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Descansos Laborales y Permisos Retribuidos

Laura Rueda Quintero Daniella Nieto

Tuesday, March 23, 2010

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Descansos Laborales

Descanso Semanal

Fiestas Laborales

Vacaciones AnualesDuración

Retribución

Momento de Disfrute

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Descanso SemanalArtículo 37.1 E.T:

Los trabajadores tendrán derecho a un

descanso mínimo semanal, acumulable

por períodos de hasta catorce días,

de día y medio ininterrumpido que, como

regla general, comprenderá la tarde del

sábado o, en su caso, la mañana del lunes

y el día completo del domingo. La duración

del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de

dos días ininterrumpidos.

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Descanso Semanal

Carácter mínimo: permite ampliación o mejora por convenio o contrato

Descanso ininterrumpido sin posibilidad de fraccionamiento

Descanso retribuido: aunque no lo dice expresamente el artículo 37 ET hay que entenderlo así según la definición de salario del artículo 26.1 ET:

Artículo 26.1 ET: Se considerará salario (...) los períodos de descanso computables como de trabajo.

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Descanso SemanalEl segundo párrafo del artículo 37.1 ET faculta al gobierno para fijar ampliaciones, reducciones y regímenes de descansos alternativos para actividades concretas.

Esta regulación también la podemos encontrar en el Real Decreto de Jornadas Especiales, estableciendo la posibilidad de acumular el descanso semanal por periodos distintos dependiendo del tipo de actividad. Ej. Empleados de fincas urbanas, vigilantes no ferroviarios, labores agrícolas, forestales y pecuarias, comercio y hosteleria.

Conforme a los acuerdos de cooperación del Estado Español con la Federación de las Entidades Religiosas Evangélicas de España y con la Federación de Comunidades Israelitas de España se podrá sustituir el descanso establecido en el art. 37.1 ET por la tarde del viernes y el día completo del sábado, siempre que medie acuerdo entre las partes.

El Art. 4 de la Ley 1/2004 de 29 de diciembre de Horarios Comerciales establece que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de 12 días (las CC.AA. tienen potestad para reducirlo o ampliarlo).

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Fiestas LaboralesArtículo 37. 2 ET:

(...)No podrán exceder de 14 al año,

de las cuales 2 serán locales(...)

Estas dos son aquellas que por

tradición sean propias de cada

municipio. Las determinará la

autoridad laboral competente a propuesta

del pleno del Ayuntamiento.

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Fiestas LaboralesCiviles Estatutarias Religiosas (Acuerdo con

Santa Sede)

12 de octubre (Nacional de España)*

1 de enero “Año Nuevo” *15 de agosto “Asunción de la

Virgen”

6 de diciembre “Día de la Constitución”

1 de mayo “Fiesta del Trabajo”*

1 de noviembre “Todos los Santos”

25 de diciembre “Natividad del Señor”

8 de diciembre “Inmaculada Concepción”

Jueves y Viernes Santo

6 de enero “Epifanía del Señor”

19 de marzo (San José) o 25 julio (Santiago Apóstol)

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1 de enero “Año Nuevo” *

1 de mayo “Fiesta del Trabajo”*

12 de octubre (Nacional de España)*

25 de diciembre “Natividad del Señor”

Son fiestas OBLIGATORIAS de ámbito nacional.

Si coinciden con un domingo se

trasladan al lunes posterior.

No se trasladarán a lunes si se trata de

un día entre semana6 de diciembre “Día de la Constitución”

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15 de agosto “Asunción de la Virgen”

1 de noviembre “Todos los Santos”

8 de diciembre “Inmaculada Concepción”

Viernes Santo

De las restantes 7, estas 4 no podrán ser

alteradas por las CC.AA.

Las otras 3 podrán ser sustituidas por

otras de arraigo en la Comunidad Autónoma

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Fiestas LaboralesSegún el artículo 37.2 el Gobierno queda facultado para trasladar al lunes posterior las fiestas que tengan lugar entre semana, salvo las cuatro de ámbito nacional y será obligatorio cuando alguna de las fiestas coincida en domingo.

Las CC.AA. podrán sustituir “los festivos no obligatorios”(8)por fiestas propias en razón de la tradición.

Las CC.AA. tienen la misma facultad que el Gobierno para trasladar los festivos coincidentes al lunes posterior.

Las CC.AA. tienen el deber de información y colaboración con la Administración Central para elaborar un sistema coherente de fiestas. Materializado en una Resolución de la Dirección General de Trabajo.

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Vacaciones AnualesAr#culo  40.2  CE:  "Vacaciones  periódicas  retribuidas"

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DuraciónArtículo 38.1 ET:

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o

contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Es necesario que el trabajador haya trabajado 1 año para disfrutar de estas vacaciones. No se pueden acumular de un año a otro.

 

Punto de vista jurisprudencial

•Las vacaciones no se reducen como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga ni por el período de la suspensión de la relación por incapacidad laboral transitoria del trabajador.

•La coincidencia de las vacaciones con días festivos no da derecho a ampliarlas, a menos que se prevea expresamente. Tampoco se excluyen de su cómputo los domingos.

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Retribución

Las  vacaciones  se  han  clasificado  legalmente  como    descanso  anual  retribuido.  Para  

calcular  su  retribución  hay  que  remiErse  al Art 7.1 Convenio OIT Nº 132  que  la  enEende  como  la  retribución  que  normalmente  recibe  el  trabajador  durante  los  días  de  efec5vo  trabajo.

 

Se  prohíbe su sustitución  por  compensación  económica,  salvo  en  el  caso  de  que  se  prevea  la  imposibilidad  de  disfrute  del  descanso.

Ej:  Cuando  la  relación  de  trabajo  se  exEngue    antes  de  que  el  trabajador  haya  disfrutado  del  descanso.

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Momento de Disfrute (I)Artículo 38.2 ET

 El  período  o  períodos  de  su  disfrute  se  

fijará  de  común  acuerdo  entre  el  empresario  y  el  trabajador,  de  conformidad  

con  lo  establecido  en  su  caso  en  los  convenios  colecEvos  sobre  planificación  

anual  de  las  vacaciones.

En  caso  de  desacuerdo  entre  las  partes,  la  jurisdicción  competente  fijará  la  fecha  que  para  el  disfrute  corresponda  y  su  

decisión  será  irrecurrible.  El procedimiento será sumario y

preferente.

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Momento de Disfrute (II)

Se  deja  al  acuerdo  entre  el  trabajador  y  el  empresario,  pero  también  se  hace  remisión  a  lo  establecido  en  el  "Convenio  Colec5vo  sobre  planificación  anual  de  las  vacaciones”

Contenido:

Ordenación  del  descanso  del  disfrute  por  turnos  o    grupos.

Criterios  de  preferencia  o  de  rotación  para  disEntas  categorías  o  grupos

Exclusión  de  determinados  períodos  del  año  que  coinciden  con  fechas  de  más  intensa  o  especial  acEvidad  de  la  empresa

Podría  incluso  pactarse  el  cierre  total  de  la  empresa  durante  el  período  vacacional,  con  disfrute  coincidente  por  parte  de  todos  los  trabajadores.

Es  importante  resaltar    que  el  trabajador  deberá  conocer  las  fechas  que  le  corresponden:

 dos meses antes del comienzo del disfrute.

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Momento de Disfrute (III)

El Art. 8 del Convenio OIT Nº 132  permite  el  fraccionamiento  del  período  de  vacaciones,  siempre  que  se  mantengan,  al  

menos,  dos  semanas  laborables  ininterrumpidas.

Si,  después  de  las  negociaciones,  trabajador  y  empresario  no llegan a un acuerdo, será  competente  la  Jurisdicción Social,  a  través  de  procedimiento  sumario y preferente,    para  fijar  la  fecha  de  disfrute  efecEvo.

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Permisos RetribuidosTuesday, March 23, 2010

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Artículo 37.3 ET

Este artículo precisa una serie de circunstancias en las que el

trabajador se puede ausentar del trabajo pero sigue percibiendo el salario que le corresponde

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FallecimientoTraslado de domicilio

Por fallecimiento,

accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hermanos, hijos, abuelos,

nietos y cuñados), 2 días

naturales o 4 días si hay

desplazamiento.

Por traslado de domicilio,

1 DÍA...

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Matrimonio & Nacimiento

Por matrimonio, 15 naturales.

Por el nacimiento de un hijo se

puede ausentar durante 2 días

naturales o 4 si hay desplazamiento

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Permisos RetribuidosPara exámenes prenatales y actividades de preparación al parto,

durante el tiempo que sea necesario si es en horas de trabajo.

Después del parto y durante nueve meses, las trabajadoras

tienen derecho a una hora de permiso que podrán dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de media hora en su jornada. Si tanto el padre como la madre trabajan, cualquiera de ellos podrá disfrutar de este derecho, pero no ambos a la vez.

En caso de hijos prematuros o que permanezcan hospitalizados

tras el parto, la madre o el padre podrán ausentarse durante una hora o bien reducir su jornada en dos horas con disminución proporcional del salario.

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y más permisos...Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

(por ejemplo, el voto o la participación en un jurado), el trabajador podrá ausentarse durante el tiempo necesario.

Para participar en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre

que la empresa en la que trabaja esté afectada por la negociación. También los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales podrán dedicar unas horas mensuales para estas funciones.

Si el cómputo TRIMESTRAL de las ausencias supera el 20% de merma del trabajo, el empresario tiene la facultad de pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

Si por el desempeño del deber o cargo público se percibe una indemnización “se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa”, aunque, en conjunto, sin menoscabo salarial para el trabajador.

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El apartado e) del artículo 37.3 ET regula como permiso retribuido las ausencias “para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente”. Esta apartado encierra todos los problemas que luego afronta el artículo 68 e) ET y los artículos 9.2 y 10.3 LOLS.

En el artículo 9.2 LOLS se prevé la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

En el artículo 68 e) ET se prevé un crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los representantes unitarios en el ejercicio de sus funciones de representación.

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Fuera del artículo 37.3 ET aparecen otras ausencias retribuidas tales como permisos, que serán regulados en convenio colectivo, para asistir exámenes o cursos si el trabajador realiza “con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional” (artículo 23.1 y 2 ET); cuatro días de estancia en el domicilio familiar por cada tres meses de desplazamiento (artículo 40.4 ET)

6 horas a la semana para buscar nuevo empleo en caso de despido por circunstancias objetivas (artículo 53.2 ET).

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1. EL TIEMPO DE PERMISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 ET EN LOS CASOS DE NACIMIENTO DE UN HIJO ES DE:

2 días naturales en todos los casos. 4 días naturales. Para este supuesto no existe ningún permiso para el trabajador. 2 días naturales, que pueden ampliarse a 4 días naturales si el trabajador debe desplazarse.

2. LA FECHA DE LAS VACACIONES: Se pacta entre el empresario y el trabajador. La fija el Ministerio de Trabajo y se pueden compensar económicamente. La fija el empresario y no pueden ser inferiores a 30 días al año. La fija el trabajador y no pueden ser inferiores a 30 días al año.

3. LA DURACIÓN MÍNIMA DE LAS VACACIONES ANUALES ES DE: 30 días hábiles. 15 días naturales No existe una duración mínima. 30 días naturales.

4.- CON CARÁCTER GENERAL, PARA LOS TRABAJADORES MAYORES DE 18 AÑOS, EL PERIODO DE TIEMPO MÍNIMO DE DESCANSO SEMANAL QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ES DE:

24 horas ininterrumpidas. 48 horas ininterrumpidas. 36 horas ininterrumpidas . 32 horas ininterrumpidas.

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1. EL TIEMPO DE PERMISO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 ET EN LOS CASOS DE NACIMIENTO DE UN HIJO ES DE:

2 días naturales en todos los casos. 4 días naturales. Para este supuesto no existe ningún permiso para el trabajador. 2 días naturales, que pueden ampliarse a 4 días naturales si el trabajador debe desplazarse.

2. LA FECHA DE LAS VACACIONES: Se pacta entre el empresario y el trabajador. La fija el Ministerio de Trabajo y se pueden compensar económicamente. La fija el empresario y no pueden ser inferiores a 30 días al año. La fija el trabajador y no pueden ser inferiores a 30 días al año.

3. LA DURACIÓN MÍNIMA DE LAS VACACIONES ANUALES ES DE: 30 días hábiles. 15 días naturales No existe una duración mínima. 30 días naturales.

4.- CON CARÁCTER GENERAL, PARA LOS TRABAJADORES MAYORES DE 18 AÑOS, EL PERIODO DE TIEMPO MÍNIMO DE DESCANSO SEMANAL QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ES DE:

24 horas ininterrumpidas. 48 horas ininterrumpidas. 36 horas ininterrumpidas . 32 horas ininterrumpidas.

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