Codigo de Etica Lae

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AUTOR: CONLA (COLEGIO NACIONAL DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION) ISBN-10: 9706863893 ISBN-13: 9789706863898 8.ª Edición. Medidas: 16x23 cm. 44 Páginas © 2004 Editorial: THOMSON Formato: RUSTICA Edición: 08 Año: 2004 ISBN: 9706863893 CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PRESENTACIÓN Los licenciados en Administración representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los mexicanos. Desde su fundación en 1959, nuestro gremio elabora el primer Código de Ética en donde se establece que los profesionales de la administración deberán acatar normas éticas de actuación laboral de acuerdo a su tiempo y a su realidad, con base en los valores y los principios que establece la sociedad. Mediante el Código de Ética, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad y fortalecer el espíritu del ser humano. Son los colegios de profesionistas a quienes les corresponde vigilar el buen comportamiento de sus agremiados y el cumplimiento de las normas que rigen la profesión, de esta manera cuidar y fortalecer su prestigio. En bien de nuestra profesión y del país invitamos a todos los administradores a considerar en su manera de actuar las normas de conducta de este Código de Ética. CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Articulo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administrador

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AUTOR: CONLA (COLEGIO NACIONAL DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION)ISBN-10: 9706863893 ISBN-13: 9789706863898 8.ª Edición. Medidas: 16x23 cm. 44 Páginas © 2004

Editorial: THOMSONFormato: RUSTICAEdición: 08Año: 2004ISBN: 9706863893

CODIGO DE ÉTICA PROFESIONALPRESENTACIÓNLos licenciados en Administración representamos el presente y el futuro de nuestranación, como elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos losmexicanos.Desde su fundación en 1959, nuestro gremio elabora el primer Código de Ética endonde se establece que los profesionales de la administración deberán acatar normaséticas de actuación laboral de acuerdo a su tiempo y a su realidad, con base en losvalores y los principios que establece la sociedad.Mediante el Código de Ética, la profesión declara su intención de cumplir con lasociedad y fortalecer el espíritu del ser humano.Son los colegios de profesionistas a quienes les corresponde vigilar el buencomportamiento de sus agremiados y el cumplimiento de las normas que rigen laprofesión, de esta manera cuidar y fortalecer su prestigio.En bien de nuestra profesión y del país invitamos a todos los administradores aconsiderar en su manera de actuar las normas de conducta de este Código de Ética.

CAPITULO IDE LAS NORMAS GENERALESArticulo 1. Este Código rige la conducta y relaciones profesionales del administradormexicano que reside dentro o fuera del país, así como las del administrador extranjeroque se desempeñe en el territorio nacional.Articulo 2. Los administradores normaran su conducta de acuerdo a los preceptoscontenidos en este Código y cuidaran de observarlos acatando las disposiciones legalesvigentes que converjan en su aplicación.Articulo 3. El Licenciado en Administración que tenga otras profesiones tendrá querespetar el contenido de este Código, independientemente de que se sujete a otranormatividad producto de su formación personal.Articulo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código,deberán someterse al Consejo de Honor y Justicia del Colegio Nacional enAdministración.Articulo 5. El administrador utilizara sus conocimientos profesionales, únicamente enlabores que cumplan con la moral, las buenas costumbres, y con responsabilidadsocial.Articulo 6. En el ejercicio de sus funciones deberá estar libre de impedimentos paramantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad.Articulo 7. Evitara participar en toda clase de asunto que le impida ejercer suindependencia mental.Articulo 8. Al formular un juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar

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decisiones, el Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a larealidad y comprobar los hechos con evidencias.Articulo 9. Los informes que emita, de la naturaleza que fuere, resultado del trabajorealizado por él o por un equipo bajo su mando deberán ser validos con su firma.Articulo 10. No aceptara cargos o la responsabilidad de realizar trabajos para loscuales no esté plenamente capacitado, responsabilizándose solo de aquellos en los quetenga la preparación y experiencia profesional necesaria para prestarsatisfactoriamente sus servicios.Articulo 11. Para mantener actualizados sus conocimientos y los de suscolaboradores, fomentara e implementara programas de capacitación y desarrollocontinuos, los cuales se apegan a la Norma de Capacitación Profesional Permanentepara el Administrador del CONLA.Articulo 12. Los honorarios que perciba, corresponderán a la importancia de laslabores que desarrolle, tiempo que les dedique, nivel de especialización requerido,resultados que obtenga y el impacto que logre.Articulo 13. Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen lareputación y el prestigio de institución o persona alguna, de otro colega o de laprofesión en general.Articulo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes de cualquier desviacióncometida por algún colega a lo establecido por este Código de Ética, tendrá laobligación de informarlo por escrito al Colegio de Licenciados o de otros colegascuando esto:a) No constituya un daño para alguno de los involucrados.b) Convenga a las otras partes.c) Exista un consenso positivo.Articulo 16. Su reputación profesional estará fincada en su honradez, capacidad yética con la que conduzca.Articulo 17. Se abstendrá de participar o actuar como arbitro en todo tipo de asuntoque afect4e a su criterio e imparcialidad, en particular cuando tenga:a. Relaciones oficiales, profesionales o financieras con el personal involucrado.b. Responsabilidad previa en las decisiones o en la administración de lasoperaciones o actividades que se convengan.c. Prejuicios que resulten de prestar servicios o de guardar lealtad a determinadapersona, grupo de personas, asociaciones, organismos o de actividades en lasque el auditor se vio afectado o beneficiado.d. Interés económico, directo o indirecto.Articulo 18. Evitara tomar decisiones o concretar arreglos que perjudiquen al gremio,al personal que colabora directa o indirectamente con él, a la sociedad en general y enespecial a las clases desprotegidas.Articulo 19. En los casos en que utilice información o material de cualquier naturalezacuya propiedad intelectual corresponda a otra persona, tendrá obligación de solicitar laautorización correspondiente, así como de conceder el crédito debido al momento desu difusión.

CAPITULO IIDE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONALArticulo 20. Realizara su trabajo con esmero e integridad, poniendo siempre toda sucapacidad, habilidad, atención, cuidado y diligencia para cumplir puntualmente con suresponsabilidad profesional.Articulo 21. Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas quela comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales le encomienden.Articulo 22. Guardara el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias deque tenga conocimiento como productos de su ejercicio como administrador en todoámbito de actuación.Articulo 23. Por ningún motivo proporcionara información incorrecta en beneficio de

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su organización y en perjuicio de la sociedad.Articulo 24. Tiene obligación de denunciar ante las autoridades competentessituaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de lasconsecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora.Articulo 25. Podrá hacer uso de recursos técnicos diseñados por él a lo largo de sutrayectoria, siempre y cuando no tengan carácter de secreto profesional y noinvolucren a institución alguna.Articulo 26. Cuando emita un dictamen, opinión profesional y en general, informaciónpara fines públicos, y esta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones,bajo todo tipo de circunstancias mantendrá una absoluta independencia de criterio.Articulo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenidoconforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una instituciónsuperior reconocida oficialmente.Articulo 28. Esta obligado a mantenerse permanentemente actualizado en todas lasáreas de la profesión, particularmente en la de su especialidad.

CAPITULO IIIDE LO SOCIALArticulo 29. El Licenciado en Administración, consciente de su responsabilidad comoprofesionista, antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve por encima decualquier interés particular.Articulo 30. Será promotor de una cultura de la no-violencia con respeto a ladignidad, la justicia y la paz.Articulo 31. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste susservicios, mediante una administración efectiva de los recursos naturales, humanos,materiales, financieros y tecnológicos, cuidando que los resultados sean en beneficiode ésta, de sus trabajadores y de la sociedad en general.Articulo 32. Empleara en forma racional los recursos renovables y no renovables,previendo en todas sus acciones el bienestar social y garantizando un desarrollosustentable.Articulo 33. Promoverá el desarrollo de una cultura para el cuidado y conservacióndel medio ambiente, así como la observancia de las disposiciones oficiales einstitucionales en la materia.Articulo 34. El administrador vigilara y respetara las acciones de toda clase deinstitución, manteniendo un equilibrio entre las condiciones socioeconómicas yecológicas.

CAPITULO IVDE LA DOCENCIAArticulo 35. El Licenciado en Administración inculcara en sus educandos, la adopcióny compresión de los valores éticos que este código recomienda, así como sudisposición a cumplirlos.Articulo 36. Asumirá la función de guía para orientar a sus alumnos en lacomprensión, aclaración e implantación de los conocimientos teóricos y su aplicaciónpráctica, de conformidad con las necesidades de la planta productiva del país.Articulo 37. Establecerá una relación consistente entre los conocimientos teóricos ysu aplicación práctica, de conformidad con las necesidades de la planta productiva delpaís.Articulo 38. Realizara su mejor esfuerzo en formar adecuadamente a sus alumnospara lograr que el país cuente con mejores profesionales en administración.Articulo 39. Instruirá a sus alumnos sobre las áreas del conocimiento y campo detrabajo de la administración internacional, para que estén en condiciones de hacerfrente a los retos del ejercicio profesional en una economía globalizada.Articulo 40. Promoverá entre sus alumnos el desarrollo de una conciencia crítica paralos conocimientos que adquieran sean susceptibles de traducirse en ventajascompetitivas a nivel personal y para el país.

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Articulo 41. Fomentará en sus alumnos el respeto por el país y sus instituciones.Articulo 42. Impartirá su cátedra con el único propósito de enseñar, conduciéndosecon modestia y sinceridad, evitando asumir actitudes prepotentes, groseras o un tratodenigrante para sus alumnos y compañeros.Articulo 43. Despertará en sus alumnos un genuino interés por el conocimiento,estimulando la inteligencia, sensibilidad, honestidad y aprecio por la administración.Articulo 44. Respetará los valores y las creencias de sus alumnos, sobre todo aquellosque favorecen y protegen los derechos humanos, evitando posiciones dogmáticas eirracionales que coarten las libertades más elementales o lleven a la imposición decriterios personales.Articulo 45. Fomentará la investigación, la interpretación y aplicación de lasdiferentes escuelas y corrientes del pensamiento administrativo, con el fin de generarun conocimiento actual y acorde con las necesidades del país.Articulo 46. Deberá estar plenamente actualizado en los temas de las asignaturas queimparta y de los avances más sobresalientes en el campo profesional, como condiciónindispensable para lograr la confianza, credibilidad y el respeto de sus estudiantes.Articulo 47. Impulsará una visión de la administración que despierte en sus alumnosel interés por aprender y afianzar aspectos tales como:a) Reforzarse identidad.b) Trabajar en equipo.c) Fomentar la tolerancia.d) Responder con flexibilidad a las presiones.e) Crear una conciencia clara del valor del ser y del debe ser.Articulo 48. Acatará el perfil profesiográfico de cada asignatura, el de la carrera y elde ser considerado digno ejemplo en la formación integral del Licenciado enAdministración.

CAPITULO VASESORIAS Y CONSULTORIAArticulo 49. El Licenciado en Administración que haga de la asesoría y consultoría sumodus vivendi, se apegará a las normas éticas que marca este Código. Asimismo, sesujetará a las disposiciones oficiales en la materia.Articulo 50. Las acciones producto de su labor e interacción con institucionespúblicas, privadas y sociales serán desempeñadas con estricto profesionalismo y enapego a la normatividad aplicable a cada una de ellas, respetando la confidencialidadde las condiciones de funcionamiento y resultados que obtenga.Articulo 51. El Licenciado en Administración cuyo campo de trabajo sea el de laasesoría y consultoría, deberá estar debidamente certificado por el CONLA, con objetode que sus acciones se ciñan a los principios y normas que la Federación Nacional haestablecido para el desarrollo de esta función.

CAPITULO VIDE LA INVESTIGACIONArticulo 52. El Licenciado en Administración dedicado a la investigación, estaráconsciente de la importancia que esta reviste para la profesión y el desarrollo nacional.Articulo 53. Efectuará la investigación buscando que las innovaciones se adecuen alas exigencias del desarrollo con responsabilidad social.Articulo 54. Fomentará la investigación interdisciplinaria como una forma decomprensión de los problemas y facilitará la aplicación del conocimiento a la resoluciónde los mismos.

CAPITULO VIIPERITOLa figura del Perito, reconocida por las Judicaturas de los Tribunales Superiores deJusticia de los Estados y el Distrito Federal, permite al Licenciado en Administraciónemitir su opinión profesional en el ámbito administrativo en relación a un casoespecífico objeto de juicio, para dirimir controversias en la materia de manera justa y

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objetiva.Articulo 55. El Licenciado en Administración que emita una opinión ante el TribunalSuperior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal, deberá conducirse conformea las normas y principios que marca este Código y, en su caso, a lo dispuesto en elReglamento para la Designación de Peritos Profesionales del CONLA.Articulo 56. El Licenciado en Administración que formule una opinión ante el Tribunalsuperior de Justicia de cada Estado o del distrito Federal, tendrá que conducirse entodo momento con imparcialidad y objetividad.Articulo 57. El Licenciado en Administración para ser Perito en Administración yFinanzas de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del DistritoFederal, deberá estar debidamente afiliado y certificado por el CONLA, a fin de que suopinión sea reconocida y aceptada en un juicio.

CAPITULO VIIAUDITOR“La auditoría administrativa es el examen integral o parcial de una organización conel propósito de precisar su nivel de desempeño y oportunidades de mejora. Por suscaracterísticas, constituye una herramienta fundamental para impulsar el crecimientode las organizaciones, toda vez que permite que se revele en qué áreas se requiere deun estudio más profundo, que acciones se pueden tomar para subsanar deficiencias,como superar obstáculos, como imprimir mayor cohesión al funcionamiento de lasmismas y, sobre todo, un análisis causa – efecto que concilie en forma congruente loshechos con ideas.En virtud de lo anterior, para que su cobertura encamine las tareas a logrosespecíficos, debe de establecer el marco para la consecución de los siguientesobjetivos:De Control:Destinados a orientar los esfuerzos en la aplicación de la auditoría y poder evaluar elcomportamiento organizacional en relación con estándares preestablecidos.De Productividad:Encauzan las acciones de la auditoría para optimizar el aprovechamiento de losrecursos de acuerdo con la dinámica administrativa instituida por la organización.De la Organización:Determinan que el curso de la auditoría apoye la definición de la estructura,competencia, funciones y procesos a través del manejo efectivo de la delegación deautoridad y el trabajo en equipo.De Servicio:Representan la manera en que la auditoría puede constatar que la organización estáinmersa en un proceso que la vincula cuantitativa y cualitativamente con lasexpectativas y satisfacción de sus clientes.De Calidad:Disponen que la auditoría tienda a elevar los niveles de actuación de la organizaciónen todos sus contenidos y ámbitos, para que produzca bienes y servicios altamentecompetitivos.De CambioTransforman a la auditoría en un instrumento que hace más permeable y receptiva ala organización.De Aprendizaje:Permiten que la auditoria se transforme en un mecanismo de aprendizaje institucionalpara que la organización pueda asimilar sus experiencias y las capitalice paraconvertirlas en oportunidades de mejora.De toma de Decisiones:Traducen la puesta en práctica y resultados de la auditoria en un sólido instrumentode soporte al proceso de gestión de la organizaciónArticulo 58. De acuerdo con su perfil, particularmente su dominio del procesoadministrativo, el Licencia en administración es en quien debe recaer en forma

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exclusiva la ejecución y validación de una auditoria administrativa.Articulo 59. Por su preparación el Licenciado en Administración puede coordinar laimplementación de todo tipo de estudio administrativo, evaluación o diagnosticointegral, y auditorias de calidad, funcionales, integrales y de evaluación de desempeño.Asimismo, podrá formar parte de los equipos encargados de la aplicación de auditoríasambientales, legales, de sistemas, tecnológicas, operacionales y financieras.Articulo 60. Para que las acciones del licenciado en Administración se considerencongruentes y aceptables, al suscribir la realización de una auditoria deberá observarlas siguientes Normas Generales de Auditoria:a)Tener independencia de criterio, esto es, que no estará limitado porinfluencias internas o externas, o de cualquier otra índole.b)Poseer una adecuada formación y capacidad profesional para aplicar lastécnicas requeridas en la auditoria.c)Mantenerse actualizado con los conocimientos inherentes al desarrollo y laaplicación de las auditorias.d)Tener el debido cuidado y la diligencia profesional al efectuar las auditorias, yelaborar los informes correspondientes.e)Informar a las instancias competentes, sobre cualquier limitación en laejecución de la auditoria.f)La labor deberá ser cuidadosamente planificada, supervisada y soportada pordocumentos de trabajo, debidamente sustentados.g)Obtener evidencias suficientes, componentes y relevantes, que permitan teneruna base sólida y razonable para emitir opiniones.h)Mantenerse alerta a situaciones que impliquen un posible fraude, abuso oactos ilícitos.i)Los informes se elaboraran por escrito y serán revisados, en borrador, por losauditados y por aquellos funcionarios que solicitaron la auditoria.j)Los informes serán imparciales, objetivos, oportunos y presentadospuntualmente.k)Los informes presentaran los daros en forma veraz, exacta y razonable;describirán los hallazgos de manera convincente, clara, sencilla, concisa ycompleta.l)Los informes deben incluir una mención especial, sobre los logros obtenidos,enfatizando en las fortalezas y debilidades.m)Las observaciones, sugerencias y recomendaciones deben de constituirse enuna fuente de cambio que permita generar conocimiento y nuevas ideas paraaprender.n)Las sugerencias y recomendaciones deberán n ser concretas, pertinentes yviables de implementar.o)El observar las normas permite que las auditorias aporten elementos

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completos y consistentes para respaldar los hallazgos, validar las evidencias yemitir observaciones y sugerencias defendibles, así como orden y disciplina enel trabajo.

CAPITULO IXArticulo 61. El licenciado en Administración deberá de certificarse en el CONLA deacuerdo con los lineamientos que establece el Reglamento para la CertificaciónProfesional de los Licenciados en Administración.Articulo 62. La certificación profesional es un requisito indispensable para acceder aldesempeño de calidadArticulo 63. Para mantener vigente su certificación tendrá que renovarla cada dosaños, acatando las disposiciones que el CONLA establezca para garantizar su nivel dedesempeño profesional.

CAPITULO XDE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIORArticulo 64. Respetar la normatividad y los criterios de calidad académica queestablezcan las instituciones de educación superior del país.Articulo 65. Las instituciones de educación superior que cuenten con la Licenciaturaen Administración entre sus alternativas de estudio deberán apegarse a los criteriosdel perfil del Licenciado en Administración contenidos en este Código de Ética.Articulo 66. Es conveniente que el responsable de la carrera de administración, seaLicenciado en Administración titulado, con un mínimo de 5 años actividad docente ypráctica profesional, y de preferencia, sea miembro activo del CONLA.Articulo 67. El responsable de la carrera de administración deberá mantenerseactualizado en forma permanente, y promover que los Licenciados en Administraciónque impartan alguna asignatura también lo estén, de acuerdo con los criteriosprofesionales del CONLA.Articulo 68. El responsable de la carrera de administración y los Licenciados enAdministración que cumplan con la función de profesores de asignatura tendrán quecertificar su capacidad profesional en el área de su especialidad.Articulo 69. El responsable de la carrera de administración promoverá unacercamiento entre sus estudiantes y los egresados de la licenciatura con el CONLA.Articulo 70. Es recomendable que las instituciones que integren una comisión deHonor y Justicia, convoquen al CONLA a participar mediante la designación de unrepresentante.Articulo 71. Para impulsar una vinculación permanente entre la teoría y la prácticaempresarial, el CONLA estima que es necesario que las instituciones de educaciónsuperior formalicen la integración de programas para la formación y desarrollo deemprendedores.

CAPITULO XIDE LOS ESTUDIANTESArticulo 72. De conformidad con los estatutos de la Federación CONLA, se recomiendala afiliación del estudiante de la Licenciatura en Administración como asociado activo,de esta manera podrá participar activamente en los programas de la Federación ygozar de los servicios que esta proporciona a sus miembros.Articulo 73. Los estudiantes podrán realizar su servicio social dentro de la FederaciónCONLA, apoyando los programas de trabajo o en algún proyecto especial en beneficiode la profesión.Articulo 74. Exigir a sus profesores de otras disciplinas, que tomen en cuenta yrespeten el capitulo de la docencia de este Código de Ética.Articulo 75. Ser honestos, respetarse a si mismos, a sus compañeros, profesores,directivos y demás personal, así como las instalaciones y equipo de la institución donderealizan sus estudios.Articulo 76. Mantener firme su ideología, valores y principios, y el equilibrio en sulibertad de actuación.

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Articulo 77. Promover el respeto al Código de Ética y a la cultura e identidad nacional.

CAPITULO XIIDE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALESArticulo 78. Estar consciente de la responsabilidad que implica el conocimiento deMéxico a través de sus productos y/o servicios.Articulo 79. Tener pleno dominio de los tratados internacionales que rigen lasoperaciones y transacciones en las que interviene el país.Articulo 80. Respetar la normatividad y el protocolo del lugar de origen con el quemantenga relaciones comerciales..,Articulo 81. Observar una conducta profesional y lealtad a las instituciones con lasque interactúa y el país.Articulo 82. Promover la capacidad de negociación con una visión más competitiva.Articulo 83. Considerar en toda actividad las diferencias culturales, étnicas,económicas y ambientales.Articulo 84. No participar o encubrir negociaciones que puedan desembocar en ilícitosArticulo 85. No aceptar ninguna clase de gratificación o pago que pueda afectarconvenios o tratos comerciales con el extranjero.Articulo 86. Acatar las disposiciones oficiales que norman la preservación de losvalores y la cultura de nuestro país.

CAPITULO XIIIDE LA TECNOLOGIA DE PUNTA EN LA ADMINISTRACIONArticulo 87. El Licenciado en Administración debe utilizar la tecnología a favor de lasinstituciones del país, respetando las características propias de nuestra cultura, valoresy principios.Articulo 88. El administrador tiene el compromiso de contribuir a desarrollar unatecnología propia para impulsar el ejercicio de un liderazgo en la materia en todo tipode organización productiva, sea ésta pública, privada o social.Articulo 89. El desempeño del administrador se apoyara en la tecnología idónea parafortalecer los procesos de toma de decisiones de las organizaciones de las que formeparte, basándose siempre en su formación, experiencia y visión administrativa.Articulo 90. El empleo de la tecnología será consecuente con las necesidades de lasinstituciones y en apego a la normatividad que la regule.

CAPITULO XIVDEL SERVICIO SOCIAL PROFRESIONALArticulo 91. El Licenciado en administración prestara el servicio social de acuerdo conlos lineamientos que establece el Reglamento para el Servicio Social profesional delLicenciado en Administración.Articulo 92. El Servicio Social Profesional es reconocido como un apoyo sustantivo ala comunidad, por lo que el CONLA lo considera como una contribución y al gremio y alpaís.

CAPITULO XVDEL ADMINISTRADOR EMPIRICOArticulo 95. El administrador empírico, podrá participar en las actividades de laFederación CONLA como “asociado invitado” y , en su caso, si cuenta con mas de 10años de experiencia en la practica profesional, estará en posibilidad de optar por lacertificación dentro de la Federación en su área de especialidad.

CAPITULO XVIDE LAS SANCIONESArticulo 96. La Comisión de Honor y Justicia del CONLA estudiará las infracciones alCódigo y después de oír a las partes afectadas y de acuerdo con la gravedad del caso,se aplicara al infractor las sanciones siguientes:a)Amonestación por escrito.

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b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.c)Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciandoante las autoridades competentes, las violaciones cometidas a lasdisposiciones que rigen el ejercicio profesional.Articulo 97. En el interior de la República serán los colegios afiliados al CONLAquienes aplicaran las sanciones correspondientes.Articulo 98. En casos de extrema gravedad de la infracción o que afecte seriamente ala Federación, los colegios estatales deberán informarlo al CONLA.Articulo 99. El CONLA participara en los casos que así requiera la Comisión de Honory Justicia.Articulo 100. El CONLA como parte de su función y apoyo al Código, integra una basede dictámenes realizados por las diversas Comisiones de Honor y Justicia, la cual podráser consultada siempre y cuando medie una comunicación institucional debidamentefundamentada.

SINTESIS

Código de ética “CONLA”

Capítulo 1 De las normas generales

Nos dice que los administradores que se encuentren en territorio nacional ya sean nacionales o extranjeros deberán de regirse por este código, además de siempre actuar de forma ética, moral y profesional ya sea en el sector público o privado. También nos dice que el administrador tiene que ser imparcial en sus decisiones, además de que él será el único responsable de los informes que el entregue y los tendrá que validar con su firma. Por otro lado nos dice que su reputación profesional tendrá que tener como bases los conocimientos, experiencia profesional, honradez, laboriosidad y su capacidad como profesional.

Capítulo 2 De la responsabilidad profesional

Nos dice que el administrador siempre tiene que poner su mejor empeño en hacer su trabajo para lograr los objetivos y las metas de la organización además de guardar los secretos profesionales, los datos que el mismo tenga de la organización por otro lado no podrá proporcionar datos irreales para beneficio de la organización y perjuicio de la sociedad; de darse cuenta de algún manejo ilícito de recursos tiene la obligación de denunciar ante las autoridades competentes.

Por ningún motivo el administrador podrá ostentar un grado académico que no este certificado por una organización de educación superior.

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Capítulo 3 De lo social

Nos dice que el administrador tiene que estar consciente de la responsabilidad que tiene con la sociedad y tratara por encima de todo general el bien social, además de procurar el mejor provecho para las instituciones donde labore además de tomar en cuenta el bienestar ecológico social. Y prestara su servicio social profesional como apoyo a la comunidad.

Capítulo 4 De la docencia

Tratándose de educación el docente de administración tratara de inculcar los valores éticos que este código recomienda además de orientar a los alumnos y poner su mayor esfuerzo en formar adecuadamente en cuanto a conocimientos teóricos y su aplicación, promoverá entre sus alumnos la conciencia crítica y concientizar a los alumnos de la importancia de la administración y despertar en sus alumnos el interés por el conocimiento y tratara de no caer en actitudes como la prepotencia, o actitudes denigrantes para los alumnos y respetara los valores y creencias del mismo.

Fomentara la investigación, la interpretación y la aplicación de las diferentes corrientes administrativas.

Capítulo 5 Asesoría y consultoría

Dice que los administradores que realicen consultorías y asesorías deberán regirse por este código y deberá estar certificado por la federación nacional CONLA, A.C

Capítulo 6 De la investigación

Nos dice que el administrador que sea investigador tendrá que tener en cuenta la importancia de la investigación para la carrera y las organizaciones del país, además de efectuar las investigaciones buscando innovaciones adecuadas para las exigencias del desarrollo y por

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ultimo fomentar la importancia de la investigación interdisciplinaria para entender mejor los problemas actuales.

Capítulo 7 Perito profesional

Nos dice que cualquier administrador que emita un dictamen ante el tribunal superior de justicia de cada estado o distrito federal y ante la secretaría del trabajo deberá conducirse con la mayor imparcialidad y objetividad en la opinión que rinda. Y que el administrador deberá contar con la certificación por la federación nacional CONLA, A.C.

Capítulo 8 auditor en administración

El administrador que quiera ser auditor deberá tener independencia de criterio, formación adecuada y ser muy inteligente a la hora de hacer auditorias y es una obligación del administrador mantenerse actualizado en conocimientos y deberá estar debidamente certificado por la federación nacional CONLA, A.C.

Capítulo 9 De la certificación

El administrador deberá certificarse periódicamente en la federación nacional CONLA, A.C. esta certificación es un requisito indispensable para acceder al desempeño profesional con calidad y para mantener su certificación vigente se tendrá que renovarla cada dos años acatando las disposiciones de la CONLA.

Capítulo 10 De las instituciones de educación superior

Estas deberán de respetar la normatividad para la enseñanza de la administración de las principales instituciones de educación superior del país y que se recomienda que el jefe de la carrera sea un administrador titulado con 5 años mínimo de docencia y sea miembro activo de algún colegio afiliado a la federación nacional CONLA, y este promoverá un acercamiento integral

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entre todos sus estudiantes y egresados de la licenciatura con los colegios afiliados a la federación nacional CONLA, A.C.

Capítulo 11 De los estudiantes

Estando conformes con los estatutos de código conla, los estudiantes podrán realizar su servicio social y prácticas profesionales dentro de la federación nacional conla, a.c.

Y deberán exigir a sus profesores de respeten el capítulo de docencia de este código.

Capítulo 12 De los negocios internacionales

Articulo 79. Se deberá estar consciente de la responsabilidad al internacionalizar la imagen de México a través de productos o servicios.

Articulo 80. Se deberá tener pleno conocimiento de la materia de comercio exterior y sujetarse a las leyes del país de origen y del país con el que se pretende negociar.

Articulo 81.ser leales a los intereses, objetivos de la organización y el país.

Articulo 82. Guardar el secreto profesional, respetando los derechos de autor, patentes y registros legales.

Articulo 83. Promover la capacidad de negociación ganar-ganar, con una visión de los negocios más competitiva.

Articulo 84. Ser promotor de la no violencia y la paz.

Articulo 85. Considerar siempre las diferencias culturas, su ecosistema y desarrollo socioeconómico.

Articulo 86. No aceptar regalos, gratificaciones, pagos o estímulos que debiliten la objetividad e integridad de nuestras decisiones comerciales.

Articulo 87. Apegarse a las leyes internacionales en materia de telecomunicaciones.

Articulo 88. El uso de los símbolos patrios es limitado.

Articulo 89. Se debe respetar el idioma del país con el que se hace negocios, siempre apegándose a los acuerdos internacionales.

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Articulo 90. La creatividad e ingenio publicitario deberá apegarse a los principios de conar.

Capítulo 13 De la tecnología de punta en la administración

El licenciado en administración, está comprometido a la utilización , la adecuación y la adaptación de la tecnología internacional ad hoc, respetando las características ideológicas, la región y del país .

Capitulo 14. De las licenciaturas relacionadas con la administración

Las carreras como mercadotecnia, turismo, relaciones industriales, informática, finanzas aceptaran los estatutos de CONLA, A.C.

Capítulo 15 Del administrador profesional.

El administrador profesional que se desarrolle en la práctica y que no cuente con grado académico a nivel licenciatura, podrá participar en las actividades de la federación nacional CONLA, A.C.

Capítulo 16 De las sanciones

El consejo de honor y justicia de la federación nacional CONLA, A.C. rige y vigila la conducta de los miembros.