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    ME PRESENTO POR PARTE QUERELLANTE. FORMULO RESERVAS

    Seor Juez:

    Ezequiel Nino, abogado (T 95 F 264 C.P.A.C.F.), en mi carcter de apoderado de la

    Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), constituyendo domicilio procesal

    en la sede de la Asociacin, ubicada en la Avenida de Mayo N 1161, Piso 5, Oficina 9de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Zona 55); con el patrocinio letrado de Luis

    Francisco Villanueva (T 87 F 762 del CPACF) y de Mara de la Paz Herrera (T 103 F

    311 del CPACF) en la causa n 47.948/2010, caratulada GRINDETTI, Nstor y otro s/

    defraudacin por administracin fraudulenta a V.E. me presento y digo:

    I.- CARCTER INVOCADO

    La Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (en adelante ACIJ) es una

    asociacin civil que se encuentra autorizada para funcionar con carcter de persona jurdica

    en los trminos del art. 33, 2da. parte inc. 1, del Cdigo Civil conforme resolucin de la

    Inspeccin General de Justicia N 231/2003 de fecha 12 de Marzo de 2003. Se encuentra

    inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC N 25,

    Disposicin DNCI N 574, del 8 de Junio de 2006) y en el Registro de Asociaciones de

    Consumidores de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Inscripcin Nro. 0018, Resolucin

    7/04 de la Secretara de Produccin del G.C.B.A.).

    La documentacin acreditante de la personera consta del Acta Fundacional y

    Estatuto de la ACIJ, la Resolucin IGJ antes citada y el Acta de Asamblea que contiene la

    designacin de autoridades de fecha 12 de Mayo de 2005. Ms el acta de Asamblea

    general ordinaria y Asamblea extraordinaria de fecha 2 de Octubre de 2008. Toda esta

    documental fue oportunamente acompaada al momento de la presentacin de la denuncia.

    II.- OBJETO

    Que vengo a promover querella criminal en contra del Ministro de Hacienda de la

    Ciudad de Buenos Aires, Nstor Grindetti, contra el Director General de Crdito Pblico,

    Abel Ignacio Fernndez Semhan y contra Edgardo Srodek, en tanto director de la firma

    KBR Finance Ltd., en orden a los delitos de defraudacin por administracin fraudulenta,

    incumplimiento de los deberes de funcionario pblico, malversacin de caudales pblicos y

    negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funcin pblica (arts. 173 inc. 7, 248,

    249, 260 y 265 del Cdigo Penal).

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    Solicito en consecuencia se me d la participacin que corresponde conforme losfundamentos que expondr a continuacin.

    III.- ANTECEDENTES DEL CASO

    1). Entre el 29 de marzo y 6 de abril del ao pasado, la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires (en adelante CABA), con la intervencin del Ministro de Hacienda, Nstor

    Grindetti, y el Director General de Crdito Pblico, Abel Ignacio Fernndez Semhan,

    concret una operacin de crdito pblico mediante la emisin de ttulos de deuda pblica

    (conocidos en el ambiente financiero como bonos Tango serie 8) por el monto de

    cuatrocientos setenta y cinco millones de dlares (U$S 475.000.000).

    Este emprstito fue convenido con el banco Credit Suisse, el que actuando como

    agente de colocacin de los ttulos en el mercado financiero internacional, compr la deuda

    emitida (es decir, los bonos Tango serie 8 que representaban el monto de 475 millones de

    dlares). Como contraprestacin, la CABA acord con Credit Suisse el pago del 0,75 % del

    monto total del capital de los ttulos referidos, es decir tres millones quinientos sesenta y

    dos mil quinientos dlares (U$S 3.562.500). Lo hizo en concepto de gestiones por la

    suscripcin y administracin de los papeles y un adicional del 1,25% del total del capital de

    los ttulos (lo que representa cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos

    dlares -U$S 5.937.500-) porlos servicios de organizacin. Esta ltima suma se convino

    pagar tanto al citado banco como a la empresa KBR Corporate Finance Ltd. (en adelante,

    KBR), cuyo representante en Argentina, y negociador con el GCBA para esta operacin fue

    Edgardo Srodek.Por esta operacin se fij una tasa de inters del 12,5 % anual que la CABA se

    comprometi a pagar a los tenedores de los bonos hasta su rescate en el ao 2015.

    Esta accin tena como objeto financiar las obras de la extensin de las lneas A, B y

    H de la red de subterrneos de la Ciudad (segn la autorizacin dada por la ley 3.380 de la

    Ciudad, tal como se explicar posteriormente).

    Esta operatoria crediticia habra sido llevada adelante por los nombrados Grindetti y

    Fernndez Semhan, en su carcter de Ministro de Hacienda y Director General de Crdito

    Pblico de la CABA, respectivamente, incumpliendo las normas relativas a los

    procedimientos y principios administrativos que regulan la cuestin -por las cuales, claro

    est, y en tanto funcionarios pblicos estn obligados-, tal cual se explicar en el acpite

    pertinente.

    2). Por otra parte, cabe agregar que la firma KBR a la cual la CABA se comprometi

    a pagarle una cuantiosa suma de dinero por la organizacin de la gestin es dirigida a nivel

    local por Edgardo Srodek, conocido por su trabajo de consultora financiera, por su

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    actividad poltica en el armado de la coalicin entre los partidos Recrear y PRO y por surelacin familiar con el actual diputado provincial de Buenos Aires por el PRO, Jorge

    Srodek. Esta relacin ser explicada en un acpite especial.

    3). En ltimo lugar, y conforme la informacin y datos a los que pudimos acceder, los

    fondos obtenidos como consecuencia de la emisin de la serie 8 de los bonos Tango fueron

    pesificados (es decir, que los 475 milones de dlares fueron convertidos a moneda nacional

    a un cambio pesos tres con 88/100 -$3,88- por cada dlar), lo que equivale a decir que

    ahora se contaba con un mil ochocientos cuarenta y tres millones de pesos($1.843.000.000).

    De esa masa dineraria, se tomaron seiscientos millones de pesos ($600.000.000) y se

    compraron LEBACs1; el resto ($1.243 millones de pesos) se deposit en un plazo fijo en el

    Banco Ciudad de Buenos Aires a una tasa de inters anual del 6,5%.

    Es decir que el dinero obtenido por la operacin de crdito pblico mediante la

    emisin de la serie 8 de los Bonos Tango no fue inmediatamente empleado en su primario y

    natural destino: el financiamiento de las obras de extensin de las lneas A, B y H delsubterrneo. Lo que sucedi fue que por decisin unilateral, infundada y sin la debida

    autorizacin de la Legislatura local, los responsables de su administracin (Ministro de

    Hacienda y Director de Crdito Pblico de la CABA) le asignaron un destino distinto al

    fijado por la ley 3.380. De este modo, invirtieron el dinero en compra de letras nacionales

    y en un plazo fijo en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

    En definitiva, este manejo de los fondos pblico se debi a que las obras a las

    cuales deban afectarse no estaban ni siquiera licitadas2

    .Slo despus del escndalo, los pedidos de informes legislativos y las acusaciones

    pblicas lo que llev nada ms y nada menos que 4 meses- el Jefe de Gobierno local

    remiti a la Legislatura un proyecto de ley para intentar subsanar este manejo ilegal de los

    recursos pblicos y ponerle un manto de legitimidad a estas decisiones reidas con los

    deberes que tiene un funcionario en relacin a los bienes pblicos que maneja.

    Concretamente, el Jefe de Gobierno en atencin a la existencia de los fondos

    obtenidos mediante la operacin ya comentada solicit al Poder Legislativo local

    1 Son emisiones de deuda a corto plazo del Banco Central de la Repblica Argentinacon el objeto de regular la cantidad de dinero de la economa. Estos ttulos se emitencon descuento por lo que pagan tanto los intereses como el capital alvencimiento (http://www.clientebancario.gov.ar)2 Segn surge de la web de SBASE empresa encargada de la construccin ymejoramiento de la red de subterrneos- al momento de la concrecin de la operacinde crdito pblico ni siquiera estaban licitadas las obras de extensin de las lneas desubterrneos para las cuales la Legislatura dio su visto bueno, esto puede verse enhttp://www.sbase.com.ar/es/index.php/prensa/articulos/67-fotos/434-con-dinero-pero-sin-licitaciones-. Esto significa que no estaban definidas las condiciones de contratacinde la empresa que se encargara de los trabajos, ni fijados los costos, plazos,momentos para efectivizar pagos, etc., etc.

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    http://www.clientebancario.gov.ar/http://www.sbase.com.ar/es/index.php/prensa/articulos/67-fotos/434-con-dinero-pero-sin-licitaciones-http://www.sbase.com.ar/es/index.php/prensa/articulos/67-fotos/434-con-dinero-pero-sin-licitaciones-http://www.clientebancario.gov.ar/http://www.sbase.com.ar/es/index.php/prensa/articulos/67-fotos/434-con-dinero-pero-sin-licitaciones-http://www.sbase.com.ar/es/index.php/prensa/articulos/67-fotos/434-con-dinero-pero-sin-licitaciones-
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    A travs del trabajo de este programa, la ACIJ se encuentra como miembro activo dela Comisin de Seguimiento del Cumplimiento de la Convencin Interamericana contra la

    Corrupcin, cuerpo evaluador de la Argentina ante organismos internacionales. Tambin,

    en carcter de miembro activo, participa en la Coalicin UNCAC -Convencin de las

    Naciones Unidas contra la Corrupcin- cuyo objetivo es promover la ratificacin,

    implementacin y monitoreo de la misma.

    La legitimacin de la ACIJ como organizacin experta en materias anti-corrupcin

    tambin ha sido reconocida por la Resolucin de la Procuracin General de la Nacin N120/09 del 17 de septiembre de 2009, la que dispuso la protocolizacin del Convenio de

    Cooperacin suscripto entre el Ministerio Pblico Fiscal y la ACIJ5. All se seal que el

    mismo constitua una herramienta valiosa para realizar acciones de generacin e

    intercambio de conocimiento pblico, promocin de la reflexin pblica y cooperacin

    tcnica que contribuyan al inters pblico en relacin con el desarrollo de las causas en las

    que se investiga la posible comisin de hechos de corrupcin.

    Esta expertise en materia de corrupcin fue reconocida tambin por la Sala II de la

    Cmara Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal al

    otorgarle a ACIJ la vista de expedientes judiciales en los cuales se investiga la posible

    comisin de hechos de corrupcin, argumentando que se advierte que la organizacin

    que por esta va reclama acceder al contenido de la causa posee entre sus principales

    objetivos colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las

    instituciones pblicas. Surge as del marco expuesto el inters legtimo invocado que

    conduce a hacer lugar a la pretensin6.

    En el mismo sentido la Sala I de la Cmara Nacional de Casacin Penal seal al

    respecto de ACIJ y otra organizacin que los objetivos que tienen estas organizaciones no

    gubernamentales de mejorar el sistema de justicia en los casos de infidelidades en la

    administracin pblica por parte de sus funcionarios conforme tambin cuanto surge de

    los estatutos de aqullas-, y que incluyen iniciativas legislativas en tal direccin7.

    El trabajo del programa es llevado a cabo a travs de la investigacin y el litigio de

    casos de inters pblico, generando y difundiendo informacin, y estableciendo redes con

    otras organizaciones sociales de manera de aportar a la mejora del trabajo de las

    instituciones. As, se busca el fortalecimiento de la democracia y de la calidad de sus

    instituciones, del acceso a la informacin, la participacin ciudadana en los asuntos

    pblicos, con miras a la vigencia efectiva de la defensa de la Constitucin.

    5 Disponible en http://www.mpf.gov.ar/Accesos/Dcap/Resoluciones/PGN-0120-2009-001.pdf6 Sala II - Causa n 29.477 Dr. Ezequiel Nino s/ acceso a las actuaciones. Juzg. Fed. n1 - Sec. n 2. Expte. n 12058/03/7. VotoDres. Horacio R. Cattani y Martn Irurzun.7 Voto juez Dr. Ral R. Madueo. Cmara Nacional de Casacin Penal, Sala I, URQUA,Roberto Daniel s/ recurso de casacin Causa n 12.549.

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    b) Derechos Econmicos Sociales y Culturales

    La ACIJ tambin trabaja en defensa de los derechos econmicos, sociales y culturales

    a travs de sus distintos programas.

    A partir del programa Accin Legal Comunitaria se cre el Centro de Apoyo Legal

    Comunitario (CALC), a travs del cual, junto a vecinos, organizaciones e instituciones

    sociales, se abordan temas que se relacionan, principalmente, a las condiciones de acceso y

    prestacin de servicios pblicos, al igual que la defensa de los derechos econmicos y

    sociales de la comunidad.

    Tambin cuenta con el programa Derechos y Construccin Comunitaria en Villas,

    que tiene el objetivo de servir de herramienta a los vecinos y vecinas de villas, a fin de que

    puedan acceder a condiciones adecuadas de vida en sus barrios y a fortalecer la defensa de

    sus derechos humanos. Con este propsito, la ACIJ desarrolla diversas herramientas e

    instrumentos para lograr el fortalecimiento de los reclamos, la visibilidad de las

    vulneraciones, y el empoderamiento de los y las habitantes de estos barrios postergados de

    las ciudades. Como ejemplo del trabajo realizado, el 2008 se fall a favor en un amparo 8

    interpuesto por la ACIJ contra el GCBA, ordenndose a ste la implementacin de la Ley

    N 105, sancionada en 1998, por la cual se cre el Programa de Estudio y Evaluacin de

    los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Poblacin en Situacin

    Vulnerable o Crtica en el mbito del Poder Ejecutivo local, logrndose as que se

    ordenara elaborar y mantener actualizado el mapa diagnstico de la situacin alimentaria y

    nutricional de la Ciudad de Buenos Aires. Otro importante logro fue que en 2007 la justiciaordenara al GCBA garantizar el agua potable a los habitantes de la Villa 31bis, tambin

    luego de un amparo9 interpuesto por la ACIJ.

    Finalmente, a travs del programa Igualdad Educativa, la ACIJ analiza la forma en

    que el gobierno de la ciudad distribuye sus recursos pblicos en la rbita de la educacin

    pblica, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios la erradicacin de prcticas que

    mantienen a los nios y nias ms pobres en un circuito estructural de inferior calidad

    educativa. Uno de los logros en esta materia fue que, luego de un amparo

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    interpuesto porla ACIJ en 2007, se ordenara al GCBA a cesar en su omisin de asegurar y garantizar el

    acceso a la educacin inicial de los nios y nias de 45 (cuarenta y cinco) das a 5 (cinco)

    aos. Otro caso importante fue en 2010 cuando, tambin luego de un amparo11 presentado

    8 Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), EXP27.599/09 Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia contra GCBA sobre amparo (ART. 14CCABA), EXP 20898 / 010 Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), EXP23.360/011 Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia c/GCBA y otros sobre amparo (art. 14CCABA) EXP 32839 / 0

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    por la ACIJ contra el GCBA, se resolvi ste deba proveer transporte a los nios y niasque viven en la villa 31 31 bis y asisten a escuelas ubicadas a ms de diez cuadras de sus

    casas, a fin de asegurar su derecho de acceder a la educacin.

    1.2.- En Derechos de Usuarios y Consumidores

    La ACIJ es una asociacin que defiende los derechos de los usuarios en tanto

    consumidores, es as como se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones

    de Consumidores (RNAC N 25, Disposicin DNCI N 574, del 8 de Junio de 2006) y en

    el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    (Inscripcin Nro. 0018, Resolucin 7/04 de la Secretara de Produccin del G.C.B.A.).

    La ACIJ ha sido reconocida por caso- como una de las entidades que sigue de cerca

    la actuacin de los entes de control de los servicios pblicos. Ha investigado su deficiente

    funcionamiento, la falta de imparcialidad en sus directorios y la desproteccin de los

    usuarios. Luego de las investigaciones realizadas en el rea ha denunciado la complejidad y

    alto costo del acceso a la justicia en temas de servicios pblicos, con lo que los usuarios

    quedan prcticamente en la indefensin total.

    Como podr concluir V.S., en tanto organizacin de la sociedad civil, la ACIJ tiene

    una reconocida trayectoria en el campo de los Derechos Humanos, tanto en la defensa de

    los derechos econmicos, sociales y culturales como en el fortalecimiento de las

    instituciones democrticas y el Estado de Derecho. As tambin es reconocida su defensa de

    derechos de incidencia colectiva y de derechos del consumidor. Todos estos motivos

    fundamentan el legtimo inters que tiene la ACIJ en las presentes actuaciones.

    2.- LA ACIJ COMO REPRESENTANTE DE LAS VCTIMAS DE LA

    CORRUPCIN

    2.1.- Participacin de la vctima como querellante

    La tendencia actual de fomentar la participacin de vctimas en procedimientos

    constituy un avance en el sistema procesal argentino. Hay consenso respecto a losprocesos deben tambin considerar los intereses de la vctima, aparte de los intereses

    penales del Estado, porque fue aqulla la afectada directa por el hecho punible.12 Muchos

    pases han seguido esta lnea, cambiado su cdigo procesal penal, para crear un espacio

    donde las vctimas desempeen un papel importante en el proceso.

    12 Romero Villanueva, Horacio. El proceso penal argentino frente a un nuevo sujetoprocesal, publicada en EDLA, n 4 (2010-A) pginas 9 a 18. Disponible enhttp://legislacion.elderecho.com.ar/index.php?accion=11&id_documento=9418.

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    V.S. tendr para s que la querella de una vctima aporta varios beneficios al sistemapenal. Primero, la vctima durante el desarrollo del proceso suele ser la mayor proveedora

    de conocimientos.13Son pocos los casos en que la vctima no es un testigo imprescindible,

    y su importancia es mayor mientras ms complejos son los datos en una causa. Adems, la

    vctima como querellante permite el control ciudadano de los rganos jurisdiccionales por

    quien es afectado directo del hechos que tienen que investigar y primer beneficiado o

    perjudicado por el resultado de la pesquisa.14.

    En ese sentido, las agencias, como el Ministerio Pblico, actan en el proceso a travsde funcionarios pblicos que, por su multiplicidad de tareas y su propia rutina de trabajo,

    no pueden avocarse nicamente al tratamiento de una causa concreta15. En cambio el

    querellante funciona como un agente dinamizador que contrapesa la burocracia y enfoca los

    procedimientos en los temas ms relevantes. Su participacin va en directa relacin con la

    aplicacin racional y rpida de las leyes al hecho punible; y la bsqueda de lo que

    realmente sucedi16.

    Por otra parte, el querellante representa mejor sus derechos en la causa, asegurando la

    reparacin del dao que l sufri. Con respecto a lo anterior vale recordar que la reparacin

    de la vctima ha sido reconocida como uno de los fines de la ley penal17.

    Por ltimo y desde una perspectiva sistmica, como V.S. apreciar, la vctima como

    querellante representa la participacin ciudadana que est garantizada en la Constitucin, e

    impulsa al Estado a actuar en conformidad con sus responsabilidades. En este mismo

    sentido, como representante de la ciudadana afectada, el querellante impulsa al fiscal, y a

    otros rganos estatales, para avanzar en el proceso, de manera que vindica el inters

    colectivo.

    Para extender estos beneficios a ms procesos judiciales, la tendencia moderna es

    ampliar la definicin de victima para abarcar asociaciones que representan derechos

    supraindividuales. De hecho, para proteger los derechos de incidencia colectiva, el

    artculo 43 de la Constitucin Nacional declara que el afectado y las asociaciones que

    propendan a esos fines podrn interponer una accin contra autoridades pblicas.

    2.2. La vctima en los derechos de incidencia colectiva

    Tendr V.S. en cuenta que una definicin acotada a un particular determinado no

    cabe con la realidad de que muchos delitos tambin lesionan derechos compartidos con

    parte o toda la sociedad -derechos colectivos y/o difusos-. Estos derechos de incidencia13 Maier, B.J., Derecho Procesal Penal II, Parte General. Sujetos Procesales. Ed. DelPuerto. Buenos Aires, 2004 (en lo sucesivo Maier), pgs. 611-612.14 Ibid., pgs.. 612-613.15 Ibid.16 Ibid., pgs.. 587, 606.17 Ibid.

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    colectiva, se encuentran caracterizados por la existencia en ellos un inters difuso ocolectivo que ha sido definido como aqul que no pertenece a una persona determinada o

    a un grupo unido por un vnculo o nexo comn previo, sino que corresponde a un sector de

    personas que conviven en un ambiente o situacin comn. Es decir, se trata de un bien que

    pertenece a todos y al grupo, pero que es indivisible, por lo que la satisfaccin del inters

    respecto de uno de ellos importa la de todos18.

    Es as entonces que, tomando en cuenta la conveniencia de la participacin de la

    vctima como querellante en estas causas de inters colectivo, la jurisprudencia ha aceptadosin reservas la inclusin del querellante en la defensa de los intereses colectivos. As, para

    el Superior Tribunal de Justicia de Neuqun Negar la posibilidad de requerir por va

    judicial la defensa efectiva de tales intereses difusos pero ciertos y esenciales-.... es hacer

    ilusoria la efectividad de las garantas constituciones que la Democracia social tiene la

    obligacin de asegurar19. Ms recientemente el mismo Tribunal decidi en ese sentido. Es

    interesante el voto del Juez Massei20, quien sostuvo: en mi concepto, el particularmente

    ofendido en los trminos del art. 70 del C.P.P. y C., no necesariamente debe coincidir con

    quien sea titular del bien jurdico afectado por el delito21.

    La Sala II de la Cmara Nacional de Casacin Penal ha fallado en igual sentido, en el

    marco de una causa por violaciones a los derechos humanos, sealando que En los delitos

    de accin pblica el querellante, en principio, es la persona portadora de un bien jurdico

    afectado o puesto en peligro por el comportamiento objeto del procedimiento. Es decir, se

    trata del ofendido de ese presunto hecho punible. Sin embargo, ciertos ilcitos pueden

    agraviar, segn la naturaleza de los bienes jurdicos puestos en juego, a una multiplicidad

    de sujetos. En esa lnea los afectados sern no slo quienes se presenten causal o

    empricamente como individuos directamente lesionados sino tambin aquellos que por la

    aptitud ofensiva del injusto se han visto alcanzados de una u otra manera por la secuencia

    de ilicitud exteriorizada en el comportamiento imputado22.

    Sin embargo, el reconocimiento de intereses difusos o colectivos, cuya titularidad es

    compartida por muchos ciudadanos, ha dejado al descubierto que tutela jurisdiccional

    efectiva resulta improbable bajo los predicados de la litigacin individual clsica o

    tradicional. As, se ha sealado que el cambio de enfoque de la historia individual a la

    historia colectiva no puede dejar de reflejarse en el cuadro de relaciones sociales

    18 cfr. Angelina de De la Ra, La proteccin de los llamados intereses difusos en laConstitucin Nacional y la Constitucin de la Provincia de Crdoba, LL 1996-B-789.19 STJ Neuqun, Resolucin Interlocutoria 223 del 30/8/1994 en autos Aromando20 Incidente de Apelacin Constitucin de Particular Querellante en Expte. 48749/3,expte. 115 ao 2003, acuerdo N 19/200321 En tal sentido, Francisco J. DAlbora, Cdigo Procesal Penal de la Nacin. Anotado Comentado Concordado, 4 edicin, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1999. pg. 177.Idntico criterio, en Guillermo R. Navarro y Roberto R. Daray, Cdigo Procesal Penal dela Nacin, T I, Pensamiento Jurdico Editora, Bs.As. 1996, pg. 18022 Cmara Nacional de Casacin Penal. Causa Nro. 12.181 - Sala II. Registro N:16.227.Voto juez Dr. juez Guillermo J. Yacobucci

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    reguladas por el derecho y, fundamentalmente, el derecho procesal debe dar unarespuesta, una solucin prctica a los problemas23.

    Esto ocurre, como V.S. apreciar, ya que al encontrarnos ante derechos de incidencia

    colectiva el grupo de vctimas no slo no est determinado, sino que no se encuentra unido

    por un vnculo o nexo comn previo, correspondiendo a un sector de personas que viven en

    un ambiente o situacin comn. Es por esto que la organizacin entre todas estas vctimas

    para presentar algo en comn es muy difcil, sino inviable. Lo mismo ocurre con la

    representacin de este inters por parte de un individuo en particular, ya que por lo generalno va a actuar por falta de recursos, conocimiento o desaliento ante los tiempos de la

    justicia.

    Con respecto a la ineficacia de la defensa aislada de los derechos de incidencia

    colectiva, observe V.S. que para los Dres. Zaffaroni y Lorenzetti la procedencia de este

    tipo de acciones requiere la verificacin de una causa fctica comn, una pretensin

    procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatacin de

    que, en ausencia de un ejercicio colectivo, habra una afectacin grave del acceso a la

    justicia. Es decir se trata de un grupo de personas para las cuales la defensa aislada de

    sus derechos no es eficaz, debido a que la medida de la lesin, individualmente

    considerada, es menos relevante que el costo de litigar por s mismo (Fallos: 322:3008,

    considerando 14, disidencia del juez Petracchi)24.

    Frente a este ejercicio colectivo que mencionan los Dres. Zaffaroni y Lorenzetti

    resulta evidente, que las organizaciones intermedias son las que de mejor manera nuclean y

    tutelan estos intereses difusos de la sociedad civil. Sobretodo en el caso de marras ya que,

    como V.S. notar, el dao en particular afecta a un grupo no determinado de usuarios de la

    red de subterrneos de la Ciudad que difcilmente considerarn accionar aisladamente

    tomando en cuenta el slo inters individual.

    Esto es as ya que, como V.S. tendr para s, la tendencia moderna es ampliar la

    definicin de victima para abarcar asociaciones que representan derechos

    supraindividuales, como la ACIJ. De ah que Maier seale que la cuestin consiste, tanto

    dentro del campo del Derecho penal como del Derecho procesal penal, en una ampliacin

    considerable del concepto de vctima u ofendido, vlido tambin para aquellos delitos que

    lesionan o ponen en peligro bienes jurdicos transindividuales (colectivos o universales).

    Las asociaciones intermedias, constituidas, precisamente, para la defensa de ciertos bienes

    23 Pereira Campos, Santiago, Santiago. 2000, Intereses difusos y efectos de la cosajuzgada, Montevideo, Estudios en homenaje al profesor Enrique Vescovi, Fundacin deCultura Universitaria, p. 316.24 Cfr. voto de los doctores Zaffaroni y Lorenzetti, C.S.J.N., 31/10/2006, Defensora delPueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretara de Comunicaciones - resolucin2926/99

    11

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    jurdicos, o cuyo objeto coincide con la defensa de algunos de ellos, constituyen, en estembito, el principal foco de atencin25.

    Es as como en varias oportunidades la jurisprudencia ha otorgado la facultad de

    querellar en delitos de accin pblica a asociaciones, fundado en el inters social presente.

    As, en el caso Walhalla26, la Cmara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

    de la Capital Federal, convalid la decisin del Juzgado N 6 del fuero de permitir la

    participacin en carcter de querellante a la asociacin civil Centro Simn Wiesenthal

    Latinoamericano.

    27

    En este asunto se investigaba la difusin de propaganda nazi mediantela distribucin de videocasetes. Igual criterio se adopt en la causa Cabezas, Jos Luis

    s/homicidio, donde la Cmara de Apelaciones de Dolores acept la participacin de la

    Asociacin de Reporteros Grficos como particulares damnificados28. Se recordar que

    aqu se investigaba el homicidio de un periodista en un caso en que al igual que ocurre en

    el presente- los intereses afectados excedan en mucho los perjuicios particulares.

    Varios autores29, por su parte, han reconocido legitimacin para constituirse en parte

    querellante en aquellos casos en los que, agraviando el delito en forma inmediata a la

    administracin pblica, en forma secundaria o subsidiaria se garantizan otros intereses. Este

    es el caso del delito de malversacin de caudales pblicos, respecto del cual, desde antiguo,

    se ha reconocido (a su respecto) esta posibilidad30.

    He de enfatizar en este punto que otros pases en la regin, como V.S. tendr en

    conocimiento, ya han adaptado sus cdigos procesales penales de modo tal de reconocer

    legalmente la participacin de las asociaciones intermedias como querellantes en ciertas

    causas. Entre ellos cabe destacar a Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

    Paraguay, Venezuela31 y Chile. Este ltimo pas no solo permite en una serie de casos,

    desde el establecimiento de su Cdigo Procesal Penal el ao 2000, la participacin de las

    personas (naturales o jurdicas) como querellantes, sino que especficamente establece esta

    25Ob. Citada pag. 213.26 Causa N 31.243 del registro de la sala I de la Cmara de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires (citado por Santiago Lpez enCuadernos de doctrina y Jurisprudencia penal Ao VI, N 10, Buenos Aires Ad-Hoc)27 Similar conclusin en causa 5789/99 del Registro de la Secretara 8 del JuzgadoNacional en lo Criminal y Correccional Federal N 428 Causa N 54.456 del Juzgado de Instruccin N 6 de la ciudad de Dolores, Provinciade Buenos Aires (citado por Santiago Lpez en la Ob. Cit.)29 Cfr. Francisco J. DAlbora, "Cdigo Procesal Penal de la Nacin. Anotado Comentado Concordado", 4 edicin, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1999, pg. 177. Idnticocriterio, en Guillermo R. Navarro y Roberto R. Daray, "Cdigo Procesal Penal de laNacin", T I, Pensamiento Jurdico Editora, Bs. As., 1996, pg. 180. Citados en el votodel Dr. Juez Massei en Incidente de Apelacin Constitucin de Particular Querellanteen Expte. 48749/3, expte. 115 ao 2003, acuerdo N 19/2003.30 Cfr. C.N- Crim. Y Correc. Sala II, 10/9/1968; C.N. Crim. Y Correc. Sala IV, 13/2/1959;citados ambos en Querella (Quienes pueden querellar por delitos de accin pblica).E.D. T 28, pg. 303, sumarios 226 y 227.31Brasil, art. 37 de CPP; Bolivia, arts. 76, inciso 4 y art. 78 de CPP; Costa Rica, arts. 70 yss. de CPP; El Salvador, art. 12, inciso 4 y art. 302 y ss.; Guatemala, art. 117, inciso 4 yart. 302 y ss.; Paraguay, art. 70 de CPP; y Repblica Boliviarana de Venezuela, arts.118 y 301 ss. de CPP .

    12

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    facultad respecto de delitos cometidos por un funcionario pblico que afectaren derechos delas personas garantizados por la Constitucin o contra la probidad pblica32.

    Incluso provincias de nuestro pas, como Chubut, Crdoba y Ro Negro, dispusieron

    en sus rituales33 que las asociaciones que defienden intereses difusos o colectivos, pueden

    querellar en causas donde estos intereses estn implicados, como las causas de delitos de

    corrupcin.

    c) Recepcin supralegal respecto a la intervencin de las organizaciones no

    gubernamentales

    El impulso de las organizaciones de la sociedad civil, unido a decisiones judiciales

    de avanzada, abri el camino a la utilizacin generalizada del derecho internacional. El que,

    una vez incorporado a la Constitucin con la reforma de 1994, ampli el alcance de

    proteccin de los derechos, al otorgarle jerarqua constitucional a los tratados de derechos

    humanos. La reforma incorpor adems normas que habilitan la intervencin de las

    organizaciones no gubernamentales en su calidad de tales, cuando se trata de derechos de

    incidencia colectiva.

    En concreto, en los artculos 42 y 43 se regulan dos casos en que se reconoce la

    legitimacin procesal de las organizaciones. El artculo 42 C.N. establece en su inciso final,

    con respecto a los servicios pblicos que La legislacin establecer procedimientos

    eficaces para la prevencin y solucin de conflictos, y los marcos regulatorios de los

    servicios pblicos de competencia nacional, previendo la necesaria participacin de las

    asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los

    organismos de control. Luego el artculo 43 C.N. consolid el amparo que, tanto

    individual como colectivo, sirvi para ampliar los horizontes de la ciudadana democrtica.

    El artculo establece que el recurso de amparo se puede interponercontar cualquier forma

    de discriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la

    competencia, al usuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva

    en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos

    fines , registradas conforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de suorganizacin.

    Uno de los fallos representativos de las acciones en caso de derechos de incidencia

    colectiva es el fallo Verbitsky34, en l la Corte Suprema seal 14) Que en primer

    trmino, corresponde estudiar si resulta procedente la interposicin -en este particular

    supuesto- de un hbeas corpus colectivo () y si a ese fin se encuentra legitimada la

    recurrente,persona colectiva distinta de los afectados. 15) Que a juicio de este tribunal, la

    32 Cdigo Procesal Penal. Art. 111 inc.2.33 Arts. 36 y 38, CPP Chubut, Art. 4 ley N 9122 Crdoba y art. 71, inc. 2 CPP Ro Negro.34 Verbitsky, Horacio s/Habeas Corpus, causa n 856/02 RHE, del 3 de mayo de 2005.

    13

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    respuesta a dichos interrogantes debe ser afirmativa. En efecto, ms all del nomen iurisempleado , la peticionaria pretende la modificacin de una situacin en la que se

    encuentran quienes estn detenidos, respecto del goce de derechos bsicos que afectan el

    respeto a su dignidad humana. Por tanto, y de acuerdo a lo decidido por la mayora de

    esta Corte en Fallos 325:524 (Ver Texto), corresponde dar curso a la accin de hbeas

    corpus colectivo, solucin para la que este tribunal no encontr obstculo en aquella

    oportunidad no obstante que, si se quiere, el derecho all lesionado no comprometa

    -como ocurre en el caso- la vida misma de los afectados. Luego agrega con respecto al

    inters colectivo que 16) () Los hechos denunciados en autos, constituidos por la

    existencia de situaciones plurales, demuestran la necesidad de admitir una accin

    igualmente plural, en beneficio de intereses colectivos de todos los sujetos privados de

    libertad en el mbito de la provincia de Buenos Aires, cuya satisfaccin no podra

    lograrse mediante peticiones individuales.

    Posteriormente a este fallo, la Corte en el caso Halabi35 parece haber consolidado su

    postura amplia en cuanto al deber de los tribunales de justicia de tramitar acciones

    colectivas, dondefij las bases para una regulacin de estos procesos judiciales y reforz el

    criterio de que la justicia debe intervenir cuando ello es necesario a los fines de reparar

    vulneraciones extensas y dispersas de derechos afectados por prcticas discriminatorias o

    alejadas de principios constitucionales que afligen a grupos vulnerables. Esta sentencia

    ofrece una gua para todos los tribunales del pas y comprometi al Poder Judicial a

    fortalecer una concepcin amplia de causa judicial y cierta flexibilidad en materia procesal

    que permita encontrar remedios adecuados para situaciones de privaciones de derechos

    derivadas de la inexistencia o deficiencia de polticas pblicas36

    .

    Por otra parte, V.S. tendr para s que la incorporacin a nuestro sistema jurdico de

    tratados con rango constitucional, uno de los puntos fuertes de la reforma de 1994, ampli

    el alcance de proteccin de los derechos, contemplndose en stos una mayor participacin

    de las asociaciones intermedias. Esto ha motivado que las organizaciones hayan centrado su

    trabajo, a los largo de estos aos, en la utilizacin y activacin de la normativa

    internacional receptada por la Constitucin.

    Asimismo, en materia de lucha contra la corrupcin son numerosos los compromisos

    que ha asumido el Estado, desde los que regulan de manera general el derecho al acceso a

    la informacin, como la Declaracin Universal de Derechos Humanos (art. 19), la

    Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convencin Americana

    35 CSJN, "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 -dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986,sentencia del 24/02/2009.36 Amicus curiae presentado por Marcelo Alegre, Iaki Anitua, Fernando Basch, MartnBhmer, Alberto Bovino, Paola Bergallo, Leonardo Filippini, Marcelo Ferrante, RobertoGargarella, Ezequiel Nino, Julieta Rossi, Martn Sigal y Roberto Saba en la causaExpediente P. 83.909 Verbitsky, Horacio.-representante del Centro de Estudios Legales

    y Sociales- s/ Habeas Corpus

    14

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    sobre Derechos Humanos (art. 13), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos(art.19), entre otros, y las especficas Convenciones Contra la Corrupcin Interamericana y

    de Naciones Unidas, en las que el Estado se comprometi hacer todos los esfuerzos para

    prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupcin, prestando especial atencin a las

    formas y mtodos de participacin ciudadana.

    La Convencin Interamericana contra la Corrupcin, CICC, (Ley 24.759), contiene

    en su articulado preceptos para estimular y fortalecer la participacin de la sociedad civil en

    la prevencin y lucha contra la corrupcin a partir del acceso a la informacin y latransparencia de los procesos penales. En el artculo 3 inciso 11, referido a las medidas

    preventivas, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas,

    dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer

    (...) mecanismos para estimular la participacin de la sociedad civil y de las

    organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupcin.

    Sin dejar de lado lo establecido en el artculo 14, inciso 2: Asimismo, los Estados Partes

    se prestarn la ms amplia cooperacin tcnica mutua sobre las formas y mtodos ms

    efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupcin. Con tal

    propsito, propiciarn el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones

    entre los rganos e instituciones competentes y otorgarn especial atencin a las formas y

    mtodos de participacin ciudadana en la lucha contra la corrupcin.

    Por su parte, la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin (Ley

    26.097) establece en el Prembulo el reconocimiento de los principios fundamentales del

    debido proceso en los procesos penales, entre los que se encuentra incluido el principio de

    publicidad (art. 8 CADH). Por otro lado, el artculo 5, punto 1 dispone que Cada Estado

    parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurdico,

    formular y aplicar o mantendr en vigor polticas coordinadas y eficaces contra la

    corrupcin que promuevan la participacin de la sociedad y reflejen los principios del

    imperio de la ley, la debida gestin de los asuntos pblicos y los bienes pblicos, la

    integridad, la transparencia y la obligacin de rendir cuentas. Por ltimo, el artculo 13

    punto 1 impone a cada Estado el deber de adoptarmedidas adecuadas (...) parafomentar

    la participacin activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector pblico, como lasociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en

    la comunidad, en la prevencin y la lucha contra la corrupcin, y para sensibilizar a la

    opinin pblica con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupcin, as

    como a la amenaza que sta representa.

    Observe V.S. que siguiendo las directivas de estos instrumentos como argumento la

    ACIJ comenz en el ao 2007, junto al Centro de Investigacin y Prevencin de la

    15

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    Criminalidad Econmica (CIPCE), un proyecto37

    de incidencia con el objeto de lograr elacceso a las investigaciones en aquellos delitos relacionados con la corrupcin. Al marco

    normativo vigente se sum como fundamento el derecho a la informacin, a la

    participacin ciudadana y a controlar los actos de gobierno que surgen del sistema

    republicano. Esta interpretacin planteada por la ACIJ y CIPCE fue reconocida por el

    Poder Judicial, otorgndoles en varias oportunidades la vista en causas que investigan

    delitos de corrupcin. Un ejemplo es el voto del Dr. Ral R. Madueo en Sala I de la

    Cmara Nacional de Casacin Penal quien seal que las organizaciones peticionantes

    como se ha visto- estn conformadas con el fin de promover polticas de estado de

    prevencin y lucha contra la corrupcin de los funcionarios pblicos, en funcin de las

    referidas convenciones internacionales suscriptas por el estado argentino sobre la

    cuestin; por lo que no resultan extraas ()38.

    Este reconocimiento fue en un principio lo nico a lo que poda acceder ACIJ,

    situacin que ha cambiado a fines de 2009 con la sancin de la ley 26.550 que legitima a

    las asociaciones intermedias para ser parte querellante en procesos penales, norma en la que

    ACIJ se encuentra contemplada por las razones que paso a desarrollar.

    d) Reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales como querellantes

    d.1) Previamente a la sancin de la ley 26.550

    Previo a la ley 26.550 ya se haba aceptado en varias oportunidades la participacin

    como querellante de organizaciones de derechos humanos. stas basaban sus argumentos

    en que el art. 82 C.P.P.N. no poda ser considerado aisladamente, sino que la legitimacinpara ser tenido como querellante deba ser examinada en el marco del derecho a acceder a

    la jurisdiccin, es decir, en consonancia con los arts. 8 y 25 de la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos. Adems, se alegaba que en el marco del texto de la Constitucin

    reformada en el ao 1994, la cuestin deba analizarse segn la modificacin del art. 43

    C.N., que segn la jurisprudencia de la Corte Suprema no se restringe a la accin de

    amparo, sino que se extiende a cualquier actuacin judicial. En esa lnea, en una de las

    audiencias

    39

    donde defendieron esta legitimacin, citaron como fundamento de sus pretensiones los casos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Asociacin de

    Grandes Usuarios de Energa Elctrica de la Repblica Argentina (AGUERRA) v.

    Provincia de Buenos Aires y otro, Simn, Verbitsky, AMIA y Cabezas entre

    37 Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia, El Difcil Acceso de la Sociedad Civil alas Causas de Corrupcin y un Primer Diagnstico sobre estos Interminables ProcesosPenales, 2009, Disponibles en http://www.acij.org.ar/38 Voto juez Dr. Ral R. Madueo. Cmara Nacional de Casacin Penal, Sala I, URQUA,Roberto Daniel s/ recurso de casacin Causa n 12.549.39 Sala II de la Cmara Nacional de Casacin Penal, causa n 10.939, "Acosta, JorgeEduardo s/ recurso de queja

    16

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    otros. Sealando adems que a su entender, el caso Bulacio de la Corte IDH, dispona unpleno acceso de la vctima al proceso, de forma tal que la interpretacin del sistema

    nacional deba integrar normas supralegales.

    Algunos tribunales, a falta de ley que regulara la posibilidad de querellar para las

    asociaciones intermedias, ya en la causa ESMA40, el Juzgado en lo Criminal y Correccional

    Federal n 12 de esta ciudad no hizo hecho lugar a la excepcin de falta de accin 41 de la

    defensa en cuanto se pretenda se apartase del rol de querellantes a una serie de

    asociaciones

    42

    con el fundamento de que esa predisposicin no slo deba ser otorgada ala vctima del delito como individuo particular, sino que tambin deba extenderse a las

    asociaciones y entidades creadas precisamente para la persecucin de delitos o bienes

    jurdicos colectivos, supraindividuales y universales como los analizados en esta causa,

    puesto que tenan por objeto la defensa de los derechos fundamentales del hombre y en

    consecuencia, acreditaban el inters legtimo exigido por la norma procesal para

    admitirlas como parte en el proceso. Agreg que la actividad desarrollada por cada

    una de las personas jurdicas, consecuente con el objeto de su creacin, revelaba la

    existencia de una afectacin especial, concreta y directa por el dao que los delitos que

    se pesquisaban haban producido, todo lo cual autorizaban a constituirlas en parte.

    Luego, en la misma causa, la Sala II de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo

    Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirm la decisin apuntada sealando

    que uno de los cambios relevantes producidos en los ltimos tiempos en el campo del

    proceso penal, fue la modificacin del papel de la vctima, que pas de mero denunciante-

    testigo a sujeto fundamental del proceso, provocando un verdadero cambio de

    paradigma, como resultado de la incorporacin de los Pactos Internacionales de

    Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    proclive a ampliar el margen de su actuacin en el proceso, especialmente en causas en

    las que se investigan delitos de lesa humanidad. Concluy que todo ello llev a que se

    adecuara en estos procesos el estndar de particularmente ofendido y que incluso se

    posibilitara que organizaciones (gubernamentales o no) tambin puedan constituirse

    como parte querellante cuando los hechos ilcitos investigados tenan relacin directa

    con la actividad propia que desarrollan.

    Especficamente en delitos vinculados a hechos de corrupcin, encontramos

    precedentes tales como el fallo Bonfigli43 en el que el Tribunal Superior de Justicia de

    40 "ESMA s/ delito de accin pblica" Causa 14.217/2003/33341 "Acosta, Jorge Eduardo s/ recurso de queja" Causa n 10.93942 "Liga Argentina por los Derechos del Hombre", "Madres de Plaza de Mayo - LneaFundadora", "Asociacin de ex Detenidos Desaparecidos", "Movimiento Ecumnico porlos Derechos del Hombre", "Comit de Accin Jurdica", "Fundacin Investigacin yDefensa Legal Argentina (FIDELA)", "Abuelas de Plaza de Mayo", y "Centro de EstudiosLegales y Sociales (CELS)"43 Expte. "B", 25/06 S. n 79 - "Bonfigli, Mario Alberto y otros p.ss.aa. concusin-Recurso de Casacin-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 17/05/2007

    17

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    Crdoba (TSJC) argumentando sobre la base de los compromisos asumidos por el Estadomateria anti-corrupcin y el artculo 36 de la Constitucin Nacional seal que la lucha

    contra la corrupcin, no puede agotarse con la sancin de normas penales sustanciales

    adecuadas, toda vez que el aumento de las penas no deja de ser una receta de poltica

    simblica sino viene acompaado de la eficacia en la persecucin penal, a travs del

    mejoramiento de niveles de esclarecimiento o investigacin. () Es, en ese marco de

    mayor eficacia en el esclarecimiento e investigacin de hechos que pueden configurar

    delitos contra la Administracin Pblica, en el que puede predicarse la admisin como

    querellante particular a las asociaciones intermedias, en aquellos casos en que la

    conducta perseguida vulnere el bien jurdico, cuya proteccin aquellas propenden.

    Luego de esto el TSJC seal que esto no es ms que la interpretacin armnica entre

    la legitimacin de los intereses colectivos, contenida en el artculo 43 de la C.N, y a

    efectivizar uno de los fines tenidos en cuenta en la Convencin Interamericana contra la

    Corrupcin, aprobada por Ley 24759. Concluye luego que en los casos en que las

    conductas investigadas en el proceso penal puedan configurar un delito contra la

    Administracin Pblica que se vinculan con los actos de corrupcin a los que alude la

    Convencin Interamericana contra la Corrupcin, tienen legitimacin para constituirse

    como querellante particular no slo los que resulten ofendidos penales sino tambin las

    organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la proteccin de los bienes

    jurdicos vulnerados por las referidas conductas.

    Previo a una ley provincial que acogi la legitimacin de las ONG, el TSJC utilizaba

    el caso "Bonfigli" como precedente importante, junto Denuncia formulada por Bellotti"44,

    en la que se extendi la legitimacin a una asociacin sindical. As, en un fallo posterior45,

    el TSJC sealaba, basndose en los estos casos, que una adecuada tutela a los derechos

    fundamentales en juego requiere la admisin como querellante particular a las mentadas

    organizaciones no gubernamentales, pues las mismas constituyen, en muchos de los casos,

    el medio ms eficaz para garantizar la defensa de intereses colectivos que pueden

    afectarse con la conducta denunciada, atento a la experiencia y la tcnica aprendida en el

    mbito definido en el cual operan.

    En igual sentido y citando el fallo Bonfigli el Superior Tribunal de Justicia de Ro

    Negro seal46Existen buenas razones para ampliar el radio natural de la definicin de

    'querellante particular' cuando las conductas que se investigan configuran algn [...]

    delito de la especie aludida. En la referida ampliacin resulta decisiva la vinculacin

    existente entre los delitos contra la Administracin Pblica y la lucha contra la corrupcin

    44 T.S.J., Sala Penal, S. n 92, 24/6/200745 "Gonzlez, Nlida del Valle p.s.a insolvencia fraudulenta Recurso de Casacin-".Expte. "G", 18/09.46 STJ Ro Negro P., C. y G., F. s/Queja en: P., C. G. s/Denuncia s/Apelaciones Expte.N 23039/08 STJ, 20-08-08. Cf. TSJ Crdoba, BONFIGLI del 1705-07, del voto de ladoctora Tarditti.

    18

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    estatal. Es que, esta ltima constituye un objetivo comn de los Estados47

    y se erige en unexplcito mandato de criminalizacin establecido en la Constitucin Nacional, al conminar

    - bajo pena de inhabilitacin - la corrupcin de los funcionarios que incurren en graves

    delitos dolosos que conlleven enriquecimiento, pues atentan contra el sistema democrtico

    (art. 36 CN.).

    Observe V.S que, previo a la ley que faculta hoy a la ACIJ para presentarse como

    querellante en causas como la de marras, ya los argumentos que he venido desarrollando en

    el presente escrito eran tomados por el Poder Judicial y aplicados a falta de norma.

    d.2).- El reconocimiento expreso de la ley 26.550

    El Congreso de la Nacin, el 26 de noviembre 2009, sancion la Ley 26.550 que

    enmienda el artculo 82 bis del Cdigo Procesal Penal. El texto, actualmente, en lo que

    respecta a la posibilidad de las organizaciones de presentarse como querellante dice lo

    siguiente:

    Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrn constituirse

    en parte querellante en procesos en los que se investiguen crmenes de lesa humanidad o

    graves violaciones a los derechos humanos

    Habr de enfatizar que la incorporacin de esta manda fue aprobada con un alto

    consenso: slo un diputado y siete senadores votaron en su contra. Los representantes que

    sancionaron la ley lo hicieron a la espera que el cambio permitiera el mejor progreso de las

    causas donde se investigan graves violaciones a los derechos humanos, a travs de una

    mayor participacin ciudadana, y que a travs de esta reforma se cumpla con las

    obligaciones internacionales del Estado en los distintos instrumentos ratificados por el pas.

    Entre los fundamentos del proyecto finalmente aprobado, se indica que los delitos de

    lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos, dada su gravedad y

    magnitud, proyectan sus efectos lesivos sobre todos los habitantes de la Nacin e incluso

    toda la humanidad. Por esta razn, existe un inters ciertamente colectivo en su

    investigacin -para conocer la Verdad de lo ocurrido- y en su persecucin, juzgamiento y

    sancin de los responsables de estos actos, a los fines de evitar su repeticin y garantizar la

    efectiva vigencia de los derechos conculcados48.

    Al respecto la Diputada Nora Noem Csar en el debate del proyecto en diputados

    seal que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que el

    derecho a la verdad es y debe ser un derecho colectivo. Por lo tanto (la facultad de

    47 Ibid. Cita Manual de Medidas Prcticas contra la Corrupcin Pblica, aprobado en la7 Resolucin del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delitoy Tratamiento del Delincuente de 1990 y Convencin Interamericana contra laCorrupcin, aprobada por ley 2475948 Proyecto de Ley, 10/9/09, pgs. 4-5.

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    querellar para las organizaciones), es una herramienta muy buena para la democracia.Con esta iniciativa las asociaciones intermedias podrn ejercer ms ntidamente ese

    derecho colectivo49

    Con respecto a lo sealado por la mencionada Diputada, esta iniciativa colabora en

    acceder a la verdad de los hechos ocurridos, a travs del impulso por parte de las

    asociaciones intermedias en las causas, a travs de la actuacin como acusadores

    particulares. Esto es importante ya que la obstaculizacin al ejercicio del derecho a la

    verdad por parte de las vctimas de la corrupcin, no hace ms que obligarlas a contemplarde modo impasible, cmo las causas se desarrollan sin ningn tipo de control ciudadano, en

    la mayor parte de los casos, hacia una prescripcin segura, impidindoles conocer a los

    funcionarios y/o empresarios responsables de tales hechos y obtener una reparacin del

    dao, o, por lo menos, tomar conciencia para evitar que los mismos hechos vuelvan a

    repetirse en el futuro.

    Considero, por otra parte, de suma importancia llamar la atencin de V.S. en este

    punto, observando que en el debate de este proyecto en diputados, exista un dictamen de

    minora suscripto por representantes de diversos partidos polticos en el que se sostena que

    la facultad otorgada deba ser ms amplia, abarcando a las asociaciones con distintos

    objetivos vinculados con derechos de incidencia colectiva. Sostuvo el Diputado Pedro Jos

    Azcoiti que El derecho de querella, segn est establecido en el Cdigo Procesal Penal y

    en la mayora de los cdigos procesales, est regulado con carcter restrictivo. Es cierto

    que hay jurisprudencia y doctrina moderna que paulatinamente van ampliando ese

    derecho a diversos mbitos por lo cual no solamente el particular afectado puede

    presentarse como querellante, sino que se habilita a tal efecto a terceros particulares y

    tambin a personas jurdicas. Pero no es que estos intereses colectivos comprendan

    solamente a los derechos humanos. Los derechos ambientales, los derechos del

    consumidor, los derechos sociales y los derechos econmico-sociales demandan que

    autoricemos la querella por parte de organizaciones, y no solamente por el damnificado

    directo. () Nos parece que es un error limitar exclusivamente a los organismos

    defensores de derechos humanos la participacin como querellantes50.

    Frente a ste dictamen y para aunar voluntades, se dej en claro que el contenido de

    esta norma no estaba abocado de manera rgida en los delitos ocurridos durante el

    terrorismo de Estado sino que era extensivo. As, por ejemplo, la Diputada Diana Conti

    seal que tanto en el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo como en el dictamen de

    minora subyacan idnticas filosofas, agregando que si uno legisla a futuro el concepto

    de violacin a los derechos humanos va a incluir mucho ms que la tortura, la

    49 Dip. Nacional Nora Noemi Cesar. Reunin N 4, 8va Sesin Ordinaria celebrada el28/10/09.50 Dip. Pedro Jos Azcoiti. Reunin N 4, 8va Sesin Ordinaria celebrada el 28/10/09.

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    desaparicin y la apropiacin de hijos. Tambin debemos decir que existen otros interesesdifusos () que tambin son considerados como integrantes del concepto de derechos

    humanos51. Con respecto a cules organizaciones de la sociedad civil se refera la ley, la

    misma legisladora sostuvo que el proyecto del Poder Ejecutivo no exime, por las normas

    procesales que introduce, que una asociacin o una organizacin no gubernamental que

    tenga como objeto la defensa del medio ambiente -por ejemplo- pueda presentarse como

    querellante en una causa por violacin a los derechos humanos52.

    Teniendo en cuenta las salvedades planteadas anteriormente y dado que laintervencin de la Diputada Diana Conti qued plasmada en el Diario de Sesiones, fue que

    los bloques que postulaban el dictamen de minora, abandonaron ste y acompaaron el

    proyecto que hoy conocemos como la ley 26.550. Dejando en claro que la violacin de

    derechos humanos no consiste slo en los crmenes cometidos en la anterior dictadura sino

    a tambin los desafos a los que la humanidad se ve expuesta actualmente y que tambin

    vulneran los derechos fundamentales.

    Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, no albergo dudas sobre el tema y V.S.

    podr deducir fcilmente, que las organizaciones de lucha contra la corrupcin deberan

    considerarse incluidas dentro de esta norma. Tanto por el contenido de la ley, como en

    virtud del principio pro homine, la ACIJ se encuentra legitimada para actuar como

    querellante en virtud de esta norma, como argumentar a continuacin con mayor

    detenimiento.

    La legitimacin de ACIJ como parte querellante se ve fundada en el reconocimiento

    actual segn se considera que la participacin de la sociedad civil en el monitoreo de

    casos de corrupcin es un derecho no slo reconocido en las convenciones internacionales

    que regulan la materia, sino tambin una manifestacin propia del derecho a la libertad de

    expresin en una comunidad democrtica. En esta medida, el derecho a conocer el

    desarrollo de los procesos anticorrupcin y, litigar en los mismos, es un estndar propio

    de derechos humanos y del sistema de polticas anticorrupcin.53.

    En ese sentido, Fabin Salvioli, miembro del Comit de Derechos Humanos de

    Naciones Unidas, sostiene que es probable que la lucha contra la corrupcin nos lleve en

    el plano de los derechos humanos a la identificacin del derecho humano a la

    transparencia, o como preferimos denominarlo, elderecho de la sociedad a una poltica

    pblica transparente siguiendo un camino semejante alderecho a la verdad54.

    51 Dip. Diana Beatriz Conti. Reunin N 4, 8va Sesin Ordinaria celebrada el 28/10/09.52 Ibidem53Consejo Internacional para el Estudio de los Derechos Humanos. Christian Gruenbergy Pedro Biscay Proyecto Sobre Corrupcin y Derechos Humanos. 2007. Msinformacin vase http://www.ichrp.org/es/proyectos/131?theme=854 Salvioli Fabin. Transparencia y polticas pblicas: dimensiones contemporneas delos Derechos Humanos en Proteccin Internacional de Derechos Humanos y Estado deDerecho. Studia in honores Nelson Mandela, Joaqun Gonzlez Ibez (dir.), GrupoEditorial Ibez, Bogot, Colombia, 2009. pgina 119

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    Observe V.S. entonces que la ACIJ no slo tiene legitimacin en cuanto al derecho ala libertad de expresin, a la informacin, a la verdad y a la transparencia que le asiste por

    el trabajo que realiza da a da en cuanto representante del inters de la sociedad en estas

    causas, derecho que ya le ha sido reconocido a la hora de acceder a las mismas, sino

    tambin en cuanto la corrupcin vulnera derechos fundamentales, configurando en muchas

    oportunidades violaciones graves a los derechos humanos.

    Por otro lado, dentro del derecho internacional de los derechos humanos, se ha

    establecido que una de sus caractersticas esenciales es la progresividad. Esto implica queexiste un aumento creciente en los contenidos de los derechos humanos, una constante

    creacin de nuevos rganos y procedimientos, y una interpretacin progresiva basada en el

    principio pro persona (conocido en nuestro medio como pro homine).

    Este principio ha sido definido por Mnica Pinto como el criterio hermenutico que

    informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la

    norma ms amplia, o a la interpretacin ms extensiva, cuando se trata de reconocer

    derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretacin ms restringida

    cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su

    suspensin extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho

    de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre55.

    En virtud de este principio, las normas que regulan la tutela a los derechos humanos

    no son rgidas ni se refieren a delitos determinados en un espacio y tiempo, sino que tienen

    un contenido progresivo que abarca las nuevas modalidades de violacin as como los

    derechos que se van reconociendo por la comunidad internacional.

    Sobre el punto quiero expresar lo siguiente: la corrupcin suele verse como un mal

    que aqueja a la sociedad, pero pocas veces es vista como una violacin clara a los derechos

    humanos. Se suelen pensar a los delitos de corrupcin como hechos que significan un

    perjuicio econmico sin mirar la vinculacin que tienen con la violacin de derechos

    esenciales de los ciudadanos, sobre todo de aquellos en posiciones de mayor vulnerabilidad.

    Cabe mencionar en respaldo de lo anteriormente expresado que el Consejo Internacional de

    Polticas de Derechos Humanos ha sealado que la corrupcin no slo afecta al

    desarrollo econmico y desalienta la inversin extranjera en un pas, afectando de manera

    indirecta a los ms pobres, sino que adems la corrupcin reduce el ingreso neto de

    aquellos que viven en la pobreza, distorsiona las polticas, programas y estrategias

    dirigidas para satisfacer sus necesidades bsicas y desva los recursos pblicos para

    55 Mnica Pinto. El principio pro homine. Criterios de hermenutica y pautas para laregulacin de los derechos humanos en La aplicacin de los tratados de derechoshumanos por los tribunales locales; Centro de Estudios Legales y Sociales, ed. DelPuerto, Buenos Aires, Argentina, 1997.

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    inversiones en infraestructura, que son elementos de importancia crucial para lograrreducir la pobreza de un pas56.

    La responsabilidad de un Estado en una violacin de derechos humanos se verifica en

    el incumplimiento de las obligaciones nacionales o internacionales, por accin u omisin,

    establecidas en materia de efectivizacin de derechos humanos. Desde un criterio moderno,

    la corrupcin es considerada uno de los mayores obstculos en el cumplimiento de la

    obligacin estatal de promover y proteger a los derechos humanos57.

    En un pas en el que la corrupcin es sistemtica, como el nuestro, son numerosos losderechos humanos que se ven afectados en cuanto al cumplimiento de la obligacin del

    Estado de garantizarlos. En ese sentido, aunque V.S. lo tendr para s, cabe recordar que los

    Estados tienen con respecto a los derechos humanos distintos deberes obligaciones, entre

    ellas:

    1) Adecuar el orden jurdico interno con los compromisos internacionales asumidos

    y, con mayor razn, que no debe lesionar los derechos humanos a travs de acciones u

    omisiones de uno de sus rganos o funcionarios.

    2) Asegurar la efectividad de los derechos a todas las personas bajo su jurisdiccin,

    con todos los medios a su alcance. Esta obligacin implica prevenir, proteger, investigar y

    sancionar posibles violaciones a los derechos humanos.

    e) La corrupcin y los derechos fundamentales

    En lo que hace a derechos econmicos, sociales y culturales, el Estado debeestablecer polticas pblicas de manera inmediata y eficaz, ya sea para el cumplimiento de

    obligaciones de resultado en cuanto al derecho, como en el caso de las libertades sindicales,

    o en cuanto a la medida para una progresiva realizacin de derechos, como sucede con la

    vivienda o la alimentacin. Con respecto a esto, Fabin Salvioli habla incluso del derecho

    a la poltica pblica en derechos humanos fundado en que el Estado se forma y tiene su

    razn de ser en la satisfaccin de los derechos de las personas bajo su jurisdiccin y el

    medio para esto son las polticas pblicas58. Sin embargo, la corrupcin socava, erosiona

    o bloquea aquellas polticas pblicas, en cuanto quita o desva fondos destinados a

    llevarlas adelante.

    56 Consejo Internacional de Polticas de Derechos Humanos. La Corrupcin y losDerechos Humanos: Estableciendo el Vnculo, pgina 13.57 Equipo Nizkor: Corrupcin y derechos humanos, enhttp://www.derechos.org/nizkor/corru/58 Salvioli Fabin. Transparencia y polticas pblicas: dimensiones contemporneas delos Derechos Humanos en Proteccin Internacional de Derechos Humanos y Estado deDerecho. Studia in honores Nelson Mandela, Joaqun Gonzlez Ibez (dir.), GrupoEditorial Ibez, Bogot, Colombia, 2009.

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    As, observar V.S. que la corrupcin por lo general termina vulnerando derechosesenciales de los grupos ms vulnerables (trabajadores, inmigrantes, discapacitados,

    mujeres, nios, etc.). Estos grupos dependen, en su mayora, de los servicios pblicos y la

    asistencia del Estado para cubrir sus necesidades bsicas. Aqu es donde la corrupcin

    tambin los afecta al daar muchas veces la calidad con la que aqullos se prestan. Cuando

    hay corrupcin en la provisin de servicios pblicos se afecta la disponibilidad,

    accesibilidad y calidad de stos, afectndose de ese modo los estndares mnimos de

    condiciones de vida adecuadas para los grupos ms vulnerables.

    Si la corrupcin afecta los servicios bsicos del Estado, con ella por ejemplo- se ver

    perjudicada la salud pblica (por ejemplo, los hospitales no tendrn insumos mdicos, la

    tecnologa necesaria y recursos humanos suficientes y debidamente capacitados). Se

    agravar la inseguridad ciudadana o se afectar el desarrollo de los programas sociales (por

    casos los programas alimenticios no llegarn a todas aquellas personas necesitadas de esta

    cobertura). Igualmente, por ejemplo, las escuelas podran no brindar una educacin de

    calidad porque el presupuesto se ve afligido (con sus consecuencias en los sueldos de los

    maestros y en la mala infraestructura). En todos los casos los sectores vulnerables de la

    sociedad son quienes estn en peores condiciones para superar los perjuicios que conlleva

    un hecho de corrupcin.

    En resumen, en un pas donde hay corrupcin se arruinan las oportunidades de las

    personas y descienden sus niveles de vida. Es as como el Comit de Derechos del Nio ha

    declarado su preocupacin por el impacto negativo que la corrupcin pueda tener en la

    asignacin, ya limitada, de recursos para mejorar con eficacia la promocin y la

    proteccin de los derechos de los nios, incluyendo sus derechos a la educacin y a la

    salud59

    Por otro lado, la corrupcin tambin afecta ms a los sectores vulnerables en cuanto a

    la clara desventaja a la hora de defender sus intereses. As se termina por reforzar la

    exclusin social a la que estn expuestos. En general, cuando en un pas hay altos niveles

    de corrupcin, las personas no tienen un real acceso a la justicia. El Comit de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales ha sealado al respecto que los Estados enfrentan

    serios problemas de corrupcin que tienen efectos negativos para el pleno ejercicio de los

    derechos incluidos en el Pacto (PIDESC)60.

    En sntesis, si existe corrupcin, el Estado no estar cumpliendo con sus deberes de

    proteccin y garanta en el marco de los derechos humanos. As nos encontramos con ms

    pobreza, menos salud, educacin, vivienda adecuada, alimentacin, etc. Estamos ante la no

    utilizacin al mximo de los recursos del Estado para dar plena efectividad a los derechos

    econmicos, sociales y culturales.

    59CRC/C/COG/CO/1 prrafo 14.60E/C.12/1/ADD.91 (CDESC, 2003, prrafo 12).

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    Como podr concluir V.S., el impacto de la corrupcin con el desfinanciamiento delas arcas pblicas tiene directa relacin con la proteccin, establecida bajo el criterio de

    desarrollo progresivo de los derechos econmicos, sociales y culturales. Los instrumentos

    internacionales que vinculan a nuestro pas sealan que deben llevarse adelante polticas

    hasta el mximo de los recursos disponibles. Esto determina obligaciones inmediatas en

    cuanto debe lograrse progresivamente la plena efectividad de este conjunto de derechos que

    hace a un nivel de vida adecuado para toda la sociedad.

    Los derechos civiles y polticos, se ha considerado tradicional y errneamente, queconsisten para el Estado en meras obligaciones de omisin (ej: no torturar en

    establecimientos penitenciarios), con lo que no se necesitaran polticas por parte del Estado

    ni afectacin de recursos para su efectivizacin. Sin embargo, estos derechos encierran

    obligaciones positivas en cuanto a establecer medidas que aseguren la no violacin (ej: la

    capacitacin del personal penitenciario o el mejoramiento de las condiciones carcelarias,

    para seguir con el ejemplo). En estos casos el Estado debe destinar fondos en orden a

    establecer polticas pblicas de prevencin y es ah donde la corrupcin puede afectar

    seriamente, mediante el desvo de los recursos , al cumplimiento de estas obligaciones.

    En este punto, considero necesario recalcar que son numerosas las declaraciones

    internacionales que se han expedido con respecto a los delitos de corrupcin y su clara

    relacin con las graves violaciones de derechos humanos en la poblacin. Incluso, algunas

    declaraciones internacionales como la de Sel61 y la de Nairobi62 consideran la corrupcin

    como un crimen contra la humanidad.

    En esta misma lnea, en el informe sobre la cuestin de la impunidad de los autores de

    violaciones de los derechos humanos de la Subcomisin de Derechos Humanos se seal

    que las formas mayores de corrupcin son fuente de violaciones masivas de los derechos

    humanos63. Al respecto seala que prcticas como la corrupcin y el fraude fiscal, entre

    otras, han tenido un impacto negativo sobre los derechos econmicos, sociales y

    culturales de los individuos y tambin sobre los colectivos o comunales (derecho al

    desarrollo y a un medio ambiente sano). Estas posiciones han conducido en el pasado, y

    siguen hacindolo, a graves y masivas violaciones de estos derechos e, incluso, las que han

    sido totalmente ignoradas por aqullos que son responsables y que se benefician de ellas.

    Esta combinacin de ignorancia, por un lado, y omisin, por el otro, es una fuente de

    61 XI Conferencia Internacional Anticorrupcin, Sel, mayo de 2003.62 Conferencia Regional sobre las Dimensiones de la Corrupcin en los DerechosHumanos, convocada por la Comisin de Derechos Humanos de Kenia (KNCHR) marzode 2006.63 Naciones Unidas: Subcomisin de Derechos Humanos: 49 periodo de sesiones, Tema4; Informe final sobre la cuestin de impunidad de violaciones de los derechoshumanos (derechos econmicos, sociales y culturales), preparado por el Sr. El HadjiGuiss, Relator Especial, de conformidad con la resolucin 1996/24 de la Subcomisin;tem 4 La Corrupcin, prrafos 71 a 75. En Salvioli, Fabin. Transparencia y polticaspblicas: dimensiones contemporneas de los Derechos Humanos

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    dificultades para el logro de los derechos humanos, en general, y de los derechoseconmicos, sociales y culturales, en particular64.

    La corrupcin -a su vez- genera por s misma discriminacin, desigualdad de trato, es

    fuente de apropiaciones abusivas y origen de prcticas que suprimen o debilitan la

    transparencia, la libre concurrencia y la libertad de contratacin, en perjuicio de los bienes

    pblicos y privados. Sus efectos la convierten en una amenaza para la sociedad democrtica

    y el Estado de Derecho, ya que debilita la fuerza de las normas establecidas por los poderes

    pblicos y propicia circunstancias que alientan a los funcionarios pblicos a situarse porencima de la ley. En este orden ha subrayado el Prefacio de la Convencin Penal del

    Consejo de Europa Contra la Corrupcin que la corrupcin amenaza el imperio de la ley,

    la democracia y los derechos humanos, socava a buena gobernabilidad, la honestidad y la

    justicia social, distorsiona la competencia, obstaculiza el desarrollo econmico y pone en

    riesgo la estabilidad de las instituciones democrticas y los fundamentos morales de la

    sociedad.

    Adems, observe V.S. que la corrupcin debilita dos de los pilares que sustentan a

    todo Estado moderno: los derechos fundamentales y la confianza en que se basa el

    mecanismo de representacin democrtica. De esta manera se diluye la distincin necesaria

    entre lo pblico y lo privado, extendiendo sus efectos sobre el ejercicio del poder y

    golpeando por igual a partidos polticos, funcionarios y jueces, y relajando las garantas

    que, en casos extremos, se convierten en meras ficciones65.

    f) La corrupcin como amenaza al Estado de DerechoPor otra parte, no desconocer V.S. que el buen funcionamiento del Estado descansa

    en la legitimacin de la que gocen sus autoridades, sentando bases para que el Estado sea

    regido por actitudes que puedan ser consideradas transparentes por el ciudadano informado,

    y de este modo salvaguardar su integridad. Lo que se procura amparar es la transparencia

    del sistema en beneficio de la honestidad de la funcin pblica, como exigencia del

    principio republicano de gobierno que rige nuestra Constitucin Nacional (art. 1 CN); y el

    derecho a la informacin de tales actos que poseen los gobernados, garantizndose unmecanismo de control pblico a las instituciones democrticas. Se trata de que los

    habitantes comprendan y perciban que quienes son designados para llenar el cargo pblico,

    habrn de convertirse efectivamente en administradores en beneficio del bien comn.

    64 Naciones Unidas: Subcomisin de Derechos Humanos: 49 periodo de sesiones, Tema4; Informe final sobre la cuestin de impunidad de violaciones de los derechoshumanos (derechos econmicos, sociales y culturales), preparado por el Sr. El HadjiGuiss, Relator Especial, de conformidad con la resolucin 1996/24 de la Subcomisin;tem 4 La Corrupcin, prrafo 84.

    65 Recurso Casacin, Dra. Piccinini Ana S/ Denuncia S/ Incidente de Apelacin (Expte.Nro. 256/145/09 ex IA). Fojas 7 y siguientes.

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    Con esto se busca desincentivar toda pretensin de obtener beneficios particularesaprovechando el ejercicio del cargo pblico y beneficindose a costa de los recursos de toda

    la sociedad. En definitiva, disuadir cualquier acto ilegal y en miras al inters personal que

    pueda cometer quien asume -de un modo u otro- el mandato de representar al pueblo o de

    tomar decisiones que influyan en sus destinos. Sobre todo tomando en cuenta la vigencia

    del sistema republicano, democrtico representativo, y federal, que nuestra Carta Magna ha

    adoptado para el gobierno de la Nacin (art. 1 CN). Esta importancia ha sido revitalizada

    mediante la incorporacin del nuevo art. 36 en la Constitucin Federal de 1994 que,

    confiriendo relevancia a este tpico, ha exigido explcitamente la sancin de la Ley de tica

    Pblica.

    Este manda seala adems que la Constitucin mantendr su imperio an cuando se

    interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema

    democrtico, sealando que atentar contra el sistema democrtico quien incurriere en

    grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento. Si nos remontamos a

    la creacin de la norma y a la voluntad creadora en aquel momento, de los debates de la

    Convencin Nacional Constituyente (12 Reunin - 3 Sesin Ordinaria 19/20 de julio de

    1994) se desprende que este inciso del citado artculo se refiere a la corrupcin como

    vulneracin al sistema democrtico. El convencional constituyente Dr. Antonio Cafiero,

    seal que el artculo proyectado incluye otra novedad en el sistema constitucional

    argentino y comparado. Equipara la corrupcin con un delito que tiene el mismo

    significado que el atentado contra el sistema democrtico. () Si queremos conservar esta

    forma de gobierno, uno de los males de la democracia que deberemos atacar es el de la

    corrupcin, que es lo que un autor moderno denomina como la cleptocracia. Justamente

    en este mal que se extiende por las democracias ms avanzadas, por las menos

    avanzadas y por las ms subdesarrolladas los enemigos de la democracia encuentran el

    elemento en el que basar sus crticas a un sistema en el que no creen psicolgica, social ni

    polticamente () La inclusin de esta clusula constituir una seal que los

    constituyentes del 94 le enviamos a toda la sociedad argentina. Nosotros somos los

    primeros en asumir el reto de la lucha contra la corrupcin; nosotros somos quienes

    queremos que en el documento mximo que estamos reformando se inscriba el principio de

    que sin tica no hay democracia y que con corrupcin vuelve el totalitarismo . En igual

    sentido el convencional Dr. Richard Gustavo Battagion agreg que No basta con

    condenar la corrupcin. La sociedad espera de nosotros que seamos capaces de disear

    mecanismos que, por fin, permitan detectarla. Quizs no haya muchas cosas ms

    importantes que podamos resolver en esta reforma que una respuesta a este flagelo que

    corroe los perfiles estructurales de las instituciones de la Repblica.

    V.S. podr observar que el articulo 36 C.N. reviste el triple carcter de declaracin,

    derecho y garanta al mismo tiempo. Lo hace enfatizando la defensa del orden

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    constitucional y vincula inescindiblemente la tica al Estado de Derecho, estimando queatentan contra el sistema democrtico constitucional, tanto quienes se levanten en armas

    contra ella (usurpando funciones para las cuales no fueron elegidos), como aquellos que

    ocupndolos por eleccin popular o por designacin de acuerdo a los procedimientos

    constitucionales, corrompen y desnaturalizan el fin de sus actos, postergando el bien comn

    y el bienestar general preambular en beneficio particular.

    No ignorar V.S. que el corrupto viola Derechos Fundamentales porque desva

    recursos y fondos imposibilitando su ejercicio. Aunque el precepto constitucional noalcanza solamente a quienes son funcionarios pblicos, sino que est dirigido a la

    ciudadana en general. Ello por cuanto corresponde a la sociedad comprometerse en la

    actuacin del control tico del sector pblico activando los remedios jurdicos contra la

    corrupcin.

    Por otra parte, la necesaria vinculacin entre democracia y comportamientos ticos

    enlazada en nuestro art. 36 CN se enfatiza con la Carta Democrtica Interamericana de la

    Organizacin de Estados Americanos. All se considera que el crecimiento econmico y el

    desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes

    y se refuerzan mutuamente. Tambin que la lucha contra la pobreza es esencial para la

    promocin y consolidacin de la democracia y que la condicin fundamental para la

    existencia de una sociedad democrtica es la promocin y proteccin de los derechos

    humanos.

    Alejandro L. Ra,66 quien probablemente sea quien ms ha escrito sobre la

    importancia de la participacin de ONG en los procesos penales, seala que para el

    Estado argentino tambin los graves delitos de corrupcin - segn la expuesta medida en

    que debilitan la democracia, sus instituciones y la legitimidad de los gobiernos, y

    constituyen una amenaza para la convivencia social y el desarrollo econmico-, proyectan

    sus efectos lesivos sobre todos los habitantes de la Nacin, ms all de quien aparezca

    como el directamente ofendido; y en atencin a ello es que se ha asumido el compromiso

    de otorgar especial atencin a las formas y mtodos de participacin ciudadana en la

    lucha contra la corrupcin, y fomentarla para que intervenga junto a las agencias

    oficiales, dentro de los medios de que dispone, y entre los que deber atenderse de ahora

    en ms al recurso efectivo de actuar como parte querellante en los procesos penales, a

    travs de sus organizaciones.

    b) La querella como un efectivo recurso en cumplimiento de compromisos

    internacionales

    66 Alejandro L. Ra. Acceso a la Informacin y Derecho a la Verdad en Querellas porCorrupcin Poltica. En El Dial.com 08/03/2010.

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    La ley 26.550 a travs de la incorporacin del artculo 82 bis al Cdigo ProcesalPenal de la Nacin, ha establecido una nueva herramienta para la participacin ciudadana

    en la administracin de justicia, estableciendo la legitimacin de las asociaciones

    intermedias para actuar como querellantes en causas de inters colectivo en las que se

    investiguen crmenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos,

    siempre que el objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que

    se consideren lesionados.

    Es as que la ACIJ forma parte de estas asociaciones intermedias, no slo porque ensu estatuto y trayectoria se encuentra patente el compromiso en la defensa de los derechos

    humanos, a travs de sus distintos programas, tal cual lo comentara al inicio de esta

    presentacin. Sino tambin, en particular, por su experiencia en materia de corrupcin y la

    defensa de los derechos de incidencia colectiva afectados por la misma, los que como ya he

    argumentado muchas veces se ven vulnerados a tal punto que se ven configuradas graves

    violaciones de derechos humanos.

    Esta legitimacin de las sociedades intermedias sin duda es una nueva herramienta

    pensada en organizaciones como ACIJ, para contribuir no solo al control ciudadano de los

    rganos pblicos y optimizar el sistema, sino que como reza el mensaje del Ejecutivo la

    legitimacin de las asociaciones intermedias para actuar como querellantes es una

    medida de derecho interno que contribuye al cumplimiento de las obligaciones

    internacionales del Estado. Al mismo tiempo, la querella presentada por entes colectivos,

    constituye un recurso efectivo, en los trminos del artculo 25 de la CADH, para reclamar

    judicialmente la vigencia de los derechos de incidencia colectiva comprometidos67.

    Alejandro L. Ra68 seala al respecto que esta herramienta no puede ser

    desconsiderada frente a esos otros compromisos internacionales, tambin asumidos por el

    Estado, en su lucha contra la corrupcin; pues los acuerdos se firman para ser

    respetados y el principio pacta sunt servanda se aplica tambin al anlisis de los

    convenios internacionales en esa materia, para la consideracin de la responsabilidad que

    desemboca del incumplimiento de una obligacin69.

    67 Mensaje del Poder Ejecutivo 1244 del 10 de septiembre de 2009.68 Alejandro L. Ra. Ob. Cit.69 Surge as de la costumbre cristalizada en el artculo 26 de la Convencin de Vienasobre Derecho de los Tratados, que todo tratado en vigor obliga y debe sercumplido de buena fe, en tanto el artculo 27 de esa Convencin dispone que no sepodrn invocar disposiciones internas como justificacin del incumplimiento. Por suparte, el artculo 29 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos acataestos principios y establece que ante un eventual conflicto entre disposiciones debeelegirse aquella interpretacin que no restrinja el goce de los derechos protegidos. Entanto, otro principio consolidado prev que una vez ratificados los tratados seconstituyen en fuente autnoma del ordenamiento interno, y la Constitucin argentina,al otorgarles mximo rango, resuelve esta cuestin que condiciona el ejercicio delpoder pblico, incluido el judicial, al pleno respeto y garanta de estos instrumentos,toda vez que su violacin constituye un caso de responsabilidad internacional y la noaplicacin de estos tratados por parte de los tribunales significa adems la adopcin deuna decisin arbitraria por prescindir de normas de tal rango.

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  • 8/7/2019 Querella Bonos Tango

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    El autor seala adems, una serie de declaraciones70

    en que el Estado Argentinomanifest su compromiso en la lucha contra la corrupcin, culminando con las

    Convenciones internacionales contra la corrupcin, sobre cuyos puntos relevantes e

    importancia respecto al compromiso con la participacin ciudadana me he explayado en el

    punto anterior.

    Tendr V.S. en cuenta que este compromiso que el Estado Argentino ha asumido a

    travs de distintos instrumentos internacionales va de la mano con la incorporacin del

    artculo 82 bis al Cdigo Procesal Penal de la Nacin, ya que con esta medida otorga unrecurso efectivo a las organizaciones intermedias para reclamar judicialmente frente a

    acciones delictivas de gran magnitud o gravedad, que lesionan bienes jurdicos

    supraindividuales, fomentando un nuevo mtodo de participacin ciudadana en la lucha

    contra la corrupcin.

    Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, ACIJ, como organizacin de lucha

    contra la corrupcin debe considerarse legitimada procesalmente de conformidad con lo

    estipulado por la ley 26.550, tanto por la finalidad de la norma, como en virtud del

    principio pro homine, estando legalmente facultada para ser parte querellante.

    g) La afectacin a los derechos de usuarios y consumidores. El rol de ACIJ como

    organizacin defensora de esos derechos

    Cuando ocurren hechos de corrupcin en la administracin, muchas veces los

    usuarios de servicios pblicos ven vulnerados sus derechos en cuanto la disponibilidad,

    accesibilidad y calidad de los mismos, ya que se ven claramente afectadas las polticasdestinadas a establecerlos o mejorarlos, como en el presente caso.

    Si bien la querella por parte de organizaciones de consumidores no ha sido aceptada

    de manera general, no albergo dudas de que, como en otras materias ha ocurrido, la justicia

    se mostrar proactiva en orden a ir estableciendo garantas donde hay derechos

    fundamentales vulnerados. As, el Poder Judicial podra establecer la facultad de la querella

    a las organizaciones de consumidores a travs de una creacin pretoriana de la misma, tal

    como sucedi con el amparo que en su momento, que tuvo origen en la jurisprudencia de laCorte Suprema de la Nacin en los fallos conocidos como Siri 71 y Kot72. Cabe recordar que

    en