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SINDICATO INTEGRAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA

INSCRITO EN LA INSPECTORIA BAJO EL EXPEDIENTE Nº 001-2011-02-00008

(SIEOGEP)

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INDICE DE LA I CONVENCIÓN COLECTIVA

DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL EJECUTIVO REGIONAL

CLAUSULA Nº

DENOMINACIÓN PAGINA

1 DEFINICIONES 7-8-9

DISPOSICIONES GENERALES 10

2DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

11

3 PERMANENCIA DE BENEFICIOS 11

4 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO 11

5TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONTRATACIÓN

11

6DOTACION DE EJEMPLARES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA

12

DISPOSICIONES SOCIALES SINDICALES 13

7 RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO 14

8 LICENCIAS SINDICALES 14

9INAMOVILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO

14

10 DESCUENTO SINDICAL 14

11DELEGADOS DEL SINDICATO Y FUERO SINDICAL DE LA MISMA

15

12 ASAMBLEAS SINDICALES 15

13 DOTACION DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN 16

14ASIGNACION DE PERSONAL PARA LA OFICINA SINDICAL

16

15 ESTABILIDAD ABSOLUTA 16

CLAUSUL DENOMINACIÓN PAGINA

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A Nº

16 DETENCIONES JUDICIALES 17

17ACCESO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES A LOS CENTROS DE TRABAJO

17

18REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SINDICAL CON LA MAXIMA AUTORIDAD Y DIRECTORES

17

19RESPUESTAS A LAS COMUNICACIONES SINDICALES

17

20ESTABILIDAD Y SEGURIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS

18

21 NORMATIVAS DE SALUD OCUPACIONAL 18

22 COMISIONES MIXTAS 18

23 COMISION DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 19

24REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA JUNTA EVALUADORA PARA INGRESOS Y ASCENSOS

19

25 COMITÉ DE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS 20

26INGRESO DE LOS TRABAJADORES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

20

27 ASCENSOS 20

28 REGIMEN DE PERMISOS 20-21

29PARTICIPACIÓN PARA DESEMPEÑAR UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

22

30IMPLEMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

22

31 CONDICIONES DE HIGIENE 22

32REESTRUCTURACIÓN DESCENTRALIZACIÓN FUSIÓN-SUPRESIÓN Y/O LIQUIDACIÓN

22

CLAUSULA Nº

DENOMINACIÓN PAGINA

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33 INSTALACIONES DEPORTIVAS LABORALES 23

34ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREACIONALES

23-24

35 DIAS FERIADOS 25

36 DESCANSO COMPENSATORIO 25

DISPOSICIONES ECONÓMICAS 26

37 PAGO QUINCENAL 27

38 FIDEICOMISO 27

39 BONO RECREACIONAL, CULTURA Y DEPORTES 27

40AUMENTO DE SUELDO BÁSICO PARA TRABAJADORES FIJOS, CONTRATADOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS

27

41 BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES 28

42BONO RECREACIONAL AL PERSONAL JUBILADO Y PENSIONADO

28

43 VIATICOS 29

44 PRIMA POR ANTIGÜEDAD 29

45 PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES 30

46 CONDICIONES MINIMAS DE FUNCIONABILIDAD 30

47AYUDA PARA EDUCACION DE LOS HIJOS EXCEPCIONALES

30

DISPOSICIONES SOCIO-ECONÓMICAS 31

48 PRIMA DE TRANSPORTE 32

49 PRIMA DE ALIMENTACIÓN 32

50 PRIMA POR HOGAR E HIJOS 32

CLAUSULA Nº

DENOMINACIÓN PAGINA

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51 AGUINALDOS O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 32

52 BONO POR CONTRATACIÓN 33

53 JUGUETES 33

54 GASTOS FUNERARIOS Y SEGURO DE VIDA 33

55 DOTACIÓN DE UNIFORMES Y ZAPATOS 34

56 BONO ALIMENTICIO 34

57CANCELACIÓN DE LOS DÍAS FERIADOS TRABAJADOS

34

58 BECAS ESCOLARES 34-35

59 UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES 35

60 PRIMAS DE CARÁCTER FAMILIAR 36

61 APORTE A LA CAJA DE AHORROS 36

62AYUDA A TRABAJADORES PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES

36

63 PRIMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 37

64 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN 37

65 CESTA NAVIDEÑA 38

66 JUBILACIONES 38

67BONO DE SALUD AL PERSONAL JUBILADOS Y PENSIONADOS

38

68 ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 39

69 PERMISO PRE Y POST NATAL 39

70 MEJORAMIENTO PROFESIONAL 39

CLAUSUL DENOMINACIÓN PAGINA

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A Nº

71CURSOS DE CAPACITACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL

40

72 JORNADA DE TRABAJO 40

73 BONO NOCTURNO 40

74 EDUCACIÓN (AÑO SABÁTICO) 41

75 TABULADOR DE CARGOS Y SALARIOS 41

76 CELEBRACIÓN DEL “DÍA DEL TRABAJADOR” 41

77 PERMISO PARA LA LACTANCIA 42

78 CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 42

79BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

42

80COMPENSACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

42

81 PENSIÓN POR INCAPACIDAD 43

82 PLAN DE VIVIENDA 43

83 CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO 43-44

CLÁUSULA N° 01DEFINICIONES

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En aras de la debida aplicación y cumplimiento de la Convención Colectiva que administrará las condiciones de trabajo entre el Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados y S.I.E.O.G.E.P, se establece para la más fácil y correcta aplicación del presente convenio colectivo de trabajo que regirá las condiciones laborales de los trabajadores empleados (as) y obreros (as) , se establecen las siguientes definiciones, para la más fácil y correcta aplicación del presente convenio colectivo de trabajo.

Administración Pública Descentralizada: Referida a la Gobernación del Estado Portuguesa, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados.

Sindicato: Se Refiere al “Sindicato Integral de Empleados y Obreros de la Gobernación del Estado Portuguesa” (S.I.E.O.G.E.P.).

Partes: Término que se refiere al Ejecutivo Regional definida supra y al Sindicato Integral de Empleados y Obreros de la Gobernación del Estado Portuguesa” (S.I.E.O.G.E.P.).

Empleados Públicos: se refiere a los Empleados fijos y contratados que trabajan bajo relación de dependencia para el Poder Ejecutivo Regional, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, amparados por la presenten convención de trabajo.

Obreros: Este término se refiere a todo trabajador o trabajadora fija o contratada que preste sus servicios en el Ejecutivo Regional, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, amparados por la presente convención colectiva de trabajo.

Trabajador(as): se denomina así a todo funcionario o funcionaría, empleado (a) u obrero fijo o contratado, que preste sus servicios en el Ejecutivo Regional, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, amparados por la presente convención colectiva, independientemente de que su régimen aplicable sea el contenido en la Ley orgánica del Trabajo y/o en la Ley del Estatutos de la Función Pública incluyendo a los referidos en el parágrafo único del artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Beneficiarios: Se refiere a todos los trabajadores (as), empleados y obreros fijos o contratados, Activos, Jubilados, Pensionados o incapacitados de la Gobernación del Estado Portuguesa, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, afiliados a S.I.E.O.G.E.P.

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Jubilados y pensionados: este término se refiere a los empleados (as) y obrero (as) jubilados y pensionados de la Gobernación del Estado Portuguesa, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, amparados por la presente convención colectiva de trabajo.

Centro de Trabajo: Lugar y/o sitio donde el trabajador (a) presta sus servicios laborales; bajo la relación de Dependencia con el Ejecutivo del Estado Portuguesa, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados.

Representantes: Para efectos de la presente convención colectiva, se consideran representantes de la administración pública, a las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Ejecutivo Regional, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, como representantes de los trabajadores a la Junta Directiva del Sindicato Integral de Empleados y Obreros de la Gobernación del Estado Portuguesa.

Convención: Este término se refiere al presente acuerdo colectivo, el cual contiene las condiciones laborales para los trabajadores (as) al servicio del Ejecutivo Regional, e Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, así como también para jubilados (as), pensionados(as) e incapacitados (as).

Convención Colectiva: Termino referido al instrumento contentivo del acuerdo colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre los órganos y entes de la administración pública y las respectivas Organizaciones Sindicales que representan a los trabajadores y trabajadoras amparados por la misma.

Sueldo Básico: Remuneración mensual y periódica que recibe el trabajador (a) por la prestación de sus servicios.

Sueldo integral: Se considera a este como la remuneración que corresponde al trabajador (a) público (empleado u obrero fijo y contratado), por la prestación de sus servicios, así como las primas, bonificación de fin de año, Evaluación del Desempeño, pasos en la escala de sueldos, Bono Alimenticio o su equivalente, bono vacacional, horas extras o bono nocturno, Alícuota o parte correspondiente al aporte patronal de la Caja de Ahorros, Bono de Alimenticio y cualquier otro ingreso provecho o ventaja que perciba por causa de su labor.

Prestaciones Sociales: Se refiere al Preaviso, Antigüedad, Cesantía, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Aguinaldo, Aguinaldo Fraccionado, Intereses sobre prestaciones sociales y cualquier otro provecho o ventajas que perciba el trabajador (a) por ocasión de sus servicios personales prestados.

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Inamovilidad: Garantía que disfruta el Trabajador (a) fijo y contratado de no ser destituido sin un procedimiento previo de la Inspectoría del Trabajo según el contexto establecido en la Constitución de la República, la Ley del Estatuto de la Función Pública y los Reglamentos generales, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, sus Reglamentos y otros Decretos, Resoluciones y Convenios de Trabajo firmados.

Licencia: Es el Derecho que tiene el Trabajador conforme a lo previsto en las normas legales y lo acordado en el presente contrato, para no concurrir a su sitio de trabajo por el tiempo determinado, por causa justificada remunerada.

Pensión de Sobreviviente: Indemnización mensual equivalente al último salario integral que perciba el trabajador (a) y que reciben los herederos del trabajador (a) como consecuencia del fallecimiento del mismo.

Familiares: Para los efectos de la presente convención colectiva, se consideran familiares a: padre, madre, cónyuge, concubino (a), hijos (as), hermanos huérfanos de padre y madre hasta los dieciocho años de edad y discapacitados sin límite de edad que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora beneficiarios de este convenio.

Delegados: Se refiere a los trabajadores (as) designados por los trabajadores en las dependencias de trabajos o aquellos nombrados por el Sindicato como integrantes de la Comisión Organizadora para la representación sindical en el sector o dirección.

Primas de carácter permanente: son aquellas compensaciones salariales que una vez otorgadas a los trabajadores (as), no podrán ser reducidas o eliminadas.

Instalaciones Deportivas Laborales: Son aquellos espacios e instalaciones destinados por el patrono para el desarrollo de deportes y actividades físicas, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.

Entidades Deportivas: Son aquellas organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, las cuales se encargan del desarrollo de actividades deportivas de forma sistemática, persiguiendo fundamentalmente fines educativos, formativos, recreativos, sociales y de beneficio para la salud.

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DISPOSICIONES GENERALES

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CLÁUSULA N° 02DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA

Las partes acuerdan que la presente convención colectiva tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir del 1º de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2015. No obstante, esta Organización Sindical, podrá dentro de los seis meses anteriores del vencimiento de la presente Convención Colectiva, introducir un nuevo proyecto de convención colectiva para ser tramitado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y mientras no sea sustituida por otra, permanecerán vigentes todas las condiciones establecidas en el presente Convenio.

CLÁUSULA N° 03PERMANENCIA DE BENEFICIOS

Todos los beneficios económicos, sociales, académicos, culturales, sindicales, gremiales, profesionales, así como los institucionales obtenidos por los trabajadores en la Constitución, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Convenios Nacionales, Actas Convenios y Convenciones Colectivas de condiciones de trabajo anterior y otros son derechos adquiridos y por lo tanto, siguen teniendo plena vigencia siempre y cuando no desmejoren los aspectos que están contenidos en el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo. De igual forma El Ejecutivo, se compromete en respetar la plena vigencia de los beneficios económicos, sociales y sindicales provenientes de los acuerdos suscritos anteriormente a esta contratación colectiva, las causadas por las prácticas y las costumbres administrativas que no hayan sido modificadas o suprimidas expresamente por los acuerdos contenidos en esta contratación.

CLÁUSULA N° 04 ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO

La Gobernación del Estado Portuguesa, así como los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen con Sindicato Integral de Empleados y Obreros de la Gobernación del Estado Portuguesa (S.I.E.O.G.E.P) que todo lo relacionado con la administración de este Convenio Colectivo, así como en lo que se refiere a la interpretación y/o ejecución de este contrato colectivo será canalizado, solventado y solucionado de acuerdo entre las partes y con lla intervención de las autoridades de la Inspectoría del Trabajo.

CLÁUSULA Nº 05TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTA CONTRATACIÓN

Estarán amparados por este Convenio Colectivo, los empleados y obreros, fijos y contratados, Motobomberos, Seguridad y Defensa I, Seguridad y Defensa II, del Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados,

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así como también todos los trabajadores empleados y obreros que hayan sido pensionados, incapacitados o jubilados, adscritos a estos organismos.

CLAUSULA Nº 06 DOTACION DE EJEMPLARES DE LA PRESENTE

CONVENCION COLECTIVA

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a entregar al Sindicato Seiscientos (600) ejemplares contentivos de esta Convención Colectiva, las cuales serán repartidas a sus afiliados.

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DISPOSICIONES SOCIALES SINDICALES

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CLAUSULA Nº 07RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, reconocen al Sindicato Integral de Empleados y Obreros de la Gobernación del Estado Portuguesa (S.I.E.O.G.E.P.) y delegados sindicales como los únicos, exclusivos y excluyentes representantes de los trabajadores amparados por este contrato de trabajo y en consecuencia, el Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados tratará con la Junta Directiva del Sindicato.

CLÁUSULA N° 08LICENCIAS SINDICALES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen a partir de la Vigencia del presente Convenio Colectivo en conceder Nueve (09) licencias remuneradas a tiempo completo, incluyendo todos los beneficios contractuales de ley, mientras dure la vigencia del período para el cual fueron elegidos, a Nueve (09) miembros de la Junta Directiva del Sindicato Integral de Empleados y Obreros de la Gobernación del Estado Portuguesa (S.I.E.O.G.E.P), para cumplir actividades sindicales para las cuales fueron elegidos. A tales efectos, la Organización Sindical remitirá a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional y entes Centralizados y Descentralizados los datos correspondientes de los beneficiarios de este derecho.

CLÁUSULA N° 09INAMOVILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en otorgar el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad laboral a los trabajadores amparados por esta convención colectiva y el fuero sindical a los nueve (09) miembros de la Junta Directiva, a sus vocales y Delegados, haciéndose extensiva a los integrantes del Tribunal Disciplinario. De igual manera, se acuerda que en caso de Reestructuración Administrativa por cualquier causa, que implique atentar contra el derecho establecido; este acto será considerado nulo con el objeto de garantizar la no inherencia, suspensión o disolución administrativa del patrono a los representantes de la Organización Sindical, todo ello con el objeto de garantizar el principio de la libertad sindical.

CLAUSULA Nº 10DESCUENTO SINDICAL

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en descontarles ininterrumpidamente a los trabajadores(as) beneficiarios de este Convenio

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Colectivo, el uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual para las cuotas ordinarias, extraordinarias, de solidaridad de conformidad con el artículo 446 de la ley Orgánica de Trabajo y todas aquellas que los trabajadores (as) autoricen a favor del Sindicato. Ningún administrador podrá suspender dichos descuentos en ningún caso, aun en conflicto y deberá entregar mensualmente el monto de lo recaudado por estos conceptos a la persona autorizada por el Sindicato, un día después que hayan cobrado los sueldos los trabajadores (as) afiliados a esta Organización Sindical.

CLÁUSULA N° 11DELEGADOS DEL SINDICATO Y FUERO SINDICAL DE LA MISMA

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en reconocer, por cada sector, un (01) delegado sindical, designado por el Sindicato, delegados estos que gozarán de fuero sindical y estarán autorizados al igual que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato. De igual manera, se acuerda que en caso de Reestructuración Administrativa por cualquier causa, que implique atentar contra el derecho establecido; este acto será considerado nulo con el objeto de garantizar la no inherencia, suspensión o disolución administrativa del patrono a los representantes de la Organización Sindical, todo ello con el objeto de garantizar el principio de la libertad sindical. Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y los Delegados de centros de Trabajo, gozarán de estabilidad e inamovilidad en sus cargos como trabajadores públicos, por tanto los mismos no podrán ser destituidos, removidos, suspendidos, trasladados o desmejorados en sus cargos sindicales, hasta después de un (01) año de haber cesado en sus funciones directivas sindicales.

Parágrafo Único: Todo procedimiento disciplinario levantado en contra del trabajador perteneciente a la Organización Sindical, que no observe lo dispuesto en la presente Cláusula, será considerado irrito, todo en concordancia con la Cláusula N° 11 del presente convenio colectivo.

CLÁUSULA N° 12ASAMBLEAS SINDICALES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, acuerdan con la Dirigencia Sindical, en conceder permiso remunerado a sus trabajadores empleados (as) y obreros (as) fijos y contratados, para asistir a las asambleas, conferencias, charlas y/o tallares promovidos por el sindicato; cuya duración no excederá de cuatro horas laborables para su realización, previa convocatoria o notificación, para que se otorguen permisos remunerados incluyendo el Cesta Ticket o Bono Alimenticio.

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CLÁUSULA Nº 13DOTACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACION

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen para con el Sindicato en donar Dos (02) Equipos de Computación completos, con sus respectivas impresoras y Dos (02) Fotocopiadoras. Estos equipos serán instalados en las oficinas del Sindicato y serán utilizados en trabajos inherentes a la Organización Sindical.

CLÁUSULA Nº 14ASIGNACION DE PERSONAL PARA LA OFICINA SINDICAL

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen para con el Sindicato en asignar a dos (02) Secretarias, Un (01) mensajeros y dos (02) obreros. Para el caso de las Empleadas Comisión de Servicio y de apoyo para el caso de obreros y contratados; previamente escogidos por el Sindicato, para que ejerzan funciones inherentes a su cargo dentro de la Organización Sindical.

CLÁUSULA Nº 15ESTABILIDAD ABSOLUTA

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, conviene en respetar la estabilidad e inamovilidad de los trabajadores(as) amparados por este convenio colectivo, a favor del interés colectivo y autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Así mismo, El Ejecutivo se compromete en no despedir y/o destituir ningún trabajador a menos que hayan incurrido en las causales de despido contempladas en el Articulo No. 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y su Reglamento. Cuando ocurriera la destitución que a juicio del Sindicato sean considerados como injustificados, según lo tipificado en el Artículo 103 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en que el trabajador será reenganchado con pago de salarios caídos y demás percepciones contempladas en la presente Convención Colectiva. Si por alguna causal, la Gobernación del Estado persiste en el despido deberá cancelar tres (03) veces el valor de sus prestaciones sociales pagaderos en un lapso no menor de sesenta (60) días, de lo contrario la Gobernación del Estado se compromete a pagar sus salarios caídos hasta el momento de recibir su liquidación. En caso de destitución por causa justificada o por renuncia del trabajador el pago de sus prestaciones será doble. Parágrafo Único: Queda excluido de este beneficio los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción.

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CLÁUSULA Nº 16DETENCIONES JUDICIALES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, conviene conservar en su cargo al trabajador empleado y obrero fijos y contratados, amparado por el presente convenio colectivo de trabajo con su respectiva remuneración, que hayan dejado de prestar sus servicios por encontrarse detenidos a la disposición de las autoridades civiles o judiciales, hasta tanto exista una sentencia condenatoria firme.

CLÁUSULA N° 17ACCESO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES A LOS CENTROS

DE TRABAJO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa se compromete en que los miembros de la Junta Directiva y de los Delegados Sindicales, previa identificación de las respectivas credenciales expedidas por la Inspectoría del Trabajo, gozarán de libre acceso a los centros de trabajo para tratar asuntos relacionados al cumplimiento de la Contratación Colectiva, sin perturbar las labores del trabajador y de la institución.

CLÁUSULA N° 18REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SINDICAL

CON LA MÁXIMA AUTORIDAD Y DIRECTORES

Ambas partes se comprometen en reunirse por lo menos una (01) vez cada treinta (30) días, para la solución de los problemas que se hayan suscitado con motivo de la ejecución e interpretación de esta Contratación Colectiva de trabajo, sin embargo, las partes convienen en que podrán reunirse en forma extraordinaria las veces que sean necesarias conciliar las distintas posiciones en torno a problemas que entorpezcan la buena marcha de relaciones mutuas.

CLÁUSULA N° 19RESPUESTAS A LAS COMUNICACIONES SINDICALES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen a dar respuestas por escrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a su recibo, a todas las comunicaciones y correspondencias relacionadas con la ejecución, interpretación y aplicación del presente contrato que le fueran dirigidas por el sindicato, al Director(a) de Recursos Humanos y Secretario(a) de Gestión Interna o Jefes de Oficina de la Gobernación del Estado Portuguesa.

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CLÁUSULA N° 20ESTABILIDAD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS

El Ejecutivo, se compromete a partir de la firma del presente contrato colectivo de trabajo, a garantizar la estabilidad de cada trabajador(a) de acuerdo a la Constitución, la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus Reglamentos y otros Decretos y Resoluciones así como las Convenciones de trabajo respectivas. Las partes convienen en que el término desmejoras en las condiciones de trabajo se refiere a:

a) Cambio a otra localidad para prestar servicios.b) Disminución de la remuneración económica.c) El cambio de la denominación y/o clasificación del cargo que no sea el

resultado de otra concentración entre las partes suscribientes de esta Contratación Colectiva de Trabajo y que redunde en beneficio de los Trabajadores Públicos amparados por la misma.

CLÁUSULA N° 21NORMATIVAS DE SALUD OCUPACIONAL

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa, Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se obligan a garantizar en todos los ambientes de trabajo de sus distintas dependencias, las condiciones adecuadas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la ley de prevención y condiciones del medio ambiente del trabajo, INPSASEL, reglamento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, normas sanitarias vigentes COVENIN, normas de protección de la sociedad venezolana de radiología y otras que regulen la materia. A tales efectos en cada centro de trabajo se constituirá una comisión mixta de higiene y seguridad industrial con la debida participación de la Junta Directiva del Sindicato.

CLÁUSULA N° 22COMISIONES MIXTAS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa, Instituciones Centralizadas y Descentralizadas, convienen con el Sindicato en que sea vinculante la participación de Un (01) miembro autorizado por la Junta Directiva dentro de la Comisión de Licitación cuando se realicen las licitaciones relacionadas con las Cláusulas 53 y 55 (Juguetes y Dotación de Uniformes y Zapatos) del presente Convenio Colectivo.

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CLAUSULA Nº 23COMISION DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Las partes convienen en constituir conjuntamente con el Sindicato, una Comisión Tripartita con carácter permanente, para el seguimiento y arbitraje de las cláusulas contenidas en el presente convenio colectivo, constituida por un representante designado por el Ejecutivo Regional, uno por el Sindicato y un miembro designado por el Defensor del Pueblo, quien la presidirá, cada uno de los miembros tendrá su respectivo suplente y deberá instalarse la Comisión en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la firma de la presente Acta. Esta Comisión tendrá las siguientes facultades:

1.- Velar por el cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

2.- Estar al tanto y solucionar todos los casos relacionados con la interpretación, dudas y controversias que puedan presentarse entre las partes con motivo de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

3.- Estar vigilante ante cualquier procedimiento disciplinario que se aperture en contra de cualquier trabajador (a) amparados por este convenio colectivo.

4.- Cualquier otro asunto relacionado con el presente Convenio Colectivo y que deba conocer o que sea sometido por una de las partes.

5.- En caso de presentarse algún conflicto colectivo, llámese huelga, será sometido al estudio y consideración de la Comisión de Conciliación y Arbitraje, quien al saber que no existe conciliación en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos por ninguna de las dos partes, procederá a interponer ante la Inspectoría del Trabajo el procedimiento correspondiente.

Parágrafo Único: Todo procedimiento disciplinario levantado en contra del trabajador (a) amparado por este convenio colectivo que no se apegue a lo dispuesto en la presente cláusula será considerado irrito.

CLAUSULA Nº 24REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA JUNTA EVALUADORA

PARA INGRESOS Y ASCENSOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en otorgar a la Organización Sindical la participación de un representante con voz y voto en la Junta evaluadora para el ingreso de nuevos aspirantes por concurso y ascensos contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el caso de ingreso de obreros, la Organización Sindical postulará el Cincuenta (50%) de los nuevos ingresos.

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CLÁUSULA Nº 25COMITÉ DE CALIFICACION DE SERVICIOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en constituir un Comité de Calificación de Servicios, integrado por un representante del Sindicato y el Secretario o Director de cada Dirección con el objetivo de resolver lo conducente con la reclasificación de cargos, sueldo, bonos y con la previsión de ascensos a los trabajadores públicos. Este comité de Calificación se reunirá por lo menos dos (02) veces al año.

CLÁUSULA N° 26INGRESO DE LOS TRABAJADORES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa, se compromete que el ingreso de nuevos trabajadores (as), se realizará mediante concursos públicos previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Título III, capítulo 1, artículos 16 y 17, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previa solicitud por escrito del sindicato. Asimismo, cuando se genere la necesidad por parte del patrono de nuevos ingresos en cuanto a personal obrero, este oficiará al Sindicato para que participe en el reclutamiento correspondiente, postulando el Cincuenta por ciento (50%) del total del personal necesario, atendiendo a los perfiles y requerimientos establecidos por el patrón. De igual forma, queda entendido que para aquellos trabajadores, administrativos y obreros, que sean ingresados por el sistema de contratado, el Ejecutivo y los entes Centralizados y descentralizados convienen en otorgar al Sindicato el Cincuenta por ciento (50%) del personal que se requiera.

CLÁUSULA Nº 27ASCENSOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa, Instituciones Centralizadas y Descentralizadas, convienen a partir de la firma del presente convenio colectivo, establecer un régimen basado en años de servicios, estudios realizados y eficiencia, de acuerdo al Manual Descriptivo de Cargos emanado del Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Ley del Estatuto de la Función Pública; con la anuencia vinculante de esta Organización Sindical.

CLÁUSULA N° 28REGIMEN DE PERMISOS

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en conceder permisos y/o licencias remuneradas a sus trabajadores en los siguientes casos:

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A. En caso de fallecimiento de los siguientes familiares: Madre, Padre, Abuelo(a), esposo(a), concubino(a), hijos(as), hermanos(as), se otorgará Veinte (20) días continuos de permiso remunerado. Si el deceso ocurriese fuera del Estado y el trabajador(a) tuviera que trasladarse al lugar del deceso el permiso remunerado será de Treinta (30) días continuos.

B. En caso de enfermedad de un hijo, padre, madre, abuelo (a), cónyuge o concubino (a) Quince (15) días continuos de permiso remunerado, siempre y cuando el Informe Médico indique que el paciente requiera de cuidados.

C. En caso de que el trabajador, curse estudios a cualquier nivel de educación, pasantías o Post-Grado, la Administración Pública deberá concederle un permiso remunerado de una (01) hora diaria, durante la jornada de trabajo, los días que asista a clases, previa presentación del horario de clases, debidamente firmado por el Director del plantel o instituto. En caso de no utilizar la hora diaria, el mismo podrá ser acumulativo como lo requiera el trabajador.Conviene igualmente en concederle al trabajador que curse estudios regulares, el tiempo necesario remunerado en la fecha en que debe presentar sus exámenes y previa presentación por parte del interesado del calendario de exámenes debidamente firmado por el director del plantel o instituto donde curse sus estudios. De igual forma, se compromete a conceder el permiso remunerado correspondiente a los trabajadores(as) para realizar pasantías y hacer Tesis de Grado y de Postgrado, previa presentación de la constancia de estudios vigentes, otorgada por el instituto nacional o regional correspondiente.

D. El Ejecutivo Regional Concederá al trabajador permiso remunerado para efectuar diligencia de índoles personal en las cuales el solicitante no pueda delegar dichas gestiones en otras personas ni realizarlas fueras de su jornada ordinaria de trabajo, para ello el trabajador solicitará con anticipación la solicitud por escrito, especificando los motivos del mismo siendo concedido en la oportunidad y por los lapsos determinados cada vez que sea necesario.

E. El goce de permisos para los Trabajadores, Trabajadoras o a su hijo(a) menor que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días y serán remunerados.

F. El ejecutivo regional conviene en conceder permiso no remunerado al trabajador que resulte formalmente elegido para ocupar un cargo de representación popular a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial y cuya actividad deba ser ejercida a tiempo completo. Al terminar sus funciones el trabajador se incorporara a su trabajo y el ejecutivo regional le garantizara colocarlo en su mismo cargo y con el salario que corresponda según el tabulador que esté vigente. La participación de la elección y la fecha desde que el permiso sea efectivo, así como la incorporación a sus labores, la participara por escrito el Sindicato al Ejecutivo Regional.

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CLÁUSULA Nº 29PARTICIPACION PARA DESEMPEÑAR

UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, conviene en que cuando un empleado público se le designe para desempeñar un cargo de Libre Nombramiento y remoción, se le conferirá mediante Acta el Permiso para ejercer esa función y que al término del permiso concedido el trabajador (a) será inmediatamente ubicado en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, en el cargo del funcionario público donde procedió con derecho, prerrogativas y deberes inherentes a dicho cargo.

CLÁUSULA N° 30 IMPLEMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa e Instituciones Centralizadas y Descentralizadas convienen con la Organización Sindical en mantener las condiciones de higiene y seguridad en el sitio de trabajo donde realizan sus labores los trabajadores (as) amparados por la presente convención colectiva de trabajo. Por lo tanto entregará a los trabajadores (as) que lo requieran los implementos de acuerdo a los oficios que realicen los mismos, tales como: Guantes, tobos, exprimidores de coletos, máscaras, escobas, cepillos, escobillones, rastrillos, tijeras, escardillas, palas, machetes, carretillas, herramientas, entre otros.

CLAUSULA N° 31CONDICIONES DE HIGIENE

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa e Instituciones Centralizadas y Descentralizadas mantendrá los centros de trabajo, dotados de filtros de agua con suficiente agua potable y vasos desechables, con la finalidad de mantenerlos debidamente aseados y facilitar las labores que realicen los trabajadores en dichos lugares, así mismo los establecimientos deberán estar provistos de baños higiénicamente acondicionados, de igual manera el Ejecutivo tomará las prevenciones necesarias para que en los centros de trabajos se destine un local con armarios, para que los trabajadores los utilicen como vestuario.

CLÁUSULA Nº 32REESTRUCTURACIÓN DESCENTRALIZACIÓN FUSIÓN-SUPRESIÓN

Y/O LIQUIDACIÓN

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, acuerda con el Sindicato, que las dependencias oficiales que sean sometidas al proceso establecido en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del

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Poder Público, o que sean afectados por reestructuración, descentralización, fusión, supresión, modernización, liquidación, transformación u otra acción de carácter administrativo, que implique reducción de personal, se comprometen a concertar con la organización sindical los acuerdos relacionados con el personal. En tal sentido, incorporarán a dos (2) o más representantes de la Junta Directiva del Sindicato Integral de Empleados y Obreros de la Gobernación del Estado Portuguesa, quienes deberán estar de acuerdo en cada caso de egreso de trabajadores, sobre los cuales recaigan medidas de las aquí mencionadas en dicho procedimiento. Así mismo en todos y cada uno de los movimientos de egresos derivados de dichos procesos que se sucedan en los entes públicos, como consecuencia de una ley o decreto de reestructuración, descentralización, reorganización, fusión, supresión, liquidación o reducción de personal, se conviene en cancelar una indemnización triple de las prestaciones sociales.

CLAUSULA N° 33INSTALACIONES DEPORTIVAS LABORALES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, acuerdan con el Sindicato, conformar y garantizar las Instalaciones Deportivas Laborales, para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, de conformidad al artículo 14 numeral 2 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física vigente.

CLAUSULA N° 34ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREACIONALES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, conjuntamente con el Sindicato, reconocen la cultura, el deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva; la conveniencia de impulsar la realización de actividades culturales, deportivas y recreacionales como forma de desarrollar la salud física y mental de los trabajadores, trabajadoras, jubilados y jubiladas, del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, por ello se comprometen a:a) Constituir una Comisión Estadal integrada por representantes del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa, los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados y representantes de SIEOGEP, quienes tendrán como función planificar y organizar anualmente las actividades Culturales, Deportivas y Recreacionales. Esta Comisión funcionará en donde acuerden sus miembros.b) Promover la Conformación de Entidades Deportivas en las distintas dependencias del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados.c) Realizar cada año eventos Culturales, Deportivos y Recreacionales en las distintas dependencias del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados.

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d) El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, tomarán las previsiones presupuestarias en cada ejercicio fiscal, para la realización de los eventos Culturales, Deportivos y Recreacionales, Municipales y Regionales de sus trabajadores, trabajadoras, jubilados y jubiladas, El monto previsto para estas actividades en el ejercicio correspondiente, no podrá ser utilizado para otros fines.e) Celebrar cada dos (2) años Juegos Deportivos Estadales Laborales, en donde participen los trabajadores, trabajadoras, jubilados y jubiladas del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados; iniciándose los mismos dentro del término no mayor de un (1) año, contado a partir del depósito legal de la presente convención; recomendándose que dichos juegos coincidan con la celebración del día del Trabajador, Empleado Público, o cualquier otra fecha que sea significativa para los Trabajadores y Trabajadoras. El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen a tomar las previsiones presupuestarias correspondientes.f) Establecer un Comité Cultural, Deportivo y Recreacional en cada dependencia del estado, el cual estará conformado por dos (2) representantes de la Dependencia y dos (2) representantes de SIEOGEP. Este Comité planificará, organizará, coordinará y programará todo lo concerniente a la realización de Actividades Culturales, Deportivas y Recreacionales, previstas conforme a lo establecido en los literales a y b antes referidos y según los lineamientos emanados de la Comisión Estadal.g) El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se obliga a dar el trato de accidente de trabajo, a los accidentes que sufran los trabajadores o trabajadoras, jubilados o jubiladas, que participen en Eventos Culturales, Deportivos y Recreacionales en representación y que sean organizados por El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, sindicato signatario, Comités Regionales, Comité Nacional, Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Ministerios del Poder Popular para el Deporte y aquellos organismos o instituciones dependientes de éstos; que resulten lesionados durante dichas actividades, cubriendo los gastos médicos, medicinas y aquellos beneficios que pudieran corresponderles a los trabajadores y trabajadoras.H) Conceder al trabajador o trabajadora permiso remunerado con el salario correspondiente a su jornada ordinaria de trabajo, incluyendo el beneficio de cupón, ticket o tarjeta de alimentación, cuando tengan que asistir a las Actividades Culturales, Deportivas y Recreacionales, organizadas según lo establecido en los literales “c” y “e”.i) Mantener las instalaciones Deportivas, Recreacionales y Culturales en buen estado; promover y concluir proyectos de desarrollo para nuevas instalaciones dentro del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, y ampliación de las ya existentes en la misma.k) El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, establecerán incentivos y estímulos a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, entidades deportivas laborales, comités de Cultura y Recreación, así como a las comunidades que promuevan el deporte, la

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actividad física, la educación física, la cultura y la recreación, y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el estado.

CLÁUSULA N° 35DÍAS FERIADOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados se comprometen a conceder a los trabajadores, como día remunerado, además de los días de descanso y feriados establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, y por la Ley de Fiestas Nacionales y Regionales, el Día del Trabajador, el Día de la Secretaria y el Día del Empleado Público.

CLÁUSULA N° 36DESCANSO COMPENSATORIO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados se comprometen a conceder a un trabajador o trabajadora cuando hubiere prestado servicios por cuatro o más horas, en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, un día de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente.

Cuando el trabajo se efectúe los días 1° de Enero, lunes y martes de carnaval; jueves y viernes Santos, 1° de Mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados festivos por los estados o municipalidades, no habrá lugar a ese descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con domingo o con su día de descanso semanal.

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DISPOSICIONES ECONOMICAS

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CLAUSULA N° 37PAGO QUINCENAL

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen a pagar a los trabajadores (as) amparados por el presente Convenio Colectivo, los sueldos en forma quincenal y en cada uno de las Instituciones Bancarias donde presten sus servicios, los días Catorce (14) y veintiocho (28) de cada mes. En los casos en que la fecha de pago sea un día feriado, se acuerda adelantar el pago.

CLAUSULA Nº 38FIDECOMISO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, Empresas Socialista, Fundaciones y/o Corporaciones y los entes a ellas adscrito, convienen en pagar a cada uno de los trabajadores (as) amparados por esta convención colectiva; los días 15 de Diciembre de cada año, los intereses sobre prestaciones sociales que hayan causado los trabajadores (as) por su relación laboral con el Ejecutivo Regional y entes Centralizados y Descentralizados, por concepto de antigüedad, dichos intereses serán calculados según la tasa de interés fijada para tal fin por el Banco correspondiente.

CLAUSULA N° 39BONO RECREACIONAL, CULTURA Y DEPORTES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen a partir de la firma del presente convenio colectivo, a cancelar a cada uno de sus trabajadores activos fijos, contratados, un bono recreacional, cultural y de deportes, de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para el año 2014 y la cantidad de Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) para el año 2015, pagadero en el mes de Julio de cada año.

CLÁUSULA Nº 40AUMENTO DE SUELDO BÁSICO PARA TRABAJADORES FIJOS,

CONTRATADOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, acuerdan aumentar al tercer nivel el sueldo base a los Trabajadores (as) amparados por este convenio colectivo, a partir del año 2.014. Según la tabla anexa.

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MONTO PERCIBIDO 2013

MONTO A PERCIBIR 2014

MONTO A PERCIBIR 2015

B1

3.071,28 3.378,413.885,17 4.662,21

B2

3.187,02 3.505,724.031,58 4.837,89

B3

3.281,87 3.610,054.151,56 4.981,87

T1 3.395,79 3.735,37 4.295,68 5.154,81T2 3.504,84 3.855,32 4.433,62 5.320,34P1

3.621,59 3.973,844.569,92 5.483,90

P2

3.746,66 4.121,324.739,52 5.687,42

P3

3.778,98 4.156,884.780,41 5.736,49

CLÁUSULA Nº 41BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en incrementar a partir del año 2014 a cada uno de los trabajadores (as) amparados por la presente Convención Colectiva, vacaciones remuneradas al salario integral devengado por sus servicios y pagados en la Primera quincena del mes en el que el trabajador(a) cumple años de servicios, para el disfrute de las mismas, según la siguiente escala:

AÑOS DE SERVICIO

DISFRUTE DIAS HABILES

DIAS DE BONIFICACIÓN

01 a 05 Años 40 90 días

05 a 10 Años 45 90 días

10 a 15 Años 50 90 días

15 a 25 Años o más 50 90 días

Deberá entenderse, que al trabajador (a) cumplir un día (01) más en el periodo de servicio pasará a disfrutar del renglón inmediatamente siguiente en la referida escala. Así mismo, que la cancelación del presente bono no implica la no cancelación de las quincenas normales de salario, mientras dure el disfrute de vacaciones del trabajador(a).

CLÁUSULA Nº 42

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BONO RECREACIONAL AL PERSONAL JUBILADO Y PENSIONADO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen a partir de la firma del presente convenio colectivo, a cancelar a cada uno de los trabajadores(as) Jubilados y Pensionados beneficiarios de esta contratación colectiva, un Bono Anual, equivalente a sesenta (60) días de salario, correspondiente al Bono Recreacional, pagaderos en el mes de Julio de cada año a partir del año 2014.

CLÁUSULA Nº 43VIÁTICOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en cancelar por adelantado viáticos a los trabajadores (as) amparados por este convenio colectivo que requieran trasladarse fuera de su zona de trabajo o fuera de su Municipio, por razones de servicios y dentro del territorio, conforme a la realidad económica del país.

CLAUSULA Nº 44PRIMA POR ANTIGÜEDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en cancelar a los trabajadores (as) una prima mensual por antigüedad en la administración pública sobre el sueldo base, a partir del primero de enero del año dos mil Catorce (01-01-2014), de acuerdo al siguiente esquema:

AÑOS DE

SERVICIO

PORCENTAJE

DEL SUELDO

1 a 5 años 15%

5 a 10 años 20%

10 a 15 años 25%

15 a 20 años 30%

20 años a 25 años 35%

25 años en adelante 35%

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Deberá entenderse, que al trabajador (a) cumplir un día (01) más en el periodo de servicio pasara a disfrutar del renglón inmediatamente siguiente en la referida escala.

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CLÁUSULA Nº 45PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ambas partes se comprometen a que los Trabajadores beneficiarios de esta Contratación Colectiva, tienen derecho al Pago de sus prestaciones sociales al término del Contrato Individual de Trabajo, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

a) Por renuncia presentada por escrito por el funcionario, siendo la misma presentada a la Oficia de Recursos Humanos.

b) Por haber sido jubilado o pensionado por incapacidad.

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en cancelar por Concepto de Prestaciones sociales a los Trabajadores(as) amparados por esta Contratación Colectiva de condiciones de Trabajo, que sean destituidos injustificadamente, por Renuncia, jubilados o pensionados, el triple de las mismas. A los efectos de esta cláusula, la Gobernación se compromete en que el cálculo de las prestaciones sociales se harán tomando como base el salario promedio devengado por el trabajador para el cese del vinculo laboral.

CLÁUSULA Nº 46CONDICIONES MINIMAS DE FUNCIONALIDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen, en caso de existir un conflicto colectivo, donde haya que establecer las condiciones mínimas de funcionabilidad, fijar las mismas de común acuerdo entre el patrono y el sindicato. De igual forma, garantizarán a los trabajadores en caso de Huelga, el pago efectivo de su salario.

CLÁUSULA Nº 47AYUDA PARA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS EXCEPCIONALES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen a contribuir con la cantidad de Seiscientos Bolívares mensuales (Bs. 600,00), para gastos de los niños y niñas adolescentes y adultos excepcionales, hijos de trabajadores administrativos y obreros, fijos y contratados activos, jubilados, pensionados; así como con cualquier otro material o equipo que necesite la persona según el caso presentado. A partir del año 2014 y para el 2015 la cantidad de Mil Bolívares Mensuales. (Bs. 1.000,00).

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DISPOSICIONES SOCIO-ECONOMICAS

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CLÁUSULA N° 48PRIMA DE TRANSPORTE

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen con la Organización Sindical en cancelar a cada uno de los trabajadores empleados, obreros fijos y contratados, así como también a los jubilados y pensionados por incapacidad una prima de transporte por la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales a cada trabajador(a) para el 2014 y Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales a partir del 2015.

CLÁUSULA N° 49PRIMA DE ALIMENTACIÓN

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen a cancelar a los empleados y obreros fijos y contratados, jubilados y pensionados, amparados por esta contratación colectiva una prima de alimentación de Cien (Bs. 100,00) mensuales para los años 2014 y para el 2015 la cantidad de Ciento cincuenta (Bs. 150,00) mensuales.

CLÁUSULA N° 50PRIMAS POR HOGAR E HIJOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen con la Organización Sindical en cancelar a cada uno de los trabajadores empleados, obreros fijos y contratados, así como también a los jubilados y pensionados por incapacidad una prima por hogar de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales a cada trabajador(a) y una prima por hijos de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales por cada hijo del trabajador (a), procreados o adoptados, hasta los 18 años de edad, previa presentación de un Acta de Nacimiento y/o Acta de Adopción emitida por el Tribunal de menores. A partir del año 2014 y la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) a partir del 2015.

CLÁUSULA N° 51AGUINALDOS O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en cancelar a los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de Ciento cincuenta (150) días de Salario Integral; extensivo a los jubilados y pensionados; pagaderos en la primera

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quincena del mes de noviembre de cada año y entrará en vigencia a partir del año 2014.

CLÁUSULA N° 52BONO POR CONTRATACIÓN

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en cancelar a los trabajadores amparados por la presente convención colectiva a cancelar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), a cada Trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado, beneficiario de esta Contratación Colectiva por Concepto de Retardo de la Discusión y aprobación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, así mismo cancelara un aporte a la organización sindical de Doscientos Bolívares (200), por cada trabajador amparado de esta Contratación Colectiva, el mismo será cancelado, el primer trimestre a partir del año 2014.

CLÁUSULA N° 53JUGUETES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen con la Organización Sindical en otorgar a los beneficiarios de esta convención colectiva, una ayuda para la adquisición de juguetes por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para cada hijo hasta los catorce (14) años de edad, cancelado en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, a partir del 2014, y la cantidad de Dos Mil Bolívares fuertes (Bs. 2.000,00) para el año 2015, dicha suma será depositada a la cuenta nómina de cada trabajador y trabajadora. Queda entendido que el proceso de recaudación de documentos para el cumplimiento de esta cláusula, el trabajador (a) lo hará por medio del sindicato firmante.

CLÁUSULA N° 54GASTOS FUNERARIOS Y SEGURO DE VIDA

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se obliga a garantizar una póliza colectiva de servicios funerarios incluyendo fosa y/o cremación que ampare a todos los trabajadores (as) y sus familiares directos padre, madre, cónyuge e hijos, debidamente registrados en la Dirección de Recursos Humanos, El presente beneficio será extensivo a los jubilados y pensionados de la Administración Pública. De no utilizarse la Póliza del servicio funerario, El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se compromete en mediar ante la funeraria para que se le reconozca la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000,00) al trabajador para el año 2014 y la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (18.000,00) para el año 2015.

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CLÁUSULA N° 55DOTACION DE UNIFORMES Y ZAPATOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen con el Sindicato, en entregar a cada trabajador (a) empleado, obrero fijo y Contratados los Uniformes, (2 ejemplares) el cual será entregado en la primera quincena del mes de marzo a partir del año 2014.

CLAUSULA Nº 56BONO ALIMENTICIO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, ratifican el acuerdo obtenido referido al Bono Alimenticio, en cuanto a pagar los días hábiles correspondientes a cada mes y/o su equivalente, sin distinción, ni discriminación alguna por concepto de vacaciones, reposo pre y post natal, en caso de huelga, reposo médico o permiso y/o inasistencias debidamente justificado; y convienen adecuarlo al Cincuenta por ciento (50%) del valor de la unidad tributaria vigente a la fecha. Para ello, el Ejecutivo Regional a través de la Dirección de Administración Financiera y Unidad de Presupuesto tomará las medidas presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente cláusula.

CLAUSULA Nº 57CANCELACIÓN DE LOS DIAS FERIADOS TRABAJADOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en remunerar los días de salario extras a los trabajadores amparados por esta Contratación Colectiva, que a exigencia del mismo laboren los días Sábados, Domingos y días feriados, por necesidad de servicio. Igualmente será remunerado con el Bono Alimenticio correspondiente.

CLÁUSULA N° 58BECAS ESCOLARES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, conviene con el Sindicato, en otorgar becas Estudiantil para los hijos de los trabajadores amparados por el presente convenio de trabajo, extensivo a los jubilados y pensionados, de la siguiente manera:

a. Becas para los hijos de trabajadores (as) que cursen estudios de Educación Pre-escolar, a Ciento cincuenta Bolívares fuertes (Bs. 150,00) mensuales C/U por 12 Meses.

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b. Becas de Educación Básica, a Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) C/U por 12 meses del año.

c. Becas para Educación diversificada, a Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) C/U por 12 meses del año.

d. Becas Universitarias, Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) C/U por 12 meses del año.

Para ser canceladas en dos partes (la primera parte en la primera quincena de Marzo y la segunda parte en la primera quincena del mes de Octubre)

Las mencionadas Becas serán otorgadas bajo las siguientes condiciones:

1. La Dirección de Recursos Humanos (Unidad de Bienestar Social), asignarán las Becas, ellos y el Sindicato serán los recaudadores de los documentos.

2. En el proceso participarán todos los hijos de los trabajadores (as) amparados por este convenio colectivo.

3. Los trabajadores (as) presentarán los recaudos solicitados al final de cada año escolar.

4. Los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Copia de la Cédula de Identidad del trabajador y del Becado B) Copia de la partida de nacimiento C) Copia de último recibo de pago D) Copia del nombramiento E) Original de la constancia de estudio e inscripción o registro de inscripción en el caso de los estudiantes universitarios.

5. Cualquier otro requisito que exija el patrón.

En el caso que tanto el padre como la madre sean trabajadores del ejecutivo regional, la contribución establecida en esta cláusula no se duplicará y se entregará a la madre.

CLAUSULA Nº 59UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, conviene en entregar a los trabajadores (as), a partir del año 2014, por cada hijo menor hasta los Veintitrés (23) años de edad que se encuentre cursando estudios de Educación Pre-escolar y Básica Seiscientos Bolívares (600,00), Diversificada Ochocientos Bolívares (800,00) y Universitaria Mil Bolívares (1.000,00), destinada a contribuir a la compra de Útiles, Textos Escolares y Uniforme. Para recibir esta contribución el trabajador deberá presentar al inicio de cada año lectivo, la constancia de inscripción emitida por el plantel o institución donde su hijo o hijos cursen estudios ante el Sindicato.

En el caso que tanto el padre como la madre sean trabajadores del ejecutivo regional, la contribución establecida en esta cláusula no se duplicará y se entregará a la madre. Esta ayuda deberá ser cancelada en la Primera Quincena

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del mes de agosto de cada año, con la finalidad de contribuir con la compra de útiles escolares y uniformes. Dicha solicitud deberá hacerla el trabajador a través del sindicato.

CLAUSULA N° 60PRIMAS DE CARÁCTER FAMILIAR

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en reconocer, a partir del año 2014, las siguientes primas de carácter familiar:

a. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por matrimonios y veinte días continuos de permiso remunerado.

b. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por nacimiento de hijo. En el caso de que tanto el padre como la madre sean beneficiarios del presente convenio, la contribución establecida en esta cláusula no se duplicará y se entregará a la madre. De ser el padre el trabajador amparado por esta Convención Colectiva se le otorgaran quince días continuos de permiso remunerado.

CLÁUSULA N° 61APORTE A LA CAJA DE AHORROS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, Empresas Socialistas, Fundaciones y/o Corporaciones y los entes a ellas adscrito, convienen en aportar mensualmente a la Caja de Ahorros de los trabajadores del Ejecutivo Regional el Quince por Ciento (15%) del Salario Básico mensual de los trabajadores (as), igualmente el trabajador hará el aporte del Diez por ciento (10%) de su salario básico mensual.

CLÁUSULA N° 62AYUDA A TRABAJADORES PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en pagar a cada uno de los Trabajadores (as) amparados por esta Convención Colectiva, que cursen estudios de técnico Superior, Universitarios , ya sea en Institutos Públicos o Privados, la matrícula, mensualidad y graduación, previa consignación a través de la Organización Sindical de los requisitos: Copia de la Cédula de Identidad del Trabajador (a), Copia del Talón de Pago, Copia del Nombramiento o Resuelto, Copia del Registro de Inscripción o Depósito y Constancia de Estudio Original. Queda entendido que dichos aportes serán incluidos con su respectivo incremento en el presupuesto de cada ejercicio fiscal y entrará en vigencia a partir del 01/01/2014. Quedando de la siguiente forma:

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Nivel de Estudio Monto AnualBACHILLER 2.500,00TECNICO SUPERIOR 3.000,00UNIVERSITARIO 3.000,00POSTGRADO 3.000,00

Para ser cancelados en dos partes. Asimismo, convienen en incrementar a esta ayuda anualmente un 10% a la cantidad ya descrita.

CLAUSULA N° 63PRIMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en cancelar un bono cada seis (06) meses a los trabajadores administrativos activos y contratados amparados por esta convención colectiva; dichos aumentos estarán en función de la Evaluación del Desempeño del Trabajador de acuerdo a lo contenido en el Decreto N° 877 “Evaluación del Desempeño” de fecha 02-08-2004, Gaceta Oficial N° 522 Extraordinario de fecha 02-08-2004 y respectivo instructivo para los años 2014 y 2015, y se harán efectivos después de cada evaluación de acuerdo al rango obtenido dentro de la siguiente escala:

Rango Obtenido en la Evaluación

Porcentaje Mensual

Dentro de lo Esperado 7%Sobre lo Esperado 12%Excepcional 17%

CLAUSULA Nº 64PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, garantizarán a los Trabajadores(as) profesionales, una prima mensual sobre el salario integral, tal como se indica a continuación:

Nivel de Estudio Porcentaje del Sueldo Integral

TECNICO SUPERIOR 20%UNIVERSITARIO 25%ESPECIALIDAD 30%MAESTRÍA 35%DOCTORADO 40%

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CLÁUSULA Nº 65CESTA NAVIDEÑA

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, Empresas Socialistas, Fundaciones y/o Corporaciones y los entes a ellas adscrito, se comprometen en hacer entrega de una cesta navideña por el monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en el año 2014 y un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00) a partir del año 2015, a cada uno de los trabajadores empleados, obreros, fijos y contratados, personal jubilados y pensionados por incapacidad, amparados por esta contratación. Solicitud que efectuará el trabajador a través del Sindicato y dicho beneficio deberá ser cancelado en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año.

CLAUSULA Nº 66JUBILACIONES

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se compromete a jubilar al personal amparado por esta Contratación Colectiva, previa solicitud del interesado, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el trabajador haya alcanzado la edad de Cuarenta y Cinco años (45 ) si es mujer y cincuenta años (50) si es hombre, siempre que haya cumplido Veinticinco (25) años ininterrumpidos o no, prestados en la Administración Pública.

b) Cuando el funcionario haya cumplido (25) años de servicios ininterrumpidos o no, prestados en la Administración Pública, independientemente de la edad.

Queda entendido además lo siguiente: Una vez realizada la solicitud de parte del interesado, la Jubilación debe producirse y le corresponderá el 100% del salario Total devengado de acuerdo a la Cláusula Nro. 39, igualmente, dictaminado el criterio por la Procuraduría del Estado Portuguesa inmediatamente se produce la desincorporación de su cargo, pasando a formar parte de la nómina del personal Jubilado.

CLAUSULA Nº 67BONO DE SALUD AL PERSONAL JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se compromete a cancelar a los trabajadores(as) jubilados y pensionados, beneficiarios de la presente Contratación Colectiva un bono de salud, equivalente a un pago mensual de Quinientos Bolívares (Bs. 500, 00) para

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el año 2014 y de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) para el año 2015, con el fin de mejorar la calidad de vida de estos trabajadores.

CLÁUSULA Nº 68ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en otorgar a cada uno de los trabajadores amparados por esta convención colectiva que así lo requieran, un adelanto de prestaciones sociales hasta por un monto máximo del Setenta y Cinco por ciento (75%) de las mismas, en el entendido que el referido anticipo será usado por el trabajador única y exclusivamente para los siguientes fines:

1.- Adquisición de vivienda.

2.- Servicios Médicos y Medicinas

3.- Remodelación de vivienda y

4.- Liberación de Hipoteca.

CLÁUSULA N° 69PERMISO PRE Y POST NATAL

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en reconocer a cada una de sus trabajadoras amparadas por esta convención Colectiva, Seis (06) semanas de permiso Pre-natal y Veinte (20) semanas de permiso Post natal, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar; el cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta de acuerdo a lo establecido en el Art. 336 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. De igual convienen en que las beneficiarias seguirán gozando de todos los beneficios dispuestos en la presente convención colectiva. Los descansos de maternidad son irrenunciables.

CLÁUSULA N° 70MEJORAMIENTO PROFESIONAL

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, proyectaran a clasificar y reubicar a los trabajadores y trabajadoras que haya obtenido título universitario, a un cargo que corresponda con los estudios realizados, si así lo solicitare el trabajador, siempre y cuando se cumpla con los parámetros legales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo relativo al concurso y ascenso. Recibirá un bono único de acuerdo a la siguiente tabla:

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TECNICO SUPERIOR 500,00PREGRADO carrera larga 1.000,00

POST-GRADO 1.500,00

CLÁUSULA N° 71CURSOS DE CAPACITACIÓN Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen a partir de la firma de la presente Contratación Colectiva, gestionar con instituciones calificadas el desarrollo de talleres, cursos o diferentes eventos que contribuyan con la capacitación y mejoramiento profesional de los trabajadores(as) activos y contratados beneficiarios de la presente Contratación Colectiva. De igual manera, acuerda que en los casos que los Departamentos o Direcciones programen dichos cursos, sufragará el costo que acarree el desarrollo de dicho evento; y si los mismos se llevasen a cabo fuera de la jurisdicción o domicilio del trabajador, dará el derecho a recibir los viáticos correspondientes.

CLÁUSULA N° 72JORNADA DE TRABAJO

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en mantener el siguiente horario de trabajo de lunes a viernes: Personal Administrativo: de 08:00 A.M a 12:00M y de 1:00 P.M a 04:00 P.M.; Cocineros de 5:00 a 9:00 AM y de 10:00 AM 2:00 PM. Obreros de limpieza las 7:00 AM a 11 AM y de 12:00 M a 3:00 PM; obreros, mensajeros y choferes 8:00 AM a 12 M Y DE 2:00 PM A 5:00 PM.

La Jornada Nocturna será en el horario comprendido entre las 7:00 PM a 7:00 AM del día siguiente, con el disfrute obligatorio de cuatro (04) horas de descanso.

En el área de Salud la Jornada Diurna será de seis (06) horas diarias, sin exceder de treinta (30) horas semanales trabajadas en 5 días a la semana de lunes a viernes, durante el horario comprendido entre las 7:00 AM a 1:00 PM ó de 1:00 PM a 7:00 PM.

CLAUSULA Nº 73BONO NOCTURNO

El Ejecutivo Regional y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en ajustar al sueldo mensual a los trabajadores (as) que cumplan sus labores en el horario nocturno, con un recargo del 50%, el sueldo diario. Queda entendido que este beneficio será aplicado por jornada nocturna laborada.

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CLÁUSULA Nº 74EDUCACIÓN (AÑO SABÁTICO)

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, recibirá por parte de la Organización Sindical la participación que haga el trabajador(a) para ausentarse de su sitio de trabajo para el disfrute del año (12 meses) sabático remunerado para culminar su nivel de formación en: Licenciatura, a Nivel de Postgrado, Maestría o Doctorado, referidas al ejercicio de sus funciones, a los efectos de contribuir con el desarrollo y profesionalización de la Administración Pública. Solicitud que deberá canalizar el trabajador mediante el Sindicato.Parágrafo Único: Es de hacer notar, que los trabajadores(as) que ameriten este beneficio deberán tener como mínimo diez (10) años de servicios ininterrumpidos en la Administración pública.

CLAUSULA Nº 75TABULADOR DE CARGOS Y SALARIOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa, se compromete en elaborar un Tabulador de Cargos y Salarios para ser aplicados a los Trabajadores(as) amparados por esta Contratación Colectiva, a partir del 01-01-2014, el cual será reflejado en la Ley de presupuesto de Ingresos y Gastos. El Tabulador de Cargos y Salaros, se elaborará en función del Sistema de Clasificación de Cargos y Remuneración de la Oficina Central de Planificación, adscrita a la Presidencia de la república; en el entendido que en los Cargos que actualmente ocupan los Trabajadores Públicos amparados por esta Contratación Colectiva, serán clasificados conforme se hace en este Manual, en función de iguales actividades y requisitos para cargos similares, dicha clasificación se hará en base al salario devengado por los trabajadores para el momento de la firma de la presente contratación.

CLÁUSULA Nº 76CELEBRACIÓN DEL "DÍA DEL TRABAJADOR”

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen con el Sindicato en realizar cada año con motivo del "1ro de Mayo", los actos solemnes de celebración y entregará los reconocimientos y condecoraciones por años de servicio a que hubiere lugar. En caso de que el referido día recaiga en un día no laborable el día hábil siguiente será no laborable para el trabajador. Cabe destacar, que al personal activo no les será descontado el bono alimenticio por motivo de este día No Laborable. Parágrafo Único: De igual forma, el Ejecutivo Regional Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en cancelar un Bono de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para cada empleado y obrero fijos y contratados, jubilados y pensionados por incapacidad, afiliado(a) a esta Organización Sindical, a partir del año 2014 y para el año 2015 la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) por trabajador(a).

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CLAUSULA Nº 77PERMISO PARA LA LACTANCIA

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en conceder a las trabajadoras que están en periodo de lactancia, dos descansos diarios de una hora cada una para amamantar a sus hijos, dichos periodos serán fijados por la lactante. En los establecimientos donde no hubiere ambiente adecuado, separado de los ambientes de trabajo, donde la trabajadora pueda amamantar a sus hijos menores de un año, serán de una (01) hora cada uno.

CLÁUSULA N° 78CULTURA, RECREACION Y DEPORTES

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen conjuntamente con el Sindicato en dotar de implementos deportivos, organizar y realizar los juegos Inter Institucionales con su respectiva dotación de Uniformes, con el fin de fomentar las relaciones sociales entre los trabajadores (as) y fortalecer la cultura, recreación y el deporte como parte importante para mejorar la calidad de vida de los trabajadores(as) y sociedad en general.

CLÁUSULA N° 79BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen en que cada vez que en la administración pública, se decreten modificaciones en las escalas de sueldos, se procederá a reajustar los montos de las pensiones y jubilaciones aplicando el porcentaje correspondiente al sueldo del cargo que desempeñaba o su equivalente en el supuesto que haya sufrido cambios en la denominación. Igualmente se le concederá a los jubilados y pensionados, en los mismos términos que se acuerden a los funcionarios (as) activos: las bonificaciones de fin de año, la póliza de hospitalización, cirugía, maternidad, accidente y vida, póliza de gastos mortuorios, ayuda por defunción, acordadas en la presente convención colectiva. Los beneficios obtenidos a través de esta convención colectiva se harán extensivos a los pensionados de El Ejecutivo Regional que hayan sido jubilados o pensionado de conformidad con lo establecido en la ley.

CLÁUSULA N° 80COMPENSACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, convienen a partir de la aprobación de la

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presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar a los Jubilados y pensionados, un Bono Único Anual, de Un (01) mes de sueldo para atender las necesidades de alimentación requeridas, este pago se realizará la Primera Quincena del mes de Julio de cada Año.

CLÁUSULA N° 81PENSIÓN POR INCAPACIDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen a partir de la presente firma del Contrato Colectivo, a pensionar a los trabajadores amparados cuando a juicio de los servicios médicos oficiales (IVSS), queden incapacitados para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será acordado conforme a la siguiente escala:

a) A los que tengan tiempo de servicios de 3 a 10 años, se le asignará una pensión equivalente al 70% del salario mensual devengado.

b) Para quienes tengan más de 10 años de servicios, el monto de la pensión será del 90% del sueldo de referencia más el 1% de esa cantidad multiplicada por los años de servicios prestados.

c) Si la incapacidad fuese total originada esta por accidente laboral ocurrido durante la prestación del servicio, el monto de la pensión no podrá ser menor del 100% del sueldo mensual de referencia.

CLAUSULA Nº 82PLAN DE VIVIENDA

El Ejecutivo Regional conviene con el Sindicato, en establecer convenios con organismos encargados de soluciones habitacionales para disponer del diez por ciento (10%) de los planes de vivienda para ser adjudicados a las trabajadoras y trabajadores otros amparados por esta convención colectiva. Tomando en consideración los requisitos exigidos por dicho organismo y su respectivo estudio social, para atender las prioridades presentadas. Y el Sindicato ejercerá el control y supervisión de lo aquí acordado.

CLÁUSULA Nº 83CELEBRACIÓN DEL "DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO"

El Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, a través de sus órganos y entes correspondientes, realizará cada año con motivo del "Día del Empleado Público”, los actos solemnes de celebración y entregarán los reconocimientos y condecoraciones por años de servicio a que hubiere lugar, acto que será coordinado por la Unidad de Protocolo de la Gobernación del Estado Portuguesa. Se conviene en mantener la fecha 04 de septiembre de cada año como día del servidor público, el cual será considerado día de asueto remunerado. Igualmente,

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se dará en esta fecha se celebrará el "día del trabajador-funcionario público jubilado y pensionado". En caso de que el referido día recaiga en un día no laborable para la Gobernación del Estado, el día hábil siguiente será no laborable para el trabajador, a partir del año 2014.

Parágrafo Único: De igual forma, el Ejecutivo Regional Estado Portuguesa y los Institutos Autónomos Centralizados y/o Descentralizados, se comprometen en cancelar un Bono de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para cada empleado y obrero fijos y contratados, jubilados y pensionados por incapacidad, afiliado(a) a esta Organización Sindical, a partir del año 2014 y para el año 2015 la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por trabajador(a). Asimismo, acuerdan en no descontar el Bono Alimenticio correspondiente a este día No laborable.

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Por la Junta Directiva del Sindicato SIEOGEP

FRANCISCO MENDOZASecretario General

HÉCTOR RODRÍGUEZSecretario de Organización

EUSTORGIO COLMENAREZSecretario de Reclamo

FÉLIX JOSÉ PARRASecretario de Finanzas

YAMILETH MORASecretario de Actas y Correspondencia

ROBERTO DELGADOSecretario de Publicidad

y Propaganda

JOSÉ G. ELORGA

Secretario de Deporte

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