querella usurpacion

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EN LO PRINCIPAL: Interpone querella criminal; PRIMER OTROSI: Exención de rendir fianza de calumnia; SEGUNDO OTROSI: Solicita diligencias; TERCER OTROSI: medios de prueba CUARTO OTROSI demanda acción civil; QUINTO OTROSI: Acompaña documento. SEXTO OTROSÍ : Patrocinio y Poder SEPTIMO OTROSI: FORMA DE NOTIFICACION SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA, ingeniero, cédula de identidad 7.110.268-8, domiciliado en Paso Bermejo 2794, comuna de la Florida, Región Metropolitana a SS. respetuosamente digo: En uso de las facultades que me confiere la ley, por este acto, deduzco querella criminal en contra todas las personas que resulten responsables, ya sea como autores, cómplices o encubridores del delito por el delito de usurpación y destrucción de los límites de la propiedad en cuestión; ello sin perjuicio del concurso material, ideal o aparente con otros delitos que puedan surgir en el transcurso de la investigación en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5, HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco con el mismo domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY N° 5757 OFICINA 802, lo anterior sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Transcript of querella usurpacion

Page 1: querella usurpacion

EN LO PRINCIPAL: Interpone querel la criminal; PRIMER OTROSI:

Exención de rendir f ianza de calumnia; SEGUNDO OTROSI: Sol ici ta

di l igencias; TERCER OTROSI: medios de prueba CUARTO OTROSI

demanda acción civi l ; QUINTO OTROSI: Acompaña documento. SEXTO

OTROSÍ : Patrocinio y Poder SEPTIMO OTROSI: FORMA DE

NOTIFICACION

SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA

OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA, ingeniero, cédula de identidad

7.110.268-8, domiciliado en Paso Bermejo 2794, comuna de la Florida, Región

Metropoli tana a SS. respetuosamente digo:

En uso de las facultades que me confiere la ley, por este acto, deduzco

querel la criminal en contra todas las personas que resulten responsables, ya sea

como autores, cómplices o encubridores del delito por el del i to de usurpación y

destrucción de los l ímites de la propiedad en cuestión; ello sin perjuicio del

concurso material, ideal o aparente con otros delitos que puedan surgir en el transcurso

de la investigación en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos

representantes legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de

identidad desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial

cédula de identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal,

cédula de identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es

don CARL FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad

8.340.305-5, HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad

desconozco con el mismo domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY N° 5757

OFICINA 802, lo anterior sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de

derecho:

LOS HECHOS .

A.- ANTECEDENTES PREVIOS

Previo a la situación actual que hace materia de esta querella, los hechos acaecidos

ocurrieron así con fecha 27 de Septiembre del 2006, se realiza posesión efectiva cuyo

Folio: 0004156694 con el número de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones

Efectivas: 38465 del año: 2006 bajo el nombre del causante doña MARIA LUISA AYALA

Page 2: querella usurpacion

GAJARDO; cédula de identidad 5750328-9, quien es la madre de nuestros representados

quien fallece, documento que se adjunta en otrosí de esta presentación y que dejo como

herederos:

Todo ello sin perjuicio Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a

JOSE SANTOS RODRIGUEZ ROSALES, cédula de identidad 2549328-1, domiciliada

en MARIPOSA PARCELA-111,San Clemente, región Maule, como cónyuge

sobreviviente. Dejando el siguiente bien raíz de tipo agrícola con rol del SII 172-214 de san

clemente fojas 5657, número 1948, año 1975, de la ciudad Talca.

Que con fecha 27 de Septiembre del 2006 se realiza posesión efectiva cuyo Folio:

0004156721, número de inscripción del Registro Nacional de Posesiones Efectivas

38536 del año 2006 nombre del causante JOSE SANTOS RODRIGUEZ ROSALES,

cédula de identidad agricultor quien es el padre de nuestros representados quien fallece,

documento que se adjunta en otrosí de esta presentación y que dejo como herederos a

N" Nombre RUN/RUT Calidad1 MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA 10140506-0 Hijo{a)

2 MARIA GABRIELA RODRIGUEZ AYALA 6606533-2 Hijo(a)

3 MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA 7608773-3 Hijo(a)

4 JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA 7140742-K Hijo(a)

5 OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA 7110268-8 Hijo(a)

6 JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA 7946894-0 Hljo(a)

N° Nombre RUN/RUT Calidad1 MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA10140506-0 Hijo{a)

2 MARIA GABRIELA RODRIGUEZ AYALA 6606533-2 Hijo(a)

3 MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA 7608773-3 Hijo(a)

4 JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA 7140742-K Hijo(a)

5 OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA7110268-8 Hijo(a)

6 JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA 7946894-0 Hljo(a)

7 OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA 8424465-1 Hijo(a)

8 MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA 9018989-1 Hijo(a)

9 SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA 9824039-K Hijo(a)

10RODRIGO DEL CARMEN Rodríguez AYALA10867084-3 Hijo(a)

11BERNARDITA ALEJANDRA RODRIGUEZ AYALA11312113-0 Hijo(a)

12HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ AYALA 11562375-3 Hijo(a)

13MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA 12358396-5 Hijo(a)

Page 3: querella usurpacion

7 OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA 8424465-1 Hijo(a)

8 MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA 9018989-1 Hijo(a)

9 SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA 9824039-K Hijo(a)

10 RODRIGO DEL CARMEN Rodríguez AYALA 10867084-3 Hijo(a)

11 BERNARDITA ALEJANDRA RODRIGUEZ AYALA 11312113-0 Hijo(a)

12 HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ AYALA 11562375-3 Hijo(a)

13 MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA 12358396-5 Hijo(a)

14 BLANCA DE LAS MERCEDES LARA LARA 8034077-K Cónyuge

Dejando el siguiente bien raíz de tipo agrícola con rol del SII 172-214 de San clemente fojas

5657 VTA, número 1948, año 1975, de la ciudad Talca.

Que con el repertorio 20391, Fojas 23165, Numero7885 Folio 80113; del Conservador de

Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la transmisión se realizada por la causante

y cesión de derechos de herencia, originada por doña Leonarda Rosales Sales quienes

por heredero son CONSTANZA ANDREA ARENAS HUIRCALEO transmisión de don

LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ, INES DEL CARMEN IBARRA SANHUEZA; por

transmisión de ROBERTO ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ, MARIA TERESA LOPEZ

RODRIGUEZ en representación de JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSALES;

GUILLERMO ARMANDO ARAVENA MOYANO E IGNACIO ESTEBAN ARAVENA

MOYANO, quienes por transmisión de GUILLERMO DE JESUS ARAVENA RODRIGUEZ,

VICTORINA DE JESUS ARAVENA RODRIGUEZ Y ADRIANA DEL CARMEN ARAVENA

RODRIGUEZ por transmisión de FIDELINA RODRIGUEZ ROSALES y doña

MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA por la transmisión de JOSE SANTOS

RODRIGUEZ ROSALES, VERONICA DEL CARMEN ARENAS IBARRA, IRIS ARENA

IBARRA JESSICA LORENA ARENAS IGARRA por trasmisión de ROBERTO ANTONIO

ARENAS RODRIGUEZ a HIDROMAULE SA EN CALIDAD DE CESIONARIA según la

posesión efectiva con número de inscripción del Registro Nacional de Posesiones

Efectivas 38536 del año 2006, donde consta que son DUEÑOS DE ACCIONES Y

DERECHOS de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que

deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y

PONIENTE: Eugenio Venegas inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número

7884 del Registro de Propiedad del 2007 archivados con números 2125, 2128

Page 4: querella usurpacion

Posterior mente se realiza CESION DE DERECHOS con fecha 5 diciembre del 2007,

con el repertorio 24371, Fojas 27732, Numero9485 Folio 80113; del Conservador de

Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña VIVIANA

ZARZAR KAHWAGI de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164

número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad

fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió de

HIDROMAULE representada por don CARL FERDINAN WEBER SILVA, por una compra

de parte de JESSICA LORENA ARENAS IBARRA casada con don RICARDO DE LOS

ANGELES VALDENEGRO ARAYA por la suma de $115.000 mil pesos.

CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio

24376, Fojas 27734, Numero9487 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña PAUL ERNEST WEBER SILVA

de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del

Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número

7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte

de VERONICA DEL CARMEN ARENAS IBARRA casada con DAVID ROGELIO MERY

MADRID por la suma de $161.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio

24317, Fojas 27734, Numero 9489 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña RUDOLF LEONHARDT WEBER

SILVA de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884

del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165

número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra

de parte de IRIS MARIA ARENAS IBARRA por la suma de $161.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio

24318, Fojas 27738, Numero 9491 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña HANS ALBERT WEBER SILVA

Page 5: querella usurpacion

de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del

Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número

7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte

de IRENE DEL CARMEN IBARRA SANHUEZA por la suma de $161.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 22 ENERO del 2008, con el repertorio 1134,

Fojas 1159, Numero 466 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en

donde se detalla la cesión de derechos a HIDROMAULE S.A. representada por don CARL

FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este

departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin

Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad

fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de

Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las

adquirió por una compra de parte de GUILLERMO ARMANDO ARAVENA MOYANO por

la suma de $37.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 OCTUBRE del 2009, con el repertorio

14496, Fojas 17555, Numero 7139 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a HIDROMAULE S.A. representada por

don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en

este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE

Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de

Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en

Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 ,

quienes las adquirió por una compra de parte de LUISA MARGOT MOYANO GAETE por

la suma de $350.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 OCTUBRE del 2009, con el repertorio

14496, Fojas 17555, Numero 7139 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA y VIVIANA ZARZAR KAHWAGI

Page 6: querella usurpacion

de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al

NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE:

Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884

del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165

número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra

de parte de HIDROMAULE S.A por la suma de $24.718.629 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20084, Fojas 1754, Numero 620 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA

por la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20085, Fojas 1755, Numero 621 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de BERNARDITA ALEJANDRA

RODRIGUEZ AYALA por la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20086, Fojas 1756, Numero 622 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

Page 7: querella usurpacion

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de MARIA GABRIELA RODRIGUEZ

AYALA por la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20087, Fojas 1757, Numero 623 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA

por la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20088, Fojas 1758, Numero 624 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA

la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20089, Fojas 1759, Numero 625 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Page 8: querella usurpacion

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA

la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20090, Fojas 1760, Numero 626 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA la

suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010,con el repertorio 20091,

Fojas 1761, Numero 627 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en

donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada

por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos ,

en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE

Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de

Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las

adquirió por una compra de parte de OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA la suma de

$173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20092, Fojas 1762, Numero 628 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

Page 9: querella usurpacion

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de RODRIGO DEL CARMEN RODRIGUEZ

AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20093, Fojas 1763, Numero 629 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de MARGARITA INES RODRIGUEZ

AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20094, Fojas 1764, Numero 630 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno

más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos

en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007,

quienes las adquirió por una compra de parte de MAGALYDEL CARMEN RODRIGUEZ

AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 14 DE JUNIO 2010, con el repertorio 7249,

Fojas 7850, Numero 3585 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en

donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada

por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos ,

en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE

Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de

Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las

Page 10: querella usurpacion

adquirió por una compra de parte de JUAN PABLO BRAVO RETAMAL en

representación de: BERNADITA ALEJANDRA,JOSE VICENTE, JUAN BAUTISTA

MAGALY DEL CARMEN, MANUEL JESUS, MARGARITA INES,MARIA GABRIELA,

MARIA TERESA, OTILIA DE JESUS RODRIGO DEL CARMEN, SERGIO RAMON

TODOS DE APELLIDOS RODRIGUEZ AYALA, por la suma de $ 1.903.000.-

Y con una posterior inscripción CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 DE

Agosto 2010, con el repertorio 9420 Fojas 10272 Numero 4805 Folio 80113; del

Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a

INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA

y HANS ALBERTO WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este

departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin

Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad

fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por

una compra de parte de MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA, por la suma de $

60.000.-

Producto además que tanto mi persona como mi hermano hemos recibido cartas en que

se nos amenaza a vender a nuestra parte, que serán aportados en su oportunidad

procesal y que nos lleva a presumir el actuar de mala fe de parte de los otros comuneros

donde en la misma Hipoteca sobre los terrenos que se dio a Hidromaule donde en su

cláusula tercera se señala lo precedente en esta presentación incumplen la cláusula

cuarta del contrato de hipoteca al enajenar los derechos a Inmobiliaria la calor. No

dejando de llamar la atención que hay inscripciones en el Conservador de Bienes Raicees

de Talca que la representación es posterior a la misma compra al igual que la inscripción,

lo cual no deja de llamar la atención y que se solicitara a US que sea investigado como

corresponde en su oportunidad.

B.-Los hechos propiamente tales (CONTAR LOS HECHOS DE COMO

CONSTRUYERON Y CERCARON)

Con fecha …………………………………, se empieza la construcción de

_________________ hasta llegar a un punto en que recibimos

amenazas……………….._____________ y encontrarse cercado hasta el día de hoy en

que no se nos permite el acceso. Siendo que por medio de todos los subterfugios

Page 11: querella usurpacion

utilizados amenazas, cercamiento se me ha impedido el uso y goce de un derecho que

me corresponde además resulta del todo relevante rescatar lo que señala nuestro código

penal en cuanto a la usurpación y el cambio de límites. El art.  462 CP prescribe: "el  que

destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con

ánimo de lucrarse será   penado con   presidio menor en   su grado mínimo y multa

de once a veinte   unidades tributarias mensuales".

Al efecto adjuntó los siguientes documentos:

1.Fotoopia aúl Silva Henríquez, con fecha 15 de Diciembre de 1999.

2. Fotocopia de contrato …………

C.- Conclusiones

Así las cosas , apoyando la opinión del profesor ETCHEBERRY,  para  quien si es

posible  la usurpación entre los comuneros, fundado en que  aunque jurídicamente, el

comunero está poseyendo por  todos,  es posible  que  de hecho se comporte

evidenciando su propósito de ser dueño exclusivo, lo cual se manifestara

concretamente en una  conducta de exclusión de los demás  comuneros". Lo cual en el

caso de marras nos ha llevado a tal extremo que al demandante se le ha impedido el paso a la

propiedad no pudiendo hacer uso de sus derechos y que todo el perímetro se encuentra

cercado y siguiendo la jurisprudencia nacional en la Causa nº 1111/2000. Resolución

nº 9709, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda (Penal), de 27 de Julio de 2000,

en donde se señala “Cuando se está en presencia de un poseedor o tenedor legítimo rige

el inciso primero del artículo 457, que es aquel al que se remite el artículo 458. Dada la

amplitud de los términos de la ley. De ahí que la fórmula usada por el legislador en este

inciso sea general y no circunscrita. Por ello, la diferencia entre ambos incisos no estriba

en que en un caso se sancione al dueño y en el otro no, sino que la diferencia de

tratamiento penal se explica según se trate de víctimas que sean poseedores o tenedores

legítimos o ilegítimos. Si en esta última hipótesis, de derecho aparente, se protege bajo

conminación penal al afectado, es obvio que la Ley protege también a aquel cuyo derecho

es indiscutible.”

No debemos olvidar que el delito de  usurpaci6n recae  sobre bienes inmuebles y sobre

derechos reales  constituidos sobre ellos. Es así que nuestro representado parte de  la

base  que   lo  que   define un bien   inmueble para  efectos penales es la  imposibilidad

del objeto de ser transportado, donde el perjuicio en materia civil será cuestión de

petitorio en un otrosí de esta misma presentación, Es por ello que creemos que el ilícito

Page 12: querella usurpacion

también debe de extenderse principalmente, a sus frutos, lo que  es más  o memos

evidente, tratándose de la usurpación del terreno para su explotación por una

Hidroeléctrica. Haciendo hincapié además que no debemos olvidar aquellos además está

la usurpación también por los bienes que estan   adheridos o destinados a ellos  según

nuestro mismo código civil en los artículos   569  y 570; criterio debería aplicarse y ha

si lo señala también la jurisprudencia para los casos que existen en materia nacional.

Naturalmente, en una verdadera usurpación el hecho de  apropiarse de  tales frutos

deberá considerarse en  la medida de la pena   (art. 69 CP),  según   la extensión del 

daño causado.

II. EL DERECHO

El artículo 457 del código Penal señala: Al que con violencia en las personas ocupare

una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente,

y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le

repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará

una multa de once a veinte sueldos vitales.

Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene

ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez

sueldos vitales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.

A su vez, el artículo 458 señala que: Cuando, en los casos del inciso primero del

artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será

multa de seis a diez sueldos vitales.

Por último, el artículo 462 también del Código Penal dice: El que destruyere o alterare

términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse, será

penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte sueldos

vitales.

En este caso describe la acción típica de los cuasidel i tos de lesiones

graves por negl igencia médica por parte del profesional, a los que se

ajustan perfectamente los hechos descri tos en esta presentación.

Por consiguiente, a juicio de esta querel lante concurren todos los

elementos del t ipo señalados en el artículo 491 del Código Penal, los que

también son señalados por la doctr ina especial izada de nuestro país, que c

Page 13: querella usurpacion

Imputabilidad : que se acreditara a lo largo de la investigación de todos

aquellos que resulten responsables ya sea en cal idad de autor o cómplices

y en el concurso material de los del i tos.

POR TANTO; Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos citados y

457 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; en conjunto con todas

aquellas normas legales que resulten pert inentes.

RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta querel la criminal en contra de:

SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son

VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL

FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 ,

HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e

HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER

SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5, HANS ALBERTO

WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco, para así instruir

sumario, dictar auto de procesamiento en contra de todos los

responsables, acusarlos y en definit iva, condenarlos a la pena máxima

establecida en la Ley, a la indemnización de perjuicios según acción civi l

que deduciré en otrosí de esta presentación y a las penas accesorias

legales, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 del

Código de Procedimiento Penal, me encuentro exento de rendir f ianza de

calumnia, por ser personalmente ofendido por los hechos de autos, y por

verme afectad0 también por los hechos denunciados.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. decretar las siguientes diligencias:

1.- Se cite a declarar a los siguientes personas:

.

2.- Se disponga la incautación inmediata de los bienes muebles e inmuebles que se

encuentren en el recinto

3.- Se despache orden simple de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile, con el

objeto de que dicha institución recabe toda la información respecto a los hechos que

dieron lugar a la formación de la presente causa.

TERCER OTROSI : De conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 259 del

Código Procesal Penal, vengo en señalar expresamente que esta parte querellante se valdrá

Page 14: querella usurpacion

de todos los medios de prueba indicados en la acusación fiscal, en los mismos términos, es

decir; prueba material, prueba testimonial, prueba documental, prueba pericial y otros medios

de prueba que a continuación se detallan:

 

A.- Prueba Material

A 1)     Un jeans marca loft, talla 42, N.U.E. 611206

A 2)     Un disco compacto N.U.E. 838677

B.- Prueba Testimonial

Que para los efectos de acreditar los hechos objeto de la presente acusación, esta parte

querellante se valdrá de la declaración de los siguientes testigos:

           

B 1)     ___________, ingeniero ________________, cuyo domicilio se acompaña en sobre

cerrado, quien declarará acerca de los hechos materia de la acusación y participación del

acusado, y en especial, sobre la visita que realizó al sitio del suceso_____________, forma

en que se enteró de hechos y conocimiento previo que tenía de él.

B 2)     ________________, funcionario público, domiciliado__________, comuna_________

y ciudad de Santiago, persona que declarará acerca de los hechos materia de la acusación y

participación del acusado o los acusados, y en especial, sobre la usurpación realizada por

____________ fecha y lugar en que ocurre y primeras diligencias realizadas.

B 3)     __________________, funcionario público, domiciliado en _________________,

ciudad de Santiago, quien prestará declaración acerca de los hechos materia de la

acusación y participación del acusado y en especial, sobre los motivos y circunstancias de la

detención del acusado, lectura de derechos y participación en diligencias de reconocimiento

fotográfico.

B 4)  ____________________ PROFESION , cuyo domicilio se acompaña en sobre cerrado,

el que declarará acerca de los hechos materia de la acusación y en especial, acerca del

conocimiento que tenía de la respecto a la circunstancia que la víctima tomó contacto con él

en momentos previos a la comisión del hecho y posteriores a los hechos ocurridos en el sitio

del suceso

 

C.- Prueba documental

- Certificado de _____________________

Page 15: querella usurpacion

- Planos______ etc todo la documental con la que se cuente

D.- Prueba Pericial

D 1)    Mariela Gallegos Méndez, perito dibujante y planimetrista, domiciliada en Avenida

Carlos Silva Vildósola 9783, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, quien expondrá sobre

el contenido y las conclusiones del informe pericial planimétrico N° 216-2012 del Laboratorio

de Criminalística Central de Policía de investigaciones de Chile.

D 2)    Julio Sáez Montoya, perito fotógrafo, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola

9783, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, quien expondrá sobre el contenido y las

conclusiones de los informes periciales fotográficos ________ respectivamente, ambos del

año _______-, del Laboratorio de Criminalística Central de Policía de investigaciones de

Chile. (CONTACTARLO PARA HACER INFORME SOLO TENGO DIRECCION SINO

SACAR DE LISTA DE PERITOS DE LA CORTE APELACIONES)

E.- Otros Medios de Prueba

E 1)     Set de __________ fotografías contenidas en Informe Pericial Fotográfico N° ______,

del Laboratorio de Criminalística Central de Policía de Investigaciones de Chile.

E 2)     Set de _____ fotografías contenidas en Informe Pericial Fotográfico N°

___________________e.

E 3)     Un plano del sitio del suceso contenido en el Informe SAG planimétrico

N°_________, del ______________

E 4)     Set de ____ fotografías del sitio del suceso, contenidas en el Informe Científico-

Técnico del sitio del suceso de la ______________________.

E 5)     Un disco compacto, cd______

CUARTO OTROSI: OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA, ingeniero,

cédula de identidad 7.110.268-8, domiciliado en Paso Bermejo 2794, comuna de la

Florida, Región Metropoli tana vengo en interponer demanda civil de indemnización

de perjuicios contra SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes

legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad

desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de

identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de

identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL

FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5,

HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco con

Page 16: querella usurpacion

el mismo domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY N° 5757 OFICINA 802,, por

los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:

.

HECHOS: ( reiterar los de la demanda principal) (CONTAR LOS HECHOS DE COMO

CONSTRUYERON Y CERCARON)

Con fecha …………………………………, se empieza la construcción de

_________________ hasta llegar a un punto en que recibimos

amenazas……………….._____________ y encontrarse cercado hasta el día de hoy en

que no se nos permite el acceso. Siendo que por medio de todos los subterfugios

utilizados amenazas, cercamiento se me ha impedido el uso y goce de un derecho que

me corresponde además resulta del todo relevante rescatar lo que señala nuestro código

penal en cuanto a la usurpación y el cambio de límites. El art.  462 CP prescribe: "el  que

destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con

ánimo de lucrarse será   penado con   presidio menor en   su grado mínimo y multa

de once a veinte   unidades tributarias mensuales".

DERECHO

Conforme lo dispuesto en los Arts. 457 y siguientes del Código Procesal Penal. Ello

haciendo hincapié que el bien  jurídico protegido por  esta  figura es la propiedad

inmueble, es privada. Esta  manifiesto en  el  texto   el ánimo de lucro, y por  tanto, la

NO exclusión del  dolo  eventual. Se trata de una  forma especial de  ocupar

materialmente bienes inmuebles, que   operara de  manera  alternativa a las figuras de

los arts. 457  y 458 código Penal,  atendiendo la  pena   concreta a aplicar en  el

caso  particular, lo que hace  más grave esta ocupación de parte  de una propiedad que

la de  su  totalidad es que se me ha impedido la entrada y como ya he señalado se

encuentra cercada lo que me impide realizar cualquier actividad a su interior. Ello en

relación al Art. 2314 del Código Civil, que reza “El que ha cometido un delito o un

cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la

pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, solicito se condene al acusado

al pago de la suma única $100.000.000.- (cien millones de pesos), por concepto de daño

moral, o lo que el Tribunal estime conforme a derecho.

MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBA TESTIMONIAL:

PRUEBA PERICIAL:

Page 17: querella usurpacion

1.-

PRUEBA DOCUMETAL

.

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y lo señalado en los Arts. 457 del Código

Procesal Penal; Arts. 254 del Código de Procedimiento Civil, 2314 y siguientes del

Código Civil, en conjunto con todas las normas legales que sean pertinentes.

RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios contra,

SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son

VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL

FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 ,

HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e

HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER

SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5, HANS ALBERTO

WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco; ya individualizado,

por su responsabilidad en los daños y perjuicios causados a mis representados, en su

calidad de autor del delito de Homicidio, cometido contra don Nelson Fuente Baeza,

acogerla a tramitación y condenarlo, en definitiva, al pago de las suma de $100.000.000

(cien millones de pesos) por concepto de daño moral, con costas.

QUINTO OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañado los siguientes

documentos, en la que se encuentran individual izados en el

1.- EN EL______________OTROSI

2.- EN EL _______________OTROSI:

1) Escritura pública _____________________.

SEXTO OTROSI: Sírvase SS tener presente que don OSVALDINO DE JESÚS

RODRÍGUEZ AYALA en su calidad de parte querellante designan como abogados

patrocinante y confiere poder a CLAUDIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Cédula de

Identidad Nº10.576.886-9 y a doña ROSA AURORA CONCHA PEREZ cédula de

identidad 11.809.878-1 ambas domiciliada en ___________, comuna de Puente Alto,

con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil,

Page 18: querella usurpacion

que se da por íntegramente reproducidos, y que a mayor abundamiento firman en

señal de aprobación.

SEPTIMO OTROSI: Se sirva US tener presente que esta parte solicita que las

notificaciones de las resoluciones dictadas en la presente causa se efectúen por correo

electrónico, ya registrados en este tribunal, y que son: [email protected] y

[email protected]