Vacaciones, descansos y permisos Cecilia Cuervo Nieto Vega Cortés Pérez.

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Vacaciones, descansos y Vacaciones, descansos y permisos permisos

Cecilia Cuervo NietoCecilia Cuervo NietoVega Cortés PérezVega Cortés Pérez

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ÍNDICEÍNDICE 1) DESCANSOS1) DESCANSOS DIARIOSDIARIOS SEMANALESSEMANALES FIESTAS LABORALESFIESTAS LABORALES 2) VACACIONES2) VACACIONES 3)PERMISOS3)PERMISOS RETRIBUIDOSRETRIBUIDOS sencillossencillos complejoscomplejos otrosotrosNO RETRIBUIDOSNO RETRIBUIDOS excedenciaexcedencia suspensiónsuspensión

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DESCANSOSDESCANSOS Existen 3 tipos de descansos:Existen 3 tipos de descansos: A) A) descanso diariodescanso diario B) B) descanso semanaldescanso semanal C) C) fiestas laboralesfiestas laborales la normativa aplicable en materia de descansos es la siguiente:la normativa aplicable en materia de descansos es la siguiente: -Art.34.3 ET, descanso diario-Art.34.3 ET, descanso diario -Art 37.1 ET, descanso semanal-Art 37.1 ET, descanso semanal -Art.37.2 ET, fiestas laborales-Art.37.2 ET, fiestas laboralesAdemás se debe tener en cuenta el Además se debe tener en cuenta el Real DecretoReal Decreto 2001/1983 de 28 2001/1983 de 28

de julio de julio sobre Regulación de la jornada de trabajo, jornadas sobre Regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansosespeciales y descansos (RJD) (RJD)

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1) DESCANSO DIARIO1) DESCANSO DIARIO

Es el Es el descanso entre un día y otro de trabajo; descanso entre un día y otro de trabajo; entre el final de una jornada y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguienteel comienzo de la siguiente

Art. 34.3 ETArt. 34.3 ET “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo 12 horas” mediará como mínimo 12 horas” descanso mínimo de 12 horasdescanso mínimo de 12 horas

El descanso diario El descanso diario es un mínimoes un mínimo, indisponible e indivisible en cuanto a su , indisponible e indivisible en cuanto a su duraciónduración

Es Es mejorablemejorable por pacto individual o colectivo por pacto individual o colectivo Existen ciertas Existen ciertas excepcionesexcepciones en virtud de la especialidad de las en virtud de la especialidad de las

prestaciones laborales:prestaciones laborales: cambios de turnos en empresas con régimen de turno cuando el cambios de turnos en empresas con régimen de turno cuando el

trabajador no pueda disfrutar del descanso entre jornadas trabajador no pueda disfrutar del descanso entre jornadas labores agrícolas, forestales y pecuariaslabores agrícolas, forestales y pecuarias marina mercante y pescamarina mercante y pesca actividades con jornada fraccionada en el sector servicios actividades con jornada fraccionada en el sector servicios Finalidad:Finalidad: -proteger la salud del trabajador, mediante un descanso adecuado-proteger la salud del trabajador, mediante un descanso adecuado -limitar el poder de distribución de la jornada del empresario-limitar el poder de distribución de la jornada del empresario

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2) DESCANSO SEMANAL2) DESCANSO SEMANAL

Art. 37.1 ETArt. 37.1 ET regula el siguiente régimen de descanso regula el siguiente régimen de descanso semanal:semanal:

Descanso mínimo Descanso mínimo semanal retribuido e semanal retribuido e ininterrumpidoininterrumpido

Puede acumularse por periodos de hasta 14 díasPuede acumularse por periodos de hasta 14 días Su duración semanal será al menos de un día y medio Su duración semanal será al menos de un día y medio

seguidosseguidos -típicamente la tarde del sábado y el domingo entero, -típicamente la tarde del sábado y el domingo entero,

o en su caso la mañana del luneso en su caso la mañana del lunesEs un descanso semanal que por razones de costumbre Es un descanso semanal que por razones de costumbre

que se suele fijar el domingoque se suele fijar el domingo

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2) DESCANSO SEMANAL2) DESCANSO SEMANAL El convenio colectivo y el contrato pueden modificar el sistema de El convenio colectivo y el contrato pueden modificar el sistema de

descanso semanaldescanso semanal acumulándolo por periodos de hasta 14 días ( 11 acumulándolo por periodos de hasta 14 días ( 11 días de trabajo y 3 de descanso)días de trabajo y 3 de descanso)

No puede solaparse con el descanso diario de 12 horas entre jornadasNo puede solaparse con el descanso diario de 12 horas entre jornadas Vía reglamento pueden fijarse ampliaciones, limitaciones o descansos Vía reglamento pueden fijarse ampliaciones, limitaciones o descansos

compensatorios para ciertas actividadescompensatorios para ciertas actividades Los menores de 18 años tendrán un descanso semanal Los menores de 18 años tendrán un descanso semanal como mínimo de como mínimo de

2 días seguidos2 días seguidos Puede modificarse el día/s de descanso mediante acuerdo entre Puede modificarse el día/s de descanso mediante acuerdo entre

empresario y trabajador, si el trabajador perteneciera a alguna de estas empresario y trabajador, si el trabajador perteneciera a alguna de estas religiones:religiones:

Iglesias evangélicasIglesias evangélicas

Comunidad israelitaComunidad israelita

Comisión islámicaComisión islámica

ya que las 3 confesiones han firmado acuerdos con España en la materiaya que las 3 confesiones han firmado acuerdos con España en la materia

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3)FIESTAS LABORALES3)FIESTAS LABORALES Art. 37.2 ETArt. 37.2 ET y el art 45 RD 2001/1983 establecen que los y el art 45 RD 2001/1983 establecen que los días festivos días festivos

retribuidos y no recuperablesretribuidos y no recuperables no podrán exceder al año de no podrán exceder al año de 14 días14 días Estas fiestas se dividen en 12 fiestas nacionales y 2 locales, que se reparten así: A) Hay 5 fiestas nacionales que son inamoviblesAño nuevo, 1 de enero1. Día del trabajo, 1 de mayo2. Fiesta Nacional, 12 de octubre3. Día de la Constitución, 6 de diciembre4. Navidad, 25 de diciembre B) Hay 2 fiestas nacionales que las CCAA podrán sustituir por otras fiestas suyas

propias:6 Jueves Santo7 Epifanía, 6 de eneroC) Las CCAA deberán optar por la celebración de una de las dos siguientes fiestas8. San José, 19 de mayo9. Santiago Apóstol, 25 de julio

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3) FIESTAS LABORALES3) FIESTAS LABORALES

D) Hay otras 4 fiestas no modificables para las CCAA:D) Hay otras 4 fiestas no modificables para las CCAA:1010 Asunción de la Virgen 15 de agostoAsunción de la Virgen 15 de agosto1111 Todos los Santos, 1 de noviembreTodos los Santos, 1 de noviembre1212 Inmaculada Concepción , 8 de diciembreInmaculada Concepción , 8 de diciembre1313 Viernes SantoViernes Santo

E) Los Ayuntamientos podrán fijar 2 días de fiesta, solo de ámbito localE) Los Ayuntamientos podrán fijar 2 días de fiesta, solo de ámbito local

Si el trabajador, por razones empresariales no pudiera disfrutar de un Si el trabajador, por razones empresariales no pudiera disfrutar de un día de fiesta, la empresa decidirá entredía de fiesta, la empresa decidirá entre

darle descanso compensatoriodarle descanso compensatorio abonarle las horas trabajadas ese día de fiesta con un incremento abonarle las horas trabajadas ese día de fiesta con un incremento

del 75%del 75%

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VACACIONESVACACIONES

El derecho a una vacaciones anuales El derecho a una vacaciones anuales retribuidas se regula en :retribuidas se regula en :

Art. 40.2 CE, que garantiza el derecho a Art. 40.2 CE, que garantiza el derecho a las mismaslas mismas

Art. 38.1 ETArt. 38.1 ET Convenio 132 de la OIT (ratificado por Convenio 132 de la OIT (ratificado por

España en 1970)España en 1970)

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VACACIONESVACACIONES El derecho a las vacaciones supone el derecho:- A un periodo de descanso anual- A que sea retribuido por el empresario

- Art. 38.1 ET todo trabajador tiene derecho a 30 días anuales de vacaciones retribuidas

Requisitos haber trabajado 1 año. Si se trabaja menos tiempo, se disfrutarán las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado el tiempo de trabajo que da derecho a vacaciones se computa desde el primer día trabajado. Las ausencias involuntarias del trabajador se contarán como tiempo trabajado.

- las vacaciones deben tomarse anualmente y no son acumulables ni se permite que se sustituyan por abonos dinerarios o en especie

- el periodo de vacaciones es unitario, aunque por acuerdo puede dividirse en 2 partes

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VACACIONESVACACIONES- El empresario, no puede ni suprimir ni modificar las vacaciones como sanción al trabajador- El periodo vacacional se fija: 1) el convenio colectivo mediante la elaboración de una planificación anual de las

vacaciones 2) individualmente, mediante acuerdo entre trabajador y el empresario respetando lo

dispuesto por el convenio colectivo- Si el trabajador por incapacidad temporal , derivado de un embarazo, parto, lactancia natural y/o

debido a una suspensión del contrato por maternidad o paternidad no pudiera disfrutar las vacaciones prefijadas podrá disfrutar de las vacaciones en periodos distintos

- Las vacaciones serán retribuidas. La retribución como la que perciba cualquier otro mes las vacaciones no pueden perjudicar económicamente al trabajador

El proceso por vacacionesEl proceso por vacacionesSi existe desacuerdo al fijarse las vacaciones, el trabajador puede interponer demanda contra el Si existe desacuerdo al fijarse las vacaciones, el trabajador puede interponer demanda contra el

empresario ante los órganos de jurisdicción Social, que fijará la fecha del disfrute de las empresario ante los órganos de jurisdicción Social, que fijará la fecha del disfrute de las vacaciones vacaciones su decisión será irrecurrible su decisión será irrecurrible

La pretensión solo puede referirse al momento de disfrute de las vacacionesLa pretensión solo puede referirse al momento de disfrute de las vacacionesNo hay requisitos de procedibilidad previos.No hay requisitos de procedibilidad previos.Plazo para la demanda Plazo para la demanda 20 días desde que se fijó el calendario vacacional litigioso 20 días desde que se fijó el calendario vacacional litigioso

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PERMISOS RETRIBUIDOS PERMISOS RETRIBUIDOS Permisos Permisos – clasificación didáctica -– clasificación didáctica -

A) A) SencillosSencillos

B) B) ComplejosComplejos

C) C) OtrosOtros

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS El trabajador tiene derecho a interrumpir la prestación de El trabajador tiene derecho a interrumpir la prestación de

trabajo, sin menoscabo de su salario, en los supuestos trabajo, sin menoscabo de su salario, en los supuestos contemplados en el art. 37.3 LET.contemplados en el art. 37.3 LET.

Permisos Permisos – entre otros preceptos y fundamentalmente -– entre otros preceptos y fundamentalmente - A) A) Sencillos: Sencillos: Art. 37.3 a), b) y c) LETArt. 37.3 a), b) y c) LET B) B) Complejos: Complejos: Art. 37.3. d) LETArt. 37.3. d) LET C) C) Otros: Otros: Art. 100 LJS Art. 100 LJS Art. 37.3 e) LETArt. 37.3 e) LET Art. 26.4 Ley 31/1995Art. 26.4 Ley 31/1995 Art. 9 Directiva 92/857Art. 9 Directiva 92/857 Art. 23.1, 23.2 LETArt. 23.1, 23.2 LET Art. 40.4 LETArt. 40.4 LET Art. 53.2Art. 53.2

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS“Sencillos”“Sencillos”

Sencillos: Art. 37.3 a), b) y c) LETSencillos: Art. 37.3 a), b) y c) LET1. Matrimonio → 15 días

2. Nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad → 2 días (4 si requiere desplazamiento)

3. Traslado de domicilio habitual → 1 día

Características comunes a estos supuestos:Características comunes a estos supuestos: Mejorables por convenio.Mejorables por convenio. Preaviso al empresario.Preaviso al empresario. Justificación posterior.Justificación posterior. Festivos = NO se trasladan en día hábil.Festivos = NO se trasladan en día hábil.

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS“Complejos”“Complejos”

Complejos: Art. 37.3 d LETComplejos: Art. 37.3 d LET1.1. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o

personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.2.2. Votar en elecciones políticas.Votar en elecciones políticas.3.3. Participar en el proceso.Participar en el proceso.4.4. Reuniones en órganos públicos.Reuniones en órganos públicos.5.5. Función de jurado.Función de jurado.

Dos precauciones:Dos precauciones: Si el cómputo trimestral es mayor al 20% Si el cómputo trimestral es mayor al 20% → → El empresario

tiene facultada de pasar a excedencia forzosa, al trabajador, conforme al art. 46.1 ET

Si el trabajador percibe un indemnización → indemnización →

descuento del salario descuento del salario →→ “Sin menoscabo en el “Sin menoscabo en el conjunto”.conjunto”.

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS“Otros”“Otros”

Trabajador demandante: Art 100 LRJS Trabajador demandante: Art 100 LRJS – casos-1. Actos de conciliación.

2. Juicio.

3. Comparecencia procesal.

Excepción:Excepción: No tiene derecho a este permiso el trabajador que forme parte de una pluralidad de demandantes – no requiere asistencia- mala fe o temeridad declarada mediante Sentencia.

Función sindical: Art. 37.3 e) LET Función sindical: Art. 37.3 e) LET – en los términos establecidos por ley o convenio-

Art 68 e) LET + art 9.2 y art 10.3 LOLSArt 68 e) LET + art 9.2 y art 10.3 LOLS

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS“Otros”“Otros”

Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto; art 37.3 f) ET; art 37.3 f) ET

Lactancia Lactancia de hijo natural o adoptado menor de nueve meses; art. de hijo natural o adoptado menor de nueve meses; art. 37.4 ET37.4 ET

- Una hora al día de ausencia, divisible en dos fracciones.- Una hora al día de ausencia, divisible en dos fracciones.

Hospitalización del hijoHospitalización del hijo prematuro o no posterior al parto. prematuro o no posterior al parto.

- Una hora al día de ausencia.- Una hora al día de ausencia.

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS“Otros”“Otros”

Formación / Estudios: Formación / Estudios: Art 23 ET - Tres supuestos-Art 23 ET - Tres supuestos-

1. Asistencia a exámenesAsistencia a exámenes..

Art 23. 1. El trabajador tendrá derecho:Art 23. 1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a concurrir a exámenesexámenes, así como a una preferencia a elegir turno de , así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.un título académico o profesional.

2. 2. Formación y perfeccionamientosFormación y perfeccionamientos

Art 23. 1. El trabajador tendrá derecho:Art 23. 1. El trabajador tendrá derecho: c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o

perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS“Otros”“Otros”

3. 3. Formación de trabajadores en al menos un año de antigüedad.Formación de trabajadores en al menos un año de antigüedad.

Art 23. 3 LArt 23. 3 Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS“Otros”“Otros”

Desplazamientos / conciliación familiar: Desplazamientos / conciliación familiar: Art 40.4 LET Por cada tres mese de desplazamiento → 4 días.

Búsqueda de empleo : Art 53. 2 LETBúsqueda de empleo : Art 53. 2 LET En caso de despido por circunstancias objetivas → 6

horas semanales para buscar un nuevo empleo durante el periodo de preavisopreaviso de 15 días.

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS“Otros”“Otros”

Casos especiales de funciones sindicales.Casos especiales de funciones sindicales.

a) Representantes sindicales en comisiones negociadoras. Art. 9.2 LOLS

Limitado a sesiones negociadoras.

b) Representantes sindicales liberados de prestación de servicios. Art 68.1 e) ET

TC → omniequivalencia retributiva / indemnización retributiva.

Sin menoscabo de su situación profesional / económica.c) Representantes por cargos electivos. Art 9.1 LOLS

Permisos NO retribuidos para el ejercicio de funciones Excedencia forzosa mediante el ejercicio de cargo. Excedencia forzosa

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