Descansos Laborales

download Descansos Laborales

of 18

Transcript of Descansos Laborales

LOS DESCANSOS O INTERRUPCIONES LABORALES

FINALIDAD 1.- Proteger la salud del trabajador. 2.- Proporcionarle tiempo de recreo.

INTERRUPCIONES EN LA JORNADA DE TRABAJO 1.- La interrupcin diaria o descanso dentro de la jornada. 2.- La interrupcin semanal o descanso dominical y de das festivos.

3.- La interrupcin anual o de vacaciones pagadas.

LA INTERRUPCION DIARIA O DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA La Jornada se dividir en dos partes, dejndose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colacin. Esta media hora no se considerar trabajada para computar la duracin de la jornada diaria, por lo que tampoco es un tiempo que deba ser remunerado. Se ha dictaminado que la duracin del descanso no podra exceder de dos horas. La oportunidad para hacer uso del mismo es determinada por el empleador (REGLAMENTO INTERNO). Durante este lapso el trabajador no est a disposicin del empleador, por lo que no existe, por ejemplo, inconveniente para que abandone el lugar de las faenas.

Algunas situaciones de descanso diarios especialesA.- Choferes y auxiliares de la locomocin colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros. Choferes de vehculos de carga terrestre interurbana. Aquellos que se desempean a bordo de ferrocarriles.

1.- Dentro de su jornada puede verse expuesto a la necesidad de tener que esperar para poder desarrollar su labor propia de conductor tiempo de espera.

El trabajador debe mantenerse a disposicin del empleador sea en el lugar de trabajo o fuera de l, en general sin realizar labor, pero que se requiera necesariamente su presencia a objeto de iniciar, reiniciar, o terminar sus labores.

2.- Descanso mnimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. 3.- Descanso mnimo en tierra: Se exige que al arribar a un Terminal despus de cumplir en la ruta o va una jornada de 8 horas o mas, deben tener un descanso mnimo en tierra de 8 horas. 4.- Descanso mnimo despus de conducir: En ningn caso los choferes de locomocin colectiva interurbana y de los de vehculos de carga terrestre interurbana pueden manejar mas de 5 horas continuas despus de las cuales deben tener un descanso cuya duracin mnima debe ser de 2 horas.

B.- Servicio de trasporte urbano colectivo de pasajeros con jornada ordinaria semanal cumplida por turnos, establecindose que esos turnos no pueden exceder de 8 horas de trabajo, con un descanso mnimo de 10 horas entre turno y turno, no pudiendo manejar ms de 4 horas continuas.

C.- Trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes, excepto el personal administrativo, lavandera, lencera y cocina. Tienen descanso dentro de la jornada no inferior a 1 hora. Permanencia en el lugar de trabajo hasta 12 horas diarias.

Se requiere: * Que el movimiento sea notoriamente escaso * Que los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposicin del pblico. * No pueden realizar horas extraordinarias.

D.- Trabajadoras de casa particular. Viven en casa del empleador: no estn sujetas a horarios, descanso absoluto de 12 horas diarias. Entre el termino de la jornada de trabajo y el inicio del siguiente, el descanso ser ininterrumpido y normalmente de un mnimo de 9 horas. No viven con el empleador: Jornada no puede exceder de 12 horas diarias con un descanso no inferior a una hora, imputable a la jornada

LA INTERRUPCION SEMANAL O DESCANSO DOMINICAL Y DE DAS FESTIVOS.El trabajador debe contar con al menos un da a la semana para dedicarlo a la familia, al culto, o otras actividades que le interesen, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajar esos das. Duracin del descanso semanal "Empezar a ms tardar a las 21 hrs. del da anterior al domingo o festivo y terminar a las 6 horas del da siguiente de stos,..." salvo casos de alteraciones con motivo de los turnos. Es decir la duracin de este descanso es superior a 24 hrs.

Excepciones al Descanso Dominical (no semanal)A.- Caso de fuerza mayor Evidentemente debe reunir todos los requisitos propios de la fuerza mayor (imprevisto, irresistible e inimputable). Si posteriormente, se estimare que no hubo fuerza mayor, debe pagarse el tiempo trabajado como horas extraordinarias, sin perjuicio de la multa que pueda corresponder al empleador por infraccin a las leyes laborales.

B.- Trabajadores que se desempean en actividades exceptuadas por ley del descanso dominical:

Los centros comerciales o mall, los trabajadores tienen derecho a gozar del feriado que contempla el da que se fije para la realizacin de elecciones y plebiscitos como asimismo dispone los das 1 de mayo, los 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada ao, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que trabajen en dichos lugares. Excepcin respecto aquellos que se desempeen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Los trabajadores de estas empresas siempre tendrn derecho a su descanso semanal, aunque ste no corresponda necesariamente al da domingo. Por regla general slo pueden trabajar hasta seis das seguidos, por lo que no pueden juntarse siete das de trabajo seguidos.

Adems la distribucin de jornada confirma lo mismo al sealar que el mximo semanal no puede distribuirse en ms de 6 ni en menos de 5 das a la semana. Al menos dos de los das de descanso en el mes calendario debe necesariamente otorgarse en da domingo

Contraexcepcin a lo anterior, lo constituyen los contratos que tengan las siguientes caractersticas: Contratos por 30 das o menos. Jornada ordinaria iguales o inferiores a 20 horas semanales Trabajadores contratados exclusivamente para trabajar domingos o festivos. Se requiere: a.- acuerdo de los trabajadores involucrados; b.- especiales caractersticas de la prestacin de los servicios que ameriten una jornada especial; c.- una fiscalizacin que constate las condiciones de higiene y seguridad del sistema sean compatible con la jornada especial; d.- vigencia por slo 4 aos renovables (o bien por la duracin de la faena si el trabajo tiene tal caracterstica).

C.- Los trabajadores que laboran durante dos semanas continuas por encontrarse en lugares apartados. Aqu se les reconoce el mismo descanso, pero aumentado en un da.

LA INTERRUPCION ANUAL O DE VACACIONES PAGADAS.Concepto de feriado: es un beneficio que por mandato legal se otorga a los trabajadores con ms de un ao de servicios, para que gocen de un descanso con derecho a remuneracin ntegra una vez al ao.

CARACTERISTICAS DEL FERIADO Debe ser remunerado. Es continuo. Es irrenunciable. (Clusula no valida) Se computa en das hbiles. No es compensable en dinero.

Gracias