Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

CELEBRADA ENTRE LA CAMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN

Y

EL SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

TOMO I, II y III

EDICIÓN DE OFICINA

PANAMÁ, 7 DE MAYO DE 2014 2014-2017

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INTRODUCCIÓN

En mayo de 2014, la CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAPAC) y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), suscribieron la Convención Colectiva de Trabajo que regula las relaciones laborales entre las empresas miembros de CAPAC y sus trabajadores, y cuya vigencia se extiende hasta diciembre de 2017. El proceso de negociación fue arduo, delicado y extenso; con circunstancias externas incidiendo en dicho proceso, como coincidir con un año electoral y grandes obras de construcción estatales en proceso. Sin embargo; las partes representativas de empresas y trabajadores, demostramos una vez más la capacidad negociadora y la disposición de lograr acuerdos en materia laboral, lo cual nos ha permitido mantener un clima de estabilidad laboral en la industria y propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo sostenido de la misma. Esta edición contiene la nueva versión del Convenio Colectivo CAPAC-SUNTRACS, conforme los acuerdos logrados entre las partes en mayo del 2014.

CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN

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CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN CONVENCIÓN COLECTIVA

CAPAC-SUNTRACS (2014-2017)

TOMO I

TÍTULO PRELIMINAR

De las Definiciones Generales

CAPÍTULO PRELIMINAR Las Definiciones

No./Pág. 1. La Cámara o CAPAC 12 2. El Sindicato o SUNTRACS 12 3. La Empresa 12 4. El Trabajador 12 5. Las Partes 12 6. Salario Mínimo Convencional o Salario Mínimo Ocupacional 12 7. Salario Mínimo Legal 12 8. Prima de Producción 13 9. Precio Unitario 13 10. Rendimiento Mínimo 13 11. Anexo 13 12. Condiciones de Trabajo 13 13. Relaciones de Trabajo 13 14. Factor de Ponderación 13 15. Reglamento Interno de Trabajo 13 16. Intermediario 13

TÍTULO I De las Partes, Ámbito de Aplicación

CAPÍTULO I

Las Partes y el Ámbito de Aplicación

Cláusula 1: Denominación y Domicilio de las Partes 14 Cláusula 2: Responsabilidad Social 14 Cláusula 3: Responsabilidad Vigente 14 Cláusula 4: Responsabilidad Solidaria 14 Cláusula 5: Normas de Subcontratación 14 Cláusula 6: Intermediario 15 Cláusula 7: Cumplimiento de la Convención 16 Cláusula 8: Ámbito de Aplicación 17 Cláusula 9: Trabajadores de Confianza y Trabajadores Excluidos de la Convención 19

Colectiva Cláusula 10: Aprendiz 19

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TÍTULO II De las Condiciones de Trabajo

CAPÍTULO I

Condiciones Generales de Trabajo

Cláusula 11: Tipos de Contratos 19 Cláusula 12: Formas de Contratación 19 Cláusula 13: Contrato de Tiempo Indefinido 19 Cláusula 14: Contrato por Tiempo Definido 19 Cláusula 15: Modificación a los Contratos de Trabajo 20 Cláusula 16: Modificación de Condiciones de Trabajo 20 Cláusula 17: Modificación de la Relación de Trabajo 21 Cláusula 18: Reconocimiento del 6% en caso de Despido Injustificado declarado 21

por Tribunal Competente Cláusula 19: Garantía de Pago de Prestaciones Laborales 21 Cláusula 20: Mujeres Trabajadoras en Estado de Gravidez 22 Cláusula 21: Jornadas Ordinaria de Trabajo y sus Excepciones 22 Cláusula 22: Jornadas Extraordinarias 23 Cláusula 23: Jornadas Extraordinarias en Días Sábado 23 Cláusula 24: Compensación para Alimentación y Transporte en Horas Extraordinarias 24 Cláusula 25: Acuerdos sobre Jornadas de Trabajo 24 Cláusula 26: Cambio del Tiempo Destinado a Descanso y Alimentación 24

en la Media Jornada Cláusula 27: Período Probatorio 25 Cláusula 28: Rendimiento Mínimo 26 Cláusula 29: Actualización de la Tabla de Rendimiento Mínimos de Mano de Obra en la 26

Construcción y Anexos relacionados Cláusula 30: Pago de Salario 26 Cláusula 31: Forma de Pago 26 Cláusula 32: Descuento de Renta 27 Cláusula 33: Vacaciones 27 Cláusula 34: Paralización por Lluvia 28 Cláusula 35: Facilidades de Transporte a los Trabajadores 28 Cláusula 36: Traslado, Aportes de Alimentación y Alojamiento del Trabajador 28 Cláusula 37: Agua Fría o Fresca 29 Cláusula 38: Suéteres y Pantalones para Trabajadores 29 Cláusula 39: Trabajadores Extranjeros 30 Cláusula 40: Trabajadores de Oficina de Campo 30 Cláusula 41: Trabajadores Almacenistas 30 Cláusula 42: Trabajo de Celador 30

CAPÍTULO II

Condiciones Especiales Cláusula 43: Condiciones Especiales 31 Cláusula 44: Trabajos en Altura 31 Cláusula 45: Trabajos en Excavación 32 Cláusula 46: Trabajos en Túneles, Galerías y Minas 33 Cláusula 47: Trabajos con Martillo Neumático 33 Cláusula 48: Trabajos de Rastrilleo, Tornilleo, Calderas para Calentar Asfalto y 33

Colocación de Carpetas y Pavimento Asfáltico que mantenga contacto directo con Alta Temperatura

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CAPÍTULO III

Trabajo de Carreteras y Otros Cláusula 49: Declaración de Residencia 34 Cláusula 50: Traslado del Campamento al Lugar del Trabajo 34 Cláusula 51: Transporte a Población Cercana 34 Cláusula 52: Meriendas 35 Cláusula 53: Comidas 35 Cláusula 54: Alojamiento, Comidas y Transporte al Hogar en Empresas que Suministren 35

Campamento Cláusula 55: Trabajador en Entrenamiento 35 Cláusula 56: Uniformes para Trabajadores en Tarea de Rastrilleo, Tornilleo y Riegue 35

Manual de Asfalto

TÍTULO III De los Operadores, Equipos y Herramientas de Trabajo

CAPÍTULO I

Los Conductores y Operadores de Equipo y Otros Trabajos Cláusula 57: Informe sobre Vehículos y Equipos 36 Cláusula 58: Daños Mecánicos en el Equipo 36 Cláusula 59: Inmovilización de Vehículo y Equipo 36 Cláusula 60: Responsabilidad por Multas 36 Cláusula 61: Operación de Varios Vehículos 37 Cláusula 62: Mantenimiento de Equipo de Soldadura 37 Cláusula 63: Uniforme de Mecánicos y Otros 37

CAPÍTULO II Las Herramientas de Trabajo

Cláusula 64: Áreas de Seguridad 38 Cláusula 65: Herramientas de Trabajo 38 Cláusula 66: Alquiler de Herramientas 40 Cláusula 67: Herramientas de Mecánicos 41

TÍTULO IV

De las Relaciones de Trabajo

CAPÍTULO I Los Permisos, Licencias e Incapacidades

Cláusula 68: Permisos para Gestiones Personales 41 Cláusula 69: Permisos para Reclamos 41 Cláusula 70: Licencias No Remuneradas 41 Cláusula 71: Elección de la nueva Junta Directiva del SUNTRACS 42 Cláusula 72: Incapacidad por Accidentes de Trabajo 42

CAPÍTULO II Sanciones Disciplinarias por Ausencias, Tardanzas y Otras

Cláusula 73: Sanciones Disciplinarias 43 Cláusula 74: Ausencias 43 Cláusula 75: Tardanzas 43

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Cláusula 76: Sanciones por Tardanzas 43

TÍTULO V Comisiones de Trabajo y los Sistemas de Comunicación CAPAC-SUNTRACS

CAPÍTULO I

Las Comunicaciones de Trabajo CAPAC-SUNTRACS Cláusula 77: Comisión de Avenimiento 44 Cláusula 78: Acciones Conjuntas 45 Cláusula 79: Póliza Colectiva de Vida 45 Cláusula 80: Plan de Retiro Anticipado 46

CAPÍTULO II

Los Sistemas de Comunicación CAPAC-SUNTRACS Cláusula 81: Comunicación sobre Nombramiento de Directivos y Representantes de 46

las Partes Cláusula 82: Comunicación sobre Afiliados y sobre Representantes Sindicales, 47

Comisionados y Miembros ante el Comité de Empresa Cláusula 83: Notificación de Acciones Colectivas Sindicales 47

CAPÍTULO III Comité de Empresa, Representantes y Cuotas Sindicales

Cláusula 84: Constitución del Comité de Empresa 47 Cláusula 85: Designación de los Representantes Sindicales y Comisionados 47 Cláusula 86: Contratación y Terminación de Directivos, Representantes Sindicales 49

Comisionados y Miembros del Comité de Empresa Cláusula 87: Opción Preferencial para Contratación de Directivos, Representantes 49

Sindicales, Comisionados y Miembros del Comité de Empresa Cláusula 88: Permisos a Representantes Sindicales en la Obra 50 Cláusula 89: Permiso a Directivos Sindicales 50 Cláusula 90: Cuotas Sindicales 50 Cláusula 91: Nómina de Trabajadores Cotizantes 51 Cláusula 92: Descuentos por Compromisos de Trabajadores con el Sindicato 52 Cláusula 93: Sistema Voluntario de Ahorro 52

TÍTULO VI

Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la Construcción

CAPÍTULO I Políticas, Programas y Planes

Cláusula 94: Responsabilidades de las Políticas y Programas de Seguridad 52 Cláusula 95: Responsabilidad en la Elaboración y Aplicación de Planes de Seguridad 53

y Salud Ocupacional en las Obras Cláusula 96: Objetivo de los Planes de Seguridad y Salud Ocupacional 53 Cláusula 97: Contenido del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional 53 Cláusula 98: Período para la Elaboración de los Programas y Planes de Seguridad 53 Cláusula 99: Capacitación Inicial. 53 Cláusula 100: Miembros del Comité de Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la 54

Construcción

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CAPÍTULO II Programa Conjunto CAPAC-SUNTRACS

Cláusula 101: Comisión de Seguridad y Seguimiento 55 Cláusula 102:Visitas e Inspecciones a las Obras 55 Cláusula 103: Programa de Educación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional 55 Cláusula 104: Programa de Capacitación 55

CAPÍTULO III De Reglamento de Seguridad y Disposiciones Complementarias

Cláusula 105: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional 56 Cláusula 106: Disposiciones Legales y Complementarias 56

CAPÍTULO IV

Otras Medidas de Seguridad Cláusula 107: Equipos de Seguridad 56 Cláusula 108: Alquiler de Equipo de Seguridad 58 Cláusula 109: Medidas Básicas de Seguridad en Áreas o Actividades de Alto Riesgo 58 Cláusula 110: Medidas de Seguridad Aplicables a Grúas Fijas y/o Montacargas 58 Cláusula 111: Medidas de Protección contra Caída de Objetos 58 Cláusula 112: Iluminación Adecuada 58

CAPÍTULO V Higiene y Salud Ocupacional

Cláusula 113: Fonda, Área de Comedor y Medidas de Salubridad 59

CAPÍTULO VI

Efectos de las Normas de Seguridad

Cláusula 114: Las Normas de Seguridad, sus Efectos y Medidas Inmediatas 59 Cláusula 115: Sanciones por Incumplimiento de las Medidas de Seguridad 59

TÍTULO VII De las Ocupaciones y Categorías

CAPÍTULO I

Certificación y Evaluación de los Trabajadores

Cláusula 116: Certificación de Trabajadores 60 Cláusula 117: Evaluación del Trabajador 60

CAPÍTULO II Clasificación por Ocupación y Categoría

Cláusula 118: Clasificación por Ocupación y Categoría 60 Cláusula 119: Clasificación de Trabajadores en Ocupaciones No Reguladas 62

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CAPÍTULO III Denominación de Ocupaciones y Descripción de Funciones

Cláusula 120: Descripción de los Puestos u Ocupaciones 62 I. Descripción de los Puestos y Ocupaciones 1-1 Peón o Ayudante (General) 1-2 Celador o Guardián 1-3 Principiante (de Albañil, Mosaiquero, Azulejero, Carpintero, Reforzador, Chofer, Operador o de otros Oficios) 1-4 Principiante (de Cimbrero) 1-5 Pastero 1-6 Albañil (Calificado) 1-6.A Albañil calificado (guindolero) 1-7 Albañil Mosaiquero-Azulejero (Calificado) 1-8 Cimbrero (Calificado) 1-9 Carpintero (Calificado) 1-10 Reforzador (Calificado) 1-11 Albañil (Especializado) 1-12 Mosaiquero-Azulejero (Especializado) 1-13 Carpintero (Especializado) 1-14 Reforzador (Especializado) 1-15 Técnico en Gypsum (Calificado) II. Descripción de Funciones de Plomero 2-1 Peón o Ayudante (de Plomería) 2-2 Principiante (de Plomería) 2-3 Plomero (Calificado) 2-4 Plomero (Especializado) III. Descripción de Funciones de Electricista 3-1 Peón o Ayudante (de Electricidad) 3-2 Instalador Electricista (Principiante) 3-3 Electricista General (Calificado) 3-4 Técnico Electricista (Especializado) IV. Descripción de Funciones de Pintor 4-1 Principiante (de Pintor) 4-2 Pintor (Calificado) 4-3 Pintor (Especializado) V. Descripción de Funciones de Mecánicos 5-1 Mecánico de Segunda 5-2 Mecánico de Primera VI. Descripción de Funciones de Operadores de Máquinas de Construcción 6-1 Operador de Máquina Mezcladora de Mezcla o Concreto, hasta 0.21225 m3 (7.5 p3) 6-2 Operador de Máquina Mezcladora de Concreto de más de 0.21225 m3 (7.5 p3) 6-3 Operador de Montacargas 6-4 Operador de Carretones Motorizados (Motorized Buggy) y Otros 6-5 Operador de Grúa Fija 6-5.A Aparejador para levantamiento de carga (Rigger) 6-6 Operador de Equipo Liviano 6-7 Operador de Equipo Pesado de Segunda

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6-8 Operador de Equipo Pesado de Primera VII. Descripción de Funciones de Choferes de Máquinas de Construcción 7-1 Chofer de Vehículos Livianos 7-2 Chofer de Camiones Livianos 7-3 Chofer de Camiones Pesados

CAPÍTULO IV Clasificación y Descripción de Trabajadores de Obras Industriales en el Campo

8-1 Armador de Segunda (de Equipos) 8-2 Armador de Primera (de Equipos) 8-3 Soldador de Segunda 8-4 Soldador de Primera 8-5 Soldador (Especializado) 8-6 Tubero de Segunda 8-7 Tubero de Primera

CAPÍTULO V Clasificación y Descripción de Trabajadores de Taller,

Estructuras Metálicas y de Mantenimiento 9-1 Ayudante de Soldador 9-2 Principiante de Soldador 9-3 Soldador de Segunda 9-4 Soldador de Primera 9-5 Armador

CAPÍTULO VI Descripción de Trabajadores de Agrimensura

10-1 Instrumentista de Segunda 10-2 Instrumentista de Primera 10-3 Cadenero 10-4 Porta Mira

TÍTULO VIII De las Cláusulas Económicas Directas

CAPÍTULO I

Bonificaciones, Permisos y Otros Beneficios Cláusula 121: Bonificación por Asistencia 85 Cláusula 122: Complejo Deportivo y Actividades Recreativas 85 Cláusula 123: Programa de Vivienda 86 Cláusula 124: Colaboración al Programa de Vivienda de SUNTRACS 86 Cláusula 125: Programa de Asistencia Educacional 87 Cláusula 126: Instituto de Capacitación Profesional para los Obreros de la Construcción 87 Cláusula 127: Muerte de Familiar de Trabajador 87 Cláusula 128: Permiso por Nacimiento de Hijo(a) del Trabajador 87 Cláusula 129: Prima de Antigüedad 88 Cláusula 130: Día del Trabajador de la Construcción 88

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CAPÍTULO II Los Salarios

Cláusula 131: Salarios Mínimos Convencionales 89 Cláusula 132: Factor de Ponderación de Salarios 93 Cláusula 133: Salarios Aplicables a Proyectos Especiales, según monto de inversión 95 Cláusula 134: Obreros con Salarios Superiores 98 Cláusula 135: Trabajadores Permanentes 98 Cláusula 136: Bonificación de Jefe de Cuadrilla 98

CAPÍTULO III

Modalidades de Retribución y Sistemas de Incentivos Cláusula 137: Sistemas de Remuneración e Incentivos 98

TÍTULO IX De las Disposiciones Finales

CAPÍTULO I

Libertad de Contratación, Condiciones y Criterios Aplicables a Empresas no Miembros Cláusula 138: Contratación de Personal para Obras en Colón 99 Cláusula 139: Recomendación del Sindicato 99 Cláusula 140: Condiciones Aplicables a los No Miembros 99 Cláusula 141: Criterio Restrictivo de Aplicación a No Miembros 100

CAPÍTULO II Duración y Vigencia de la Convención

Cláusula 142: Trato Convencional Recíproco 100 Cláusula 143: Permanencia de la Convención 100 Cláusula 144: Entrada en Vigencia de la Convención 100 Cláusula 145: Duración de la Convención 101

TOMO II Anexo I Reglamento para la aplicación de Rendimientos Mínimos de 104 Mano de Obra en la Construcción Anexo IA Tabla de Rendimientos Mínimos de Mano de Obra 106 Anexo IB Rendimientos Mínimos de Mano de Obra 115 Anexo II Reglamento de Evaluación para Fijar Categorías de Principiante 130 y Calificado Anexo III Reglamento del Comité de Empresa 131 Anexo IV Descripción de las Modalidades de Retribución y Sistema de Incentivo 132 Anexo V Codificación de Recargos por Horas Extraordinarias 134 Anexo VI Reglamento Interno de Trabajo 135 Anexo VII Reglamento Interno y de Procedimiento de la Comisión de 142 Avenimiento CAPAC-SUNTRACS

TOMO III Decreto Ejecutivo Nº 2 de 15 de febrero de 2008, Reglamento de Seguridad, Salud e 146 Higiene en la industria de la construcción.

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TOMO I

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CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN CONVENCIÓN COLECTIVA

CAPAC-SUNTRACS (2014-2017)

TOMO I

TITULO PRELIMINAR

De las Definiciones Generales

CAPITULO PRELIMINAR Las Definiciones

INTRODUCCIÓN: A los efectos de la correcta interpretación y el cumplimiento de las cláusulas de la Presente Convención Colectiva de Trabajo y sus Anexos reglamentarios, se establecen las definiciones que se detallan a continuación. 1. La Cámara o CAPAC

Estos términos se refieren a la organización social de empleadores de la construcción denominada CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN, exclusivamente en representación de sus miembros clasificados como contratistas generales y como contratistas especializados y de los que se afilien durante la presente Convención Colectiva.

2. El Sindicato o SUNTRACS

Estos términos se refieren a la organización social mayoritaria de los trabajadores de la construcción denominada SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES, exclusivamente en representación de sus miembros afiliados y de los que se afilien durante la vigencia de la presente Convención Colectiva.

3. La Empresa

Este término se refiere a miembros clasificados como contratistas generales

y como contratistas especializados de la Cámara que de acuerdo con el artículo 279 del Código de Trabajo, se dedican a la ejecución de obras o actividades de la construcción que tienen por objeto la edificación en cualquiera de sus ramas, que incluye su reparación, alteración y ampliación; la demolición, movimiento de tierra y la ejecución de obras de ingeniería civil, mecánica y eléctrica. Se excluye a cualquier otra clase de miembro de La CAPAC.

4. El Trabajador Este término se refiere a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, con exclusión de los que expresamente haga esta Convención.

5. Las Partes Este término distingue a El Sindicato en representación de los trabajadores y a la Cámara en representación de las empresas ya definidas.

6. Salario Mínimo Convencional o Salario Mínimo Ocupacional Es el señalado en esta Convención Colectiva de Trabajo para cada ocupación y categoría y según el área geográfica correspondiente.

7. Salario Mínimo Legal Es la menor cantidad de dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate.

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8. Prima de Producción

Este término se refiere a un incentivo voluntario de carácter complementario al salario pactado. Se entiende que El Trabajador podrá laborar alternativa-mente con prima o sin ella, conforme al acuerdo de La Empresa y El Trabajador. En todo caso, cuando el trabajador dejare de trabajar con el sistema de prima de producción, percibirá el salario mínimo convencional.

9. Precio Unitario

Este término se refiere al precio por unidad de medida pactado por las Empresas y sus trabajadores para las diferentes actividades de construcción y que se utilizará para calcular la prima de producción.

10. Rendimiento Mínimo

Este término se refiere a la labor indispensable y obligatoria que deberá cubrir el trabajador en sus labores durante la jornada ordinaria diurna de ocho (8) horas, que se aplicará de acuerdo al Reglamento para la aplicación de Rendimientos Mínimos de Mano de Obra en la construcción.

11. Anexo

Este término se refiere a los distintos reglamentos u otros documentos con esa denominación, que forman parte de la Convención Colectiva. Se entiende que de existir contradicción entre los Anexos y las cláusulas de la Convención, privarán éstas últimas sobre los Anexos.

12. Condiciones de Trabajo

Este término define los derechos y obligaciones que contraen el empleador y el trabajador surgidos de la concertación del contrato de trabajo. Se entiende que en ningún caso las condiciones de trabajo pactadas en el contrato individual de trabajo podrán

desmejorar o desconocer los derechos que le reconoce esta Convención Colectiva de Trabajo.

13. Relaciones de Trabajo

Es la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica, sin importar el acto que le dé origen a dicha prestación.

14. Factor de Ponderación

Es el factor multiplicador que con base en los salarios negociados para el Distrito de Panamá, se utiliza para fijar los salarios en otras áreas geográficas de la República.

15. Reglamento Interno de Trabajo

Es el documento que establece las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicios y que será elaborado y aprobado según los procedimientos legales.

16. Intermediario

Es toda persona que contrata o interviene en la contratación de los servicios de otra y otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un empleador. No serán considerados como intermediarios, sino como empleadores, los contratistas, subcontratistas y demás empresas establecidas que contraten los servicios de los trabajadores para la ejecución de trabajos, en beneficio directo de terceros, con capital, equipo, dirección y elementos propios.

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TÍTULO I De las Partes y Ámbito de Aplicación

CAPÍTULO I

Las Partes y el Ámbito de Aplicación Cláusula 1: Denominación y Domicilio de

las Partes.

La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), con domicilio en Nuevo Veranillo, Calle L final, Edificio 18-43 de esta ciudad, que en adelante se denominará el Sindicato, por una parte, y por la otra, la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, No.19 de esta ciudad, en representación de todos sus miembros clasificados como contratistas generales y especializados, que en adelante se denominará la Cámara. Cláusula 2: Responsabilidad Social

La Empresa podrá, a su discreción, contribuir en base a principios de responsabilidad social empresarial, al desarrollo del bienestar y al mejoramiento de la calidad de vida de los empleados, sus familias y la comunidad en general, contribuyendo al desarrollo de la sociedad.

Cláusula 3: Responsabilidad Vigente.

Queda entendido que con fundamento en los principios generales de derecho de trabajo y de acuerdo con disposiciones laborales vigentes, la presente Convención Colectiva es aplicable a las empresas clasificadas como contratistas generales y contratistas especializados que a la fecha de la firma de esta Convención sean miembros de la Cámara Panameña de la Construcción, aunque posteriormente se desafilien.

Así mismo, la Convención Colectiva es aplicable a empresas clasificadas como contratistas generales o contratistas especializados, que mantengan unidad económica con empresas miembros de la Cámara, que se rijan por esta Convención.

Cláusula 4: Responsabilidad Solidaria.

La empresa conviene en hacerse responsable en forma solidaria por sus subcontratistas de las obligaciones que le impone esta Convención Colectiva y el Código de Trabajo, únicamente en la parte que le concierne por la obra para la cual fue celebrado su contrato.

Queda entendido que las obligaciones que adquieren el contratista general y el contratista especializado en esta Convención, no pueden ser eliminadas con el mecanismo de subcontrato.

Será responsabilidad del contratista general, incluir en los sub contratos de obra que suscriba con subcontratistas, una cláusula que indique claramente las obligaciones que éstos deben cumplir emanadas de la Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS, con relación a los trabajos que ejecuten en el sitio de obra (la construcción).

Para tales efectos, la Empresa comunicará al Sindicato la terminación de su relación con cada uno de sus sub-contratistas.

Cláusula 5: Normas de Subcontratación.

Con el propósito de subsanar las situaciones de conflicto que se producen entre las empresas miembros de CAPAC y SUNTRACS con relación al uso de subcontratistas y el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los mismos, las partes acuerdan las siguientes medidas:

1. La Cámara Panameña de la Construcción elaborará un modelo de subcontrato típico en el cual se incluirán las cláusulas de la Convención Colectiva relativas a la responsabilidad solidaria que asume la Empresa con relación a las obligaciones laborales de los subcontratistas.

2. La Empresa que se rija por la presente Convención Colectiva incluirá en sus respectivos subcontratos una cláusula específica donde se establezca la responsabilidad solidaria frente a las obligaciones laborales de sus subcontratistas.

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3. La Empresa que se rija por la presente

Convención Colectiva deberá utilizar subcontratistas de obra que estén debidamente registrados como empleadores en la Caja de Seguro Social y que cuenten con su respectivo número patronal.

4. Queda establecido que el Sindicato o el trabajador afectado deberá reclamar en principio al subcontratista, el incumplimiento de la Convención Colectiva, el pago de las cuotas de Seguro Social y la cancelación de las prestaciones adeudadas a sus trabajadores. A falta de cumplimiento del subcontratista, se aplicará la responsabilidad solidaria, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4 de Responsabilidad Solidaria.

5. En caso que un subcontratista de mano de obra, no pague la cuota obrero patronal, cuota sindical y póliza colectiva de vida, la empresa contratista adoptará de inmediato las medidas administrativas necesarias para atender directamente dicha reclamación. De igual forma, el incumplimiento de las disposiciones legales y convencionales por parte del subcontratista de mano de obra, faculta al trabajador o al sindicato a hacer las reclamaciones directas a los contratistas generales o especializados y éstos deberán cumplir con dicha obligación.

6. Para todos los efectos legales, los subcontratistas de mano de obra que no cuenten con número patronal de la Caja de Seguro Social, los trabajadores de los mismos se considerarán como trabajadores del contratista general o especializado.

7. La Empresa comunicará por escrito al

Sindicato la terminación de cada subcontrato.

Con el propósito de facilitar la debida

aplicación de esta cláusula, el Sindicato o el

trabajador afectado se compromete a comunicar al contratista las reclamaciones que haya formulado al subcontratista del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención Colectiva o de la Ley por parte de este último, en un término que no exceda de un (1) mes de terminada la relación entre el contratista y el subcontratista al cual el trabajador afectado prestó sus servicios.

Adicionalmente, el Sindicato o el

trabajador contará con el término de un (1) mes para sustentar y formalizar los reclamos ante el Contratista.

Queda entendido que la omisión de la comunicación antes mencionada dentro del término estipulado, releva al contratista de su responsabilidad por las obligaciones. Cláusula 6: Intermediario.

Es toda persona que contrata o interviene en la contratación de los servicios de otra y otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un empleador.

No serán considerados como

intermediarios, sino como empleadores, los contratistas, subcontratistas y demás empresas establecidas que contraten los servicios de trabajadores para la ejecución de trabajos, en beneficio directo de terceros, con capital, equipo, dirección y elementos propios. No obstante, el beneficiario directo de los trabajos prestados y obra ejecutada será solidariamente responsable con el contratista, el subcontratista y demás empresas establecidas, del cumplimiento de las obligaciones pendientes a favor de los trabajadores, cuando se trate de trabajos u obras inherentes, relacionados o conexos con el giro de las actividades del beneficiario, aún cuando el subcontrato fuere expresamente prohibido en el negocio jurídico celebrado entre beneficiarios y contratistas.

En todo caso el contratista será

solidariamente responsable con todos los subcontratistas de las obligaciones que éstos tuvieren pendientes con los trabajadores.

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Cláusula 7: Cumplimiento de la Convención.

La Cámara y el Sindicato convienen en que la empresa que incurra en los hechos previstos en el Artículo 92 del Código de Trabajo, faculta al Sindicato para exigir igualmente el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, a los accionistas, socios o miembros.

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Cláusula 9: Trabajadores de Confianza y Trabajadores excluidos de la Convención Colectiva.

Quedan excluidos de la presente Convención Colectiva: 1. Gerentes Generales, Gerentes de

proyectos y Sub-Gerentes. 2. Jefe de Personal y Administradores, Jefes

de Departamento de Auditoría o Departamento de Contabilidad, Ingenieros de Campo o Maestros de Obra.

3. Capataz General o el Capataz que siendo o no maestro de obra o técnico, dirige trabajadores que comprendan a más de una ocupación u oficio en conjunto, siempre que no estén afiliados al Sindicato.

4. Los empleados de oficina, de oficina de campo, siempre y cuando no estén sindicalizados.

5. Y cualquier otro cargo que por analogía se considere similar a los anteriores.

Cláusula 10: Aprendiz.

Las partes convienen en que el aprendiz queda excluido de la clasificación de puestos y de esta Convención Colectiva.

TÍTULO II De las Condiciones de Trabajo

CAPÍTULO I

Condiciones Generales de Trabajo Cláusula 11: Tipos de Contratos.

Las relaciones de trabajo se originan con el contrato de trabajo y éste sólo puede pactarse para obra determinada, por tiempo definido y por tiempo indefinido. Siempre que no exista contrato de trabajo, la relación de trabajo es indefinida.

Cláusula 12: Formas de Contratación.

Las partes reconocen el contrato por Obra Determinada, Fase Correspondiente, Tiempo Indefinido, como formas legales de contratación de los trabajadores de la construcción y el contrato por Tiempo Definido,

de conformidad con lo establecido en la Cláusula 14 (Contrato por Tiempo Definido) de esta Convención.

Declaran las partes su intención de establecer formas de contratación, que tengan como objetivo fundamental lograr el mayor tiempo de ocupación posible de los trabajadores de la construcción y a la vez que garantice niveles adecuados de productividad a las empresas contratistas.

Igualmente declaran las partes que las formas de contratación que se utilicen en la actividad de la construcción, estará sujeta a la ocupación u oficio de cada trabajador, en atención a su contrato de trabajo.

Cuando se trate de contratos por Tiempo Definido, Obra Determinada o Fase Correspondiente en obras y actividades de construcción, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 77 del Código de Trabajo.

Cláusula 13: Contrato de Tiempo Indefinido.

Se considera contrato por tiempo indefinido aquel que se pacta entre las partes de manera verbal o escrita para la prestación de un servicio no limitado en el tiempo, en una obra determinada o fase correspondiente de construcción.

Cuando se trate de contratos por Tiempo Definido, Obra Determinada o Fase Correspondiente en obras y actividades de construcción, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 77 del Código de Trabajo.

Cláusula 14: Contrato por Tiempo Definido.

Los contratos por tiempo definido solamente podrán pactarse cuando se trata de la prestación de servicios cuya duración sea limitada en el tiempo, en atención a causas objetivas, tales como suplir vacantes temporales, trabajo eventual, de temporada, ocasional o accidental, o algún supuesto de reserva de plaza.

Todo contrato por tiempo definido

contendrá una cláusula de duración donde deberá señalarse la causa objetiva que da

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origen al contrato.

Cláusula 15: Modificación a los Contratos de Trabajo.

El mecanismo de modificación a contratos por obras existentes mediante una adenda es procedente y aceptado por la CAPAC y el SUNTRACS.

Se reglamenta su uso en la siguiente forma:

1. El acuerdo de modificación debe formalizarse por escrito y ser firmado en original y copia por el representante de la empresa y el trabajador. Copia firmada del acuerdo se entregará al trabajador.

2. Las modificaciones al contrato no podrán desmejorar las condiciones del trabajador y se limitan a las siguientes áreas: a. Aumento de la fase definida en el

contrato de construcción. En este caso, si el trabajador no accede al aumento de la fase para la cual fue originalmente contratado, La Empre-sa procederá a su liquidación al término de la fase establecida en su contrato.

b. Variación del salario y/o condiciones económicas.

c. Cambio a un oficio similar o superior. d. Ampliación de las fases a ejecutar. e. Aumento del número de

dependientes, cambio de domicilio o generales del trabajador. Esta información será incorporada al contrato del trabajo a solicitud del trabajador.

f. Establecimiento de horario especial de trabajo.

g. Actualizar los beneficiarios de la Póliza Colectiva de Vida.

3. Los contratos por obra, cuya modifica-ción se refiera al ordinal 2.a. de esta cláusula, no deberán extenderse a más de quince (15) meses, a fin que el trabajador pueda cobrar el aporte de seis por ciento (6%) y disfrutar de sus vacaciones completas.

Cláusula 16: Modificación de Condiciones de Trabajo.

La empresa y el Sindicato convienen en

que se podrán modificar las condiciones del trabajo desempeñado por un trabajador, en cuyo caso el trabajador percibirá el salario equivalente a la ocupación u oficio cuyo salario le fuere más favorable.

La Empresa conviene que cuando un

trabajador haya ocupado temporalmente un cargo de mayor importancia o categoría con igual conocimiento, responsabilidad y capacidad, devengará el salario correspondiente a este cargo, durante toda su permanencia en el mismo.

La ocupación temporal será en los

siguientes casos:

1. Por ausencia de su titular, debido a vacaciones, licencia, permiso, enfermedad o accidente.

2. Por designación directa a trabajos

especializados como:

2. a. Un carpintero calificado que ejecute trabajos de:

2. a.1. Ebanista: Colocación de marcos y puertas, muebles, particiones de madera terminada, ferretería de puerta u otros propios del Ebanista.

2. a.2. Otras especialidades: Particiones de baño, accesorios sanitarios, trabajos ornamentales, de aluminio, pisos elevados metálicos.

2. b. Un albañil calificado que ejecute trabajos de:

2. b.1. Mosaiquero-Azulejero: Colocación de azulejos, cerámica, mármol, accesorios sanitarios, embutidos, gabinetes de medicina, bloques de vidrios u otros propios del Mosaiquero-Azulejero.

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En el caso que la ocupación u oficio no

tenga un salario pactado, el trabajador recibirá como pago complementario un recargo de quince (15 %) por ciento sobre el salario convencional de la ocupación anterior que desempeñaba.

Queda entendido que la reposición del trabajador a su cargo y salario original, en ningún caso significará desmejoramiento.

Quedan excluidos los trabajadores contratados específicamente para desempeñar trabajos especializados con salarios superiores a los salarios mínimos convencionales por ocupación.

Cláusula 17: Modificación de la Relación de Trabajo.

Cuando por razones de interés mutuo, la Empresa y el trabajador acuerden dar por terminada la relación de trabajo por tiempo indefinido e iniciar una relación laboral en base a contratos por obra determinada, las partes deberán proceder de acuerdo con los siguientes términos:

1. Las partes suscribirán un Mutuo Acuerdo para dar por terminada la relación de trabajo por tiempo indefinido, donde deberá establecerse la suma a pagar en concepto de prestaciones laborales que le corresponden al trabajador.

2. El Mutuo Acuerdo deberá indicar así

mismo, las condiciones y plazo para el pago de las prestaciones adeudadas al trabajador a la terminación de la relación de trabajo.

3. Durante el período de pago de las

prestaciones adeudadas, la Empresa le dará opción preferencial de trabajo cuando mantenga disponibilidad de vacante.

La opción preferencial de trabajo concluirá cuando la Empresa haya cancelado al trabajador la totalidad de las prestaciones acordadas.

El trabajador será asistido por el representante sindical.

Clausula 18: Reconocimiento del 6% en caso de despido injustificado declarado por Tribunal Competente

Cuando La Empresa, con fundamento en el artículo 213 del Código de Trabajo, despida a un trabajador contratado por Obra determinada o fase correspondiente o tiempo definido y un Tribunal Competente declare el despido injustificado, sin incluir en la condena el pago del fondo de cesantía, la Empresa estará obligada a reconocer y pagar al trabajador el 6% de la totalidad de los salarios percibidos durante la relación de trabajo, en concepto de fondo de cesantía.

Para tales efectos, las partes reconocen lo

siguiente:

1. Si a la fecha del fallo, el contrato de trabajo se mantiene vigente, la liquidación correspondiente al 6% de cesantía se realizará a la terminación de la relación laboral.

2. Si a la fecha del fallo, el contrato de trabajo por obra determinada o fase correspondiente ha concluido, el 6% de cesantía se calculará y pagará desde el inicio de la relación laboral hasta la terminación del contrato de obra determinada o fase correspondiente, según los términos acordados.

3. Igual regla se aplicará en el caso de los contratos por tiempo definido.

Queda establecido, que al momento de

realizarse la liquidación del trabajador, junto al 6% de cesantía, La Empresa pagará todas las prestaciones laborales a que tenga derecho derivadas de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación.

Cláusula 19: Garantía de Pago de Prestaciones Laborales. Cuando se produzca el abandono de una obra a cargo de un sub contratista o concluya la fase para la cual fue sub contratado y no haya cancelado la totalidad de los salarios que adeude a sus trabajadores y las prestaciones

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laborales acumuladas durante la relación de trabajo, los créditos a favor de los trabajadores estarán garantizados, según se establece en la presente cláusula. También se establecen las garantías a favor de los trabajadores en el caso de abandono de obra o quiebra del contratista general. A. Garantía para los trabajadores de los

sub contratistas:

1. Mediante crédito privilegiado establecido en el Código de Trabajo.

2. Con el patrimonio del contratista general y del sub contratista.

3. Con la responsabilidad solidaria del contratista general.

4. Con las cuentas por pagar y sumas retenidas que mantenga el contratista general, producto del sub contrato de obra suscrito con el sub contratista.

B. Garantía de los trabajadores en caso de las obligaciones del contratista general.

1. Mediante crédito privilegiado establecido

en el Código de Trabajo. 2. Con el patrimonio del contratista general. 3. Con los activos del contratista general. 4. De existir en el contrato principal, fianza

de pago a subcontratista, proveedores y trabajadores, el salario y las prestaciones que se adeuden a los trabajadores, estarán garantizados con la cobertura establecida en la fianza de pago, para tales efectos.

5. Con la responsabilidad solidaria del dueño, en los casos que así lo establezca la ley.

6. En el caso de ejecución de la fianza de cumplimiento, la garantía de pago de los créditos laborales a los trabajadores se regulará en los términos establecidos en el contrato de fianza.

Cláusula 20: Mujeres Trabajadoras en Estado de Gravidez

La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada, y previa autorización judicial; salvo que en obras de construcción, la

trabajadora esté contratada por fase u obra determinada o por tiempo definido.

Para los efectos de esta cláusula regirán las siguientes reglas:

1. La trabajadora deberá acreditar su estado de gravidez mediante certificación médica, una vez esté en conocimiento de su estado.

2. En conocimiento de su estado de gravidez, la trabajadora deberá comunicar a la empresa su estado y podrá solicitar la terminación de su contrato y su liquidación correspondiente, lo cual incluye el 6% de cesantía.

3. Si el contrato de fase u obra determinada se termina, estando la trabajadora en estado de gravidez, la empresa efectuará la liquidación correspondiente incluyendo el pago del 6% de cesantía, y le concederá opción preferencial de trabajo una vez concluya su licencia de maternidad.

4. Igual tratamiento se dará a la trabajadora, si al momento de iniciar su licencia de gravidez mantiene vigente su contrato de trabajo.

5. Si al vencimiento de la licencia de gravidez, la trabajadora tiene contrato de trabajo vigente, se reincorporará de inmediato a su puesto de trabajo.

6. La Trabajadora contratada por fase u obra determinada o por tiempo definido, podrá ejercer opción preferencial hasta por un (1) año después de haber dado a luz, en la medida en que la Empresa tenga vacantes dentro de las funciones, categorías o habilidades propias de la trabajadora.

Cláusula 21: Jornada Ordinaria de Trabajo y sus Excepciones.

Jornada ordinaria de trabajo es aquella en que efectivamente el trabajador desempeña su labor, en su puesto de trabajo, dentro del horario pactado en su contrato individual o dentro del horario establecido por la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código de Trabajo.

La empresa reconocerá al trabajador,

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para los fines especificados en esta cláusula, el tiempo que se establece a continuación:

1. Quince (15) minutos de merienda dentro del período comprendido entre las 8:30 y 10:30 a.m., en las jornadas diurnas.

2. Quince (15) minutos para ingerir alimentos,

en el período comprendido entre la segunda y la cuarta hora de trabajo, en la jornada mixta; y

3. Quince (15) minutos para ingerir alimentos,

a media jornada, para el caso de las jornadas nocturnas.

En casos especiales, la Empresa podrá adelantar o posponer en cualquiera de las jornadas de trabajo antes señaladas, el uso de este beneficio para todos o parte de los trabajadores.

Si por la naturaleza de la actividad, el Trabajador no hace uso de los 15 minutos destinados para merienda o ingerir alimentos, según lo dispone los numerales 1, 2 y 3 de esta cláusula, la Empresa compensará el tiempo no utilizado con 30 minutos remunerados.

4. Diez (10) minutos antes de concluir

cualesquiera de las jornadas de trabajo se le concederá al trabajador que ha utilizado herramientas y equipos, como tiempo para la limpieza y para la devolución de los mismos al almacén central o a cualquier otro lugar que pueda ser designado para este efecto. Se entiende que estos diez (10) minutos son para los efectos aquí descritos de limpieza y devolución.

Atendiendo las condiciones y tipo de cada obra, la Empresa adoptará las medidas necesarias que faciliten esta labor dentro del término estipulado y podrá extenderlo en los casos en que resulte necesario. La extensión de este período será considerada a solicitud del representante sindical.

Cualquier trabajador que incurra en la utilización de estos diez (10) minutos para otra cosa, tales como aseo personal y/o

cambio de vestimenta, se asumirá que está incurriendo en abandono de su puesto de trabajo, sujeto a las medidas que contemple el Código de Trabajo para estos casos. No obstante, a los trabajadores que hayan concluido las tareas de limpieza y entrega de herramientas y equipos, no se les aplicará esta sanción.

Cláusula 22: Jornadas Extraordinarias.

El Sindicato y la Cámara convienen en que, de acuerdo a las necesidades de la Empresa, los trabajadores laborarán jornadas extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 35 del Código de Trabajo, previa autorización y notificación de la Empresa.

La Empresa podrá estipular en los contratos individuales de trabajo, el compromiso de laborar jornadas extraordinarias, cuando así lo requieran las necesidades de la empresa, tomando en consideración las condiciones de la obra, la época durante la cual se ejecuta o cualquiera otra circunstancia que amerite a criterio de la empresa laborar jornadas extraordinarias.

La jornada extraordinaria comienza al terminar la jornada ordinaria de trabajo, tanto diaria como semanal, según lo estipula el contrato individual de trabajo.

Cláusula 23: Jornadas Extraordinarias en Días Sábados.

De acuerdo con el horario de trabajo establecido por cada empresa, las horas extraordinarias laboradas el día sábado, o sea en prolongación de la jornada ordinaria de trabajo establecida para ese día, se pagarán con cincuenta por ciento (50%) de recargo.

Cuando se trate de trabajos imprevistos

que deban ejecutarse con carácter urgente, la Empresa consultará la disponibilidad voluntaria del trabajador para laborar jornadas extraordinarias. De no contarse con disponibilidad voluntaria, la Empresa se reserva el derecho de ordenar a los trabajadores que requiera para tal fin.

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Cláusula 24: Compensación para Alimentación y Transporte en Horas Extraordinarias A. Compensación en Horas Extraordinarias

en Jornadas Diurnas:

Cuando un trabajador por razón de laborar horas extraordinarias, adicionales a la jornada ordinaria de trabajo completa, terminare sus labores después de las 6:00 p.m., la Empresa le suministrará el transporte gratuito para regresar y una alimentación ligera. En reemplazo de lo anterior, la Empresa reconocerá al trabajador gastos de alimentación y transporte por la suma de B/. 6.50 únicamente. Tanto la alimentación como la suma fijada será entregada al trabajador antes de las 6:00 p.m. Cuando se suministre la alimentación, sólo se reconocerá al trabajador la suma de B/. 2.75 para gastos de transporte.

B. Horas Extraordinarias en Jornadas Mixtas:

Cuando el trabajador labore en jornada mixta y la jornada extraordinaria se extienda por lo menos dos horas y media después de concluida la jornada ordinaria, se reconocerá al trabajador gastos de alimentación y transporte por la suma de B/.6.50

Cuando se le suministre alimentación, solo se le reconocerá la suma de B/.2.75 para gastos de transporte.

C. Jornadas Extraordinarias los Días Sábado:

Cuando la empresa tenga la necesidad de laborar jornadas extraordinarias en día sábado, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Cuando la jornada laboral sea de 45

horas semanales, la empresa proporcionará al trabajador una alimentación ligera al inicio de la jornada extraordinaria; o en su defecto

le reconocerá la suma de B/. 3.75.

2. Cuando la jornada laboral sea de 48 horas semanales, la empresa proporcionará al trabajador una alimentación ligera al inicio de la jornada extraordinaria o en su defecto se le reconocerá la suma de B/. 3.75.

D. Extensión de las Jornadas Extraordinarias

en Días Sábados después de las 6:00p.m.

Cuando en cualesquiera de los casos anteriores, la jornada extraordinaria de trabajo en día sábado se extienda después de las 6:00 p.m., se proporcionará al trabajador una alimentación ligera y transporte o en su defecto se le reconocerá la suma de B/. 6.50. Cuando al trabajador se le suministre alimentación, sólo se le reconocerá B/.2.75 para gastos de transporte.

Se exceptúan de esta cláusula a los

trabajadores que estén alojados en campamento. Cláusula 25: Acuerdos sobre Jornadas de Trabajo.

La Empresa y sus trabajadores podrán de mutuo acuerdo y con la participación del Sindicato, establecer fórmulas de ajuste y compensación a la jornada ordinaria de trabajo de los días sábado. Así como también, podrán acordar compensar jornadas ordinarias de trabajo previas o posteriores a días feriados, de fiesta o duelo nacional.

Los términos y condiciones de tales

acuerdos se formalizarán por escrito.

Cláusula 26: Cambio del Tiempo Destinado a Descanso y Alimentación en la Media Jornada.

Cuando LA EMPRESA solicite al trabajador la continuidad de sus labores en el tiempo habitualmente destinado para el descanso de media jornada y para ingerir alimentos, deberá programar el uso del tiempo destinado para tales efectos, de manera tal que

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los trabajadores puedan hacer uso del mismo, media hora antes o después del tiempo habitual de descanso y alimentación de media jornada.

Esta disposición se aplicará en el caso de jornadas diurnas, mixtas y nocturnas.

En este caso, la empresa deberá organizar y programar la participación de los trabajadores en la actividad que se realiza sin tener que suspender el desarrollo de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la empresa por las razones antes señalada modifique el tiempo destinado para descanso y alimentación en la media jornada, reconocerá al trabajador:

a. Jornada Diurna: Ocho (8) horas remuneradas por siete y media (7 ½) horas laboradas

b. Jornada Mixta: Siete horas y media (7 ½) por siete (7) horas laboradas.

c. Jornada Nocturna: Siete (7) horas por seis y media (6 ½) horas laboradas. Si el trabajador no suspende labores

durante el periodo destinado para descanso y alimentación en la media jornada, el tiempo se compensará así:

a. Jornada Diurna: Ocho (8) horas remuneradas por siete (7) horas laboradas.

b. Jornada Mixta: Siete horas y media (7 ½) por seis y media (6 ½) horas laboradas.

c. Jornada Nocturna: Siete (7) horas por seis (6) horas laboradas. El recargo por jornada extraordinaria se

computará después de la octava (8ª) hora en la jornada diurna, después de siete y media (7 ½) horas en la jornada mixta y después de la séptima (7ª) hora en la jornada nocturna.

Se entiende que la hora de compensación hace terminar la jornada ya sea diurna, nocturna y mixta; sin embargo la extensión de esta jornada se computará para todos los efectos como jornada extraordinaria.

Cláusula 27: Período Probatorio.

El período de prueba para los trabajadores de la Industria de la Construcción, que se rigen por la Convención Colectiva de Trabajo CAPAC-SUNTRACS, se fijará según las siguientes reglas: A. Los trabajadores de la Industria de la

Construcción que provengan de otra empresa miembro de la CAPAC o de alguna otra que sin serlo se rija por la Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS y que no hayan laborado anteriormente con la empresa contratante tendrán un período de prueba de un mes y medio (1 ½).

B. Los trabajadores de la industria de la

construcción que hayan laborado con anterioridad en la Empresa contratante, tendrán un período de prueba de tres (3) semanas, y aquellos que laboren en contratos sucesivos con la misma empresa estarán exentos del período de prueba.

En los casos en que la empresa contratante, no cuente con registros que acredite la experiencia previa del trabajador con dicha empresa, el trabajador podrá acreditar su experiencia laboral con esta empresa, mediante las opciones previstas en la Cláusula 116 (Certificación de Trabajadores) de esta Convención.

Para los efectos de esta cláusula se considerarán contratos sucesivos aquellos que un trabajador formalice de manera continua con la misma empresa en un término que no exceda de sesenta (60) días.

PARÁGRAFO: Cuando la Empresa dé por terminada la relación de trabajo durante el período de prueba, además del salario del trabajador, deberá cancelar vacaciones proporcionales, XIII mes proporcional y el aporte del 6% regulado por la Ley 72 para los contratos por obra determinada o tiempo definido. Esto no se aplicará a los trabajadores afiliados a otro Sindicato.

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Cláusula 28: Rendimiento Mínimo.

Las partes acuerdan rendimientos mínimos de mano de obra para los trabajadores de la construcción. Estos rendimientos se fijan para jornadas ordinarias diurnas de ocho (8) horas en diversas labores de la construcción. La falta de cumplimiento de dichos rendimientos facultan al empleador a dar por terminada la relación de trabajo en cumplimiento del Artículo 213, Acápite A, Numeral 16 del Código de Trabajo.

En la Tabla de Rendimiento Mínimo se

establecerán las áreas de trabajo que debido a sus condiciones particulares no están sujetas a la medición de rendimiento mínimo.

El Reglamento de Aplicación y Tabla de

Rendimientos Mínimos figuran como Anexos I y IA respectivamente, de esta Convención. Cláusula 29: Actualización de la Tabla de Rendimiento Mínimos de Mano de Obra en la Construcción y Anexos relacionados

Las partes convienen que, mediante Comisión Bipartita revisarán y mantendrán actualizados en un periodo máximo de 6 meses contados a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, los siguientes anexos:

- I Reglamento para la Aplicación de Rendimientos Mínimos de Mano de Obra en la Construcción,

- IA Tabla de Rendimientos Mínimos de Mano de Obra en la Construcción y

- IB Rendimientos Mínimos en la Construcción (En jornadas de ocho horas para trabajador calificado).

La Cámara y el Sindicato convienen que

la Comisión Bipartita trabajará de forma permanente y estará conformada por tres (3) representantes de cada una de las partes, para la revisión y actualización periódica de la Tabla de Rendimiento Mínimos de Mano de Obra en la Construcción y Rendimientos Mínimos en la Construcción (En jornadas de ocho horas para trabajador calificado). Esta Comisión se reunirá mínimo una (1) vez al mes.

Las modificaciones parciales o totales

que propongan la Comisión entrarán en vigencia a partir de la fecha en que sean refrendadas por el Presidente de CAPAC y el Secretario General del Sindicato.

Hasta tanto esta Comisión proponga la

nueva Tabla de Rendimiento Mínimo, se mantendrá la Tabla que esté vigente. Cláusula 30: Pago de Salario.

La Empresa efectuará los pagos de salarios de los trabajadores de acuerdo con el Código de Trabajo y la presente Convención Colectiva. Cualquier reclamación que surja en relación con la aplicación de esta cláusula será conocida por el Comité de Empresa.

La Empresa y el Sindicato convienen en

que los salarios podrán pagarse a los trabajadores semanal o bisemanalmente, los días viernes o sábado, según se estipule en el Contrato de Trabajo. Cláusula 31: Forma de Pago.

La Empresa pagará a los trabajadores los salarios convenidos mediante la utilización de alguno de los siguientes mecanismos:

1. En efectivo, mediante el uso de sobres.

2. Mediante cheque, en cuyo caso la Empresa proporcionará a los trabajadores los medios y facilidades para hacerlos efectivo. Estas facilidades incluyen el tiempo necesario para transportarse del centro de trabajo al banco y viceversa, lo mismo que para hacer efectivo el cheque correspondiente. En el caso que el pago se realice mediante el uso de cheque, la Empresa gestionará ante el banco que le brinda el servicio, que éste brinde a los trabajadores las facilidades necesarias para su cobro. No se podrá utilizar el sistema de pago mediante cheque, en áreas o localidades del interior del país donde no exista servicio bancario que permita hacer efectivo el pago correspondiente.

3. Mediante cualquier otro medio aceptado

de común acuerdo entre el Sindicato y la

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Empresa.

Cualquiera de los mecanismos de pago que se utilice, la empresa facilitará el comprobante al trabajador con la información básica impresa en el idioma español relativo al nombre de la Empresa, registro único de contribuyente (RUC), dígito verificador (D.V.), período que abarca el pago, horas ordinarias y extraordinarias trabajadas, salario bruto, descuentos y salario neto, rata de pago de sobre tiempo y bonificaciones. Cláusula 32: Descuento de Renta.

Al concluirse la relación de trabajo, cualquiera sea la causa de terminación, el documento de liquidación que se entregue al trabajador contendrá la siguiente información:

a. Nombre del trabajador. b. Número de cédula. c. Salario bruto devengado. d. Numero de clave. e. Monto del Impuesto Sobre la Renta y

Seguro Educativo Retenidos durante la relación laboral.

En adición a esta información, la empresa

expedirá a sus trabajadores el respectivo CERTIFICADO DE RETENCIÓN Y CRÉDITO FISCAL, al término de cada relación laboral. Este documento será expedido por la empresa para efectos del control del Impuesto sobre la Renta de los trabajadores, haciendo constar entre otros datos y según lo indica el formulario que para tales efectos provee la Dirección General de Ingresos, lo siguiente:

a. Monto del impuesto causado. b. Monto del impuesto retenido. c. Diferencia o crédito que tenga a su

favor el trabajador.

Este Certificado deberá ser presentado por cada trabajador a la empresa, al inicio de cada nueva relación laboral, a fin de incorporar los ingresos, deducciones, retenciones acumuladas y crédito fiscal, cuando corresponda, en la liquidación y cálculo del impuesto sobre la renta que se efectúe, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.107 de 6 de agosto de 2001 y la

Resolución No.201-283 de 1º de febrero de 2002 de la Dirección General de Ingresos o cualquier otra disposición legal que lo modifique.

El Trabajador podrá autorizar descuento

salarial, en concepto de ahorro voluntario para cubrir el pago de impuesto sobre la renta.

El incumplimiento de las obligaciones

antes señaladas, por parte del trabajador y/o la empresa estarán sujetos a las sanciones que establezca la Dirección General de Ingresos en las regulaciones vigentes sobre la materia.

Las Cámara y el Sindicato acuerdan crear

una Comisión permanente CAPAC-SUNTRACS para el análisis, evaluación y propuestas de temas relacionados a la retención del impuesto sobre la renta del trabajador de la construcción.

Dicha Comisión establecerá su forma de

funcionamiento; designando sus delegados dentro de 60 días posteriores a la firma de la presente cláusula.

Cláusula 33: Vacaciones.

La empresa y el Sindicato reconocen que el período de vacaciones responde a los deseos individuales de cada trabajador, a las particularidades propias de las obras que desarrolla cada empresa, y de acuerdo con los principios establecidos en el Código de Trabajo sobre la materia.

En este sentido, el uso de las vacaciones por parte del trabajador podrá ser negociado entre la empresa y los trabajadores por conducto del Sindicato, con base en los siguientes parámetros:

1. Mediante el establecimiento de un período fijo, al vencimiento de once (11) meses continuos de servicio.

2. En los períodos y fechas que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y los trabajadores. En este caso, la empresa reconocerá un adelanto en concepto de pago de vacaciones a los trabajadores que a la fecha del inicio del período fijado, no tengan vacaciones acumuladas para

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cubrir la totalidad de dicho período.

Las vacaciones podrán fraccionarse hasta un máximo de dos (2) períodos en un año, por acuerdo entre la respectiva empresa y el trabajador. Cuando el trabajador lo considere conveniente podrá solicitar asesoramiento del Sindicato.

Cláusula 34: Paralización por Lluvia.

Cuando la Empresa decida suspender momentáneamente por motivo de lluvia las labores durante la jornada de trabajo, los trabajadores deberán permanecer en el sitio de trabajo en espera de la orden de continuar las labores. Durante el período de suspensión de labores, el pago se hará de acuerdo con el artículo 280 del Código de Trabajo.

Cuando la Empresa decida terminar por

motivo de lluvia las labores del día, no podrá exigir permanencia en el centro de trabajo a los respectivos trabajadores. El pago se hará de acuerdo con el artículo 280 del Código de Trabajo.

En obras de edificación, cuando a juicio de la Empresa por motivos especiales e impostergables, los trabajadores deban permanecer laborando en sus puestos de trabajo expuestos a la acción directa de la lluvia, la Empresa les proporcionará capotes adecuados para la protección de la salud del trabajador. Además, la Empresa reconocerá un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre el salario base durante el tiempo que dure esta condición, siempre y cuando ésta sea de más de media hora de duración.

Cláusula 35: Facilidades de Transporte a los Trabajadores.

La CAPAC y el SINDICATO convienen que cuando las empresas constructoras proporcionen, en forma voluntaria, transporte a trabajadores desde cualquier punto al sitio de la obra, se regularán por las siguientes disposiciones: 1. Las partes acuerdan que el transporte que

proporcione la Empresa debe ser gratuito, adecuado para este fin, contar con el

número adecuado de asientos, techado o cúpula y cumplir con las medidas de seguridad dispuestas por las autoridades de Tránsito.

2. Con el fin de evitar que el horario de

trabajo y el tiempo para el transporte de ida y regreso afecte a los trabajadores, el medio o vehículo que se facilite para el transporte de personal, se destinará de manera exclusiva a tales propósitos, evitándose la modificación de ruta e itinerario para atender asuntos relacionados con el transporte de materiales, equipos y otros.

Cláusula 36: Traslado, Aportes de Alimentación y Alojamiento del Trabajador

1. Traslado durante la jornada de trabajo con regreso al centro original de trabajo.

Cuando por motivos ocasionales o accidentales, la Empresa traslade a un trabajador de campo fuera de su centro de trabajo en el transcurso de una jornada diaria de trabajo y como consecuencia, el trabajador no pueda estar de vuelta a dicho centro de trabajo durante la media jornada, la Empresa hará los arreglos que sean necesarios a fin de que dicho trabajador reciba en el nuevo lugar el almuerzo que iba a recibir en su centro de trabajo. Igualmente, la Empresa tomará las medidas necesarias para devolver al trabajador a su centro original de trabajo.

En ausencia de estas facilidades, la empresa proporcionará oportunamente al trabajador la suma de B/ 3.75 para gastos de alimentación.

Se excluyen de esta cláusula aquellos casos en los que la Empresa ya tiene establecido un sistema de suministro de alimentación en forma regular para los trabajadores.

2. Traslado pernoctando fuera del lugar habitual.

Cuando por razón de realizar labores eventuales, ocasionales y accidentales fuera del lugar de trabajo en que fueron

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contratados, los trabajadores sean trasladados de manera que deban dormir fuera de su lugar habitual de trabajo o de su hogar, según sea el caso, la Empresa tendrá la responsabilidad de suministrar alojamiento, alimentación y transporte a su hogar de acuerdo con las particularidades y condiciones del lugar de trabajo.

En estos casos, la Empresa deberá comunicar a los trabajadores sobre el traslado con un mínimo de 24 horas o con la debida antelación.

En caso de que la Empresa no proporcione al trabajador estas facilidades, deberá valorarlas en dinero, previo acuerdo con el Representante Sindical o el trabajador, y adoptar las medidas pertinentes para que éste pueda asumir el pago directo de estos gastos.

Cláusula 37: Agua Fría o Fresca.

La Empresa, dentro de las particularidades del centro de trabajo, suministrará agua fría o fresca. Se entiende que en las obras en ejecución dentro de los límites de áreas urbanas, semiurbanas o rurales en donde existan facilidades de venta y expendio de hielo, la Empresa suministrará agua fría o hielo para enfriar. En caso que se suministre hielo, éste deberá llegar al centro de trabajo antes de las 8:30 a.m. Los envases para el suministro y consumo del agua deben ser apropiados, en cantidad suficiente y llenar requisitos mínimos de higiene. Cláusula 38: Suéteres y Pantalones para Trabajadores

La Empresa Contratista General o Especializada y sus Subcontratistas convienen en proporcionar cuatro (4) suéteres manga corta y dos (2) pantalones diablo fuerte de calidad aceptable cada doce (12) meses a todos los trabajadores, con excepción del trabajador que por la naturaleza de su oficio ha recibido uniformes especiales.

El trabajador recibirá estos cuatro (4) suéteres y dos (2) pantalones diablo fuerte dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de la relación de trabajo. La falta de suministro de los suéteres y pantalones diablo fuerte no será motivo para que el trabajador no ejerza sus labores.

Cuando el trabajador no pase el periodo probatorio, deberá pagar a la Empresa la mitad del valor de cada uniforme recibido al inicio de la relación.

En los casos que a la terminación de la relación de trabajo, el período de uso de estos suéteres y pantalones diablo fuerte sea menor al período de duración establecido, el trabajador podrá adquirir en propiedad dichos suéteres y pantalones diablo fuerte, pagándole a la Empresa el valor de los mismos en cuestión a los precios en plaza en esos momentos, ajustado proporcionalmente al tiempo remanente de uso que le hacía falta para llegar a los tiempos pactados en esta cláusula.

De ser un trabajador recontratado por la Empresa, deberá seguir utilizando los suéteres y los pantalones diablo fuerte suministrado con anterioridad, hasta completar los doce (12) meses de uso.

En caso de pérdida o mal uso, la Empresa no está obligada a reponer dicho suéter o pantalón diablo fuerte hasta tanto no se cumpla el período de doce (12) meses de vida útil del mismo. En este caso, la empresa suministrará el suéter o el pantalón diablo fuerte y el trabajador lo pagará proporcionalmente al tiempo de vida útil que le quedaba al suéter reemplazado.

Cuando el deterioro de los suéteres o pantalones diablo fuerte se produzca a pesar del uso normal y adecuado por parte del trabajador o por defectos de fabricación, la Empresa reemplazará el mismo sin ningún costo para el trabajador.

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Es obligación del trabajador utilizar el suéter y el pantalón diablo fuerte durante el ejercicio de sus funciones, así como su limpieza y mantenimiento.

La Empresa se reserva el derecho a escoger el color de los suéteres y pantalones diablo fuertes, y colocar o no el logo y/o nombre de su Empresa o de Terceros.

En el caso de contratación pública o privada en la cual se solicita el uso de suéteres o uniformes con condiciones específicas, la Empresa aplicará lo que señala dicho contrato, siempre y cuando no desmejore las condiciones de los suéteres y pantalones diablo fuerte arriba pactados.

Las Empresas que a la entrada en vigencia de esta convención colectiva, suministren uniformes en cantidad, calidad y tiempo de entrega de uniformes a los trabajadores diferentes a las establecidas en esta cláusula, no podrán desmejorar las mismas.

Esta cláusula entrará a regir ciento veinte (120) días después de la entrada en vigencia de esta convención.

Cláusula 39: Trabajadores Extranjeros.

Dentro de las categorías y puestos descritos en esta Convención, la Empresa se obliga a no contratar trabajadores extranjeros, salvo aquellos casos en que no exista personal debidamente calificado en el país. En estos casos, se aplicarán las disposiciones del Código de Trabajo que rigen esta materia.

Cuando haya necesidad de contratar a un

trabajador extranjero, la Empresa se obliga a contratar para la misma función a un trabajador panameño, que se someterá a un programa de adiestramiento dentro de la Empresa.

Cláusula 40: Trabajadores de Oficina de Campo.

Los empleados de oficina que sean

contratados para desempeñar sus labores en una obra de construcción específicamente, podrán ser contratados por obra determinada, por tiempo definido o por tiempo indefinido.

En los casos en que el contrato sea por

obra determinada o tiempo definido, las partes acuerdan que se le reconocerá el pago del seis por ciento (6%) de la totalidad de los salarios percibidos durante la relación de trabajo, en concepto de fondo de cesantía.

Cláusula 41: Trabajadores Almacenistas.

A los trabajadores contratados para desempeñar sus labores en una obra de construcción en el oficio de almacenista, por obra determinada o tiempo definido, se les reconocerá la aplicación de los beneficios de la presente Convención. El salario de los almacenistas no será en ningún caso menor que el de peón o ayudante.

Cláusula 42: Trabajo de Celador.

Cuando la Empresa contrate a un Trabajador para custodiar los bienes de la empresa (celador) en las obras e instalaciones de la Industria de la Construcción se regirá por las siguientes reglas:

1. Para los efectos de este reglamento, se considera al celador como un obrero de la construcción, en consecuencia se le aplican las condiciones de trabajo existentes en el presente Convenio Colectivo.

2. La Empresa contratará los servicios de

celador de acuerdo con el procedimiento de contratación que usualmente utiliza. No obstante, la Empresa procurará dar preferencia a aquellos obreros de la construcción que se encuentren dentro de las siguientes condiciones: a. Que como consecuencia de haber

sufrido algún accidente o enfermedad quede imposibilitado para efectuar normalmente las labores que venía desempeñando como obrero de la construcción.

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b. Trabajadores cuyas edades no le permitan desempeñarse satisfactoria-mente en su ocupación dentro de la construcción y que le falten cuotas para jubilarse conforme al sistema de jubilaciones de la Caja de Seguro Social.

Sin embargo, el Empleador podrá contratar sin restricciones a Empresas Especializadas o Agencias de Seguridad para cuidar sus bienes, que no presenten las condiciones previstas anteriormente con base al salario establecido para esta ocupación en la Cláusula 131 (Los Salarios) de esta Convención.

3. Las jornadas de trabajo de los celadores

serán rotativas; no obstante, se permite arreglos de cambio de horarios entre los celadores, con autorización de la Empresa.

Por razón de las características especiales de los servicios que presta, los días de Fiesta Nacional, Duelo Nacional, Días Feriados, domingo y el 25 de octubre, Día del Trabajador de la Construcción, es obligación del celador prestar su servicio, entendiéndose que será remunerado conforme la Ley establece, y para el 25 de octubre, será remunerado conforme la Cláusula 130 (Día del Trabajador de la Construcción) establece.

4. La Empresa proporcionará a los

celadores que contrate, capotes y linternas para su uso durante las noches lluviosas, y suministrará el arma necesaria para el cuido de las instalaciones, en el caso de que el trabajador conozca su manejo y esté en condiciones de usarla. Para esto, la Empresa se reserva el derecho de conseguir el récord policivo del trabajador.

La Cámara mantendrá un banco de

información en el cual se registrará el listado de trabajadores disponibles para desempeñar labores de celador en obra de construcción. Para tales efectos, las Empresas y el Sindicato

remitirán a la Cámara el nombre y los datos de los trabajadores que se encuentren en las condiciones descritas en el ordinal 2 de esta Cláusula.

CAPÍTULO II

Condiciones Especiales Cláusula 43: Condiciones Especiales.

Son condiciones especiales de trabajo aquellas en las que se considera afectado el trabajador por variarse las condiciones ordinarias en aspectos tales como altura, de profundidad y de seguridad.

En estos casos, se otorgará al trabajador una compensación especial sobre el salario base pactado, en las condiciones de aplicación que se estipulan en las cláusulas respectivas y terminada la operación sujeta a compensación especial, el trabajador regresará a desempeñarse en sus oficios normales con el salario base pactado. En ningún momento este hecho constituirá un desmejoramiento de las condiciones de trabajo.

Cláusula 44: Trabajos en Altura.

La Empresa conviene en compensar con una bonificación especial a los trabajadores que durante la ejecución de sus labores normales, en un momento dado y por tiempo limitado, presten sus servicios en altura en las condiciones y actividades que se establecen en la presente cláusula.

Quedan excluidos del beneficio de la bonificación por altura, los trabajadores contratados específicamente para desempeñar sus labores en trabajos de altura, con salarios superiores a los salarios mínimos convencionales por ocupación que aparecen en esta convención.

A. Servicios en Altura en obras de edificación y puentes:

La empresa conviene en compensar con una bonificación sobre el salario a los trabajadores que presten servicios en altura, en obras de edificación y puentes de la siguiente manera:

- Obras de hasta 125 metros de altura, una

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bonificación de 16% sobre el salario.

- Obras con altura mayor de 125 metros, una bonificación de 20% sobre el salario.

Para los efectos de trabajos que se realicen en condición de altura, en áreas internas de la edificación y en puentes, se establecen las siguientes limitaciones de aplicación, que deben darse conjunta y totalmente:

1. El trabajador prestará sus servicios sobre andamios de cualquier tipo.

2. Se aplicará a los trabajadores durante el tiempo que permanezcan laborando en altura.

Se considera trabajo de altura el que realiza el trabajador sobre andamio que tenga una caída libre de 6.00 metros. Para edificaciones de más de dos (2) losas y puentes, se considera trabajo de altura el que realiza el trabajador sobre andamio que tenga una caída libre de 5.00 metros.

B. Trabajos en Andamios Colgantes o Deslizantes:

Tratándose de andamios colgantes o deslizantes, se aplicará la bonificación, en todo caso, sin límite de altura, bajo los siguientes porcentajes de bonificación:

- Obras de hasta 125 metros de altura, una bonificación de 16% sobre el salario.

- Obras con altura mayor de 125 metros, una bonificación de 20% sobre el salario.

C. Trabajos a borde de losa:

Cuando el trabajador realice trabajos de bloqueo a borde de losa, la empresa conviene en compensar con una bonificación bajo las siguientes condiciones conjuntas:

1. El bloqueo sea inferior a 1.00 metro de altura

2. Estas labores se realicen en los niveles con caída libre mayor de 6.00 metros

El porcentaje de bonificación será el siguiente:

- Obras de hasta 125 metros de altura, una bonificación de 16% sobre el salario.

- Obras con altura mayor de 125 metros, una bonificación de 20% sobre el salario.

La Empresa adoptará las medidas de seguridad para evitar la caída libre de los trabajadores, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la seguridad en las obras.

Cláusula 45: Trabajos en Excavación.

La Empresa conviene en compensar con una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico por condiciones especiales de excavación, a aquellos trabajadores que durante la ejecución de sus labores normales, en un momento específico y por tiempo limitado, deban prestar sus servicios en profundidad, en las operaciones de excavación.

Para efectos de esta cláusula, se establecen las siguientes limitaciones de aplicación que deben darse conjunta y totalmente:

1. La ubicación donde presta servicio el trabajador es en excavaciones de fundaciones individuales y en excavaciones de zanjas para tuberías.

2. Sólo se aplica durante el tiempo que el

trabajador realice trabajos de excavación, en las condiciones establecidas en la presente cláusula.

3. Se limita a distancias verticales de más de

2.50 m. de profundidad, medidas desde el nivel del suelo superior de la excavación al fondo de la misma.

4. Cuando por la verticalidad de la excavación y de acuerdo al reglamento de seguridad de la Caja de Seguro Social se requieran soportes laterales.

Quedan excluidos los trabajadores contratados específicamente para desempeñar sus labores en trabajo de profundidad con salarios superiores a los salarios mínimos convencionales por ocupación que aparecen en esta Convención.

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Cláusula 46: Trabajos en Túneles, Galerías y Minas.

La Empresa conviene en compensar con una bonificación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico, a los trabajadores que durante la ejecución de sus labores normales, en un momento específico y por tiempo limitado, deban prestar sus servicios dentro de túneles, galerías y minas.

Para los efectos de esta cláusula se establecen las siguientes condiciones de aplicación, que deben darse conjunta y totalmente:

1. La ubicación donde presta el servicio son los túneles, galerías y minas.

2. Sólo se aplica a los trabajadores durante el tiempo que permanezcan laborando en dichos túneles, galerías y minas.

Quedan excluidos los trabajadores contratados específicamente para desempeñar sus labores en túneles, galerías y minas con salarios superiores a los salarios mínimos convencionales por ocupación que aparecen en esta Convención.

Cláusula 47: Trabajos con Martillo Neumático.

La Empresa conviene en compensar con una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico, a los trabajadores que durante la ejecución de sus labores normales, en un momento dado y por tiempo limitado, deban prestar sus servicios operando martillos neumáticos.

Para los efectos de esta cláusula se establece que la bonificación se aplica durante el tiempo que el trabajador realice trabajos con martillos neumáticos.

Quedan excluidos los trabajadores contratados específicamente para desempeñar sus labores con martillos neumáticos.

Cláusula 48: Trabajos de Rastrilleo, Tornilleo, Calderas para Calentar Asfalto y Colocación de Carpetas y Pavimento Asfáltico que mantenga contacto directo con Alta Temperatura.

La empresa conviene en compensar con una bonificación equivalente a quince por ciento (15%) del salario básico, a los trabajadores que durante la ejecución de sus labores presten servicios de operación en obras de carretera, pavimentación y caldera para calentar asfalto, que durante la ejecución de sus labores normales, en un momento dado y por tiempo limitado, deban desempeñar servicios de rastrilleo, tornilleo, colocación de carpetas, pavimento asfáltico y calderas para calentar asfalto, que mantenga contacto directo con alta temperatura.

Quedan excluidos los trabajadores contratados específicamente para desempeñar sus labores de rastrilleo, tornilleo, colocación de carpetas, pavimento asfáltico y calderas para calentar asfalto, que mantenga contacto directo con alta temperatura, con salarios superiores a los salarios mínimos convencionales por ocupación que aparecen en esta Convención.

Las partes reconocen, que por su

naturaleza, los trabajos de colocación de carpetas y pavimento asfáltico se realizan en condiciones de alta temperatura.

En el caso de los trabajadores que

mantengan contacto directo con altas temperaturas durante los trabajos de colocación de carpetas y pavimentos asfálticos, la empresa les proveerá equipos y accesorios para evitar afectaciones a su salud.

Para tales efectos, la empresa deberá

proveer a los trabajadores equipos y accesorios especiales que cumplan con los requisitos legales de acuerdo al Decreto de Seguridad y normas legales que regula ésta materia, tales como: overol, botas, guantes, lentes, entre otros.

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CAPÍTULO III Trabajo en Carretera y Otros

Cláusula 49: Declaración de Residencia.

Atendiendo la residencia habitual del trabajador declarada en el contrato individual de trabajo, la Empresa aplicará la Cláusula convencional correspondiente sobre transporte de trabajadores.

Para los efectos de esta cláusula, se

considerará la residencia habitual la población cercana hasta donde la Empresa está obligada a brindar el transporte colectivo.

Cláusula 50: Traslado del Campamento al Lugar de Trabajo.

En caso que la empresa suministre a los trabajadores facilidades de transporte desde el campamento hacia el lugar de trabajo, el traslado se iniciará 45 minutos antes del inicio de la jornada. De facilitarse el traslado del lugar de trabajo al campamento, éste se iniciará luego de concluida la jornada de trabajo. El tiempo destinado al traslado, al inicio y al final de la jornada no será remunerado.

Cuando por razones imputables a la

empresa, se produzcan demoras en el traslado al lugar de trabajo que afecten el inicio de la jornada de trabajo, la empresa pagará desde la hora fijada para el inicio de la jornada de trabajo. De igual manera, cuando por razones imputables a la empresa, el traslado hacia el campamento dure más de 45 minutos, la empresa remunerará el tiempo excedente.

En el evento que durante el traslado de

los trabajadores la empresa requiera que algunos trabajadores participen en las labores de carga de materiales de construcción, se remunerará el tiempo que efectivamente el trabajador haya destinado a estas labores.

Cláusula 51: Transporte a población cercana. a. Transporte del campamento a

población más cercana y viceversa.

La empresa se compromete a proporcionar transporte, desde los campamentos hasta la población más cercana, donde exista servicio de transporte colectivo que se comunique con la capital de provincia, y viceversa, en los siguientes casos: 1. Los días de pago, una vez concluidas las

labores. 2. Los días de suspensión de labores por

hechos tales como vacaciones, grave calamidad doméstica y otras.

3. Los días de reinicio de labores.

El tiempo que se utilice en esta operación no se considerará, en ningún momento, tiempo efectivo de trabajo y por lo tanto, no será remunerado.

La empresa de común acuerdo con los trabajadores fijará las horas y fechas para utilización del transporte. b. Transporte hacia y desde el centro de

trabajo al lugar más cercano donde existan rutas de transporte colectivo.

La empresa se compromete a

proporcionar transporte a los trabajadores en los casos en que los centros de trabajo se encuentren en lugares apartados y áreas rurales, y que no cuenten con transporte colectivo. Este transporte será hacia y desde el centro de trabajo al lugar más cercano donde existan rutas de transporte colectivo que le permita al trabajador llegar con facilidad al lugar de residencia.

Para estos efectos, queda entendido que

el traslado de los trabajadores se iniciará cuarenta y cinco (45) minutos (máximo) antes del inicio de la jornada de trabajo. Este tiempo no será remunerado.

Cuando la Empresa inicie el traslado

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antes del límite señalado anteriormente, el tiempo comprendido entre la hora efectiva de traslado y la hora fijada de acuerdo al límite anterior, será remunerado.

Cláusula 52: Meriendas.

La Empresa concederá quince (15) minutos de merienda, tomando en cuenta las condiciones de la obra. En estos casos el tiempo será utilizado individual o colectivamente y programado por el capataz encargado de la obra o cualquier otro representante de la Empresa, con el propósito de no interrumpir la obra en su totalidad.

Los quince (15) minutos de merienda se

concederán entre la segunda y tercera hora, a partir del inicio de la jornada de trabajo, cualquiera sea la jornada.

Cláusula 53: Comidas

La Empresa procurará llevar en tiempo oportuno al lugar de trabajo, las comidas señaladas para la media jornada.

En caso de que por motivos propios de la

obra, la comida no llegue a tiempo, los trabajadores seguirán laborando hasta que llegue, en ese momento se iniciará el período de descanso de media jornada. Se entiende que la comida para los trabajadores no debe llegar con más de una hora de retraso. Los efectos de esta cláusula rigen para la jornada de trabajo diurna, mixta y nocturna.

Cláusula 54: Alojamiento, Comida y Transporte al Hogar en Empresas que Suministren Campamento.

En los proyectos de construcción ubicados en áreas inhóspitas, en donde el difícil acceso haga imposible el retorno del trabajador diariamente a su hogar, la empresa que suministre campamento, brindará de forma gratuita las tres (3) comidas diarias (desayuno, almuerzo y cena).

Se entiende por campamento, el

alojamiento que dispone la empresa para el descanso y la atención de las necesidades

básicas de los trabajadores, en obras distantes de las comunidades.

La Empresa proporcionará transporte desde el campamento hasta la población o lugar más cercano, donde exista servicio de transporte público, según se establece en la Cláusula 51 denominada “Transporte a Población Cercana” de esta convención.

Cláusula 55: Trabajador en Entrenamiento.

Cuando la Empresa transfiera a un trabajador de una categoría inferior a una categoría superior para los efectos de entrenamiento, el trabajador continuará con su salario regular por un período que podrá extenderse de treinta (30) a sesenta (60) días, atendiendo las características y complejidad del equipo en el cual se le entrena.

El término del entrenamiento será fijado de común acuerdo por las partes, tomando en consideración las condiciones antes expresadas.

Si el trabajador demuestra desempeñarse satisfactoriamente vencido el anterior término, quedará consolidado en el nuevo puesto, con el salario correspondiente a la nueva categoría. En caso contrario, no constituye desmejora-miento de sus condiciones de salario. Cláusula 56: Uniformes para Trabajadores en tareas de Rastrilleo, Tornilleo y Riegue Manual de Asfalto.

La Empresa conviene en proporcionar hasta un máximo de cuatro (4) uniformes al año a todos los trabajadores que eventualmente realicen labores de rastrilleo, tornilleo, riegue manual de liga o riegue manual de imprimación de asfalto.

El trabajador recibirá tres (3) uniformes

dentro de los siete (7) días siguientes al inicio de las labores inherentes a estas tareas y el cuarto al cumplir tres (3) meses de trabajo.

Aquellos trabajadores que laboren en

estas tareas más de un año con la Empresa, seguirán recibiendo un uniforme cada seis (6) meses de labores, siempre que se encuentre

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ejecutando las mismas tareas.

De ser un trabajador recontratado por La Empresa, deberá seguir utilizando el uniforme suministrado con anterioridad, hasta completar seis (6) meses de uso.

En caso de pérdida o mal uso, la

Empresa no está obligada a reponer dicho uniforme hasta tanto no se cumpla el período de seis (6) meses de vida útil del mismo. En este caso, la empresa suministrará el uniforme y el trabajador lo pagará proporcionalmente al tiempo de vida útil que le quedaba al uniforme reemplazado.

Es obligación del trabajador utilizar el uniforme durante el ejercicio de sus funciones, así como su limpieza y mantenimiento. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación, lo hará acreedor a las sanciones disciplinarias previstas en esta Convención, en el Reglamento Interno de Trabajo y en las normas laborales.

TÍTULO III De los Operadores, Equipos y Herramientas

de Trabajo

CAPÍTULO I Los Conductores y Operadores de Equipo,

y Otros Trabajos Cláusula 57: Informe Sobre Vehículos y Equipos.

Los operadores de vehículos y operadores de equipo son responsables por el mantenimiento y cuidado de los mismos y están en la obligación de informar a su superior inmediato sobre cualquier desperfecto que notaren en los vehículos y equipos.

La Empresa proporcionará un formulario

para que esta información se haga por escrito, el cual deberá ser debidamente firmado por el operador.

El trabajador no podrá operar un equipo

reportado con desperfectos mecánicos sin una orden expresa del empleador. No obstante, cuando el daño reportado ponga efectivamente en peligro la vida del trabajador, éste podrá

rehusarse a operarlo hasta tanto personal especializado haga una evaluación de dicho equipo y determine si es factible su uso.

Cláusula 58: Daños Mecánicos en el Equipo.

La inmovilización del equipo debido a desperfectos o daños mecánicos no exime a la Empresa de reconocer los salarios correspondientes a la jornada ordinaria de trabajo.

Cuando el daño reportado ponga

efectivamente en peligro la vida del trabajador, éste podrá rehusarse a operarlo hasta tanto personal especializado haga una evaluación de dicho equipo y determine si es factible su uso.

Cláusula 59: Inmovilización de Vehículo y Equipo.

La inmovilización del equipo debido a desperfectos o daños mecánicos no exime a la Empresa de reconocer los salarios a su operador o chofer. La Empresa podrá utilizar a dichos operadores o choferes en el trabajo de reparación del equipo como ayudantes de mecánico, de manera que aquellos participen en la reparación de su equipo. Se entiende que los operadores o choferes seguirán devengado el salario contractual correspondiente, mientras se desempeñen en estas funciones o cualesquiera otras que se les asigne afines a su ocupación, aún cuando sean de menor categoría (por ejemplo: a un tractorista se le puede asignar el puesto de chofer, etc.)

Cláusula 60: Responsabilidad por Multa.

Será responsabilidad de los conductores las multas y sanciones que impongan las autoridades de tránsito por infracciones cometidas y debidas a imprudencia, culpa o negligencia del conductor.

Queda entendido que en los casos en que las multas y sanciones se deban a accidentes que respondan a fallas mecánicas y éstas hayan sido debidamente reportadas por el conductor siguiendo el procedimiento acordado, la Empresa será responsable de las multas impuestas.

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De igual manera, las multas y sanciones debidas a fallas mecánicas no previstas y no imputables al operador, la Empresa será responsable de las multas impuestas.

Queda entendido también que en los

casos que la multa responda a la falta de accesorios complementarios y éstos hayan sido debidamente reportados por escrito o verbalmente por el conductor siguiendo el procedimiento acordado, y a pesar de ello, la Empresa le ha ordenado operar sin estos accesorios reportados, la Empresa será responsable de las multas impuestas. La Empresa establecerá el procedimiento de comunicación respectivo.

Cláusula 61: Operación de Varios Vehículos.

Cuando un trabajador contratado para operar un vehículo de menor capacidad, sea utilizado en la operación de vehículos de mayor capacidad, por más de seis (6) días en el mes, constituirá ocupación temporal del cargo y devengará el salario correspondiente mientras se desempeñe en él.

No obstante lo anterior, cuando opere el

vehículo menos de seis (6) días en el mes, deberá ganar como incentivo el diferencial de salario que corresponde a la categoría en cuestión de acuerdo a la Convención.

Si lo descrito en el primer párrafo se

repite más de cuatro (4) veces en el transcurso del año, se considera promovido al cargo superior con el salario correspondiente. Cláusula 62: Mantenimiento de Equipo de Soldadura.

Las condiciones del equipo de soldadura correrán por cargo de la Empresa. Los soldadores serán responsables por el mantenimiento y cuidado de los mismos, y estarán en la obligación de informar a su superior inmediato sobre cualquier desperfecto que notaren en el equipo. La Empresa proporcionará un formulario para que esta información se haga por escrito debidamente firmada por el soldador responsable. El equipo reportado con desperfectos mecánicos requerirá orden expresa del empleador para

que el soldador proceda a operarlo. Cuando el equipo presente condiciones

de inseguridad que efectivamente pongan en peligro la vida del trabajador, éste podrá abstenerse de utilizarlo hasta tanto un técnico de la especialidad efectúe las reparaciones necesarias o certifique la factibilidad de su uso.

Si el desperfecto reportado tiene efectos

negativos en la calidad del trabajo de soldadura, el soldador deberá reportar esta circunstancia a la Empresa, y en última instancia negarse a operar dicho equipo.

Cláusula 63: Uniforme de Mecánicos y Otros.

La Empresa conviene en proporcionar tres (3) uniformes al año a todos los trabajadores que hayan sido contratados para desempeñar funciones de mecánico, engrasador o soldador, así como a sus respectivos ayudantes.

El trabajador recibirá dos uniformes

dentro de los quince (15) días subsiguientes al inicio de la relación de trabajo y un tercero al cumplir los seis (6) meses de servicio.

Cuando el trabajador no pase el período

probatorio, deberá pagar a la Empresa la mitad del valor de cada uniforme recibido al inicio de la relación.

Aquellos trabajadores que laboren más

de un año con la Empresa, seguirán recibiendo un uniforme cada seis (6) meses.

En caso de pérdida o mal uso, la

Empresa no está obligada a reponer dicho uniforme hasta tanto no se cumpla el período de seis (6) meses de vida útil del mismo.

Es obligación del trabajador utilizar el

uniforme durante el ejercicio de sus funciones, así como su limpieza y mantenimiento. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación, lo hará acreedor a las sanciones disciplinarias previstas en esta Convención, en el Reglamento Interno de Trabajo y en las normas laborales.

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CAPÍTULO II Las Herramientas de Trabajo

Cláusula 64: Áreas de Seguridad.

La Empresa con el fin de ofrecer seguridad a las herramientas, equipo de seguridad y vestidos, se obliga a tomar las siguientes medidas: 1. Construir un área para que se vistan los

trabajadores, de manera que ofrezca seguridad, con candado o cerradura cuya llave será del control y responsabilidad de la Empresa. La Empresa podrá designar a alguien, de entre los trabajadores, como responsable del control de acceso al área de vestir.

2. Será responsabilidad de la Empresa

escoger y poner en práctica el método a utilizarse para la seguridad de las herramientas y equipo de seguridad que se guardan en la obra al finalizar la jornada de trabajo.

En la obra se establecerán áreas de

seguridad cuyo acceso estará limitado a personas debidamente autorizadas. Se establecen como áreas de seguridad: depósitos, almacenes de herramientas, áreas de vestir, áreas de oficina en obras y cualquier otro que se anuncie o indique públicamente. Queda terminantemente prohibido el acceso de personas no autorizadas a las áreas de seguridad.

En el caso de pérdida de las herramientas y equipo de seguridad, la Empresa sólo pagará las herramientas y equipo, debido a evidente incumplimiento de las normas de seguridad previamente establecidas, y sólo será responsable de

aquellas herramientas que han sido registradas en los sistemas de control de la Empresa, como herramienta de uso.

El pago o la reposición de la herramienta

o equipo perdido, se hará a más tardar cinco (5) días hábiles a su reclamación.

Cláusula 65: Herramientas de Trabajo.

La Empresa es responsable de suministrar las herramientas de trabajo necesarias para la ejecución de la obra según la ocupación y categoría del trabajador.

Se entiende que un trabajador no puede

laborar eficientemente si carece de las herramientas mínimas indispensables.

Las herramientas, según la ocupación y

categoría del trabajador, les serán entregadas para la ejecución de su trabajo al momento en que se inicie su relación de trabajo.

Tratándose de herramientas

suministradas por la Empresa a los trabajadores, éstos serán responsables del uso y cuidado de dichas herramientas y velarán por la seguridad en el uso de las mismas, y de su debida devolución al terminar la relación de trabajo.

En caso que debido al uso normal las

herramientas se deterioren, el trabajador solicitará y la Empresa reemplazará dichas herramientas. La Empresa establecerá en ese momento, el tiempo de duración del equipo reemplazado.

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Se establecen para efectos de fijar el uso normal, los siguientes períodos: HERRAMIENTA PERIODO DE VIDA COSTO ALQUILER MENSUAL

Herramienta para Carpintería

Cinta métrica de 8m 6 MESES B/. 10.25 B/. 1.70 Serrucho de 24 pl. 36 MESES B/. 12.77 B/. 0.35 Hacha de carpintería 36 MESES B/. 10.00 B/. 0.27 Plomada 36 MESES B/. 4.00 B/. 0.11 Hilo 4 MESES B/. 2.50 B/. 0.63 Pata de cabra 18" 24 MESES B/. 8.00 B/. 0.33 Martillo 24 MESES B/.10.25 B/. 0.43 Formón 36 MESES B/. 8.00 B/. 0.22 Clavera 6 MESES B/. 7.00 B/. 1.16 Nivel de 24 pl. 30 MESES B/. 12.00 B/. 0.40 Escuadra de 24 pl. 36 MESES B/. 8.70 B/. 0.24 Machete 24 MESES B/. 4.50 B/. 0.19 Alicate 8" 12 MESES B/. 9.75 B/. 0.81 Plomada para columna 36 MESES B/. 5.50 B/. 0.15 Hilo para marcado De tiza 3 MESES B/. 8.50 B/. 2.83

Herramienta de Albañilería

Flota de madera 8 MESES B/. 8.00 B/. 1.00 Palaustre 12" tipo bellota 24 MESES B/. 16.00 B/. 0.66 palaustre tipo truper 24 MESES B/. 12.40 B/. 0.50 Llana 24 MESES B/. 7.00 B/. 0.29 Piqueta 24 MESES B/. 5.60 B/. 0.23 Cubo de caucho 24 MESES B/. 9.00 B/. 0.38 Nivel de 24 pl. 30 MESES B/. 12.00 B/. 0.40 Plomada 36 MESES B/. 5.50 B/. 0.15 Piedra 30 MESES B/. 13.50 B/. 0.45 Cucharín 36 MESES B/. 8.00 B/. 0.22 Escuadra de 24 pl. 36 MESES B/. 8.70 B/. 0.24 Brocha 6 MESES B/. 3.00 B/. 0.50 Cinta métrica 8 m. 6 MESES B/. 10.25 B/. 1.70 Mata filo 15 MESES B/. 5.00 B/. 0.33 Esquinero 15 MESES B/. 5.00 B/. 0.33 Escuadra chica 36 MESES B/. 7.70 B/. 0.21 Hilo 4 MESES B/. 2.50 B/. 0.63 Alicate 18 MESES B/. 9.75 B/. 0.54 Martillo 24 MESES B/. 10.25 B/. 0.43

Herramientas de Electricista

Alicate 18 MESES B/. 36.00 B/. 2.00 Cinta métrica 8 m. 6 MESES B/. 10.25 B/. 1.70 Destornillador 12 MESES B/. 3.00 B/. 0.25 Pinza de punta 12 MESES B/. 8.00 B/. 0.78 Cuchilla 24 MESES B/. 10.00 B/. 0.41 Marco de segueta 12" 12 MESES B/. 8.20 B/. 0.68 Porta macho 24 MESES B/. 7.00 B/. 0.29

Herramienta de Soldadores

Piqueta 12 MESES B/. 10,00 B/. 0,83 Cinta métrica 8 m. 6 MESES B/. 10,25 B/. 1,70

Herramienta de Reforzadores/ Cablero

Alicates 18 MESES B/. 36.00 B/. 2.00 Cinta métrica 8 m. 6 MESES B/. 10.00 B/. 1.70 * Será reemplazado a requerimiento por desgaste.

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Cuando una herramienta se utiliza en distintos oficios el período de vida útil se regirá por lo establecido en la tabla.

El período de vida útil de la herramienta que no aparezca en la lista se determinará entre la empresa y el trabajador al momento de su arrendamiento.

Constituye abuso del artículo cualquier

tiempo menor en que se requiera su reemplazo, salvo prueba en contrario. Cuando se solicite el reemplazo antes del tiempo establecido como mínimo período de duración, el trabajador deberá pagarle a la Empresa el valor del equipo en cuestión a los precios en plaza en esos momentos, ajustado proporcionalmente al tiempo remanente de uso que hacía falta para llegar a los tiempos establecidos en la tabla anterior.

El Comité de Empresa podrá conocer de

los conflictos que surjan con motivo de la aplicación de la tabla que establece los períodos de duración.

Se identifica como causa, sujeta a las

medidas estipuladas en el artículo 213, acápite A, numeral 5 del Código de Trabajo, cualquier acción tomada por el trabajador para sustituir cualquier equipo suministrado por la Empresa.

La Cámara y el Sindicato se comprometen a nombrar una comisión para actualizar los precios en mercado y el alquiler de las herramientas que aparecen en esta cláusula, para su actualización.

Mientras no se modifiquen los valores actuales, se aplicarán los vigentes. Cláusula 66: Alquiler de Herramientas.

El trabajador puede utilizar herramientas de su propiedad, siempre y cuando éstas sean aceptadas como apropiadas por la Empresa y clasificadas como herramientas en uso en los registros de control de la Empresa.

Cuando el trabajador utilice en la

ejecución de la obra sus propias herramientas, la Empresa pagará al trabajador, en concepto de alquiler por su uso, el valor pactado en la

Cláusula 65 titulada "Herramientas de Trabajo", siempre y cuando se usen los tiempos mínimos que aparecen en la Cláusula 65 "Herramientas de Trabajo". Si se usa menos de estos tiempos, se hará el pago proporcional al tiempo de uso.

Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Al inicio de las relaciones de trabajo,

cuando la Empresa decida alquilar las herramientas propiedad del trabajador, las recibirá en custodia y efectuará un listado de las mismas. La omisión de la Empresa en la elaboración del listado, facultará al trabajador para elaborar y presentar dicho listado. En este caso, la Empresa pagará el alquiler de herramientas con base a este listado.

2. Durante la prestación del servicio, la

Empresa entregará las herramientas que el trabajador solicite para ejecutar las labores diariamente a él encomendadas.

3. La Empresa pagará el alquiler de las

herramientas en custodia, independientemente que éstas sean o no utilizadas. Este pago se hará al término de la relación de trabajo o anualmente en el caso de los trabajadores permanentes.

4. Las herramientas que sean solicitadas

diariamente por el trabajador para ejecutar las labores, serán responsabilidad absoluta del trabajador, de modo que si se le pierden durante la jornada de trabajo, se dejará constancia por escrito y no existe obligación de reponérsela, ni pagársela.

5. Concluida la jornada diaria de trabajo, el

trabajador deberá entregar las herramientas que solicitó a la Empresa. No obstante lo anterior, los fines de semana podrá solicitarlas para uso en trabajos propios, devolviéndolas al reiniciarse las labores. En el caso que no las devuelva oportunamente, la Empresa efectuará los ajustes para efecto de los pagos correspondientes.

6. Tratándose de cualquier tipo de

herramienta que requiera afilamiento, este

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tratamiento será realizado por la Empresa a solicitud del trabajador y su costo correrá por cuenta de la misma.

7. La Empresa se compromete a reemplazar

las herramientas que por accidente se hagan inservibles o de pagarle el valor del equipo en cuestión, a los precios establecidos en la cláusula 67 titulada "herramientas de trabajo", ajustado proporcionalmente al tiempo remanente de uso que le hacía falta para llegar a los tiempos establecidos en la tabla de la cláusula 67 "herramientas de trabajo" de esta Convención.

Cláusula 67: Herramientas de Mecánicos.

La Empresa suministrará las herramientas que requieran los mecánicos para la ejecución de los trabajos asignados. En caso de que la Empresa no posea las herramientas necesarias, podrá adquirirlas o negociar con el trabajador las condiciones de uso de las mismas. En caso que debido al uso normal de las herramientas éstas se deterioren, el trabajador solicitará a la Empresa el reemplazo de dichas herramientas.

A solicitud del trabajador, la Empresa podrá dar las facilidades para adquirir las herramientas. Para estos efectos, el trabajador otorgará autorización de descuento por escrito y en forma irrevocable, que no excederá el diez por ciento (10%) de su salario.

TÍTULO IV De las Relaciones de Trabajo

CAPÍTULO I

Los Permisos, Licencias e Incapacidades Cláusula 68: Permisos para Gestiones Personales.

Se entiende por permiso para gestiones personales, la autorización concedida por la Empresa a un trabajador para ausentarse del trabajo, cuando lo hubiere solicitado previamente y por escrito.

La Empresa se obliga, para estos efectos,

tener a disposición del trabajador que lo solicite, formularios impresos para poder hacer efectiva la solicitud de permiso.

Cuando por alguna circunstancia no

hubiera a disposición formularios suficientes para uso del trabajador, o por las condiciones imperantes en el lugar de trabajo, no se pudiera formalizar esta solicitud, el permiso se podrá conceder por escrito utilizando cualquier tipo de papel disponible en el área de trabajo.

El permiso se solicitará directamente al

jefe inmediato en el centro de trabajo, con un mínimo 24 horas de anticipación, salvo que sea una urgencia. En todo caso, el jefe inmediato, para otorgar el permiso, considerará las razones que justifiquen la necesidad doméstica para lo cual es solicitado.

Los permisos para gestiones personales

no serán remunerados.

Cláusula 69: Permisos para Reclamos.

Los permisos para presentar reclamos ante las autoridades de trabajo no podrán negarse, pero sólo se remunerará el tiempo empleado en dichas gestiones ante las autoridades cuando los reclamos hubieren seguido previamente el procedimiento siguiente:

Presentar la queja directamente al jefe inmediato, capataz o al Ingeniero Residente. A falta de solución el reclamo podrá presentarse ante el Comité de Empresa.

Se entiende que se pagará el cien por ciento (100%) del permiso empleado ante las autoridades si se hubiere agotado el procedimiento previamente establecido. Cláusula 70: Licencias No Remuneradas. La Empresa concederá, dentro de sus necesidades objetivas de trabajo, licencia no remunerada de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. La solicitud debe ser formulada por escrito a la Empresa a más tardar con una semana de anticipación a su inicio.

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2. Presentar alguno de los siguientes

motivos debidamente fundamentado y por escrito:

a. Construcción o reparación de vivienda

propia. b. Necesidad urgente de carácter

familiar. c. Siembra y cosecha de productos

agrícolas, propios del trabajador.

Cuando la solicitud de licencia esté sustentada en una necesidad urgente de carácter familiar no estará sujeta a la formalidad establecida en el numeral 1 de esta cláusula.

3. El número de trabajadores con licencia debe ser tal, que no entorpezca ni Interrumpa el normal funcionamiento de la obra en ejecución.

No obstante, será optativo de la Empresa otorgar licencia bajo las condiciones de esta cláusula, cuando dentro de la obra o la fase para la cual ha sido contratado el trabajador, se inicie el período de reducción de personal. En todo caso, cuando la terminación de un contrato coincida con el período de licencia y por ello no pudiese notificarse al trabajador directamente de la terminación del contrato, la Empresa notificará y dejará constancia ante las autoridades de trabajo de dicha terminación de contrato.

Cláusula 71: Elección de la nueva Junta Directiva del SUNTRACS

Las partes acuerdan que las empresas que se rigen por la presente Convención Colectiva, concederán permiso no remunerado el día de la elección de la Junta Directiva del Sindicato, para todos los trabajadores que asistan a la misma, de manera que los mismos puedan ejercer el derecho al voto, en las siguientes condiciones:

1. Para los trabajadores de las provincias de

Chiriquí, Bocas del Toro, Darién y las

Comarcas, se concederá permiso no remunerado hasta un máximo de dos (2) jornadas laborales.

2. Para los trabajadores de las provincias de Veraguas, Los Santos y Herrera, se concederá permiso no remunerado hasta un máximo de una (1) jornada laboral.

3. Para los trabajadores de las provincias de Coclé, Colón, Panamá Oeste y Panamá, se concederá permiso no remunerado hasta por media jornada laboral.

Para efectos de coordinación, el Sindicato

deberá anunciar con dos (2) días hábiles de anticipación la fecha de Elección de la Junta Directiva del SUNTRACS, a CAPAC o a las empresas miembros.

Cláusula 72: Incapacidad por Accidentes de Trabajo.

Cuando el trabajador contratado por obra determinada, tiempo definido o tiempo indefinido, sufriere un accidente que lo incapacitare por más de quince (15) días calendario y dicha incapacidad no sea absoluta y permanente, la Empresa se obliga a aplicar las siguientes reglas:

1. El trabajador que al momento de la terminación de su incapacidad tenga contrato de trabajo vigente, se incorporará de inmediato a su puesto de trabajo.

2. Si durante la incapacidad del trabajador

termina la relación de trabajo por conclusión de fase u obra determinada, la empresa cancelará las prestaciones que le correspondan al momento de su reincorporación al puesto de trabajo, en el ejercicio de la opción preferencial.

En todo caso el trabajador tendrá la opción de solicitar la cancelación de las prestaciones acumuladas al momento de la terminación de su contrato de trabajo o acumularlas a las prestaciones que se deriven de la nueva relación laboral. En este segundo caso las prestaciones totales se cancelarán a la terminación de

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la relación laboral que se inicia con base a la opción preferencial.

3. Terminada la incapacidad por riesgo

profesional, el trabajador contratado por obra determinada podrá ejercer hasta por un periodo de un (1) año después del accidente de trabajo, opción preferencial en la medida en que la empresa tenga vacantes, de acuerdo con su ocupación y oficio.

4. El trabajador que sufra incapacidad parcial permanente por riesgo profesional, tendrá el derecho a ejercer opción preferencial de trabajo, en el oficio que pueda desarrollar con las limitaciones que le ocasione esta incapacidad. Esta opción la ejercerá en obras que desarrolle la empresa, hasta por un periodo de un (1) año después del accidente de trabajo.

5. En los casos de recaída por accidente

de trabajo, médicamente comprobada, la Empresa donde laboraba el trabajador al momento del accidente, se compromete a suministrar al departamento de Riesgo Profesional de la Caja de Seguro Social, la información requerida para la cobertura de este riesgo.

Cuando la incapacidad por accidente de

trabajo exceda el límite de dos (2) meses, la Empresa pagará a los trabajadores el veinte por ciento (20%) de su jornada diaria hasta por un período máximo de dieciséis (16) semanas laborables.

CAPITULO II

Sanciones Disciplinarias por Ausencias, Tardanzas y otras

Cláusula 73: Sanciones Disciplinarias.

Se establecen los siguientes tipos de sanciones disciplinarias:

1. Amonestación Verbal 2. Amonestación Escrita 3. Suspensión de labores, sin

remuneración hasta por tres (3) días.

Estas sanciones se establecerán conforme lo dispuesto en el Capítulo VIII del Anexo VI “Reglamento Interno de Trabajo” de esta Convención Colectiva, con excepción del Artículo 43 de dicho Anexo, sobre sanciones por tardanzas, materia que se regula por la Cláusula 76 “Sanciones por Tardanzas” de la presente Convención Colectiva. Cláusula 74: Ausencias.

Se entiende por ausencia, el haber faltado el trabajador a sus labores habituales en las formas establecidas por el Código de Trabajo.

El trabajador que faltare justificadamente

a sus labores deberá acreditarlo mediante la presentación de la certificación correspondiente. Esta certificación, deberá ser presentada por el trabajador tan pronto regrese a la Empresa o dentro de un período máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día en que el trabajador se reincorpore a sus labores.

Salvo prueba en contrario, se presume injustificada toda ausencia que no cumpla este requisito.

Cláusula 75: Tardanzas. Constituye tardanza presentarse al centro de trabajo después de la hora fijada en el contrato individual de trabajo para el inicio de la jornada de trabajo diaria.

Cláusula 76: Sanciones por Tardanzas.

En caso de que el trabajador llegue tarde a su centro de trabajo o se abstenga de observar el control de tiempo adoptado, la Empresa tomará las siguientes medidas: 1. Al ocurrir la primera tardanza, no será

amonestado; pero se dejará constancia del hecho.

2. Al ocurrir la segunda tardanza, se

amonestará al trabajador por escrito. 3. Al ocurrir la tercera tardanza dentro de un

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período de treinta (30) días hábiles, será suspendido por un (1) día sin derecho a remuneración.

4. Al ocurrir la cuarta tardanza dentro de un

período de treinta (30) días hábiles, será suspendido hasta por tres (3) días sin derecho a remuneración.

El trabajador que llegue tarde, dentro de

un margen de quince (15) minutos, tendrá derecho a incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo. Si la tardanza es mayor de quince (15) minutos, y las labores del personal ya están organizadas, la Empresa podrá destinar al trabajador a cualquier otra labor de igual o menor categoría, sin modificar su salario básico pactado.

El tiempo sujeto a pago, procede desde el

momento en que el trabajador empiece su labor en el frente de trabajo.

Los trabajadores que se vean obligados por razón de su residencia habitual a tomar más de una ruta para llegar al centro de trabajo y que en efecto usen el transporte colectivo como su medio de transporte, tendrán un margen de quince (15) minutos antes de aplicar lo descrito en los numerales 1, 2, 3 y 4 de esta cláusula.

TÍTULO V Comisiones de Trabajo y Los Sistemas de

Comunicación CAPAC-SUNTRACS

CAPÍTULO I Las Comunicaciones de Trabajo CAPAC-

SUNTRACS Cláusula 77: Comisión de Avenimiento.

Los conflictos colectivos o individuales de trabajo, surgidos de las dudas y controversias que se originen con ocasión de la interpretación o ejecución de la presente Convención y de las interpretaciones del Código de Trabajo, serán de conocimiento de una comisión permanente CAPAC-SUNTRACS, conocida como Comisión de Avenimiento, integrada por dos representantes de cada parte, miembros de la Junta Directiva o quienes las partes designen

para tal fin, quienes actuarán por un período de doce (12) meses, prorrogables a voluntad de las partes.

Las quejas o reclamaciones que tenga que conocer la Comisión de Avenimiento se presentarán por escrito en original y copia al Secretario General del Sindicato o al Presidente de la Cámara Panameña de la Construcción, o a quienes éstos designen.

Nombrados los integrantes de la Comisión de Avenimiento, se considerará constituida para el período que corresponda y se reunirá en un término de 24 horas a solicitud de una de las partes motivo del conflicto, y hará todos los esfuerzos necesarios para encontrarle solución al conflicto en el término de dos (2) días. Las partes pueden acordar la extensión del término, si el conflicto requiere de mayor tiempo para solucionarlo.

La Comisión de Avenimiento funcionará de acuerdo al Reglamento Interno y de Procedimiento, que forma parte de esta Convención como Anexo VII “Reglamento Interno y de Procedimiento de la Comisión de Avenimiento CAPAC-SUNTRACS”.

Las partes se comprometen igualmente a garantizar y cumplir conjuntamente con todas las necesidades que sea necesario cubrir para que dicha Comisión labore eficazmente.

El Sindicato conviene en que antes de presentar un Pliego de Peticiones contra la Empresa por diferencias de interpretación de la Convención Colectiva o de las normas laborales, llevará sus quejas a la Comisión de Avenimiento para buscarle solución.

El incumplimiento del requisito anterior, faculta a la Empresa a solicitar ante el Ministerio de Trabajo que se abstenga de conocer el caso hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la presente cláusula.

En el caso de las empresas no miembros, el Sindicato tendrá la opción de presentar sus quejas ante la Comisión de Avenimiento CAPAC-SUNTRACS o recurrir vía directa a las autoridades competentes.

Si en un término de tres (3) días hábiles, después de presentadas las quejas o

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reclamaciones, la Comisión no ha atendido las quejas, el Sindicato quedará en libertad de presentar el reclamo ante las autoridades correspondientes.

Cláusula 78: Acciones Conjuntas.

Las partes convienen en desarrollar acciones conjuntas para:

1. Promover y fortalecer la industria de la Construcción.

2. Propiciar la competitividad de las

empresas miembros frente a las no miembros de CAPAC.

3. Fomentar nuevas fuentes de trabajo en la industria de la construcción.

4. Promover políticas y programas para mejorar las condiciones de seguridad en la industria de la construcción.

Cláusula 79: Póliza Colectiva de Vida.

La Cámara y el Sindicato convienen en la contratación de una Póliza Complementaria de Vida en beneficio de los trabajadores de la construcción que se rigen por la presente Convención Colectiva.

Para tales propósitos, la Cámara y el Sindicato convienen en nombrar una Comisión Bipartita sobre Seguro Complementario, integrada por dos representantes de cada parte.

Esta comisión negociará los términos y condiciones generales y especiales de la Póliza Colectiva de Vida, incluyendo beneficios cubiertos y monto de la cobertura, prima a pagar, obligaciones de las partes, beneficio, pago de la suma asegurada y demás condiciones.

La Comisión deberá incluir como mínimo las siguientes coberturas:

1. Muerte por cualquier causa

2. Muerte accidental fuera del área de trabajo

3. Muerte accidental dentro del área de trabajo

4. Incapacidad Total y Permanente, y desmembramiento o pérdida de miembros fuera del área de trabajo.

5. Incapacidad Total y Permanente, y desmembramiento o pérdida de miembros dentro del área de trabajo.

6. Gastos funerarios

7. Beneficio de Cáncer

8. Reembolso de gastos médicos por accidente laboral

9. Exoneración de pago de prima por ITP

10. Coberturas para grupo familiar: muerte por cualquier causa cónyuge, hijos y padres.

11. Alumbramiento cada hijo.

Al finalizar el proceso de negociación con la aseguradora, la comisión dará un informe.

Las partes convienen que el costo de la prima de las coberturas que se incluyan en el Seguro Colectivo de Vida, será sufragado a partes iguales entre la empresa y el trabajador asegurado hasta un tope máximo de cuatro balboas con 50/100 (B/.4.50) incluyendo el ITBMS, en concepto de prima mensual por asegurado. Cualquiera incremento en el costo de la prima acordada por aumento de coberturas será asumido por los trabajadores.

Las empresas miembros de CAPAC se comprometen a cancelar mensualmente el importe de la prima que le corresponde y a retener del salario de los trabajadores el importe de la prima mensual con cargo al trabajador. La prima total a pagar por las coberturas descritas en esta cláusula será remitida a la empresa aseguradora junto con el listado de los trabajadores que laboran en el mes correspondiente.

En caso de omisión en la retención de la cuota parte de la prima que corresponde al trabajador y/o si efectuando la retención correspondiente, la empresa no cancele oportunamente la totalidad de la prima pactada, la Empresa asumirá la totalidad del riesgo establecido en la póliza, en caso de

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presentarse algún siniestro cubierto en la misma.

La Comisión deberá cotizar y contratar la Póliza Colectiva de Vida en un término no mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha en que se firme esta Convención.

La Comisión al contratar la Póliza Colectiva de Vida podrá mejorar las coberturas descritas en la póliza vigente, manteniendo el valor de la prima de cuatro balboas con 50/100 (B/.4.50) incluyendo el ITBMS, a pagar por las partes a razón de dos balboas con 25/100 (B/. 2.25) por cada una.

Las partes convienen en que la póliza negociada, formará parte de esta Convención Colectiva y por consiguiente, será de obligatorio cumplimiento.

Cláusula 80: Plan de Retiro Anticipado.

La Cámara y el Sindicato acuerdan desarrollar de manera conjunta una serie de acciones dirigidas a crear, al más corto plazo posible, un plan de retiro anticipado para los trabajadores de la industria de la construcción.

Las partes proponen que este plan esté financieramente sustentado en recursos provenientes de:

1. El producto de los créditos fiscales que correspondan a los trabajadores de la construcción en concepto de impuesto sobre la renta pagado de más en los últimos siete (7) años.

2. Las sumas que se recuperen de los

depósitos que se mantienen en el Banco Hipotecario, en concepto de 6% de cesantía, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley No. 72 de 1975, modificada por la Ley 13 de 30 de abril de 1982.

3. Cualquier otro aporte proveniente de asignaciones establecidas en el Presupuesto Nacional para fines o que se establezcan en disposiciones legales que regulen el pago de derechos o servicios relacionados con la industria de la construcción.

Para los propósitos previamente

señalados, las partes acuerdan conformar una comisión, integrada por tres representantes de cada parte, que gestionará estos recursos.

De igual forma, la Cámara y el Sindicato se comprometen a gestionar, ante el Gobierno Nacional y la Caja del Seguro Social, el financiamiento de un estudio actuarial que sustente las jubilaciones anticipadas para los trabajadores de la construcción. La comisión se conformará en un término no mayor de 30 días hábiles a partir de la suscripción de la presente convención.

Además de lo anterior, esta comisión deberá elaborar los anteproyectos legislativos que se requieran para la puesta en marcha de este plan de jubilaciones anticipadas.

Los costos y el apoyo logístico que requiera la comisión serán aportados a partes iguales por la Cámara y el Sindicato.

CAPÍTULO II

Los Sistemas de Comunicación CAPAC-SUNTRACS

Cláusula 81: Comunicación sobre Nombramiento de Directivos y Representantes de las Partes.

El Sindicato se compromete a notificar por escrito, de forma regular y oportuna, lo siguiente:

1. La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva a la Cámara

2. La designación de Representantes

Sindicales, Comisionados, Miembros de Comité de Empresa, a las empresas miembros respectivamente.

Estos nombramientos deberán notificarse

en el término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de la designación.

De igual manera, la Cámara notificará al Sindicato los cambios de su Junta Directiva y sus Representantes en los mismos términos señalados anteriormente.

Para los efectos de la presente cláusula,

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todas las comunicaciones que hagan las partes, estarán a cargo del Secretario General del SUNTRACS y el Director General de la CAPAC.

Cláusula 82: Comunicación sobre Afiliados y sobre Representantes Sindicales, Comisionados y Miembros ante el Comité de Empresas.

A efecto de facilitar la aplicación del artículo 371 del Código de Trabajo, el Sindicato comunicará a la CAPAC lo siguiente:

1. Número de afiliados al Sindicato. 2. Número de los Representante Sindicales,

Comisionados, Miembros ante el Comité de Empresa designados por empresa.

3. Listado de las empresas no miembros de

CAPAC que han suscrito el Convenio Colectivo CAPAC–SUNTRACS; y

4. Número de las empresas no afiliadas a la

CAPAC, contra las que se ha presentado Pliego de Negociación de la Convención Colectiva. La información antes señalada será

suministrada cada tres meses por parte del Sindicato.

Cláusula 83: Notificación de Acciones Colectivas Sindicales.

Cuando surjan situaciones que demanden la participación organizada de los trabajadores de la construcción en acciones colectivas dirigidas a la defensa de sus derechos, el Sindicato podrá organizar las acciones de movilización de personal en horas laborables, con los fines antes mencionados.

La empresa no aplicará en estos casos

ningún tipo de amonestación, despido o sanción por ausencia o el abandono del puesto de trabajo si el Sindicato y los trabajadores cumplen con las siguientes reglas:

1. Notificación escrita de la acción con dos (2) días hábiles de anticipación al Presidente de la Cámara Panameña de la

Construcción y a la(s) empresa(s) afectadas con la suspensión de labores.

2. Que la participación sea preferentemente

en horas de la tarde. 3. Estas movilizaciones tendrán un límite de

no más cuatro (4) veces al año, durante los dos (2) primeros años de vigencia de esta Convención, y de no más de cinco (5) veces al año, en el término restante.

En los casos que no se cumpla con este

procedimiento, los trabajadores estarán sujetos a las sanciones y despido, según corresponda.

CAPÍTULO III

Comité de Empresa, Representantes y Cuotas Sindicales

Cláusula 84: Constitución del Comité de Empresa.

En toda Empresa existirá un Comité de Empresa integrado por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) trabajadores de la empresa nombrados por el Sindicato. Los del Sindicato podrán ser removidos por el Sindicato y los de la Empresa por la Empresa.

Igualmente se nombrarán Comités de

Empresa en las provincias donde la Empresa tenga centros de trabajo que ocupen veinte (20) o más trabajadores.

Las partes deberán someter al Comité de

Empresa las controversias y reclamaciones de que trata el artículo 186 del Código de Trabajo.

Acuerdan las partes que los

representantes del Sindicato ante el Comité de Empresa deberán ser trabajadores activos de la empresa; y que la designación de los mismos deberá efectuarse antes de la notificación de la terminación de la relación laboral por parte de la empresa, de lo contrario carecerá de validez.

Cláusula 85: Designación de los Representantes Sindicales y Comisionados.

La Empresa y el Sindicato, para los efectos de aplicación del artículo 371 del

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Código de Trabajo y tomando en cuenta las características especiales de la industria de la construcción, convienen lo siguiente: 1. En las empresas que tuvieren en ejecución

varias obras de construcción se podrá nombrar un Representante Sindical en cada una de las obras, sujeto a las siguientes reglas:

a. Si el Sindicato, al aplicarse los

porcentajes previstos en el Artículo 371 del Código de Trabajo no hubiere alcanzado el número suficiente de representantes en cada obra.

b. Si el número de trabajadores de la

Empresa en cada una de las obras en las que no pudiese nombrarse un Representante Sindical por aplicación del artículo 371 del Código de Trabajo sea de veinte (20) o más trabajadores.

c. Se entiende que este derecho no es

acumulativo, sino complementario.

Por lo tanto, las limitaciones aquí previstas no impiden el nombramiento de Representantes Sindicales en el caso de que legalmente el Sindicato pudiese hacerlo. El Sindicato puede tener varios Representantes Sindicales en la Empresa, pero siempre hasta un máximo de uno por cada obra, bajo las condiciones arriba señaladas.

Queda entendido que nada de lo previsto

en esta cláusula restringe los derechos sindicales de acuerdo con el Código de Trabajo.

El sindicato se compromete a notificar

preliminarmente a la empresa la designación de los representantes sindicales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su elección. Esta notificación debe formalizarse posteriormente, mediante certificación de las autoridades de trabajo competentes.

En caso de discrepancias, con relación a la elección de representantes sindicales, prevalecerá aquella que sea reconocida por el MITRADEL.

2. Los Representantes Sindicales podrán ser

auxiliados en sus funciones por otros trabajadores que se denominarán Comisionados, de conformidad con la siguiente escala:

En obras de construcción de: De 20 a 100 trabajadores Un (1) Comisionado 101 a 300 trabajadores Dos (2) Comisionados 301 o más trabajadores Tres (3) Comisionados

La escala no es acumulativa.

Los Comisionados deberán ser designados antes de la notificación de la terminación de la relación laboral por parte de la empresa, de lo contrario carecerá de validez.

En caso de reducción del número de trabajadores de una obra, se reducirá también el número de comisionados que continuarán ejerciendo el cargo de acuerdo a la tabla anterior.

La empresa comunicará al Sindicato la reducción de la planta de trabajadores y dentro de los tres (3) días siguientes, el Sindicato notificará a la empresa qué trabajador continuará en el ejercicio del cargo.

Cuando un trabajador designando como

comisionado deje de ejercer estas funciones por reducción de la planta de trabajadores, se mantendrá en su puesto de trabajo hasta el final de la obra, en su categoría y ocupación. Igualmente mantendrá la opción preferencial para ser contratado.

En obras de carretera en donde por sus

características exista más de un frente de trabajo, el Sindicato podrá designar un Comisionado por cada centro en donde laboren 40 o más trabajadores, siempre que la distancia entre centros de trabajos sea de quince o más kilómetros. Esta disposición será aplicable a otros proyectos de inversión pública que presenten características similares.

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Estos Comisionados no tienen fuero sindical, pero podrán hacer llegar a la empresa todas las quejas o reclamos que consideren convenientes. 3. Cuando las circunstancias lo hagan

conveniente, el Sindicato podrá nombrar un Representante Sindical que atienda los asuntos de dos (2) o más obras de la misma Empresa. Esta regla será igualmente aplicable en los casos en los que la empresa contratista ha subcontratado total o parcialmente la obra.

4. El Representante Sindical será escogido

por votación mayoritaria o por consenso de los trabajadores de las obras en las cuales ejercerá la representación sindical. En todo caso, el sistema y control de la designación será responsabilidad del Sindicato.

Clausula 86: Contratación y Terminación de Directivos, Representantes Sindicales, Comisionados y Miembros del Comité de Empresa.

Los Directivos, Representantes Sindicales, Miembros del Comité de Empresa y Comisionados serán contratados por toda la obra, según su categoría y ocupación; y serán los últimos en anunciárseles conclusión de obra de acuerdo a su categoría y ocupación.

Cuando un trabajador, después de ser

contratado, es designado Directivo Sindical, Representante Sindical, Comisionado o Miembro del Comité de Empresa, la relación de trabajo se prorrogará mediante adendas, de acuerdo a la categoría y ocupación del trabajador.

Cuando un Directivo o Representante

Sindical designado en un proyecto, sea reemplazado en su cargo por los trabajadores o el Sindicato, durante la vigencia de su contrato de trabajo, perderá el fuero sindical y la opción preferencial para una nueva contratación. Esta regla no se aplicará en caso de reemplazo de Directivos Sindicales por elección en Asamblea General del Sindicato, o por vencimiento del periodo para el cual fueron designados.

Cláusula 87: Opción Preferencial para Contratación de Directivos, Representantes Sindicales, Comisionados y Miembros del Comité de Empresa.

A los efectos de facilitar la aplicación del Artículo 22 de la Ley 72 de 1975 y de regular la contratación de Directivos, Representantes Sindicales, Comisionados y Miembros ante el Comité de Empresa, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Los Directivos, Representantes

Sindicales, Miembros del Comité de Empresa y Comisionados, se les concederá opción preferencial para ser contratados nuevamente de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. El Sindicato notificará a la Empresa por

escrito la condición de desocupado del trabajador que al momento de concluir su contrato de trabajo ejerza un cargo sindical o mantenga opción preferencial para ser contratado. Esta comunicación se hará dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la terminación de la relación de trabajo, con indicación de su ocupación.

2. A partir de la citada notificación, la

Empresa se obliga a contratar a este trabajador en la primera vacante que se produzca en las obras en ejecución o nuevas obras en la categoría y ocupación del trabajador, según el último contrato de trabajo.

3. La Empresa notificará al Sindicato por

escrito la disponibilidad de vacante para la contratación del trabajador.

4. Dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a la notificación al Sindicato, el trabajador debe presentarse a la oficina de la Empresa o al centro de trabajo según se indique, y de no hacerlo, la Empresa queda relevada de toda obligación.

5. Queda entendido que si el trabajador es

contratado para desempeñarse en la misma ocupación, no está sujeto al período de prueba.

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6. Sin embargo, cuando el trabajador decida ejercer esta preferencia en otro sitio de la República fuera de la cual prestó sus servicios en virtud del contrato anterior, el trabajador podrá ejercer esta preferencia mediante nueva contratación en el lugar de la obra.

7. Cuando las empresas contratistas

generales celebren subcontratos de mano de obra para la ejecución total o parcial de una obra, deberán dar ocupación efectiva a los trabajadores con opción preferencial de trabajo de acuerdo a su ocupación y categoría, atendiendo a los límites establecidos en el artículo 22 de la Ley 72 de 1975.

La empresa que incumpla con la

obligación de otorgar opción preferencial de trabajo a los trabajadores a que se refiere la presente cláusula, contratando a otro trabajador en la misma categoría y ocupación, se obliga a pagar al trabajador con opción preferencial los salarios dejados de percibir.

La obligación de pagar los salarios no

percibidos comprende el periodo que va desde la fecha en que se contrate al trabajador sin opción preferencial hasta la fecha en que el trabajador con opción preferencial sea contratado. Clausula 88: Permiso a Representantes Sindicales en la Obra.

Al representante sindical designado según lo estipulado en la Cláusula 85 que deba ausentarse del trabajo se le concederá el permiso correspondiente, el cual será remunerado siempre y cuando sea solicitado por escrito, el día anterior, por el Sindicato, y previa comprobación de que dicho permiso ha sido usado en gestiones propias de su cargo y en relación con los trabajadores de la obra.

Estos permisos remunerados serán de

quince (15) horas al mes y los mismos podrán ser acumulados hasta un máximo de treinta (30) horas, los que podrán ser utilizados dentro del período de tres (3) meses.

Cuando el Representante Sindical

atienda los asuntos de dos (2) o más obras de la misma Empresa, los permisos remunerados serán de dieciocho (18) horas al mes, los cuales podrán ser acumulados hasta un máximo de treinta y seis (36) horas y utilizados dentro de un período de tres (3) meses. Se entiende que lo establecido en este párrafo es aplicable únicamente mientras dure la condición de que el Representante atienda dos (2) o más obras.

Los comisionados en una obra limitarán

las gestiones de su cargo dentro de los perímetros o límites de dicha obra, para lo cual, con previo acuerdo del encargado de la obra, dispondrán hasta de dos (2) horas semanales remunerada para efectuar los recorridos y gestiones de inspección necesaria. Clausula 89: Permiso a Directivos Sindicales.

Cuando un miembro de la Junta Directiva del Sindicato deba ausentarse del trabajo, se le concederá el permiso correspondiente, el cual será remunerado siempre y cuando sea solicitado por el Sindicato, por escrito y el día anterior, previa comprobación de que dicho permiso ha sido usado en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Estos permisos remunerados serán de

doce (12) horas mensuales y los permisos podrán acumularse hasta un máximo de treinta (30) horas que podrán ser utilizadas dentro de un período de tres (3) meses. Cláusula 90: Cuotas Sindicales.

La Empresa conviene en descontar del salario bruto de los trabajadores cubiertos por esta Convención Colectiva, las cuotas ordinarias y extraordinarias que legal y estatutariamente corresponden al Sindicato.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias

así descontadas serán entregadas dentro de los veinte (20) primeros días del mes siguiente, a la persona debidamente autorizada por el Sindicato.

En caso de incumplimiento por parte de la

Empresa en la entrega de las cuotas

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descontadas, quedará obligada a pagar al Sindicato un recargo de siete por ciento sobre las cuotas morosas. No obstante, si la entrega se formaliza dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la mora, la Empresa quedará exenta de este recargo. En caso de persistir la morosidad, se cargará un recargo de uno por ciento (1%) mensual.

Independientemente del recargo

establecido en el párrafo anterior, el Sindicato podrá ejercer acciones legales tendientes a hacer efectiva la entrega de las cuotas sindicales descontadas y no entregadas por la Empresa.

La Empresa se obliga a descontar como

cuota ordinaria el dos por ciento (2%) de los salarios brutos percibidos por todos los trabajadores que se beneficien de la presente Convención Colectiva.

La Empresa que omita el descuento de

la cuota sindical, sea ésta ordinaria o extraordinaria, le pagará al Sindicato de sus propios fondos. Queda entendido que la Empresa podrá descontar a los trabajadores las cuotas dejadas de descontar, en forma proporcional al tiempo de trabajo restante.

La Empresa se obliga igualmente a

descontar a favor del Sindicato (SUNTRACS), como cuota especial, el importe de los incrementos del salario mínimo convencional sobre las primeras cuarenta y ocho (48) horas de trabajo en cada una de las fechas en las cuales, según esta Convención Colectiva, se aumenten los salarios.

Sin embargo, los trabajadores que estén

afiliados a otro sindicato no estarán obligados a pagar cuota sindical, siempre y cuando exista comunicación personal por escrito refrendada con su firma donde conste su afiliación. Estos trabajadores no recibirán los beneficios laborales que contempla esta Convención Colectiva.

Queda entendido igualmente que se

exceptúan del pago de cualquiera cuota sindical los trabajadores que han sido excluidos de la aplicación de la Convención.

Para poder hacer efectivas las cuotas extraordinarias que el Sindicato solicite durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, será necesario que el Sindicato acompañe a la solicitud, el acta de la Asamblea General en donde dicha cuota fue autorizada, debidamente registrada ante las autoridades del Ministerio de Trabajo. Para efectuar esta deducción es necesaria la constancia de la afiliación del trabajador al Sindicato, la cual éste acreditará.

Será responsabilidad del contratista,

incluir en el respectivo subcontrato de obra, la obligación del subcontratista de descontar el dos por ciento (2%) de los salarios brutos percibidos por sus trabajadores, que se beneficien con la Convención Colectiva. En caso de incumplimiento del subcontratista en su obligación de descontar la cuota sindical, el Sindicato le notificará al contratista principal, quien se comprometerá a efectuar dicho descuento. Sin embargo, los trabajadores que estén afiliados a otro sindicato, no estarán obligados a pagar la cuota sindical siempre que exista comunicación personal refrendada con su firma donde conste dicha afiliación.

Para los efectos del descuento de la

cuota sindical, éste se efectuará sobre el salario percibido por el trabajador, horas extras, vacaciones, primas de producción y bonificaciones por condiciones especiales de trabajo, tales como: trabajo en altura, en excavación, en túneles y galerías y con martillo neumático. Cláusula 91: Nómina de Trabajadores Cotizantes.

Las Empresas que se rigen por esta Convención Colectiva, entregarán mensualmente al Sindicato, copia de la nómina de los trabajadores cotizantes en la cual se indicará: nombre del trabajador, número de cédula, el monto del salario bruto devengado y cuota sindical descontada; incluyendo a su vez, el nombre de la empresa y sus datos, como el registro único de contribuyente (RUC) y dígito verificador (DV).

Esta información se suministrará de manera impresa o a través de cualquier

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formato digital que utilice la empresa. Cláusula 92: Descuentos por Compromisos de Trabajadores con el Sindicato.

La Empresa se obliga a hacer efectivas las autorizaciones de descuentos que el trabajador autorice, para cubrir pagos por crédito en cualquier programa que el Sindicato implemente en beneficio de sus miembros, incluyendo los servicios prestados por la Cooperativa de Servicios Múltiples Suntracs, R.L.

Para estos efectos, el trabajador otorgará autorizaciones de descuentos por escrito y en forma irrevocable, que no excederá los porcentajes establecidos en las disposiciones legales vigentes de protección al salario de los trabajadores. La Empresa se reserva el derecho de cobrar hasta el dos por ciento (2%) sobre el valor de cada transacción en concepto de gastos de manejo. No obstante, cuando el número de transacciones sea inferior a veinte (20) solicitudes por empresa, no se aplicará este porcentaje. En caso que el trabajador preste servicio a otra Empresa miembro o no de la Cámara, el Sindicato comunicará al nuevo empleador el saldo de la suma pendiente a efectos de que se proceda con los descuentos respectivos. Cláusula 93: Sistema Voluntario de Ahorro

El Sindicato promoverá entre los trabajadores afiliados un plan de ahorro voluntario para los trabajadores de construcción, el cual contará con el apoyo de las empresas, de acuerdo a los siguientes términos:

Para los efectos de este plan, se acuerda

lo siguiente:

1. Los trabajadores que decidan participar en el Plan de Ahorro Voluntario regulado en la presente cláusula, autorizarán por escrito a la empresa en la cual laboran, a retener una suma mensual en este concepto, la cual retendrá y remitirá mensualmente, a la

institución bancaria y/o entidad de ahorro y crédito seleccionada por el Sindicato.

2. Cada trabajador determinará el monto mensual del ahorro voluntario, correspondiente a este plan.

3. El Sindicato establecerá ante la entidad bancaria seleccionada, los procedimientos sobre el manejo de este fondo, lo cual comunicará a la empresa, sólo para los efectos de retención y envío del ahorro voluntario de los trabajadores a la institución bancaria seleccionada por el Sindicato.

4. La suma descontada a los trabajadores en concepto del Ahorro Voluntario será remitida al banco designado por el Sindicato dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente.

5. Los servicios de retención de la suma que corresponda al ahorro voluntario autorizado por los trabajadores y su remisión al banco, no tendrá ningún costo para los trabajadores que participen en este plan.

6. Las empresas podrán participar voluntariamente en un plan de ahorros diseñado para tales efectos.

Las empresas podrán, cuando así lo

estimen conveniente, establecer voluntaria-mente, programas de estímulo al ahorro por parte de sus trabajadores.

TITULO VI SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

EN LA CONSTUCCIÓN

CAPÍTULO I Políticas, Programas y Planes

Cláusula 94: Responsabilidades de las Políticas y Programas de Seguridad.

Las empresas tendrán la responsabilidad de dictar sus políticas en materia de seguridad y de planificar, establecer, ejecutar y administrar los programas de seguridad y salud ocupacional en las obras, conforme a la Convención Colectiva, a los reglamentos, regulaciones, leyes y otras disposiciones

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establecidas por las autoridades administrativas competentes.

La política de seguridad de las empresas tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las normas de seguridad; la aplicación de las medidas de seguridad y el uso adecuado del equipo de seguridad en los proyectos de construcción que ejecuta.

Cláusula 95: Responsabilidad en la Elaboración y Aplicación de Planes de Seguridad y Salud Ocupacional en las Obras.

Corresponde a las empresas elaborar y aplicar en los proyectos que ejecuten, un plan de seguridad y salud ocupacional en la construcción, que garantice la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.

Por su parte, los trabajadores están

obligados a cumplir con los procedimientos y medidas de seguridad establecidas en el plan de seguridad de la empresa, y su incumplimiento estará sujeto a las sanciones que se establecen en este capítulo.

Cláusula 96: Objetivo de los Planes de Seguridad y Salud Ocupacional.

El plan de seguridad tendrá como principales objetivos:

1. Prevenir los accidentes en los sitios de trabajo, mediante la adopción de las medidas de seguridad indispensables para prevenir accidentes e incidentes.

2. Lograr que los trabajadores desarrollen

su actividad laboral en un ambiente que ofrezca las condiciones de seguridad y salud.

3. Evitar la disminución o interrupción del

proceso productivo por causas que afecten la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.

4. Disminuir las pérdidas comunes en el

sector construcción, especialmente las afectaciones a los trabajadores a causa de accidentes o riesgos profesionales, y

las que se traducen en pérdida de mano de obra, equipos y materiales terminados, como resultado de los accidentes de trabajo.

Cláusula 97: Contenido del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional.

El plan de seguridad que adopte la empresa en sus proyectos deberá considerar:

1. Definición de políticas de seguridad de la empresa.

2. Entrenamiento, capacitación y programas de orientación sobre el régimen de seguridad y sus normas.

3. Plan de Orden y Limpieza 4. Secuencia de trabajo 5. Análisis de Riesgo 6. Inspecciones para verificar el

cumplimento de las medidas de seguridad y salud ocupacional aplicadas en cada proyecto.

7. Reuniones para evaluar el programa de seguridad

8. Plan de emergencias

Cláusula 98: Período para la Elaboración de los Programas y Planes de Seguridad.

Las empresas que se encuentren ejecutando obras de construcción tendrán la obligación de elaborar sus programas y planes de seguridad e implementarlo por personal idóneo desde el inicio de la obra.

La empresa suministrará al sindicato una

copia del plan de seguridad elaborado.

Cláusula 99: Capacitación Inicial.

Los trabajadores recibirán al inicio de su relación de trabajo una charla de inducción u orientación inicial sobre medidas de seguridad básicas, que les permita cumplir con su trabajo de manera segura y con el menor riesgo posible.

En ella se debe impartir los fundamentos básicos de seguridad, las normas y estándares contemplados en este plan, los riesgos asociados al trabajo a desarrollar y las maneras de controlarlos; se registrará la asistencia con

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nombre y firma del trabajador. La capacitación inicial a que se refiere

esta cláusula consiste en instruir al trabajador por personal idóneo sobre normas fundamentales de seguridad, entre otras las siguientes:

a. Uso adecuado del equipo de seguridad en general, como: cascos y botas.

b. Uso adecuado de otros equipos de seguridad para la protección de la cara, ojos, auditiva, de manos, respiratoria y otros.

c. Medidas de seguridad eléctrica en instalaciones.

d. Medidas de control para el tránsito vehicular y de equipo pesado.

e. Uso correcto de equipo de protección colectiva.

f. Manejo de sustancias químicas peligrosas.

g. Medidas preventivas de protección para trabajos en altura.

h. Medidas de seguridad en excavaciones. i. Otros aspectos de seguridad a considerar

por la empresa según el tipo de obra.

Cláusula 100: Miembros del Comité de Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción

En desarrollo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 2 de 15 de febrero de 2008, la Empresa y el Sindicato acuerdan los parámetros para la designación del representante principal y su respectivo suplente en el Comité de Seguridad, Salud e Higiene en la Construcción que se constituya en cada empresa.

La designación y operación del Comité de

Seguridad, Salud e Higiene en la Construcción, se regulará de conformidad con los siguientes términos:

1. El Comité estará constituido por un

representante principal y su respectivo suplente, designados según sea el caso, por la empresa y el sindicato.

2. Los miembros del Comité serán escogido

por cada una de las partes, de personas

que al momento de su designación laboren con la empresa.

3. La empresa y el sindicato designarán

como miembros principales y sus respectivos suplentes, a personas que cuenten, preferiblemente, con experiencias y conocimientos en materia de seguridad, salud e higiene en la construcción.

4. En caso de la terminación de la relación

laboral del miembro principal designado por la empresa o el sindicato, éste será sustituido por su respectivo suplente, si el mismo continúa laborando en la empresa.

En todo caso, las partes podrán designar a un nuevo representante principal en el Comité, en los términos que establece el numeral 2 de esta cláusula.

5. El Comité se reunirá de manera regular

una vez al mes, pero podrá programar reuniones extraordinarias para el tratamiento de temas que así lo ameriten. Las reuniones del Comité se realizarán durante la jornada ordinaria de trabajo y el tiempo que duren las reuniones se considerarán jornadas efectivas de trabajo.

6. Para lograr la continuidad en el

cumplimiento de las atribuciones que corresponden a este Comité, las partes procurarán designar como sus representantes en el mismo, a trabajadores que mantengan una relación laboral prolongada o continua con la empresa.

Cuando un trabajador después de ser contratado, es designado miembro del Comité de Seguridad de la Empresa, la relación de trabajo existente se prorrogará mediante adenda, mientras exista en la obra en la cual está contratado, disponibilidad de trabajo de acuerdo a la categoría y ocupación.

7. CAPAC y SUNTRACS promoverán de

manera conjunta programas de capacitación a los miembros de este

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Comité, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden al Comité según lo establece el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 2 de 15 de febrero de 2008.

CAPÍTULO II

Programa Conjunto CAPAC-SUNTRACS Cláusula 101: Comisión de Seguridad y Seguimiento.

La CAPAC y el Sindicato acuerdan establecer una comisión de seguimiento para supervisar y verificar de manera conjunta que los programas y planes de seguridad de la empresa se estén desarrollando de conformidad a lo establecido en la presente Convención Colectiva.

Esta Comisión estará integrada por el Secretario de Seguridad y Salud Ocupacional del Sindicato y por el Director Técnico y de Seguridad de la CAPAC o por quienes estos designen para tal propósito.

Sin perjuicio de lo anterior, cada

organización podrá desarrollar separadamente los programas que juzgue conveniente para coadyuvar a la prevención de accidentes, la orientación y conocimiento de las normas de seguridad contenidas en los reglamentos y la presente Convención Colectiva en materia de seguridad.

Cláusula 102: Visitas e Inspecciones a las Obras.

Esta Comisión establecerá un programa de inspecciones y visitas a las obras y durante la visita elaborará un informe sobre las condiciones de seguridad en la obra, señalará las deficiencias encontradas en Seguridad y Salud Ocupacional y recomendará las medidas correctivas para subsanarlas.

En las reuniones periódicas de

evaluación del Programa de Seguridad, la empresa deberá considerar los informes que rinda esta comisión, así como las sugerencias presentadas por el Sindicato.

Cuando la Comisión determine que en

alguna actividad de la obra existen riesgos inminentes para la seguridad de los trabajadores, recomendará la suspensión inmediatamente de esas actividades, hasta tanto se subsanen las anomalías existentes.

Cláusula 103: Programa de Educación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

La CAPAC y el SINDICATO acuerdan destinar mensualmente una (1) hora para Educación y concientización en seguridad industrial y salud ocupacional en sus centros de trabajo. La hora destinada para este efecto será remunerada por la empresa.

Esta hora será utilizada única y

exclusivamente para el desarrollo de temas estrictamente relacionadas con educación y concientización en seguridad industrial y salud ocupacional.

Cuando los trabajadores no asistan a las

charlas u otras actividades similares programadas para este fin, en el horario dispuesto, la empresa no estará obligada al pago del tiempo que se destine para el desarrollo de dichas actividades.

En las charlas de educación u otras

actividades similares participarán obligatoriamente el personal profesional, técnico y de campo de la empresa.

Las charlas de educación y otras

actividades similares serán programadas o coordinadas por ambas partes y dictadas por personas con conocimiento en la materia.

Cláusula 104: Programas de Capacitación

Las partes convienen en promover y desarrollar Programas de Capacitación para los trabajadores que laboran en la industria de la construcción, con el objeto de mejorar el desempeño técnico en sus respectivas ocupaciones u oficios, en materias de seguridad, salud, higiene y en otras áreas para el mejoramiento personal de los mismos.

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Para tales efectos, las partes acuerdan lo siguiente: 1. Designar una Comisión Técnica Bipartita

que identifique las áreas de capacitación y establecer las prioridades de los programas de capacitación.

2. Esta comisión deberá presentar un

diagnóstico sobre necesidades de capacitación en un término no mayor de 90 días, a partir de su constitución.

3. Con base al diagnóstico elaborado por la

Comisión, la CAPAC y el SUNTRACS incorporarán en sus respectivos programas de capacitación, las áreas o temas que recomiende la Comisión.

4. Semestralmente, la comisión se reunirá

para evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en los programas de capacitación, y presentarán a las partes las recomendaciones que considere oportuna para alcanzar los objetivos de ambos programas.

5. Los programas de capacitación, que se

desarrollen conforme a la presente cláusula se considerarán entre otros, los siguientes aspectos:

a. Establecer las metas y número de

trabajadores que participarán en el programa de capacitación.

b. Incluir formación teórica y práctica en el campo.

c. Además de las necesidades de capacitación identificadas por la Comisión, las empresas podrán establecer sus necesidades particulares de capacitación, las cuales serán incorporadas a los programas de capacitación que adelante CAPAC. En este caso, la capacitación de campo, podrá realizarse en los centros de trabajo, previa coordinación y acuerdo con la empresa.

CAPÍTULO III Del Reglamento de Seguridad y Disposiciones Complementarias

Cláusula 105: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

Las partes acuerdan incorporar como Anexo a la presente Convención, el Decreto Ejecutivo Nº 2 de 15 de febrero de 2008, por el cual se reglamenta la seguridad, salud e higiene en la industria de la construcción, el cual será utilizado para la aplicación de las medidas de seguridad en las empresas que se rigen por esta Convención.

En caso de normas contradictorias entre

este decreto y otras disposiciones vigentes en materia de seguridad, las partes acuerdan que se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 2 de 15 de febrero de 2008.

Cláusula 106: Disposiciones Legales y Complementarias. Las partes acuerdan que las empresas y los trabajadores que se rijan por la presente Convención Colectiva se obligan a cumplir y adoptar las disposiciones legales y complementarias que en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional emitan las autoridades competentes.

CAPITULO IV Otras Medidas De Seguridad

Cláusula 107: Equipos de Seguridad.

La Empresa es responsable de suministrar oportunamente, en calidad y cantidad suficiente, el equipo de seguridad necesario para la ejecución de los trabajos y el trabajador está obligado a utilizarlo en la ejecución de sus labores.

Se entiende que un trabajador no podrá laborar sino ha recibido el equipo de seguridad o si habiéndose proporcionado ese equipo no lo utiliza el trabajador, salvo en los casos en que por causas ajenas a la Empresa éste no pueda ser proporcionado en el momento oportuno.

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Se aplicarán las siguientes reglas: 1. El casco y las botas de seguridad serán

entregados desde el momento en que se inicia la relación de trabajo.

2. Las botas de caucho, guantes, correas, arnés de seguridad y similares, serán entregadas al trabajador en el momento que las particularidades de la obra exijan el uso de estos implementos para su segura ejecución.

3. Igualmente el equipo de soldadura, tales

como lentes, guantes, chalecos y mascarillas de soldar, serán entregados en el momento que las particularidades de la obra exijan el uso de estos implementos para su segura ejecución.

Queda prohibido que el Trabajador utilice

durante el desempeño de sus tareas, las botas de seguridad que la empresa haya reemplazado, por deterioro o por vencimiento de la vida útil que se establece en esta convención.

La violación de esta prohibición dará lugar a que la Empresa aplique las sanciones disciplinarias establecidas en esta convención.

Los trabajadores serán responsables por

el cuidado y devolución del equipo suministrado por la Empresa.

Las botas de seguridad y los cascos pasarán a propiedad del trabajador en los siguientes casos: 1. A la terminación de la relación contractual,

siempre y cuando el período de uso de las botas de seguridad y cascos sea mayor al período de duración según la tabla.

2. En los casos que a la terminación de la relación de trabajo el período de uso de estos implementos sea menor al período de duración, según la tabla, el trabajador podrá adquirir en propiedad dicho implemento, pagándole a la Empresa el valor del equipo en cuestión a los precios en plaza en ese momento, ajustado

proporcionalmente al tiempo remanente de uso que le hacía falta para llegar a los tiempos establecidos en la tabla de períodos de duración.

3. Cuando la empresa decida donar al

trabajador las botas de seguridad reemplazadas establecerá los controles para evitar que los trabajadores utilicen el equipo de seguridad reemplazado.

Se constituyen a efectos de definir como uso normal, los siguientes períodos de duración: Cascos de seguridad 24 meses Talifetes o sostenedores 6 meses Botas de seguridad 4 meses Guantes de cuero 1 mes Lentes de soldador 12 meses Mascarillas de soldar 24 meses Lentes para máscara de soldar 3 meses Chaleco o delantal 5 meses Guantes protectores o mangas 18 meses

Las condiciones de uso y seguridad del arnés, línea de vida y soga de vida, se determinarán mediante verificación física al equipo que hará el Encargado de Seguridad de la empresa, antes de su utilización.

Estos equipos deberán estar certificados

por organismos o empresas certificadoras de equipos de seguridad sean nacionales o internacionales.

Cuando se solicite el reemplazo antes del

tiempo establecido como período mínimo de duración por uso inadecuado del equipo, el trabajador deberá pagarle a la Empresa el valor del equipo en cuestión a los precios en plaza en esos momentos, ajustados proporcional-mente al tiempo remanente de uso que le hacía falta para llegar a los tiempos establecidos en la tabla anterior. En el caso de los albañiles calificados y sus respectivos ayudantes, cuando las condiciones especiales de trabajo ocasionen el deterioro acelerado de las botas y el período de uso de las mismas haya sido mayor de tres (3) meses, la Empresa, previa verificación de que no existe abuso o uso inadecuado de las botas, las reemplazará sin costo alguno, cuando así lo solicite el

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trabajador. Cuando el deterioro del equipo de

seguridad se produzca a pesar del uso normal y adecuado por parte del trabajador o por defectos de fabricación, la Empresa deberá reemplazarlo sin ningún costo para éste.

El Comité de Empresa podrá conocer de

los conflictos que surjan con motivo de la aplicación de la tabla que establece los períodos de duración.

Se identifica como causa sujeta a las

medidas estipuladas en el artículo 213, acápite A, numeral 5, del Código de Trabajo, cualquier acción tomada por el trabajador, para sustituir cualquier equipo suministrado por la Empresa.

Cláusula 108: Alquiler de Equipo de Seguridad.

Se acepta el hecho que un trabajador pueda utilizar equipo de seguridad de su propiedad, siempre y cuando este sea aceptado como apropiado por la empresa.

Cuando un trabajador utilice en la

ejecución de la obra su propio equipo de seguridad, la empresa le pagará al trabajador en concepto de alquiler por su uso, el valor del equipo en cuestión, a los precios de plaza por el término de su uso efectivo.

Para efecto de determinar el monto del

arrendamiento se tomará en consideración los tiempos de duración establecidos en la Cláusula 107 “Equipos de Seguridad”. Cláusula 109: Medidas Básicas de Seguridad en Áreas o Actividades de Alto Riesgo.

Las partes acuerdan la aplicación de medidas básicas de seguridad en las áreas y actividades de construcción calificadas de mayor riesgo que se detallan a continuación:

- Trabajos en altura. - Trabajos de repello y pintura exterior. - Trabajos en áreas abiertas y de caídas

libres, como elevadores, escaleras y obras similares.

- Trabajos de excavación y taludes. - Trabajos en carretera con tránsito

continuo.

Cláusula 110: Medidas de Seguridad Aplicables a Grúas Fijas y/o Montacargas.

Cuando en una obra se utilicen grúas fijas y/o montacargas la empresa impartirá a los operadores de este equipo instrucciones sobre la capacidad, alcance y operación de los mismos.

La empresa incluirá en su programa de

seguridad aspectos relacionados con su instalación y mantenimiento, cuyos servicios serán prestados por personal idóneo. La operación de estos equipos estará a cargo de personal capacitado.

La Comisión de Seguridad y Seguimiento verificará el programa de mantenimiento y medidas de seguridad aplicables a estos equipos.

Sólo podrán ser utilizados para el traslado

de personal y carga los equipos cuyas especificaciones así lo permitan y deberán ajustarse a la capacidad especificada para cada equipo. Queda prohibido transportar personal en equipos cuyas especificaciones establezcan uso exclusivo de transporte de carga.

Cláusula 111: Medidas de Protección Contra Caída de Objetos.

En toda obra de edificación se adoptarán las medidas convenientes para proteger a los trabajadores contra la caída o proyección violenta de materiales, herramientas y demás elementos de trabajo. Además, se cuidará en especial con mallas protectoras todas las zonas de movilización de trabajadores.

Cláusula 112: Iluminación Adecuada.

En todo trabajo realizado de noche o en lugares donde no exista luz natural, la empresa dispondrá de facilidades que proporcionen una adecuada iluminación. Cuando no sea posible proporcionar iluminación mediante sistemas de suministro de energía eléctrica, la empresa

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podrá recurrir a métodos alternos que proporcionen la iluminación necesaria. Se tomará especial cuidado en las obras de alto riesgo o peligrosas.

CAPITULO V Higiene y Salud Ocupacional.

Cláusula 113: Fonda, Área de Comedor y Medidas de Salubridad.

Cuando en un determinado proyecto u obra, exista la disponibilidad física para habilitar un lugar adecuado (fonda) para la preparación y manipulación de los alimentos, la empresa pondrá a disposición de la(s) persona(s) encargada(s) de preparar y manipular los alimentos, el lugar o área correspondiente.

La empresa, autorizará la utilización del lugar o área designada, cuando la(s) persona(s) encargada(s) de la preparación y manipulación de los alimentos, presente la documentación que acredite que cumple con las normas de salubridad aplicables a esta actividad y la autorización de las autoridades competentes.

La empresa habilitará un lugar adecuado

para que los trabajadores ingieran sus alimentos. El Sindicato velará porque se cumplan las medidas de salubridad por parte de quienes suministran alimentación en el sitio de la obra.

CAPITULO Vl Efectos de las Normas de Seguridad

Cláusula 114: Las Normas de Seguridad, sus Efectos y Medidas Inmediatas.

Se entiende que un trabajador no podrá laborar sino ha recibido el equipo de seguridad en los términos y condiciones que se establece en la Cláusula 107 “Equipos de Seguridad” de esta Convención.

En los casos de trabajos y actividades de

alto riesgo, donde se identifique peligro inminente para los trabajadores debido a la falta de medidas de seguridad, se adoptará el siguiente procedimiento:

1. El Sindicato o su Representante notificará

al Responsable del proyecto la anomalía existente y solicitará la adopción inmediata de las medidas de seguridad establecidas en esta Convención. El Responsable del proyecto deberá de inmediato adoptar estas medidas.

2. En caso de no adoptarse las medidas de seguridad correspondientes, el Sindicato podrá suspender las actividades en las áreas de alto riesgo y peligro eminente, en cuyo caso la Empresa reubicará a estos trabajadores en otras actividades o áreas de trabajo.

3. En caso de que la Empresa no pueda reubicar a estos trabajadores en otras actividades, reconocerá a los trabajadores afectados por esta medida el salario correspondiente por el tiempo de su paralización.

A falta de entendimiento entre el

Representante Sindical y el Responsable del proyecto, el Sindicato presentará su queja a los niveles superiores de la Empresa.

Cláusula 115: Sanciones por Incumplimiento de las Medidas de Seguridad.

La Empresa podrá imponer a los trabajadores, que no utilicen el equipo de seguridad que le suministre o no adopte las medidas de seguridad establecidas, sanciones disciplinarias de suspensión o despido según la gravedad de la falta.

El incumplimiento de las normas de

seguridad establecidas por la empresa, por parte de los trabajadores que laboren dentro de la obra, dará lugar a las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal o escrita, en caso de primera violación.

2. Suspensión de uno a tres (3) días, sin derecho a remuneración, en caso de reincidencia.

3. Despido según la gravedad de la falta o cuando la violación esté precedida

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de las sanciones anteriores.

TÍTULO VII De las Ocupaciones y Categorías

CAPÍTULO I

Certificación y Evaluación de los Trabajadores

Cláusula 116: Certificación de Trabajadores.

A la terminación de la relación de trabajo, cualquiera que sea la causa, la Empresa entregará al trabajador, un original y una copia del certificado donde conste además de los datos generales, el tiempo de servicio, tipo de obra, clase de trabajo o servicios prestados y el salario percibido, que será la base para determinar la experiencia por ocupación y categoría del trabajador.

Este certificado podrá incorporarse en la carta de terminación de la relación de trabajo que entregue la Empresa al trabajador.

La presentación del certificado servirá

para que el trabajador sea clasificado en la ocupación y categoría que el certificado señale y con el salario respectivo.

Cuando el trabajador no posea el

certificado que acredite su ocupación y categoría, podrá acreditar estas condiciones mediante la presentación de la carta de terminación de su contrato anterior, su talonario de pago o cualquier otro documento expedido por Empresa que se rija por esta Convención.

Cláusula 117: Evaluación del Trabajador.

Cumplido el requisito de tiempo de experiencia, el trabajador podrá solicitar en cualquier momento su evaluación para una categoría superior, siempre que exista vacante en la Empresa. El requisito de experiencia incluirá el tiempo de estudio en centros de formación profesional o similar, debidamente comprobado.

La evaluación consistirá en una prueba

práctica de habilidad, rendimiento y buena calidad del trabajo, y podrá considerar exámenes verbales y escritos de conocimiento

efectuados por la CAPAC y el Sindicato, de acuerdo al respectivo Reglamento aplicable al principiante y calificado, el cual figura como Anexo II de esta Convención. La Empresa podrá dispensar el requisito del tiempo de experiencia, cuando a su juicio se justifique.

CAPÍTULO II Clasificación por Ocupación y Categoría

Cláusula 118: Clasificación por Ocupación y Categoría.

La ocupación u oficio que posee un trabajador se subdivide en categoría teniendo en cuenta el grado de conocimiento y habilidad de sus funciones.

La presente clasificación tiene en cuenta

a los trabajadores que usualmente laboran a órdenes directas o indirectas de la Empresa, considerados en general en orden ascendente de menor a mayor salario, con excepción de los comprendidos en la categoría de "Capataz" en vista que esta categoría comprende trabajadores excluidos de la Convención Colectiva, por ser trabajadores de confianza y además con salarios diferentes, de acuerdo al grado de dirección o supervisión que realizan.

Las categorías correspondientes al

personal de obra o trabajadores que usualmente emplea la Empresa, son las siguientes:

1. Peón o ayudante 2. Principiante 3. Calificado 4. Especializado 5. Otros oficios

La relación que se da a continuación

muestra la clasificación por ocupación y categoría, que no es limitativa, pudiendo darse nombre a otras ocupaciones e incluirlas dentro de la clasificación mencionada en el lugar que le corresponde de acuerdo al oficio y categoría según las características indicadas en definiciones de categorías: 1. Peón o Ayudante 1.1 Peón o Ayudante (general) 1.2 Celador o guardián

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2.1 Peón o Ayudante (de plomería) 3.1 Peón o Ayudante (de electricidad) 2. Principiante 1.2.1 Principiante (de albañil, mosaiquero,

azulejero, carpintero, reforzador, chofer, operador, o de otros oficios.)

1.3 Principiante (de cimbrero) 2.2 Principiante (de plomería) 3.2 Principiante (de electricidad o instalador

electricista) 4.1 Principiante (de pintor) 3. Calificado 1.6 Albañil 1.7 Albañil, mosaiquero, azulejero 1.8 Cimbrero 1.9 Carpintero 1.10 Reforzador 2.3 Plomero 3.3 Electricista General 4.2 Pintor 5.1 Mecánico de 2da. 6.1 Operador de máquina mezcladora de

mezcla o concreto hasta 7.5P3 6.2 Operador de máquina mezcladora de

concreto de más de 7.5 p3 6.3 Operador de montacargas 6.4 Operador de carretones motorizados

(motorizedbooggy) dentro del área de construcción.

6.5 Operador de grúa fija 6.6 Operador de equipo liviano 7.1 Chofer de Vehículo liviano 7.2 Chofer de Camiones livianos 4 Especializado 1.11 Albañil 1.12 Mosaiquero Azulejero 1.13 Carpintero 1.14 Reforzador 2.4 Plomero 3.4 Técnico electricista 4.3 Pintor 5.2 Mecánico de 1ra. 6.7 Operador de equipo pesado de 2da. 6.8 Operador de equipo pesado de 1ra. 7.3 Chofer de camiones pesados 5. Otros Oficios 1.5 Pastero 1.15 Técnico en Gypsum

El trabajador debidamente clasificado podrá desempeñar labores y operaciones de cualquiera de las distintas categorías, cuando la necesidad del trabajo o situaciones imprevistas lo requieran. Definiciones de Categorías: Las características generales de las categorías nombradas son: Peón o Ayudante: Es el trabajador que sólo o como integrante de una cuadrilla, ejecuta fundamentalmente labores manuales, predominando generalmente el esfuerzo físico o las tareas de simple rutina sobre el trabajo mental. Es el trabajador de menor categoría en cualquier ocupación, así: el peón o ayudante puede operar máquinas, herramientas o máquinas simples de fácil manejo (por ejemplo, vibradores, martillos neumáticos, etc.) En general recibe instrucciones cuidadosas de las labores que debe desempeñar. Principiante: Es el trabajador que ha adquirido conocimientos generales de algún oficio por medio de una práctica continua o como ayudante de los trabajadores de mayor categoría. Interviene en la ejecución de los trabajos propios de éstos y/o efectúa con lo mejor de su habilidad y rendimiento, labores de los trabajadores de mayor categoría sin la presencia e instrucción directa de aquellos con el objeto de irse preparando para adquirir un oficio. Puede actuar también como operador de máquinas o en labores de taller, instalación, mantenimiento u otras de cualquier oficio. Puede trabajar sin la presencia e interrupción directa de un trabajador calificado o especializado, pero bajo la supervisión de un jefe de cuadrilla, capataz o maestro de obra. Cuando el principiante se considere apto para ser promovido a la categoría de calificado a su solicitud, será evaluado conforme al procedimiento que establezca la empresa y el sindicato. Calificado: Es el trabajador que con los conocimientos de un oficio, adquiridos mediante una larga o apropiada práctica realiza los trabajos normales del mismo, con calidad y rendimiento correcto,

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pudiendo entender planos o croquis sencillos. Especializado: Es el trabajador que con total dominio de un oficio y capacidad para interpretar planos generales y de taller, realiza los trabajos que requieren mayor esmero y máxima economía de materiales.

Puesto u Ocupaciones por Categorías: Las categorías nombradas se aplican a ocupaciones que aunque corresponden a diferentes oficios, se consideran con un grado similar en cuanto a responsabilidad y habilidad para la ejecución de las labores que comprenden cada ocupación y el nivel de supervisión que se recibe o se da.

Cláusula 119: Clasificación de Trabajadores en Ocupaciones No Reguladas.

Cuando en una obra o proyecto de construcción se requiera de oficios cuya ocupación y categoría no estén reguladas por la presente Convención, la Empresa y el Sindicato establecerán de mutuo acuerdo la ocupación y su categoría, así como la correspondiente descripción de funciones y el salario aplicable.

Este acuerdo será aplicable únicamente a la empresa que suscriba el acuerdo, en la obra o proyecto específico en que surja la necesidad y mientras la misma subsista.

CAPITULO III Denominación de Ocupación y Descripción

de Funciones Cláusula 120: Descripción de los Puestos u Ocupaciones.

Las descripciones que se dan a continuación para las ocupaciones y categorías, son generales y tienen por objeto orientar en la fijación de un puesto. Las características de una ocupación no son por lo tanto limitativas, no impidiendo que puedan ser desempeñadas otras labores no enunciadas específicamente.

I. DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS U OCUPACIONES:

1-1 Ocupación: Peón O Ayudante (General) Experiencia Requerida: Ninguna. Conocimientos Mínimos: Los de toda persona normal al empezar a trabajar. Tener aptitud para identificar las herramientas, equipo y maquinarias más usuales en la construcción y para conocer el nombre de cada material y los elementos más importantes de la obra. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo. Labores Usuales: Excavar o ejecutar cualquier movimiento de tierra con pico, pala u otras herramientas o máquinas livianas apropiadas. Demoler, remover, limpiar en la construcción. Cargar, acarrear, descargar a mano o con equipo accesorio cualquier material o elemento de la construcción. Ejecutar cualquier labor de ayuda que le sea asignada a las órdenes de un trabajador calificado, especializado u otro de cualquier ocupación, como por ejemplo, ayudar al dinamitero. Ejecutar trabajos relacionados con la preparación, vaciado y cuidado del concreto y morteros. Operar máquinas o herramientas de fácil manejo correspondientes a su ocupación como por ejemplo: vibradores, martillos neumáticos, etc. Mantener adecuadamente las herramientas a su cargo. En general, ejecutar toda labor que requiera un esfuerzo físico acompañado de un discernimiento elemental. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-2 Ocupación: Celador o Guardián Experiencia Requerida: Ninguna. Conocimientos Mínimos: Identificar por nombre y/o descripción las herramientas, equipo y maquinarias de la construcción. Describir y/o nombrar los materiales. Tener aptitud de nombrar cada una de las partes de una obra. Practicar el trato adecuado con las personas. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo. Labores Usuales: Cuidar la obra, oficinas y demás instalaciones para evitar sustracciones o daños al material, equipo y maquinarias.

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Impedir la entrada y salida de personal no autorizado, informando a sus superiores si se considera necesario. Participar a sus superiores de cualquier anormalidad que pueda producir pérdidas o daño a la obra y propiedades de la empresa. Estar atento a cualquier causa fortuita que pueda producir daño a la otra y propiedades (por ejemplo: incendio, derrumbes, etc.). Controlar la entrada y salida de vehículos y personas a la obra. Efectuar rondas conforme a las instrucciones recibidas. En general, evitar sustracciones o daños a la obra y propiedades de la empresa informando de cualquier anormalidad. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-3 OCUPACIÓN: PRINCIPIANTE (de Albañil, Mosaiquero-Azulejero, Carpintero, Reforzador, Chofer, Operador, o de Otros Oficios). Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante no menos de dos (2) años. Conocimientos Mínimos: Saber leer y escribir o estar en proceso de aprendizaje de estas disciplinas. Conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Conocer el sistema de medidas usuales. Identificar los elementos más importantes de la obra. Conocer el nombre de las herramientas, equipo y maquinarias más usuales. Conocer los diferentes tipos de materiales, usos, características y forma de manipularlos. Saber preparar adecuadamente los materiales que va a utilizar en la ejecución de los trabajos que deba desempeñar. Interpretar planos y/o croquis sencillos. Conocer aspectos elementales de los métodos para realizar las labores específicas del oficio del cual es principiante (de albañil, mosaiquero, azulejero, carpintero, reforzador, chofer, operador o de otros oficios). Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Intervenir en la ejecución de las tareas asignadas a los trabajadores de mayor categoría, efectuando labores propias de su oficio, con lo mejor de su habilidad y rendimiento. Ejecutar labores sin la presencia e instrucción directa de un trabajador calificado o especializado, pero bajo la supervisión de un

jefe de cuadrilla, capataz o maestro de obra. En los casos que actúe como principiante de chofer u operador de máquinas, prestar a dichos trabajadores la ayuda necesaria de acuerdo con las instrucciones que reciba de ellos u otro superior. Efectuar cuando sea necesario, labores de taller, instalación, mantenimiento u otras de cualquier oficio. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-4 OCUPACIÓN: PRINCIPIANTE (de cimbrero) Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante no menos de dos (2) años. Conocimientos Mínimos: Todos los del peón o ayudante. Saber leer y escribir o estar en proceso de aprendizaje de estas disciplinas. Conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Conocer el sistema de medidas usuales. Identificar los elementos más importantes de la obra. Conocer el nombre de las herramientas, equipo y maquinarias más usuales. Conocer los diferentes tipos de materiales, usos, características y forma de manipularlos. Conocer los diversos elementos y accesorios de cimbra y de la función a que están destinados. Interpretar planos y/o croquis sencillos. Saber preparar adecuadamente los materiales que va a utilizar en la ejecución de los trabajos de cimbra. Interpretar planos y/o croquis sencillos. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Todas las del peón o ayudante. Intervenir en la ejecución de las tareas de cimbra, asignada a los trabajadores de mayor categoría, efectuando labores propias de su oficio, con lo mejor de su habilidad y rendimiento. Ejecutar labores sin la presencia e instrucción directa de un trabajador calificado o especializado, pero bajo la supervisión de un jefe de cuadrilla, capataz o maestro de obra. Entre las labores propias de su oficio se encuentra la instalación de los paneles y accesorios; colocar convenientemente las clavijas o ligas y cuñas de sujeción para unión

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de los paneles; colocar los puntales de arriostramiento y demás elementos que aseguren la estructura; colocar los cadenillos de alineamientos sujetos debidamente con zetas, cuñas y lazos; desarmar la estructura de cimbras después de endurecido el concreto; trasladar cimbras al sitio requerido. Ejecutar en general cualquier otra labor de cimbra cuyo grado de dificultad sea similar a las antes descritas. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-5 OCUPACIÓN: PASTERO Experiencia Requerida: Haber trabajado como ayudante no menos de dos (2) años. Conocimientos Mínimos: Saber leer y escribir o estar en proceso de aprendizaje de estas disciplinas. Tener los conocimientos del ayudante. Conocer las operaciones aritméticas fundamentales y el sistema de medidas usuales. Conocer los distintos tipos de materiales y mezclas comúnmente usadas en el acabado de obras. Saber preparar adecuadamente los materiales que va a utilizar en la ejecución de los trabajos del pasteo. Saber usar y mantener adecuadamente las herramientas de su oficio. Saber computar los materiales necesarios para el trabajo específico que deba realizar. Saber ejecutar su labor con esmero y economía de materiales. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Realizar labores de terminado final a superficies mediante la aplicación de pasta y lija para hacer trabajos diversos de acabados a las obras. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-6 OCUPACIÓN: ALBAÑIL (calificado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como principiante no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del principiante de albañilería. Saber leer y escribir. Saber las denominaciones de las distintas partes de una construcción y sus características. Saber la preparación de diferentes morteros. Saber usar

adecuadamente las herramientas de su oficio. Interpretar planos y/o croquis relacionados con su ocupación. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Hacer trabajos diversos de reparación y/o construcción de pisos, paredes, aceras y calles. Colocar bloques de arcilla, de cemento o de otro material. Hacer repellos de todo tipo de paredes, cielo raso, superficies de concreto y similares. Ejecutar mochetas y todo tipo de remates de albañilería. Acabar pisos de cemento, piedra o similares. Colocar ventanas de hierro, aluminio u otro tipo. Trabajar en vaciados de concreto. Efectuar labores de revestimiento y ornamentales. Armar los andamios sencillos que requiera para utilizarlos en su labor. Ejecutar en general cualquier otra labor de albañilería cuyo grado de dificultad sea similar a las antes descritas. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-6.A OCUPACIÓN: ALBAÑIL (calificado) GUINDOLERO Experiencia Requerida: Haber trabajado como albañil calificado no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del albañil calificado. Saber leer y escribir. Saber las denominaciones de las distintas partes de una construcción y sus características. Saber la preparación de diferentes morteros. Saber usar adecuadamente las herramientas de su oficio. Interpretar planos y/o croquis relacionados con su ocupación. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Además de los conocimientos mínimos antes descritos, el albañil guindolero deberá conocer las reglamentaciones sobre medidas de seguridad aplicables a esta actividad. Labores Usuales: Las mismas labores que el albañil (calificado) a diferencia que éste, es contratado y realiza sus labores sobre andamios colgantes o deslizantes, en áreas exteriores de la edificación, sin límites de altura. No obstante, a falta de actividades exteriores o cuando las condiciones del tiempo

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u otras impidan las labores en esas actividades exteriores o cuando las condiciones del tiempo u otras impidan las labores en esas actividades, el albañil (calificado) guindolero realizará las labores usuales del albañil calificado, con el salario pactado. El Albañil (calificado) Guindolero recibirá el salario que se establece en la cláusula 121 A. 4 de esta Convención Colectiva. Tratándose de un salario especial para esta ocupación, el albañil (calificado) guindolero no recibirá la bonificación de que trata la cláusula 38- trabajo de altura, según lo dispone el párrafo final de esta cláusula. 1-7 OCUPACIÓN: ALBAÑIL MOSAIQUERO-AZULEJERO (calificado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como principiante no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del principiante de albañil mosaiquero azulejero. Saber leer y escribir. Saber las denominaciones de las distintas partes de una construcción y sus características. Saber los distintos tipos de materiales y mezclas comúnmente usadas para la colocación de mosaicos azulejos u otros revestimientos similares. Saber usar adecuadamente las herramientas de su oficio. Saber computar los materiales necesarios para el trabajo específico que deba realizar. Saber ejecutar su labor con esmero y economía de materiales. Interpretar planos y/o croquis e indicaciones de acabados. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Colocar todo tipo de mosaicos y bases de mosaicos, azulejos, cerámica y cualquier otro revestimiento similar, en pisos, paredes y otras superficies. Revestir escaleras con mosaicos u otro material similar. Colocar todo tipo de accesorios sanitarios, gabinetes de medicina y similares. Efectuar remates de cualquier otra labor de revestimiento con materiales análogos a los descritos cuyo grado de dificultad sea similar a las antes descritas. Darle mantenimiento adecuado a los equipos y herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en

el trabajo. 1-8 OCUPACIÓN: CIMBRERO (calificado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como principiante no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del principiante. Saber leer y escribir. Saber las denominaciones de las distintas partes de la construcción. Conocer y tener aptitud de mejorar los métodos, herramientas y equipos propios del trabajo de cimbra. Interpretar planos y/o croquis relacionados con su ocupación. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Alinear correctamente los paneles de acuerdo a las indicaciones y en concordancia con los planos o instrucciones. Aplomar con precisión los paneles. Rectificar la posición, el arriostramiento y en general lo que sea necesario para la completa seguridad de la estructura. Dirigir la ubicación de los diferentes paneles a sus sitios correspondientes. Ejecutar en general cualquier otra labor de cimbra cuyo grado de dificultad sea similar a las antes descritas. Avisar y notificar a sus superiores del deterioro de las cimbras y accesorios para que éstos sean reparados o reemplazados. Darle mantenimiento adecuado al equipo y herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-9 OCUPACIÓN: CARPINTERO (calificado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como principiante no menos de tres (3) años. Conocimiento Mínimos: Tener todos los conocimientos del principiante de carpintería. Saber leer y escribir. Saber las denominaciones de las distintas partes de una construcción y sus características. Conocer los métodos, herramientas y equipos de trabajo utilizados, así como su correcta aplicación. Saber nombre y uso de diversos tipos de madera. Interpretar planos y/o croquis relacionados con su ocupación. Saber los diversos métodos para asegurar la resistencia de los encofrados. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y

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riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Preparar, armar y montar todo tipo de encofrados (formaletas) de madera, metálicos o similares. Preparar, armas y montar andamios de todo tipo. Darle mantenimiento adecuado a los equipos y herramientas a su cargo. Confeccionar bancos de trabajo, escaleras y todo equipo de madera para la construcción. Desencofrar correctamente cualquier estructura sin estropear la madera o equipo. Armar la estructura de madera en todo tipo de techos. Colocar cubierta metálica, de madera, de asbesto-cemento y similares en techos. Confeccionar estructuras de madera en cielo rasos y pisos. Colocar forros de madera, cartón comprimido y materiales similares en cielo rasos, paredes y pisos. Hacer en general todo tipo de trabajo de carpintería rústica. En general, ejecutar toda otra labor cuyo grado de dificultad sea similar a las anteriores descritas. Darle mantenimiento adecuado al equipo y herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-10 OCUPACIÓN: REFORZADOR (calificado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como principiante no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del principiante de Reforzador. Saber leer y escribir. Saber las denominaciones de las distintas partes de una construcción y sus características. Tener conocimiento de los métodos, herramientas y equipos de trabajo propios de su oficio y su correcta aplicación. Conocer los diversos tipos de acero o cable de refuerzo y especialmente sus diámetros y secciones. Saber doblar, cortar y colocar acero o cable de refuerzo. Conocer las normas para el doblado y colación del acero o cable (ganchos, empalmes, dobleces). Saber usar correctamente los equipos mecánicos y eléctricos para el corte y doblado de acero o cable. Interpretar los planos de estructura. Saber ejecutar su labor con esmero y economía de materiales. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo.

Labores Usuales: Seleccionar el acero o cable de refuerzo de cualquier clase de acuerdo con su diámetro, sección y longitud. Preparar bancos de trabajo instalando en ellos el equipo necesario para el doblado del acero o cable. Cortar, doblar y empalmar cualquier tipo de acero o cable de refuerzo con equipos manuales, mecánicos o eléctricos. Colocar y amarrar con habilidad armaduras con acero o cable de refuerzo de cualquier tipo. En general, efectuar cualquier labor relacionada con el uso del acero o cable de refuerzo cuyo grado de dificultad sea similar a las anteriormente descritas. Darle mantenimiento adecuado al equipo y herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-11 OCUPACIÓN: ALBAÑIL (especializado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como albañil calificado no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Todos los del albañil calificado. Conocer con mayor profundidad los diferentes tipos materiales, así como los usos especiales, características y forma de manipularlos. Interpretar planos y/o croquis con cierto grado de dificultades relacionadas con su ocupación. Tener particular conocimiento y habilidad para realizar los trabajos más especiales de su oficio. Saber calcular los materiales necesarios para su labor. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Todas las del albañil calificado. Hacer trabajos diversos de reparación y/o construcción en obra en general. Colocar bloques de cualquier material, especialmente cuando el trabajo revista algún grado de dificultad y calidad. Hacer repellos y acabados de cualquier índole en diversas superficies con particular esmero. Colocar ventanas, puertas y similares de diferentes clases. Trabajar en vaciados de concreto. Ejecutar mochetas y trabajos ornamentales a base de arcilla, cemento, piedra o material similar. Armar los andamios que requiera para utilizarlos en su labor. En general, ejecutar con mayor conocimiento, habilidad y esmero cualquier tipo de trabajo relacionado con albañilería, en especial cuando existan

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condiciones de dificultad. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-12 OCUPACIÓN: MOSAIQUERO-AZULEJERO (especializado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como albañil mosaiquero-azulejero calificado no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Todos los del albañil mosaiquero-azulejero calificado. Tener conocimientos elementales de geometría. Conocer con mayor profundidad los distintos tipos de materiales y mezclas comúnmente usadas para la colación de mosaicos, azulejos y otros revestimientos similares. Interpretar correctamente los planos de arquitectura relacionados con la colocación de mosaicos, azulejos y otros revestimientos similares. Conocer correctamente el uso y manejo del equipo mecánico requerido para cortes y remates. Ejecutar con mayor habilidad, rendimiento y economía todas las labores del albañil mosaiquero-azulejero calificado. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Todos los del albañil mosaiquero-azulejero calificado. Colocar todo tipo de mosaicos y bases de mosaicos, azulejos, cerámica y cualquier otro revestimiento similar en pisos, paredes u otras superficies, especialmente cuando presenten algún grado de dificultad o esmero. Colocar todo tipo de accesorios que complementen el trabajo de revestimiento. Efectuar remates que requieran particular destreza y acabado fino. En general. En general, ejecutar con mayor conocimiento, habilidad y esmero cualquier tipo de trabajo relacionado con el revestimiento de todo tipo en especial cuando exista condiciones de dificultad. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas y equipos a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-13 OCUPACIÓN: CARPINTERO (especiali-zado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como carpintero calificado no menos de tres

(3) años. Conocimientos Mínimos: Todos los del carpintero calificado. Tener conocimientos elementales de geometría que lo capaciten para replantear curvas, arcos, escaleras, etc. Conocer con mayor profundidad los distintos tipos de materiales a usar, características y formas de manipularlos. Interpretar correctamente planos de arquitectura y estructura relacionados con encofrados de cualquier tipo de trabajo con madera. Saber preparar listados para pedidos de materiales. Conocer las precauciones especiales que garanticen la solidez de los encofrados. Saber correctamente el uso y manejo del equipo mecánico requerido para sus labores. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Todas las del carpintero calificado. Preparar, armar y montar todo tipo de encofrados (formaletas) de maderas metálicas o similares, especialmente, cuando se presenta algún grado de dificultad. Ejecutar con habilidad encofrados con nuevos métodos y diseños. Desencofrar correctamente cualquier estructura sin estropear la madero o equipo. Preparar, armar y montar andamios de todo tipo. Confeccionar bancos de madera, escaleras y todo equipo de madera para la construcción, especialmente cuando se presenta con algún grado de dificultad. Armar con especial habilidad y esmero la estructura de madera de cualquier tipo de techo. Colocar cubierta metálica, de madera, de asbesto-cemento y similares en techo. En general, ejecutar con mayor conocimiento, habilidad y esmero cualquier tipo de trabajo relacionado con carpintería, en especial cuando existan condiciones de dificultad. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas y equipos a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-14 OCUPACIÓN: REFORZADOR (especiali-zados) Experiencia Requerida: Haber trabajado como reforzador calificado no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Todos los del

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reforzador calificado. Tener especial conocimientos de los diferentes tipos de acero de refuerzos, de la forma de trabajarlos, así como los de métodos, herramientas y equipos a utilizar. Interpretar correctamente planos y detalles relacionados con el trabajo de refuerzo. Saber preparar un listado para pedidos de materiales. Saber y cumplir las especificaciones, ejecutando sus labores con esmero y economía de material. Saber correctamente el uso y manejo del equipo mecánico requerido para sus labores. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Todas las del reforzador calificado. Preparar y armar con especial conocimiento y habilidad cualquier tipo de estructura, especialmente las que presenta algún grado de dificultad. Cuidar que el trabajo de refuerzo cumpla con todas las especificaciones (empalmes, ganchos, dobleces, espaciamiento, recubrimientos, etc.) Asegurar debidamente las armaduras para evitar desplazamiento. En general, ejecutar con mayor conocimiento, habilidad y esmero cualquier trabajo relacionado con el empleo del acero de refuerzo, en especial cuando existan condiciones de dificultad. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas y equipo a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 1-15 OCUPACIÓN: TÉCNICO DE GYPSUM (calificado)

Experiencia Requerida: Haber trabajado como principiante no menos de dos (2) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del principiante de técnico de gypsero. Saber leer y escribir. Saber las denominaciones de las distintas partes de una construcción y sus características. Saber la preparación de diferentes materiales a usarse en los elementos de gypsum. Saber usar adecuadamente las herramientas de su oficio. Interpretar planos y/o croquis relacionados con su ocupación. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Saber replantear las paredes y los cielos rasos. Labores Usuales: Hacer trabajos diversos de

reparación y/o construcción de paredes y cielos rasos. Colocar las láminas de gypsum, los elementos de estructura de acero tales como, platos y stud y track (perfilería metálica). Hacer pasteo de todo tipo de paredes, cielo raso, superficies de concreto y similares. Ejecutar mochetas y todo tipo de la pared de gypsum. Armar los andamios sencillos que requiera para utilizarlos en su labor. Ejecutar en general cualquier otra labor de gypsum cuyo grado de dificultad sea similar a las antes descritas. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. Mantener su área de trabajo limpia. II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE PLOMERO: Las características correspondientes a las ocupaciones de personal del ramo de plomería en la construcción son la siguiente: 2-1 OCUPACIÓN: PEÓN O AYUDANTE (de plomería) Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante general no menos de un (1) año. Conocimientos Mínimos: Los de toda persona normal al empezar a trabajar. Identificar las herramientas, equipos y maquinarias más usuales en el trabajo de plomería. Conocer el nombre de material de plomería, los elementos más importantes de la obra. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo. Labores Usuales: Excavar o ejecutar cualquier movimiento de tierra con pico, pala u otras herramientas o máquinas livianas apropiadas. Picar zanjas, romper y/o remover en paredes de bloque, de concreto, de piedras, superficies de concretos y similares. Cargar, acarrear, descargar a mano o con equipo, cualquier material elemento o equipo relacionados con el trabajo de plomería. Ejecutar cualquier labor de ayuda que le sea asignada a las órdenes de un trabajador calificado especializado u otros. Operar máquinas o herramientas del fácil manejo correspondientes a su ocupación. Mantener adecuadamente las herramientas a

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su cargo en general, ejecutar toda labor que requiera de un esfuerzo físico acompañado de un discernimiento elemental. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 2-2 OCUPACIÓN: PRINCIPIANTE (de plomería) Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante no menos de un (1) año. Conocimientos Mínimos: Saber leer y escribir o estar en proceso de aprendizaje de estas disciplinas. Conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Conocer el sistema de medidas usuales. Identificar los elementos más importantes de la obra. Conocer el nombre de las herramientas, equipos, materiales y maquinarias más usuales en el trabajo de plomería y de las labores que con los mismos se ejecutan. Conocer los diferentes tipos de materiales de plomería, usos, características y forma de manipularlos. Interpretar planos y/o croquis sencillos. Saber alistar adecuadamente los materiales que se van a utilizar en la ejecución de los trabajos. Conocer aspectos elementales de los métodos para realizar las labores específicas del oficio de plomería del cual es principiante. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Intervenir en la ejecución de las tareas asignadas a los trabajadores de mayor categoría, efectuando labores propias de su oficio, con lo mejor de su habilidad y rendimiento. Ejecutar labores propias del oficio de plomería sin la presencia e instrucción directa de un trabajador calificado o especializado, pero bajo la supervisión de un jefe de cuadrilla, capataz o maestro de obra. Preparar adecuadamente y en su oportunidad los materiales, herramientas y equipos que serán usados. Operar convenientemente la máquina que le corresponda usar en labores de plomería. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas a su cargo. Cooperar en la limpieza, remoción, carga, acarreo, plomería. La empresa podrá ocupar al principiante indistintamente en cada una de las ocupaciones del oficio de plomería. Cumplir

con las reglas de seguridad en el trabajo. 2-3 OCUPACIÓN: PLOMERO (calificado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como principiante de plomería no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos de principiante de plomero. Saber leer y escribir. Interpretar planos y/o croquis y los detalles de plomería. Saber las normas usuales de plomería. Saber las denominaciones de las distintas partes de la construcción y sus características. Saber los métodos, herramientas y equipos de trabajo, propios de las labores de plomería y su correcta aplicación. Saber usar correctamente los instrumentos de instalación y prueba. Entender de los diversos tipos de materiales y accesorios corrientes de plomería, así como de tuberías, sus diámetros y uso al cual se destinan. Saber usar correctamente el nivel y la plomada, así como elementos de medición. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo. Labores Usuales: Todas las del principiante de plomero. Ejecutar, reparar y mantener la instalación de plomería sanitaria en vivienda, fábrica, edificios y construcción en general. Cortar a la medida cualquier tipo de tuberías. Colocar tuberías de cualquier material en instalaciones de agua, sanitarias y de desagüe pluvial. Ejecutar juntas roscadas y juntas mecánicas. Colocar artefactos sanitarios de cualquier tipo. En general, ejecutar cualquier otra labor relacionada con plomería sanitaria cuyo grado de conocimiento y dificultad sea similar a las antes descritas. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas y equipos a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 2-4 OCUPACIÓN: PLOMERO (especializado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como plomero no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del plomero calificado. Tener conocimiento especial de los métodos, herramientas y equipos de trabajo y materiales propios de las labores de plomería y ser hábil

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en su aplicación. Interpretar correctamente planos, croquis y diseños de plomería. Conocer debidamente de especificaciones. Conocer todos los materiales usados en instalaciones de plomería, así como su correcta aplicación de acuerdo con las normas usuales. Saber calcular el tiempo y materiales requeridos para diversos trabajos de plomería. Instalar soportes especiales y aislamientos de tuberías. Tener conocimiento de relaciones humanas y laborales. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo. Labores Usuales: Todas las que corresponden al plomero calificado. Ejecutar todas las funciones y labores que corresponden al plomero con mayor habilidad, destreza y rendimiento. Instalar equipos de bombeo, sistemas hidroneumáticos, calentadores, etc. Ejecutar pruebas hidráulicas. En general, ejecutar con mayor conocimiento, habilidad y esmero cualquier tipo de trabajo relacionado con plomería, en especial cuando existan condiciones de dificultad. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE ELECTRICISTA: Peón o Ayudante = Peón o Ayudante Principiante = Instalador Electricista Calificado = Electricista General 3-1 OCUPACIÓN: PEÓN O AYUDANTE: Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante general no menos de un (1) año. Es el trabajador que solo o como integrante de una cuadrilla, ejecuta fundamentalmente labores manuales, predominando generalmente el esfuerzo físico o las tareas de simple rutina sobre el trabajo mental. Es el trabajador de menor categoría en cualquier ocupación, así: el peón o ayudante puede operar máquinas, herramientas o máquinas simples, de fácil manejo (por ejemplo, vibradores, martillos neumáticos, etc.). En general recibe instrucciones cuidadosas de las labores que debe desempeñar.

3-2 OCUPACIÓN: INSTALADOR ELECTRICISTA: (principiante) Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante no menos de un (1) año. Requisitos Mínimos: Poseer título de Electricista expedido por una escuela vocacional reconocida por el Estado, o en su defecto, haberse formado dentro de una empresa o empleador que mantenga cursos de capacitación equivalentes; comprobar los conocimientos prácticos por medio de la evaluación ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y además poseer experiencia mínima de dos (2) años. Labores Usuales: Es el operario que afecta las instalaciones eléctricas en viviendas, fábricas, etc., bajo la dirección de un Electricista General, Técnico Electricista o un Maestro Electricista siempre y cuando dichos sistemas sean nuevos o existentes y no excedan de un voltaje de 600 voltios. 3-3 OCUPACIÓN: ELECTRICISTA GENERAL: (calificado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como Instalador Electricista no menos de (2) años. Requisitos Mínimos: Poseer diploma de Bachiller Industrial reconocido por el Estado, o en su defecto, haber ejercido como Instalador electricista idóneo por un período mínimo de tres (3) años y comprobar los conocimientos teórico-prácticos por medio de evaluación ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Labores Usuales: Es el operario que monta, mantiene y repara las instalaciones de electricidad, de comunicaciones y de sus equipos auxiliares, siempre y cuando dichos sistemas no excedan de 600 voltios. 3-4 OCUPACIÓN: TÉCNICO ELECTRICISTA: (especializado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como electricista general no menos de tres (3) años.

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Requisitos Mínimos: Poseer título de "Técnico de Ingeniería con especialización en Electricidad" expedido por la Universidad de Panamá o su equivalente, expedido por otra institución reconocida. Labores Usuales: Es Técnico con nivel universitario con los conocimientos teóricos prácticos de los sistemas eléctricos, con capacidad para supervisar el montaje y conexión de dicho sistema y sus equipos auxiliares, siempre y cuando dichos sistemas no excedan de 14,900 voltios. Funciones: 1. Interpretar y aplicar planos,

especificaciones y reglamentos. 2. Dirigir, supervisar, mantener y reparar las

instalaciones eléctricas y sus equipos auxiliares en sistemas residenciales, comerciales e industriales.

3. Dirigir y supervisar las instalaciones de transmisión y distribución de energía eléctrica.

4. Dirigir y supervisar la operación de centrales de energía eléctrica y subestaciones de distribución.

5. Dirigir y supervisar la operación de centrales de comunicación y su red de distribución.

6. Efectuar bajo su propia responsabilidad instalaciones eléctricas y sus equipos auxiliares en sistemas que no excedan 14,900 voltios.

7. Hacer instalaciones de sistemas eléctricos, según se menciona aquí bajo la supervisión de un Ingeniero Electricista cuando los voltajes sean mayores de 15,000 voltios.

8. Diseñar y elaborar planos de sistemas eléctricos para instalaciones residenciales unifamiliares.

9. Profesar en los centros de enseñanzas las material propias de su profesión.

10. Elaborar y emitir informes, evalúas y peritajes en todo lo concerniente al ejercicio de su profesión.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE PINTOR La descripción de funciones determinadas de la serie de labores que el trabajador de pintura puede desarrollar una vez que ha sido clasificado en una categoría determinada. Las características generales de las categorías son las siguientes: 4-1 OCUPACIÓN PRINCIPIANTE (de pintor) Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante general no menos de un (1) año. Conocimientos Mínimos: Saber leer y escribir o estar en proceso de aprendizaje de estas disciplinas. Conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Conocer el sistema de medidas usuales. Identificar los elementos más importantes de la obra. Conocer el nombre de las herramientas, equipos, maquinarias y materiales más usuales en el trabajo de pintura y de las labores que con los mismos se ejecutan. Conocer los diferentes tipos de materiales, usos, características y forma de manipularlos. Interpretar planos y/o croquis sencillos. Saber alistar adecuadamente los materiales que se van a utilizar en la ejecución de los trabajos. Conocer aspectos elementales de los métodos para realizar las labores específicas del oficio de pintura del cual es principiante. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Intervenir en la ejecución de las tareas asignadas a los trabajos de mayor categoría, efectuando labores propias del oficio de pintura, con lo mejor de su habilidad y rendimiento. Ejecutar labores sin la presencia e instrucción directa de un trabajador calificado o especializado, pero bajo la supervisión de un jefe de cuadrilla. Operar convenientemente las máquinas que le corresponda usar en labores de pintura. Darle mantenimiento adecuado a las herramientas a su cargo. Cooperar en la limpieza, remoción, carga, acarreo, descarga a mano o con equipo de todo lo relacionado con el trabajo de pintura. La empresa podrá ocupar al principiante indistintamente, en cada una de las ocupaciones de pintura. Cumplir con las

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reglas de seguridad en el trabajo. 4-2 OCUPACIÓN: PINTOR (calificado) Experiencia requerida: Haber trabajado como principiante de pintor no menos de dos (2) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del principiante de pintor. Saber leer y escribir. Saber las denominaciones de las distintas partes de la construcción y sus características. Conocer los diferentes tipos de materiales de pintura, usos, características y forma de manipularlos. Conocer la preparación de los diferentes materiales. Saber usar adecuadamente las herramientas de su oficio. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo. Labores Usuales: Ejecutar todas las funciones y labores que corresponda al principiante de pintura, con mayor habilidad y rendimiento. Cooperar en la limpieza, remoción, carga, acarreo, descarga a mano con equipo de todo lo relacionado con el trabajo de pintura. Armar y preparar el equipo y materiales necesarios concernientes a sus labores de pintor. Preparar todo tipo de superficies para que puedan ser pintadas. Hacer trabajos diversos y recortes en general de pintura. En general, ejecutar cualquier otra labor relacionada con pintura cuyo grado de conocimiento y dificultad sea similar a las antes descritas. Darle mantenimiento adecuado a los equipos y herramientas a su cargo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. 4-3 OCUPACIÓN: PINTOR (especializado) Experiencia Requerida: Haber trabajado como de pintor no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Tener todos los conocimientos del pintor calificado. Saber las denominaciones de las distintas partes de una construcción y sus características. Conocer los diferentes tipos de materiales de pinturas, usos, características y forma de manipularlos. Conocer la preparación de los diferentes materiales. Saber usar adecuadamente las herramientas de su oficio. Saber operar todo equipo relacionado con el trabajo de pintura. Poder ejecutar toda clase de trabajos

relacionados con la pintura. Conocer cómo preparar y matizar colores. Saber preparar y aplicar cualquier otro tipo de material relacionado con el trabajo de pintura. En general, tener particular conocimiento y habilidad para realizar los trabajos más especiales de su oficio. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo. Labores Usuales: Ejecutar todas las funciones y labores que corresponda al pintor calificado con mayor habilidad, destreza y rendimiento. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. V. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE

MECÁNICO 5-1 OCUPACIÓN: MECÁNICO DE SEGUNDA Grado de Instrucción: Poseer título de alguna escuela técnica industrial o artesanal reconocida o sexto grado de institución primaria. Experiencia Requerida: Haber trabajado como ayudante cuatro (4) años. Conocimientos Mínimos: Saber la aplicación y modo de operar las máquinas usadas en los talleres mecánicos para la alineación y balanceo de ruedas, graduación de la inyección de combustible, medir el desgaste de las piezas, apretar tuercas y tornillos hasta una tensión conocida y para toda labor similar a las antes indicadas. Entender los diversos mecanismos que integran los diferentes equipos usados en construcción, procedimiento para desmontarlos y ensamblarlos. Conocer los convertidores de torsión, transmisiones y engranajes, sistemas hidráulicos, diferentes sistemas de rodaje, esterillas y orugas, frenos y embragues de todo tipo, etc. Interpretar catálogos. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y los riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Arreglar los motores de los equipos pequeños usados en construcción, tales como vibradores, bombas de agua, compactadores tipo "sapos", sierras pequeñas, máquinas de soldar, mezcladoras, etc., igualmente, arreglar los demás mecanismos

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que componen esos equipos. Desarmar, armar y limpiar toda clase de motores y otros mecanismos. Preparar los desperfectos menores que tengan los vehículos, especialmente los livianos. Ejecutar toda clase de trabajos cuyo grado de dificultad sea similar a los antes descritos. 5-2 OCUPACIÓN: MECÁNICO DE PRIMERA Grado de Instrucción: Haber cursado la Escuela Vocacional o Artesanal. Experiencia Requerida: Tener Título de Escuela Técnica reconocida y haber trabajado un mínimo de tres (3) años como mecánico de segunda. Conocimientos Mínimos: Todos los Mecánicos de segunda. Saber la aplicación y modo de operar las máquinas usadas en los talleres mecánicos para la alineación y balanceo de ruedas, graduación de la inyección de combustible, medir el desgaste de las piezas, apretar tuercas y tornillos hasta una tensión conocida y para toda labor similar a las antes indicadas. Entender los diversos mecanismos que integran los diferentes equipos usados en construcción, procedimiento para desmontarlos y ensamblarlos. Conocer los convertidores de torsión, transmisores y engranajes, sistemas hidráulicos, diferentes sistemas de rodaje, esterillas y orugas, frenos y embragues de todo tipo, etc. Interpretar catálogos. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y los riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Revisar y reparar toda clase de vehículo y equipos usados en construcción. Operar todas las máquinas que se utilizan en los talleres mecánicos para lograr una uniforme y adecuada precisión de la mano de obra. Dar instrucciones a los mecánicos de segunda, para que desarmen los mecanismos que interesan reparar. Preparar informes sobre cada una de las unidades en que trabaja, indicando lo que le correspondió hacer y emitiendo sus observaciones al respecto.

VI. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE OPERADORES DE MAQUINAS DE CONS-TRUCCIÓN 6-1 OCUPACIÓN: OPERADOR DE MAQUINA MEZCLADORA DE MEZCLA O CONCRETO, HASTA 0.21225M3 (7.5 p3) Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante general no menos de tres (3) años o como principiante no menos de un (1) año. Conocimientos Mínimos: Saber leer y escribir. Tener conocimiento del modo de operar y precauciones para poner en marcha máquinas mezcladoras móviles de mezcla o concreto hasta 0.21225m3 (7.5 p3) de capacidad. Conocer las condiciones de abastecimiento de combustible, lubricante y de utilización de los diversos elementos de la máquina que hagan posible la máxima eficiencia en la operación. Tener nociones sobre la ubicación de las diferentes piezas de la máquina. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y para la operación de la máquina. Labores Usuales: Estacionar y fijar correctamente la máquina. Abastecer la máquina adecuada y oportunamente de combustible y lubricantes. Operar máquinas mezcladoras móviles de mezcla o concreto hasta 0.21225m3 (7.5 p3) de capacidad, asegurándose previamente de sus condiciones de funcionamiento. Cargar personalmente la máquina con material cuando sea necesario. Verificar en todos los casos la existencia y correcta dosificación de los ingredientes antes de mezclar y agregar la cantidad de agua necesaria. Controlar la cantidad de tandas hechas. Limpiar la máquina después de su utilización. Revisar y mantener la máquina en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza. Lubricar la máquina para mantenerla en buen estado de utilización. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo y para la operación de la máquina. Efectuar labores de otras ocupaciones mientras no haya actividad en su propia ocupación.

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6-2 OCUPACIÓN: OPERADOR DE MAQUINA MEZCLADORA DE CONCRETO DE MAS DE 0.21225 m3 (7.5 p3) Experiencia Requerida: Hacer trabajo como peón o ayudante general no menos de tres (3) años o como principiante no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Todos los del operador de mezcladora móvil de mezcla o concreto, hasta de 0.21225m3 (7.5 p3). Tener conocimiento del modo de operar y precauciones para poner en marcha máquinas mezcladora móviles de concreto de más de 0.21225m3 (7.5 p3) de capacidad. Conocer los métodos para el transporte de la máquina en condiciones de seguridad. Conocer de reparaciones menores de la máquina. Conocer las piezas principales que componen dichas máquinas. Conocer los diferentes nombres, tipo de lubricantes y usos. Labores Usuales: Todas las del operador de máquina mezcladora móvil de mezcla o concreto hasta de 0.21225m3 (7.5 p3) con excepción de la labor de cargar la máquina. Asegurar correctamente la máquina para su adecuado transporte. Operar las máquinas mezcladoras móviles de concreto de más de 0.21225m3 (7.5 p3) de capacidad, asegurando-se previamente de sus condiciones de funcionamiento. Hacer reparaciones menores en los equipos. Efectuar labores de otras ocupaciones mientras no haya actividad en su propia ocupación. 6-3 OCUPACIÓN: OPERADOR DE MONTACARGAS Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante general no menos de tres (3) años o como principiante no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Saber leer y escribir. Tener conocimiento del modo de operar, precauciones y características de diversos tipos de montacargas como los constituidos por una jaula, plataforma o tolva movida por motor, que corre dentro de una torre elevadora mediante cables y que se utilizan para subir y bajar concreto, materiales y

equipo o montacargas simples de cable sin torre elevadora para los mismos usos. Conocer las condiciones de abastecimiento de combustible, lubricantes y utilización de los diversos elementos que hagan posible la máxima eficiencia en la operación. Saber apreciar el peso de los diversos elementos por elevar en relación a la capacidad de carga de la máquina. Conocer las diferentes partes y correcta instalación del sistema elevador, tambor, cables, mecanismos de seguridad, etc. Tener nociones sobre la lubricación de las diferentes piezas de la máquina y equipo. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y para la operación de la máquina y equipo. Labores Usuales: Operar el montacargas, asegurándose previamente de sus condiciones de funcionamiento. Hacer montar y bajar la carga de acuerdo con las instrucciones recibidas. Vigilar que la carga a transportar no exceda el peso reglamentario. Revisar y cambiar cables cuando sea necesario. Hacer reparaciones menores en el equipo. Revisar y mantener la máquina y equipo en buenas condiciones de funcionamiento. Efectuar labores de limpieza. Abastecer la máquina adecuada y oportunamente de lubricante. Lubricar la máquina y equipo para mantenerlos en correcto estado de utilización. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo y para la operación de la máquina y equipo. Efectuar labores de otras ocupaciones mientras no haya actividad en su propia ocupación. 6-4 OCUPACIÓN: OPERADOR DE CARRETONES MOTORIZADOS (motorized buggy, miniescabadores y cargadores) Y OTROS. Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante general no menos de tres (3) años o como principiante no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Saber leer y escribir. Tener la licencia correspondiente, exigida por las autoridades. Tener conocimiento del manejo y precauciones para poner en marcha y conducir vehículos pequeños destinados a transportar concreto, materiales y equipo dentro del área de construcción, generalmente a distancia cortas.

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Conocer los nombres y características de todos los vehículos que por su tamaño y capacidad le corresponde conducir. Conocer las condiciones de abastecimiento de combustible, lubricantes y utilización de los diversos elementos que hagan posible la máxima eficiencia en la operación. Tener nociones elementales sobre motores a combustión y lubricación de los mismos. Tener conocimiento de la presión de aire requerida en las llantas y del montaje de la ruedas. Conocer las normas de cuidado y conservación del vehículo a su cargo. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y para la operación del equipo. Labores Usuales: Abastecer la máquina adecuada y oportunamente de combustible y lubricantes. Revisar las llantas y demás elementos correspondientes antes de la puesta en marcha. Conducir todo tipo de vehículo pequeños para transporte dentro de la obra. Revisar el vehículo, con labores tales como de : frenos, lavado, engrase, etc., para mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza. Abastecer el motor adecuadamente y oportunamente de lubricantes. Lubricar y engrasar el vehículo para mantenerlo en correcto estado de utilización. Mantener las llantas con la presión adecuada y cambiarlas cuando sea necesario. Efectuar pequeñas reparaciones. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo y para la operación del vehículo. 6-5 OCUPACIÓN: OPERADOR DE GRÚA FIJA Experiencia Requerida: Haber trabajado como peón o ayudante general no menos de tres (3) años o como principiante no menos de tres (3) años. Conocimientos Mínimos: Saber leer y escribir. Tener conocimiento del modo de operar y precauciones para poner en marcha grúas fijas constituidas por un brazo basculante, montado sobre una torre fija. Conocer las condiciones de abastecimiento de lubricantes y utilización de los diversos elementos de la máquina y equipo que hagan posible la máxima eficiencia en la operación. Tener nociones sobre la lubricación de las diferentes piezas de la máquina y equipo.

Conocer las señas manuales o de radio usadas para dirigir el trabajo de la grúa. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y para la operación de la máquina y equipo. Labores Usuales: Operar grúas fijas, asegurándose previamente de sus condiciones de funcionamiento. Levantar, transportar y depositar la carga en el lugar preciso de acuerdo al peso, limitado por la capacidad del equipo. Operar la grúa de acuerdo a las instrucciones recibidas. Abastecer la máquina adecuada y oportunamente de lubricante. Lubricar la máquina y el equipo para mantenerlos en correcto estado de utilización. Revisar y mantener la máquina y equipo en buenas condiciones de funcionamiento. Efectuar labores de limpieza. Revisar el brazo, tambor y los cables para asegurarse de que funcionan en forma eficaz y segura. Hacer reparaciones menores en el equipo. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo y para la operación de la máquina y equipo. Efectuar labores de otras ocupaciones mientras no haya actividad en su propia ocupación. 6-5.A Ocupación: Aparejador para levantamiento de Carga (Rigger) Grado de Instrucción: Poseer título de escuela vocacional secundaria. Aprobar un examen escrito y uno práctico de los cursos de seguridad reconocidos por CAPAC/INADEH, en el uso de los Equipos para levantamiento y aparejamiento de carga. Experiencia Requerida: Haber trabajado como ayudante, o haber asistido al operador de grúa en las tareas de aparejamiento de carga, o haberse desempeñado en actividades relacionadas con esta actividad por un periodo mínimo de 2 años. En adición a la experiencia mínima requerida, el aparejador para el levantamiento de carga deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Deberá distinguir entre los colores rojo, verde y amarillo, es decir, no padecer de daltonismo.

b. Tener una visión de al menos 20/30 en un ojo y 20/50 en el otro ojo, con lentes o sin lentes.

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c. No tener problemas de audición, ni haber tenido historial de enfermedades cardiacas, epilepsia o diabetes.

d. Las señales de defectos físicos o inestabilidad emocional, que puedan poner en riesgo al aparejador o a terceros, inmediatamente descalificara al candidato.

El trabajador encargado de dar las señales tendrá conocimiento y experiencia comprobada sobre el lenguaje de señalización de izado de carga. Labores Usuales: Preparar, trasladar y maniobrar la carga en atención a la orden de trabajo, el sistema de comunicación establecido, las indicaciones del operador de la grúa, cumplir con los procedimientos establecidos para el desempeño de esta actividad y en el caso de que exista, con los procedimientos establecidos por la empresa, las especificaciones técnicas del fabricante, el manual del aparejador y las normas de seguridad, salud e higiene, incluyendo la protección del ambiente. Adicionalmente deberá seleccionar las eslingas, cadenas, estrobos o dispositivo de amarres permitidos, canasta y aparejos en general, según la carga a levantar y de acuerdo de la capacidad y forma de la misma. Revisar los amarres de la carga y su aparejamiento equilibrado antes de dar la instrucción de levantado al operador de la grúa. Verificar las condiciones de las eslingas, estrobos de cable, cadenas, canastas y aparejos en general, diariamente, y que los niveles de peso de la carga corresponden con el equipo o sistema de grúa en uso. Es responsable del mantenimiento, limpieza y almacenaje del equipo o aparejo para el izado. Orientar y guiar al operador de grúa en el levantamiento y traslado de la carga a través de señales (de grúa) apropiadas o en su defecto por medio de algún sistema de comunicación alterno. Velar por las medidas de seguridad de él, sus compañeros y de terceros, despejar el

perímetro de trabajo que requiere el movimiento de la carga. Revisar en conjunto con el operador la bitácora de la grúa. Asistir al operador de la grúa en la revisión diaria y a los encargados del mantenimiento periódico y operaciones regulares de telescopajes del equipo:

• Sistema eléctrico (Disyuntores, alimentación, tierra, etc.)

• Estructura (Apuntalamiento, anclajes, pernos, etc.)

• Cables • Limpieza del equipo. • Telescopajes.

6-6 OCUPACIÓN: OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO. Grado de Instrucción Recomendable: Tener grado de instrucción primario elemental o en su defecto saber leer y escribir y conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Requisitos Mínimos: Poseer licencia de manejo comercial. Experiencia Requerida: Haber trabajado como principiante de operador no menos de tres (3) años. Conocimiento Mínimo: Conocer el nombre y característica de los diferentes equipos livianos usados en construcción y su aplicación. Conocer los rendimientos de dicho equipos. Poder leer e interpretar los manuales de instrucciones. Saber las características principales de los motores diesel y su diferencia con los motores de gasolina. Tener nociones generales sobre lubricación y los diferentes lubricantes, nombre y usos. Hacer montaje de cables y de ruedas. Labores Usuales: Operar cargador frontal de orugas, de llantas y retroexcavadora, tractores liviano, rodillos, pata de cabra o supercompactadores de ruedas neumáticas. Efectuar tareas sencillas como amontonar materiales. Manejar aplanadora de rodillos de hierro, de llantas múltiples y barredora

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mecánica. Operar mezcladoras de arena asfalto, esparcidoras de gravillas y bases tratadas y todo otro equipo cuyo grado de dificultad sea similar a los antes descritos. Operar equipos de colocación de concreto autopropulsado para cordones. Operar distribuidora de asfalto. Ayudar en la lubricación y montaje de piezas en el equipo que opera. 6-7 OCUPACIÓN: OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE SEGUNDA Grado de Instrucción Recomendable: Sexto grado de instrucción primaria. Requisitos Mínimos: Poseer licencia de manejo de equipo pesado. Experiencia Requerida: Haber trabajado como operador de equipo liviano no menos de tres (3) años, o tener la experiencia equivalente. Conocimientos Mínimos: Todos los del operador de equipo liviano. Saber el nombre y características de los diferentes equipos pesados usados en construcción, sus aplicaciones y los rendimientos de dichos equipos. Conocer los motores que usan esos equipos; conocer las partes que lo componen así como el funcionamiento de los mecanismos de dichos equipos. Apreciar correctamente al desgaste de dientes, orugas, rodillos, ruedas dentadas y ruedas locas. Conocer los conceptos básicos de lubricación, aplicados a las diferentes marcas y modelos de equipos. Tener ideas elementales de los métodos de trabajo corrientes a ejecutar con los equipos que opera y nociones generales sobre tráfico de equipo en el trabajo. Conocer acerca de la montura de los accesorios usados por las diferentes máquinas. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Revisar diariamente el equipo que va a utilizar, para cerciorarse que esté en condiciones de operación mecánica y de mantenimiento. Labores Usuales: Operar cargadores frontales de orugas, lo mismo que cargadores frontales sobre llantas de cualquier capacidad. Operar toda clase de tractores tanto de oruga como de

llantas, para empujar traíllas, operar motorillas y motoniveladoras, auxiliar a las palas mecánicas en los cortes de roca. Accionar escarificadores, rastra de discos, pata de cabra y supercompactadores. Operar extendedoras de asfalto sin sensores electrónicos. Empujar y amontonar tierra, arena y otros materiales. Efectuar cortes en distintas condiciones. Realizar deforestación liviana y toda clase de excavaciones. Operar cualquier equipo para el cual se necesita un grado de destreza similar a los casos descritos. Ayudar a la lubricación y montaje de piezas en el equipo que opera, para lo que da lugar el uso y la costumbre. 6-8 Ocupación: OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE PRIMERA Grado Instrucción Recomendable: Sexto grado de instrucción primaria. Requisito Mínimo: Poseer licencia de manejo de equipo pesado. Experiencia Requerida: Haber trabajado como operador de equipo pesado de segunda, no menos de cuatro (4) años, o tener la experiencia equivalente. Conocimientos Mínimos: Todos los del operador de equipo pesado de segunda. Conocer el funcionamiento de las partes y el mecanismo de que constan los distintos equipos. Apreciar acertadamente el desgaste y daños aparentes de dicho mecanismos para informar debidamente al taller mecánico, con el objeto de efectuarse las revisiones y reparaciones necesarias. Revisar la lubricación de cualquier equipo que opere. Conocer la presión de aire en las llantas y tensión en las orugas. Hacer anotaciones relativas al funcionamiento del equipo que opere, de acuerdo a las instrucciones. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes a mismo. Conocer acerca del tránsito de equipo durante sus labores. Labores Usuales: Operar cualquiera o varios de los siguientes equipos, sin limitaciones de tamaño o capacidad y en cualquier circunstancia en las que deban trabajar: todo tipo de tractores y cargadores frontales, tanto de oruga como neumáticos. Operar todo tipo

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de mototraillas, motoniveladoras, palas mecánica, grúas, extendedores de asfalto con sensores electrónicos y de concreto para la construcción de pavimentos, supercompactadores autopropulsados y todo otro equipo cuya operación necesite un grado de destreza similar a los antes descritos. Llenar las planillas de control diario de equipo, e informar al taller mecánico sobre sus apreciaciones acerca de las condiciones mecánicas del equipo que opere. Llevar grados a los límites que fijan las especificaciones Cortar taludes sobre referencias. Botar tierra en límites de barrancos. VII. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE CHOFERES DE MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN 7-1 OCUPACIÓN: CHOFER DE VEHÍCULOS LIVIANOS Grado de Instrucción Recomendable: Sexto grado de instrucción primario o en su defecto saber leer y escribir y conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Experiencia Requerida: Haber trabajado como chofer no menos de dos (2) años. Tener licencia de manejar que lo acredite. Conocimientos Mínimos: Conocer los nombres y características de todos los vehículos que por su tamaño y capacidad le corresponde manejar. Tener nociones generales sobre motores de gasolina y sobre lubricación de vehículos. Tener conocimientos de la presión de aire en las llantas. Saber acerca del montaje de ruedas. Conocer sobre el cuidado y conservación de los vehículos a su cargo. Conocer la Ley de Tránsito Terrestre y cuales-quiera otras disposiciones relativas al manejo de vehículos. Saber las reglas de seguridad en su trabajo y los riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Manejar todo tipo de automóviles, vehículos pequeños con tracción en las cuatro ruedas y camionetas, pick up, boogies, y vehículos similares, que sean dedicados al transporte de personas o de

materiales. Montar y desarmar llantas cuando se requiera. Cooperar en las reparaciones de su vehículo. 7-2 OCUPACIÓN: CHOFER DE CAMIONES LIVIANOS Grado de Instrucción Recomendable: Sexto grado de instrucción primaria, o en su defecto saber leer y escribir. Conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Experiencia requerida: Haber trabajado como chofer de vehículos livianos no menos de dos (2) años. Tener licencia de manejar que lo acredite. Conocimiento Mínimos: Todos los del chofer de vehículos livianos. Conocer el nombre y sus características de los diferentes vehículos que por su tamaño y capacidad le corresponde manejar. Saber las características principales de los motores diesel. Conocer la capacidad de carga de los camiones y sus limitaciones. Conocer los principios generales de mecánica aplicada a vehículos de carga y de transporte de pasajeros. Tener conceptos básicos de visibilidad y distancias de frenado. Reconocer los aditamentos mecánicos para la carga de camiones así como el adecuado acomodo de los materiales. Saber las reglas de seguridad en su trabajo y los riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Todas las del chofer de vehículos livianos. Manejar todo tipo de camiones con una capacidad hasta de 9 m3, para el caso de camiones de volteo. Manejar autobuses que sean dedicados al transporte de los trabajadores de una obra. 7-3 OCUPACIÓN: CHOFER DE CAMIONES PESADOS Grado de Instrucción Recomendable: Sexto grado de instrucción primaria, o en su defecto saber leer y escribir. Conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Experiencia Requerida: Haber trabajado como chofer de camiones livianos no menos de dos (2) años, tener licencia de manejar que lo acredite. Conocimiento Mínimos: Todos los del chofer

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de camiones livianos. Conocer los nombres y características de los diferentes vehículos que por su tamaño y capacidad le corresponda manejar. Saber la capacidad de carga de las diferentes marcas y modelos de trailer y sus limitaciones. Conocer los aditamentos mecánicos usados para montar los equipos de construcción, sus aplicaciones y forma de usarlos, así como los métodos de carga de los distintos equipos de construcción y disposiciones legales relativas al transporte de dicho equipo. Saber las reglas de seguridad en su trabajo y los riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Todas las del chofer de camiones livianos. Manejar todo tipo de camiones de cualquier tonelaje o capacidad en metros cúbicos, para el caso de camiones de volteo, así como tipos de unidades usadas para el transporte de una obra. Manejar mulas con plataformas altas y bajas (low boy), de cualquier capacidad, inclusive las usadas en el transporte de fluido siempre manteniendo la misma limitación. Manejar distribuidores de asfalto y mezcladores de concreto y cualquier otro vehículo pesado. Supervisar las labores de carga y descarga de equipos y materiales. Llevar el debido control de su trabajo y cumplir con los programas e itinerarios que le fijen sus supervisores. Manejar todo tipo de vehículos que corresponda a los choferes de categorías inferiores.

CAPITULO IV Clasificación y descripción de trabajadores

de obras industriales en el campo La clasificación por ocupación y categoría de trabajadores de obras industriales en el campo se muestra a continuación y sus funciones serán descritas en capítulo posterior.

8-1 Armador de 2da. (de equipo) 8-2 Armador de 1ra. (de equipo) 8-3 Soldador de 2da. 8-4 Soldador de 1ra. 8-5 Soldador especializado 8-6 Tubero de 2da. 8-7 Tubero de 1ra.

Se entiende que las funciones que posteriormente se detallarán se aplican a los trabajadores que por el tipo de actividad están

relacionados con obras industriales, como plantas de cemento, hidroeléctricas, plantas de proceso y trabajos de tipo similar. No se incluyen trabajadores de talleres, montajes de estructuras metálicas, techos y similares; ni aquellos de mantenimiento. Se considera armador al trabajador con habilidad y destreza para efectuar trabajos de montaje de bombas, motores, compresores, tanques y todo tipo de equipos similares. Para los efectos de esta convención, existen dos categorías de armadores, denominados: Armador de 2da. y Armador de 1ra. Se considera soldador al trabajador con habilidad y destreza para efectuar trabajos de soldadura sobre superficies metálicas de acuerdo a su capacidad de donde se desprende su clasificación. Para los efectos de esta convención, existen dos categorías de soldadores, denominados: Soldador de 2da y Soldador de 1ra. Los aspirantes a soldadores de primera que no logren pasar las pruebas podrán ser contratados, de haber vacantes, como soldadores de segunda. No obstante esto, la Empresa, de producirse nueva vacante para la categoría de soldador de primera dará oportunidad para obtener esta categoría, de manera que si el trabajador pasa satisfactoriamente la prueba, devengue el salario del soldador de primera. Los soldadores de segunda, podrán someterse a la prueba previa, para trabajos de estructura, plancha y tuberías, cuando ésta sea requerida por la Empresa y de pasar la misma, serán contratadas con el salario correspondiente, al soldador de primera. Se considera tubero al trabajador con habilidad y destreza para efectuar trabajos de instalación de cualquier tipo de tuberías con sus accesorios, que posteriormente serán soldadas por los soldadores. Para los efectos de esta convención, existen dos categorías de tuberos, denominados:

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Tubero de 2da. y Tubero de 1ra. 8-1 OCUPACIÓN: ARMADOR DE SEGUNDA (de equipo) Requisitos: Pasar pruebas físicas y teóricas relativas a las funciones a desempeñar y comprobar experiencia en el oficio no menor de dos (2) años, en trabajos similares. Interpretar planos de montaje de equipos. Funciones: Efectuar con la supervisión del armador de primera el montaje de bombas, motores, compresores, tanques y todo tipo de equipos similares en trabajos de envergadura como lo son plantas de cemento, hidroeléctricas, plantas de tratamiento de granos, plantas de proceso y trabajos similares, alineándolos y nivelándolos. Realizar el montaje de andamio; estorbar piezas para el montaje con grúas; cortar calzas para nivelación de equipos. Asistir a los armadores de primera. 8-2 OCUPACIÓN: ARMADOR DE PRIMERA (de equipo) Requisitos: Lo mismo que los del armador de segunda con excepción que la experiencia requerida es de cuatro (4) años en trabajos similares. Funciones: Iguales al armador de segunda, pero con responsabilidad directa en la ejecución del trabajo. Se entiende que también de requerirse, prestarán la asistencia necesaria a los soldadores y tuberos. 8-3 OCUPACIÓN: SOLDADOR DE SEGUNDA Requisitos: Todos los conocimientos básicos del armador. Conocimientos básicos de interpretación de planos o instrucciones similares. Conocimientos y técnica de soldadura en las diferentes posiciones y en calidad requerida. Experiencia comprobada en trabajos de soldaduras por tres (3) años. Conocimiento del uso y cuidado de las herramientas, equipos y maquinarias propias del oficio. Pasar las pruebas correspondientes a soldadura con arco metálico protegido (electro manual) en planchas, según el Código

AWS D1.1 (Structural Welding Code). Funciones: Las de armador. Soldar en cualquier posición y con cualquier tipo de electrodo y con la calidad requerida de acuerdo a los procedimientos de soldadura, o características de la obra. Confeccionar herramientas como palancas, cuñas, grilletes, punzones y otros, relacionados al trabajo. Soldar tanques de acero, estructura, escaleras, acero de construcción, etc. 8-4 OCUPACIÓN: SOLDADOR DE PRIMERA. Requisitos: Todo los del soldador de segunda. Experiencia mínima de dos (2) años como soldador de segunda. Pasar las pruebas correspondientes al soldador de segunda; en adición a las mismas pasar las pruebas de soldadura de planchas en procesos semiautomáticos y automáticos de acuerdo al Código AWS D1.1 y pruebas radiográficas. El soldador de primera debe conocer perfectamente las técnicas de su oficio y por consiguiente puede ser sometido pruebas teóricas. Se entiende que por la calidad de este soldador los trabajos a realizarse serán de tipo especial. La calidad y rendimiento serán de acuerdo a los requisitos de la obra. Conocimientos de cortes en metales con soplete a gas y sistemas de arco al carbón. Funciones: Todas las funciones del soldador de segunda, incluyendo soldadura con cualquier tipo de electrodo o metales blancos. El soldador de primera desarrollará a su trabajo cumpliendo con las normas industriales que se requieran de manera que garantice un trabajo terminado con un mínimo de errores y de desperdicio de tiempo y materiales. Se entiende que los trabajos de alta calidad que desarrolle serán sometidos a los mismos controles exigidos en las pruebas de admisión o que exija el cliente con posterioridad. Este operario cuidará que los instrumentos, máquinas, herramientas y todo equipo especial que se le asigne funcione y que mantenga en óptimas condiciones de eficiencia, reportando a su superior cualquier desperfecto.

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8-5 OCUPACIÓN: SOLDADOR ESPECIALI-ZADO Requisitos: Todo los del soldador de primera. Experiencia mínima de dos (2) años como soldador de primera. Pasar las pruebas correspondientes a soldadura con procesos TIG y MIG. Funciones: Todas las del soldador de primera incluyendo trabajos de soldadura con materiales ferrosos como acero inoxidables y soldadura con materiales no ferrosos como bronce y aluminios y todos aquellos que requieran un entrenamiento especial. 8-6 OCUPACIÓN: TUBERO DE SEGUNDA Requisitos: Demostrar experiencia en el tipo de trabajo a realizar, no menos de dos (2) años. Conocimientos teóricos y prácticos de soldadura; de desarrollo de tubos; interpretación de planos isométricos y de trazado y dibujos. Conocimientos sobre corte y soldadura de perfiles y platinas. Pasar las pruebas de soldadura de tuberías según API Std 1104 (Standard for welding pipelines and delated facilities) que lo califican para soldar tuberías de baja presión con el proceso de arco metálico protegido. Funciones: Todas las funciones del armador. Lectura de planos, planificación y ejecución de los trabajos, medir, marcar, cortar y acoplar tubos, soportes, herrajes y similares. Bajo la supervisión del tubero de primera, montar válvulas y manómetros, cortar con autógeno y pulir tubos para ajustarlos. Dirección de grúas para montaje de tuberías. Montaje de andamio. Coordinar sus trabajos con los soldadores que posteriormente soldarán las piezas por él acopladas. 8-7 OCUPACIÓN: TUBERO DE PRIMERA Requisitos: Todos los conocimientos del tubero de segunda. Experiencia mínima de cinco (5) años. Pasar las pruebas en base a la Norma ASME Sección IX, que lo califica para soldar tuberías de presión en vertical ascendente con electrodos celulósicos o de bajo hidrógeno. Funciones: Las mismas que el tubero de

segunda. Dirigir y supervisar al tubero de segunda.

CAPITULO V Clasificación y descripción de trabajadores

de taller, estructuras metálicas y mantenimiento

La clasificación por ocupación y categoría de trabajadores de taller, estructura metálicas y manteniendo se muestra a continuación y sus funciones serán descritas en capítulo posterior.

9-1 Ayudante soldador 9-2 Principiante soldador 9-3 Soldador de 2da. 9-4 Soldador de 1ra. 9-5 Armador

Se entiende que las funciones que posteriormente se detallarán se aplican a los trabajadores que por el tipo de actividad están relacionados a trabajos de taller; montaje de estructura metálicas de edificación y similares, y de mantenimiento. Los aspirantes a soldadores de primera que con la experiencia requerida no logren pasar las pruebas podrán ser contratados, de haber vacantes, como soldadores de segunda. No obstante esto, la Empresa, de producirse nueva vacante para la categoría de soldador de primera, dará una oportunidad de obtener esta categoría, de manera que si el trabajador pasa satisfactoriamente la prueba, devengue el salario del soldador de primera. Los soldadores de segunda, podrán someterse a la prueba previa, para trabajos de estructura, plancha y tuberías, cuando ésta sea requerida por la Empresa y de pasar la misma, serán contratadas con el salario correspondiente, al soldador de primera. Se considera armador al trabajador con habilidad y destreza para el montaje de estructuras metálicas, tanques metálicos y todo tipo de erecciones metálicas. 9-1 OCUPACIÓN: AYUDANTE DE SOLDADOR Conocimientos Mínimos: Poseer todos los

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conocimientos exigidos para el ayudante general. Conocer las operaciones aritméticas fundamentales. Conocer el nombre de todos los materiales usados en su labor tales como ángulos, planchas, platinas, vigas, chaneles, así como el de los productos terminados que se fabriquen, tales como cerchas, parapetos, marcos de puertas, etc. Conocer el arranque de las máquinas soldadoras tanto de combustible como eléctricas. Saber de la colocación de cables en la soldaduras, así como el procedimiento para llenar de combustible. Poder identificar los electrodos necesarios en la soldadura de acero y sus diferentes tamaños. Tener nociones generales sobre los equipos de oxiacetileno y sus accesorios. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo. Labores Usuales: Todas las del ayudante general. Acarrear los materiales y el equipo necesario para su labor, llenar de combustibles y arrancar las máquinas soldadoras. Colocar los cables de la soldadura en forma correcta. Revisar los tanques de oxiacetileno para garantizar su buen funcionamiento. Ayudar a los soldadores calificados y especializados en sus labores. Limpiar correctamente el equipo utilizado para cumplir con las normas de seguridad en el trabajo. 9-2 OCUPACIÓN: PRINCIPIANTE DE SOLDADOR Conocimientos Mínimos: Poseer todos los conocimientos del ayudante de soldador. Saber de sistemas de medidas (inglés y métrico) y sus diferencias. Saber leer, escribir, multiplicar, dividir, hacer operaciones simples. Conocer la operación de las diferentes máquinas de soldar. Conocer e identificar los tamaños del material primo (ángulos, planchas, etc). Conocer operaciones sencillas de soldadura y de corte oxiacetileno. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Efectuar soldaduras de segunda importancia tanto en el taller como en el campo. Efectuar cortes simples con antorchas oxiacetilénicas o similares. Efectuar soldaduras autógenas sencillas. Cumplir con

las reglas de seguridad. Trabajar con soldaduras de arco en labores de erección de estructuras y cualquier otro trabajo de construcción similar, bajo la dirección de los soldadores calificados. 9-3 OCUPACIÓN: SOLDADOR DE SEGUNDA Experiencia Requerida: Experiencia comprobada en trabajos de soldadura por tres (3) años. Pasar las pruebas correspondientes. Conocimientos Mínimos: Todos los del principiante de soldador. Poseer título, certificado o licencia de soldador. Saber leer dibujos y croquis sencillos. Conocer las características y saber operar, los diferentes tipos de máquinas de soldar, generadores y transformadores. Saber acerca de los electrodos, materiales que lo constituyen, diámetros, longitudes y sobre todo los amperajes óptimos para su uso. Apreciar correctamente cuando una soldadura ha sido afectada con exceso o falta de amperaje. Distinguir los diferentes tipos de soldadura a tope, a bisel, superpuestos, etc. Saber operar los equipos de cortar metales, generadores de acetileno, reguladores de presión, su adaptación a bombas de oxígeno, de acetileno. Conocer así mismo el uso correcto de las mangueras para la conducción de gases y para soldar con oxígeno y acetileno, su adaptación y ajuste. Saber utilizar económicamente los materiales. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo, saber las operaciones de cautiles. Labores Usuales: Efectuar toda clase de soldaduras autógenas. Cortar con acetileno perfectamente y manejar la máquina de cortar y roscar tubos. Cortar con procesos oxigas. Soldar con estaño. Usar la fragua y hacer trabajos de moldeo de metales en caliente con fragua o acetileno. Soldar eficientemente con soldadura de arco (máquinas eléctricas o de combustible) en trabajos de erección de estructuras, construcción de cerchas, rejas, parapetos, marcos rígidos, etc., así como relleno de dientes, puntas y cuchillas gastadas. Poder reparar carrocerías de vehículos y equipos pesados. Unir perfiles tales como vigas,

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ángulos, etc. Soldar varillas de refuerzo para concreto armado y elementos secundarios en techos. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo. Dirigir los trabajos a su cargo. 9-4 OCUPACIÓN: SOLDADOR DE PRIMERA Experiencia Requerida: Experiencia de dos (2) años como soldador de segunda. Pasar pruebas radiográficas o cualesquiera sean necesarias para el tipo de trabajo a realizar. Conocimientos Mínimos: Todos los del soldador de segunda. Poder ejercer la dirección del personal. Saber leer e interpretar perfectamente planos, croquis, detalles y especificaciones. Saber soldar boca arriba y con espejo. Conocer a fondo la teoría de la soldadura con arco y autógena así como nociones de otros nuevos métodos en desarrollo (soldadura automática, arco sumergido, MIG, TIG, etc.). Saber hacer estimados correctos de materiales necesarios para los trabajos a realizar. Conocer las pruebas que hacen en la soldadura para verificar su calidad, tal como la que se ejecuta con el aparato de Rayos X para observación de soldaduras. Labores Usuales: Dirigir el personal a su cargo. Leer e interpretar planos, croquis, detalles y especificaciones para realiza correctamente lo allí indicado. Saber correctamente el funcionamiento, las condiciones y mantenimientos de los equipos a usar, para estar seguro de la no interrupción del trabajo por mal estado del mismo. Efectuar toda clase de soldaduras por difíciles que sean, (boca arriba, con espejo, etc.) en tuberías de presión, estructuras de acero, tanques, etc. Utilizar máquinas de soldar de todo tipo. Cortar con precisión toda clase de metales usando la antorcha. Rellenar ejes gastados con toda precisión para ser rectificados en el torno. Todos estos trabajos los podrá hacer sin supervisión. Cumplir con las reglas de seguridad en el trabajo.

9-5 OCUPACIÓN: ARMADOR Conocimientos Mínimos: Todos los del ayudante. Saber los nombres de las herramientas y equipos usados en el montaje de estructura metálicas. Conocer el nombre de los diferentes perfiles y otras piezas metálicas que constituyen esa misma estructura. Entender las diferentes maneras de fijar las láminas que se usan como techos y paredes de las estructuras metálicas. Tener claros conocimientos del sistema métrico decimal y nociones sobre las equivalencia, que corresponden en dicho sistema a las medidas en pulgadas y pies. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo, el uso de implementos de seguridad y los riesgos inherentes a sus labores. Tener conocimientos generales acerca de la máquina de soldar. Distinguir los electrodos y tener conocimientos generales de equipo oxi-acetileno y sus accesorios. Labores Usuales: Trabajar en el montaje de todo tipo de estructuras metálicas, armaduras, tanques metálicos en el taller o en el campo. Tomar las debidas preocupaciones para el trabajo en el campo de acuerdo a las labores que ejecuta. Ayudar a los operarios de talleres cuando sea necesario, en la preparación de todo tipo de piezas que vayan a ser instaladas en cualquier estructura metálica. Efectuar soldaduras de importancia secundaria, tanto en el taller como en el campo. Cortar con acetileno en los trabajos más usuales en la construcción.

CAPITULO VI Descripción de trabajadores de agrimensura 10-1 OCUPACIÓN: INSTRUMENTISTA DE SEGUNDA Grado Instrucción Recomendable: Sexto año de instrucción secundaria. Experiencia Requerida: Haber trabajado como cadenero no menos de cuatro (4) años. Conocimientos Mínimos: Todas las del cadenero. Saber el nombre y características

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de los diferentes equipos utilizados en agrimensura. Conocer las partes que los componen así como el funcionamiento de los mecanismos de dichos equipos. Apreciar correctamente el desgaste y mecanismos de dichos equipos. Conocer los conceptos básicos de instrumentación y medición. Tener ideas elementales de los métodos de trabajo corriente a ejecutar con los equipos que utilizará y nociones generales sobre tráfico de equipo en el trabajo. Conocer las especificaciones usuales para el transporte de los instrumentos, su colocación y debida utilización. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Revisar diariamente el equipo que va a utilizar, para cerciorarse que esté en óptimas condiciones de operación mecánica y de mantenimiento. Labores Usuales: Operar todo los instrumentos de medición y de marcación (ejemplos: tránsito, teodolitos, niveles, miras, reglas, cintas, cadenas, etc.) para la medición, levantamiento o demarcación de los trabajos detallados en los planos. Registrar las notas y datos sobre los trabajos realizados en los libros de campo. Realizar cálculos y operaciones matemáticas conforme a lo descrito en los planos. 10-2 OCUPACIÓN: INSTRUMENTISTA DE PRIMERA Grado instrucción Recomendada: Título universitario de instrumentista. Experiencia Requerida: Haber trabajado como instrumentista de segunda no menos de cuatro (4) años, o tener la experiencia equivalente. Conocimientos Mínimos: Todas las del instrumentista de segunda. Conocer el manejo de los instrumentos de medición (tránsito, nivel de precisión, nivel de mano, cadenas, cintas, etc.). Conocer el funcionamiento de las partes y el mecanismo de que constan los distintos equipos de agrimensura. Poseer ejecutar cálculos e interpretaciones de acuerdo a los planos e instrucciones que recibe de acuerdo a la naturaleza del trabajo (ejemplos: poligonales, nivelaciones, demarcaciones, etc.). Apreciar acertadamente el desgaste y daños aparentes

de dichos equipos para informar debidamente a la oficina principal, con el objeto de efectuar las revisiones y reparaciones necesarias. Revisar que cualquier equipo que maneje se encuentre debidamente calibrado y en óptimas condiciones. Hacer anotaciones relativas al funcionamiento del equipo que utilice, y llevar el control de tiempo, de acuerdo a las instrucciones que reciba el jefe de equipo. Conocer las especificaciones usuales para el transporte de los instrumentos, su colocación y debida utilización. Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Operar cualquiera o varios de los siguientes equipos, sin limitaciones de tamaño o capacidad y en cualquier circunstancia en las que deban trabajar: todo tipo de tránsito, teodolitos, niveles, instrumentos de medición, reglas, y todo otro equipo cuya operación necesite un grado de destreza similar a los antes descritos. Registrar los datos e informaciones sobre los trabajos que se realicen en los libros de campo en forma claramente legible y entendible para propósitos de cálculos de oficina. Interpretar los planos para demarcar los trabajos en el campo y realizar los cálculos necesarios para trasladar esta información sobre el terreno. Llenar las planillas de control diario, e informar a las oficinas principales sobre sus apreciaciones acerca de las condiciones del equipo que utilice. Preparar los informes indicando lo que le correspondió hacer y emitir sus observaciones al respecto. 10-3 OCUPACIÓN: CADENERO Experiencia Requerida: Haber trabajado como ayudante cuatro (4) años, o tener la experiencia equivalente. Conocimientos Mínimos: Toda las de la porta mira. Conocer a la perfección el sistema métrico, la conversión al sistema inglés y viceversa. Conocer las operaciones aritmética y poder realizarlas. Conocer el manejo de los instrumentos de medición (escuadra, mira, plomada, cintas, cadenas). Saber las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo.

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Labores Usuales: Dar líneas conforme a las indicaciones del instrumentista. Responsabilizarse de la precisión del cadenero y estacado. Colocar y dirigir las operaciones de estacado, marcar las estacas o tacos con el estacionamiento o cotas que le indique el instrumentista. Dirigir al personal de limpieza de línea. Utilizar el nivel de mano para determinar diferencias de nivel y colocar estacado de grado o talud. 10-4 OCUPACIÓN: PORTA MIRA Experiencia Requerida: Haber trabajado como ayudante cuatro (4) años, o tener la experiencia equivalente. Conocimientos Mínimos: Todas las del peón o ayudante general. Conocer el manejo de las herramientas de medición (ejemplos: miras, cintas, cadenas, plomadas, etc.). Poder leer y utilizar correctamente dichos instrumentos. Conocer los sistemas de medición métrico e inglés, para su aplicación. Conocer las reglas de seguridad en el trabajo y riesgos inherentes al mismo. Labores Usuales: Asistir en el cadenero y demarcación de los trabajos de campo. Colocar la mira en los puntos que se le indique. Hacer y colocar estacas y tacos conforme le indique los cadeneros e instrumentista. Hacer limpieza en sitios localizados que así lo requieran. Hacer la labor de control de grados. Establecer criterios de referencias para cotas y niveles (vitolas). Identificar y marcar las referencias en una estaca (bluetop, estaca de referencia, pata de talud, grado de corte/ relleno en off, etc.). Supervisar la adecuada conformación de banquetas; floreos; conformación de lechos para colocación de tuberías pluviales, sanitarias y acueductos; preparación de calzada, (terracería) mixtura, conformación y sellado para trabajos de imprimación de carpeta asfáltica, doble sello, de acuerdo a las especificaciones.

TÍTULO VIII De las Cláusulas Económicas Directas

CAPÍTULO I

Bonificaciones, Permisos y Otros Beneficios

Cláusula 121: Bonificación por Asistencia

Desde el momento en que se inicie el contrato de trabajo, el trabajador comenzará a crear un fondo de asistencia que será de doce (12) horas por cada veintiséis (26) jornadas servidas. Al fondo acumulado se restará el tiempo que haya faltado el trabajador por incapacidad, por cualquier ausencia injustificada o justificada, con excepción de las ausencias por riesgo profesional, las reglamentadas por esta convención, tales como, las acciones colectivas sindicales, permisos a representantes sindicales en la obra, permisos a directivos sindicales, el día del trabajador de la construcción y las que impliquen obligaciones establecidas por la ley.

La Empresa reconocerá la bonificación correspondiente a todos los trabajadores que laboran por obra determinada o por tiempo indefinido, que hubieren faltado a su trabajo un máximo de seis horas laborables de cada mes, excluyendo aquellas ausencias que se exceptúan en el párrafo anterior.

La bonificación que resulte será entregada al trabajador en el momento en que termine la relación de trabajo, o en forma anual en el caso de trabajadores permanentes.

Queda entendido que las tardanzas no serán consideradas para los efectos de este cómputo, salvo que se trate de ausencias producidas por la aplicación de los ordinales 3 y 4 de la Cláusula 76 “Sanciones por Tardanzas” de esta Convención.

Cláusula 122. Complejo Deportivo y Actividades recreativas.

Las partes (CAPAC-SUNTRACS) reconocen la conveniencia de desarrollar programas recreativos, culturales y deportivos, para mejorar las relaciones entre los trabajadores y las empresas miembros de

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CAPAC y contribuir a la salud física y mental de los trabajadores.

En consecuencia, la CAPAC manifiesta su disposición de colaborar, de manera voluntaria a los programas recreativos, culturales o deportivos para beneficio de los trabajadores de las empresas miembros de CAPAC, mediante aportes o donaciones, que pueden consistir en lo siguiente:

1. Promoción y patrocinio empresarial de ligas deportivas internas.

2. Contribución mediante la donación de materiales, facilidades de equipos, elaboración de anteproyectos del complejo deportivo y cualquier otro aporte que de manera voluntaria decida realizar la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC).

Esta colaboración por parte de las empresas Miembros de la Cámara, se hará y se gestionará por conducto de una Comisión Bipartita y Paritaria, que se reunirá a solicitud del Sindicato o la Cámara, con el objetivo de coordinar las colaboraciones requeridas.

CAPAC y SUNTRACS colaborarán de buena fe, sin embargo, los aportes no se considerarán una obligación para ninguna de las partes.

Cláusula 123: Programa de Vivienda.

Por considerar de positivo beneficio para los trabajadores de la construcción el proyecto de construcción de viviendas que adelanta el Sindicato para el beneficio de los trabajadores de la industria, la Cámara se compromete a brindarle apoyo efectivo al Sindicato en todas las gestiones que el SUNTRACS adelante ante funcionarios o entidades oficiales, con el propósito de desarrollar un programa de vivienda para los trabajadores de la construcción.

La Cámara y el Sindicato acuerdan crear una comisión permanente CAPAC- SUNTRACS para el estudio y puesta en marcha de un plan para solucionar el problema de la vivienda del obrero de la construcción.

Esta comisión tendrá como funciones

específicas las siguientes:

1. Identificar y lograr fuentes y mecanismo de financiamiento permanentes para el desarrollo del programa.

2. Preparar y presentar a los organismos oficiales correspondientes, proyecto de ley para la creación o adopción de la entidad financiera que maneje estos recursos.

3. Establecer mecanismo de colaboración para el desarrollo del programa, tales como asesoría técnica, diseños, aspectos presupuestarios y de costos

4. Programar y desarrollar cualquier acción conjunta para el desarrollo de este programa.

Esta Comisión deberá presentar el estudio que contemple las recomendaciones y conclusiones que se propongan en un término no mayor de un (1) año a partir de la vigencia de esta Convención.

Igualmente, la Cámara manifiesta su interés de participar y colaborar en la ejecución de este proyecto, una vez se adopten las medidas necesarias para hacer efectivo dicho programa.

Cláusula 124: Colaboración al Programa de Vivienda de SUNTRACS.

Con el propósito de coadyuvar al éxito del programa de construcción de vivienda que desarrolla el Sindicato a favor de sus afiliados, las empresas miembros de CAPAC mantendrán una política de opción preferencial de trabajo en favor de los trabajadores que hayan adquirido obligaciones con el Sindicato para financiar la construcción de sus respectivas viviendas.

Esta opción se entiende a título de colaboración y no constituye obligación para la Empresa. Se aplicará en la medida en que la misma requiera los servicios del trabajador en atención a sus necesidades de mano de obra, de acuerdo con la categoría y ocupación del trabajador.

Para los efectos propuestos, el Sindicato remitirá a la Cámara un listado periódico de los trabajadores que, con base a lo previsto en

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esta cláusula, puedan beneficiarse con esta opción preferencial de trabajo.

Cláusula 125: Programa de Asistencia Educacional.

La Empresa concederá al Sindicato un aporte mensual de asistencia educacional para los hijos de los trabajadores, con el objeto de contribuir a sufragar los gastos escolares de los mismos.

El aporte de asistencia educacional se cancelará mensualmente con base al número de trabajadores que mantenga la Empresa de acuerdo con la siguiente tabla:

1- 50 trabajadores B/.75.00 51- 150 trabajadores B/.105.00 151-500 trabajadores B/.115.00 501-1000 trabajadores B/.150.00 1001 – 1500 trabajadores B/.200.00 1501 – 2000 trabajadores B/.250.00 2001 o más trabajadores B/.300.00

La suma total establecida será cancelada

conjuntamente con la nómina para el pago de la cuota sindical.

Cláusula 126: Instituto de Capacitación Profesional Para los Obreros de la Construcción.

La Cámara Panameña de la Construcción y el SUNTRACS acuerdan conformar una comisión bipartita con el objetivo de crear un Instituto de Capacitación Técnica y Profesional para los obreros de la construcción. Esta comisión será de carácter permanente y se integrará a más tardar 6 meses después de la firma de la presente Convención Colectiva.

Los costos de operación y funcionamiento de este Instituto de Capacitación Técnica y Profesional, incluyendo los costos de los programas de capacitación, serán financiados con aportes igualitarios de ambos gremios, de donaciones particulares, de fuentes públicas u organizaciones internacionales.

Las inversiones que requieran realizarse para el funcionamiento y desarrollo de los programas que adelanta el Instituto serán compartidos a partes iguales por ambos gremios.

El Instituto de Capacitación Técnica y Profesional estará regulado por un reglamento elaborado por la Comisión y aprobado por las Juntas Directivas de ambos gremios. Su forma de dirección, administración y funcionamiento será establecido en dicho reglamento.

Cláusula 127: Muerte de Familiar de Trabajador

En el caso de muerte del padre, madre, hijo, esposa o compañera en condiciones de estabilidad y singularidad, que dependan únicamente del trabajador y siempre que esté debidamente acreditada esta condición en su contrato de trabajo, se le concederá al trabajador un (1) día de permiso remunerado para asistir al sepelio y un (1) día de permiso sin remuneración, cuando el fallecimiento ocurra en la provincia de su residencia o domicilio habitual.

Si el fallecimiento ocurriese en otra

provincia distinta a la de su residencia o domicilio habitual, se concederá tres (3) días de permiso remunerado, y tendrá derecho a seis (6) días adicionales de permiso sin remuneración.

Para los efectos de esta cláusula

constituye una obligación para el trabajador hacer la declaración de los dependientes arriba mencionados, al entrar a prestar servicios, y para la Empresa, hacer la anotación correspondiente en el respectivo contrato de trabajo.

Así mismo el trabajador, en caso de

hacer uso de los días de permisos arriba descritos, estará obligado a suministrar el certificado de defunción correspondiente en un término de 15 días, o de 30 días en caso de fallecimiento en otra provincia distinta a la de su residencia o domicilio habitual; de no poder comprobarlo oportunamente, la Empresa queda facultada para aplicar lo dispuesto en el Artículo 213, acápite a), ordinal 5 del Código de Trabajo.

Cláusula 128: Permiso por Nacimiento de Hijo(a) del Trabajador

En el caso de nacimiento de un(a) hijo(a)

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del trabajador, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, se le concederá al trabajador un día de permiso remunerado, y dos días si el nacimiento ocurriese en otra provincia distinta a la de su residencia o domicilio habitual, en cuyo caso tendrá derecho a dos días adicionales de permiso sin remuneración.

Para los fines de aplicación de esta

cláusula, el trabajador se obliga a declarar al entrar a prestar servicios, el nombre de su esposa o compañera y a suministrar en su oportunidad, copia de la partida de nacimiento.

Cláusula 129: Prima de Antigüedad.

A la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 226 del Código de Trabajo.

Los trabajadores que laboren en contratos de obra determinada en forma ininterrumpida por un período mayor de cinco años con la misma empresa y que concluyan su relación laboral por razón de jubilación o invalidez tendrán derecho a la prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año trabajado, desde el inicio de la relación laboral. Las vacaciones proporcionales se computarán como tiempo efectivo de trabajo para esos efectos. Cláusula 130: Día del Trabajador de la Construcción.

El Sindicato declara y la CAPAC así lo reconoce que el día 25 de octubre de cada año es el Día del Trabajador de la Construcción. En consecuencia, ese día no se trabaja y se concederá libre para todos los trabajadores amparados por esta convención Colectiva.

Esta fecha será remunerada de acuerdo con la jornada ordinaria de trabajo acostumbrada. Cuando ese día coincida con el día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día libre para todos los trabajadores.

En caso que la empresa tenga necesidad

de trabajar ese día se pagará adicionalmente a los trabajadores que laboren el tiempo efectivo de trabajo.

En este caso, las horas laboradas el Día del Trabajador de la Construcción no se computarán para los efectos de las limitaciones de horas extraordinarias establecidas en el Código de Trabajo, ni para los efectos de pago de recargos de ningún tipo.

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Page 89: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

CAPÍTULO II Los Salarios

Cláusula 131: Se establecen los siguientes salarios mínimos ocupacionales, por categoría:

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SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN( Por Ocupación y Categoría, en Balboas por hora )

Salario MínimoOCUPACIÓN Vigente

Al 20Jul2013 1jul2014 1jul2015 1jul2016 1jul2017

A. ALBAÑIL, MOSAIQUERO, AZULEJERO, CARPINTERO Y REFORZADOR 1. Peón o ayudante 2.73 3.00 3.23 3.47 3.71 2. Principiante 3.08 3.35 3.63 3.91 4.18 3. Calificado 3.67 4.00 4.33 4.66 5.00 4. Calificado Albañil Guindolero 3.88 4.20 4.55 4.90 5.27

B. CIMBRERO/GYPSERO

1. Peón o ayudante 2.73 3.00 3.23 3.47 3.71 2. Principiante 3.03 3.30 3.57 3.84 4.12 3. Calificado 3.43 3.75 4.06 4.37 4.66

C. ELECTRICISTA

1. Peón o ayudante 2.73 3.00 3.23 3.47 3.71 2. Principiante 3.08 3.35 3.63 3.91 4.18 3. Calificado 3.72 4.05 4.39 4.73 5.06

D. PLOMERO 1. Peón o ayudante 2.73 3.00 3.23 3.47 3.71 2. Principiante 3.08 3.35 3.63 3.91 4.18 3. Calificado 3.72 4.05 4.39 4.73 5.06

E. PINTOR

1. Principiante 3.03 3.30 3.57 3.84 4.12 2. Calificado 3.47 3.80 4.11 4.42 4.72

F. PASTERO 3.08 3.35 3.63 3.91 4.18

G. CELADOR O GUARDIÁN 2.13 2.72 2.72 2.72 2.89

H. AGRIMENSURA

1. Instrumentista de 1ra. 4.07 4.45 4.82 5.19 5.53 2. Cadenero 2.91 3.15 3.41 3.68 3.95 3. Porta mira 2.81 3.05 3.30 3.56 3.82

I. OPERADORES

1. Operadores de máquina mezcladora de concreto 3.27 3.55 3.84 4.13 4.44

2.72

Salario MínimoConvencion Colectiva CAPAC-SUNTRACS

A partir de las fechasSalario Mínimo

Legal1Ene2014

DISTRITOS DE: BOCAS DEL TORO, CHANGUINOLA, CHIRIQUÍ GRANDE, PENONOMÉ ANTÓN, AGUADULCE, NATÁ, COLÓN, PORTOBELO, SANTA ISABEL, DONOSO, DAVID, BARÚ, BOQUETE,

BOQUERÓN, BUGABA, SAN FÉLIX, DOLEGA, CHITRE, PESÉ, PARITA, SANTA MARÍA, LOS SANTOS, LAS TABLAS, GUARARÉ, PEDASÍ, PANAMÁ, SAN MIGUELITO, CHEPO, TABOGA, BALBOA, LA

CHORRERA, ARRAIJAN, CAPIRA, CHAME, SAN CARLOS, SANTIAGO Y ATALAYA

Page 90: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

2. Operadores de máquina mezcladora de concreto 3.32 3.60 3.90 4.20 4.51

3. Operadores de montacarga 3.32 3.60 3.90 4.20 4.51

4. Operadores de carretones motorizados (motorized buggy y otros) 3.22 3.50 3.79 4.08 4.38

5. Operador de Grúa Fija 3.67 4.15 4.49 4.83 5.19

5.1. Aparejador de Carga (rigger) 3.18 3.45 3.74 4.03 4.32

6. Operadores de equipo pesado de 1ra. 4.69 5.10 5.52 5.94 6.37

7. Operadores de equipo pesado de 2da. 4.27 4.65 5.03 5.41 5.80

8. Operadores de equipo liviano 3.82 4.15 4.49 4.83 5.19

J. CHOFERES

1. Chofer de camiones pesados 3.83 4.15 4.49 4.83 5.20 2. Chofer de camiones livianos 3.49 3.80 4.11 4.42 4.74 3. Chofer de vehículos livianos 3.22 3.50 3.79 4.08 4.38

K. MECÁNICOS

1. Mecánicos de 1ra. 4.27 4.65 5.03 5.41 5.80 2. Mecánicos de 2da. 3.51 3.85 4.17 4.49 4.77 3. Llantero o Engrasador 2.86 3.10 3.36 3.62 3.89

L. ARMADORES (*)

1. Armadores de 1ra. 4.70 5.10 5.52 5.94 6.39 2. Armadores de 2da. 4.19 4.55 4.93 5.31 5.69

M. SOLDADORES (*)

1. Soldadores de 1ra. 5.97 6.50 7.04 7.58 8.11 2. Soldadores de 2da. 4.95 5.40 5.85 6.30 6.73

N. TUBEROS (*)

1. Tuberos de 1ra. 5.34 5.80 6.28 6.76 7.26 2. Tuberos de 2da. 4.57 5.00 5.41 5.82 6.21

O. SOLDADORES (&)

1. Soldadores de 1ra. 3.90 4.25 4.60 4.95 5.30 2. Soldadores de 2da. 3.67 4.00 4.33 4.66 5.00

P. ARMADORES (&) 3.54 3.85 4.17 4.49 4.81

1. Ayudante general 2.73 3.00 3.23 3.47 3.71 2. Principiante 3.08 3.35 3.63 3.91 4.18

(*) Trabajadores en obras industriales en el campo.(**) En los casos que el salario mínimo convencional sea inferior al salario mínimo legal, los mismos se ajustarán según lo establacido para los salarios minimos legales. (&) Trabajadores de taller, estructuras metálicas y de mantenimiento.

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Page 91: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN( Por Ocupación y Categoría, en Balboas por hora )

Salario MínimoOCUPACIÓN Vigente

Al 20Jul2013 1jul2014 1jul2015 1jul2016 1jul2017

A. ALBAÑIL, MOSAIQUERO, AZULEJERO, CARPINTERO Y REFORZADOR 1. Peón o ayudante 2.40 2.55 2.73 3.04 3.47 3.71 2. Principiante 2.71 3.05 3.41 3.91 4.18 3. Calificado 3.23 3.64 4.07 4.66 5.00 4. Calificado Albañil Guindolero 3.41 3.82 4.28 4.90 5.27

B. CIMBRERO/GYPSERO

1. Peón o ayudante 2.40 2.55 2.73 3.04 3.47 3.71 2. Principiante 2.67 3.00 3.36 3.84 4.12 3. Calificado 3.02 3.41 3.82 4.37 4.66

C. ELECTRICISTA

1. Peón o ayudante 2.40 2.55 2.73 3.04 3.47 3.71 2. Principiante 2.71 3.05 3.41 3.91 4.18 3. Calificado 3.27 3.69 4.13 4.73 5.06

D. PLOMERO 1. Peón o ayudante 2.40 2.55 2.73 3.04 3.47 3.71 2. Principiante 2.71 3.05 3.41 3.91 4.18 3. Calificado 3.27 3.69 4.13 4.73 5.06

E. PINTOR

1. Principiante 2.67 3.00 3.36 3.84 4.12 2. Calificado 3.05 3.46 3.86 4.42 4.72

F. PASTERO 2.71 3.05 3.41 3.91 4.18

G. CELADOR O GUARDIÁN 1.87 2.55 2.55 2.72 2.89

H. AGRIMENSURA

1. Instrumentista de 1ra. 3.58 4.05 4.53 5.19 5.53 2. Cadenero 2.56 2.87 3.21 3.68 3.95 3. Porta mira 2.47 2.55 2.78 3.10 3.56 3.82

I. OPERADORES

1. Operadores de máquina mezcladora de concreto 2.88 3.23 3.61 4.13 4.44

2.55

DISTRITOS DE: TOLÉ, SONÁ Y GUALACA

Salario MínimoSalario Mínimo Convencion Colectiva CAPAC-SUNTRACS

Legal A partir de las fechas1Ene2014

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Page 92: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

2. Operadores de máquina mezcladora de concreto 2.92 3.28 3.67 4.20 4.51

3. Operadores de montacarga 2.92 3.28 3.67 4.20 4.51

4. Operadores de carretones motorizados (motorized buggy y otros) 2.83 3.19 3.56 4.08 4.38

5. Operador de Grúa Fija 3.23 3.78 4.22 4.83 5.19

5.1. Aparejador de Carga (rigger) 2.80 3.14 3.52 4.03 4.32

6. Operadores de equipo pesado de 1ra. 4.13 4.64 5.19 5.94 6.37

7. Operadores de equipo pesado de 2da. 3.76 4.23 4.73 5.41 5.80

8. Operadores de equipo liviano 3.36 3.78 4.22 4.83 5.19

J. CHOFERES

1. Chofer de camiones pesados 3.37 3.78 4.22 4.83 5.20 2. Chofer de camiones livianos 3.07 3.46 3.86 4.42 4.74 3. Chofer de vehículos livianos 2.83 3.19 3.56 4.08 4.38

K. MECÁNICOS

1. Mecánicos de 1ra. 3.76 4.23 4.73 5.41 5.80 2. Mecánicos de 2da. 3.09 3.50 3.92 4.49 4.77 3. Llantero o Engrasador 2.52 2.55 2.82 3.16 3.62 3.89

L. ARMADORES (*)

1. Armadores de 1ra. 4.14 4.64 5.19 5.94 6.39 2. Armadores de 2da. 3.69 4.14 4.63 5.31 5.69

M. SOLDADORES (*)

1. Soldadores de 1ra. 5.25 5.92 6.62 7.58 8.11 2. Soldadores de 2da. 4.36 4.91 5.50 6.30 6.73

N. TUBEROS (*)

1. Tuberos de 1ra. 4.70 5.28 5.90 6.76 7.26 2. Tuberos de 2da. 4.02 4.55 5.09 5.82 6.21

O. SOLDADORES (&)

1. Soldadores de 1ra. 3.43 3.87 4.32 4.95 5.30 2. Soldadores de 2da. 3.23 3.64 4.07 4.66 5.00

P. ARMADORES (&) 3.12 3.50 3.92 4.49 4.81

1. Ayudante general 2.40 2.55 2.73 3.04 3.47 3.71 2. Principiante 2.71 3.05 3.41 3.91 4.18

(*) Trabajadores en obras industriales en el campo.(**) En los casos que el salario mínimo convencional sea inferior al salario mínimo legal, los mismos se ajustarán según lo establacido para los salarios minimos legales. (&) Trabajadores de taller, estructuras metálicas y de mantenimiento.

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Page 93: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

Cláusula 132: Factor de Ponderación El Sindicato y la Cámara convienen en utilizar los siguientes factores de ponderación para la determinación de los salarios mínimos convencionales en los distritos, ciudades y comarcas indígenas cubiertas por la convención colectiva.

PROVINCIA DISTRITO O CIUDAD MONTO DE OBRA Vigente FACTOR DE PONDERACION20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017

Distritos de Bocas del Toro, Changuinola, Chiriquí Grande 0.98 1.00

Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMás de B/. 4 millones

20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017Distritos de Penonomé, Antón, Aguadulce, Natá 0.98 1.00

Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMás de B/. 4 millones

20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017Distritos de Colón, 1.00Distritos de Portobelo, Santa Isabel y Donoso 0.98 1.00

Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMás de B/. 4 millones

20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 20171.00

Distritos de Barú, Boquete, Boquerón, Bugaba, San Félix y Dolega 0.98 1.00Distrito de Gualaca y Tolé 0.88 0.91 0.94 1.00

Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones

Más de B/. 4 millones

Bocas del ToroResto de la Provincia

CocléResto de la Provincia

ColónResto de la Provincia

Chiriquí

Distrito de David

Resto de la Provincia

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Page 94: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

La entrada en vigencia de cada uno de los factores de ponderación será en la misma fecha que la convenida en la cláusula 131 de Salarios Mínimos Convencionales.

20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMás de B/. 4 millones

20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 20170.98 1.00

Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMás de B/. 4 millones

20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 20171.00

Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMás de B/. 4 millones

20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017Distrito de Panamá, San Miguelito, Chepo, Taboga y Balboa 1.00

Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millones

Más de B/. 4 millones20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017

Panamá Oeste Distrito de La Chorrera, Arraijan y Capira 1.00Distrito de Chame y San Carlos 0.98 1.00

20 Jul 2013 2014 2015 2016 2017Distrito de Santiago y Atalaya 0.98 1.00Distritos de Soná 0.88 0.91 0.94 1.00

Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMás de B/. 4 millones

20 Jul 2013 1 jul 2014 1 jul 2015 1 jul 2016 1 jul 2017Solo para obras cuyo valor se detalla a continuaciónMás de B/. 500 mil hasta B/. 1 millón 0.88 0.91 0.94 1.00Más de B/. 1 millón hasta B/. 1.5 millones 0.93 0.95 1.00Más de B/. 1.5 millones hasta B/. 2.5 millones 0.98 1.00Más de B/. 2.5 millones hasta B/. 4.0 millonesMás de B/. 4 millones

Herrera

Distritos de Chitré, Pesé, Parita y Santa María

Resto de la Provincia

Darién Toda la Provincia

Comarcas Indígenas

Los Santos

Distritos de Los Santos, Las Tablas, Guararé y Pedasí

Toda la Provincia

PanamáResto de la Provincia

VeraguasDistrito de Mariato, Montijo y Resto de la Provincia

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Page 95: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

Cláusula 133: Salarios aplicables a proyectos especiales, según monto de inversión.

Las partes convienen establecer mediante la presente cláusula los salarios aplicables a las obras de construcción o proyectos especiales que se describen a continuación:

1. Línea 2 del Metro 2. Tren Ligero hacia el sector Oeste 3. Cuarto Puente sobre el Canal 4. Costanera Sur o Pacífico, Panamá-

Sajalices 5. Hidroeléctrica Changuinola II

En estas obras o proyectos especiales, el

salario mínimo convencional se incrementará en un once por ciento (11%) anual sobre los salarios establecidos en esta convención.

Sin perjuicio de lo establecido en la

cláusula 142 “Trato Convencional Recíproco”, el Sindicato se reserva el derecho a negociar salarios convencionales con empresas que ejecuten obras que califiquen como proyectos especiales de alta inversión, siempre que los mismos sean iguales o superiores a los pactados en la Convención Colectiva de Trabajo CAPAC-SUNTRACS.

No califican como proyectos especiales

las inversiones privadas en ejecución o por ejecutarse.

Los salarios de los trabajadores,

establecidos mediante acuerdos directos con la empresa o que se rijan mediante Decreto Ejecutivo Nº 6 del 23 de enero de 2012, se incrementarán en un once por ciento (11%) sobre los salarios mínimos convencionales establecidos en el presente acuerdo colectivo.

No se considerará desmejora a las

condiciones de trabajo, ni del contrato cuando un trabajador que haya laborado y recibido salarios aplicables a estas obras, concluida su relación laboral en las mismas, sea contratado en otras obras donde se aplique y reciba el salario mínimo convencional establecido en el presente convenio.

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96

SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN( Por Ocupación y Categoría, en Balboas por hora )

Salario MínimoOCUPACIÓN Vigente

Al 20Jul2013 1jul2014 1jul2015 1jul2016 1jul2017

A. ALBAÑIL, MOSAIQUERO, AZULEJERO, CARPINTERO Y REFORZADOR 1. Peón o ayudante 2.73 3.33 3.59 3.85 4.12 2. Principiante 3.08 3.72 4.03 4.34 4.64 3. Calificado 3.67 4.44 4.81 5.17 5.55 4. Calificado Albañil Guindolero 3.88 4.66 5.05 5.44 5.85

B. CIMBRERO/GYPSERO

1. Peón o ayudante 2.73 3.33 3.59 3.85 4.12 2. Principiante 3.03 3.66 3.96 4.26 4.57 3. Calificado 3.43 4.16 4.51 4.85 5.17

C. ELECTRICISTA

1. Peón o ayudante 2.73 3.33 3.59 3.85 4.12 2. Principiante 3.08 3.72 4.03 4.34 4.64 3. Calificado 3.72 4.50 4.87 5.25 5.62

D. PLOMERO 1. Peón o ayudante 2.73 3.33 3.59 3.85 4.12 2. Principiante 3.08 3.72 4.03 4.34 4.64 3. Calificado 3.72 4.50 4.87 5.25 5.62

E. PINTOR

1. Principiante 3.03 3.66 3.96 4.26 4.57 2. Calificado 3.47 4.22 4.56 4.91 5.24

F. PASTERO 3.08 3.72 4.03 4.34 4.64

G. CELADOR O GUARDIÁN 2.13 3.02 3.02 3.02 3.21

H. AGRIMENSURA

1. Instrumentista de 1ra. 4.07 4.94 5.35 5.76 6.14 2. Cadenero 2.91 3.50 3.79 4.08 4.38 3. Porta mira 2.81 3.39 3.66 3.95 4.24

I. OPERADORES

1. Operadores de máquina mezcladora de concreto 3.27 3.94 4.26 4.58 4.93

2.72

Salario MínimoSalario Mínimo Convencion Colectiva CAPAC-SUNTRACS

Legal A partir de las fechas1Ene2014

SALARIOS APLICABLES A LOS SIGUIENTES PROYECTOS ESPECIALES:LINEA 2 DEL METRO, TREN LIGERO HACIA EL SECTOR OESTE, CUARTO PUENTE

SOBRE EL CANAL, COSTANERA SUR O PACIFICA, PANAMA-SAJALICES; HIDROELECTRICA CHANGUINOLA II.

Page 97: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

97

2. Operadores de máquina mezcladora de concreto 3.32 4.00 4.33 4.66 5.01

3. Operadores de montacarga 3.32 4.00 4.33 4.66 5.01

4. Operadores de carretones motorizados (motorized buggy y otros) 3.22 3.89 4.21 4.53 4.86

5. Operador de Grúa Fija 3.67 4.61 4.98 5.36 5.76

5.1. Aparejador de Carga (rigger) 3.18 3.83 4.15 4.47 4.80

6. Operadores de equipo pesado de 1ra. 4.69 5.66 6.13 6.59 7.07

7. Operadores de equipo pesado de 2da. 4.27 5.16 5.58 6.01 6.44

8. Operadores de equipo liviano 3.82 4.61 4.98 5.36 5.76

J. CHOFERES

1. Chofer de camiones pesados 3.83 4.61 4.98 5.36 5.77 2. Chofer de camiones livianos 3.49 4.22 4.56 4.91 5.26 3. Chofer de vehículos livianos 3.22 3.89 4.21 4.53 4.86

K. MECÁNICOS

1. Mecánicos de 1ra. 4.27 5.16 5.58 6.01 6.44 2. Mecánicos de 2da. 3.51 4.27 4.63 4.98 5.29 3. Llantero o Engrasador 2.86 3.44 3.73 4.02 4.32

L. ARMADORES (*)

1. Armadores de 1ra. 4.70 5.66 6.13 6.59 7.09 2. Armadores de 2da. 4.19 5.05 5.47 5.89 6.32

M. SOLDADORES (*)

1. Soldadores de 1ra. 5.97 7.22 7.81 8.41 9.00 2. Soldadores de 2da. 4.95 5.99 6.49 6.99 7.47

N. TUBEROS (*)

1. Tuberos de 1ra. 5.34 6.44 6.97 7.50 8.06 2. Tuberos de 2da. 4.57 5.55 6.01 6.46 6.89

O. SOLDADORES (&)

1. Soldadores de 1ra. 3.90 4.72 5.11 5.49 5.88 2. Soldadores de 2da. 3.67 4.44 4.81 5.17 5.55

P. ARMADORES (&) 3.54 4.27 4.63 4.98 5.34

1. Ayudante general 2.73 3.33 3.59 3.85 4.12 2. Principiante 3.08 3.72 4.03 4.34 4.64

(*) Trabajadores en obras industriales en el campo.(**) En los casos que el salario mínimo convencional sea inferior al salario mínimo legal, los mismos se ajustarán según lo establacido para los salarios minimos legales. (&) Trabajadores de taller, estructuras metálicas y de mantenimiento.

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Cláusula 134: Obreros con Salarios Superiores

La Empresa o Consorcio, que durante la vigencia de la convención colectiva anterior, hayan suscrito acuerdos con el Sindicato o que se hayan adherido con salarios superiores a los convencionales, o que se adhieran a la presente convención colectiva, estableciendo salarios por encima de los mínimos acordados, incrementará la escala salarial convenida según categoría y ocupación del trabajador, en proporción a los incrementos establecidos en la presente convención colectiva.

Cuando la empresa que se regule por la presente convención colectiva, que no haya suscrito con el Sindicato convenios en los términos establecidos en el párrafo anterior, podrá otorgar a algunos de sus trabajadores, salarios superiores al mínimo convencional establecidos en esta convención.

En este último caso, el monto del ajuste

es potestativo de la Empresa y lo aplicará según evaluación de cada trabajador. Cláusula 135: Trabajadores Permanentes.

El salario de los trabajadores permanentes se mantendrá siempre el seis por ciento (6%) arriba de los salarios mínimos pactados. Los aumentos salariales responderán a la política salarial de la Empresa, tomando muy en cuenta la posibilidad y grado de competitividad. Cláusula 136: Bonificación de Jefe de Cuadrilla.

Cuando la Empresa, por las necesidades de la obra y la cantidad de trabajadores, designara a uno de los trabajadores que componen una cuadrilla para ejercer las funciones de Jefe de Cuadrilla, la Empresa le reconocerá en adición a su salario ordinario, una bonificación equivalente al catorce por ciento (14%) del salario del trabajador escogido, mientras ejerza las funciones de Jefe de Cuadrilla.

El trabajador escogido actuará como:

• Jefe de Cuadrilla de peones o calificados, o

• Jefe de Cuadrilla de peones y calificados

Queda entendido que las funciones de

Jefe de Cuadrilla, en este caso, son de carácter transitorio y por lo tanto están sujetas a limitaciones de tiempo fijadas por la Empresa. Una vez terminadas las funciones de Jefe de Cuadrilla, el trabajador retornará a desempeñar su puesto original sin que esto constituya desmejoramiento alguno.

El ejercicio de las funciones específicas será acordado por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa.

CAPÍTULO III

Modalidades de Remuneración e Incentivos

Cláusula 137: Sistemas de Remuneración e Incentivos.

La Empresa, con el objeto de incrementar su producción podrá establecer o acordar con sus trabajadores sistemas de incentivos consistentes en primas complementarias o cualquier otra forma de incentivo a la producción, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Las partes podrán acordar sistemas de

producción e incentivo para todas las actividades de construcción, salvo aquellas que por su naturaleza se reputen peligrosas a juicio de autoridades competentes.

2. Todo sistema de producción e incentivo

deberá ser acordado y establecido previamente a su implementación. Los sistemas acordados deberán constar por escrito, en cuyo caso deberá ser firmado por las partes y entregar copia al sindicato.

3. Si el sistema aplicado a un determinado

contrato de obra no ha sido objetado por ninguna de las partes, las condiciones pactadas no podrá ser desmejorada en trabajos similares dentro de la misma obra.

4. Las partes, de común acuerdo, podrán

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ajustar los términos y valores establecidos cuando durante la ejecución de un trabajo consideren que no se ajusta a los resultados reales o satisfactorios.

5. Cuando la Empresa y sus trabajadores

hayan pactado sistemas de remuneración e incentivo para cualquier fase o etapa de obra, las condiciones pactadas prevalecerán para cualquier otro grupo de trabajadores que ejecuten trabajos similares dentro de la misma obra determinada o fase correspondiente.

6. Todo sistema de remuneración o incentivo

garantizará el mínimo convencional por la jornada ordinaria de ocho (8) horas, e incluirá el pago de las prestaciones laborales y de los descuentos legales y convencionales correspondientes.

7. La aplicación de los sistemas de

remuneración e incentivo se distribuirán, salvo que las partes acuerden lo contrario, en proporción de 70% entre los calificados y 30% entre los ayudantes, siempre en partes iguales y en ambos casos proporcionalmente al tiempo trabajado.

8. Los términos y período de pago serán

establecidos de común acuerdo entre la Empresa y sus trabajadores.

9. El producto de las primas obtenidas por los

trabajadores será cancelada directamente a cada beneficiario o trabajador con base al acuerdo establecido entre los mismos, previa notificación a la Empresa.

TÍTULO IX De las Disposiciones Finales

CAPÍTULO I

Libertad de Contratación, Condiciones y Criterios Aplicables a Empresas No

Miembros Cláusula 138: Contratación de Personal para Obras en Colón.

Las empresas que ejecuten obras en la provincia de Colón contratarán el 75% de la mano de obra no calificada y procurarán en la

medida de su disposición y necesidad contratar la mano de obra calificada de personal residente en esta provincia.

Cuando no exista disponibilidad de dicho personal en la provincia de Colón, la empresa podrá contratar el mismo en otros lugares.

Cláusula 139: Recomendación del Sindicato

El Sindicato levantará, mantendrá actualizado y a disposición de las empresas, un listado de trabajadores disponibles según ocupación, oficio y categoría.

La empresa, a su libre discreción, contratará a sus trabajadores:

1. Por vía directa, o 2. Podrá utilizar el listado elaborado por el

Sindicato, en cuyo caso coordinará con el dirigente designado por el Suntracs.

Los trabajadores contratados del listado elaborado por el Sindicato, tendrán el mismo tratamiento de cualquier otro trabajador en cuanto a los términos del contrato, forma de contratación, periodo de prueba, según se establezca en la presente Convención Colectiva y cualquier otra condición de carácter laboral.

Queda establecido que la empresa se reserva el derecho a contratar a su libre discreción, los trabajadores que requieran las obras a su cargo y que los trabajadores contratados del listado elaborado por el Sindicato, no tendrán el derecho de reclamar ningún tratamiento especial por el hecho de provenir de este listado.

La decisión de la empresa de contratar uno o varios trabajadores del listado elaborado por el Sindicato, no la obliga al momento de la terminación de la relación laboral con éstos a contratar los nuevos trabajadores que requieran para la continuidad de la obra, del listado elaborado por el Sindicato.

Cláusula 140: Condiciones Aplicables a los No Miembros.

Con el propósito de coadyuvar a las oportunidades de trabajo de empresas miembros de CAPAC y de sus trabajadores, mediante el establecimiento de condiciones

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que favorezcan su competitividad en el mercado de la industria de la construcción, el Sindicato se compromete a establecer en las Convenciones de Trabajo que pacte con empresas no miembros de CAPAC, niveles salariales y prestaciones convencionales superiores a las establecidas en la presente Convención Colectiva.

El Sindicato presentará semestralmente a la CAPAC un listado de las empresas no miembros que se hayan acogido a la Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS.

El cumplimiento de este compromiso será revisado periódicamente por la CAPAC y el SUNTRACS.

Cláusula 141: Criterio Restrictivo de Aplicación a No Miembros.

Las partes acuerdan que los sistemas de comunicación CAPAC-SUNTRACS estable-cidos en esta Convención regirán y se aplicarán de manera exclusiva a las empresas miembros de la Cámara y sus trabajadores que se rijan por esta Convención.

CAPÍTULO II

Duración y Vigencia de la Convención Cláusula 142: Trato Convencional Recíproco.

La Cámara se obliga a no pactar con ninguna otra organización social términos más favorables que los pactados en la presente Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS, así mismo conviene en no poder celebrar una Convención Colectiva de Trabajo similar o análoga a la presente Convención con otra organización social de trabajadores que no tenga la mayoría comprobada de los trabajadores dentro del ámbito de aplicación en esta Convención.

El Sindicato se obliga a no pactar con ninguna otra Empresa condiciones menos favorables para los trabajadores que las pactadas en la presente Convención. Así mismo se compromete, a que las cláusulas de la presente Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS, donde su aplicación requiere de la participación de comisiones mixtas CAPAC-

SUNTRACS, hacen extensivas dichas cláusulas sin modificaciones a las Empresas no miembros, que pacten con el Sindicato la aplicación de la presente Convención de manera que quede claramente pactado la subordinación de dichas Empresas a la Cámara, en lo que se refiere a dichas cláusulas.

Cláusula 143: Permanencia de la Convención.

Las partes manifiestan su propósito de coadyuvar a que la celebración de este Convenio Colectivo contribuya a regular en forma armoniosa las relaciones laborales en la industria de la construcción. En beneficio de este propósito convienen que durante la vigencia de esta Convención, ni el sindicato, ni ninguno de sus miembros, presentarán a la Cámara o a las Empresas afiliadas a ella nuevos pliegos de peticiones o demandas, sea por la vía conflictiva o conciliatoria, tendientes a la celebración de nuevas Convenciones Colectivas o a la modificación de la presente. Por su parte, la CAPAC se obliga a no presentar propuestas para desmejorar o modificar las condiciones pactadas en esta Convención. No obstante, las partes frente a condiciones extraordinarias podrán convenir en la revisión de las condiciones de trabajo pactadas. Cláusula 144: Entrada en Vigencia de la Convención.

La presente Convención Colectiva de Trabajo entrará en vigencia el día 1 de enero de 2014, salvo en aquellos casos en que se establezca un término distinto o específico para cualquiera de las cláusulas.

No hay aplicación retroactiva en ninguna

de las cláusulas contenidas en la presente convención colectiva. PARÁGRAFO: Las cláusulas referente a “Los Salarios”, “Salarios aplicables a proyectos especiales, según monto de inversión”, “Factor de Ponderación”, entrarán a regir a partir del

100

Page 101: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

primero (1) de julio de 2014. Cláusula 145: Duración de la Convención Colectiva.

La duración de la presente Convención Colectiva es de cuatro (4) años, a partir del primero (1) de enero de 2014.

Este Convenio se negociará tres (3) meses antes de su expiración.

Para constancia, se firma esta Convención Colectiva de Trabajo en triplicado a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

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TOMO II

ANEXOS

102

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

CAPAC-SUNTRACS (2014-2017)

ÍNDICE DE ANEXOS

No./PÁG. ANEXO I Reglamento para la aplicación de

Rendimientos Mínimos de Mano de Obra en la Construcción

104

ANEXO IA Tabla de Rendimientos Mínimos de Mano de Obra

106

ANEXO IB Rendimientos Mínimos de Mano de Obra

115

ANEXO II Reglamento de Evaluación para Fijar Categorías de Principiante y Calificado

130

ANEXO III Reglamento del Comité de Empresa

131

ANEXO IV Descripción de las Modalidades de Retribución y Sistema de Incentivo

132

ANEXO V Codificación de Recargos por Horas Extraordinarias

134

ANEXO VI Reglamento Interno de Trabajo

135

ANEXO VII Reglamento Interno y de Procedimiento de la Comisión de Avenimiento CAPAC-SUNTRACS

142

103

Page 104: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

ANEXO I REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE

RENDIMIENTOS MINIMOS DE MANO DE OBRA EN LA

CONSTRUCCION Artículo I:

Este reglamento establece la aplicación de los valores de rendimientos fijados en la Tabla de Rendimientos Mínimos en las obras de construcción que se ejecuten en toda la República, sean del Estado o privadas. Artículo II:

La Tabla de Rendimientos Mínimos de Mano de Obra se fija para una jornada ordinaria diurna de ocho (8) horas. Sin embargo, para los efectos de su aplicación será proporcional a las horas efectivas trabajadas para el caso en que no se complete por cualquier circunstancia la jornada ordinaria diurna. Artículo III:

El trabajador de las obras de construcción mencionadas en el Artículo, está obligado a cumplir, bajo condiciones normales, con el rendimiento mínimo que se establece de común acuerdo entre la CAPAC y el SUNTRACS y que constará de una Tabla de Rendimientos Mínimos de Mano de Obra. Artículo IV:

La falta de rendimiento en sus labores sin causa justificada durante seis días consecutivos o alternos en el período de un (1) mes, o dieciocho (días) en el curso de un año calificado por comparación con la Tabla de Rendimientos Mínimos, faculta al empleador para dar por terminada la relación de trabajo en cumplimiento del artículo 213 acápite A numeral 16 del Código de Trabajo.

Las partes acuerdan incluir además la potestad de la empresa de medir el rendimiento semanalmente de manera que la falta de rendimiento en sus labores sin causa justificada durante dos semanas consecutivas o alternas en el período de un mes o de tres semanas en el curso de un año faculta al

empleador a dar por terminada la relación de trabajo en cumplimiento del artículo 213 acápite A, numeral 16 del Código de Trabajo. El rendimiento semanal entre el total de horas trabajadas a la semana multiplicado por 8 día el rendimiento diario a compararse con la Tabla de Rendimientos Mínimos. Artículo V:

Cuando las labores se ejecuten en grupo, el rendimiento mínimo será el rendimiento promedio que resulte de aplicar la medida total a los trabajadores calificados. Será deber del grupo llamar la atención sobre la deficiencia de rendimiento de cualquiera de los trabajadores del mismo. Con el fin de convertir al grupo en una unidad de trabajo eficiente, se considerará constituido como una unidad de trabajo, al término de dos (2) semanas de formado. Una vez constituido el grupo, en el caso que el rendimiento promedio del mismo no cumpla con la tabla de rendimientos mínimos, estarán como grupo todos sus integrantes, sin distinción, sujetos a la aplicación del Artículo IV. Artículo VI:

Los rendimientos mínimos podrán ser modificados cuando la empresa ponga a disposición de los trabajadores, maquinarias, equipos, medios o métodos especiales que faciliten la producción. Dichas modificaciones habrán de fijarse de común acuerdo entre las partes. Artículo VII:

Conforme se vayan estudiando los rendimientos de los renglones aún no considerados, serán incluidos en la Tabla de Rendimientos Mínimos. Artículo VIII:

La forma de medir los rendimientos para cada caso, será establecido en la Tabla de Rendimientos Mínimos. Artículo IX:

En el caso que por falta de materiales o elementos auxiliares, tales como andamios, equipos o herramientas o por cualquier otra

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Page 105: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

causa imputable a la empresa, el trabajador no pueda cumplir con los rendimientos mínimos establecidos, este tiempo no se tomará en cuenta para el cálculo del rendimiento. Igual disposición regirá para el caso de paralización por lluvia. Queda entendido que posteriormente a la ejecución de la labor el trabajador no podrá alegar la falta de dichos materiales o elementos auxiliares, si no efectuó el reclamo respectivo al inicio o durante la labor. Artículo X:

En la determinación de los Rendimientos Mínimos, se entiende como operaciones incluidas y de cargo del trabajador, las siguientes operaciones auxiliares, necesarias para la ejecución de los trabajos: 1. El armado de andamios ligeros para

alcanzar alturas de trabajo de un piso, para un máximo de 3.05 m de altura de trabajo.

2. El transporte horizontal y vertical, y manejo de materiales y equipo que se realice en cada planta. En cualquier caso los materiales, equipo y el lugar de trabajo deberán estar dentro de un área de 30 metros de radio con centro en el frente de trabajo. En pisos altos a partir del tercer alto inclusive, los materiales y equipo serán colocados en la planta correspondiente a la salida del sistema de ascenso de materiales (montacargas, grúas, etc.) por cuenta de la empresa, siendo obligación del trabajador el transporte y manejo a partir de ese punto dentro de un área de 30 metros de radio.

3. Traslado a un nuevo frente de trabajo dentro de la misma obra o proyecto, del material sobrante, herramientas, andamios y todo lo necesario para laborar.

4. El trazado y nivelación correspondiente a los puntos estrechamente relacionados con la ejecución de su labor y que deben ser verificados por la empresa.

La empresa suministrará los puntos de

referencia y medios necesarios para facilitar estos trabajos.

Artículo XI:

Para todos los efectos de aplicación del Reglamento de Rendimientos Mínimos se considerará que la unidad de producción la constituye el o los calificados con sus respectivos ayudantes. Ninguna de las partes podrá impugnar el resultado de la medición de rendimientos porque la proporción de ayudante sea mayor o menor de lo establecido, si previamente a la ejecución de la labor, no se efectuaron los reparos llegándose a un acuerdo. Artículo XII:

La medición de la producción diaria e un trabajador o grupo de trabajadores se hará en presencia de él o los interesados, la empresa registrará la medición en un formulario especial para este fin; el trabajador representante del grupo firmará el formulario como constancia y recibirá una copia firmada por la empresa.

El formulario será firmado por el trabajador representante del grupo y un representante de la Empresa. Si el trabajador no firma el formulario, cuando se le presente, firmará el Representante Sindical y el representante de la Empresa.

En el caso que ni el trabajador representante del grupo ni el Representante Sindical firmen el formulario, firmarán dos personas como testigos y el trabajador tendrá un plazo de tres días para efectuar sus objeciones por escrito, si dicho documento no se presenta, el resultado de la medición se considera aceptado. Artículo XIII:

El formulario tendrá como mínimo la siguiente información: Nombre, clasificación u ocupación, fecha de registro de medición, casilla para resultado de medición, tiempo trabajado, rendimiento mínimo que corresponde a la operación, casilla para indicar si es deficiente.

105

Page 106: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

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Ope

rado

r + 2

.00

peón

La

com

isión

revis

ará

dura

nte

los

6 m

eses

sig

uien

tes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os

Ac

ero

de re

fuer

zo b

arra

s #6

a b

arra

#8

(Cód

igo)

Co

rte y

dob

lado

tipo

indu

stria

l con

ciz

alla

elé

ctric

a y

máq

uina

dob

lado

ra.

1 O

pera

dor +

2.0

0 pe

ón

La c

omisi

ón re

visar

á du

rant

e lo

s 6

mes

es

sigui

ente

s a

la fi

rma

de e

sta

conv

enció

n y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Page 107: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

107

REFU

ERZO

… C

ontin

uaci

ón

Acer

o de

refu

erzo

bar

ras

#9 y

may

ores

. (C

ódig

o)

Cor

te y

dob

lado

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indu

stria

l con

ci

zalla

elé

ctric

a y

máq

uina

dob

lado

ra.

1 O

pera

dor +

2.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Acer

o de

refu

erzo

bar

ras

#5 y

men

ores

. (c

ódig

o)

Arm

ado

de e

lem

ento

s ve

rtica

les,

no

incl

uye

corte

ni d

obla

do.

1 R

ef. +

1.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Acer

o de

refu

erzo

bar

ras

#6 a

bar

ra #

8.

(cód

igo)

Ar

mad

o de

ele

men

tos

verti

cale

s, n

o in

cluy

e co

rte n

i dob

lado

. 1

Ref

. + 1

.00

peón

La

com

isió

n re

visa

rá d

uran

te lo

s 6

mes

es

sigu

ient

es a

la fi

rma

de e

sta

conv

enci

ón y

es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os

Ac

ero

de re

fuer

zo b

arra

s #9

y m

ayor

es.

(Cód

igo)

Ar

mad

o de

ele

men

tos

verti

cale

s, n

o in

cluy

e co

rte n

i dob

lado

. 1

Ref

. + 1

.00

peón

La

com

isió

n re

visa

rá d

uran

te lo

s 6

mes

es

sigu

ient

es a

la fi

rma

de e

sta

conv

enci

ón y

es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os

Ac

ero

de re

fuer

zo b

arra

s #5

y m

enor

es.

(Cód

igo)

C

oloc

ació

n de

ele

men

tos

verti

cale

s co

n gr

úa

1 R

ef. +

1.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Acer

o de

refu

erzo

bar

ras

#6 a

bar

ra #

8.

(Cód

igo)

C

oloc

ació

n de

ele

men

tos

verti

cale

s co

n gr

úa

1 R

ef. +

1.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Acer

o de

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erzo

bar

ras

#9 y

may

ores

. (C

ódig

o)

Col

ocac

ión

de e

lem

ento

s ve

rtica

les

con

grúa

1

Ref

. + 1

.00

peón

La

com

isió

n re

visa

rá d

uran

te lo

s 6

mes

es

sigu

ient

es a

la fi

rma

de e

sta

conv

enci

ón y

es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os

N

ota:

par

a to

dos

los

traba

jos

de re

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zo m

ecan

izad

os, e

l Em

plea

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eber

á pr

ovee

r y to

mar

en

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ider

ació

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dos

los

equi

pos

para

min

imiz

ar lo

s rie

gos

de

la a

ctiv

idad

: Par

a ru

idos

: ore

jera

s o

tapo

nes,

pro

tecc

ión

de v

ías

resp

irato

rias,

el T

raba

jado

r no

debe

rá u

sar r

opa

suel

ta, d

eber

á us

as le

ntes

de

prot

ecci

ón y

pa

ra m

inim

izar

los

efec

tos

del c

alor

, el á

rea

debe

rá e

star

cor

rect

amen

te v

entil

ada

A.

CAR

PINT

ERIA

Fo

rmal

eteo

de

viga

s pr

ofun

das

e in

verti

das

hast

a 50

cm

. de

anch

o y

hast

a 80

cm

. de

alto

, inc

luye

ndo

el e

spes

or d

e la

losa

. C1-

1.1

(2.1

)

Fond

o y

acos

tado

de

mad

era

con

altu

ra

de 3

.00

m d

e pi

so a

fond

o de

vig

a,

mul

etilla

s de

mad

era

con

espa

ciam

ient

o ig

ual o

may

or a

45

cm.

1 C

arp.

+ 1

.00

peón

12

.72

m2

13.3

1 m

2

Form

alet

o de

vig

as p

rofu

ndas

e in

verti

das

hast

a 50

cm

. de

anch

o y

hast

a 80

cm

. de

alto

, inc

luye

ndo

el e

spes

or d

e la

losa

(c

ódig

o)

Form

alet

eo c

on s

ymon

s 1

Car

p. +

1.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Page 108: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

108

CAR

PINT

ERIA

…. C

ontin

uaci

ón

Form

alet

eo d

e vi

gas

prof

unda

s e

inve

rtida

s de

más

de

50 c

m. d

e an

cho

y m

ás d

e 80

cm

. de

alto

, inc

luye

ndo

el e

spes

or d

e la

lo

sa. C

1-1.

1 (2

.2)

Fond

o y

cost

ado

de m

ader

a co

n al

tura

de

3.0

0 m

de

piso

a fo

ndo

de v

iga,

m

ulet

illas

de m

ader

a co

n es

paci

amie

nto

igua

l o m

enor

a 4

5 cm

.

1 C

arp.

+ 1

.00

peón

11

.56

m2

12.1

0 m

2

Form

alet

eo d

e vi

gas

prof

unda

s e

inve

rtida

s de

más

de

50 c

m. d

e an

cho

y m

ás d

e 80

cm

. de

alto

, inc

luye

ndo

el e

spes

or d

e la

lo

sa. (

Cód

igo)

Form

alet

eo c

on s

ymon

s 1

Car

p. +

1.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Form

alet

eo d

e co

lum

nas

con

cost

ados

de

mad

era

hast

a 60

x 6

0 cm

de

secc

ión.

C2-

1.

1 (2

.1)

Escu

adra

s co

n es

paci

amie

nto

igua

l o

may

or a

50

cm c

on e

l arri

ostra

mie

nto

requ

erid

o

1 C

arp.

+ 1

.00

peón

15

.03

m2

15.7

3 m

2

Form

alet

eo d

e co

lum

nas

con

cost

ados

de

mad

era

hast

a 60

x 6

0 cm

de

secc

ión.

(C

ódig

o)

Form

alet

eo c

on s

ymon

s 1

Car

p. +

1.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Form

alet

eo d

e co

lum

nas

con

cost

ados

de

mad

era

de m

ás d

e 60

x 6

0 cm

de

secc

ión.

C

2- 1

.2 (2

.2)

Escu

adra

s de

mad

era

con

espa

ciam

ient

o ig

ual o

men

or a

40

cm

con

el a

rrios

tram

ient

o re

quer

ido.

1 C

arp.

+ 1

.00

peón

16

.19

m2

16.9

4 m

2

Form

alet

eo d

e co

lum

nas

con

cost

ados

de

mad

era

de m

ás d

e 60

x 6

0 cm

de

secc

ión.

(Cód

igo)

Form

alet

eo c

on s

ymon

s 1

Car

p. +

1.0

0 Pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Form

alet

eo to

tal p

ara

losa

sól

ida

sobr

e pa

res

y pu

ntal

es d

e m

ader

a. C

3-1.

1

Con

forro

de

mad

era,

tabl

ero

pref

abric

ado

o pl

ywoo

d.

1 C

arp.

+ 1

.00

Peón

16

.54

m2

17.3

0 m

2

Form

alet

eo to

tal p

ara

losa

sól

ida

sobr

e pa

res

de m

ader

a y

punt

ales

met

álic

as. C

3 –

1.2

Con

forro

de

mad

era,

tabl

ero

pref

abric

ado

o pl

ywoo

d.

1 C

arp.

+ 1

.00

Peón

17

.87

m2

18.7

0 m

2

Form

alet

eo p

ara

losa

sól

ida

sobr

e vi

gas

de

alum

inio

y s

opor

tería

de

mar

cos

de a

cero

M

arco

de

Acer

o tip

o H

i loa

d, v

igas

de

alum

inio

tipo

alu

ma,

torn

illos

cabe

zale

s aj

usta

bles

.

1 C

arp.

+ 1

.00

Peón

La

com

isió

n re

visa

rá d

uran

te lo

s 6

mes

es

sigu

ient

es a

la fi

rma

de e

sta

conv

enci

ón y

es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os

Fo

rmal

eteo

par

a lo

sa s

ólid

a so

bre

viga

s de

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umin

io y

sop

orte

ría d

e m

arco

s de

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umin

io

Sist

ema

Alum

asis

tem

o s

imila

r, m

oviliz

ació

n ve

rtica

l apo

yado

con

grú

a 1

Car

p. +

1.0

0 Pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Form

alet

eo p

ara

losa

sól

ida

sobr

e vi

gas

de

alum

inio

y s

opor

tería

de

mes

as v

olan

tes

Sist

ema

de M

esas

Vol

ante

s Al

umas

iste

m, m

oviliz

ació

n ve

rtica

l ap

oyad

o co

n gr

úa

1 C

arp.

+ 1

.00

Peón

La

com

isió

n re

visa

rá d

uran

te lo

s 6

mes

es

sigu

ient

es a

la fi

rma

de e

sta

conv

enci

ón y

es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os

Page 109: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

109

CAR

PINT

ERIA

…. C

ontin

uaci

ón

Form

alet

eo to

tal p

ara

losa

sól

ida

sobr

e vi

gas

y pu

ntal

es m

etál

icos

. C3-

1-3

Con

forro

de

mad

era,

tabl

ero

pref

abric

ado

o pl

ywoo

d.

1 C

arp.

+ 1

.00

peón

18

.40m

2 19

.25

m2

Form

alet

eo o

ent

abla

do d

isco

ntin

uo c

on

pare

s de

mad

era

y pu

ntal

es d

e m

aner

a (a

serra

dos

o re

dond

os).

C4-

1.1

Para

losa

con

vig

ueta

s va

ciad

as e

n ob

ra.

1 C

arp.

+ 1

.00

peón

18

.92

m2

19.8

0 m

2

Form

alet

eo o

ent

abla

do d

isco

ntín

uo c

on

pare

s de

mad

era

y pu

ntal

es m

etál

icos

. C4

– 1.

2

Para

losa

con

vig

ueta

s va

ciad

as e

n ob

ra.

1 C

arp.

+ 1

.00

peón

20

.50m

2

21.4

5 m

2

Form

alet

eo o

ent

abla

do d

isco

ntin

uo c

on

pare

s m

ètal

icos

y p

unta

les

met

álic

os. C

4 –

1.3

Para

losa

con

vig

ueta

s va

ciad

as e

n ob

ra.

1 C

arp.

+ 1

.00

peón

21

.03m

2 22

.00m

2

Tech

ado

con

lám

inas

met

álic

as c

orru

gada

s so

bre

pare

s de

mad

era.

C5-

1.1

Lam

inas

met

álic

as c

orru

gada

cla

vada

so

bre

pare

s de

mad

era.

1

Car

p. +

1.0

0 pe

ón

22.0

8 m

2 23

.10

m2

Tech

ado

con

lám

inas

de

asbe

sto-

cem

ento

so

bre

pare

s de

mad

era.

C5

– 1.

2

Lám

inas

ond

ulad

as c

lava

das

o co

loca

das

con

ganc

hos.

1

Car

p. +

1.0

0 pe

ón

15.7

3 m

2 16

.46

m2

Tech

ado

con

forro

de

mad

era

mac

him

brad

a so

bre

pare

s de

mad

era.

C5

– 1.

3

Forro

mac

him

brad

o de

1” x

6”c

lava

dos

a pa

rede

s de

mad

era.

1C

arp.

+ 1

.00

peón

14

.34

m2

15.0

0m2

Cie

lorra

so d

e ca

rtón

com

prim

ido

(cel

otex

) en

par

es d

e m

ader

a si

guie

ndo

su

incl

inac

ión.

C6

– 1.

1

Cla

vado

a p

arte

infe

rior d

e lo

s pa

res

de

mad

era

del t

echo

, sig

uien

do s

u in

clin

ació

n.

1Car

p. +

1.0

0 pe

ón

21.0

3m2

22.0

0 m

2

Cie

lorra

so d

e m

ader

a m

achi

mbr

ada

en

pare

s de

mad

era

sigu

iend

o su

incl

inac

ión

C6-

1.2

Cla

vado

a p

arte

infe

rior d

e lo

s pa

res

de

mad

era

del t

echo

, sig

uien

do s

u in

clin

ació

n.

1Car

p. +

1.0

0 pe

ón

15.0

3 m

2 15

.73

m2

Cie

lorra

so d

e pl

ywoo

d en

par

es d

e m

ader

a si

guie

ndo

su in

clin

ació

n. C

6 –

1.3

Cla

vado

a p

arte

infe

rior d

e lo

s pa

res

de

mad

era

del t

echo

, sig

uien

do s

u in

clin

ació

n.

1Car

p. +

1.0

0 pe

ón

36.8

0 m

2 38

.50

m2

Cie

lorra

so d

e ca

rtón

com

prim

ido

(cel

otex

) so

bre

entra

mad

o ho

rizon

tal d

e m

ader

a. C

7 –

1.1

Col

ocad

o so

bre

piez

as d

e m

ader

a,

clav

ado

horiz

onta

lmen

te y

a n

ivel

. 1C

arp.

+ 1

.00

peón

12

.09

m2

12.6

5 m

2

Cie

lo ra

so s

uspe

ndid

o so

bre

entra

mad

o m

etál

ico

(cód

igo)

Es

truct

ura

de la

tón

o al

umin

io c

on

lám

inas

pre

mol

dead

as c

on a

ndam

ios

de

alba

ñile

s co

n ru

edas

1Car

p. +

1.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sará

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

Cie

lorra

so d

e pl

ywoo

d co

loca

do s

obre

en

tram

ado

horiz

onta

l de

mad

era.

C7

– 1.

2 C

oloc

ado

sobr

e pi

ezas

de

mad

era,

cl

avad

o ho

rizon

talm

ente

y a

niv

el.

1Car

p. +

1.0

0 pe

ón

12.0

9 m

2 12

.65

m2

Page 110: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

110

CAR

PINT

ERIA

…. C

ontin

uaci

ón

Cie

lorra

so d

e m

ader

a m

achi

mbr

ada

sobr

e en

tram

ado

horiz

onta

l de

mad

era

de 2

”. C

7 –

1.3

Col

ocad

o so

bre

piez

as d

e m

ader

a,

clav

ado

horiz

onta

lmen

te y

a n

ivel

1C

arp.

+ 1

.00

peón

10

.51

m2

11.0

0 m

2

Cie

lorra

so d

e m

ader

a m

achi

mbr

ada

sobr

e en

tram

ado

horiz

onta

l de

mad

era

de 6

”. C

7 –

1.4

Col

ocad

o so

bre

piez

as d

e m

ader

a,

clav

ado

horiz

onta

lmen

te y

a n

ivel

. 1C

arp.

+ 1

.00

peón

14

.72

m2

15.4

0 m

2

Col

ocac

ión

de p

uerta

de

mad

era

o pl

ywoo

d en

mar

co d

e m

ader

a. C

8 –

1.1

Col

ocac

ión

de p

uerta

s, in

cluy

endo

ba

tient

es, m

oldu

ras,

bis

agra

y

cerra

dura

s, s

impl

es.

1 C

arp.

3.

15 U

nid.

3.

30 U

nid.

Col

ocac

ión

de m

arco

s de

mad

era

o m

etal

. C

8 –

1.2

Col

ocac

ión

de v

anos

par

a pu

erta

. 1

Car

p.

9.46

Uni

d.

9.90

Uni

d.

A.

ALB

AÑIL

ERIA

M

uro

de b

loqu

es re

lleno

s, d

e co

ncre

to d

e 4”

, sin

refu

erzo

. D1-

1.1

En fu

ndac

ione

s, in

clus

o en

par

edes

sin

re

pello

ni j

unta

s co

gida

s.

1 Al

b. +

1.0

0 pe

ón

9.46

m2

9.90

m2

Mur

o de

blo

ques

relle

nos,

de

conc

reto

de

6”, s

in re

fuer

zo. D

1. 1

.2

En fu

ndac

ione

s, in

clus

o en

par

edes

sin

re

pello

ni j

unta

s co

gida

s.

1Alb

. + 1

.00

peón

8.

41 m

2 8.

80 m

2

Mur

o de

blo

ques

relle

nos,

de

conc

reto

de

8”, s

in re

fuer

zo. D

1- 1

.3

En fu

ndac

ione

s, in

clus

o en

par

edes

sin

re

pello

ni j

unta

s co

gida

s.

1Alb

. + 1

.00

peón

8.

41 m

2 8.

80 m

2

Mur

o de

blo

ques

relle

nos,

de

arci

lla d

e 4”

, si

n re

fuer

zo. D

1-1.

4

En fu

ncio

nes,

incl

uso

en p

ared

es s

in

repe

llo n

i jun

tas

cogi

das.

1

Alb.

+ 1

.00

peón

10

.51

m2

11.0

0 m

2

Mur

o de

blo

ques

relle

nos,

de

arci

lla d

e 6”

, si

n re

fuer

zo. D

1- 1

.5

En fu

ncio

nes,

incl

uso

en p

ared

es s

in

repe

llo n

i jun

tas

cogi

das.

1

Alb.

+ 1

.00

peón

9.

46 m

2 9.

90 m

2

Mur

o de

blo

ques

relle

nos,

de

arci

lla d

e 8”

, si

n re

fuer

zo. D

1- 1

.6

En fu

ndac

ione

s, in

clus

o en

par

edes

sin

re

pello

ni j

unta

s co

gida

s.

1 Al

b. +

1.0

0 pe

ón

8.41

m2

8.80

m2

Mur

o de

blo

queo

relle

nos,

de

conc

reto

de

6”, r

efor

zado

. D2-

1.1

En fu

ndac

ione

s, in

clus

o en

par

edes

sin

re

pello

ni j

unta

s co

gida

s.

1 Al

b. +

1.0

0 pe

ón

6.31

m2

6.60

m2

Mur

o de

blo

ques

relle

nos,

de

conc

reto

de

8”, r

efor

zado

. D2-

1.2

En fu

ndac

ione

s, in

clus

o en

par

edes

sin

re

pello

ni j

unta

s co

gida

s.

1 Al

b. +

1.0

0 pe

ón

5.26

m2

5.50

m2

Pare

d co

n bl

oque

s de

con

cret

o de

3”,

4” y

6”

. D3-

1.1,

1.2

, 1.3

En p

ared

es d

e cu

alqu

ier t

ipo.

1

Alb.

+ 0

.50

peón

14

.46

m2

15.1

3 m

2

Pare

d co

n bl

oque

s de

con

cret

o de

8”.

D3-

1.4

En p

ared

es d

e cu

alqu

ier t

ipo.

1

Alb.

+ 0

.50

peón

11

.56

m2

12.1

0 m

2

Page 111: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

111

ALB

AÑIL

ERIA

… c

ontin

uaci

ón

Pare

d co

n bl

oque

s de

arc

illa d

e 3”

, 4”,

y 6”

. D

3- 1

.5, 1

.6, 1

.7

En p

ared

es d

e cu

alqu

ier t

ipo.

1

Alb.

+ 0

.50

peón

17

.87

m2

18.7

0 m

2

Pare

d co

n bl

oque

s de

arc

illa d

e 8”

D3-

1.8

En

par

edes

de

cual

quie

r tip

o.

1 Al

b. +

0.5

0 pe

ón

13.8

8 m

2 14

.52

m2

Pare

d co

n bl

oque

s de

con

cret

o, u

na c

ara

limpi

a, d

e 4”

(jun

ta c

ogid

a lis

a) D

4- 1

.1

Para

hab

itaci

ones

, cer

cas

mur

os, e

tc

1 Al

b. +

0.5

0 pe

ón

12.6

2 m

2 13

.20

m2

Pare

d co

n bl

oque

s de

con

cret

o, u

na c

ara

limpi

a, d

e 6”

(jun

ta c

ogid

a lis

a) D

4 –

1.2

Para

hab

itaci

ones

, cer

cas,

mur

os, e

tc.

1 Al

b. +

0.5

0 pe

ón

11.5

6 m

2 12

.10

m2

Pare

d co

n bl

oque

s de

con

cret

o, d

os c

aras

lim

pias

de

4”. D

5 –

1.1

Para

hab

itaci

ones

, cer

cas,

mur

os, e

tc.

1 Al

b. +

0.5

0 pe

ón

9.46

m2

9.90

m2

Pare

d co

n bl

oque

s de

con

cret

o, d

os c

aras

lim

pias

de

6 “.

D5

– 1.

2

Para

hab

itaci

ones

, cer

cas,

mur

os, e

tc.

1 Al

b. +

0.5

0 pe

ón

9.20

m2

9.63

m2

Rep

ello

liso

de

ciel

orra

sos

inte

riore

s y

exte

riore

s so

bre

bloq

ues

de a

rcilla

. D6

– 1.

1

Con

altu

ra d

e tra

bajo

de

3.05

m s

obre

lo

sa d

e cu

alqu

ier t

ipo.

1

Alb.

+ 0

.40

peón

13

.30

m2

13.9

2 m

2

Rep

ello

liso

de

ciel

orra

sos

inte

riore

s y

exte

riore

s so

bre

bloq

ues

de c

oncr

eto

o de

lo

sa s

ólid

a. D

6 –

1.2

Con

altu

ra d

e tra

bajo

de

3.05

m s

obre

lo

sa d

e cu

alqu

ier t

ipo.

1

Alb.

+ 0

.40

peón

15

.03

m2

15.7

3 m

2

Got

ero

repe

llado

. D7-

1.1

G

oter

o re

pella

do e

n lo

sa d

e cu

alqu

ier

tipo.

1

Alb.

+ 0

.25

peón

21

.03

ml

22.0

0 m

l

Rep

ello

de

fasc

ia D

7- 1

.2

Rep

ello

de

fasc

ia in

cluy

endo

los

bord

es.

1 Al

b. +

0.2

5 pe

ón

21.0

3 m

l 22

.00

ml

R

epel

lo ra

yado

o re

pello

liso

de

pare

des

inte

riore

s y

exte

riore

s. D

8-1.

1, 1

.2, 1

.3

Con

arm

ado

de a

ndam

ios

liger

os p

ara

altu

ra d

e fre

nte

de tr

abaj

o de

3.0

5m

sobr

e lo

sa d

e cu

alqu

ier t

ipo.

1 Al

b. +

0.5

0 pe

ón

18.5

0 m

2 19

.36

m2

Rep

ello

de

moc

heta

s si

n m

arco

col

ocad

o y

extre

mos

de

pare

d. D

9- 1

.1

Incl

uyen

do la

s do

s es

quin

as d

e va

nos

para

pue

rtas,

abe

rtura

s y

bord

es d

e m

acho

nes.

1 Al

b. +

0.3

3 pe

ón

19.6

6 m

l 20

.57

ml

Rep

ello

de

moc

heta

s co

n m

arco

col

ocad

o.

D9

– 1.

2 C

onsi

dera

ndo

por c

ada

esqu

ina

moc

heta

s.

1 Al

b. +

0.3

3 pe

ón

25.2

3 m

l 26

.40

ml

Rep

ello

de

viga

s pr

ofun

das

inte

riore

s o

exte

riore

s ha

sta

30 c

m d

e an

cho

x 30

cm

de

altu

ra v

isib

le o

per

ímet

ro e

quiv

alen

te y

su

perfi

cie

acab

ada

con

flota

o ll

ana

incl

uyen

do e

squi

nas.

D10

- 1.1

Para

altu

ras

hast

a de

3.0

5 m

de

piso

a

ciel

orra

so.

1 Al

b. +

0.3

3 pe

ón

9.99

m2

10.4

5 m

2

Page 112: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

112

ALB

AÑIL

ERIA

… c

ontin

uaci

ón

Rep

ello

de

viga

s pr

ofun

das

inte

riore

s o

exte

riore

s de

más

de

30 c

m d

e an

cho

y m

ás d

e 30

cm

de

altu

ra v

isib

le o

per

ímet

ro

equi

vale

nte

y su

perfi

cie

acab

ada

con

flota

o

llana

incl

uyen

do e

squi

nas.

D10

– 1

.2

Para

altu

ras

hast

a de

3.0

5 m

de

piso

a

ciel

orra

so.

1Alb

. + 0

.33

peón

12

.09

m2

12.6

5 m

2

Rep

ello

de

colu

mna

s in

terio

res

o

exte

riore

s ha

sta

30 x

30

cm d

e se

cció

n o

perím

etro

equ

ival

ente

y s

uper

ficie

aca

bada

co

n flo

ta o

llan

a in

cluy

endo

esq

uina

s. D

10-

1.3

Con

dire

cta

circ

ulac

ión

horiz

onta

l sob

re

el te

rreno

o lo

sa d

e cu

alqu

ier t

ipo

y al

tura

de

traba

jo d

e 3.

05 m

.

1Alb

. + 0

.33

peón

9.

99 m

2 10

.45

m2

Rep

ello

de

colu

mna

s in

terio

res

o

exte

riore

s ha

sta

30 x

30

cm d

e se

cció

n o

perím

etro

equ

ival

ente

y s

uper

ficie

aca

bada

co

n flo

ta o

llan

a in

cluy

endo

esq

uina

s. D

10-

1.4

Con

dire

cta

circ

ulac

ión

horiz

onta

l sob

re

el te

rreno

o lo

sa d

e cu

alqu

ier t

ipo

y al

tura

de

traba

jo d

e 3.

05 m

.

1Alb

. + 0

.33

peón

11

.56

m2

12.1

0 m

2

Rep

ello

liso

de

pare

des

inte

riore

s (c

ódig

o)

Con

mor

tero

s co

n ad

itivo

s qu

ímic

os o

es

peci

ales

1

Alb.

+ 1

.00

peón

La

com

isió

n re

visa

ra d

uran

te lo

s 6

mes

es

sigu

ient

es a

la fi

rma

de e

sta

conv

enci

ón y

es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os.

R

epel

lo li

so d

e pa

rede

s in

terio

res

(cód

igo)

C

on e

quip

o de

lanz

ado

1 Al

b. +

1.0

0 pe

ón

La c

omis

ión

revi

sara

dur

ante

los

6 m

eses

si

guie

ntes

a la

firm

a de

est

a co

nven

ción

y

esta

blec

erá

los

rend

imie

ntos

mín

imos

.

Rep

ello

liso

de

pare

des

inte

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s (c

ódig

o)

Con

inst

alac

ión

de m

orte

ro u

tiliz

ando

m

edio

s m

ecán

icos

2

Alb.

+ 1

.00

peón

La

com

isió

n re

visa

ra d

uran

te lo

s 6

mes

es

sigu

ient

es a

la fi

rma

de e

sta

conv

enci

ón y

es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os.

Pane

les

de g

ypsu

m fi

jado

a p

ared

es

dire

cto

con

pega

men

to (i

nclu

ye

acab

ado)

.

La

com

isió

n re

visa

ra d

uran

te lo

s 6

mes

es

sigu

ient

es a

la fi

rma

de e

sta

conv

enci

ón y

es

tabl

ecer

á lo

s re

ndim

ient

os m

ínim

os.

Pi

so d

e az

ulej

o y

cerá

mic

a. D

11 –

1.1

, 1.2

C

oloc

ado

en p

iso

de c

oncr

eto

sobr

e tie

rra y

/o s

obre

losa

de

piso

, en

ambi

ente

s o

área

s in

depe

ndie

ntes

su

perio

res

a 1.

25 m

2

Mos

aiqu

ero-

Azul

ejer

o +

0.33

pe

ón

7.52

m2

7.87

m2

Piso

de

cem

ento

pul

ido

gris

o c

olor

eado

ac

abad

o co

n lla

na d

e m

etal

. D13

- 1.1

, 1.2

, 1.

3

Col

ocad

o so

bre

losa

s de

con

cret

os,

piso

s rú

stic

os d

e co

ncre

to o

cua

lqui

er

tipo

de p

avim

ento

rúst

ico

con

mez

cla

prep

arad

a y

trans

porta

da p

or o

tros.

1 Al

b. +

0.3

3 pe

ón

18.9

2 m

2 19

.80

m2

Page 113: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

113

ALB

AÑIL

ERIA

… c

ontin

uaci

ón

Piso

de

bald

osa:

de

past

a, to

chos

de

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a, to

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de

gran

ito, d

e gr

anito

pr

epul

idas

, de

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ito p

ulid

as e

n ob

ra. N

o in

cluy

e ba

ldos

as d

e 50

x 5

0 cm

D14

-1.1

, 1.

2, 1

.3, 1

.4, 1

.5

Col

ocad

as e

n pi

so d

e co

ncre

to s

obre

tie

rra y

/o s

obre

losa

de

piso

.

1 m

osai

quer

o-

Azul

ejer

o +

0.50

pe

ón

19.3

4 m

2 20

.24

m2

Paso

y e

spej

o de

esc

aler

a co

n ba

ldos

as

de p

asta

o g

rani

to. D

15 –

1.1

C

oloc

adas

con

mez

cla

de c

emen

to e

n es

cale

ras

de c

oncr

eto

ejec

utad

as s

obre

tie

rra o

losa

.

1 M

osai

quer

o-Az

ulej

ero

+ 0.

50

peón

4.63

ml

4.84

ml

Base

de

bald

osa

de p

asta

o g

rani

to e

n es

cale

ra, c

oloc

ació

n tip

o co

rrien

te. D

16-

1.1

Base

col

ocad

a co

n m

ezcl

a de

cem

ento

so

lo e

n el

pas

o y

no e

n el

esp

ejo

1 m

osai

quer

o-

Azul

ejer

o +

0.25

pe

ón

20.8

1 m

l 21

.78

ml

Base

de

bald

osa

de p

asta

o g

rani

to e

n es

cale

ra, c

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Page 114: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

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Page 115: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

ANEXO IB RENDIMIENTOS MINIMOS EN LA

CONSTRUCCIÓN (En jornadas de ocho horas para trabajador

calificado) A. MOVIMIENTO DE TIERRA Rubro No. 1: Movimiento de Tierra – excavación 1.0 Renglones 1.1 Excavación de zanjas para tuberías (en

arcilla o tosca suave). 1.2 Excavación para fundación de muros

y/o paredes (en arcilla o tosca suave) 1.3 Excavación para fundación de

columnas (en arcilla o tosca suave) 2.0 Descripción 2.1 Excavación corrida de zanjas para

tuberías y fundación de muros y/o paredes en terreno de tierra arcillosa o tosca suave, realizada con pico y pala.

2.2 Excavación para fundación de columnas en arcilla o tosca suave, realizada con pico y pala.

2.3 Unidad: metro cúbico (m3) 3.0 Personal base 3.1 1 Ayudante 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Transporte de las herramientas del

depósito de obra hasta la zona de trabajo, conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Excavación según el trazo e indicaciones, con acumulación del material en los bordes de la zanja o fundación.

4.3 Nivelación del fondo de zanja y/o fundación.

4.4 Limpieza de las herramientas y entrega al depósito de obra.

4.5 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Trazado de la zanja o fundación 5.2 Drenaje de la zanja

5.3 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

6.0 Forma de medir 6.1 Volumen neto ejecutado B. REFUERZO Rubro No. 1: Acero de Refuerzo 1.0 Renglones 1.1 Corte y doblado de acero 1.2 Colocación del acero 1.3 Corte, doblado y colocación del acero. 2.0 Descripción 2.1 Corte, doblado y colocación del acero

de refuerzo para cualquier estructura. 2.2 Unidad: libra (lb) o tonelada corta (2000

lb). Equivalencia: 1 lb = 0.453 kg. 1 kg = 2.20 lbs.

3.0 Personal base 3.1 1 Reforzador + 1 Ayudante 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Selección del acero de refuerzo de

acuerdo al diseño. 4.2 Transporte al lugar de corte conforme

al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.3 Marcado y corte con equipo mecánico o eléctrico.

4.4 Doblado según plano. 4.5 Transporte del lugar de corte conforme

al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.6 Manejo, colocación y sujección del elemento estructural en la formaleta con los espaciadores requeridos.

4.7 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Limpieza del acero oxidado. 5.2 Todas las que indique el Reglamento

de Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Peso por libra de acero doblado

115

Page 116: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

6.2 Peso por libra de acero colocado 6.3 Peso por libra de acero doblado y

colocado C. CARPINTERIA Rubro No. 1: Formaleteo de vigas con madera 1.0 Renglones 1.1 Formaleteo de vigas profundas o

invertidas sometidas a presiones corrientes de vaciado.

2.0 Descripción 2.1 Formaleteo de vigas profundas o

invertidas con fondo y costa dos de madera hasta 50 cm de ancho y hasta 80 cm de alto, incluyendo el espesor de la losa, con altura de 3.00 m de piso a fondo de viga, muletillas de madera con espaciamiento igual o mayor de 45 cm con el arriostramiento requerido.

2.2 Formaleteo de vigas profundas o invertidas con fondo y costados de madera de más de 50 cm de ancho y de más de 80 cm de alto, incluyendo el espesor de la losa, con altura de 3.00 m de piso a fondo de viga, muletillas de madera con espaciamiento igual o mayor a 45 cm con el arriostramiento requerido.

2.3 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Carpintero + 1 Ayudante 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Transporte de formaletas y materiales,

conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Trazado de niveles utilizando puntos de referencias suministrados por la empresa.

4.3 Colocación de apoyos (cabeza) para soporte de extremos de fondo de viga.

4.4 Preparación previa de fondo y costados. 4.5 Colocación de fondo y costados

debidamente reforzados. 4.6 Colocación de muletillas con sus cuñas

sobre correspondientes bases. 4.7 Colocación de diagonales y demás

elementos de refuerzos. 4.8 Arriostramiento y verificación final de

adecuada colocación de fondo y costados.

4.9 Limpieza final de los desperdicios, materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada, en las zonas que van a recibir el vaciado de concreto y transporte del material sobrante utilizable para la próxima operación.

4.10 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Desencofrado 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada de la

superficie de madera de costados y fondo con el hormigón.

Rubro No. 2: Formaleteo de columnas con madera 1.0 Renglones 1.1 Formaleteo de columnas hasta de 60 x

60 cm de sección. 1.2 Formaleteo de columnas de más de 60

x 60 cm de sección. 2.0 Descripción 2.1 Formaleteo de columnas con costados

de madera hasta de 60 x 60 cm de sección, escuadras con espaciamiento igual o mayor de 50 cm con el arriostramiento requerido.

2.2 Formaleteo de columnas con costados de madera de más de 60 x 60 cm de sección, escuadras con espaciamiento igual o mayor de 50 cm con el arriostramiento requerido.

2.3 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Carpintero + 1 Ayudante

116

Page 117: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

4.0 Operaciones incluidas 4.1 Transporte de formaletas y materiales,

conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Trazado de niveles utilizando puntos de referencia

4.3 Colocación de cepos para soporte de base de columna

4.4 Preparación previa de costados y tapa 4.5 Ejecución de abertura inferior requerida

para la limpieza y cerrado posterior. 4.6 Colocación de costados y tapas de

columnas debidamente reforzados. 4.7 Colocación de cuñas sobre escuadras. 4.8 Colocación de diagonales y demás

elementos de refuerzo. 4.9 Arriostramiento y verificación final de

adecuada colocación de costados y tapas.

4.10 Limpieza final de los desperdicios, materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.11 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Desencofrado 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Area neta ejecutada y terminada de la superficie de madera de costados y tapas que estarán en contacto con el hormigón. Rubro No. 3: Formaleteo total para losa sólida y otras losas que requieren entablado. 1.0 Renglones 1.1 Formaleteo total para losa sólida sobre

pares y puntales de madera. 1.2 Formaleteo total para losa sólida sobre

pares de maderas y puntales metálicos. 1.3 Formaleteo total para losa sólida sobre

vigas y puntales metálicos. 2.0 Descripción 2.1 Formaleteo total con forros de madera,

tableros prefabricados (paneles) o tablas de madera (plywood) para losa sólida u otro tipo de losa que requieran entablado.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Carpintero + 1 peón ayudante 4.0 Operaciones excluidas 4.1 Transporte de paneles, tablas, pares,

puntales y demás materiales necesarios conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Trazado de niveles utilizados puntos de referencia suministrados por la empresa.

4.3 Colocación de puntales y pares. 4.4 Colocación de forros de madera,

tableros prefabricados o piezas de madera.

4.5 Verificación final de niveles y acuñado. 4.6 Colocación de todos los

arriostramientos requeridos. 4.7 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada, en las zonas que van a recibir el vaciado de concreto y transporte del material sobrante utilizable para la próxima operación.

4.8 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Desencofrado 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Area neta horizontal ejecutada de

formaleta en contacto con la losa. Rubro No. 4: Formaleteo o entablado discontinuo para losa con viguetas vaciadas en obra. 1.0 Renglones 1.1 Entablado discontinuo con pares de

madera y puntales de madera (aserrados o redondos).

117

Page 118: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

1.2 Entablado discontinuo con pares de madera y puntales metálicos.

1.3 Formaleteo o entablado discontinuo con pares metálicos y puntales metálicos.

2.0 Descripción 2.1 Formaleteo o entablado discontinuo con

tablas sueltas para losas con viguetas vaciadas en obra.

2.2 Unidad: Metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Carpintero + 1 Ayudante 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Transporte de tablas, pares, puntales y

demás materiales conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Trazado de niveles utilizando puntos de referencia suministrados por la empresa.

4.3 Colocación de puntales y pares. 4.4 Colocación de tablas asegurándose

convenientemente. 4.5 Verificación final de niveles y acuñado. 4.6 Colocación de todos los

arriostramientos requeridos. 4.7 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada, en las zonas que van a recibir el vaciado de concreto y transporte del material sobrante utilizable para la próxima operación.

4.8 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 5.0 Operaciones excluidas 5.1 Desencofrado 5.2 Todas las que indique el Reglamento

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área total ejecutada de losa que va a

ser objeto del vaciado. Rubro No. 5: Techado 1.0 Renglones

1.1 Techado con láminas metálicas corrugadas clavadas sobre pares de madera.

1.2 Techo con planchas onduladas de asbesto – cemento clavadas sobre pares de madera.

1.3 Techado con madera machimbrada clavadas sobre pares de madera.

2.0 Descripción 2.1 Colocación de cubiertas metálicas o de

madera machimbrada sobre piezas de madera llamadas pares, como remate superior de techos.

2.2 Unidad: Metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + ½ peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Transporte de andamios y materiales

necesarios conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Colocación de platos de madera sobre las vigas de amarre o pared.

4.3 Trazado de los niveles correspondientes de acuerdo a punto de referencia suministrado por la empresa.

4.4 Seleccionado del material a colocar. 4.5 Colocación de los pares de madera

clavados sobre los platos correspondientes.

4.6 Colocación de travesaños superiores donde se requieran.

4.7 Colocación de la fascia. 4.8 Clavado de la madera machimbrada

sobre los pares. 4.9 Clavado de la lámina metálica o

sujeción con ganchos de la lámina de asbesto - cemento, sobre los pares de madera.

4.10 Colocación de las cumbreras o caballetes.

4.11 Sellados de los clavos sobre las láminas metálicas.

4.12 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

118

Page 119: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada. Rubro No. 6: Cieloraso sobre pares de madera 1.0 Renglones 1.1 Cieloraso de cartón comprimido

(Celotex) en pares de madera, siguiendo su inclinación.

1.2 Cieloraso de madera machimbrada en pares de madera siguiendo su inclinación.

1.3 Cieloraso de plywood en pares de madera siguiendo su inclinación.

2.0 Descripción 2.1 Colocación de cieloraso de cartón

comprimido, plywood o madera machimbrada clavados a parte inferior de los pares de madera del techo, siguiendo la inclinación del mismo.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2). 3.0 Personal base 3.1 1 Carpintero + 1 peón o ayudante. 4.0 Operaciones incluidas. 4.1 Transportes de andamios y materiales

necesarios de acuerdo con el Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Colocación de entramados horizontales de madera según lo requiera el material a colocar.

4.3 Biselado del cartón cuando se requiera, en los costados.

4.4 Seleccionado del material a colocar. 4.5 Clavado del material de cielo con los

elementos requeridos. 4.6 Colocación de las molduras inclinadas. 4.7 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.8 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada. Rubro No. 7: Cieloraso sobre entramado horizontal de madera. 1.0 Renglones 1.1 Cieloraso de cartón comprimido

(Celotex) colocado sobre entramado horizontal de madera.

1.2 Cieloraso de plywood colocado sobre entramado horizontal de madera.

1.3 Cieloraso de madera machimbrada colocado sobre entramado horizontal de madera de 2 pulgadas.

1.4 Cieloraso de madera machimbrada colocado sobre entramado horizontal de madera de 6 pulgadas.

2.0 Descripción 2.1 Colocación de cielorasos de cartón

comprimido, plywood o madera machimbrada sobre piezas de madera clavadas horizontalmente y a nivel.

2.2 Unidad: Metro Cuadrado (m2) 3.0 Personal Base 3.1 1 Carpintero + 1 Ayudante 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Transportes de andamios y materiales

necesarios conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Colocación de los niveles requeridos de acuerdo a punto de referencia suministrado por la empresa.

4.3 Colocación a nivel del entramado de madera.

4.4 Biselado del cartón en caso que se requiera en los bordes.

4.5 Seleccionado del material a colocar. 4.6 Clavado del material de cielo con los

elementos requeridos. 4.7 Colocación de las molduras indicadas. 4.8 Limpieza final de los desperdicios,

119

Page 120: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.9 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada. Rubro No. 8: Colocación de puertas 1.0 Renglones 1.1 Colocación de puertas de madera 1.2 Colocación de marco de madera o

metal. 2.0 Descripción 2.1 Colocación de los marcos, puertas,

batientes, molduras, incluyendo las bisagras y cerraduras, debidamente aplomadas y niveladas.

2.2 Colocación de vanos para puerta. 2.3 Unidad: Unidad de puerta 3.0 Personal base 3.1 1 Carpintero 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Transporte de los materiales necesarios

conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Colocación del marco debidamente aplomado.

4.3 Colocación de la puerta con sus respectivas bisagras.

4.4 Colocación de los batientes y molduras. 4.5 Colocación de las cerraduras de perilla. 4.6 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.7 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Mochetas 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos.

6.0 Forma de medir 6.1 Unidad de puerta completa colocada. D. Albañilería Rubro No. 1: Muros de bloques rellenos sin refuerzo 1.0 Renglones 1.1 Muro de bloques rellenos de concreto

de 4” sin refuerzo 1.2 Muro de bloques rellenos de concreto

de 6” sin refuerzo 1.3 Muro de bloques rellenos de concreto

de 8” sin refuerzo 1.4 Muro de bloques rellenos de arcilla de

4” sin refuerzo 1.5 Muro de bloques rellenos de arcilla de

6” sin refuerzo 1.6 Muro de bloques rellenos de arcilla de

8” sin refuerzo 2.0 Descripción 2.1 Muro de bloques rellenos de concreto o

arcilla, sin refuerzo en fundaciones y/o trabajos en contacto con el terreno, incluso en paredes.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 1 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación de la mezcla para

colocación de bloques y transporte de materiales conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Preparación y transporte del concreto para el relleno.

4.3 Mojado de los bloques. 4.4 Colocación de los bloques incluyendo

las reglas guías. 4.5 Recogido de la mezcla fresca y

concreto para su uso inmediato. 4.6 Relleno de concreto de los bloques

instalados. 4.7 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

120

Page 121: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

4.8 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Puntos de referencia y nivel 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada. Rubro No. 2: Muros de bloques rellenos, reforzados 1.0 Renglones 1.1 Muro de bloques rellenos de concreto

de 6", reforzado. 1.2 Muro de bloques rellenos de concreto

de 8", reforzado. 2.0 Descripción 2.1 Muro de bloques rellenos de concreto o

arcilla, reforzados en fundaciones y/o trabajos en contacto con el terreno, incluso en paredes.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 1 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación de la mezcla para

colocación de bloques y transportes de materiales conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Preparación y transporte del concreto para el relleno.

4.3 Mojado de los bloques. 4.4. Colocación de los bloques incluyendo

las reglas guías. 4.5 Colocación del acero de refuerzo. 4.6 Relleno con concreto de los bloques

instalados. 4.7 Recogido de la mezcla fresca y concreto

para uso inmediato. 4.8 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.9 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Puntos de referencia y nivel 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada. Rubro No. 3: Paredes con bloques 1.0 Renglones 1.1 Pared con bloques de concreto de 3”

(7.5 cms) 1.2 Pared con bloques de concreto de 4”

(10 cms) 1.3 Pared con bloques de concreto de 6”

(15 cms) 1.4 Pared con bloques de concreto de 8”

(20 cms) 1.5 Pared con bloques de arcilla de 3” (7.3

cms) 1.6 Pared con bloques de arcilla de 4” (9.5

cms) 1.7 Pared con bloques de arcilla de 6” (14.3

cms) 1.8 Pared con bloques de arcilla de 8” (19.0

cms) 2.0 Descripción 2.1 Pared de cualquier tipo con bloques de

concreto o arcilla 2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 1/2 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación de la mezcla con transporte

de materiales conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Armado y desarmado de andamios. 4.3 Mojado de bloques 4.4 Colocación de los bloques incluyendo

las reglas guías. 4.5 Machones 4.6 Colocación de tacos de maderas para

puertas o ventanas. 4.7 Eliminación de rebabas en juntas. 4.8 Recogido de la mezcla fresca para

volverla a usar de inmediato. 4.9 Limpieza final de los desperdicios,

121

Page 122: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.10 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Replanteo 5.2 Formaleteo, armado y vaciado de

dinteles 5.3 Bloqueo de área correspondiente a

baterías de plomería y paneles principales de electricidad.

5.4 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada. Rubro No. 4: Paredes con bloques limpios por una cara 1.0 Renglones 1.1 Pared con bloques de concreto, una

cara limpia de 4". 1.2 Pared con bloques de concreto, una

cara limpia de 6". 2.0 Descripción 2.1 Pared con bloques de concreto, una

cara limpia de 4" y 6" con (junta cogida lisa) para habitaciones, cercas, muros o cualquier tipo de ambiente.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 1/2 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación de la mezcla y transporte

de materiales conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Armado y desarmado de andamios. 4.3 Mojado de los bloques 4.4 Colocación de los bloques y de las

reglas guías. 4.5 Colocación de tacos de madera para

puertas y ventanas 4.6 Eliminación de rebabas de mezclas. 4.7 Relleno y alisado de la mezcla en las

juntas verticales y horizontales en la cara limpia.

4.8 Recogido de la mezcla fresca para volverla a usar de inmediato.

4.9 Resane final de los bloques 4.10 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor relacionada.

4.11 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Replanteo 5.2 Formaleteo, armado y vaciado de

dinteles 5.3 Bloqueo de áreas correspondientes a

baterías de plomería y paneles principales de electricidad.

5.4 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada Rubro No. 5: Paredes con bloques limpios por dos caras 1.0 Renglones 1.1 Pared con bloques de concreto, dos

caras limpias de 4" 1.2 Pared con bloques de concreto, dos

caras limpias de 6" 2.0 Descripción 2.1 Pared con bloques de concreto, dos

caras limpias de 4" y 6" con (junta cogida lisa) para habitaciones, cercas, muros o cualquier tipo de ambiente

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil +1/2 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación de la mezcla y transporte

de materiales conforme Art. XI-b del Reglamento de Rendimiento

4.2 Armado y desarmado de andamios 4.3 Mojado de los bloques. 4.4 Colocación de los bloques y de las

reglas guías 4.5 Colocación de tacos de madera para

122

Page 123: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

puertas y ventanas 4.6 Eliminación de rebabas de mezcla 4.7 Relleno y alisado de la mezcla en las

juntas verticales y horizontales en las caras limpias.

4.8 Recogido de la mezcla fresca para volver a usar de inmediato

4.9 Resane final de bloques. 4.10 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada

4.11 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Replanteo. 5.2 Formaleteo, armado y vaciado de

dinteles. 5.3 Bloqueo de áreas correspondientes

batería de plomería y paneles principales de electricidad.

5.4 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos

6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada Rubro No. 6: Repello liso de cielo raso 1.0 Renglones 1.1 Repello liso de cielo rasos interiores

sobre bloques de arcilla 1.2 Repello liso de cielo rasos interiores y

exteriores sobre bloques de concreto o losas sólidas.

2.0 Descripción 2.1 Repello liso de cielo rasos; interiores o

exteriores con alturas hasta de 3.05 m de piso a cielo raso sobre maestras de mezcla fresca y/o reglas tallado con regla corta o larga y superficie acabada con flota y llana

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 0.40 Peón (equivalente a 5

Albañiles + 2 Peones) 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Armado de andamios

4.2 Preparación y transporte de la mezcla conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos

4.3 Picado de rebabas 4.4 Aplicación de lechada de cemento

donde se necesite 4.5 Tapar huecos de bloques rotos y aceros

visibles 4.6 Mojado de superficie de cieloraso. 4.7 Repello tallado con regla corta usando

maestras de mezcla fresca y/o reglas o repello tallado a nivel con regla larga.

4.8 Recogido de la mezcla fresca para volverla a usar de inmediato

4.9 Encuentros con pared en ángulo recto. 4.10 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada

4.11 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada Rubro No. 7: Repello de fascia y gotero 1.0 Renglones 1.1 Repello de gotero 1.2 Repello de fascia 2.0 Descripción 2.1 Repello de gotero 2.2 Repello de fascia incluyendo los bordes 2.3 Unidad: metro lineal (ml) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 1/4 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación y transporte de la mezcla

conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos

4.2 Armado y desarmado de andamios 4.3 Picado de rebabas e irregularidades y

extracción del cuarto redondo 4.4 Aplicación de lechada de cemento

123

Page 124: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

cuando se necesite 4.5 Mojado de superficie de trabajo 4.6 Repello incluyendo colocación debida

de reglas 4.7 Alineamiento y terminación de gotero 4.8 Recogido de la mezcla fresca para

volverla a usar de inmediato 4.8 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados con la labor ejecutada.

4.9 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Picado de gotero cuando sea necesario 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos 6.0 Forma de medir 6.1 Longitud neta ejecutada y terminada Rubro No. 8: Repello de paredes 1.0 Renglones 1.1 Repello rayado o repello liso de paredes

interiores y exteriores. 2.0 Descripción 2.1 Repello rayado o repello liso en paredes

interiores o exteriores con andamios ligeros para altura de trabajo de 3.05 m sobre losa de cualquier tipo.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal Base 3.1 1 Albañil + 1/2 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación y transporte de la mezcla

conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Mojado de Pared. 4.3 Repello tallado usando maestras de

mezclas y/o reglas, debidamente aplomadas y alineadas.

4.4 Terminado de salidas de instalaciones eléctricas, sanitarias u otras.

4.5 Recogido de la mezcla fresca para volverla a usar de inmediato.

4.6 Limpieza final de los desperdicios, materiales y elementos relacionados

directamente con la labor ejecutada. 4.7 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 5.0 Operaciones excluidas 5.1 Mochetas 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada: En el cómputo se descontarán los vanos, computándose el rendimiento de las mochetas por metro lineal. Puede haber acuerdo entre empresa y trabajador para medir área corrida, es decir, sin descontar vanos cuando éstos sean de áreas reducidas incluyéndose en este caso la ejecución de las mochetas respectivas al lado de la cara repellada. Rubro No. 9 Repello de mochetas 1.0 Renglones 1.1 Repello de mochetas sin marco

colocado y extremos de pared. 1.2 Repello de mochetas con marco

colocado 2.0 Descripción 2.1 Repello de mochetas sin marco

colocado y extremos de pared incluyendo las dos esquinas de vanos para puertas, aberturas y bordes de machones.

2.2 Repello de mochetas con marco colocado considerando mochetas por cada esquina.

2.3 Unidad: metro lineal (ml) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 1/3 Peón 4.0 Operación incluida 4.1 Preparación y transporte de la mezcla y

materiales necesarios, conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Picado de rebabas o irregularidades. 4.3 Mojado de la mocheta 4.4 Protección del marco de aluminio y

124

Page 125: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

limpieza del mismo. 4.5 Repello incluyendo colocación debida

de reglas. 4.6 Recogido de la mezcla fresca para

volverla a usar de inmediato. 4.7 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.8 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Longitud de la mocheta o extremo de

pared incluyendo las dos esquinas para vanos sin marco colocado.

6.2 Longitud de la mocheta por cada esquina para vanos con marco colocado.

Rubro No. 10: Repello de vigas profundas y columnas 1.0 Renglones 1.1 Repello de vigas profundas interiores y

exteriores hasta 30 cm de ancho x 30 cm de altura visible o perímetro equivalente y superficie acabada con flota o llana incluyendo esquinas.

1.2 Repello de vigas profundas interiores o exteriores de más de 30 cms de ancho y más de 30 cms de altura visible o perímetro equivalente y superficie acabada con flota o llana incluyendo esquinas.

1.3 Repello de columnas interiores y exteriores hasta 30 x 30 cms. de sección o perímetro equivalente y superficie acabada con flota o llana, incluyendo esquinas.

1.4 Repello de columnas interiores y exteriores de más de 30 x 30 cms de sección o perímetro equivalente y superficie acabada con flota o llana incluyendo esquinas.

2.0 Descripción 2.1 Repello de vigas profundas interiores o

exteriores para alturas hasta de 3.05 m de piso a cielo raso y superficie acabada con flota o llana, incluyendo esquinas.

2.2 Repello de columnas interiores con directa circulación horizontal sobre el terreno o losa de cualquier tipo con altura de trabajo de 3.05 m y superficie acabada con flota o llana, incluyendo esquinas.

2.3 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 1/3 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Armado y desarmado de andamios 4.2 Preparación y transporte de la mezcla

de materiales necesarios conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.3 Picado de rebabas e irregularidades. 4.4 Picado y mojado de superficie por

repellar 4.5 Aplicación de lechada de cemento

cuando se requiera. 4.6 Repello incluyendo colocación debida

de reglas 4.7 Remate de encuentros con pared o cielo

rasos. 4.8 Terminado de salidas de instalaciones

eléctricas, si hubieren. 4.9 Recogido de la mezcla fresca para

volverla a usar inmediato. 4.10 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.11 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área de fondo y costados de viga 6.2 Área de caras de columnas. Rubro No. 11: Pisos de azulejo y cerámica 1.0 Renglones

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Page 126: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

1.1 Piso de azulejo 1.2 Piso de cerámica 2.0 Descripción 2.1 Piso de azulejo y cerámica, colocado

con mezcla de cemento en pisos de concreto sobre tierra y/o sobre losa de piso en ambientes o áreas independientes superiores.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Mosaiquero – azulejero + 1/3 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación y transporte de la mezcla,

azulejo y cerámica conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Mojado de las piezas de azulejo y cerámica.

4.3 Correr niveles en la pared a partir de un punto principal de nivel y establecer declives cuando sea necesario.

4.4 Picado de las rebabas de la mezcla en el piso y/o losa.

4.5 Colocación y tallado de mezcla y/o pasta de cemento

4.6 Colocación de azulejo y cerámica, incluyendo ejecución de cortes.

4.7 Lechada y limpieza de azulejo y cerámica.

4.8 Limpieza final de los desperdicios, materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.9 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada. Rubro No. 12: Pisos de baldosas de grés 1.0 Renglones 1.1 Piso de baldosa de grés

2.0 Descripción 2.1 Piso de baldosa de grés, colocado con

mezcla de cemento en pisos de concreto sobre tierra y/o sobre losa de piso en ambientes o áreas independientes superiores.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Mosaiquero – azulejero + 1/2 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación y transporte de la mezcla,

azulejo y cerámica conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Mojado de las piezas de baldosa de grés

4.3 Correr niveles en la pared a partir de un punto principal de nivel y establecer declives cuando sea necesario.

4.4 Picado de las rebabas de la mezcla en el piso y/o losa

4.5 Colocación y tallado de mezcla y/o pasta de cemento.

4.6 Colocación de las baldosas de grés, incluyendo ejecución de cortes.

4.7 Lechada y limpieza de baldosas de grés.

4.8 Limpieza final de los desperdicios, materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.9 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada Rubro No. 13: Pisos de cemento pulido gris o coloreado 1.0 Renglones 1.1 Piso de cemento pulido gris o coloreado

de 2 a 3 cms de espesor. 1.2 Piso de cemento pulido o gris coloreado

de 3 a 4 cms de espesor. 1.3 Piso de cemento pulido o gris coloreado

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Page 127: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

de 4 a 5 cms de espesor. 2.0 Descripción 2.1 Piso de cemento pulido gris o coloreado

con llana de metal colocado sobre losas de concreto, pisos rústicos de concreto o sobre cualquier tipo de pavimento rígido con mezcla preparada y transportada por otros.

2.2 Unidad. Metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Albañil + 1/3 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Colocación de niveles y reglas en el

área, a partir del punto de referencia suministrado por la empresa.

4.2 Picado de la rebaba de mezcla en piso y/o losa.

4.3 Limpieza y mojado de la superficie preparada para recibir la mezcla.

4.4 Dirección de la colocación de la mezcla preparada y transportada por otros.

4.5 Tallado de la mezcla y recolocación del material excedente inmediatamente.

4.6 Terminado final de la superficie utilizando, llana de metal.

4.7 Limpieza final de los desperdicios, materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.8 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Pulido de baldosas de granito. 5.2 Brillado 5.3 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada. Rubro No. 14: Pisos de la baldosa 1.0 Renglones 1.1 Baldosas de pasta 1.2 Baldosas de pasta en relieve (tocho) 1.3 Baldosas de granito en relieve (tocho) 1.4 Baldosas de granito prepulida 1.5 Baldosas de granito pulida en sitio

1.6 Baldosas de granito pulida en sitio de 50 x 50 cm

2.0 Descripción 2.1 Piso de baldosas de pasta o granito

colocadas con mezcla de cemento en piso de concreto sobre tierra y/o sobre losa de piso.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Mosaiquero –Azulejero calificado + 1/2

Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación y transporte de mezcla y

baldosa conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Selección de baldosas utilizables. 4.3 Correr niveles en la pared a partir de un

punto principal de nivel. 4.4 Picado de las rebabas de mezcla en el

piso y/o losa. 4.5 Colocación de las maestras de baldosas

requeridas. 4.6 Colocación de las baldosas, incluyendo

ejecución de cortes. 4.7 Lechada y limpieza final de los

desperdicios, materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.8 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Pulido de baldosas de granito 5.2 Brillado 5.3 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada. Rubro No. 15: Paso y espejo de escalera 1.0 Renglones 1.1 Paso y espejo de escalera con baldosas

de pasta o granito 2.0 Descripción 2.1 Paso y espejo de escalera con baldosas

127

Page 128: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

de pasta o granito colocadas con mezcla de cemento en escaleras de concreto ejecutadas sobre tierra o en losas.

2.2 Unidad: metro lineal (ml) 3.0 Personal base 3.1 1 Mosaiquero – azulejero calificado +

1/2 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Limpieza y picado de rebabas del

concreto en la escalera. 4.2 Trazado de niveles a partir de los

puntos de referencia suministrados y de los pasos y espejos de la escalera según plano.

4.3 Colocación de las líneas guías y maestras.

4.4 Preparación y transporte de la mezcla y baldosas conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.5 Colocación y tallado de la mezcla. 4.6 Colocación de los espejos de la

escalera, incluyendo cortes. 4.7 Colocación de los espejos de escalera,

incluyendo cortes. 4.8 Preparación y colocación de la lechada

y limpieza de las baldosas 4.9 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.10 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos 6.0 Forma de Medir 6.1 Longitud de paso neta ejecutada y

terminada Rubro No. 16: Bases de escaleras 1.0 Renglones 1.1 Base de baldosa de pasta o granito en

escalera colocación tipo corriente. 1.2 Base de baldosa de pasta o granito en

escalera colocación tipo escalonada. 1.3 Base de baldosa de pasta o granito en

escalera colocación tipo cartabón. 2.0 Descripción 2.1 Base de baldosa de pasta o granito

colocada con mezcla de cemento. 2.2 Unidad: metro lineal (ml) 3.0 Personal base 3.1 1 Mosaiquero – Azulejero calificado +

1/4 Peón colocación corriente y escalonada.

3.2 1 Mosaiquero – Azulejero calificado + 1/2 Peón en colocación tipo cartabón.

4.0 Operaciones incluidas 4.1 Picado de las rebabas del repello 4.2 Preparación de la mezcla y transporte

de bases de baldosas con forme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.3 Selección de bases de baldosas. 4.4 Colocación de bases de baldosas

incluyendo ejecución de cortes. 4.5 Remate en la unión con el repello de la

pared. 4.6 Lechada y limpieza de bases 4.7 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.8 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Brillado 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Longitud neta ejecutada y terminada. Rubro No. 17: Revestimiento con azulejo 1.0 Renglones 1.1 Revestimientos con azulejos 2.0 Descripción 2.1 Revestimiento con azulejo en zócalos,

en paredes desde el piso al cielo raso y superficies en general.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2)

128

Page 129: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

3.0 Personal base 3.1 1 Mosaiquero – Azulejero especializado

+ 1/3 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación y transporte de la mezcla y

azulejos conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Colocación y tallado de mezcla y/o pasta de cemento.

4.3 Colocación de azulejo incluyendo corte. 4.4 Colocación de remates (capites,

ángulos, etc). 4.5 Lechada y limpieza final de los

desperdicios, materiales y elementos relacionados con la labor ejecutada.

4.6 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos.

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Quicio para duchas 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada. Rubro No. 18: Revestimiento con Cerámica 1.0 Renglones 1.1 Revestimientos con cerámica 2.0 Descripción 2.1 Revestimiento con cerámica en zócalos,

en paredes desde el piso al cielo raso y superficies en general.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) 3.0 Personal base 3.1 1 Mosaiquero – Azulejero especializado

+ 1/3 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación y transporte de la mezcla y

cerámica conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Colocación y tallado de mezcla y/o pasta de cemento.

4.3 Colocación de la cerámica incluyendo cortes.

4.4 Terminación de remates

4.5 Lechada y limpieza final de los desperdicios, materiales elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.6 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Quicio para duchas 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos. 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta ejecutada y terminada Rubro No. 19: Bases de baldosas 1.0 Renglones 1.1 Base de baldosa (de pastas, de granito,

etc.). 2.0 Descripción 2.1 Base de baldosa de pasta o granito

colocada con mezcla de cemento. 2.2 Unidad: metro lineal (ml) 3.0 Personal base 3.1 1 Mosaiquero/Azulejero + 1/4 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Picado de rebaba del repello 4.2 Reparación de la mezcla y transporte de

bases de baldosas con forme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.3 Selección de bases de baldosas utilizables.

4.4 Colocación de bases de baldosas ncluyendo ejecución de cortes.

4.5 Remate en el encuentro con mochetas de vanos y esquinas.

4.6 Remate en la unión con el repello de la pared.

4.7 Lechada y limpieza final de los desperdicios, materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.8 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos. 5.0 Operaciones excluidas

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Page 130: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

5.1 Brillado 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos 6.0 Forma de medir 6.1 Longitud neta ejecutada y terminada. Rubro No. 20: Colocación de ventanas 1.0 Renglones 1.1 Colocación de la ventana 1.2 Retaqueo 2.0 Descripción 2.1 Colocación de la ventana incluyendo

instalación de anclajes nivelación, aplomo, alineamiento vertical y fijación con cuñas de madera o mortero.

2.2 Unidad: metro cuadrado (m2) o unidad de ventana por tamaño

3.0 Personal base 3.1 Albañil + 1/3 Peón 4.0 Operaciones incluidas 4.1 Preparación y transporte de la mezcla,

ventanas y materiales necesarios, conforme al Art. XI-b del Reglamento de Rendimientos Mínimos.

4.2 Picado de rebabas o irregularidades en los lados de la abertura.

4.3 Colocación y acuñamiento de la ventana.

4.4 Instalación de anclajes, nivelación, aplomo y nivelación vertical.

4.5 Retaqueo 4.6 Limpieza final de los desperdicios,

materiales y elementos relacionados directamente con la labor ejecutada.

4.7 Todas las que indique el Reglamento de Rendimientos Mínimos

5.0 Operaciones excluidas 5.1 Mochetas 5.2 Todas las que indique el Reglamento de

Rendimientos Mínimos 6.0 Forma de medir 6.1 Área neta de ventana colocada o unidad

de ventana.

ANEXO II

REGLAMENTO DE EVALUACION PARA FIJAR CATEGORIAS

DE PRINCIPIANTE Y CALIFICADO

Artículo 1. La categoría de un trabajador será establecida y verificada por iniciativa de la Empresa o a solicitud del trabajador, como consecuencia de la aspiración del trabajador de pretender una categoría superior en la ocupación que ejerce, en caso de vacante en la misma. Artículo 2. Los requisitos para establecer y verificar categoría se aplicarán únicamente para alcanzar la categoría de: principiante o calificado mediante pruebas de habilidad, rendimiento con calidad, además de exámenes orales y escritos de conocimiento que serán efectuadas por el INAFORP. Artículo 3. Para aplicar el procedimiento de evaluación se requiere que el trabajador demuestre una experiencia acumulada mínima en su ocupación igual a la experiencia requerida que se establece en la descripción de puestos, al servicio de Empresas miembros de la CAPAC, en las cuales haya laborado en forma continua o alterna. Se entiende que la evaluación procederá, cumplido el requisito del párrafo anterior, a solicitud de cualquiera de las partes. Artículo 4. El tiempo de estudios que el trabajador haya empleado en centros de formación profesional y similar será considerado en el requisito de experiencia cuando esté debidamente comprobado. Artículo 5. El requisito de experiencia acumulada mínima podrá ser dispensado por la empresa cuando a su juicio se justifique. No obstante, el trabajador debe someterse al procedimiento de evaluación del INAFORP.

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Page 131: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

Artículo 6. Para definir la categoría, se tendrá en cuenta que el trabajador cumpla con los requisitos correspondientes a: 1. Labores usuales, 2. Conocimientos mínimos, 3. Rendimientos mínimos, 4. Calidad de trabajo y 5. Responsabilidad

ANEXO III REGLAMENTACION DEL COMITE DE

EMPRESA La Empresa y el Sindicato convienen en reconocer la efectividad del Comité de Empresa como vehículo para resolver conflictos, y convienen en reglamentarlo como sigue: Artículo 1. El Comité de Empresa podrá reunirse cada vez que sea necesario mediante acuerdo de sus miembros, siempre y cuando dicho acuerdo sea aceptado por ambas partes y en todo caso un mínimo de una vez por mes. Artículo 2. Para declararse constituido se requiere la presencia de todos los miembros del Comité. Sin embargo, la ausencia de un miembro de una de las partes imposibilita la constitución del Comité si los miembros presentes expresamente lo aprueban. En estos casos, la parte representada por dos miembros sólo tendrá derecho a un voto con el fin de mantener el espíritu de paridad que caracteriza el Comité de Empresa. Artículo 3. Los miembros del Comité dispondrán del tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva y las normas laborales, previo acuerdo entre el Sindicato y la Empresa. En cada caso, tomando en cuenta el tamaño de la Empresa.

Artículo 4. Los acuerdos se tomarán por mayoría y la votación será en forma secreta. Artículo 5. De todas las actuaciones del Comité, se dejará constancia por escrito que constituirá el acta de la reunión y que firmarán las partes como constancia de lo actuado y acordado. Artículo 6. Las reuniones serán dirigidas en forma rotativa por cada uno de los miembros del Comité. El Comité de Empresa fijará la fecha y hora de las reuniones una vez solicitada por alguno de los miembros. Artículo 7. El Comité de Empresa tiene la facultad de nombrar comisiones a nivel de obra para atender casos específicos y una vez constitui-da funcionará con las mismas normas y reglas del Comité de Empresa, sin perjuicio de que la Empresa y el Sindicato pudieren acordar la constitución de un Comité de Obra, en caso de que se justifique. Cuando los delegados nombrados en una obra no logren solucionar los problemas surgidos, remitirán el caso al Comité de Empresa. Artículo 8. Las normas que regulan el Comité de Empresa en esta Convención Colectiva no impiden que en cada empresa y mediante acuerdos entre el Sindicato y dicha Empresa, se determine o acuerde algún sistema de funcionamiento del Comité de Empresa, distinto o sustitutivo del previsto en esta Convención, que resulte de mayor efectividad atendiendo a las particularidades de la Empresa. Artículo 9. El Comité de Empresa tendrá las atribuciones señaladas en los Artículos 186, 187 y 188 del Código de Trabajo.

131

Page 132: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

ANEXO IV DESCRIPCION DE LAS MODALIDADES DE RETRIBUCION Y SISTEMAS DE INCENTIVO

Las partes convienen, de acuerdo al artículo 142 del Código de Trabajo y las características de la obra, que la Empresa podrá establecer sistemas de remuneración por unidad de tiempo, por tarea, o por pieza, con las limitaciones fijadas por el artículo 143 del Código de Trabajo. La Empresa podrá acordar diversos sistemas de incentivo, ya sean primas complementarias o cualquier otra forma de incentivo. Ejemplos de primas complementarias pueden ser los siguientes: 1. Prima complementaria de producción 2. Prima complementaria de rendimiento 3. Prima complementaria por tarea y

producción total 4. Prima complementaria por tarea y exceso

de producción

Precio unitario acordado entre la

empresa y sus trabajadores por

unidad de medida

(X)

Producción Obtenida

(+)

Horas Trabajadas

(x)

Salario por hora

5. Prima complementaria por pieza y

producción total 6. Prima complementaria por pieza y exceso

de producción

PRIMA COMPLEMENTARIA DE PRODUCCION

La prima complementaria de producción podrá aplicarse con diferentes variantes, como por ejemplo los siguientes: 1. Prima de producción por precio unitario La prima complementaria de producción, conocida simplemente "como prima de producción", reglamentada en la Ley No. 101 de 1974 y en la Convención Colectiva, es el resultado de la siguiente operación matemática:

Precio unitario

acordado entre la empresa y sus

trabajadores por unidad de medida

(X)

Producción Obtenida

(+)

Horas Trabajadas

(x)

Salario por hora

2. Prima de Producción por horas La prima de producción por hora es el resultado de la siguiente operación matemática:

Horas acordadas

entre la empresa y sus trabajadores

por unidad de medida

(X) Producción

Obtenida

(x) Salario

por hora

(+) Horas

Trabajadas

(x) Salario

por hora

B. PRIMA COMPLEMENTARIA DE RENDIMIENTO Este sistema consiste únicamente la producción en exceso sobre un rendimiento normal previamente acordado entre las partes, de las que se pueden aplicar tres modalidades básicas.

1. La prima de rendimiento unitario que consiste en:

Precio unitario acordado entre la

empresa y sus trabajadores por

unidad de medida

(X)

Producción Obtenida

(+)

Horas Trabajadas

(x)

Salario por hora

2. La prima de rendimiento por hora que

consiste:

Horas acordadas

entre la empresa y sus trabajadores

por unidad de medida

(X) Exceso de producción

sobre el rendimiento normal

(x) Salario

por hora

(+) Horas

Trabajadas

(x) Salario

por hora

3. La prima de rendimiento por importe global, que consiste en fijar de común acuerdo una cantidad de trabajo por ocho horas, descontando el trabajo correspondiente al rendimiento normal previamente acordado entre las partes estableciendo un importe global sobre el exceso de trabajo que debe

132

Page 133: Convencion colectiva Capac_Suntracs_2014-2017

ejecutarse. C. PRIMA COMPLEMENTARIA POR TAREA Y PRODUCCIÓN TOTAL En este caso para calcular el pago se considera la cantidad total producida, conociéndose la producción en horas o como importe global y así se obtienen los siguientes sistemas. 1- Prima complementaria por tarea y producción total por horas En este sistema se reconoce un mínimo de horas ordinarias por la cantidad de tareas producidas multiplicadas por el salario por hora y restando las horas trabajadas por el salario por hora. 2- Prima complementaria por tarea y producción total por importe En este sistema se reconoce un importe en dinero multiplicado por la cantidad de tareas producidas y restando las horas trabajadas por el salario por hora. D. PRIMA COMPLEMENTARIA POR TAREA Y EXCESO DE PRODUCCIÓN En este caso para calcular el pago se considera únicamente el exceso producido sobre la asignada, reconociéndose dicho exceso de producción en horas o como importe global y así se obtienen los siguientes sistemas: 1. Prima complementaria por tarea y exceso de producción por importación global. En este sistema se reconoce un número de horas ordinarias por el exceso de producción sobre la tarea asignada, multiplicadas por el salario por hora. El importe de las horas ordinarias trabajadas, que figuran en planilla, corresponde a la tarea, siempre que no se exceda de las horas de trabajo previamente asignadas a ella.

2. Prima complementaria por tarea y exceso de producción, por importe global. En éste sistema se reconoce un importe en dinero por el exceso de producción sobre la tarea asignada. El importe de las horas ordinarias trabajadas que figuran en planilla, corresponde a la tarea, siempre que no se exceda de las horas de trabajo previamente asignadas a ella. E. PRIMA COMPLEMENTARIA POR PIEZA Y PRODUCCIÓN TOTAL En este caso para calcular el pago se considera el total de unidades ejecutadas, reconociéndose la producción en horas o como importe global y así se obtienen los siguientes sistemas: 1. Prima complementaria por pieza y producción total, por horas En éste sistema se reconoce la cantidad de horas ordinarias acordadas multiplicadas por las unidades producidas y por el salario por hora, restándose las horas trabajadas por el salario por hora. 2. Prima complementaria por pieza y producción total por importe global. En este sistema se reconoce el importe en dinero acordado multiplicado por las unidades producidas, restándose las horas trabajadas por el salario por horas. F. PRIMA COMPLEMENTARIA POR PIEZA Y EXCESO DE PRODUCCIÓN En éste caso para calcular el pago se considera únicamente el exceso de unidades ejecutadas sobre una unidad, reconociéndose la producción en horas o como importe global y así se tiene la:

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1. Prima complementaria por pieza y exceso de producción por horas En este sistema se reconoce una cantidad de horas ordinarias por el exceso de unidades, sobre una, multiplicadas por el salario por hora. El importe de horas ordinarias trabajadas que figuran en planilla, corresponde a la primera unidad, siempre que no se exceda de las horas de trabajo asignadas previamente a dicha unidad. 2. Prima complementaria por pieza y exceso de producción, por importe global. En este sistema se reconoce un importe de dinero por el exceso de unidades sobre una. El importe de las horas ordinarias trabajadas que figuran en planilla, corresponde a la primera unidad, siempre que no ex ceda de las horas de trabajo asignadas previamente a dicha unidad.

ANEXO V CODIFICACION DE RECARGOS POR

HORAS EXTRAORDINARIAS (Factores Multiplicadores)

Los Factores Multiplicadores, que a continuación se enumeran son de carácter informativo solamente y fiel reflejo del Código de Trabajo en lo que se refiere a recargos por horas extras. 1. Hora ordinaria 1.00 2. Hora extra en período diurno (prolongación jornada diurna) 1.25 3. Hora extra en período nocturno (prolongación jornada diurna) 1.50 4. Hora extra en período nocturno (prolongación jornada nocturna) 1.75 5. Hora extra en período diurno (prolongación jornada nocturna) 1.75 6. Hora extra mixta – diurna nocturna 1.50

7. Hora extra mixta – nocturna – diurna 1.75 8. Hora extra diurna (prolongación jornada diurna) con exceso de 3 diaria ó 9 semanal. 1.25x1.75 = 2.1875 9. Hora extra nocturna (prolongación jornada nocturna) con exceso de 3 diaria ó 9 semanal. 1.75 x 1.75 = 3.0625 10. Hora extra nocturna (prolongación jornada diurna) con exceso de 3 diaria ó 9 semanal. 1.50 x 1.75 = 2.6250 11. Hora extra diurna (prolongación jornada nocturna) con exceso de 3 diaria ó 9 semanal. 1.75 x 1.75 = 3.0625 12. Hora extra mixta diurna – nocturna con exceso de 3 diaria ó 9 semanal 1.50 x 1.75 = 2.6250 13. Hora extra mixta nocturna – diurna con exceso de diaria ó 9 semanal 1.75 x 1.75 = 3.0625 14. Hora domingo o descanso semanal 1.50 15. Hora extra domingo o descanso semanal diurno. 1.50 x 1.25 = 1.8750 16. Hora extra domingo o descanso semanal nocturno 1.50 x 1.50 = 2.2500 17. Hora extra domingo o descanso semanal mixto diurna – nocturna 1.50 x 1.50 = 2.2500 18. Hora extra domingo o descanso semanal mixto nocturna – diurna 1.50 x 1.75 = 2.6250 19. Hora extra domingo o descanso semanal diurno en exceso de 3 diaria ó 9 semanal 1.50 x 1.25 x 1.75 = 3.28125

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20. Hora extra domingo o descanso semanal nocturno en exceso de 3 diarias ó 9 semanal

1.50 x 1.50 x 1.75 = 3.9375 21. Hora extra domingo o descanso semanal mixto diurna – nocturna con exceso de 3 diarias ó 9 semanal 1.50 x 1.50 x 1.75 = 3.9375 22. Hora extra domingo o descanso semanal mixto nocturna – diurna con exceso de 3 diaria ó 9 semanal 1.50 x 1.75 x 1.75 = 4.59375 23. Fiesta nacional o duelo nacional 2.50 24. Hora extra F.N. o D.N. diurno

2.50 x 1.25 = 3.1250 25. Hora extra F.N. o D.N. nocturno

2.50 x 1.50 = 3.7500 26. Hora extra F.N. o D.N. mixto Diurna- nocturna 2.50 x 1.50 = 3.7500 27. Hora extra F.N. o D.N. mixto Nocturna- diurna 2.50 x 1.75 = 4.3750 28. Hora extra F.N. diurno con exceso de 3 diaria ó 9 semanal 2.50 x 1.25 x 1.75 = 5.46875 29. Hora extra F.N. ó D.N. nocturno con exceso de 3 diarias ó 9 semanal

2.50 x 1.50 x 1.75 = 6.56250 30. Hora extra F.N. ó D.N. mixto diurna- nocturna con exceso de 3 diaria ó 9 semanal 2.50 x 1.50 x 1.75 = 6.56250 31. Hora extra F.N. ó D.N. Mixto nocturna- diurna con exceso de 3 diaria ó 9 semanal 2.50 x 1.75 x 1.75 = 7.65625

ANEXO VI REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento Interno regula las relaciones obrero patronales existentes entre la empresa __________________en lo sucesivo denominada EL EMPLEADOR, y sus respectivos trabajadores que laboran en el o los centros de trabajo de la misma, cuyo domicilio legal está ubicado en ____________________. Artículo 2. Es parte EMPLEADORA en este Reglamento la empresa arriba enunciada, de la cual es una sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá e inscrita en la ficha ______ rollo _____, imagen _______, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público que se dedica a la explotación de la industria de la construcción. Artículo 3. EL EMPLEADOR estará representado en sus relaciones con sus trabajadores, por un Gerente o su representante en el lugar de trabajo y en su ausencia por la persona que se designe en su reemplazo. Es entendido que el Gerente o su representante tendrán con respecto a los trabajadores la misma autoridad, pudiendo aplicar las correcciones disciplinarias que en este Reglamento se establecen, dictar las instrucciones necesarias para obtener el mayor rendimiento y calidad requerida en el trabajo y disponer todo lo relativo a la contratación de trabajo, de acuerdo con las leyes vigentes, la Convención Colectiva y las presentes disposiciones reglamentarias. Artículo 4. El Gerente podrá delegar parcialmente sus facultades de dirección o administración en el o los Jefes de Departamento, de Sección, o Jefe de Obra o cualquier otra persona que debidamente facultada, le represente y que

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crea necesarias para el buen funcionamiento de la empresa. Artículo 5. Este Reglamento y la Convención Colectiva se constituyen en parte integral de los contratos de trabajo que tiene celebrados EL EMPLEADOR con sus respectivos trabajadores; entrará a regir treinta (30) días después de su aprobación y se fijará en lugar visible del o de los centros de trabajo u obras a los cuales se aplica. Una vez transcurrido dicho término, ningún trabajador podrá alegar falta de conocimiento de cualesquiera de las estipulaciones contempladas o incorporadas en este Reglamento.

CAPITULO II: DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

A. DE LA SOLICITUD DE EMPLEO Artículo 6. Antes de ser admitido como trabajador, todo aspirante deberá llenar la solicitud de empleo que al efecto le presente EL EMPLEADOR. PARAGRAFO TRANSITORIO: Los trabajadores que laboren para EL EMPLEADOR y que ingresaron sin cumplir con el requisito previsto en el artículo anterior, están obligados a llenar la referida solicitud tan pronto se lo requiera EL EMPLEADOR. Artículo 7. Es entendido que se considerará como falta grave, la falsedad u omisión en que haya incurrido el trabajador al llenar su correspondiente solicitud de empleo. B. DE LOS CONTRATOS Artículo 8. EL EMPLEADOR podrá celebrar contratos de trabajos verbales o escritos con sus trabajadores según las circunstancias. Artículo 9. A falta de contrato escrito, las partes deberán, por mutuo consentimiento, estipular por escrito

las condiciones pactadas verbalmente, con indicación de la fecha en que se inició la relación de trabajo. Artículo 10. EL EMPLEADOR podrá usar los servicios de sus trabajadores en todas las labores propias de su actividad industrial, siempre que sean análogas, similares o complementarias a aquellas para cuya ejecución específica fueron contratados. Artículo 11. EL EMPLEADOR podrá exigir a todos aquellos trabajadores que contrate para cualquier ocupación, oficio o categoría, que cumplan con un período de prueba, el cual no será mayor del máximo legal establecido en el Código de Trabajo. Dicho período de prueba deberá constar por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Trabajo y la cláusula 21 de la Convención Colectiva.

CAPITULO III: JORNADA DE TRABAJO Artículo 12. Son días habilitados para el trabajo todos los días del año, condicionado a las regulaciones y limitaciones establecidas en el Código de Trabajo y la Convención Colectiva y en atención a la índole y naturaleza de las labores que lleva a cabo la empresa. Se establece la siguiente jornada ordinaria de trabajo: De lunes a viernes ____________________ Sábados_____________________________ El trabajador podrá tomar su alimentación durante el descanso entre las medias jornadas, en cualquier lugar que estime conveniente, siempre y cuando el acceso a dicho lugar no esté restringido. Artículo 13. Dentro de los límites legales, los trabajadores se obligan a prestar sus servicios en jornadas extraordinarias. El trabajo fuera de la jornada ordinaria que se estipula en el artículo anterior deberá ser autorizado previamente y por escrito por EL EMPLEADOR o su(s) representante(s).

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Artículo 14. El intervalo entre las medias jornadas servirá al trabajador para descansar y tomar sus alimentos, sin que en ningún caso tenga que permanecer en el lugar de trabajo, ni estar a disposición de EL EMPLEADOR. Artículo 15. El trabajador que no pueda asistir a su trabajo o se vea obligado a hacerlo con retraso, deberá dar el aviso correspondiente a su jefe inmediato, a más tardar al finalizar la jornada del día en que reingrese al trabajo. CAPITULO IV: DEL SALARIO Artículo 16. El salario será convenido libremente entre EL EMPLEADOR y el trabajador, pero en todo caso no podrá ser menor al mínimo establecido por la Ley o por la Convención Colectiva. Artículo 17. Los empleados de oficina tendrán un salario mensual, que se pagará mediante cheques (o en efectivo) dentro de la jornada de trabajo del último día de cada quincena. Es entendido que cuando el pago se haga mediante cheque, la entrega de los mismos se hará a una hora que permita hacerlos efectivos en el Banco más inmediato. Artículo 18. A los trabajadores de campo, se les pagará su respectivo salario en efectivo o en cheque dentro de la jornada de trabajo, de acuerdo con el artículo 151 del Código de Trabajo y las cláusulas 24 y 25 de la Convención Colectiva. Artículo 19. EL EMPLEADOR al hacer el pago del salario sólo hará las retenciones o descuentos que autorizan la Ley y la Convención Colectiva. Es entendido que, en todo caso, los descuentos se iniciarán en la fecha siguiente de pago a aquella en que se recibió la orden correspondiente. La orden de descontinuar los descuentos, entrará a regir en la misma forma. En caso de descuento en exceso de la deuda, por causa exclusiva de la empresa, ésta se

compromete a devolver al trabajador la diferencia dentro de los quince (15) días subsiguientes. Artículo 20 El pago de los recargos por jornadas extraordinarias se hará de acuerdo con el artículo 37 del Código de Trabajo. Artículo 21 el trabajador que desee actualizar sus deducciones de impuesto, presentará a EL EMPLEADOR el formulario aprobado por la Dirección General de Ingresos con la información relativa a su declaración de gastos deducibles, a fin de que puedan calcular y efectuar las retenciones mensuales que le corresponden y remitirlas al Tesoro Nacional. Así mismo, el trabajador notificará a EL EMPLEADOR cualquier cambio que afecte dicha retención.

CAPITULO V: DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD

Artículo 22. En la Empresa no se admitirán como trabajadores a los menores de catorce (14) años o los menores de quince (15) que no hayan completado la instrucción primaria. Artículo 23. Las mujeres y menores de edad, no podrán trabajar en aquellas tareas que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, sean peligrosas para su vida o salud, tales como todas las relacionadas a la construcción y erección de estructuras. Artículo 24. Es prohibido a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres es estado de gravidez trabajar jornadas extraordinarias.

CAPITULO VI: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 25. Los trabajadores deberán someterse por lo menos una vez al año a un examen médico, si

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así lo requiere EL EMPLEADOR, a efecto de constatar que no están sufriendo de enfermedades infecto - contagiosas ni trastornos psíquicos que pongan en peligro la seguridad de sus compañeros o de intereses de EL EMPLEADOR. Artículo 26. Los trabajadores están obligados a notificar a EL EMPLEADOR a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su conocimiento, de las enfermedades contagiosas, accidentes y lesiones de toda índole que sufran. Artículo 27. Cuando el trabajador por negligencia, descuido o intencionalmente, pierda o dañe cualquier maquinaria, equipo, herramientas, materiales y objetos relacionados con su trabajo, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, sin perjuicio del derecho de EL EMPLEADOR a reclamar el resarcimiento de los daños, de acuerdo con la Ley. Artículo 28. El trabajador será a su vez responsable por la limpieza absoluta de los equipos, herramientas, etc., que use para el cometido de sus funciones. Para tal efecto, dispondrá de un período no mayor de diez (10) minutos antes de concluir la jornada de trabajo, de acuerdo con la Cláusula 15, ordinal 2 de la Convención Colectiva. Artículo 29. Los trabajadores que ejecuten labores fuera de la oficina deberán regresar a ésta, tan pronto terminen sus trabajos. Esto debe ocurrir antes de finalizar la hora de trabajo, para dar cuenta de la labor efectuada por ellos, excepto cuando el Gerente o su representante ordenen lo contrario. Artículo 30. Las herramientas o utensilios, materiales y vehículos que se suministren a los trabajadores, son para uso exclusivo de EL EMPLEADOR y por tanto no podrán ser usados para otros fines.

Artículo 31. A los operadores de vehículos les está prohibido transportar a personas o carga que no estén previamente autorizadas por el Gerente o su(s) representante(s). Artículo 32. Los operadores de vehículos y operadores de equipo, son responsables por el mantenimiento y el cuidado de los mismos y están en la obligación de informar al Gerente o al que haga sus veces, de cualquier desperfecto que notasen en los vehículos, lo mismo que cualquier accidente de tránsito en que se vean involucrados. EL EMPLEADOR no se hará responsable de las multas y sanciones que impongan las autoridades de tránsito a los conductores por infracciones a las disposiciones de tránsito debidas a culpa o negligencia de éstos últimos, de acuerdo con la Cláusula 53 de la Convención Colectiva. Artículo 33. Los mecánicos son responsables por las herramientas, piezas de repuesto y materiales de trabajo que se les entregue por inventario o en cualquier otra forma para facilitarles sus labores. Las herramientas que se rompan o se dañen en el trabajo deberán ser devueltas al taller y serán reemplazadas por EL EMPLEADOR, de acuerdo con las cláusulas 58 de la Convención Colectiva. La apropiación indebida tanto de las herramientas como de los materiales o bienes utilizados en el trabajo, dará lugar a la sanción de despido, conforme a lo dispuesto en los numerales 5 y 15 del Aparte "A" del Artículo 213 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda. Artículo 34. EL EMPLEADOR se compromete a dar protección física a las herramientas del trabajador, ofreciendo lugares adecuados para que las guarden o cualquier otro sistema que ofrezca suficientes seguridades.

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EL EMPLEADOR se compromete a reponer las herramientas inservibles por haberse dañado en la prestación del servicio, bajo las condiciones previstas en la Convención Colectiva. Para ello, el trabajador deberá acreditar fehacientemente la previa existencia de las mismas y haber cumplido con las medidas de cuidado y seguridad que le señale o sean acostumbradas por EL EMPLEADOR. Artículo 35. Es obligación de los mecánicos cerciorarse, antes de terminada la jornada de trabajo, ya sean vehículos, maquinaria o equipo, que estos estén en perfectas condiciones. Artículo 36. Está terminantemente prohibido introducir y libar licor y/o drogas alucinógenas en las dependencias de EL EMPLEADOR.

CAPITULO VII: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 37. Las obligaciones de los trabajadores, además de las que se consignen en los contratos de trabajo y la ley son las siguientes: 1. Realizar personalmente el trabajo

convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.

2. Acatar las órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o de su representante, de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

3. Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a EL EMPLEADOR.

4. Presentarse siempre al trabajo en aceptables condiciones mentales y físicas

para ejecutar las labores propias de su contrato de trabajo.

5. Observar buenas costumbres durante la prestación del servicio.

6. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le haya entregado para trabajar, no siendo responsable por el deterioro de estos objetos originado por el uso, desgaste natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o fabricación defectuosa.

7. Prestar los servicios requeridos cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros de trabajo o el establecimiento donde preste el servicio.

8. Observar las disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo, así como las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique EL EMPLEADOR, conforme a la ley, el Reglamento Interno y la Convención Colectiva, para la seguridad y protección personal de los trabajadores.

9. Someterse, al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, si así lo exige EL EMPLEADOR lo ordenan las autoridades, a un reconocimiento médico para comprobar que no padece enfermedad contagiosa o cualquier enfermedad que le impida desempeñar su labor, ni trastornos psíquicos que pongan en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses de EL EMPLEADOR.

10. Dar aviso inmediato a EL EMPLEADOR o sus representantes de cualquier hecho que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de la empresa y de las personas que en ella trabajen.

11. Desocupar totalmente las casas o habitaciones que les haya proporcionado EL EMPLEADOR, con motivo de las relaciones de trabajo, después de notificados.

12. Abstenerse de laborar con otro empleador durante las vacaciones, períodos de incapacidad o cualquier licencia remunerada.

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Artículo 38. Se prohíbe a los trabajadores: 1. Ejecutar actos que pongan en peligro la

seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la de los establecimientos, locales, talleres o lugares donde trabajen.

2. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso de EL EMPLEADOR.

3. Tomar de los talleres u obras, fábricas o de sus dependencias, materias primas o elaboradas sin el correspondiente permiso.

4. Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzo – cortantes que forman parte de las herramientas o útiles propios del trabajo y las que portan los celadores o aquellos trabajadores para quienes EL EMPLEADOR haya obtenido permiso especial de las autoridades competentes.

5. Emplear el equipo que se le hubiera encomendado en usos que no sean del servicio de EL EMPLEADOR u objeto distinto de aquel a que están destinados.

6. Hacer colectas, rifas, juegos de azar y préstamos con intereses dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas de labor.

7. Suspender sus labores sin causa justificada o sin licencia de EL EMPLEADOR, aún cuando permanezcan en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga.

8. Realizar cualquier labor durante la ejecución del contrato de trabajo, que implique falta grave de probidad u honradez en desmedro de la lealtad que le debe a EL EMPLEADOR.

CAPITULO VIII: DE LAS SANCIONES

DISCIPLINARIAS Artículo 39. EL EMPLEADOR tiene la facultad de sancionar a los trabajadores por el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con la ley, la Convención Colectiva y este Reglamento.

Artículo 40. Previamente a la aplicación de una sanción disciplinaria por parte de EL EMPLEADOR, el trabajador tiene el derecho de ser oído y de ser acompañado por un asesor designado por el Sindicato. Artículo 41. Sin perjuicio de la facultad de despedir de acuerdo con el Código de Trabajo, se establecen los siguientes tipos de sanciones disciplinarias, a saber: 1. Amonestación verbal que podrá ser

aplicada cuando el trabajador haya dejado de cumplir por primera vez, y sin que revista caracteres de gravedad, alguna de las obligaciones contempladas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del Artículo 37 de este Reglamento y del Artículo 126 del Código de Trabajo. EL EMPLEADOR luego de aplicar la sanción podrá dejar constancia de la amonestación por escrito.

2. Amonestación escrita, cuando el trabajador viole por primera vez y sin que revista caracteres de gravedad, las prohibiciones contempladas en los ordinales 1, 6 y 7 del Artículo 38 de este Reglamento.

3. Suspensión de labores sin goce de salario, por un término no mayor de tres (3) días, cuando el trabajador reincida en un falta por la cual se le haya amonestado previamente por escrito; por haber dejado de cumplir por primera vez y sin que la omisión revista caracteres de gravedad, algunas de las obligaciones contempladas en los numerales 7 y 8 del Artículo 37 de este Reglamento o violado por primera vez alguna de las prohibiciones que contempla el Artículo 38, para las cuales no se hayan señalado las sanciones de amonestación escrita, según el párrafo anterior o despido según el Artículo 213 del Código de Trabajo.

También se impondrá esta sanción al trabajador que infrinja por primera vez las prohibiciones contenidas en los artículos 25, 26, 35, 36 y numeral 8 del Artículo 38 de este Reglamento, a menos, en el caso de este

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último artículo, se trate de un trabajador de confianza. Artículo 42. La violación de lo dispuesto en el Artículo 7 de este Reglamento dará lugar a la suspensión del trabajador hasta por tres (3) días, según la gravedad de la falta, la omisión o la falsedad en que éste incurra en lo referente a sus cualidades morales o aptitudes de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del Acápite "A" del Artículo 213 del Código de Trabajo. Artículo 43. En caso de que el trabajador llegue tarde a su puesto de trabajo o se abstenga de observar el sistema de control de tiempo adoptado, EL EMPLEADOR tomará las siguientes medidas: 1. Al ocurrir la primera tardanza, no será

amonestado; pero se dejará constancia del hecho.

2. Al ocurrir la segunda tardanza, se amonestará al trabajador por escrito.

3. Al ocurrir la tercera tardanza dentro de un período de treinta (30) días hábiles, el trabajador será suspendido por un día sin derecho a remuneración.

4. Al ocurrir la cuarta tardanza dentro de un período de treinta (30) días hábiles, el trabajador será suspendido hasta por tres (3) días en derecho a remuneración.

El trabajador que llegue tarde, dentro de un margen de diez (10) minutos, tendrá derecho a incorporarse inmediatamente en su puesto de trabajo. Si la tardanza es mayor de diez (10) minutos y las labores del personal ya están organizadas, la Empresa podrá destinar al trabajador a cualquier otra labor de igual o menor categoría, sin modificar su salario básico pactado. El tiempo sujeto a pago, procede desde el momento en que el trabajador empiece su labor en el frente de trabajo. Los trabajadores que se vean obligados por razón de su residencia habitual a tomar más de

una ruta para llegar al centro de trabajo y que en efecto usen el transporte colectivo como su medio de transporte, tendrán un margen de diez (10) minutos antes de aplicar lo descrito en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de este Artículo. Artículo 44. Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador ha llegado tarde o ha faltado sin causa justificada, si no da con la debida oportunidad, el aviso que se señala en el Artículo 15 de este Reglamento. Se exceptúan de esta presunción los casos en que el trabajador no haya dado el aviso debido a fuerza mayor o caso fortuito.

CAPITULO IX: DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 45. EL EMPLEADOR señalará la época en que el trabajador gozará de vacaciones consultando lo mejor posible sus intereses y los del trabajador, con sujeción a lo que dispone el Artículo 57 del Código de Trabajo. Artículo 46. EL EMPLEADOR considerará individualmente y de acuerdo con los méritos de cada caso y lo que establece la Convención Colectiva, cualquier solicitud de permiso o ausencia que sea motivada por razones justificables.

CAPITULO X: DE LAS PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 47. El trabajador que tenga alguna queja que formular o algún problema que plantear a EL EMPLEADOR relacionado con la prestación de trabajo, lo hará personalmente o conjuntamente con su Representante Sindical al Capataz. Si el trabajador no queda conforme con la decisión del Capataz, podrá llevar el caso en forma personal o conjuntamente con su Representante Sindical al Comité de Empresa. El Comité de Empresa se reunirá de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva, para resolver el caso presentado ante ella.

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CAPITULO XI: DEL COMITE DE EMPRESA Artículo 48. En la Empresa funcionará un Comité de Empresa constituido por dos (2) trabajadores sindicalizados nombrados por el Sindicato y dos (2) representantes del empleador nombrados por EL EMPLEADOR, designados anualmente. No obstante, el Sindicato y EL EMPLEADOR podrán revocar los nombramientos hechos, con cuarenta y ocho (48) horas de aviso a la otra parte y por escrito. El Comité de Empresa podrá, si lo estima conveniente nombrar en cada obra de construcción un (1) delegado por los trabajadores y uno (1) por EL EMPLEADOR, con el fin de que en cada caso se active la solución de los problemas que puedan surgir en la obra. También podrá el Comité, revocar estos nombramientos con aviso de cuarenta y ocho (48) horas a la parte interesada y por escrito. Igualmente se nombrarán Comités de Empresa en las provincias en donde EL EMPLEADOR tenga centros de trabajo que ocupen veinte (20) o más trabajadores. Artículo 49. El Comité de Empresa es un organismo de conciliación y consulta, que formulará recomendaciones tanto a EL EMPLEADOR como a los trabajadores, en torno a temas referentes a la relación obrero-patronal, y en especial a: 1. Peticiones de mejoramiento y

reclamaciones en general que hayan sido desatendidos por EL EMPLEADOR.

2. Controversias que surjan con motivo de la aplicación del presente Reglamento.

3. Reclamaciones formuladas por los trabajadores en relación con el incumplimiento por parte de EL EMPLEADOR de las obligaciones que le señala el Código de Trabajo.

4. Sanciones disciplinarias que les haya impuesto EL EMPLEADOR.

Artículo 50. El Comité de Empresa deberá resolver en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en que el trabajador afectado formule su reclamación y se constituya el Comité.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51. Ninguna estipulación del presente Reglamento Interno de Trabajo, se entenderá de forma tal que viole, desconozca o restrinja los derechos reconocidos a los trabajadores. Artículo Transitorio: Los delegados al Comité de Empresa, por parte de EL EMPLEADOR, serán los siguientes: _____________________________________ _____________________________________

ANEXO VII

REGLAMENTO INTERNO Y DE PROCEDIMIENTO DE LA

COMISION DE AVENIMIENTO CAPAC-SUNTRACS

Reglas Generales Artículo 1. La Comisión de Avenimiento, es una comisión permanente integrada por dos (2) representantes de la Cámara Panameña de la Construcción y dos (2) representantes del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares, creada por la Cláusula 71 de la Convención Colectiva de Trabajo CAPAC-SUNTRACS, para conocer de los conflictos colectivos de trabajo, surgidos de las dudas y controversias que se originen con ocasión de la interpretación o ejecución de la Convención Colectiva de Trabajo y el Código de Trabajo. Artículo 2. Los fines, constitución, integración y facultades de la Comisión de Avenimiento están expresamente determinados en la Cláusula 71

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de la Convención Colectiva de Trabajo, por lo que nada en este Reglamento se entenderá en forma distinta a lo expresamente previsto en dicha Cláusula. De existir contradicción entre la Convención y este Reglamento se entiende que primará lo estipulado en la Convención. Artículo 3. La Comisión de Avenimiento será presidida por un Presidente y un Secretario, quienes actuarán en forma rotatoria por el período de un mes. El Presidente y el Secretario de la Comisión presidirán y asentarán en Acta, respectivamente las actuaciones durante los respectivos períodos y firmarán toda la documentación que expida la Junta. El presidente y el Secretario serán escogidos por los integrantes de la Comisión, al inicio de su período de gestión de modo que las dos posiciones sean distribuidas entre las dos partes. Artículo 4. La Comisión de Avenimiento se reunirá en forma ordinaria todas las semanas los días martes a las 3:00 p.m., salvo que razones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidieren. No obstante, la Comisión por propia voluntad y de común acuerdo entre ambas partes, integrantes, podrán señalar fecha y hora distinta, cuando así se justifique. Artículo 5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión de Avenimiento, de acuerdo con lo que establece la Cláusula 71 de la Convención Colectiva, podrá reunirse en un término de 24 horas a solicitud de una de las partes involucradas en el conflicto y atendiendo a la gravedad o urgencia del mismo. Artículo 6. Para ser miembro de la Comisión de Avenimiento se requiere ser miembro de Junta

Directiva de sendas organizaciones, en representación de cada parte. No obstante, dichas Juntas Directivas podrán designar a un representante no miembro de la Junta Directiva para asegurar su funcionamiento. El representante a su vez podrá nominar hasta dos (2) suplentes en cada oportunidad, con aprobación del Presidente o Secretario General de la Junta Directiva, que corresponda, de manera que vino cualquiera de los suplentes pueda reemplazarlo en ausencia temporal. Los miembros desempeñarán su cargo por un período mínimo de doce (12) meses, prorrogables a voluntad de los integrantes. Cuando los miembros de la Junta estén involucrados en el conflicto colectivo no podrán participar en la conciliación de su propio caso, en cuyo caso deberá designarse un representante Ad-hoc por la parte afectada, que lo sustituya. Artículo 7. La Comisión de Avenimiento deberá reunirse con la asistencia en pleno de sus miembros, o suplentes debidamente designados y acreditados y harán todo lo posible para solucionar los conflictos que se le sometan, tratando de conciliar a las partes. No obstante, y dada la importancia de los asuntos que habrán de considerarse, la Comisión podrá iniciar el conocimiento de un asunto aunque no se encuentre el pleno de sus miembros pero en todo caso, deberán estar presentes por lo menos un miembro de cada una de la partes, de manera que se mantenga la relación bilateral CAPAC-SUNTRACS. Para la toma de decisiones en la Comisión de Avenimiento, la parte representada por dos (2) miembros sólo tendrá derecho a un (1) voto, de manera que se mantenga la paridad de la Comisión. Artículo 8. Las quejas o reclamaciones, ya fueren del trabajador o de la empresa, se presentarán por

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escrito ante la secretaría de la Comisión, en original y copia. La Secretaría procederá de inmediato a notificar a las partes de la más próxima fecha y hora de reunión de la Comisión de Avenimiento, en la cual se celebrará audiencia de las partes. Cualquiera de las partes puede posponer la audiencia por una vez. Los trabajadores presentarán sus quejas o reclamos a través de representantes autorizados del Sindicato y los empleadores a través de representantes autorizados por la Empresa. Artículo 9. La secretaría de oficio notificará inmediatamente por vía telefónica a la parte contra la cual se ha presentado la queja o reclamación, notificándole igualmente de la fecha y hora de la audiencia ante la Comisión de Avenimiento. Esto último se hará constar por telegrama, con el cual se entenderá hecha la notificación. Las partes en conflicto serán citadas a la conciliación con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación y la misma puede ser hecha al Gerente de la Empresa o al Jefe de Personal. Tratándose de la parte Sindical, puede ser hecha al personal de oficina del Sindicato o a cualquiera de los afectados por el conflicto. La secretaría tendrá a disposición de la parte afectada copia de la queja o reclamación presentada, para su uso, y le notificará de ello. La parte afectada si lo estima conveniente podrá contestar por escrito o verbalmente, las quejas o reclamos presentados, de todo lo cual se dejará constancia escrita. Artículo 10. La secretaría notificará del caso presentado y pondrá a disposición de los integrantes de la Comisión de Avenimiento, el expediente contentivo de las quejas y reclamaciones presentadas así como de las contestaciones o

descargos hechos y las pruebas que se hubieren presentado. La secretaría citará a las partes y a los miembros de la Comisión, expedirá las certificaciones y constancias que sean necesarias, recabará información adicional que coadyuve a dar claridad al asunto, organizará los archivos de la Comisión, levantará Acta de las reuniones, y todo aquello que fuere necesario para el eficaz funcionamiento de la Comisión. Artículo 11. La audiencia se celebrará el día y a la hora previamente fijadas, con ambas partes presentes. Las partes podrán hacerse representar por directivos sindicales o por abogados, en el caso de los trabajadores y por jefes de departamento o abogados, en el caso de la empresa. Las partes podrán actuar personalmente. Artículo 12. Antes de dar comienzo a la audiencia, la Comisión de Avenimiento verificará lo siguiente: a. La legitimidad de las partes. b. Si el asunto ha sido tratado a nivel de Comité de Empresa y cuál ha sido el resultado. c. Si se trata de un conflicto colectivo de trabajo por razón de controversias en razón de la interpretación de la Convención Colectiva, o el Código de Trabajo. d. Si se trata de una medida de carácter colectivo susceptible de crear conflicto colectivo cuando el mismo tenga como causa la aplicación de la Convención Colectiva.

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e. Si se ha interpuesto pliego de peticiones ante las autoridades de trabajo y cuál ha sido el resultado.

Artículo 13. Al comenzar la audiencia, se escuchará primeramente a la parte que presenta queja o reclamación y luego a la otra parte. Se recibirán las pruebas presentadas, cualesquiera que ellas fueren, las cuales deberán ser examinadas por la Comisión. De la audiencia se levantará el Acta, donde se consignará un resumen de lo actuado y las pruebas practicadas. La audiencia se podrá llevar a cabo en varias comparecencias de ser necesario. Artículo 14. Concluida la audiencia y si no hubiere pruebas que practicar, los miembros de la Comisión de Avenimiento se reunirán a puerta cerrada y propondrán por escrito un arreglo conciliatorio así como las recomendaciones que estimen necesarias. La decisión de la Comisión de Avenimiento se adoptará por simple consenso o por mayoría de votos de ser necesario y de la misma se notificará en el acto a las partes, salvo que a juicio de la propia Comisión fuere indispensable la práctica de pruebas adicionales. Las Actas contentivas de la decisión adoptada deberán ser firmadas por todos los que en ella hubieren intervenido. Artículo 15. Las decisiones dictadas por la Comisión de Avenimiento tienen carácter definitivo y no se conocerá del mismo caso nuevamente. Cuando las partes no puedan conciliar los conflictos, a pesar de los esfuerzos de la Comisión, quedan en libertad de recurrir a las vías ordinarias establecidas por la Ley; a menos que por mutuo consentimiento y por escrito decidan someterse a una decisión definitiva de la comisión por vía de arbitraje.

Artículo 16. La Comisión de Avenimiento hará todos los esfuerzos necesarios para encontrarle solución al conflicto en el término de dos (2) días pero si las condiciones motivo del conflicto no permiten llegar a solucionarlo en ese término, la Comisión podrá acordar la extensión del mismo. Artículo 17. La Comisión podrá designar comisiones regionales para conocer problemas concretos que hayan de ser examinados en las diferentes áreas que caen bajo la Convención. Artículo 18. El Presidente y el Secretario de la Comisión de común acuerdo y en su primera reunión fijarán el presupuesto de gastos para el funcionamiento de la Comisión y la forma de cubrirlos. En todo caso, se entiende que los gastos en que se incurra para el funcionamiento de la Comisión correrán a cargo de la CAPAC y el SUNTRACS, por partes iguales sin perjuicio de que se tome en cuenta el poner a disposición locales, equipo, material y personal por cualquiera de ellos. Artículo 19. Este Reglamento entrará a regir tan pronto sea aprobado por ambas organizaciones.

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TOMO III

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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DECRETO EJECUTIVO No. 2 de 15 de febrero de 2008 Por el cual se reglamenta la Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción

TITULO I

DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES No. /Pág. Artículo 1: Objeto y Campo de Aplicación. 158 Artículo 2: Principios Generales. 158 Artículo 3: Posibilidad de ampliación de parámetros mínimos de este reglamento. 159 Artículo 4: Glosario 159

CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION

Artículo 5: Organismo de prevención y fiscalización de riesgos. 170 Artículo 6. Coordinación interinstitucional 170

CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO

LABORAL EN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE CONSTRUCCION

Artículo 7: Funciones de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de 171 Trabajo y Desarrollo Laboral en cuanto Seguridad, Salud e Higiene en la construcción. Artículo 8: Paralización de trabajos 171

CAPITULO IV DE LOS COMITES DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 9. Obligatoriedad de constitución de los Comités de Seguridad, Salud e Higiene en 172

cada empresa de la construcción. Artículo 10. Conformación de los comités de salud, higiene y seguridad en el trabajo. 172 Artículo 11. Atribuciones de los comités 172

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES

CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES O DUEÑOS DE PROYECTOS

Artículo 12- Obligaciones del Promotor 173 Artículo 13. Estudio de Higiene, Salud y Seguridad 173 Artículo 14. Plan de Seguridad. 173 Artículo 15. Elaboración del estudio del plan de seguridad 174 Artículo 16. Modificaciones al Plan de Seguridad 174 Artículo 17. Coordinador de Seguridad 174

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CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 18. Obligaciones de los empleadores. 174 Artículo 19- Principios básicos de las medidas de prevención 175 Artículo 20. Evaluación de Riesgos para la seguridad e higiene en el trabajo 175 Artículo 21. Evaluación de Riesgos para la Salud de los trabajadores 175 Artículo 22. Sistema de Gestión del Plan de Seguridad, Salud e Higiene 176 Artículo 23. Obligación frente a riesgo laboral grave o muy grave 176 Artículo 24. Obligaciones sobre la salud del trabajador. 176 Artículo 25. Obligación de otorgar primeros auxilios. 177 Artículo 26. El encargado y el Oficial de Seguridad 177 Artículo 27. Evaluación de Riesgo por exposición a sustancias peligrosas 177 Artículo 28. Trabajos Especializados 177 Artículo 29. Responsable de seguridad en la empresa. 177 Artículo 30. Funciones del Responsable en Seguridad, Salud e Higiene en la obra 178 Artículo 31. Documentación que los empleadores están obligados a tener a disposición de las 178

autoridades competentes. Artículo 32. Comunicación sobre accidentes de trabajo a la CSS. 179

CAPITULO III OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LOS TRABAJADORES ESPECIALES

Artículo 33. Trabajadores Especiales. 179 Artículo 34. Protección a los Trabajadores Especiales 179 Artículo 35. Limitaciones de trabajo para los Trabajadores Especiales 179 Artículo 36. Medidas Preventivas del empleador en relación de trabajadoras embarazadas o en 180 período de lactancia.

CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES

Artículo 37. Remisión al Código de Trabajo y otras disposiciones. 180

CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 38. Derechos de los trabajadores y sus representantes 180 Artículo 39. De las obligaciones de los trabajadores 180

TITULO III

CAPITULO I SANEAMIENTO BASICO

Artículo 40. Ambiente de trabajo 181 Artículo 41. Agua Potable 181 Artículo 42. Instalaciones higiénico- sanitarias. 182 Artículo 43. Inodoros 182 Artículo 44. Lavamanos y/o Tinas 182 Artículo 45. Vestidores, Armarios y Duchas 182

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Artículo 46. Campamentos 182 Artículo 47. Locales para comer 182

CAPITULO II PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 48. Botiquines 182 Artículo 49. Responsable de botiquines 183

CAPITULO III ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 50. Dotación de ropa y equipo de trabajo. 183 Artículo 51. Uso de equipo de protección civil 183 Artículo 52. Selección de ropa y equipo de trabajo. 183 Artículo 53. Obligación de los trabajadores en relación con la ropa y equipo de trabajo. 183 Artículo 54. Protección del cráneo y características del casco de seguridad. 183 Artículo 55. Seguridad e higiene en el uso del casco de seguridad. 184 Artículo 56. Protección de ojos y rostro. 184 Artículo 57. Características del equipo protector de ojos y rostro. 184 Artículo 58. Protección de los pies. 184 Artículo 59. Protección de las manos y brazos. 185 Artículo 60. Características de los medios de protección de manos y brazos. 185 Artículo 61. Protección de las vías respiratorias. 185 Artículo 62. Protección respiratoria en trabajo en espacios confinados. 185 Artículo 63. Requisitos de los equipos de protección respiratoria. 185 Artículo 64. Protección del sistema auditivo. 186 Artículo 65. Prendas de señalización para actividades con tránsito vehicular y los 186

ambientes de escasa visibilidad.

CAPITULO IV SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 66. Disposiciones de Carácter General. 186 Artículo 67. De los materiales empleados en la obra. 186 Artículo 68. Vías de circulación en la obra (Acceso y Salida) 187 Artículo 69. Pasarelas, rampas y pasos. 187 Artículo 70. Escaleras fijas. 187 Artículo 71. Prelación en la construcción de las escaleras definitivas. 187 Artículo 72. Orden y limpieza. 187 Artículo 73. Prevención de caída de materiales, equipos y personas. 188 Artículo 74. Sistema de protección personal contra caída. 188 Artículo 75. Requisitos del arnés. 188 Artículo 76. Dispositivos de sistemas de posicionamiento. 189 Artículo 77. Líneas de Vida. 189 Artículo 78. Verificación de calidad de arneses, cuerdas salvavidas y anclajes. 189 Artículo 79. Inspección del equipo personal de protección contra caídas. 190 Artículo 80. Restricciones al uso del equipo de protección personal contra caídas. 190 Artículo 81. Redes de protección contra caídas. 190 Artículo 82. Inspecciones de las redes de seguridad. 190 Artículo 83. Aberturas en pisos y paredes. 191

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CAPITULO V TRABAJOS A INTEMPERIE

Artículo 84. Medidas de prevención en trabajos a intemperie. 192

CAPITULO VI TRABAJOS EN MAL TIEMPO

Artículo 85. Vigilancia durante los trabajos continuos. 192 Artículo 86. Suspensión y reanudación de actividades. 192 Artículo 87. Procedimiento de primeros auxilios a lesionados. 192 Artículo 88. Labores prohibidas durante actividad eléctrica atmosférica en el sito de trabajo 192 Artículo 89. Requerimiento de Capacitación y Actualización. 192 Artículo 90. Responsabilidades. 193 Artículo 91. Humedad y Confort Térmico. 193 Artículo 92. Vigilancia de la salud. 193

TITULO IV NORMAS TECNICAS SOBRE TRABAJOS ESPECIFICOS

CAPITULO I

MANIPULACION DE MATERIALES Artículo 93. Levantamiento y Transporte Manual de Cargas. 194 Artículo 94. Uso preferencial de equipos auxiliares mecánicos. 194 Artículo 95. Trabajos en que se usarán obligatoriamente equipos mecánicos. 194 Artículo 96. Prevención de riesgos en la actividad. 194 Artículo 97. Capacitación 195 Artículo 98. Carga manual y manejo de materiales. 195 Artículo 99. Procedimientos. 195 Artículo 100. Prohibición de comprometer la salud o seguridad de los trabajadores. 196 Artículo 101. Prevenciones en las cargas de materiales riesgosos, de alta temperatura, 196

irritantes, corrosivas o tóxicas. Artículo 102. Ayuda mecánica en el manejo de materiales. 196 Artículo 103. Forma de uso de carretillas. 196 Artículo 104. Protección del entorno de trabajo o del ambiente. 196 Artículo 105. Responsabilidades en la manipulación de materiales y manejo de cargas. 196 Artículo 106. Manejo de materiales peligrosos. 197 Artículo 107. Apilado y Estiba. 197 Artículo 108. Tubos y Barras. 197

CAPITULO II TRABAJOS DE EXCAVACIONES, TERRAPLENES Y OBRAS SUBTERRANEAS

A. Excavaciones Artículo 109. Planificación del trabajo de excavación. 197 Artículo 110. Inspección y comprobación de las paredes laterales de la excavación. 198 Artículo 111. Sistemas de protección. 198 Artículo 112. Sistemas protectores durante la excavación. 199 Artículo 113. Materiales y equipo usados para los sistemas protectores. 199

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Artículo 114. Sistemas de soporte. 199 Artículo 115. Instalación y remoción de los sistemas de soporte. 200 Artículo 116. Estabilidad de las estructuras adyacentes. 200 Artículo 117. Afianzamiento de materiales para socavar al lado de una excavación. 200 Artículo 118. Protección contra caída de materiales. 200 Artículo 119. Equipo móvil y precauciones con vehículos motorizados. 201 Artículo 120. Precauciones para el trabajo en las caras laterales de las excavaciones. 201 Artículo 121. Excavaciones en las cercanías de instalaciones de servicios públicos. 201 Artículo 122. Trabajos en espacios confinados. 201 Artículo 123. Seguridad en los accesos a la excavación. 201 Artículo 124. Cobertura de las excavaciones. 202 Artículo 125. Paso sobre las excavaciones. 202 Artículo 126. Excavaciones profundas. 202 Artículo 127. Excavación de trincheras. 202 Artículo 128. Rampas. 202 Artículo 129. Escaleras portátiles. 202 Artículo 130. Declives y escalonados (banqueo). 202 Artículo 131. Protección contra el agua. 203 Artículo 132. Ataguias (Diques Provisorios). 203 Artículo 133. Barandas u otros medios de protección. 203 Artículo 134. Medios de acceso. 203 Artículo 135. Plan de Emergencia. 204 Artículo 136. Diques provisorios cercanos a rutas de navegación. 204 B. Obras Subterráneas Artículo 137. Planificación. 204 Artículo 138. Supervisión. 204 Artículo 139. Inspecciones a los lugares de trabajo. 204 Artículo 140. Inspección al lugar de trabajo donde labore una sola persona. 204 Artículo 141. Inspecciones periódicas. 204 Artículo 142. Sistema de Comunicación. 204 Artículo 143. Medidas de prevención contra explosión. 204 Artículo 144. Análisis del aire. 204 Artículo 145. Claves o códigos de señales. 204 Artículo 146. Señales para salidas de urgencia o emergencia. 205 Artículo 147. Cabrestantes de aparatos elevadores. 205 Artículo 148. Inspección de los cabrestantes de aparatos elevadores. 205 Artículo 149. Pozos de profundidad. 205 Artículo 150. Dispositivos de seguridad en los aparatos elevadores en pozos de profundidad. 205 Artículo 151. Enclavamiento de jaula o cabina de aparatos elevadores en los rellanos. 205 Artículo 152. Cubos para transporte de personas. 205 Artículo 153. Avisos en aparatos elevadores del pozo. 205 Artículo 154. Señales en las operaciones de izado. 205 Artículo 155. Ventilación. 205 Artículo 156. Inversión de la dirección de circulación del aire. 206 Artículo 157. Túneles en voladura de barrenos. 206 Artículo 158. Medidas a falta de un sistema de ventilación. 206 Artículo 159. Protección contra fuego. 206 Artículo 160. Prohibición de almacenamiento de combustible o líquido inflamable. 206 Artículo 161. Precauciones con lubricantes o productos para el tratamiento de cables. 206 Artículo 162. Prohibición de llamas desnudas y de fumar. 206

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Artículo 163. Prohibición de motores de gasolina. 206 Artículo 164. Soldadura u oxicorte. 206 Artículo 165. Electricidad. 207 Artículo 166. Instalación de aparatos de corte principales. 207 Artículo 167. Pararrayos. 207 Artículo 168. Duplicación de cables de alimentación de motores eléctricos. 207 Artículo 169. Exclusividad de conmutadores de seguridad tipo estanco. 207 Artículo 170. Lámparas fijas. 207 Artículo 171. Alumbrado. 207 Artículo 172. Aparatos de alumbrado. 207 Artículo 173. Tensión de las lámparas portátiles. 207 Artículo 174. Alumbrado auxiliar. 207 Artículo 175. Perforación en la roca. 207 Artículo 176. Transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos. 207 Artículo 177. Prohibición de transporte de explosivos con otros materiales. 208 Artículo 178. Prohibición de transportar juntos explosivos y detonadores. 208 Artículo 179. Voladura. 208 Artículo 180. Prohibición de otro circuito eléctrico distinto al circuito de voladura. 208 Artículo 181. Desconexión de circuitos eléctricos antes de la pega. 208 Artículo 182. Alumbrado durante el atacado de barrenos. 208 Artículo 183. Inspección posterior a la voladura. 208 Artículo 184. Transporte en obras subterráneas. 208 Artículo 185. Señales para el transporte subterráneo. 208 Artículo 186. Luces en tren de vagonetas. 208 Artículo 187. Cabrestante. 208 Artículo 188. Transporte de trabajadores. 208 Artículo 189. Nichos de profundidad. 208 Artículo 190. Medidas contra el polvo. 208 Artículo 191. Peroración en seco en roca 209 Artículo 192. Perforación con inyección de agua. 209 Artículo 193. Riego antes de la voladura. 209 Artículo 194. Transporte de Escombros. 209 Artículo 195. Trituración de Piedras. 209 Artículo 196. Canalizaciones subterráneas de gran diámetro. 209 Artículo 197. Conductos en terreno acuífero. 209 Artículo 198. Presencia de agua o gases tóxicos. 209 Artículo 199. Medidas de emergencia. 209

CAPITULO III ESTRUCTURAS, ARMADURAS, ARMAZONES, ENCOFRADOS Y CONSTRUCCIONES DE HORMIGON

Artículo 200. Montaje y desmontaje. 209 Artículo 201. Encofrados, apuntalamientos, estibaciones. 209 Artículo 202. Protección a los trabajadores que se ocupen de montaje y desmontaje de 210

estructuras o armaduras metálicas o hechas con elementos prefabricados. Artículo 203. Contenido del diseño. 210 Artículo 204. Ganchos, anillas y otros dispositivos. 210 Artículo 205. Trabajos con equipos de izamiento. 210 Artículo 206. Examen de las partes y elementos de hormigón prefabricados. 210 Artículo 207. Aparatos elevadores. 211 Artículo 208. Ganchos de seguridad. 211 Artículo 209. Método de izamiento de partes y elementos de estructuras metálicas o 211

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prefabricadas Artículo 210. Planificación de las operaciones de izado de partes y elementos de estructuras 211

y armaduras metálicas o prefabricadas. Artículo 211. Prohibición de uso de elementos sin dispositivos de fijación. 211 Artículo 212. Ensamblaje de los elementos. 211 Artículo 213. Apuntalamiento y arriostramiento de los elementos. 211 Artículo 214. Modificación, alteración o rediseño de elementos. 212 Artículo 215. Procedimiento de operación con hormigón. 212 Artículo 216. Verificación de encofrado, apuntalamiento y arriostramientos. 212 Artículo 217. Pisos provisionales. 212 Artículo 218. Encofrados. 212 Artículo 219. Desmonte o desencofrado. 212 Artículo 220. Aparatos elevadores mecánicos, hidráulicos o neumáticos. 212 Artículo 221. Uso de los elevadores mecánicos, hidráulicos o neumáticos provistos de ventosas. 213 Artículo 222. Provisión de escaleras. 213

CAPITULO IV ESCALERAS PORTATILES O MANUALES

Artículo 223. Condiciones de las escaleras fabricadas en campo. 213 Artículo 224. Distancia entre los apoyos. 213 Artículo 225. Escaleras de tijera y de caballete. 213

CAPITULO V ANDAMIOS FIJOS

Artículo 226. Provisión de andamios. 214 Artículo 227. Condiciones de andamios construidos en la obra. 214 Artículo 228. Diseño y construcción. 214 Artículo 229. Dirección en la construcción, desmonte o modificación. 214 Artículo 230. Factor de Seguridad. 214 Artículo 232. Distancia entre los andamios metálicos y cables aéreos o instalaciones 215 eléctricas. Artículo 233. Inspección. 215 Artículo 234. Ocasiones de inspección. 215 Artículo 235. Prohibición de desmonte parcial. 215 Artículo 236. Plataformas. 215 Artículo 237. Inspección y mantenimiento. 216 Artículo 238. Instalación de aparatos elevadores en los andamios. 216 Artículo 239. Andamios rodantes. 216 Artículo 240. Andamios colgantes o guindolas (características). 216 Artículo 241. Inspección previa a la jornada de trabajo. 217 Artículo 242. Uso de los andamios colgantes móviles. 217 Artículo 243. Número de trabajadores en los andamios. 218 Artículo 244. Estado del andamio de plataforma móvil mientras no se esté usando dentro de la 218

jornada. Artículo 245. Prueba de los andamios colgantes. 218 Artículo 246. Barandas. 218

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CAPITULO VI TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 247. Medidas preventivas. 218 Artículo 248. Trabajos sobre cubiertas. 218

CAPITULO VII EQUIPOS ELEVADORES Y ACCESORIOS DE IZADO

Artículo 249. Medidas previas a la instalación y uso de equipos elevadores y accesorios 219 de izado Artículo 250. Permiso de operación. 219 Artículo 251. Indicación del valor de carga. 219 Artículo 252. Normas de instalación. 219 Artículo 253. Seguridad y operatividad de equipos elevadores de cargas y de izado. 220 Artículo 254. Bitácora. 220 Artículo 255. Prueba 220 Artículo 256. Mando, dispositivos y cabinas. 220 Artículo 257. Cabina del equipo de elevación. 221 Artículo 258. Requisitos para el encargado de manejar equipo elevador. 221 Artículo 259. Limitación de carga. 221 Artículo 260. Prohibición de transporte de persona si el equipo no fue construido con esa finalidad.201 Artículo 261. Medidas preventivas en las operaciones de izado de cargas o materiales. 221 Artículo 262. Requisitos de las cabinas de los montacargas. 221 Artículo 263. Protección de los fosos de las montacargas. 221 Artículo 264. Los materiales deben transportarse fuera de la cabina del montacargas. 221 Artículo 265. Barandas de seguridad en las rampas de ingreso. 222 Artículo 266. Avisos en los montacargas. 222 Artículo 267. Grúas derrick de pies rígidos. 222 Artículo 268. Grúas derrick montadas sobre ruedas. 222 Artículo 269. Grúas derrick de obenques. 222 Artículo 270. Comunicación en las grúas. 222 Artículo 271. Prevención para cuando no esté la grúa en uso. 222 Artículo 272. Plumas de carga. 222 Artículo 273. Examen de las plumas de cargas luego de ser reinstaladas. 223 Artículo 274. Prevenciones para el uso de plataformas o cucharas en las operaciones de izado 223 y descenso de carga. Artículo 275. Grúas de torre. 223 Artículo 276. Operario de las grúas de torres. 223 Artículo 277. Condición del suelo en que se instale la grúa de torre. 223 Artículo 278. Condiciones de las bases de las grúas de torre y de los carriles de las grúas 223 montadas sobre rieles. Artículo 279. Prevenciones entre grúas cercanas 223 Artículo 280. Prueba rutinaria de las grúas antes de su utilización. 223 Artículo 281. Prevenciones sobre altura máxima de las grúas. 223 Artículo 282. Medidas de prevención mientras las grúas torre no estén operando. 224 Artículo 283. Prohibición de colocar en las grúas torres objetos que hagan resistencia al viento. 224 Artículo 284. Prohibición de instalación en las grúas torres objetos electroimantados, con 224

bola de derribo, hincamiento de pilotes u otros que afecten la resistencia de la estructura.

Artículo 285. Afianzamiento de lastres y contrapesos. 224 Artículo 286. Prevención en las grúas de pluma inclinable. 224

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Artículo 287. Prevenciones en la operación de carga. 224 Artículo 288. Medidas sobre señales acústicas y visuales en los vehículos de cargas y aparatos 224

de elevación. Artículo 290. Sistema de señales en los aparatos elevadores. 224 Artículo 291. Cables, Eslingas y Cuerdas de Izado (Coeficiente de seguridad). 224 Artículo 292. Condiciones de los cables. 225 Artículo 293. Condiciones de las eslingas. 225 Artículo 294. Requisitos para el trabajador encargado de dar señales. 225 Artículo 295. Aparejos de izado. Condiciones. 225

CAPITULO VIII HINCADURA DE PILOTES Y TABLESTACAS

Artículo 296. Medidas de Prevención. 229 Artículo 297. Medidas de prevención con martinetes de guías inclinables. 230 Artículo 298. Condiciones de los conductos de alimentación de martinetes neumáticos. 230 Artículo 299. Inspección y mantenimiento de los aparatos para hincar pilotes. 230 Artículo 300. Medidas de prevención en la utilización de los aparatos de hincar pilotes. 230 Artículo 301. Prevenciones en el uso de martinetes flotantes. 230 Artículo 302. Medidas de seguridad en las operaciones con martinetes flotantes. 230

CAPITULO IX TRABAJOS PRÓXIMOS O SOBRE EL AGUA

Artículo 303. Prevenciones. 231 Artículo 304. Medidas de seguridad. 231 Artículo 305. Lugares de paso sobre el agua. 231 Artículo 306. Medios de salvamento. 231 Artículo 307.Comprobación de los trabajadores en operaciones sobre el agua. 231 Artículo 308. Embarcaciones. 231 Artículo 309. Procedimientos de emergencia y salvamento. 232

CAPITULO X ELECTRICIDAD

Artículo 310. Normativa aplicable. 232 Artículo 311. Ejecución de la obra. 232 Artículo 312. Reglas básicas de Seguridad en la obra. 232 Artículo 313. Acometida temporal. 233 Artículo 314. Medio de desconexión y protección contra sobre corriente. 233 Artículo 315. Circuitos alimentarios y ramales. 233 Artículo 316. Tomacorrientes y enchufes. 234 Artículo 317. Sistema de puestas a tierra. 235 Artículo 318. Alumbrado temporal. 235 Artículo 319. Trabajo con circuitos energizados. 235

CAPITULO XI DEMOLICION

Artículo 320. Planificación. 236 Artículo 321. Prevención con relación a servicios públicos que pueden resultar afectados. 236 Artículo 322. Verificación si en la edificación a demoler se usaron materiales peligrosos. 236

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Artículo 323. Prevenciones sobre afectaciones que haya sufrido la estructura a demoler. 237 Artículo 324. Prevenciones en el transcurso de la demolición. 237 Artículo 325. Escaleras y pasajes de acceso a la estructura. 237 Artículo 326. Inspecciones para detectar peligros. 237 Artículo 327. Remoción de escombros. 237 Artículo 328. Condiciones para el arrojo de escombros. 238 Artículo 329. Conductos de arrojo de escombros. 238 Artículo 330. Área de descarga de escombros. 238 Artículo 331. Vaciado de materiales. 238 Artículo 332. Almacenaje de desperdicios. 238 Artículo 333. Prevenciones en las estructuras con pisos de madera. 238 Artículo 334. Remoción de muros o paredes. 239 Artículo 335. Prevenciones con secciones de pared mayor de tres metros. 239 Artículo 336. Prevenciones en situación de peligro por mal tiempo. 239 Artículo 337. Orden de desmontaje o remoción de elementos estructurales. 239 Artículo 338. Precauciones. 239 Artículo 339. Demolición en edificios con armazón o estructura de acero o armazón. 239 Artículo 340. Demolición de paredes que sirven como muro de retén. 239 Artículo 341. Prohibición de uso de muros como retención de escombros. 239 Artículo 342. Remoción de pisos. 239 Artículo 343. Condiciones de los pasillos. 240 Artículo 344. Apoyos de los entarimados de pisos. 240 Artículo 345. Remoción de acero. 240 Artículo 346. Precauciones con los elementos a demoler. 240 Artículo 347. Remoción de asbesto. 240 Artículo 348. Demolición mecánica. 240 Artículo 349. Peso de las bolas de demolición. 240 Artículo 350. Aguilón y cable de elevación. 240 Artículo 351. Sujeción de la bola. 240 Artículo 352. Remoción previa de cornisa de techo u otro trabajo ornamental de piedra. 240

CAPÍTULO XII ESPACIOS CONFINADOS

Artículo 353. Definición 240 Artículo 354. Clasificación de los espacios confinados. 241 Artículo 355. Metodología preventiva. 241 Artículo 356. Prevenciones previas. 242 Artículo 357. Prohibición de trabajo con luz al descubierto, llama desnuda o de soldadura 243

oxicorte o trabajo en caliente. Artículo 358. Procedimiento para el ingreso a un espacio confinado. 243 Artículo 359. Capacitación. 243 Artículo 360. Preparación para emergencias. 244 Artículo 361. Preparación de los procedimientos de emergencia y rescate. 246 Artículo 362. Equipo de emergencia y de rescate. 246

CAPITULO XIII MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

Artículo 363. Competencia para determinar qué materiales y sustancias son peligrosas 246 Artículo 364. Sobre exposición a materiales y sustancias químicas peligrosas. 247 Artículo 365. Evaluación de peligros. 247

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Artículo 366. Monitoreo y Prueba. 247 Artículo 367. Control de la exposición. 247 Artículo 368. Hojas de información de productos. 248 Artículo 369. Transporte, almacenamiento, uso y desecho de sustancias peligrosas. 248 Artículo 370. Aplicación de Reglamento COPANIT. 248 Artículo 371. Responsabilidad de los empleadores frente a materiales y sustancias peligrosas. 248 Artículo 372. Medidas de Seguridad. 249 Artículo 373. Rotulación de los materiales y sustancias químicas peligrosas. 250 Artículo 374. Recipientes y depósitos de los materiales y sustancias químicas peligrosas. 250 Artículo 375. Precauciones especiales relacionadas con solventes, diluyentes y pinturas químicas.250 Artículo 376. Derechos de los trabajadores en relación con los materiales y sustancias 250 químicas peligrosas. Artículo 377. Derecho de los trabajadores frente a un peligro en relación con materiales y 251 sustancias químicas peligrosas. Artículo 378. Investigación de las causas de peligro. 251 Artículo 379. Derechos de las trabajadoras especiales por embarazo y lactancia. 251 Artículo 380. Derecho a la información. 251

CAPITULO XIV CONTAMINANTES FÍSICOS (RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES)

A. Radiaciones Ionizantes Artículo 381. Seguridad. 251 Artículo 382. Principios de protección radiológica en la construcción. 251 Artículo 383. Evaluación y Dirección de las operaciones. 252 Artículo 384. Uso, posesión, transporte, transferencia o descarte de materiales radioactivos. 252 Artículo 385. Medidas especiales de seguridad frente a radiaciones ionizantes. 252 Artículo 386. Aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 1194 de 1992. 252 Artículo 387. Limitación de la exposición a radiaciones (condiciones normales). 253 Artículo 388. Monitoreo de Radiación, Evaluaciones y Dosimetría. 254 Artículo 389. Acceso, Almacenaje y Control. 254 Artículo 390. Protección Respiratoria y Otros Controles. 254 Artículo 391. Vigilancia Médica. 254 B. Radiaciones No Ionizantes Artículo 392. Protección personal de los trabajadores. 255 Artículo 393. Herramientas con Láser. 255 Artículo 394. Agentes Biológicos (Medidas preventivas) 256 Artículo 395. Radiaciones Ultravioletas. 256 Artículo 396. Evaluación de la Exposición. 256 Artículo 397. Disposición de los Materiales de Desecho Peligrosos. 257

TITULO XV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 398. Normas Complementarias al presente reglamento. 257 Artículo 399. Medidas de seguridad y sanciones. 257 Artículo 400. Actualización del reglamento. 257 Artículo 401. Vigencia. 258

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MINISTERIO DE TRABAJO Y

DESARROLLO LABORAL

DECRETO EJECUTIVO No. 2 (de 15 de febrero de 2008)

Por el cual se reglamenta la Seguridad,

Salud e Higiene en la Industria de la Construcción

TITULO I

DE LA ADMINISTRACION DE LA

SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto y Campo de Aplicación. Este reglamento tiene por objeto regular y promover la seguridad, salud e higiene en el trabajo de la construcción, a través de la aplicación y desarrollo de medidas y actividades necesarias, para la prevención de los factores de riesgos en las obras de construcción, tanto públicas como privadas. El mismo será de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. Para esos efectos se señalan las siguientes actividades prioritarias, más no limitantes: a) Identificar, prevenir y controlar los factores de riesgos en los trabajos de la construcción, así como las formas de protección de los trabajadores. b) Promover el mejoramiento integral de las condiciones y medio ambiente de trabajo, orientada a la preservación de la salud y la seguridad de los trabajadores en el proceso de trabajo.

c) Elaborar y aplicar las normas reglamentarias, -generales y específicas,- las normas técnicas metodológicas o de procedimientos, que garanticen actuaciones administrativas públicas, de manera articulada y progresiva, en armonía con los fines del presente reglamento. d) Elaborar mecanismos de información, consultas y participación tripartita, - gobierno, empleadores y trabajadores,- para la formación y capacitación de todos en materia preventiva de riesgos en el trabajo. e) Promover ante las autoridades educativas y de formación profesional, la integración de la prevención de los riesgos en el trabajo en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza. f) Promover, conjuntamente con las autoridades educativas, la formación de recursos humanos, técnicos y profesional, en el campo de la prevención de riesgos en el trabajo. g) Promover ante los organismos pertinentes la investigación de nuevas formas de prevención y protección de riesgos, incluyendo modalidades organizativas. h) Inculcar a trabajadores, empleadores y funcionarios de los entes estatales conciencia en cuanto evaluación de riesgos, de salud y educación sanitaria en el trabajo, estadísticas, control de riesgos y otros. ARTICULO 2. Principios Generales. Para el logro de estos objetivos, se establecen los principios generales relativos a: a. La identificación, control, eliminación o reducción de los factores de riesgos en el trabajo en prevención de la salud y seguridad de los trabajadores. b. La información, la consulta, la participación tripartita, la formación de los trabajadores y empleadores en materia preventiva, así como la formación de recursos humanos y el ejercicio

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profesional y técnico en este campo. ARTÍCULO 3. Posibilidad de ampliación de parámetros mínimos de este reglamento. Las disposiciones contenidas en este reglamento establecen los parámetros y estándares mínimos en las obras de construcción, por lo que podrán ser ampliadas o mejoradas en las convenciones colectivas, o por gestión particular e institucional. ARTICULO 4. Glosario. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos se entenderán así: ACCESORIO DE IZADO: Aparato que sirve para elevar materiales en la construcción. ACCESORIO RECALCADO: Aparato en los cuales se inserta y se adhiere la cuerda de alambre por el método de fluir en frío. AGENTE BIOLÓGICO. Son aquellos elementos a los que potencialmente se exponen los trabajadores en las obras de construcción, tales como bacterias, protozoarios, virus, insectos, arañas, plantas, reptiles y aves. AGENTE GASEOSO: Elemento extintor del fuego que se encuentra en estado gaseoso a la temperatura y presión normal de la habitación y está listo para difundirse uniformemente a través del espacio cerrado. AISLAMIENTO: Actividad que previene físicamente la transmisión o emisión de energía. ALARMA A LOS EMPLEADOS PREVIOS A LA DESCARGA: Aviso de emergencia que sonará a un tiempo establecido previo a la descarga real del sistema de extinguidores, de modo que los empleados puedan evacuar el área de descarga, previo a la descarga del sistema. ALARMA DE ROCIADORES: Dispositivo aprobado instalado de modo que cualquier flujo de agua de un sistema de rociadores igual o mayor que la de solo un rociador automático

resultará en la emisión de una señal audible en las instalaciones. ALTO VOLTAJE: Carga eléctrica de 600 voltios o más. ÁNGULO DE DESVIACIÓN: Esquina de la cuerda al salir del tambor (el cabo final de la cuerda envuelta en el tambor) hacia la garrucha y una línea de centro imaginaria que pasa a través del centro de la canaleta de la garrucha y un punto a la mitad entre los cabos del tambor. ARNÉS: aparejo de protección contra caídas que soporta el cuerpo del trabajador de forma tal que el peso se distribuye sobre las piernas, hombros y pelvis y tiene mecanismos para conectarle líneas salvavidas, líneas de vida o mecanismos de desaceleración. ATAGUÍAS: Estructura temporal usada para mantener el agua (y la tierra) fuera de una excavación durante la construcción de una estructura permanente. BAJO VOLTAJE: Carga eléctrica de menos de 600 voltios. BARRERA: Obstrucción física con el propósito de prevenir el contacto con líneas o equipo energizado. BOVEDILLA DEL PISO: el relleno moldeado en arco de mampostería entre las vigas o largueros de acero del piso, independientemente del tipo del sistema de entarimado. Cable: Conductor con aislamiento o conductor trefilado, con o sin aislamiento y otros revestimientos (cables de conducción única), o una combinación de conductores aislados unos de otros (cable de conducción múltiple). CABLE CON REVESTIMIENTO DE ACERO INOXIDABLE (MC): Ensamblaje en fábrica de uno o más conductores, cada uno de ellos individualmente aislados y encerrados en un forro metálico de cinta entrelazada, o en un

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tubo liso o corrugado. CABLE CON REVESTIMIENTO NO METÁLICO: Ensamblaje en fábrica de dos o más conductores aislados que tienen un forro exterior de material no metálico resistente a la humedad y retardador de las llamas. CABLE DE ALAMBRE: un número de ramales colocados helicoidalmente sobre un centro metálico o no metálico. Cada ramal consiste de un número de alambres también colocados helicoidalmente sobre un centro metálico o no metálico. Los cables de alambre se clasifican por la clase de centro, el número de ramales, el número, tamaño y disposición de los alambres de cada ramal y el modo en el cual los ramales de alambre se enrollan o se colocan unos con otros. El cable de alambre comúnmente se designa por medio de dos números: el primero indica el número de ramales y el segundo el número de alambres por ramal (en las cuerdas con un centro de alambre, un segundo grupo de dos números puede usarse para indicar el tipo de alambre del centro). CENTRO DE RAMAL DE ALAMBRE: consiste de un ramal de alambres múltiples que puede ser igual a uno de los ramales de la cuerda; es más suave y más sólido que la cuerda de alambre independiente y proporciona un mejor apoyo a los ramales de la cuerda. CENTRO INDEPENDIENTE DE CUERDA DE ALAMBRE: Cuerda pequeña de alambre de 6 x 7, con un centro de cordón de alambre, usado para proporcionar mayor resistencia a la trituración y distorsión de la cuerda de alambre. CIERRE ELÉCTRICO: Forma de control de la energía peligrosa que utiliza la colocación de un dispositivo de cierre eléctrico, de conformidad con procedimientos establecidos, o de un dispositivo aislador de energía para garantizar que el dispositivo aislador de energía y el sistema bajo control no puedan ser operados hasta que haya sido removido el dispositivo de cierre eléctrico. CIRCUITO: Conductor o sistema de conductores, a través de los cuales se intenta

que la corriente eléctrica fluya. CLASIFICACIÓN DE EXTINGUIDORES: Clasificación literal dada a un extinguidor para designar la(s) clase(s) de fuego en la cual es efectivo. CONDUCTOR: Material, usualmente en forma de alambre, cable o barra de distribución, apropiado para portar corriente eléctrica. CONDUCTOR DE ELECTRODOS DE CONEXIÓN A TIERRA (CONDUCTOR DE CONEXIÓN A TIERRA): Material usado para conectar el equipo o el circuito conectado a tierra de un sistema de alambrado a un electrodo de conexión a tierra. CONDUCTOR CONECTADO A TIERRA: Sistema o circuito conductor que es conectado a tierra intencionalmente. CONDUCTORES ABIERTOS: Alambres que funcionan como conductores separados, en contraste con alambres que funcionan a través de ductos, cables, o conductos eléctricos. CONECTADO A TIERRA EFECTIVAMENTE: Conexión intencional a tierra por medio de una conexión o conexiones a tierra de suficiente baja impedancia, que tenga suficiente capacidad de portar corriente para prevenir aumentos de voltaje que pudieran resultar en peligros indebidos al equipo conectado o a las personas. CONSTRUCTOR. Persona natural o jurídica encargada de la construcción de una obra. CONTAMINANTES FÍSICOS: Son distintas formas de energía que, generadas por fuentes concretas, pueden afectar a los que están sometidos a ellas. Estas energías pueden ser mecánicas, térmicas, radiaciones, electromagnéticas y debido a sus esenciales diferencias dan lugar a efectos muy distintos entre sí. CORRIENTE INDUCIDA: Generación de corriente en un conductor causada por su proximidad a una segunda fuente alterna de

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corriente, una fuente en movimiento de corriente directa (tal como un motor) o una fuente extraña de voltaje (tal como la iluminación). CUERDA ACALABROTADA: Cuerda compuesta de varias cuerdas de alambre colocadas en hileras alrededor de un centro de cuerda de alambre. CUERDA ACOLCHADA: Cuerda de alambre hecha de hileras formadas alrededor de una fibra central, centro de alambre, o centro de cuerda de alambre independiente. CUERDA DE COLOCACIÓN TOSCA: Cuerda de alambre 6 x 7 (6 hileras, 7 alambres por hilera). CUERDA RESISTENTE A LA ROTACIÓN: Cuerda de alambre consistente en una capa interior de ramales colocados en una dirección, cubierta por una capa de ramales colocados en dirección opuesta: esto tiene el efecto de contrarrestar la tensión al reducir la tendencia a rotar de la cuerda terminada. CUERDA SIN FIN: Cuerda en la cual los extremos están unidos. DECLIVES: Método de proteger a los empleados contra derrumbes, mediante cortes efectuados a los lados de la excavación formando un conjunto de declives. El ángulo de declive necesario para prevenir derrumbes está en función del tipo de suelo, factores del ambiente, tales como humedad y congelamiento y la magnitud y ubicación de cualquier carga y vibración sobrecargada sobre los declives. DESCANSO DE LA HERRAMIENTA (DESCANSO DEL TRABAJO): Dispositivo que evita que la herramienta o la pieza de trabajo se enreden entre la rueda abrasiva y el resguardo de la rueda. DIÓXIDO DE CARBONO: Gas inerte incoloro, inodoro, no conductor de electricidad, que actúa como un medio extinguidor al reducir la

concentración de oxígeno de los vapores de combustible en el aire hasta un punto en donde es imposible la combustión. DISPOSITIVO AUTOMÁTICO DE DETECCIÓN DE INCENDIOS: Dispositivo diseñado para detectar automáticamente la presencia de incendios por medio de calor, llama, luz, humo, u otros productos de combustión. DISPOSITIVO DE AISLAMIENTO DE ENERGÍA: Elemento físico que previene la transmisión o emisión de energía. Incluye, pero no está limitado, a interruptores automáticos de circuito, interruptores de desconexión, puertas corredizas, persianas deslizantes, válvulas de línea, bloques, o dispositivos similares capaces de bloquear o aislar la energía, con un indicador de posición. El término no incluye botones de contacto, conmutadores selectores y otros dispositivos de control de circuitos. DISPOSITIVO DE CIERRE ELÉCTRICO: Dispositivo que usa un medio positivo, tal como una llave o un cierre de combinación, para mantener el dispositivo de aislamiento de energía en posición segura y prevenir la energización de un sistema. DISPOSITIVO DE ROTULADO: Elemento prominente de advertencia, tal como una etiqueta con su medio para ser adherida, que puede ser firmemente fijado a un dispositivo aislador de energía, de acuerdo con procedimientos establecidos, para indicar que el dispositivo aislador de energía y el sistema bajo control no pueden ser operados hasta que el dispositivo de rotulado haya sido removido. ELECTRODO CONDUCTOR A TIERRA (ELECTRODO A TIERRA): Conductor depositado en la tierra, usado para mantener el potencial a tierra en los conductores conectados a él, y para disipar en la tierra la corriente conectada al mismo. EMPALME - CORTO: Conexión eléctrica que utiliza menos material que un empalme largo, pero que aumenta la circunferencia.

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EMPALME - INSERTADO A MANO: Conexión eléctrica formada en el extremo de una cuerda al insertar el cabo de las hebras dentro del cuerpo principal de la cuerda. EMPALME - LARGO: Conexión sin un aumento apreciable de la circunferencia que se usa cuando la cuerda debe correr por encima de una garrucha o a través de un agujero. EMPALME - MECÁNICO: Conexión eléctrica formada al final de una cuerda y conectado al presionar o recalcar uno o más casquillos de metal sobre el empalme de la cuerda. EMPLEADOS AFECTADOS: Persona cuya posición requiere operar o usar un sistema que está bajo cierre eléctrico o rotulado, o cuya posición requiere que él/ella permanezca en áreas en donde se proporcione o se mantenga un sistema bajo cierre eléctrico o rotulado. EMPLEADO AUTORIZADO: Persona calificada que ha sido designada, por escrito por la autoridad designada, para pedir, recibir, implementar y remover los procedimientos de control de energía. EMPLEADO INCIDENTAL: Empleado que bajo circunstancias normales, no estaría en el área cuando un sistema se encuentre bajo cierre eléctrico o rotulado, pero que se requiere que entre o pase por tal área. ENERGÍA ALMACENADA: Fuerza (eléctrica, mecánica, o química) que pudiera encontrarse en un capacitador de carga, resorte cargado, solución química u otra forma peligrosa similar. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Cualquier Utensilio, instrumento o aparato que se destine o sujete por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. EQUIPO ELÉCTRICO: Cualquier dispositivo que produce, consume, almacena, transmite o

convierte energía eléctrica. EQUIPOS ELEVADORES: Aparato que sirve para subir o descender persona o material durante los trabajos de construcción. EQUIPO PESADO…….. EQUIPO Y ALAMBRADO ASOCIADO INTRÍNSECAMENTE SEGUROS: equipo y alambrado asociado en el cual cualquier chispa o efecto térmico producido ya sea normalmente o en condiciones especificadas de fuga, es incapaz, bajo ciertas condiciones de prueba prescritas, de causar la ignición de una mezcla de materiales inflamables o combustibles en el aire, en su concentración más fácilmente inflamable. ESCALONADO: Método de proteger a los empleados contra derrumbes mediante el corte de los lados de la excavación por medio de uno o más niveles horizontales, usualmente con paredes verticales, o casi verticales, entre los escalones. ESCUDO (DEFENSA): Estructura diseñada para soportar las fuerzas impuestas sobre la misma por las paredes de una excavación para prevenir derrumbes. ESLINGA: un ensamble usado para elevación cuando el extremo superior de la eslinga está conectado a un mecanismo elevador, mientras el extremo inferior de la eslinga sostiene la carga. > Vea Figura 15-2 ESLINGA - CESTO: cargar con la eslinga corrida bajo la carga con ambos extremos, accesorios terminales, ojales o agarraderas en el gancho o en un sólo eslabón maestro para eslinga. ESLINGA DE CUERDA ACALABROTADA, EMPALME MECÁNICO: una eslinga de cuerda de alambre hecha de una cuerda de alambre colocada en cable, con argollas fabricadas al presionar o recalcar casquillos de metal sobre el empalme de la cuerda. ESLINGA DE ESTRANGULACIÓN: Empalme

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usado para formar un lazo corredizo de deslizamiento alrededor de un objeto. ESLINGA DE ESTRIBO: Empalme de múltiples patas; las patas de la eslinga están extendidas para distribuir la carga. ESLINGA - ESTRANGULACIÓN: cargar con la eslinga corrida a través de un accesorio terminal, ojal, o agarradero y suspendida por el otro extremo. ESLINGA SIN FIN ACALABROTADA - EMPALME MECÁNICO: Empalme sin fin de cuerda de alambre, hecha de una cuerda escalabrotada de largo continuo, con las terminales unidas por uno o más accesorios metálicos. ESLINGA TRENZADA: Empalme hecho de cuerdas trenzadas. ESLINGA VERTICAL: Carga suspendida en una parte o pata única vertical. ESPACIO CONFINADO: Es cualquier recinto confinado es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o tener una atmósfera deficiente en oxígeno y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador. ESPUMA: Agregado estable de pequeñas burbujas que fluyen libremente sobre una superficie líquida que se está quemando y forma un colchón coherente que sella los vapores combustibles y, por consiguiente, extingue el fuego. EXFOLIACIÓN (DESCAMACIÓN): Remoción de material suelto, colgante, saliente, o de alguna otra manera precariamente colocada, desde arriba o a lo largo de los lados de una excavación. FOSO DE MANTENIMIENTO: Superficie encerrada a la cual puede entrar el personal y que es usada con el propósito de instalar, operar y mantener el equipo y los cables.

FUENTE DE ENERGÍA: Que produce energía eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica, nuclear, almacenada o cualquier otra energía. FUEGO EN ESTADO INCIPIENTE: Incendio que se encuentra en la etapa inicial o primera y puede ser controlado o finalizado con extinguidores de fuego portátiles, tubos verticales Clase II, o sistemas de mangueras pequeñas, sin la necesidad de ropa protectora o aparatos de respiración. GARRUCHA: una rueda ranurada de una polea o bloque sobre la cual pasan las cuerdas o los cables. GAS LÍQUIDO DE PETRÓLEO (LPG): Cualquier material que está compuesto predominantemente de cualquiera de los siguientes hidrocarburos (o mezcla de ellos): propano, propileno, butano y butileno. GRADO DE EXTINGUIDORES: Clasificación numérica dada a un extinguidor que indica el potencial de extinción de la unidad. GRILLETE (ARGOLLA): Accesorio de metal con forma de "U", con una espiga a través de las terminales. HALON: Gas incoloro, no conductivo eléctricamente, que es un medio para extinguir fuegos mediante la inhibición de la reacción química en cadena de combustible y oxígeno. El Halon 1211 es un gas licuado, conocido también como bromoclorodifluorometano; el halon 1301 es también conocido como bromotrifluorometano. HERRAMIENTAS. Instrumento que sirve para realizar determinados trabajos. HERRAMIENTAS ACTIVADAS POR EXPLOSIVOS: Instrumento que usa la expansión de los gases de una carga de pólvora para impulsar un sujetador. HERRAMIENTAS Y CUERDAS DE LÍNEAS

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CARGADAS: Instrumento y cuerdas diseñadas especialmente para trabajar en líneas y equipo energizado de alto voltaje; el equipo aéreo aislado especialmente diseñado para trabajar en líneas y equipo energizado de alto voltaje se considerará como línea cargada. HOMOLOGACIÓN. Registrar y autorizar oficial o privadamente una determinada técnica o producto, un aparato, etc. HUECO DE "CÁLIZ": Agujero, típicamente de 75 cm (30 pulgadas) de diámetro o mayor, perforado dentro de la tierra, principalmente para exploraciones bajo la superficie. INCENDIO CLASE A: Fuego que involucra material combustible ordinario, tal como madera, papel, ropa y algunos materiales de hule y plástico. INCENDIO CLASE B: Fuego que involucra líquidos inflamables o combustibles, gases inflamables, grasas y materiales similares, y algunos materiales de hule y plástico. INCENDIO CLASE C: Fuego que involucra equipo eléctrico activado cuando la seguridad de los empleados requiere el uso de medios extinguidores eléctricamente no conductivos. INCENDIO CLASE D: Fuego que involucra metales combustibles, tales como magnesio, zirconio, sodio, y potasio. INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FUGAS DE CONEXIÓN A TIERRA: Dispositivo usado para interrumpir la carga del circuito eléctrico cuando la fuga de corriente a tierra excede algún valor predeterminado, que es menor que el requerido para operar el dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito abastecedor. LABOREO: Sistema de cuerdas en el cual la cuerda se mueve alrededor de los tambores y garruchas. LARGUEROS: Miembro estructural horizontal; en sistemas de soporte de excavaciones. Los largueros se colocan paralelos al frente de la

excavación y se apoyan en montantes o en la pared de la excavación. LATA DE SEGURIDAD: Recipiente aprobado, de no más de 19 L (5 galones) de capacidad, que tiene una cubierta de cierre y derrame de resorte, diseñada para aliviar la presión interna expuesta al fuego de una manera segura. LIGAR: Conectar eléctricamente un elemento conductivo a otro, con el propósito de minimizar las diferencias de potencia, o de proveer conductividad adecuada por fallas de corriente, o para mitigar la dispersión (fuga) de corriente y la acción electrolítica. LÍNEAS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO: Conductores usados para transmitir energía eléctrica y estructuras necesarias para dar soporte o sostener las estructuras. LÍNEA DE VIDA: Conductor para asegurar las líneas salvavidas de los trabajadores para evitar caídas, las cuales pueden ser horizontales o verticales. LÍNEA ELÉCTRICA: Conductor usado en la transmisión de energía eléctrica de un punto a otro. LÍNEA SALVAVIDAS: Conductor flexible utilizado para asegurar un cinturón o arnés a un anclaje, o a una línea de vida. LÍQUIDOS CLASE II: Punto de inflamación de o por encima de 38ð C (100ð F) y menor de 60ð C (140ð F). LÍQUIDOS CLASE 1ª: Punto de inflamación menor de 23 o C (73o F) y tienen punto de ebullición menor de 38 o C (100o F). LÍQUIDOS CLASE III A: Punto de inflamación de o mayor de 60ð C (140ð F) y menor de 93ð C (200ð F). LÍQUIDOS CLASE 1B: Ppunto de inflamación menor de 23 o C (73o F) y tienen punto ebullición a o mayor de 38 o C (100o F).

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LÍQUIDOS CLASE IIIB: Punto de inflamación de o mayor de 93ð C (200ð F) y menor de 60ð C (140ð F). LÍQUIDOS CLASE 1C: Punto de inflamación a o mayor de 23 o C (73 o F) y menor de 23 o C (73 o F). LÍQUIDOS COMBUSTIBLES - Elemento que tiene un punto de inflamación de o por encima de 38ð C (1000 F). Líquidos combustibles se subdividen como sigue: LÍQUIDO INFLAMABLE: Elemento que tiene un punto de inflamación menos de 38o C(100o F) y una presión de vapor menor de 280 kPa (40 psia) absoluta, a 38 o C (100o F). Líquidos inflamables también se categorizan como Líquidos Clase I y se definen como sigue: LOCAL HÚMEDO: Lugar parcialmente protegidos bajo cubiertas, marquesinas, pórticos, y locales simulares, e locales interiores sujetos a grados moderados de humedad, tal como sotanos, y algunos frigoríficos. LOCAL MOJADO: Lugar subterráneos o en losas o mampostería en contacto directo al suelo y locales sujetos a saturarse con agua o otros líquidos, tales como hoyos para limpieza de vehículos, y locales expuestos al mal tiempo y sin una protección ninguna. LOCAL SECO: Lugar normalmente no sujeto a la humedad; un local clasificado como seco podrá ser sujeto a la humedad temporalmente, como es el caso de un edifício bajo construcción. LUGARES PELIGROSOS (CLASIFICADOS): Espacio que se considera de peligro según la tabla en la Seccion 11.G MANDRIL (HUSILLO): Espiga de acero y conjunto de rodamiento sobre los cuales se monta una herramienta, tal como una rueda abrasiva, por medio de la cual se transmite energía de la máquina a la herramienta.

MANGUITO AISLADOR: Dispositivo aislante o forro usado para proteger un conductor cuando pasa a través de una abertura. MONTANTES: un miembro de soporte estructural vertical. En los sistemas de soporte de excavaciones, los montantes se colocan haciendo contacto con la tierra y usualmente están espaciados de modo que cada montante individualmente no haga contacto con los otros. Los montantes que están espaciados de modo que hagan contacto unos con otros, o interconectados entre sí, se conocen como revestimiento. OJAL DE EMPALME: un empalme formado al doblar el extremo de una cuerda sobre sí misma empalmando en la cuerda, a modo de formar un lazo. OJAL PARA CABLE: una cuerda sin fin de 7 cordones. OJAL PARA CABLE ACALABROTADO, RELLENADO A MANO: una eslinga sin fin de cuerda de alambre hecha de una cuerda de largo continuo formada para hacer un cuerpo compuesto de seis cuerdas alrededor del centro de la cuerda. Las terminales de la cuerda se insertan dentro del cuerpo, formando el centro. No se utilizan casquillos. PARTE PORTADORA DE ENERGÍA: Objeto conductor que se espera conectar en un circuito eléctrico a una fuente de voltaje; las partes no portadoras de corriente son aquellas que no se espera conectar de ese modo. POLVO SECO: Compuesto usado para extinguir o controlar incendios Clase D. PRIMEROS AUXILIOS: Es la ayuda inmediata, temporal, limitada que se le brinda a toda persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentina. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE ENERGÍA: Métodos generales por escrito (que incluyen las responsabilidades, los pasos del procedimiento para cerrar eléctricamente y

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rotular y los requisitos para probar la efectividad de las medidas de PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE ENERGÍA PELIGROSA: Plan escrito que clara y específicamente identifica las fuentes peligrosas de energía y plantea el alcance, propósito, responsabilidades, y pasos procesales para el cierre eléctrico y rotulado y los requerimientos para probar la eficacia de las medidas de control de energía para ser usadas para el control de energía peligrosa desde fuentes constatables. PRODUCTOS QUÍMICOS: Elementos y compuestos químicos, y sus mezclas, ya sean naturales o sintéticos; PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS: Comprende todo producto químico que haya sido clasificado como peligroso por producir daño a las personas o al ambiente respecto del cual existan informaciones pertinentes que indiquen que entraña un riesgo PROMOTOR: Persona natural o jurídica que económica promueve la construcción de una obra. PROTECCIÓN COMPLETA DEL PERSONAL: Dispositivo rotulado que se usa en vez de un dispositivo de cierre eléctrico. Se proporcionará protección completa al personal cuando (1) el dispositivo de rotulado esté fijado en el mismo lugar en donde hubiera estado el dispositivo de cierre eléctrico, (2) todos los requisitos relacionados a rotulado de esta Sección han sido cumplidos; y (3) se han tomado medidas adicionales para proporcionar un nivel de seguridad comparable con el del dispositivo de cierre eléctrico. Tales medidas adicionales incluyen la remoción de un elemento del circuito aislante, el bloqueo de un conmutador de control, la apertura y rotulado de un dispositivo de desconexión extra (separado por la distancia), o la remoción del mango de una válvula para reducir la posibilidad de energización. PROTECTOR DE CABLE: Envoltura que

encierra un cable conductor y proporciona un superficie equipotencial en contacto con el aislamiento del cable. PROTECCIÓN DE PERÍMETRO CLASE I: Medida de protección que cumple con los siguientes requisitos. a. Cuando se use protección de perímetro Clase I para proteger al personal contra caídas dentro de una excavación, deberá cumplir lo siguiente. (1) los requisitos de fuerza, altura y desviación máxima para barandales; (2) proporcionar protección contra caídas equivalente a la que proporcionan un pasamanos (baranda superior), una baranda intermedia, y una tabla de pie; y (3) tener un espaciado de postes equivalente al de una barandilla estándar. b. Cuando se use protección de perímetro Clase I, para evitar que el tráfico (vehículos y/o equipo) pueda caer dentro de una excavación, una persona calificada deberá diseñar la protección para que ésta sea capaz de soportar las fuerzas potenciales y momentos de flexión resultantes del impacto del tráfico; si el área adyacente a la barricada será usada tanto por el personal como por vehículos o equipo, se tomarán medidas para dividir físicamente, unas de otras, las áreas de excavación, de personal y de tráfico. PROTECCIÓN DE PERÍMETRO CLASE II: Medida de protección que consiste de barricadas de advertencia o de abanderamiento, colocadas a una distancia no más cerca de 1.8 m (6 pies) desde el borde de la excavación; las barricadas de señales de advertencia o de abanderamiento no tienen que cumplir los requisitos de protección de perímetro Clase I, pero sí necesitan mostrar una señal de advertencia adecuada a una elevación de 0.9 m (3 pies) a 1.2 m (4 pies) sobre el nivel del suelo.

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PROTECCIÓN DE PERÍMETRO CLASE III: Medida de protección que consiste en barricadas de señales de advertencia o de abanderamiento colocadas a una distancia no más cerca de 15 cm (6 pulgadas) ni a más de 1.8 m (6 pies) desde el borde de la excavación; las barricadas de señales de advertencia o de abanderamiento no tienen que cumplir los requisitos de protección de perímetro Clase I, pero sí necesitan mostrar una señal de advertencia adecuada a una elevación de 0.9 m (3 pies) a 1.2 m (4 pies) sobre el nivel del suelo. QUÍMICOS SECOS: Agente extinguidor compuesto por partículas muy pequeñas de químicos tales como bicarbonato de sodio, bicarbonato de potasio, o cloruro de potasio, complementado por un tratamiento especial para proporcionar resistencia al empaque y absorción de humedad y para proveer una capacidad de flujo adecuada. No incluye polvos secos. QUÍMICO SECO DE PROPÓSITOS MÚLTIPLES: Agente seco aprobado para uso en fuegos Clase A, Clase B y Clase C. RADIACIONES IONIZANTES: Aquellas partículas que al ser irradiadas en cualquier cuerpo o materia dan lugar a partículas con carga eléctrica. (iones) Puede ser electromagnética como los rayos X o corpuscular, que emite componentes del átomo (partículas alfa, beta, gamma, etc.) RADIACIONES NO IONIZANTES: La energía de las emisiones no es lo suficiente fuerte como para producir efectos en los átomos de la materia sobre la que inciden. Los efectos que causan sobre el cuerpo humano son de diferente naturaleza que los que producen las radiaciones ionizantes, aunque no por ello dejan de ser preocupantes. RECALZO: Proceso de colocar un cimiento nuevo debajo de un cimiento existente para sustituir o reforzar el cimiento existente; se usa apuntalamiento u otros sistemas de soporte

temporal para apoyar la estructura recalzada hasta que su carga pueda ser efectivamente transferida a un nuevo cimiento. RECIERRE AUTOMÁTICO DE CIRCUITO: Dispositivo autocontrolado para interrumpir automáticamente y recerrar un circuito de corriente alterna con una secuencia predeterminada de abertura y recierre, seguida por una operación de reposición. REVESTIMIENTO DE CABLE: Material que se sobrepone a los cables como protector. REVESTIMIENTO DE ZANJAS: vea montantes RIESGO O PELIGRO LABORAL GRAVE: toda condición situación o factor de riesgo que, en base a metodologías científicas de evaluación de riesgos, pone en peligro la vida y salud del trabajador a mediano y largo plazo. RIESGO O PELIGRO LABORAL MUY GRAVE: toda condición situación o factor de riesgo que, en base a metodologías científicas de evaluación de riesgos, pone en peligro inminente la vida del trabajador. ROCA ESTABLE: material de mineral natural sólido que puede ser excavado verticalmente a los lados y permanece intacto mientras está expuesto. ROPA DE TRABAJO: Vestido adecuado para realizar determinadas tareas en la construcción. ROTULADO: Procedimiento de control de la energía peligrosa que utiliza la colocación de dispositivos de rotulado, de conformidad con procedimientos establecidos, en un dispositivo aislador de energía, para indicar que el dispositivo aislador de energía y el sistema bajo control no pueden ser operados hasta que el dispositivo de rotulado haya sido removido. RUEDA ABRASIVA: Herramienta de corte hecha de granos abrasivos que se mantienen juntos por medio de ligaduras orgánicas (tales como resina, hule o laca) o inorgánicos (tales

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como arcilla, vidrio, porcelana, silicato de sodio, oxicloruro de magnesio o metal). SERVICIO: Conductores y equipo para el abastecimiento de energía desde el sistema de suministro eléctrico al sistema de alambres de las instalaciones a las que dan servicio. SISTEMA CONECTADO A TIERRA: Procedimiento de conducción en el cual por lo menos un conductor o punto (usualmente el alambre medio o punto neutral del embobinado de un transformador o generador) es intencionalmente conectado a tierra, ya sea firmemente o a través de un dispositivo limitante de corriente (no un dispositivo interruptor de corriente). SISTEMA DE APLICACIÓN LOCAL: Procedimiento fijo de supresión del fuego que tiene un abastecimiento de agentes extinguidores con las boquillas arregladas para descargar automáticamente el agente extinguidor directamente sobre el material encendido, para extinguir o controlar el fuego. SISTEMA DE MANGUERAS PEQUEÑAS: Aparejo de mangueras, desde un diámetro de 1.6 cm (5/8 de pulgada), para uso de los empleados y que proporciona un medio de controlar y extinguir incendios en su etapa incipiente. SISTEMA DERIVADO SEPARADO: Aparejo consistente en alambrado de instalaciones cuya energía es derivada desde un generador, transformador o alambrado convertidos que no tienen ninguna conexión eléctrica directa, incluyen un conductor de circuito conectado firmemente a tierra para abastecer los conductores que se originan en otro sistema. SISTEMA DE ROCIADORES: Aparejo consistente en tuberías diseñadas de conformidad con las normas técnicas de protección contra el fuego, instalado para controlar o extinguir incendios. El sistema incluye un abastecimiento de agua adecuado y confiable, una red de tubos de tamaño especial, rociadores interconectados, y una

válvula de control y dispositivos para activar una alarma, cuando el sistema esté en operación. SISTEMA DE SOPORTE: Medio estructural de apoyar las paredes de una excavación para prevenir derrumbes; incluye escudos, apuntalamiento, recalzo, apernado de rocas, etc. SISTEMAS DE PRESIÓN: Aparejo consistente en los tubos, tuberías, válvulas, controles, y otros dispositivos que operan o se mantienen arriba de la presión atmosférica. > Vea la definición de sistemas de vacío SISTEMA DERIVADO SEPARADO: Alambrado de instalaciones cuya energía es derivada desde un generador, transformador o alambrado convertidos que no tienen ninguna conexión eléctrica directa, incluyen un conductor de circuito conectado firmemente a tierra para abastecer los conductores que se originan en otro sistema. SISTEMA DE TUBOS VERTICALES CLASE I: Conexión de mangueras de 6.4 cm (2.5 pulgadas) para el uso de los departamentos de bomberos y de personas entrenadas en el manejo de corrientes pesadas de fuego. SISTEMA DE TUBOS VERTICALES CLASE II - Conexión de mangueras de 3.8 cm (1.5 pulgadas) que proporciona un medio para el control o la extinción de fuegos en su etapa incipiente. SISTEMA DE TUBOS VERTICALES CLASE III: Conexión que consiste en una combinación de mangueras a ser usado por empleados entrenados en el manejo de operaciones de mangueras, capaz de proporcionar una descarga de agua efectiva durante las etapas más avanzadas de incendios (más allá de la etapa incipiente), en el interior de los lugares de trabajo. SISTEMA DE INUNDACIÓN TOTAL: Método fijo de supresión, arreglado para descargar automáticamente al espacio cerrado una

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concentración determinada de un agente, con el propósito de extinguir o controlar el fuego. SISTEMAS DE VACÍO: Conexión de los tubos, tuberías, tanques, válvulas, controles y otros dispositivos que se operan o se mantienen por debajo de la presión atmosférica. SISTEMAS PROTECTORES: Método de proteger a los empleados contra derrumbes, materiales que caen dentro de la excavación, o del colapso de estructuras adyacentes; incluye escalonado, declives, apuntalamiento, protección de trincheras, recalzo, apernado de rocas, etc. SUBCONTRATISTA. Persona natural o jurídica que celebra contrato con el promotor o contratista principal de una obra de construcción para llevar a cabo su ejecución parcial o total. TANQUE DE ALMACENAJE: Recipiente con capacidad de líquido que excede 0.23 m3 (60 gals.), y se usa para instalación fija pero no se usará para procesos. TANQUE PORTÁTIL: Recipiente cerrado que tiene capacidad de líquido mayor de 0.23 m3 (60 galones) y no deberá ser para instalación fija. TIERRA: Cuerpo conductivo, usualmente la tierra, al cual un potencial eléctrico es referenciado; (como nombre) – una conexión conductiva, ya sea intencional o accidental, por medio de la cual un circuito o equipo eléctrico es conectado con referencia a tierra; (como verbo) - conectar o establecer una conexión, ya sea intencional o accidentalmente, de un circuito o equipo eléctrico con referencia a tierra. TRABAJADORES ESPECIALES. Son aquellos que por sus condiciones especiales de discapacidad, de edad o de embarazo o lactancia recibirán un tratamiento especial por parte de los empleadores. TRABAJO EN ALTURA. Son aquellas

actividades que se realizan en una superficie elevada y que implique el riesgo de caída desde una altura igual o mayor a 1.80 metros. TRABAJO EN LÍNEAS VIVAS CON LAS MANOS DESCUBIERTAS: Son aquellas labores realizadas con las manos descubiertas desde una plataforma aérea aislada, con los instaladores de línea en el cesto al mismo potencial que el conductor vivo sobre el cual están trabajando. UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO: Toda actividad laboral que podría exponer a un trabajador a un producto químico, según se define en este reglamento, y comprende:; a) manipulación de productos químicos; b) almacenamiento de productos químicos; c) transporte de productos químicos; d) eliminación y tratamiento de los desechos de productos químicos; e) la emisión de productos químicos resultante del trabajo; f) mantenimiento, reparación y limpieza de equipo y recipientes utilizados para los productos químicos. VOLTAJE: Diferencia potencial efectiva (RMS) entre dos conductores cualquiera o entre un conductor y tierra. Los voltajes se expresan en valores nominales. El voltaje nominal de un sistema o circuito es el valor de una clase de voltaje asignado a un sistema o circuito, con el propósito de una designación conveniente VOLTAJE A TIERRA: Diferencial potencial para circuitos conectados a tierra, el voltaje entre los conductores dados y el punto o conductor del circuito que está conectado a tierra; para circuitos no conectados a tierra, el mayor voltaje entre un conductor dado y cualquier otro conductor del circuito. ZANJAS: Excavación estrecha en relación a su largo; en general, tiene más profundidad que anchura, y la anchura no es mayor de 4.5 m (15 pies).

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CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS DE

ADMINISTRACION ARTICULO 5. Organismo de prevención y fiscalización de riesgos. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como organismo de prevención y fiscalización de los riesgos laborales, en coordinación con las demás autoridades sanitarias, policivas y de seguridad social, de acuerdo a su esfera de competencia, velará por el cabal cumplimiento del presente reglamento. En tal virtud el MITRADEL estará facultado para adoptar las medidas de prevención de riesgos que sean necesarias, incluyendo la paralización parcial o total de las actividades en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores, si fuere necesario, por incumplimiento de la normativa vigente de seguridad o el plan de seguridad, y la imposición de sanciones. Parágrafo: Para efecto de facilitar la coordinación interinstitucional a que se refiere el presente artículo, se ejecutarán los objetivos establecidos para el comité interinstitucional de salud, higiene y seguridad ocupacional creado por Decreto Ejecutivo N.21 del 2 de abril de 1997 y cualquiera otra disposición que lo modifique. Es obligación de todos los organismos oficiales llevar a cabo una acción coordinada tendiente a la prevención de los riesgos en el trabajo y, en consecuencia, mantendrán comunicación directa entre ellos al respecto. ARTÍCULO 6. Coordinación interinsti-tucional Para los efectos del artículo anterior las funciones de coordinación que se llevarán a cabo interinstitucionalmente se referirán fundamentalmente a: a.- Establecer las normas de seguridad y salud

del trabajo en la construcción y sus normas de inspección. b. Fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento. Para efectos de verificar el grado de cumplimiento de ésta normativa, en las inspecciones de salud y seguridad se evaluarán en base a las técnicas de control de riesgos. c. Establecer los requisitos mínimos para la capacitación que debe ofrecer el empleador a los trabajadores, previo al inicio de labores de éstos, de acuerdo a lo establecido en el plan de salud, higiene y seguridad. d. Uniformar los procedimientos para la evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, normalización de metodología y guías de actuación preventiva. e. Determinar las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las características de las obras. f. Uniformar las condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos peligrosos e insalubres., en particular si para los mismos están previstos controles de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores. g. Efectuar la vigilancia del cumplimiento de las normas del presente reglamento por parte de las empresas promotoras, constructoras y subcontratistas en sus obras. h. Aprobar los planes de salud, seguridad e higiene diseñados para los proyectos de construcción, antes de su inicio. I. Promover la investigación en materia de salud y seguridad e higiene de las condiciones de trabajo en las obras en construcción. j. Asesorar a las empresas promotoras, constructoras y subcontratistas en materia de prevención de riesgos profesionales y programas de seguridad y salud en el trabajo.

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k. Capacitar y actualizar a las empresas, promotoras, constructoras y subcontratistas en el campo de la Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo. l. Paralizar las obras de construcción, total o parcialmente, si se observan condiciones de trabajo que generan riesgos graves y/o muy graves a la vida y a la salud de los trabajadores. ll. Realizar las inspecciones de salud y seguridad, la evaluación de las técnicas de control de riesgos y la valorización cuantitativa y cualitativa de los riesgos con el objeto de determinar el grado de cumplimiento del presente reglamento.

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE

TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL EN LOS SERVICIOS DE

SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE CONSTRUCCION

ARTICULO 7: Funciones de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en cuanto Seguridad, Salud e Higiene en la construcción. La Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tendrá las siguientes atribuciones en lo relativo a Seguridad, Salud e Higiene en la industria de la construcción: a. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. b. Elaborar los informes solicitados por el Ministerio Público. c. Realizar las inspecciones de las obras de construcción y evaluar los riesgos a que están

expuestos los trabajadores. d. Informar a la autoridad respectiva sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la industria de la construcción, sus características, identificación de los trabajadores afectados. e. Verificar el cumplimiento del plan de seguridad, salud e higiene en las obras de construcción. f. Ordenar la suspensión inmediata de las actividades específicas dentro de la obra que generen riesgo muy grave o grave para la seguridad o salud de los trabajadores, debido al incumplimiento de este reglamento. g. Investigación de accidentes de trabajo. ARTICULO 8: Paralización de trabajos 1. Cuando el Inspector de Trabajo o personal de Riesgos Profesionales de la CSS compruebe que la inobservancia del presente reglamento implica, a juicio técnico, un riesgo muy grave o grave para la salud, higiene y seguridad de los trabajadores debe ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida de seguridad será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, o, en su ausencia a los representantes de los trabajadores. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo o personal de Salud Ocupacional de la CSS, del cumplimiento de esta notificación. El Inspector de Trabajo o el personal de Riesgos Profesionales de la CSS, dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los

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recursos que procedan. La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo o por el personal de Salud Ocupacional de la CSS que la hubiera decretado tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo o al personal de Salud Ocupacional. 2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo se entenderán en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

CAPITULO IV

DE LOS COMITES DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 9. Obligatoriedad de constitución de los Comités de Seguridad, Salud e Higiene en cada empresa de la construcción. Es obligatoria la creación y el funcionamiento de Comités de Seguridad, Salud e Higiene en cada empresa de construcción, ya sea pública o privada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 de la Caja del Seguro Social. El comité estará formado por representantes de los empleadores en número igual a los representantes de los trabajadores y por provincia o región. ARTICULO 10. Conformación de los comités de salud, higiene y seguridad en el trabajo. Las empresas públicas y privadas constituirán el comité de salud y seguridad del trabajo de la siguiente manera: Un principal y un suplente por parte de los trabajadores y un principal y un suplente por parte de los empleadores.

ARTICULO 11. Atribuciones de los comités Las atribuciones de los comités de seguridad, salud e higiene en el trabajo son las siguientes: a.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención de los riesgos en la empresa y en sus obras en construcción. b.- Participar en la planificación, organización de las actividades preventivas en la obra, supervisión, control y vigilancia de la ejecución del plan de seguridad, salud e higiene en la construcción de la obra. c.- Conocer y analizar los documentos e informes relativos a las condiciones y medio ambiente de trabajo en las obras de construcción, elaborados por los servicios de salud, higiene y seguridad en el trabajo de las empresas d- Conocer, investigar y analizar los daños producidos en la salud o integridad física y mental de los trabajadores. e.- Solicitar en caso de controversia la intervención de las autoridades competentes para la evaluación de riesgos, de los planes de salud, higiene y seguridad en el trabajo de las empresas o proyectos en construcción. f. Establecer acuerdos de control de riesgos y de la organización del trabajo para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

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TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DE LAS PARTES

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES O DUEÑOS DE PROYECTOS

ARTÍCULO 12- Obligaciones del Promotor El promotor o dueño del proyecto, público o privado, como responsable solidario está obligado a: a. Elaborar en la fase de planificación del proyecto el estudio de seguridad, salud e higiene en el trabajo y el plan de seguridad, salud e higiene correspondiente. b. Incluir en el presupuesto de ejecución de la obra, los costos derivados de la elaboración y aplicación del plan de seguridad, salud e higiene. c. Exigir al contratista general y a los contratistas directos del promotor que incluyan en su propuesta de construcción de la obra, los costos derivados de la implementación del plan de seguridad, salud e higiene. d. Exigir al contratista general y a los contratistas directos del promotor, así como a cualquier otra persona que intervenga en la ejecución de la obra, la aplicación del plan de seguridad, salud e higiene. e. Velar por el cumplimiento del plan de seguridad, salud e higiene acordado con el contratista general y los contratistas directos del promotor o cualquier otra persona que intervenga en la ejecución de la obra, de acuerdo con las disposiciones indicadas en este reglamento. ARTICULO 13. Estudio de Higiene, Salud y Seguridad El estudio de seguridad, salud e higiene en el

trabajo contendrá, como mínimo, lo siguiente: a. Descripción, análisis de los procesos y operaciones de trabajo, así como su correspondiente mapa de riesgos. b. Evaluación y clasificación de los riesgos a la seguridad y la salud y la evaluación de la exposición. c. Identificación de los potenciales efectos a la salud e integridad física de los trabajadores, indicando a tal efecto las medidas generales para la prevención y protección tendiente a controlar y reducir dichos riesgos. d. Saneamiento básico en obra de construcción (letrinas, orinales comedores, dormitorios, lavamanos, duchas, grifos de agua para tomar, campamentos y aguas servidas). f. Planos en los que se desarrollarán los gráficos, esquemas y especificaciones necesarias para la mejor definición y compresión de las medidas preventivas. g. Identificar las necesidades de capacitación e información para el personal de toda la obra. h. Estimación de gastos previstos para la ejecución del plan de seguridad, salud e higiene. ARTICULO 14. Plan de Seguridad. El plan de seguridad, salud e higiene se elaborará de conformidad con el estudio de seguridad, salud e higiene y contendrá los siguientes aspectos básicos: a. Objetivos generales y específicos. b. Alcance de aplicación o cobertura para la obra de construcción que ha sido diseñada. c. Información técnica de referencia, estableciendo el marco legal. d. Definiciones contenidas en el plan.

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e. Determinar las responsabilidades de los contratistas generales, los contratistas directos o cualquier otra persona, natural o jurídica, involucrada en el desarrollo de la obra. f. Descripción de la metodología a seguir en la prevención y control de riesgos en el plan de seguridad, salud e higiene. g. El presupuesto para la aplicación y ejecución del plan de seguridad, higiene y salud, por etapas o fase y actividad. h. Información de apoyo para la ejecución del plan de seguridad, formatos, documentos y fichas de registros. i. Proceso y operaciones de trabajo con su mapa de riesgos y medidas preventivas en cada fase y puesto de trabajo. j. Programa de comunicación y capacitación de los trabajadores e información a la comunidad. k. Programa de primeros auxilios y de emergencias. ARTICULO 15. Elaboración del estudio del plan de seguridad La elaboración del estudio del plan de seguridad e higiene en el trabajo de la obra estará a cargo de un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, con especialidad en Seguridad e Higiene o con Licenciatura en Salud y Seguridad Ocupacional o equivalentes con énfasis en la construcción. ARTICULO 16. Modificaciones al Plan de Seguridad El contratista podrá acordar con el promotor modificaciones al plan de seguridad, salud e higiene con su correspondiente justificación técnica, siempre que no implique disminución de la protección prevista en el plan originalmente aprobado. Dichos acuerdos de modificación se notificarán a la autoridad competente para su aprobación.

ARTICULO 17. Coordinador de Seguridad El promotor designará un coordinador de seguridad e higiene durante la ejecución de la obra, a fin que verifique y supervise la ejecución del plan de seguridad e higiene en el trabajo. Parágrafo transitorio: Por el término de siete años, contados a partir de la vigencia de este reglamento, podrán ejercer las funciones de coordinador de seguridad los profesionales de las ciencias de la Ingeniería, Arquitectura o Licenciatura en Salud y Seguridad Ocupacional, que cuenten con cinco años de experiencia comprobada en el área de la construcción y formación académica no inferior a 200 horas en Seguridad e Higiene, quienes al vencimiento del anterior término podrán continuar ejerciendo la función de coordinador.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

ARTICULO 18. Obligaciones de los empleadores. Es obligatorio para los empleadores, públicos y privados: a. Aplicar las medidas señaladas en este reglamento para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en el área de trabajo. b. Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas de prevención y de protección de los riesgos laborales establecidos por la autoridad competente, así como de las normas estipuladas en el presente reglamento. c. Cumplir y hacer cumplir el plan de seguridad, salud e higiene en la obra proporcionado por el promotor, a través del sistema de gestión en salud y seguridad ocupacional. d. Aplicar las medidas preventivas de seguridad, salud e higiene en el trabajo, sin

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posibilidad de reemplazarlas por ningún tipo de compensación o incentivo. e. Suministrar el equipo de protección necesario a aquellos trabajadores encargados de implementar las medidas de seguridad no existentes en el momento. f. Informar, capacitar y proteger a los trabajadores en la introducción de nuevas tecnologías y métodos de construcción, así como cambios posteriores que se den en éstos durante el desarrollo de la obra, y sobre el manejo de productos, materiales, maquinarias y equipos que representen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. g. Ofrecer al inicio de la relación de trabajo, capacitación teórica y práctica en materia preventiva y de protección, cualquiera sea su modalidad, y/o durante la ejecución de la obra, cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador o se implemente el uso de nuevas tecnologías. ARTICULO 19- Principios básicos de las medidas de prevención Las medidas de prevención que aplicará el empleador se sustentarán en los siguientes principios básicos: a.- Minimizar los peligros y/o riesgos laborales. b. Adaptar el trabajo a las personas. c. Sustituir los procedimientos peligrosos por otros que entrañen poco o ningún peligro. d. Controlar la exposición al riesgo. e. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. f. Utilizar equipo de protección personal homologado cuando no existan otras alternativas de control y protección. g- Planificar la prevención, integrando la organización del trabajo, tecnología, las

condiciones y medio ambiente de trabajo. ARTICULO 20. Evaluación de Riesgos para la seguridad e higiene en el trabajo El empleador evaluará, antes del inicio de los trabajos, los riesgos para la seguridad e higiene en el desarrollo de la obra, lo cual hará en base a las características de la obra y la potencialidad de factores de riesgos establecidos en el plan de seguridad. La evaluación de riesgo comprende la valoración cuantitativa y cualitativa del riesgo para caracterizar su naturaleza y magnitud. En todo caso, las evaluaciones de riesgos se actualizarán en atención al cambio de las condiciones y medio ambiente de trabajo generadas en el desarrollo de la obra. ARTICULO 21. Evaluación de Riesgos para la Salud de los trabajadores: Igualmente el empleador evaluará los potenciales riesgos para la salud de los trabajadores de la construcción en el desarrollo de la obra, establecidos en el plan de seguridad La autoridad competente, preferiblemente Especialistas en Medicina de Trabajo y Seguridad Ocupacional, o sus equivalentes, hará, conjuntamente o no con el empleador, hará la evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores expuestos a los riesgos que se enumeran a continuación: a) Uso de sustancias químicas, carcinogénicas, explosivos, radioactivos, toxicidad e insalubridad. b) Exposición a agentes químicos, físicos y biológicos. La evaluación comprenderá la caracterización del ambiente y organización del trabajo, su impacto en el entorno y los efectos a la salud de los trabajadores y la comunidad, como el manejo técnico correspondiente para minimizar los riesgos. Los trabajadores que laboren o estén

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expuestos a los anteriores materiales y sustancias serán objeto de revisión clínica periódica cada seis meses. En todo caso las evaluaciones de riesgos de salud se actualizarán en consideración a los cambios en las condiciones y medio ambiente de trabajo generados en el desarrollo de la obra, en ocasión a los daños que se hayan producido, o en las siguientes circunstancias: a. Cuando se trate de sustancias químicas, carcinogénicas (probables y sospechosas, según clasificación de la OMS), de explosividad, radioactividad, toxicidad e insalubridad, la evaluación de los riesgos deberá ser permanentemente o constante, y registradas en formularios específicos suministrados por la autoridad competente; b. De igual forma, se tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar la exposición de los trabajadores a agentes químicos, físicos y biológicos, que puedan incidir en sus funciones de procreación. ARTICULO 22. Sistema de Gestión del Plan de Seguridad, Salud e Higiene El sistema de gestión para ejecutar el plan de Seguridad, Salud e Higiene contendrá, como mínimo: 1. Políticas y directrices en materia de

Seguridad, Salud e Higiene. 2. Organización y Planificación 3. Comunicación y Formación 4. Evaluación y gestión de riesgos 5. Control Operacional a través de los

procedimientos de Seguridad, Salud e Higiene en la obra.

6. Emergencias 7. Seguridad general y equipos de protección

8. Registros de accidentes-incidentes, enfermedades

9. Prevención de riesgos higiénicos 10. Diagnóstico y revisión periódica del

programa. ARTÍCULO 23. Obligación frente a riesgo laboral grave o muy grave En caso de que los trabajadores estén expuestos en el trabajo a un riesgo o peligro laboral grave o muy grave, el empleador debe: a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados a cerca de la existencia de dichos riesgos y de las medidas adoptadas, o que deban adoptarse en materia de protección, y para este fin: a.1. Aplicará medidas e instrucciones necesarias para que en caso de riesgos laborales grave o muy grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este último caso se procederá a reanudar el trabajo cuando desaparezca el riesgo de acuerdo a la autoridad competente. b. Resolver de inmediato, a través del oficial de seguridad, la condición anómala denunciada por los trabajadores o sus representantes, y en caso de no adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, higiene y salud de los trabajadores, estos últimos pueden solicitar la paralización de la obra de inmediato y, si es, necesario solicitar la participación de las autoridades competentes para la solución del problema. ARTICULO 24. Obligaciones sobre la salud del trabajador. Dada la situación de riesgo continuado que conlleva la industria de la construcción para la salud de los trabajadores, el empleador permitirá, a petición del trabajador, que éste sea sometido a revisión médica dentro del

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programa de riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social. El trabajador tendrá derecho anualmente a esta revisión por parte de la Caja de Seguro Social, para lo cual se le extenderá tarjeta o carnet de constancia de haber recibido la revisión clínica y así llevar la secuencia o control respectivo frente al empleador actual, como ante los subsiguientes. Solamente tendrán acceso a los resultados de la revisión clínica, el propio trabajador y los familiares o persona que él autorice. ARTICULO 25. Obligación de otorgar primeros auxilios. El empleador suministrará en todo momento los primeros auxilios; en consecuencia, está obligado a mantener en el proyecto botiquín y equipos de emergencia, así como el personal adiestrado en la aplicación de éste, una vez que haya sido capacitado al tenor del artículo 16 del Decreto De Gabinete No. 68 de 1970. En toda obra de construcción que ocupe hasta 49 trabajadores, el promotor, contratistas y subcontratistas, designarán a un encargado de primeros auxilios el cual estará debidamente capacitado para este fin. Si la obra ocupa 50 o más trabajadores se requiere personal de primeros auxilios o servicio de ambulancia contratado. Ante la ocurrencia de algún riesgo se prestarán los primeros auxilios hasta tanto la entidad de salud se haga cargo del o de los afectados. ARTICULO 26. Toda obra de construcción, cuyo valor sea hasta de un millón de balboas, contará con un encargado de seguridad, y toda obra de más de un millón de balboas, contará con un oficial u oficiales de seguridad e higiene en el trabajo de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 15 de 3 de julio de 2007. ARTICULO 27. Las empresas u obras de construcción cuyos trabajadores se expongan a

sustancias químicas peligrosas, asbesto, fibra de vidrio, fibras minerales peligrosas, pinturas metálicas, disolventes orgánicos, alquitrán, brea, resinas y otros, como a radiaciones, incluyendo las solares, campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia, adoptarán todas las medidas necesarias para la protección integral de aquéllos, para lo cual se hará evaluación clínica a los trabajadores, dentro del programa de riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social al inicio de la obra, durante su ejecución y a su finalización, revisión que se hará periódicamente, por lo menos, cada seis meses. ARTICULO 28. Trabajos Especializados Para la realización de los trabajos que se enumeran más adelante se designará un Licenciado en Salud y Seguridad Ocupacional con preparación académica en los temas abajo desarrollados o una persona especializada en los siguientes casos, independientemente del monto de la obra: Trabajos con radiaciones ionizantes peligrosas Trabajos con sustancias químicas peligrosas Trabajos con explosivos Trabajo en profundidad, túneles y excavaciones Trabajos eléctricos de alto voltaje Trabajos con exposición a ruido y vibraciones Trabajos en espacio confinado Trabajos en ambientes térmicos extremos ARTICULO 29. Responsable de seguridad en la empresa. Para ser responsable de seguridad en la empresa se requiere: Ser panameño Poseer experiencia o formación profesional especializada que lo califique para cumplir sus atribuciones, siendo de preferencia aquellos que ostenten al menos una Licenciatura sobre Seguridad Ocupacional e Higiene y Salud en el Trabajo; o un grado técnico en la materia, en el ramo de la construcción.

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Tener conocimiento de la legislación nacional vigente en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo. Facilidad de comunicación que le permita interactuar con trabajadores y clientes. Conocimiento de los procesos constructivos y sus factores de riesgos. Conocimiento acerca de materiales y equipos de construcción y sobre el uso y aplicación de los mismos. Cumplir con las exigencias que sobre salud señala el Código de Trabajo para los trabajadores. PARAGRAFO TRANSITORIO: Por el término de siete años, contados a partir de la vigencia de este reglamento, podrán ejercer las funciones de responsable de seguridad de la empresa los técnicos en edificaciones u otras especialidades técnicas relacionadas, con cinco años de experiencia comprobada en el área de la construcción y formación académica no inferior a 100 horas en Seguridad e Higiene, quienes al vencimiento del anterior término de siete años podrán continuar ejerciendo la función del responsable de seguridad. ARTICULO 30. Funciones del Responsable en Seguridad, Salud e Higiene en la obra: Son funciones del responsable de seguridad en la obra: a. Hacer cumplir el plan de salud, higiene y seguridad de la obra. b. Paralizar total o parcialmente la obra o suspender temporalmente la actividad riesgosa, en caso de existir riesgo grave o muy grave para la seguridad y salud de los trabajadores. En caso de suspensión, se notificará al encargado de la obra a fin de reubicar a los trabajadores en otra actividad o actividades dentro de la obra. c. Llevar el registro de los accidentes de trabajos ocurridos durante el desarrollo de la

obra. d) Llevar diariamente una bitácora de seguridad. e. Investigar los incidentes y accidentes ocurridos en la obra. f. Verificar que los equipos pesados y de movimiento vertical han recibido mantenimiento e inspección por personal competente. g. Verificar que el equipo de protección colectiva y personal se encuentren en condiciones aptas para su uso. h. Desarrollar actividades de capacitación e información para los trabajadores en materia de seguridad, salud e higiene del proyecto. i. Identificar los riesgos del proyecto que no estén contemplados en el plan de seguridad, salud e higiene y verificar su control. j. Verificar que las actividades peligrosas indicadas en el artículo 18 de este Reglamento, o cuando alguna otra disposición lo ordene, se hagan previa obtención de los permisos o registros establecidos en la legislación vigente. k. Verificar que el operador de equipo pesado cuente con la licencia para operar, otorgada por la Autoridad Competente. l. Supervisar los programas de primeros auxilios, prevención de incendios y planes de emergencias en la obra. ARTICULO 31. Documentación que los empleadores están obligados a tener a disposición de las autoridades competentes. Los empleadores tendrán a disposición de la autoridad competente la siguiente documentación: a. Plan de seguridad e higiene para la obra

en construcción para salvaguardar la salud de los trabajadores y su sistema de gestión.

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b.- Registro de indicadores de accidentes

(estimando sus índices de frecuencia, incidencia y siniestralidad.),

c- Plan de emergencias para las posibles

contingencias en la obra en construcción. e.- Programa y registro de capacitación de los

trabajadores en materia de seguridad e higiene para el trabajo.

f. Libro o bitácora de control y registro de

todas las incidencias que se susciten en el proyecto y los controles aplicados.

g.- Libro o bitácora de control sobre

mantenimiento y desempeño de la maquinaria, herramientas y equipos en general

h. Libro o bitácora de homologación y

mantenimiento de los equipos de protección, personal y colectivos.

i. Permisos de instalación y uso de los

equipos de elevación de cargas y de personas otorgados por las autoridades competentes.

j. Registro y certificados de seguridad para

trabajos próximos a líneas de alta y baja tensión, otorgados por las autoridades competentes.

k. Registros de los exámenes practicados a

los trabajadores de la obra por profesionales médicos oficiales.

l. Libro o bitácora sobre el personal a cargo

de la operación de los equipos, de las instalaciones eléctricas y del manejo de sustancias químicas en la obra. En caso que las disposiciones legales especiales establezcan un mecanismo de certificación del personal, se dejará constancia de la certificación o idoneidad correspondiente

m. Libro o bitácora sobre inspección de los

equipos de la obra.

ARTICULO 32. Comunicación sobre accidentes de trabajo a la CSS El empleador comunicará trimestralmente, por escrito, a la autoridad competente, sobre los accidente de trabajo sufridos por los trabajadores a su servicio durante el desarrollo de su trabajo. El empleador registrará la enfermedad profesional que le haya comunicado la Caja del Seguro Social o el Ministerio de Salud.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LOS TRABAJADORES

ESPECIALES ARTICULO 33. Trabajadores Especiales. Para los efectos del presente reglamento son trabajadores especiales: a. Trabajadores con discapacidad producida por secuelas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en la construcción, previo dictamen médico. b. Trabajadoras embarazadas. c. Trabajadores en edad avanzada. o mayores de la edad de pensión de seguridad social. ARTICULO 34. Protección a los Trabajadores Especiales El empleador brindará protección a los trabajadores especiales y para tal fin, tendrá en cuenta las evaluaciones de los riesgos para adoptar las medidas preventivas y de protección que sean necesarias de acuerdo a sus condiciones y a la legislación respectiva. ARTICULO 35. Limitaciones de trabajo para los Trabajadores Especiales Los trabajadores especiales no podrán ser ubicados en aquellos puestos de trabajo que entrañen la exposición a agentes, procesos o

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condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad y salud y la de terceros o puedan alterar su estado, ya sea físico o psíquico, o que puedan en algún momento entrañar un grave o muy grave peligro para su vida. De igual manera se prohíbe la ubicación, aunque transitoria, de trabajadores especiales en puestos cuyas exigencias psicofísicas excedan su capacidad de respuesta. ARTICULO 36. Medidas Preventivas del empleador en relación de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. El empleador adoptará las medidas preventivas necesarias en el área de trabajo, a fin de evitar la exposición de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a agentes físicos, químicos, ergonómicos y biológicos que puedan afectar el embarazo y/o lactancia de las trabajadoras.

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS

EMPLEADORES ARTÍCULO 37 Remisión al Código de Trabajo y otras disposiciones Para los efectos de las prohibiciones de los empleadores y trabajadores en la construcción, regirán las normas señaladas en el Código de Trabajo y cualquier otra disposición legal.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 38. Derechos de los trabajadores y sus representantes Los trabajadores y sus representantes tienen derecho a: a. Obtener del empleador información, en español, sobre los riesgos que implican trabajar con sustancias químicas y materiales

peligrosos que se utilizan en la obra de construcción b.- Solicitar a la autoridad competente que realice las investigaciones sobre los riesgos potenciales que entraña la obra de construcción. c. Alertar a sus representantes, al empleador y autoridad competente sobre los peligros no controlados o potenciales que surjan por la utilización de sustancias y materiales y condiciones de trabajo peligrosas. d. Colaborar en la planificación, organización, supervisión y control de la gestión de salud, higiene y seguridad en el trabajo en la obra de construcción o empresa. La formación y capacitación sobre los métodos disponibles de prevención y protección de los riesgos en la obra de construcción y/o empresa. e. Ser informados previamente cuando se introduzcan nuevas tecnologías de construcción, productos químicos, cambios en la organización del trabajo. f-. Negarse a realizar una actividad en la obra que ponga en peligro su vida y su salud si no se implementan las medidas de protección colectivas o individuales establecidas en el plan de seguridad y en la normativa vigente. g. Solicitar al empleador y recibir de éste la autorización respectiva para la revisión médica periódica conforme se establece en el presente Reglamento o en cualquier otra disposición vigente o que se dicte en el futuro. ARTICULO 39. De las obligaciones de los trabajadores Son obligaciones de los trabajadores en lo relativo a la seguridad, salud e higiene en el trabajo en la industria de la construcción: a.- Cumplir y colaborar con todas las normas establecidas en los centros de trabajo para la prevención de los factores de riesgos.

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b.- Velar que las medidas emitidas se mantengan en todo momento como garantía a la seguridad y salud en el trabajo. c. - Usar adecuadamente, de acuerdo con su diseño y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad. d.- Utilizar correctamente y preservar los medios y equipos de protección personal facilitados por los empleadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 127 del Código de Trabajo. e.- No alterar el funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. f.- Acudir a su trabajo libre de los efectos del alcohol y otras sustancias que le impidan desempeñarse de forma segura. g.- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. h.- Cumplir con las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. i.- Asistir a toda charla o capacitación sobre salud y seguridad laboral proporcionada por el empleador dentro del horario acordado. j.- No vender, comercializar o apoderarse de los equipos de protección personal facilitados por los empleadores.

TITULO III

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD,

SALUD E HIGIENE DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

CAPITULO I

SANEAMIENTO BÁSICO ARTICULO 40. Ambiente de trabajo. En toda obra de la industria de la construcción se tendrá un programa de saneamiento del ambiente de trabajo, que comprenderá, entre otras cosas: ARTICULO 41. Agua Potable Los empleadores suministrarán, desde el inicio de cada jornada diaria, suficiente agua potable, bajo las siguientes condiciones: a) Que su procedencia sea de la red pública o de fuente aprobada por la autoridad competente. b) Que en los casos que sea preciso transportarla por medio de recipientes o carros cisternas, éstos serán exclusivos para el transporte de agua hasta el lugar de las obras, y se hará bajo la aprobación de la autoridad competente, en cuanto al recipiente, calidad del agua y sistema de transporte. c) Que el agua potable sea almacenada sólo en recipientes adecuados para este fin, y se limpiarán y desinfectarán periódicamente. d) Que se proporcionen recipientes higiénicos para distribuir el agua de beber en cantidad suficiente con sus respectivos vasos higiénicos para satisfacer el consumo de los trabajadores. e. Que estos recipientes sean limpiados y desinfectados diariamente o cuando sea requerido. PARÁGRAFO: Cuando el agua no sea potable se colocarán avisos bien visibles en los que se prohíba a los trabajadores beberla o usarla para el aseo y preparación de alimentos.

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ARTICULO 42. Instalaciones higiénico-sanitarias. Los empleadores facilitarán, mantendrán limpios y en buen estado los siguientes servicios: lavamanos o tinas, sanitarios fijos y portátiles, vestidores, armarios y duchas. ARTICULO 43. Inodoros Los empleadores proveerán instalaciones sanitarias y de aseo para los trabajadores y las trabajadoras por separado, de conformidad con la tabla siguiente: Número de empleados

Instalaciones mínimas (por sexo)

20 ó menos Uno

21 a 199 un inodoro y un orinal por cada 40 trabajadores

200 ó más un inodoro y un orinal por cada 50 trabajadores

ARTICULO 44. Lavamanos y/o Tinas Los empleadores proporcionarán instalaciones para el lavado de manos, en número suficiente, lo más cerca posible de los inodoros y no se utilizarán para ningún otro fín. Estos estarán dotados de productos para el aseo. ARTÍCULO 45. Vestidores, Armarios y Duchas Los empleadores proveerán áreas para que los trabajadores se aseen y cambien de ropa al comenzar y terminar la jornada de trabajo. Estos deberán estar iluminados, aseados y ventilados. Si por razón de trabajos en condiciones de insalubridad, presencia de agentes biológicos, sustancias químicas u otras, la autoridad competente requiere que los empleados tomen una ducha, ésta se proporcionará de acuerdo a las indicaciones de la autoridad. Cuando debido a una norma en particular se

requiera que los empleados usen ropa protectora, se proporcionarán facilidades para el resguardo de su ropa particular separadamente de la protectora. ARTÍCULO 46. Campamentos En las obras donde haya dormitorios, comedores y otros locales de alojamiento, se permitirá la instalación de retretes provistos de un sistema de descarga automática de agua o la instalación de un sistema de letrinas, convenientemente ventilados y separados de toda habitación contigua. ARTÍCULO 47. Locales para comer Los empleadores facilitarán a los trabajadores un lugar adecuado para ingerir sus alimentos. Empleadores y trabajadores velarán que se cumplan las medidas de salubridad, cuando quienes suministran la alimentación la preparan y operan en el mismo sitio de la obra.

CAPITULO II

PRIMEROS AUXILIOS ARTICULO 48. Botiquines En todos los lugares de trabajo, incluidos los talleres y campamentos aislados de operaciones, los de mantenimiento y reparación, e instalaciones flotantes, deberán disponerse según los casos, de botiquines o estuches de primeros auxilios bien protegidos contra el polvo, la humedad o cualquier otro agente de contaminación. Es importante realizar una revisión periódica para verificar estos puntos: Limpieza; Orde n;

Fe cha s de ve ncimie nto (de s ca rta r y reemplazar lo expirado)

Exis te ncia (re e mpla za r lo utilizado)

El contenido mínimo del botiquín será el

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señalado en los Reglamentos de la Caja de Seguro Social o por el Ministerio de Salud. ARTICULO 49. Responsable de botiquines. En los botiquines y estuches de primeros auxilios debe haber instrucciones claras y sencillas sobre la utilización de su contenido; esos botiquines y estuches estarán a cargo del encargado de primeros auxilios y/o licenciado de urgencias médicas, quien señalará lo mínimamente necesario sobre el contenido del botiquín. Su contenido se revisará a intervalos regulares y en caso necesario, eliminar lo vencido y reponer los faltantes.

CAPITULO III

ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

ARTICULO 50. Dotación de ropa y equipo de trabajo. Cuando por otros medios no pueda garantizarse una protección adecuada contra riesgos de accidentes o daños para la salud, el empleador proporcionará y mantendrá, sin costos para los trabajadores, las ropas y equipos de protección personal apropiados, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, debidamente certificados y homologados por organismos nacionales e internacionales reconocidos, igualmente vigilará su correcta utilización, de conformidad con lo que dispongan las leyes, reglamentos nacionales y las resoluciones de la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas (COPANIT). ARTICULO 51. Los equipos de protección individual se usarán cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

ARTICULO 52. Selección de ropa y equipo de trabajo. Una persona competente, debidamente autorizada o designada por el empleador, se encargará de: a) Seleccionar las uniforme de seguridad y equipos de protección personal necesarios. b) Disponer su adecuado almacenamiento, mantenimiento y reposición, c) Su desinfección o esterilización a intervalos apropiados, si fuera necesario por razones sanitarias. d) Verificar el uso adecuado de la ropa y equipo de trabajo. ARTICULO 53. Obligación de los trabajadores en relación con la ropa y equipo de trabajo. Los trabajadores tienen la obligación de utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protección personal que se les suministre. ARTICULO 54. Protección del cráneo y características del casco de seguridad. Todo trabajador en obras de construcción debe ser provisto de casco de seguridad, debidamente homologado por organismos nacionales e internacionales reconocidos. El casco de seguridad reunirá las siguientes características: a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta y no afectarán la piel del usuario en condiciones normales de empleo. b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar al usuario. c) Existirá una separación adecuada entre el casquete y el arnés, salvo en la zona de acoplamiento. d) Deben tener barbiquejo. e) Su diseño permitirá la instalación de equipos de protección adicionales. f) Su peso completo, excluidos los accesorios,

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no sobrepasará los 450 gramos. ARTICULO 55. Seguridad e higiene en el uso del casco de seguridad. Por motivo de seguridad e higiene se adoptarán las siguientes medidas en relación con el uso del casco de seguridad: a) Los cascos serán de uso personal. b) El casco que se use con regularidad será reemplazado a los dos años, y se sustituirá inmediatamente cuando haya sufrido cualquier tipo de choque o golpe, cuya violencia haga temer la disminución de sus características protectoras. c) El casco de seguridad será reemplazado, aunque nunca haya sido utilizado, pasados los diez (10) años de su compra o de su fabricación. d) Todo casco de seguridad tendrá impreso el año de su fabricación y las pruebas de calidad a que fue sometido. ARTICULO 56. Protección de ojos y rostro. En todas las tareas y lugares que representen riesgos de lesiones para los ojos y el rostro, es obligatorio el uso de equipos de protección para la cara y los ojos. Estos equipos serán usados, principalmente en función de: a) Impacto de partículas o cuerpos sólidos, como puede ocurrir, por ejemplo, al picar losa y paredes, cortar madera. b) La acción de polvos y humos. c) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza, como se da, por ejemplo, en los trabajos de soldadura. d) Deslumbramiento, como se da, por ejemplo, en trabajos en superficies muy brillantes, trabajos a la intemperie. e) Proyección o salpicaduras de líquidos calientes, cáusticos y metales fundidos. f) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas. ARTICULO 57. Características del equipo protector de ojos y rostro. El equipo protector de ojos y rostro reunirán las

siguientes características: a) Ser livianos de peso y de diseño adecuado contra la penetración de cualquier objeto en cualquier ángulo o sección, manteniendo siempre el mayor ángulo posible del campo visual de trabajo. b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas vivas. c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, serán ópticamente neutros, no existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal de quien los use. ARTICULO 58. Protección de los pies. En todas las obras de construcción es obligatorio el uso de botas de seguridad, las que cumplirán con los siguientes requisitos: a) Punteras reforzadas con acero o termoplásticas, como protección contra acciones mecánicas, como son los golpes o impactos con objetos o materiales que puedan caer, rodar, o chocar). b. Suelas de material flexible, antideslizante y resistente a cortes, perforaciones y a la corrosión. c. Contrafuertes reforzados contra los cortes y perforaciones. b) Forro o material de cuero en su parte interna, el cual no debe causar lesiones al pie del usuario. d. Adecuadas al tamaño del pie, permitiendo su flexibilidad de acuerdo a los movimientos y condiciones de trabajo. e. Permeables al vapor de agua y resistentes a acciones químicas y a aguas estancadas. PARÁGRAFO: Para los trabajos en ambientes húmedos y con presencia de elementos químicos agresivos, como es la preparación de mezcla, vaciado de losa, excavación de zanjas, drenajes, etc., se usarán botas de caucho altas y de suelas gruesas.

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ARTICULO 59. Protección de las manos y brazos. En todos aquellos trabajos que puedan ocasionar lesiones en las manos, es obligatorio el uso de medios de protección para las manos y brazos. Estos se seleccionarán en función, principalmente, de los siguientes riesgos: a) Impacto contra cuerpos u objetos sólidos. b) Proyección o salpicadura de líquidos calientes, cáusticos y metales fundidos. c) Descargas eléctricas d) Contacto con sustancias tóxicas e) Pinchazos y cortes f) Vibraciones ARTICULO 60. Características de los medios de protección de manos y brazos. Estos medios de protección cumplirán con las características que a continuación se señalan: a) Deben ser bien justos y del tamaño adecuado al trabajador.. b) Tener buen acabado c) Permitir el libre movimiento de las manos para realizar con facilidad las tareas. d) Su material, además de ser efectivo contra el riesgo a proteger, no causará afecciones al estar en contacto con la piel del trabajador. ARTICULO 61. Protección de las vías respiratorias. Es obligatoria la dotación y el uso de equipos de protección respiratoria individual en las actividades en donde no se puedan controlar los factores de riesgos de tipo químicos y otros, tales como: a) Trabajos con aditivos usados en el concreto. b) Trabajos con solventes y pinturas contra óxido (contenido de plomo) c) Trabajos con ácidos para remoción de pinturas, ceras, barniz, otros. d) Corte, lijado y pulido de materiales y superficies. e) Otros productos nocivos, de uso en la

construcción. f) Preparación de mezclas. g) Remoción de materiales peligrosos, como el asbesto. h) Trabajos de soldadura. ARTICULO 62. Protección respiratoria en trabajo en espacios confinados Para los trabajos en espacios confinados se requerirá que se autorice la presencia de trabajadores, para lo cual se hará evaluación previa del aire por medio de monitoreo ambiental y confirmación de ausencia de peligros, siendo obligatoria la supervisión continua de estos trabajos. En aquellos espacios donde el oxígeno sea menor al 19.5 % o existan agentes contaminantes nocivos que constituyan riegos de muerte, es obligatorio el uso de equipos respiratorios autógenos. Deberá cumplirse con la Resolución No. 124 de 20 de marzo de 2001, Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 43-2001 Higiene y Seguridad Industrial o su posterior reglamentación en cuanto a protección respiratoria. ARTICULO 63. Requisitos de los equipos de protección respiratoria. Los equipos de protección respiratoria personal deben reunir los siguientes requerimientos: a) Ajustarse fácilmente, aislando la zona a proteger. b) Ser livianos y no obstruir el campo visual c) El diseño de sus filtros y/o número de válvulas, permitirá el suficiente volumen de aire en relación a los esfuerzos que exijan las tareas. d) El material no causará afecciones a los obreros o usuario al contacto con la piel. e) Su diseño permitirá el uso simultáneo de otros equipos de seguridad, tales como el casco, orejeras, etc. f) Los compresores y purificadores de aire contarán con filtros de alta eficiencia y, según el trabajo a realizar, serán revisados antes, durante y después de la actividad.

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ARTICULO 64. Protección del sistema auditivo. Cuando se exponga a los trabajadores de la construcción a ruidos con niveles de presión sonora superiores a los 85 dB A, en jornadas continuas de ocho horas, será obligatoria, cuando no sea factible actuar sobre la fuente y/o vía de transmisión y previa corroboración y evaluación técnica instrumental, la dotación y el uso de protectores auditivos, los cuales reunirán las siguientes características: a) Cubrir o aislar, sin la necesidad de estar en contacto con el oído, especialmente las paredes internas. b) Proporcionar tono adecuado de manera que no impida la comunicación verbal. c) Ajustarse correctamente al usuario, sin afectar la comodidad y la efectividad. d) Su material no debe provocar reacciones alérgicas al usuario. e) Ser resistente, fácil de limpiar y de instalar en el casco de seguridad. f) Debe permitir el uso de otros elementos de seguridad. PARAGRAFO. Sobre ruidos y vibraciones en la construcción deberá cumplirse con la Resolución No. 505 de 6 de octubre de 1999, Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 45-2000 o las disposiciones que al respecto dicte en el futuro. ARTICULO 65. Prendas de señalización para actividades con tránsito vehicular y los ambientes de escasa visibilidad En los lugares de poca iluminación, de visibilidad limitada, y en los que existan probabilidades de riesgos de atropellos por maquinarias y vehículos en movimiento, se utilizarán ropas de protección (chalecos, cascos, guantes, botas, etc.) y equipos de colores reflectantes.

CAPITULO IV

SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE

TRABAJO

ARTICULO 66. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Desde el inicio del proyecto, toda empresa constructora y subcontratistas aplicarán las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud y vida de los trabajadores, considerando para ello la detección y control de riesgos, en los siguientes aspectos:

a. Tipo y características de los materiales, b. Las vías de circulación interna y de

acceso a la obra, c. Las instalaciones eléctricas, d. Orden y limpieza, e. La protección contra la caída de

materiales, equipos y personas, f. Condiciones de máquinas y equipos, g. Servicios de bienestar del trabajador

(tales como: comedores, transportes, vestidores, primeros auxilios).

h. Calidad y estabilidad de la obra. i. Sistemas de protección contra daños a

terceros. j. jAlmacenamiento, transporte y manejo

de material y sustancias peligrosas. k. Excavaciones, derrumbes, demoli-

ciones, movimientos de tierra. l. Equipos de protección personal. m. Señalización de seguridad. n. Equipo, maquinarias y sistemas de

elevación de cargas. ARTICULO 67. DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA. La empresa constructora y los subcontratistas garantizarán que los materiales usados en la obra sean de calidad reconocida y adecuados para la actividad y uso a que serán sometidos. De igual manera aquellos materiales que se haya comprobado que afectan la salud humana, tales como: fibra de vidrio, asbesto u otros, deberán ser prohibidos.

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ARTICULO 68. Vías de circulación en la obra (Acceso y Salida) Es obligatorio en toda obra en construcción: a.- Prever las vías de acceso y salidas, para vehículos y personas. b.- Señalizar y mantener en buena condición todas las vías de acceso y áreas de circulación dentro de la obra. c.- Todo acceso y zonas de tránsito alrededor de la obra contará con pantallas protectoras contra la caída de materiales y herramientas y demás elementos de trabajo. d.- Mantener las vías de acceso y circulación libres de obstáculos y de escombros. e.- Las superficies alrededor de la obra se mantendrán, desde el inicio y en todo momento, lo más nivelada posible, libres de obstáculos y escombros, de tal forma que garanticen el tránsito seguro, así como el transporte manual y mecánico de cargas e instalación de equipos y maquinarias. f.- Habilitar y delimitar un área exclusiva para el izado de materiales. PARAGRAFO. Sobre esta materia se tendrá en cuenta el Acuerdo No. 148 de 1 de diciembre de 2006 expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá ARTICULO 69. Pasarelas, rampas y pasos. Toda pasarela, rampa y paso tendrá: a.- Una anchura mínima de 0.61 metros (24"); piso unido y barandas de un metro (39") de altura, con rodapiés a 0.15 metros de altura (6"), cuando estén situadas a una altura mayor de 2 metros, o presenten riesgos de caídas de altura. b.- Acceso fácil y seguro, libres de obstáculos y la inclinación máxima de la superficie en las rampas será equivalente a cuatro veces su altura, o sea, el 25%. c.- Superficie de material rígido, resistente y no resbaladizo.

ARTICULO 70. Escaleras fijas. Las escaleras fijas que pongan en comunicación los distintos pisos de la obra en construcción deben: a.- Unir sólo la altura entre dos pisos inmediatos. b.- Ser de solidez suficiente para soportar, sin peligros, las cargas previstas. c.- Contar con un ancho libre mínimo de 0.61 metros, o sea, veinticuatro pulgadas (24"). d.- Contar con todos sus peldaños, en buenas condiciones, debidamente asegurados y empotrados a los largueros. e.- Si tienen más de cinco escalones, contarán con barandillas y rodapiés en sus lados abiertos. f.- Contar con pasamanos en ambos lados, si su anchura es superior a 1.20 metros, o, si esto no fuera posible, contarán con redes verticales de retención. g.- Cuando formen un ángulo de menos de 30° (grados) con la vertical, contarán con un asidero seguro a la altura de la losa superior, ya sea prolongando los largueros de la escalera a no menos de 0.61 metros, o sea, veinticuatro pulgadas (24"). h.- Afianzarse sólidamente en su base y en su punto de apoyo superior. i.- Contar con descanso o rellano por cada 3.50 metros de tramo. j.- Contar con iluminación adecuada. ARTICULO 71. Prelación en la construcción de las escaleras definitivas. En las obras de construcción se dará prelación a la construcción de las escaleras definitivas. ARTICULO 72. Orden y limpieza. Para mantener el orden y limpieza en las obras de construcción se elaborará y aplicará siempre un programa adecuado de orden y limpieza, el cual contendrá disposiciones sobre: 1. El almacenamiento adecuado de materiales, equipos y herramientas.

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2. La evacuación de desperdicios, desechos y escombros a intervalos apropiados. 3. No se permitirá depositar ni dejar acumular en las obras materiales sueltos innecesarios que puedan obstruir los medios de acceso y salidas de los lugares de trabajo, escaleras y las zonas de circulación. 4. Los escombros deben conducirse hasta la planta baja o hasta el lugar de carga por medio de rampas, chutas o cualquier otro sistema análogo, prohibiéndose arrojarlos desde lo alto. ARTICULO 73. Prevención de caída de materiales, equipos y personas. Para evitar la caída de materiales, equipos y personas se adoptarán las siguientes medidas preventivas: a.- Todos los huecos, orificios, aberturas o aperturas en la superficie de trabajo que tengan un diámetro o lado mayor 0,20m (8plg) o que puedan producir el peligro de caída a otro nivel, serán sellados con plataformas provisionales sólidas o en forma de rejas construidas con materiales resistentes y fijadas a las superficies de trabajo, para impedir el desplazamiento sobre ésta. Las plataformas en forma de rejas o de emparrillado contarán con un tamaño máximo de abertura de 0,20m x 0,20m (8plg x 8plg). Cuando las mismas no puedan ser selladas con plataformas sólidas o en forma de rejas se utilizará una de las siguientes medidas o controles de seguridad: a.1 Colocar una señalización, para advertir sobre el peligro. a.2 Colocar barandas alrededor del orificio, con rodapiés. a.3 Colocar plataformas en las fosas de elevadores cada tres losas y sus respectivos barandales. a.4. Cubrir la fosa o hueco de los ascensores con alumas, puntales y plywood de 1 pulgada. a.5. Los trabajadores usarán el sistema de protección contra caídas. ARTICULO 74. Sistema de protección personal contra caída.

El sistema de protección personal contra caída consiste, como mínimo, en un sistema compuesto de un arnés de seguridad de cuerpo entero, una cuerda salvavidas y de un anclaje o una cuerda de vida. ARTICULO 75. Requisitos del arnés. El arnés debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Los conectores serán de acero forjado, prensado o moldeado, o hechos de materiales equivalentes. Su acabado será resistente a la corrosión; todas sus superficies y bordes serán con acabado liso para prevenir daños a los elementos que componen el sistema. El arnés se utilizará para evitar que una persona caiga más de 1,80m (6pies) en caída libre o golpee con un objeto a un nivel inferior. b. Los aros en D, mosquetones y los otros conectores tendrán una resistencia mínima de tensión de 2 270 kg (5 000 libras). En el caso de los aros en D y mosquetones se les realizará una prueba de cadena terminada a una carga de tensión mínima de 1 600 kg (3 600 libras), sin rajadura, fractura o de formación permanente. La prueba de cadena terminada será efectuada por el fabricante y los resultados de las pruebas se incluirán en el certificado de los arneses. c. El conjunto del arnés y su cuerda de vida deberán, después de una caída libre, detener la caída y no alargarse más de 1,07 m (42 pulgadas), excluyendo el alargamiento de la cuerda salvavidas. d. Los sistemas de arneses, al detenerse o prevenir una caída, no deberán producir una fuerza de detención sobre una persona de más de 10 veces su peso o 800 kg (1 800 lb), la que sea menor. e. Las cuerdas bajas y las cuerdas salvavidas tendrán una resistencia mínima de tensión de 2,270 kg (5,000 libras). f. Sólo se permitirán ganchos con un sistema de doble acción y cierre de seguridad para

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acoplar y desacoplar el arnés al anclaje o a la cuerda de vida. g.. Los anclajes deben ser capaces de resistir una carga estática de 2 270kg (5 000 lbs). h. Las cuerdas salvavidas deberán contar con un dispositivo o sistema de desaceleración o amortiguador de caída. ARTICULO 76. Dispositivos de sistemas de posicionamiento. a. El cinturón de seguridad sólo se considera como un sistema de posicionamiento y no como parte de un sistema de protección contra caídas. b. Se aparejarán de tal modo que el trabajador no pueda caer libremente más de 0,6m (2 pies); c. Se amarrarán a un anclaje capaz de soportar por lo menos, el doble de la carga de impacto de la caída del empleado o 1 360 kg (3 000 lbs), cualquiera que sea mayor. d. Los arneses y aparejos tendrán dos cuerdas bajas, cuando sea necesario, para asegurar que la persona sea amarrada, por lo menos, con una cuerda baja en todo momento, o cuando la cuerda baja es el soporte primario para operaciones de escala de rocas y acabados del concreto en paredes altas. ARTICULO 77. Líneas de Vida a. Las líneas de vida serán continuas, no deben presentar deterioros ni desperfectos que afecten su resistencia. Se utilizarán conectores especiales de seguridad que se muevan cada vez que el empleado deba desplazarse, de manera que el trabajador no quede expuesto en ningún momento durante sus labores. b. Las líneas de vida verticales tendrán una resistencia a la tensión de 2 273 kg (5 000 lbs) y un diámetro mínimo de 0,79 cm (5/16 plg), si son cables y 1,59 cm (5/8 plg), si es de otro material.

c. Las líneas de vida horizontales tendrán una resistencia a la tensión capaz de soportar una carga estática de 2 273kg (5 000 lbs), aplicada en cualquier lugar a lo largo de la línea de vida, por trabajador que utilice este sistema. d. Las líneas de vida horizontales podrán ser usadas por un máximo de dos trabajadores a la vez, entre soportes del sistema. En el caso de las líneas de vida verticales, serán usadas por una sola persona a la vez. e. Las cuerdas de vida verticales serán independientes de cualquier sistema de suspensión o elevación usado por los trabajadores. f. Las cuerdas hechas de fibras naturales no podrán ser utilizadas como componentes de un sistema de seguridad. g. En andamios suspendidos o plataformas de trabajo similares que utilicen líneas de vida horizontales y que puedan usarse como líneas de vida verticales, el dispositivo usado para conexión a la cuerda salvavidas deberá ser capaz de engancharse en ambas direcciones de la línea de vida. h. Las líneas de vida horizontales se diseñarán, instalarán, y usarán bajo la supervisión de una persona competente como parte de un sistema completo de detención de caídas que mantiene un factor de seguridad máximo para dos personas. i. Las líneas de vida para usar en operaciones de escalar rocas u otras áreas en las cuales la cuerda esté sujeta a cortaduras o desgaste, se diseñarán y construirán de acuerdo a las normas para tales aplicaciones. ARTICULO 78. Verificación de calidad de arneses, cuerdas salvavidas y anclajes, Para los efectos de la verificación de la calidad de los arneses, de las cuerdas salvavidas y de los anclajes se cumplirán las normas nacionales vigentes o, en su ausencia, las de

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OSHA 1926.502(d), ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 ó equivalente. Las recomendaciones del fabricante deberán seguirse en el ajuste, arreglo, uso, inspección, pruebas, y en el cuidado del equipo personal de protección contra caídas. Antes de que el empleado use equipo personal contra caídas, deberá recibir instrucciones sobre estas recomendaciones y los peligros potenciales de la actividad. ARTICULO 79. Inspección del equipo personal de protección contra caídas. El equipo personal de protección contra caídas se inspeccionará cada día antes de su uso para determinar que está en condiciones seguras. El equipo defectuoso se reemplazará inmediatamente. El equipo que haya sido sujeto a impactos de carga será puesto fuera de servicio. ARTICULO 80. Restricciones al uso del equipo de protección personal contra caídas. El equipo de protección personal contra caídas será usado única y exclusivamente para la seguridad del personal. ARTICULO 81. Redes de protección contra caídas. a. Se colocarán redes de seguridad como protección contra caídas de personas, lo más cerca posible de la losa que esté en construcción, siempre que el sistema de instalación de la red lo permita, pero nunca a una distancia mayor de 9m (30 pies). b. Para los efectos de la verificación de la calidad de las redes de seguridad, éstas cumplirán con la normativa nacional vigente o en su ausencia OSHA 1926.502(c) ó equivalente y deben poseer la certificación correspondiente. Pueden ser diseñadas y supervisadas por una persona competente, siempre que se cumplan los requisitos de la norma.

c. Las redes de seguridad debe extenderse desde la cara de la superficie de trabajo hacia afuera, de la siguiente manera: Distancia vertical del nivel del trabajo al plano horizontal de la red

Distancia horizontal mínima requerida del borde exterior de la red hasta el borde del superficie de trabajo

hasta 1.5 m (5 pies) 2,4 m (8pies) 1.5 m (5pies) hasta 3.0 m (10 pies)

3,0 m (10 pies)

más de 3.0 m (10 pies) 4,0 m (13 pies) d. El material de la red de seguridad tendrá resistencia a la ruptura, de 2 270 kg (5 000 lbs). e. Las redes de seguridad deben ser capaces de absorber la fuerza de impacto de una masa de 180kg (400 lbs). f. Las redes de seguridad se instalarán de tal forma que puedan moverse acompañando los trabajos, manteniendo siempre la distancia máxima de límite de caídas o sea 9,00 m. g. En trabajos u operaciones de soldadura o corte que se efectúen por encima de la red, se proveerá protección para ésta. ARTICULO 82. Inspecciones de las redes de seguridad a. Las redes de seguridad serán inspeccionadas por una persona competente, de conformidad con las recomendaciones del fabricante. b. Las inspecciones se harán después de la instalación y, en adelante, por lo menos semanalmente. También se harán después de cualquier modificación, reparación, o cualquiera ocurrencia que pueda afectar la integridad del sistema de redes. La frecuencia de las inspecciones deberá aumentarse en proporción al potencial del daño que pudieran sufrir las redes Las inspecciones serán documentadas. c. Se prohíbe el uso de redes defectuosas y en

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caso de los componentes defectuosos, éstos se removerán. d. Los materiales, escombros, equipo y herramientas que caigan a la red de seguridad se removerán de la red tan pronto como sea posible y, por lo menos, antes del siguiente turno de trabajo. ARTICULO 83. Aberturas y agujeros en pisos y paredes. Para evitar riesgos y caídas en las obras se adoptarán las siguientes medidas preventivas: 1. Todas las aberturas en pisos y techos por las cuales las personas pudieran caminar estarán resguardadas por una barrera física o estarán cubiertas. 2. Todos los agujeros en pisos y techos a través de los cuales puedan caer los equipos, los materiales o los escombros, deberán estar cubiertos. 3. Las cubiertas para aberturas de pisos y techos tendrán resistencia suficiente para soportar cualquier carga que les pueda ser impuesta y estarán afianzadas en su lugar, para evitar ser removidas o desplazadas accidentalmente. 4. Los conductos, zanjas, pozos de acceso y sus soportes, sobre los cuales puedan operar vehículos o equipo, estarán diseñados para soportar dos veces la carga máxima anticipada del eje trasero de un camión. 5. Las aberturas en paredes en donde haya una caída de más de 1.2 m (4 pies) y el fondo de la abertura esté a menos de 0.9 m (3 pies) sobre la superficie de trabajo, serán resguardadas con un barandal superior o con un barandal superior y un barandal intermedio o con una baranda estándar. Cuando el fondo de la abertura de la pared sea de menos de 10 cm (4 plg) sobre la superficie de trabajo, independientemente del ancho, se proporcionará una tabla de pie o una criba protectora.

6. Los protectores de aberturas en paredes cumplirán uno de los siguientes requisitos: a. Las barreras serán construidas y montadas de manera tal que cuando estén colocadas en la abertura sean capaces de soportar una carga de por lo menos 90 kg (200 lb), aplicada en cualquier dirección (excepto hacia arriba), con un mínimo de desviación en cualquier punto de la baranda superior o el miembro correspondiente, o b. Las cribas serán construidas y montadas de manera tal que sean capaces de soportar una carga de por lo menos 90 kg (200 lb) aplicada horizontalmente en cualquier punto en el lado cercano de la criba. Las cribas podrán ser de construcción sólida o de enrejado, con aberturas no mayores de 20 cm (8 pulgadas) de largo o de listones con aberturas no mayores de 10 cm (4 plg) de ancho, de largo ilimitado. 7. Todas las aberturas de escotilla y de canaleta del piso estarán resguardadas por una cubierta de bisagras en la abertura del piso. La abertura estará protegida con barandas, de modo que sólo un lado quede expuesto. El lado expuesto estará provisto de una puerta de vaivén o un desplazamiento, de tal modo que ninguna persona pueda caer por la abertura. 8. Las plataformas de extensión colocadas afuera de una abertura de pared por la cual puedan elevarse los materiales a ser manejados, tendrán una baranda estándar. Sin embargo, uno de los lados de la plataforma de extensión podrá tener barandas removibles para facilitar el manejo de los materiales. PARAGRAFO: Para los efectos de este artículo, los criterios a seguir son los siguientes: a) Agujeros del piso (techo): abertura del suelo o del piso o abertura del techo, que mide menos de 30 cm (12 plg), pero más de 2,5cm (1 plg) en su menor dimensión. b) Abertura del piso (techo): abertura del suelo o del piso, o abertura del techo, que mide 30 cm (12 plg) o más en su menor dimensión;

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incluyendo claraboyas. c) Agujero de pared: abertura de la pared que mide menos de 75cm (30 plg) pero más de 2.5 cm (1 plg) de alto y de ancho ilimitado. d) Abertura de pared: abertura de la pared que mide por lo menos 75cm (30 plg) de alto y 45 cm (18 plg) de ancho.

CAPITULO V

TRABAJOS A INTEMPERIE ARTICULO 84. Medidas de prevención en trabajos a intemperie Cuando por las características de la obra o por las etapas del proyecto, se deba trabajar a la intemperie se adoptarán las siguientes medidas de prevención: a) Se suspenderán todos los trabajos cuando las condiciones climáticas sean adversas, tales como fuertes vientos, lluvias, tormentas eléctricas, etc., debiendo retirarse el personal y sus herramientas hacia los refugios. b) En los casos en que las obras se encuentren alejadas de centros urbanos o apartadas de los campamentos principales, se proporcionarán instalaciones o refugios temporales a los trabajadores cerca de sus áreas de trabajo, c) Todas las mesas de trabajo o bancadas deben contar con techo de dimensiones suficientes, de tal forma que cubran hasta las zonas de tránsito alrededor de la mesa, con el fin de evitar la exposición innecesaria a las radiaciones solares y las lluvias. d) Se deben usar ropas con tejidos adecuados como el algodón o el poplin, y en tonos claros. Las camisas tendrán mangas largas.

CAPITULO VI

TRABAJOS EN MAL TIEMPO ARTICULO 85. Vigilancia durante los trabajos continuos

1. Cuando se realicen trabajos continuos a la intemperie, constantemente se debe vigilar el clima para determinar la posible ocurrencia de tormenta o actividad eléctrica atmosférica, para evitar situación de riesgo. 2. Se deben tomar medidas protectivas del personal cuando se realicen trabajos en mal tiempo. ARTICULO 86. Suspensión y reanudación de actividades. Los trabajos se deben suspender cuando el oficial o encargado de seguridad, el responsable de la obra o el capataz a cargo de las operaciones estime razonablemente que existe el riesgo de caída de rayos basado en las condiciones atmosféricas reinantes y ordenará la reanudación de actividades cuando estimen que la condición de riesgo se ha superado. ARTICULO 87. Procedimientos de primeros auxilios a lesionados Dado que las personas lesionadas por rayos no tienen carga eléctrica y pueden ser auxiliadas sin riesgo, se aplicarán procedimientos de primeros auxilios por persona calificada para hacerlo. En su defecto llamar al 911 o la asistencia médica u otro medio de emergencia. ARTICULO 88. Labores prohibidas durante actividad eléctrica atmosférica en el sitio de trabajo. Mientras exista actividad eléctrica atmosférica en el sitio de trabajo o sus alrededores se prohíbe realizar trabajos en altura al aire libre o en condiciones riesgosas y los relacionados con manejo de explosivos, operaciones de grúas, soldadura eléctrica en exteriores, con equipos de izado o torres y ARTICULO 89 Requerimiento de Capacitación y Actualización. Todo empleado que realice labores con potencial exposición a actividad eléctrica

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atmosférica debe recibir debida orientación. Para tales efectos se deberá coordinar con el oficial de seguridad y el responsable de seguridad y salud de la empresa. ARTICULO 90 Responsabilidades 1. El responsable de la obra y los capataces tienen a su cargo: a) Vigilar o hacer que se vigilen las condiciones atmosféricas. b) Detener los trabajos si por las condiciones atmosféricas es recomendable hacerlo. c) Detener los trabajos si el oficial o encargado de seguridad y salud ocupacional de la obra lo indica. d) Reiniciar los trabajos cuando las condiciones atmosféricas lo permitan.. 2. Es responsabilidad de los trabajadores: a) Seguir las instrucciones impartidas por los supervisores para detener las actividades cuando se les indique. b) Avisar al capataz cuando detecten condiciones atmosféricas que anticipen actividad eléctrica inminente. c) Seguir las indicaciones de seguridad que les impartan el oficial o encargado de seguridad de la obra, el responsable de la misma o el capataz. 3. Los Oficiales y responsables en Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa tienen a su cargo: a) Colaborar con los capataces a cargo de los trabajos continuos en los mecanismos que se establecerán para la vigilancia de las condiciones atmosféricas. b) Coordinar con los capataces y supervisores a cargo de los trabajos continuos la suspensión de los trabajos continuos cuando sea aplicable. ARTICULO 91. Humedad y Confort Térmico Cuando el Plan de Seguridad lo exija y existan condiciones de humedad y confort térmico que puedan ocasionar trastornos de salud o

molestias extremas a los trabajadores, deberán tomarse las medidas preventivas necesarias, tales como disponibilidad de agua potable, existencia de sales hidratantes, aislamiento de fuentes generadoras de calor, suministro de ventilación, equipo de protección personal y colectivo adecuado y control de tiempo de exposición. ARTICULO 92. Vigilancia de la salud En preservación de la salud de los trabajadores en la industria de la construcción, se adoptarán las siguientes medidas: 1. El empleador permitirá que los trabajadores sean sometidos periódicamente a revisión clínica por parte de la Caja de Seguro Social en los casos que este reglamento exige, por razón de la actividad peligrosa realizada por el trabajador o por haber estado expuesto a materiales y sustancias químicas peligrosas. De la misma manera estará obligado a conceder permiso a los trabajadores, cuando éstos lo soliciten, para hacerse la revisión médica anual por razón de los riesgos a la salud que conlleva la industria de la construcción, conforme lo señala este reglamento. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, confidencialidad y dignidad de la persona del trabajador y a la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el presente artículo serán comunicados a los trabajadores afectados. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades competentes, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. 3. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las

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conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral, cuando se trata de trabajos con asbesto, fibra de vidrio, disolventes orgánicos, radiaciones ionizantes peligrosas. 5. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal médico con idoneidad en Medicina del Trabajo o en Salud Ocupacional otorgada por el Consejo Técnico en Salud.

TITULO IV

NORMAS TECNICAS SOBRE TRABAJOS

ESPECIFICOS

CAPITULO I

MANIPULACION DE MATERIALES ARTICULO 93. Levantamiento y Transporte Manual de Cargas Los empleadores adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar o reducir el riesgo que entrañe la manipulación manual de cargas, acogiéndose a las disposiciones sobre la materia contenidas en el Código de Trabajo y a las establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 94. Uso preferencial de equipos auxiliares mecánicos En los procedimientos establecidos para la construcción de una obra, así como para los trabajos de instalación de estructuras y vertido de materiales, se evitará el uso de la fuerza humana para el levantamiento, transporte y estiba de cargas, dándosele prioridad a la utilización de equipos auxiliares mecánicos. ARTICULO 95. Trabajos en que se usarán obligatoriamente equipos mecánicos. Se facilitarán a los trabajadores los equipos auxiliares necesarios para el levantamiento de pesos o cargas, y en todo caso, será obligatoria la utilización de los equipos mecánicos cuando: a. Las cargas a manipular superen los pesos máximos establecidos en esta normativa. b. Las cargas sean difíciles de sujetar o manejar. c. La carga, debido a su naturaleza o consistencia, pueda ocasionar lesiones al trabajador. d. Las condiciones o especificaciones de manejo así lo indiquen. e. Las distancias de elevación, de descenso o de transporte sean grandes o considerables. ARTICULO 96. Prevención de riesgos en la actividad A efecto de prevenir riesgos, el empleador está obligado a: 1. Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos y los suelos limpios y secos. Las estibas no deben obstaculizar la iluminación y ventilación de las zonas en que éstas se requieran. 2 Contar con un código de señales o sistema de comunicación y capacitar a los operadores y a sus ayudantes involucrados en el manejo de materiales con maquinaria, cuando así se requiera.

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3 Someter a mantenimiento preventivo los equipos y accesorios empleados en el manejo de materiales, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, de las condiciones de operación y de los resultados de las revisiones realizadas y documentarlas 4. No obstruir con los materiales manipulados las instalaciones eléctricas, extintores de incendio, ventiladores y la toma de aire o agua, 5 Todo almacenamiento de materiales será realizado de tal forma que no produzca peligros o riesgos adicionales. Las bolsas, contenedores, bultos y paletas con materiales almacenados en pilas se colocarán de tal forma y altura que las pilas se mantengan estables y aseguradas contra deslizamientos o colapsos. 6 El almacenamiento en anaqueles se efectuará de tal forma que los objetos almacenados no ocupen las áreas de circulación, ni que puedan causar lesiones y/o obstruir los pasillos. Los anaqueles se asegurarán para evitar que pierdan estabilidad y su capacidad de carga estará indicada para evitar colapsos. 7. Las paletas de madera deben estar en buenas condiciones, libres de maderas rajadas y clavos expuestos. Las paletas de plástico deben mantenerse libres de partes pérdidas y rajaduras. Todas las paletas en condiciones defectuosas serán retiradas del uso. ARTICULO 97. Capacitación El empleador está obligado a capacitar a los trabajadores en la manipulación de materiales. La capacitación incluirá métodos para levantar, llevar, colocar, descargar y almacenar los diferentes tipos de carga y deberá ser impartida por personas idóneas y competentes en el ámbito de la Seguridad y Salud Ocupacional o instituciones que posean la competencia necesaria en este campo. ARTICULO 98. Carga manual y manejo de materiales.

En los trabajos en que haya carga manual y en el manejo de materiales se adoptarán las siguientes medidas: 1. El oficial de seguridad y el responsable de salud y seguridad de las empresas evaluarán el manejo de materiales de acuerdo a la Metodología NIOSH y otros métodos ergonómicos establecidos por la autoridad competente 2. La carga manual individual en el manejo de materiales no puede ser mayor del 50% del peso corporal en los hombres y 25 % en las mujeres, o por varias personas se guardarán los porcentajes indicados. De ser mayor, se realizará por medios mecánicos. 3. No se proporcionará fajas lumbares a los trabajadores. 4. La carga manual por encima de lo indicado en el punto 2 tiene que ser realizada por medios mecánicos. ARTICULO 99. Procedimientos El capataz deberá informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales de acuerdo en función de la carga manual de materiales, considerando su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria, al menos sobre lo siguiente: a. El estado de la materia; b. La presentación de la materia, que puede ser: 1. A granel. 2. Por pieza suelta. 3. Envasada. 4. Empacada. 5. En contenedores. c. Maquinaria empleada. d. Procedimiento de carga. e. Estabilidad de los materiales o contenedores f. Altura de la estiba. g. Peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores. h. Elementos de sujeción de los materiales o

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contenedores. ARTICULO 100. Prohibición de comprometer la salud o seguridad de los trabajadores. No se exigirá a los trabajadores el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad. ARTICULO 101. Prevenciones en las cargas de materiales riesgosos, de alta temperatura, irritantes, corrosivas o tóxicas. A los trabajadores que realicen actividades de carga de materiales con objetos que tengan aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos, así como aquellos que posean temperaturas extremas, o sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas, se les proporcionará la ropa y el equipo de protección personal, de conformidad con el riesgo específico. Cuando se cargue manualmente objetos de longitud mayor a 4 metros y que excedan el 50% del peso del trabajador, se empleará al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo del objeto. Explicación: Un trabajador puede cargar perfectamente, por ejemplo, tuberías de PVC, perfiles de aluminio, etc., con longitudes mayores a 4 metros, y no necesita ayuda por ser de peso liviano. Los barriles de hasta 200 litros (55 galones), podrán ser trasladados manualmente inclinándolos y rotándolos por la orilla de su base. Los que tengan mayor capacidad, sólo podrán ser trasladados con el uso de maquinaria o carretillas, adoptando las correspondientes medidas de seguridad. La carga manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo establecido en el presente reglamento, se realizará integrando grupos de carga manual, de tal manera que haya coordinación entre los miembros del grupo.

ARTÍCULO 102. Ayuda mecánica en el manejo de materiales Cuando las cargas excedan el peso o dimensiones especificadas en este reglamento o cuando las condiciones de manejo así los indiquen, se utilizará ayuda mecánica para el manejo de los materiales. ARTÍCULO 103. Forma de uso de carretillas. Para impulsar carretillas en piso plano, el material se empujará hacia el frente y no se tirará o jalará, dándole la espalda al mismo. Para impulsar carretillas en pendientes, se cuidará la estabilidad de la carga y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar que ésta represente un riesgo para el trabajador o trabajadores. Cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja, se colocará un tope en la zona de descarga. ARTÍCULO 104. Protección del entorno de trabajo o del ambiente. En caso de daño o ruptura accidental del empaque o embalaje que resulten en un derrame, vertido o emisión del material manejado se debe detener la actividad y notificar al supervisor inmediatamente. No se continuará la actividad hasta que se haya subsanado el problema. ARTICULO 105. Responsabilidades en la manipulación de materiales y manejo de cargas. 1. En la manipulación de materiales y manejo de cargas, los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:. a) Participar en la capacitación que les proporcione la empresa contratista o subcontratista. b) Instalar, operar y dar mantenimiento únicamente a la maquinaria para la que estén autorizados por el patrón y de acuerdo a los

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procedimientos de seguridad y salud c) Reportar al supervisor o al especialista de seguridad y salud ocupacional las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan corregir por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo. d) Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el supervisor. e) No alterar, suprimir u omitir los dispositivos, sistemas o procedimientos de seguridad y salud establecidos en este reglamento. f) Someterse por cuenta del empleador, en función al riesgo al que están expuestos, a los exámenes médicos que indique la autoridad competente 2. Las obligaciones de los capataces en el manipulación de materiales y manejo de cargas serán: a) Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales y particularmente los materiales peligrosos b) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico, de acuerdo al riesgo al que se exponen y capacitarlos en su uso y mantenimiento. Dotar al trabajador de los equipos y dispositivos apropiados que sean necesarios para preservar su salud y seguridad. c) Considerar los riesgos de la operación de manejo de materiales y realizar el análisis de trabajo seguro de manejo manual de cargas. Cuando la carga sea superior al límite permitido por persona, deberá establecer un grupo de levantamiento y transporte o utilizarse equipo de levantamiento mecánico. ARTICULO 106. Manejo de materiales peligrosos Cuando se manejen sustancias químicas, radioactivas o explosivas, se cumplirá, además de las normas antes reseñadas, con todas las normas comprendidas en los capítulos correspondientes

ARTÍCULO 107. Apilado y Estiba. En el trabajo de apilado y estiba se tendrá especial cuidado en el apilado de los materiales cuando: a. Las estibas tengan alturas superiores a los 1.50 metros; proporcionándoseles medios de acceso seguros. b. La pila pase de 2.50 metros de altura, se asignarán medios mecánicos para las operaciones de movimiento de cargas. c. El apilado y desapilado debe realizarse prestando especial atención a la estabilidad de la pila, distribución del peso y a la resistencia del área en que se encuentre. ARTICULO 108. Tubos y Barras Los tubos y barras se apilarán: a.- En repisas durante su almacenamiento, colocándolos de tal manera que no constituyan un peligro al ser sacados de la misma. b.- Cuando no se disponga de repisas, los tubos y barras serán apilados por camadas, descansando en listones de madera con bloque de retención en sus extremos o con barras metálicas con sus extremos doblados hacia arriba.

CAPITULO II

TRABAJOS DE EXCAVACIONES, TERRAPLENES Y

OBRAS SUBTERRANEAS A. EXCAVACIONES. ARTICULO 109. Planificación del trabajo de excavación. Antes de iniciar los trabajos de excavación en una obra se procederá a ejecutar los siguientes pasos: a) Las instalaciones subterráneas (tales como alcantarillas, líneas de teléfonos, agua, gas, combustible, líneas eléctricas y otros servicios

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colectivos) serán localizadas y protegidas contra daños y desplazamientos: se debe establecer contacto con las empresas de servicios y otras autoridades responsables para localizar y marcar la ubicación de las instalaciones subterráneas y, tomar de manera inmediata, las medidas necesarias para la protección de tales instalaciones. b) Evaluar y analizar la posible emisión de gases producidos en áreas en donde hayan existido rellenos sanitarios o hayan sido utilizados como áreas de práctica o depósito de desechos bélicos, químicos o explosivos. c) Desarrollar un análisis de suelo según la magnitud del proyecto. d) Analizar las características de las estructuras y cimientos de edificaciones colindantes al área de excavación. En caso de afectación, definir su solución a través de análisis de suelo y su estabilidad a ser aprobados por las autoridades competentes junto con la metodología de excavación que facilite el trabajo y salvaguarde la seguridad y los intereses de todos. En caso de edificaciones adyacentes a un área de construcción, en que se ha de realizar una excavación con profundidad mayor de 1.20 m., el diseñador de dicha excavación determinará que la nueva estructura no afecte las áreas de influencia de las fundaciones existentes correspondientes a las edificaciones adyacentes, lo cual también será verificado por una persona idónea y competente. ARTÍCULO 110.Inspección y comprobación de las paredes laterales de la excavación. Para la inspección y comprobación de las paredes laterales de la excavación se cumplirá con lo siguiente: a) En el lugar de las excavaciones o cerca de las mismas, las áreas adyacentes y los sistemas protectores serán inspeccionados por una persona idónea y competente en los siguientes momentos:

1. Diariamente, antes del inicio de labores y después de una interrupción del trabajo. 2. Después de un desprendimiento de tierra imprevisto. 3. Después de todo daño sufrido por la entibación. 4. Después de fuertes lluvias. 5. Cuando en el curso de la excavación se encuentren terrenos rocosos. 6. Cualquier otra actividad que pueda aumentar el peligro. b)Si se identifican evidencias de alguna situación que pudiera resultar en posibles derrumbes, deslizamientos, fallas de los sistemas protectores, atmósferas peligrosas u otras condiciones peligrosas, los trabajadores expuestos deben ser retirados del lugar de peligro y todo el trabajo de la excavación debe suspenderse hasta que se hayan tomado las precauciones necesarias para garantizar la seguridad del personal. c) En lugares en donde se sepa o se sospeche la existencia de deficiencias de oxígeno o de condiciones gaseosas, el aire en las excavaciones será sometido a prueba antes del inicio de cada turno, o más frecuentemente si la autoridad designada así lo ordena. Se debe mantener un registro del resultado de todas las pruebas en el sitio de trabajo. ARTÍCULO 111. Sistemas de protección. a. Se instalarán protectores de manera que restrinjan el movimiento lateral u otros movimientos peligrosos del protector, en caso de aplicación de una carga lateral repentina. b. Los empleados deberán estar resguardados por protectores contra el peligro de derrumbes al entrar o salir del área protegida. c. No se permitirán empleados en los protectores cuando éstos estén siendo instalados, removidos o cuando estén siendo movidos verticalmente.

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ARTÍCULO 112. Sistemas protectores durante la excavación. Los sistemas protectores en las excavaciones serán los siguientes: a. Las partes laterales de todas las excavaciones en donde los empleados estén expuestos a peligros ocasionados por deslizamientos de tierra estarán resguardadas por un sistema de puntales de inclinación o de escalonado de la tierra, o por otros medios equivalentes. b. Las excavaciones de menos de 1.5 m (5 pies) de profundidad que hayan sido inspeccionadas por una persona competente que determine que no hay potencial de derrumbes no necesitan sistemas protectores. c. La inclinación o escalonado de la tierra debe hacerse de conformidad con el artículo 19 d. Los sistemas de soporte deben hacerse de conformidad con el artículo 20 e. Los sistemas protectores tendrán la capacidad de resistir sin falla, toda la carga anticipada o la carga que razonablemente pueda esperarse que sea aplicada al sistema. ARTÍCULO 113.Materiales y equipo usados para los sistemas protectores. a. Los materiales y el equipo deberán estar libres de daños o defectos que pudieran afectar adversamente su adecuado funcionamiento. b. Los materiales y equipos manufacturados deberán usarse y mantenerse de manera consistente con las recomendaciones del fabricante, de tal modo que se evite que los empleados estén expuestos al peligro. c) Cuando los materiales y el equipo estén dañados, una persona competente deberá examinar los materiales o el equipo y evaluar si es apropiado continuar usándolos.

ARTICULO 114. Sistemas de soporte Los sistemas de soporte deberán estar de acuerdo con uno de los sistemas que se describen a continuación: a. Los diseños que se extraen de los datos tabulados del fabricante deberán estar de acuerdo con todas las especificaciones, limitaciones y recomendaciones emitidas o hechas por el fabricante. 1. Las desviaciones de las especificaciones, recomendaciones y limitaciones son permitidas únicamente después de que el fabricante haya expresado su aprobación específica por escrito. 2. Una copia de las especificaciones, recomendaciones y limitaciones del fabricante - y la aprobación del fabricante para desviarse de ellas, si es requerido - deberá hacerse por escrito y mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. b. Los diseños deberán seleccionarse y estar de acuerdo con la información tabulada (tales como tablas y gráficos). Por lo menos una copia de los datos tabulados deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. Los datos tabulados deberán incluir: 1. identificación de los parámetros que afecten la selección del sistema protector, extraídos de tales datos, 2. identificación de los límites de uso de los datos, 3. la información explicativa que pueda ser necesaria para ayudar al usuario a seleccionar correctamente un sistema protector extraído de los datos, y 4. la identidad del ingeniero profesional registrado que aprobó los datos. c. Diseño elaborado por un ingeniero registrado. Por lo menos una copia del diseño se mantendrá en el lugar de trabajo durante la excavación. Los diseños incluirán: 1. un plan que indique los tamaños, tipos y configuraciones de los materiales a ser usados

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en el sistema protector, y 2. la identidad del ingeniero registrado que aprobó el diseño. ARTÍCULO 115. Instalación y remoción de los sistemas de soporte. a. Los componentes de los sistemas de soporte deberán estar firmemente conectados entre sí para prevenir deslizamientos, caídas, descensos, u otras fallas predecibles. b. Los sistemas de soporte deberán ser instalados y removidos de manera tal que los empleados estén protegidos contra derrumbes, colapsos estructurales o de ser golpeados por los componentes del sistema de soporte. c. Los componentes individuales de un sistema de soporte no deberán estar sujetos a cargas que excedan la carga a soportar para la cual han sido diseñados. d. Antes de la remoción temporal de componentes individuales, se deberán tomar precauciones adicionales para garantizar la seguridad de los empleados, tales como la instalación de otros componentes estructurales para soportar las cargas impuestas a los sistemas de soporte. e. La remoción deberá empezar desde el fondo de la excavación y continuar desde allí; los componentes deberán ser removidos lentamente de modo que se pueda notar cualquier indicación de posibles fallas de los componentes que queden o el posible derrumbe de los lados de la excavación. f. El relleno deberá hacerse al mismo tiempo que se haga la remoción de los sistemas de soporte de las excavaciones. ARTÍCULO 116. Estabilidad de las estructuras adyacentes. Para asegurar la estabilidad de las estructuras adyacentes se realizará lo siguiente: a. Excepto en roca dura, no se permitirán excavaciones bajo el nivel de la base del zócalo de cualquier cimiento o muro de retención, a menos que: 1. se proporcione un sistema de soporte, tal

como recalzo, para garantizar la estabilidad de la estructura y proteger a los empleados involucrados en el trabajo de excavación o en los alrededores del mismo; o que 2. un ingeniero profesional registrado haya dado su aprobación sobre la base de que la estructura está suficientemente lejana de la excavación, de modo que no será afectada por la excavación y que la misma no represente un peligro para los empleados. b. Si la estabilidad de los edificios o paredes adyacentes está expuesta a peligros debido a las excavaciones, deberán proporcionarse sistemas de acodamiento, apuntalamiento o recalzo diseñados por una persona calificada, para garantizar la estabilidad de la estructura y proteger a los empleados. c. Las banquetas, el pavimento y las estructuras relacionadas no deberán socavarse, a menos que se proporcione un sistema de apoyo para proteger a los empleados y las banquetas, el pavimento y las estructuras relacionadas. ARTÍCULO 117. Afianzamiento de materiales para socavar al lado de una excavación. Cuando sea necesario socavar al lado de una excavación, cualquier material que sobresalga deberá estar firmemente afianzado. ARTÍCULO 118. Protección contra caída de materiales. Para la protección contra caída de materiales se hará lo siguiente. a) Los empleados deberán estar protegidos contra rocas o tierra suelta que pudieran crear un peligro al caer de la pared de la excavación. Se deberá prestar especial atención a las pendientes que pudieran ser afectadas adversamente por el clima, por el contenido de humedad o por las vibraciones. b) El material excavado deberá colocarse a por lo menos 0.6 m (2 pies) del borde de la excavación o retenerse por medio de

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dispositivos que tengan capacidad suficiente para evitar que los materiales caigan dentro de la excavación. En todo caso, los materiales deberán ser colocados a una distancia que prevenga que el frente de la excavación se cargue excesivamente. ARTÍCULO 119. Equipo móvil y precauciones con vehículos motorizados. a. Cuando se usen o se permitan vehículos o equipo móvil adyacentes a una excavación, se deberán instalar suficientes topes o barricadas. Se recomienda el uso de una guía. b. Los trabajadores deben colocarse lejos de los vehículos que estén siendo cargados o descargados para evitar ser golpeados por derrames o por materiales que caen. c. No se debe permitir que el equipo de excavación o de elevación; eleve, baje y oscile una carga sobre el personal dentro de la excavación sin que exista una protección efectiva sobre ellos. ARTÍCULO 120. Precauciones para el trabajo en las caras laterales de las excavaciones. No será permitido trabajar en las caras laterales de excavaciones en pendientes o escalonada en niveles que estén por encima de trabajadores, excepto cuando los empleados en los niveles inferiores estén protegidos de los peligros de materiales o equipos que caen. ARTÍCULO 121. Excavaciones en las cercanías de instalaciones de servicios públicos. Cuando las operaciones se aproximen al lugar en donde se encuentran las instalaciones de servicios públicos subterráneos, el avance de la excavación deberá hacerse con precaución hasta que haya sido determinada la ubicación exacta de los servicios públicos. Los trabajadores deberán estar protegidos de tales instalaciones de servicios públicos y éstas

deberán estar protegidas contra daños o desplazamientos. ARTÍCULO 122. Trabajos en espacios confinados. Los empleados que entren a excavaciones clasificadas como espacios confinados o a excavaciones que de cualquier otra manera podrían potencialmente requerir de un rescate de emergencia, deberán usar un aparejo con una cuerda salvavidas firmemente adherida al mismo. ARTÍCULO 123. Seguridad en los accesos a la excavación Se deberá proveer protección para evitar que el personal, vehículos y equipo caigan dentro de las excavaciones. La protección deberá proporcionarse de acuerdo con las reglas de protección de perímetros de Clase I, Clase II y Clase III, según se establece en este reglamento. a. si la excavación está expuesta al público (p. ej., a excepción de esos individuos comprometidos en el trabajo proyecto - especificado en el sitio) o a vehículos o equipo, se requiere protección del perímetro de Clase I; b. si la excavación no cumple con los requisitos para la protección del perímetro de Clase I pero está (1) rutinariamente expuesta a los empleados y (2) o tiene una profundidad mayor de 1.8 m (6 pies), o contiene peligros (p. ej., peligros de empalamiento o de substancias peligrosas), la protección del perímetro de Clase II es la mínima protección requerida; cuando los trabajadores están en la zona entre las barricadas de advertencia/área de tierra floja y la excavación, a ellos se les proveerá con protección de caída. c. si la excavación no cumple los requisitos para protección del perímetro de Clase I o Clase II, entonces se requiere protección del perímetro de Clase III, por lo mínimo. c) Todos los pozos, huecos de "cáliz", cavidades, hoyos, etc., tendrán barricadas o estar cubiertos.

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ARTÍCULO 124. Cobertura de las excavaciones. Las excavaciones serán rellenadas tan pronto como sea posible. Al terminar las operaciones de exploración y similares, las cavidades de prueba, los pozos temporales, los huecos de "cáliz", etc., deberán ser rellenadas inmediatamente. ARTÍCULO 125. Paso sobre las excavaciones. En donde se requiera o se permita que las personas o el equipo pasen por encima de las excavaciones, se proporcionarán pasajes o puentes con barandas estándar. ARTÍCULO 126. Excavaciones profundas. Cuando se requiera que el personal entre a excavaciones que tengan una profundidad mayor de 1.8m (6 pies), se deberán proveer suficientes escaleras, rampas o escaleras portátiles que no requieran más de 7.5 m (25 pies) de recorrido lateral.

a. Habrán por lo menos dos medios de salida para el personal que esté trabajando en las excavaciones. Cuando el ancho de la excavación sea mayor de 30 m (100 pies), habrá dos o más medios de salida a cada lado de la excavación.

b. Cuando se requiera el acceso a excavaciones que tengan una profundidad mayor de 6 m (20 pies), se deberán proveer rampas, escaleras fijas o elevadores mecánicos para el personal.

ARTÍCULO 127. Excavación de trincheras. a. La instalación de los sistemas de soporte deberá hacerse en coordinación con la excavación de trincheras. b. El apuntalamiento o acodamiento de las trincheras deberá realizarse simultáneamente con las excavaciones. c. Las operaciones de relleno y de remoción de soportes de las trincheras deberán avanzar

simultáneamente desde el fondo de cada trinchera; los gatos o puntales deberán soltarse lentamente, y cuando los terrenos sean inestables, se deberán usar cuerdas para sacar los gatos o puntales desde arriba, después que el personal haya desalojado la trinchera. d. La excavación de material en un nivel no mayor de 0.6 m (2 pies) por debajo del fondo de los componentes de un sistema de soporte de trincheras (incluyendo protectores) será permitida únicamente si el sistema ha sido diseñado para resistir las fuerzas calculadas para la profundidad total de las trincheras y cuando no existan indicaciones, mientras la trinchera esté abierta, de una posible pérdida de suelo desde atrás o desde abajo del fondo del sistema de soporte. ARTÍCULO 128. Rampas Las rampas cumplirán con lo siguiente: a. Las rampas usadas únicamente para el acceso del personal deberán tener, como mínimo, 1.2 m (4 pies) de ancho y estar provistas con sistema de barandillas. b. Las rampas usadas para el acceso del equipo deberán tener, como mínimo, 3.6 m (12 pies) de ancho; se proveerán de listones (tarrancha) de madera no menores de 20 cm. x 20 cm. (8 pulgadas x 8 pulgadas), o una protección equivalente. Las rampas para equipo deberán ser diseñadas y construidas de conformidad con las prácticas de ingeniera aceptadas. ARTÍCULO 129. Escaleras portátiles Las escaleras portátiles usadas como vías de acceso deberán extenderse desde la base de la excavación hasta por lo menos 0.9 m (3 pies) sobre la superficie. ARTICULO 130. Declives y escalonados (banqueo) Los declives o escalonados del suelo deberán hacerse de conformidad con uno de los sistemas que se indican a continuación:

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a. En excavaciones menores de 6 m (20 pies) de altura, el declive máximo deberá ser de 34 o, medido desde el horizontal (1-1/2 horizontal a 1 vertical).

b. El diseño deberá ser seleccionado y estar de acuerdo con los datos tabulados por escrito, tales como gráficos y tablas. Por lo menos una copia de la información tabulada deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. La información tabulada deberá incluir: 1. Identificación de los parámetros que afecten la selección de un sistema de declive o de un sistema de escalonado, extraídos de los datos,

2. Identificación de los límites de uso de los datos para incluir la magnitud y la configuración de los declives que hayan sido determinados como seguros, 3. La información explicativa que pueda ser necesaria para ayudar al usuario a seleccionar correctamente un sistema protector extraído de los datos, y 4. La identidad del ingeniero profesional registrado que aprobó los datos. c. Los sistemas de declives y de escalonado deberán ser diseñados por un ingeniero registrado. Por lo menos una copia del diseño deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante la excavación. Los diseños se harán por escrito e incluirán: 1. La magnitud y configuración de los declives que fueron determinados como seguros para una excavación en particular, y 2. La identidad del ingeniero registrado que aprobó el diseño. Artículo 131. Protección contra el agua. Para la protección contra el agua se realizará lo siguiente:

a. Se deberán usar zanjas, diques u otros medios de desvío para prevenir que el agua de la superficie entre a una excavación y para proveer un buen drenaje al área adyacente a las excavaciones. b. Los empleados no deberán trabajar en excavaciones en las cuales haya agua acumulada o en las cuales el agua se esté acumulando, a menos que los peligros impuestos por el acumulamiento de agua sean controlados. 1. Las medidas de control, tales como bombeo, drenaje, y otras medidas similares, deberán ser planeadas y dirigidas por una persona idónea y competente. Se deberá tomar en consideración el balance de la humedad existente en los terrenos cercanos y el efecto en los cimientos y estructuras, si éstos se ven afectados. 2. Cuando se requiera que el equipo de control de aguas subterráneas sea utilizado continuamente, se proporcionará una fuente de energía de emergencia. El equipo y las operaciones de control del agua deberán ser supervisados por una persona competente para garantizar su adecuada operación. ARTICULO 132.: Ataguias (Diques Provisorios) Ante la posibilidad de que la parte superior del dique provisorio se inunde de agua, se deberán incluir en el diseño los medios para controlar la inundación del área de trabajo. ARTÍCULO 133. Barandas u otros medios de protección Cuando se requiera o se permita que el personal o el equipo se coloquen sobre los diques provisorios, se proveerán barandas estándar u otros medios de protección equivalentes. ARTÍCULO 134. Medios de acceso Deberá haber por lo menos dos medios de

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acceso para el personal y el equipo que se encuentren trabajando sobre los diques provisorios. ARTÍCULO 135. Plan de Emergencia. Se formulará y se colocará en un lugar visible un plan para casos de emergencia, incluyendo señales de peligro, para el personal, para el equipo de excavación y para el control de inundaciones. ARTÍCULO 136. Diques provisorios cercanos a rutas de navegación Los diques provisorios que se encuentren cerca de rutas de navegación, deben estar protegidos de embarcaciones en tránsito. B. OBRAS SUBTERRANEAS ARTICULO 137. Planificación Toda obra subterránea se llevará a cabo de acuerdo con planes aprobados por la autoridad competente. En el plan deben definirse los métodos de excavación y de socorro y evacuación en caso de incendio, inundación y caída o desprendimiento de tierra o rocas. ARTICULO 138. Supervisión Toda obra subterránea será supervisada por una persona competente, dándose instrucciones claras a los trabajadores asignados a la obra. ARTICULO 139. Inspecciones a los lugares de trabajo Todos los lugares subterráneos donde haya personas trabajando deben ser objeto de inspección por lo menos una vez durante cada turno de trabajo. ARTÍCULO 140. Inspección al lugar de trabajo donde labore una sola persona. Los lugares donde trabaje una sola persona serán objeto de inspección por lo menos dos

veces durante cada turno de trabajo. ARTICULO 141. Inspecciones periódicas En todas las obras subterráneas se efectuarán, al menos una vez por semana, inspecciones detenidas de las máquinas, aparatos, aparejos, estructuras, armazones, entibaciones, medios y vías de acceso y salida, depósitos, instalaciones sanitarias y de asistencia médica y lugares de trabajo. Además se verificarán inspecciones en caso de: a) avería en el sistema de ventilación, o b) peligro inminente, en cuyo caso debe evacuarse a todos los trabajadores destacados para realizar obras subterráneas. ARTICULO 142. Sistema de Comunicación En toda obra subterránea debe mantenerse un sistema de comunicación adecuado entre el tajo o frente de arranque de la obra y la superficie, previéndose emplazamientos intermedios en distintos lugares de trabajo. ARTICULO 143. Medidas de prevención contra explosión En las galerías, túneles y otras obras subterráneas en las que se pueda formar una mezcla explosiva, por ejemplo, de metano y aire, en todos los trabajos se tomaran todas las medidas de prevención necesarias para evitar una explosión. ARTICULO 144. Análisis del aire En toda obra subterránea se analizará el aire para determinar si es peligroso y prohibirse la entrada a lugares de trabajo presuntamente peligrosos hasta que la atmósfera sea respirable. ARTICULO 145. Claves o códigos de señales La clave o código de señales se colocarán en

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el local de los aparatos elevadores y en todos los rellanos. ARTICULO 146. Señales para salidas de urgencia o emergencia En toda obra subterránea se indicarán adecuadamente las salidas de urgencia o emergencia mediante señales que sean visibles, aun si el alumbrado es insuficiente. ARTICULO 147. Cabrestantes de aparatos elevadores Los cabrestantes de los aparatos elevadores deberán estar equipados con: a. Un freno apropiado que pare y retenga automáticamente el volquete, cubo o jaula, si se interrumpe la fuerza motriz; b. Un indicador de profundidad preciso. ARTICULO 148. Inspección de los cabrestantes de aparatos elevadores Todos los cabrestantes de los aparatos elevadores serán inspeccionados, como mínimo, una vez al día por la persona encargada de los aparatos y aparejos de izado. ARTICULO 149. Pozos de profundidad Los pozos de más de 30 metros de profundidad estarán provistos de un aparato elevador para el transporte de personas. ARTICULO 150. Dispositivos de seguridad en los aparatos elevadores en pozos de profundidad. Las jaulas y las cabinas de los aparatos elevadores para el transporte de personas estarán provistas de un dispositivo automático de seguridad que sostenga la jaula o cabina con su carga completa en caso de rotura o de aflojamiento del cable de suspensión.

ARTICULO 151. Enclavamiento de jaula o cabina de aparatos elevadores en los rellanos. En todas las obras subterráneas se proveerán medios adecuados para enclavar la jaula o la cabina en cada rellano. ARTICULO 152. Cubos para transporte de personas. Los cubos utilizados en los pozos para el transporte de personas: a) no tendrán partes que sobresalgan al exterior que puedan chocar o atascarse con algún obstáculo; b) Tendrán un (1) metro de profundidad como mínimo; c) Estarán provistos de medios adecuados que impidan que las personas puedan caerse por un giro accidental. ARTICULO 153. Avisos en aparatos elevadores del pozo Se fijarán avisos en lugares bien visibles del aparato elevador del pozo que indiquen: a) la velocidad máxima para el transporte de personas; b) el número máximo de personas o la carga máxima que puedan transportarse sin peligro. ARTICULO 154. Señales en las operaciones de izado Las operaciones de izado en los pozos deberán dirigirse mediante señales adecuadas. ARTICULO 155. Ventilación La circulación de aire en todas las obras subterráneas será constante para mantenerlas en buenas condiciones de trabajo y, en particular, para: a) evitar una elevación excesiva de la temperatura; b) mantener la concentración de polvo, gases,

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vapores y humos nocivos dentro de límites admisibles de exposición; c) impedir que el contenido en oxígeno de la atmósfera descienda por debajo de 17 por ciento o del nivel prescrito en las leyes y reglamentos nacionales. ARTICULO 156. Inversión de la dirección de circulación del aire En todas las obras subterráneas deberá ser posible invertir la dirección en que circula el aire. ARTICULO 157. Túneles en voladura de barrenos En los túneles donde se proceda a la voladura de barrenos se adoptarán las siguientes medidas: a) Se proveerá un sistema de ventilación artificial que asegure una cantidad suficiente de aire en el frente de ataque; b) Después de cada voladura se evacuará el polvo y los gases nocivos del frente de ataque en la mayor medida posible mediante un sistema de aspiración y, si fuera preciso, neutralizarlos mediante el uso de pulverizadores o de pistolas neblinógenas; c) En caso necesario, se instalará un sistema de ventilación auxiliar para eliminar los humos. ARTICULO 158. Medidas a falta de un sistema de ventilación. Cuando no sea posible instalar un sistema de ventilación adecuado, se proveerá a los trabajadores de aparatos de respiración apropiados. El trabajo sin ventilación adecuada sólo debería permitirse en circunstancias muy excepcionales. ARTICULO 159. Protección contra fuego No se edificará ninguna construcción que pueda generar incendio, ni se almacenará ninguna sustancia o material inflamable a menos de 30 metros de la boca de un pozo, de la entrada de una galería, de un túnel o de los

locales donde se encuentren los aparatos elevadores o los ventiladores. ARTICULO 160. Prohibición de almacenamiento de combustible o líquido inflamable Si es factible evitarlo, no se almacenará en ningún lugar subterráneo, material combustible o líquidos inflamables. ARTICULO 161. Precauciones con lubricantes o productos para el tratamiento de cables En las obras subterráneas se adoptarán las siguientes medidas con los lubricantes y los productos para el tratamiento de los cables: a) Se guardarán en recipientes metálicos cerrados; b) Se almacenarán en un lugar seguro, alejado de los pozos, de los aparatos elevadores, de los explosivos y de la madera. ARTICULO 162. Prohibición de llamas desnudas y de fumar. En las obras subterráneas no habrá llamas desnudas ni se fumará, salvo que no exista riesgo alguno de incendio o explosión. ARTICULO 163. Prohibición de motores de gasolina En las obras subterráneas no se utilizarán motores de gasolina, salvo que la autoridad competente lo permita, en cuyo caso se cumplirán las condiciones que aquélla estipule. ARTICULO 164. Soldadura u oxicorte Cuando se efectúen trabajos de soldadura u oxicorte en una obra subterránea se tomarán las siguientes precauciones: a) Se protegerán con pantallas antideflagrantes todos los elementos de madera y demás materiales combustibles; b) Se dispondrán de extintores apropiados al

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alcance de la mano; c) Se mantendrá una vigilancia constante para prevenir todo riesgo de incendio; d) Se eliminarán, mediante sistema de aspiración, los humos en los lugares de trabajo. ARTICULO 165. Electricidad Las instalaciones eléctricas de pozos, galerías y túneles cumplirán con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes. ARTICULO 166. Instalación de aparatos de corte principales En todas las obras subterráneas se instalarán aparatos de corte principales que permitan desconectar, simultáneamente, la electricidad en todas las instalaciones subterráneas simultáneamente. Estos aparatos deben: a) Encontrarse en la superficie; b) Ser accesibles únicamente a las personas autorizadas; c) Confiarse a una persona competente autorizada para accionarlos. ARTICULO 167. Pararrayos En caso necesario, se instalarán pararrayos adecuados en la superficie para proteger las instalaciones subterráneas contra toda tensión excesiva, debida a electricidad atmosférica. ARTICULO 168. Duplicación de cables de alimentación de motores eléctricos Los cables de alimentación principales de los motores eléctricos (como los de los ventiladores o de las bombas de drenaje) se duplicarán si la interrupción de tales motores pudiera entrañar un peligro. ARTICULO 169. Exclusividad de conmutadores de seguridad tipo estanco En las obras subterráneas sólo se utilizarán conmutadores de seguridad de tipo estanco. ARTICULO 170. Lámparas fijas

En las obras subterráneas las lámparas fijas, en uso, estarán envueltas de una cubierta resistente de vidrio u otro material transparente o estar provistas de un resguardo. ARTICULO 171. Alumbrado En las obras subterráneas todos los lugares de trabajo o de paso estarán convenientemente iluminados. ARTICULO 172. Aparatos de alumbrado En las obras subterráneas, si las condiciones ambientes lo exigen, los aparatos de alumbrado deberían ser estancos al polvo, a los gases y al agua. ARTICULO 173. Tensión de las lámparas portátiles. La tensión de las lámparas portátiles utilizadas en las obras subterráneas no debería exceder de la tensión extra baja de seguridad. ARTICULO 174. Alumbrado auxiliar Además del alumbrado principal, se dispondrá de un alumbrado auxiliar que en caso de urgencia funcione el tiempo suficiente para que los trabajadores puedan llegar a la superficie sin riesgo alguno. ARTICULO 175. Perforación en la roca Cuando se efectúen trabajos de perforación en la roca se retirarán los bloques y piedras inestables a fin de prevenir los riesgos de desprendimiento, y si no fuera posible hacerlo, se instalará un colgadizo o una pantalla de protección por encima de los lugares de trabajo. ARTICULO 176. Transporte, almacena-miento y manipulación de explosivos El transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos se efectuará de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales.

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ARTICULO 177. Prohibición de transporte de explosivos con otros materiales No se transportarán explosivos junto con otros materiales en la jaula o en el cubo de los aparatos elevadores de un pozo. ARTICULO 178. Prohibición de transportar juntos explosivos y detonadores. A menos que en el pozo, túnel o galería se utilice un vagón polvorín apropiado, los explosivos y detonadores no deberían transportarse juntos. ARTICULO 179. Voladura Los métodos de voladura practicados se ajustarán a las leyes y reglamentos nacionales. ARTICULO 180. Prohibición de otro circuito eléctrico distinto al circuito de voladura No existirá otro circuito eléctrico en el mismo lado del túnel o galería donde se haya dispuesto un circuito de voladura. ARTICULO 181. Desconexión de circuitos eléctricos antes de la pega Antes de proceder a la pega se desconectarán todos los circuitos eléctricos, salvo el de voladura, desde una distancia suficiente del punto de la pega. ARTICULO 182. Alumbrado durante el atacado de barrenos Al proceder al atacado de barrenos, el alumbrado necesario se proveerá exclusivamente con lámparas de pila apropiadas. ARTICULO 183. Inspección posterior a la voladura Después de cada voladura deberían inspeccionarse el frente de ataque, las paredes y el techo y retirarse los fragmentos de roca inestables.

ARTICULO 184. Transporte en obras subterráneas El sistema de transporte en obras subterráneas se ajustará a las leyes y reglamentos nacionales. ARTICULO 185. Señales para el transporte subterráneo Los transportes subterráneos se dirigirán mediante señales adecuadas. ARTICULO 186. Luces en tren de vagonetas Todo el tren de vagonetas y cada una de ellas estarán equipados con faros delanteros y traseros. ARTICULO 187. Cabrestante En caso de utilizarse un cabestrante para encarrilar los vagones, esta operación sólo se hará bajo el control y la supervisión de una persona competente. ARTICULO 188. Transporte de trabajadores El transporte de trabajadores se efectuará exclusivamente en locomotoras y vagonetas previstas para tal fin. ARTICULO 189. Nichos de profundidad A menos que haya un espacio libre suficiente entre el material rodante y las paredes, en las galerías o túneles donde se hayan instalado carriles para vagonetas deberían proveerse, a intervalos adecuados, nichos de profundidad mínima de 60 centímetros y dimensiones suficientes para que puedan guarecerse en ellos dos personas. ARTICULO 190. Medidas contra el polvo. En los trabajos subterráneos se tomarán las medidas apropiadas para impedir la formación de polvo, en particular de polvo de sílice formado por partículas de menos de 5

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(micrones), o para eliminarlo lo más cerca posible de su punto de formación. ARTICULO 191. Perforación en seco en roca Cuando la perforación en la roca se haga en seco se proveerá un sistema eficaz para aspirar y recoger el polvo. ARTICULO 192: Perforación con inyección de agua. Si la perforación se efectúa con inyección de agua, la taladradora será de un tipo tal que no pueda funcionar sin inyección de agua. ARTICULO 193. Riego antes de la voladura Siempre que sea posible, antes de proceder a la voladura se regará bien el suelo, techo y paredes en las inmediaciones de la zona de tiro. ARTICULO 194. Transporte de Escombros En las obras subterráneas los escombros se mojarán suficientemente durante su carga, transporte y descarga. Los escombros no se expondrán a fuertes corrientes de aire durante su transporte. ARTICULO 195. Trituración de Piedras. Cuando en las obras subterráneas se utilice equipo para triturar piedra, deberían tomarse las medidas necesarias para impedir que el polvo que se produzca penetre en los sectores donde se encuentran los trabajadores. ARTICULO 196. Canalizaciones subterráneas de gran diámetro En las canalizaciones subterráneas se proveerá una ventilación adecuada para que las personas que trabajan en ellas dispongan de aire. ARTICULO 197. Conductos en terreno acuífero Cuando se instalen conductos en un terreno

acuífero se colocará una compuerta estanca en la sección terminal. ARTICULO 198. Presencia de agua o gases tóxicos Si se presume la existencia de capas de agua o de gases explosivos, se efectuarán sondeos de reconocimiento antes de iniciar los trabajos. ARTICULO 199. Medidas de emergencia. En los trabajos de canalización se tomarán las siguientes medidas preventivas para casos de urgencia: a) Los trabajadores que se encuentren en las canalizaciones deberían disponer de medios de comunicación seguros con el exterior. b) Los trabajadores ocupados en la instalación de los conductos deberían poder salir rápidamente a un lugar seguro en caso de emergencia. c) Se tomarán las medidas apropiadas para el salvamento de los trabajadores que estén en peligro y no puedan salir a un lugar seguro.

CAPITULO III

ESTRUCTURAS, ARMADURAS, ARMAZONES, ENCOFRADOS Y

CONSTRUCCIONES DE HORMIGON ARTICULO 200. Montaje y desmontaje El montaje o desmontaje de estructuras, encofrados, apuntalamientos y entibaciones serán realizadas sólo por trabajadores capacitados y bajo la supervisión de una persona competente. ARTICULO 201. Encofrados, apuntala-mientos, estibaciones Los encofrados, apuntalamientos y entibaciones estarán diseñados, construidos y mantenidos de manera que: a.- Puedan soportar con seguridad todas las tensiones a que estarán sometidos.

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b.- Puedan fijarse con facilidad y seguridad las plataformas de trabajo y sus medios de acceso. ARTICULO 202. Protección a los trabajadores que se ocupen de montaje y desmonta je de estructuras o armaduras metálicas o hechas con elementos prefabricados A los trabajadores que se ocupen del montaje y desmontaje de estructuras o armaduras metálicas y prefabricadas, se les brindará la máxima protección posible a través de la utilización de medios apropiados como: a. Escaleras, pasarelas o plataformas fijas. b. Plataformas, cestos, guindolas u otros medios adecuados suspendidos con aparatos elevadores c. Equipo de protección personal y/o colectiva. d. Plataformas de trabajo móviles de tracción mecánica. ARTICULO 203. Contenido del diseño En el diseño de los distintos elementos de una estructura o armadura se tendrán en cuenta además, de la necesidad de que cada elemento quede estable al ser instalado, a. Las condiciones y métodos de sujeción y fijación aplicables en las operaciones de desencofrado, transporte, almacenamiento y apuntalamiento provisional durante el montaje y desmontaje. b. La instalación de dispositivos de protección adecuados, como barandas y plataformas de trabajo y en caso necesario, los medios para montarlos fácilmente en las estructuras y armaduras metálicas prefabricadas. c. Durante el almacenamiento y operaciones de transporte, izado e instalación, las partes y elementos de las estructuras y armaduras metálicas o prefabricadas no se someterán a esfuerzos o tensiones que puedan poner en peligro su estabilidad.

ARTICULO 204. Ganchos, anillas y otros dispositivos. Los ganchos, anillas y demás dispositivos integrados en las estructuras y armaduras metálicas o prefabricadas para el izamiento y transporte de éstos, se situarán y tendrán formas y dimensiones adecuadas para que: a.- Serán concebidos de forma tal que no puedan desprenderse fácilmente del aparato elevador. b. Soporten con un margen de seguridad suficiente las tensiones a que serán sometidos. c. No impongan a ningún elemento, tensiones que puedan provocar roturas, o limiten la resistencia de la construcción prevista en los cálculos. d.- Los puntos desde donde se icen unidades o secciones de escaleras o de entarimados u otros recubrimientos del piso, estarán colocados en nichos o de otro modo, de forma que no sobresalgan por encima de la superficie. e.- Se eviten el desequilibrio o las distorsiones de la carga izada. ARTICULO 205. Trabajos con equipos de izamiento. Cuando se hagan trabajos con equipos de izamiento, los trabajadores deben estar alejados del área de peligro. ARTICULO 206: Examen de las partes y elementos de hormigón prefabricados Las partes y elementos de hormigón prefabricados, serán examinados antes de su utilización para determinar la existencia de presunto defecto de fragilidad y no se desencofrarán o montarán antes de que se haya fraguado y endurecido suficientemente el hormigón en la forma prevista en los planos.

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ARTICULO 207. Aparatos elevadores. Los aparatos elevadores cumplirán con las disposiciones siguientes: a.- Ser apropiados para el trabajo que ha de efectuarse y que no haya desprendimiento en forma accidental de la carga izada. b.- Haber sido aprobados por una persona competente o bien, ensayados con una carga que sobrepase en un 20 por ciento, como mínimo del peso del elemento prefabricado más pesado que vaya a elevar. c.- Contar con el permiso expedido por la autoridad competente para su instalación y uso. ARTICULO 208. Ganchos de seguridad Para las operaciones de izado se utilizarán ganchos de seguridad, como, por ejemplo, los de cierre automático y llevará marcada la carga máxima admisible. ARTICULO 209. Método de izamiento de partes y elementos de estructuras metálicas o prefabricadas. Las partes y elementos de estructuras y armaduras metálicas o prefabricadas se izarán con arreglo a métodos y planificación antes establecidos, utilizándose, además, aparatos que impidan a las partes y elementos girar accidentalmente. ARTICULO 210. Planificación de las operaciones de izado de partes y elementos de estructuras y armaduras metálicas o prefabricadas. A fin de prevenir el riesgo de los operarios y de los demás trabajadores, como para facilitar las operaciones de izado de partes o elementos de estructuras y armaduras metálicas o prefabricadas, se adoptarán las siguientes medidas: a.- Los trabajadores serán objeto de información sobre los procedimientos y condiciones en que se procederá a las operaciones de transporte e izado, así como de

los medios a ser utilizados. b. Antes de empezar la instalación debe celebrarse una reunión con todos los responsables en la materia para discutir y determinar los requisitos de seguridad durante las operaciones. c. Los trabajadores utilizarán accesorios apropiados para guiarlos durante su ascenso e instalación tales como: cuerdas, cables, varas guías y cualquier sistema de comunicación. d. Se asegurarán firmemente antes de soltarlas y depositarlas, apuntalándose los elementos de manera que no peligre su estabilidad. e.- Cuando se hagan trabajos con equipos de izamiento, los trabajadores deben estar alejados del área de peligro. ARTICULO 211. Prohibición de uso de elementos sin dispositivos de fijación Mientras los elementos de las estructuras o armaduras metálicas no estén provistos de dispositivos de fijación para colgar andamios, sogas salvavidas, arneses de seguridad u otros medios de protección no podrán ser usados. ARTICULO 212. Ensamblaje de los elementos. Sin afectar la seguridad, los elementos de las armaduras metálicas que hayan de montarse a gran altura, se ensamblarán en el suelo, y al procederse a su montaje, se protegerá una zona suficientemente amplia por debajo del lugar de trabajo, por medio de cuerdas, vallas u otros medios apropiados. ARTICULO 213. Apuntalamiento y arriostramiento de los elementos. Los elementos de las armaduras metálicas, una vez colocados en su sitio, se apuntalarán y arriostrarán hasta que se haya finalizado el montaje definitivo.

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ARTICULO 214. Modificación, alteración o rediseño de elementos. Cualquier modificación, alteración o rediseño de cualquier elemento de sustentación de estructuras, armaduras o armazones, será aprobado por un profesional idóneo, previo estudio de la estructura. ARTICULO 215. Procedimiento de operación con hormigón. Para todas las etapas de las operaciones con hormigón, deben elaborarse procedimientos precisos y designarse a una persona competente encargada de coordinar las tareas y verificar el cumplimiento de los procedimientos. ARTICULO 216. Verificación de encofrado, apuntalamiento y arriostramientos. Antes del vaciado se verificará que los encofrados, sus apuntalamientos y arrostramientos estén en perfectas condiciones, a fin de evitar que haya obreros cuidándola en la parte inferior. ARTICULO 217. Pisos provisionales. Todas las horizontales de vigas o viguetas, sobre las que sea preciso trabajar, se cubrirán con entablados o tablones bien unidos y debidamente apuntalados, hasta la instalación del piso definitivo. ARTICULO 218. Encofrado. Para los trabajos de encofrado, se adoptarán las siguientes medidas: a. El Oficial de Seguridad coordinará el trabajo y se cerciorará que se respeten los procedimientos pertinentes. b. Todos los materiales y andamios se examinarán atentamente, cotejándolos con los planos y especificaciones de la obra antes de ser utilizados.

c. Se verificarán los cimientos para comprobar que las condiciones del subsuelo excavado estén conformes a las indicadas en el informe preliminar sobre los estudios de suelos realizados. d. Se facilitará a los trabajadores la información necesaria, en forma de croquis o dibujos a escala sobre el montaje de encofrados, en particular acerca del espaciado de las zancas y de las cerchas o cimbras, y la fijación de éstas. e. Se utilizarán maderas y apuntalamientos o soportes adecuados, teniendo en cuenta la carga que habrán de soportar, el espaciado, el ritmo de vaciado y la temperatura del fraguado. Se apuntalarán adecuadamente las losas y vigas de sustentación para que puedan soportar las cargas que les sean aplicadas. f. El apuntalamiento se proyectará de modo que al proceder al desmontaje, pueda dejarse en posición un número suficiente de elementos que proporcionen el soporte necesario para prevenir cualquier peligro de desplome, y se protegerán para prevenir todo daño provocado por los vehículos, cargas en movimientos, entre otros. ARTICULO 219. Desmonte o desencofrado. Al desmontarse o desencofrarse, se retirarán en una sola pieza, siempre que sea posible, las planchas u otros elementos, a fin de prevenir riesgos de accidentes a causa de la caída de las planchas o de los elementos. De no ser posible, se apuntalarán las partes de las planchas y elementos que no sean retirados. ARTICULO 220. Aparatos elevadores mecánicos, hidráulicos o neumáticos Los aparatos elevadores mecánicos, hidráulicos o neumáticos para la colocación y mantenimiento de encofrados estarán equipados con dispositivos de fijación automáticos de retén, que eliminen todo riesgo de accidente en caso de fallo o interrupción de la fuerza motriz.

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ARTICULO 221. Uso de los elevadores mecánicos, hidráulicos o neumáticos provistos de ventosas. Los artefactos elevadores neumáticos provistos de ventosas, sólo se utilizarán sobre superficies uniformes y limpias, y estarán dotados de un sistema de corte automático que impida la pérdida de succión en caso de fallo de la fuerza motriz o del equipo. ARTICULO 222. Provisión de escaleras Los empleadores facilitarán a los trabajadores escaleras manuales de fábricas en la cantidad y condiciones adecuadas para los trabajos, o en su defecto, los materiales para su construcción.

CAPITULO IV

ESCALERAS PORTATILES O MANUALES ARTICULO 223. Condiciones de las escaleras fabricadas en campo Toda escalera fabricada en campo, portátil o manual, cumplirá con las siguientes condiciones generales: a. Las escaleras manuales se construirán de madera, metal o combinación de estos materiales. b. Las dimensiones y capacidad de la escalera estarán de acuerdo a la actividad a realizar. c. La unión de los elementos de la escalera (largueros y peldaños) debe ser estable ante la aplicación de cargas externas. d. Ser lo más livianas posible, de tal forma que se puedan transportar e instalar con facilidad. e. Las maderas empleadas en su fabricación deben estar libres de nudos, sin rajaduras, picaduras, pudriciones, torceduras u otros defectos que afecten su resistencia, y no podrán ser pintadas. Además, deben estar

libres de grasas y aceites. f. Los largueros deben ser de una sola pieza y de un largo máximo de 5 metros. Si la escalera es mayor a esta longitud, deberá ser reforzada en su centro. g. Las escaleras de tijera estarán provistas de tirantes o tranques metálicos. Cuando estos elementos presenten deformaciones, grietas o cualquier deterioro que afecte su estabilidad y resistencia, será descartada. h. La escalera será fijada, clavada o atada en su base y en la parte superior, para evitar caídas por cualquier movimiento. i. Los peldaños reunirán los siguientes requisitos: 1. - Tener una resistencia capaz de soportar una carga mínima de 200 kg impuesta en su centro. 2. - Los espacios entre los peldaños tendrán que ser iguales entres sí con medidas entre 25 y 35 cm. 3. - Los peldaños deben ser planos, apoyados en soportes, y clavados o atornillados. 4.- El ancho mínimo entre los largueros será de 29 cm. 5. - Una vez se fije la escalera, ésta debe sobrepasar 0,90 m del punto de apoyo superior. ARTICULO 224. Distancia entre los apoyos. Al colocar la escalera, el ángulo de inclinación (75º) será tal, que la distancia vertical entre los apoyos sea 4 veces la distancia horizontal entre ellos. ARTICULO 225. Escaleras de tijera y de caballete. Las escaleras de tijera y de caballete no podrán tener más de 6 metros de longitud y además cumplirá con los siguientes requisitos: a.- Los largueros delanteros y traseros de ambos tipos de escaleras, se unirán por la parte superior mediante bisagras de acero

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apernadas, de dimensiones adecuadas o por otros medios igualmente eficaces. b.- La separación entre los largueros delanteros y traseros, se limitará mediante cables de acero, cuerdas de fibra, láminas articuladas, firmemente atadas a aquellos o a los peldaños. c.- Las escaleras de tijera y las de caballete se construirán de manera que cuando estén abiertas cumplan los siguientes requisitos: c.1- En ambos tipos de escaleras, los peldaños planos se encontrarán en posición horizontal. c.2.- En las escaleras de tijera, la sección delantera tendrá una inclinación mínima de 72 grados y la trasera de 80 grados, con respecto a la horizontal. c.3- En las escaleras de caballete, el ancho interior en la base será como mínimo de 14 centímetros por cada 30 centímetros de longitud de la escalera. d.- El ancho entre largueros en el extremo superior, no será menor de 30 centímetros con un aumento hacia abajo de por lo menos 2.54 cm (1 plg), por cada 30 cm de longitud de dichos largueros. e.- Los largueros tractores (sección sin peldaños) de las escaleras de tijera, se unirán firmemente mediante listones horizontales y diagonales.

CAPITULO V

ANDAMIOS FIJOS

ARTICULO 226. Provisión de andamios Se facilitará a los trabajadores un número suficiente de andamios apropiados para todos los trabajos que hayan de efectuarse en altura y que resulten peligrosos si se realizan con escaleras de mano u otros medios. ARTICULO 227. Condiciones de andamios construidos en la obra Todos los andamios construidos en la obra

cumplirán con los siguientes requisitos: a. La madera utilizada en la construcción de los andamios no tendrá defectos tales como: nudos, rajaduras, picaduras, carcomida, pudriciones, torceduras u otros defectos que afecten su resistencia. Además, no deben estar pintadas y deben estar libres de grasas y aceites. b. Los componentes de los andamios de tubos metálicos no estarán deteriorados ni deformados, y se mantendrán lubricados. c. Los tubos no deben tener defectos que afecten su resistencia tales como hendiduras, corrosión, fisuras, y todos sus elementos deben ser rectilíneos. d. La capacidad y estabilidad estructural de una andamiada no será verse afectada por la combinación de elementos de diferentes tipos no contemplados en el diseño. ARTICULO 228. Diseño y construcción Los materiales utilizados para la construcción de andamios se almacenarán en condiciones apropiadas, y separados de los que sean inadecuados para tal construcción. ARTICULO 229. Dirección en la construcción, desmonte o modificación. Los andamios serán construidos, desmontados o modificados solamente bajo la dirección de la persona competente y responsable ARTICULO 230. Factor de Seguridad Los andamios serán diseñados con un factor de seguridad igual a cuatro veces la carga máxima prevista para los construidos en la obra, y dos, para los realizados en fábrica. Para el diseño y selección del andamio se tomarán en cuenta: a.- Las cargas impuestas por los obreros, los materiales de construcción a utilizar y el peso del propio andamio. b.- Los medios seguros de acceso, como

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escaleras o rampas, deben afianzarse para impedir su desplazamiento. c.- Se evitará todo desplazamiento del andamio fijándolo a algún elemento de la obra. Los amarres del andamio a la estructura serán capaces de soportar las cargas que el andamio reciba. No se instalarán plataformas en alturas superiores a los puntos de anclaje más elevados, que puedan comprometer su estabilidad. d.- Los andamios deben apoyarse en sus zapatas y/o tornillo nivelador de altura. No se utilizarán bloques, pedazos de madera ni elementos improvisados para el apoyo y nivelación. ARTICULO 232. Distancia entre los andamios metálicos y cables aéreos o instalaciones eléctricas No se montarán andamios metálicos a una distancia inferior a 5,00 m de los cables aéreos o de instalaciones eléctricas, a menos que se hayan desconectado previamente los cables o instalaciones eléctricas, o que hayan sido desviados. ARTICULO 233. Inspección Antes de usar los andamios serán inspeccionados por personal competente, a fin de asegurar que: a. Tienen estabilidad y están debidamente arriostrado. b. Los materiales utilizados deben cumplirán con los requerimientos y exigencias de los artículos 67 y 113 de este reglamento. d) Habrá concordancia entre el trabajo a realizar y el diseño del sistema de andamios. e. Existencia de los dispositivos de seguridad necesarios. ARTICULO 234. Ocasiones de inspección Asimismo se inspeccionarán los andamios: a. Antes de iniciar cualquier tipo de actividad laboral. b. Cuando cualquier fenómeno de la naturaleza pueda haber afectado su estabilidad.

ARTICULO 235. Prohibición de desmonte parcial No podrá desmontarse parcialmente ningún andamio para evitar que ofrezca la apariencia de poder seguir siendo utilizado, salvo en el caso de que el uso de la parte que queda en pie no entrañe peligro alguno. ARTICULO 236. Plataformas. Las plataformas de trabajo contarán con materiales resistentes, dimensiones adecuadas, y en número suficiente, tanto para ser usadas para los trabajos, como de elemento de estabilidad del propio andamio. Las plataformas de trabajo reunirán las siguientes características de seguridad: a. Tener un ancho de 0.60m (24plg) como

mínimo. b. Todas las tablas y tablones que se usen

como plataforma deben tener un espesor mínimo de 2.54cm (1plg)

c.- Los extremos de las plataformas deben extenderse 0,15m (6plg) sobre sus apoyos y, en ningún caso, será menor de 0,10m (4plg). Para plataformas de 3m (10pies) o menos, no más de 0,30m (12plg), y para plataformas más largas de 3m (10pies), no más de 0,45m (18plg).

d.- Estarán unidas a los elementos de soporte del andamio de tal forma que se evite la inestabilidad de las mismas.

e.- La superficie de los tablones será uniforme a fin de evitar tropezones.

f.- Cuando la plataforma esté compuesta por dos tablones, éstos deben ir unidos en su parte inferior por tres travesaños como mínimo. La separación máxima entre tablones será de 2,54cm.

g.- La parte inferior de la plataforma se asegurará, para prevenir desplazamientos, con ganchos o empalmes de por lo menos 0,15m o tendrán un tope cerca de los apoyos.

h.- El espacio libre vertical entre las plataformas debe ser de 1.80 m (71plg), siempre que sea posible.

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i.- Estarán provistas de rodapiés de una altura de 0,15m como mínimo, para evitar la caída de objetos.

j.- El traslape de tablones sólo podrá ocurrir sobre los apoyos y deberá estar a una distancia no menor de 0,30m.

k.- No deben deformarse más de 1/60 de la distancia entre los apoyos.

ARTICULO 237. Inspección y mantenimiento. Las plataformas serán inspeccionadas por personal competente antes de ser usadas. ARTICULO 238 Instalación de aparatos elevadores en los andamios Cuando en un andamio sea necesario instalar un aparato elevador, se observarán las siguientes normas: a. Una persona competente debe inspeccionar cuidadosamente los diversos elementos del andamiaje, para determinar cómo han de reforzarse o adoptar otras medidas de seguridad necesarias. b. Evitar todo desplazamiento de los andamios, fijándolos firmemente a alguna parte estructural del edificio. c. A los andamios sólo se instalarán elementos debidamente diseñados para izar materiales. d.- Cuando la carga pueda tocar el andamio durante el izado o descenso, se instalará un aislador en su recorrido u otra opción que evite que la misma toque el andamio. e.- El área de carga será limitada para evitar el acceso de personal. ARTICULO 239. Andamios rodantes. a. Las ruedas de los andamios rodantes contarán con un sistema de frenos en sus cuatro soportes. b. Las ruedas serán aseguradas o bloqueadas antes de que alguien suba. c. Al ser movido el andamio, será ajustado para que quede seguro y que este aplomo a nivel horizontal y vertical. d. No habrá personal en el andamio durante su desplazamiento.

e. Antes de desplazar el andamio, se retirará de su plataforma todo el material y equipo que pueda caer. f. Los andamios con ruedas sólo deben usarse sobre superficies planas y estables. ARTICULO 240. Andamios colgantes o guindolas (características) Los elementos de los andamios colgantes o guindolas cumplirán con las siguientes características: a. VIGAS DE SOPORTE Las vigas de soporte en voladizo reunirán las siguientes condiciones de diseño: a.1.- Estarán diseñadas para cuatro (4) veces la carga que va a soportar. a.2.- Estar colocadas perpendicularmente a la fachada. a.3.- Estar espaciadas de manera que coincidan con los soportes de la plataforma. a.4.- Una vez fijada la guindola al edificio, habrá una separación máxima de 0,30m (12 pulgadas) de la fachada. a.5.- Estarán afianzadas a la estructura del edificio mediante pernos o cualquier otro dispositivo de anclaje o contrapeso aprobados por una persona competente, y no deberán ser removidos hasta que la guindola sea desarmada. b. GANCHOS DE SUSPENSIÓN Los ganchos de suspensión serán especiales para guindolas de acero y estarán bajo las especificaciones del fabricante o diseñados por una persona competente. c. PLATAFORMAS Las plataformas de las guindolas tendrán un máximo de 7,32m (23pies) de longitud y no menos de 0,60m (24plg) de ancho; y deberá cumplir con lo siguiente: 1.- Se apoyarán en largueros de una sola pieza, sujetos a abrazaderas metálicas,

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enganchadas a las cuerdas, cables o cadenas de suspensión. 2.- De tener voladizo, éste no se extenderá a más de 0,50m (20plg) de las abrazaderas. 3.- Estarán siempre niveladas en su plano horizontal. 4.- Cuando se trate de plataformas hechas en fábrica, las instrucciones de montaje estarán sujetas a las especificaciones del fabricante. d. SOPORTES DE LA PLATAFORMA Los soportes de la plataforma serán diseñados por persona competente, serán de acero calibrado, deben pasar por debajo de los largueros y la plataforma, y estar fijadas a ella. e. CABLES DE SUSPENSIÓN Se tendrá especial cuidado con la instalación de los cables de suspensión a las vigas de soporte, para lo cual se adoptarán las siguientes precauciones: a- Todos los cables de suspensión de la plataforma trabajarán a la misma tensión. b.- En los andamios suspendidos con una carga superior a los 250 kg/m, sólo se utilizarán cables de acero con límite de ruptura mínima de 4 500 kg (10 000 lbs / cm 2). c.- Los cables de suspensión tendrán una longitud suficiente para que cuando la plataforma esté en el piso, queden por lo menos dos vueltas de cable en el tambor de los tornos. d.- Los cables de suspensión estarán fijados o anclados a las vigas de soporte verticalmente, por encima de los ejes de los tambores de los tornos de las plataformas móviles y provistas de guardacabos y grilletes. e.- Los cables de suspensión estarán sólidamente amarrados a los tornos elevadores mediante abrazaderas u otros medios apropiados. f.- Se evitará que queden expuestos a la presión o roce contra los bordes agudos o afilados de las vigas, y que puedan mermar su capacidad de carga.

f. TORNOS ELEVADORES (MALACATE O TECLE) a.- Los tornos de plataformas suspendidas móviles estarán construidos e instalados de modo que puedan ser inspeccionados fácilmente. b.- El bastidor (base) de los tornos estará fijado a los soportes de la plataforma, mediante pernos u otros medios apropiados, que impidan su desprendimiento. c.- Los tornos de los andamios colgantes: c.1.- Serán de tipo de freno automático c.2.- Estarán provistos de un trinquete (dispositivo para impedir la inversión de la rotación del tambor) o seguro de enclavamiento eficaz, que garantice el sostén del andamio en cualquier nivel. c.3.- El trinquete debe impedir la inversión involuntaria de la rotación del tambor en el momento de tener que desenclavar el dispositivo para ascender o descender el andamio. c.4.- Se estudiarán y seguirán cuidadosamente las instrucciones del fabricante en lo relativo a la instalación, mantenimiento y reparación. d.- Si la fuerza para el izado o el descenso proviene de un motor, éste se detendrá y enclavará automáticamente y permanecerá inmovilizada la plataforma al cesar la presión manual sobre el conmutador (control) o la palanca de accionamiento. ARTICULO 241. Inspección previa a la jornada de trabajo. Antes de iniciar la jornada de trabajo, se inspeccionará el sistema completo de elevación. Esto incluye: el mecanismo de los tornos (Malacates o tecles), los cables, las conexiones, el trinquete, la lubricación y la estructura de la plataforma, por una persona competente. ARTICULO 242. Uso de los andamios colgantes móviles Se prohíbe que los trabajadores permanezcan sobre un andamio colgante sin utilizar su arnés de seguridad, sistema de amortiguación, y

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cuerda salvavidas amarrado a la estructura del edificio por encima del plano de trabajo e independiente del sistema de suspensión del andamio. Cuando varios trabajadores laboren en andamios colgantes móviles se adoptarán las siguientes medidas: a.- Se asegurará la inmovilidad de los cables de suspensión por medio del enclavamiento del torno (tecle), o de otra manera eficaz. b.- Se impedirá que los andamios colgantes se balanceen o choquen contra el edificio, utilizando para ello cuerdas, barras de separación, o algún otro medio eficaz. c.- Se les proporcionarán arnés de seguridad con sus respectivas cuerdas salvavidas (una por cada trabajador). ARTICULO 243. Número de trabajadores en los andamios. El número de trabajadores en un mismo andamio colgante móvil dependerá de la capacidad del diseño establecido. ARTICULO 244. Estado del andamio de plataforma móvil mientras no se esté usando dentro de la jornada. Mientras el andamio de plataforma móvil no se esté utilizando durante la jornada, se retirarán las herramientas, equipos, materiales y demás objetos que se encuentren en él y se limpiarán los escombros. Además, se amarrarán al edificio o se bajará hasta el suelo para evitar deterioros imprevistos. ARTICULO 245. Prueba de los andamios colgantes. Antes de usar los andamios colgantes serán probados, con una carga equivalente al coeficiente de resistencia al que fue diseñado. ARTICULO 246. Barandas Además de lo señalado en el artículo 236 de este reglamento, las barandas y rodapiés

cumplirán con los siguientes requisitos de seguridad, para evitar las caídas de personas. a. Juntos con los demás dispositivos de protección utilizados en las plataformas de los andamios se mantendrán siempre en su sitio, salvo en los momentos en que sea necesario retirarlos para permitir el acceso de personas o el transporte o traslado de materiales. b. Deben estar debidamente fijados en la parte interior de los montantes para evitar cualquier desplazamiento de los mismos y tendrán una altura de 1,00m (39plg) las barandas, y de 0.15m (6plg) de altura, los rodapiés. c. Las barandas de seguridad deberán cumplir con el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT sobre los Sistemas de Barandillas.

CAPITULO VI

TRABAJOS EN ALTURA ARTICULO 247. Medidas preventivas En los trabajos en altura se aplicarán las siguientes medidas preventivas: a. Instalar protección colectiva e individual de seguridad, empleando barandales, mallas, arneses corporales u otro medio análogo. b. Se le proporcionará al trabajador un sistema individual de protección contra caídas. c. Se instalarán sistemas de protección colectiva para la circulación en escaleras, rampas y cualquiera otra área destinada para este propósito. d. El trabajador deberá tener una capacitación previa a cualquier actividad en altura. e. En aquellas losas donde no se esté laborando y no exista baranda de seguridad se restringirá el acceso, señalizándolo con mallas de advertencia u otro medio disponible. Las mallas de advertencia no se consideran un sistema de protección contra caídas. ARTICULO 248: Trabajos sobre cubiertas En los trabajos sobre cubiertas de materiales

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frágiles, se instalarán, como mínimo, dos planchas de madera de 30 cm. De ancho cada una, cuyas características mecánicas garanticen su funcionabilidad. Estas deben ir apoyadas sobre elementos estructurales para procurar que los trabajadores puedan realizar sus actividades y desplazarse sobre ellas de manera segura.

CAPITULO VII EQUIPOS ELEVADORES Y ACCESORIOS

DE IZADO ARTICULO 249. Medidas previas a la instalación y uso de equipos elevadores y accesorios de izado. Antes de la instalación y uso de equipos elevadores y todos sus accesorios de izado, la empresa constructora contará con lo siguiente: a) Informe de las condiciones mecánicas del equipo y sus componentes, otorgado por la Universidad Tecnológica de Panamá u otro laboratorio certificado. b) Permiso Municipal de uso del equipo vigente. c) Libro o bitácora del control de mantenimiento con dirección del personal responsable del mismo. d) Documento que certifique que el personal designado es competente para operar estos equipos. ARTICULO 250. Permiso de operación Cada uno de los municipios del país tendrá la responsabilidad de otorgar los permisos de operación de los equipos elevadores y accesorios de izado aplicando las siguientes condiciones mínimas: a. Copia de la hoja # 1 del plano aprobado del proyecto. En esta hoja se debe indicar la ubicación a escala del equipo. Las edificaciones colindantes al proyecto, la ubicación regional, se debe indicar el área para descarga de materiales a escala. Cuando se utilizan aceras será necesario, el permiso de uso de acera y la construcción de

estructura con techo para protección de peatones según detalle. b. Certificación técnica de un profesional idóneo según la ley 15 del 26 de enero de 1959 y las reformas a la Ley en 1963 de estado del equipo. Es indispensable realizar la siguiente observación: b.1 Toda la estructura, cimientos, arriostre, capacidad de suelo, capacidad de carga, serán verificados y certificados por un profesional idóneo en diseño estructural. b.2 El sistema de control, sistema de fuerza, transmisión eléctrica, dispositivos de seguridad, deberán verificarse por profesional de Ingeniería Eléctrica. b.3 El área mecánica: Estado de los engranajes, cremalleras, retenedores, frenos mecánicos, sistemas hidráulicos, pernos de acuerdo a la cantidad de tornillos, tipo de aceites, grasas utilizadas, ejes, salineras, niveles de temperatura en todos los dispositivos, sujetos a movimiento deberán estar certificados por un profesional de Ingeniería Mecánica. b.4 Un profesional de Ingeniería Electromecánica podrá certificar las áreas eléctricas y mecánicas. Cuando los equipos son alquilados por empresas que se dediquen a este tipo de instalaciones, deberá tener profesionales, idóneos en las tres áreas (estructura, electricidad y mecánica). ARTICULO 251. Indicación del valor de carga. Todo equipo elevador y accesorio de izado indicará, en un lugar visible cercano al equipo, el valor de carga máxima permisible. ARTICULO 252. Normas de instalación La instalación de equipos elevadores serán hechas bajo la supervisión de profesionales idóneos y verificada por las autoridades

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competentes. Para las grúas se tomará en cuenta: a) Ubicación de los equipos elevadores b) Radio de giro c) Proximidad de estructuras d) Cercanía de líneas eléctricas e) Cercas de seguridad para evitar el ingreso del personal f) Conexión a tierra g) Que el manejo de la carga a izar esté dentro de los límites del proyecto h) Calibración del equipo antes de ser utilizado i) Delimitar el área de izado Para los equipos montacargas se tomará en cuenta: a) Diseño de las bases y apuntalamiento b) Cercas de seguridad en la base de la montacargas c) Dispositivos de seguridad d) Conexión a tierra e) Límites superior e inferior En su instalación se procurará mantener un espacio mínimo de 0.60 metros entre: Las piezas en movimiento y las cargas de los aparatos elevadores, y Entre los elementos fijos situados en su proximidad, como muros, postes y columnas. ARTICULO 253. Seguridad y operatividad de equipos elevadores de carga e izado: Para garantizar la seguridad y operatividad de los equipos elevadores de cargas y de izado: a. No se procederá a ninguna transformación, ni reparación de una pieza de un aparato elevador que pueda afectar las operaciones del equipo, sin la aprobación previa e indicación del fabricante. b. Efectuarse el reemplazo de cualquier elemento mecánico o eléctrico de un aparato elevador, teniendo que cumplir con los mismos factores de seguridad y características de

diseño, de manera tal que se garantice la confiabilidad del mismo, con la aprobación e indicaciones del fabricante. ARTICULO 254. Bitácora Todos los equipos elevadores o de izado, tendrán que contar con una bitácora de mantenimiento y con copia disponible en el sitio donde esté instalado el mismo. En la bitácora se registrarán todas las reparaciones realizadas a los equipos elevadores y de izado, relativo al mantenimiento preventivo y correctivo, además de los resultados y pruebas realizadas. Ésta debe estar a disposición de las autoridades competentes. ARTICULO 255. Prueba. Los elevadores y accesorios de izado serán examinados y sometidos a prueba por un profesional idóneo, quedando registrada y firmada por el responsable de la obra. a. Posterior a su montaje en la obra. b. Antes de utilizarse por primera vez y verificada por la autoridad competente. c. Después de una modificación o reparación. ARTICULO 256: Mando, dispositivos y cabinas Los mandos de los montacargas estarán colocados de manera tal que el operador disponga de espacio suficiente para maniobrar con comodidad y gozar de visibilidad completa de los controles y el punto de llegada en posición de sentado. Los mandos de las grúas cumplirán con lo siguiente: a. Estar colocados de manera tal que el operador disponga de espacio suficiente para maniobrar con comodidad. b. Estar provistos, en caso necesario, de un dispositivo de enclavamiento que impida todo movimiento o desplazamiento accidental.

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ARTICULO 257: Cabina del equipo de elevación Toda cabina de equipo elevador será resistente, diseñada y construida de manera tal que le permita al trabajador protegerse de las condiciones climáticas adversas, y que tenga, además, fácil acceso y salida de la cabina. ARTÍCULO 258: Requisitos para el encargado de manejar equipo elevador: Todo trabajador encargado de manejar un equipo elevador cumplirá con los siguientes requisitos: a. Gozar de buena salud física y mental. b. Haber sido entrenado apropiadamente para la operación de dicho equipo. ARTICULO 259: Limitación de carga. Ningún aparato elevador o accesorio de izado será sometido a un peso superior a su carga útil máxima permisible, salvo con fines de prueba, conforme a las instrucciones y bajo supervisión de un profesional idóneo. ARTICULO 260: Prohibición de transporte de persona si el equipo no fue construido con esa finalidad. Ninguna persona será transportada por un aparato elevador que no se haya construido e instalado para ese fin. ARTICULO 261. Medidas preventivas en las operaciones de izado de cargas o materiales. En las operaciones de izado de cargas o materiales se adoptarán las siguientes medidas. a) Se proveerá de una protección adecuada que impida la caída de materiales. b) Cuando se eleven o desciendan carretillas cargadas en una plataforma de izado, éstas deberán calzarse o sujetarse de manera que no

puedan deslizarse y la plataforma estará protegida por todos los lados para evitar la caída de su contenido. c) Para prevenir un peligro, el izado y descenso de los objetos largos, se efectuará utilizando una cuerda de maniobra. d) El izado de cargas en lugares de tránsito frecuente se realizará en un espacio vallado y cuando no fuera posible, deberán adoptarse las medidas pertinentes para interrumpir o desviar la circulación de personal durante el tiempo necesario. ARTICULO 262. Requisitos de las cabinas de los montacargas. Los montacargas llevarán una cabina construida de manera tal que cuando su puerta esté cerrada, ninguna persona pueda caer o quedar apresada entre la cabina y un elemento fijo de la estructura, o ser herida por el contrapeso, objetos o materiales que caigan en el foso del montacargas. ARTICULO 263. Protección de los fosos de los montacargas. Los fosos de los montacargas estarán protegidos por medios apropiados (tabiques rígidos, vallas, puertas y otros medios análogos): a) En el nivel del suelo, por todos sus lados; b) Todos los demás niveles a los que haya acceso. c) Todas las partes en que alguno de sus elementos móviles puedan lesionar a las personas. ARTÍCULO 264: Los materiales deben transportarse fuera de la cabina del montacargas. Cuando se trate de un montacargas de uso exclusivo para transportar materiales, la operación solamente podrá realizarse fuera de la cabina del montacargas.

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ARTICULO 265. Barandas de seguridad en las rampas de ingreso. La rampa de ingreso a los montacargas tendrá barandas de seguridad con el fin de impedir la caída de la carga o de personal. ARTICULO 266. Avisos en los montacargas. Se colocarán en un lugar visible avisos que contengan las indicaciones siguientes en caracteres fácilmente legibles: a) La capacidad de carga en idioma español. b) En los montacargas autorizados o aprobados para el transporte de personas, el número máximo de personas que se puedan transportar de una vez en la plataforma o cabina, y el peso máximo permisible; todo esto en idioma español. c) En todos los puntos de acceso del montacargas destinado al transporte exclusivo de materiales, la notificación de que está prohibido el transporte de personas. ARTICULO 267. Grúas Derrick de pies rígidos Las grúas derrick de brazo retráctil o móvil, montadas sobre pies rígidos, se afianzarán sobre una base firme que soporte el peso combinado de toda la estructura y de la carga máxima admisible. Los contrapesos estarán dispuestos de manera que no se sometan a esfuerzos excesivos las amarras, las traviesas o los pivotes. ARTICULO 268. Grúas derrick montadas sobre ruedas: En los trabajos en que se usen las grúas derrick montadas sobre ruedas, se adoptarán las siguientes medidas de prevención: a) Se utilizará una pieza rígida para mantener la distancia exacta entre las ruedas; b) La grúa estará equipada con dispositivos de apoyo para que no se desplome en caso de rotura de una rueda o de descarrilamiento. c) La longitud del brazo de una grúa derrick no

se puede modificar sin consultar con el fabricante. ARTICULO 269. Grúas derrick de obenques. En los trabajos en que se usen las grúas derrick apuntaladas con obenques se adoptarán las siguientes medidas de prevención: a) Se anclarán firmemente en cimientos de hormigón. b) El mástil se afianzará mediante seis (6) obenques superiores, separados por espacios aproximadamente iguales. c) El ángulo formado por los vientos con el mástil de éste no excederá de 45º. d) Los obenques estarán provistos de tensores o de otros dispositivos que permitan regular la tensión de los cables. ARTICULO 270. Comunicación en las grúas. Las grúas contarán con un eficiente medio de comunicación, ya sea por señales, radio comunicador o por otros medios adecuados, con los puntos de carga y descarga, de manera tal que las cargas, los cables o los tambores no representen ningún tipo de riesgos para el conductor, ni para las personas que por allí circulan. Está prohibido el uso de audífonos para entretenimiento (por ejemplo; la radio AM/FM o caceteras, cassettes) mientras esté operando el equipo. ARTICULO 271. Prevención para cuando no esté la grúa en uso. Mientras las grúas no se esté utilizando, su brazo se afianzará para que no oscile. ARTICULO 272. Plumas de carga. En la utilización de las plumas de cargas se tendrán en cuenta las siguientes medidas de prevención: a) Tienen que ser derechas

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b. Estar construidas en acero u otro material adecuado, o bien en madera con nervios rectilíneos y sin nudos. c. Estar convenientemente afianzadas mediante cuerdas y amarras que puedan soportar los esfuerzos laterales. d. No tendrán empalmes y si están compuestas de diferentes elementos, éstos se empalmarán de conformidad con los principios indicados por el fabricante. ARTICULO 273. Examen de las plumas de cargas luego de ser reinstaladas Toda pluma de carga que sea reinstalada será examinada en sus los mástiles, cables, amarras y demás piezas, además de haberlas probado con una carga, antes de utilizarlas en trabajos. ARTICULO 274. Prevenciones para el uso de plataformas o cucharas en las operaciones de izado y descenso de carga. Cuando en las operaciones de izado y descenso de la carga se utilicen plataformas o cucharas, se tomarán las precauciones necesarias para que éstas no giren sin control, así como también para que toquen tierra de manera adecuada. ARTICULO 275. Grúas de torre Se instalarán grúas de torre en lugares en que se disponga de amplio espacio para su montaje, funcionamiento y desmontaje. En la medida que sea posible, se instalarán de manera que no sea necesario desplazar cargas sobre locales ocupados, vías públicas, otras obras, o en la proximidad de cables eléctricos. ARTICULO 276. Operario de las grúas de torres Las grúas de torre solamente se operarán por personas debidamente entrenadas y capaces de trabajar en altura, según se estipula en el artículo 229 acápite b. (ojo verificar)

ARTICULO 277. Condición del suelo en que se instale la grúa de torre. El suelo sobre el que se instale la grúa torre tendrán la capacidad de soporte necesaria, además se tomarán en consideración los efectos de variaciones estacionales. ARTICULO 278. Condiciones de las bases de las grúas de torre y de los carriles de las grúas montadas sobre rieles. Las bases de las grúas de torre y de los carriles de las grúas montadas sobre rieles serán firmes y planas; los declives no superarán los límites especificados por el fabricante. Las grúas de torre se montarán a distancia segura de las excavaciones y zanjas. ARTICULO 279. Prevenciones entre grúas cercanas Cuando dos o más grúas de torre estén situadas en lugares en que sus brazos o aguilones puedan entrechocar en cualquier punto, se dispondrá de medios de comunicación entre ellas, así como un sistema de alarma eficaz que pueda accionarse desde la cabina de manera que uno de los operarios pueda dar la alerta a otro en caso de peligro inminente. ARTICULO 280. Prueba rutinaria de las grúas antes de su utilización Las grúas serán sometidas, antes de su utilización, a pruebas rutinarias de seguridad por personal calificado y en presencia de la autoridad competente. ARTICULO 281. Prevenciones sobre altura máxima de las grúas. El ascenso del personal al tope de las grúas de torre se efectuará de conformidad con las instrucciones del fabricante. La altura máxima de la grúa torre, una vez montada, no podrá superar los límites permisibles de seguridad contenidos en las instrucciones del fabricante.

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ARTICULO 282. Medidas de prevención mientras las grúas torre no estén operando. Cuando el operario abandone la grúa torre, temporalmente o al finalizar la jornada, se tomarán las siguientes medidas: a) Retirar las cargas del gancho. b) Elevar el gancho. d) Cortar el flujo de energía eléctrica; y a) Poner el brazo de izado en posición horizontal. Para interrupciones de duración o prevención por mal tiempo, se seguirán los procedimientos aplicables al término del servicio, que son: a) El brazo principal debe orientarse en la dirección del viento y dejarse girar libremente; b) La grúa misma deberá quedar inmovilizada. ARTICULO 283. Prohibición de colocar en las grúas torres objetos que hagan resistencia al viento No se instalarán en la grúa torre carteles u otros objetos que puedan ofrecer resistencia al viento, que no cumplan con las instrucciones del fabricante. ARTICULO 284. Prohibición de instalación en las grúas torres objetos electroimantados, con bola de derribo, hincamiento de pilotes u otros que afecten la resistencia de la estructura. Las grúas de torre no se instalarán con aparejos de izado provistos de electroimanes o bolas de derribo, para hincar pilotes o para otra operación que pueda menoscabar la resistencia de la estructura. ARTICULO 285. Afianzamiento de lastres y contrapesos Los lastres y contrapesos se afianzarán sólidamente en su lugar de emplazamiento, y en las instrucciones de montaje se indicará el

peso y la ubicación. ARTICULO 286. Prevención en las grúas de pluma inclinable. En las grúas de pluma inclinable, se señalarán en lugar visible las cargas máximas admisibles para los distintos ángulos de inclinación. ARTICULO 287. Prevenciones en la operación de carga Para evitar forzar la grúa, así como para que no se deslice la carga, el gancho estará directamente sobre la vertical de la carga a levantar. Se evitará en todo caso, el levantamiento de cualquier carga con el cable en sentido oblicuo. ARTICULO 288. Medidas sobre señales acústicas y visuales en los vehículos de cargas y aparatos de elevación. Los vehículos de carga y aparatos de elevación móviles estarán provistos de un silbato o cualquier otra señal acústica y visual preventiva, que harán funcionar espaciadamente, siempre que se aproxime a lugares o pasos peligrosos para los trabajadores. Por la noche llevarán lámparas o luminarias encendidas, visibles a distancia, de forma que ilumine la carga transportada y la trayectoria a recorrer por la máquina. ARTICULO 290. Sistema de señales en los aparatos elevadores. El funcionamiento de los aparatos elevadores se dirigirá mediante señales claras y precisas, ajustándose a un código o sistema reconocido y las personas encargadas de las señales, estarán debidamente capacitados y serán además, mayores de 18 años de edad. ARTICULO 291. Cables, Eslingas y Cuerdas de Izado (Coeficiente de seguridad) El coeficiente de seguridad para los cables, cadenas y cuerdas de izado de cargas no será menor de seis (6), bajo la carga máxima prevista.

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ARTICULO 292. Condiciones de los cables Los cables estarán siempre libres de nudos, sin torceduras permanentes u otros defectos. Se eliminarán del servicio, cuando su resistencia sea afectada por alambres rotos en más de un 10%, o ya sea que estén gastados o que presenten corrosión y destruidos mediante corte. ARTICULO 293. Condiciones de las eslingas. Las eslingas se conservarán en buen estado y no se arrastrarán ni se dejarán tiradas en el suelo. Se usarán las adecuadas según la carga que se va a elevar. Antes de elevar la carga el trabajador encargado de dar las señales, determinará si se está usando la eslinga apropiada y si está colocada correctamente. ARTICULO 294. Requisitos para el trabajador encargado de dar señales. El trabajador encargado de dar las señales tendrá conocimiento y experiencia comprobada sobre el lenguaje de señalización de izado de carga, seguridad de la operación, aseguramiento de la carga y las condiciones ambientales que puedan afectar la operación. ARTÍCULO 295. Aparejos de izado. Condiciones En el manejo de materiales, se adoptarán las siguientes medidas en relación con los aparatos de izados: A. GENERALIDADES: A-1. Inspección y uso a. El equipo de aparejar utilizado para el manejo de materiales será inspeccionado por una persona calificada, de conformidad con las especificaciones del fabricante, antes de cada turno y cuando sea necesario mientras esté en uso, para verificar su seguridad. b. El uso y mantenimiento del equipo de

aparejar deberá hacerse de conformidad con las recomendaciones del fabricante de la cordelería y del fabricante del equipo. El equipo de aparejar no se sobrecargará más allá del límite de carga segura de trabajo especificada. c. Cuando el equipo de aparejar no esté en uso, se retirará del área inmediata de trabajo y se almacenará adecuadamente, para mantenerlo en buenas condiciones. A- 2 Las cuerdas de los elevadores no deberán enrollarse alrededor de la carga. A-3 Las líneas de corrida que estén colocadas dentro de una distancia de 2 m (6 pies 6 pulgadas) del suelo o a nivel del trabajo se resguardarán o el área restringida. A-4 Todos los empalmes de ojal se harán de la manera aprobada; se adaptarán en el ojal guardacabos de soga de tamaño apropiado, excepto en las eslingas, en donde el uso de guardacabos será opcional. A-5 Mientras se esté elevando carga, se usará un dispositivo efectivo de cierre para asegurar la carga y los aparejos. A-6 Los ganchos, grilletes, aros, ojillos de platillos y otros accesorios que muestren señales de uso excesivo o que se hayan doblado, torcido o dañado de alguna otra manera, serán eliminados del servicio. A-7 En los ganchos, garfios, grampas y otros accesorios de elevación diseñados a la medida para unidades, tales como paneles modulares, estructuras prefabricadas y materiales similares se establecerá, antes de ponerse en uso respectivas cargas seguras de trabajo y se someterán a prueba con el 125% de su carga. A-08 Toda carga será levantada de forma horizontal. B. CABLES DE ACERO B.1 Se dará atención especial a la inspección de los ajustes terminales del soporte del aguilón, de los colgadores y de los cables de

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retención. B-2 Cuando dos de los alambres del cable estén rotos u oxidados, o cuando exista corrosión en el lugar adyacente al enchufe o al ajuste terminal, el cable metálico será retirado del servicio. B-3 Las grapas de los cables metálicos unidos por medio de pernos en forma de "U" deberán tener los pernos "U" colocados en el extremo o en la parte corta del cable: las tuercas de las grapas deberán apretarse de nuevo inmediatamente después de llevar la carga inicial y a intervalos frecuentes posteriormente. > Vea Figura 15-1 B-4 Cuando se use un sujetador de casquillo acuñado, el extremo terminal o parte corta del cable deberá tener una grapa fijada a sí misma o asegurada por medio de presillas. La grapa no estará directamente fijada al extremo activo. B-5 En los empalmes o en eslingas y bridas, las puntas salientes de las hebras serán cubiertas. B-6 Con excepción de los empalmes de ojal de las terminales de los alambres y de las eslingas sin fin de cables de metal, los cables de metal usados para subir, bajar o halar carga, deberán consistir de una sola pieza continua, sin nudos o empalmes. a) Los empalmes de ojal que se hagan en cualquier cable de metal no tendrá menos de cinco pasos completos. Este requisito no debe impedir el uso de otras formas de empalme o de conexión igualmente eficientes y que no estén prohibidas. b. Los cables de metal no se afianzarán por medio de nudos, excepto los cables de retroceso de las palas de arrastre. B-7 En las bridas de cables de metal, eslingas o cables de arrastre no se deberán formar ojales por medio de ganchos o nudos del cable de metal.

B-8 Las grapas de los cables de metal no serán usadas para junturas de sogas. C. CADENAS C-1 Solamente se usarán cadenas de acero de aleación para aparejar. C-2 Las cadenas deberán ser inspeccionadas antes de su uso inicial y posteriormente, una vez por semana. C-3 Cuando se usen con cadenas de acero de aleación, los ganchos, aros, eslabones oblongos, eslabones periformes, eslabones de acoplamiento soldado o mecánico y otros accesorios deberán tener una capacidad nominal por lo menos igual a la de la cadena. C-4 No se usarán ganchos y eslabones de trabajo o fijadores provisionales formados por pernos, varillas y otros accesorios similares. D. CUERDAS DE FIBRA (NATURAL O SINTETICA) D-1 No se usarán cuerdas de fibra que hayan sido congeladas o que hayan estado sometidas a ácidos o a calor excesivo. D-2 Las cuerdas de fibra que estén afianzadas o estiradas sobre esquinas a escuadra o sobre superficies agudas o ásperas, serán protegidas contra la abrasión por medio de acojinado. D-3 Los empalmes en eslingas de cuerda proporcionadas por el empleador se harán de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de la cuerda de fibra. D-4 Empalmes de ojal. a. En las cuerdas, los empalmes de ojal tendrá, por lo menos, tres pasos completos y los empalmes cortos tendrá, por lo menos, seis pasos completos (tres a cada lado de la línea del centro del empalme). b. En cuerdas de fibra sintética tendida, los empalmes de ojal tendrá, por lo menos, cuatro

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pasos completos y los empalmes cortos tendrá, por lo menos, ocho pasos completos (cuatro de cada lado de la línea del centro del empalme). D-5 Las terminales de las hebras no se cortarán demasiado, es decir, a ras con la superficie de la soga inmediatamente adyacentes a los pasos completos. Esto se aplica tanto a empalmes de ojales como a empalmes cortos y a todo tipo de cuerda de fibra. a. En las cuerdas de fibra menores de 2.5 cm (1 pulg) de diámetro, la cola deberá proyectarse por lo menos seis veces el diámetro de la cuerda más allá del último paso completo. b. En las cuerdas de fibra de una pulgada o de más de 2.5 cm (1 pulgada) de diámetro, las colas deberán proyectarse por lo menos 15 cm (6 pulgadas) más allá del último paso completo. D-6 En todos los empalmes de ojal, éstos deberá ser lo suficientemente grande para proporcionar un ángulo no mayor de 60º incluido en el empalme, cuando el ojal sea colocado sobre la carga o el soporte. D-7 No se usarán nudos en vez de empalmes. E. ESLINGAS E-1 Las eslingas y sus herrajes y cierres serán inspeccionados antes de ser usadas en cada turno de trabajo y las veces que sea necesario mientras estén en uso. E-2 Se proporcionará protección entre la eslinga y las superficies angulosas no flexibles de la carga a ser elevada. E-3 Las eslingas se usarán de modo que toda la carga esté efectivamente asegurada. FIGURA 15-1 GRAPAS PARA CABLES DE ACERO Grapa de Anclaje Perno “U”

Manguito Todas las grapas de Perno “U” Colocadas en el extremo cerrado del cable. Nunca alternar o sacar grapas. Nunca colocar el Perno “U” de la grapa en el extremo cargado del cable

Grapa Agarradera de Puño Manguito Nota: D = Seis veces el diámetro del cable

NUMERO DE GRAPAS Y TORSION APROPIADA NECESARIA PARA ARMAR LAS CONEXIONES DEL OJAL DEL CABLE DE ACERO, CON UNA EFICIENCIA PROBABLE DE NO MÁS DE 80 POR CIENTO. Diámetro del Cable (pulgadas)

Tamaño Nominal de las Grapas

Número de Grapas

Torsión para ser aplicada a Tuercas de las Grapas (pies-libras)

5/ 16. . . . . 3/ 8 … 3 . . . . . .. . . . 25 3/ 8 . . . . . . 3/ 8 . . .. 4 . . . . . . . . .. . 25 7/16 . . . .. . 1/ 2 . . . 4 . . . . . . . . . . . 40 1/2 . . . . . . . 1/ 2 . . . 4 . . . . . . . . . . 40 5/8 . . . . . . . 5/ 8 . .. . 4 . . . . . . . . . . . 65 3/4 . . . . . . 3/ 4 . .. . 5 . . .. . . . . . .100 7/8 . . . . . .. . 1 . . . . 5 . . . .. .. .. . 165 1 . . . . . . . . 1 . . . . . 6 . . . . . . . 165 1-1/4 . . . .. . 1-1/4 . . 7 . .. . . . . .. .250 1-3/8 . . . . . . 1-1/2 . . 7 . . . . . . . . . 375 1-1/2 . . . .. . 1-1/2 .. . 8 . . . . . . . . 375 1-3/4 . .. . . . 1-3/4 . . 8 . . . .. . . .. . 560 El espaciamiento de las grapas debe ser de seis veces el diámetro del cable de acero. El manguito debe usarse si el cable será empalmado.

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FIGURA 15-2 CONFIGURACIONES DE LAS ESLINGAS NUDO NUDO DE VUELTA NUDO DEL CESTO VERTICAL CORREDIZA (alterna aquí guías corredizas idénticas) 0x01 graphic E-4 Longitud. a. Las eslingas de cuerda de alambre tendrán una longitud mínima despejada de soga igual a diez veces el diámetro de la soga, entre cada herraje del extremo o empalme del ojal. b. Las eslingas trenzadas tendrán una longitud mínima despejada de masa trenzada igual a cuarenta veces el diámetro de las sogas componentes, entre cada extremo del herraje o empalme del ojal. E-5 Las eslingas de acero de aleación tendrán permanentemente adherida, una identificación indicando tamaño, grado, capacidad nominal y nombre del fabricante de la eslinga. E-6 El empleador tendrá marcadas o codificadas todas las redes de eslingas sintéticas indicando: a. nombre y marca del fabricante, b. capacidad nominal para el tipo de enganche, y c. tipo de material. F. EQUIPO DE APAREJOS F-1 Los tambores, garruchas y poleas serán lisos y estarán libres de defectos en la superficie que puedan dañar las cuerdas. F-2 La relación entre el diámetro de la cuerda y el tambor, bloque, garrucha o el diámetro de la rueda de la polea deberá ser tal que la cuerda se ajuste al doblamiento sin excesivo desgaste, deformación o daño.

F-3 En ningún caso se disminuirán los diámetros seguros de tambores, bloques, poleas, en reemplazo de tales artículos, a menos que se hagan cambios por una persona idónea. F-4 Los tambores o poleas que tengan perforaciones excéntricas, enchufes, rayos u orejas quebradas se eliminarán del servicio. F-5 Las conexiones, herrajes, sujetadores, accesorios y otros que se usen en las cuerdas se utilizarán de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. F-6 Grilletes. a. La figura 15-1 se usará para determinar las cargas seguras de trabajo de varios tamaños de grilletes Se exceptúa el uso de cargas seguras de trabajo más altas cuando el fabricante así lo permita, siempre y cuando se mantenga un factor de seguridad no menor de cinco. F-7 Ganchos. a. Se seguirán las recomendaciones del fabricante para determinar las cargas seguras de trabajo, distintos tamaños y tipos de ganchos específicos e identificables. Antes de ser puestos en uso, todos los ganchos para los cuales no se tengan disponibles las recomendaciones del fabricante, serán sometidos a prueba con hasta dos veces la carga segura de trabajo nominal. El empleador deberá mantener un registro de las fechas y resultados de estas pruebas. b. Están prohibidos los ganchos abiertos en aparejos usados para izar carga. c. Los ganchos de izar con clasificación de 9,000 kg (10 toneladas) o más estarán provistos de medios seguros de manejo. TABLA 15-1 CARGAS SEGURAS DE TRABAJO PARA GRILLETES

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Tamaño del material

Diámetro del Pasador

Carga Segura de Trabajo

1.3 cm 1.6 cm 1,270 kg 1.6 cm 1.9 cm 2,000 kg 1.9 cm 2.2 cm 2,900 kg 2.2 cm 2.5 cm 3,900 kg 2.5 cm 2.8 cm 5,080 kg 2.8 cm 3.1 cm 6,080 kg 3.1 cm 3.4 cm 7,450 kg

3.4 cm 3.8 cm 9,080 kg 3.8 cm 4.1 cm 10,800 kg 4.4 cm 5 cm 14,700 kg 5 cm 5.6 cm 19,300 kg

F-8 Tambores a. Los tambores tendrán suficiente capacidad de cuerda y espesor para efectuar todas las funciones de elevación y descenso. b. Por lo menos tres vueltas completas de cuerda permanecerán en el tambor en todo momento. c. El extremo de la cuerda del tambor estará sujetado por una abrazadera fijamente adherida al tambor por medio de un arreglo aprobado por el fabricante. d. Los tambores corrugados tendrá el engranaje de ranura correcto para el diámetro de la cuerda, la profundidad de la ranura será la correcta para el diámetro de la cuerda. (1) Las orejas de los tambores corrugados se proyectarán más allá de la última vuelta de la cuerda a una distancia ya sea de 5 cm (2 pulgadas) o de dos veces el diámetro de la cuerda, la que sea mayor. (2) Las cuerdas de un tambor no corrugado deberán proyectarse más allá de la última capa de cuerda a una distancia ya sea de 6.3 cm

(2.5 pulgadas) o de dos veces el diámetro de la soga, la que sea mayor. F-9 Poleas a. Las poleas será compatibles con el tamaño de la cuerda usada, según lo establecido por el fabricante. b. Las poleas serán inspeccionadas para verificar si tienen el tamaño correcto, si están debidamente alineadas y lubricadas y si se encuentran en buenas condiciones. c. Cuando la cuerda pueda correrse o soltarse, la polea estará equipada con abrazaderas de cables. F-10 Pernos de argolla. a. Los pernos de argolla sin reborde no se cargarán a ningún ángulo. b. Los pernos de argolla solamente se cargarán en el plano de la argolla y no se cargarán a ángulos menores de 45 o en el plano horizontal.

CAPITULO VIII

HINCADURA DE PILOTES Y TABLESTACAS ARTICULO 296. Medidas de Prevención. En los trabajos de hincado de pilotes se adoptarán las siguientes medidas de prevención: a. La maquinaria estará en perfectas condiciones, previa revisión y certificación del profesional idóneo. b. Los trabajos deben realizarse únicamente bajo la supervisión de una persona idónea. c. Antes de proceder a la hincadura de pilotes, se localizarán y protegerán las canalizaciones subterráneas. d. Los martinetes estarán bien afianzados sobre durmientes de madera, hormigón u otra base estable y si es necesario, se sostendrán convenientemente, para impedir el vuelco. e. Cuando sea necesario instalar martinetes a proximidad peligrosa de conductores eléctricos, se desconectará la corriente de éstos.

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f. Cuando sea necesario instalar dos martinetes en un mismo lugar, se mantendrá una separación entre ellos, igual, por lo menos, a la longitud del montante más largo. g. Deberán tomarse las precauciones adecuadas, mediante la instalación de dispositivos apropiados para impedir que el cable se desaloje de la polea o rueda superior. ARTICULO 297. Medidas de prevención con martinetes de guías inclinables. Cuando los martinetes tengan guías inclinables se adoptarán las siguientes medidas de prevención: a. Equilibrarán por medio de los contrapesos; b. Evitará, mediante fijaciones firmes, todo cambio accidental de la inclinación de las guías. ARTICULO 298. Condiciones de los conductos de alimentación de martinetes neumáticos. Los conductos de alimentación de los martinetes neumáticos y a vapor, estarán bien amarrados al mazo para que no den latigazos en caso de rotura de una junta. ARTICULO 299. Inspección y mantenimiento de los aparatos para hincar pilotes. Se prohíbe usar aparato alguno para hincar pilotes sin antes haber sido examinados detenidamente los cables, las poleas y haber comprobado que reúne las condiciones de seguridad necesarias. Además, la inspección será diaria y el mantenimiento lo efectuará personal calificado, dejando constancia escrita del mismo. ARTICULO 300. Medidas de prevención en la utilización de los aparatos de hincar pilotes. En la utilización de aparatos para hincar pilotes se adoptarán las siguientes medidas: a.- El manejo de los martinetes estará a cargo únicamente de personas competentes.

b.- Las operaciones se dirigirán mediante señales adecuadas. c.- Los trabajadores que laboran a proximidad de un martinete, llevarán un casco de seguridad y medios de protección auditiva y visual. d.- Siempre que sea posible, los pilotes se prepararán a una distancia mínima del martinete, igual al doble de la longitud del pilote más largo. e.- Cuando no se esté utilizando un martinete, se descenderá éste y se bloqueará el mazo al pie de las guías. ARTICULO 301. Prevenciones en el uso de martinetes flotantes Cuando se utilice un martinete flotante, deberán tomarse las precauciones previstas en el capítulo siguiente sobre trabajos a nivel del agua, y en particular se dispondrá en todo momento de un bote adecuado y accesible. ARTICULO 302. Medidas de seguridad en las operaciones con martinetes flotantes. Para las operaciones seguras en los martinetes flotantes se adoptarán las siguientes medidas de precaución. a.- Todos los trabajadores ocupados en un martinete flotante, deben saber conducir botes. b.- Debe haber un silbato, sirena, cuerno u otro dispositivo de alarma sonora eficaz. c.- Los martinetes flotantes estarán equipados con medios adecuados de lucha contra incendios. d.- Se repartirá por igual el peso de la maquinaria y de la instalación de hincado de pilotes, a fin de que la cubierta de la embarcación en que se haya montado un martinete flotante, permanezca en posición horizontal. e.- El casco metálico de toda embarcación para martinetes flotantes estará dividido en compartimentos estancos, y los mismos estarán equipados con sifones para evacuar el agua infiltrada. f.- Las escotillas de cubierta se cerrarán mediante cuarteles al ras de la cubierta,

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sólidamente sujetos. g.- Se dispondrá en la cubierta de poleas suficientes para poder maniobrar, sin riesgo alguno, el martinete en cualquier dirección y mantenerlo en su sitio con toda seguridad. h.- Se comprobará con regularidad que todos los operarios del martinete flotante estén a bordo.

CAPITULO IX

TRABAJOS PRÓXIMOS O SOBRE EL AGUA ARTICULO 303. Prevenciones. Cuando se efectúen trabajos sobre el agua, se tomarán precauciones para: a) Impedir que los trabajadores puedan caer al agua. b) Salvar a cualquier trabajador en peligro de ahogarse. c) Proveer medios equipos necesarios de transportes seguros y eficientes. ARTICULO 304. Medidas de seguridad Para garantizar la seguridad en los trabajos realizados próximos o sobre el agua, se preverá el suministro y la utilización en forma adecuada y suficiente de: a) Barreras, redes de seguridad y arneses de seguridad. b) Chalecos y boyas salvavidas y lanchas, pudiendo ser de motor, cuando sea preciso con la tripulación necesaria. c) Medios de protección contra riesgos como los que pueda entrañar la presencia de reptiles y otros animales peligrosos. ARTICULO 305. Lugares de paso sobre el agua. Las pasarelas, pontones, puentes y otros lugares de paso o de trabajo situados sobre el agua deben: a) Ser de resistencia y estabilidad suficientes; b) Ser bastante anchos para que los trabajadores puedan pasar con seguridad;

c) Tener una superficie uniforme y sin nudos, corteza, clavos, pernos salientes o cualquier otro obstáculo con que puedan tropezar los trabajadores; d) Tener cobertizos cuando esto sea necesario. e) Disponer de buen alumbrado cuando la luz natural sea insuficiente. f) Estar provistos en lugares apropiados de suficiente número de salvavidas, cuerdas de seguridad y otros equipos de salvamento. g) Estar provistos, cuando sea necesario y posible, de plintos, barandillas, andaniveles u otros medios de protección. h) Estar libres de aparejos, herramientas o cuanto pueda obstaculizarlos. i) Estar cubiertos de arena, ceniza u otras materias similares cuando las grasas u otras sustancias los hagan resbaladizos. j) En zonas de marea, tener pasarelas y plataformas construidas y afianzadas de manera que no puedan derribarlas las olas o los vendavales. k) En caso necesario, estar provistos de escaleras de mano sólidas y de suficiente resistencia y longitud, bien amarradas para que no se desplacen. Cuando se instalen escalas verticales permanentes en una plataforma sobre el agua, éstas deben equiparse con aros de seguridad. l) Tener cuando proceda, características de flotación adecuada. ARTICULO 306. Medios de salvamento En toda instalación flotante, se dispondrá de una cantidad suficiente de medios de salvamento apropiados, como cables, boyas salvavidas, garrochas, y en caso necesario contarán de refugios. ARTICULO 307. Comprobación de los trabajadores en operaciones sobre el agua. Debe comprobarse por medio de listas y con regularidad, la presencia de todos los trabajadores que participan en operaciones sobre el agua o en instalaciones flotantes. ARTICULO 308. Embarcaciones:

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Las embarcaciones utilizadas para el transporte de trabajadores, cumplirán con los requisitos establecidos por la autoridad competente, reuniendo además, una tripulación suficientemente numerosa y experimentada. En caso de utilizarse ferry este debe cumplir con las normas establecidas. ARTICULO 309. Procedimientos de emergencia y salvamento. Las personas que realicen trabajos a proximidades o sobre el agua dispondrán: a.- De medios auxiliares de flotación: b.- Los chalecos salvavidas se abrocharán fácilmente, serán de colores reflectantes, estarán dotados cuando sea necesario, de luces de encendido espontáneo, y ofrecerán suficiente libertad de movimientos y además, deben mantener a la persona boca arriba, sin riesgos de obstrucción bajo el agua. c.- No se permitirá a ninguna persona trabajar sola sobre el agua. d.- Debe adiestrarse a cada trabajador respecto de las medidas a tomarse en caso de emergencia.

CAPITULO X

ELECTRICIDAD ARTÍCULO 310. Normativa aplicable. La instalación eléctrica utilizada durante la etapa de construcción de una obra de construcción, deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para Instalaciones Eléctricas (RIE) vigente, expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), en especial lo que modifique el Artículo referente a las INSTALACIONES PROVISIONALES, así como también toso lo que además se establece específicamente en este Capítulo. ARTICULO 311. Ejecución de la obra. Toda la instalación eléctrica provisional de una obra en construcción deberá ser diseñada y refrendada por un ingeniero electricista idóneo,

en base a un diseño copia del cual se mantendrá siempre en el sitio de obra. Ninguna instalación eléctrica en la obra se podrá iniciar, a menos que cuente con el permiso de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos competente. El Oficial de Seguridad de la obra verificara que la instalación eléctrica provisional seña ejecutada por profesionales electricistas, los cuales deberán poseer el certificado de idoneidad de la JTIA de Instalador Electricista los ayudantes de electricistas y de Electricista General todos los electricistas. ARTICULO 312. Reglas básicas de Seguridad en la obra. a) Antes de comenzar cada turno de trabajo el Oficial de Seguridad deberá asegurarse que toda la instalación eléctrica provisional, no tenga elementos que pudiesen poner en riesgo la seguridad del personal. b) En condiciones normales todos los equipos y circuitos en los cuales se trabajará, deberán ser desconectados de su fuente eléctrica antes de trabajador con ellos, Los electricistas deberán estar resguardados con ropa y equipo de protección personal adecuado, tales como cascos de polietileno, botas aislantes de la electricidad (conexiones), botas de seguridad, guantes aislantes, ropa de trabajo, cinturón de seguridad, faja elástica de sujeción de cintura, banqueta de maniobra, las propias de protección para los trabajos de soldadura eléctrica oxiacetilénica y oxicorte, comprobantes de tensión y herramientas aislantes. c) Todas las partes energizadas del alambrado provisional o del equipo, deberán estar físicamente resguardadas y las partes metálicas no conductoras de corriente adecuadamente puestas a tierra, para proteger a todas las personas contra contactos involuntarios. d) Antes de hincar la construcción de las losas de los pisos altos, el Oficial de Seguridad deberá verificar que las líneas aéreas de

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distribución de 13.2 KV, se encuentren con una separación horizontal no menor de 2.30 m de la proyección de las losa más próxima a ellas. ARTICULO 313. Acometida temporal. a) La instalación de la acometida temporal deberá ser coordinada con la empresa distribuidora. El medidor, el medio de desconexión principal y el tablero principal de distribución serán colocados en una estructura removible, protegido por un teclado. Todos los gabinetes expuestos a la intemperie serán del tipo a prueba de lluvia NEMA 3R. b) A la acometida de la obra se le dotara de un electrodo de puesta a tierra tipo varilla metálica, el cual se conectara al neutral y al conductor de puesta a tierra del sistema en el medio de desconexión principal, siendo ese el único punto de conexión que se realice entre el neutral y el sistema de puesta a tierra. c) Las varillas metálicas de puesta a tierra deberán tener no menos 2.4 m (8 pies) de largo por 1.6 mm (5/8 pulgadas) de diámetro y estar enterradas verticalmente completamente en toda su extensión. Cuando se encuentren rocas en el terreno que impidan su adecuada instalación, las electrodos de tierra deberán ser colocados en un ángulo que no exceda de 45º de la vertical, o ser enterrado horizontalmente en una zanja que tenga no menos de 75 cm (2.5 pies) de profundidad. d) Cuando un electrodo de varilla metálica de puesta tierra al ser medido no registre una resistencia a tierra de 25 ohms o menor, se deberá instalar otro electrodo adicional, separado a una distancia no menor de 1.80m (6 pies) del primer electrodo. e) No se requerirá el pozo de inspección para el electrodo temporal de puesta a tierra. ARTICULO 314. Medio de desconexión y protección contra sobre corriente. a) Todos los circuitos alimentadores y ramales provisionales deberán originarse en una salida

de fuerza aprobada o en un tablero de distribución. Cada circuito deberá contar con un medio de desconexión (disyuntor o breaker), para la protección contra sobre corriente adecuada al conductor y la carga en uso. b) Todos los medios de desconexión y los tableros de distribución deberán contar con un gabinete de protección. Cuando estén en el exterior, los gabinetes deberán ser del tipo a prueba de lluvia NEMA 3R debidamente certificado. c) Los medios de desconexión y los tableros eléctricos deberán ser fácilmente accesibles y estar claramente señalizados. No estarán expuestos a daños físicos, no serán colocados cerca de materiales fácilmente inflamables. Deberán estar localizados o protegidos de modos que su operación, no ponga a los trabajadores a sufrir daños debido a efectos de arco o de partes que se muevan repentinamente. d) Los medios de desconexión (disyuntores o interruptores de cuchillas) deberán indicar externamente en forma clara, si están en posición abierta (des-energizada) o cerrada energizada). e) Cuando se use alambrado temporal dentro de tanque u otros espacios confinados, se deberá instalar un medio de desconexión aprobado, adecuadamente identificado y marcado, en o cerca de la entrada a tales espacios para interrumpir fácilmente la corriente en caso de emergencia. ARTICULO 315. Circuitos alimentarios y ramales a) Todos los circuitos alimentarios y circuitos ramales eléctricos de las obras de construcción, deberán contar con el conductor de puesta a tierra del equipo requerido por el RIE. Este deberá ser un conductor de cobre desnudo o un conductor aislado de color verde. b) Se permitirá para los circuitos ramales el uso

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de cables multiconductores tipo NM o NMC (cables plásticos multiconductor Cuando este sea fácilmente accesible al contacto con las personas, se deberá proteger con una tubería y so conexión a la caja eléctrica se efectuara mediante conectores aprobados. c) Se permitirá la utilización de conductores eléctricos sencillos aislados hasta 600 volts, siempre y cuando estos estén agrupados en un mazo de conductores, sujetados adecuadamente a intervalos de 2 m (6 pies) por zunchos para conductores de plásticos (wirestraps) o por trozos de conductores eléctricos de desecho. d) Los circuitos y conductores eléctricos que estén instalados o que pasen por las áreas de trabajo, deberán estar ubicados a no menos de 1.98 m (6 ½ pies) de altura sobre el piso. En caso contrario deberán estar protegidos por tubería y cajas eléctricas adecuadas para protección contra contactos físicos y daños (incluyendo los causados por los peatones, los vehículos, bordes afilados, protecciones, y pellizcos); los conductores que pasen a través de agujeros en paredes o pisos, deberán estar protegidos por medio de mangas aislantes. e) No se requerirá que los empalmes de cables NM o NMC, así como los de los c9nductores de los mazos de conductores sencillo, que estén ubicados a más de 1.98 m (6 ½ pies) sobre el suelo estén en cajas eléctricas. f) Todos los empalmes de los conductores se protegerán con cinta aislante adecuada al voltaje o con un conector aislado mecánico certificado. g) Sólo se permitirá utilizar extensiones eléctricas certificadas y sin ningún empalme en toda su extensión. h) No se utilizarán conductores eléctricos menores del No. 12AWG cobre, o que se encuentren desgastados, aceitosos, o deshilachados. i) Los conductores eléctricos de los circuitos

alimentadores y de los ramales que no estén en tuberías, estarán protegidos, resguardados, o apartados contra daño físico contacto accidental. Estos conductores ni se asegurarán con grapas metálicas, tampoco se fijaran con clavos no se colgaran con alambres galvanizados, u otro método que pueda dañar el aislamiento de los conductores. j) La distancia vertical libre de contacto de un alimentador temporal sobre el suelo, para circuitos que tengan hasta 600 volts no deberá ser menor de: 1) 3m (10 pies) arriba del nivel del piso, veredas, o de cualquier plataforma; 2) 3.6 m (12 pies) sobre áreas sujetas a tráfico de vehículos pero no de camiones. 3) 5.4 m (18 pies) sobre calles, caminos, callejones y entradas para todo tipo de vehículos 4) 4.5 m (15 pies) sobre otras áreas no especificadas, las cuales están sujetas al tráfico de camiones. k) Cuando se use un tomacorriente un tomacorriente en un ligar húmedo, éste deberá estar dentro de una cajilla a prueba de agua, cuya integridad no se afecte cuando se le inserte un enchufe. l) Todas las extensiones de fuerza e iluminación temporales en exteriores o lugares húmedos (tales como túneles, alcantarillas, fosas de válvulas, plantas flotantes, etc.) consistirán de enchufes para lámparas y conexiones permanentes moldeados a los aislantes del conductor, m) Los circuitos temporales para la iluminación deberán separarse de los circuitos para herramientas eléctricas. Circuitos de tomacorrientes deberán dedicarse para la iluminación temporal o para herramienta eléctrica y deberán etiquetarse "SOLO LUCES" o "SOLO HERRAMIENTAS" según sea aplicable. ARTÍCULO 316. Tomacorrientes y enchufes.

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Los tomacorrientes y enchufes (clavijas de conexión) que se utilicen en el alambrado temporal de las obras de construcción, deberán cumplir con lo siguiente: a) Los tomacorrientes y enchufes deberán de ser del tipo con polo de puesta a tierra y estar conectados a un conductor de puestas a tierra del equipo. b) En los circuitos ramales para los tomacorrientes no se deberán conectar ninguna salida para alumbrado. c) Todos los tomacorrientes deberán estar instalados en tuberías y cajas metálicas eléctricas las que estarán firmemente sujetas a las paredes u otros elementos de la edificación. d) Todas las salidas de tomacorrientes de la instalación provisional deberán contar con una protección para las personas, consistente de interruptores de circuito contra falla a tierra (GFCI), los que deberán accionar automáticamente con una corriente de falla a tierra mayor de 5 Ma. El circuito se protegerá en el tablero de distribución mediante un disyuntor (breaker) tipo GCF o el tomacorriente será del tipo GFCI debidamente certificado. Se permitirá el uso de regletas de uso portátil, que incorporen interruptores GFCI y estén certificadas. ARTICULO 317. Sistema de puestas a tierra Todos los circuitos eléctricos deberán ponerse a tierra. a) Deberán ponerse a tierra todas las partes metálicas no conductoras de corriente, de los equipos tales como plantas eléctricas, soldadoras de arco eléctrico, interruptores, cajas para controladores de motores, cajas de fusibles, tableros de fuerza y distribución, marco, rieles no conductores que se usen para motores de grúas eléctrica, elevadores, marcos metálicos de elevadores, gabinetes metálicos, etc. b) Las herramientas y equipos eléctricos portátiles deberán ponerse a tierra con un cordón multiconductor, que, contenga un conductor de puesta a tierra del equipo

debidamente identificado y conectarse a un tomacorriente con conexión de puesta a tierra. c) Las herramientas manuales protegidas por una cubierta del tipo de doble aislamiento o su equivalente, no necesitan ser conectadas a tierra. Las herramientas de doble aislamiento deberán estar claramente rotuladas y ser certificadas. ARTÍCULO 318. Alumbrado temporal a) Las luminarias portátiles y de mano deberán ser certificadas. Las luminarias de mano no deberán tener portalámparas de metal. b) Los focos y lámparas colocados en extensiones de iluminación temporal y en cables de extensión, deberán estar protegidos contra contactos accidentales o roturas por una malla protectora. c) Las luces temporales no deberán estar suspendidas directamente de sus cables eléctricos, a menos que el cable y las luces hayan sido diseñadas para tal propósito. d) No se permitirán enchufes de luz vacíos y expuestos, ni tampoco bombillas rotas. e) Los sistemas y equipos de distribución eléctrica de uso temporal deberán ser revisados y aprobados por el Oficial de Seguridad, en cuanto a la polaridad, continuidad y resistencia de la conexión a tierra, antes de comenzar su uso y antes de reutilizarlos después de una reparación o modificación. f) La iluminación eléctricas portátil que se use en lugares confinados mojados y/o en lugares conductivos, tales como dentro de tambores, tanques, y recipientes metálicos deberá estar en circuitos con protección contra falla a tierra (GFCI). g) No se deberán utilizar luminarias de mano fabricadas en la obra. Artículo 319. Trabajo con circuitos energizados. Cuando sea necesario trabajar con línea o equipo energizados, el Oficial de Seguridad deberá verificar que se utilicen guantes aislantes, antojos, cascos aislante, botas de

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seguridad, delantales aislantes y otros equipo de protección personal requerido para el voltaje del circuito, así como las herramientas aisladas certificadas para trabajar en los voltajes de los circuitos energizados. También se comprobara que se instalen barreras adecuadas u otros medio similares, para asegurar que el espacio de trabajo apara el equipo eléctrico no será usado como pasadizo, cuando las partes energizadas o el equipo eléctrico estén expuestos al contacto con personal no autorizado.

CAPITULO XI

DEMOLICION ARTICULO 320. Planificación. a. Antes de iniciar las actividades de demolición se adoptarán las siguientes medidas: 1. Se hará por persona idónea y competente, una inspección técnica de la estructura - para conocer los planos de la estructura y la condición en que se encuentran la armazón, los pisos y las paredes, con el fin de analizar la posibilidad de que ocurran derrumbes no planificados en alguna porción de la estructura o cualquiera estructura adyacente, y por la cual los empleados o la propiedad puedan estar expuestos. Igualmente se inspeccionará para determinar la existencia de otros peligros de demolición, potenciales o reales; 2. Se hará, una inspección para determinar la presencia de asbesto por personas calificadas que cumplan con los requisitos de entrenamiento del modelo de acreditación EPA; 3. Se hará un plan de demolición, con su respectivo plan de salud, higiene, seguridad, - dirigido por una persona competente, con base en las inspecciones técnicas anteriores, para el desmantelamiento y remoción segura de todos los componentes y escombros de la construcción. b. Se proporcionará a la autoridad competente

una constancia por escrito indicando que todas las inspecciones requeridas han sido efectuadas y una copia del plan de demolición. c. Se pondrá en conocimiento el plan de demolición a todos los empleados involucrados en la actividad de demolición, de modo que ellos puedan efectuar sus actividades de trabajo de una manera segura. ARTICULO 321. Prevención con relación a servicios públicos que pueden resultar afectados. Todos los servicios, tales como líneas de electricidad, tuberías de gas, agua, calentadores, cloacas u otro tipo de servicios, se desconectarán, se protegerán o, en todo caso, se controlarán desde fuera del edificio antes de iniciar la demolición. a) En todo caso, se notificarán con anticipación a la o las compañías o empresas de servicio involucrada. b) El contratista proporcionará a la Autoridad Competente los planos de ingeniería (p. ej., planos de sitio, planos de los servicios públicos/utilidades) que indiquen la ubicación de todas las líneas de servicio y los medios para su control. c) Si es necesario mantener el suministro de los servicios durante la demolición, las líneas deberán serán protegidas y/o reubicadas temporalmente. d) Si el proyecto incluye el abandono o la demolición de las tuberías de gas existentes, debe asegurarse que las tuberías hayan sido efectivamente localizadas, demolidas y sin emisiones de gases. ARTICULO 322. Verificación si en la edificación a demoler se usaron materiales peligrosos. Se determinará si en la construcción del edificio, las tuberías, tanques y otros equipos localizados en la propiedad han sido utilizados con materiales de construcción peligrosos, compuestos químicos, gases, explosivos, materiales inflamables o substancias peligrosas. La autoridad competente

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establecerá los pasos a seguir para esa demolición. a. Cuando los peligros hayan sido identificados, se efectuarán pruebas para determinar el tipo y concentración de la sustancia peligrosa y los resultados de estas pruebas se proporcionarán a la autoridad competente. b. Estos peligros deberán controlarse o eliminarse antes de iniciar la demolición. ARTICULO 323. Prevenciones sobre afectaciones que haya sufrido la estructura a demoler. Cuando haya empleados trabajando dentro de una estructura por demoler que haya sufrido averías por causa de fuego, inundaciones, explosiones o por otras causas se apuntalarán o acordarán las paredes o el piso. ARTICULO 324. Prevenciones en el transcurso de la demolición. Durante el avance del trabajo de demolición se adoptarán las siguientes medidas: a. Excepto cuando se estén abriendo agujeros en el piso para canaletas o para tirar materiales, o cuando se estén preparando áreas de almacenamiento y efectuando cualquier trabajo similar de preparación, la demolición del piso y de las paredes exteriores se iniciarán en la parte más alta de la estructura y se continuará hacia abajo. b) Cada piso o sección de paredes exteriores será removida y depositada en el área de almacenamiento antes de remover las paredes exteriores y pisos del nivel inmediatamente inferior. c) Se controlarán los peligros que la fragmentación de vidrios pudiera ocasionar a cualquier persona. d) No se utilizará equipo mecánico en los pisos en donde se esté trabajando, a menos que tales pisos o superficies tengan la resistencia suficiente para soportar la carga.

e) La entrada del personal a estructuras de varios pisos que vayan a ser demolidas estará protegida por aceras techadas, pabellones, o por ambos, los cuales tendrán por lo menos 0.6 m (2 pies) más de ancho que la entrada o acceso al edificio (0.3m (1 pie) más ancho en cada lado), con capacidad de resistir una carga de 1035 kPa (150 psi) y ofrecer protección hasta una distancia mínima de 2.4 metros (8 pies) desde el frente del edificio. ARTICULO 325. Escaleras y pasajes de acceso a la estructura. Solamente se usarán aquellas escaleras, pasajes de acceso que hayan sido establecidas como medios de acceso a la estructura. a. Los medios de acceso que hayan sido designados como tales deberán estar indicados en el plan de demolición; los otros medios de acceso deberán estar señalados como inseguros y permanecer cerrados en todo momento. b. Los huecos de las escaleras deberán estar cubiertos en un nivel no menor de dos pisos por debajo del piso en el cual se esté ejecutando el trabajo. c. El acceso al piso en donde se efectúe la demolición debe hacerse a través de un pasaje separado que esté protegido e iluminado. ARTICULO 326. Inspecciones para detectar peligros. Por medio de inspecciones continuas, efectuadas por una persona calificada, durante la demolición se detectarán los peligros que resulten de pisos y paredes debilitados o deteriorados o por material suelto. No se permitirá a ningún empleado trabajar cuando existan tales peligros hasta que éstos hayan sido corregidos por medio de apuntalamiento o por otros medios. ARTICULO 327. Remoción de escombros- Cualquier conducto que se utilice por el personal para arrojar escombros estará

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protegido por una baranda colocada a 1 m sobre el piso o sobre cualquier otra superficie. Los espacios entre el conducto y los bordes de las aberturas en los pisos, a través de los cuales pasen los escombros, deberán estar cubierto. ARTICULO 328. Condiciones para el arrojo de escombros. Si se ha dispuesto que los escombros se arrojen a través de espacios que no estén canalizados, las aberturas y el área sobre los cuales se arrojen estarán rodeados por barricadas de no menos de 1 m de alto y a una distancia no menor de 1.8 m detrás de los bordes anticipados del espacio abierto superior. Además, colocarán letreros en cada piso y a cada tolda de las aberturas, que adviertan el peligro por caída materiales en cada piso. Cuando se estén removiendo escombros en pisos superiores, no habrá personal en los pisos inmediatamente inferiores. ARTICULO 329. Conductos de arrojo de escombros. Todos los conductos para arrojo de materiales o las secciones de los mismos que se encuentren a un ángulo mayor de 45 o del plano horizontal estarán cercados, excepto las aberturas equipadas con cierres al nivel o sobre el nivel del piso en los cuales se depositen los materiales. Las aberturas no deberán tener una altura mayor de 1.2 m, medidas a lo largo de la pared del conducto y cuando no estén siendo utilizadas, se mantendrán cerradas en todos los pisos que estén por debajo del piso superior. Los conductos estarán diseñados y construidos de manera tal que tengan la resistencia suficiente para evitar fallas debido al impacto de los escombros que en ellos se arrojen. ARTICULO 330. Área de descarga de escombros

El área de descarga de escombros será debidamente cercada para evitar el acceso de personal, y se asignará un empleado competente para abrir y cerrar la cerca y controlar las operaciones de retroceso y carga de los camiones. Cuando no se estén efectuando operaciones, el área que rodea el extremo de descarga del conducto deberá permanecer cerrada. ARTICULO 331. Vaciado de materiales. Cuando el material sea vaciado por medio de equipo mecánico o carretillas se colocará en cada abertura un tope o barrera de no menos de 10 cm (4 pulgadas) de grueso y 15 cm (6 pulgadas) de altura. ARTICULO 332. Almacenaje de desperdicios El almacenaje de desperdicios y escombros en los pisos no excederán la carga permitida en cada piso. ARTICULO 333. Prevenciones en las estructuras con pisos de madera. En los edificios con piso de madera, las vigas del piso que sean removidas para hacer espacio para el acomodo de los escombros, no serán las vigas del piso inmediatamente superior, a menos que la caída de materiales no afecte la estabilidad de la estructura. a. Si las vigas de los pisos de madera sirvan de soporte a las paredes interiores o a las paredes exteriores sin apuntalamiento, tales vigas permanecerán en su lugar hasta que pueda instalarse otro soporte que las reemplace. b. Las bovedillas de los pisos elevadas a una altura no mayor de 7.5 m (25 pies), podrán ser removidas para proporcionar espacio para almacenar escombros, siempre y cuando dicha acción no ponga en peligro la estabilidad de la estructura. c. Cualquier abertura en el piso que sea usada para arrojar materiales o escombros no serán

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mayor de un 25% de toda el área del piso, a menos que permanezcan en su lugar los soportes laterales del piso removido; los pisos que hayan sido debilitados o que sean inseguros debido a las actividades de demolición se afianzarán para soportar con seguridad la carga resultante de la demolición. ARTICULO 334. Remoción de muros o paredes No se permitirá que paredes de mampostería o secciones de mampostería, caigan sobre los pisos del edificio, en cantidades que excedan la carga máxima de seguridad que puedan soportar los pisos. ARTICULO 335. Prevenciones con secciones de pared mayor de tres metros. No se permitirá que ninguna sección de pared que sea mayor de 3 m (10 pies) de altura permanezca en su lugar sin soportes laterales, a menos que dicha pared haya sido diseñada y construida de manera tal que no necesite soportes laterales y se encuentre en condiciones suficientemente seguras para auto-apoyarse. Ninguna sección de pared permanecerá en pie sin el apuntalamiento, anclaje o soporte lateral durante más tiempo de lo necesario para la remoción de escombros adyacentes que interfieran con la demolición de la pared. La excepción a este requerimiento se permitirá para tales secciones de pared que se diseñen y sean construidas para permanecer sin el apoyo lateral. ARTICULO 336. Prevenciones en situación de peligro por mal tiempo. No se permitirá que los empleados trabajen en la parte superior de una muralla o pared cuando el mal tiempo constituya un peligro. ARTICULO 337. Orden de desmontaje o remoción de elementos estructurales. Se prohíbe desmontar o remover elementos estructurales o soportadores de carga en los pisos hasta que todas las losas superiores

hayan sido demolidas y removidas. Esto no impide el corte de vigas para el desecho de materiales o para la instalación de equipo, siempre que se cumplan los requisitos relacionados con la remoción de pisos y con la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 22. ARTICULO 338. Precauciones Las aberturas en los pisos que se encuentren a 3 m (10 pies) de distancia de alguna pared que vaya a ser demolida, se entablarán fijamente, excepto cuando los empleados se mantengan afuera de las áreas debajo. ARTICULO 339. Demolición en edificios con armazón o estructura de acero o armazón. En edificios que tengan construcción con armazón de acero, la estructura de acero o armazón podrá mantenerse en su lugar mientras se estén demoliendo las secciones de mampostería. Donde se esté efectuando esta operación, todas las vigas de acero, vigas y soportes estructurales se despejarán de cualquier escombro suelto a medida que se proceda con las actividades de demolición en dirección descendente. ARTICULO 340. Demolición de paredes que sirven como muro de retén. Las paredes que sirvan como muros de retén para apoyar la tierra o las estructuras adyacentes no serán demolidas hasta que la tierra haya sido apuntalada o las estructuras adyacentes hayan sido recalzadas. ARTICULO 341. Prohibición de uso de muros como retención de escombros. Los muros no se utilizarán para retener escombros, salvo que tengan la resistencia para soportar la carga a la cual vayan a estar expuestos. ARTICULO 342. Remoción de pisos. En la remoción de pisos las aberturas hechas

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en los pisos deberán extenderse a través del espacio completo del arco entre los soportes. ARTICULO 343. Condiciones de los pasillos. Se proporcionarán y se usarán pasillos seguros no menores de 45 cm. (18 pulgadas) de ancho, construidos con tablones de por lo menos 5 cm. (2 pulgadas) de grueso, o de resistencia equivalente, para que el personal pueda dirigirse a cualquier área sin necesidad de caminar sobre vigas descubiertas. ARTICULO 344. Apoyos de los entarimados de pisos Los entarimados del piso estarán apoyados en vigas de suficiente resistencia. Los extremos de dichas vigas estarán sostenidos por medio de vigas transversales o travesaños. ARTICULO 345. Remoción de acero Las estructuras de acero serán desmanteladas columna por columna y capa por capa. Las columnas podrán ser de dos pisos de largo. ARTICULO 346. Precauciones con los elementos a demoler. Cualquier elemento estructural que esté siendo demolido no será sobrecargado. ARTICULO 347. Remoción de asbesto Para el caso de remoción asbesto se utilizarán los procedimientos establecidos por la OSHA. ARTICULO 348. Demolición mecánica Se prohíbe que alguna persona permanezca en el área cuando la demolición sea efectuada por medio de bolas demoledoras, con excepción de las necesarias para las operaciones. ARTICULO 349. Peso de las bolas de demolición. El peso de la bola de demolición no excederá el 50% del peso nominal de carga de la grúa,

basado en el largo del aguilón y el ángulo máximo de operación al cual será operada la bola de demolición, o no deberá exceder el 25% del peso nominal que pueda soportar el cable por el cual esté suspendida, cualquiera que sea menor. ARTICULO 350. Aguilón y cable de elevación El aguilón de la grúa y el cable de elevación deberán estar lo más cerca que sea posible. ARTICULO 351. Sujeción de la bola La bola deberá estar sujeta al cable por medio de un eslabón giratorio que prevenga la torsión del cable de elevación y deberá estar sujeta de manera eficiente, de modo que no pueda soltarse accidentalmente. ARTICULO 352. Remoción previa de cornisa de techo u otro trabajo ornamental de piedra. Todas las cornisas del techo u otro trabajo ornamental de piedra removidos antes de derrumbar los muros.

CAPITULO XII

ESPACIOS CONFINADOS ARTICULO 353: Definición Además de lo que constituye el espacio confinado, según la definición que en este reglamento se señala en el glosario, también lo es cualquier lugar de trabajo donde puede haber una atmósfera con exceso o falta de oxígeno debido a: 1. Trabajos que ahí se realizan (por ej. soldadura o pintura.) 2. Reacciones químicas procedentes de materiales o residuos 3. Humos o gases procedentes de zonas próximas.

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ARTICULO 354: Clasificación de los espacios confinados Los espacios confinados, se pueden clasificar de acuerdo al grado de peligro para la vida de los trabajadores: Clase A: Son aquellos donde existe un inminente peligro para la vida, generalmente riesgos atmosféricos (gases inflamables y/ o tóxicos, deficiencia o enriquecimiento de oxigeno). Clase B: Son aquellos en que los peligros potenciales dentro del recinto pueden ser de lesiones y/ o enfermedades que no comprometen la vida ni la salud y pueden controlarse a través de los elementos de protección personal. Se clasifican como espacios confinados clase B a aquellos cuyo contenido de oxígeno, gases inflamables y/ o tóxicos, y su carga térmica están dentro de los límites permisibles. Además, si el riesgo de derrumbe, de existir, fue controlado o eliminado. Clase C: Esta categoría corresponde a los recintos donde las situaciones de peligro no exigen modificaciones especiales a los procedimientos normales de trabajo o el uso de EPI adicionales. Los espacios confinados deben localizarse e identificarse por medio de carteles bien visibles en todas las zonas por donde puede tenerse acceso al mismo. En su exterior, además, se debe colocar, de ser necesario, el nombre del producto que contiene, a través de un sistema de rotulado conocido. ARTICULO 355: Metodología preventiva. Para el trabajo en espacio confinado se seguirá la siguiente metodología: a) El empleador registrará y verificará la seguridad del recinto para el ingreso y que las medidas establecidas hayan sido tomadas a través de una lista de control escrita que

contenga la fecha, la ubicación del recinto, el registro de monitoreo, y la firma de la persona que provee dicha lista. La lista de control será realizada antes del ingreso y estará a disposición de cada empleado que ingrese al recinto. b) Antes de ser retirada la tapa o puerta de ingreso, la zona de trabajo estará protegida con un vallado perimetral y adecuadamente señalizada. c) Antes de la remoción o apertura de la tapa o puerta, cualquier condición que implique falta de seguridad deberá ser eliminada. d) Se asegurará el bloqueo de todos los sistemas y equipos conectados al espacio confinado. e) Antes del ingreso de una persona al espacio confinado, la atmósfera será probada con un instrumental calibrado, de lectura directa, continúa e intrínsecamente seguro, que posea un certificado de antiexplosividad emitido por un organismo reconocido y autorizado. Además el equipo deberá estar protegido contra la interferencia a la radiofrecuencia y a los campos electromagnéticos que puedan alterar la confiabilidad de sus mediciones. Tendrá alarma acústica luminosa e indicación de baja carga de batería. Se verificarán las condiciones siguientes: 1. Contenido de oxígeno 2. Gases y vapores inflamables; 3. Potenciales contaminantes tóxicos del aire, por ejemplo: ácido sulfúrico, monóxido de carbono, ácido cianhidrico, cloro y otros, según el riesgo. f) Sólo se permitirá que en su interior haya personal, sin el equipo de protección personal adecuado, cuando no haya una situación o un ambiente peligroso dentro del espacio. g) Se utilizará ventilación forzada y continua de aire no contaminado de la manera siguiente: 1. Antes que el personal ingrese al espacio

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confinado se utilizará ventilación forzada para remover o eliminar todos los contaminantes. 2. La ventilación forzada estará orientada de forma tal que garantice la ventilación de todo el espacio confinado, y deberá continuar hasta que todo el personal haya abandonado el mismo. h) La atmósfera dentro del espacio será controlada continuamente, según sea necesario, para asegurar que la ventilación forzada continua, impida la acumulación de contaminantes en el ambiente. i) Si se detectan contaminantes en el ambiente al ingreso o durante la permanencia en el espacio confinado se procederá como sigue: 1. Todo el personal abandonará el recinto. 2. El recinto será evaluado para determinar cómo se generó la atmósfera peligrosa, y se actuará en concordancia con el plan de contingencia. 3. Se implementarán medidas para proteger al personal de la atmósfera peligrosa antes de realizarse cualquier otro ingreso. j) Cuando se haga inerte el recinto no deberá realizarse con personal en su interior. En algunas actividades (industria/servicios) pueden existir brigadas de rescate y emergencia para actuar en caso de ser requeridos. Para ello la norma fijará los requisitos siguientes: 1 Cada miembro de los equipos de rescate esté provisto del equipo de protección personal necesario y entrenado para su uso. 2 Cada miembro del equipo de rescate esté entrenado para la realización de las tareas de rescate que le sean asignadas y reciba el entrenamiento necesario para ingresos autorizados. 3 Los miembros del equipo de rescate practiquen con frecuencia semestral como mínimo, recates de espacios confinados por medio de simulacros de rescate, en los cuales retirarán muñecos, maniquíes o personas de espacios confinados reales, o de espacios que representen espacios confinados. (Los

espacios confinados simulados serán lo más parecidos posible a los reales y se simulará la peor condición en que pueda darse un rescate.) 4 Cada miembro del equipo de rescate estará entrenado en primeros auxilios y resucitación cardio-pulmonar (RCP) básicos, y estará a disposición, por lo menos, un miembro del servicio de rescate que posea certificado actualizado de primeros auxilios y RCP. ARTICULO 356: Prevenciones previas Antes de efectuar trabajos en atmósfera peligrosa y espacios confinados, el empleador tomará de referencia el literal 4.6 del Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 43- 2001, Higiene y Seguridad Industrial, sobre espacio confinado o cualquier otra disposición que lo modifique y, además, aplicará estrictamente las siguientes medidas de seguridad: A. Obtención de un permiso que certifique las medidas adoptadas y la calidad del aire, emitido por el profesional idóneo, preferiblemente un químico (de acuerdo con la ley 45 del 2001), encargado del análisis y del estudio del espacio confinado. Este debe reposar en todo momento en la zona de trabajo a disposición de las autoridades competentes. El equipo empleado para el análisis debe contar con un certificado de calibración vigente. a.- Reunión con el encargado de seguridad para establecer el plan de trabajo, el cual debe reunir los siguientes requisitos: a.1.- Actividad a desarrollar y su peligrosidad. a.2.- Los tiempos requeridos para ejecutar las operaciones y el tiempo total del trabajo. a.3.- Los riesgos implícitos del trabajo. a.4.- Funciones del personal de seguridad y primeros auxilios. a.5.- Tipo de personal requerido. a.6.- Equipo de medición y análisis requerido. a.7.- Equipo de protección personal. a.8.- La señalización de seguridad. a.9.- Procedimiento de desalojo en caso de emergencias.

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b.- Evaluación de la calidad del aire, por medio de toma de muestras y análisis de laboratorios. c.- Entrenamiento específico a los trabajadores sobre los trabajos seguros en este tipo de ambiente. d.- Aplicación de los sistemas de control para los posibles agentes que se presenten en el desarrollo de las actividades. e.- Suministro de equipo especial de trabajo y de protección personal de acuerdo a la actividad y tipo de atmósfera. ARTICULO 357: Prohibición de trabajo con luz al descubierto, llama desnuda o de soldadura oxicorte o trabajo en caliente. Dentro de los espacios confinados no se permitirá efectuar trabajos con luz al descubierto, con llama desnuda, o de soldadura oxicorte u otro trabajo en caliente, hasta que no se haya neutralizado totalmente la atmósfera inflamable y una persona competente haya hecho las verificaciones del caso y comprobado que no hay peligro. Durante la inspección inicial, la limpieza o cualquier otra intervención que sea preciso efectuar para que quede exento de peligro un espacio confinado o cerrado, deberán utilizarse únicamente herramientas que no provoquen chispas y lámparas portátiles que no emitan llamas, protegidas con dispositivos de seguridad. ARTICULO 358: Procedimiento para el ingreso a un espacio confinado Antes del ingreso del o de los operarios a un espacio confinado, cuyo ingreso requiera permiso, se adoptarán precauciones en contra de los riesgos. Es esencial que los supervisores, vigías y personal entrante conozcan las especificaciones del espacio. Es necesario tener el equipamiento correcto a mano para asegurar la seguridad del trabajador.

Deben seguirse los siguientes procedimientos: a) Permiso de entrada a espacios confinados: b) Debe identificarse específicamente: c) Localización del espacio confinado. d) Propósito de la entrada al área. e) Fecha de la entrada y duración de la ocupación dentro del espacio confinado. f) Permiso válido por un período que no exceda el necesario para completar el trabajo. g) Lista de entrantes autorizados. h) Lista de vigías. i) Lista de herramientas y equipo necesario. j) Firma de la persona que autoriza la entrada. k) Lista de riesgos y condiciones de entrada aceptadas. l) Resultado de pruebas periódicas. m) Medidas para aislar el espacio y eliminar o controlar riesgos antes de entrar. n) Lista de servicios de rescate y emergencias. o) Procedimientos de comunicación. p) Permisos adicionales (trabajo en caliente, etc.). Antes de ingresar a un espacio confinado se debe certificar: a) La adecuada temperatura del recinto. b) La ausencia de atmósferas explosivas. c) El correcto contenido de oxígeno en el interior del recinto. d) La inexistencia de sustancias inflamables, tóxicas o corrosivas. e) Que se han despejado las entradas y salidas del recinto. f) La adecuación de la ventilación y la instalación de ventilación forzada cuando sea necesaria. g) La colocación de la señalización precisa. h) La existencia y adecuación de los medios de extinción y lucha contra incendio. i) La adecuación de la superficie de trabajo. j) La utilización de los equipos de protección personal que obligatoriamente deban utilizarse. k) Los medios necesarios de acceso al recinto (escaleras, escalas, plataformas, etc.). l) Los equipos de trabajo a emplear. m) Las tensiones permitidas. n) Los equipos de iluminación. o) Siempre que se pueda, alimentarlos por

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tensiones de seguridad de 24 voltios, dejando fuera el trasformador. p) Situación de los equipos de soldadura, botellas de gases, etc. fuera del recinto. q) La vigilancia y el control de las operaciones fuera del recinto. r) Medios a utilizar en caso de intervención de urgencia. s) Firma del permiso de entrada antes de cualquier ingreso Terminado el trabajo, el permiso será cancelado por el supervisor de la entrada, pero se retiene por lo menos un año para facilitar una revisión. Cualquier problema se dejará anotado en el permiso. Para situaciones de trabajo en caliente, debe agregarse una notificación al permiso de entrada al espacio confinado o un permiso separado de trabajo en caliente. La información adicional debe detallar tanto el tipo y duración del trabajo en caliente. Para completar exactamente el permiso de entrada, y para informar a los entrantes de los riesgos contenidos en el espacio confinado, una lista de todos los riesgos que pudieran encontrar durante la ocupación del espacio confinado debe ser confeccionada antes de la entrada. Las personas que entran y los vigías deben además conocer los signos y síntomas de la exposición a un riesgo. El estudio debe ser acompañado de un documento que describa los métodos para operar de todos los ocupantes del espacio confinado. Este documento debe explicar en detalle toda práctica de limpieza, purga y ventilación, como también prácticas de trabajo seguro. Esto debe ser revisado por toda la gente que participa en la entrada. Un procedimiento formal de seguridad debe además estar documentado para cubrir asuntos críticos de seguridad como primeros auxilios, ducha y descontaminación y obtener el rescate y equipamiento médico necesario.

Para asegurar el entendimiento de responsabilidades y riesgos encontrados en un espacio confinado particular, debe celebrarse una sesión previa a la entrada en que todos los involucrados repasen las responsabilidades y riesgos. Cada riesgo debe ser discutido con todos los entrantes autorizados y vigías, como también las consecuencias de la exposición a cada riesgo. Una vez completado el permiso de ingreso a espacios confinados, una de las copias debe exhibirse en la zona donde se realiza el trabajo. ARTICULO 359: Capacitación El personal que va a realizar las tareas, los supervisores, los encargados o responsables del rescate, así como la persona responsable del ingreso debe recibir capacitación en: reconocimiento de espacios confinados, sus peligros, cómo controlarlos o eliminarlos, cómo usar los elementos de protección personal, cómo actuar en casos de emergencias, cómo se confeccionan los permisos a ingresos a espacios confinados, prácticas de primeros auxilios y RCP, formas correctas de bloqueos mecánicos, eléctricos, señalización y prevención y combates de incendios, interpretación de los niveles de riesgo del rombo NFPA y del círculo PERO. ARTICULO 360: Preparación para emergencias. En los trabajos en espacios confinados habrá preparación para los casos de emergencias, la cual consistirá en lo siguiente: Vigía 1. Selección. La persona asignada como vigía o ayudante de un trabajo en un espacio confinado debe conocer a cabalidad el trabajo a realizarse, las precauciones de seguridad que se deben tomar, el interior y los peligros asociados con el espacio confinado, el personal que trabaja en el espacio confinado, sus deberes y lugares de trabajo a los que se le asigna, los procedimientos y equipo de emergencia y rescate y a quién llamar en caso

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de urgencia. En los espacios confinados de clase C, debe ser la persona que está certificada para administrar reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios, y debe estar inmediatamente disponible en el lugar de trabajo. De otra forma, el vigía debe saber quién es la persona certificada para administrar la reanimación cardiopulmonar y los primeros auxilios y dónde encontrarlo rápidamente. 2. Deberes. a. Cantidad de personas que entran. El ayudante debe mantener una cuenta continua y exacta de todas las personas que están en el espacio confinado. b. Reconocimiento del Peligro. El ayudante debe conocer y ser capaz de reconocer los peligros potenciales de los espacios confinados y debe vigilar las actividades que se llevan a cabo dentro y fuera del espacio confinado, para determinar si es seguro que las personas que entran permanezcan en el espacio. c. Comunicaciones. Los ayudantes deberán: 1) En el momento en que entran, mantener contacto efectivo y continuo con las personas autorizadas a entrar. Se pueden usar la comunicación por radio, líneas de señales u otros métodos y, antes de entrar, se deben establecer los métodos y señales. 2) Ordenarle a las personas autorizadas a entrar que evacúen inmediatamente el espacio confinado, cuando: a) Detecte una condición que no está permitida en el permiso de entrada; b) Observe comportamientos extraños en las personas por causa de la exposición a un peligro (los ayudantes deben tener a mano las Hojas de Datos de Materiales Peligrosos que se usan o se espera usar en el espacio confinado y conocer las señales de que algo anda mal. Poner a disposición del personal rescate, las Hojas de Datos de Materiales Peligrosos, con el fin de facilitar los procedimientos para mitigar el incendio o el peligro, atender las lesiones y proporcionar la

protección de seguridad debida); c) Detecte una situación fuera del espacio que pudiera poner en peligro a las personas que entran al espacio confinado; d) Observe un peligro no controlado dentro del espacio confinado, en los sistemas conectados al mismo; e) El ayudante vigilará la entrada en más de un espacio confinado y tiene que enfocar su atención en el rescate de personas de uno de esos espacios; f) El ayudante no debe abandonar su estación de trabajo. A estos ayudantes se les puede usar para que pasen las herramientas y los materiales hacia adentro y hacia afuera del espacio confinado, y para que coordinen el trabajo que se hace fuera del espacio. Sin embargo, los ayudantes no deben abandonar las inmediaciones de la entrada, ni dejar de comunicarse con las personas que están adentro. 3) Llamar a los servicios de rescate o de emergencia, tan pronto el ayudante determine que las personas autorizadas que han entrado necesitan escapar de los peligros en el espacio confinado; y 4) Tomar las siguientes acciones, según sea necesario, cuando las personas no autorizadas se acerquen o entren a un espacio confinado mientras el personal está entrando, o se está haciendo el trabajo; a) Advertirle a las personas no autorizadas que no pueden entrar al espacio; b) Pedirle a las personas no autorizadas que salgan inmediatamente si han entrado al espacio confinado; c) Informarle a las personas autorizadas a entrar y a cualesquiera otras personas designadas por el supervisor del trabajo o por la persona competente, si han entrado al espacio confinado personas no autorizadas. d. Rescate. El supervisor del trabajo se asegurará que los ayudantes:

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1) No entren al espacio confinado para intentar rescatar a las personas que han entrado; 2) Usen correctamente cualquier equipo de rescate que se proporcione y lleven a cabo cualesquier otros deberes asignados de rescate y emergencia, sin entrar al espacio confinado; 3) Sepan los procedimientos de emergencia y rescate, cómo iniciar el rescate y cómo llamar para obtener rescate y ayudar proporcionando información al personal de rescate, en lugar de participar en las actividades de rescate dentro del espacio confinado. ARTICULO 361: Preparación de los procedimientos de emergencia y rescate. Los procedimientos de emergencia y de rescate deberán prepararse desde la etapa de planificación de las operaciones de espacios confinados. Antes de que comience el trabajo en los espacios confinados se debe adiestrar a cabalidad a los miembros de las cuadrillas de reacción (antes equipos de rescate) de planta acerca de los procedimientos de emergencia. Las instrucciones incluirán por lo menos un ejercicio de práctica. El personal cargo de emergencias en las obras y proyectos de construcción es la unidad de rescate principal para los trabajos en espacios confinados. Durante la etapa de preparación y orientación preliminar, el oficial de seguridad y el responsable de salud y seguridad de la empresa deben avisar al personal de emergencias sobre el lugar y la naturaleza del trabajo que se planea hacer en espacios confinados, luego al comienzo de cada turno que el trabajo se va a realizar. En los lugares donde el contratista o subcontratista considere que el tiempo de respuesta sería muy extenso para responder adecuadamente en un rescate, se conformará una cuadrilla de reacción de entre los miembros de la cuadrilla u otro personal que esté en los alrededores del trabajo en el espacio confinado. Antes de comenzar a trabajar, a los miembros de la cuadrilla de

reacción se les asignará tareas específicas y se les familiarizará con el equipo de reacción (para rescate y emergencias) que se va a usar y harán prácticas de los procedimientos de reacción. Los procedimientos recomendados por el personal de emergencias deben seguirse aun cuando se haya designado a una cuadrilla de reacción para el proyecto o tarea. Los integrantes de las cuadrillas de reacción de planta deben ser capacitados de acuerdo a lo que estipule el personal de emergencias ARTÍCULO 362: Equipo de emergencia y de rescate. Se dispondrá del siguiente equipo de seguridad personal adicional para rescatar a los trabajadores de los espacios confinados y tenerlo a mano y disponible inmediatamente: a. Soga de seguridad b. Linterna de mano c. Radio, cuando no haya teléfono d. Equipo Autocontenido de Respiración (SCBA), o respirador de línea con botellas de escape (por lo menos dos juegos), cuando existan las siguientes circunstancias: 1) Condiciones que causen peligro inmediato contra la vida o la salud 2) Operaciones de pintura 3) operaciones de limpieza con solventes 4) En lugares aislados o remotos 5) Cuando el responsable de emergencias lo considere pertinente

CAPITULO XIII

MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

ARTICULO 363: Competencia para determinar qué materiales y sustancia son peligrosas Las autoridades competentes determinarán los materiales y sustancias químicas peligrosas en la industria de la construcción, cuya utilización debe restringirse o prohibirse.

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De ser posible, las sustancias peligrosas se aplicarán preferentemente con brocha o rodillo, por ejemplo, excluyéndose el uso de vaporizadores. ARTICULO 364: Sobre exposición a materiales y sustancias químicas peligrosas a. Se prohíbe la exposición, en exceso de los límites aceptables especificados en el presente reglamento o en cualquier otro reglamento o disposición que se dicte en relación con la industria de la construcción, de cualquier agente químico, físico o biológico, por vía de inhalación, ingestión, absorción por la piel o contacto físico. b. En caso de conflicto entre las normas u otras normas o reglamentos a que se hace referencia en este manual, prevalecerá las de mayor exigencia o las más estrictas c. El empleador cumplirá con todas las normas y reglamentos que sean aplicables para reducir los niveles de concentración de contaminantes ARTICULO 365: Evaluación de peligros. a. Ante la presencia de materiales y sustancias químicas peligrosas en el sitio e instalaciones de la obra se harán las evaluaciones para determinar si los mismos pueden ser liberados hacia el lugar de trabajo. b. La evaluación identificará los materiales y sustancias existentes y recomendará acciones para su control. Si tales acciones no hacen factible el control, se utilizará el equipo de protección individual (EPI) que establezca la autoridad competente. c. La evaluación identificará la actividad y lugar de trabajo evaluado, lo que se certificará por la persona que la ha verificado, con sus resultados y fecha de evaluación. d) Las operaciones que puedan devenir en una exposición potencial a materiales y sustancias químicas peligrosas serán evaluadas por

persona idónea y competente en el campo de la salud y seguridad en el trabajo, la que formulará un programa de control de peligros, que será aprobado por autoridad competente antes del inicio de las operaciones. ARTICULO 366: Monitoreo y Prueba. a. En el Plan de Seguridad se determinará la posibilidad de que durante el desarrollo de la obra pueda darse la presencia de materiales y sustancias químicas peligrosas y, en tal caso, se determinará la necesidad de provisión de dispositivos para el monitoreo y prueba de su presencia. b. La determinación de las concentraciones y los peligros de materiales y sustancias químicas peligrosas será hecha por persona idónea y competente en el campo de la salud y seguridad en el trabajo, antes del inicio de las operaciones respectivas y tan frecuentemente como sea necesario para garantizar la seguridad y la salud en el ambiente del trabajo. Se dejará identificación de la persona que hizo la determinación y fecha en que se hizo. c. Se utilizarán Métodos analíticos y muestreo especificados por NIOSH (Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos de América) o la Agencia de Salud y Seguridad Europea. Los laboratorios para efectuar análisis deberán ser acreditados por entidades reconocidas, tal como el IEA según el tipo de análisis que sea realizado. d. En el sitio de trabajo se mantendrán los registros de todas las pruebas y monitoreo realizados, las que se pondrán a la disposición de la autoridad competente al ser requeridos. ARTICULO 367: Control de la exposición. Ante la presencia de materiales y sustancias químicas peligrosas en el sitio de trabajo o en sus instalaciones, o cuando se les use, se almacenen o se desechen, se seguirá el siguiente procedimiento para el control de la exposición a materiales y sustancias químicas peligrosas:

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a. Se usarán controles técnicos, tales como ventilación local/general, para limitar la exposición a substancias, agentes y ambientes peligrosos dentro de límites permisibles; b. Cuando los controles técnicos no sean factibles o no sean suficientes para limitar la exposición dentro de límites permisibles, se usarán controles prácticos de trabajo, tales como técnicas húmedas u otras c. Cuando los controles anteriores no sean suficientes, se dotarán a los trabajadores de equipo de protección personal y colectiva, de ser necesario, certificados por OSHA y homologados por la Universidad Tecnológica de Panamá ARTICULO 368: Hojas de información de productos. Cuando se haga llegar al sitio de trabajo o en sus instalaciones, material o sustancias químicas peligrosas, o cuando se les use, almacene o deseche, se tendrán a la disposición, en el lugar de trabajo, hojas de información de seguridad (MSDS) sobre tal sustancia. a. La información contenida en la hoja de información de seguridad del material será incorporada en el "Plan de análisis de peligros" para las actividades en las cuales el material será utilizado y esas instrucciones se seguirán en el uso, almacenamiento y desecho del material, así como también en la selección de medidas de control de peligro y respuestas de emergencia. b. Todos los empleados que utilicen, almacenen o dispongan sustancias peligrosas recibirán entrenamiento respecto a la información contenida en la hoja de información de seguridad de tal sustancia, así como también con relación a cualquier instrucción de seguridad y de salud que se requiera. ARTICULO 369: Transporte, almacenamiento, uso y desecho de sustancias peligrosas. El depósito, transporte, uso y desecho de materiales y sustancias químicas peligrosas se

hará bajo la supervisión de una persona idónea y competente en el campo de la salud y seguridad en el trabajo a. El transporte, uso, almacenamiento y desecho de materiales y sustancias químicas peligrosas se planificará y controlará para prevenir la contaminación de personas, animales, alimentos, comida, equipo, materiales y el ambiente. b. El almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas se hará de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y deberá ser accesible únicamente a personas autorizadas. c. El desecho del sobrante, excedente y envases de materiales y sustancias químicas peligrosas se hará de manera que no contamine o polucione ningún abastecimiento de agua, agua subterránea o corriente de agua y cumpla con las regulaciones y lineamientos nacionales locales. d. Los envases que hayan sido usados con materiales y sustancias químicas peligrosas no se usarán para ningún otro material hasta que hayan sido limpiados de conformidad con las recomendaciones del fabricante de la sustancia peligrosa. e. Cualquier material y sustancia química peligrosa que sea transportada para ser desechada deberá llevar una copia de la hoja de información de seguridad sobre tal sustancia, MSDS. ARTICULO 370: Aplicación de Reglamento COPANIT En materia de materiales y sustancias químicas peligrosas se aplicará el reglamento técnico DGNTI-COPANIT vigente sobre esta materia que guarde relación con la industria de la construcción y sus modificaciones. ARTICULO 371: Responsabilidad de los empleadores frente a materiales y sustancias peligrosas.

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En la industria de la construcción, los empleadores tendrán las siguientes responsabilidades especiales en lo relativo a materiales y sustancias químicas peligrosas: a) Tomar las medidas preventivas señaladas en el Código de Trabajo, en este reglamento y en otras disposiciones vigentes o que al respecto se dicten, para limitar la exposición de los trabajadores a dichos productos. b) Tomar las medidas de prevención y control establecidos en el Código de Trabajo, este reglamento y en otras disposiciones vigentes, o que se dicten en el futuro, para garantizar el almacenamiento, transporte, uso y desecho seguro de los materiales y las sustancias químicas peligrosas. c) Facilitar a los trabajadores o a las personas autorizadas por éste toda la documentación referente al material o sustancia química peligrosa a los cuales pudo estar expuesto o que le afectaron. d) Cumplir con las obligaciones emanadas del Código de Trabajo, de este Reglamento y de otras disposiciones vigentes, o que en el futuro se dicten, para preservar el puesto de trabajo, o su reubicación, de aquellos trabajadores afectados por materiales y sustancias químicas peligrosas. Cuando de los resultados de las pruebas y exámenes elaborados por la Caja de Seguro Social o autoridad de salud competente se revelen efectos preclínicos o clínicos relacionados con material y sustancia química peligrosa, se tomarán medidas para prevenir o reducir la exposición del trabajador afectado con el objeto de prevenir un deterioro ulterior de su salud. La afectación que sufra un trabajador no se podrá tomar con fines discriminatorios en el trabajo en su contra. e) Reportar a las autoridades competentes, en especial, a las del Ministerio de Salud y Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, la identificación de todos los trabajadores que pudiesen haber estado expuestos a los materiales y sustancias químicas peligrosas, como de aquellos que

fueron afectados en la exposición, manejo, uso, transporte y desecho de tales materiales y sustancias, para los efectos de que se pueda dar un seguimiento médico a los mismos. f) Preservar la confidencialidad sobre los materiales o sustancias químicas peligrosas a que pudo estar expuesto el trabajador o que lo afectaron, al igual que de los registros médicos personales de los trabajadores. ARTICULO 372. Medidas de Seguridad. Cuando en las obras se utilicen materiales que contengan materiales o sustancias químicas peligrosas, el empleador adoptará las siguientes medidas de seguridad: a. En el caso de trabajo con cemento: a.1. Dotación de equipo respiratorio (filtros de retención para partículas de 5 micras) protector contra el polvo en las tareas de pulido de las superficies fraguadas de hormigón. a.2. Equipo de protección para los ojos, (lentes de seguridad transparentes tonos claros, resistente a la proyección de partículas. a.3. Protección de piel mediante equipo reglamentario para el mismo (botas, guantes y vestimenta). b. En el caso de trabajos con agentes químicos, (pinturas, solventes, componentes de plomo, removedores, aditivos para el concreto, remoción limpieza de impurezas en superficies, productos para facilitar el desencofrado), se dotará a los trabajadores de: b.1. Indumentaria especial para el tipo de trabajo tales como: guantes resistentes a químicos, ropa especial desechable, equipo respirador con filtro de carbón activado de acuerdo a la sustancia químicas (líquidos, vapores, gases, neblinas y partículas) y concentración de la misma en el ambiente, lentes o protectores faciales, instalaciones sanitarias para el aseo y resguardo de la ropa de calle, disposición del comedor fuera del área de trabajo.

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b.2. Aplicación del material o sustancias con métodos que eviten o reduzcan su propagación tales como la aplicación con brochas o rodillos, excluyéndose por ejemplo, el uso de vaporizadores. ARTICULO 373: Rotulación de los materiales y sustancias químicas peligrosas El empleador estará obligado a verificar que el envase de los materiales y las sustancias químicas peligrosas estén rotuladas extensamente y provistas de etiqueta en la que figuren sus características importantes (propiedades fisicoquímicas, formas de manipulación y efectos de la salud) y las instrucciones para su utilización. De no estar rotuladas, obtendrá por otros medios la información. Tales sustancias deben ser manipuladas de conformidad con las condiciones prescritas por las leyes y reglamentos nacionales, así como por las autoridades competentes. ARTICULO 374: Recipientes y depósitos de los materiales y sustancias químicas peligrosas. El empleador estará obligado a verificar que los recipientes y depósitos que contengan materiales y sustancias químicas peligrosas dispongan o estén provistos, por separado, de las instrucciones relativas a la manipulación, sin peligro de exposición, y los procedimientos aplicables en caso de derramamientos. De no tenerlos, obtendrá la información por otros medios. ARTICULO 375: Precauciones especiales relacionadas con solventes, diluyentes y pinturas químicas. Cuando no se pueda evitar la utilización de solventes, diluyentes y pinturas químicas tóxicas, se tomarán precauciones especiales, como por ejemplo, prever un sistema de aspiración general o localizada. Si este método fuere irrealizable o inadecuado, se utilizará un equipo respiratorio como protección. Tales medidas se aplicarán con mayor rigor cuando

las sustancias químicas peligrosas se utilicen en caliente y en espacios confinados. En el caso de ciertas pinturas o determinados adhesivos que puedan presentar riesgos para la salud, deberán sustituírselos por productos que se puedan dispersar en agua. ARTICULO 376: Derechos de los trabajadores en relación con los materiales y sustancias químicas peligrosas. Los trabajadores y sus representantes ante el uso de sustancias peligrosas tienen derecho a: a) obtener del empleador las fichas de datos de seguridad y otras informaciones que les permitan tomar las precauciones adecuadas, en cooperación con el empleador, para proteger a los trabajadores contra los riesgos potenciales que entraña la utilización de productos químicos peligrosos en el trabajo; b) solicitar al empleador o a la autoridad competente que realice investigaciones sobre los riesgos potenciales que entrañe la utilización de productos químicos en el trabajo, y participar en dichas investigaciones. c) alertar, a sus representantes, al empleador o a la autoridad competente, sobre los peligros potenciales que puedan surgir de la utilización de productos químicos en el trabajo; d) apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de productos químicos cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad o su salud, debiendo señalarlo sin demora a su supervisor; e) apartarse en caso de que su estado de salud aumente el riesgo de sufrir daños y ser ubicado en un trabajo alternativo que no requiera la utilización de ese producto, siempre que se disponga de tal trabajo y que los trabajadores interesados estén calificados o puedan ser razonablemente formados para tal trabajo alternativo; f) a un tratamiento médico adecuado por parte

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de la Caja de Seguro Social o autoridad de salud competente y a los derechos reconocidos por ley en concepto de accidente o enfermedad provocados por la utilización de productos químicos en el trabajo. ARTICULO 377: Derecho de los trabajadores frente a un peligro en relación con materiales y sustancias químicas peligrosas. Los trabajadores que justificadamente eviten cualquier situación riesgosa o de peligro en relación con materiales y sustancias químicas peligrosas o que ejerzan cualquiera de sus derechos con arreglo a este reglamento, están protegidos contra las consecuencias de este acto, siempre y cuando se demuestre la justificación de la acción. ARTICULO 378: Investigación de las causas de peligro Cuando los trabajadores advierten la existencia de riesgo o de peligro o lo hayan evitado, los empleadores, en colaboración con los trabajadores y sus representantes, investigarán inmediatamente la certeza de la advertencia o la existencia del riesgo o peligro con el objeto de tomar todas las medidas correctivas que fuesen necesarias. ARTICULO 379: Derechos de las trabajadoras especiales por embarazo y lactancia En caso de embarazo o lactancia, las trabajadoras tienen el derecho a un trabajo alternativo que no implique el uso o exposición a materiales o sustancias químicas peligrosas para la salud del feto o del lactante, siempre que tal trabajo esté disponible, y el derecho a regresar a sus ocupaciones previas en el momento adecuado. ARTÍCULO 380: Derecho a la información. Los trabajadores tienen el derecho a recibir: a) información sobre la clasificación y el

etiquetado de productos químicos y sobre fichas de datos de seguridad en una forma y en un lenguaje que puedan comprender fácilmente; b) información sobre los riesgos que pueda entrañar la utilización de productos químicos peligrosos en su trabajo; c) instrucciones escritas u orales basadas en las fichas de datos de seguridad y, si fuera menester, específicas para el lugar de trabajo; d) formación y, en caso necesario, readiestramiento sobre los métodos disponibles de prevención y control de dichos riesgos, así como sobre los métodos adecuados para protegerse contra ellos, en particular métodos idóneos de almacenamiento, transporte y eliminación de desechos, así como medidas de urgencia y de primeros auxilios.

CAPITULO XIV

CONTAMINANTES FISICOS (RADIACIONES IONIZANTES

Y NO IONIZANTES) A. RADIACIONES IONIZANTES ARTICULO 381. Seguridad. Para realizar trabajo con radiaciones de tipo ionizantes es de carácter obligatorio que el empleador aplique toda disposición de seguridad tanto para el trabajador como para el ambiente, para lo cual desarrollará un plan de trabajo bajo criterios de seguridad que contemplará: a.- Definición del tipo de equipo y fuente radioactiva a utilizar. b.- Contar con la licencia y autorización de las autoridades competentes. c.- Contar con personal entrenado y licencia para operar fuentes de radiación ionizantes. e.- Contar con el sistema y procedimientos de control, calibración y seguridad propia de los equipos con fuentes ionizantes. ARTICULO 382: Principios de protección radiológica en la construcción

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1. Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización. 2. Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, considerando la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales. 3. Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo. 4. Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, si es necesaria, la vigilancia individual. 5. Vigilancia sanitaria por parte de la Caja de Seguro Social o de la autoridad de salud competente. ARTICULO 383. Evaluación y Dirección de las operaciones. La evaluación a que se refiere el anterior artículo y las operaciones en la industria de la construcción que involucren peligros de radiación o el uso de materiales radioactivos o dispositivos generadores de radiación se desarrollarán bajo la dirección directa de una persona que haya sido designada, por escrito, por el Ministerio de Salud, indicando que está calificada y es responsable por la seguridad radiológica. Esta persona conducirá las investigaciones, evaluará y obtendrá cualesquier asistencia especializada para cumplir con las normas de protección contra la radiación. ARTICULO 384: Uso, posesión, transporte, transferencia o descarte de materiales radioactivos. En la industria de la construcción en que se use, posea, transporte, transfiera o descarte materiales radioactivos regulados o dispositivos que produzcan radiación se seguirán las siguientes indicaciones:

a. Poseer certificación del Ministerio de Salud que se trata de una persona o empresa autorizada e idónea para el manejo de estos materiales. b. Notificar, por escrito, al Ministerio de Salud la naturaleza del material o del dispositivo, con una descripción del uso propuesto, la localización del uso y el almacenamiento, y todos los requisitos de su transportación y disposición. c. Preavisar al Ministerio de Salud con 45 días de anticipación del inicio del trabajo, para obtener autorización o permiso. ARTICULO 385: Medidas especiales de seguridad frente a radiaciones ionizantes. Se aplicarán medidas rigurosas de seguridad respecto a los obreros ocupados en trabajos de construcción, mantenimiento, restauración, demolición, desmontaje, etc. de toda estructura y edificación con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, especialmente en las labores que se efectúen con fuentes radiactivas o dentro de armaduras construidas con materiales naturalmente radiactivos, cuyas fuentes pueden ser: a.- Uso de Rx, en trabajos de soldadura. b.- Uso de fuentes radiactivas como americio en equipos de agrimensura, aparatos para realizar pruebas de suelo y cualquier otra actividad que haya utilizado fuentes de radiación ionizantes. ARTICULO 386: Aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1194 de 1992. En la industria de la construcción se aplicarán las disposiciones pertinentes al repertorio de recomendaciones prácticas para la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, contenidas en el Decreto Ejecutivo No 1194 de 1992. y con la Resolución Nº 8 de 1996 por el cual se aprueba el Reglamento Nº 100 de notificación, registro y licenciamiento de materiales radioactivo, aparatos o equipos que generan radicación ionizantes.

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ARTÍCULO 387: Limitación de la exposición a radiaciones (condiciones normales) La persona designada por el Ministerio de Salud establecerá sistemas de limitación de dosis de los trabajadores a la exposición de radiaciones ionizantes de acuerdo a las normas técnicas establecidas nacional e internacionalmente y las contempladas en las disposiciones legales pertinentes vigentes y las que se dicten en el futuro. A ese respecto se tendrá en cuenta: 1. Sistema de limitación de dosis 1.1. En condiciones normales de exposición, deben limitarse las exposiciones resultantes de las fuentes o de prácticas mediante la aplicación de un sistema de limitación de dosis que comprenda la justificación de las prácticas, optimización de la protección radiológica y fijación de límites anuales de dosis equivalentes. 1.2 La optimización de la protección radiológica debería realizarse tomando en cuenta la exposición tanto de los trabajadores como del público. Si la elección de opciones de seguridad utilizadas para la protección de los trabajadores no modifica la exposición del público en una medida apreciable, la optimización de la protección de los trabajadores podrá realizarse en forma independiente. 2. Optimización de la protección radiológica mediante el diseño 2.1. Debe procurarse la optimización de la protección radiológica desde el comienzo mismo, es decir, en las etapas de planificación, diseño y construcción, como parte de los requisitos del plan de salud y seguridad 2.2. El proceso de optimización debe adaptarse a los riesgos específicos de la instalación; por tanto, podría ser simple o complejo según la importancia de los riesgos de que se trate. 2.3. La optimización debe basarse en un enfoque cuantitativo que comprenda la utilización de todos los instrumentos de

decisión adecuados para el caso. 2.4. La optimización cuantitativa es un método apropiado en la etapa de diseño y comprende parámetros de protección tales como el espesor de los blindajes, el caudal de ventilación y la contención de la fuente de radiación. 3. Optimización de la protección radiológica durante las actividades normales 3.1. La aplicación de buenas prácticas de protección radiológica constituye un aspecto importante para reducir la exposición de los trabajadores y, por consiguiente, es un paso decisivo hacia el logro de una protección radiológica óptima. 3.2. La persona designada por el Ministerio de Salud será responsable de la optimización de la protección. El empleador y los trabajadores acatarán los lineamientos que al respecto aquél señale. 3.3. Algunas operaciones, tales como la gestión de afluentes, pueden originar radiación en el medio ambiente general y el medio ambiente de trabajo. En estos casos, en la optimización deberían tenerse en cuenta tanto las exposiciones de los trabajadores como las del público. 3.4. A los efectos de la optimización, el empleador, en consulta con el encargado de la protección radiológica, debe: a) estructurar la organización administrativa de tal forma que se garantice que el número y la competencia de los trabajadores estén en consonancia con los requisitos de la optimización y con el trabajo que se lleve a cabo; b) organizar y mantener un programa eficaz de vigilancia radiológica mediante la selección de personal dotado de calificaciones y experiencia apropiadas, teniendo debidamente en cuenta el número de trabajadores necesarios, y la provisión de equipos protectores convenientes, como también el control del uso y mantenimiento correctos de los mismos; c) tomar medidas para que se cumplan, mediante una supervisión apropiada, las

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normas de protección radiológica y las instrucciones de trabajo; d) preparar un programa eficaz de formación, en donde se contemple asimismo el readiestramiento periódico que corresponda, destinado a los diferentes grupos de trabajadores, incluido el personal de protección radiológica; e) asegurar que se cumpla el programa de garantía de calidad; f) satisfacer todo otro requisito práctico relativo a la optimización, a fin de optar, entre los métodos prácticos posibles, por el método óptimo. ARTICULO 388: Monitoreo de Radiación, Evaluaciones, y Dosimetría. a. La persona designada por el Ministerio de Salud, conjuntamente con el empleador y los responsables de seguridad, efectuarán evaluaciones y monitoreo para asegurar que los límites de la dosis ocupacional no se excede, para lo cual el empleador facilitará los instrumentos y personal necesario que aquél indique. Para esos efectos tales instrumentos estarán disponibles para ser usado cuando quiera que se use material radioactivo o dispositivos generadores de radiación. b. Toda dosimetría externa deberá elaborarse bajo el Programa de protección radiológica del Ministerio de Salud, por un laboratorio certificado. ARTICULO 389: Acceso, Almacenaje y Control. a. Las instalaciones, uso, almacenamiento, protección, transporte y descarte de material radioactivo en la industria de la construcción se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos que establezca el Ministerio de Salud. b. Los usuarios de materiales radioactivos o dispositivos generadores de radiación en la industria de la construcción colocarán rótulos

de señalamiento de peligro de radiación y controlarán el acceso a las áreas de radiación. c. Se adoptarán controles técnicos de protección y limitación de tiempo de acceso y/o separaciones físicas para no exceder los límites permisibles de exposición. d. El material radioactivo y los dispositivos generados de radiación, no almacenados, deberán estar constantemente bajo vigilancia y control. ARTICULO 390: Protección Respiratoria y Otros Controles. a. Cuando se use en la industria de la construcción material radioactivo deben instituir procedimientos o controles técnicos para limitar concentraciones de materiales radioactivos en el aire. b. Donde los controles técnicos o de procedimientos no pueden controlar las concentraciones de materiales radioactivos transportados por el aire, se monitorearán los límites de admisión de materiales radioactivos mediante controles de acceso, limitaciones del tiempo de exposición, uso de equipo de protección respiratorio, u otros controles. c. El uso de equipo de protección respiratoria deberá ser de conformidad con lo señalado en protección respiratoria en el presente reglamento y en cualquiera otra disposición legal que se dicte al respecto. ARTICULO 391: Vigilancia Médica. a. Cuando en la industria de la construcción se utilice material radioactivo o dispositivos generadores de radiación se practicarán a los trabajadores por los médicos de la Caja del Seguro Social o del Ministerio de Salud, exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos y al final de la operación, además de aquellos casos de exposición excesiva b. Todos los casos de exposición excesiva y sospechas de ingestión o inhalación de materiales radioactivos deberán referirse a un

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médico especialista en Medicina del Trabajo de la Caja de Seguro Social o del Ministerio de Salud B. RADIACIONES NO IONIZANTES ARTICULO 392: Protección personal de los trabajadores. En los trabajos donde esté implícito el riesgo de radiaciones no ionizantes, los trabajadores deberán disponer: a) Pantallas, blindajes. b) En todas las zonas donde se prevea la existencia de un peligro potencial por radiación no ionizante, se deben colocar avisos de precaución que recuerden constantemente la existencia del riesgo. c) Protección personal: c.1. Ropas apropiadas, ligeras y resistentes al calor. c.2. Guantes, manoplas, gafas, casquetes con viseras o máscaras adecuadas con filtros para la protección de la cara. c.3. Calzados que no se endurezcan o ablanden con el calor. c.4. Suministrar bebidas salinas (agua tratada), a trabajadores que estén expuestos a la insolación y fuentes de radiación infrarroja. d. Instalación de sistemas de ventilación localizada en los puntos de operación. e. Se debe evitar la exposición frecuente a menores de 18 AÑOS, a radiaciones infrarrojas y a las personas que padezcan enfermedades de la piel o pulmonares en procesos activos. f. Las operaciones de soldadura por arco eléctrico se efectuarán siempre que sea posible, en compartimentos o cabinas individuales o en su defecto se colocarán pantallas protectoras móviles. ARTICULO 393: Herramientas con Láser

En los trabajos que se lleven a cabo en la industria de la construcción con herramientas de construcción con láser, tales como sierras y niveles, se adoptarán las siguientes medidas: a. Sólo podrán ser operadas por empleados calificados y entrenados para instalar, ajustar y operar equipo láser. El operador de equipo láser mantendrá consigo prueba de su calificación mientras se encuentre operando el equipo. b. El equipo láser tendrá etiqueta que indique marca, capacidad máxima y alcance del rayo. c. Las áreas en las cuales se use equipo láser estarán señaladas con los letreros convencionales de precaución láser. d. Los empleados cuyo trabajo requiera que estén expuestos a rayos láser estarán provistos de gafas de protección específicas que los protejan de la longitud de onda específica del láser, las que tendrán una densidad óptica adecuada para la energía involucrada.

Las gafas protectoras mostrarán una etiqueta que especifique la siguiente información: longitud de la onda láser para la cual se han de utilizar; densidad óptica de la longitud de onda; y transmisión visible de la luz. e. Se deberán usar interceptores o tapas para rayos, o el láser deberá apagarse, cuando no se necesite la inmediata transmisión de láser. Cuando el láser se deje desatendido durante un período de tiempo (por ejemplo, durante la hora del almuerzo, durante la noche o al cambiar de turno) el láser deberá apagarse. f. Solamente medios mecánicos o electrónicos se podrán usar como detectores para guiar el alineamiento interno del láser.

Intensidad, máximo poder de

Atenuación

densidad de la onda continua (vatios/cm 2 )

Densidad Óptica

Factor de Atenuación

0.01 5 10,000 0.1 6 100,000 1 7 1,000,000 10 8 10,000,000

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g. El rayo láser no debe ser dirigido hacia los empleados. Las unidades láser en operación deberán colocarse sobre la cabeza de los empleados h. Cuando esté lloviendo o cuando haya polvo o niebla en el aire se prohíbe la operación de los sistemas láser; durante tal estado del tiempo, los empleados se mantendrán fuera del alcance del área de suministro y del blanco de la emisión. i. La exposición del empleado a rayos láser se mantendrá dentro de los límites de la (TLVs) concentración mínima especificada por el ACGIH. j) Los láseres usados como dispositivos apuntadores no debe ser dirigido hacia los empleados y deberán manejarse y almacenarse de conformidad con las recomendaciones del fabricante. ARTICULO 394: Agentes Biológicos (Medidas preventivas) Respecto del trabajo en zonas, terrenos y suelos donde los agentes biológicos puedan resultar peligrosos, y habida cuenta del modo en que se transmiten éstos, deberán adoptarse medidas preventivas como las siguientes: a) Precauciones de higiene y suministro de información a los trabajadores. b. Lucha contra determinados vectores, como pueden ser las ratas y los insectos; c. Profilaxis e inmunización contra agentes biológicos por las autoridades competentes, d) Provisión de antídotos y de medicaciones preventivas y curativas adecuadas, especialmente en las zonas rurales; e) Suministro de vestimenta y otros medios de protección adecuados. ARTICULO 395: Radiaciones Ultravioletas Los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas tienen que disponer, especialmente en las operaciones de soldadura

y de oxicorte, de medios de protección adecuados para los ojos y la cara y de pantallas protectoras. Para detectar las lesiones cutáneas precancerosas, los trabajadores que estén constantemente expuestos a radiaciones antes mencionadas, incluso a efectos de la Exposición al sol tiene que estar bajo vigilancia médica por parte de la Caja de Seguro Social. Como medida preventiva por los trabajadores usarán ropa que le cubra la piel lo más que pueda, para lo cual se tomará en cuenta que las telas de tejido estrecho y de color pastel ofrecen la mayor protección y son un bloqueo físico para los rayos ultravioletas. Medidas preventivas que tiene que estar a disposición de los trabajadores a) Protectores para el cuello prensados al casco. b) Anteojos de seguridad con absorción de rayos UV c) Lugar bajo la sombra para la hora del descanso y del almuerzo. d) Casco de ala ancha diseñado para protegerle la cara y el cuello del sol. Poner un anti-reflector debajo de la visera del casco, ayuda a reducir los rayos UV reflejados. e) Examen médico de la piel por parte de la Caja de Seguro Social, regularmente, para asegurar que no existen cambios extraños. h Promover el auto-examen de la piel en los trabajadores en relación a una mancha que cambia de tamaño, forma o color , lunares que crezcan o cambien a una forma irregular o si es de varios colores. ARTICULO 396. Evaluación de la Exposición. En toda actividad que pueda suponer un riesgo de exposición a agentes biológicos, se determinará la índole, el grado y la duración de la exposición, para poder evaluar los riesgos que corren la seguridad o la salud de los trabajadores y poder determinar las medidas que proceda adoptar.

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Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos, los riesgos se evaluarán basándose en el peligro presentado por todos los agentes biológicos peligrosos presentes. La evaluación se repetirá regularmente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que puedan afectar a la exposición de los trabajadores. Esta evaluación se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la información disponible, comprendidos: La clasificación de los agentes biológicos en los grupos de riesgo que puedan constituir un peligro para la salud humana. Las recomendaciones de la autoridad competente que indiquen que conviene controlar el agente biológico, a fin de proteger la salud de los trabajadores cuando éstos estén o puedan estar expuestos a dichos agentes en razón de su trabajo. La información sobre las enfermedades que pudieran contraer los trabajadores en razón de la naturaleza de su trabajo. Los efectos alergénicos o tóxicos potenciales vinculados a la índole del trabajo. El conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador y que esté directamente ligada a su trabajo. ARTICULO 397. Disposición de los Materiales de Desecho Peligrosos Las obras no se destinarán para la eliminación de otros materiales de desecho de tipo peligroso tales como: (asbesto, material radiactivo, material con agentes químicos tóxicos, material con agentes biológicos en descomposición). Los materiales de desecho que puedan ser perjudiciales para la salud no serán destinados a usarse nuevamente, debiendo ser eliminados lo más pronto posible de las áreas de trabajo de acuerdo entre otros, con las Normas Sanitarias para el Uso y

Manejo del Asbesto del MINSA, e igualmente con las normas que regulan el impacto ambiental de la ANAM.

TITULO XV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 398. Normas Complementarias al presente reglamento. Las materias y normas contenidas en el presente reglamento serán complementadas por las otras normas y disposiciones de carácter legal vigentes, o que en el futuro se dicten por autoridades competentes, que guarden relación con la Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en la industria de la construcción. ARTICULO 399. Medidas de seguridad y sanciones. La facultad de adoptar la aplicación de medidas de seguridad y de sanciones en la industria de la construcción se adscriben, principalmente, según el ámbito de sus competencias y de acuerdo a lo establecido en la ley y otras disposiciones legales, en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Obras Públicas y Caja de Seguro Social, sin perjuicio de que otras instituciones o dependencias oficiales tengan dichas facultades de acuerdo a sus respectivas disposiciones legales y normas reglamentarias. ARTICULO 400. Actualización del reglamento. A objeto de mantener actualizado el presente reglamento, de acuerdo a las innovaciones que se produzcan en la industria de la construcción, ya por nuevos materiales, nuevos equipos, nuevas tecnologías o cualesquiera otra causa, se crea una COMISION TRIPARTITA PERMANENTE POR EL MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL, SALUD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, con la participación de gobierno, trabajadores y empleadores de la

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construcción. Dicha comisión estará integrada así: Dos (2) representantes de los trabajadores de la construcción, uno de los cuales será del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y el otro, del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), escogido por cada una de esas organizaciones. Dos (2) representantes de los empleadores de la construcción, uno de los cuales será de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), y el otro, por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), escogido dentro de los que no forman parte de la Cámara. Dos (2) representantes del Gobierno Nacional designados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, uno de los cuales será del propio ministerio y otro del Ministerio de Salud o de la Caja de Seguro Social. Dicha Comisión será presidida por el Ministro o Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, con capacidad de voz y de voto, en caso de empate. La Comisión establecerá su propio reglamento de trabajo. ARTICULO 401. Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo reglamentario entrará a regir treinta (30) días después de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

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