10.- Jornadas y Descansos

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    RÉGIMEN DEJORNADA DE TRABAJOY DESCANSOS

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    JORNADA DE TRABAJO

    IMPORTANCIACONTRATO LABORAL

    RENDIMIENTO DEL TRABAJADOR

    LIMITACIÓN: FACTORES DE CARÁCTESOCIAL, FISIOLÓGICO Y ECONÓMICO

    TRABAJADOR SOCIEDAD

    INSTITUCIÓN JURÍDICA MADRE DENTRO DEL DERECHO DEL TRABAJ

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    ANTECEDENTESHISTÓRICOS

    TIEMPOS ANTIGUOS YCORPORACIONES DE

    OFICIOS

    REVOLUCIÓNINDUSTRIAL

    ROBERTO OWEN

    (New-Lanark)

    REDUCCIÓN DURACIÓNDEL TRABAJO(reivindicación y

    conquistamás apreciada)

    JORNADA DE TRABA

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    REDUCCIÓN O LIMITACIÓNDE LA

    JORNADA DE LABORHISTORIA PROPIA

    1º de Mayo“Día Internacional del Proletariado”

    Chicago, 3º de Mayo de 1886

    Congreso I. Socialista, Paris, 14 de Julio 1889: celebrar el 1Mayo de cada año, a partir de1890, manifestaciones obrera

    JORNADA DE TRABA

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    RECONOCIMIENTOINTERNACIONAL

    Tratado de VersallesParte XIII (art. 427, inc. IV)

    Conferencia OIT - Washington 1919Convenio I, concretada a establecimientos Industriales

    Ley 11.544/29

    JORNADA DE TRABAJ

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    FUNDAMENTO DE LALIMITACIÓN A LA

    DURACIÓN DE LA JORNADA

    BiológicoSocial

    Técnico

    Cultural y Económico

    Art. 14 bis C.N.: “Las leyes asegurarán al trabajador ”… “ jornada limitada” y “condiciones dignas y equitativas de Labor ”.

    Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional(art. 75, inc. 22, C.N.)

    JORNADA DE TRABAJ

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    I. JORNADA DE TRABAJONormativa aplicable en materia de jornada

    Art. 196, LCT: “La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la ley 11544, con exclusión dedisposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en e presente título se modifiquen o aclaren”

    JORNADA DE TRABAJO LCT (t.o.) L. 11544/29

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    II. JORNADA DE TRABAJO

    Concepto y delimitación

    Art. 197, LCT: “Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempodurante el cual el trabajador esté a disposición del empleador entanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.…”

    Cómputo de tiempo de trabajo: Sistemas

    Tiempo Legal o Reglamentario (work time) Tiempo Nominal (nominal time) Tiempo Efectivo (actual time)

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    En tal sentido el lapso computable como trabajado abarca no solotiempo efectivo (prestación efectiva y concreta de serviciosaprovechados por el empleador) sino también aquel durante el cua

    trabajador pone sufuerza de trabajo a disposicióndel empleador deacuerdo con la organización del trabajo en la Empresa aunque no

    la ocupe.

    La LCT respetando los antecedentes nacionales en la materia ha

    mantenido, para el cómputo de dicha jornada, el criterio delTIEMPONOMINAL.

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    II. JORNADA DE TRABAJOCómputo de los períodos de inactividad

    Art. 197, 2º párrafo, LCT: “Integrarán la jornada de trabajo los períodosde inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusiónlos que se produzcan por decisión unilateral del trabajador ”.

    Pausas: Distinción

    a) Por razones objetivas vinculadas con la naturaleza de la explotacitrabajo.

    b) Pausas breves: merienda o ligero refrigerio.c) Pausas breves en los CCT (CCT 76/75).d) Tiempo in itinere.

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    a) PAUSAS OBLIGADAS POR LAS TAREAS (inactividad obligada por razonobjetiva vinculadas con la naturaleza de la explotación o del trabajo)

    * Integran la jornada, se trate de tiempos de espera para que una máquinaentre en funcionamiento o porque esté sujeta a mantenimiento o descansosimpuestos por la naturaleza insalubre o riesgosa de la tarea.

    b) OTRAS PAUSAS BREVES (merienda o ligero refrigerio):

    * Criterio general: No integran la jornada y por lo tanto no devengaránremuneración; sin perjuicio de que determinados convenios los contemplenexpresamente.

    * Opinión de Fernández Madrid: las pausas breves, dentro de horarioscontinuados, siempre integran la jornada de trabajo porque el ligerodescanso está previsto y reglamentado por el empleador.

    Dto. Reg. 16115/33, art 1, inc. d “… no se computará en el trabajo … ni losdescansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en las

    cualesno se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo”

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    d) TIEMPO IN ITINERE: El tiempo empleado por el trabajador en el trayecto descasa al trabajo y el de regreso se encuentra fuera de la jornada de trabajo (art. 197 deLCT)

    En la Industria de la construcción se contempla la posibilidad de que las obras disten del lugacontratación más de 3 km en cuyo caso se acuerdan adicionales sobre el salario según la distan

    No altera el principio expresado que el empleador tome a su cargo el transporte de los dependiEl CCT 76/75 prevé “cuando el lugar de trabajo diste más de 5 km de la población en que residen trabajadores y no existan medios regulares de transporte, el empleador brindará un servicio detransportes”. Pero el tiempo que insuma ese traslado no será computado a ningún efecto comointegrante de su jornada legal de trabajo.

    c) LAS PAUSAS BREVES EN LOS CCT: En la normativa convencional se sureglamentar las pausas durante la jornada. Así, el CCT 76/75 para la industria dconstrucción prescribe en su art. 10, que “ cuando la jornada se cumple en formacontinuada … al promediar la misma se acordará una pausa paga de 20 minutos.Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará a lasremuneraciones”.

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    Convención de Washington 1919“8 horas diariasy48 semanales”

    Art. 1, L. 11544/29“8 horas diariaso 48 horas semanales”

    Decreto 16115/33 (art. 1, inc. b)

    Admite distribución desigual de las 48 horas semanalessiempre que el exceso de tiempo no sea superior a una hordiaria y las tareas del Sábado terminen a la hora 13:00

    III. JORNADA DE TRABAJOExtensión

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    IV. JORNADA DE TRABAJOReducción de la Jornada Máxima Legal

    Art. 198 LCT

    DisposicionesNacionales

    Reglamentarias

    ContratosIndividuales

    de Trabajo

    ConveniosColectivos

    de Trabajo

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    V. JORNADA DE TRABAJOExcepciones a la Jornada Máxima Legal

    1. Actividades y trabajadores EXCLUIDOS de la LCT (art. 2) y de la L. 11

    a) Trabajadores domésticos (Personal de casas particulares) (*);b) Trabajos agrícolas- ganaderos (*);c) Miembros de la familia del dueño o encargado de un establecimiento

    exclusivamente atendido por ellos.

    (*) No se aplican las disposiciones de la LCT, salvo en todo lo que resulte cono se opongan a la naturaleza y modalidades propias del régimen específic

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO(arts. 89, 196,199, 201, 202 y 203)

    LEY 11544(arts. 1, 3, 4 y 5)

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    V. JORNADA DE TRABAJOExcepciones a la Jornada Máxima Legal

    2. Trabajos exceptuados de la jornada máxima de la L. 11544 con distintoalcances:

    a) Trabajossin jornada máxima, por elcarácter del empleo (Directores o Gerentes, el textoanterior comprendía al personal de dirección o de vigilancia)o la índole de las tareasdesempeñadas(Cobradores e investigadores de cobranzas y corredores, remuneradoexclusivamente a comisión;

    b) Trabajoscon jornada especial en razón de laíndole de la actividado de la organizacióndel trabajo en la empresa (trabajos preparatorios y complementarios; intermitentes; trpor equipos), en los que la jornada diaria puede exceder limitadamente la jornada m

    c) Trabajos con jornada especial en razón de laíndole de la actividad desarrollada porla empresa: Trabajadores bancarios para quienes no rige la limitación establecida poL. 11544, pues conforme lo dispone el D. 1088/45, modificado por D. 2289/76, su máxima de labor debe ser de 7 ½ diarias y de 37 ½ semanales.

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    V. JORNADA DE TRABAJOExcepciones a la Jornada Máxima Legal

    3. Trabajos con jornada máxima en que por circunstancias especiales se puedeobligar a trabajar horas extras:

    a) Auxilios o ayudas extraordinarias en horas suplementarias para casos depeligro grave o inminente, accidente ocurrido o inminente y caso de fuermayor (arts. 89 y 203 LCT, art. 3, inc. c L. 11544) en los que sin necesidautorización administrativa previa pero con comunicación posterior puedtrabajarse horas extraordinarias sin límite legal (excepción temporaria); y

    b) Demandas extraordinarias de trabajo (art. 4, inc. b L. 11544 y 203 LCT)requiriéndose previa autorización administrativa.

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    1. Actividades y trabajadoresexcluidos de la LCT y de la L. 11544

    A. TRABAJADORES DOMÉSTICOS: Régimen Decreto-Ley 326/56, vigent20/04/13, no establece una jornada máxima sino distintas pausas para el descan9 hs. para el reposo nocturno, 3 hs. entre las tareas matutinas y vespertinas y dehs. corridas dos medios días por semana (art. 3)

    Ley 26.844: Nuevo régimen laboral para el personal de servicio domésdenominado "Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de CasParticulares".

    Entrada en vigencia: 21/04/13 (8 días siguientes a su publicación – B.O. 12/04/13).

    Limita expresamente la jornada de trabajo: No podrá exceder de 8 hs. diarias hs. semanales. Admite la distribución semanal desigual de las horas trabajadastanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 hs.

    Descanso semanal de 35 hs. corridas a partir del sábado a las 13:00.

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    1. Actividades y trabajadoresexcluidos de la LCT y de la L. 11544

    B. TRABAJADORES RURALES:

    Régimen Ley 22.248: Excluye la aplicación de la LCT. La jornada de trabaajustaba a los usos y costumbres, con pausas en 2 y 4 horas y ½ .Resolución 71/08 de la CNTA: Duración uniforme para todo el país: a) trabajo (de 05:00 a 20:00): 8 hs. diarias y 48 hs. semanales con posibilidad de extendehoras diarias a 9 en tanto no se exceda la limitación semanal; b) trabajo noctu(de 20:00 a 05:00): 7 hs. diarias y 42 hs. semanales. c) pausas: 12 hs. entre jornada diaria y de 13 hs. del Sábado a las 24 del Domingo.

    Ley 26.727: Nuevo Régimen de Trabajo Agrario

    Entrada en vigencia: 06/01/12 (8 días siguientes a su publicación - B.O. 28/12/1La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales,Lunes a Sábados hasta las 13:00. La distribución semanal desigual de las horastrabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diusuperior a 9 hs.

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    Ley 26.727: Nuevo Régimen de Trabajo Agrario

    Jornada de trabajo nocturna (de 20:00 a 05:00 del día siguiente): No podrá excde 7 horas diarias ni de 42 horas semanales.

    Jornada Mixta: Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reduc

    proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabao se pagarán los ocho (8) minutos en exceso como tiempo extraordinario.

    Límites horas extraordinarias: 30 horas mensuales y 200 anuales, sin necesidaautorización administrativa previa.

    Descanso semanal de 35 horas corridas desde las 13:00 del día Sábado.

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    1. Actividades y trabajadoresexcluidos de la LCT y de la L. 11544

    C. El art. 1 de la L. 11544 excluye de su aplicación a “ los establecimientos en quetrabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerentedirector o habilitado principal ”.

    Decreto 16.115 especifica: a) se entiende por miembros de la familia las personvinculadas por parentesco, bien sea legítimo o natural y dentro de los siguientegrados: ascendientes, descendientes, cónyuge y hermanos; b) se consideraránformando parte de un solo establecimiento las sucursales, agencias o seccionesde una misma empresa o patrón; c) se considerará habilitado principal a lapersona que posea la condición jurídica de factor dentro de los términos y límitque establecen los arts. 132 y 133 y ccs. del Código de Comercio.

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    - ANTES DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 26597, EL ART. 3, INC. A DE LA L.11544A LOS EMPLEOS DE DIRECCIÓN Y VIGILANCIA

    ART. 11 D. 16115/33. Se entenderán comprendidos dentro de la denominación de empleadodirección o vigilancia:

    a) El jefe, gerente, director o habilitado principal.b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en inciso anterior en la dirección o dando del lugar de trabajo; subgerente; los profesionales liberadedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a sucometido, algún cargo de dirección o vigilancia; personal de secretaría que se halle afecto a ladirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de acción, de departamentos, detaller, de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientrasreemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia. Están comprenden las excepciones de la ley, los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que searemunerados exclusivamente a comisión. Las personas enumeradas en este artículo seconsiderarán exceptuadas a condición de que ejerzan exclusivamente los trabajos inherentes a sdenominación.

    2. Trabajos exceptuados de la jornada máximaa. Trabajos sin jornada máxima por el carácter del empleo

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    2.b. TRABAJOS PREPARATORIOS Y COMPLEMENTARIOS:

    Art. 4, inc. a), L. 11544: autoriza a los reglamentos del PE a fijar por industria, comy oficio y por región “las excepciones permanentes admisibles para los trabajos

    preparatorios y complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera delímite asignado al trabajo general del establecimiento”.

    - Tiempo que insume la puesta en marcha o el cierre de la actividad que por lo geneno coincide con los horarios de producción o de atención al público, pues se utiliza

    * en trabajos preparatorios (ej. encendido de hornos o calderas) o* complementarios o subsiguientes (limpieza de locales, instalaciones o máquin

    El D. 16115/33 contempla expresamente el supuesto de la formación de balances einventarios (art. 15).

    2. Trabajos exceptuados de la jornada máxima

    b. Con jornada especial en razón de la índole de la actividad o de la organizac del trabajo en la empresa

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    2. b. TRABAJOS INTERMITENTES:

    “Ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente” (art. 4, inc.

    a in fine L. 11544).

    * debe tratarse de trabajos que por su naturaleza, obliguen a permanecercontinuadamente en el puesto, exigiendo solo de manera discontinua laactividad del trabajador.

    * Son trabajos de permanencia continuada y de esfuerzo discontinuo(encargado de casas de rentas - serenos).

    2. Trabajos exceptuados de la jornada máximab. Con jornada especial en razón de la índole de la actividad o de la organización

    trabajo en la empresa

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    2.b. TRABAJO POR EQUIPOS (art. 202 LCT y art. 3 inc. b L. 11544)

    1. Es“el realizado por un número cualquiera de empleados cuya tarea: a) comience y termine a unamisma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupciones, o b) esté en tal focoordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás”.

    2. La duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las 8 horas por día y 48 horassemanales, a condición de que la distribución de dichas horas en un lapso de 3 semanasconsecutivas arroje un total no superior a 144 horas en 18 días laborables, ni un trabajo semansuperior a 56 horas, ni promedio diario mayor a 8 horas ni semanal superior a 48 horas. La lab

    cumplida dentro de estos límites no da lugar a recargos salariales.3. Cuando el trabajo nocturno sea realizado por equipos, el personal podrá efectuar jornadas horas desde las 21 a las 6, pero en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, tendrádescanso equivalente a una jornada de trabajo.

    2. Trabajos exceptuados de la jornada máxima

    b. Con jornada especial en razón de la índole de la actividad o de la organización

    trabajo en la empresa

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    4. Los empleadores harán conocer por medio de avisos previamente colocados enlugares visibles, los horarios regulares de trabajo en sus respectivas dependencias, cindicaciones de los descansos intercalados que no se computen en la jornada de labolas horas en que deba comenzar dicha jornada o el trabajo de cada equipo.

    5. El descanso semanal de los trabajadores que presten servicios bajo el régimen dtrabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro delfuncionamiento de la empresa.

    2.b.3. TRABAJO POR EQUIPOS -art. 202 LCT y art. 3 inc. b L. 1154

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    TRABAJADORES BANCARIOS, para quienes no rige la limitaciónestablecida en la Ley 11544, pues de conformidad con lo prescripto enD. 1088/45, modificado por el D. 2289/76, su jornada máxima de labodebe ser de 7 ½ diarias y 37 ½ semanales.

    2. Trabajos exceptuados de la jornada máxima

    c. Con jornada especial en razón de la índole de la actividad desarrolladpor la empresa

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    3. Trabajos con jornada máxima sobre la que se puede obligar porcircunstancias ocasionales a trabajar horas extras

    a) Situaciones de peligro, urgencia o fuerza mayor:

    El art. 3, inc. c de la L. 11544 prevé como excepción los casos de accidente ocurridinminente, de trabajos de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas oinstalaciones; y de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar qun inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y ricamentecuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendocomunicarse el hecho de inmediato a las autoridades.

    * Excepción transitoria que rige respecto de trabajadores con jornada máxima,quienes circunstancialmente pueden ser obligados a cumplir tareas extraordinarias,sin necesidad de autorización previa, abonándoseles los recargos correspondientes

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    3. Trabajos con jornada máxima sobre la que se puede obligar porcircunstancias ocasionales a trabajar horas extras

    b) Demandas extraordinarias de trabajo (art. 4, inc. b L. 11544)

    Por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa (art. 203 LCpuede imponerse en forma transitoria (art. 199) previa consulta a las organizacionepatronales y obreras (art. 5 L. 11544) y reglamentación o autorización administrati

    trabajo en un número limitado de horas extraordinarias (art. 13, D. 16115/33), que ser abonadas con recargos (art. 201 LCT).

    Para acordar las autorizaciones se debe tener en cuenta el grado de desocupacióexistente (última parte art. 4, inc. b L. 11544)

    Art. 13, D. 16115/33, modificado por D. 2882/79 estableció que “en ningún caso elnúmero de horas suplementarias autorizadas podrá ser superior a 3 horas por día48 horas mensuales y 320 anuales…”

    D. 484/00 dispuso que el número máximo de horas suplementarias previsto porart. 13 queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales sin necesidde autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de lasprevisiones legales relativas a jornada y descanso.

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    VI. JORNADA DE TRABAJO

    Tipos de jornadaA. JORNADA NORMAL DIURNA(Jornada Máxima Legal)

    B. JORNADAS INFERIORES A LA NORMAL(Contrato a Tiempo Parcial)

    C. JORNADA CONTRACTUAL O JORNADA CONVENIDAD. JORNADA NOCTURNA

    E. JORNADA MIXTA DIURNA-NOCTURNA

    F. JORNADA EN CONDICIONES DE INSALUBRIDAD

    G. JORNADA NORMAL E INSALUBRE

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    A. JORNADA DIURNA

    Es la comprendida entre las 06:00 y las 21:00 (caso de menores hasta las 20:00“…no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales”

    L. 11544/29, art. 1:“La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas

    privadas, aunque no persiga fines de lucro”.

    Para nuestra ley, lo principal es la duración semanal y lo secundario la jornada dia

    El D. 16115 admite así la posibilidad de una distribución desigual de las 48 horasemanales siempre que el exceso de tiempo no sea superior a una hora diaria y la

    tareas del sábado terminen a la hora 13 (art. 1, inc. b).

    De este modo, el horario que prevé 9 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y descanso completo los sábados se ajusta a la ley. De excederse este tope de 9 horadiarias se configurarían las horas suplementarias legisladas en el art. 201 de la LC

    art. 5 de la L. 11544.

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    B. JORNADA INFERIOR A LA NORMAL

    El art. 92 ter de la LCT prevé el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial:“aquél en virtuddel cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un número de horas al d

    a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad ”.

    * Modalidad de trabajo de excepción, sujeta a prueba estricta de quien la invoca.• * Trabajo realizado en exceso de la jornada convenida pero inferior a la legal: “ eltrabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes, sin exceder el máximlegal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 de la LCT .” (PLENARIO 226“D´ ALOI”). Se abonan en forma simple.

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    D. JORNADA NOCTURNA

    Es la que se cumpla entre la 21:00 de un día y la hora 6:00 ddía siguiente”, … “no podrá exceder de 7 horas”.

    Trabajadores, varones o mujeres de 18 años o más.

    Art. 200, LCT

    Art. 190, LCT

    Prohibición Menores de 18 años, ambos sexos

    Menores varones de más de 16

    Todo trabajo realizado entre las 21:00 y las 06:00 es “ nocturno” a los efectos legales(art. 200 LCT), pese a que el D. 16115/33 dice que jornada de trabajo nocturno es

    se realiza habitual e íntegramente entre los límites horarios mencionados

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    Decreto 16115/33 “La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de7 horas, entendiéndose como tal la que se realice

    habituale íntegramenteentre las 21 y las 6 horas”.

    Habitualidad No es un elemento que sea exigido para limitar la joa 7 horas.

    Lo importante es Que se realice de noche

    Decisión del empleador

    Íntegramente Tampoco interesa, pues se prevé laJornada Mixta

    Toda hora nocturna se cuenta como 01:08’

    Cómputo:finalidad

    Jornada que no sobrepase el límiteLegal. 07 hs. NOCT.= 8 hs. DIUR.

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    E. JORNADA MIXTA DIURNA - NOCTURNA

    ES LA QUE COMBINA HORAS DIURNAS CON NOCTURNAS

    -Como toda hora nocturna se cuenta como 1 hora 8 minutos, se puede complementcon horas diurnas hasta integrar, entre unas y otros, las 8 horas que constituyen la

    jornada máxima legal.-En este sentido 7 horas nocturnas equivalen a 8 diurnas, y el tiempo en exceso sepaga con los recargos del art. 201 de la LCT.

    El cómputo de las horas nocturnas como 1 hora y 8 minutos tiene exclusivamente pobjeto la determinación de una jornada que no sobrepase el límite legal, es decir tieen mira razones estrictamente higiénicas.

    Si el conjunto de horas nocturnas y diurnas no sobrepasa las 8 horas, no corresponel pago de adicional alguno.

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    JORNADA MIXTA DIURNA – NOCTURNA

    La ley da opción (al empleador) para su tratamiento tanto respecto a su dcomo a su retribución.

    El empleador podrá:

    a) reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora trabaja

    b) pagar los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario, según las padel art. 201 de la LCT

    El patrón de medida es la jornada máxima legal, a cuyo efecto, a las horas dtrabajadas, se le suman las horas nocturnas computadas a razón de 1 hora yminutos cada una, hasta completar las 8 horas. Si efectuado el cómputo se ela jornada máxima el tiempo en exceso se abona con recargos.

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    Jornada mixta: Diurna – Nocturna. Distintos ejemplos

    A. A. Jornada de labor de 15:00 a 23:00

    B. * de 15:00 a 21:00 = 6 hs diurnasC. * de 21:00 a 23:00 = 2 hs., 16´ nocturnasD. Total 8 hs., 16 minutos• * A las horas diurnas trabajadas, se le suman las horas nocturnas

    computadas a razón de 1 hora y 8 minutos cada una, hasta completarlas 8 horas. En el caso, se excede la jornada máxima por lo que eltiempo en exceso (16 min) se abona con recargos (art. 201)

    • * Para que no se generen horas extras el empleador deberá reducir la jornada en razón de 8 minutos por cada hora nocturna trabajada. En eejemplo, el trabajador deberá laborar de 15:00 a 22:44 (termina siendouna jornada de 8 horas por la equivalencia de que 1 h. nocturnaequivale a 1 h. 8 min.)

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    Jornada mixta: Diurna – Nocturna. Distintos ejemplos

    A. B. Jornada de labor de 18:00 a las 03:00 del día siguiente

    B. * de 18:00 a 21:00 = 3 hs diurnasC. * de 21:00 a 03:00 = 6 hs., 48´ nocturnasD. Total 9 hs., 48 minutos

    • * Cómputo: a las tres horas diurnas trabajadas se le suman las 6 hora

    nocturnas computando c/u como 1 h. 8 minutos (6x8= 48). En el casse excede la jornada máxima de 8 horas por lo que el tiempo en exces• (1 h. y 48 min) se abona con el 50% o 100% de recargos según

    corresponda (art. 201)

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    HORAS EXTRAS: Se pueden cumplir

    • • en una jornada íntegramente nocturna (se ejecuta en el horcomprendido entre las 21:00 y las 06:00) Ej. Se trabaja de 2206:00. Como la duración de la jornada nocturna no puede excde 7 horas, la octava hora se abona con recargos

    • • en una jornada mixta (diurna y nocturna): Si no se reduceproporcionalmente la jornada, se pagarán los 8 minutos de ex

    por cada hora nocturna como tiempo suplementario según laspautas del art. 201 de la LCT. (ver ejemplos dados)

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    Limitación de la JornadaEn las industrias y actividades declaradasinsalubres se limita a6 horas diarias o 36

    horas semanales (art. 200 LCT y 2 L. 11544)

    Sólo tendrá aplicación cuando el obrero o empleado trabaje toda o la mayor partde esa Jornada en los lugares que se consideren insalubres, bien por las

    condiciones del local de trabajo o por las modalidades o naturalezadel trabajo que se ejecuta (art. 8, D. 16115)

    “la reducción de la jornada no importará disminución de lasremuneraciones” (art. 200, LCT)

    JORNADA INSALUBRE

    Dada la naturaleza de los trabajos que justifican este tipo de jornada, y lo dispuestpor los arts. 176 y 191 de la LCT, se excluye de las tareas respectivas a los varone

    menores de 18 años y a las mujeres.

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    JORNADA INSALUBRE

    Trabajo nocturno insalubre: El hecho de que las tareas insalubres se realicen enhorario nocturno no permite reducir el tope de 6 horas diarias, pues la ley no establninguna distinción al respecto.

    Para Fernández Madrid “la ley debería contemplar que concurren dos causas delimitación de la jornada y por eso las 6 horas de trabajo insalubre nocturno debería

    ser computadas como 6 horas 48 minutos de trabajo insalubre, adicionando a cadahora 8 minutos (relación entre la hora nocturna y la diurna)”

    Horas suplementarias en trabajo insalubre: Dado que el fundamento de la jornadreducida es la protección de la salud del trabajador, la jornada es rígida, no esadmisible que se trabajen horas extraordinarias.

    Si se viola esta prohibición nos encontraríamos ante un supuesto de trabajoprohibido (art. 40 LCT). La prohibición está dirigida al empleador quien debe afrolas consecuencias normales de la prestación cumplida por el dependiente, en primelugar el pago del salario con recargos, ya que “ en ningún caso… se podrá afectar losderechos adquiridos por el trabajador ” (art. 43, in fine) y además debe soportar lassanciones inherentes a la infracción legal.

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    Doctrina

    OBSERVACIÓN: 6 Hs.= 8 Hs. Cómputo: 1 hora insalubre debecomputada como 1 hora 20´ (6hs x 20́= 120́ o sea 2 hs).

    La jornada puede ser mixta y originar el cómputo referido hastaalcanzar las 8 horas, siempre que el trabajo insalubre no demand

    más de 3 horas. Caso contrario: en su totalidad es insalubre.

    Ejemplode 13 a 20 hs

    * de 13:00 a 16:00 = 3 hs. Insalubres* de 16:00 a 20:00 = 4 horas diurnas

    Total trabajado = 7 horasPor la equivalencia de que 1 h. insalubre equivale a 1h. 20´, termisiendo una jornada de 8 horas.

    G. JORNADA MIXTA – NORMAL E INSALUBRE

    Cuando se alternen “trabajos insalubres con trabajos salubres cada hora trabajada en los primeros se considerará como 1 hora y 33 minutos”, “… el personal no deberá permanecer trabajando enlugares insalubres más de 3 horas pudiendo extenderse la jornada normal así computada has

    completar el límite máximo de 8 horas” (D. 16115, art. 8, 2º ap.)

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    HORAS EXTRAS: distintas situaciones

    1. ¿Cuál es la jornada que debe ser considerada cuando la legal no coincida con pactada por las partes (por ser ésta menor, ej. 6 hs. diarias).

    En el ámbito de la Capital Federal, la CNAT mediante el conocido fallo plenario

    “D´Aloi” zanjó una discusión doctrinaria que existía con anterioridad en el sentidode que la jornada legal es la relevante a aquél fin .

    La doctrina del plenario es que el trabajo realizado fuera de la jornada convenipor las partes, sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previstoen el art. 201 de la LCT.

    Cfr. CNAT, 25-06-81, “D́ ALOI, Salvador c/ SELSA SA”, plenario 226, D. T. 1981-B-1207.

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    HORAS EXTRAS: distintas situaciones

    2. Horas extras sobre la jornada de CCT inferior a la legal:

    Norma imperativa que se impone a las partes del contrato de trabajo.

    Las partes colectivas han adecuado la extensión del tiempo de trabajo a lnaturaleza de la actividad y dicho tope máximo reemplaza al determinadpor la ley, operando de la misma forma que este último en todos susaspectos (incluso en lo que respecta a recargos).

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    Horas suplementarias, extraordinarias o “ extras”

    Puede ser cumplido obligatoria o voluntariamente por el trabajador

    Voluntarias (art. 201 LCT) u Obligatorias (art. 203 LCT)

    Art. 201 LCT50% si se tratare de días comunes

    100 % en Días Sábado después de las13:00, Domingo y Feriados.

    Disposiciones de Orden Público Laboral

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    Valor hora extra Cómputo

    Trabajadores mensualizados (salario habitualSe excluyen conceptos que se pagan

    en forma extraordinaria

    Trabajadores con remuneraciones variables(promedio importes devengados

    durante el último semestre).

    Divisor: Valor hora debe obtenerse dividiendo el salario por el nº de horas que las partehan pactado. Razones de conveniencia: /200(25 días de 8 horas), salvo CCT.

    Prueba A cargo del trabajador

    Fehaciente y categóricaServicios prestados comoal tiempo en que se

    cumplieron.

    Registro Deber del empleador (art. 6 L. 11544)

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    VIII. Régimen de Descansos

    La LCT prevé tres tipos de pausas obligatorias que responden a un mismofundamento:

    • Entre jornada y jornada(12 hs, art. 197);• Eldescanso semanalohebdomadario (arts. 204 a 207);• Lalicencia ordinaria(arts. 150 a 157).

    Impuestos por razones higiénicas vinculadas con la fatiga tanto física copsíquica que origina el trabajo, al que necesariamente debe seguir un períreposo.

    Además, por razones de orden personal la LCT concede al trabajador licespeciales (arts. 158). Los días Feriados y no laborables responde a la celebración de ciertassolemnidades y no hay correspondencia entre trabajo y descanso para repenergías.

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    DescansoSemanal

    Antecedentes

    Legislación aplicable

    L. 4461

    L. 11640

    L. 18204/69

    LTC (art. 204)

    Caracteres: periódico, continuo, simultáneoy no debe afectar el salario ni el tiempo dede trabajo (art. 205)

    Excepciones

    Menores de 16

    DescansoCompensatorio(art. 207 LCT)

    Prohibición de trabajar

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    DESCANSO SEMANAL

    Art. 204, LCT: Prohíbe la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábhasta las 24 horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos enestos últimos supuestos en las leyes o reglamentaciones, “ el trabajador gozará deun descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad qufijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción y otras

    características especiales”.

    -Las normas sobre jornada y descanso están estrechamente relacionadas, peroconservan su propio ámbito de actuación.

    - Así, por la labor en el lapso considerado como de descanso semanal, correspondla compensación temporal, más allá de que se trate de trabajo normal o

    suplementario según las normas sobre jornada diaria.- Si el descanso compensatorio se goza, no corresponde computar recargo alguno

    por el hecho de que el trabajo haya sido realizado en día domingo, por ejemplo, seventualmente lo que en ese día o el anterior haya superado el tope legal.

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    TRABAJO EN DÍAS CORRESPONDIENTES AL DESCA

    Con fundamento en la autonomía de la institución del descanso, puedafirmarse como regla general que siempre que se trabaje en días Sábaddespués de las 13 o Domingos, en actividades exceptuadas o no, y sin a

    al salario devengado (simple o doble), corresponde el otorgamiento deldescanso compensatorio.

    En caso de omitirse el otorgamiento del descanso compensatorio en y forma, el trabajador puede hacer uso del derecho a partir del 1º día hásemana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada co

    anticipación no menor de 24 horas. En tal caso el empleador está obligado a pagar el salario habitual con

    de recargo (art. 207 LCT).

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    PAGO DEL DESCANSO NO GOZADO

    Cuando el trabajador no se toma por sí el descanso, se plantea en doctrina la cuestión si cadusu derecho a tomarse el descanso o si corresponde que se le abone el tiempo trabajado en excde la jornada legal.

    • Una corriente doctrinaria y jurisprudencial sostiene que si el trabajador no se toma el descansopor sí, pierde todo derecho a requerirlo en el futuro, o sea que no puede acumular descansos pedir su compensación en dinero, por asimilación de este instituto al de las vacaciones.• Otra corriente sostiene que esta cuestión debe tratarse como un caso de exceso de jornada,pagándose el tiempo extraordinario en la forma prevista por el art. 201 de la LCT y noconsiderando asimilable la omisión del otorgamiento del descanso al de las vacaciones, puesley no establece expresamente que los descansos no son compensables en dinero como lo hacen aquél otro instituto.

    Es decir, la omisión en el otorgamiento del descanso origina el derecho a cobrar las horastrabajadas los sábados después de las 13 y domingos con el 100% de recargo, cuando no se hotorgado francos compensatorios ni el trabajador los ha tomado por sí .

    Cfr. FERNANDEZ MADRID, Tratado Práctico del derecho del Trabajo, Tomo II, Pág. 1477

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    VACACIONES ANUALES

    Lapso continuado de descanso anual remunerado a que, con relación a suantigüedad en la empresa, tiene derecho el trabajador que ha prestado unmínimo de servicios, para lograr su restablecimiento integral y duradero,

    físico y psíquico.

    Elementos:• Un período de inactividad;• La retribución de dicho período; y• El cumplimiento de la finalidad del instituto

    Régimen Legal (arts. 150 a 164, LCT)

    Requisitos para el gocede las vacaciones

    • Cómputo de un tiempo mínimo dentro del año: El trabajadordeberá haber prestado servicios durante la mitad como mde los días hábiles comprendidos en el año calendario oaniversario respectivo (art. 151 LCT)

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    La ley enuncia los supuestos en que distintos períodos de inactividase cuentan como trabajados a los efectos del goce de las vacaciones

    Conforme al art. 152 de la LCT, deben computarse como trabajadolos días:

    • de goce de licencias especiales (art. 158 LCT); • de licencia por maternidad (art. 177 LCT); • por servicio militar obligatorio (art. 241 LCT); • por licencia para ocupar cargos electivos (art. 215 LCT); • por licencia gremial (art. 217 LCT); • por enfermedad inculpable (art. 208 LCT); y • por incapacidad laboral temporaria derivada de un accidente de

    trabajo o enfermedad profesional (LRT).

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    Si al 31 de Diciembre del año al que corresponden lasvacaciones, no se hubiera trabajado el período mínimoel plazo de descanso se reducirá a otro

    en proporción a 1 día por cada 20 de trabajo efectivo

    o licencia justificada (arts. 152 y 153 LCT).

    El goce del derecho no requiere antigüedad mínima(art. 151, último párrafo, LCT).

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    PERÍODO DURANTE EL CUAL SE OTORGAN LAS VACACIONES

    ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 30 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE.

    La ley otorga al empleador la facultad de determinar la fecha del goce de las vacaciones, pesta potestad está limitada temporalmente al período indicado.

    Además la ley impone restricciones a la facultad del empleador:

    • Vacaciones que no se otorgan a la totalidad de los trabajadores: Cuando no se otorguen enforma simultánea a todos los trabajadores y éstas se acuerden individualmente o por grupo, empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de lasvacaciones por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos.

    • Goce de las vacaciones juntamente con la licencia por matrimonio: La ley obliga al emplea conceder el goce de las vacaciones acumuladas con la licencia por matrimonio, a solicitudtrabajador, aún cuando ello implique alterar la oportunidad de su concesión (se las tenga quegozar fuera del período octubre-abril, art. 164, párrafo 2º, LCT).• Si un matrimonio se desempeñase a las órdenes de un mismo empleador, las vacacionesdeberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no se afecte notoriamente elnormal desenvolvimiento del establecimiento (art. 164 LCT).

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    a) Cuando a juicio de la autoridad de aplicación, debidamente fundado, así lo requila actividad de que se trate (art. 154, párrafo 2º LCT).

    b) Cuando no haya sido otorgada por elempleador (art. 157, LCT)

    Obligación de comunicar por escrito la fecha deinicio con una antelación no menor a 45 días

    Eltrabajadorse puede tomarpor sí, de modo que concluya

    antes del 31 de Mayo

    Caduca su derecho

    Que no sobrepase el 31 de Mayo.Requisitos

    Vencido dicho plazo

    Por excepción la licencia puede ser otorgada fuera del período OCTUBRE – ABRIL:

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    El empleador tiene el deber decomunicar por escrito la fecha del iniciode las vacaciones, con una antelación no menor a 45 días.

    Si vencido el plazo el empleador no la hubiere practicado, el trabajador hará usde ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllasconcluyan antes del 31 de Mayo.

    La fecha límite para el otorgamiento resultará de contar regresivamente a partir de30 de Abril el número de días que resulte de sumar el período que corresponde altrabajador los 45 días de aviso previo.Ejemplo: si el trabajador tiene 14 días de vacaciones deben contarse para atrás apartir del 30 de Abril 59 días (14+45), se llega así al 2 de Marzo.

    Si a esta fecha las vacaciones no fueron comunicadas, el empleador se encuentra e

    infracción y se puede poner en práctica el mecanismo legal que sustituye su volunpor la del trabajador, siempre que:

    que comunique fehacientemente el momento en que ejercerá dicho derecho y que el curso de las vacaciones no sobrepase el 31 de Mayo

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    COMIENZO DE LA LICENCIA

    Art. 151 de la LCT “la licenciacomenzará en díalunes o elsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose

    de trabajadores que presten servicios endíasinhábiles, las vacaciones deberán comenzar aldíasiguiente a aquél en que el trabajador gozare del

    descanso semanal o elsubsiguiente hábil si aquélfueseferiad o…”

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    RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES

    Las distintas formas de calcular el pago de las vacaciones, según cuáfuera la modalidad de la remuneración del dependiente, establecidaspor el art. 155, están inspiradas en el principio de que durante dichoperíodo el trabajador debe ganar un importe similar al que le hubier

    correspondido en caso de encontrarse en actividad.A los fines de determinarla retribución de lasvacaciones, la ley tiene en

    cuenta las distintas modalidades de remuneración del dependiente:

    • por sueldo mensual • por hora o por día • Con salarios variables

    • Con salarios fijos y variables

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    RETRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓNREGLAS

    • Se computa para el cálculo del pago de la licencia toda remuneración queel trabajador perciba ya sea por trabajos ordinarios o extraordinarios,bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

    • Determinación: A. Tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensual:dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de sotorgamiento y multiplicando dicho resultado por los días de vacaciones

    que correspondan (14, 21, 28 o 35)

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    RETRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓNDE LAS VACACIONES

    Ejemplo: trabajadores remunerados por sueldo mensual que tiene unaantigüedad menor a 5 añosFórmula de cálculo

    $ 1000 / 25 = $ 40 valor día de vacaciones$ 40 X 14 días = $ 560

    Este criterio plantea la cuestión relativa al pago de los restantes días del mque no son vacaciones: se debe dividir el sueldo por 30 y el cociente debser multiplicado por el número de días corridos no comprendidos en elperíodo vacacional.

    Fórmula: 1000/30 d. x 16 d.= $ 533,33

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    RETRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓNDE LAS VACACIONES

    B. En el caso de trabajadores remunerados por hora o por día:

    • El valor del día de vacaciones esta dado por el importe que le hubieracorrespondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha enque comience el goce de las mismas (último jornal)

    C. Trabajadoresremunerados con salarios variables:

    • Se liquidarán de acuerdo al promedio de las remuneraciones devengadasdurante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o aopción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación deservicios.

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    RETRIBUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    En el caso de trabajadores remunerados con remuneración fijmás retribuciones variables, se debe tomar el últimosueldofijo y a ello sumarle el valor del promedio de las retribucionesvariables.

    Ejemplo:Rem. Fija= $ 1000

    Rem. Variable $ 330 (promedio rem. variables últimos 6 mesFórmula: 1330/25 x 14 días= $ 744,8

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    PERCEPCIÓN DE LAS VACACIONES EN CASO DE EXTINCIÓN DEL CONTDE TRABAJO – ART. 156 INDEMNIZACIÓN

    Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tenderecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período dedescanso proporcional a la fracción del año trabajada.

    EJEMPLO:INGRESO: 10.01.06. ANT.: 3 AÑOS, 8 MESES, 4 DÍASEGRESO: 15.09.09 REM.: $ 1000

    DIAS TRAB. EN EL AÑO DESDE EL 01.01.09 AL 15.09.09= 258 DÍAS365 días ………. 14 días (por antigüedad menor a 5 años) 258 días ………. X

    X = 258 x 14 / 365 = 9,89 días

    FÓRMULA = $ 1000 / 25 = $ 40 valor día de vacaciones$ 40 x 9,89 días = $ 395,6

    Como la IND. Art. 156 lleva aguinaldo debemos incluir su incidencia: Fórmula : $ 395,6/12

    TOTAL IND. ART. 156 LCT = $ 428,56 (Incluye la incidencia del aguinaldo)

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    LICENCIAS ESPECIALES

    Conforme a lo prescripto por el art. 158 de la LCT, el trabajador gozará delas siguientes licencias especiales:

    por nacimiento de hijo, 2 días corridos; por matrimonio, 10 días corridos; por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en

    aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijoso de padres, de 3 días corridos (condiciones especificadas en el art. 248LCT); por fallecimiento de hermano, 1 día; por rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por

    examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

    La ley designa como LICENCIAS ESPECIALES, a una clase particular delapsos, medidos en días corridos, pagados por el empleador, que eltrabajador puede disponer en su beneficio, para compartir con susallegados acontecimientos familiares o para rendir examen en la

    enseñanza media o universitaria.

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    FERIADOS Y DÍAS NO LABORALES

    FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES

    FECHA CONMEMORACIÓN

    17 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín12 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural23 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional

    - Feriados Nacionales se rigen por el Decreto 1584/2010

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    DÍAS NO LABORALES 2 15

    Día no laborable es aquél en el cual los empleadores pueden optarpor trabajar o no.

    Fecha Conmemoración

    04 y 05 de Abril Dos primeros días de Pesaj (b)

    09 al 11 de Abril Dos últimos días de Pascua J. (b*)02 de Abril Jueves Santo Festividad Cristiana24 de Abril Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los

    pueblos (a)15 de Septiembre Año Nuevo Judío (b)**23 de Septiembre Día del Perdón (b)***# sin fecha Fiesta del Sacrificio (c)# sin fecha Año Nuevo Islámico (c)# sin fecha Culminación del Ayuno (c)

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    DÍAS NO LABORALES 2 13

    (a) Ley 26.199: Dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los

    empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedanautorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir yparticipar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a sucomunidad. Se Invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presenteley.

    (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

    * Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el 03 de abril a las 18,25 horas y finalizan el05 de abril a las 19,25 horas. Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el 09 de Abril alas 18,20 horas y finalizan el 11 de Abril a las 19,20 horas.

    ** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el 13 de septiembre a las 18,20 horas yfinalizan el 15 de septiembre a las 18,20 horas.

    ***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el 22 de septiembre a las 18,30 horas y finalizael 23 de septiembre a las 19,30 horas.

    (c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/10(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

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    FERIADOS OBLIGATORIOS: RETRIBUCIÓN

    • Si no trabajan en tales días los trabajadores jornalizados y retribuidos acomisión perciben la remuneración correspondiente al día feriado, porque,al no trabajar, perderían la remuneración respectiva. La remuneración quepercibe el trabajador mensualizado no varía.

    • En el caso de que los trabajadores presten servicios un día feriado, si son jornalizados cobran el doble y en el caso de los mensualizados perciben susueldo mensual habitual más el importe correspondiente al día feriadotrabajado.

    • Si se trabajan horas extras en días feriados corresponde un recargo del100% (art. 201).

    * Es decir que el trabajador jornalizado si no trabaja percibe un Jornal, sitrabaja cobra doble jornal.* El trabajador mensualizado si no trabaja cobra el sueldo, si trabaja

    percibe sueldo más un día

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    DÍAS NO LABORABLES: RETRIBUCIÓN

    • Respecto a los días no laborables el art. 167 LCT otorga una opción afavor del empleador, quien podrá decidir trabajar o no en dichos días,garantizando la percepción del salario simple por parte de los trabajadores,se preste o no el servicio.

    El pago de los salarios en días no laborables es:

    a) para los trabajadores mensualizados no habrá variantes en suremuneración mensual fija, trabaje o no por decisión del empleador y

    b) para los trabajadores jornalizados o remunerados a destajo, comisión uotras formas variables, si prestan servicios cobran su remuneraciónhabitual por el trabajo prestado y si no trabajan tienen derecho a su salariocalculado según lo establecido en el art. 169, siempre que reúnan losrequisitos del art. 168 de la LCT.

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    • Para liquidar el feriado:

    a) Trabajadores con sueldo mensual se divide x 25b) Trabajadores a jornal se toma el jornal que percibía la jornada hábil anterior al feriado

    • Condiciones para percibir el feriado. Criterios:

    a) Que haya trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48hs. o seis jornadas dentro del término de 10 días hábilesanteriores al feriado.b) Que haya trabajado la víspera hábil del día feriado ycontinuara trabajando en cualquiera de los cinco días hábilessubsiguientes.

    FERIADOS OBLIGATORIOS: RETRIBUCIÓN