ESTAFA, DEFRAUDACION, CHANTAJE

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación tiene por objeto el análisis riguroso del tipo penal del delito de estafa y otras defraudaciones teniendo en cuenta tanto en el Perú así como a nivel internacional existe un sinnúmero de personas dedicadas a cometer este tipo de delitos donde utilizan el engaño en suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Que para la configuración del delito de Estafa se requiere que el agente mediante artificio, astucia o engaño realice actos que importen un provecho en perjuicio de terceros. Habiéndose establecido que se ha cometido delito de apropiación ilícita debe ordenarse la apertura de un nuevo proceso penal, por otro lado el delito de Estafa es una de las formas evolucionadas de delitos contra el Patrimonio, consecuentemente uno de los mayores peligros a la buena fe, tan necesaria en las actividades económicas, presupuestos jurídicos que analizaremos con el propósito de tener un conocimiento amplio de esta manera también ilustrar y prevenir de esta manera de las consecuencias que acarrea este delito en contra de muchas víctimas que actúan de buena fe. 1

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INTRODUCCINEl presente trabajo de investigacin tiene por objeto el anlisis riguroso del tipo penal del delito de estafa y otras defraudaciones teniendo en cuenta tanto en el Per as como a nivel internacional existe un sinnmero de personas dedicadas a cometer este tipo de delitos donde utilizan el engao en suma, la estafa es la conducta engaosa, con nimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposicin, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.Que para la configuracin del delito de Estafa se requiere que el agente mediante artificio, astucia o engao realice actos que importen un provecho en perjuicio de terceros. Habindose establecido que se ha cometido delito de apropiacin ilcita debe ordenarse la apertura de un nuevo proceso penal, por otro lado el delito de Estafa es una de las formas evolucionadas de delitos contra el Patrimonio, consecuentemente uno de los mayores peligros a la buena fe, tan necesaria en las actividades econmicas, presupuestos jurdicos que analizaremos con el propsito de tener un conocimiento amplio de esta manera tambin ilustrar y prevenir de esta manera de las consecuencias que acarrea este delito en contra de muchas vctimas que actan de buena fe.

ESTAFAEl delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engao, a fin de procurar para s o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno.El delito de estafa es una forma de defraudacin, vale decir, la defraudacin en el gnero y la estafa, una de sus modalidades tpicas.En suma, la estafa es la conducta engaosa, con nimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposicin, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.Por otra parte debemos citar a MUOZ CONDE "Que sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el trfico jurdico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contradas y que s, por ejemplo, se compra un kilo de pan sea efectivamente un kilo y, adems, de pan. Pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legtima expectativa que debe ser protegida de algn modo, para asegurar y garantizar un normal trfico econmico. Ahora bien aunque la finalidad poltico-criminal perseguida con la tipificacin del delito de estafa sea sta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el trfico jurdico econmico, pero que no producen perjuicios econmicos para nadie en concreto.ESTAFA ART. 2021. En los delitos instantneo como es el delito de estafa, que adems es un delito de resultado material, el plazo de prescripcin de la accin penal comienza a partir del da en que se consum; en este caso el delito de estafa se entiende consumado cuando el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, realiza el acto de disposicin patrimonial que provoca el dao en el patrimonio, esto es, se consuma con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado adquiere su plenitud[footnoteRef:2]. [2: R.N. N 3344-2003-Ayacucho. Jurisprudencia Penal, T II. Normas legales.]

2) Configuran estafa los actos que se cometen con la intencin de causar un perjuicio econmico a un tercero, manteniendo en error al afectado, cuestin que no ocurre en autos, al haberse formalizado un contrato de compra-venta, bajo la modalidad de alquiler con opcin de compra, ms an si los procesados han cancelado parcialmente el importe, y la finalidad del agraviado es obtener el cobro de su crdito[footnoteRef:3]. [3: Exp. N 049-2001. Jurisprudencia Penal, Ed. Normas Legales, T. 1, pg. 283]

3) El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engao a fin de procurar para s o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, y requiere para su configuracin, de ciertos elementos constitutivos como: engao, error, disposicin patrimonial y provecho ilcito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artculo 196 del Cdigo Sustantivo Peruano, es decir cuando el agente tiene la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, engaar para inducir o mantener en error a la vctima para que sta disponga de su patrimonio, circunstancias que no concurren en el caso de autos por cuanto las operaciones realizadas por ella cuando se deben a un sobregiro otorgado por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, lo que constituira una relacin contractual materia de una accin extrapenal.

El Cdigo Penal peruano regula el delito de estafa en su artculo 196: "El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos".En el artculo 197 de la misma legislacin se establecen los supuestos tpicos de estafa. La defraudacin ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con sesenta a ciento veinte das-multa cuando: Se realiza con simulacin de juicio o empleo de otro fraude procesal. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algn documento en perjucio del firmante o de tercero. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos suponiendo gastos exagerando los que hubiera hecho. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos. JurisprudenciaQue de acuerdo a lo sealado en el artculo 196 del Cdigo Penal, la conducta tpica del delito de estafa consiste en que el agente, en su provecho o de un tercero, mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, induce o mantiene en error a la vctima, para conseguir que el propio agraviado le traslade a su esfera de dominio, su propio patrimonio, esto es, el medio para cometer el presente delito es el engao, el cual produce que la vctima caiga en error.[footnoteRef:4] [4: Exp. N 2906-97-Lima, Ej. sup., 11 may.1998, en: ROJAS VARGAS, Fidel, Jurisprudencia penal patrimonial 1998-2000, Grijley, Lima, 2000, p. 378]

El delito de estafa se configura cuando el agente haciendo uso del engao, astuacia, ardid u otra fraudulencia induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que ste en su perjuicio se desprenda de su patrimonio o parte de l y le entregue voluntariamente a aquel en su directo beneficio indebido o de un tercero; delito que llega a consumarse en el mismo momento que el agente obtiene el provecho econmico indebido .[footnoteRef:5] [5: Exp. N 1219-04-Lima, Sent., 1 set.2006, 3S.P.ReoL., en: CD Jus-Data Jurisprudencia 1]

Los elementos constitutivos de la estafa son: el engao, la ausencia, el ardid y otra forma fraudulenta al inducir a error a la vctima de modo que menoscabe su patrimonio en beneficio del infractor .[footnoteRef:6] [6: Exp. N 2478-97-Lima, 11 jun.97, en: LA ROSA GMEZ DE LA TORRE, Miguel, Jurisprudencia del proceso penal sumario, 1997, Grijley, Lima, 1999, p. 170]

Sujeto ActivoPuede ser cualquier persona fsica que acte de acuerdo a lo descrito por el tipo penal, con fines lucrativos.Pea, citando a Queralt aclara que no cabe hablar de autora mediata cuando el engaado no es titular del bien jurdico, pues, es el autor del delito "'no quien es engaado, sino quien engendra el error.Sujeto PasivoPuede ser, tambin, cualquier persona (fsica o colectiva) titular del bien, experimentando un perjuicio patrimonial, siendo irrelevante si fue o no objeto del engao.

Figuras Penales en el Cdigo Penal PeruanoLas ilicitudes penales que presenta el captulo V son las siguientes:a. Estafa (Art. 196)b. Fraude en proceso (inc. 1, Art. 197)c. Abuso de firma en blanco (inc. 2, Art. 197)d. Defraudacin en las cuentas y gastos (inc. 3, Art. 197).e. Delito de estelionato (inc. 4, Art. 197)* Accin TpicaTal como lo establece unnimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuracin, la consecuencia de los siguientes elementos engao: error -disposicin patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilcito.Ahora bien, esta cadena de elementos desea seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizara el tipo objetivo, siendo la conducta atpica.El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivacin: el engao ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposicin que persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, adems, ha de hallarse exactamente en la relacin secuencial descrita por la ley.- EngaoEs un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hbil y maoso para lograr algo en la vctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algn provecho. Se puede definir al engao como una simulacin o disimulacin de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicolgicos, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposicin patrimonial.El proceso ejecutivo de la estafa, del que el engao constituye el primer y principal factor, podra diferenciar sede otras figuras afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene en la apropiacin indebida se aduea de lo que ha recibido; en la estafa, engaa para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo.Ahora bien, el engao no debe ser cualquiera, ste debe ser idneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la vctima.Los engaos que no producen error no son tpicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. En consecuencia -como ejemplifican Vives Antn, Gonzles Cussac: los magos, curanderos, adivinos, etc., an cuando lleven a cabo maniobras engaosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales.

- Induccin o mantenimiento en errorLa conducta engaosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio.El maestro Cornejo, nos ilustra que la mentira o artificio apto para el engao debe obrar induciendo a otros a error, acert del que desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental: Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que sta debe encontrarse respecto al primero en una relacin de medio a fin. Que la mentira (o artificio) debe ser la razn determinante de la entrega en cuanto produce un error. El medio fraudulento del engao debe haberse pre-ordenado para procurar al culpable, o a otro, un provecho injusto con dao ajeno.Inducir a Error es el que el agente promueve intencionalmente en la imaginacin del agraviado un inters cualquiera con resultado aparente favorable. Esto anima en la vctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo.Mantenerse en Error se refiere a que ya exista en la mente de la vctima una situacin falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado errneo del agraviado.- Disposicin PatrimonialLa disposicin patrimonial, por parte de la vctima del engao, se produce como consecuencia del error en que se encuentra recae sobre un valor econmicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad.La vctima, corno consecuencia del error generado por el agente, procede a disponer un bien. Debe de haber una disposicin del bien en forma voluntaria, pero consecuencia del error. Ahora bien, este desplazamiento puede tener lugar en forma de entrega, sesin o prestacin del bien, derecho o servicios de que se trate, ya que el delito de estafa puede recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, e incluso, los expectativos legtimos -las ganancias- y econmicos valuables.En suma, debe de haber necesariamente, disposicin patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurar el delito de estafa.- Perjuicio PatrimonialImplica que el sujeto pasivo deber sufrir un dao real en su patrimonio, pues sufre una disminucin del conjunto de valores econmicos. Siguiendo a Vives Antn, explica que no debemos confundir el perjuicio de tipo penal y el perjuicio de ndole civil indemnizable, que es absolutamente necesario para deslindar lo penalmente relevante de lo que no lo es.- Beneficio patrimonial ilcitoImplica que el sujeto activo se procura una ventaja econmica corno resultado de la disposicin patrimonial realizada por la vctima del engao.El beneficio que el agente espera deber ser el resultado directo del acto nocivo de disposicin patrimonial. De manera que, no cometer el delito de estafa si el que tiene la promesa de un tercero de recibir una cantidad de dinero para el caso que consiga por medios engaosos que una cierta persona se perjudique, lo que hace as y consigue su propsito recibiendo la merced prometida.Tipicidad subjetivaEl delito es absolutamente doloso, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engaar para inducir o mantener en error a la vctima para que sta disponga de su patrimonio.Conforme a la doctrina, en los llamados contratos civiles criminalizados, es el contrato mismo el instrumento del engao y no precisa de ningn otro artificio satlite o coadyuvante. El agente se vale precisamente, de la confianza y buena fe que sigue la inmensa mayora de los contratos, sin los que el trfico jurdico se hara imposible; existe un dolo antecedente, inicial o contrayendo para conseguir el desplazamiento patrimonial a su favor.ELEMENTOS PARA QUE SEA CONSIDERADO ESTAFAASTUCIA: La palabra astucia es un trmino que se emplea con recurrencia cuando se quiere dar cuenta de la sagacidad que presenta un individuo a la hora de comprender o de resolver determinada situacin que a la luz de cualquiera resulta ser bastante compleja de resolver. Es decir, este sentido del trmino lo usamos siempre que queramos indicar que tal o cual dispone de un entendimiento notable que es capaz de distinguir sin problemas an aquello que para la mayora es inentendible o difcil de desentraar.ARDIT: El ardid y el engao son el punto central de la estafa. El art. 172, a manera de ejemplo, enumera diversos medios para estafar: pero ellos pueden sintetizarse en los trminos "ardid" o "engao". Ambos medios son equiparados por la ley pues ambos pueden inducir a error ala vctima; pero conceptualmente son distintos.Ardid: es todo artificio o medio empleado maosamente para el logro de algn intento. O sea: es el empleo de tretas, astucias o artimaas para simular un hecho falso o disimular uno verdadero.ENGAO: es la falta de verdad en lo que se dice, se piensa o se hace creer. O sea: es dar a una mentira a apariencia de verdad, acompandola de actos exteriores que levan a error.La idoneidad del ardid o engao:El ardid o engao deben ser IDONEOS para aprovechar el error de la vctima. El problema reside en determinar cual es el criterio a seguir para saber cuando el ardid o engao son idneos. Al respecto, se deben distinguir 2 criterios:A) SUBJETIVO: Para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta a la vctima (su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad, etc.). Si conforme a las condiciones de la vctima, el ardid o engao empleados no eran suficientes para engaarla, el medio no ser idneo y por lo tanto no habr estafa.B) OBJETIVO: Este criterio sostiene que el ardid o engao es idneo cuando ha logrado xito en el caso concreto es decir, cuando ha servido para engaar a la vctima. Este es el criterio seguido por nuestros tribunales; as la Cmara de Casacin en lo Penal ha sostenido en varios casos "que la eficacia del medio empleado para la estafa, lo determina, precisamente, el xito de la maquinacin".La idoneidad del ardid o engao presenta especial importancia en los casos de tentativa.ENGAO: Es un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hbil y maoso para lograr algo en la vctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algn provecho. Se puede definir al engao como una simulacin o disimulacin de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicolgicos, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposicin patrimonial.El proceso ejecutivo de la estafa, del que el engao constituye el primer y principal factor, podra diferenciar sede otras figuras afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene en la apropiacin indebida se aduea de lo que ha recibido; en la estafa, engaa para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo.Ahora bien, el engao no debe ser cualquiera, ste debe ser idneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la vctima.Los engaos que no producen error no son tpicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. En consecuencia -como ejemplifican Vives Antn, Gonzles Cussac: los magos, curanderos, adivinos, etc., an cuando lleven a cabo maniobras engaosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales.TIPOS DE ESTAFA1. Pepita de oro. Lo que busca el estafador es asegurarte que tiene unas pepitas o monedas de oro que no puede cambiar. Debido a esto, buscar entregrselo a cualquier persona a cambio de una irrisoria suma de dinero. Al final, sin embargo, lo que se da no es ms que un chocolate envuelto en platinas doradas o algo parecido. 2. El Tumi. Modalidad antigua, pero que an deja buenos rditos en el mundo del hampa. La principal tarea del estafador es mostrarte una rplica del Tumi afirmando que est hecho en oro, realiza un rpida verificacin para confirmar sus falsas palabras. Luego hace una negociacin esgrimiendo una serie de argumentos para darte la pieza fraudulenta a cambio de un monto de dinero. Si al final aceptaste y creste en sus embustes, l se habr llevado tu dinero mientras que t tendrs un objeto que carece de valor.3. El fajo de billetes. La pericia del embaucador ser que todo parezca espontneo y circunstancial, pues con esta modalidad se busca que la persona encuentre de manera fortuita un fajo de billetes en cualquier lugar, para luego ser abordado por otra persona quien asegurar que l antes que t se dio cuenta del dinero cado del cielo. El siguiente paso ser iniciar una negociacin para llegar a un acuerdo en partes iguales o cederte su parte a cambio, pero siempre por una cantidad de dinero. No obstante, el fajo de billetes no es ms que uno hecho con papel peridico. 4. Cajero automtico. Antes iniciar cualquier operacin financiera en un cajero automtico, debes de realizar tres cosas puntuales: revisar que no haya ningn dispositivo instalado en la ranura por donde introduces tu tarjeta (1), cubrir siempre con la mano cuando digites tu contrasea (2) y que nadie se acerque para intentar ayudarte (3). Con estas sugerencias evitars una clonacin e intercambio de tu dinero plstico, as como la identificacin de tu clave secreta mediante la instalacin ilegal de alguna cmara que no logres advertir. 5. Pagos con dinero plstico. Una norma que se debe seguir por cultura financiera pero que muchos normalmente hacen caso omiso, es la prevencin cuando se realiza pagos con la tarjeta dbito en cualquier establecimiento comercial. Por ello, nunca olvides de cubrir con tu mano la contrasea que digites cuando empleas el pin pad (POS). Nadie debe de ver ni enterarse de tu clave, de lo contrario te expones a robos. 6. Compras por Internet. Para aprovechar descuentos, ofertas o menores precios de algunos productos, no cabe duda que Internet siempre es una buena opcin. Sin embargo, como asevera el especialista Pichling, lo aconsejable es realizar compras en pginas seguras , [footnoteRef:7]adems de verificar que estas cuenten con sistemas de seguridad como Verify by Visa o Securte Code para realizar sin riesgos pagos con las tarjetas. [7: eBay, Best Buy, Kotear, Mercado Libre, entre]

LA CASCADA: En esta modalidadactua ms de un delincuente y consiste en que siguen a una persona hasta un lugar poco concurrido, para dejar caerde forma "accidental", un paquete que contiene dinero (balurdo), la vctima que lo ha visto, lo recoge pero aparece una segunda persona la que, tambin ha visto esta accin y le exige repartirse en parte iguales, llegando a escena el sujeto a quien "se le cay el dinero", preguntando y amenazando denunciarlos a la polica, por lo que persuade a la vctima a que a cambio de que se quede con todo, le eEntregue lo que tiene de valor, logrando de esa manera consumarel delito.LA TINKAConsiste en que el estafador aparenta ser una persona humilde, de apariencia provinciana, analfabeto, que ha llegado por primera vez a la ciudad que ofrece a la vctima en forma "inocente", una nota escrita por su supuesto "patrn" y que est dirigida a una persona honorable de la ciudad, de preferencia un profesional (mdico, abogado, ingeniero) y en sta explica que su "pen" tiene en su poder un billete de lotera ganador de la suerte mayor, (por lo general es adulterado o falsificado). Estos delincuentes aprovechan la ambicin natural de la vctima, quien cree que est realizando "el negocio de su vida". En este caso actan por lo general dos delincuentes, uno que hace de "paisano" y el otro de un simple transente que se acerca a las personas que estn conversando, de "curioso" y no hace otra cosa que inducir a la vctima a caer en la trampa, por lo que le hacen entregar importantes sumas de dinero, joyas u otros bienes.

ExtorsinLaextorsines undelitoconsistente en obligar a una persona, a travs de la utilizacin deviolenciaointimidacin, a realizar u omitir unacto jurdicoonegocio jurdicoEl delito de extorsin inicialmente estaba considerado dentro del robo violento . [footnoteRef:8]En el cdigo de 1926 se define ciertamente y separa a la extorsin del robo (art. 249), al igual que el cdigo de 1991 que lo regulaba en el [footnoteRef:9]. En el cdigo penal de 1995 (vigente actualmente, con la separacin del delito de extorsin que se encontraba configurado dentro del robo ha dado lugar a varios problemas interpretativos, que no quizs por el acto en si sino mas bien por la forma y a la regulacin que le ha sido asignada y posteriormente desvirtundose la esencia misma de esta figura por la modificaciones realizadas. [8: cod Penal 1863- art. 326] [9: art, 200]

Antes de la modificacin con el Decreto Legislativo N 982, no se configuraba dentro de esta figura como sujeto pasivo a la persona jurdica. Tambin es evidente que tena un marco normativo menos amplio y que solo se enfocaba en lo que se denominara actualmente secuestro extorsivo.Esta institucin (EXTORSION) se ha visto modificada, muchas veces, motivadas por la aparente finalidad de tranquilizar a la opinin pblica ante el incremento de actos delictivos de este tipo.Estas modificaciones se dan de la siguiente manera:1. Decreto Legislativo N 896 -24/05/19982. LEY N 27472 ART.1 -05/06/20013. Texto nico de la Ley N 28353 06/10/20044. Ley N 28760 14/06/20065. Decreto Legislativo N982 - 22/07/2007 (VIGENTE)La extorsin es un delito violento, que se puede resumir es un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad empleando violencia fsica o moralCON ESTA ULTIMA MODIFICACION (D. Legislativo 982) se distorsiona la estructura tcnica y doctrinaria de la extorsin, ya que se ampla desmesuradamente el tipo para abarcar conductas que escapan al marco de la proteccin estrictamente de lo patrimonial, para regular y condenar conductas que limitan ms bien con los atentados contra la seguridad pblica, no siendo este el fin que persigue la esencia del delito patrimonial.La falta de prevencin por parte del estado hacen que ya sobre los actos delictivos actuales se pretenda apaciguar al populoro mediante la represin y no atacando el problema de fondo social. Esto haciendo del sistema penal uno; sobrecriminalizador , intervencionista y atentatorio contar e principio de ultima ratio y de mnima intervencin al igual que el de legalidad. Al respecto podemos citar Exigencias extorsivas contra autoridad (4 prrafo) Participacin de funcionario pblico en huelga con fines extorsivos( 5 prrafo) Entendiendo por estos principios lo siguiente:Los principios generales (ttulo preliminar del C.P ) que regulan el control penal, delimitan y trazan el marco y el procedimiento de actuacin para ejercer justicia en el mbito del D. PenalLos principios son fundamentales y bsicos ya que cuentan con rango constitucional y aquella norma que atente contra estos ser denominada inconstitucional y violadora de derechos fundamentales del imputado.Los principios se complementan unos a otros pero a su ves son de igual importancia todos por particular ya que estn sujetos a una valoracin horizontal en cuanto a su rango de fundamentalidad para la aplicacin de justicia, puesto que estos siendo el marco que regula el derecho penal aseguran el cumplimiento de un debido proceso, de un juzgamiento adecuado en la idea de un estado de derecho por citar algunos. En que consisten estos principios que se coligen quebrantados por la actual regulacin del delito de extorsin.Principio de legalidad:Los artculos ll, lll y Vl del ttulo preliminar del cdigo Penal definen los presupuestos y efectos del principio de legalidad.De manera que toda forma de violencia ilcita que provenga del sistema penal (torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, etc.) debern ser consideradas conductas prohibidas. El principio de legalidad limita el ejercicio del poder penal exclusivamente a las acciones u omisiones previstas en la ley como infracciones punibles: nullun crimen, nulla poena lege.nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e equivoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley[footnoteRef:10] [10: (artculo 2, numeral 24, inciso d, constitucin]

Principio de necesidad o de mnima intervencin:Solo puede emplear la pena cuando est en situacin de explicar su necesidad para la convivencia social, para mantener el orden democrtico y social establecido.El derecho penal solo debe permitir la intervencin punitiva estatal en la vida del ciudadano en aquellos casos donde los ataques revisten gravedad para los bienes jurdicos de mayor trascendencia.Por eso para que intervenga el derecho penal junto a sus graves consecuencias su presencia debe ser absolutamente imprescindible y necesaria , ya que de lo contrario generara una lesin intil a los derechos fundamentales.No ser suficiente determinar la idoneidad de la respuesta penal, sino que adems es preciso que se demuestre que ella no es reemplazable por otros mtodos de control social menos estigmatizantes

a) principio de subsidiaridad :Se trata de la ltima ratio o extrema ratio. El derecho penal debe ser el ltimo recurso que debe utilizar el estado, debido a la gravedad que revisten sus sanciones.

Tipo penal CODIGO PENAL Articulo Modificado por D. Legislativo 982La forma de este delito seria la diguiente:Art. 2001- Extorsion 1 parrafo1.1- Extorsion genrica 2 parrafo1.2- Colaboracin en acto extorsivo 3 parrafo1.3- Exigencias extorsivas contra autoridad 4 parrafo1.4- Participacin de funcionario publico en huelga con fines extorsivos 5 parrafo1.5- Extorsion agravada 6 parrafo1.6- Secuestro extorsivo 7 parrafoDescripcin tpicaArtculo 200.- Extorsin El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institucin pblica o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja econmica indebida u otra ventaja de cualquier otra ndole, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince aos. La misma pena se aplicar al que, con la finalidad de contribuir a la comisin del delito de extorsin, suministra informacin que haya conocido por razn o con ocasin de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetracin del delito. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vas de comunicacin o impide el libre trnsito de la ciudadana o perturba el normal funcionamiento de los servicios pblicos o la ejecucin de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja econmica indebida u otra ventaja de cualquier otra ndole, ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos. El funcionario pblico con poder de decisin o el que desempea cargo de confianza o de direccin que, contraviniendo lo establecido en el artculo 42 de la Constitucin Poltica del Per, participe en una huelga con el objeto de obtener para s o para terceros cualquier beneficio o ventaja econmica indebida u otra ventaja de cualquier otra ndole, ser sancionado con inhabilitacin conforme a los incisos 1) y 2) del artculo 36 del Cdigo Penal. La pena ser no menor de quince ni mayor de veinticinco aos si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada; b) Participando dos o ms personas; o, c) Valindose de menores de edad. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja econmica indebida o de cualquier otra ndole, mantiene en rehn a una persona, la pena ser no menor de veinte ni mayor de treinta aos. La pena ser privativa de libertad no menor de treinta aos, cuando en el supuesto previsto en el prrafo anterior: a) Dura ms de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehn. c) El agraviado ejerce funcin pblica o privada o es representante diplomtico. d) El rehn adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o ms personas. f) Se causa lesiones leves a la vctima. La pena ser de cadena perpetua cuando: a) El rehn es menor de edad o mayor de setenta aos. b) El rehn es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la vctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.Fuente Cdigo Penal vigente art. 200Bien jurdico protegidoEsencialmente es el patrimonio, pero la proteccin penal tambin se extiende al cuidado de otros bienes jurdicos como la libertad personal, la vida, la integridad psico- fsica, etc.4-TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTOOBJETO MATERIAL DE LA ACCINBienes muebles o inmuebles, dinero o documentos que generen efectos jurdicos patrimoniales.SUJETO ACTIVOPuede ser cualquier persona, incluso funcionario pblico.En el caso de la participacin de funcionarios pblicos en huelga con fines extorsivos, se necesita una cualificacin del sujeto, ya que esta figura solo se dar si el agente activo tiene capacidad de decisin, o desempea cargo de confianza.[footnoteRef:11] [11: 4 prrafo, art 200]

SUJETO PASIVO Toda persona a la que se le obligue a otorgar una ventaja econmica indebida.Tambin son sujetos pasivos las instituciones pblicas y privadas.INIDONIEDADLos nios o personas en estado de inconsciencia no pueden ser sujetos pasivos del delito, pero sobre ellos puede recaer la violencia o amenaza orientada hacia sus padrea o representantes.ELEMENTOS MATERIALESViolencia o amenaza y ventaja econmica indebida.Comportamientos que configuran la extorsinA) Cuando el agente haciendo uso de la violencia obliga al sujeto pasivo a entregarle una ventaja.B) Cuando por medio de violencia obliga al sujeto pasivo a entregar a un tercero una ventaja indebida.C) Cundo haciendo uso de amenaza, lo obliga a entregarle una ventaja indebida.D) Cuando mediante amenaza lo obliga a entregar a un tercero una ventaja no debida. 6- TIPICIDAD SUBJETIVAEl accionar es netamente doloso, no cabe culpa o imprudencia. Se necesita de un elemento adicional, esto es el nimo por parte del o los agentes de obtener una ventaja de cualquier ndole.7- ERROR DE PROHIBICIN Y ERROR DE TIPOSe admite error de prohibicin. Por desconocimiento de su conducta antijurdica.Si admite error de tipo ya sea vencible o invencible ( ej. en la participacin)Circunstancias agravantesPor el tiempo de duracin del secuestroMantener al rehn por menos de 24 horas ( 6 prrafo)El secuestro dura ms de 24 horas ( 6 prrafo)Por calidad del rehnEl rehn es menor de edad ( ltimo prrafo)El agraviado ejerce funcin pblica o privada o es representante diplomtico (inc. 7 prrafo)El rehn adolece de enfermedad grave (inc. 7 prrafo)El rehn es discapacitado y el agente aprovecha esta circunstancia (inc. B ltimo prrafo)El rehn es mayor de 70 aos (inc. A ltimo prrafo)Por el actuar del agenteSe emplea crueldad (inc. B 7 prrafo)El agente se vale de menores de edad (inc. C 5parrafo)Por el concurso de agentesCometido por dos o ms personas (inc. B 5 prrafo)Por el uso de armasCuando el agente acta a mano armada (inc. A 5 prrafo)Por el resultadoSe causa lesiones leves a la victima (inc. F 7 prrafo)Si el rehn sufre lesiones graves durante o a consecuencia del delito (inc. C ltimo prrafo)Si el rehn fallece a consecuencia del delito (inc. C ltimo prrafo)Tipo de realizacin imperfectaSi admite tentativa.10- ANTIJURICIDADSera antijurdica siempre y cuando no concurra una causa regulada en el art 20 del Cod, Penal.11- CONSUMACIONCuando la victima otorga ventaja obligada por la intimidacin de los medios empleados, sin importar que esta ventaja llegue a mano de los agentes o agente.Participacin y coautoraAdmite participacin y coautora ( ej. en la participacin de un menor as sea con el consentimiento del mismo se configura el delito)En la participacin encontramos ; la complicidad primaria (cuando la contribucin del participe es imprescindible- ej 2 prrafo), la complicidad secundaria ( cuando la contribucin no es imprescindible)Se admite la instigacin (art.24 cdigo penal) cuando una persona dolosamente determina a otra a acometer un hecho punible.La coautora precisa de dos requisitos: decisin comn y realizacin de la conducta prohibida en comn.Se admite la autora medio (el hombre de atrs)PenalidadSi el caso est tipificado en el tipo bsico del artculo 200, el agente ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni menor de quince aos.La misma pena se aplicara al que, con la finalidad de contribuir a la comisin del delito de extorsin, suministra informacin que haya conocido por razn o con ocasin de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente a los medios para la perpetracin.En caso que los hechos se tipifiquen como extorsin especial, el agente ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 aos.Si el agente es funcionario pblico con impedimento, por el artculo 42 de la Constitucin Poltica del Per, ser sancionado con inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Cdigo Penal.La pena ser no menor de 15 ni mayor de 25 aos si la violencia o amenaza es cometida a mano armada, participan dos o ms personas o el agente acta valindose de menores de edad.Si el agente para lograr su objetivo mantiene de rehn a una persona, la pena ser no menor de 20 ni mayor de 30 aos.Si se configura las agravantes previstas en el stimo prrafo, el agente ser merecedor de una pena privativa de libertad non menor de 30 aos.Finalmente, de verificarse las agravantes del ltimo prrafo del artculo 200, la pena ser cadena perpetua.En lo que respecta a la cadena perpetua, vase lo dicho sobre esta inconstitucional pena en el delito de secuestro.Legislacin comparada

DIFERENCIAS ENTRE LA EXTORSIN Y EL CHANTAJE

- EL CHANTAJE:Chantaje (del francs chantage), extorsin (del latn extorso, -nis) y en ingls blackmail, Es la amenaza de difamacin pblica o cualquier otro dao para obtener algn provecho pecuniario o material de alguien u obligarlo a actuar de una determinada manera.El chantaje o extorsin es un delito en el ordenamiento jurdico.EXTORSIN:La extorsin es un delito consistente en obligar a una persona, a travs de la utilizacin de violencia o intimidacin, a realizar u omitir un acto o negocio jurdico con nimo de lucro y con la intencin de producir un perjuicio de carcter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.

NATURALEZA JURDICAEs una figura que se encuentra a caballo entre los delitos de apoderamiento, ya que hay nimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuacin por parte del sujeto pasivo consistente en la realizacin u omisin de un acto o negocio jurdico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realizacin del negocio jurdico.

Este delito tiene una ubicacin independiente, por lo cual, aunque guarde relacin, es una figura distinta con sus propias caractersticas. Adems, es un delito pluri-ofensivo, ya que no se ataca slo a un bien jurdico, sino a ms de uno: propiedad, integridad fsica y libertad.

En cuanto al momento de la consumacin, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el mbito civil ese acto nunca los tendra. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada.

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENALLos elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes: Uso de la violencia o intimidacin: son los medios tpicos por los cuales se puede realizar la conducta. Slo si recae sobre objetos se podra hablar de un medio de intimidacin. Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por l: el sujeto pasivo no realizara la accin si no fuera por esa violencia o intimidacin. Consumacin: cuando el sujeto pasivo realice la accin. No se requiere que se tenga disposicin patrimonial efectiva; ponindose la nota no en la lesin patrimonial sino la de la libertad. Realizacin u omisin de un acto o negocio jurdico: debe ser un negocio de carcter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO PENALEn el aspecto subjetivo, la extorsin requiere de la existencia de nimo de lucro por parte del sujeto. Este es ms extenso que en el delito de hurto o robo, porque no slo ser la ventaja patrimonial sino que, adems, debe esta derivarse de la lesin a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningn conocimiento. Adems puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero..

- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. Los elementos constitutivos del chantaje son 4 (cuatro) :1.- La amenaza escrita o verbal de una relacin o una imputacin de informacin

Las amenazas deben de haber tenido por finalidad obligar a la victima a comprar el silencio del agente

2.- El agente debe perseguir con amenaza un beneficio ilegitimo.

El agente debe tener una extorsin debe haber buscado la entrega de lo que no le es debido

3.- La entrega de fondos o valores o la firma o entrega de un acto que contenga una obligacin o descargo

Por la amenaza el agente se ha hecho entregar fondos o valores.

Pero si el autor de la amenaza persigue solamente un deseo de venganza, sin la idea de lucro no hay chantaje4.- El elemento internacional.El inculpado debe haber actuado de mala fe.No hay delito si una persona creyndose acreedor ha amenazado con demandar a su pretendido deudorNota.- El juez tiene poder soberano de apreciacin.Nota.- Las amenazas pueden ser por escrito o en forma verbal; la amenaza verbal es la forma ms caracterstica del chantaje.

Como ya se ha dicho las amenazas pueden ser tanto escritas como en forma verbal, siendo la verbal la forma ms caracterstica del chantaje, importando poco que el hecho que se amenaza de revelar sea Cierto Falso Basta con que la amenaza de hacer la revelacin ejerza una presin sobre la voluntad de la victima

PENALIDAD. El crimen de chantaje se castiga con la pena de reclusin TENTATIVAEl articulo No. 400 asimila al crimen consumado. La simple tentativa manifestada por un comienzo de ejecucin, pues la amenaza solo es suficiente.

Art. 400 Cdigo [footnoteRef:12]El que hubiere arrancado por fuerza, violencia o constreimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, ttulo o documento cualquiera que contenga u opere obligacin, disposicin o descargo, ser castigado con la pena de tres a diez aos de Reclusin Mayor. [12: Modificado Ley No. 461 del 17-5-1941; Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 20-5-1999]

El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelacin o imputacin difamatoria, haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, ser castigado con la pena de reclusin menor y multa de doscientos a quinientos pesos. El embargado que hubiere destruido o distrado o intentado destruir o distraer objetos que le hubieren sido embargados y se confiaren a su custodia, ser castigado con las penas sealadas en el artculo 406 para el abuso de confianza.Si los objetos embargados han sido confiados a un tercero, las penas que se impondrn al dueo que los haya destruido o distrado o intentado destruir o distraer, sern las del doble de las penas previstas, segn los distintos casos, por el artculo 401. Las mismas penas se impondrn a todo deudor, prestatario o tercero dador de prenda que hubiere destruido o distrado o intentado destruir o distraer objetos dados por l en prenda. El que a sabiendas, ocultare las cosas distradas, y los cnyuges, ascendientes o descendientes del embargado, del deudor, del prestatario o del tercero dador de prenda, que hubieran ayudado en la destruccin o distraccin, o en la tentativa de destruccin o distraccin de los objetos, sufrirn una pena igual a la que se imponga a aqul.

DIFERNECIA CON LA EXTORSION. El chantaje es la amenaza de difamacin pblica o cualquier otro dao para obtener algn provecho pecuniario o material de alguien u obligarlo a actuar de una determinada manera.La extorsin es un delito consistente en obligar a una persona, a travs de la utilizacin de violencia o intimidacin, a realizar u omitir un acto o negocio jurdico con nimo de lucro y con la intencin de producir un perjuicio de carcter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.La diferencia es: que mientras en la extorsin se utiliza, la fuerza la violencia. En el chantaje se utilizan las amenazas y mientras la extorsin es un delito penal, el chantaje es un delito correccional.

- DESTRUCCION DE OBJETOS DADOS EN PRENDA. (O SUSTRACCION)Cuando el agente despus de haber otorgado un objeto en prenda, como garanta de su deuda o de deuda ajena, se lo apropia fraudulentamente o lo destruye, incurre en el delito previsto en el Art.400 Prr.5 Cdigo Penal. Todo deudor, prestatario o tercero dador de prenda que hubiere destruido o distrado o intentado destruir o distraer objetos dados por l en prenda. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:Los elementos constitutivos de esta infraccin son en esencia los mismos que en el caso de la distraccin o destruccin de objetos embargados; aqu tambin son tres elementos constitutivos adems de la intencin culpable, evidentemente exigida:a) Es necesario que el objeto haya sido dado en prendab) El objeto dado en prenda debe haber sido sustrado o destruido

Es necesario que el objeto haya sido dado en prenda: El caso se concreta al contrato de prenda, poco importa que sea civil o comercial, o que quede en poder del acreedor o que el deudor conserve la posesin de la misma.

El objeto dado en prenda debe haber sido sustrado o destruido. La sustraccin o la destruccin debe ser un hecho posterior al contrato de prenda.

Nota.-El delito debe haber sido cometido por el propietario del objeto dado en prenda.

TENTATIVA:Segn el artculo No. 400 prrafo 2 de nuestro Cdigo Penal. La tentativa es castigada como el hecho consumado.Asimila al crimen consumado la simple tentativa manifestada por un comienzo de ejecucin. Pues la amenaza solo es suficiente.

ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.La firma en blanco es una firma puesta de antemano sobre una de papel dado en blanco, con el fin de que sea llenado con declaraciones de las cuales la firma es la ratificacin anticipada.

Tambin podemos decir que el abuso de firma en blanco consiste, pues consiste en la insercin fraudulenta, sobre la firma de una obligacin, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante.

El abuso de firma en blanco presenta caractersticas muy especiales que han dado motivo a que histricamente se haya dudado con respecto a la punibilidad. Esas dudas han derivado de que esta infraccin solamente se pueden producir.

Por un comportamiento imprudente de la vctima y, por lo tanto, indigno de proteccin penal. Pese a esta consideracin ha prevalecido finalmente la incriminacin, a partir del artculo No. 407 del cdigo francs.

ELEMENTO DE DELITO DE FIRMAR EN BLANCO1.- La existencia de una firma en blanco.2.- La firma en blanco debe haber sido confiada al autor del abuso.3.- El abuso debe haber sido fraudulento.4.- Sobre la firma en blanco ha debido ser insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la persona o la fortuna del signatario.

EXISTENCIA DE UNA FIRMA EN BLANCO.El delito supone en primer lugar la existencia de una firma en blanco. Una firma en blanco no es solamente una firma dada por adelantado sobre un papel en blanco, encima de la cual un escrito debe eventualmente ser colocado. Es tambin la firma puesta al pie de un acto en el cual se ha dejado en blanco un espacio para ser llenado. LA FIRMA EN BLANCO DEBE HABER SIDO CONFIADA AL AUTOR DEL ABUSO.El signatario debe haber entregado o copiado el pliego firmado en blanco a la misma persona que ha cometido el abuso. El inculpado debe haber abusado de la confianza de la victima. Si la firma en blanco no ha sido confiada al autor del abuso constituye, en sta hiptesis, el crimen de falsedad en escritura.

Cualquiera la persona del perjudicado. De igual manera, es suficiente un perjuicio eventual. El delito existe aunque el acto sea nulo, por no reunir las condiciones de firma impuesta por la ley.PRUEBA DE DELITO.El firmante puede oponerse al contenido del acto, probando que las declaraciones no son las que ha tenido la intencin de hacer, pero esta prueba, cuando la obligacin sobre la firma en blanco es superior a $ 30.00 pesos no puede ser hecha por testigos. Sin duda que la firma dada en blanco no es sino un hecho material, no una convencin, pero est acompaada casi necesariamente de un mandato conferido por la victima al prevenido para extender el documento.PRESCRIPCIN.La jurisprudencia francesa admite que comienza a correr la prescripcin desde el da en que haya hecho uso de la firma en blanco, a pesar de que el uso no es considerado como un elemento constitutivo de la infraccin. Pero en realidad es solamente el da en el cual se hace uso del acto que el delito se manifiesta. Y prescribe a los tres aos.

PENALIDAD.Este delito se castiga con la pena de prisin correccional de 1 (uno) a 2 (dos) aos y multas que no bajar de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado y facultativamente los accesorios de inhabilitacin absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el articulo No. 42.LA INMUNIDAD DEL ARTICULO NO. 380.El delito de abuso de firma en blanco es, en efecto, de naturaleza distinta de la del robo: no tiene como finalidad la apropiacin deshonesta de una cosa: mediante juegos de escritura dolorosas el agente procura para s, una ventaja independiente de toda aprehensin material. Puede comprometer tanto la persona como la fortuna; en resumidas cuentas puede perjudicar a terceros.

Pero el delito de abuso de firma en blanco constituye un verdadero abuso de confianza y as debe considerarse para los fines de reincidencia.

COMPLICIDAD:Todo aquel que, a sabiendas, haya ocultado cosas distradas, el cnyuge, el ascendiente o descendiente del culpable (deudor, prestatario o tercero) que hubieren ayudado a la destruccin o distraccin, o en la tentativa de destruccin o distraccin de los objetos, sufrirn pena igual a la que se le imponga a aqul.

APREHENCION MATERIALPuede comprometer tato la persona como la fortuna; en resumida cuenta puede perjudicar a terceros

Nota.- el delito de la firma en blanco constituye un verdadero abuso de confianza y as debe considerarse para los fines d reincidencia

NULIDAD DEL CONTRATO: Tambin aqu como en el abuso de confianza, la nulidad del contrato de prenda no tiene influencia sobre las consecuencias penales de la distraccin.

La jurisprudencia francesa ha sostenido que debe ser mantenida a pesar de la nulidad del contrato de prenda por un motivo de orden general. La ley civil slo determina las causas de la nulidad o de la anulacin del contrato desde el punto de vista de los intereses civiles PENALIDAD:Las Penas son las del Robo Simple (Art.401), pero no prev ninguna circunstancia agravante, estas son:1. Con prisin de quince das a tres meses y multa de diez a cincuenta pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas no pase de veinte pesos.1. Con prisin de tres meses a un ao y multa de cincuenta pesos a cien pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de veinte pesos pero sin pasar de mil pesos.1. Con prisin de uno a dos aos y multa de cien a quinientos pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de mil pesos pero sin pasar de cinco mil pesos.1. Con dos aos de prisin correccional y multa de quinientos a mil pesos, cuando el valor de la cosa o las cosas robadas exceda de cinco mil pesos. En Todos los Casos, se podr imponer a los culpables la privacin de los derechos establecidos en el Art.42 durante uno a cinco aos. Tambin se pondrn por sentencia, bajo la vigilancia de la alta polica, durante un tiempo.

- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. Los elementos constitutivos de prendas son cuatro: 1.- El objeto debe estar comprendido en un procedimiento de embargo 2.- Es preciso que este objeto sea distrado o destruido.3.- El autor del hecho debe ser propietario del; objeto es das del embargo4.- Finalmente, es necesario que el autor haya atrado con intencin delictuosa

PENALIDAD:Las penas son diferentes segn que el objeto embargado y distrado sea confiado xxx del embargo o de la custodia de un tercero.

PERJUICIO DE LA ESTAFA:Hay perjuicio desde el momento de la entrega del objeto; por lo que el perjuicio es una lesin patrimonial.

LA ESTAFAa) Es la conducta del que con nimo de lucro utilizando engao bastante para producir error en otro, inducindole a realizar un acto de disposicin en perjuicio de s mismos o de tercero.

b) E la necesidad del acto de disposicin da un concepto estricto a la definicin, a diferencia de derechos comparados.Cometen estafa los que, con nimo de lucro, utilizaren engao bastante para producir error en otro, inducindolo a realizar un acto de disposicin en perjuicio propio o ajeno.La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El cdigo penal en el artculo No. 405 expresa:Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisin correccional de seis meses a dos aos, y multa de veinte a doscientos pesos: 1ro. Los que, valindose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de crditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos pblicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2do. Los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimrico. Los reos de estafa podrn ser tambin condenados a la accesoria de la inhabilitacin absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artculo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Cdigo para los casos de falsedad. Prrafo.- (Agregado Ley No. 5224 del 25 de septiembre del1959 y Mod. por Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 20-5-1999). Se caracteriza, frente a los dems delitos de esas caractersticas, porque la conducta activa del autor consiste en un engao que contribuye a su propio enriquecimiento, en perjuicio de otro. Existen diferentes modalidades de estafa, ya que se entiende que el engao se puede producir:a) Tanto de un modo activo (lo ms frecuente) b) Como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engao de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engao debe ser bastante como para producir un acto de disposicin. Una actuacin pasiva (no informar, o no contar algo) es difcil que provoque un engao de tal magnitud. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que: Las faltas slo se castigan cuando son consumadas. La reincidencia slo cuenta en los delitos, no las faltas. Las faltas son juzgadas por el juez de instruccin y los delitos por el juez de lo penal.Nota.- La estafa difiere del robo, en que la vctima del delito (de estafa) ha entregado voluntariamente la cosa de la cual el inculpado se ha apropiado.- LA ESTAFA. Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley en el artculo 405 La estafa es conocida en Italia como Trufa; En Mxico Fraude En Francia escroqueria.La estafa se diferencia del robo en que la victima ha entregado violentamente la cosa que el inculpado. Se ha apropiado. Se diferencia del abuso de confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas.

Sin embargo los delitos de robo, estafa y de abuso de confianza, son de la misma naturaleza.

Nota.- La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.Se caracteriza, frente a los dems delitos de esas caractersticas, porque la conducta activa del autor consiste en un engao que contribuye a su propio enriquecimiento, en perjuicio de otro.Existen diferentes modalidades de estafa, ya que se entiende que el engao se puede producir tanto de un modo activo (lo ms frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engao de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engao debe ser bastante como para producir un acto de disposicin. Una actuacin pasiva (no informar, o no contar algo) es difcil que provoque un engao de tal magnitud.En el derecho espaol se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado.Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:1.- Las faltas slo se castigan cuando son consumadas.2.- La reincidencia slo cuenta en los delitos, no las faltas.3.- Las faltas son juzgadas por el juez de instruccin y los delitos por el juez de lo penal.

- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. Para que haya estafa es necesario los siguientes (4) elementos:1ro.- Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas. 2do.- Que la entrega de valores capitales o de otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de maniobras fraudulentas. 3ro.- Que haya un perjuicio. 4to.- Que el culpable haya actuado con intencin delictuosa.

EMPLEO DE MANIOBRAS FRAUDULENTASLas maniobras fraudulentas no solamente deben haber tenido por finalidad la entrega de la cosa, sino tambin el persuadir la existencia de un crdito imaginario o de otros hechos limitativamente especificados por la ley.

Las maniobras fraudulentas que caracterizan la estafa son:a) El uso de un falso nombre o una falsa calidad.b) El empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de un crdito o de un poder. Imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimrico.

-LA TENTATIVA. Segn expresa el artculo No. 405 de nuestro cdigo penal la tentativa es castigada con pena correccional de 6 meses a 2 aos yArt. 405.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisin correccional de seis meses a dos aos, y multa de veinte a doscientos pesos:

CONCLUSIONESAnte tantas reformas que ha sufrido el delito de extorsin y ante la falta de precisin por parte del estado, desde el de inicio de estas se observa un desorden y una regulacin poco adecuada, un exceso en la ampliacin y con falta de proyeccin, es por eso que se busca una solucin sobre la marcha para intentar disminuir este accionar delictivo mediante una represin y no ms bien mediante una solucin que ataque al fondo de este en el mbito social ya que este eminentemente es un problema socialLa reforma causada por el DECRETO LEGISLATIVO N 982, ha desvirtuado y deformado el fondo del concepto de extorsin mediante un exceso en la ampliacin de la norma y a lo que se le debe sancionar como tal, incluso llevndola a la inconstitucionalidad, atentando contra principios como; Principio de ultima ratio y de mnima intervencin al igual que el de legalidad, cuya base de estos es la necesidad de actuar por parte del derecho penal y la fijacin de este de intervenir en ultima instancia si es que no se puede otorgar justicia en otros campos del derecho.Es quizs cierto que el ejecutivo no es un buen legislador ya que persigue el fin pero no toma en cuenta el medio a emplear esto claramente contraproducente para el ejercicio legislativo.Por todo esto considero que es necesario una nueva reforma a la institucin de la EXTORSION ya por la experiencia se sabe que aumentando las penas y aumentando el marco del delito no se logra disminuir este, si no mas bien actuando con prevencin y atacando el problema social, en cuanto lo que se busca es la resocializacin y rehabilitacin.

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