Post on 10-Mar-2016
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OPD La FloridaOPD La Florida
OPD La FloridaOPD La Florida
¿Qué es la OPD?La Oficina de Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, es un programa desarrollado en la comuna de la Florida desde el año 2009 a través de la alianza entre el Servicio Nacional de Menores, SENAME y la Municipalidad de La Florida, por lo tanto, se conforma como una oficina municipal dependiente de la DIDECO.
Objetivo
Proteger integralmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulneración de alguno de sus derechos, ofreciendo una atención psicológica, social y jurídica a los niños, niñas, jóvenes y a sus familias.
OPD La FloridaOPD La Florida
¿ Quiénes Componen OPD La Florida ? COORDINACIÓN Denisse Romero
EQUIPO PROTECCIÓN Ester Urrutia Trabajadora Social . Sergio Parada Psicólogo
Fernando Monsalve Psicólogo
Carla Carneyro Trabajadora Social
Lorena Tapia Abogada Fernando Villazón Trabajadora Social
David Gajardo Psicólogo
EQUIPO PROMOCIÓN Hellen Marió Mardones Gestora en Educación Social mención en Desarrollo Socio- Cultural Natalia Ruz Carrera Socióloga
APOYO TÉCNICO ADMINISTRATIVO Ruth Arce
Horario de Atención Lunes a Jueves 08:30 a 17:30 hrs. Viernes 08:30 a 16:30hrs
¿CON QUIÉNES TRABAJA LA O.P.D? EL SISTEMA LOCAL DE PROTECCIÓN;
CO-RESPONSABILIDAD DE LOS GARANTES.
RED PROGRAMASMUNICIPALES
CENTROSDE SALUD
DIRIGENTESORGANIZACIONES
SOCIALES
VECINA/O,PERSONA
NATURAL. NIÑONIÑA O JOVEN.
ESCUELAS DELENGUAJE
JARDINESINFANTILES
ESTABLECIMIENTOSEDUCAICONALES
FAMILIA YADULTOS
SIGNIFICATIVOS
RED PROGRAMAS
SENAME
AGENTES SOCIALESINSTITUCIONALESY COMUNITARIOS
¿Qué pasa cuando los derechos no son respetados?
Cuando los derechos no son respetados HABLAMOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS. Es decir, cualquier transgresión o incumplimiento de los derechos que legítimamente le corresponden al niño, niña o adolescente, tales como: maltrato físico, maltrato psicológico, abuso sexual infantil, negligencia por parte de los adultos responsables, falta de acceso al sistema de saluda la educación, interacción conflictiva con el colegios, víctimas o testigos de violencia intrafamiliar, entre otros. Es decir todos los derechos que se reconocen en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
¿En qué casos debemos derivar a OPD?•En casos de sospecha (detección de indicadores de daño físico y/o psicológico) ante una posible vulneración de derechos a un niño, niña o adolescente.•En casos de vulneración de derechos de mediana complejidad a NNA. VER DIAPOSITIVA 7 y 8.
¿En qué casos NO debemos derivar a la OPD?
•En aquellos casos en que el niño, niña o adolescente necesite apoyo y/o tratamiento psicológico (consultar o derivar a Cesfam, Cosam, otros.) •En aquellos casos en que el niño, niña o adolescente requiere un beneficio social (consultar en Municipalidad, DIDESO).•En aquellos casos en que el niño, niñas o adolescente necesita regularizar pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y/o regular (CAJ/ Tribunal /Centro de Mediación).•En aquellos casos en que el niño, niñas o adolescente necesite apoyo de tipo preventivo y/o comunitario (PPC, SENDA) •Cuando existe una vulneración de derechos de alta complejidad evidente y quien percibe la situación, inmediatamente debe judicializar el caso (interponer medida de protección). VER DIAPOSITIVA 15.
NIVELES DE COMPLEJIDAD DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
NIVEL DE COMPLEJIDAD SUJETO DE ATENCIÓN
Nivel de Baja Complejidad: Presencia de situaciones y/o conductas que se constituyen en señales de alerta a considerar, pero que no provocan un daño evidente en niños/as y adolescentes en lo que al ejercicio de sus derechos se refiere.
-Problemas de comportamiento en la escuela.-No consume o accede a consumo de bajo riesgo.-Dificultades en la relación con el mundo adulto.-Familia presente con algunos problemas para establecer normas y límites.-Sectores caracterizados por la pobreza y exclusión social.
Nivel de Mediana Complejidad: Presencia de situaciones y/o conductas que se constituyen en evidentes señales de alerta, que provocan daño y/o amenazan los derechos de niños/as y adolescentes.
-Repitencia o pre-deserción escolar ( el estudiante no asiste entre 14 y menos de 40 días, sin justificación médica). -Consumo de drogas.-Conductas transgresoras no tipificadas como delito.-Establecimiento de vínculos intrafamiliares basados en la violencia sostenida. -Sectores caracterizados por la presencia de grupos con conductas infractoras (tráfico de drogas, violencia).
Nivel de Alta Complejidad: Presencia de situaciones y/o conductas que provocan un grave daño a la integridad física y/o psicológica de niños/as y adolescentes.
-Deserción escolar prolongada (el estudiante no asiste en 40 días o más), -Consumo problemático de droga. -Peores formas de trabajo infantil. -Conductas transgresoras tipificadas como delito.-Familia ausente o con conductas altamente negligentes, establecimiento de vínculos intrafamiliares altamente violentos con consecuencias constitutivas de delito.-Sectores caracterizados por la presencia de grupos con conductas infractoras que involucran a la comunidad.
TIPOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y NIVELES DE COMPLEJIDADBAJA COMPLEJIDAD MEDIANA COMPLEJIDAD ALTA COMPLEJIDAD
MALTRATO FÍSICO SIN LESIONES MALTRATO FÍSICO LEVE MALTRATO FÍSUICO GRAVE (CON LESIONES)
MALTRATO PSICOLÓGICO LEVE MALTRATO PSICOLÓGICO GRAVE
NEGLIGENCIA TEMPORAL (NORMAS Y LÍMITES)
NEGLIGENCIA PROLONGADA ESTADO DE ABANDONO
TESTIGO DE VIF TESTIGO DE VIF BASADA EN VIOLENCIA SOSTENIDA
TESTIGO DE VIF CONSTITUTIVA DE DELITO
NO CONSUME O ACCEDE A CONSUMO DE BAJO RIESGO
CONSUMO DE DROGAS CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS
INTERACCIÓN CONFLICTIVA (FAMILIA Y MEDIO SOCIAL, ESCOLAR)
CONDUCTAS TRANSGRESORAS NO TIPIFICADAS COMO DELITO
CONDUCTAS TRANSGRESORAS TIPIFICADAS COMO DELITO – INFRACTOR DE LEY
PRE DESERCION ESCOLAR (TEMPORAL) DESERCION ESCOLAR (PROLONGADA)
TRABAJO INFANTIL PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL
NNA EN SITUACIÓN EN CALLE NNA EN SITUACION DE CALLE
ABUSO SEXUAL
VIOLACIÓN
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL
SECTORES CARACTERIZADOS POR LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL
SECTORES CARACTERIZADOS POR LA PRESENCIA DE GRUPOS CON CONDUCTAS INFRACTORAS
SECTORES CARACTERIZADOS POR LA PRESENCIA DE GRUPOS CON CONDUCTAS INFRACTORAS QUE INVOLUCRAN A LA COMUNIDAD
NO CONSUME OACCEDE A CONSUMO DE BAJO RIESGO
CONSUMO DE DROGAS POR PARTE DE PADRES Y/O ADULTOS SIGNIFICATIVOS
CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS POR PARTE DE PADRES Y/O ADULTOS SIGNIFICATIVOS
BULLYING
SOLICITUD DE INGRESO
RedTribunales de
FamiliaDemanda
Espontánea
Evaluación de ingreso
Rechaza
Derivación a instancias
Municipales y/o salud de la comuna
Acepta INGRESA
Entrevista de Ingreso
_____________Visita
domiciliaria
Elaboración PII
Proceso de elaboración DiagnósticaACCIONES
JURÍDICAS
*Solicitud de medidas de protección.
* Informes psicosociales a
Tribunales
DERIVACIÓN(ver diapositiva
siguiente)
*Proyectos Red SENAME
* Proyectos y programas comunales
Seguimiento
Egreso
FLUJOGRAMA O.P.D LA FLORIDA
DERIVACIÓN SEGÚN NIVEL DE COMPLEJIDADBAJA COMPLEJIDAD MEDIANA COMPLEJIDAD ALTA COMPLEJIDAD
CESFAM CRS San Rafael, Área salud mental. CRS San Rafael, Área salud mental.
Complejo asistencial Doctor Sotero del Río: Área de Maternidad, pediatría.
Complejo asistencial Doctor Sotero del Río: Área de Maternidad, Programa de maltrato, área de salud mental, pediatría.
Complejo asistencial Doctor Sotero del Río: Área de Maternidad, programa de maltrato, área de salud mental, pediatría.
CEPIJ PRM Programa de protección especializada en reparación de maltrato.( Derivaciones desde tribunal, reparación)
CECOSF Centro Comunitario de Salud Mental COSAM Centro Comunitario de Salud Mental COSAM
PIB LA FLORIDA PIB LA FLORIDAPIE ARAWI, PIE AMANECER, PIE LA FLORIDA.
Programa de Diagnostico Ambulatorio DAM Programa de Diagnostico Ambulatorio DAM
Programa de Prevención Comunitario PPC (Casona de los jóvenes, Los Navíos, La Florida)
Carabineros de ChileProgramas Municipales (DIDECO, DIDESO) Policía de Investigaciones PDI
FISCALIA FISCALÍATRIBUNALES DE FAMILIA TRIBUNALES DE FAMILIACentro del adolescente SUYAI Centro del adolescente SUYAI
SERVICIO MEDICO LEGALPrograma Vida Nueva, Salud mental Vida Nueva Programa Vida Nueva, Salud Mental Vida nueva
Centro de la Mujer (SERNAM)
CAJ Corporación de asistencia Judicial (cuidado personal, pensión de alimentos y relación directa y regular)
CAJ Corporación de asistencia Judicial (cuidado personal, pensión de alimentos y relación directa y regular)
¿Qué hacer en caso detección de Vulneración
grave de derechos?
¿Cuales son las formalidades para solicitar una medida de Protección?
En este procedimiento, no requiere cumplir formalidad alguna y tampoco de patrocinio de abogado, bastando con la sola petición de protección, de alguna de las siguientes personas:
a. Del niño, niña o adolescente b. De sus padres c. El director del establecimiento educacional al que, asista.d. Los profesionales de la salude. Profesionales del Sename, o f. Cualquier persona que, tenga interés en ello.
Puede ser también iniciado de oficio por el Juez/a de Familia
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Quién debe solicitar una Medida de Protección?
Además de existir razones sociales y éticas que a todos los ciudadanos y ciudadanas nos hace responsables de la protección hacia la infancia, existe un marco jurídico que, sanciona el maltrato infantil, pero también obliga a los profesionales de una institución focalizada en el bienestar de los niños y niñas (como por ejemplo: los profesionales de la salud en el cual se haya atendido el NNA y los profesionales del Establecimiento educacional al cual asista) a actuar, frente a estos casos de manera oportuna y eficaz, de tal forma que nuestra pasividad es sancionada por la ley.
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Fuente Legal respecto a la obligación a denunciar
Se encuentra: 1. En la Ley nº 16.618 de Menores 2. En el Código Procesal Penal ( articulo 177 del incumplimiento de la
obligación a denunciar), y 3. El Estatuto Administrativo 4. En la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, en el articulo 84, respecto al
procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar.
Establecen la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as d de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de
denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 Utm.
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¿Qué se necesita para presentar unamedida de protección?
1. Recabar antecedentes que dejen de manifiesto la posible vulneración de derechos del NNA.
2. Tener el nombre, domicilio, nombre de los padres o de quien tenga el cuidado del NNA, y
3. Con ello, ir al Tribunal de Familia de Santiago, ubicado en San Antonio 477, piso 10 e indicarle al funcionario que Ud. Viene en presentar una medida de protección a favor de un niño,
4. El funcionario tomará nota de su declaración y le entregará un documento donde consta el RIT de la causa que ha presentado,
5. Luego se le notificará al domicilio que señaló, de la resolución del Tribunal, donde lo más probable es que cite a las partes a una audiencia con el juez dentro de los próximos 5 días hábiles.