Codigo etica Guayaquil

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CÓDIGO DE ÉTICA BANCO GUAYAQUIL

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Codigo de etica Bco Guayaquil

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  • CDIGO DE TICABANCO GUAYAQUIL

  • CDIGO DE TICABANCO GUAYAQUIL

    AGOSTO 2014

  • NDICE

    INTRODUCCIN 5

    CAPTULO 1 6DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 6

    Art. 1.- Deberes Primordiales 7Art.2.- Observancia de la Constitucin, leyes, reglamentos y Polticas Internas 7Art. 3.- Buena gobernabilidad y transparencia 8Art. 4.- Principio de Independencia 8Art. 5.- Seguridad y cuidado ambiental 8Art. 6.- Prohibicin de manipular los mercados 8

    CAPTULO 2 9DE LA RELACIN CON LOS CLIENTES 9

    Art. 7.- Disponibilidad y Cortesa 10Art. 8.- Trato Equitativo 10Art. 9.- Asesoramiento Profesional 10Art. 10.- Diligencia, Eficacia, Responsabilidad 10Art. 11.- Actividades de Negocios no Autorizados 10

    CAPTULO 3 11DE LAS RELACIONES LABORALES 11

    Art. 12.- Igualdad de trato y prcticas laborales justas 12Art. 13.- Lealtad y cordialidad 12Art. 14.- Cooperacin e informacin fidedigna 12Art. 15.- Comunicacin Interna 12Art. 16.- Forma de impartir las instrucciones 12Art. 17.- Respeto de la dignidad 12Art. 18.- Intimidacin y acoso 12Art. 19.- Del consumo de sustancias alcohlicas, estupefacientes y psicotrpicas . . . . . . . 13

    CAPTULO 4 14CONTROL Y PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS 14

    Art. 20.- Polticas de Prevencin 15Art. 21.- De la prevencin del lavado de activos 16

    CAPTULO 5 17TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIN Y CONFIDENCIALIDAD 17

    Art. 22.- Informacin al Pblico 18Art.23.- Custodia en integridad de la informacin 18Art. 24.- Abuso de Informacin Privilegiada 18Art. 25.- Confidencialidad) 18Art. 26.- Generacin de Documentos y Comunicaciones 19Art. 27.- Publicidad 19Art. 28.- Rendicin de Cuentas 19

  • CAPTULO 6 20POLTICA DE CONFLICTO DE INTERESES 20

    Art. 29.- Conflicto de Interesesciones 21Art. 30.- Prohibicin del condicionamiento de transacciones 21Art. 31.- Regalos e Invitaciones 21Art. 32.- Las inversiones personales 22

    CAPTULO 7 24DE LA RELACIN CON LAS AUTORIDADES Y OTROS GRUPOS EXTERNOS 24

    Art. 33.- Relaciones con las entidades pblicas y las autoridades 25Art. 34.- De la relacin con otras entidades financieras 25Art. 35.- Relaciones y actividades Polticas 25Art. 36.- Concesin de Honores de fuente externa 25Art. 37.- Los proveedores 25Art. 38.- Actividades y trabajos externos no remunerados 26Art. 39.- Actividades y trabajos externos remunerados 26Art. 40.- Negociacin y aceptacin de nuevos empleos 26Art. 41.- Contactos con los medios de comunicacin 27

    CAPTULO 8 28DE LOS RECURSOS INTERNOS 28

    Art. 42.- Los bienes y recursos internos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29Art. 43.- Utilizacin de los bienes y recursos internos 29Art. 44.- El cuidado y optimizacin de los recursos internos 29

    CAPTULO 9 30RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL 30

    Art. 45.- Principios de Responsabilidad Social Empresarial 31

    CAPTULO 10 32CONSIDERACIONES ESPECIALES Y CANALES DE ATENCIN 32

    Art. 46.- Atribuciones y responsabilidades 33Art. 47.- Otorgamiento de poderes y lmites 33Art. 48.- Sancin por incumplimiento 33Art. 49.- Distribucin y cumplimiento del Cdigo de tica 33Art. 50.- Problemas ticos 33Art. 51.- Canales de Atencin 33Art. 52.- Investigaciones Internas 34

    CAPTULO 11 35COMIT DE TICA Y SANCIONES 35

    Art. 53.- Comit de tica 36Art. 54.- Atribuciones y Funciones del Comit de tica 36Art. 55.- De las sanciones en general 36

  • INTRODUCCIN

    El presente Cdigo describe los principios y normas de conducta instauradas en el Banco Guayaquil sobre la base de los valores institucionales en ma-teria de tica profesional que rigen las actividades financieras desarrolladas en la Institucin

    El Cdigo de tica del Banco Guayaquil tiene como principal objetivo fomentar una cultura corporativa que oriente y dirija permanentemente el ejercicio de las funciones de los Directores, funcionarios y empleados como parte integral del Banco

    Atentamente,

    Econ Angelo Caputi OyaguePresidente Ejecutivo

  • CAPTULO 1

    DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  • DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    7

    Art. 1.- (Deberes Primordiales): Sern deberes primordiales de los Directores, Funcio-narios, y empleados integrantes del Banco Guayaquil:

    1.1 Guardar absoluta lealtad a la institucin

    1.2 Actuar en las actividades a su cargo con rectitud, independencia, imparcialidad y discrecin, sin atender a ningn tipo de presin o inters personal;

    1.3 Mantener en el ejercicio de sus funciones una conducta profesional intachable;

    1.4 Evitar cualquier situacin que pudiera suscitar conflicto de intereses;

    1.5 Aplicar las normas de tica tanto en sus actuaciones personales como laborales;

    1.6 Acatar y cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones de las autoridades compe-tentes y reformas de poltica interna en el desarrollo y ejecucin de los negocios, ser-vicios y procesos que le fueren confiados;

    Art.2.- (Observancia de la Constitucin, leyes, reglamentos y Polticas Internas): Los Directores, funcionarios y empleados para el ejercicio de sus funciones, debern co-nocer y aplicar de manera estricta la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, las disposiciones legales, reglamentos y normativa establecidos por parte de las autoridades competentes, por la Superin-tendencia de Bancos y Seguros y La Junta Bancaria as como tambin las polticas internas Banco Guayaquil

    Adems Banco Guayaquil deber cumplir con las disposiciones vigentes sobre obliga-ciones fiscales, relaciones laborales; sobre transparencia de la informacin; defensa de los derechos del consumidor; y, responsabilidad ambiental

    2.1 En cumplimiento de los deberes y obligaciones contractuales contradas en su ca-lidad de empleado o funcionario Banco Guayaquil, acatar las polticas y reglamentos internos establecidos y las disposiciones impartidas por los funcionarios competentes; siendo responsabilidad del nivel jerrquico inmediato superior velar y asegurar que sus reportes conocen y cumplen con todas las disposiciones establecidas en el este Cdigo de tica

    2.2 Por ninguna circunstancia los funcionarios o empleados podrn asesorar al cliente sugirindole evitar u omitir cualquier tipo de requerimiento legal o contractual, interno o de cualquier otra naturaleza;

    2.3 En general, todos los colaboradores estarn en la obligacin de comunicar a su superior inmediato o a un representante interno (de acuerdo a los canales establecidos en este Cdigo) cuando se identifique o se tenga conocimiento de que se est infrin-giendo alguna ley, reglamento o norma de poltica interna

  • 8Art. 3.- (Buena gobernabilidad y transparencia): El directorio del Banco Guayaquil como cabeza del Banco Guayaquil, es responsable de establecer las polticas que ataen a las empresas del Banco y velar por los principios de buena gobernabilidad y transparencia en el ejercicio de todas las actividades y negocios que desarrolle la Institucin

    El cumplimiento de los principios de buena gobernabilidad y transparencia, se ob-servaran las siguientes normas de conducta de carcter obligatorio para todos los integrantes del Banco Guayaquil:

    3.1 En la evaluacin de los procedimientos y controles que competen a las autoridades de supervisin, auditores externos y calificadoras de riesgo, en concordancia con las disposiciones de la ley y la normativa vigente;

    3.2 En el suministro de informacin fidedigna y suficiente respecto de la situacin econmica y posicionamiento del Banco Guayaquil en el sector bancario; de los esta-dos financieros, preparados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de manera que reflejen con precisin y exactitud los aspectos de importan-cia, la situacin financiera y los resultados obtenidos por la Institucin;

    3.3 Proporcionar a travs de todos los canales de acceso al pblico, la informacin completa respecto de los trminos, condiciones y costos inherentes a las operaciones, los productos y servicios que ofrece el Banco Guayaquil;

    3.4 Garantizar la integridad y confidencialidad de la informacin y registros que estn bajo la administracin del Banco Guayaquil;

    Art. 4.- (Principio de Independencia): El Banco Guayaquil a travs de cuantos lo in-tegran, deber mantener el principio de independencia en todas sus relaciones finan-cieras y comerciales, sean de carcter interno o externo; igualmente deber respaldar este principio de independencia y en consecuencia, no podr recabar ni aceptar ins-trucciones procedentes de otras organizaciones o personas ajenas al Banco Guayaquil

    Art. 5.- (Seguridad y cuidado ambiental): Todas las oficinas del Banco Guayaquil con-tarn con medios de seguridad adecuados y debern ofrecer un ambiente saludable para los clientes, empleados y pblico en general, por lo tanto, se exigir el cumpli-miento estricto de las normas relativas a estos temas, as como tambin, la administra-cin eficiente de los recursos internos destinados para este fin En la propuesta y ejecucin de los negocios por parte de los integrantes del Banco, se deber identificar y considerar los riesgos de carcter ambiental y cualquier otro que pueda afectar la seguridad, el patrimonio e imagen de la institucin

    Art. 6.- (Prohibicin de manipular los mercados): Ningn integrante del Banco reali-zar acciones o intentos de manipulacin de los mercados financieros, entendindose como tales, ejercer presin en los precios de compra o venta de los ttulos, valores u otro tipo de instrumentos monetarios

  • CAPTULO 2

    DE LA RELACIN CON LOS CLIENTES

  • DE LA RELACIN CON LOS CLIENTES

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    Art. 7.- (Disponibilidad y Cortesa): Los integrantes del Banco Guayaquil debern mantener una conducta de disponibilidad y cortesa con todas las personas nacionales o extranjeras que soliciten informacin sobre los productos y servicios que ofrece el Banco

    Art. 8.- (Trato Equitativo): Debern as mismo, adoptar como principio fundamental que el negocio financiero es principalmente, un negocio de personas para personas y por lo tanto, estarn comprometidos para con los clientes, proveedores y competidores a un trato equitativo y libre de cualquier tipo de influencia Consecuentemente, se exi-gir de los colaboradores que cumplan con los procedimientos internos establecidos, aplicando la misma agilidad, confidencialidad y prudencia que los clientes demandan

    Art. 9.- (Asesoramiento Profesional): La satisfaccin plena de los clientes deber ser la principal preocupacin de todos los que conforman el Banco Por lo tanto, se ofrece-rn a cuantos soliciten los productos y servicios del Banco, sin distincin ni condicin, el ms alto grado de asesoramiento profesional para la realizacin de las inversiones y negocios bancarios

    Art. 10.- (Diligencia, Eficacia, Responsabilidad): Los Funcionarios y empleados ejer-cern sus cargos y realizarn las tareas a ellos asignadas, con un alto grado de respon-sabilidad, diligencia y eficacia, a fin de mantener y acrecentar la confianza demostrada por los clientes y el pblico en general

    Art. 11.- (Actividades de Negocios no Autorizados): El Banco, directivos, funcionarios y empleados no debern realizar negocios de ninguna clase con personas naturales o jurdicas que se aparten de las normas ticas y legales mencionadas en este Cdigo

    Est prohibido ofrecer bienes o servicios no autorizados por la Entidad; y, sus fun-cionarios o empleados se encuentran impedidos de asesorar negocios a empresas competidoras

  • CAPTULO 3

    DE LAS RELACIONES LABORALES

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    DE LA RELACIONES LABORALES

    Art. 12.- (Igualdad de trato y prcticas laborales justas): En cumplimiento de los de-beres patronales y con fundamento en las normas establecidas en el Cdigo de Traba-jo, se aplicar a los integrantes del Banco Guayaquil prcticas laborales justas, basadas en el talento y desempeo de los colaboradores, ofreciendo a todos iguales oportuni-dades de trabajo y crecimiento profesional

    Art. 13.- (Lealtad y cordialidad): Los integrantes del Banco debern mostrar una per-manente actitud de cooperacin y de deferencia para los clientes en el desarrollo de las actividades que le incumben, teniendo presente que estn obligados a observar las instrucciones que sus superiores les hayan impartido Similar actitud debern mante-ner para con sus compaeros de trabajo

    Art. 14.- (Cooperacin e informacin fidedigna): Los colaboradores cumplirn con el trabajo encomendado con responsabilidad y profesionalismo, adems debern mante-ner informados del trabajo en curso a quienes tengan relacin con el mismo y permitir su contribucin Actitudes como, ocultar informacin a los superiores o compaeros, especialmente con el propsito de obtener un beneficio personal; proporcionar datos falsos, inexactos y distorsionados, o negarse a colaborar con los proyectos internos presentando cualquier tipo de obstruccin para la realizacin de los mismos, resultan actitudes contrarias a los principios ticos que cabe esperar de los funcionarios y em-pleados del Banco

    Art. 15.- (Comunicacin Interna): Para el envo de comunicaciones internas, se deber respetar el nivel jerrquico, remitiendo una copia a los colaboradores que tengan rela-cin con el objeto de los mismos

    Art. 16.- (Forma de impartir las instrucciones): Las instrucciones verbales o escritas que impartan los funcionarios a los colaboradores, debern ser claras y comprensibles

    Art. 17.- (Respeto de la dignidad): El Banco Guayaquil respeta la libertad, dignidad y privacidad de sus colaboradores y clientes, valorando las identidades y diferencias de las personas Se prohben actos de hostigamiento y discriminacin basados en la raza, credo, sexo, edad, capacidades diferentes, orientacin sexual, color, gnero, naciona-lidad, o cualquier otra razn poltica, ideolgica, social y filosfica Queda prohibido todo acto de violencia dentro de la Institucin

    Art. 18.- (Intimidacin y acoso): Se reprueba todo tipo de acoso, sea verbal (comen-tarios denigrantes, burlas, amenazas o difamaciones, entre otros), fsico (contacto in-necesario u ofensivo), visual (difusin de imgenes, gestos o mensajes denigrantes u ofensivos) o sexual, esto es cualquier accin persecutoria o de apremio, tales como solicitar o conceder favores que puedan tener carcter o intensin sexual, prevalin-dose de superioridad laboral o afectado de cualquier modo la dignidad de la mujer o del hombre en el trabajo Esto puede incluir comportamientos fsicos, signos, gestos u otras manifestaciones indeseables

    18.1 No se tolerar el acoso sexual, psicolgico o de intimidacin de ningn tipo Acti-tudes de esa naturaleza, explcita o implcita se considerarn falta grave y podrn ser

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    causa para el despido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que queda expuesto el infractor

    18.2 Ningn colaborador del Banco podr sufrir algn tipo de perjuicio por impedir o anunciar actos de acoso o intimidacin

    Art. 19.- (Del consumo de sustancias alcohlicas, estupefacientes y psicotrpicas):Es prohibido el consumo, venta, fabricacin, distribucin, posesin o utilizacin de drogas ilegales, al igual que el hecho de llevar consigo o encontrarse bajo el efecto de sustancias estupefacientes psicotrpicas En caso de verificarse tal situacin, o hallarse en los lugares de trabajo bajo efecto de bebidas alcohlicas, se realizarn las pruebas necesarias y ser razn suficiente para terminar la relacin laboral sin perjuicio de las sanciones legales respectivas De igual manera se prohbe fumar dentro de las instala-ciones de la Institucin

  • CAPTULO 4

    CONTROL Y PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS

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    CONTROL Y PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS

    Art. 20.- (Polticas de Prevencin): Banco Guayaquil definir como mnimo las siguien-tes polticas en relacin a la prevencin del lavado de activos, financiamiento del terro-rismo y otros delitos:

    20.1 Impulsar a nivel institucional el conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y operativa en materia de prevencin del lavado de activos, financiamiento del terro-rismo y otros delitos;

    20.2 Asegurar el acatamiento de las disposiciones internas relacionadas con la preven-cin del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos por parte de sus rganos internos de administracin y control, del oficial de cumplimiento, as como de todos los funcionarios y empleados;

    20.3 Definir factores, criterios y categoras de riesgos de prevencin de lavado de activos;

    20.4 Establecer los lineamientos que adoptar la institucin frente a los factores de riesgo de exposicin al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

    20.5 Establecer normas y procedimientos para la identificacin, aceptacin, perma-nencia y terminacin de la relacin comercial de clientes, de acuerdo a la categora de riesgo definida por la institucin controlada;

    20.6 Determinar estrictos procedimientos para el inicio de las relaciones contractuales con los clientes; y, para el monitoreo de las transacciones de aquellos clientes que por su perfil transaccional y de comportamiento, por las actividades que realizan, o por la cuanta y origen de los recursos financieros que administran pueden exponer, en mayor grado, a la entidad al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

    20.7 Establecer procedimientos para la seleccin y contratacin de personal;

    20.8 Designar al (los) responsable (s) de llevar la relacin comercial o financiera con el cliente, quien (es) deber (n) aplicar las polticas de prevencin de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

    20.9 Garantizar la reserva y confidencialidad de la informacin obtenida o generada, como parte del cumplimiento del presente ttulo y conforme lo previsto en la Ley de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos;

    20.10 Establecer sanciones por falta de aplicacin de polticas o de ejecucin de pro-cesos de prevencin lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos; y,

    20.11 Precisar la exigencia de que los colaboradores antepongan el cumplimiento de

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    las normas en materia de prevencin de lavado de activos, financiamiento del terroris-mo y otros delitos al logro de las metas comerciales

    Art. 21.- (De la prevencin del lavado de activos): Los empleados y funcionarios del Banco, para el ejercicio de sus funciones, debern conocer e implementar las polticas y procedimientos descritas en la Ley de Prevencin de Lavado de Activos, Financia-miento del Terrorismo y otros Delitos, as como el manual de Polticas y Controles Internos

    21.1 Del reporte de actividades inusuales no justificadas: los Funcionarios y empleados del Banco estarn obligados moral y legalmente a reportar al Oficial de Cumplimiento, aquellas transacciones de los clientes que por su nmero, valor y caractersticas, se apartan del perfil financiero del cliente y no presentan una justificacin financiera o econmica razonable;

    21.2 Del Informe del Oficial de Cumplimiento: De conformidad con las normas legales para prevenir el lavado de activos, el Oficial de Cumplimiento deber realizar las inves-tigaciones de los casos reportados o de las sospechas fundamentadas y presentar un informe detallado de aquellas al Comit de Cumplimiento del Banco, a fin de que se pueda determinar, previo anlisis, el reporte a las autoridades competentes las transac-ciones inusuales no justificadas

    21.3 De las sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de las normas legales, polticas, procedimientos y controles establecidos para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, ser considerado como falta grave y causal de despido sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que contempla la Ley especial respectiva

  • CAPTULO 5

    TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIN Y CONFIDENCIALIDAD

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    TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIN Y CONFIDENCIALIDAD

    Art. 22.- (Informacin al Pblico): El Banco Guayaquil deber informar en forma com-pleta y veraz a los clientes y usuarios financieros acerca de los productos, servicios y costos de los mismos; difundir informacin contable y financiera de la entidad fidedig-na; as como resguardar la informacin pasiva de sus clientes, en funcin de la reserva o sigilo bancario y no utilizarla para beneficio personal o de terceros En la medida de lo posible, siempre y cuando el marco legal lo permita, los colaboradores debern cerciorase de que el pblico ha recibido a satisfaccin la informacin requerida Tanto la informacin proporcionada como, en su caso, el motivo que justifique la negativa a proporcionarla, se expondrn en forma clara y comprensible

    Art.23.- (Custodia en integridad de la informacin): La informacin, datos, registros y operaciones que realizan los clientes del Banco, debern contener la mayor exactitud y precisin posibles, que permita reflejar con transparencia los negocios realizados con la Institucin En general, todos los colaboradores sern responsables de la integridad de la informacin y documentos que se encuentren bajo su custodia

    Art. 24.- (Abuso de Informacin Privilegiada): Se considerar falta grave el uso arbi-trario de informacin privilegiada En consecuencia, los funcionarios y empleados se atendrn a las sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales contempladas en la ley

    Art. 25.- (Confidencialidad): El Banco exigir al funcionario o empleado que corres-ponda, el compromiso de confidencialidad en las clusulas y condiciones de toda con-tratacin que haya llegado a su conocimiento; durante el ejercicio laboral e inclusive en las actas de finiquito, cuando se termine la relacin de dependencia del funcionario o empleado con la institucin

    25.1 Confidencialidad de la Informacin de los Clientes: De conformidad con las normas de Sigilo Bancario que recoge la Ley General de Instituciones del Sistema Fi-nanciero, no se podr revelar informacin pasiva de los Clientes obtenida a travs de cualquier fuente interna En particular, los colaboradores estarn prohibidos de utilizar los datos de los clientes con fines ilegtimos o para transmitirlos a personas no autori-zadas

    25.2 Confidencialidad de la Informacin Interna: Ningn colaborador integrante del Banco podr divulgar informacin interna acerca de los empleados, proveedores, planes de negocios, metodologas, sistemas tecnolgicos, estrategias de mercado y dems, que puedan perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades financie-ras de la Institucin

    25.3 Confidencialidad de Informacin de Colaboradores: El Banco garantizar y pro-teger la privacidad y la confidencialidad de los expedientes mdicos y laborales de un funcionario o empleado Los expedientes no sern revelados fuera de la Institucin, excepto cuando el propio interesado lo solicite, o cuando lo disponga el organismo administrativo o legislativo o el tribunal o la autoridad judicial competente

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    En cualquier circunstancia, slo un representante legal del Banco podr aprobar, en tales circunstancias, la divulgacin legalmente requerida La obligacin de cumplir con las normas de Sigilo Bancario y el compromiso de con-fidencialidad se entender sin perjuicio del acceso al pblico de la informacin y los documentos determinados por las leyes y normativa respectivas

    Art. 26.- (Generacin de Documentos y Comunicaciones): Para la generacin de do-cumentos y comunicaciones a los clientes, se deber considerar la asignacin expresa de los lmites y atribuciones establecidas por la Institucin y su contenido deber ob-servar las normas de respeto y cordialidad

    Art. 27.- (Publicidad): La Publicidad del Banco Guayaquil deber ser clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, validada, veraz y completa, relacionada con los pro-ductos y servicios ofertados por la Institucin, conforme a principios de competencia leal y de buena prctica de negocios, preparada con un debido sentido de respon-sabilidad social y basada en el principio de buena fe Asimismo, debe ser exenta de elementos que pudieran inducir a una interpretacin errnea de las caractersticas de los productos y servicios que ofrece la Institucin

    Art. 28.- (Rendicin de Cuentas): Conforme a los principios de Transparencia y Divul-gacin de la Informacin consagrados en este instrumento y en el Cdigo de Gobierno Corporativo Institucional, el Banco Guayaquil:

    28.1 Informar sobre el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades otorgados, tanto de las instancias definidas en el interior de la organizacin como de la organiza-cin hacia la sociedad;

    28.2 Explicar sobre las acciones desarrolladas por la entidad, incumplimientos y los impactos causados en ambas situaciones sobre cada uno de los grupos de inters:

    28.3 Demostrar en sus informes de gestin que sus transacciones han sido efectuadas dentro del marco legal y tico; y,

    28.4 Elaborar un informe anual que contenga la rendicin de cuentas sobre la gestin y cumplimiento de las prcticas de buen Gobierno Corporativo y el Cdigo de tica y lo pondr en conocimiento de la Junta General de Accionistas y al pblico en general a travs de la web institucional

  • CAPTULO 6

    POLTICA DE CONFLICTO DE INTERESES

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    POLTICA DE CONFLICTO DE INTERESES

    Art. 29.- (Conflicto de Intereses): Todos los miembros del Directorio de la Institucin; de la Alta Direccin, entendindose por ello al Presidente del Directorio, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes Ejecutivos, Vicepresidentes; y los Funcionarios y Emplea-dos del Banco Guayaquil S A deben evitar cualquier situacin que pueda generar un conflicto de intereses, entendiendo por tal cualquier situacin en que los destinatarios tengan intereses privados o personales, capaces de influir en la capacidad e imparcia-lidad y objetividad en el desempeo de sus funciones Por intereses privados o perso-nales se entender cualquier ventaja que pudiera derivarse en favor o utilidad de los propios colaboradores, sus familiares o su crculo de amigos y conocidos

    De igual manera, no actuarn indebidamente para obtener beneficios personales dentro del cumplimiento de sus funciones, ni participarn en transaccin alguna en que un accionista, funcionario, directivo, administrador, cnyuge o conviviente y pa-rientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, tengan inters de cualquier naturaleza

    Para esta poltica se observarn las situaciones que pudieran generarse respecto a lo establecido en el Artculo 30 (Prohibicin del condicionamiento de transacciones), Artculo 31 (Regalos e Invitaciones) y Artculo 32 (Inversiones Personales), del Cdigo de tica de la Institucin

    Art. 30.- (Prohibicin del condicionamiento de transacciones): Ser prohibido que se establezcan condiciones de comprar o brindar un producto o servicio a cambio de otro Los colaboradores debern cumplir con las disposiciones legales, las polticas y procedimientos establecidos por la Institucin

    Art. 31.- (Regalos e Invitaciones): Estar estrictamente prohibido que los funcionarios o empleados soliciten, reciban o acepten de clientes o cualquier otra persona con la que se mantenga alguna relacin de negocios con el Banco, cualquier tipo de ventaja, recompensa, retribucin o regalo en dinero o en especies, cuyo valor exceda la canti-dad anual de $50 (cincuenta) dlares de los Estados Unidos de Amrica

    31.1 Regalos en dinero en efectivo: Ningn empleado aceptar en calidad de regalo por parte de los clientes, proveedores actuales o potenciales del Banco, o de terceros, dinero en efectivo, artculos de valor o invitaciones para realizar actividades recreati-vas de tal forma que puedan comprometer su criterio comercial;

    31.2 Regalos a funcionarios pblicos: Por ningn concepto o circunstancia se deber ofrecer algn objeto o cosa de valor o regalo a funcionarios pblicos, con el propsito de influir en dicha persona para que tome o deje de tomar alguna medida oficial o para inducirla a realizar transacciones de negocios con alguno de los integrantes del Banco;

    31.3 Regalos a los familiares de los empleados: No se aceptar que algn familiar cer-cano a nuestros colaboradores se beneficie con regalos o reciba un trato preferencial

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    en el otorgamiento de prstamos, productos o servicios a cambio de favorecer las relaciones comerciales con el Banco;

    31.4 Reporte de los regalos: Ser obligacin de todos los integrantes del Banco repor-tar al departamento de Recursos Humanos los objetos que se reciban en calidad de regalo y que superen el valor anual de $50 (cincuenta) dlares de los Estados Unidos de Amrica

    31.5 Invitaciones a los funcionarios: Los funcionarios podrn tratar invitaciones a co-midas para tratar asuntos de negocios con el Banco, siempre y cuando la persona que invite est presente De manera ocasional, se podr participar en actividades recreati-vas como son los eventos deportivos

    31.6 Invitaciones o eventos que realicen los colaboradores: Prohbase que los cola-boradores o empleados integrantes del Banco, ofrezcan comidas o actividades recrea-tivas, otorguen cualquier tipo de facilidad para el transporte, hospedaje y en general, efecten la entrega en forma directa o indirecta, de cualquier artculo de valor en calidad de regalo que pueda ser calificada de soborno a favor de funcionarios o auto-ridades para conseguir favores de ndole oficial o de negocios

    31.7 Autorizaciones requeridas para realizar eventos y registro de costos: Los Vice-presidentes debern analizar si es pertinente autorizar para que los funcionarios rea-licen invitaciones o actividades recreativas ocasionales y permitidas en este Cdigo El reembolso del gasto incurrido deber registrarse en el respectivo centro de costos

    En el caso de que se presenten dudas por parte de los funcionarios o empleados acerca del valor del regalo o sobre la decisin de aceptar el regalo o la invitacin; de-bern someter la situacin a consideracin del superior inmediato o debern remitirse al departamento de Recursos Humanos

    Art. 32.- (Las inversiones personales): Se prohbe realizar transacciones personales con ttulos del Banco o de cualquier otra compaa cuando se est en posesin de informacin relevante que no tenga un carcter pblico

    32.1 Se establecer restricciones especficas a ttulo personal para los funcionarios y empleados integrantes del Banco responsables de manejar transacciones financieras con informacin privilegiada, de manera especial en las reas de: inversiones, negocia-cin a travs de Bolsa, crdito, finanzas y otras;

    32.2 El funcionario o empleado no podr realizar inversiones personales en ttulos de las empresas que le han sido asignadas para llevar la relacin de negocios, sean stas pblicas o privadas, proveedoras o competidoras de nuestro Banco

    32.3 Si la restriccin se refiere a una inversin personal realizada antes de establecer la relacin de dependencia para con el Banco o si su cargo dentro de la Institucin cambiare en forma tal que se pudiera generar un conflicto de intereses, el funcionario o empleado estar en la obligacin de notificar la situacin al departamento de Recursos Humanos;

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    32.4 Se podrn realizar inversiones personales en ttulos de empresas que mantengan relacin comercial con nuestro Banco, siempre y cuando se cumpla con las mismas condiciones del mercado y precios de oferta al pblico en general o bien, no represen-ten ms del 1% de las acciones en circulacin de una compaa pblica

    Procedimiento para el Manejo de Situaciones de Conflictos de Inters

    El departamento de Recursos Humanos propondr, para la aprobacin del Comit de tica, un mecanismo de comunicacin bajo el cual, cualquiera de las partes interesadas o afectadas podr notificar de manera formal y documentada cualquier situacin que requiriera de la atencin, investigacin y solucin de Conflicto de Intereses

    Este canal de comunicacin observar los niveles propuestos en el Cdigo de tica:

    1) El respectivo Supervisor de rea2) El Vicepresidente de Recursos Humanos;3) El Vicepresidente Ejecutivo Gerente General del rea respectiva4) La Presidencia Ejecutiva del banco;5) El Comit de tica

    Bajo este mecanismo se puede referir el tema abiertamente o con carcter confiden-cial o annimo, segn lo estipulado en el Cdigo de tica, sin que ello signifique ningn procedimiento disciplinario para los colaboradores por consultas o por emitir su sano criterio, siempre y cuando ste se encuentre debidamente sustentado De igual manera, se garantiza la confidencialidad de los temas planteados por los colaboradores, as como se prohbe tomar medidas en contra de cualquier persona que ha presentado situaciones o ha reportado incumplimientos relativos a esta poltica

    Registros de Casos reportados sobre el Conflicto de Intereses

    El departamento de Recursos Humanos registrar las situaciones reportadas y las re-soluciones adoptadas para cada una de ellas en cualquiera de los niveles propuestos

    Dicho registro ser presentado al Comit de tica para su conocimiento sobre la ges-tin, efectividad y aplicacin de esta poltica

  • CAPTULO 7

    DE LA RELACIN CON LAS AUTORIDADES Y OTROS GRUPOS EXTERNOS

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    DE LA RELACIN CON LAS AUTORIDADES Y OTROS GRUPOS EXTERNOS

    Art. 33.- (Relaciones con las entidades pblicas y las autoridades): Las relaciones con las entidades y organismos del Estado como: la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y dems, se manejarn a travs de los funcionarios autorizados por el Presidente Ejecutivo y debern estar guiadas por un espritu de estrecha cooperacin, cordialidad y respeto; sin perjuicio de mantener la confidencialidad en los casos en que manifiestamente resulte necesario

    33.1 Contactos oficiales y no oficiales: Los contactos oficiales y no oficiales que se mantengan con representantes de instituciones y autoridades nacionales, deben refle-jar siempre la posicin oficial del Banco a travs de los funcionarios autorizados;

    33.2 Declaraciones Judiciales: El colaborador deber informar nicamente al Presi-dente Ejecutivo y los Vicepresidentes Ejecutivos-Gerentes Generales cuando ha sido llamado a prestar declaracin como testigo o aportar otro tipo de pruebas en los pro-cesos por causas judiciales

    Art. 34.- (De la relacin con otras entidades financieras): Las tareas y actividades del Banco entraan un conjunto de relaciones econmicas y de negocios con otras institu-ciones el sector; tambin presuponen el anlisis previo y la preparacin de decisiones que pudieren incidir en la evolucin de los mercados En estas y otras actividades pro-fesionales, los empleados debern mantener una posicin que les permita actuar con imparcialidad y plena independencia

    Art. 35.- (Relaciones y actividades Polticas): Con el objeto de mantener los principios de independencia y neutralidad en la realizacin de la gestin financiera; se considere conveniente que los Directores, funcionarios y empleados no sean militantes activos de partidos polticos, ni incursionen en actividades polticas

    Art. 36.- (Concesin de Honores de fuente externa): Los miembros del Banco debern poner en conocimiento de la respectiva Vicepresidencia Ejecutiva-Gerencia General, como acto previo a la aceptacin de honores, condecoraciones, nombramientos repre-sentativos o distinciones de cualquier otra ndole de parte de autoridades u organis-mos nacionales e internacionales ligados a las funciones que realiza el Banco

    Los Vicepresidentes Ejecutivos-Gerentes Generales debern poner en conocimiento del Presidente Ejecutivo acerca de concesin de honores de fuente externa previa aceptacin

    Art. 37.- (Los proveedores): Para la adquisicin de bienes y servicios se deber aplicar el principio de invertir con prudencia, pagando el justo precio para conseguir la ms alta calidad que permita optimizar el destino de los recursos en beneficio de los clien-tes y accionistas del Banco

    37.1 Para el cumplimiento de este objetivo se realizar una prolija seleccin y cali-ficacin de los proveedores y se ejecutarn estrictamente las decisiones adoptadas

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    por el Comit respectivo, de conformidad con las polticas y procedimientos internos establecidos;

    37.2 Est prohibida cualquier forma de ofrecimiento, insinuacin o afirmacin que su-giera que los funcionarios o empleados ejercern algn tipo de influencia en la toma de decisiones relativas a la adquisicin de bienes y servicios;

    37.3 Durante el proceso de adquisicin y cierre de las negociaciones con los provee-dores, se deber evitar cualquier situacin que pueda generar conflicto de intereses En el caso de encontrarse ante tal situacin, se deber reportar inmediatamente a la Vicepresidencia Ejecutiva-Gerencia General del rea respectiva;

    37.4 La informacin relativa a las adquisiciones tendr el carcter de privada y confi-dencial; por lo tanto, no podr ser divulgada a otras personas que no sean las designa-das y autorizadas por la Institucin;

    37.5 En el curso de los procedimientos de licitacin pblica de bienes y servicios, los colaboradores utilizarn exclusivamente en sus comunicaciones los canales oficiales y evitarn facilitar informacin verbalmente

    Art. 38.- (Actividades y trabajos externos no remunerados): Los miembros del Banco podrn realizar fuera del horario de trabajo, actividades externas no remuneradas y de ndole no financiera, ya sea en el mbito cultural, cientfico, docente, deportivo, benfico, religioso, o en obras sociales y otro tipo de voluntariado, siempre que dichas actividades no entorpezcan el cumplimiento de las obligaciones con el Banco ni repre-senten conflicto de intereses

    38.1 Las actividades de carcter externo, como las descritas anteriormente, se reali-zarn a ttulo personal y no en representacin del Banco, salvo que exista aprobacin expresa para ello;

    38.2 Las personas que desarrollan actividades externas como representantes autoriza-dos del Banco, no podrn recibir ningn tipo de remuneracin pecuniaria o en especie, salvo el restricto reembolso de los gastos en que hayan incurrido y debern presentar un informe detallado de aquellas al Departamento de Recursos Humanos

    Art. 39.- (Actividades y trabajos externos remunerados): Para realizar actividades externas de cualquier ndole que involucre algn tipo de remuneracin, pecuniaria o en especie, se requerir la aprobacin previa del Presidente Ejecutivo y sern debidamen-te registradas por el Departamento de Recursos Humanos como ingresos adicionales autorizados al momento de determinar el perfil econmico esperado del empleado

    Art. 40.- (Negociacin y aceptacin de nuevos empleos): Los funcionarios y emplea-dos debern conducirse con integridad y discrecin en las negociaciones que man-tengan sobre eventuales empleos ajenos al Banco y cuando acepten otros cargos de ndole profesional tras el cese de sus funciones en el Banco; en particular si se trata de puestos ofrecidos por una institucin financiera o por parte de un proveedor del Banco

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    Desde el momento en que se inicien las negociaciones o surjan perspectivas en ese sentido, los empleados debern abstenerse de intervenir en cualquier asunto que pu-diera tener conexin con su futura empresa, siempre que por esta causa se les pudiese atribuir un conflicto de intereses o un abuso del cargo que desempeen en el Banco

    Art. 41.- (Contactos con los medios de comunicacin): Los funcionarios y empleados no podrn conceder entrevistas o facilitar informacin de tipo extraoficial, (toda aque-lla que no est a disposicin del pblico), por propia iniciativa o previa invitacin de los medios de comunicacin, sin haber recibido autorizacin expresa para por parte del Presidente Ejecutivo o del Vicepresidente Ejecutivo-Gerente General del rea res-pectiva

    41.1 En las relaciones sociales que mantengan con las personas que trabajen para los medios de comunicacin, los colaboradores darn muestras de la mxima discrecin respecto de las cuestiones relacionadas con el sistema financiero o del Banco

  • CAPTULO 8

    DE LOS RECURSOS INTERNOS

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    DE LOS RECURSOS INTERNOS

    Art. 42.- (Los bienes y recursos internos): Se consideran bienes y recursos internos: el dinero en efectivo, los ttulos, los planes comerciales, la informacin sobre clientes, proveedores, distribuidores, la propiedad intelectual (modelos, programas de compu-tacin y otros artculos), los servicios y la propiedad material La apropiacin indebida de bienes de la institucin constituye una violacin de las obligaciones para con la Institucin y un acto de fraude en perjuicio del Banco

    Art. 43.- (Utilizacin de los bienes y recursos internos): Los colaboradores estn obli-gados a respetar y velar por la conservacin de los bienes, activos, software, infor-macin y herramientas, tangibles e intangibles de la Institucin y a impedir que sus medios e instalaciones sean utilizados por terceros en beneficio propio o ajeno El material y las instalaciones, del tipo que sean, se ponen a disposicin de los empleados para uso y fines exclusivos de los negocios del Banco

    Art. 44.- (El cuidado y optimizacin de los recursos internos): Con el fin de optimizar los recursos internos disponibles, los funcionarios y empleados debern, en la medida de lo posible, en el mbito de su cargo, adoptar medidas oportunas y razonables para restringir los gastos En tal sentido, el descuido o despilfarro en relacin a los bienes del Banco constituye una violacin de las obligaciones de los empleados con respecto a esta institucin

    44.1 Los sistemas de telfono, correo electrnico, correo de voz y de computacin son herramientas utilizadas nicamente para fines de la Institucin y todo empleado est obligado a cuidar la imagen institucional al hacer uso de los mismos Ningn empleado estar autorizado a hacer uso de estos canales para beneficio personal de forma tal que pueda resultar perjudicial para la institucin Se prohbe descargar en equipos de computacin propiedad de la Institucin, programas o sistemas ilegales o sin licencia

    44.2 Las comunicaciones personales a travs de los sistemas de la Institucin debern mantenerse al mnimo

    44.3 En caso de terminacin de la relacin contractual, los derechos de propiedad y de informacin que se hayan generado u obtenido como parte de la relacin de trabajo seguirn perteneciendo al Banco, y su indebida utilizacin podr dar lugar a las accio-nes legales que sean necesarias

  • CAPTULO 9

    RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

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    RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

    Art. 45.- (Principios de Responsabilidad Social Empresarial): El Banco Guayaquil es-tructurar un programa de Responsabilidad Social Empresarial, que incluye llevar a cabo programas de educacin financiera de acuerdo a la iniciativa del Banco y a lo pre-visto en las disposiciones que dicte la Junta Bancaria y/o Superintendencia de Bancos y Seguros, considerando los siguientes principios:

    45.1 La Institucin contribuir a la Bancarizacin, desarrollo econmico y al bienestar de la sociedad ecuatoriana, sociedad en la que desarrolla su actividad con criterios de sostenibilidad

    45.2 As mismo la Institucin estudiar el desarrollo de obra social que sea eficiente e innovadora en su gestin y aporte valor a la Sociedad, especialmente aportando soluciones estables a las necesidades sociales de los colectivos menos favorecidos, ac-tuando en los mbitos de educacin e investigacin, sanidad / asistencia social, cultura / tiempo libre y medio ambiente

    45.3 La Institucin desarrollar una Poltica Ambiental Corporativa y propiciar su cum-plimiento en mbitos como la legislacin y normativa ambiental aplicable, adopcin de una actitud de proteccin del entorno y prevencin de la contaminacin y la degra-dacin ambiental, adems procurar una mejora continua del desempeo ambiental

    45.4 Generar constantemente iniciativas ligadas al desarrollo sostenible y la respon-sabilidad social empresarial

    45.5 Estudiar las iniciativas externas ligadas al desarrollo sostenible y la responsabi-lidad social empresarial y apoyarlas siempre que sean coherentes con las polticas de la Entidad

    45.6 Desarrollar una comunicacin externa activa, veraz y transparente orientada a aportar informacin relevante sobre el desempeo econmico, social y ambiental de la Entidad

    45.7 Competir de manera leal en el mercado, respetando y fomentando la libre com-petencia y todas las disposiciones relacionadas, en beneficio de los mercados y de los propios ciudadanos En consecuencia la Institucin no divulgar informacin sobre entidades competidoras, se mantendr una actitud abierta a la participacin en foros sectoriales y propiciar el dilogo y prcticas de arbitraje en los posibles incidentes

  • CAPTULO 10

    CONSIDERACIONESESPECIALES Y CANALES DE ATENCIN

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    CONSIDERACIONES ESPECIALES Y CANALES DE ATENCIN

    Art. 46.- (Atribuciones y responsabilidades): El Banco definir las atribuciones y res-ponsabilidades a cada uno de los Directores, funcionarios y empleados para el ejercicio de sus funciones

    Art. 47.- (Otorgamiento de poderes y lmites): El Presidente Ejecutivo, otorgar de manera directa o a travs de un representante legal o funcionario, poderes y lmites en el marco de sus atribuciones exclusivas y en los casos que considere necesario

    47.1 La asignacin de poderes, lmites y atribuciones debern comunicarse en forma expresa y por escrito al destinatario;

    47.2 Ningn funcionario o empleado estar autorizado a delegar los poderes y atribu-ciones otorgados y tampoco podr revelar las claves de seguridad que se le hayan sido asignadas de manera particular para realizar dichas funciones

    Art. 48.- (Sancin por incumplimiento): El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior ser considerado como falta grave y se sancionar de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo independientemente de las acciones legales que pudieran iniciarse por los daos y perjuicios ocasionados

    Art. 49.- (Distribucin y cumplimiento del Cdigo de tica): La aplicacin efectiva de los valores corporativos descritos en el presente Cdigo depende ante todo de la profesionalidad, la conciencia y el buen criterio de todos los que conforman el Banco Adems de mantener la actitud vigilante que se espera, los colaboradores que ocupen posiciones de autoridad debern dar ejemplo en lo relativo al cumplimiento de los principios y criterios expuestos en el presente Cdigo

    49.1 El presente Cdigo se distribuir a todos y cada uno de los Directores, funcionarios y empleados y se dejar constancia del conocimiento y obligacin de cumplimiento

    Art. 50.- (Problemas ticos): El presente Cdigo intenta abarcar todas las normas que rijan el comportamiento profesional de los colaboradores en el ejercicio de sus funcio-nes y responsabilidades, sin embargo, no se puede prever la totalidad de los problemas que pueden surgir en el futuro

    Art. 51.- (Canales de Atencin): Si se presenta alguna duda o situacin que requiera mayor informacin u orientacin, los colaboradores debern comunicarse lo antes po-sible siguiendo el siguiente nivel jerrquico:

    1) El respectivo supervisor de rea;2) El Vicepresidente de Recursos Humanos;3) El Vicepresidente Ejecutivo Gerente General del rea respectiva;4) La Presidencia Ejecutiva del Banco.

    51.1 Puede referir el tema con carcter confidencial o annimo y no se someter a los

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    colaboradores a ningn procedimiento disciplinario por consultas o por emitir su sano criterio;

    51.2 Si plantea algn problema de tica y considera que el asunto no se le ha dado la importancia debida; podr someterlo al conocimiento de otro representante del Banco segn los canales asignados anteriormente

    51.3 El Banco garantiza la confidencialidad de los temas planteados por los empleados y prohbe tomar medidas contra cualquier persona que ha presentado situaciones o ha reportado incumplimientos relativos a los problemas de tica y valores doctrinarios establecidos por la Institucin

    Art. 52.- (Investigaciones Internas): Los empleados y funcionarios del Banco estn en la obligacin de cooperar y participar en cualquier investigacin que se realice con las debidas autorizaciones, esto es, investigaciones relacionadas con problemas de carc-ter tico o con demandas de intimidacin o acoso

    52.1 Las declaraciones falsas, temerarias o engaosas a auditores internos o represen-tantes de entidad, se las considera falta grave y es causa suficiente para el despido inmediato sin perjuicio de las acciones legales que puedan resultar de tales acciones

    52.2 Todo empleado o funcionario que tenga conocimiento de actividades sospe-chosas relacionadas con revelacin de informacin privilegiada, fraudes o intentos de fraude, sustraccin de dinero o ttulos en general, deber reportarlo inmediatamente al Vicepresidente del Departamento de Recursos Humanos del Banco

  • CAPTULO 11

    COMIT DE TICA Y SANCIONES

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    COMIT DE TICA Y SANCIONES

    Art. 53.- (Comit de tica): Banco Guayaquil contar con un Comit de tica, el mismo que tiene como objetivo establecer los lineamientos adecuados para observar el cum-plimiento de este Cdigo, analizar los casos de incumplimiento cuando el cdigo as lo disponga, y determinar las sanciones a aplicarse

    El Comit de tica lo presidir el Representante Legal de la Institucin, adems estar conformado por un miembro del Directorio, el Vicepresidente Legal o su representan-te, el Vicepresidente de Recursos Humanos o su representante y el Auditor Interno

    Las designaciones y sustituciones en la nmina de los miembros del Comit debern ser conocidas y aprobadas por el Directorio, lo cual deber quedar consignado en actas y ser puestas en conocimiento de la Superintendencia de Bancos dentro de los siguientes ocho das contados desde la fecha de la sesin

    El Comit sesionar con la mitad ms uno de sus integrantes, sus decisiones sern tomadas por mayora simple El Presidente tendr voto dirimente

    Los miembros del Comit debern ser profesionales idneos, comprometidos y ali-neados con los valores corporativos de la Institucin y que debern acreditar un alto conocimiento y experiencia en materia de gestin y administracin en sus reas, de manera tal que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones

    Art. 54.- (Atribuciones y Funciones del Comit de tica): Son atribuciones y funcio-nes del Comit de tica:

    54.1 Disear y aprobar los canales de comunicacin interna que difundan y fomenten el conocimiento del Cdigo de tica por parte de todos los miembros del Banco Gua-yaquil;

    54.2 Conocer y resolver sobre situaciones que vayan en contra de los valores y prin-cipios ticos comprometiendo las relaciones con los accionistas, con los Clientes, con los Funcionarios y empleados, con los Proveedores de productos o servicios y con la sociedad en general;

    54.3 Conocer y resolver sobre los casos de conflicto de inters en el que puedan incu-rrir Funcionarios de la Institucin;

    54.4 Adems conocer y resolver sobre todos los casos que el Cdigo de tica consi-dere conveniente y adecuada la intervencin del Comit;

    54.5 Informar oportunamente al Directorio respecto de la efectividad, aplicabilidad, y conocimiento por parte del personal de la Institucin del Cdigo de tica;

    Art. 55.- (De las sanciones en general): En General, el incumplimiento a las disposicio-nes y polticas establecidas en el presente Cdigo de tica y el Cdigo de Gobierno

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    Corporativo sern sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infraccin y en con-cordancia con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales contempladas en la leyes nacionales

    En el caso de que los eventos de incumplimiento de este Cdigo se originen por actos de funcionarios de Alta Gerencia, el rgano competente para evaluar y sancionar ser el Comit de tica En los dems casos esta facultad estar a cargo de las respectivas Vicepresidencias, en consenso con el Vicepresidente de Recursos Humanos, quien es miembro del Comit de tica