1er Foro de mercadeo y emprendimiento deportivo. Ley del deporte

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LEY DEL DEPORTE

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Como representantes de la Liga Profesional de Baloncesto, participamos activamente en la discusión del Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física en la Asamblea Nacional.

Debido a nuestra participación, fueron modificados diversos artículos del proyecto original, que representaban una amenaza al patrocinio y, en consecuencia, un riesgo para el normal desarrollo de las organizaciones deportivas privadas

LEY DEL DEPORTE

“Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación

física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir

derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad

económica con fines sociales”

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LEY DEL DEPORTE Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (...). El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas (...) El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento (...). Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes. ¿Cuánto debe destinar el contribuyente

al deporte venezolano?

La Ley establece que todo contribuyente cuyas utilidades superen las 20 mil unidades tributarias, debe aportar el 1% de su utilidad neta o ganancia contable al Fondo

Aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de 2012, establece el marco legal que rige la actividad deportiva del país.

Entre sus novedades está la creación del Fondo Nacional para el Deporte, del cual son contribuyentes todas las empresas u organizaciones públicas o privadas con fines de lucro cuyas utilidades netas superen las 20 mil unidades tributarias

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Sin embargo, la Ley permite al contribuyente destinar, a su conveniencia, hasta el 50% de su aporte obligatorio del 1% de sus utilidades:

Para el impulsar el desarrollo de actividades físicasInversión en infraestructura deportiva

Al patrocinio deportivo

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LEY DEL DEPORTEEl Ministro Héctor Rodríguez señaló, en reunión institucional que el reglamento permitirá:

Que el contribuyente pueda destinar el 0,5% de su aporte a cualquier actividad que se enmarque dentro de los objetivos de la Ley, entre ellos el patrocinio deportivo

Que el contribuyente tenga las mayores facilidades tecnológicas para hacer efectivo su aporte, tanto al Fondo como al destino del restante 0,5%

El Contribuyente podrá registrarse vía Internet y declarar el destino del 0,5% de su aporte independiente.

El Ministerio realizará la fiscalización a través del Seniat y directamente, de manera aleatoria

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APORTE 0,5%

1.- Debe registrarse en la página2.- Elegir destino de recursos3.- Elige deporte a patrocinar4.- Elige organización a patrocinar5.- Elige proyecto a Patrocinar6.- Espera aprobación de inversión7.- Recibe espacio patrocinado

1.- Debe registrarse en la página2.- Presenta proyecto3.- Espera aprobación del IND4.- Presenta proyecto a patrocinante5.- Espera que IND autorice patrocinio

1.- Recibe proyectos y evalúa2.- Verifica cifras presentadas3.- Verifica solicitudes de patrocinantes4.- Aprueba proyectos5.- Supervisa selección patrocinante6.- Autoriza entrega de recursos7.- Emite certificación patrocinante8.- Emite certificación equipo

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En una relación de patrocinio, la organización ofrece un espacio al patrocinante para la exhibición de su marca o producto La Empresa selecciona ese espacio como contraprestación del patrocinio. Ejemplo: parche central uniforme de jugadores, parche superior, parche inferior, shores, etc.

Mediante el esquema planteado: Siendo el sistema de la página de acceso universal para todos los contribuyentes ¿Cómo la organización deportiva garantiza al patrocinante un espacio específico para la exhibición de su marca o producto?

Qué garantía tiene el patrocinante de que obtendrá un espacio cónsono con la cantidad de dinero del impuesto pagado que dirige a ese patrocinio?

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LEY DEL DEPORTE“Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes”

¿Puede una empresa obtener un espacio específico para la exhibición de su marca o producto?

¿En función del proyecto que presente, puede una organización deportiva ofrecer un especio como contraprestación del patrocinio que espera vía Ley?

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Proponemos que patrocinante o patrocinado alcancen preacuerdos que, presentados dentro del proyecto que recibe, evalúa y supervisa el IND, permitan a la organización ofrecer espacios específicos a cambio de patrocinio, y a la empresa destinar recursos de su aporte a patrocinios por espacios específicos

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