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SITRAMECA - CAMETROX CONVENCIN COLECTIVA PARA REGULAR EL PROCESO DE TRABAJO EN EL METRO DE CARACAS

La Junta Directiva del Metro de Caracas en representacin de la Empresa y La Junta Directiva de SITRAMECA en representacin de la Clase Trabajadora del Metro de Caracas, en ejercicio de las facultades establecidas en sus Estatutos, a los efectos de garantizar, desarrollar y fortalecer los derechos e intereses de la Clase, en concordancia con los artculos 3, 87, 89, 96, 112 y 299 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: Considerando Que en el texto Constitucional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el proceso de trabajo conjuntamente con el de la educacin, se concibe como fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. Considerando Que el citado texto constitucional establece como fines esenciales del Estado: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitucin. Considerando Que la construccin de una sociedad justa y amante de la paz se constituye en el objetivo histrico de la clase trabajadora, en tanto que el proceso de construccin de esa sociedad justa y amante de la paz conlleva la aplicacin progresiva y sistemtica de los restantes fines esenciales del Estado y una vez construida dicha sociedad, en ella se aplicarn en forma plena y permanente los fines esenciales del Estado como prctica cotidiana.

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SITRAMECA - CAMETROConsiderando Que el pueblo de Venezuela, protagonista de la Revolucin Bolivariana, liderizada por el Comandante Hugo Chvez Fras, ha nacionalizado las industrias estratgicas fundamentales, transformando la propiedad privada transnacional en propiedad nacional, recuperado tierras frtiles de latifundios improductivos, transformado la propiedad privada latifundista en propiedad nacional, teniendo como fin nico transformar esta propiedad nacional en propiedad social.

Considerando

Que para transformar la propiedad nacional sobre los medios de produccin en propiedad social, se requiere sustituir la Gerencia Pblica como concepcin de direccin capitalista de la economa en funcin del capital, por la Gestin Directa y Democrtica de las empresas pblicas por la clase obrera, con una concepcin de direccin social de la economa, en funcin de satisfacer las necesidades del pueblo. Acuerdan: Firmar la X Convencin Colectiva para regular el proceso de trabajo en funcin de la prestacin de un servicio de transporte seguro, cmodo, eficiente y digno a la poblacin usuaria, para la realizacin cotidiana de su vida socio-productiva como parte suplementaria del proceso de Construccin de la sociedad justa y amante de la paz constitucionalmente establecida. Esta Convencin Colectiva se regir por los siguientes Clusulas

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SITRAMECA - CAMETROTTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPTULO I DISPOSICIN GENERAL CLUSULA N 1 DEFINICIONES A.- EMPRESA: Este trmino designa e identifica a la Compaa Annima METRO DE CARACAS (CAMETRO). B.- SINDICATO: Este trmino se refiere al Sindicato de Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, del Distrito Capital y del Estado Miranda (SITRAMECA). C.- PARTES: Este trmino designa por un lado a la Compaa Annima METRO DE CARACAS y por el otro al Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas del Distrito Capital y del Estado Miranda (SITRAMECA). D).- FEDERACIN: Este trmino define a la organizacin que agrupa a varios sindicatos conforme a lo establecido en la Legislacin Venezolana y que est debidamente registrada ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, como lo es la Federacin Nacional de Trabajadoras y Trabajadores Ferroviarios de Venezuela (FENTRAFEVE) a la que el Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA) se encuentra afiliado. E).- REPRESENTANTES: Este trmino designa e identifica a las personas legalmente autorizadas para representar a cada una de las partes. F).- CENTRO DE TRABAJO: Las partes convienen en definir como Centro de Trabajo, aquellos lugares o sitios de la Empresa de donde parten y convergen, con carcter habitual y permanente, las Trabajadoras y los trabajadores que ejecuten sus labores de acuerdo a las disposiciones de esta Convencin y a la prctica de la Empresa.

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SITRAMECA - CAMETROEn este sentido, se reconocen como centros de trabajo los siguientes: Lnea I comprende desde la Estacin Propatria hasta la Estacin Palo Verde, Lnea II, comprende desde la Estacin el Silencio hasta la Estacin Zoolgico y las Adjuntas, Lnea III comprende desde la Estacin Plaza Venezuela hasta la Rinconada, Lnea IV comprende desde la Estacin Teatro hasta Zona Rental, Patios y Talleres I en Propatria, Patios y Talleres II en las Adjuntas, Patio de Mantenimiento Metrobus el Chorrito en los Teques, Restablecimiento Operativo (ubicado en la estructura de la sub-estacin elctrica ubicada en la estacin Plaza Venezuela), Plantas de Refrigeracin (ubicadas en las adyacencias de las estaciones Plaza Sucre planta 1, Parque Carabobo planta 2 y Chacaito, planta 3) Edificios Jos Gonzlez Lander (Centro Control de Operaciones) y de Recursos Humanos Josefa Camejo (ubicados en La Hoyada), Edif. Villanueva (Ubicado en la Zona Rental de Plaza de Venezuela), sub-estacin elctrica Santa Rosa, Multicentro Empresarial del Este en Chacao, Complejo Cao Amarillo, (adyacente a la estacin Cao Amarillo,) Preescolar Negra Matea (ubicado frente a la estacin Los Dos Caminos), Complejo Deportivo Hroes del 41 (ubicado en las adyacencias de la Av. Lecuna, Estacin Nuevo Circo), las Operadoras del Sistema de Transporte Superficial la Paz, Petare y Las Rosas, Gerencia de Expropiaciones (Ubicada en Los Chaguaramos), Centro de Entrenamiento Metro (ubicado en Las Adjuntas), Terminales de Propatria, Las Adjuntas, el Valle y la Rinconada, cada una de las rutas de Metrobus, Metrocable San Agustn, Metrocable Mariches, Metro los Teques y todas aquellas rutas de transporte que posterior a la celebracin de esta Convencin sean inauguradas por la C.A. Metro de Caracas tanto en el Distrito Capital como el Estado Miranda; as como en los diferentes sectores en los que trabaja el personal de mantenimiento en las lneas, que son: - Sectores de Obras Civiles (Gerencia de Estructuras y Vas) Sector 1(ubicado en Patio y Talleres I de Propatria); Sector 2 (ubicado en la estacin el Silencio); Sector 3 (ubicado en la estacin El Valle); Sector 4 (Ubicado en la estacin La California); Sector 5 (Ubicado en la estacin Carapita).

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SITRAMECA - CAMETROQueda entendido que las partes establecern nuevos centros de trabajo en la medida que el Sistema Metro se ample o as lo requiera. G.- CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO: Este trmino identifica al conjunto de Clusulas y Anexos contenidos en el presente documento, donde se establecen las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo; as como los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, basados en los valores y principios socialistas de responsabilidad social, equidad y justicia. H.- TRABAJADORA - TRABAJADOR: Este trmino designa a las empleadas-empleados y obreras-obreros que presten sus servicios a la C.A. METRO DE CARACAS y que estn amparados por esta Convencin, de conformidad con lo previsto en la Clusula N 3 mbito de Aplicacin de la Convencin Colectiva. I.- APRENDICES: Este trmino designa a las personas que reciban en los Centros de Trabajo un programa de aprendizaje sistemtico de un oficio, bajo la supervisin del Instituto Nacional Capacitacin y Educacin Socialista (INCES), quienes se regirn por las normas Previstas en la Ley Especial que regula la materia y dems disposiciones legales. J.- SALARIO: Este trmino indica la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, aguinaldos, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda. De conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo. K.- SALARIO BSICO: Este trmino designa la cantidad fija diaria o mensual que recibe el trabajador o trabajadora a cambio de su labor ordinaria, incluyendo la prima de antigedad y la prima de profesionalizacin. El salario bsico no tendr ningn otro recargo, bonificacin o prima de ninguna especie, conformando as una cantidad nica. Este trmino es aplicable slo a las clusulas que as lo contemplan. L.- SALARIO ACTUAL: Este trmino designa la cantidad fija diaria o mensual que recibe el trabajador o trabajadora a cambio de su labor ordinaria, incluyendo la prima de antigedad, prima de5

SITRAMECA - CAMETROprofesionalizacin y el monto correspondiente segn la tabla de rotacin que la trabajadora o el trabajador estuviere laborando. M.- ENTRENANTE: Este trmino designa a una persona mayor de edad que realiza un curso requerido por la Empresa, para la capacitacin o adiestramiento en las reas del Sistema Metro, Metrobus y Metrocable sin obligacin de prestar ningn servicio para la Empresa durante este perodo, salvo las prcticas inherentes al respectivo curso. N.- PASANTE: Este trmino designa a una persona que realiza una actividad pedaggica obligatoria de contenido prctico en algn rea de la C.A. Metro de Caracas, establecida por una institucin educativa y coordinada con la Empresa, para el desarrollo o requisito establecido en la obtencin del grado acadmico o en el programa acadmico de estudio de la carrera, sin obligaciones de prestar ningn servicio para la Empresa durante este perodo, salvo las prcticas inherentes a la respectiva pasanta y que no est vinculada con la Empresa mediante una relacin de trabajo. O.- LUGAR DE TRABAJO: Este trmino designa aquellos sitios donde cada trabajadora o trabajador, realiza su labor diaria con actividades preestablecidas y claramente identificadas. P.- DA LABORABLE: Por cuanto el Metro de Caracas es una Empresa de servicio continuo, las 24 horas, los 365 das del ao; se designa con este trmino para el personal administrativo, los das que a la trabajadora o trabajador le corresponde prestar sus servicios a la empresa, exceptuando sbados, domingos y das feriados de carcter nacional y para aquellas trabajadoras y trabajadores que laboren por turnos o tablas de rotacin, se consideran laborables los das que les corresponda prestar servicios de acuerdo al turno y/o tabla al que se encuentra asignado. Q.- COMISIN: Este trmino se refiere a cada uno de los equipos de trabajo conformados por las partes en forma paritaria y bipartita, con la finalidad de avocarse al estudio o anlisis de una situacin laboral en particular, a fin de obtener soluciones de forma armnica y conciliada. R.- JUBILADAS-JUBILADOS: Este trmino se refiere al personal egresado de la C. A. Metro de Caracas, que cumpli con los requisitos previsto en las leyes que regulan la materia, y obtuvo el beneficio de la jubilacin.

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SITRAMECA - CAMETROS.- PENSIONADAS PENSIONADOS DE LA C.A. METRO DE CARACAS: Este trmino se refiere al personal egresado de la C.A Metro de Caracas, que recibe pensin de invalidez, en virtud de incapacidad total y permanente sobrevenida, por una enfermedad o accidente de trabajo, que le impida seguir prestando sus labores y que haya sido declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). T.-MOVILIZACIN: Este trmino se refiere al traslado temporal de la trabajadora o trabajador, obrera u obrero de un Centro de Trabajo a otro. U.- COMUNA: Este trmino se refiere a las reas o extensiones geogrficas conformadas por las comunidades las cuales constituyen LA UNIDAD SOCIAL Y BASE POLTICA PRIMARIA DE LA ORGANIZACIN DE LA CIUDAD SOCIALISTA, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de la Constitucin y la Ley, constituyendo el ncleo especial Bsico e indivisible del Estado Socialista Venezolano. V.- PROCESO DE TRABAJO: Es el conjunto de actividades tiles, necesarias e interrelacionadas lgicamente, con forma de organizaciones capaces de dignificar a la clase trabajadora, en funcin de propiciar conscientemente el transporte seguro, cmodo, eficiente, eficaz y efectivo que merece la poblacin usuaria, para la realizacin cotidiana de su vida socio-productiva. W.- ANEXO: Este trmino se refiere a todo documento que debidamente aprobado por las partes se acompaa a la presente Convencin para formar parte de la misma. CLUSULA N 2

OBJETO DE LA CONVENCIN COLECTIVALa presente Convencin Colectiva tiene por objeto fundamental: Vigilar, Regular, Proteger, Defender, Consolidar y Desarrollar los derechos e intereses de las Trabajadoras y Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas en el Proceso de Trabajo, apegados a los principios constitucionales de Derecho y Justicia Social, garantizados ms all de su reconocimiento.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 3 MBITO DE APLICACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA Las disposiciones de la presente Convencin Colectiva ampara al conjunto de la Clase Trabajadora que participa en el Proceso de Trabajo en la C.A. Metro de Caracas, cualquiera sea la forma de su contratacin y el tiempo de la misma; as como tambin a los jubiladas-jubilados, pensionadas-pensionados. Quedan exceptuados las trabajadoras y los trabajadores de Direccin y confianza, de

acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo, Los Miembros de la Junta Directiva de la C.A. Metro de Caracas y los Comisarios de la Empresa. CLUSULA N 4 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES La Empresa reconocer en todo su contenido y partes, los beneficios sociales y econmicos alcanzados en las Convenciones Colectivas anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones. As mismo, se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras, trabajadores, pensionadas, pensionados, jubiladas jubilados y a la empresa, de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurdico Laboral vigente.

CLUSULA N 5 OBLIGACIONES DE LAS PARTES La Empresa y el Sindicato (SITRAMECA) convienen en cumplir las obligaciones y estipulaciones establecidas en la presente Convencin Colectiva en concordancia con la Clusula anterior; as como las que son propias de la legislacin Venezolana, tales como: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgnica Procesal del Trabajo, Ley Orgnica de8

SITRAMECA - CAMETROPrevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Proteccin a la Familia, la Maternidad y a la Paternidad, Ley Orgnica para la Proteccin del Nio Nia y del Adolescente, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgnica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Alimentacin para los Trabajadores y su Reglamento e Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCES) y dems Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela; en el entendido que slo si ambas partes dan estricto cumplimiento a dichas obligaciones y estipulaciones, personal de ser cada posible consolidar y y mantener para relaciones mejorar

armnicas que sirvan como marco al pleno desarrollo laboral y trabajadora trabajador, permanentemente el servicio al usuario. CLUSULA N 6 DE LA PARTICIPACIN PROTAGNICA DE LA CLASE TRABAJADORA La Empresa conviene, en aras de la participacin protagnica y democrtica en la toma de decisiones, efectiva, suficiente y oportuna de la Clase Trabajadora, que el Presidente del Sindicato (SITRAMECA) y un Director Laboral, participen en los procesos de contrataciones, que requiera la empresa; es as como estarn presentes en la fijacin de las especificaciones tcnicas y dems pasos del proceso, para la contratacin de servicios y adquisicin de bienes, insumos o equipos que permitan la prestacin de un ptimo servicio; asimismo, vigilarn que se d prioridad a la produccin Nacional, permitiendo de esta forma la sustitucin de importaciones y evitando la fuga de divisas.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 7 DE LA SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social en la C.A. Metro de Caracas la constituye; adems de lo dispuesto en las normas que regulan la materia: a) La vivienda y el hbitat. b) La alimentacin. c) La educacin de los miembros del grupo familiar de la trabajadora o el trabajador. d) La autoformacin colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora en el Metro de Caracas. e) La recreacin. f) La prevencin y atencin integral, oportuna y permanente de la enfermedad y situaciones catastrficas. g) La jubilacin y pensin por vejez, discapacidad o sobrevivencia. h) El ambiente sano y seguro en el centro de trabajo que garantice la salud de la Clase Trabajadora. CLUSULA N 8 DOTACIN DE CARNET DE IDENTIFICACIN LABORAL La Empresa proveer a sus trabajadoras y trabajadores, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, un carnet de identificacin

laboral nico en tamao y forma, con fotografa y franja de color de acuerdo al nivel jerrquico, en el cual se indicarn los siguientes datos: nombres, apellidos, tipo de sangre, nmero de cdula de identidad, denominacin del cargo, unidad de adscripcin, fecha de vencimiento, tipo de acceso, nmero de carnet y otros datos que las partes estimen conveniente. A las trabajadoras y los trabajadores que se contraten les ser entregado el respectivo carnet, en el acto de induccin que realiza la Empresa para su ingreso.10

SITRAMECA - CAMETROLos miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario del Sindicato (SITRAMECA) y los miembros de la Federacin Nacional de Trabajadores Ferroviarios de Venezuela (FENTRAFEVE), siempre y cuando sean trabajadores de (CAMETRO) tendrn acceso a cualquier rea de trabajo. En este sentido, su identificacin contendr la nomenclatura X, el cargo que ocupa y el perodo de validez. Igualmente, la Empresa proveer de Carnet de identificacin especial a los asesores permanentes del Sindicato; para ello el Presidente de SITRAMECA realizar la solicitud por escrito a la Gerencia General de Recursos Humanos, informando los datos personales de stos y la naturaleza de sus funciones. Todas las trabajadoras, los trabajadores y dems personas a las que se refiere la presente clusula estn obligados a portar el carnet en lugar visible durante su permanencia en las instalaciones de la Empresa y debern mostrarlo cada vez que se lo exijan las personas debidamente autorizadas por la Empresa. La vigencia del carnet ser de dos (2) aos. En caso de extravo, la reposicin correr por cuenta de su titular y tendr un valor de DIEZ BOLVARES (Bs. 10,00), a menos que pueda probar que el carnet le fue robado o se encuentre tan deteriorado, que impida la identificacin de la trabajadora o el trabajador. En estos casos el afectado, notificar al supervisor inmediato, el robo o deterioro del carnet dentro del lapso de los tres (03) das siguiente a la ocurrencia del hecho. El ltimo da de labores en la empresa, la trabajadora o trabajador entregar el carnet y en caso de no realizar la entrega, no podr hacer uso del mismo, y le puede ser decomisado por personal de seguridad de la Empresa.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 09 COMISIONES BIPARTITAS Y PARITARIAS Cuando alguna de las partes considere necesario realizar el estudio o anlisis de una situacin extraordinaria referida al personal, se crear una comisin bipartita y paritaria constituida por representantes sindicales y de la Empresa, para que se avoque a la evaluacin de la situacin, con el objeto de llegar a acuerdos que resuelvan el caso y permitan mantener relaciones armnicas entre las partes. CLUSULA N 10 ESTABILIDAD La Empresa garantizar la estabilidad de todas las trabajadoras y los trabajadores en su empleo y cuando tenga la necesidad de efectuar cualquier tipo de despido, deber agotarse la va conciliatoria establecida en la clusula N 31 MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS de esta Convencin Colectiva de Trabajo. CLUSULA N 11 EFECTOS DE REFORMAS LEGALES Las partes acuerdan Legales en o caso que nuevas disposiciones a las

Constitucionales, trabajadoras y

Reglamentarias

concedan

los trabajadores, mayores beneficios que los

contenidos en esta Convencin, las nuevas normas, sustituirn las de esta convencin que regulen idntica materia. CLUSULA N 12 DURACIN Y EFECTOS DE LA CONVENCIN La presente Convencin Colectiva tendr una duracin de dos (2) aos, contados a partir de su depsito legal. El Sindicato podr presentar el proyecto para la prxima Convencin Colectiva de Trabajo con seis (6) meses de anticipacin al vencimiento de la12

SITRAMECA - CAMETROvigente, con el objeto de que se realicen los trmites y discusiones que culminen con la suscripcin de la Convencin Colectiva que entrar en vigencia al trmino de la presente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo. Las partes acuerdan iniciar las reuniones de discusin dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes a que el Sindicato entregue a la Empresa el Proyecto de Convencin Colectiva consignado ante la Inspectora del Trabajo. CLUSULA N 13 EDICIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO La Empresa conviene en reproducir a su costo ocho mil (8.000) ejemplares del texto de la presente Convencin Colectiva de Trabajo. Asimismo entregar a travs del Sindicato un (1) ejemplar a cada trabajadora o trabajador amparado por esta Convencin Colectiva, el lapso para el cumplimiento de esta obligacin es de treinta y cinco (35) das continuos, contados a partir del depsito legal de la Convencin Colectiva, quedando entendido que en caso de presentarse causas de fuerza mayor, este lapso podr extenderse por diez (10) das continuos adicionales. La Empresa informar oportunamente al sindicato las circunstancias que obliguen la ampliacin del lapso de entrega. CLUSULA N 14 CONTRATACIN DE TRABAJADORES Cuando la Empresa decida cubrir un cargo vacante tanto del rea operativa como administrativa, preferir hacerlo por transferencia o promocin de sus propios empleados, si ello no fuere posible, se aplicar lo establecido en el artculo 436 de la Ley Orgnica del Trabajo vigente. A tal efecto, la Empresa comunicar por escrito al Sindicato, para que presente a los aspirantes en un lapso de treinta (30) das hbiles contados a partir de la recepcin de la comunicacin, con el objeto de13

SITRAMECA - CAMETROque sean sometidos a las debidas pruebas de seleccin. Si la Organizacin Sindical no presentare sus candidatos en el tiempo estipulado, la Empresa quedar en libertad de evaluar al personal requerido. El Sindicato (SITRAMECA) designar por escrito, un representante que presenciar las diferentes fases del proceso de seleccin de los candidatos por ellos postulados, sin que ello obligue a la Empresa a dar informacin que por su naturaleza debe ser manejada como confidencial. CLUSULA N 15 IDIOMA La Empresa, en apego a lo establecido en el artculo 9 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 13 del Cdigo Civil Vigente, se obliga a usar el idioma castellano en las instrucciones y comunicaciones que imparta a sus trabajadoras y trabajadores. En tal sentido, la Empresa traducir al castellano los folletos tcnicos, manuales, instructivos, planos y otras publicaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones en cada puesto de trabajo. Asimismo, el Sindicato informar a la Empresa cualquier situacin que signifique una infraccin al contenido de esta clusula, a travs de la Gerencia General de Recursos Humanos y sta canalizar, dentro del lapso de los quince (15) das siguientes, las soluciones respectivas. Se incorporarn los Lenguajes Especiales dirigidos a las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley que rige la materia. CLUSULA N 16 LOCALES PARA CAMBIO DE ROPA La Empresa conviene en instalar y mantener locales especialmente acondicionados y dotados de armarios individuales con llave, para14

SITRAMECA - CAMETROque las trabajadoras y los trabajadores se cambien de ropa. Asimismo, mantendr salas de bao acondicionadas y dotadas, en aquellos centros de trabajo en que se requiera por la ndole de la labor que se ejecute y conforme a la cantidad de personal asignado a cada sitio de trabajo. La trabajadora o el trabajador estn obligados a contribuir en la conservacin y mantenimiento de dichas instalaciones. El Sindicato y la Empresa realizarn trimestralmente inspecciones para garantizar que estos locales estn en ptimas condiciones, conforme a lo dispuesto en la LOPCYMAT y el artculo 87 del Reglamento de Condiciones de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo Vigente y otras Normas Laborales. CLUSULA N 17 INAUGURACIN DE NUEVAS LNEAS DEL SISTEMA METRO, METROBUS Y METRO CABLE, APERTURA Y MODIFICACIN DE RUTAS DE TRANSPORTE La Empresa a travs de la Gerencia General de Recursos Humanos conviene en informar por escrito al Sindicato (SITRAMECA), con no menos de noventa (90) das de antelacin, en el caso de inauguraciones de lneas del Sistema Metro y Metrocable y cuarenta (40) das en el caso de la apertura, extensin o reestructuracin de cualquier ruta del Sistema Metrobus, a fin de que sean evaluadas las condiciones de seguridad e higiene a que estarn sujetos las trabajadoras y los trabajadores de estas nuevas reas de trabajo. CLUSULA N 18 MANTENIMIENTO DEL SISTEMA METRO, METROCABLE Y METROBUS La Empresa se compromete a mantener toda la flota de trenes, unidades de Metrobus, Metrocable (funiculares) y vehculos no comerciales propiedad de la Empresa, as como las instalaciones de las estaciones del Sistema Metro y Metrocable, en condiciones tales15

SITRAMECA - CAMETROque garanticen el cumplimiento de las labores de forma segura y confortable, tanto para las trabajadoras y los trabajadores como para los usuarios. Por lo tanto, las estaciones, trenes, unidades de Metrobus, vehculos considerarn no comerciales y Sistema Metrocable se cumplan con las condiciones operativas cuando

estipuladas en la LOPCYMAT y su Reglamento. De existir alguna condicin insegura se aplicar el procedimiento previsto en la clusula sobre Higiene, Seguridad Laboral y la Ergonoma de esta Convencin Colectiva de Trabajo, en la LOPCYMAT y dems normas que regulen la materia. Las partes acuerdan mantener un canal de informacin por escrito y de participacin permanente, con el fin de garantizar la buena marcha de los planes de mantenimiento del Sistema Metro, Metrobus y Metrocable, contribuyendo en la continuidad de la prestacin del servicio; as como velar por el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a las trabajadoras y los trabajadores, especialmente las de prevencin, higiene, condiciones y medio ambiente de trabajo. CLUSULA N 19 PROMOCIONES Si la Empresa por razones de servicio requiere cubrir cargos vacantes lo har mediante promociones o traslados de las trabajadoras y los trabajadores, de acuerdo al plan de carrera dentro de la empresa, siempre que stos cumplan con los requisitos exigidos para los cargos vacantes; reconocindose sus aptitudes, experiencia laboral, tiempo de servicio, mritos alcanzados en su desempeo y tiempo durante el cual hayan realizado sustituciones temporales en el mismo u otros cargos similares. El proceso de promocin se iniciar en la unidad administrativa bsica donde se genere la vacante, realizndose a travs de un proceso de auto postulacin. En el entendido que, de

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SITRAMECA - CAMETROexistir dos o ms candidatos que renan iguales condiciones, se dar prioridad a quin preste servicio en la misma unidad administrativa bsica donde se encuentre la vacante y en segundo lugar, al trabajador con mayor tiempo de servicio en la Empresa. La Gerencia General de Recursos Humanos, informar al

Sindicato sobre el inicio del proceso de promocin, a los fines de que ste designe un representante. El Sindicato postular a las trabajadoras y los trabajadores aspirantes a las promociones, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para el cargo. CLUSULA N 20 TRASLADOS Y MOVILIZACIONES Las movilizaciones temporales o definitivas de una trabajadora o un trabajador, de un centro de trabajo a otro, estarn sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. A la trabajadora o al trabajador de la Gerencia General de Operacin, se le aplicar la normativa para movilidad entre estaciones y lneas. Las partes se comprometen a realizar la revisin y actualizacin de la referida normativa en un plazo de treinta (30) das, contados a partir de la homologacin de la presente convencin. 2. En el caso de las trabajadoras o los trabajadores adscritos a la Gerencia General de Proteccin y Seguridad, se aplicarn las rotaciones programadas. 3. En el caso de la Gerencia de Operacin de Transporte Superficial, se aplicarn por vacaciones, reposos, esquemas operativos de fines de semana, feriados y reestructuracin de rutas. 4. En el caso de la Gerencia General de Mantenimiento, se aplicarn por vacaciones, reposos, esquemas operativos de fines de semana, y rotaciones programadas.17

SITRAMECA - CAMETROLas trabajadoras y los trabajadores no estn obligados a aceptar traslados definitivos ni movilizaciones temporales a otros centros de trabajos que no cumplan con los requisitos anteriormente establecidos, sin el previo acuerdo entre trabajador, sindicato y empresa. CLUSULA N 21 SUPLENCIAS Cuando la Empresa decida que una trabajadora o un trabajador sustituya temporalmente a otra u otro, que ocupe un cargo de mayor jerarqua, har a travs de la Gerencia General de Recursos Humanos la correspondiente participacin escrita a la trabajadora o el trabajador sustituta (o), a quien se le pagar un bono de suplencia equivalente a la diferencia entre los dos salarios tabulador. Este bono de suplencia no ser procedente cuando la misma sea inferior a treinta (30) das, a menos que se realicen durante el perodo vacacional del titular, o en caso de enfermedad de ste, cuando la sustitucin exceda de quince (15) das y en todo caso, ser cancelado por quincenas vencidas. La Empresa acuerda que aquellas trabajadoras y trabajadores que realicen suplencias en un cargo de mayor jerarqua, por un perodo igual o superior a noventa (90) das sern promovidos al referido cargo, siempre que ste se encuentre vacante. CLUSULA N 22 ROPA DE TRABAJO Y/O UNIFORME En la primera quincena del mes de abril y segunda quincena del mes de octubre de cada ao, La Empresa se compromete a dotar de Ropa de Trabajo y/o Uniformes de primera calidad a las trabajadoras y los trabajadores, que por la naturaleza de las funciones que desempean as lo requieran, dicha dotacin se realizar de acuerdo al siguiente18

SITRAMECA - CAMETROejemplo, en el caso de Operador de Transporte Superficial y Operador Metro: a) En cada dotacin se suministrar a cada trabajadora y trabajador: Cuatro (4) camisas, tres (3) pantalones, un (1) par de zapatos, seis (6) pares de medias, una (1) correa, una (1) corbata y una (1) chaqueta. b) Para el resto de las trabajadoras y los trabajadores de las diferentes reas de la empresa, se mantendrn el tipo de piezas y en las cantidades que por uso y costumbre se entregan. Queda entendido que el uniforme o ropa de trabajo es de uso obligatorio, siempre que la Empresa haya cumplido con lo estipulado anteriormente. PARGRAFO NICO: Una comisin bipartita-paritaria conformada por las partes, realizar una revisin y actualizacin de la reglamentacin, sobre la calidad de los uniformes o ropa de trabajo, cantidad, trabajadoras y trabajadores a quienes corresponda dotacin, frecuencia en la entrega, as como la obligacin de cumplimiento de lo reglamentado por dicha comisin. CLUSULA N 23 RECONOCIMIENTO DEL PERIODO DE ENTRENAMIENTO La Empresa conviene en reconocer a las trabajadoras y los trabajadores, el periodo de duracin del entrenamiento como fecha de ingreso, a los efectos del clculo de la prestacin de antigedad e intereses generados por la misma (artculo 108 de la Ley Orgnica del Trabajo), de los aguinaldos, bono vacacional (artculo 219 de la Ley Orgnica del Trabajo) y del cmputo del tiempo de servicio para la jubilacin o invalidez establecida en la clusula sobre Jubilacin y Beneficio por invalidez y la clusula sobre Prima de Antigedad, de esta Convencin Colectiva de Trabajo.19

SITRAMECA - CAMETROEl beneficio contemplado en esta clusula se reconocer

exclusivamente, a favor de aquellas trabajadoras y trabajadores que renan las siguientes condiciones: a) Culminacin satisfactoria del o de los respectivos cursos de entrenamiento. b) Ingreso a la Empresa dentro de los veintin (21) das siguientes a la fecha de terminacin del o de los cursos. CLUSULA N 24 CAMBIO DE CLASIFICACIONES La Empresa conviene en entregar constancia escrita a la trabajadora o al trabajador, de los cambios definitivos de cargo o salario, dentro de los treinta (30) das siguientes, contados a partir de la fecha del cambio. Dicha constancia indicar descripcin del cargo, fecha de ingreso, nuevo cargo, salario, prima de antigedad y otros datos necesarios que contemple el movimiento de Personal. CLUSULA N 25 COLISIONES, PRDIDA DE VALORES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS Cuando la trabajadora o el trabajador incurra en colisiones o en el extravo de llaves, herramientas o equipos de trabajo, asignados por la Empresa para el cumplimiento de sus funciones, la situacin ser analizada como instancia previa, por una comisin formada por el trabajador y representacin paritaria del sindicato y la Empresa; en esta instancia, la trabajadora o trabajador tendr derecho a presentar sus alegatos a los fines de buscar una solucin al caso. En el entendido que, de no darse cumplimiento con lo establecido en la presente clusula cualquier decisin tomada unilateralmente por la empresa, ser nula.20

SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 26 TRABAJO DE NDOLE DISTINTA A las trabajadoras y los trabajadores no se les podr ordenar labores de ndole manifiestamente distintas de aquellas que son propias del cargo para el cual fueron contratados. Sin embargo, estas labores podrn ser ejecutadas en casos fortuitos o de fuerza mayor, siempre y cuando exista acuerdo entre la trabajadora o el trabajador, sindicato y empresa y se compruebe que estn capacitados para ejercerlas; asimismo, estas labores no podrn poner en riesgo la salud e integridad fsica de la trabajadora o el trabajador, siendo estas funciones de carcter estrictamente temporal mientras dure la emergencia. La Empresa mantendr su poltica de tener a su disposicin el personal necesario para cubrir los servicios que presta de acuerdo a las especificaciones tcnicas y legales que rigen la materia de salud e higiene laboral, que permitan la buena marcha del centro de trabajo. La Empresa se obliga a entregar a las trabajadoras y los trabajadores la descripcin de las funciones inherentes al cargo, dentro de los noventa (90) das siguientes al depsito legal de la presente Convencin Colectiva de Trabajo y a (Sitrameca) el Manual de Descripcin de Cargos, Puesto de Trabajo y Perfiles. CLUSULA N 27 JORNADA ORDINARIA, PROLONGACIN DE JORNADA Y PROGRAMACIN DE JORNADAS El Sistema de Transporte de Pasajeros Metro, Metrobus y Metrocable, no es susceptible de interrupcin y debe operar en forma continua. Esto significa, que la Empresa debe disponer la ejecucin de labores las veinticuatro (24) horas de cada da, todos los das de la semana, aun el domingo y dems feriados, siempre dando cumplimiento a la Legislacin Laboral vigente, en concordancia con la Ley de los21

SITRAMECA - CAMETROSistemas Metropolitanos de Transporte. A tal efecto, las partes acuerdan cumplir las siguientes disposiciones: A.- TRABAJO ORDINARIO, MIXTO Y NOCTURNO De acuerdo con el artculo 195 de la Ley Orgnica del Trabajo se considera que: - Jornada diurna es la comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. - Jornada nocturna es la comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. -Jornada mixta es la que comprende perodos de trabajo diurnos y nocturnos. B.- PROLONGACIN DE JORNADA Cuando por efecto del sistema de jornadas por turnos de trabajo (equipos de trabajo), la jornada ordinaria nocturna est fijada en ms de siete horas por turno o la jornada ordinaria mixta est fijada en ms de siete y media (7.5) horas por turno, la prolongacin se remunerar con un recargo del setenta por ciento (70%) sobre el salario convenido para la jornada diurna, en vez del treinta por ciento (30%) del recargo establecido para el resto del trabajo nocturno. Para el clculo, el salario convenido para la jornada ordinaria diurna se dividir entre el nmero de horas de la jornada ordinaria nocturna o mixta, segn sea el caso, de lo cual resultar el salario hora, y a este resultado se le agregarn los recargos arriba previstos segn corresponda. La prolongacin ser remunerada, cada vez que la jornada ordinaria diaria exceda de siete (7) horas si es jornada ordinaria nocturna, y de siete y media (7.5) horas si es jornada ordinaria mixta. Los recargos estipulados para remunerar el trabajo cumplido bajo determinadas condiciones, slo se causarn cuando el trabajo efectivamente se preste en tales condiciones.22

SITRAMECA - CAMETROEs entendido que los recargos establecidos en la presente clusula, ya tienen incluidos los conceptos previstos en los artculos 155 y 156 de la Ley Orgnica del Trabajo. Todo lo no previsto en la presente clusula se regir conforme a lo pautado en la Ley Orgnica del Trabajo, Captulo II, De la Jornada de Trabajo. C.- PROGRAMACIN DE JORNADAS En ningn caso se programarn dos (2) jornadas ordinarias de trabajo dentro de un perodo de veinticuatro (24) horas continuas. Todas las trabajadoras y los trabajadores que laboran por turnos y tablas de rotacin, podrn realizar cambios de su jornada de trabajo, de acuerdo a la normativa para movilidad entre estaciones, rutas y lneas. CLUSULA N 28 DESCANSO INTRAJORNADA Toda trabajadora o trabajador que labora en el sistema de turnos, tomar un descanso de cuarenta y cinco minutos (45 min.). Este descanso es imputable a la jornada ordinaria y deber tomarse en el sitio de trabajo sin que ste pueda abandonarse. La Empresa podr hacer las previsiones necesarias en las horas de entrada y salida de la jornada ordinaria, de modo que, todas las trabajadoras y los trabajadores de un mismo turno no entren y salgan a la vez y de esta manera, puedan programarse los descansos escalonadamente. Sin embargo, entre la hora de entrada de la primera trabajadora o trabajador del turno y la hora de entrada de la ltima trabajadora o trabajador salida. de ese mismo turno no habr ms de una (1) hora de diferencia. Dicha diferencia se mantendr tambin a la hora de la

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SITRAMECA - CAMETROPara el personal que labora en horario administrativo, el descanso ser de una (1) hora no imputable a la jornada ordinaria. CLUSULA N 29 CAMBIO DE HORARIO Las partes convienen, que cuando la Empresa tenga necesidad de modificar los horarios existentes en cualquiera de sus dependencias, es decir, las horas de entradas y/o salida, antes de ponerlo en funcionamiento la Empresa har las respectivas participaciones por escrito al Sindicato y a las trabajadoras y los trabajadores involucrados(as), a fin de que dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a partir de la respectiva participacin, formulen sus observaciones y si de stas se evidenciare que el cambio de horario es ilegal, arbitrario u ocasiona perjuicio manifiesto a las trabajadoras o los trabajadores involucrados (as), dicho cambio no se efectuar. CLUSULA N 30 IGUALDAD DE CONDICIONES PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES Las partes se comprometen a mantener en las reas de trabajo, un ambiente de dignidad y respeto e igualdad de condiciones, dentro del cual se deben desarrollar las labores de todas las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, la Empresa se compromete a mantener igual oportunidad de empleo y de promocin para todas las trabajadoras y los trabajadores a su servicio, tomando en cuenta sus competencias, formacin, capacitacin tcnica y profesional; as como, encargaduras y suplencias realizadas en el cargo. Todo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales correspondientes. En este sentido, las partes se comprometen a colaborar a objeto de perfeccionar, de ser necesario los procedimientos existentes.24

SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 31 MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTO Las partes convienen en agotar los recursos amistosos y conciliatorios para solucionar los reclamos que surgieren con motivo de la interpretacin o aplicacin de la presente Convencin Colectiva, as como aquellos reclamos por incumplimiento del contrato individual de trabajo o de la Legislacin Laboral; en particular, los casos que constituyen causal de despido; tambin se atender por la va conciliatoria cualquier otro asunto derivado de la relacin laboral. De esta forma, las partes segn el caso, informarn en las reuniones semanales a la otra, sobre los reclamos o asuntos que considere se deban aclarar, obligndose cada una a responder a la otra por escrito dentro de los cinco (5) das siguientes. Cuando surgieren reclamos, las partes convienen en ajustarse al siguiente procedimiento:

1. La trabajadora o el trabajador involucrado deber presentar su reclamo al Sindicato (SITRAMECA), quien tramitar ante la Gerencia General de Recursos humanos, una solucin amistosa a lo planteado. 2. Si no se lograse la conciliacin, la trabajadora o el trabajador, el Sindicato o la Empresa, podrn recurrir a plantear el reclamo ante los rganos Competentes (Comisin Tripartita de Arbitraje, Tribunales del Trabajo o Inspectora del Trabajo). 3. La trabajadora o el trabajador reclamante recibir del Sindicato una copia firmada de todo reclamo que presente. 4. Una vez planteada la conciliacin, las partes informarn en cinco (05) das si coinciden o no para lograr un acuerdo. En caso de que no exista acuerdo, las partes quedan en libertad de ejercer los recursos previstos en esta clusula. La Empresa se obliga a no cambiar la modalidad de pago de las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren en proceso de conciliacin, hasta tanto se haya agotado esta va sin acuerdo satisfactorio.

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SITRAMECA - CAMETROEn todo caso, la trabajadora o el trabajador podr plantear cualquier reclamo ante su supervisor inmediato, quien tiene la obligacin de tramitarlo. La Empresa vigilar el cabal cumplimiento de este procedimiento y adoptar los correctivos necesarios en caso de incumplimiento. Las partes acuerdan sostener una reunin semanal entre el o la Gerente General de Recursos Humanos o aquel que en su lugar designe; el Secretario de Reclamos de SITRAMECA y los Miembros de la Organizacin Sindical, competentes en la materia de que trate el reclamo, a fin de discutir la solucin conciliada de los casos; en el entendido que las partes no podrn interponer recursos judiciales, arbtrales o administrativos, sin que previamente se haya agotado la va conciliatoria. En caso de renuncia, la trabajadora o el trabajador podr hacerlo mediante escrito presentado a su superior inmediato o ante la Gerencia General de Recursos Humanos. La Gerencia de Servicios al Personal suministrar por escrito a la trabajadora o el trabajador, en un lapso de quince (15) das, el detalle de su liquidacin. En caso de despido, la Empresa notificar por escrito al Sindicato su intencin de despedir, anexando los recaudos que sustenten la motivacin del despido, con no menos de quince (15) das antes del vencimiento del lapso previsto en el artculo 101 de La Ley Orgnica del Trabajo. CLUSULA N 32 COMISIN DE ARBITRAJE Las partes convienen que cuando no hubiere sido posible resolver conciliatoriamente un asunto, de conformidad con la clusula de Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos, cualquiera de ellas podr someterlo a la consideracin de una Comisin Tripartita de Arbitraje, la cual se constituir y funcionar de acuerdo con estas disposiciones: 1. La Comisin tendr su sede en Caracas y estar integrada por tres (3) rbitros designados as: uno (1) por la Empresa, uno (1) por el

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SITRAMECA - CAMETROSindicato (SITRAMECA) y por comn acuerdo de stos, se nombrar un tercer rbitro que presidir la Comisin. Si no hay acuerdo, los dos (2) rbitros se dirigirn al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, para que la Direccin del Trabajo haga la designacin. Los rbitros permanecern en el ejercicio de sus funciones durante la vigencia de esta Convencin Colectiva de Trabajo, pero podrn ser removidos por decisin de quien hizo la designacin, la cual entrar en vigencia quince (15) das hbiles despus de ser informada la otra parte. Junto con la designacin de los principales, se nombrarn en igual forma los respectivos suplentes. 2. La Comisin tendr competencia para conocer sobre las siguientes materias: a. Calificaciones de despido, retiros justificados o despido indirecto. b. Calificar cualquier medida que afecte la inamovilidad contractual de las trabajadoras y trabajadores amparados, a tenor de la clusula referida a la Inamovilidad de Directivos Sindicales en esta Convencin. c. Calificar la justificacin de cualquier medida que afecte la inamovilidad de las trabajadoras y trabajadores amparados por ella, en los casos previstos en los artculos 443 y 511 de la Ley Orgnica del Trabajo. d. Resolver sobre las materias que sometidas al procedimiento referido en la clusula denominada Medios Alternativos de Resolucin de Conflictos, no hayan sido objeto de avenimiento, siempre que ambas partes estn de acuerdo en someter la controversia a la decisin de la Comisin. 3. La Comisin funcionar con el Reglamento establecido que regir el procedimiento arbitral.27

SITRAMECA - CAMETRO4. El laudo dictado por la Comisin Tripartita de Arbitraje para poner fin a un asunto, podr ser apelado dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes por ante la propia Comisin y por ante una Comisin Superior Ad-hoc, constituida y regida por las mismas disposiciones establecidas en esta clusula para la Comisin Tripartita de Arbitraje, ms las que especficamente se indiquen en el mencionado Reglamento. La Comisin Superior Ad-hoc, ser designada para conocer cada caso en particular y cesar en sus funciones una vez se dicte el laudo respectivo. Los laudos de la Comisin Tripartita de Arbitraje sobre asuntos comprendidos en el literal b) de esta clusula no tendrn apelacin, tampoco sern apelables las decisiones sobre asuntos aprobados por unanimidad. 5. Las partes acuerdan que la solucin arbitral de sus diferencias es optativa de quien impulse la controversia, en el sentido que en lugar de recurrir a los rganos arbtrales establecidos en esta clusula, podrn hacerlo ante los organismos administrativos y jurisdiccionales del trabajo. 6. Las partes se obligan a acatar plenamente los laudos pronunciados de conformidad con esta clusula. 7. Los honorarios de rbitros y los gastos de funcionamientos de la comisin, corrern por cuenta de la Empresa. Los honorarios y gastos generados por prcticos, expertos, peritos y profesionales, sern asumidos por quien los cause. Los honorarios de los rbitros designados por la Empresa y el Sindicato (SITRAMECA), nunca sern mayores que los del rbitro Presidente.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 33 DETENCIN DEL TRABAJADOR La Empresa se obliga a considerar justificada la inasistencia al trabajo, cuando la trabajadora o el trabajador sean detenidos en virtud de una orden judicial, o por aprehensin flagrante en la comisin de algn hecho punible de los establecidos en el ordenamiento jurdico venezolano vigente en los siguientes trminos: Si la detencin es por razn de una orden judicial, o por aprehensin flagrante en la comisin de un presunto hecho punible y a la trabajadora o el trabajador le es dictada medida privativa de libertad, los efectos del contrato se mantendrn hasta por un lapso mximo de doscientos cincuenta (250) das continuos. Por lo que respecta al pago de los salarios, slo se tomar en cuenta los primeros cien (100) das continuos, en caso que resultare culpable y doscientos cincuenta (250) das continuos, en caso de que resultare inocente a razn del salario devengado por la trabajadora o el trabajador. El lapso anteriormente sealado de doscientos cincuenta (250) das continuos, ser solamente reconocido por la Empresa para el pago de preaviso, antigedad, vacaciones y aguinaldos, de conformidad con la Convencin Colectiva de Trabajo. Si en el transcurso de los doscientos cincuenta (250) das continuos anteriormente sealados, la trabajadora o el trabajador es beneficiaria o beneficiario de una medida cautelar sustitutiva de privacin de libertad, la Empresa se obliga a reincorporarlo de forma inmediata, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones; para lo cual ste deber presentar constancia o boleta de excarcelacin. Si la trabajadora o el trabajador estuviere sometido a una medida preventiva judicial privativa de libertad, que excediere el lapso de doscientos cincuenta (250) das continuos, contados a partir de la29

SITRAMECA - CAMETROfecha en que el Tribunal decreta la medida preventiva privativa de libertad, se aplicarn las disposiciones de la Ley Orgnica del Trabajo establecida en el Ttulo II, Capitulo V. CLUSULA N 34 SERVICIO MILITAR Cuando una trabajadora o un trabajador preste el servicio militar, podr optar entre: a) Poner trmino unilateralmente al contrato individual de trabajo, en cuyo caso adems de recibir la liquidacin de beneficios e indemnizaciones legales y contractuales, tendr derecho a recibir una bonificacin equivalente al monto del derecho de antigedad ms el doble de la indemnizacin sustitutiva del preaviso, todo de conformidad con las normas de clculo establecidas en los Artculos 107 y 108 de la Ley Orgnica del Trabajo. Al concluir el servicio militar, la trabajadora o el trabajador tendr el derecho de solicitar su reingreso y el mismo deber ejercerlo mediante escrito dirigido a la Empresa, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes al licenciamiento. La Empresa reingresara a la trabajadora o el trabajador en las mismas condiciones de trabajo. En caso de desercin o retiro por falta grave, la Empresa no estar obligada al reingreso. b) Acogerse a la suspensin de la relacin de trabajo prevista en los Artculos 93 y 94 de la Ley Orgnica del Trabajo.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 35 ASISTENCIA Y REPRESENTACIN JURDICA A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES La Empresa se compromete a prestar asistencia o representacin jurdica desde la ocurrencia del hecho y en todo estado y grado de la causa a todas las trabajadoras y los trabajadores que con ocasin de sus labores, tengan problemas judiciales o policiales, sean detenidos por accidente de trnsito u otros; en tal sentido, de no darse cumplimiento de lo antes expuesto, la empresa asumir los gastos procesales, honorarios profesionales y otras incidencias que implique erogaciones econmicas, por cuenta de la trabajadora o el trabajador. La trabajadora o el trabajador y/o sus familiares podrn informar al Sindicato de las anomalas presentadas en el curso del proceso. La Empresa se obliga a informar por escrito al Sindicato, al tener conocimiento de los hechos y en las reuniones de Medios Alternativos de Resolucin y Conflictos informar el estado de las causas que cursen por ante los organismos competentes, en las que est involucrado una trabajadora o un trabajador con ocasin de un hecho ocurrido en virtud de su actividad laboral. En aquellos casos donde ocurra un hecho delictivo realizado por terceras personas en un puesto de trabajo, la trabajadora o el trabajador no estar obligado a dirigirse ante ningn cuerpo policial a formular la denuncia a menos que el hecho se haya perpetrado contra de su persona o sus bienes. CLUSULA N 36 TABULADOR Con la finalidad de mantener en vigencia el nuevo tabulador salarial, elaborado por acuerdo entre la Empresa y Sitrameca, el mismo se actualizar automticamente cada ao, tomando como base el incremento porcentual del salario mnimo aprobado por el Ejecutivo

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SITRAMECA - CAMETRONacional, previa aprobacin de los organismos competentes del rea econmica nacional. CLUSULA N 37 PRIMA DE ANTIGEDAD La Empresa como estmulo y reconocimiento a las trabajadoras y los trabajadores, por el tiempo de prestacin de servicio de forma ininterrumpida, independientemente de la labor que realicen, otorgar una prima de antigedad a cada trabajadora y trabajador, de la forma siguiente: A partir de la entrada en vigencia de la presente Convencin Colectiva, la cantidad de CUARENTA BOLVARES (Bs.40, 00) mensuales, por cada ao de servicio ininterrumpido en la Empresa o que lo hubiere cumplido durante la vigencia de la presente Convencin. En caso de suspensin legal de la relacin laboral, no se considerar como interrumpido el tiempo de servicio, a los efectos del clculo para el pago de la Prima de Antigedad. CLAUSULA N 38 PRIMA DE PROFESIONALIZACIN La Empresa como estmulo y reconocimiento a sus trabajadoras y trabajadores por el esfuerzo realizado en su desarrollo profesional puesto al servicio de sta, independientemente de la labor que realicen, otorgar una prima de profesionalizacin de acuerdo a la siguiente tabla: 07 U.T. TSU 08 U.T. Especialistas TSU 10 U.T. Profesionales Universitarios 12 U.T. Especialistas Universitarios 14 U.T. Maestras Universitarias32

SITRAMECA - CAMETRO16 U.T. Doctorados CLUSULA N 39 AUMENTO DE SALARIO La Empresa conviene en otorgar aumentos de salario a todas las trabajadoras y los trabajadores amparados por esta Convencin Colectiva de Trabajo, de acuerdo al siguiente esquema: a) El 01-04-11, un incremento del trece por ciento (13%) sobre el salario actual incluyendo el incremento de la prima de antigedad y de profesionalizacin establecidas en las clusulas 37 y 38 de sta Convencin Colectiva de Trabajo. b) El 01-09-11, un incremento del trece por ciento (13%) sobre el salario actual incluyendo el incremento de la prima de antigedad y profesionalizacin establecidas en las clusulas 37 y 38 de sta Convencin Colectiva de Trabajo. c) El 01-01-12, un incremento del trece por ciento (13%) sobre el salario actual incluyendo el incremento de la prima de antigedad y profesionalizacin establecidas en las clusulas 37 y 38 de sta Convencin Colectiva de Trabajo. d) El 01-07-12, un incremento del trece por ciento (13%) sobre el salario actual incluyendo el incremento de la prima de antigedad y profesionalizacin establecidas en las clusulas 37 y 38 de sta Convencin Colectiva de Trabajo. e) El 01-01-13, un incremento del veinte por ciento (20%) sobre el salario actual incluyendo el incremento de la prima de antigedad y profesionalizacin establecidas en las clusulas 37 y 38 de sta Convencin Colectiva de Trabajo. La Empresa conviene en hacer extensivo los incrementos aqu establecidos a sus jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, sobre la asignacin mensual que perciben.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 40 AGUINALDO La Empresa pagar anualmente por concepto de aguinaldo, a sus trabajadoras y trabajadores, a partir del depsito legal de sta Convencin, una cantidad equivalente a ciento veinte (120) das de salario, ms un da de salario adicional por cada ao de antigedad. Las trabajadoras y los trabajadores con menos de un (1) ao de servicio prestado durante el respectivo ejercicio econmico, recibirn este beneficio en proporcin a los meses completos trabajados. La Empresa, pagar los aguinaldos de fin de ao en dos (2) porciones. La primera porcin correspondiente a cuarenta (40) das se pagar con la nmina de la primera quincena del mes de Julio y la segunda porcin, con la nmina de la primera quincena del mes de Noviembre. CLUSULA N 41 VACACIONES Por cada ao de servicio ininterrumpido, las trabajadoras y los trabajadores disfrutarn de treinta (30) das continuos de vacaciones remuneradas a razn de su salario. Adems, la empresa dar a cada trabajadora y trabajador en la oportunidad de tomar sus vacaciones anuales, un bono equivalente a sesenta y cinco (65) das de salario. A los fines de calcular el monto de este bono, se incluir lo que la trabajadora y el trabajador haya devengado por concepto de horas extraordinarias y trabajos nocturnos durante los tres (3) meses anteriores al mes inmediatamente anterior al inicio del disfrute de la respectiva vacacin, as, el total devengado por estos dos (2) conceptos en dicho lapso, se dividir entre noventa (90) y se multiplicar por sesenta y cinco (65). Como parte de la bonificacin especial por vacaciones, recibir adems un (1) da de salario, por cada ao de antigedad en la Empresa.

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SITRAMECA - CAMETROLas vacaciones anuales no podrn posponerse ms all de seis (6) meses contados a partir del momento en que nace el derecho a su disfrute, conforme a lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo y a la Normativa Interna de la Empresa. El perodo de vacaciones y los pagos a que se contrae esta clusula incluyen los correspondientes beneficios legales previstos en los artculos 219 y 223 de la Ley Orgnica del Trabajo. Las partes convienen en que los das feriados indicados en el artculo 212 de la Ley Orgnica del Trabajo, que coincidan con el perodo de disfrute de vacaciones, no darn derecho a la extensin del perodo, sino al pago del equivalente a un da de salario mas el recargo del setenta por ciento es decir el (1.7) por cada da feriado de coincidencia, segn lo establecido en la clusula N. 43 Trabajo en da feriado de esta convencin. CLUSULA N 42 INTERESES SOBRE DERECHOS ADQUIRIDOS POR ANTIGEDAD Las partes convienen en que los intereses producidos por la prestacin de antigedad que le corresponda a sus trabajadoras y trabajadores, de conformidad con el artculo 108 de la Ley Orgnica del Trabajo, les sern entregadas dentro de los treinta (30) das siguientes a su mes aniversario, conjuntamente con la descripcin detallada por escrito del beneficio que se le est cancelando. CLUSULA N 43 TRABAJO EN DA FERIADO La trabajadora o el trabajador que cumpla su jornada en da feriado de los indicados en el artculo 212 de la Ley Orgnica del Trabajo y que no corresponda a su descanso semanal, tendr derecho a percibir: a.) El salario de un (1) da; que le corresponde por Ley. b.) El salario correspondiente a la labor realizada. c.) Una prima equivalente al setenta por ciento (70%) del salario diario.35

SITRAMECA - CAMETROSi la jornada cumplida en da feriado ha sido menor de ocho (8) horas, esta prima se pagar en forma proporcional. Este beneficio ya tiene incluido los recargos previstos en los artculos 154 de la Ley Orgnica del Trabajo, pero no se aplicar en el eventual caso de contratacin de trabajadoras y trabajadores con salario a destajo o por piezas. PARGRAFO NICO: Los das lunes y martes de carnaval, son das no hbiles para el trabajo; salvo para aquellas trabajadoras y trabajadores que deben realizar labores que no son susceptibles de interrupcin, los cuales le sern cancelados como das feriados, de conformidad con lo previsto en esta clusula. CLUSULA N 44 HORAS EXTRAORDINARIAS La Empresa conviene en remunerar cada hora de trabajo en horas adicionales a la jornada ordinaria, as: 1. La hora extra diurna con un recargo del cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre el salario hora. 2. La hora extra nocturna, es decir, la cumplida entre las 7 p.m. y 5 a.m. con un recargo del ochenta y cinco por ciento (85%) sobre el salario hora. 3. La hora extra trabajada en das de descanso semanal remunerado o en das feriados, sea sta diurna o nocturna, con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario hora. Al efecto, el salario diario se dividir entre el nmero de horas de la jornada ordinaria para obtener el valor del salario hora y a este resultado se le agregar el porcentaje arriba previsto, segn corresponda.

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SITRAMECA - CAMETROEl recargo estipulado para la hora extra nocturna en esta clusula, ya tiene incluido el recargo por concepto de bono nocturno a que se refiere la clusula N 45 (BONO NOCT URNO). Los beneficios de esta clusula tambin tienen incluidos los recargos legales por horas extraordinarias y trabajo nocturno, previstos en los artculos 155 y 156 de la Ley Orgnica del Trabajo. CLUSULA N 45 BONO NOCTURNO La Empresa conviene en pagar cada hora de trabajo ordinario nocturno, es decir, la labor realizada en jornada ordinaria nocturna, entre las siete de la noche (7 p.m.) y las cinco de la maana (5:00 a.m.), con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el salario de la jornada ordinaria diurna. Si el trabajo nocturno excede de cuatro (4) horas, toda la jornada se considerar nocturna y el recargo aqu previsto se aplicar sobre la totalidad del salario convenido para la jornada diurna. Es entendido que el recargo aqu establecido ya tiene incluido el concepto previsto en el ltimo aparte del artculo 156 de la Ley Orgnica del Trabajo. CLUSULA N 46 PAGO DE INDEMNIZACIN POR LA TERMINACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO. Dentro de los doce (12) das hbiles inmediatos siguientes a la fecha de terminacin del contrato individual de trabajo, la Empresa pondr a la orden de la trabajadora o el trabajador en la Caja de la Empresa, el monto de la liquidacin de beneficios e indemnizaciones por terminacin del contrato individual del trabajo.

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SITRAMECA - CAMETROA los efectos de esta clusula, se consideran hbiles los das lunes a viernes de cada semana, excepto los feriados. Esta clusula no se aplicar cuando la causa de la terminacin del contrato individual de trabajo sea la muerte de la trabajadora o el trabajador. CLUSULA N 47 BONIFICACIN POR IMPARTIR CAPACITACIN La Empresa se compromete a pagar a todas aquellas trabajadoras y trabajadores, que cumplan funciones de instructores o impartan capacitacin para actualizar, formar o desarrollar a otras trabajadoras y trabajadores, fuera o dentro de la jornada ordinaria de trabajo, una bonificacin de carcter no salarial por hora de entrenamiento, a razn de Veinte Bolvares (Bs. 20,00). Este monto se ajustar en un veinticinco por ciento (25%) el primero de enero de cada ao. El pago de esta bonificacin se har efectivo una vez ejecutadas las labores de capacitacin, con base en la programacin establecida por la Empresa. CLUSULA N 48 BONIFICACIN PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE RUTAS EXTRA URBANAS DE TRANSPORTE SUPERFICIAL La Empresa se compromete a pagar a todas aquellas trabajadoras y trabajadores (personal operativo y tcnicos de mantenimiento), que cumplan funciones en rutas extra urbanas, una bonificacin mensual a partir de la entrada en vigencia de esta Convencin Colectiva de Trabajo, de CUARENTA BOLVARES (Bs. 40,00). Este monto se ajustar en un veinticinco por ciento (25%) el primero de enero de cada ao. Esta bonificacin se pagar proporcionalmente al nmero de jornadas diarias trabajadas.38

SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 49 BONIFICACIN DE APERTURA Y CIERRE La Empresa se compromete a pagar a todas aquellas trabajadoras y trabajadores, que su jornada ordinaria se inicie antes o inclusive a las cinco y media de la maana (5:30 a.m.) o que concluya a partir de las veintitrs horas (23:00 horas) inclusive, una bonificacin de

CINCUENTA BOLVARES (Bs. 50,00) a partir de la entrada en vigencia de esta Convencin. Este monto se ajustar en un veinticinco por ciento (25%) el primero de enero de cada ao. Esta bonificacin se pagar proporcionalmente al nmero de jornadas diarias trabajadas. CLUSULA N 50 PASANTAS, O PRCTICA PROFESIONALES Y/O LABOR SOCIAL OBLIGATORIA La Empresa en reconocimiento al esfuerzo de las trabajadoras y los trabajadores que cursen estudios universitarios y que entre los requisitos establecidos en el programa de la carrera, se requiera la ejecucin de pasantas, prcticas profesionales y/o labor social obligatoria, permitir que las efecten dentro de la empresa, previo acuerdo con la Institucin Educativa. Slo en caso que la Empresa no pueda dar la oportunidad de realizar internamente las pasantas, prcticas profesionales y/o labor social obligatoria, conceder permiso remunerado a razn de salario por el tiempo que estipule la Institucin Educativa. Las pasantas, las prcticas profesionales y/o labor social sern solicitadas ante la Gerencia General de Recursos Humanos. La Empresa se compromete a tramitar dentro sus reas, las pasantas, prcticas profesionales y/o labor social obligatoria, de los hijos o hermanos de las trabajadoras y los trabajadores amparados por esta Convencin Colectiva de Trabajo.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 51 PERMISOS PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES 1.- PERMISOS PARA PRESENTAR EXMENES Las trabajadoras y los trabajadores que estn estudiando, tienen derecho a un (1) da de permiso remunerado por cada da de examen, a eleccin del trabajador hasta un mximo de diez (10) das anuales, los cuales podrn fraccionarse en veinticuatro (20) medioda. Es entendido, que dicho permiso ser otorgado por el supervisor inmediato o en su defecto por la Gerencia General de Recursos Humanos. Previa solicitud por escrito de la trabajadora o el trabajador quin presentar oportunamente el justificativo correspondiente.

2.- PERMISOS NO REMUNERADOS La Empresa conceder permisos no remunerados hasta seis (6) meses, a aquellas trabajadoras o trabajadores que lo soliciten por escrito, siempre y cuando sean debidamente justificados; en el entendido, que la Empresa no estar obligada a conceder estos permisos a ms del cinco por ciento (5%) de las trabajadoras y los trabajadores por ao, ni tampoco a concederlos simultneamente. Estos permisos sern tramitados a travs del sindicato (SITRAMECA).

3.- PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES La Empresa conviene en conceder siete (7) das laborables consecutivos de permiso remunerado, a sus trabajadoras o trabajadores, en caso de fallecimiento del padre, la madre, hijos, hermanos, abuelos, cnyuge o persona con quien haga vida marital, siempre que dichos familiares se encuentren inscritos en los registros de la Empresa y/o se demuestre su filiacin. fallecimiento Cuando el ocurra fuera del rea Metropolitana de Caracas y

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SITRAMECA - CAMETROel sepelio haya de efectuarse fuera de sta, la Empresa conceder nueve (9) das laborables consecutivos de permiso remunerado y (12) das laborables consecutivos de permiso remunerado cuando el fallecimiento haya sido en el exterior del pas y el trabajador haya tenido que viajar al lugar del sepelio. 4.- PERMISOS Y BONIFICACIN POR MATRIMONIO La Empresa conviene en conceder permiso remunerado, por quince (15) das continuos, a las trabajadoras o los trabajadores que contraigan nupcias, en el entendido que este permiso no fraccionarse. Este permiso se disfrutar dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes a la fecha en que se celebre el matrimonio. A tal efecto, las trabajadoras y los trabajadores interesados en obtener los beneficios de esta clusula, debern participarlo a la Empresa con dos (2) semanas de anticipacin y presentarn oportunamente los documentos relativos al matrimonio. Asimismo, la empresa conviene en otorgar una bonificacin de QUINIENTOS BOLVARES (Bs. 500,00) en un solo pago y por una vez, previa presentacin de los respectivos documentos. Si ambos contrayentes fueren trabajadores de la Empresa, cada uno de ellos tendr derecho a recibir la bonificacin. 5.- PERMISO Y BONIFICACIN POR NACIMIENTO DE HIJOS La Empresa otorgar permiso de catorce (14) das remunerados a los trabajadores que les nazca un hijo. En caso de nacimiento mltiple el permiso ser otorgado por cada hijo nacido vivo. Cuando la hija o el hijo del trabajador nazca con problemas de salud, la Empresa se compromete a extender este permiso de conformidad con los lapsos establecidos en la Ley de Proteccin a la Familia, la Maternidad y la Paternidad. Queda entendido, que las madres trabajadoras no gozarn de este beneficio, pues a ellas corresponde el reposo pre y post-natal.41

podr

SITRAMECA - CAMETROAsimismo, la Empresa dar a la trabajadora o el trabajador por cada hijo que le nazca, una bonificacin de QUINIENTOS BOLVARES (Bs. 500,00) en un solo pago, por una sola vez, previa presentacin de la boleta de inscripcin en el Registro Civil expedida por la autoridad competente de conformidad con la Ley, en el trmino de noventa (90) das contados a partir del nacimiento. Si el padre y la madre fueren trabajadores de la Empresa, slo la madre tendr derecho a la bonificacin, pero si la madre no pudiere o no quisiere recibirla, el padre podr solicitarla. En caso que el parto hubiere sido mltiple, la bonificacin se pagar por cada hija o hijo nacido vivo. La Empresa quedar liberada de la presente obligacin, una vez transcurrido el lapso previsto en la presente clusula, sin que el trabajador haya presentado los documentos requeridos. PARGRAFO NICO: Las partes convienen; que el primer da de permiso estipulado en esta clusula, necesariamente es el del alumbramiento o un perodo de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento del nacimiento segn prefiera el trabajador; pero no podr exigirse la postergacin del permiso ni algn beneficio sustitutivo, por haber coincidido el alumbramiento con una fecha no laborable para el trabajador o por no haber solicitado oportunamente el permiso. 6.- PERMISO PARA LA TRAMITACIN DE DOCUMENTOS La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a sus trabajadoras y trabajadores, hasta por diez (10) das laborables al ao, para realizar trmites de documentacin personal y otros documentos exigidos por la Ley, tales como: cdula de identidad, libreta militar, pasaporte, certificacin de salud, licencia para conducir, firma de documentos para la adquisicin de vivienda, vehculos, entre otros. Para rendir declaraciones ante autoridades pblicas y citas ante autoridades escolares. En caso de tramitacin de documentos fuera del Distrito Capital y Estado Miranda, la Empresa conceder tres (3) das adicionales.42

SITRAMECA - CAMETROEn todos los casos, la trabajadora o el trabajador debern presentar oportunamente a su supervisor inmediato la correspondiente constancia emanada de la entidad respectiva. Estos permisos podrn fraccionarse por hora, segn los

requerimientos de la trabajadora o el trabajador; no son acumulables y no podrn drseles un destino diferente. 7. PERMISOS POR ACOMPAAMIENTO A F AMILIARES. Los permisos solicitados para cuidados y/o acompaamiento a citas, exmenes mdicos y hospitalizacin de familiares tales como padres, madres, hijos, cnyuges concubina (o) abuelos y hermanos; podrn ser otorgados y remunerados a razn de salario, a solicitud por escrito de la trabajadora o el trabajador ante su supervisor inmediato quien lo elevar a los niveles de autorizacin establecidos en la empresa. En caso de emergencia comprobada, el justificativo podr presentarse dentro de las 48 horas siguientes de haber iniciado el acompaamiento. CLUSULA N 52 BENEFICIO DE ALIMENTACIN Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Alimentacin para sus trabajadoras y trabajadores, la Empresa conviene en entregarles tarjetas recargables, cupones o tickets por un valor equivalente al cero coma cincuenta por ciento del monto de la unidad tributaria (0,50 % U.T.) por da, hasta un mximo de treinta das al mes. PARGRAFO PRIMERO: En los casos de reposo Pre y Post natal, las trabajadoras recibirn treinta (30) cupones o tickets por cada mes. Igualmente la Empresa conviene en otorgar este beneficio y el incentivo a la asistencia, en los casos de reposos mdicos. PARGRAFO SEGUNDO: Cuando las trabajadoras o los

trabajadores, no hayan tenido inasistencias injustificadas al trabajo43

SITRAMECA - CAMETROdurante el mes calendario, la Empresa otorgar como incentivo a su asistencia, el nmero de cupones o tickets de alimentacin

adicionales por cada mes, necesarios para completar treinta (30). En caso de inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, recibir este incentivo de manera proporcional a las jornadas laboradas. La empresa conviene en no considerar el descuento del beneficio del cupn o ticket de alimentacin, cuando la trabajadora o el trabajador est de permiso contractual por: fallecimiento de familiares,

matrimonio, nacimiento de hijos, para acompaamiento de familiares conforme a lo establecido en la clusula N 51 de esta Convencin y para la participacin tanto en torneos deportivos y eventos culturales internos en la Empresa. Para el caso del perodo vacacional, la Empresa otorgar a la trabajadora o el trabajador, treinta (30) cupones o tickets de alimentacin. Queda entendido, que este beneficio se har efectivo en el mes inmediato siguiente a la reincorporacin de su perodo vacacional. La Empresa otorgar a las trabajadoras y los trabajadores que laboren superando los lmites de la jornada diaria de trabajo, el beneficio correspondiente al ticket alimentacin, el cual ser calculado en proporcin al nmero efectivo de horas laboradas de manera extraordinaria y se considerar satisfecha la obligacin por la Empresa, cuando d cumplimiento a la alcuota respectiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentacin para las Trabajadoras y los Trabajadores.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 53 PREESCOLAR La Empresa conviene mantener en funcionamiento el Instituto Preescolar, creado para las hijas e hijos de las trabajadoras y los trabajadores. Aquellos que no obtengan cupo en dicho Instituto, sern atendidos conforme a lo establecido en la Seccin Segunda del Captulo IX del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo, mientras se encuentre cursando educacin preescolar. Respecto a esta clusula se observarn adems, las siguientes reglas: a) Al Preescolar de la Empresa pueden ser admitidos, para el nivel maternal de la Etapa Inicial de Preescolar, las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores en edad comprendida entre los dos y medio (2) y tres (3) aos de edad y de tres (3) a seis (6) aos de edad, momento en el cual cumplir con la etapa Preescolar establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. b) El cupo est limitado a un mximo de dos (2) hijas(os) por trabajadora o trabajador, an cuando la madre y padre sean trabajadores de la Empresa; no obstante, se podr aumentar el cupo cuando se trate de nacimientos mltiples. c) De conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, la C.A. Metro de Caracas dar admisin, previa favorable opinin mdica de especialista del Servicio Mdico de la Empresa, a los nios y nias con enfermedades infecto-contagiosas o conductas especiales. d) Al llegar a la edad de siete (7) aos o al completar los niveles de formacin, la nia o nio egresar del Instituto. Sin embargo, lo har anticipadamente si ocurriese cualquiera de estas causales: incumplimiento de las normas internas del preescolar; enfermedad infecto-contagiosa o conductas especiales de la nia o nio, previa45

SITRAMECA - CAMETROopinin mdica especialista; terminacin del contrato individual de trabajo entre el trabajador y la Empresa, salvo cuando la trabajadora o el trabajador sea acreedor a la jubilacin o al beneficio de invalidez en este caso, el egreso del nio se producir a la conclusin del nivel que este cursando al momento de ocurrir la terminacin del contrato, de acuerdo a la programacin establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. El Sindicato (SITRAMECA) designar por escrito un miembro, que participar en el proceso de seleccin y otorgamiento de los cupos. CLUSULA N 54 BECAS La Empresa conviene en otorgar becas para las hijas e hijos de las trabajadoras, trabajadores, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, cuya filiacin est probada. A los efectos de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido la misma se cancelar de la siguiente manera: a) Educacin Bsica, Doscientos Bolvares (Bs. 200,00); b) Diversificada, Doscientos Cincuenta Bolvares (Bs. 250,00) y c) Universitaria, Trescientos Bolvares (Bs. 300,00). Este monto se ajustar en un veinticinco por ciento (25%) el primero de enero de cada ao, durante la vigencia de la presente convencin colectiva. Para tales fines se establecen las siguientes condiciones: a) En los casos que ambos padres sean trabajadores de la Empresa, se cancelar dicho beneficio a la madre. b) En el caso que ambos padres sean trabajadores de la Empresa, y se encuentren separados o divorciados, se cancelara el beneficio a aquel que demuestre que el hijo este bajo su tutela. c) La calificacin exigida para otorgar este beneficio ser, para Bsica A o B, Bachillerato: promedio mnimo de 14 puntos, Universitario: aprobar en cada semestre todas las materias inscritas.46

SITRAMECA - CAMETROLa recepcin de la solicitud, el anlisis y el trmite para el otorgamiento de las becas se realizar a travs de la Gerencia de Servicios al Personal. CLUSULA N 55 TILES ESCOLARES La Empresa conviene contribuir con sus trabajadoras y trabajadores, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, al inicio de cada ao escolar, para la adquisicin de los tiles escolares de sus hijas e hijos, con los montos siguientes:Preescolar Bsica Diversificado Universitaria Educacin Especial Bs. 1.800,00 Bs. 2.200,00 Bs. 2.600,00 Bs. 3.000,00 Bs. 3.000,00

Para tales fines se mantienen las mismas condiciones establecidas en la clusula N 54, literales a y b.

CLUSULA N 56 JUGUETES La Empresa conviene en otorgar a las trabajadoras, trabajadores, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados una contribucin para la adquisicin de juguetes en la segunda quincena del mes de noviembre, por cada hijo en edades comprendidas entre cero (0) y doce (12) aos de edad, ambas inclusive. Este beneficio ser por la cantidad de Mil Quinientos Bolvares (Bs. 1500,00), manteniendo las mismas condiciones establecidas en la clusula N 54, literales a y b.47

SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 57 NIAS Y NIOS EN EDUCACIN ESPECIAL Reconociendo que la educacin es un derecho humano fundamental y que de igual forma las nias, nios y adolescentes son sujetos plenos de derecho, protegidos por la legislacin vigente; que toda persona con cierta discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autnomo de sus capacidades y a su integracin familiar y comunitaria, de conformidad con los sealado en los artculos 78, 80 y 81 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; y siendo misin del Estado, en la cual debe haber participacin solidaria de las familias y la sociedad, por respeto a su dignidad humana y la equiparacin de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promocin de su formacin, capacitacin y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con las leyes: La Empresa se compromete a otorgar a las hijas e hijos de las trabajadoras y los trabajadores que requieran educacin especial la cantidad de DOS MIL BOLVARES (Bs.2.000,00) mensuales para el primer ao de vigencia de esta Convencin Colectiva de Trabajo y la cantidad de TRES MIL BOLVARES (Bs.3.000,00 ) mensuales para el segundo ao de vigencia de la misma. Asimismo, la Empresa les otorgar en la oportunidad que corresponda, el monto mximo establecido en la clusula de tiles escolares. Se entiende por Educacin Especial lo dispuesto en la normativa legal pertinente. La cancelacin de este beneficio se har a travs de depsito en la cuenta nomina de la trabajadora o el trabajador. Para tales fines se mantienen los mismos beneficios y condiciones establecidas en la clusula 54, literales a y b.

48

SITRAMECA - CAMETROEn los casos en que las nias, nios y adolescentes que se encuentren bajo esta condicin, sean atendidos por profesionales de la salud, especialistas segn sea el caso, se realizar el pago al referido profesional; asimismo se considerar este pago para transporte especializado. En ambos casos la trabajadora o el trabajador debern consignar los documentos respectivos. CLUSULA N 58 COLABORACIN PARA REPARAR DAOS A MOTOCICLISTAS La Empresa conviene en otorgar a las trabajadoras o los trabajadores a su servicio, que utilicen unidades de su propiedad (Motocicletas) una asignacin sin carcter salarial, para contribuir con los gastos de reparacin que se causen a consecuencia de un accidente; siempre que el accidente se produzca en ocasin del trabajo y no sea imputable al trabajador. La colaboracin a que se contrae este beneficio no exceder en ningn caso la cantidad de QUINIENTOS BOLVARES (Bs. 500,00) anual, no acumulable de un ao para otro para reparaciones mayores debidamente justificadas. Para determinar el quantum del dao sufrido por el vehculo en el accidente, se tomar en cuenta el informe de la autoridad competente, adems del presupuesto de costo de los daos o la factura de cancelacin de los mismos. Adems de la colaboracin a que se refiere la presente clusula, la Empresa cancelar mensualmente para el mantenimiento y

combustible necesarios para la prestacin del servicio, la cantidad de CIEN BOLVARES (Bs. 100,00), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 363 de la Ley Orgnica del Trabajo.

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SITRAMECA - CAMETROCLUSULA N 59 CAJA DE AHORRO La Empresa conviene en aportar una cantidad igual al ahorro que haga cada trabajadora o trabajador, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados en la Caja de Ahorros, constituida legalmente por sus trabajadores. En ningn caso, el aporte de la Empresa podr exceder el diez por ciento (10%) del respectivo salario bsico. La Empresa conviene en entregar oportuna y puntualmente a la Caja de Ahorros, las deducciones de ahorro junto con los aportes correspondientes. Asimismo, la Empresa colaborar con los gastos de funcionamiento de la Caja de Ahorros. CLUSULA N 60 PRSTAMO PARA VIVIENDA La Empresa a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 82 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a una vivienda adecuada, segura, cmoda, higinica, con servicios bsicos esenciales que incluyen un hbitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias; consciente del carcter social de la vivienda, se compromete a garantizar a sus trabajadoras y trabajador que se hayan inscrito en el Registro de la Misin Vivienda Venezuela: la adquisicin de una vivienda en los trminos y condiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Rgimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misin Vivienda Venezuela N 8143, de fecha 06 de abril de 2011. La Empresa y el Sindicato Sitrameca, instalarn una comisin bipartita y paritaria dentro de los 30 das siguientes al depsito legal de esta convencin colectiva, que se encargar una vez escuchadas las

opiniones de las trabajadoras y los trabajadores involucrados y de la Coordinacin de la Gerencia General de Proyecto Especiales de la50

SITRAMECA - CAMETROempresa, de vigilar el desarrollo del proyecto habitacional hasta su total culminacin as como la adjudicacin y efectiva entrega de parte de esas viviendas a las trabajadoras y trabajadores favorecidos. La Empresa conviene en dar prstamo a sus trabajadoras y trabajadores, hasta el monto del derecho de antigedad que aparezca en su cuenta, de acuerdo al artculo 108 de la Ley Orgnica del Trabajo, para ampliacin, reparacin o cancelacin de hipotecas, hasta por el monto del saldo a su favor en la respectiva cuenta. Igualmente, la Empresa destinar la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLVARES (Bs. 2.100.000,00), por cada ao de vigencia de la presente convencin colectiva, a fin de otorgar prstamos a sus trabajadoras y trabajadores para cancelacin de hipotecas o reparaciones mayores, en los trminos siguientes: a.)Los prstamos se concedern a la trabajadora o el trabajador, cuando el inmueble sea utilizado por l y su grupo familiar como vivienda principal. b.) Los intereses y las amortizaciones de los prstamos otorgados se destinarn a mantener y ampliar este beneficio. Los prstamos sern analizados y aprobados por la Comisin bipartita y paritario que estar integrada por representantes de la Empresa y de SITRAMECA. Dichos prstamos no podrn exceder de la cantidad que fije la Comisin. Los prstamos se otorgarn hasta por un plazo mximo de diez (10) aos y a una tasa de tres por ciento (3%) anual sobre el saldo deudor. En caso de que el beneficiario del prstamo a inters dejare de prestar servicios para la Empresa, excepto los casos de jubilacin e incapacidad; se descontar el saldo deudor de la liquidacin que corresponda y si todava quedare un saldo por cubrir se aplicar a dicho saldo el inters del ocho por ciento (8%) anual. En ningn caso51

SITRAMECA - CAMETROla cuota de amortizacin mensual del prstamo y de sus intereses podr exceder la tercera parte (1/3) del equivalente a una (1) semana o de un (1) mes de trabajo, segn sea el perodo de pago. El otorgamiento del prstamo a la trabajadora o a el trabajador, ser aprobado por una Comisin que con carcter permanente ejercer funciones de supervisin, control y seguimiento, garantizando el uso de los fondos invertidos en el Plan de Vivienda, as como el cumplimiento cabal de los requisitos legales, financieros y contractuales, hasta la recuperacin total el monto del prstamo. La amortizacin del prstamo se efectuar a travs de la nmina de pagos, mediante el descuento de cuotas mensuales. La prestataria o prestatario podr efectuar amortizaciones

extraordinarias al capital adeudado o pagar la totalidad del prstamo. En el primer caso se ajustarn los intereses correspondientes a un nuevo plazo. REQUISITOS PRSTAMOS: a) Que el propsito del prstamo sea de liberar o disminuir prstamos hipotecarios constituidos. b) En los casos de solicitudes para cancelacin de hipotecas, la trabajadora o trabajador deber presentar el documento de la hipoteca que grava la vivienda principal y el saldo deudor actualizado de la obligacin hipotecaria. c) Tener por lo menos una antigedad de dos (2) aos de servicio en la Empresa. d) Opinin favorable de la Comisin bipartita en relacin a la capacidad econmica de la trabajadora o trabajador para cumplir con las obligaciones del prstamo.52

DE

ADMISIN

PARA

SOLICITUDES

DE

SITRAMECA - CAMETROREQUISITOS CRDITOS: a) En los casos en que exista igualdad de condiciones se preferir a la trabajadora o el trabajador que tenga ms antigedad en la Empresa. b) Si la antigedad fuera igual se dar preferencia al que tenga un mayor nmero de hijos menores y otras cargas familiares dependientes econmicamente de la trabajadora o el trabajador solicitante. c) Si tambin fuera igual la carga familiar, se preferir a la trabajadora o el trabajador solicitante que rena las mejores credenciales de servicio en la Empresa. Se considerar de plazo vencido el crdito otorgado y de inmediata cancelacin en los casos siguientes: a) Cuando el prestatario haya destinado el prstamo para fines distintos a construccin de su vivienda o cancelacin de hipoteca. b) Cuando el solicitante haya falseado la informacin o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos requisitos necesarios para la concesin del prstamo. Para el otorgamiento del prstamo a inters, la trabajadora o el trabajador debern respaldar dicho prstamo con el monto acumulado en su cuenta por concepto de derecho de antigedad, haberes de la caja de ahorro y fianza personal. DE PREFERENCIA PARA ASIGNACIN DE

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SITRAMECA - CAMETROLa sumatoria de los montos disponibles debern cubrir un mnimo de cincuenta por ciento (50%) del monto del prstamo solicitado. Despus de haber cancelado totalmente el primer prstamo, las trabajadoras y los trabajadores podrn solicitar y obtener el beneficio por segunda vez. CLUSULA N 61 SEGUROS La Empresa, como medida de proteccin social de sus trabajadoras y trabajadores, conviene en mantener los siguientes seguros: 1. COBERTURA DE HOSPITALIZACIN, CIRUGA Y

MATERNIDAD (H.C.M.) 1.1.- Cobertura Bsica: Plan de Salud 1.1.1. Cobertura Bsica de Hospitalizacin y Ciruga dentro del Plan de Salud, sin que las trabajadoras, trabajadores, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, efecten aporte alguno al costo de prima que se derive, con una cobertura de NOVENTA MIL BOLVARES (Bs. 90.000,00) para la vigencia de la presente Convencin Colectiva de Trabajo. 1.1.2. Con respecto a la cobertura de Maternidad, el lmite de amparo para la vigencia de esta Convencin Colectiva de Trabajo ser de VEINTICINCO MIL BOLVARES (Bs. 25.000, 00). 1.2- COBERTURA DE EXCESO: PLAN DE SALUD. 1.2.1.- Adicionalmente a la cobertura indicada en el Punto 1.1.1., la Empresa conviene en mantener una cobertura de Exceso dentro del Plan de Salud, para el amparo de las trabajadoras, trabajadores, jubiladas, jubilados, pensionadas, pensionados y los grupos familiares amparables de cada uno de los citados renglones, con una cobertura de VEINTE MIL BOLVARES (Bs. 20.000,00) para la vigencia de la presente Convencin Colectiva de Trabajo.

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SITRAMECA - CAMETROEn los Planes Bsico, Exceso y Fondo de Contingencia, las personas amparables por las coberturas de Hospitalizacin y Ciruga, por las cuales la trabajadora y el trabajador deber suministrar la documentacin probatoria de rigor, sern las siguientes: Titular, cnyuge o concubina (o), padres, hijos y hermanos menores de 25 aos; hijos y hermanos mayores de 25 aos hasta que cumpla los 26 aos, siempre y cuando dependan econmicamente del titular y estn cursando estudios universitarios y sean solteras, solteros y aquellos que sufran enfermedades que les impida valerse por s mismo, mientras perdure esta condicin. Condiciones stas, que debern ser validadas mediante estudio socio econmico que realizar la Empresa al ncleo familiar. En lo que respecta a Maternidad las personas amparables son: la titular, la esposa o la concubina. 1.3- FONDO DE CONTINGENCIA Asimismo, la Empresa constituir, mantendr y administrar un Fondo de Contingencia que operar inmediatamente despus de haber agotado las coberturas de los Puntos 1.1.