Diplomado en contrataciones del estado: etapa de programación Y actos preparatorios, en el marco de...

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Diplomado en contrataciones del estado: etapa de programación Y actos

preparatorios, en el marco de la lce Y su rgto.

Gisella Sánchez Manzanaresgisesanchezm@hotmail.com

Diciembre 2012

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Supuestos de inaplicación inciso 3.3 (contrataciones hasta 03

UIT)

Subjetivo: Entidades del Estado

(Art. 3, inciso 3.1. de la Ley)

Literal j) se incorpora “siempre que cuenten con autonomía administrativa, econ. y pptal)

Objetivo: : Contratación de Bienes, Servicios y Obras(Art. 3, inciso 3.2 de la Ley)

Objetivo de la Ley

o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.

o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.

Etapas de la Contratación Estatal

PROGRAMACIÓN Y

ACTOS PREPARATORIOS EJECUCIÓN CONTRACTUAL

•Plan Operativo Institucional.

• Presupuesto Institucional.

• Plan Anual de Contrataciones.

• Expediente de Contratación.

• Designación de Comité Especial.

• Elaboración de Bases.

•Plan Operativo Institucional.

• Presupuesto Institucional.

• Plan Anual de Contrataciones.

• Expediente de Contratación.

• Designación de Comité Especial.

• Elaboración de Bases.

• Convocatoria.

•Consultas

•Observaciones

• Presentación de propuestas

• Evaluación de propuestas

• Adjudicación de Buena Pro

•Impugnaciones

•Perfeccionamiento del Contrato

• Convocatoria.

•Consultas

•Observaciones

• Presentación de propuestas

• Evaluación de propuestas

• Adjudicación de Buena Pro

•Impugnaciones

•Perfeccionamiento del Contrato

•Ejecución de prestaciones.

•Adicionales.

•Reducciones.

•Gastos Generales.

•Penalidades.

•Multas y Moras

• Declaración de conformidad.

• Liquidación..

•Ejecución de prestaciones.

•Adicionales.

•Reducciones.

•Gastos Generales.

•Penalidades.

•Multas y Moras

• Declaración de conformidad.

• Liquidación..

SELECCIÓN

ACTOS PREPARATORIOS

Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal).

Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.

Directiva N° 005-2009-OSCE/CDPlan Anual de Contrataciones (PAC)

Leer Directiva que se adjunta como material de la sesión, especialmente:

Disposiciones generales (Numeral V)

Disposiciones específicas (Numeral VI)

(1. Quién y cómo se elabora PAC?)

(2. Del contenido del PAC)

(7. De la ejecución PAC/8. De su Supervisión/ 9. De la evaluación PAC.

Usuarios definen requerimientos

Usuarios definen requerimientos

Consolidación de cuadro de

necesidades

Consolidación de cuadro de

necesidadesSEACESEACE

LOCAL Y WEB DE LA

ENTIDAD

LOCAL Y WEB DE LA

ENTIDAD

Elaboración del PAC

Aprobación de PIA

Aprobación de PIA

Difundir:

Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

Segundo Momento (15 días hábiles después)

Primer Momento

PlanAnualPlan

AnualAprobaciónAprobación

Ejecución PAC

A cargo del órgano encargado de las contrataciones De los comités especiales y permanentes

Modificación PAC

• Podrá ser modificado en cualquier momentoen cualquier momento,, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.

Forma de modificación del PAC

Incluir o excluir procesos de selección; o Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en

más de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección.

Aprobación de Modificación del PAC

Similar al procedimiento de aprobación y difusión.

Supervisión y evaluación

La supervisión es responsabilidad de:– El Titular de la Entidad.– La evaluación mínima es semestral

Dicha supervisión es sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría o Control Interno de cada Entidad.

Errores Frecuentes

Aprobación del Plan Anual fuera de plazo o sin publicación.

No precisa si se trata de procesos de años anteriores (Ej. Procesos desiertos).

No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de selección.

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Sentido amplio: conjunto de actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.

• Sentido estricto: expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores (fase inicial)

NECESIDAD

• Área usuaria / requerimiento• OEC.

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

¿Cuándo se inicia?

Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de la

última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

¿Cuál es su Finalidad?

Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.

¿Cuál es el grado de discrecionalidad del área usuaria, OEC, inclusive del órgano especializado para la determinación de las características técnicas?

Finalidad Pública

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)

Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc.

- Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios).

- Expediente técnico (obras).

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)

Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para:

- Determinar valor referencial

- Pluralidad de marcas y postores

- Ajuste a características

- Propuesta de factores

- Distribución de la buen pro.

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)

Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN (Art. 40° y ss. Del Reglamento)

Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios

Unitarios

Suma Alzada: Cantidades, magnitudes y

calidades de prestación están totalmente definidas en las CT. Propuesta será por monto fijo integral y por determinado plazo ejec.

Precios Unitarios, tarifas o porcentajes: : Por naturaleza de prestación no sea posible definir con precisión cantidades requeridas. Propuesta será por precios unitarios, tarifas o porcentajes.

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)

En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : – Declaración de viabilidad del SNIP– Expediente Técnico– Disponibilidad del terreno

1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Comprende:– Características técnicas

(la propia entidad las establece)– Normas Reglamentarias:

Reglamentos técnicos (DISCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales

– Otros requisitos: Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen

por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).

Requerimientos Técnicos Mínimos

Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado.

Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.

Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.

Requerimientos Técnicos Mínimos

NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños,

fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.

OJO: Los lineamientos y condiciones para contratar haciendo referencia a marca o tipo particular están en Directiva N° 010-2009-OSCE/CD.

2. Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado

Valor Referencial

Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica:

– Que exista un mercado competitivo.– Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta

servirá para estimar un VR.

En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR.

¿QUÉ DEBE INCLUIR ?¿QUÉ DEBE INCLUIR ?

• El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad.

• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto.

• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.

Valor Referencial

VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL

CARACTERISTICAS ESPECIALES

• El VR es de carácter PÚBLICO.

• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida).

• El VR siempre será informado al SEACE

Valor Referencial

Valor Referencial

Antigüedad del VR:– Obras: 06 meses contados desde la fecha de

determinación del presupuesto base– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la

aprobación del Expediente de Contratación.

En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo

ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL (Modificación artículo 16°

del Reglamento)

Valor Referencial

Límites del VR:

Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo

Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90%

Consultoría: No menor del 90%

Valor Referencial

Errores Frecuentes – Valor referencial en base a estudio

desactualizado.– Si el valor referencial está en moneda extranjera,

no se indica el tipo de cambio que debe emplearse para efectuar el pago.

– Para su determinación no se toma en cuenta los precios históricos (contratos).

– Para suministros de combustible, alimentos, entre otros, no se indica el procedimiento a seguir para el reajuste.

Valor Referencial

Errores Frecuentes:

– Los proveedores tienden a enviar cotizaciones con precios más altos que los que correspondería ofrecer en un mercado competitivo.

– El objetivo de los agentes del mercado: que la entidad fije un VR más alto y salga a concurso con un valor que los beneficia.

VALOR REFERENCIAL I (Modificación Art. 12° RGTO.)

1.1. DebeDebe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes.

2. Las fuentes que se pueden emplear son: a) presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; b) portales y/o páginas Web; c) catálogos; d) precios históricos; e) estructuras de costos; f) información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE (antes llamada fuente “SEACE”) .

VALOR REFERENCIAL II (Modificación Art. 12° RGTO.)

3. Debe verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida.

4. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el EPOM deberá sustentarse dicha situación.

VALOR REFERENCIAL III (Modificación Art. 12° RGTO.)

5. El EPOM que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.

6. El EPOM debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial.

VALOR REFERENCIAL PARA EJECUCIÓN Y CONSULTORÍAS DE

OBRAS (Modificación Art. 14° RGTO.)

1. En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado

Contenido de la Certificación Presupuestal: – Fuente de Financiamiento– Cadena Funcional

Programática y del gasto– Monto al cual asciende la

certificación con las anotaciones del caso

3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Modificación Art. 18° RGTO.)

NUMERAL 5, DEL ART. 77 DE LA LEY 28411

Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocarprocesos de selección

Debe contener:

Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)

Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su

fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la

OEC.

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNEXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Resumiendo:

Formulación del Expediente de Contratación (área usuaria, OEC)

Aprobación

Por funcionario competente

Entrega al Comité Especial

Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas,

Instructivos)

FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES

1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las

contrataciones4. Comité Especial

Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones

1. TITULAR DE LA ENTIDAD

Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.

Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones.Ejemplos: Ministerios: MinistroPoder Judicial: PresidenteEmpresas del Estado: Gerente GeneralGobierno Regional: Presidente.Gobierno Local: Alcalde.

DELEGACIÓN

El Titular de la Entidad nono puede delegar: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las

observaciones a las Bases Administrativas. (antes modificación del art. 28° de la Ley, y 58° del Rgto.)

Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional

Funcionarios y/o Servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones

Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente “certificados” OBLIGATORIO a partir del 01ENE2012.“certificados” OBLIGATORIO a partir del 01ENE2012.

Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas- Experiencia laboral general: no < a 3 años- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año

Nota: Leer Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad.

EL COMITÉ ESPECIAL

DESIGNACIÓN

A través del funcionario competente:según niveles de competencia

(Gerencia General, Presidente de Corte)

Se realiza:– Por escrito

– En función a las personas

¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?

TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL

Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional), su competencia se mantiene respecto de la conducción de las AMC derivadas.

Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.

Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación.

La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente (efecto espejo).

COMITÉ ESPECIAL

En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.

Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.

COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL

No Pueden ser miembros de Comité Especial:

Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases,

Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos

independientes sancionados.

¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?

En los procesos de menor cuantía (opcional).

En las contrataciones exoneradas.

Principios que inspiran la actuación del Comité Especial

Colegialidad

Especialidad

Solidaridad

Autonomía

Confidencialidad

Intervención de miembros suplentes:Intervención de miembros suplentes:

Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.

Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.

El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL

Tomar en cuenta que el Comité Especial:

1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior.

2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.

3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL

¿Cómo se toman las decisiones?

Para procesos en general Para Sesionar: TodosPara Adoptar Acuerdos:

– Unanimidad – Mayoría

Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.

Causales de Remoción

Caso Fortuito o Fuerza Mayor(Art. 1315 del Código Civil)

Cese en el servicio declarado con documento motivado

¿Los miembros del Comité pueden declinar, renunciar su designación ?

Competencias del Comité Especial

Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones

de características técnicas o del valor referencial

Otros actos necesarios

El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:

Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.

Características y especificaciones

Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso

¿Cuándo termina la función del Comité Especial?

Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso

¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la

nueva convocatoria?

¿Hay sanción para los operadores?

Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa

días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual.

Nota: Ver D.S. N° 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control)

BASES

Son el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y su Reglamento.

¿Qué son las Bases Administrativas?

• Requerimiento del bien, servicio u obra materia de la contratación.

• Reglas de procedimiento.• Derechos y obligaciones de las partes.

No olvidar:Uso obligatorio de Bases Estandarizadas

(www.osce.gob.pe)

¿Qué aspectos regulan las Bases?

“Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que

las Entidades del Estado, utilizarán obligatoriamente en los

Procesos de Selección que convoquen.”

DIRECTIVA N° 018-2012-OSCE/CD

¿Qué secciones contienen las Bases Estandarizadas?

SECCIÓN ESPECÍFICA:

Contiene condiciones especiales al proceso de selección (características técnicas, valor referencial y sus límites, condiciones en la ejecución de la prestación, etc.)

SECCIÓN GENERAL

- Reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso de contratación.

- No se puede modificar en ningún extremo, salvo en donde se indica.

MUY IMPORTANTE:Proforma de Contrato contenido en las Bases

Administrativas.

Aprobación de Bases

Titular de la Entidad - Nunca quien elabora las Bases

Por escrito

Delegación

¿Qué deben contener las Bases?

Contenido de las propuestas

Art. 42º Rgto.

- Copia certificado RNP- DDJJ ART. 76º Rgto- Doc. Obligatoria.- Documentación

facultativa- Oferta Económica

Condiciones MínimasArt. 26º Ley

- Especificaciones- Calendario- Metodología de

evaluación- Proforma de contrato- Sistema/modalidad de

contrataciónValor Referencial

- Valor Referencial y Límites- Antigüedad del Valor

Referencial

CONTENIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (Modificación Art. 39° RGTO.)

1. Se ha precisado que las Bases deberán consignar el límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde 100% del V.R. bienes, servicios y consultoría de obras, y al 110% del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras.

2. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de 90% del V.R. en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.

ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA I (Modificación Art. 42° RGTO.)

1. Se ha suprimido la obligación de adjuntar en propuesta técnica copia simple del certificado o

constancia de inscripción en el RNP.

2. Se ha precisado que en la Promesa de consorcio, de ser el caso, se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las

obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el

porcentaje equivalente a dichas obligaciones.

ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA II (Modificación Art. 42° RGTO.)

Asimismo, se ha precisado la presunción que el representante común del

consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al

proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y

suficientes facultades.

ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA III (Modificación Art. 42° RGTO.)

Se ha suprimido la obligación de incluir en la propuesta económica, la

Garantía de Seriedad de Oferta.

PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA

Art. 421

2

78

RTM Obligatorios

Constancia vigente de Inscripción en RNP Declaración Jurada (Art. 42º Reglamento) D.J. de Cumplimiento de RTM Otros de acuerdo al objeto:

- Medicamentos: Registro Sanitario, BPA, BPM

- Vigilancia y Limpieza: Intermediación Laboral

78

79

RTM Obligatorios

• Promesa de consorcio consignando:

- Integrantes- Representante y domicilio común- Porcentaje de participación- Suscrita por todos sus integrantes- Obligaciones, presunción ejecución

conjunta y cumplimiento de requisitos de las Bases

79

80

Factores de Evaluación

Factores: son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación y que deben estar vinculados con el objeto del contrato

Criterios: las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación

80

FACTORES POR OBJETOBIENES

Plazo de entrega

Capacitación del personal de la

entidad

Mejoras en las características

técnicas

Garantía comercial del postor y/o fabricante

Disponibilidad de servicios y repuestos

FACTORES POR OBJETOSERVICIOS

Experiencia del postor

Personal propuesto para el servicio

Mejoras a las condiciones

previstas

Cumplimiento del servicio

Otros factores referidos al objeto

85

Factores de Evaluación Servicios en General

Se deberá considerar (obligatorio):a) Experiencia del Postor (excepto cuando el excepto cuando el

objeto se arrendamiento de inmueblesobjeto se arrendamiento de inmuebles, de acuerdo a la modificación del Rgto. contenida en el D.S. 138-2012-EF)

Adicionalmente, se podrá considerar (opcional):b) Cumplimiento del Servicioc) Personal propuesto para el Serviciod) Mejoras a las condiciones previstase) Otros factores referidos al objeto

85

FACTORES POR OBJETOSERVICIO DE CONSULTORÍA

Experiencia en la actividad

Mejoras a las condiciones

previstas

Experiencia del personal propuesto

Objeto de la convocatoria

Experiencia en la especialidad

Cumplimiento del servicio

88

Factores de Evaluación Servicios de Consultoría

Se deberá considerar (obligatorio):a) Experiencia en la Actividadb) Experiencia en la Especialidadc) Experiencia del Personal propuestod) Mejoras a las condiciones previstase) Objeto de la Convocatoria (Con la modificación del Objeto de la Convocatoria (Con la modificación del

Rgto. a partir del 20 de setiembre ya no será un Rgto. a partir del 20 de setiembre ya no será un factor obligatorio)factor obligatorio)

Adicionalmente, se podrá considerar (opcional):f) Cumplimiento del Servicio

88

FACTORES DE EVALUACION

CONSORCIOS