2- Jornada de Trabajo y Descansos

download 2- Jornada de Trabajo y Descansos

of 29

Transcript of 2- Jornada de Trabajo y Descansos

  • Jornada de trabajo y

    descansos

  • Esquema

    Jornada de trabajo

    Definicin

    Clasificacin

    Pactada

    Legal

    Ordinaria

    Caractersticas

    Excluidos

    Prolongada

    Extraordinaria

    Especiales

  • Esquema

    Descansos

    Dentro de la jornada

    Entre jornada

    Semanal

    Definicin

    Exceptuados

    Exceptuados de da Domingo

    Jornada bisemanal

    Sistema excepcional autorizado por D.T.

  • Esquema

    Descansos

    Anual

    Mnimo

    Aumentado

    Convencional

    Progresivo

    Especial

  • Jornada ordinaria de trabajo

    Ordinaria- Caractersticas

    45 horas semanales, distribuidas en 5 6 das (artculos 22 y 28 del C.T.).

    Deben registrar jornada en libro de asistencia (maana y tarde, a fin de dejar constancia de colacin).

    Excluidos (artculo 22 inciso 2 C.T.)

    Sujetos

    Gerentes, subgerentes y aquellos que tengan facultades generales de administracin.

    Los que no ejercen funciones en el local del establecimiento.

  • Jornada ordinaria de trabajo

    (cont.)

    Excluidos

    Sujetos

    Los que efectan labores en su propio hogar o en un lugar elegido por ellos.

    Trabajadores de naves pesqueras.

    Presunciones que se encuentra afecto a registro de jornada (Ley 20.281)

    Cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del da el ingreso o egreso a sus labores.

    Cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.

  • Jornada ordinaria de trabajo

    (cont.)

    Excluidos

    Presunciones que se encuentra afecto a registro de jornada (Ley 20.281)

    Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerrquico, ejerciere una supervisin o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

    Contra excepciones aparentes:

    Cuando el trabajador slo entrega resultados de sus gestiones y se reporta espordicamente,

    En caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador

  • Jornada prolongada de trabajo

    Caractersticas

    12 horas diarias hasta en cinco das.

    Quines: personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes - exceptuado el personal administrativo.

    Cundo: el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposicin del pblico.

    Condiciones

    No trabaje en horas extraordinarias.

    Una hora de colacin imputable a a la jornada.

  • Jornada extraordinaria de trabajo

    Definicin: Aquella que excede de la jornada legal o pactada.

    Lmites:

    Mximo de dos horas diarias.

    Constar en pacto que rena siguientes caractersticas:

    Por escrito

    Necesidades o situaciones temporales de la empresa

    Renovables, incluso por clusula automtica

    Pago con recargo de 50%.

  • Jornadas especiales de trabajo

    Jornada Parcial:

    Definicin: Aquella que dura menos de dos tercios de la jornada ordinaria (hoy 30 horas).

    Caractersticas

    Se permiten jornadas de hasta 10 horas de jornada diaria, as como horas extraordinarias de acuerdo a las reglas generales.

    Se pueden pactar diversos turnos alternativos, los cuales deben informarse al trabajador con una semana de anticipacin.

    Existe un concepto de remuneracin para IAS especial.

    El pago de gratificacin es proporcional.

  • Jornadas especiales de trabajo

    (cont.)

    Dependientes de comercio:

    En realidad es una extensin de Jornada:

    El empleador podr extender la jornada ordinaria hasta dos horas diarias en los periodos inmediatamente anteriores al periodo de navidad, fiestas patrias u otras festividades.

    Caractersticas

    Se pagan como horas extraordinarias.

    No se pueden trabajar horas extraordinarias.

    No requiere de pacto alguno: es unilateral.

  • Jornadas especiales de trabajo

    (cont.)

    Trabajadores casa particular que viven con su empleador:

    Jornada:

    Hasta 12 horas de trabajo, 12 de descanso.

    9 horas deben ser continuadas.

    Otros tipos de jornadas especiales

    Chferes.

    Trabajadores agrcolas.

    Embarcados o gente de mar.

    Trabajadores portuarios.

  • Descansos

    Tipos

    Dentro de la jornada

    Entre jornada

    Semanal

    Determinacin

    Exceptuados

    Especiales

    Anual

    Mnimo

    Aumentado

  • Descanso dentro de la Jornada

    Colacin

    Tratamiento:

    Mnimo 30 minutos, mximo determinado por D.T. como lo razonable.

    No imputable a la jornada de trabajo.

    Excepcin: trabajos de procesos continuos.

    Aquellos que no pueden paralizar

    De determinacin especial.

  • Descanso entre jornadas

    No establecida en el C.T.

    Cierta parte de la doctrina ha entendido que existe dada la jornada mxima establecida por la legislacin, y dada la interpretacin que hace sobre la materia la D.T.

    Alcanzara un trabajo de 12 horas con una hora imputable de colacin, es decir, 11 horas de trabajo efectivo.

  • Descanso semanal

    Determinacin:

    Artculo 35 C.T. Domingo y festivos, pudiendo pactarse por las partes das adicionales de descanso entre feriados que pueden ser compensados por horas adicionales que no sern considerados como horas extraordinarias. Dicho pacto debe constar por escrito.

    Das de descanso comienzan a las 21 horas del da anterior y 6 de la maana del da siguiente, salvo los turnos.

    Son das de descanso irrenunciables salvo caso fortuito o fuerza mayor.

  • Descanso semanal (cont.)

    Exceptuados:

    Artculo 38 C.T.

    Casos

    1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparacin sea impostergable;

    2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carcter tcnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al inters pblico o de la industria;

    3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o perodos determinados;

    4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;

  • Descanso semanal (cont.)

    Exceptuados:

    Artculo 38 C.T.

    Casos

    5.- a bordo de naves;

    6.- en las faenas portuarias;

    7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al pblico, respecto de los trabajadores que realicen dicha atencin y segn las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepcin no ser aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razn social o personalidad jurdica.

    8.- en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempean actividades conexas.

  • Descanso semanal (cont.)

    Exceptuados:

    Artculo 38 C.T.

    Regulacin

    Da de descanso compensatorio en da Domingo o festivo.

    Dentro de 7 das siguientes

    Dicho descanso es irrenunciable en caso del da Domingo, pero puede ser compensado en caso de festivos, como hora extraordinaria.

    Trabajadores de los nmeros 2 y 7 del Artculo 38: dos das de descanso al mes deben coincidir con das Domingo, salvo:

    Los contratados por 30 das.

    Los contratados bajo Jornada parcial

  • Descanso semanal (cont.)

    Especial:

    Jornada Bisemanal Artculo 39 C.T.

    Determinacin

    Hasta dos semanas continuas de trabajo.

    En lugares apartados de centros urbanos.

    No requiere autorizacin de la Direccin del Trabajo.

    Lmites

    No puede exceder a la jornada diaria semanal distribuida en seis das.

    Al trmino de la jornada se deben otorgar

    Los das compensatorios por Domingos y festivos.

    Un da adicional.

  • Descanso semanal (cont.)

    Especial:

    Jornada especial autorizada por D.T. Artculo 38 incisos finales C.T.

    Determinacin

    (C)uando lo dispuesto en este artculo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales caractersticas de la prestacin de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalizacin () el Director del Trabajo podr autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolucin fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribucin de jornadas de trabajo y descansos

  • Descanso semanal (cont.)

    Especial:

    Jornada especial autorizada por D.T. Artculo 38 incisos finales C.T.

    Requisitos

    Contar con autorizacin de la D.T., no antes. La presentacin de la solicitud no da derecho al empleador a otorgar dicha jornada.

    Consentimiento de trabajadores involucrados.

    Que no se puedan practicar las reglas anteriores.

    Que la D.T. haya constatado las buenas condiciones higinicas y sanitarias del lugar del trabajo.

    Otros requisitos de la D.T.

  • Descanso anual

    Mnimo

    Determinacin: 15 das hbiles, 21 corridos.

    Requisito: Un ao de permanencia en la empresa

    Monto: remuneracin ntegra

    Si remuneracin es fija: sueldo.

    Si remuneracin es variable: promedio de lo recibido los ltimos tres meses.

    Reglas de distribucin:

    Periodo: Por acuerdo de las partes, en especial, primavera o verano.

    Se suspende si existe licencia mdica.

  • Descanso anual (cont.)

    Mnimo

    Acumulacin:

    Hasta dos periodos.

    Jurisprudencia Administrativa y judicial: Si se acumula ms, deben otorgarse o compensarse. De otro modo existira enriquecimiento ilcito.

    Proporcional

    Se debe compensar lo devengado a trabajadores que an no han completado el ao, o habindolo hecho an no han hecho ejercicio de ste, una vez terminado el contrato de trabajo.

  • Descanso anual (cont.)

    Aumentado

    Progresivo:

    Determinacin: Un da adicional por cada tres aos.

    Requisito: Haber trabajado tres aos por sobre 10 aos de trabajo, continuo o no, a uno o ms empleadores.

    Forma de acreditarse: Certificado de cotizaciones previsionales.

    Se ha fallado por parte de la Jurisprudencia administrativa que se devenga una vez solicitado el derecho.

  • Descanso anual (cont.)

    Aumentado

    Colectivo:

    Determinacin: Cierre total temporal de la empresa.

    Caractersticas:

    Facultativo del empleador.

    Anual.

    No menor a 15 das

    Otorgado a todos los trabajadores, incluso a quienes no tienen derecho a hacer ejercicio de dicho derecho.

    Especial:

    Aquellos que suspenden sus labores por ciertos periodos en el ao.

    Estatuto docente.

  • Descanso anual (cont.)

    Caractersticas del Feriado Anual

    Integridad del pago durante el feriado:

    - Trabajadores Renta Fija: Sueldo

    - Trabajadores Renta Variable: Promedio ltimos tres meses

  • OTROS DESCANSOS Y

    LICENCIAS

    Permiso muerte hijo o cnyuge: 7 das corridos.

    Permiso muerte hijo en gestacin, padre o madre: 3 das hbiles.

    Permiso por enfermedad de nio menor de un ao: Plazo licencia

    Permiso por enfermedad grave de un hijo menor de 18 aos: Plazo licencia

  • DESCANSO MATERNAL

    - Hijo debe de nacer vivo

    - 6 semanas antes del parto y 12 semanas despus

    - Se le otorga igualmente al padre cuando muere la madre en el parto o judicialmente se le entrega la tuicin de un menor de 6 meses.