Querella Nueva Estafa 01

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 JUZGADO DE PRIMERA INST ANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuarenta y cuatro años de edad, sol tero, col ombi ano, Comer cia nte, de este domi cil io, para re cib ir notifcaciones señalo la ofcina del Abogado que me auxilia, situada en la cero avenida doce guión noventa y dos zona uno, San Benito, Petn, atentamente comparezco a plantear  QUERELLA POR EL DELITO DE CASO ESPECIAL DE ESTAFA,  en contra del señor ZZZZZZZZZZZ, quien puede ser notifcado en octava calle tres guión noventa y cuatro, !alle "a #ariposa, Amatitl$n, %uatemala, lo que &ago de con'ormidad con la siguiente relación( RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNS T ANCI ADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA: Po rque usted señor ZZZZZZZZZZZ , Con 'ec&a cinco de abril y quince de mayo ambos del año dos mil seis giró a mi 'avor dos c&eques, por la cantidad de )*+ #*" -.+/A"+S +0AC/1S 2 )*+ #*" 31!+C*+3/1S -.+/A"+S +0AC/1S4 a cargo de la cuenta n5mero tres mil trescientos veinticinco millones cuatrocientos veinte 67789:::999; en contra del BA3C1 )+ )+SA<<1""1 <.<A" S=A= 6BA3<.<A";= "os c&eques relacionados 'ueron presentados para su cobr o dentro del plazo, establecido por la ley, los cual no 'ueron pagados por no tener 'ondos disponibles a su presentación por lo que el banco librado &izo la anotación correspondiente al dorso de los c&eques= los cual indican que 'ueron presentados para su cobro los d>as doce y veintitrs de

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 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y 

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LA

LIBERTAD, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuarenta y cuatro años de edad,

soltero, colombiano, Comerciante, de este domicilio, para recibir

notifcaciones señalo la ofcina del Abogado que me auxilia, situada en

la cero avenida doce guión noventa y dos zona uno, San Benito, Petn,

atentamente comparezco a plantear QUERELLA POR EL DELITO DE

CASO ESPECIAL DE ESTAFA,  en contra del señor ZZZZZZZZZZZ,

quien puede ser notifcado en octava calle tres guión noventa y cuatro,

!alle "a #ariposa, Amatitl$n, %uatemala, lo que &ago de con'ormidad

con la siguiente relación(

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA:

Porque usted señor ZZZZZZZZZZZ, Con 'ec&a cinco de abril y quince de

mayo ambos del año dos mil seis giró a mi 'avor dos c&eques, por la

cantidad de )*+ #*" -.+/A"+S +0AC/1S 2 )*+ #*" 31!+C*+3/1S

-.+/A"+S +0AC/1S4 a cargo de la cuenta n5mero tres mil trescientos

veinticinco millones cuatrocientos veinte 67789:::999; en contra del

BA3C1 )+ )+SA<<1""1 <.<A" S=A= 6BA3<.<A";=

"os c&eques relacionados 'ueron presentados para su cobro dentro del

plazo, establecido por la ley, los cual no 'ueron pagados por no tener

'ondos disponibles a su presentación por lo que el banco librado &izo

la anotación correspondiente al dorso de los c&eques= los cual indicanque 'ueron presentados para su cobro los d>as doce y veintitrs de

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mayo del año dos mil seis y 'ueron rec&azados por no !n!" #on$o%

$&%'on&()!% * %+ '"!%!n*&-n=

+l girador señor ZZZZZZZZZZZZZ, sabiendo que la cuenta no

on*(* on )o% #on$o% para cubrir los pagos por la venta de una

motocicleta, tal y como lo acredito con la copia de la 'actura n5mero

trescientos setenta y uno, de 'ec&a veintisiete de marzo de do mil seis,

lo &izo con la intención de de'raudar mi patrimonio con premeditación

a la comisión del &ec&o el cual se consuma al momento de que los

c&eques 'ueron "!/**$o% 'o" no !n!" #on$o% $&%'on&()!% '*"*

%+ '*0o=

MEDIOS DE PRUEBA:

Para demostrar que el querellado &a cometido el delito por el cual lo

acuso ad?unto a esta querella los siguientes documentos(

*1 C&eques n5meros treinta y oc&o y treinta y nueve girados con

'ec&a cinco de abril y quince de mayo del año dos mil seis por las

cantidades de )*+ #*" -.+/A"+S y )*+ #*" 31!+C*+3/1S

-.+/A"+S4 a cargo de la cuenta tres mil trescientos veinticinco

millones cuatrocientos veinte 67789:::@8:; en contra del BA3C1

)+ )+SA<<1""1 <.<A" S=A= 6BA3<.<A";, los cuales tienen al dorso

el endoso para su cobro y la razón puesta por ?e'e de agencia del

Banco BA3<.<A", S=A= 

(1 Copia de la 'actura n5mero trescientos setenta y uno, de 'ec&a

veintisiete de marzo de dos mil siete=

CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE:

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Al &ec&o relacionado nuestro ordenamiento ?ur>dico lo tipifca como

ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, y la conducta del querellado contiene

los elementos t>picos del delito relacionado como consecuencia es

t>pica, anti?ur>dica y culpable pues &a sido un acto premeditado al no

depositar con el fn de menoscabar mi peculio, como se puede apreciar

el art>culo 8 estipula( -uien de'raudare a otro d$ndole en pago un

c&eque sin provisión de 'ondos o disponiendo de ellos, antes de que

expire el plazo para su presentación ser$ sancionado con prisión de

seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a veinticinco

mil quetzales=

+n el presente caso el querellado, sab>a per'ectamente que me estaba

de'raudando, por lo que la conducta asumida determina una acción

t>pica, anti?ur>dica y culpable, pues representó la acción en su mente y

lo e?ecutó, originando la comisión del acto delictivo con todos sus

elementos=

DEL PAGO DE LAS REPONSABILIDADES CIVILES:  /oda persona

responsable penalmente por un delito lo es tambin civilmente, en el

presente caso el querellado me &a de'raudado por la suma de !+*3/+

#*" 31!+C*+3/1S -.+/A"+S +0AC/1S que corresponden al monto

de lo de'raudado en los c&eques de mrito cantidad que reclamo en

restitución del capital y en concepto de daños y per?uicios el

veinticinco por ciento del valor de la suma de'raudada, o sea cinco mil

doscientos veinticinco quetzales, m$s el )*+ por ciento en concepto

de costas ?udiciales, sumando un total de, veintinueve mil veintisietequetzales con oc&enta centavos=

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TRIBUNAL COMPETENTE:

+l tribunal competente para conocer de la presente querella es el

 /ribunal de Sentencia y delitos contra el ambiente del )epartamento

de Petn, debido a que con'orme a los art>culos 8@ -uater, numeral 9;,

@D@ del Código Procesal Penal conoce de esta clase de Euicios=

D E R E C H O:

+stablece el art>culo 8 del Código Penal( -uien de'raudare a otro

d$ndole en pago un c&eque sin provisión de 'ondos, o disponiendo de

ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, ser$

sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de

quinientos a veinticinco mil quetzales=

+l art>culo @F del Código de Comercio regula que quien libra un

c&eque debe tener 'ondos a su disposición en el banco librado y &aber

recibido de ste autorización expresa o t$cita para disponer de esos

'ondos por medio de c&eques4 establece tambin el art>culo 9GG del

mismo Código de Comercio que la anotación que el librado ponga en el

c&eque de &aber sido presentado en tiempo y no pagado total o

parcialmente, surtir$ los e'ectos del protesto= )e acuerdo con las

normas ?ur>dicas invocadas, la conducta del señor

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuadra en el )elito de +sta'a

#ediante C&eque, pues me pagó con dos c&eques %&n !n!" #on$o%

$&%'on&()!% * %+ '"!%!n*&-n en el banco librado= +l Código Penal

establece que toda persona responsable penalmente lo es tambin

civilmente y que la responsabilidad civil comprende( "a reparación porlos per?uicios causados 6art>culos GG8, GGF y G8: del Código Penal;,

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normas en las cuales me 'undamento para reclamar el pago de las

responsabilidades civiles=

P E T I C I O N:

a; -ue se acepte para su tr$mite el presente escrito y documentos

ad?untos4

b; -ue se tome nota del lugar que señalo para recibir notifcaciones4

c; -ue se tome nota que act5o con la dirección y procuración del

Abogado que me auxilia4

d; -ue se tenga por señalado el lugar para notifcar al querellado4

e; -ue se señale d>a y &ora para la audiencia conciliatoria,

apercibiendo al querellado de que debe &acerse acompañar de su

abogado de'ensor y en caso de no ser as> se le nombrar$ uno de

ofcio, de igual manera que si de?are de comparecer sin ?usta causa

se le mandar$ a conducir por la 'uerza P5blica4

'; -ue en caso de llegar a ning5n acuerdo conciliatorio, y el tribunal

cite a ?uicio, tom$ndole la declaración indagatoria al sindicado &e

imponiendo una medida de coerción para asegurar la presencia en

el proceso=

g; -ue se tome nota que e?erzo en 'orma con?unta la acción Penal y

civil4

&; -ue en responsabilidades civiles solicito que se le condene al pago

del capital de'raudado mas el daño emergente causado

correspondiente al veinticinco por ciento de lo de'raudado=

i; -ue se condene en costas al querellado=

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 ?; -ue se tengan como medios de prueba los individualizados en el

apartado respectivo de la presente querella=

C*/A )+ A</*C."1S 2 "+2+S= GG, G7, 8D, del Código Penal4 G,8, 9, 8@,

qu$ter, G88, @D@, @D,@DF, del Código Procesal Penal, y el 98D del

Código Procesal Civil y #ercantil

Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito y documentos

ad?untos=

San Benito Petn, F de abril del año 8,::D=

'=

EN SU AUXILIO: