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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Adaptada para personas que utilizan Sistemas Pictográfcos de Comunicación

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  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Adaptada para personas que utilizan Sistemas Pictogrficos de Comunicacin

  • Edita: CEAPAT - IMSERSO Ministerio de Sanidad y Poltica Social. www.ceapat.eswww.imserso.es www.msps.es

    Fecha de la edicin: Mayo 2010

    Adaptacin realizada por: Coordinadora: Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Autores de la adaptacin: Dolores Abril Abadn. CEAPAT - IMSERSO Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Luca Prez-Castilla lvarez. CEAPAT - IMSERSO Margarita Sebastin Herranz. CEAPAT - IMSERSO ngela Vigara Cerrato. CEAPAT - IMSERSO Yolanda Mohedano del Pozo. FUNDOSA ACCESIBILIDAD EQUIPO DE PROFESIONALES DE ARASAAC

    Colaboraciones en la adaptacin: Paloma Cid Campos. FUNDOSA ACCESIBILIDAD Reyes Noya Arniz. CEAPAT - IMSERSO

    Pictogramas: Portal ARASAAC. www.catedu.es/arasaac Licencia Creative Commons (BY-NC-SA)

    Diseo del documento e ilustracin: Sergio Palao Pascual / [email protected]

    mailto:[email protected]/arasaachttp:www.msps.eshttp:www.imserso.eshttp:www.ceapat.es

  • DOCUMENTO DIRIgIDO A QUEPERSONAS

    USAN PICTOgRAMAS PARA COMUNICARSE

  • ndice

    Prlogo 6

    Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO 8

    Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC 10

    Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD 12

    El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer. 14

    Artculo 1. Propsito. 20

    Artculo 2. Definiciones. 22

    Artculo 3. Principios generales. 28

    Artculo 4. Obligaciones generales. 34

    Artculo 5. Igualdad y no discriminacin. 46

    Artculo 6. Mujeres con discapacidad. 50

    Artculo 7. Nios y nias con discapacidad. 53

    Artculo 8. Toma de conciencia. 57

    Artculo 9. Accesibilidad. 67

    Artculo 10. Derecho a la vida. 73

    Artculo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. 75

    Artculo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 77

    Artculo 13. Acceso a la justicia. 82

    Artculo 14. Libertad y seguridad de la persona. 85

    Artculo 15. Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 87

    Artculo 16. Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso. 89

    Artculo 17. Proteccin de la integridad personal. 94

    Artculo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad. 96

    Artculo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. 100

    Artculo 20. Movilidad personal. 103

    Artculo 21. Libertad de expresin y de opinin y acceso a la informacin. 107

    Artculo 22. Respeto de la privacidad. 112

    Artculo 23. Respeto del hogar y de la familia. 114

    Artculo 24. Educacin. 122

    Artculo 25. Salud. 131

    Artculo 26. Habilitacin y rehabilitacin. 137

    CONTENIDO DEL DOCUMENTO

  • Artculo 27. Trabajo y empleo. 141

    Artculo 28. Nivel de vida adecuado y proteccin social. 150

    Artculo 29. Participacin en la vida poltica y pblica. 155

    Artculo 30. Participacin en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. 161

    Artculo 31. Recopilacin de datos y estadsticas. 173

    Artculo 32. Cooperacin internacional. 175

    Artculo 33. Aplicacin y seguimiento nacionales. 177

    Artculo 34. Comit sobre los derechos de las

    personas con discapacidad. 179

    Artculo 35. Informes presentados por los Estados Partes. 179

    Artculo 36. Consideracin de los informes. 179

    Artculo 37. Cooperacin entre los Estados Partes

    y el Comite. 179

    Artculo 38. Relacin del Comit con otros rganos. 179

    Artculo 39. Informe del Comite. 179

    Artculo 40. Conferencia de los Estados Partes. 181

    Artculo 41. Depositario. 183

    Artculo 42. Firma. 185

    Artculo 43. Consentimiento en obligarse. 185

    Artculo 44. Organizaciones regionales de integracin. 185

    Artculo 45. Entrada en vigor. 187

    Artculo 46. Reservas. 189

    Artculo 47. Enmiendas. 189

    Artculo 48. Denuncia. 189

    Artculo 49. Formato accesible. 191

    Artculo 50. Textos autnticos. 192

    Bibliografa 196

    glosario 197

    Acepciones 204

  • Prlogo

    Promover, proteger y asegurar, en condiciones de igualdad, los derechos y libertades fundamentales de todas las personas condiscapacidad.

    Ese es el propsito de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entr en vigor enEspaa el 3 de Mayo del 2008. (Instrumento de Ratificacinpublicado en el BOE de 21 de Abril de 2008). Y alrededor de este propsito inicial, se desarrollan todos los artculos quecomponen esta Convencin, para asegurar el respeto a ladignidad, la inclusin social y la participacin de las personascon discapacidad, en igualdad de condiciones.

    Es en este contexto dnde se enmarca el presente documento:la oportunidad de compartir una visin distinta, y al mismotiempo idntica de la Convencin, que garantice a estaspersonas, la posibilidad de conocer sus derechos, y comunicarsus opiniones.

    Esta Convencin en pictogramas va dirigida a todos loscolectivos que utilizan estos sistemas de acceso alternativosal conocimiento, y viene a cumplir con el artculo 49, quedetermina que: El texto de la presente Convencin se difundiren formato accesible.

    La elaboracin de este documento ha sido una tarea no exenta de dificultad debido sobre todo a la novedad de su

    PRIMERAS PALABRAS Y AgRADECIMIENTOS

    planteamiento. El resultado es el fruto de un trabajo colectivoque ha movilizado a un gran nmero de profesionales dediferentes organismos y entidades que han colaborado de unamanera activa, aportando su extraordinaria experiencia y sutotal disponibilidad.

    Mencin aparte merece Clara Delgado Santos, logopeda delCEAPAT - IMSERSO y coordinadora de este gran equipo que, con su entusiasmo, paciencia y constancia, logr llevarlo atrmino con xito.

    Todos hemos compartido dedicacin, esfuerzo y un mismo objetivo: divulgar en formato accesible la Convencin, conel fin de potenciar y garantizar a las personas que utilizancomunicacin aumentativa o alternativa, el acceso al conocimiento de sus derechos, y al mismo tiempo, que estossean conocidos por el mayor nmero de personas posible.

    Quiero agradecer el inters y la colaboracin de compaeros / as y amigos/ as que, con su buen hacer, sus sugerencias, reflexiones y sus maravillosos pictogramas, han contribuido a la elaboracin de este documento, al que esperamos le sigan otras iniciativas.

    De forma particular, quiero expresar mi reconocimiento al CEAPAT - IMSERSO, siempre sensible a las demandas y necesidades de los colectivos ms vulnerables, por el apoyoy la confianza que deposit en nosotros para la realizacin de

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  • este proyecto, cuya iniciativa surgi en el rea de Informaciny Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para todos.

    Todos deseamos que la difusin de este documento suponga un avance y una til aportacin en la lucha por la igualdad de

    oportunidades de las personas en desventaja social, as comouna referencia y ayuda para los profesionales que da a datrabajan con y por las personas con discapacidad.

    Mi ms sincero agradecimiento por vuestra contribucin a unalabor bien hecha.

    Dolores Abril Abadin Responsable del rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Poltica Social

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  • Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO

    El Centro Estatal de Autonoma Personal y Ayudas Tcnicas (CEAPAT) es un Centro de Referencia del IMSERSO, dependiente del Ministerio de Sanidad y PolticaSocial creado mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989.

    La misin del CEAPAT - IMSERSO es contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas mayores, personas condiscapacidad y personas en situacin de dependencia, a travsde los productos y tecnologas de apoyo, la accesibilidad y eldiseo para todos.

    Tiene su sede central en Madrid, y como centro de referencia se conforma como un elemento de cohesin entre las distintas comunidades autnomas.

    En esta lnea de trabajo ha puesto en marcha y coordinado la red iProA, Foro de Centros de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, al que se estn incorporado los centros de las distintas Comunidades Autnomas que realizan labores de informacin y asesoramiento en productos de apoyo.

    Su mbito de actuacin se extiende a todas aquellas personasy entidades relacionadas con los campos de la accesibilidad,el diseo, las tecnologas de la informacin y comunicaciny los productos de apoyo (profesionales, investigadores,empresarios, diseadores, asociaciones, familiares depersonas en situacin de dependencia etc.)

    ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN

    El CEAPAT se fundamenta en:

    El respeto a la diversidad y el reconocimiento de suaportacin a la sociedad. La responsabilidad y eficacia profesional, la innovacin y lacreatividad. La calidad, mejora continua y gestin del conocimiento. La responsabilidad en el aseguramiento de los derechos delas personas.

    Servicios y apoyos que ofrece

    Estos servicios responden a los retos que nos presenta elnuevo entorno de la sociedad digital y del conocimiento:

    Anlisis, sistematizacin y difusin de informaciones yconocimientos en productos de apoyo, tecnologas de lainformacin y comunicacin y diseo para todos. Asesoramiento en la adaptacin de puestos de trabajo. Promocin de la accesibilidad en ocio electrnico yaplicaciones de la realidad virtual para el entrenamiento y larehabilitacin. Favorecer el conocimiento y la implementacin de latecnologa en Comunicacin Aumentativa y Alternativa. Realizacin y asistencia tcnica de proyectos en los camposde arquitectura, urbanismo, vivienda, turismo y transporte.

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  • Elaboracin del Catlogo General de productos de apoyo,con informacin sobre caractersticas tcnicas, fabricantes ydistribuidores. Apoyo tcnico para el desarrollo y cumplimiento de normativay legislacin a nivel nacional europeo e internacional. Biblioteca especializada y centro de documentacin, conedicin de un boletn. Produccin de adaptaciones y conmutadores. Asesoramiento tcnico en programas de I+D+I. Centro de referencia coordinador y de enlace coninstituciones pblicas y privadas, organismos y asociaciones a nivel nacional e internacional.

    Objetivos: Conseguir una accesibilidad universal en los entornos, losproductos, las tecnologas, los servicios y la comunicacin. Fomentar una cultura de Diseo para todas las personas. Facilitar la interaccin digital.

    Asegurar la participacin e interaccin activa de usuarios y detodos los agentes.

    Favorecer el desarrollo, conocimiento y aplicacin de normasjurdicas y tcnicas. Impulsar la I+D+I como principal motor del desarrollo y lainnovacin. Ofrecer informacin, asesoramiento y formacin, gestionandoel conocimiento provechosamente. Participar en plataformas y foros nacionales e internacionalesy facilitar la coordinacin entre los diferentes agentes. Su equipo interprofesional est compuesto por tcnicos de los campos de la Arquitectura, Ingeniera, Psicologa, Logopedia, Terapia Ocupacional, Documentacin, Informtica, Personal de Talleres y de Administracin. El compromiso de todas y todos los profesionales que trabajamos en el CEAPAT es ofrecer unos servicios de calidad con diligencia, eficacia y rigor para hacer frente a los numerosos cometidos y nuevas necesidades que van surgiendo.

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  • Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC

    El Centro Aragons de Tecnologas para la Educacin tiene su sede en Alcorisa. Se crea formalmente en Octubre de 2006 por acuerdo entre el Departamento de Educacin,Cultura y Deporte, el Departamento de Ciencia, Tecnologa y Universidad, la Universidad de zaragoza y el Ayuntamiento de Alcorisa.

    Entre sus objetivos estn:

    Liderar los procesos de asimilacin tecnolgica en el mbitoeducativo.

    Promover la generacin de contenidos asociados a loscurrculos de los distintos niveles educativos.

    Gestionar un portal de contenidos y servicios.

    Estos objetivos se plasman en diferentes mbitos de actuacin:centro de referencia de las TIC en la educacin aragonesa, plataforma de recursos, investigacin y desarrollo y control decalidad.

    Finalmente, los objetivos y mbitos de actuacin se concretan en una serie de funciones y responsabilidades:

    Promover, hacer el seguimiento, evaluar y difundir las experiencias educativas con las tecnologas de la informaciny la comunicacin que se realicen en el mbito educativo de laComunidad Autnoma.

    ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN

    Promover y orientar a los docentes aragoneses en eladecuado uso de las TIC como una herramienta didctica al servicio de un aprendizaje ms completo.

    Proponer y promover el desarrollo de aquellos recursostecnolgicos que se consideren necesarios y convenientes para la mejora de la enseanza y el aprendizaje.

    Certificar la calidad de aquellos servicios, sistemas,equipamientos o tiles que vayan a ser destinados a su uso enlas instituciones educativas y as lo requieran.

    Evaluacin de recursos educativos en soporte digitalelaborados por el profesorado u otros profesionales oempresas para su utilizacin por las instituciones educativas.

    Divulgacin de los recursos y materiales educativos a travsde la plataforma digital u otros medios de transferencia.

    En el ao 2008, un grupo de profesionales aragonesesrelacionados con el mundo de la educacin especialconstataron la necesidad urgente de disponer de un ampliocatlogo de pictogramas, fotografas y videos, con carcterlibre, que les permitiera elaborar y compartir materiales paratrabajar la comunicacin en distintos mbitos y en cualquiersoporte: tableros y cuadernos de comunicacin, cuentoscon pictogramas, material curricular adaptado, aplicacionesinformticas, documentos accesibles, etc.

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    En respuesta a esta necesidad, el Centro Aragons de Tecnologas para la Educacin (CATEDU) en el mbito de sus funciones y competencias, profesionales del Colegio Pblico de Educacin Especial Alborada y el diseador grfico Sergio Palao, comenzaron a trabajar conjuntamente en un proyecto, financiado por la Diputacin General de Aragn, cuyo objetivo consisti en disear y elaborar un corpus semntico en el que se contemplara el vocabulario mnimo, que debera ser representado mediante pictogramas, para cubrir las necesidades bsicas de los posibles usuarios de Comunicacin Aumentativa y Alternativa (CAA). En el momento que se defini dicho corpus, se comenz a plasmar el vocabulario contenido utilizando pictogramas en color y en blanco/negro.

    Al mismo tiempo, para difundir y ofrecer a la comunidad educativa todos los recursos que se fueran elaborando, se cre el Portal Aragons de la Comunicacin Aumentativa y Alternativa (ARASAAC http://catedu.es/arasaac/ ) el cual rene, en un nico espacio, todos los materiales, software, vdeos, imgenes y pictogramas que facilitan la comunicacin de aquellas personas con algn tipo de dificultad para la comunicacin. Al mismo tiempo, pretende ser un recurso til para todo el profesorado y profesionales que atienden a estas personas, ofreciendo una serie de herramientas que le faciliten la elaboracin de sus materiales. Con el fin de facilitar este objetivo, todos los materiales y herramientas se ofrecen con carcter libre, aunque sujetos a Licencias Creative Commons (BY-NC-SA).

  • Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD

    Fundosa Accesibilidad, S.A., es una Compaa deFUNDACIN ONCE, perteneciente a su grupo empresarialgrupo Fundosa, que a travs de su principal marca comercial Va Libre, desarrolla actuaciones en materia de Accesibilidad Universal y Diseo para Todos, desde hace dos dcadas.

    El principal objetivo de Va Libre es promover y difundirla accesibilidad universal y el diseo para todos, yfavorecer la mejora de la calidad de vida de las personas,independientemente de sus diversidades funcionales.

    Ingenieros, arquitectos, gegrafos, socilogos, delineantes,ergnomos, terapeutas ocupacionales, ortopedas tcnicos,transcriptores de sistema Braille, grabadores de sonido,tcnicos en herramientas audiovisuales de subtitulado, entre otros, conforman la plantilla de Va Libre, casi 200 trabajadores, ms del 70 por cien con alguna discapacidad.

    Esto confiere a Va Libre la condicin de Centro Especial deEmpleo, y a sus clientes y usuarios la seguridad y confianzade que todos los productos y servicios estn orientados aaportar valor al colectivo de personas con discapacidad ocon movilidad reducida, ofreciendo la mejor solucin a cadanecesidad.

    ORgANIzACIONES QUE PARTICIPAN

    Los grupos de inters de Va Libre son:

    Empresas.

    Clientes y usuarios particulares.

    Movimiento asociativo de la discapacidad.

    Administraciones Pblicas.

    Las Lneas de Actividad de Va Libre son:

    Accesibilidad aplicada a vehculos.

    Accesibilidad documental, audio y visual.

    Comunicacin Aumentativa y Alternativa, y acceso alordenador.

    Consultora en accesibilidad.

    Equipamiento accesible integral de interiores.

    Material de rehabilitacin (terapia ocupacional, fisioterapia).

    Productos y servicios de apoyo para la autonomapersonal y ortopedia.

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  • 13

    Va Libre es la Compaa asesora del CERMI, -mximo exponente de representacin de las asociaciones de personas con discapacidad en Espaa-, en materia de Accesibilidad Universal y Diseo para Todos, lo que asegura y compromete un mayor nivel de satisfaccin de clientes y usuarios.

    Va Libre es entidad Colaboradora de AENOR para la implantacin de la Norma UNE-170001 de Accesibilidad Universal.

  • El final de un camino recorrido y elprincipio de otro por recorrer

    Este documento que tenis en vuestras manos es el finalde un camino recorrido.

    Un largo camino que tuvo su comienzo hace varios meses, en nuestro empeo y tesn por la mejora continua de nuestro trabajo en el CEAPAT - IMSERSO, y en concreto, desde el rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin y Diseo para Todos.

    En el cumplimiento de nuestra misin, y como centrocomprometido con las personas que se comunican a travs desistemas pictogrficos, pensamos que sera interesante realizarla adaptacin en pictogramas, de la Convencin de Derechosde las Personas con Discapacidad, por el incuestionable valorde este documento, y por su relevancia para el afianzamientode los derechos de estas personas.

    Son varios los colectivos de personas con discapacidad que, conscientes de la trascendencia de la Convencin, ya han desarrollado un documento adaptado a sus necesidades, que les ha hecho ms comprensible este importante texto. De esta forma, podemos encontrar la Convencin en Lengua de Signos o en Sistema Braille. Tambin disponemos de la Convencin en Lectura Fcil, o el documento Se trata de la capacidad, con la explicacin de la Convencin adaptada para nios y nias.

    Por todo ello, y desde este rea del CEAPAT, iniciamos el proyecto de adaptacin en pictogramas de la Convencin.

    Un proyecto que viniera a complementar a todos los demsdocumentos ya realizados por o para otros colectivos, y quereflejara en distinto lenguaje, los mismos conceptos deinclusin, dignidad e igualdad que proclama la Convencin.

    Un proyecto que hiciera partcipes de una misma sociedad dederechos y oportunidades, a las personas que nos hablan atravs de pictogramas, a sus familiares, y a los profesionalesque trabajan con ellos.

    Sin embargo, en el inicio de nuestro camino para plasmar estaidea en un documento, nos surgi la primera dificultad parallevarla a cabo: el vocabulario.

    Convencidas de la fortaleza de los pictogramas como mediode expresin, contactamos con los profesionales del PortalAragons de la Comunicacin Aumentativa y Alternativa, para invitarles a participar en nuestro proyecto, dado el calado socialy educativo que estn teniendo los pictogramas de su portal ennuestro pas. Su acogida entusiasta y su compromiso han sidoespectaculares.

    De igual forma, propusimos la colaboracin en este proyecto alos profesionales de Fundosa Accesibilidad. Con sus buenas ideas y experiencia, han contribuido a demostrar el enormevalor de los pictogramas como sistema de comunicacin.

    Y por ultimo, contamos con Sergio Palao, diseador de los Pictogramas de ARASAAC, que con una profesionalidad

    ExPLICACIN DEL DOCUMENTO

    14

  • inestimable, sigui y mejor nuestras indicaciones ysugerencias para el diseo y la maquetacin del documento.

    Comenzamos as, como grupo de trabajo, a recorrer el caminoen la realizacin de este proyecto.

    Una de las primeras dudas que nos surgi fue la creacin denuevo vocabulario, es decir, como idear, representar, disear y dibujar, conceptos tan abstractos como derecho, accesibilidad, ajustes razonables, etc., y todo ello con la complejidad que yasupone la comprensin de estos significados.

    La solucin que hemos estimado para facilitar que las personasque usan comunicacin alternativa puedan entender estossignificados, es el apoyo de quienes hablan con ellos, lesescuchan en pictogramas, participan en sus conversaciones yalientan y animan da a da esta comunicacin.

    Por eso, contamos con vosotros, familiares, amigos yprofesionales, para que, con vuestras aclaraciones yexplicaciones, sea ms sencilla la comprensin de estosconceptos, y entre todos consigamos dar una solucincompartida a esta dificultad.

    Un segundo problema por resolver se refiere al propiocontenido legislativo de la Convencin y la complejidad deexplicar, de forma pictogrfica, el texto del articulado.

    Afrontar esta dificultad nos ha enseado a sentir, en propia piel, lo que significa hablar en pictogramas.

    Sabemos que en ocasiones encontraris acertada laadaptacin en pictogramas con la que hemos expresado elcontenido del artculo, y en otras ocasiones, podra haberseexplicado de otra forma. Esto nos demuestra la riqueza dellenguaje pictogrfico. Tambin sabemos que en algunos artculos no hay una completa adaptacin en pictogramas yesta situacin nos inquietaba.

    Por eso, decidimos incluir el texto de la Convencin, tal y comofue publicado en el Boletn Oficial del Estado de 21 de abrilde 2008, y contar con vuestro apoyo, una vez ms, para darsolucin a esta segunda dificultad.

    Os brindamos la oportunidad de crear un espacio deconversacin comn, en el que podis completar nuestraadaptacin pictogrfica, y aclararis las dudas o ampliiscontenidos, para que las personas que usan comunicacinalternativa dispongan de toda la informacin que la Convencindesarrolla a lo largo de sus 50 artculos.

    El resultado final de este intercambio de esfuerzos, inquietudese ilusiones, lo tenis a continuacin.

    Este documento que tenis en vuestras manos, es elprincipio de un camino por recorrer.

    Los profesionales que hemos trabajado en l, hemos dadoslo el primer paso de este nuevo camino, que ofrece a laspersonas que nos comunican sus opiniones y sentimientosmediante pictogramas, la oportunidad de conocer susderechos. Derechos que les son propios y les pertenecen.

    Pero este es un camino de todos.

    Desde el CEAPAT - IMSERSO, os invitamos a caminar juntos, para crear una sociedad inclusiva, en la que la diversidad y laigualdad sean una misma realidad, y en la que las personasque se expresan con sistemas pictogrficos de comunicacinparticipen en libertad.

    Clara I. Delgado SantosLogopeda del rea de Informacin y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseo para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Poltica Social

    15

  • SABIS QU LOS DERECHOS? SON

    HOLA, MI NOMBRE jUSTO, ES

    16

  • LOS DERECHOS SON UN gRUPO FACULTADES YDE

    gARANTAS QUE ASEgURAN DE LAS PERSONAS EL RESPETO

    LA PROTECCIN DE DIgNIDAD SU Y

    17

  • EN LA CONVENCIN SE ExPLICAN

    LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    18

  • NIMO! AHORA PUEDES AEMPEzAR

    LEER LA CONVENCIN EN PICTOgRAMAS

    19

  • Artculo

    1 PROPSITO

    QU QUIEREN LOS ESTADOS PARTES?

    20

  • El propsito de la presente Convencin espromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechoshumanos y libertades fundamentales por todaslas personas con discapacidad, y promover elrespeto de su dignidad inherente. Las personas

    con discapacidad incluyen a aquellas que tengandeficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar condiversas barreras, puedan impedir su participacinplena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las dems.

    Artculo

    1

    21

    PROMOVER Y PROTEgER LOS DERECHOS, LA LIBERTAD Y LA DIgNIDAD

    DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FSICA, MENTAL, INTELECTUAL

    Y SENSORIAL PARA LA PARTICIPACIN SOCIAL EN IgUALDAD.

  • Artculo

    2 DEFINICIONES

    PALABRAS IMPORTANTES

    22

  • A los fines de la presente Convencin: la comunicacin incluir los lenguajes,la visualizacin de textos, el Braille, la comunicacin tctil, los macrotipos, losdispositivos multimedia de fcil acceso,as como el lenguaje escrito, los sistemas

    auditivos, el lenguaje sencillo, los mediosde voz digitalizada y otros modos, mediosy formatos aumentativos o alternativos decomunicacin, incluida la tecnologa de lainformacin y las comunicaciones de fcil acceso;

    Artculo

    2

    23

    LA COMUNICACIN INCLUYE LA LECTURA, EL BRAILLE, LA ESCRITURA, LOS SISTEMAS AUDITIVOS,

    EL LENgUAjE FCIL, LA VOz DIgITALIzADA Y LA TECNOLOgA ACCESIBLE;

  • Por lenguaje se entender tanto el lenguaje oral como lalengua de seas y otras formasde comunicacin no verbal;

    EL LENgUAjE INCLUYE EL HABLA,

    LA LENgUA Y LA COMUNICACIN DE SIgNOS NO VERBAL;

    Artculo

    2

    24

  • Por discriminacin por motivos dediscapacidad se entender cualquier distincin,exclusin o restriccin por motivos de discapacidadque tenga el propsito o el efecto de obstaculizaro dejar sin efecto el reconocimiento, goce oejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los

    derechos humanos y libertades fundamentales enlos mbitos poltico, econmico, social, cultural,civil o de otro tipo. Incluye todas las formas dediscriminacin, entre ellas, la denegacin deajustes razonables;

    Artculo

    2

    25

    DISCRIMINACIN POR DISCAPACIDAD ES LA DIFERENCIA O LA ExCLUSIN

    QUE IMPIDA LA REALIzACIN DE LOS DERECHOS POLTICOS, ECONMICOS,

    SOCIALES Y CULTURALES POR SER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD;

  • Artculo

    2 Por ajustes razonables se entendern las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no imponganuna carga desproporcionada o indebida, cuando serequieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdadde condiciones con las dems, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    26

    LOS AjUSTES SON LOS CAMBIOS Y ADAPTACIONES ADECUADOS PARA RAzONABLES

    gARANTIzAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN IgUALDAD DECON DISCAPACIDAD CONDICIONES.

    LOS CAMBIOS NO SERN ExCESIVOS O INDEBIDOS;

  • Por diseo universal se entender el diseo de productos, entornos, programas y servicios quepuedan utilizar todas las personas, en la mayormedida posible, sin necesidad de adaptacin nidiseo especializado. El diseo universal noexcluir las ayudas tcnicas para grupos particularesde personas con discapacidad, cuando se necesiten.

    Artculo

    2

    27

    DISEO ES DISEAR PRODUCTOS, ENTORNOS, UNIVERSAL

    Y TECNOLOgA PARA TODAS LAS PERSONAS.

    EL DISEO NO ExCLUYE LOS PRODUCTOS UNIVERSAL DE APOYO.

  • IDEAS IMPORTANTES

    Artculo

    3 PRINCIPIOS GENERALES

    28

  • Artculo

    3a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomaindividual, incluida la libertad de tomar las propiasdecisiones, y la independencia de las personas;

    29

    EL RESPETO A LA DIgNIDAD, LA INDEPENDENCIA Y

    LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS PARA TOMAR CON DISCAPACIDAD DECISIONES;

  • Artculo

    3 b) La no discriminacin; c) La participacin e inclusin plenas y efectivasen la sociedad;

    30

    LA NO DISCRIMINACIN, LA PARTICIPACIN Y

    LA INCLUSIN EN LA SOCIEDAD;

  • d) El respeto por la diferencia y la aceptacin delas personas con discapacidad como parte de ladiversidad y la condicin humanas;

    Artculo

    3

    31

    EL RESPETO POR LA DIFERENCIA Y LA ACEPTACIN DE

    LAS PERSONAS COMO PARTE DE LA DIVERSIDAD; CON DISCAPACIDAD

  • Artculo

    3 e) La igualdad de oportunidades;

    f) La accesibilidad;

    g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

    32

    LA IgUALDAD DE LA ACCESIBILIDAD Y LA IgUALDAD OPORTUNIDADES,

    ENTRE HOMBRE Y MUjER;

  • Artculo

    3h) El respeto a la evolucin de las facultades delos nios y las nias con discapacidad y de suderecho a preservar su identidad.

    33

    EL RESPETO AL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE

    NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A

    PROTEgER SU IDENTIDAD.

  • OBLIgACIONES DE LOS ESTADOS PARTES

    Artculo

    4 OBLIGACIONES GENERALES

    34

  • 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurary promover el pleno ejercicio de todos los derechoshumanos y las libertades fundamentales de laspersonas con discapacidad sin discriminacin algunapor motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

    a) Adoptar todas las medidas legislativas,administrativas y de otra ndole que sean pertinentes

    para hacer efectivos los derechos reconocidos en lapresente Convencin;

    b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,reglamentos, costumbres y prcticas existentes queconstituyan discriminacin contra las personas condiscapacidad;

    Artculo

    4

    35

    LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A PROMOVER NORMAS PARA PROTEgER PARTES

    LOS DERECHOS DE ESTA CONVENCIN, Y CAMBIAR TODAS

    LAS NORMAS QUE DISCRIMINEN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;

  • Artculo

    4 c) Tener en cuenta, en todas las polticas y d) Abstenerse de actos o prcticas que seantodos los programas, la proteccin y promocin incompatibles con la presente Convencin y velarde los derechos humanos de las personas con por que las autoridades e instituciones pblicasdiscapacidad; acten conforme a lo dispuesto en ella;

    36

    LOS ESTADOS HARN POLTICAS QUE TENgAN EN LA PROTECCIN PARTES CUENTA

    Y PROMOCIN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Y VIgILARN EL CUMPLIMIENTO;

  • Artculo

    4e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organizacin o empresa privadadiscrimine por motivos de discapacidad;

    37

    LOS ESTADOS VIgILARN QUE NI LAS EMPRESAS PARTES

    NI LAS ORgANIzACIONES DISCRIMINEN POR SER

    UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD;

  • Artculo

    4 f) Emprender o promover la investigacin las personas con discapacidad, promover suy el desarrollo de bienes, servicios, equipo disponibilidad y uso, y promover el diseoe instalaciones de diseo universal, con universal en la elaboracin de normas yarreglo a la definicin del artculo 2 de la directrices; presente Convencin, que requieran la menoradaptacin posible y el menor costo parasatisfacer las necesidades especficas de

    38

    PROMOVER LA INVESTIgACIN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Y

    TECNOLOgA DE DISEO CON EL MENOR PRECIO Y UNIVERSAL,

    ADAPTACIN, PROMOVIENDO EL DISEO EN LA ELABORACIN DE NORMAS; UNIVERSAL

  • g) Emprender o promover la investigacin y eldesarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologas, incluidas las tecnologas dela informacin y las comunicaciones, ayudas parala movilidad, dispositivos tcnicos y tecnologasde apoyo adecuadas para las personas condiscapacidad, dando prioridad a las de precioasequible;

    Artculo

    4

    39

    PROMOVER LA INVESTIgACIN, EL DESARROLLO Y EL USO DE

    TECNOLOgAS, INCLUIDAS LAS AYUDAS PARA ADECUADAS PARA LAS PERSONAS LA MOVILIDAD CON DISCAPACIDAD

    Y DE PRECIOS ASEQUIBLES;

  • Artculo

    4 h) Proporcionar informacin quesea accesible para las personas condiscapacidad sobre ayudas a la movilidad,dispositivos tcnicos y tecnologas deapoyo, incluidas nuevas tecnologas,as como otras formas de asistencia yservicios e instalaciones de apoyo;

    40

    PROPORCIONAR INFORMACIN ACCESIBLE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    SOBRE TECNOLOgA Y AYUDAS PARA LA MOVILIDAD;

  • i) Promover la formacin de los profesionales y el personal que trabajancon personas con discapacidad respectode los derechos reconocidos en la presente Convencin, a fin de prestarmejor la asistencia y los serviciosgarantizados por esos derechos.

    Artculo

    4

    41

    PROMOVER LA FORMACIN DE LOS PROFESIONALES Y

    DE LAS PERSONAS QUE TRABAjAN CON

    PERSONAS CON SOBRE LOS DERECHOS DE LA CONVENCIN. DISCAPACIDAD

  • Artculo

    4 2. Con respecto a los derechoseconmicos, sociales y culturales, losEstados Partes se comprometen a adoptarmedidas hasta el mximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperacin internacional,

    para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sinperjuicio de las obligaciones previstas en lapresente Convencin que sean aplicablesde inmediato en virtud del derecho internacional.

    42

    LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A PROTEgER LOS DERECHOS ECONMICOS, PARTES

    SOCIALES Y CULTURALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • 3. En la elaboracin y aplicacin de Partes celebrarn consultas estrechas ylegislacin y polticas para hacer efectiva colaborarn activamente con las personasla presente Convencin, y en otros con discapacidad, incluidos los nios y lasprocesos de adopcin de decisiones nias con discapacidad, a travs de lassobre cuestiones relacionadas con las organizaciones que las representan.personas con discapacidad, los Estados

    Artculo

    4

    43

    LOS ESTADOS PREgUNTARN A LAS PERSONAS INCLUIDOS LOS NIOS Y A TRAVS DE PARTES CON DISCAPACIDAD, LAS NIAS,

    LAS QUE LOS REPRESENTAN, SOBRE LEYES Y POLTICAS ORgANIzACIONES

    RELACIONADAS CON LA CONVENCIN.

  • Artculo

    4 4. Nada de lo dispuesto en la presenteConvencin afectar a las disposicionesque puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personascon discapacidad y que puedan figurar enla legislacin de un Estado Parte o en elderecho internacional en vigor en dichoEstado. No se restringirn ni derogarnninguno de los derechos humanos y las

    libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convencin de conformidad conla ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con elpretexto de que en la presente Convencinno se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

    44

    LA CONVENCIN RESPETA LAS LEYES DE LOS ESTADOS PARTES

    QUE PROTEgEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • Artculo

    4

    5. Las disposiciones de la presenteConvencin se aplicarn a todas laspartes de los Estados federales sinlimitaciones ni excepciones.

    45

    LA CONVENCIN SE DIRIgE A TODOS

    LOS ESTADOS QUE FIRMAN LA CONVENCIN. PARTES

  • 46

    Artculo

    5 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN

    iguAldAd noy discriminAcin

  • 1. Los Estados Partes reconocen que todaslas personas son iguales ante la ley y envirtud de ella y que tienen igual derecho aigual proteccin legal y a beneficiarse de laley en igual medida sin discriminacin alguna.

    2. Los Estados Partes prohibirn todadiscriminacin por motivos de discapacidady garantizarn a todas las personas condiscapacidad proteccin legal igual y efectivacontra la discriminacin por cualquier motivo.

    Artculo

    5

    47

    LOS ESTADOS RECONOCEN QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN PARTES

    LOS MISMOS DERECHOS Y LA MISMA PROTECCIN LEgAL,

    PROHIBIENDO LA DISCRIMINACIN POR SER UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

  • Artculo

    5 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminacin, los Estados Partes adoptarn todaslas medidas pertinentes para asegurar la realizacinde ajustes razonables.

    48

    LOS ESTADOS ASEgURARN LOS AjUSTES PARA PROMOVER PARTES RAzONABLES

    LA IgUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIN.

  • Artculo

    54. No se considerarn discriminatorias, en virtud de la presente Convencin, las medidas especficas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

    49

    LAS DECISIONES DIRIgIDAS A CONSEgUIR LA IgUALDAD

    DE LAS PERSONAS NO SERN DISCRIMINATORIAS. CON DISCAPACIDAD

  • MUjERES CON DISCAPACIDAD

    Artculo

    6 MUJERES CON DISCAPACIDAD

    50

  • 1. Los Estados Partes reconocen que disfrutar plenamente y en igualdad delas mujeres y nias con discapacidad condiciones de todos los derechos estn sujetas a mltiples formas de humanos y libertades fundamentales.discriminacin y, a ese respecto, adoptarn medidas para asegurar que puedan

    Artculo

    6

    51

    LOS ESTADOS RECONOCEN QUE LAS MUjERES Y NIAS PARTES

    CON DISCAPACIDAD SON DISCRIMINADAS.

    LOS ESTADOS PROTEgERN SUS DERECHOS EN IgUALDAD DE

    PARTES CONDICIONES.

  • Artculo

    6 Los Estados Partes tomarn todas las humanos y las libertades fundamentalesmedidas pertinentes para asegurar el pleno establecidos en la presente Convencin.desarrollo, adelanto y potenciacin de lamujer, con el propsito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos

    52

    LOS ESTADOS PLANIFICARN LAS MEjORAS ADECUADAS PARA PARTES

    gARANTIzAR A LAS MUjERES LOS DERECHOS Y

    LAS LIBERTADES DE ESTA CONVENCIN.

  • NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD

    Artculo

    7 NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD

    53

  • Artculo

    7 1. Los Estados Partes tomarn todas todos los derechos humanos y libertadeslas medidas necesarias para asegurar fundamentales en igualdad de condicionesque todos los nios y las nias con con los dems nios y nias.discapacidad gocen plenamente de

    54

    LOS ESTADOS PLANIFICARN LAS MEjORAS ADECUADAS PARA PARTES

    PROTEgER LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE

    NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD EN IgUALDAD DECONDICIONES.

  • 2. En todas las actividades relacionadas con los nios y las nias con discapacidad, una consideracin primordial ser laproteccin del inters superior del nio.

    Artculo

    7

    55

    EN TODAS LAS ACTIVIDADES DIRIgIDAS A

    NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD, SE PROTEgER SU

    BIENESTAR.

  • Artculo

    7 3. Los Estados Partes garantizarn que losnios y las nias con discapacidad tenganderecho a expresar su opinin librementesobre todas las cuestiones que les afecten,opinin que recibir la debida consideracin

    teniendo en cuenta su edad y madurez,en igualdad de condiciones con losdems nios y nias, y a recibir asistenciaapropiada con arreglo a su discapacidad yedad para poder ejercer ese derecho.

    56

    LOS ESTADOS PARTES

    gARANTIzARN EL DERECHO DE NIOS Y NIAS CON DISCAPACIDAD

    A ExPRESARSE CON LIBERTAD, EN IgUALDAD DE Y CONDICIONES

    CON LOS APOYOS ADECUADOS, TENIENDO EN LA EDAD Y LA DISCAPACIDAD. CUENTA

  • TOMAR CONCIENCIA

    Artculo

    8 TOMA DE CONCIENCIA

    57

  • Artculo

    8 1. Los Estados Partes se comprometen a a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel adoptar medidas inmediatas, efectivas y familiar, para que tome mayor conciencia pertinentes para: respecto de las personas con discapacidady fomentar el respeto de los derechos y ladignidad de estas personas;

    58

    LOS ESTADOS SENSIBILIzARN A LA SOCIEDAD, INCLUIDAS PARTES

    LAS FAMILIAS, EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS

    Y LA DIgNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;

  • b) Luchar contra los estereotipos, losprejuicios y las prcticas nocivas respectode las personas con discapacidad,incluidos los que se basan en el gnero ola edad, en todos los mbitos de la vida;

    Artculo

    8

    59

    LOS ESTADOS SE COMPROMETEN A LUCHAR CONTRA IDEAS PARTES

    O ACCIONES NOCIVAS DIRIgIDAS HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

    INCLUIDAS LAS RELACIONADAS CON EL gNERO O LA EDAD;

  • Artculo

    8 c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades yaportaciones de las personas condiscapacidad.

    60

    LOS ESTADOS PROMOVERN QUE LA SOCIEDAD TOME CONCIENCIA PARTES

    DE LAS APORTACIONES Y CAPACIDADES DE

    LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • 2. Las medidas a este fin incluyen: i) Fomentar actitudes receptivas respectode los derechos de las personas cona) Poner en marcha y mantener campaas discapacidad;efectivas de sensibilizacin pblica

    destinadas a:

    Artculo

    8

    61

    LOS ESTADOS PROMOVERN EVENTOS Y ACTIVIDADES PARTES

    DIRIgIDAS A SENSIBILIzAR A LA SOCIEDAD

    SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;

  • Artculo

    8 ii) Promover percepciones positivas y unamayor conciencia social respecto de laspersonas con discapacidad;

    62

    LOS ESTADOS PROMOVERN IDEAS POSITIVAS Y PARTES

    MAYOR CONCIENCIA SOCIAL SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;

  • Artculo

    8 iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los mritos y las habilidadesde las personas con discapacidad y de susaportaciones en relacin con el lugar detrabajo y el mercado laboral;

    63

    LOS ESTADOS PROMOVERN LA INFORMACIN SOBRE LAS CAPACIDADES Y PARTES

    APORTACIONES AL MERCADO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;

  • Artculo

    8 b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los nios y las niasdesde una edad temprana, una actitud de respeto delos derechos de las personas con discapacidad;

    64

    LOS ESTADOS PROMOVERN DESDE NIOS, EL RESPETO DE PARTES

    LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN TODAS LAS ESCUELAS; CON DISCAPACIDAD

  • Artculo

    8 c) Alentar a todos los rganos de los medios decomunicacin a que difundan una imagen de laspersonas con discapacidad que sea compatible conel propsito de la presente Convencin;

    65

    LOS ESTADOS ANIMARN A LOS MEDIOS DE A TENER EN CUENTA PARTES COMUNICACIN

    LA CONVENCIN PARA MOSTRAR ADECUADAMENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;

  • Artculo

    8 d) Promover programas de formacin sobresensibilizacin que tengan en cuenta a las personascon discapacidad y los derechos de estas personas.

    66

    LOS ESTADOS PROMOVERN LA FORMACIN SOBRE SENSIBILIzACIN PARTES

    QUE TENgA EN CUENTA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • ACCESIBILIDAD

    Artculo

    9 ACCESIBILIDAD

    67

  • Artculo

    9 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarn medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, al entorno fsico, el transporte, la informacin y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones

    abiertos al pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirn la identificacin y eliminacin de obstculos y barreras de acceso, se aplicarn, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vas pblicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones mdicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de informacin, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrnicos y de emergencia.

    68

    LOS ESTADOS PARTES

    ASEgURARN EL ACCESO DE LAS PERSONAS A EDIFICIOS, CON DISCAPACIDAD

    LAS BARRERAS TRANSPORTES O TECNOLOgA, ELIMINANDO PARA VIVIR

    INDEPENDIENTE Y PARTICIPAR EN LA SOCIEDAD EN IgUALDAD DECONDICIONES.

  • 2. Los Estados Partes tambin adoptarnlas medidas pertinentes para:

    a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicacin de normas mnimas y directricessobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al pblico o de usopblico;

    b) Asegurar que las entidades privadasque proporcionan instalaciones y serviciosabiertos al pblico o de uso pblicotengan en cuenta todos los aspectos desu accesibilidad para las personas condiscapacidad;

    Artculo

    9

    69

    LOS ESTADOS HARN NORMAS SOBRE ACCESIBILIDAD PARA PARTES

    LUgARES DE USO PBLICO O PRIVADO

    Y VIgILARN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS;

  • Artculo

    9

    c) Ofrecer formacin a todas las personas involucradas en los problemasde accesibilidad a que se enfrentan laspersonas con discapacidad;

    70

    LOS ESTADOS OFRECERN FORMACIN PARTES

    SOBRE LOS PROBLEMAS DE

    ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;

  • d) Dotar a los edificios y otras instalaciones e) Ofrecer formas de asistencia humana abiertas al pblico de sealizacin en Braille y o animal e intermediarios, incluidos guas, en formatos de fcil lectura y comprensin; lectores e intrpretes profesionales de la lengua

    de seas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al pblico;

    Artculo

    9

    71

    LOS ESTADOS PROMOVERN LA SEALIzACIN EN BRAILLE Y DE PARTES

    FCIL LECTURA Y COMPRENSIN, EN EDIFICIOS, OFRECIENDO

    APOYOS COMO ASISTENCIA ANIMAL O INTRPRETE DE LENgUA DE SIgNOS;

  • Artculo

    9 f) Promover otras formas adecuadas de asistencia h) Promover el diseo, el desarrollo, la producciny apoyo a las personas con discapacidad para y la distribucin de sistemas y tecnologas de laasegurar su acceso a la informacin; informacin y las comunicaciones accesibles en

    g) Promover el acceso de las personas con una etapa temprana, a fin de que estos sistemas ytecnologas sean accesibles al menor costo.discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologasde la informacin y las comunicaciones, incluidaInternet;

    72

    LOS ESTADOS PROMOVERN LA ACCESIBILIDAD DE LA TECNOLOgA, PARTES

    INCLUIDA INTERNET, PARA gARANTIzAR EL ACCESO

    A LA INFORMACIN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • DERECHO A LA VIDA

    Artculo

    10 DERECHO A LA VIDA

    73

  • Artculo

    10 Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarntodas las medidas necesarias para garantizar elgoce efectivo de ese derecho por las personas condiscapacidad en igualdad de condiciones con lasdems.

    74

    LOS ESTADOS gARANTIzARN EL DERECHO A LA VIDA PARTES

    DE LAS PERSONAS EN IgUALDAD DECON DISCAPACIDAD CONDICIONES.

  • riesgo y emergenciA humAnitAriA

    Artculo

    11 SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS

    75

  • Artculo

    11 los estados partes adoptarn, en virtud de las responsabilidades que lescorresponden con arreglo al derechointernacional, y en concreto el derechointernacional humanitario y el derechointernacional de los derechos humanos,

    todas las medidas necesarias paragarantizar la seguridad y la proteccinde las personas con discapacidad ensituaciones de riesgo, incluidas situacionesde conflicto armado, emergenciashumanitarias y desastres naturales.

    76

    los estAdos protegern A lAs personAs en pArtes con discApAcidAd

    inundAciones, terremotos, hurAcAnes, o guerrAs.

  • todAs lAs personAs son iguAles Ante lA ley

    Artculo

    12 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY

    77

  • Artculo

    12 1. Los Estados Partes reafirman que las personas 2. los estados partes reconocern que las con discapacidad tienen derecho en todas partes al personas con discapacidad tienen capacidad jurdica reconocimiento de su personalidad jurdica. en igualdad de condiciones con las dems en todoslos aspectos de la vida.

    78

    los estAdos reAfirmAn el derecho de lAs personAs A su pArtes con discApAcidAd

    personAlidAd jurdicA en todos los lugAres, y reconocern

    que tienen cApAcidAd jurdicA en iguAldAd decondiciones.

  • 3. los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personascon discapacidad al apoyo que puedan necesitar enel ejercicio de su capacidad jurdica.

    Artculo

    12

    79

    los estAdos proporcionArn el Apoyo AdecuAdo A lAs personAspArtes con discApAcidAd

    en el desArrollo de su cApAcidAd jurdicA.

  • Artculo

    12 4. los estados partes asegurarn que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. esas salvaguardias asegurarn que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no

    haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo ms corto posible y que estn sujetas a exmenes peridicos por parte de una autoridad o un rgano judicial competente, independiente e imparcial. las salvaguardias sern proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

    80

    los estAdos proporcionArn lA seguridAd pArtes

    lAs personAs puedAn hAcer con discApAcidAd

    jurdicA, respetAndo sus derechos y preferenciAs.

    AdecuAdA pArA que

    uso de lA cApAcidAd

  • 5. sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artculo, los estados partes tomarn todas las medidas que sean pertinentes y efectivaspara garantizar el derecho de las personas condiscapacidad, en igualdad de condiciones con lasdems, a ser propietarias y heredar bienes, controlar

    sus propios asuntos econmicos y tener acceso enigualdad de condiciones a prstamos bancarios,hipotecas y otras modalidades de crdito financiero,y velarn por que las personas con discapacidad nosean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

    Artculo

    12

    los estAdos gArAntizArn el derecho A ser propietArio, A pArtes

    heredAr, A controlAr sus ActividAdes econmicAs y

    tener Acceso A ActividAdes bAncAriAs, en iguAldAd decondiciones.

    81

  • Acceso A lA justiciA

    Artculo

    13 ACCESO A LA JUSTICIA

    82

  • 1. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia enigualdad de condiciones con las dems, inclusomediante ajustes de procedimiento y adecuados a laedad, para facilitar el desempeo de las funcionesefectivas de esas personas como participantes

    directos e indirectos, incluida la declaracin como testigos, en todos los procedimientos judiciales, coninclusin de la etapa de investigacin y otras etapaspreliminares.

    Artculo

    13

    judiciAles, 83

    AsegurArn el Acceso A lA justiciA en iguAldAd de ycondiciones,

    con los Ajustes AdecuAdos A lA edAd, pArA su rAzonAbles

    pArticipAcin en procedimientos incluidA lA declArAcin como testigos.

  • Artculo

    13 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes promovern la capacitacin adecuada de los quetrabajan en la administracin de justicia, incluido elpersonal policial y penitenciario.

    84

    los estAdos promovern lA cApAcitAcin AdecuAdA de los profesionAles quepArtes

    trAbAjAn en lA justiciA, incluido el personAl y penitenciArio. policiAl

  • libertAd y seguridAd

    Artculo

    14 LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA

    85

  • Artculo

    14

    1. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad, en igualdadde condiciones con las dems:

    a) disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

    b) no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquierprivacin de libertad sea de conformidadcon la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningn casouna privacin de la libertad.

    2. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad que sevean privadas de su libertad en raznde un proceso tengan, en igualdad decondiciones con las dems, derecho a garantas de conformidad con el derechointernacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad conlos objetivos y principios de la presenteconvencin, incluida la realizacin de ajustes razonables.

    86

    los estAdos AsegurArn el derecho A lA libertAd. pArtes

    lAs personAs sin libertAd por un procesocon discApAcidAd

    tendrn todos los derechos AsegurAdos en

    iguAldAd de incluidos los Ajustescondiciones, rAzonAbles.

  • proteccin contrA lA torturA

    Artculo

    15 PROTECCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS

    O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

    87

  • Artculo

    15 1. ninguna persona ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes. en particular, nadie ser sometido a experimentos mdicos o cientficos sin su libreconsentimiento.

    2. los estados partes tomarn todas las medidas de carcter legislativo, administrativo, judicial ode otra ndole que sean efectivas para evitar quelas personas con discapacidad, en igualdad decondiciones con las dems, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes.

    88

    los estAdos protegern A lAs personAs contrA lA torturA en pArtes con discApAcidAd

    iguAldAd de ningunA personA ser obligAdA A hAcerse experimentos condiciones.

    mdicos o cientficos sin su libre consentimiento.

  • proteccin contrA lA violenciA

    Artculo

    16 PROTECCIN CONTRA LA EXPLOTACIN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO

    89

  • Artculo

    16 1. los estados partes adoptarn todas las medidas de carcter legislativo, administrativo, social, educativoy de otra ndole que sean pertinentes para proteger alas personas con discapacidad, tanto en el seno delhogar como fuera de l, contra todas las formas deexplotacin, violencia y abuso, incluidos los aspectosrelacionados con el gnero.

    90

    los estAdos hArn normAs AdministrAtivAs, sociAles y educAtivAs, pArtes legislAtivAs,

    protegiendo A lAs personAs contrA lA violenciA, dentro ycon discApAcidAd

    fuerA del hogAr, incluido lo relAcionAdo con el gnero.

  • 2. los estados partes tambin adoptarn todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotacin, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el gnero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informacin y educacin sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotacin, violencia y abuso. los estados partes

    Artculo

    16 asegurarn que los servicios de proteccin tengan en cuenta la edad, el gnero y la discapacidad.

    3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotacin, violencia y abuso, los estados partes asegurarn que todos los servicios y programasdiseados para servir a las personas condiscapacidad sean supervisados efectivamente porautoridades independientes.

    91

    AsegurAr Apoyos teniendo en cuentA

    lAs personAs fAmiliAres ycon discApAcidAd,

    el gnero y lA edAd,

    cuidAdores, informAndo y educAndo

    sobre cmo prevenir, reconocer y denunciAr lA violenciA.

    A

  • Artculo

    16 4. los estados partes tomarn todas las medidas pertinentes para promover la recuperacinfsica, cognitiva y psicolgica, la rehabilitaciny la reintegracin social de las personas condiscapacidad que sean vctimas de cualquierforma de explotacin, violencia o abuso, inclusomediante la prestacin de servicios de proteccin.

    dicha recuperacin e integracin tendrn lugar en un entorno que sea favorable para la salud,el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonoma de la persona y que tenga en cuenta lasnecesidades especficas del gnero y la edad.

    92

    se promover

    hAyAn sufrido

    lA rehAbilitAcin y lA inclusin

    violenciA en un

    de lAs personAs quecon discApAcidAd

    entorno fAvorAble pArA

    lA sAlud, el bienestAr, lA AutoestimA y lA dignidAd de lA personA.

  • 5. los estados partes adoptarn legislacin y polticas efectivas, incluidas legislacin y polticas centradas enla mujer y en la infancia, para asegurar que los casosde explotacin, violencia y abuso contra personas condiscapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

    Artculo

    16

    los estAdos reAlizArn leyes y polticAs, incluidAs lAs centrAdAs pArtes

    en lA mujer y lA infAnciA, pArA AsegurAr que

    lA violenciA seA detectAdA y puedA ser juzgAdA.

    93

  • proteccin y respeto de lAs personAs

    Artculo

    17 PROTECCIN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL

    94

  • Artculo

    17 toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad fsica y mental en igualdad de condiciones con las dems.

    95

    todAs lAs personAs tienen derecho A con discApAcidAd

    que se lAs respete en iguAldAd decondiciones.

  • libertAd de desplAzAmiento y nAcionAlidAd

    Artculo

    18 LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD

    96

  • se reconocern el derecho y

    y nAcionAlidAd, protegiendo

    residenciA

    de

    lA libertAd pArA elegir

    nAcionAlidAd y A tener documentos pArA viAjAr;

    el derecho A cAmbiAr

    Artculo

    18 manera arbitraria o por motivos de discapacidad;

    b) no sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentacin relativa a su nacionalidad u otra documentacin de identificacin, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigracin, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;

    97

    1. los estados partes reconocern el derecho de las personas con discapacidad a la libertad dedesplazamiento, a la libertad para elegir su residenciay a una nacionalidad, en igualdad de condiciones conlas dems, incluso asegurando que las personas condiscapacidad:

    a) tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de

  • Artculo

    18 c) tengan libertad para salir de cualquier pas, incluido el propio; d) no se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio pas.

    98

    los estAdos reconocen el derecho y lA libertAd de pArtes

    lAs personAs pArA viAjAr por todo el mundo. con discApAcidAd

  • 2. los nios y las nias con discapacidad sern inscritos inmediatamente despus de su nacimiento y tendrn desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.

    Artculo

    18

    99

    los nios con discApAcidAd tendrn derecho A certificAdo de y niAs nAcimiento,

    nombre y nAcionAlidAd, y en lo posible A

    conocer y ser cuidAdos por sus pAdres.

  • 100

    Artculo

    19 DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTEY A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD

    derecho A independientevivir

    A ser incluido en lA comunidAd

    y

  • los estados partes en la presente convencin a) las personas con discapacidad tengan la oportunidad reconocen el derecho en igualdad de condiciones de elegir su lugar de residencia y dnde y con quin de todas las personas con discapacidad a vivir en la vivir, en igualdad de condiciones con las dems, y no se comunidad, con opciones iguales a las de las dems, y vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida adoptarn medidas efectivas y pertinentes para facilitar especfico; el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusin y participacin en la comunidad, asegurando en especial que:

    Artculo

    19

    101

    lAs personAs podrn elegir su lugAr de residenciA con discApAcidAd

    y con quin vivir, gArAntizAndo su inclusin

    y pArticipAcin en lA sociedAd, en iguAldAd decondiciones;

  • Artculo

    19 b) las personas con discapacidad tengan acceso a c) las instalaciones y los servicios comunitarios una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, para la poblacin en general estn a disposicin,residencial y otros servicios de apoyo de la en igualdad de condiciones, de las personas concomunidad, incluida la asistencia personal que sea discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.necesaria para facilitar su existencia y su inclusinen la comunidad y para evitar su aislamiento oseparacin de sta;

    102

    lAs personAs tendrn Acceso A diferentes Apoyos, como con discApAcidAd

    AsistenciA residenciAl o personAl, pArA gArAntizAr su domiciliAriA,

    inclusin en lA comunidAd en iguAldAd decondiciones.

  • movilidAd de lA personA

    Artculo

    20 MOVILIDAD PERSONAL

    103

  • Artculo

    20 los estados partes adoptarn medidas efectivas a) facilitar la movilidad personal de las personas para asegurar que las personas con discapacidad con discapacidad en la forma y en el momento quegocen de movilidad personal con la mayor deseen a un costo asequible;

    independencia posible, entre ellas:

    104

    los estAdos AsegurArn lA movilidAd personAl de lAs personAs con pArtes con discApAcidAd,

    lA mAyor independenciA, cuAndo y como deseen, A

    precio Asequible;

  • b) facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologas de apoyo, dispositivos tcnicos y ayudaspara la movilidad de calidad, incluso ponindolos a sudisposicin a un costo asequible;

    Artculo

    20

    105

    los estAdos fAcilitArn el Acceso de lAs personAs A diferentes pArtes con discApAcidAd

    Apoyos: humAno, AnimAl, tecnologA y AyudAs pArA incluso de Apoyo lA movilidAd,

    ponindolos A precio Asequible;

  • Artculo

    20 c) ofrecer a las personas con discapacidad y d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas paraal personal especializado que trabaje con estas la movilidad, dispositivos y tecnologas de apoyopersonas capacitacin en habilidades relacionadas a que tengan en cuenta todos los aspectos de lacon la movilidad; movilidad de las personas con discapacidad.

    106

    los estAdos ofrecern formAcin sobre lAs cApAcidAdes relAcionAdAs con pArtes

    lA movilidAd, AnimAndo A lAs empresAs que fAbricAn AyudAs pArAlA movilidAd

    y tecnologA A tener en cuentA lA movilidAd de lAs personAsde Apoyo, con discApAcidAd.

  • libertAd de expresin y Acceso A lA informAcin

    Artculo

    21 LIBERTAD DE EXPRESIN Y DE OPININ Y ACCESO A LA INFORMACIN

    107

  • Artculo

    21 los estados partes adoptarn todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresin y opinin, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar informacin e ideas en igualdad de condiciones con las dems y mediante cualquier forma de comunicacin que elijan con arreglo a la definicin del artculo 2 de la presente convencin, entre ellas:

    a) facilitar a las personas con discapacidad informacin dirigida al pblico en general, demanera oportuna y sin costo adicional, en formatosaccesibles y con las tecnologas adecuadas a losdiferentes tipos de discapacidad;

    108

    los estAdos ofrecern A lAs personAs lA mismA informAcin quepArtes con discApAcidAd

    A todAs lAs personAs, sin mAyor coste y

    con lA tecnologA AdecuAdA y Accesible;

  • b) Aceptar y facilitar la utilizacin de la lengua de seas, el braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicacin y todos los dems modos, medios y formatos de comunicacin accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

    Artculo

    21

    109

    los estAdos AceptArn el uso de los medios AlternAtivos ypArtes AumentAtivos de comunicAcin,

    lA lenguA el brAille y todA formA de Accesible de signos, comunicAcin

    y elegidA por lAs personAscon discApAcidAd;

  • Artculo

    21 c) Alentar a las entidades privadas que presten d) Alentar a los medios de comunicacin, incluidos servicios al pblico en general, incluso mediante los que suministran informacin a travs de internet, a que proporcionen informacin y servicios internet, a que hagan que sus servicios sean en formatos que las personas con discapacidad accesibles para las personas con discapacidad; puedan utilizar y a los que tengan acceso;

    110

    los estAdos AnimArn A lAs orgAnizAciones y A pArtes

    los medios de A proporcionAr informAcin Accesible A comunicAcin

    lAs personAs incluido A trAvs de internet; con discApAcidAd,

  • Artculo

    21 e) reconocer y promover la utilizacin de lenguas de seas.

    111

    los estAdos reconocern y promovern lA lenguApArtes de signos.

  • respeto A lA privAcidAd

    Artculo

    22 RESPETO A LA PRIVACIDAD

    112

  • 1. ninguna persona con discapacidad, independientemente de cul sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicacin, o de agresiones ilcitas contra su honor y su reputacin. las personas con discapacidad

    tendrn derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

    2. los estados partes protegern la privacidad de la informacin personal y relativa a la salud y a la rehabilitacin de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems.

    Artculo

    22

    113

    lAs personAs tienen derecho A que se protejA lA informAcin con discApAcidAd

    sobre su vidA privAdA, fAmiliAr, hogAr, correspondenciA,

    sAlud y rehAbilitAcin, en iguAldAd decondiciones.

  • respeto del hogAr y de lA fAmiliA

    Artculo

    23 RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA

    114

  • 1. los estados partes tomarn medidas efectivas a) se reconozca el derecho de todas las personas y pertinentes para poner fin a la discriminacin con discapacidad en edad de contraer matrimonio,contra las personas con discapacidad en todas a casarse y fundar una familia sobre la baselas cuestiones relacionadas con el matrimonio, la del consentimiento libre y pleno de los futurosfamilia, la paternidad y las relaciones personales, cnyuges;y lograr que las personas con discapacidad estnen igualdad de condiciones con las dems, a fin de asegurar que:

    Artculo

    23

    115

    los estAdos AsegurArn el derecho de lAs personAs A pArtes con discApAcidAd

    cAsArse y creAr libremente unA fAmiliA,

    en iguAldAd decondiciones;

  • Artculo

    23 b) se respete el derecho de las personas con otro, y a tener acceso a informacin, educacin sobre discapacidad a decidir libremente y de manera reproduccin y planificacin familiar apropiados para responsable el nmero de hijos que quieren tener y su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les ei tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y permitan ejercer esos derechos;

    116

    los estAdos respetArn el derecho A decidir libremente, con pArtes

    responsAbilidAd, cuntos hijos tener, y el Acceso A

    lA informAcin y lA educAcin sobre reproduccin y plAnificAcinfAmiliAr;

  • Artculo

    23 c) las personas con discapacidad, incluidos los nios y las nias, mantengan su fertilidad, enigualdad de condiciones con las dems.

    117

    los estAdos AsegurArn que lAs personAs incluidos pArtes con discApAcidAd,

    los nios y tengAn protegidA su fertilidAd. lAs niAs,

  • Artculo

    23

    d

    2. los estados partes garantizarn los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopcin de nios o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislacin nacional;

    en todos los casos se velar al mximo por el inters superior del nio. los estados partes prestarn la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeo de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

    118

    los estAdos gArAntizArn los derechos y lAs obligAciones de lAs personAspArtes con discApAcidA

    en el cuidAdo y lA Adopcin de nios y niAs incluidos

    en lA legislAcin del estAdo pArte y les ofrecern Apoyo.

  • 3. los estados partes asegurarn que los nios y las de ios nios y las nias con discapacidad, los nias con discapacidad tengan los mismos derechos estados partes velarn por que se proporcione con con respecto a la vida en familia. para hacer efectivos anticipacin informacin, servicios y apoyo generales estos derechos, y a fin de prevenir la ocultacin, a los menores con discapacidad y a sus familias. el abandono, la negligencia y la segregacin

    Artculo

    23

    los estAdos AsegurArn los derechos de los nios y niAs con discApAcidAd pArtes

    A vivir en fAmiliA y vigilArn que

    todos ellos tengAn lA informAcin y los Apoyos AdecuAdos.

    119

  • Artculo

    23 4. los estados partes asegurarn que los nios y las nias no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujecin a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos

    aplicables, que esa separacin es necesaria en el inters superior del nio. en ningn caso se separar a un menor de sus padres en razn de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

    120

    AsegurArn que lAs fAmiliAs no seAn sepArAdAs por discApAcidAd

    de los pAdres o los hijos y tendrn lAs leyes, en cuentA

    en lAs sepArAciones que busquen el bienestAr de los nios ylAs niAs.

  • 5. los estados partes harn todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un nio con discapacidad, por proporcionar atencin alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

    Artculo

    23

    121

    AsegurArn que los nios y niAs con discApAcidAd, de fAmiliAs

    con dificultAdes pArA cuidArlos, puedAn ser Atendidos

    por otros fAmiliAres o en otros entornos.

  • educAcin

    Artculo

    24 EDUCACIN

    122

  • 1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educacin. con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminacin ysobre la base de la igualdad de oportunidades, losestados partes asegurarn un sistema de educacin inclusivo a todos los niveles, as como la enseanza a lo largo de la vida, con miras a: a) desarrollar plenamente el potencial humano y el

    sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar elrespeto por los derechos humanos, las libertadesfundamentales y la diversidad humana; b) desarrollar al mximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, ascomo sus aptitudes mentales y fsicas; c) hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

    Artculo

    24

    123

    los estAdos AsegurArn lA educAcin inclusivA, el desArrollo de lA AutoestimA, pArtes

    lA creAtividAd y lAs cApAcidAdes, respetAndo los derechos, lAs libertAdes y

    lA diversidAd, pArA lA pArticipAcin en unA sociedAd libre.

  • Artculo

    24 2. Al hacer efectivo este derecho, los estados partes asegurarn que:

    a) las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educacin por motivos de discapacidad, y que los nios y las nias con discapacidad no queden excluidos de la

    enseanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseanza secundaria por motivos de discapacidad;

    b) las personas con discapacidad puedan acceder a una educacin primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dems, en la comunidad en que vivan;

    124

    los estAdos pArtes

    primAriA

    AsegurArn lA inclusin de

    y en lA secundAriA,

    lAs personAs en lA educAcin con discApAcidAd

    en iguAldAd de ycondiciones

    sin discriminAcin;

  • c) se hagan ajustes razonables en funcin de las necesidades individuales;

    d) se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco delsistema general de educacin, para facilitarsu formacin efectiva;

    e) se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos quefomenten al mximo el desarrollo acadmico y social, de conformidad con el objetivo dela plena inclusin.

    Artculo

    24

    los estAdos AsegurArn los Ajustes y los Apoyos pArtes rAzonAbles

    AdecuAdos en entornos que fomenten

    Al mximo lA educAcin y lA inclusin.

    125

  • Artculo

    24 3. los estados partes brindarn a las personas con a) facilitar el aprendizaje del braille, la escritura discapacidad la posibilidad de aprender habilidades alternativa, otros modos, medios y formatospara la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su de comunicacin aumentativos o alternativos yparticipacin plena y en igualdad de condiciones en habilidades de orientacin y de movilidad, as comola educacin y como miembros de la comunidad. A la tutora y el apoyo entre pares;este fin, los Estados Partes adoptarn las medidaspertinentes, entre ellas:

    126

    los estAdos fAcilitArn el AprendizAje de sistemAs de comunicAcin pArtes AumentAtivA y AlternAtivA,

    el brAille, lA escriturA y lAs hAbilidAdes de orientAcin,

    movilidAd y el Apoyo entre pAres;

  • Artculo

    24 b) facilitar el aprendizaje de la iengua de seas y la promocin de la identidad lingstica de las personassordas;

    127

    los estAdos fAcilitArn el AprendizAje de lA lenguA ypArtes de signos

    promovern lA identidAd lingsticA de lAs personAssordAs;

  • Artculo

    24 c) Asegurar que la educacin de las personas, y en particular los nios y las nias ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicacin ms apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su mximo desarrollo acadmico y social.

    128

    AsegurArn lA formAcin de nios y niAs ciegos, sordos, o

    sordociegos impArtidA en lenguAjes y formAs de comunicAcin AdecuAdos AumentAtivAyAlternAtivA

    y en entornos que permitAn el mximo desArrollo.

  • 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidosmaestros con discapacidad, que estn cualificadosen lengua de seas o braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todoslos niveles educativos. esa formacin incluir la

    toma de conciencia sobre la discapacidad y el usode modos, medios y formatos de comunicacinaumentativos y alternativos apropiados, y detcnicas y materiales educativos para apoyar a laspersonas con discapacidad.

    Artculo

    24

    129

    se AsegurAr lA formAcin de los profesores en lenguA de o signos

    brAille y lA formAcin de todAs lAs personAs que

    trAbAjen con personAs con sobre el uso de sistemAs de comunicAcin discApAcidAd, AumentAtivAyAlternAtivA.

  • Artculo

    24 5. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad tenganacceso general a la educacin superior, la formacin profesional, la educacin paraadultos y el aprendizaje durante toda la

    vida sin discriminacin y en igualdad decondiciones con las dems. A tal fin, los estados partes asegurarn que se realicen ajustes razonables para las personas condiscapacidad.

    130

    los estAdos AsegurArn el Acceso A lA universidAd, lA formAcin profesionAl pArtes

    y el AprendizAje durAnte todA lA vidA, en iguAldAd decondiciones,

    y con los Ajustes AdecuAdos pArA lAs personAsrAzonAbles con discApAcidAd.

  • sAlud

    Artculo

    25 SALUD

    131

  • Artculo

    25 los estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del ms altonivel posible de salud sin discriminacin por motivosde discapacidad. los estados partes adoptarn las medidas pertinentes para asegurar el acceso de laspersonas con discapacidad a servicios de salud quetengan en cuenta las cuestiones de gnero, incluidala rehabilitacin relacionada con la salud.

    en particular, los estados partes:

    a) proporcionarn a las personas con discapacidad programas y atencin de la salud gratuitos o aprecios asequibles de la misma variedad y calidadque a las dems personas, incluso en el mbito dela salud sexual y reproductiva, y programas de saludpblica dirigidos a la poblacin;

    132

    se AsegurAr el Acceso A servicios de sAlud que tengAn en cuentA el gnero,

    incluidA lA rehAbilitAcin relAcionAdA con lA sAlud y lA sAlud

    sexuAl, proporcionAdos grAtuitAmente o A precios Asequibles;

  • b) proporcionarn los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidadespecficamente como consecuencia de sudiscapacidad, incluidas la pronta deteccine intervencin, cuando proceda, y serviciosdestinados a prevenir y reducir al mximo la

    aparicin de nuevas discapacidades, incluidos losnios y las nias y las personas mayores;

    c) proporcionarn esos servicios lo ms cerca posible de las comunidades de las personas condiscapacidad, incluso en las zonas rurales;

    Artculo

    25

    los estAdos proporcionArn servicios cercAnos y AdecuAdos A pArtes de sAlud

    lA discApAcidAd, incluidA lA rpidA deteccin e intervencin y

    lA prevencin de nuevAs discApAcidAdes;

    133

  • Artculo

    25 d) exigirn a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atencin de la misma calidad que a las dems personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilizacin respecto de

    los derechos humanos, la dignidad, la autonoma y las necesidades de las personas con discapacidad a travs de la capacitacin y la promulgacin de normas ticas para la atencin de la salud en los mbitos pblico y privado;

    134

    todos los profesionAles, empresAs y orgAnizAciones relAcionAdAs con

    lA sAlud, Atendern A lAs personAs en iguAldAd de respetAndo con discApAcidAd, condiciones,

    sus derechos y su dignidAd;

  • e) prohibirn la discriminacin contra las personas con discapacidad en la prestacin de seguros desalud y de vida cuando stos estn permitidos en lalegislacin nacional, y velarn por que esos segurosse presten de manera justa y razonable;

    Artculo

    25

    135

    los estAdos prohibirn lA discriminAcin contrA lAs personAs en lo relAcionAdo pArtes con discApAcidAd

    con los seguros y los seguros que estn incluidos de sAlud de vidA

    en lA legislAcin del estAdo pArte, vigilAndo lA justA prestAcin;

  • Artculo

    25 f) impedirn que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atencin de la salud o alimentos slidos o lquidos por motivos de discapacidad.

    136

    gArAntizArn que se proporcionen servicios yde sAlud

    los estAdos pArtes

    Alimentos o lquidos, sin discriminAcin. slidos

  • hAbilitAcin y rehAbilitAcin

    Artculo

    26 HABILITACIN Y REHABILITACIN

    137

  • Artculo

    26 1. los estados partes adoptarn medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante elapoyo de personas que se hallen en las mismascircunstancias, para que las personas condiscapacidad puedan lograr y mantener la mximaindependencia, capacidad fsica, mental, social yvocacional, y la inclusin y participacin plena entodos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados

    Partes organizarn, intensificarn y ampliarnservicios y programas generales de habilitaciny rehabilitacin, en particular en los mbitos dela salud, el empleo, la educacin y los serviciossociales, de forma que esos servicios y programas:

    a) comiencen en la etapa ms temprana posible y se basen en una evaluacin multidisciplinar de lasnecesidades y capacidades de la persona;

    138

    se promovern lA mximA independenciA y lAs cApAcidAdes de lAs personAscon discApAcidAd,

    con Apoyos que empiecen lo ms pronto que

    seA posible y con un estudio profesionAl AdecuAdo;

  • b) Apoyen la participacin e inclusin en lacomunidad y en todos los aspectos de la sociedad,sean voluntarios y estn a disposicin de laspersonas con discapacidad lo ms cerca posible desu propia comunidad, incluso en las zonas rurales;

    Artculo

    26

    los estAdos promovern Apoyos dirigidos A lA pArticipAcin ypArtes

    lA inclusin, que sern libres y lo ms cercA

    de su comunidAd, incluidAs lAs zonAs rurAles;

    139

  • Artculo

    26 2. los estados partes promovern el desarrollo de 3. los estados partes promovern la disponibilidad, formacin inicial y continua para los profesionales y el el conocimiento y ei uso de tecnologas de personal que trabajen en los servicios de habilitacin apoyo y dispositivos destinados a las personas y rehabilitacin. con discapacidad, a efectos de habilitacin y

    rehabilitacin.

    140

    los estAdos promovern lA formAcin de profesionAles relAcionAdos pArtes

    con lA hAbilitAcin y

    y el uso de lA tecnologAse promover de Apoyo.

    lA rehAbilitAcin de personAs condiscApAcidAd

  • mercAdo lAborAl

    Artculo

    27 TRABAJO Y EMPLEO

    141

  • Artculo

    27 1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dems; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos

    y accesibles a las personas con discapacidad. los estados partes salvaguardarn y promovern el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgacin de legislacin, entre ellas:

    142

    los estAdos protegern y promovern el derecho A trAbAjAr pArtes

    en iguAldAd de con un trAbAjo libremente elegido,condiciones,

    y en entornos inclusivos y Accesibles:

  • a) prohibir la discriminacin por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestionesrelativas a cualquier forma de empleo, incluidas lascondiciones de seleccin, contratacin y empleo, lacontinuidad en el empleo, la promocin profesional yunas condiciones de trabajo seguras y saludables;

    Artculo

    27

    143

    los estAdos prohibirn lA discriminAcin por ser pArtes

    unA personA en todo lo relAcionAdo con con discApAcidAd

    el trAbAjo;

  • Artculo

    27 b) proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneracin por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la proteccin

    contra el acoso, y a la reparacin por agravios sufridos;

    c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las dems;

    144

    se AsegurArn los derechos lAborAles en iguAldAd de con entornos condiciones,

    lAborAles justos y fAvorAbles protegiendo contrA el Acoso

    y con iguAl sueldo por iguAl trAbAjo;

  • d) permitir que las personas con discapacidad e) Alentar las oportunidades de empleo y latengan acceso efectivo a programas generales promocin profesional de las personas conde orientacin tcnica y vocacional, servicios de discapacidad en ei mercado laboral, y apoyarlas colocacin y formacin profesional y continua; para la bsqueda, obtencin, mantenimiento del

    empleo y retorno al mismo;

    Artculo

    27

    145

    lAs personAs podrn Acceder A ActividAdes de formAcin con discApAcidAd

    profesionAl. se AnimAr y ApoyAr A lAs personAs A con discApAcidAd

    buscAr, mAntener o retornAr Al puesto de trAbAjo;

  • Artculo

    27 f) promover oportunidades empresariales, de empleo h) promover el empleo de personas con discapacidad por cuenta propia, de constitucin de cooperativas y en el sector privado mediante polticas y medidas de inicio de empresas propias; pertinentes, que pueden incluir programas de accin afirmativa, incentivos y otras medidas; g) emplear a personas con discapacidad en el sector

    pblico;

    146

    los estAdos promovern el empleo de lAs personAs en todos pArtes con discApAcidAd

    los entornos lAborAles: empleo propio, pblico o privAdo,

    con los Apoyos AdecuAdos;

  • i) velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

    Artculo

    27

    147

    los estAdos vigilArn que se hAgAn los AjustespArtes rAzonAbles

    pArA lAs personAs en el lugAr de con discApAcidAd

    trAbAjo;

  • Artculo

    27 j) promover la adquisicin por las personas con k) promover programas de rehabilitacin vocacional discapacidad de experiencia laboral en el mercado de y profesional, mantenimiento del empleo y trabajo abierto; reincorporacin al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

    148

    los estAdos promovern que lAs personAs tengAn experienciA lAborAl pArtes con discApAcidAd

    y promovern Apoyos pArA lA rehAbilitAcin profesionAl, el mAntenimiento

    del empleo y lA vueltA Al trAbAjo.

  • 2. los estados partes asegurarn que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud niservidumbre y que estn protegidas, en igualdad decondiciones con las dems, contra el trabajo forzosou obligado.

    Artculo

    27

    149

    los estAdos AsegurArn que lAs personAs trAbAjen pArtes con discApAcidAd

    en libertAd y en iguAldAd decondiciones.

  • vidA AdecuAdA y proteccin sociAl

    Artculo

    28 NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIN SOCIAL

    150

  • 1. los estados partes reconocen el derecho de vida, y adoptarn las medidas pertinentes paralas personas con discapacidad a un nivel de vida salvaguardar y promover el ejercicio de esteadecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye derecho sin discriminacin por motivos dealimentacin, vestido y vivienda adecuados, discapacidad.y a la mejora continua de sus condiciones de

    Artculo

    28

    151

    los estAdos protegern y promovern el derecho de lAs personAspArtes con discApAcidAd

    y sus fAmiliAs, A unA vidA AdecuAdA,

    incluyendo lA AlimentAcin, el vestido, y lA viviendA, sin discriminAcin.

  • Artculo

    28 2. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la proteccin social y a gozar de ese derecho sin discriminacin por motivos de discapacidad, y adoptarn las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

    a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra ndole adecuados a precios asequibles para las necesidades relacionadas con su discapacidad;

    152

    los estAdos AsegurArn el Acceso de lAs personAs Al AguA pArtes con discApAcidAd

    AdecuAdA pArA beb