Post on 13-Mar-2020
N° APELLIDOS Y NOMBRES CONDICIÓN MOTIVO DESCALIFICACIÓN
1 ACHA HEREDIA DANIEL RODOLFO CALIFICA 0
2 ACUÑA NAVARRO KLEINHT HECTOR FRANCISCO CALIFICA 0
3 AGUILAR MEJIA EMPERATRIZ CALIFICA 0
4 AGUIRRE HUACAYCHUCO ALEXIS MIJAEL CALIFICA 0
5 ALBITRES ZARAVIA ALLEN ANDREE CALIFICA 0
6 ALCANTARA CASTILLO DE MELGAREJO CLAUDIA VANESSA CALIFICA 0
7 ALEJO PAJUELO ANA ELIZABETH CALIFICA 0
8 ALFARO VELASQUEZ MARLON ALEXANDER CALIFICA 0
9 ALFARO VIGO MATILDE MILAGROS CALIFICA 0
10 ALPACA KANA JUAN CARLOS CALIFICA 0
11 ALVAREZ GORDILLO YOJANNA LEYDA CALIFICA 0
12 ALVAREZ ÑAUPAS GUSTAVO WILLIAN CALIFICA 0
13 ALVAREZ PEZO JUAN CARLOS CALIFICA 0
14 ANAHUI SANDOVAL YOSHY CALIFICA 0
15 ANGLAS COBEÑAS LUIS ENRIQUE CALIFICA 0
16 ANGULO PALACIOS IRVIN ALEXANDER CALIFICA 0
17 ANTAYHUA LOPEZ JOSE MIGUEL CALIFICA 0
18 ANTÓN MORILLOS WALTER ANDRÉS CALIFICA 0
19 APOLAYA TASAYCO PATRICIA CALIFICA 0
20 AQUISE QUISPE MABEL ELIANA CALIFICA 0
21 ARAUJO REYES TANIA BETSABETH CALIFICA 0
22 ARCE CANAZAS NATALY YASMENIA CALIFICA 0
23 AROHUANCA SANDOVAL BETZABETH MARGORIE CALIFICA 0
24 ARONES SOTO ELIANA ESPERANZA CALIFICA 0
25 ASCENCIOS DAVILA JORGE LUIS CALIFICA 0
26 AYASTA SECLÉN ROXANA CALIFICA 0
27 BACA BORDA PERCY ELIEZER CALIFICA 0
28 BACA SALVATIERRA KATTY CALIFICA 0
29 BARRIGA DIAZ KRIS JOSELINE CALIFICA 0
30 BARRIO DE MENDOZA ZAVALA LAURA TANIA CALIFICA 0
31 BARRIOS CARDENAS MARIO ABDEL CALIFICA 0
32 BASURTO BASURTO TELMA LUCIA CALIFICA 0
33 BAUTISTA SANGAY WILFREDO CALIFICA 0
34 BENITO CALISAYA DEYCI MILAGROS CALIFICA 0
35 BOBBIO PAREDES MELINA BEBELU CALIFICA 0
36 BOHORQUEZ QUISPE SHEILA LORI CALIFICA 0
37 BONIFAZ ABAD CAROLINA CALIFICA 0
38 BUDIEL ECHEVARRIA CARMEN LUCIA CALIFICA 0
39 BURGOS SOLIS MARIA DEL ROSARIO CALIFICA 0
40 BUSTAMANTE FLORES DIAK ANTONY CALIFICA 0
41 CABALLERO HINOSTROZA OSCAR JUNIOR CALIFICA 0
42 CAMPOS APOLINARIO JESSICA CAROLINA CALIFICA 0
43 CARDENAS JULIAN CARMIN SEBASTIANA CALIFICA 0
44 CARRASCO NALVARTE STEFANYA HILDA CALIFICA 0
PROCESO DE SELECCIÓN CAS N° 027-2018-OSIPTEL
ASISTENTE LEGAL TRASU TELETRABAJO (59 VACANTES)
POSTULANTES QUE CALIFICAN Y NO CALIFICAN
45 CARRASCO PACHAS STEFANY LUCILA CALIFICA 0
46 CARRASCO SOLIS JHOEL CALIFICA 0
47 CARRILLO BERMUDEZ LISBET ROSA CALIFICA 0
48 CASAS VIZCARRA ALAIN VICTOR CALIFICA 0
49 CASTAÑEDA HIDALGO ANDRE JESUS CALIFICA 0
50 CASTAÑEDA OTERO JOSELIN GRISEL CALIFICA 0
51 CASTRO PEREZ RONALD ANGEL CALIFICA 0
52 CAYO FLORES ELVIS ALAN CALIFICA 0
53 CCALLO CHAVEZ ELISBAN DAVID CALIFICA 0
54 CENTENO NUÑEZ RODNY NIELS CALIFICA 0
55 CERNA GARNIQUE CINTHIA LILIBETH CALIFICA 0
56 CERNA GARNIQUE PIERINA PRISILA CALIFICA 0
57 CESPEDES CORDOVA TERESA ANGELICA CALIFICA 0
58 CHACON SANCHEZ STEVE LEONCIO CALIFICA 0
59 CHAMBERGO MORILLO MARIELA IVONNE CALIFICA 0
60 CHAVEZ SALOMON KATHERINE MARLENY CALIFICA 0
61 CHIPA TEJADA SAMIRA CALIFICA 0
62 CHIROQUE BENITES EDDER FELIPE CALIFICA 0
63 CHUECAS GONZALEZ JENIFFER PAOLA CALIFICA 0
64 CHUUIMANGO SANCHEZ LORENZO JAIME CALIFICA 0
65 COELLO YUCRA KATHERINE CALIFICA 0
66 CONDORI CAPIA KEVIN CALIFICA 0
67 CONTRERAS PINEDO LUCY MARIOLA CALIFICA 0
68 CORNEJO BUENO ENRIQUE PATRICIO CALIFICA 0
69 CORNEJO PORTALES GIORDANO CALIFICA 0
70 COSINGA SANCHEZ EDWIN CALIFICA 0
71 CRISPIN HUALPA RICARDO ALBERTO CALIFICA 0
72 CRUZ CASTILLO YESSENIA LIZETY CALIFICA 0
73 CRUZ JIMENEZ CRISTHIAN JEAN POOL CALIFICA 0
74 CUBAS ALZAMORA SALLY CALIFICA 0
75 CUBAS RODRIGUEZ GARY JEAN MARCO CALIFICA 0
76 CUEVA TADEO MILAGROS DAYSI CALIFICA 0
77 CULCA SILVA JAVIER IVAN CALIFICA 0
78 CUSTODIO LLONTOP JESSICA GISELLA CALIFICA 0
79 DAVILA CHANCAFE KAREN ROCIO CALIFICA 0
80 DE LA JARA CORDERO JOSE CARLOS CALIFICA 0
81 DEL CARPIO ALEGRIA KAROLEY DEL ROSARIO CALIFICA 0
82 DELGADO LLANOS JORGE JUNIOR CALIFICA 0
83 DIAZ BANDA LISSETH VANESSA CALIFICA 0
84 DIAZ CASTILLO LUIS EDUARDO CALIFICA 0
85 DIAZ RAMIREZ KATHERINE PAOLA CALIFICA 0
86 DIAZ RAMOS CARLOS ALBERTO CALIFICA 0
87 DIAZ TORRES LYLY CALIFICA 0
88 EGUSQUIZA CONDORI BRIGITTE KIMBERLY CALIFICA 0
89 ENRIQUE ROMERO PERCY LUIS CALIFICA 0
90 ENRIQUEZ QUISPE JORALY SUYAPA CALIFICA 0
91 ESPINOZA CORDOVA JACQUELINE MARLADY CALIFICA 0
92 FALCON GIRON GIOVANNA CALIFICA 0
93 FERNANDEZ ARGANDOÑA REGIS ANDRE JUNIOR CALIFICA 0
94 FLORES ALVA MARINA MONICA CALIFICA 0
95 FLORES MARIN ALEXANDER WALTER CALIFICA 0
96 FLORES TORRES CLAUDIA GIANINA CALIFICA 0
97 FRANCO JURADO LUIS JHONSON CALIFICA 0
98 FUCAY GUIN LIZ MARIA CALIFICA 0
99 GALLO PISCONTE MELLISA MARYLIN CALIFICA 0
100 GALVEZ DELGADO EDWAR PAUL CALIFICA 0
101 GAMARRA MOZO IBON FIORELA CALIFICA 0
102 GAMBOA HUERTAS VICTORIA CALIFICA 0
103 GAMERO HUAVIL ERIKA DEL ROSARIO CALIFICA 0
104 GARCES JARA YANINA TEODOLINDA CALIFICA 0
105 GARCES JARA YANINA TEODOLINDA CALIFICA 0
106 GARCIA BAZALAR MARIA DOLORES CALIFICA 0
107 GARCIA SANDOVAL DIANA OTILIA CALIFICA 0
108 GARCIA TOLEDO MANOLO EDISSON CALIFICA 0
109 GIBBONS VENTURA EMILIA MILAGRO CALIFICA 0
110 GOICOCHEA RODRIGUEZ LEYDI VANESSA CALIFICA 0
111 GONZALES LOPEZ ABIGAID JHOLAINE CALIFICA 0
112 GONZALES ROMUALDO FIORELLA YANINA CALIFICA 0
113 GONZALES VASQUEZ ANA VICTORIA CALIFICA 0
114 GONZALES VILLARREAL FELICITA PRISCILA DEL ROSARIO CALIFICA 0
115 GUELAC RAMOS SABY SARAI CALIFICA 0
116 GUERRERO PIMENTEL ALEJANDRO ORSON CALIFICA 0
117 GUZMAN HUAMANCAYO MILAGROS DE LAS MERCEDES CALIFICA 0
118 GUZMAN VERONA ROMINA KATHERINE CALIFICA 0
119 HARO SANCHEZ LIZ CARHOL CALIFICA 0
120 HERRERA LAGUNA JAVIER EPIFANO CALIFICA 0
121 HIDALGO ARENAS DE BUSTAMANTE LIZZETTE DAHANA CALIFICA 0
122 HILASACA YUJRA WILLIAM ELBIS CALIFICA 0
123 HINOJOSA CONDORI DANYNS VALOIS CALIFICA 0
124 HINOJOSA MORALES SANDRA ALCIRA CALIFICA 0
125 HUAMAN ANCHANTE ANA VICTORIA CALIFICA 0
126 HUAMAN FLORES MARVIN DANIEL CALIFICA 0
127 HUAMAN MANRIQUE CLARA VICTORIA CALIFICA 0
128 HUAMAN PEREZ ROCIO DEL PILAR CALIFICA 0
129 HUANCAS LOPEZ GILMER CALIFICA 0
130 HUARACA MOSCOSO KATHIA MIRTHA CALIFICA 0
131 HUARAZ CORNELIO OMAR ALFONSO CALIFICA 0
132 HUARCAYA GARAY RONALD BRYAN CALIFICA 0
133 HUAYTA ANCHAYHUA FERNANDO PAOLO CALIFICA 0
134 HUAYTA CONDORI ESTEFANY ALEXANDRA CALIFICA 0
135 HUISA LLAMOCCA RUBENZON DOUGLAS CALIFICA 0
136 HURTADO ROMERO CAROL LISET CALIFICA 0
137 IBAÑEZ ESCOBAR MARTIN ROBERTO CALIFICA 0
138 KUGA ALCANTARA SETSUKO KATTERINE CALIFICA 0
139 LARA ZENOZAIN LUIS MANUEL CALIFICA
140 LAZARO ORTEGA HILDA ESTELA CALIFICA 0
141 LECHUGA CCAHUANTICO KAREN MILUSCA CALIFICA 0
142 LEON SULCA GLENDY MAYBETH CALIFICA 0
143 LEVANO TATAJE LOURDES LOURDES CALIFICA 0
144 LINO LOPEZ ALEXANDER JOSE CALIFICA 0
145 LIPA APAZA JULIO CESAR CALIFICA 0
146 LIZA AVILA ROY JOHAN CALIFICA 0
147 LLAJA MONSALVE SAMANTHA CALIFICA 0
148 LLONTOP GUZMAN XIMENA PATRICIA CALIFICA 0
149 LOPEZ CONDORI CESAR ALFREDO CALIFICA 0
150 LOPEZ COSTA CAROLINA ESMERALDA CALIFICA 0
151 LOPEZ GRANADOS DANIEL DAVID CALIFICA 0
152 LOPEZ GUTIERREZ JORDAN JOEL CALIFICA 0
153 LOPEZ PINEDO LUZ JACLYN CALIFICA 0
154 LOPEZ YAIPEN CINTHIA YRMA CALIFICA 0
155 LOYOLA DIAZ MARYEM CALIFICA 0
156 MALDONADO CRISANTO JULIO ANTONIO CALIFICA 0
157 MAMANI CRUZ EDITH NOEMÍ CALIFICA 0
158 MAQUERA OLIVERA CAROLINA DEL CARMEN CALIFICA 0
159 MARIN TELLO GABRIELA DEL CARMEN CALIFICA 0
160 MARROQUIN ALMEIDA CINTYA KAREN CALIFICA 0
161 MARTI SUAREZ MALU ROSS CALIFICA 0
162 MARTINEZ ALFARO MONICA CALIFICA 0
163 MARTINEZ ARCE JUAN YORDI CALIFICA 0
164 MATEU SULCA GRETA EVELYN CALIFICA 0
165 MATTOS PANTA ELIO CELES CALIFICA 0
166 MEJIA JARA CLAUDIA MARLENE CALIFICA 0
167 MENA VELASQUEZ ISAMAR JAMALIT CALIFICA 0
168 MENDOZA CRESPO OMAR ALONSO CALIFICA 0
169 MENDOZA GARCIA ADRIAN CALIFICA 0
170 MENDOZA RAMOS DIANA ALIDA MILAGROS CALIFICA 0
171 MENDOZA VALDIVIA MILENA ROCIO CALIFICA 0
172 MERINO PACHERREZ CARLOS EDUARDO CALIFICA 0
173 MEZA FLORES DALILA CALIFICA 0
174 MIJAHUANCA CAJUSOL WILLIAM CALIFICA 0
175 MOGOLLON RAMIREZ DAVID EDUARDO CALIFICA 0
176 MONDRAGON FERNANDEZ ELIZABETH CALIFICA 0
177 MONTALVAN BUENO ENZO MIGUEL CALIFICA 0
178 MONTALVO ANDRADE SHARYLYN DIANA CALIFICA 0
179 MONTERO WONG JOSE RICARDO CALIFICA 0
180 MONTES DE OCA QUINTO BLANDY YASU CALIFICA 0
181 MORALES QUISPE ANDREA NATHALY CALIFICA 0
182 MORALES ZARATE DEYVI MANUEL CALIFICA 0
183 MUÑOZ VALENZUELA LEONIDAS HAROLD CALIFICA 0
184 NAPAN ESPIRITO DHEYANIRA LUCIA CALIFICA 0
185 NARRO TORRES CARLOS REILLY CALIFICA 0
186 NIETO VARGAS YURI CALIFICA 0
187 NOBLECILLA ALBURQUEQUE RICARDO CALIFICA 0
188 ÑAHUI CCORIMANYA SHIRLEY CALIFICA 0
189 OBESO CASTRO PAOLA GERALDINE CALIFICA 0
190 OLIVA SAMAN JOSE MARCOS CALIFICA 0
191 ORTEGA CARRANZA VANIA JAQUELINNE CALIFICA 0
192 ORTEGA OLVEA JENNY ROCIO CALIFICA 0
193 ORTIZ CRUZ MERLYNG VERONICA CALIFICA 0
194 OSCO MATEO VICTOR JHONNATAN CALIFICA 0
195 OTINIANO RODRIGUEZ DANNERY EMPERATRIZ CALIFICA 0
196 PACHAS SUAREZ MILAGROS ZORAIDA CALIFICA 0
197 PALACIOS CARRASCO LOURDES ANDREA CALIFICA 0
198 PALACIOS MENDOZA MIRYAM STEPHANIE CALIFICA 0
199 PALOMINO DE LA CRUZ SILVIA LIZ CALIFICA 0
200 PAREDES ALARCON LADY LUZ CALIFICA 0
201 PAREDES AREVALO ANDRES HUMBERTO CALIFICA 0
202 PAREDES CCORIMANYA JANETH CALIFICA 0
203 PASTOR MATHEY IVONNE STEFANY CALIFICA 0
204 PASTOR PECHE ELI CALIFICA 0
205 PEJERREY RUMICHE JOSE LUIS CALIFICA 0
206 PINEDA SALDAÑA CYNTHIA MAYTE CALIFICA 0
207 PINEDO VELIZ JUAN CARLOS DIMAS CALIFICA 0
208 POLAR GOMEZ FABIANA ALENA CALIFICA 0
209 PONCE ALVINO CARLOS RODRIGO CALIFICA 0
210 PONCE MONJE MAIKOL ANTHONY CALIFICA 0
211 PONCE RENGIFO JORGE ARMANDO CALIFICA 0
212 PORRAS CARBAJAL ANGELA IVONE CALIFICA 0
213 PRADO CHAVEZ ALBINO JUNIOR CALIFICA 0
214 PRO CASTILLO ALLICCE SUSANA CALIFICA 0
215 PUMA SANGA FIORELA ALBINA CALIFICA 0
216 PUPUCHE AQUINO MARLENY LIZBETH CALIFICA 0
217 PUYO FREYRE GONZALO ALONSO CALIFICA 0
218 QUEZADA QUIPUSCO KARINA NOEMI CALIFICA 0
219 QUIJANO ZAPATA CARLOS ALBERTO CALIFICA 0
220 QUINTANA RENTERIA MARCIO ANTONIO CALIFICA 0
221 QUIÑONES GUTIERREZ ANGIE DANAI CALIFICA 0
222 QUIROZ CASTAÑEDA ISIS ARLEN CALIFICA 0
223 QUIROZ LEON CLAUDIA ESMERALDA CALIFICA 0
224 QUISPE AMESQUITA ROBINSON CALIFICA 0
225 QUISPE DURAN LUIS DAVID CALIFICA 0
226 QUISPE ILLA MILAGROS FIORELA CALIFICA 0
227 QUISPE YANGALI ENVER CALIFICA 0
228 RAMIREZ VEGA KRISEIDA CALIFICA 0
229 RAMOS CISNEROS MERCEDES VIRGINIA CALIFICA 0
230 RAMOS GUTIERREZ JESUS IVAN CALIFICA 0
231 RAMOS HERRERA ZAIDA DEL MILAGROS CALIFICA 0
232 RAMOS QUISPE JOSE LUIS CALIFICA 0
233 RAMOS SERRANO PATRICIA PAMELA CALIFICA 0
234 REATEGUI OTERO JAHAYRA NOHELY CALIFICA 0
235 REY MEDINA WUILLIAM CALIFICA 0
236 REYES GOMEZ BEVERLY MASAKO YAQUELIN CALIFICA 0
237 REYES MENDEZ EFRAIN DARIO CALIFICA 0
238 RIOS SERPA DIANI CALIFICA 0
239 RIVERA CHILCA ELIZABETH CALIFICA 0
240 RIVERA NIZAMA DIANA PATRICIA CALIFICA 0
241 RIVERA PAREDES CESAR AUGUSTO CALIFICA 0
242 ROBLES REYES LIZET MARIELA CALIFICA 0
243 RODRIGO FLORES HAROLD FRANKLIN CALIFICA 0
244 RODRIGUEZ CRUZ ANGELINA CALIFICA 0
245 RODRIGUEZ ESCOBAR ANALI DEL SOCORRO CALIFICA 0
246 RODRIGUEZ MORALES NILTON CESAR CALIFICA 0
247 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROMMEL RENZO CALIFICA 0
248 RODRIGUEZ SUAREZ EVELYN JANETH CALIFICA 0
249 RODRIGUEZ YAURI GIANCARLOS EDGAR MARTIN CALIFICA 0
250 ROJAS CORONADO EDUARDO JHOSSEPY CALIFICA 0
251 ROJAS SATIUI MARIA NATALIA CALIFICA 0
252 ROJAS SEVILLA ELVIS LEONARDO CALIFICA 0
253 ROJAS TRUCIOS LINDA CINDY CALIFICA 0
254 ROJAS VASQUEZ MICHAEL ANDERSON CALIFICA 0
255 ROMAN PUMAYAURI ELIANA MIXZALIS CALIFICA 0
256 ROMERO JIMENEZ ELIANA CALIFICA 0
257 RUIZ ARIAS MARCIA OLINDA CALIFICA 0
258 RUIZ CAIPO KATIA ELIZABETH CALIFICA 0
259 RUIZ ROJAS NADYA CAMILA CALIFICA 0
260 SAIRE HUAYOTUMA LUIS ANGEL CALIFICA 0
261 SALAS SALAS SHARON LISBETH CALIFICA 0
262 SALAZAR MERA EDGAR CALIFICA 0
263 SALDAÑA CASTRO FIORELLA ANALI CALIFICA 0
264 SANCHEZ GARCIA JOSEPH JULIANO CALIFICA 0
265 SANCHEZ PELAEZ EDWIN HILLTON CALIFICA 0
266 SANCHEZ RAZURI TIFFANNY BRISSETT CALIFICA 0
267 SANCHEZ ROMERO BORIS ARNALDO CALIFICA 0
268 SANCHEZ TEJADA JHOANA DEL CARMEN CALIFICA 0
269 SANTA CRUZ QUISPE JIMENA ALESSANDRA CALIFICA 0
270 SANTAMARIA CHIPANA CINTHYA IRIS CALIFICA 0
271 SANTILLAN MORALES GRACIELA CALIFICA 0
272 SANTILLAN MORALES WILLIAM MARTIN CALIFICA 0
273 SARAVIA AVALOS CLAUDIA JOHANNA CALIFICA 0
274 SARMIENTO MUSAYON ADELIA ZARINA CALIFICA 0
275 SILES LUQUE YURI CALIFICA 0
276 SILVA REYES JESSICA JANET CALIFICA 0
277 SOLAR VASQUEZ BRYAN ANTONELLO WALTER CALIFICA 0
278 SOMOCURCIO CASTAÑEDA BERTHA ANGELICA CALIFICA 0
279 SOTO DIAZ KATERI YOVANNA CALIFICA 0
280 SOTO MENESES JESUS ABEL CALIFICA 0
281 SOTO ROMERO MAYRA STEFANY CALIFICA 0
282 SUAREZ GOMEZ IDHALE ARACELI CALIFICA 0
283 SUAREZ HUAMAN MARILYN YESSENIA CALIFICA 0
284 SUELDO PEREZ ANDERSON HUGO CALIFICA 0
285 SUMIANO PEREZ IRMA CALIFICA 0
286 TAMBINI ROMERO CESAR AUGUSTO CALIFICA 0
287 TASAYCO MEDINA SILVIA PATRICIA CALIFICA 0
288 TAVARA VICHEZ RICARDO PAUL CALIFICA 0
289 TIRADO CACERES ANA GABRIELA CALIFICA 0
290 TORIBIO TAMARA LUIS JOSE MARIA CALIFICA 0
291 TORRES LINARES WILMER ANDRE CALIFICA 0
292 TORRES MEJIA RAUL EDUARDO CALIFICA 0
293 TORRES RAMIREZ GEOVANNY CALIFICA 0
294 UTRILLA ARTEAGA JOSCELYN YAZMIN CALIFICA 0
295 VALDERRAMA PEREZ LIZZET ANAIZ CALIFICA 0
296 VALDIVIA MEDINA JANETTE ANTONELLA CALIFICA 0
297 VALVERDE REBAZA CLEYDEE LISSET CALIFICA 0
298 VARGAS BUSTAMANTE GREVY DEL ROCIO CALIFICA 0
299 VARGAS FLORES MARIBEL CALIFICA 0
300 VARGAS VERCELLI KAROLINA DEL ROSARIO CALIFICA 0
301 VASQUEZ CASTAÑEDA MILAGROS DEL PILAR CALIFICA 0
302 VASQUEZ EGUSQUIZA ADA ELIZABETH CALIFICA 0
303 VASQUEZ SANCHEZ DIANA PAOLA CALIFICA 0
304 VEGA ZUÑIGA KATHERINE TANIA CALIFICA 0
305 VELARDE VILCA CINTHYA VANESSA CALIFICA 0
306 VENEROS GUEVARA ANDRE JOSIP CALIFICA 0
307 VERA CORDOVA XIMENA LESLY CALIFICA 0
308 VERASTEGUI RODRIGUEZ NADIA MABEL CALIFICA 0
309 VILLA CASTILLO ROSAMARIA CALIFICA 0
310 VILLANUEVA RICALDE FERNANDO CALIFICA 0
311 VILLANUEVA VIRHUEZ ROBERTO JESUS CALIFICA 0
312 VILLASANTE PARIONA ANA MARIA CALIFICA 0
313 VILLAVICENCIO VENTOCILLA ELENA ROSMERY CALIFICA 0
314 VILLAVICENCIO VENTOCILLA ELENA ROSMERY CALIFICA 0
315 VILLEGAS MATIAS XAVIER ERNESTO CALIFICA 0
316 VINCES VEGA KATIA ALEJANDRA CALIFICA 0
317 VIRHUEZ CERNA FLOR ELIZABETH CALIFICA 0
318 VIVAS VENEGAS CLAUDIA ZAMANTHA CALIFICA 0
319 YESQUEN NIZAMA JESUS DAVID CALIFICA 0
320 YPANAQUE DURAND MERCEDES DEL SOCORRO CALIFICA 0
321 YRIGOIN MONTENEGRO LEYDI YENIFER CALIFICA 0
322 YUPANQUI CHAMORRO DANIEL SERGIO CALIFICA 0
323 ZAMORA BARBOZA ROSARIO DE MARIA CALIFICA 0
324 ZAPANA CARO FLOR ESTELA CALIFICA 0
325 ZAPATA TELLO SERGIO ENRIQUE CALIFICA 0
326 ZARATE SUCASAIRE KEVIN STEVE CALIFICA 0
327 ZAVALETA RAMOS GABY CALIFICA 0
328 ACEVEDO FLORES DIANA CAROLINA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
329 ACHARTE MUÑOZ YOHANNA LIZ NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
330 ACUÑA CERVANTES FRANKLIN NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
331 AGIP VILLALOBOS ANITA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
332 AGUILAR PONCE CAROLINA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
333 AGUIRRE AVILES OSCAR EDGAR NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
334 AGUIRRE FARFAN FERNANDO DAVID NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
335 ALATA BUSTAMANTE LIZ GERALDINE SHIRLEY NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
336 ALDANA CHAPOÑAN ANA FIORELLA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
337 ALVARADO ALDANA JULIANA ANGELICA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
338 ALVAREZ ALCALDE SULY NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
339 ALVAREZ GUARNIZ CAROLINA ANAIS NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
340 ANCHANTE SARMIENTO ALLISON GINA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
341 ANDALUZ DÍAZ CHRISTIAN NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
342 ANGELES ESPINOZA EDITH SONIA NO CALIFICA INFORMACIÓN INCOMPLETA
343 APAZA QUISPE ZULECA MERCEDES NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
344 APAZA ZAPANA MIGUEL EDUARDO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
345 AQUINO MORALES JOEL GROVER NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
346 ARAGON MEJICANO YESSICA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
347 AREVALO RAMOS LISSETH BEATRIZ NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
348 ARGOTE ARNAO MILAGRITOS CARMEN NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
349 ARREDONDO ABASTOS RENATO RODRIGO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
350 AUCCASI GARIBAY KELLY JULISSA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
351 AZAÑEDO MENDO STIVE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
352 BALDEON RODRIGUEZ JOANNA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
353 BARCO HIDALGO GINA NO CALIFICA FORMATO NO LEGIBLE
354 BARRERA CHIPANA MELISA BRENDA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
355 BARRIOS DE MENDOZA ZAVALA LAURA TANIA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
356 BAZAN CHOQUE AGUEDA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
357 BAZÁN ROMERO CARLOS ENRIQUE NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
358 BECERRA MUNDACA KATHERINE PATRICIA NO CALIFICA FORMATO NO LEGIBLE
359 BEDOYA MARTEL DANIELA MELISSA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
360 BENAVIDES VILLANUEVA ANNETH NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
361 BERNABE ARIAS KAREN NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
362 BERNAL QUICIO ANLLY KATHERINE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
363 BOSANTES IZQUIERDO TEDDY JAIR NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
364 BRAVO VALERIO MANUEL ANGEL NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
365 CABALLERO DE LA CRUZ ITSUA ROSARIO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
366 CABANILLAS RAMIREZ MARICEL NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
367 CABOS JARA ANITA DEL CARMEN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
368 CACHI VELASQUEZ DIANA MARILUZ NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
369 CALDERON CUBAS KATHERIN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
370 CALDERON MARCA TINCO MIGUEL ANGEL NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
371 CALDERON MINAYA LUCERO AURELIA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
372 CALLE GUZMAN JORGE LUIS NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
373 CALVO ZÚÑIGA ESTEFANIA ROSANNA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
374 CAMACHO AYALA ZENINA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
375 CANAZA TOQUE ADEMIR ENRIQUE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
376 CANDIA PINO JESSICA MERCEDES NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
377 CANORIO GARAVITO MARIANELLA PATRICIE NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
378 CARDENAS BAZAN FRANCO PATRICIO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
379 CARDENAS VILCA PAUL NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
380 CARHUARICRA RAMIREZ ROMINA ALEJANDRA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
381 CARPIO ALARCON JOSE GERALDO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
382 CARRERA CUEVA CLARA GUADALUPE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
383 CASACHAGUA GAMARRA DAVID WALTER NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
384 CASTILLO HERNANDEZ CINTHYA GERALDINNE NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
385 CASTRO ADRIANZEN ANTHONY MANUEL NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
386 CASTRO COTRINA KARLA LISBETH NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
387 CASTRO CRUZADO DAVID ENMANUEL NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
388 CCAMA CUNO LOLA BIVIANA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
389 CCASA LUPACA SENAIDA DANITZA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
390 CENTENO ALARCON ESTELA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
391 CENTENO AVILA DIEGO FERNANDO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
392 CHAMORRO ELIAS ALEJANDRA FIORELLA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
393 CHANCAHUAÑA RAMIREZ KARINA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
394 CHAVEZ DIAZ ALINSON MARIANE NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
395 CHAVEZ PINILLOS BRESSLY NATALY NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
396 CHERO MEJIA DANY JUNIOR NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
397 CHUMPISUCA RAMIREZ ROSA ERIKA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
398 CIEZA PEREZ JOSELITO NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
399 CIEZA PEREZ LUIS KEVIN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
400 COA BUSTAMANTE KARINA DEL CARMEN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
401 CORAL PEREZ GUILLERMO NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
402 CORDOVA DAVILA ARLIS NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
403 CORDOVA DE PIEROLA SARA CAROLINA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
404 CORNEJO ARANA DAVID ANGEL NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
405 CORONADO GOICOCHEA LUIS MANUEL NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
406 CORRALES RUBIO JULIO CESAR NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
407 CORREA VARGAS KAREN LISSETH DE LOS MILAGROS NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
408 COSMOPOLIS TORRES EDUARDO NAPOLEON NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
409 COYLA MAMANI EDUARDO ARMANDO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
410 CRUZ GUERRERO JOHANNA NOEMI NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
411 CRUZADO SANCHEZ FLOR ANGEL NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
412 CURO GOMEZ CINTHIA SHARON NO CALIFICA FORMATO NO LEGIBLE
413 CUSI NAVARRO JENNIFER LILYAM NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
414 DAVILA CHANG SARA ESTEFFANI NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
415 DAVILA PARDO CLAUDIA TERESA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
416 DEL CARPIO FLORES LADDY DORIS NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
417 DELGADO ARISTA CAROLINA MARIA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
418 DELGADO MONTEZA AYRTON JORDANO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
419 DEPAZ REGALADO JAZMIN ENRIQUETTA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
420 DIAZ EDQUEN WILSON ENRIQUE NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
421 DIAZ GALVEZ TATIANA MARYLYN YAQUELYNI NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
422 DIAZ LLICO ITALO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
423 DOMINGUEZ PEÑA DENISSE BEATRIZ NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
424 ESCALANTE ANTONIO LUIS ALBERTO NO CALIFICA FORMATO NO LEGIBLE
425 ESPEJO DE LOS SANTOS ROSALBINA NANCY NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
426 ESPINOZA QUIJANO XIOMY LUCERO NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
427 EVARISTO RODRIGUEZ MARIA PILAR NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
428 FARFAN REQUE FABRY ALEJANDRO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
429 FARIAS PULACHE ERICKA SURIKZA YEANNA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
430 FARJE VINATEA CINTHYA KATHERINE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
431 FERIA SERVELEON LINDA JAEL NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
432 FERNANDEZ ARCE SERGIO WALTER NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
433 FERNANDEZ NAVARRETE BEVERLY NICOLL NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
434 FLORES AGUIRRE OSCAR ALBERTO NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
435 FLORES QUISPE SALLY MONICA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
436 FLORES REYES MARCO PAOLO NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
437 FRIAS GONZALES OSCAR ALFREDO NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
438 FRISANCHO VILLANUEVA GERSON PAUL NO CALIFICA FORMATO NO VALIDO
439 GALLO ROJAS MARVYN ENRIQUE NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
440 GALVEZ DELGADO OSCAR JAIR NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
441 GAMARRA HERMOZA MARYURI NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
442 GAMBOA REAÑO BENEDICT SANTIAGO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
443 GARAY HERNANDEZ JHON EMILIANO NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
444 GARCIA GONZALES MARJORIE LISSET NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
445 GOMEZ ACUÑA JUAN ENRIQUE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
446 GOMEZ CHURA PAOLA ROSMERI NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
447 GOMEZ TIPULA FERNANDO ISAÍAS NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
448 GONZALES DIAZ VANESSA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
449 GONZALES FARRO PAMELA LORENA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
450 GONZALES PEREZ LADY LORENA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
451 GONZALEZ PORTUGAL JOSIANA MIRTHEZ NO CALIFICA NO SEÑALA FUNCIONES
452 GUEVARA ACOSTA DIANA CAROLINA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
453 GUEVARA LLUEN LUIS GEANPIER NO CALIFICA NO SEÑALA FUNCIONES
454 GUIMARAY VIDAL IAN DOLPH-JEAN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
455 HERNANDEZ UBALDO MIRIAM NO CALIFICA INFORMACIÓN INCOMPLETA
456 HERRERA PORTELLA WILLIAM JESUS NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
457 HUAMAN CAIRA VERONICA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
458 HUAMANI SARAVIA ROSA LUZ NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
459 HUERTA LAUYA DIANA CIBILA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
460 IDROGO BUSTAMANTE MARIBEL NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
461 IDROGO IDROGO JORGE LUIS NO CALIFICA NO SEÑALA FUNCIONES
462 IRIGOYEN ADRIANZEN KATHLEEN MARIANELLA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
463 JIMENEZ QUISPE CESAR NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
464 JUAREZ CARDENAS MARIA ALEJANDRA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
465 JULCA GARCIA JOSE ARMANDO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
466 LAMAS HERNANDEZ FRANCISCO ADOLFO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
467 LARA PEREYRA ELIEZAR PETERSON NATANAEL NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
468 LAVADO BALDEON MARLON VLADIMIR NO CALIFICA NO SEÑALA FUNCIONES
469 LAZARO PEREZ JHANET NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
470 LAZO OJEDA YESIBELL NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
471 LEGUA GORDILLO ROSA YNES NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
472LENGUA NOLASCO MANUEL EDUARDO
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
473LEON ARIAS SANDY
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
474LEON MENDOZA VALERIA KASSANDRA
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
475LEZCANO PEREZ MIJAIL ABDEL
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
476LIÑAN VEGA CAROL SUSAN
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
477LLANOS SANCHEZ LUCIA
NO CALIFICA FORMATO NO LEGIBLE
478LLOCLLA MONTERO CLARETH DEL PILAR
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
479LOAYZA TAPIA MIRELIA KATHLIN
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
480LOPEZ GUEVARA LETICIA CAROLINA
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
481LOPEZ LINARES RONEY RENATO
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
482LOPEZ QUEVEDO RENZO ALEXIS
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
483LOZANO GUILLERMO JORGE EZZIO
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
484LOZANO HERNANDEZ JULIO ALONSO
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
485MAMANI DOMINGUEZ ZEIDA
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
486MAMANI LOPEZ JOHAN JONATAN
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
487MAMANI OCHOA SHIRLEY INDIRA
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
488MANRIQUE VALENZUELA LUZ XIOMARA
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
489MANTILLA DIAZ KEVIN ANTONIO
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
490MARIN SEMINARIO GABRIELA MARIA ELENA
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
491MARTINETTI FADEL NAYIBA FIORELLA
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
492MARTINEZ NUÑEZ MARILODIA
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
493MARTINEZ ZAPATA VICTORIA
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
494MEDINA GARCIA AMNER GUSTAVO
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
495MEDINA PILLACA LISSET SOLANGE
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
496MELGAR DELGADO LEAH RUTH
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
497MENA PUMA KATHERINE MILAGROS
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
498MENDEZ SALVADOR KATHERINE
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
499MENDIZABAL DIAZ FERNANDO ARNOLDO
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
500MENDOZA BULEJE ADA MAGDALENA
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
501MENDOZA MARCOS CHRISTOFER GIANCARLO
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
502MENDOZA ZAVALETA PRISCILA YASMIN
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
503MERA MORENO ANA MARIA
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
504MERINO CAMPOVERDE RONALD
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
505MERINO JARAMILLO SARA
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
506MIMBELA CORNEJO FANNY DEL ROSARIO
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
507MIÑAN SANCHEZ LUIS FERNANDO
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
508MIO BERECHE MARIA ISABEL
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
509MONTALVO HILARIO BRIAN MIJAIL
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
510MONTAÑO CHUMBISLLA KAREN MELISSA
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
511MONTEMAYOR VELARDE JOSSELINE GERALDINE
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
512MONTES DE LA O LISBER ENRIQUE
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
513MONTEZA CUBAS GENESIS
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
514MOQUILLAZA AQUIJE VICTOR EDUARDO
NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
515MORA ABANTO MARIA YSABEL
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
516MORENO GONZALES MARILYN CANDY
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
517MOSCOSO MORANTE MARY YOSELYN
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
518MOYA ALBORNOZ GLORIA
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
519NARVAEZ BALBUENA PAOLA SUANY
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
520NAVARRO ESCOBAR LUZ DIANA
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
521NINA SUYO ELENA CLEOTILDE
NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
522NUÑEZ HERRERA MELBER
NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
523OBANDO GUTIERREZ JASMITH
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
524OCHOA GORDILLO LISSETTE SHEILA
NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
525 OJEDA QUEVEDO PAMELA SHIRLEY NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
526 OLANO FERNANDEZ JORGE ANDREÉ NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
527 ORBEGOSO CELIS CINTHIA LISSETH NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
528 ORCADA REYES ALONSO RODRIGO NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
529 ORE MORENO LUCIA MEDALI NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
530 ORTEGA OSORIO CHRISTOPHER JESUA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
531 ORTIZ FERNANDEZ FLOR MARIA NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
532 OSCCO GUTIERREZ CECILIA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
533 OSTOS CRUZ GABRIELA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
534 OTAZU PINTO GEORGES MORGAN NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
535 PACHECO APARICIO RUBI CAROLINA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
536 PACHECO PALOMINO WALTER JESUS NO CALIFICA NO SEÑALA FUNCIONES
537 PACHECO YARIN CINTIA FLORA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
538 PALACIOS JULCA KARENT PATRICIA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
539 PALACIOS RAMIREZ RUSSELL DANIELLY NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
540 PALOMINO CAMPOS CRISTIAN FRANCISCO NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
541 PALOMINO SANDOVAL CLARIBEL NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
542 PANEBRA ALFARO OSHIN JIMENA NO CALIFICA NO SEÑALA FUNCIONES
543 PAREDES MARTINEZ ROBERTH NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
544 PAREDES TORREJON VERUSKA KAREM NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
545 PARIGUANA NINA GUIDO JUAN NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
546 PARIHUAMAN VILCABANA ROSA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
547 PARIONA PALOMINO FREDY NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
548 PENAS BENDEZU LYANNE ISABEL NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
549 PEÑA SALAZAR MARISELLA CAROLINA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
550 PEÑALOZA RAMIREZ DAPNE RAYET NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
551 PERALTA SANCHEZ MAXIMO ALONSO NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
552 PEREZ ACUÑA GONZALES RUDY GABRIELA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
553 PEREZ MONTILLA OLIVER JHUNIOR NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
554 PINEDA SALCEDO LUIS ABELARDO NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
555 POCOMUCHA HINOJO RUSSBEL NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
556 POLANCO HUAMANI JOHN TYLER RENÉ NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
557 POLO ZAPATA ENRIQUE ARTURO NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
558 PUMA MAMANI GABY BRIGITTE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
559 PURIHUAMAN VILCABANA ROSA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
560 QUICAÑO ESPINEL DAYSI REMY NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
561 QUINTANA GUTIERREZ ALMENDRA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
562 QUISPE BECERRIL JUAN EDWARD NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
563 QUISPE CASTRO CLAUDIA VANESSA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
564 QUISPE FERNANDEZ IRAD HUSSEIN NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
565 QUISPE HANCCO MILAGROS ELIANA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
566 QUISPE HUARACHA WENDY KATTY NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
567 QUISPE LLANOS ALEX MAKENSY NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
568 QUISPE NARVAEZ CRISTIAN JAIR NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
569 QUISPE RIVERA DANIEL NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
570 QUISPE SALVATIERRA DIANA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
571 RAMIREZ OTERO INGRID MARIBEL NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
572 RAMOS HIDALDO CARMENCITA VALENTINA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
573 RAYME BOZA JUANA MARIA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
574 REYES SILVA CINTHIA RUTH NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
575 REYES VASQUEZ MARIANA VICTORIA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
576 RICSE JIMENEZ ROBERTO LEONIDAS NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
577 RIEGA DE LA CRUZ SUSANA ANA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
578 RIVEROS AGUILAR LILIANA MARGOT NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
579 ROJAS GUTIERREZ CARLA LORENA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
580 ROJAS HUAMANI GLORIA MARIA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
581 RONDON MEDINA ALYSSA KIABET NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
582 ROSALES ROBLES SONIA YAQUELINE NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
583 RUIZ COLMENARES JOSE ANDRES NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
584 RUPAY GRADOS JOSE ALEXANDER NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
585 SAAVEDRA ALCOSER HENRY LENIN NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
586 SAAVEDRA TAIPICURI YAJAIRA OLGA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
587 SALDAÑA GALVEZ GISSELA ANALY NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
588 SALGADO ANDREU ANN MARIE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
589 SALINAS MARTINEZ MARTIN ROMAN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
590 SANCHEZ IRIARTE ERIKA LINA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
591 SANCHEZ VELARDE ARACELY STHEFANY NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
592 SANCHEZ VILELA ELAINE DENISSE NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
593 SOCA OLARTE GLENDA NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA ESPECIFICA
594 SOLO SANCHEZ MARIA VERONIKA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
595 SOTO PIÑARES SILVIA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
596 SUAREZ QUINTANA RONALD OMAR NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
597 SUCASAIRE LOYOLA ROCIO MARGOT NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
598 TACUCHE VIGIL JOEL ADAN NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
599 TAKAYESU TESSEY MELODY NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
600 TASA CATANZARO MIGUEL ENRIQUE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
601 TAVARA ARQUINIGO NARDA LILIBETH NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
602 TENORIO CHINCHAY LUTGARDA JACKELINE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
603 TENORIO HOLGUIN GERALDINE MILAGROS NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
604 TIMOTEO ARRASCUE JOSE VICENTE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
605 TIRADO MOYA-MENDEZ DIEGO NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
606 TORIBIO CRUZADO SHIRLEY BEATRIZ NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
607 TORRE ASCONA ROLY LEONARDO NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
608 TORRES CAAMAÑO DIEGO MARIO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
609 TORRES DE LA CRUZ KIARA NOELIA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
610 TRUJILLO LANDA ALFREDO NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
611 UCEDA SOSA CYNTIA MELINA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
612 URCUHUARANGA ARISTA LILIANA MERCEDES NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
613 VALDERRAMA MENDOZA ANDY LUIS NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
614 VALENCIA CORNEJO RENZO LEONARDO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
615 VALENCIA MURGA PROSPERO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
616 VALERA RODRIGUEZ RONALD NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
617 VALVERDE ABARCA JOSUE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
618 VARGAS CAJO LUIS MIGUEL NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
619 VARGAS HUILCA ANGELLO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
620 VASQUEZ MORA CARLOS ENRIQUE NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
621 VEGA CHAVARRIA SOLIM TREICY NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
622 VELA ZARATE PAOLA FERNANDA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
623 VELASQUEZ CHAVEZ HARRISON FELIS NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
624 VELASQUEZ LOPEZ ZARELLA ISABEL NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
625 VERA MERA MONICA YAZMIN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
626 VERA SOTO VLADIMIR JAIRZINHO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
627 VERGARA CORNEJO RENATO RODRIGO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
628 VERGARA PEREZ LUDWING ALFREDO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
629 VIGO DE LOS SANTOS SANDRA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
630 VILCA AMBROSIO SHEILAN CINTHIA NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
631 VILLALBA AUQUITAYASI LEONCIO NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
632 VILLALOBOS HERNANDEZ HUGO LLOVER NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
633 VILLALVA HUERTA YESENIA SHARAÍ NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
634 VIZCARDO YARLEQUE SOCORRO ISABEL NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
635 YANGALI TARAZONA CESAR NO CALIFICA FALTA EXPERIENCIA GENERAL
636 YAYA SOLANO CLAUDIA ELIZABETH NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
637 YBAÑEZ GAMBOA GRISSEL ROSSANA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
638 YNCA HUAMAN JESUS HERNAN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
639 YTURRIA GUTIERREZ MALU JASMIN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
640 ZAMBRANO BARRIENTOS JHON MARVIN NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
641 ZAPATA PAREDES ADREA KARINA NO CALIFICA NO INDICA CARRERA
642 ZAVALA RUIZ DIEGO EDUARDO NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
643 ZAVALA ZAVALA EVELYN PATRICIA NO CALIFICA CARRERA NO REQUERIDA
644 ZEVALLOS DAVILA DE ZEGARRA MARIELA DÁMARIZ NO CALIFICA EXPERIENCIA NO AFIN
1.
2.
3
San Borja, 31/07/2018
LUGAR:
Av. San Luis Nº 1771 - San Borja
Hora: 09:00 a.m.- Presentarse por lo menos 30 minutos antes del inicio del examen.
- Los postulantes deberan llevar copia del REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS
PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES (el mismo que se encuentra en la página web del OSIPTEL).
- Los postulantes deberán llevar la norma impresa para el examen de conocimientos, pudiendo revisar, subrayar o resaltar el texto con
anterioridad
- No se permitirá el uso de Tablet o celulares durante el examen
El postulante declarado "CALIFICA" deberá rendir la Evaluación de Conocimientos, por lo que deberá presentarse el dia 03/08/2018, portando su
DNI, brevete o pasaporte original, caso contrario se les denegará el ingreso.
Los candidatos de provincia podrán rendir la evaluación en la sede de OSIPTEL mas cerca a su domicilio, previa comunicación al correo de
convocatoriacas@osiptel.gob.pe.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL
(SEPARATA ESPECIAL)
(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 047-2016-CD-OSIPTEL, publicada el
28 abril 2016, se amplía, excepcionalmente, el plazo de resolución de los recursos de apelación y
quejas elevadas al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, cuyo
vencimiento se encuentre entre el 02 de mayo y el 31 de agosto del 2016, hasta en treinta (30) días
hábiles adicionales a los plazos establecidos en el Reglamento para la Atención de Reclamos de
Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la presente
Resolución.
(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 004-2016-CD-OSIPTEL, publicada el
13 enero 2016, se amplía, excepcionalmente, el plazo de resolución de los recursos de apelación y
quejas elevadas al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, cuyo
vencimiento se encuentre entre el 08 de enero y el 29 de abril del 2016, hasta en treinta (30) días
hábiles adicionales a los plazos establecidos en el Reglamento para la Atención de Reclamos de
Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la presente
Resolución.
CONCORDANCIAS: R.N° 02-2015-LIN-RA-TRASU-OSIPTEL (Lineamientos en Materia de Apelaciones -
Facturación de servicios de Telefonía Fija aprobados por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos
de Usuarios)
R.N° 110-2016-CD-OSIPTEL (Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto
de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones)
R.N° 012-2017-CD-OSIPTEL (Aprueban que se publique en el Portal Electrónico del
OSIPTEL el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones)
Lima, 7 de mayo de 2015.
MATERIA : Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
VISTOS:
(i) El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el
Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y,
(ii) El Informe Nº 020-ST.GPSU/2015 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados y de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que recomienda aprobar el Reglamento al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº
28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa;
Que, la mencionada función normativa comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general
y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la facultad de tipificar las infracciones
por el incumplimiento de obligaciones;
Que, el inciso 3) del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones), dispone que es función fundamental del OSIPTEL expedir directivas procesales para solucionar y resolver los reclamos de los usuarios de los
servicios;
Que, el artículo 74 de la Ley de Telecomunicaciones señala que toda empresa que preste servicios públicos de telecomunicaciones deberá establecer una vía expeditiva para atender los reclamos que planteen los usuarios relacionados con los servicios; disponiendo el Reglamento los plazos y términos para resolver el reclamo, así como los casos en los que el usuario podrá recurrir al OSIPTEL, en caso de denegación de los mismos;
Que, asimismo, acorde al artículo 18 y al inciso f) del artículo 19 del Reglamento General del
OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo tiene como objetivos normar las relaciones de las empresas operadoras con los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones,
garantizando la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; así como establecer políticas adecuadas de protección para los usuarios;
Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, dispone que, en ejercicio
de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos referidos a reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD-OSIPTEL, este Organismo aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios
de servicios públicos de telecomunicaciones (Directiva de Reclamos), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 015-2002-CD-OSIPTEL, Nº 044-2002-CD-OSIPTEL,
Nº 096-2003-CD-OSIPTEL, Nº 030-2004-CD-OSIPTEL, Nº 076-2005-CD-OSIPTEL, Nº 114-2011-CD-OSIPTEL y Nº 006-2012-CD-OSIPTEL;
Que, recogiendo la experiencia adquirida por el OSIPTEL desde la aplicación de la actual Directiva
de Reclamos y teniendo en cuenta la necesidad de incorporar mejoras y modificaciones para una adecuada atención de los reclamos de los usuarios, resulta apropiado emitir una nueva norma para la atención de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, la presente norma establece las disposiciones que deberán aplicar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones para la atención de los reclamos de usuarios; así como las
reglas para la actuación del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), en su función de resolver los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, las disposiciones mencionadas anteriormente tienen como objetivo la unificación, simplificación y mejora de la normativa de atención de reclamos de usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones; incorporando, entre otros, diversos mecanismos tendientes a fomentar la solución de las reclamaciones de los usuarios, a facilitar el ejercicio de sus derechos, a reducir el tiempo de atención de sus reclamaciones y a propiciar el cumplimiento de las decisiones de las instancias competentes;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2014-CD-OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2014, se publicó el proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus Anexos; otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios;
Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2014-CD-OSIPTEL
publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de octubre de 2014, el plazo establecido para la presentación de comentarios se extendió en veinticinco (25) días calendario adicionales;
Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados al proyecto de Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado Reglamento;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de
OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 571;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con sus Anexos Nº 1 (Régimen de Infracciones y
Sanciones) y Nº 2 (Formatos).
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la
publicación de la presente Resolución, del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como del Anexo Nº 1 (Régimen de Infracciones y
Sanciones) en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la
presente Resolución, conjuntamente con el Reglamento referido en el Artículo Primero, así como los
Anexos Nº 1 (Régimen de Infracciones y Sanciones) y Anexo Nº 2 (Formatos), la Exposición de Motivos,
el Informe Sustentatorio Nº 020-ST.GPSU/2015 y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal
Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las disposiciones que obligatoriamente deberán aplicar las
empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones para la atención de los reclamos de
usuarios.
Asimismo, rige la actuación del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) en su función de resolver los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 2.- Principios que rigen la atención de reclamos
El procedimiento de atención de reclamos de usuarios establecido en el presente Reglamento se
rige por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y
en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571).
Artículo 3.- Vía previa ante las empresas operadoras
La vía administrativa previa ante las empresas operadoras es obligatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el TRASU no admitirá recursos de
apelación que no estén referidos a procedimientos culminados ante los órganos establecidos por las empresas operadoras.
TITULO II
GARANTIAS DE PROTECCIÓN AL USUARIO
Artículo 4.- Gratuidad del procedimiento
Los reclamos, recursos y quejas presentadas dentro del ámbito de aplicación del presente
Reglamento no estarán sujetos al pago de derechos de ningún tipo.
Artículo 5.- Defensa sin abogado
En el trámite del procedimiento administrativo ante las empresas operadoras o ante el TRASU no es obligatoria la intervención de abogado.
Artículo 6.- Deber de encauzar el procedimiento
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3) del artículo 75 la Ley Nº 27444, las disconformidades
de los usuarios registradas en el libro de reclamaciones de las empresas operadoras a las que les sea
aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán ser encauzadas de oficio y atendidas por las
empresas operadoras según el procedimiento establecido en la presente norma.
Artículo 7.- Prohibición de condicionamiento del reclamo
La empresa operadora está impedida de condicionar la atención del reclamo del usuario al pago
previo del monto reclamado, salvo que su objeto haya sido declarado improcedente en un precedente de
observancia obligatoria aprobado por el TRASU, por no encontrarse comprendido dentro de las materias
contempladas en el artículo 28 del presente Reglamento.
Artículo 8.- Prácticas prohibidas en el procedimiento de reclamos
En la atención y tramitación de reclamos, recursos y quejas, las empresas operadoras se
encuentran prohibidas de:
1. Impedir o negar la presentación de reclamos, recursos y quejas, bajo cualquiera de las formas
establecidas en el presente Reglamento.
2. Emitir opinión previa con relación al resultado del procedimiento.
3. Impedir o negar el acceso al expediente, si el usuario lo solicitara.
4. Omitir proporcionar al usuario el código o número de reclamo, recurso o queja, al momento de
su presentación o si el usuario losolicitara.
5. Omitir brindar información al usuario sobre la ubicación del expediente y el estado del trámite,
si el usuario lo solicitara.
6. Omitir expedir copias simples o certificadas del íntegro o parte del expediente, si el usuario lo solicitara, siempre que se sujete a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 10.
7. Impedir y/o negar la autorización al usuario del pago de la parte no reclamada; o no permitir el pago de la parte no reclamada.
Artículo 9.- Registro de reclamos
Las empresas operadoras deberán contar con un registro de reclamos, el cual consignará la
siguiente información:
1. Código o número correlativo de identificación de cada reclamo presentado.
2. Nombres y apellidos completos del usuario.
3. Número o código del servicio o del contrato de abonado.
4. Materia de reclamo.
5. Fecha de presentación.
6. Número, fecha y sentido de las resoluciones emitidas; y,
7. Estado del procedimiento, incluyendo los datos referidos a la presentación de recursos o
quejas por parte del usuario.
En los casos de reclamos por calidad del servicio en los que debido a la naturaleza de la avería se requiera el desplazamiento de personal técnico de la empresa operadora al domicilio del usuario, las empresas operadoras asignarán al reclamo por avería un código o número correlativo de identificación. Adicionalmente, la empresa operadora registrará dicho código o número correlativo de identificación; así como la información a la que se refieren los numerales 2 al 5 y la fecha y hora de la reparación.
Artículo 10.- Acceso al expediente y estado del trámite En cualquier momento del procedimiento de reclamo, las partes tienen derecho a conocer el estado de su
trámite, así como a tener acceso al expediente correspondiente.
El acceso al expediente en trámite se concede de manera inmediata a la solicitud efectuada, en la oficina en
la que éste se encuentre. El acceso al expediente concluido se concede en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud; debiéndose informar al usuario el día, la hora y el lugar en el que podrá consultar el mismo.
El acceso al expediente no debe vulnerar el secreto a las telecomunicaciones u otros derechos reconocidos
por disposiciones constitucionales y/o legales.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 10º.- Acceso al expediente y estado del trámite
En cualquier momento del procedimiento de reclamo, las partes tienen derecho a conocer el estado de su trámite, así como a tener acceso al expediente correspondiente.
El pedido de acceso al expediente puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública.
El acceso al expediente en trámite se concede de manera inmediata a la solicitud efectuada, en la oficina en la que éste se encuentre. El acceso al expediente concluido se concede en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud; debiéndose informar al usuario el día, el horario y el lugar en el que podrá consultar el mismo.
El acceso al expediente no debe vulnerar el secreto a las telecomunicaciones u otros derechos reconocidos por disposiciones constitucionales y/o legales”.
Artículo 11.- Mecanismos adicionales de acceso e información del expediente
Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras que cuenten con una cantidad mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, según corresponda, deberán implementar mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital y con valor legal; así como conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de:
1. Soportes o medios informáticos ubicados en las oficinas o centros de atención a usuarios de la empresa
operadora y en las dependencias del OSIPTEL; y,
2. Mecanismos en línea en la página web de Internet de la empresa operadora y del OSIPTEL, mediante una
cuenta o clave secreta que deberá ser proporcionada al usuario, cuando éste la solicite. En el caso de las empresas operadoras dichos mecanismos se incluirán en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de su
página web de Internet.
La información contenida en los expedientes, en formato digital y con valor legal, deberá actualizarse en un
plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización de cualquier actuación
procesal y deberá conservarse por un período mínimo de un (1) año contado desde la fecha que la resolución que
puso fin al procedimiento haya quedado firme o haya causado estado.
Cuando sea el usuario quien acceda al expediente, la empresa operadora y el OSIPTEL deberán establecer
mecanismos que resguarden el secreto de las telecomunicaciones u otros derechos reconocidos por disposiciones
constitucionales y/o legales.
Asimismo, las empresas operadoras y el OSIPTEL podrán enviar, al servicio público móvil indicado por el
usuario, mensajes cortos de texto (SMS) o implementar otros mecanismos adicionales para informar a los usuarios,
entre otros, el estado del procedimiento asociado a su expediente, el plazo para obtener respuesta al mismo, así como la emisión de resoluciones u actos administrativos.
Las empresas operadoras con más de 500,000 abonados a nivel nacional deberán implementar un sistema
interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este Organismo tenga acceso permanente y directo a los
expedientes de reclamo a los que se refiere este artículo, así como a la información registrada sobre su estado.(*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL, publicada
el 12 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 11.- Mecanismos adicionales de acceso e información del expediente
Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, tanto el OSIPTEL como las empresas
operadoras que cuenten con una cantidad mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, según corresponda,
deberán implementar mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al
expediente asociado a su reclamo, en formato digital; así como conocer el estado de su tramitación y el
plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de:
1. Soportes o medios informáticos ubicados en las oficinas o centros de atención a usuarios de la empresa operadora y en las dependencias del OSIPTEL; y,
2. Mecanismos en línea en la página web de Internet de la empresa operadora y del OSIPTEL,
mediante una cuenta o clave secreta que deberá ser proporcionada al usuario, cuando éste la solicite. En
el caso de las empresas operadoras dichos mecanismos se incluirán en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de su página web de Internet.
La información contenida en los expedientes, en formato digital, deberá actualizarse en un plazo
no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización de cualquier actuación procesal y deberá conservarse por un período mínimo de un (1) año contado desde la fecha que la
resolución que puso fin al procedimiento haya quedado firme o haya causado estado.
Cuando sea el usuario quien acceda al expediente, la empresa operadora y el OSIPTEL deberán establecer mecanismos que resguarden el secreto de las telecomunicaciones u otros derechos reconocidos por disposiciones constitucionales y/o legales.
Asimismo, las empresas operadoras y el OSIPTEL podrán enviar, al servicio público móvil indicado
por el usuario, mensajes cortos de texto (SMS) o implementar otros mecanismos adicionales para informar a los usuarios, entre otros, el estado del procedimiento asociado a su expediente, el plazo para obtener
respuesta al mismo, así como la emisión de resoluciones u actos administrativos.
Las empresas operadoras con más de 500,000 abonados a nivel nacional deberán implementar
un sistema interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este Organismo tenga acceso permanente
y directo a los expedientes de reclamo a los que se refiere este artículo, así como a la información
registrada sobre su estado”.
Artículo 12.- Expedición de copias del expediente
Las partes podrán solicitar la expedición de copias simples o certificadas de todo o parte del
expediente correspondiente al trámite de su reclamo. Dichas copias deberán encontrarse a disposición del
solicitante en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la
solicitud y estarán sujetas al pago de los derechos respectivos, según el costo de su reproducción.
Artículo 13.- Devolución e interés aplicable
En los casos de reclamos que se declaren fundados, las empresas operadoras deberán dejar sin
efecto la facturación, cobro o descuento indebido del saldo de la tarjeta de pago materia de reclamo. En
dichos supuestos, si el abonado realizó el pago del monto reclamado, las empresas operadoras deberán
devolver el monto reclamado y el interés generado desde la fecha del pago hasta la fecha de la devolución
o hasta la fecha en la que dicho monto haya sido puesto a disposición del abonado.
La devolución deberá realizarse en la misma moneda en la que se efectuó la facturación y la tasa de interés aplicable será la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
En los casos de reclamos no favorables al abonado, la empresa operadora podrá exigir el monto adeudado, así como el respectivo interés desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha del
pago. El plazo para exigir el monto adeudado no será menor de quince (15) días hábiles contados a partir
de la notificación de la resolución de primera o segunda instancia, según corresponda.
Artículo 14.- Información y oportunidad de la devolución
Las devoluciones a las que se refiere el artículo 13, deberán ser realizadas por la empresa
operadora a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior.
En los casos de recibos del servicio cuya periodicidad de facturación sea mayor a un mes calendario o no
sea posible efectuar la devolución a través del recibo del servicio, la empresa operadora contará con un
plazo máximo de dos (2) meses para realizar la devolución respectiva.
El plazo para la devolución se computará a partir de la fecha en que se notifique la resolución respectiva de la primera o segunda instancia que da lugar a la devolución.
La empresa operadora deberá brindar información sobre el motivo, el período o las fechas involucradas, así como la tasa de interés aplicada a la devolución.
TITULO III
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO
Artículo 15.- Información a ser proporcionada al usuario
La empresa operadora tiene la obligación de brindar, en cualquier momento que el usuario lo
solicite, información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo, sobre:
1. El procedimiento que debe seguirse para presentar reclamos, recursos y quejas, incluyendo los requisitos, plazos e instancias correspondientes.
2. La lista y descripción detallada de los medios probatorios que pueden actuarse para la solución
de los reclamos, de acuerdo a la relación aprobada por el TRASU.
3. La lista y descripción detallada de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el
TRASU.
4. La obligación de los usuarios de realizar el pago del monto no reclamado, debiendo informar, adicionalmente, su importe y el lugar donde se deberá realizar el pago del monto no reclamado.
5. Los formularios de presentación de reclamos, recursos y quejas aprobados por el OSIPTEL,
contenidos en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento.
Adicionalmente, la información a la que se refiere los numerales 4 y 5 del presente artículo, deberá ser proporcionada al usuario al momento de la presentación del reclamo.
Artículo 16.- Información en oficinas y en página web
La información prevista en el artículo anterior será publicada por las empresas operadoras en
carteles, afiches de orientación o a través de otros mecanismos idóneos, en un lugar visiblemente notorio
para los usuarios, en todas sus oficinas o centros de atención a usuarios.
Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, la empresa operadora que disponga de una página web de Internet deberá incluir en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” la información a que se refiere el artículo 15,
así como información relativa a la dirección de las oficinas o centros de atención a usuarios en los que se tendrá acceso a los expedientes de reclamos en primera instancia.
Asimismo, las empresas operadoras que, conforme al artículo 11, deban contar con mecanismos
adicionales de acceso al expediente, incluirán en el vínculo denominado “Información a Abonados y
Usuarios” de su página web de Internet, un mecanismo en línea que permita a los usuarios la revisión de su expediente, vía web.
Artículo 17.- Oficinas o Centros de Atención a Usuarios
Las empresas operadoras están obligadas a recibir en sus oficinas o centros de atención a
usuarios, los reclamos, recursos y quejas presentados por los usuarios, como mínimo, durante ocho (8) horas ininterrumpidas por día y cuarenta (40) horas a la semana. Esta obligación también es exigible en
aquellos puntos de venta habilitados por la empresa operadora para la presentación de reclamos, recursos y quejas situados en las provincias en las que se preste el servicio y no existan oficinas o centros de
atención a usuarios, según lo dispuesto en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Esta obligación no será exigible a las empresas operadoras que cuenten con una cantidad menor a 500,000 abonados a nivel nacional. Sin embargo, dichas empresas deberán informar a sus usuarios, a través de afiches o carteles ubicados en sus oficinas o centros de atención a usuarios, acerca del horario
de atención de sus oficinas o centros de atención a usuarios.
Artículo 18.- Formularios de reclamos, recursos o quejas
Las empresas operadoras tienen la obligación de entregar a los usuarios, sin costo ni
condicionamiento alguno y cuando éstos lo requieran, los formularios contenidos en el Anexo Nº 2 del
presente Reglamento.
Dichos formularios deberán encontrarse a disposición de los usuarios en:
1. Las oficinas o centros de atención a usuarios de las empresas operadoras.
2. Los puntos de venta habilitados por las empresas operadoras para la presentación de reclamos,
recursos y quejas, en aquellas provincias donde se preste el servicio y no se cuente con oficinas o centros de atención a usuarios, según lo dispuesto en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
3. Las oficinas ycentros de atención a usuarios del OSIPTEL; y,
4. La página principal del portal web de internet del OSIPTEL y de las empresas operadoras, en el
caso en el que éstas últimas dispongan de esta facilidad.
Para el caso de reclamos, recursos o quejas presentados vía telefónica o personalmente, las
empresas operadoras tienen la obligación de utilizar los formularios contenidos en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento; debiendo completar en los mismos la información brindada por los usuarios.
En ningún caso, la utilización de los referidos formularios es obligatoria para los usuarios.
TITULO IV
SOLUCIÓN ANTICIPADA DE RECLAMOS
Artículo 19.- Solución anticipada de reclamos
Las empresas operadoras podrán establecer mecanismos para solucionar las reclamaciones de
los usuarios con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamo.
La solución otorgada por la empresa operadora al usuario deberá ser inmediata, comprender la totalidad de la petición y contar con la aceptación del usuario. La ejecución de la solución anticipada podrá
no ser inmediata, siempre que el usuario acepte. De no contar con la aceptación expresa del usuario, la
empresa operadora deberá tramitar dicha petición como un reclamo.
Para acreditar la aceptación del usuario, las empresas operadoras deberán contar con la grabación del audio o la constancia correspondiente que demuestre la aceptación expresa del usuario a la solución anticipada y a su ejecución.
En estos casos, la carga de la prueba sobre la aceptación del usuario y la obligación de
conservar los registros que la acrediten, corresponderá a la empresa operadora.
Artículo 20.- Cumplimiento de la solución anticipada de reclamos
Las empresas operadoras que hayan establecido mecanismos para solucionar las reclamaciones
de los usuarios con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamo están obligadas a cumplir con la
solución anticipada aceptada por el usuario.
A solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU evaluará el cumplimiento de la solución anticipada aceptada por el usuario con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamos.
Realizada la evaluación, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU elaborará un Informe con los
resultados de la misma. De verificar el incumplimiento de la solución anticipada dará inicio al procedimiento
administrativo sancionador correspondiente, según el procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 21.- Registro de solución anticipada de reclamos
Las empresas operadoras deberán contar con un registro de solución anticipada de reclamos.
Dicho registro deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Código o número correlativo asignado por la empresa operadora para la atención realizada.
2. Nombres y apellidos completos del funcionario o personal de la empresa operadora que
atendió al usuario.
3. Nombres y apellidos completos del usuario.
4. Número o código del servicio o del contrato de abonado.
5. Petición del usuario, así como su fecha yhora.
6. Resultado de la solución anticipada otorgada a la petición del usuario, con un nivel de detalle suficiente que permita entender las acciones adoptadas por la empresa operadora; y,
7. Fecha y hora de la aceptación del usuario a la solución otorgada por la empresa operadora, así
como la identificación del mecanismo de aceptación del usuario.
Este registro deberá mantenerse permanentemente actualizado y encontrarse a disposición del
OSIPTEL para su supervisión, cuando lo considere pertinente.
Cuando se inicie un procedimiento de reclamo con posterioridad a la solución anticipada que haya
otorgado la empresa operadora al servicio que se reclama, la información correspondiente contenida en el registro de solución anticipada de reclamos, deberá ser incluida en el expediente administrativo bajo la
denominación de histórico de soluciones anticipadas de reclamos.
TITULO V
ÓRGANOS DE RESOLUCION
Artículo 22.- Órgano de resolución en primera instancia
La empresa operadora es el órgano de resolución en primera instancia administrativa de los
reclamos presentados por los usuarios con relación a los servicios que presta, conforme al presente
Reglamento.
Para tal efecto, la empresa operadora deberá designar e informar al TRASU acerca de los órganos y funcionarios competentes para la solución de los reclamos de usuarios en primera instancia y la variación
de su designación en un plazo no mayor de tres (3) días útiles de producidas. Dicha competencia es irrenunciable.
Artículo 23.- Representación de la empresa operadora ante el TRASU
La empresa operadora deberá informar al TRASU el nombre y cargo de las personas designadas para su representación ante dicho órgano. Las referidas designaciones y su variación deberán ser comunicadas por la empresa operadora al TRASU por escrito y en un plazo no mayor de tres (3) días útiles de producidas.
Los representantes de la empresa operadora ante el TRASU deberán contar con poder suficiente para allanarse, conciliar, transigir y solicitar copias del expediente.
Artículo 24.- Órgano de resolución en segunda instancia
El TRASU es el órgano de resolución en segunda instancia administrativa de los reclamos
presentados por los usuarios. Asimismo, conoce las quejas presentadas por los usuarios.
Dicho órgano es funcionalmente autónomo y rige su actuación por su Reglamento de Organización y Funciones, por la presente norma y por las demás normas aplicables.
TITULO VI
TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL
Artículo 25.- Sujetos activos del procedimiento
Pueden presentar reclamos, recursos y/o quejas:
1. Los abonados de servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
3. Las personas que hubieran solicitado la instalación o activación de un servicio público de
telecomunicaciones.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas señaladas en los numerales
antes indicados serán denominadas indistintamente “usuarios”.
En el caso de quienes no son abonados del servicio objeto del reclamo, la condición de usuario
queda acreditada mediante la presentación del recibo o comprobante de pago objeto de reclamo, del último recibo que hubiere recibido, u a través de cualquier otro medio que sirva para tal fin.
Los arrendatarios del servicio de arrendamiento de circuitos también pueden presentar reclamos, recursos y/o quejas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 26.- Representación general
El usuario podrá designar un representante para iniciar el procedimiento de reclamo, así como para realizar
cualquier acto que se derive del mismo. En estos casos, será suficiente que el representante cuente con un poder
general otorgado mediante documento escrito, al cual adjuntará copia del documento legal de identificación delusuario.
Las asociaciones de usuarios podrán iniciar el procedimiento de reclamo, así como realizar cualquier acto
que se derive del mismo, en representación de sus asociados y de quienes les confieran poder.
Los documentos que acrediten la representación de los usuarios deberán ser incluidos en el expediente
administrativo correspondiente.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 26º.- Representación general
El usuario podrá designar un representante para iniciar el procedimiento de reclamo, así como para realizar cualquier acto que se derive del mismo. En estos casos, será suficiente que el representante cuente con carta poder simple con firma del usuario. Para reclamos tramitados ante el TRASU, adicionalmente el representante podrá presentar una declaración jurada otorgada por el usuario respecto a su designación, en tanto se implemente la interoperatividad entre las entidades de la administración pública.
Las asociaciones de usuarios podrán iniciar el procedimiento de reclamo, así como realizar cualquier acto que se derive del mismo, en representación de sus asociados y de quienes les confieran poder.
Los documentos que acrediten la representación de los usuarios deberán ser incluidos en el expediente administrativo correspondiente”.
Artículo 27.- Representación especial
El representante deberá contar con poder especial para los siguientes actos:
1. Desistimiento.
2. Allanamiento.
3. Conciliación.
4. Transacción.
5. Devolución dineraria efectuada por la empresa operadora.
Para el acceso al detalle del tráfico cursado a través del servicio materia de reclamo se requerirá poder especial otorgado por el abonado.
En los casos en los que se requiera poder especial, la empresa operadora o el TRASU, según la instancia del procedimiento, deberán requerir al representante la acreditación correspondiente mediante la presentación de documento con firma legalizada ante notario público o ante fedatario designado por el OSIPTEL.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 27º.- Representación especial
El representante deberá contar con poder especial para los siguientes actos: 1. Desistimiento.
2. Allanamiento. 3. Conciliación. 4. Transacción. 5. Devolución dineraria efectuada por la empresa operadora. 6. Acceso al detalle del tráfico cursado a través del servicio materia de reclamo.
En los casos en los que se requiera poder especial, donde se detalle expresamente el o los actos para los cuales fue conferido, ante la empresa operadora o el TRASU, según la instancia del procedimiento, éste será formalizado a elección del usuario, mediante la presentación de documento con firma legalizada ante notario público o ante fedatario designado por el OSIPTEL, así como mediante declaración en comparecencia personal del usuario y representante ante el órgano de resolución de la instancia en la cual se tramita el procedimiento.
Para los casos de acceso al detalle del tráfico se requerirá poder especial otorgado por el abonado”.
Artículo 28.- Objeto del reclamo
El usuario podrá presentar reclamos que versen sobre las siguientes materias:
1. Facturación: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago del servicio que se
reclama y respecto de los cuales el usuario no reconoce el consumo o la utilización del servicio. No se incluyen dentro de este concepto, aquellas peticiones destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas.
2. Cobro: Montos cobrados al usuario por conceptos distintos a los oportunamente facturados o
que el usuario desconoce por haber sido anteriormente pagados o los montos cobrados habiendo solicitado la baja del servicio sin que la empresa operadora hubiere cumplido con efectuarla o habiéndola efectuado
realiza el cobro.
3. Calidad o idoneidad en la prestación del servicio: Problemas derivados de un inadecuado
funcionamiento de la red y/o en el acceso a los servicios brindados por la empresa operadora que generen insatisfacción del usuario; así como los problemas de idoneidad en la prestación del servicio público de
telecomunicaciones.
4. Veracidad de la información brindada por la empresa operadora al usuario: Veracidad de la
información brindada por la empresa operadora al usuario vinculada con la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
5. Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por el usuario.
6. Incumplimiento de ofertas y promociones vinculadas a la prestación del servicio público de
telecomunicaciones.
7. Suspensión, corte o baja injustificada del servicio: Suspensión, corte o baja injustificada del
servicio o sin observar el procedimiento establecido en la normativa vigente, incluyendo el corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos
penitenciarios.
8. Instalación o activación del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora en la instalación
o activación del servicio que hubiere sido solicitado.
9. Baja o desactivación del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora en ejecutar la baja o desactivación del servicio que hubiere sido solicitado.
10. Traslado del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora en efectuar el traslado del servicio en la fecha en la que se hubiere comprometido, o cuando frente a una solicitud de traslado, el usuario no hubiere recibido respuesta o no se encontrase conforme con la misma.
11. Tarjetas de pago físicas o virtuales: Problemas en el acceso al servicio mediante sistemas de
tarjetas de pago, o en la prestación del servicio activado mediante sistemas de tarjetas de pago, tales como, descuentos indebidos de los saldos o del crédito.
12. Contratación no solicitada: Imputación por la contratación de un servicio público de
telecomunicaciones u obligaciones de pago por la prestación del mismo, sin que el usuario haya solicitado
o expresado su consentimiento para dicha contratación.
13. Incumplimiento de condiciones contractuales: Incumplimiento de las condiciones establecidas
en el contrato vinculadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones, o cuando aplique condiciones distintas a las pactadas en el contrato, salvo que se refieran a modificaciones tarifarias conforme a lo establecido en la normativa vigente o se trate de modificaciones contractuales más
beneficiosas aprobadas por el OSIPTEL.
14. Incumplimiento de los derechos reconocidos en la normativa sobre usuarios de servicios
públicos de telecomunicaciones.
15. Cualquier materia relacionada directamente con la prestación del servicio público de
telecomunicaciones contratado.
16. Otras materias que señale el Consejo Directivo del OSIPTEL.
Artículo 29.- Formación del expediente
El reclamo, así como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y demás documentos
referidos al mismo, deberán formar un expediente administrativo, cuya organización se regirá por las
siguientes reglas:
1. Los documentos que integren el expediente serán compaginados siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones.
2. Los documentos que integren el expediente deberán encontrarse unidos físicamente en una
carpeta, fólder u otro elemento similar, de forma que se preserve su unidad y permita, al mismo tiempo, la
incorporación manual de nuevas páginas.
3. Las empresas operadoras que hagan uso de archivos conservados mediante microformas o
medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, de conformidad con la normativa de la materia, se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, salvo para
efectos de su elevación al TRASU, cuando corresponda.
4. El expediente no podrá exceder de doscientos (200) folios, el exceso dará lugar a la formación
de un nuevo cuaderno que pertenecerá al mismo expediente. Si este límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, entonces se mantendrá su unidad.
5. Todas las páginas que conforman el expediente deberán ser debidamente numeradas en cada folio, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedientes que se incorporan o acumulan a otros no
continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y de su cantidad de fojas.
6. La empresa operadora asignará al expediente un código o número único de reclamo, el mismo que se mantendrá durante el transcurso del procedimiento administrativo en primera instancia.
7. El expediente contendrá, entre otros, la siguiente documentación legible y ordenada en forma correlativa:
a. Carátula del expediente, que deberá consignar como mínimo datos generales para su correcta
identificación, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento.
b. Documentos en los que conste el pedido del usuario, si el reclamo se presentó por escrito y, en
los demás casos, el documento en que conste el registro del reclamo con identificación del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del presente Reglamento.
c. Copias de los recibos correspondientes al período objeto del reclamo, tratándose de reclamos
por facturación. En los casos que la empresa operadora no efectúe directamente la facturación y
recaudación de sus servicios, deberá adjuntar el detalle de llamadas efectuadas o, en su defecto, de los servicios prestados.
d. Actas, informes y documentos de toda índole producidos por la empresa operadora para resolver el reclamo en primera instancia.
e. Resolución de primera instancia de la empresa operadora, con su respectivo cargo de
notificación.
f. Recurso de apelación o queja presentada por el usuario.
g. Documentos de toda índole presentados por el usuario.
8. El TRASU podrá presumir que no existe documentación referida al reclamo distinta a la
obrante en el expediente.
Artículo 30.- Suspensión del acto o de la resolución recurrida
La presentación de reclamos y recursos a los que se refiere el presente Reglamento dejará en
suspenso la ejecución de los actos reclamados, de los que se deriven de éstos, o de las resoluciones
recurridas; los que quedarán supeditados a lo resuelto mediante resolución firme o que hubiere causado
estado.
En estos casos, la empresa operadora no podrá exigir el pago de la parte no reclamada sino hasta la fecha de vencimiento expresada en el recibo y siempre que haya transcurrido el período de gracia establecido por la empresa operadora, de ser el caso.
Luego de presentado un reclamo y mientras el procedimiento no hubiere concluido, la empresa
operadora no podrá suspender la prestación del servicio o exigir el pago del monto reclamado, salvo que:
1. Se proceda lícitamente como consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo.
2. El usuario no hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada.
3. Se encuentre amparado en un pronunciamiento previo del OSIPTEL.
4. El objeto del reclamo hubiere sido declarado improcedente en un precedente de observancia
obligatoria aprobado por el TRASU, por no encontrarse comprendido dentro de las materias
contempladas en el artículo 28 del presente Reglamento, o;
5. El reclamo hubiere sido presentado con motivo del corte del servicio público móvil y/o bloqueo
del equipo terminal móvil por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios o por el uso indebido del mismo, en virtud a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 31.- Inadmisibilidad del reclamo, recurso o queja
Los casos en los que la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, adviertan que el reclamo, recurso o queja presentado por el usuario no cumple con todos los requisitos de presentación
exigidos en el presente Reglamento serán declarados inadmisibles; otorgándose al usuario un plazo no menor de tres (3) días hábiles, a fin de que subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la
omisión. Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo.
De no efectuarse la subsanación dentro del plazo otorgado, la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, declarará el archivo del expediente.
Artículo 32.- Improcedencia del reclamo, recurso o queja
Los reclamos serán declarados improcedentes cuando:
1. Hubieren sido presentados excediendo los plazos establecidos.
2. El objeto del reclamo no se encuentre contemplado dentro de las materias de competencia del
OSIPTEL.
3. Exista un procedimiento en trámite sobre el objeto del reclamo o se hubiere emitido una resolución firme o que hubiere causado estado en un anterior procedimiento.
Los recursos serán declarados improcedentes cuando:
1. Hubieren sido presentados excediendo los plazos establecidos.
2. No se hubiere agotado la vía previa ante la empresa operadora.
3. Exista un procedimiento en trámite sobre el objeto del reclamo o se hubiere emitido una
resolución firme o que hubiese causado estado en un anterior procedimiento.
Las quejas serán declaradas improcedentes cuando:
1. Hubieren sido presentadas antes del plazo para que se configure el silencio administrativo
positivo o excediendo el plazo establecido para solicitar la declaración del silencio administrativo positivo.
2. Exista un procedimiento en trámite sobre el objeto de queja o si el procedimiento hubiere
concluido.
3. No se refiera a un procedimiento de reclamo o no esté comprendida en los supuestos del artículo 70 del presente Reglamento.
Artículo 33.- Motivación de las resoluciones
Las resoluciones expedidas por las empresas operadoras y por el TRASU deberán:
1. Encontrarse debidamente motivadas, incluyendo expresamente los hechos relevantes del caso
específico y su relación con cada uno de los medios probatorios actuados que sustenten la decisión, así como su correspondiente valoración.
2. Señalar las normas legales aplicadas en cada caso, con indicación expresa del (los) artículo (s) que fundamenten la resolución; y,
3. Ser suscritas por el (los) funcionario (s) responsables.
El recurso de apelación presentado contra una resolución de primera instancia que no se encuentre
debidamente motivada, será declarado a favor del usuario por el TRASU. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación cuando el reclamo o recurso haya sido interpuesto contraviniendo los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Las resoluciones de mero trámite que no constituyan la resolución final y las resoluciones que declaren fundado la totalidad del reclamo del usuario en primera instancia no precisan de motivación.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 33º.- Motivación de las resoluciones
Las resoluciones expedidas por las empresas operadoras y por el TRASU deberán:
1. Encontrarse debidamente motivadas, incluyendo expresamente los hechos relevantes del caso específico y su relación con cada uno de los medios probatorios actuados que sustenten la decisión, así como su correspondiente valoración. La motivación, cuando corresponda, puede sustentarse en la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de informes o similares obrantes en el expediente, los cuales constituirán parte integrante de las respectivas resoluciones y serán notificados conjuntamente con éstas.
2. Señalar las normas legales aplicadas en cada caso, con indicación expresa del (los) artículo (s) que fundamenten la resolución; y,
3. Ser suscritas por el (los) funcionario (s) responsables.
El recurso de apelación presentado contra una resolución de primera instancia que no se encuentre debidamente motivada, será declarado a favor del usuario por el TRASU. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación cuando el reclamo o recurso haya sido interpuesto contraviniendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Las resoluciones de mero trámite que no constituyan la resolución final y las resoluciones que declaren fundado la totalidad del reclamo del usuario en primera instancia no precisan de motivación”.
Artículo 34.- Aplicación del silencio administrativo positivo
Será de aplicación el silencio administrativo positivo cuando habiendo transcurrido el plazo establecido en los artículos 36 y 54, la empresa operadora no hubiera emitido y/o notificado la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el reclamo haya sido interpuesto sin
contravenir las disposiciones del presente Reglamento.(*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL, publicada
el 12 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 34.- Aplicación del silencio administrativo positivo
Será de aplicación el silencio administrativo positivo cuando habiendo transcurrido el plazo establecido en los
artículos 36 y 54, la empresa operadora no hubiera emitido y/o notificado la resolución de primera instancia o no
hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el reclamo haya sido interpuesto sin
contravenir las disposiciones del presente Reglamento.
Cuando el usuario solicite que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo y esta petición sea
acogida por la empresa operadora, no será exigible a ésta última la obligación de elevar la queja ante el Tribunal.
Asimismo, en el caso de que la empresa operadora aplique el silencio administrativo positivo al reclamo
presentado, no será exigible a ésta última la obligación de elevar el recurso de apelación ante el Tribunal.
En ambos casos, la empresa operadora debe comunicar al usuario, a través de cualquier medio que permita
dejar constancia de dicha comunicación, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo”.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 34º.- Aplicación del silencio administrativo positivo
Será de aplicación el silencio administrativo positivo cuando: 1. Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 54º, la empresa operadora no hubiera
emitido la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo.
2. Habiendo transcurrido el plazo máximo para resolver establecido en el artículo 54º, además del plazo máximo para notificar señalado en el artículo 36º-A, la empresa operadora no hubiera notificado la resolución de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algún extremo del reclamo. Para el caso de las notificaciones electrónicas deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39º.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el reclamo haya sido interpuesto sin contravenir las disposiciones del presente Reglamento.
Cuando el usuario solicite que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo y esta petición sea acogida por la empresa operadora, no será exigible a ésta última la obligación de elevar la queja ante el Tribunal.
Asimismo, en el caso de que la empresa operadora aplique el silencio administrativo positivo al reclamo presentado, no será exigible a esta última la obligación de elevar el recurso de apelación ante el Tribunal.
En ambos casos, la empresa operadora debe comunicar al usuario a través de cualquier medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre la aplicación del silencio administrativo positivo”.
“Artículo 34-A.- Registro de aplicación del silencio administrativo positivo
La empresa operadora debe contar con un registro de aplicación del silencio administrativo
positivo. Dicho registro debe contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Código o número correlativo de identificación de cada reclamo presentado.
2. Nombres y apellidos completos del usuario.
3. Número o código del servicio o del contrato de abonado.
4. Materia de reclamo o transgresión normativa.
5. Fecha de presentación del reclamo o queja; y,
6. Fecha de la emisión de la comunicación al usuario informando sobre la aplicación del silencio administrativo positivo.
Este registro debe mantenerse permanentemente actualizado y encontrarse a disposición del
OSIPTEL para su supervisión, cuando lo considere pertinente”.(*)
(*) Artículo 34-A incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL,
publicada el 12 noviembre 2016.
“Artículo 34-B.- Cumplimiento de la pretensión acogida en aplicación del silencio
administrativo positivo
La empresa operadora está obligada a cumplir con la pretensión del usuario acogida en
aplicación del silencio administrativo positivo.
A solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal evaluará el cumplimiento de la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo.
Realizada la evaluación, de verificar el incumplimiento de la pretensión del usuario acogida en
aplicación del silencio administrativo positivo, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal dará inicio al
procedimiento administrativo sancionador correspondiente, según el procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.(*)
(*) Artículo 34-B incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL,
publicada el 12 noviembre 2016.
Artículo 35.- Infracción de plazos
El reclamo será declarado a favor del usuario por infracción de plazos, si transcurrido el plazo establecido en
el artículo 54, la empresa operadora no hubiere emitido la resolución de primera instancia resolviendo el reclamo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el reclamo haya sido interpuesto sin contravenir las disposiciones del presente Reglamento.
(*) Artículo derogado por el Artículo Tercero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada el 31 de marzo de 2017.
Artículo 36.- Notificación personal
Las notificaciones se efectuarán en el domicilio señalado por el usuario al momento de la presentación del
reclamo, o en el que él indique durante el trámite del procedimiento. En caso que el usuario no haya indicado domicilio,
o que éste sea inexistente, la notificación se realizará en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que
se reclama; o, en su defecto, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad o Registro Único de
Contribuyente, según corresponda.
El plazo para notificar las resoluciones emitidas por las empresas operadoras y por el TRASU no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición.
De no haber sido posible la realización de la notificación durante la primera visita, la empresa operadora o el
TRASU, según corresponda, deberán dejar al usuario un aviso indicando la fecha y hora aproximada en la que se
realizará una segunda visita para notificar la resolución o el documento correspondiente. Adicionalmente, el aviso indicará el número telefónico al cual el usuario se podrá comunicar para coordinar la entrega y/o recojo de la
notificación, a elección del usuario.
La obligación de las empresas operadoras y del TRASU de realizar una segunda visita para notificar la
resolución o el documento correspondiente, sólo será aplicable para centros poblados urbanos. Para ello, se tendrá
en consideración el listado de centros poblados urbanos y rurales del OSIPTEL.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 36º.- Notificación personal
Las notificaciones se efectuarán en el domicilio señalado por el usuario al momento de la presentación del reclamo, o en el que él indique durante el trámite del procedimiento.
En caso que el usuario no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la notificación se realizará:
1. En el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama; o, 2. En el lugar de instalación del servicio, de ser el caso; o, 3. En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad o Registro Único de
Contribuyente, según corresponda”.
“Artículo 36º-A.- Plazo para efectuar la notificación
El plazo para notificar las resoluciones emitidas por las empresas operadoras y por el TRASU no
podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición.
La notificación debe realizarse en día y hora hábil dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la
notificación se realiza más allá del horario hábil, se entenderá efectuada el día hábil siguiente”.
(*) Artículo 36-A incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL,
publicada el 31 de marzo de 2017.
“Artículo 36º-B.- Aviso de notificación en segunda visita
De no haber sido posible la realización de la notificación durante la primera visita, la empresa
operadora o el TRASU, según corresponda, deberán dejar al usuario un aviso indicando la fecha y hora
aproximada en la que se realizará una segunda visita para notificar la resolución o el documento
correspondiente. Adicionalmente, el aviso indicará el número telefónico al cual el usuario se podrá
comunicar para coordinar la entrega y/o recojo de la notificación, a elección del usuario”.
(*) Artículo 36-B incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL,
publicada el 31 de marzo de 2017.
Artículo 37.- Constancia de notificación personal
El documento que acredite la entrega de la resolución constituye la única constancia del
cumplimiento de la obligación de notificación, debiendo ser anexado al expediente correspondiente.
Dicha constancia de notificación debe contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha y hora de la notificación.
2. Número de la resolución notificada.
3. Número o código del reclamo. 4. Domicilio donde se realiza lanotificación.
5. Nombre y apellidos completos de la persona que recibe la notificación.
6. Número del documento legal de identificación de la persona que recibe la notificación. 7. Firma de la persona que recibe la notificación o su huella digital, de ser iletrada; y,
8. La relación de la persona que recibe la notificación con el destinatario.
La constancia de notificación que registre alguna enmendadura será considerada como inválida
por el TRASU, siempre que el motivo de la corrección no haya sido indicado en dicho documento.
Artículo 38.- Notificación bajo puerta
En los centros poblados rurales, considerados como tales en el listado de centros poblados urbanos y rurales
del OSIPTEL, si no fuera posible realizar la notificación personal durante una primera visita, procederá que la empresa
operadora o el TRASU, según corresponda, y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 36, dejen la resolución
o el documento a notificar debajo de la puerta del lugar donde se debe realizar la notificación.
En los centros poblados urbanos, considerados como tales en el listado de centros poblados urbanos y rurales del OSIPTEL, si durante una segunda visita tampoco fuera posible realizar la notificación personal, procederá que la
empresa operadora o el TRASU, según corresponda, y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 36, dejen la
resolución o el documento a notificar debajo de la puerta del lugar donde se debe realizar la notificación.
En las notificaciones realizadas bajo puerta el notificador dejará constancia de este hecho en un acta de
notificación. Dicha acta deberá consignar la fecha y hora de su realización, así como las características de la fachada
del inmueble que permitan razonablemente identificar el lugar donde se realizó la notificación.
Adicionalmente, según la disponibilidad de la información, el notificador deberá consignar el número del
suministro eléctrico, los números de fachada con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes o el
inmueble ubicado al frente, y el número de registro del poste eléctrico más cercano al inmueble a notificar.
En estos casos, el notificador deberá indicar su nombre y apellidos, el número de su documento legal de
identificación y su firma.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 38º.- Notificación bajo puerta
Si no fuera posible realizar la notificación personal durante una segunda visita, procederá que la empresa operadora o el TRASU, según corresponda, y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 36º-A dejen la resolución o el documento a notificar debajo de la puerta del lugar donde se debe realizar la notificación.
En las notificaciones realizadas bajo puerta el notificador dejará constancia de este hecho en un acta de notificación. Dicha acta deberá consignar la fecha y hora de su realización, así como las características de la fachada del inmueble que permitan razonablemente identificar el lugar donde se realizó la notificación.
Adicionalmente, según la disponibilidad de la información, el notificador deberá consignar el número del suministro eléctrico, los números de fachada con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes o el inmueble ubicado al frente, y el número de registro del poste eléctrico más cercano al inmueble a notificar.
En estos casos, el notificador deberá indicar su nombre y apellidos, el número de su documento legal de identificación y su firma”.
Artículo 39.- Notificación por correo electrónico El usuario podrá autorizar, a través de las modalidades previstas para la presentación de reclamos indicadas
en el artículo 50, que la notificación de los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo
asociado a su reclamo se realice a través de medios electrónicos a la dirección válida de correo electrónico que él
indique. En estos casos, la empresa operadora deberá contar con una constancia de la aceptación expresa del usuario
acerca de esta modalidad de notificación.
Salvo que el usuario señale algo distinto, se entenderá que dicha autorización rige para todos los actos
administrativos subsiguientes hasta la conclusión del procedimiento en la vía administrativa.
La notificación electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Nº 27444 y el acto administrativo a notificar podrá incluirse en archivo adjunto en formato PDF.
La notificación electrónica surtirá efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es el acuse de recibo que deberá archivarse en el expediente en el que se ha emitido el acto administrativo notificado. Si transcurrido un (1) día hábil desde el envío de la notificación electrónica, la empresa operadora o el TRASU no hubieren recibido el acuse de recibo correspondiente, deberán proceder a realizar la notificación personal, la cual deberá efectuarse dentro del plazo máximo establecido en el artículo 36.
Las notificaciones electrónicas a cargo de las empresas operadoras o del TRASU, deberán realizarse en día
hábil y dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la notificación se realiza más allá de las 18:00 horas, se entenderá efectuada el día hábil siguiente.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 39º.- Notificación por correo electrónico
El usuario podrá autorizar, a través de las modalidades previstas para la presentación de reclamos indicadas en el artículo 50º, que la notificación de los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo asociado a su reclamo se realice a través de medios electrónicos a la dirección válida de correo electrónico que él indique. En estos casos, la empresa operadora deberá contar con una constancia de la aceptación expresa del usuario acerca de esta modalidad de notificación.
Salvo que el usuario señale algo distinto, se entenderá que dicha autorización rige para todos los actos administrativos subsiguientes hasta la conclusión del procedimiento en la vía administrativa.
La notificación electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y el acto administrativo a notificar podrá incluirse en archivo adjunto en formato de solo lectura.
La notificación electrónica surtirá efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es el mensaje de recepción de la dirección electrónica señalada por el usuario que deberá archivarse en el expediente en el que se ha emitido el acto administrativo notificado. Si transcurridos dos (2) días hábiles desde el envío de la notificación electrónica, la empresa operadora o el TRASU no hubieren recibido el correspondiente mensaje de recepción de la dirección electrónica señalada por el usuario, deberán proceder a realizar la notificación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 36º-A.
Las notificaciones electrónicas a cargo de las empresas operadoras o del TRASU, deberán realizarse en día y hora hábil dentro del horario de 8:00 a 20:00 horas. Si la notificación se realiza más allá del horario hábil, se entenderá efectuada el día hábil siguiente.
La empresa operadora o el OSIPTEL podrán asignar al usuario una casilla electrónica, siempre que cuenten con el consentimiento del usuario. En este caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la empresa operadora o el OSIPTEL la deposite en el buzón electrónico asignado al usuario, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida”.
Artículo 40.- Información en la notificación por correo electrónico
En la presentación de los reclamos, la empresa operadora deberá informar a los usuarios la
posibilidad de autorizar la notificación por correo electrónico, así como las siguientes responsabilidades
asumidas por los usuarios al autorizar tal modalidad de notificación:
1. Señalar una dirección de correo electrónico válida.
2. Mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento
administrativo.
3. Mantener activa la opción de respuesta automática de recepción o, en su defecto, un correo electrónico confirmando la recepción de la notificación.
4. Asegurarse que la capacidad del buzón permita la recepción de la notificación.
5. Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Artículo 41.- Acumulación de pretensiones y/o procedimientos
La empresa operadora o el TRASU, según corresponda, y conforme a los criterios establecidos
por éste último, dispondrán la acumulación de pretensiones y/o procedimientos.
La empresa operadora o el TRASU, según corresponda, deberán pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de pretensiones y/o procedimientos efectuada por el usuario, fundamentando su decisión.
Artículo 42.- Conservación de expedientes
Las empresas operadoras y el TRASU deberán conservar los expedientes, pudiendo emplear para
ello cualquier modalidad de soporte que permita su almacenamiento, o a través de medios electrónicos,
previendo las seguridades, unidad, inalterabilidad e integridad de su contenido.
Las empresas operadoras deberán conservar dichos expedientes por un período mínimo de tres (3) años contados desde la fecha en que la última resolución hubiese quedado firme o hubiese causado
estado.
Las empresas operadoras y el TRASU tienen la obligación de reconstruir el expediente, conforme a las disposiciones que el TRASU emita, si éste se perdiera o extraviara.
TITULO VII
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 43.- Transacción y conciliación
En cualquier momento antes de la notificación de la resolución final del TRASU, las partes podrán
arribar a una transacción. Para ello, deberán presentar por escrito el documento donde conste la
transacción, en cuyo caso el TRASU pondrá fin al procedimiento administrativo.
Asimismo, los usuarios pueden conciliar con la empresa operadora sobre el objeto de reclamo con anterioridad e incluso iniciado el procedimiento de reclamo.
Los representantes del OSIPTEL autorizados para tal efecto pueden promover la conclusión del
procedimiento administrativo mediante conciliación.
A solicitud de cualquiera de las partes o cuando el OSIPTEL lo considere oportuno, este organismo
podrá fijar día y hora para la realización de una audiencia conciliatoria entre las partes. El acuerdo conciliatorio deberá estar contenido en un acta debidamente suscrita por todos los intervinientes y dejará
constancia de los acuerdos adoptados, así como la forma y plazo para su cumplimiento. De no llegarse a un acuerdo, se dejará constancia de ello.
El acta de conciliación con acuerdos surte los efectos de una resolución que pone fin al procedimiento administrativo y no son susceptibles de ser nuevamente cuestionados en vía administrativa.
Artículo 44.- Cumplimiento de acuerdos conciliatorios y/o transacciones
Las empresas operadoras están obligadas a cumplir con los acuerdos conciliatorios y/o
transacciones arribadas con los usuarios.
Artículo 45.- Desistimiento
El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance.
Asimismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento, antes de la notificación de la resolución final del TRASU.
El desistimiento del procedimiento de reclamo importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento de reclamo.
Únicamente se entenderá que el desistimiento ha sido realizado respecto de la pretensión
cuando ello haya sido expresamente señalado por el usuario en el mismo.
TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ANTE LA PRIMERA INSTANCIA
Artículo 46.- Reclamos por avería
Sólo en los casos de reclamos por calidad del servicio en los que debido a la naturaleza de la
avería se requiera el desplazamiento de personal técnico de la empresa operadora al domicilio del usuario,
el usuario presentará un reclamo por avería ante la empresa operadora. Dicho reclamo por avería podrá
ser presentado por el usuario a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 50.
Las empresas operadoras están obligadas a proporcionar a cada usuario que realiza un reclamo
por avería, al momento de presentación del reclamo por avería y cuando el usuario lo solicite, un número o código correlativo de identificación.
Artículo 47.- Plazo para la atención de reclamos por avería
En centros poblados urbanos, las empresas operadoras deberán atender el reclamo por avería
efectuado por el usuario en un plazo máximo de un (1) día calendario. En centros poblados rurales, las
empresas operadoras deberán atender el reclamo por avería efectuado por el usuario en un plazo máximo
de dos (2) días calendario. Para ello, se tendrá en consideración el listado de centros poblados urbanos y
rurales del OSIPTEL.
La solución favorable al usuario del reclamo por avería será acreditada por la empresa operadora a través de la constancia de reparación o mediante otro mecanismo que demuestre la conformidad expresa
del usuario a la reparación efectuada.
La empresa operadora que no cuente con la conformidad expresa del usuario a la reparación
efectuada o que no solucione el reclamo por avería en el plazo establecido en el primer párrafo, generará automáticamente un reclamo en primera instancia, el cual tendrá el mismo número o código correlativo de
identificación del asignado al momento del reclamo inicial por avería.
A partir de la generación automática del reclamo al que se refiere el párrafo anterior, la empresa
operadora estará obligada a la formación del expediente correspondiente, conforme a las reglas establecidas en el artículo 29.
Artículo 48.- Ampliación del plazo para la atención de reclamos por avería
En los reclamos por avería el plazo para atender el reclamo podrá extenderse por un (1) día
calendario adicional, siempre que el usuario no se hubiere encontrado durante la visita realizada por la
empresa operadora; y, debido a ello, no se hubiere resuelto el problema del servicio.
En la referida visita, la empresa operadora deberá dejar un aviso indicando la fecha y hora en la
que se realizó, así como la fecha y hora en la que se realizará la nueva visita. Adicionalmente, indicará un número telefónico al cual el usuario podrá comunicarse para coordinar la nueva visita. La mencionada
constancia deberá adjuntarse al expediente correspondiente, de ser el caso.
Artículo 49.- Requisitos para la presentación de reclamos
Los reclamos presentados por los usuarios deberán contener los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos del usuario.
2. Número del documento legal de identificación del usuario (Documento Nacional de Identidad,
Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyentes). En los reclamos presentados por representante
deberá consignarse, adicionalmente, los datos de éste, así como el poder correspondiente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 26 y 27.
3. Número o código del servicio o del contrato de abonado.
4. Motivo del reclamo y solicitud concreta.
5. Firma del usuario o del representante, cuando corresponda.
6. En los reclamos por facturación, el usuario deberá indicar la fecha o mes de emisión o
vencimiento del recibo que cuestiona, o el número del recibo objeto de reclamo.
Las empresas operadoras se encuentran obligadas a recibir todos los reclamos presentados por los usuarios. En los casos en los que el usuario omita alguno de los requisitos antes señalados, la empresa operadora aplicará lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.
Artículo 50.- Formas de presentación del reclamo
El usuario podrá presentar su reclamo ante la empresa operadora a través de los siguientes medios:
1. Telefónica o personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de
acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.
En los casos de reclamos telefónicos, en la misma comunicación, las empresas operadoras deberán
proporcionar al usuario el número o código correlativo de identificación del reclamo. En los casos de reclamos presentados personalmente, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los
datos completos, deberá ser entregada al usuario.
En los casos de reclamos, recursos o quejas, realizados vía telefónica, las empresas operadoras deberán
incluir en el expediente administrativo, la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario. Esta
obligación no resulta aplicable a las empresas operadoras que cuenten con una cantidad menor a 500,000 abonados
a nivel nacional.
2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito de reclamo, en original y copia. En la copia del reclamo,
que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha y hora de su
presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el
número o código correlativo de identificación del reclamo.
El usuario podrá presentar su reclamo por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La
empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación del reclamo.
En ningún caso, la empresa operadora podrá restringir o limitar la presentación escrita de un reclamo, recurso
o queja, por parte de una tercera persona, cuyo único propósito sea su entrega y obtención de la constancia de presentación en la respectiva copia del escrito.
3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet,
deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de sus reclamos.
Luego de presentado el reclamo, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha y hora de su presentación y el texto del reclamo con indicación de su
número o código correlativo de identificación.
Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda
imprimir la constancia de recepción del reclamo; así como solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.
En todos los casos, al momento de presentación del reclamo, la empresa operadora deberá informar al
usuario sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el
reclamo.(*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL, publicada
el 12 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 50.- Formas de presentación del reclamo
El usuario podrá presentar su reclamo ante la empresa operadora a través de los siguientes
medioas:
1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la presentación del reclamo se rige por las
siguientes reglas:
a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fin, durante la comunicación, la empresa operadora
debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.
La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido al motivo del reclamo, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el reclamo.
En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o
código correlativo de identificación del reclamo.
En los casos de reclamos, recursos o quejas, realizados vía telefónica, las empresas operadoras
deberán grabar la comunicación, informando de ello al usuario. Las empresas operadoras deberán elevar la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por
el TRASU. Esta obligación no resulta aplicable a las empresas operadoras que cuenten con una cantidad menor a 500,000 abonados a nivel nacional.
b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.
En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.
2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito de reclamo, en original y copia. En la copia
del reclamo, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha y hora de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo recibió, el sello
de recepción de la empresa operadora y el número o código correlativo de identificación del reclamo.
El usuario podrá presentar su reclamo por escrito utilizando el formulario aprobado por el
OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación del reclamo.
En ningún caso, la empresa operadora podrá restringir o limitar la presentación escrita de un reclamo, recurso o queja, por parte de una tercera persona, cuyo único propósito sea su entrega y
obtención de la constancia de presentación en la respectiva copia del escrito.
3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web
de Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de sus reclamos.
Luego de presentado el reclamo, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha y hora de su presentación y el texto del reclamo con indicación de su número o código correlativo de identificación.
Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario
pueda imprimir la constancia de recepción del reclamo; así como solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.
En todos los casos, al momento de presentación del reclamo, la empresa operadora deberá
informar al usuario sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora
para resolver el reclamo”.
Artículo 51.- Plazo de presentación del reclamo
El usuario podrá presentar su reclamo ante la empresa operadora en los siguientes plazos, según
el objeto de reclamo:
1. Facturación: Hasta dos (2) años después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto reclamado.
2. Cobro: Hasta dos (2) años después de requerido el cobro por el concepto reclamado o de
notificado el documento donde se consigna el cobro de los montos supuestamente adeudados.
3. En los demás casos: En tanto subsista el hecho que motiva elreclamo.
Una vez vencidos los plazos previstos en el presente artículo, el usuario tiene expedito su derecho
para recurrir directamente a la vía judicial o arbitral, por los conceptos mencionados anteriormente.
Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo
mayor al dispuesto en el presente artículo, para presentar reclamos.
Artículo 52.- Presunción de autorización para la actuación de medios probatorios
Con la presentación del reclamo, y salvo que el usuario señale expresamente y por escrito cuáles
son los medios probatorios que no desea que se actúen, se presume su autorización para que se actúen
los medios probatorios necesarios para la resolución del mismo.
Sin perjuicio de la actuación de los medios probatorios necesarios para la resolución del reclamo, el acceso al detalle del tráfico cursado a través del servicio deberá contar con el poder especial del abonado.
Artículo 53.- Actuación de medios probatorios
El órgano competente de primera instancia iniciará la investigación del reclamo, disponiendo de
oficio la actuación de los medios probatorios aprobados por el TRASU u otros que resulten pertinentes
para sustentar su decisión. Asimismo, deberán actuar los medios probatorios ofrecidos por el usuario en
primera instancia que resulten pertinentes.
Los resultados de las pruebas actuadas, así como los informes sustentatorios deberán ser
anexados al expediente, a fin de que se encuentren a disposición del usuario en cualquier estado del
procedimiento.
De ser el caso, las empresas operadoras podrán solicitar a otras empresas operadoras, el envío de medios probatorios necesarios para resolver los reclamos que ante ella se presenten, en cuyo caso éstas se encuentran obligadas a proporcionarlos. La responsabilidad respecto de la reserva de la información que pueda contener dicho medio probatorio recaerá igualmente sobre la empresa que solicita la información.
En ningún caso, el costo para la obtención de dichos medios probatorios será trasladado al usuario.
Artículo 54.- Plazos de resolución de los reclamos
Los reclamos presentados por los usuarios ante la empresa operadora serán resueltos en los
siguientes plazos máximos:
1. Hasta en tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la empresa operadora, en reclamos por:
a. Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo la veracidad de la información
brindada al usuario.
b. Suspensión, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil
y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios.
c. Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por el usuario.
2. Hasta en quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la
empresa operadora, en reclamos por:
a. Facturación cuyo monto reclamado sea de hasta 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria.
b. Tarjetas de pago.
c. Instalación o activación del servicio.
d. Traslado del servicio.
3. Hasta veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación ante la
empresa operadora, en los demás casos.
Para las materias de reclamo que hayan sido previstas en otras normas, se aplicará el plazo que haya sido señalado en las mismas, en caso contrario, se regirán por el plazo mayor que establece el presente Reglamento.
Artículo 55.- Resolución de primera instancia
La resolución que emita la empresa operadora deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Nombre y apellidos del usuario.
2. Código o número de la resolución.
3. Código o número del expediente de reclamo.
4. Número o código del servicio o del contrato de abonado.
5. Concepto materia del reclamo.
6. Motivación, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33.
7. Plazo que asiste al usuario para interponer el recurso de apelación. 8. Firma del funcionario designado por la empresa operadora.
Artículo 56.- Cumplimiento de actos o decisiones de la empresa operadora
Las empresas operadoras están obligadas a cumplir con el acto y/o decisión que acoge la
pretensión del usuario o abonado, o con la que resuelve en todo o en parte el reclamo presentado, su
incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones
y Sanciones.
Artículo 57.- Aclaración y rectificación
De oficio o a pedido de parte, siempre que no se altere el contenido sustancial ni el sentido de la
resolución, la empresa operadora podrá: (i) aclarar la interpretación o el contenido de una resolución, en
algún punto que se considere oscuro o dudoso, (ii) rectificar sus resoluciones en caso de error material o
aritmético, con efecto retroactivo, en cualquier momento.
TITULO IX
PROCEDIMIENTO ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA
CAPITULO I
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 58.- Recurso de apelación y plazo para su interposición
El usuario que no estuviere de acuerdo con el íntegro o con parte de la resolución emitida por la
primera instancia podrá interponer recurso de apelación ante la empresa operadora.
El plazo para interponer el recurso de apelación no deberá exceder de quince (15) días hábiles
contados desde el día siguiente de la notificación al usuario de la resolución de primera instancia.
En el procedimiento de reclamos de usuarios no procede recurso de reconsideración contra la
resolución de la primera instancia. De ser presentado, corresponde a la empresa operadora reconducirlo y darle el trámite de un recurso de apelación. Esta disposición es aplicable a procedimientos cuyo objeto
de reclamo haya sido regulado en otras normas del OSIPTEL.
Artículo 59.- Requisitos para la presentación del recurso de apelación
El recurso de apelación interpuesto por el usuario deberá contener los siguientes requisitos:
1. Nombres y apellidos completos del usuario y el número de su documento legal de identificación
(Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyentes). El recurso
de apelación presentado por representante, deberá consignar, adicionalmente, los datos de éste.
2. Número o código del reclamo.
3. Número o código del servicio o del contrato de abonado.
4. Número de la carta que resuelve el reclamo o resolución que se impugna y su fecha de
emisión.
5. Solicitud expresa y clara al TRASU, así como los fundamentos que motivan la interposición del
recurso; y,
6. Fecha y firma del usuario o del representante, de ser el caso.
Artículo 60.- Forma de presentación del recurso de apelación
El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el usuario a través de los siguientes medios:
1. Telefónica o personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de
acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.
En los casos de recursos de apelación realizados vía telefónica, en la misma comunicación, las empresas
operadoras deberán proporcionar al usuario el número o código correlativo de identificación del recurso. En los casos
de recursos de apelación presentados personalmente, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.
2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito conteniendo el recurso de apelación, en original y copia.
En la copia del recurso, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá
consignar: la fecha de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el número o código correlativo de identificación del recurso.
El usuario podrá presentar su recurso de apelación por escrito utilizando el formulario aprobado por el
OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación de dicho recurso.
3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet,
deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro
(24) horas del día, la presentación de sus recursos de apelación.
Luego de presentado el recurso de apelación, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una
constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha de su presentación y el texto del recurso con indicación de su número o código correlativo de identificación.
Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda
imprimir la constancia de recepción del recurso; así como solicitar que dicha constancia le sea remitida,
adicionalmente, al correo electrónico que él señale.
En todos los casos, al momento de presentación del recurso de apelación, la empresa operadora deberá
informar al usuario el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo
del TRASU para resolver el recurso.(*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL, publicada
el 12 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 60.- Forma de presentación del recurso de apelación
El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el usuario a través de los siguientes medios:
1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la interposición del recurso de apelación se rige
por las siguientes reglas:
a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fin, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.
La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido a las razones para la apelación, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el recurso de apelación.
En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o
código correlativo de identificación del recurso.
b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.
En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con
los datos completos, deberá ser entregada al usuario.
2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito conteniendo el recurso de apelación, en
original y copia. En la copia del recurso, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa
operadora deberá consignar: la fecha de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que lo recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el número o código correlativo de identificación
del recurso.
El usuario podrá presentar su recurso de apelación por escrito utilizando el formulario aprobado
por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación de dicho recurso.
3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de sus recursos de apelación.
Luego de presentado el recurso de apelación, las empresas operadoras deberán proporcionar al
usuario una constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha de su presentación y el texto del
recurso con indicación de su número o código correlativo de identificación.
Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario
pueda imprimir la constancia de recepción del recurso; así como solicitar que dicha constancia le sea remitida, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.
En todos los casos, al momento de presentación del recurso de apelación, la empresa operadora
deberá informar al usuario el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver el recurso”.
Artículo 61.- Remisión del recurso de apelación al TRASU
Presentado el recurso de apelación, la empresa operadora cuenta con un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación, para elevarlo al TRASU conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a
lo dispuesto en el artículo 77.
Para tal efecto, la empresa operadora deberá adjuntar un informe que describa en términos precisos y conforme a los formatos aprobados por el TRASU, lo siguiente:
1. Motivo del reclamo.
2. Información sobre los reclamos y las pruebas actuadas según la materia del reclamo; y,
3. Pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso de apelación del
usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica y contradictoria podrán ser apreciados por el TRASU como reconocimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario.
Artículo 62.- Solución anticipada de recursos de apelación
La obligación de la empresa operadora de elevar el recurso de apelación al TRASU no será exigible
cuando, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, aquélla hubiere acogido en su integridad la
pretensión del usuario contenida en su recurso de apelación, y siempre que la empresa operadora cuente
con la aceptación expresa del usuario a la solución ofrecida por la empresa operadora.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa operadora deberá conservar en soporte físico o electrónico, el expediente correspondiente, incluido el recurso de apelación cuya pretensión fue acogida en su integridad, así como el mecanismo a través del cual el usuario expresó su aceptación a la solución ofrecida por la empresa operadora, esto es, la grabación del audio o la constancia correspondiente.
Artículo 63.- Registro de solución anticipada de recursos de apelación
Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas operadoras deberán contar con
un registro de solución anticipada de recursos de apelación. Dicho registro deberá mantenerse
permanentemente actualizado y encontrase a disposición del OSIPTEL para su supervisión, cuando lo
considere pertinente.
El registro de solución anticipada de recursos de apelación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Código o número asignado por la empresa operadora para la solución otorgada.
2. Nombre y apellidos completos del usuario.
3. Número del documento legal de identificación del usuario (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyentes). El recurso formulado por representante deberá
consignar, adicionalmente, los datos de éste.
4. Número o código del servicio o del contrato de abonado.
5. Motivo del recurso.
6. Resultado del tratamiento otorgado al recurso presentado por el usuario, con un nivel de detalle
suficiente que permita entender las acciones adoptadas por la empresa operadora y la fecha en que se comunica al usuario dicho resultado.
Las empresas operadoras podrán contar con un solo registro que contenga el registro de solución anticipada de reclamos y el de solución anticipada de recursos de apelación, según corresponda.
Artículo 64.- Cumplimiento de la solución anticipada de recursos de apelación
Las empresas operadoras están obligadas a cumplir con la solución anticipada aceptada por el
usuario con anterioridad a la elevación del recurso de apelación.
A solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU evaluará el cumplimiento de la solución anticipada aceptada por el usuario con anterioridad a la elevación del recurso
de apelación.
Realizada la evaluación, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU elaborará un Informe con los resultados de la misma. De verificar el incumplimiento de la solución anticipada dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, según el procedimiento establecido en el Reglamento de
Fiscalización, Infracciones y Sanciones y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 65.- Actuación de medios probatorios
El TRASU se encuentra facultado para ordenar la actuación de medios probatorios en segunda
instancia, así como para requerir a las partes información adicional relacionada con la materia de reclamo.
La empresa operadora está obligada a remitir la información solicitada por el TRASU dentro del plazo
establecido.
Adicionalmente, el TRASU podrá solicitar a otros órganos públicos o privados los informes, dictámenes, opiniones u otros que considere pertinentes.
En dichos supuestos, el plazo para resolver quedará suspendido hasta el vencimiento del plazo otorgado para la citada actuación o para la remisión de la información solicitada.
En ningún caso, el costo para la obtención de dichos medios probatorios será trasladado al usuario.
Artículo 66.- Plazo de resolución
El recurso de apelación presentado por el usuario será resuelto por el TRASU en los siguientes
plazos máximos:
1. Hasta quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el recurso por el TRASU, en los reclamos por:
a. Suspensión, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil
y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios.
b. Tarjetas de pago.
c. Traslado del servicio.
d. Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por
el usuario.
2. Hasta veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el recurso
por el TRASU, en los demás casos.
Cuando la complejidad en la tramitación de un expediente lo amerite, el TRASU podrá, por una
sola vez, ampliar en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo para resolver.
Para las materias de reclamo que hayan sido previstas en otras normas, se aplicará el plazo que
haya sido señalado en las mismas, en caso contrario, se regirán por el plazo mayor que establece el
presente Reglamento. (*)
(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 109-2016-CD-OSIPTEL, publicada el
03 septiembre 2016, se amplía el plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas
al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, cuyo vencimiento se
encuentre entre el 01 de setiembre y el 30 de diciembre del 2016, hasta en treinta
(30) días hábiles adicionales a los plazos establecidos en el Reglamento para la Atención de
Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la
presente Resolución.
Artículo 67.- Silencio administrativo negativo
El usuario podrá considerar denegado su reclamo, a efectos de solicitar el pronunciamiento del
TRASU o de interponer la correspondiente demanda ante el Poder Judicial; en el supuesto que,
transcurrido el plazo establecido en los artículos 36 y 66, dicho órgano no hubiere emitido y notificado la
resolución que resuelve el recurso de apelación presentado.
Artículo 68.- Incumplimiento en la elevación de los recursos de apelación
El usuario podrá presentar al TRASU una comunicación escrita, adjuntando copia de la resolución
impugnada y de la constancia de presentación del recurso de apelación (para recursos personales, por escrito o vía página web) o la fecha de su presentación (para recursos telefónicos), así como la
documentación sustentatoria que estime pertinente; en el supuesto que, transcurrido el plazo establecido en el artículo 61, la empresa operadora no hubiera cumplido con elevar a dicho órgano el recurso de apelación.
En estos casos, el TRASU podrá presumir que la empresa operadora ha reconsiderado su decisión
y reconocido el sustento del reclamo del usuario, declarando a favor del usuario el reclamo presentado. Lo señalado en este párrafo no será aplicable cuando el reclamo o el recurso hayan sido interpuestos
contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 69.- Comunicaciones dirigidas al TRASU
Toda comunicación dirigida al TRASU deberá realizarse por escrito y encontrarse referida a un
procedimiento de reclamo en trámite ante dicho Tribunal. De ser el caso, las partes deberán consignar en
el escrito el número de expediente asignado por el TRASU.
El TRASU no se encuentra obligado a pronunciarse respecto de aspectos ajenos a los
procedimientos que viene conociendo o que ya hubieren concluido.
CAPITULO II
QUEJA
Artículo 70.- Objeto de la queja
El usuario podrá presentar una queja en los siguientes casos:
1. Cuando haya operado el silencio administrativo positivo.
2. Suspensión o corte del servicio durante el procedimiento de reclamo, salvo que se proceda
conforme al artículo 30.
3. Por el requerimiento de pago del monto reclamado; o por la negativa a recibir el pago a cuenta
del monto que no es materia de reclamo.
4. Por la negativa a recibir el reclamo, recurso o queja; o por la negativa a otorgar el número o
código de identificación del reclamo, recurso o queja.
5. Cualquier otro defecto de tramitación que implique una trasgresión normativa durante el procedimiento de reclamo.
6. Otras materias que apruebe el Consejo Directivo del OSIPTEL.
Artículo 71.- Plazo para la presentación de la queja
La queja podrá ser presentada por el usuario en cualquier estado del procedimiento de reclamo. En los casos en los que se solicite declarar que ha operado el silencio administrativo positivo, el usuario
contará con un plazo de hasta dos (2) años, contados desde la fecha en que se le debió notificar la
resolución de su reclamo, para presentar dicha solicitud.
La presentación de una queja no suspende el procedimiento de reclamos.
Artículo 72.- Requisitos para la presentación de la queja
La queja deberá ser presentada ante la empresa operadora debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Nombres y apellidos completos del usuario y el número de su documento legal de identificación (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyentes). La queja
presentada por representante, deberá consignar, adicionalmente, los datos de éste.
2. Número o código de reclamo, según corresponda.
3. Solicitud expresa y clara que se hace al TRASU indicando la transgresión cometida por la
empresa operadora durante el procedimiento de reclamo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70.
4. Fecha y firma del usuario o del representante, según corresponda.
Artículo 73.- Formas de presentación de la queja
La queja podrá ser presentada a través de los siguientes medios:
1. Telefónica o personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de
acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.
En los casos de quejas realizadas vía telefónica, en la misma comunicación, las empresas operadoras
deberán proporcionar al usuario el número o código correlativo de identificación de la queja. En los casos de quejas
presentadas personalmente, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.
2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito de queja, en original y copia. En la copia de la queja, que
constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha y hora de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que la recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el
número o código correlativo de identificación de la queja.
El usuario podrá presentar su queja por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa
operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación de una queja.
3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de Internet,
deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de quejas.
Luego de presentada la queja, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una constancia de
su recepción, en la que se aprecie: la fecha y hora de su presentación y el texto de la queja con indicación de su número o código correlativo de identificación.
Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda
imprimir la constancia de recepción de la queja; así como solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.
En todos los casos, al momento de la presentación de la queja, la empresa operadora deberá informar al
usuario sobre el plazo para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver la queja.(*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL, publicada
el 12 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 73.- Formas de presentación de la queja
La queja podrá ser presentada a través de los siguientes medios:
1. Telefónica o personalmente: En estos casos, la presentación de la queja se rige por las
siguientes reglas:
a. Telefónica: La empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente, de acuerdo al
formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo. Para tal fin, durante la comunicación, la empresa operadora
debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.
La empresa operadora debe llenar el campo del formulario referido a las observaciones de la queja, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver la queja.
En la misma comunicación, la empresa operadora deberá proporcionar al usuario el número o
código correlativo de identificación de la queja.
b. Personalmente: La empresa operadora deberá llenar el formulario correspondiente, de acuerdo
al formato contenido en el Anexo Nº 2 respectivo.
En estos casos, una copia del formulario, con el sello de recepción de la empresa operadora y con los datos completos, deberá ser entregada al usuario.
2. Por escrito: El usuario deberá presentar el escrito de queja, en original y copia. En la copia de
la queja, que constituye la única constancia de su presentación, la empresa operadora deberá consignar: la fecha y hora de su presentación, el nombre y apellidos de la persona que la recibió, el sello de recepción de la empresa operadora y el número o código correlativo de identificación de la queja.
El usuario podrá presentar su queja por escrito utilizando el formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida de exigir su utilización para la presentación de una queja.
3. Por página web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una página web de
Internet, deberán incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del día, la presentación de quejas.
Luego de presentada la queja, las empresas operadoras deberán proporcionar al usuario una
constancia de su recepción, en la que se aprecie: la fecha y hora de su presentación y el texto de la queja con indicación de su número o código correlativo de identificación.
Asimismo, a través de este mecanismo, las empresas operadoras deberán permitir que el usuario pueda imprimir la constancia de recepción de la queja; así como solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrónico que él señale.
En todos los casos, al momento de la presentación de la queja, la empresa operadora deberá
informar al usuario sobre el plazo para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver la queja”
Artículo 74.- Remisión de la queja al TRASU
El TRASU será el encargado de resolver las quejas que presenten los usuarios contra la primera instancia administrativa de las empresas operadoras.
Presentada dicha solicitud en la empresa operadora, ésta deberá elevarla al TRASU en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, conjuntamente
con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 77.
Artículo 75.- Plazos de resolución de la queja
La queja será resuelta dentro del plazo de trece (13) días hábiles contados desde el día siguiente
a la fecha de su recepción por el TRASU.
Excepcionalmente, cuando la complejidad del expediente lo amerite, el TRASU podrá, por única vez, ampliar el plazo para resolver dicha solicitud hasta en diez (10) días hábiles adicionales.
Artículo 76.- Incumplimiento de la empresa operadora en elevar la queja
Si la empresa operadora no cumpliera con elevar al TRASU la queja presentada en el plazo
establecido en el artículo 74, el usuario podrá presentar al TRASU una comunicación escrita, debiendo
indicar lo siguiente:
1. Número o código de identificación de la queja realizada ante la empresa operadora, de haber sido realizada personalo telefónicamente; o,
2. Copia del cargo o constancia de recepción de la queja ante la empresa operadora, de haber
sido presentada por escrito, personalmente o vía página web.
Adicionalmente a la comunicación prevista en el párrafo anterior, el usuario podrá presentar la
documentación sustentatoria que estime pertinente.
Presentada por el usuario la comunicación a la que se refiere el primer párrafo, el TRASU podrá,
solicitar a las partes la información adicional que considere pertinente. En este caso, el plazo para resolver quedará suspendido hasta el vencimiento del plazo otorgado para la remisión de la información solicitada.
El TRASU resolverá la queja sobre la base de las afirmaciones del usuario y de la documentación sustentatoria obrante en el expediente.
CAPITULO III
FORMALIDADES Y REQUISITOS DE LA
DOCUMENTACIÓN A SER ELEVADA ANTE EL TRASU
Artículo 77.- Elevación de expedientes al TRASU
Los expedientes que contengan los recursos de apelación y las quejas deberán ser elevados al
TRASU, en original o a través de los medios que la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal disponga.
Las empresas operadoras que cuenten con el expediente digital, podrán elevarlo al TRASU en
dicho formato de manera alternativa al expediente físico, siempre que tenga valor legal.
Para tal efecto, las empresas operadoras deberán observar las siguientes formalidades:
1. Los descargos de la empresa operadora deberán ser incluidos y foliados dentro del expediente.
2. El expediente deberá llevar adjunta una carta de elevación de la empresa operadora dirigida al TRASU, en la cual se indique losiguiente:
a. Nombre y apellidos del usuario.
b. Número o código del servicio o del contrato de abonado.
c. Tipo de expediente: recurso de apelación o queja.
d. Número o código de identificación del reclamo.
e. Número de folios que contiene el expediente.
f. Concepto materia de reclamo.
3. El expediente de reclamo deberá ser elevado organizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29.
Artículo 78.- Remisión de información por mecanismos o soportes electrónicos
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 61 y 77, las empresas operadoras deberán remitir,
por cada expediente que sea elevado y a través de mecanismos o soportes electrónicos, la información
que le sea solicitada por la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU, conforme a las instrucciones de dicha
Secretaría y en la misma fecha que la empresa operadora eleva el expediente al TRASU.
Asimismo, la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU podrá solicitar a las empresas operadoras información adicional a la detallada anteriormente.
CAPITULO IV
RESOLUCIONES
Artículo 79.- Resolución final
La resolución final expedida por el TRASU resuelve en última instancia administrativa los
recursos de apelación; así como las quejas presentadas por los usuarios.
Contra la resolución emitida por el TRASU no cabe la interposición de recurso de revisión.
Artículo 80.- Aclaración y rectificación
De oficio o a pedido de parte, siempre que no se altere el contenido sustancial ni el sentido de la
resolución, el TRASU podrá: (i) aclarar la interpretación o el contenido de una resolución, en algún punto
que se considere oscuro o dudoso, (ii) rectificar sus resoluciones en caso de error material o aritmético,
con efecto retroactivo, en cualquier momento.
CAPITULO V
CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES
Artículo 81.- Cumplimiento de resoluciones del TRASU
Las empresas operadoras están obligadas a cumplir con las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios, su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.
Salvo que la normativa o el TRASU establezcan un plazo distinto, dentro del plazo máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución final del TRASU, que declara fundado o fundado parcialmente el recurso de apelación o queja del usuario y/o dispone medidas complementarias para su
solución efectiva, las empresas operadoras deberán acreditar al TRASU acerca de su cumplimiento.(*)
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL, publicada
el 12 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 81.- Registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU
La empresa operadora debe contar con un registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU.
Dicho registro debe contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Código o número correlativo de identificación de cada reclamo presentado.
2. Nombres y apellidos completos del usuario.
3. Número o código del servicio o del contrato de abonado. 4. Materia de reclamo o transgresión normativa.
5. Fecha de presentación del recurso de apelación o queja. 6. Número, fecha y sentido de la resolución emitida por el TRASU; e,
7. Información que acredite el cumplimiento de la resolución emitida por el TRASU.
Este registro debe mantenerse permanentemente actualizado y encontrarse a disposición del
OSIPTEL para su supervisión, cuando lo considere pertinente”.
Artículo 82.- Evaluación muestral del cumplimiento de resoluciones
La Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal evaluará de oficio, con periodicidad semestral y a través
de una muestra aleatoria representativa determinada por el OSIPTEL, la totalidad de expedientes de
apelación y queja que hayan sido declarados fundados durante el semestre anterior a la fecha de
evaluación.
Determinada la muestra aleatoria, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal podrá requerir a los usuarios y/o a las empresas operadoras información vinculada al cumplimiento de las resoluciones de los
expedientes objeto de evaluación.
Realizada la evaluación, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal elaborará un Informe con los
resultados de la misma. De verificar el incumplimiento de una o más resoluciones consideradas en la muestra representativa, dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, según el
procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 83.- Evaluación individual del cumplimiento de resoluciones
De oficio y/o a solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal
evaluará el cumplimiento de una resolución emitida por la empresa operadora o por el TRASU.
Realizada la evaluación, la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal elaborará un Informe con los resultados de la misma. De verificar el incumplimiento de la resolución correspondiente dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, según el procedimiento establecido en el
Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
TITULO X
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y SOLUCIÓN DE FALLAS Y PROBLEMAS DE CALIDAD EN
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS
Artículo 84.- Reclamos por calidad del servicio de arrendamiento de circuitos
Los reclamos presentados por los arrendatarios de circuitos por problemas relacionados con la calidad del servicio prestado, se sujetarán a las siguientes reglas:
1. El arrendador deberá designar la cantidad de líneas telefónicas necesarias para la atención de
los reclamos referidos a fallas o problemas relacionados con la calidad del servicio. Asimismo, el
arrendador deberá poner en conocimiento de los arrendatarios los números correspondientes a las líneas
telefónicas para la atención de las fallas y de los problemas relacionados con la calidad del servicio prestado. Dichas líneas deberán estar a disposición de los arrendatarios durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive los días feriados y/o no laborables.
A fin de acreditar el reclamo por avería, se podrá considerar como prueba la facturación detallada
en la que consten las llamadas efectuadas a los números telefónicos de atención a reclamos por fallas y/o problemas relacionados con la calidad del servicio. Para estos efectos, las llamadas a los números antes mencionados deberán incluirse en la facturación detallada, incluso en el caso que estos números
correspondan a la serie 0-800. El arrendador deberá informar al operador de telefonía fija los números 0- 800 destinados a la atención de reclamos para los fines mencionados.
2. Los reclamos serán registrados por el arrendador y se les asignará un código de identificación, señalándose: la fecha y hora del reclamo, el número de identificación del circuito, la descripción de la falla
o del problema relacionado a la calidad del servicio y su causa, el tipo de servicio, y la fecha y hora de reparación. El arrendador está obligado a proporcionar a los arrendatarios, en el momento en que formulen
su reclamo, el código de identificación del mismo. El arrendador no podrá cambiar el código de identificación de reclamo en ningún caso.
3. El arrendador deberá efectuar la verificación de la falla o del problema relacionado con la calidad del servicio y le dará solución dentro de las ocho (8) horas siguientes al reclamo por avería, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas. En caso el problema o la falla no fuese solucionada dentro de dicho plazo, el arrendador comunicará la fecha y hora en que se solucionará la misma, debiendo indicar las causas de la demora.
El arrendador no podrá discriminar entre sus arrendatarios para efectos de las reparaciones,
debiendo efectuarlas dentro de los mismos plazos en los que repara sus propios circuitos y los circuitos de
sus subsidiarias, filiales o empresas vinculadas.
4. Si la causa de la falla fuera atribuible al arrendatario, el arrendador, inmediatamente conocido tal hecho, deberá informarlo al arrendatario, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente. En tales casos, corresponderá al arrendatario solucionar la falla o el problema relacionado a la calidad del
servicio, coordinando con el arrendador, de ser el caso, la restauración del servicio.
5. En ningún caso las reparaciones o subsanaciones tomarán un tiempo tal que el servicio devenga en defectuoso o inútil.
Artículo 85.- Procedimiento del reclamo por calidad de arrendamiento de circuitos
El arrendador resolverá el reclamo presentado en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles a ser contados a partir de la fecha del reclamo.
Contra dicha Resolución cabe recurso de apelación dirigido al TRASU, el que deberá ser presentado en un
plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución
correspondiente; o transcurrido igual plazo desde la fecha en la que el arrendador debió haber emitido y notificado la
mencionada resolución.
El recurso de apelación será elevado por la empresa operadora al TRASU en un plazo que no excederá de
tres (3) días hábiles a ser contados a partir de la fecha de su presentación.
Para resolver en última instancia administrativa, el TRASU contará con un plazo de diez (10) días hábiles
contados desde la fecha de la elevación, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales.
En el supuesto que el reclamo de calidad esté relacionado con la suspensión del servicio arrendado, el
TRASU a solicitud del reclamante, deberá pronunciarse respecto de: los términos y condiciones en que se produjo la
suspensión del servicio de arrendamiento de circuitos, y el monto de la compensación a que hace referencia las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada
el 31 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 85º.- Procedimiento del reclamo por calidad de arrendamiento de circuitos
El arrendador resolverá el reclamo presentado en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles a ser contados a partir de la fecha del reclamo.
Contra dicha Resolución cabe recurso de apelación dirigido al TRASU, el que deberá ser interpuesto en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
El recurso de apelación será elevado por la empresa operadora al TRASU en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles a ser contados a partir de la fecha de su presentación.
Para resolver en última instancia administrativa, el TRASU contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la elevación, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales.
En el supuesto que el reclamo de calidad esté relacionado con la suspensión del servicio arrendado, el TRASU a solicitud del reclamante, deberá pronunciarse respecto de: los términos y condiciones en que se produjo la suspensión del servicio de arrendamiento de circuitos, y el monto de la compensación a que hace referencia las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
Artículo 86.- Red digital de servicios integrados
El procedimiento a que hace referencia el Título X, también será aplicable a los reclamos por fallas
y problemas relacionados con la calidad de las líneas de acceso primario de la red digital de servicios
integrados.
TITULO XI
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 87.- Régimen de Infracciones y Sanciones
En el Anexo N°1 se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a la presente norma.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento será
sancionado por el OSIPTEL, de acuerdo al procedimiento y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL y al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por este Organismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para efectos del presente Reglamento se considerarán también como empresas
operadoras a las empresas comercializadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
Segunda.- Los procedimientos de reclamos que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia
del presente Reglamento se regirán, para todos sus efectos, por lo dispuesto en las Resoluciones de
Consejo Directivo Nº 019-98-CD-OSIPTEL, Nº 015-99-CD-OSIPTEL, Nº 001-2000-CD-OSIPTEL, Nº 015-
2002-CD-OSIPTEL, Nº 044-2002-CD-OSIPTEL, Nº 096-2003-CD-OSIPTEL, Nº 030-2004-CD-OSIPTEL, Nº 076-2005-CD-OSIPTEL y Nº 114-2011-CD-OSIPTEL, así como por la
Resolución de Presidencia Nº 002-2001-PD-OSIPTEL.
Tercera.- Las referencias de otras normas a la “Directiva que establece las normas aplicables a
los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones” se
entenderán como referencias al presente “Reglamento para la atención de reclamos de usuarios de
servicios públicos de telecomunicaciones”.
Cuarta.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento será de aplicación, según
corresponda, la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Procesal Civil.
Quinta.- En los casos que corresponda, la empresa operadora o el TRASU podrán aplicar el
término de la distancia a los plazos establecidos en la presente norma, siendo aplicable lo dispuesto en el
Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 3 de agosto de 2015, con excepción de
lo dispuesto en el artículo 11, que entrará en vigencia el 3 de mayo de 2016.
Segunda.- La información contenida en los expedientes, en formato digital y con valor legal, para
acceso de los abonados y/o usuarios conforme al artículo 11, será la correspondiente a los expedientes
iniciados a partir del 3 de mayo de 2016.
Tercera.- En tanto el artículo 11 del presente Reglamento entre en vigencia, el plazo para el acceso
al expediente en trámite será de hasta dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
solicitud del usuario.
Cuarta.- Las disposiciones contenidas en el inciso 1 de los artículos 60 y 73 referidas a la
posibilidad de presentar recursos de apelación y quejas por vía telefónica y la obligación de incluir en el
expediente administrativo la grabación del audio de reclamos, recursos o quejas a la que se refiere el inciso
1 del artículo 50 entrarán en vigencia el 3 de noviembre de 2015.
Quinta.- El plazo para la presentación de reclamos por facturación y cobro al que se refiere el
artículo 51 de la presente norma será aplicable a los recibos, requerimientos y/o documentos de cobro con
fecha de vencimiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD-OSIPTEL, Directiva que
establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios
públicos de telecomunicaciones, y sus modificatorias aprobadas mediante Resoluciones de Consejo
Directivo Nº 015-2002-CD-OSIPTEL, Nº 044-2002-CD-OSIPTEL, Nº 096-2003-CD-OSIPTEL, Nº 030-
2004-CD-OSIPTEL, Nº 076-2005-CD-OSIPTEL, Nº 114-2011-CD-OSIPTEL y Nº
006-2012-CD-OSIPTEL.
Segunda.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Resolución Nº 019-98-CD-
OSIPTEL, Procedimiento para la Atención y Solución de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestación
del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, y sus modificatorias aprobadas mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 001-2000-CD-OSIPTEL, así como la Resolución de Presidencia Nº 002-2001-PD-
OSIPTEL.
Tercera.- Modifíquese el artículo 14 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y
Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 14.- Incumplimiento de actos o decisiones de la Empresa Operadora
Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora, del acto o
decisión con la que acoge la pretensión del usuario o abonado, o con la que resuelve en todo o en
parte el reclamo presentado”.
Enlace Web: Anexo Nº 1 (PDF). (*)
ANEXO N° 1 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
1 La empresa operadora que exija el pago de derechos para la interposición
de reclamos, recursos y quejas dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento de Reclamos, incurrirá en infracción grave. (Artículo 4°)
GRAVE
2 La empresa operadora que no cumpla con encauzar de oficio y/o atender
según el procedimiento establecido en el Reglamento de Reclamos, las
disconformidades de los usuarios registradas en el libro de reclamaciones
a las que les sea aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos,
incurrirá en infracción grave. (Artículo 6°)
GRAVE
3 La empresa operadora que condicione la atención del reclamo del usuario
al pago previo del monto reclamado, siempre que el objeto del reclamo no
haya sido declarado improcedente en un precedente de observancia
obligatoria aprobado por el TRASU, incurrirá en infracción grave. (Artículo
7°)
GRAVE
4 La empresa operadora que en la atención y tramitación de reclamos,
recursos o quejas: (i) se niegue a recibir los reclamos, recursos o quejas
que le sean presentados o impida su presentación, bajo cualquiera de las
formas de presentación establecidas, y/o (ii) emita opinión previa con
relación al resultado del procedimiento, y/o (iii) impida o niegue el acceso al
expediente, si el usuario lo solicitara y según lo establecido en el
Reglamento de Reclamos, y/o (iv) no proporcione al usuario el código o
número del reclamo, recurso o queja, al momento de su presentación
o si el usuario lo solicitara, y/o (v) no brinde información al usuario sobre
la ubicación del expediente y el estado del trámite, si el usuario lo solicitara
y según lo establecido en el Reglamento de Reclamos, y/o (vi) no expida, a
costo del interesado, en el plazo y según lo establecido en el Reglamento
de Reclamos, copias simples o certificadas del íntegro o parte del
expediente, si el usuario lo solicitara, y/o (vii) impida y/o niegue la
autorización al usuario del pago de la parte no reclamada o no permita el
pago de la parte no reclamada; incurrirá en infracción grave. (Artículo 8°)
GRAVE
5 La empresa operadora que no cuente con un Registro de Reclamos que
consigne: (i) el código o número correlativo de identificación de cada
reclamo presentado, (ii) los nombres y apellidos completos del usuario, (iii)
el número o código del servicio o del contrato de abonado, (iv) la materia
de reclamo, (v) la fecha de presentación, (vi) el número, fecha y sentido de
las resoluciones emitidas; y, (vii) el estado del procedimiento, incluyendo los
datos referidos a la presentación de recursos o quejas por parte del usuario;
incurrirá en infracción grave. (Artículo 9°)
GRAVE
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
6 La empresa operadora que en los reclamos por avería no registre la información
sobre: (i) el código o número correlativo de identificación, (ii) los nombres y
apellidos completos del usuario, (iii) el número o código del servicio o del contrato
de abonado, (iv) la materia de reclamo, (v) la fecha de presentación, y (vi) la fecha
y hora de la reparación; incurrirá en infracción grave. (Artículo 9°)
GRAVE
7 La empresa operadora que, cuando corresponda: (i) no implemente
mecanismos idóneos que permitan a los usuarios acceder al expediente
asociado a su reclamo, en formato digital y con valor legal, conocer el estado
de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través
de soportes o medios informáticos en las oficinas o centros de atención a los
usuarios y mediante mecanismos en línea en su página web de Internet, y/o
(ii) no actualice la información contenida en los expedientes, en formato
digital, con valor legal y en el plazo establecido, y/o (iii) no implemente un
sistema interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este organismo
tenga acceso permanente y directo a los expedientes de reclamo, así
como a la información registrada sobre su estado; incurrirá en infracción
grave. (Artículo 11°)
GRAVE
8 La empresa operadora que no brinde, en cualquier momento que el usuario lo
solicite, información clara, veraz, detallada y precisa sobre: (i) el procedimiento
para presentar reclamos, recursos y quejas, incluyendo los requisitos, plazos
e instancias correspondientes, y/o (ii) la lista y descripción detallada de
los medios probatorios que pueden actuarse para la solución de los
reclamos, de acuerdo a la relación aprobada por el TRASU, y/o (iii) la lista y
descripción detallada de los precedentes de observancia obligatoria emitidos
por el TRASU, y/o (iv) la obligación de los usuarios de realizar el pago del
monto no reclamado, su importe y el lugar donde se deberá realizar dicho
pago, y/o (v) los formularios de presentación de reclamos, recursos y quejas
aprobados por el OSIPTEL; incurrirá en infracción leve. (Artículo 15°)
LEVE
9 La empresa operadora que no brinde al usuario, al momento de la
presentación del reclamo, información clara, veraz, detallada y precisa sobre:
(i) la obligación de los usuarios de realizar el pago del monto no reclamado, su
importe y el lugar donde se deberá realizar dicho pago, y/o (ii) los formularios
de presentación de reclamos, recursos y quejas aprobados por el OSIPTEL;
incurrirá en infracción leve. (Artículo 15°)
LEVE
10 La empresa operadora que no publique en carteles o afiches de orientación o a
través de otros mecanismos idóneos en un lugar visiblemente notorio para los
usuarios, en todas sus oficinas o centros de atención a usuarios, información
sobre: (i) el procedimiento para presentar reclamos, recursos y quejas,
incluyendo los requisitos, plazos e instancias correspondientes, y/o (ii) la lista y
descripción detallada de los medios probatorios que pueden actuarse para la
solución de los reclamos, de acuerdo a la relación aprobada por el TRASU, y/o
(iii) la lista y descripción detallada de los precedentes de observancia obligatoria
emitidos por el TRASU, y/o (iv) la obligación de los usuarios de realizar el pago
del monto no reclamado y los lugares donde se deberá realizar dicho pago, y/o
(v) los formularios de presentación de reclamos, recursos y quejas aprobados
por el OSIPTEL; incurrirá en infracción leve. (Artículo 16°)
LEVE
11 La empresa operadora que disponiendo de una página web de Internet no
incluya en el vínculo “Información a Abonados y Usuarios”, información sobre:
(i) el procedimiento para presentar reclamos, recursos y quejas, incluyendo los
requisitos, plazos e instancias correspondientes, y/o (ii) la lista y descripción
detallada de los medios probatorios que pueden actuarse para la solución de los
reclamos, de acuerdo a la relación aprobada por el TRASU, y/o (iii) la lista y
descripción detallada de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por
el TRASU, y/o (iv) la obligación de los usuarios de realizar el pago del monto
no reclamado y los lugares donde se deberá realizar dicho pago, y/o (v) los
formularios de presentación de reclamos, recursos y quejas aprobados por el
OSIPTEL, y/o (vi) la información relativa a la dirección de las oficinas o centros
de atención a usuarios en los que se tendrá acceso a los expedientes de
reclamos en primera instancia; incurrirá en infracción leve. (Artículo 16°)
LEVE
12 La empresa operadora que: (i) contando con más de 500,000 abonados a nivel
nacional no cumpla con el horario mínimo de ocho horas ininterrumpidas por día
y cuarenta horas a la semana, para recibir en sus oficinas o centros de atención
a usuarios, los reclamos, recursos y quejas presentados por los usuarios,
incluidos los puntos de venta habilitados por la empresa operadora para la
presentación de reclamos, recursos y quejas situados en las provincias en las
que se preste el servicio y no existan oficinas o centros de atención a usuarios,
según lo dispuesto en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, y/o (ii) contando con menos de 500,000 abonados a nivel
nacional no cumpla con informar a sus usuarios, a través de afiches o carteles
ubicados en sus oficinas o centros de atención, acerca del horario de atención
de sus oficinas o centros de atención a usuarios; incurrirá en infracción leve
(Artículo 17°)
LEVE
13 La empresa operadora que no cumpla con entregar los formularios contenidos
en los anexos del Reglamento de Reclamos cuando le sea solicitada por el
usuario, realice algún condicionamiento o cobro para dicha entrega, o no cumpla
con poner los mismos a disposición de los usuarios según lo dispuesto en el
Reglamento de Reclamos; incurrirá en infracción leve. (Artículo 18°)
LEVE
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
14 La empresa operadora que habiendo establecido mecanismos para solucionar las
reclamaciones de los usuarios con anterioridad al inicio del procedimiento de
reclamo no cumpla con la solución anticipada aceptada por el usuario; incurrirá
en infracción grave. (Artículo 20°)
GRAVE
15 La empresa operadora que habiendo establecido mecanismos para solucionar la
reclamación del usuario con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamo
no cuente con un registro de solución anticipada de reclamos permanentemente
actualizado y a disposición del OSIPTEL, o no consigne en dicho registro
la información sobre:
(i) el código o número correlativo asignado por la empresa operadora para la
atención realizada, (ii) los nombres y apellidos completos del funcionario o
personal de la empresa operadora que atendió al usuario, (iii) los nombres y
apellidos completos del usuario, (iv) el número o código del servicio o del contrato
de abonado, (v) la petición del usuario, así como su fecha y hora, (vi) el resultado
de la solución anticipada otorgada a la petición del usuario, con un nivel de detalle
suficiente que permita entender las acciones adoptadas por la empresa
operadora; y, (vii) la fecha y hora de la aceptación del usuario a la solución
otorgada por la empresa operadora, así como la identificación del mecanismo de
aceptación del usuario; incurrirá en infracción grave. (Artículo 21°)
GRAVE
16 La empresa operadora que cuando se inicie un procedimiento de reclamo con
posterioridad a la solución anticipada otorgada no incluya en el expediente
administrativo, la información correspondiente contenida en el registro de solución
anticipada de reclamos; incurrirá en infracción leve. (Artículo 21°)
LEVE
17 La empresa operadora que no designe e informe en el plazo establecido al TRASU
acerca de los órganos y funcionarios competentes para la solución de los reclamos
de usuarios, en primera instancia; incurrirá en infracción leve. (Artículo 22°)
LEVE
18 La empresa operadora que no comunique al TRASU el nombre y cargo de las
personas designadas para su representación ante dicho órgano o en la forma y
plazo establecido; incurrirá en infracción leve. (Artículo 23°)
LEVE
19 La empresa operadora que exija mayores requisitos para acreditar la condición de
usuario; incurrirá en infracción leve. (Artículo 25°)
LEVE
20 La empresa operadora que (i) exija a los representantes mayores formalidades a
las establecidas, según corresponda, y/o (ii) no incluya en el expediente los
documentos que acrediten la representación; incurrirán en infracción leve.
(Artículo 26° y 27°)
LEVE
21 La empresa operadora que no cumpla con formar un expediente conforme a las
siguientes reglas: (i) los documentos serán compaginados siguiendo el orden
regular y correlativo de las actuaciones, (ii) los documentos deberán encontrarse
unidos físicamente, de forma que se preserve su unidad y permita, al mismo
tiempo, la incorporación manual de nuevas páginas, cuando corresponda, (iii)
el expediente no podrá exceder de doscientos (200) folios, el exceso dará lugar
a la formación de un nuevo cuaderno que pertenecerá al mismo expediente. Si
este límite obligara a dividir documentos que constituyan un solo texto, entonces
se mantendrá su unidad, (iv) todas las páginas que conforman el expediente
deberán ser debidamente numeradas en cada folio, manteniéndose así durante
su tramitación. Los expedientes que se incorporan o acumulan a otros no
continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y de su cantidad
de fojas, (v) la empresa operadora asignará al expediente un código o número
único de reclamo, el mismo que se mantendrá durante el transcurso del
procedimiento administrativo en primera instancia, (vi) el expediente
contendrá, entre otros, la siguiente documentación legible y ordenada en forma
correlativa: carátula, de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 2
respectivo del presente Reglamento; documentos en los que conste el pedido
del usuario; copias de los recibos correspondientes al período objeto del reclamo,
tratándose de reclamos por facturación o el detalle de llamadas efectuadas o,
en su defecto, de los servicios prestados, en los casos que corresponda; actas,
informes y documentos de toda índole; la resolución de primera instancia de la
empresa operadora, con su respectivo cargo de notificación; el recurso de
apelación o queja presentada por el usuario; y los documentos de toda índole
presentados por el usuario; incurrirá en infracción leve. (Artículo 29°)
LEVE
22 La empresa operadora que, cuando corresponda: (i) no suspenda la ejecución de
los actos reclamados, las actuaciones derivadas de éstos o de las resoluciones
recurridas, desde la presentación de los reclamos y recursos hasta que se
resuelvan mediante resolución firme o que hubiese causado estado, y/o (ii)
suspenda la prestación del servicio o exija el pago del monto reclamado, luego
de presentado el reclamo y mientras el procedimiento no hubiere concluido;
incurrirá en infracción grave. (Artículo 30°)
GRAVE
23 La empresa operadora que no otorgue al usuario un plazo mínimo de tres días,
para subsanar el error o defecto en el que hubiere incurrido al presentar su
reclamo; incurrirá en infracción leve. (Artículo 31°)
LEVE
24 La empresa operadora que no cumpla con: (i) motivar sus resoluciones, indicando
expresamente los hechos relevantes al caso y su relación con cada uno de los
medios probatorios actuados, así como su correspondiente valoración, (ii) señalar
las normas legales aplicadas al caso, y (iii) suscribir las resoluciones por el
funcionario responsable; incurrirá en infracción leve. (Artículo 33°)
LEVE
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
25 La empresa operadora que en las notificaciones personales: (i) no cumpla con realizar
la notificación del acto administrativo en el plazo establecido, y/o (ii) realice la
notificación en un lugar distinto al que el usuario hubiese señalado, y/o (iii) no deje al
usuario un aviso informando sobre una segunda visita, cuando no haya sido posible la
notificación durante una primera visita y se trate de un centro poblado urbano conforme
a lo establecido por el OSIPTEL, y/o (iv) no cumpla con realizar la notificación según
lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos y conteniendo la constancia, como
mínimo, los siguientes datos: la fecha y hora de la notificación, el número de la
resolución notificada, el número o código del reclamo, el domicilio donde se realiza la
notificación, el nombre y apellidos completos de la persona que recibe la notificación,
el número del documento legal de identificación de la persona que recibe la
notificación, la firma de la persona que recibe la notificación o su huella digital, de ser
iletrada y, la relación de la persona que recibe la notificación con el destinatario;
incurrirá en infracción grave. (Artículo 36° y 37°)
GRAVE
26 La empresa operadora que incumpla con anexar la constancia de notificación al
expediente correspondiente; incurrirá en infracción leve. (Artículo 37°)
LEVE
27 La empresa operadora que en las notificaciones bajo puerta: (i) no cumpla con realizar
la notificación del acto administrativo conforme a lo establecido en el Reglamento de
Reclamos y/o en el plazo establecido, y/o (ii) no deje constancia de su realización en
un acta de notificación, consignando la fecha y hora, así como las características de
la fachada del inmueble que permitan razonablemente identificar el lugar donde se
realizó, y/o (iii) no consigne el número del suministro eléctrico, los números de fachada
con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes o el inmueble ubicado
al frente, y el número de registro del poste eléctrico más cercano al inmueble a
notificar, según la disponibilidad de la información, y/o (iv) no indique el nombre y
apellidos del notificador, el número de su documento legal de identificación y su firma;
incurrirá en infracción grave. (Artículo 38°)
GRAVE
28 La empresa operadora que en las notificaciones por correo electrónico: (i) no cumpla
con realizar la notificación del acto administrativo en el plazo o conforme a los
requisitos establecidos, y/o (ii) realice la notificación en una dirección de correo
electrónico distinta al que el usuario hubiese señalado, y/o (iii) no realice la notificación
personal, transcurrido un día hábil desde el envío de la notificación electrónica sin que
la empresa operadora hubiere recibido el acuse de recibo correspondiente; incurrirá
en infracción grave. (Artículo 39°)
GRAVE
29 La empresa operadora que no informe al usuario, al momento de la presentación de
su reclamo, la posibilidad de autorizar la notificación por correo electrónico, así como
las responsabilidades asumidas por los usuarios al autorizar tal modalidad de
notificación; incurrirá en infracción leve. (Artículo 40°)
LEVE
30 La empresa operadora que: (i) no conserve los expedientes , previendo las
seguridades, unidad, inalterabilidad e integridad de su contenido y por un período
mínimo de tres años desde que la última resolución hubiere quedado firme o causado
estado, y/o (ii) no conserve la información contenida en los expedientes, en formato
digital y con valor legal, para el acceso de los usuarios y/o abonados, a través de
soportes o medios informáticos y mediante mecanismos en línea, como mínimo por el
plazo establecido; incurrirá en infracción leve. (Artículo 42° y 11°)
LEVE
31 La empresa operadora que incumpla los acuerdos conciliatorios y/o transacciones
arribadas con los usuarios; incurrirá en infracción grave. (Artículo 44°)
GRAVE
32 La empresa operadora que en los reclamos por avería: (i) niegue o impida la
presentación del reclamo por avería, a través de cualquiera de las formas establecidas
en el Reglamento de Reclamos, y/o (ii) no proporcione, al momento de su presentación
o cuando el usuario lo solicitara, el código o número correlativo de identificación;
incurrirá en infracción grave. (Artículo 46°)
GRAVE
33 La empresa operadora que en los reclamos por avería no cumpla con generar
automáticamente el reclamo, cuando no cuente con la conformidad expresa del usuario
a la reparación efectuada o cuando no solucione dicho reclamo en el plazo establecido;
otorgando, además, el mismo número o código correlativo de identificación del
asignado al momento del reclamo inicial por avería; incurrirá en infracción grave.
(Artículo 47°)
GRAVE
34 La empresa operadora que en los reclamos presentados telefónicamente:
(i) no cumpla con llenar el formulario del reclamo respectivo, de acuerdo al formato
establecido, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de presentación del reclamo,
información sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la
empresa operadora para resolver el reclamo, y/o (iii) no incluya en el expediente la
grabación de audio con el íntegro de la petición del usuario, de corresponder; incurrirá
en infracción leve. (Artículo 50°)
LEVE
35 La empresa operadora que en los reclamos presentados personalmente:
(i) no cumpla con llenar el formulario del reclamo respectivo, de acuerdo al formato
establecido, y/o (ii) no entregue al usuario una copia del formulario de reclamo
conteniendo la información completa y con el sello de recepción de la empresa
operadora, y/o (iii) no brinde al usuario, al momento de presentar el reclamo, la
información sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la
empresa operadora para resolver el reclamo; incurrirá en infracción leve. (Artículo 50°)
LEVE
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
36 La empresa operadora que en los reclamos presentados por escrito: (i) no entregue
al usuario una copia del escrito de reclamo consignando la información establecida,
y/o (ii) restrinja o limite la presentación de un reclamo escrito, por parte de una tercera
persona, cuyo único propósito sea su entrega y obtención de la constancia de
presentación en la respectiva copia del escrito, y/o (iii) no brinde al usuario, al
momento de presentar el reclamo, la información sobre su derecho de acceder al
expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el reclamo;
incurrirá en infracción leve. (Artículo 50°)
LEVE
37 La empresa operadora que en los reclamos presentados por página web de Internet
no brinde al usuario, al momento de la presentación del reclamo, información sobre
su derecho a acceder al expediente y el plazo máximo para resolver; incurrirá en
infracción leve. (Artículo 50°)
LEVE
38 La empresa operadora que incumpla con resolver los reclamos conforme a los
siguientes plazos máximos, contados desde el día siguiente de su presentación: (i)
tres días hábiles: en reclamos por calidad e idoneidad en la prestación del servicio,
incluyendo la veracidad de la información brindada al usuario; suspensión, corte o baja
injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil y/o bloqueo del
equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios;
falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada
solicitada por el usuario, y/o (ii) quince días hábiles: en reclamos por facturación cuyo
monto reclamado sea de hasta 0.5 % de la UIT; tarjetas de pago; instalación o activación
del servicio; traslado del servicio, y/o (iii) veinte días hábiles: en los demás casos;
incurrirá en infracción grave. (Artículo 54°)
GRAVE
39 La empresa operadora que en los recursos de apelación presentados telefónicamente:
(i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, de acuerdo al formato establecido,
y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información
sobre su derecho a acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora
para resolver el recurso, y/o (iii) no incluya en el expediente la grabación de audio con
el integro de la petición del usuario, de corresponder; incurrirá en infracción leve.
(Artículo 60° y 50°)
LEVE
40 La empresa operadora que en los recursos de apelación presentados personalmente:
(i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, de acuerdo al formato establecido,
y/o (ii) no entregue al usuario una copia del formulario del recurso conteniendo la
información completa y con el sello de recepción de la empresa operadora, y/o (iii) no
brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, la información sobre el
plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo
máximo del TRASU para resolver el recurso; incurrirá en infracción leve. (Artículo 60°)
LEVE
41 La empresa operadora que en los recursos de apelación presentados por escrito: (i)
no entregue al usuario una copia del escrito del recurso consignando la información
establecida, y/o (ii) restrinja o limite la presentación de un reclamo escrito, por parte de
una tercera persona, cuyo único propósito sea su entrega y obtención de la constancia
de presentación en la respectiva copia del escrito, y/o (iii) no brinde al usuario, al
momento de la presentación del recurso, información sobre el plazo máximo de la
empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU
para resolver el recurso; incurrirá en infracción leve. (Artículo 60°)
LEVE
42 La empresa operadora que en los recursos de apelación presentados por página web
de Internet no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información
sobre el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente
y el plazo máximo del TRASU para resolver el recurso; incurrirá en infracción leve.
(Artículo 60°)
LEVE
43 La empresa operadora que incumpla con elevar el recurso de apelación al TRASU en
el plazo establecido, conjuntamente con sus descargos y el expediente
correspondiente organizado formalmente; incurrirá en infracción grave. (Artículo 61°)
GRAVE
44 La empresa operadora que no cuente con un registro de solución anticipada de
recursos de apelación permanentemente actualizado y a disposición del OSIPTEL, o
no consigne en dicho registro la información sobre: (i) el código o número asignado
por la empresa operadora para la solución otorgada, (ii) el nombre y apellidos
completos del usuario, (iii) el número del documento legal de identificación del usuario
o los datos del representante, de corresponder, (iv) el número o código del servicio o
del contrato de abonado, (v) el motivo del recurso, y (vi) el resultado del tratamiento
otorgado al recurso presentado por el usuario, con un nivel de detalle suficiente que
permita entender las acciones adoptadas por la empresa operadora y la fecha en que
se comunicó al usuario dicho resultado; incurrirá en infracción grave. (Artículo 63°)
GRAVE
45 La empresa operadora que no cumpla con la solución anticipada aceptada por el
usuario con anterioridad a la elevación del recurso de apelación; incurrirá en infracción
grave. (Artículo 64°)
GRAVE
46 La empresa operadora que en las quejas presentadas telefónicamente:
(i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, de acuerdo al formato establecido,
y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información
sobre el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y
el plazo máximo del TRASU para resolver el recurso, y/o (iii) no incluya en el
expediente la grabación de audio con el integro de la petición del usuario, de
corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículos 73° y 50°)
LEVE
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
47 La empresa operadora que en las quejas presentadas personalmente:
(i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, de acuerdo al formato establecido,
y/o (ii) no entregue al usuario una copia del formulario de queja conteniendo la
información completa y con el sello de recepción de la empresa operadora, y/o (iii)
no brinde al usuario, al momento de la presentación de la queja, información sobre
el plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el
plazo máximo del TRASU para resolver la queja; incurrirá en infracción leve. (Artículo
73°)
LEVE
48 La empresa operadora que en las quejas presentadas por escrito: (i) no entregue
al usuario una copia del escrito de queja consignando la información establecida, y/o
(ii) restrinja o limite la presentación de un reclamo escrito, por parte de una tercera
persona, cuyo único propósito sea su entrega y obtención de la constancia de
presentación en la respectiva copia del escrito, y/o (iii) no brinde al usuario, al momento
de la presentación de la queja, información sobre el plazo máximo de la empresa
operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para
resolver el recurso; incurrirá en infracción leve. (Artículo 73°)
LEVE
49 La empresa operadora que en las quejas presentadas por página web de Internet no
brinde al usuario, al momento de la presentación de la queja, información sobre el
plazo máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo
máximo del TRASU para resolver la queja; incurrirá en infracción leve. (Artículo 73°)
LEVE
50 La empresa operadora que incumpla con elevar la queja al TRASU, en el plazo
establecido, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente
organizado formalmente; incurrirá en infracción grave. (Artículo 74°)
GRAVE
51 La empresa operadora que al elevar al TRASU los expedientes que contengan los
recursos de apelación o queja no observe todas las formalidades establecidas;
incurrirá en infracción leve. (Artículo 77°)
LEVE
52 La empresa operadora que no remita, por cada expediente que sea elevado, a
través de mecanismos o soportes electrónicos, la información que le sea solicitada
por la Secretaría Técnica Adjunta del TRASU, conforme a las instrucciones de dicha
Secretaría y en la misma fecha en la que eleva el expediente; incurrirá en infracción
leve. (Artículo 78°)
LEVE
53 La empresa operadora que, dentro del plazo otorgado, no acredite el cumplimiento de
la resolución final del TRASU, que declara fundado o fundado parcialmente el
recurso de apelación o queja del usuario y/o dispone medidas complementarias para
su solución efectiva; incurrirá en infracción grave. (Artículo 81°)
GRAVE
54 El arrendador que en los reclamos presentados por los arrendatarios de circuitos por
problemas relacionados con la calidad del servicio prestado no cumplan con: (i)
designar la cantidad de líneas telefónicas necesarias para la atención de los reclamos
referidos a fallas o problemas relacionados con la calidad del servicio, y/o (ii) poner en
conocimiento de los arrendatarios los números correspondientes a las líneas
telefónicas para la atención de las fallas y de los problemas relacionados con la calidad
del servicio prestado, y/o (iii) poner dichas líneas a disposición de los arrendatarios
durante las veinticuatro horas del día, inclusive los días feriados y/o no laborables, y/o
(iv) registrar los reclamos y asignarles un código de identificación, indicando: la
fecha y hora del reclamo, el número de identificación del circuito, la descripción de la
falla o del problema relacionado a la calidad del servicio y su causa, el tipo de servicio,
así como la fecha y hora de reparación, y/o (v) proporcionar a los arrendatarios, en el
momento en que formulen su reclamo, el código de identificación del mismo, y/o (vi)
mantener el código de identificación de reclamo, y/o (vii) verificar la falla o el problema
relacionado con la calidad del servicio y darle solución dentro de las ocho horas
siguientes al reclamo de avería, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente sustentadas, y/o (viii) efectuar las reparaciones dentro de los mismos
plazos en los que repara sus propios circuitos y los circuitos de sus subsidiarias, filiales
o empresas vinculadas, y/o (ix) informar al arrendatario, inmediatamente conocido el
hecho, si la causa de la falla fuera atribuible al arrendatario; incurrirá en infracción
grave. (Artículo 84°)
GRAVE
55 El arrendador que en los reclamos presentados por los arrendatarios de circuitos
por problemas relacionados con la calidad del servicio prestado no cumplan con: (i)
resolver el reclamo presentado en un plazo que no excederá de los cinco días
hábiles a ser contados a partir de la fecha del reclamo, y/o (ii) elevar el recurso de
apelación al TRASU en un plazo que no excederá de tres días hábiles a ser
contados a partir de la fecha de su presentación; incurrirá en infracción grave. (Artículo
85°)
GRAVE
(*) De conformidad con el Artículo Tercero de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL, publicada el 12 noviembre 2016, se sustituyen las infracciones y respectivas sanciones de los numerales 7, 30, 34, 39, 46 y 53 del “Anexo 1 - Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la presente Resolución, por los textos indicados en el citado artículo.
30 La empresa operadora que: (i) no conserve los expedientes, previendo las seguridades, unidad, inalterabilidad e integridad de su contenido y por un período mínimo de tres años desde que la última resolución hubiere quedado firme o causado estado, y/o (ii) no conserve la información contenida en los expedientes, en formato digital, para el acceso de los usuarios y/o abonados, a través de soportes o medios informáticos y mediante mecanismos en línea, como mínimo por el plazo establecido; incurrirá en infracción leve. (Artículo 42 y 11)
LEVE
34 La empresa operadora que en los reclamos presentados telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario del reclamo respectivo, de acuerdo al formato establecido, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el reclamo, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de presentación del reclamo, información sobre su derecho de acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el reclamo, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículo 50)
LEVE
39 La empresa operadora que en los recursos de apelación presentados telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver el recurso de apelación, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información sobre su derecho a acceder al expediente y el plazo máximo de la empresa operadora para resolver el recurso, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículos 60 y 50)
LEVE
46 La empresa operadora que en las quejas presentadas
telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario respectivo,
de acuerdo al formato establecido, incluyendo la información
brindada por el usuario que sea relevante para resolver la queja,
y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del
recurso, información sobre el plazo máximo de la empresa
operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo
del TRASU para resolver el recurso, y/o (iii) no eleve la grabación
de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario
cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder;
incurrirá en infracción leve. (Artículos 73 y 50)
LEVE
53 La empresa operadora que no cuente con un registro de
cumplimiento de resoluciones del TRASU permanentemente
actualizado y a disposición del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto
en el artículo 81; incurrirá en infracción grave. (Artículo 81)
GRAVE
La empresa operadora que, cuando corresponda: (i) no implemente
mecanismos idóneos que permitan a los usuarios acceder al expediente
asociado a su reclamo, en formato digital, conocer el estado de su
tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de
soportes o medios informáticos en las oficinas o centros de atención a
los usuarios y mediante mecanismos en línea en su página web de
Internet, y/o (ii) no actualice la información contenida en los expedientes,
en formato digital y en el plazo establecido, y/o (iii) no implemente un
sistema interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este
organismo tenga acceso permanente y directo a los expedientes de
reclamo, así como a la información registrada sobre su estado; incurrirá
en infracción grave. (Artículo 11)
(*) De conformidad con el Artículo Cuarto de la Resolución N° 127-2016-CD-OSIPTEL, publicada
el 12 noviembre 2016, se incluyen las infracciones y respectivas sanciones tipificadas en los
numerales 56 y 57 al “Anexo 1 - Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la
Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado
mediante la presente Resolución, con los textos indicados en el citado artículo.
56 La empresa operadora que no cuente con un registro de aplicación
del silencio administrativo positivo permanentemente actualizado y
a disposición del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto en el artículo
34-A; incurrirá en infracción grave. (Artículo 34-A)
GRAVE
57 La empresa operadora que no cumpla con la pretensión del usuario
acogida en aplicación del silencio administrativo positivo; incurrirá
en infracción grave. (Artículo 34-B) GRAVE
(*) De conformidad con el Artículo Cuarto de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada el
31 de marzo de 2017, se sustituyen las infracciones y respectivas sanciones de los numerales 24,
25 y 28 del “Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la Atención
de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la
presente Resolución, por los textos indicados en el citado artículo.
(*) De conformidad con el Artículo Quinto de la Resolución N° 048-2017-CD-OSIPTEL, publicada el
31 de marzo de 2017, se sustituye el “Anexo 2 (Formatos)” del Reglamento para la Atención de
Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la
presente Resolución, por los textos indicados en el citado artículo.