Fe Pública Notarial Dra. Lucila Ortiz de Di Martino.

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Fe Pública NotarialFe Pública Notarial

Dra. Lucila Ortiz de Di MartinoDra. Lucila Ortiz de Di Martino

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Existencia del hecho o acto.Existencia del hecho o acto. Prueba.Prueba. Instrumento Público.Instrumento Público. Instrumento Notarial.Instrumento Notarial. Fuerza probatoria.Fuerza probatoria. Fe Pública. Definición y caracteres.Fe Pública. Definición y caracteres. Acto instrumental y acto instrumentado.Acto instrumental y acto instrumentado. Límites de la extensión de la fe.Límites de la extensión de la fe. Eficacia de la Escritura Pública.Eficacia de la Escritura Pública. Instrumento Público es igual a prueba.Instrumento Público es igual a prueba. Límites de la intensidad.Límites de la intensidad. Legislación referente al valor del Instrumento Legislación referente al valor del Instrumento

Público y su presentación en juicio.Público y su presentación en juicio.

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Existencia del hecho o actoExistencia del hecho o acto

Momento en que sucede

Momento en que se lo hace

valer

Hecho o acto

PruebaHecho o

acto

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PruebaPrueba

Demostración por los medios que la Demostración por los medios que la ley establece de la verdad de un ley establece de la verdad de un hecho del cual depende la existencia hecho del cual depende la existencia de un derecho.de un derecho.

Lleva la existencia del hecho, desde Lleva la existencia del hecho, desde el tiempo en que sucedió hasta el el tiempo en que sucedió hasta el tiempo en que se lo hace valer.tiempo en que se lo hace valer.

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PruebaPrueba

Prueba

Instrumento

Público

Privado

Escritura Pública

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Instrumento PúblicoInstrumento Público

Con las formalidades de la ley.Con las formalidades de la ley.

En presencia del oficial público En presencia del oficial público competente y capaz.competente y capaz.

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Instrumento NotarialInstrumento Notarial

Código Civil Art. 375 Código Civil Art. 375 inc. a) protocolarinc. a) protocolar inc. b) extraprotocolar inc. b) extraprotocolar inc. h) testimonios y copiasinc. h) testimonios y copias

Código de Organización Judicial Art. Código de Organización Judicial Art. 111 111 inc. d)inc. d)

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Fuerza ProbatoriaFuerza Probatoria

Valor que la ley le da como medio de Valor que la ley le da como medio de prueba.prueba.

En sí mismoEn sí mismo: porque emana del oficial : porque emana del oficial público.público.

En su contenidoEn su contenido: porque son exactas sus : porque son exactas sus enunciaciones.enunciaciones.

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Fe Pública. Definición.Fe Pública. Definición.

Asentimiento con carácter de verdad que Asentimiento con carácter de verdad que prestamos a lo manifestado por aquellos a prestamos a lo manifestado por aquellos a quienes el Poder Público reviste de quienes el Poder Público reviste de autoridad, asignándoles una función.autoridad, asignándoles una función.

Testimonio público de la sociedad porque Testimonio público de la sociedad porque ella lo da mediante sus órganos y lo ella lo da mediante sus órganos y lo acepta. La sociedad necesita certeza de la acepta. La sociedad necesita certeza de la verdad jurídica para la vida de los verdad jurídica para la vida de los derechos con relación al tiempo y como derechos con relación al tiempo y como expresión de quien ejerce potestad.expresión de quien ejerce potestad.

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Fe Pública. Caracteres.Fe Pública. Caracteres. Es imperativa.Es imperativa. Requiere previa investidura.Requiere previa investidura. Supone actos de autoridad y obediencia.Supone actos de autoridad y obediencia. Da confianza que exige la ley.Da confianza que exige la ley. Se identifica con la autenticidad.Se identifica con la autenticidad. Es indelegable (personal).Es indelegable (personal). Es autónoma.Es autónoma. Es un encargo o asignación del Estado.Es un encargo o asignación del Estado. Puede ser corporativa o personal.Puede ser corporativa o personal. Puede ser administrativa, judicial, notarial o Puede ser administrativa, judicial, notarial o

registral.registral.

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Acto Instrumental y Acto Instrumental y Acto InstrumentadoActo Instrumentado

Acto InstrumentalActo Instrumental: emana del oficial : emana del oficial público.público.

Acto InstrumentadoActo Instrumentado: emana de las : emana de las partes en los términos que constan partes en los términos que constan en el instrumento.en el instrumento.

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Límites de la extensión de la feLímites de la extensión de la fe

El oficial público garantiza que las El oficial público garantiza que las declaraciones se hicieron por las partes declaraciones se hicieron por las partes cuya identidad garantiza. cuya identidad garantiza.

Hay juicio notarial sobre:Hay juicio notarial sobre:

CapacidadCapacidad Recta formación de voluntadRecta formación de voluntad Sinceridad de las declaracionesSinceridad de las declaraciones

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Eficacia de la Escritura PúblicaEficacia de la Escritura Pública

Biología de los derechosBiología de los derechos::

Forma del actoForma del acto: eficacia constitutiva.: eficacia constitutiva. TítuloTítulo: eficacia de tráfico.: eficacia de tráfico.

Patología de los derechosPatología de los derechos::

Prueba en juicioPrueba en juicio: eficacia procesal.: eficacia procesal. Título ejecutivoTítulo ejecutivo: eficacia ejecutiva.: eficacia ejecutiva.

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Instrumento Público es igual a Instrumento Público es igual a pruebaprueba

El Instrumento Público El Instrumento Público NO es un manto convalidante.NO es un manto convalidante.

Prueba por sí mismo.Prueba por sí mismo.

Prueba entre partes y respecto de terceros:Prueba entre partes y respecto de terceros: En cuanto a la circunstancia de haberse ejecutado el acto.En cuanto a la circunstancia de haberse ejecutado el acto. Respecto de las convenciones, disposiciones, pagos, Respecto de las convenciones, disposiciones, pagos,

reconocimientos y demás declaraciones contenidas en ellos.reconocimientos y demás declaraciones contenidas en ellos. Acerca de las enunciaciones de hechos directamente Acerca de las enunciaciones de hechos directamente

relacionados con el acto jurídico que forma el objeto principal.relacionados con el acto jurídico que forma el objeto principal.

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Instrumento Público es igual a Instrumento Público es igual a pruebaprueba

Puede ser impugnado por:Puede ser impugnado por: Falta de capacidad.Falta de capacidad. Falta de voluntad (violencia o error).Falta de voluntad (violencia o error). Falta de sinceridad (simulación).Falta de sinceridad (simulación). Falta de licitud (fraude).Falta de licitud (fraude).

El Instrumento Público hará plena fe El Instrumento Público hará plena fe mientras no fuere argüido de falso por mientras no fuere argüido de falso por acción criminal o civil, en juicio principal o acción criminal o civil, en juicio principal o en incidente, sobre la realidad de los en incidente, sobre la realidad de los hechos que el autorizante enunciare como hechos que el autorizante enunciare como cumplidos por él o pasados en su presencia.cumplidos por él o pasados en su presencia.

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Límites de la intensidadLímites de la intensidad

Actos cumplidos ante el oficial Actos cumplidos ante el oficial público o pasados ante élpúblico o pasados ante él: se : se impugnan por querella.impugnan por querella.

Actos relatados por las partesActos relatados por las partes: se : se desvirtúan por la simple prueba en desvirtúan por la simple prueba en contrariocontrario

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Legislación referente al valor del Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en Instrumento Público y su presentación en

juiciojuicio

Ley 879, Art. 133:Ley 879, Art. 133: ““Los registros no podrán ser extraídos Los registros no podrán ser extraídos

de la oficina sino en caso de fuerza de la oficina sino en caso de fuerza mayor, o para su traslado al archivo mayor, o para su traslado al archivo general o por orden del Tribunal o Juez. general o por orden del Tribunal o Juez. Las escrituras matrices no podrán ser Las escrituras matrices no podrán ser desglosadas del registro. Si su desglosadas del registro. Si su exhibición fuere requerida por Juez exhibición fuere requerida por Juez competente, éste la decretará por el competente, éste la decretará por el término estrictamente necesario”.término estrictamente necesario”.

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Legislación referente al valor del Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en Instrumento Público y su presentación en

juiciojuicio Código Procesal Civil, Art. 306:Código Procesal Civil, Art. 306:

““Documentos en poder de terceros. Si el Documentos en poder de terceros. Si el documento de que deba servirse el litigante se documento de que deba servirse el litigante se encontrare en poder de tercero, se le intimará encontrare en poder de tercero, se le intimará que lo presente. Si así lo hiciere podrá solicitar su que lo presente. Si así lo hiciere podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el oportuna devolución dejando testimonio en el expediente.expediente.

El requerido podrá oponerse a su presentación si El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle un perjuicio. la exhibición pudiere ocasionarle un perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento, documento no se insistirá en el requerimiento, salvo disposición en contrario de leyes salvo disposición en contrario de leyes especiales”.especiales”.

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Legislación referente al valor del Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en Instrumento Público y su presentación en

juiciojuicio

Código Procesal Penal, Art. 718:Código Procesal Penal, Art. 718: ““Copia exacta del instrumento. Excepción. Cuando sea Copia exacta del instrumento. Excepción. Cuando sea

necesario extraer, del lugar en que se encuentre, un necesario extraer, del lugar en que se encuentre, un instrumento auténtico, se dejará al depositario una copia instrumento auténtico, se dejará al depositario una copia exacta dandose el recibo correspondiente para la exacta dandose el recibo correspondiente para la constancia del hecho, y consignandose en el proceso la constancia del hecho, y consignandose en el proceso la anotación respectiva que deberá ser firmada por el Juez, anotación respectiva que deberá ser firmada por el Juez, por el secretario o actuario y por la persona que hace la por el secretario o actuario y por la persona que hace la entrega. Si esta se hallare fuera del lugar de la entrega. Si esta se hallare fuera del lugar de la residencia del juzgado, la anotación será firmada residencia del juzgado, la anotación será firmada únicamente por el Juez o actuario.únicamente por el Juez o actuario.

Sin embargo si la escritura forma parte de un registro de Sin embargo si la escritura forma parte de un registro de que no pueda separarse ni por poco tiempo, el Juez que no pueda separarse ni por poco tiempo, el Juez ordenará la presentación del mismo registro a efecto de ordenará la presentación del mismo registro a efecto de verificar o constatar el hecho denunciado”.verificar o constatar el hecho denunciado”.

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Legislación referente al valor del Legislación referente al valor del Instrumento Público y su presentación en Instrumento Público y su presentación en

juiciojuicio

Código Procesal Penal, Art. 719:Código Procesal Penal, Art. 719: Devolución del instrumento al registro. Devolución del instrumento al registro.

Practicada esta diligencia, el Juez Practicada esta diligencia, el Juez devolverá el registro, pudiendo pedirlo devolverá el registro, pudiendo pedirlo cuantas veces le fuera necesario para la cuantas veces le fuera necesario para la investigación criminal”.investigación criminal”.