Vii Convencion Colectiva Actual 2013-2015 v3

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DOCENTES VENEZOLANOS CAPÍTULO I DEFINICIONES CLÁUSULA Nº 1 1.1 LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), y la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). 1.2 SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos y protege los derechos sociales y laborales de los Trabajadores de la Educación. 1.3 FEDERACION DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), organización signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los 1

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VI CONVENCIN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

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DOCENTES VENEZOLANOS

CAPTULO I

DEFINICIONES

CLUSULA N 11.1 LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educacin (MPPE), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), Federacin de Educadores de Venezuela (FEV), Federacin Venezolana de Maestros (FVM), Federacin de Sindicatos de Licenciados en Educacin de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federacin de Trabajadores Sindicalizados de la Educacin (FETRASINED), y la Federacin Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educacin de Venezuela (FENATEV). 1.2 SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Organizacin Sindical que reuniendo los pre-requisitos de Ley, afilia a los Educadores Venezolanos y protege los derechos sociales y laborales de los Trabajadores de la Educacin. 1.3 FEDERACION DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominacin que califica a la Federacin de Educadores de Venezuela (FEV), organizacin signataria contratante que administra la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en representacin de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educacin Tcnica, afines y conexos adscritos en estos. 1.4 FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominacin que califica a la Federacin Venezolana de Maestros (FVM), organizacin signataria contratante que administra la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en representacin de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educacin adscritos en estos. 1.5 FEDERACION DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominacin que califica a la Federacin de Sindicatos de Licenciados en Educacin de Venezuela (FESLEV-CLEV), organizacin signataria contratante, que administra la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en representacin de todos los Sindicatos afiliados y de los Trabajadores adscritos en estos. 1.6 FEDERACIN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIN (FETRASINED): Denominacin que califica a la Federacin de Trabajadores Sindicalizados de la Educacin (FETRASINED), organizacin signataria contratante que administra la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en representacin de sus Sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educacin. 1.7 FEDERACIN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIN DE VENEZUELA (FENATEV): Denominacin que califica a la Federacin Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educacin de Venezuela (FENATEV), organizacin signataria contratante que administra la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en representacin de todos sus Sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educacin de Venezuela.

1.8 JUNTA DE DILOGO LABORAL Y ACADMICO: Encargada de atender resolver y planificar las acciones y programas en asuntos laborales y acadmicos que beneficien o afecten a las Trabajadoras y Trabajadores de la Educacin, la cual estar conformada por las Organizaciones Sindicales Signatarias y el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.CAPITULO II

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CLUSULA N 2

PROTECCIN DEL PATRIMONIO ECONMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LAS EDUCADORAS Y LOS EDUCADORESEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educacin a la Proteccin del Salario establecido en la legislacin que rige la materia, por lo cual la Trabajadora y el Trabajador de la Educacin mantendr el salario que corresponde a su cargo y categora acadmica, adems de todas las percepciones que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducir o seccionar el salario, cuando ste sea declarado en Comisin de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. PARGRAFO PRIMERO: Cada pago debe tener estipulado exactamente el da a ser cancelado, de forma que cada pago que no sea realizado en su debido momento comenzar a generar intereses que sern depositados por separado inmediatamente despus de cancelar el pago retrasado.

PARGRAFO SEGUNDO: Todos y cada uno de los pagos realizados a los docentes debe generar un recibo o taln de pago que ser emitido y entregado a los docentes como los talones de cheque de la quincena para que el docente pueda llevar el control de los pagos realizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

CLUSULA N 3

JUNTA DE DILOGO LABORAL Y ACADMICO

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en conformar de manera conjunta una Junta de Dilogo Laboral y Acadmico, para solventar situaciones que se presenten haciendo aportes en materia laboral y acadmicas. Esta Junta se instalar a los treinta (30) das hbiles de firmada esta Convencin y para su funcionamiento elaborar su Reglamento ajustado a la Ley. CAPTULO III

CLUSULAS PEDAGGICAS, ACADMICAS Y EDUCATIVAS CON BASE

AL SISTEMA EDUCATIVO

CLUSULA N 4DOCENTE INVESTIGADOR

En aras de contribuir con la investigacin en las diferentes reas de la educacin el Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categora Docente V a las y los Profesionales de la Docencia que tengan trece (13) aos de servicio en la educacin y hayan obtenido el Ttulo de Magster o Doctor en reas relacionadas con la educacin debidamente acreditado y obtenido en una Universidad. CLUSULA N 5CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIN PERMANENTEEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las Universidades Oficiales para garantizar y aplicar los programas de formacin permanente para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educacin. CLUSULA N 6ESTUDIANTES POR AULA

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el nmero de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la educacin y la atencin a la matrcula escolar al prestar apoyo pedaggico al educando. La disminucin del nmero de estudiante por aulas se har en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construccin de nuevas aulas y la incorporacin de Profesionales de la Docencia para ampliar la atencin matricular que tienen por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminacin en el Sistema Educativo considerando que la educacin es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminucin de la matrcula escolar progresiva se har a partir del ao escolar 2011-2013, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuacin, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes en cada regin del pas, sin menoscabo de la atencin matricular y la calidad de la educacin.

NIVEL DE MODALIDADES (SUBSISTEMAS)N ACTUAL POR AULAAo Escolar

2013-2014

Educacin Inicial3025

Educacin Primaria y Media General 3835

Educacin Media Tcnica3530

Educacin de Jvenes, Adultos y Adultas (Parasistemas)3430

Educacin de Jvenes, Adultos y Adultas (Libre Escolaridad)6050

Trabajo Prctico, Taller, Laboratorio, Educacin Fsica, Formacin para el Trabajo y Educacin para las Artes1915

Impedimentos Fsicos128

Dificultad para el Aprendizaje1210

Retardo Mental86

Dificultad Visual y Auditiva86

Talento1210

Autismo64

CLUSULA N 7PROGRAMAS DE FORMACIN AL DOCENTE PARA LAS ESCUELAS TCNICAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a solicitar la cooperacin de las universidades oficiales para establecer convenios para desarrollar Programas de Formacin Docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Tcnicas para obtener el Ttulo de Profesional de la Docencia. CLUSULA N 8DIRECCIN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIN MEDIA TCNICAEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convencin Colectiva sobre las condiciones de trabajo, se compromete a gestionar con la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin de la Presidencia de la Repblica la creacin de la Direccin General Sectorial de Educacin Tcnica Profesional dentro del Organigrama estructural y el Reglamento Interno del Ministerio de Educacin. CAPTULO IVCONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO

CLUSULA N 9INGRESO, PROMOCIN Y ASCENSO A LA CARRERA DOCENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin y las Organizaciones Sindicales Signatarias, convienen a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en elaborar una Propuesta de Ley, as como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promocin y Ascenso a la Carrera Docente con base a los artculos 104 y 135 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La Junta de Dilogo Laboral y Acadmica presentar la propuesta del Proyecto Ley, as como un Reglamento Provisorio de Ingreso, Promocin Y Ascenso a La Carrera Docente en un lapso de ciento veinte (120) das. CLUSULA N 10JORNADA DE SERVICIO DOCENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin y las y los Trabajadores de la Educacin convienen, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, que la jornada de servicio docente de aula se ejercer a tiempo convencional con una carga horaria semanal variable hasta un mximo de 48 horas. La Jornada de Servicio Docente de Aula se ejercer a tiempo integral de 33,33 horas semanales. Los cargos de Supervisor, Director, Subdirector y Coordinador, se ejercern con una Jornada de Servicio Docente a tiempo completo de 36 horas semanales. El Docente Interino slo podr laborar en el aula atendiendo matrcula escolar; en ningn caso podr ser declarado en Comisin de Servicio, ni ejercer cargos de mayor jerarqua.

CAPTULO V

ASISTENCIA, PREVISIN Y SEGURIDAD SOCIALCLUSULA N 11BONO DE ALIMENTACIN

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin, conviene a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en reconocer que el beneficio de la Ley Programa de Alimentacin para los Trabajadores, forma parte de la proteccin alimentara y proteccin de la salud de los educadores. Esta proteccin debe estar acompaada de un proceso de educacin alimentaria bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Nutricin, dada la condicin de desgaste fsico e intelectual, que progresivamente sufre el organismo del educador. Asimismo, conviene en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educacin activos en pleno ejercicio de la Profesin Docente, en atencin a su carga horaria semana-mensual, el beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentacin para los Trabajadores. El pago se har con fundamento en el 100% de la unidad tributaria vigente de cada ao y se ejecutar en 20 das mensuales y la diferencia de das hbiles acumulados se pagar en el mes de diciembre de cada ao. Se establece un mximo de dos meses para actualizar el monto a cancelar en caso de aumento de la unidad tributaria, aclarndose que se pagar retroactivamente cada mes de retraso. Por cuanto la mxima carga horaria es de 36 horas semanales, se otorgar el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada. CLUSULA N 12 PERMISO PRE Y POST- NATAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin (MPPE) y el Instituto de Previsin y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educacin (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en reconocer a las Trabajadoras de la Educacin permiso remunerado, por descanso Pre-natal de sesenta y un (61) das hbiles docentes y ochenta y nueve (89) das hbiles docentes por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorizacin del facultativo tratante. Igualmente el padre, gozar de inamovilidad laboral y disfrutar de veintin (21) das por el parto simple y treinta (30) das por el parto mltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del hijo o hija. CLUSULA N 13INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN Y EL INSTITUTO DE PREVISIN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIN (IPAS-ME)El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conjuntamente con el Instituto de Previsin y Asistencia Social del Ministerio de Educacin (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva del Trabajo, en aumentar todos los beneficios del Interconvenio en treinta por ciento (30%) conforme a la disponibilidad presupuestaria. CLUSULA N 14CONTRALORIA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PREVISIN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIN (IPAS-ME)

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en establecer contralora social al IPAS-ME con la participacin de la Junta de Dilogo, Laboral y Acadmico, sustentado en los principios de participacin, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contralora y seguridad social que garanticen la prestacin del servicio de calidad para satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreacin, en atencin al artculo 86 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Para este fin se crear una pgina web donde aparecer la lista de departamentos por la que debe pasar cada solicitud de crdito. Debe haber un listado que se actualice diariamente con todas las solicitudes de crditos, la fecha de la solicitud, el departamento en el que se encuentra, la fecha en la que entra a cada departamento y cuando sale del mismo. Y una estadstica del tiempo promedio que dura cada solicitud. La informacin de esta pgina debe ser actualizada a diario. Especificando claramente cualquier crdito que tenga algn error que impida su procesamiento. El tiempo mximo de aprobacin y cancelacin de cada solicitud de crdito ser de tres meses.CLUSULA N 15POLTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a realizar un censo de los docentes que no posean casa propia a fin gestionar la inclusin de los Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el IPAS-ME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de crditos de viviendas a los educadores de forma que como mnimo se alcance un 15% del censo con otorgamiento de viviendas o crdito para la adquisicin de las mismas. El tiempo mximo de aprobacin y cancelacin de cada solicitud de crdito para viviendas ser de dos meses. CLUSULA N 16SERVICIO PERMANENTE Y CAMAS CLNICAS EN LAS UNIDADES MDICAS ODONTOLGICAS DEL INSTITUTO DE PREVISIN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIN (IPAS-ME)

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en propiciar ante el IPAS-ME, una poltica de ampliacin y adecuacin de las unidades mdicas odontolgicas del IPAS-ME, que funcionan en el pas, a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del da y los 365 das del ao, donde se incluyan las camas clnicas para el servicio de H.C.M, servicio de fisiatra y salas de rehabilitacin. La aplicacin y cumplimiento de la presente clusula, ser convenida con el Instituto de Previsin y Asistencia Social del Ministerio de Educacin (IPAS-ME). CLUSULA N 17HOSPITALIZACIN, CIRUGA Y MATERNIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en contratar una pliza de seguros de hospitalizacin, ciruga y maternidad (H.C.M) por una cobertura de Cincuenta mil bolvares (Bs.50.000) para los casos de hospitalizacin y ciruga y una cobertura de Veinte mil bolvares (Bs.20.000) para la maternidad, que ampara a las y los trabajadores activos y jubilados o pensionados por incapacidad, as como al cnyuge, concubina o concubino, hijos hasta 18 aos de edad y mayores de esa edad con incapacidad fsica o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 aos para aquellos que estn cursando estudios universitarios debidamente comprobados y padres sin lmites de edad. El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se compromete en informar peridicamente la siniestralidad causada, a las Organizaciones Sindicales signatarias. Estos montos se incrementarn en un 15% a partir de enero del 2014.CLUSULA N 18SERVICIOS FUNERARIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la Presente Convencin Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsin funeraria con una cobertura de Veinte Mil Bolvares (Bs.20.000), en caso de fallecimiento de un Trabajador de la Educacin activo, jubilado o pensionado por incapacidad, al cnyuge, concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) aos, discapacitados, que estn bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora y los Padres sin lmite de edad.

CAPTULO VIREMUNERACIN Y EL SALARIO

CLUSULA N 19SISTEMA DE REMUNERACIN Y SALARIO

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los Trabajadores de la Educacin equivalente al: tal como se indica en el siguiente tabulador:TABLA DE SUELDOS BSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2013-2015BASE 36 HORASA PARTIR DEL 01/05/2013A PARTIR DEL 01/05/2014

CATEGORA ACADMICASUELDO MENSUAL Bs. SUELDO MENSUAL Bs.

Doc. IDos sueldos mnimos2,5 sueldos mnimos

Doc. II2,2 sueldos mnimos2,7 sueldos mnimos

Doc. III2,4 sueldos mnimos2,9 sueldos mnimos

Doc. IV2,6 sueldos mnimos3,1 sueldos mnimos

Doc. V2,8 sueldos mnimos3,3 sueldos mnimos

Doc. VITres sueldos mnimos3,5 sueldos mnimos

Doc. TSU1,5 sueldos mnimosDos sueldos mnimos

PNDDos sueldos mnimos2,5 sueldos mnimos

TSU PND1,5 sueldos mnimosDos sueldos mnimos

Br. Doc. 1,25 sueldos mnimos1,5 sueldos mnimos

Br. ND1,1 sueldo mnimo1,25 sueldos mnimos

BASE 33,33 HORASA PARTIR DEL 01/05/2013A PARTIR DEL 01/05/2014

CATEGORA ACADMICASUELDO MENSUAL Bs.SUELDO MENSUALBs.

Doc. I1,9 sueldos mnimos2,4 sueldos mnimos

Doc. II2,1 sueldos mnimos2,6 sueldos mnimos

Doc. III2,3 sueldos mnimos2,8 sueldos mnimos

Doc. IV2,5 sueldos mnimos3 sueldos mnimos

Doc. V2,7 sueldos mnimos3,2 sueldos mnimos

Doc. VI2,9 sueldos mnimos3,4 sueldos mnimos

Doc. TSU1,4 sueldos mnimos1,9 sueldos mnimos

PND1,9 sueldos mnimos2,4 sueldos mnimos

Br. Doc. 1,1 sueldos mnimos1,6 sueldos mnimos

Br. ND1 sueldos mnimos1,1 sueldos mnimos

PARGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicar a los Docentes Jubilados y Pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los Trabajadores de la Educacin activos. PARGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el Personal Docente No Graduado (NG) ser el mismo que el del Docente I. PARGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a cancelar a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de los Trabajadores de la Educacin, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 1 de Mayo de dos mil trece. CLUSULA N 20 PRIMAS UNIVERSALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo en incrementar a las y los Trabajadores de la Educacin las siguientes Primas Universales Mensuales:

CONCEPTOA PARTIR DEL 01/05/2013A PARTIR DEL 01/05/2014

ACTUALBs.INCREMENTO

Bs.TOTAL Bs.INCREMENTO Bs.TOTAL Bs.

Prima de Antigedad10,0010,0020,0010,0030,00

Prima de Transporte 120,00100,00220,0080,00300,00

Prima de Aspectos Propios del Ejercicio Docente120,00100,00220,0080,00300,00

Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin de Trabajo, en asignar una compensacin a partir del 1 de mayo de 2013 a los Profesionales de la Docencia que laboran en la modalidad o subsistema de Educacin Especial, esta asignacin ser automtica atendiendo a la codificacin de identificacin del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Dicha compensacin ser cancelada de acuerdo a la siguiente tabla: CONCEPTOA PARTIR DEL 01/05/2013A PARTIR DEL 01/01/2014

ACTUAL Bs.INCREMENTO Bs.TOTAL Bs.INCREMENTO Bs.TOTAL Bs.

Compensacin Educacin Especial80,0070,00150,0050,00200,00

CLUSULA N 21PRIMA POR JERARQUA

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima por Jerarqua a los Docentes Titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de direccin, coordinacin y supervisin administrativa escolar. Esta prima ser pagada en la forma que indica el cuadro siguiente:

Denominacin del CargoA PARTIR DEL 01/05/2013

Monto Actual en Bs.INCREMENTO Bs.TOTAL Bs.

Coordinador Docente Diurno150,0050,00200,00

Docente Coordinador Residente Nocturno150,0050,00200,00

Docente Coordinador L.T.150,0050,00200,00

Profesor de Ambiente Profesional150,0050,00200,00

Docente Jefe de Laboratorio150,0050,00200,00

Docente Jefe de Especialidad150,0050,00200,00

Docente Subdirector250,00100,00350,00

Docente Director360,00130,00490,00

Prima Docente Supervisor400,00150,00550,00

PARGRAFO NO: Los cargos de jerarqua se ejercen con dedicacin a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagar a los Profesionales de la Docencia que estn ejerciendo el cargo y que hayan recibido una credencial de la Zona Educativa mientras se realiza la evaluacin del desempeo sean ascendidos a la condicin propia de estos cargos de jerarqua en condicin de Titular. PARGRAFO DOS: En marzo de cada ao se clasificar automticamente a todos los docentes de acuerdo a sus aos de servicio hasta Docente IV. Los docentes IV que cumplan 13 aos de servicio deben solicitar la clasificacin a Docente V con un Fondo Negro de la Maestra.

PARGRAFO TRES: El 1ro de Enero del 2014 se aplicar el mismo incremento a cada categora.CLUSULA N 22BONIFICACIONES ANUALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la presente Convencin Colectiva de Trabajo en otorgar a los Trabajadores de la Educacin Activos, Jubilados y Pensionados las Bonificaciones Anuales que se especifican en la siguiente tabla: CLUSULAAO 2013AO 2014

Bono Vacacional de Semana Santa15 das de salario mensual en la segunda quincena del mes de febrero de cada ao20 das de salario mensual en la segunda quincena del mes de febrero de cada ao

Bono Vacacional Personal Activo55 das de salario mensual el 20 de Julio de cada ao60 das de salario mensual el 20 de Julio de cada ao

Bono Recreacional al Personal Pensionado y Jubilado50 das de la pensin o asignacin mensual en el mes de Julio de cada ao55 das de la pensin o asignacin mensual en el mes de Julio de cada ao

Bono de tiles y uniformes escolares15 das de sueldo mensual el 15 de Agosto de cada ao20 das de sueldo mensual el 15 de Agosto de cada ao

Bono de Fin de Ao100 das de salario mensual el 25 de Noviembre de cada ao120 das de salario mensual el 25 de Julio de cada ao

Bono de juguetes15 das de sueldo mensual en la primera quincena del mes de Noviembre de cada ao20 das de sueldo mensual en la primera quincena del mes de Noviembre de cada ao

PARGRAFO NICO: Estos bonos anuales ser realizado en la fecha establecida sern cancelados en un pago nico, en la fecha estipulada, y por cada da de retraso se deber cancelar el 1% adicional del monto establecido.CLUSULA N 23EDUCACIN MEDIA TCNICA

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en reconocer a los Profesionales Universitarios No Docentes que laboran en las Escuelas Tcnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicacin a tiempo convencional dictando asignaturas del rea tcnica bsica o profesional, el salario sealado en el tabulador salarial como Profesional no Docente (PND), en atencin al ttulo acadmico. Asimismo, conviene en otorgar a los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Tcnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicacin a tiempo convencional dictando asignaturas del rea tcnica profesional, un incremento de Cincuenta Bolvares mensuales (50 Bs.), a partir del 12 de mayo de 2011 en la prima compensatoria de las actividades prcticas de taller, pasantas, actividad productiva, de desarrollo endgeno y dems actividades propias de las Escuelas Tcnicas Robinsonianas y Zamoranas, para un total de Trescientos Bolvares (350 Bs.). Este beneficio subsume la denominacin de hora tcnica. Se establece como nico requisito para gozar de este beneficio de la prima compensatoria, una constancia emanada por la Oficina de Recursos Humanos de cada Zona Educativa que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en reas tcnicas. CLUSULA N 24AJUSTE SALARIALEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la Educacin activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuar en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada ao. CLUSULA N 25RECONOCIMIENTO DE TTULO POST-GRADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educacin que hayan obtenido un ttulo de Post-grado en Educacin (Especializacin, Maestra o Doctorado) salario normal en base al siguiente tabulador:TTULO DE POST-GRADOCOMPENSACIN PORCENTUAL EN BASE AL SALARIO NORMAL

Especializacin25 %

Maestra 33%

Doctorado35%

Pargrafo nico: Si el profesional de la docencia posee otro ttulo universitario relacionado al rea que dicta recibir un incremento del 10%.CLUSULA N 26BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PRTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar a las y los Trabajadores de la Educacin Jubilados y Pensionados una bonificacin asistencial la siguiente manera: a) Quinientos Bolvares (500 Bs.) a partir del 01 de mayo de 2013, b) Seiscientos Bolvares (600 Bs.) pagaderos a partir del 01 de enero 2014. Este beneficio se pagar en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo. Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la Educacin y el Instituto de Previsin y Asistencia Social del Ministerio de Educacin (IPAS-ME) se obligan, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en suministrar a las y los Trabajadores de la Educacin Jubilados y Pensionados, medicamentos, prtesis y cualquier tipo de material que bajo prescripcin mdica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales, todo ello, conforme a la disponibilidad presupuestaria. CLUSULA N 27JUBILACIONESEl Ministerio del poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a conceder la jubilacin automtica a las y los Trabajadores de la Educacin que hayan cumplido (25) veinticinco aos de servicio activo en la Educacin, con una asignacin equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado por el trabajador. CLUSULA N 28PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIN DEL FIDECOMISO

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo en Materia de las Prestaciones Sociales, Intereses y Bonificaciones de Fideicomiso. CLUSULA N 29PENSIN POR INCAPACIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los Trabajadores de la Educacin a su servicio, cuando a juicio de los servicios mdicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su funcin docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la pensin ser calculado de acuerdo a su ltimo salario normal conforme a la siguiente tabla:

AOS DE SERVICIOPENSIN DE INCAPACIDAD

De 3 a 10 aos cumplidos de servicio70% ltimo salario

De 11 a 15 aos cumplidos de servicio 75% ltimo salario

De 16 a 20 aos cumplidos de servicio80% ltimo salario

De 21 aos a 24 aos cumplidos de servicio 90% ltimo salario

A partir de veinticinco (25) aos cumplidos en adelante se aplicar la tabla acordada para la jubilacin.PARGRAFO NICO: Queda entendido que los casos excepcionales sern canalizados a travs de la Junta de Dilogo, Laboral y Acadmico. CLUSULA N 30PENSIN POR SOBREVIVIENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la Educacin activo, jubilado o incapacitado, en otorgar una pensin de sobreviviente: al cnyuge, a los hijos menores de 18 aos de edad, a los hijos mayores de 18 aos de edad hasta 25 aos de edad que estn realizando estudios de Educacin Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 aos de edad con incapacidad fsica o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. En el caso del fallecimiento de un Trabajador de la Educacin activo, la pensin se asignar de la siguiente manera:AOS DE SERVICIOPENSIN DE SOBREVIVIENTE

De 5 a 10 aos cumplidos de servicio65% ltimo salario normal

De 11 a 15 aos cumplidos de servicio75% ltimo salario normal

De 16 a 20 aos cumplidos de servicio85% ltimo salario normal

De 21 a 24 aos cumplidos de servicio 95% ltimo salario normal

A partir de veinticinco (25) aos cumplidos de servicio en adelante, se aplicar la tabla acordada para la jubilacin.PARGRAFO PRIMERO: Se entender que la solicitud de pensin de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal, cuando los beneficiarios de la misma efectan la peticin ante la Oficina de Personal o alguna de sus oficinas Regionales, an cuando la solicitud no est acompaada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educacin estar en la obligacin de sealar los documentos faltantes.PARGRAFO SEGUNDO: La pensin de sobrevivencia ser objeto de ajustes peridicos en la misma proporcin porcentual en que sea incrementado el sueldo base del Trabajador de la Educacin Activo. El incremento de la pensin ser distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.PARGRAFO TERCERO: Queda entendido que los casos excepcionales sern canalizados a travs de la Junta de Dilogo, Laboral y Acadmico. CAPTULO VII

CARCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CLUSULA N 31 PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORESEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva del Trabajo, en reconocer como Patrimonio de Proteccin y amparo de las y los Trabajadores de la Educacin, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y especficamente a los derechos a la Educacin y al trabajo, suscrito y ratificados por la Repblica Bolivariana de Venezuela. Tambin aquellos acuerdos sindicales, gremiales, acadmicos, educativos, econmicos, profesionales, sociales y culturales suscrito a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por ms y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendr como vigente y as se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimiento y en los anteriores Contratos Colectivos sobre condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convencin Colectiva del Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convencin Colectiva del Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convencin Colectiva del Trabajo (VI Contrato Colectivo) y Cuarta (IV) Convencin Colectiva del Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convencin Colectiva del Trabajo (VIII Contrato Colectivo) y Sexta (VI) Convencin Colectiva del Trabajo (IX Contrato Colectivo). Igual tratamiento de proteccin y patrimonio legal para esta Convencin, tendrn los Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por la Repblica Bolivariana de Venezuela. CLUSULA N 32 LICENCIAS Y PERMISOS REMUNERADOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en reconocer y cumplir con la concesin obligatoria y remunerada de las Licencias o Permisos previstas en el artculo 111 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente en sus diecisis numerales all especificados y sern de concesin no remunerada, las indicadas en el artculo 112 de dicho reglamento en sus cuatro numerales, as mismo se conceder la licencia sabtico (ao sabtico) tal como lo prev el artculo 114 del reglamento citado. Igualmente, el Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a conceder Licencia Remunerada por un (1) ao; anualmente a veinticuatro (24) a las y los Trabajadores de la Educacin afiliados y postulados por cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias para que realicen estudios de Post-grado en Materias afines con la Educacin, en el Pas o en el Exterior. Comprometindose a consignar Constancia y/o Ttulo una vez concluido los estudios.CLUSULA N 33 LICENCIAS SINDICALES REGIONALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar Licencia Sindical remunerada a los directivos de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convencin Colectiva del Trabajo, para ejercer las actividades que les han sido confiadas por los Trabajadores de la Educacin como resultado de un acto eleccionario realizado de acuerdo con la legislacin vigente que rige la materia en concordancia con los estatutos de cada Organizacin Sindical. Las licencias se otorgarn de la siguiente manera: 33-A: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa a siete (7) miembros de la Directiva Nacional. 33-B: Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa a seis (6) miembros de la Directiva Regional o Seccional. 33-C: Licencia Sindical remunerada por (2) das de la jornada laboral semanal a (2) Directivos Nacionales. 33-D: Licencia Sindical remunerada por (2) das de la jornada laboral semanal a (2) Directivos regionales o Seccionales. PARGRAFO PRIMERO: Los Directivos Sindicales deben ser Trabajadores de la Educacin, titulares de cargo con tres (3) aos de servicio como mnimo y haber sido electo al cargo sindical; laborar con carcter obligatorio entre cuatro (4) y seis (6) horas semanales en funcin docente de aula en su respectivo centro de trabajo.PARGRAFO SEGUNDO: La Licencia Sindical ser otorgada por el perodo para el cual fue electo.PARGRAFO TERCERO: El dirigente con Fuero o Licencia Sindical, al cesar sus funciones ser reincorporado dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes en su centro de Trabajo a sus funciones docentes. Ser sujeto de evaluacin y sus mritos se tomarn en cuenta para la promocin segn los requisitos correspondientes.PARGRAFO CUARTO: La Junta o Comit Directivo Nacional de las Organizaciones Sindicales signatarias, consignarn formalmente los nombres de las personas que gozarn de dichas Licencias, tanto a nivel nacional como regional. Si en un lapso no menor de veinte (20) das hbiles el Ministerio del Poder Popular para la Educacin no ha emitido las resoluciones respectivas, las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes las harn efectivas. CLUSULA N 34IMPRESIN DE LA PRESENTE CONVENCINEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresin, del contenido de la presente Convencin Colectiva a razn de un ejemplar por cada cinco (05) Educadores activos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Esto se distribuir, a travs del Sindicato en cada Municipio y en cada Plantel, a ms tardar a los cuarenta (40) das siguientes a la firma y deposito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo. Asimismo se compromete a publicar en la pgina Web del Ministerio del Poder Popular para la Educacin el Contrato Colectivo.

CLUSULA N 35VIGENCIA Y DURACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA

Las partes acuerdan que la presente Convencin Colectiva de Trabajo, tendr una duracin de dos (02) aos, contados a partir de la firma y depsito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aqu pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales signatarias adquieren el derecho a presentar un Proyecto de Convencin Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) das de anticipacin al vencimiento de la presente Convencin Colectiva.

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