10.ª SESIÓN (Matinal) JUEVES 19 DE ABRIL DE 2012 ...

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667 SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2011 - PUBLICACIÓN NO OFICIAL - Diario de los Debates 10. a SESIÓN (MATINAL) 19-4-2012 - Diario de los Debates 10.ª SESIÓN (Matinal) JUEVES 19 DE ABRIL DE 2012 PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF, YEHUDE SIMON MUNARO Y WILSON URTECHO MEDINA SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueba, sin observaciones, el acta de la 4. a sesión, celebrada el 22 de marzo de 2012.— La Re- presentación Nacional, puesta en pie, guarda un minuto de silencio por el fallecimiento del doctor Jorge Santistevan de Noriega, ex Defensor del Pueblo.— Se da cuenta de la Moción 2483, mediante la cual se propone que el Congreso de la República interpele al ministro de Relaciones Exteriores, señor Rafael Roncagliolo Orbe- goso, para que explique a la Representación Nacional las razones por las que se dejó sin efecto la invitación para que la fragata bri- tánica HMS Montrose recale en el puerto del Callao.— Se pone en debate el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 142/2011-CR, conte- nido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Educación, que propone la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de postgrado públicas y privadas, ponencia que ingresa a un cuarto intermedio.— Con modificaciones, se aprueba en pri- mera votación el texto sustitutorio, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Justicia, de los proyectos de Ley 289/2011- CR, 553/2011-CR y 654/2011-CR, que propone incorporar diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión; seguidamente, a solicitud del señor Bein- golea Delgado, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Du- rante el debate precedente, el Pleno del Congreso otorga un voto de aplauso al boxeador Alberto Rossel Contreras por haber obtenido

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10.ª SESIÓN

(Matinal)

JUEVES 19 DE ABRIL DE 2012

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF,

YEHUDE SIMON MUNARO

Y

WILSON URTECHO MEDINA

SUMARIOSe pasa lista.— Se abre la sesión.— Se aprueba, sin observaciones, el acta de la 4.a sesión, celebrada el 22 de marzo de 2012.— La Re-presentación Nacional, puesta en pie, guarda un minuto de silencio por el fallecimiento del doctor Jorge Santistevan de Noriega, ex Defensor del Pueblo.— Se da cuenta de la Moción 2483, mediante la cual se propone que el Congreso de la República interpele al ministro de Relaciones Exteriores, señor Rafael Roncagliolo Orbe-goso, para que explique a la Representación Nacional las razones por las que se dejó sin efecto la invitación para que la fragata bri-tánica HMS Montrose recale en el puerto del Callao.— Se pone en debate el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 142/2011-CR, conte-nido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Educación, que propone la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de postgrado públicas y privadas, ponencia que ingresa a un cuarto intermedio.— Con modificaciones, se aprueba en pri-mera votación el texto sustitutorio, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Justicia, de los proyectos de Ley 289/2011-CR, 553/2011-CR y 654/2011-CR, que propone incorporar diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión; seguidamente, a solicitud del señor Bein-golea Delgado, se acuerda exonerarlo de segunda votación.— Du-rante el debate precedente, el Pleno del Congreso otorga un voto de aplauso al boxeador Alberto Rossel Contreras por haber obtenido

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El Tribunal Constitucional puede haber opinado. Yo no tengo idea de qué cosa es lo que ha opinado.

Hay la solicitud para que la Comisión de Constitu-ción evalúe el tema y vamos a ponerla al voto.

Congresista Eguren.

El señor EGUREN NEUEN-SCHWANDER (APGC).— Pre-sidente: Después del debate y con lo ya manifestado, de que habría predisposición para hacer correc-ciones y modificaciones que estarían ganando consenso, retiramos la

cuestión previa y más bien nos sumamos al pedido de la bancada Fujimorista para que se pase a un cuarto intermedio para ajustar un texto final.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Congresista Karla Schaefer, ¿usted acepta el cuarto intermedio?

La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPF).— De acuerdo.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Perfecto.

Con modificaciones, se aprueba en primera votación el texto sustitutorio, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Justicia, de los proyectos de Ley 289/2011-CR, 553/2011-CR y 654/2011-CR, que propo-ne incorporar diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión; seguidamente, a solicitud del señor Beingolea Delgado, se acuerda exonerarlo de segunda votación

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Siguiente tema.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión de Justicia. Proyectos de Ley 289 y 553. Se propone incorporar diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.*

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Justicia, recaído en los proyectos 289 y 553, que propone incorporar diversos artículos al Código Penal re-lativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.

Tiene el uso de la palabra el congresista Beingolea Delgado, presidente de la Comisión de Justicia, hasta por diez minutos.

El señor BEINGOLEA DEL-GADO (APGC).— Gracias, Pre-sidente.

Si me lo permite, Presidente, a pesar de que al comienzo de la sesión plenaria del día de hoy ya se

ha guardado, como corresponde, un minuto de silencio en memoria del señor Jorge Santistevan de Noriega, creo que es mi obligación hacer una pequeña referencia a tan insigne peruano que ha partido, por cuanto en el momento de su partida él estaba contribuyendo con el trabajo del Congreso de la República.

Permítame simplemente decir que Jorge Santis-tevan de Noriega, un hombre identificado con los derechos humanos y con la defensa de los derechos civiles toda su vida, no solamente fue el primer Defensor del Pueblo, no solamente es este un dato estadístico, sino que además imprimió su personalidad a la Defensoría del Pueblo y signi-ficó el llenar de contenido una institución que los constituyentes peruanos habían creado.

Es gracias a su capacidad y a sus características que la Defensoría del Pueblo terminó funcionando y terminó siendo lo que debería ser.

Y esto, ya para terminar, lo digo simplemente como un homenaje adicional del Congreso de la República, porque hasta el último día de su vida el doctor Santistevan de Noriega —arequipeño, debo decirlo— nos hizo el alto honor de aceptar la invitación de la Comisión de Justicia, y él fue integrante de la Comisión Consultiva de la Co-misión de Justicia y Derechos Humanos, que me honro en presidir.

Además, debo decir, en homenaje —una vez más— a su memoria, que el último martes aprobamos dos dictámenes en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y uno de ellos, que tiene que ver con los derechos humanos —pues propone al Pleno ampliar las reparaciones para todas las víctimas de violaciones sexuales y delitos anexos—, fue apro-bado por unanimidad con la firma de la opinión favorable del doctor Santistevan de Noriega.

Sean entonces mis primeras palabras en esta in-tervención para expresar, a nombre de la Comisión de Justicia, nuestras condolencias a la familia y nuestro homenaje a tan insigne peruano.

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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Dicho esto, me toca presentar ante ustedes los proyectos de Ley 289/2011 y 553/2011, que tienen dictamen favorable de la Comisión de Justicia y que incorporan al Código Penal diversos artículos relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión. Los artículos en referencia son los que tienen ustedes en pantalla. (Cuadro 1).

Vuelvo a explicar que la Comisión de Justicia está abocada a un trabajo integral de reforma del Código Penal. En tanto esto termine —y espero yo que pueda ocurrir ello en las próximas semanas—, hay algunos temas de absoluta emergencia que golpean a diario a nuestro país.

Todos hemos sido testigos, a través de los medios de comunicación, de los problemas serios que tiene el sistema penitenciario peruano. Entre otras cosas, para decirlo con claridad, vemos ya como una cosa habitual —y lamento que así sea— el que dentro de los penales en el Perú haya tráfico de teléfonos celulares, haya tráfico de armas… es decir, ingresan estos elementos como si nada pasase.

Nos acostumbramos ya a que cada cierto tiempo se nos entere a través de las noticias que hubo requisa. ¿Y qué ocurrió en la requisa? Que se halló tres armas, cuatro armas, dos pistolas… y no pasa absolutamente nada. Ya los peruanos lo hemos asumido como algo normal. ¡Ah!, en los penales hay armas, y de vez en cuando se decomisan las armas. Esto no puede seguir así, Presidente, de ninguna manera.

El entendido es que cuando una persona pierde su libertad, dictaminado esto por un juez, tiene que entrar a un proceso de resocialización. Esa es la idea de los centros penitenciarios.

No me digan ustedes que un interno se está re-socializando cuando se le capta en poder de un arma dentro del centro penitenciario. Es claro y evidente que ese señor no está resocializándose, sino que más bien es una persona que sigue avanzando en el camino de la injusticia y de la delincuencia.

Esto tenemos que pararlo, señor. Y la manera de pararlo —esta fue una primera sugerencia del jefe del INPE en su primera presentación ante la Comisión de Justicia y ha sido debidamente recogida por diferentes iniciativas legislativas— es penalizando estas conductas —que es lo que veni-mos a proponer a ustedes—, de manera tal que ya no sea una falta administrativa el tener un arma dentro del penal, sino que sea un delito; que ya no sea una falta administrativa el que entre un arma al penal, sino que sea un delito; y que además sea una agravante —porque esto ocurre— el que sea un funcionario del Inpe el que haga ingresar el arma al penal. Esto no se puede permitir.

Además, ya no debe ser normal el que un interno pueda portar un teléfono celular dentro de la prisión. Todos hemos visto casos emblemáticos de internos que tienen teléfonos celulares. Esto no puede ser, porque se sabe y se dice hasta el hartazgo que las grandes bandas organizadas comienzan sus delitos precisamente desde la pri-sión, en donde los cabecillas capturados planean sus fechorías y las coordinan vía teléfono celular. Esto tenemos que pararlo.

Entonces, a partir de esta norma, si el Pleno tiene a bien aprobarla, la tenencia de teléfonos celulares y el ingreso de los mismos a los penales tienen que ser también un delito.

Cuadro 1

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De manera tal que comencemos a parar la crimi-nalidad donde lamentablemente se ha convertido en un foco de su concurrencia, que son precisa-mente los penales.

Si ya hemos detectado que muchas veces dentro de los penales comienza el fenómeno delictivo, entonces tenemos que acudir allí, tenemos que legislar, tenemos que cubrir los vacíos legales y tenemos que combatir la delincuencia donde mu-chas veces, lamentablemente, tiene su origen.

Es por eso que se presenta este proyecto de ley, que propone incorporar estos dispositivos al Código Penal para penalizar el ingreso indebido de equi-po, sistema de comunicación o sus componentes a los centros de detención o reclusión, y el ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicación, porque muchas veces no entra el teléfono celular, entra el chip, entran los elementos que van a servir luego para la comunicación.

Por supuesto, también se penaliza el sabotaje de los equipos de seguridad dentro de los centros de detención, lo que tendría que ser un delito porque precisamente se sabotean para permitir este tráfico al interior de los penales.

Asimismo, se pretende penalizar la posesión de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos dentro de los centros de detención, y, finalmente, el ingreso de dichas armas también sería penalizado.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene el tiempo necesario para cul-minar, congresista.

El señor BEINGOLEA DELGA-DO (APGC).— Las características generales de los delitos planteados son las que están en pantalla. (Cuadro 2).

En principio, el bien jurídico protegido es la recta administración penitenciaria. Esto es fundamental, pues ante nosotros se quejan las auto-ridades del Inpe de que no tienen herramientas para poder controlar estos desbandes al interior de los penales. Pretendemos darles esas herramientas.

El sujeto pasivo es el Estado y la autoridad pe-nitenciaria, y la tipicidad subjetiva, obviamente, tiene que ser dolosa; es decir, tiene que haber intencionalidad.

La acción típica en este caso es ingresar, intentar ingresar o permitir el ingreso. Esto me parece que es bien importante. ¿El ingreso de qué? De equipos o sistemas de comunicación o sus componentes. ¿Para qué? Para que permita la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno. (Cuadro 3).

Ahora, vamos a precisar la acción típica, que nos parece importante. Primero, está claro que tiene que ser indebida: no podemos penalizar cuando de repente hay un permiso especial para que ingrese el teléfono celular; o sea, esa palabra es indispensable dentro del texto legal.

Pero lo que quiero que quede claro es que se penalizan tres acciones: el ingreso; el intento de ingreso, porque cuando capturan a la persona en la puerta —donde precisamente se hace el cacheo, donde se trata de evitar que las personas ingre-

Cuadro 2

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sen estos elementos a los penales— esta podría defenderse fácilmente diciendo ah, pero no llegué a ingresar; y el que se permita el ingreso, porque lamentablemente ocurre que muchas veces algu-no se hace el de la vista gorda porque se le dio alguna cantidad de dinero y entonces ingresan sin ningún problema estos elementos a los penales. Esto también tiene que ser penalizado.

El sujeto activo, por supuesto, puede ser cual-quier persona y cualquier autoridad, servidor o funcionario público para el tema de la agravante, ¿no es cierto? Cualquier persona puede cometer el delito, pero proponemos que sea mucho más grave si la persona que lo comete es una autoridad, un servidor o un funcionario público.

Se propone de cuatro a seis años de pena privativa de libertad, y de seis a ocho años en el caso de los delitos agravados, además de la inhabilitación, lo que es bien importante; o sea, no se trata sola-mente de castigar con pena privativa de libertad al funcionario público que permitió el ingreso de armas al penal, sino además inhabilitarlo. Desde ese punto de vista, este señor no puede volver a servir.

La otra propuesta es el ingreso indebido de mate-riales o componentes con fines de fabricar estos elementos. Básicamente, es la misma idea, y lo que simplemente cambia es que no es el ingreso del elemento de comunicación, sino de sus componen-tes, porque esa es la manera como normalmente entran a los penales: no entra el aparato telefónico, entran los componentes, que luego adentro son unidos para lograr la comunicación. En este caso, la punibilidad es de dos a cuatro años, y de tres a seis, más inhabilitación, para el tipo agravado.

La propuesta sobre sabotaje de los equipos de seguridad en centro de detención o reclusión es la que aparece en pantalla y que cada uno de ustedes tiene en su material de trabajo. (Cuadro 4).

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Hemos ordenado un primer tiempo. No sé por qué nos toma tanto tiempo darlo.

Continúe, congresista Beingolea.

El señor BEINGOLEA DELGADO (APGC).— Gracias.

La acción típica que se ordena es la de vulnerar, impedir, dificultar, inhabilitar o, de cualquier otra manera, imposibilitar el funcionamiento de los equipos de seguridad en los establecimientos penitenciarios. Hoy esto es una falta administra-tiva. Esto tiene que ser un delito.

No podemos permitir que delincuentes internos, que están pagando años de pérdida de la libertad, de repente se permitan hacer esos sabotajes, y no pasa nada. Actualmente, se considera una falta administrativa, se le llama al interno la atención, pasa a una reclusión que sabemos que no es tal, y no ocurrió nada; o sea, seguimos alentando la carrera delictiva al interior de los penales. Esto hay que pararlo.

El sujeto activo —está ya dicho— es cualquier persona, así como cualquier autoridad, servidor o funcionario público. Se propone una punibilidad de cinco a ocho años, y en el tipo agravado, de ocho a diez años.

El siguiente tipo penal es la posesión de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables,

Cuadro 3

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asfixiantes o tóxicos en centro de detención o reclusión.

Insisto en este tema porque me parece importante: los ciudadanos del Perú estamos acostumbrados y, lamentablemente, vemos como normal, repito, que cada cierto tiempo en el noticiero se diga re-quisa en penal de Lurigancho, se decomisan tres armas, y no pasa nada. Esto tiene que terminar, y para ello tiene que penalizarse.

La pregunta es ¿para qué tiene un interno un arma dentro del penal? Obviamente, ahí hay una voluntad delictiva que tenemos que frenar.

Entonces, se propone que la acción típica sea poseer o portar un arma de fuego, arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para el uso del interno, o po-seer o portar un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios —en ambos casos— dentro del centro de detención o reclusión. (Cuadro 5).

Es decir, el poseer o portar un arma de fuego o uno de estos elementos de comunicación tendría que ser sancionado, pues en ambos casos se cumpliría el hecho típico.

Obviamente, el sujeto activo es cualquier persona privada de la libertad en un centro de detención. La punibilidad prevista es entre ocho y quince años, porque aquí ya es gravísimo, aquí ya no se trata de traficar ni de tratar de meter el arma en el penal, sino aquí se trata de tener el arma.

Si un interno es capturado con un arma de fuego o un arma blanca, tenemos el entendido de un

delito grave; así que estamos planteando de ocho a quince años de pena privativa de libertad en el caso de los que posean armas. En el caso de los que posean teléfonos o cualquier elemento de comunicación, de tres a ocho años.

Finalmente, planteamos lo del ingreso indebido de armas, municiones o material explosivo, asfixiante o tóxico en centros de reclusión simplemente para guardar coherencia; es decir, ya hemos propuesto penalizar el ingreso de teléfonos, el ingreso de accesorios, y entonces hay que penalizar también el ingreso de armas, que es lo que con este artículo se estaría haciendo.

Obviamente, la acción típica es la misma que hemos revisado: ingresar, intentar ingresar o permitir el ingreso a un centro de detención o reclusión un arma de fuego o arma blanca, muni-ciones o material explosivo, inflamable, asfixiante o tóxico, para el uso del interno.

La punibilidad es de ocho a quince años; y para el tipo agravado, de diez a veinte años, además de la inhabilitación para el funcionario que lo cometió.

Esto es lo que se viene a proponer al Pleno, señor Presidente.

Son, entonces, modificaciones al Código Penal que cuentan con las opiniones favorables tanto del Ministerio de Justicia como del Ministerio de la Mujer, así como —por supuesto— del Instituto Nacional Penitenciario, a cuya solicitud algunos congresistas de la República tuvieron a bien pre-sentar estos proyectos de ley, precisamente, para lograr esta penalización.

Cuadro 4

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Han sido las autoridades del Inpe las que nos han reclamado acción inmediata y las herramientas que ellos necesitan para poder cubrir estos vacíos y para poder combatir el fenómeno delictivo que lamentablemente crece al interior de nuestros penales. Esto tenemos que detenerlo, y tenemos que hacerlo, además, de inmediato.

Es por ello que, adelantándonos a la propuesta global que haremos sobre el Código Penal, ve-nimos a presentar este dictamen ante ustedes por considerar que es urgente la aprobación y la entrega de herramientas a las autoridades del Inpe para combatir este flagelo.

Es por esas razones que pedimos al Pleno la consideración y aprobación de este proyecto y que sea convertido en ley.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Muchas gracias, congresista Bein-golea.

No hay dictamen en minoría. Por lo tanto, se ofrece el uso de la palabra al congresista Casio Huaire…

Perdón, como autor del proyecto, me había pe-dido excepcionalmente el uso de la palabra el congresista Molina.

Puede hacer uso de la palabra.

El señor MOLINA MARTÍNEZ (NGP).— Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, este proyecto de ley es de mi iniciativa y consiste en sancionar, en castigar, en tipificar como delito penal la posesión de armas de fuego, municiones, artefactos explo-sivos, teléfonos celulares en el interior de los penales.

Este proyecto de ley llena un vacío dentro de la normativa penal, pues en el interior de los penales hacen uso de celulares y artefactos explosivos.

El uso del teléfono celular ha sido denunciado en una serie de oportunidades por intermedio de la prensa escrita, hablada y televisiva. En el inte-rior de los penales se ha requisado una inmensa cantidad de celulares; sin embargo, esto no ha sido sancionado ni castigado porque no existe una normativa, porque existe un vacío.

Por eso, señor Presidente, quiero decir al Pleno del Congreso que el uso de celulares en el interior de los penales no solamente es para la conversación con sus familiares, no solo es para la conversación con sus abogados defensores, sino es, más que nada, para perpetrar actos delictivos.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene el tiempo que necesita para culminar, congresista.

El señor MOLINA MARTÍNEZ (NGP).— No olvidemos, señor Presidente, que una llamada te-lefónica desde el interior de los penales consiste en determinar un acto delictivo, como es en los casos de secuestros, extorsión y chantaje,

Cuadro 5

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utilizando para ello estos artefactos, como son los teléfonos celulares.

Yo finalizo mi intervención exhortando y pidien-do a la Representación Nacional la aprobación de este proyecto de ley, que es una propuesta para el fortalecimiento de la seguridad ciuda-dana.

El pueblo peruano quiere vivir con seguridad ciudadana y quiere vivir en paz. Por eso, pido a ustedes, señores congresistas, que se apruebe esta ley porque es de suma urgencia.

Muy agradecido, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene el uso de la palabra el congre-sista Casio Huaire.

El señor HUAIRE CHUQUI-CHAICO (AP).— Muchas gracias, señor Presidente.

Sabemos que este es un tema que conocemos a diario por los medios de información. Las grandes extor-

siones que se han dado en nuestro país han sido direccionadas desde la cárcel porque se ha permiti-do el uso de los celulares u otros medios parecidos para que puedan cometer delitos desde ese lugar. Eso no puede continuar, señor Presidente.

En el artículo 368-D, en la segunda parte, se dice: “Si el agente posee o porta un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años”.

Considero que aquí la pena debe ser mayor, porque uno de los medios que la extorsión utiliza desde la cárcel es el teléfono celular.

Por lo tanto, de ninguna manera podemos permi-tir que estos delincuentes sigan extorsionando, sigan cometiendo más delitos, y que la pena para quienes consientan el ingreso de estos elementos sea de solamente tres años.

Yo no soy abogado, pero considero que la pena debe ser incrementada. Esa es mi opinión, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene el uso de la palabra el congre-sista Rosas.

El señor ROSAS HUARANGA (GPF).— Gracias, señor Presi-dente.

En efecto, quien le habla es autor del Proyecto de Ley 553, que trata el tema del ingreso indebido de telé-fonos celulares a los penales.

La razón fundamental es que todos nosotros sa-bemos que nuestra ciudadanía y los pobladores se ven afectados frente al problema de la inseguridad ciudadana. Creemos que de esta manera vamos a contribuir a la seguridad ciudadana.

Tengo entendido que la Policía Nacional y la Fis-calía tienen investigados los casos de delincuentes prontuariados que llaman por teléfono desde los centros penitenciarios; incluso, a veces coordinan con malos elementos de la Policía Nacional que están en las puertas de los bancos. Eso obra en los archivos de la Policía y de la Fiscalía, como se puede constatar en su momento.

Esa es la inseguridad ciudadana que afecta a todos los peruanos, y es sabido y comprobado que los robos, los asaltos, los hurtos y los secuestros se coordinan y se dirigen desde las cárceles, los cen-tros penitenciarios o los centros de reclusión.

Por eso es que este proyecto de ley menciona que hay que castigar con sanciones severas a los que ingresan e intentan ingresar celulares; y no solamente los celulares como aparatos ter-minados, sino sus partes también, porque con el ingenio negativamente utilizado ingresan chips, baterías, pequeños cables o transistores, pues las cárceles se han vuelto fábricas ensambladoras de celulares. Por eso es que no solo se pena el ingreso de celulares en su integridad, sino también el de sus partes.

Otro punto que debemos considerar es que el Inpe pone bloqueadores para que no puedan emitirse las señales de comunicación, pero los internos que están metidos en actos delictivos sabotean, cortan los cables de esos equipos para que ellos puedan seguir con sus malos actos y sus fechorías.

Por último, lo peor del caso es que hay malos funcionarios o servidores públicos que se prestan a esto, permitiendo el ingreso de celulares o sus componentes y haciéndose de la vista gorda. En ese caso, la pena tiene que incrementarse.

Por eso, señor Presidente, creo que esta mañana los congresistas debemos votar en salvaguarda de la seguridad ciudadana, para que de esa manera

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podamos contribuir a que toda la población pueda vivir con seguridad y protección.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Muchas gracias, congresista Rosas.

Tiene el uso de la palabra el congresista Octavio Salazar.

El señor SALAZAR MIRANDA (GPF).— Muchas gracias, señor Presidente.

Este proyecto de ley se suma a las medidas que son necesarias para poder ir cercando a la delincuencia

en sus diferentes manifestaciones, las que, indu-dablemente, generan violencia al interior de los establecimientos penitenciarios.

Aquella persona que, por ejemplo, tiene un arma de fuego prevalece sobre la que tiene un arma cortante o un arma punzocortante. Por ello, esta propuesta es importante, porque va a permitir que empecemos a poner orden al interior de los establecimientos penitenciarios.

Aquella persona que quiera ingresar un celular o un arma de fuego o aquella persona que al interior del establecimiento penitenciario tenga un celular, un arma de fuego, un arma cortante o punzocor-tante va a tener una sanción, así como también los funcionarios en modalidades agravadas.

Pero hay un asunto, también importante, que le traslado al señor Presidente de la Comisión de Justicia: que en la modalidad agravada también sean consideradas las personas que utilizan a menores de edad.

Se viene dando esto porque al interior de los esta-blecimientos penitenciarios ingresan los hijos de quienes se encuentran recluidos, y estas personas utilizan a los menores de edad para esconder entre sus pañales o entre sus partes íntimas un celular, un cargador, etcétera. Entonces, es importante cerrar todos los pasos importantes.

El tema de la delincuencia es un asunto de es-pacios: cuanto más espacio nosotros vayamos quitándole a la delincuencia, más oportunas serán las medidas y vamos a lograr reducir poco a poco los niveles de inseguridad y convertirlos en niveles de seguridad.

Los establecimientos penitenciarios, indudable-mente, requieren de una serie de situaciones,

para las que, seguramente, dentro de la Comisión de Justicia vamos a ir buscando paulatinamente las mejores alternativas para ir mejorando la seguridad.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Muchas gracias, congresista Sala-zar.

Tiene el uso de la palabra el congresista Heriberto Benítez.

El señor BENÍTEZ RIVAS (SN).— Gracias, señor Presiden-te.

En principio, quiero señalar que estamos de acuerdo con el fondo del tema, porque es cierto que en

los penales no se puede permitir el ingreso de celulares, pues ya se ha visto en la práctica que generalmente los delitos se coordinan, se preparan y hasta se dispone su ejecución desde dentro de las cárceles del Perú. Ese punto de partida es cierto, y por ello el espíritu es aprobar esta norma.

Sin embargo, existe la preocupación respecto a las penas, tema que ya lo hemos discutido en la Comisión de Justicia, porque los jueces, al momento de aplicar la sanción, van a tener una especie de confusión.

Por ejemplo, de acuerdo a este texto, el que porta un teléfono celular o un teléfono fijo o un accesorio —por decir, la batería— de un celular puede sufrir penas de hasta ocho años de prisión, que es casi comparable con las penas que reciben algunas modalidades de homicidio.

Por tanto, va a haber un momento en que el juez va a decir a un homicidio por cierta modalidad le pongo ocho años, y al que tiene la batería de un celular también le voy a poner ocho años. Entonces, ese juez, al momento de poner la graduación de la pena, al momento de evaluar la proporcionalidad, ¿cómo va a aplicar la sanción?

Por ello, creo que ahí debemos tener cuidado, señor Presidente, porque esto de incrementar, incrementar e incrementar penas puede termi-nar con que los jueces ya no puedan aplicar estas normas.

Es más, hace poco nosotros le presentamos al Presidente del Poder Judicial, en una invitación que se le hizo, la preocupación que había en la

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población, porque la gente no entendía la si-guiente figura:

A un holandés, hace pocos meses, se le condenó a 29 años de prisión por un crimen horrendo que cometió en agravio de una joven. La llevó con engaños a un hotel, la golpeó, le destrozó la cabeza; confesó el delito, y le pusieron 29 años de prisión.

Sin embargo, a los pocos días, se hizo otro pro-ceso judicial a una cantante, que es la señora Abencia Meza, a la que acusan sin ninguna evidencia fuerte, sin ningún indicio razonable y sin haberse manchado las manos de sangre, y la condenaron a 30 años de prisión, a una pena mucho más drástica.

Entonces, llega un momento en que la gente se pregunta ¿por qué al que comete el delito con mayor crueldad, con mayores agravantes, le ponen una pena inferior a la que reciben quienes pueden también haber cometido un delito pero sin esas agravantes?

De manera que yo creo que, por luchar contra la delincuencia, podemos cometer errores en el tema de la gradualidad de las penas.

Yo pido, por su intermedio, al presidente de la Comisión de Justicia que antes de aprobar este tema se vea bien los máximos y los mínimos de las penas que estamos poniendo.

Es más, en este artículo que se piensa aprobar con el literal D, se dice como título del delito…

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Dele tiempo para concluir.

El señor BENÍTEZ RIVAS (SN).— En el artículo 368-D, Presidente, como título del delito se expresa: “Posesión de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en centro de detención”, y la figura se desarrolla como el que posee celulares.

Yo pregunto: ¿un celular es inflamable, es tóxico, puede causar daño?, o acaso aquel inciso ha sido considerado de manera incorrecta y de repente merece una corrección.

Yo quisiera que aprobemos la norma. Estoy de acuerdo con que hay que sancionar a aquellos que portan equipos de comunicación en los penales o a aquellos que dañan los equipos de seguridad

que hay en los penales, pero hay que tener cui-dado, insisto, con la graduación de la pena y la proporcionalidad de la misma.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Gracias, congresista Benítez.

Tiene el uso de la palabra la señora Ana María Solórzano.

La señora SOLÓRZANO FLO-RES (NGP).— Gracias, Presi-dente.

Por su intermedio, felicito a nuestro congresista Agustín Molina, autor de este proyecto, porque creo que

lo que busca es luchar no solamente contra la inseguridad ciudadana, sino también contra los niveles de corrupción.

Si leemos atentamente el artículo 368-A del proyecto de ley, encontraremos que este nos dice claramente “el que indebidamente ingresa”; y no solamente al que ingresa, sino también al que intenta ingresar y al que permite el ingreso.

Si hablamos de aquella persona que permitiría el ingreso, obviamente lo traducimos como una lucha contra la corrupción, contra aquellos funcionarios que, coludidos con los reos que están dentro y que quieren seguir delinquiendo, estarían permitiendo el ingreso de armas, con lo que estamos, natural-mente, en contra.

Me parece que estamos de acuerdo con la pro-puesta porque no solamente se habla del ingreso de armas, sino también de sistemas de comuni-cación.

Hemos visto muchos informes en los cuales al-gunas personas, que buscan alguna información, invaden o violan la norma penal para ingresar sistemas de comunicación.

Así que este proyecto de ley abarca, como vuelvo a decir, la lucha contra la inseguridad ciudadana y también la lucha contra la corrupción dentro de los centros penitenciarios.

En nuestra bancada estamos de acuerdo en aprobar este importante proyecto, y reitero la felicitación al congresista Agustín Molina.

Gracias, Presidente.

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10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012 - Diario de los Debates

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Muchas gracias, congresista Solór-zano.

Congresista Julia Teves, tiene el uso de la pa-labra.

La señora TEVES QUISPE (NGP).— Muy buenos días, señor Presidente.

En primer término, quiero felicitar por este proyecto, el 289 —impor-tante, por cierto—, porque es una

forma de poder constituir un apoyo fundamental en lo que es combatir la inseguridad ciudadana y lo que es evitar o erradicar la corrupción.

Es en ese sentido que nosotros establecemos como gobierno una política pública para erradicar la corrupción. Por ello, nos constituimos para tratar que eliminar gradualmente la corrupción, que está organizada, por ejemplo, en lugares como los penales, donde muchos —incluso menores de edad— tienen en su posesión armas de fuego, armas punzocortantes, las que siguen llevando pese a que conocen que ello es prohibido según la regulación de estos establecimientos.

Y también hay trabajadores de las entidades penitenciarias que permiten que siga ingresando este tipo de armas, naturalmente arriesgando la vida de muchos peruanos, de muchas mujeres y de muchos niños.

No podemos exponer la integridad del personal penitenciario, tampoco podemos exponer la inte-gridad del personal policial ni podemos exponer la vida de las personas que visitan continuamente a sus seres queridos en los penales.

Lo que sí queremos es hacer un trabajo en con-junto y que tengan que pagar con una sanción drástica los que están inmiscuidos o están dentro de este tema.

Lo que nosotros queremos es evitar que haya actas de posesión o tenencia de estos objetos. Muchos hacen un trabajo riesgoso, incluso orde-nando desde el penal penitenciario la comisión de secuestros, de asesinatos. Y nosotros no podemos permitir nunca más que haya este tipo de muertes y que los establecimientos penales estén consti-tuyéndose como centros de operaciones.

Esta es la forma de demostrar que nosotros te-nemos que erradicar este problema sumamente serio para todos los peruanos y para todos aquellos que están recluidos en los penales.

Por eso, la bancada felicita públicamente al congresista Agustín Molina y también al colega Julio Pablo Rosas Huaranga, autor del Proyecto 553, porque creo que con este trabajo nosotros vamos a asegurar que se garantice la seguridad y se erradique completamente la corrupción.

En cuanto a la gradualidad de las penas, creo que es pertinente que aprobemos en el Pleno que sean cinco años, porque solo así —sancionando— vamos a dar tareas serias y responsables para cultivar valores en nuestro país.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Muchas gracias, congresista Teves.

Congresista Mesías Guevara.

El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP).— Me está pidiendo una interrupción el congresista Yonhy Lescano.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Cómo no. Concedida la interrupción al congresista Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Muy brevemente.

Vamos a apoyar este buen proyecto de ley sustentado por el Presidente de la Comisión de Justicia. Igualmente, felicitamos a los autores, porque es una norma que realmente era muy necesaria.

Pero le pediría al presidente de la Comisión de Justicia que se acumule el Proyecto de Ley 654/2011, de Alianza Parlamentaria, que trata sobre el mismo tema.

Vamos a apoyar este importantísimo dictamen, que tiene que ver con la seguridad ciudadana en nuestro país.

Gracias, congresista Mesías Guevara, por la in-terrupción concedida.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Congresista Guevara.

El señor GUEVARA AMASI-FUEN (AP).— Señor Presidente: Definitivamente, todos los proyectos de ley que tienen que ver con velar por la seguridad ciudadana son bien-venidos. Sin embargo, yo he estado

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Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - PubLicación nO OficiaL

Diario de los Debates - 10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012

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escuchando hablar solamente sobre una arista, una variable de la problemática.

Voy a referirme única y exclusivamente al tema que más o menos conozco, que es el de las telecomuni-caciones. En ese sentido, señor Presidente y colegas congresistas, solamente nos estamos preocupando cuando ingresa el celular al penal y por las penas administrativas y judiciales, pero no nos hemos puesto en el escenario de qué es lo que ocurre cuando ingresa ese celular dentro del penal.

Es ahí que doy mi aporte, en el sentido de que ya no es un plano solamente judicial, sino ingresamos a un plano eminentemente tecnológico.

Entonces, como es un tema tecnológico, yo sugie-ro al Presidente de la Comisión de Justicia que también pidamos opinión al Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, porque es importante que se sepa que un teléfono celular ingresado al establecimiento penal va a funcionar gracias a que existe una celda o una estación base.

Yo sí he propuesto en su momento una moción de orden del día en la que se pide que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones coordine con el INPE para que la señal no llegue a los penales. Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones me han respondido que ellos no podrían cortar la señal, simple y llanamente, por la libertad de comunicación.

Sin embargo, en un penal están las personas que han sido privadas de su libertad y sus derechos fundamentales han sido recortados, por lo que no podemos pensar que los señores que están presos tienen los mismos derechos que una persona que está viviendo dentro del marco legal.

Es en ese sentido que tenemos que ver no so-lamente la parte legal, sino también la parte tecnológica, y para ello podríamos pedir una opinión al Colegio de Ingenieros y, si es posible, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ver este tema, que no solamente tiene que ver con la parte penal y judicial, sino también con el tema tecnológico.

Por su intermedio, señor Presidente, solicito al presidente de la Comisión de Justicia que se pro-fundice el tema de la tecnología, toda vez que esta es una cuestión eminentemente tecnológica.

Gracias, Presidente.

—Asume la Presidencia el señor Yehude Simon Munaro.

El señor PRESIDENTE (Yehu-de Simon Munaro).— Gracias a usted, congresista.

En el uso de la palabra, el congre-sista Becerril.

El señor BECERRIL RODRÍ-GUEZ (GPF).— Gracias, Presi-dente.

En realidad, uno de los mayores problemas que tiene el país es la seguridad ciudadana. Vemos que el

clamor de la población es que se legisle en estos temas. Por lo tanto, vaya también la felicitación del caso al congresista Molina por este proyecto de ley tan importante.

Estamos cansados de ver en todos los medios de comunicación las continuas requisas que hacen los funcionarios del INPE, en las que se halla grandes cantidades de celulares, armas blancas y armas de fuego. ¿Y qué pasa? Simplemente nada. Si al mes volvemos nuevamente a hacer la requisa, encontramos nuevamente la misma cantidad de celulares y armas de fuego o armas blancas.

Sabemos que el uso de celulares permite que los jefes de las bandas sigan dirigiéndolas, pues desde la cárcel ordenan los secuestros, la extor-sión. Por lo tanto, creemos que es muy saludable que en este tema se legisle y se aplique penas importantes.

También creemos que debe ser penalizada la modi-ficación de los elementos que impiden que salgan las llamadas de un penal. Pero ahí ¿quién es el responsable? La autoridad del INPE que permite que los reclusos modifiquen estos elementos que impedían las salidas de las llamadas.

Pero ¿qué va a pasar cuando, por ejemplo, al re-cluso que tiene 20 años de pena lo encontramos saboteando equipos o en posesión de un celular o un arma de fuego? Si le ponen ocho años, ¿esa pena se va a sumar a la que ya tiene? Creemos que no. Hay que revisar bien ahí, porque solo se suma cuando se da el concurso real de delitos.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu-naro).— Muchas gracias a usted, congresista.

En el uso de la palabra, la señora congresista Marisol Pérez.

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10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012 - Diario de los Debates

La señora PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ (APGC).— Muchas gracias, Presidente.

En realidad, quiero hacerle a la Pre-sidencia de la Comisión de Justicia algunas sugerencias que nos han

hecho llegar después de la aprobación del texto sustitutorio. Específicamente, son sugerencias del Inpe, que las hago mías.

En primer término, que se considere como una agravante el que el sujeto activo sea el abogado defensor, y sustento esta posición.

Sin duda, el abogado defensor está en una si-tuación particular: no tiene que ingresar por los controles por los que pasa una visita regular a un penal, y eso puede facilitar el ingreso de determi-nadas armas y de los sistemas de comunicación que estamos tratando de impedir que ingresen.

Propongo que esto se incluya en el artículo 368-A, en el artículo 368-B, en el 368-C y en el 368-D: agravante abogado defensor.

Un siguiente planteamiento que quiero hacer es que se añada en el artículo 368-A el caso del ingreso de fotografía o filmación, porque la idea es que se pretende eliminar el ingreso de todo equipo de comunicación, y hemos visto que se ingresa o se utiliza o mal utiliza estos mecanis-mos, pues a través de fotografías y filmaciones se permite a los presos tener una comunicación con el exterior.

Hemos conocido la propaganda política, pero también se ha podido utilizar para coordinacio-nes…

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Congresista Marisol Pérez, un momento, por favor.

Señores congresistas, yo les pediría menos ruido y que escuchemos a la persona que está hablando.

Por favor, que los señores funcionarios salgan del hemiciclo.

Puede continuar, congresista Marisol Pérez.

La señora PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ (APGC).— Gracias, señor Presidente.

Solamente para puntualizar: abogado defensor como agravante y utilización de fotografía o

filmación como mecanismo para coordinaciones, que no deja registro de ingreso.

Es decir, un preso que está coordinando con una banda podría utilizar una filmación para enviar directivas, y no habría manera de acreditar que hay una relación entre este sujeto activo y quien idea un atraco a cualquier institución. Es bueno evitar estos mecanismos de comunicación, que no pueden ser controlados de ninguna manera.

Adicionalmente, se debe evitar el registro de tomas fotográficas o de videos sin autorización, porque se puede decir cualquier cosa y no hay ningún tipo de control sobre esas comunicaciones, que es el objetivo de la presente norma.

Como siguiente sugerencia —ya la hemos conver-sado con el señor presidente de la Comisión— está la de añadir en el artículo 368-C el sabotaje a los equipos de seguridad y de comunicación en el mis-mo sentido, tanto en la sumilla como en el texto:

“El que dentro de un centro de detención o re-clusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilita el funcionamien-to de los equipos de seguridad y/o comunicación”, porque es una manera de boicotear la actuación de la seguridad para evitar que este tipo de cosas sucedan dentro del penal.

En el artículo 368-D, solamente aclarar que la posesión debe ser indebida, porque también habría podido existir la posesión de celulares de manera autorizada por parte del director del penal...

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Tiene un minuto para terminar, congresista.

La señora PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ (APGC).— Le decía que la posesión de un telé-fono celular dentro de un penal también podría ser autorizada; es decir, lo que debiera prohibirse es la posesión indebida, para que no vayamos a cometer algún tipo de arbitrariedad.

Finalmente, el verbo rector en el artículo 368-D es “el agente posee o porta”. Le pediría que se añada “usa o trafica”. Por supuesto, tendrían que ser accesorios que no estén expresamente autorizados, porque con los autorizados no habría ningún problema.

Esas son las sugerencias, señor Presidente, y le pido que también se revise la pena del artículo 415. En todo caso, eso lo puedo dejar para después.

Muchas gracias.

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Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - PubLicación nO OficiaL

Diario de los Debates - 10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012

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El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Muchas gracias a usted.

El Pleno del Congreso otorga un voto de aplauso al boxeador Alberto Rossel Con-treras por haber obtenido el título mundial en la categoría minimosca de la Asociación

Mundial de Boxeo

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Queremos decirle a los señores congresistas que saludamos y felicitamos al señor Alberto Rossel Contreras por haber obtenido el título mundial en la categoría minimosca, siendo el primer campeón mundial en la historia del boxeo peruano.

Él se encuentra presente con nosotros. Por eso, los aplausos en el Congreso de la República. Lo acompañan el señor Francisco Boza, presidente del Instituto Peruano del Deporte, y la señora congresista Cenaida Uribe Medina.

(Aplausos).

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Por favor, Relator, dé lectura a la hoja de vida.

El RELATOR da lectura:

“Biografía de Alberto Rossel Contreras.

Nació en Lima el 25 de enero de 1975. Es el tercero de cinco hijos de Julia Contreras, de Cusco, y Juan Víctor Rossel, de Huaral. Residió en Huaral los primeros años de su vida, y a los ocho años se fue a vivir al distrito de Villa El Salvador.

Posteriormente, contrajo matrimonio con Susana Valle, con quien tiene tres hijos: Marilyn, Susan y Sebastián, y una que está en camino.

Su carrera como boxeador la empezó a los 13 años, y desde entonces ya fue apodado chiquito Rossel, por su estatura.

En esta primera etapa, obtuvo el título de Cam-peón Guantes de Oro, Campeón Interescolar, Campeón Interbarrios y Campeón Nacional.

En el año 1993, pasa a la Selección Nacional, alcanzando el título de Campeón Bolivariano, Campeón Sudamericano y Medalla de Bronce en los Juegos Panamericanos. También partici-pó en los Juegos Olímpicos de Atlanta, de 1996, donde perdió con el chino Yang Xiangzhong en primera ronda.

A partir del año 2000, entra a las filas del box pro-fesional, etapa en que fue nuevamente Campeón Bolivariano y Campeón Latinoamericano. En el año 2002, disputó el título norteamericano en Nueva York, Estados Unidos, y el año 2010 dispu-tó, sin fortuna, el título mundial en México.

En Lima, el sábado 14 de abril de 2012, disputó el título mundial frente al entonces campeón, el mexicano José Torito Rodríguez, venciéndolo por decisión unánime.

El Chiquito Rossel es el actual campeón mundial en la categoría de peso minimosca de la Asociación Mundial de Boxeo, AMB, y número uno del Perú. Es el primer campeón mundial de boxeo masculino de origen peruano.”

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Continúa el debate.

Tiene el uso de la palabra el señor congresista Rosas Huaranga.

El señor ROSAS HUARANGA (GPF).— Gracias, Presidente.

El proyecto de ley hace mención explícita a que no se está prohibien-do las llamadas telefónicas de los internos por razones de salud o para

conversar con sus abogados. Claramente dice que se va a penar el ingreso indebido —repito, ingreso indebido— de celulares, de equipos o sus partes o sus componentes o accesorios.

Es más, también tiene implícita la idea del control tecnológico, porque el INPE ya pone un sistema de seguridad, que son bloqueadores, a fin de que impidan la salida de señales de esta naturaleza. Pero ¿qué hacen los internos? Con una astucia totalmente negativa, sabotean el sistema de se-guridad y entonces tienen señal abierta.

Por otro lado, este es estrictamente un proyecto que pone de manifiesto ante el Perú entero que se puede trabajar de manera conjunta, pues al Proyecto 553, presentado por un servidor, que penaliza el ingreso indebido de celulares o sus componentes —y no solo el ingreso que directa-mente realizan las personas, sino también cuando ello es permitido por malos funcionarios—, se suma el Proyecto 289, del congresista Molina. Asimismo, el congresista Lescano también ha hecho un buen aporte.

Entonces, todos tenemos que cerrar filas a fin de que se frene todo tipo de acto delictivo, sobre todo

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si se generan al interior de los penales, porque a todos nos interesa la protección y la seguridad ciudadana.

Por supuesto, también recibimos los aportes de los señores congresistas, que van a enriquecer este proyecto de ley, que estoy seguro que fi-nalmente va a ser aprobado por todos en este Parlamento.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu-naro).— Gracias a usted, señor congresista.

Tiene el uso de la palabra el congresista Luis Iberico.

El señor IBERICO NÚÑEZ (APGC).— Muy concreto, Presi-dente.

Considero conveniente que en el ar-tículo 368-D, que castiga la posesión indebida de teléfonos celulares, se agregue el siguiente párrafo:

“Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de 10 ni mayor de 15 años”.

Es decir, se castiga con más severidad al que a través de estos aparatos intenta cometer un delito. Ya hemos conocido casos.

En segundo lugar, en el artículo 415, amoti-namiento del detenido interno, no solamente castigar la parte individual del amotinado, sino agregar el siguiente párrafo:

“Si el agente provoca un motín, disturbio, cualquier violación contra la integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del re-cinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años”.

Seguido del siguiente párrafo:

“Los cabecillas o dirigentes del motín serán san-cionados con la pena señalada aumentada en una tercera parte”.

Estas son sugerencias, señor Presidente, del propio Instituto Nacional Penitenciario, que las estoy recogiendo, y creo que son necesarias para enriquecer la propuesta.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— No habiendo pedido el uso de la palabra ningún otro congresista, se da el punto por debatido.

Tiene la palabra el señor congresista Beingolea Delgado, presidente de la Comisión de Justicia.

El señor BEINGOLEA DEL-GADO (APGC).— Gracias, señor Presidente.

Lo primero que quiero hacer es agra-decer a todos los congresistas por sus aportes, algunos de los cuales hemos

tomado en cuenta para enriquecer esta propuesta que queremos someter a votación.

Lo segundo que quiero decir es que aquí estamos todos de acuerdo. Me van a disculpar, pero no se trata de decir que el proyecto fue de uno u otro lado. Yo reconozco públicamente que aquí hay dos proyectos que se acumularon, uno de la autoría del congresista Rosas y el otro de la autoría del congresista Molina.

No se trata de decir que fue uno o que fue otro. Fueron los dos los que han aportado en este senti-do. Y ahora, por supuesto, comienzo diciendo que se acepta la propuesta del congresista Lescano —con nuestras disculpas además—, y se va a acumular el proyecto del congresista León, que también versa sobre la misma materia.

De manera que aquí no se trata de reclamar quién debe llevarse los aplausos. Estamos todos de acuerdo en el tema. Gran trabajo del congresista Molina, gran trabajo del congresista Rosas y muy buen trabajo también del congresista León, que ahora venimos a sumar. Estamos, en lo general, de acuerdo.

Algunas precisiones.

Fíjese que hay un tema que siempre ha surgido en el debate y que va a seguir surgiendo: por un lado, el congresista Casio nos pedía más severidad en las penas; por otro lado, el congresista Benítez nos pedía que no seamos tan severos en las pe-nas. Este debate va a plantearse absolutamente siempre.

Si algo hemos tratado de hacer —espero que lo hayamos logrado—, eso es guardar coherencia en el sistema de penas; y no es que las penas que estamos proponiendo a ustedes sean muy graves o muy leves —esa no es la idea—, sino que traten de guardar alguna relación con todo el sistema

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penal peruano, que —repito— hoy es bastante incoherente.

Precisamente, el trabajo que vengo anunciando, si es que llegamos a plantear el Proyecto del Có-digo Penal, busca fundamentalmente eso: darle coherencia intersistémica al Código Penal.

Pero, en tanto eso ocurra, estamos tratando de guardar coherencia precisamente. No se trata de ceder a los reclamos de más punibilidad ni de ceder a los otros que dicen no, no, que sea más bajito. Se trata de guardar coherencia.

Es en ese sentido que también respondemos la indicación del congresista Benítez sobre este tema. Por cierto, si esto genera confusión en el juez, me va a disculpar, pero ese es un proble-ma del Poder Judicial. Yo creo que las normas son bastante claras y los jueces no debieran confundirse.

Es verdad que ha habido un juez que hasta dictó orden de detención contra un congresista siendo esto absolutamente ilegal e inconstitucional. Sí, pues, hay algunos jueces que no conocen de dere-cho y es un problema que tendrá que resolver el Poder Judicial, pero no podemos nosotros dejar de legislar porque los jueces podrían confundirse. Eso sería un absurdo.

Sí se acepta la postulación del congresista Benítez para corregir el título del artículo 368-D. Tiene toda la razón: en el título de ese artículo debe ponerse a los teléfonos celulares o fijos. Fue una omisión de nuestra parte que ahora corregimos gracias al aporte del congresista Benítez.

Se acepta también la propuesta del congresista Octavio Salazar, en el sentido de que es perfec-tamente lógico que haya que incluir como una agravante el uso a menores de edad. Estoy total-mente de acuerdo. En esa tarea siempre me van a ver de ese lado de la trinchera, señor Presidente. Tenemos que penalizar a aquellas malas personas que no solamente cometen un delito, sino que usan a un menor de edad para cometerlo. Eso no se puede permitir de ninguna manera.

Ya está dicho que se acepta la propuesta del congresista Lescano, acumulando el Proyecto de Ley 654. Sin ninguna duda, congresista, hay que acumularlo.

Con respecto a la propuesta del congresista Mesías Guevara, quiero hacer una referencia. Es verdad lo que él está diciendo, y esto es materia de trabajo. Acá hay un tema tecnológico que debe trabajarse.

Hay una serie de propuestas. Entiendo que él mismo ha trabajado algunas. Pero este es un tema que tiene que ver con la autoridad administrativa. ¿Cómo se hace para administrar correctamente los penales, para cortar los sistemas?

Hay una propuesta sumamente interesante que parte del sector privado, pero no tiene nada que ver con la materia penal que aquí estamos viendo, que es cómo debemos penalizar el uso y el tráfico, sobre todo, de telefonía celular al interior de los penales.

El congresista Becerril planteaba una preocu-pación que yo entiendo muy lógica. Me permito explicarla en dos palabras, congresista, pues efectivamente usted dio la pista de la respuesta al final de su intervención.

Existe en la legislación penal lo que se llama el concurso de delitos. Puede existir el concurso ideal de delitos, artículo 48 del Código Penal, o el concurso real de delitos, artículo 50 del Código Penal.

Hay concurso ideal de delitos cuando sobre una sola acción se pueden aplicar dos, tres o cuatro tipos penales. Entonces, la pregunta es: ¿qué sanción se aplica? La respuesta es: se aplica la sanción mayor, a la cual se le adiciona además hasta en un tercio en función de la gravedad de las faltas cometidas.

Es por eso que —adelanto aquí— aceptaremos una propuesta del congresista Iberico, en donde puede haber un concurso ideal de delitos.

Pero, con respecto a su preocupación mayor, se la respondo, congresista: esto es un concurso real de delitos, artículo 50 del Código Penal.

Es verdad que la casuística nos lleva a una situa-ción en donde en una sola coyuntura delictiva se cometen varios delitos que deben ser sancionados con otras tantas penas similares.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Tiene un último minuto, por favor, para que termine, congresista.

El señor BEINGOLEA DELGA-DO (APGC).— En realidad, voy a requerir dos minutos, señor Presi-dente, si me lo permite.

Le explicaba, congresista, que la casuística general, cuando se pro-duce un concurso real de delitos, es

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sobre una situación determinada, más o menos cercana en el tiempo, en donde se cometen va-rios delitos, ¿no es cierto? Esto no es algo muy habitual, pero cabe perfectamente dentro del tipo del artículo 50.

¿Qué dice el artículo 50? Cuando se cometen dos o más hechos delictivos que suponen delitos distintos, es concurso real de delitos. Si estamos frente a un interno que ha cometido un delito y que luego comete un hecho distinto, lo que se aplica es la sumatoria de las penas, artículo 50 del Código Penal.

De manera tal que con eso estaría resuelta la muy seria intervención del congresista Becerril, que es además una duda perfectamente válida. Esto está cubierto.

Por último, señor Presidente, se aceptan todas las propuestas que ha planteado tanto la congre-sista Pérez Tello como el congresista Iberico, que recogen propuestas del propio Instituto Nacional Penitenciario y que enriquecen el proyecto.

Por esa razón, señor Presidente, voy a alcanzar a la mesa un texto sustitutorio que está recogien-do todos estos aportes del congresista Salazar, del congresista Iberico, de la congresista Pérez Tello, del congresista Lescano y del congresista Benítez, que pido que se someta al voto y sea aprobado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Por favor, acerquen el documento a la Mesa para que le den lectura.

Puede intervenir, señor congresista Hurtado.

El señor HURTADO ZAMUDIO (GPF).— Muchas gracias.

Solo para añadir, a lo que acaba de decir el congresista Beingolea, unas seis palabras, nada más que eso.

Nosotros sabemos que tenemos una enorme can-tidad de personas que están en las cárceles, pero que todavía no han sido sentenciadas.

Efectivamente, él está hablando de lo que dice el artículo 50 del Código Penal, pero el artículo 49 nos habla de una expresión técnica que quiere decir que hay un delito continuado. O sea, el delito continuado permite que a la persona que está en la cárcel y que tiene una pena de 20 años

se le aplique eso, ¿no? Pero ¿qué pasa cuando no se toma en cuenta los delitos continuados?

Lo que yo quiero sugerir es que se ponga estas pa-labras específicamente. ¿Qué quiere decir? Que no serán considerados como delitos continuados.

Si nosotros ponemos esta llave, congresista Beingo-lea, entonces podremos tener la oportunidad de que no se haga otra cosa. Entonces, cuando cometan un delito por tener un celular o lo que sea, la pena no va a ser sumada a las demás, no va a ser tomada como menor dentro de la mayor que se aplique, sino que efectivamente va a liberarse de eso.

Si específicamente se dice “no serán considerados como delitos continuados”, que está establecido en el artículo 49 del Código Penal, tendremos esa llave que no permita hacer sino ese cambio.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu-naro).— A usted, señor congresista.

Congresista Beingolea.

El señor BEINGOLEA DELGADO (APGC).— Le pido mil disculpas, señor Presidente, pero aún no he desarrollado la habilidad de hacer tantas cosas al mismo tiempo. Estaba terminando de entregar el documento con el texto sustitutorio.

Pero, en todo caso, señor Presidente, entendí bási-camente la inquietud. Esto está cubierto de todas maneras por el concurso de delitos, tal como lo había dicho.

Y aprovecho la oportunidad que me está brindan-do para decir algo que no hemos mencionado en todo este debate, porque ustedes lo tienen, sin duda, en la propuesta que se les ha entregado.

El proyecto de ley —que esto se entienda bien y ojalá que se haga la promoción debida entre los internos de los penales— propone una exención de responsabilidad penal, de manera tal que todas las personas privadas de libertad que a partir de la fecha entreguen voluntariamente armas de fuego, teléfonos celulares y demás estarán exentos de pena. La idea es, precisamente, que las entreguen para que no se les pueda aplicar esta norma.

Por todo lo expuesto, Presidente, acabo de alcan-zar a la mesa el texto sustitutorio.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu-naro).— Muchas gracias, señor congresista.

Por favor, lea el texto sustitutorio.

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Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - PubLicación nO OficiaL

Diario de los Debates - 10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012

702

El RELATOR da lectura:

Texto sustitutorio presentado el 19 de abril de 2012 a las 11 y 39.

“Ley que incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Incorpórase al Código Penal los artículos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D, 368-E y modifíquese el ar-tículo 415 en los siguientes términos:

‘Artículo 368-A. Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión.

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía Internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas o video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-B. Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equi-pos de comunicación en centros de detención o reclusión.

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, recepto-res u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía Internet u otra análoga del interno, será repri-mido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-C. Sabotaje de los equipos de se-guridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios.

El que dentro de un centro de detención o re-clusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funciona-miento de los equipos de seguridad y/o de comu-nicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-D. Posesión indebida de teléfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios.

La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus acce-sorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.

Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

Artículo 368-E. Ingreso indebido de armas, mu-niciones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos peni-tenciarios.

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión un arma de fuego o arma blanca, mu-niciones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para uso del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionar púbico para cometer o permitir se co-

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10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012 - Diario de los Debates

meta el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.’

Asimismo, proponemos se incorpore una modifi-cación al artículo 415 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 415. Amotinamiento de detenido o interno.

El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del re-cinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

Los cabecillas o dirigentes del motín serán san-cionados con pena señalada aumentada en una tercera parte.’

Disposiciones complementarias y finales

Primera. Exención de responsabilidad penal.

La persona privada de su libertad que voluntaria-mente entregue armas de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, así como teléfonos celulares o fijos o sus accesorios antes de la vigencia de la pre-sente ley estará exenta de responsabilidad penal.

Segunda. Difusión de la norma.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario, Inpe, y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, difundirán el contenido de la presente ley en los establecimientos penitencia-rios y centros de detención o reclusión de todo el país antes de su entrada en vigencia.

Tercera. Vigencia.

La presente ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Disposición complementaria derogatoria

Única. Derogatoria.

Derógase el artículo 25, numeral 5, del Código de Ejecución Penal.

Congresista Alberto Beingolea Delgado.............. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.”

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Marcar asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu-naro).— Han marcado su asistencia 86 señores congresistas.

Con esa asistencia, al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en primera votación, por 77 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención, el texto sustitutorio de los proyectos de Ley 289, 553 y 654, que incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Velásquez Quesquén, Eguren Neuen schwander, Cuculiza Torre, Iberico Núñez, Bruce Montes de Oca, Alcorta Suero, Wong Pujada, Tan de Inafuko, Mulder Bedoya, Castagnino Lema, Omonte Durand de Dyer, Zerillo Bazalar, Julca Jara, Apaza Ordóñez y Andrade Carmona.

Resultado final: 92 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.

Ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio de los proyectos de Ley 289 y 553, que incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de deten-ción o reclusión.

Tiene el uso de la palabra el señor congresista Beingolea.

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Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - PubLicación nO OficiaL

Diario de los Debates - 10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012

704

El señor BEINGOLEA DELGA-DO (APGC).— Solo para hacer una precisión, Presidente, y es que son tres proyectos de ley los que hemos aprobado, porque se indicó que se acumulaba también el 654. De ma-nera que, haciendo esa precisión,

han sido tres proyectos de ley: 289, 553 y 654, según el texto sustitutorio.

Con esa precisión, que agradezco mucho, le rogaría a usted que consulte de inmediato la exoneración de segunda votación.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Correcto.

Queda claro que ha sido aprobado en primera votación el texto sustitutorio de los proyectos de Ley 289, 553 y 654.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que incorpora diversos artícuLos aL có-digo penaL reLativos a La seguridad en Los

centros de detención o recLusión

Artículo único. Objeto de la Ley

Incorpóranse al Código Penal los artículos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D, 368-E y modifícase el artículo 415, en los siguientes términos:

‘Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equi-pos de comunicación en centros de detención o reclusión

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, recepto-res u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-C.- Sabotaje de los equipos de se-guridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios

El que dentro de un centro de detención o reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368-D.- Posesión indebida de teléfonos celulares o, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios

La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus acce-sorios que no esté expresamente autorizado, la

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705Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - PubLicación nO OficiaL - Diario de los Debates

10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012 - Diario de los Debates

pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.

Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

Artículo 368-E.- Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflama-bles, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para uso del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servi-dor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 415.- Amotinamiento de detenido o interno

El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del re-cinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

Los cabecillas o dirigentes del motín serán san-cionados con la pena señalada, aumentada en una tercera parte.’

Disposiciones complementarias y finales

Primera. Exención de responsabilidad penal

La persona privada de su libertad que volun-tariamente entregue armas de fuego o arma

blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, así como te-léfonos celulares o fijos o sus accesorios antes de la vigencia de la presente Ley, estará exenta de responsabilidad penal.

Segunda. Difusión de la norma

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, difundirán el contenido de la presente Ley en los establecimientos peni-tenciarios y centros de detención o reclusión de todo el país antes de su entrada en vigencia.

Tercera. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Disposición complementaria derogatoria

Única. Derogatoria

Derógase el numeral 5 del artículo 25 del Código de Ejecución Penal.

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del texto sustitutorio de los proyectos 289, 553 y 654

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Angulo Álvarez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Cca-ma Layme, Chacón De Vettori, Chihuán Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Díaz Dios, Diez Canseco Cisneros, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Ama-sifuen, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mo-lina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rondón Fu-dinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Salgado Rubianes, Sar-

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Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - PubLicación nO OficiaL

Diario de los Debates - 10.a SeSión (matinaL) 19-4-2012

706

miento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Vacchelli Cor-betto, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos y Zeballos Salinas.

Señores congresistas que votaron en contra: Belaunde Moreyra y Benítez Rivas.”

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Con la misma asistencia, sometemos a votación.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 76 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio de los proyectos de Ley 289, 553 y 654, que incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Andrade Carmona, Velásquez Quesquén, Julca Jara, Zerillo Bazalar, Omonte Durand de Dyer, Castagnino Lema, Tan de Inafuko, Cu-culiza Torre, Hurtado Zamudio, Pérez Tello de Rodríguez, Eguren Neuenschwander y Cabrera Ganoza.

Han votado a favor 88 señores congresistas, dos en contra y ninguna abstención.

Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación de los proyectos de Ley 289, 553 y 654, que con un texto sustitutorio incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio de los

proyectos 289, 553 y 654

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Bein-golea Delgado, Bruce Montes de Oca, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chihuán

Ramos, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Díaz Dios, Diez Canseco Cisne-ros, Elías Ávalos, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramí-rez, Guevara Amasifuen, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mel-gar Valdez, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Portugal Catacora, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schae-fer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tait Villacorta, Tapia Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urtecho Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada y Zeballos Salinas.

Señores congresistas que votaron en contra: Belaunde Moreyra y Benítez Rivas.”

Se aprueba el texto sustitutorio del proyec-to de Resolución Legislativa 1022/2011-PE, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Inter-no, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente a

mayo de 2012

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Mu-naro).— El siguiente tema, por favor.

El RELATOR da lectura:

De la Comisión de Defensa Nacional. Proyecto de Resolución Legislativa 1022. Se propone au-torizar el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Ope-racionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, que se inician en mayo de 2012.*

El señor PRESIDENTE (Yehude Simon Munaro).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto de Resolución

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

rperalta
Resaltado
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799Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - tOmO i - Diario de los Debates

12.a SeSión (matinaL) 3-5-2012 - Diario de los Debates

12ª SESIÓN (Matinal)

JUEVES 3 DE MAYO DE 2012

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF,

YEHUDE SIMON MUNARO

Y

MANUEL MERINO DE LAMA

SUMARIOSe pasa lista.— Se abre la sesión.— Se producen diversas in-tervenciones sobre la posibilidad de invitar a los ministros del Interior y de Defensa para informar al Pleno del Congreso sobre la estrategia para enfrentar a los delincuentes narcoterroristas en las zonas del Valle del río Apurímac y Ene y de La Convención, así como sobre opción de censurarlos.— Se suspende la sesión.— Se reanuda la sesión.— Se aprueban las siguientes mociones de saludo: al Colegio Nacional Manuel Scorza Torres, del distrito y provincia de Tocache, en sus Bodas de Oro; al distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, en el centésimo quincuagési-mo octavo aniversario de su creación política; al distrito de Huay Huay, provincia de Yauli, en el quincuagésimo aniversario de su creación política; a la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en el quincuagésimo aniversario de su fundación; al distrito de San Miguel, provincia de Lima, en el nonagésimo segundo aniversario de su creación; al Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, en el septuagésimo quinto aniver-sario de su creación; al distrito de Atuncolla, provincia de Puno, en el centésimo quincuagésimo octavo aniversario de su creación política; al distrito de Lince, provincia de Lima, en el septuagé-simo sexto aniversario de su creación; al distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, en su fiesta patronal “Las Cruces”; al distrito de Huampará, provincia de Yauyos, en el septuagésimo sexto aniversario de su creación; al distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, en el sexagésimo segundo aniversario

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907Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - tOmO i - Diario de los Debates

12.a SeSión (matinaL) 3-5-2012 - Diario de los Debates

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 71 votos a favor, uno en contra y siete abstencio-nes, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Ha sido acordada la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio del proyecto de Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.

“Votación de la exoneración de segunda votación del texto sustitutorio del

Proyecto 81

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Sue­ro, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chehade Moya, Condori Cusi, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, Delgado Zega­rra, Eguren Neuenschwander, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chu­quichaico, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cucu­liza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yo­vera Flores, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Señor congresista que votó en contra: Ri­marachín Cabrera.

Señores congresistas que se abstuvieron: Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Jahuira, De la Torre Dueñas, Huayama Neira, Llatas Altamirano y Saavedra Vela.”

Se aprueba la aclaración, presentada por el presidente de la Comisión de Justicia

y Derechos Humanos, de la autógrafa del proyecto que propone la Ley que incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención

o reclusión

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— El siguiente punto.

El RELATOR da lectura:

“Aclaración

Del congresista Beingolea Delgado, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual pone en conocimiento que el texto sustitutorio de los Proyectos de Ley Núms. 289, 553 y 654, propuesto por la Comisión de Justicia y aprobado en la sesión del jueves 19 de abril de 2012, en el que se incorporan diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión, por un error material involuntario se colocó el párrafo.

Asimismo, proponemos que se incorpore una modificación al artículo 415.° del Código Penal, quedando redactado de la siguiente forma, por lo que se solicita que dicho párrafo sea excluido”.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Tiene la palabra el congresista Bein­golea Delgado, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

El señor BEINGOLEA DEL­GADO (APGC).— Gracias, Pre­sidente.

Me parece que la lectura es clarísi­ma. Venimos a solicitar al Congreso, por favor, que se nos permita omitir

este párrafo. Lo que pasa es que fue un error in­voluntario. Son las cosas que ocurren y nos dicen que la vía correcta es plantearlo al Pleno.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Entonces, con la misma asistencia, se va a votar la aclaración solicitada por el presidente de la Comisión de Justicia, que obra en poder de todos los señores parlamentarios.

Hago la precisión de que para este caso no se requiere de dos votaciones, sino solo de una.

Va a haber un nuevo registro de asistencia.

Pido a los señores congresistas que se sirvan registrar su asistencia para poder proceder a la votación.

rperalta
Resaltado
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Resaltado
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Diario de los Debates - Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2011 - tOmO i

Diario de los Debates - 12.a SeSión (matinaL) 3-5-2012

908

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Para una precisión, tiene la palabra el congresista Zamudio.

El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— Deseo hacer una preci­sión, señor Presidente.

En el artículo 3.° del texto sustitu­torio que hemos aprobado, concre­tamente en el segundo párrafo, se

dice: “El orden interno comprende tres aspectos”; debe decirse: “El orden interno comprende cuatro aspectos”, para que quede clara esa parte.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Efectivamente, hay un error en esa parte del artículo 3.°. Por ello, en lugar de “tres aspectos”, debe decirse “cuatro aspectos”.

El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— Perfecto.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Queda la transcripción, queda la aclaración hecha, de manera que pueda ser toma­da en cuenta antes de que se haga la autógrafa correspondiente.

Se cierra el registro de asistencia.

Han registrado su asistencia 82 señores congre­sistas.

Se va a consultar la aclaración planteada por el presidente de la Comisión de Justicia.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se aprueba, en vía de aclaración, por 80 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la parte pertinente de la redacción final del texto aprobado en la sesión del jueves 19 de abril de 2012, en el que se incorpora diversos artículos al Código Penal relativos a la seguridad en los centros de detención o reclusión.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Ha sido aprobada la aclaración.

Se deja constancia del voto a favor del congresista Delgado Zegarra.

En consecuencia, el resultado final es como sigue: 81 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

—El texto aprobado es el siguiente:

“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA DIVERSOS ARTÍ­CULOS AL CÓDIGO PENAL RELATIVOS A LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE

DETENCIÓN O RECLUSIÓN

Artículo único. Objeto de la Ley

Incorpóranse al Código Penal los artículos 368­A, 368­B, 368­C, 368­D, 368­E y modifícase el artículo 415, en los siguientes términos:

‘Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368­B.­ Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equi­pos de comunicación en centros de detención o reclusión

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, recepto­

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res u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servi­dor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368­C.­ Sabotaje de los equipos de se­guridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios

El que dentro de un centro de detención o reclu­sión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funciona­miento de los equipos de seguridad y/o de comu­nicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servi­dor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 368­D.­ Posesión indebida de teléfonos celulares o, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios

La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus acce­sorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.

Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

Artículo 368­E.­ Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflama­

bles, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para uso del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.

Artículo 415.­ Amotinamiento de detenido o interno

El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del recinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

Los cabecillas o dirigentes del motín serán san­cionados con la pena señalada, aumentada en una tercera parte.’

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. Exención de responsabilidad penal

La persona privada de su libertad que voluntaria­mente entregue armas de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, así como teléfonos celulares o fijos o sus accesorios antes de la vigencia de la presente Ley, estará exenta de responsabilidad penal.

SEGUNDA. Difusión de la norma

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, difundirán el contenido de la presente Ley en los establecimientos peni­tenciarios y centros de detención o reclusión de todo el país antes de su entrada en vigencia.

TERCERA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE­ROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derógase el numeral 5 del artículo 25 del Código de Ejecución Penal.

Comuníquese, etc.”

“votación de la aclaración respecto de la autógrafa de los Proyectos 289, 553 Y 654

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Sue­ro, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Eguren Neuenschwander, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huaya­ma Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Llatas Al­tamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omon­te Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Ra­mírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cucu­liza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zeballos Sali­nas y Zerillo Bazalar.”

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Se solicita la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión.

Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando el brazo. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.

—Efectuada la votación, se acuerda trami-tar los asuntos tratados en la presente sesión sin esperar la aprobación del acta.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Ha sido acordado.

“Registro de asistencia a la última vota­ción digital de la sesión

Presentes: Los congresistas Abugattás Majluf, Merino De Lama, Simon Munaro, Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Eguren Neuenschwan­der, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Llatas Altami­rano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yovera Flores, Yru­pailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Con licencia oficial: Los congresistas Acuña Núñez, Benítez Rivas, Ccama Layme, Crisólogo Espejo, García Belaunde, Gastañadui Ramírez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Pobla­ciones Vulnerables), Monterola Abregú, Otárola Peñaranda, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga y Urquizo Maggia (ministro de la Producción).

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910

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, difundirán el contenido de la presente Ley en los establecimientos peni­tenciarios y centros de detención o reclusión de todo el país antes de su entrada en vigencia.

TERCERA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE­ROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derógase el numeral 5 del artículo 25 del Código de Ejecución Penal.

Comuníquese, etc.”

“votación de la aclaración respecto de la autógrafa de los Proyectos 289, 553 Y 654

Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Sue­ro, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Eguren Neuenschwander, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huaya­ma Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Llatas Al­tamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omon­te Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Ra­mírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cucu­liza, Simon Munaro, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yovera Flores, Yrupailla Montes, Zeballos Sali­nas y Zerillo Bazalar.”

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Se solicita la dispensa del trámite de sanción del acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión.

Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando el brazo. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.

—Efectuada la votación, se acuerda trami-tar los asuntos tratados en la presente sesión sin esperar la aprobación del acta.

El señor PRESIDENTE (Daniel Abugattás Majluf).— Ha sido acordado.

“Registro de asistencia a la última vota­ción digital de la sesión

Presentes: Los congresistas Abugattás Majluf, Merino De Lama, Simon Munaro, Acha Romaní, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado, Belaunde Moreyra, Canches Guzmán, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Cuculiza Torre, De la Torre Dueñas, Eguren Neuenschwan­der, Espinoza Rosales, Gamarra Saldívar, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, León Rivera, Llatas Altami­rano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Mendoza Frisch, Molina Martínez, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Omonte Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Wong Pujada, Yovera Flores, Yru­pailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.

Con licencia oficial: Los congresistas Acuña Núñez, Benítez Rivas, Ccama Layme, Crisólogo Espejo, García Belaunde, Gastañadui Ramírez, Jara Velásquez (ministra de la Mujer y Pobla­ciones Vulnerables), Monterola Abregú, Otárola Peñaranda, Rodríguez Zavaleta, Rosas Huaranga y Urquizo Maggia (ministro de la Producción).

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