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Unidad IV Derecho Tributario Profesor Eduardo Montesinos P. Universidad de Los Lagos Impuesto a la Renta Pag. Unidad IV Impuesto a la Renta

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CUARTA UNIDAD: IMPUESTO A LA RENTA

I. INTRODUCCIÓN DE LA UNIDAD.

El estudio de los impuestos a la renta representa uno de los mayores desafíos para quienpretende introducirse en los temas propios del Derecho Tributario. La complejidad delas normas, materias abordadas y, por qué no decirlo, la falta de claridad de la ley,dificultan considerablemente la tarea de su comprensión. Es por esto, que se ha estimandooportuno sólo analizar los aspectos más relevantes de los tributos en estudio.

Dentro de este contexto, destaca el análisis de las distintas categorías establecidas enesta categoría.

Así, la Primera Categoría grava las rentas percibidas o devengadas por los contribuyen-tes que establece el artículo 20 de la Ley de la Renta, sea que tributen sobre la base derenta efectiva o presunta.

Importante resulta hacer la debida concordancia entre este impuesto de categoría conlas normas del Impuesto al Valor Agregado, dado que el IVA servicio, se remite a lasactividades de los números 3 y 4 del citado artículo 20.

También es relevante resaltar la importancia que representa el número 5 del artículo 20,figura genérica que permite gravar todo ingreso que se encuadren dentro del conceptode renta definido en la Ley.

Para una adecuada comprensión del hecho gravado renta, se analizaron los ingresos norenta contemplados en el artículo 17 de la Ley. El alcance y sentido de esta norma esfundamental para arribar a un adecuado conocimiento del impuesto a la renta.

Luego de estudiar las normas antes referidas, se analizarán las diferentes etapas que estable-ce la Ley para determinar la Renta Líquida Imponible, esto es, la base imponible de PrimeraCategoría.

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De este modo, se abordará el costo directo, el gasto necesario, junto con los diversos ajustesque se deben realizar para determinar, en definitiva, la renta a la que se aplica la tasa respec-tiva.

Por su parte, la Segunda Categoría se caracteriza por gravar las rentas del trabajo. Enella tributa quien percibe rentas del trabajo como dependiente, y quien desarrolla unaactividad liberal o lucrativa.

Se analizará cómo son gravados estos ingresos y la tabla de tasas que se les aplica, asícomo la forma que determina la base imponible.

Por último, se tratarán los impuestos Global Complementario o Adicional, los cuales seaplican dependiendo de la residencia o domicilio en Chile del contribuyente.

Se estudiarán las diversas partidas que en definitiva permiten determinar la baseimponible de estos impuestos y la tasa que les corresponde de conformidad con la Ley.

Por lo anteriormente expuesto, el estudiante deberá apoyar y complementar su estudiocon las otras disciplinas del Derecho, como Introducción y Comercial, y en las ramaspropias de la Contabilidad.

1.1. Objetivos de Aprendizaje.

El alumno deberá:

conocer las diversas actividades gravadas en Primera Categoría y su forma deTributación.

Conocer las distintas fases o etapas en virtud de las que se determina la base imponibledel impuesto.

Conocer y entender las normas aplicables a la Segunda Categoría, debiendo sercapaz de hacer un paralelo con el impuesto de Primera Categoría.

Conocer los ingresos gravados en Global Complementario o Adicional, casos en

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que se aplica uno u otro tributo, forma de determinar la base imponible, y los créditos queproceden contra el impuesto determinado.

Comprender en términos generales, el sistema impositivo que grava la renta enChile, siendo capaz de discriminar cuándo se aplica uno u otro tributo.

1.2. Sumario.

Aspectos Generales, Criterios para Aplicar la Ley e Ingresos No Renta. Impuesto Pri-mera Categoría. Impuesto Segunda Categoría. Impuesto Global Complementario. Im-puesto Adicional.

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II. ACTIVIDADES DE ENTRADA

1. ¿Qué Impuestos a la Renta conoce?------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Es común el uso del concepto Renta. A partir de sus conocimientos, elabore unadefinición con sus propias palabras.

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3. A partir de la definición que ha elaborado, señale qué elementos se incluyen en ella.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. Según su opinión, si una persona tiene residencia en Inglaterra y percibe ingresosproducto de acciones en una empresa chilena ¿Cancela el impuesto a esta renta enChile o Inglaterra?

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5. ¿Qué materias del Impuesto al Valor Agregado vincula con la Ley de Impuesto a la Renta?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

6. De acuerdo con sus conocimientos ¿Qué ente fiscal estaría encargado de fiscalizarlos Impuestos a las Renta?

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7. ¿Qué Tasa estima usted razonable de ser aplicada?------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

8. ¿Qué parte de su remuneración estima justo pagar a título de Impuesto a laRenta?

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III. DESARROLLO DE CONTENIDOS

CAPÍTULO PRIMERO: ASPECTOS GENERALES, CRITERIOS PARA APLI-CAR LA LEY E INGRESOS NO RENTA.

a) Aspectos Generales.

El D.L. 824 o Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR), es la principal norma legalque regula la tributación de la renta. Sus disposiciones han sufrido diversas modifica-ciones a lo largo de su vigencia, las que han reflejado las diversas posturas y visiones delas distintas autoridades políticas, en un momento determinado.

En general, se puede sostener que esta Ley consagra cuatro impuestos de relevancia:

Impuesto de Primera Categoría. Artículo 20 de la LIR.Impuesto de Segunda Categoría. Artículo 42 de la ley.Impuesto Global Complementario. Artículo 52 de la ley.Impuesto Adicional.

a. La Primera Categoría grava las rentas en que predomina la explotación del capi-tal, las que son obtenidas por personas naturales ojurídicas (empresas), siendo la base la Renta Lí-

quida Imponible a la que se le aplica una tasa proporcional de un 15%.

b. La Segunda Categoría agrupa dos tipos de contribuyentes:

Los trabajadores dependientes (42 N°1)Los profesionales liberales y ocupaciones lucrativas, entre otras.

Subraye las ideas centrales

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Los primeros tributan por las rentas (remuneración) generadas por su trabajo realizado bajodependencia y subordinación, sobre la base de una tabla progresiva, equivalente con la tabladel Global Complementario, pero mensual; Los segundos, por los ingresos generados por laactividad liberal que explotan, debiendo tributar por dichas rentas en Global Complementa-rio.

c. En Global Complementario sólo tributan las personas naturales, por los ingresosprovenientes, entre otros, del reparto de dividendos de sociedades anónimas, retiro deutilidades en sociedades de responsabilidad limitada y empresas individuales. Se aplicauna tabla progresiva equivalente a la del impuesto único del 42 N° 1 de la Ley, peroanual.

d. El impuesto Adicional, se aplica respecto de contribuyentes sin domicilio ni resi-dencia en Chile, pero que tengan rentas provenientes de fuente chilena, como por ejem-plo, remesas de dividendos a un accionista extranjero.

IMPUESTO DE PRIMERACATEGORIA(Art. 20 LIR)

IMPUESTODE SEGUNDACATEGORIA(Art. 20 LIR)

IMPUESTOSA LA RENTA

IMPUESTOGLOBAL

COMPLEMENTARIO(Art. 52 LIR)

IMPUESTOADICIONAL

Figura N° 1: Clasificación Impuesto a la Renta

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2. Conceptos Básicos.

Conforme con el artículo 2º de la ley, se entiende por:

a. Renta: los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa oactividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perci-ban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Renta Devengada: aquélla sobre la que se tiene un título o derecho, independiente-mente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.

Renta Percibida: aquélla que ha ingresado materialmente al patrimonio de unapersona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde quela obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.

Renta Mínima Presunta: la cantidad que no es susceptible de deducción algunapor parte del contribuyente.

b. Capital Efectivo: el total del activo con exclusión de aquellos valores que norepresentan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, tran-sitorios y de orden.

c. Sociedad de Personas: las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyén-dose únicamente a las anónimas.

d. Año Calendario: el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.

e. Año Comercial: el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 dejunio y, en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o deaquél en que opere por primera vez la autorización de cambio de fecha del balance,el período que abarque el ejercicio respectivo según las normas de los incisos sépti-mo y octavo del artículo 16º del Código Tributario.

f. Año Tributario: el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota deellos.

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3. Criterios para Aplicar la Ley Chilena.

3.1. Fuente Chilena Artículos 10 y 11 de la Ley.

La Ley considera rentas de fuente chilena, las queprovengan de bienes situados en el país o de activi-dades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyen-te.

Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcasy otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad in-dustrial o intelectual.

La normativa legal presume que están situadas en Chile, las acciones de una sociedadanónima constituida en el país. Igual regla se aplicará en relación con los derechos ensociedad de personas.

En el caso de los créditos, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domiciliodel deudor. Si un banco extranjero le presta dinero a una empresa chilena, como estaúltima tiene domicilio en chile y es el deudor, los intereses respectivos son de fuente chilena.

Domicilio o Residencia.

Personas domiciliadas o residentes en Chile:

La regla general es que toda persona domiciliada o residente en Chile debe pagar im-puesto sobre sus rentas, sea que la fuente de las mismas se encuentre situada dentro ofuera del país ( concepto de renta mundial).

Las personas que no tengan residencia o domicilio en Chile deben tributar por sus ren-tas cuya fuente se encuentre dentro del país. Ejemplo: inversionista extranjero sin resi-dencia o domicilio en Chile que obtiene dividendo de sociedades anónimas chilenas.

Excepcionalmente el extranjero que constituya domicilio o residencia en Chile, duran-te los tres primeros años desde su ingreso al país, sólo tributará por sus rentas de fuente

Subraye las ideas principales

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chilena. El plazo de tres años puede ser prorrogado por una vez en casos calificados por elDirector Regional respectivo.

Transcurridos los tres años y su prórroga, en su caso, se aplican las normas generales.

4. Ingresos No Renta.

El Artículo 17 y 18 de la LIR regula los ingresos que, de conformidad con la Ley, no consti-tuyen renta, es decir, no se encuentran gravados por el impuesto en estudio.

Para entender esta figura legal, necesariamente debemos interpretar armónicamente elartículo17 con el 18. Sólo así estaremos en condiciones de establecer con certeza elalcance de las normas precitadas.

A continuación analizaremos las normas del artículo 17, haciendo las referencias másimportantes, en relación con el artículo 18.

4.1. No Constituye Renta.

1º. “La indemnización de cualquier daño emergente y del daño moral, siempre que laindemnización por este último haya sido estableci-da por sentencia ejecutoriada. Tratándose de bie-nes susceptibles de depreciación, la indemnización

percibida hasta concurrencia del valor inicial del bien reajustado, de acuerdo con elporcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre elúltimo día del mes que antecede al de adquisición del bien y el último día del mesanterior a aquél en que haya ocurrido el siniestro que da origen a la indemnización”.

“Lo dispuesto en este número no regirá respecto de la indemnización del daño emer-gente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad,cuyas rentas efectivas deban tributar con el impuesto de la Primera Categoría, sin per-juicio de la deducción como gasto de dicho daño emergente”.

Esta norma excluye expresamente a la indemnización del daño emergente respecto debienes de contribuyentes que deben tributar sobre la base de renta efectiva, en la PrimeraCategoría, dado que la Ley le otorga la posibilidad de rebajar ese perjuicio como gasto.

Subraye los elementos cen-trales

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En general, se establece como un ingreso no renta este tipo de indemnizaciones, por ser sólocompensatorias de un daño o perjuicio sufrido en el patrimonio.

Por esta razón, en este número del artículo 17º, no se incluyen las indemnizaciones dellucro cesante. Es decir, el pago de lo que dejó de percibir.

2º. “Las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas,renta o pensiones”.

Esta materia guarda relación con lo dispuesto en la Ley 17.344, que regula ciertos bene-ficios otorgados a los trabajadores que tienen su origen en accidentes del trabajo o enenfermedades profesionales.

3º. “Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratosde seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros totales o seguros de rentas vitali-cias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o altiempo de su transferencia o liquidación. Sin embargo, la exención contenida en estenúmero no comprende las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitaliciaconvenidos con los fondos capitalizados en Administradoras de Fondos de Pensiones,en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº3.500, de 1980”.

Llama la atención la defectuosa redacción de la última parte de este número, dado queexpresa que “la exención” no se aplica a ciertos casos. Luego, el legislador confundeentre dos situaciones distintas. Un ingreso no renta es un hecho no gravado, por lo queno puede referirse a él como un hecho exento, puesto que este último parte del supuestode configurar un hecho gravado.

4º. “Las sumas percibidas por los beneficiarios de pensiones o rentas vitalicias deriva-das de contratos que, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2º deltítulo XXXIII del Libro IV del Código Civil, hayan sido o sean convenidos con socieda-des anónimas chilenas, cuyo objeto social sea el de constituir pensiones o rentas vitali-cias, siempre que el monto mensual de las pensiones o rentas mencionadas no sea, enconjunto, respecto del beneficiario, superior a un cuarto de unidad tributaria”.

5º. “El valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas, el mayor valora que se refiere el Nº 13 del artículo 41 y el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por

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sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras no seandistribuidos. Tampoco constituirán renta las sumas o bienes que tengan el carácter de aportesentregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de laasociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente”.

De la lectura del número cinco del artículo 17, se desprende que no constituyen renta:

a. El valor de los aportes recibidos por las sociedades. (no es renta para la sociedad)

b. La revalorización del capital propio de la sociedad. Es decir, la corrección monetariadel capital propio.

c. El mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de supropia emisión, en la medida que esa diferencia a su favor no sea traspasada a losaccionistas.

d. No con renta, los aportes realizados por los asociados al gestor de una cuenta enparticipación, en la medida que se acredite tal circunstancia.

6º. “La distribución de utilidades o de fondos acumulados que las sociedades anónimashagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o medianteel aumento del valor nominal de las acciones, todo ello representativo de una capitali-zación equivalente como así también, la parte de los dividendos que provengan de losingresos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29respecto de los números 25 y 28 del presente artículo”.

7º. “Las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de éstos efectuados en con-formidad con esta ley o con leyes anteriores, siempre que no correspondan a utilidadestributables capitalizadas que deben pagar los impuestos de esta norma. Las sumas reti-radas o distribuidas por estos conceptos se imputarán en primer término a las utilidadestributables, capitalizadas o no, y posteriormente a las utilidades de balance retenidas enexceso de las tributables”.

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8º. “El mayor valor, incluido el reajuste del saldo deprecio, obtenido en las siguientes operaciones, sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo 18”:

a “Enajenación o cesión de acciones de sociedadesanónimas, siempre que entre la fecha de adquisi-ción y enajenación haya transcurrido a lo menosun año”;

b “Enajenación de bienes raíces, excepto aquéllos que forman parte del activo deempresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría”;

c “Enajenación de pertenencias mineras, excepto cuando formen parte del activo deempresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría”;

d “Enajenación de derechos de agua, efectuada por personas que no sean contribu-yentes obligados a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría”;

e “Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial, en caso que dichaenajenación sea efectuada por el inventor o autor”;

f “Adjudicación de bienes en partición de herencia y a favor de uno o más herederosdel causante, de uno o más herederos de éstos, o de los cesionarios de ellos”;

g “Adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal, a favor de cualquierade los cónyuges o de uno o más de sus herederos, o de los cesionarios de ambos”;

h “Enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera o en una socie-dad contractual minera que no sea anónima, constituida exclusivamente para ex-plotar determinadas pertenencias, siempre que quien enajene haya adquirido susderechos antes de la inscripción del acta de mensura o dentro de los 5 años siguien-tes a dicha inscripción y que la enajenación se efectúe antes de transcurridos 8 años,contados desde la inscripción del acta de mensura”.

“El inciso anterior no se aplicará cuando la persona que enajena sea un contribuyente

Ver figuras anexas a este ca-pítulo en las que se analizancada una de las letras de N°8del artículo 17, complemen-tadas con el artículo 18 de laLIR.

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que declare su renta efectiva en la primera categoría o cuando la sociedad, cuyas acciones oderechos se enajenan, esté sometida a ese mismo régimen”.

i “Enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad,salvo que los derechos o cuotas formen parte del activo de una empresa que declare surenta efectiva de acuerdo con las normas de la Primera Categoría”;

j “Enajenación de bonos y debenture”;

k “Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamenteal transporte de carga ajena, que sean de propiedad de personas naturales que noposean más de uno de dichos vehículos”.

“En los casos señalados en las letras a), c), d), e), h) y j), no constituirá renta sóloaquella parte del mayor valor que se obtenga, hasta la concurrencia de la cantidad queresulte de aplicar al valor de adquisición del bien respectivo, el porcentaje de variaciónexperimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entreel último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al dela enajenación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18. Por fecha deenajenación se entenderá la del respectivo contrato, instrumento u operación”.

“La parte del mayor valor que exceda de la cantidad referida en el inciso anterior segravará con el impuesto de primera categoría en el carácter de impuesto único a larenta, a menos que operen las normas sobre habitualidad a que se refiere el artículo 18.Estarán exentas de este impuesto las cantidades obtenidas por personas que no esténobligadas a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría y siempre que su montono exceda de diez unidades tributarias mensuales por cada mes, cuando el impuestodeba retenerse y de diez unidades tributarias anuales al efectuarse la declaración anual,ambos casos en el conjunto de las rentas señaladas. Para los efectos de efectuar lacitada declaración anual, serán aplicables las normas sobre reajustabilidad que se indi-can en el número 4º del artículo 33º”.

“Tratándose del mayor valor obtenido en las enajenaciones referidas en las letras a), b),c), d), h), i), j) y k) que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas desociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueñosdel 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan

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intereses, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de este número, gravándose en todocaso, el mayor valor que exceda del valor de adquisición, reajustado, con los impuestos dePrimera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda”.

“El Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del CódigoTributario, cuando el valor de la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores, quese transfieran a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea notoriamentesuperior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en lalocalidad respectiva, o de los corrientes en plaza considerando las circunstancias en que serealiza la operación. La diferencia entre el valor de la enajenación y el que se determine envirtud de esta disposición estará afecta a los impuestos señalados en el inciso anterior. Latasación y giro que se efectúen con motivo de la aplicación del citado artículo 64 del CódigoTributario, podrá reclamarse en la forma y plazos que esta disposición señala y de acuerdocon los procedimientos que se indica”.

4.2. Alternativas de Tributación de los Ingresos mencionados en este Número.

Para esclarecer la forma en que tributan los distintos ingresos que establece este número,debemos recurrir al artículo 18 de la Ley, el que establece las siguientes normas:

“En los casos indicados en las letras a), b), c), d), i) y j) del Nº8 del artículo 17, si talesoperaciones representan el resultado de negociaciones o actividades realizadashabitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga estará afecto a losimpuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, segúncorresponda.

Cuando el Servicio determine que las operaciones a que se refiere el inciso anterior sonhabituales, considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes con laenajenación o cesión de que se trate, corresponderá al contribuyente probar lo contrario.

Se presumirá de derecho que existe habitualidad, en los casos de subdivisión deterrenos urbanos y en la venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que laenajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes de la adquisición oconstrucción, en su caso. Asimismo, en todos los demás casos se presumirá lahabitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenacióntranscurra un plazo inferior a un año...”

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En consecuencia, tratándose de las operaciones de las letras a), b), c), d), i) y j) del Nº8 delartículo 17, son realizadas de forma habitual, el contribuyente deberá tributar de acuerdocon las normas generales. Es decir, Primera Categoría y Global o Adicional.

Tratándose de las letras a), c), d), e), h) y j) del artículo 17, las rentas respectivas son gravadascon el Impuesto de Primera Categoría en calidad de único, salvo que se les apliquen lasnormas de habitualidad antes referidas (respecto de letras a, d y j).

En lo referente a las letras a), b), c), d), h), i), j) y k) del artículo 17, se tributa en Primeray Global o Adicional, en la medida que se cumpla con el supuesto legal, esto es, que el mayorvalor provenga de la enajenación hecha por los socios de sociedades de personas o accionistasde sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses.Existiendo esta vinculación o relación, respecto de las enajenaciones a las que se refieren lasletras citadas, se debe tributar de forma normal.

9º. “La adquisición de bienes de acuerdo con los párrafos 2º y 4º del Título V del LibroII del Código Civil, o por prescripción, sucesión por causa de muerte o donación”.

Este número se refiere a la adquisición de bienes por el modo de adquirir accesión,prescripción adquisitiva y la sucesión por causa de muerte.

10º. “Los beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia por el mero hecho decumplirse la condición que le pone término o disminuye su obligación de pago, comotambién el incremento del patrimonio derivado del cumplimiento de una condición ode un plazo suspensivo de un derecho, o en el caso de fideicomiso y del usufructo”.

11º. “Las cuotas que eroguen los asociados”.

Tratándose de las fundaciones o corporaciones, las cuotas que aporten sus miembros noconstituyen renta.

12º. “El mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles deuso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte delmobiliario de su casa habitación”.

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IV

Derecho Tributario Profesor Eduardo Montesinos P.

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Pag.

Este número no establece las condiciones o límites contemplados en el número 8º de la Ley.Luego, lo importante es que se cumplan con los dos supuestos básicos: que la enajenación seaocasional y que se trate de bienes muebles de uso personal o que formen parte de su casahabitación.

13º. “La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización pordesahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año deservicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado,se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses,excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneracionesextraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo con la variaciónque haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mesanterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al deltérmino del contrato”.

El exceso sobre los seis meses es constitutivo de renta.

14º. “La alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrerosólo en el interés del empleador o patrón, o la cantidad que se pague en dinero por estamisma causa, siempre que sea razonable a juicio del Director Regional”.

Habrá que determinar, en cada caso, la razonabilidad de las cantidades desembolsadaspor estos conceptos, considerando las especiales características del trabajo a realizar.

15º. “Las asignaciones de traslación y viáticos, a juicio del Director Regional”.

16º. “Las sumas percibidas por concepto de gastos de representación, siempre que dichosgastos estén establecidos por Ley”.

17º. “Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera”.

Las pensiones o jubilaciones de fuente chilena, se encuentran gravadas por el artículo 42 Nº 1de la Ley.

18º. “Las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio”.

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Derecho Tributario

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Impuesto a la Renta

Profesor Eduardo Montesinos P.

19º. “Las pensiones alimenticias que se deben por ley a determinadas personas, únicamenterespecto de éstas”.

20º. “La constitución de la propiedad intelectual, como también la constitución de los derechosque se originen de acuerdo con los Títulos III, IV, V y VI del Código Minería (sic) y suartículo 72, sin perjuicio de los beneficios que se obtengan de dichos bienes”.

21º. “El hecho de obtener de la autoridad correspondiente una merced, una concesión oun permiso fiscal o municipal”.

22º. “Las remisiones, por ley, de deudas, intereses u otras sanciones”.

23º. “Los premios otorgados por el Estado o las Municipalidades, por la Universidad deChile, por la Universidad Técnica del Estado, por una Universidad reconocida por elEstado, por una corporación o fundación de derechos público o privado, o por algunaotra persona o personas designadas por ley, siempre que se trate de galardonesestablecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones ycreaciones de ciencia o de arte, y que la persona agraciada no tenga calidad de empleadou obrero de la entidad que lo otorga; como asimismo los premios del Sistema dePronósticos y Apuestas creados por el Decreto Ley Nº 1.298, de 1975”.

24º. “Los premios de rifas de beneficencia autorizadas previamente por DecretoSupremo”.

25º. “Los reajustes y amortizaciones de bonos, pagarés y otros títulos de crédito emitidospor cuenta o con garantía del Estado y los emitidos por cuenta de instituciones, empresasy organismos autónomos del Estado y las Municipalidades; los reajustes y lasamortizaciones de los bonos o letras hipotecarias emitidas por instituciones de créditohipotecario; los reajustes de depósitos de ahorro en el Banco del Estado de Chile, en laCorporación de la Vivienda y en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos; los reajustesde los certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, de los bonos ypagarés reajustables de la Caja Central de Ahorro y Préstamos y de las hipotecas delsistema nacional de ahorros y préstamos, y los reajustes de los depósitos y cuotas deahorros en cooperativas y demás instituciones regidas por el Decreto R.R.A. Nº 20, del5 de abril de 1963. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29”.

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“También se comprenderán los reajustes que en las operaciones de crédito de dinero decualquier naturaleza, o instrumentos financieros, tales como bonos, debentures, pagarés, letraso valores hipotecarios estipulen las partes contratantes, se fije por el emisor o deban, según laLey, ser presumidos o considerados como tales, pero sólo hasta las sumas o cantidadesdeterminadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 bis, todo ello sin perjuicio de loseñalado en el artículo 29”.

26º. “Los montepíos a los que se refiere la Ley número 5.311”.

27º. “Las gratificaciones de zona establecidas o pagadas en virtud de una ley”.

28º. “El monto de los reajustes que, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3ºdel Título V de esta ley, proceda respecto de los pagos provisionales efectuados por loscontribuyentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29º”.

29º. “Los ingresos que no se consideren rentas o que se reputen capital según textoexpreso de una ley”.

30º. “La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios,perciba de otro cónyuge, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del términodel régimen patrimonial de participación en los gananciales”.

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Impuesto a la Renta

Profesor Eduardo Montesinos P.

Figura N° 2: Análisis Letra a), N° 8 del Artículo 17 de la LIR.

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Derecho Tributario Profesor Eduardo Montesinos P.

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s Impuesto a la Renta

Pag.

Figura N° 3: Análisis Letra b), N° 8 del Artículo 17 de la LIR.

Fuente: Brenda Lara S. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Dept. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2001.-

NO ES RENTA

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El mayor valor, incluido elreajuste del saldo de precio,obtenido en la enajenaciónde bienes raíces, exceptoaquellos que formen par-te del activo de empresasque declaren su rentaefectiva en la PrimeraCategoría.

ES RENTA

Realizada por socios de so-ciedades de personas o ac-cionistas de sociedadesanónimas cerradas, o ac-cionistas de sociedadesanónimas abiertas dueñosdel 10 % o más de las ac-ciones, con la empresa osociedad respectiva o en laque tengan intereses.

Aquellos que forman partedel activo de empresas quedeclaren su renta efectivaen la Primera Categoría.

Si entre la fecha de adqui-sición y la enajenación hatranscurrido menos de unaño.

HABITUAL

NORMA DERELACIÓN

NORMAGENERAL

Se gravan con los Im-puesto de Primera Cate-goría, Global Comple-mentario o Adicional,según corresponda.

Afecto a Impuesto dePrimera Categoría, Glo-bal Complementario oAdicional, según corres-ponda.

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Derecho Tributario

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Impuesto a la Renta

Profesor Eduardo Montesinos P.

Figura N° 4: Análisis Letra c), N° 8 del Artículo 17 de la LIR.

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Fuente: Brenda Lara S. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Dept. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2001.-

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IV

Derecho Tributario Profesor Eduardo Montesinos P.

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Figura N° 7: Análisis Letra h), N° 8 del Artículo 17 de la LIR.

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Fuente: Brenda Lara S. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Dept. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2001.-

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Los

Lago

s

Uni

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IV

Derecho Tributario

Pag.

Impuesto a la Renta

Profesor Eduardo Montesinos P.

Figura N° 8: Análisis Letra i), N° 8 del Artículo 17 de la LIR.

Fuente: Brenda Lara S. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Dept. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2001.-

El mayor valor, incluido el reajus-te del saldo de precio, obtenido enla enajenación de derechos o cuo-tas respecto de bienes raíces po-seídos en comunidad, salvo quelos derechos o cuotas formenparte del activo de una empre-sa que declara su renta efectivade acuerdo con las normas dela Primera Categoría.

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Realizada por socios de so-ciedades de personas o ac-cionistas de sociedadesanónimas cerradas, o ac-cionistas de sociedadesanónimas abiertas dueñosdel 10 % o más de las ac-ciones, con la empresa osociedad respectiva o en laque tengan intereses..

Aquellos que forman partedel activo de empresas quedeclaren su renta efectivaen la Primera Categoría.

Si entre la fecha de adqui-sición y la enajenación atranscurrido menos de unaño.

HABITUAL

NORMA DERELACIÓN

NORMAGENERAL

Se gravan con los Im-puestos de Primera Ca-tegoría, Global Comple-mentario o Adicional,según corresponda.

Afecto a Impuestos dePrimera Categoría, Glo-bal Complementario oAdicional, según corres-ponda.

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IV

Derecho Tributario Profesor Eduardo Montesinos P.

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s Impuesto a la Renta

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Figura N° 9: Análisis Letra j), N° 8 del Artículo 17 de la LIR.Fu

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IV

Derecho Tributario

Pag.

Impuesto a la Renta

Profesor Eduardo Montesinos P.

Figura N° 10: Análisis Letra k), N° 8 del Artículo 17 de la LIR.

Fuente: Brenda Lara S. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Dept. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2001.-

Realizada por socios de so-ciedades de personas o ac-cionistas de sociedadesanónimas cerradas, o ac-cionistas de sociedadesanónimas abiertas dueñosdel 10 % o más de las ac-ciones, con la empresa osociedad respectiva o en laque tengan intereses.

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El mayor valor, incluidoel reajuste del saldo deprecio, obtenido en laenajenación de vehículosdestinados al transportede pasajeros o exclusiva-mente al transporte decarga ajena, que sean depropiedad de personasnaturales que no poseanmás de uno de dichosvehículos.

NORMA DERELACIÓN

Se gravan con los Im-puesto de Primera Ca-tegoría, Global Com-plementario o Adicio-nal, según correspon-da.

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Derecho Tributario Profesor Eduardo Montesinos P.

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s Impuesto a la Renta

Pag.

Actividades de Aprendizaje.

1. Conforme con el Artículo 17°, la revalorización del capital monetario no es Renta. Esdecir, la corrección monetaria de ese capital. Si la Ley no lo hubiese establecidoexpresamente, ¿Esa revalorización, tributaría en la Ley de Impuesto a la Renta? Vincúlelocon el concepto de Renta.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Si una persona de nacionalidad alemana, reside hace seis años en Chile, percibiendoingresos tanto de fuentes chilenas como alemanas. ¿En qué país tributan estos ingresos?Fundamente su respuesta.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Don Pedro Soto ha adquirido una casa en el mes de octubre del año 2000, en$15.000.000. y la vende en $30.000.000. en el mes de agosto del siguiente año. Anteesta situación, responda de acuerdo con lo visto por usted en el análisis del Art. 18 de laLIR:

a ¿Se presume que existe habitualidad en la acción realizada?------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Derecho Tributario

Pag.

Impuesto a la Renta

Profesor Eduardo Montesinos P.

b ¿Cómo debería tributar Don Pedro esta operación?----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. El mayor valor obtenido, incluido el reajuste de saldo de precio alcanzando en laenajenación del derecho de propiedad intelectual, efectuada por el propio autor ¿Seencuentra gravado con algún Impuesto a la Renta?.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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s Impuesto a la Renta

Pag.

CAPÍTULO SEGUNDO: IMPUESTO PRIMERA DE CATEGORÍA Artículo 20 dela Ley de Impuesto a la Renta.

1. Principales Características.

a. Es un impuesto directo.b. Es un impuesto fiscal interno (se aplica el Código Tributario).c. Es un impuesto anual (relacionar con artículo 3° del Código Tributario).d. Es un impuesto proporcional (tasa del 15%).

Figura N° 11: Características Impuestos de Primera Categoría.

Ver Primera Unidad, Capítu-lo Primero, Clasificación delos Impuestos.

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IV

Derecho Tributario

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Impuesto a la Renta

Profesor Eduardo Montesinos P.

2. Aspectos Generales.

El artículo en estudio, consagra la llamada Primera Categoría, la que se caracteriza por gravarla renta del capital.

Contiene una enumeración de actividades en susdistintos números, lo que, en general, no revistemayor importancia desde el punto de vista de larenta, pero es relevante a la hora de determinar si

cierto servicio se encuentra gravado o no con el Impuesto al Valor Agregado. Luego, sila actividad desarrollada por este contribuyente de Primera Categoría es de aquéllosincluidos en los números 3 ó 4 del artículo 20, los servicios prestados, cumpliéndose losdemás requisitos, se encuentran gravados con IVA.

3. Análisis Particular.

Veremos los principales aspectos del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (enadelante LIR), siguiendo el orden legal.

3.1. Rentas de los Bienes Raíces. Artículo 20 Nº1.

En esta materia es preciso distinguir entre:

a Renta de los Bienes Raíces Agrícolas.b Renta de los Bienes Raíces no Agrícolas.

a) Bienes Raíces Agrícolas.

Este tipo de renta puede tributar sobre la base derenta efectiva o presunta. Esta última modalidad

era la regla general, circunstancia que paulatinamente ha ido evolucionando en tornode la tributación conforme a renta efectiva.

Ver Tercera Unidad, Capítu-lo Segundo, Hecho GravadoBásico Servicio.

Subraye las ideas centrales

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s Impuesto a la Renta

Pag.

El legislador ha establecido una serie de requisitos que se deben reunir copulativamente paraque opere la renta presunta. Éstos son:

i. No debe tratarse de una sociedad anónima (siempre tributan sobre la base de rentaefectiva).

ii. No deben tener ventas netas anuales superiores a las 8.000 UTM.

Para establecer si el contribuyente cumple el requisito, se debe sumar a sus ventas eltotal de estas operaciones hechas por las sociedades, y, en su caso, comunidades con lasque esté relacionado y que desarrollen actividades agrícolas. Si al efectuar la operacióndescrita el resultado obtenido excede el límite de ventas señalado, tanto el contribuyentecomo las sociedades o comunidades relacionadas con él deberán tributar bajo elrégimen de renta efectiva.

Para los efectos de este requisito, se entenderá que una persona está relacionada conuna sociedad en los siguientes casos:

Si la sociedad es de personas y la persona, como socio, tiene facultades deadministración o si participa en más del 10% de las utilidades, o si es dueña,usufructuaria o a cualquier otro título, posee más del 10% del capital social o de lasacciones. Lo dicho se aplicará también a los comuneros respecto de las comunidadesen las que participen.

Si la sociedad es anónima y la persona es dueña, usufructuaria o a cualquier otrotítulo tiene derecho a más del 10% de las acciones, de las utilidades o de los votosen la junta de accionistas.

Si la persona es partícipe en más de un 10% en un contrato de asociación u otronegocio de carácter fiduciario, en que la sociedad es gestora.

Si la persona, de acuerdo con estas reglas, está relacionada con una sociedad y éstaa su vez lo está con otra, se entenderá que la persona también está relacionada conesta última y así sucesivamente.

Que no se trate de un contribuyente que haya optado por pagar el impuesto de esta

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IV

Derecho Tributario

Pag.

Impuesto a la Renta

Profesor Eduardo Montesinos P.

categoría en conformidad con el régimen de renta efectiva. Una vez ejercida dicha opciónno podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta.

Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberánestar formadas exclusivamente por personas naturales.

El régimen tributario de renta presunta no se aplicará a los contribuyentes queobtengan rentas de primera categoría por las que deben declarar impuestos sobrerenta efectiva según contabilidad completa.

Si el agricultor cumple con todos los requisitos y supuestos expuestos, tributa sobrela base de Renta Presunta.

En este caso, la Ley distingue entre el propietario o usufructuario del bien raíz agrícolay el arrendatario o mero tenedor, a cualquier título del bien.

Si es dueño o usufructuario, la Ley presume de derecho que su renta equivale al 10%del avalúo fiscal del inmueble correspondiente.

Si es arrendatario o mero tenedor del inmueble, se presume de derecho que la rentaequivale a un 4% del avalúo fiscal del bien respectivo.

En el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otraforma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectivade dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato.

Para estos efectos, se considerará como parte de la Renta Efectiva el valor de las mejorasútiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivocontrato o posteriormente autorizados, siempre que no se encuentren sujetos a lacondición de reintegro y queden a beneficio del arrendador, subarrendador, nudopropietario o cedente a cualquier título de bienes raíces agrícolas.

Es decir, si el dueño explota el bien raíz agrícola, cumple los requisitos antes analizadosy bajo el supuesto que el avalúo fiscal de la propiedad es de $10.000.000, se le presume

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como renta el 10% de ese valor, lo que da como resultado $1.000.000. Luego, la baseimponible es de $1.000.000, a la que se le aplica la tasa de un 15%., originándose un Impuestode Primera Categoría de $150.000.-

Si ese mismo dueño ahora arrienda el campo en $10.000.000 al año, tributará sobre la basede la Renta Efectiva reflejada en ese contrato, La base imponible será $10.000.000, a laque se le aplicara la tasa.

Por su parte, el arrendatario que va a explotar el predio, tributa sobre la base de unaRenta Presunta equivalente a un 4% del avalúo, lo que nos da $400.000 de baseimponible, a la cual se le aplica la tasa del 15%.

Respecto de los demás contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas que nocumplan todos los requisitos vistos, deberán tributar en base a Renta Efectiva,conforme con las normas generales.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley autoriza, excepcionalmente, la tributación bajo elrégimen de Renta Presunta a quienes no cumplen los supuestos legales, en la medidaque sus ventas anuales no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales. Paradeterminar el límite de venta señalado, no se les aplicará las normas de relación antesreferidas.

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Figura N° 12: Renta Bienes Raíces Agrícolas

Fuente: Brenda Lara S. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Dept. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2001.-

Contribuyentes que explo-ten bienes raíces, que nocumplen con los requisitospara acogerse a Renta Pre-sunta.

RENTAEFECTIVA

Cumplidos los Requisitosla Ley distingue:

No tener Ventas Ne-tas Anuales Superio-res a 8.000 UTM.

No Ser Sociedad Anó-nima

Dueño o UsufructuarioArrendatario o meroTenedor del Inmueble

Quien da en Arrendamien-to, Subarrendamiento,usufructo u otra forma decesión temporal

Renta equivalente al 10%del avalúo Fiscal del bienrespectivo.

Se grava la Renta Efecti-va de dichos Bienes , acre-ditada mediante el respec-tivo contrato.

Renta equivalente al 4%del avaluó Fiscal del Bienrespectivo.

BIENES RAÍCESAGRÍCOLAS

TRIBUTAN RENTA

RENTAPRESUNTA

REQUISITOS

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b) Bienes Raíces No Agrícolas.

Para determinar la tributación de las rentas provenientes de la explotación de estosbienes, es necesario distinguir entre el propietario o usufructuario y quienes los explotanen otra calidad.

i. Propietario o Usufructuarios.

Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúofiscal (artículo 20 Nº1 letra d del D.L. 824)

Excepciones.

a En todo caso, el contribuyente tiene la opción de declarar conforme con las normasgenerales, determinando la Renta Efectiva sobre la base de contabilidad fidedigna.

b Deberá declarar sobre la base de Renta Efectiva cuando ésta exceda del 11% delavalúo fiscal.

a También será menester tributar de esta forma si el contribuyente que explota, acualquier título el bien no agrícola, es una sociedad anónima.

ii. Otros que No Tienen la Calidad de Propietario o Usufructuarios.

“Respecto de las personas que exploten bienes raíces no agrícolas, en una calidad distintaa la de propietario o usufructuario, se gravará la Renta Efectiva de dichos bienes”(art.20 Nº1 letra e del D.L. 824).

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Profesor Eduardo Montesinos P.

Figura N° 13: Renta de Bienes Raíces No Agrícolas

Fuente: Brenda Lara S. Unidad Técnico Pedagógica de Educación a Distancia.Dept. Gobierno y Empresa. Universidad de Los Lagos. 2001.-

BIENES RAÍCESAGRÍCOLAS

PROPIETARIO OUSUFRUCTUARIO

Renta equivalente al 7%del avaluó Fiscal

OTRO QUE NO TIE-NEN LA CALIDADDE PROPIETARIOSO USUFRUCTUA-RIOS

TRIBUTAN REN-TA PRESUNTA

TRIBUTAN REN-TA EFECTIVA

Excepción

Contribuyente opta pordeclara conforme a la Nor-ma General, determinan-do la Renta Efectiva, enbase a contabilidad fide-digna.

Si es Sociedad Anónima

Declara en base a RentaEfectiva, cuando la rentaexceda el 11% del avalúoFiscal

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3.2. Rentas Capitales Mobiliario. (Artículo 20 Nº2).

El artículo 20 Nº 2 del D.L. 824, en su primera parte, establece:

Las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualquierotro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquieraclase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, y que no esténexpresamente exceptuados, incluyéndose las rentas que provengan de:

a) Bonos y debentures o títulos de crédito, sin perjuicio de lo que se disponga en conveniosinternacionales;

b) Créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones de bolsas decomercio;

c) Los dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia acualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollenactividades en el país, percibidos por personas domiciliadas o residentes en Chile;

d) Depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo;

e) Cauciones en dinero, y

f) Contratos de renta vitalicia.

Estas rentas tributan, conforme con el artículo 29 inciso segundo de la Ley de la Renta,en el período tributario en que son percibidas por el contribuyente.

No obstante las rentas de este número, percibidas o devengadas por contribuyentes quedesarrollen actividades de los números 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 20, que demuestrensus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadorade dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se comprenderán en estosúltimos números, respectivamente.

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3.3. Rentas de la Industria y del Comercio (Artículo 20 Nº 3).

En general, este número grava las rentas provenientes de las actividades propias de laindustria y del comercio, las que tributan sobre la base de ingresos percibidos odevengados. La Ley realiza una enumeración taxativa que es del siguiente tenor:

a Las rentas de la industria.b Del comercio.c De la minería.d De la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.e Compañías aéreas.f De seguros.g De los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de

fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras yotras de actividad análoga.

h De las constructoras.i Periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático

de datos y telecomunicaciones.

Respecto de las rentas del comercio, se deberecordar que el Código del ramo, en su artículo 3ºnos indica cuáles son los actos de comercio.

En general, en este número se gravan actividades en que predomina el capital sobre eltrabajo.

Por último, se debe tener presente que la realización de los servicios contemplados enla norma vista, cumpliéndose los demás requisitos legales, configuran el “Hecho GravadoBásico Servicio” establecido en el D.L. 825.

3.4. Servicios en que Predomina el Capital Sobre el Trabajo. (Artículo 20 Nº 4)

Este número se caracteriza por gravar las rentas provenientes del desarrollo de ciertasprestaciones de servicios en las que predomina el capital invertido para realizarlas,sobre el trabajo personal.

Ver texto de Derecho Comer-cial. Capítulo Quinto.

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Se gravan las rentas obtenidas por:

a Corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2del artículo 42º.

Tributan en Segunda Categoría (42 Nº 2 de la Ley de la Renta) los corredores que seanpersonas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuaciónpersonal.b Comisionistas con oficina establecida.c Martilleros.d Agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo,

portuario y aduanero.e Agentes de seguro que no sean personas naturales.f Colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos

particulares de este género.g Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particularesh Empresas de diversión y esparcimiento.

Al igual que el numeral anterior, los servicios prestados por estos contribuyentes dePrimera Categoría se encuentran gravados con IVA. De este modo, si el corredor tributasobre la base de éste número, sus servicios se encuentran gravados con IVA debiendoemitir la factura correspondiente.

Si tributa en Segunda Categoría, no está gravado con IVA, por lo que sólo emite unaboleta de honorarios.

3.5. Figura Residual Artículo 20 Nº5.

“Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuyaimposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentrenexentas.”

Esta norma grava con el impuesto de Primera Categoría a todas aquellas rentas que nose encuentran expresamente consideradas en los números anteriores.

De esta forma se satisface la exigencia constitucional de la legalidad del tributo, dado

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que de no existir esta disposición, todas aquellas rentas no establecidas expresamente en losnúmeros ya analizados del artículo 20, no estarían afectos al impuesto en estudio.

Se puede dar como ejemplo de Rentas Gravadas por este número, las provenientes desociedades de profesionales que han optado por tributar en Primera Categoría.

3.6. Artículo 20 N° 6.

“Los premios de lotería, pagarán el impuesto de esta categoría, con una tasa del15% en calidad de impuesto único de esta Ley. Este impuesto se aplicará tambiénsobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteoanterior.”

4. Determinación de la Base Imponible.

Los contribuyentes que tributan sobre la base de Renta Efectiva, deben determinar labase imponible de este tributo a través de un procedimiento establecido en la ley, envirtud del cual se deben incorporar, deducir, actualizar, corregir, etc; diversas partidas,que en definitiva permite establecer cuál es la Renta Líquida Imponible respectiva.

En este punto analizaremos:

4.1. Ingresos Brutos.4.2. Renta Bruta.4.3. Renta Líquida.4.4. Ajustes del artículo 32 de la Ley de la Renta.4.5. Renta Líquida Imponible.

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4.1. Ingresos Brutos.

Conforme co el artículo 29 de la Ley de la Renta, son Ingresos Brutos:

“Constituyen “ingresos brutos”, todos los ingresos derivados de la explotación debienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que serefiere el artículo 17. En los casos de contribuyentes de esta categoría que esténobligados o puedan llevar, según la Ley, contabilidad fidedigna, se considerarándentro de los ingresos brutos los reajustes mencionados en los números 25 y 28 delartículo 17 y las rentas referidas en el número 2 del artículo 20º...”

4.1.1. Momento en que se Deben Incluir las Rentas en los “Ingresos Brutos”.

Por regla general, los ingresos respectivos deben ser incluidos dentro de los “IngresosBrutos”, en el año en que ellos sean devengados o percibidos.

Hacen excepción a esta regla, las rentas provenientes de las actividades mencionadasen el artículo 20 Nº2 de la Ley, las que deben ser incorporadas como ingresos brutos enel año en que se perciban.

4.1.2. Normas Especiales Respectos de Ciertos Ingresos.

a Los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueblese incluirán en los ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato de ventacorrespondiente.

b En los contratos de construcción por suma alzada el ingreso bruto, representado porel valor de la obra ejecutada, será incluido en el ejercicio en que se formule el cobrorespectivo.

c Constituirán ingresos brutos del ejercicio los anticipos de intereses que obtenganlos bancos, las empresas financieras y otras similares.

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d El ingreso bruto de los servicios de conservación, reparación y explotación de una obrade uso público entregada en concesión, será equivalente a la diferencia que resulte derestar del ingreso total mensual percibido por el concesionario por concepto de laexplotación de la concesión, la cantidad que resulte de dividir el costo total de la obra porel número de meses que comprenda la explotación efectiva de la concesión o,alternativamente, a elección del concesionario, por un tercio de este plazo.

4.2. Renta Bruta.

De conformidad con el artículo 30 del la Ley en estudio, la Renta Bruta se determinadeduciendo de los Ingresos Brutos el costo directo.

“La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolleactividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los Nºs.1,3,4 y 5 delartículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo delos bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta...”

4.2.1. Definición de Costo Directo.

El costo directo es aquél que se identifica claramente con cada unidad del producto oservicio respectivo.

Ejemplo: botones adquiridos para producir una chaqueta.

4.2.2. Determinación del Monto del Costo Directo.

La Ley distingue entre:

a. Mercaderías Adquiridas en el País.

El costo directo será el valor o precio de adquisición, según la respectiva factura, contratoo convención.

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Optativamente, puede agregarse el valor del flete y seguros, hasta las bodegas del adquirente.

b. Mercaderías Internadas al País.

En este caso se considera el valor CIF de las mercaderías (costo, seguro y flete), losderechos de internación, los gastos de desaduanamiento.

Optativamente, puede agregarse el valor del flete y seguros, hasta las bodegas deladquirente.

c. Mercaderías Producida por el Propio Contribuyente.

Se considera como costo directo, el valor de la materia prima determinada aplicandolas normas anteriores y el valor de la mano de obra.

El mismo artículo 30 nos da otras reglas referidas a la determinación del costo directode los minerales, las promesas de compraventas y construcción de una obra de usopúblico.

Alternativas para Determinar el Costo Directo.

El contribuyente tiene la posibilidad de optar entre aplicar el valor o costo más antiguoo el método denominado “Costo Promedio Ponderado”

“Para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materiasprimas y otros bienes del activo realizable, o para determinar el costo directo de losmismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminadoso en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio deque el contribuyente opte por utilizar el método denominado “Costo PromedioPonderado”. El método de valorización adoptado respecto de un ejerciciodeterminará a su vez, el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio delajuste que ordena el artículo 41º. El método elegido deberá mantenerseconsistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos”(Artículo 30 inciso 2°).

El sistema costo más antiguo es también conocido como el método FIFO, siglas en inglés de

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la expresión “Lo que primero entra, primero sale”.

En doctrina también existe un tercer sistema denominado LIFO, el que no está reconocidoen nuestra legislación tributaria, la que sólo se refiere a los métodos referidosprecedentemente.

4.3. Renta Líquida. (Art.31 de la LIR)

Una vez que se ha aplicado el artículo 30 de la Ley, es menester rebajar de la renta brutalos “Gastos Necesarios” para producir la renta, pagados o adeudados durante el ejerciciocomercial correspondiente, los que deben ser debidamente acreditados ante el Servicio.

La Ley exige como requisito general que estos gastos se destinen al giro del negocio oempresa, negando expresamente los gastos provenientes de “la adquisición, mantencióno explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes delos que se aplique la presunción de derecho a que se refiere el inciso primero delartículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisicióny arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste elgiro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general,todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá ladeducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Directordel Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a sujuicio exclusivo” (artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta).

El artículo 31 enumera (de forma no taxativa), los gastos que la Ley estima necesariospara producir la renta, en la medida que se relacionen con el giro del contribuyente quela ha generado:

1º. Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del añoa que se refiere el impuesto. No se acepta la deducción de intereses y reajustes pagadoso adeudados, respecto de créditos o préstamos empleados directa o indirectamente enla adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadasen esta categoría.

2º. Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el girode la empresa y siempre que no sean de la Ley de la Renta, ni de bienes raíces, a menos que

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en este último caso no proceda su utilización como crédito y que no constituyan contribucionesespeciales de fomento o mejoramiento. No procederá esta rebaja en los casos en que elimpuesto haya sido sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente.

3º. Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que serefiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.

Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurranlos requisitos señalados precedentemente. Para estos efectos, las pérdidas del ejerciciodeberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en elejercicio siguiente a aquél en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidadesreferidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse alejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidasabsorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto deprimera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisionalen aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se leaplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos93 a 97 de la Ley de la Renta.

4º. Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sidocontabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancose instituciones financieras, de acuerdo con las instrucciones que impartan en conjuntola Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de ImpuestosInternos.

Las instrucciones de carácter general que se impartan en virtud de lo referidoprecedentemente, serán también aplicables a las remisiones de créditos riesgosos queefectúen los bancos y sociedades financieras a sus deudores, en la parte en que seencuentren afectos a provisiones constituidas conforme con la normativa sobreclasificación de la cartera de créditos establecida por la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras.

5º. Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar desu utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance

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respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41º (correcciónmonetaria).

El porcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación tendrá relación conlos años de vida útil que mediante normas generales fije la Dirección y operará sobre elvalor neto total del bien.

No obstante, el contribuyente podrá aplicar una depreciación acelerada, entendiéndosepor tal aquélla que resulte de fijar a los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridosnuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de la fijada por la Direccióno Dirección Regional.

No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o internados,cuyo plazo de vida útil total fijado por la Dirección o Dirección Regional sea inferior acinco años.

Para los efectos de la Ley, no se admite la depreciación por agotamiento de las sustanciasnaturales contenidas en la propiedad minera.

6º. Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación deservicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y asimismo,toda cantidad por concepto de gastos de representación.

Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a empleados y obrerosse aceptan como gastos cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas seanrepartidas a cada empleado y obrero en proporción con los sueldos y salarios pagadosdurante el ejercicio, así como en relación con la antigüedad, cargas de familia u otrasnormas de carácter general y uniforme aplicables a todos los empleados o a todos losobreros de la empresa.

Tratándose de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importanciade su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayanpodido influir a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones,éstas sólo se aceptarán como gastos en la parte que, según el Servicio, seanrazonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los

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servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedanrespecto de quienes perciban tales pagos.

No obstante, se acepta como gasto la remuneración del socio de sociedades de personasy socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresarioindividual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta porel monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias (actualmente60 UF). En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42,número 1 (Impuesto Único de Segunda Categoría).

Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarán también comogastos, siempre que se acrediten con documentos fehacientes y sean a juicio de laDirección Regional, por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producirla renta en Chile.

7º. Las donaciones efectuadas, cuyo único fin sea la realización de programas deinstrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, yasean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponiblede la empresa o del 1,6% (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa altérmino del correspondiente ejercicio. Esta disposición no será aplicada a las empresasafectas a la Ley Nº 16.624.

Lo anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberosde la República, Fondo de Solidaridad Nacional, Fondo de Abastecimiento yEquipamiento Comunitario, Servicio Nacional de Menores y a los ComitésHabitacionales Comunales.

Las donaciones a que se refiere este número, no requerirán del trámite de la insinuacióny estarán exentas de toda clase de impuestos.

La insinuación es un trámite judicial no contencioso en virtud del cual, el Juezcorrespondiente autoriza la donación respectiva y determina el impuesto a pagar deconformidad con la ley 16.271.

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8º. Los reajustes y diferencias de cambios provenientes de créditos o préstamos destinadosal giro del negocio o empresa, incluso los originados en la adquisición de bienes del activoinmovilizado y realizable.

9º. Los gastos de organización y puesta en marcha, los que podrán ser amortizadoshasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos, contados desde que segeneraron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresosde su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaronlos gastos.

Por excepción, en el caso de empresas cuyo único giro según la escritura de constituciónsea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo inferior a 6 años no renovableo prorrogable, los gastos de organización y puesta en marcha se podrán amortizar en elnúmero de años que abarque la existencia legal de la empresa.

10º. Los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículosnuevos fabricados o producidos por el contribuyente, pudiendo este último prorratearloshasta en tres ejercicios comerciales consecutivos, contados desde que se generaron dichosgastos.

11º. Los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de laempresa, aún cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio,pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta enseis ejercicios comerciales consecutivos.

12º. Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados enel inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta (pagos efectuados a personas sinresidencia ni domicilio en Chile por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías yotras prestaciones similares), hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas oservicios, del giro, en el respectivo ejercicio.

El límite referido no se aplicará cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyentey el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en elcapital, control o administración de uno u otro. Tampoco se aplicará el límite, si en elpaís de domicilio del beneficiario de la renta ésta se grava con impuestos a la renta contasa igual o superior a 30%.

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4.4. Ajustes del Artículo 32.

Una vez determinada la renta líquida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, sedeben hacer los siguientes ajustes:

Artículo 32:

4.4.1. Deducciones a la Renta Líquida.

a El monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio;b El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio, yc El monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera,

en cuanto no estén deducidos conforme con los artículos 30º y 31º y siempre que serelacionen con el giro del negocio o empresa.

4.4.2. Agregados a la Renta Líquida.

a El monto del reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio, y

b El monto de los ajustes del activo a que se refieren los números 2º al 9º del artículo41º, a menos que ya se encuentren formando parte de la renta líquida.

4.5. Renta Líquida Imponible.

La renta líquida imponible constituye la base Imponible del Impuesto de PrimeraCategoría.

Ella se obtiene una vez realizadas las operaciones vistas contempladas en los artículos29 y siguientes de la Ley, restando para su cuantificación definitiva, aplicar las normasdel artículo 33 que establecen ciertas deducciones y agregados a la renta líquida fijadapreviamente.

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4.5.1. Agregados.

a. Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solterosmenores de 18 años.

b. Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente.

c. Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumentenel valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienescitados.

d. Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputadas renta orentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentasoriginan.

e. Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a laspersonas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del artículo 31º o a accionistas desociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas, dueñosdel 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad depersonas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa: uso ogoce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluadosen un valor inferior al costo, casos en los que se les aplicará como renta a los beneficiariosno afectados por el artículo 21, la presunción de derecho establecida en el inciso primerode dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso, condonacióntotal o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidosque se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todootro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de susbeneficiarios.

f. Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31º o que se rebajen en exceso delos márgenes permitidos por la Ley o la Dirección Regional, en su caso.

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4.5.2. Deducciones.

Se deducirán de la renta líquida las partidas que se señalan a continuación, siempre que hayanaumentado la renta líquida declarada:

a. Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por elcontribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fueradel país, aún cuando se hayan constituido con arreglo con las leyes chilenas.

b. Rentas exentas por esta Ley o leyes especiales chilenas. En caso de intereses exentos,sólo podrán deducirse los determinados de conformidad con las normas del artículo41 bis.

5. Tasa del Impuesto.

Una vez que se ha determinado la renta líquida imponible del período correspondiente,se debe aplicar la tasa del impuesto, de un 15%.

6. Créditos Contra el Impuesto.

Contra el impuesto determinado se pueden hacer valer ciertos créditos que establece laLey, entre los que encontramos:

a. Crédito por el Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces) pagado por el períodopor el que corresponde la declaración de renta. Si existe exceso a favor del contribuyente,éste no se devuelve ni puede ser imputado a otro tributo.

b. Crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, que equivale al 4% del valor de losbienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construirdurante el ejercicio respectivo.

Se establece como tope anual del crédito la cantidad de 500 UTM.

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7. Exenciones.

Las exenciones del Impuesto de Primera Categoría se encuentran establecidas en el artículo39 y 40 de la Ley, distinguiéndose entre las reales (artículo 39) y las personales (artículo 40)

7.1. Están Exentas del Impuesto de Primera Categoría las siguientes rentas:

1º. Los dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones,respecto de sus accionistas, con excepción de las rentas referidas en la letra c) del Nº 2del artículo 20º.

2º. Las rentas que se encuentran exentas expresamente en virtud de leyes especiales.

3º. Las rentas de los bienes raíces no agrícolas sólo respecto del propietario ousufructuario que no sea sociedad anónima, sin perjuicio de que tributen con el ImpuestoGlobal Complementario o Adicional. Con todo, esta exención no regirá cuando la rentaefectiva de los bienes raíces no agrícolas exceda del 11% de su avalúo fiscal, aplicándoseen este caso lo dispuesto en los tres últimos incisos del artículo 20º, Nº 1, letra a).

4º. Los intereses o rentas que provengan de:

a). Los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía delEstado o por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado.

b). Los bonos o letras hipotecarios emitidos por las instituciones autorizadas para hacerlo.

c). Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos porla caja central de ahorros y préstamos; asociaciones de ahorro y préstamos; empresasbancarias de cualquier naturaleza; sociedades financieras; institutos de financiamientocooperativo y las cooperativas de ahorro y crédito.

d). Los bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas.

e). Las cuotas de ahorro emitidas por cooperativas y los aportes de capital encooperativas.

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f). Los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda.

g). Los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y los depósitos de cualquieranaturaleza efectuados en alguna de las instituciones mencionadas en la letra c) de este número.

h). Los efectos de comercio emitidos por terceros e intermediados por alguna de lasinstituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras o por intermediarios fiscalizados por la Superintendencia de Compañíasde Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

Las exenciones contempladas en los Nºs. 2º y 4º de este artículo, relativas a operacionesde crédito o financieras no regirán cuando las rentas provenientes de dichas operacionessean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los Nos. 3, 4 y5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva.

7.2. Están Exentas del Impuesto de Primera Categoría las Rentas Percibidas porlas Piguientes Personas:

1º. El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales ysemifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomosdel Estado y las Municipalidades.

2º. Las instituciones exentas por leyes especiales.

3º. Las instituciones de ahorro y previsión social que determine el Presidente de laRepública. La Asociación de Boy Scouts de Chile y las instituciones de Socorros Mutuosafiliados a la Confederación Mutualista de Chile.

4º. Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólopodrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro yque de acuerdo con sus estatutos, tengan por objeto principal proporcionar ayuda materialo de otra índole a personas de escasos recursos económicos.

5º. Los comerciantes ambulantes, siempre que no desarrollen otra actividad gravada enesta categoría.

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6º. Las empresas individuales no acogidas al artículo 14 bis que obtengan rentas líquidas deesta categoría conforme con los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20º, que no excedan enconjunto de una unidad tributaria anual.

Con todo, las exenciones a que se refieren los números 1,2 y 3 no regirán respecto de lasempresas que pertenezcan con las instituciones mencionadas en dichos números ni de lasrentas clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20º.

8. Impuesto Único a la Renta del Artículo 21.

Los empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobrela base de la renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerarcomo retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultadotributario del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el Nº 1 del artículo 33 (gastosrechazados), que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas dedesembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.

Se exceptúan de esta norma, los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejerciciosposteriores y los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios, personasnaturales o contribuyentes del impuesto adicional que no sean personas naturales, cuandoen este último caso el Servicio de Impuestos Internos determine que el préstamo es unretiro encubierto de utilidades tributables, los que tendrán el mismo tratamiento tributariode los retiros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 54(Global Complementario).

Igualmente se considerará retiro el beneficio que represente el uso o goce, a cualquiertítulo, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresarioo socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes delactivo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos, se presume de derechoque el mínimo del beneficio será de 10 % del valor del bien determinado para finestributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anualmientras sea aplicable cuando represente una cantidad mayor, y de 11% del avalúofiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el período en que se hayan utilizadolos bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente elcontribuyente.

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En el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares, se presume de derecho queel valor mínimo del beneficio será de 20%. De la cantidad determinada podrán rebajarse lassumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce del bien,constituyendo retiro la diferencia.

También se considerarán retiradas de la empresa, al término del ejercicio, las rentas presuntasdeterminadas en virtud de las normas de la ley en estudio, y aquéllas provenientes de laaplicación de lo dispuesto en los artículos 35º, 36º, inciso segundo, 38º, con excepción de suinciso primero, 70º y 71º, según proceda.

Las sociedades anónimas y los contribuyentes señalados en el Nº 1 del artículo 58(Impuesto Adicional, aplicable a personas sin domicilio o residencia en Chile) deberánpagar en calidad de impuesto único de la Ley, que no tendrá el carácter de impuestode categoría, un 35% sobre las cantidades referidas precedentemente, con exclusiónde la base imponible de los impuestos de primera categoría, el impuesto territorial,pagados, y sobre las rentas que resulten por aplicación de lo dispuesto en los artículos35º, 36º, inciso segundo, 38º, a excepción de su inciso primero, 70º y 71º, segúncorresponda.

Deben pagar también este impuesto único, las sociedades anónimas cerradas, siempreque éstas no se encuentren voluntariamente sujetas a las normas de las sociedadesanónimas abiertas, por los préstamos que efectúen a sus accionistas personas naturales.

Del análisis del artículo 21, se desprende que los retiros a los que se refiere esta normativatributan en el Global Complementario conforme con el artículo 54 Nº 1 inciso 3º de laLey.

Si estos retiros guardan relación con contribuyentes del Nº1 del artículo 58 o sonSociedades Anónimas, tributan sobre la base de un impuesto único cuya tasa es del35%.

Es decir, en el primer caso, el tributo es soportado por el socio en proporción con suparticipación. En el segundo, las sociedad paga el impuesto único por los retirosrespectivos.

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9. Otros Contribuyentes de Primera Categoría.

La Ley establece normas especiales para ciertos tipos de contribuyentes del impuesto enestudio, los que, por su situación particular, el legislador ha reglamentado de forma diversa alas disposiciones generales. Entre ellos encontramos:

9.1. Tributación del Transporte de Pasajeros y de Carga.

Se caracterizan por tributar sobre la base de renta presunta, salvo que la empresa estéconstituida como sociedad anónima o como sociedad en comandita por acciones, encuyo caso tributa necesariamente bajo el sistema de renta efectiva.

La ley distingue entre:

a. Transporte de pasajeros: se presume de derecho que la renta líquida imponible esequivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo que explote, según elvalor determinado por el Servicio al 1 de enero de cada año.

b. Transporte de pasajeros: Se presume de derecho que la renta líquida imponible delos contribuyentes, que no sean sociedades anónimas, o en comandita por acciones, yque cumplan los requisitos que se indican más adelante, que exploten a cualquier títulovehículos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, es equivalente al 10%del valor corriente en plaza de cada vehículo y su respectivo remolque, acoplado ocarro similar, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1º deenero del año en que deba declararse el impuesto.

9.1.1. Requisitos.

Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas,deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.

Este sistema de renta presunta no se aplica a los contribuyentes que obtengan rentas deprimera categoría por las que deban declarar impuesto sobre renta efectiva segúncontabilidad completa.

Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta analizado, los contribuyentes

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cuyos servicios facturados al término del ejercicio no excedan de 3.000 unidades tributariasmensuales.

Para establecer si el contribuyente cumple los requisitos referidos precedentemente se debesumar a sus servicios facturados el total de servicios facturados por las sociedades y, en sucaso, comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades de transporteterrestre de carga ajena. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excedeel límite de 3.000 UTM, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con lasque esté relacionado, deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de rentaefectiva según contabilidad completa.

Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades, queexploten vehículos como transportistas de carga ajena, para establecer si dichascomunidades o sociedades exceden el límite mencionado, deberá sumarse el total deservicios facturados por las sociedades o comunidades con las que la persona estérelacionada. Si al efectuar la operación descrita, el resultado obtenido excede el límiteestablecido en el inciso cuarto de este número, todas las sociedades o comunidades conlas que la persona esté relacionada, deberán pagar el impuesto de esta categoría sobre labase de renta efectiva determinada según contabilidad completa.

9.1.2. Excepción a la Exigencia de los Requisitos Vistos.

Los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1.000 unidades tributariasmensuales, podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta, no obstante no cumplanlos requisitos vistos, sin que se tomen en cuenta las normas de relación.

9.1.3. Opción.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los contribuyentes pueden optar porpagar el impuesto de Primera Categoría según renta efectiva sobre la base de contabilidadcompleta.

Se debe recordar, respecto del Impuesto al Valor Agregado, que el transporte se encuentragravado con IVA, con la salvedad de que el transporte de pasajeros se encuentra exentode dicho tributo.

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9.2. Tributación de la Minería.

La Ley distingue entre quienes deben tributar sobre la base de renta efectiva, presunta o seacogen a la tributación del artículo 22 para los pequeños contribuyentes.

9.2.1. Tributan conforme con renta efectiva: las sociedades anónimas y las en comanditapor acciones. A igual régimen tributario quedarán sometidos los demás contribuyentes que acualquier título posean o exploten yacimientos mineros, cuyas ventas anuales excedan de36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso, o cuyas ventas anuales, cualquiera sea elmineral, excedan de 6.000 unidades tributarias anuales.

9.2.2. Tributan sobre base de renta presunta: los mineros que no tengan el carácterde pequeños mineros artesanales, de acuerdo con la definición, contenida en el artículo22º, Nº 1 de la Ley, y que no tengan la obligación de declarar sobre la base de rentaefectiva por cumplir los requisitos antes vistos, se presume de derecho que la rentalíquida imponible de la actividad de la minería, incluyendo en ella la actividad deexplotación de plantas de beneficio de minerales, siempre que el volumen de losminerales tratados provengan en más de un 50% de minas explotadas por el mismominero, será la que resulte de aplicar sobre las ventas netas anuales de productos mineros,la siguiente escala:

4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo noexcede de 191, 39 centavos de dólar.

6% si el precio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 191,39 centavos de dólar y no sobrepasa de 203,02 centavos de dólar.

10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivoexcede de 203, 02 centavos de dólar y no sobrepasa de 232, 00 centavos de dólar.

15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivoexcede de 232, 00 centavos de dólar y no sobrepasa de 261, 02 centavos de dólar.

20% si el ejercicio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivoexcede de 261, 02 centavos de dólar.

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Por el precio de la libra de cobre se entiende el Precio de Productores Chilenos fijado por laComisión Chilena del Cobre.

No obstante, estos contribuyentes pueden declarar la renta efectiva demostrada mediantecontabilidad fidedigna, en cuyo caso no podrán volver al régimen de la renta presunta establecidoen este artículo, salvo que pasen a cumplir las condiciones para ser calificados como pequeñosmineros artesanales, definidos en el artículo 22º Nº1º, situación en la que podrán tributarconforme con las normas que establece el artículo 23º.

Si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, se presume dederecho que la renta líquida imponible es de un 6% del valor neto de la venta de ellos.

9.2.3. Tributación Pequeños Mineros del Artículo 22 de la Ley.

El concepto de “Pequeños Mineros Artesanales” se encuentra en el artículo 22 N°1de la Ley, entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con o sin la ayuda de su familiay/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en estadenominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y lascooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácterde mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

Los pequeños mineros artesanales se encuentran afectos a un Impuesto Único sustitutivode todos los impuestos de la Ley de la Renta por las rentas provenientes de la actividadminera, que se aplicará sobre el valor neto de las ventas de productos mineros conarreglo a las siguientes tasas:

1% si el precio internacional del cobre, sobre la base del que se calcula la tarifa decompra de los minerales, no excede de 203,02 centavos de dólar por libra.

2% si el precio internacional del cobre, sobre la base del que se calcula la tarifa decompra de lo minerales, excede de 203,02 centavos de dólar por libra, y no sobrepasade 261,02 centavos de dólar por libra, y

4% si el precio internacional del cobre, sobre la base del que se calcula la tarifa decompra de los minerales, excede de 261,02 centavos de dólar por libra.

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Se entiende por valor neto de la venta, el precio recibido por el minero, excluida o deducidala renta de arrendamiento o regalía cuando proceda.

Si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será del 2%sobre el valor neto de la venta.

No obstante, estos contribuyentes podrán optar por tributar anualmente mediante elrégimen de renta presunta contemplado en el artículo 34º, Nº1, de la Ley, en cuyo caso,no podrán volver al sistema del impuesto único establecido en este artículo.

9.3. Pequeños Contribuyentes de la Renta (Artículo 22 de la Ley).

Junto con los pequeños mineros artesanales ya analizados, la Ley de la Renta, regula latributación de una serie de pequeños contribuyentes de la renta:

9.3.1. Los “Pequeños Comerciantes que Desarrollan Actividades en la Vía Pública”,entendiéndose por tales, las personas naturales que prestan servicios o venden productosen la vía pública, de forma ambulante o estacionada y directamente al público, segúncalificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuiciode la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes delrégimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquenen una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su mismaactividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributaciónespecial a que estén sometidos.

Tributan conforme con el artículo 24 de la Ley.

9.3.2. Los “Suplementeros”, entendiéndose por tales los pequeños comerciantes queejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículosy sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.

Tributan conforme con el artículo 25 de la Ley

9.3.3. Los “Propietarios de un Taller Artesanal u Obrero”, entendiéndose por taleslas personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente,destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie,

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cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejerciciorespectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembrosdel núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local, taller o a domicilio,pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.

Tributan conforme con el artículo 26 de la Ley.

9.3.4. Los Pescadores Artesanales inscritos en el registro establecido para el efectopor la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificadoscomo armadores artesanales en cuyo nombre se exploten una o dos naves que, enconjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Tributan conforme con el artículo 26 bis de la Ley.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Señale. ¿Cuál es la importancia de establecer en qué número del artículo 20 de la Ley deImpuesto a la Renta, tributa un contribuyente?

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2. Indique. ¿Cuál seria la ventaja o desventaja de tributar sobre la base de Renta Presunta?-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Qué opina de la tendencia legislativa de ir suprimiendo o restringiendo el número decontribuyentes que tributa sobre la base de Renta Presunta?

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4. Ante la siguiente afirmación. “El Impuesto de Primera Categoría, por regla general esnominal porque sirve de crédito contra el Impuesto Global”. Opine.

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5. Reflexione. ¿Qué importancia ve en que un contribuyente tenga contabilizado un bien raízde su propiedad. Lo anterior, en relación con el mayor valor?

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CAPÍTULO TERCERO: IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA

Los artículos 42 y siguientes regulan las llamadas Rentas del Trabajo, las que se caracterizanpor prevalecer el esfuerzo personal por sobre el capital utilizado o destinado para producir larenta.

Se distinguen dos tipos de contribuyentes en esta categoría:

1. Rentas provenientes de trabajo dependiente, montepíos y pensiones. (42N°1)

Se gravan las rentas provenientes de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas,gratificaciones, participaciones y otras asimilaciones y asignaciones que aumenten laremuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas lasimposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro,y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.

1.1. Tasa.

Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales, estarán exentas deimpuesto;Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales,5%;Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales,10%;Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales,15%;Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales,25%;Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales,35%, ySobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias mensuales, 45%.

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1.2. Características.

a Impuesto Mensual.b Impuesto Progresivo.c Impuesto Único.

Si el contribuyente tiene otras rentas gravadas con Global Complementario, debe declararel referido impuesto anual.

1.3. Impuesto de Retención.

El empleador debe retener el impuesto determinado, por lo que el trabajador o pensionadono tienen que hacer declaración alguna, salvo lo señalado precedentemente.

2. Rentas del Trabajo Independiente.

Se gravan las rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquieraotra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en elnúmero anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración dejusticia por los derechos que conforme con la Ley obtienen del público, los alcanzadospor los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamentede su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos porsociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesoríasprofesionales.

2.1. Concepto de Ocupación Lucrativa.

Se entiende por “ocupación lucrativa”, la actividad ejercida de forma independientepor personas naturales y en la que predomine el trabajo personal basado en elconocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias,herramientas, equipos u otros bienes de capital.

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2.2. Sociedades de Profesionales.

Las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesoríasprofesionales, podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primeracategoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta Ley. El ejercicio dela opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo,presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo, acogiéndoseal citado régimen tributario, el que regirá a contar de ese mismo año.

Las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera Categoría se clasificanen el número 5 del artículo 20 de la Ley, de suerte que los servicios que presten no seencuentran gravados con IVA.La sociedad de profesionales que tribute en la Segunda Categoríadeben estar conformadas sólo por profesionales, sin que se acepte que uno o más de lossocios no tenga tal calidad.

2.3. Gastos.

Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42º, deben declarar la rentaefectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para ladeducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen en esta materia respectode la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes.

Especialmente, procederá la deducción como gasto de las imposiciones provisionalesde cargo del contribuyente, que de forma independiente se haya acogido a un régimende previsión. En el caso de sociedades de profesionales, procederá la deducción de lasimposiciones que los socios efectúen de manera independiente a una institución deprevisión social.

En todo caso, los contribuyentes del Nº 2 del artículo 42º que ejerzan su profesión uocupación de forma individual, podrán optar por declarar sus rentas sólo sobre la basede los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos.

En caso de que se ejerza la opción referida, los contribuyentes tienen derecho a rebajara título de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales

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con un tope de 15 unidades tributarias anuales vigentes al cierre del ejercicio respectivo(presunción de gastos).

2.4. Tasa

Conforme con el artículo 43 N°2. de la Ley: “las rentas mencionadas en el Nº 2 delartículo anterior sólo quedarán afectas al Impuesto Global Complementario oAdicional, en su caso, cuando sean percibidas”

Es decir, las rentas del articulo 42 N°2 tributan de forma anual conforme con latasa del Global Complementario. Esta tasa es equivalente a la del Impuesto Únicode los Trabajadores Dependientes del 42 N°1, pero con la salvedad de que ésta esmensual y la del Global Complementario es anual.

Como consecuencia de esta remisión al Impuesto Global Complementario (artículos 52y siguientes), en el que sólo tributan personas naturales, las sociedades de profesionalesno pagan impuesto alguno a la renta. Los socios tributan por los retiros en Global.

2.5. Pagos Provisionales Mensuales.

Los contribuyentes del artículo 42 Nº2, deben realizar pagos provisionales mensualesequivalentes al 10% del bruto cobrado por la prestación respectiva.

Este pago provisional debe ser enterado en arcas fiscales, hasta el día 12 del mes siguienteen que se emitió la boleta de honorarios respectiva, a través del formulario Nº29.

En aquellos casos en que la prestación se realice a contribuyentes que deben retenereste 10%, como las sociedades anónimas o limitadas que tributen sobre la base de rentaefectiva, corresponde a éstas enterar las sumas respectivas, debiendo remitir, en marzodel año siguiente, un certificado al contribuyente indicándole los montos retenidosdurante el año, debidamente reajustados.

Es importante destacar que los pagos provisionales mensuales no son impuestos, por loque una vez imputados al impuesto determinado, si existe saldo a favor de loscontribuyentes, éste es devuelto.

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Actividades de Aprendizaje.

1 ¿En qué caso le conviene al profesional liberal tributar sobre la base de gastos Presuntos?.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2 Un trabajador dependiente y un profesional liberal que tienen ingresos anualesiguales, ¿Soportan gravámenes equivalentes?

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3 Si una Sociedad Anónima compra un bien raíz en Enero de un año cualquiera en$10.000.0000.- y lo vende en Junio de ese mismo año en $15.000.000. ¿CómoTributa?

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CAPÍTULO CUARTO: IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.

1. Impuesto Global Complementario.

Se caracteriza por gravar sólo a las personas naturales. Es decir, las personas jurídicasno se encuentran gravadas con él.

Se encuentran afectos a este impuesto, los ingresos que las personas naturales condomicilio o residencia en Chile, perciben durante el ejercicio respectivo.

1.1. Características.

a Impuesto Directo.b Impuesto Progresivo.c De Declaración Anual.d Fiscal Interno.

2. Base Imponible.

2.1. Renta Bruta Global.

Partidas que la conforman:

a. Artículo 54 N°1:

Las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente, que correspondan a las rentasimponibles determinadas de acuerdo con las normas de la Primera y Segunda Categorías.En el caso de rentas efectivas de primera categoría determinadas sobre la base de

Ver Primera Unidad, Capítu-lo Primero, Clasificación delos Impuestos.

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contabilidad simplificada, se comprenderá en la base imponible de Global, la renta devengadaque le corresponde al contribuyente.

Las cantidades retiradas de acuerdo con el artículo 14º bis.

Las unidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21, se entenderán retiradaspor los socios en proporción con su participación en las utilidades, salvo que dichascantidades tengan como beneficiario a un socio o bien que se trate de préstamos, casosen los cuales se considerarán retiradas por el socio o prestatario.

Las cantidades distribuidas a cualquier título por las sociedades anónimas y en comanditapor acciones, constituidas en Chile, respecto de sus accionistas, salvo la distribución deutilidades o fondos acumulados que provengan de cantidades que no constituyan renta,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 respecto de los números 25 y 28 delartículo 17, o que éstas efectúen en forma de acciones total o parcialmente liberadas omediante el aumento del valor nominal de las acciones, todo ello representativo de unacapitalización, equivalente y de la distribución de acciones de una o más sociedadesnuevas resultantes de la división de una sociedad anónima.

Tratándose de socios de sociedades de personas, cuyas empresas determinan su rentaimponible sobre la base de renta efectiva de acuerdo con las normas del Título II,comprenderán en la renta bruta global todos los ingresos, beneficios, utilidades oparticipaciones que les corresponda en la respectiva sociedad, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 14, cuando hayan sido retiradas de la empresa, siempre que no esténexceptuados por el artículo 17, a menos que deban formar parte de los ingresos brutosde la sociedad de conformidad con el artículo 29.

Se incluirán también las rentas o cantidades percibidas de empresas o sociedadesconstituidas en el extranjero, las rentas presuntas determinadas según las normas deesta Ley y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 35, 36,inciso segundo, 38, con excepción de su inciso primero, 70 y 71. En caso de sociedadesde personas constituidas en Chile, el total de sus rentas se entenderán retiradas por lossocios en proporción con su participación en las utilidades.

Las rentas presuntas de Primera Categoría, se presumen retiradas en el mismo períodoque tributan, incorporándose a la base imponible de Global dichos retiros.

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Las rentas del artículo 20º, Nº 2, y las rentas referidas en el número 8º del artículo 17º,percibidas por personas que no estén obligadas a declarar según contabilidad, podráncompensarse rebajando las pérdidas de los beneficios que se hayan derivado de este mismotipo de inversiones en el año calendario.

Tratándose de las rentas referidas en el inciso cuarto del número 8 del artículo 17 y enel inciso penúltimo del artículo 41, éstas se incluirán cuando se hayan devengado.

b. Artículo 54 N°2:

Las rentas exentas del impuesto de categoría o sujetas a impuestos sustitutivos, que seencuentren afectas al impuesto global complementario de acuerdo con las leyesrespectivas. Las rentas que gocen de la rebaja parcial de la tasa del impuesto de categoría,en virtud de leyes especiales, quedarán afectas en su totalidad al impuesto globalcomplementario, salvo que la ley respectiva las exima también de dicho impuesto. Eneste último caso, dichas rentas se incluirán en la renta bruta global para los efectos de lodispuesto en el número 3° del artículo 54.

c. Artículo 54 N° 3:

Las rentas totalmente exentas de impuesto global complementario, las rentasparcialmente exentas de este tributo, en la parte que lo estén, las rentas sujetas a impuestossustitutivos especiales y las rentas referidas en el Nº 1 del artículo 42º.

Las rentas comprendidas en este número, se incluyen en la renta bruta global sólo paralos efectos de aplicar la escala progresiva del impuesto global complementario.

La Ley, otorgándole al contribuyente un crédito contra el impuesto que resulte de aplicar laescala mencionada al conjunto de las rentas a que se refiere el artículo en estudio, equivalenteal impuesto que afectaría a las rentas exentas señaladas en este número si se les aplicaraaisladamente la tasa media que, según la escala de tasas de Global, resulte para el conjuntototal de rentas del contribuyente.

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Ejemplo: Si un contribuyente tiene una base imponible de 1.000, 500 exentos de Global y500 afectos, y el impuesto determinado después de aplicar la tabla es 150.

La tasa media será = a 1.000 ——100 150————X 150 por 100 dividido 1000= 15%

La tasa media se multiplica por la suma que representan las rentas exentas y nos dacomo resultado el crédito contra el impuesto. 500 (exentos) X 15%( tasa media)= 75(crédito)

Sin embargo, tratándose de las rentas referidas en el Nº 1 del artículo 42, sólo se dará decrédito el impuesto único a la renta retenido por dichas remuneraciones, reajustado dela forma indicada en el artículo 75, salvo en el caso que las escalas contenidas en losartículos 43, Nº 1 y 52 difieran en la cuota exenta, tasas o tramos de rentaproporcionalmente considerados, en el año tributario correspondiente.

Los contribuyentes de Segunda Categoría que tributen en el 42 N°1 (trabajadoresdependientes), sólo tributan en Global en la medida que obtengan otras rentas distintasa las gravadas en Segunda Categoría, por las que estén obligados a tributar en el impuestoen estudio.

Ejemplo. Profesional que trabaja de forma dependiente, que además realiza clasesparticulares por las que debe emitir boleta de honorarios (42 N°2). y/o recibe dividendosde alguna sociedad anónima.

Por excepción, la obligación de incluir las rentas exentas en la renta bruta global noregirá respecto de aquellas rentas que se encuentren exentas del impuesto globalcomplementario en virtud de contratos suscritos por la autoridad competente, enconformidad con la Ley vigente al momento de la concesión de las franquiciasrespectivas.

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d. Artículo 43 N°2.

Las rentas de los profesionales liberales, ocupaciones lucrativas y socios de sociedades deprofesionales.

2.2. Renta Neta Global.

La renta Neta Global se determina a través de las siguientes deducciones.

a. El impuesto de primera categoría pagado, comprendido en las cantidadesdeclaradas en la renta bruta global,

b. El impuesto territorial efectivamente pagado en el año calendario o comercial aque corresponda la renta bruta global, incluso el correspondiente a la parte de losbienes raíces destinados al giro de las actividades indicadas en los artículos 20 Nºs.3º,4º y 5º y 42º Nº 2. No procederá esta rebaja en el caso de bienes raíces cuyas rentasno se computen en la renta bruta global.

c. Las cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del Decreto LeyNº 3.500, de 1980, efectivamente pagadas por el año comercial al que correspondala renta bruta global, que sean de cargo del contribuyente empresario individual,socio de sociedades de personas o socio gestor de sociedades en comandita poracciones, siempre que dichas cotizaciones se originen en las rentas que retiren lascitadas personas en empresas o sociedades que sean contribuyentes del impuesto dePrimera Categoría y que determinen su renta imponible sobre la base de un balancegeneral según contabilidad. Esta deducción no procederá por las cotizacionescorrespondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso tercero del número6 del artículo 31.

3. Tasa Del Impuesto.

Se aplica la siguiente escala de tasas, contemplada en el artículo 52 de la Ley.

Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales estarán exentas deeste impuesto;

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Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 5%;Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales,10%;Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales,15%;Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias anuales,25%;Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias anuales,35%,Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias anuales, 45%.

4. Créditos Contra el Impuesto

De conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Renta, el contribuyente tiene lossiguientes créditos contra el Impuesto Global Determinado.

a. Un crédito igual a un 10% de una unidad tributaria anual. Este crédito seráincompatible con el señalado en el artículo 44, cuando sea aplicable lo dispuesto enel inciso segundo del Nº 3 del artículo 54. Por consiguiente, los contribuyentes queobtengan rentas del Nº 1 del artículo 42 no tendrán derecho a este crédito respectode un mismo período.

b. La cantidad que resulte de aplicar las normas del Nº 3 del artículo 54, esto es elcrédito por las rentas exentas de Global y las rentas del 42 N°1 de la Ley.

c. La cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades que se encuentren incluidasen la renta bruta global, la misma tasa del impuesto de primera categoría con la quese gravaron. También tendrán derecho a este crédito las personas naturales que seansocios o accionistas de sociedades, por las cantidades obtenidas por éstas en sucalidad de socias o accionistas de otras sociedades, por la parte de dichas cantidadesque integre la renta bruta global de las personas aludidas.

En ningún caso dará derecho al crédito referido en el inciso anterior, el impuestodel artículo 20 determinado sobre rentas presuntas, y de cuyo monto pueda rebajarseel impuesto territorial pagado.

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Es decir, el impuesto de Primera Categoría que paga, por ejemplo, una sociedad deresponsabilidad limitada por las rentas que ha generado en un ejercicio respectivo, sirve decrédito contra el impuesto Global Complementario de los socios que han debido tributar bajolas normas de dicho tributo por los retiros respectivos.

Si el monto de los créditos establecidos precedentemente excediere del impuesto enestudio, éste no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución,salvo que el exceso provenga del crédito proveniente del Impuesto de Primera Categoría,respecto de las cantidades efectivamente gravadas en primera categoría, en cuyo casose devolverá al contribuyente.

Los créditos o deducciones que las leyes permiten rebajar de los impuestos establecidosen esta ley y que dan derecho a devolución del excedentes se aplicarán a continuación deaquellos no susceptibles de reembolso.

5. Exenciones.

Están exentas del Impuesto Global Complementario las rentas del artículo 20 Nº 2cuando el monto total de ellas no exceda en conjunto de veinte unidades tributariasmensuales vigentes en el mes de diciembre de cada año, y siempre que dichas rentassean percibidas por contribuyentes cuyas otras rentas consistan únicamente en aquellassometidas a la tributación de los artículos 22 y/o 42 Nº 1 de la Ley.

En los mismos términos y por igual monto, estarán exentas del Impuesto de PrimeraCategoría y del Impuesto Global Complementario, las rentas provenientes del mayorvalor en la enajenación de acciones de sociedades anónimas.

Asimismo estará exento del Impuesto Global Complementario, el mayor valor obtenidoen el rescate de cuotas de fondos mutuos por los contribuyentes señaladosprecedentemente, cuando su monto no exceda de 30 unidades tributarias mensualesvigentes al mes de diciembre de cada año.

También estarán exentas del Impuesto Global Complementario, las rentas que se eximende aquel tributo en virtud de leyes especiales; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto enel Nº 3 del artículo 54º.

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Actividades de Aprendizaje.

1. ¿Qué opina de las diferentes Tasas de la tabla del Impuesto Global Complementario?------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Según sus conocimientos ¿Las Sociedades de Profesionales tributan en el Impuesto Glo-bal Complementario?

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Qué criterio utilizaría para decidir tributar en el Impuesto Global Complementariosobre la base de gastos presuntos?

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4. Explique por qué razón la Ley obliga a incorporar como base imponible Global lasrentas exentas de tributo.

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CAPÍTULO QUINTO: IMPUESTO ADICIONAL.

1. Impuesto Adicional.

Los artículos 58 y siguientes de la Ley de la Renta, establecen el llamado ImpuestoAdicional, el que grava las rentas de contribuyentes sin residencia o domicilio en Chile.

Este impuesto tiene diversas tasas, dependiendo de las rentas que grava.

1.1. Artículo 58.

Se aplica un Impuesto Adicional a la Renta, con Tasa del 35%, en los siguientes casos:

1.1.1. Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilioen Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso lasque se constituyan con arreglo a la leyes chilenas y fijen su domicilio en Chile, quetengan en éste cualquiera clase de establecimientos permanentes, tales como sucursales,oficinas, agentes o representantes. Pagarán este impuesto por el total de las rentas defuente chilena que remesen al exterior o sean retiradas, con excepción de los interesesa que se refiere el Nº 1 del artículo 59.

Para estos efectos, se considerará formando parte de la base imponible representadapor los retiros o remesas brutos.

1.1.2. Las personas que carezcan de domicilio o residencia en el país, pagarán esteimpuesto por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedadesanónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, constituidas en Chile,les acuerden distribuir a cualquier título, en su calidad de accionistas.

La regla anterior tiene como excepción, las cantidades que correspondan a la distribuciónde utilidades o de fondos acumulados que provengan de cantidades que no constituyanrenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, respecto de los Nºs. 25 y 28 delartículo 17, o que dichas sociedades efectúen entre sus accionistas en forma de accionestotal o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominal de las acciones,todo ello representativo de una capitalización equivalente.

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También estarán eximidas del gravamen establecido en este número, las devoluciones decapitales internados al país que se encuentren acogidos o que se acojan a las franquicias delD.L. Nº 600, de 1974, de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile ydemás disposiciones legales vigentes, pero únicamente hasta el monto del capital efectivamenteinternado en Chile.

Igualmente, se exime de este impuesto la distribución de acciones de una o mássociedades nuevas resultantes de la división de una sociedad anónima.

1.2. Artículo 59º.

1.2.1. Se aplicará un impuesto de una Tasa de un 30%, sobre el total de las cantidadespagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio niresidencia en el país, por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otrasprestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración,excluyéndose las cantidades que correspondan a devolución de capitales o préstamos, apago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado oa rentas sobre las que se hayan pagado los impuestos en Chile.

En el caso de que ciertas regalías y asesorías sean calificadas de improductivas oprescindibles para el desarrollo económico del país, el Presidente de la República, previoinforme de la Corporación de Fomento de la Producción y del Comité Ejecutivo delBanco Central de Chile, podrá elevar la tasa de este impuesto hasta el 80%.

Las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o distribuidores extranjerospor materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión, que noqueden afectas a impuestos en virtud del artículo 58 Nº1, tributarán con la tasa señaladaen el inciso segundo del artículo 60 de la Ley (35%) sobre el total de dichas cantidades,sin deducción alguna.

Aquellas cantidades que se paguen por el uso de derechos de edición o de autor, estaránafectas a una tasa de un 15%.

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1.2.2. El impuesto en estudio se aplicará con una tasa del 4% (salvo el exceso deendeudamiento que tributa con una tasa del 35%), en el caso de intereses provenientes de:

a. Depósitos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera, efectuados en cualquierade las instituciones autorizadas por el Banco Central de Chile para recibirlos;

b. Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financierasextranjeras o internacionales, siempre que, en el caso de estas últimas, se encuentrenautorizadas expresamente por el Banco Central de Chile;

c. Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferidao con sistema de cobranzas;

d. Bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas enChile, cuando la respectiva operación haya sido autorizada por el Banco Central deChile;

e. Bonos o debentures y demás títulos emitidos en moneda extranjera por el Estadode Chile o por el Banco Central de Chile, y

f. Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas ALADI (ABLAS) y otros beneficiosque generen estos documentos.

1.2.3. Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Tasa del 35%.

Con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes,por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisisde los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellosgravados en el número 3 del artículo 59, comisiones, por telecomunicacionesinternacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otrosprocesos especiales.

Para gozar de esta exención, será necesario que las respectivas operaciones seanpreviamente autorizadas por el Banco Central de Chile en conformidad con la legislaciónvigente y que las sumas sean verificadas por los organismos oficiales correspondientes, losque podrán ejercer las mismas facultades que confiere el artículo 36º, inciso primero.

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Igualmente, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes yservicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigacióncientífica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas,arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo.

Para que proceda esta exención, los servicios señalados deben guardar estricta relacióncon la exportación de bienes y servicios producidos en el país, y los pagos correspondientes,considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efectolos contribuyentes comunicarlos, de la forma y plazo que fije el Director de dicho Servicio.

1.2.4. Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 20%, las remesas de fondos quese efectúen para remunerar servicios prestados en Chile o en el exterior, por conceptode trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general.

1.2.5. Primas de seguros contratados en compañías no establecidas en Chile, queaseguren cualquier interés sobre bienes situados permanentemente en el país o la pérdidamaterial en tierra sobre mercaderías sujetas al régimen de admisión temporal o en tránsitoen el territorio nacional, como también las primas de seguros de vida u otros del segundogrupo, sobre personas domiciliadas o residentes en Chile, contratados con las referidascompañías.

La tasa del impuesto es de un 22%, y se aplica sobre el monto de la prima de seguro ode cada una de las cuotas en que se haya dividido la prima, sin deducción de sumaalguna. Tratándose de reaseguros contratados con las compañías a las que se refiere elinciso primero del número 3 del artículo 59, el impuesto será de 2% y se calcularásobre el total de la prima cedida, sin deducción alguna.

Estarán exentas del impuesto a que se refiere este número, las primas provenientes deseguros del casco y máquinas, excesos, fletes, desembolsos y otros propios de la actividadnaviera, y los de aeronaves, fletes y otros, propios de la actividad de aeronavegación,como asimismo, los seguros de protección e indemnización relativos a ambas actividades ylos seguros y reaseguros, por créditos de exportación.

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1.2.6. Fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertoschilenos, y demás ingresos por servicios a las naves y a los cargamentos en puertos nacionaleso extranjeros que sean necesarios para prestar dicho transporte.

La tasa en este caso es de un 5% y se calcula sobre el monto total de los ingresos provenientesde las operaciones referidas, sin deducción alguna.

Este impuesto grava también a las empresas navieras extranjeras que tenganestablecimientos permanentes en Chile.

En este último caso, las empresas podrán rebajar, de los impuestos que deban pagar enconformidad con las normas de la Ley, el gravamen de este número pagado por el períodoal que corresponda la declaración de renta respectiva, debidamente reajustada según lavariación experimentada por índice de precios al consumidor en el período comprendidoentre el último día del mes anterior al de su pago y el último día del mes anterior a lafecha de cierre del ejercicio. Si el monto de la rebaja excediere de los impuestos contralos que procede aplicarse, el excedente no podrá imputarse a ningún otro ni solicitarsesu devolución.

Los armadores, los agentes, consignatarios y embarcadores de naves, según corresponda,retendrán o recaudarán y entregarán en arcas fiscales este impuesto, por sí o por cuentade quienes representen, dentro del mes subsiguiente, a aquél en que la nave extranjerahaya recalado en el último puerto chileno en cada viaje.

Existe una norma de reciprocidad en virtud de la cual el impuesto referido no se aplicaa dichos ingresos generados por naves extranjeras, a condición de que, en los paísesdonde esas naves estén matriculadas, no exista un impuesto similar o se concedan igualeso análogas exenciones a las empresas navieras chilenas.

Cuando la nave opere o pertenezca a una empresa naviera domiciliada en un país distintode aquél en que se encuentra matriculada aquélla, el requisito de la reciprocidad seexige respecto de cada país.

Sin perjuicio de lo expresado, el impuesto tampoco se aplicará cuando los ingresos provenientesde la operación de naves se obtengan por una persona jurídica constituida o domiciliada en unpaís extranjero, o por una persona natural que sea nacional o residente de un país extranjero,

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cuando dicho país extranjero conceda igual o análoga exención en reciprocidad a la personajurídica constituida o domiciliada en Chile y a las personas naturales chilenas o residentes en elpaís.

1.2.7. Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento, subfletamento, usufructo o cualquierotra forma de cesión del uso o goce temporal de naves extranjeras que se destinen o utilicenen servicios de cabotaje o cuando los contratos respectivos permitan o no prohiban utilizar lanave para el cabotaje, pagarán el impuesto con una tasa de 20%.

No se considera cabotaje al transporte de contenedores vacíos entre puntos del territorionacional.

1.2.8. Las cantidades que pague el arrendatario en cumplimiento de un contrato dearrendamiento con o sin opción de compra de un bien de capital importado, susceptiblede acogerse a sistema de pago diferido de tributos aduaneros.

El impuesto se aplicará sobre la parte que corresponda a la utilidad o interés comprendidoen la operación, el que, para estos efectos, se presume de derecho que constituirán el5% del monto de cada cuota que se pague en virtud del contrato mencionado.

En todo caso, quedarán afectos a la tributación señalada precedentemente, sólo aquellascantidades que se paguen o abonen en cuenta en cumplimiento de un contrato dearrendamiento que autorice el Banco Central de Chile en consideración con el valornormal que tengan los bienes respectivos en el mercado internacional.

El impuesto de este artículo tendrá el carácter de impuesto único a la renta respecto delas cantidades a las que se aplique.

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Actividades de Aprendizaje.

1. Reflexione. ¿Por qué cree usted que el legislador grava con Impuesto Adicional, que tieneuna Tasa proporcional a las Rentas de personas sin residencia o domicilio en Chile y no lesaplica el Impuesto Global Complementario?

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2. Investigue si estos contribuyentes tienen como crédito el Impuesto de PrimeraCategoría pagado.

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3. ¿Qué opina de una tasa del 35% del Impuesto Adicional? compárelo con la tasa delImpuesto Global Complementario.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. Investigue. Respecto de la normas del DL 600 sobre inversión extranjera, señale si la

actual tasa del impuesto adicional es más conveniente o no que la que establece elreferido decreto.

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V ACTIVIDADES DE DESARROLLO.

1. Elabore un esquema de los principales tributos que gravan las rentas en Chile.

2. Investigue: la diferencia tributaría entre el costo directo y el gasto necesario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Señale qué tipos de contribuyente tributan en Segunda Categoría.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. Explique de qué forma funciona el crédito que tienen los contribuyentes de GlobalComplementario, por el impuesto de primera categoría pagado.

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V. RESUMEN DE LA UNIDAD.

En la Cuarta Unidad, se estudiaron los principales impuestos a la renta vigentes en nuestropaís. Estos son: Impuesto de Primera Categoría, Segunda Categoría, Global Complementarioy Adicional.

En el Capítulo Primero, se realizó una síntesis del sistema que actualmente grava larenta de un contribuyente, señalándose de forma sucinta el ámbito de aplicación decada uno de ellos. Dentro de este objetivo, se procedieron a entregar las principalesdefiniciones legales de conceptos como renta, renta devengada y percibida, capital efec-tivo, etcétera.

Luego, se trataron los distintos criterios para la aplicación de la ley chilena, analizandolo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de la Renta.

Los ingresos no renta se encuentran establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley, laque, a través de una larga enumeración nos indica qué ingresos no se encuentran grava-dos con impuesto a la renta.

Dentro del estudio de la normativa referida, destaca el número 8 del artículo 17, normaque se complementa con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de la Renta. De estemodo, se vieron las normas de relación y habitualidad, aplicable a las diversas situacio-nes del señalado número 8 del artículo citado.

El Capítulo Segundo trató el Impuesto de Primera Categoría. Vimos las característicasde este tributo y las actividades que grava los distintos números del artículo 20 de laLey.

De esta manera, analizamos la tributación de los bienes inmuebles, tanto agrícolas comono agrícolas. Respecto de los agrícolas, vimos que es posible tributar sobre la base derenta efectiva o presunta, dependiendo de la concurrencia de ciertos requisitos legales,sin perjuicio de la opción que puede ejercer el contribuyente en virtud de la cual puedetributar en base a renta efectiva.

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La ley distingue a qué título se explota el bien raíz para presumir de derecho la renta generadapor tal explotación, generalmente sobre la base de un porcentaje del avalúo fiscal del inmue-ble.

Respecto de los bienes raíces no agrícolas, éstos tiene una tributación similar a la anterior, encuanto se puede tributar en base a una renta presunta, o efectiva, cumpliendo con ciertossupuestos legales.

Se prosiguió analizando los otros números del artículo 20 de la Ley de la Renta: rentasde los capitales mobiliarios, de la industria y el comercio, servicios prestados conpredominio del capital sobre el trabajo, premios de lotería, y la figura residual del nú-mero 5 del citado artículo 20.

Esta última disposición, abarca todas aquellas rentas que no se encuentren especial-mente gravadas en otros números del mismo artículo, como por ejemplo, las rentas delas sociedades de profesionales.

Se resaltó la importancia de encasillar las actividades de un determinado contribuyentedentro de los distintos números del artículo 20 de la Ley de la Renta, dado que ello esgravitante para determinar si una prestación de servicios se encuentra o no gravada conel IVA.

La base imponible de Primera Categoría de los contribuyentes que tributan sobre labase de renta efectiva se determina a través de un procedimiento de cierta complejidad.De esta forma, la cadena se inicia con los ingresos brutos, a los que se les deben reducirlos costos directos, dando como resultado la renta bruta.

A la renta bruta se le deben deducir los gastos necesarios para producir la renta, dandocomo resultado la renta líquida. A ella se le deben hacer ciertos ajustes que nos llevana la determinación de la renta líquida imponible.

A la renta líquida imponible le aplicamos la tasa, actualmente un 15%.

Continuamos viendo el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, referido ala tributación de ciertos retiros.

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Por último, dentro de éste impuesto, se analizó la tributación de ciertos contribuyentes, quepor su especial situación tributan bajo un régimen diverso a las reglas generales.

De este modo, vimos la tributación del transporte de carga y pasajeros, minería y pequeñoscontribuyentes del artículo 22 de la Ley.

El Capitulo Tercero trató el Impuesto de Segunda Categoría, establecido en el artículo42 de la Ley de la Renta.

Se abordaron la tributación de los trabajadores dependientes y de las rentas del trabajoindependiente.

Se estudió la opción que asiste a las sociedades de profesionales de tributar en Primerao en Segunda Categoría. Igualmente se vieron las alternativas de los trabajadores inde-pendientes de rebajar de su base imponible los gastos efectivos incurridos o los presu-midos en la ley para estos efectos.

Por último, se abordó el tema de la tasa del impuesto y los pagos provisionales mensua-les.

El Capítulo Cuarto se preocupó el Impuesto Global Complementario, el que se caracte-riza por gravar sólo a personas naturales. Vimos sus características más importantes y laforma de determinar su base imponible. Respecto de este último aspecto, se estudiaronlas partidas que conforman la renta bruta global, renta neta global y los créditos quefavorecen al contribuyente.

En cuanto a la tasa del impuesto, destaca la circunstancia de ser una tabla con diversostramos. Esta tabla anual es equivalente a la que se aplica a las rentas del trabajo depen-diente, con la salvedad de que esta última es mensual.

El Capítulo Quinto de la Cuarta Unidad trató del Impuesto Adicional, tributo que gravalas rentas de los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.

Se analizaron las diversas hipótesis planteadas en la ley, con las distintas tasas que sedeben aplicar, según el caso.

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