UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN...

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MODELO DE GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO MUEBLES e INMUEBLES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN. MARTINO, Luis María 2005 Lic Martino Luis María 1

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MODELO DE GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DE USO MUEBLES e INMUEBLES EN EL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

MARTINO, Luis María

2005

Lic Martino Luis María 1

ÍNDICE GENERAL

- TÍTULO.-

- PRÓLOGO.-

- INTRODUCCIÓN.-

- HIPÓTESIS.-

- ENFOQUE METODOLÓGICO.-

- MARCO TEÓRICO.-

- CAPÍTULO I - ORIGEN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL.-

1.- PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL.-

2.- DESARROLLO Y FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD DEL ESTADO.-

3 .- FUENTES Y ORGANISMOS DE LA CONTABILIDAD DEL ESTADO (RESEÑA HISTÓRICA NACIONAL).-

4 .-CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE BIENES Y COSAS.-

5.- ANTECEDENTES LEGALES QUE ORIGINARON LA CONTABILIDAD PATRIMONIALDEL ESTADO.-

CAPÍTULO II - RESÚMEN CAPÍTULO V DE LA LEY DE CONTABILIDAD ( Decreto Ley Nº 23.354/56).-

CAPÍTULO III.- LEY Nº 24.156 (de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL).-

CAPÍTULO IV - RELACION ENTRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES CON LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL.-

CAPÍTULO V - POLÍTICAS PÚBLICAS APLICADAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÒN DE BIENES DEL ESTADO.

1.- RESOLUCIÓN S. H. Nº 25/95 2.- RESOLUCIÓN S. H. Nº 47/97

3.- SIDIF

4.- SABEN

5. – S.L.U.

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6. - DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 84/96

7.- DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 56/99

8. - OFICINA NAC. DE CONTRATACIONES

9. - CUENTA INVERSIÓN

CAPÍTULO VI - NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP)

CAPÍTULO VII - POLÍTICAS PÚBLICAS PROYECTADAS

CAPÍTULO VIII - RESUMEN HISTÓRICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO IX - PROPUESTA: “MODELO DE GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO MUEBLES e INMUEBLES”.

CAPÍTULO X - CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

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VIDA EN LA TIERRA (libro)

En el navío de la Tierra, que nos conduce a través de la inmensidad hacia un fin sólo conocido por Dios, somos pasajeros de proa, emigrantes que sólo saben de su propio desventura.

Los menos ignorantes entre nosotros; los más temerarios, se formulan preguntas; se preguntan cuándo comenzó la travesía de la humanidad y cuánto tiempo durará aún, qué empuja el buque hacia delante; por qué vibran el casco y la cubierta y por qué a intervalos, se levanta un sonido desde las profundidades y escapa por las escotillas, se preguntan qué secretos se esconden en las bodegas del misterioso navío y se sienten desdichados porque no conocen la respuesta.

Otros, la gran mayoría de los pasajeros, se contentan con la mera existencia, y todos los días miran hacia delante, hacia un mañana que esperan sea mejor.

Ustedes y yo pertenecemos al inquieto pasaje que ansía conocimiento y no se satisface con ninguna respuesta. Este grupo se mantiene unido en la proa del buque, a la espera de todo signo proveniente del misterioso interior, o del monótono mar, o del aún más monótono cielo.

Se ayudan el uno al otro hablando de la playa a la que creen sinceramente que van, a donde sin duda llegaran un día donde, quizá mañana, pueden anclar. Ninguno de ellos ha visto esta playa, pero todos la reconocerían sin vacilar un instante, si apareciera en el horizonte. “Porque en la playa del país de sus sueños, donde el aire es tan puro que la muerte no existe, el país que ellos ansían con todo el corazón, y cuyo nombre es la VERDAD”.

Autor: Pierre TERMIER

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PROLOGO

Mi desempeño en la Administración Pública Nacional siempre se relacionó con la Administración de Bienes de Uso, Muebles e Inmuebles. En principio, en la División Patrimonio de la ex Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la ex Secretaría de Marina Mercante del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la cual posee un patrimonio distribuido en los distintos Departamentos Distritos ubicados estratégicamente en el Litoral Fluvial (Río Paraná, Río de la Plata y Río Uruguay) que abarcan las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe, Chaco, Formosa, Misiones.

Asimismo, cuenta con otros Departamentos Distritos localizados en el Litoral Marítimo (Océano Atlántico), es decir Quequén y Bahía Blanca en la Provincia de Buenos Aires y Comodoro Rivadavia en la Provincia Del Chubut, este último con jurisdicción hasta el Canal de Beagle.

De esta manera comencé a relacionarme y conocer la temática patrimonial estatal y, posteriormente, en funciones de más responsabilidad a administrar un Patrimonio del Estado sumamente importante, conformado principalmente por embarcaciones que integran el “Plantel Flotante”, compuesto por Dragas, Balizadores, Pontones, Lanchas, Chatas, Grúas, Remolcadores, cuya función principal es el dragado y balizamiento de los canales para mantener expedita la vía fluvial y marítima las 24 horas del día, por cuanto por la misma se transporta el 83 % del Comercio Exterior de nuestro país y el 60 % de las importaciones.

Actualmente y desde el año 1999 me desempeño como administrador patrimonial en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuyo patrimonio se administra desde la Subsecretaría de Coordinación, Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa -Dirección de Contrataciones y Patrimonio- de cual depende el Departamento Patrimonio, ubicado en la Sede Central de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al ser una temática importante la administración de bienes del Estado Nacional, sumado a esto mi experiencia adquirida, de alguna manera fue lo que motivó mi interés en desarrollar la presente Tesis, cuyo objetivo fundamental es proponer un nuevo “Modelo de Gestión en la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Nacional”, de conformidad con la normativa vigente que estipula realizar una gestión con economicidad, eficiencia y efectividad, para generar la debida rendición de cuentas y una información oportuna y confiable para la toma de decisiones e impulsar la “interrelación de los sistemas” de administración financiera con el control interno y externo y por último realizar una gestión de los recursos públicos en un marco de absoluta transparencia. El resultado de este trabajo se apoya en una minuciosa investigación bibliográfica y documental que certifica las conclusiones obtenidas, luego de estudiar la propuesta de varios prestigiosos tratadistas como los Doctores RIPPA KRAUSE, ATCHABAIAN, MASSIER, ALE y MARTÍN y el aporte realizado por la Contaduría General de la Nación (CGN) como órgano rector del Sistema de Contabilidad, a través de los Manuales de

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Sistema Integrado para la Gestión de Recursos de la Administración Central -Sistema de Administración de Bienes- (SIGRAC) versión preliminar y el Sistema de Administración y Registro de Bienes Muebles y Semovientes del Estado Nacional (SABEN) versión 01/00. También corresponde destacar el rol importante que cumple el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE), el cual reemplaza a la ex Administración Nacional de Inmuebles Fiscales.

Entre la documental analizada debo citar indefectiblemente por su importancia la Ley de Reforma del Estado, la Ley de Emergencia Administrativa, la Ley de Emergencia Económica, la Ley de Convertibilidad, la Ley de Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; este conjunto de leyes sancionadas a partir del año 1990 constituyó el marco normativo y programático de las políticas de transformación impulsadas desde el gobierno en la denominada “Reforma del Estado”.

También he procedido de igual forma con los Decretos Reglamentarios de las citadas leyes, las Decisiones Administrativas, Resoluciones y demás actos administrativos tendientes a profundizar e implementar el Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental.

En materia de control de la gestión pública, la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional produjo un gran avance en la modernización del sistema financiero de las cuentas públicas y de control de la actividad estatal, logrando la centralización referida a distintos sistemas contables y estableció la existencia de una oficina dependiente del Poder Legislativo para el control externo, Auditoria General de la Nación (AGN) y una agencia del Poder Ejecutivo para la gestión presupuestaria y el control interno, Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

La Ley, además, inspirada en el modelo seguido por países más desarrollados en la materia (Canadá y Estados Unidos), estableció la creación e integración del sistema de contabilidad gubernamental, con el objeto de que sea “común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional”.

En síntesis, uno de los objetivos del presente trabajo, que va de lo general a lo particular, es demostrar y certificar que es posible el cambio de cultura en la Administración de Bienes de Uso Muebles e Inmuebles a partir de las herramientas informáticas actuales y con funcionarios conocedores de la temática y comprometidos a producir resultados óptimos para la Organización más importante creada por la sociedad, como lo es el Estado.

La problemática descripta es común a todas las dependencias del Estado Nacional y es mi modesta intención realizar el aporte necesario, para que los niveles superiores contemplen la propuesta y hagan el esfuerzo para desarrollar e integrar esta tarea con los demás sistemas y se cumpla fehacientemente con la Teoría General de Sistemas, porque la falta de coordinación de la reforma de dichos sistemas originó que los avances técnicos alcanzados en cada de uno de ellos tuvieran, en poco tiempo, un proceso de estancamiento y, posteriormente de retroceso.

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INTRODUCCIÓN

El creciente y pujante desarrollo de tipo económico, proveniente de los grandes cambios tecnológicos, dentro del ámbito industrial, comercial y de los servicios, permitió y favoreció, al mismo tiempo, el crecimiento y auge de las grandes compañías que al cierre del Siglo XX se transforman en mega empresas, las cuales llegan a superar a veces hasta países, desde el punto de vista del valor agregado que producen.

Estos avances de tipo tecnológico, en una primera etapa, muestran una composición o forma distinta de manejar los factores de la producción, provocando una aceleración del proceso productivo y, al mismo tiempo, exigieron constantes adaptaciones del rol y gestión del Estado en el marco del nuevo contexto económico y social.

Pero a posteriori, se logra como resultado una mejora o superación en los campos de la organización y administración de esas grandes corporaciones o instituciones económicas, ya que deben reordenarse administrativamente para adaptarse al nuevo medio en que tienen que subsistir.

Finalizando el Siglo XX, se producen nuevos elementos que se deben considerar y que afectan a las organizaciones tanto privadas como públicas, por cuanto el contexto mundial cambia a partir de la globalización de la actividad económica, que pasa del ámbito local al nacional, luego al regional y hoy al mundo, siendo la revolución tecnológica el marco de referencia actual, que se expresa a partir de nuevos sistemas.

Esto es la acelerada tendencia a la desaparición de la transacción expuesta en papeles que pasa a tener soporte electrónico, debido a la introducción de la informática en el campo público y privado. Por lo tanto, esta operación que antes estaba expuesta en una única prueba documental, hoy puede verse en distintos lugares al mismo tiempo (en pantallas o impresiones) ya que forma parte de una “base de datos” que puede ser requerida desde cualquier punto de la organización, de cualquier índole o fuera de ella si hay una transmisión del dato almacenado.

La fusión de grandes empresas que llevan a crear la megaorganización y éstas, que antes competían en un mismo mercado o fabricaban productos similares, pensaron que juntando los esfuerzos y las tecnologías podían ser más competitivas, es decir, más eficientes y obtener mejores utilidades.

De la reducción de tiempos y distancias en la registración de los acontecimientos en “forma histórica”, se pasó a una de “tiempo real”, lo que significa que se registra en el mismo momento en que ocurre un hecho o suceso de características económicas.

Por otro lado, la velocidad en los medios de comunicación hace que se reduzcan las distancias geográficas. El efecto tecnológico de las comunicaciones y la informática provoca que se opere con cualquier parte del mundo en tiempo real.

El incremento de la población incide en que la cantidad de transacciones sean mayores donde se pierde el concepto de “caso único” y se pasa a manejar “volúmenes” de información homogénea. Cada ente, organización o empresa, tiene características propias (objetivos, dimensión, sistemas, personal, etc.), que la diferencian del contexto

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o de otras empresas.

Por lo tanto, es necesario tener en cuenta que las áreas de riesgo que deben ser controladas son totalmente diferentes en cuanto a su particularidad, pero iguales con respecto a los conceptos generales.

Debido al gran desarrollo que provocó la expansión de las empresas tanto del ámbito privado como estatal y por su distribución geográfica, la estructura debió adaptarse al momento y medio ambiente y, por lo tanto, se transformó en compleja y amplia o desarrollada.

Por lo tanto, para controlar los hechos que se producen dentro de ella, la dirección superior y las gerencias intermedias dependen de la confianza o grado de certidumbre de la información que reciben, que deben analizar y, sobre la base de ella, tener la difícil tarea de decidir.

Este proceso de cambio, cuyo eje gira en torno del Estado y sus instituciones, ha cobrado un gran auge en Hispanoamérica, iniciado en la República de Chile, seguido luego por México y Bolivia, ha alcanzado una generalización de considerable magnitud en la Argentina y recientemente en Brasil y Uruguay.

En la Argentina, a través de la instrumentación y ejecución de programas conducentes a realizar la llamada “Reforma del Estado”, se removieron los obstáculos que presentaba la legislación vigente, acudiéndose a la derogación en bloque, deslegalizaciones y profundas innovaciones normativas.

La configuración de este proceso ha seguido un rumbo prácticamente similar en los países de Latinoamérica que lo emprendieron, a raíz de la quiebra del modelo que caracterizó al denominado “Estado Benefactor”.

En la sociedad del tiempo histórico en que culmina el Siglo XX, caracterizada por contar con una masiva información, que asimismo puja por una mayor libertad económica, susceptible de permitir el desarrollo espontáneo de la iniciativa privada, se canalizan las políticas oficiales de los gobiernos a través de diferentes medidas como las desregulaciones y la eliminación de privilegios y monopolios.

Las exigencias de un modelo democrático, con alto grado de participación social requiere de los poderes públicos contar con un sistema de información transparente, accesible y oportuno. Además, por imperio de nuevas tendencias mundiales a los cuales no escapa la Argentina, se plantea la necesidad de contar con información adecuada para una eficiente y eficaz toma de decisiones gubernamentales.

En nuestro país, con la sanción de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, comenzó una profunda renovación en los "usos y costumbres" del funcionariado estatal, reclamándose de éstos su conversión en auténticos gestores del cambio, lo que hace imprescindible su capacitación en el conocimiento y uso de determinados instrumentos de información financiera, que posibilitarán un accionar más eficaz como gerentes de las nuevas estructuras de organización y de procedimientos que se pretenden desarrollar.

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Al adoptarse la concepción "sistémica", como instrumento abarcador de la totalidad de la problemática financiera, el "Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental" ha creado seis sistemas; uno de ellos el "Sistema de Administración de Bienes", “que es el tema del presente trabajo”, el cual quedó librado a una segunda etapa de instrumentación jurídica, de igual forma que el de Contrataciones.

El creciente grado de deterioro que estos bienes de uso muebles tienen en la actualidad, resulta del fruto de largos años de negligencia de la dirigencia política argentina y de sus administradores gubernamentales, que no lograron influir para que el presupuesto fuese asignado, a través de partidas especificas, a la preservación, guarda y cuidado de los bienes en general

La no-sanción del Anteproyecto de Ley de Administración de Bienes del Estado Nacional enviado por el Poder Ejecutivo en el año 1994, demorado su tratamiento en el Poder Legislativo, conforma un cuadro de situación que ha desequilibrado el avance de la reforma de la Administración Financiera del Estado, la cual posee como uno de sus postulados fundamentales, aplicar la "Teoría de los Sistemas", de control integral, para evitar duplicaciones e incoherencias en la producción de informaciones que surgen de las distintas áreas responsables de la gestión del Estado.

Para proteger el patrimonio del Estado es indispensable poseer y mantener un adecuado sistema de Control Interno, crear Unidades de Coordinación con las Direcciones de Control Presupuestario, Contrataciones y Suministros y Sistematizar las Informaciones Patrimoniales, que permitan salvaguardar los bienes que conforman el mismo. Se debe lograr una certidumbre de las transacciones, por cuanto sin las medidas de seguridad adecuadas es posible fraguar compras, ventas y operaciones financieras.

Por último, se detalla en el Capitulo X una propuesta o modelo (paradigma) de administración de bienes a los efectos de revertir esta situación que, de acuerdo a nuestro criterio, se ha agudizado durante las últimas cinco décadas de la historia de la Administración Pública Nacional, en la cual los sucesivos gobiernos parecen haber intentado, en general, responder a prioridades políticas, económicas, sociales o personales a través de la acumulación de organismos y entes en la estructura administrativa del Sector Público, en perjuicio de la transparencia de la gestión fiscal.

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HIPÓTESIS

1º. -Es necesario insistir ante el Poder Legislativo a efectos de sancionar él Anteproyecto de Ley por el cual se crea el Sistema de Administración de Bienes de Estado Nacional, cuyo objeto es ordenar y sistematizar, mediante un conjunto de normas uniformes, claras y precisas, las tareas inherentes a la gestión de los bienes del Estado, interrelacionado con los sistemas de presupuesto, contrataciones, contabilidad y tesorería.

2º.- La Reforma de la Administración Financiera Gubernamental está inconclusa y resta para que sea equilibrada, eficaz y efectiva contar con la sanción de la Ley que creación del Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios.

3º.-Es necesario realizar un inventario general de bienes y propender a su actualización permanente a fin de que exprese el potencial económico del Estado, para la toma de decisiones en forma eficaz, eficiente y en un marco de economicidad.

4º.-Corresponde establecer claramente la responsabilidad patrimonial para los encargados de la administración, guarda o custodia de los bienes y la implementación del control interno.

5º.-Corresponde elaborar y cumplimentar anualmente, por las distintas Unidades Ejecutoras de Programas (1), el plan de Fiscalización de Bienes en todo el ámbito del sector Público Nacional, procediendo a tratar las novedades relacionadas con las altas, bajas, transferencias, modificaciones y faltantes, omitidas oportunamente por los responsables administrativos y patrimoniales, debido a diferentes causas.

6º.-La Unidad Ejecutora de Programa (UEP) deberá elaborar anualmente el Plan de Mantenimiento, Uso, Conservación y Custodia de los Bienes (buques, rodados, edificios, maquinarias, etc.) con la colaboración de las distintas Áreas Técnicas, que así lo requieran y fiscalizar su estricto cumplimiento, informando las novedades a la Dirección de Sumarios Administrativos y a los Órganos de Control.

7º.-Resulta necesario capacitar permanentemente a los Recursos Humanos, involucrados en esta temática para unificar criterios de capacitación y la aplicación de formularios tipos que son de aplicables en la gestión administrativa, relacionadas con bienes muebles y sobre inmuebles.

8º.-Crear una base de datos en el ámbito de la Contaduría General de la Nación, con aquellos “bienes muebles disponibles” ubicados en todas las jurisdicciones, en buen estado de conservación e innecesarios, que puedan ser transferidos a otras dependencias del Estado que así lo requieran, evitando erogaciones innecesarias, adquisiciones nuevas, en conservación, mantenimiento y custodia.

(1)- Manual de Procedimientos Año 1996 de la Contaduría General de la Nación – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

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9º.-Difundir y realizar campañas publicitarias (internas y externas), orientadas a recrear una cultura de valorización del patrimonio estatal.

10º.-Existe la necesidad de disminuir en forma efectiva a través de medios electrónicos los registros patrimoniales de bienes del Sector Público Nacional, a efectos de obtener la liberación de espacios físicos (depósitos), con el consiguiente ahorro de recursos presupuestarios hoy destinados a la custodia, resguardo y conservación de los mismos. 11º.-Transferir a título gratuito y sin cargo los bienes muebles innecesarios a Entidades de bien público denominadas Sociedades de Fomento, Escuelas, Asociaciones Civiles de protección a la Niñez y al Discapacitado, etc., para que cumplan su cometido en forma eficaz.

12º.-Corresponde elaborar estadísticas en el Sector Público Nacional a efectos de verificar los rubros que producen la mayor erogación presupuestaria en la adquisición de bienes y servicios, con el objeto de unificar su compra, lo cual permitirá un ahorro de recursos que puedan ser destinados al mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.

ENFOQUE METODOLÓGICO

El presente trabajo de investigación sobre Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, se realizó en el marco metodológico siguiente:

a) Relevamiento, recopilación de datos, lectura y análisis de bibliografía.

b) Entrevistas con funcionarios especialistas en la temática, tanto a nivel nacional, gobierno de la ciudad, gobiernos provinciales y municipales.

c) Visitas, recorridas de edificios, Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Nacionales y Departamentos de Patrimonio.

d) Relevamiento fotográfico de Muebles e Inmuebles.

Dicho relevamiento es de carácter macro geográfico, analizando información de fuentes secundarias y aplicando perfiles de carácter tanto cualitativos como cuantitativos, efectuando una descripción y análisis de las políticas de Administración de Bienes de Uso Muebles y su articulación dentro del ámbito estatal que se aplicarán en el mediano y largo plazo a partir de la implementación del Sistema de Administración y Registro de Bienes del Estado Nacional (SABEN), proveído a las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional en el año 2.001 por la Contaduría General de la Nación de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía.

MARCO TEÓRICO

Todo problema representa un desafío que se profundiza y que puede tornarse incontrolable y amenazante para el conjunto de la sociedad y de sus organizaciones, sean estas privadas o estatales, o bien generar una oportunidad en la cual la inteligencia y los valores resurgen con mayor fuerza, como es esta propuesta, en el

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nuevo proceso de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, partiendo de la idea fuerza: administrar bienes es administrar recursos que siempre son escasos.

Corresponde remarcar el tema puntual de la información como eje principal de los conocimientos sociales, culturales, científicos y tecnológicos desarrollados por la humanidad a través del tiempo, ocupando un sitial de privilegio el poder del conocimiento ligado a la idea de su capacidad para transformar la realidad, siendo esta última modificada y transformada de manera permanente por la velocidad de los cambios y la contemporaneidad del conocimiento, que genera en muchos casos obsolescencias impensadas en sectores vitales, como ser ciencia y técnica, economía, comunicación y sistemas educativos.

Sobre lo específico del tema, se parte del concepto de “Patrimonio” que, de acuerdo a la terminología del Código Civil Argentino, se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor (artículo 2311). Son cosas así, todas las que ocupan un lugar en el espacio, sean sólidas, líquidas o gaseosas.

Ese valor económico implica que la misma debe ser factible de aprehensión por los individuos. Así por ejemplo, el aire, el mar, que no pueden ser poseídos exclusivamente por nadie y que están al servicio de todos los hombres, no son jurídicamente hablando, cosas.

La palabra bien deriva del latín (beas, beare) que en sentido clásico significa la acción de hacer feliz o de dar utilidad; se deriva de un concepto genérico de bien, comprensivo de todo objeto exterior al sujeto de derecho, que posea un valor para éste y sea el término o elemento de una relación jurídica.

En nuestra legislación, la palabra bienes es utilizada con dos significados distintos. En su acepción genérica designa los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico; siendo así, las “cosas” son incluidas en un concepto amplio. En sentido restringido bienes por oposición a cosas, designan a los objetos inmateriales, económicamente valiosos, de los derechos patrimoniales, como por ejemplo un derecho intelectual, un derecho de crédito, etc.

Por esta razón, cuando hablamos de Administración de Bienes del Estado, hacemos referencia a cosas que integran el Patrimonio del Estado y por ello se las conceptúa como bienes.

El artículo 2312 del Código Civil, establece que los “objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de Bienes de una persona constituye su patrimonio”.

Por lo tanto para la jurisprudencia sólo se considera bien lo que puede servir al hombre, lo que puede emplear éste en satisfacer sus necesidades, lo que puede servir a sus usos y placeres, lo que puede incorporarse a su patrimonio para aumentarlo o enriquecerlo, aunque consista en un mero derecho, como un usufructo, un crédito.

Todas las cosas materiales susceptibles de apropiación y todo derecho que forma parte del patrimonio, como tierra, casas, muebles, créditos, valores financieros, usufructos,

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derechos de autos, etc. son bienes. Considerados en sí mismos, las cosas se clasifican, en el derecho argentino, en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, en el comercio y fuera del mismo.

En síntesis, existe la necesidad de sistematizar definitivamente en la Administración Pública Nacional la registración de las Altas, Bajas y Modificaciones, que permita conocer permanentemente, no sólo el rendimiento de los Bienes del Estado, sino también de qué manera cada uno de los poderes gubernamentales, sus Organismos y dependencias administran los recursos públicos afectados a su cargo.

Ello permitirá organizar una contabilidad patrimonial que sea de utilidad para determinar en cualquier momento cuál es el patrimonio real de la Nación, como al mismo tiempo ejercer una mejor fiscalización del manejo de los bienes públicos.

La programación de nuevas adquisiciones, la conservación de cuanto se posee y la enajenación a su debido tiempo de lo innecesario no es posible llevarla adelante racionalmente sin la información que proporcionan las nuevas tecnologías informáticas, como son el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), el Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN), el Sistema Local Unificado (SLU), la capacitación de los Recursos Humanos involucrados y el compromiso efectivo de las autoridades.

En tal sentido, las adquisiciones o enajenaciones realizadas por los organismos, como si fueran comportamientos estancos, corren el riesgo de que se adquiera lo que a otros organismos les sobra, o que se enajene lo que necesitan otras dependencias del Estado e incluso puede ocurrir que el Estado adquiera del mismo Estado.

CAPÍTULO I

ORIGEN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL

Los seres humanos no existen en soledad. Existir es coexistir; vivir es convivir. Por eso los estudios de Psicología permiten afirmar que en el proceso formativo de la mente la “alteridad precede a la mismidad, el nosotros al yo”. El hombre es un zoon politikon, es social por naturaleza; además, los seres humanos no conviven en un único grupo sino en múltiples grupos. Por ejemplo, se participa a la vez de la familia, la iglesia, la universidad, el gremio, el club o el Estado, lo cual significa entablar distintas relaciones e interacciones con distintos seres humanos.

No existe un orden de las relaciones sociales a la que pueda atribuirse validez general. Existen varias clasificaciones de acuerdo con distintas finalidades científicas, para lo cual es necesario, ante todo distinguir entre sociedad y grupo social. Los sociólogos consideran al grupo como integrante de la sociedad, pero sin confundirlo con ella, y algunos, para distinguir a la sociedad de las “sociedades particulares” (sociedad anónima, de socorros mutuos, etc. que son grupos sociales), la denominan “sociedad global”, y pueden clasificarse como Grupos Primarios: Familia, Clan, Tribus; Grupos Sociales Genuinos Organizados (Grupo Secundario), Grupo Educacional, Comunidad Vecinal, Grupo Religioso, Partido Político, Burocracia, Estado, Sociedad Gremial.

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A la sociedad se la define generalmente como una agrupación natural o pactada de personas, unidas con el fin de cumplir, mediante la cooperación, todos o algunos de los fines de la vida, puesto que el hombre como componente natural de ella nace y se desarrolla en la misma.

Estos grupos a través del tiempo se asocian con múltiples finalidades políticas, religiosas, económicas y de defensa, realizando funciones cada vez más específicas y se extienden a territorios más amplios. Además, la concepción de que “el hombre es un ser social” implica la existencia de una autoridad “natural”, entendida ésta como una persona o conjunto de personas encargadas del ejercicio del poder público, para la cual es de fundamental importancia la creación de un conjunto de instituciones enmarcadas en un territorio geográficamente delimitado, con normas propias y una cultura política común compartida por todos los ciudadanos; estas instituciones son las que originariamente conformaron el Estado, por supuesto que con características distintas a las actuales.

El Estado, en términos generales, fue identificado con la persona que lo representaba o ejercía la jefatura del gobierno, es decir, sin ser todavía conceptuado como un ente de existencia ideal, necesario e independiente del gobernador. En la mayoría de esos Estados de la antigüedad la actividad pública de tipo financiero era relativamente simple.

1º) Los gastos asimilables a los que hoy podemos caracterizar como erogaciones públicas eran cubiertas con los ingresos personales de quien ejercía la jefatura del gobierno.

2º) A su vez, el gobernante procuraba la obtención de tales ingresos principalmente por conquistas guerreras, o mediante donativos o tributos que debían pagarles sus súbditos por imponer justicia o asegurar su protección.

El siguiente período histórico, es decir, el medioevo -a pesar del surgimiento de la iglesia como ente de singular importancia- no representó en lo que atañe a las instituciones financieras, ningún cambio significativo con respecto a la etapa anterior. Se carecía todavía de postulados económicos y principios, distantes de la actual concepción del Estado.

Partiendo de dichas premisas, consideramos que el desarrollo del pensamiento financiero puede ser expuesto esquemáticamente dividiéndolo en las siguientes etapas:

a) Antes del Siglo XVII; b) Los primeros desarrollos en el Siglo XVII; c) Las finanzas como parte de la economía en el Siglo XVIII; d) La autonomía científica de las finanzas públicas del Siglo XIX.

El medioevo consistió, por lo tanto, en otro período de la prehistoria de los actuales recursos públicos. La historia de la ciencia de las finanzas, como disciplina moderna, sin menospreciar doctrinas anteriores, puede afirmarse que comienzan con el cameralismo, a través de autores alemanes del Siglo XVII y XVIII, quienes cultivan las “ciencias camerales”, así denominadas por la derivación del vocablo “Kammer”, que significa Cámaras o Gabinete real y comprenden nociones de administración y gobierno, de economía y política económica y de finanzas públicas.

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CAPÍTULO I - I

PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL

El Estado Moderno y las Funciones Públicas: La noción de Estado ha sido correctamente definida como “la persona jurídica de derecho público, constituída por la comunidad de los habitantes de un territorio determinado, organizada con arreglo a su Constitución para el cumplimiento de sus fines específicos”.

Por ello, como manifestación de una sociedad de individuos, jurídicamente organizada en su propio territorio, el Estado tiene que cumplir con un preciso tipo de funciones que le resultan ineludibles.

Esos deberes o cargas, usualmente conocidos con la denominación de funciones públicas, tienen el grado de importancia que se identifican con el cometido o con la razón de ser del Estado, lo cual equivale a decir que si esas funciones no fuesen cumplidas el Estado desaparecería, dejaría de ser, ya que ellas justifican su existencia.

La función pública, por ser esencial para la concepción del Estado, se caracteriza, en primer término, por tener una naturaleza de carácter exclusiva e indelegable. Por este motivo, funciones públicas tales como la administración de justicia, el dictado de leyes, la defensa, la emisión de moneda, etc., solo pueden ser cumplidas por el Estado, el cual no puede, por otra parte, delegarlas a particulares.

A su vez, esas circunstancias explican la segunda nota distintiva de la función pública, o sea, la de ser ejercida por el Estado con todas las prerrogativas del poder público. Por último, y como tercera característica de la función pública, ésta tiende a satisfacer el interés público, el cual debe ser entendido como el conjunto de todos aquellos intereses comunes y fundamentales a todos los miembros de la comunidad jurídicamente organizada.

Cuando el Estado cumple con su cometido, es decir cuando realiza las funciones públicas que le encomiendan sus pertinentes normas constitucionales, generalmente se dice que está prestando servicios públicos esenciales, atento a que éstos atañen al interés público.

Empero, además de los referidos servicios públicos esenciales, el Estado puede tomar a su cargo -como habitualmente ocurre en la práctica, y cada vez con mayor frecuencia- otros servicios que también atañen al interés público, sea por razones inherentes a una mejor convivencia social (comunicaciones, transportes, instrucción pública, sanidad, etc.), o por motivos que inducen al Estado a proteger o tutelar intereses particulares (vivienda, alimentación, etc.). Ambas clases de servicios son agrupados bajo la denominación de servicios públicos.

En consecuencia, tanto los servicios públicos esenciales como los restantes servicios públicos son atendidos por el Estado. La única diferencia radica en que los primeros deben ser inexcusablemente prestados de manera directa por el Estado, mientras que los segundos - según ya fue señalado- pueden ser también atendidos en forma directa

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por aquél, o bien indirectamente mediante la intervención de particulares intermediarios o concesionarios, bajo el control del Estado.

En ambos casos, pues, estamos en presencia de una actividad estatal, manifestada en forma directa o de control, pero que tiende siempre, como lo expresa con propiedad el profesor norteamericano GROVES (1), “a satisfacer las necesidades humanas”.

CAPITULO I - II

DESARROLLO Y FUNDAMENTO DE LA CONTABILIDAD DEL ESTADO

Según la etimología originaria, la palabra “contabilidad” indica el conjunto de cuentas y métodos de registración para “llevar las cuentas” de una administración pública o privada y, análogamente, el término “contable” indica a quien lleva las cuentas o hace los cálculos”.

La contabilidad del Estado, por lo tanto, debería significar el conjunto de criterios técnicos, tomados de la contabilidad y orientados a obtener información de las operaciones económicas - financieras del Estado. Esta interpretación puramente etimológica indujo sin duda a muchos estudiosos a excluir a la contabilidad del Estado del campo del estudio del derecho.

En el lenguaje jurídico, los términos “contabilidad” y “contable” se afirman en una acepción totalmente distinta de la originaria expuesta antes. Estos términos provienen de la terminología jurídica italiana adaptando los términos franceses compatibilité y comptable, que en el ordenamiento administrativo francés no indicaban registración de cifras o compilación de cuentas, sino “responsabilidad en el manejo de cuestiones económicas, dinero, mercaderías y valores en general”, ya que comptable significa justamente responsable.

A este significado también adhieren la “Cámara piamontesa de Cuentas” y la “Corte de Cuentas” del Reino de Italia, creada en 1862, cuya estructura tomó como modelo las análogas funciones de la “Corte de Cuentas” de Francia (ley del 16 de septiembre de 1807) a la cual compete, entre otras cosas, el juicio sobre la responsabilidad de quienes manejan dinero, valores o mercadería pública.

Sin embargo, la denominación “contabilidad del Estado”, con la que se designa aún nuestra disciplina, tiene una explicación histórica todavía más antigua. En la época feudal -sí bien un aparato administrativo-financiero existió siempre desde los tiempos más remotos-, las exigencias de la hacienda pública eran muy limitadas; en realidad, ésta se confundía con la hacienda privada del príncipe y las exigencias de erogación estaban limitadas y dirigidas, sobre todo, a la defensa interna y externa.

(1) H.M. GROVES, Finanzas Públicas, Méjico, 1965, pagina 24.

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Con la afirmación del Estado moderno, adquiere cada vez mas importancia la hacienda pública, tanto desde el punto de vista cualitativo como del cuantitativo, a causa del aumento de las funciones poco a poco absorbidas y satisfechas por el Estado, que debe con mayor frecuencia recurrir a aportes obligatorios de las economías privadas para afrontar las exigencias de dichas funciones.

Por eso se hizo necesaria la transformación de la estructura y ordenamiento de los sistemas administrativos y financieros, ya sea para satisfacer las mayores exigencias o porque la misma evolución de la actividad pública exigía cada vez más el ejercicio de controles rigurosos de toda la actividad de la administración.

Se debe destacar que en esta evolución del Estado y sus aparatos administrativos y financieros, aún con las radicales innovaciones en las instituciones positivas, que son base del nuevo ordenamiento, la expresión “contabilidad” se ha mantenido en la terminología de las instituciones, no obstante que de una etimología originaria de “llevado de cuentas”, pasa a expresar un concepto jurídico distinto del precedente.

Con influencia decisiva de la doctrina alemana se firmó gradualmente el cuerpo de estudios llamados “Fiscales” o “Camerales”, en cuanto afrontaba los nuevos problemas administrativos y económicos desde el punto de vista de la competencia de las Cámaras (Parlamento) en materia de hacienda pública.

Así, de estos estudios se separó, primero, la doctrina científica de la economía política y también se preparó el terreno para las discusiones de ciencias de la hacienda del contenido más amplio y profundo, que se desarrollaron en los últimos años del siglo pasado y que liberaron, del tronco común, a la doctrina de la hacienda, a la ciencia política y a la ciencia económica.

Con la evolución de los ordenamientos administrativos y financieros tomaron cuerpo y se nuclearon en forma autónoma las primeras instituciones contables, que los ordenamientos positivos de la época -sí bien incompletos e imperfectos- intentaron adaptarse a las exigencias y finalidades que debían reglamentar.

De modo que, cuando la hacienda del Estado dejó de ser un secreto instrumento del príncipe -quién, si bien absoluto, no podía escapar a la férrea necesidad de igualar gastos y disponibilidades- para ser objeto de libre discusión en el Parlamento y en la opinión pública, ésta (la hacienda) se pudo reglamentar y organizar sobre un cuerpo de normas contables ya existentes y que, oportunamente reelaboradas, según la nueva estructura institucional de la Organización Estado, “constituyeron la base de los primeros ordenamientos contables positivos” (4).

(4) Del Manual de Contabilidad Gubernamental -Capítulo I Naturaleza concepto y contenido de la Contabilidad Pública- Página 4.

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CAPÍTULO I - III

FUENTES Y REPARTICIONES DE LA CONTABILIDAD DEL ESTADO (RESEÑA HISTORICA NACIONAL)

Durante el período colonial, el más crudo absolutismo fue la norma en la materia económico-financiera. Los impuestos, fijados por la Corona eran recaudados por los Oficiales Reales de Hacienda, quienes a su vez atendían el pago de las libranzas u órdenes expedidas por los virreyes o gobiernos, dentro de los márgenes y conceptos autorizados previamente por el rey, salvo los casos urgentes o imprevistos, en que aquellos podían disponer los pagos, con cargo de dar cuenta inmediata.

Producida la Revolución de Mayo, el Cabildo del 25 de Mayo de 1810, al crear la junta Gubernativa, adopta algunas resoluciones cuya trascendental importancia conviene señalar.

Por una de ellas se reconoce el derecho de la representación popular para votar los impuestos; por otra se consagra el principio de la publicidad de las operaciones de la Hacienda; y por una tercera, se declara la responsabilidad de los encargados del Poder Ejecutivo, reservándose el Cabildo, convertido en una especie de asamblea deliberante, sino legislativa, el derecho de censura sobre los actos de aquél; el Triunvirato ejecutivo dio el 22 de octubre de este mismo año el “Reglamento fijando las atribuciones, prerrogativas y deberes de los Poderes Legislativo y Judicial”.

La Comisión, designada por el Segundo Triunvirato, para proyectar una Constitución a someter a la Asamblea que se reunirá en 1813, en su proyecto no considerado por la Asamblea en virtud de no resolverse a proclamar solemnemente la independencia nacional como aquél lo hacía, reservaba al Congreso la facultad de votar los recursos.

Reunida el 31 de enero de 1813 la por tantos motivos memorable Asamblea General Constituyentes dictó pocos días después, el 27 de febrero, el Estatuto Provisorio del Poder Ejecutivo. En el mismo se establecía entre sus facultades, la de administrar las rentas del Estado, y se reservaba a la Asamblea la de juzgarlo y removerlo en caso de traición, cohecho, malversación de los caudales públicos o violación de sus soberanos decretos.

Entre las resoluciones adoptadas por el primer Director, con acuerdo del Consejo, cabe destacar, desde el punto de vista de nuestra materia, la del 12 de julio de 1814, mandando llevar un libro auxiliar para el asiento de las partidas en especie.

La Junta de Observación, que reemplazó a la Asamblea dictó, el 5 de mayo de 1815, un estatuto provisional, a regir para la Provincia de Buenos Aires y las demás que lo admitieran libremente.

La responsabilidad del Poder Ejecutivo queda asegurada por la institución del juicio político (artículos 8º y 18º) y se reconoce a cada una de las Cámaras el derecho de hacer comparecer a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir los informes que estimen conveniente, conforme lo establece el artículo 30 de la misma.Caídos el Director RONDEAU y el Congreso, a raíz de la batalla de CEPEDA el

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Gobierno Central quedó acéfalo, y rota la unidad nacional, hasta la reunión del Congreso Constituyente de 1824, que produce la “ley fundamental” del 23 de enero de 1825.

No es el propósito extender esta ligera reseña histórica a las disposiciones sobre régimen de hacienda y contabilidad adoptados por las provincias durante ese período, tal es el caso de las iniciativas registradas en la Provincia de Buenos Aires, que honran a sus gestores.

Corresponde la más importante a la memorable administración de Martín RODRIGUEZ, cuyo ministro de Hacienda, don Juan J. GARCIA, ha sido calificado como fundador de nuestra organización financiera; momento en que se registra el “primer presupuesto preventivo de gastos”, para luego ser sometido a la Legislatura.

El acta de la sesión del 18 de septiembre de 1822, registra las palabras vertidas por el esclarecido ministro sobre el asunto; no resistimos el deseo de transcribir siquiera algunas expresiones. Calificó de muy lisonjera la comisión que se le encargaba “porque ella prestaba materia al ejercicio de la prerrogativa más importante de los honorables representantes de la provincia; la de votar los gastos de la administración, y juzgar de la inversión de las rentas públicas”. Y agregó “que si esta prerrogativa se afianzaba por la consolidación del sistema representativo, si llegaba a ser entre nosotros una costumbre sagrada, entonces la libertad, y con ella la prosperidad progresiva de nuestra patria estaba garantizada.....”.

Sin entrar en el análisis de otras disposiciones del gobierno de RODRÍGUEZ y del de su no menos progresista sucesor LAS HERAS, sobre formación de presupuesto, ejecución de gastos, registración de operaciones, etc., etc., muchas de las cuales aparecen reproducidas en la ex Ley Nacional de Contabilidad, agregaremos todavía que corresponde al período del primero y su ministro Dr. Juan José GARCIA la creación de la “Caja de Amortización de la Deuda” y del “Libro de Fondos y Rentas Públicas”, origen del “Crédito Público Nacional”.

La “ley fundamental”, del 23 de enero de 1825, dada por el Congreso reunido en diciembre de 1824 por iniciativa del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, vino a reafirmar la unidad nacional; en ella no existe ninguna disposición sobre hacienda, estableciendo el artículo 3º que, mientras no se promulgase la constitución que el mismo Congreso prometía dar, las provincias se regirían por sus propias constituciones.

Instalado en febrero de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional, el 24 de diciembre del mismo año el Congreso sancionó la Constitución unitaria, que luego fue rechazada por las provincias. Sus disposiciones en materia de hacienda son más completas que las de la Constitución de 1819. El artículo 44 establece que es atribución del Congreso “fijar cada año los gastos generales, con presencia de los presupuestos presentados por el gobierno”; el artículo 45, que lo es también la de “recibir anualmente la cuenta de inversión de los fondos públicos, examinarla y aprobarla”; los artículos 46 y 47, que corresponde al Congreso establecer los derechos de importación y exportación e imponer contribuciones, teniendo la iniciativa en esta última materia la Cámara de Representantes (artículo 18), y autorizar los empréstitos.Rechazada por las provincias la constitución unitaria de 1826, la Nación no tardó en

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caer, como dice GONZALEZ, “en el más informe caos constitucional”. Inútil sería, entonces, buscar durante ese período, que termina con la batalla de CASEROS, antecedentes destacables sobre organización de la hacienda y de la contabilidad pública.

Un año después de la caída de ROSAS, el Congreso Constituyente reunido en Santa Fe, sin la presencia de la provincia de Buenos Aires, constituida en Estado autónomo, dio la Constitución del 1º de mayo de 1853, por la que se rigió la Confederación Argentina hasta 1860, en que vuelve a establecerse la unidad nacional.

La Constitución de 1853, en la que la influencia de las doctrinas de Juan Bautista ALBERDI es innegable, contiene, en materia de régimen de contabilidad del Estado, las mismas disposiciones que la que, sancionada en 1860 y sus sucesivas modificaciones, es actualmente Ley Fundamental de nuestro país. Fracasada o en vías de fracasar definitivamente las gestiones iniciadas para que la provincia de Buenos Aires aceptara la Constitución sancionada en Santa Fe, e instalado en Paraná, el Congreso General Constituyente dio, el 9 de diciembre del mismo año 1853, la ley denominada “Estatuto para la reorganización de la Hacienda y Crédito Público”.

Esta ley, cuyo período de vigor fue muy corto, constituye un interesante ensayo sobre organización del servicio del Tesoro bajo el sistema bancario. Creaba una junta central de “Administración General de Hacienda y Crédito Público”, compuesta por el Ministerio de Hacienda, los Jefes de todas las Oficinas Fiscales de hacienda y crédito de la Capital, y un cierto número de personas de probidad y capacidad reconocidas, designadas por el Poder Ejecutivo, hasta integrar un número total de quince miembros, por lo menos, y hasta treinta como máximo.

Las atribuciones de esa junta eran muy amplias; entre ellas: la inspección y administración directa de todas las oficinas fiscales; la percepción de la renta; “la compraventa de bienes y efectos que el gobierno dispusiera”; el pago de sueldos, gastos, etc., de acuerdo a la ley o decreto que lo ordenare; la realización de empréstitos y trabajos públicos; la contabilidad de todos los ramos de hacienda y crédito público; la realización de operaciones de Banco, y otras enumeradas en el artículo 1º del Título II de la ley.

Fracasada la iniciativa y clausurado el Banco Nacional, el gobierno de la Confederación no abandonó la idea de organizar la hacienda y de perfeccionar el régimen de contabilidad del Estado; dentro de la brevedad que nos hemos impuesto en esta reseña, nos concretaremos a extraer dos leyes sobre la materia, que se señalan por su importancia y por marcar la adopción de principios que luego fueron reproducidos, con escasas variantes, en la ley nacional Nº 428.

La ley del 2 de octubre de 1857 dispuso que el Poder Ejecutivo debía presentar el proyecto de presupuesto general y las memorias ministeriales dentro de los veinte días siguientes a la apertura de las sesiones ordinarias.

La ley Nº 217 del 24 de septiembre de 1850 reglamentó el trámite de las órdenes de pago y fijó la intervención de la Contaduría General en las mismas; dispuso que no podrán girarse decretos de pago sino para gastos votados para el ejercicio sobre cuyo

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presupuesto se girara, siendo indispensable que el inciso a que se imputara cada pago fuera el correspondiente a gastos de su referencia; prohibió trasladar créditos o saldos de un inciso a otro; afirmó la responsabilidad solidaria del jefe del Estado, ministros autorizantes y contador mayor interventor por todo decreto de pago.

Otro hecho sobresaliente fue abrir en la Contaduría General la contabilidad del presupuesto, para llevar la cuenta corriente de cada inciso; prohibió comprometer gastos eventuales o extraordinarios por más tiempo que el de vigencia del ejercicio de cada presupuesto; reglamentó la forma y oportunidad de la presentación de la cuenta de inversión de cada año, por parte de la Contaduría General y de cada uno de los cinco ministerios entonces existentes; fijó el 31 de marzo de cada año como fecha de cierre definitivo del ejercicio del presupuesto del año anterior, estableciendo que lo que quedare debiendo a esa fecha, por cuenta del ejercicio vencido, no podrá pagarse sino en virtud de una ley.

Mientras tanto, la provincia de Buenos Aires que, como lo hemos recordado, se mantenía separada de la Confederación, constituida en Estado soberano, “mientras no delegara la soberanía en un gobierno Federal”, se había dado, el 11 de abril de 1854, su propia Constitución.

Las disposiciones sobre régimen de contabilidad incluidas en esa Constitución son, como las de la Confederación de 1853, semejantes a las de la actual Constitución Nacional, aunque quizás estén mejor puntualizadas en aquélla las atribuciones y deberes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en materia de gobierno de la hacienda.

Después de la acción de CEPEDA, el 10 de noviembre de 1859, se firmó el convenio que incorporó definitivamente a Buenos Aires a la Nación; habiéndose reservado la provincia el derecho de examinar la Constitución de 1853, y proponer reformas, concretadas éstas por la Convención provincial reunida el 5 de enero de 1860, recibieron su sanción por la Convención Nacional, reunida en Santa Fe el 14 de septiembre del mismo año, el día 25 de ese mes.

Destacamos sobre lo expuesto que la ley Nº 217 del 24 de septiembre de 1859 bien puede considerarse como la primera Ley Nacional de Contabilidad Pública que sirvió de antecedente de la ley Nº 428 sancionada el 26 de septiembre de 1870, la que con diversas modificaciones rigió hasta el 29 de marzo de 1947, fecha en que fue reemplazada por la ley Nº 12.961, la que a su vez fue sustituida, a partir del 31 de diciembre de 1956, por el Decreto ley Nº 23.354, ratificado por ley Nº 14.467. Y esta última derogada parcialmente por la ley Nº 24.156.

La “ley de Contabilidad” anterior fue derogada el 29/10/92, manteniéndose en vigencia sus artículos 51 a 54 inclusive Capitulo V - De la Gestión de los Bienes del Estado y 55 a 64 inclusive Capítulo VI - De las Contrataciones. En su reemplazo, el Congreso sancionó la Ley Nº 24.156, la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1.957/92.

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ANTECEDENTES LEGALES PRINCIPALES

- ORDENANZA DE INTENDENTE DE 1782.

- INSTRUCCIONES PARA LOS COMISARIOS DE GUERRA DEL 28/03/1812.

- DECRETO DEL 28/08/1821 SOBRE CUENTAS.

- DECRETO DEL 8/05/1822 SOBRE CUENTAS.

- DECRETO DEL 8 /05/1822.

- LEY Nº 217 DEL 24/09/1859.

- LEY Nº 428 DEL 13/10/1870.

- LEY Nº 12.961 DEL 10/03/1947.

- DECRETO LEY Nº 23.345/56 RATIFICADO POR LEY Nº 14.467 CAPÍTULO V – (vigente únicamente).

– LEY Nº 24.156 - .–

CAPÍTULO I - IV CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE BIENES Y COSAS 1-1. Bienes y Cosas Concepto: El artículo 2312 del Código Civil establece que “ Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes y el conjunto de estos es lo que constituye el patrimonio de una persona”.

El Doctor VELEZ SARFIELD, en su nota a este artículo aclaraba que “solo se considera bien lo que puede servir al hombre”; consideradas en si mismas las cosas se clasifican en el derecho argentino en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, en el comercio y fuera del. Para nuestro estudio, sólo nos interesan las siguientes categorías.

I - 2. Bienes Muebles e Inmuebles: La distinción entre cosas o bienes muebles e inmuebles no existía en el Derecho Romano Clásico, sino que es bastante posterior, siendo su primer esbozo como una subdivisión de las cosas corporales, o sea que hace referencia solamente a las cosas materiales. La posibilidad de moverse preside esta importante división de las cosas, en cambio los muebles pueden trasladarse de un sitio a otro, ya sea por sus propios medios como los semovientes (animales) o por fuerza externa al bien.

Esta regla no es absoluta pues la ley atribuye el carácter de inmueble a cosas que pueden ser transportadas, e inclusive considera como muebles a cosas que se encuentran fijas en un lugar, como ciertas cosas que están incorporadas al suelo, por lo

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que son inmuebles por acción o por naturaleza, pero que en poco tiempo van a ser separadas (cosecha, madera en pie, etc.).

I - 3. Bienes Fungibles y No Fungibles: Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse las unas por otras de la misma calidad y en igual cantidad (cereales, metales, monedas, etc.).

Por el contrario, los bienes no fungibles son aquellos que no pueden reemplazarse los unos a los otros, pues tienen cierta individualidad propia que impide que, aún siendo de la misma especie, una de ellas pueda reemplazar al otro. Por ejemplo, un automóvil, un vacuno, una casa, etc.

La clasificación en bienes fungibles o no fungibles es de carácter relativo, y en muchos casos depende de la intención y voluntad de las partes. Así un libro nuevo es fungible respecto de otro de la misma edición, pero si ese volumen tiene para el dueño un valor subjetivo especial, ya sea por regalo del autor, deja de ser substituible. A la inversa, una cosa no puede llegar a serlo por voluntad de los sujetos, como sucede en el trueque.

I - 4. Bienes Consumibles y No Consumibles: De acuerdo al Código Civil son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad (artículos 2325 1º parte).

De la citada definición, surgen dos categorías de bienes consumibles: a) Aquellas que terminan con el primer uso (los comestibles, las semillas, el gas, etc.) y b) Aquellas que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad (por ejemplo el dinero).

Son bienes no consumibles los que no dejan de existir por el primer uso que de ellos de hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo de vida útil (artículo 2325, 2º parte del Código Civil). I - 5. Fungibilidad y Consumibilidad: Generalmente los bienes fungibles son también consumibles, pero no ocurre siempre, pues la mayoría de ellos reúne las dos características, como los cereales, las bebidas, la mayor parte de los alimentos, el dinero, etc.

La fungibilidad depende en gran parte de la intención común de los contratantes mientras que la consumibilidad por el contrario, depende de la naturaleza misma de las cosas. Por ejemplo, el vino añejo es consumible pero no fungible y un libro es fungible pero no consumible.

Esta división entre fungibilidad y la consumibilidad tienen un interés no solo teórico, sino práctico. Así el contrato de mutuo acuerdo (empréstito de consumo) solo puede recaer sobre cosas o bienes fungibles, sean o no consumibles. El comodato (préstamo de uso) sólo puede recaer sobre cosas no fungibles. En primer caso debe devolverse una cosa equivalente, de la misma especie y calidad y en el segundo, debe restituirse la misma cosa prestada.

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I - 6. Bienes Divisibles e Indivisibles: Para la legislación argentina, son cosas divisibles aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en proporciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma (artículo 2326 Código Civil 2º parte), como por ejemplo, la tierra, los granos, tomados en cantidades, el dinero, etc.

Por el contrario, las cosas divisibles no pueden ser separadas o partidas sin destruirse (ejemplo: un sombrero, una mesa, un cuadro, etc.), tampoco pueden destruirse las cosas cuando la división convierte en antieconómica su uso y aprovechamiento, como sucede con la superficie de la tierra dedicada a la explotación agropecuaria.

I - 7. Bienes Registrables y No Registrables: Mientras que la propiedad sobre los bienes inmuebles debe registrarse siempre (en el Registro de la Propiedad Inmueble), de acuerdo al artículo 2.505 del Código Civil, los bienes muebles pueden ser registrables o no registrables. Son registrables los buques de mas de 20 toneladas, las aeronaves, los automóviles, los tractores, etc. Son no registrables aquellos bienes muebles cuyo registro no es obligatorio.

I - 8. Clasificación Económica: La clasificación de los bienes desde el punto de vista económico difiere fundamentalmente de la del ángulo jurídico, aunque en algunos casos pueda haber zonas de carácter más o menos común a ambas disciplinas; Entonces, desde una perspectiva económica, los bienes son mercancías que satisfacen necesidades humanas, pero por su escasez son objeto de apropiación y comercialización, o sea que representan un medio para ganar dinero, el que luego se invierte en la producción de nuevos bienes que producen una mayor cantidad de dinero. No obstante en economía hay dos categorías principales de bienes: de capital y de consumo.

I - 9. Bienes de Capital: Se denominan bienes de capital a aquellos que son utilizados en el proceso productivo para originar otros bienes, que también pueden ser de capital, o de consumo. Como ejemplo de bienes de capital son las maquinarias y equipo para la producción. No se consumen ni se transforman en el proceso de producción.

I - 10. Bienes de Consumo: Se entiende por consumo el gasto en aquello que con el uso se extingue o destruye. Por lo tanto, bienes de consumo son aquellos que por razón de su uso tienen una duración precaria, destruyéndose o desapareciendo su utilidad en forma paulatina e irreparable a medida que se emplean. Los bienes destinados a ser consumidos pueden ser perecederos o duraderos; los perecederos están representados principalmente por lo que produce la industria de alimentación. Entre los bienes duraderos debemos ubicar a los automóviles, electrodomésticos, muebles, etc.

I - 11. Bienes de Uso Precario: Se consideran de uso precario a los que, dada su fragilidad o fácil deterioro, tienen poca duración.

I - 12. Bienes Duraderos: Los bienes duraderos están integrados por los bienes de consumo duradero y los bienes de capital.

I - 13. Bienes para Insumo: Se los denomina también bienes en proceso o intermedios. Esta categoría de bienes no puede enmarcarse en la clasificación clásica de bienes de

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capital o de consumo, y se los denomina también “en proceso” o “intermedios”. Son aquellos bienes de consumo que luego de un proceso en el cual pueden consumirse, transformarse, o mantener sus características originales, coadyuvan a producir bienes de capital (materias primas, combustibles, materiales, auto partes de automóviles, componentes de calculadoras, etc.).

I - 14. Bienes de Cambio: Son los bienes que están en el comercio, es decir, que están en un patrimonio con la intención de liquidarlos en una oportunidad favorable, o sea negociarlos en el tráfico normal de operaciones.

I - 15. Bienes Inmovilizados: Son los que se incorporan al patrimonio con carácter estable. Se diferencia de los bienes circulantes, cuya permanencia en el patrimonio es esporádica, mientras que los inmovilizados para más de un acto productivo. I - 16. Bienes Físicos: Son las cosas materiales o tangibles (una mesa, una máquina, etc.).

I - 17. Bienes Inmateriales o Intangibles: Son aquellos bienes inmateriales no cuantificables físicamente, pero que producen o pueden producir un beneficio al Ente, cuya vida es superior a un año a partir del momento que le dio origen, amortizándose con cargo a gastos en ejercicios posteriores. Comprende entre otros a los activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual, y otros conformada por programas, rutinas, y su documentación completa asociada, los cuales pueden ser implementados en un sistema computacional -Software de Base, Software de aplicación, Licencias de Uso, Actualizaciones.

I - 18. Bienes Circulantes: Son aquellos que se consumen en un solo acto productivo, como la materia prima en fabricación, las mercaderías en la actividad comercial, etc.

I - 19. Bienes Disponibles e Indisponibles: Se consideran bienes indisponibles a los bienes que integran los servicios públicos ( se denominaron bienes de uso directo) y que el Código Civil italiano los denominó bienes indisponibles. Estos bienes no integran las dos categorías clásicas de los bienes del Estado, la del dominio público para el uso común y la del dominio privado.

El derecho español distingue los bienes de uso privado del Estado de los de uso público. Dentro de aquellos, se encuentran dos categorías: los bienes de uso restringido y los bienes de uso no restringido, o sea, aquellos afectados a servicios públicos, similares a los bienes indisponibles del derecho italiano. Estos bienes afectados a servicios públicos, a su vez, pueden ser privatizados, no privatizados y concesionados.

I - 20. Bienes de Terceros: Son aquellos bienes que encontrándose en el organismo, provienen de situaciones tales como: a) Comodato, b) Locación, c) Préstamo y d) Adquiridos con recursos de proyectos especiales mientras no se haya efectuado la transferencia de los mismos.

Deben mantenerse registrados como Bienes de Terceros manteniendo la identificación dada, no deben amortizarse mientras se encuentren en tal situación. Estarán bajo custodia del Responsable Patrimonial correspondiente

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1- 21. Administración de Bienes Nacionales” para la República de Honduras, establecido por la Contaduría General dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realiza la siguiente distinción; a) Bienes corporales de uso, de cambio y de consumo; b) Bienes incorporales: financieros y diferidos y c) Bienes Nacionales Públicos artificiales

CAPÍTULO I - V

ANTECEDENTES LEGALES QUE ORIGINARON LA CONTABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

La Ley Nº 428 sancionada el 13 de octubre de 1870, contenía varias normas sobre inventario de los bienes muebles e inmuebles. Para estos últimos establecía un control central a cargo de la Contaduría General, la cual debía confeccionar un registro en el que constasen el número, la situación, el destino y los productos de las propiedades raíces de la Nación (artículo 40).

Además, esa repartición debía llevar un libro destinado a registrar el número de buques, su clase, destino y productos (artículo 41). La contaduría General llevó los registros de los bienes inmuebles, pero nunca fueron completos y sistemáticos. Respecto de los bienes muebles, las disposiciones, más minuciosas, aludían a un control local, a cargo de los funcionarios pertinentes y a otro central, a cargo de la Contaduría General. De acuerdo al artículo 8º, toda entrada o salida de efectos o especies pertenecientes a la nación habrían de constar en los libros de las respectivas oficinas y los responsables (jefes), estaban obligados a confeccionar un “inventario de los bienes”.

El artículo 12 exigía la realización de inventarios mensuales de verificación en todas las reparticiones, disponiendo que un ejemplar de ellos debía comunicarse al Ministerio de Hacienda y otro a la Contaduría General. Estos preceptos daban las bases para organizar con eficacia un control local, “pero no fueron cumplidos en la práctica” (5). Esta norma establecía en su artículo 87 la obligación de rendir cuentas a los encargados de administrar especies o efectos pertenecientes a la Nación. El examen de las cuentas estaba a cargo de la Contaduría General de la Nación, quien debió organizar el control escritural, debido a que no podía aceptarse simplemente las declaraciones de los responsables.

Esta disposición obligó a organizar el control central de los movimientos patrimoniales; sin embargo tampoco se cumplió, atento que las rendiciones de cuentas de refirieron siempre al manejo del dinero y valores, descuidándose el aspecto de la administración de las especies y efectos (bienes).

Distintas iniciativas relacionadas con la materia fueron apareciendo con el transcurso del tiempo y de las distintas administraciones. En tal sentido mencionaremos el decreto del 9 de mayo de 1883, por el cual se ordenó formar un inventario anual de todos los bienes dependientes del Ministerio de Hacienda.

La Ley del 30 de junio de 1913 de Ministerios, confió al de Hacienda la administración de los bienes del Estado (artículo 10). Por el artículo 15, inciso 12, de la misma, estableció que el Ministerio de Obras Públicas debía efectuar el “censo de bienes nacionales”.Por decreto del 30 de junio de 1913 se generalizó el inventario a toda la administración

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nacional; el artículo 1º establecía que al finalizar el mes de diciembre de cada año, las dependencias de la administración nacional procederán a confeccionar el inventario general de los bienes muebles, inmuebles y semovientes. Estas normas, sin bien loables en su finalidad, no fueron llevadas a la práctica y los inventarios no se llevaron a cabo.

El acuerdo del 21 de septiembre de 1926 ordenó, al Escribano General de Gobierno, formar un índice general de las propiedades del Estado adquiridas de particulares; siendo su objetivo principal lograr que el valioso patrimonio de bienes raíces adquiridos por el Estado tuviera todos los títulos en debida forma y se hallen éstos archivados en una oficina, la cual sería la de Crédito Público de la Nación, de conformidad con el acuerdo suscripto anteriormente.

El 14 de julio de 1931, también por acuerdo, se impuso a las Direcciones Generales de Administración la responsabilidad de llevar la contabilidad patrimonial. creándose a tal efecto la sección de contabilidad patrimonial (artículo 10). Las disposiciones mencionadas quedaron como aspiraciones; no se cumplieron por la administración.

Llegado el año 1933, el Estado Nacional no contaba aún con un inventario completo de sus bienes. Sin embargo, un nuevo impulso tendiente a ordenar la materia se verifica con la aparición del decreto de fecha 27 de julio de ese año, mediante el cual se creó la “Comisión Nacional de Bienes del Estado”, en jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, la cual se expidió en 1937.

Durante el mismo año, es decir el 21 de agosto se aprobaron las bases y los formularios propuestos por la Comisión, y el 28 de octubre las normas para la realización del censo. Un decreto de fecha 12 de noviembre de 1937 dio por terminado el período preparatorio, y el 31 de diciembre de ese año se fijó como fecha a la cual debían referirse los datos de existencia de bienes.

El período precensal se extendió del 15 de noviembre al 31 de diciembre de dicho año. El censo debía quedar terminado el 15 de febrero de 1938. No obstante, resultando insuficiente el plazo, fue sujeto de sucesivas prórrogas. Mientras el relevamiento se realizaba, un decreto del 9 de mayo de 1937 facultó al Ministerio de Obras Públicas para organizar una oficina de control de los Bienes del Estado, a los fines de confeccionar los resúmenes definitivos de las unidades y “valores” de los bienes nacionales.

Asimismo, exigía mantener al día los movimientos de cargos y descargos, controlando todos los inventarios, para lo cual se propondría la normativa pertinente. El mencionado decreto confirió al Ministerio de Obras Públicas atribuciones propias del Ministerio de Hacienda, en su carácter de organismo de control de la actividad financiera y patrimonial de la hacienda del Estado.

La clasificación y los criterios de valuación de los bienes adolecieron de algunos errores, pues a los bienes se los dividieron en muebles e inmuebles, sin aclarar los del dominio privado o público. El criterio básico adoptado fue el siguiente:

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A - Bienes Inmuebles: 1) Dominio Territorial.2) Dominio Militar.3) Dominio Industrial.4) De Uso público y gratuito.

B - Bienes Muebles:

1) Dominio Administrativo.2) Dominio Industrial.3) Dominio Financiero.4) Dominio Militar.

Dicho inventario no incluyó los bienes del dominio público natural; para ello de alegó la imposibilidad de valuarlos en dinero. Ante esa imposibilidad los bienes deben ser inscriptos en forma descriptiva, sin asignarle valor alguno.

No obstante, para la valuación se adoptó el principio de valor actual, o sea, el valor estimado en el momento en que se levantara el censo, dejando librada la apreciación al criterio de las reparticiones encargadas del censo de bienes, lo cual resultó un equívoco, pues siendo el valor una calidad que depende de la apreciación subjetiva, cada funcionario, ante la falta de normas claras, podía aplicar su opinión personal.

Las cifras finales, por ese motivo, estuvieron viciadas de error; dieron, no obstante, una idea aproximada de la cuantía y potencial del patrimonio del Estado, el cual no fue útil ni sirvió de base para organizar una contabilidad patrimonial, debido al criterio de la valuación mencionado y, además, porque el inventario quedó en las oficinas locales, sin fiscalización de un órgano central que controlara las planillas de cargos y descargos, que anualmente debían remitir las reparticiones. A pesar de que la normativa ordenaba realizar un inventario cada seis años, esto no se cumplió. La Ley 12.961, dictada el 20 de marzo de 1947, si bien contenía referencias al tema patrimonial, sin embargo carecía de enunciados claros para organizar el inventario inicial; la norma establecía la fijación de criterios de clasificación y valuación de los bienes, que son los problemas esenciales para la confección del inventario, no fijando los tiempos de elaboración de los mismos.

Por el artículo 70, inciso d), se facultaba al Cuerpo de Contadores Fiscales el servicio de organización e inspección del régimen de inventario patrimonial del Estado; en el artículo 57 se describían las reglas para la preparación del inventario permanentes” de los bienes del Estado y, además, se autorizaba a los grandes organismos de los ministerios y entidades descentralizadas a crear “servicios de inventarios permanentes”, con el objeto de centralizar en ellos las variaciones de los bienes asignados a cada una de las jurisdicciones.

Mediante la centralización de las informaciones derivadas de esos servicios, la oficina del registro de Bienes del Estado, dependiente de la Contaduría General de la Nación, habría de mantener información actualizada del patrimonio del Estado. La oficina en

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cuestión, creada en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (decreto del 9 de mayo de 1938), fue transferida al Ministerio de Hacienda (decreto 6.244, del 24 de agosto de 1943).

Al sancionarse el 7 de julio de 1949 la Ley Nº 13.529 de Ministerios, la misma atribuyó al Ministerio de Hacienda lo inherente al patrimonio del Estado. La Ley 14.303 del 23 de julio de 1954, que sustituyó a la 13.529 de fecha 7 de julio de 1949, mantuvo una disposición análoga (artículo 4º, apartado IX, inciso 6). La ley 14.439 de fecha 11 de Junio de 1958 (artículo 20, inciso 5), a su vez, atribuyó a la Secretaría de Estado de Hacienda el registro de Bienes del Estado y administración de inmuebles del Estado.

Con posterioridad se dicta el decreto 9.278, del 3 de septiembre de 1946, el cual establece la obligatoriedad de las dependencias de la administración nacional a remitir dentro de los sesenta días al Registro de Bienes del Estado los valores de inventario practicado al 31 de diciembre de 1945 de acuerdo a lo establecido en el clasificador de bienes aprobado por el acuerdo del 28 de octubre de 1937.

Este inventario confeccionado debía servir como base práctica de los estudios encargados a una Comisión especial para proyectar el régimen definitivo de inventario permanente, dirigida por el presidente la Contaduría General de la Nación.

Una Comisión interdisciplinaria, creada por decreto 9.948/47, modificó el clasificador anterior, elaborando un detallado nomenclador de los bienes del Estado, teniendo en cuenta la naturaleza, el destino y la ubicación de éstos.

Se dicta el decreto 10.005 del 7 de abril de 1948, el cual aprueba el clasificador propuesto y dispuso iniciar el censo de bienes al 31 de julio de 1948, el cual contenía los principios generales elaborados por la Comisión que actuó en el Ministerio de Obras Públicas en 1933.

Para obtener su cometido la Comisión estableció como criterio de valuación de los bienes el de valor actual y los grandes rubros de clasificación fueros los siguientes: a) Inmuebles, b) Muebles, c) Semovientes y d) Valores Financieros; cumplimentando el mismo por las oficinas encargadas de la administración de los bienes, las planillas fueron remitidas al Registro de Bienes del Estado, para su centralización y contralor.

Este relevamiento efectuado al 31 de julio de 1948 “constituye el punto inicial del inventario general de los bienes del Estado”, la cual dio origen a la “contabilidad patrimonial” de acuerdo a la doctrina que señala como paso previo lo siguiente: “relevamiento general inicial de bienes y preparación de los regímenes contables locales y centrales para implementar definitivamente en la hacienda del Estado federal argentino esta rama de la contabilidad pública”.

(5) ATCHABAIAN, Adolfo – Régimen Jurídico de la Gestión y el Control en la Hacienda Pública- Capítulo XI La Gestión Patrimonial- Página 459-

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CAPÍTULO II

RESUMEN DEL CAPÍTULO V LA LEY DE CONTABILIDAD (DECRETO – LEY Nº 23.354/56).

La aplicación de la Ley de Contabilidad Nº 12.961 ha señalado deficiencias fundamentales en cuanto al régimen de control de la hacienda pública que la misma instituye, resultando inconveniente y sin fundamento técnico el procedimiento que en ella se determinó para establecer los resultados financieros-patrimoniales de cada ejercicio, a la vez que ha evidenciado un mecanismo impropio para el órgano específico a cuyo cargo se encuentra el control integral de dicha gestión.

Resultó evidente la necesidad de reemplazar la estructura legal entonces vigente sobre la materia, en forma tal que la nueva organización a implantarse constituyera un instrumento que asegure la regularidad de la gestión financiera y patrimonial del Estado, demostrando con claridad y exactitud los resultados de la acción desarrollada. Por tal motivo se aprobó el cuerpo de legislación que constituye la “La Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación”.

A partir de estas apreciaciones del gobierno que asumió en el año 1955, se derogó la mencionada ley Nº 12.961 y se sancionó por Decreto Ley Nº 23.354/56 el mencionado nuevo ordenamiento.

Con referencia a la temática patrimonial, la norma establece en su Capítulo V, “DE LA GESTIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO”, que el patrimonio público se rige por los principios básicos del patrimonio jurídico: a) el de unidad o unicidad, según el cual cada sujeto de derecho es titular de un único patrimonio y b) el de indivisibilidad, que declara al patrimonio como no susceptible de división alguna.

De estos principios de unicidad e indivisibilidad del patrimonio público resulta que el dominio pertenece en todos los casos al Estado Nacional, pero su uso y administración corresponden a los organismos o servicios a quienes están asignados, por lo cual, los gastos que demanden su conservación y administración quedan a cargo de los organismos, sin perjuicio de las funciones de superintendencia que corresponde al Ministerio de Economía.

El artículo 51 establece que, los bienes inmuebles están concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción y tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción del Ministerio de Economía. Los gastos por conservación y mantenimiento deberán atenderse con los recursos del presupuesto del organismo usuario.

El Decreto Nº 2045/80, reglamentario del citado artículo 51 de la norma en cuestión, estipula en su artículo primero, que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía intervendrá en toda medida de gobierno que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos referidos a los inmuebles estatales: a) Adquisición o enajenación; b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; c) Asignación o transferencia de uso.

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En el artículo segundo, se establece el carácter de “sin destino” de aquellos inmuebles que carecen de afectación y los que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados. Estos inmuebles serán registrados por la Secretaría de Hacienda hasta tanto se disponga su enajenación o reasignación a otro organismo. La Secretaría de Hacienda quedó facultada para recabar de todos las jurisdicciones toda la información relativa al uso y disponibilidad de inmuebles estatales y tuvo a su cargo la confección de los siguientes registros: a) registros de inmuebles sin destino; b) registros de requerimientos de inmuebles; c) registros de inmuebles a enajenar; d) registro de inmuebles arrendados y e) registro de inmuebles concesionados en uso precario.

El artículo 2º habilitó a la asignación o transferencia de uso de inmuebles entre organismos estatales, la cual debía ser dispuesta por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Cuando se produce entre dependencias de una misma jurisdicción correspondía ser autorizada por el Ministro del ramo.

Todas las transferencias deberán ser comunicadas a la Secretaría de Hacienda para su intervención y registro en la Contaduría General de la Nación y en el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE), en su carácter de administrador de inmuebles fiscales.

La Ley Nº 22.423 del 12 de marzo de 1981, faculta al Poder Ejecutivo para vender los inmuebles del dominio privado del Estado Nacional que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Las ventas inmobiliarias se realizarán en remate público, salvo en aquellos casos en que se considere más conveniente el procedimiento de licitación pública.

El artículo 52 establece que, las distintas jurisdicciones tendrán a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes y serán administrados con sujeción a las siguientes pautas:

1) Altas. En todo ingreso de bienes deberá intervenir el Servicio Patrimonial respectivo, a los efectos de su registro e identificación física. 2) Bajas. En toda gestión de baja de bienes fundada en razones normales de uso, deberá constar la pertinente intervención del Servicio Patrimonial, asistida en este caso por el Servicio Técnico respectivo, con el objeto de verificar y certificar el cumplimiento de la vida útil estimada de los bienes.

3) Transferencias. El artículo mencionado, establece el procedimiento para transferir bienes, sin cargo y con cargo, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido por el artículo 53 de dicha Ley de Contabilidad.

4) Donaciones. Las Donaciones a favor del Estado y que se refieran a bienes muebles, especies, efectivos o conceptos similares, serán aceptados por el ministerio del ramo o autoridad competente.

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El artículo 53 establece que la autoridad superior de cada organismo podrá conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdicción y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por instituciones públicas o privadas legalmente reconocidas para el desarrollo y de interés general.

También la transferencia sin cargo, de materiales y en caso de que dichos materiales y elementos estuvieran en desuso o en condición de rezago también podrán cederse sin cargo, a solicitud de organismos estatales o privados legalmente constituidos y de interés general.

El carácter de bienes en desuso o en condición de rezago, ya se trate de bienes consumibles, no consumibles o materias primas, será declarado por los jefes de los servicios administrativos de cada jurisdicción, o sus reemplazantes naturales.

El artículo 54 establece que toda transferencia o cambio de destino de los bienes del Estado deberá comunicarse a la Contaduría General de la Nación, quien efectuará la pertinente registración, con las especificaciones referentes a la identificación del bien, ubicación o destino, valor, servicio que presta y demás antecedentes que se estimen necesarios.

Los testimonios de las escrituras traslativas de dominio serán archivadas en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, previo conocimiento de la Contaduría General de la Nación.

Conforme lo establece la ex Ley de Contabilidad Nº 23.354/56, en su artículo 68, la contabilidad del patrimonio registrará las existencias y los movimientos y variaciones patrimoniales, con especial determinación de los que deriven de la ejecución de los respectivos presupuestos generales. Con estas medidas el gobierno se proponía revelar el resultado de la gestión patrimonial de la hacienda pública, registrando los actos económicos administrativos con repercusión patrimonial, susceptibles de variar la consistencia cuantitativa y cualitativa del patrimonio e inmobiliario del Estado.

Esta rama contable establecía:

a)Bienes inmuebles del dominio público del Estado.

b) Bienes inmuebles del dominio privado del Estado.

c) Bienes muebles (efectos), con excepción del dinero.

d) Bienes inmateriales, créditos, participación en empresas mixtas, etc.

De esta manera la Contaduría General de la Nación, a través de la contabilidad patrimonial, obtuvo información a incluir en la Cuenta General del Ejercicio, a saber:

a) existencias iniciales del ejercicio.

b) variaciones clasificadas por causas.

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c) existencias finales del ejercicio.

Los datos contenidos en la contabilidad del patrimonio habrían de servir de punto de partida para organizar la contabilidad de responsables por cargos en efectos y especies. El registro analítico de las existencias y variaciones patrimoniales se compendió en la competencia de las contadurías dependientes de los servicios de administración de cada jurisdicción, y su centralización sintética estaba a cargo de la Contaduría General a la cual, de acuerdo al artículo 73 de la ex Ley de Contabilidad, se le encomendaba la competencia para registrar las operaciones económico financieras de la administración nacional de la contabilidad central de la gestión del patrimonio.

Por Decreto Nº 7384/64 se reglamentó el artículo 68 de la citada ley y dispuso en su párrafo a) que los servicios patrimoniales de cada jurisdicción deberán mantener debidamente actualizados los registros respectivos en forma tal que, previa su contabilización centralizada, les permita rendir mensualmente las altas y bajas de bienes con destino a la Contaduría General de la Nación.

Asimismo, al cierre de cada ejercicio, complementaban esas comunicaciones parciales remitiendo el estado patrimonial de acuerdo a lo establecido por el artículo 37, inciso 10 de la ley. Además por el mencionado decreto, se ordenó en el párrafo c) que cada quinquenio, comenzando por el año 1965 y repitiendo la operación cada año posterior que coincida con un múltiplo de cinco, todos los organismos de la administración nacional estaban obligados a realizar con sujeción a las normas que dicte la Contaduría General de la Nación, un recuento físico “in situ” de los bienes del Estado existentes a esa fecha en su respectiva jurisdicción.

La medida se extendía también, con características especiales, a los bienes de las empresas del Estado y fijaba las pautas a seguir para la clasificación de los bienes del Estado y para los aspectos operativos en la realización del inventario de dichos bienes, tarea a cargo de las direcciones, departamentos, divisiones, delegaciones, distritos y oficinas en general, a cuyo efecto se consideraban responsables de primer orden, segundo orden, tercer orden, etc., quienes eran, según el reglamento, todos los grandes organismos de cada ministerio o entidad descentralizada, a los efectos del servicio de patrimonio o de la gestión patrimonial, también denominada “conjunto de actos de los órganos administrativos de los bienes de la hacienda pública encaminados a la conservación y utilización de los bienes susceptibles de posesión estática”.

El artículo 76 establecía que en cada uno de los poderes, ministerios, Tribunal de Cuentas y entidades centralizadas y descentralizadas del Estado debían organizar su servicio de patrimonio mediante la creación de una oficina especialmente destinada a tal efecto, teniendo a su cargo centralizar la registración, administración y fiscalización de todos los bienes del Estado, afectado a la jurisdicción. Los servicios patrimoniales debían informar al responsable inmediato superior de cada movimiento de alta y baja operado en los bienes a su cargo.

El artículo 100 estableció que el agente que cesará en sus funciones quedaba eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión. Sus reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones las que correspondieran a dicho agente. Todo cambio de responsable por la administración, tenencia, conservación, uso

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o consumo de dinero, valores y otros bienes debía hacerse bajo inventario y formalizarse en acta, para anotar dicho cambio y deslindar responsabilidades.

Por último, cabe mencionar que en relación con la ex Ley de Contabilidad, la cual fue sustituida parcialmente (a excepción de Capítulo V y VI) por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional, en varias ocasiones se intentó modificar su contenido, pero los anteproyectos elaborados no merecieron el interés de las distintas autoridades que se sucedieron como responsables del área económica.

CAPÍTULO III

LEY Nº 24.156 (DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL).

En el ámbito gubernamental se define a la Administración Financiera como el conjunto de principios, normas, organismos, recursos, sistemas y procedimientos que intervienen en las operaciones de programación, gestión y control necesarias para captar los fondos públicos y aplicarlos para la concreción de los objetivos y metas del Estado.

La reforma de la administración financiera y de los recursos abarca todo el ámbito del sector público no financiero, es decir la Administración Central, los organismos descentralizados no empresariales y las empresas y sociedades no financieras del Estado.

El programa de reforma comprende la creación de seis sistemas: Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Contrataciones y Administración de Bienes.

Corresponde mencionar que los sistemas de Contrataciones y de Administración de Bienes no fueron desarrollados, continuando en lo referente a la cuestión de los bienes, con lo establecido por la Ley de Contabilidad Nº 23.354/56.

Situación Financiera del Estado.

Previo a la reforma mencionada, la situación global de la Administración Financiera del Gobierno Nacional en 1989, puede sintetizarse de la siguiente manera:

El presupuesto público no era utilizado como instrumento de fijación de políticas y de asignación de recursos.

Falta de administración presupuestaria y de normas que regularan el crédito público ni una organización que lo administrase.

La Tesorería Nacional cumplía funciones de administración de una caja pagadora sin vincularse con los aspectos monetarios y financieros del Sector Público Nacional.

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Se desconocía el monto de los activos y de los pasivos reales y contingentes. El sistema no generaba información oportuna sobre la gestión financiera pública.

El sistema -que no era tal- estaba regulado por la Ley de Contabilidad, desactualizada en su concepción y que no respondía a la tecnología administrativa actual ni a la dinámica del proceso público.

Se descuidó la capacitación permanente de los recursos humanos de este sector institucional.

El equipamiento informático era insuficiente y estaba desintegrado en lo que hace a sistemas y desactualizado en lo que respecta a equipos.

El cuadro de situación descripto, preanunciaba un cambio profundo para lograr el objetivo principal que constituye obtener una Administración Pública Nacional que opere bajo supuestos de economicidad, eficacia y eficiencia.

La utilización de la Teoría General de Sistemas es el sustento metodológico que orienta los planteamientos conceptuales y operacionales que se pretende sobre la reforma de la administración financiera y de recursos reales en general y de cada uno de los sistemas comprendidos para los tradicionales conceptos de insumo o entrada, producto o salida, proceso y retroalimentación, la teoría de los sistemas brinda dos aportes básicos esenciales: la interrelación de sistemas y los criterios, de descentralización normativa y descentralización operativa.

El Capítulo VII del Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental, establece los aspectos conceptuales del Sistema de Administración de Bienes del Estado, el cual está constituido por el conjunto de principios, normas, organismos, recursos y procedimientos que se aplicarán para las altas y bajas al patrimonio del Estado de bienes a los cuales es preciso ingresar, registrar, conservar, mantener, proteger y eventualmente reasignar.

Nuevamente estamos en presencia de los enunciados de un sistema patrimonial que la reforma estatal, a través de sus autoridades, no cumplió, lo que derivó en que diversas jurisdicciones procedieron a desarrollar su propio sistema para cumplir en tiempo y forma con lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional y las normas de cierre del balance patrimonial de cada ejercicio presupuestario.

Estas normas de cierre dictadas por el órgano rector del sistema, es decir la Contaduría General de la Nación, establecen que para el Servicio Administrativo Financiero que no cumplimente lo establecido en las mismas, sus cuentas serán inhibidas y los “responsables deberán aclarar los motivos del incumplimiento”.

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CAPÍTULO IV

RELACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y ÓRGANOS DE CONTROL.

La ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, en su artículo 5º, indica que la Administración Financiera estará integrada por los siguientes sistemas interrelacionados.

SISTEMA DE PRESUPUESTO -

SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO -

SISTEMA DE TESORERÍA -

SISTEMA DE CONTABILIDAD -

La misma norma estipula en su artículo 131 que el Poder Ejecutivo Nacional deberá presentar en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley que regule el Sistema de Contrataciones y otro que organice la Administración de Bienes.

De esta manera simple, pero concreta, se advierte la importancia de atender ambos aspectos, siendo los módulos definitivos de este Sistema Integrado, los mencionados precedentemente y los que a continuación se describen.

SISTEMA DE CONTRATACIONES -

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES -

Los principios detallados en el Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental (MEYOSP-SECRETARIA DE HACIENDA-1992), indican que para lograr una efectiva reforma de la administración financiera, es necesario integrar los esfuerzos a través del desarrollo de normas, metodologías y procedimientos que, a la vez de responder a las necesidades propias de cada sistema, consideren las necesidades interrelacionadas con las restantes, en particular con los módulos de Presupuesto, Contabilidad, Contrataciones y Tesorería, como se describen a continuación para el caso específico de los bienes muebles y semovientes del Estado.

I. Con Presupuesto: Para todo bien que ingresa al patrimonio (alta) del organismo, el gasto originado debe estar indefectiblemente devengado, el cual constituye la afectación definitiva del crédito. Por lo tanto, el momento del devengamiento del gasto se corresponde con la recepción definitiva del bien, conforme a la factura o certificado de avance de obra (devengado contable).

II. Con Contabilidad: Todas las transacciones (altas, bajas y modificaciones) del Submódulo de Administración de Bienes de Uso Muebles y Semovientes constituyen movimientos que corresponde registrar en el Módulo de Contabilidad, utilizando una base de datos que permita obtener todos los estados contables requeridos.III. Con Contrataciones: Mediante el Módulo de Contrataciones se realiza la gestión de

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compra, que abarca desde el momento en que es autorizada la ejecución del gasto, hasta su devengamiento, que ocurre con la recepción definitiva del bien, el cual marca el momento del alta, registro, asignación e inventario (numeración).

IV. Con Tesorería: El Módulo de Tesorería se vincula en la etapa del pago, al cancelarse la obligación surgida en el devengado, paso previo para la incorporación del bien al organismo.

V. Con los Sistemas de Control Interno y Externo: En los artículos 100, 101, 102 y 103 de la norma citada precedentemente se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción dependiente del Poder Ejecutivo Nacional es responsable de mantener un adecuado sistema de control interno previo y posterior y hacer cumplir las pautas y normas de auditoria.

Para su cumplimiento, los servicios financieros deberán confeccionar los Registros Patrimoniales y Contables, que permitan verificar periódicamente la existencia de dichos bienes, su estado de mantenimiento y conservación. La auditoria interna es un servicio a toda la organización, realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna, quienes realizarán todos los exámenes integrales e integrados de las actividades, procesos y resultados de la jurisdicción o entidad a la cual pertenezcan.

El modelo de control será aplicado y coordinado por la Sindicatura General de la Nación, la cual posee atribuciones para dictar normas de control interno a las que deberán sujetarse las jurisdicciones y adoptar las medidas que considere necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones de coordinación y supervisión asignadas por la ley. Además, le corresponde las siguientes funciones:

- Disponer auditorías financieras, de legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad jurídica de investigaciones especiales, pericias, consultorías sobre evaluación de programas, y operaciones.

- Formular recomendaciones a las jurisdicciones y entidades, para asegurar el debido acatamiento normativo y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y vigilar posteriormente las conductas logradas.

- Efectuar en las jurisdicciones y entidades un seguimiento adecuado de las registraciones de declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, vigilando el estricto cumplimiento de dichas obligaciones.

- Acceder a todos los registros, documentales y magnéticos, documentación de respaldo y lugares de trabajo, necesarios para el cumplimiento de su misión de control.

- Verificar las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas.

- Comunicar a la Jefatura de Gabinete de Ministros los actos que hubiesen acarreado o estime pueda acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.- Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley Nº 23.696 en materia de privatizaciones,

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sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.

Esta misma información será utilizada por la Sindicatura General de la Nación a través de las Unidades de Auditoria Interna, como responsable del Control Interno de la Administración Pública Nacional.

La Sindicatura General de la Nación deberá informar:

a) A la Jefatura de Gabinete de Ministros sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia.

b) A la Auditoría General de la Nación, sobre la gestión financiera cumplida por los entes bajo su fiscalización, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control.

C) A la opinión pública, en forma periódica.

VI. Del Control Externo: Mediante el artículo 116 se creó la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del Sector Público Nacional, dependiente del Congreso Nacional, con personería jurídica propia e independencia funcional y financiera.

Su estructura orgánica y sus normas básicas internas son establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentarias Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Su patrimonio está compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que hayan pertenecido al ex Tribunal de Cuentas de la Nación.

Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y emitir dictamen sobre los estados contables financieros de las empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.

El control de la gestión de los funcionarios referidos en el artículo 45 de la Constitución Nacional será siempre global y ejercido, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación. En cuanto al control externo posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la Auditoria General de la Nación.

En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones Parlamentarias descriptas, la Auditoria General de la Nación, tiene las funciones cuyo detalle se describen en los artículos 118/127, los que en forma sintética se enuncian a continuación:

- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes.

- Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de los

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funcionarios públicos, quienes están obligados a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de asumir su cargo o de la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones.

- Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoría externa, a ser utilizadas por la entidad. Dichos criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoria externa integrada que abarque los aspectos financieros de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia.

La Auditoria General de la Nación está a cargo de siete miembros designados cada uno como Auditor General, los que deben ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Permanecen durante 8 años en su función y podrán ser reelegidos.

El control de las actividades de la Auditoria General de la Nación, está a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en la forma en que ésta lo establezca.

CAPÍTULO V

POLÍTICAS PÚBLICAS APLICADAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

V - I. Resolución S. H. Nº 25/95. La misma aprueba los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, conforme lo establece el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional, siendo la Contaduría General de la Nación el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y como tal responsable de dictar las normas particulares de contabilidad que la complementen.

El Sistema de Contabilidad será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional; el establecimiento de estos principios de aceptación general, constituyen una sólida base para la elaboración de los estados contables.

Normas Generales aplicables a los activos directamente vinculados con el presente trabajo:

a) Disponibilidades: es la existencia en poder del ente de moneda de curso legal, moneda extranjera, cheques, giros bancarios y postales a la vista, depósitos sin restricciones específicas en entidades bancarias y colocaciones efectuadas en instituciones financieras o bancarias producto de excedentes transitorios de efectivo. Los saldos acreedores de las cuentas bancarias al cierre del ejercicio se clasificarán en el rubro pertinente del pasivo.b) Inversiones Financieras: son colocaciones de los recursos excedentes transitorios del

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Ente, colocados en títulos y valores públicos o privados y en depósitos a plazos fijos en entidades financieras nacionales o internacionales.

c) Créditos: son derechos del Ente emergentes de obligaciones contraídas por terceros en conceptos de impuestos, tasas, ventas de bienes, regalías, locación de inmuebles, concesiones o licencias de explotación de bienes de cualquier naturaleza, servicios o actividades análogas. Se generan en el momento en que se configuran los eventos que los originan, y se cancelan, cuando se produce el cobro conforme con las cláusulas contractuales previstas y deberán incluirse los pagos anticipados en concepto de gastos, servicios o bienes que se recibirán en ejercicios siguientes.

d) Bienes de Cambio: están constituidos por los bienes adquiridos, en proceso de elaboración o terminados, para consumo o venta.

e) Bienes de Uso: comprende los bienes inmuebles, muebles y útiles de oficina, equipos de computación, otros equipos y maquinarias adquiridos o recibidos en donación, en proceso de construcción o elaborados por el ente, que tiene una vida útil superior a un año, no se agotan en el primer uso y su incorporación se realiza con propósito de utilizarlo en la actividad principal y no para la venta. Dichos bienes son depreciables en períodos uniformes de tiempo, de acuerdo a las características del bien.

f) Bienes Intangibles: son aquellos activos no cuantificables físicamente, pero que producen o pueden producir un beneficio al ente, cuya vida es superior a un año del momento que le dio origen, amortizándose con cargo a gastos en ejercicios posteriores. Ellos son, patentes, marcas, derechos de autor, concesiones, franquicias, licencias, beneficios inherentes a las políticas ambientales, actividades de investigación y desarrollo, etc.

V - II. Resolución S. H. Nº 47 (5/02/97). Aprueba las instrucciones para el Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes Muebles, Inmuebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Respecto a la valuación de los bienes inmuebles de dominio privado, se considerará la última valuación fiscal conocida o, en su defecto, se consultará a la autoridad de aplicación competente conforme lo estipula la Decisión Administrativa Nº 84/96 dictada en fecha 14/06/96 (Tribunal de Tasaciones de la Nación) y en relación a los bienes muebles y semovientes, como se detalla en los Anexos, se valuarán sobre la base del valor de costo original y las mejoras que se hubieren incorporados a los mismos.

Las mejoras pueden ser con extensión de vida útil o sin extensión de vida útil, para lo cual se aplicará la fórmula determinada por la Contaduría General de la Nación, debiendo respetar todos los organismos la tabla enunciativa de relaciones vida útil / porcentaje de amortización por tipo de bien mueble (considerando como criterio general el método de amortización constante o lineal).

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Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes Inmuebles, Muebles, de Cambio y Activos Financieros.

I. Bienes Inmuebles de Dominio Privado.

I.a.Valuación.

Los bienes inmuebles de dominio privado serán valuados conforme a la última valuación fiscal conocida. Si no resultare factible de obtención, se recurrirá a su tasación, tarea que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación (según Decisión Administrativa Nº 84/96 de fecha 14/06/96).

Casos Especiales.

I. b. Casos Especiales de uso militar. Serán relevados y valuados conforme al procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente.

I. b.2. Inmuebles sujetos a contratos de concesión. Serán relevados, identificados y valuados conforme al procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente., cuya responsabilidad es del SAF correspondiente.

I. b.3. Inmuebles recibidos en donación. En aquellos casos en los que se hubiese perfeccionado la transferencia al Estado Nacional, dichos bienes serán igualmente valuados conforme al procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente, indicándose por nota tal situación.

I. b.4. Obras en construcción. Para estos casos, deberá considerarse la valuación fiscal del terreno, a la que se adicionará la inversión en obra a la fecha del relevamiento.

II. Bienes Muebles y Semovientes.

II. a. Criterio de Valuación

II. a. I. Los bienes muebles se valuarán sobre la base del valor de costo original (adquisición, construcción y/o producción) y las mejoras que se hubieren incorporado a los mismos.

Incorporación de una mejora al bien, sin extensión de vida útil. En el caso de haberse incorporado una mejora al bien mueble y que como resultado de la misma no se produzca una extensión de su vida útil, deberá procederse de la siguiente manera: Considerado el valor original del bien y las amortizaciones acumuladas a la fecha de incorporación de la mejora, deberán tenerse en cuenta el valor de la misma y su correspondiente amortización.

Para ello se le atribuirá una vida útil que acompañe a aquella que le quede al bien; la amortización se calculará en consecuencia, con idénticos parámetros.

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Incorporación de una mejora al bien, con extensión de vida útil.

En este caso deberán calcularse:

a) la nueva amortización del bien que surja como consecuencia de haberse reasignado al mismo una vida útil mayor al incorporarse la mejora, y

b) la amortización de la mejora considerando la vida útil extendida.

Para ambos casos, la nueva vida útil del bien será el resultado de la sumatoria de la anterior y su extensión. A los efectos de calcular la nueva amortización del bien a partir del momento de la incorporación de la mejora, se procederá teniendo en cuenta la relación siguiente:

Amortización = Valor origen del bien - valor Amortización Acumulada -Nueva Vida útil extendida del bien - años de vida útil transcurridos.

La amortización de la mejora, surgirá del cociente:

----------------Valor Mejora----------Vida útil extendida - años de vida útil transcurridos.

En los casos de incurrirse en gastos de mantenimiento, reparaciones y demás, que no impliquen un mayor valor del bien o una extensión de su vida útil, no deberá otorgarse a los mismos el tratamiento de mejora.

II. b.2. Corresponderá relevar e identificar la totalidad de los bienes muebles en uso, debiéndose valuar sólo aquellos que mantengan valor residual a la fecha del relevamiento. En tal sentido, se define como valor residual aquél que surja de considerar el valor de costos original según punto II. A. 1) neto de las amortizaciones que se hubieran practicado hasta dicha fecha. Para aquellos bienes totalmente amortizados, el valor residual a tener en cuenta será igual a $ 1,00.

Corresponde aclarar que para el caso de altas de bienes y a los efectos de la amortización, se considerará como año completo el de su alta, independientemente del momento del año en que hubiere producido la misma.

II. a. 3. Tabla enunciativa de relaciones vida útil / porcentaje de amortizaciones por tipo de bien mueble (considerando como criterio general el método de amortizaciones constante o lineal).

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CÓDIGOPRESUPUES-

TARIO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE

Nº AÑOS DE VIDA ÚTIL

(1)

% DE AMORTIZACIÓN

ANUAL (2)

431 Máquina y equipo. Ver caso especial II. b. 2.

Máquina y equipo de producción 10 10

De la industria de la construcción 10 10

De la producción agropecuaria 10 10

De la industria manufacturera 10 10

De la producción de servicios 10 10

Otros bienes similares 10 10

432 Equipos de transporte, tracción y elevación

Ver caso especial II. b. 2.

Terrestre 5 20

Fluvial 5 20 Marítimo 5 20

Lacustre 5 20Aéreo 5 20

Tracción y elevación 20 5

Otros bienes similares

433 Equipo sanitario y de laboratorio Ver caso especialII. b. 2.

Equipos médicos 5 20

Equipos sanitarios y de investigación

5 20

Otros bienes similares 5 20

434 Equipo de comunicaciones y señalamiento

Ver caso especial II. b. 2.

Plantas transmisoras 10 10

Receptores de radio 5 20

Equipos de televisión 5 20

Aparatos telegráficos 5 20

Teletipos 5 20

Torres de transmisión 10 10

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Equipos de aeronavegación y marítimos

5 5

Centrales y aparatos telefónicos 3 33

Otros equipos de comunicación 5 20

434 Equipos de señalización 10 10

Otros bienes similares 5 5 435 Equipos educacional y recreativo

Aparatos audio-visuales 5 20

Muebles especializados para uso escolar

5 20

Equipos recreativos y deportivos 5 20

Otros equipos destinados a la educación y recreación

5 20

Otros bienes similares 5 20

436 Equipos de computación Ver caso especial II. b. 2.

Unidades centrales de procesamiento

3 33

Pantallas 3 33

Impresoras 3 33

Computadoras 3 33

Unidades de cinta 3 33

Unidades de disco 3 33

Otros bienes similares 3 33

437 Equipos de oficina y muebles

Estantes 10 10

Escritorios 10 10

Ficheros 10 10

Percheros 10 10

Mesas 10 10

Máquinas de Escribir 10 10

Máquinas de sumar 10 10

437 Máquinas de calcular 5 20

Máquinas de contabilidad 5 20

Máquinas de reproducción de copias

5 20

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Aparatos de aire acondicionado 5 20

Refrigeradores 5 20

Mesa para dibujo 10 10

Cocinas 10 10

Otros bienes similares 10 10

438 Herramientas y repuestos mayores

Ver caso especial II. b. 2.

Motores 10 10

Carrocerías 10 10

Chasis 10 10

Otros bienes 10 10

Máquinas y herramientas para tornear

10 10

Máquinas y herramientas para perforar

10 10

Máquinas y herramientas para fresar

10 10

Máquinas y herramientas para cepillar, taladrar y rectificar

10 10

Máquinas y herramientas para estampar, prensar y engrampar,

encolar, soldar y de aire comprimido

10 10

Máquinas eléctricas y de gas para soldaduras autógena, dura y

blanda

10 10

Herramientas con motor y de funcionamiento con aire

comprimido

10 10

Partes y accesorios de las herramientas enunciadas

10 10

439 Equipos varios 10 10

44 Equipamiento destinado a la defensa nacional y al

mantenimiento del orden público

Ver casos especiales II. b. 1 y II. b. 2

Otros bienes similares - -

45 Libros, revistas y otros elementos coleccionables

Libros, revistas, mapas, películas cinematográficas impresas y

discos fonoeléctricos

No amortizables

Otros elementos destinados a la formación de colecciones

No amortizables

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46 Obras de arte

Pinturas, estatuas, tallas, antigüedades y otros bienes

similares

No amortizables

47 Semovientes (reproductores y pedrigree)

Toros y carneros 5 20

Padrillos 10 10

Cerdos 4 25

Vacas 6 16, 66

Ovejas 5 20

Yeguas 10 10

Cerdas 4 25

Perros 5 20

Notas:

(1) Vida útil. Duración en número de años en concordancia con las posibilidades de permanencia en servicio del bien.

(2) Amortización anual: Sobre la base del método lineal o constante de amortización, se determina dividiendo el valor del costo original del bien por la cantidad de años de vida útil preestablecida.

II. b. Casos Especiales:

II. b. 1. Para el caso de maquinarias y equipo de uso militar, deberán ser relevados, identificados y valuados conforme al criterio expuesto en el punto II. a. 1 precedente (vehículos, buques o aeronaves utilizados para el transporte de personas o bienes, las computadoras y las máquinas y equipo de oficina, etc.).

II. b. 2. Cálculo de la amortización teniendo en cuenta la intensidad del funcionamiento del bien.

La aplicación de este criterio dependerá de la existencia de sistemas estandarizados que permitan el cálculo de variables como ser: tiempo, volúmenes de producción, obsolescencias, etc. El monto de cada cuota de amortización se calculará en base a las horas efectivas de trabajo que, como vida útil estimada, se le asigne al bien. Tal es el caso, a título de ejemplo, de la máquinaria y equipo destinado a la producción, transporte aéreo, equipos sanitarios, equipos de comunicación y computación, etc.

La vida útil de dichos activos se expresará en función de las horas de trabajo,

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obteniéndose un costo unitario, por cada hora de trabajo. La cuota de amortizaciones del período surgirá como resultado de multiplicar la tasa horaria por el número de horas trabajadas en el período.

III.) Bienes de Cambio y de Consumo

III.a. Criterios de Valuación, conforme lo establecido en la Resolución S.H. Nº 25/95 los bienes de cambio de valuarán por el costo de adquisición o producción y similar criterio se aplicará para el caso de los bienes de consumo activados.

Para los bienes de cambio que hubieran sufrido modificaciones significativas con relación a los precios de mercado, deberán adoptarse el criterio de valor de mercado o adquisición, el que fuera menor.

III. b. Casos Especiales.

En el caso de desconocimiento de los valores de adquisición o producción de los bienes, corresponderá considerar el precio de mercado a la fecha del relevamiento. De existir circunstancias extraordinarias tales como deterioro u obsolescencias a la fecha del relevamiento, deberá atribuirse un menor valor al bien teniendo en cuenta las situaciones especiales mencionadas.

Activos Financieros

Criterios de Valuación. Sobre la base del análisis conceptual establecido por la Resolución S.H. N° 25/95, la valuación de dichos activos, a la fecha de su relevamiento, se practicará conforme a la metodología contemplada en dicha norma legal.

V - III SIDIF. El Sistema Integrado de Información Financiera está lógicamente concebido como un sistema integrado, compuesto por diversos subsistemas y módulos dentro de una visión funcional, que actualiza una única base de datos lógica; es decir, el SIDIF es un sistema concebido como un todo que interactúa con un único modelo de base de datos.

Sin embargo, por las posibilidades que brinda la tecnología de última generación y razones de economicidad, individualidad y seguridad, contempla -como mejor solución física- la distribución de la base de datos lógica, en una base de datos central y tantas bases institucionales cuantas fueren los SAF.

Así los datos son tratados según una única lógica pero físicamente están almacenados en forma distribuida. Esta estructura propuesta para el SIDIF, de acuerdo con los marcos conceptuales, se apoya en la tecnología de bases de datos distribuidas y soportadas por arquitecturas abiertas y redes locales trabajando en la modalidad ya indicadas de “cliente / servidor”.

La base de datos central es única y reside en un equipo (super servidor) instalado en la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción. Las bases de datos locales serán tantas cuantos fueren los SAF y deberán residir en los equipamientos ubicados en las propias unidades SAF y sus unidades desconcentradas.

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A la base de datos central están conectadas en línea todas las oficinas centrales rectoras de sistemas, además de cada una de las bases de datos institucionales y otras de datos específicas externas. A cada base de datos local están conectados el SAF del Organismo y sus unidades desconcentradas. Cada una de las bases locales estará conectada a la base de datos central a través de líneas de comunicación, lo que permitirá acceso a los datos residentes por parte de los usuarios autorizados. Es decir, a partir de la base de datos central es posible acceder a datos de cualquier base de datos local y viceversa.

Por su parte, las bases de datos locales no están conectadas entre ellas, lo que imposibilita que cualquier usuario de una base de datos local acceda a los datos de otra base de datos local.

El SIDIF, que a nivel local opera las bases de datos locales, está soportado por redes que conectarán con el SAF a todas las unidades administrativas ejecutoras. A su vez, las redes y bases de datos serán dimensionadas de acuerdo con la cantidad de unidades desconcentradas del SAF y con el volumen de transacciones operadas.

En principio, toda unidad desconcentrada deberá estar conectada, “en línea” a la base de datos local. Pero se mantendrá una comunicación “fuera de línea” para incluir los centros de registro que, por falta de conexión o por economicidad del sistema, no puedan intervenir como usuarios “en línea”.

V - IV SABEN. El Sistema de Administración de Bienes está constituido por el conjunto de principios, normas, organismos, recursos y procedimientos que se aplicarán para las altas y bajas al patrimonio del Estado de bienes a los que es preciso ingresar, registrar, conservar, mantener proteger y eventualmente resignar. Efectuar las operaciones mencionadas bajo las mejores condiciones técnicas y económicas constituye el objetivo a lograr por el sistema.

Los bienes pueden ser adquiridos a terceros, a título gratuito u oneroso, o bien producidos por el propio Estado.

Los actos de administración de los bienes de dominio público, que por su naturaleza están destinados al uso común o general de todos los habitantes, consisten en el ejercicio de un poder de custodia, vigilancia o de policía en acciones de mantenimiento y el otorgamiento de concesiones o permisos de uso.

Con respecto a los bienes privados del Estado que forman parte de su patrimonio, los actos de administración son los propios del ejercicio del derecho de propiedad. Estos actos de administración serán diferentes si se trata de bienes inmuebles o muebles.

Respecto a los bienes inmuebles, la norma legal en trámite parlamentario deberá establecer en qué circunstancias y mediante qué procedimientos tramitará el Alta, Baja, Transferencia y Modificaciones de los inmuebles del dominio privado del Estado Nacional y además bajo qué condiciones podrán gravarse, donarse, transferirse a otra institución pública o venderse. Se establecerá la necesidad de que las instituciones preparen un plan de mantenimiento periódico de la estructura física y de sus instalaciones.

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La administración de los bienes muebles será normada por la correspondiente Ley y su reglamento, que establecerán la obligación de que cada organismo lleve su inventario general de bienes, de acuerdo con las normas y criterios de valuación que establezca el órgano rector del sistema.

Teniendo en cuenta la política del gobierno de otorgar la explotación de determinadas áreas o servicios públicos mediante contratos de concesión, es necesario que el proyecto de ley del Sistema de Administración de Bienes incluya normas que rijan los contratos mencionados, los casos en que proceda la nulidad, caducidad o rescisión de los mismos y la declaratoria de rescate por causas de utilidad pública.

Condiciones Operativas del Sistema:

Se llevará un Registro de Bienes del Estado, mediante un sistema computarizado en el que se inscribirán los títulos por los que se adquieran, tramitan o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles, los contratos de concesión de bienes, las resoluciones o sentencias judiciales de ocupación, los decretos o resoluciones de autoridad competente sobre incorporación o desincorporación y los demás títulos que deban registrarse.

Se establecerá un sistema de información que integrará a la contabilidad general el inventario de bienes y los registros analíticos y que, a su vez, producirá información por tipo de bienes, por dependencia, por ubicación geográfica, mantenimiento, uso racional de los mismos y por responsable.

La oficina central del sistema establecerá las normas y procedimientos a fin de confeccionar el inventario inicial de los bienes de los organismos de la administración central y del resto de las entidades públicas que no tengan implantados mecanismos adecuados de inventarios permanentes.

Asimismo definirá los criterios de valorización de los bienes, para lo cual se tendrá en cuenta su valor actual, de acuerdo con los grupos de bienes y los criterios generales y específicos de amortización.

Un aspecto central del sistema es la posibilidad de efectuar reasignaciones de los bienes que lo integran, muebles e inmuebles. Adicionalmente, y para el perfeccionamiento del mecanismo de asignación, se agregarán elementos de costos que permitan sumar a la decisión el componente de eficiencia, en los casos en que la celeridad no resulte la variable crítica.

Se elaborarán normas para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y bienes de uso en general, propiciando que las unidades que posean estos equipos establezcan sus programas anuales de mantenimiento así como el de las plantas físicas e instalaciones. Se diseñarán mecanismos ágiles para la venta de bienes en rezago, desuso u obsoletos, la que podrá hacerse en remate público, por entrega a cuenta de precio de bienes que lo repongan o por otros medios.

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El registro de bienes funcionará como auxiliar del inventario de bienes de uso y de consumo que formará parte del activo de las instituciones públicas.

V - V SLU. El Sistema Local Unificado asignado a los distintos SAF de la Administración Pública Nacional durante el año 2004, es apto para instituciones centralizadas, organismos de la Seguridad Social y descentralizados, contemplando las normas de administración financiera y automatizando normas y controles.

Dicho sistema integra el presupuesto con las contrataciones, los gastos, la contabilidad y la tesorería, como también los módulos para modificaciones presupuestarias, cuotas y estimaciones de recursos.

Características Generales:

Al contemplar el intercambio de información electrónica, permite la unicidad de registro, evitando la duplicación de carga en el SIDIF Central y por dicha causa la ocurrencia de errores.

Asimismo, permite la recuperación y la explotación de la información del presente y del pasado, contribuyendo a la transparencia de los actos de gobierno y sirve de apoyo a la evaluación de lo actuado. Es compatible con las aplicaciones de oficina, de manera que el operador sobre el mismo ambiente emite correos electrónicos, escribe un documento, extrae o combina datos de la base para componer planillas de cálculo, accede a Internet, etc.

Dicho sistema permite economizar costos de desarrollo, aprovechando aplicaciones del SIDIF Central y su generalización posibilitará que los organismos ahorren gastos aprovechando este esfuerzo, mientras que su utilización generalizada también permitirá difundir criterios homogéneos de control.

El intercambio electrónico es también un avance hacia las transmisiones con firma digital, para evitar la proliferación de papeles.

La elaboración del proyecto de presupuesto también se ha desarrollado con la misma concepción, con la facilidad adicional del acceso por Internet.

La medición de la producción pública tanto en su programación como en el registro de la ejecución física de los programas de gobierno, está contemplado en las mismas herramientas y para acceso por Internet.

V - VI DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 84/96. El 14 de Junio de 1996, en cumplimiento con el Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental, se dictó la Decisión Administrativa Nº 84, el cual estipula la elaboración de un inventario General de Bienes del Estado, en función de cuyo desarrollo correspondía crear un Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados y un Registro Nacional de Bienes Públicos dependiente de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, de la Subsecretaría de Administración de Bienes de la Secretaría de Hacienda.

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El registro creado es de aplicación para todo el sector público financiero y no financiero, Administración Central, Organismos Descentralizados y de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades donde el Estado tenga participación.

La toma del Registro se previó de acuerdo a las etapas, plazos y contenidos que se determinan a continuación: 1º) Reconocimiento general del universo de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, a realizarse en un plazo de 90 días corridos a contar de la fecha de publicación de la misma.

2º) Relevamiento Integral de la totalidad de los Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional, entre el 1º de septiembre de 1996 y el 31 de diciembre del mismo año.

3º) Programa de valorización del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional, entre el 1º de enero de 1997 y el 30 de junio del mismo año. Por Resolución de la Secretaría de Hacienda se dejó sin efecto la Etapa 3) y con posterioridad la Contaduría General de las Nación y el Tribunal de Tasaciones de la Nación reiniciaron la tarea inconclusa, es decir la tasación del patrimonio fiscal a los fines de mejorar la valuación de los bienes conforme a la realidad económica.

En cuanto a la fijación de la responsabilidad por el cumplimiento de dicha medida, la misma fue distribuida conforme al siguiente detalle:

1) Inmuebles utilizados por Organismos Centralizados, al Jefe de Gabinete, Secretario General de la Presidencia de la Nación y Ministros respectivos; a las máximas autoridades de las Entidades Descentralizadas (Universidades Nacionales, Organismos de la Seguridad Social y Empresas y Sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y dentro del ámbito de las Empresas Integrantes del Sector Público Financiero, la responsabilidad le corresponde al titular del Directorio de cada una de ellas.

Dentro del ámbito de las Universidades Nacionales, la responsabilidad recayó en la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación.

2) A la Subsecretaría de Administración de Bienes, respecto de los inmuebles desafectados del servicio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Contabilidad y de los transferidos al Estado Nacional en función de las disposiciones del referido Decreto Nº 1836/94. En caso de no haberse efectuado aún la transferencia de los bienes, la responsabilidad es de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. V - VII DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 56/99. Continuando con el Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental, se dictó la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999, por la que se encomienda al Tribunal de Tasaciones de la Nación la valuación técnica / contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la

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Administración Nacional.

Dicha tarea es necesaria para que los estados contables de la Administración Nacional que elabora la Contaduría General de la Nación muestren razonablemente el total del Patrimonio Estatal, tanto de Bienes Muebles como Inmuebles, siendo necesario establecer, en una primera etapa, los mecanismos de valuación de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Administración Nacional, con un mayor grado de homogeneidad en cuanto a los criterios de tasación.

La norma establece las responsabilidades de su cumplimiento a:

1) Al Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación

2) A las máximas autoridades de las Entidades Descentralizadas, de las Instituciones de la Seguridad Social y de la Universidades Nacionales.

Por dicha norma, la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Tasaciones de la Nación debían elaborar un plan de relevamiento, valorización y exposición contable de los Bienes Inmuebles de Dominio Público del Estado Nacional. El control del cumplimiento y fiscalización de las tareas previstas, se encomendaron a las Unidades de Control Interno (UAI), correspondiente a cada jurisdicción; el incumplimiento de la presente norma motivará la no transferencia de fondos al organismo en falta.

Las autoridades de aplicación de la norma dictada son la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Obras Públicas, a través del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

V – VIII. OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. En el marco de la Administración Financiera Gubernamental, se dictó el Decreto Nº 1545/94 por el cual se organizó en el ámbito de la Secretaría de Hacienda la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), que posee capacidad para proponer las políticas comunes a toda la Administración Nacional, tanto en lo referido a los problemas de organización como de operación relacionados con las contrataciones del Estado

Dicha Oficina tiene como responsabilidad evaluar el funcionamiento global del sistema y administrar la información de apoyo a la gestión de los organismos.

Así, la intervinculación de los organismos con la información disponible en la Oficina Nacional de Contrataciones, garantiza una gestión integrada por parte de cada una de las unidades específicas que operan en cada organismo, en las que radica la responsabilidad primaria de llevar a cabo la gestión operativa de contrataciones de cada uno de sus programas y categorías equivalentes.

El sistema se apoya en la capacidad de los organismos para elaborar el programa anual de contrataciones, como apoyo inteligente a la formulación del presupuesto y a la programación de la ejecución presupuestaria, lo que en realidad implica la vigencia de un sistema de autogestión de compras bajo un marco global de referencia.

A tal efecto, se diseñó un sistema de identificación uniforme de bienes y servicios de

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utilización común para la Administración Nacional, cuya catalogación constituye la base para el desarrollo del sistema de precios de referencias.

Esta identificación orienta la confección de los programas anuales de contrataciones de forma detallada, permitiendo prever los requerimientos de bienes y servicios valorizados según los precios de referencia disponibles a través de la sistematización de los precios pagados en anteriores contrataciones, de los precios de mercado, de los precios testigo aportados por los organismos de control y de los precios suministrados por el INDEC.

Asimismo, de cada proceso de contratación y su ejecución, se ordena la memoria del sistema respecto al grado de cumplimiento y la calificación de contratistas y proveedores, integrándose en el sistema de identificación de proveedores.

“Todas las instituciones consultan a este sistema en la etapa de evaluación de las ofertas y le informan sobre las novedades de la ejecución de los contratos, así como de la evaluación y calificación de proveedores” (1).

En definitiva, el sistema informático resolverá las relaciones existentes entre el proceso de contrataciones y los demás sistemas que integran la administración financiera gubernamental, desde que tanto las unidades responsables de categorías programáticas en su calidad de demandantes de insumos reales, como las unidades que específicamente tienen a su cargo la gestión de contrataciones, tendrán en el sistema, para su consulta, los estados actualizados de la programación de la ejecución presupuestaria al igual que del programa de contrataciones, los precios de referencia y la identificación, evaluación y calificación de proveedores.

V - IX. CUENTA DE INVERSIÓN:

La misma es elaborada por la Contaduría General de la Nación de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, la cual expone las diversas transacciones económico financieras de los organismos que conforman la Administración Pública, las regulaciones jurídicas, normas técnicas y sistemas administrativos, como el sistema legal de ejecución del presupuesto, normas de control fiscal, cuentas nacionales y también permite mostrar los resultados que afecten o puedan afectar el patrimonio de los entes públicos.

Están comprendidos en su alcance, además de la Administración Nacional, los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas y Sociedades del Estado Nacional.

De acuerdo a la Reforma de la Administración Financiera Gubernamental ocurrida en el año 1992, la misma opera sobre una base de datos, superando la clásica organización sustentada en circuitos independientes, es decir en forma separada (presupuesto, tesorería, bienes, crédito público, etc.), cuya información brindaba estados económicos financieros parciales.

(1) Del Manual El Sistema Presupuestario Público en la Argentina. -Página 19-

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Actualmente con la aplicación de medios informáticos, sustentados en la teoría general de sistemas se puede obtener estados centrales de comportamiento referido a la gestión, administración y situación de las organizaciones públicas.

Fundamentos Legales: El artículo 75, inciso 8 de la Constitución Nacional, establece la atribución del Poder Legislativo Nacional para la aprobación de la Cuenta Inversión, cuya confección y elevación es competencia del Poder Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Contenidos:El artículo 95 de la norma citada precedentemente, indica cómo se estructura e incluye los principales cambios metodológicos y conceptuales, referidos a la ejecución del presupuesto que culmina con el análisis de los artículos referentes a presupuesto; sistemas de administración financiera y sobre la ejecución presupuestaria, en la cual la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento es de fundamental importancia.

Asimismo, expone un cuadro de situación permanente del Estado de Movimientos y Situación del Tesoro, situación de la Deuda Pública de la Administración Central y los cuadros analíticos de Estado de la Deuda Pública.

La Oficina Nacional de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional, debe exponer la información referente a la Evaluación de Resultados de la Gestión incluyendo los Resultados por Programas y Proyectos.

Finalmente, se exponen en dicha cuenta los Estados Contables de la Administración Central, que integra los patrimonios netos de los organismos descentralizados, universidades nacionales y empresas y sociedades del Estado o con participación del mismo. Los mencionados estados son los siguientes:

- Balance General.-- Estado de Recursos y Gastos Corrientes.-- Estado de Origen y Evaluación de Fondos.-- Estado de Evolución del Patrimonio Neto.-

Todo ello de conformidad con los principios y normas generales de contabilidad aplicables para el Sector Público, en los términos de la Resolución S.H. Nº 25/95 y sus normas complementarias, destacándose que los referidos estados se elaboran de acuerdo al Plan de Cuentas oportunamente aprobado por las autoridades del Ministerio de Economía.

Confección y Presentación: La Cuenta de Inversión es confeccionada sobre la base de registros analíticos y mediante la concentración de datos financieros de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Universidades Nacionales, Sociedades y Empresas del Estado; debe ser presentada al Poder Legislativo antes del 30 de junio de cada año.

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Contralor:La auditoria de la misma y la elaboración del informe final es competencia de Auditoria General de la Nación, en su carácter de órgano externo de contralor y la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del Poder Legislativo, quien posee la facultad de aprobar o desechar la Cuenta Inversión.

PATRIMONIO:

Entre las extensas e importantes funciones de la Cuenta de Inversión, corresponde destacar la referida a la gestión patrimonial, que tiene vinculación permanente con la gestión financiera, lo que es de suma utilidad ya que reseña las variaciones patrimoniales de la hacienda del Estado en general y en particular de los organismos de las distintas jurisdicciones durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

CAPÍTULO VI

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL (NICSP).

1º) Respecto a las NORMAS INTERNACIONALES (estándar), creadas por el Comité del Sector Público (PSC) de la Federación Internaciónal Contadores (IFAC) y en lo referido a la temática patrimonial, corresponde mencionar la NORMA 17 de Reconocimiento de los Bienes de Uso, cuando:

a) es probable que entren a la entidad futuros beneficios económicos o servicios potenciales asociados al activo; y

b) el costo o justo valor del activo para la entidad pueda ser medido en forma confiable.

Los bienes de uso son generalmente la mayor parte de los activos de las entidades, y por lo tanto, son significativos en la presentación de su situación financiera. Al determinar si un ítem cumple con el primer criterio de reconocimiento, una entidad necesita estimar el grado de certeza conectado al flujo de los beneficios económicos futuros. La existencia de una certeza suficiente con respecto a los beneficios requiere una garantía de que la entidad recibirá las recompensas relativas al activo.

Al identificar que criterios se utilizan para instituir un ítem separado de bien de uso, debe utilizarse el sentido común en la aplicación de los criterios, en la definición de circunstancias especificas o tipos específicos de entidades; por eso puede ser apropiado agregar ítem que por separado sean insignificantes (libros, periféricos de computadoras y pequeños ítem de equipamiento, y aplicar el criterio de valor agregado.

La mayoría de los repuestos y equipamiento de servicio se incluyen en inventarios y se reconocen como gastos a medida que se consumen. De todos modos, los repuestos de importancia y el equipamiento guardado se reconocen como bienes de uso cuando la entidad espera utilizarlos durante más de un período.

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Los repuestos y equipamiento de servicio pueden utilizarse con relación a un ítem de bien de uso y se espera que su uso sea irregular, pueden contabilizarse como bienes de uso y se deprecian durante un período de tiempo que no exceda la vida útil del activo relacionado.

El segundo criterio se satisface con facilidad ya que la transacción de cambio que evidencia la compra del activo identifica su costo y en el caso de un activo de construcción propia puede realizarse una medición confiable del costo de las transacciones con partes externas a la entidad para la adquisición de los materiales, mano de obra y otros agregados utilizados en su construcción.

En determinadas circunstancias, es adecuado asignar el gasto total de un activo a sus componentes y contabilizar cada componente por separado porque tienen vidas útiles diferentes o suministran beneficios económicos o potencial de servicio a una entidad a ritmos diferentes y por eso requieren de uso de tasas de depreciación diferentes. Por ejemplo: los pavimentos, curvas y canales, senderos, puentes e iluminación pueden necesitar tratamiento por ítem separado dentro del sistema de caminos en relación a su diferencia de vida útil.

Los bienes de uso pueden ser adquiridos por razones medioambientales o de seguridad y si bien no incrementan directamente los beneficios económicos o potenciales servicios de ningún activo existente en particular, pueden ser necesarios en la entidad para obtener beneficios futuros o potenciales servicios de otros activos. Por ejemplo, las disposiciones de seguridad antiincendio puede requerir que un hospital tenga sistemas de regadores para el fuego. Estas mejoras se reconocen como un activo, ya que sin ellas la entidad no puede operar el hospital de acuerdo con las disposiciones mencionadas.

ACTIVOS DE INFRAESTRUCTURA.

2º) Se describe a determinados activos como “activos de infraestructura” y presentan las siguientes características:

a) son parte de un sistema o red.

b) son de naturaleza especializada y no tienen uso alternativos.

c) No pueden moverse; y

d) Pueden tener limitaciones con respecto a su disposición.

Los activos de infraestructura cumplen con la definición de bienes de uso y deberán contabilizarse según el presente Estándar. Ejemplos de los mismos: redes de caminos, sistemas cloacales, sistema de suministro de energía y redes de comunicación.

MEDICIÓN ESPECIAL DE LOS BIENES DE USO.

3º) Un ítem de bien de uso que cumple con los requisitos para ser reconocido como activo deberá medirse inicialmente a su costo. Cuando un activo se adquiera a un costo

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nominal o sin costo, su costo es su justo valor a la fecha de la adquisición.

Una entidad puede recibir un regalo o contribución. Por ejemplo, tierra entregada a un gobierno por un inversionista a costo nominal o nulo para permitir al gobierno desarrollar parques, caminos o senderos en su emprendimiento. Se puede adquirir un activo a precio nominal o nulo mediante el ejercicio de los poderes de expropiación. Bajo esas circunstancias, el costo del ítem de bien de uso es a su justo valor a la fecha de adquisición.

COMPONENTES DEL COSTO.

El costo de un ítem de los bienes de uso abarca su precio de compra incluyendo las tasas de importación y los impuestos de compra no reembolsables, y cualquier costo directamente atribuible a la prueba en condiciones de trabajo del activo. Los ejemplos son los siguientes:

a) el costo de preparación del lugar físico;b) los costos de entrega inicial y maniobras;c) costos de instalación;d) aranceles profesionales tales como arquitectos e ingenieros; ye) el costo estimado de desmantelamiento del activo.

Cuando el pago de un ítem de los bienes de uso se difiere más allá de los términos de créditos normales, su costo es el equivalente del precio en efectivo; la diferencia entre este monto y los pagos totales se reconoce como efectivo.

La administración y otros costos generales no son componentes del costo del bien de uso, a menos que puedan ser directamente atribuidos a la adquisición del activo a la puesta en condiciones de trabajo de dicho activo. Las pérdidas operativas iniciales en las que se incurra antes de que el activo logre el desempeño planeado se reconoce como un gasto.

El costo de activo auto construido se determina utilizando los mismos principios que para los activos adquiridos.

GASTOS SUBSIGUIENTES.

Los gastos subsiguientes relativos a un ítem de bien de uso que ya haya sido reconocido deberán agregarse al monto de arrastre del activo cuando sea probable que entrarán ala entidad futuros beneficios económicos o potenciales servicios durante la vida total del activo, que excedan el estándar de desempeño más actualizado del activo existente.Los gastos subsiguientes sobre bienes de uso sólo se reconocen como un activo cuando el gasto mejora la condición del mismo. Ejemplo de mejoras que resultan en beneficio económicos futuros o potenciales servicios son:

a) modificación de un ítem de planta para alargar su vida útil, incluyendo un incremento en su capacidad.

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b) mejora de repuestos de maquinarias para lograr una mejora sustancial en la calidad del producto; y

c) adopción de nuevos procesos de producción que permita reducción sustancial en los costos operativos recientemente estimados.

Los gastos relativos a reparaciones o mantenimiento de los bienes de uso se realizan para restaurar o mantener los futuros beneficios económicos o potenciales servicios que una entidad pueda esperar de su estándar de desempeño más reciente del activo. Como tal, son en general reconocidos como un gasto cuando se incurre en él. Un ejemplo podría ser la adquisición de un edificio que requiera renovación. En tales circunstancias, los gastos subsiguientes se agregan al monto de arrastre del activo al punto de que puedan ser recuperados del uso del activo.

MEDICIÓN SUBSIGUIENTE AL RECONOCIMIENTO INICIAL.

Un activo de bien de uso deberá transportarse a su costo menos cualquier deterioro acumulado. Con posterioridad al reconocimiento inicial de bien de uso deberá transportarse a un monto revaluado, siendo su justo valor el de la fecha de la revaluación menos cualquier depreciación acumulada subsiguiente.

REVALUACIONES.

El justo valor de los ítems de uso es generalmente el valor de mercado, determinado por tasación. Para muchos activos, el justo valor será fácilmente determinado por referencia a precios referenciados o “testigos” en un mercado líquido y activo. Por ejemplo puede obtenerse precios de mercado actuales de tierras, edificios, vehículos, y muchos tipos de bienes de uso.

Para algunos activos del sector público, puede ser difícil establecer su valor de mercado debido a la ausencia de transacciones de estos activos en el mercado. Cuando no hay evidencia disponibles para determinar el valor de mercado líquido y activo, el justo valor puede establecerse por referencia o características similares. Por ejemplo el justo valor de terrenos desocupados del gobierno poseídos durante un período de tiempo extenso durante el cual ha habido muy pocas transacciones, puede estimarse conforme al valor de mercado de terrenos con características y topografía similares.

En el caso de edificios específicos y otras estructuras realizadas por el hombre, el justo valor puede estimarse utilizando el costo de reemplazo depreciado.

Cuando un ítem de bien de uso se revalúa, cualquier depreciación acumulada a la fecha de la revaluación es:

a) reingresado proporcionalmente con el cambio en el monto de arrastre bruto del activo, de forma tal que el monto de arrastre del activo luego de la revaluación sea igual al monto revaluado, o bien.

b) Eliminado contra el monto de arrastre bruto del activo y el monto neto reingresado al monto revaluado del activo

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Los siguientes son ejemplos de clases separadas: tierras, edificios operativos, caminos, maquinaria, redes de transmisión de electricidad, embarcaciones, aeronaves, equipamientos militar, vehículos, mobiliario y bienes fijados al suelo, equipamiento de oficinas y pozos petroleros.

Los ítem dentro de una misma clase de bienes de uso se revalúan simultáneamente a fin de evitar la revaluación selectiva de activos y la información de montos en los estados contables que son una mezcla de costos y valores de diferentes fechas.

DEPRECIACIÓN.

El monto depreciado de un ítem de bien de uso deberá asignarse en forma sistemática a su vida útil y el método utilizado deberá reflejar la medida en el cual la entidad consume los beneficios económicos o potenciales servicios del activo. La carga de la depreciación para cada período deberá reconocerse como un gasto, a menos que se incluya en el monto de arrastre de otro activo.

Los beneficios económicos o servicios potenciales inherentes a un ítem de bien de uso son consumidos por la entidad principalmente mediante el uso del activo y otros factores como las obsolescencias técnicas y el uso y desgaste, mientras el activo permanece ocioso y, en general, resultan la disminución de los beneficios que pudiera esperarse del activo. En consecuencia, deben considerarse todos los siguientes factores en la determinación de la vida útil de un activo.

a) el uso, el cual se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.

b) el uso y desgaste físico esperado.

c) la obsolescencia técnica que surge de los cambios y mejoras en la producción, o de los cambios de la demanda del mercado, y

d) las limitaciones legales o similares sobre el uso del activo, tales como fecha de extinción de locaciones relacionadas.

La estimación de la vida útil de un ítem de bien de uso es asunto de sentido común basado en la experiencia de la entidad con activos similares.

REVISIÓN DE VIDA UTIL ESTIMADA.

La vida útil de un ítem de uso deberá revisarse en forma periódica y, si las expectativas son muy diferentes a las estimaciones previas, deberá ajustarse la carga de depreciación del período actual y los futuros. Por ejemplo, la vida útil puede extenderse por gastos subsiguientes en el activo que mejoren la condición de mismo más allá de la estimación más reciente de su estándar de desempeño.

En forma alternativa, los cambios tecnológicos o del mercado para los productos pueden

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reducir la vida útil del activo. En tales casos, la vida útil, y por lo tanto la tasa de depreciación, se ajusta para el período actual y los futuros.

La política de reparaciones y mantenimiento de la entidad también puede afectar la vida útil de un activo, la misma puede dar como resultado una extensión de la vida útil del activo o un incremento en su valor residual. De todos modos, la adopción de tal política no elimina la necesidad de cargar la depreciación

REVISIÓN DEL METODO DE DEPRECIACIÓN.

El método de depreciación aplicado a los bienes de uso deberá revisarse en forma periódica y, si ha habido un cambio de importancia en su medida esperada de beneficios económicos o potenciales servicios de esos activos, deberá cambiarse el método para reflejar el ajuste operado; el cambio deberá contabilizarse como cambio en la estimación contable y deberá ajustarse la carga de depreciación para el período actual y los futuros períodos.

RECUPERACIÓN DEL MONTO DE ARRASTRE (pérdidas por deterioro).

Para determinar si un ítem se deteriora, una entidad aplica el estándar contable nacional o internacional adecuado, que trate el deterioro de activos, el cual se incluirá en norma complementaria.

RETIROS Y DISPOSICIONES.

Un ítem de bien de uso deberá ser retirado del estado de situación financiera a su disposición o cuando el activo sea permanentemente retirado del uso y no se esperen futuros beneficios económicos o potenciales servicios de su disposición.

Lo expuesto es una síntesis referida a la normativa contable que se aplica a nivel internacional para los bienes de uso muebles e inmuebles del Estado, reconocidas como NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO, las que sin duda debieran ser incluidas o tenidas en cuenta en el Anteproyecto de Ley de Bienes del Estado Nacional, permitiendo de esta forma administrar el patrimonio nacional con mayor efectividad, racionalidad y transparencia. Ello, que presupone armonizar criterios a nivel internacional, deberá respetar las características propias del Estado Argentino.

CAPÍTULO VIIPOLÍTICAS PÚBLICAS PROYECTADAS

I. PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES:

El mismo establecerá el ámbito de aplicación de la Ley, las funciones principales de la Unidad Rectora y de la Unidades periféricas del sistema, las normas básicas para la administración de los bienes y las relaciones del sistema con la administración financiera y con el sistema de contrataciones del Estado.

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Corresponderá determinar las características que tendrá el inventario inicial de las entidades públicas y los criterios básicos de valuación de los bienes, como asimismo las obligaciones de los funcionarios responsables de la elaboración del inventario inicial, del mantenimiento del inventario permanente y los requisitos básicos para la baja de bienes.

Se establecerán, además, las normas sobre administración de los bienes de uso, las funciones de los servicios administrativos de las instituciones, las responsabilidades de las dependencias y funcionarios encargados de la custodia y mantenimiento, las normas de registro y control a aplicar por las entidades, los mecanismos de auditoria a utilizar para la verificación de la información sobre los bienes y sobre su estado de mantenimiento.

Se definirá la estructura organizativa y las funciones de las unidades integrantes y se creará el Registro en el que consignarán los derechos de propiedad de los bienes inmuebles del Estado Nacional de uso privado y los demás derechos reales. Brindará información sobre la ocupación de los bienes, su utilización y mantenimiento.

Se establecerán normas y procedimientos ágiles para detectar los bienes que puedan venderse o reasignarse y para realizar las ventas, incluso mediante su entrega a cuenta de otros bienes nuevos. La Oficina Nacional del sistema elaborará las normas y procedimientos a aplicar para la realización y actualización permanente del inventario de bienes del Estado y se diseñará la base de datos correspondiente a la operación del sistema.

Conforme a los lineamientos precedentes el Poder Ejecutivo Nacional elaboró el 13 de octubre de 1994 el Proyecto de Ley de Administración de Bienes del Estado Nacional, tendiente a ordenar y sistematizar, mediante un conjunto de normas uniformes, claras y precisas, las tareas inherentes a la Administración de Bienes del Estado Nacional, el cual será integral e integrado y cuyo funcionamiento tendrá como premisa fundamental el principio de centralización normativa y descentralización operativa.

El proyecto crea una Unidad Rectora que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien elaborará las normas y procedimientos básicos a aplicar en la identificación de bienes.

Dicho proyecto fue confeccionado teniendo en cuenta el Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental, enmarcado en los principios de economicidad, eficiencia y eficacia. No obstante, el mismo no fue considerado por el Poder Legislativo Nacional. Por último, se transcriben textualmente dos párrafos del Proyecto de Ley que fundamentan las razones que merecieron la confección de los mismos, por cuanto el mensaje es actual. “Las razones que determinaron la elaboración del presente Proyecto fueron el hecho de que no existe en la actualidad un sistema de administración de bienes integrado y que las pocas normas vigentes se encuentran dispersas, aisladas y sin coherencia lógica”.

”Resultado de ello es que en la práctica, los bienes del Estado Nacional se administran mal, su custodia y conservación es deficiente y no hay un eficiente mantenimiento de los mismos”.

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II. MANUAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES.

Regularmente el Órgano de Rector del Sistema de Contabilidad, es decir la Contaduría General de la Nación, remite a los distintos Servicios Administrativos Financieros (SAF) Manuales de procedimientos a aplicar en la temática patrimonial correspondiente a distintas versiones y años, en los cuales se detalla en los distintos capítulos los objetivos, el marco general y definición de responsables patrimoniales.

A su vez en otro capítulo del Manual (Versión 01/00) se detalla los tipos y características de los bienes de uso; relación entre el Módulo del Sistema de Administración de Financiera Relacionados con el Submódulo de Administración de Bienes Muebles y Semovientes; otro en la cual se expone el Submódulo de Administración de Bienes referido a las transacciones que se deben registrar en el procedimiento de Altas, Bajas y Modificaciones.

Los Manuales de gestión remitidos por la Contaduría General de la Nación, no fueron aprobados por las autoridades pertinentes para su aplicación y, en muchos casos, lo expuesto en los citados manuales es de aplicación cotidiana por los distintos SAF, lo que implica que el Órgano Rector no conduce la reforma patrimonial por cuanto se percibe que está detrás de los acontecimientos, no influyendo sobre las decisiones políticas sobre la materia.

VII - III DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170/97 (21/04/97). La norma establece que la Secretaría de Hacienda entregará las herramientas informáticas destinadas a la correcta aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará la actualización de las versiones acordes a los cambios que se produzcan en el transcurso del tiempo. Respecto al Sistema de Administración de Bienes de Uso Muebles e Inmuebles, el Órgano Rector no confeccionó el sistema y, por lo tanto, nunca remitió el mismo a los distintos SAF, como tampoco respondió cuando se le propuso desarrollar y/o utilizar sistemas propios, como lo establece el artículo 2º de la norma en cuestión (1). En la actualidad la Unidad Informática del Ministerio de Economía y Producción, ofrece una herramienta informática para aquellos Servicios Administrativos Financieros (SAF) que carecen de la misma, con el objeto de iniciar un proceso de sistematización patrimonial.

CAPÍTULO VIII

RESUMEN HISTÓRICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La necesidad de crear este tipo de Organismos Administrativos del Trabajo, es una consecuencia de la legislación protectora del mismo. Primero, asumen esa responsabilidad los organismos administrativos existentes, para ir surgiendo, luego, los especializados. Al principio limitan su acción a recoger datos estadísticos referentes a las condiciones del trabajo y al desarrollo de las industrias; posteriormente, se encargan

(1) Nota de Autor, L. M. MARTINO, Departamento Patrimonio MTE y SS.

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de elaborar nuevas leyes laborales, vigilando el cumplimiento de la legislación, interviniendo en los conflictos entre patrones y obreros, etc. (1).

Cuando la Asamblea Constituyente sancionó, en 1853, la Constitución Argentina, los problemas generados por la relación obrero patronal, surgidos por el industrialismo, no se conocían en el país. Apenas si se esbozaban en Europa las bases de lo que más adelante iba a contribuir, sucesivamente, a la legislación y el derecho del trabajo.

En la primera Ley de Organización de Ministerios Nº 80, de 1856, en su artículo 1º, refiriéndose al Ministerio del Interior, establece que “corresponde a su despacho. 9º: Los asuntos pertenecientes a inmigración y colonización. Y la Ley Nº 817, de 1876, sobre inmigración y colonización, después de crear el Departamento de Inmigración, bajo la dependencia inmediata del Ministerio del Interior, contiene en su artículo -el IV- que titula “De las Oficinas de Trabajo”, cuyos tres artículos establecen que:

9º El Departamento de Inmigración en Buenos Aires, y las comisiones en sus respectivas localidades tendrán siempre que fuere necesario, bajo su inmediata dependencia, una oficina de colocación y de trabajo, que será servida por el número de empleados que determina la ley de presupuesto.

10º Serán deberes y atribuciones de estas oficinas:

1) Atender los pedidos de profesores, artesanos, jornaleros o labradores, que se les hiciesen. 2) Procurar condiciones ventajosas para la colocación de inmigrantes y cuidar de que ésta se haga al lado de personas honorables.

3) Intervenir a solicitud de los inmigrantes en los contratos de conchabo que celebren, y vigilar la estricta observancia de ello, por parte de los patrones.

4) Anotar en un registro especial el número de colocaciones hechas con determinación del día, calidad del trabajo, condiciones del contrato y nombre de las personas que en el mismo hayan intervenido.

5) En aquellas localidades donde no existiesen oficinas de trabajo, las facultades y deberes de éstas corresponderán a las comisiones de inmigración.

Es decir que se trataba de verdaderas “bolsas de trabajo” para inmigrantes, pero que, además, tenían la facultad de “vigilar la estricta observancia” por parte de los patrones de los contratos que celebrasen con los inmigrantes, lo que configura el ejercicio del poder de policía en materia laboral.

De esta forma aparecen, ya, dos de las funciones que luego habrían de tener los organismos administrativos del trabajo. Vigilar el cumplimiento que dan los patrones a las promesas hechas a los inmigrantes y no mandar a aquellos sino los que pueden servirles eficazmente, velando por el interés del inmigrante y de la patronal.

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Según la memoria citada, de los 875.541 inmigrantes desembarcados por cuenta del Estado hasta 1896, 551.724 fueron colocados por la Oficina de Trabajo. La anterior descripción de sus funciones y estas últimas cifras, dan una idea clara de la importancia del papel desempeñado por este organismo. En 1904 se produjo el primer intento serio de instituir un organismo administrativo que hiciera cumplir el “Código del Trabajo” propuesto en el marco de la Ley Nacional del Trabajo que el Poder Ejecutivo presentara al Congreso, pero distintas razones esgrimidas oportunamente hicieron fracasar dicho intento: sin embargo, recién en 1907 pudo concretarse lo que tanto hombres de gobierno y políticos, como diversos sectores de la vida nacional, reclamaban desde principios de siglo, creándose el Departamento Nacional del Trabajo.

La estructura del mismo, se mantuvo, con escasas variantes, hasta 1943, año en que, por Decreto-Ley Nº 15.074, se creó la Secretaría de Trabajo.

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

En las disposiciones transitorias de la Constitución de 1949 se incluyó, entre los nuevos ministerios, el de Trabajo y Previsión, cuya competencia, junto con la de los demás, fijó la Ley Nº 13.529. En 1954, una nueva ley orgánica de los ministerios introdujo algunas modificaciones con respecto al de Trabajo (artículo 4º, III); con posterioridad una nueva ley de ministerios, la Nº 14.439, cambió la denominación de este Departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Distintos gobiernos se sucedieron en estas últimas cinco décadas en la Argentina. En ese período hubo avances en la legislación laboral que protegieron al trabajador y también retrocesos y conculcaciones de derechos adquiridos en el mundo laboral, no obstante que la institución protectora de la legislación laboral se mantiene.

En la actualidad, por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), fue aprobada la estructura orgánica del actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de la Decisión Administrativa Nº 22, de fecha 18 de abril de 2.002.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTE y SS), en la actualidad tiene asignados varios inmuebles (capital e interior), los cuales se encuentran ubicados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (los edificios ubicados en capital están conectados a la red interna del MTE y SS y también a la Red Nacional de Informática), conforme al siguiente detalle:

1) Sede Central (MTE y SS) Avenida L. N. Alem Nº 650, 2) Secretaría de Empleo L. N. Alem Nº 638, 3) Edificio Callao: Avenida Callao Nº 114/128, 4) Edificio asignados a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) donde funcionan dependencias del MTE y SS Avenida Paseo Colon Nº 250 y Calle Balcarce Nº 2.

El Ministerio tiene presencia en todo el país y, para ello cuenta con 28 Agencias Territoriales dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo, conforme el

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siguiente detalle:

a) Dirección Regional Buenos Aires; b) Dirección Regional Litoral; c) Dirección Regional Centro; d) Dirección Regional Noroeste; e) Dirección Regional Noreste y f) Dirección Regional Sur.

Asimismo, cuenta con 20 Gerencias de Empleo diseminadas en todo el país, que dependen de la Secretaría de Empleo. Además, el Ministerio cuenta con la Secretaría de Seguridad Social de la cual depende la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (ART) y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), las que funcionan como organismos descentralizados. Su dotación total de RR. HH., entre planta permanente, contratados y pasantes asciende entre capital e interior al 31/12/03 a 1.500 agentes.

Función y Misión de la Secretaría de Trabajo:

1º) Participar en el diseño de la política nacional y planes tendientes a asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores.

2º) Participar en la preparación, revisión, promoción, gestión y control de cumplimiento de las normas relativas al régimen de contrato de trabajo y otras de protección del trabajo; a las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a las negociaciones y convenciones colectivas, al tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, al poder de policía del trabajo, a regímenes especiales de trabajo, a la salud y seguridad en el trabajo.

Secretaría de Empleo:

1º) Diseñar, formular y ejecutar políticas y programas para promover el Empleo y la Capacitación laboral de los trabajadores y el mejoramiento del mercado de trabajo.

2º) Proponer e instrumentar estudios o investigaciones sobre la vinculación de ocupación, desarrollo económico, producción y tecnología y los requerimientos de capacitación laboral.

Secretaría de Seguridad Social:

1º) Intervenir en la elaboración primaria de las políticas institucionales, jurídicas, legislativas y de gestión de la seguridad social y en la creación aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social.

2º) Entender en la formulación, control, coordinación y supervisión de la programación económica financiera y presupuestaria de la seguridad social.

3º) Supervisar el accionar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

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Las consideraciones vertidas respecto a las distintas funciones y misiones que poseen las Secretarías mencionadas, permiten comprobar en el resumen expuesto la importancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CAPÍTULO IX

PROPUESTA: MODELO DE GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO MUEBLES e INMUEBLES en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL.

Mediante la Resolución MT y SS Nº 520/97, del 13 de agosto de 1997, se procedió a la apertura de los niveles inferiores de la estructura organizativa del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, denominados Departamentos, de conformidad con el Organigrama, Acciones y Cargos pertenecientes a las Direcciones Generales que forman parte de la Subsecretaría de Administración.

En el Anexo II de la misma, se establecen las Acciones de los Departamentos que componen la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa:

En el presente caso se describen la misión y funciones del Departamento Patrimonio, las cuales se detallan a continuación:

1.- Llevar un Registro de los Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio, que permita su individualización, ubicación y responsable, como así también aquellos bienes de terceros en uso o custodia en la jurisdicción.

2.- Proceder a los controles o auditorías patrimoniales periódicas y asentar las altas y bajas de bienes conforme a la normativa aplicable.

3.- Promover las medidas cautelares de protección de bienes.

4.- Realizar periódicamente las conciliaciones de los registros que integran la contabilidad general de la gestión patrimonial.5.- Mantener actualizada la gestión administrativa.

6.- Gestionar la interrelación permanente con los módulos de presupuesto, contabilidad, contrataciones y tesorería

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ORGANIGRAMA:

En el Organigrama del Departamento Patrimonio se aprecia la segmentación del 100 % de tareas realizadas por persona.

Contiene una (1) Jefatura, una (1) Coordinación y dos (2) Divisiones denominadas Gestión y Fiscalización e Inventario y Rendición.

Descripción de Funciones e Incidencia en el Sector (%):

1º) Coordinador (18 %):

Supervisar las tareas inherentes al Departamento Patrimonio; actualización de normativas para su aplicación; análisis de gestión administrativa y fiscalizadora y actualización de métodos de procesamientos informáticos.

2º) Encargado de División Inventario y Rendición (16, 10 %):

Implementación de procesos transitorios sistematizados de datos; preparación y emisión informática de estados contables; supervisión contable secundaria; catalogación y

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Jefe Departamento 100 %

(1) Coordinador 18 %

(2) Gestión y Fiscalización 40, 82 %

38 %

(3) Inventario y Rendición 41, 18 %

44 % (2-1) 13, 30 %

(2-2) 7, 60 %

(2-3) 4 %

(2-4) 4 %

(2-5) 7, 60 %

(3-1) 16, 10 %

(3-2) 9, 24 %

(3-3) 7, 92 %

(3-4) 7, 92 %

caracterización de bienes y auxiliar de gestión administrativa.

3º) Responsable Uno (9, 24 %):

Desarrollo y ejecución de programas de procesos transitorios; auxiliar administrativo contable; carga, procesamiento e implementación computarizados de información patrimonial; listados, balances, partes contables y estados de cargos.

4º) Responsable Dos (7, 92 %):

Apoyo en la confección de documentos de altas de bienes patrimoniales; identificación de los bienes adquiridos por compra directa; apoyo en la confección de documentación y planillas para el cierre de ejercicio.

5º) Responsable Tres (7, 92 %):

Confección del cuadro de bienes consumibles; procesamiento de documentación de bienes adquiridos por inciso 2 y 4; control de inventario de bienes informáticos; control de bienes adquiridos por fondo rotatorio y catalogación de bienes.

6º) Jefe División (13, 30 %):

Dirigir, promover, organizar, coordinar y/o supervisar las actividades de administración, fiscalización, gestión de bajas, destino final, emisión y actualización documental, investigación sumarial, conducir la gestoría del automotor.

7º) Responsable Uno (7, 60 %):

Redacción de notas, memorandos y providencias referidos a los bienes muebles; tratamiento de expedientes relacionados con declaratorias de bienes en desuso o rezago; tramitar su cesión a entidades de bien público; mantener actualizado los inventarios de bienes y la gestión administrativa referida a los mismos; enviar correspondencia a las Agencias y Gerencias del interior del país.

8º) Responsable Dos (4 %):

Archivo de documentación de movimientos de bienes; procesar transferencias internas de bienes; realizar altas de bienes omitidos oportunamente; atender el registro de entradas y salidas de documentación administrativa; mantener actualizados los seguros del parque automotor: colaboración en tareas generales de oficina.

9º) Responsable Tres (4 %):

Confección de formularios relacionados con retiros y traspasos de bienes; verificación de bienes; tareas de relevamiento de bienes muebles; búsqueda de bienes en documentación existentes en el área para su identificación; confección de notas, memorandos, providencias y tratamiento de expedientes relacionados con cesión de bienes muebles.

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10º) Responsable Cuatro (7,60 %):

Relevamiento de bienes muebles; confección de formularios de transferencia de bienes, bajas, cesiones y altas de bienes donados; elaboración de notas, memorandos, providencias y mantener actualizado los inventarios de bienes pertenecientes al ANSES y Seguridad Social.

11º) Responsable Cinco (4,32 %):

Confección de notas, informes y memorandos relacionados con el grupo inmueble (escrituras, planos de construcción, mensura, etc.); actualización permanente respecto a la normativa patrimonial para enviar al interior del país; colaboración en tareas generales de oficina.

Conforme al gráfico titulado “porcentajes incidencia total general” se comprueba que al Jefe del Departamento Patrimonio le corresponde supervisar, controlar y planificar las tareas detalladas.

El Patrimonio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Jurisdicción 075 Servicio Administrativo Financiero (SAF) Nº 350 asciende al 31 de diciembre del año 2.003 a 105.000 bienes muebles, cuya administración, control, registración y rendición se realiza en un marco de eficiencia, eficacia, economía y conforme lo establece la normativa estipulada por la Leyes de Contabilidad (Capítulo V), de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional y las normativas de cierre de ejercicios presupuestarios patrimoniales dictadas por el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad (Contaduría General de la Nación). El patrimonio esta compuesto, conforme a la descripción del gráfico siguiente:

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Porcentajes incidencia Tot. Gral.

2%3%

8%

8% 17%

16%

13%9%4%8%4%

8%

PATRIMONIO DEL MTE y SS al 31/12/03 Bienes Muebles e Inmuebles (105.000).

65%

34%1%

Bibliografía Legislación del trabajo,OIT, Seguridad social y Convenios Colectivos deTrabajo.Bienes Muebles:Escritorios , Mesas .Rodados (Autos), etc.

Inmuebles asignados y enuso Edificio Callao, SanJuan, Jujuy, Posadas yChaco

,

Además de los bienes inmuebles detallados en el gráfico, se encuentran en proceso de transferencia o reasignación al MTE y SS provenientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio, los inmuebles ubicados en:

1º) Av. L. N. Alem Nº 650 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2º) Av. L.N. Alem Nº 638 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3º) Ciudad de Córdoba, Capital.

4º) Ciudad de Salta, Capital.

5º) Tucumán, Ciudad Capital.

6º) Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

7º) Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

8º) Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

9º) Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires.

10º) Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

11º) Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Determinada la estructura del Departamento Patrimonio del MTE y SS, las funciones del

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recurso humano, como así también la normativa de aplicación, corresponde exponer el cuadro de situación patrimonial al 31/12/2000.

IX - I. MARCO CONTEXTUAL – DIAGNOSTICO -

Conforme al relevamiento efectuado y a las dificultades operativas existentes, se formula el siguiente diagnostico:

1º) Ante la falta de un sistema informático de administración de bienes de uso muebles, se acuerda entre el Departamento Patrimonio y la Dirección de Sistemas Informáticos y Recursos Técnicos del Ministerio, el desarrollo del sistema propio y la provisión de equipamiento informático.

2º) Los inventarios se encuentran desactualizados, ya que los últimos confeccionados se hicieron por el método de fotoimpresión en el año 1996.

3º) Resulta excesivamente alto el registro de bienes muebles; hay bienes innecesarios para el funcionamiento del MTE y SS.

4º) Sistemáticamente no es posible procesar las bajas de bienes de los registros patrimoniales.

5º) Ausencia de un plan de relevamiento y fiscalización de bienes.

6º) Gestión Administrativa desactualizada.

7º) Falta de un plan de reequipamiento general de mobiliario, informático, rodados, construcción edilicia y de mantenimiento en todo el ámbito del MTE y SS.

8º) Excesivamente alto el registro de bibliografía (69 %) sobre un total de 100 % de bienes muebles.

9º) No concurrencia del RR. HH. a los cursos de capacitación del INAP.

10º) Ausencia de propuestas para conformar una visión integrada del patrimonio ministerial, orientada a la preservación y cuidado de los bienes.

11º) Falta de enlaces patrimoniales.

12º) Falta procesar el alta patrimonial de los bienes adquiridos por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD). Consideraciones:

A pesar del cuadro descripto, el Departamento Patrimonio del MTE y SS., siempre logro rendir en tiempo y forma los cuadros contables a la Contaduría General de la Nación, mediante una serie de precarias bases de datos, no obstante ser el primer organismo del Poder Ejecutivo Nacional en contar con un Sistema de Administración de Bienes Muebles computarizado, el cual funcionó hasta en el año 1985, oportunidad en la que

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salió de régimen por falta de mantenimiento y por ser un equipo de tecnología superada.

Desde esa fecha se carece de un sistema propio, que no solamente impedía realizar una gestión con eficacia, sino que, al crearse el registro extracontable de bienes adquiridos por el PNUD, conforme lo establece la Circular CGN Nº 50/96, no fueron incorporados al patrimonio del MTE y SS, debido a la falta de sistema informático.

En relación al plan de saneamiento y baja de bibliografía, el mismo no contó con el apoyo de las autoridades.

Si bien no había un plan de relevamiento general de bienes, se practicaban relevamientos selectivos, es decir por áreas.

Las relaciones con los Órganos de Control, tanto internos (UAI) como externos (AGN), se desarrollaron en un marco de respeto mutuo, respondiendo el Departamento Patrimonio en tiempo y forma las observaciones realizadas y, de igual manera, con la Contaduría General de la Nación, Escribanía General de Gobierno de la Nación, Tribunal de Tasaciones de la Nación y Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE).

Para revertir esta situación y ubicar al Departamento Patrimonio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como Modelo de Administración de Bienes de Uso Muebles, Informáticos y de Inmuebles en el ámbito del Sector Público Nacional, se planificaron las tareas utilizando el gráfico y los conceptos del Proceso de Resolución de Problemas (PRP), las cuales se detallan a continuación:

Proceso de Resolución de Problemas (1):

a) Identificación y selección del problema: Las áreas de problemas relacionadas con la gestión patrimonial fueron identificadas, siendo el objetivo de esta fase explorar, clarificar y describir el problema.

b) Análisis del Problema: Recopilar datos estadísticos, histogramas, gráficos de control y diagramas, para que se pueda buscar una solución apropiada.

c) Generación de Soluciones Potenciales: El propósito es generar muchas soluciones, a los fines de optimizar la solución definitiva.

d) Selección y Planificación de la Solución: Evaluadas las ideas por los componentes del Departamento Patrimonio se realiza la propuesta o recomendación por consenso y posteriormente se acuerda planificar la forma de implementarla.

e) Implementación de la Solución: La Jefatura decide planificar las acciones que hacen falta para ponerla en práctica, debido a que hay una solución a ser probada.

(1) Del Manual “El Proceso Estratégico”. Autores H. Mintzberg y A. Quinn. f) Evaluación de la Solución: Hacer el seguimiento y análisis permanente de la recomendación para establecer si la solución resuelve el problema. Efectuar una critica

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comparando el “antes” y el “después”.

Plan Trienal de Recuperación Patrimonial 2001/2003:

Estrategia:

La estrategia es el método para cumplir con el objetivo general y éste consiste en ubicar al Departamento Patrimonio del MTE y SS., como Modelo de Administración de Bienes de Uso Muebles e Inmuebles del Sector Público Nacional. La misma está desagregada en metas y se establece el tiempo y espacio necesario para tomar la medida adecuada en el momento oportuno, a fin de direccionar las acciones hacia el objetivo general. Para cumplir el mismo, se establecieron principalmente doce metas esenciales y se consideró que, al menos cuatro de ellas por año, deben estar cumplidas o avanzadas en un porcentaje cercano al cincuenta por ciento, mientras que el resto debe cumplimentarse en los dos años siguientes.

Año 2001 - Meta I.

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Proceso de Resolución de Problemas

PRP

IDENTIFICAR Y SELECCIONAR EL PROBLEMA

ANALIZAR EL PROBLEMA

EVALUAR EFECTIVIDAD DE LA SOLUCION

IMPLEMENTAR LA SOLUCION

SELECCIONAR Y PLANEAR LA SOLUCION

GENERAR SOLUCIONES POTENCIALES

1

2

3

4

5

6

1º) Desarrollar el Sistema de Administración de Bienes Muebles en un 50 % en la 1º etapa; un 25 % en la etapa II y el resto en la etapa III. Obtener la renovación de cuatro equipos informáticos 2 en la 1º etapa y el resto en las etapas II y III.

2º) Actualizar la Gestión Administrativa un 50 % en la 1º etapa y el resto en las etapas II y III.

3º) Capacitación del Recurso Humano (INAP); cumplidas las 3 etapas, los agentes deben acreditar la realización de 1 curso por año (45 créditos), relacionados preferentemente con la gestión patrimonial, el manejo de sistemas informáticos, redacción y cursos de informática.

4º) Disminuir considerablemente el Registro de Bienes Muebles que, al 31/12/01 ascendía a 108.000 elementos.

Año 2002 - Meta II.

5º) Procesamiento de Bajas de Bienes de Uso Muebles.

6º) Obtener la autorización para procesar las bajas de aquella bibliografía identificada como innecesaria o desactualizada.

7º) Plan General de Relevamiento de Bienes de Uso Muebles, Informáticos y de Inmuebles (itinerario), en todo el ámbito del MTE y SS.

8º) Elaborar el Plan de Reequipamiento de Bienes Muebles e Inmuebles, Informáticos, Construcción y de Mantenimiento.

Meta III Año 2003.

9º) Confeccionar Inventarios Actualizados.

10º) Nombrar por resolución Enlaces Patrimoniales (agentes), para administrar en forma más efectiva el patrimonio y que colaboren con el Departamento Patrimonio en la administración y resguardo de los bienes.

11º) Campaña de difusión interna, para conformar una visión integrada y de cuidado del patrimonio del MTE y SS.

12º) Proceder a regularizar (alta) de los Bienes adquiridos con fondos del PNUD.

IX - II. Plan de Acción 2001.

Meta I

Sistematización de las Funciones Patrimoniales:

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1º) Durante el ejercicio presupuestario patrimonial 2.001, se acordó con la Dirección de Sistemas y Recursos Informáticos y la Dirección de Contrataciones y Patrimonio (Dpto. Patrimonio) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el desarrollo, prueba, ajuste y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes de Uso Muebles.

A tal efecto, la Dirección designó a un Analista de Sistemas y un Programador, quienes conjuntamente con personal Técnico en Informática y un Analista Administrativo pertenecientes al Departamento Patrimonio, confeccionaron el Plan de Tareas y Especificaciones Técnicas del sistema a desarrollar en el marco de las necesidades del usuario

El mismo fue confeccionado sobre base TQT; en una primera etapa se estableció la necesidad de unificar el patrimonio del MTE y SS, en una sola Base de Datos, por cuanto en la jurisdicción funcionaban tres SAF; diagramar, confeccionar y probar los Cuadros Contables de Bienes Muebles, con el objeto de rendir por sistema propio el Balance del Ejercicio Presupuestario Patrimonial 2001 a la Contaduría General de la Nación.

A pesar de los inconvenientes surgidos en la unificación de criterios y en la implementación de las tareas y detectar las prioridades, se logró unificar en una sola Base de Datos el Patrimonio de los tres Servicios Administrativos Financieros.

Mediante la tarea descripta, se conformó un patrimonio único de la jurisdicción y también se desarrollaron los Cuadros Contables de Bienes Muebles.

Respecto del Cuadro de Inmuebles, el mismo posee su propio sistema -el Saben-Inmuebles-, mediante el cual se confecciona el respectivo cuadro.

Si bien la 1º etapa, fue altamente beneficiosa para posicionar nuevamente al Departamento Patrimonio como una herramienta de valor para la Organización denominada MTE y SS., resulta necesario establecer y aclarar que el Sistema de Administración de Bienes de Uso Muebles se encuentra en etapa de desarrollo, restando agregar nuevas funcionalidades, de acuerdo a la planificación realizada oportunamente entre las áreas competentes.

La Dirección de Sistemas Informáticos, atendió la solicitud del Departamento Patrimonio en la provisión de Equipamiento Informático, entregando tres de ellos: uno para el desarrollo, prueba y ajuste del Sistema de Administración de Bienes de Uso Muebles y los dos restantes, para uso exclusivo de la Gestión Administrativa.

Gestión Administrativa:

2º) Bienes de Uso Muebles:

Innumerable cantidad de trámites referidos a bienes muebles que se encontraban demorados fueron activados, lográndose concluir cesiones, bajas, transferencias internas y externas, donaciones y altas de bienes, conforme lo estipulado en la Ley de Contabilidad, Circulares (CGN) y en el marco de la Reforma de la Administración Financiera Gubernamental que estipula administrar con eficiencia (relación entre la

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producción de los servicios ofrecidos por el Departamento y los insumos que se utilizan para alcanzar ese nivel de producción), eficacia (se refiere al logro de metas independientemente del uso de los recursos y de la validez del objetivo del mismo) y, por último, economicidad (lograr los objetivos al menor costo posible).

La aplicación de los Formularios Tipos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 es de utilidad fundamental, porque facilita la gestión administrativa, el ahorro de tiempo, mejora la tarea y además se obtienen documentos rubricados de respaldo, los que son requeridos por los órganos de control al momento de realizar la auditoria patrimonial del ejercicio. A continuación se enumeraran los formularios, su utilidad y características técnicas y/o administrativas principales:

1º) Formulario Nº 01 “Modificaciones de Datos y/o Movimientos Contables Nº........./04”.

Utilidad: es para conocer e identificar la situación de un bien, desde su adquisición hasta su baja definitiva, por razones normales de uso, contemplando las siguientes situaciones:

Situación 1 bien en depósito para proveer.

Situación 2 bien en uso.

Situación 5 bien dado de baja.

Situación 7 bien declarado en desuso.

Situación 8 bien declarado en rezago.

2º) Formulario Nº 02 “Acta de Transferencia Externa de Bienes Muebles y Otros Valores Nº...../04”

Utilidad: cuando se transfieren bienes muebles entre distintas jurisdicciones, la cual debe autorizarse por Resolución Ministerial Conjunta de los titulares de las mismas.

3º) Formulario Nº 03: “Acta por Orden de Compra Nº......./04”.

Utilidad: Cuando ingresa un bien adquirido por Orden de Compra se confecciona este formulario, el cual es previo a su asignación a la dependencia solicitante.

4º) FORMULARIO Nº 04: “Alta de Bienes Adquiridos por Caja Chica Nº......./04”.

Utilidad: Se confecciona para incorporar las adquisiciones de bienes, generalmente de consumo. Conforme lo estipulan los Manuales del SABEN estos bienes en la actualidad no son inventariables.

5º) Formulario Nº 05: “Acta de Recepción de Elementos Construidos y/o Transformados Nº......./04”.

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Utilidad: Refleja aquellos casos cuando se construyen bienes con materiales sobrantes de elementos declarados en rezago o desuso, por ejemplo: estanterías, sillas, mesas, marcos de ventana, pizarras, etc., que son precisos inventariar para su control y cuidado.

6º) Formulario Nº 06: “Acta de Recepción de Elementos Adquiridos por el Régimen Licitario Nº........./04”

Utilidad: Incluye cualquier bien adquirido por esta modalidad para el normal desarrollo de las dependencias que oportunamente solicitaron el o los bienes muebles.

7º) Formulario Nº 07: “Alta por Inventario de Elementos Omitidos de Incorporar Nº.....-04”.

Utilidad: En toda organización, cuando se realiza un relevamiento general de bienes muebles e informáticos, es posible encontrarse con bienes adquiridos por el presupuesto del ente y que por diferentes causas no fueron incorporados al inventario permanente. Por tal motivo, en estos casos se utiliza este formulario para procesar el alta definitiva al patrimonio, regularizando la situación irregular del bien y siendo dicho formulario rubricado o autorizado por el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF).

8º) Formulario Nº 08: “Pedidos de Elementos de Inventario y/o Uso Precario Nº......./04”

Utilidad: Se práctica cuando las dependencias internas solicitan bienes y, una vez cumplimentado el mismo con la firma de los responsables, es asignado y cargado al inventario del usuario, previa numeración y descripción técnica del mismo.

9º) Formulario Nº 09: “Acta de Recepción de Elementos Devueltos por los Responsables Nº...../04”.

Utilidad: Son muchas las dependencias que intervienen en la recepción, control y asignación de un bien adquirido, no obstante ocurre que al momento de asignarlo al usuario presente fallas técnicas no imputable a ningún agente, por lo tanto se debe utilizar el formulario mencionado para iniciar el proceso de devolución y descargarlo del usuario.

10º) Formulario Nº 10: Acta de Transferencia de Bienes Registrables entre Usuarios Nº......./04

Utilidad: Se origina en que las distintas dependencias oficiales suelen tener elementos muebles sin utilidad en un área y que resulte necesario en otra. Este formulario es útil para registrar las transferencia internas de los bienes de una dependencia a otra, es decir un área entrega y por lo tanto no incluye al bien más en su inventario y la otra lo recibe, el cual es cargado en su inventario. Esta operación es autorizada por el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF).

11º) Formulario Nº 11: “Baja Definitiva de Elementos Registrables Nº......../04”.

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Utilidad: Este formulario se aplica cuando un bien cumplió su ciclo de vida útil estimada, correspondiendo su declaración en condición de desuso o rezago, según sea el caso y, posteriormente, debe procesarse la baja definitiva de los registros patrimoniales del ente, con la intervención previa del servicio técnico respectivo, conforme lo establece la Ley de Contabilidad. Las bajas que correspondan a esa causal serán autorizadas por el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF).

12º) Formulario Nº 12: “Baja Especial Nº....../04”.

Utilidad: Se aplica cuando un bien fue cargado erróneamente al inventario permanente de la jurisdicción y por su característica no es inventariable; o es imputado erróneamente como inversión; o se lo debe desactivar por rescisión de contrato por incumplimiento de la Orden de Compra; también por cancelación de compra.

13º) Formulario Nº 13: Acta de Recepción de Elementos Donados por Instituciones Privadas Nº......./04”.

Utilidad: Este formulario se aplica para registrar las donaciones sin cargo que se efectúen a favor del Estado y que se refieran a bienes muebles, especies, efectivos o conceptos similares, los cales serán aceptados por el ministerio respectivo.

Cumplido con el detalle conceptual de los Formularios (1), corresponde mencionar que representan elementos de base para las operaciones de la organización y constituyen la materialización de las comunicaciones del ente. El análisis y aplicación de formularios se orienta básicamente a suprimir errores, confeccionar información confiable, etc. Los requisitos que deben reunir los formularios son, los de presentación funcional y estética en forma y tamaño y asimismo posibilitar una distribución de datos que permita fácil lectura y conformación rápida, Expuesto el significado y utilidad de los formularios, corresponde destacar que el resultado correspondiente a la Gestión Administrativa fue altamente positivo, se regularizó el alta de varios bienes muebles omitidos de incorporar oportunamente, se transfirieron los bienes que se encontraban en calidad de préstamo, se culminó con la baja de bienes que se encontraban cedidos a Entidades de Bien Público, conforme la figura de “Contrato de Depósito con Derecho a Uso” y se regularizó la baja de varios rodados que se encontraban radiados de servicio, cediéndolos a entidades sin fines de lucro.

(1) Del Libro Auditoria – Universidad del Salvador- Página 185 “Análisis, diseño y control de formularios”.

BIENES INMUEBLES: En tal sentido corresponde destacar los FORMULARIOS - A-25, A-26, A-27 y E, establecidos por la Circular CGN Nº 14/83 que, deben utilizarse para la transferencia externa y de reasignación de Bienes Inmuebles que, también pueden ser utilizados indistintamente para cualquier tipo de inmuebles y de situación. Si bien en esta

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etapa no se registraron altas, bajas o transferencias de bienes inmuebles, se completó el legajo técnico dominial (escritura, planos, pago de tasas, libre deuda, etc.), de aquellos inmuebles asignados al Ministerio.

CAPACITACIÓN del RR. HH. ASIGNADO AL DPTO. PATRIMONIO:

3º) La Reforma del Estado implica su correlación con la Reforma Administrativa y, en tal sentido, se dispuso la creación del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), instituido por Decreto 993/93, en el cual se establece la obligatoriedad de la capacitación de los agentes públicos nacionales encuadrados en el sistema que, conjuntamente con el puntaje obtenido por desempeño anual (calificación) se obtiene un ascenso (grado) en la carrera administrativa personal.

Por diferentes causas, algunas justificadas y otras no, muchos agentes del DEPARTAMENTO PATRIMONIO no cursaron los distintos cursos de capacitación dictados a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP); ante esta situación irregular, se obtuvo la conformidad de los agentes involucrados para la capacitación correspondiente.

En la actualidad concurren a capacitarse en temáticas inherentes a la tarea que desarrollan y al manejo de tecnologías relacionadas con el SABEN INMUEBLES, SLU, y el SISTEMA DE CONSULTA GENERAL DE UN BIEN, desarrollado por el personal del Departamento Patrimonio.

En la finalización del año se aprecia a la hora del balance de la gestión que, en el rubro capacitación los resultados, han sido satisfactorios.

4º) REDUCIR EL REGISTRO DE BIENES DE USO MUEBLES:

El plan diseñado para reducir el registro de bienes muebles, esta en plena ejecución, detectándose a fines del ejercicio 2001 una disminución del registro patrimonial (bajas) cercana a los 3000 bienes muebles.

No obstante, es imposible, mediante el sistema, procesar las bajas y rendirlas a la Contaduría General de la Nación, por cuanto el modulo de procesamiento de bajas masivas aún no fue desarrollado.

No hubo inconvenientes para procesar las nuevas adquisiciones de bienes (altas) provenientes mayoritariamente de los incisos 2 y 4, como así también diversos bienes omitidos de incorporar oportunamente, correspondiente a ejercicios presupuestarios anteriores, especialmente bibliografía cuya colección las distintas editoriales entregan una parte por pago anticipado y el resto de la bibliografía en el transcurso del ejercicio.

AÑO 2.002 META II.

5º) IMPOSIBILIDAD DE PROCESAR LAS BAJAS DE BIENES DE LOS REGISTROS PATRIMONIALES EN FORMA SISTEMÁTICA:

El desarrollo, prueba y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes de Uso

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Muebles, en la Etapa II correspondiente al año 2.002, no fue posible desarrollar los mecanismos, pantallas y formularios correspondientes que permitieran procesar las bajas de los bienes acumulados durante varios ejercicios presupuestarios. Por tal motivo la Base de Datos sigue incrementándose con nuevas adquisiciones de bienes muebles, informáticos y bibliografía.

6º) PROCESAMIENTO DE BAJA REFERÍDA A BIBLIOGRAFÍA:

Conforme se expusiera el 69 % del patrimonio ministerial, corresponde a bibliografía inherente a Seguridad Social, Legislación del Trabajo, etc. La propuesta para disminuir el registro no contó con el apoyo de las autoridades. A su vez la contratación de estudiantes con orientación en la temática no fue posible por falta de presupuesto; por lo tanto esta tarea esta pendiente.

7º) PLAN GENERAL DE RELEVAMIENTO DE BIENES MUEBLES, INFORMÁTICOS y de INMUEBLES:

Se cursaron Circulares, Memorandos y Notas Múltiples al interior de la Organización comunicando la proximidad del inicio del plan de relevamiento y su correspondiente itinerario y fecha aproximada de la auditoria patrimonial. A tal efecto se requirió activar las gestiones administrativas para procesar la declaratoria de bienes en condición de desuso y rezago, con su posterior baja de los registros; es decir desprenderse de aquellos bienes innecesarios para la gestión.

8º) ELABORAR PLAN DE REEQUIPAMIENTO DE BIENES MUEBLES, INFORMATICOS e INMUEBLES:

A partir de la aplicación del Plan General de Relevamiento de Bienes Muebles, Informáticos y de Inmuebles en todo el territorio nacional, se podrán detectar las necesidades de mobiliario (sillas, mesas, escritorios, armarios, equipos informáticos y rodados, etc.). Asimismo, resulta conveniente poseer y consolidar un patrimonio inmobiliario propio, eliminando la inestabilidad continua y la erogación de recursos en alquileres y mudanzas. En tal sentido, con los inmuebles provenientes de la ANSES y los requeridos al ONABE, se comienza una nueva etapa en esta temática.

META III 2.003.

9º) INVENTARIOS ACTUALIZADOS:

Conforme el desarrollo de las pantallas correspondientes al Sistema de Administración de Bienes de Uso Muebles, se logro confeccionar inventarios actualizados de las distintas dependencias, previa baja de bienes cedidos a instituciones de bien público, de rodados ante los registros pertinentes y de aquellos bienes que se encontraban bajo sumario.

Los inventarios fueron remitidos a las distintas dependencias para su control y aprobación con el compromiso de responder dentro de los 30 días de recepcionado el mismo. En tal sentido se remitieron 112 inventario a los distintos responsables patrimoniales con ocho mil bienes desactivados definitivamente. .

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10º) NOMBRAR ENLACES PATRIMONIALES:

La Subsecretaría de Coordinación del Ministerio dicto la Resolución S.s.C. Nº 113/03, mediante la cual se aprobó el Plan General de Relevamiento de Bienes de Uso Muebles, Informáticos y de Inmuebles en la Jurisdicción 075 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y además se propuso el nombramiento de Enlaces Patrimoniales (agentes) como titular y alterno, de planta permanente, para que colaboren con el Departamento Patrimonio en el cuidado, resguardo, control y comunicación permanente de las altas, bajas, transferencias y actualización del inventario permanente de los bienes a cargo de los usuarios.

Se detalla en forma sintética la función de los Enlaces Patrimoniales, conforme lo establecido por el Sistema de Administración de Bienes Muebles, confeccionado y distribuido por la Contaduría General de la Nación en su carácter de Órgano Rector:

1º) Vigilar la observancia de un uso adecuado y la gestión de mantenimiento en buen estado de los bienes que se reciban por cualquier concepto o se adquieran por el desarrollo de las actividades a su cargo.

2º) Comunicar al Departamento Patrimonio todo ingreso o egreso de bienes correspondiente a su unidad, con acompañamiento de la documental respectiva, con los datos descriptivos básicos y de identificación de bienes, la procedencia, del destinatario y del carácter de la entrega.

3º) Solicitar autorización al Departamento Patrimonio por toda transferencia de bienes entre dependencias usuarias que sea necesario realizar.

4º) Verificar y conformar con las observaciones y novedades del caso el estado de cargos de inventario sectorial que produzca el Responsable Administrativo Central.

5º) Intervenir en los operativos de fiscalización que realicen en la dependencia a su cargo los fiscalizadores del Responsable Administrativo Central, hacer certificar por los enlaces la tenencia de los bienes recontados y conformar los resultados del tratamiento de las novedades emergentes del control, con las aclaraciones y reparos que correspondieren.

6º) Participar en el pase a desuso o rezago de los bienes a su cargo.

7º) Intervenir en la recepción definitiva de los bienes de uso muebles asignados a su área.

11º) CAMPAÑA CULTURAL DE DIFUSIÓN PARA EL CUIDADO DEL PATRIMONIO MINISTERIAL:

Se acordó con las áreas pertinentes Dirección de Prensa, Dirección de Comunicaciones y Dirección de Seguridad y Servicios Generales la difusión de afiches con leyendas de defensa del patrimonio ministerial, en todo el ámbito territorial, referente a bibliografía inherente a Seguridad Social, Convenios Colectivas de Trabajo, Legislación de la

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Organización Internacional del Trabajo (OIT), Legislación Laboral del Mercosur, Congresos Sobre Riezgos del Trabajo, Derecho Laboral, Derecho Administrativo; Seminarios y Ponencias Sobre Aportes Previsionales, etc.

A continuación se incluye la temática difundida en la oportunidad:

a) ¿SABE USTED?. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social posee una biblioteca con 70.000 ejemplares relacionados con la temática laboral y de seguridad social, que es de consulta permanente por profesionales, estudiantes y público en general.

Además conserva todos los antecedentes de bibliografía referidos a convenios internacionales laborales a los cuales adhiere la República Argentina y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). b) ¿SABE USTED?. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social posee un Parque Automotor compuesto por 50 rodados, para realizar inspecciones laborales y previsionales en todo el país, con el objeto de combatirle trabajo no registrado y la evasión previsional.

c) ¿SABE USTED? Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuenta con un patrimonio total de 100.000 bienes (muebles, inmuebles, equipamiento informático, rodados, bibliografía, etc.), el cual es preciso cuidar, proteger y asegurar, lo cual permite desarrollar en mejores condiciones las funciones asignadas.

12º) REGULARIZACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR DIFERENTES PROGRAMAS:

Por convenio celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) se dictaron cursos de capacitación para la reinserción laboral del trabajador desocupado, por tal motivo se realizaron diversas adquisiciones de bienes muebles y equipamiento informático. El relevamiento general de bienes muebles, informáticos y de inmuebles realizado por el DEPARTAMENTO PATRIMONIO conforme el punto 7º) del año 2.002 -Meta II- permitió localizar la ubicación física de los bienes, permitiendo de esta forma registrarlos, confeccionar las especificaciones técnicas y asignar la tenencia a los usuarios responsables de los mismos, por último para sanear dicha situación se logró la firma de las “actas de traspaso” de cada proyecto elemento fundamental para confeccionar el inventario de bienes y procesar el alta de los mimos al patrimonio ministerial.

Producto del relevamiento se logro el alta de 3500 bienes, considerando los tres edificios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las 23 Agencias Territoriales y 20 Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, ubicadas en todo el territorio nacional.

La regularización de los bienes descriptos permitió informar dicha alta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

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(UAI), organismo que regularmente requería el registro e identificación de los bienes del PNUD y también cumplimentar lo establecido por la Circular CGN Nº 50/96.

SÍNTESIS:

1º) El Plan Trienal 2001/2003 de recuperación patrimonial del Ministerio, se cumplió en forma satisfactoria de acuerdo a lo planificado, siendo el desarrollo del sistema la tarea más compleja y técnica, para lo cual fue preciso realizar un seguimiento especial al desarrollo, prueba y funcionamiento eficaz del mismo. Actualmente mediante el mismo se confeccionan los Cuadros Contables, emite los Inventarios, produce listados completos de bienes para gestionar la baja administrativa, permite confeccionar listados particionados por responsables patrimoniales de aquellos bienes inventariados y que hoy son considerados como consumibles, a saber: abrochadoras, perforadoras, carpetas de cuerina, cubiertas, fundas, portalapiceras y sellos fechador.

A modo de ejemplo se listaron por sistema 10.000 bienes con estas características patrimoniales para procesar su baja definitiva de los registros que, sumados a los 12.000 bienes cuyo proceso de baja se gestionó entre los años 2002/3 y 8000 correspondientes a bibliografía, totalizan 30.000 bienes menos en los inventarios y en la base del sistema patrimonial.

El personal y autoridades responsables en el desarrollo del sistema brindaron una demostración de las funcionalidades del mismo a los responsables de la SIGEN y UAI, siendo el resultado altamente satisfactorio.

2º) La Gestión Administrativa durante la aplicación del plan mencionado, fue altamente beneficiosa, se regularizaron diversos tramites relacionados a bienes muebles (equipos informáticos, rodados, escritorios, sillas, mesas, etc.) y de inmuebles cuyo proceso inicia la consolidación del patrimonio inmobiliario ministerial. De cuatro inmuebles asignados al inicio del plan años 2001/3 el mismo se incrementó en 10 diez inmuebles, totalizando 15 inmuebles.

3º) En cuanto al Recurso Humano designado en el Departamento Patrimonio corresponde destacar la concurrencia a los cursos de capacitación del INAP, en especial los referidos a la cuestión patrimonial y operatorias relacionadas con el manejo de tecnologías informáticas.

4º) El registro de bienes muebles fue disminuido en un 30 %, siendo el patrimonio ministerial actual de 70.000 bienes muebles.

5º) Contando con el funcionamiento en forma eficaz del sistema, se logro procesar las bajas respectivas de bienes, informando a la Contaduría General de la Nación dicha novedad.

6º) Se obtuvo la conformidad de las autoridades para realizar el relevamiento de la bibliografía correspondiente a la biblioteca ministerial, con lo cual se gestionó la baja de aproximadamente 8000 mil volúmenes innecesarios para el funcionamiento del ministerio. Dicha bibliografía fue cedida a título gratuito y sin cargo, a distintas bibliotecas populares de esta ciudad y del interior del país.

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7º) Se inició el Plan General de Relevamiento de Bienes Muebles, Informáticos y de Inmuebles conforme a la resolución de las autoridades, cumpliéndose con lo planificado, relevándose todo el patrimonio ministerial e identificándose con nuevas etiquetas los bienes muebles. El plan permitió consolidar “in situ” la tenencia y custodia de los bienes y con inventarios actualizados y consolidados.

8º) El Plan de Reequipamiento de Bienes Muebles e Inmuebles, se encuentra en pleno proceso de cumplimiento, por cuanto el mismo requiere asignación presupuestaria para la adquisición de los rodados, equipos informáticos y muebles en general.

9º) Conforme se expusiera precedentemente, uno de los objetivos primordiales del Departamento Patrimonio es contar con inventarios actualizados conforme lo estipulado por la Ley de Contabilidad. Dicho objetivo se cumplió en forma eficiente y hoy la organización posee la información necesaria relacionada con su patrimonio.

10º) Se nombraron por Disposición de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa los enlaces patrimoniales, quienes colaboraran con el Departamento Patrimonio en la administración, control y asignación de los bienes muebles para el normal desarrollo de las funciones asignadas a las distintas dependencias ministeriales.

11º) En cuanto a la Campaña de Difusión de Defensa y Cuidado del Patrimonio Ministerial el mismo se encuentra en desarrollo y mereció el apoyo de las autoridades y del personal en general.

12º) Se regularizó el alta al inventario permanente del ministerio de aquellos bienes adquiridos con fondos del Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD).

CAPÍTULO X

CONCLUSIÓN

El Modelo de Gestión en la Administración de Bienes Muebles, Informáticos y de Inmuebles es una propuesta ideada, planificada y desarrollada por el personal del Departamento Patrimonio de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa en su carácter de área interna de apoyo a la función y misión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo el objetivo principal registrar, actualizar, valorizar, resguardar y comprobar fehacientemente la tenencia de los bienes por parte de los responsables del patrimonio propio, en forma tal que la tarea administrativa presupuestaria y contable se realice en un marco de eficacia y de transparencia, por cuanto en toda adquisición de bienes y servicios hay siempre erogación de recursos, que son necesarios administrar con criterio y eficiencia por cuanto siempre son escasos.

Para el control y seguimiento de los gastos de la Organización se cuenta con el SISTEMA LOCAL UNIFICADO (SLU) y el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIDIF) y para comprobar el ingreso efectivo de los bienes y su posterior asignación a los usuarios se cuenta con el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE

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BIENES DE USO MUEBLES, el cuál está concebido como un sistema integrado, de servicio a la Organización, permitiendo procesar la operatoria de actualización de transacciones estándares, direccionadas en general a brindar información precisa, eficiente y actualizada para la adopción de decisiones no solamente para el usuario interno sino también para el externo.

Asimismo, y conforme lo expuesto se procedió a adquirir una Etiquetadora Térmica, para cumplimentar en forma eficiente la identificación de todos los bienes que componen el patrimonio del Ministerio. La misma procesa etiquetas con código de barras, de carácter inviolable y en caso de producirse ese hecho, el número del bien, la descripción y marca queda adherida a la superficie del bien mueble.

Desde la experiencia en la gestión patrimonial puedo afirmar que, con las herramientas informáticas descriptas, disponibilidad de recursos humanos y económicos para realizar en forma permanente auditorias patrimoniales y lograr una mayor interrelación interna de las áreas de presupuesto, tesorería, contrataciones y suministro, lugares donde constan los registros de valores devengados mensualmente en especial de los inciso 2 y 4 (Bienes de Uso), es factible desarrollar una gestión patrimonial eficiente y eficaz, enmarcada en el postulado de economicidad y transparencia.

Una mención especial merece formularse respecto al Proyecto de Ley de Bienes del Estado Nacional, que se encuentra desde 1994 en el ámbito del Poder Legislativo Nacional y que debe ser rescatado del olvido y, una vez aprobado, previa actualización de su contenido, permita administrar el patrimonio estatal con mayor interés y eficacia.

Esto permitirá inaugurar o reeditar un nuevo paradigma en la administración del patrimonio estatal, como lo fue en su momento el Decreto Nº 9.278 de fecha 3 de septiembre de 1.946 que, instruyó a las dependencias de la administración nacional a confeccionar el inventario propio y remitir lo actuado a la Contaduría General de la Nación a los fines de confeccionar el Registro de Bienes del Estado Nacional.

El mencionado acto administrativo inauguró una nueva etapa “constituyendo de esta forma el punto inicial del inventario general de los bienes Estado”, lo cuál dio origen a la “contabilidad patrimonial estatal”. Por último, corresponde destacar que el modelo de gestión patrimonial expuesto, no hubiera sido posible lograrlo sin el compromiso, dedicación, conocimiento y esfuerzo del recurso humano involucrado y en la insistencia aún en momentos difíciles, para mejorar el producto y el servicio del DEPARTAMENTO PATRIMONIO como una forma también de dignidad personal y compromiso con el patrimonio del Ministerio, integrante, a su vez, del Patrimonio Nacional. En tal sentido y más allá de los auspiciosos avances en materia de administración de bienes en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a nivel de reforma del Estado y en lo específico a su gestión y control, se presenta el impostergable desafío de revalorizar el inventario, registro, custodia y rendición de cuenta de los bienes públicos.

No debe olvidarse que dichos bienes, en la medida en que se subestimen, distorsionan

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gravemente el equilibrio que debiera existir con su contrapartida contable en el pasivo como Deuda Pública, lo cual incide negativamente en el Patrimonio Neto del Estado Nacional y en los resultados económicos-financieros.

De tal forma, el presente trabajo aspira a fortalecer la difusión, capacitación y concientización en la materia, para todos los niveles del Estado, a los fines de garantizar la transparencia fiscal y colaborar en la erradicación del flagelo de la corrupción.

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