Resumen Derecho Internacional Publico

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Contenido de la materia DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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DERECHO INTERNACIONAL PBLICOUNIDAD 1INTRODUCCION Y PRINCIPIOS GENERALESDERECHO INTERNACIONAL PBLICODiferentes conceptosa) Barboza: Conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones de los sujetos del derecho internacionalb)Diez de Velasco: Sistema de normas que forman el ordenamiento juridico de la sociedad internacionalcontemporneaDesglosado: Sistema de Normas (conjunto ordenado de principios y normas) que forman el Ordenamiento Juridico(serefiereaquedichasnormastienenaplicacinysone!igiblesyobligatorias)delaSociedadInternacionalContempornea (la sociedad de los "stados# desde la guerra fr$a hasta hoy son cambiantes# por lo que ese Sistema de%ormas se &a adaptando a los cambios de la sociedad 'es dinmico())LOS SUJETOS*rimero hayque decir que noes lomismo Sujetos de Derecho+nternacional que Sujetos de relacionesinternacionales) "stos ,ltimos son actores importantes de la realidad internacional pero no son sujetos de derechoporque no se le atribuyen derechos y obligaciones deri&adas del ordenamiento juridico (ej) -.+# /anco .undial#0reenpeace# 123%# etc)) "n cambio# los Sujetos de Derecho +nternacional son sujetos de derecho porque tienenderechos y obligaciones deri&adas del sistema normati&o juridico internacional4 requiere que tengan capacidad parahacer &aler esos derechos# e!igiendo a otros sujetos que cumplan con sus obligaciones# aunque dicha capacidad no esla misma en todos los sujetos)5os "stados: "sencialmente son ellos los sujetos por e!celencia de derecho internacional publico# que no son slodestinatarios de sus normas sino que tambi6n#asumen el rol de ser los elaboradores directos de 6stas) 2ienen lacualidad de ser creadores de derechos ydeberes enel ordenjur$dicointernacional# yestnobligados a sucumplimiento y a respetarlas) 2ienen capacidad plena5os organismos internacionales: 2ambi6n participan de la calidad de sujetos losorganismos internacionales# quecarecen de la plena personalidad jur$dica internacional que detentan los "stados# tienen una capacidad limitada porsu objeto de creacin# o sea# capacidad funcional# y su actuar depende de la &oluntad de los "stados creadores) 5osindi&iduos:Conrespectoalosindi&iduos# partedeladoctrinalosconsiderayacomosujetosdederechointernacional# mientras que otros a,n no los reconocen como tales# pero ad&irtiendo que &an camino a serlo# ya quecada &e7 participan ms en el mbito del derecho internacional)OBJETO*odemos definir dos ciclos del derecho internacional seg,n su objeto:El derecho internacional clsico: "sencialmente liberal y su objeti&o era la distribucin de competencias entre losestadosylareguladaentreellos# principalmentedelasrelacionesdiplomticas# respetodelassoberan$asyelderecho de la guerra) "ra descentrali7ado pues carec$a de instituciones que lo contengan# actuando en base de la8cooperacin internacional# y su fuente esencial era la costumbre) 3dems era oligocrtico en cuanto lo conceb$an lasgrandes potencias imperantes y para ser&ir a sus intereses)El derecho internacional contemporneo: "s el que nace formalmente en 89:;# fecha en la que se postula al derechointernacional como un ordenamiento jur$dico de carcter social# institucionali7ado y democrtico# con un contenidoms humanista) 3dquiere un cierto carcter institucional a tra&6s de la 1)%)"53C+1%35 (&$nculos entre los sujetos de D+*):3) Carcter >elati&o: *or el cual las relaciones y deberes que surjan de de las con&enciones o tratados entredos o mas"stados# sern obligatorias slo para ellos# y no para terceros "stados que nada tu&ieren que &er condicho acuerdo))/) Carcter >ec$proco: *or el cual las normas del D+* no nacen del consentimiento de un solo estado (e!ceptolos actosunilaterales)# por lo que los sujetos de derecho internacional que hubieren prestado su consentimientoante determinadacon&encin# resultan rec$procamente obligados entre ellos)C) Carcter Dispositi&o: *or el cual en caso de con&enios multilaterales# dos o ms "stados podrn disponer denormasespec$ficas de dicha con&encin# omiti6ndolas o modificndolas en sus relaciones mutuas# sal&o que lamisma norma loproh$baD)Carcter*articularista:*orel cual antelaheterogeneidaddelaComunidad+nternacional notodoslos"stadoscoinciden en obligarse frente a las mismas normas# por lo cual ante la relati&a homogeneidad entrealgunos "stados# ya seaideolgica# pol$ticaoeconmicamente# selle&anacaboentreellosnormasdecarcterparticular)?( "S2>%1 D">"C@1 +%2">%3C+1%35 *egula la conducta o relaciones entre los indi&iduos (derecho pri&ado)# y entre 6stos y el "stado (derecho p,blico))>egula las relaciones entre los "stados# organismos internacionales# y dems sujetos del Derecho +nternacional *,blico)"s un derecho de subordinacin (del @ombre paracon el "stado))"s un derecho de coordinacin (en base a la igualdad soberana entre "stados))5as normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jur$dicamente a los particulares)"l ,nico modo de creacin de normas es medianteel acuerdo entre "stados# y las sanciones &an dirigidas a los "stados# organismos internacionales# etc)Derecho ms completo en relacin con el D+*) Derecho incompleto)LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL: EVOLUCION HISTORICA8) Derecho+nternacional 3ntiguo: "l derechointernacional surgedesdequeseestablecenrelaciones deciertaestabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminacin) "s decir# la formacin a lo largo=de la historia de distintos grupos humanos pol$ticamente organi7ados e independientes entre s$# dio origen a algunosprincipios jur$dicos reguladores de los contactos entre esos grupos)?) Derecho +nternacional Clsico: Dejando de lado el origen primiti&o# la forma histrica mas importante de dichoordenamiento es la que denominamos Derecho +nternacional Clsico# que tu&o sus ra$ces en la "uropa 1ccidentaldel Siglo AB+ (y que comen7 jur$dicamente en el 2ratado de *a7 de Cestfalia del 8D:E)# y perdur# al menos# hasta89:;) Comien7an a surgir los "stados soberanos terminando con el feudalismo (que dura desde el siglo +A al AB)# dondeestos"stadosnoestabanmssubordinadosalasautoridadesreligiosas(el *apa)ypol$ticas(el "mperador)# yademseranindependientesensusrelacionesinternacionales) 5ae&olucindel derechointernacional comien7adesde el Siglo AB+ y AB++ a tra&6s de una serie de acontecimientos b6licos que pusieron a los "stados europeos enla necesidad de la pa7 uni&ersal# para lo que celebraron tratados y alian7as para poner fin a conflictos# aceptando laidea de un orden jur$dico# pol$tico y religioso en "uropa) Con la *a7 de Cestfalia se pone fin a la guerra de los treintaaFos en "uropa# y marca el comien7o del sistema moderno de los "stados basado en las concepciones de soberan$aterritorial e igualdad de derechos de los mismos# dando lugar al llamado Sistema "uropeo de "stados) "l Sistema "uropeo de "stados &a a conocer una decisi&a ampliacin de su hori7onte geogrfico y humano conocasin de la ocupacin y europei7acin del Continente 3mericano) "ste hecho originar# luego de la emancipacinde las posesiones inglesas y espaFolas de 3merica# entre los siglos AB+++ y A+A# la transformacin de ese sistemaeuropeoenotro# el SistemadeCi&ili7acin"uropea# basadofundamentalmenteenlaconsecuenterecepcindeprincipios fundamentales del derecho de entes europeo por las nue&as >ep,blicas americanas)3 todo esto# se lesuma la >e&olucin -rancesa y la >e&olucin +ndustrial# dando como resultado el establecimiento de supremac$as ydependencia entre la cultura occidental y otras culturas) 5a Sociedad +nternacional se reduc$a# en realidad# en ungrupo casi cerrado de "stados occidentales# la gran mayor$a europeos# del que era e!presin un Derecho+nternacional liberal# descentrali7ado(por ausenciadeinstituciones queregularanylimitaranel poder delos"stados) y oligrquico (porque era concebido para satisfacer los intereses de un reducido grupo de "stados))=)Derecho+nternacional Contemporneo:"l D+Clsicoentrdefiniti&amenteencrisistraslaSegunda0uerra.undial (89=9(89:;)# a causa de la re&olucin so&i6tica (898G)# la re&olucin colonial (posterior a la ?H0.)# laprohibicin del recurso de la fuer7a en las relaciones internacionales (durante el siglo AA)# y la re&olucin cient$ficay t6cnica# dando lugar a un nue&o modelo# llamado D+ Contemporneo)"l fin de la !uerra fr#a (89E9)# pro&ocado precisamente por el desmoronamiento de uno de los bloques (el socialista)&a a suponer una nue&a situacin en la Sociedad +nternacional) 5a desaparicin del imperio so&i6tico &a a dejar a"" L+D+C1a) )I*: Simple prctica de fuer"a: 0rupo formado por no juristas (socilogos# politlogos# etc))) 3firman queel derechointernacional noesotracosaqueunasimplepol$ticadefuer7a# enlaquelasrelacionesentrelos"stados no son ms querelaciones basadas en la fuer7a) b))I*: Simplemoral entrenaciones: 5os autores deestatendencianonieganlae!istenciadenormasinternacionales#sino que consideran que el contenido de 6stas no es jur$dico# sino simplemente moral)c))I*:)erechoimperfecto:3firmanquesetratadeunderechoimperfecto# enformacin# incompletoydeficiente)?) *1S+C+1%"S MKC2"> LND+C1a) *ositivismo voluntarista (el derecho se funda en la &oluntad del "stado soberano)( 2eor$a del derecho estatal e!terno: *arte de la idea de considerar la &oluntad e!clusi&a del "stado singular como la creadora de las normas internacionales)( 2eoria de la autolimitacin o de la autoobligacion: *arte de que la soberan$a del "stado le proh$be quedar sometido a &oluntad ajena4 pero ello no es bice para que el propio "stado pueda limitar su propia &oluntad respecto de los otros "stados en cuanto a las relaciones que mantienen con 6stos)( 2eoria de la &oluntad colecti&a o del pacto normati&o: "nuncian que slo puede ser fuente de Derecho +nternacional una &oluntad com,n de &arios o numerosos "stados por medio de la cual &arios "stados adoptan una regla que debe regir su conducta de una manera permanente)b) Normativismo ' la teor#a do!mtica( 2eor$a de la norma fundamental suprema: *ara esta teor$a (cuyo autor es Oelsen)# la &alide7 y obligatoriedad jur$dica no depende# como en las doctrinas anteriormente e!aminadas# de una &oluntad# sino de otra norma jur$dica que le atribuye tal efecto# e!istiendo una norma fundamental) "sta norma es la regla pacta sunt ser&anda (los acuerdos estn para cumplirse)# pero ante los problemas que planteaba la e!istencia de una realidad jur$dica mayor que la de los meros pactos# luego fue cambiada por aquella norma que califica como hecho productor del Derecho a la costumbre# resultante del comportamiento de los "stados unos con otros) *odr$an considerarse ambas (pacta sunt ser&anda y la costumbre) como normas fundamentales o base)( 2eor$a dogmtica: Coincide con el normati&ismo de Oelsen en que en cada ordenamiento juridico e!iste una norma fundamental) 5a diferencia radica en que para indi&iduali7ar la norma base hay que recurrir a la Dogmtica# que es la ciencia que tiene por misin determinar# dentro de un sistema de normas# los cnones de &aloracin de las relaciones sociales) "n otras palabras# la Dogmtica indi&iduali7a la norma base a tra&6s delosdatos de la sociolog$a jur$dica)c) )irecciones que $uscan el fundamento de valide" del )erecho en la sociedadD( Doctrina solidarista francesa: *arte del estudio de la realidad social# de la cual se e!traen los datos necesarios por medio de la obser&acin y de la idea de que el hombre siempre ha &i&ido en sociedad y ha colaborado con sus semejantes# cosa que se concreta en la solidaridad) *ara el funcionamiento de la sociedad se requieren normas sociales de conducta que reglamenten tanto las relaciones de los grupos sociales como de los seres indi&iduales)( Doctrina institucionalista italiana: 5o que interesa a esta doctrina es comprobar la e!istencia de la Sociedad#yasea internacional# estatal o de otro tipo# pues su e!istencia significa siempre y por definicin la e!istencia deunordenamiento jur$dico que tiene eficacia y &alor por s$# en cuanto se concreta en el sujeto y se identifica con6l)*or lo tanto# comprobada la e!istencia de la sociedad internacional# consecuentemente trae un ordenamiento jur$dico# cuyo fundamento est en la sociedad internacional misma)( 2eor$a de la &oluntad del cuerpo social: 5a idea central es la de que la &oluntad del cuerpo social crea y se manifiesta en una situacin psicolgica permanente que# por ser com,n a una pluralidad de miembros# se con&ierte en autoritaria) Dicha situacin esencial para la e!istencia de la norma# que depende de un hecho psicolgico colecti&o)( 2eoria de la &alide7 del Derecho como fenmeno psicolgico: *arte de la idea generali7ada# como es la de buscar las bases del Derecho en la Sociedad# pero a la hora de particulari7ar incurren en el e!tremo de reducirla&alide7 del Derecho a un simple fenmeno psicolgico)d) )irecciones iusnaturalistas (fundan el derecho internacional en el derecho natural)e) +ilitarismo &ur#dico (pretenden hacer del derecho internacional un instrumento de accin pol$tica)f) *osturas postmodernas o cr#ticas("l final del siglo AA se ha caracteri7ado por una cr$tica a los modelostericosanteriores# dentro de lo que se ha dado en llamar postmodernidad))TEORIAS OBJETIVISTAS/uscanel fundamentodel Derecho+nternacional fueradela&oluntadestadual) Sedi&idenen%ormati&istas(e!plicadas enlospuntos%ormati&ismoylateor$adogmticayDireccionesquebuscanel fundamentode&alide7 del Derecho en la sociedad dentro de las *osiciones que aceptan el carcter jur$dico del D+*) y 2eor$as delderechonatural(e!plicadaenel puntoDirecciones iusnaturalistas# dentrodelas*osiciones queaceptanelcarcter jur$dico del D+*))TEORIAS SUBJETIVISTAS O VOLUNTARISTAS"stn e!plicadas en el punto de *ositi&ismo &oluntarista dentro de las *osiciones que aceptan el carcter jur$dicodel D+*)RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DRECHO INTERNACIONAL"l derecho internacional est necesariamente obligado a con&i&ir con los derechos locales de los "stados# en tanto6stos son fruto de la soberan$a de los pa$ses# que a su &e7 son creadores de las normas internacionales4 por ende#e!isten dos ordenes jur$dicos para un "stado: ( "l de derecho interno( "l de derecho internacionalG"sta coe!istencia plantea una problemtica sobre la relacin jerrquica entre ambos derechos y por consiguiente# siel derecho internacional requiere para su aplicacin# por cada "stado# de una norma interna o lo es de forma directa)Dos posturas doctrinarias han tratado esta cuestin: 5a .onista y la Dualista)EL DUALISMO Y EL MONISMO"l Dualismo: *arte de la idea de que el Derecho +nternacional y el Derecho +nterno de los "stados constituyen dossistemas jur$dicos independientes# separados (sin tomar parte el uno del otro)# los cuales nunca llegan a fundirse ypor lotantonodebehaber conflictoentreellos# ya queambos ordenamientos jur$dicos poseencaracter$sticasdiferentes:( Su&etos diferentes (en el derecho interno es los sujetos son los indi&iduos relacionndose entre s$ y con el "stado#en el derecho internacional son los "stados ' o sujetos de derecho internacional '))(,uentes diferentes(el derecho interno surge de la &oluntad unilateral del "stado# el derecho internacional de la&oluntad com,n de &arios estados))()estinatarios diferentes(enel derechointernolas normas &andirigidas alos indi&iduos ensus relacionesrec$procas# ya sea entre s$ o con el "stado# y en el derecho internacional &an dirigidas a los "stados y dems sujetosde derecho internacional))*araestapostura# dentrodel "stadoslopuederegir el derechointerno# yaqueel derechointernacional rige,nicamente las relaciones entre los "stados# debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia) "sdecir# paraquelasnormas dederechointernacional puedanser aplicadas al "stadocomoderechointerno# esnecesario el legislador nacional las recepte mediante una ley# las incorpore en forma de ley interna# y por lo tanto#entrar$a a formar parte del derecho interno como ley# y no como tratado)Como consecuencia de esto# el "stadopodr$a posteriormente modificarla# o derogarla# ya que se trata de una ley# por lo tanto# podr$a el "stadounilateralmente modificar o dejar sin efecto lo que en realidad es un tratado)"l monismo: Sostiene que e!iste un solo ordenamiento jur$dico# en el cual se enrolan el derecho internacional y elderecho interno# por lo tanto# las normas del primero operan directamente sobre las normas del segundo# pudiendoaplicarse automticamente dentro de un "stado y obligar a los particulares y a los rganos del "stado a cumplirdichas normas (siempre y cuando haya una correlacin entre las normas del D+* y las del derecho interno del "stado)%onecesitan ser con&ertidas enleypor el legislador# por loque una &e7 suscripto oratificado el tratadointernacional# o en aquellos donde un "stado es parte# operan directamente en el derecho interno)"s importante destacar lo que la Con&encin de Biena sobre el Derecho de los 2ratados establece en su art) ?G:-na parte .Estado/ no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como &ustificaci%n delincumplimiento de un tratado01 De esta manera# podemos decir que la Con&encin de Biena es la e!presin positi&adel .onismo)LA SOLUCION CONSTITUCIONAL ARGENTINA5a Constitucin %acional 3rgentina# antes de la reforma de 899:# adoptaba la postura Dualista# otorgando primac$a ala C% por sobre los tratados internacionales) Con la reforma de 899:# ocurre una situacin contradictoria# ya queaunquenofueronmodificadoslosart$culos?G# =Jy=8(queotorganprimac$aalaC%porsobrelostratadosinternacionales)# es aFadido el art$culo G; inc) ??# por el cual se modifica el orden jerrquico anterior# estableciendoque los tratados internacionales ocupan igual ni&el jerrquico que la Constitucin y un ni&el superior a las leyes# porElo que puede decirse que se adopta# a partir de dicha reforma# la postura .onista# aunque de forma moderada# ya quemantiene el sistema de aprobacin legislati&a de los tratados para su obligacin por parte de la %acin)5a base constitucional a partir de all$ queda as$:( Constitucin %acional y 2ratados +nternacionales de Derechos @umanos con jerarqu$a constitucional (88 tratados)( 1tros tratados internacionales ratificados (como por ejemplo#concordatos#tratados de integracin))5os demstratados# para que adquieran jerarqu$a constitucional requerirn el &oto de las ?P= partes de cada Cmara)( 5eyes nacionales del congreso)( 5eyes pro&inciales)( Decretos)JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA ARGENTINA5a Corte Suprema de Lusticia de nuestro *a$s# ha resuelto en una serie de fallos la situacin de la pre&alencia delDerecho +nternacional sobre el Derecho +nterno# entre ellos se destacan:( -3551 .">CO M0"%2+%3 &s) %3C+Q% 3>0"%2+%3 (=8P8?P89:;): 5a demanda se originpor una reclamacin de .ercR Mu$mica 3rgentina para que se le restituya la propiedad de su industria en la Capital-ederal# con ms los daFos y perjuicios por hab6rsele impedido las ampliaciones de la propiedad# en &irtud de unaserie de decretos por los que se declara la guerra a Lapn y 3lemania#y se autori7a al Secretario de +ndustria yComercio a designar 0erentes Delegados en dichas empresas# lo que la demandante entiende por inconstitucional)"n este fallo la Corte Suprema de Lusticia lo que ha enunciado es una interpretacin del orden internacional# basadoen que en tiempo de pa7 prima el derecho interno sobre el derecho internacional# en tanto en 6pocas de guerra primael derecho internacional sobre el interno# siempre que est6 sustentada la conducta del *a$s# en 2ratados suscriptos por6ste) -allo criticable atento su dualidad)-3551 *"D>1-">>"S>3Bs) %3C+Q%3>0"%2+%3 (?:PJEP89:;): "ste fallo se suscita por unacontro&ersia con Chile por un 2ratado celebrado en el aFo 8)9== y aprobado por 5ey 88)G;= de nuestro *a$s y cuya&igencia estu&o subordinada al canje de ratificaciones (es decir# que se ratifique por ambos pa$ses para que entre en&alide7)# loquenosucedi) "nestefallolaCorte%acional sostienelatesisdel dualismoal requerir el cabalcumplimiento de las formalidades de cada "stado# para la entrada en &igencia de los tratados internacionales# deacuerdos bilaterales# el canje de ratificaciones)-3551 "O."DL+3%# .+03>D1 S 12>1S (Lulio G de 899?): "ste fallo se tratadeunamparoporlaconductadeSofi&ichal noleerunaCartaDocumentoenrespuestaalasdeclaracionesdeDalimiro Saen7 agra&iantes a Lesucristo y la Birgen .ar$a# en &irtud del derecho de r6plica del art) == de la C)%) "neste fallo la Corte en acatamiento de la Con&encin de Biena sobre tratados# receptada por nuestro *a$s# se enrola enlateor$amonista# en&irtuddelacual lostratadosinternacionalesreceptados porelderechointerno#sonnormasuperior a las leyes federales)UNIDAD 3FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONALFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL9Se denomina fuentes del derecho como el modo de manifestacin e!terna del derecho (y a tra&6s de las cuales 6stenace# se modifica o e!tingue)# siempre condicionada por el fenmeno sociolgico# de modo que las transformacionessociales que se producen# afectan tambi6n a las fuentes# que se adaptan a las modificaciones)5as fuentes del D+* se encuentran enumeradas de manera enunciati&a (no ta!ati&a) en el art) =E del "statuto de laCorte +nternacional de Lusticia) "ste art$culo e!presa:23/ 4a Corte5 cu'a funci%n es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas5de$er aplicar:a/ 4as convenciones internacionales5 sean!enerales oparticulares5 queesta$lecenre!las e(presamentereconocidaspor los Estados liti!antes1$/ 4a costum$re internacional como prue$a de una prctica !eneralmente aceptada como derecho1c/ 4os principios !enerales del derecho reconocidos por las naciones civili"adas1d/ las decisiones &udiciales ' las doctrinas de los pu$licistas de ma'or competencia de las distintas naciones16/ 4a presente disposici%n no restrin!e la facultad de la Corte para decidir un liti!io e( aequo et $ono5 si las partesas# lo convinieren015as fuentes primariasdel D+* se encuentran en los puntos 8)a)# 8)b) y 8)c)) "l punto 8)a) del art) =E enuncia a lascon&enciones internacionales (tratados)# que son aquellos acuerdos entre "stados por los cuales se obligan de manerarec$proca yrelati&a (ya que slolos "stados que prestaronsuconsentimiento endicha con&encin quedanobligados)) "l punto 8)b) enuncia a la costumbre internacional4 por costumbre se entiende la reiteracin de conductasdeterminadas que permanecen a los largo del tiempo#pero al hablar de costumbre internacional#estas conductasdeben ser adoptadas por diferentes "stados# y adems# al ser fuente de Derecho# deben reali7arse con la con&iccinde que se act,a conforme a derecho) "l punto 8)c) menciona a los principios generales del derecho# que se aplicangeneralmente en los casos de &ac$o legal4 entreestos principios podr$annombrarse la prohibicin delabusodelderecho# o el reintegrar lo obtenido por enriquecimiento il$cito# etc) *or su parte# las fuentes au!iliares se encuentranenelpunto 8)d)#alas que puede agregrselesladelpunto?)) "l punto 8)d)nombraa las decisiones judiciales(jurisprudencia) yladoctrina) 5as primeras sonlas fallos delos jueces enlos casos concretos queles seansometidos4 la segunda est formada son las opiniones y comentarios de eruditos en el derecho# importantes paraconocer el alcance e interpretacin de las normas) "l punto ?) del art) =E dice que la Corte puede decidir un litigio e!aequo et bono# que no es otra cosa que la aplicacin de la equidad# es decir# de acuerdo con lo correcto y lo buenoI)3lude a la facultad de resol&er los litigios con la solucin que consideren ms equitati&a en el caso particular)LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS( "5"."%21 .32">+35: Consiste en la prctica com,n y reiterada de un acto de un "stado concordante con losactos propios de otros "stados) Se requiere que el acto sea concluyente y emanado de los rganos internos dotadosde competencia internacional# y receptados de forma recurrente por otros "stados) 3dems se requiere que dichaconducta se reitere en el tiempo# y que su repeticin sea constante y uniforme con un cierto grado de generalidad#por un n,mero importante de "stados)("5"."%21 *S+C15Q0+C1:Se refiere a que cuando los "stados act,en# lo hagan con el con&encimiento deobrar conforme a Derecho)8JFORMACION DE LA COSTUMBRE5a costumbre# para ser fuente de Derecho internacional# transita por el siguiente proceso:8) Acto conclu'ente unilateral (emanado de sus rganos con capacidad para obligarlo internacionalmente))?) 7ecepci%n del acto por otros Estados)=) 7eiteraci%n frecuente y con conocimiento del sentido del acto por los otros "stados):) 7eiteraci%n constante y uniforme con cierto grado de generalidad por un n,mero importante de "stados);) Convencimiento en su aplicaci%n de que se obra conforme a Derecho)D) C1S2" +%2">%3C+1%35)PRUEBA DE LA COSTUMBRE5acostumbre presenta unproblemaen la comprobacin de su e!istencia o&igenciaqueno tienelaleyescrita#justamente por ser la costumbre fuente no escrita) "n el caso de una costumbre general# aceptada por la mayor$a delos"stadosdelacomunidadinternacional# escom,nsuponerquecuandosein&ocacontraun"stado# 6steespart$cipedesuprocesodecreacin# olehadadosuaceptacine!presaotcita) "nrealidad# lacostumbrenonecesita comprobacin a menos que el otro "stado niegue la costumbre que se le imputa) 5a costumbre se pruebapor los siguientes medios:( 5os comportamientos de los "stados)( 5as leyes internas y fallos locales de los "stados)( 2odo acto que re&ele prcticas internacionales destinadas a e!teriori7ar sus conductas)5as 1%< tambi6n act,a como medio de comprobacin de la costumbre internacional)LA COSTUMBRE Y LA CODIFICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL5a incertidumbre que presenta la costumbre por su e!istencia dispersa# no permite detectarla de forma simple# por loque surge como solucin &lida 5a Codificacin) 5a costumbre se materiali7a en un cuerpo ,nico# por fruto de lalabor codificadora que &a detectando la costumbre internacional e!istente y la perfecciona# elaborando proyectos decon&encin que somete a la aceptacin de los "stados) -ruto de la labor codificadora son# entre otras: Con&encin de0inebra sobre derecho del mar (89;E)# Con&encin de Biena sobre relaciones diplomticas (89D8)# Con&encin deBiena sobre derecho de los tratados (89D9))FUENTES AUILIARES( 53 L+S*>" D"2">.+%3C+1%13.+%3C+1%D" 51S*S+3S: 5os .iembros de la 1rgani7acin arreglarnsuscontro&ersias internacionales por medios pac$ficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la pa7 y la seguridadinternacionales ni la justicia) "s decir# que se lleguen a soluciones por medios diplomticos y no b6licos)UNIDAD $EL ESTADO Y SUS COMPETENCIASNACIMIENTO Y FORMA DE ORGANIZACIN DEL ESTADO*rimero hayque decir que noes lomismo Sujetos de Derecho+nternacional que Sujetos de relacionesinternacionales) "stos ,ltimos son actores importantes de la realidad internacional pero no son sujetos de derechoporque no se le atribuyen derechos y obligaciones deri&adas del ordenamiento juridico (ej) -.+# /anco .undial#0reenpeace# 123%# etc)) "n cambio# los Sujetos de Derecho +nternacional son sujetos de derecho porque tienenderechos y obligaciones deri&adas del sistema normati&o juridico internacional4 requiere que tengan capacidad parahacer &aler esos derechos# e!igiendo a otros sujetos que cumplan con sus obligaciones# aunque dicha capacidad no esla misma en todos los sujetos)"sta distincin entre los dos planos# sociolgico y jur$dico# sir&e para poner en e&idencia el hecho de que algunasentidades que act,an en la escena internacional# como las empresas transnacionales o las organi7acionesinternacionales no gubernamentales# cualquiera que pueda ser su rele&ancia como actores internacionales# carecenpor lo general de subjeti&idad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jur$dico del D+# sino del Derechode uno o &arios "stados)"S1: 3 tra&6s de nota diplomtica# declaracin# etc)(23C+21:Deducidodehechosconcluyentes# comoel intercambiodeagentesdiplomticos# celebracindeuntratado con el nue&o "stado# etc)W4a admisi%n de un nuevo Estado en una or!ani"aci%n internacional5 es un reconocimiento tcito de los distintosEstados miem$ros de dicha or!ani"aci%nX "s una cuestin contro&ertida que tiende a resol&erse en sentido negati&o#a partir de la consideracin del reconocimiento como un acto libre y discrecional y# como tal# no obligatorio).1D+-+C3C+1%"S *15N2+C3S D" 51S "S23D1S: "5 >"C1%1C+.+"%21 D" 01/+">%1S: 5asalteraciones que puedan producirse en la organi7acin pol$tica interna de un "stado no afectan en principio a lacondicin internacional de 6ste# sal&o en el caso de la desaparicin de todo gobierno# que conlle&ar$a la e!tincin del89"stado a falta de uno de sus elementos bsicos) "sto quiere decir que# aunque se produ7can cambios en el r6gimenpol$ticode un"stado(cambie suforma de gobierno# por ejemplo)#6ste contin,a reconocido ypermaneceninalteradas sus obligaciones internacionales frente a terceros# ya que cada "stado tiene la facultad de poder elegir susistema pol$tico (forma de gobierno)# social# econmico y cultural# pues se trata de asuntos internos)*ero con todo# esos cambios internos pueden influir en el sentido de que un nue&o gobierno surgido en un "stado por&$as de hecho (golpe de estado# re&olucin# etc)) en contradiccin con el orden constitucional establecido# pueda&erse en dificultades para ejercer en plenitud sus funciones en el plano internacional si no se &e respaldado por elreconocimiento de los gobiernos de otros "stados4 reconocimiento que le permitir desarrollar relacionesdiplomticas plenas# litigar en nombre del "stado que pretende representar ante tribunales de otros "stados (aquelloscuyos gobiernos lo hayan reconocido)# etc)*or lo tanto# mediante el reconocimiento de gobiernos se declara la &oluntad de mantener relaciones con un gobiernoque ha &enido a sustituir a otro de forma irregular# esto es# contrariando la legalidad constitucional &igente) "n estesentido# puededefinirseal reconocimientodegobiernoscomoel actoporel cual sedalaconformidadparacontinuar las relaciones ha$ituales de intercam$io con el nuevo r!imen5 cuando este nuevo r!imen ha sur!ido demanera diferente a la sucesi%n pac#fica ' normal de autoridades de un pa#s5 de modo diverso a la sucesi%n de!o$iernos constitucionalmente esta$lecida)RECONOCIMIENTO DE INSURRECTOS Y BELIGERANTES*uede suceder que en el seno del territorio de un estado surja un grupo opositor al gobierno que le&ante en armas aun sector de la poblacin# de forma tal que el gobierno establecido no pueda controlar la situacin en un territorioocupado por este grupo) "ste es el caso de los insurrectos o beligerantes# a los cuales el derecho internacional lesreconoce unm$nimo destatus# enra7ndel derechode las comunidades opueblos ylas responsabilidadesinternacionales)*or imposicin de las normas internacionales para que un grupo beligerante pueda contar con el reconocimiento dela comunidad internacional se requiere que los rebeldes cumplan con las normas pertinentes# deben diferenciarse delosci&ilesyenlosconflictosdebentenersiempresusarmase!puestas)"l reconocimientodebeligerantetieneefectos limitados y temporales# el reconocimiento es al slo fin de darle los beneficios de sus derechos en la guerra#pero no# la entidad de estado) *or su parte# elreconocimiento de insurrectoses similar al supuesto anterior con la&ariante que no ocupan territorio en el estado) 0eneralmente residen en el mar# pero en sus efectos merecen sertratados como prisioneros de guerra y son responsables de sus actos para con los terceros estados)5a importancia del reconocimiento a los insurrectos y beligerantes es en cuanto a la responsabilidad internacional#pues al ser reconocidos como tales# cesa la responsabilidad del gobierno legal y surge la de los rebeldes para con losterceros "stados)OTRAS COLECTIVIDADES DE CONDICION JURIDICA PARTICULARLunto a los "stados y a las 1rgani7aciones +nternacionales# e!isten otros actores de las relaciones internacionales delosque sepuede predicarunasubjeti&idad jur$dicainternacional#si bien6sta esterestringida#en elplano delacapacidad# al ejercicio de unos derechos espec$ficos y a la asuncin de unas concretas obligaciones correlati&as aesos derechos) "s decir# sonsujetos imperfectos# ycondistintos grados decondicinjur$dica) "ntreellos seencuentran: ?J(5os pue$los: Muienes tienen derecho a darse su independencia en &irtud del principio de la autodeterminacinde lospueblos)( 5os $eli!eranteso grupos rebeldes: Muienes no son un pueblo# y tampoco e!presan las ideas de 6ste# sino queson ungrupo que posee una ideolog$a diferente# confrontando con su propio pueblo 'ultra i7quierda'# ( 5os +ovimientos de 4i$eraci%n Nacional: Se distinguen de los beligerantes en que 6stos luchan para lograr lapropiaindependencia de su pueblo mediante la fuer7a contra un ocupante e!tranjero# distinto a ellos( 5a Santa Sede: "n tanto que es rgano de la +glesia Catlica) Desde el aFo =EJ# en que 2eodosio + consagra alcristianismo como la religin oficial del +mperio# la +glesia Catlica participa en el mbito de las relaciones internacionales de modo acti&o# por lo que la prctica internacional la considera como unsujeto conpersonalidad jur$dicainternacional# pudiendo celebrar concordatos# participar en organi7acionesinternacionales# y tener relacionesdiplomticas# actuandoconformeel derechointernacional) Surgelainquietudsobre qui6n es el sujeto internacional# si la+glesia Catlica o la Sante Sede en cuanto esta es lainstitucionali7acin de aquella) @ay opiniones encontradas respecto aesta cuestin) Sin entrar en esta discusin# locierto es que la Santa Sede# aun en la 6poca en que la +glesia estu&o pri&adade base territorial entre 8EGJ y 8?9#sigui actuando en calidad de sujeto internacional) "n el tratado pol$tico de 5etrn en89?9# +talia reconoce lasoberan$a de la Santa Sede en el orden internacional y su plena propiedad# poder e!clusi&o ysoberana jurisdiccinsobre el Baticano)( 5a Ciudad del 9aticano: *or medio del tratado de 5etrn de 89?9#se logra poner fin a la cuestin romanapendienteentre el >eino de +talia y la +glesia Catlica# crendose una entidad reconocida por +talia como "stado(el "stado de laCiudad del Baticano)# bajo soberan$a del Sumo *ont$fice) "l "stado de la Ciudad del Baticano hasido reconocido por una gran cantidad de "stados) "l Baticano tiene su representacin e!terior en manos del Sumo*ont$fice# ha celebradouna serie de tratados internacionales con +talia y con otros "stados# y es miembro dedi&ersas organi7acionesinternacionales)( 5as personas f#sicas(indi&iduos): Sa hemos indicado# al hablar de la subjeti&idad internacional# que no basta#para serconsiderado sujeto del orden juridico internacional# con ser beneficiario de un derecho o estar afectadopor unaobligacin# sino que se requiere una aptitud para hacer &aler el derecho ante instancias internacionales opara serresponsable en el plano internacional en caso de &iolacin a la obligacin) Desde esta perspecti&a# espreciso decir que elindi&iduo no puede ser reconocido# en el actual estadio de e&olucin de la sociedadinternacional y del ordeninternacional# comounsujetodel D)+) general# aunqueesposiblesostenerqueenelconte!to restringido del D)+)particular de ciertas organi7aciones internacionales# al indi&iduo ya se lereconoce la titularidad de ciertos derechos yobligaciones de carcter internacional y# e!cepcionalmente# ciertacapacidad para hacer &aler esos derechos o paraincurrir en responsabilidad internacional en caso de &iolacin)( 5as personas &ur#dicas(organi7aciones internacionales no gubernamentales y empresas): 5a regla general esque lasorgani7aciones no creadas por un pacto entre "stados (organi7aciones internacionales nogubernamentales) carecen de lacondicin de sujetos de derecho internacional# lo que de ninguna manera significaminimi7ar el papel sociolgico quepueden desempeFar fuera de los l$mites del "stado en que nacieron) *or suparte# en lo que se refiere a las empresaspri&adasdealcanceinternacional constituidas poractosinternos# suelenegrseles la personalidad internacional# aunquecon &istas a solucionar las contro&ersias que puedan tener con losgobiernos# han &isto en ellas una personalidadrestringida y ad hoc)LA SUCESIN DE ESTADOS5acausadequeseprodu7caunasucesinde "stados osustitucindeun"stadopor otroes siempre unamodificacin territorial de conformidad con el Derecho +nternacional: es decir# cuando de forma l$cita (y pac$fica) un?8"stado pierde territorio y otro adquiere territorio) "sta es la causa bsica o gen6rica) Cuando nace un "stado o un"stado adquiere o pierde territorio se plantea qu6 sucede con los bienes# derechos y obligaciones que le afectan)2odo el proceso de modificaciones territoriales#y los problemas que se fueron suscitando dieron como resultadonormati&o dos Con&enios: el Con&enio de Biena de 89GE sobre 2ratados# y el Con&enio de Biena de 89E= en materiade /ienes# 3rchi&os y Deudas de "stado)"!isten diferentes categor$as o tipolog$as de sucesin reguladas por los dos Con&enios# y 6stas son:( Sucesin *arcial: Se da respecto de una parte del territorio de un "stado) 2iene lugar cuando una parte delterritorio deun "stado es transferida por 6ste a otro "stado)( Sucesin Colonial: Se da en el supuesto de un "stado de reciente independencia# es decir# un "stado sucesorcuyoterritorio# inmediatamente antes de la fecha de la sucesin de "stados# era un territorio dependiente del "stado predecesor# el cual era responsable adems de sus relaciones internacionales)(esolucin adoptada en Canad que seFala que el reparto de los bienes (y las deudas)serigeporel principiodeterritorialidad# debi6ndosee&itar todoenriquecimientoinjustoyalcan7ar unrepartoequitati&o) Cabe agregar que si bien el Con&enio de Biena establece como norma general el paso de los bienes a lossucesores# tambi6n tiene en cuenta la posibilidad de una &oluntad diferente por parte de los "stados afectados)( Sucesin *arcial: "l paso de los bienes se reali7a mediante acuerdo entre los "stados# y a falta de acuerdo# losbienesinmuebles situados en el territorio sucedido y los muebles &inculados a la acti&idad del "stado sucesorpasan a 6ste)(SucesinColonial: "l "stadoderecienteindependencia("stadosucesor)adquierelosbienesinmueblesradicados en elterritorioylos situados fuera de 6l peroque se hab$ancon&ertidoenbienes del "stadopredecesor en el periodo dedependencia) +gual solucin se aplica a los muebles)( +3 D" D"C@+B1S?=5a Con&encin de Biena 89E= define los archi&os de "stado del "stado predecesor como todos los documentos5 sinimportar su fecha o naturale"a5 producidos o reci$idos por el Estado predecesor en el e&ercicio de sus funcionesque5 en la fecha de la sucesi%n de Estados5 pertenec#an al Estado predecesor de conformidad con su derecho interno' eran conservados por l directamente o $a&o su control en calidad de archivos con cualquier fin) ( Sucesin *arcial y Separacin de parte o partes del territorio de un "stado: 5a transmisin de los archi&os sehar poracuerdo entre el predecesor y sucesor# y a falta de 6ste# se transmiten aquellos archi&os relacionadose!clusi&amente con la parte del territorio sucedido o separado)( Sucesin Colonial: 5a regla es que los archi&os que pertenecieron al territorio del "stado colonial pasarn al"stadorecientemente independiente (sucesor)# y tambi6n aquellos archi&os necesarios para una administracinnormal delterritorio del "stado sucesor)( +3 D" %3C+1%35+D3D"n materiade nacionalidad de los habitantesnohay con&eniointernacionalalgunoque rija en estacuestin# laprctica internacional de los "stados tiene en l$neas generales establecidas las siguientes soluciones:( Sucesin *arcial: 5os nacionales del predecesor deben ostentar la nacionalidad del sucesor# con derecho deopcin enalgunos casos# en pla7o determinado)( Sucesin Colonial: Se deja la cuestin librada al derecho interno del nue&o "stado)( *1S C"5"S2"S ' 2>323D1 D" 89G9"n primer lugar hay que decir que el 2ratado de 89DG contiene ya muy amplias referencias a la luna y otros cuerposcelestes# si6ndoles aplicables# por tanto# los principios que rigen en general en el espacio ultraterrestre) 3hora bien# lallegada del hombre a la luna en 89D9 suscit la necesidad de proceder a una regulacin ms detallada de las posiblesacti&idades de e!ploracin y e!plotacin de los recursos de la lunaotros cuerpos celestes# adoptndose as$# en 89G9#el 3cuerdo que debe regir las acti&idades de los "stados en la luna y otros cuerpos celestes)"ste 2ratado tiene cuatro objeti&os fundamentales:8) "&itar que la luna se con&ierta en 7ona de conflictos internacionales)?) -a&orecer la igualdad entre los "stados en la e!ploracin y utili7acin de la luna y otros cuerpos celestes)=) >egular los beneficios que se puedan deri&ar de la e!ploracin y e!plotacin de sus recursos naturales):) *romo&er el m!imo grado de cooperacin internacional)"n cuanto a los *rincipios# son los mismos que los del 2ratado de 89DG# pero recayendo espec$ficamente sobre laluna y otros cuerpos celestes) Sin embargo# aqu$ se agrega que cuando la e!plotacin de los recursos naturales de lalunaseaposible# los "stados secomprometenaestablecer unr6gimeninternacional basadoenlos siguientesprincipios:( Desarrollo ordenado y seguro de los recursos de la luna)( 1rdenacin racional de esos recursos)( 3mpliacin de las oportunidades para el uso de esos recursos)( *articipacin equitati&a de todos los "stados parte en los beneficios obtenidos de esos recursos)LAS PERSONAS Y LOS OBJETOS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE3unqueel espacioultraterrestre# incluyendoalalunayotros cuerpos celestes# son*atrimonioCom,ndela@umanidad# no pudiendo ser objeto de apropiacin# los "stados parte en cuyo registro figure un objeto lan7ado alespacio ultraterrestre retendrn# de acuerdo con el 2ratado sobre el espacio ultraterrestre de 89DG# su jurisdiccin ycontrol sobretal objeto# as$ comosobretodoel personal que&ayacon6l# mientrasseencuentreenel espacio=:ultraterrestre o un cuerpo celeste4 sin embargo# esa situacin no crear derechos de propiedad sobre la superficie osubsuperficie de la luna o parte alguna de ella)3C>"S2>""l 2ratado de 89DG ya establec$a# como deber fundamental# la cooperacin en materia de sal&amiento de astronautasy de&olucin de objetos lan7ados al espacio) 3hora bien# el Acuerdo so$re salvamiento ' devoluci%n de astronautas' restituci%n de o$&etos de 89DE &ino a desarrollar y concretar aquella obligacin# al establecer que: 8Cuando un Estado parte sepa o descu$ra que la tripulaci%n de una nave espacial ha sufrido un accidente5 seencuentraen peli!ro5 o ha reali"ado un aterri"a&e for"oso o involuntario en un territorio de su &urisdicci%n5 altamar o en cualquierotro lu!ar no colocado en un territorio $a&o la &urisdicci%n de nin!n Estado"S*1%S3/+5+D3D+%2">%3C+1%35*1>D3]1SC31/L"21S"S*3C+35"S5as acti&idades desarrolladas por los "stados y 1rgani7aciones +nternacionales en el espacio ultraterrestre# puedenpro&ocar serios daFos tanto en la 2ierra# como en el propio medio e!terior) "n el 2ratado de 89DG se dispone que los"stados parte sernresponsables internacionalmente de las acti&idades nacionales querealicenenel espacioultraterrestre) *or su parte# en el Con&enio sobre la responsabilidad internacional por daFos causados por objetosespaciales de 89G?se disponenla responsabilidad del "stadode lan7amiento (el que lance opromue&a ellan7amiento) o el "stado desde cuyo territorio o instalaciones se produ7ca dicho lan7amiento# por los daFos causadospor esos objetos# ya sean daFos en &idas humanas# lesiones corporales# perjuicios en la salud# p6rdida de bienes# etc)"ste 3cuerdode89G?tambi6ndistinguelossupuestosde7esponsa$ilidada$soluta(pordaFoscausadosenlasuperficie de la 2ierra o aerona&es en &uelo# que genera responsabilidad objeti&a o por riesgo) y la7esponsa$ilidadpor culpa (cuando el daFo se produ7ca fuera de la superficie de la 2ierra# por un objeto espacial y afecte a un objetoespacial o tripulacin de otro "stado# en cuyo caso# el primer "stado slo ser responsable cuando los daFos seprodu7can por su culpa))C1%B"%+1 S1/>" 53 D+S2>+/" "5 >"0+S2>1 D" 1/L"21S 53%U3D1S 35 "S*3C+1 32">>"S2>"-uesuscriptoenel aFo89G;) "stableceunsistemaobligatorioderegistrodelosobjetoslan7ados al espacioultraterrestre# debiendo adems notificar al Secretario 0eneral de las %aciones egistro)"ste Con&enio se reali7 con la intencin de identificar los objetos espaciales lan7ados al espacio y poder# por lotanto# e!igir a los "stados responsables de dichos lan7amientos por los daFos causados)UNIDAD !EL ESPACIO MARITIMO FLUVIAL Y LACUSTRERIOS Y LAGOS INTERNACIONALES>$o internacional: Es el que atraviesa o divide los territorios de dos o ms Estados) "n el primer caso# si atra&iesasucesi&amente el territorio de ms de un "stado# se llama de curso sucesi&o) "n el segundo# cuando separa dos o ms"stados# se llama r$o de frontera o contiguo) ("l r$o *aran es un ejemplo de ambos casos: es de curso sucesi&oporque atra&iesa el territorio de /rasil antes de adquirir el carcter de r$o de frontera entre *araguay y /rasil# luegoentre *araguay y 3rgentina# para perder su calidad de -ronteri7o cuando penetra en territorio argentino)) 5ago +nternacional: 4os la!os sern internacionales cuando sus ri$eras pertene"can a ms de un Estado)Canal internacional o &$a artificial internacional: Son aquellos cursos de a!ua que unan a dos o ms r#os o afluentessituados en diferentes Estados)>$os internacionali7ados: Se le llama r$o internacionali7ado a aquel que tiene un 2ratado internacional que se aplicaentre los "stados ribereFos para regular su curso) Se llama as$ porque no es ya simplemente un r$o internacional quese encuentra en el territorio de diferentes "stados (y que es objeto del derecho internacional general)# sino que seencuentra sometido a un 2ratado que establece para 6l un r6gimen particular) "ntonces no lo rige# en principio# elderecho internacional general# sino el particular de cada 2ratado ("j) %ilo# *aran# etc))%a&egacin: @istricamente# el derecho de cada soberano en las porciones del curso de agua que le pertenec$an eraabsoluto# como consecuencia de lo cual sol$a impon6rsele un peaje para el trnsito de buques) -ue la >e&olucin-rancesalaquecomen7aproclamarelprincipiodelibertaddena&egacinflu&ial) "steprincipiosereafirmposteriormente en tratados de -rancia respecto de di&ersos r$os4 sin embargo# slo en 8E8; se declar# a tra&6s delCongreso de Biena# que este principio era &lido para todos los "stados# fueran o no ribereFos del r$o)"l fallo del r$o 1der (89?9): 3 medida que los usos de los r$os se fueron haciendo ms intensos (la na&egacinprimero y luego los otros usos# como los industriales# agr$colas y dems)# los "stados comen7aron a ad&ertir primerola comunidad de intereses de los ribereFos y ms tarde el carcter de recurso natural compartido de las aguas de loscursos de agua y las obligaciones que esa naturale7a impon$a a los ribereFos)"n un principio# y antes de que el concepto de comunidad de intereses diera cuenta de la realidad de un recursocompartidocomoel aguadeloscursosinternacionales# seplantelacuestindesi el "stadoterritorial ten$aderechos absolutos sobre un r$o internacional# o bien deb$a restringir sus usos de manera que no causara a los otrosribereFos alg,ndaFosensible) 3qu$ es donde aparece por unladola doctrina @armon# ypor otroycomoconsecuencia de 6ste# la Contradoctrina) =D( )octrina ?armon .3@AB/: Ludson @armon (*rocurador 0eneral de ""$o de la *lata es la recta imaginaria que &a de *unta del "ste a*unta >asa)@+D>1BN3 *3>303%K:"s un 2ratado firmado por 3rgentina#/oli&ia#/rasil# *araguay y +1>"S: %o forman parte del derecho mar$timo puesto que son aquellas que estn situadas enel mbitodel territorioterrestre# al interior delal$neadebasedel mar territorial) 5aCon&encinde89E?reconoce al "stadoribereFo derechos e!clusi&os en sus aguas interiores y no contiene ninguna regla general quelimite su jurisdiccin en6stas aguas# no obstante#el "stado no podr cerrar sus puertos a los buques de otrospa$ses sino por ra7ones e!tremas)( .3> 2">>+21>+35: "st formado por una franja de aguas adyacente al territorio y situada mas all de lasaguasinteriores del "stado) 5a Con&encin de 89E? fija la e!tensin del mar territorial en 8? millas marinas#medidas desde lasl$neas de base)(>6gimen jur$dico: 5a soberan$a del "stado ribereFo es plena en el mar territorial y se e!tiende al espacioa6reosuprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas) 2iene competencias legislati&as yjurisdiccionales) *odrreglamentar tanto la na&egacin como la acti&idad pesquera)( "l derecho de *aso +nocente: "l paso inocente es la na&egacin necesaria para atra&esar el mar territorial deun"stado) 5a soberan$a estatal sobre el mar territorial est limitada por el derecho de paso inocente de que go7an los buques e!tranjeros (incluidos los deguerraysubmarinos# los cuales debenir emergidos yportandobandera))"l paso debe ser continuo y rpido# y se considera inocente cuando no afecta la pa7# el buenorden o laseguridad del "stado ribereFo# quien puede suspender el paso inocente por ra7ones deseguridad# aunque nopuede cobrar gra&menes sal&o que por ser&icios efecti&amente prestados)(U1%3 C1%2+02" +%2">3.">+C3%3 D" D">"C@1S @econstruccin y Desarrollo# y el -ondo .onetario +nternacional (-.+)# seguida por unadeclaracin com,n de los e!pertos# que conten$an los principios de las dos organi7aciones) "n 8)9:; se firma elcon&enio constituti&o del /anco +nternacional para la >econstruccin y el Desarrollo (/)+)>)D)# que es una de lascinco instituciones que integran el 0rupo del /anco .undial y que inicia sus acti&idades en 8)9:G# y en no&iembredel mismo aFo# por acuerdo con la 1%< pasa a ser un organismo especiali7ado de esta ,ltima)FONDO MONETARIO INTERNACIONAL"l-.+es una institucin internacionalcreada en 89:;(y quepor acuerdocon la1%< en89:G pasaaser unorganismo especiali7ado de 6sta)# que re,ne a 8EE pa$ses# y cuyo papel es# entre otros: ("stablecer normas del sistema monetario(1torgar empr6stitos a los pa$ses miembros)(-omentar la cooperacin monetaria internacional4(-omentar la estabilidad cambiaria4 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO +GATT,"l 0322 tiene su origen en la Conferencia de 5a @abana en 89:G debido al &ac$o jur$dico que se produc$a en lasrelaciones internacionales comerciales (recordemos que los organismos creados en 89:: y 89:; '/anco+nternacional y-.+'# seencargabandelas cuestiones relati&as alacooperacinal desarrollo# ymonetarias#respecti&amente# por lo que la creacin de un organismo internacional en el mbito del comercio internacional quedapla7ada hasta la celebracin de dicha conferencia)"l 0322 oper desde 89:E hasta la creacin de la 1rgani7acin .undial del Comercio en 899;# como eje de laregulacindel comerciointernacional# tantoenunaperspecti&aderegulacinmaterial comoinstitucional) Sepropuso una mayor liberali7acin del comercio mundial y transformar el sistema bilateral en uno multilateral# basadoen la igualdad de trato) "ntre sus principios se consagran:( 2rato de nacin ms fa&orecida# en &irtud de la cual toda &entaja# pri&ilegio o inmunidad# concedido por unaparte a unproducto de otro pa$s# ser concedido de forma inmediata a las dems partes contratantes#de formamultilateral#incondicional y automtica)( +gualdad de trato de tributacin y reglamentacin interna# prohibiendo los pri&ilegios arbitrarios);=D">"C@1SS1/5+03C+1%"SD"51S"S23D1S."./>1S:"ntrelosderechosyobligaciones delosmiembros del 0322# podemos mencionar el compromiso que cada "stado parte asume en los temas tratados en cadaronda# de respetarlos y hacerlos respetar conforme a la normati&a surgida (ej: >onda Dillon (89D?): Sobre reduccinde aranceles4 >onda de 2oRio (89G=(89G9)# sobre reduccin de barreras no arancelarias# etc))ORGANIZACIN MUNDIAL DEL COMERCIO +OMC,5os "stados partes del 0322 deciden en 899:# crear la 1rgani7acin .undial del Comercio (1).)C))# &igente desde899;) "s un rgano encargado de &elar por la libertad de intercambio internacional# asumiendo los resultados de lasnegociaciones multilaterales del 0322) "nrelacinaestetema# cabehablar de1bstculos al comerciointernacional# enel cual sedistinguendosmecanismos:8(1bstculos arancelarios: Sonmecanismos deproteccincomercial queestablecenlas aduanas delasfronterasestatales# influyendo en los flujos de importacin y e!portacin de mercanc$as en su territorio) "ntreestos mecanismos sedestacanlosderechosdeaduana# queconstituyencargaspecuniarias# pre&istasenelarancel aduanero# que gra&an losproductos importados y# e!cepcionalmente# las e!portaciones cuando se integrano abandonan el territorio aduanero deun "stado)Cuando se crea la 1.C# se reali7a una gu$a de aranceles# donde 3rgentina enumera 8J)JJJ productos y poseeunnomenclador# que es un cdigo de nomenclatura en com,n (ej) +3S:Art E ; El personal del Servicio E(terior de la Naci%n estar comprendido en las si!uientes cate!or#as:8 Em$a&ador e(traordinario ' plenipotenciario18 +inistro plenipotenciario de 3M Clase18 +inistro plenipotenciario de 6M Clase18 Conse&ero de em$a&ada ' c%nsul !eneral18 Secretario de em$a&ada ' c%nsul de 3M Clase18 Secretario de em$a&ada ' c%nsul de 6M Clase18 Secretario de em$a&ada ' c%nsul de EM Clase10>"M3C2">"S: ( 2emporalidad (no es permanente)# ( >epresentati&idad (representa al "stado que la en&$e)# ( Consentimiento por el "stado receptor# ( 2ener por finalidad una tarea concreta)*>+B+5"0+1S " +%."S"%23C+Q%D+*51.K2+C33%2" 1>03%+U3C+1%"S +%2">%3C+1%35"S D" C3>KC2">elacionesconlas1rgani7aciones +nternacionales de Carcter "*3>3C+Q%D:%o se puede confundir a la reparacin con la sancin# ambas tienen fines distintos4 la primera tiende alresta$lecimiento de las cosas en el mismo estado que se encontra$an antes de la ocurrencia del hecho daCoso# o ensu defecto su resarcimiento en dinero o especie) "n tanto# la sancin es el castigo que se impone por la reali7acindel hecho daFoso# que infringe una norma del derecho internacional)5a reparacin debe ser $ntegra# oportuna ysatisfacer todos los efectos del daFo# pudiendo ir acompaFa por una pena pecuniaria).odalidades o medios de >eparacin:( Satis(acci'n: Se acude a este remedio !eneralmente cuando el daCo es de tipo moral# como ser agra&io a loss$mbolospatrios del "stado# o a su identidad moral sea de su ideolog$a# tradicin# a sus funcionarios o habitantes#entre otrossupuestos) "l remedio puede consistir en pedirle al "stado infractor que adopte medidas para e&itar larepeticin de la&iolacin# o que imponga por sus leyes internas un castigo a los responsables del hecho)(%estituci'n:"slaformamsperfectadereparacin) Seprocurareestablecerlasituacinpree!istentealacontecimientodel hecho il$cito# de modo integral o en la medida que importe solucin para el "stado afectado)*uede consistir enrestitucin de dinero# documentos o bienes# de&olucin de buques capturados# etc))( Indemnizaci'n: "ste medio resarcitorio suple la reparacin de los daFos (por no ser ello posible)# por el pagode unasuma dineraria u otra compensacin en especie)Casuales de e!oneracin: 5eg$tima defensa# fuer7a mayor# estado de necesidad# etc)UNIDAD 1"LA SOLUCIN PAC-FICA DE CONTROVERSIAS;048.41143597/8, : 3qu$ hay un jue7 o rbitro porque las partes son ad&ersarias# porlo queaparece un tercero imparcial que decide la contro&ersia imponiendo un resultado a fa&or de uno y encontra del otro) 5algica en este tipo de soluciones es -no Lana ' Otro *ierde) "stos medios son el 3rbitraje yel 3rreglo Ludicial:a)Ar$itra&e: Consisteensometer unadi&ergenciainternacional# medianteacuerdoformal departes# aladecisindeuntercero(rbitro)# afindeque# pre&iounprocedimientocontencioso# dicteunfallodefiniti&o y obligatorio)"l rbitro es por regla un rgano ad hoc4 cumple rol de jue7# pero a diferencia de6ste# es elegido por las partes demanera &oluntaria y debe acatarse a un compromiso arbitral (reglamentoque establecen las partes y que fija elprocedimiento y las reglas del mismo)) 5a sentencia(llamada 5audo 3rbitral) se dicta por escrito y es obligatoriapara las partes)b) Arre!lo &udicial: 3qu$ inter&iene un Lue7 pre&iamente instituido (antes del conflicto)# que ya tiene un marco de competencia material# territorial# funcional y de grado) Su procedimiento es similar al 3rbitraje con la diferencia que el principio que domina a este medio es que la jurisdiccin del 2ribunal es e!clusi&a de la &oluntad del "stado# y no dada por el acuerdo de las *artes)EL TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS PACTO DE BOGOT)"s un 2ratado internacional suscrito en 89:E por los pa$ses independientes de 3m6rica) Consagra el principio de laabstencin de la amena7a# del uso de la fuer7a o de cualquier otro medio de coaccin# imponiendo la solucin decontro&ersias por medios pac$ficos)2ambi6n se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solucin de los asuntos antes de acudir al Consejo deSeguridad de %aciones eali7ar lacooperacininternacional paralasolucindeproblemas decarcter econmico# social# cultural ohumanitario4 etc)Principios: igualdad soberana de sus miembros4 buena fe# solucin pac$fica de las contro&ersias4abstencin del uso de lafuer7a o amena7as4 no inter&encin4 cooperacin pac$fica entre los "stados4 libredeterminacin de los pueblos4 respetopor los derechos humanos)?) .iembros)=) Qrganos):) 3samblea 0eneral);) Consejo de Seguridad)D) 3rreglo pac$fico de contro&ersias)G) 3ccin en caso de amena7as a la pa7# o quebrantamiento de la pa7 o actos de agresin)E) 3cuerdos regionales)9) Cooperacin internacional econmica y social)8J) Consejo econmico y social ("C1S1C))88) Declaracin relati&a a territorios no autnomos)8?) >6gimen +nternacional de administracin fiduciaria)8=) Consejo de administracin fiduciaria)8:) Corte +nternacional de Lusticia (C+L))8;) 5a Secretar$a 0eneral de la 1%eformas)89) >atificacin y firma)53 3S3./5"3 0"%">35"s el rgano principal de la 1%N3 0"%">35 S S"C>"23>+15a Secretar$a 0eneralde %aciones 1B">S+3S: 5a Carta de la 1"3 establece que toda contro&ersia que surjaentre los "stados americanos ser sometida a los procedimientos pac$ficos que se seFalan en la Carta# antes de sersometida al Consejo de Seguridad de la 1%egin# creandoparaelloempresas multinacionaleslatinoamericanas# impulsando la transformacin de las materias primas# la complementacin industrial# elintercambio comercial intrarregional y las e!portaciones)EL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA +TIAR,GG2ratado +nteramericano de 3sistencia >ec$proca (2+3>)# tambi6n llamado 2ratado de >$o# es un *acto de Defensa.utua +nteramericano# firmado en 89:G en >$o de Laneiro) Como principio bsico condena la guerra# y las partescelebrantes se obligan a no acudir a la amena7a ni al uso de la fuer7a# o cualquier otra forma incompatible con laCarta de la 1%# en caso de ()))) un ataque armado por cualquierEstado contra un Estado Americano5 ser considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos5 ' enconsecuencia5 cada una de las *artes Contratantes se compromete a a'udar a hacer frente al ataque en e&ercicio delderechoinmanentedele!#timadefensaindividual ocolectivaquereconoceel Art#culoB3delaCartadelasNaciones -nidas) "s decir que los miembros acuerdan que todo ataque armado contra un "stado americano es unataque contra todos los "stados americanos# y cada parte se compromete a ayudar y hacer frente al ataque)UNIDAD 1!EL REGIONALISMO AMERICANOEL ALCA +1!!#,C1S# en 3m6rica del Sur) .sadelante &endr$a el %3-23# entre las naciones de 3m6rica del %orte)"nlaactualidad#el 35C3#se encuentra &irtualmenteestancado#debidoa la oposicin que tiene# por mediodedi&ersos estadistas de la regin# como sucede en Bene7uela o /oli&ia# que &en en el 35C3 una forma legal para quelos ""+C1. se encuentran:( 5a integracin econmica entre los miembros mediante la creacin de un mercado com,n)( "l refor7amiento de las relaciones econmicas y sociales entre los "stados miembros)( 5a cooperacin en materia de ser&icios comunes)( 5a coordinacin de la *ol$tica e!terior de los "stados .iembros)( 5a implementacin de un arancel e!terno com,n desde 89G=# entre los : ms desarrollados queprogresi&amente se &ae!tendiendo al resto)TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMNRICA DEL NORTE +NAFTA,"s un 3cuerdo >egionalcelebrado en 899? (y se puso en &igencia en 899:) entre Canad# ""esolucionesdel 0rupo .ercadoCom,n# procurando que pre&iamente deban resol&erse por la &$a de la negociacin directa entrelas partes in&olucradas) (*rotocolo de/uenos 3iressobreLurisdiccinen.ateriaContractual: Se aplicaaloscontratosci&ilesocomercialescelebradosentreparticulares# condomicilioosedesocial enalgunosdelos"stadosmiembrosdel2ratado o cuando unade las partes tenga su domicilio en el territorio de los "stados partes y se haya elegidocomo foro a fa&or de un Lue7 deun "stado parte)UNIDAD 2*LA UNION EUROPEA5a 3 E;03=/3 54 135 /7 C358/>3 ./ E;03=9)# est compuesto por los representantes o ministros delos 0obiernos delos "stados miembros) "l Consejo ejerce junto con el *arlamento "uropeo el poder legislati&ode la