra hasta agosto de 2012. Por lo tanto, el congresista Urtecho ha despojado de una parte considerable de sus sueldos, tanto durante el período congresal anterior como en el actual período.

Cuarto, sobre otros presuntos delitos negados por el congresista. La Comisión ha encontrado suficientes evidencias de que Jorge Luis Huiman, Elvia Urbina y posiblemente Rebeca Cóndor no han desempeñado labores congresales como asesores o asistentes de congresista, sino labores de naturaleza doméstica en casa y panadería de propiedad de la esposa del congresista o en un centro médico en Trujillo de propiedad del con­gresista y su esposa; es decir, realizaron labores que nada tienen que ver con la labor congresal. Igualmente, las denuncias de programa televi­sivo Cuarto Poder incluyen presuntos delitos de concusión, estafa, enriquecimiento ilícito y, posiblemente, otros. Pero la sanción máxima que la Comisión puede recomendar al Pleno por faltas éticas es la suspensión de 120 días de legislatura sin goce de haber. Por ello, la Comisión solo ha tratado el caso del recorte de sueldos; remitirá todo lo actuado al Ministerio Público y presentará una denuncia constitucional a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales por los indicios de infracción constitucional y delitos de función que ha hallado.

¿Cuáles son las conclusiones de la Comisión?

Primero. Declarar fundada la investigación iniciada con relación al congresista Michael Ur­techo Medina por haber infringido los principios de transparencia, honradez, veracidad, respeto, responsabilidad, integridad, objetividad y justicia, contenidos en el artículo 2 del Código. Asimismo, por haber utilizado su cargo para enriquecerse y cometer actos de corrupción, entendiéndose por corrupción, de acuerdo con el artículo 3 del Código, “el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole sea para sí o favor de un tercero”.

Segundo. Recomendar al Pleno del Congreso de la República la suspensión en el ejercicio del cargo de congresista y descuento de sus haberes hasta por 120 días de legislatura, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 14 del Código.

Tercero. Remitir copias fedateadas al Ministerio Público ­ Fiscalía de la Nación, al existir indicios de la comisión de los delitos de concusión, estafa y enriquecimiento ilícito.

Cuarto. Interponer denuncia constitucional ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, pues el congresista en el ejercicio de su funciones se habría aprovechado de su cargo para cometer actos de corrupción a fin de apropiarse del dinero de sus trabajadores en su perjuicio y en perjuicio del patrimonio del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado y el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.

Eso es todo.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura a un documento remitido por el congresista Urtecho Medina, en ejercicio de su derecho de defensa, luego de lo cual continuará el procedimiento, de conformidad con el acuerdo adoptado hoy en la reunión de la Junta de Portavoces.

Se deja expresa constancia de que el congresista Urtecho Medina fue notificado el pasado día lu­nes para que concurra a la presente sesión, a los efectos de ejercer su derecho de defensa.

Se va a dar lectura a la mencionada carta del congresista Urtecho.

El RELATOR da lectura:

Lima 16 de octubre del 2013

Carta 055­2013­2014­MUM/CR

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13.a sesión (matinaL) 17-10-2012 - Diario de los Debates

Señor congresista Fredy Rolando Otárola Peñaranda Presidente de la Congreso de la República.

De mi consideración:

Por medio del presente, tengo a bien expresar mi saludo y dar respuesta al Oficio 231-2013-2014-DP­D/CR, mediante el cual se me convoca a la sesión que el Pleno del Congreso de la República celebrará el día 17 de octubre del 2013 y en el que se debatirá y votará el Informe Final 34 de la Comisión de Ética Parlamentaria del Congreso de la República, el cual recomienda mi suspensión en el ejercicio de mi cargo como congresista de la República por el plazo de 120 días y se dispone la interposición de una denuncia constitucional ante la Subcomisión de Acusaciones Constitu­cionales.

Al respecto, le agradezco la convocatoria y ex­cuso mi asistencia por motivos de estricto orden personal, al encontrarse mi salud severamente deteriorada por los sucesos que el suscrito y mi familia hemos vivido en las últimas semanas. En ese sentido, y en atención a mi derecho constitu­cional a la defensa, ruego a usted, señor Presi­dente, se sirva dar lectura pública a la presente carta en la citada sesión del Pleno del Congreso de la República.

A través de su persona, quisiera en primer lugar pedir perdón al Congreso de la República, a los señores congresistas, a mi partido político, a mis colegas de bancada y todo el país, por los bochor­nosos hechos en los que me visto involucrado y que son materia del Informe Final 34 de la Comisión de Ética Parlamentaria, los que sin duda afectan no solo al suscrito, sino también al Congreso de la República como institución.

En este acto, asumo ante la representación na­cional mi plena responsabilidad en los hechos consistentes en haber solicitado contribuciones económicas a trabajadores de mi Despacho. Quisiera en este momento poner en evidencia mi pleno arrepentimiento por mi mala conducta, pero sé que en este estado de cosas mi palabra no resulta suficiente, por lo que voy a realizar los actos que demuestren al país mi arrepentimiento efectivo.

Días atrás, ya manifesté a su presidencia mi total disposición a que se levante mi inmunidad parlamentaria. Conozco que debe realizarse un trámite correspondiente y mi carta por ende no es suficiente. Sin embargo, ella ha tenido el objeto de asegurarle a usted y al Congreso de la

República que no opondré ningún obstáculo o traba a las investigaciones en mi contra que las autoridades deberán llevar a cabo.

Del mismo modo, a través de la presente carta, reitero que me someteré a toda investigación que lleven a cabo las autoridades, como es el caso de la ya iniciada por el señor Fiscal de la Nación, en la que confío se respetaran plenamente mis derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso.

Quisiera aprovechar la presente carta también para rechazar las demás imputaciones que entiendo no forman parte del Informe Final 34 de la Comisión de Ética Parlamentaria, pero que sí han sido pre­sentadas a través de los medios de comunicación. Debo manifestar tajantemente que todas las demás acusaciones contra mí (construcción de un inmue­ble familiar en Trujillo, caso de las donaciones de sillas de ruedas, elevados gastos congresales, usos de facturas falsas o empresas fantasmas, entre otras) son absolutamente falsas.

En su oportunidad y ante las autoridades a cargo de las investigaciones, me comprometo a pre­sentar todo el sustento documental que pondrá en evidencia mi inocencia con relación a dichas imputaciones. Sin embargo, por ser un hecho que directamente lo afecta, quisiera que el Congreso de la República tome en consideración que no ha existido irregularidad alguna en el proceso de donación de sillas de ruedas. Al respecto existe el Informe 003­2012­CG/SE­DONA ­ “Actividad de control verificación de la distribución, uso y registro patrimonial de las donaciones recibidas por diversas entidades periodo 2008­2011”, emi­tido por la Contraloría General de la República, el cual concluye que el suscrito cumplió con remitir todas las actas de entrega/recepción de las 810 sillas de ruedas sometidas a proceso de control.

Asimismo, quisiera reiterar que no he incurrido en ningún acto de enriquecimiento ilícito. He presentado ya ante la Comisión de Ética Parla­mentaria abundante documentación que acredita la legalidad de la construcción de un inmueble familiar en la ciudad de Trujillo, documentación que ahondaré antes las instancias que realicen la investigación que corresponda. Debo reiterar que el financiamiento de dicho inmueble fue sufragado con cinco préstamos bancarios que el suscrito y su familia debemos asumir, así como la venta de bienes familiares y de uno de los departamentos del citado inmueble. En ese sentido, las cuentas son claras y soy el primer interesado en demos­trárselo a la Fiscalía de la Nación que ya esté realizando una indagatoria al respecto.

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO ii

Diario de los Debates - 13.a sesión (matinaL) 17-10-2013

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Finalmente, quisiera reiterarle al Pleno del Con­greso de la República que seré respetuoso de los mandatos de la autoridad y que me someteré y colaboraré con toda investigación que se lleve a cabo. En ese sentido, dejo a consideración del Pleno que decida con justicia y aplique la sanción que considere acorde a los principios de propor­cionalidad y justicia.

Asimismo, confió en que, al tratarse de imputacio­nes que se encuentran en el terreno de lo penal, el Congreso de la República y sus instancias, seré respetuoso de los límites y garantías materiales y procesales que, por la gravedad de las acusaciones, me asisten en el marco de un debido proceso.

Sin otro particular, sirva la presente para expresar­le mi más alta consideración y estima personal.

Atentamente:

michael urtecho meDina, Congresista de la República.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— No habiéndose soli­citado el uso de la palabra, pasamos a registrar la asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han registrado su asistencia 97 señores congresistas.

Al voto las conclusiones del Informe Final 34.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se aprueban, por 95 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, las conclusiones del Informe Final 34 de la Comisión de Ética Parla-mentaria sobre el Caso congresista Michael Urtecho Medina.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han sido aprobadas las conclusiones del Informe Final 34.

El Presidente del Congreso deja constancia de su voto a favor. Se deja constancia también del voto a favor de los congresistas Belaunde Moreyra y Simon Munaro, lo que da un total de 98 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Han sido aprobadas las conclusiones del Informe final de la Comisión de Ética Parlamentaria sobre la investigación seguida con relación al congresista Urtecho Medina.

—El texto aprobado es el siguiente:

—Las conclusiones del informe son las siguientes:

“IX CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, la COMISIÓN concluye lo siguiente:

1. Declarar FUNDADA la investigación iniciada con relación al Congresista MICHAEL URTE­CHO MEDINA por haber infringido los principios de transparencia, honradez, veracidad, respeto, responsabilidad, integridad, objetividad y justicia, contenidos en el artículo 2° del CÓDIGO”. Asimis­mo por haber utilizado su cargo para enriquecerse y cometer actos de corrupción, entendiéndose por corrupción, de acuerdo al artículo 3° del CÓDIGO, “el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero”. Esto al apropiarse indebidamente de gran parte del sueldo de sus ex trabajadores Evelyn Goicochea Miranda, Elvia Urbina Rodríguez y Jorge Luis Huiman Merino, tal como se deduce de las declaraciones testimo­niales de estas personas, la documentación de registros de retiros de las cuentas de haberes de estos trabajadores, las declaraciones del testigo Sr. Carlos Alvey Gálvez Quiroz y de la Srta. Manuela Teresa Chávez, la relación de viajes realizados por el Congresista, así como las cartas presentadas por las Srtas. Estela María Bocanegra Alayo, Karla Paola Paredes Vera y Gladis Marleni Flores Gálvez quienes coinciden en señalar que el Congresista les propuso personalmente el monto de su sueldo, que después descubrieron que era inferior al abo­nado por el Congreso; que entregaron sus tarjetas bancarias y sus claves a la esposa del Congresista o a una persona relacionada con él y por petición de aquel; que el pago del sueldo acordado era en efectivo y en el Despacho del Congresista y que el Congresista Michael Urtecho les proporcionaba una suma de dinero inferior a la que realmente depositaba el Congreso de la República.

2. RECOMENDAR al Pleno del Congreso de la República, la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO DE CONGRESISTA Y DESCUEN­TO DE SUS HABERES HASTA POR CIENTO VEINTE (120) días de legislatura, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 14° del CÓDIGO.

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13.a sesión (matinaL) 17-10-2012 - Diario de los Debates

3. Finalmente, la confirmación de la denuncia pe­riodística y de las declaraciones de la Srta. Evelyn Goicochea y los Sres. Elvia Urbina Rodríguez y Jorge Luis Huiman Merino, sobre el recorte de sus sueldos, los testimonios escritos, los registros de movimientos bancarios, los registros de viajes del Congresista, el Acta de expulsión del Congresista de fecha 2009, y todos los documentos probatorios presentados en este informe, hacen verosímil la afirmación de que habrían otros ex trabajadores y trabajadores que continúan laborando en el Con­greso bajo las mismas condiciones de recorte de sus sueldos, lo cual agravaría aún más la situación del Congresista Michel Urtecho, pero que tendría que ser investigado ya por el órgano jurisdiccional por el carácter delictivo de dichas presuntas acciones.

En tal sentido, se recomienda REMITIR copias fedateadas al Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al existir indicios de la comisión de los delitos de: Concusión, al existir indicios de que el Congresista Michael Urtecho Medina, abusando de sus funciones, habría obligado a sus trabajado­res, bajo amenazas de despido, a que le entreguen indebidamente parte de sus sueldos; Estafa, toda vez que durante la investigación han surgido indi­cios razonables de que el Congresista contrató a la Sra. Elvia Urbina Rodríguez como asesora y luego auxiliar del Congreso de la República, siendo que esta persona, según lo ha manifestado ella misma a la COMISIÓN, versión corroborada por las de­claraciones del testigo Carlos Gálvez Quiroz, en la práctica se habría dedicado a labores domésticas en la vivienda del Congresista, lo que se repetiría en el caso de la contratación de la Srta. Rebeca Cóndor Montero, al haberse dedicado a actividades domésticas, como el cuidado de su hija, no obstante que tenía contrato con el Congreso de la República; Enriquecimiento ilícito, pues el Congresista Michael Urtecho Medina y su esposa son propietarios de un edificio cuyo valor superaría excesivamente los ingresos que percibía como funcionario público.

4. Se INTERPONGA denuncia constitucional ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitu­cionales, pues el Congresista en el ejercicio de su función se habría aprovechado de su cargo para cometer actos de corrupción, a fin de apropiarse del dinero de sus trabajadores en su perjuicio y en perjuicio del patrimonio del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado.

Lima, Octubre del 2013”.

“Votación del informe final 34 de la Comisión de Ética parlamentaria (caso

del congresista Wilson Michael Urtecho Medina)

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Cca­ma Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Gagó Pérez, Galarreta Velarde, García Belaunde, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Ri­vera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Ma­vila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sarmiento Betancourt, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Za­mudio Briceño y Zeballos Salinas.

Señora congresista que se abstuvo: Anicama Ñañez.”

Se aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio del proyecto de Ley del ejercicio

profesional del Trabajador Social

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— El siguiente proyecto.

El RELATOR da lectura:

Nuevo texto sustitutorio del presidente de la Co­misión de Trabajo y Seguridad Social del período anual de sesiones 2013­2014, respecto Proyecto de Ley 1154/2011­CR, mediante el cual se propone la Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social.*

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

19.ª SESIÓN (Matinal)

MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2013

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LUIS IBERICO NÚÑEZ

Y

FREDY ROLANDO OTÁROLA PEÑARANDA

SUMARIO

Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueba, sin observacio-nes, el Acta de la 15.a sesión, celebrada el día 7 de noviembre de 2013.— Por disposición de la Presidencia, ingresa a un cuarto intermedio el texto sustitutorio materia de debate, contenido en el dictamen conjunto de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y de la Comisión Agraria, mediante el cual se propone la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.— Se aprueba en primera votación, por unani-midad, el texto sustitutorio materia de debate, contenido en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se propone la Ley que regula la presentación de decla-ración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.— Se aprueba en primera vota-ción, por unanimidad, el texto final de la fórmula sustitutoria, propuesta en el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que previamente pasó a un cuarto intermedio en la presente sesión, en virtud del cual se regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura; y, a continuación, se acuerda exonerar a dicha fórmula de segunda votación.— Se aprueba en primera votación, por unanimidad, el nuevo texto sustitutorio del proyecto de Ley que declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 19.a sesión (matinaL) 18-12-2013

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de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país; y, a continuación, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Se aprueban mociones de saludo a la provincia de Huarmey, departamento de Áncash, por el 29.° aniversario de su creación política; a la ciudad de Mollendo, capital de la provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el 143.° aniversario de su creación política; al distrito de Tomay Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el 78.° aniversario de su creación política; al distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el 72.° aniversario de su creación política; al distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el 135.° aniversario de su creación política; al distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el 14.° aniversario de su creación; al distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el 91.° ani-versario de su creación; al distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el 157.° aniversario de su creación política y por su reincorporación a la citada provincia; a los miembros del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en el 49.° aniversario de su creación; al pueblo de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que año a año en el mes de julio venera a la Santísima Virgen del Carmen de Moche; al distrito de Tisco, provincia de Cay-lloma, departamento de Arequipa, en el 157.° aniversario de su creación política; al distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el 157.° aniversario de su creación política; al distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en el 157.° aniversario de su creación; al distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, depar-tamento de Lambayeque, en el 16.° aniversario de su creación; al distrito de Ripán, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el 55.° aniversario de su creación; al distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye-que, en el 16.° aniversario de su creación; al distrito de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el 70.° aniversario de su creación; al distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el 73.° aniversario de su creación; a la Universidad Nacio-nal del Centro del Perú, en el 54.° aniversario de su creación institucional; al distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento Huánuco, en el 81.° aniversario de su creación; al distrito de Salas, provincia y departamento de Lambaye-

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2465Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates

19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

que, en el 157.° aniversario de su creación; al distrito de Islay, provincia del mismo nombre, departamento de Arequipa, en el 157.° aniversario de su creación política; al distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el 157.° aniversario de su creación política; y al distrito de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el 157.° aniversario de su creación política.— Desechado el dictamen en mayoría de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, que se pronuncia por desestimar y declarar im-procedente el levantamiento de inmunidad parlamentaria del congresista Rennán Samuel Espinoza Rosales, solicitado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, resistencia y desobediencia a la autoridad en agravio del Estado; se consulta a continuación el dictamen en minoría de la referida Comisión, que recomienda declarar procedente la solicitud de levantamiento de inmunidad parlamentaria de dicho señor congresista, el cual es rechazado, en cuyo efecto la Presidencia anuncia que, al no haberse alcanzado la votación requerida, lo resuelto por el Pleno sería comunicado a la Corte Suprema de Justicia.— Se aprueba el proyecto de Resolución Legislativa del Congreso mediante el cual se declara haber lugar a formación de causa contra el señor congresista de la República Wilson Michael Urtecho Medina, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito.— Se aprueba el proyecto de Resolución Legislativa del Congreso por el cual se destituye del cargo de congresista de la República al señor Wilson Michael Urtecho Medina y lo inhabilita para el ejercicio de la función pública por diez años, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 1.°, 2.°, inciso 15; 23.°, 24.° y 38.°.— Continúa y se pospone para el día próximo el debate del proyecto de Ley que crea el Sistema del Servicio Social Volun-tario, contenido en el dictamen de la Comisión de Descentra-lización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del período anual de sesiones 2012-2013.— Se suspende la sesión.

—A las 9 horas y 16 minutos, bajo la Presidencia del señor Luis Iberico Núñez, el Relator pasa lis-

ta, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario1, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero,

1 Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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2543Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates

19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

es correcto es decir que se aprobó el dictamen en minoría, fue mayor la votación que la de quienes quieren blindar, mas no alcanzó el nú-mero de votos necesarios para el levantamiento de la inmunidad. Con lo cual queda en un limbo y queda el mensaje de que aquí el Congreso no cumplió con su tarea. El señor Espinoza Rosales, lamentablemente, le corre al Poder Judicial, y es su responsabilidad, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Lo cierto es que el dic-tamen en minoría planteaba el levantamiento del fuero, y no se han conseguido los votos necesarios para ese efecto.

Para aclarar el tema, se va a dar lectura a la parte pertinente del Reglamento del Congreso de la República.

El RELATOR da lectura:

“Reglamento del Congreso de la Repúbli-ca

Inmunidades de arresto y proceso

Artículo 16.°.—

[...]

El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad más uno del número legal de congresistas. Lo resuelto por el Pleno es comu-nicado a la Corte Suprema de Justicia.”

Se aprueba el texto del proyecto de Resolu-ción Legislativa del Congreso que declara haber lugar a formación de causa contra el señor congresista de la República Wilson Michael Urtecho Medina, por su presunta responsabilidad en la comisión de los deli-tos de concusión y enriquecimiento ilícito, previstos en los artículos 382.° y 401.° del

Código Penal, respectivamente

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión de Acusaciones Constituciona-les

Acusación constitucional contra el congresista Wilson Michael Urtecho Medina, aprobada por la Comisión Permanente el 11 de diciembre de 2013, respecto de las denuncias constitucionales

Núms. 166 y 169, por la que se declara haber lugar a formación de causa respecto de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito, tipificados en los artículos 382.° y 401.° del Código Penal, respectivamente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Creo que el congresista Martín Belaunde desea plantear una cuestión de orden o una cuestión previa.

El señor BELAUNDE MOREY-RA (SN).— Ninguna de las dos, señor Presidente.

Quiero parafrasear el título de una gran novela de autoría de Gabriel García Márquez, El general no tiene

quien le escriba, de la forma siguiente: “El perse-guido no va a tener quién lo pueda perseguir”.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se suspende la sesión por breve término para que ingresen a la sala de sesiones el congresista Michael Urtecho Medina y sus abogados defensores.

—Se suspende la sesión a las 17 horas y 43 minutos.

—Ingresa a la Sala de sesiones el congresis-ta Michael Urtecho Medina y sus abogados defensores.

—Se reanuda la sesión a las 17 horas y 46 minutos.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se reanuda la sesión.

La Presidencia saluda la presencia del señor congresista Urtecho Medina, así como la de su abogado defensor, quienes concurren ante el Pleno para ejercer su derecho a la defensa ante la denuncia constitucional planteada.

Se va a dar lectura a la parte pertinente del inciso i) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República.

El RELATOR da lectura:

“Reglamento del Congreso de la República

Procedimiento de acusación constitucio-nal

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 19.a sesión (matinaL) 18-12-2013

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Artículo 89.—

[...]

i) Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al Congresista acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva.

El acuerdo aprobatorio de una acusación consti-tucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación.

El acuerdo aprobatorio de sanción de suspen-sión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100.° de la Consti-tución, se adopta con la votación favorable de los dos tercios del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento, en su Informe presentado el 27 de enero de 2004, y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.

Si un congresista solicitara, como consecuencia de la pluralidad de denunciados, que una acusación sea votado por separado, el Presidente accederá a su petición, sin debate.

Los acuerdos del Pleno, que ponen fin al pro-cedimiento, sobre acusación constitucional o juicio político, deben constar en Resolución del Congreso.

[...].”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el con-gresista Falconí Picardo, encargado de sustentar el informe aprobado por la Comisión Permanente y formular la acusación correspondiente, hasta por veinte minutos.

El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Muy buenas tardes, señores congresistas, señor Presi-dente.

El informe recaído en las denuncias constitucionales acumuladas Núms. 166 y 169.

Tenemos la Denuncia Constitucional N.° 166, que fuera formulada por los congresistas Antonio Guevara Amasifuen, Leonardo Inga Vásquez, Yonhy Lescano Ancieta, Rosa Mavila León y Jorge Rimarachin Cabrera, en contra del congresista Michael Urtecho por la supuesta comisión de los delitos de apropiación ilícita, asociación ilícita, colusión, peculado, malversación, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, enriquecimiento ilícito y falsificación de documentos, delitos tipificados en los artículos 190.°, 317.°, 384.°, 387.°, 389.°, 399.°, 401.° y 427.° del Código Penal.

Asimismo, tenemos la Denuncia Constitucional N.° 169 formulada por los señores congresistas Humberto Lay Sun, Enrique Wong Pujada, Juan José Díaz Dios, Leonidas Huayama Neira, Mau-ricio Mulder Bedoya y Sergio Fernando Tejada Galindo, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, concusión y enriquecimiento ilícito previstos en los artículos 196.°, 382.° y 401.° del Código Penal. Sobre el particular, los hechos que son materia de la denuncia están referidos al recorte de sueldos.

El congresista denunciado recortaba los sueldos de los trabajadores, así como las gratificaciones, bonificaciones por escolaridad, entre otras. De igual forma lo hacía con sus liquidaciones e in-clusive se quedaba con el 100% de la asignación por concepto de refrigerio que otorga el Congreso a sus trabajadores. Sobre este particular hay abundante prueba.

El propio congresista denunciado, ante la Subco-misión y ante diferentes medios de comunicación, ha reconocido la comisión de esta acción ilícita; y, de igual manera, su abogado defensor ha mani-festado que esto es un hecho incontrovertible que nos releva realmente de mayor comentario. En relación con el delito de enriquecimiento ilícito, hay indicios de un incremento patrimonial que aparentemente no tendría sustento con respecto a los ingresos que ha efectuado el congresista en su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, siendo notoriamente diferente; y en este caso, sus bienes patrimoniales son mayores.

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19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

Es importante hacer presente que el congresista Michael Urtecho Medina ha presentado un pe-ritaje de parte, en el cual sustenta y concluye el estudio de que sí existe correspondencia entre sus ingresos con su patrimonio. Este es un hecho que no puede ser materia de investigación dentro de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y tendrá que determinarse en sede jurisdiccional para establecer si existe o no esta diferencia o incremento patrimonial.

Con respecto a la denuncia por recorte de los sueldos, ha sido importante el reconocimiento, en este caso, que ha formulado el señor con-gresista Wilson Michael Urtecho Medina, en el cual ha reconocido en forma expresa la comisión de estos actos ilícitos. Es por esta razón que la Subcomisión de Acusaciones concluyó por acusar constitucionalmente al congresista de la Repú-blica Wilson Michael Urtecho Medina por existir indicios razonables y suficientes de la comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito, tipificado en los artículos 382.° y 401.° del Código Penal, respectivamente.

Y la segunda conclusión es no acusar constitu-cionalmente al señor Wilson Michael Urtecho Medina, congresista de la República, por los delitos de apropiación ilícita, asociación ilícita, colusión, peculado, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, falsificación de documentos, malversación y estafa, delitos ti-pificados en los artículos 190.°, 196.°, 317.°, 384.°, 387.°, 389.°, 399.° y 427.° del Código Penal.

He concluido, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Urtecho Medina, hasta por veinte minutos, para ejercer su derecho a la defensa.

El señor URTECHO MEDI-NA (SN).— Señor Presidente del Congreso de la República, señor Fredy Otárola Peñaranda, señores congresistas, señores periodistas presentes: Para manifestarles pri-mero que voy a ser el único que va a

hacer el uso de la palabra, mi abogado solamente me acompaña. Y también para manifestar que no voy a intervenir en cuanto a la segunda denuncia que se va a debatir posteriormente. Es la primera y última participación que voy a tener.

Antes de sustentar mi posición, quiero dirigirme a los señores congresistas y a todos los que ahora me pueden estar escuchando o viendo. No he

venido a defenderme, ni lo haré ni lo he hecho, por eso no asistí al Pleno del Congreso cuando se me sancionó en la Comisión de Ética.

Tampoco he asistido a la Comisión Permanente. No vengo a defenderme ni a justificar ninguno de mis actos, pues estaría mal de mi parte poder hacerlo; sino, por el contrario, he venido con un corazón contrito y humillado, ese es el corazón que tengo ahora.

Gracias a Dios que estoy con vida, porque real-mente con todo lo que he pasado me ha podido dar un derrame cerebral, un paro cardiaco y tantas enfermedades, pero aquí estoy, gracias a Dios.

Estoy como un ciudadano más, primero, para decir que he fallado; y sí, reconozco públicamente ante el Pleno del Congreso las Denuncias Cons-titucionales acumuladas que se me hicieron, la N.° 166 y la N.° 169, sobre todo en el tema de los trabajadores, que sí se cometieron y eso lo vuelvo a ratificar acá en el Pleno.

Reconozco que le he fallado a Dios Todopoderoso, he fallado a mi Iglesia, les he fallado a mis pastores Jornin, he fallado a mi familia, he fallado a mi hija que tiene cinco años. Les he fallado a ustedes señores congresistas, como también les he fallado a todos los ciudadanos que me apoyaron en Trujillo, en La Libertad, y hoy me reafirmo en ello: he fallado.

He fallado a mi madre, que ahora me debe estar viendo y que estará sufriendo; y en lo personal, me duele en el alma poder hacerle pasar este mal rato a mi madre. He fallado a mi partido político Solidaridad Nacional, con el cual llegue al Con-greso de la República.

Me dolió mucho cuando fui separado del mismo, pero entiendo y acepto, y lo único que guardo en mi corazón es un profundo agradecimiento por la oportunidad que me dieron de formar parte de este partido político, reitero, que me trajera al Congreso de la República.

Señor Presidente, reconozco que como ser humano tengo muchos errores. Todos cometemos errores. Repito, tengo muchos errores; pero, si tengo algo bueno, creo que es ser valiente y lo he demostrado desde que nací. No es mi propósito venir a dar pena o lástima, porque estaría mal de mi parte hacerlo; pero sí quería reconocer mis errores y mis fallas que he tenido como ser humano.

Pero aquí pretendo decir que, como en cualquier otro procedimiento normal que se hubiera dado en el Congreso, lo ideal de un congresista es tocar las

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 19.a sesión (matinaL) 18-12-2013

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puertas de los colegas para que lo ayuden. Yo no le he tocado la puerta a nadie, a ningún congresista, ni a los integrantes de mi propia bancada, no les he llamado por teléfono, ni les he dicho ayúdenme con su voto, porque yo estoy dejando todo esto en manos de Dios, porque soy cristiano.

Hace siete años entré por esta puerta y hoy es-pero salir por esta puerta, y no espero salir por la puerta falsa.

Ahora que vivo en carne propia esta situación —y lástima que ya no está acá con nosotros—, recién entiendo lo que debe haber vivido Javier Diez Can-seco, y le pido perdón a su familia porque fui muy duro con él; ahora recién lo entiendo. Y felizmente lo tengo acá en vida al congresista Chehade Moya, con quien también fui muy duro, a quien le pido perdón. De la misma manera a los congresistas Anicama Ñañez y Amado Romero Rodríguez. Y ahora que estoy viviendo en carne propia lo que he vivido, les pido perdón, porque me porté muy fuerte con ellos. Reitero, hay que vivirlo en carne propia para poder saber lo que uno pasa.

Muchos han pensado y han dicho “que se vaya a la cárcel”. Hay algunos amigos parlamentarios a quienes les he escuchado decir eso: “que se vaya a la cárcel”. Yo no sé si me iré o no a la cárcel; lo que sí sé, y es por eso también que estoy aquí presente, es que hay que hacer esto del político un poco más reflexivos. ¿Usted se imagina lo que significa que una persona vaya a la cárcel? Es terrible, y es más terrible para una persona en mis condiciones. No sé si vaya o no vaya, que determine la justicia lo que me corresponde, me allano a todo ello.

¿Pero se imaginan ustedes a una persona como yo en la cárcel? Qué terrible debe ser, Dios me libre, me cuide y proteja de eso. De verdad, que Dios me libre, me cuide y me proteja de eso. Por eso acepté, aunque me costó poder aceptar todo lo que se hizo en el pasado.

Los actos incorrectos que he cometido, y de los cuales estoy arrepentido, han hecho que estos últimos meses sean para mí muy difíciles. He tenido que enfrentar la humillación, el desprecio de la gente, que con justa razón se han sentido indignados. Las burlas, los apelativos, la soledad, la depresión, todo eso lo he vivido en carne propia; pero aquí estoy, señor Presidente, aquí estoy, so-lamente por la misericordia y el amor de Dios.

Esta es una etapa más de mi vida, aquí no se acaba el mundo, y tampoco lo veo así. Acá no se acaba el mundo. Mientras tenga vida y tenga fuerza, para mí la esperanza siempre va a existir y seguirá existiendo.

Y para terminar, ¿cómo quiero que me recuerden? No sé cuál será la decisión del Congreso, pero yo, ¿cómo quiero que me recuerden? Como un congre-sista que intentó hacer algo, trato de hacer algo y lo hice, y acá hay varios congresistas que me acompañaron. Pero no quiero que me recuerden como un congresista delincuente, por eso acepté todo lo que se cometió. Quiero que me recuerden como un congresista que tuvo la valentía de decir la verdad. Señores y señoras, Dios no condena, Dios no señala, Dios no se ensaña contra nadie, no señala con el dedo; Dios pide y espera que todos nos arrepintamos, y yo me arrepentí.

Cuando vi a la colega Marisol Pérez, quien para mí es una gran congresista joven, una gran re-ferente para el país, lo primero que me dijo fue: “cholo, hay que aceptar los errores”. Y es cierto, hay que aceptar los errores y aquí estoy aceptando mis errores.

Acepto que se me denuncie ante el Ministerio Público —que ya me viene investigando—, acepto que me levanten la inmunidad parlamentaria, acepto que me investiguen, porque es ahí donde corresponde que se determine si soy o no soy culpable, y me allano totalmente a ello.

Lo que sí le pediría a ustedes, señores congresistas, es que puedan reflexionar un poco en cuanto a la destitución y a la inhabilitación por 10 años. Yo no puedo obligarlos a nada, pero sí les pido que puedan reflexionar en eso; reflexionen en lo que correspon-da determinar yo lo acataré y lo aceptaré.

Según me han explicado varios abogados, no existe una norma en el país que pueda respaldar esta destitución o esta inhabilitación. He aceptado todo. Pero, si cabe pedir algo, aunque no tengo ahora ese derecho, es que puedan reflexionar en ese tema de la destitución e inhabilitación.

Agradezco y pido, por favor, a los señores congre-sistas con discapacidad que me ayudaron, a mi amigo Gian Carlo Vacchelli, que con justa razón me criticó, lo animo, y que se esfuerce junto con Jhon Reynaga, con Luis Galarreta Velarde, una persona a quien la conozco desde hace muchísimos años, inclusive antes de ser congresista, guardo gratos recuerdos junto a su madre; que luchen por las personas con discapacidad y, si me quedo, que me ayuden; y si no, que ellos lo hagan.

A mi amiga María Luisa Cuculiza, una amiga de años, perdóneme también porque le falle, pero ella me ha apoyado en todo momento y le agradezco; agradezco a todos los miembros de mi bancada, entiendo cómo se deben sentir, pero me ayudaron en todo momento.

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19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

Agradezco a Mauricio Mulder, lo admiro, lo he dicho el año pasado; admiro a Mauricio Mulder, un hombre justo, es un congresista justo, le guste o no le guste a la gente, pero dice las cosas como son.

Agradezco a Daniel Abugattás, le he escuchado de-clarar, me dolió sus declaraciones pero lo entiendo, ya que he estado un año cerca de él y es a quien le he llegado a estimar y le agradezco por todo lo que me ha ayudado cuando he sido y estado como miembro de la Mesa Directiva. Gracias, señor Abugattás, de verdad le guardo un grato aprecio. Y si me olvido de alguien, que me disculpe, pero mi eterna gratitud para todos ustedes.

Finalmente, Michael Urtecho no ha venido a defenderse, no ha venido a excusarse, sino ha venido a dar gracias y a decir que quiere que lo recuerden como una persona con discapacidad, que tiene muchas, pero muchas deficiencias físi-cas; porque nadie sabe, por ejemplo, que vivo con una colostomía. ¿Quién sabe que vivo con una colostomía? Nadie lo sabe. Y así he tenido que soportarlo. ¿Aparento vivir con una colostomía? No aparento, pero así vivo, y por eso quería estar acá, para que me recuerden que a pesar de las dificultades físicas he sido valiente en reconocer mis errores.

Gracias por haberme escuchado, me paso a reti-rar y que sean ustedes quienes tomen la mejor decisión que el Perú así lo requiere.

Muchísimas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— En vista de que ha culminado su exposición, invito al congresista Urtecho Medina, así como a su abogado, a aban-donar la Sala de sesiones.

—Se suspende la sesión por breve térmi-no.

—Se retira de la Sala de sesiones el congresista Mi-chael Urtecho Medina y su abogado defensor.

—Se reanuda la sesión a las 18 horas y 8 minutos.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— En debate la acusación constitucional formulada contra el congresista Urtecho Medina por la presunta comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito, tipificados en los artículos 382.° y 401.° del Código Penal, respectivamente.

En vista de que no ha solicitado el uso de la palabra ningún congresista, finalmente va a intervenir el congresista Falconí Picardo.

El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Presidente, en vista de que no han solicitado el uso de la palabra los señores congresista, solicito que se realice la votación, en cuyo efecto le hago llegar el texto del proyecto de resolución legislativa del Congreso.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Finalizado el debate, se va a dar lectura al proyecto de Resolución Legis-lativa del Congreso propuesto por el congresista Falconí Picardo.

Previamente, va a intervenir el congresista Dam-mert Ego Aguirre.

El señor DAMMERT EGO AGUI-RRE (AP-FA).— Señor Presidente, el día de hoy se nos ha repartido el informe de la Comisión y han habido unas breves palabras del presidente de la Comisión, por la cual ha seña-lado que algunos cargos la comisión

reconoce y otros cargos no; y el Congreso y la opi-nión pública nacional, en este caso los congresistas que no hemos tenido previamente el informe, ni siquiera sabemos de qué se trata.

¿Por qué razón se dice que algunos cargos no proceden y otros cargos sí? ¿De qué cargos se trata?

Es decir, eso, por ejemplo, de apropiarse de sillas de ruedas y venderlas como si fueran propias, ¿procede o no procede? Y así como ello, hay un conjunto de aspectos que debería ser informado a la Representación Nacional antes de que se haga un voto sin información.

Pediría, señor Presidente, que se pueda explicar con abundancia clara de información o al menos en algún tiempo, para poder conocer exactamente cuáles son los argumentos por los cuales se va a votar.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Quiero aclarar al con-gresista Dammert Ego Aguirre que el dictamen ha sido repartido ayer a través de los correos electrónicos y también en forma física se ha entregado a las bancadas parlamentarias.

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 19.a sesión (matinaL) 18-12-2013

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Antes del registro de asistencia para votar, se va a dar lectura a la relación de integrantes titula-res y suplentes de la Comisión Permanente que están impedidos de votar, así como al proyecto de resolución legislativa.

El RELATOR da lectura:

“Resolución Legislativa del Congreso, que declara haber lugar a formación de causa contra el se-ñor congresista de la República Wilson Michael Urtecho Medina.

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100.° de la Constitución Política del Perú, y el inciso i) del artículo 89.° de su Reglamento, ha resuelto:

Primero. Declarar haber lugar a formación de causa contra el señor congresista de la República, Wilson Michael Urtecho Medina, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito, previstos en los artículos 382.° y 401.° del Código Penal, respectivamente.

Segundo, suspender al señor congresista de la República, Wilson Michael Urtecho Medina, en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales en tanto dure el proceso penal.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Marco Falconí Picardo, presidente de la Sub-comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República”.

Relación de congresistas integrantes, titulares y suplentes, de la Comisión Permanente que están impedidos de votar en relación a las Denuncias Constitucionales Núms. 166 y 169.

Miembros titulares: Otárola Peñaranda, Iberico Núñez, Zamudio Briceño, Isla Rojas, Gamarra Saldívar, Solórzano Flores, Gagó Pérez, Spadaro Philipps, Chacón De Vettori, Aguinaga Recuenco, Reátegui Flores, León Rivera, Capuñay Quispe, Alcorta Suero y Beingolea Delgado.

Miembros suplentes: Canches Guzmán, Rivas Teixeira, Guevara Amasifuen y Mulder Bedoya.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se recuerda que no votarán aquellos congresistas cuyos nombres han sido leídos.

Los congresistas se servirán marcar su asistencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Quiero recordar a la Representación Nacional que, conforme al inciso i) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso, solo se va a votar el primero punto del proyecto de Resolución Legislativa, es decir, declarar a dar lugar o no a la formación de causa contra el señor congresista Urtecho Medina; de declararse que hay lugar, recién se votarán los otros puntos.

Tiene la palabra el congresista Acuña Núñez.

El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— Señor Presidente, quiero hacer mención que, en virtud del inciso e) del artículo 4.° del Código de Ética Parlamentaria, he tomado la decisión de abstenerme en las votaciones relativas al caso del

congresista Urtecho Medina, en razón de que la posible accesitaria del citado parlamentario es mi señora madre.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Quedará constancia de sus palabras en el Acta, congresista Acuña Núnez.

Pido a los señores congresistas que se sirvan registrar su asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Han registrado su asistencia 96 señores congresistas.

Al voto.

Se va a votar la acusación constitucional. Para su aprobación se requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente.

El número de congresistas aptos para votar es de 105. En consecuencia, se necesita el voto a favor de no menos de 54 congresistas.

En aplicación de lo dispuesto por el inciso i) del ar-tículo 89.° del Reglamento del Congreso, carecerán

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19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

de efecto los votos emitidos por los congresistas que estén impedidos de votar.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba, por 84 votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones, el Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso que declara ha-ber lugar a formación de causa contra el señor congresista de la República Wilson Michael Urtecho Medina por su presunta responsabilidad en la comisión de los deli-tos de concusión y enriquecimiento ilícito, previstos en los artículos 382.° y 401.° del Código Penal, respectivamente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado el referido Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso.

La Presidencia hace de conocimiento del Pleno que no se computarán los votos de los congresistas Mulder Bedoya y Alcorta Suero.

En consecuencia, tenemos 82 votos a favor, nin-guno en contra y cuatro abstenciones.

Se deja constancia del voto a favor del congresista Simon Munaro y del cambio de voto de absten-ción por voto a favor del congresista Gutiérrez Cóndor.

Por tanto, el resultado final es el siguiente: 84 votos a favor, ninguno en contra y cuatro abs-tenciones.

Ha sido aprobado el proyecto de resolución le-gislativa.

—El texto aprobado es el siguiente:

“RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CON-GRESO

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Con-greso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CON-GRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:

Declarar HABER LUGAR a formación de cau-sa contra el señor Congresista de la República WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito, previstos en los artículos 382 y 401 del Código Penal, respectivamente.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada, etc.”

“Votación del proyecto de Resolución Legislativa del Congreso que declara ha-ber lugar a formación de causa contra el

congresista Urtecho Medina

Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chávez Cossío, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dam-mert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Rosales, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Huaire Chuquichai-co, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcá-zar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reggiardo Barreto, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 19.a sesión (matinaL) 18-12-2013

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Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que se abstuvieron:

Acuña Núñez, Anicama Ñañez, Apaza Condori y Gutiérrez Cóndor”.

Se aprueba el Proyecto de Resolución Legisla-tiva del Congreso por la cual se destituye del cargo de congresista de la República al señor Wilson Michael Urtecho Medina y lo inhabili-ta para el ejercicio de la función pública por diez años, por haber cometido infracción a

la Constitución Política del Perú.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión de Acusaciones Constitucionales contra el congresista Wilson Michael Urtecho Medina, aprobada por la Comisión Permanente el 11 de diciembre del 2013, respecto a la Denuncia Constitucional N.° 172, por la que se propone su destitución en el cargo de congresista de la República y su inhabilitación por diez años en el ejercicio de la función pública por infracción de los artículos 1.°, 2.°, inciso 15), 23.°, 24.° y 38.° de la Constitución Política del Perú.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— En vista de que el con-gresista Urtecho Medina ha manifestado su decisión de no participar en esta etapa del procedimiento, se va a dar lectura a la parte pertinente del inciso i) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República.

El RELATOR da lectura:

“Reglamento del Congreso de la República

Artículo 89.°.—

[...]

i)El acuerdo aprobatorio de sanción de suspen-sión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100.° de la Cons-titución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su informe presentado el 27 de enero del 2004 y

aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.

Si un congresista solicitara, como consecuencia de la pluralidad de denunciados, que una acusación sea votada por separado, el Presidente accederá a su petición sin debate.

Los acuerdos del Pleno, que ponen fin al pro-cedimiento, sobre acusación constitucional o juicio político, deben constar en Resolución del Congreso”.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el con-gresista Falconí Picardo, encargado de sustentar el informe aprobado por la Comisión Permanente y formular la acusación correspondiente, hasta por veinte minutos.

El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor Presidente, se-ñores congresistas: Voy a referirme al informe recaído en la Denuncia Constitucional N.° 172, respecto de la denuncia formulada por el señor con-gresista de la República Humberto

Lay Sun en contra del congresista de la República Wilson Michael Urtecho Medina, por la supuesta infracción de los artículos 1.°, 2.°, inciso 15), 23.°, 24.° y 38.° de la Constitución Política. Sobre este particular, nosotros tenemos que informar que la investigación que se ha hecho ha constado de 87 tomos, más de 24 mil folios, y donde el congresis-ta Michael Urtecho, efectivamente, reconoció en forma expresa que había recortado los sueldos de los señores trabajadores, así como sus gratifi-caciones, bonificaciones, escolaridad, entre otros beneficios; de igual manera, efectuaba recortes en las liquidaciones e inclusive se quedaba con el 100% de asignación por concepto de refrigerio que otorgaba el Congreso de la República.

El congresista, en forma expresa, reconoció estos hechos y el motivo de la denuncia es que, definitivamente, se había afectado la dignidad de la persona y la dignidad de los derechos del trabajador; y, adicionalmente, él, en su condición de funcionario público, había infringido la Cons-titución y el ordenamiento jurídico de la nación.

Este tema es de conocimiento público y ha sido sustentado. En este sentido, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales concluyó por acu-sar constitucionalmente al señor Wilson Michael Urtecho Medina, congresista de la República, por haber infringido los artículos 1.°, 2.° inciso 15), 23.°,

rperalta
Resaltado
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19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

24.° y 38.° de la Constitución, y se pide la sanción con la destitución en el cargo de congresista de la República del Perú e inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años.

He concluido, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se pone en debate la acusación constitucional formulada contra el congresista Urtecho Medina por la presunta infracción de los artículos 1.°, 2.°, inciso 15), 23. °, 24.° y 38.° de la Constitución Política del Perú, por lo cual se propone su destitución e inhabilitación de la función pública por diez años.

Tiene la palabra el congresista Velásquez Ques-quén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— Presidente: Me voy a referir al tema de la infracción de la Constitución, por principio y porque los argumentos que voy a dar tienen que ser en la lógica de que este Par-lamento tiene que actuar en función respecto a la ley y a la Constitución.

Los parlamentos democráticos del mundo afirman la institucionalidad de un Estado de derecho donde gobiernan las leyes sobre los hombres, no los hombres ni sus pasiones sobre las leyes ni la Constitución; por eso, me quiero referir a esta parte de la propuesta planteada por la comisión, porque, con relación al informe final referido a la infracción constitucional, resulta absolutamente discutible, puesto que, como ha ocurrido con la sentencia expedida por el Tribunal Constitucio-nal en el caso específico del exmagistrado Tineo Cabrera —STC N° 00156-2012-PHC/TC—, del año 2012, que voy a explicar, hay muchos casos similares en este Parlamento que han sido uti-lizados como argumento para que la Comisión Permanente se pronuncie en uno u otro sentido; es decir, no encuentro que haya coherencia con este informe, que en esta parte de la infracción constitucional, evidentemente, encontramos una grave omisión en el fundamento que escolta la propuesta de la infracción a la Constitución.

Porque el informe hace referencia a sentencias del Tribunal Constitucional hasta el año 2006. Y el criterio interpretativo del Tribunal Consti-tucional, con relación a la figura de la infracción constitucional, ha ido evolucionando, como evo-luciona todo ordenamiento normativo cuando los procesos de desarrollo social también van en ese camino.

Entonces, encuentro una grave omisión en la fun-damentación de este informe, señor Presidente, porque hace referencia a sentencias del Tribunal hasta el 2006, pero no hace ninguna referencia a la sentencia del caso Tineo Cabrera que, por ser una acción interpuesta contra el Congreso de la República, y todos sabemos que los 74 fundamen-tos que la escoltan son de carácter vinculante, queramos o no.

De manera que esta deficiente interpretación tiene que ser corregida. Mi reflexión no va ca-mino a cambiar el sentido de la votación, que es estrictamente política, pero va camino a sentar un principio: de determinar que no solamente la sentencia del caso Tineo Cabrera, sino que el doctor Enrique Bernales Ballesteros, en un libro de interpretación a la Constitución del año 1993 hecha con el doctor Alberto Otárola Peñaranda, hermano del Presidente del Congreso, han deter-minado lo que voy a sustentar brevemente.

Esta sentencia establece que en el caso de las infracciones constitucionales…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresis-ta.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— … también le alcanza, el principio de legalidad y el subprincipio de taxatividad.

¿Qué significa esto, colegas parlamentarios? Sig-nifica que la conducta que se va a castigar políti-camente tiene que estar establecida previamente en una norma de desarrollo constitucional. Y este Congreso, por razones que todos conocemos, no ha establecido el catálogo de conductas que pueden ser pasibles de ser sancionadas con la figura de la infracción constitucional.

Digo esto porque algunos van a contestar, y diré lo siguiente. Con respecto al proceso interpretativo de las infracciones constitucionales, el Tribunal Constitucional ha ido evolucionando.

En una primera etapa se sancionaba por infrac-ción de la Constitución, lo que se llamaba en la doctrina un demérito político; además, la Ley de Acusación Constitucional, de junio de 1834, sí establecía claramente qué conductas deberían ser pasibles de estas sanciones políticas por parte del Parlamento…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresis-ta.

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Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

Diario de los Debates - 19.a sesión (matinaL) 18-12-2013

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El señor VELÁSQUEZ QUES -QUÉN (GPCP).— … la Constitu-ción del año 1993 no ha recogido es te aspecto, y la sentencia del Tri bunal Constitucional en el caso Tineo Ca-bre ra es doctrina constitucional.

Acá hay muchos colegas que han sido presidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento. La doctrina constitucional no es otra cosa que el supremo intérprete de la Constitución que hace el análisis de una norma constitucional. Y al ser —de acuerdo a lo que establece el artículo 201.° de la Constitución— el Tribunal Constitucional el su-premo intérprete de la Constitución, sus interpre-taciones con respecto al ordenamiento normativo constitucional son vinculantes a todos los poderes públicos. Eso es doctrina constitucional.

De manera que el Tribunal Constitucional en un primer momento entendió que las infracciones constitucionales se imponían a aquellos altos funcionarios que cometían un demérito político. Pero ya en el año 2006 el Tribunal Constitucional evoluciona en su interpretación; y en el caso de la congresista Luz Salgado Rubianes...

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— ... se establece algunas categorías, pero incorpora ya, aplicando el principio de la in-terdicción de la arbitrariedad, porque el Congreso no puede ser arbitrario, no puede interpretar lo que quiere, por más que algunos digan que este es el primer poder del Estado, esa es una idea trasnochada. No somos el primer poder del Estado ya en un Estado democrático.

De tal manera que lo que establece el Tribunal Constitucional en el año 2006, en la sentencia del caso de Luz Salgado Rubianes —nuestra colega congresista—, es que la sanción política tiene que guardar correlación con el principio de pro-porcionalidad y razonabilidad. Ahí comienza ya a tasarse las sanciones políticas que el Parlamento impone a los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99.° de la Constitución.

Pero, como repito, el criterio interpretativo ha ido evolucionando ya en la sentencia Tineo Cabrera del año 2012. Dígase de paso también, la senten-cia expedida por el Tribunal Constitucional fue ilustrada con los aportes de constitucionalistas de reconocida trayectoria como el doctor Enrique Bernales Ballesteros y el doctor Valentín Paniagua Corazao, que han establecido claramente que el

principio de legalidad y el subprincipio de taxa-tividad no solamente deben alcanzar a los delitos que cometen los altos funcionarios del Estado, sino también a las infracciones constitucionales.

Hoy no se puede castigar a un alto funcionario comprendido en el artículo 99.° de la Constitución por infracción a la Constitución si la conducta previamente no está establecida en una norma de desarrollo que el Parlamento debe haber dado.

El principio que para los delitos establece el artículo 2.° de la Constitución que toda persona tiene derecho a no ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse dicho acto no esté previamente establecido en la ley, de manera expresa e inequívoca, también alcanza a las infracciones de la Constitución. Y esa norma, ese catálogo de hechos, de conductas, porque lo que se sanciona con la infracción no es la infracción a la norma sino a un hecho fáctico, no está recogido en una norma especial que pue-da orientar al Pleno del Congreso a tomar una decisión en este sentido.

Quiero cuestionar la parte de este informe, que no creo que haya sido elaborado voluntariamente, sino que involuntariamente se ha omitido fundamentar el proceso de evolución de la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho con relación al tema de la infracción de la Constitución.

En conclusión, señor Presidente, a ningún alto funcionario se le puede sancionar políticamente por una infracción a la Constitución si la conducta no está previamente establecida.

Es cierto que las infracciones a la Constitución tienen un sustrato de carácter político, pero ahora utilizarán su mayoría numérica para imponer un criterio, mas ello quedará como precedente.

Me referiré a dos hechos e invito a los colegas de las bancadas parlamentarias para que hagan una reflexión.

Algunos dicen: la sentencia “Tineo Cabrera” no es vinculante y se ha utilizado acá.

A propósito de la acusación que se le hizo por infracción a la Constitución al actual ministro de Transportes por haber suscrito el contrato de concesión con la empresa Telefónica, el dictamen que emitió la Subcomisión de Acusaciones Cons-titucionales, al no estar tipificada la infracción en una norma específica, señaló que no había lugar a procesar al ministro de Transportes y Comuni-caciones por infracción a la Constitución.

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El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Me pide una interrupción el congre-sista Jonhy Lescano, con mucho gusto le concedo si usted lo permite, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede hacer uso de la interrupción, congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Presidente, sí se ha cues-tionado esa decisión del Parlamento aquí en la Comisión Permanente, nosotros lo hemos cuestionado, porque no puede ser que en el caso del ministro de Transportes, reci-

biendo documentación que prueba presunciones de la comisión del delito de doble contabilidad y de falsificación de documentos, el Parlamento haya archivado esa denuncia, con documentos que se ha entregado. Y la denuncia era que este señor no había hecho ninguna acción para disponer una investigación suficiente contra esta empresa. Y lo que dice al Parlamento no es eso de la taxatividad, que sostiene el congresista Velásquez Quesquén; lo que dice es que se le está acusando al señor ministro por aplicar un decreto supremo y que por esa razón se le está exonerando de toda responsabilidad.

No hace mención el informe, no está establecida expresamente la infracción a la Constitución, porque yo lo denuncié al ministro de Transportes y Comunicaciones por la comisión de delitos.

—Reasume la Presidencia el señor Luis Iberico Núñez.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Le ruego que concluya prontamente, apreciado con-gresista Lescano Ancieta, porque esta haciendo uso de una interrupción.

El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Sí, señor Presidente, muchas gracias.

Y la Subcomisión dice: “No, señor, estamos apli-cando solamente la ley. Él ha aplicado un decreto supremo y se le ha ampliado la concesión a Telefóni-ca”. Y la denuncia no era esa. La denuncia era que él había ocultado documentación, había omitido sus funciones para no disponer una investigación con-tra esta empresa. Entonces, congresista Velásquez Quesquén, creo que debió usted releer el dictamen, porque la fundamentación no era esa.

Gracias, congresista Velásquez Quesquén; gracias Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede continuar, congresista Velás-quez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— No voy a responder, señor Presidente, estoy haciendo una argumentación de principio. No voy a responder, porque sí he leído el informe; y no es la primera vez que el congresista Lescano Ancieta habla sin leer los informes. Yo sí lo he leído, porque soy miembro de la Subcomisión, pero no es un tema que voy a discutir con él, sino es un tema de principio. Él está hablando de delito y yo estoy hablando de infracción a la Constitución, es decir, de falta política.

Presidente, la congresista Rosa Mavila me pide una interrupción, con mucho gusto la concedo, si usted lo permite.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción, congresista Mavila León.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Presidente, el congresista Velásquez Quesquén sabe que la materia, que a su criterio es de principio, es un tema de debate en el ámbito doctrinario en la interpre-tación constitucional. De hecho, el

principio de legalidad y el principio de taxatividad no están comprendidos en el fallo del caso Tineo Cabrera, sino son principios de la ciencia jurídica existentes. El principio de la razonabilidad y de proporcionalidad existe, no se han creado en el fallo del caso Tineo Cabrera.

Dice en relación, además, con otros criterios, con el principio de subsunción, derecho en la norma y con la teoría de la prueba, ¿no es cierto? En-tonces, el principio de legalidad y de taxatividad están sujetos al principio de determinación, de definición de conductas y al criterio de la teoría de la prueba, a la subsunción del hecho en la norma.

De hecho, el propio Tribunal Constitucional tiene un desarrollo interpretativo, hay sucesivos fallos del Tribunal Constitucional en los que cambia de posición y explica por qué ha cambiado...

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Termine, por favor, congresista Mavila León, está en uso de una interrupción.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— De acuerdo, señor Presidente.

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Yo creo —y me disculpa si me equivoco— que se está intentando crear un escenario para poste-riores debates en relación a futuros casos, con todo respeto. Considero que el tema del principio de legalidad, de taxatividad y del catálogo no se han inventado en el fallo Tineo Cabrera, sino son principios generales que existen en el derecho y que, además, se catalogan vinculados a la teoría de la prueba.

Gracias, congresista Velásquez Quesquén; gracias Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— La congresista que me ha antecedido en el uso de la palabra es una reconocida penalista, pero le voy a alcanzar la sentencia para que la lea.

En el fundamento tres, específicamente, se desa-rrolla el principio de taxatividad. Obviamente, el criterio de evolución de la doctrina constitucional no solamente se da en Perú sino también en el mundo entero, y consiste en hacer restrictiva, en un Estado de derecho, la actuación tanto de aquellos que ejercen jurisdicción o justicia política como de aquellos que ejercen justicia jurisdiccional.

De tal manera que sí está, no es lo que sostiene la congresista, pero citaré otro hecho más. En este recinto parlamentario está el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, el respetado congresista Omar Chehade. La propuesta que venía de la Subcomisión de Acu-saciones Constitucionales era sancionarlo por infracción a la Constitución; y el argumento que tuvo la bancada de Gana Perú, Perú Posible y el congresista Yehude Simon...

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— La Presidencia le concede una mi-nuto adicional para que concluya, congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Señor Presidente, como dije hace un momento, este es un tema político.

No estoy tratando de convencerlos de que voten en contra. Lo que estamos dejando es una tesis que la vamos a sustentar, porque los demócratas entendemos que los procesos sociales no solo

cambian las estructuras materiales de las socie-dades, sino también las estructuras normativas. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha ido evolucionando en su interpretación con relación a este hecho puntual, y esto es vinculante, que-ramos o no.

Si no lo hace este Parlamento, lo hará el Poder Judicial o la Corte Interamericana, pero nosotros dejamos constancia de ello, porque el principio de legalidad y el subprincipio de taxatividad fueron invocados en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

El argumento y la explicación para archivar la acusación constitucional por infracción estuvo bien en el caso del congresista Omar Chehade, porque era evidente el principio de legalidad, no había una norma de desarrollo específico que estableciera qué…

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— La Presidencia le concede una mi-nuto adicional para que concluya, congresista Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— … hechos constituyen infracción a la Constitución, y es por eso que se archivó. Votó Gana Perú, Perú Posible y el congresista Yehude Simon.

Lo único que pido es coherencia, porque la co-rrelación de fuerzas en el Parlamento cambia cada cinco años. Y lo que queremos es que puede cambiar la correlación de fuerzas, pero lo que no pueden cambiar son los principios democráticos, lo que no puede cambiar son los principios que inspiran a aquellos que tenemos la delicada res-ponsabilidad de juzgar la conducta delictiva de algunas personas y la conducta política de altos funcionarios.

Por eso expreso lo siguiente: también podría pre-sumir, con relación a nuestros funcionarios que se investigan en el Parlamento, que ya hay una situación decidida y que no se necesita mayores argumentos de carácter jurídico político, porque ya hay una voluntad de llevar esos informes en uno u otro sentido.

Y así es la política, los partidos que hemos entrado a la vida democrática y que estamos 80 años en la actividad política ya llevamos 30 años perseguidos políticamente. Ha habido muchos dictadores que nos han enterrado políticamente, y ellos están enterrados, está su loza ahí; y nosotros seguimos aquí para cumplir.

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19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Para concluir, si fuera tan amable, congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Para concluir, señor Presidente, quiero relevar dos opiniones muy importantes de juristas, de constitucionalistas, que no están vinculados a mi partido, dos demócratas, extraor-dinarios constitucionalistas, uno está en vida y el otro no está.

El doctor Enrique Bernales Ballesteros ha dicho que no es posible acusar constitucionalmente o estrictamente sancionar a nadie por cometer una infracción constitucional, sino solo por la comisión de delitos que se cometan en el ejerci-cio de determinadas funciones, porque no está previamente establecido en una ley qué hechos constituyen infracción a la Constitución. Y si esto fuera poco, el doctor Valentín Paniagua —que Dios lo tenga en la Gloria— también ha establecido claramente, en su libro Constitución, Democra-cia y Autocracia, que la Constitución no permite acusar y sancionar infracciones constitucionales no tipificadas legalmente...

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, para terminar, congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Entonces, debo dejar como una pauta que la Constitución no puede hacer la interpretación, menos el Parlamento puede uti-lizar la interpretación de la Constitución como un chicle, como un acordeón, lo adecuado a los intereses personales y en algunos casos a las intencionalidades políticas.

Lo que sí son permanentes en los Estados demo-cráticos son sus sistemas normativos, que son la base sobre el cual se edifican sociedades prosperas, donde los hombres tenemos que someternos al gobierno de las leyes y la Constitución. Esa es la reflexión que quería hacer con relación a esta propuesta, que es insuficiente.

Espero que el presidente de la Subcomisión, a quien le tengo el mayor de los respetos y sé que es un doctor graduado en derecho constitucional, nos pueda explicar al respecto, porque este informe no hace ninguna referencia a la nueva interpreta-ción que el Tribunal Constitucional ha hecho en relación con las infracciones de la Constitución y que tiene que ver mucho con darle una explicación al país, porque hasta ahora no se ha establecido el catálogo de hechos que puedan ameritar que

un alto funcionario, comprendido en el artículo 99.° de la Constitución, pueda ser pasible de ser sancionado por infracción a la Constitución.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Muchas gracias.

Seguidamente, ha pedido el uso de la palabra el congresista Mauricio Mulder.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Señor Presidente, an-tes de dar inicio a mi intervención, permítame conceder a la congresista Cuculiza Torre la interrupción que me solicita.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Para una interrupción, puede inter-venir la congresista Luisa María Cuculiza.

La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— Presidente, no quería irme de este recinto parlamenta-rio sin poder llegar a tratar con ustedes del aspecto humano que hemos vivido. Hemos escuchado al colega Velásquez Quesquén, un

notable abogado con opinión calificada en la parte jurídica, pero no se ha tocado en el debate el lado humano del congresista Urtecho Medina. De manera cotidiana yo lo llamo, le doy fuerzas. Jesús nos dice: “quien esté libre de pecado, que tire la primera piedra”. Ninguno de nosotros está libre de cometer un error.

Por eso los llamo a la reflexión, para decirles que cada uno de ustedes amanezca el día diciéndole a Dios “dame fuerzas para no fallar, haz que camine por el camino recto sin hacer daño a nadie”, y ese daño no se puede recibir cuando uno no tiene culpa.

Desgraciadamente, en el presente caso el con-gresista Urtecho sí tiene la culpa y lo acaba de demostrar al ser humillado por él mismo. Qué sentimientos tan encontrados, creo que todos ustedes piensan lo mismo, porque no hay peor cosa que haber fallado...

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.

La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— Presidente, no solamente ha fallado al Congreso de la República, sino también, en lo principal, a Dios y, como dijo él, a su familia.

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En cada uno de nosotros hay una parte buena y hay otra parte mala, y muchas veces esa parte mala vence al ser humano, por eso no es fácil ser bueno y honesto. Hay que luchar constantemente todos los días de nuestra vida para ser así, y este es un momento de reflexión para todos nosotros, para ver que yendo por el camino errado se ter-mina mal.

Bien gracias, te ratificas y te gratificas con las cosas malas, pero nunca quedan en la sombra las cosas mal hechas, ni la mentira, es por eso que siempre llamé a Urtecho Medina y le dije muchas veces, ¡di la verdad!, ¡di la verdad!, hasta que me entendió. Yo he sufrido mucho al verlo allí al frente y me he acercado a él para saludarlo y decirle: “ten calma, afronta la situación y pide perdón a Dios”.

Yo creo que en cada uno de nosotros tiene que rei-nar esa parte del lado humano para comprender desgraciadamente al congresista Urtecho Medina y decirle que sea el presente caso ejemplo para el resto de su vida...

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.

La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— Presidente, porque no va a ser posible que otros congre-sistas cometan otros errores, con el ejemplo que nos tiene que dar el sufrimiento de Urtecho Medina y el sufrimiento nuestro de haber visto

y escuchado a todo un congresista haber pedido perdón a todos. Dios lo libre en lo sucesivo de cometer otros errores.

Por ello, a cada uno de ustedes quiero hacerle lle-gar el mensaje de que el perdón es un don divino, que nosotros no somos nadie para no perdonarlo; la justicia tendrá que juzgar y sentenciarlo, pero creo que ninguno de ustedes saldrá de acá en contra de Urtecho Medina.

Yo les agradezco el haberme escuchado y verda-deramente que tengo mi alma bien triste, porque llegar a ser congresista para fallar de esa manera es espantoso. A cada uno de ustedes lo único que les deseo es que sigan por el camino correcto y encomienden a Dios su vida para no delinquir en ningún momento.

Gracias, Mauricio; gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Gracias, congresista Cuculiza Torre.

Puede dar inicio a su intervención, congresista Mulder Bedoya.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Presidente: Sé que puede haber sin duda sentimientos encontrados en esta coyuntura especial que nos toca vivir en este Parlamento, sobre todo en estas fechas.

Pero el congresista Michael Urtecho ha cometido delitos graves, ha cometido delitos que son espe-cialmente repudiables, ha incurrido en infrac-ciones de carácter penal sumamente severas. Y es cierto que puede haber algún sentimiento de consideración, pero aquí nosotros tenemos que actuar con el deber, que supone que en el Parla-mento se tiene que aplicar las leyes y las leyes de acusaciones constitucionales.

Cuando hay este tipo de delitos, las acusaciones tienen que ser particularmente severas y graves, por eso hemos votado a favor de la acusación constitucional por delitos comunes, delitos que están en el Código Penal. Justamente, de no haber procedido de una manera similar, podría llevar a la población a suponer que, efectivamen-te, como en otros casos, acá hay un espíritu de protección entre congresistas, porque en el fon-do nos consideran a todos delincuentes, puesto que tarde o temprano cualquiera de nosotros estará sujeto a un tipo de persecución como esta y, por lo tanto, toda la estructura política del país sufre ese tipo de concepción por parte de la población.

Pero yo quiero simplemente, como apostilla a la intervención del congresista Velásquez Quesquén y mucho más breve que él, explicar la razón de nuestro voto, que ya se esgrimió en el caso parti-cular mío en la Comisión Permanente.

Porque cuando yo le pregunté al congresista Falconí cuál era la diferencia de los hechos que ocurrían para una infracción constitucional y para un delito, él no tenía ninguna respuesta que pudiera señalarla, porque eran exactamente los mismos hechos. Entonces, ahí es donde el pensamiento lógico jurídico de cualquier perso-na tiene que colisionar con la racionalidad, los mismos hechos suponen dos sanciones, porque si la infracción constitucional es sin duda una imputación que merece una sanción, entonces tiene que definirse cuál es la infracción constitu-cional. Y cuando vemos en el texto y buscamos cuál es la infracción constitucional, nos dice: no, remítase a los delitos.

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Entonces, señor Presidente, estamos actuando de una manera absolutamente incoherente. Queda definido como discusión permanente en el ámbito jurídico, sin duda, pero ya el Tribunal Constitucional dirimió que las conductas tienen que ser taxativa y previamente señaladas, y no puede suponerse que todo delito cometido por un funcionario público contemplado en el artículo 99.° de la Constitución sea al mismo tiempo una infracción constitucional, eso es un facilismo absurdo y, además, es consecuencia del hecho de que los parlamentarios, y en eso mi reclamo a la Comisión de Constitución y Reglamento, que no hemos sido capaces de establecer lo que llama justamente Bernales Ballesteros “el catálogo de las infracciones constitucionales”.

Nosotros tenemos que decir cuáles son las in-fracciones constitucionales, no podemos señalar un artículo diciendo: “esta es una infracción constitucional porque se hizo la actitud contra-ria”. Por ejemplo, tenemos el artículo 38.° de la Constitución Política, el cual se está aplicando al congresista Urtecho Medina…

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede continuar, congresista.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Dicho artículo señala: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú…”, correcto. Entonces, estamos interpretando que la comisión de un delito es una deshonra contra el Perú. Lo que debería ocurrir es que nosotros tengamos la capacidad de establecer una ley de desarrollo constitucional que diga: “Cometer delitos es una deshonra al Perú”.

Entonces, estaríamos diciendo que cuando se vulnera el artículo 38.° ya se puede aplicar una infracción constitucional, pero no. Estamos extendiendo una interpretación que podríamos alcanzarla a toda la Constitución, y eso es lo que rechaza el mundo jurídico; y no solamente el peruano, porque así como para muchas cosas se recurre a la jurisdicción internacional, la Corte Interamericana ya ha señalado en varias oportunidades, pero específicamente en casos que tienen que ver con el Perú, lo siguiente: “La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos...

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— ... deben ser preexistentes a la conducta del sujeto

que se considera infractor —estamos hablando de infracción—, ya que antes de que una conducta sea tipificada como delito o infracción, la misma no reviste aún el carácter de ilícita para los efectos penales”.

Entonces, esto de todas maneras, en cualquier escenario de debate constitucional en sede pe-ruana o en sede internacional, va a terminar concluyendo en que la parte de la infracción constitucional, por el poco desarrollo que le hemos dado, no tiene sustento si la comparamos con la parte delictiva.

Por eso es que nosotros queríamos explicar el sentido del voto, porque algunas personas no entienden la diferencia existente entre una cosa y la otra, con el perdón y, además, el respeto para el congresista Acuña Núñez, quien sino tiene que esperar a que haya una sentencia final firme y condenatoria, pues se ha inhibido en el caso anterior; más bien, donde debería inhibirse es en este caso, porque cuando nosotros acusamos por delito no hay reemplazo por el accesitario, sino tiene que esperar a que haya una sentencia final firme y condenatoria, y con pena de prisión efectiva, para que recién en ese momento pueda operar el reemplazo por el accesitario.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— El reemplazo por el accesitario se da en la infracción constitucional porque ahí de frente inhabilita-mos. Entonces, es evidente que en este momento, ahí sí, podría operar la inhibición del congresista Acuña, pero no en la del delito, porque en la del delito no hay el reemplazo por el accesitario hasta que haya una sentencia firme del Poder Judicial.

Es decir, nosotros estamos reconociendo que no podemos aplicar ni imponer sanciones penales, que ello solo es atribución del Poder Judicial; estamos trasladando al Poder Judicial con una acusación que obliga al Fiscal de la Nación a formular denuncia, como señala el artículo 100.° de la Constitución.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Se-ñor Presidente, me solicita una interrupción el congresista Acuña Núñez.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción, congresista Acuña Núñez.

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El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— Gracias, señor Presiden-te; gracias, congresista Mulder Bedoya.

Como muy bien menciona el congre-sista Mulder, mi referencia al Código

de Ética era para inhibirme en todos los casos con relación al congresista Michael Urtecho Medina, para abstenerme tanto en el caso anterior y en el presente caso; simplemente quería aclarar eso, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Mulder Be-doya.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Perfecto, señor Presidente, me parece que es sumamente lógico, ha sido un alcance de carácter jurídico.

Si por excepción me pide intervenir la congresis-ta Chávez Cossío, señor Presidente, le prometo terminar en un minuto.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Con la siguiente intervención, con-gresista Chávez Cossío.

Continúe, congresista Mulder Bedoya.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Entonces, señor Presi-dente, ese es el sentido de nuestro voto. No queremos que después se busque la estigmatización polí-tica contra nuestra bancada, que esencialmente corresponde a los

congresistas apristas que tenemos esta posición. No es un tema que compete a nuestros amigos y aliados de la bancada, que tienen libertad de votación y, por tanto, lo puedan hacer como es-timen pertinente.

Pero no queremos que se busque la estigmatiza-ción de nuestro voto porque en esta circunstan-cia nos abstengamos o no votemos a favor, sino porque suponemos que la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional tiene que aplicarse, aunque no nos guste, aunque con nuestro voto digamos que no tenemos la obligación de rendir cuenta ante nadie. Así somos pues los congre-sistas, votamos como queremos, no rendimos explicación, podemos hasta violar la ley con nuestro voto porque no rendimos cuenta ante nadie por el ejercicio de nuestras funciones y menos cuando votamos.

Claro, a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público sí los queremos traer acá para que nos expliquen su voto. Tampoco, pues, les co-rresponde explicar. Igual nosotros, no tenemos por qué explicarlo, pero tenemos que ser coherentes a la hora de votar para no cometer legicidios que después, fuera de la sede parlamentaria, nos las terminan corrigiendo con sendos casos de acciones de amparo o derecho constitucional que terminan en la Corte o en sede internacional.

Así que de esa manera queríamos explicar el sentido de nuestro voto, que hemos votado a favor de los...

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Sírvase concluir, congresista.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).—... delitos graves que ha cometido el congresista Urtecho Medina, pero que no consideramos que ahora todo delito deba ser interpretado como que es una infracción constitucional al mismo tiem-po, porque estas tienen que estar taxativamente señaladas.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Gracias, congresista Mulder.

Tiene la palabra la congresista Anicama Ñañez.

La congresista Chávez Cossío le pide una interrup-ción. Si usted fuera tan amable en conceder ello.

La señora ANICAMA ÑAÑEZ (NGP).— Presi-dente, le concedo la interrupción a la congresista Chávez Cossío.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Proceda, congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Gracias, Presidente. Gracias, congresista Anicama Ñañez.

Solamente para aclarar lo que ha mencionado el congresista Mulder Bedoya.

De acuerdo al artículo 25.°, segundo párrafo, del Reglamento del Congreso vigente, tal como fue modificado en el año 2006, cabe llamar al acce-sitario no solamente en caso de que se acuse por infracción a la Constitución, sino expresamente en caso de proceso penal, si el congresista ha sido

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suspendido en antejuicio político, es decir, si hay lugar a la formación de causa o se le ha impuesto mandato de detención, previo levantamiento de su inmunidad parlamentaria —cosa que no es, pues se trata del antejuicio político—, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario.

Lo único que exige el Reglamento del Congreso es previo acuerdo de la mitad más uno del número legal de miembros del Congreso, es decir, para que sea reemplazado el congresista Urtecho Medina, que ya se definió hace unos instantes, ya que es objeto de juicio penal por haberse aprobado que haya lugar a la formación de causa. Se va a llamar de todas maneras al accesitario si es que así lo decide el Congreso…

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Para que concluya, por favor, congre-sista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— … este otro tema se refiere al juicio político. En ese caso, si hubiera acusación de juicio político, es decir, de infracción a la Constitución, es evidente que de inmediato se puede llamar también al accesitario.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Está en el uso de la palabra la con-gresista Elsa Anicama.

Aclaro que la oradora de turno es quien concede las interrupciones.

La señora ANICAMA ÑAÑEZ (NGP).— Pre-sidente, me pidió una interrupción la congresista Rosa Mavila.

El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción, congresista Mavila León.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Señor Presidente, particu-larmente son interesantes estos prolegómenos de debate que esta-mos teniendo.

Creo que hay necesidad de distin-guir los principios que son las bases que regulan el proceso penal y los que están a la base del proceso político de acusación constitucional.

Cuando en el orden ius punitivo de la interven-ción del Estado se hacen procesos de selección

y se define el catálogo de conductas penalmente relevantes, evidentemente hay todo un juicio sobre determinada conducta que tiene que precisarse en cada hecho relevante penalmente, que está sujeto a criterios de antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad y tipicidad,

En el caso en mención, no estoy segura, pero me pareciera distinguir que en el raciocinio de algunos colegas aplicar el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Tineo Cabrera implica dar un tratamiento de definición inequí-voca del supuesto de hecho que va a ser materia de la infracción constitucional...

—Reasume la presidencia el señor Fredy Rolando Otárola Peñaranda.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaran-da).— Continúe, congresista Ma-vila León.

La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).—... la congresista Martha Chávez, hace unos minutos, manifestó que la infracción constitucional es de naturaleza política y, en consecuencia, totalmente rica en el supuesto de hecho que puede ser mate-ria de la infracción constitucional. Entonces, el supuesto de hecho de la infracción constitucional obviamente no puede definirse tan inequívoca-mente como las conductas que están contempladas en el catálogo de delitos.

Solo quiero sentar eso, señor, como un criterio de interpretación a ser considerado.

Y de otro lado, señor Presidente, decir que en el caso del congresista Urtecho Medina está de por medio también un tema de fondo, no solo de naturaleza delictiva y de conductas catalogables en el Código Penal, sino también de naturaleza ética, de conducta...

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede dar inicio a su intervención, congresista Anicama Nañez.

La señora ANICAMA ÑAÑEZ (NGP).— Presidente: Con estos temas distraemos la labor del Pleno del Congreso, cuando tenemos mu-chas materias que tratar y cuando los congresistas, antes de poder catalogar o acusar, han tenido pri-

mero que investigar y conocer la realidad, puros y castos, en cuestión de principios. Pero hay que ver

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las agencias de seguridad, los grifos que tienen; sin embargo, dicen que están totalmente dedicados a la labor congresal. Cuando eso se investigue y les toque asumir sus actos, recién van a tener que decir en el Pleno: asumimos un reto de cas-tidad y tener que acusar. Por eso yo me reservé, porque considero que en los temas que vemos en el Pleno se está tratando constantemente casos entre nosotros, culpándonos unos a otros, cuando son temas de muchos intereses creados. Aquí se está viendo prácticamente con máscara cuando detrás de todo ello hay interés político, desde el momento en que el Pleno es un conjunto de bases políticas, pues el interés es político.

Señor Presidente, yo considero que estos temas deben ser judicializados, todos los temas, claro. Que se distraigan en la acusación constitucional, en la máxima pena, son cortinas de humo. Así lo considero yo, lo digo porque es mi conciencia.

He vivido todo el acoso. He escuchado al congre-sista Urtecho Medina que ha pedido disculpas; lo disculpo, pero no era necesario que lo pida él.

Yo comprendo lo que es la política, entré ciega a este Congreso en política. Ahora comprendo y simplemente observo, por ello me ven siempre mirando. Veo los grandes intereses que tienen los grupos políticos en este Congreso.

¿Eso en realidad no es una vergüenza? Eso lo sabe el país, por eso que nos catalogan así, nos miran mal; pero ahora que pasa el tiempo y se está definiendo quiénes somos cada quien, hay congresistas que se rasgan las investiduras para que el caso pase a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que le quiten la inmuni-dad y lo boten. Claro, eso pasó conmigo, señor Presidente, y quién es el que más habla en este sentido de moralidad.

Por eso yo una vez lo dije así: “Si verdaderamente quien tiene que juzgar es Dios, que él defina mi situación”. Y les demostré que todo era una farsa, porque ello se manejó políticamente y, lamenta-blemente, los honores quedaron manchados.

Yo en realidad se lo dejo a Dios. Ahora por eso me reservé en la votación, y en la votación pa-sada también mi voto fue de conciencia, porque el honor de una persona no se debe mancillar fácilmente.

Considero que estos temas deben ser lo suficien-temente investigados. Qué cosa habrá detrás de la culpa del señor Urtecho Medina, asimismo, yo no le creo.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Anicama Ñañez.

La señora ANICAMA ÑAÑEZ (NGP).— Presidente, yo considero que esto se debe investigar en el Poder Judicial.

Si es verdad lo que se afirma, se tiene que investigar y para ello se

le tiene que quitar la inmunidad parlamentaria. Considero que hasta ahí nosotros podemos votar a favor de ello, para que se siga investigando y que posteriormente venga del Poder Judicial ya con una evaluación. De manera que nosotros sigamos pensando que el país necesita respuesta de un Congreso cuando tenemos que decidir por nuestras voluntades, que espera que nosotros ten-gamos que resolver toda la problemática que está sufriendo el país, con economías prácticamente plantadas, ¿por qué? Porque estamos peleándonos entre nosotros.

Eso es lo que digo en este momento con todo mi sentimiento, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Dammert Ego Aguirre.

El señor DAMMERT EGO AGUI-RRE (AP-FA).— Señor Presidente: Se están discutiendo conceptos fun-damentales de orden constitucional que están considerados en el informe que se ha traído al Pleno. Creo que algunos congresistas lo que han

hecho es tratar de discutir dos casos distintos, quizá preparando el segundo, pero en referencia a este primero.

Sé que la Constitución nos da la respuesta a los problemas que se han planteado.

En su momento voy a pedir que se lean los ar-tículos respectivos, pero quiero partir de una sensación de indignación, porque con el caso del congresista Urtecho Medina se ha cometido una de las peores cosas, cual es afectar la dignidad de los miles de discapacitados que hay en el Perú, de esos miles de personas que tienen capacida-des especiales, y que ahora van a verse ante la sociedad con el estigma que utilizan algunos de esas capacidades especiales para hacer trucos, trafas, estafas.

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Creo que eso es lo más grave que ha hecho el congresista Urtecho Medina y por eso mismo debe ser fuerte y duramente sancionado, por-que incluso inicialmente negó los hechos, pero posteriormente tuvo que aceptarlos ante las evidencias.

Más aún, él ha sido un Torquemada en este Congreso, y uno de los congresistas que sufrió eso fue el congresista Javier Diez Canseco, en cuyo caso el congresista Urtecho Medina fue uno de sus más duros críticos con falsedades, como aquella de decir que había cometido delitos y por los cuales debía ser sancionado.

Entonces, no se trata de ponerse duro contra alguien, sino decir que el delito cometido no solamente son los delitos penales señalados, no solamente la infracción constitucional, sino que es un delito contra una comunidad de peruanos a los que se les ha afectado seriamente y que por eso tiene que ser sancionado drásticamente.

Con respecto a las sanciones planteadas en el informe, solicito que se lean los artículos 99.° y 100.° de la Constitución, lo que nos permitirá aclarar aquello que aparece como una discusión que creo que es una argucia —digamos— sofista, para un segundo caso y no para este.

Pediría, entonces, que se lean los artículos 99.° y 100.° de la Constitución.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se va a dar lectura a la parte pertinente de la Constitución Política.

El RELATOR da lectura:

“Constitución Política del Perú

Artículo 99.°.— Corresponde a la Comisión Per-manente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 100.°.— Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, sus-pender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por

diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción co-rrespondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.

Los términos de la denuncia fiscal y del auto aper-torio de instrucción no puede exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.”

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Dammert Ego Aguirre.

El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Es muy claro lo que prescribe la Cons-titución y creo que los dos informes traídos al Pleno del caso Urtecho Medina acogen el mandato constitucional de manera precisa.

Se dice ahí qué funcionarios puede ser inha-bilitados, y en el artículo 100.° se establecen las dos vías de inhabilitación: una corresponde estrictamente al Congreso y la otra corresponde cuando en la denuncia para la inhabilitación hay un contenido penal.

Son dos situaciones diferentes. En la primera situación no hay una normatividad obligatoria que mande la Constitución, que tiene que haber una ley de desarrollo constitucional…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista Dammert Ego Aguirre.

El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— … una tipificación específica, unas mo-dalidades específicas, que tiene que haber una ley que señale características y penas. A quién se le hubiera podido ocurrir, cuando se elaboró la Constitución, poner, por ejemplo, una ley para que un presidente que renuncie por fax sea desti-tuido. ¿Quién habría imaginado una cosa de esa envergadura? Ni García Márquez.

Cuando el Congreso, en este tipo de reunión, en esta sede, tuvo que rechazar un fax de renuncia

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enviada por el expresidente Fujimori y lo desti-tuyó, estaba acudiendo a un fundamento esen-cial del Congreso, que es la soberanía, que es la autoridad que le da el pueblo al Congreso para tomar, ante situaciones específicas, decisiones fundamentales.

Y por eso no se dan cuenta los amigos del Par-tido Aprista, que están pensando en un tema del futuro; pero lo que están queriendo hacer con este fundamento, es decir, que no se puede inhabilitar a un funcionario si no hay una ley previa, es llevar a la nulidad la destitución del expresidente Fujimori hecha por este Congreso de manera soberana.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Dammert Ego Aguirre.

El señor DAMMERT EGO AGUI-RRE (AP-FA).— El congresista Velásquez Quesquén, cuidándose en las palabras, dice que es un proceso, que hay que ir cumpliendo poco a poco lo que dice el Tribunal Cons-titucional. No se refiere al pasado,

pero obviamente su lógica llevaría a eso. Y es una lógica sin sentido, porque la propia Constitución establece esas dos vías.

Existen inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública por infracción a la Constitución, que el Congreso las puede decidir libremente de acuerdo a un juicio político, con fundamentos, con referencias, con pruebas, con hechos, no con venganzas; y los hechos están claros, y en ello todo el mundo reconoce que en este caso concreto hay hechos clarísimos. En otros casos también se discutirá, pero no se puede negar esa facultad soberana del Congreso para inhabilitar en el cargo público a un funcionario que haya cometido esas infracciones a la Constitución.

Una segunda vía es cuando hay contenido penal, el cual supone justamente esas características del tipo de acción delictiva por lo cual se va a someter a la inhabilitación.

Si alguien quiere presentar un proyecto de ley de desarrollo constitucional, que lo presente, pero ese es un tema distinto. No se puede poner —a eso va mi crítica principal—, según el argumento de algunos, como cuestión previa para declarar la inhabilitación del ejercicio de un cargo público que primero haya una ley aprobada por el Congreso, de acuerdo a algunas normas de procedimientos que establece el Tribunal Constitucional…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista.

El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— … ello sería un contrasentido sobre el pasado y un absurdo sobre el futuro, incluso sería inconstitucional porque la Constitución establece esas dos vías.

Me solicitan una interrupción, no sé si tengo tiempo, señor Presidente; quisiera tener tiempo para terminar.

Me solicita una interrupción el congresista Ve-lásquez Quesquén.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede hacer uso de la interrupción, congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— Lo único que le replicaré al experimentado con-gresista es que las leyes no tienen efecto retroactivo; reitero, no tie-nen efecto retroactivo; y segundo, es que ahora el mundo democrático

no es el mundo de hace 20 ni 50 años. El día de hoy las sociedades democráticas apuntan a organizar sus estructuras normativas en fun-ción de evitar y de interdictar la arbitrariedad, especialmente de aquellos entes políticos que administran justicia política apartándose de los principios fundamentales, como el debido proceso. Eso lo sabe un alumno del primer ciclo de Derecho.

Gracias, congresista; gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista Dammert Ego Aguirre.

El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— El congresista Velásquez Quesquén ha reconocido el error en su argumentación, porque así como la ley no es retroactiva, tampoco la Cons-titución puede ser derogada retroactivamente; y esa doble vía que establece la Constitución en el artículo 100.° es clara, es explícita, pues diferen-cia la inhabilitación con contenido penal de la inhabilitación cuando hay un juicio político que establece el Congreso de manera soberana.

Por lo tanto, no se pueden poner unas cortapisas para decir: no se puede hacer esa vía si es que no hay previamente una ley que establezca una definición.

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Por eso, me alegra que el congresista Velásquez Quesquén se empiece a dar cuenta de que tiene que buscar otros argumentos para defender fu-turos casos que posiblemente vengan.

Pero creo que en este caso es indudable que el informe de la Comisión señala claramente las razones de la inhabilitación y creo que debe aprobarse y respaldarse para que se apruebe esa inhabilitación tal como está planteado por la Comisión que ha presentado el informe.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Señor Presidente, antes de dar inicio a mi intervención, per-mítame concederle al congresista Zeballos Salinas y al congresista Velásquez Quesquén las interrup-ciones que me solicitan.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir el congresista Zeballos Salinas.

El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Señor Presidente, se ha reiterado el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Tineo Cabrera, por lo que es necesario puntualizar algunos aspectos. Es cierto que tanto el cons-

titucionalista Enrique Bernales como el doctor Valentín Paniagua describen conceptualmente que el Parlamento estaría inhabilitado para san-cionar porque no tiene descritas taxativamente las sanciones. Pero va más allá, inclusive le niegan en sus conceptos al Parlamento la posibilidad de que pueda inhabilitar o sancionar a alguien en tanto que la Corte Suprema no haya previamente sancionado. Es decir, va más allá.

Señor Presidente, con el respeto que se merece el congresista Velásquez Quesquén, quien nos ha dicho en estos términos: “La doctrina del Tri-bunal Constitucional”. Nos Ordenamos mejor. El Tribunal Constitucional, en una concepción marco, da jurisprudencia constitucional. Esto tiene dos conceptos bastante diferentes: la doc-trina constitucional y el precedente vinculante. ¿Cuál de ellos obliga? El precedente vinculante. El Código Procesal Constitucional, de manera textual, dice: “Si algún argumento jurídico

en determinada sentencia tiene el carácter de obligatorio, en la parte resolutiva tiene que ser expresamente citada”.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresista.

El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Y el caso Tineo Cabrera precisamente no va por este ángulo, sino va por el ángulo de la doctri-na constitucional. Y no quiero decir tampoco que la doctrina constitucional sea irrelevante, no; ella sugiere, recomienda, advierte, mas no obliga. A efecto de ello, este Parlamento tiene que reclamar su autonomía. He insistido en que tenemos que defender el fuero parlamentario. No estamos amarrados a este fallo del caso Tineo Cabrera. Podemos recoger, en el mejor sentido de la expresión, sus recomendaciones, sus sugerencias.

Y lo otro, para terminar. Si me permite, por favor, un minuto más.

Me quedaría una pregunta.

¿Podemos —si cabe el término— encasillar la política? ¿Podemos enmarcar la política? Yo entendía que la política era libertad, era discre-cionalidad.

Ya que se ha citado textualmente el fallo del caso Tineo Cabrera, me voy a permitir dos citas muy breves del fallo del caso Tineo Cabrera en la que mencionan a Manuel Aragón.

¿Qué dice? A diferencia de la judicial, confron-tando con el Parlamento, la interpretación de la Constitución en el Parlamento es enteramente libre, sustentada no en motivos de Derecho sino de oportunidad, esto es, que se trata de una va-loración efectuada con razones políticas y no con métodos jurídicos.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista.

El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Ter-mino con esto, Presidente.

En ese mismo sentido, la Sentencia del Tribu-nal Constitucional, Fallo 00004-2011-PI/TC, en el proceso de inconstitucionalidad, nos refiere textualmente: “Puesto que no existe un catálogo de criterios limitados o delimitados para el es-crutinio político, la subjetividad y disponibilidad de su parámetro son algunos de los factores que singularizan al control político”.

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Eso es lo que hace diferente a un Parlamento, un Parlamento político por naturaleza.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede interrumpir el congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— Presidente, solamente quería decirle al congre-sista Dammert Ego Aguirre, que me antecedió en el uso de la palabra, que no he planteado una cuestión previa, sino que he fundamentado

por qué razones vamos a votar en ese sentido, lo cual es democrático.

Le diré al congresista Zeballos Salinas que no le voy a contestar, porque no resiste análisis su reflexión. Él hace una interpretación constitu-cional invocando el Código Penal, lo que no es posible. Ya veremos en la discusión. Creo que el Perú ya sabe cómo se maneja esa Comisión. Y aquellos que creen, porque tienen la función de ser parlamentarios, que están por encima de la Constitución y la ley, pues debo decirles que sus razones no resisten mayor análisis.

Solamente quería decir que no he planteado una cuestión previa. Lo que he hecho es sustentar un principio que escolta el voto que voy a expresar en unos minutos, lo que creo que es absolutamente democrático.

Gracias, congresista Lescano.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Por alusión, puede intervenir el congresista Zeballos Salinas.

El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Me he expresado mal o me han entendido mal, yo he dicho el Código Procesal Constitucional, no he citado el Código Penal. Lo he manifestado de manera reiterada a lo largo de mis intervenciones y sé

perfectamente diferenciar lo que es un código sustantivo de un código procesal. Soy modesta-mente abogado y lo tengo bastante claro.

En ningún momento he expresado que el Parla-mento está sobre la Constitución. Lo que he recla-mado es que defendamos el fuero parlamentario, que defendamos la autonomía del Parlamento.

He reclamado que no judicialicemos los procedi-mientos parlamentarios.

Es todo, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede dar inicio a su intervención, congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Señor Presidente: So-lamente para dejar constancia en el Pleno de que existen precedentes en las resoluciones emitidas por el Congreso Nacional por los cuales se ha acusado constitucionalmente a

funcionarios por infracción a la Constitución.

Necesitamos una ley de desarrollo constitu-cional, esa es una teoría; pero el Congreso ha establecido otra teoría: que no se necesita una ley de desarrollo constitucional para establecer infracciones constitucionales, sino que simple-mente se requiere confrontar la conducta del funcionario establecido en el artículo 100.° de la Constitución y ver si se ha violado algún artículo de la Constitución. Precisamente, el informe de la Subcomisión establece qué artículos de la Constitución se han violado.

“Artículo 1.°.— La defensa de la persona humana y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Artículo violado.

Artículo 2.°.— “Toda persona tiene derecho:

(…)

Inciso 15) A trabajar libremente, con sujeción a la ley.

Artículo 23.°.— El trabajo, en sus diversas modali-dades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve las condiciones para el pro-greso social y económico…”.

Y así sucesivamente.

Artículo 24.°.— “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente…”.

Estos hechos que estamos evaluando en el Con-greso de la República, y que los ha cometido la-mentablemente el congresista Michael Urtecho, violan los citados artículos claramente.

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¿Se han cometido delitos? También se han cometi-do delitos, porque los mismos hechos concuerdan con los artículos del Código Penal que establece los requisitos cuando se cometen esos delitos.

Y tenemos también algunos ejemplos, que es de conocimiento de todos los parlamentarios, de quienes somos abogados, de los ciudadanos y de quienes son funcionarios públicos. ¿Acaso no es cierto que cuando un funcionario público comete una infracción es destituido de su cargo y adicio-nalmente se le abre un proceso penal por haber cometido también delito por ese mismo hecho? Es absolutamente cierto.

En el Parlamento se da lo mismo, estamos en un procedimiento administrativo parlamentario o un procedimiento administrativo político. Y es constitucional porque está en la Constitución y así lo permiten los artículos 99.° y 100.°. Y ese mismo hecho merece una acusación constitucional por infracción; además, si se tipifica y concurren los elementos del delito, también son pasibles de una denuncia por los delitos cometidos.

Consecuentemente, nosotros vemos absoluta-mente viable la acusación constitucional por infracción, no hay ninguna duda, porque si no solamente lo pasamos por delitos cometidos, como suceden algunas veces; es decir, prescribe la acción, quedan absueltos y no pasó nada. Te-nemos varios ejemplos en el Parlamento por los cuales se ha acusado solamente por los delitos, casos que pasaron al Poder Judicial y luego fueron archivados, y no pasó nada. Con ello el Congreso y el pueblo quedaron burlados.

Algunos parlamentarios dicen: tenemos que ser contemplativos y tenemos que ser misericordiosos con esto. ¿Y quién fue misericordioso y compasivo con los trabajadores? Parece que se olvidaron de eso, no fue un día ni un mes, sino fueron años.

De tal manera que nosotros creemos que es abso-lutamente procedente la acusación por infracción constitucional.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Lay Sun.

El señor LAY SUN (GPUR).— Presidente: Quiero llevar a este Plenario a una reflexión.

Una cosa es el perdón. Creo que todos tenemos que perdonar a un colega que erró el camino, que

cometió delitos. Eso es absolutamente separado de lo que es asumir responsabilidades y las conse-cuencias de esos delitos cometidos. Desde el punto de vista humano y espiritual, le perdonamos; y el congresista vino y pidió perdón, y le tenemos que perdonar.

Sin embargo, hay consecuencias de las acciones que uno comete. Y en el caso del congresista Ur-techo Medina, lamentablemente —y digo lamen-tablemente con toda sinceridad—, han sido muy y muy graves, tanto es así que él juramentó el 27 de julio de 2006, asumió su responsabilidad como congresista el 1 de agosto de 2006 y antes del 30 de agosto ya le estaba recortando el sueldo a uno de sus empleados en un 82% aproximadamente; es decir, quien debería recibir mil cien nuevos soles, solo recibía 200 nuevos soles; y enseguida nomás, a otra trabajadora que debería recibir más de 4 mil nuevos soles, solo le daba 400 nuevos soles. Esto lo ha hecho en forma permanente durante siete años, hasta el mes de noviembre de 2013.

Entonces, esa situación ha sido muy grave que ha afectado seriamente la imagen del Congreso de la República; más aún, el citado congresista ha ofendido, ha fallado y ha perdido la confianza de la ciudadanía que lo eligió; además, ha afectado a ese grupo de trabajadores y, es más —lo que no hemos alcanzado a descubrir—, no les ha pedido perdón a ellos. La única manera de poder pedirles perdón es restituyéndoles lo que él les robó a lo largo de todo este tiempo.

Entonces, yo quiero que imaginemos: el congre-sista Urtecho Medina ha sido suspendido por 120 días. Si no hay una sanción ejemplar por la referida infracción constitucional con destitución e inhabilitación, él volverá aquí alrededor de 90 días y se sentará en su escaño. ¿Qué dirá la Na-ción ante esto?

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresis-ta.

El señor LAY SUN (GPUR).— ¿Y qué sentiremos nosotros como congresistas teniendo a un colega sentado con nosotros, a quien la Nación le está acusando porque ya le perdió la confianza y porque ya le puso un cliché? Por cosas muchos

menores otros congresistas han sido desaforados, reitero, por muchísimo menos: a uno por ciertas facturas, a otra por un empleado fantasma y a otra también por el recorte del sueldo de un solo empleado.

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Él lo ha hecho con siete empleados conocidos, repito, aunque hemos escuchado de más. Y hay otros delitos más, lo que se está remitiendo al Ministerio Público, entre los cuales tenemos el caso de la donación de sillas de ruedas, por enri-quecimiento ilícito, etcétera.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Continúe, congresis-ta.

El señor LAY SUN (GPUR).— Entonces, este sí es un foro político. Tenemos que ver la honra de este Congreso, que está tan mellada, y no sancionarlo con la destitución y con la inhabilitación que se está planteando. Reitero, no lo hacemos

por placer ni con deseo de venganza, ni con la in-tención de humillar, sino lo hacemos por defender la majestad del Congreso que —reitero— está muy mellada. De alguna forma tenemos que ir recuperando la credibilidad ante la ciudadanía.

Por eso les digo, a través suyo, señor Presidente, a todos los colegas parlamentarios que está de por medio la justicia de esos trabajadores a quienes se robó, a alguno de ellos más de 100 mil nuevos so-les, a otros 80 mil nuevos soles y a otros cantidades similares. Ellos han sido afectados, la ciudadanía ha sido afectada. Se han cometido delitos graves, repito, en forma reiterada, continua, durante siete años. Y esta persona, lamentablemente, no reúne las condiciones para continuar siendo congresista.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresis-ta.

El señor LAY SUN (GPUR).— Para ir termi-nando.

Yo siempre he recordado que en la Constitución se habla de la jerarquía de los funcionarios pú-blicos y autoridades del Estado. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y, en ese orden, le siguen los congresistas. Y mientras más honra, más digni-dad, más honor, hay más responsabilidad.

El congresista Urtecho Medina ha dicho que él pide perdón a Dios, porque le falló a Dios. Justamente, esa es una agravante que él tiene lamentablemente, porque conociendo la palabra de Dios ha hecho lo que ha dispuesto durante siete años y lo ha considerado al final como simples errores: error haber solicitado un apoyo

económico a sus trabajadores, error por haber solicitado una contribución económica. Eso no es un error ni una contribución, como tampoco es un apoyo…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Culmine, congresista.

El señor LAY SUN (GPUR).— Cómo no, señor Presidente.

Eso ha sido un despojo consecutivo y continuo con todas las agravantes de usar su autoridad y su as-cendencia sobre las personas a quienes él despojó de ese dinero. Esa persona, lamentablemente, no merece estar en este Congreso.

Por esa razón, por haber infringido la Consti-tución, planteamos la destitución en el cargo de congresista y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública, porque consideramos que el congresista Urtecho Medina ya perdió la confianza de la ciudadanía.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra el congresista Beingolea Delgado.

El señor BEINGOLEA DELGA-DO (PPC-APP).— Señor Presi-dente: Solo para cerrar algunas consideraciones a propósito del debate jurídico, por demás intere-sante, que sobre el particular se ha planteado.

Hace unos días, pensando justamente en este caso, se realizó una reunión con la presencia de más o menos cincuenta profesionales —conside-rando que se aproximaba el debate del caso del congresista Urtecho Medina—, a quienes se les pregunto: ¿qué pensaban al respecto? Porque los argumentos que hemos escuchado hoy al congre-sista Velásquez Quesquén ya los hemos oído en la Comisión Permanente, donde se hizo la misma pregunta y se armó un debate parecido.

Ciertamente, la minoría de los abogados presentes sostuvo la posición que está defendiendo el APRA y los demás defendían la posición contraria. Se produjo un tremendo debate jurídico. Casi la mitad de la sala estaba conformada por profesionales abogados. Llegó un momento de la discusión en la que yo dije: “A ver, los abogados cállense un rato y escuchemos a la otra mitad de la sala”, que estaba compuesta por periodistas, economistas y

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otros profesionales. Ninguno de ellos entendía por qué se estaba discutiendo algo tan elemental y por qué el congresista Urtecho Medina debía irse del Parlamento de inmediato.

Esto lo digo a colación de lo que acabo de escu-char al congresista Lay. Es decir, puede haber acá grandes argumentos jurídicos sobre teorías que no son terminadas, que no son palabras finales, que admiten la sustentación tanto de uno como de otro lado; pero lo que la Nación está pidiendo es la separación inmediata de un congresista indigno de permanecer en el Parlamento, tan sencillo como eso, señor Presidente.

Quiero hacer un breve raciocinio sobre los temas jurídicos que aquí se han planteado, porque debo recordar lo que fue el debate del caso del congre-sista Chehade Moya, donde se presentó el mismo argumento de ahora. Y presentándose el mismo argumento, la bancada Nacionalista votó por sal-varlo. Ahora nos presentan el mismo argumento y los integrantes de la bancada Nacionalista van a variar sus votos. Bueno, ellos son dueños de hacer lo que quieran con sus votos.

Sin embargo, quiero llamar la atención sobre algo muy importante, porque en ese momento —citando otra vez al congresista Velásquez Quesquén— el colega dijo cosas tan redondas como esta: “Una cosa es el juicio jurídico y otra cosa es el juicio político”. Señor Presidente, el juicio político no responde a una razón jurídica, sino a una razón política. Quien comete una falta política es sancionado por esa falta política, por eso existe el juicio político, que no se sanciona por una razón jurídica, sino por una razón política. Así lo establece la doctrina, que es el sustento del juicio político.

Y podría seguir citando lo que fue el muy buen discurso del congresista Velásquez Quesquén, que en aquella oportunidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 99.° de la Constitución —y acá le doy la razón al congresista Dammert Ego Aguirre—, defendía la separación entre un juicio político y un juicio jurídico, que en realidad no es un juicio jurídico, sino un antejuicio. No confundamos acá.

En realidad, lo que hemos votado hace un momen-to es un antejuicio. El Congreso de la República no es nadie para determinar si hay delito o no hay delito, eso lo tiene que determinar el Poder Judicial. Por eso se hace un antejuicio, para ver si hay razonabilidad y si hay indicios suficientes como para decir: “Hey, Poder Judicial, queda usted habilitado. Es usted el que tiene que determinar si hay o no hay delito en este caso”.

Señor Presidente, lo que sí puede hacer el Parla-mento es establecer un juicio político, que tiene como sanción la inhabilitación.

Pongámonos un instante en la cabeza del legisla-dor. ¿Por qué se habrá establecido esa diferencia? ¿Tiene razón de ser o no tiene razón de ser? Y yo respondo: “Claro que tiene razón de ser”…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene un minuto adi-cional para concluir, congresista.

El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Muchas gracias, Presidente.

Tiene razón de ser porque hay faltas políticas que tienen que ser evaluadas y sancionadas de esta manera y, además, porque hay una razonabilidad inmediata que es necesario que los ciudadanos, que están siguiendo este debate —muchos de los cuales no perciben bien esta situación—, entien-dan cuáles son las consecuencias de esas faltas.

Cuando se hace un antejuicio como el que hemos debatido anteriormente, en el que hemos habi-litado al Poder Judicial, lo que va a ocurrir es exactamente lo que ha dicho el congresista Lay: el congresista seguirá sin habérsele levantado la inmunidad, irá a atender su proceso judicial, pero continuará en el Parlamento.

Yo pregunto si eso es lo que queremos. La fórmula que habilitó la Constitución de 1993 para la se-paración inmediata de un congresista es la inha-bilitación parlamentaria. No confundamos aquí la inhabilitación que cita la Constitución, que es la inhabilitación política que dicta el Parlamento como órgano político, con la inhabilitación jurídi-ca, que viene después con una sentencia de parte del Poder Judicial. Estamos hablando de cosas distintas. Es la misma palabra, es verdad; pero estamos hablando de situaciones diferentes.

Claro, aquí todo está enredado por esa famosa sentencia del Tribunal Constitucional. Es verdad que esa sentencia existe, pero considero que una vez más nos está complicando la tarea a todos.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene otro minuto adicional, congresista.

El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Muchas gracias, señor Presidente.

Frente a ello, quiero dejar sentada mi posición, que admito que es debatible, pero es mi posición.

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En primer lugar, sí sostengo lo que ha dicho el congresista Zeballos Salinas. Creo que lo que es vinculante, y esto sí se admite, es una sentencia vinculante, cuando quien la dicta señala que hay ahí una vinculación posterior; pero no una doctrina jurídica, porque una doctrina nunca es vinculante. De ahí que llamo la atención en forma permanente, por ejemplo, a la Corte Suprema, que desde hace algún tiempo se le ha dado por legislar vía acuerdos plenarios. Eso se lo inventaron ellos y nosotros se lo hemos permitido. Dicho sea de paso, hay ahí una tarea pendiente.

La Corte Suprema se reúne, adopta acuerdos plenarios y resulta que estos son vinculantes ¿De dónde sacaron eso? Hasta ahora estoy pidiendo que me expliquen de dónde sacaron eso, porque de la Constitución y de la ley no salió. Eso se lo inventó el Poder Judicial, y esto es igual.

Señor Presidente, no se puede citar cualquier sentencia como vinculante a futuro y mucho menos para el Congreso de la República. Frente a eso, usted me disculpará, señor Presidente, antes que me corte el audio, con todo respeto, le pido un minuto más para concluir mi intervención.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Dispone usted del tiempo que solicita, congresista.

El señor BEINGOLEA DELGA-DO (PPC-APP).— Muy agradeci-do, señor Presidente.

Quiero hacer una última reflexión: ¿Quién ha dicho que el Tribunal Constitucional es el máximo intér-

prete de la Constitución peruana? ¿Quién dijo eso? ¿Quién me enseña el artículo constitucional que así lo exprese? ¿Dónde se señala eso? ¿En una ley orgánica? Porque si nos remitimos al debate de la Constitución de 1993, en la que participó la congresista Martha Chávez, la cosa no era así.

En realidad, lo que llegó a debate fue una cosa distinta: era un control de la constitucionalidad de las leyes que iba a ser ejercido por una Sala de la Corte Suprema. Y en un momento del debate se introdujo esa figura que viene de la Constitución de 1979, pero en ningún momento se dijo que el Tribunal Constitucional iba tener este rol. Ese rol lo asumió el propio Tribunal Constitucional, y lo demás, más o menos, lo hemos ido mante-niendo; pero como alguien dijo en este debate: “aquí también hay órganos que interpretan cuál es la función del Parlamento, pero que han interpretado en sentido contrario”.

De manera que ahora voy a repetir lo que dije en la Comisión Permanente…

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— ¿Me permite una interrupción, con-gresista Beingolea Delgado?

El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Me solicita una interrupción la congre-sista Chávez Cossío, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Congresista Beingeolea Delgado, una vez que usted concluya, se le con-cederá la interrupción a la congresista Chávez Cossío.

El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Usted decide, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede usted hacer uso de la interrupción, congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Señor Presi-dente, mi intervención es solo con el fin de precisar que en el año 2004 el Congreso aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley N.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucio-

nal, en cuyo artículo 1.° se dice lo siguiente: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constituciona-lidad…”. Por lo tanto, al ser un órgano supremo su interpretación tiene —diríamos— mayor valor que cualquier otra interpretación especializada o vulgar que puedan realizar los ciudadanos.

Muchas gracias por la interrupción, congresista Beingolea Delgado; muchas gracias, señor Pre-sidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede continuar, con-gresista Beingolea Delgado.

El señor BEINGOLEA DELGADO (PPC-APP).— Presidente, antes de terminar, es ne-cesario establecer la diferencia entre uno y otro con toda claridad.

Hay un juicio político que hacer, hay un juicio jurídico que no es un juicio. No nos confundamos, no se trata de un juicio jurídico, sino de un ante-juicio. Aquí nos estamos agotando en ver si en el presente caso hubo o no delito. Cuidado, eso no nos compete, eso corresponde al Poder Judicial.

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Nosotros ya hicimos nuestra tarea: hemos des-cubierto que existen indicios y hemos enviado lo actuado al Poder Judicial para que este poder del Estado tome la determinación.

Ahora tenemos que ver, en materia política, si en este caso ha habido infracción o no a la Consti-tución. Yo simplemente diré, y considero que eso es discutible, que me adscribo a quienes sienten que ello no es necesario, entre ellos el doctor Enrique Bernales Ballesteros, a quien respeto mucho y quien, además, ha sido mi profesor; pero él tampoco tiene la palabra final.

Hay quienes sostienen que hay que elaborar una lista de infracciones para que, en base a ello, poda-mos sancionar a alguien. Yo creo que no, para mí la propia Constitución es una lista en sí misma; y quien transgreda esa lista está cometiendo una infracción constitucional y, por tanto, es pasible de ser sancionado políticamente. Esa, por lo menos, es mi interpretación, de la cual dejó constancia aquí, señor Presidente.

Por eso, con toda decisión, nuestra bancada va a votar tal como lo hizo hace unos años en un caso anterior, en el que se dio el mismo argumento, con el que nosotros no estuvimos de acuerdo.

En esta oportunidad, tratándose de un caso si-milar, nosotros tampoco estamos de acuerdo; de manera que vamos a votar a favor de la acusación constitucional en contra del congresista Urtecho Medina, para que proceda tanto la destitución en el cargo como la inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años.

Eso es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la palabra la congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Señor Presidente: En realidad, acá estamos repitiendo una discusión de carácter jurídico que ya tuvimos en el seno de la Comisión Permanente, momento en el que también repre-sentantes del Partido Aprista plantearon un tema que es de suyo bastante interesante, teniendo en cuenta que todo lo que es jurídico es debatible; y es el tema de la necesidad de la tipificación en el caso de las infracciones a la Constitución.

Solo cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 99.° de la Constitución, existen dos tipos de pro-

cesos y ambos requieren una denuncia constitu-cional y una acusación constitucional.

Reitero, existen dos tipos de procesos. Uno es el llamado antejuicio político, el cual, como su nombre lo dice, significa que luego, si el Congre-so decide que es válido el antejuicio, se abre un proceso penal, es decir, un juicio penal.

Entonces, el antejuicio político o antejuicio constitucional está referido a los delitos cometi-dos en el ejercicio de las funciones por los altos funcionarios que menciona el artículo 99.° de la Constitución.

Pero, además, existe el llamado juicio político, que, como su nombre lo señala, no tiene un después; porque en ese juicio político, en que se acusa de infracción a la Constitución, simplemente termi-na, por lo menos, en sede del Congreso y no es revisable en sede judicial, a menos que, tal como ha determinado el Tribunal Constitucional por no existir isla alguna exenta de control sobre la constitucionalidad y el respeto de los derechos fundamentales, si se plantea una acción de garan-tía constitucional, como un hábeas corpus o una acción de amparo, puede llegar a ser revisado por el Poder Judicial y luego, incluso, por el Tribunal Constitucional.

Pero en ese caso del antejuicio se ha definido que si bien se suspende a la persona que sea acusada de delito cometido en el ejercicio de sus funcio-nes hasta que dure el proceso penal y puede ser reemplazado mientras tanto por un accesitario, en el caso que luego el Poder Judicial decida que esta persona es inocente, termina la suspensión, se le pagan inclusive las remuneraciones dejadas de percibir y, obviamente, termina el reemplazo por el accesitario.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— ¿Me permite una interrupción, congresista Chávez Cossío?

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Me solicita una interrupción el con-gresista Mulder Bedoya, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede usted interrum-pir, congresista Mulder Bedoya.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Señor Presidente, la con-gresista Martha Chávez tiene razón, hay el antejuicio político y también el juicio político; y lo que estamos

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Quiero que ustedes sepan esta tarde que un medio de comunicación de Lima pagó para que se me acusara, pero lo cierto es que —y deseo que lo sepa el mundo entero— yo no soy dueña de nada, por si acaso, aunque ellos creyeron que yo era dueña de lo que se me acusaba. Por eso es que se me denunció, pero a la practicante de esa empresa le pagaron para que me acuse.

Y aquí en el Pleno del Congreso una persona marcada por Dios, y digo marcada porque…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— La Presidencia le concede treinta segundos para que concluya, congresista Anicama Ñañez.

La señora ANICAMA ÑAÑEZ (NGP).— Gra-cias, señor Presidente.

Y digo marcada por Dios, porque Dios le dio la herramienta que utilizó como una guillotina para aniquilar a una congresista con la moral muy alta, porque fue una mentira la denuncia creada en mi caso.

¡Que lo sepa también la prensa! ¿Por qué no se dice eso?

Esa denuncia se prestó a la mentira, porque fue creada para poder acusarme.

¿Cómo va a quedar este caso, señor Presidente? ¿Se va a acusar a la persona que fue gestora de esa mentira para que mi honor se vea manchado? Eso no se ha visto para nada. En lo que respecta a mi caso, ¿cómo quedaría el Pleno?

Muchas gracias por la interrupción, congresista Martha Chávez; muchas gracias, señor Presi-dente.

Eso es todo.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede continuar, con-gresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Señor Presidente, voy a intentar respon-der la pregunta de la congresista Anicama Ñañez.

Una cosa es el proceso de ética en la Comisión de Ética Parlamentaria, pero ahora estamos hablando del antejuicio constitucional y del juicio político, son temas distintos.

haciendo en este caso son justamente las dos cosas: el antejuicio, que hemos votado hace un momento; y el juicio, que estamos debatiendo ahora.

En realidad, lo que nosotros decimos es que sobre los mismos hechos no se pueden establecer ambos procedimientos constitucionales. Lo dice justa-mente el Tribunal Constitucional en la famosa sentencia denominada “65 congresistas”, en la que se señala lo siguiente: “… Por otra parte, el Tribunal Constitucional considera que la función congresal sancionadora, prevista en el primer pá-rrafo del artículo 100.° de la Constitución, no solo puede ser ejercida en aquellos casos en que exista una sentencia condenatoria emanada del Poder Judicial por delitos funcionales en que incurran los funcionarios previstos en el artículo 99.°, sino también en los casos en que se configuren respon-sabilidades eminentemente políticas, cuando no exista la comisión de un delito de por medio”.

Eso es lo que nosotros estamos señalando: si es delito, ya no puede ser infracción constitucional, ya que se trata de conductas distintas; pero, ade-más, estamos señalando que con la sentencia del Tribunal Constitucional del 8 de agosto de 2012 esa infracción constitucional tiene que estar previa y taxativamente señalada en la ley.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede continuar, con-gresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Señor Presidente, permítame conce-der a la congresista Anicama Ñañez la interrup-ción que me solicita.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la interrupción, congresista Anicama Ñañez.

La señora ANICAMA ÑAÑEZ (NGP).— Señor Presidente, está muy bonita la lección que nos están brindando nuestros colegas, pero quisiera formular una pregunta. Si se crea la acusación y se reali-za un juicio o antejuicio político,

creada la sanción, pregunto: ¿sería valedera esa sanción?

Por ejemplo, en lo que respecta a mi caso, se descubrió que todo fue una farsa y, por tanto, mi caso está definitivamente archivado; pero la prensa no lo sabe.

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Yo había señalado que el antejuicio se refiere a la acusación por delito cometido en el ejercicio de la función del cargo. De manera que si el Congreso decide —como ha resuelto en la primera parte de esta sesión, en lo que respecta al congresista Urtecho Medina— que ha lugar a la formación de causa por determinados delitos, entonces, de acuerdo con el artículo 25.° del Reglamento del Congreso, queda en suspenso mientras dure el proceso y, por consiguiente, es reemplazado por el accesitario.

Aquí quiero señalar algo muy importante, porque me indujo a error la publicación del Reglamento del Congreso, incluso el del año 2012, que es la última edición, ya que al hablar del artículo 25.° no se menciona que ya no está vigente el segundo párrafo de dicho artículo del Reglamento, en el que se dice que debe haber un previo acuerdo de la mitad más uno del número legal de miembros del Congreso para llamar al accesitario de alguien que ha sido acusado de delito en el ejercicio de la función. Esto ya no está más vigente, señor Pre-sidente, por lo cual pido que usted disponga que se haga una nueva edición del Reglamento…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene un minuto adi-cional para concluir, congresista.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Muchas gracias, señor Presidente.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Cons-titucional del 4 de enero de 2010, ante un pedido formulado por congresistas de la República respecto a la modificación que se hizo en el año 2007 al artículo 25.° del Reglamento del Congre-so, el Tribunal Constitucional consideró que era inconstitucional la frase “previo acuerdo de la mayoría de los congresistas”

Por lo tanto, al haberse publicado la referida sentencia del Tribunal Constitucional, ya quedó derogada de manera especial dicha frase, de manera que ya no existe más; sin embargo, en el ejemplar del Reglamento del Congreso todavía figura sin la atingencia.

Esto es en lo que atañe al antejuicio constitucio-nal, que es lo que hemos realizado y acordado en la primera parte.

Ahora me voy a referir al juicio político, que se refiere a la infracción a la Constitución. Es cierto lo que se ha señalado acá en relación a que no está tipificada esa figura constitucional. Ese fue el argumento que esgrimieron mis colegas Car-

men Lozada de Gamboa y Luz Salgado Rubianes cuando en el año 2001 fueron acusadas por este Congreso; e incluso ellas alegaron la circunstan-cia de que no podían ser acusadas de infracción a la Constitución porque esa figura no estaba tipificada.

Sin embargo, el Congreso consideró en ese momento que no era necesaria la tipificación; es más, el Tribunal Constitucional, ante una acción de amparo que ellas presentaron, se salió por la tangente y tampoco validó ni se ocupó de ese criterio.

Ahora nos hacen mención de una sentencia del Tribunal Constitucional del 8 de agosto de 2012, recaída en un proceso de hábeas corpus sobre el caso del señor Tineo Cabrera…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene otro minuto adicional, congresista.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Muchas gracias, señor Presidente.

Aquí, aparentemente, el Tribunal Constitucional, en un exceso de creatividad intelectual —pese a que no era materia del caso, porque el caso Tineo Cabrera era de acusación de delito, no de infrac-ción a la Constitución—, se explaya dando a en-tender que se necesita la tipificación de infracción a la Constitución. Pero esa sentencia no ampara al señor Tineo Cabrera, sino declara improcedente e infundada en su totalidad la demanda; lo que sí dice es que el Congreso de la República, en las investigaciones y procedimientos administrativos sancionadores que realice, debe considerar que es necesaria la tipificación.

Sin embargo, en la sentencia que yo menciono del 4 de enero de 2010, si bien es previa, ninguna de estas dos sentencias son carácter de precedentes; y de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, cuando el Tribunal Constitucional desea que una sentencia sea obligatoria, esto es, que sirva de guía para casos similares, lo dice…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— La Presidencia le con-cede otro minuto adicional para que concluya, congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Muchas gracias, señor Presidente.

Las sentencias no son precedentes. Sin embargo, en un proceso de inconstitucionalidad planteado

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sobre el artículo 25.° del Reglamento del Congreso, el Tribunal Constitucional sí menciona el tema de la infracción a la Constitución, pero en absoluto dice que deba ser tipificada, sino que simplemente habla de que debe ser objeto de una valoración de carácter político y con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad; es más, diferencia la función punitiva jurisdiccional propia del Poder Judicial, aquella que puede sancionar sobre la base de la razón jurídica, de la función política punitiva, que es aquella que puede sancionar sobre la base de la razón política.

Es decir, la razón que tenemos que seguir en el caso de una infracción a la Constitución es la razón política y no la razón jurídica, que sí puede requerir la taxatividad que se exige para la norma punitiva. No es…

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Sírvase concluir, con-gresista.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Cómo no, señor Presidente.

Si a ello agregamos lo que manifes-tamos al respecto en la sesión de la Comisión Permanente, lo cual

está bien, nosotros deberíamos complementar nuestro Reglamento incluyendo la tipificación de las infracciones a la Constitución. Eso es sano, necesario y justo.

Sin embargo, debemos considerar también lo que la propia Constitución señala en la parte final del artículo 103.°, que la Constitución no ampara el abuso del derecho.

Si el Congreso no ha cumplido con emitir la reglamentación de las infracciones a la Consti-tución, eso no debe significar que en este caso, en que se ha formado causa por infracción a la Constitución, nosotros digamos: “No podemos pronunciarnos”.

Señor Presidente, nosotros no podemos dejar de pronunciarnos por vacío o deficiencia de la ley. Hay que aplicar la justicia aun en el caso de que haya un vacío o deficiencia de la ley.

A pesar de que no tengamos una definición ni una tipificación de lo que es infracción a la Cons-titución, sabemos en concreto que lo que se ha producido en este caso, al apropiarse un congre-sista de las remuneraciones de los trabajadores, constituye una infracción a la Constitución.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Concluya, congresista.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Permíteme treinta segundos para concluir, señor Presidente.

Porque un derecho fundamental de los trabaja-dores es su remuneración, aquella que sirve para la manutención de él y de su familia.

En el Perú no hay trabajo gratuito. Todo tra-bajo realizado debe pagarse, de manera que la remuneración es irrenunciable. Y, en este caso, ha quedado probado que ha habido servidores que han trabajado y que no se les ha pagado su remuneración.

Por lo tanto, esa es una clarísima infracción a la Constitución que ha vulnerado los derechos fun-damentales de un grupo de trabajadores. Qué más sentido de infracción a la Constitución que esa, por una razón natural. Aun cuando no tengamos una tipificación precisa y pulcra de lo que es una infracción a la Constitución, todos sabemos en nuestro fuero interno que se ha producido una violación clarísima a los derechos fundamentales de un grupo de servidores que han trabajado y a los que injustificadamente se les ha reducido su remuneración.

Si ello constituye delito, eso lo determinará el Poder Judicial.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Concluya, congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— ¿Es esa una infracción, señor Presi-dente? Por supuesto que lo es. Pero no podemos dejar de administrar justicia porque nos falte una norma que desarrolle la infracción a la Constitu-ción. Dejar de administrar justicia, en este caso, y taparnos los ojos frente a eso que es una verda-dera infracción a la Constitución, sería amparar el abuso del derecho, cuando la Constitución no ampara el abuso del derecho.

Nos puede costar mucho tomar hoy una decisión. Es muy ingrato para nosotros estar acusando a otras personas, más aún entendiendo la condición del congresista Urtecho Medina y ante su propio ruego; pero tenemos que asumir nuestra respon-sabilidad y acusar por infracción a la Constitución al colega, clarísima desde mi punto de vista en este caso concreto.

Muchas gracias.

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19.a sesión (matinaL) 18-12-2013 - Diario de los Debates

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Concluido el rol de oradores, tiene la palabra el congresista Falconí Picardo, presidente de la Subcomisión de Acusa-ciones Constitucionales.

El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor Presidente, antes de dar inicio a mi inter-vención, permítame conceder al colega Velásquez Quesquén la interrupción que me solicita.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la interrupción, congresista Velásquez Quesquén.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (GPCP).— Mi intervención es con el fin de hacer una precisión. En este momento no está en la Sala el congresista Beingolea Delgado, quien ha hablado del precedente vinculante y yo de la doctrina

constitucional; mientras que la doctora Chávez Cossío ha esgrimido un tercer argumento, pero la sentencia sobre el caso Tineo Cabrera, en el punto 4 de la parte resolutiva, dice lo siguiente: “Poner en conocimiento la presente sentencia a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Presidencia del Congreso de la República, para que en las investigaciones y/o procedimientos administrativos sancionadores que realicen, respeten el contenido de los derechos señalados en los fundamentos 2 al 74”. ¿Es obligatorio? ¿No es obligatorio? Eso me releva de mayores comentarios.

Eso es lo que quería decir.

Muchas gracias, congresista Falconí Picardo; muchas gracias, señor Presidente.

El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor Presidente, me solicita una interrupción la congresista Chávez Cossío.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Tiene la interrupción, congresista Chávez Cossío.

La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Señor Presidente, creo que el con-gresista Velásquez Quesquén no estaba atento al momento de mi intervención, porque yo precisa-mente he leído el punto 4 de esa sentencia; y he dicho que aunque lo diga así, esta sentencia no tiene carácter de precedente. Es más, el que se pronuncie sobre la infracción a la Constitución no era materia de este caso. ¿Por qué? Porque acá

se hablaba del antejuicio, es decir, de la acusación del delito.

No sé por qué seis de los miembros del Tribunal Constitucional se han pronunciado de esa manera, distinta de cuando se pronunciaron sobre una acción de inconstitucionalidad, en que eran seis de siete magistrados. En este caso solo cambia el magistrado Urviola Hani por el magistrado César Landa; pero eran seis de siete los que suscribieron tanto esa sentencia del año 2010 como la sentencia del año 2012.

Algún favor, alguna pica en flandes se estaba poniendo. ¡Cuidado!, porque no era materia el caso de la infracción a la Constitución, pero fue-ron demasiado generosos en ese caso, que tenía que ver con la acción de hábeas corpus sobre una acusación de delito de función.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Puede dar inicio a su intervención, congresista Falconí Picardo.

El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor Presidente: Con respecto al tema que venimos discu-tiendo la tarde de hoy —por favor, les pido que presten atención—, voy a tratar de ser muy breve.

En realidad, es un asunto bastante sencillo, porque para ello no se necesita ser abogado. Al respecto, habría que preguntar al ciudadano de a pie si constituye o no una infracción a la Constitución, de acuerdo con los artículos mencionados, el hecho de recortar los sueldos durante siete años, no pagar las remuneracio-nes, gratificaciones y quedarse con el dinero por concepto de refrigerio.

Acá hay un tema que debemos tener bien en claro. Es importante tener presente que, en este caso, los fundamentos de hecho y de derecho son diferentes a los que han sido materia del delito de concusión. Por lo tanto, en este caso no se aplica el principio de non bis in idem, que exige obligatoriamente que haya identidad de sujeto, de los hechos y de los fundamentos.

Es por esa razón que para este caso concreto no se puede alegar lo mismo. Este principio solo funcio-na para las sanciones de carácter administrativo que están vinculadas a los procesos penales, mas en ningún caso para los procesos políticos. Por lo tanto, se trata de una materia completamente dife-rente y que no tiene por qué generar la confusión que aparentemente está ocasionando.

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Cuando el congresista Humberto Lay formula la denuncia, dice que el hecho de recortar los sueldos está atentando contra la dignidad de la persona humana y contra la dignidad del derecho de los trabajadores.

¿Necesitamos nosotros una ley de desarrollo cons-titucional que nos explique qué es la dignidad? ¿Necesitamos nosotros una ley que nos diga qué tipo de falta se debe cometer —leve, mediana, grave o muy grave— para que se afecte la dignidad de la persona humana?

¿La Constitución Política del Estado requiere de una ley de desarrollo constitucional para cada uno de sus artículos a fin de que pueda tener vigencia, para que pueda tener eficacia? No, señor Presi-dente. Eso lo ha establecido el propio Tribunal Constitucional.

Existe el principio constitucional de la fuerza nor-mativa de la Constitución; y la Constitución por sí y ante sí tiene plena vigencia y plena eficacia. Esos son temas que debemos tener siempre presentes. Pero, adicionalmente a ello, ya el Tribunal Cons-titucional se había pronunciado en forma expresa en el sentido de que para las infracciones políticas o infracciones constitucionales el Congreso de la República puede aplicar sanciones políticas de suspensión, destitución e inhabilitación, siem-pre y cuando proceda aplicando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Se viene comentando acá un aspecto bastante sencillo sobre la sentencia del Tribunal Cons-titucional en el caso Tineo Cabrera, que es una sentencia que no tiene relación con este caso, y la razón es muy sencilla. En la referida sen-tencia se declaró improcedente la demanda con respecto a cuatro fundamentos; y con respecto a los demás fundamentos se declaró infundada la demanda, pero curiosamente dice que se notifique la sentencia a la Presidencia del Poder Judicial y también al Congreso de la República, que no fue parte en el proceso.

Es decir, el Tribunal Constitucional dice que no existe ningún organismo dentro del Estado que esté exento del debido proceso; sin embargo, este no respeta el debido proceso. ¿Cómo es posible que se expida una sentencia donde se exhorta a modificar el Reglamento del Congreso, cuando el Congreso nunca fue citado justamente por el juicio político, que es la infracción constitu-cional?

Entonces, es cierto y es muy importante lo que se ha manifestado acá. ¿Esto forma parte de la

doctrina constitucional? Sí; es más, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se aprobó el informe por el cual los magistrados del Tribunal Constitucional habían cometido delito de infrac-ción constitucional.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— ¿Me permite una interrupción, congresista Falconí Picardo?

El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor Presidente, ya concedí las dos interrupciones que me faculta el Reglamento; pero no sé si excepcionalmente puede conceder una tercera.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Por excepción, puede hacer uso de la interrupción, congresista Mulder Bedoya.

El señor MULDER BEDOYA (GPCP).— Señor Presidente, lo que viene sosteniendo el congresis-ta Falconí Picardo es un legicidio inaceptable. Como él interpreta que los miembros del Tribunal Consti-tucional han cometido inconducta

—porque no le gusta una parte de la sentencia—, no puede decir que la sentencia no se debe aplicar. Él tiene que aplicar la sentencia.

Si no le gusta la sentencia, entonces que presente un recurso ante la Corte Interamericana; pero no puede decir: “Ah no, interpreto que los miembros del Tribunal han cometido una infracción, porque no respetan, de modo que la sentencia no vale”. ¿Qué criterio es ese, señor Presidente? Eso es insostenible para un abogado.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Prosiga, congresista Falconí Picardo.

El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor Presidente, agradezco la intervención del congresista Mulder Bedoya, pero hay que estar atento para poder hacer las críticas correspon-dientes.

¿Esta sentencia sobre el caso Tineo Cabrera es un precedente vinculante? No es un precedente vinculante. El Código Procesal Constitucional, en el artículo 7.° del Título Preliminar, dice ex-presamente en qué casos las sentencias tienen efecto vinculante y cuáles son los supuestos para el efecto vinculante.

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En primer lugar, que exista divergencias o con-tradicciones en la interpretación de los derechos a juicio del Tribunal Constitucional.

En segundo término, que los operadores juris-diccionales o administrativos resuelvan en forma errónea.

En tercer lugar, que el Tribunal Constitucional estime que puede proscribir la aplicación de futuros supuestos porque podrían afectar la interpretación.

Y, finalmente, cuando decida cambiar el pre-cedente vinculante, el cual se conoce como de Overrulling.

¿Cuáles son las condiciones del uso del prece-dente? Que haya existencia de la relación entre caso y precedente vinculante. En el caso Tineo Cabrera no hay ninguna relación entre el caso y el precedente vinculante, porque no constituye precedente.

Es más, en el caso Tineo Cabrera no se expresa, en ninguna de las partes, que la sentencia tenga efectos vinculantes, lo cual quiere decir que no es vinculante. Por otro lado, no resuelve el fondo de la controversia planteada en base a los fun-damentos desarrollados; por lo tanto, no cumple con la relación entre caso y precedente.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha publicado la relación de todos los precedentes vinculantes, que corresponden a 42 sentencias. Y dentro de esas sentencias no aparece la del caso Tineo Cabrera, pero sí figura la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N.º 3760-2004-AA/TC) sobre el caso de Gastón Ortiz Acha, en relación a la inhabilitación política del expresidente Alberto Fujimori. Esa sentencia sí es vinculante, pues en ella dice que el Congreso de la República puede imponer sanciones políti-cas por las infracciones constitucionales que se puedan haber cometido, y en ese caso desarrolla la inhabilitación política.

Hay un argumento que nosotros no descartamos y que es importante, para lo cual es necesario que se modifique la Constitución en algunos supuestos en los que, definitivamente, puede haber casos flagrantes de infracción constitucional. Eso es correcto, pero en el mundo no existe un código de infracciones constitucionales.

Al respecto, se ha hecho mención, por algunos colegas que han intervenido, de que ha existido una ley de acusaciones constitucionales, del 17

de junio de 1834, que se ha puesto como ejemplo; pero esa ley solo se refería a la comisión de los delitos en el ejercicio de la función.

Señor Presidente, nosotros no estamos en con-tra de que se perfeccione la Constitución. La congresista Martha Chávez es la presidenta del grupo de trabajo de revisión y modificación del Reglamento del Congreso, y tiene que seguir trabajando en eso.

Pero en este caso concreto habría que preguntar a cualquier ciudadano del país si ha habido o no infracción constitucional y si esa infracción constitucional merece una sanción.

En este caso, la sanción es de carácter político. ¿Y qué implica eso? Que nosotros no estamos juzgando si se ha incurrido en delito. Ese es un tema completamente aparte. Quiere decir, enton-ces, que este funcionario ha perdido la confianza que el Gobierno y, finalmente, el Estado le han conferido. Es decir, aquí no hay una sanción penal, y para eso justamente es el antejuicio.

En ese sentido, estando aclaradas todas las obser-vaciones y dudas formuladas durante el debate, respetando todas las posiciones, que me parecen válidas e interesantes, y que serán motivo para que a partir de ahora nos pongamos a trabajar a fin de mejorar nuestra Constitución y, por supuesto, el Reglamento del Congreso, pido que someta a votación el Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso, cuyo texto voy a alcanzar a la Mesa.

Muy agradecido, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Finalizado el debate, antes de proceder a votar, se dará lectura al proyecto de resolución legislativa del Congreso propuesto por el congresista Falconí Picardo.

Previamente, se dará lectura a la nómina de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Permanente que están impedidos de votar.

El RELATOR da lectura:

“Relación de congresistas integrantes, titulares y suplentes, de la Comisión Permanente que están impedidos de votar en relación a la Denuncia Constitucional N.° 172

Miembros titulares:

Omonte Durand, Iberico Núñez, Zamudio Briceño, Isla Rojas, Gamarra Saldívar, Solórzano Flores,

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Gagó Pérez, Spadaro Philipps, Chacón De Vettori, Aguinaga Recuenco, Reátegui Flores, Capuñay Quispe, Alcorta Suero, Beingolea Delgado.

Miembros suplentes:

Canches Guzmán, Rivas Teixeira, Chávez Cossío, Guevara Amasifuen y Mulder Bedoya”.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se recuerda que no votarán aquellos congresistas cuyos nombres han sido leídos por el señor Relator.

Se va a dar lectura al proyecto de resolución legislativa correspondiente.

El RELATOR da lectura:

“Proyecto de Resolución Legislativa del Con-greso que destituye del cargo de Congresista de la República al señor Wilson Michael Urtecho Medina y lo inhabilita para el ejercicio de la función pública.

El Congreso de la República, considerando lo dispuesto en el artículo 100.° de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89.° del Reglamento del Congreso de la República; tomando en cuenta que los hechos denunciados constituyen infracciones de la Constitución Polí-tica del Perú, en sus artículos 1.°, 2.°, inciso 15); 23.°, 24.° y 38.°. Por lo antes señalado se hace imperativo ejercer las atribuciones que la Cons-titución le otorga para imponer sanción.

Resuelve: Destituir en el cargo de congresista de la República al señor Wilson Michael Urte-cho Medina e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por diez (10) años, por haber cometido infracción de la Constitución Política del Perú en sus artículos 1.°, 2.°, inciso 15); 23.°, 24.° y 38.°.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y archíve-se.

Marco Falconí Picardo,

Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Repúbli-ca”.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Antes de proceder a votar, solicito a los señores congresistas que se sirvan registrar su asistencia por medio del sistema digital.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Se recuerda que los miembros de la Comisión Permanente están impedidos de votar.

Los impedidos de votar pueden marcar asisten-cia.

Se recuerda que los miembros de la Comisión Permanente que no hayan votado en esa instancia ahora sí pueden votar.

Se encuentran presentes en la Sala de sesiones 96 congresistas.

Se va a votar el proyecto de resolución legislativa del Congreso, cuya aprobación requiere la votación favorable de dos tercios del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. Siendo 105 el número de congresistas aptos para votar, se necesita el voto a favor de no menos de 70 congresistas.

En aplicación de lo dispuesto por el inciso i) del ar-tículo 89.° del Reglamento del Congreso, carecerán de efecto los votos emitidos por los congresistas que estén impedidos de votar.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba, por 78 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones, el Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso que destituye del cargo de congresista de la República al señor Wilson Michael Urtecho Medina y lo inhabilita para el ejercicio de la función pública por diez años, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 1.°, 2.°, inciso 15, 23.°, 24.°, y 38.°.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Ha sido aprobado.

La Presidencia deja constancia del voto a favor de los congresistas Angulo Álvarez, Medina Ortiz y Otárola Peñaranda.

Ha sido aprobado el proyecto de resolución le-gislativa. Por lo tanto, el señor Urtecho Medina ha sido destituido del cargo de congresista de

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Resaltado
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la República e inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el término de diez años. En consecuencia, se comunicará el presente acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones con el fin de que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.

“RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CON-GRESO

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Con-greso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CON-GRESO QUE DESTITUYE DEL CARGO DE CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA AL SEÑOR WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA Y LO INHABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Considerando lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República;

Tomando en cuenta que los hechos denunciados constituyen infracciones a la Constitución Po-lítica del Perú, en sus artículos 1, 2, inciso 15; 23, 24 y 38;

Por lo antes señalado se hace imperativo ejercer las atribuciones que la Constitución le otorga para imponer sanción;

RESUELVE:

DESTITUIR en el cargo de Congresista de la República al señor WILSON MICHAEL UR-TECHO MEDINA e INHABILITARLO para el ejercicio de la función pública por diez (10) años, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en sus artículos 1, 2, inciso 15; 23, 24 y 38.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y archíve-se.

Dada, etc.”

“Votación del proyectode Resolución Le-gislativa del Congreso que destituye de su cargo al congresista Urtecho Medina y lo inhabilita para el ejercicio de la función

pública

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Co-chagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Cárdenas Cerrón, Ca-rrillo Cavero, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, Cuculiza Torre, Dammert Ego Aguirre, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Eguren Neuenschwander, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, García Belaunde, Gastañadui Ramírez, Grandez Sal-daña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Nayap Ki-nin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Simon Munaro, Tejada Galindo, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vacchelli Corbetto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Yrupailla Montes, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señores congresistas que se abstuvieron: Acuña Núñez, Anicama Ñañez, León Romero, Rodríguez Zavaleta y Velásquez Quesquén.

El señor PRESIDENTE (Fredy Rolando Otárola Peñaranda).— Finalmente, en vista de que ha quedado pendiente la consulta sobre la suspensión del señor Urtecho Medina en el proceso referido a las Denuncias Núms. 166 y 169, dicha consulta deviene en innecesaria en razón de que la sanción de destitución e inhabilitación ha quedado aprobada en el proceso relativo a la Denuncia N.° 172.

Continúa y se pospone para el día próximo el debate del texto sustitutorio, contenido en el dictamen de la Comisión de Descentrali-zación, Regionalización y Gobiernos Locales del período anual de sesiones 2012-2013, en

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Resaltado