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-o TA CONTRATORíA CINTSAT DI LA ITPÚ8tICA TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR RESOLUCIÓN N' 0()&201 4.CGffSRA EXPEDIENTE N' 02+201 3.CG/INS ADMINISTRADOS SUMILLA DAVID JEFFERSON SANT¡AGO VENTUM RICHARD CORTEZ ORTZ : Se declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado Richard Cortez Ortiz, contra la Resolución N" 001-02+2013-CG/SAN que le impuso sanción de 180 días de suspensión temporal para el ejercicio de las funciones. En Lima, a los 4 dias del mes de febrero de 2014, en la Sesión N" 09-20'14 de la Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, con la asistencia de los señores vocales Quiroga León, Presidente, Dolorier Tones, Fenero Diez Cansem, Rojas Montes y Nué Bracamonte; emite la siguiente Resolución: I. ASUNTO Recursos de apelación interpuesto por el señor RICHARD CORTEZ ORTIZ, en adelante el administrado, mntra la Resolución N" 001-024-2014-CG/SAN, emitida por el Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República, en adelanle la CGR, que le impone sanción de ciento ochenta dias (180) dias de suspensión temporal para el ejercicio de las funciones, por habérseles determinado responsabilidad administrativa funcional. II. ANTECEDENTES 2.1 Mediante Resolución N' 002-2013-CGi lNS. del 12 de jul¡o de 2013, el Órgano lnstructor de la Sede Central de la CGR (en adelante, Organo lnstructor) resolvió iniciar procedimiento administrativo sancionador a los señores David Jefferson Santiago Ventura y Richard Cortez Ortiz, en adelante los administrados, por la presunta comisión de las infracciones previstas en el Art. 46', lncs. a) y b) de la Ley N" 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, incorporado por la Ley N' 29622(1), descritas y (r) Ley N'27765, Ley Orgán¡ca del Sistema Nacional do Control y de la Contraloría General de la República "Alt. ¡16'.. Conductes ¡nfracioras Conductas infractoras en materia de responsabil¡dad administrat¡va func¡onalson aquellas en las que incuren los servidores y func¡onarios públicos que contravengan el ordenamiento juridico adm¡nistrativo y las normas intemas de la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las s¡guientes conductas: a) lncumpl¡r las dispos¡ciones que integran el marco legal aplicable a las ent¡dades para el desanollo de sus act¡vidades, asi como las disposiciones intemas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionar¡o público. -1- Y v 1¿'' ,t

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-oTA CONTRATORíA

CINTSAT DI LA ITPÚ8tICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

RESOLUCIÓN N' 0()&201 4.CGffSRA

EXPEDIENTE N' 02+201 3.CG/INS

ADMINISTRADOS

SUMILLA

DAVID JEFFERSON SANT¡AGO VENTUMRICHARD CORTEZ ORTZ

: Se declara infundado el Recurso de Apelación interpuestopor el administrado Richard Cortez Ortiz, contra la

Resolución N" 001-02+2013-CG/SAN que le impuso sanciónde 180 días de suspensión temporal para el ejercicio de lasfunciones.

En Lima, a los 4 dias del mes de febrero de 2014, en la Sesión N" 09-20'14 de la Sala del

Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, con la asistencia de los señoresvocales Quiroga León, Presidente, Dolorier Tones, Fenero Diez Cansem, Rojas Montes y Nué

Bracamonte; emite la siguiente Resolución:

I. ASUNTO

Recursos de apelación interpuesto por el señor RICHARD CORTEZ ORTIZ, en adelante el

administrado, mntra la Resolución N" 001-024-2014-CG/SAN, emitida por el ÓrganoSancionador de la Contraloría General de la República, en adelanle la CGR, que le impone

sanción de ciento ochenta dias (180) dias de suspensión temporal para el ejercicio de las

funciones, por habérseles determinado responsabilidad administrativa funcional.

II. ANTECEDENTES

2.1 Mediante Resolución N' 002-2013-CGi lNS. del 12 de jul¡o de 2013, el Órgano lnstructor dela Sede Central de la CGR (en adelante, Organo lnstructor) resolvió iniciar procedimiento

administrativo sancionador a los señores David Jefferson Santiago Ventura y Richard

Cortez Ortiz, en adelante los administrados, por la presunta comisión de las infraccionesprevistas en el Art. 46', lncs. a) y b) de la Ley N" 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la CGR, incorporado por la Ley N' 29622(1), descritas y

(r) Ley N'27765, Ley Orgán¡ca del Sistema Nacional do Control y de la Contraloría General de la República"Alt. ¡16'.. Conductes ¡nfraciorasConductas infractoras en materia de responsabil¡dad administrat¡va func¡onalson aquellas en las que incuren losservidores y func¡onarios públicos que contravengan el ordenamiento juridico adm¡nistrativo y las normas intemasde la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las s¡guientes conductas:a) lncumpl¡r las dispos¡ciones que integran el marco legal aplicable a las ent¡dades para el desanollo de susact¡vidades, asi como las disposiciones intemas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionar¡opúblico.

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LA CONTRALORíAC[NTRAT DI I.A REPÚ8IICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROC EDIITIENTO ADIiIINISTRATIVO SANCIONADOR

espec¡licadas mmo infracciones grave y muy graves en los lnc. q) del Art. 6'y c) y Q delArt. 7' del Reglamento(z); ¡mputándoles concrelamente lo siguiente:

Al Administrado David Jefferson Santiago Ventura, en su cal¡dad de Encargado yResponsable Titular del Fondo Para Pagos en Efectivo - FPPE:

2.1,1 lnfracción muy grave prevista en el lnc. c) del Art. 7' del Reglamento: Porelaborar, usar y presentar c¡ento ochenta (180) recibos por honorarios concontenido falso ante la Dirección General de Recursos y Servic¡os del JNE, para su

visado y autorización de pago, durante los años fiscales 2009 al 2011. Dichosrecibos fueron emitidos por concepto de servicios de rev¡sión y clasificación deexped¡entes, sin que estos fueran prestados al JNE, generando un perjuicio

económico ascendente al ¡mporte de S/.269 889,00 (Doscientos sesenta y nuevem¡l ochocientos ochenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), suma de la cual se

aprop¡ó el adm¡n¡strado Santiago Ventura.

b) lncurir en cualquier acc¡ón u omisión que suponga la transgres¡ón grave de los princip¡os, deberes ypoh¡b¡c¡ones señalados en las normas de ética y probidad de la función públ¡ca.

(T{2) Rsglamonto de la L€y N" 29622, aprobado por Docroto Suprsmo N" 023-2011-PCM

"Art.6".. lnffacc¡onos por lncumpl¡mlonto ds lat disposlc¡onsr qus ¡ntegran ol marco logal apl¡cablG 8la3entidsde3 y dispo!¡c¡on6! ¡nternas relac¡onadaa a la 8cluac¡ón funcionalLos funcionarios o s€rvidores públ¡cos inqJnen en responsabilidad admin¡strativa funcional por la mmis¡ón de¡nfracciones graves o muy graves, Glacionadas al ¡ncumpl¡m¡entos de d¡sposiciones que ¡ntegran el mafco legal

apl¡cable a las entidades para el desarmllo de sus aciiüdades, asi como de las disposiciones ¡ntemas v¡nculadas a

su aciuación funcional, especillcamente por:

()q) lncumpl¡r las dispos¡ciones legales que regulan expresamente su *luac¡ón func¡onal, generando grave perju¡cio

al Estádo. Esta ¡nfrec¡ón es considerada conn grave. Siel perjuic¡o es económ¡co o genera grave afeciación al

serv¡c¡o público, aleciación a la v¡da o a la salud pública, la ¡nfracc¡ón €s muy grave.(...r.'Art. 7'.. lnftaccione! por trasgr$ión ds los principlo., deb€res y prohib¡cion$ ertabloc¡d.3 on lasnormas de éüca y prob¡dad do la lunc¡ón pública

Los func¡onarios o seNidores públ¡cos inorrren en csponsab¡l¡dad administrativa funcional por la com¡s¡ón deinfracc¡ones graves o muy graves, relacionadas a la trasgres¡ón de los princ¡p¡os, d€ber8s y p¡oh¡bic¡ones

establecidas en las normas de éüca y probidad de la función pública, especitcamente por:

()lnfracc¡ón contra el orincio¡o de verac¡dad

c) Elaborar, usar, o presentar un documento falso o adultorado que sea noc€sario para probar un derecho, una

obl¡gac¡ón o hecho en los procedim¡entos en que palicipe con ocasión de su función o cargo, ocas¡onandoperjuic¡o al Estado. Esta ¡nrracc¡ón es considerada corno grave. Sl el perju¡c¡o es económ¡co o se ha generadog¡ave afecte¡ón al servic¡o públ¡co, la ¡nfracción es muy grave.()lnfracción contra la orohib¡c¡ón de obtener ventaias ¡ndebidas

r) obtener o procurar benefic¡os o ventajas indebidas, para s¡ o para otros, hac¡endo uso de su cargo, autoridad,influencia o aparienc¡a de ¡nfluencia. Esta inlracción es considerada mmo muy grave.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

2.1.2 lnfracción muy grave prevista en el lnc. r) delAÉ.7'del Reglamento: Por haceruso de su cargo con el fn de obtener un benef¡cio ¡ndeb¡do consistente en la sumade S/.269 889.00 (Doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nuevecon 00/100 Nuevos Soles) del FPPE a kavés de la utilización de ciento ochenta(180) recibos por honorarios con contenido falso, por concepto de servicios que no

fueron prestados al JNE.

Al Administrado Richard Cortez Ortiz, en su calidad de apoyo administrativo de launidad orgánica de Contabilidad:

2.1.3 lnfracción grave prevista en el Art.6' lnc. q) del Reglamento: Por llevar a cabolos arqueos de fondos y valores del FPPE, los dias 31 de mayo y 28 de junio de2011, sin comprobar la exactitud de las sumas consignadas en los subtotales decada página del Libro Auxiliar Estándar (LAE) del FPPE, incumpliendo de estaforma el Manual de Organización y Funciones del JNE, aprobada por ResoluciónN'038-200&DCG/JNE, la Norma General del Sistema de Tesorería NGT-08Argueos Sorpresivog aprobado por Resolución Directoral N' 026-80EFl/7.15 y laDirectiva de Admin¡stración del FPPE/JNE para el año f¡scal 201 l.

Mediante escritos presentados el 7 y 16 de agosto de 2013, los administrados DavidJefferson Santiago Ventura y Richard Cortez ortiz respeclivamente, efectuaron susdescargos a las imputaciones formuladas por el Órgano lnstructor. Resulta pertinenteprecisar que en el caso del señor Sant¡ago Ventura, este reconoció su partic¡pación

directa en los hechos mater¡a de la investigación y se allanó con el fin de no dilatar elprocedimiento.

Mediante Resolución N'001-024-2013-CG/SAN del 29 de noviembre de 2013, el ÓrganoSancionador determinó que los administrados ¡ncunieron en las siguientes infracciones:

Administrado David Jeffercon Sant¡ago Ventura, en su calidad de Encargado yResponsable Titular del Fondo Para Pagos en Efectivo . FPPE:

2.3.1 lnfracción muy grave prevista en el Art.7'lnc.c) del Reglamento: Por elaborarde manera continua y sistemática, durante los años 2009 al 2011, documentosfalsos consistentes en ciento ochenta (180) recibos por honorarios, luego usarlospara el procedimiento de rendición de gastos y presentarlos ante la DirecciónGeneral de Recursos y Servicios para su v¡sado y autorización de pago. Dichasacciones fueron comet¡das durante la ejecución de un procedimiento a su cargo, esdecir, de admin¡strac¡ón y custodia de fondos para pago en efectivo y rendición decuentas; ocasionando de esta forma perjuicio económico en base a las sumas

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2.2

2.3

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-otA CONTRATORíA

CENERAL DE r.a REPúBuca

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TRIBU NAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROC EDIMIE].¡TO ADTIINISTRATIVO SANCIONADOR

que fueron objeto de apropiac¡ón por parte del administrado y que asciende a S/.

269 889.00 (ooscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve con

00/100 Nuevos Soles).

2.3.2 lnfracción muy grave prev¡sta en el Art. 7o lnc. r) del Reglamento: Por haceruso de su cargo, (responsable de la administración y custodia de los recursospúblicos asignados al FPPE), para obtener un benefic¡o indebido, de maneracontinua dunante los años 2009, 2010 y 2011, emitiendo a su nombre los

respectivos comprobantes de pago de reposición del FPPE en base a 180 recibospor honorarios con contenido falso, apropiándose de la suma de S/.269 889,00(Doscientos sesenta y nueve mil ochoc¡entos ochenta y nueve con 00i100 Nuevos

Soles).

En consecuencia, se le impuso una sanción de cinco (5) años de inhabilitación para

el ejercicio de la función pública.

Administrado Richard Cortez Ortiz, en su calidad de apoyo administrativo de launidad orgánica de Contabilidad:

2.3.3 lnfracción Grave desc¡ita en el Art, 6' lnc. q) del Reglamento: Por incumplir las

disposiciones vinculadas a su actuación func¡onal como personal de apoyo

administrativo de la unidad orgánica de Contabilidad delJNE, al realizar los arqueos

de fondos y valores sin comprobar la exactilud de las sumas consignadas en los

subtotales de cada página del LAE del FPPE, incumpliendo asi la Norma General

de Sistema de Tesoreria NGT-08 sobre Arqueos Sorpresivos y la Directiva de

Adm¡n¡stración del FPPE/JNE para el año fiscal de 201 1; ocasionando perjuicio alEstado al impedir la adopc¡ón de acciones inmediatas por el JNE para recuperar la

suma de S/. f0 000,00 (Diez mil y 00/100 Nuevos Soles) conespondiente al arqueo

del 31 de mayo de 2011 asi como evitar la apropiación de S/. 13 000,00 (Trece mil y

00/100 Nuevos Soles) por parte del encargado del FPPE, que debió detectase en

el arqueo del 28 de junio del 2011,

En tal sentido, se le ¡mpuso una sanción de ciento ochenta (180) días de

suspensión temporal para el ejercicio de sus funciones.

2.4 Con escrito del 20 de diciembre de 2013, el administrado Richard Cortez Ortiz interpuso

recurso de apelación contra la Resolución N'001{24-2013-CG/SAN, solicitando se

declare su nulidad y se le ex¡ma de responsabilidad, sobre la base de los s¡gu¡entes

argumentos:

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-oLA CONTRALORÍA

cENtRAt Dt tA RtPtiBLtcA

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-aLA CONTRALORíA

CENTRAT DI I-A RtPÚBt¡CA

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

. Alega que la resolución apelada es nula, al haber incurrido en una enóneainterpretación de las funciones que le conesponden al administrado, lo que conligurauna falta de motivación.

. Sostiene que en la resolución impugnada existe una contradicción normativa y unamala aplicación de las funciones que le conesponde según el contrato de locación deservicios del administrado, pues la función asignada de'apoyo en la revisión de lasrendiciones de gastos del FPPP no comprende la realización de arqueos de fondos yvalores. Asimismo, señala que la resolución apelada cita al Formato de Rendición delFondo para Pagos en Efectivo e invoca equivocadamente el numeral 7.2 de la

Directiva de Administración del FPPE del JNE, cuando lo que corresponde es elnumeral 7,3.1.

. Señala, en este orden de ideas, que la rend¡ción de gastos del FPPE comprendeverificar la documentación sustentatoria en aplicación de la NGT-05 y NGT-07Normas Generales de Tesoreria y el Numeral 7.3 de la Directiva de Administracióndel FPPE del JNE en el procedimiento de Reposición del Fondo. En cambio, lacomprobación de la exacütud de las sumas mnsignadas en las páginas del LAE delFPPE se ampara en el Numeral 5.2 lnc. d) Numeral 8.2 de la Directiva deAdm¡n¡strac¡ón del FPPE y la NGT-08 de las Normas Generales de Tesoreria en elprocedim¡ento de Arqueo de Fondos y Valores.

. Concluye que la función del administrado no estaba vinculada a los arqueos,perspectiva desde la cualdebe analizarse el incumplimiento imputado.

Mediante Resolución N'002-024-2013-CG/SAN, del 27 de diciembre de 2013, emitida porel Órgano Sancionador se concedió el recurso de apelación y se dispuso la elevación delpresente expediente al TSRA.

Asimismo, en atención a que el administrado Santiago Ventura no interpuso recurso deapelación, mediante Resolución N'003-024-2013-CG/SAN, del 27 de diciembre de 2013,el Órgano Sancionador declaró consent¡da la Resolución N" 001-024-2013-CG/SAN, en elextremo que se le impone sanción de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercic¡o dela función pública; declarando, en consecuencia, agotada la vía administrativa respecto almismo.

DE LA AUDIENCIA PÚBLEA

A solicitud del administrado Richard Corlez Ortiz, la Sala del TSRA concedió el uso de lapalabra mediante Decreto N'006-2014-CGf[SRA, frjando fecha para su realización el 21

de enero de 2014 a las 09:30 horas, otorgándole un tiempo de 10 minutos.

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-oLA CONTRALORIA

ctNtf,^t Dt tA REPú8UCA

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4.1

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La audiencia pública se instaló en la fecha y hora prevista, contando con la asistencia del

administrado Richard Cortez Ortiz y su abogado, Dr. Lorenzo Zenon Valdiglecias Oscco,

con Registro CALN N' 0209, quien solicitó se conceda el uso de la palabra al

administrado para que realice un informe de hechos, pedido al que accedió la Sala.

BASE LEGAL Y COMPETENCIA

Conforme al Art. 82'de la Constitución, la CGR es el órgano constitucional superior del

Sistema Nacional de Control encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del

Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las

instituciones sujetos a control, para lo cual goza de autonomia conforme a su ley orgánica.

El lnc,d) del Nl.22"y el Art.45"delaLeyN'27785,incorporadoporlaLeyN"29622,confieren a la CGR la atribución de sancionar en materia de responsabilidad admin¡strativa

func¡onal derivada de los informes de control emit¡dos por los órganos del SistemaNacional de Control a los serv¡dores y funcionarios públicos que incurran en conductasgraves y muy graves que conlravengan el ordenam¡ento juríd¡co adminisbativo y lasnormas intemas de la Entidad a la que pertenecen.

De conformidad con los Arls. 51', 56' y 59' de la Ley N' 27785, incorporados por la Ley

N'29622, y su Reglamento, asi como por los Arts. 3'y 8'del Reglamento del Tribunal

Superior de Responsabil¡dades Administrativas, aprobado por Resolución de Contraloria

N' 244-2013-CG, el TSM, es un órgano colegiado, adscrito a la CGR, dotado deindependencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomia en sus

decisiones, encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los

recursos de apelación contra resoluciones emitidas en la primera instanc¡a delprocedimiento administrat¡vo sancionador iniciado por la CGR.

La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N' 29622,

establece que en todo lo no previsto en el citado Reglamento, se aplica en forma

supletoria lo dispuesto en la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

asicomo las fuentes del procedimiento administrativo que esta última establece.

CONSIDERANDO

Controvers¡a

La controversia del administrado radica en determ¡nar si la resolución apelada ha ¡ncunido

en nulidad por una indebida motivación, así como establecer si el arqueo forma parte delas funciones que se enmmendaron al administrado en virtud del vinculo que manten¡a

4.2

4.3

4.4

V.

§

5.1

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-eLA CONTRALORíA

GTNIRA1 DI [A NEP(IETICA

5.3

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

con la entidad y, en tal caso, si el incumplimiento de las disposiciones que regulan dichaactividad configura responsabilidad administrativa funcional pasible de sanción.

Observancia del deber de motivación como requisito de validez del actoadmin¡strativo

5.2 En primer lugar, el administrado sostiene que la Resolución N' 001-024-201$CG/SAN ha

incurrido en una falta de motivación, al interpretar de manera enónea las funciones para

las que fue contratado.

Al respecto, debe precisarse que este Colegiado se ha pronunciado sobre el deber demotivación de los actos administrativos en anteriores resolucioneso), reconociendo su

calidad de elemento constitutivo del principio derecho al debido proceso, en concordanc¡acon lo establecido por el lnc. 5 del Art. 139' de Ia Constitución y la jurisprudencia delTribunal Constituc¡onal, en adelanle el TC, que establece que la exigencia de motivaciónno es privativa de las decisiones judiciales sino se extiende a "todo tipo de acfosadministrativos, imponiéndose las mismas nzones pan exigi a tento respecto deacfos emanados de une potestad reglada como disüecional'', significando no solo

"expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administetivo, sino,fundamentalmente, expon€I. en Íorma sucinta -pero su¡¡cient* las razones dehecho y el susfento iuridico que justitican la decisión ts¡af,¿ \\,

En cuanto a su regulación normativa, se debe tener presente lo dispuesto en los lncs. 6.1y 6.3 del Art.6'de la Ley N'27444(s), sr¡¿¡¿. señala que la mot¡vac¡ón debe comprendertanto la relación mncreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específ¡cocomo Ia exposición de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los

anteriores just¡fican el acto adoptado, no siendo admisibles como molivac¡ón, la exposiciónde fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concrelo o fórmulasvagas, contradictorias o ¡nsuf¡cientes que no resulten esclarecedoras para la motivacióndel acto.

(3) Resoluc¡ón N' 004-2013-CG/TRSA, publicada en el Portal lnstitucionat.{a) Senteocia recaída en el Expediente N' 0091-2005-PA/TC, Fundamento Noveno.{5) Ley N'27¡94, Ley dsl Proced¡mlento Admin¡strativo Gen6ral

"Añ. 6'.. Motivac¡ón del acto adm¡nistrativo6.'l La mot¡vación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probadosrelevantes del caso específ¡co, y la exposic¡ón de las razones juridicas y normat¡vas que con referenc¡a directa alos anteriores justif¡can elacto adoptado.()6.3 No son admisibles como rnot¡vac¡ón, la exposición de fórmulas generales o vacias de fundamentac¡ón para elcaso concÉto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contrad¡cción o insuficiencia no resultenespecifcamente esclarecedoras para la mot¡vac¡ón del acto.(...)'

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TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

5.5 Por último, en lo que concierne al procedimiento administrativo sancionador a cargo de laCGR, la exigencia de motivación de las resoluc¡ones de sanción se encuentraexpresamente prev¡sta en los Arts. 51' y 54' de la Ley N' 27785, incorporados por Ia Ley

N" 29622 (6), en el lnc. 5 del Art. 32' y el lnc. a) del Art.47'del Reglamento de la Ley

N'29622c/), en el Literal d) del Apartado 5.4.3, en el Apartado 6.1.2.4 y en el Numeral 5

del Apartado 6,2.3 de la D¡rectiva N' 008-2011-CG/DES, Procedimiento Administrativo

Sancionador por Responsabilidad Admin¡strat¡va Funcional.

5.6 En atención a las normas glosadas, asi como en concordancia a lo establecido por esteColegiado en la Resolución N" 004-2013-CG/TSM, la motivac¡ón "comqende tanto unespecto interno, que exige que la decisión haya sido coffectamente inteida de laspremisas que le sustentan, como externo, que consiste en justificar las premisasque lo fundamentan. Mientras que el primü aspecfo se agota en el armazóneryumentat¡vo ncional, que permite presentar a la decisión final como el rcsultadode decisiones antecedentes, e, segundo exige que la motivación empleada seacongruente, completa y suficiente para justificar la decisión final adoptada;'

5.7 Asimismo, en cuanto a la ausencia de motivación como vicio de nulidad, debe precisarseque el lnc.4 del Art.3'de la Ley N'27444 (E), señala que la rnotivac¡ón constituye uno de

(6) Ley No 27765, Ley orgán¡ca del Sistema Nac¡onal ds Control y de la Contraloría General ds la Repúbl¡ca'Art. 5'l'.. Procedimiento para sanc¡onar()La primera instancia, a cargo de la Contraloria General, está constitu¡da por un órgano instructor y un órganosancionador. Ambos poseen autonomia técn¡ca en sus actuaciones. El órgano instructor lleva a cabo lasinvestigaciones y propone la determ¡nac¡ón de las infracciones y las sanciones ante el órgano sanc¡onador. Este

úlürno, med¡ante resolución mot¡vada, ¡mpondrá o desestimará las sanc¡ones propuestas.

(T'Art. 54'.. organo sanc¡onadorConcluida la fase ¡nstruclora, el órgano sancionador, sobre la base de la documentac¡ón remitida por el órganoinstruclor, impone, mdiante resolución mot¡vada, las sanc¡ones que corespondan o declara que no ha lugar a

la ¡mposic¡ón de sanc¡ón,(...I.

(7) Reglamento de la Ley N'29622, aprobado por o.crsto §upremo N' 023-2011-Pcft¡l'Art.32'.- Requb¡tG do la3 resolucionesLas resoluc¡ones deberán contener, por lo menos, la siguiente ¡nformación:

(,)5, La motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jur¡dico.

(I"Art, 47".. Funciones especiñcas del Organo SancionadorConesponde al Órgano Sancionador las siguientes funciones especifcas:a) Emiür resolución motjvada ¡mponiendo las sanc¡ones que corespondan o declarar que no ha lugar a la

impos¡c¡ón de sanc¡ón, sobre la base del pronunc¡amiento y antecedentes remiüdos por el Órgano lnslructor.(r.{E)Ley N" 27¡144, Ley del Proced¡miento Adm¡n¡strat¡vo G€neral

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-aLA CONTRALORIA

ctNEna[ DE LA nEPúBLtcA

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TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

los requisitos de validez del acto administrativo, según el cual el acto administrativo debe

estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento

.iurídico; siendo que, de mnformidad a lo dispuesto por el Art. 10' del mismo cuerpo

normativo, su ausencia configura un vicio que genera la nulidad de pleno derecho {e).

5.8 0e acuerdo a lo expuesto, coresponde a la Sala evaluar, en primer término, si se han

transgredido los parámetros normativos fijados para la motivación de los actos

adm¡n¡strativos y, en segundo lugar -como consecuenc¡a de lo primero -, determinar si se

ha incurrido en una causalde invalidación de la Resolución N' 001-024-2013-CG/SAN.

En ese orden de ideas, conesponde analizar si se ha cumpl¡do con la justificación intemay externa del pronunciamiento venido en alzada:

. En cuanto ala justifrcación interna, se aprecia que la decisión adoptada por el Órgano

Sancionador responde a un análisis de los hechos probados en el expediente, la

determinación de la normatividad aplicable y la interpretación de su aplicación en el

caso concreto y, por tanto, resulta congruente para establecer la responsabilidad

administrativa funcional incunida en el caso concreto, el tipo de sanción a imponeney el grado de intervención en los derechos del administrado.

. En cuanto a la justificación exferna, se debe señalar lo siguiente:

- Sobre la relación concreta y directa de los hechos probados, es posible apreciarque en los lncs. a) y b) del Numeral 3.8.2 de la Resolución apelada se detalla una

relación de hechos imputados al administrado que, a criterio del Organo

Sancionador, se encuentran debidamente acreditados.

- Sobre la exposición de las razones jurídicas y normativas que.justifican la sanción

impuesta, se observa que en el Numeral 3.9.2 de la resolución materia de anális¡s

'Arl.3".- Requisito! d€ validez de los actos rdm¡n¡rtrativosSon requ¡sitos de validez de los actos administrativos:(,,, )4. ftlot¡vación.- El acto adm¡nistrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y mnforme al

ordenamiento juridico.

(I{s} Lsy t{' 27¡!!1, Ley d8l Procadimicnto Adm¡nistrativo General

"Art. 10".- Causal€3 ds nulldadSon ücios del aclo adm¡nistraüvo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:(...)2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestosde conservación del acto a que se rel¡ere el Art¡culo 14.

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aLA CONTRALORíA

cENtRAt DE t-A REPtlBtrcA

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TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

se explicitan las razones juridicas que llevaron al Órgano Sancionador a

determ¡nar la existencia de responsabilidad administrativa funcional y que en elNumeral 3.10 se hace mención expresa de los criterios que empleó dicho Órganopara graduar la sanción impuesta, incluyendo un análisis de los efectos queprodujo la infracción y su gravedad, mnsiderando el daño al bien juridicoprotegido.

5.9 En tal sent¡do, este Coleg¡ado encuentra que la Resolución materia de grado ha sidorazonablemente motivada, cumpliendo asi con la exigencia de va¡idez establecida en ellnc. 4 del Art. 3" de la Ley N' 27444 y desvirtuándose de esta forma toda alegaciónvertida por el administrado respecto a la nulidad del acto.

§ De la infracción imputada

5.10 De otro lado, de las alegaciones vertidas en el escrito de apelación se adv¡erte que eladministrado considera que no es posible establecer que hub¡ese incurrido en la infracciónsancionada, en tanto su contrato no contemplaba la función de realizar arqueos de fondosy valores.

5.11 Al respecto, de la revisión de los actuados se advierte que el lnforme de Control N" 00'l-2012-2-0280, revela en su Observación N' 4 que el administrado no efectuó concompetencia y debido cuidado profesional los arqueos de fondos y valores delFPPE/JNE del 23 de mazo de 2010(10), del 31 de mayo de 201'l y del 28 de junio de20't1, toda vez que no verificó la exactitud de los importes de los gastos registradosen el LAE, incumpliendo según ind¡ca, la Norma General de Sistema de Tesoreria NGT-08 sobre Arqueos Sorpresivos y la Direct¡va de Adminishación del FPPE/JNE para el añofiscal de 2011, enke otras.

5,12 Asimismo, la Resoluc¡ón N' 002-20'13-CG/lNS que resuelve in¡c¡ar procedimientosancionador contra el administrado, le imputa el incumplimiento de las d¡sposicionesvinculadas a su actuación funcional como personal de apoyo administraüvo de la UnidadOrgánica de Contab¡lidad y responsable de llevar a cabo los arqueos del 31 de mayo de2011 y del 28 de junio de 2011, al no comprobar la exactitud de las sumasconsignadas en los subtotales de cada página del LAE del FPPE, incumpllendo así elReglamento de Organización y Funciones del JNE, aprobado por Resolución N'038-2008-DCGI/JNE, la Norma General de Sistema de Tesorería NGT-08 sobre ArqueosSorpresivos y la Directiva de Administración del FPPE/JNE para el año f¡sca¡ de 201 '1.

(10) No se encuentra mmprendido dentro del ámbito competenc¡a temporalde la Ley N'29622.-10-

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aLA CONTRALORíA

cENTRAL Dt rA RtPúBt¡cA

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-oLA CONTRALORÍA

GINENAT DE I.A REPÚ8LICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADi,IINISTRATIVAS

PROCEDllillEt¡TO ADIiIINISTRATIVO SANCIONADOR

5.13 Por últ¡mo, la resolución apelada sanciona al administnado por incumplir las disposicionesvinculadas a su actuación funcional, como personal de apoyo administrativo de la UnidadOrgánlca de Contabilidad del JNE, al realizar los arqueos de fondos y valo¡es sincomprobar la exactitud de las sumas consignadas en los subtotales de cada páginadel LAE del FPPE, incumpliendo así la Norma General de Sistema de Tesoreria NGT-08

sobre Arqueos Sorpresivos y la Directiva de Administración del FPPE/JNE para el añofiscal de 201 1.

5.14 Conforme se desprende de los fundamenlos precedentes, la conducta infractora que

identifcó la comisión auditora, que luego fuera imputada por el Órgano lnstructor y

finalmente diera lugar a la imposición de una sanción por parte del Organo Sancionador,se encuentra referida a la realización de los arquec del 31 de mayo de 2011 y del 28de lunio de 2011, sin comprobar la exactitud de las sumas consignadas en lossubtotales de cada página del LAE del FPPE, la misma que ha quedado

fehacientemente probada en autos, talcomo se desanolla a continuación.

5.15 De la revisión de los actuados se advierte que el administrado prestó servicios en la

Unidad Orgánica de Contabilidad, hab¡endo suscrito sucesivos Contratos Administrativos

de Servicios desde el 30 de junio de 2008 hasta el 3'l de enero de 20'11 y desde el 1 de

setiembre al 25 de octubre de 2011 en que renunció al cargo (fojas 1432). Asimismo, severifica que presló servicios bajo la modalidad de locación se¡vicios desde el '11 de febreroal 31 de agosto de 2011, conforme se aprecia de fojas 1420 a 1459 de autos.

5.16 Los hechos objeto de sanción se realizaron durante la prestación de servicios como

locador, contratado a mérito de la Orden de Servicios N' 383-201'1, vigente desde el 1 1 de

febrero al 30 de junio de 2011, la cual establecia como términos de referencia Ia

contratación de un Contador Público olegiado con una experiencia no menor de cinco (5)

años en la prestación de servicios administrativos en el sector público en el área de

contabilidad, con la finalidad que realice las siguientes func¡ones principales:" Apoyo en laelaboración de estedos frnanciercs, anáIisis de cuentas de balance general y estadode gestión, etaborac¡ón de la información de medidas de austeñded, registroadministat¡vo de los gasfos en la lase devengado y contabiliza de la fase decomüomiso, devengado y girado de las operaciones de gasfos e ingresos en elSíAF-S¿ apoyo en las rendiciones de gastos del FPPE, ofras oue ,e asiqne ,aj9!g§¡9,' r tt. [Subrayado nuesho]

5.17 Pues bien, los arqueos sorpresivos realizados el 31 de mayo de 2011 así como el 28 dejunio de 2011, se llevaron a cabo en el marm de las funciones para las que fuecontratado, toda vez que la descripc¡ón contenida en la Orden de Servicios N" 383-201 1

(rr) Ver Orden de Servicios N" 383-2011 que cone a lojas 1437 de autos.

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LA CONTRALORIACTNTNAT DI IA REPÚBLICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROC EDII,lIENTO AD]iIINISTRATIVO SANCIONADOR

no era limitativa s¡no enunciativa y, por el confario, posibilitaba la asignación de otras

actividades, como efectivamente sucedió. Es así que dichos aqueos, fueron as¡gnadospor la Jefa de la Unidad de Contabilidad al administrado, conforme lo reconoció el mismo

en su ampliación de descargos que corTe de fci¡as 1727 a 1729 de autos, cuando señalaque 'se ,imitó a cumplh el encetgo o comisión encomendada en lo que respecta larealízación del arqueo at FPPE los días 31 de nayo y 28 de junio de 2011 del JNE(...), la tabot que desempeñé para realizar el encargo lo eÍectué de manen diligentey de acuerdo a lo encomendado por ta señora llañeta Vargas Chu quien como Jefe¡le Contabilidad de ese momenfo me designaba l..J'; debiendo resaltar que dicho

encargo se realizó en su calidad de Profesional en Contabilidad, condición en la que

suscr¡bió las respectivas Actas de Arqueo, tal como se observa de fojas '1033 a 1042 y de1092 a 1097 del expediente.

5.18 Asimismo, los refer¡dos arqueos se pract¡caron en el marco de lo dispuesto por las

Normas Genenales de Tesorería NGT-08 ?rqueos Sorpresivos', aprobada por Resolución

N" 02680-EF77-15 y en la'Directiva de Adm¡nistración del Fondo Para Pagos en

Efectivo para el Año Fiscal 2011", conforme se establec¡ó en la Resolución N'002-2013-CG/INS, que dio inicio al presente procedimientos sancionador, en el respectivo pliego de

cargos, debidamente notificado al administrado, asi como en la resolución materia degrado.

5.19 En efecto, la I'|GT-(I8 "Arqueos Sorpres¡vos", establece como objeüvo deesta act¡vidad,

determinar la corrección y oportunidad de las operaciones y registros, precisando además,que el levantamiento de actas de los arqueos que se practiquen, deben cons¡gnar su

conformidad o dismnformidad, requiriendo ser firmadas por los responsables y los

funcionarios que intervienen en el arqueo. Del mismo modo, el Numeral 8.1.1

Disposiciones F¡nales de la "Directiva de Administración del Fondo Para Pagos en

Efectivo para el Año Fiscal 2011", en concordancia con la Norma General de Tesoreriaen mención, establece que la unidad orgánica de Contabil¡dad realizará arqueosinopinados mensuales al FPPE, est¡pulando como acc¡ones a desarollar en el

cumplimiento de esta función, las siguientes:

- Recuento fisico del dinero y confrontación con los importes que reflejan los registros.

- Formulación de Actas de Arqueo, que serán suscritas por el responsable del fondo,el tesorero y los funcionarios que intervengan en el arqueo.

- Verificación del archivo de resoluciones de apertura y mod¡ficac¡ones,

- Verificac¡ón de la existencia de documentos valorados.

As¡mismo, lo anterior se encuentra detallado en el Numeral 8.1.2 de las Disposiciones

F¡nales de la citada Directiva.

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-otA CONTRALORfA

CTNTRAL DE [A NIPÚBI.ICA

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIEI{TO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

En consecuenc¡a, el admin¡strado al practicar los arqueos asignados, deb¡ó ceñirestrictamente su actuación a estas disposiciones normativas.

5.20 Sin embargo, tal como ha quedado demostrado en autos, el adminislrado incumplió lasdisposiciones que regulan su actuación en la función asignada por la Jefa de la Unidad deContabilidad - practicar los arqueos del 31 de mayo y 28 de junio de 2011 -, establecidastanto en la Orden de Servicios N' 383-201 1, en la

,Directiva de Admin¡stración del Fondo

Para Pagos en Efectivo para el Año Fiscal 201j' como en la NGT-08 "ArqueosSorpresivos'que regulan especificamente la realización de dicha actividad; en la medidaque, al realizar ambos arqueos no revisó diligentemente la exactitud de las sumasconsignadas en los subtotales de cada página del LAE del FppE, conforme se constata afoias 1047, 1048,'1049, 1050, 1051,1053, 1054, j101,1j02,1104, j105, 1106, 1109,1110, 1112y 1114 de autos, incumpliendo así mn el objetivo general de todo arqueo, estoes, determinar la corrección y oportunidad de las operac¡ones y registros, conforme loestablece la NGT-08 "Arqueos Sorpresivos'(12) y con el objeüvo específim de comprobarque el saldo en libros esté de acuerdo con la existencia de fondos y valores, talcomo lo señala la'Directiva de Administración del Fondo para pagos en Efecüvo para elAño Fiscal 2011,(r¡); impidiendo con su actuación la adopción de acciones inmediatas porparte del JNE para recuperar la suma de S/. '10 000,00 (Diez mit y 00/100 Nuevos Soles)conespondiente al aqueo del 31 de mayo de 20i1 asi como evitar la apropiación deS/. 13 000,00 (Trece mil y /100 Nuevos soles) por parte det encargado det FppE, excesoque debió detectarse en el arqueo del 28 de junio del 201 1.

5.21 sin perjuicio de lo anterior, es preciso acotar que debido al perfil y a la experiencia deladministrado al momento de su conhatación como locador de servicios, resultabarazonable la asignación de dicha función por parte de la Jefa de la Unidad deContabilidad, evidenciándose por parte de éste su asentimiento al encargo y, como tal, laaceptación de las responsabilidades y obligaciones inherentes a dicha tarea, lo cual quedaclaramente demostrado con la suscripción de las respectivas Actas de Arqueo. Asimismo,

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t{r4 "rv6I.08 ARQUEOS §ORPRESTyOS(...)

II. ONETNODat€rminar la @Íe(rli'n y orr/ñunklad de las (trf,¡racbnas y registros.t...).

r13)'t2 DEFITVTCTOIYES

(...)

d) Aryuao d. fondosAclo dmínistrdiw que @nsMe en compnb si o/ §aldo ef, l,brcs osrá de acuado @n la existencia de bndw yvaloras, @nteo fiskn dot d¡nero w le fue entregado al encaryado del fondo, revis ldo bs docunentostrt9rqgrb.r de! Sa§o y los inpodes refbiados en los regi.slros. Los argusos deásl, ssr sorp/Bsñ/os do@nÍomilad con las l,lomas Técn¡cas de Conlnldet fES.(...t.

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TR]BUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIiiiIENTO ADIiIINISTRATIVO SANCIONADOR

debe tenerse en cuenta que la contratación de sus servicios como contador Público de la

unidad de contabilidad exigia un especial cuidado o debida diligencia en el desempeño

de sus funciones, obligación a la que ha hecho referencia este colegiado en anteriores

oportunidades(11) al señalar que constituye un agravante en el Procedimiento

Administrativo Sancionador el que el infractor sea un profesional, y no un lego, toda vez

que cuando la infracción es cometida en el ejercicio de una profesión o activ¡dad

especializada 'se esfuma la pos ibilidad de enor porque -por así decirlÉ ta norma ha

impuesto ta obligación de no equivocarse y oqen, en consecuencla, la presunción

de que no se ha equ¡vocado\lsl. Esto se explica en el hecho de que el 'profesionll ha

adquirido - a hrvés de ,os esfi, dios gue preceden a la obtención de su título oÍicial'uná io¡mación técnica que le presela (fomatnente) conta el enor, y quien eierce

una actividad especializada es6 obligado a edoqt precaucionx bmbién

especiales peta ev¡tarldllll; sin olvidar, adicionalmente, que el ejercicio de una

profesión, por el nivel de conocimientos y hab¡lidades que esta olorga,'implica la

asunción votunta¡ia de obligaciones singulares así como de rxponsabilidades

xpecífrcas frente a la Adninistración y terceroslrT)

5.22 Por las considerac¡ones expuestas, este Colegiado considera sin fundamento las

alegaciones formuladas por el administrado en el senüdo que no ha incunido en lainfrácción sancionada, en tanto no habia sido contratado para realizar arqueos de fondos y

valores; toda vez que, como se ha señalado en los fundamentos 5.16 y 5.17 de lapresente resolución, la Orden de Servicios N' 383-20'11, establecia entre las funciones

principales del administrado 'otras que le asigne la iefatura', en base a lo cual, y conforme

éste reconoce en la ampliación de sus descargos, la Jefa de Contabilidad le asignó la

tarea de realizar los arqueos al FPPE del 31 de mayo y 28 de junio de 201 '1, la que debió

de llevar a cabo con sujeción a la "Direcüva de Administrac¡Ón del Fondo Para Pagos en

Efecüvo para elAño Fiscal 201'l'y la NGT-08 "Arqueos Sorpresivos'

5.23 Por último, el recurrente esgrime como argumento que existiria una contradicc¡ón en la

interpretación de sus funciones, pues el literal b) del Apartado 3 8.2 de la resolución

ven¡da en alzada hace mención a la función de "apoyo en la rev'sión de las rendiciones

de gasfos del FPPE,la misma que no comprende la realización de arqueos de fondos y

valores. Al respecto, resulta evidente que la realización de un arqueo es una tarea

elemental en el ejercicio de la activ¡dad contable, ya que supone determinar el resultado

de los ingresos y de los egresos. Es evidente que ello fue materia de la orden de servicios

con la que se contrató al administrado; por lo que, como se ha señalado en el fundamento

precedente, la conducta infractora probada en autos se encuentra referida al

(tt) Resolución N' 004-2013-CG/ISM(r5) Nieto, Alejandro (20111Dersúo Admin$Er'rivo Sar,cbrador Segunda Ed¡c¡ón. Madrid' Tecnos. p 358(16) lbíd.(1¡ lbid

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TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

incumplimiento de las disposiciones que regulan la realización de arqueos, contenidas en

la NGT-08 "Arqueos Sorpresivos'y la'Directiva de Administración del Fondo Para Pagos

en Efectivo para el Año Fiscal 201 '1", tal como se señala en la resolución apelada, y en la

cual incunió el administrado en el desempeño de las funciones para las que fue

contratado como Contador Público, subsumiéndose los hechos imputados en la infraccióntipif¡cada en el lnc. q del Art.6" del Reglamento, los m¡smos que no han sido negados nr

desvirtuados por el administrado; motivo por el cual no se diluye la responsabilidad

admrnistrativa funcional ¡dentif¡cada en autos.

5.24 Este mismo criterio es aplicable al argumento referido a la incongruencia normativa que,

según alega el administrado, existe en la página 10 de la resolución impugnada, cuando

se estaria haciendo alusión indistinta al Formato de Rendición del Fondo para Pagos en

Efectivo" regulado por el Numeral 7.3.1 y al "Formato de Rend¡ción de Cuentas deRec¡bos Provisionales', normado por el Numeral 7 .2i toda uez que, estas menciones, se

realizaron en el Apartado 3.8 de la resolución materia de grado, referido al adm¡n¡slrado

David Jefferson Santiago Ventura, no incidiendo tampoco en las responsabilidadesadministrativas funcionales determinadas en el presente caso.

VI. RESOLUCóN

Por los fundamentos pert¡nentes contenidos en la Resolución apelada expedida por el ÓrganoSancionador de la CGR, y por los fundamentos antes expuestos, en aplicación de los Arts. 50',51' y 56' de la Ley N' 27785, el Art. 33' del Reglamento de la Ley N' 29622, y los Arts. 3' y 8'del Reglamento del Tribunal Super¡or de Responsabilidades Administrativas de la CGR; en uso

de las atribuciones que le están conferidas, por unanimidad este Colegiado:

RESUELVE:

ARTíCULO PRIIIERO: DECIARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por donRICHARD CORTEZ ORTIZ, contra la Resolución N' 001-024-20'13-CG/SAN que le impuso lasanción de ciento ochenta (180) dias de suspensión temporal para elejercicio de las func¡ones.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución N" 001-024-2013-CG/SAN, del 29 de noviembre de 2013, materia del presente grado, em¡tida por el ÓrganoSancionador de la Contraloría General de la República que impuso la sanc¡ón de ciento ochenta(180) días de suspensión temporal para el ejercicio de las func¡ones al administrado donRICHARD CORTEZ ORTIZ.

ARTICULO TERCERO: DECLARAR AGOTADA la via administrativa con la presenteResolución.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIE]'¡TO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ART|CULO CUARTO: NOTIFICAR, con arreglo a ley, la presente Resolución a don RICHARD

CORTEZ ORTIZ y al JUMD0 NACI0NAL DE ELECCI0NES.

ART|CULo QUINTo: DISPONER LA PUBLICACóN de la presente Resolución en et Portat

lnstitucional (www.contraloria.gob.pe).

ARTÍCULo SEXTO: DISPONER la devoluc¡ón del Expediente N" 024-2013-CG/|NS al ÓrganoSancionador de la Contraloria General de la República para el debido cumpl¡miento de lodispuesto por este Colegiado.

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LA CONTRATORIAcENERAI DE LA RtPúst¡cA