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7/17/2019 Querella Nueva Estafa 01
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LA
LIBERTAD, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuarenta y cuatro años de edad,
soltero, colombiano, Comerciante, de este domicilio, para recibir
notifcaciones señalo la ofcina del Abogado que me auxilia, situada en
la cero avenida doce guión noventa y dos zona uno, San Benito, Petn,
atentamente comparezco a plantear QUERELLA POR EL DELITO DE
CASO ESPECIAL DE ESTAFA, en contra del señor ZZZZZZZZZZZ,
quien puede ser notifcado en octava calle tres guión noventa y cuatro,
!alle "a #ariposa, Amatitl$n, %uatemala, lo que &ago de con'ormidad
con la siguiente relación(
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA:
Porque usted señor ZZZZZZZZZZZ, Con 'ec&a cinco de abril y quince de
mayo ambos del año dos mil seis giró a mi 'avor dos c&eques, por la
cantidad de )*+ #*" -.+/A"+S +0AC/1S 2 )*+ #*" 31!+C*+3/1S
-.+/A"+S +0AC/1S4 a cargo de la cuenta n5mero tres mil trescientos
veinticinco millones cuatrocientos veinte 67789:::999; en contra del
BA3C1 )+ )+SA<<1""1 <.<A" S=A= 6BA3<.<A";=
"os c&eques relacionados 'ueron presentados para su cobro dentro del
plazo, establecido por la ley, los cual no 'ueron pagados por no tener
'ondos disponibles a su presentación por lo que el banco librado &izo
la anotación correspondiente al dorso de los c&eques= los cual indicanque 'ueron presentados para su cobro los d>as doce y veintitrs de
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mayo del año dos mil seis y 'ueron rec&azados por no !n!" #on$o%
$&%'on&()!% * %+ '"!%!n*&-n=
+l girador señor ZZZZZZZZZZZZZ, sabiendo que la cuenta no
on*(* on )o% #on$o% para cubrir los pagos por la venta de una
motocicleta, tal y como lo acredito con la copia de la 'actura n5mero
trescientos setenta y uno, de 'ec&a veintisiete de marzo de do mil seis,
lo &izo con la intención de de'raudar mi patrimonio con premeditación
a la comisión del &ec&o el cual se consuma al momento de que los
c&eques 'ueron "!/**$o% 'o" no !n!" #on$o% $&%'on&()!% '*"*
%+ '*0o=
MEDIOS DE PRUEBA:
Para demostrar que el querellado &a cometido el delito por el cual lo
acuso ad?unto a esta querella los siguientes documentos(
*1 C&eques n5meros treinta y oc&o y treinta y nueve girados con
'ec&a cinco de abril y quince de mayo del año dos mil seis por las
cantidades de )*+ #*" -.+/A"+S y )*+ #*" 31!+C*+3/1S
-.+/A"+S4 a cargo de la cuenta tres mil trescientos veinticinco
millones cuatrocientos veinte 67789:::@8:; en contra del BA3C1
)+ )+SA<<1""1 <.<A" S=A= 6BA3<.<A";, los cuales tienen al dorso
el endoso para su cobro y la razón puesta por ?e'e de agencia del
Banco BA3<.<A", S=A=
(1 Copia de la 'actura n5mero trescientos setenta y uno, de 'ec&a
veintisiete de marzo de dos mil siete=
CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE:
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Al &ec&o relacionado nuestro ordenamiento ?ur>dico lo tipifca como
ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, y la conducta del querellado contiene
los elementos t>picos del delito relacionado como consecuencia es
t>pica, anti?ur>dica y culpable pues &a sido un acto premeditado al no
depositar con el fn de menoscabar mi peculio, como se puede apreciar
el art>culo 8 estipula( -uien de'raudare a otro d$ndole en pago un
c&eque sin provisión de 'ondos o disponiendo de ellos, antes de que
expire el plazo para su presentación ser$ sancionado con prisión de
seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a veinticinco
mil quetzales=
+n el presente caso el querellado, sab>a per'ectamente que me estaba
de'raudando, por lo que la conducta asumida determina una acción
t>pica, anti?ur>dica y culpable, pues representó la acción en su mente y
lo e?ecutó, originando la comisión del acto delictivo con todos sus
elementos=
DEL PAGO DE LAS REPONSABILIDADES CIVILES: /oda persona
responsable penalmente por un delito lo es tambin civilmente, en el
presente caso el querellado me &a de'raudado por la suma de !+*3/+
#*" 31!+C*+3/1S -.+/A"+S +0AC/1S que corresponden al monto
de lo de'raudado en los c&eques de mrito cantidad que reclamo en
restitución del capital y en concepto de daños y per?uicios el
veinticinco por ciento del valor de la suma de'raudada, o sea cinco mil
doscientos veinticinco quetzales, m$s el )*+ por ciento en concepto
de costas ?udiciales, sumando un total de, veintinueve mil veintisietequetzales con oc&enta centavos=
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TRIBUNAL COMPETENTE:
+l tribunal competente para conocer de la presente querella es el
/ribunal de Sentencia y delitos contra el ambiente del )epartamento
de Petn, debido a que con'orme a los art>culos 8@ -uater, numeral 9;,
@D@ del Código Procesal Penal conoce de esta clase de Euicios=
D E R E C H O:
+stablece el art>culo 8 del Código Penal( -uien de'raudare a otro
d$ndole en pago un c&eque sin provisión de 'ondos, o disponiendo de
ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, ser$
sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de
quinientos a veinticinco mil quetzales=
+l art>culo @F del Código de Comercio regula que quien libra un
c&eque debe tener 'ondos a su disposición en el banco librado y &aber
recibido de ste autorización expresa o t$cita para disponer de esos
'ondos por medio de c&eques4 establece tambin el art>culo 9GG del
mismo Código de Comercio que la anotación que el librado ponga en el
c&eque de &aber sido presentado en tiempo y no pagado total o
parcialmente, surtir$ los e'ectos del protesto= )e acuerdo con las
normas ?ur>dicas invocadas, la conducta del señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuadra en el )elito de +sta'a
#ediante C&eque, pues me pagó con dos c&eques %&n !n!" #on$o%
$&%'on&()!% * %+ '"!%!n*&-n en el banco librado= +l Código Penal
establece que toda persona responsable penalmente lo es tambin
civilmente y que la responsabilidad civil comprende( "a reparación porlos per?uicios causados 6art>culos GG8, GGF y G8: del Código Penal;,
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normas en las cuales me 'undamento para reclamar el pago de las
responsabilidades civiles=
P E T I C I O N:
a; -ue se acepte para su tr$mite el presente escrito y documentos
ad?untos4
b; -ue se tome nota del lugar que señalo para recibir notifcaciones4
c; -ue se tome nota que act5o con la dirección y procuración del
Abogado que me auxilia4
d; -ue se tenga por señalado el lugar para notifcar al querellado4
e; -ue se señale d>a y &ora para la audiencia conciliatoria,
apercibiendo al querellado de que debe &acerse acompañar de su
abogado de'ensor y en caso de no ser as> se le nombrar$ uno de
ofcio, de igual manera que si de?are de comparecer sin ?usta causa
se le mandar$ a conducir por la 'uerza P5blica4
'; -ue en caso de llegar a ning5n acuerdo conciliatorio, y el tribunal
cite a ?uicio, tom$ndole la declaración indagatoria al sindicado &e
imponiendo una medida de coerción para asegurar la presencia en
el proceso=
g; -ue se tome nota que e?erzo en 'orma con?unta la acción Penal y
civil4
&; -ue en responsabilidades civiles solicito que se le condene al pago
del capital de'raudado mas el daño emergente causado
correspondiente al veinticinco por ciento de lo de'raudado=
i; -ue se condene en costas al querellado=
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?; -ue se tengan como medios de prueba los individualizados en el
apartado respectivo de la presente querella=
C*/A )+ A</*C."1S 2 "+2+S= GG, G7, 8D, del Código Penal4 G,8, 9, 8@,
qu$ter, G88, @D@, @D,@DF, del Código Procesal Penal, y el 98D del
Código Procesal Civil y #ercantil
Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito y documentos
ad?untos=
San Benito Petn, F de abril del año 8,::D=
'=
EN SU AUXILIO: